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REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

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  • REGLAMENTO DE

    ORDENAMIENTO URBANO

    DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

  • NDICE

    PRIMERA PARTE - GENERALIDADES Art. 1 ALCANCES Art. 2 REMISION A OTRAS NORMAS Art. 3 APLICACIN, INTERPRETACIN Y ACTUALIZACIN Art. 4 DISPOSICIONES DE EXCEPCIN Art. 5 COMISIN DE CONSULTA Y REVISION Art. 6 INTEGRACION

    Art. 7 DEFINICIN DE TRMINOS TCNICOS Art. 8 RELATIVOS AL USO

    a) Conceptos Generales b) Tipo de uso

    Art. 9 RELATIVOS AL TERRENO Art. 10 RELATIVOS AL TEJIDO URBANO Art. 11 ABREVIATURAS

    SEGUNDA PARTE - NORMAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO I - CERTIFICADO DE USO CONFORME Art. 12 FINALIDAD Art. 13 ESPECIFICACIONES Art. 14 TRAMITE Art. 15 VIGENCIA

    CAPITULO II: USO NO CONFORME Art. 16 USOS PREEXISTENTES Art. 17 PROHIBICIN DE AMPLIACIN Art. 18 CONSERVACIN Art. 19 INTERRUPCIN DEL USO Art. 20 DAO A EDIFICIO Art. 21 CAMBIOS DE FIRMA Art. 22 CESE FORZOSO DEL USO

  • CAPITULO III: SITUACIONES ESPECIALES Art. 23 USO SINGULAR Art. 24 USO TEMPORARIO O CONTINGENTE

    TERCERA PARTE - OCUPACIN DEL SUELO Art. 25 DENSIDAD POBLACIONAL NETA Art. 26 FACTOR DE OCUPACIN TOTAL (FOT) Art. 27 FACTOR DE OCUPACIN DEL SUELO (FOS) Art. 28 OCUPACIN DEL SUELO Art. 29 INCREMENTO DE FOT

    a) Por disminucin en la ocupacin del suelo b) Anchos de parcela mayor a 10,00 m c) Por construccin de edificios de permetro libre d) Por construccin de edificios de semipermetro libre

    e) Por edificacin en parcelas con frente a avenidas o espacios verdes f) Por cocheras reglamentarias

    Art. 30 INCREMENTO MAXIMO Art. 31 PARCELA AFECTADA POR NUEVA LNEA DE EDIFICACIN Art. 32 FONDO LIBRE DE EDIFICACIN Art. 33 FACTOR DE IMPERMEABILIZACIN DEL SUELO

    CUARTA PARTE CLASIFICACION DE USOS CAPITULO I: ACTIVIDADES Art. 34 AGRUPAMIENTOS Art. 35 CUADROS Art. 36 CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Art. 37 CLASIFICACIN DE COMERCIOS MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES Y/O

    DEPSITOS DEPSITOS COMPLEMENTARIOS

    Art. 38 DISPOSICIONES PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS a) Requerimientos de espacios para carga y descarga b) Requerimientos para guarda y estacionamiento de vehculos

  • CAPITULO II: CUADROS DE USO Art. 39 REFERENCIAS

    Art. 40 CUADROS SEGN DISTRITOS Inc. a) Comercios minoristas Inc. b) Culto Cultura Esparcimiento Inc. c) Servicios Inc. d) Administracin. Inc. e) Educacin. Inc. f) Residencia. Inc. g) Sanidad. Inc. h) Transporte. Inc. i) Comercios mayoristas Distribucin y/o depsitos. Inc. j) Industrias. Inc. k) Actividades primarias y afines

    Art. 41 OBSERVACIONES

    CAPITULO III: COMERCIOS MAYORISTAS Art.42 CLASE 1. LISTADO Y CLASIFICACIN DE COMERCIOS MAYORISTAS

    DISTRIBUIDORES Y/O DEPSITOS Art.43 CLASE 2. LISTADO Y CLASIFICACIN DE COMERCIOS MAYORISTAS

    DISTRIBUIDORES Y/O DEPSITOS Art.44 CLASE 3. LISTADO Y CLASIFICACIN DE COMERCIOS MAYORISTAS

    DISTRIBUIDORES Y/O DEPSITOS Art.45 CLASE 4. LISTADO Y CLASIFICACIN DE COMERCIOS MAYORISTAS

    DISTRIBUIDORES Y/O DEPSITOS Art.46 CLASE 5

    CAPITULO IV: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Art. 47 CLASE 1. LISTADO Y CLASlFlCACIN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Art. 48 CLASE 2 LISTADO Y CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Art. 49 CLASE 3. LISTADO Y CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Art. 50 CLASE 4 LISTADO Y CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES

    QUINTA PARTE AREAS Y DISTRITOS TITULO I: AREAS DE PLANIFICACIN Art. 51 REAS SEGN LEY 11.730

  • Art. 52 REAS DE DESARROLLO URBANO REA CIUDAD CENTRAL

    Central Primaria ACP (micro, macro y pericentro).

    Barrios Tradicionales ABT REA OESTE DE INTEGRACIN URBANA REA NORTE DE EXPANSIN EXTENSIVA REA NORESTE DE NUEVO DESARROLLO REA ESTE DE EXPANSIN SUBURBANA REAS SURESTE DE INTEGRACIN URBANA

    Art. 53 REAS ESPECIALES a) REAS RIBEREAS

    1. reas Ribereas de la laguna Setbal 2. reas Ribereas del riacho Santa Fe 3. reas Ribereas del ro Salado 4. reas Ribereas del ro Colastin 5. rea Riberea del ro Tiradero Viejo

    b) CORDONES VERDES 1. Cordn Verde del Centro 2. Cordn Verde del Oeste 3. Cordn Verde del Este

    4. Cordn Verde del Noreste 5. Cordn Verde de la Costa 6. Cordn Verde de Isla

    TITULO II: AMBIENTES URBANOS Art. 54 TIPOS GENRICOS

    a) Espacios lineales o corredores b) Extensiones homogneas c) Entornos particulares

    TITULO III: DISTRITOS DE ZONIFICACION Art. 55 NOMENCLATURA Y DEFINICIN

    CAPITULO I: DISTRITOS Art. 56 DISTRITOS RESIDENCIALES

    R 1 Residencial de alta densidad R 1a Residencial de alta densidad con exigencia de altura mnima. R 2 Residencial de media densidad R 2a Residencial de media densidad con caractersticas a preservar

  • R 3 Residencial de baja densidad en proceso de integracin R 4 Residencial de baja densidad con caractersticas de barrio jardn R 5 Residencial de baja densidad en reas en consolidacin R 6 Residencial en rea Fundacional R 7 Residencial de baja densidad con caractersticas de barrio suburbano

    R 8 Residencial de baja densidad a preservar R 9 Residencial urbanizaciones integrales o conjuntos habitacionales

    Art. 57 DISTRITOS DE CENTRALIDAD C 1 Centralidad en subrea microcentro C 2 Centralidad en subrea macrocentro C 2a Centralidad en entornos particulares C 2b Centralidad en corredores viales principales tipo I C 2c Centralidad en corredores viales principales tipo II C 3 Centralidad en barrios

    Art. 58 DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO E1 Equipamiento general EE Equipamiento especial

    Art. 59 DISTRITO INDUSTRIAL I Industrial

    Art. 60 DISTRITOS DE URBANIZACIN FUTURA UF UF 1 Terrenos fiscales UF 2 Terrenos privados

    Art. 61 DISTRITOS DE ESPACIOS VERDES

    EV 1 Espacios verdes pblicos EV 2 Espacios verdes y/o libres ribereos EV 3 Espacios verdes pblicos con equipamientos

    Art. 62 DISTRITO RURAL RUA Rural anegadizo

    Art. 63 DISTRITO DE SEGURIDAD HIDRICA ZSH Seguridad Hdrica

    Art. 64 DISTRITO CIUDAD PUERTO CP CP Ciudad Puerto

    Art. 65 DISTRITO PARQUE TECNOLGICO PT PT Parque Tecnolgico

    Art. 66 DISTRITO ESPECIAL DE ISLAS EI Especial de isla y frentes fluviales

  • CAPITULO II: UBICACIN, CARACTERIZACIN, INDICADORES Y DELIMITACIN DE DISTRITOS DE ZONIFICACION Art. 67 PLANOS Art. 68 DISTRITO R 1 RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD Art. 69 DISTRITO R 1a RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD CON EXIGENCIA DE

    ALTURA MINIMA Art. 70 DISTRITO R 2 RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD Art. 71 DISTRITO R 2a ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA Y ACTIVIDADES

    COMPATIBLES CON VALORES AMBIENTALES Y PATRIMONIALES A PRESERVAR

    Art. 72 DISTRITO R 3 - RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD EN PROCESO DE INTEGRACIN Art. 73 DISTRITO R 4 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD CON CARACTERSTICAS

    DE BARRIO JARDN Art. 74 DISTRITO R 5 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD EN REAS EN

    CONSOLIDACIN

    Art. 75 DISTRITO R 6 RESIDENCIAL EN REA FUNDACIONAL Art. 76 DISTRITO R 7 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD CON CARACTERSTICAS

    DE BARRIO SUBURBANO Art. 77 DISTRITO R 8 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD A PRESERVAR Art. 78 DISTRITO R 9 - RESIDENCIAL URBANIZACIONES INTEGRALES O CONJUNTOS

    HABITACIONALES Art. 79 DISTRITO C 1 CENTRALIDAD EN SUBAREA MICROCENTRO Art. 80 DISTRITO C 2 CENTRALIDAD EN SUBREA MACROCENTRO Art. 81 DISTRITO C 2a CENTRALIDAD EN ENTORNOS PARTICULARES Art. 82 DISTRITO C 2b CENTRALIDAD EN CORREDORES VIALES PRINCIPALES TIPO I Art. 83 DISTRITO C 2c - CENTRALIDAD EN CORREDORES VIALES PRINCIPALES TIPO II Art. 84 DISTRITO C 3 CENTRALIDAD EN BARRIOS Art. 85 DISTRITO E1 - EQUIPAMIENTO GENERAL Art. 86 DISTRITO EE EQUIPAMIENTO ESPECIAL Art. 87 DISTRITO I - INDUSTRIAL Art. 88 DISTRITO UF 1 TERRENOS FISCALES Art. 89 DISTRITO UF 2 TERRENOS PRIVADOS Art. 90 DISTRITO EV 1 ESPACIO VERDE PUBLICO

    Art. 91 DISTRITO EV 2 ESPACIO VERDE RIBEREO Art. 92 DISTRITO EV 3 ESPACIO VERDE PBLICO CON EQUIPAMIENTO Art. 93 DISTRITO RUA RURAL ANEGADIZO Art. 94 DISTRITO ZSH ZONA DE SEGURIDAD HDRICA

  • Art. 95 DISTRITO CP - CIUDAD PUERTO DENOMINADO PUERTO PRECISO SECTOR CP 1 - Equipamiento Comercial

    Zona A: Equipamiento Comercial. Zona B: rea de Proteccin Ambiental.

    SECTOR CP 2 - Equipamiento Cultural y Deportivo

    SECTOR CP 3 - rea de Empresas

    Sector de Pequea y Mediana Empresa.

    SECTOR CP 4 - Equipamiento Administrativo y Comercial Zona A: Oficinas Administrativas y Equipamiento Comercial

    minorista.

    Zona B: Equipamiento Administrativo y Comercial. Zona C: Oficinas Administrativas y comerciales. Equipamiento

    Comercial minorista. Industria preexistente.

    SECTOR CP 5 Residencial. Equipamiento Comercial, Deportivo y Hotelero SECTOR CP 6 - Equipamiento Comercial Cultural, Recreativo y Esparcimiento

    Art. 96 DISTRITO PT - PARQUE TECNOLGICO Art. 97 DISTRITO EI ESPECIAL DE ISLAS Y FRENTES FLUVIALES

    GRAFICO N 1 Y N 2

    GRAFICO N 3 y N 4

    GRAFICO N 5

    SEXTA PARTE -- CONVENIOS URBANISTICOS CAPITULO UNICO: CONVENIOS URBANISTICOS Art. 98 DEFINICION Art. 99 CONVENIOS URBANISTICOS Art. 100 HECHOS GENERADORES Art. 101 INSTRUMENTACION Art. 102 PORCENTAJE APLICABLE

    Art. 103 PRESTACIONES

    SEPTIMA PARTE: CLAUSULAS GENERALES Y TRANSITORIAS Art. 104 Banco de tierras

  • Art. 105 Proyectos fuera de terraplenes de defensa y con impacto en el ejido municipal Art. 106 Modificaciones al Reglamento de Edificaciones (Ordenanza N 7279) Art. 107 Derogacion Ordenanza N 8813 (Reglamento de Zonificacin) y otras Art. 108 De forma.

    ANEXOS

    ANEXO I - PLANO DISTRITOS DE ZONIFICACIN

    ANEXO II - PLANO AREAS DE DESARROLLO URBANO

    ANEXO III - PLANO CENTRALIDADES

    ANEXO IV - PLANO SISTEMA VIAL Y FERROVIARIO URBANO

    ANEXO V - PLANO CORDONES VERDES

    ANEXO VI - PLANO AREAS RIBEREAS

    ANEXO VII - PLANO LOCALIZACIN DE CONFITERAS BAILABLES

    ANEXO VIII - PLANO RELOCALIZACIN DE CONFITERAS BAILABLES

    ANEXO IX - PLANO TERRAPLENES DE DEFENSA HDRICA Y RESERVORIOS

  • ORDENANZA N 11748

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    EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

    O R D E N A N Z A

    REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

    PRIMERA PARTE

    GENERALIDADES

    Artculo 1: ALCANCES

    Las disposiciones de este Reglamento alcanzan y rigen asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso, la ocupacin y la subdivisin del suelo, la provisin de infraestructura, los volmenes edificables y el tejido urbano, la preservacin de los ambientes de valor histrico, arquitectnico, urbanos y paisajsticos, el manejo de la vulnerabilidad medioambiental y dems aspectos que tengan relacin con el ordenamiento urbanstico segn parmetros de sustentabilidad social, econmica y ambiental del territorio que comprende la jurisdiccin del municipio de Santa Fe.

    Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin de estas normas o cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

    Artculo 2: Este Reglamento se complementa con las disposiciones contenidas en los

    Reglamentos de Edificacin (Ordenanza N 7279/76), de Urbanizaciones y Subdivisiones (Ordenanza N 7677/79) y del Cdigo de Publicidad (Ordenanza N 10.814). En todos los casos prevalecern las normas de este Reglamento cuando la aplicacin de sus disposiciones se hallare en conflicto con cualquier otra disposicin anterior a su vigencia.

    a) Todos aquellos aspectos edilicios no contemplados en la presente reglamentacin se regirn por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N 7279/76 (Reglamento de Edificacin) y dems normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen.

    b) Todos aquellos aspectos referentes a las subdivisiones y urbanizaciones no contempladas en la presente reglamentacin, se regirn por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N 7677/79 (Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones) y dems normas complementarias, o las que en el futuro las reemplacen.

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    c) Todos aquellos aspectos referentes a las intervenciones de carcter publicitario en el espacio pblico o susceptible de ser percibidos desde ste, y que no se encuentren contempladas en la presente reglamentacin, se regirn por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N 10.814 (Cdigo de Publicidad) y dems normas complementarias, o las que en el futuro las reemplacen.

    Artculo 3: APLICACIN, INTERPRETACIN Y ACTUALIZACIN

    La aplicacin e interpretacin de las normas establecidas en el presente Reglamento estar a cargo de la Secretara de Planeamiento Urbano. Asimismo, y de corresponder, se dar intervencin prioritaria a la Secretara de Obras Pblicas y Recursos Hdricos y, de corresponder, a otras secretaras con competencia de de conformidad con la estructura orgnico-funcional de la Municipalidad y del DEM.

    Artculo 4: DISPOSICIONES DE EXCEPCIN Es facultad exclusiva del Honorable Concejo Municipal el dictado de disposiciones de excepcin debidamente justificadas por razones de inters general que permitan otorgar autorizaciones a solicitudes que se presenten sobre aspectos no permitidos por la presente reglamentacin, previa opinin fundada del Departamento Ejecutivo.

    Una vez emitida la opinin fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, se informar sobre la misma a la Comisin Tcnica Permanente de Seguimiento y Actualizacin del Reglamento. Esta ltima podr emitir opinin y enviar la misma al honorable Concejo Municipal.

    Artculo 5: COMISIN DE CONSULTA Y REVISION:

    Crase como organismo de consulta y revisin del presente Reglamento de Ordenamiento Territorial la Comisin Tcnica Permanente de Seguimiento y Actualizacin del Reglamento. La comisin tendr como principal objeto garantizar las premisas de funcin social de la propiedad privada, inters pblico como valor supremo de la civilidad ciudadana, y desarrollo sustentable en trminos sociales, econmicos y ambientales

    Funciones:

    Son funciones de la Comisin Tcnica Permanente:

    a) Efectuar propuestas de actualizacin y/o modificacin del Reglamento de Ordenamiento Urbano teniendo en cuenta la experiencia que surja de la aplicacin de sus disposiciones, y del estudio de las distintas variantes urbansticas que vayan surgiendo. Para ello cada doce (12) meses elevar al Honorable Concejo Municipal un informe relativo al funcionamiento integral del Reglamento. As mismo elevar propuestas de modificacin del Reglamento la que ser considerada por el Honorable Concejo Municipal. Para la elaboracin del informe y propuestas, la comisin promover y

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    coordinar las instancias de consulta y participacin que estime convenientes.

    b) Dirigirse a las reparticiones municipales, provinciales y/o nacionales o cualquier organismo privado a los efectos de requerir la informacin que considere necesaria

    c) Efectuar propuestas de actualizacin y/o modificacin de la Cuarta Parte del presente Reglamento referida a la clasificacin de usos y/o nomenclador de actividades y su correspondiente zonificacin distrital.

    d) Elaborar un plan de trabajo destinado a compatibilizar la gestin Urbano Ambiental en la regin constituida por aquellos municipios y comunas limtrofes con el ejido Municipal.

    e) Establecer estrategias adecuadas para un desarrollo sustentable, considerando al suelo como un bien escaso.

    f) Realizar evaluaciones de impacto ambiental partiendo de una evaluacin estratgica.

    g) Evaluar hiptesis para ponderar escenarios de corto, mediano y largo plazo, contando con el aporte de la mayor experiencia posible.

    h) Controlar los impulsos econmicos de corto plazo. i) Analizar en las propuestas de modificacin la posibilidad de incorporar

    progresivamente la provisin de servicios esenciales para los vecinos.

    Artculo 6: Integracin: Sern miembros permanentes de la Comisin: a) El Secretario de Planeamiento Urbano quien presidir y coordinar la

    Comisin.

    b) Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

    c) Tres (3) Profesionales designados por el Honorable Concejo Municipal.

    d) Un (1) integrante titular y un (1) suplente designado por el Colegio de Arquitectos, un integrante (1) titular y un (1) suplente designado por la Facultad de Arquitectura y Diseo de la Universidad Nacional del Litoral, un (1) integrante titular y un (1) suplente designado por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Catlica de Santa Fe. Estos miembros son propuestos por las Instituciones y ratificados por el Honorable Concejo Municipal.

    Artculo 7: DEFINICIN DE TRMINOS TCNICOS

    No se han incluido en este listado la definicin de aquellos trminos tcnicos que, utilizados en el presente Reglamento, ya se encuentran definidos en el Reglamento de Edificacin (Ordenanza No. 7279/76).

    Artculo 8: RELATIVOS AL USO

    a) Conceptos Generales

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    Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado, modificar una instalacin aumentando la capacidad productiva de la existente. Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalacin.

    Reformar: modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalacin sin aumentar la capacidad productiva

    Transformar: modificar un edificio o instalacin a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.

    Unidad de uso: mbito compuesto de uno o ms locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo, vivienda, local de comercio, etc.

    Uso: El uso de un inmueble es la funcin para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en l ha sido diseado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.

    Uso complementario: el destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.

    Uso condicionado: el que est sujeto a requisitos de ubicacin, de tamao, potencia, instalada, etc., segn cada Distrito.

    Uso no conforme: cualquier actividad que se desarrolla en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas segn el Distrito en que est ubicado.

    Uso no permitido: el que no puede implantarse en un Distrito, segn las prescripciones de estas normas.

    Uso conforme: el que puede implantarse en un Distrito, segn las prescripciones de estas normas.

    Usos requeridos: son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de trnsito.

    b) Tipo de uso Los tipos de uso considerados en el presente Reglamento, se refieren a actividades y a espacios, instalaciones y edificios necesarios para su desenvolvimiento.

    Se prescinde de la definicin de cada actividad considerando que se trata de prcticas sociales y econmicas, urbanas o rurales reconocidas, y cuyo concepto corresponde al significado que le asigna el lenguaje habitual de usuarios y autoridades.

    Usos temporarios o contingentes: son aquellos que se aceptan a ttulo precario bajo circunstancias especiales tales como emergencia social o ambiental, entre otros similares.

    Artculo 9: RELATIVOS AL TERRENO Lnea divisoria lateral de la parcela o eje medianero: la que se intersecta con la

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    Lnea Municipal o la lnea divisoria de fondo.

    Lnea divisoria del fondo de la parcela: la correspondiente al o a los lados opuestos al que coincida con la Lnea Municipal de la parcela.

    Parcela frentista: superficie de terreno que tiene por lo menos uno de sus lados adyacentes a la va pblica, designada como tal en plano de mensura registrado por la autoridad competente.

    Parcela de esquina: caso particular de parcela frentista que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vas pblicas, designada como tal en plano de mensura registrado por la autoridad competente.

    Parcela interna: superficie de terreno que tiene salida a la va pblica a travs de un paso que podr ser de servidumbre, en condominio o exclusivo, designada como tal en plano de mensura registrado por la autoridad competente.

    Subdivisiones: divisin en dos o ms parcelas sin la apertura da pasajes pblicos, calles o avenidas.

    Urbanizaciones: fraccionamiento que determina la conformacin de nuevos ncleos urbanos o suburbanos o la ampliacin y la modificacin de los ya existentes, con apertura de calles o pasajes pblicos, delimitacin total o parcial de manzanas y parcelamientos, el cual comprende la provisin de infraestructura y la creacin de espacios verdes o libres destinados al equipamiento comunitario.

    Mensura con donacin de calles: comprende los casos de fracciones que, hallndose en el interior de manzanas delineadas, cruzan alguna calle pblica o su prolongacin, y cuya superficie total no exceda de una Ha.

    A estos casos les corresponder lo preceptuado en subdivisiones para los distintos distritos.

    Nivel de referencia del terreno o nivel de parcela: Se considera nivel +/-0,00 del terreno o parcela al nivel correspondiente a la interseccin de la proyeccin de los ejes medianeros con la lnea del cordn de la calzada que tenga mayor cota. En caso de poseer frente a ms de una calle, se considerar siempre la cota ms alta.

    Nivel de suelo libre: Es el nivel del suelo corresponde al nivel del punto ms avanzado de la parcela en el centro de la manzana. Resulta de sumar la pendiente del 2% de la vereda entre el Nivel de referencia del terreno y la Lnea Municipal y la pendiente del 1,5% entre la Lnea Municipal y, en sentido perpendicular a la misma, el punto ms avanzado en el centro de la manzana. El objeto del Nivel del suelo libre es garantizar el desage pluvial y est referido al Nivel de referencia del terreno.

    Artculo 10: RELATIVOS AL TEJIDO URBANO Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno que define un volumen sobre el cual se asientan el o los cuerpos sobreelevados. El basamento puede ubicarse sobre Lnea Municipal o sobre Lnea de Edificacin retirada de la misma en caso de retiros.

    Densidad poblacional bruta: Denomnase densidad poblacional bruta a la relacin entre la poblacin de un rea o zona y la superficie total de la misma.

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    Densidad poblacional neta: denomnase densidad poblacional neta a la relacin entre la poblacin de un rea o zona y la superficie de sus espacios edificados, libre de espacios circulatorios y verdes pblicos.

    Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, que est fija al suelo en forma permanente.

    Edificio entre medianeras: aqul que se extiende hasta los ejes medianeros de la parcela.

    Edificio de permetro libre: aqul cuyo permetro de cierre se encuentra completamente libre de todo contacto con los ejes medianeros de la parcela, permitiendo la formacin de espacios abiertos que vinculan el fondo con la va pblica sin solucin de continuidad.

    Edificio de permetro semilibre: aqul cuyo permetro de cierre se encuentra parcialmente libre de todo contacto con los ejes medianeros de la parcela, permitiendo la formacin de espacios abiertos que vinculan el fondo con la va pblica sin solucin de continuidad.

    Edificio en altura: Edificio entre medianera, de permetro libre o semilibre, que se caracteriza por la predominancia de su dimensin vertical. Puede asentarse sobre un basamento.

    Edificio en torre: Caso particular de edificio en altura de permetro libre. Puede asentarse sobre un basamento.

    Distrito de zonificacin: conjunto de parcelas sometidos a un mismo rgimen de indicadores urbansticos, habilitaciones de uso y restricciones al dominio.

    Fachadas: Frente del edificio visible desde va pblica.

    Fachada posterior: contrafrente del edificio no necesariamente visible desde va pblica.

    Fachadas laterales o de medianeras: Frente del edificio sobre eje medianero o prximo al eje medianero visible desde va pblica.

    Espacio urbano: espacio areo comprendido entre los volmenes edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminacin y ventilacin en los ambientes habitables.

    Factor de ocupacin total (FOT): nmero que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie total edificable.

    Factor de ocupacin del suelo (FOS): relacin entre la proyeccin de lo edificado sobre el terreno y la superficie total del mismo.

    Factor de Ocupacin Espacial (FOE): relacin entre la proyeccin de lo edificado sobre un plano ideal horizontal a determinada cota en altura sobre el nivel de referencia del terreno y la superficie total del mismo.

    Factor de impermeabilizacin del suelo (FIS): relacin entre la superficie absorbente del terreno y la superficie total del mismo.

    Fondo Libre de Edificacin: asociacin de espacios no edificados ubicados en el centro de la manzana, que se obtiene mediante una restriccin que impide la edificacin en el fondo de la parcela a cotas de alturas reglamentadas.

    Lnea de fondo: lmite de la edificacin permitida en un predio por encima del arranque del fondo.

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    Manzana: superficie de terreno delimitada por va pblica registrada como tal por la Direccin de Catastro Municipal.

    Planta libre: planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicacin del espacio urbano.

    Tejido urbano: Conjunto de unidades edilicias dispuestas en las parcelas que conforman una manzana que determina una trama volumtrica y que, considerados en un conjunto de manzanas, definen el tipo de ocupacin del suelo urbano. El tejido urbano se define por su funcin, densidad, porosidad y homogeneidad.

    Funcin: se refiere a las actividades humanas y sociales predominantes que se desarrollan regularmente en el espacio urbano. Las funciones pueden ser residenciales, comerciales, industriales, recreativas, etc.

    Densidad: es la relacin entre la superficie cubierta y la superficie de la parcela.

    Porosidad: Es la relacin entre el volumen construido y el volumen libre virtual contenido por el construido, considerando como referencia la parcela o la manzana.

    Homogeneidad: Es el grado de similitud o diferencia entre las distintos unidades edilicias que forman el tejido urbano. La similitud o diferencia puede ser tipolgica o dimensional: tipolgica, refiere a la forma del edificio tal como edificio en torre, en bloque, etc.; dimensional: por el tamao en volumen de los edificios que conforman el tejido.

    Va pblica: extensin entre lneas municipales o de otras jurisdicciones destinada a la circulacin pblica, el tendido de redes de infraestructuras y servicios canalizados, de disposicin area o subterrnea y al espacio pblico ciudadano.

    Espacio verde pblico: extensin correspondiente a una manzana, fraccin o extensin fuera del amanzanamiento destinada a espacio verde de libre acceso, trnsito, permanencia y disfrute pblico.

    Espacio verde privado: extensin correspondiente a una manzana, fraccin o extensin fuera del amanzanamiento destinada a espacio verde de acceso, trnsito permanencia y disfrute pblico admitido.

    Espacio libre: extensin correspondiente a una manzana, fraccin o extensin fuera del amanzanamiento que no tiene edificacin ni mejoras.

    Artculo 11: ABREVIATURAS

    DE: Departamento Ejecutivo Municipal

    LE: Lnea de Edificacin

    LM: Lnea Municipal

    LFM: Lnea de Fondo de Manzana

    EM: Lnea divisoria entre parcelas

    RE: Reglamento de Edificacin

    RUS: Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones

    ROU: Reglamento de Ordenamiento Urbano

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    FOT: Factor de Ocupacin Total

    FOS: Factor de Ocupacin del Suelo

    FOE: Factor de Ocupacin del Espacio

    FIS: Factor de Impermeabilizacin del Suelo

    IGM: Ex Instituto Geogrfico Militar. Hoy Instituto Geogrfico Nacional (IGN)

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    SEGUNDA PARTE

    NORMAS ADMINISTRATIVAS

    CAPTULO I: CERTIFICADO DE USO CONFORME Artculo 12: FINALIDAD

    Se extender un certificado de Uso Conforme cuando haya ocupacin con mejoras o simple uso de una parcela, edificio, estructura, instalacin o parte de ellos, con destino a cualquiera de las actividades nomencladas en el Cuadro de Usos.

    Artculo 13: ESPECIFICACIONES

    La solicitud del certificado especificar:

    1) Nombre y apellido o razn social del propietario y del usuario.

    2) Nomenclatura catastral y domicilio de la parcela.

    3) Medidas y superficie de la parcela.

    4) Planos de mejoras existentes y proyectadas.

    5) Especificacin de la o las actividades a desarrollar con indicacin de consumos de energa elctrica y agua, demanda de potencia elctrica, insumos y materias primas, flujos circulatorios que origina, demandas de espacios de estacionamiento vehicular, operaciones logsticas, cantidad de personal ocupado y a ocupar, afectaciones ambientales directas o indirectas tales como residuos, emanaciones, efluentes, etc., afectaciones al carcter y al paisaje del ambiente urbano o barrial, especificacin del tipo de producto que se elabora, almacena o comercializa, etc. en relacin a la radicacin real o eventual de la actividad.

    6) Todo otro dato que el rgano de aplicacin considere necesario para la evaluacin del uso que se busca desarrollar requerido por la autoridad municipal.

    Artculo 14: TRMITE

    La solicitud del certificado ser considerada por la Direccin de Edificaciones Privadas, reparticin que podr requerir previamente, en caso de ser necesario, informe a la Secretara de Planeamiento Urbano o a los organismos competentes, en materia de promocin industrial o saneamiento ambiental.

    La mencionada direccin se expedir dentro del trmino de diez das a contar desde el ingreso de la solicitud o de la recepcin de los informes provenientes de otros organismos en caso de consulta.

    Las obras gestionadas por Empresas prestadoras de servicios pblicos que operan en la ciudad tendrn un tratamiento preferencial facultando al DEM a acordar y/o autorizar las localizaciones y usos necesarios de aquellas obras y

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    sus complementos necesarios paras garantizar condiciones de higiene, seguridad, movilidad, proteccin y defensa de la ciudadana y el inters pblico.

    En caso de ser aprobada la solicitud, la Direccin de Edificaciones Privadas otorgar el certificado de uso conforme, que deber ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciacin de todo expediente de obra y/o habilitacin de locales para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios.

    Artculo 15: VIGENCIA El certificado de uso conforme, perder su validez en forma automtica, sin necesidad de previa notificacin, si dentro de los veinticuatro meses de su otorgamiento por la autoridad competente, no es utilizado para los fines previstos por el Artculo 14.

    CAPITULO II: USO NO CONFORME Artculo 16: USOS PREEXISTENTES

    Las parcelas, edificios, estructuras, instalaciones o partes de ellas, con destino a cualquiera de las actividades nominadas en los Cuadros de Usos que existan o funcionen con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza mantendrn su vigencia como una realidad preexistente.

    Artculo 17: PROHIBICIN DE AMPLIACIN

    Los usos no conformes de un edificio, o parte de l o una parcela, no podrn ser ampliados, como tampoco, los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en s, sean conformes.

    Se podrn considerar aquellos casos en que, a juicio del DEM, la ampliacin est debidamente justificada y fundamentada o resulte de exigencias de organismos oficiales a los fines de cumplir con normas de trabajo, seguridad e higiene. En tal caso, debern requerirse los informes de los organismos tcnicos correspondientes a efectos de constatar la exigencia invocada.

    Artculo 18: CONSERVACIN

    Las instalaciones y/o estructuras existentes de todo edificio o parte de un edificio, en el cual se desarrollen usos no conformes solo podrn ser objeto de acciones de conservacin y/o mantenimiento.

    Artculo 19: INTERRUPCIN DEL USO

    Si de las inspecciones peridicas practicadas por el DEM a travs de la Secretara de Control o de las reas competentes, se constatare el no ejercicio por un perodo mayor de doce meses de un uso no conforme, el mismo, previa notificacin de la reparticin interviniente, no podr ser restablecido en el futuro,

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    salvo que a juicio del DEM, previo informe de la Secretara de Planeamiento Urbano el restablecimiento del uso no conforme se considere debidamente justificado y fundamentado.

    Artculo 20: DAO A EDIFICIO

    Cuando un edificio destinado a uso no conforme resultare daado por cualquier causa en ms del 50 %, no se permitir rehabilitar el uso no conforme. El porcentual afectado ser determinado por los organismos tcnicos competentes de la Municipalidad.

    Artculo 21: CAMBIOS DE FIRMA

    Cuando se produzca el cambio de titularidad en la firma de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio cualquiera sea la actividad que desarrolle, el Departamento Ejecutivo Municipal autorizar mediante resolucin la continuidad de la actividad en la medida que acredite fehacientemente:

    1) La nueva titularidad.

    2) La continuidad de uso, sin tipo alguno de excepcin, siempre que el rubro explotado corresponda a un certificado de uso extendido de conformidad con el presente reglamento.

    3) Iguales o mejores condiciones de funcionamiento a las preexistentes en cuanto a las instalaciones especficas requeridas para el tipo de actividad que se desarrolla.

    En el instrumento de transferencia del dominio deber consignarse taxativamente la certificacin de uso que el establecimiento transferido detente y las condiciones o limitaciones que el mismo impone, incluyendo plazo de la excepcin otorgada si as fuese el caso.

    De tratarse de establecimientos cuyo funcionamiento se encuentre alcanzado por el tipo de uso definido en el Captulo 2 punto 2.2.0 de la presente Ordenanza no corresponder ser considerado bajo las especificaciones precedentes, debiendo realizarse, sin garantas de otorgamiento, el pertinente trmite de excepcin.

    Artculo 22: CESE FORZOSO DEL USO El Honorable Concejo Municipal, previa actuacin circunstanciada de las reparticiones tcnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, podr disponer el cese de "usos no conformes" dentro de un plazo a determinarse en cada caso, en razn de los perjuicios que la continuidad del "uso no conforme" ocasionare.

    CAPITULO III: SITUACIONES ESPECIALES Artculo 23: USO SINGULAR

    Para establecimientos radicados en el rea del Puerto de Santa Fe conforme Ordenanza N 10918.

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    Artculo 24: USO TEMPORARIO O CONTINGENTE El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar este uso precario, de acuerdo con la coyuntura de emergencia que motive su otorgamiento.

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    TERCERA PARTE

    OCUPACIN DEL SUELO

    Artculo 25: DENSIDAD POBLACIONAL NETA

    La zonificacin en distritos adoptada en el presente Reglamento procura regular la densidad poblacional neta mxima para cada Distrito, a travs de la aplicacin del factor de ocupacin total (FOT). A efectos estadsticos, se considerar una correspondencia de 3 m3 por cada m2 de superficie cubierta y de 15 a 20 m2 por habitante para los usos residenciales.

    Artculo 26: FACTOR DE OCUPACIN TOTAL (FOT) El factor de ocupacin total que determina la mxima superficie cubierta edificable y por extensin el mximo volumen edificable considerando una altura genrica de 3m, se establece diferenciado por distritos y es de aplicacin para cada parcela motivo de nuevas construcciones. En caso de ampliacin se ha de considerar la incidencia de la edificacin existente en la parcela.

    Para el cmputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicacin del FOT se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    a) No se incluir la superficie cubierta y/o semicubierta cuando est destinada a mdulos de estacionamientos incluyendo los accesos a los mismos y el rea de maniobra. b) No se incluir la superficie cubierta y/o semicubierta de los locales destinados a instalaciones de gas, electricidad, agua corriente, desages cloacales y pluviales, calefaccin y refrigeracin central, sala de mquinas de ascensores, montacargas y artefactos para la compactacin o depsito transitorio de residuos.

    Artculo 27: FACTOR DE OCUPACIN DEL SUELO (FOS)

    En ningn caso el rea edificable, tomada desde el nivel de parcela, podr superar el 85% de la superficie de la misma, inclusive en los lotes en que no sea exigible el fondo libre de edificacin (menores de 23,50 m. de fondo) y parcelas internas.

    Artculo 28: OCUPACIN DEL SUELO

    La ocupacin del suelo, a los fines de la aplicacin del incremento del FOT, segn lo estipulado en 3.4.0. y 3.4.1., est determinado por la superficie de terreno edificable a nivel de parcela, que resulte de aplicar las disposiciones sobre Lnea de Fondo contenidas en 3.3.5. de la Ordenanza No. 7.279 (Reglamento de Edificacin), por el factor de Ocupacin del Suelo (FOS), el

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    Factor de Impermeabilizacin del Suelo (FIS) y por los retiros laterales y/o frontales establecidos en el Captulo 5 del presente Reglamento para cada Distrito.

    Artculo 29: INCREMENTO DE FOT

    Los valores mximos admitidos de FOT para cada Distrito podrn ser incrementados por disminucin en la ocupacin del suelo, ancho de parcela superior a 10,00 m., construccin de edificios de permetro y semipermetro Iibre, por edificacin en parcelas con frente a avenidas o espacios verdes y mayor superficie libre de edificacin, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    a) POR DISMINUCIN EN LA OCUPACIN DEL SUELO

    Por disminucin del rea edificable a nivel de terreno o parcela, se podr incrementar el FOT, en forma proporcional hasta un mximo del 10 %, siendo:

    I% = D%

    I% = Incremento porcentual del FOT

    D % = disminucin porcentual del rea edificable.

    Asimismo, la disminucin en la ocupacin del suelo tendr que producirse a partir de la cota del predio y ser adyacente a la va pblica o al fondo Iibre de edificacin, debindose cumplimentar con las siguientes condiciones:

    1) En caso de constituir el rea liberada un retiro de frente, el mismo no deber ser inferior a 3 m.

    En el caso de retiro lateral la distancia al eje medianero no deber ser inferior a 3,50 m. No ser considerado a los efectos de incrementos de FOT la liberacin de reas producidas en el frente de la parcela cuando las mismas se encuentren ubicadas frente a calles mayores a 17 m.

    2) El rea Iiberada podr constituir una ampliacin del Fondo Libre de Edificacin cuando esto se cumpla desde el nivel del predio.

    3) Para los casos en los cuales no fuere exigido el Fondo Libre de Edificacin, se podr, a los efectos de incrementar el FOT, dejar en el contrafrente de la parcela un rea libre de edificacin que no podr tener menos de 3,50 m. entre la edificacin y el lmite posterior de la parcela.

    4) El rea Iiberada puede comprender espacios apendiculares, pero stos debern ser adyacentes al fondo Iibre de edificacin y/o a la va pblica y la distancia entre sus paramentos no deber ser inferior a 3 m.

    b) ANCHOS DE PARCELA MAYOR A 10,00 m Las parcelas cuyo frente supere los 10,00 m., podrn incrementar el FOT en forma proporcional a razn del 10% por metro y hasta un mximo de 25%.

    c) POR CONSTRUCCIN DE EDIFICIOS DE PERMETRO LIBRE

    Cuando se optare por la construccin de edificios de permetro libre (torres) conforme a lo establecido en el Capitulo 7 del Reglamento de Edificaciones se podr incrementar en un 30% el valor del FOT correspondiente.

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    d) POR CONSTRUCCIN DE EDIFICIOS DE SEMIPERMETRO LIBRE

    Cuando se optare por la construccin de edificios de semipermetro libre se podr

    incrementar el FOT mximo en un 15% del valor asignado entendiendo por dicho tipo de edificio a aqul que tiene uno de sus paramentos laterales retirado de una de Ias Ineas divisorias de la parcela, en toda su extensin y por encina de la altura del basamento.

    Para este caso regirn, las siguientes condiciones:

    1) Altura del basamento:

    La altura mxima del basamento ser la determinada por las condiciones particulares de cada Distrito y se medir desde el nivel de referencia del terreno hasta el lmite superior de la carga, baranda de parapeto ms alto, segn el nivel de azotea del mismo, con una tolerancia en ms o en menos de 1m (un metro).

    2) Salientes con frente a calle y altura mxima de fachada:

    Rige lo establecido en 3.3.11, 3.3.12, 3.3.13 Y 3.3.2.1, del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76).

    3) Retiro del paramento retirado del eje medianero:

    La distancia entre el plano de paramento y el eje medianero no debe ser inferior a 4 m.

    4) Salientes del paramento retirado del eje medianero:

    Se permitirn exclusivamente aleros, balcones abiertos y cajas de escalera y/o ascensores, de acuerdo a lo establecido en 7.1.3. inciso b del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76).

    5) Entrantes del paramento retirado del eje medianero:

    Rige lo establecido en 7.1.5. del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76).

    6) Mancomunidad de espacio areo en caso de edificios de semipermetro libre:

    Rige lo establecido en 7.1.6. (caso de "edificio en torre") del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76).

    7) Letreros en el paramento retirado del eje medianero:

    Rige lo establecido en 7.1.7. del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/76).

    e) POR EDIFICACIN EN PARCELAS CON FRENTE A AVENIDAS O

    ESPACIOS VERDES Por edificacin en parcelas que tengan uno o ms lados con frente a espacios verdes o calles de seccin mayor a 20 metros, se podr incrementar el FOT segn:

    I% = (A/2 - 10) x 1%

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    Siendo A ancho medido desde el eje del espacio perpendicular a la Lnea Municipal.

    Incremento mximo: 15%.

    f) POR COCHERAS REGLAMENTARIAS

    En lotes de hasta 18 metros de frente ubicados en los Distritos de Zonificacin C1, C2, C2a, C2b, R1, R1a, y R2 se permitir un incremento del FOT del 10% si se optara por no ocupar con cocheras reglamentarias el Fondo Libre de Edificacin.

    Artculo 30: INCREMENTO MXIMO

    En el caso de parcelas comprendidas por dos o ms incrementos del FOT, el porcentaje de incremento a aplicar ser el resultado de la suma de los incrementos adoptados y no podr superar el 80% del FOT establecido para el Distrito.

    Artculo 31: PARCELA AFECTADA POR NUEVA LNEA DE EDIFICACIN Para las parcelas afectadas con nueva Lnea de Edificacin prevista para futuro ensanche de calles, se deber, a los efectos de aplicacin del FOT, considerar la superficie de la parcela sin tener en cuenta su afectacin.

    Artculo 32: FONDO LIBRE DE EDIFICACIN

    Rige lo establecido por eI punto 3.3.5. del Reglamento de Edificacin (Ordenanza N 7.279/'76), con excepcin de las parcelas en las cuales se construya una sola unidad de vivienda (vivienda individual) en cuyo caso se podr edificar hasta una altura mxima de 3,00 m. incluyendo las ampliaciones de las viviendas individuales existentes.

    Artculo 33: FACTOR DE IMPERMEABILIZACIN DEL SUELO

    Es de aplicacin en la totalidad de las parcelas urbanas. Representa el grado de impermeabilizacin o fraccin de superficie no absorbente del lote. Es la razn entre la proyeccin, sobre un plano ideal a nivel +/- 0,00 del terreno, de la superficie cubierta construida ms la superficie de solados o pavimentos y la superficie de la parcela.

    En el caso de parcelas con mejoras existentes o con proyectos aprobados se podr compensar la falta o insuficiencia de superficie absorbente generada por la aplicacin del FIS con la instalacin de dispositivos hidrulicos ubicados en el interior de la parcela, cuya funcin ser regular la evacuacin de excedentes pluviales de manera tal de aminorar el impacto en el sistema de desages pluviales urbanos. Los dispositivos de compensacin se podrn aplicar asimismo en proyectos de obras nuevas siempre que se demuestre la imposibilidad o inconveniencia de dejar superficies absorbentes. La compensacin tambin puede resolverse mediante la construccin de veredas absorbentes, Ordenanza 11.610 Cintas Verdes, con una superficie equivalente donde el DEM lo disponga. Las parcelas comprendidas en el rea Central

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    Primaria que no cumplan con el FIS debern adecuarse a la presente disposicin generando superficies absorbentes o bien incorporando dispositivos de compensacin en forma gradual segn un plan de regularizacin cuya elaboracin y aplicacin se encomienda al DEM. Los dispositivos de compensacin debern ser aprobados por la Subsecretara de Recursos Hdricos.

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    CUARTA PARTE

    CLASIFICACIN DE USOS

    CAPITULO I: ACTIVIDADES

    Artculo 34: AGRUPAMIENTOS

    A fin de regular el uso del suelo dentro de la jurisdiccin municipal se han listado las actividades de acuerdo a su funcin bsica en los siguientes Agrupamientos:

    Comercio minorista.

    Culto, cultura, esparcimiento.

    Servicios.

    Administracin.

    Educacin.

    Residencia.

    Sanidad.

    Transporte.

    Comercio mayorista, distribuidores y/o depsitos.

    Industrias.

    Actividades primarias y afines.

    Artculo 35: CUADROS

    Conforme a la divisin en Distritos establecida en la Quinta Parte, los usos permitidos y Ias restricciones que condicionan a los mismos, se establecen en el "Cuadro de usos segn Distritos".

    Artculo 36: CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Las actividades industriales se nominan en el "Listado y clasificacin de actividades industriales agrupndoselas en cuatro (4) categoras o clases acorde a su grado de molestia o incompatibilidad.

    Artculo 37: CLASIFICACIN DE COMERCIOS MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES Y/O

    DEPSITOS

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    Los comercios mayoristas, distribuidores y/o depsitos se agrupan en cuatro categoras o clases, acorde al grado de molestias o incompatibilidad, nominndoselos en el "Listado y clasificacin de comercios mayoristas, distribuidores y/ o depsitos".

    DEPSITOS COMPLEMENTARIOS:

    Cuando los depsitos sean complementarios de una actividad principal y no superen el 60% de la superficie cubierta destinada a dicho uso se considerar a los efectos de la zonificacin, de acuerdo al uso principal.

    Artculo 38: DISPOSICIONES PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS

    a) REQUERIMIENTOS DE ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA Toda funcin que por su ndole implique la necesidad de maniobras de vehculos de carga deber contar con la provisin de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el trnsito en la va pblica.

    Se entiende por tales operaciones, adems de la carga y descarga propiamente dicha de los vehculos, las maniobras que stos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.

    Para los casos en que el desarrollo del uso requiera, acorde al "Cuadro de Usos Segn Distrito, cumplimentar con requerimientos para carga y descarga, se establece que el mdulo mnimo sea de 40 m2.

    b) REQUERIMIENTOS PARA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS

    Para los casos en que el desarrollo del uso, requiera acorde al 'Cuadro de Usos Segn

    Distritos" cumplimentar con requerimientos para guarda y estacionamiento de vehculos se establece que el mdulo mnimo sea de 20 m2, en el cual se incluye la circulacin de los mismos. Cada vehculo deber tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilizacin de ningn otro rodado.

    CAPITULO II: CUADROS DE USO

    Artculo 39: REFERENCIAS

    Uso Permitido sin restricciones

    Uso Permitido con restricciones

    Artculo 40: CUADROS SEGN DISTRITOS

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    Inc. a) Comercios minoristas

    Inc. b) Culto Cultura Esparcimiento

    Inc. c) Servicios

    Inc. d) Administracin.

    Inc. e) Educacin.

    Inc. f) Residencia.

    Inc. g) Sanidad.

    Inc. h) Transporte.

    Inc. i) Comercios mayoristas Distribucin y/o depsitos.

    Inc. j) Industrias.

    Inc. k) Actividades primarias y afines.

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    Acuario O 1 2. Aeromodelismo O 1 3. Alambres Tejidos

    metlicos O 36 4. Alfombras 5. Almacn O 1-29 6. Antigedades O 1 7. Armeras 8. Arte O 1 9. Artesanas O 1 10. Audio (Artculos y

    equipos de) 11. Automotores (de

    transporte. y trac.) O O O O O O O O O O O O 2 12. Automvil (Repuestos y

    accesorios) 13. Automviles nuevos O O O O O O O O O O O O O 2 14. Automviles usados O O O O O O O O O O 2 15. Automotores de

    transporte y servicio pesado

    16. Autoservicios O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O 16 11 1-5-29 17. Bazar Menaje O 1 18. Bebidas 19. Bicicletas Rodados

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS DISTRITO

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    20. Bombonera O 1 21. Botonera O 1 22. Caf T Especies O 1 23. Camiseras 24. Cmaras y cubiertas 25. Camping (Artculos de) O 36 26. Canastera Mimbrera 27. Carbonera O O 9 36 28. Carnicera O 1-29 29. Cartonera 30. Casa de Remates 31. Caucho (Artculos de) 32. Caza (Artculos de) 33. Cerrajera 34. Cigarrera O 1 35. Cine Fotografa O 1 36. Colchonera 9 37. Comidas para llevar

    Rotisera 38. Confitera (masas

    alfajorera) O 1

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    39. Construccin s/depsito anexo

    40. Construccin c/depsito anexo O O 16 12 36

    41. Construccin. Depsito Materiales a granel

    O O 16 12 36 42. Cotilln (Artculos de) 43. Cristalera (Artculos

    de) O 1

    44. Cuadros Marcos Espejos

    45. Cuchillera 46. Culto (Artculos de) O 1 47. Deportes (Artculos de) 48. Despensa O 1-29 49. Dibujo (Artculos de) O 1 50. Disqueras 51. Elctricos (Materiales) O 16 36 52. Electrnicos

    (Electro-telefona) 53. Embarcaciones O 36 54. Escritorios (Artculos de) 55. Fantasas 56. Farmacia O 1 57. Ferretera O 16 13 36

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS DISTRITO

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    58. Fiambrera O 1-29 59. Filatelia Numismtica O 1 60. Florera O 1 61. Forrajera y/o Semillera

    con Procesamiento) O O 36 62. Galera Comercial /

    Centro de Compras 63. Galletitas O 1 64. Gas envasado (Clase 1) O O O O O O O O O O O O O O O O O O 3 65. Gas envasado (Clase 2) O O O O O O O 4-36 66. Gastronoma (Artculos

    de) 67. Grandes Tiendas 13 68. Granja O 1-29 69. Herboristera Yerbas

    Medicinales Productos Dietticos

    70. Herrajes (Accesorios y

    reparacin)

    71. Hipermercado O O O 47 47 4345 72. Hogar (Artculos del) 73. Iluminacin (Artculos

    de) 74. Instrumental mdico 75. Jardinera (Muebles de) 76. Joyera Relojera

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS DISTRITO

    Inc. a) COMERCIOS MINORISTAS

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    77. Juguetera O 1 78. Lencera 79. Librera O 1 80. Limpieza (Artculos de) 81. Mquinas, Herramientas

    y motores industriales. (Exposicin y Ventas)

    82. Mquinas y

    Herramientas Agrcola 83. Mquinas de Oficina 84. Marmolera s/taller

    anexo 85. Marroquinera 86. Megamercado O O 48 48 4445 87. Mercado Feria

    internada O O O O O O O O O O O O O O 16 12 8-36 88. Mercera O 1 89. Motocicletas O O O O O O O O O O O 2 90. Mueblera (Exposicin

    y venta)

    91. Musicales (Instrumentos)

    92. Oficina (Artculos de) 93. ptica 94. Ortopdicos (Artculos) 95. Panadera (Exposiciones

    s/elaboracin)

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS DISTRITO

    Inc. a) COMERCIOS MINORISTAS

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    96. Panadera con horno a gas 1-49

    97. Paalera (Venta) O 1 98. Papelera 99. Paragera 100. Peletera 101. Peluquera (Artculos

    de) 102. Perfumera 103. Pesca (Artculos de) 104. Pescadera O 1 105. Pinturera Papeles

    Pintados 106. Pisos y revestimientos

    (Exposicin y venta) 107. Plsticos (Artculos de) 108. Platera 109. Precisin (Artculos de) 110. Productos qumicos O O O O O O O O O O O O O O 37 111. Quesera O 1 112. Quiosco (Diarios y

    revistas) O 1 113. Quiosco (Cigarrillos,

    golosinas y lotera) O 1 114. Regalos Boutique O 1

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS DISTRITO

    Inc. a) COMERCIOS MINORISTAS

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    115. Regionales (Artculos) O 1 116. Repuestos varios 117. Rodados infantiles 118. Ropa blanca 119. Sandwichera O 1 120. Sanitarios (Artefactos) 121. Sedera 122. Semillera (Domstica

    sin procesamiento) 123. Supermercado Total 18 10 7 124. Supermercado Comn O O O O O O O O O O O O O O 18 13 6-36 125. Talabartera 126. Tapicera (Artculos de) 127. Tejidos 128. Tienda 129. Verdulera Frutera O 1-29 130. Vestir 131. Veterinaria 132. Vidriera 13 133. Vinera

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS DISTRITO

    Inc. a) COMERCIOS MINORISTAS

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    134. Vivero (Venta de plantas) O 1

    135. Zapatera Zapatillera 136. Desarmadero de Vehculos.

    Reciclamiento y venta de autopartes

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    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. b) CULTO CULTURA ESPARCIMIENTO

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    1. Acuario O O 2. Aeroclub 35 3. Auditorio al aire libre O O 17 35 4. Auditorio cubierto O O 17 5. Autdromo 17 35 6. Biblioteca 7. Bingo O O 8. Bowling 9. Cabaret Club

    Nocturno O O 32-

    35

    10. Caf Concert O 11. Cancha de golf 35 12. Casa de fiestas O O 13. Casino s/sala de Bingo y

    Mq. O O O O O O O 50 51 14. Centro Polideportivo al aire

    libre O O 19 35 15. Centro de Deportes

    cubierto O O 20 16. Centro de Exposiciones al

    aire libre O O 19

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

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    Inc. b) CULTO CULTURA ESPARCIMIENTO

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    17. Cine Teatro-Cine O O 18. Cine Auto O O 35 19. Club Deportivo al aire libre O O 19 35 20. Club Deportivo cubierto O O 20 21. Club Social y Cultural O O 22. Comedor/Espectculo

    bailable O O 56 23. Confitera Bailable O 55 24. Estadio al aire libre O O 17 35 25. Estadio cubierto O 17 35 26. Gimnasio deportivo, con o

    sin Natatorio, con o sin aparatos

    O O 23 41 27. Hipdromo 17 35 28. Jardn Botnico 35 29. Jardn Zoolgico 19 35 30. Juegos en red/electrnicos O O O 1 31. Karting (Mini) O O 32. Minigolf al aire libre O O O 1 33. Museo O O 34. Paddle Tenis o O O 42 35. Parque de Diversiones O O

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. b) CULTO CULTURA ESPARCIMIENTO

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    36. Patindromo O O 37. Pelotero O 1 38. Planetario O O 17 35 39. Pool Juegos de Saln O O 40. Pub O O 56 41. Templo Oratorio O O 42. Veldromo O O 35 43. Centro Cultural

    Independiente 60 44. Camping

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    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO Inc. c) SERVICIOS

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    1.

    Adiestramiento canino

    2. Agencias com. de empleo, etc.

    3. Agencias de Viajes y Turismo

    4. Agencias inmobiliarias 5. Alineacin y balanceo 6. Agencias de autos-motos 7. Alquiler de bicicletas O O 1 8. Alquiler de video casettes O 1 9. Alojamiento Casa de

    Pensin 21 10. Autocamping O O 11. Asociaciones de

    Profesionales Promocin s/fines de lucro

    O 1 12. Cmaras Corporaciones O 1 13. Bancos y Oficinas

    Crediticias y Financieras o 11 27 14. Bar Caf Confitera

    Whiskera O 15. Bolsa de Valores/de

    Comercio 16. Caos de Escape 17. Casa de Baos O O 18. Cementerio 35 19. Cerrajera

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO Inc. c) SERVICIOS

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    20. Cochera colectiva O 1-28 21. Copias Reproduccin y

    Fotografa O 1 22. Copias heliogrficas O 1 23. Estacin Radio y/o

    Televisin 35

    24. Estacin de Servicio O O 54 25. Estudio de Radio y TV

    (Msica Funcional) 26. Estudio y Consultorio

    Profesional 27. Electricidad del Automotor -

    Instrumental y afinacin 28. Fnebres (Oficina) 29. Fnebres (Sala de

    Velatorio) O O O 38 30. Gomeras O O O O 36-

    38 31. Hotel Hostera O O 21 32. Hotel (por hora) O 26 33. Laboratorio de Anlisis

    Bioqumicos o Industriales 34. Laboratorio Fotogrfico 35. Lavandera Tintorera

    Paalera 36. Lavadero mecnico de

    automotores O O O 38 37. Patio cervecero Parrillada O O O 38. Peluquera O 1

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO Inc. c) SERVICIOS

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    39. Peluquera y servicios para animales domsticos

    40. Pizzera Rotisera O O 41. Procesamiento de datos 42. Reparacin de Armas 40 43. Reparacin de bicicletas y

    tric. 44. Reparacin de calzado y

    artculos de cuero 45. Reparacin de Cmaras

    Fotogrficas y equipos fotogrficos

    46.

    Reparacin de aparatos (electrodomsticos) O 1

    47. Reparacin de relojes y joyas

    48. Reparacin de instrumentos musicales

    49. Reparac. de mquinas de coser y tejer

    50. Repararon Mquinas de escribir

    51. Rep. Receptores de radio y TV

    52. Rep. mecnica del automvil (excepto rectificacin de motores y chapa y pintura)

    53. Reparacin de frenos 54. Reparacin de mnibus.

    colectivos y camiones 55. Rep. Artefactos del hogar 56. Rep. Motocicletas y

    motonetas 57. Reparacin de tractores y

    mquinas viales

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    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO Inc. c) SERVICIOS

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    58. Restaurante O

    O 22 59. Saln de belleza O 1 60. Tapicera del automvil 61. Taller de automotores

    especializados de GNC 57

  • 36

    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. d) ADMINISTRACIN

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    1. Correo Central y/o Telgrafo 25 25 35

    2. Cuartel Central de Bomberos 25 25 35

    3. Cuartel de Bomberos 25 35 4. Estafeta Postal O 1 5. Oficina Pblica 16 6. Polica (Comisara) O O O 20 7. Polica (Dpto. Central) 20 35 8. Reformatorio Penitenciara 35 9. Sucursal de Correo y TE 20

  • 37

    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. e) EDUCACIN

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    1. Campos universitarios o o O O 25 35 2. Escuela o Colegio

    c/internado O O 20 1 3. Escuela Diferencial O 1 4. Guardera O 1 5. Instituto Tcnico,

    academias y de investigacin

    O 16 1 6. Jardn de Infantes

    Particular O 1 7. Preescolar y/o Primaria O 1 8. Secundaria O 16 1 9. Universitaria y Superior No

    Universitaria O 20 1

  • 38

    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. f) RESIDENCIA

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    VAC

    ION

    ES

    1. Vivienda Colectiva Especial: Residencia para ancianos, conventos, etc.

    O 1 2. Vivienda Individual uso

    permanente

    O O O 14 3. Vivienda Individual uso

    temporario

    O O O 14 4. Vivienda Colectiva uso permanente O O O O O O O O O O O O O O O O O O 15 24

    5. Vivienda Colectiva transitoria: hoteles, albergues, posadas, cabaas, etc.

    O O O O O O O O O O O O O O O O O O O 15

  • 39

    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. g) SANIDAD

    R1

    R1a

    R2

    R2a

    R3

    R4

    R5

    R6

    R7

    R8

    R9

    C1

    C2

    C2a

    C2b

    C2c

    C3

    E1

    EE

    EV 1

    EV 2

    EV 3

    I RU

    I

    RU

    A

    ZSH

    UF1

    UF2

    CP

    PT

    EI

    ESTA

    CIO

    NA

    MIE

    NTO

    CA

    RG

    A Y

    DES

    CA

    RG

    A

    OB

    SER

    VAC

    ION

    ES

    1. Centros Asistenciales O O o 1 2. Consultorio Externo

    Clnica sin internacin O 1 3. Hospital 21 11 35 4.

    Hospitales y sanatorios especialidades 21 11 35

    5. Sanatorios Institutos Privados con internacin 21 11

  • 40

    ORDENANZA N 11748 CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. h) TRANSPORTE

    R1

    R1a

    R2

    R2a

    R3

    R4

    R5

    R6

    R7

    R8

    R9

    C1

    C2

    C2a

    C2b

    C2c

    C3

    E1

    EE

    EV 1

    EV 2

    EV 3

    I RU

    I

    RU

    A

    ZSH

    UF1

    UF2

    CP

    PT

    EI

    ESTA

    CIO

    NA

    MIE

    NTO

    C

    AR

    GA

    Y D

    ESC

    AR

    GA

    OB

    SER

    VAC

    ION

    ES

    1. Balanza Pblica 39 2.

    Depsito de equipo ferroviario taller 35

    3. Estacin Terminal de FFCC 25 25 35

    4. Estac Terminal de mnibus Larga Distancia 25 25 35

    5.

    Estac Terminal de mnibus media distancia 25 25 35

    6.

    Estac Terminal mnibus recorrido urbano 25 25 35

    7. Expreso de carga 25 25 8. Expreso carga liviana (encom

    clearing bancario, etc.) 9. Garage para camiones y

    material rodante 10. Garage para mnibus y

    colectivos

  • 41

    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. i) COMERCIOS MAYORISTAS

    R1

    R1a

    R2

    R2a

    R3

    R4

    R5

    R6

    R7

    R8

    R9

    C1

    C2

    C2a

    C2b

    C2c

    C3

    E1

    EE

    EV 1

    EV 2

    EV 3

    I RU

    I

    RU

    A

    ZSH

    UF1

    UF2

    CP

    PT

    EI

    ESTA

    CIO

    NA

    MIE

    NTO

    C

    AR

    GA

    Y D

    ESC

    A

    OB

    SER

    VAC

    ION

    ES

    DISTRIBUCIN Y/O DEPSITOS

    1. Clase 1 23 12 2. Clase 2 23 12 3. Clase 3 O O O O 13 30 4. Clase 4 O O O O O O O O O O 13 31 5. Clase 5 O O O O O 47-

    48

    47-48

    8 bis - 43-44-45

  • 42

    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. j) INDUSTRIAS

    R1

    R1a

    R2

    R2a

    R3

    R4

    R5

    R6

    R7

    R8

    R9

    C1

    C2

    C2a

    C2b

    C2c

    C3

    E1

    EE

    EV 1

    EV 2

    EV 3

    I RU

    I

    RU

    A

    ZSH

    UF1

    UF2

    CP

    PT

    EI

    ESTA

    CIO

    NA

    MIE

    NTO

    C

    AR

    GA

    Y D

    ESC

    AR

    GA

    OB

    SER

    VAC

    ION

    ES

    1. Clase 1 23 12 2. Clase 2 23 12 3. Clase 3 (Artesanales) 33 4. Clase 4 (Especiales) 5. Sodera 9 6. Panadera con horno a

    lea 9

    7. Panadera sin horno a lea

    9 8. Pastas frescas 9. Heladeras 10. Software O 52 11. Imprenta Fotograbado 12. Gran taller grfico 59 13. Horno de Ladrillos

  • 43

    ORDENANZA N 11748

    CUADRO DE USOS SEGN DISTRITOS

    DISTRITO

    Inc. k) ACTIVIDADES PRIMARIAS Y AFINES

    R1

    R1a

    R2

    R2a

    R3

    R4

    R5

    R6

    R7

    R8

    R9

    C1

    C2

    C2a

    C2b

    C2c

    C3

    E1

    EE

    EV 1

    EV 2

    EV 3

    I RU

    I

    RU

    A

    ZSH

    UF1

    UF2

    CP

    PT

    EI

    ESTA

    CIO

    NA

    MIE

    NTO

    CA

    RG

    A Y

    DES

    CA

    RG

    A

    OB

    SER

    VAC

    ION

    ES

    1. Apicultura 2. Avicultura 34 3. Extraccin de arena 35 4. Extraccin de arcilla 35 5. Explotacin forestal 6. Floricultura 7. Horticultura-Fruticultura 8. Produccin de leche 9. Tenencia y criadero de

    cerdos 34

    10. Tenencia y criadero de ranas, visones, etc.

    11.

    Tenencia y criadero de chinchillas

    46

  • ORDENANZA N 11748

    44

    Artculo 41: OBSERVACIONES Observacin 1. No se permite en las parcelas con frente a las calles Italia,

    Almirante Brown y Avda. 7 jefes.

    Observacin 2. Permitido sin taller anexo (Exposicin y Ventas) excepto en aquellos distritos donde estn permitidos los rubros de "Reparacin de automviles", "Chapa y Pintura" y/o "Reparacin de motocicletas".

    Observacin 3. Se define como gas envasado clase I, al local de venta sin depsito (locaI de recepcin de pedidos).

    Observacin 4. Se define como gas envasado clase II, al establecimiento minorista dedicado a la venta de gas, con un depsito a cielo abierto, segn la reglamentacin vigente y que no supere los 750 Kg de gas envasado.

    Observacin 5. Se considera "Autoservicio" al establecimiento minorista dedicado a la comercializacin, mediante el sistema de autoservicio de artculos comestibles en general, artculos de limpieza, bazar y menaje, cuya superficie cubierta de exposicin y venta no supere los 550m2 de conformidad con lo estipulado en la Ley Provincial n12.069. En el supuesto de que se trate de Grandes Superficies Comerciales deber cumplimentar todos los requisitos pertinentes para su habilitacin y actividad de acuerdo a lo estipulado en la misma Ley.

    Observacin 6. Se considera Supermercado comn al establecimiento minorista dedicado a la comercializacin mediante el sistema de autoservicio de artculos comestibles en general, artculos de limpieza, bazar y menaje, cuya superficie cubierta de exposicin y venta sea mayor de 550 m2 y no supere los 1.500 m2 de conformidad con lo estipulado en la Ley Provincial N 12.069. En el supuesto de que se trate de Grandes Superficies Comerciales deber cumplimentar todos los requisitos pertinentes para su habilitacin y actividad de acuerdo con lo estipulado en la misma Ley.

    Observacin 7. Se considera Supermercado total al establecimiento minorista dedicado a la comercializacin mediante el sistema de autoservicio de artculos comestibles en general, artculos de limpieza, bazar y menaje, cuya superficie cubierta de exposicin y venta supere los 1.500m2, y sea menor a 2500 m2 de conformidad con lo estipulado por la Ley Provincial n 12.069. Deber cumplimentar todos los requisitos pertinentes para su habilitacin y actividad de acuerdo a lo estipulado en la misma Ley.

    Observacin 8. Se define como Mercado o Feria Internada al local para venta minorista simultnea, dividido en secciones comercialmente independientes, de alimentos en general, bebidas, artculos de tienda, tocador, bazar y menaje, flores, limpieza, etc.

    8 bis Se considera supermercado y/o autoservicio mayorista a aquel que realiza ventas a productores primarios, comerciantes, industriales, talleristas y/o quienes no sean considerados consumidores finales, sin tener en cuenta su significacin econmica, cuando los bienes vendidos cualquiera sea su cantidad sean incorporados al desarrollo de una actividad. Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operacin se considerar como venta al por menor o venta al pblico consumidor.

  • ORDENANZA N 11748

    45

    En el supuesto de que se trate de Grandes Superficies Comerciales deber cumplimentar todos los requisitos pertinentes para su habilitacin y actividad de conformidad con lo estipulado en la Ley Provincial N 12.069.

    Observacin 9. Deber dejar un mdulo para carga y descarga dentro del predio.

    Observacin 10. Deber dejar tres mdulos para carga y descarga dentro del predio.

    Observacin 11. Cuando supere los 300 m2 de superficie cubierta total deber dejar un mdulo de carga y descarga dentro del predio.

    Observacin 12. Cuando supere los 50 m2 de superficie cubierta total deber dejar un mdulo para carga y descarga cada 500 m2 o fraccin dentro del predio.

    Observacin 13. Cuando supere los 500 m2 de superficie cubierta total deber dejar un mdulo para carga y descarga cada 500 m2 o fraccin dentro del predio.

    Observacin 14. En el caso de edificio de vivienda individual se permite la construccin de cocheras en el Distrito C1.

    Observacin 15. En todo edificio de vivienda colectiva la cantidad mnima de mdulos de guarda y estacionamiento de vehculos ser la que se indica en los siguientes puntos: a) Unidades de vivienda tipo monoambiente o de un solo dormitorio y/o hasta 60 m2 de superficie exclusiva: 1 mdulo cada dos unidades o fraccin; b) Unidades de vivienda de hasta tres dormitorios y/o ms de 60 m2 de superficie exclusiva: 1 mdulo por cada unidad o fraccin; c) Unidades de viviendas de ms de 150 m2 o fraccin: