ordenanza zonificacion maneiro

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Conurbana. Consejo de Urbanismo. Cámara de la Construcción. Estado Nueva Esparta Marzo 2001 REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO NUEVA ESPARTA GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO MANEIRO _____________________ EDICIÓN EXTRAORDINARIA NO. 17 AÑO V . MES XII . PAMPATAR, DICIEMBRE DE 1977 Cámara Municipal

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AU-05

PAGE Conurbana. Consejo de Urbanismo. Cmara de la Construccin. Estado Nueva Esparta Marzo 2001

REPBLICA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

GACETA MUNICIPAL

DEL DISTRITO MANEIRO

_____________________

EDICIN EXTRAORDINARIA NO. 17

AO V . MES XII . PAMPATAR, DICIEMBRE DE 1977

Cmara Municipal

_______________________________

ORDENANZA DE ZONIFICACIN

REPBLICA DE VENEZUELA

ESTADO NUEVA ESPARTAEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE ZONIFICACIN

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente Ordenanza regula el uso al cual se destinar la tierra en general y establece los lineamientos constructivos a que deben someterse los terrenos que forman parte del territorio del Distrito Maneiro, segn la norma constructiva que a cada uno corresponda, especialmente en el lo referente a caractersticas de construccin tales como: reas mnimas de parcela, reas de ubicacin y construccin y alturas de las edificaciones, reas libres, retiros, estacionamientos de vehculos y en general a todos aquellos aspectos relacionados con el proceso constructivo de los inmuebles a construirse, modificarse o ampliarse en los terrenos zonificados.

Art. 2. A tales fines se establecen las siguientes zonas:

Zona R1

Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y conjunto de viviendas

Zona R2

Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto de viviendas.

Zona R3

Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto de viviendas.

Zona R4

Vivienda Multifamiliar.

Zona R5

Vivienda Multifamiliar.

Zona R6

Vivienda Multifamiliar.

Zona CPL

Comercio Puerto Libre.

Zona CLE

Comercio de Localizacin Especial.

Zona PI

Pequeas Industrias, Almacenes y Depsitos.

Zona I

Industrial.

Zona ADR

Asistencial, Docente, Deportiva, Recreacional y Religiosa.

Zona SP

Servicio Pblico.

Zona P

Parques, Plazas, Playas, y reas de carcter pblico.

Zona ZV

Zona Verde.

Zona RE

Reglamentacin especial, Desarrollos especiales.

Zona ZVA

Zona de valor ambiental.

Zona ZAC

Zona de Arquitectura Controlada.

Zona RE-U

Reglamentacin especial de urbanizaciones.

Zona ND-1

Nuevos desarrollos con densidad baja.

Zona ND-2 Nuevos desarrollos con densidad media.

Zona ND-3

Nuevos desarrollos con densidad alta.

Zona RU

Reserva Urbana, reas de estudio.

Zona ECU

Extra Confn Urbano

Art. 3. Forma parte de la presente ordenanza el plano de zonificacin del rea del Distrito; en l se indican los confines urbanos de las poblaciones que lo integran, la vialidad actual y la propuesta y las diversas zonas con sus lmites y denominacin caracterstica.

Art. 4. Los terrenos situados dentro del confn urbano y cuya reglamentacin constructiva no est especficamente establecida en la presente Ordenanza, por ser: Reserva Urbana, Nuevos Desarrollos o Desarrollos Especiales, sern objeto de estudio dirigidos a fijar: sus condiciones de desarrollo, zonificacin y reglamentacin especfica de construccin. La Ingeniera Municipal, ser el organismo encargado de tales estudios pudiendo requerir la colaboracin o asesoramiento de los organismos oficiales o entidades especializadas que juzgue conveniente. Culminados los anlisis necesarios tal dependencia asignar la reglamentacin resultante y comunicar su decisin a la Cmara Municipal a los fines legales consiguientes.

Art. 5. Todo terreno que se encuentre en los casos sealados por el artculo 4, requiere, para su desarrollo, de la aprobacin previa de un anteproyecto de lotificacin, parcelamiento, urbanizacin o desarrollo de conjunto, que contemple la instalacin de todos los servicios bsicos requeridos para el funcionamiento de las edificaciones a construirse en las parcelas resultantes.

Las personas jurdicas, individuales o colectivas, de carcter privado o pblico, incluso Dependencias Gubernamentales del Estado, que pretendan desarrollar dichos terrenos, debern realizar consultas ante la Ingeniera Municipal a fin de que sta les informe sobre los planes de desarrollo previstos, o en estudio, para el sector.

Pargrafo Primero. La intensidad del desarrollo urbanstico al cual pueden someterse los terrenos sealados se clasifica en tres categoras a saber:

a) ZONA ND1 con uso residencial y sus servicios complementarios correspondindole una densidad bruta de poblacin entre cero (0) y ciento veinticinco (125) habitantes por hectrea y usos comerciales hasta el CPL.

b) ZONA ND2 con uso residencial y sus servicios complementarios correspondindole una densidad bruta de poblacin entre ciento veintisis (126) y doscientos cincuenta (250) habitantes por hectrea y usos comerciales hasta el CPL.c) ZONA ND3 con uso residencial y sus servicios complementarios correspondindole una densidad bruta de poblacin entre doscientos cincuenta y uno (251) y cuatrocientos (400) habitantes por hectrea y usos comerciales hasta el CPL.Pargrafo Segundo. A fin de orientar el diseo urbanstico de los nuevos desarrollos, se anexa un cuadro ndice de las reas requeridas para servicios comunales. Adicionalmente se exigir una parcela, para uso municipal, con rea aproximada equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del rea neta vendible, parcela sta que debe contar con todos los servicios previstos para dicho desarrollo.

Podr variarse el porcentaje del rea residencial de acuerdo a los mritos de la solucin

urbanstica propuesta.

Art. 6. Los usos y reas de ubicacin y construccin establecidos en las distintas zonas slo sern aplicables a partir del momento en que el sector haya sido dotado de todos los servicios urbansticos que permitan la utilizacin racional de las edificaciones correspondientes.

Adicionalmente a ello, en las parcelas que admitan el uso de vivienda multifamiliar o conjunto de vivienda ser requisito indispensable, para desarrollar dichos usos, que: al menos el setenta por ciento (70%) del terreno tenga una pendiente, natural o tratada, igual o inferior al veinte por ciento (20%).

Art. 7. Extra Confn Urbano (ECU).. en los terrenos situados fuera del Confn Urbano no se permitirn desarrollos urbansticos. Se admitirn, sin embargo, construcciones aisladas que, sin deterioro del ambiente, ofrezcan servicios al viajero y a la comunidad; tales edificaciones debern ser autosuficientes en cuanto a servicios pblicos municipales se refiere y sus especificaciones constructivas sern fijadas por la Ingeniera Municipal en cada caso, requirindose la conformidad, por la Cmara Municipal, del anteproyecto de conjunto previo a la consideracin del proyecto de construccin.

Art. 8. Usos tales como: Aeropuertos, Almacenamiento o manipulacin de combustible o explosivos en gran escala, Asilos mentales, Bases, Cuarteles e Instalaciones Militares, Correccionales e Instituciones Penales, Envasadoras de Gas, Estaciones y Subestaciones Elctricas o de Gas, Incineracin en general, Mataderos e Industrias que produzcan ruidos, vibraciones, polvo, humo o gases nocivos a la salud, debern localizarse preferiblemente fuera del Confn Urbano. Sus especificaciones constructivas sern fijadas en la misma forma sealada en el artculo anterior.

Art. 9. La Ingeniera Municipal someter igualmente a la Cmara Municipal las proposiciones de modificaciones parciales o totales a la presente Ordenanza, tanto en su articulado como en el plano de zonificacin, anexando informe justificativo, a fin de que dicha Corporacin resuelva sobre el cambio de articulado o rezonificacin correspondiente.

CAPITULO II ZONAS

Art. 10. ZONA RI: Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Conjunto de Viviendas.

La Reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro.

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.(piso o m.)

VU3501240806 3 32 plantas

VB5001840806 3 32 plantas

CV7502445906 3,5 53 plantas

Pargrafo Primero. Los propietarios de parcelas que deseen construir sus viviendas desarrollndolas en una sola planta tendrn derecho al rea de ubicacin resultante una vez cumplidos los retiros establecidos.

Pargrafo Segundo. En las parcelas cuyas reas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas (CV) podr construirse una unidad de vivienda por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de rea.

Art. 11. Zona R2: Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto de Vivienda.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.(piso o m.)

VU y VB3001250906 3 32 plantas

CV54018501206 3.5 3.53 plantas

VM70018301206 3.5 56 plantas

Pargrafo Primero. En las parcelas cuya rea y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas y/o Vivienda Multifamiliar, podr construirse una unidad de vivienda por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados cuando se trate de Conjunto de Viviendas y una unidad por cada cien (100) metros cuadrados cuando se trate de Vivienda Multifamiliar.

Art. 12. Zona R3: Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Conjunto de Viviendas.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.(piso o m.)

VU y VB2508601006 3 33 plantas

CV45010601506 3 33

VM60010301506 3.5 3.57

Pargrafo Primero. En las parcelas cuya rea y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas y/o Vivienda Multifamiliar, podr construirse una unidad de vivienda por cada ciento veinticinco (125) metros cuadrados de rea, cuando se trate de Conjunto de Viviendas y una unidad por cada setenta y cinco metros cuadrados (75m2) de rea cuando se trate de Vivienda Multifamiliar.

Art. 13. Zona R4: Vivienda Multifamiliar.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.( m.)

VM1.00024302106 4 41

(ac+2R+Ra)

Pargrafo Primero. Las parcelas cuya rea sea superior a un mil doscientos (1.200) metros cuadrados, gozarn de un incremento en el porcentaje de construccin del orden del tres por ciento (3%) por cada doscientos (200) metros cuadrados de rea en exceso del rea mnima requerida hasta llegar a un mximo de doscientos cuarenta por ciento (240%). Aquella parcela cuyo frente sea inferior al requerido sufrir una disminucin en porcentaje de construccin del orden del tres por ciento (3%) por cada metro en defecto del frente mnimo requerido.

Pargrafo Segundo. La altura de las fachadas no podr ser mayor de una vez y media la suma del ancho de la calle, ms los retiros mnimos de frente exigidos para cada lado de la va, ms el retiro adicional de frente adoptado, si este fuere el caso.

Art. 14. Zona R5: Vivienda Multifamiliar.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.( m.)

VM1.50030302406 5 51-1/2

(ac+2R+Ra)

Pargrafo Primero. Las parcelas cuya rea sea superior a un mil seiscientos cincuenta (1.650) metros cuadrados, gozarn de un incremento en el porcentaje de construccin del orden del tres por ciento (3%) por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados de rea de exceso del rea mnima requerida hasta llegar a un mximo de doscientos setenta por ciento (270%). Aquellas parcelas cuyo frente sea inferior al requerido sufrirn una disminucin en el porcentaje de construccin del orden del tres por ciento (3%) por cada metro en defecto del frente mnimo requerido.

Art. 15. Zona R6: Vivienda Multifamiliar.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.( m.)

VM2.00036302706 5 61

(ac+2R+Ra)

Pargrafo Primero. Las parcelas cuya rea sea superior a dos mil cien (2.100) metros cuadrados, gozarn de un incremento en el porcentaje de construccin del orden de tres por ciento (3%) por cada cien (100) metros cuadrados de rea en exceso del rea mnima requerida hasta llegar a un mximo del trescientos por ciento (300%). Aquella parcela cuyo frente sea inferior al requerido sufrir una disminucin en el porcentaje de construccin del orden del tres por ciento (3%) por cada metro en defecto del frente mnimo requerido.

Art. 16. En las parcelas cuya rea sea superior a tres mil (3.000) metros cuadrados, los retiros mnimos requeridos sern:

Frente: 8m., Laterales: 6m.,Fondo: 6m.

A partir de cuatro mil (4.000) metros cuadrados, los retiros mnimos sern:

Frente: 10m.,Laterales: 8m.,Fondo: 8m.

Art. 17. Salvo en las zonas REU, se admitirn locales comerciales en aquellas zonas cuya inexistencia de ellos los justifique, siempre que, adicionalmente renan los siguientes requisitos:

1) Se ubique exclusivamente en la planta baja de la edificacin.

2) Tenga acceso independiente desde la calle, sin interferir el rea y puerta de entrada al edificio.

3) Se restrinja a actividades propias de la vida local, tales como: la venta al detal de artculos de uso o consumo diario o la manipulacin y manufactura de productos de ese tipo, utilizando slo equipos de uso corriente en el hogar.

4) No requiera, por unidad, un rea de venta superior al diez por ciento (10%) de la superficie de construccin en planta baja.

5) El uso sea aprobado por la Cmara previo informe de la Ingeniera Municipal.

Art. 18. Zona CPL: Comercio Puerto Libre.

En las parcelas o terrenos con esta reglamentacin se permitir el comercio en general excepto el comercio al mayor y los usos comerciales restringidos a la zona CLE, igualmente se permite el uso de oficinas. Se permite el uso de vivienda cuando el plano de zonificacin as lo indique.

Pargrafo Primero. En aquellas parcelas destinadas a vivienda que, adicionalmente, contemplen el uso comercial CPL, deber restringirse el uso comercial de la construccin a las dos primeras plantas y no interferir el rea y puerta de entrada a la edificacin, respetando adems las reas propias de la comunidad residencial. La reglamentacin constructiva de la parcela ser la misma de la zona residencial con la cual est mezclado el uso CPL.

Pargrafo Segundo. Cuando la totalidad de la construccin se destine al uso comercial, el rea de ubicacin y construccin ser del setenta por ciento (70%) y ciento cincuenta por ciento (150%), respectivamente, ajustndose los dems elementos a la reglamentacin de la zona circundante.

Art. 19. Zona CLE: Comercio de Localizacin especial.

Las parcelas o terrenos con la presente reglamentacin admiten todos aquellos usos comerciales que, por sus caractersticas propias, requieren una localizacin especfica, bien por ser incompatibles con el uso de vivienda o por requerir, para su desenvolvimiento, un rea especialmente acondicionada, tales como bares, billares, boliches, cines, teatros, cantinas, comercio al mayor, estaciones de suministro de gasolina y servicios automotores, fabricacin y reparacin de artefactos del hogar y oficinas, funerarias, estudio de radio y televisin, lavanderas y tintoreras, tipografas, tiendas por departamentos y oficinas en general.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.( m.)

CLE1.0002470200 *1

(a+2R+Ra)

CLE2.0003660250 *

Pargrafo Primero. Las parcelas cuya rea y frente sean superiores a dos mil doscientos (2.200) metros cuadrados y treinta y seis (36) metros respectivamente, gozarn de un incremento en el porcentaje de construccin del orden del cinco por ciento (5%) por cada combinacin de doscientos (200) metros cuadrados de rea y un (1) metro de frente en exceso del rea y frente mnimo requeridos, hasta llegar a un mximo de trescientos por ciento (300%).

*Pargrafo Segundo. Los retiros sern establecidos por la Ingeniera Municipal en cada caso particular.

Pargrafo Tercero. En todo caso, antes de la consideracin del proyecto respectivo se requerir la aprobacin previa de un anteproyecto de conjunto por parte de la Ingeniera Municipal, la cual podr variar algunos aspectos de reglamentacin a fin de favorecer aquellos diseos que contemplen la integracin de parcelas y signifiquen un aporte arquitectnico y ambiental que valorice la ciudad.

Pargrafo Cuarto. Slo se admitir una unidad de vivienda destinada al alojamiento del conserje o guardin.

Art. 20. Zona PI. Pequeas Industrias, Depsitos.

En las parcelas o terrenos con esta zonificacin se podrn construir edificaciones para comercio al mayor, depsitos de mercancas en general y pequeos talleres industriales o artesanales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que no se emitan desde la construccin hacia el exterior: ruidos, vibraciones, polvo, humo, olores desagradables o gases nocivos para la salud.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.(piso o m.)

PI60016701206 - 53 plantas

PI1.20030701806 4 54

PI2.000407020010 5 54

Pargrafo Primero. Slo se admitir una unidad de vivienda destinada al alojamiento del conserje o guardin.

Art. 21. Zona I. Industrial.

En las parcelas o terrenos con esta reglamentacin se permitir la construccin de edificaciones destinadas al desarrollo de labores industriales, sean del tipo permitido en la reglamentacin (PI) incluyendo el comercio al mayor, o del tipo industrial en general, siempre que se tomen las medidas necesarias para que no se emitan, desde la construccin hacia el exterior: ruidos, vibraciones, polvo, humo, olores desagradables o gases nocivos para la salud.

La reglamentacin constructiva para esta zona ser la establecida en el siguiente cuadro:

Uso:rea mnima:Frenterea mxima:rea mxima:Retiros:Altura mx.

de parcelamnimode ubicacinde Const.mnimosde la edifi-

(m2)(m)%%(m)cacin.

Fte. Lat. Fdo.(piso o m.)

I80020701506 - 53 plantas

I1.50030701808 4 54

I2.000407020010 5 54

Paragrafo Primero. Slo se admitir una unidad de vivienda destinada al alojamiento del conserje o guardin.

Art. 22. Zona ADR. Asistencial, Docente, Deportiva, Recreacional, Religiosa.

Son aquellas zonas especficamente localizadas en el plano de zonificacin, que admiten la construccin de edificaciones destinadas a prestar servicios de carcter mdico, asistencial, docente, deportivo, recreacional o religioso a la poblacin del sector o ciudad.

No obstante tales localizaciones y los usos establecidos para las diversas zonas, en toda las parcelas y lotes destinados a viviendas y que no formen parte de urbanizaciones con reglamentacin especial, se permitir la construccin de edificaciones destinadas a la prestacin de los servicios indicados.

Las construcciones debern ceirse a la reglamentacin constructiva que tenga la parcela o a la circunvecina cuando est especficamente localizada como ADR, debiendo proveer, dentro de la parcela, los estacionamientos de vehculos necesarios segn el uso escogido, tomar las medidas apropiadas para perturbar lo menos posible la tranquilidad de los vecinos y conservar el carcter arquitectnico dominante de la zona.

Para las parcelas y terrenos situados en zonas industriales o comerciales y en urbanizaciones con Reglamentacin Especial (REV), deber el uso complementario propuesto coincidir con el uso correspondiente establecido en el plano de zonificacin o plano aprobado del parcelamiento o urbanizacin. Para todas las construcciones con los usos previstos en el presente artculo se requerir la aprobacin de un anteproyecto de conjunto, por la Ingeniera Municipal, previa a la consideracin del proyecto respectivo.

Art. 23. Zona SP: Servicios Pblicos.

Son reas reservadas para la construccin y ampliacin de edificaciones destinadas a albergar la prestacin de servicios pblicos, bien de carcter administrativo, legislativo o jurisdiccionales. Las autoridades regionales, estadales o municipales que proyecten construir o efectivamente construyan edificaciones con tales propsitos consultarn con la Ingeniera Municipal acerca de los lineamientos constructivos y la incidencia que, sobre el rea circundante, tendr el uso pblico planteado.

Art. 24. Zona P: Parques, Playas, Plazas y reas de carcter pblico.

Son reas dedicadas exclusivamente a la satisfaccin de necesidades de recreacin activa y cultural de la poblacin.

La constituyen los parques, playas, plazas, reas libres y campos deportivos.

En consecuencia, slo podr construirse, en las parcelas con dicha reglamentacin edificaciones complementarias de tales actividades como son: jardines botnicos y zoolgicos, teatros y anfiteatros, balnearios, centros sociales y cualesquiera otra edificacin con propsitos similares.

La reglamentacin constructiva ser la establecida en cada caso especfico por la Ingeniera Municipal, requirindose la conformidad, por la Cmara Municipal, del anteproyecto de conjunto previo a la consideracin del proyecto de construccin.

Art. 25. Zona ZV: Zona Verde.

Son aquellas reas destinadas a la recreacin pasiva de la poblacin y al mantenimiento, dentro de la ciudad, de las condiciones anteriores al Desarrollo Urbano. La constituyen: los terrenos no urbanizables dentro del confn urbano y por ende sin asignacin de uso especfico y aquellos urbanizables con tal asignacin de uso en el proceso urbanstico seguido en tal sector.

Art. 26. Zona RE: Reglamentacin especial. Desarrollos especiales.

Las zonas RE son aquellas sometidas a reglamentaciones especiales dictadas o aprobadas por el Concejo Municipal y sujetas a desarrollo por parte del sector pblico.

Las autoridades nacionales, estadales o municipales, que proyecten llevarlos a cabo, consultarn con la Ingeniera Municipal acerca de los lineamientos constructivos y las incidencias que, sobre el rea circundante tendr el desarrollo planteado. En determinados casos cuando el informe de la Ingeniera Municipal as lo justifique, la Cmara Municipal reglamentar en forma especial, reas, parcelas o lotes de terrenos especficos a ser desarrollados por particulares.

Art. 27. Zona REU: Reglamentacin Especial de Urbanizaciones.

Son aquellas reas que han sido urbanizadas o estn por urbanizarse de acuerdo a planos y reglamentacin especial establecida por el Concejo Municipal en los oficios aprobatorios correspondientes.

Los permisos para edificaciones en tales zonas se regirn por lo prescrito en los mencionados reglamentos especiales.

Las modificaciones, a los planos o reglamentacin, propuestas, debern estar de acuerdo con los criterios que rigieron para la aprobacin inicial, en lo referente a usos y densidades y debern igualmente, ser aprobados por la Cmara Municipal.

Art. 28. Zona ZVA: Zona de Valor Ambiental.

Son aquellas zonas que requieren un tratamiento especial con el objeto de valorizar y perpetuar condiciones propias de carcter histrico, arquitectnico o paisajstico en la poblacin de Pampatar.

Los requisitos de construccin para la zona ZVA sern establecidos de acuerdo a un estudio especfico que, de cada proyecto, efectuar la Ingeniera Municipal tomando en cuenta fundamentalmente aquellas caractersticas arquitectnicas que tengan relacin con lo expresado en el encabezamiento del presente artculo. El referido estudio especfico podr efectuarse segn lo indicado en el artculo cuarto (art. 4) de la presente Ordenanza.

Los usos y densidades permitidos en la Zona ZVA sern los correspondientes a la zona R2 con las limitaciones o con las concesiones especiales que justifique el estudio especfico referido.

Art. 29. Zona de Arquitectura Controlada.

Son aquellas zonas conexas con las zonas de valor ambiental ZVA, cuyas caractersticas arquitectnicas ameritan un control a fin de impedir un contraste excesivo con la zona ZVA que menoscabe la armona ambiental. La zona de arquitectura controlada ZAC se regir, en cuanto a usos y requisitos de construccin, por lo previsto para la zonificacin R3. En caso de que por razones del control arquitectnico referido sea necesario disminuir la altura permitida se compensar dicha limitacin con una mayor ubicacin que permita mantener la densidad de construccin establecida.

Art. 30.Zona Reserva Urbana. reas en estudio.

La constituyen todos aquellos terrenos situados dentro del Confn Urbano sin prioridad de desarrollo en razn de no presentar infraestructura adecuada, no teniendo reglamentacin ni densidad establecida, cuyas determinantes sobre uso e intensidad del mismo a asignrsele se encuentran actualmente en estudio.

Los propietarios de terrenos situados en esta zona, que pretendan desarrollarlas presentarn a la Ingeniera Municipal planos topogrficos o aerofotogramtricos realizados y cualesquiera otros recaudos que contribuyan al establecimiento de tales definiciones.

Podrn tambin hacer proposiciones en forma de anteproyecto esquemtico de desarrollo.

CAPITULO III USOS NO CONFORMES

Art. 31. Todo inmueble destinado a uso diferente al permitido en la zona a la cual corresponde, bien por haber sido autorizado a ello por Ordenanzas anteriores o por haberse establecido antes que el Plano de Zonificacin contemplara dicha zona, ser considerado NO CONFORME. Tales inmuebles podrn continuar siendo utilizados para el mismo uso con que fueron autorizados o establecidos y en la medida de tal utilizacin.

Pargrafo Primero: Se permitir su reparacin y conservacin siempre que no se aumente el volumen original ni el valor relativo de la edificacin.

Pargrafo Segundo: Si sufriere daos por menos del cuarenta por ciento (40%) del valor del edificio, este podr restaurarse para el mismo uso no conforme al cual se destinaba, siempre que dicha restauracin se realice dentro del trmino de un ao de haber ocurrido el dao; si los daos superaren la proporcin sealada, el edificio no podr ser restaurado para el mismo propsito que se usaba.

Pargrafo Tercero: una vez se descontine el uso no conforme de un inmueble, no podr restablecerse ni sustituirse sino por otro que est conforme con las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 32. El Ingeniero Municipal evacuar en un mximo de quince (15) das hbiles, las consultas que se le hagan sobre la reglamentacin correspondientes a las parcelas o lotes de terrenos situados en el rea del Distrito; tales respuestas tendrn, al igual que las aprobaciones de estudios preliminares y anteproyectos esquemticos o de conjunto, una validez de un (1) ao.

Pargrafo Primero: el funcionario aludido tratar de que su respuesta no propicie dudosas interpretaciones; por el contrario, aclarar cual debe ser la correcta interpretacin de un determinado artculo o de los lmites y extensin de una determinada zona.

Art. 33. La lnea que demarca las zonas es esquemtica y slo delinea el contorno del fondo de las parcelas o lotes de terreno, con la zonificacin indicada, y cuyo frente da a la calle.

Art. 34. Parcelas con doble reglamentacin:

Cuando una parcela, por su peculiar ubicacin, est sometida a dos reglamentaciones diferentes, si ambas son residenciales, comerciales o industriales, la parcela o lote adoptar la zonificacin mayor, pero la edificacin deber dar su frente o fachada principal hacia la calle a cuya zonificacin corresponda el rea de construccin ms elevada o el uso comercial o industrial ms amplio, evitando perturbar el carcter arquitectnico de la zona desechada.

Pargrafo Primero: Si la reglamentacin contiene usos diferentes entre s pero ambos son de los nombrados, la edificacin deber proyectarse y construirse de manera que se respete el uso predominante de cada una de las vas pblicas a la cual da su frente la parcela.

Pargrafo Segundo: si configura mezcla, de los usos indicados con otros usos, la edificacin podr acoger el uso residencial, comercial o industrial, pero slo en proporcin a la superficie de parcela con dicha zonificacin y dejando a salvo el carcter pblico de la superficie restante, si esta lo tuviere.

Art. 35. Integracin de parcelas:

Podr ser solicitada por el comn propietario o el conjunto de propietarios de las parcelas colindantes a integrarse, pero en ambos casos deber presentarse ante la Ingeniera Municipal documentacin autntica de la voluntad de dicha integracin.

Si son procedentes, al considerarse deber acogerse al artculo anterior.

Art. 36. Reparcelamientos:

Se admitirn siempre que las parcelas resultantes cumplan con los mismos requisitos de rea y frente mnimos exigidos por la reglamentacin que corresponda a la parcela cuya divisin se solicita.

Art. 37. En parcelas con dos frentes no se considera la suma de los mismos para el establecimiento del frente correspondiente, salvo las parcelas en esquina donde s se considerar.

Art. 38. Los retiros mnimos requeridos debern mantenerse a todo lo largo y alto de la edificacin. Se exceptan los aleros de los techos. Sobre el retiro de frente se permitir volar balcones cuerpos salientes hasta un metro con cincuenta centmetros (1.50 mts). Sobre los retiros laterales y de fondo se permitir volar balcones hasta un (1) metro en aquellas parcelas cuyo alineamiento obvie el retiro de frente se permitir volar sobre la acera hasta un metro con veinte centmetros (1.20 mts).

Art. 39. No podr disminuirse el retiro de frente, salvo que el alineamiento fijado por la Ingeniera Municipal as lo establezca, en caso de que este seale un retiro de frente mayor al indicado prevalecer el retiro del alineamiento. En aquellas parcelas cuya topografa impulse a su propietario a solicitar por va de gracia, la fijacin de un retiro de frente inferior al de la zona, deber compensarse dicha disminucin en el retiro de fondo.

Art. 40. Viviendas Adosadas.

Los propietarios de parcelas colindantes podrn construir sus edificaciones adosadas al lindero comn, siempre que compensen la mitad del retiro requerido en el lindero opuesto y medie acuerdo previo, en este sentido, debidamente autenticado.

Pargrafo Primero: En las zonas ya desarrolladas la Ingeniera Municipal podr exceptuar del requerimiento de retiros laterales (construccin continua) aquellas parcelas que por sus condiciones existenciales (escaso frente, topografa accidentada, carcter arquitectnico dominante en la zona, etc) as lo justifiquen.

En tales casos el retiro de fondo deber ser el doble del requerido, salvo si la construccin se desarrolla dejando un patio interior cuyos lados tengan las mismas dimensiones que el retiro lateral.

Art. 41. La altura de los muros o paredes construidos para cercar las parcelas de terreno no podr exceder los dos (2 m) metros cuando se construyan adosados a los linderos laterales y de fondo, ni un (1 ) metro cuando se construyan adosados al lindero de frente.

El tramo contiguo al retiro de frente y lateral, deber como mnima elevacin, inclinarse desde la altura correspondiente al lindero lateral hasta la altura correspondiente al lindero de frente.

Art. 42. Dentro de cada parcela destinada a usos de Conjunto de Viviendas, vivienda multifamiliar, actividades vacacionales, recreacionales y hoteleras, deber proveerse un espacio abierto de rea verde tratada para la recreacin con un rea mnima equivalente al veinte por ciento (20%) del rea de la parcela. Deber cumplir los siguientes requisitos:

Ser abierto sin obstruccin desde el suelo hacia el espacio en sentido vertical y ser accesible para su uso desde la edificacin.

Art. 43. En las Zonas R1, R2 y R3 aquellas parcelas que no cumplan con el rea o frente mnimo requeridos, slo tendrn el uso de vivienda unifamiliar, si por su rea les corresponde un uso determinado en el cuadro pero no cumplen con el frente mnimo requerido, tendrn el uso que les precede. En las zonas R4, R5 y R6, aquellas parcelas que no cumplan con la combinacin de rea y frente mnimo requerido se regirn por las especificaciones de la zona precedente, aunque no renan sus condiciones de rea y frente mnimo, pero debern cumplir con los requisitos de estacionamiento y retiros de la zona a la cual han sido bajado; en caso de no cumplir con estos requisitos, seguirn bajando hasta llegar a una zona donde puedan cumplirlos. En las zonas CLE e I, las parcelas que no cumplan con la combinacin de rea y frente mnimos requeridos slo tendrn el uso y se regirn por las especificaciones, de la zona precedente.

Art. 44. Salvo disposiciones especiales de las zonas RE y REU en toda parcela se requerirn puestos para estacionamientos de automviles dentro de los linderos de la parcela, cuyo nmero se calcular en base a las siguientes disposiciones:

1. Vivienda Unifamiliar, Vivienda Bifamiliar, Conjunto de Viviendas. Un (1) puesto por cada unidad de vivienda. Si dicha rea es techada como garaje y ese techo se construye sobre uno de los retiros laterales y sobresale del nivel planta baja, la terraza resultante no podr tener acceso. Si la parcela est afectada por alineamiento y la construccin se desarrolla sobre su ancho total (vivienda continua) no se exigir puesto de estacionamiento.

2. En Vivienda Multifamiliar o Conjunto de Viviendas. Un (1) puesto por cada unidad de vivienda; dicha cifra podr disminuirse a dos (2) puestos por cada tres (3) unidades de vivienda cuando en la edificacin se mezcle el uso de vivienda con el de oficinas o comercio, a fin de permitir el cumplimiento del requisito de estacionamiento para estos ltimos y siempre a juicio de la Ingeniera Municipal.

3. En Comercios. Un (1) puesto por cada cuarenta (40) metros cuadrados o fraccin de rea bruta destinada a comercio.

4. En Oficinas. Un (1) puesto por cada sesenta (60) metros cuadrados o fraccin de rea bruta destinada a oficinas.5. En Hoteles. Un (1) puesto por cada dos (2) habitaciones ms el nmero requerido por los comercios si los hubiere. En apartamentos-hoteles dos (2) puestos por cada (3) apartamentos.6. En Industrias y Depsitos. Adems del espacio necesario para carga y descarga, un (1) puesto por cada doscientos (200) metros cuadrados o fraccin de rea bruta destinada a labores industriales.7. En Edificios o Lugares destinados a espectculos pblicos. Un (1) puesto por cada cinco (5) espectadores.8. En Edificios con otros usos. El nmero de puestos ser determinado por la Ingeniera Municipal..Pargrafo Primero. El rea de estacionamiento no se computar a los efectos del rea de ubicacin y construccin permitida; los puestos deben marcarse y numerarse no bastando sealar el rea en general destinada para ellos.

Pargrafo Segundo: Los stanos o semistanos destinados a estacionamientos u otros usos podrn adosarse a los linderos laterales y de fondo, pero al igual que las rampas de entrada y salida, debern respetar el retiro de frente. Tales plantas no contarn para los efectos de altura permitida salvo en el caso de vivienda unifamiliar o bifamiliar donde si se contar como planta.

Pargrafo Tercero: En aquellos casos en que por limitaciones fsicas del terreno, no sea posible o resulten inoperantes los puestos de estacionamiento, podr prescindirse de los mismos, siempre y cuando los propietarios del referido terreno o los promotores de edificaciones en l, cancelen ante las Rentas Municipales una contribucin especial que permita a la Municipalidad la creacin de un fondo para la construccin de estacionamientos pblicos que suplan la deficiencia generada. El monto de dicha contribucin lo fijar la Ingeniera Municipal de acuerdo al costo de la obra suprimida por efecto de la eliminacin de los puestos de estacionamiento en el proyecto de obra correspondiente.

Art. 45. Reglamentacin Especial para estacionamiento de vehculos.

Se permitir el uso de estacionamientos abiertos, aun como negocio, pero en ellos no podrn instalarse talleres de mecnica, latonera, tapicera o pintura. Tampoco se permitir el comercio de compra y venta de vehculos.

Pargrafo Primero. Slo se permitirn las edificaciones destinadas a sanitarios, dormitorios del servicio de guardia y al control de entrada y salida de vehculos, sin que aquellos puedan ocupar, en ningn caso, una superficie mayor de treinta (30) metros cuadrados.

Art. 46. Los edificios cuya altura sea mayor de tres (3) plantas, debern tener cuando menos un (1) ascensor con la capacidad adecuada al uso conferido al inmueble; si el edificio es mayor de seis (6) plantas, deber tener por lo menos dos (2) ascensores con el mismo requerimiento y atendiendo criterios de diseo generalmente aceptados.

Art. 47. En las edificaciones multifamiliares y conjunto de viviendas, cuando excedan de seis (6) unidades de vivienda, se exigir la construccin de una vivienda para el conserje. De ella no se computar, a los efectos del rea de construccin permitida, un rea de cincuenta (50) metros cuadrados, pero deber ubicarse en la planta baja o en la primera planta de la edificacin y tener un rea mnima de treinta (30) metros cuadrados.

Art. 48. En las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, comercios, oficinas, industrias y espectculos pblicos, debern proveerse los sistemas de deteccin y alarma indicadora de incendios, as como el sistema de extincin correspondiente, de acuerdo a las prescripciones que para tales fines establecen los organismos competentes.

Art. 49. El Clculo de nmero mximo de dormitorios integrantes de viviendas multifamiliares se har en base a las siguientes reas:

Para la Zona R2 ser de veinticinco (25) metros cuadrados de rea de construccin por persona y de dos personas por dormitorio mayor de seis (6) metros cuadrados. Para la zona R3 ser de veinte (20) metros cuadrados de rea de construccin por persona y de dos personas por dormitorio mayor de seis (6) metros cuadrados.

Para las restantes zonas ser de dieciocho (18) metros cuadrados de rea de construccin por persona y de dos personas por dormitorio mayor de seis (6) metros cuadrados.

Art. 50. En todas las zonas residenciales y en las zonas CPL, CLE, se permitir la construccin de edificaciones destinadas a hoteles y pensiones siempre que las parcelas cumplan con el rea y frente mnimos requeridos para la zona, excepto para las zonas R1 al R3 en cuyo caso el rea y frente mnimo requeridos para la construccin de hoteles ser la establecida en el siguiente cuadro:

R1R2R3

rea mnima

de parcela

(m2)

2.0001.200600

Frente mnimo

(m)

362412

Las especificaciones constructivas sern las requeridas en la zona correspondiente pero para el clculo del rea de construccin permitida, no se computarn las reas de circulacin (pasillos, escaleras y ascensores) ni las destinadas a entradas a la edificacin o al alojamiento de servicios propios de este tipo de instalaciones.

Art. 51. No sern computables para el clculo del rea de ubicacin y/o construccin permitidas, los balcones sin cerramientos, salvo los antepechos, cuyo ancho mnimo sea de dos (2) metros y tengan un rea mnima equivalente al doce por ciento (12%) del rea de la vivienda a la cual correspondan; el rea de balcn no computable podr distribuirse en una o dos unidades pero cada una de ellas deber tener el ancho mnimo requerido y no sobrepasar el vuelo mximo permitido sobre los retiros.

Art. 52. Para el clculo del rea de construccin permitida en las edificaciones multifamiliares, no se computarn las reas de circulacin (pasillos, escaleras y ascensores) ni las destinadas a entrada a la edificacin o a servicios propios de la comunidad residencial.

Las primeras debern cumplir las especificaciones constructivas establecidas por los organismos competentes y para las segundas deber indicarse claramente el tipo de uso comn al cual se destinarn.

Art. 53. Se permitir la construccin de marquesinas sobre el retiro de frente y en uno de los retiros laterales en caso de que el edificio tenga acceso por una de las fachadas laterales, cuya rea no se computar a los efectos de los porcentajes de ubicacin y total de construccin, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser construida en material liviano.

b. Cuando se construya en el retiro de frente, tendr un ancho mximo de 2.50 m., debiendo estar separada de la edificacin.

c. No podr ser visitado en la parte superior.

d. No se tomar en consideracin para cualquier obra que realicen los Organismos Oficiales y que requiera la demolicin de la misma, por lo cual no ser incluida en ningn avalo.

e. Podr tener por longitud la distancia comprendida entre el lindero de frente y la puerta de acceso al edificio.

Art. 54. En las zonas desarrolladas y que no hayan sido objeto de Reglamentacin Especial (RE) los lotes con superficie superior a cuatro mil (4.000) metros cuadrados sern sometidos a consideracin especial por parte de la Ingeniera Municipal y Cmara Municipal.

Pargrafo Primero. Los proyectos que por su magnitud impliquen un proceso de renovacin urbana o signifiquen un aporte arquitectnico o urbanstico, gozarn de prerrogativas especiales. La Ingeniera Municipal efectuar los estudios necesarios y determinar el tipo de beneficio adicional a concedrsele y comunicar su decisin a la Cmara Municipal a los fines legales consiguientes.

CAPTULO V DISPOSICIONES FINALES

Art. 55. El Ingeniero Municipal aplicar el estudio de Renovacin Urbana y rea de Valor Histrico Ambiental de la ciudad de Pampatar presentado a la Municipalidad por el Ministerio de Desarrollo Urbano, en todo lo que concierne a los alcances y objetivos de esta Ordenanza, toda vez que sea aplicable y a los efectos del asesoramiento o colaboracin a que se refiere el artculo 4.

Art. 56. Con el objeto de evitar dualidades en la evacuacin de consultas relativas al uso de la tierra, el Concejo Municipal reconocer como vlidos todos aquellos oficios y aceptaciones de anteproyectos emanados del antiguo Ministerio de Obras Pblicas y los que haya evacuado el Ministerio de Desarrollo Urbano con fecha anterior a la promulgacin de esta Ordenanza que hubieren sido ratificados por las autoridades municipales.

Art. 57. La Ordenanza sobre arquitectura, urbanismo y construccin en general, es el instrumento legal complementario para el logro de los objetivos de la presente Ordenanza.

Art. 58. Los Permisos de Construccin concedidos antes de ser sancionada la presente Ordenanza que requieran ser renovados debern ajustarse a la misma.

Art. 59. De las decisiones dictadas con sujecin a la presente Ordenanza podr apelarse, dentro de los treinta (30) das siguientes a la decisin ante la Cmara Municipal.

Art. 60. La Ingeniera Municipal velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Saln de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Maneiro, en Pampatar a los veinte das del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Acta No. 35.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO

EL SECRETARIO

CANDIDO RAMOS MARTINEZ

CEFERINA ACOSTA PAZ

REPBLICA DE VENEZUELA

ESTADO NUEVA ESPARTA

PREFECTURA DEL DISTRITO MANEIROPAMPATAR, 20 DE DICIEMBRE DE 1977.

CUMPLASE: EL PREFECTO DEL DISTRITOEL SECRETARIO

LUIS JOSE MILLAN SERRA

CEVERINA ACOSTA DE PEREIRA