ordenanza regional redes educativas

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1479730-1 Ordenanza que aprueba la Estrategia de las Redes Educativas como Propuesta de Formación en Servicio continua de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 063-2016-GRHCO Huánuco, 31 de diciembre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 31 de diciembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 009-2016-GRHCO-CR/CPDS de fecha 30 de diciembre de 2016 presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza que aprueba la “ESTRATEGIA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° numeral 7) señala: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece “Artículo 70°, Redes Educativas Institucionales. Las Redes Educativas Institucionales son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tiene por finalidad: a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas. B) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo. C) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local; y el Artículo 74°.- Las funciones de la UGEL en el marco de lo establecido en el artículo 64° son las siguientes: (…) h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, mediante Decreto Supremo N°009-2016- MINEDU modifican el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala en “Artículo 147.- Organización de la Dirección Regional de Educación. La organización de la Dirección Regional de Educación, se adecua a las características territoriales de la jurisdicción que abarca, siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a través de una Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 025-2015-CR- GRH de fecha 28 de setiembre de 2015, se aprueba las Políticas Regionales de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco 2015 – 2018; Que, la Dirección Regional de Educación de Huánuco mediante Directiva N° 0029-2016-GR-HCO/ DRE/DGP, ha establecido “ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUÁNUCO”; Que, la Dirección Regional de Educación Huánuco, ha iniciado la conformación de Redes Educativas y su puesta en funcionamiento a través de una primera intervención pedagógica denominada “Fortalecimiento de Capacidades para la Aplicación del Enfoque por Competencias en el Aula en el Nivel de Educación Primaria y Secundaria por Redes Educativas – I Etapa”, realizado en la Sede Huánuco (UGEL Huánuco, Pachitea y Ambo); Sede La Unión (UGEL Huacaybamba, Huamalíes y Dos de Mayo, Lauricocha y Yarowilca); Sede Tingo María (UGEL Leoncio Prado, Puerto Inca y Marañón); Que, se cuenta con el Informe Legal N° 110-2016-GR- HCO-DRE/OAJ, que emite la Dirección de Asesoría Jurídica de la DRE Huánuco y con la Opinión Técnica del Especialista en Presupuesto de la Dirección Regional de Educación Huánuco; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 47° funciones en Materia de Educación, (…) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región. (…) f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de Instituciones Educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, según el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre el Rol del Gobierno Regional en la Formación Docente, señala como sus principales roles: 6.1. En relación a la formación docente, el Gobierno Regional tiene en su respectiva jurisdicción, los roles siguientes: a) Alinea los planes regionales de formación docente continua con los planes y políticas nacionales de formación docente. b) Asegura que las acciones de formación en servicio de su jurisdicción respondan a las demandas y políticas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional. c) Gestiona la provisión de los servicios de formación docente continua y destina recursos para cumplir con sus planes regionales de formación docente, en ese orden de ideas la estrategia de las redes educativas, constituye una propuesta de programa de formación en servicio que el Gobierno Regional Huánuco implementa a través de la Dirección Regional de Educación, poniendo al servicio de los profesores de todo el ámbito regional, el mismo que se convierte en un espacio de formación continua obligatoria; Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley de la Reforma, en lo que respecta al rol del profesor en su formación continua, afirma: 8.1 El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la Institución Educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente (…); Que, en concordancia con la Ley de Reforma Magisterial, Capítulo VIII, sobre los deberes, derechos y estímulos, Artículo 40° Deberes de los profesores, señala como sus deberes: G). Participar, cuando sean

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano

cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ERHUIN MARCIAL QUISPE DURANConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1479730-1

Ordenanza que aprueba la Estrategia de las Redes Educativas como Propuesta de Formación en Servicio continua de la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONAL N° 063-2016-GRHCO

Huánuco, 31 de diciembre del 2016

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 31 de diciembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 009-2016-GRHCO-CR/CPDS de fecha 30 de diciembre de 2016 presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza que aprueba la “ESTRATEGIA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° numeral 7) señala: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece “Artículo 70°, Redes Educativas Institucionales. Las Redes Educativas Institucionales son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tiene por finalidad: a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas. B) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo. C) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local; y el Artículo 74°.- Las funciones de la UGEL en el marco de lo establecido en el artículo 64° son las siguientes: (…) h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas

educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad;

Que, mediante Decreto Supremo N°009-2016-MINEDU modifican el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala en “Artículo 147.- Organización de la Dirección Regional de Educación. La organización de la Dirección Regional de Educación, se adecua a las características territoriales de la jurisdicción que abarca, siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a través de una Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 025-2015-CR-GRH de fecha 28 de setiembre de 2015, se aprueba las Políticas Regionales de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco 2015 – 2018;

Que, la Dirección Regional de Educación de Huánuco mediante Directiva N° 0029-2016-GR-HCO/DRE/DGP, ha establecido “ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUÁNUCO”;

Que, la Dirección Regional de Educación Huánuco, ha iniciado la conformación de Redes Educativas y su puesta en funcionamiento a través de una primera intervención pedagógica denominada “Fortalecimiento de Capacidades para la Aplicación del Enfoque por Competencias en el Aula en el Nivel de Educación Primaria y Secundaria por Redes Educativas – I Etapa”, realizado en la Sede Huánuco (UGEL Huánuco, Pachitea y Ambo); Sede La Unión (UGEL Huacaybamba, Huamalíes y Dos de Mayo, Lauricocha y Yarowilca); Sede Tingo María (UGEL Leoncio Prado, Puerto Inca y Marañón);

Que, se cuenta con el Informe Legal N° 110-2016-GR-HCO-DRE/OAJ, que emite la Dirección de Asesoría Jurídica de la DRE Huánuco y con la Opinión Técnica del Especialista en Presupuesto de la Dirección Regional de Educación Huánuco;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 47° funciones en Materia de Educación, (…) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región. (…) f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de Instituciones Educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;

Que, según el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, sobre el Rol del Gobierno Regional en la Formación Docente, señala como sus principales roles: 6.1. En relación a la formación docente, el Gobierno Regional tiene en su respectiva jurisdicción, los roles siguientes: a) Alinea los planes regionales de formación docente continua con los planes y políticas nacionales de formación docente. b) Asegura que las acciones de formación en servicio de su jurisdicción respondan a las demandas y políticas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional. c) Gestiona la provisión de los servicios de formación docente continua y destina recursos para cumplir con sus planes regionales de formación docente, en ese orden de ideas la estrategia de las redes educativas, constituye una propuesta de programa de formación en servicio que el Gobierno Regional Huánuco implementa a través de la Dirección Regional de Educación, poniendo al servicio de los profesores de todo el ámbito regional, el mismo que se convierte en un espacio de formación continua obligatoria;

Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley de la Reforma, en lo que respecta al rol del profesor en su formación continua, afirma: 8.1 El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la Institución Educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente (…);

Que, en concordancia con la Ley de Reforma Magisterial, Capítulo VIII, sobre los deberes, derechos y estímulos, Artículo 40° Deberes de los profesores, señala como sus deberes: G). Participar, cuando sean

69NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano /

seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. En la misma ley, Capítulo IX SANCIONES, en su artículo 43° afirma que los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12° (Gestión Pedagógica: comprende a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y Gestión Institucional: comprende (…), director y Subdirector de II.EE), que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario;

Que, en concordancia con el artículo 147° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco de la implementación de la estrategia de las redes educativas, como propuesta regional de formación en servicio continua, se hace necesario desdoblar las vacaciones escolares de medio año, en trimestres, para que en dichas fechas los docentes participen de manera obligatoria en los talleres de capacitación y otros, que la DRE implementará a nivel regional a través de las UGEL. Dado que la norma contempla que en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15° de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, y que previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para la Ordenanza que aprueba la ESTRATEGÌA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de lectura de aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTEORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- APRUEBESE, LA ESTRATEGIA DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO, la cual busca la participación activa y obligatoria de todos los docentes de la región, en las actividades de formación en servicio, que se desarrollan en Redes Educativas, convocados por la DRE y/o UGEL, a fin de desdoblar las vacaciones escolares de medio año, por trimestres, para cubrir la necesidad regional del plan.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del documento aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación Huánuco, la ejecución del “PLAN DE LAS REDES EDUCATIVAS COMO PROPUESTA DE FORMACIÓN EN SERVICIO CONTINUA DE LA REGIÓN HUÁNUCO con el debido financiamiento.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ERHUIN MARCIAL QUISPE DURANConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1479732-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Rectifican artículo primero de la Res. N° 00000092-2016 GOB.TUMBES-GGR

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 00000312-2016-GOB.REG.TUMBES-GGR

Tumbes, 27 de setiembre de 2016

VISTO:

La Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR – fecha 31 de marzo de 2016, emitida por la Gerencia General Regional; el Informe Nº 030 2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/JMRM, de fecha 24 de Agosto de 2016, emitido por el Área Técnica de la Oficina de Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 100-2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/KSCB, de fecha 01 de Setiembre de 2016, emitido por el Especialista Legal de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Primero de la Resolución Gerencial General Regional Nº 00000092-2016 GOB.REG.TUMBES-GGR, de fecha 31 de marzo del año en curso, resolvió aprobar la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del Predio de 49 Has 4,287.07 m2, denominado Bendito II, Ubicado en el Sector El Bendito del Distrito y Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes;

Que, mediante Informe Nº 030 2016/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/JMRM, de fecha 24 de Agosto de 2016, el área técnica, informa que mediante coordinaciones con personal técnico del área de catastro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Tumbes, se procedió a la rectificación del área de terreno descrito en el párrafo anterior, de conformidad a los nuevos datos técnicos, procediendo a elaborar el expediente conteniendo memoria y plano de ubicación – localización y plano perimétrico con las nuevas medidas que allí se detallan; arrojando como un área de terreno de 36 Has 5,054.15 m2; solicitando se proceda a realizar la rectificación respecto al área de terreno;