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GOBIERNO REGIONAL PIURA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA Resolución Directoral 152 -2021-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 09 de junio de 2021 VISTO: El Memorándum Nº012-2012/GRP-420030-DR de fecha 14 de setiembre de 2012, e INFORME Nº 005-2021-GRP-DREM-OAJ/MAHC, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Perú, señal que, “Toda persona tiene derecho: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”. Que, se desprende del mandato constitucional contenido en el artículo 59° “El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas las modalidades”. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley N° 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Que, mediante Ordenanza Regional N°375-2017/GRP-CR, de fecha 20 de enero de 2017, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, en cuya estructura contempla como órgano de asesoramiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Que, con Ordenanza Regional N° 385-2017/GRP-CR, de fecha 15 de marzo de 2017, vigente a la fecha, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, en el cual se considera el cargo de Director de Sistema Administrativo III, en el Página 1 de 4

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GOBIERNO REGIONAL PIURADIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA

ResoluciónDirectoral

Nº 152 -2021-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

Piura, 09 de junio de 2021

VISTO: El Memorándum Nº012-2012/GRP-420030-DR de fecha 14 de setiembre de 2012, e INFORME

Nº 005-2021-GRP-DREM-OAJ/MAHC, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política delPerú, señal que, “Toda persona tiene derecho: A formular peticiones, individual o colectivamente, porescrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también porescrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

Que, se desprende del mandato constitucional contenido en el artículo 59° “El Estado estimula lacreación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. Elejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. ElEstado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en talsentido, promueve las pequeñas empresas en todas las modalidades”.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización y por la Ley N° 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendopara su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal.

Que, mediante Ordenanza Regional N°375-2017/GRP-CR, de fecha 20 de enero de 2017, seaprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Dirección Regional deEnergía y Minas Piura, en cuya estructura contempla como órgano de asesoramiento a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto.

Que, con Ordenanza Regional N° 385-2017/GRP-CR, de fecha 15 de marzo de 2017, vigente ala fecha, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la Dirección Regionalde Energía y Minas Piura, en el cual se considera el cargo de Director de Sistema Administrativo III, en el

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GOBIERNO REGIONAL PIURADIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA

ResoluciónDirectoral

Nº 152 -2021-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

órgano de asesoramiento: Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Que, mediante Memorándum Nº069-2016/GRP-420030-DR de fecha 14 de setiembre de 2016,se le asigna, al señor Ing. Percy Leonel Dioses Sandoval, a partir del 24 de agosto de 2016, las funcionesdel órgano de asesoramiento Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Energíay Minas del Gobierno Regional Piura.

Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-90-PCM dispone que:“La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad,según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, la primera asignación defunciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las posteriores asignaciones seefectúan al aprobarse vía resolución el desplazamiento del servidor”.

Que, en ese contexto, es necesario y procedente en el presente ejercicio 2021, formalizar yoficializar las funciones asignadas de responsabilidad directiva vía resolución, amparados en lasmodalidades de “Desplazamiento de Personal” que señala el artículo 76º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, por la modalidad de Encargo.

Que, siendo fundamental por necesidad del servicio e indispensable el cumplimiento de lasfunciones del puesto de conformidad con el tercer párrafo del numeral 3.6.2 del Manual Normativo dePersonal, indicado en el considerando precedente y con el propósito de asegurar el normal desarrollo delas labores propias del cargo, es necesario formalizar el encargo de responsabilidad directiva, encumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº276 y el citadoManual Normativo de Personal Nº002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral Nº013-92-INAP/DNP;

Que, de conformidad con lo prescrito en la LEY N° 27444, contenido en el Artículo III.-Finalidad.- La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que laactuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando losderechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídicogeneral.

Que, es de sostener objetivamente el procedimiento administrativo se sustentafundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generalesdel Derecho Administrativo: (…) 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de

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GOBIERNO REGIONAL PIURADIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA

ResoluciónDirectoral

Nº 152 -2021-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende elderecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada yfundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios delDerecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto seacompatible con el régimen administrativo. (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación estáexpresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, y en el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actosadministrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3°.- Requisitos de validez de losactos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativo (…) 4. Motivación.- El actoadministrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamientojurídico. (…)”.

Que, asimismo prescribe el Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo, numeral 1.-El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios. 1.7 Principiode presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que losdocumentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma descrita por esta Ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Porende, lo presentado por el administrado goza del principio de presunción de veracidad.

De conformidad con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Administraciónde esta Dirección Regional.

Que, en uso de las atribuciones conferidas a éste Despacho, mediante Resolución EjecutivaRegional N° 212-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, del 07 de abril de 2021.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR, con efectividad anticipada, a partir del 02 de enero al 31 dediciembre de 2021 al servidor Ing. Percy Leonel Dioses Sandoval, en el puesto de Director de SistemaAdministrativo III – Encargado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con derecho a la diferenciaremunerativa materia del encargo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El servidor señalado en el artículo precedente tiene derecho después decumplido treinta (30) días del encargo, a la diferencia remunerativa y demás beneficios.

ARTÍCULO TERCERO.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectara al

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GOBIERNO REGIONAL PIURADIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA

ResoluciónDirectoral

Nº 152 -2021-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

Pliego 457: Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora 01: Región Piura – Sede Central, Función: 12Energía, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

ARTÍCULO CUARTO. – HÁGASE de conocimiento la presente resolución al interesado y demásestamentos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

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GERENCIA REGIONAL

DE DESARROLLO

ECONÓMICO

Dirección Regional de Energía y Minas

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Auto Directoral Nº 56 - 2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

Piura, 09 de junio de 2021

De acuerdo con el INFORME Nº 005-2021-GRP-DREM-OAJ/JCBP; ELÉVESE los actuados al DirectorRegional de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, a efectos que proceda conforme a susfacultades y atribuciones, para los fines pertinentes.

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GERENCIA REGIONAL

DE DESARROLLO

ECONÓMICO

Dirección Regional de Energía y Minas

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

INFORME Nº 005-2021-GRP-DREM-OAJ/MAHC

A : ING. BUBERLI LOPEZ OROZCODirector Regional de Energía y Minas Piura

DE. : Abog. MILAGROS ANGELITA HILARIO CASTAÑEDAAsesora Legal – DREM Piura

ASUNTO: Encargatura Director de Sistema Administrativo III – Encargado de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto

FECHA: 9 de junio de 2021

En atención de Memorándum Nº 012-2012/GRP-420030-DR de fecha 14 de setiembre de 2012, seemite el presente informe.

I.- ANTECEDENTES: Memorándum Nº 012-2012/GRP-420030-DR de fecha 14 de setiembre de 2012.

II.- ANALISIS:

2.1.- Mediante Ordenanza Regional N°375-2017/GRP-CR, de fecha 20 de enero de 2017, seaprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Dirección Regionalde Energía y Minas Piura, en cuya estructura contempla como órgano de asesoramiento a la Oficinade Planeamiento y Presupuesto.

2.2.- Con Ordenanza Regional N° 385-2017/GRP-CR, de fecha 15 de marzo de 2017, vigente ala fecha, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la DirecciónRegional de Energía y Minas Piura, en el cual se considera el cargo de Director de SistemaAdministrativo III, en el órgano de asesoramiento: Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

2.3.- Mediante Memorándum Nº069-2016/GRP-420030-DR de fecha 14 de setiembre de 2016,se le asigna, al señor Ing. Percy Leonel Dioses Sandoval, a partir del 24 de agosto de 2016, lasfunciones del órgano de asesoramiento Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la DirecciónRegional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura.

2.4.- El artículo 74º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-90-PCM disponeque: “La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de suentidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, la primeraasignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; lasposteriores asignaciones se efectúan al aprobarse vía resolución el desplazamiento del servidor”.

2.5.- En ese contexto, es necesario y procedente en el presente ejercicio 2021, formalizar yoficializar las funciones asignadas de responsabilidad directiva vía resolución, amparados en lasmodalidades de “Desplazamiento de Personal” que señala el artículo 76º del Decreto Supremo

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GERENCIA REGIONAL

DE DESARROLLO

ECONÓMICO

Dirección Regional de Energía y Minas

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Nº005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, por la modalidad de Encargo.

2.6.- Siendo fundamental por necesidad del servicio e indispensable el cumplimiento de lasfunciones del puesto de conformidad con el tercer párrafo del numeral 3.6.2 del Manual Normativode Personal, indicado en el considerando precedente y con el propósito de asegurar el normaldesarrollo de las labores propias del cargo, es necesario formalizar el encargo de responsabilidaddirectiva, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Decreto LegislativoNº276 y el citado Manual Normativo de Personal Nº002-92-DNP, aprobado por Resolución DirectoralNº013-92-INAP/DNP.

III.- SUGERENCIA Y RECOMENDACIÓN.

Por lo expuesto, ENCARGAR, con efectividad anticipada, a partir del 02 de enero al 31 de diciembrede 2021 al servidor Ing. Percy Leonel Dioses Sandoval, en el puesto de Director de SistemaAdministrativo III – Encargado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con derecho a ladiferencia remunerativa materia del encargo.

.Atentamente

Piura, 9 de junio de 2021