direcciÓn regional de educaciÓn de san martÍn · 2013. 12. 6. · ordenanza regional n°...

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Dirección Regional de Educación de San Martín 1 Reglamento de Organización y Funciones Educación para la sostenibilidad del crecimiento económico y la mejora de la calidad de vida de los peruanos. (CNE) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION SAN MARTÍN. Ordenanza Regional N° 037-2010-GRSM/CR. En el marco del Modelo de Gestión Educativa Regional de San Martín Ordenanza Regional N° 011-2010-GRSM/CR. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN

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Dirección Regional de Educación de San Martín

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Reglamento de Organización y Funciones

Educación para la sostenibilidad del crecimiento económico y la mejora de la calidad de vida de los peruanos. (CNE)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION SAN MARTÍN.

Ordenanza Regional N° 037-2010-GRSM/CR.

En el marco del Modelo de Gestión Educativa Regional de San Martín

Ordenanza Regional N° 011-2010-GRSM/CR.

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN

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Reglamento de Organización y Funciones

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el documento técnico normativo de gestión institucional del sistema educativo regional, que formaliza la estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, orientada al esfuerzo institucional; al logro de su visión, misión y objetivos. Contiene los roles, las funciones generales de cada instancia de gestión educativa descentralizada (IGED) y las funciones específicas de los equipos, unidades, órganos y áreas que la conforman, estableciendo sus relaciones y responsabilidades en el marco del sistema y de los subsistemas del Modelo de Gestión Educativa Regional (MGER). Artículo 2º. El presente Reglamento es de aplicación a todas las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Dirección Regional de Educación de San Martín (DRESM). NATURALEZA JURÍDICA, ROLES Y MODELO DE GESTION: Artículo 3º Las instancias de gestión educativa descentralizada del sistema educativo regional, son: a) La Institución Educativa, como comunidad de

aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema de gestión educativa descentralizada. Tiene como finalidad la formación integral de sus estudiantes y el logro de aprendizajes de calidad con pertinencia y equidad. Como ámbito físico social, establece vínculos con los diferentes actores educativos de su entorno, generando condiciones de educabilidad. Comprende las Instituciones de Educación Básica y Educación Superior. Su ámbito jurisdiccional es la comunidad educativa.

b) Las Unidades de Gestión Educativa Local, es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, depende técnico y normativamente del órgano especializado (DRE), con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción administrativa es provincial. De naturaleza esencialmente pedagógica, responsable de la asistencia técnica en la Gestión Local de la Educación. Implementa los planes, programas y proyectos nacionales, regionales y locales, por tener también un enfoque sistémico de la gestión educativa de la región.

c) La Dirección Regional de Educación, es un órgano especializado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín; responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; su jurisdicción administrativa es la región de San Martín; su sede es la ciudad de Moyobamba.

Artículo 4º. La Dirección Regional de Educación de San Martín (DRESM), es el órgano de línea de mayor nivel ejecutivo en materia educativa en el ámbito regional. Depende administrativamente del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y tiene relación técnico normativa con el Ministerio de Educación y está a cargo de un Director Regional, cargo considerado de confianza. Artículo 5º. El MGER, concibe a la gestión como un sistema de componentes en constante interrelación, a través de los cuales, los actores organizan procesos, recursos y canales de coordinación para alcanzar los objetivos de una educación de calidad con pertinencia y equidad en la región. La definición de roles, funciones generales y específicas de la DRE, UGEL e II.EE., se encuentran organizadas de acuerdo a los subsistemas del Modelo de Gestión Educativa Regional, con procesos críticos, reflexivos, participativos, concertados y descentralizados, que generan alternativas para las mejoras en la educación, son transversales a todas las instancias de gestión educativa descentralizada. Estos subsistemas son: A. Subsistema de Gestión Pedagógica,

identificado como el proceso clave y fundamental del MGER, que se traduce en un proceso complejo que abarca factores de calidad con pertinencia, efectividad y equidad de la educación. Este Subsistema se implementará a través de los componentes de: Propuesta Pedagógica Integral, Diseño Curricular Regional, Programa Regional de Formación y Perfeccionamiento Docente y el Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa, entre otros.

B. Subsistema de Planificación y Desarrollo, identificado como un proceso para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas educativas regionales de largo, mediano y corto plazo (PER, PEME, POI, Programas, Planes, PIP, etc.), propiciando la articulación de políticas a nivel intergubernamental e intersectorial, desarrollando el monitoreo y la evaluación de las políticas educativas, la investigación y la innovación, ligada a la mejora continua de la calidad con pertinencia y equidad educativa.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA

DESCENTRALIZADA DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION SAN MARTÍN.

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Reglamento de Organización y Funciones

C. Subsistema de Gestión Institucional, sus procesos abordan la dinámica de la organización y gestión simplificada del sistema educativo, definiendo roles, funciones, procesos claves, normas, etc., y transversalmente fortaleciendo la identidad y el diálogo intercultural, el emprendimiento y liderazgo, la comunicación y clima institucional, y la administración de los recursos, para el desenvolvimiento eficiente de las instancias de gestión educativa descentralizada. Este Subsistema se implementa a través de los componentes de: Rediseño Institucional de las Instancias Educativas Descentralizadas y la Gestión Local de la Educación.

D. Subsistema de Control y Participación, es el conjunto de procesos orientados al control a la reflexión y la práctica de una cultura ética para la mejora continua y transparente de la gestión educativa mediante mecanismos de rendición de cuentas, participación, concertación y vigilancia ciudadana.

BASE LEGAL: Artículo 6º. El presente Reglamento de Organización y Funciones, tiene las siguientes bases legales: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus

modificatorias. 3. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización. 4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. 5. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 6. Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de

Educación. 7. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de

Presupuesto. 8. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado. 9. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General. 10. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 11. Ley N° 28740, Ley que crea el SINEACE 12. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,

Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública.

13. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

14. D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

15. D.S. Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

16. D.S. Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones

Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.

17. R.M. N° 0300-2008-ED, Declaran concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación a diversos Gobiernos Regionales (San Martín y otros).

18. Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRSM/CR, Oficializa y Ratifica el Proyecto Educativo Regional aprobado con R.D.R. Nº 0511-2006-DRESM.

19. Ordenanza Regional Nº 035-2007-GRSM/CR, Declara en Proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos.

20. Ordenanza Regional N° 002-2010-GRSM/CR, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación.

21. Ordenanza Regional N° 011-2010-GRSM/CR, Aprueba el Modelo de Gestión Educativa Regional.

22. Ordenanza Regional N° 037-2010-GRSM/CR, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA

DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

SUB CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA DRE Artículo 7º. La Dirección Regional de Educación (DRE), cumple los roles normativo, planificador, diseñador y evaluador de políticas educativas regionales. Evalúa, monitorea y acompaña técnicamente a sus instancias de gestión educativa descentralizada; promoviendo y articulando el desarrollo de la cultura, el deporte y la recreación, para lograr una educación de calidad con pertinencia, efectividad y equidad para la formación integral y el desarrollo humano y sostenible de la región, por tener un enfoque sistémico de la gestión educativa, en su nuevo rol de gobierno, están organizadas en cuatro (04) Sub Sistemas, cuyas funciones son: A. Subsistema de Gestión Pedagógica.

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Reglamento de Organización y Funciones

a. Diseñar, validar y evaluar la implementación de la Propuesta Pedagógica Integral, Diseño Curricular Regional, Programa Regional de Formación y Perfeccionamiento Docente, el Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa, entre otros.

b. Regular las intervenciones de las instituciones públicas y privadas en materia de diversificación curricular

c. Evaluar las intervenciones de planes, programas y proyectos, en materia de formación y perfeccionamiento docente.

d. Diseñar y evaluar la implementación de planes de desarrollo de capacidades pedagógicas y de gestión para las instancias de gestión educativa.

e. Dar lineamientos para el diseño, implementación y evaluación de los Centros de Recursos Educativos (CRE).

f. Diseñar estrategias e instrumentos de soporte para el logro de los estándares de aprendizaje regional y nacional.

g. Diseñar y evaluar la implementación del Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa, incorporando procesos de acompañamiento, monitoreo, evaluación y autoevaluación de acuerdo a los estándares de aprendizaje nacionales y del sistema de acreditación

h. Diseñar lineamientos, guías y fascículos metodológicos para el desarrollo de los temas transversales de: Identidad e Interculturalidad, Educación Ambiental y Ecoturismo, Educación Emprendedora y Liderazgo.

i. Diseñar lineamientos, impulsar y priorizar proyectos en materia de investigación e innovación.

j. Diseñar lineamientos para la promoción de la cultura, el deporte y la recreación.

k. Utilizar los resultados de los aprendizajes de los estudiantes y de la autoevaluación de la calidad de la gestión educativa, para la toma de decisiones de mejora, en el marco de las políticas educativas regional y nacional.

l. Participar en los procesos de evaluación y ajuste de la política y sus procedimientos para la acreditación de las Instituciones Educativas.

m. Diseñar lineamientos y directivas para viabilizar la implementación de procesos de autoevaluación y planes para la mejora de la calidad educativa y acreditación de las Instituciones Educativas.

n. Dar lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Municipios Escolares, CONEI y Redes Educativas, así como para la elaboración de sus instrumentos de gestión

B. Subsistema de Planificación y Desarrollo.

a. Diseñar, conducir y evaluar las políticas educativas regionales en el marco de las políticas nacionales.

b. Evaluar y autorizar la intervención de aliados estratégicos en la implementación de políticas educativas regional.

c. Diseñar, articular, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de inversión pública en el marco de la implementación de los planes, programas y proyectos regionales.

d. Participar y hacer incidencia en espacios de concertación local para el financiamiento de proyectos en educación.

e. Diseñar, conducir, implementar y evaluar los Planes de largo, mediano y corto plazo que priorizan las políticas educativas.

f. Sistematizar, analizar y emitir informes regionales, en base a la información del Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa.

g. Diseñar el POI articulado al POI de las UGEL e Instituciones Educativas.

h. Formular el presupuesto institucional, en base al costo calculado de las políticas educativas priorizadas.

C. Subsistema de Gestión Institucional.

a. Monitorear la elaboración y actualización de los instrumentos de gestión educativa.

b. Dar orientaciones y lineamientos para la selección y evaluación permanente del personal de las instancias de gestión educativa descentralizadas.

c. Conducir el proceso de selección y evaluación permanente de la gestión de los Directores de las UGEL.

d. Canalizar los requerimientos de infraestructura y equipamiento aprobados por las UGEL hacia el Gobierno Regional

e. Gestionar y monitorear en forma transparente el uso de bienes y del presupuesto asignado para bienes y servicios, infraestructura, equipamiento, programas y proyectos a su cargo.

f. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar los planes de desarrollo de fortalecimiento institucional, para la mejora de la comunicación y el clima institucional, la efectividad y la creatividad, del buen desempeño, el diálogo intercultural, el emprendimiento y liderazgo del personal de las instancias de gestión educativa.

D. Subsistema de Control y Participación.

a. Concertar, establecer y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de política para la democratización, moralización y efectividad de la educación.

b. Promover la rendición de cuentas de los resultados y avances educativos a la comunidad educativa.

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Reglamento de Organización y Funciones

c. Realizar acciones de control previa, concurrente y posterior a las UGEL y a las Instituciones de Educación Superior No Universitaria, las Comisiones Especiales Permanentes de Procesos Administrativos y Disciplinarios (CPPAD).

d. Fortalecer al Concejo de Participativo Regional de Educación (COPARE), promoviendo su autonomía y efectivo funcionamiento.

e. Diseñar, ejecutar y evaluar un Programa de Educación Libre de Corrupción, para garantizar mayor transparencia en todos los procesos de la gestión educativa.

SUB CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DRE

Artículo 8º. La estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación, es la siguiente:

01. DIRECCIÓN

01.1 Dirección Regional de Educación

02. SUB SISTEMA DE GESTION PEDAGÓGICA 02.1. Dirección de Gestión Pedagógica

02.1.1. Unidad de Educación Básica 02.1.2. Unidad de Formación y

Perfeccionamiento Docente

03. SUB SISTEMA DE PLANIFICACION Y DESARROLLO 03.1. Dirección de Planificación y Desarrollo

03.1.1. Unidad de Planificación 03.1.2. Unidad de Desarrollo Institucional 03.1.3. Unidad de Investigación e Innovación 03.1.4. Unidad de Medición de la Calidad

04. SUB SISTEMA DE GESTION INSTITUCIONAL

04.1. Dirección de Gestión Institucional 04.1.1. Unidad de Recursos Humanos. 04.1.2. Unidad de Patrimonio (Bienes y Servicios) 04.1.3. Unidad de Eficiencia del Gasto.

05. SUB SISTEMA DE ASESORÍA Y PARTICIPACION

05.1. Dirección de Asesoría y Participación. 05.1.1. Unidad de Asesoría Jurídica.

05.1.1.1 CADER. 05.1.2.2 CPPAD.

05.1.2. Unidad de Participación. 05.1.2.1. Secretaría Técnica del COPARE.

SUB CAPÍTULO III

DE LA DIRECCION REGIONAL Artículo 9º. El titular de la Dirección Regional de Educación, es el Director, funcionario educativo con mayor nivel jerárquico en el ámbito regional, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley. Su ámbito funcional aborda la conducción general de

todos los Subsistemas del Modelo de Gestión Educativa Regional. Artículo 10º. Son funciones del Director Regional de Educación: a) Diseñar, conducir y evaluar la implementación

de las políticas educativas regionales y nacionales en el marco de los planes, programas y proyectos educativos.

b) Conducir y orientar la formulación, implementación y evaluación de la implementación de las Políticas del Proyecto Educativo Regional (PER), en coordinación con el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE).

c) Dirigir y evaluar la aplicación de políticas, liderando procesos de mejoramiento continuo de la calidad con pertinencia y equidad del servicio educativo.

d) Aprobar los planes educativos de largo, mediano y corto plazo para su ejecución.

e) Establecer alianzas estratégicas, a través de convenios, contratos, entre otros, con entidades públicas y privadas, en favor de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, el deporte y la recreación.

f) Promover y desarrollar planes de desarrollo de capacidades para el mejoramiento profesional y laboral de los trabajadores de las instancias de gestión educativa.

g) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto en el ámbito regional.

h) Establecer e implementar mecanismos de participación, concertación y vigilancia ciudadana para garantizar una gestión eficiente, transparente y equitativa.

i) Conformar equipos técnicos regionales para el diseño, implementación y evaluación de políticas educativas.

j) Participar en los espacios de coordinación intergubernamental e intersectorial, relacionadas a la implementación de estrategias efectivas, creativas y pertinentes, referidas al derecho a la identidad e interculturalidad, disminución drástica del analfabetismo, la desnutrición crónica, la violencia, el maltrato infantil, entre otros.

k) Autorizar, de acuerdo a ley y los lineamientos de política educativa regional, la creación, ampliación, receso y cierre de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

l) Promover procesos de autoevaluación y acreditación de las Instituciones Educativas, asegurando para ello los recursos técnicos y financieros.

m) Promover procesos de concertación que permitan establecer consensos y ejecutar programas de acción conjunta a favor de la educación.

n) Constituir y garantizar el funcionamiento del COPARE para democratizar y elevar la efectividad de la educación a través de la participación de la sociedad civil.

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Reglamento de Organización y Funciones

o) Liderar la implementación del MGER, con énfasis en la Gestión Local de la Educación.

p) Delegar funciones y atribuciones que faciliten y flexibilicen la gestión educativa.

SUB CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GESTIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 11º. La Dirección de Gestión Pedagógica, es el órgano de línea, representado por el Director, responsable del cumplimiento de las funciones sustantivas directamente relacionadas con el Subsistema de Gestión Pedagógica, encargado de diseñar, conducir, monitorear y evaluar las actividades pedagógicas de las instancias de gestión educativa descentralizada. Conformado por la Unidad de Educación Básica y Unidad de Formación y Perfeccionamiento Docente. A. Las funciones de la Unidad de Educación

Básica, son: a. Diseñar, validar, implementar y evaluar el

Diseño Curricular Regional (DCR) y la Propuesta Pedagógica Integral (PPI).

b. Monitorear la implementación, funcionamiento y evaluación de los Centros de Recursos Educativos (CRE).

c. Diseñar y evaluar la implementación de planes de fortalecimiento institucional de las instancias de gestión educativa.

d. Brindar capacitación en gestión de la educación a los equipos técnicos locales de las UGEL.

e. Dar lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Municipios Escolares (ME), Consejos Educativos Institucionales (CONEI) y Redes Educativas, entre otras organizaciones estudiantiles, y brindar asesoramiento para la elaboración de sus instrumentos de gestión.

f. Diseñar y aplicar el Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa de las Instancias Educativas, considerando los estándares de aprendizaje nacional y el sistema de acreditación.

g. Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos educativos de intervención regional.

h. Diseñar lineamientos y orientaciones de política en materia de Educación Intercultural Bilingüe, Especial, Alternativa y Comunitaria.

i. Promover proyectos en materia de promoción de la cultura, el deporte y la recreación.

j. Diseñar instrumentos de recojo y sistematización de la información en el marco del SSGE.

k. Diseñar estrategias para el logro de los estándares de aprendizaje nacional y de los estándares de la calidad de la gestión educativa, según las características de las Instituciones Educativas de la región.

l. Diseñar lineamientos y directivas, así como monitorear su viabilización para la implementación del sistema de autoevaluación, planes de mejora de la calidad educativa y la acreditación de las Instituciones Educativas.

B. Las funciones de la Unidad de Formación y Perfeccionamiento Docente, son: a. Diseñar, conducir, implementar y evaluar el

Sistema Regional de Formación y Perfeccionamiento Docente.

b. Diseñar los lineamientos e instrumentos para el Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa.

c. Brindar asistencia técnica y capacitación pedagógica a los actores educativos de las instancias de gestión educativa descentralizadas.

d. Regular el funcionamiento de la Educación Superior Pedagógica y Tecnológica, promoviendo su fortalecimiento y acreditación.

e. Monitorear la diversificación curricular de la formación y perfeccionamiento profesional de acuerdo a los resultados y demandas de desarrollo regional.

SUB CAPÍTULO V

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 12º. La Dirección de Planificación y Desarrollo, es el órgano de línea, representada por el Director, responsable del cumplimiento de las funciones sustantivas directamente relacionadas con el Sub Sistema de Planificación y Desarrollo. Conformada por la: Unidad de Planificación, Unidad de Desarrollo Institucional y la Unidad de Investigación e Innovación. También la integra el Área de Participación, integrada por la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Participación. A. Las funciones de la Unidad de Planificación,

son: a. Planificar, ejecutar y evaluar las políticas

educativas regionales y locales, así como de los programas y proyectos de intervención regional.

b. Diseñar el Plan Operativo Institucional (POI) articulado a los planes de largo, mediano y corto plazo del nivel nacional y regional.

c. Regular las intervenciones, que en el marco de convenios y alianzas estratégicas, las instituciones públicas y privadas apoyen en la implementación de los planes, programas y proyectos educativos.

d. Formular el presupuesto institucional, en base al costo calculado de las políticas priorizadas en el Plan Estratégico Multianual

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Reglamento de Organización y Funciones

de Educación (PEME) y en el corto plazo, en base a las acciones planificadas del POI.

e. Participar en espacios de concertación regional para el financiamiento de programas y proyectos en educación.

f. Participar en la identificación y priorización de las políticas regionales para ser financiadas por la Cooperación Internacional u otros organismos.

g. Diseñar, articular, monitorear y evaluar los programas y proyectos de inversión pública en el marco de implementación de los planes, programas y proyectos educativos, involucrando al Equipo de Gestión Pedagógica.

h. Sistematizar, analizar y elaborar reportes en base a la información del Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa Regional, para la toma de decisiones de mejora.

i. Monitorear y evaluar la ejecución efectiva del presupuesto asignado para bienes y servicios, infraestructura, equipamiento, programas y proyectos a su cargo.

j. Sistematizar los resultados y avances del cumplimiento de metas y objetivos educativos.

k. Realizar acciones de seguimiento y evaluación a la ejecución de las actividades y presupuesto del POI de la DRE y las UGEL.

C. Las funciones de la Unidad de Desarrollo

Institucional, son: a. Diseñar y actualizar procedimientos,

estrategias e instrumentos de gestión, para implementar, monitorear y evaluar los planes en el marco del MGER.

b. Diseñar, implementar y evaluar los planes de Fortalecimiento Institucional en el marco de la implementación del MGER.

c. Diseñar programas en materia de mejora del clima institucional en el marco de la responsabilidad ética y los valores universales.

d. Conducir el proceso de selección y evaluación permanente de la gestión de los Directores de las UGEL.

e. Dar lineamientos para la selección y evaluación permanente del personal de las instancias de gestión educativa descentralizada.

f. Desarrollar procesos de participación, concertación y establecer mecanismos de vigilancia con las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos educativos.

g. Fortalecer al COPARE, promoviendo su autonomía y efectivo funcionamiento orgánico, desarrollando capacidades para su efectiva participación, concertación y

vigilancia de sus miembros en la gestión educativa.

D. Las funciones de la Unidad de Investigación e

Innovación, son: a. Dar lineamientos para promover una cultura

investigativa en favor de la ciencia, tecnología e innovación.

b. Proponer alternativas orientadas a la mejora continua de los aspectos críticos del desarrollo institucional.

c. Diseñar lineamientos e impulsar proyectos priorizados en materia de investigación e innovación, que contribuyan a la mejora de la calidad con pertinencia y equidad del servicio educativo.

d. Sistematizar experiencias educativas para la toma de decisiones.

e. Gestionar ante las entidades superiores la atención de los niveles de incidencia y necesidades educativas en el ámbito de su jurisdicción.

f. Dar lineamientos para producir, recrear, aplicar, valorar y difundir el saber científico, tecnológico e innovador.

g. Dar lineamientos para la organización y ejecución de actividades de promoción y difusión de experiencias exitosas en el ámbito regional.

E. Las funciones de la Unidad de Medición de la

calidad, son: a. Diseñar el Sistema Regional de Indicadores

para la evaluación de la calidad educativa y asegurar su consolidación.

b. Monitorear, supervisar y evaluar los resultados de la implementación de las políticas educativas regionales y nacionales.

c. Proporcionar información para monitorear el mejoramiento de la calidad del servicio educativo y para la toma de decisiones a nivel de políticas del sector.

d. Desarrollar y promover investigaciones orientadas a identificar los factores asociados a los principales indicadores de aprendizaje y variables educativas.

e. Promover una cultura de evaluación en los diversos agentes educativos, a fin de generar competencia técnica y una actitud positiva hacia la evaluación.

f. Propiciar investigaciones sobre la información que genera el Sistema Nacional de Evaluación del Rendimiento Estudiantil para contribuir con el mejoramiento del mismo y con la innovación educativa.

g. Fomentar el uso de la información de los resultados de las evaluaciones regionales, para la toma de decisiones.

h. Desarrollar capacidades locales para el análisis y uso de la información generada por

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Dirección Regional de Educación de San Martín

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Reglamento de Organización y Funciones

el Sistema Nacional de Evaluación del Rendimiento Estudiantil.

i. Asesorar y apoyar a las Unidades de Gestión Educativa Local y unidades de la sede Regional para emprender actividades de análisis e investigación en forma sistemática y articulada a los procesos de planificación de política educativa.

SUB CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 13°. La Dirección de Gestión Institucional, es el órgano de línea, representada por el Director, responsable del cumplimiento de las funciones relacionadas con el Sub Sistema de Gestión Institucional. Conformada por tres Unidades: Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Bienes y Servicios y Unidad de Eficiencia del Gasto. A. Las funciones de la Unidad de Recursos

Humanos, son: a) Elaborar y actualizar los instrumentos de

gestión de recursos humanos. b) Diseña lineamientos y monitorea los

procesos de selección y evaluación del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.

c) Monitorear y supervisar los procesos de nombramiento, reubicación, reasignación, rotación y encargatura del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las Instituciones Educativas.

d) Velar por el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo del personal de las instancias de gestión educativa.

e) Monitorear la actualización de la base de datos del registro escalafonario y el acervo documental de los sistemas administrativos.

f) Controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema de personal (planillas, escalafón, abastecimiento, contabilidad, tesorería, patrimonio, infraestructura, cómputo y bienestar) en las dependencias administrativas de su ámbito de conformidad con la normatividad vigente.

g) Diseñar, implementar, monitorear y evaluar los planes de desarrollo de fortalecimiento institucional, para la mejora de la comunicación y el clima institucional, la efectividad y la creatividad, del buen desempeño, el diálogo intercultural, el emprendimiento y liderazgo del personal de las instancias de gestión educativa.

B. Las funciones de la Unidad de Patrimonio

(Bienes y Servicios), son: a. Cautelar la administración eficiente y

transparente de los bienes patrimoniales y recursos materiales de las UGEL.

b. Sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, especialmente del ámbito rural y gestionar su atención.

c. Monitorear la actualización de la base de datos de los bienes patrimoniales.

d. Monitorear la actualización del margesí de bienes muebles e inmuebles.

e. Supervisar la aplicación de las normas orientadas para una adecuada construcción y mantenimiento de los locales escolares, en coordinación con la comunidad y los estándares regionales y nacionales.

f. Monitorear y supervisar las acciones correspondientes al mantenimiento de los locales escolares, así como denunciar los casos que lindan con las faltas administrativas o acciones ilícitas a las instancias correspondientes e informando a la instancia superior

C. Las funciones de la Unidad de Eficiencia del

Gasto, son: a. Solicitar las modificaciones presupuestales

de acuerdo a las necesidades institucionales. b. Gestionar los recursos para la

implementación de los planes, programas y proyectos regionales.

c. Evaluar la eficiencia del gasto en el desarrollo de las actividades programadas en su POI de su ámbito jurisdiccional.

d. Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal que corresponda a cada ejercicio fiscal, en coordinación con los órganos correspondientes del Gobierno Regional.

e. Monitorear y evaluar el Presupuesto Inicial de Apertura de todas las unidades ejecutoras del sector educación.

SUB CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION

Artículo 14º. La Dirección de Asesoramiento y Participación, es el órgano de línea, representado por el Director, responsable de los procesos del Sub Sistema de Control y Participación; encargado del control, participación, concertación y vigilancia en base a medidas de carácter preventivo, concurrente y posterior, así como de proponer estrategias de moralización y democratización del sistema educativo regional, promoviendo la rendición de cuentas de las instancias de gestión educativa descentralizada. Conformado por la: Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Participación.

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Reglamento de Organización y Funciones

A. Las funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica, son: a. Asesorar al Director Regional de Educación,

en asuntos de su competencia. b. Realizar acciones de asesoramiento de los

actos de gestión pedagógica, institucional y de Planeamiento.

c. Proponer estrategias de moralización y democratización en el marco de la Gestión del Sistema Educativo Regional.

d. Absolver las consultas de carácter jurídico legal en el ámbito de su competencia, aplicando dispositivos legales.

e. Elaborar, revisar y/o proponer proyectos de convenios, contratos y otros documentos específicos del área de su competencia.

f. Asesorar en la implementación de las normas y políticas educativas regionales y nacionales.

g. Asesorar a las Comisiones de Procesos Administrativos y Disciplinarios, Comités de licitaciones, concurso de precios, de desplazamiento de personal, entre otros.

h. Participar en diligencias judiciales para cautelar la defensa y los intereses del Estado.

i. Emitir dictámenes u opinión legal respecto a procesos administrativos

j. Apoyar en la redacción de normas, contestar demandas, apelaciones, entre otros, en estricta observancia de los plazos previstos.

k. Sistematizar y difundir la legislación educativa nacional y regional.

l. Interpretar y aplicar dispositivos legales. B. Las funciones de la Unidad de Participación,

son: a. Proponer a través de la Secretaría Técnica

del COPARE, acciones de participación concertación y vigilancia ciudadana.

b. Promover la participación democrática de la sociedad civil en la gestión educativa, en el marco del seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos educativos regionales.

c. Promover mecanismos de vigilancia social y de rendición de cuentas a la comunidad, que aseguren la transparencia de las instancias de gestión educativa descentralizada.

d. Implementar sistemas de información y diálogo en materia educativa entre los usuarios del servicio educativo y el Gobierno Regional San Martín, a través de sus instancias.

e. Coordinar sus acciones con los Consejos Participativos Locales de Educación (COPARE) y con el Consejo Nacional de Educación (CNE).

f. Velar por el cumplimiento de las políticas educativas regionales y las medidas a favor de la calidad, universalidad, gratuidad y equidad del servicio educativo.

g. Promover convenios entre la Dirección Regional de Educación con instituciones y organizaciones del Estado y la sociedad civil en beneficio de la mejora del servicio educativo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

SUB CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA UGEL

Artículo 15°. La naturaleza de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es esencialmente pedagógica, responsable de la asistencia técnica en la Gestión Local de la Educación. Implementa los planes, programas y proyectos nacionales, regionales y locales, por tener también un enfoque sistémico de la gestión educativa de la región, están organizadas en cuatro (04) Sub Sistemas y sus funciones son: A. Subsistema de Gestión Pedagógica:

a. Acompañar y monitorear a los docentes de aula en los procesos de enseñanza-aprendizaje (PEA) para la formación y desarrollo integral de los estudiantes en el marco del DCR, PPI y PCI.

b. Acompañar y monitorear permanentemente a las Redes en los procesos de diversificación curricular

c. Monitorear las intervenciones de planes, programas y proyectos, en materia de formación y perfeccionamiento docente.

d. Implementar, monitorear y evaluar los planes de desarrollo de capacidades pedagógicas y de gestión en su UGEL e II.EE.

e. Brindar acompañamiento pedagógico a los docentes de aula en el marco del Programa Regional de Formación Docente Continua

f. Implementar los Centros de Recursos Educativos (CRE), en coordinación con las instituciones educativas, redes educativas, gobiernos locales e instituciones públicas y privadas.

g. Monitorear a las Instituciones Educativas de su jurisdicción, aplicando instrumentos de recojo de información, sistematizando y utilizando los resultados para proponer mejoras de los procesos educativos en la escuela.

h. Acompañar y monitorear a las instituciones educativas en los procesos de enseñanza-aprendizaje, materiales educativos, uso de tecnologías, investigación e innovación educativa y otras estrategias e instrumentos que contribuyen a la formación integral de los estudiantes.

i. Asesorar y monitorear los procesos pedagógicos a las Instituciones Educativas de

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Reglamento de Organización y Funciones

Educación Intercultural Bilingüe, Rural, Especial, Alternativa y Comunitaria.

j. Aplicar las guías y fascículos metodológicos para el desarrollo de los temas transversales de: Identidad e Interculturalidad, Educación Ambiental y Ecoturismo, Educación Emprendedora y Liderazgo.

k. Promover y asesorar el diseño de proyectos de investigación e innovación educativa.

l. Implementar estrategias de promoción de la cultura, la identidad regional, el deporte y la recreación.

m. Utilizar los resultados de los aprendizajes de los estudiantes y de la autoevaluación de la calidad de la gestión educativa, para la toma de decisiones de mejora, en el marco de las políticas educativas regional y nacional

n. Implementar estrategias e instrumentos de soporte para el logro de los estándares de aprendizaje regional y nacional.

o. Acompañar y asesorar a las Instituciones y Redes Educativas a implementar procesos de autoevaluación y planes de mejora de la calidad educativa, para su acreditación.

p. Aplicar los lineamientos y directivas para viabilizar la implementación de procesos de autoevaluación y planes para la mejora de la calidad y acreditación de las IE.

q. Brindar capacitación y acompañamiento a los Municipios Escolares, CONEI, APAFA y Redes Educativas para la elaboración y ejecución de sus instrumentos de gestión.

r. Promover el desarrollo de las Redes Educativas de los CONEI, como instancia propositiva de cogestión, cooperación, intercambio de experiencias pedagógicas y ayuda recíproca

B. Subsistema de Planificación y Desarrollo:

a. Dar operatividad a las políticas educativas regionales y locales.

b. Promover y asesorar al gobierno local en el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos locales en educación.

c. Gestionar los recursos para la implementación de los planes, programas y proyectos regionales y locales en educación, en coordinación con la DRE.

d. Participar y hacer incidencia en espacios de concertación local para el financiamiento de proyectos en educación.

e. Participar en el proceso del Plan Concertado de Desarrollo Local, en materia educativa, de los gobiernos locales.

f. Sistematizar y reportar a la DRE la información educativa de su jurisdicción como producto del sistema de seguimiento y monitoreo de la gestión educativa, los procesos pedagógicos, funcionamiento de los CONEI, redes educativas, entre otros.

g. Diseñar el POI articulados al POI de la DRE, Gobierno Local e Instituciones Educativas.

h. Formular el presupuesto institucional, en base al costo calculado de las políticas educativas priorizadas.

C. Subsistema de Gestión Institucional:

a. Actualizar los instrumentos de gestión institucional en concordancia con el MGER.

b. Conducir los procesos de evaluación y selección de personal docente y administrativo de su jurisdicción.

c. Administrar el capital humano de su ámbito jurisdiccional.

d. Solicitar las modificaciones presupuestales de acuerdo a los requerimientos institucionales.

e. Conducir el proceso de contratación, incorporación, nombramiento, encargaturas y desplazamientos del personal de su jurisdicción.

f. Consolidar y evaluar los requerimientos de bienes y servicios de las Redes e Instituciones Educativas

g. Evaluar la eficiencia del gasto en el desarrollo de las actividades en su ámbito jurisdiccional.

h. Gestionar en forma transparente el uso adecuado de los bienes y el presupuesto asignado para bienes y servicios, infraestructura, equipamiento, planes, programas y proyectos a su cargo.

i. Implementar acciones de fortalecimiento institucional, articuladas al Plan Regional de Desarrollo de Capacidades y a los factores transversales del MGER.

D. Subsistema de Control y Participación: a. Realizar acciones de control y evaluación

previa, concurrente y posterior de los actos de gestión institucional y pedagógica, a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER), la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios (CPPAD) y el Área de Asesoría Jurídica.

b. Promover la rendición de cuentas a la comunidad, sobre la base de los resultados centrados en los logros de aprendizaje y avances de la gestión.

c. Promover el funcionamiento de las Comisiones de Investigación, Conciliación, Estímulos y Disciplinario (CICED) en todas las Instituciones Educativas.

d. Impulsar y apoyar la organización del COPALE, garantizando las condiciones necesarias para su funcionamiento.

e. Implementar, monitorear y evaluar un Programa de Educación Libre de Corrupción, para garantizar mayor transparencia en todos los procesos de la gestión educativa.

SUB CAPÍTULO II

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Reglamento de Organización y Funciones

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16°. La estructura orgánica de la Unidad de Gestión Educativa Local, es la siguiente: 01. DIRECCIÓN

01.1. Dirección de UGEL.

02. AREA DE GESTION PEDAGÓGICA 02.1. Jefatura del Área de Gestión Pedagógica

02.1.2. Equipo de Educación Básica. 02.1.1. Equipo de Perfeccionamiento Docente.

03. AREA DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

03.1. Jefatura del Área de Planificación y Desarrollo. 03.1.1. Equipo de Planificación. 03.1.2. Equipo de Desarrollo Institucional. 03.1.3. Equipo de Investigación e Innovación.

04. AREA DE GAESTION INSTITUCIONAL

04.1. Jefatura del Área de Gestión Institucional 04.1.1. Equipo de Recursos Humanos. 04.1.2. Equipo de Bienes y Servicios. 04.1.3. Equipo de Eficiencia del Gasto.

05. AREA DE CONTROL Y PARTICIPACION

05.1. Jefatura del Área de Control y Participación 05.1.1. Equipo de Control Institucional. 05.1.2. Equipo de Asesoría Jurídica.

05.1.2.1. CADER. 05.1.2.2. CPPAD.

05.1.3. Equipo de Participación. 05.1.3.1. Secretaría Técnica del COPALE.

SUB CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE LA UGEL

Artículo 17°. El titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, es el Director, funcionario educativo con mayor nivel jerárquico en el ámbito provincial, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de su competencia, de acuerdo a Ley. Es designado mediante concurso público o evaluación de ternas. Su ámbito funcional aborda la conducción general de todos los Subsistemas del Modelo de Gestión Educativa Regional en su jurisdicción, centrando su atención en el enfoque de Gestión Local de la Educación. Sus funciones específicas ente otras, son: a) Implementar las políticas educativas regionales

en el espacio local, articuladas a las políticas de los gobiernos locales, redes e instituciones educativas de su jurisdicción.

b) Conducir y orientar la formulación, implementación y evaluación del Proyecto Educativo Local-PEL, en coordinación con el COPALE, los COPRED y los gobiernos locales.

c) Implementar y evaluar la aplicación de políticas, liderando procesos de mejoramiento continuo de la calidad con pertinencia y equidad del servicio educativo.

d) Implementar los planes educativos de largo, mediano y corto plazo para su ejecución.

e) Orientar y evaluar las acciones conducentes al desarrollo de la educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte en su jurisdicción, implementando convenios, contratos y otros, con entidades públicas y privadas a favor de las mismas.

f) Promover y realizar acciones de mejoramiento profesional del personal docente y administrativo de su dependencia y de las instituciones educativas.

g) Orientar la formulación, ejecución y evaluación de su presupuesto en concordancia con las prioridades regionales.

h) Promover mecanismos de participación, concertación y vigilancia ciudadana para garantizar una gestión transparente y equitativa.

i) Conformar Equipos Técnicos Locales para la implementación y evaluación de políticas educativas.

j) Promover la conformación de espacios de coordinación intergubernamental e intersectorial en el nivel local para la aplicación de estrategias efectivas, creativas y pertinentes relacionadas con el derecho a la identidad, la disminución drástica del analfabetismo, la desnutrición, la violencia, entre otros.

k) Gestionar, de acuerdo a ley y los lineamientos de política educativa regional, la creación, ampliación, receso y cierre de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

l) Asegurar el acompañamiento y asesoría a las Instituciones Educativas y Redes Educativas en sus procesos de autoevaluación y planes de mejora educativa para su acreditación.

m) Implementar los procesos de concertación que permitan establecer consensos y ejecutar programas de acción conjunta a favor de la educación.

n) Constituir y garantizar el funcionamiento del COPALE para democratizar y elevar la efectividad de la educación a través de la participación de la sociedad civil.

o) Implementación del MGER, con énfasis en la Gestión Local de la Educación.

p) Asumir funciones y atribuciones que por función sean delegadas que faciliten y flexibilicen la gestión educativa.

SUB CAPÍTULO IV

DEL AREA DE GESTIÓN PEDAGÖGICA

Artículo 18°. El Área de Gestión Pedagógica es órgano de línea, representado por el Jefe, responsable del cumplimiento de las funciones relacionadas con el Subsistema de Gestión Pedagógica en su jurisdicción. Conformada por dos equipos: Equipo de Educación Básica y el Equipo de Perfeccionamiento Docente. A. Las funciones del Equipo de Educación

Básica, son:

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Reglamento de Organización y Funciones

a. Acompañar y monitorear permanentemente a las Instituciones Educativas en los procesos de diversificación curricular en el marco del DCR y la PPI.

b. Gestionar la creación, implementación y evaluación de los CRE, en alianza con los gobiernos locales y las redes educativas.

c. Implementar y evaluar los planes de fortalecimiento institucional de las instancias de gestión educativa.

d. Asesorar y brindar acompañamiento a los Equipos Técnicos locales.

e. Brindar capacitación y acompañamiento a las Redes Educativas, CONEI, APAFA, Municipios Escolares y Directores de las Instituciones Educativas para su funcionamiento; así como para el diseño e implementación de sus instrumentos de gestión.

f. Aplicar el Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa de las Instancias Educativas, considerando los estándares de aprendizaje nacional y el sistema de acreditación.

g. Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos educativos de intervención en su jurisdicción.

h. Asesorar y monitorear los procesos pedagógicos, uso de materiales, tecnologías, investigación e innovación a los docentes de la EIB, EBE, EBA y CETPRO.

i. Promover y asesorar las acciones de promoción de la cultura, el deporte y la recreación a los gobiernos locales y de redes educativas.

j. Realizar el monitoreo a las II.EE., de su jurisdicción, aplicando instrumentos de recojo y sistematización de la información en el marco del SSGE.

k. Implementar estrategias para el logro de los estándares de aprendizaje nacional y de los estándares de la calidad de la gestión educativa, según las características de las Instituciones Educativas de la región.

l. Implementar y aplicar lineamientos y directivas, así como monitorear su viabilización para la implementación del sistema de autoevaluación, planes de mejora de la calidad educativa y la acreditación de las Instituciones Educativas

B. Las funciones del Equipo de

Perfeccionamiento Docente, son: a. Implementar los lineamientos para el

acompañamiento pedagógico a los docentes de aula en el marco del Programa Regional de Formación y Perfeccionamiento y del Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa (SSGE).

b. Brindar capacitación y actualización pedagógica a los docentes de aula.

c. Promover y monitorear los proyectos de perfeccionamiento docente conducidos por los gobiernos locales y redes educativas, con participación de aliados estratégicos.

SUB CAPÍTULO V

DEL AREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 19°. El Área de Planificación y desarrollo, es el órgano de asesoramiento, representado por el Jefe, responsable del cumplimiento de las funciones relacionadas con el Subsistema de Planificación y Desarrollo, y de Control y Participación, responsable de las competencias relacionadas con la asesoría jurídica en su jurisdicción. Conformado por el Área de Planificación y Desarrollo y el Área de Control y Participación. Conformada por tres equipos: Equipo de Planificación, Equipo de Desarrollo Institucional, Equipo de Investigación e Innovación. A. Las funciones del Equipo de Planificación,

son: a. Implementar y evaluar las políticas

educativas regionales y locales, así como de los programas y proyectos de intervención regional.

b. Formular, ejecutar y evaluar el POI articulado al POI de la DRE, Gobierno Local y de las Instituciones Educativas.

c. Monitorear las intervenciones, que en el marco de convenios y alianzas estratégicas, las instituciones públicas y privadas apoyen en la implementación de los planes, programas y proyectos educativos.

d. Elaborar el calendario de compromisos, en coordinación con sus áreas respectivas, para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuestales.

e. Participar e incidir en espacios de concertación local para el financiamiento de proyectos en educación.

f. Asesorar al Gobierno Local en el diseño e implementación del Plan Estratégico Educativo Distrital (PEED), así como asesorar a las Redes Educativas en la gestión pedagógica y la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública y otros.

g. Promover y asesorar a los gobiernos locales en el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos locales

h. Sistematizar, analizar y elaborar reportes en base a la información del Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa Regional, de su jurisdicción, para la toma de decisiones de mejora.

i. Monitorear y evaluar la ejecución efectiva del presupuesto asignado para bienes y

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Reglamento de Organización y Funciones

servicios, infraestructura, equipamiento, programas y proyectos a su cargo.

j. Recoger, procesar, sistematizar, elaborar informes y reportar a la DRE los resultados y logros de su gestión en el marco del PEME

B. Las funciones del Equipo de Desarrollo Institucional, son: a. Actualizar los instrumentos de gestión

institucional, para implementar, monitorear y evaluar los planes en el marco del MGER.

b. Implementar y evaluar el Plan Regional de Fortalecimiento Institucional en el marco del MGER.

c. Implementar estrategias en materia de mejora del clima institucional en el marco de la responsabilidad ética y los valores universales

d. Conducir el proceso de selección y evaluación permanente de la gestión de los Directores de las Instituciones Educativas.

e. Implementar los lineamientos para la selección y evaluación permanente del personal de las instancias de gestión educativa descentralizada.

f. Desarrollar procesos de participación, concertación y establecer mecanismos de vigilancia con las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos educativos.

g. Impulsar y apoyar la organización y garantizar las condiciones necesarias para el funcionamiento orgánico del COPALE.

h. Realizar acciones de seguimiento y evaluación a la ejecución presupuestal en el marco de ejecución del POI.

C. Las funciones del Equipo de Investigación e

Innovación, son: a. Implementar proyectos para desarrollar una

cultura investigativa en ciencia, tecnología e innovación en los docentes.

b. Proponer alternativas orientadas a la mejora continua de los aspectos críticos del desarrollo institucional.

c. Priorizar proyectos en materia de investigación e innovación y otros que contribuyan a la mejora de la calidad con pertinencia y equidad de la educación.

d. Sistematizar experiencias pedagógicas para la toma de decisiones en las mejoras educativas de su jurisdicción.

e. Investigar y determinar los niveles de incidencia y necesidades educativas en el ámbito de su jurisdicción.

f. Asesorar en el diseño y aplicación de proyectos de investigación e innovación a las Instituciones Educativas para producir, recrear, aplicar, valorar y difundir el saber científico y tecnológico.

g. Organizar y ejecutar actividades de Promoción y difusión de experiencias exitosas en el ámbito regional a través de congresos, foros, pasantías, simposios, entre otros.

SUB CAPÍTULO VI

DEL AREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 20°. La Jefatura de Gestión Institucional, es el órgano de apoyo, representada por el Jefe del Sub Sistema, quien es el responsable del cumplimiento de las funciones relacionadas con el Subsistema de Gestión Institucional en la jurisdicción. Conformada por tres equipos: Equipo de Capital Humano, Equipo de Bienes y Servicios, y el Equipo de Eficiencia del Gasto. A. Las funciones del Equipo de Recursos

Humanos, son: a. Conducir los procesos de selección y

evaluación del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de su jurisdicción.

b. Conducir el proceso de nombramientos, reubicación, reasignación, rotación y encargatura del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las Instituciones Educativas.

c. Realizar el control de las horas efectivas de trabajo del personal de la UGEL y de las Instituciones Educativas.

d. Mantener actualizado la base de datos del registro escalafonario y el acervo documental de los sistemas administrativos.

e. Administrar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema de personal (planillas, escalafón, abastecimiento, contabilidad, tesorería, patrimonio, infraestructura, cómputo y bienestar) en las dependencias administrativas de su ámbito de conformidad con la normatividad vigente.

f. Implementar acciones de fortalecimiento institucional, articuladas al Plan Regional de Desarrollo de Capacidades y a los factores transversales del MGER

B. Las funciones del Equipo de Bienes y

Servicios, son: a. Administrar eficiente y transparentemente los

bienes patrimoniales y recursos materiales de la UGEL y de las Instituciones Educativas.

b. Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las Instituciones Educativas, especialmente del ámbito rural y las zonas de mayor necesidad y gestionar su atención.

c. Mantener actualizado la base de datos de los bienes patrimoniales.

d. Mantener actualizado el margesí de bienes muebles e inmuebles de su ámbito territorial,

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Reglamento de Organización y Funciones

efectuando el saneamiento físico legal de aquellos que lo requieran, en coordinación con el órgano competente.

e. Difundir, ejecutar y supervisar normas orientadas para una adecuada construcción y mantenimiento de los locales escolares, en coordinación con la comunidad y los estándares regionales y nacionales.

f. Monitorear y supervisar las acciones correspondientes al mantenimiento de los locales escolares, así como denunciar los actos oportunamente a las instancias correspondientes e informando a la instancia superior, los casos que lindan con las faltas administrativas o acciones ilícitas.

C. Las funciones del Equipo de Eficiencia del

Gasto, son: a. Solicitar las modificaciones presupuestales

de acuerdo a las necesidades institucionales. b. Financiar, ejecutar y administrar los recursos

para la implementación de los planes, programas y proyectos regionales y locales en educación, en coordinación con la DRESM.

c. Evaluar la eficiencia del gasto en el desarrollo de las actividades programadas en su POI de su ámbito jurisdiccional.

d. Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal que corresponda a cada ejercicio fiscal, en coordinación con los órganos correspondientes del Gobierno Regional.

SUB CAPÍTULO VII

DEL AREA DE CONTROL Y PARTICIPACIÓN

Artículo 21º El Área de Control y Participación, es órgano de asesoramiento, representado por el Jefe, responsable de los procesos claves del Sub Sistema de Control y Participación y está encargado de ejercer las políticas y acciones de participación, concertación y control en base a medidas de carácter preventivo, concurrente y posterior, elaborando y aplicando estrategias de moralización y democratización en el sistema educativo, promoviendo la rendición de cuentas de las autoridades locales. Conformado por dos Oficinas: Equipo de Asesoría Jurídica y Equipo de Participación. A. Las funciones del Equipo de Asesoría

Jurídica, son: a. Asesorar a la Dirección, Áreas, Equipos y

Comisiones en asuntos de carácter legal. b. Realizar acciones de control y evaluación

permanentes de todos los actos de gestión institucional y pedagógica

c. Proponer estrategias de moralización y democratización en el marco de la Gestión del Sistema Educativo Regional

d. Hacer el seguimiento a la implementación de las normas y políticas educativas regionales y nacionales.

e. Absolver consultas legales solicitadas por la Dirección, Áreas y Equipos de la UGEL y por los responsables de los equipos y unidades orgánicas y de los usuarios.

f. Elaborar proyectos de resoluciones directorales, convenios, contratos, directivas y otros documentos de implicancia legal.

g. Asesorar a las Comisiones de Procesos Administrativos y Disciplinarios, Comités de licitaciones, concurso de precios, de desplazamiento de personal, entre otros

h. Participar de las diligencias judiciales y policiales.

i. Emitir dictámenes u opinión legal respecto a procesos administrativos.

j. Apoyar en la redacción de normas, contestar demandas, apelaciones, entre otros, en estricta observancia de los plazos previstos.

k. Sistematizar y difundir la legislación educativa nacional y regional.

l. Interpretar y aplicar dispositivos legales.

Está conformada por la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) y la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios (CPPAD):

1. Son funciones de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos: a. Atender y calificar en forma diligente y

ética las denuncias y reclamos de los usuarios del servicio educativo.

b. Promover el funcionamiento de las Comisiones de Investigación, Conciliación, Estímulos y Disciplinario (CICED) en las Instituciones Educativas.

c. Brindar capacitación y actualización a los integrantes de la CICED.

d. Brindar acompañamiento a las CICED para garantizar el buen desempeño de sus funciones.

2. Son funciones de la Comisión

Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios:: a) Investigar, contrastar y calificar en forma

objetiva y ética las faltas administrativas de los trabajadores de su ámbito jurisdiccional.

b) Emitir opinión para la calificación de las faltas administrativas.

c) Sancionar las faltas administrativas y/o absolverlas.

B. Las funciones del Equipo de Participación,

son:

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Reglamento de Organización y Funciones

a. Canalizar la participación de la sociedad civil en la gestión educativa local.

b. Desarrollar y conducir mecanismos de concertación, vigilancia y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la gestión local de la educación.

c. Implementar sistemas de información y diálogo en materia educativa entre las instancias de gestión, el Gobierno Local y los usuarios del servicio educativo.

d. Coordinar sus acciones con los Consejos Participativos de Red (COPRED) y el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE).

e. Opinar sobre la implementación de políticas educativas locales y regionales, proponiendo acciones a favor de la universalidad, equidad y calidad del servicio educativo y velar por su cumplimiento.

f. Promover convenios entre las UGEL, el Gobierno Local y las organizaciones del Estado, la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional en beneficio del servicio educativo, en el marco de las políticas priorizadas y los planes articulados del Gobierno Regional.

g. Impulsar y verificar la rendición de cuentas a la comunidad basada en los logros de aprendizaje y la gestión educativa.

h. Rendir cuentas de los resultados y avances en materia educativa en el ámbito local.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

SUB CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 22°. Las Instituciones Educativas (IE), bajo el liderazgo del Director, tendrá la capacidad de tomar decisiones pedagógicas, administrativas y económicas en función de su Proyecto Educativo Institucional, cumplen las funciones de los cuatro (04) Sub Sistemas del Modelo de Gestión Educativa Regional y son: A. Subsistema de Gestión Pedagógica:

a) Desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje (PEA) para la formación y desarrollo integral de los estudiantes en el marco del DCR, PPI y PCI.

b) Ejecutar los procesos de diversificación y ejecución del currículo.

c) Participar en el monitoreo de las intervenciones de planes, programas y

proyectos, en materia de formación y perfeccionamiento docente.

d) Ejecutar el acompañamiento pedagógico a los docentes de aula en el marco del Programa Regional de Formación Docente Continua.

e) Desarrollar y evaluar los planes de desarrollo de capacidades pedagógicas y de gestión en su II.EE.

f) Apoyar en la implementación de los CRE, en coordinación con la red educativa, gobierno local y otros.

g) sistematizar y utilizar los resultados de la aplicación de los instrumentos de recojo de información, para mejorar los procesos educativos en su institución.

h) Implementar y desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje, materiales educativos, uso de tecnologías, investigación e innovación educativa y otras estrategias e instrumentos que contribuyen a la formación integral de los estudiantes

i) Aplicar las guías y fascículos metodológicos para el desarrollo de los temas transversales de: Identidad e Interculturalidad, Educación Ambiental y Ecoturismo, Educación Emprendedora y Liderazgo.

j) Desarrollar proyectos en materia de investigación e innovación educativa.

k) Desarrollar estrategias de promoción de la cultura, el deporte y la recreación

l) Utilizar los resultados de los aprendizajes de los estudiantes y de la autoevaluación de la calidad de la gestión educativa, para la toma de decisiones de mejora, en el marco de las políticas educativas regional y nacional.

m) Asesorar y acompañar a los Municipios Escolares, CONEI, APAFA y organizaciones estudiantiles, para la elaboración y ejecución de sus instrumentos de gestión

n) Desarrollar estrategias e instrumentos de soporte para el logro de los estándares de aprendizaje regional y nacional.

o) Aplicar los lineamientos y directivas para viabilizar la implementación de procesos de autoevaluación y planes para la mejora de la calidad educativa y acreditación de las Instituciones Educativas

p) Implementar procesos de autoevaluación y planes de mejora de la calidad educativa, para su acreditación

q) Participar en las Redes Educativas de los CONEI, como instancia propositiva de cogestión, cooperación, intercambio de experiencias pedagógicas y ayuda recíproca.

B. Subsistema de Planificación y Desarrollo:

a) Implementar Desarrollar acciones para la implementación de las políticas educativas regionales y locales

b) Participar en el proceso de elaboración de los Planes Estratégicos Educativos Distritales, de los gobiernos locales, haciendo incidencia

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Dirección Regional de Educación de San Martín

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Reglamento de Organización y Funciones

para el financiamiento de sus proyectos educativos.

c) Participar en el proceso del Plan Concertado de Desarrollo Local, en materia educativa, de los gobiernos locales.

d) Sistematizar y reportar a la UGEL la información educativa de su institución como producto de sus acciones de gestión educativa.

e) Elaborar e implementar el POI de la Institución Educativa, articulada al PCDD del Gobierno Local y de la UGEL correspondiente.

f) Formular el presupuesto institucional, en base al costo calculado de sus necesidades.

C. Subsistema de Gestión Institucional:

a) Adecuar y actualizar los instrumentos de gestión institucional en concordancia con el MGER.

b) Gestionar y gerenciar en forma ética y efectiva el potencial humano y recursos de su institución.

c) Conducir procesos de su competencia para la contratación, incorporación, nombramiento, encargaturas y desplazamientos del personal de su institución.

d) Identificar las necesidades en bienes y servicios para priorizar las acciones de mejoramiento y equipamiento en forma concertada y transparente

e) Cautelar la seguridad, uso adecuado y conservación de los bienes institucionales y materiales de los CRE.

f) Administrar en forma transparente el presupuesto asignado para bienes y servicios, mantenimiento de infraestructura, equipamiento, donaciones y proyectos a su cargo.

g) Desarrollar acciones de fortalecimiento institucional para el desarrollo de capacidades del personal, fortaleciendo la comunicación y el clima institucional, el diálogo intercultural, el emprendimiento y liderazgo.

D. Subsistema de Control y Participación:

a) Garantizar el funcionamiento de las Comisiones de Investigación, Conciliación, Estímulos y Disciplinario (CICED).

b) Realizar acciones de control y evaluación preventivos, concurrentes y posteriores de todos los actos de gestión educativa, a través del CICED.

c) Realizar la rendición de cuentas a la comunidad educativa, de los resultados, basada en los logros de aprendizaje y avances de la gestión.

d) Organizar y garantizar las condiciones necesarias para el funcionamiento del CONEI.

E. Desarrollar estrategias del Programa de Educación Libre de Corrupción, para garantizar mayor transparencia en todos los procesos de la gestión educativa.

SUB CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 23°. La Institución Educativa, tiene la siguiente estructura orgánica: 01. DIRECCIÓN

01.1 Dirección de IE. 02. SUB DIRECCIÓN DE GESTION PEDAGOGICA

02.1. Sub Dirección de Gestión Pedagógica. 03. SUB DIRECCIÓN DE GESTION INSTITUCIONAL

03.1. Sub Dirección de Gestión Institucional 03.2. Equipo de Planificación y Desarrollo.

04. CONTROL Y PARTICIPACION 03.1. Comisión de Investigación, Conciliación,

Estímulo y Disciplinario. 03.2. Consejo Educativo Institucional (CONEI).

SUB CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Artículo 24°. El titular de la Institución Educativa, es el Director, con autoridad y facultad para tomar decisiones resolutivas y administrativas de su competencia, de acuerdo a Ley. Su designación es por concurso público o terna institucional. Su ámbito funcional aborda la conducción de los Subsistemas del Modelo de Gestión Educativa Regional en su Institución Educativa, tomando en cuenta principalmente el enfoque del componente de la Gestión Local de la Educación. Garantiza un servicio educativo efectivo, creando condiciones de educabilidad con un clima institucional favorable y armónico. Sus funciones entre otras, son: a) Liderar la implementación de las políticas

educativas en su espacio institucional, articuladas a las políticas del gobierno local y la UGEL.

b) Conducir y orientar la formulación, implementación y evaluación de su PEI, en coordinación con el CONEI, el COPRED, el Plan Estratégico Educativo Distrital, el Plan Concertad de Desarrollo Local (PCDL) y el Proyecto Educativo Regional San Martín (PERSAM).

c) Implementar y evaluar la aplicación de políticas, liderando procesos de mejoramiento continuo de la calidad con pertinencia y equidad del servicio educativo en su IE.

d) Operativizar los planes educativos de largo, mediano y corto plazo para su ejecución.

e) Orientar y evaluar las acciones conducentes al desarrollo de la educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte y recreación en el ámbito institucional, estableciendo mecanismos de apoyo, mediante la celebración de acuerdos, convenios, contratos y otros.

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Reglamento de Organización y Funciones

f) Promover y realizar acciones de mejoramiento profesional del personal docente y administrativo de su Institución Educativa.

g) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto desconcentrado del nivel local, gestionando en forma ética y efectiva, con observancia de las normas el uso racional y responsable de los recursos asignados por el estado, donaciones, entre otros.

h) Implementar mecanismos de participación, concertación y vigilancia ciudadana para garantizar una gestión ética y efectiva.

i) Conformar Equipos Técnicos Institucionales (ETI) para la implementación y evaluación de políticas educativas en su institución.

j) Establecer espacios de coordinación intergubernamental e intersectorial para el desarrollo de estrategias efectivas, creativas y pertinentes relacionadas con el derecho a la identidad y la disminución drástica del analfabetismo, la desnutrición, la violencia, etc., en el ámbito de su comunidad.

k) Gestionar, de acuerdo a ley y los lineamientos de política educativa regional, las necesidades de personal de su institución.

l) Implementar los procesos de autoevaluación y planes de mejora institucional para la calidad educativa y su acreditación, en coordinación con su CONEI y Red Educativa.

m) Implementar los procesos de concertación que permitan establecer consensos y ejecutar programas de acción conjunta a favor de la educación.

n) Constituir y garantizar el funcionamiento del CONEI para democratizar y elevar la efectividad de la educación a través de la participación de la sociedad civil.

o) Operativizar el componente de la Gestión Local de la Educación en el marco del MGER.

p) Asumir con responsabilidad las funciones y atribuciones que le sean delegadas que faciliten y flexibilicen la gestión educativa

SUB CAPÍTULO IV

DE LA SUB DIRECCION DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 25º. La Sub Dirección de Gestión Pedagógica, es el órgano de línea, representada por el Sub Director, responsable del cumplimiento de las funciones sustantivas relacionadas con el Subsistema de Gestión Pedagógica de la Institución. Comprende a las Asesorías Pedagógicas y el Consejo Académico. A. Las funciones de la Sub Dirección de Gestión

Pedagógica, son: a. Ejecutar procesos de diversificación

curricular en el marco del DCR y la PPI.

b. Asesorar y monitorear en estrategias metodológicas, procesos pedagógicos, diseño y aplicación de materiales educativos, entre otros a los docentes de aula.

c. Desarrollar jornadas de capacitación pedagógica a los docentes de aula.

d. Realizar el acompañamiento pedagógico a los docentes de aula en el marco del Programa Regional de Formación Docente Continua, el Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa (SSGE) y su Propuesta Curricular Institucional (PCI).

e. Brindar acompañamiento al CONEI, APAFA, Municipios Escolares, etc., para su funcionamiento efectivo; así como para el diseño e implementación de sus instrumentos de gestión.

f. Operativizar el Sistema de Seguimiento de la Gestión Educativa de las Instancias Educativas, considerando los estándares de aprendizaje nacional y el sistema de acreditación.

g. Monitorear a los programas y proyectos que se desarrollan en su institución.

h. Asesorar y monitorear los procesos pedagógicos, uso de materiales, tecnologías, investigación e innovación a los docentes.

i. Desarrollar acciones de promoción de la cultura, el deporte y la recreación a los gobiernos locales y de redes educativas.

j. Realizar el monitoreo y acompañamiento a los docentes de su institución, aplicando instrumentos de recojo y sistematización de la información en el marco del SSGE.

k. Desarrollar estrategias para el logro de los estándares de aprendizaje nacional y de los estándares de la calidad de la gestión educativa, según las características de las Instituciones Educativas de la región.

l. Implementar y aplicar lineamientos y directivas, así como monitorear su viabilización para la implementación del sistema de autoevaluación, planes de mejora de la calidad educativa y la acreditación de las Instituciones Educativas.

B. Las funciones de los Equipos de Asesorías

Pedagógicas, son: a. Asesorar a los Órganos de Dirección y Línea,

para implementar proyectos de investigación e innovación educativa para mejorar la gestión escolar, centrada en buenos logros de aprendizaje.

b. Implementar proyectos para desarrollar una cultura investigativa en ciencia, tecnología e innovación educativa en los docentes.

c. Promover proyectos de investigación educativa para contribuir a la mejora de la calidad, pertinencia y equidad de la educación.

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Reglamento de Organización y Funciones

d. Sistematizar experiencias pedagógicas exitosas para la toma de decisiones en la mejora educativa institucional.

e. Investigar los niveles de incidencia y necesidades educativas de sus estudiantes.

f. Producir, recrear, aplicar, valorar y difundir el saber científico, tecnológico e innovador en su contexto educativo.

g. Desarrollar proyectos que promuevan una cultura de paz para el desarrollo humano integral y sostenible.

SUB CAPÍTULO V

SUB DIRECCIÓN DE GESTION INSTITUCIONAL

Artículo 26°. La Sub Dirección de Gestión Institucional, representada por el Sub Director, responsable del cumplimiento de las funciones sustantivas relacionadas con los Subsistemas de Gestión Institucional, Planificación y Desarrollo, y Control y Participación. Sus funciones las cumplen en base a equipos y comisiones de trabajo para cumplir las siguientes funciones: A. Las funciones con respecto a Gestión

Institucional, son: a) Conducir los procesos de selección y

evaluación del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de su institución.

b) Conducir, según su competencia, el proceso de nombramiento y encargatura del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo.

c) Realizar el control de las horas efectivas de trabajo del personal.

d) Mantener actualizado la base de datos del registro escalafonario y el acervo documental de la institución.

e) Administrar, controlar y evaluar los procesos técnicos de(contabilidad, tesorería, patrimonio, infraestructura, cómputo, etc.).

f) Implementar acciones de fortalecimiento institucional, articuladas al Plan Regional de Desarrollo de Capacidades y a los factores transversales del MGER.

g) Administrar eficiente y transparentemente los bienes patrimoniales y recursos materiales.

h) Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipamiento y gestionar su atención.

i) Mantener actualizado el inventario de bienes patrimoniales.

j) Mantener actualizado el margesí de bienes muebles e inmuebles de su ámbito territorial, efectuando el saneamiento físico legal, en coordinación con el órgano competente.

k) Difundir, ejecutar y supervisar normas orientadas para una adecuada construcción y mantenimiento del local escolar, en coordinación con la comunidad y los estándares regionales y nacionales.

l) Ejecutar con responsabilidad y efectividad las obras de mantenimiento del local escolar,

informando oportunamente a la instancia superior de las acciones realizadas, evitando faltas administrativas o acciones ilícitas.

m) Solicitar a la instancia superior el financiamiento de sus servicios básicos cautelando el uso racional de los mismos.

n) Financiar, ejecutar y administrar los recursos que se le asigne para la implementación de los planes, programas y proyectos institucionales.

o) Evaluar la eficiencia del gasto en el desarrollo de las actividades programadas en su POI.

p) Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal que corresponda a cada ejercicio fiscal.

B. Las funciones con respecto a Planificación y

Desarrollo, son: a. Actualizar los instrumentos de gestión en

base al MGER. b. Brindar capacitación y acompañamiento a los

CONEI y Municipios Escolares para su funcionamiento, así como para el diseño e implementación de sus instrumentos de gestión.

c. Conducir los procesos de selección y evaluación del personal docente y administrativo.

d. Conducir en lo que le compete el proceso de nombramientos, incorporación a la CPM, encargaturas del personal jerárquicos, docente y administrativo.

e. Controlar, sistematizar e informar del cumplimiento de las horas efectivas de trabajo del personal, de los órganos de participación y de la comunidad educativa en general.

f. Mantener actualizado el registro escalafonario del personal.

g. Administrar en forma transparente los bienes, servicios, infraestructura y equipamiento.

h. Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipamiento.

i. Mantener actualizado el inventario general bienes muebles e inmuebles.

j. Difundir y ejecutar las normas orientadas para una adecuada construcción y mantenimiento de los locales escolares.

k. Monitorear las acciones correspondientes al mantenimiento de los locales escolares.

l. Formular, ejecutar y evaluar el POI, articulando su POI al de la UGEL.

m. Implementar y evaluar el plan de fortalecimiento institucional en el marco del MGER.

n. Realizar acciones de seguimiento y evaluación a la ejecución presupuestal en el marco de ejecución del POI.

C. Las funciones del equipo de la CICED, son:

a) Realizar acciones de control previa, concurrente y posterior, y evaluación permanente con autonomía de todos los

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Reglamento de Organización y Funciones

actos de la gestión educativa escolar a través del CICED.

b) Implementar estrategias de anticorrupción para la moralización y democratización de la gestión educativa institucional.

c) Hacer el seguimiento a la implementación de las de las normas y políticas educativas institucionales y locales.

D. Las funciones del Equipo del CONEI, son:

a) Canalizar la participación de su comunidad educativa en la gestión institucional.

b) Desarrollar mecanismos de participación, concertación y vigilancia, así como en la rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la gestión educativa.

c) Participar en los sistemas de información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y la institución.

d) Coordinar acciones con el Consejo Participativo de Red (COPRED).

e) Opinar sobre las actividades de implementación de las políticas educativas institucionales a favor de la universalidad, calidad con pertinencia y equidad del servicio educativo y velar por su cumplimiento.

f) Promover convenios de cooperación con las instituciones de la comunidad y Gobierno Local, en beneficio del buen servicio educativo institucional.

TÍTULO TERCERO

DEL SISTEMA Y LAS RELACIONES

INTERINSTITUCIONALES

Artículo 27º. La Dirección Regional de Educación de San Martín, desarrolla sus canales de coordinación y comunicación con el Ministerio de Educación y otras instituciones públicas del nivel nacional, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, bajo el criterio de unidad territorial. Igualmente, las Unidades de Gestión Educativa Local, desarrollan sus canales de coordinación y comunicación a través de la Dirección Regional de Educación. Artículo 28º. La Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, se vinculan con los Gobiernos Locales provinciales y distritales en espacios de coordinación y concertación donde participan los COPRED, en representación de las Redes Educativas y de las Instituciones Educativas, o a través de comisiones intergubernamentales. Artículo 29º. La Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, en el marco de las políticas priorizadas y planificadas en el PEME y el PERSAM, promoverán la cooperación con entidades públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales y otros, para

realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 30º. El Consejo Educativo Institucional (CONEI), es la instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional - PEI. Constituye un espacio de concertación y vigilancia ciudadana a favor del mejoramiento de la calidad educativa de su comunidad, el desarrollo local y regional. Está presidido por el Director de la IE., e integrado por representantes de los estamentos de directivos, gremio docente y administrativo, Municipio Escolar (ME) y la Asociación de Padres de Familia (APAFA), principalmente. El Director/Presidente, es responsable de coordinar y convocar a los estamentos. La Organización y funcionamiento del CONEI, se rige por su reglamento interno, aprobado por mayoría absoluta. Artículo 31º. La Red Educativa (RED), tiene la función de dinamizar procesos participativos de cooperación interinstitucional en base a los enfoques de desarrollo de la gestión local, convirtiéndose en actor dinámico de los procesos de planificación y distribución concertada y equitativa de los recursos locales, orientándolos al desarrollo de buenos logros de aprendizaje y como factor que facilite a la formación y al desarrollo humano integral de los estudiantes y sostenible de su comunidad. Artículo 32º. El Consejo Participativo de Redes Educativas (COPRED), es la representación de las Redes Educativas, se organiza y se dimensiona en función de sus necesidades, posibilidades de conexión e interacción, conformándose una o más por distrito y en base a los CONEI. Artículo 33º. La Junta Comunal (JUCOM), está constituida por las organizaciones vivas de la comunidad, las mismas que se reúnen a convocatoria de las autoridades de la comunidad para tratar en forma concertada la solución a los problemas principales de Educación, Salud, Nutrición, Agricultura, Ambiente y otros. Artículo 34º. El Gobierno Local (GOL), tiene un rol protagónico en el componente de la Gestión Local de la Educación del MGER, dando soporte institucional a los procesos de cambio cualicuantitativo que genera la Institución y la Red Educativa, en base a su PEI; articulándolas al Plan Estratégico Educativo Distrital y al Presupuesto Participativo. El Gobierno Local, debe crear una Oficina de Educación y Desarrollo Humano para capitalizar el aporte técnico de la UGEL, el apoyo intersectorial y el apoyo estratégico de las Redes Educativas con la finalidad

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Reglamento de Organización y Funciones

de articular las propuestas de formación y desarrollo humano integral y sostenible de su localidad. Artículo 35º. El Consejo Participativo Local de Educación (COPALE), es la instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local. Constituye un espacio de concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la provincia y/o distrito de su jurisdicción, a favor del mejoramiento de la calidad educativa y del desarrollo local y regional. Puede tener una presidencia colegiada y su funcionamiento se rige por su reglamento interno, el mismo que es aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 36º. El Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), es la instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, puede tener una presidencia colegiada e integrado por representantes de docentes, universidades e institutos superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa y Colegios Profesionales de la región. Su Organización y funcionamiento se rige por su reglamento interno, el mismo que es aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALES Primera. La jurisdicción territorial, el diseño organizacional y los instrumentos de gestión (CAP y MOF) de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, serán aprobados por el Gobierno Regional de San Martín; de las Instituciones Educativas y de las UGEL por la DRE, de acuerdo a la normatividad vigente. Segundo. El Equipo Técnico del Modelo de Gestión Educativa Regional de San Martín (ET/MGER), en coordinación con las autoridades del Gobierno Regional, conducirá el proceso de implementación del presente Reglamento en el marco de la ruta establecida para la validación del modelo. Ello incluye, la formulación de los instrumentos de gestión como son el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y la ejecución del Rediseño Organizacional. Tercero. Para generar concertación y dar legitimidad a los procesos de implementación del MGER, el ET/MGER, constituirá una Comisión Ampliada con la participación de las UGEL, Gremios de los Directores, Docentes y Administrativos de las Instituciones Educativas, Gobiernos Locales y actores educativos de la sociedad civil. Cuarto. Para lograr una educación de calidad con

pertinencia y equidad en las zonas rurales de la región, las Instituciones Educativas Unidocentes de acuerdo a las normas de racionalización deben convertirse en Multigrado. Quinto. La DRE diseñará e implementará Pilotos de Instituciones Educativas Saludables y Ecoproductivas (IESEPSAM), con enfoque ambiental, para responder a las necesidades y exigencias productivas de la zona y la región. Sexto. En las Instituciones Educativas Unidocentes y/o Multigrado, dada su particularidad, como las múltiples y recargadas funciones que asume el Director, se debe disminuir los requerimientos de los documentos de gestión. Solo deben presentar a la UGEL, su Plan Operativo Institucional (POI) y el Informe de Gestión Anual (IGA). El Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y Reglamento Interno (RI), deben ser elaborados y aplicados a nivel de Red. Séptimo. La estructura orgánica de las Instituciones Educativas, se adecuarán al tipo de institución: Unidocentes, Multigrado o Polidocentes. Se implementarán de acuerdo a las normas de racionalización vigente. Octavo. La autonomía pedagógica, administrativa y financiera, se realizará gradualmente, iniciando el proceso por las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y las Instituciones Educativas Polidocentes de la Educación Básica. Noveno. Todos los planes de acción de fortalecimiento institucional deben considerar el desarrollo de los factores transversales del MGER: comunicación y clima institucional, identidad e interculturalidad, emprendimiento y liderazgo, y otros de su contexto. Décimo. La Región San Martín cuenta con diez (10) UGEL y son: Moyobamba, Rioja, San Martín, Lamas, Picota, El Dorado, Mariscal Cáceres, Bellavista, Huallaga y Tocache. Sus sedes funcionan en las capitales de las provincias correspondientes. Décimo Primero. Lo casos no contemplados en la presente, están considerados en la normatividad vigente, de no ser el caso, se considerará en el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Reglamento Interno (RI) de cada instancia de gestión educativa. Décimo Segundo. El presente Reglamento está sujeto a modificaciones y adecuaciones, acorde a las necesidades institucionales, previa aprobación del Gobierno Regional.

ANEXOS:

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