ordenanza de transito
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPALMUNICIPIO LIBERTADOR
EXPOSICION DE MOTIVOSEl Concejo Municipal del Municipio Libertador, en ejercicio de su función legislativa
y las atribuciones prevista en los artículos 175 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
tomando en cuenta las exigencias técnicas y operativas que se requieren en
materia de transporte, tránsito y circulación. En virtud de la problemática que
presenta el transporte de pasajeros y pasajeras para el colectivo, en su mayoría
habitantes del Municipio libertador se hace necesario Legislar sobre esa
competencia Municipal a los efectos de Mejorar la ejecución de políticas sobre
materia de transporte público en nuestro Municipio haciéndose imprescindible una
reorientación jurídica que justifique la función y el objetivo que se requiere
conseguir con una normativa jurídica propia y adaptada a las necesidades locales
en materia de Transporte Público, esta Ordenanza tiene como finalidad, la
Vigilancia y control de las Actividades relativas con el transporte público de
acuerdo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 178 numeral 2 la cual Consagra “ es de la Competencia del Municipio la
Vialidad Urbana, circulación y ordenación del Transito de vehículo y personas en
las vías municipales, servicios de transporte público urbano de pasajero y
pasajeras, igualmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece las
competencias de los municipios en esta materia específicamente en los artículos
55, 56 numeral 2, literal b, y 74 . Además la Ley de Transporte Terrestre determina
y distribuye la competencia del PODER PÚBLICO en los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º,
Indicando la circunscripción o área territorial de competencia: a) Nacional; b)
Estadal; c) Municipal. En este sentido, la carencia de una Ordenanza, propia o
local ha sido unas de las razones básicas para afrontar las problemáticas en una
forma eficiente. En relación con esto el Alcalde en conjunto con los Concejales y
Concejalas realizo una serie de reuniones con los prestadores de servicio de
transporte público que hacen vida en nuestro Municipio y con los representantes
del Poder Popular incentivando la participación protagónica del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión Pública Municipal, garantizando el
completo desarrollo tanto individual como colectivo en nuestro hermoso Municipio.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejerciciode las atribuciones que le confiere el Artículo 175 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y los artículos 54, numeral 1 y 95, numeral 1,de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE TRANSITO, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE TERRESTREPÚBLICO Y PRIVADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases
generales que regulan la circulación y el tránsito de vehículos, animales y
personas en las vías públicas urbanas y zonas de influencia; y el servicio de
transporte de personas dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador, y todo
cuanto le sea aplicable al servicio urbano, suburbano o interurbano, de
conformidad con lo establecido en las leyes que regulan la materia. A los efectos
de la presente Ordenanza, se entenderán como vías públicas urbanas, la red vial
del área urbana del Municipio Libertador y demás sitios aptos para el tránsito de
vehículos automotores y peatones, que forman parte del dominio público
municipal, determinada como tal en el ordenamiento jurídico urbanístico
municipal. A los fines de esta Ordenanza, los vehículos de tránsito terrestre se
clasifican en: Vehículos de tracción de sangre; y Vehículos de motor.
ARTÍCULO 2.- Todo lo relacionado con la ordenación del tránsito vehicular,
peatonal y del servicio público de transporte de personas y de carga en la
jurisdicción del Municipio Libertador, es competencia municipal y en consecuencia
son actividades propias de la autoridad Municipal las siguientes:
a.-Coordinar con las autoridades Nacionales y Estatales lo referente al transporte
público de personas y de carga en el ámbito geográfico del Municipio, mediante la
formulación de políticas y acciones comunes, y a través de convenios que definan
la participación de los Organismos Nacionales, Estatales y Municipales, de
acuerdo a los planes establecidos por estos sobre la materia;
b.- Diseñar y aplicar acciones y políticas que faciliten la organización y
funcionamiento del tránsito terrestre de personas y vehículos y Garanticen
eficiencia en el servicio público de transporte.
c.- Crear y mantener mecanismos permanentes de coordinación y consulta con los
distintos entes representativos de la Comunidad, con el objeto de conocer las
necesidades y problemas inherentes a las actividades de tránsito y transporte, y
de buscarles adecuada solución.
d.- Establecer y aplicar las sanciones a que haya lugar, para aquellas personas
naturales o jurídicas, que contravengan las disposiciones de la presente
ordenanza.
e.- Establecer un sistema de información estadística sobre transporte de
pasajeros, de carga, privado, turístico, estudiantil, parque vehicular, motos,
accidentes viales, demanda y oferta de transporte, volumen de tránsito, así como
cualquier otra información útil para la formulación de soluciones a los problemas
que se presenten en esta área.
f.- Señalar y establecer rutas provisionales o permanentes para el transporte de
derivados de hidrocarburos y otros materiales inflamables, contaminantes, o que
representen algún otro peligro para la salud pública y el ambiente.
g.- Establecer un criterio técnico conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular para el Transporte Terrestre, sobre vehículos para el servicio público de
transporte de acuerdo a las normas de COVENIN;
h.- Planificar, conjuntamente con las demás autoridades y organismos
competentes, la creación, localización, administración, operación y control de los
terminales de pasajeros que constituyen una responsabilidad entre el Ministerio
del Poder Popular para el Transporte Terrestre y el Municipio.
i.- Establecer o participar en mancomunidades y convenios con otros municipios,
organismos e instituciones que tengan que ver con la materia de Transporte
Municipal.
j.- Diseñar y aplicar políticas y acciones para facilitar el más eficiente
funcionamiento del transporte, mediante señalización vial, demarcación y
construcción de paradas, zonas reservadas y estacionamientos; fijación de rutas,
instalación de parquímetros, flechados y cualquier otro dispositivo destinado a
facilitar y mejorar la circulación urbana de personas y vehículos automotores
terrestres en la Jurisdicción Municipal.
k.- Adoptar criterios técnicos modernos respecto al sistema de rutas urbanas,
circuitos, paradas y horarios de servicio de transporte de personas y de carga y
descarga.
l.- Establecer y modificar las tarifas de los servicios de transporte público y las de
los estacionamientos públicos municipales de vehículos, previa consulta o
discusión en el Concejo Local de Planificación Público, los representantes del
Poder Popular, así como de los establecimientos administrados directamente por
el Municipio o por concesionarios privados.
m.- Estudiar, aprobar, expedir, supervisar, controlar, renovar y suspender los
permisos de operación o funcionamiento del transporte colectivo público y privado,
a los concesionarios de este servicio en las modalidades de Libre, Por Puesto,
Mototaxi, Escolar, Funerario y de Carga, previo el cumplimiento por parte de estos
de los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, su Reglamento y esta Ordenanza.
n.- Velar por el mantenimiento de las paradas del transporte, así como del trazado
de zonas reservadas, paradas o terminales de Por Puesto, Libres, Mototaxi y sitios
de estacionamiento permitidos y prohibidos.
o.- Recibir, analizar, procesar, supervisar y controlar las solicitudes y concesiones
para la prestación de los servicios de Transporte Público Urbano, Libre, Por
Puesto, Mototaxi, Escolar y otras modalidades existentes o que se crearen
posteriormente.
p.- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y las demás disposiciones
legales en materia de circulación de vehículos automotores terrestres animales y
personas.
CAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y DEL
FUNCIONAMIENTO DE ESTA DEPENDENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 3.- Las autoridades Municipales con competencia en las áreas de
Tránsito y Transporte en el Municipio Libertador son: el Concejo Municipal, el
Alcalde o Alcaldesa, los miembros del Instituto Autónomo Municipal de Transporte
y vialidad, el Director de Protección Civil y Seguridad Ciudadana y demás
miembros de los cuerpos de seguridad con competencia Vial.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, será el
órgano encargado de planificar, dirigir, operar, controlar, supervisar y coordinar
interna y externamente, las funciones y actividades relativas al transporte público
Municipal, contenidas en la presente Ordenanza. El Alcalde o Alcaldesa, con la
aprobación de la Concejo Municipal, creará una brigada de Policía Vial o una
División de Policía Vial, adscrita a la Policía Administrativa, dependiente de El
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 5.- Son funciones del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad en materia de tránsito terrestre las siguientes:
a) Planificar, programar, implementar, ejecutar, supervisar, controlar y evacuar
todas las actividades inherentes al transporte de carga, personas, y bienes en la
jurisdicción del Municipio Libertador, de acuerdo a las disposiciones nacionales,
estatales, municipales, de esta Ordenanza y de sus respectivos Reglamentos,
sobre la materia.
b) Garantizar el uso correcto de las vías, haciendo respetar la función para la cual
fueron constituidos los diferentes dispositivos viales tales como: Canales de giro,
canales de aceleración y desaceleración, bahías de paradas de transporte público
y calles de servicio.
c) Programar y desarrollar actividades de educación vial para conductores y
usuarios, a través de los diferentes medios de comunicación social, institutos de
educación públicos y privados, consejos comunales y/o comunas, sindicatos,
gremios, asociaciones civiles, cooperativas y otros sectores que conforman la
sociedad civil.
d) Analizar, vigilar e inspeccionar los contratos sobre semaforización, señalización
vial y otros referidos a la materia de transporte.
e) Organizar, instalar, conservar y mantener la señalización vial y el correcto
funcionamiento de los semáforos en todos los centros poblados del Municipio.
f) Ejecutar las normas, procedimientos, sanciones y otras directrices aprobadas
por el concejo o las demás autoridades municipales en materia de transporte.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de su respectiva unidad,
determinando políticas, objetivos, metas y recursos humanos, financieros, físicos y
técnicos para ser incorporados al presupuesto anual de Ingresos y Gastos
Municipales, con el fin de cumplir eficientemente, las funciones que le establece la
presente Ordenanza.
h) Coordinar y establecer contactos, relaciones, mancomunidades, y otros
sistemas o mecanismos idóneos, con las demás dependencias municipales y con
otros municipios del Estado en todo lo referente a actividades de transporte, con el
fin de llevar a cabo una gestión idónea y eficiente en los aspectos impositivos,
urbanísticos y administrativos inherentes a su función.
i) Crear y mantener mecanismos permanentes de coordinación y consulta con los
distintos organismos existentes en la Comunidad, con el fin de conocer sus
necesidades y problemas, así como para resolver cuestiones inherentes al tránsito
y transporte en cada sector del Municipio.
j) Otorgar el visto bueno a la concesión de obras o cualquier tipo de construcción
en materia de Transporte.
k) Proponer ante el Concejo Municipal, la creación de nuevas dependencias o
realizar estudios especiales en base a informes técnicos que así los justifiquen
para satisfacer necesidades o resolver problemas inherentes a la materia;
l) Participar en el proceso de otorgamiento, modificación, renovación y suspensión
de concesiones, autorizaciones y permisos en relación con los servicios de tránsito
y transporte público.
m) Estudiar y hacer las recomendaciones al Concejo Municipal, sobre las
propuestas de tarifas, pasajes y sus modalidades y vigilar su cumplimiento.
n) Definir políticas de estímulos e incentivos para el desarrollo del sector y las
formas de coordinación de planes y programas de financiamiento entre las
entidades competentes.
o) Mantener vinculación con los Consejos Comunales sobre asuntos de tránsito,
transporte y vialidad;
p) Diseñar un plan de rutas urbanas de acuerdo a la demanda efectiva del
Transporte y crecimiento de la ciudad.
q) Establecer la metodología para realizar estudios sobre el transporte urbano en
base a rutas, origen y destino, volumen vehicular y peatonal, costos de materiales,
repuestos, combustible, lubricantes y otros insumos, así como el comportamiento
del usuario y demás estudios sobre tránsito en general.
r) Estudiar periódicamente, de acuerdo a los costos y características de rutas, las
tarifas de transporte urbano.
s) Diseñar un sistema estadístico municipal de transporte de personas y bienes,
tomando en consideración los siguientes aspectos: censo de parque automotor,
tipos de vehículos y motos, sus características, empresas concesionarias y
transportistas individuales; realizar Catastro de parquímetros, semáforos, paradas,
estacionamientos y zonas de aparcamiento, así como rutas, circuitos, terminales y
otros requerimientos del Transporte.
t) Participar conjuntamente con Dirección de Infraestructura, con la Dirección de
Planificación Urbana o sus similares, en la realización de un Plano Vial de la ciudad,
así como también en la definición de jerarquías y capacidades viales;
u) Realizar con eficiencia el control y supervisión de empresas concesionarias y
transportistas individuales, sobre el cumplimiento de sus obligaciones respecto al
servicio a prestar, así como en la presentación y operatividad de sus vehículos, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
v) Mantener un estricto control y vigilancia sobre estacionamientos municipales o
administrados por concesionarios privados y sobre el cumplimiento de las tarifas
establecidas por los órganos competentes y cualquier disposición que rija esta
materia.
w) Llevar el control y supervisión de las rutas urbanas de pasajeros y cargas, de
acuerdo a las disposiciones municipales vigentes.
x) Controlar y supervisar las operaciones del terminal extra urbano de pasajeros,
dentro del marco de la competencia municipal.
y) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la
materia.
z) Las que El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad pueda
implementar para su mejor funcionamiento.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad
coordinará y promoverá a través de la supervisión del Municipio Escolar Integrado,
todo lo relacionado con las Patrullas Escolares en el Municipio.
CAPITULO IIIDE LA PLANIFICACIÓN DEL
TRÁNSITO, Y LA CIRCULACIÓN URBANA
ARTÍCULO 7.- A Los efectos de esta Ordenanza se entiende por TRÁNSITO, a la
acción de ordenar el desplazamiento o movilización de personas y vehículos
utilizando las vías públicas del Municipio, y por CIRCULACIÓN, a la acción de
desplazarse personas, vehículos y animales de un lugar a otro en el Municipio.
ARTÍCULO 8.- La regulación del tránsito y de la circulación en las áreas urbanas
del Municipio Libertador tiene por finalidad garantizar a la ciudadanía, la utilización
del espacio destinado a los vehículos y peatones, en las mejores condiciones de
eficiencia y seguridad.
ARTÍCULO 9.- Las vías públicas se mantendrán libres de obstáculos que impidan
o dificulten la circulación por estas. Ni los organismos públicos, ni los privados, ni
las personas particulares podrán exhibir mercancías, efectuar trabajos, ni realizar
eventos, en aceras o calles, que afecten la libre circulación urbana, sin la previa
autorización escrita del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad y la
Dirección de Hacienda Municipal cuando a espectáculos públicos corresponda,
con por lo menos quince (15) días de anticipación a la realización de la obra o
evento.
ARTÍCULO 10.- Para la realización de cualquier proyecto de construcción,
ampliación o modificación de la vialidad de las áreas urbanas en la jurisdicción del
Municipio se requerirá la opinión de Dirección de Infraestructura, Dirección de
Planificación Urbana y el Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 11.- Los cambios en el esquema vial de la Ciudad, referente al sentido
de circulación de los vehículos, pasos o cruces peatonales y modificaciones de
vías pertenecientes al Municipio deben responder a una justificación técnica a
través de la elaboración de los estudios pertinentes y deben ser aprobados por el
Alcalde o Alcaldesa, previa consulta en el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 12.- Son zonas de estacionamiento prohibido: las aceras, bulevares
peatonales, accesos de estacionamientos públicos o privados, corredores viales,
canales de aceleración y de desaceleración, paradas del transporte público y
cualquier otra zona de reglamentación especial.
ARTÍCULO 13.- Queda terminantemente prohibido el comercio ambulante en
vehículos que obstaculicen la vía pública, como también la venta de vehículos y
motos, en la vías públicas del municipio.
ARTÍCULO 14.- Queda terminantemente prohibido el abandono permanente de
vehículos o motos, en las vías públicas o privadas de uso público.
ARTÍCULO 15.- Todo vehículo o moto que permanezca en una vía pública por
más de 24 horas, será remolcado, a costa del propietario, hasta un
estacionamiento destinado para tal fin por el Municipio.
ARTICULO 16.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, queda
facultada para colocar calcomanías e imponer Boletas de Citación con las
indicaciones de la infracción cometida y de la sanción o de la multa a que se haya
hecho acreedor el propietario o el conductor, con indicación del lugar, fecha y hora
en que deba presentarse a dar cumplimento a ésta, así como para remolcar los
vehículos, motos u objetos que violen lo establecido en esta Ordenanza, y serán
depositados en los estacionamientos que a tal fin se determinen, que en todo
caso, podrán ser los autorizados por el Ministerio del Ramo u otros que a tal efecto
cree o autorice el Alcalde o Alcaldesa.
El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, queda facultada para
implementar un sistema de cobro directo de tasas, multas, patentes, impuestos e
intereses, mediante cobradores debidamente autorizados.
ARTÍCULO 17.- Los vehículos y objetos retenidos, a que se refiere el Artículo
anterior deberán ser reclamados por sus propietarios en un plazo no mayor de 60
días, previo cumplimiento de los pagos y de la sanción correspondiente y
presentación de la solvencia municipal actualizada, pasado este lapso, en el caso
de vehículos y motos, la alcaldía informará, con cargo al beneficiario, como
mínimo en dos oportunidades en cada caso, en sendos medios de comunicación
de los de mayor circulación local y nacional, indicando todos los datos referentes
al vehículo o moto en referencia para que el propietario concurra a retirarlo; y de
éste no hacerlo, dentro de los siguientes quince días, se procederá, previo el
respectivo avalúo, realizado por experto, a subastarlo públicamente, mediante
aviso de prensa hecho en igual forma. El dinero que se obtenga por la venta del
vehículo o moto subastado, serán descontados los gastos, tasas, multas e
impuestos correspondientes, y el sobrante depositado en una cuenta de la
Alcaldía para ser entregado a quien demuestre, antes de cumplirse un año de la
subasta pública, haber sido el dueño del mismo, de lo contrario pasará al Tesoro
Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La subasta pública, deberá ser efectuada por el Juez
competente, con las formalidades establecidas en el Código Civil y Código de
Procedimiento Civil, El acta que de tal subasta se levante, será notariada por el
adquirente y le servirá de documento de propiedad a los efectos del Registro de
Vehículos y Motos correspondientes.
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe realizar labores de lavado de vehículos automotores,
reparaciones mecánicas, de latonería, pintura y cambios de aceite y otros fluidos
en las vías públicas.
ARTÍCULO 19.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, podrá
autorizar, a personas jurídicas, la utilización de zonas reservadas para
estacionamiento de vehículos o motos en vías públicas u otras áreas de uso
público. El establecimiento de las patentes por el uso de estas zonas, las
obligaciones de los usuarios, las infracciones, sanciones, y las formas y
modalidades de recaudación de ingresos, serán determinadas por el Concejo
Municipal de conformidad con esta Ordenanza.
ARTÍCULO 20.- La instalación y mantenimiento de paradas para uso del
transporte público y de sus servicios anexos, es de la exclusiva competencia
Municipal.
ARTÍCULO 21.- Ninguna persona natural o jurídica podrá demarcar las vías
públicas, ni colocar señales u obstáculos de ninguna naturaleza en éstas, ni para
uso público ni para sus propios fines privados, sin la previa autorización y
supervisión de la Alcaldía a través de El Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 22.- La colocación de señalización informativa, deberá cumplir con lo
establecido en el Manual Interamericano de Dispositivos de Control de Tránsito.
La señalización Turística oficial y privada en vías públicas deberá someterse a lo
que al respecto establezca el Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad, previa consulta con Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y en todo
caso deberán observar normas elementales de estética, ortografía, moralidad y
tradición cultural de la región.
ARTÍCULO 23.- La reserva de espacio para estacionamiento de vehículos o
motos particulares en vías públicas, solo se autorizará a las personas jurídicas,
previa solicitud por escrito del respectivo organismo ante el Instituto Autónomo
Municipal de Transporte y Vialidad y conforme a los lineamientos y criterios que al
respecto establece ésta Ordenanza en su artículo 21, en todo caso la asignación
de estas áreas no excederá de un número de tres (03) puestos de
estacionamiento por solicitante.
ARTÍCULO 24.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad podrá
autorizar la demarcación de zonas de seguridad bancaria, según los lineamientos
que rigen para tal fin.
ARTÍCULO 25.- Todo los conductores de vehículos y usuarios de las vías públicas
sin excepción, están en la obligación de respetar y de dar cumplimiento a las
indicaciones de los dispositivos de señalización vial.
ARTÍCULO 26.- La aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza
no excluye de la obligación de dar cumplimiento a otras disposiciones Nacionales,
Estatales o Municipales, las cuales serán ejecutadas por los órganos regulares
competentes en la materia.
PARAGRAFO UNICO: Las sanciones por las infracciones cometidas por niños y
adolescentes serán aplicadas a los padres y representantes de éstos, y/o al
propietario del vehículo involucrado en el caso.
ARTÍCULO 27.- Los conductores están obligados a reparar los daños materiales
que con motivo de la circulación del vehículo o motos sean causados a los bienes
de la Nación, el Municipio y/o a los particulares.
PARAGRAFO PRIMERO: A los efectos de este ARTÍCULO, el Instituto Autónomo
Municipal de Transporte y Vialidad, por si sola o conjuntamente con el Comando
Unificado, podrá ordenar la retención del vehículo o moto causante del daño,
hasta tanto este sea reparado o garantizada suficientemente la reparación.
PARAGRAFO SEGUNDO: El conductor que tenga que cubrir los gastos por
daños a la propiedad Municipal, tendrá un lapso de 30 días hábiles para hacerlo,
con prorroga por igual lapso, concedida por la Municipalidad, de lo contrario se le
prohibirá la circulación al vehículo o moto involucrada dentro de la Jurisdicción del
Municipio.
ARTÍCULO 28.- Queda terminantemente prohibido a los conductores, mientras
circulen con sus vehículos la utilización de teléfonos celulares (excepto cuando se
utilice el sistema de manos libres), radios transmisores u otros artefactos que
puedan distraer su atención, excepto por razones de seguridad.
ARTÍCULO 29.- Queda terminantemente prohibido lanzar desechos en las vías
públicas o sus alrededores, la infracción a esta norma será sancionada con multa
equivalente a una (01) U.T. por cada Kilo o fracción lanzado.
ARTÍCULO 30.- Queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos en
mal estado de funcionamiento e higiene, así como los que produzcan
contaminación sónica, visual o ambiental por defectos mecánicos o de otra índole.
La infracción a esta norma será sancionada con multa equivalente a cinco (05) U.T
CAPITULO IVDEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PERSONAS.
ARTÍCULO 31.- Se entiende por TRÁNSPORTE, a la acción de movilizar
animales, personas y carga, en vehículos, de un sitio a otro por el Municipio y por
Transporte Público Urbano de Personas, a las actividades relativas al
desplazamientos de pasajeros desde un sito de origen a otro de destino en el
perímetro Urbano del Municipio, mediante diferentes medios de transporte
automotor, el cual será accesible a todos los que paguen los precios del pasaje
fijados por el poder municipal, en dinero efectivo, tickets o boletos, o que se
beneficien de las exoneraciones previstas en la Ley y en esta Ordenanza, o por
Acuerdo de la Concejo Municipal o Decreto del Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 32.- Se entiende por Transporte Público Suburbano: A aquel que
conecta un centro urbano importante con una localidad en su entorno de influencia
inmediata, perteneciente a otro Municipio y que son utilizados en alta proporción
para viajes hogar - trabajo, hogar - centro educacional.
ARTÍCULO 33.- Se entiende por Transporte Público Interurbano: A aquel que se
realiza en rutas interurbanas, que son aquellas que conectan un centro poblado
con otro fuera de su entorno de influencia inmediata de diferentes Municipios y
que independientemente de la distancia no son utilizadas en alta proporción para
viajes hogar- trabajo, hogar- centro educacional.
ARTÍCULO 34.- Se entiende por Transporte Público Extraurbano: A aquel que se
realiza entre sitios no comprendidos en los límites de un mismo estado.
ARTÍCULO 35.- Corresponde al Municipio, establecer el Servicio de Transporte
Público de Personas por el sistema de rutas, en las modalidades de Libre o Taxi,
Por Puesto, Mototaxi, Turismo, Escolar y otros con itinerarios fijos, a fin de atender
eficazmente las necesidades del traslado de la población de todos los sectores
urbanos dentro de la jurisdicción de éste Municipio, así como las normas de
seguridad que le sean pertinentes.
ARTÍCULO 36.- Son facultades específicas de la Alcaldía del Municipio Libertador
en las materias objeto de la presente Ordenanza, las siguientes:
1. Definir e instrumentar las políticas y programas para la gestión de los servicios
públicos de transporte urbano de pasajeros y el sistema de tránsito y circulación
por las vías urbanas del Municipio, someterlas a la aprobación del Concejo
Municipal dentro del Plan de Gestión y ejecutarlas de conformidad a lo aprobado
por el Concejo y el Consejo Local de Planificación.
2. Indicar los procedimientos conforme a los cuales deben ser ejecutados los
planes de transporte público, tránsito y circulación urbanos.
3. Celebrar los convenios o contratos referentes a la prestación de los servicios
regulados en esta Ordenanza y velar por su cumplimiento.
4. Establecer, previa consulta con los transportistas y las comunidades
organizadas los regímenes tarifarios correspondientes a la prestación de los
servicios de transporte público urbano y velar por su aplicación.
5. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional con las
autoridades competentes nacionales, estadales o de los Municipios limítrofes, para
la mejor prestación de los servicios públicos y la regulación de las actividades
objeto de la presente Ordenanza.
6. Aplicar las sanciones por las infracciones a las disposiciones de la presente
Ordenanza y sus reglamentos.
7. Formar el registro de entidades prestatarias de los servicios de transporte
público de pasajeros y mantenerlo actualizado.
8. Establecer y organizar, mediante el respectivo reglamento, el servicio de
vigilancia de los servicios y actividades regulados en ésta Ordenanza, atribuirlo al
Cuerpo de Seguridad Municipal o delegarlo, mediante el respectivo convenio, a las
autoridades estadales y/o nacionales con competencia concurrente en la materia.
9. Las demás que le atribuya la presente Ordenanza y sus reglamentos, así como
el ordenamiento jurídico referente a las materias reguladas en ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 37.- Son facultades específicas del Concejo Municipal en las materias
objeto de la presente Ordenanza, las siguientes:
1.- Discutir y aprobar o modificar en forma razonada, las proposiciones que sean
presentadas por el Alcalde o Alcaldesa sobre la descentralización administrativa
de los servicios y demás actividades públicas regulados en ésta Ordenanza, así
como los planes de la gestión municipal, de conformidad a las disposiciones de la
Ley Orgánica de Poder Público Municipal.
2.- Discutir y aprobar o proponer modificaciones razonadas, a los proyectos de
convenios o contratos que someta a su consideración el Alcalde o Alcaldesa de
conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, la
presente Ordenanza y el ordenamiento jurídico que regula el régimen contractual
del Municipio.
3.- Discutir o proponer modificaciones motivadas a los proyectos de regímenes
tarifarios elaborados y propuestos por el Alcalde o Alcaldesa.
4.- Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proposiciones para el
mejoramiento de la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza, así
como para el mejoramiento del sistema integral de tránsito y circulación urbanos.
5.- Conocer las denuncias y quejas formuladas por la comunidad, de conformidad
a los procedimientos vigentes sobre participación protagónica del Pueblo y darle el
debido trámite y seguimiento.
6.- Las demás previstas en ésta Ordenanza y en el ordenamiento jurídico
aplicable.
ARTÍCULO 38.- Los conductores de vehículos, prestatarios de servicios públicos
de transporte y sus usuarios, los peatones y la comunidad en general quedan
sometidos a las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos, sin
excepciones de ninguna naturaleza, salvo las derivadas del orden y seguridad
públicos urbanos, regulados en las respectivas leyes u ordenanzas.
ARTÍCULO 39.- Todo tipo de publicidad comercial, institucional, electoral o de
cualquier finalidad que se vaya a realizar en sitios y vías públicas urbanas, así
como la instalación de quioscos, quedarán sometidas a las disposiciones de las
Ordenanzas que regulen la Propaganda y Publicidad Comercial, la instalación de
vallas, carteles o avisos, de quioscos y a los reglamentos o decretos de que
conformidad con aquéllas dicte el Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 40.- La realización de obras públicas en aceras y vías públicas
urbanas, por parte o a cuenta del Municipio o de organismos públicos del Estado
Carabobo o Nacionales, así como de empresas prestatarias de servicios públicos,
quedarán sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza y sus
reglamentos.
ARTÍCULO 41.- A los fines de la presente Ordenanza y de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, se entiende por
transporte público terrestre de pasajeros, el transporte de personas prestado al
público en forma colectiva o individual, por las vías públicas del Municipio
Libertador.
El servicio de transporte público de pasajeros se clasificará en la forma siguiente:
a) Transporte colectivo, bajo cualquiera de sus modalidades.
b) Transporte en taxis y por puestos.
c) Transporte en Mototaxi.
d) Transporte escolar y universitario.
e) Transporte turístico.
f) Transportes de personal.
Las definiciones y sub-clasificaciones de los servicios señalados en éste artículo
serán determinadas por el Alcalde o Alcaldesa mediante el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 42.-La prestación del servicio de transporte público se otorgará
mediante concesión, y deberá ser solicitada:
1.- Por empresas públicas, privadas, mixtas, de producción social o propiedad
comunal.
2.- Asociaciones civiles
3.- Cooperativas
4.- Otros organismos descentralizados del Municipio mediante contrato y cualquier
otra forma de organización establecida en las leyes de la República.
ARTÍCULO 43.- Cuando se trate de la prestación del Servicio de Transporte
Público de pasajeros a través de concesión, regirá lo establecido en el ARTÍCULO
73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 44.- El otorgamiento de la concesión de Ruta, a una línea, para la
prestación del servicio de transporte público municipal de pasajeros, se hará
mediante la suscripción de contrato de concesión entre el Alcalde o Alcaldesa en
representación de la Municipalidad y el concesionario del servicio, previa
autorización del Concejo Municipal. Y el mismo procedimiento se aplicará para las
modificaciones posteriores a dicha concesión.
ARTÍCULO 45.- El contrato a que se refiere el ARTÍCULO anterior deberá
expresar:
1.- Identificación de las partes.
2.- Carácter con que actúan.
3.- Objeto.
4.- Duración, vigencia, revocatoria y posible renovación.
5.- Ruta (s).
6.- Controles, sanciones y tarifas.
7.- Obligaciones y derechos del concesionario.
8.- Obligaciones y derechos del concedente.
9.- Estipulaciones sobre la operación del servicio.
10.-Cantidad de miembros o integrantes de la Línea, anexando los documentos de
propiedad de cada vehículo, así como el certificado de revisión emitido por el
ejecutivo municipal, cedula de Servicio de cada conductor.
13.- El Aval de El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
14.-Cualquier otro aspecto de importancia para las partes.
ARTÍCULO 46.- Las personas jurídicas que estén interesadas en prestar el
servicio público de transporte de pasajeros en cualquiera de las formas
establecidas en el ARTÍCULO 41 deberán consignar la solicitud ante El Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad para la concesión, y presentar los
siguientes recaudos en carpeta manila con separadores:
1.- Una copia fotostática de la Cédula de Identidad del representante legal, y el
original para su verificación.
2.- Copia certificada del documento de constitución, la cual debe incluir copia de
los estatutos de la organización y de cualquier modificación efectuada hasta la
fecha de la solicitud, con indicación expresa de los nombres de los socios,
participantes o accionistas.
3.- Memoria descriptiva de la ruta solicitada con estimación de todas las
características operativas: frecuencias, horarios de servicio, calidad del servicio y
análisis de costos.
4.- Solvencia Municipal de cada uno de los socios.
5.- Fianza de fiel cumplimiento o seguro de responsabilidad civil daños a terceros
y cualquier otra que el municipio considere oportuno para la tramitación de la
solicitud y su resulta.
6.- Someterse a revisión ante la autoridad de Tránsito Terrestre y la de tránsito y
transporte municipal, para obtener constancia de que los vehículos se encuentran
en condiciones aptas para prestar el servicio y el aval correspondiente para la
prestación de servicio, los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito Terrestre y
su reglamento y lo dispuesto en ésta Ordenanza.
7.-Documentos que acrediten la propiedad o titularidad de las unidades con las
cuales se pretenden prestar el servicio.
8.- Fotocopias de las pólizas de seguros, exigidas por las disposiciones nacionales
vigentes.
9.- Solvencia municipal, para el caso de las personas jurídicas.
10.- Presentar original y copia de certificado médico vigente y Licencia de conducir
y certificado de salud mental.
11.- Recibo de pago de la tasa correspondiente emitido por la Dirección de
Hacienda Municipal.
12.- Cualquier otro recaudo que a los efectos de garantizar el buen servicio sea
solicitado por El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 47.- Las personas que estén interesadas en prestar el servicio público
de transporte de pasajeros como conductor de la unidad en cualquiera de las
formas establecidas en el ARTÍCULO 41 deberán solicitar una Cedula de Servicio,
ante El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, para cuyo
otorgamiento deberá consignar en carpeta manila con separadores los siguientes
recaudos:
1.- Original y fotocopia de la cedula de identidad.
2.- Original y fotocopia de la licencia de conducir de 2do, 4to o5to Grado según el
caso.
3.- Original y fotocopia de certificado médico de conducir.
4.- Carta de residencia.
5.- Carta de buena conducta avalada por el registro civil emitida por el Consejo
Comunal de su comunidad.
6.- Inscripción militar.
7.- Dos (02) fotos tipo carnet.
8.- Presentar carta de postulación por parte de la línea.
9.- Certificado de Salud Mental emitido por institución Pública.
10.- Prueba antidoping.
11.-Recibo de pago de la tasa correspondiente emitido por la Dirección de
Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 48.- Todo transportista individual que aspire a operar legalmente en
las rutas escolares, urbanas Periféricas, Troncales o comunales deberá consignar
por ante de El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad en carpeta
manila con separadores, los siguientes recaudos:
1.- Solicitud por escrito indicando la ruta y el horario ante El Instituto Autónomo
Municipal de Transporte y Vialidad.
2.- Fotocopia de la Cedula de Identidad y del Registro Original del Vehículo.
3- Fotocopia de la constancia de estudios, no inferior a la segunda etapa de la
educación básica aprobada. (6º Grado)
4- Fotocopia de la Licencia de conducir de quinto grado (5 º Grado).
5.- Fotocopia Certificado Médico.
6.- Fotocopia del Título de Propiedad del vehículo.
7.- Fotocopia de la Póliza de Seguros, exigida por las disposiciones nacionales
vigentes.
8.- Revisión del vehículo, hecha por Tránsito Terrestre.
9.- RIF.
10.- Dos (02) Fotografías de frente tipo carnet.
11.- Una fotografía, tamaño postal, del vehículo con el que aspira prestar el
servicio.
12.- Carta de residencia expedida por el Consejo Comunal y avalada por el
Registro Civil del Municipio.
13.- Recibo de pago de la tasa correspondiente emitido por la Dirección de
Hacienda Municipal
14.- Consignar todos los originales para su respectiva verificación.
15.-.Cualquier otro requisito exigido por El Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 49.- Se entiende por Transporte Organizado, al que presta el servicio
de transporte urbano de pasajeros, afiliado o perteneciente a cualquier tipo de
organización, con o sin fines de lucro, en una o más rutas, debidamente otorgados
los correspondientes permisos de operación, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad Municipal.
ARTÍCULO 50.- Todo transportista organizado que opere legalmente en las rutas
urbanas, deberá consignar ante El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad, en un lapso no mayor a 90 días luego de la publicación en Gaceta
Municipal, todos los recaudos señalados en el ARTÍCULO 47 de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 51.- En ningún caso, podrán ponerse en circulación, unidades de
transporte colectivo que no estén amparadas por un Seguro de Responsabilidad
Civil, so pena de que la concesión sea revocada. La contratación de este seguro
no exime al concesionario de la responsabilidad en que incurra conforme a la
legislación vigente.
ARTÍCULO 52.- Para la constitución o renovación de los Permisos de Circulación,
los concesionarios del servicio deberán pagar la tasa correspondiente por este
concepto, ante El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad además
deberá presentar en carpeta manila con separadores, los siguientes recaudos:
1.- Fotocopias de las Cédulas de identidad de cada uno de los concesionarios
afiliados.
2.- Fotocopias de los Certificado Médicos Vigentes.
3.- Fotocopias de las Licencias de conducir (de 5º Grado o Titulo Profesional).
4.- Fotocopias de las Planillas de registro de las unidades.
5.- Fotocopias de las Solvencia Municipales de los socios.
6.- Fotocopias de las Pólizas de Seguro colectiva o individuales, de todos los
vehículos.
8.- Fotocopias de las Cédulas de Servicio.
9.- Solvencia Municipal de cada uno de los propietarios de los vehículos.
10.-Presentar los Extintores de Incendio o contrato con empresa especializada en
el ramo.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad,
podrá exigir además la constancia de aprobación de la segunda etapa de la
Educación Básica como mínimo, certificados de asistencia, participación o
aprobación de cursos promovidos y/o dictados por el Municipio; así como también
exigir la repotenciación de las unidades, para la renovación de los Permisos de
Circulación.
ARTÍCULO 53.- No podrán ser renovados los Permisos de Circulación a
concesionario que no hayan cumplido con las sanciones disciplinarias o
pecuniarias aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza o a Leyes y
Reglamentos especiales.
ARTÍCULO 54.- El Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar aumentos de concesión a
través de la expedición de Permisos de Circulación, previa elaboración de informe
técnico, de El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad y aprobación
del Concejo Municipal, que así lo justifique.
ARTÍCULO 55.- El Concejo Municipal, previo informe técnico del Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, podrá autorizar la extensión de una
ruta o asignación de una nueva, ésta deberá incluirse en el permiso de circulación
correspondiente.
ARTÍCULO 56.- El concesionario del servicio de transporte público de pasajeros,
tiene sus unidades de transporte afectadas a dicho servicio, en consecuencia no
podrá desincorporarlas para uso privado, ni darle otro uso distinto sin la previa
autorización, por escrito, del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad, el cual en todo caso, deberá ser temporal y no podrá exceder de 30 días.
PARAGRAFO PRIMERO: La Unidad de Servicio de transporte público que
pretenda prestar servicio fuera de la ruta, deberá estar previamente autorizado por
el concesionario y el Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, para
lo cual deberá cancelar una tasa arancelaria de cuatro 04 U.T. y realizar la
notificación ael Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad con por lo
menos 2 días antes de la fecha del viaje para otorgar la debida autorización.
Queda exento de este tributo, quien preste servicio ha:
1.- Instituciones Públicas, nacionales, estadales o municipales.
2.- Instituciones de carácter cultural, educativas y/o religiosas.
3.- Consejos Comunales o Comunas, debidamente certificada.
PARAGRAFO SEGUNDO: El concesionario del Servicio de transporte de
pasajeros deberá notificar la desincorporación o cese de la explotación de la ruta
de la unidad o unidades de transporte a el Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad, de no realizar la notificación dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes luego de la fecha de la desincorporación se aplicara una
sanción de diez 10 U.T. Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 57.- No podrán autorizarse para la prestación del servicio de
Transporte Público a aquellos vehículos con placas diferentes a las autorizadas
para este servicio o que no pertenezcan al vehículo.
CAPITULO VDE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PERSONAS.
ARTÍCULO 58.- Se denomina Concesionario del Servicio de Transporte Público a
la persona natural o jurídica que haya obtenido una concesión para la prestación
del Servicio de Transporte Público de Personas en cualquiera de las modalidades
señaladas en el ARTÍCULO 41 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 59.- Con posterioridad a la aprobación de la concesión y/o la firma de
los contratos de servicio, será expedido el Permiso de circulación por El Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, el cual será renovado cada 24
meses y contendrá los siguientes elementos operativos de la ruta otorgada:
1. Puntos de Origen y destino.
2. Puntos intermedios.
3. Itinerario detallado de ida y vuelta.
4. Extensión en kilómetros lineales de la ruta en un solo sentido.
5. Número de vehículos autorizados para el funcionamiento normal de la misma.
6. Retorno e itinerarios alternativos y exigidos.
7. Frecuencia con que cada vehículo se incorporará diariamente a prestar el
servicio en la ruta, y horas de paso obligatorio por determinadas paradas.
8. Fecha de expedición y vencimiento de cada permiso.
PARAGRAFO UNICO: El trámite para la renovación del Permiso de Circulación
deberá iniciarse 90 días antes de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 60.-No podrá otorgarse autorización o permiso para operación de
rutas a ningún vehículo con placa particular, salvo en forma eventual y para
resolver situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 61.-Los transportistas que, al momento de entrar en vigencia la
presente Ordenanza, no ejerzan legalmente la actividad del transporte urbano de
pasajeros, deberán proceder a normalizar su situación, en un lapso de noventa
(90) días calendario, ante la Autoridad Nacional de Tránsito, y/o ante El Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, cumpliendo con los requisitos
exigidos por todos los organismos para el ejercicio de esta actividad o de lo
contrario abandonara la misma.(so pena de las sanciones a que pudiera dar a
lugar) A tal efecto el Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad,
elaborará un listado de los conductores y sus respectivos vehículos, por modelo,
placa y año del mismo, que deseen legalizar su actividad como transportista.
ARTÍCULO 62.- Es competencia del municipio, otorgar o no las concesiones para
el servicio de Transporte Público, a las personas naturales o jurídicas que cumplan
con todos los requisitos exigidos en la legislación nacional y en ésta Ordenanza y
que hayan presentado los recaudos correspondientes, sin las limitaciones
referidas al número de autorizaciones otorgadas previamente por el Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
PARAGRAFO UNICO: Esta concesión, sólo se hará en forma individualizada y
personalizada para cada aspirante en casos de rutas troncales y/o comunales
identificando su correspondiente vehículo, en las condiciones establecidas en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 63.- Las concesiones que se otorguen en virtud de los ARTÍCULOS
anteriores, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en
cada contrato, deberán sujetarse a las normas generales siguientes:
1)- Su duración no podrá exceder de cinco (05) años, salvo que el prestatario del
servicio se obligue a realizar obras de importancia de carácter permanente, de
eminente necesidad y de beneficio para el Municipio. En todo caso su duración no
excederá los (10) años y las obras que se realicen quedaran en propiedad del
Municipio a la terminación del contrato sin contraprestación alguna;
2)- Los concesionarios deberán garantizar la prestación eficaz del servicio público
asumido y por tanto se obligan a poner en circulación el número de vehículos
necesarios, de acuerdo a lo que a este respecto disponga la Municipalidad, en
base al movimiento de pasajeros, garantizando efectiva movilización en la horas
de mayor movimiento; así como un sistema que garantice el servicio desde las
04:30 a.m. hasta las 9:00 p.m.
3) Los itinerarios sólo podrán modificarse total o parcialmente por razones de
fuerza mayor que impidan el acceso a la respectiva ruta, previa autorización de El
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad;
4)- Los concesionarios están en la obligación de asegurar sus vehículos y de
mantener vigentes sus pólizas de Responsabilidad Civil y pólizas especiales para
cubrir los daños o siniestros causados a personas y cosas transportadas y/o a
terceros usuarios de las vías. En todo caso la Municipalidad podrá hacerlos
asegurar, por cuenta del concesionario, en cualquier momento durante la vigencia
de la concesión.
5)- La Alcaldía a través del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad,
fijará los sitios de paradas del Transporte público que cada ruta requiere en sus
itinerarios, los cuales podrán ser solicitados, en forma escrita, por la
concesionaria.
ARTÍCULO 64.- El Municipio podrá otorgar concesiones de transporte público
urbano de personas para rutas especiales, pudiendo establecer tarifas ajustadas a
los costos de creación y a la calidad del servicio prestado, lo cual estará sujeto a
esta Ordenanza y al reglamento especial que en tal caso se establezca.
ARTÍCULO 65.- Los conductores o prestadores del servicio de transporte público,
deberán llevar consigo, monedas o billetes de baja denominación suficientes para
cubrir los vueltos completos del pago recibido en dinero de mayor valor. Este pago
deberá exigirse, en todos los casos, en moneda nacional de curso legal, boletos o
tickets debidamente autorizados. En consecuencia: se prohíbe el cobro del
servicio, tanto para Por Puesto como para Libres o Taxis en moneda extranjera.
ARTÍCULO 66.- Los concesionarios del Servicio de Transporte Público de
personas están en la obligación de aceptar las medidas fiscalizadoras que en
cumplimiento de su deber efectúen los funcionarios, debidamente autorizados, del
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, estando obligados a
entregar cualquier dato o información necesarios para la evaluación del
desempeño de los servicios, que les sea solicitado por el señalado funcionario.
ARTÍCULO 67.- Los concesionarios y conductores que presten el servicio de
Transporte público de pasajeros, están obligados a observar las siguientes reglas
personales inherentes a su labor:
1)- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
durante el desempeño de su servicio.
2)- Guardar el debido respeto y consideración al usuario.
3)- Observar estrictas condiciones de aseo y buena presentación personal, usar el
respectivo uniforme, tanto el conductor, como el acompañante, ayudante o
colector.
4)- En el caso de poseer receptores o reproductores de sonido, deberá mantener
el volumen de dichos aparatos a un nivel aceptable de acuerdo con lo establecido
en esta Ordenanza;
5)- Hacer el recorrido, estrictamente, por la ruta establecida por la autoridad
Municipal competente, a excepción de los taxis, libres o vehículos especiales, o
cuando circunstancias especiales lo obliguen a salirse de su itinerario;
6)- Observar con puntualidad los horarios de inicio y finalización del servicio, y los
de paso por las paradas que lo tengan determinado.
7)- Detenerse a recoger o a dejar pasajeros únicamente en las paradas
debidamente establecidas, salvo para recoger o dejar a una persona con alguna
emergencia de salud o cuadro clínico inestable, discapacitado, adulto mayor o por
lluvia torrencial; a excepción de taxis, libres o vehículos especiales, los cuales se
regirán por otras disposiciones específicas.
8)- Mantener el vehículo limpio, aseado y en perfectas condiciones estéticas y
mecánicas de funcionamiento;
9)- Cobrar únicamente la tarifa fijada para el servicio respectivo de transporte
según la ruta servida;
10)- Cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza y de la legislación
nacional vigente sobre la materia.
11)- Portar en un sitio visible de la unidad, las tarifas de transporte fijadas y
aprobadas por la autoridad Municipal competente.
12)- Pagar los trimestres municipales del vehículo en la Dirección de Hacienda del
Municipio Libertador.
ARTÍCULO 68.- Las unidades de turno que presten el servicio a LA COMUNIDAD,
estarán identificadas con un aviso del color y forma que determine la respectiva
Línea, colocado en lugar visible del parabrisas delantero, con una inscripción, en
letras de un color que contraste con el del fondo, de cinco (5) centímetros de alto,
por lo menos, que anuncie los lugares más importantes del recorrido.
ARTÍCULO 69.- EL TRANSPORTE que contrate por su cuenta, para los horarios
en que preste el servicio a un acompañante o ayudante de cobranza del
Conductor. Este acompañante o ayudante deberá servir bajo la autoridad del
conductor y será solidariamente responsable el conductor como el concesionario
de las acciones realizadas por el mismo, ser mayor de edad, tener aprobado por lo
menos el sexto grado de educación básica, buena presentación, educación y trato;
cumplirá las funciones de seguridad y control del orden público dentro de la
unidad, para ello deberá viajar en un puesto estratégicamente ubicado, desde
donde pueda vigilar todo movimiento sospechoso de los pasajeros, a la entrada,
dentro y cuando abandonan el vehículo, de ser posible, debe portar un radio o
teléfono y manejar de mutuo acuerdo con el conductor una contraseña secreta
que los alerte de cualquier irregularidad que detecten durante el recorrido, y otra
de luces que informe a los otros conductores de lo que esté ocurriendo en su
unidad. Ni el acompañante ni el conductor deberán estar armados.
PARAGRAFO PRIMERO: El acompañante o ayudante de cobranza del conductor
deberá estar registrado en la Oficina del Transporte y Vialidad, presentando para
su inscripción los siguientes recaudos:
1.- Fotocopia de la cedula de identidad.
2.- Carta de Residencia
3.- Carta de buena conducta avalada por el Registro Civil emitida por el Consejo
Comunal de su Comunidad.
4.- Inscripción Militar
5.- Dos (02) fotos tipo carnet.
6.- Presentar carta de postulación por parte del conductor donde prestara el
servicio siendo este responsable solidariamente con el concesionario.
7.- Certificado de Salud Mental.
8.- Prueba antidoping.
9.- en caso de ser adolescente deberá contar con el permiso del concejo de
Protección del niño, niña o adolescente del municipio.
ARTÍCULO 70.-EL TRANSPORTE deberá atender a las diferentes comunidades
con un número fijo de unidades durante los días laborales, e igualmente durante
los días feriados; prestar el servicio con la debida regularidad, incrementando,
hasta donde le sea posible, el número de unidades en las horas de mayor
afluencia de pasajeros, y colocar un control permanente en los diferentes
terminales a fin de hacer cumplir todo lo dispuesto en la presente Ordenanza. El
día sábado se entiende, para todos los efectos como día laboral normal y por tanto
el valor del pasaje no podrá ser incrementado como los domingos y días feriados.
ARTÍCULO 71.- EL TRANSPORTE hará que sus vehículos salgan de los
respectivos terminales con por lo menos el treinta por ciento (30 %) de los puestos
o asientos vacíos, a fin de garantizar a los pasajeros, que en razón de su lugar de
trabajo o habitación se vean obligados a abordar las unidades en las paradas
intermedias del recorrido, un puesto donde poder viajar cómoda y dignamente
sentados. Igualmente no permitirá pasajeros de pie que excedan el cincuenta por
ciento (50%) de los puestos de la unidad, y exigirá al pasajero de pie, ubicarse en
una postura que no roce, ni en ninguna forma moleste al del lado, ni al que va
sentado, particularmente a las damas y a mantener el debido respeto a estas, a
los estudiantes, a los niños y a los ancianos; impedirá el acceso a la unidad de
personas en evidente estado de embriaguez, dementes, drogados, ni ningún otro
que de alguna manera pudiere poner en peligro la seguridad del conductor, la de
los demás pasajeros, y la suya propia.
ARTÍCULO 72.- EL TRANSPORTE mantendrá en forma permanente una política
de mejoramiento, tanto de la relación personal con las autoridades y pasajeros,
como de las unidades, a fin de brindar un servicio optimo al usuario; sacará de
circulación, por iniciativa propia o a pedido de la Comunidad o de la
correspondiente Oficina de Transporte y Vialidad, todos aquellos vehículos que
presenten fallas evidentes de mecánica, de latonería, de pintura o de tapicería;
obligándose a controlar el grado de contaminación de los gases de la combustión
de sus vehículos; a mantener el volumen de los equipos de sonido y cornetas de
alarma a un nivel que no exceda los 10 decibeles para los equipos, y un alcance
no mayor de 30 metros del área para las cornetas, e instruirá y alertará a los
señores conductores de la obligación de detenerse a recoger o dejar pasajeros
únicamente en las paradas destinadas para tal fin, las que deberán permanecer
debidamente demarcadas, pintadas y libres de otros vehículos que ocupen su
espacio. El municipio promoverá y fomentara a través de la oficina de transporte y
vialidad para ayudar en el tema de la reparación y adquisición de nuevas unidades
de transporte publico
ARTÍCULO 73.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad velará
por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y
respaldará las sanciones aplicadas por las respectivas Líneas a los propietarios o
conductores que las infrinjan. En caso de incumplimiento, por más de tres
conductores en forma simultánea, de cualquiera de las obligaciones establecidas
en la presente Ordenanza, la Oficina Municipal correspondiente aplicará las
medidas establecidas, convocando a los infractores conjuntamente con el
representante de la Línea para informarles personalmente de la sanción aplicada,
sin menoscabo de otras acciones legales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 74.- Los concesionarios en cada una de las oficinas de sus Líneas
afiliadas, y LA COMUNIDAD en las sedes de los diferentes Consejos Comunales o
Comunas, podrá recibir las denuncias los usuarios del servicio puedan formalizar
sus denuncias contra aquellos conductores o ayudante de cobranza del conductor
que violen las normas establecidas en la presente Ordenanza y demás normativas
vigentes sobre ésta materia. Estas denuncias deberán ser elevadas a El Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 75.-La Comunidad deberá gestionar ante el Ejecutivo, o cualquier otro
organismo público o privado, las reparaciones y el mejoramiento de las vías y
paradas de sus respectivos sectores, e instruirá y concientizará a los vecinos en el
buen uso de éstas, así como de las unidades del Transporte, promoviendo el
respeto y amabilidad para con el conductor y la mayor solidaridad y comprensión
con los demás pasajeros.
ARTÍCULO 76.- No podrán ingresar como concesionarios del servicio de
transporte público en el Municipio los funcionarios públicos municipales, estadales
y nacionales, los integrantes de los cuerpos de seguridad, ni sus cónyuges, en
razón de que éste debe ser un servicio a tiempo completo y una forma para
generar empleo seguro y estable para los habitantes del Municipio.
ARTÍCULO 77.- El conductor o concesionario que en forma reiterada y unilateral
sin causa justificada, abandone la ruta o los horarios en que esté obligado a
prestar el servicio, provocando deficiencias en el mismo, perderá la Cedula de
servicio o la concesión, según el caso, pudiendo el Municipio, previo informe de El
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, conceder esta ruta a otra
persona jurídica que lo solicite, previo el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos para el caso.
CAPITULO VIDE LOS MEDIOS O VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PERSONAS.
ARTÍCULO 78.- Los vehículos o medios destinados al Servicio de Transporte
Público de pasajeros son todos aquellos que, debidamente autorizados por la Ley,
cumplan con los requisitos y exigencias contemplados en la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda prohibido transportar pasajeros en aquellos
vehículos que no cumplan con los requisitos señalados en el Artículo anterior,
tales como: camiones, camionetas pick up, tractores y otros semejantes, salvo lo
señalado expresamente en el Reglamento de la Ley de Transporte y Tránsito
Terrestre.
ARTÍCULO 79.- En los vehículos destinados al servicio público de transporte
terrestre, queda prohibido:
1)- Realizar modificaciones al diseño interior original de las unidades destinadas al
Servicio de Transporte Público de personas con fines de obtener mayor
capacidad, en detrimento de la comodidad y seguridad de los usuarios del
servicio.
2)- Usar distintivos que impidan leer las placas de identificación del vehículo;
3)- Portar objetos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan o
dificulten la visibilidad del conductor.
4)- Usar focos o reflectores de luz de color en la parte delantera del vehículo. Los
cuales le serán decomisados.
5)- Usar cualquier tipo de sirenas, así como cornetas u otros artefactos que
produzcan exceso de ruido.
6)- Llevar el escape libre o dirigidos los gases hacia la superficie de la calzada o a
la acera.
7)- Sellar los vidrios y/o las puertas de emergencia.
8)- Usar papel ahumado tipo espejo o muy oscuro en los vidrios.
9)- Circular con exceso de pasajeros: Se entiende más del 40% por ciento de los
puestos o asientos de la unidad.
10)- Circular con las puertas abiertas o sin puertas.
11)- Transportar el caucho de repuesto dentro de la unidad, incomodando a los
usuarios del servicio;
12)- Usar el equipo de sonido o radio a alto volumen (más de diez decibeles;
13)- Lo demás que se señala en esta Ordenanza y en las normas nacionales de
transporte terrestre.
ARTÍCULO 80.- Todos los vehículos destinados al servicio de transporte público
deben estar identificados, además de con sus placas, con un número de no menos
de ocho (8) centímetros de alto, colocado en el exterior del mismo, en sitio visible,
tanto en la parte anterior como posterior; así mismo llevar en la parte superior el
indicador de la ruta respectiva y la organización a la que pertenece, lo cual debe
ser perfectamente visible a veinte metros (20 mts) o más, tanto en horas diurnas
como nocturnas.
ARTÍCULO 81.- Las condiciones y requisitos que deben cumplir los vehículos
destinados al servicio público de transporte de pasajeros serán de acuerdo a la
norma venezolana COVENIN sobre clasificación y tipología de las unidades de
transporte terrestre público de personas
ARTÍCULO 82.- Los vehículos de transporte público de personas deberán ser
provistos de los elementos necesarios para su funcionamiento tales como:
combustible, aceite, liga, aire y agua, antes del inicio o entrada al servicio. Queda
terminantemente prohibido el equipamiento del vehículo, de tales elementos, con
pasajeros en el interior.
ARTÍCULO 83.- El Alcalde o Alcaldesa ordenará, cuando lo considere
conveniente, a El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, la
revisión de los referidos vehículos, en base a lo cual dicha Oficina expedirá las
respectivas Cédulas de Servicio para las unidades del servicio de Transporte
Público de personas. Dicha Cédula debe ser mantenida en un lugar visible dentro
de la unidad y será renovada anualmente; pudiendo ser ordenado el retiro de las
unidades que hayan dejado de satisfacer los requisitos indicados. El resultado de
la revisión, debe remitirse el Concejo Municipal para el respectivo control y
evaluación del servicio.
PARÁGRAFO UNICO: El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad,
podrá solicitar como requisito para otorgar la correspondiente Cédula de Servicio,
un comprobante de que la unidad se encuentra en buenas condiciones mecánicas,
expedido por un taller mecánico reconocido de este Municipio, y su costo correrá
por cuenta del propietario del vehículo respectivo. Esta revisión será efectuada en
forma conjunta por funcionarios de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre y
funcionarios de la Alcaldía.
ARTÍCULO 84.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de
transporte de personas en el Municipio Libertador, deben estar registrados en una
planilla firmada y sellada por El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad, la misma no podrá ser modificada de ninguna forma por el concesionario.
PARAGRAFO UNICO: El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad,
podrá hacer revisión de dicha planilla y constatar su veracidad cuando lo estime
conveniente.
CAPITULO VIIPASAJE URBANO
ARTÍCULO 85.- El valor del pasaje o tarifa urbana lo fijará el Alcalde o Alcaldesa
mediante Decreto dentro del primer trimestre de cada año, previa consulta con los
representantes de los transportes y los consejos comunales y/o comunas. Cada
aumento o fracción, no podrá efectuarse más de una vez por año, ni exceder el
porcentaje del incremento anual de la inflación a nivel nacional, según el informe
respectivo, emitido por el Banco Central de Venezuela, cuidando de llevar la
cantidad incrementada al número más inmediato terminado en cero.
ARTÍCULO 86.- El pasajero o pasajera menor de cuatro (4) años o mayor de
sesenta (60) años para los caballeros y cincuenta y cinco (55) años para las
damas, queda exceptuado del pago del pasaje, previo la comprobación respectiva,
y en el caso de los mayores de sesenta años, bastará con la presentación de su
correspondiente Cédula de Identidad y/o carnet expedido por la Autoridad
Municipal, al momento de abordar la unidad de transporte, sin embargo a aquellos
pasajeros que por su semblante demuestren tener más de esta edad no se les
cobrará el pasaje, aún cuando no porten el citado Documento identificatorio. Se
mantiene la vigencia del correspondiente pasaje estudiantil.
PARÁGRAFO ÚNICO: El incumplimiento reiterado por parte del conductor de las
disposiciones del ARTÍCULO anterior, le acarrearán la suspensión temporal o
permanente de la correspondiente Cédula de Servicio Municipal Individualizada.
Previo informe entregado a la Línea a que pertenezca.
ARTÍCULO 87.- El valor del pasaje aquí establecido para las Rutas cortas, dentro
del área urbana del municipio Libertador será igual para todas las Líneas y Rutas,
salvo Decreto diferente dictado por el Alcalde o Alcaldesa, ratificado por el
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 88.- El valor del pasaje para las rutas largas, fuera del casco del
municipio Libertador, áreas rurales y rutas troncales dentro del área del Municipio
Libertador será decretado por el Alcalde o Alcaldesa, previa consulta a la
Comunidad del sector y a la Línea o Líneas que cubran éstas rutas, siempre
tomando como base el pasaje mínimo urbano.
CAPITULO VIIIDE LA RENUNCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE LAS CONCESIONES.
ARTÍCULO 89.- Son causas de suspensión temporal de la concesión las
siguientes:
1)- Cuando cualquiera de los vehículos con los que se preste el servicio no reúna
las condiciones de seguridad indispensable para la prestación del mismo o
presente algunas características o deficiencias que violen las normas de la
Comisión Venezolana de Normas Industriales COVENIN y no sea oportunamente
restaurado o restituido a su estado inicial en el plazo fijado por la autoridad
competente;
2)- Cuando el prestatario opere en zonas o rutas distintas a las autorizadas.
3)- Cuando resultare alterada en cualquier forma las condiciones bajo la cual se
otorga la correspondiente autorización.
4)- Por infracción grave o reiterada de las normas contenidas en esta Ordenanza,
de las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Transporte
terrestre en el Municipio;
5)- Por abandono de las rutas o suspensión del servicio sin causa justificada por
un lapso mayor de tres (03) días.
ARTÍCULO 90.- La Municipalidad, en cualquier momento puede revocar la
concesión otorgada, sin causa alguna imputable al concesionario. En los casos en
que así lo haga, indemnizará los daños y perjuicios inmediatos que realmente se
hayan ocasionado, sin tomar en cuenta el valor del vehículo, ni posibles o reales
utilidades u otros derechos futuros.
ARTÍCULO 91.- Son causa de revocatoria de la concesión las siguientes:
1)- Cuando el concesionario viole las tarifas que le han sido fijadas;
2)- Cuando se compruebe que el candidato para la obtención o renovación de la
autorización, hubiera hecho uso de medios fraudulentos o se compruebe la
falsedad de alguno de los documentos presentados, sin perjuicio de las sanciones
a que hubiere lugar.
3)-Cuando al prestatario le hubiese sido suspendido por tres (03) veces en el
término de un (01) año la respectiva Cédula de Servicio o la propia concesión;
4)- Cuando se compruebe que el concesionario haya maltratando al pasajero,
usuario o usuaria del servicio.
ARTÍCULO 92.- Cuando el Municipio en ejercicio de su autoridad, decida no
renovar una concesión de servicio o cuando se produzca la suspensión,
revocatoria o termino de esta, el concesionario sancionado deberá devolver a El
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad toda la documentación que
lo acredite para el ejercicio de esa actividad.
ARTÍCULO 93.- La renuncia a la concesión deberá ser presentada ante El
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad y firmada por el beneficiario
renunciante.
CAPITULO IXDE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PERSONAS.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:ARTÍCULO 94.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por “EL
TRANSPORTE” a las diferentes Líneas o Asociaciones que presten este servicio
dentro del perímetro del Municipio Libertador. Así mismo: se entiende por “LA
COMUNIDAD” a todas las diferentes comunidades que reciben el servicio de
transporte, aquí regulado; Tanto respecto a los días normales, como a los
domingos y feriados, se entiende por HORAS NOCTURNAS a las comprendidas
entre las siete y treinta minutos de la noche (7:30 p. m.) hasta las cinco de la
mañana (5:00 a. m.). Se define como “PASAJERO o PASAJERA”, a la persona
que, para trasladarse de un lugar a otro, dentro o fuera del área del Municipio
Libertador, utilice cualquier tipo de vehículo debidamente autorizado por las
autoridades Nacionales y Municipales competentes para prestar el servicio de
transporte público de personas, mediante el pago de una contraprestación
pecuniaria denominada tarifa de transporte o pasaje.
ARTÍCULO 95.- Son deberes del pasajero:
1- Pagar, al momento de utilizar el servicio de Transporte Público, la tarifa
vigente establecida por el Concejo Municipal o por el Alcalde y Alcaldesa, y
cumplir con los demás deberes inherentes a su condición.
2- Observar las reglas de buena conducta, convivencia y respeto mutuo, durante
su permanencia en el vehículo o unidad del Transporte público.
3- Embarcar y desembarcar del vehículo en las paradas establecidas y
demarcadas por El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
4- Solicitar su parada con anticipación y en clara voz.
5- Obedecer las orientaciones del conductor.
6- Dar buen trato, tanto a éste y a los demás pasajeros, tripulante y peatones,
como al vehículo y sus accesorios.
ARTÍCULO 96.- Son derechos del pasajero:
1)- Recibir un buen servicio y un trato cordial y respetuoso de parte del conductor
y su acompañante si lo hubiere.
2)- Poder denunciar ante los Directivos de la Línea o en El Instituto Autónomo
Municipal de Transporte y Vialidad, los atropellos y maltratos de que fueren objeto
por parte del conductor o su acompañante, así como el mal estado e inseguridad
de los vehículos, el exceso de velocidad y cualquier otra circunstancia que viole lo
establecido en la presente Ordenanza u otro derecho consagrado en la
Constitución y Leyes de la República.
3)- Exigir de los transportistas el cumplimiento cabal de las rutas
4)- Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de servicio
5)- Proponer ante las autoridades del Transporte medidas, sugerencias y
recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del servicio de transporte
urbano y a la solución de los problemas inherentes al mismo.
6)- Exigir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por los
concesionarios del servicio o por el Municipio.
ARTÍCULO 97.- Es obligación de los consejos comunales y/o las comunas, como
autoridad local, cooperar con las demás autoridades y particularmente con El
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad para el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 98.- Las Comunas, deberán nombrar mesas técnicas de Transporte,
mesa técnica de servicios públicos y/o mesa técnica de usuarios y usuarias de
acuerdo a los requisitos exigidos por El Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad, la cual queda facultada para otorgar las credenciales
respectivas y asignarles, en instructivo especial, las facultades y atribuciones
respectivas.
CAPITULO XDEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS DE ALQUILER
MODALIDAD DE "TAXI" O "LIBRE".
ARTÍCULO 99.- El servicio de transporte en la modalidad de "Taxi" o "Libre" sólo
será prestado por vehículos con capacidad máxima de cinco (05) puestos, a
excepción de aquellos destinados a prestar este servicio hacia zonas de difícil
acceso, donde se requieran vehículos de doble tracción.
Se define como Taxi o Libre a aquel vehículo que, previo el cumplimiento de todos
los requisitos de Ley, ha sido autorizado para transportar personas en forma
individual o en pequeños grupos, en el que los usuarios gozan de la capacidad
total del vehículo y pueden fijar libremente su recorrido o itinerario y destino.
Excepcionalmente podrá autorizarse la prestación de este servicio en unidades de
mayor tamaño o de doble tracción.
ARTÍCULO 100.- La prestación del servicio de transporte público de personas en
la modalidad de Taxi o Libre y Por Puesto, en el Municipio Libertador, obliga a
organizarse en empresas, asociaciones civiles ó cooperativas, debidamente
registradas y autorizadas por El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad.
ARTÍCULO 101.- Para la obtención de la concesión para la prestación del servicio
de transporte en vehículos de alquiler Taxi o Libre, el interesado deberá presentar
ante El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad los requisitos
exigidos por ésta dependencia, para la elaboración del informe técnico respectivo,
el cual será posteriormente remitido al Concejo Municipal, a los fines de su
aprobación.
ARTÍCULO 102.- Las personas naturales o jurídicas que en la actualidad prestan
el servicio de transporte público, en la modalidad de Taxi o Libre de manera
individual, con vehículos identificados con placas de alquiler o libre vigentes,
tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para afiliarse a Líneas ya
establecidas u organizarse, de conformidad con el ARTÍCULO 100, de lo contrario
deberán abandonar esta actividad en el Municipio.
ARTICULO 103.- Queda terminantemente prohibida la prestación del servicio de
transporte público de personas en la modalidad de Taxi o Libre, en vehículos no
matriculados, con placas vencidas o pertenecientes a otros vehículos, al igual que
con vehículos particulares. El propietario o conductor de un vehículo que realice
esta actividad, en la forma antes señalada, será sancionado de acuerdo a la ley y
la presente ordenanza.
ARTICULO 104.- Los conductores de automóviles de alquiler están obligados a
prestar su servicio al público, sujetándose a un precio máximo establecido en las
tarifas aprobadas para tal efecto por el Alcalde o Alcaldesa, y corresponde al
pasajero o pasajera el derecho a elegir la forma del servicio, ya sea por hora, por
carrera u otra forma de mutuo acuerdo entre las partes. En todo caso el valor de la
tarifa normal promedio para carros libres debe ser el equivalente a lo establecido,
para igual ruta en el pasaje por puesto multiplicado por diez.
PARÁGRAFO ÚNICO: La municipalidad, de conformidad con ésta Ordenanza y
demás leyes y disposiciones aplicables a la materia, podrá exigir a los
concesionarios la instalación de Taxímetros u otros instrumentos de medición de
tarifa. En este caso el conductor sólo podrá cobrar por la prestación del servicio el
monto indicado en el taxímetro.
ARTÍCULO 105.- Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de
transporte público de personas en la modalidad de Taxi o Libre, deberán mantener
en un lugar visible, al público usuario, las tarifas que rigen el servicio.
ARTÍCULO 106.- Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de
transporte público de personas en la modalidad de Taxi o Libre, deberán presentar
las mismas características en cuanto a color, siguiendo las especificaciones que al
respecto establezca el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
ARTÍCULO 107.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de
transporte público de persona en la modalidad de Taxi o Libre, deberán estar en
óptimas condiciones de funcionalidad, limpieza e higiene.
ARTÍCULO 108.- Es obligatorio el uso de uniforme para los conductores que
prestan el servicio de transporte público de persona en vehículo de alquiler Taxi o
Libre en el Municipio Libertador.
ARTÍCULO 109.- La prestación del servicio de transporte en los vehículos
denominados Taxi o Libre, será efectuada en las modalidades y bajo condiciones
similares a las prescritas en ésta Ordenanza para la prestación del Servicio de
Transporte Público Urbano, en cuanto le sean aplicables.
CAPÍTULO XIEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE USO PRIVADO.
ARTÍCULO 110.- Se entiende por Servicio Público de Transporte de Uso Privado,
el que se presta a determinados usuarios y no al público en general.
ARTÍCULO 111.- Los servicios de transportes públicos de uso privado pueden
adoptar las siguientes modalidades:
a) Transporte de empleados realizado mediante contratación que cubra una ruta
predeterminada y un horario fijo.
b) Transporte de personas realizado mediante contrataciones sin rutas ni horario
fijo.
c) Transporte de trabajadores del campo.
d) Transporte de Turismo realizado en vehículos sin una frecuencia diaria, ni
horario ni itinerario fijo y están dedicados especialmente a trasladar personas en
giras o excursiones.
e) Funerarios y Matrimonios: Prestado a través de vehículos de alquiler en tales
ocasiones.
f) Auto – Renta: Son los servicios de alquiler de autos sin conductor.
g) Transporte de Emergencias: aquellos destinados al traslado de pacientes.
h) Vehículos de tracción de sangre (Humano – Animal).
Parágrafo único: Los Vehículo de carga destinado para el traslado de
trabajadores del campo deberá cumplir, además de las normas ya establecidas
con las siguientes:
a) Protecciones laterales y traseras.
b) Asientos o bancos.
c) Techo cubierto.
ARTÍCULO 112.- Quien aspire a prestar un servicio de transporte público de uso
privado, deberá obtener autorización de El Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad, para lo cual deberá acreditar que dispone de los elementos
necesarios para la eficaz prestación del servicio, de acuerdo a las normas
establecidas para tal fin.
ARTÍCULO 113.- En la solicitud de autorización se deberá indicar las principales
características del servicio, tales como, cantidad y tipo de vehículos que se
utilizan, zona o zonas que serán servidas, rutas aproximadas que se recorrerán,
estimaciones del número de pasajeros que serán transportados, horario y
cualesquiera otro dato que exija El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad.
CAPITULO XIIDEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
ARTÍCULO 114.- Se entiende por Transporte Escolar el servicio prestado por
vehículos especialmente destinados a transportar estudiantes en los grados
básico, medio o diversificado de educación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos utilizados para Transporte Escolar, solo
podrán llevar como pasajeros o pasajeras al número de estudiantes que le permita
su capacidad de asientos, la cual se especificará en la autorización otorgada por el
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 115.- La persona natural o jurídica que desee prestar el servicio de
Transporte Escolar deberá previamente solicitar autorización ante El Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, y presentar los siguientes recaudos:
a)- Carta Aval del instituto o institutos educacionales a los cuales pertenecen los
estudiantes, con mención del número aproximado de éstos que serán atendidos
por el transportista.
b)- .Sector o sectores que cubrirá la prestación del servicio.
c)- Datos y características del vehículo o vehículos con indicación de su capacidad
de asientos y su respectiva revisión.
d)- Certificación expedida por la Dirección de Hacienda Municipal, donde conste
que cada vehículo a que se refiere el literal “c” de este ARTÍCULO, está solvente
con el Municipio.
e)- Carta Aval de la Asociación de Transportista Escolares a la que pertenece en
caso de estar afiliado a alguna.
f)- Solvencia Municipal general del Propietario del vehículo.
g) – Presentar documentación personal para ser revisada y entregar fotocopias a
color de la Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Certificado Médico vial y
Documento de Propiedad del vehículo.
h)- Mostrar Póliza vigente de Seguro de Responsabilidad Civil o fondo de siniestro
para daños a terceros.
i)- Cualquier otro requisito que a juicio de la autoridad de Tránsito se estime
necesario para la mejor prestación del servicio.
PARÁGRAFO UNICO: Serán exonerados del pago de los tributos los transportes
escolares que pertenezcan a las instituciones públicas.
ARTÍCULO 116.- Los vehículos dedicados al Transporte Escolar, deberán reunir
las siguientes condiciones:
a)- Llevar en la parte trasera y en los laterales, la inscripción “TRANSPORTE
ESCOLAR” y todos los letreros o menciones que fueren necesarios para aumentar
las condiciones de seguridad de los estudiantes.
b)- Indicar en la parte posterior la capacidad de puestos del vehículo.
c)- Estar provistos de placas para el servicio de Transporte Escolar, según las
Resoluciones que a tal efecto emita el Ministerio del ramo.
d)- No tener, asientos, bancos u otros elementos similares, acoplados en el
interior del vehículo con el fin de aumentar su capacidad original.
e)-Estar plenamente acondicionados, en perfecto estado de funcionamiento y de
condiciones de seguridad suficientes.
f)- Poseer puertas de emergencia, equipos contra incendio, herramientas y demás
elementos que cumplan con los requisitos previstos, según disposiciones
emanadas del Poder Público Nacional y Local.
g)- Poseer un botiquín de primeros auxilios.
h)- Estar dotados de dos (02) luces intermitentes rojas en la parte posterior. Los
tipos y el tamaño de las menciones aquí señaladas serán determinados por El
Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 117.- Queda prohibido en los vehículos del Transporte Escolar:
a)- Llevar o ingerir especies
Alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cigarrillos y otros
derivados del tabaco.
b)- Transportar animales.
c)- Portar armas de fuego, explosivos y materiales inflamables.
d)- Llevar cualquier otra sustancia que represente peligro para la salud e
integridad física o psicológica del escolar.
ARTÍCULO 118.- Posteriormente a la revisión correspondiente, todos los
vehículos que cumplan con los requisitos establecidos para la prestación del
servicio escolar serán, dotados de una Cédula de Servicio.
ARTÍCULO 119.- Los conductores de vehículos destinados al Transporte Escolar,
deberán cumplir, además de los preceptos establecidos en la Ley de Tránsito, el
Reglamento y esta Ordenanza, los siguientes:
1. Circular solo por el canal derecho, o borde derecho a la vía, salvo las
disposiciones de los vigilantes, las señales de tránsito o cuando cruce a la
izquierda.
2. Mantener en todo momento cerradas las puertas y colocados los botones de
seguridad durante la circulación.
3. Las operaciones de embarcar y desembarcar pasajeros se efectuarán
estacionado el vehículo del lado derecho de la vía y lo más cerca posible del
brocal o la acera.
4. En ningún caso permitir subir o bajar escolares en el canal o lado izquierdo de
la vía, así como tampoco en las intersecciones de la vía o cuando se encuentre en
movimiento.
5. No transportar personas ajenas al servicio de Transporte Escolar; mientras se
está prestando éste, solo podrán estar presentes: el conductor, los estudiantes y el
acompañante.
6. Abstenerse de proveer de combustible la unidad mientras se encuentre
ocupada por escolares.
7. No abandonar el vehículo mientras se encuentran escolares abordo
8. No remolcar o empujar otros vehículos, mientras se están transportando
escolares.
9. No llevar escolares de pie.
10. Los escolares deben cruzar preferentemente por la parte delantera de la
unidad.
11.los conductores deberán poseer conocimientos de primeros auxilios y estar
debidamente certificados por el instituto Autónomo de transporte y vialidad.
12. Los conductores deberán poseer una ficha médica de cada estudiante a los
cuales les preste el servicio, que indique alguna condición
especial, enfermedad o si toma de algún medicamento.
ARTÍCULO 120.- Los conductores de Transporte Escolares que presten el servicio
a domicilio, deberán recoger y dejar al estudiante en el lugar más próximo posible
a su residencia y mantendrán la mayor regularidad en los horarios de recepción y
entrega de éstos.
ARTÍCULO 121.- Cuando el Transporte escolar se efectúe en vehículos con
capacidad superior a dieciocho (18) pasajeros, será obligatoria la presencia de un
cuidador o acompañante.
ARTÍCULO 122.- Los vehículos, escolares en servicio, cuando se desplacen por
zonas urbanas o de alta densidad poblacional deberán abstenerse de desarrollar
velocidades superiores a los cuarenta kilómetros por hora (40 Km. /h), y en
ninguna circunstancia deberán superar los setenta (70 Km. /h).
ARTÍCULO 123.- Los vehículos de Transporte escolar deberán operar únicamente
por las zonas y sectores que les hayan sido establecidas por el Instituto Autónomo
Municipal de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 124.- Los conductores de Transporte Escolar, deberán obtener una
póliza de seguro para cubrir las contingencias, daños o perjuicios que individual o
colectivamente y con ocasión del servicio, puedan sufrir los escolares, así como el
conductor y el acompañante respectivo.
ARTÍCULO 125.- Los conductores de vehículos escolares deberán satisfacer las
siguientes condiciones:
a) Poseer las credenciales de los institutos educacionales en los cuales prestan
servicio.
b) Poseer licencia de 4° o 5° grado o título profesional, de acuerdo a la capacidad
del vehículo que conduzca.
c) Tener experiencia no menor de un año en la conducción de la clase de vehículo
utilizado en la prestación del servicio.
d) Poseer Certificado de Salud vigente, expedido por la unidad sanitaria o Médico
debidamente autorizado para ello.
e) Someterse a examen psicotécnico y/o psiquiátrico realizado por la unidad de
Psiquiatría del Hospital de la localidad o en su defecto por un profesional
reconocido en el Municipio, por lo menos una vez cada año.
f) Portar la autorización expedida por el Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad, la cual debe identificar tanto al conductor como al vehículo.
Este documento debe permanecer en sitio visible dentro del vehículo.
g) Asistir a los cursos sobre prevención de accidentes y seguridad u otros que
señalen las autoridades de tránsito, para la mejor prestación del servicio.
h) Someterse a examen antidoping.
i) cualquier otro requisito que solicite el Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 126.- Los vehículos de transporte escolar serán sometidos a revisión
anualmente. A tal efecto se exigirán y cumplirán las disposiciones reglamentarias
existentes.
ARTÍCULO 127.- En caso de falla del vehículo con el cual presta el servicio de
transporte escolar, el conductor está en la obligación de notificar a la Dirección del
Plantel y los representantes correspondientes, que garantizará el traslado de los
alumnos en otro u otros vehículos que reúnan las condiciones mínimas necesarias
para ello. Así mismo, lo informará al El Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad, indicando el tiempo que dicho vehículo estará fuera del
servicio.
ARTÍCULO 128.- El conductor es el responsable y ejerce la autoridad durante el
viaje, recepción y entrega del escolar, lo cual le será reconocido por todas las
personas participantes en la actividad.
ARTÍCULO 129.- La Municipalidad en el primer trimestre de cada año, previo
estudio y recomendación de El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y
Vialidad, así como de los prestatarios del servicio de transporte escolar y el poder
Popular establecerá las tarifas correspondientes al servicio de transporte escolar
con fines de lucro.
ARTÍCULO 130.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad,
procederá a retirar la correspondiente Tarjeta de Servicio y/o imponer la sanción
correspondiente a los conductores de Transporte Escolar que infrinjan las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cuando se
compruebe que no se han cumplido los requisitos exigidos para la prestación del
servicio.
CAPITULO XIIIDEL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 131.- Se establecerán zonas especialmente demarcadas y/u horarios
de carga y descarga para aquellos vehículos de gran tamaño que realicen
transporte de bienes dentro de las áreas urbanas del Municipio.
ARTÍCULO 132.- Las zonas de carga y descarga, podrán ser utilizadas como
estacionamiento por particulares fuera del horario establecido para esta actividad.
ARTÍCULO 133.-Exceptuando en el mercado de mayoristas del Municipio, los
horarios de carga y descarga, serán los siguientes: De 5:00 a. m. a 7:00 a. m. y de
7:00 p. m. a 11:00 p. m. Las zonas destinadas para tal fin, estarán identificadas
con un aviso con la leyenda “ZONA DE CARGA Y DESCARGA” y el horario
respectivo.
ARTÍCULO 134.- Las zonas de carga y descarga estarán ubicadas en aquellos
sitios que disponga el Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, las
mismas no deberán obstaculizar la libre circulación del tránsito.
ARTÍCULO 135.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad
establecerá rutas provisionales o permanentes para el Transporte de derivados de
hidrocarburos u otras materias que representen peligro potencial para la salud
pública, así como para cualquier otro tipo de vehículo que produzca contaminación
ambiental fuera de los rangos de tolerancia establecidos por el Fondo del Medio
Ambiente Mundial (FMAM) y por el Fondo Multilateral para la Aplicación del
Protocolo de Montreal (FMAPM).
CAPITULO XIVDE LAS TASAS APLICABLES
A LAS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVOURBANO
ARTICULO 136.- Para el otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de transporte público en rutas urbanas, por periodo de un año diez (10)
U.T por Vehículo.
ARTICULO 137.- Para renovación anual de autorización para la prestación del
servicio de transporte público en rutas urbanas por periodo de un año diez (10)
U.T por Vehículo.
ARTICULO 138.- Otorgamiento de permiso para uso de terminales urbanos y/o
paradas en las vías públicas del Municipio a organizaciones de transporte público,
para explotación de cualquier tipo de ruta urbana, veinte (20)U.T por Vehículo.
ARTICULO 139.- Evaluación técnica para la determinación del área para la
instalación de publicidad en las unidades de transporte público urbano en el
Municipio dos (02) U.T por vehículo.
ARTICULO 140.- Revisión general e Inventario del Subsistema de Transporte
Público Colectivo Urbano una (01) U.T por Vehículo.
A LAS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO SUBSISTEMA TAXIS
ARTICULO 141.- Otorgamiento de usufructo o zonas de áreas reservadas para
ser utilizadas como paradas en la vía pública a vehículos tipo taxi, cuatro (04) U.T
por cada puesto.
ARTICULO 142.- Renovación anual de zonas o áreas reservadas para ser
utilizadas como paradas en la vía pública a vehículos tipo taxi, cuatro (04) U.T por
cada puesto.
ARTICULO 143.- Revisión general e Inventario del Subsistema de Taxi una (01)
U.T por Vehículo.
A LAS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE RUTASSUBURBANAS Y/O INTERMUNICIPAL
ARTICULO 144.-Otorgamiento de permiso de circulación para la explotación de
cualquier tipo de ruta suburbana y/o intermunicipal, que entra al Municipio
Libertador, setenta y cinco (75) U.T por organización y siete(07) U.T por Vehículo.
ARTICULO 145.- Renovación anual de permiso de circulación para la explotación
de cualquier tipo de ruta suburbana y/o intermunicipal, que entra al Municipio
quince (15) U.T por Organización y siete(07) U.T por Vehículo.
ARTICULO 146.-Otorgamiento de permisos para el uso de terminales o paradas
en las vías públicas del Municipio, para la explotación de cualquier tipo de ruta
suburbana y/o intermunicipal ciento cincuenta (150) U.T por Organización y diez
(10) U.T por Vehículo.
A LOS PROMOTORES Y/O CONCESIONANTES.ARTÍCULO 147.- Certificación y licencia de operación para terminal de transporte
urbano, mil (1.000) U.T.
ARTÍCULO 148.- Renovación Quinquenal de certificación y licencia de operación
para terminal de transporte urbano, quinientas (500) U.T.
A LOS SERVICIOS PRIVADOS DE TRANSPORTE: AUTOS LIBRES,FUNERARIOS, TURÍSTICOS, RUTAS EXCLUSIVAS PARA CLIENTES
ESPECÍFICOS Y OTROS SIMILARES
ARTÍCULO 149.-Otorgamiento de permiso de circulación por vehículo y uso de
terminales o paradas en vías públicas del Municipio de acuerdo a la competencia
Municipal, cien (100) U.T por Organización y diez (10) U.T por Vehículo.
ARTÍCULO 150.- Renovación de permisos de circulación y uso de terminales o
paradas en vías públicas del Municipio Libertador, cincuenta (50) U.T por
Organización, (05) U.T por Vehículo.
A LOS ESTABLECIMIENTOS Y COMERCIOS.
ARTÍCULO 151.- Otorgamiento de usufructo anual de zonas o áreas reservadas
para el estacionamiento de vehículos y/o carga y descarga de mercancías cinco
(05) U.T por puesto.
CAPITULO XVDE LAS SANCIONES Y MULTAS
APLICABLES A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA
ARTÍCULO 152.- Serán sancionados con multa equivalente a diez (10) Unidades
Tributarias (U. T), los conductores de vehículos de carga, cada vez que incurran
en una de las siguientes infracciones:
a) Por realizar operaciones de carga y descarga en zonas y horarios no
permitidos.
b) Por transportar cargas que excedan la capacidad del vehículo o la altura
máxima permitida en el Reglamento de la Ley de Tránsito.
c) Por transportar carga no permitidas por la Ley.
d) Por violar las normas generales de circulación establecidas en la Ley de
Tránsito y su Reglamento.
APLICABLES A LOS VEHÍCULOS PARTICULARES
ARTÍCULO 153.- Serán sancionados con multa equivalente a diez (10) Unidades
Tributarias (U.T), quienes incurran en las siguientes infracciones:
1. Los conductores de vehículos que provoquen contaminación sónica o
atmosférica.
2. Quienes practiquen la mecánica automotriz en las vías públicas.
3. Aquellos propietarios que permitan la conducción de sus vehículos a menores
de edad, sin licencia de conducir o a personas inhábiles.
4. Quienes conduzcan vehículos a velocidades superiores a las establecidas en el
reglamento de la Ley de Tránsito, según la zona por donde se desplacen.
5. Los propietarios de vehículos que realicen modificaciones o alteraciones en las
características de fabricación que afecten la seguridad vial y/o peatonal, salvo que
aporten autorización especial otorgada por autoridad de tránsito competente.
6. Los conductores que circulen o que estacionen sus vehículos en zonas
prohibidas, tales como jardines, grama, brocales, entradas de estacionamientos o
calles ciegas, paradas de vehículos del servicio público de Por Puesto o Libres,
centros de salud, zonas de seguridad, puentes, calles angostas, en los canales de
circulación y otros similares, que estén en desacuerdo con el ordenamiento vial
7. Los que conduzcan bajo influencia alcohólica o de substancias estupefacientes
o psicotrópicas. A los fines de establecer la veracidad de estos hechos la
autoridad de tránsito queda ampliamente facultada para utilizar los medios de
prueba científica y los exámenes físicos correspondientes, en caso de no disponer
de estos medios de prueba, la misma se conformará mediante la elaboración de
un acta circunstanciada, firmada por el funcionario que la elabora y con la
presencia y firma de dos (02) testigos. Cuando uno de los testigos sea un
profesional de la medicina, bastará su sola firma
8. Aquellos conductores que violen las normas de circulación establecidas en la
Ley de Tránsito y su Reglamento.
9. Quienes circulen por Avenidas y vías suburbanas sin colocarse el
correspondiente cinturón de seguridad.
10. Por mantener el volumen de los equipos de sonido y cornetas a un nivel
superior a los diez (10) decibeles.
APLICABLES A LOS LAS MOTONETAS Y MOTOCICLETAS
ARTÍCULO 154.- Serán sancionados con multa equivalente a cinco (05) Unidades
Tributarias (U. T), todos aquellos conductores de motocicletas que incurran en las
siguientes infracciones:
1. Por conducir el vehículo sin la correspondiente documentación que los habilite
para tal fin.
2. Por circular y estacionar en zonas prohibidas.
3. Por no portar tanto el conductor como su acompañante el correspondiente
casco protector.
4. Por circular en vías públicas sin las correspondientes placas identificadoras.
5. Por cualquier otra infracción de las señaladas en esta Ordenanza, que les sea
aplicable.
APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN DESANGRE: (BICICLETAS, CARRETAS Y OTROS)
ARTÍCULO 155.- Serán sancionados con multas equivalentes a una (1) U. T.,
tanto los conductores de vehículos de tracción animal, como los vehículos de
tracción humana que no cumplan con las normas generales de circulación
establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito vigente.
APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE TRASPORTE PÚBLICOARTÍCULO 156.- Serán sancionados con multas equivalentes a diez (10)
Unidades Tributarias (U.T.) aquellos conductores de transporte público que
incurran en las siguientes infracciones:
1. Por circular fuera de la ruta asignada cumpliendo labores inherentes al servicio
correspondiente.
2. Por viajar con exceso de pasajeros.
3. Por tomar o dejar pasajeros fuera de las paradas correspondientes.
4. Por proveerse de los elementos necesarios para circular, tales como
combustibles, aire, agua, con pasajeros a bordo.
5. Por trabajar el vehículo en malas condiciones de seguridad, funcionamiento,
higiene y comodidad.
6. No portar en el vehículo recipientes para colocar desechos sólidos.
7. Por no mantener en sitio visible los correspondientes avisos de ruta, tarifas y la
identificación municipal.
8. Por no mantener la documentación vigente conforme a las disposiciones legales
y reglamentarías sobre la materia.
9. Por incumplimiento del tiempo de permanencia en los terminales de ruta,
establecido por la Dirección de Hacienda Municipal y El Instituto Autónomo
Municipal de Transporte y Vialidad.
10. Por mal trato o irrespeto flagrante a los usuarios del servicio.
11. Por no presentar condiciones satisfactorios de aseo personal y desacatar la
disposición de uso de uniforme.
12. Por no acudir a las citaciones de la de Dirección de Hacienda Municipal o
Instituto Autónomo de Transporte y Vialidad.
13. Por no portar en el vehículo los implementos mínimos de seguridad y
prevención.
14. por emitir sonidos con un nivel superior a los diez (10) decibeles.
Articulo 157.- Serán sancionados, con multas equivalentes a de veinticinco (25)
Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades de transporte
público urbano, que incurran en las siguientes infracciones
1. Por incumplimiento del horario de trabajo establecido.
2. Realizar reparaciones mayores en la vía pública.
3. Por alterar o permitir alterar la capacidad original de sus unidades de transporte
público.
4. Por no aceptar las medidas fiscalizadoras llevadas a efecto por el Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad.
5. Por no cumplir con los convenios pactados con los Consejos Comunales.
6. Por desacato a las indicaciones u orientaciones emanadas de la autoridad
policial o de tránsito.
ARTÍCULO 158.- Serán Sancionados, con multas equivalentes a entre diez (10)
Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades de transporte
público urbano, que incurran en las siguientes infracciones:
1. Incumplimiento de las rutas establecidas.
2. Abandono injustificado del servicio.
3. Por alterar las tarifas establecidas y aprobadas por la Municipalidad.
4. Por violar los compromisos establecidos con el Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 159.- Serán sancionados, con multas equivalentes a veinte (20)
Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios y/o conductores de vehículos de
cualquier clase o categoría que incurran en las siguientes infracciones. Sin
menoscabo de otras sanciones o penas que le fueren aplicables de conformidad
con el ordenamiento legal vigente:
1. Por prestar servicio de transporte público hacia, desde o en el área del
Municipio Libertador, sin la debida concesión o autorización del Concejo Municipal.
2. Por prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
3. Por circular a exceso de velocidad por las vías del Municipio.
4. Por alterar de cualquier forma las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la
concesión de servicio.
5. Por negarse a cumplir cualquiera de las sanciones impuestas de conformidad
con la presente Ordenanza, sin menoscabo del cumplimiento de la sanción misma.
6. Por dedicarse al transporte de pasajeros, en cualquiera de las modalidades del
Transporte sin haber cumplido con las exigencias contenidas en la Ley de
Transporte y Tránsito, su Reglamento y la presente Ordenanza.
APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER EN LAMODALIDAD DE TAXI O LIBRE.
ARTÍCULO 160.- Serán sancionados con multas equivalentes a quince (15)
Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades de alquiler que
incurran en las siguientes infracciones:
1. Por no llevar en un lugar visible la mención especial que permita su fácil
identificación.
2. Por no llevar en sitio visible las correspondientes tarifas oficiales e Identificación
Municipal.
3. Por violar las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipales.
ARTÍCULO 161.- Serán sancionados con multas equivalentes quince (15)
Unidades Tributarias (U. T.) aquellos propietarios de unidades de alquiler que
incurran en las siguientes infracciones:
1. Por operar el servicio con las unidades en malas condiciones de funcionalidad
que pongan en peligro la seguridad del tránsito y su integridad física y la de los
pasajeros y peatones.
2. Por no portar durante el servicio el respectivo uniforme.
3. Por no cumplir lo establecido en cuantos distintivos, color y presentación
uniforme de las unidades.
4. Por no aceptar las medidas fiscalizadoras por el Instituto Autónomo Municipal
de Transporte y Vialidad.
ARTÍCULO 162.- Serán sancionados con multas equivalentes veinticinco (25)
Unidades Tributarias (U.T), aquellos propietarios de unidades de alquiler que
incurran en las siguientes infracciones:
1. Por prestar sus servicios en contravención a lo establecido en la presente
Ordenanza Municipal.
2. Por no poseer la autorización que otorga el Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad.
3. Prestar el servicio sin las correspondientes placas identificadoras, o con placas
no vigentes o pertenecientes a otro vehículo.
4. Ocupar zonas o vías públicas no establecidas como terminales, sin la debida
autorización del Municipio.
5. Cobrar el pasaje por encima de las tarifas establecidas.
6. Prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
APLICABLES A LOS TRANSPORTE ESCOLAR
ARTÍCULO 163.- Serán sancionados con multas equivalentes quince (15)
Unidades Tributarias (U. T), aquellos propietarios de unidades del Transporte
Escolar que incurran en las siguientes infracciones:
1. Por no tener la correspondiente autorización el Instituto Autónomo Municipal de
Transporte y Vialidad. para la prestación del servicio.
2. Por no llevar en la parte trasera y en los laterales la inscripción “Transporte
Escolar” con la indicación en cuanto a la capacidad del vehículo y los demás
letreros o menciones que fueren necesarios para mejorar las condiciones de
seguridad de los escolares y demás usuarios.
3. Por no estar dotados de luces intermitentes de color en la parte posterior del
vehículo, y de igual forma por no poseer el correspondiente botiquín de primeros
auxilios.
4. Por tener instalados en el interior del vehículo asientos, bancos y otros
elementos que sean utilizados para aumentar la capacidad original del vehículo.
5. Por transportar personas ajenas al servicio de transporte escolar.
6. Por proveer de combustible con escolares a bordo.
7. Por violar la capacidad de carga original, en detrimento de la seguridad y
comodidad de los escolares a bordo de la unidad.
ARTÍCULO 164.- Serán sancionados con multas equivalentes a veinticinco (25)
Unidades Tributarias (U. T), o ser objeto de suspensión de la Cédula de servicio,
aquellos propietarios de unidades de Transporte Escolar que incurran en las
siguientes infracciones:
1. Por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
2. Por portar armas de fuego, explosivos material inflamable o cualquier otra
sustancia que represente peligro para la salud y la integridad física del escolar y
de terceras personas, sin menoscabo de lo previsto en otras Leyes.
3. Por no acatar las normas generales de circulación o hacer caso omiso a las
demás disposiciones emanadas de la autoridad nacional o municipal competente.
CAPÍTULO XVI
ARTÍCULO 165.- Quienes sean reincidentes en las violaciones a las disposiciones
legales que establece la presente Ordenanza, serán penados con la misma multa,
más el doscientos por ciento de lo aquí establecido para esa falta. Y quien reincida
por tercera vez será objeto de la suspensión definitiva de la concesión. Si se
tratare de la prestación de servicio se transporte público, y en el caso de
transporte particular con la prohibición de circular del vehículo dentro del municipio
durante un (01) año.
ARTÍCULO 166.- Los usuarios que incurran en acciones destinadas a deteriorar
las unidades de transporte urbano, serán sancionados con resarcimiento del daño
causado y multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (U.T). En caso de
ser menor de edad, la sanción será aplicada, en forma solidaria a sus padres
representantes.
ARTICULO 167.- Las multas y sanciones serán impuestas por El Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad a través de los funcionarios
adscritos a esa dependencia; y deberán ser pagadas en las
oficinas recaudadoras del mencionado Instituto destinadas para tal fin.
CAPITULO XVIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
ARTICULO 168.- Hasta que no esté debidamente constituido el Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, la Oficina de Transporte y Vialidad
realizara todas las atribuciones contenidas en la presente Ordenanza y los fondos
obtenidos por tasas, multas, patentes, impuestos e intereses serán ingresados al
Tesoro Municipal e incorporados al presupuesto ordinario en ejecución, con
destino dirigido preferentemente a la solución, pago o mejoramiento de los
servicios de tránsito y transporte, prestados por el Municipio.
ARTÍCULO 169.- El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad se
creara mediante Ordenanza.
ARTÍCULO 170.- El servicio público de transporte suburbano de personas, en lo
que se refiere a la parte de rutas que están bajo jurisdicción de este Municipio,
queda sometido a lo dispuesto en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad,
podrá prohibir la circulación por las vías de este Municipio, a las unidades del
servicio público de transporte suburbano que no haya cumplido con las sanciones
aplicadas por infracciones a ésta Ordenanzas, luego de transcurridos ocho (8)
días de habérsele anunciado la aplicación de tales sanciones.
ARTÍCULO 171.- Las líneas de transporte de pasajeros con rutas extraurbanas,
debidamente autorizadas por las autoridad Nacional, que en su recorrido hayan de
circular por el territorio de este Municipio, no podrán tomar ni dejar pasajeros,
dentro del Municipio, salvo que previamente, celebren un convenio al efecto, de
acuerdo a los establecido en ésta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: El otorgamiento de rutas extra urbanas que ocupen vías
del dominio público dentro en la jurisdicción del Municipio Libertador, deberá
contar previamente con el aval de la Concejo Municipal. De no cumplirse esta
disposición la Municipalidad a través de sus órganos podrá impedir el
desplazamiento por el territorio Municipal de los vehículos beneficiarios de tal
decisión autorizada por el ente Nacional o establecer para estos otro itinerario vial
que considere sea el adecuado, de acuerdo a estudio realizado por el Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, y así cumplir con todo lo
establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 172.- El Municipio no asume responsabilidad civil ni penal alguna,
frente a usuarios o usuarias, beneficiarios, conductores ni terceras personas, por
daños o perjuicios causados entre estos o por los concesionarios del servicio entre
sí o a alguno (s) de los nombrados, con motivo de la prestación del servicio, salvo
las correspondientes o derivadas del mantenimiento y conservación de las vías.
Igualmente no es responsable del pago de Prestaciones Sociales ni otras
reivindicaciones laborales, a conductores, avances ni ningún otro personal
empleado por los propietarios de las unidades o por las Líneas concesionarias.
ARTÍCULO 173.- Todo lo recaudado por concepto de tasas, multas, impuestos,
solvencias y otras rentas, con motivo de la organización, funcionamiento y
prestación del Servicio de Transporte y Tránsito en el Municipio Libertador, según
los establecido en la presente Ordenanza, ingresara al Tesoro Municipal, para ser
utilizado en los gastos ordinarios del Municipio. Preferentemente al mejoramiento
de los servicios de seguridad y transporte. Hasta que esté debidamente
constituido el Instituto Autónomo de transporte y Vialidad.
CAPITULO XVIIIDISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 174.- La Alcaldía del Municipio Libertador, a través del Instituto
Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad, Policía Municipal, Dirección de
Hacienda Municipal, los Consejos Comunales y/o Comunas velarán por el estricto
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 175.- Todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por la Ley de
Tránsito Terrestre y su Reglamento y por los Acuerdos, Decretos y Resoluciones
emanados de la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 176.- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos regirá en forma
supletoria, en todo aquello no regulado en forma específica en esta Ordenanza o
sus reglamentos.
ARTÍCULO 177.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal. Dada y firmada y sellada en el salón de
sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo a
los (31) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155°de la Federación.
Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal
Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara Nº 01/2014, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005
Ordinaria de fecha 06/01//2014
T.S.U FRANKLIN GOMEZVicepresidente del Concejo Municipal
Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara Nº 02/2014, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005
Ordinaria de fecha 06/01//2014
ANA ANGELICA ESCALONA HERRERASecretaria de la Cámara Municipal
Municipio LibertadorSegún Acuerdo de Cámara Nº 03/2014, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005
Ordinaria de fecha 06/01//2014
Los ConcejalesMILAGROS ESCALONA
HIMBER SANDOVALGISELA LOPEZEFRAIN GUEVARALUIS CASTILLO
JOSE ORTIZJAVIER DIAZ
Ejecútese y Cúmplase
JUAN JOSE PEROZO MARCHANALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta OficialDel Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013