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ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOSTrujillo, 1 febrero de 1933 Gaceta Municipal del Concejo Municipal del Distrito Trujillo

El Concejo Municipal del Distrito Trujillo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS SECCIN I De las inhumaciones

Artculo 1.- Las inhumaciones slo podrn efectuarse en el Cementerio de esta ciudad y en los de las respectivas capitales de los Municipios Forneos. Artculo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cementerio todo sitio destinado exclusivamente al enterramiento de cadveres, los cuales deben construirse con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones, Exhumaciones y Embalsamamientos, decretado por el Ejecutivo Federal, con fecha 31 de mayo de 1.926. Artculo 3.- Quedan terminantemente prohibidas las inhumaciones fuera de esos lugares, excepcin de los casos previstos en los nmero 1, 2, 3, y 4 del artculo 1 del Reglamento

mencionado en el artculo anterior. Artculo 4.- En caso de epidemias manifiestas, el Concejo Municipal podr habilitar otros lugares para el enterramiento de cadveres, procediendo de acuerdo con lo que al respecto disponga la Oficina de Sanidad Nacional. Artculo 5.- Queda a salvo el derecho que tienen los deudos o interesados de verificar el enterramiento en otros cementerios fuera del Distrito, siempre que el traslado pueda verificarse sin perjuicio para la salubridad pblica y de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento Sanitario Nacional, mencionado anteriormente. Artculo 6.- Las inhumaciones deben efectuarse al trmino de veinticuatro horas posteriores al momento de la35

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defuncin. nico: Solo podr verificarse el enterramiento ante las veinticuatro horas, en tiempos de epidemia, cuando el cadver se encontrare en casa donde exista cierta promiscuidad (casa de vecindad, de dormir,) o cuando por cualquier otra circunstancia lo exija la salubridad pblica, todo a juicio del Director de Sanidad Nacional o en su defecto de la autoridad sanitaria local. Artculo 7.- Los cadveres embalsamados podrn ser enterrados despus de las veinticuatro horas de la muerte, dentro del lapso sealado por el mdico, siempre que no se observen signos de putrefaccin, pues en tal caso se proceder inmediatamente a la inhumacin. Artculo 8.- Las inhumaciones slo podrn efectuarse de las seis de la maana a la seis de la tarde, quedando prohibido en absoluto hacerlo fuera de esas horas, con excepcin de los casos previstos en los artculos procedentes, en los cuales se proceder de acuerdo con lo que disponga la autoridad sanitaria respectiva. Artculo 9.- Es requisito indispensable para toda inhumacin la boleta escrita del Jefe Civil del Municipio en que hubiere acaecido la muerte, haciendo constar en ella en qu acaeci la defuncin para los efectos del tiempo que ha transcurrir. El Celador del Cementerio no podr en ningn caso dejar sin cumplimiento la orden de inhumacin36

expedida por el Jefe Civil del Municipio o por la autoridad correspondiente, en los casos sealados por la ley. Artculo 10.- Fallecidad una persona, los deudos o interesados, provistos del certificado mdico ocurrirn al respectivo Jefe Civil del Municipio quien proceder a expedir el permiso de inhumacin, previa la presentacin del certificado mdico y el comprobante de haberse pagado a las Rentas Municipales los derechos correspondientes. En el caso de que el difunto fuese insolvente, el certificado contendr adems la frase Pobre de Solemnidad siendo el mdico solidariamente responsable con los interesados cuando de este mode se defrauden las Rentas Municipales. Artculo 11.- Si no ha habido asistencia mdica por muerte repentina o por cualquier otra causa, el Jefe Civil acompaado de su Secretario y de uno de los mdicos de ciudad, har practicar el reconocimiento post mortem, obteniendo del reconocedor un certificado en el cual se exprese la causa probable de la defuncin y la hora aproximada de sta. Artculo 12.- Cuando existe signos o indicios de muerte violenta o cualquiera otra causa que inspire sospechas de un suicidio u otro hecho delictuoso, el Jefe Civil acompaado de su Secretario y de los mdicos de la ciudad o de uno de stos proceder al reconocimiento del cadver y a

Ordenanza sobre Cementerios

hacer averiguaciones para el esclarecimiento de la verdad, comunicndolo lo ms pronto a la autoridad judicial competente. Lleno este requisito, proceder en todo lo dems de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artculo 13.- Inmediatamente que se d aviso de una defuncin al Jefe Civil, ste har asentar en el Registro Civil la partida correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Cdigo Civil sobre la materia. Artculo 14.- Los Jefes Civiles ordenarn en legajos por meses y aos, como comprobantes de las boletas de inhumacin que expidieren, las certificaciones mdicas, lo actuado por reconocimiento post mortem y las copias certificadas de las licencias expedidas por la autoridad Judicial en los casos a que se refieren los artculos 483 y 484 del Cdigo Civil. Artculo 15.- Los Jefes Civiles no cobrarn emolumento alguno por las boletas de inhumacin, que deben ser extendidas en papel comn, ni por los reconocimientos post mortem y dems diligencias que practiquen de acuerdo con las disposiciones anteriores. Artculo 16.- Todo cadver, excepto en los casos expresamente sealados en el Reglamento Sanitario Nacional, debe encerrarse para su enterramiento en un atad o urna de madera, en donde se colocarn con slo aquellos vestidos que por algn motivo fueron indispensables.

Artculo 17.- El enterramiento se efectuar en fosas o cavidades construidas al efecto, que estarn separadas entre s por una distancia no menor de cincuenta centmetros y tendrn las dimensiones siguientes: para adultos un metro de ancho por dos de largo y por lo menos dos metros de profundidad; y para prvulos las de ataud, pero la profundidad ha de ser siempre de dos metros como mnimo. Artculo 18.- Se permite revestir interiormente las fosas, hasta una altura que pueda llegar a ochenta centmetros, con una sustancia o material permeable, excepcin hecha del fondo que no deber revestirse. nico: Por ningn motivo se permitir para este revestimiento el uso de sustancias impermeables, como el cemento hidrulico y cualquier otras anlogos. Artculo 19.- Slo en pocas de epidemias o por fuerza mayor, podr permitirse como medida excepcional el enterramiento simutneo de varios cadveres en una sola fosa y sin los requisitos a que alude el artculo 16. En este caso las dimensiones de la fosa sern proporcionadas al nmero de cadveres debiendo mediar entre uno y otro una separacin no menor de cincuenta centmetros y cubrirse cada cadver con una capa de cal de veinte centmetros de espesor. Artculo 20.- Se autorizan los llamados panteones de familia con37

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bvedas inscrustadas en los muros construdos bajo la superficie del suelo. Tales construcciones deben hacerse de manera que las paredes de separacin horizontal y las tapas, sean de una sustancia impermeable y con veinte centmetros por lo menos de espesor y que las otras paredes sean de un material impermeable con treinta centmetros de espesor. Tanto la persona a cuyo cargo corre el enterramiento como el celador del Cementerio, sern responsables del cumplimiento de este artculo. Artculo 21.Quedan terminantemente prohibidos los enterramientos en nichos, bvedas y panteones situados sobre la superficie de suelo, a menos de que se trate de nuevo enterramiento de restos. Exhumados, y esto con permiso de la autoridad sanitaria respectiva. Artculo 22.- Los cadveres sern inhumados inmediatamente que se lleven al Cementerio. Artculo 23.- Verificada una inhumacin no podr verificarse otra

en el mismo lugar hasta despus que hayan transcurrido diez aos. Artculo 24.- Se prohibe la conduccin de cadveres en coches del servicio pblico o de particulares, bajo pena de arresto hasta por tres das que impondr el Jefe Civil. Artculo 25.- En todo Cementerio se llevar un registro minucioso de las inhumaciones que se efecten, en el cual se expresarn, adems de los datos personales mencionados en el certificado de defuncin, la fecha del enterramiento clase de urna empleada (madera o metal), material utilizado en el revestimiento o construccin de la fosa y todos los otros datos que puedan necesitarse de exhumacin. Artculo 26.- Verificada una inhumacin, la autoridad administrativa del Cementerio, expedir a los deudos del finado o a la persona interesada, una certificacin donde conste en el enterramiento se ha verificado en la fecha y bajo las condiciones enumeradas en el Registro a que se refiere el artculo precedente.

SECCIN II De las exhumaciones Artculo 27.- Ningn cadver puede ser exhumado sin el previo de la Direccin de Sanidad Nacional, excepcin hecha de las exhumaciones requeridas por experticias mdicolegales, en cuyo caso bastar la orden38

de la autoridad Judicial competente, pero dando siempre aviso a aquella Direccin y a la autoridad Sanitaria del Local, quienes dictarn las providencias que exija la salubridad pblica.

Ordenanza sobre Cementerios

Artculo 28.- Para obtener el permiso a que se refiere el artculo anterior, los interesados dirigirn una solicitud al Director de Sanidad Nacional, a la cual se acompaar la certificacin de que trata el artculo 26 de esta Ordenanza. Artculo 29.- Ninguna exhumacin podr verificarse antes de los diez aos de haberse verificado el enterramiento sin embargo, podrn hacerse exhumaciones a los cinco aos, en los casos en que los fallecimientos hayan ocurrido por heridas o por cualquiera otros traumatismos, siempre que por alguna circunstancia, no sea perjudicial a la salubridad pblica, a juicio de la Direccin de Sanidad Nacional. nico: Exceptandose tambien los casos previstos en los prrafos 1 y 2 del artculo 30 del Reglamento Sanitario Nacional, antes citado. Artculo 30.- Las exhumaciones de los cadveres sepultados en urnas de metal, panteones de familia o en cualesquiera otras circunstancia que pueden retardar la putrefaccin, no podrn verificarse en ningn caso antes de los quince aos de efectuado el enterramiento. Artculo 31.- Los restos exhumados deben enterrarse nuevamente sin

prdida de tiempo, y si el motivo de la exhumacin fueren investigaciones mdico legales, inmediatamente despus que terminen dichas investigaciones. Artculo 32.- Conforme lo dispone el artculo 21, puede hacerse uso de nichos, bvedas y panteones sobre superficie del suelo para el nuevo enterramiento de restos exhumados. Artculo 33.- Los encargados de practicar exhumaciones debern usar durante el acto, guantes de caucho y trajes y calzado apropiado, y observarn cualesquiera otras preocupaciones que dicten las autoridades sanitarias, para ponerlos a cubierto de cualquier infeccin posible y evitar perjuicios a la salubridad pblica. Artculo 34.- El traslado de cadveres legalmente exhumados se har con las precauciones que recomienden en cada caso la autoridad sanitaria competente, y para que las autoridades civiles lo permitan y los Directores de vehculos los efecten, es necesario que el interesado presente el comprobante que la exhumacin se efectu conforme a lo prescrito en la Ordenanza y en cualesquiera otras disposiciones sobre la materia.

SECCIN III De la adquisicin de terrenos Artculo 35.- Las personas que deseen obtener un terreno de propiedad en el3 9

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Cementerio, se dirigirn en representacin escrita al Concejo Municipal, expresando el cuerpo o cuartel y el nmero de metros cuadrados. Artculo 36.- Acordada la solicitud, abonarn a las Rentas Municipales el valor del terreno, de acuerdo con la tarifa fijada en esta Ordenanza y se presentar el correspondiente recibo al Presidente del Concejo Municipal quien expedir la escritura de propiedad, en la cual se expresarn los linderos correspondientes y de los que tomar razn el Celador del Cementerio en el Libro que llevar al efecto. Artculo 37.- No podrn venderse a una sola persona ms de cuatro metros cuadrados, salvo que sea para la

construccin de panteones de familia, en cuyo caso se aceder en conformidad con la extensin de la obra destinada al efecto. Artculo 38.- El terreno adquirido en el Cementerio podr ser traspasado de conformidad con la Ley como cualquiera otra propiedad, siempre que est habilitada para toda inhumacin, o en el caso contrario que la persona convenga en recibirlo en las condiciones en que est. nico: Para que estos traspasos sean vlidos se le ha de participar al Presidente del Concejo Municipal quien a su vez lo comunicar al Celador para que el Cementerio se encuentre siempre en perfecto estado del Cementerio para los Registros correspondientes.

SECCIN IV De los cuarteles, avenidas y fosas Artculo 39.- La superficie de los Cementerios se dividir en cuarteles, los cuales estarn cortados por calles o pasajes paralelos a su portada. Artculo 40.- Los cuarteles del Cementerio estarn separados entre s por avenidas que tendrn el espacio suficiente para el trfico de personas. nico: A ambos lados de las avenidas se plantarn rboles propios del lugar, es decir, que no sean frutales o perjudiciales a las tumbas y que dejen pasar a agua y luz.40

Artculo 41.- Depositado el ataud en el fondo de la fosa, se cubrir esta con la misma tierra escavada y se apisaner a proporcin que se le vaya echando por capas continuadas hasta la superficie. Artculo 42.- Cada sepultura ser marcada en la parte que corresponde a la cabeza del cadver con el nmero respectivo; cuyos interesados deben fijar dentro de los dos primeros meses, el nmero y nombre del que ocupa la fosa, con una cruz o pasta de

Ordenanza sobre Cementerios

mampostera sin que obste al levantamiento de tmulo y otras obras que han de llenar las mismas condiciones. Artculo 43.- Todo el que desee colocar sobre las sepulturas cruces, columnas, lozas, monumentos, o hacer una reparacin, debe solicitar por escrito el permiso del Jefe Civil, sin cuyo requisito no lo permitir el Celador del Cementerio.

Artculo 44.- Las personas que adquieran terrenos en el Cementerio por ttulo de compra, podrn fabricar dentro de su rea, tmulos, capillas, a su gusto y costo, llena que sea la formalidad del permiso que expide el Presidente del Concejo Municipal, quien lo conceder con vista del croquis que para el efecto debe presentrsele.

SECCIN V De los empleados Artculo 45.- El Cementerio tendr un Celador. Artculo 46.- El sueldo de este empleado se pagar por las Rentas Municipales conforme al presupuesto respectivo. Artculo 47.- Son deberes del Celador: 1.- Exigir los documentos prescritos para las inhumaciones. 2.- Cuidar de que las avenidas y calles se formen y hagan de acuerdo con esta Ordenanza. 3.- Exigir los documentos prescritos para las inhumaciones. 4.- Cuidar de que el Cementerio se encuentre siempre en perfecto estado de limpieza y evitar su deterioro interior o exterior. 5.- Vigilar los jardines y plantas sembradas en su recinto. 6.- Hacer guardar el orden y respeto propio del lugar. 7.- Permitir la entrada a los visitantes en las horas hbiles. 8.- Llevar con el da el Registro de las inhumaciones a que se refiere el artculo 25 de esta Ordenanza y expedir a los dueos o interesados las certificaciones que dispone el artculo 26. 9.- Separadamente se formar en este libro un ndice alfabtico por orden de apellidos, ponindose al frente el nmero de la partida de defuncin, el folio del Registro en que sea estampada y al margen, el mes y el da41

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de la defuncin. 10.- Llevar un libro destinado a la copia textual de las escrituras de propiedad particular a cuyo respaldo anotar el nmero y el folio que le corresponde, firmando en seguida. 11.- Coleccionar las boletas de inhumacin y dems documentos en legajos por meses y aos y conservarlos en el archivo de su cargo.

12.- Ejercer en el recinto del Cementerio y 100 metros, funciones de Comisario de Polica que se le otorgan para mejor conservacin del orden. 13.- Dar diariamente al Presidente del Concejo Municipal, las novedades que ocurran y cumplir estrictamente las atribuciones que le corresponde segn esta Ordenanza.

SECCIN VI De la Tarifa Artculo 48.- Los derechos se cobrarn segn la siguiente Tarifa: INHUMACIONES Por derechos de sepultura de un adulto en terrenos Municipales se pagarn .......................................... Bs.8,00 Por derechos de un prvulo Bs.4,00 Por derechos de sepultura de un adulto en terrenos de propiedad particular .......................................... Bs.10,00 Por derechos de sepultura de un prvulo en terrenos de propiedad particular ........................... Bs.5,00 Por derechos de sepultura de rentas o cadveres extrados de otros42

Cementerios, previo permiso legal, por cada inhumacin ............... Bs.40.00 Por la inhumacin de restos o cadveres exhumados del mismo Cementerio ........................ Bs.10,00 EXHUMACIONES Por derecho de cada exhumacin, previo el permiso legal, para la traslacin a otro Cementerio o Iglesia .......................................... Bs.40,00 Por derecho de cada exhumacin, previo el permiso legal para la traslacin al mismo Cementerio .......................................... Bs.10,00 Ser por cuenta del interesado el pago de los que ocupen de estos trabajos.

Ordenanza sobre Cementerios

TERRENOS A PERPETUIDAD: Valor de cada metro cuadrado .......................................... Bs. 25,00 CONSTRUCCIONES: Por derecho para construir una bveda para adultos o prvulos en el Subsuelo .......................................... Bs.8,00 Por derechos para construir cada bveda en panteones o capillas en el Subsuelo ............................ Bs.8,00 En la Superficie para nuevo enterramiento de restos ..... Bs.15,00 Por derechos para construir panteones, capillas, monumentos artsticos de mrmol o de cualquiera otra clase as como tambin por la pavimentacin de mrmol, mosaico o granito y colocacin de lpidas, cada metro cuadrado de terreno que haya de ocupar la construccin .......................................... Bs.8,00 Por derecho para construir monumentos sencillos, pavimentos de cemento o mampostera cuya base no ocupe ms de dos metros cuadrados de terreno, cada metro cuadrado .......................................... Bs.2,00 Si ocuparen ms de dos metros cuadrados pagarn el 50% ms de stos precios por cada metro cuadrado. Las barandas de mrmol, hierro, madera, cemento o de cualquier

otra clase; las cruces de hierro o de madera, de cemento o piedra, las aceras alrededor de los terrenos, las cintas de ladrillos, rodapi, y en general toda construccin sencilla que sirva nicamente para marcar la sepultura, no pagarn derecho. MODIFICACIONES Y REPARACIONES: Por derecho de hacerlas se pagar: Si la modificacin fuere esencial y variare de manera notable la construccin existente, se abonar el 25% de lo que haya costado el derecho para hacer la construccin que se modifique; y si no hubiere pagado nada por tal respecto, se abonar por la modificacin el derecho correspondiente a construccin nueva segn esta tarifa. Si la modificacin constituye un cambio de monumento sencillo, panten, capilla o monumento artstico, pagar como stos, deduciendo de lo que hubiere pagado como monumento sencillo. Si la modificacin fuere un ensanche, pagar adems, por la parte del ensanche como construccin nueva segn esta tarifa. Si la modificacin fuere una simple reparacin de conservacin o aseo no se pagar nada por ella.

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Disposiciones complementarias Artculo 49.- No podrn fabricarse casas de habitacin ni practicar excavaciones de pozos para extraer agua a menos de 100 de distancia de los lmites del Cementerio; y los que vayan a fabricar o practicar excavaciones de pozos, fuera del radio indicado deben participarle al Jefe Civil para los efectos del permiso que puede no concederse, segn convenga a la higiene pblica. Artculo 50.- Cualquier infraccin a las disposiciones de esta Ordenanza ser penada segn el caso, y entidad de la falta, por el Director de Sanidad Nacional, a quien las autoridades respectivas lo comunicarn inmediatamente o por el Presidente del Concejo Municipal que puede imponer multas de doscientos a quinientos bolvares o arresto hasta por quince das, participndole al Jefe Civil del Distrito para su debida ejecucin. Artculo 51.- En todo lo previsto en esta Ordenanza, se observarn las disposiciones del Reglamento Sanitario de Cementerios, Inhumaciones, Exhumaciones y Embalsamientos, decretado por el Ejecutivo Federal con fecha 31 de Mayo de 1.926. Artculo 52.- La presente Ordenanza empezar a regir desde su publicacin en la Gaceta Municipal o en el folleto y desde esta fecha quedan derogadas las anteriores Ordenanzas sobre Cementerios.44

Artculo 53.- Se deroga toda disposicin sancionada por el Concejo Municipal de este Distrito sobre reglamentacin de cementerios. Artculo 54.- Comunquese. Dado, sellado y firmado en el Saln donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Distrito Trujillo, el da primero de febrero de mil novecientos treinta y tres, aos 123 de la Independencia y 74 de la Federacin.

Ordenanza sobre Cementerios

El Presidente del Concejo, (L. S) J. C. Urbano

El Secretario, N. Valera Hurtado

Estados Unidos de Venezuela, Estado Trujillo, Jefatura Civil del Distrito Trujillo. Trujillo, 1 de Febrero de 1933. 123 y 74 Ejectese y cudese de su ejecucin.

El Jefe Civil

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ORDENANZA SOBRE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL DE TRANSPORTE PBLICO DE PERSONAS DEL MUNICIPIO TRUJILLOTrujillo, 22 de enero de 1992 Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n 02

El Concejo del Municipio Trujillo, en uso de sus Atribuciones Legales que le confiere la Ley en el artculo 30 de la Constitucin Nacional: Los artculos 36 Numeral 18, el Artculo 76, numeral 3., el Artculo 111 Ordinal 1 y 4 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal Sanciona la presente:

ORDENANZA SOBRE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL DE TRANSPORTE PBLICO DE PERSONAS DEL MUNICIPIO TRUJILLO CAPTULO I Disposiciones generales Artculo 1.- La presente Ordenanza es el instrumento que ejerce la regulacin, coordinacin y el control de la Administracin y el funcionamiento operacional del Terminal de Transporte Pblico de personas del Municipio Trujillo, en lo relativo a las actividades de competencia Municipal, segn lo establecido en la ley Orgnica de Rgimen Municipal. Artculo 2.- El Terminal de Transporte Pblico del Municipio Trujillo, constituye un servicio pblico destinado a facilitar la movilizacin de personas desde o hasta la ciudad de Trujillo. Integran el Servicio, el personal Administrativo, Tcnico y de servicio, las instalaciones Civiles, las Dependencias destinadas a satisfacer las necesidades de los usuarios, las vas pblicas internas y las reas verdes de recreacin anexas. Artculo 3.- Toda actividad de carcter pblico de transporte Terrestre de Personas por rutas extraurbanas, debern tener como punto de partida o llegada el Terminal de Transporte Pblico de personas del Municipio Trujillo. Ningn vehculo de servicio pblico podr recoger personas en habitaciones o residencias. Cuando47

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impedimento fsico, madrugada o manifestaciones pblicas, se imposibilite la salida de pasajeros de la ciudad por este Terminal; los prestatarios debern adquirir con antelacin la tasa respectiva. Artculo 4.- La administracin y Funcionamiento del Terminal de Transporte Pblico de Personas del Municipio Trujillo, la ejercer la Junta Administradora cuyas atribuciones y obligaciones sern sealadas por esta Ordenanza y dems normas de funcionamiento. Artculo 5.- La Gerencia del Terminal ser el rgano ejecutor y regulador en el terminal de Transporte Pblico de personas del Municipio Trujillo y depender jerrquicamente de la junta Administradora. Artculo 6.- En las reas internas del Terminal tan solo pueden operar las empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas de Transporte Automoto, Extraurbano y Sub-urbano de Pasajeros y en las reas externas las empresa, Asociaciones Civiles y Cooperativas de Transporte urbano de pasajeros, taxis y vehculos de alquiler, segn la disposicin Municipal y Nacional Vigente. Pargrafo nico: Se entiende por reas internas las instalaciones cubiertas, la zona de circulacin y estacionamiento interior del Terminal. Artculo 7.- Adems de las personas naturales o Jurdicas indicadas en el48

Artculo anterior, el Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, autorizar la operacin de otros concesionarios bien sean personas naturales o jurdicas de tipo comercial como complemento de los servicios propios del Terminal, sin que en forma alguna interfieran con el servicio de Transporte automotor y extraurbano de pasajeros. Artculo 8.- Los locales comerciales se adjudicarn a las personas naturales o jurdicas de tipo Mercantil que deseen operar en el Terminal, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Licitaciones y su Reglamento, en cuanto sean aplicables. Artculo 9.- En la Planta fsica e instalaciones del Terminal no podrn realizarse modificaciones o trabajos destinados a cambiar la Arquitectura original del mismo, salvo que la Alcalda resuelva aprobar modificaciones, previa solicitud de la Junta Administradora. Artculo 10.- No se permitir almacenar o depositar bultos, mobiliarios, maletas u otros bienes en los pasillos, andenes y pasajes peatonales, con el fin de garantizar la libre circulacin de los usuarios y vehculos automotores. Artculo 11.- No se permitir la circulacin de animales, carretera, bicicletas y vehculos automotores distintos a los medios de transporte extraurbano de pasajeros en la planta

Ordenanza sobre creacin y funcionamiento del Terminal de Transporte ...

fsica o instalaciones del terminal. En caso de ser requerido el uso de carreteras deber ser previamente autorizado por la Gerencia del Terminal. Artculo 12.- Adems de los vehculos automotores extraurbanos con asientos dentro del Terminal, se admitirn los vehculos de Trnsito que estn debidamente permitidos por la Gerencia del Terminal y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a travs de su rgano competente. Los vehculos de visitantes dispondrn de zona especial de estacionamiento, debiendo cumplir todos con la presente

Ordenanza. Artculo 13.- La Cmara Municipal fijar a travs de la presente Ordenanza y previa recomendacin de la Junta Administradora y la Alcalda el monto de las tasas de uso y los cnones de arrendamiento de los locales, puestos y casillas del terminal. Artculo 14.- No se permitir kiosko, buhoneros ni cualquier otra persona natural o jurdica con fines mercantiles en los andenes, estacionamiento, vas de circulacin, pasillos y espacios destinados al libre trnsito de personas y vehculos.

CAPTULO II De la Junta Administradora Artculo 15.La Junta Administradora estar integrada por cinco (05) miembros principales y cinco (05) suplentes, los cuales sern designados por el Concejo Municipal, durarn dos (02) aos en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos. El Concejo Municipal procurar que en la designacin de los miembros de la Junta Administradora prevalezca el criterio de amplitud, tratando en lo posible que se encuentren representandos en la misma las diferentes Instituciones y organizaciones del Municipio que tengan relacin con los usuarios y los servicios que presta el Terminal. La Junta Administradora estar compuesta por un Presidente, un VicePresidente, un Secretario y dos (02) vocales que se reunirn por lo menos seis (06) veces al ao y prestarn sus servicios Adhonoren. Los Miembros principales tendrn derecho a voz y a voto, los suplentes solamente voz cuando est presente el principal. Pargrafo nico: La Junta Administradora podr ser intervenida cuando el Concejo Municipal por decisin expresa y motivada y con el voto de la 2/3 partes de sus integrantes, impruebe la Memoria y Cuenta de su gestin anual, o cuando las49

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circunstancias as lo requiera. Artculo 16.La Junta Administradora tendr las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Ejercer la Administracin y Funcionamiento del Terminal. 2. Proponer al Alcalde, mediante una terna y con sus respectivas credenciales, al gerente del Terminal. 3. Celebrar contratos de arrendamiento con las personas naturales o jurdicas que operan en el terminal, bien de tipo comercial o de servicio. 4. Someter dentro de los sesenta (60) das siguientes a su designacin a consideracin de la Cmara Municipal, los planes y proyectos de su gestin y durante el mes de Enero de cada ao, presentar al Concejo Municipal cuenta de su gestin. 5. Someter a consideracin de la Cmara Municipal, el proyecto anual de presupuesto de Ingreso y Egresos. 6. Solicitar ante la Alcalda y cuando la circunstancia as lo requiera, la aprobacin de modificaciones o reparaciones de la planta Fsica del Terminal. 7. Celebrar contratos de mantenimiento, reparacin o modificacin de la planta con personas naturales o jurdicas. 8. Solicitar a la Cmara Municipal,5 0

previo estudio respectivo, la aprobacin de las tasas de uso, cnones de arrendamiento de los locales, puestos y casillas. 9. Evaluar peridicamente todo lo relativo al servicio que preste el terminal. A tal efecto podr exigir la Gerencia del Terminal la elaboracin de un procedimiento prctico, sencillo y eficiente. 10. Ejercer la mxima autoridad sobre todo el personal que labora en el Terminal, como rgano superior y jerrquico del Gerente. 11. Rescindir y/o prescindir de todas aquellas personas naturales o jurdicas de tipo comercial o de servicio, que incumplan con la presente Ordenanza y el contrato de Arrendamiento cumpla con sus funciones. Artculo 17.- El gerente del Terminal deber ser venezolano por nacimiento, de reconocida probidad, profesional Universitario con afinidad y experiencia comprobada en el cargo que debe desempear, domiciliado en la ciudad de Trujillo, est en pleno goce de sus derechos civiles y polticos, no tener inters directo o indirecto en asuntos relacionados con el Municipio o con los usuarios a que se refiere los literales b y c del Artculo 22 de esta Ordenanza y haber cumplido con el deber de votar, salvo causa justificada prevista en la Ley. El gerente del Terminal durar dos (02) aos en el ejercicio de sus funciones y ser nombrado mediante

Ordenanza sobre creacin y funcionamiento del Terminal de Transporte ...

concurso de credenciales cuya realizacin estar sujeto al procedimiento que se establezca en el reglamento de esta Ordenanza. La Junta Administradora, en los treinta (30) das siguientes a su instalacin, deber designar el jurado del concurso, y estar integrado por tres Miembros: Uno (01) nominado por la Contralora Municipal y dos (02) por la Junta Administradora. Dicho concurso deber realizarse dentro de los diez (10) das siguientes a la instalacin del jurado. El nombramiento del Gerente del Terminal deber ser hecho por el Alcalde, entre los candidatos que ocupen los Tres (03) primeros lugares en el concurso, dentro de los treinta (30) das siguientes a la notificacin del jurado. Si vencido el plazo el Alcalde no hace nombramiento, quedar investido con el cargo de Gerente del Terminal, quien haya ocupado el primer lugar en el concurso. Pargrafo nico: El Gerente del Terminal podr ser destituido de su cargo por decisin de la mayora de los integrantes de la Junta Administradora del Terminal, previa formacin del respectivo expediente, instruido con audiencia del interesado. Artculo 18.- La Gerencia del terminal contar con una estructura departamental que permita desempear eficientemente las labores de servicios, mantenimiento, compras y almacn. Tcnicos y el control del personal. Artculo 19.- Son atribuciones y

obligaciones de la Gerencia del Terminal: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, Decretos, Leyes, Resoluciones y dems disposiciones emanadas del Gobierno Nacional en todo lo relativo al Transporte Pblico extra-urbano, higiene y seguridad del terminal. 2. Coordinar y establecer normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento, control, inspeccin y fiscalizacin de todas las actividades Administrativas, de servicio y mantenimiento, con el fin de brindar a los usuarios una buena atencin y conservar la planta fsica e instalaciones del Terminal. 3. Todo el personal Administrativo, Tcnico, de Mantemiento y servicio, estar bajo su responsabilidad, por lo que deber establecer programas de trabajo y proveerlos. 4. Elaborar y presentar a la Junta Administradora el Anteproyecto Anual de presupuesto de ingresos y egresos. 5. Todas aquellas que le sean asignadas por la Junta Administradora. Artculo 20.- El Terminal de Transporte Pblico de personas del Municipio, deber contar con un personal idneo y suficiente para cumplir las funciones propias del mismo, de acuerdo a lo establecido en la Legislacin Nacional y la presente Ordenanza, para tal efecto deber51

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disponer de Taquillas, Recaudadores, Fiscales de pista y/o vigilancia, aseadores, recepcionistas, Secretarias y un personal Tcnico capaz de recabar y procesar informacin estadstica. Pargrafo nico: La designacin, clasificacin y atribucin del personal se har de acuerdo al Manual de Cargos que tal efecto deber instrumentarse junto con la Ordenanza sobre Administracin del personal. Artculo 21.- La Alcalda del Municipio y la Junta Administradora procurarn que el personal para cubrir las funciones propias del Terminal, provengan del personal existente que viene prestando sus servicios en las distintas dependencias de la Municipalidad. Pargrafo nico: Para el ingreso de otro personal distinto al que se refiere este Artculo, o la Junta Administradora requerir la aprobacin del Concejo Municipal. Artculo 22.- Se considera usuarios de los servicios que presta el Terminal: a.) Los Pasajeros. b.) Las Empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas de Transporte Pblico, extraurbanos de Pasajeros. c.) Las personas naturales o jurdicas de tipo mercantil que operen en el Terminal.52

Artculo 23.- Los pasajeros estn en la obligacin de: a.) Cumplir la presente Ordenanza. b.) Cuidar las instalaciones del Terminal. c.) Mantener el decoro y buen comportamiento dentro de las instalaciones. Artculo 24.- Las empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas a que se refiere el literal (b) del Artculo 22 estn en la obligacin de: a.) Cumplir la presente Ordenanza y las disposiciones establecidas por la Gerencia. b.) Cumplir con las obligaciones que establece el contrato de arrendamiento del Terminal. c.) Atender con respeto consideracin a los usuarios. y

d.) Presentar el permiso de circulacin y autorizacin del ingreso por los organismos competentes. e.) Presentar anualmente una lista de sus vehculos con el nmero de las placas identificadores de cada unidad. f.) Presentar anualmente la nmina de conductores y dems empleados a sus servicios. g.) Cuidar las instalaciones del Terminal, no interferir en las

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actividades de los otros usuarios, ni causar perturbaciones en el estacionamiento del Terminal. Artculo 25.- Las personas naturales o jurdicas de tipo mercantil estn en la obligacin de: a.) Cumplir la presente Ordenanza y las disposiciones establecidas por la Gerencia. b.) Cumplir con las obligaciones que le establece el contrato de arrendamiento. c.) Atender con respeto consideracin a los usuarios. y

de esta disposicin se obliga a los usuarios a que se refieren los literales b) y c) del Artculo 32, a colocar los desperdicios en recipientes adecuados en cada uno de los locales y casillas y usar bolsas plsticas para su disposicin en el depsito de basura. Pargrafo Segundo: La gerencia proveer de recipientes para el depsito de desperdicios en ambientes para el uso del pblico, y dispondr de un personal adscrito al mismo para las labores de limpieza y mantenimiento de las reas internas y externas del Terminal. Artculo 27.- Los usuarios a que se refieren los literales b) y c) del artculo 22, estn en la obligacin de cancelar los servicios de luz, agua, aseo, telfono y todos aquellos servicios que desarrollan, igualmente estn en la obligacin de reponer todos aquellos objetos perecederos pertenecientes a las instalaciones del terminal y que son indispensables para el buen funcionamiento de los servicios anteriormente sealados. Artculo 28.- Cuando los usuarios a que se refiere el literal b) del Artculo 22, no cumplan con las disposiciones inherentes al servicio que prestan y en consecuencia ste sea deficiente, la gerencia del Terminal podr notificar al rgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y aplicar las sanciones previstas en la presente Ordenanza a fin de restituir el normal desenvolvimiento del servicio.53

d.) Cuidar las instalaciones del Terminal. e.) No interferir en las actividades de los usuarios ni causar perturbacin al funcionamiento del Terminal. Los usuarios en general, estn en la obligacin de mantener el buen comportamiento y decoro dentro de las instalaciones del Terminal. Artculo 26.- Los usuarios en general, estn en la obligacin de depositar los desperdicios en los recipientes destinados para tal fin. La gerencia del Terminal deber solicitar peridica y oportunamente ante el rgano competente de la Alcalda del Municipio, la recoleccin oportuna de los desperdicios, a fin de mantener la higiene y sanidad de la planta fsica. Pargrafo Primero: Para los efectos

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Artculo 29.- Las Empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas de Transporte debern desempear su actividad utilizando la oficina correspondiente para la recepcin de pasajeros y los andenes para la colocacin y salida de sus unidades. En las instalaciones del Terminal permanecern los vehculos en la cantidad de unidades que sean permitidas a cada organizacin segn el tipo de servicio y dentro de las zonas que le corresponda conforme a los convenios de arrendamiento. Artculo 30.- Las organizaciones a que se refiere el Artculo 29 formarn una nmina de pasajeros definitivas, con el nombre de la personas que efectivamente realice el viaje. Esta nmina deber ser entregada al funcionario que determine la Gerencia del Terminal. Artculo 31.- Las organizaciones a que se refieren en el artculo 29 formarn una nmina de pasajeros definitivam con el nombre de las personas que efectivamente realicen el viaje. Esta nmina deber ser entregada al funcionario que determine la Gerencia del Terminal. No podrn viajar los pasajeros que no figuren en la nmina y no podrn salir del Terminal, prestando el servicio, aquellos vehculos que no lleven consigo las nminas. Artculo 32.- El sistema de salidas de los vehculos se har conforme lo determine la Gerencia del Terminal. El orden de salida y el itinerario de5 4

los viajes debern estar colocados a la vista del pblico en el saln de espera. Las Empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas podrn, en Caso de completarse la capacidad de la unidad de turno, organizar la salida de otra, siempre y cuando no interfiera el horario ni perjudique a los otros prestatarios del servicio; estas salidas adicionales deben ser participadas a la Gerencia del Terminal con una hora de antelacin por lo menos. La Gerencia del Terminal podr autorizar a las Empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas la modificacin de los horarios de viajes cuando as le exijan las circunstacias especiales. Artculo 33.- Las Empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas que prestan servicios en el Terminal, estn en la obligacin de mantener sus vehculos en perfecto estado de funcionamiento. Estos sern revisados peridicamente por las autoridades competentes y por los funcionarios adscritos a la Gerencia. Pargrafo nico: No podrn prestar el servicio de transporte aquellas unidades que no renan los requisitos mnimo de seguridad, higiene y estado fsico de las mismas. Artculo 34.- No se permitirn labores de reparacin mecnica de los vehculos en las reas internas y externas del Terminal. Cuando sea estrictamente indispensable realizar una reparacin

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menor, se deber solicitar permiso a la Gerencia del Terminal. Pargrafo nico: La Gerencia del Terminal podr disponer de una zona especial para realizar labores mecnicas menores. Se entiende por reparaciones menores aquellas que se requieran tiempo mayor. Artculo 35.- Dentro de las instalaciones del Terminal, no se podr vocear rutas, ni molestar a los pasajeros ofrecindoles servicios. Los empleados de las Empresas, Asociaciones Civiles y Cooperativas, solo podrn atender a los pasajeros en sus respectivas oficinas y andenes al lado de sus vehculos. La Gerencia del Terminal podr hacer extensivo un carnet para el conductor de turno a todas aquellas organizaciones que no cuenten con casillas para la venta de boletos. Artculo 36.- La duracin del trabajo y los perodos de descanso de los conductores se regir por el convenio N 153 sobre Duracin de Trabajo y

perodos de descanso en los transporte por carretera vigente. Artculo 37.- Las personas naturales o jurdicas que exploten los servicios de encomienda, tanto de entrada como de salida a la ciudad de Trujillo, las que cumplen labores de abastecimiento a las personas naturales o jurdicas a que se refiere los literales b) y c) del artculo 22 y que por lo tanto hacen uso de este Terminal y todas aquellas que realizan labores de carga dentro del mismo, debern adquirir mensualmente un servicio especial ante la Gerencia del Terminal. Pargrafo nico: La Gerencia deber llevar un registro de las mismas y deben exigir la tasa de uso previstas en esta Ordenanza. Artculo 38.- No se permitir a las personas naturales y/o jurdicas a que se refiere el literal b) del artculo 22, cubrir rutas que no le hayan sido autorizados por la Gerencia del Terminal.

CAPTULO VII De los Ingresos y Egresos Artculo 39.- El acceso a los andenes est reservado a los pasajeros previstos de boletos de viaje y de tasas de uso respectiva. Los pasajeros debern abordar el vehculo en el puesto del andn que le corresponde. Pargrafo nico: No se permitir el ingreso y/o egreso de personas al terminal por las puertas o entradas y/ o salidas de vehculos.55

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Artculo 40.- Son ingresos ordinarios del Terminal las Tasas por uso de servicio y arrendamiento tales como: 1. Ingreso por venta de listines de uso a los transportistas. 2. Ingresos por venta de tikes de uso a los pasajeros. 3. Ingresos por venta de tikes de uso de encomienda. 4. Ingresos por venta de listines a las personas naturales y/o jurdicas dedicadas al transporte de encomiendas. 5. Ingresos por habitaciones de vehculos en trnsitos y/o pertenecientes a las organizaciones que esperan en el Terminal 6. Ingresos por venta de tikes de uso a los abastadores. 7. Ingresos por alquiler de locales, puestos y casillas. 8. Ingresos por alquiler de reas verticales para publicidad. 9. Ingresos por alquiler de puestos en las reas externas. Artculo 41.extraordinarios: Son ingresos

utilizables, propiedad del Terminal. 3. Contribuciones y donaciones de entes privados o Gubernamentales. Pargrafo nico: La venta de los equipos y materiales pertenecientes al terminal debern hacerse mediante el mecanismo de subasta, previa evaluacin de los mismos por peritos especialistas en la materia, y sometidos a fiscalizacin y control de la municipalidad que lo ejerce por rgano de la Contralora y la Sindicatura Municipal. Artculo 42.- Deber adaptarse un sistema contable sencillo que permita la recaudacin, asentamiento y control de los Ingresos ordinarios y extraordinarios enviados trimestralmente a la Cmara Municipal, informe a los ingresos. Artculo 43.- No se permitirn exoneraciones en los ingresos ordinarios establecidos en el artculo 40 de la presente Ordenanza a menos que as lo establezca la Cmara Municipal por motivo excepcionales previamente demostrados. Artculo 44.La accin administrativa del terminal se regir mediante un presupuesto de ingresos y gastos, el cual deber ser presentado mensualmente al Alcalde para su consideracin y dems fines consiguientes en la Cmara Municipal. Pargrafo nico: La elaboracin, ejecucin, normatizacin y equilibrio

1. Ingresos por venta de equipos fuera de servicio pertenecientes al Terminal. 2. Ingresos por venta de materiales no56

Ordenanza sobre creacin y funcionamiento del Terminal de Transporte ...

del presupuesto de ingresos y egresos se regir por las disposiciones contenidas para tal fin en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal en cuanto le sean aplicables y de acuerdo a los procedimientos que a tal efecto debern establecerse. Artculo 45.- El servicio a que se refiere el artculo 2 de la presente Ordenanza, ser grabado de acuerdo a Tasas de uso debidamente especificadas a los usuarios a que se refieren los literales a) y b) del artculo 22 y a los porcentajes estipulados para cada usuarios en particular en la presente Ordenanza. Pargrafo nico: La Cmara Municipal fijar anualmente mediante Ordenanza, los montos especficos de las Tasas, por uso de servicios, previs recomendacin de la Junta Administradora y la Alcalda. Artculo 46.- El rgimen de arrendamiento de los locales, puestos y casillas ser determinado en base al rea en metros cuadrados (m2), segn los valores de la plaza, y sern fijados segn criterio anteriormente sealados de manera uniforme e indiscriminada. Artculo 47.- Las Tasas por su uso del servicio a los transportistas sern en forma de listines, el precio de las mismas debern tomar en cuenta la longitud de la ruta debidamente autorizada, la capacidad de las unidades y el precio del pasaje autorizado por la autoridad competente.

Los montos de los listines sern publicados mediante Resolucin especial y el valor de los mismos ser calculado con una fraccin del monto del pasaje, de acuerdo a los porcentajes especificados en la tabla siguiente. Los usuarios con vehculos en trnsito y/o pertenecientes a las organizaciones que esperen en el terminal, cancelarn una tasa especial por habilitacin debidamente estipulada mediante resolucin. Artculo 48.- Los usuarios a que se refiere el literal a) del artculo 22, debern cancelar una tasa por uso de servicio, de Bolvares Cuatro (Bs.4.00) para los destinos fuera del Estado. Artculo 49.- Los usuarios a que se refiere el artculo 22 literal b) cancelarn una tasa de uso de servicio de Bolvares Uno (1,00) para encomiendas hasta un mximo de cincuenta Bolvares (Bs.50,00) y del 2% para encomienda mayores de Bolvares Cincuenta (Bs.50,00). Artculo 50.- Las personas naturales y/o jurdicas, que ejercen actividades especiales dentro de las instalaciones del Terminal, debern cancelar una tasa de servicio por vehculo, o de acuerdo a lo especificado a continuacin: a) Transporte de encomiendas: Doscientos Bolvares (Bs.200,oo) al mes.5 7

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b) Empresas Mercantiles de abastecimiento: Ciento Cincuenta Bolvares (Bs.150,oo). c) Empresas Mercantiles y personas no establecidas en el terminal: Bolvares Cien (Bs.100,oo) al mes. d) Motorizados: Bolvares Cincuenta (Bs.50,oo) al mes. Pargrafo Primero: Son actividades especiales los servicios de encomiendas, el abastecimiento a los establecimientos mercantiles y la carga y descarga de encomienda dentro de las instalaciones del Terminal.

Pargrafo Segundo: La gerencia del Terminal implementar estas tasas mediante permiso de entrada y salida, de una duracin no mayor de 30 das. Artculo 51.- La publicidad y las vallas comerciales colocadas en la planta fsica del Terminal, se regir por la Ordenanza respectiva vigente y, en Caso de que no exista previsiones al respecto, la Junta Administradora propondr a la Cmara Municipal un Rgimen tarifario basado en el rea de metros cuadrados (m2) que ocupe y segn los valores vigentes en la plaza.

CAPTULO VIII De las Sanciones Artculo 52.- Sin perjuicio de las sanciones que establecen las normas legales y reglamentarias sobre la materia, los pasajeros, las Empresas de Transporte, los establecimientos Mercantiles y sus trabajadores, y dems usuarios, que violen las disposiciones de la presente Ordenanza, as como las dictadas por las autoridades Municipales, Regionales o Nacionales, sern sancionadas con multas que oscilarn entre Bolvares Cincuenta (Bs.50,oo) y Cincuenta mil Bolvares (Bs.50.000,oo) y que sern impuestos de acuerdo a la gravedad de las mismas, por la Direccin Municipal de Trnsito y Transporte. Las Empresas Mercantiles y de58

Transporte que aparecen en el terminal, sern responsable solidariamente de las sanciones impuestas a sus propietarios y trabajadores. Artculo 53.- La gerencia del Terminal podr, previa notificacin, impedir las actividades de los usuarios a que se refiere el artculo 22 de la presente Ordenanza, hasta por tiempo indefinido cuando ests no estn solvente con el pago de sus obligaciones, o cuando incumplan reiteradamente la presente Ordenanza o las disposiciones dictadas por las autoridades municipales, estadales o nacionales.

Ordenanza sobre creacin y funcionamiento del Terminal de Transporte ...

Artculo 54.- La gerencia del terminal impedir la entrada o salida de los vehculos de los usuarios a que se refiere los literales b) y c), del artculo 22, e igualmente los de aquellos que soliciten las autoridades Municipales, Regionales o Nacionales. Pargrafo nico: La gerencia del terminal podr solicitar a las autoridades competentes el arresto de todos aquellos usuarios que alteren el orden pblico, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Artculo 55.- Los usuarios a que se refiere el artculo 22, que causen deterioro o daos a las instalaciones del terminal, debern repararlo a satisfaccin de la Direccin de obras Pblicas Municipales y la Gerencia del Terminal, dentro del plazo que ste les seale. En todo caso, las Empresas sern responsable solidariamente de los daos causados por sus propietarios o trabajadores. En caso de incumplimiento de la obligacin a reparar, la gerencia del terminal proceder a suspender el permiso de operacin correspondiente o el

contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Artculo 56.- Contra las sanciones y decisiones de la gerencia del terminal se podr ejercer las acciones de reconsideracin ante el mismo rgano que tom la decisin y el recurso jerrquico ante la Junta Administradora de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos cuyos trminos y lapsos se aplicarn. Artculo 57.- Los funcionarios que con intencin o por negligencia, impericia, imprudencia o con abuso de poder o de violacin de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, Decretos, Resoluciones o instrucciones Administrativas causare algn dao o perjuicio al Municipio, estn obligados a repararlos sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penal que le corresponda por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y no excluye en ningn caso la que exista frente a terceros.

CAPTULO IX Disposiciones Finales Artculo 58.- Las empresas de Transporte y los establecimientos mercantiles no podrn traspasar ni ceder por ningn ttulo locales y casillas que les sean asignadas en arrendamiento. Artculo 59.- Ninguna autoridad Municipal podr otorgar boletos gratuitos por cuenta o cargo de las empresas de Transporte establecidas en el Terminal ni solicitar mercanca en los establecimientos mercantiles a59

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nombre de la Gerencia del terminal, salvo que sta lo haya autorizado por escrito. Artculo 60.- Las vas internas del terminal se consideran como vas pblicas a los efectos de las normas legales y reglamentarias que regulan el trnsito terrestre y las instalaciones. Los accidentes de trnsito que all no se originan quedan bajo jurisdiccin de las autoridades competentes. Artculo 61.- Cuando los prestatarios de servicio de transporte extraurbano de pasajeros o individuales no cumplan con las rutas y horarios asignados, la gerencia del terminal podr notificar a las autoridades competentes a fin de corregir tales deficiencias y restaurar el normal funcionamiento del servicio. Artculo 62.- La fijacin de las rutas de enlace entre la ciudad y el terminal, sern establecidas por el Concejo y la Alcalda e implementadas por la Gerencia del Terminal; estas debern(L.S.) (F.D.O.) Jorge Lpez Salas

ser establecidas en resguardo del normal desenvolvimiento de la circulacin urbana y de las actividades propias de la ciudad. Artculo 63.- Lo no previsto en esta Ordenanza, y las dudas y controversias que surjan por su aplicacin, sern resueltas por la Junta Administradora del Terminal. Artculo 64.- Hasta tanto no se prevea el cargo de gerente del terminal conforme a lo dispuesto en el artculo 17 de esta Ordenanza, el Alcalde designar un funcionario que actuar como gerente interino. Dado, firmado, sellado y refrendado en el saln donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los Veintids das del Mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos. Ao: 181 de la Independencia y 132 de la Federacin.

(L.S.) (F.D.O.) Antonio Gonzlez Secretario

En Trujillo, a los Treinta (30) das del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos. Aos 181 de la Independencia y 132 de la Federacin.

Jorge Lpez Salas ALCALDE60

[T3]

ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPALTrujillo, 11 agosto de 1992 Gaceta Municipal Extraordinadia del Municipio Trujillo

El Concejo Municipal de Trujillo del Estado Trujillo. En uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguente:

ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

CAPTULO I Disposiciones generales

Artculo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulacin y administracin de los Ejidos y Terrenos Propios del Municipio. Artculo 2.- Son Ejidos del Municipio Trujillo del Estado Trujillo: a.- Todos aquellos que en concepto de tales, haya venido gozando el Municipio. b.- Los adquiridos por el Municipio conforme a las leyes que han venido rigiendo la materia. c.- Los que con dicho carcter obtenga o adquiera el Municipio en el futuro o

le sean asignados como tales. d.- Los resguardos de las extinguidas comunidades indgenas no adquiridos legalmente por terceras personas. Artculo 3.- Son terrenos propios o del dominio privado del Municipio Trujillo, los que han entrado a formar parte de su patrimonio provenientes de adquisiciones conforme a la Ley de Expropiacin; los provenientes de la desafectacin del dominio pblico municipal; los adquiridos por compra, donacin, cesin, prescripcin administrativa o cualquier otro modo de adquirir la propiedad conforme a la Ley.61

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CAPTULO II De los Terrenos Municipales en GeneralSeccin Primera De la Naturaleza, Determinacin y Clasificacin

Artculo 4.- Los Ejidos sealados en el Artculo 2 de sta Ordenanza, son inalienables e imprescriptibles y slo podrn enajenarse cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la Constitucin de la Repblica, las Leyes que regulan esta materia y las disposiciones de la presente Ordenanza. Artculo 5.- Los Ejidos se dividen en Urbanos y Rurales. Artculo 6.- Son Ejidos Urbanos y Terrenos Urbanos del Dominio Privado del Municipio, los comprendidos dentro de las zonas urbanas de sus poblaciones de conformidad a los Planes de Desarrollo Urbano Local o, en su defecto, en los Planes Rectores de Desarrollo Urbano. Se consideran igualmente Ejidos Urbanos a los efectos de esta Ordenanza, aquellos ubicados en los centros poblados de las Parroquias Forneas del Municipio Trujillo. Artculo 7.- Son Ejidos Rurales los restantes no incluidos como Ejidos Urbanos. Artculo 8.- La Alcalda del Municipio Trujillo, a travs de la Direccin de Catastro, deber62

determinar los terrenos municipales, tanto del dominio pblico como privado, en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) das hbiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza. Artculo 9.- Los Ejidos Urbanos y los Terrenos Urbanos del Dominio Privado del Municipio, slo podrn ser destinados para construcciones con uso residencial, asistencial, recreacional, educacional, cultural y comercial; de conformidad a las disposiciones legales urbansticas vigentes en el Municipio Trujillo. Artculo 10.- Los Ejidos y los Terrenos Propios Rurales, fuera de la extensin prevista para la expansin urbana, podrn ser transferidos al Instituto Agrario Nacional de acuerdo a los convenios que celebre el Municipio con el Ejecutivo Nacional. En los contratos de enajenacin con fines de Reforma Agraria se considerar incorporada, an no estuviere expresa, una clusula segn la cual el Municipio tendr derecho irrenunciable de adquirir en el futuro la parte de terrenos que necesita para el desarrollo y ampliacin de sus poblaciones y slo estar obligado a pagar por los terrenos el mismo valor que les di en la enajenacin, ms el

Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

valor de las bienhechuras si las hubiere. Artculo 11.- Toda persona natural o jurdica a quien se adjudique una parcela de terreno municipal, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestacin alguna y cuando el Municipio Trujillo lo disponga, la parte del terreno que se necesite para la ampliacin de las vas pblicas o para la construccin de las mismas, sin perjuicio del reajuste respectivo. En todo caso, lo dispuesto en este Artculo se considerar como parte integrante del respectivo contrato de adjudicacin. Artculo 12.- Solamente podr adjudicarse de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, la parcela de terreno municipal cuya superficie no sea inferior a la indicada como rea mnima para el desarrollo de la construccin contemplada en el Ordenamiento Jurdico Municipal referido en ese fin. Pargrafo nico: Queda exceptuado del presente Artculo, la adjudicacin de parcelas ocupadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artculo 13.- La Alcalda del Municipio Trujillo deber exigir la constitucin de las garantas necesarias, a toda persona natural o jurdica a quien se adjudique una parcela de terreno municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contradas de conformidad a la

presente Ordenanza. Artculo 14.- nicamente podr adjudicarse terrenos municipales, para fines de vivienda, en los casos en que el solicitante acredite ser: venezolano, mayor de edad, casado o con familia constituida y residenciada en el Municipio Trujillo por lo menos con cinco (5) aos ininterrumpidos. Pargrafo nico: No obstante, lo dispuesto en el presente Artculo, el Concejo Municipal podr autorizar al Alcalde, mediante Acuerdo, la adjudicacin de la parcela de terreno municipal a solicitantes solteros o menores de edad, siempre y cuando las circunstancias del caso as lo amerite y en forma excepcional, previa opinin favorable dada por escrito de la dependencia municipal que tenga a su cargo los asuntos sociales, de la Sindicatura Municipal y la Procuradura de Menores, si fuere el caso. Igualmente, el Concejo Municipal podr autorizar al Alcalde adjudicar una parcela de terreno municipal a los extranjeros que tengan ms de diez (10) aos de residencia en el Municipio Trujillo y se encuentren debidamente inscritos en el Registro Electoral Permanente de esta jurisdiccin y, hayan ejercido el derecho al voto en las Elecciones Municipales anteriores a la fecha de la solicitud. Artculo 15.- Todos los datos y recaudos que se exijan en las solicitudes previstas en la presente63

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Ordenanza, sern juradas por el interesado o solicitante a todos los efectos legales y, el mismo es responsable de la veracidad de dichos

datos y recaudos. En caso de comprobarse falsedad en los datos y recaudos suministrados en la solicitud, se considerar nula la adjudicacin.

Seccin Segunda De la Adquisicin de Terrenos

Artculo 16.- Cuando el Municipio Trujillo considera conveniente la ampliacin o adquisicin de los Ejidos para la expansin urbana, proceder conforme lo establecido en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Igualmente, el Municipio podr adquirir terrenos particulares para destinarlos exclusivamente a Ejidos, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Artculo 17.- Los terrenos ofrecidos al Municipio mediante donacin, cesin o legado, podrn ser aceptados por el Alcalde del Municipio, previo cumplimiento de las siguientes formalidades obligatorias: a.- Estudio jurdico realizado por la Sindicatura Municipal sobre cargas, gravmenes u obligaciones que pudieran afectar la donacin, cesin o legado. b.- Levantamiento topogrfico con indicacin de linderos, medidas y avalos de los terrenos, realizado por la Direccin de Catastro. c.- Estudio realizado por la Oficina64

que tenga a su cargo el Planeamiento Urbano, sobre los usos de los terrenos de conformidad al Ordenamiento Jurdico Municipal vigente sobre la materia. Artculo 18.- Cuando el Municipio necesite adquirir por compra un terreno, lo har previo cumplimiento de las formalidades obligatorias previstas en el Artculo anterior. El Acuerdo del Concejo Municipal, en el cual se autorice la compra, debe contener la razn que justifique la operacin y el o los destinos a drsele al terreno por adquirirse, bajo pena de nulidad de la adquisicin.

Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

CAPTULO III De la Adjudicacin en Arrendamiento de Terrenos MunicipalesSeccin Primera Disposiciones generales

Artculo 19.- Las parcelas de terreno del dominio privado del Municipio Trujillo, podrn ser adjudicadas en arrendamiento, de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ordenanza. Artculo 20.- Los contratos de arrendamiento de parcelas en terrenos del dominio privado del Municipio, son contratos administrativos y en consecuencia, quedan sujetos a las disposiciones previstas en la Ordenanza de Hacienda Municipal y en la presente Ordenanza y dems Leyes que regulen la materia. Artculo 21.- Los contratos de arrendamiento celebrados sobre parcelas en terrenos del dominio privado del Municipio, no podrn hacerse por un tiempo mayor de dos (2) aos, prorrogables por perodos iguales. Pargrafo Primero: La prrroga a la cual se refiere este Artculo, podr proceder siempre que el arrendatario tres meses (3) meses antes del vencimiento del contrato manifestase a la Municipalidad el deseo de prorrogarlo, mediante escrito presentado ante la Sindicatura Municipal. La Sindicatura Municipal

extender el correspondiente recibo de recepcin al arrendatario. La prrroga ser aceptada por el Alcalde del Municipio mediante Resolucin motivada, previo informe favorable de la Sindicatura y Contralora Municipal y el Acuerdo del Concejo en el cual se autoriza la prrroga, debiendo ser notificado el arrendatario conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Pargrafo Segundo: En caso que el Concejo Municipal autorice al Alcalde prorrogar el contrato de arrendamiento, la Direccin de Catastro y la Oficina de Inquilinato debern revisar el estado y valor del terreno y de las bienhechuras a favor del Municipio y sobre la base del avalo que se realice, recomendar la fijacin del nuevo canon de arrendamiento, de conformidad a lo indicado en el Artculo 56 de esta Ordenanza. Pargrafo Tercero: En caso que el Municipio no desee prorrogar el contrato, el Alcalde deber notificar por escrito al arrendatario en el lapso de noventa (90) das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de a solicitud de prrroga. Si el Alcalde no manifestase el deseo del Municipio dentro del plazo indicado, se entender65

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prorrogado el contrato por un perodo igual. Artculo 22.- El Municipio no reconocer ninguna bienhechuras o mejoras en terrenos propios municipales arrendados, al producirse el vencimiento del contrato o la resolucin del mismo. En uno u otro caso, las mejoras o bienhechuras existentes quedarn a favor del Municipio; sin embargo, cuando el arrendatario haga mejoras con el consentimiento del Municipio, mediante Acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal y previo informe favorable de la Sindicatura y Contralora Municipal, ste se obliga a su reconocimiento y a la indemninzacin por las mismas hasta por el valor que para el momento tengan, sin exceder nunca de la cantidad autorizada. No obstante, el pago slo se originar en el caso de que el Municipio no desee renovar el contrato, ya que si la causa de la resolucin del contrato fuere el incumplimiento del arrendatario o su voluntad de no prorrogarlo, las mejoras o bienhechuras quedarn a favor del Municipio sin contraprestacin alguna. Se entender, a los fines de aplicacin del presente Artculo, que el arrendatario no desea prorrogar el contrato de arrendamiento cuando no manifestase al Municipio, tres (3) meses de su vencimiento, su deseo de prorrogarlo. Artculo 23.- En los casos en que66

existan mejoras o bienhechuras a favor del Municipio en las respectiva parcela de terreno propio municipal, se deber expresar especficamente en el contrato de arrendamiento; as como, el avalo de los mismos, elaborado por Ingeniera Municipal. Artculo 24.- El adjudicatario en arrendamiento de una parcela en terreno de propiedad privada municipal, no podr subarrendar en todo o en parte, ni en comodato ni en otra forma que implique ocupacin. Igualmente no podr arrendar las construcciones que sobre el terreno haya efectuado sin la previa autorizacin del Concejo Municipal, mediante Acuerdo motivado, el cual la otorgar en caso de justificada y razonable necesidad, previo informe favorable de la Sindicatura y Contralora Municipal. Artculo 25.- Los terrenos rurales del dominio privado del Municipio podrn ser arrendados en parcelas de una (1) hasta cinco (5) hectreas, segn el uso a que estn destinadas, con excepcin de aquellas de mayor rea ya ocupadas a la promulgacin de la presente Ordenanza. Para adjudicar parcelas de mayor extensin, se requerir el voto favorable de las dos terceras (2/ 3) partes de los miembros del Concejo Municipal. Artculo 26.- Slo podrn ser arrendadas parcelas de terrenos rurales del dominio privado del Municipio, para la explotacin de la Agricultura y Cra. Para adjudicar parcelas con

Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

usos diferentes a los establecidos en este Artculo, se requerir el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal. Artculo 27.- Los arrendatarios de parcelas de terreno rural del dominio privado del Municipio, no tendrn ningn derecho sobre yacimientos minerales que se encuentren en la parcela arrendada y debern permitir la explotacin de los mismos, as como el libre acceso a la parcela arrendada cuando por causas de utilidad pblica as lo requiera y autorice el Concejo Municipal, sin que pueda reclamar por tal concepto ninguna contraprestacin. Igualmente, debern permitir a esta Municipalidad o a la persona que as se autorice, la libre entrada y paso por la parcela arrendada, cuando as se requiera para la explotacin de yacimientos minerales, an cuando estos no se encuentren en la parcela arrendada. La negativa por parte de los arrendatarios a dar cumplimiento a lo

establecido en este Artculo, da derecho al Municipio a tomar las medidas que el caso amerite, pudiendo llegar incluso a la resolucin de pleno derecho del contrato de arrendamiento. Artculo 28.- En caso que el arrendatario no dedique la parcela de terreno del dominio privado del Municipio a los fines para lo cual le fuere arrendado, el Alcalde del Municipio, mediante Resolucin motivada y previo informe favorable de la Sindicatura y Contralora Municipal, declarar resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento. Artculo 29.- Todo adjudicatario en arrendamiento de una parcela de terreno del dominio privado del Municipio, est obligado adems de: a.- Mantener delimitada la parcela, de acuerdo a las mediciones especificadas en su respectivo contrato. b.- Mantener la parcela limpia y cercada.

Seccin Segunda De las solicitudes de adjudicacin en arrendamiento y su procedimiento

Artculo 30.- Toda persona natural o jurdica que aspire la adjudicacin en arrendamiento de una parcela de terreno del dominio privado del Municipio, deber formular solicitud escrita a la Alcalda del Municipio, por rgano de la Direccin de Catastro y en formulario que sta suministrar al

efecto, con indicacin de los siguientes datos: a.- Nombres y apellidos, estado civil, profesin, direccin del domicilio, nacionalidad y cdula de identidad del solicitante del mismo, si fuera persona natural o denominacin o razn social,67

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datos de inscripcin en el registro respectivo e identificacin del representante legal y carcter con el cual acta, si fuere persona jurdica. b.- Indicacin precisa de la ubicacin, dimensiones, linderos y dems caractersticas generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y las obras construidas en l si fuera el caso y su respectivo croquis de ubicacin. c.- El uso o destino que se le dar a la parcela, especificando el tipo de explotacin que se propone realizar en el mismo, si el terreno fuere rural. d.- Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del solicitante, si fuere el caso. La solicitud de adjudicacin en arrendamiento, deber acompaarse de los siguientes recaudos: 1.- Copia fostosttica de la Cdula de Identidad del solicitante o copia de los Estatutos de la persona jurdica, si fuere el caso, con indicacin del representante legal de la misma; quien deber acreditar suficientemente su representacin. Cuando el solicitante sea extranjero, se le requerir certificado de inscripcin en el Registro Electoral Permanente y la constancia de haber votado en la ltima Elecciones de Alcalde y Concejales, salvo una causa justificada prevista en la Ley Orgnica del Sufragio.68

2.- Constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Trujillo. 3.- Cuando se trate de persona jurdica, deber presentar el Balance respectivo, actualizado. 4.- Constancia que el solicitante est solvente con el Fisco Municipal, por concepto del pago de tributos y otros ingresos municipales. 5.- Comprobante de haber satisfecho la tasa administrativa prevista en el Artculo siguiente. Pargrafo Primero: En los casos de las adjudicaciones de parcelas de terreno municipal en arrendamiento con opcin a compra, prevista en el CAPTULO IV de esta Ordenanza, se exigir adems de los establecidos en el presente Artculo, los datos y recaudos siguientes: a.Determinacin de las caractersticas generales de la edificacin que se va a construir sobre la parcela, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Zonificacin o en el Plan de Desarrollo Urbano Local. b.- Nmero y nombre de las personas que integran el grupo familiar, si fuere el caso. c.- Declaracin jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario en jurisdiccin del Municipio Trujillo. La declaracin jurada podr ser

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rendida igualmente ante el Director de Catastro o ante el funcionario que ste designe mediante la respectiva resolucin, utilizndose para ello el formulario elaborado al efecto. En este caso, la declaracin deber ser suscrita por el solicitante y el funcionario actuante. Pargrafo Segundo: La Alcalda del Municipio podr encomendar a la dependencia municipal que tenga a su cargo las actividades de Desarrollo Comunal o de Bienestar Social de la Municipalidad, la asistencia a los interesados para la formulacin de la solicitud prevista en el presente Artculo, cuando las condiciones econmicas y sociales de los mismos as lo requieran o en los casos de programas especficos de desarrollo habitacional emprendidos por la Municipalidad. Artculo 31.- Toda persona natural o jurdica que solicite la adjudicacin en arrendamiento de una parcela de terreno del dominio privado de Municipio Trujillo, deber pagar por concepto de tramitacin administrativa, la tasa de UN BOLVAR (Bs.1,oo) por metro cuadrado de terreno cuando ste se encuentre ubicado en zona rural y, CINCO BOLVARES (Bs.5,oo) por metro cuadrado de terreno cuando se encuentre en zona urbana. Artculo 32.- Cuando la parcela de terreno municipal que se solicite se encuentre en jurisdiccin del Municipio Trujillo, el interesado podr

hacer la solicitud ante la Junta Parroquial respectiva, la cual se encargar de remitirla a la Alcalda del Municipio con los respectivos recaudos, dentro del lapso de diez (10) das hbiles, contados a partir de la recepcin de la solicitud. El Alcalde del Municipio dictar el respectivo Reglamento a los fines de aplicacin de la presente disposicin. Artculo 33.- Admitida la solicitud, la Direccin de Catastro sustanciar por duplicado el expediente respectivo, el cual contendr los recaudos siguientes: a.- Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada. b.- Informe sobre la condicin jurdica de la parcela solicitada, indicando si es del dominio pblico o privado de la Municipalidad y los datos del Registro que acredite la propiedad del Municipio, si est libre u ocupado y en este ltimo caso, nombre del ocupante y condiciones legales de la ocupacin y si est afectado por servidumbres o cualquier otro gravamen. c.- Informe sobre las caractersticas fsicas y valorativas de la parcela, nmero catastral o cvico si lo tuviere, situacin, linderos y medidas, superficie y descripcin del relieve y de las bienhechuras, si las hubiere. Cuando el rea de la parcela exceda de los cinco mil (5.000) metros cuadrados, adems deber hacerse un69

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levantamiento topogrfico, con clculo analtico de la superficie y firmado por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. d.- Valor de la parcela y de las bienhechuras, e indicacin del uso del terreno conforme a la zonificacin del lugar o sector y su afectacin por Planes de Ordenamiento Urbano. e.- Estimacin del Canon de Arrendamiento. f.- Cualquier otra informacin o documentacin que se considere conveniente. Artculo 34.- El lapso para la elaboracin del expediente y su remisin a la Sindicatura Municipal ser de sesenta (60) das continuos como mximo, contados a partir de la fecha de admisin de la solicitud. No obstante, lo dispuesto en este Artculo, la Direccin de Catastro podr disponer de un lapso adicional de treinta (30) das continuos, contados a partir del vencimiento del lapso anterior, cuando circunstancias excepcionales as lo amerite, todo lo cual se har constar en el respectivo expediente. Artculo 35.- Elaborado el expediente, la Direccin de Catastro lo remitir de inmediato a la Sindicatura Municipal la cual, con vista a todo el expediente, proceder a verificar la informacin contenida en el mismo y elaborar el respectivo contrato de adjudicacin en70

arrendamiento, en los trminos previstos en la presente Ordenanza. Luego, la Sindicatura Municipal lo enviar al Alcalde, dentro del lapso de treinta (30) das hbiles, contados a partir de la recepcin del expediente en dicha dependencia. Durante este lapso, la Sindicatura Municipal podr recabar la informacin adicional que estime necesaria, as como realizar las inspecciones oculares pertinentes, si fuere el caso. Artculo 36.- La Sindicatura Municipal elaborar por triplicado el respectivo contrato de arrendamiento y en el mismo deber incluirse obligatoriamente bajo pena de nulidad del mismo, los datos siguientes: 1.- Si el beneficiario es persona natural, nombres y apellidos, estado civil, profesin, nacionalidad, cdula de identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona jurdica, denominacin o razn social, datos de inscripcin en el Registro respectivo e identificacin del representante legal y carcter con que acta. 2.- Identificacin del funcionario municipal competente para la celebracin del contrato. 3.- Indicacin de la fecha y nmero de la Resolucin en que la solicitud fue aprobada por el Alcalde. 4.- Indicacin de la fecha y nmero de la Resolucin en que la solicitud fue aprobada por la Contralora

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Municipal. 5.- Indicacin de la fecha y nmero de la Sesin en que la solicitud fue aprobada por el Concejo Municipal. 6.- Ubicacin y nmero catastral de la parcela objeto de la adjudicacin en arrendamiento. 7.- Superficie, linderos y medidas del terreno adjudicado en arrendamiento. 8.- rea y caractersticas de las construcciones existentes, en caso que las hubiere. 9.- El canon de arrendamiento, con indicacin del lugar, oportunidad y forma de pago, conforme a lo sealado en la presente Ordenanza. 10.- Uso a que se destinar el terreno adjudicado en arrendamiento; as como, en caso de que las hubiere, de las construcciones existentes sobre el mismo. 11.- Indicacin expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones impuestas en la presente Ordenanza; as como, a las disposiciones contenidas en el Ordenamiento Jurdico Municipal en materia urbanstica y que, igualmente, dichas disposiciones se consideran contenidas en el respectivo contrato. 12.- Tiempo de duracin del contrato de arrendamiento. 13.- Indicacin de las garantas

convenidas. 14.- Fecha de otorgamiento del contrato y los datos del Registro, con indicacin del nmero, tono y del folio correspondiente. 15.- Cualquier otra clusula que sea considerada pertinente. Artculo 37.- Una vez recibido el expediente y el informe al cual se hace mencin el Artculo anterior, el Alcalde del Municipio estudiar la solicitud, quien deber decidir dentro de los quince (15) das hbiles siguientes al recibo del mismo, aprobndolo o negndolo mediante Resolucin motivada. En caso de aprobacin, remitir a la Contralora Municipal el expediente, los tres (3) ejemplares del contrato y la respectiva Resolucin a los fines del Control Previo, de conformidad a lo previsto en el Artculo 12 de la Ordenanza sobre la Creacin y Funcionamiento de la Contralora Municipal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 20 de Febrero de 1.990. En caso de ser negada la solicitud, el Alcalde ordenar la notificacin del interesado, de conformidad al procedimiento previsto en la presente Ordenanza y devolver el expediente a la Direccin de Catastro con la indicacin respectiva. Pargrafo nico: No obstante lo previsto en este Artculo, el Alcalde si lo considera conveniente, podr ordenar a la Direccin de Catastro71

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para que, en presencia del solicitante y previa convocatoria de los colindantes, mida el terreno y constate si hubiere oposicin para el otorgamiento. De esto se levantar un acta debidamente suscrita por todos los presentes en el acto. Si hubiere oposicin, el Alcalde abrir un lapso probatorio de treinta (30) das continuos, para que los interesados consignen los documentos y dems pruebas que acrediten sus derechos. Ocho (8) das despus de vencido este lapso, el Alcalde decidir sobre la procedencia o no de la oposicin. Artculo 38.- Verificado el contenido del expediente y del contrato de arrendamiento, la Contralora Municipal lo enviar al Alcalde, acompaado del Oficio en el cual conste su aprobacin, dentro del lapso de treinta (30) das hbiles contados a partir de la recepcin del expediente en dicha dependencia, quien lo someter a la consideracin del Concejo Municipal dentro de los quince (15) das hbiles siguientes al recibo del mismo. Artculo 39.- Una vez autorizado el Alcalde, mediante Acuerdo aprobado con el voto de la mayora absoluta de los Concejales presentes, firmar los contratos y los devolver a la Sindicatura Municipal; quien notificar al beneficiario la aprobacin del contrato y la obligacin de consignar dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de notificacin, los documentos de72

constitucin de las garantas exigidas al adjudicatario en arrendamiento en el Artculo siguiente de la presente Ordenanza. Pasado el lapso indicado, sin que se hubiera procedido la consignacin, quedar sin efecto la aprobacin del contrato, sin que el interesado pueda intentar reclamacin alguna. Artculo 40.- Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume segn el contrato de arrendamiento, el adjudicatario o arrendatario deber constituir, antes de la suscripcin del contrato una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfaccin de la Contralora Municipal, de acuerdo al texto elaborado por ste y hasta por la cantidad equivalente al monto de los cnones del Contrato. Dicha fianza deber ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado y deber incluir mencin expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan los Artculos 1.833, 1.834 y 1.836 del Cdigo Civil. Pargrafo nico: A solicitud del adjudicatario o arrendatario, el Municipio podr acordar la sustitucin de la fianza de fiel cumplimiento por el depsito en dinero por una cantidad igual al monto de la fianza. Igualmente, podr el Municipio acordar la sustitucin, a solicitud del adjudicatario o arrendatario, de la

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fianza de fiel cumplimiento por una garanta real sobre bienes inmuebles de su propiedad o de un tercero. En todo caso, el depsito en dinero o la garanta real que sustituya a la fianza, estarn sujetas a la aprobacin de la Contralora Municipal. Artculo 41.- Consignados, ante la Sindicatura Municipal, los documentos de constitucin de las garantas exigidas al adjudicatario en arrendamiento de conformidad al Artculo anterior, el Alcalde dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, celebrar el contrato correspondiente y proceder a otorgar y reconocer el documento por ante el Juzgado del Distrito Trujillo de la Circunscripcin Judicial del Estado Trujillo.

Uno de los ejemplares del contrato se entregar al arrendatario o adjudicatario de la parcela, otro quedar en la Sindicatura Municipal para ser agregado al expediente y su posterior archivo y el tercero, ser destinado a su encuadernacin con otros ejemplares en orden cronolgico. As mismo, la Sindicatura Municipal, deber enviar a la Contralora Municipal una copia certificada del respectivo contrato dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de su otorgamiento y, otra copia se agregar al duplicado del expediente y lo remitir a la Direccin de Catastro, quien deber archivarlo y hacer el correspondiente sealamiento en el Plano General de Ejidos y otros Terrenos Propios del Municipio.

Seccin Tercera De los Traspasos de Contratos de Arrendamiento o de Adjudicacin en Arrendamiento

Artculo 42.- Ningn arrendatario o adjudicatario en arrendamiento de una parcela de terreno del dominio privado del Municipio podr traspasar el contrato de arrendamiento o de adjudicacin en arrendamiento, sin autorizacin expresa de la Municipalidad, que deber darla por escrito. En ningn caso, se admitirn solicitudes en un lapso inferior a los cinco (5) aos de haber sido otorgado el contrato respectivo. Artculo 43.- Para obtener la

autorizacin de que trata el anterior Artculo, el arrendatario o adjudicatario deber solicitarla ante la Alcalda del Municipio, por intermedio de la Direccin de Catastro y en formulario que sta le suministrar al efecto y en la cual se indicar los siguientes datos: a.- Nombres y apellidos, estado civil, profesin, direccin del domicilio, nacionalidad y cdula de identidad del arrendatario y del beneficiario del traspaso, si fueran personas naturales73

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o denominacin o razn social, datos de inscripcin en el registro respectivo e identificacin del representante legal y carcter con el cual acta, si fueren personas jurdicas. b.- Indicacin precisa de la ubicacin, dimensiones, linderos y dems caractersticas generales indicadoras de la parcela que se desea traspasar y las obras construidas en l, si fuera el caso. c.- Los motivos por los cuales se solicita el traspaso. d.- El uso o destino que le dar a la parcela el beneficiario del traspaso, especificando el tipo de explotacin que se propone realizar en la misma, si el terreno fuere rural. La solicitud deber estar acompaada de los siguientes recaudos: 1.- Copia fotosttica de la cdula de identidad del arrendatario y del beneficiario del traspaso o copia de los Estatutos de la persona jurdica, si fuere el caso, con indicacin del representante legal de la misma, quien deber acreditar suficientemente su representacin. Cuando el beneficiario del traspaso sea extranjero, se le requerir certificado de inscripcin en el Registro Electoral Permanente y la Constancia de haber votado en la ltima Elecciones de Alcalde y Concejales, salvo causa justificada prevista en la Ley Orgnica del74

Sufragio. 2.- Autorizacin expedida por el Concejo Municipal, para la enajenacin de las construcciones efectuadas por el arrendatario sobre la parcela objeto del contrato. 3.- Constancia de residencia del arrendatario y del beneficiario del traspaso, expedida por la Prefectura del Municipio Trujillo. 4.- Croquis de ubicacin de la parcela objeto del contrato de arrendamiento, cuyo traspaso se solicita. 5.- Copia certificada del contrato de arrendamiento vigente. 6.- Cuando se trate de personas jurdicas, debern presentar el Balance respectivo, actualizado. 7.- Constancia que el arrendatario y el beneficiario del traspaso estn solventes con el Fisco Municipal, por concepto de tributos, cnones de arrendamiento y otros ingresos municipales. 8.- Comprobante de pago de la tasa prevista en el Artculo siguiente. Pargrafo nico: En los casos de traspasos de parcelas de terreno municipal adjudicadas en arrendamiento con opcin a compra, se exigir adems de los establecidos en el presente Artculo, los datos y recaudos siguientes:

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a.- Nmero y nombres de las personas que integran el grupo familiar del beneficiario del traspaso, si fuere el caso. b.- Declaracin jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario el beneficiario del traspaso, en jurisdiccin del Municipio Trujillo. La declaracin jurada podr ser rendida igualmente ante el Director de Catastro o ante el funcionario que ste designe mediante la respectiva Resolucin, utilizndose para ello el formulario elaborado al efecto. En este caso, la declaracin deber ser suscrita por el beneficiario del traspaso y funcionario actuante. Artculo 44.- Toda solicitud de traspaso de contrato de arrendamiento de una parcela de terreno del dominio privado del Municipio Trujillo, deber pagar por concepto de tramitacin administrativa la tasa de UN BOLVAR (Bs.1,oo) por metro cuadrado de terreno cuando ste se encuentre ubicado en zona rural y, CINCO BOLVARES (Bs.5,oo) por metro cuadrado de terreno cuando se encuentre en zona urbana. Artculo 45.- En ningn caso, se admitir una solicitud de traspaso de

contrato de arrendamiento con opcin a compra, cuando en la parcela objeto del mismo no se hubiere realizado las construcciones para lo cual fue adjudicada, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza o a las normas vigentes para la fecha del contrato. Artculo 46.- Recibida la solicitud de traspaso de contrato de arrendamiento, se proceder conforme a lo previsto en los Artculos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 41 de la presente Ordenanza. Artculo 47.- Toda operacin de traspaso de contrato de adjudicacin en arrendamiento, lleva implcita la aceptacin para el nuevo adjudicatario de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el arrendatario o adjudicatario original con la Municipalidad. Artculo 48.- En caso de ser aprobado el traspaso del contrato de arrendamiento, debern fijarse el nuevo canon de arrendamiento; as como, la constitucin de las garantas exigidas a todo adjudicatario en arrendamiento de una parcela de terreno municipal, de conformidad a lo establecido al efecto en la presente Ordenanza.

Seccin Cuarta De las Regularizaciones

Artculo 49.- Las personas que a la entrada en vigencia de esta Ordenanza

se encuentren ocupando parcelas de terreno del dominio privado del7 5

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Municipio sin haber obtenido el correspondiente contrato de adjudicacin en arrendamiento, debern solicitar por escrito ante la Direccin de Catastro, en formulario que se le suministrar, la regularizacin de la ocupacin de la parcela de conformidad a lo dispuesto en los Artculos 30, 31 y 32 de la presente Ordenanza. Igualmente, debern acompaar a la solicitud, los siguientes recaudos: a.- Copia del documento que acredite la propiedad de las bienhechuras efectuadas sobre la parcela de terreno municipal. b.- Los recaudos que considere importantes para acreditar la ocupacin de la parcela, tales como recibos de organismos pblicos o privados por concepto de servicios prestados o factoruas comerciales por concepto de materiales de construccin u otros que considere pertinentes la Direccin de Catastro. Pargrafo Primero: Cuando los interesados en la regulacin lo sean por herencia de las construcciones efectuadas sobre la parcela, debern presentar junto con la solicitud, copia de la planilla de liquidacin sucesoral o en su defecto, copia de la declaracin correspondiente a dicha sucesin. Pargrafo Segundo: Cuando la construccin sobre la parcela sea adjudicada por remate judicial, el interesado en la regularizacin deber acompaar copia certificada del acta76

de remate respectiva. Artculo 50.- Para que proceda la solicitud de regularizacin prevista en la presente Seccin, ser requisito indispensable que el solicitante ocupe, de manera permanente, la construccin efectuada sobre la parcela y que la c