orden de vedas de la comunidad de madrid 2014-15.pdf

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 MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2014 Pág. 28 B.O.C.M. Núm. 155     B     O     C     M       2     0     1     4     0     7     0     2       8 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 8  ORDEN 1121/2014, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Orde- nación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2014-2015. La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conser- vación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza. De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el ar- tículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Cons ejería de Medio Ambient e y Ordenación del Territorio , ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza. Una vez finalizada la temporada 2013-2014 y habiendo comenzado la tempora- da 2014-2015, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, tenien- do en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de di- ci embr e, del Pa tr imonio Natural y de la Bi odiversi dad, la Ley 2/19 91 ,de14de fe br er o, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las demás normas aplicables. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el resto de la normativa aplicable, oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del día 2 de abril de 2014, DISPONGO Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la prácti- ca de la caza durante la temporada 2014-2015 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de mar- zo de 2015. Esta Orden, no obstante, permanecerá en vigor en tanto en cuanto no sea sustituida por la correspondiente Orden para la temporada siguiente. Artículo 2  Especies cinegéticas 1. Tendr án la consid eració n de especie s cinegét icas obje to de caza, las sig uientes: a) Caza meno r:  Becada (Scolopax rusticola).  Codorniz ( (Coturnix coturnix).  Conejo (Oryctolagus cuniculus).  Corneja (Corvus corone).  Estornino pinto  (Sturnus vulgaris).  — Faisán (Phasianus colchicus).  Grajilla  (Corvus monedula).  — Liebre (Lepus granatensis).  — Paloma bravía  (Columba livia).  — Paloma torcaz  (Columba palumbus).  Paloma zurita  (Columba oenas).  Perdiz roja  (Alectoris rufa).

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    C) Otras Disposiciones

    Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio

    8 ORDEN 1121/2014, de 18 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Orde-nacin del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y pocas hbiles decaza que regirn durante la temporada 2014-2015.

    La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su ttulo IV la proteccin, conser-vacin y aprovechamiento de la caza, establece que la Administracin competente fijar, atravs de la Orden General de Vedas, las limitaciones y pocas hbiles de caza.

    De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el ar-tculo 26.1.9 de su Estatuto de Autonoma, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de laConsejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, ha venido fijando para cadatemporada las limitaciones y pocas hbiles de caza.

    Una vez finalizada la temporada 2013-2014 y habiendo comenzado la tempora-da 2014-2015, procede fijar las limitaciones y pocas hbiles de caza para la misma, tenien-do en cuenta adems de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de di-ciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, parala Proteccin y Regulacin de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y lasdems normas aplicables.

    En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero,del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera deMedio Ambiente y Ordenacin del Territorio, y en el resto de la normativa aplicable, oda laSeccin de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunin del da 2 deabril de 2014,

    DISPONGO

    Artculo 1

    Objeto

    Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y pocas hbiles para la prcti-ca de la caza durante la temporada 2014-2015 en el mbito territorial de la Comunidad deMadrid. A estos efectos, se entender que la temporada cinegtica finalizar el 31 de mar-zo de 2015.

    Esta Orden, no obstante, permanecer en vigor en tanto en cuanto no sea sustituida porla correspondiente Orden para la temporada siguiente.

    Artculo 2

    Especies cinegticas

    1. Tendrn la consideracin de especies cinegticas objeto de caza, las siguientes:a) Caza menor:

    Becada (Scolopax rusticola). Codorniz ( (Coturnix coturnix). Conejo (Oryctolagus cuniculus). Corneja (Corvus corone). Estornino pinto (Sturnus vulgaris). Faisn (Phasianus colchicus). Grajilla (Corvus monedula). Liebre (Lepus granatensis). Paloma brava (Columba livia). Paloma torcaz (Columba palumbus). Paloma zurita (Columba oenas). Perdiz roja (Alectoris rufa).

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    Trtola comn (Streptopelia turtur). Urraca (Pica pica). Zorro (Vulpes vulpes). Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Zorzal comn (Turdus philomelos). Zorzal charlo (Turdus viscivorus). Zorzal real (Turdus pilaris).

    b) Caza mayor:

    Cabra monts (Capra pyrenaica). Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama). Jabal (Sus scrofa). Mufln (Ovis musimon).

    2. nicamente podrn ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apar-tado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de sep-tiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y sedictan normas al respecto.

    3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artculo 2.1 de esta Orden re-querir la autorizacin previa de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Terri-torio, excepto para las especies contempladas en el artculo 22.

    Artculo 3

    Planes de Aprovechamiento Cinegtico

    1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegtica en aquellos cotosde caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cineg-tico (PAC) debidamente cumplimentado.

    2. A efectos de facilitar la presentacin del Plan de Aprovechamiento Cinegtico, taly como contempla el artculo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula laimplantacin obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegtico en los terrenos acotadosen la Comunidad de Madrid, el mismo se deber presentar cumplimentando la solicitud quefigura como Anexo III y, en su caso, el formulario que la acompaa.

    3. En los terrenos cinegticos cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegtico propongaactuaciones que difieran de lo dispuesto en la legislacin vigente en materia de caza serpreceptiva la justificacin tcnica de la medida excepcional pretendida y su aprobacin porla Direccin General del Medio Ambiente.

    Artculo 4

    Perodos hbiles de caza menor

    1. poca hbil: En terrenos acotados al efecto podrn cazarse las especies de caza me-nor relacionadas en el artculo 2.1.a) los jueves, sbados, domingos y festivos nacionales yautonmicos en la Comunidad de Madrid desde el da 8 de octubre de 2014 hasta el 31 deenero de 2015, ambos incluidos.

    2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250hectreas, podrn cazarse la trtola comn, la paloma torcaz, la paloma brava, el estorninopinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sbados y domingoscomprendidos entre el da 15 de agosto y el 11 de septiembre de 2014, ambos incluidos.

    No podr superarse el cupo total de 10 ejemplares de trtola comn y 10 de codornizpor cazador y da. No existe limitacin de nmero de ejemplares para las dems especies.

    Artculo 5

    Normas especficas para la caza menor

    1. Conejo: En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidaddel conejo para disminuir la propagacin de la mixomatosis o de la neumona hemorrgicavrica, podr autorizarse, en las condiciones que la Consejera de Medio Ambiente y Orde-nacin del Territorio determine, la caza con escopeta o aves de cetrera, los jueves, sbadosy domingos comprendidos entre el da 14 de junio y el da 24 de julio de 2014, ambos in-

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    cluidos, no permitindose el uso de perros. No se podr llevar a cabo esta actividad cuandola misma afecte a campos cultivados durante su recoleccin. La solicitud se har en el im-preso que figura como Anexo I.

    Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su vacuna-cin e introduccin en el mismo o en otros cotos, debern comunicarlo a la Consejera deMedio Ambiente y Ordenacin del Territorio con al menos diez das hbiles de antelacin,indicando los parajes del acotado donde se realizar la captura y el destino de los animalesque se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurn, ser preceptiva laautorizacin previa y expresa de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Terri-torio, en los trminos establecidos por el artculo 9.2 de esta Orden. Cuando esta actividadse realice con hurn fuera del perodo hbil de caza menor, se llevar a cabo los das no fes-tivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2015. La solicitud se haren el impreso que figura como Anexo I.

    Mientras los titulares de los permisos no remitan un parte de resultados con el nmerode piezas cobradas y su estado sanitario, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin delTerritorio no otorgar autorizacin alguna para realizar esta prctica cinegtica, sin perjui-cio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.

    2. Liebre: En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas defuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrn soltar o correrms de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igualo inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrn soltar o correr dos perrosgalgos por carrera a una liebre. No se podrn soltar galgos de empalme a una liebre quevenga en carrera con ms de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacera, de-bern ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no sern sol-tados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Est prohibida la accin combinadade dos o ms grupos o cuadrillas de caza.

    La caza de la liebre con escopeta y otros mtodos autorizados se ajustar a lo dispues-to en esta Orden para la caza menor.

    3. Control de especies cinegticas de caza menor que puedan ocasionar daos a culti-vos, ganado, caza, pesca, bosques, especies protegidas, instalaciones, o a la salud y seguridadde las personas: En los cotos privados de caza, la Consejera de Medio Ambiente y Ordena-cin del Territorio, previa peticin de sus titulares, podr autorizar el control con escopeta oaves de cetrera de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean considera-das estas especies como piezas cazables, los das no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 yel 28 de febrero de 2015, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejera de Me-dio Ambiente y Ordenacin del Territorio, en el que se considere su abundancia como espe-cialmente daina para las actividades ganaderas, cinegticas, de conservacin de otras espe-cies, u otras contempladas en la normativa de aplicacin. Cuando esta actividad se pretendallevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en poca de celo, reproduc-cin y crianza, as como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cra en el caso delas especies migratorias, este perodo se podr prolongar hasta el 31 de marzo de 2015. La so-licitud se har en el impreso que figura como Anexo I.

    La Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podr autorizar el usode mtodos selectivos, y no masivos para la captura de estas especies cuando las circuns-tancias as lo aconsejen: En los cotos privados de caza la Consejera de Medio Ambiente yOrdenacin del Territorio, previa peticin de sus titulares podr autorizar el control de lasespecies cinegticas predadoras sin armas de fuego mediante mtodos que cumplan con loscriterios de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales; este control deber lle-varse a cabo por personal debidamente acreditado. En todo caso se deber cumplir lo esta-blecido en las Directrices tcnicas para la captura de especies cinegticas predadoras: ho-mologacin de mtodos y acreditacin de usuarios, aprobadas por la Conferencia Sectorialde Medio Ambiente 13 de julio de 2011.

    4. Palomas migratorias en pasos tradicionales: Se podr practicar su caza en los pa-sos catalogados como tales por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Terri-torio, cualquier da, desde el da 8 de octubre hasta el da 8 de noviembre de 2014, ambosincluidos.

    Los puestos sern fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el trnsito fuera delos puestos con las armas desenfundadas.

    Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500metros en torno a la lnea de tiro.

    Durante el desarrollo de esta modalidad de caza solo se podr disparar a palomas y zor-zales, no permitindose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.

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    Esta modalidad de caza se ajustar, en todo caso, a lo establecido en la normativa es-pecfica que la regule.

    5. Control de animales asilvestrados de origen domstico: En los cotos privados decaza, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, previa peticin de sustitulares, podr autorizar el control de animales de origen domstico que hayan perdido estacondicin, tras las comprobaciones que estime oportunas, para prevenir daos a la salud p-blica o a las especies silvestres o domsticas. La solicitud se har en el impreso que figuracomo Anexo I.

    En cada permiso, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio fijarel perodo y las condiciones especficas en que podr realizarse dicho control. Finalizado elplazo de validez, se podr solicitar su renovacin por el titular del derecho, que ser conce-dida si las condiciones as lo aconsejan. En ningn caso se entender automticamente con-cedida dicha renovacin.

    En los terrenos de aprovechamiento cinegtico comn de propiedad privada, as comoen todos los terrenos de titularidad municipal el permiso se expedir a solicitud de losAyuntamientos correspondientes.

    El control de estos animales nicamente se podr realizar con armas de fuego, cuandono sea posible su captura por otros medios.

    El titular del permiso deber comunicar al Servicio de Proteccin de la Naturaleza dela Guardia Civil, o al rea de Conservacin de Flora y Fauna de la Consejera de MedioAmbiente y Ordenacin del Territorio, a travs de la Oficina Comarcal de los Agentes Fo-restales donde est ubicado el coto, los resultados de las capturas o piezas abatidas, a efec-tos de su identificacin. No se expedirn permisos si estuviera pendiente alguna comunica-cin de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio delas sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas. En caso de que los ani-males controlados estuvieran identificados, se comunicarn los resultados al rea de Pro-teccin Animal de la Direccin General del Medio Ambiente.

    6. Caza de especies procedentes de granjas cinegticas:6.1. En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250

    hectreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolucin por la que seaprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegtico, podr realizarse de forma ex-cepcional y previa autorizacin de la Consejera de Medio Ambiente y Ordena-cin del Territorio, una cacera de suelta por cada 250 hectreas, con 14 cazado-res, con las especies cinegticas de caza menor consideradas comercializables,de conformidad con lo dispuesto en el artculo 2.2 de esta Orden, siempre queprocedan de granjas cinegticas debidamente legalizadas y vayan provistas dela correspondiente gua sanitaria. Solo se podrn realizar hasta un mximo decuatro das de suelta por temporada, con la suelta de 1.200 ejemplares comomximo por jornada. La solicitud se har en el impreso que figura como AnexoI. Se prohbe doblar los puestos.

    6.2. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolucin por la que seaprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegtico solo ser necesario comunicara la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, con al menosdiez das hbiles de antelacin, la realizacin de esta actividad, que se llevar acabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.

    6.3. Tanto en el caso de la solicitud de autorizacin como en el de la comunicacin,se deber indicar el da de la suelta y de la cacera, el nmero de individuos y laespecie a soltar, as como, la granja de procedencia. La prctica de esta modali-dad se podr realizar los das hbiles para la caza menor desde el 8 de octubrede 2014 hasta el 31 enero de 2015, a excepcin de lo recogido en el artculo 18.2de esta Orden.

    7. Repoblaciones con especies cinegticas de caza menor: Las repoblaciones concualquier especie cinegtica de caza menor, se podrn llevar a cabo previa autorizacin dela Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, en el perodo comprendidoentre el 1 de febrero y el 15 de septiembre de 2014. La solicitud se har en el impreso quefigura como Anexo I y se deber indicar el da de la repoblacin, la especie y el nmero deindividuos, as como, el origen de los mismos, capturados en coto de caza o granja de pro-cedencia.

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    Artculo 6

    Perodos hbiles de caza mayor

    1. Podr practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados comode caza mayor, y sobre las especies citadas en esta Orden.

    2. En todos los cotos privados de caza se podr ejercer la caza con escopeta de jabalal salto o en mano, los jueves, sbados, domingos y festivos, durante el perodo hbil para lacaza menor hasta un mximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayorel plazo se ampla hasta la finalizacin de su perodo hbil. Los cotos que renueven su Plande Aprovechamiento Cinegtico a partir de esta temporada debern tener contemplada estaactividad en el mismo para poder llevarla a cabo.

    3. El perodo hbil de caza mayor comprender:

    a) Desde el da 8 de octubre del ao 2014 hasta el da 21 de febrero del ao 2015, am-bos incluidos, para el ciervo, el gamo, el mufln y el jabal. Se podr efectuar lacaza en la modalidad de rececho para el ciervo, mufln y gamo desde el 1 de sep-tiembre de 2014 hasta el final del perodo hbil de caza mayor.

    b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 dediciembre de 2014, ambos incluidos; y desde el 1 al 31 de marzo de 2015, ambosincluidos, para la cabra monts.

    c) Desde el da 1 de abril hasta el da 30 de junio y desde el da 1 al 30 de septiembredel ao 2014, ambos incluidos, para el corzo.

    Artculo 7

    Normas especficas para la caza mayor

    1. El aprovechamiento cinegtico del corzo y de la cabra monts solo podr realizar-se en la modalidad de rececho, previa autorizacin de la Consejera de Medio Ambiente yOrdenacin del Territorio. Los cupos de captura, sern los indicados en la resolucin apro-batoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegtico.

    2. Los titulares de cotos que quieran practicar recechos de corzo y de cabra monts,con carcter general debern solicitar autorizacin, con quince das hbiles de antelacin ala fecha de inicio del perodo hbil, y designar un representante que ser el responsable desu correcto desarrollo. Este representante deber comunicar la fecha de inicio del recechoa la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio. En caso de que agote elcupo de capturas concedido en la resolucin aprobatoria de su Plan de AprovechamientoCinegtico antes de la finalizacin del perodo hbil, se deber comunicar el resultado du-rante los tres das siguientes a la captura del ltimo animal concedido. En caso de que no secomplete el cupo concedido durante el perodo hbil, se debern comunicar los resultadosobtenidos a la finalizacin del mismo. La solicitud se har en el impreso que figura comoAnexo I.

    La designacin de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye laposibilidad de asistencia de personal de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin delTerritorio, o de otras Consejeras de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus fun-ciones.

    3. A efectos del control de los machos de las piezas de caza mayor abatidas, con ex-cepcin del jabal, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podr dotara cada titular del acotado de tantos precintos como ejemplares tenga adjudicados en la Reso-lucin por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento cinegtico. En la modalidad de re-cecho, el cazador deber portar en todo momento el mencionado precinto que habr de colo-car inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en la cuerna en caso de que se trate de corzo,gamo o ciervo y en la oreja cuando se trate de cabra monts o mufln y siempre antes de aban-donar el acotado. Los precintos podrn exigirse tambin para las hembras de cabra monts.En las modalidades de caza colectiva (montera, gancho y batida) los precintos sern coloca-dos en las piezas en la junta de carnes, y siempre antes de abandonar el acotado. Al final decada temporada, conjuntamente con la memoria anual de resultados, el titular deber aportarel resguardo de los precintos utilizados as como los que no lo hayan sido.

    4. Se autoriza la caza del zorro durante la prctica de cualquier actividad cinegticade caza mayor y en los cotos de caza menor y en los de menos de 250 has durante su po-ca hbil de caza, excepto en los espacios protegidos donde esta especie no est declaradacomo cinegtica.

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    Artculo 8

    Informe de resultados

    1. Todos los titulares de cotos privados de caza debern comunicar a la Consejerade Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, antes del 31 de marzo de 2015, los resul-tados cinegticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento deeste requisito podr implicar la denegacin de autorizaciones especiales de caza hasta la co-municacin de los mismos o, en su caso, la suspensin de la actividad cinegtica durante lasiguiente temporada.

    2. La suspensin de una cacera autorizada por la Consejera de Medio Ambiente yOrdenacin del Territorio deber comunicarse al citado rgano en el plazo mximo de lascuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebracin de la misma.

    Artculo 9

    Medidas complementarias generales de proteccin a la caza

    1. Cuando se practique la caza, queda prohibido el uso y tenencia de armas autom-ticas, as como las semiautomticas cuyo cargador pueda contener ms de dos cartuchos yuno en la recmara, las de aire comprimido, las armas de fuego largas rayadas para tiro de-portivo, de calibre 5,6 milmetros (22 americano), de percusin anular, las provistas de si-lenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustan-cias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas enel correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegtico. Asimismo, se denominan pos-tas y est prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchosen nmero de dos o ms y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (dimetromayor de 7,5 milmetros).

    2. Queda prohibido el empleo de hurn en toda clase de terrenos cinegticos, salvoen aquellos casos expresamente autorizados por la Consejera de Medio Ambiente y Orde-nacin del Territorio, tal y como se establece en el apartado siguiente.

    3. De conformidad con lo previsto en el artculo 18.2 de la Ley 2/1991, de 14 de fe-brero, para la proteccin y regulacin de la fauna y flora silvestres en la Comunidad deMadrid, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podr autorizar, deforma excepcional y expresa, la caza de conejos con hurn y escopeta en terrenos acotadosde la Comunidad de Madrid, los das hbiles correspondientes al perodo comprendido en-tre el 8 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015, ambos incluidos, a los titulares de di-chos terrenos, siempre y cuando presenten el correspondiente plan de captura que incluyalas fechas y los parajes en los que se llevar a cabo la actuacin cuya autorizacin se pre-tende. Se podrn emplear un mximo de tres ejemplares de hurn por cada grupo de captura,y un mximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectreas. En el caso de que el cototenga menos de 100 hectreas nicamente podrn llevar a cabo esta modalidad dos gruposde captura. Cada grupo de captura estar formado por un mximo de seis cazadores con es-copeta. Estas autorizaciones se concedern previo informe tcnico de la Direccin Generaldel Medio Ambiente, siempre y cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible quese produzcan daos importantes a los cultivos agrcolas. La solicitud se har en el impresoque figura como Anexo I.

    4. En las autorizaciones deber hacerse constar, asimismo, el perodo de validez y elparaje al que se refieran.

    5. Con carcter general, se prohbe la prctica de cualquier actividad cinegtica entodos los terrenos de aprovechamiento cinegtico comn, conocidos como terrenos libres,en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 15.4 de esta Or-den. En cualquier caso, si se produjeran daos graves verificables en los cultivos agrcolasde grandes reas de superficie, se podr mediante Resolucin de la Direccin General delMedio Ambiente suspender esta limitacin en los trminos municipales afectados, a instan-cia de sus Ayuntamientos.

    Esta prohibicin no afectar a las autorizaciones excepcionales de captura de ejempla-res de las especies de fringlidos expedidas por la Consejera de Medio Ambiente y Orde-nacin del Territorio, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2658/1998, de 31 de julio,por la que se regula la captura de aves fringlidas en la Comunidad de Madrid, con excep-cin de todos los espacios naturales con algn grado de proteccin, incluidos los pertene-cientes a la Red Natura 2000, donde no podr llevarse a cabo esta modalidad de captura defringlidos.

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    Artculo 10

    Proteccin a la caza menor

    1. En los cotos privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegtico aproba-do, donde se prevea la celebracin de ojeos de perdiz, los titulares de dichos cotos deberncomunicar a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, al menos diezdas hbiles antes de su celebracin, las fechas en que se desarrollarn los mismos. Se proh-be doblar los puestos.

    2. No se podr conceder dentro de una misma temporada ms de un da de ojeo porcada 250 hectreas de terreno acotado, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 deesta Orden.

    Artculo 11

    Proteccin a la caza mayor

    1. Todas las monteras y ganchos contempladas en el correspondiente Plan de Apro-vechamiento Cinegtico que se pretendan realizar debern ser solicitadas por escrito a laConsejera de Medio Ambiente, y Ordenacin del Territorio en el impreso que figura comoAnexo I, con al menos diez das hbiles de antelacin, a fin de organizar la vigilancia y laseguridad de las mismas. La solicitud deber ir acompaada de un plano del coto en el quese refleje la mancha correspondiente, en caso de que haya sufrido alguna modificacin conrespecto al presentado anteriormente.

    En un mismo coto no podrn simultanearse monteras, ganchos o batidas, cualquieraque sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monteras o ganchossimultneos en manchas colindantes entre s pero de dos cotos diferentes, de no mediaracuerdo entre las partes interesadas, tendr prioridad, y se entender autorizada la monteraen la mancha que lo hubiera comunicado en primer lugar.

    2. Con carcter general se podr solicitar un mximo de un puesto por cada 10 hect-reas, batindose una superficie mnima de 250 hectreas. En el caso de aguardos o esperasel nmero mximo de cazadores ser de seis. En las caceras se prohbe doblar los puestos.

    3. Con carcter general se podr utilizar un mximo de una rehala por cada 40 hec-treas de terreno a batir o fraccin.

    4. Con carcter general, y para evitar aprovechamientos abusivos, segn lo dispues-to en el artculo 32.6.a) del Decreto 506/1971, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Re-glamento de ejecucin de la Ley de Caza de 1970, en relacin con lo dispuesto en el RealDecreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificacin de diversos reglamentos del rea demedio ambiente, dentro de una misma temporada no se podr batir un mismo terreno msde una jornada de caza.

    5. Salvo acuerdo entre las partes interesadas, se denegar la celebracin de monterasen manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, siete das.

    Igualmente no estar permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros entorno a la mancha en la que se est celebrando una montera.

    6. Con carcter general, se prohbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabal se-guidas de rayones, as como las de ciervo, gamo, corzo, mufln y cabra monts. Igualmen-te, se prohbe la caza de cras de jabal, ciervo, gamo, corzo, mufln y cabra monts en susdos primeros aos de vida y de los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el des-mogue. Esta prohibicin podr quedar sin efecto, si as ha quedado establecido en los Pla-nes de Aprovechamiento Cinegtico de los cotos, en aras de un mantenimiento sosteniblede las poblaciones.

    7. En toda montera, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier tipode terreno cinegtico, los batidores y perreros debern llevar puesta exteriormente una pren-da de vestir tipo chaleco, de color amarillo, verde o naranja, de tonalidad llamativa y reflec-tante, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores queocupen un puesto en las monteras, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen lamodalidad de caza de jabal al salto, debern llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete ochaleco), de colores y caractersticas similares a las descritas anteriormente, de forma quecualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posicin.

    8. Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes po-cas hbiles podr dispararse sobre el jabal, con excepcin de lo contemplado en el punto 6de este artculo.

    9. No se considerar prctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, el aporte dealimentacin complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales, apor-

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    tados por el titular cinegtico en las pocas de escasez de agua o alimentos o para evitar ladispersin de las poblaciones cinegticas, siempre y cuando se realice a distancias superio-res a 250 metros con respecto a los lmites de los cotos colindantes y no afecte a especiesmigratorias en los lugares de paso. Asimismo, se excluir como prctica fraudulenta paraatraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atradas como conse-cuencia de mejoras realizadas en el hbitat o espantadas mediante procedimientos y mediospermitidos para proteger los cultivos u otros bienes. Todo ello teniendo en cuenta lo dis-puesto en el artculo 33.17 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba elReglamento para la Ejecucin de la Ley de Caza.

    Artculo 12

    Epizootias

    1. Los titulares de aprovechamientos cinegticos debern comunicar la aparicin decualquier enfermedad en las especies cinegticas o silvestres a la Direccin General delMedio Ambiente de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, para lacomprobacin o diagnstico de la misma. Una vez identificada, se definir la zona concre-ta afectada y se dictarn cuantas medidas de lucha y extincin se estimen oportunas paraconseguir su erradicacin.

    2. En el caso de que la enfermedad detectada sea de carcter zoontico, la Consejerade Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio lo comunicar a la Subdireccin General deHigiene y Seguridad Alimentaria de la Consejera de Sanidad, con el fin de establecer lasmedidas de control pertinentes.

    Artculo 13

    Control sanitario de las piezas abatidas

    El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor yen las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se rea-lizar de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, dela Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercia-lizacin de animales silvestres abatidos en caceras y monteras. La inspeccin sanitariaefectuada en el lugar de la actividad cinegtica ser responsabilidad de un veterinario autori-zado por la Consejera de Sanidad. Se deber remitir una fotocopia del certificado veterina-rio de los ejemplares abatidos en un plazo de siete das al rea de Conservacin de Flora yFauna de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio.

    Artculo 14

    Modificacin circunstancial de los perodos hbiles

    A fin de prevenir los daos que pudieran ocasionarse a la riqueza faunstica, incluidala cinegtica, de una comarca determinada, en circunstancias climatolgicas, biolgicas ocualesquiera otras desfavorables para su conservacin, la Consejera de Medio Ambiente yOrdenacin del Territorio, podr establecer la veda o restringir el perodo hbil de alguna,o de todas las especies recogidas en esta Orden, incluso cuando esta decisin pudiera afec-tar a Planes de Aprovechamiento Cinegtico aprobados. Esta declaracin podr afectar atodo el territorio de la Comunidad o a una comarca o zona especfica.

    Artculo 15

    Control de otras especies que puedan ocasionar daos importantes a los cultivos,el ganado, la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad area,instalaciones, o a la salud y seguridad de las personas

    1. Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrcolas,de la flora o de la fauna deber contar con la autorizacin de la Consejera de Medio Ambientey Ordenacin del Territorio. La solicitud se har en el impreso que figura como Anexo I.

    2. De conformidad con la legislacin vigente, la Consejera de Medio Ambiente yOrdenacin del Territorio, de oficio o a peticin de parte, podr tomar las medidas que seconsideren necesarias para paliar los daos y perjuicios originados por la concentracin deotras especies, no incluidas en esta Orden.

    3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en estaOrden pueda originar daos en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, as como para

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    prevenir accidentes de trfico o la difusin de epizotias y zoonosis, la Consejera de MedioAmbiente y Ordenacin del Territorio podr autorizar, si procede, la celebracin de aguar-dos y esperas en cualquier poca del ao, en cualquier clase de terreno cinegtico. En terre-nos cinegticos declarados de caza menor, con una superficie mnima de 250 hectreas, sepodr autorizar una nica batida de jabales por mancha con un mximo de catorce cazado-res durante la temporada hbil de caza menor. Excepcionalmente, y en funcin de la mag-nitud de los daos producidos, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territo-rio podr ampliar los supuestos anteriores.

    4. En los cotos privados de caza sern los titulares interesados los que debernformular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegtico comn,de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarn a peticin de los Ayuntamientos,cuando los daos sean originados por especies de caza mayor, y a peticin de los Ayunta-mientos o de los propietarios del terreno cuando los daos sean originados por especies decaza menor. No se expedirn permisos si estuviera pendiente alguna comunicacin de re-sultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las san-ciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.

    5. En caso de que los daos sean reiterados y graves, la Consejera de Medio Ambien-te y Ordenacin del Territorio, podr adoptar otras medidas para el control de los mismos.

    Artculo 16

    Caza y captura con fines cientficos

    1. Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna sil-vestre con fines cientficos al margen de las dispuestas en esta Orden, as como todas aque-llas que supongan manipulacin o molestia para los mismos, como anillamiento, investiga-cin, fotografa y filmacin de nidos, cras, colonias o madrigueras, salvo autorizacinexpresa de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, otorgada de con-formidad con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Proteccin y Regula-cin de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.

    2. Este permiso exigir la presentacin por parte del solicitante de los siguientes do-cumentos:

    a) Autorizacin del titular de los terrenos, cuando estos sean de rgimen especial.b) Protocolo para la caza o captura cientfica de fauna protegida avalado por un orga-

    nismo pblico de investigacin o entidad de reconocido prestigio y experiencia eneste tipo de trabajos, que est directamente relacionado con el solicitante. Se de-ber especificar objetivos, justificacin, metodologa, antecedentes, equipo huma-no y material, plazo de ejecucin del trabajo e investigador principal responsabledel proyecto.

    c) Certificado de Aptitud para el Anillamiento de Aves Silvestres del Ministerio deAgricultura, Alimentacin y Medio Ambiente para esos casos.

    3. Para llevar a cabo actividades de observacin, filmacin o de caza fotogrfica, de es-pecies protegidas, considerndose como tales todas las incluidas en los Anexos IV y V de laLey 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Cat-logo Regional de especies amenazadas, ser necesaria autorizacin previa de la Consejera deMedio Ambiente y Ordenacin del Territorio. En lo referente a esta Orden, se entenderncomo caza fotogrfica y observacin las actividades descritas en los artculos 28.1 del Regla-mento de Caza y 14.3 de la Ley 2/1991 de 14 de febrero, de Proteccin y Regulacin de laFauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Esta autorizacin requerir la presenta-cin por parte del solicitante de los requisitos previstos en el punto 2 de este artculo.

    Artculo 17

    Del ejercicio de la cetrera y de la caza con arco

    1. Cetrera: La Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio podr au-torizar, en condiciones controladas por la citada Consejera, la prctica de la caza con avesde cetrera en la Comunidad de Madrid. La solicitud se har en el impreso que figura comoAnexo I. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolucin por la que seaprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegtico se regirn por lo dispuesto en el mismo, yno necesitarn autorizacin previa. Las mencionadas aves debern estar debidamente iden-tificadas, e incluidas en el Registro de aves de cetrera, que a tal efecto existe en la Conse-jera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio. Cuando el ave sea proveniente de

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    otra Comunidad Autnoma, deber acreditar que cumple con los requisitos legales estable-cidos para la Comunidad de Madrid.

    El entrenamiento o adiestramiento de las aves de presa utilizadas en la prctica de lacetrera solo se podr realizar previa autorizacin de la Consejera de Medio Ambiente yOrdenacin del Territorio, en terrenos sometidos a rgimen cinegtico especial, siempreque se cuente con la oportuna autorizacin de los titulares de los mismos.

    2. Caza con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid ser necesario:

    a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.b) De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29

    de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisicin delarco se requerir la acreditacin ante el establecimiento vendedor de la correspon-diente tarjeta federativa.

    c) Para poder practicar la caza con arco en un coto privado de caza ser necesario queesta prctica est contemplada en la Resolucin por la que se aprueba el corres-pondiente Plan de Aprovechamiento Cinegtico.

    d) Se podr autorizar la realizacin de esperas o recechos con arco en los cotos o zo-nas que as lo aconsejen por sus especiales caractersticas.En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se debern emplear arcos con la po-tencia suficiente para abatir la pieza objeto de captura.

    Artculo 18

    Cotos Comerciales de Caza

    1. La Consejera de Medio Ambiente, y Ordenacin del Territorio podr autorizar elestablecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la Comunidad deMadrid, conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Conse-jera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, por la que se regula el estable-cimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comercia-les en los mismos.

    2. El perodo en que se podr realizar las caceras con animales procedentes de suel-ta ser el comprendido entre el da 15 de septiembre del ao 2014 y el da 15 de marzo delao 2015, ambos incluidos.

    3. Podrn llevar a cabo las caceras con animales procedentes de suelta un mximode diecisis cazadores.

    Artculo 19

    Federacin Madrilea de Caza y Federacin Madrilea de Galgos

    Con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial dela Federacin Madrilea de Caza y de la Federacin Madrilea de Galgos, se podr autori-zar la ejecucin de las mismas, an en poca de veda cinegtica, siempre y cuando cuentecon los permisos especficos requeridos para este tipo de pruebas y la autorizacin del titu-lar del derecho cinegtico.

    Artculo 20

    Perros de caza

    1. Los perros de caza debern estar vacunados e identificados segn la legislacin vi-gente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendr que contar con la documentacinque certifique la vacunacin antirrbica y la inscripcin en el Registro de Identificacin deAnimales Domsticos.

    2. De acuerdo con el artculo 30.7 del Reglamento de Caza, y con el fin de que losperros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada hbil, la Con-sejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, previa solicitud que se har en elimpreso que figura como Anexo I, podr facilitar la oportuna autorizacin, fijando lugar,poca y condiciones en que se llevar a cabo dicho entrenamiento. Los cotos que renuevensu Plan de Aprovechamiento Cinegtico a partir de esta temporada debern tener contem-plada esta actividad en el mismo para poder llevarla a cabo.

    3. Las rehalas debern estar inscritas necesariamente en el Registro de Ncleos Zoo-lgicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Au-tnoma de procedencia, para la participacin de las mismas en cualquier actividad cineg-

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    tica. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupacin de perros que conforme la mismadeber estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas enla Subdireccin General de Recursos Agrarios de la Consejera de Medio Ambiente y Or-denacin del Territorio.

    Artculo 21

    Caza en Espacios Protegidos

    La prctica de la caza en terrenos cinegticos con parte de su superficie incluida en es-pacios naturales con algn grado de proteccin, incluidos los pertenecientes a la Red Natu-ra 2000, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regir, en esa parte, por lo dis-puesto en la normativa especfica de dichos espacios naturales.

    La aprobacin del Plan de Aprovechamiento Cinegtico de un terreno cinegtico es-pecial con al menos parte de su superficie incluida en un Espacio Natural Protegido, reque-rir el informe tcnico del rgano gestor del mismo.

    Artculo 22

    Medidas de lucha contra las especies exticas invasoras

    En funcin de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el quese regula el Catlogo espaol de especies exticas invasoras, se permite la captura y muer-te de cualquier ejemplar de Cotorra argentina (Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)), Co-torra de Kramer (Psittacula krameri (Scopoli, 1769)) y de Mapache (Procyon lotor (Lin-naeus, 1758)) por estar incluidas estas especies en el Anexo Catlogo Espaol de especiesexticas invasoras del mencionado Real Decreto, durante la prctica de cualquier activi-dad cinegtica autorizada, incluidas las contempladas durante el perodo hbil de caza es-tablecido en la presente Orden.

    Adems, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el ao yen todos los terrenos sobre los que los Ayuntamientos ostenten su titularidad, gestin oadministracin, se podrn establecer mecanismos de control para las especies de fauna de-claradas como exticas invasoras, previa autorizacin de la Consejera de Medio Ambien-te y Ordenacin del Territorio. La captura con armas de fuego, requerir la autorizacin ex-presa previa de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio y la adopcinde medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrn llevar a cabo actuacionescon mtodos de control no selectivos.

    Los Ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas espe-cies, debern remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo,as como los datos del departamento o persona que se encargar de dirigir los trabajos.

    Artculo 23

    Sealizacin de las caceras a efectos de informacin y seguridad pblica

    Durante el desarrollo de cualquier cacera que se practique en forma de montera, gan-cho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vas y caminos de uso pblicoy/o vas pecuarias, los titulares cinegticos o los organizadores de la cacera debern ponera la entrada de la va o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, seales para avisarde la celebracin de la cacera. Estas seales, en las modalidades de caza mayor, deberncolocarse, al menos, con 48 horas de antelacin a la celebracin de la cacera.

    Las seales debern indicar el da de celebracin de la cacera y la prohibicin de pa-sar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebracin de la misma. Dentro delos dos das naturales siguientes a la celebracin de la cacera debern retirarse estas sea-les en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.

    Artculo 24

    Caza en zonas de alta montaa

    En aquellas zonas en que sea frecuente en el perodo hbil de caza la presencia de nievecubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies decaza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades demontera, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.

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    Artculo 25

    Recogida de cartuchos y balas usados

    Durante cualquier actividad cinegtica, el cazador est obligado a recoger las vainasde los cartuchos y de las balas usadas.

    Artculo 26

    Caza en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz

    La gestin de la caza en estos mbitos territoriales corresponde a la Consejera de Me-dio Ambiente y Ordenacin del Territorio.

    La caza de jabal en la modalidad de batida y la de palomas migratorias desde puestosfijos en pasos tradicionales durante la temporada 2014-2015, se autorizar mediante reso-luciones de la Direccin General del Medio Ambiente.

    No obstante y con el fin de garantizar la distribucin equitativa de los permisos para lacaza de palomas migratorias en pasos tradicionales y de jabal en batida en la Zona de CazaControlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz para la temporada 2014-2015, la adju-dicacin de estos se efectuarn previa la realizacin de sorteos pblicos entre los interesa-dos que muestren su deseo de participar en los mismos.

    Para optar a dicho sorteo se cumplimentar la solicitud que figura como Anexo II, quedeber ir acompaada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador.

    El perodo para presentar las solicitudes ser el comprendido entre los das 15 de julioy 14 de agosto de 2014. Los sorteos se realizarn el segundo lunes del mes de septiembre alas 10 horas en la sede de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio.

    A dichas solicitudes se le asignar un nmero de orden para cada modalidad de cazasolicitada, por riguroso orden de recepcin en la unidad encargada de su tramitacin. En elcaso de presentacin duplicada de solicitudes se incluir en el sorteo tan solo la que figurecon el nmero de orden ms bajo.

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes se expondr en el tabln de anun-cios de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio y en la pginaweb:madrid.org en el Portal de Informacin y Servicios al Ciudadano, el listado provi-sional de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanacin de deficiencias,se expondrn los listados definitivos.

    La tramitacin y Resolucin de estas solicitudes corresponder a la Direccin Generaldel Medio Ambiente.

    Artculo 27

    Infracciones y sanciones

    Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarn conforme a lo previsto enla legislacin vigente en materia de caza y de conservacin de fauna silvestre de la Comu-nidad de Madrid.

    Artculo 28

    Regulacin de los procedimientos de autorizacin contemplados en esta Orden

    Los procedimientos de autorizacin enumerados en esta Orden se tramitarn de acuer-do a las siguientes normas:

    a) El rgano competente para la tramitacin y resolucin de las autorizaciones, serla Direccin General del Medio Ambiente.

    b) Las solicitudes de autorizacin se presentarn, de lunes a viernes, en la Consejerade Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio, en la calle Alcal, nmero 16,planta baja, 28014 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid,de la Administracin General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmadoel correspondiente convenio, Oficinas de Correos o por cualquiera de los mediosprevistos en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Ju-rdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mn, desde el da siguiente al de la publicacin de esta Orden en el BOLETN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Las solicitudes, as como la documentacin adjunta, tambin podrn presentarsepor Internet, a travs del Registro Telemtico de la Consejera de Medio Ambien-

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    te y Ordenacin del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los cer-tificados electrnicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrn ob-tenerse a travs de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en laLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servi-cios Pblicos y dems normativa autonmica aplicable.La solicitudes se ajustarn a los modelos establecidos en los Anexos I, II y III deesta Orden y debern ir acompaadas de la fotocopia del documento acreditativode la identidad del solicitante.Los modelos de solicitud de los Anexos I, II y III y el formulario del Plan de Apro-vechamiento cinegtico podrn descargarse desde la pgina web del BOLETNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o desde la pgina www.madrid.org Por-tal de Servicios y Trmites.

    c) El plazo de resolucin de las solicitudes de autorizacin reguladas en esta Orden(Anexo I) ser de dos meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro dela Direccin General del Medio Ambiente. En caso de ausencia de notificacin de laresolucin en este plazo, la solicitud de autorizacin se entender estimada.

    d) Contra la Resolucin que ponga fin al procedimiento, que no agota la va adminis-trativa, podr interponerse recurso de alzada ante la Consejero de Medio Ambien-te y Ordenacin del Territorio conforme a lo dispuesto en los artculos 107.1 y 114de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen jurdico de las Administra-ciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. El plazo para inter-poner este recurso ser de un mes a contar desde el da siguiente al de la notifica-cin de dicha Resolucin, segn lo dispuesto en el artculo 115 de la citada Ley.

    DISPOSICIN FINAL PRIMERA

    Entrada en vigor

    Esta Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BOLETN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 18 de junio de 2014.

    El Consejero de Medio Ambientey Ordenacin del Territorio,

    BORJA SARASOLA JUDENES

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    Pgina1de2 Modelo:1840F1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    1.-DatosdelSolicitante:

    2.-Datosdeel/larepresentante:

    3.-DatosdelCotodeCaza:

    4.-Mediodenotificacin

    Deseosernotificado/adeformatelemtica(sloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemticasdelaComunidaddeMadrid)Deseosernotificado/aporcorreocertificadoTipodeva Nombreva N Piso Puerta

    CP Localidad Provincia Pas

    5.-Expongo:

    6.-Solicito:

    7.-Documentacinqueadjunta:

    NIF/NIE/Pasaporte Apellido1 Apellido2 NombreoRaznSocial Telfonodecontacto Direccin Tipova Nombreva N Portal Escalera Piso Puerta CdigoPostal Localidad Provincia Pas

    NIF/NIE/Pasaporte Apellido1 Apellido2 Nombre Telfonodecontacto

    MATRCULAM- Denominacin

    CazamayorCazamenorCazadepelo Superficie(ha): Trminosmunicipales

    EtiquetadelRegistro

    AnexoI-SolicitudgenricadeAcotadosdeCaza

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina2de2 Modelo:1840F1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    InformacinInstitucionalMarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformacinInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.

    NodeseorecibirInformacinInstitucionaldelaComunidaddeMadrid

    Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarn en el fichero Informacin Institucional cuya finalidad esofrecerleaquellasinformacionesrelacionadasconactuacionesyserviciosdelaComunidaddeMadrid,recordndolequeustedpodr revocarel consentimientootorgadoenelmomentoque loestimeoportuno.El responsabledel ficheroes laDireccinGeneral de Calidad de los Servicios y Atencin al Ciudadano, ante este rgano podr ejercer los derechos de acceso,rectificacin,cancelacinyoposicin,todolocualseinformaencumplimientodelartculo5delaLeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatosdeCarcterPersonal.

    En..,a.....de....de

    LosdatospersonalesrecogidossernincorporadosytratadosenelControldeCotosdeCaza,cuyafinalidadeslaGestinyControldelficherode Titulares de losCotos deCaza, y podrn ser cedidos a entidades locales en sus mbitos territoriales yMinisterio del Interior (SEPRONA),ademsdeotrascesionesprevistasen laLey.El responsabledel ficheroeselrganoque figuraenestedocumento,antelpodrejercer losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin,todolocualseinformaencumplimientodelartculo5delaLeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatosdeCarcterPersonal.

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    DESTINATARIO ConsejeradeMedioAmbienteyOrdenacindelTerritorioDireccinGeneraldelMedioAmbientereadeConservacindeFlorayFauna

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Modelo:1840F1

    INSTRUCCIONESPARACUMPLIMENTARLASOLICITUD

    ESTE FORMULARIO ES VLIDO PARA REALIZAR LAS SOLICITUDES QUE A CONTINUACIN SE RELACIONAN ENRELACINCONELEJERCICIODELAACTIVIDADCINEGTICA:

    I.-Capturadeconejoconescopetaparadisminucinenfermedades,segnloprevistoenelartculo5.1deestaOrden.II.-Capturadeconejovivoconhurnparavacunacinsegnloprevistoenelartculo5.1deestaOrden.III.-Controlconescopetadepredadoressegnloprevistoenelartculo5.3deestaOrden.IV.-Animalesasilvestradossegnloprevistoenelartculo5.5deestaOrden.V.-Cacerasdesueltasegnloprevistoenelartculo5.6.1deestaOrden.VI.-Repoblacionessegnloprevistoenelartculo5.7deestaOrden.VII.-Recechosdecorzoycabramontssegnloprevistoenelartculo7.2deestaOrden.VIII.-Cazadeconejoconhurnyescopetasegnloprevistoenelartculo9.3deestaOrden.IX.-Cacerassegnloprevistoenelartculo11deestaOrden.X.-Controldeotrasespeciesquepuedanocasionardaos(aguardos,esperas),segnloprevistoenelartculo15deestaOrden.XI.-Cetrerasegnloprevistoenelartculo17deestaOrden.XII.-Adiestramientodeperrossegnloprevistoenelartculo20.2deestaOrden.

    CONDICIONESGENERALES:

    A.-Laautorizacinesvlidanicamenteenlostrminoscontempladosenlaresolucinynodelosolicitado.B.-SetendrencuentacualquierindicacinquehagacualquierintegrantedelCuerpodeAgentesForestalesodelaGuardiaCivil.C.-El incumplimientodealgunade lascondiciones impuestas en laautorizacin llevar consigo la inmediataanulacindelamismaylaimposicindelassancionesquepudieranprocederporlasinfraccionescometidas.D.-Elsolicitanteestobligadoavigilar laadecuadautilizacinde laautorizacin,siendoresponsablede losdaosyperjuiciosquepudieranderivardesuusoinadecuado.E.-FinalizadoelperiodoporelqueseconcedelaautorizacinelsolicitanteestobligadoacomunicarporescritoalaDireccinGeneraldelMedioAmbiente(readeConservacindeFlorayFauna)elresultadodelosejemplarescobradosocapturados.

    CONDICIONESPARTICULARES:

    I.-Capturadeconejoconescopetaparadisminucinenfermedades.Art.5.1.- Nosepodrllevaracaboestaactividadcuandolamismaafecteacamposcultivadosdurantesurecoleccin.

    II.-Capturadeconejovivoconhurnparavacunacin.Art.5.1.- Sedebenindicarlosparajesdelacotadodondeserealizarlacapturayeldestinodelosanimalesquesecapturen.

    III.-Controlconescopetadepredadores..Art.5.3.- Controlconescopetadelaspoblacionesdegrajilla,urraca,cornejayzorro.- Concarctergeneral,solosepodrllevaracabohastaelltimodahbildelmesdefebrero.

    IV.-Controldeanimalesasilvestrados..Art.5.5.- nicamentesepodrrealizarconarmasdefuego,cuandonoseaposiblesucapturaporotrosmedios.- Sedeberncomunicarlosresultadosdelascapturasopiezasabatidas,aefectosdesuidentificacin.

    V.-Cacerasdesueltasegnloprevistoenelartculo5.6.1.- Unacaceraporcada250hectreas,hastaunmximodecuatrocon14cazadoresy1.200ejemplares.

    VI.-Repoblacionessegnloprevistoenelartculo5.7.- Sloenelperodocomprendidoentreel1defebreroyel15deseptiembre.

    VII.-Recechosdecorzoycabramontssegnloprevistoenelartculo7.2.- Sedeberdesignarunrepresentantequeserelresponsabledesucorrectodesarrollo.

    VIII.-Cazadeconejoconhurnyescopeta.Art.9.3.- Enlasolicituddebenexpresarselosparajesenlosquesellevaracabolaactuacinylasfechasdeactuacin.- Sepodrnemplearunmximodetresejemplaresdehurnporcadagrupodecaptura.- Estas autorizaciones se concedern, siempre y cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se

    produzcandaosimportantesaloscultivosagrcolas.IX.-Caceras.Art.11.

    - Solopodrnportararmasdefuegoloscazadores,apostadosenpuestosfijos.- Los puestos se colocarn de modo que queden desenfilados de los disparos de los dems cazadores procurando

    aprovecharalefectolosaccidentesdelterreno.- Concarctergeneralslosepodrutilizarunarehalaporcada40hectreasdeterrenoabatir.

    X.-Controldeotrasespeciesquepuedanocasionardaos(aguardos,esperas).Art.15.- Elpuestoseubicarenlaszonascultivadassusceptiblesdesufrirdaosoensusinmediacionesevitandolacercanaa

    caminosysendasinclusoaunquenotenganlacondicindezonasdeseguridad.- Quedaprohibidoelempleodeatrayentesparafavorecerlaquerenciadelosanimaleshaciaelpuesto.

    XI.-Cetrera.Art.17.- Enlasolicitudseindicarelnmerodeidentificacindelasavesconlasquesepretendepracticarestamodalidad.- Lasavesdebernestardebidamenteidentificadas,eincluidasenelRegistroqueexisteenestaDireccinGeneral.

    XII.-Adiestramientodeperros.Art.20.2.- Lasolicituddebeiracompaadaporunplanoenelqueconstelazonaquesepretendedeclarar.- Lasuperficiemximahabilitadaparaeladiestramientonodebesersuperiora20has,oal1%delasuperficiedelcoto.

    NOTA:Estascondicionessonnicamenteattuloinformativo,puestoquesonlasResolucionesporlasqueseautorizanlasdiferentessolicitudeslasqueestablecernlascondicionesparticularesdefinitivas.

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina1de2 Modelo:1842F1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIO

    ComunidaddeMadrid

    1.-Tipodesolicitud:

    PALOMASMIGRATORIASdesdepuestofijoenPasostradicionales

    JABALenbatidaZonasdeCazaControladayReservadeSonsaz

    Otros.Especifique

    2.-Datosdelinteresado:

    3.-Datosdeel/larepresentante:

    SOLICITAParticiparenelsorteodepermisosdecazalapresentetemporadadeacuerdoconlavigenteOrdendevedasy regulacin de la actividad cinegtica en la Comunidad de Madrid. Declaro bajo mi responsabilidad laveracidaddelosdatosaqureseados,ynoestarinhabilitadoparadesarrollarelejerciciodelacazaenestaComunidad,yconocerlasnormasqueregirnestesorteo.

    4.-Mediodenotificacin

    Deseosernotificado/adeformatelemtica(sloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemticasdelaComunidaddeMadrid)Deseosernotificado/aporcorreocertificadoTipodeva Nombreva N Piso Puerta

    CP Localidad Provincia Pas

    5.-Documentacinrequerida:TIPODEDOCUMENTO Seaportaenlasolicitud AutorizoConsulta(*)

    DNI(encasodedisponerdel) NIEoPasaporte(encasodenodisponerdeDNI)

    AcreditacincondicinLocal

    Otros.Especifique

    (*)AutorizoalaComunidaddeMadridarecabarlosdatosrelativosalosdocumentosseleccionados,eximindomedelanecesidaddeaportarlos,deacuerdo con lo establecidoenel artculo 6.2.b) de la Ley11/2007, de22de junio,deaccesoelectrnicode losciudadanosa losServiciosPblicos.

    NIF/NIE/Pasaporte Apellido1 Apellido2 Nombre N.Licenciaenvigor Delao Direccin Tipova Nombreva N Portal Escalera Piso Puerta CdigoPostal Localidad Provincia Pas Telfonodecontacto

    NIF/NIE/Pasaporte Apellido1 Apellido2 Nombre Telfonodecontacto

    EtiquetadelRegistro

    AnexoII-SolicituddeParticipacinenSorteosdePermisosdeCaza

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina2de2 Modelo:1842F1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIO

    ComunidaddeMadrid

    InformacinInstitucionalMarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformacinInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.

    NodeseorecibirInformacinInstitucionaldelaComunidaddeMadrid

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    En..,a.....de....de

    LosdatospersonalesrecogidossernincorporadosytratadosenelficheroLICENCIASDECAZAYPESCA,cuyafinalidadeslaautorizacindelaactividadpisccola,ypodrnsercedidosaAdministracionesPblicasdecompetenciassimilares,ademsdeotrascesionesprevistasenlaLey.Elresponsabledel ficheroesel rganoque figuraenestedocumento,antel podrejercer los derechosdeacceso, rectificacin,cancelacin yoposicin, todo locual se informaencumplimientodel artculo 5de la LeyOrgnica15/1999, de13dediciembre, deProteccindeDatosdeCarcterPersonal.

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina1de2 Modelo:1841F1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIO

    ComunidaddeMadrid

    1.-DatosdelTitulardelCotodecaza:

    2.-Datosdeel/larepresentante:

    3.-TipodeSolicitud:

    Renovacin.Cuyavigenciacaducel31demarzode: NuevaCreacin

    Modificacin de la superficie (agregacin osegregacindemsdeun30%)

    Cambiodeltipodeaprovechamiento

    Otros.Especifique:

    4.-DatosdelCotodeCaza:

    5.-Mediodenotificacin

    Deseosernotificado/adeformatelemtica(sloparausuariosdadosdealtaenelSistemadeNotificacionesTelemticasdelaComunidaddeMadrid)Deseosernotificado/aporcorreocertificadoTipodeva Nombreva N Piso Puerta

    CP Localidad Provincia Pas

    6.-Documentacinqueaporta:

    TIPODEDOCUMENTO SeaportaenlasolicitudFormulariodelPlandeaprovechamientocinegtico(Obligatorioentodoslostiposdesolicitudes) Memoria

    Planos

    Otros.Especifique

    NIF/NIE/Pasaporte Apellido1 Apellido2 NombreoRaznSocial Telfonodecontacto Direccin Tipova Nombreva N Portal Escalera Piso Puerta CdigoPostal Localidad Provincia Pas

    NIF/NIE/Pasaporte Apellido1 Apellido2 Nombre Telfonodecontacto

    MatrculaM- Denominacin

    CazamayorCazamenorCazadepelo Superficie(ha): Trminosmunicipales

    EtiquetadelRegistro

    AnexoIII-SolicituddeaprobacindelPlandeaprovechamientocinegtico

  • MIRCOLES 2 DE JULIO DE 2014B.O.C.M. Nm. 155 Pg. 47

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    Pgina2de2 Modelo:1841F1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIO

    ComunidaddeMadrid

    InformacinInstitucionalMarqueelrecuadroenelcasodenoestarinteresadoenrecibirInformacinInstitucionaldelaComunidaddeMadrid.

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    LosdatospersonalesrecogidossernincorporadosytratadosenelficheroControldeCotosdeCaza,cuyafinalidadeslaGestinyControldelficherodeTitularesdelosCotosdeCaza,ypodrnsercedidosaentidadeslocalesensusmbitosterritorialesyMinisteriodelInterior(SEPRONA),ademsdeotrascesionesprevistasen laLey.El responsabledel ficheroeselrganoque figuraenestedocumento,antelpodrejercer losderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin,todolocualseinformaencumplimientodelartculo5delaLeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatosdeCarcterPersonal.

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    DESTINATARIO ConsejeradeMedioAmbienteyOrdenacindelTerritorioDireccinGeneraldelMedioAmbientereadeConservacindeFlorayFauna

  • MIRCOLES 2 DE JULIO DE 2014Pg. 48 B.O.C.M. Nm. 155

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    Pgina1de7 Modelo:1841FA1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    1.-DatosdelTitulardelCotodecaza:

    2.-InventariodelCotodeCaza:2.1.-EstadoLegal:2.1.1.-DatosdelCoto:

    2.1.2.-DatosdePropiedad:

    2.1.3.-Formadeexplotacin(Rgimendeaprovechamiento):

    2.2.-Medioseinfraestructuracinegticadelcoto:

    2.3.-Estadonatural:2.3.1.-Climatologa:

    2.3.2.-Topografa:

    NIF NombreoRaznSocial

    TrminosmunicipalesMatrculaM-

    Denominacin

    Nombre Hectreas

    CazamayorCazamenorCazadepelo

    Comercial

    Nmerodeenclavados(siexisten) Superficiedelosenclavados(enhectreas)

    NmerodeFincas/Parcelasquecomponenelcoto: NmerodePropietarios: ElTitularCinegticoespropietariode(hectreas): ElTitularCinegticoesarrendatariode(hectreas): Fechadecaducidaddelarrendamiento:

    ExplotacinDIRECTAdelTitular

    Arrendada

    Mixta

    Sociedaddecazadoreslocales

    Comunidaddepropietarios

    Comunidaddearrendatarios

    PorVENTAde:Caceras

    Permisos

    Acciones

    PermetrodelCoto(metros) Cercado? NoS Longituddelacerca(metros) Tipodecerca Caminosinteriores: KilmetrosdeCaminoPblico: KilmetrosdeCaminoPrivado: Ncleodepoblacinmscercano

    Cantidaddeguardasfijos: Existeguardera? NoS

    Cantidaddeguardaseventuales: Mesesatiempoparcial:

    PrecipitacinMEDIA: mm. Dasdenieve TemperaturaMXIMA: C Dasdehelada TemperaturaMNIMA: C Dasdelluvia TemperaturaMEDIA: C

    Intervalodealtitudes.Elcotoseencuentraentrelos ylos metrosdealtitudConpendientesqueoscilanentre %y % Pendientemedia: %

    Orografa:LlanaOnduladaMontaosa

    FormulariodelPlandeAprovechamientoCinegtico

  • MIRCOLES 2 DE JULIO DE 2014B.O.C.M. Nm. 155 Pg. 49

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina2de7 Modelo:1841FA1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    2.3.3.-Hidrografa:

    2.3.4.-Vegetacin:

    2.3.5.-UsosyAprovechamientosenelcoto(Agricultura,Ganadera,etc,):

    CursosdeaguapermanentesincluidosenelCoto Cursosdeaguaestacionales Embalses Zonasencharcadas

    Especiesmsrepresentativas Superficie(ha) %

    Cereal

    Hortalizas

    Leguminosas

    Viedos

    Olivares

    Frutales

    Pradosdesiega

    Monteadehesado

    Otroscultivosagrarios

    MontealtodeRESINOSAS

    MontealtodeFRONDOSAS

    Montemedio/Bajo

    Matorral

    Praderasypastizales

    ErialaPastos

    Improductivo,rocas

    Cursosymasasdeagua TOTAL hectreas

  • MIRCOLES 2 DE JULIO DE 2014Pg. 50 B.O.C.M. Nm. 155

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina3de7 Modelo:1841FA1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    2.4.-Estadofaunstico:2.4.1.-Estimacindelasexistenciasdelasprincipalesespeciescinegticas:Fechadelinventariooestimacindelosejemplares:Serecomiendauninventarioenprimaverayotroanterioraliniciodelatemporadahbildecaza.

    (1)Serefierealascrasnacidasenelltimoaodereproduccin

    (2)Fechadelinventarioodelaestimacindelnmerodeejemplaresindicado.

    2.4.2.-Especiescatalogadas(Indicarlasespeciesprotegidasobservadas)

    2.4.3.-Evaluacindelinventario/estimacindeexistenciascinegticas:Metodologaempleadaparalarealizacindelosinventariosoestimacionesdepoblacionescinegticasyevaluacindelmismo(fechasderealizacin,parmetrospoblacionales,densidadesmediasporzonasypocas,etc,).

    CAZAMAYOR Machos Hembras Cras(1) Total Fecha(2)Ciervo Corzo Gamo Mufln CabraMonts Jabal Otra

    CAZAMENOR NEjemplares Mtododeinventariooestimacin Fecha(2)Conejo Liebre Perdizroja Faisn Becada Zorzales Palomazurita Palomatorcaz Palomabrava Zorro Codorniz Trtolacomn Estorninopinto Otra Otra

    Naproximado Especie Lugardeobservacin

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Pgina4de7 Modelo:1841FA1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    2.5.-SntesisdelPlandeaprovechamientocinegticoanterior:2.5.1.-EvaluacindelPlananterior:(Evolucindelaspoblacionescinegticas,capturasymodalidades;mejorascinegticasefectuadas,etc.)

    Repoblacionesefectuadas(Especie,cantidad,anualidad)ysuniveldeeficacia.

    2.5.2.-CapturasdelPlananterior:(Nmerodecapturasenlasltimastemporadasdecaza).2.5.2.1.-CazaMenor. (pocahbilymediaveda)

    2.5.2.2.-CazaMayor.

    Especie 20___/_______ 20___/_______ 20___/_______ 20___/_______ 20___/_______ MediaConejo Liebre PerdizRoja Faisn Becada Zorzales Palomazurita Palomatorcaz Palomabrava Zorro Codorniz Trtolacomn Estorninopinto Otra Otra

    Especie 20___/_______ 20___/_______ 20___/_______ 20___/_______ 20___/_______ MediaMachos Hembras CiervoCras Machos Hembras CorzoCras Machos Hembras GamoCras Machos Hembras MuflnCras

    Jabal Otra

  • MIRCOLES 2 DE JULIO DE 2014Pg. 52 B.O.C.M. Nm. 155

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    Pgina5de7 Modelo:1841FA1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    3.-PlanGeneral:3.1.-AnlisisdelosprincipalesfactoreslimitantesypotencialidadesdelCoto:

    3.2.-Fijacindeespeciesprincipalesysecundariasdecazamenorymayor:

    3.3.-ObjetivosaalcanzarenelCotodurantelavigenciadelPlan:(Deberindicarsecomomnimosisedeseadisminuir,manteneroaumentarlaspoblacionesdecadaunadelasespeciesprincipales)

    3.4.-Plandemejorasprevistas:(Sehaceconstarquelaaprobacindelpresenteplannoimplicalaautorizacindedichasmejoras,debiendopresentarlacorrespondientesolicitudantelosrganoscompetentes,segnlacorrespondientenormativadeaplicacin)

    (*)Paralaautorizacindezonasdeadiestramientodeberadjuntarseplanoyrelacindeparcelascatastrales,siendolasuperficiemximael1%delasuperficiedelcoto,conunmximode20hectreas.

    Repoblaciones(Especies,cantidadyanualidades)

    3.5.-Otrosdatosdeinters:

    Construccindeaguaderos

    Zonasdeadiestramientodeperros(*)

    Instalacindecomederos

    Siembrasparalacaza

    Zonasdereserva(reasvedadas)

    Cerramientos

    Controldepredadores

    Instalacinderefugios

    Ampliacindeguardera

    Construccindenuevoscaminos

    Previsindedaosalaagricultura

    Tratamientosdelavegetacin

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    Pgina6de7 Modelo:1841FA1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    4.-Ejecucinprevista:4.1.-Cazamenor:

    4.1.1.-PlandeCapturasdurantelavigenciadelPlan(Nmeromximodecapturasportemporada,especiescinegticasymodalidaddecaza).

    (1) NmaxJC(Nmeromximodejornadasdecazaportemporada,especieymodalidad).Enelcasodeestablecerdiferentenmximodejornadasdecazaendistintastemporadas,explicaryanotarenelsiguienteapartado4.1.2.Igualmente,siseestablecediferentenmerodejornadasocazadoresparadistintasespeciesenlamismamodalidaddecaza,justificaryaclararenelsiguienteapartado4.1.2.

    (2) NmaxTarjetas(Nmeromximodecazadores-tarjetasporjornadadecazaymodalidad).(3) PerodoHbil:Losperodoshbilesdecazamenorsonlapocahbil(otoo-invierno)ylamediavedaparadeterminadasespecies,

    segnlasfechasestablecidasenlaOrdenAnualdecadatemporadadecaza.

    4.1.2.-Observacionesy/oaclaracionesdelplandecapturas

    CONSIDERACIONESPREVIAS:- En cada jornada de caza slo podr practicarse una MODALIDAD, salvo que se aporte MEMORIA explicativa

    estableciendo diferentes horarios o zonas (cuarteles) donde se practicarn cada una de las modalidades. (DeberadjuntarseplanodelcotoconlasZONASoCUARTELES,delimitadosporelementosnaturalesoartificiales).

    - Habr de aportarse igualmente memoria explicativa cuando se establezca distinto nmero de jornadas de caza ocazadoresparadiferentesespeciesenlamismamodalidaddecaza.

    - EnelcasodesolicitarlamodalidaddePUESTOSFIJOSparapalomasuotrasespecies,deberaportarseplanoconlaubicacinaproximadadelospuestosconsiderandolascorrespondientesmedidasdeseguridad.

    NmeromximodecapturasEspecie Modalidad 20__/____ 20__/____ 20__/____ 20__/____ 20__/____

    NmaxJ.C.(1)

    NmaxTarjetas(2)

    Perodohbil(3)

    Enmano Conejo

    Otras Enmano Congalgos LiebreOtras Enmano Ojeo PerdizrojaOtras

    Faisn Becada Zorzales Palomazurita

    Palomabrava Palomatorcaz

    Zorro Codorniz Trtolacomn Estorninopinto

    Otra Otra

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    Pgina7de7 Modelo:1841FA1

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    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    4.2.-CazaMayor:4.2.1.-Memoria.Deberadjuntarmemoriaexplicativaconlossiguientesapartados:

    4.2.2.-PlandeCapturas(Nmeromximodecapturasportemporadayespeciecinegtica).

    (4)Capturasenvivo:Indiqueobjetivo,destinodelosejemplares,metodologa,lugaresdeinstalacindeloscapturaderosyfechasprevistas.

    - Montera:Seautorizar1/500.hectreasofraccinrestantesuperiora250haconunmximodeun1puesto/10ha- Gancho:Seautorizarunaextensinabatir>250hectreasconunnmeromximodeun1puesto/10ha

    En.,a.....de....de

    LosdatospersonalesrecogidossernincorporadosytratadosenelficheroControldeCotosdeCaza,cuyafinalidadeslaGestinyControldelfichero de Titulares de los Cotos de Caza, y podrn ser cedidos a entidades locales en sus mbitos territoriales y Ministerio del Interior(SEPRONA),ademsdeotrascesionesprevistasenlaLey.Elresponsabledelficheroeselrganoquefiguraenestedocumento,antelpodrejercerlosderechosdeacceso,rectificacin,cancelacinyoposicin,todolocualseinformaencumplimientodelartculo5delaLeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatosdeCarcterPersonal.

    - Principalescaractersticasdelcotodecazayvaloracinde lapotencialidadcinegtica(capacidaddecargayfactoreslimitantesrespectoacadaunadelasespeciesindicadasenelplandecapturas).

    - Estadocinegtico:fecha,tamaoyestructuradelaspoblaciones(sexos,edadesyparmetrospoblacionales).- Densidades mximas objetivo para cada una de las especies considerando la capacidad de carga del medio y la

    compatibilidadconotrosusosyaprovechamientos;yestructurapoblacionalobjetivoporsexosyedades.- Clculodelaposibilidadcinegtica(capturasanualesporsexosyedades)indicandolosparmetrosconsiderados.- ZONIFICACIN(cuarteles,manchasypuestosfijos)ydistribucindelaposibilidadylasmodalidadesenelespacioyen

    el tiempo. (Encada jornadade cazaslopodrpracticarseunamodalidad, salvoqueseaportememoriaexplicativaestableciendodiferenteszonasyhorariosparacadaunadelasmodalidades).

    - Otrasactuacionesdegestinycontrolpoblacional(repoblaciones,seguimientodelaspoblaciones,etc.).

    Especie 20__/____ 20__/____ 20__/____ 20__/____ 20__/____ MediaMachos/Hembras/Cras Ciervo Capturasenvivo(4) Machos/Hembras/Cras Corzo Capturasenvivo(4) Machos/Hembras/Cras Gamo Capturasenvivo(4) Machos/Hembras/Cras Mufln Capturasenvivo(4)

    Caza Jabal Capturasenvivo(4) Otras

    Nmeromximocapturas/temporadacaza20__/____ 20__/____ 20__/____ 20__/____ 20__/____Modalidaddecaza

    Nmeromximojornadas/temporada

    Nmeromximopuestosoescopetas

    EspeciesM/H/C M/H/C M/H/C M/H/C M/H/C

    Monteray/oGancho

    Rececho

    Aguardooespera

    Otras

    Denominacindelamancha Superficie(ha)Nmximopuestos Observaciones

    1.- 2.- 3.- 4.-

    Adjunte plano a escala 1:25.000 o escala legible con laubicacin de las manchas (Se acompaar de formaobligatoria para cotos de caza mayor con ms de unamanchaoseentendercomomanchanica)

    FIRMAdeel/laTitulardelCoto

  • MIRCOLES 2 DE JULIO DE 2014B.O.C.M. Nm. 155 Pg. 55

    BO

    CM

    -201

    4070

    2-8

    http://www.bocm.es BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Modelo:1841FA1

    DireccinGeneraldelMedioAmbiente

    CONSEJERADEMEDIOAMBIENTEYORDENACINDELTERRITORIOComunidaddeMadrid

    INSTRUCCIONESPARACUMPLIMENTARELFORMULARIODELPLANDE

    APROVECHAMIENTOCINEGTICO

    ELPLANDEAPROVECHAMIENTOCINEGTICOTIENELAFINALIDADDEFOMENTARYPROTEGERLARIQUEZACINEGTICA,ORDENANDORACIONALMENTEELAPROVECHAMIENTODELOSACOTADOS,ACUYO EFECTO DETERMINAR CON EXACTITUD LAMODALIDAD DE CAZA, PERIODOS, CUANTA DELASCAPTURASYELMANTENIMIENTOYMEJORADELOSHBITATSYDELASESPECIES.

    DECRETO 47/1991, de 21 de marzo, por el que se regula la implantacin obligatoria del Plan deAprovechamientoCinegticoenlosterrenosacotadosalafecto,enlaComunidaddeMadrid:

    El Plan de Aprovechamiento Cinegtico (P.A.C.) que se adjunte a la solicitud debe cumplimentarseajustndose al modelo facilitado por la Consejera competente rellenando de forma completa, clara ylegiblelosdatosindicados.(CompruebequelosdatosdecapturasyrepoblacionesanteriorescoincidenconlosaportadosenlaMemoriasAnualespresentadasalfinaldecadatemporada)

    FORMULARIO:

    - Podrnadjuntarsecuantashojasadicionalesseannecesariaspararellenarlosapartadosdelmismo,ascomomemoriay/oplanos.

    - AlFormulariodelPlanhabrqueadjuntaren los cotosdecazamayorMEMORIAEXPLICATIVAconlosapartadosindicadosenlapgina7yPLANOenelcasodevariasmanchasdecazamayor.

    Todoaprovechamientocinegticoenterrenosacotadosalefecto,deberhacerseporeltitulardelderechodeformaordenadayconformeaestePlan.(Art.1)

    Unavezaprobado,lavigenciadelPlanseextenderdesdeeldadesuaprobacinhastael31demarzodelquintoao.(Art.5)

    Los titulares de los cotos, durante el tiempo de vigencia del Plan Cinegtico, podrn solicitar de laAdministracinlarevisindelmismo,justificandotcnicamentelamodificacinpropuesta.(Art.6)

    El ejercicio de la caza en terrenos acotados al efecto careciendo del preceptivo Plan Cinegtico y elincumplimientodelascondicionesimpuestasensuaprobacin,sinperjuiciodesucaducidad,revocacinosuspensin, as como el incumplimiento de las obligaciones sealadas en el presente Decreto, sernsancionadosdeconformidadconlalegislacindeaplicacin.(Art.8)

    LosPACestarnsubordinadosalocontempladoenlosinstrumentosdeplanificacindelasreasprotegidas,yengeneralacualquiernormativadeaplicacinensumbito.

    (03/20.806/14)

    2014-07-02T10:14:21+0200