i disposiciones generalesdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · orden de 3...

13
Miércoles, 11 de septiembre de 2019 38804 NÚMERO 175 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019050406) Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas se establece en el artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, que la Consejería competente en materia de pesca aprobará la Orden General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca y establece limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a los acuerdos del Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de 13 de septiembre de 2018, y oída la Comisión Jurídica de Extremadura, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular la pesca en sus distintas especies, modalidades, aguas con régimen especial, épocas, días y períodos hábiles, atendiendo además a la clasifi- cación de las distintas especies estableciendo las cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación a los recursos piscícolas integrados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Clasificación de las especies. 1. Conforme a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, las distintas especies se clasifican por tablas en el Cuadro de Especies del anexo I de esta orden, agrupando las que son objeto de pesca: especies de “interés regional”, “natural” y “otras especies”; seguidas de las que no lo son: especies de “carácter invasor” y especies “amenazadas”.

Upload: others

Post on 09-May-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938804

NÚMERO 175

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019050406)

Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas se establece en el artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, que la Consejería competente en materia de pesca aprobará la Orden General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca y establece limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a los acuerdos del Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de 13 de septiembre de 2018, y oída la Comisión Jurídica de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la pesca en sus distintas especies, modalidades, aguas con régimen especial, épocas, días y períodos hábiles, atendiendo además a la clasifi-cación de las distintas especies estableciendo las cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los recursos piscícolas integrados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Clasificación de las especies.

1. Conforme a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, las distintas especies se clasifican por tablas en el Cuadro de Especies del anexo I de esta orden, agrupando las que son objeto de pesca: especies de “interés regional”, “natural” y “otras especies”; seguidas de las que no lo son: especies de “carácter invasor” y especies “amenazadas”.

Page 2: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938805

NÚMERO 175

2. Del punto anterior tienen la consideración de “otras especies” la carpa, trucha arco-iris, gambusia, black-bass y lucio, para las que se establecen en el citado anexo I de esta orden las modalidades y zonas delimitadas, como medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.

Artículo 4. Especies objeto de pesca: cupos, tallas y temporadas.

1. En la tabla de “especies objeto de pesca” del anexo I, se las clasifica según sus distintas categorías, fijando por casos las tallas mínimas y cupos de capturas por pescador y día.

2. Las “especies objeto de pesca” se podrán pescar durante todo el año en las aguas libres de acuerdo al anexo I. Para los Vedados y Tramos de Pesca sin muerte, se estará a lo dispuesto en el Cuadro de Tramos del anexo II, y para los Cotos la pesca será conforme a sus Planes de Gestión.

3. Las truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devuel-tas a sus aguas de procedencia, a excepción de los Vedados con temporada abierta reco-gidos en el Cuadro de Tramos del anexo II de esta orden, donde el cupo diario será de tres truchas.

4. Para autorizar las sueltas de especies objeto de pesca deberán solicitarse con un mes de antelación, al servicio competente en materia de pesca y acuicultura, en consonancia con el artículo 53, 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán desestimadas por silencio administrativo en ese plazo, debido a que se trata de una actividad que puede dañar el medio ambiente de conformidad con el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Especies de carácter invasor.

1. Las especies de carácter invasor se detallan en el anexo I de esta orden.

2. De conformidad con el “régimen sancionador” del título X, artículo 57.1.15 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Extremadu-ra, se prohíbe la devolución a las aguas de procedencia, la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de estas especies, así como de sus propágulos o restos que pudieran sobrevivir o reproducirse.

3. También con arreglo a las anteriores leyes, está prohibida la difusión de prácticas o eventos que directamente promuevan o inciten al incumplimiento de lo establecido

Page 3: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938806

NÚMERO 175

para la erradicación de aquellas especies con carácter invasor en todos los casos (tabla II del anexo I), y cuya devolución a las aguas de procedencia nunca está permitida.

Artículo 6. Vedados de pesca.

Los vedados y su régimen de pesca se especifican en Cuadro de Tramos del anexo II.

Artículo 7. Pesca sin muerte.

1. Los tramos y régimen de pesca sin muerte se establecen en el anexo II de esta orden.

2. Es obligatoria la pesca sin muerte de barbos, bogas y cachos, en sus remontes reproductivos, apreciables por una concentración eventual de estos peces en las aguas corrientes.

Artículo 8. Artes y cebos.

1. Se podrán utilizar hasta tres cañas por persona ocupando como máximo 10 metros de orilla, y con un máximo de tres señuelos por caña. En aguas trucheras solo se podrá utili-zar una caña. En ambos casos, solo podrán auxiliarse con sacaderas para la extracción de las piezas.

2. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier persona que se incorpore a pescar deberá guardar una distancia mínima de 10 metros entre las cañas de sus extre-mos, salvo en las aguas trucheras que dicha distancia será de 20 metros.

3. Para el cebado de las aguas, carnaza o cebo natural, no se permite el empleo de cangrejos o peces continentales, en ninguna forma o estado. Sólo en aguas embalsadas artificial-mente podrán utilizarse como pez vivo ejemplares de tenca acreditando su procedencia con el número de explotación de acuicultura de referencia. En los embalses de abasteci-miento se prohíbe el cebado de las aguas.

4. En los tramos trucheros con veda de temporada del anexo II, sólo se permite como cebo vivo la lombriz y los cebos artificiales montados con anzuelo sencillo. No se permiten el cebado previo de las aguas ni el uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces.

5. En los tramos de pesca sin muerte del anexo II sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, y no se podrán portar costeras u otros medios similares para conservar las capturas.

Page 4: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938807

NÚMERO 175

Artículo 9. Horario hábil de pesca.

1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. De manera excepcional, desde pues-to fijo se establecen con horario libre de pesca los respectivos Tramos que figuran en el anexo II.

2. En estos tramos se consideran complementos de resguardo en acción de pesca desde puesto fijo, aquellos de tonos pardos o caqui, con tamaño de ocupación del suelo inferior a cuatro metros de diámetro y con paramento completo de techo a suelo con material de mosquitera o de mayor transparencia, de modo que todo su interior sea visible desde fuera. Estos resguardos deben permitir el paso por su servidumbre en orillas. Aun con ocasión de la práctica de la pesca, la instalación de tiendas de campaña y otros comple-mentos habitables distintos a los descritos, podrán ser considerados como acampada libre y se someterán a la normativa turística, hidráulica o de conservación de la naturaleza, que les sea de aplicación.

Artículo 10. Cotos de pesca.

1. Las condiciones para la práctica de la pesca en los Cotos se establecen mediante sus respectivos Planes Técnicos de Gestión, pudiendo diferir de las recogidas con carácter general en los artículos anteriores de esta orden que, no obstante, regirán en todo lo que no incluyan dichos Planes Técnicos de Gestión de los Cotos de Pesca.

2. Los planes técnicos de gestión podrán consultarse en los centros de expedición de permi-sos del Coto de Pesca, en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura, o en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca/

3. Para obtener el permiso obligatorio de pesca en Cotos, quienes pertenezcan a otras Sociedades Colaboradoras podrán identificarse con el modelo oficial del permiso de asociado emitido para la temporada en curso de su Coto, o mediante el carné de dicha Sociedad vigente y aprobado por el órgano competente en materia de pesca.

4. El permiso diario de pesca para el Coto de Valuengo se podrá obtener mediante pago electrónico en https://modelo050.juntaex.es/ con antelación máxima de una semana, indicando el código 120321. En http//pescayrios.juntaextremadura.es pueden consultarse las fechas ocupadas por concursos, los centros de expedición convencional de permisos de pesca, y otras especificaciones para el Coto de Pesca de Valuengo.

Page 5: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938808

NÚMERO 175

Artículo 11. Autorizaciones de Concursos de Pesca y su señalización.

1. La celebración de concursos de pesca se autorizará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de pesca. Las entidades solicitantes podrán obtener información al respecto antes de los mismos, en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/concursos-de-pesca/, o en las oficinas del servicio competente en pesca, rellenando el modelo oficial de solicitud.

2. Los concursos se autorizarán por orden de solicitud en los Registros Oficiales, debiendo presentarse la solicitud dentro de los 15 días anteriores a la fecha elegida para su celebra-ción. Se considerarán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas expresamente en tal plazo por tratarse de una actividad como la descrita para el punto 4, del artículo 4 de esta orden.

3. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas antes de que la Federación Extremeña de Pesca ponga en conocimiento su calendario oficial de concursos, deberán estar visadas por su Delegación Provincial, al tener la Federación preferencia en el otorgamiento de autorizaciones. La Federación Extremeña de Pesca deberá remitir el calendario oficial de concursos donde se relacionarán las competiciones oficiales de carácter nacional e inter-nacional, junto con el de aquellas sociedades que realicen concursos puntuables para sus clasificaciones.

4. Para masas de agua con especial concurrencia de sociedades, objeto de diversas solicitu-des de concurso, éstas no se resolverán hasta que dichas sociedades presenten un calen-dario consensuado entre ellas. En caso contrario la Dirección General con competencias en pesca, fijará el calendario de fechas más adecuado, atendiendo al principio de igualdad de oportunidades.

5. En los entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficia-les de la Federación Extremeña de Pesca, las especies objeto de pesca se podrán conser-var vivas sin cupo ni talla en los rejones o vivideros, cuando puedan acreditarlo mediante copia de la autorización del concurso y de la licencia de pesca federativa en vigor, además de su carné de Primera, Segunda o Tercera División para competiciones organizadas por la Federación.

6. Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca, se podrán delimitar señali-zándolos desde una hora después de la puesta del sol del día anterior o desde una hora antes de la salida del sol del mismo día, quedando prohibida desde la señalización cual-quier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad o entidad autorizada. El tramo señalizado se ajustará al condicionado de la auto-rización, que para los maratones podrá ampliar el horario de pesca establecido con carác-ter general.

Page 6: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938809

NÚMERO 175

Artículo 12. Limitaciones.

Con carácter general, para el libre ejercicio de la pesca deportiva no se permite:

1. La venta y comercialización las especies capturadas mediante pesca deportiva.

2. Pisar las raseras o chorreras en épocas de remonte o desove.

3. Pescar a menos de 25 metros de los pasos y escalas de peces.

4. Pescar desde puentes o u otros pasos de agua pavimentados y abiertos al tráfico.

5. Pescar en los 100 metros de embarcaderos legalmente establecidos.

6. Ocupar puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros, así como arrojar o verter a las aguas o sus inmediaciones basuras o residuos, ya sean sólidos o líquidos.

Artículo 13. Señalización de las aguas sometidas a régimen especial.

Las aguas sometidas a régimen especial de pesca deberán estar señalizadas de modo visible al menos en los accesos principales a sus orillas, y conforme a los modelos consultables en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/senalizacion-y-placas, o en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura.

Artículo 14. Embarcaciones.

1. Debido a la perturbación que genera su oleaje en orillas con destino preferente a la pesca de competición, las embarcaciones con motores de combustión no podrán mantener en funcionamiento dichos motores en los siguientes escenarios para concursos de pesca, en el periodo comprendido entre la señalización de un concurso de pesca y su finalización:

a) Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).

b) Puente romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Desde la cola del arroyo Guadancil hasta el final del acceso del Escenario de Pesca del Puente Roma-no de Alconétar o La Carrascosa en su margen derecha.

2. Al objeto de prevenir los graves efectos que pudieran originarse por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), la almeja asiática (Curbicula fluminea) y otras especies acuáticas incluidas en el Catálogo de Exóticas Invasoras, las embarcaciones y elemen-tos de flotación, para su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura

Page 7: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938810

NÚMERO 175

están obligadas a cumplir los protocolos de desinfección establecidos por las respecti-vas Confederaciones Hidrográficas.

Disposición adicional primera. Navegación.

Para la navegación deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por otras Administraciones u Organismos competentes en la materia, entre las que cabe destacar las referentes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y las establecidas por los correspon-dientes organismos de cuenca, consultables en http://pescayrios.juntaextremadura.es, así como en las oficinas del Servicio competente en materia de Pesca y Acuicultura.

Disposición adicional segunda. Pesca en Áreas Protegidas de Extremadura.

En materia de pesca deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por los distintos instrumentos y herramientas de planificación y gestión de la Red de Áreas Protegi-das de Extremadura, consultables en http://extremambiente.juntaex.es así como en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura.

Disposición adicional tercera. Control de cangrejos introducidos.

Para el control de las poblaciones del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y señal (Pacifasta-cus leniusculus), la Dirección General competente en materia de pesca faculta su captura para autoconsumo sin transporte en vivo, hasta con 10 reteles por licencia de pesca tendidos en menos de 100 metros de orilla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 1 de abril de 2016, general de vedas de pesca de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opon-gan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Autorizaciones.

1. Se faculta a la Dirección General competente en materia de pesca para dictar resoluciones que juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta orden.

2. Contravienen esta orden los incumplimientos del condicionado de las autorizaciones emiti-das en materia de pesca y acuicultura.

Page 8: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Miércoles, 11 de septiembre de 201938811

NÚMERO 175

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de septiembre de 2019.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

Page 9: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AN

EXO

I: C

UA

DR

O D

E ES

PEC

IES

C

UPO

S E

N

AG

UA

S LI

BR

ES

CU

POS

EN T

RA

MO

S VE

DA

DO

S C

ON

TE

MPO

RA

DA

TRA

MO

S SI

N M

UER

TE

CO

N T

EMPO

RA

DA

TR

AM

OS

SI

N

MU

ERTE

Pe

scab

les

todo

s lo

s dí

as

del a

ño

Pesc

able

s m

arte

s, j

ueve

s,

sába

dos,

dom

ingo

s y

fest

ivos

de

cará

cter

nac

iona

l o re

gion

al,

entre

el t

erce

r dom

ingo

de

mar

zo

y el

30

de ju

nio

Pesc

able

s m

arte

s, ju

eves

, sá

bado

s, d

omin

gos

y fe

stiv

os d

e ca

ráct

er n

acio

nal o

regi

onal

, en

tre e

l ter

cer d

omin

go d

e m

arzo

y

el 3

1 de

julio

Pesc

able

s

todo

s lo

s dí

as

del a

ño

(AN

EXO

II)

(AN

EXO

II)

(AN

EXO

II)

Truc

ha

Salm

o tru

tta21

cm

Sin

mue

rte3

Sin

mue

rteSi

n m

uerte

Te

nca

Tinc

a tin

ca15

cm

10Si

n pr

esen

cia

en e

stos

tram

os

Sin

pres

enci

a en

est

os tr

amos

Si

n pr

esen

cia

Pard

illa

Iber

ocho

ndro

stom

a le

mm

ingi

i6

cm15

Sin

pres

enci

a en

est

os tr

amos

Si

n pr

esen

cia

en e

stos

tram

os

Sin

mue

rte

Cac

ho (c

uenc

a

del T

ajo)

Sq

ualiu

s py

rena

icus

8 cm

1515

Sin

mue

rteSi

n m

uerte

B

ogas

Ps

eudo

chon

dros

tom

a sp

12 c

m10

10Si

n m

uerte

Sin

mue

rte

Bar

bos

Barb

us s

p18

cm

1010

Sin

mue

rteSi

n m

uerte

C

alan

dino

Sq

ualiu

s al

burn

oide

s6

cm15

15Si

n m

uerte

Sin

mue

rte

TOD

AS L

AS

AG

UAS

Gob

io

Gob

io lo

zano

i

Gam

busi

a

Gam

busi

a ho

lbro

oki

Car

pín

Car

assi

us a

urat

us

Car

pa

Cyp

rinus

car

pio

Truc

ha-a

rcoi

ris

Onc

orhy

nchu

s m

ykis

s

Luci

o Es

ox lu

cius

ESPE

CIE

S D

E IN

TER

ÉS R

EGIO

NA

L

TAB

LA I

: ESP

ECIE

S O

BJE

TO D

E PE

SCA

(E

n lo

s C

otos

de

Pesc

a pu

ede

dife

rir p

or s

u Pl

an T

écni

co d

e G

estió

n)

ESPE

CIE

N

OM

BR

E C

IEN

TIFI

CO

TALL

A

· C

uenc

a de

l Taj

o: G

abrie

l y G

alán

, Bor

bolló

n, P

lase

ncia

o J

erte

, Alc

ánta

ra, C

edillo

, Arro

cam

po,

Torre

jón-

Tajo

, Val

deca

ñas.

· C

uenc

a de

l Gua

dian

a: P

eña

del Á

guila

, Sie

rra B

rava

, Cija

ra, P

uerto

Peñ

a, O

rella

na, L

a Se

rena

,

Zúj

ar, L

os C

anch

ales

, Ala

nge

y Al

quev

a.

ESPE

CIE

S D

E IN

TER

ÉS

NAT

UR

AL

OTRAS ESPECIES

Sin

limita

ción

por

talla

, cup

o o

tem

pora

daEN

AG

UAS

E

MBA

LSAD

AS

ARTI

FIC

IAL-

MEN

TE A

NTE

S D

E 20

07

EN G

RAN

DES

E

MBA

LSES

Bla

ck-b

ass

Mic

ropt

erus

sal

moi

des

Sin

limita

ción

por

talla

, cup

o o

tem

pora

da e

n lo

s em

bals

es d

e:

Miércoles, 11 de septiembre de 201938812

NÚMERO 175

Page 10: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

A

NEX

O I:

CU

AD

RO

DE

ESPE

CIE

S

ESPE

CIE

NO

MB

RE

CIE

NTI

FIC

OES

PEC

IEN

OM

BR

E C

IEN

TIFI

CO

Luci

oper

ca

San

der l

ucio

perc

aC

arpí

nC

aras

sius

aur

atus

Silu

roS

iluru

s gl

anis

Car

paC

yprin

us c

arpi

o

Perc

asol

Le

pom

is g

ibbo

sus

Truc

ha-a

rcoi

risO

ncor

hync

hus

myk

iss

Pez

gato

neg

ro

Am

eiur

us m

elas

Bla

ck-b

ass

Mic

ropt

erus

sal

moi

des

Pez

gato

pun

tead

o Ic

talu

rus

punc

tatu

sLu

cio

Eso

x lu

cius

Albu

rno

Alb

urnu

s al

burn

usG

ambu

sia

Gam

busi

a ho

lbro

oki

Pseu

dora

sbor

aP

seud

oras

bora

par

va

(así

com

o la

difu

sión

de

prác

ticas

o e

vent

os q

ue d

irect

amen

te lo

pro

mue

van)

(exc

epto

en

los

caso

s en

que

son

pes

cabl

es, d

escr

itos

en la

Tab

la I

de e

ste

Ane

xo)

TAB

LA II

I: ES

PEC

IES

DE

CAR

ÁCTE

R IN

VASO

R

Exce

pto

en lo

s ca

sos

cont

empl

ados

en

la T

abla

I(S

e pr

ohíb

e co

n ej

empl

ares

viv

os s

u po

sesi

ón, t

rans

port

e, tr

áfic

o y

com

erci

o, a

com

o de

sus

pro

págu

los

o re

stos

que

pud

iera

n so

brev

ivir

o re

prod

ucirs

e)

PRO

HIB

IDA

SU D

EVO

LUC

IÓN

VIV

AS A

LAS

AG

UAS

DE

PRO

CED

ENC

IA

TAB

LA II

: ESP

ECIE

S D

E C

ARÁC

TER

INVA

SOR

En

todo

s lo

s ca

sos

(Se

proh

íbe

con

ejem

plar

es v

ivos

su

pose

sión

, tra

nspo

rte,

tráf

ico

y co

mer

cio,

así

co

mo

de s

us p

ropá

gulo

s o

rest

os q

ue p

udie

ran

sobr

eviv

ir o

repr

oduc

irse)

PRO

HIB

IDA

SU D

EVO

LUC

IÓN

VIV

AS A

LAS

AG

UAS

DE

PRO

CED

ENC

IA

ESPE

CIE

NO

MB

RE

CIE

NTÍ

FIC

OES

PEC

IEN

OM

BR

E C

IEN

TÍFI

CO

ESPE

CIE

NO

MB

RE

CIE

NTÍ

FIC

O

Lam

petra

fluv

iatil

is

Estu

rión

(e

xtin

guid

a en

Ext

rem

adur

a)A

cipe

nser

est

urio

Col

mill

eja

del A

lagó

nC

obiti

s ve

ttoni

caEs

pino

soG

aste

rost

eus

acul

eatu

s

Sába

loA

losa

alo

sa

Cac

ho o

bor

dallo

(cue

nca

del G

uadi

ana)

Ath

erin

a bo

yeri

Lam

prea

mar

ina

Pet

rom

yzon

mar

inus

Can

grej

o de

río

Aust

ropo

tam

obiu

s pa

llipes

Squ

aliu

s py

rena

icus

Peje

rrey

Lam

prea

de

río (e

xtin

guid

a)

Angu

ilaA

ngui

lla a

ngui

lla

Jara

bugo

Ana

ecyp

ris h

ispa

nica

Col

mill

eja

o la

mpr

ehue

laC

obiti

s pa

ludi

caFr

aile

TAB

LA IV

: ESP

ECIE

S AM

ENAZ

ADAS

En

cas

o de

cap

tura

acc

iden

tal s

on d

e O

BLI

GAD

A SU

ELTA

INM

EDIA

TA a

sus

agu

as d

e or

igen

Sal

aria

fluv

iatil

is

Miércoles, 11 de septiembre de 201938813

NÚMERO 175

Page 11: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

A

NEX

O II

: CU

AD

RO

DE

TRA

MO

S

TRA

MO

S VE

DA

DO

S D

E PE

SCA

: Se

proh

íbe

la p

esca

dur

ante

todo

el a

ño e

n el

tram

o y

sus

aflu

ente

s.

TRA

MO

S D

E PE

SCA

SIN

MU

ERTE

, PE

SCA

BLE

S TO

DO

EL

O:

Las

espe

cies

sin

mue

rte s

on la

s cl

asifi

cada

s en

el A

nexo

I c

omo

de I

NTE

S

RE

GIO

NA

L Y

NA

TUR

AL

y la

s qu

e se

aña

dan

en c

ada

tram

o. S

ólo

se p

odrá

util

izar

ceb

o ar

tific

ial c

on a

nzue

lo s

enci

llo s

in m

uerte

o a

rpon

cillo

. TR

AM

OS

DE

PESC

A S

IN M

UER

TE, C

ON

VED

A D

E TE

MPO

RA

DA

: Pes

cabl

es lo

s m

arte

s, ju

eves

, sáb

ados

, dom

ingo

s y

fest

ivos

regi

onal

es y

nac

iona

les

com

pren

dido

s en

tre e

l ter

cer

dom

ingo

de

mar

zo y

el 3

1 de

julio

(fu

era

de e

ste

perio

do y

en

sus

aflu

ente

s se

pro

híbe

pes

car)

. Sól

o se

pod

rá u

tiliz

ar

cebo

arti

ficia

l con

anz

uelo

sen

cillo

sin

mue

rte o

arp

onci

llo.

TRA

MO

S C

ON

VED

A D

E TE

MPO

RA

DA

Y C

UPO

: Pes

cabl

es lo

s m

arte

s, ju

eves

, sáb

ados

, dom

ingo

s y

fest

ivos

de

cará

cter

nac

iona

l o re

gion

al, e

ntre

el

terc

er d

omin

go d

e m

arzo

y e

l 30

de ju

nio

(fuer

a de

est

e pe

riodo

y e

n su

s af

luen

tes

se p

rohí

be p

esca

r). S

ólo

se p

erm

ite c

omo

cebo

viv

o la

lom

briz

y lo

s ce

bos

artif

icia

les

mon

tado

s co

n an

zuel

o se

ncill

o.

TRA

MO

DE

RÍO

LÍM

ITE

SUPE

RIO

RLÍ

MIT

E IN

FER

IOR

GES

TIÓ

NM

UN

ICIP

IOS

TRA

MO

ALT

O D

EL

RIO

JE

RTE

Sus

nac

ient

esP

isci

na n

atur

al d

e To

rnav

acas

Ved

ado

de p

esca

Torn

avac

as

TRA

MO

ME

DIO

-ALT

O R

ÍO J

ER

TEP

isci

na n

atur

al d

e To

rnav

acas

Pue

nte

“Nav

arro

” ó ju

nta

Gta

. Bec

edas

Con

ved

a de

tem

pora

da y

cup

oTo

rnav

acas

TRA

MO

ME

DIO

DE

L R

ÍO J

ER

TEJu

nta

de la

Gª d

e lo

s P

apúo

sP

te. d

e la

Urb

aniz

ació

n o

“Los

Mar

ines

”C

on v

eda

de te

mpo

rada

y c

upo

Jerte

y C

abez

uela

TRA

MO

UR

BA

NO

DE

L R

ÍO J

ER

TEM

uro

de p

resa

del

Pº d

e P

lase

ncia

Par

aje

de la

“Hor

ca”,

inic

io d

e lo

s pe

squi

les

de

Ado

lfo S

uáre

zP

esca

sin

mue

rte to

do e

l año

Pla

senc

ia

GTA

. BU

ITR

ES

O IN

JER

TAN

AS

us n

acie

ntes

Vad

o de

la In

jerta

naV

edad

o de

pes

caC

abez

uela

del

Val

le

GTA

. LA

LU

Z O

LA

S M

ON

JAS

Sus

nac

ient

esS

u de

sem

boca

dura

en

el rí

o Je

rteS

in m

uerte

con

ved

a de

tem

pora

daC

abez

uela

del

Val

le

GTA

. NO

GA

LED

AS

us n

acie

ntes

Su

dese

mbo

cadu

ra e

n el

río

Jerte

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Nav

acon

cejo

OTR

OS

RIO

S Y

GA

RG

AN

TAS

RÍO

S D

EL V

ALLE

DEL

JER

TER

ÍO J

ERTE

TRAM

OLÍ

MIT

E SU

PERI

OR

LÍM

ITE

INFE

RIO

RGE

STIÓ

NM

UNIC

IPIO

SR

ÍO V

IEJA

SS

us n

acie

ntes

Su

dese

mbo

cadu

ra e

n el

río

Ibor

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Cab

añas

, Cas

taña

r, N

avez

uela

s y

Rob

ledo

llano

RÍO

IBO

RC

amin

o ju

nto

al A

º de

Hue

rtezu

elos

Car

rete

ra B

ohon

al d

e Ib

or- M

esas

de

Ibor

Pes

ca s

in m

uerte

todo

el a

ñoB

ohon

al, M

esas

y C

asta

ñar d

e Ib

or

RÍO

S D

E LO

S V

ALL

ES D

E LO

S IB

OR

ES-V

ILLU

ERC

AS

-LA

JA

RA

TRAM

OLÍ

MIT

E SU

PERI

OR

LÍM

ITE

INFE

RIO

RGE

STIÓ

NM

UNIC

IPIO

S

RIV

ER

A D

E A

CE

BO

Mur

o de

l Pº d

e la

Cer

vigon

aH

asta

la p

isci

na n

atur

al d

e Ac

ebo

situ

ada

más

agu

as

arrib

aS

in m

uerte

con

ved

a de

tem

pora

daAc

ebo

RÍO

MAL

AVAO

Su

naci

mie

nto

Lím

ite c

on la

pro

vinc

ia d

e S

alam

anca

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Rob

ledi

llo d

e G

ata

y D

esca

rgam

aría

RIV

ER

A D

E G

ATA

Pte

. Ctra

. EX-

205,

Val

verd

e - H

ervá

s C

ola

emba

lsad

a de

l Pº d

e R

ivera

de

Gat

aP

esca

sin

mue

rte to

do e

l año

Villa

sbue

nas

de G

ata

RÍO

S DE

LA

SIER

RA D

E G

ATA

Miércoles, 11 de septiembre de 201938814

NÚMERO 175

Page 12: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

TRA

MO

DE

RÍO

LÍM

ITE

SUPE

RIO

RLÍ

MIT

E IN

FER

IOR

GES

TIÓ

NM

UN

ICIP

IOS

TRA

MO

ALT

O G

TA. A

LAR

DO

SN

acie

ntes

Pre

sa d

el P

uebl

oS

in m

uerte

con

ved

a de

tem

pora

daM

adrig

al d

e la

Ver

a

TRA

MO

BA

JO D

E A

LAR

DO

SP

resa

del

Pue

blo

Su

aflu

enci

a en

el r

ío T

ieta

rC

on v

eda

de te

mpo

rada

y c

upo

Mad

rigal

de

la V

era

TRA

MO

GTA

MIN

CH

ON

ES

Pte

. car

rete

ra E

X-2

03P

te. C

arre

tera

Can

al d

e R

osar

itoC

on v

eda

de te

mpo

rada

y c

upo

Vill

anue

va d

e la

Ver

a

TRA

MO

ALT

O G

TA. G

UA

LTA

MIN

OS

Sus

nac

ient

esP

te. c

arre

tera

EX

-203

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Vill

anue

va y

Val

verd

e de

la V

era

TRA

MO

BA

JO G

UA

LTA

MIN

OS

Pte

. car

rete

ra E

X-2

03P

te. C

arre

tera

Can

al d

e R

osar

itoC

on v

eda

de te

mpo

rada

y c

upo

Vill

anue

va d

e la

Ver

a

TRA

MO

ALT

O D

E G

TA. V

AD

ILLO

Sus

nac

ient

esP

isci

na n

atur

al d

e V

adill

oS

in m

uerte

con

ved

a de

tem

pora

daLo

sar d

e la

Ver

a

TRA

MO

BA

JO D

E G

TA. V

AD

ILLO

Pis

cina

nat

ural

de

Vad

illo

Gta

. Cua

rtos

Con

ved

a de

tem

pora

da y

cup

oLo

sar d

e la

Ver

a

TRA

MO

ALT

O D

E G

TA. J

AR

AN

DA

Sus

nac

ient

esS

alto

del

Tra

buqu

ete

Ved

ado

de p

esca

Gui

jo d

e S

anta

Bár

bara

TRA

MO

ME

DIO

-ALT

O G

TA. J

AR

AN

DA

Sal

to d

el T

rabu

quet

eP

uent

e de

Toc

ino

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Gui

jo d

e S

anta

Bár

bara

TRA

MO

ME

DIO

DE

GTA

. JA

RA

ND

AP

uent

e de

Toc

ino

Car

rete

ra d

e G

uijo

a la

EX

-203

Con

ved

a de

tem

pora

da y

cup

oG

uijo

de

San

ta B

árba

raTR

AM

O M

ED

IO-B

AJO

GTA

JA

RA

ND

A–P

ED

RO

CH

ATE

Pue

nte

Jara

nda

Car

rete

ra E

X39

2C

on v

eda

de te

mpo

rada

y c

upo

Jara

ndill

a, C

uaco

s, C

olla

do y

Jar

aíz

TRA

MO

ALT

O G

TA. S

AN

GR

EG

OR

IOS

us n

acie

ntes

Tom

a de

agu

as A

ldea

nuev

a de

la V

era

Ved

ado

de p

esca

Ald

eanu

eva

de la

Ver

a

GTA

. LO

S G

UA

NC

HO

SS

us n

acie

ntes

Junt

a G

ta. G

uanc

hos-

Gta

. San

Gre

gorio

Ved

ado

de p

esca

Ald

eanu

eva

de la

Ver

a

TRA

MO

ME

DIO

GTA

. DE

GTA

. CU

AC

OS

Pue

nte

Nue

voP

uent

e de

Val

frío

Con

ved

a de

tem

pora

da y

cup

oC

uaco

s de

Yus

te

TRA

MO

ALT

O G

TA. M

AY

OR

ó P

ED

RO

CH

ATE

Mur

o de

l Lag

o de

Jar

aíz

Mol

ino

de lo

s M

íngu

ez.

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Jara

íz d

e la

Ver

a y

Cua

cos

de Y

uste

TRA

MO

ME

DIO

GTA

. MA

YO

R ó

PE

DR

O C

HA

TEA

fluen

cia

de G

ta. d

e C

uaco

sJu

nta

Gta

. Ped

ro C

hate

con

Gta

. Jar

anda

Con

ved

a de

tem

pora

da y

cup

oC

uaco

s y

Col

lado

GTA

. MA

YOR

O P

EDR

O C

HA

TE

RÍO

S D

EL V

ALL

E D

EL T

IETA

R –

LA

VER

AG

TA. A

LAR

DO

S Y

AFL

UEN

TES

GTA

. MIN

CH

ON

ES Y

GTA

. GU

ALT

AM

INO

S

GTA

. CU

AR

TOS

Y VA

DIL

LO

GTA

. JA

RA

ND

A

GTA

. SA

N G

REG

OR

IO, C

ASC

AR

ON

ES Y

CU

AC

OS

TRA

MO

DE

RÍO

LÍM

ITE

SUPE

RIO

RLÍ

MIT

E IN

FER

IOR

GES

TIÓ

NM

UN

ICIP

IOS

TRAM

O A

LTO

RIO

AM

BRO

Z“L

a C

olon

ia” –

ED

AR H

ervá

sD

esem

boca

dura

del

río

Baño

sC

on v

eda

de te

mpo

rada

y c

upo

La G

arga

nta,

Her

vás

y Al

dean

ueva

TRAM

O M

EDIO

RÍO

AM

BRO

ZM

uro

Pre

sa R

egul

ació

n de

l A

mbr

ozPu

ente

de

Soto

ferm

oso

Pesc

a si

n m

uerte

todo

el a

ñoAb

adía

y A

ldea

nuev

a de

l Cam

ino

TRAM

O A

LTO

RIO

BAL

OZA

NO

Sus

naci

ente

sPu

ente

de

Balo

zano

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

La G

arga

nta,

Her

vás,

TRAM

O M

EDIO

RIO

BAL

OZA

NO

Puen

te d

e Ba

loza

noSu

des

embo

cadu

ra e

n el

río

Ambr

ozC

on v

eda

de te

mpo

rada

y c

upo

Her

vás

y La

Gar

gant

a

RIO

DE

L V

ALL

ES

us n

acie

ntes

Su d

esem

boca

dura

en

el rí

o B

aloz

ano

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Her

vás

y La

Gar

gant

a

RIO

GAL

LEG

O O

HER

RAD

OR

ESSu

s na

cien

tes

Su d

esem

boca

dura

en

el rí

o Am

broz

Veda

do d

e pe

sca

Her

vás

GTA

. DE

AND

RES

O R

OM

ANIL

LOS

Sus

naci

ente

sSu

des

embo

cadu

ra e

n el

río

Ambr

ozSi

n m

uerte

con

ved

a de

tem

pora

daAl

dean

ueva

, Her

vás

y La

Gar

gant

a

GAR

GA

NTA

DE

LA B

UIT

RE

RA

S

us n

acie

ntes

Ctra

. Gar

gant

illa-

Her

vás

CC

V68

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Gar

gant

illa

y A

ldea

nuev

a de

l Cam

ino

GA

RG

AN

TA G

RA

ND

ES

us n

acie

ntes

Ctra

. Seg

ura

de T

oro-

Gar

gant

illa

CC

V58

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Segu

ra d

e To

ro y

Cas

as d

el M

onte

GA

RG

AN

TA A

NC

HA

Sus

naci

ente

sC

tra. C

asas

del

Mon

te-S

egur

a de

Tor

o S

in m

uerte

con

ved

a de

tem

pora

daC

asas

del

Mon

te

RÍO

S D

EL V

ALLE

DEL

AM

BR

OZ

RÍO

AM

BR

OZ

OTR

OS

RÍO

S Y

GA

RG

AN

TAS

Miércoles, 11 de septiembre de 201938815

NÚMERO 175

Page 13: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura

TRA

MO

LÍM

ITE

SUPE

RIO

RLÍ

MIT

E IN

FER

IOR

GES

TIÓ

NM

UN

ICIP

IOS

RÍO

BAT

UEC

ASLí

mite

con

la p

rovi

ncia

de

Sala

man

caSu

des

embo

cadu

ra e

n el

río

Ladr

illar

Sin

mue

rte c

on v

eda

de te

mpo

rada

Ladr

illar

RÍO

S D

E LA

S H

UR

DES

TRA

MO

LÍM

ITE

SUPE

RIO

RLÍ

MIT

E IN

FER

IOR

GES

TIÓ

NM

UN

ICIP

IOS

RÍO

GU

ADIA

NA

Estre

cho

de la

s H

oces

o d

e la

Mur

cian

aC

ola

emba

lsad

a de

l E. d

e C

ijara

Pesc

a si

n m

uerte

todo

el a

ñoVi

llarta

de

los

Mon

tes

RÍO

GU

ADIA

NA

TRA

MO

LÍM

ITE

SUPE

RIO

RLÍ

MIT

E IN

FER

IOR

GES

TIÓ

NM

UN

ICIP

IOS

RIV

ER

A D

E A

RA

YAS

us n

acie

ntes

Col

a em

bals

ada

por e

l Em

bals

e de

Alc

ánta

raP

esca

sin

mue

rte to

do e

l año

Gar

rovi

llas

AR

RO

YO D

EL

SIL

LOM

uro

del P

º del

Sill

oLí

mite

con

Hue

lva,

Cha

rco

de la

s A

rmas

Pes

ca s

in m

uerte

todo

el a

ñoH

igue

ra la

Rea

l

RIV

ER

A D

E C

ALA

Sus

nac

ient

esLí

mite

con

And

aluc

ía o

junt

a de

l Aº d

e la

Víb

ora

Pes

ca s

in m

uerte

todo

el a

ñoM

ones

terio

y C

aler

a de

Leó

n

RÍO

SO

TILL

OS

us n

acie

ntes

Car

rete

ra A

zuag

a-M

alco

cina

doP

esca

sin

mue

rte to

do e

l año

Azu

aga,

Val

verd

e, R

eina

y F

te. d

el A

rco

RÍO

RU

EC

AS

Des

embo

cadu

ra d

el a

rroy

o de

l End

rinal

Col

a em

bals

ada

por e

l E. d

el R

ueca

sP

esca

sin

mue

rte to

do e

l año

Logr

osán

y C

añam

ero

RÍO

GU

AD

ALM

EZ

Lím

ite d

e pr

ovin

cia

con

Ciu

dad

Rea

lC

ola

emba

lsad

a po

r el E

. de

La S

eren

aP

esca

sin

mue

rte to

do e

l año

Cap

illa

OTR

OS

RIO

S

TRAM

OS

CO

N H

OR

ARIO

LIB

RE

DE

PESC

APA

NTA

NO

DE

OR

ELLA

NA,

tram

o de

la m

arge

n de

rech

a : O

rilla

s co

mpr

endi

das

entre

el M

olin

o de

San

And

rés

o Pi

co d

el L

ucio

, lím

ite s

ur; y

el m

uro

del

Sev

illano

o C

amin

o de

Pel

a a

Pue

bla,

lím

ite n

orte

. De

este

tram

o se

exc

luye

la o

rilla

que

bañ

a la

lade

ra n

ores

te d

el C

erro

de

Cog

ollu

do (d

esde

el p

uent

e de

C

ogol

ludo

has

ta u

na d

ista

ncia

de

1000

m. a

guas

arr

iba

del m

ism

o).

PAN

TAN

O D

E AL

ANG

E, tr

amo

de la

mar

gen

dere

cha :

Oril

las

com

pren

dida

s en

tre e

l via

l púb

lico

de a

cces

o al

Cor

tijo

de L

a C

umbr

e, lí

mite

sur

, y e

l Cor

tijo

de

la C

umbr

e, lí

mite

nor

te.

PAN

TAN

O D

E AL

CÁN

TAR

A, tr

amo

del P

uent

e R

oman

o de

Alc

onét

ar p

aral

elo

a la

car

rete

ra E

X109

Cañ

aver

al-P

orte

zuel

o : O

rilla

s co

mpr

endi

das

entre

la

cola

del

Arr

oyo

Gua

danc

il, lí

mite

nor

te; y

el f

inal

del

acc

eso

del E

scen

ario

de

Pes

ca, l

ímite

sur

.

PAN

TAN

O D

E AL

CÁN

TAR

A, tr

amo

de M

iralta

jo: O

rilla

s co

mpr

endi

das

entre

el A

rroy

o A

rene

ro (K

m. 5

19 d

e la

car

rete

ra N

-630

), lím

ite n

orte

; y 1

Km

. al n

orte

o

agua

s ab

ajo

del C

lub

Náu

tico

Tajo

mar

, lím

ite s

ur.

PAN

TAN

O D

E TO

RR

EJÓ

N-T

AJO

, mar

gen

izqu

ierd

a, tr

amo

de la

Pla

ya d

e Ex

trem

adur

a : O

rilla

s co

mpr

endi

das

entre

el P

uent

e de

Alb

alat

(Km

. 200

de

la

antig

ua N

-V) l

ímite

est

e; y

el r

efug

io d

e pe

scad

ores

de

la P

laya

de

Ext

rem

adur

a, lí

mite

oes

te.

Miércoles, 11 de septiembre de 201938816

NÚMERO 175