i disposiciones generalesdoe.gobex.es/pdfs/doe/2019/1750o/19050406.pdf · 2019-09-10 · orden de 3...
TRANSCRIPT
Miércoles, 11 de septiembre de 201938804
NÚMERO 175
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 3 de septiembre de 2019 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019050406)
Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas se establece en el artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, que la Consejería competente en materia de pesca aprobará la Orden General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca y establece limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a los acuerdos del Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de 13 de septiembre de 2018, y oída la Comisión Jurídica de Extremadura,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la pesca en sus distintas especies, modalidades, aguas con régimen especial, épocas, días y períodos hábiles, atendiendo además a la clasifi-cación de las distintas especies estableciendo las cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a los recursos piscícolas integrados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Clasificación de las especies.
1. Conforme a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, las distintas especies se clasifican por tablas en el Cuadro de Especies del anexo I de esta orden, agrupando las que son objeto de pesca: especies de “interés regional”, “natural” y “otras especies”; seguidas de las que no lo son: especies de “carácter invasor” y especies “amenazadas”.
Miércoles, 11 de septiembre de 201938805
NÚMERO 175
2. Del punto anterior tienen la consideración de “otras especies” la carpa, trucha arco-iris, gambusia, black-bass y lucio, para las que se establecen en el citado anexo I de esta orden las modalidades y zonas delimitadas, como medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.
Artículo 4. Especies objeto de pesca: cupos, tallas y temporadas.
1. En la tabla de “especies objeto de pesca” del anexo I, se las clasifica según sus distintas categorías, fijando por casos las tallas mínimas y cupos de capturas por pescador y día.
2. Las “especies objeto de pesca” se podrán pescar durante todo el año en las aguas libres de acuerdo al anexo I. Para los Vedados y Tramos de Pesca sin muerte, se estará a lo dispuesto en el Cuadro de Tramos del anexo II, y para los Cotos la pesca será conforme a sus Planes de Gestión.
3. Las truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devuel-tas a sus aguas de procedencia, a excepción de los Vedados con temporada abierta reco-gidos en el Cuadro de Tramos del anexo II de esta orden, donde el cupo diario será de tres truchas.
4. Para autorizar las sueltas de especies objeto de pesca deberán solicitarse con un mes de antelación, al servicio competente en materia de pesca y acuicultura, en consonancia con el artículo 53, 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán desestimadas por silencio administrativo en ese plazo, debido a que se trata de una actividad que puede dañar el medio ambiente de conformidad con el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Especies de carácter invasor.
1. Las especies de carácter invasor se detallan en el anexo I de esta orden.
2. De conformidad con el “régimen sancionador” del título X, artículo 57.1.15 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Extremadu-ra, se prohíbe la devolución a las aguas de procedencia, la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de estas especies, así como de sus propágulos o restos que pudieran sobrevivir o reproducirse.
3. También con arreglo a las anteriores leyes, está prohibida la difusión de prácticas o eventos que directamente promuevan o inciten al incumplimiento de lo establecido
Miércoles, 11 de septiembre de 201938806
NÚMERO 175
para la erradicación de aquellas especies con carácter invasor en todos los casos (tabla II del anexo I), y cuya devolución a las aguas de procedencia nunca está permitida.
Artículo 6. Vedados de pesca.
Los vedados y su régimen de pesca se especifican en Cuadro de Tramos del anexo II.
Artículo 7. Pesca sin muerte.
1. Los tramos y régimen de pesca sin muerte se establecen en el anexo II de esta orden.
2. Es obligatoria la pesca sin muerte de barbos, bogas y cachos, en sus remontes reproductivos, apreciables por una concentración eventual de estos peces en las aguas corrientes.
Artículo 8. Artes y cebos.
1. Se podrán utilizar hasta tres cañas por persona ocupando como máximo 10 metros de orilla, y con un máximo de tres señuelos por caña. En aguas trucheras solo se podrá utili-zar una caña. En ambos casos, solo podrán auxiliarse con sacaderas para la extracción de las piezas.
2. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier persona que se incorpore a pescar deberá guardar una distancia mínima de 10 metros entre las cañas de sus extre-mos, salvo en las aguas trucheras que dicha distancia será de 20 metros.
3. Para el cebado de las aguas, carnaza o cebo natural, no se permite el empleo de cangrejos o peces continentales, en ninguna forma o estado. Sólo en aguas embalsadas artificial-mente podrán utilizarse como pez vivo ejemplares de tenca acreditando su procedencia con el número de explotación de acuicultura de referencia. En los embalses de abasteci-miento se prohíbe el cebado de las aguas.
4. En los tramos trucheros con veda de temporada del anexo II, sólo se permite como cebo vivo la lombriz y los cebos artificiales montados con anzuelo sencillo. No se permiten el cebado previo de las aguas ni el uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces.
5. En los tramos de pesca sin muerte del anexo II sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, y no se podrán portar costeras u otros medios similares para conservar las capturas.
Miércoles, 11 de septiembre de 201938807
NÚMERO 175
Artículo 9. Horario hábil de pesca.
1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. De manera excepcional, desde pues-to fijo se establecen con horario libre de pesca los respectivos Tramos que figuran en el anexo II.
2. En estos tramos se consideran complementos de resguardo en acción de pesca desde puesto fijo, aquellos de tonos pardos o caqui, con tamaño de ocupación del suelo inferior a cuatro metros de diámetro y con paramento completo de techo a suelo con material de mosquitera o de mayor transparencia, de modo que todo su interior sea visible desde fuera. Estos resguardos deben permitir el paso por su servidumbre en orillas. Aun con ocasión de la práctica de la pesca, la instalación de tiendas de campaña y otros comple-mentos habitables distintos a los descritos, podrán ser considerados como acampada libre y se someterán a la normativa turística, hidráulica o de conservación de la naturaleza, que les sea de aplicación.
Artículo 10. Cotos de pesca.
1. Las condiciones para la práctica de la pesca en los Cotos se establecen mediante sus respectivos Planes Técnicos de Gestión, pudiendo diferir de las recogidas con carácter general en los artículos anteriores de esta orden que, no obstante, regirán en todo lo que no incluyan dichos Planes Técnicos de Gestión de los Cotos de Pesca.
2. Los planes técnicos de gestión podrán consultarse en los centros de expedición de permi-sos del Coto de Pesca, en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura, o en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca/
3. Para obtener el permiso obligatorio de pesca en Cotos, quienes pertenezcan a otras Sociedades Colaboradoras podrán identificarse con el modelo oficial del permiso de asociado emitido para la temporada en curso de su Coto, o mediante el carné de dicha Sociedad vigente y aprobado por el órgano competente en materia de pesca.
4. El permiso diario de pesca para el Coto de Valuengo se podrá obtener mediante pago electrónico en https://modelo050.juntaex.es/ con antelación máxima de una semana, indicando el código 120321. En http//pescayrios.juntaextremadura.es pueden consultarse las fechas ocupadas por concursos, los centros de expedición convencional de permisos de pesca, y otras especificaciones para el Coto de Pesca de Valuengo.
Miércoles, 11 de septiembre de 201938808
NÚMERO 175
Artículo 11. Autorizaciones de Concursos de Pesca y su señalización.
1. La celebración de concursos de pesca se autorizará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de pesca. Las entidades solicitantes podrán obtener información al respecto antes de los mismos, en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/concursos-de-pesca/, o en las oficinas del servicio competente en pesca, rellenando el modelo oficial de solicitud.
2. Los concursos se autorizarán por orden de solicitud en los Registros Oficiales, debiendo presentarse la solicitud dentro de los 15 días anteriores a la fecha elegida para su celebra-ción. Se considerarán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas expresamente en tal plazo por tratarse de una actividad como la descrita para el punto 4, del artículo 4 de esta orden.
3. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas antes de que la Federación Extremeña de Pesca ponga en conocimiento su calendario oficial de concursos, deberán estar visadas por su Delegación Provincial, al tener la Federación preferencia en el otorgamiento de autorizaciones. La Federación Extremeña de Pesca deberá remitir el calendario oficial de concursos donde se relacionarán las competiciones oficiales de carácter nacional e inter-nacional, junto con el de aquellas sociedades que realicen concursos puntuables para sus clasificaciones.
4. Para masas de agua con especial concurrencia de sociedades, objeto de diversas solicitu-des de concurso, éstas no se resolverán hasta que dichas sociedades presenten un calen-dario consensuado entre ellas. En caso contrario la Dirección General con competencias en pesca, fijará el calendario de fechas más adecuado, atendiendo al principio de igualdad de oportunidades.
5. En los entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficia-les de la Federación Extremeña de Pesca, las especies objeto de pesca se podrán conser-var vivas sin cupo ni talla en los rejones o vivideros, cuando puedan acreditarlo mediante copia de la autorización del concurso y de la licencia de pesca federativa en vigor, además de su carné de Primera, Segunda o Tercera División para competiciones organizadas por la Federación.
6. Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca, se podrán delimitar señali-zándolos desde una hora después de la puesta del sol del día anterior o desde una hora antes de la salida del sol del mismo día, quedando prohibida desde la señalización cual-quier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad o entidad autorizada. El tramo señalizado se ajustará al condicionado de la auto-rización, que para los maratones podrá ampliar el horario de pesca establecido con carác-ter general.
Miércoles, 11 de septiembre de 201938809
NÚMERO 175
Artículo 12. Limitaciones.
Con carácter general, para el libre ejercicio de la pesca deportiva no se permite:
1. La venta y comercialización las especies capturadas mediante pesca deportiva.
2. Pisar las raseras o chorreras en épocas de remonte o desove.
3. Pescar a menos de 25 metros de los pasos y escalas de peces.
4. Pescar desde puentes o u otros pasos de agua pavimentados y abiertos al tráfico.
5. Pescar en los 100 metros de embarcaderos legalmente establecidos.
6. Ocupar puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros, así como arrojar o verter a las aguas o sus inmediaciones basuras o residuos, ya sean sólidos o líquidos.
Artículo 13. Señalización de las aguas sometidas a régimen especial.
Las aguas sometidas a régimen especial de pesca deberán estar señalizadas de modo visible al menos en los accesos principales a sus orillas, y conforme a los modelos consultables en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/senalizacion-y-placas, o en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Artículo 14. Embarcaciones.
1. Debido a la perturbación que genera su oleaje en orillas con destino preferente a la pesca de competición, las embarcaciones con motores de combustión no podrán mantener en funcionamiento dichos motores en los siguientes escenarios para concursos de pesca, en el periodo comprendido entre la señalización de un concurso de pesca y su finalización:
a) Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).
b) Puente romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Desde la cola del arroyo Guadancil hasta el final del acceso del Escenario de Pesca del Puente Roma-no de Alconétar o La Carrascosa en su margen derecha.
2. Al objeto de prevenir los graves efectos que pudieran originarse por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), la almeja asiática (Curbicula fluminea) y otras especies acuáticas incluidas en el Catálogo de Exóticas Invasoras, las embarcaciones y elemen-tos de flotación, para su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura
Miércoles, 11 de septiembre de 201938810
NÚMERO 175
están obligadas a cumplir los protocolos de desinfección establecidos por las respecti-vas Confederaciones Hidrográficas.
Disposición adicional primera. Navegación.
Para la navegación deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por otras Administraciones u Organismos competentes en la materia, entre las que cabe destacar las referentes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y las establecidas por los correspon-dientes organismos de cuenca, consultables en http://pescayrios.juntaextremadura.es, así como en las oficinas del Servicio competente en materia de Pesca y Acuicultura.
Disposición adicional segunda. Pesca en Áreas Protegidas de Extremadura.
En materia de pesca deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por los distintos instrumentos y herramientas de planificación y gestión de la Red de Áreas Protegi-das de Extremadura, consultables en http://extremambiente.juntaex.es así como en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Disposición adicional tercera. Control de cangrejos introducidos.
Para el control de las poblaciones del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y señal (Pacifasta-cus leniusculus), la Dirección General competente en materia de pesca faculta su captura para autoconsumo sin transporte en vivo, hasta con 10 reteles por licencia de pesca tendidos en menos de 100 metros de orilla.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 1 de abril de 2016, general de vedas de pesca de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura para el año 2016.
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opon-gan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Autorizaciones.
1. Se faculta a la Dirección General competente en materia de pesca para dictar resoluciones que juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta orden.
2. Contravienen esta orden los incumplimientos del condicionado de las autorizaciones emiti-das en materia de pesca y acuicultura.
Miércoles, 11 de septiembre de 201938811
NÚMERO 175
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de septiembre de 2019.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
AN
EXO
I: C
UA
DR
O D
E ES
PEC
IES
C
UPO
S E
N
AG
UA
S LI
BR
ES
CU
POS
EN T
RA
MO
S VE
DA
DO
S C
ON
TE
MPO
RA
DA
TRA
MO
S SI
N M
UER
TE
CO
N T
EMPO
RA
DA
TR
AM
OS
SI
N
MU
ERTE
Pe
scab
les
todo
s lo
s dí
as
del a
ño
Pesc
able
s m
arte
s, j
ueve
s,
sába
dos,
dom
ingo
s y
fest
ivos
de
cará
cter
nac
iona
l o re
gion
al,
entre
el t
erce
r dom
ingo
de
mar
zo
y el
30
de ju
nio
Pesc
able
s m
arte
s, ju
eves
, sá
bado
s, d
omin
gos
y fe
stiv
os d
e ca
ráct
er n
acio
nal o
regi
onal
, en
tre e
l ter
cer d
omin
go d
e m
arzo
y
el 3
1 de
julio
Pesc
able
s
todo
s lo
s dí
as
del a
ño
(AN
EXO
II)
(AN
EXO
II)
(AN
EXO
II)
Truc
ha
Salm
o tru
tta21
cm
Sin
mue
rte3
Sin
mue
rteSi
n m
uerte
Te
nca
Tinc
a tin
ca15
cm
10Si
n pr
esen
cia
en e
stos
tram
os
Sin
pres
enci
a en
est
os tr
amos
Si
n pr
esen
cia
Pard
illa
Iber
ocho
ndro
stom
a le
mm
ingi
i6
cm15
Sin
pres
enci
a en
est
os tr
amos
Si
n pr
esen
cia
en e
stos
tram
os
Sin
mue
rte
Cac
ho (c
uenc
a
del T
ajo)
Sq
ualiu
s py
rena
icus
8 cm
1515
Sin
mue
rteSi
n m
uerte
B
ogas
Ps
eudo
chon
dros
tom
a sp
12 c
m10
10Si
n m
uerte
Sin
mue
rte
Bar
bos
Barb
us s
p18
cm
1010
Sin
mue
rteSi
n m
uerte
C
alan
dino
Sq
ualiu
s al
burn
oide
s6
cm15
15Si
n m
uerte
Sin
mue
rte
TOD
AS L
AS
AG
UAS
Gob
io
Gob
io lo
zano
i
Gam
busi
a
Gam
busi
a ho
lbro
oki
Car
pín
Car
assi
us a
urat
us
Car
pa
Cyp
rinus
car
pio
Truc
ha-a
rcoi
ris
Onc
orhy
nchu
s m
ykis
s
Luci
o Es
ox lu
cius
ESPE
CIE
S D
E IN
TER
ÉS R
EGIO
NA
L
TAB
LA I
: ESP
ECIE
S O
BJE
TO D
E PE
SCA
(E
n lo
s C
otos
de
Pesc
a pu
ede
dife
rir p
or s
u Pl
an T
écni
co d
e G
estió
n)
ESPE
CIE
N
OM
BR
E C
IEN
TIFI
CO
TALL
A
· C
uenc
a de
l Taj
o: G
abrie
l y G
alán
, Bor
bolló
n, P
lase
ncia
o J
erte
, Alc
ánta
ra, C
edillo
, Arro
cam
po,
Torre
jón-
Tajo
, Val
deca
ñas.
· C
uenc
a de
l Gua
dian
a: P
eña
del Á
guila
, Sie
rra B
rava
, Cija
ra, P
uerto
Peñ
a, O
rella
na, L
a Se
rena
,
Zúj
ar, L
os C
anch
ales
, Ala
nge
y Al
quev
a.
ESPE
CIE
S D
E IN
TER
ÉS
NAT
UR
AL
OTRAS ESPECIES
Sin
limita
ción
por
talla
, cup
o o
tem
pora
daEN
AG
UAS
E
MBA
LSAD
AS
ARTI
FIC
IAL-
MEN
TE A
NTE
S D
E 20
07
EN G
RAN
DES
E
MBA
LSES
Bla
ck-b
ass
Mic
ropt
erus
sal
moi
des
Sin
limita
ción
por
talla
, cup
o o
tem
pora
da e
n lo
s em
bals
es d
e:
Miércoles, 11 de septiembre de 201938812
NÚMERO 175
A
NEX
O I:
CU
AD
RO
DE
ESPE
CIE
S
ESPE
CIE
NO
MB
RE
CIE
NTI
FIC
OES
PEC
IEN
OM
BR
E C
IEN
TIFI
CO
Luci
oper
ca
San
der l
ucio
perc
aC
arpí
nC
aras
sius
aur
atus
Silu
roS
iluru
s gl
anis
Car
paC
yprin
us c
arpi
o
Perc
asol
Le
pom
is g
ibbo
sus
Truc
ha-a
rcoi
risO
ncor
hync
hus
myk
iss
Pez
gato
neg
ro
Am
eiur
us m
elas
Bla
ck-b
ass
Mic
ropt
erus
sal
moi
des
Pez
gato
pun
tead
o Ic
talu
rus
punc
tatu
sLu
cio
Eso
x lu
cius
Albu
rno
Alb
urnu
s al
burn
usG
ambu
sia
Gam
busi
a ho
lbro
oki
Pseu
dora
sbor
aP
seud
oras
bora
par
va
(así
com
o la
difu
sión
de
prác
ticas
o e
vent
os q
ue d
irect
amen
te lo
pro
mue
van)
(exc
epto
en
los
caso
s en
que
son
pes
cabl
es, d
escr
itos
en la
Tab
la I
de e
ste
Ane
xo)
TAB
LA II
I: ES
PEC
IES
DE
CAR
ÁCTE
R IN
VASO
R
Exce
pto
en lo
s ca
sos
cont
empl
ados
en
la T
abla
I(S
e pr
ohíb
e co
n ej
empl
ares
viv
os s
u po
sesi
ón, t
rans
port
e, tr
áfic
o y
com
erci
o, a
sí
com
o de
sus
pro
págu
los
o re
stos
que
pud
iera
n so
brev
ivir
o re
prod
ucirs
e)
PRO
HIB
IDA
SU D
EVO
LUC
IÓN
VIV
AS A
LAS
AG
UAS
DE
PRO
CED
ENC
IA
TAB
LA II
: ESP
ECIE
S D
E C
ARÁC
TER
INVA
SOR
En
todo
s lo
s ca
sos
(Se
proh
íbe
con
ejem
plar
es v
ivos
su
pose
sión
, tra
nspo
rte,
tráf
ico
y co
mer
cio,
así
co
mo
de s
us p
ropá
gulo
s o
rest
os q
ue p
udie
ran
sobr
eviv
ir o
repr
oduc
irse)
PRO
HIB
IDA
SU D
EVO
LUC
IÓN
VIV
AS A
LAS
AG
UAS
DE
PRO
CED
ENC
IA
ESPE
CIE
NO
MB
RE
CIE
NTÍ
FIC
OES
PEC
IEN
OM
BR
E C
IEN
TÍFI
CO
ESPE
CIE
NO
MB
RE
CIE
NTÍ
FIC
O
Lam
petra
fluv
iatil
is
Estu
rión
(e
xtin
guid
a en
Ext
rem
adur
a)A
cipe
nser
est
urio
Col
mill
eja
del A
lagó
nC
obiti
s ve
ttoni
caEs
pino
soG
aste
rost
eus
acul
eatu
s
Sába
loA
losa
alo
sa
Cac
ho o
bor
dallo
(cue
nca
del G
uadi
ana)
Ath
erin
a bo
yeri
Lam
prea
mar
ina
Pet
rom
yzon
mar
inus
Can
grej
o de
río
Aust
ropo
tam
obiu
s pa
llipes
Squ
aliu
s py
rena
icus
Peje
rrey
Lam
prea
de
río (e
xtin
guid
a)
Angu
ilaA
ngui
lla a
ngui
lla
Jara
bugo
Ana
ecyp
ris h
ispa
nica
Col
mill
eja
o la
mpr
ehue
laC
obiti
s pa
ludi
caFr
aile
TAB
LA IV
: ESP
ECIE
S AM
ENAZ
ADAS
En
cas
o de
cap
tura
acc
iden
tal s
on d
e O
BLI
GAD
A SU
ELTA
INM
EDIA
TA a
sus
agu
as d
e or
igen
Sal
aria
fluv
iatil
is
Miércoles, 11 de septiembre de 201938813
NÚMERO 175
A
NEX
O II
: CU
AD
RO
DE
TRA
MO
S
TRA
MO
S VE
DA
DO
S D
E PE
SCA
: Se
proh
íbe
la p
esca
dur
ante
todo
el a
ño e
n el
tram
o y
sus
aflu
ente
s.
TRA
MO
S D
E PE
SCA
SIN
MU
ERTE
, PE
SCA
BLE
S TO
DO
EL
AÑ
O:
Las
espe
cies
sin
mue
rte s
on la
s cl
asifi
cada
s en
el A
nexo
I c
omo
de I
NTE
RÉ
S
RE
GIO
NA
L Y
NA
TUR
AL
y la
s qu
e se
aña
dan
en c
ada
tram
o. S
ólo
se p
odrá
util
izar
ceb
o ar
tific
ial c
on a
nzue
lo s
enci
llo s
in m
uerte
o a
rpon
cillo
. TR
AM
OS
DE
PESC
A S
IN M
UER
TE, C
ON
VED
A D
E TE
MPO
RA
DA
: Pes
cabl
es lo
s m
arte
s, ju
eves
, sáb
ados
, dom
ingo
s y
fest
ivos
regi
onal
es y
nac
iona
les
com
pren
dido
s en
tre e
l ter
cer
dom
ingo
de
mar
zo y
el 3
1 de
julio
(fu
era
de e
ste
perio
do y
en
sus
aflu
ente
s se
pro
híbe
pes
car)
. Sól
o se
pod
rá u
tiliz
ar
cebo
arti
ficia
l con
anz
uelo
sen
cillo
sin
mue
rte o
arp
onci
llo.
TRA
MO
S C
ON
VED
A D
E TE
MPO
RA
DA
Y C
UPO
: Pes
cabl
es lo
s m
arte
s, ju
eves
, sáb
ados
, dom
ingo
s y
fest
ivos
de
cará
cter
nac
iona
l o re
gion
al, e
ntre
el
terc
er d
omin
go d
e m
arzo
y e
l 30
de ju
nio
(fuer
a de
est
e pe
riodo
y e
n su
s af
luen
tes
se p
rohí
be p
esca
r). S
ólo
se p
erm
ite c
omo
cebo
viv
o la
lom
briz
y lo
s ce
bos
artif
icia
les
mon
tado
s co
n an
zuel
o se
ncill
o.
TRA
MO
DE
RÍO
LÍM
ITE
SUPE
RIO
RLÍ
MIT
E IN
FER
IOR
GES
TIÓ
NM
UN
ICIP
IOS
TRA
MO
ALT
O D
EL
RIO
JE
RTE
Sus
nac
ient
esP
isci
na n
atur
al d
e To
rnav
acas
Ved
ado
de p
esca
Torn
avac
as
TRA
MO
ME
DIO
-ALT
O R
ÍO J
ER
TEP
isci
na n
atur
al d
e To
rnav
acas
Pue
nte
“Nav
arro
” ó ju
nta
Gta
. Bec
edas
Con
ved
a de
tem
pora
da y
cup
oTo
rnav
acas
TRA
MO
ME
DIO
DE
L R
ÍO J
ER
TEJu
nta
de la
Gª d
e lo
s P
apúo
sP
te. d
e la
Urb
aniz
ació
n o
“Los
Mar
ines
”C
on v
eda
de te
mpo
rada
y c
upo
Jerte
y C
abez
uela
TRA
MO
UR
BA
NO
DE
L R
ÍO J
ER
TEM
uro
de p
resa
del
Pº d
e P
lase
ncia
Par
aje
de la
“Hor
ca”,
inic
io d
e lo
s pe
squi
les
de
Ado
lfo S
uáre
zP
esca
sin
mue
rte to
do e
l año
Pla
senc
ia
GTA
. BU
ITR
ES
O IN
JER
TAN
AS
us n
acie
ntes
Vad
o de
la In
jerta
naV
edad
o de
pes
caC
abez
uela
del
Val
le
GTA
. LA
LU
Z O
LA
S M
ON
JAS
Sus
nac
ient
esS
u de
sem
boca
dura
en
el rí
o Je
rteS
in m
uerte
con
ved
a de
tem
pora
daC
abez
uela
del
Val
le
GTA
. NO
GA
LED
AS
us n
acie
ntes
Su
dese
mbo
cadu
ra e
n el
río
Jerte
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Nav
acon
cejo
OTR
OS
RIO
S Y
GA
RG
AN
TAS
RÍO
S D
EL V
ALLE
DEL
JER
TER
ÍO J
ERTE
TRAM
OLÍ
MIT
E SU
PERI
OR
LÍM
ITE
INFE
RIO
RGE
STIÓ
NM
UNIC
IPIO
SR
ÍO V
IEJA
SS
us n
acie
ntes
Su
dese
mbo
cadu
ra e
n el
río
Ibor
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Cab
añas
, Cas
taña
r, N
avez
uela
s y
Rob
ledo
llano
RÍO
IBO
RC
amin
o ju
nto
al A
º de
Hue
rtezu
elos
Car
rete
ra B
ohon
al d
e Ib
or- M
esas
de
Ibor
Pes
ca s
in m
uerte
todo
el a
ñoB
ohon
al, M
esas
y C
asta
ñar d
e Ib
or
RÍO
S D
E LO
S V
ALL
ES D
E LO
S IB
OR
ES-V
ILLU
ERC
AS
-LA
JA
RA
TRAM
OLÍ
MIT
E SU
PERI
OR
LÍM
ITE
INFE
RIO
RGE
STIÓ
NM
UNIC
IPIO
S
RIV
ER
A D
E A
CE
BO
Mur
o de
l Pº d
e la
Cer
vigon
aH
asta
la p
isci
na n
atur
al d
e Ac
ebo
situ
ada
más
agu
as
arrib
aS
in m
uerte
con
ved
a de
tem
pora
daAc
ebo
RÍO
MAL
AVAO
Su
naci
mie
nto
Lím
ite c
on la
pro
vinc
ia d
e S
alam
anca
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Rob
ledi
llo d
e G
ata
y D
esca
rgam
aría
RIV
ER
A D
E G
ATA
Pte
. Ctra
. EX-
205,
Val
verd
e - H
ervá
s C
ola
emba
lsad
a de
l Pº d
e R
ivera
de
Gat
aP
esca
sin
mue
rte to
do e
l año
Villa
sbue
nas
de G
ata
RÍO
S DE
LA
SIER
RA D
E G
ATA
Miércoles, 11 de septiembre de 201938814
NÚMERO 175
TRA
MO
DE
RÍO
LÍM
ITE
SUPE
RIO
RLÍ
MIT
E IN
FER
IOR
GES
TIÓ
NM
UN
ICIP
IOS
TRA
MO
ALT
O G
TA. A
LAR
DO
SN
acie
ntes
Pre
sa d
el P
uebl
oS
in m
uerte
con
ved
a de
tem
pora
daM
adrig
al d
e la
Ver
a
TRA
MO
BA
JO D
E A
LAR
DO
SP
resa
del
Pue
blo
Su
aflu
enci
a en
el r
ío T
ieta
rC
on v
eda
de te
mpo
rada
y c
upo
Mad
rigal
de
la V
era
TRA
MO
GTA
MIN
CH
ON
ES
Pte
. car
rete
ra E
X-2
03P
te. C
arre
tera
Can
al d
e R
osar
itoC
on v
eda
de te
mpo
rada
y c
upo
Vill
anue
va d
e la
Ver
a
TRA
MO
ALT
O G
TA. G
UA
LTA
MIN
OS
Sus
nac
ient
esP
te. c
arre
tera
EX
-203
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Vill
anue
va y
Val
verd
e de
la V
era
TRA
MO
BA
JO G
UA
LTA
MIN
OS
Pte
. car
rete
ra E
X-2
03P
te. C
arre
tera
Can
al d
e R
osar
itoC
on v
eda
de te
mpo
rada
y c
upo
Vill
anue
va d
e la
Ver
a
TRA
MO
ALT
O D
E G
TA. V
AD
ILLO
Sus
nac
ient
esP
isci
na n
atur
al d
e V
adill
oS
in m
uerte
con
ved
a de
tem
pora
daLo
sar d
e la
Ver
a
TRA
MO
BA
JO D
E G
TA. V
AD
ILLO
Pis
cina
nat
ural
de
Vad
illo
Gta
. Cua
rtos
Con
ved
a de
tem
pora
da y
cup
oLo
sar d
e la
Ver
a
TRA
MO
ALT
O D
E G
TA. J
AR
AN
DA
Sus
nac
ient
esS
alto
del
Tra
buqu
ete
Ved
ado
de p
esca
Gui
jo d
e S
anta
Bár
bara
TRA
MO
ME
DIO
-ALT
O G
TA. J
AR
AN
DA
Sal
to d
el T
rabu
quet
eP
uent
e de
Toc
ino
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Gui
jo d
e S
anta
Bár
bara
TRA
MO
ME
DIO
DE
GTA
. JA
RA
ND
AP
uent
e de
Toc
ino
Car
rete
ra d
e G
uijo
a la
EX
-203
Con
ved
a de
tem
pora
da y
cup
oG
uijo
de
San
ta B
árba
raTR
AM
O M
ED
IO-B
AJO
GTA
JA
RA
ND
A–P
ED
RO
CH
ATE
Pue
nte
Jara
nda
Car
rete
ra E
X39
2C
on v
eda
de te
mpo
rada
y c
upo
Jara
ndill
a, C
uaco
s, C
olla
do y
Jar
aíz
TRA
MO
ALT
O G
TA. S
AN
GR
EG
OR
IOS
us n
acie
ntes
Tom
a de
agu
as A
ldea
nuev
a de
la V
era
Ved
ado
de p
esca
Ald
eanu
eva
de la
Ver
a
GTA
. LO
S G
UA
NC
HO
SS
us n
acie
ntes
Junt
a G
ta. G
uanc
hos-
Gta
. San
Gre
gorio
Ved
ado
de p
esca
Ald
eanu
eva
de la
Ver
a
TRA
MO
ME
DIO
GTA
. DE
GTA
. CU
AC
OS
Pue
nte
Nue
voP
uent
e de
Val
frío
Con
ved
a de
tem
pora
da y
cup
oC
uaco
s de
Yus
te
TRA
MO
ALT
O G
TA. M
AY
OR
ó P
ED
RO
CH
ATE
Mur
o de
l Lag
o de
Jar
aíz
Mol
ino
de lo
s M
íngu
ez.
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Jara
íz d
e la
Ver
a y
Cua
cos
de Y
uste
TRA
MO
ME
DIO
GTA
. MA
YO
R ó
PE
DR
O C
HA
TEA
fluen
cia
de G
ta. d
e C
uaco
sJu
nta
Gta
. Ped
ro C
hate
con
Gta
. Jar
anda
Con
ved
a de
tem
pora
da y
cup
oC
uaco
s y
Col
lado
GTA
. MA
YOR
O P
EDR
O C
HA
TE
RÍO
S D
EL V
ALL
E D
EL T
IETA
R –
LA
VER
AG
TA. A
LAR
DO
S Y
AFL
UEN
TES
GTA
. MIN
CH
ON
ES Y
GTA
. GU
ALT
AM
INO
S
GTA
. CU
AR
TOS
Y VA
DIL
LO
GTA
. JA
RA
ND
A
GTA
. SA
N G
REG
OR
IO, C
ASC
AR
ON
ES Y
CU
AC
OS
TRA
MO
DE
RÍO
LÍM
ITE
SUPE
RIO
RLÍ
MIT
E IN
FER
IOR
GES
TIÓ
NM
UN
ICIP
IOS
TRAM
O A
LTO
RIO
AM
BRO
Z“L
a C
olon
ia” –
ED
AR H
ervá
sD
esem
boca
dura
del
río
Baño
sC
on v
eda
de te
mpo
rada
y c
upo
La G
arga
nta,
Her
vás
y Al
dean
ueva
TRAM
O M
EDIO
RÍO
AM
BRO
ZM
uro
Pre
sa R
egul
ació
n de
l A
mbr
ozPu
ente
de
Soto
ferm
oso
Pesc
a si
n m
uerte
todo
el a
ñoAb
adía
y A
ldea
nuev
a de
l Cam
ino
TRAM
O A
LTO
RIO
BAL
OZA
NO
Sus
naci
ente
sPu
ente
de
Balo
zano
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
La G
arga
nta,
Her
vás,
TRAM
O M
EDIO
RIO
BAL
OZA
NO
Puen
te d
e Ba
loza
noSu
des
embo
cadu
ra e
n el
río
Ambr
ozC
on v
eda
de te
mpo
rada
y c
upo
Her
vás
y La
Gar
gant
a
RIO
DE
L V
ALL
ES
us n
acie
ntes
Su d
esem
boca
dura
en
el rí
o B
aloz
ano
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Her
vás
y La
Gar
gant
a
RIO
GAL
LEG
O O
HER
RAD
OR
ESSu
s na
cien
tes
Su d
esem
boca
dura
en
el rí
o Am
broz
Veda
do d
e pe
sca
Her
vás
GTA
. DE
AND
RES
O R
OM
ANIL
LOS
Sus
naci
ente
sSu
des
embo
cadu
ra e
n el
río
Ambr
ozSi
n m
uerte
con
ved
a de
tem
pora
daAl
dean
ueva
, Her
vás
y La
Gar
gant
a
GAR
GA
NTA
DE
LA B
UIT
RE
RA
S
us n
acie
ntes
Ctra
. Gar
gant
illa-
Her
vás
CC
V68
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Gar
gant
illa
y A
ldea
nuev
a de
l Cam
ino
GA
RG
AN
TA G
RA
ND
ES
us n
acie
ntes
Ctra
. Seg
ura
de T
oro-
Gar
gant
illa
CC
V58
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Segu
ra d
e To
ro y
Cas
as d
el M
onte
GA
RG
AN
TA A
NC
HA
Sus
naci
ente
sC
tra. C
asas
del
Mon
te-S
egur
a de
Tor
o S
in m
uerte
con
ved
a de
tem
pora
daC
asas
del
Mon
te
RÍO
S D
EL V
ALLE
DEL
AM
BR
OZ
RÍO
AM
BR
OZ
OTR
OS
RÍO
S Y
GA
RG
AN
TAS
Miércoles, 11 de septiembre de 201938815
NÚMERO 175
TRA
MO
LÍM
ITE
SUPE
RIO
RLÍ
MIT
E IN
FER
IOR
GES
TIÓ
NM
UN
ICIP
IOS
RÍO
BAT
UEC
ASLí
mite
con
la p
rovi
ncia
de
Sala
man
caSu
des
embo
cadu
ra e
n el
río
Ladr
illar
Sin
mue
rte c
on v
eda
de te
mpo
rada
Ladr
illar
RÍO
S D
E LA
S H
UR
DES
TRA
MO
LÍM
ITE
SUPE
RIO
RLÍ
MIT
E IN
FER
IOR
GES
TIÓ
NM
UN
ICIP
IOS
RÍO
GU
ADIA
NA
Estre
cho
de la
s H
oces
o d
e la
Mur
cian
aC
ola
emba
lsad
a de
l E. d
e C
ijara
Pesc
a si
n m
uerte
todo
el a
ñoVi
llarta
de
los
Mon
tes
RÍO
GU
ADIA
NA
TRA
MO
LÍM
ITE
SUPE
RIO
RLÍ
MIT
E IN
FER
IOR
GES
TIÓ
NM
UN
ICIP
IOS
RIV
ER
A D
E A
RA
YAS
us n
acie
ntes
Col
a em
bals
ada
por e
l Em
bals
e de
Alc
ánta
raP
esca
sin
mue
rte to
do e
l año
Gar
rovi
llas
AR
RO
YO D
EL
SIL
LOM
uro
del P
º del
Sill
oLí
mite
con
Hue
lva,
Cha
rco
de la
s A
rmas
Pes
ca s
in m
uerte
todo
el a
ñoH
igue
ra la
Rea
l
RIV
ER
A D
E C
ALA
Sus
nac
ient
esLí
mite
con
And
aluc
ía o
junt
a de
l Aº d
e la
Víb
ora
Pes
ca s
in m
uerte
todo
el a
ñoM
ones
terio
y C
aler
a de
Leó
n
RÍO
SO
TILL
OS
us n
acie
ntes
Car
rete
ra A
zuag
a-M
alco
cina
doP
esca
sin
mue
rte to
do e
l año
Azu
aga,
Val
verd
e, R
eina
y F
te. d
el A
rco
RÍO
RU
EC
AS
Des
embo
cadu
ra d
el a
rroy
o de
l End
rinal
Col
a em
bals
ada
por e
l E. d
el R
ueca
sP
esca
sin
mue
rte to
do e
l año
Logr
osán
y C
añam
ero
RÍO
GU
AD
ALM
EZ
Lím
ite d
e pr
ovin
cia
con
Ciu
dad
Rea
lC
ola
emba
lsad
a po
r el E
. de
La S
eren
aP
esca
sin
mue
rte to
do e
l año
Cap
illa
OTR
OS
RIO
S
TRAM
OS
CO
N H
OR
ARIO
LIB
RE
DE
PESC
APA
NTA
NO
DE
OR
ELLA
NA,
tram
o de
la m
arge
n de
rech
a : O
rilla
s co
mpr
endi
das
entre
el M
olin
o de
San
And
rés
o Pi
co d
el L
ucio
, lím
ite s
ur; y
el m
uro
del
Sev
illano
o C
amin
o de
Pel
a a
Pue
bla,
lím
ite n
orte
. De
este
tram
o se
exc
luye
la o
rilla
que
bañ
a la
lade
ra n
ores
te d
el C
erro
de
Cog
ollu
do (d
esde
el p
uent
e de
C
ogol
ludo
has
ta u
na d
ista
ncia
de
1000
m. a
guas
arr
iba
del m
ism
o).
PAN
TAN
O D
E AL
ANG
E, tr
amo
de la
mar
gen
dere
cha :
Oril
las
com
pren
dida
s en
tre e
l via
l púb
lico
de a
cces
o al
Cor
tijo
de L
a C
umbr
e, lí
mite
sur
, y e
l Cor
tijo
de
la C
umbr
e, lí
mite
nor
te.
PAN
TAN
O D
E AL
CÁN
TAR
A, tr
amo
del P
uent
e R
oman
o de
Alc
onét
ar p
aral
elo
a la
car
rete
ra E
X109
Cañ
aver
al-P
orte
zuel
o : O
rilla
s co
mpr
endi
das
entre
la
cola
del
Arr
oyo
Gua
danc
il, lí
mite
nor
te; y
el f
inal
del
acc
eso
del E
scen
ario
de
Pes
ca, l
ímite
sur
.
PAN
TAN
O D
E AL
CÁN
TAR
A, tr
amo
de M
iralta
jo: O
rilla
s co
mpr
endi
das
entre
el A
rroy
o A
rene
ro (K
m. 5
19 d
e la
car
rete
ra N
-630
), lím
ite n
orte
; y 1
Km
. al n
orte
o
agua
s ab
ajo
del C
lub
Náu
tico
Tajo
mar
, lím
ite s
ur.
PAN
TAN
O D
E TO
RR
EJÓ
N-T
AJO
, mar
gen
izqu
ierd
a, tr
amo
de la
Pla
ya d
e Ex
trem
adur
a : O
rilla
s co
mpr
endi
das
entre
el P
uent
e de
Alb
alat
(Km
. 200
de
la
antig
ua N
-V) l
ímite
est
e; y
el r
efug
io d
e pe
scad
ores
de
la P
laya
de
Ext
rem
adur
a, lí
mite
oes
te.
Miércoles, 11 de septiembre de 201938816
NÚMERO 175