oficina judicial. su regulación en el código procesal

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Revista Pensamiento Penal (ISNN 1853-4554), septiembre de 2021, No. 402 http://www.pensamientopenal.com.ar 1 Oficina Judicial. Su regulación en el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 reformado por la Ley 27.482). Carlos Enrique Llera 1 “Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer ni escribir, sino aquellos que no sepan aprender, desaprender y reaprender”. Alvin Toffler 1. El art. 58 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) 2 . En busca de la eficacia perdida La eficacia procesal es un formato de respuesta tribunalicia que hoy cuenta con rango de derecho humano 3 y que debe ser construido entre los operadores del sistema. Un 1 Director del Centro de Estudios Procesales de la Universidad del Salvador (USAL) Defensor Oficial Coadyuvante con funciones en la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación 2 Ley 27.146, Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal, arts. 39 a 48 y arts. 25; 26 y 27 de la Ley 27.150 de Implementación del Código Procesal Penal Federal 3 Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, parágrafo 173. En el presente caso el derecho a un debido proceso debe ser analizado de acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de la persona humana, es decir, debe hacerse una interpretación pro persona

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Revista Pensamiento Penal (ISNN 1853-4554), septiembre de 2021, No. 402 http://www.pensamientopenal.com.ar

1

Oficina Judicial.

Su regulación en el Código

Procesal Penal Federal (Ley

27.063 reformado por la Ley

27.482).

Carlos Enrique Llera1

“Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer ni escribir, sino aquellos que

no sepan aprender, desaprender y reaprender”. Alvin Toffler

1. El art. 58 del Código Procesal Penal Federal (CPPF)2. En busca de la

eficacia perdida

La eficacia procesal es un formato de respuesta tribunalicia que hoy cuenta con rango

de derecho humano3 y que debe ser construido entre los operadores del sistema. Un

1 Director del Centro de Estudios Procesales de la Universidad del Salvador (USAL)

Defensor Oficial Coadyuvante con funciones en la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de

la Nación

2 Ley 27.146, Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal, arts. 39 a 48 y arts. 25; 26 y 27 de la Ley 27.150 de Implementación del Código Procesal Penal Federal

3 Corte IDH, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, parágrafo 173. En el presente caso el derecho a un debido proceso debe ser analizado de acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de la persona humana, es decir, debe hacerse una interpretación pro persona

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formato de respuesta que brinde soluciones adecuadas y útiles a los conflictos que

se llevan ante esos estrados.

Para mejorar la eficacia de sus decisiones es necesario garantizar el debido proceso.

Una fórmula eficaz y poco explorada para reducir el colapso de juzgados y tribunales

es la de establecer en el proceso judicial elementos de eficiencia en la gestión de los

procedimientos, que, sin cercenar el derecho de defensa, permitan alcanzar la

resolución del conflicto judicial reduciendo los recursos necesarios y el tiempo de

espera.

Las leyes procesales tienen que buscar la eficiencia en el procedimiento mediante

tres fórmulas: no alargar innecesariamente los procedimientos, facilitar la tramitación

y decidir el mayor número de conflictos con el menor número resoluciones posibles.

Las leyes procesales tienen que incluir preceptos que permitan hacer eficientes4 los

procesos y su concreción en el procedimiento judicial, mediante un abordaje

eficiente de la investigación de los delitos y de la gestión de la conflictividad, que

garantice la resolución del conflicto penal, procurando la paz social y la armonía (art.

22 del Código Procesal Penal Federal –CPPF- y art. 9 inc. e, de la Ley 27.148, Ley

Orgánica del Ministerio Público Fiscal -LOMPF-).

El Código Procesal Penal Federal, busca alcanzar ese objetivo a través de un sistema

de audiencias. Todas las decisiones jurisdiccionales trascendentes se toman en audiencias

(arts. 2, 111, 223, 232, 254, 279 y 288, entre otros)5.

Se han regulado especialmente las audiencias orales, que son el elemento central del

nuevo paradigma, como materialización de la garantía del debido proceso,

herramienta de transparencia y ejercicio del derecho de defensa y contradicción,

4 Entendida la decisión eficiente como aquella que consigue un objetivo determinado al mínimo costo. No podemos hablar de una ley eficiente si esta no es respetada y cumple su objetivo.

5 Han desaparecido las vistas y los incidentes, y todo se expone en audiencia (art. 111, párr. 2°), se

resuelve y se comunica en el mismo acto (art.126). Hay unilaterales, vinculadas en general a la prueba

(art. 143), otras son contradictorias (arts. 34, 35, 38, 62, 133 y 155) —DARAY, Roberto R., “Cómo es el

nuevo proceso penal”, nota introductoria al Código Procesal Penal de la Nación, serie «Códigos

Hammurabi», 2015, pp. 16 y 17

Barcia, Apuntes sobre el proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, en “Pensamiento Penal”, del

29/10/2014, http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2014/10/apuntes-sobre-el-proyecto-de-reforma.html.

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mecanismo de depuración de la prueba, y metodología central para la toma de

decisiones durante el procedimiento.

Un régimen basado en audiencias orales, públicas y contradictorias, como el que

establece el CPPF6, exige una reforma en el sistema de gestión y administración de

los tribunales. La separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales7 —

así como la clara división de funciones en el proceso— debe ir acompañada de un

nuevo modelo de gestión.

La Oficina Judicial (OFIJU) aparece como una novedad dentro de la estructura de

trabajo judicial concentrando y profesionalizando el engranaje de la actividad judicial

administrativa. Son los órganos encargados de llevar adelante las tareas

administrativas de la justicia penal, para que los jueces ejerzan la función

jurisdiccional de manera exclusiva, transparente y eficiente, lo que alienta la celeridad

y la eficiencia del proceso (art. 40 de la Ley 27.146, de Organización y Competencia

de la Justicia Federal y Nacional -LOCJFyN-).

6 Cuadro de audiencias en cada etapa del proceso:

— Audiencias en la etapa preparatoria: conciliación (art. 34); suspensión del proceso a prueba (art 35);

excepciones (art. 38); recusación (art. 62); rebeldía (art. 70); principio general: resoluciones jurisdiccionales (art.

111); nulidades (art. 133); allanamiento (art. 143, audiencia unilateral), secuestro (art 152, audiencia unilateral);

objeciones de las partes (art 155); peritajes (art. 169); cauciones (art. 212); medidas de coerción (art. 223);

revocación o sustitución de medidas de coerción (art. 226); reserva (art. 234, audiencia unilateral); querella

(art. 242); investigación previa a la formalización (art. 253, audiencia unilateral); formalización de la

investigación (art. 254); control judicial anterior a la totalización (art. 256); ampliación del objeto de

investigación (art. 259); proposición de diligencias (art. 260); anticipo de prueba (art. 262); prórroga de la etapa

preparatoria (art. 266), y sobreseimiento (art. 272).

— Audiencia de la etapa intermedia: control de la acusación (art. 279).

— Audiencias en la etapa del juicio: primera etapa; determinación del hecho, calificación y

responsabilidad (arts. 281 y 283); determinación de la pena (art. 304).

— Audiencias en procedimientos especiales: delitos de acción privada: conciliación (art. 317);

admisibilidad de la prueba y debate (art. 320); procedimientos abreviados (arts. 324, 326, 327 y 335);

procesos complejos: investigadores bajo reserva (art. 296, audiencia unilateral).

— Audiencias en la etapa de recursos: impugnación (art. 362); revisión (art. 370).

— Audiencias en la etapa de ejecución: cómputo (art. 328); unificación de penas y condenas (art. 377);

control de reglas de conducta (art. 379); revisión (art 381); multa (art. 383)

7 Art. 9 del CPPF

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Se las define como una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo

a la actividad jurisdiccional.

Es una organización de carácter administrativo, quedando reservada toda tarea

jurisdiccional a los jueces. Sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional en

los términos del art. 58 del CPPF:”…los jueces serán asistidos por una oficina judicial cuya

composición y funcionamiento defina la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal

Federal y Nacional”. Está expresamente prohibida la delegación de funciones (arts. 9

y 58, CPPF) y la intromisión de magistrados en decisiones administrativas (art. 10 de

la Ley 27.146 -LOCJFyN-).

Las Oficinas Judiciales son el corazón administrativo del nuevo sistema Procesal Penal

Federal, y el principal organismo de atención al público.

Subrayo que el CPPF establece de forma estricta la separación entre la actividad

jurisdiccional ejercida por los jueces y la actividad administrativa, quedando ésta

última asignada a un nuevo organismo: la Oficina Judicial (OFIJU). La delegación

de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la OFIJU está prohibida y constituye

falta grave y causal de mal desempeño (arts. 9 del CPPF y 10, párrafo 3° de la Ley

27.146).

Su estructura se sustenta en los principios de división de funciones, transparencia,

coordinación y control. La OFIJU descomprimirá las tareas administrativas de los

jueces. Si se busca el éxito de un modelo sustentado en la oralidad los jueces deberán

dedicarse exclusivamente a su actividad jurisdiccional, con prescindencia de las

cuestiones administrativas, alentando de este modo la celeridad y eficiencia del

proceso8.

El juez constituye un recurso escaso y valioso que debe asegurar la inmediación en la

audiencia, además de resolver la cuestión de fondo. La Corte Suprema de Justicia de

8 “Un primer factor que permite identificar si un sistema de gestión es eficiente consiste en la clara diferenciación entre las funciones administrativas y jurisdiccionales. La gestión de los aspectos de índole administrativa será eficiente en tanto no existan grados de confusión ni injerencia de las labores puramente jurisdiccionales que les corresponden a los jueces”. GONZÁLEZ POSTIGO, Leonel, “La Gestión Judicial en los Tribunales de Familia de Santiago de Chile”, en revista: Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia. Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA. Año 14. Nº 18, pp. 41 y ss.

https://inecip.org/wp-content/uploads/Inecip-Sistemas-Judiciales-N%C2%BA18.pdf

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la Nación ha señalado que la inmediación es un destacado principio procesal, que es

una relación personal e intransferible de cada uno de los jueces con la controversia9.

El CPPF se caracteriza por brindar una mayor eficiencia y celeridad10 al proceso, sin

descuidar los derechos de las víctimas ni los del imputado. Se adopta un diseño

procesal acusatorio en el que se separa la función de investigación y de acusación, en

cabeza del Ministerio Público Fiscal, de la función de decisión y de control de

cumplimiento de las garantías del imputado, por parte del juez, garantizado la

imparcialidad del juzgador (art. 9).

Además, se abandona la estructura altamente formalizada y escrita típica del

procedimiento actual por una desformalizada11 basada en los principios de

inmediación, oralidad, celeridad12, publicidad, concentración y la aplicación de la

tecnología a la gestión judicial, que ya se viene desarrollando desde hace más de una

década.

La estructura organizacional tradicional, con un juez a cargo de temas

administrativos y jurisdiccionales y un equipo de funcionarios y empleados que

ejecutan sus decisiones, resulta obsoleta para dar las respuestas que la sociedad

demanda. La oficina judicial a cargo de un administrador profesional aparece como

un modelo mucho más funcional.

Abundando, son principios rectores en la actuación de la Oficina Judicial: la

celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad

en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la

gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones, a fin de brindar

mayor acceso a la justicia.

9 Fallos: 312:1516

10 La excesiva dilación en la tramitación de expedientes judiciales resulta uno de los mayores inconvenientes que enfrenta la justicia. MORENO CATENA, Víctor, “Ley Orgánica del Poder Judicial y Estatutos orgánicos”, 10° edición, Ed. Tecnos, Madrid, 1995, p 14. BIELSA, Rafael, "El concepto de la reforma orgánica del servicio de justicia" en cuadernos de FUNDEJUS. La ley, Bs. As. 1993, p. 52.

11 Arts. 2, 58; 161 y 230 del CPPF y arts. 3, 6; 40 y 41 inc. k de la ley 27.146

12 Arts. 2, 223 y 229 del CPPF y arts. 3, 6; y 40 de la ley 27.146

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La oralidad efectiva —es decir, mediante una adecuada inmediación del juez—13,

constituye un pilar fundamental en el diseño del nuevo CPPF pues, a contrario de

los procedimientos escritos, asegura mayor eficiencia14 y celeridad en el trámite de

las causas judiciales, a la par que posibilita el dictado de resoluciones por parte del

tribunal en el mismo momento de la audiencia oral.

A partir de la constatación de esta centralidad, la Oficina Judicial es una vía útil para

cumplir con las exigencias de la oralidad.

El CPPF también fomenta una mayor transparencia a través de la publicidad de las

audiencias y de la comunicación de las sentencias adoptadas por el tribunal en un

lenguaje claro y accesible (art. 106 CPPF)15, con difusión por medio de los canales

establecidos y demás medios de comunicación.

“Lenguaje claro” se basa en el concepto de que todos tenemos derecho a entender, y

ese derecho permite el ejercicio de otros: el de la educación, la cultura, acceso a la

justicia, por mencionar algunos. En el caso de la Justicia, lo que se pretende es que

los fallos tengan un lenguaje de fácil entendimiento. El ciudadano tiene derecho a

entender los documentos que rigen su vida cívica y que ello profundiza el acceso a

la información pública16.

13 La oralidad es un instrumento, un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal. La oralidad representa, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez, y como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba. BINDER, Alberto M., Introducción al derecho procesal penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 2004, pp. 100/101

Toda la actividad procesal que requiera una decisión jurisdiccional se realizará en audiencias, artículos 2 y 111 del CPPF

14 Arts. 10 y 40 de la ley 27.146

15 BRUTO, Liliana N., “El lenguaje claro como garantía de las personas”: “Un lenguaje oscuro no solo representa un obstáculo para los ciudadanos, sino también para aquellos que se ven en la necesidad de explicar a clientes, justiciables o público en general -en referencia a los operadores de los medios de comunicación- el alcance de las decisiones de los jueces y así comprender aquello que les atañe”. Y agrega que “su vinculación desde las garantías del proceso penal, en cuanto a un verdadero acceso a la justicia y a la información, es notoria y fundamental”.

https://www.erreius.com/opinion/14/civil-persona-y-patrimonio/Nota/190/es-necesario-implementar-un-nuevo-lenguaje-en-los-procesos-judiciales

16 Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,

adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008, a las que ha adherido la CSJN (Acordada

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Consiste en una política de acceso a justicia: se trata de documentos sin

ambigüedades, que evitan la incertidumbre y confusión. Es un deber de los órganos

jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil dirigido a las personas sin

tecnicismos ni conceptos abstractos -mediante el uso de ejemplos-, con un lenguaje

cotidiano y personificado, a través de los cuales las personas toman un cabal

conocimiento de la orden judicial al comprender lo resuelto, que afecta su esfera

jurídica en tanto restringe el ejercicio de sus derechos.

Insisto, las Oficinas Judiciales vienen a separar las labores administrativas para

descomprimir el trabajo de los magistrados, que sólo deberán tomar decisiones

jurisdiccionales en audiencias públicas y orales, claves en el nuevo sistema penal17

para lograr mayor celeridad y transparencia (art. 39 de la Ley 27.146).

Nº 5/2009 del 24/02/2009), brindan recomendaciones a los operadores de los servicios en el sistema

judicial a fin de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia.

Las Reglas de Brasilia, enfocadas principalmente a personas en condición de vulnerabilidad

(destacando, entre otros, a los privados de libertad), requieren a los operadores judiciales que se brinde

a estas personas un trato adecuado a sus circunstancias singulares. En el Capítulo dedicado a la

CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES se destaca que: 1) se deberá velar por que toda intervención

en un acto judicial se realice respetando la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, de

manera que se le otorgue un trato específico adecuado a las circunstancias propias de su situación (regla

50); 2) se promueve que las personas privadas de su libertad sean debidamente informadas sobre los

aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias

determinantes de su vulnerabilidad (regla 51); 3) se sugiere la adopción de las medidas necesarias para

reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que

participe, con la finalidad de garantizar que ésta pueda comprender su alcance y significado (regla 58);

4) se promueve que, en las notificaciones y requerimientos, se utilicen términos y estructuras

gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en

condición de vulnerabilidad (regla 59); y 5) y que se empleen términos y construcciones sintácticas

sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico (regla 60)

La Carta de Derecho de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, aprobada en

la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia

(México, 2002), se consigna que “Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás

resoluciones judiciales se redacten en tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios,

empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”

Código Iberoamericano de Ética Judicial: artículo 27. Las motivaciones deben estar expresadas en un

estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con

la completa comprensión de las razones expuestas.

17 La Ley 27.063 cambió el sistema mixto de acusación penal a un sistema adversarial o acusatorio. Este sistema se caracteriza por una distinción de roles y tareas que asegura un proceso más equilibrado. Y

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Tiene por misión contribuir a brindar un servicio de justicia de calidad,

administrando de manera efectiva los recursos humanos, materiales y procesos de

trabajo, necesarios para la labor jurisdiccional, en un marco de mejora continua de

la actividad.

El nuevo modelo organizativo de Oficina Judicial rompe con la configuración clásica

de juzgados para impulsar una organización de los medios personales y materiales

más eficiente y racional, que haga posible la distribución del trabajo en equipos, la

normalización de tareas y la especialización del personal.

Este sistema de gestión permitirá mejorar la práctica de la actividad judicial y dar una

respuesta eficaz, ágil y eficiente al ciudadano, gracias a las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación.

Su puesta en funcionamiento responde al compromiso con un servicio público

próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustado a las

necesidades actuales de la ciudadanía.

La Oficina Judicial supera el modelo tradicional de los antiguos juzgados formados

por un juez, uno o más secretarios letrados y un determinado número de

funcionarios que trabajan de modo independiente, para conformar una nueva

organización que establece sistemas de trabajo racionales y homogéneos, con el fin

de que la actividad judicial se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad18.

La puesta en marcha planificada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e

Implementación del Código Procesal Penal Federal19 instaura el criterio de

diferencia claramente la función de investigar, que debe llevarla adelante el fiscal, de la responsabilidad de juzgar que la tiene el juez.

18 La diferenciación de actividades por tipo de unidad permite:

-Liberar a jueces y magistrados de tareas no jurisdiccionales, para que puedan centrar todo su esfuerzo en la función que les atribuye la C.N.: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; y

-La especialización en las tareas que se realizan en los órganos judiciales. Una reestructuración más eficiente del trabajo y de los medios, así como un reparto más preciso y racional de funciones.

19 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.150 el Honorable Congreso de la Nación delegó en la Comisión Bicameral la facultad de establecer el cronograma de implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal

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progresividad para las oficinas judiciales20 y, el artículo 47 inc. a), de la ley 27.146

consagra la necesidad de elaborar reglamentos operativos y protocolos de actuación

para dichas oficinas.

2. Objetivos y funciones

Son objetivos de la OFIJU: a) planificar las tareas operativas y estrategias

de gestión que resulten de su misión; b) administrar de manera eficiente los recursos

asignados con el objeto de ejecutar las estrategias planificadas; y c) evaluar los

resultados de su gestión para contribuir con la mejora continua de los procesos.

Las principales funciones de la OFIJU son: a) gestionar peticiones

procesales; b) gestionar audiencias; y c) cumplir órdenes judiciales (art. 41 de la Ley

27.146).

Una cuestión que suele generar dudas la constituye la facultad de la OFIJU de dictar

los decretos de mero trámite (arts. 58 y112 del CPPF).

Tradicionalmente se han definido como escritos de mero trámite a aquellos que, en

modo general, dan lugar a providencias de mero trámite, entendiéndose estas últimas

como las que se dictan durante el curso del proceso sin decidir sobre cuestiones de

fondo o controversias y que, por esa razón, no requieren la opinión previa de las

partes respecto del asunto sobre el que recaen: sólo tienden, sin sustanciación, al

desarrollo del proceso.

20 La Cámara Federal de Casación Penal dispuso el funcionamiento de la Oficina Judicial creada para

la aplicación del Código Procesal Penal Federal, el cual se implementará el 10 de junio de 2019, en Salta

y Jujuy.

El nuevo Código pone en marcha el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, dispuesto en la ley

27.036, luego modificada por la ley 27.482. La implementación del Código se hará progresivamente en

el resto del país y estará a cargo de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación.

La acordada 1/2019 fue firmada por el pleno del Máximo Tribunal en lo penal del país. Por la puesta

en marcha del cuerpo normativo se habilitarán nuevos cargos judiciales: uno de Secretario Letrado y

tres de Secretario de Primera Instancia, los cuales corresponden a las funciones de Director de la Oficina

Judicial; Coordinador de Administración y Logísticas; Coordinación de Atención al Público y Gestión

de Casos.

A su vez, se reasignarán diez empleados judiciales de los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional.

Además, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara elaborará los protocolos de actuación para el

funcionamiento de la Oficina Judicial.

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De tal modo, las providencias simples (también denominadas providencias de

trámite o decretos), tienen por finalidad precisa ordenar el desarrollo del proceso o

bien disponer actos de mera ejecución sin llegar, en consecuencia, a decidir

controversia alguna. Por esta última razón no requieren sustanciación, vista o

traslado a la contraparte.

Se trata, en definitiva, de actos que no sustentan ni controvierten derechos propios

o ajenos, sino que tienden a acondicionar, instruir e impulsar la instancia y el curso

del proceso. Todo lo que sea impulso o ejecución, entra dentro del mero trámite.

Los criterios rectores en la actuación de la Oficina Judicial son:

1) celeridad; 2) desformalización; 3) eficiencia; 4) eficacia; 5) responsabilidad

en la gestión de los recursos públicos; 6) cooperación; y 7) coordinación

entre las distintas áreas de trabajo y las partes que intervienen en el

proceso (artículo 40 de la ley 27.146).

En aras de la celeridad y la desformalización, se abandona el tradicional expediente

secreto y formal característico de la instrucción y se adopta la figura del legajo de

investigación (art. 230 del CPPF). Este estará a cargo del Ministerio Público Fiscal y

no estará sujeto a formalidad alguna.

3. Estructura de la Oficina Judicial

La Oficina Judicial estará a cargo de un Director, con rango equivalente a Secretario

Letrado o Director General de la Corte Suprema, que deberá contar con

conocimientos específicos en el área de gestión y administración de recursos

judiciales (arts. 44 de la ley 27.146 y 26 de la Ley 27.150).

Las OFIJU estarán conformadas por los funcionarios y empleados necesarios para

cumplir con sus funciones, quienes sólo recibirán órdenes y directivas de los

Directores y sus dependientes.

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Se organizarán en base a las siguientes coordinaciones funcionales, sin perjuicio de

que se podrán establecer otras áreas de trabajo con el objeto de garantizar la adecuada

administración del servicio de justicia de cada órgano judicial:

a) de Administración y Logística; b) de Atención al Público; c) de Gestión de casos.

d) de Ejecución de la pena para las jurisdicciones federales (artículo 45 de la ley

27.146).

Podrá tener subsedes (arts. 46 de la Ley 27.146 y 26 in fine de la Ley 27.150) 21.

21 - Artículo 46 de la Ley 27.146. Ubicación y dependencia funcional. Cada distrito de la Justicia Federal

y Nacional contará con las Oficinas Judiciales necesarias para garantizar el servicio de justicia, conforme se establezca en las normas de implementación.

Si la disposición territorial de los tribunales lo requiriera, se dispondrán subsedes de estas Oficinas

Judiciales para garantizar su actuación en el territorio de esa jurisdicción.

Las Oficinas Judiciales responderán directamente al pleno del tribunal o Colegio ante el cual intervengan, pero rendirán cuentas sólo a través de su Presidente, quien actuará de interlocutor entre el Director de la Oficina Judicial y los jueces de ese órgano.

Los juzgados nacionales de ejecución penal contarán con una Oficina Judicial propia, que tendrá a su cargo cumplimentar en el ámbito de la Justicia nacional las funciones previstas en los artículos 41 y 43 de esta ley.

- Artículo 26 in fine de la Ley 27.150. Las Oficinas Judiciales con asiento en las provincias dependerán del pleno de las Cámaras Federales de cada distrito. En su reglamentación se establecerán las subsedes necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Oficina Judicial ante todos los órganos judiciales del distrito.

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12

La estructura que la Cámara Federal de Casación Penal22 ha diagramado se compone

de23:

22 Mediante la Acordada 1/19 se puso en funcionamiento la Oficina Judicial creada para la aplicación

del nuevo Código que comienza a implementarse el 10 de junio de 2019 en Salta y Jujuy.

En la Acordada firmada por el pleno de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces

Juan Carlos Gemignani, Carlos Alberto Mahiques, Daniel A. Petrone, Ángela E. Ledesma, Gustavo M.

Hornos, Mariano H. Borinsky, Ana María Figueroa, Alejandro W. Slokar, Liliana E. Catucci –según su

voto-, Diego G. Barroetaveña, Guillermo Yacobucci y Javier Carbajo, se puso en funcionamiento la

Oficina Judicial creada por el artículo 25 de la ley 27.150 que va a tramitar los casos que se inicien en

el distrito judicial federal de Salta-Jujuy a partir del 10 de junio de 2019, mediante el Código Procesal

Penal Federal que pone en marcha el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio (ley 27.036 modificada

por la ley 27.482).

La implementación del código, que se hará en forma progresiva en el resto del país, está a cargo de la

Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación presidida por el senador Rodolfo Urtubey que fue

recibido en la sala de acuerdos por los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 23 de

abril.

23 Artículo 47. Coordinación institucional. Las Oficinas Judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal tendrán a su cargo la coordinación institucional de todas las Oficinas Judiciales de la Justicia Federal y Nacional, respectivamente. Constituyen actividades de coordinación:

a) Elaborar el reglamento operativo y los protocolos de actuación.

b) Supervisar el funcionamiento operativo de las oficinas judiciales.

c) Generar reuniones periódicas entre los encargados de las oficinas judiciales o áreas que intervengan ante cada órgano, para fomentar el intercambio de experiencias.

d) Realizar informes anuales sobre los servicios que brindan las oficinas judiciales.

e) Establecer procesos de monitoreo con el objeto de evitar la frustración de las audiencias programadas.

f) Elevar propuestas para mejorar las prestaciones de las oficinas judiciales.

g) Poner en conocimiento del presidente de la cámara respectiva los conflictos de gestión administrativa que se generen en los tribunales.

h) Gestionar convenios con organismos públicos estatales y no estatales a fin de coordinar acciones comunes.

i) Elaborar el presupuesto anual de las oficinas judiciales.

j) Elaborar planes de capacitación del personal.

k) Generar canales de diálogos con todos los usuarios del servicio de justicia.

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1) Un Subdirector24;

2) Área Coordinación de Atención al público25;

l) Diseñar y coordinar estrategias de comunicación.

24 Tendrá a su cargo la relación de la Oficina Judicial con el Presidente del Colegio de Jueces y a su vez, la coordinación con las áreas de administración y logística, atención al público, gestión de casos y de administración y control y ejecución (art. 44, ley 27.146).

Son sus funciones:

- Elaborar propuestas de transformación que se anticipen a los resultados, mediante criterios de autogestión de la oficina.

- Realizar y controlar el sorteo de jueces.

- Llevar adelante las estadísticas sobre el funcionamiento de la justicia penal.

- Practicar la liquidación de gastos del proceso y tasas judiciales

- Mantener la coordinación y comunicación con las distintas dependencias del Estado que intervienen regularmente en el proceso penal.

- Coadyubar a las tareas de coordinación institucional de la OFIJU previstas en el artículo 47 de la ley 27.146

25 Es misión de esta área la ejecución de las políticas y estrategias de gestión necesarias para el adecuado trato a las partes.

Son sus funciones:

- Brindar información a las partes que legítimamente lo requieran

- Ofrecer un trato digno y dar información y orientación a las víctimas que se presenten espontáneamente, de conformidad con lo establecido por la ley de Derechos y Garantías de las personas Víctimas de delitos (ley 27.373)

- Atender las consultas de las partes, letrados, peritos, demás auxiliares de la justicia y público en

general sobre cuestiones de tramitación de la causa, haciendo las veces de nexo entre las áreas

- Recabar información de las distintas áreas para brindar información a quienes fueran citados y a los ciudadanos en general que asistan al edificio, según la procedencia de su consulta, de acuerdo con el área de coordinación de la que se trate

- Actualizar los registros de abogados litigantes, fiscales y defensores púbicos de la circunscripción territorial para facilitar la comunicación.

- Aquellas tareas específicas que asigne el subdirector

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3) Área Coordinación de Gestión de Casos26;

4) Área Coordinación de administración y logística27; y

26 Esta área tiene a su cargo la coordinación, control y ejecución de la gestión de los casos y trámites.

Son sus funciones:

- Recibir los casos que se inicien en el fuero registrando la información en el sistema informático habilitado de Gestión Judicial Lex 100;

- Confeccionar una carpeta judicial para cada caso, a los efectos de registrar las decisiones jurisdiccionales que se dicten, bajo criterios de desformalización, conservación y orden.

- Asistir al subdirector en el sorteo los jueces intervinientes.

- Dictar los decretos de mero trámite.

- Recabar los datos en las herramientas informáticas internas diseñadas por la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal para el apoyo tecnológico a la gestión, para el control asociados a esa actividad y para soporte al propio Sistema de Gestión Judicial Lex 100 –mientras se encuentre en desarrollo-.

- Recibir y registrar el ingreso de legajos, carpetas judiciales y actuaciones según el tipo de trámite (flagrancia, procesos complejos, procesos contra personas jurídicas, procesos de acción privada, procedimientos abreviados -acuerdo pleno, acuerdo parcial y acuerdo de juicio directo).

- Registrar en el sistema informático Lex 100 el movimiento de egreso de las actuaciones que sean remitidos a otras dependencias y organismos.

- Efectuar los cambios ordenados en las carpetas judiciales por los Jueces tanto física como digitalmente (recaratulación, acumulaciones, nueva asignación, etc.).

- Custodiar el legajo correspondiente a los casos de delitos de acción privada y de los elementos probatorios acompañados, según artículo 31 del CPPF

- Registrar las quejas por retardo de justicia

27 Es misión de esta área la administración y gestión de los recursos que se disponen con la finalidad de cumplir eficazmente con el proceso de audiencias, desde su programación hasta la efectiva celebración; actuando siempre en forma proactiva para la consecución de dichos fines.

Sus funciones son:

- Recibir todos los pedidos de audiencia que se presenten, por el medio definido a tal fin.

- Programar las audiencias y administrar la planificación de la agenda unificada., aplicando criterios de agendamiento definidos (por ejemplo: días por Juez, tiempo según tipo de audiencia, etc.); y velar porque se cumplan.

- Convocar a los sujetos procesales

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5) Área Coordinación de Ejecución28.

- Realizar tareas de notificación efectiva, no sólo a través del sistema informático, sino también mediante mecanismos no convencionales (por ejemplo: correo electrónico, llamadas telefónicas, etc.); con el fin principal de lograr la concurrencia a la audiencia.

- Asegurar la disponibilidad de todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la realización de la audiencia, en colaboración con las demás áreas.

- Colaborar con asistencia administrativa y organizativa, en forma previa y durante todo el desarrollo de las audiencias (por ejemplo: asignación de ubicaciones, llamado de los participantes, falla de equipos, necesidad de agua, etc.).

- Recibir de las partes los objetos y documentos que deban analizarse en el debate. - Responder consultas y/u orientar a las personas que concurran respecto de la efectivización material de la audiencia, debiendo brindar un trato respetuoso y cordial a los intervinientes en el proceso y al ciudadano en general.

- Realizar mediante los operadores de salas, todas las tareas relacionadas con el sistema de registro

audiovisual respectivo.

- Llevar adelante el seguimiento y gestión asociado a las audiencias (gestión de tiempos, indicadores, etc.).

- Organizar y llevar a cabo la audiencia preliminar del artículo 281, CPPF, cuando sea necesario resolver cuestiones prácticas de organización.

- Actuar como organismo de consulta ante dudas sobre criterios, uso de la agenda, etc.

- Administrar y gestionar el uso de las salas de audiencias ante requerimientos de utilización para fines ajenos a los habituales.

- Registrar audiencias, resoluciones y sentencias y proceder a su resguardo.

- Recibir la documentación que las partes acompañen y remitir, si correspondiera, copias a los demás.

- Elaborar informes y/o reportes periódicos, según la regularidad establecida por la Dirección o toda vez que le sea requerido.

- Custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre los elementos probatorios que se presenten en la oficina

- Las demás tareas que específicamente indique el subdirector, en el marco de sus competencias.

28 Área Coordinación de Ejecución Es misión de este órgano, la programación, dirección, coordinación, control y ejecución de la gestión de los casos y trámites que requieren decisión jurisdiccional del Juez encargado de la ejecución, como la administración de la información sobre los establecimientos carcelarios y lugares de internación. Conforme la misión del órgano y para la consecución de los objetivos de la Oficina Judicial.

Sus funciones son:

- Armar la carpeta de ejecución penal e informar al juez y a las partes intervinientes.

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4. Procesos de trabajo de la Oficina Judicial

La oficina debe realizar los siguientes procesos de trabajo:

1. Ingresos a través de la Mesa de Entradas. A través del sistema informático se

reciben las peticiones, legajos, actuaciones y los objetos y documentos del

caso y se realiza la registración correspondiente. Se implementará un sistema

que permita discriminar los casos según su gravedad, volumen y si existen

personas detenidas29.

En función de este sistema se priorizarán los casos para brindar un mejor servicio

de Justicia. Se sortearán a través del sistema informático los jueces de juicio que

intervendrán, según corresponda la integración colegida o unipersonal.

- Custodiar y mantener actualizado los casos y trámites, conforme su estado procesal.

- Administrar y gestionar la agenda judicial, como los procesos escritos, de acuerdo a las políticas implementadas desde la dirección.

- Atender e informar sobre el estado de los casos y trámites a quien lo solicitare.

- Realizar y efectivizar las inscripciones y comunicaciones procesales.

- Obtener y mantener actualizada de los organismos públicos y/o privados, información relativa a la existencia, estado de situación y de ocupación de los lugares destinados al alojamiento de personas privadas de libertad o internadas

- Asistir al Juez durante las inspecciones y visitas, elaborando los informes pertinentes.

- Realizar tareas de coordinación con las otras tres áreas para el dictado de los decretos de mero trámite y la realización de las audiencias referentes a la ejecución.

- Las demás que específicamente indiquen el subdirector, en el marco de sus competencias.

29 A los fines del sistema informático, la complejidad según las cantidad y características del hecho a la que se refiere el artículo 334, CPPF, se determinará a partir de la acusación por tres hechos en concurso real. El elevado número de víctimas e imputados, se considerará a partir de 10 en cada uno de esos grupos.

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2. Despacho de casos. Se refiere a todo el despacho escrito y registrado en el sistema

informático y las notificaciones a las partes. referentes a la integración del

Tribunal, al ofrecimiento de la prueba y a los planteos y mociones que

articulen las partes.

3. Audiencia30. El proceso de trabajo se refiere a la fijación de la fecha de lo

audiencia de juicio31. El objetivo es que las audiencias se llevan a cabo

30 Artículo 4°. Oralidad y publicidad. Toda la actividad procesal que requiera una decisión jurisdiccional se realizará en audiencias.

Los actos del proceso serán públicos con las condiciones y excepciones previstas en el Código Procesal Penal de la Nación y en la ley especial de juicio por jurados.

La Oficina Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la publicidad, dispondrá salas de audiencias adecuadas para el ingreso del público y los medios de comunicación y brindará información sobre lo acontecido.

Los jueces se expresarán en un lenguaje claro y sencillo, que sea comprensible por todos los presentes, en particular el imputado y la víctima, e instarán a los demás intervinientes en el proceso a expresarse de igual modo.

31 Se entenderá como pedido de fijación de audiencia, a los fines de su agendamiento: 1) la acusación formulada en los términos del art. 274 del CPPF y el consiguiente dictado del auto de apertura del juicio oral (art. 280 CPPF); y 2) la impugnación interpuesta en los supuestos previstos en el art. 344 del CPPF. En tales supuestos no se requiere una nueva solicitud.

Artículo 281.Organización. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el auto de apertura a juicio la oficina judicial procederá inmediatamente a:

a. Sortear el o los jueces que habrán de intervenir en el caso;

b. Fijar el día y hora de la audiencia de debate, la cual no se realizará antes de CINCO (5) ni después de TREINTA (30) días de recibidas las actuaciones. En los casos de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 327, la audiencia de debate deberá realizarse antes de los DIEZ (10) días;

c. Citar a todas las partes intervinientes;

d. Recibir de las partes los objetos y documentos que deban analizarse durante el debate;

e. Disponer todas las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.

El órgano jurisdiccional no podrá tomar conocimiento o solicitar a la oficina judicial el auto de apertura o demás constancias que aquella o el Ministerio Público Fiscal posean.

En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el encargado de la oficina judicial realizará una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de organización.

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exitosamente32, en presencia de todas las partes, evitando suspensiones y

postergaciones. La citación de los testigos y peritos es de exclusiva

responsabilidad de los litigantes33. También deberá realizarse la audiencia

preliminar cuando se encuentren reunidos los supuestos del art. 281, segundo

párrafo, CPPF. En caso de veredicto de culpabilidad, se dispondrá lo

necesario para la fijación de la audiencia de cesura (art. 304 CPPF)34.

Las partes tendrán a su cargo la notificación a los testigos y peritos de la audiencia designada y de las respectivas citaciones a dicha diligencia a través de la Oficina de Notificaciones, con la prevención de que, en caso de inasistencia injustificada, serán conducidos por la fuerza pública.

Cuando por las características del juicio se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de VEINTE (20) días, se sorteará UNO (1) o más jueces sustitutos de conformidad con el procedimiento que determine la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional, quienes tendrán las mismas obligaciones de asistencia que los jueces titulares, pero no la de participar en las deliberaciones para la resolución de planteos ni las obligaciones previstas en los artículos 303 y 304.

32 Comunicar a las partes/interesados -inmediatamente o dentro de las 24 hs.- por medios electrónicos o por cualquier otra forma que sea efectiva o que hayan establecido las partes como modo alternativo conforme las autoriza en art. 360, 4º párrafo del CPPF, cumpliendo con las condiciones exigidas por el art. 125 CPPF.

Notificar a la víctima, cuando corresponda, a fin de resguardar su derecho a ser escuchada antes de cada decisión que pueda implicar: 1) la extinción de la acción penal; 2) la libertad del imputado; o 3) cuando se trate de resoluciones relativas a medidas de coerción (arts. 5 “k” de la ley 27372 y 80 inciso “h” y “l” del CPPF). En los mismos supuestos, notificarla de la fijación de las audiencias de impugnación (art. 362 del CPPF) siempre que hubiese tenido participación en la instancia de procedencia, subsista un interés directo y lo hubiera solicitado expresamente

Formar, si fuese necesario, una carpeta judicial, para cada caso, a los efectos de registrar las decisiones jurisdiccionales que se dicten, bajo criterios de desformalización. (artículo art. 41 “k” ley 27146).

33 Hacer saber a las partes que quien ofreció la prueba admitida debe hacerse cargo de las citaciones y su presentación en la audiencia, sin perjuicio de la asistencia que pueda brindar la OFIJU con los alcances del art. 281 del CPPF

Comunicar a las autoridades que correspondan, que deberán arbitrar los medios para el traslado de los detenidos

Arbitrar –cuando corresponda- los medios para llevar a cabo la audiencia por medios audiovisuales. Cuando se trate de audiencias de impugnación, intimar al impugnante para que manifieste expresamente su conformidad (art. 360, 5º párrafo del CPPF).

34 Etapas del juicio oral: el nuevo código prevé que el juicio oral estará dividido en dos etapas: i) etapa de determinación de la existencia del hecho, calificación legal y responsabilidad del imputado y ii) en caso de haber veredicto de culpabilidad, una segunda etapa de determinación de la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.

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Dentro del conjunto de funciones que corresponden a la Oficina Judicial, definidas

por el art. 58 del CPPF y en las leyes de Organización y Competencia de Justicia

Nacional y Federal Penal y de Implementación números 27.146 y 27.150,

respectivamente, se encuentra la de organizar las audiencias -llave del sistema-,

registrando ese acto procesal en un archivo digital de audio y video, y ejecutando

luego de su realización las diligencias que de ella nazcan.

El sistema de gestión de audiencias, insisto, se torna en una cuestión de vital

importancia para la implementación y el buen funcionamiento del nuevo sistema de

justicia penal.

4. Unidad de ejecución. Realiza todas las actividades de despacho y trámite

asociadas a los pedidos de la ley 24.660, modificada por ley 27.37535 (art. 43

de la Ley 27.146)36.

35 CPPF, arts. 371 a 385

36 Artículo 43. Funciones en la ejecución de la pena. Respecto de la ejecución de penas, las oficinas judiciales tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir copia de la sentencia condenatoria.

b) Formar, administrar y gestionar la carpeta de ejecución penal.

c) Comunicar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal los casos en que deberá practicar el control y supervisión.

d) Comunicar a las partes el cómputo de la pena y los informes del Servicio Penitenciario y de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de condenados no privados de la libertad.

e) Solicitar los informes y gestionar el trámite previsto en el artículo 380 del CPPF (ex art. 332 del Código Procesal Penal de la Nación).

f) Organizar las visitas a las unidades carcelarias de los jueces con funciones de ejecución.

g) Controlar el pago de la pena de multa.

h) Controlar y coordinar con dependencias públicas y privadas el cumplimiento de penas de inhabilitación.

i) Comunicar cualquier incumplimiento del condenado.

La norma se complementa con la disposición del art, 379 CPPF:

Artículo 379. Control judicial de reglas de conducta. Si se impusiera una pena condicional, una medida educativa o curativa o se hubiera concedido la libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas se hará a través de la

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5. A modo de conclusión

La Administración de Justicia está inmersa en un profundo cambio para adaptarse a

los avances tecnológicos y a las necesidades que demanda el desarrollo social y

económico de una sociedad avanzada.

Este proceso de modernización de la Administración de Justicia tiene un objetivo

fundamental: ofrecer a la ciudadanía una justicia de calidad. La Oficina Judicial es uno de

los motores de este cambio, verdadera estructura medular del sistema procesal penal37.

Es preciso que el juez se concentre en funciones jurisdiccionales para que un modelo

basado en la oralidad y en la celeridad sea efectivo. La Oficina Judicial es una

herramienta útil para tal finalidad, dado que mediante estructuras flexibles destina

sus esfuerzos a que las audiencias sean realizadas con éxito y permite diseñar

protocolos de gestión eficaces (art. 10, párrafo 2° de la Ley 27.146).

La implantación de la Oficina Judicial no se concibe como un mero cambio

organizativo, sino como una nueva cultura de trabajo en las sedes judiciales, un auténtico

cambio de paradigma: reemplazar el paradigma burocrático, excesivamente

impersonal y formalista de la gestión judicial tradicional.

El modelo de Oficina Judicial se apoya en las nuevas tecnologías para funcionar con

criterios de agilidad, transparencia, eficacia en la racionalización del trabajo,

optimización de los recursos, responsabilidad por la gestión y coordinación entre

administraciones.

oficina judicial, la que pondrá la información a disposición de las partes para que efectúen sus

peticiones.

La oficina judicial dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advirtiera un incumplimiento, pondrá éste en conocimiento de las partes.

La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realizará en audiencia, ante el juez con funciones de ejecución.

37 Código Procesal Penal Federal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 2° edición, 3° reimpresión. Tomo 1, Roberto R. DARAY (dirección), Miguel Á. ASTURIAS (coordinación). Hammurabi. Buenos Aires, p.274

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Son objetivos de la Oficina Judicial: a) planificar las tareas operativas y estrategias de

gestión que resulten de su misión; b) administrar de manera eficiente los recursos

asignados con el objeto de ejecutar las estrategias planificadas; y c) evaluar los

resultados de su gestión para contribuir con la mejora continua de los procesos.

Entre sus propósitos se encuentra, además, el de motivar e implicar a los

funcionarios con la cultura de calidad para ofrecer una Administración de Justicia

ágil y eficiente, que garantice los derechos de la ciudadanía. Esto es, contar con una

Oficina Judicial orientada al ciudadano, basada en el principio de mejora continua,

más transparente y abierta, con el fin de asegurar que el usuario obtiene la máxima

satisfacción del servicio público de justicia.

Ad adbundantiam, su norte es lograr una mayor eficacia en la dinámica del trabajo

judicial. Buscar la mejora del servicio de Justicia mediante el perfeccionamiento de

las tareas administrativas del juzgado -como modelo de oficina judicial- con un alto

impacto en el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva.

Se orienta a una nueva cultura de trabajo, prevaleciendo la gestión, el trabajo en

equipo, el valor agregado de la multidisciplina y la orientación a los resultados.

Procura el fomento de las buenas prácticas procesales, entre las que cabe mencionar

la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, por medios

telemáticos, informáticos o electrónicos, y la potenciación de las garantías del

justiciable. Resta como desafío para el Poder Judicial fortalecer mecanismos de

motivación del personal, junto con la jerarquización de la función administrativa.

Las experiencias realizadas en las provincias de nuestro país permiten confirmar que

un nuevo diagrama organizacional es posible y que resulta adecuado para optimizar

el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la administración de justicia y para

garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables.