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REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL. Los grandes desafíos del juez penal colombiano (DOCUMENTO DE TRABAJO SUJETO A CORRECCIONES)

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  • REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL.

    Los grandes desafos del juez penal colombiano

    (DOCUMENTODETRABAJOSUJETOACORRECCIONES)

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    LOS GRANDES DESAFIOS DEL JUEZ PENAL COLOMBIANO

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    PLAN NACIONAL DE FORMACION

    Y CAPACITACION DE LA RAMA JUDICIAL

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA LUCA ARBELEZ DE TOBN

    Presidenta

    SALA ADMINISTRATIVA JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAJO

    Presidente

    HERNANDO TORRES CORREDOR

    Vicepresidente

    LUCA ARBELEZ DE TOBN

    CARLOS ENRIQUE MARN VLEZ GESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAO

    FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Magistrados

    ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

    GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES Directora

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    CONTENIDO Ttulo 1 ........................................................................................................................ 7 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL......................................................................................................................... 7 1. EL CONCEPTO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. ............................................ 9 2. EVOLUCIN NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA........................... 13 3. SISTEMATIZACIN DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIA ACTUAL SOBRE EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. ................................................................................... 21 3.1. Precisiones conceptuales y teminolgicas. ............................................................................ 22 3.2. Las tcnicas de reenvo normativo en la construccin del bloque.................................... 22 3. 3. Normas integrantes del bloque. ............................................................................................. 29 4. USO GENERAL DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN RELACIN CON 29 LA INTERPRETACIN DEL NUEVO CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ........... 30 4.1. Las normas del bloque de constitucionalidad ms relevantes para el proceso penal... 30 4.2. La importancia del principio pro homine en el uso del bloque de constitucionalidad.32 4.3. El bloque de constitucionalidad y la relevancia de la doctrina y jurisprudencia internacionales de derechos humanos .......................................................................................... 33 4.4. El posible uso de otros instrumentos de derecho internacional de derechos humanos.35 5. ALGUNOS EJEMPLOS DE APLICACIN PRCTICA DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN ASUNTOS PROCESALES PENALES.................................. 36 6. BREVES CONCLUSIONES. ....................................................................................................... 41 7. Bibliografa..................................................................................................................................... 41 Titulo 2 Estructura del Proceso Penal Aproximacin al Proceso Penal Colombiano .................................................... 44 1. Introduccin. .................................................................................................................................. 45 2. El proceso como mtodo estandarizado para administrar justicia....................................... 46 3. La lgica del mtodo procesal..................................................................................................... 50 4. Ubicacin terica del nuevo procedimiento penal colombiano........................................... 55 Titulo 3 EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTAS....................................................... 84 BREVE ESBOZO DE DERECHO COMPARADO..................................................................... 85 EL JUEZ DE GARANTAS DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIN NACIONAL. ..... 94 LA LABOR DEL JUEZ DE GARANTAS DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL.................................................................................... 103 FUNCIONES RELATIVAS A LA AFECTACIN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA FASE DE INVESTIGACIN PENAL................................................... 104 FUNCIONES DE CONTROL RELATIVAS A LA IMPULSIN DE LA FASE DE INVESTIGACIN. ......................................................................................................................... 106 FUNCIONES DE CONTROL POSTERIOR RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIN PENAL. .......................................................................................................... 109 FUNCIONES DE AUTORIZACIN PARA PROCEDER A UNA INJERENCIA EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DURANTE LA INVESTIGACIN PENAL. ............... 117

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    CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.................... 118 CONTROL SOBRE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD............................... 123 Titulo 4 .................................................................................................................... 124 La detencin preventiva en la nueva legislacin procesal penal: Hacia una prevalencia del principio de libertad............................................. 124 Presentacin ..................................................................................................................................... 125 1. El proceso penal: derecho constitucional aplicado ............................................................... 125 2. La libertad: el fundamento de la existencia individual en sociedad................................. 126 2.1. Dependencia constitucional en la interpretacin de la norma procesal........................ 127 2.2. La restriccin de la libertad: una posibilidad excepcional............................................... 128 2.3. Restriccin excepcional de la libertad y principio de dignidad: ncleo de las normas rectoras del nuevo Cdigo............................................................................................... 130 3. Medidas de aseguramiento: regulacin general.................................................................... 131 3. 1. El principio de gradualidad en la escogencia de la medida ............................................ 131 3.2. El principio de aseguramiento de la comparecencia del imputado ................................ 132 3.3. Requisitos para decretar las medidas: derecho procesal como derecho constitucional en funcionamiento................................................................................................ 132 3.4. Principio de comparecencia y presuncin de inocencia: una ponderacin permanente ....................................................................................................................................... 134 3.5. Necesaria adecuacin del sistema carcelario al carcter procesal de la medida de aseguramiento.................................................................................................................................. 137 3.6. Carcter restrictivo del fin preventivo de la medida.......................................................... 137 4. El carcter procesal de la medida y la jurisprudencia internacional.................................. 138 5. Circunstancias que permiten decretar la medida de aseguramiento................................. 139 5.1. Obstruccin de la justicia........................................................................................................ 139 5.1.1. Los motivos graves y fundados: especial atencin en la evaluacin por parte del juez de control de garantas ......................................................................................... 140 5.1.2 Estrategias de defensa y conducta del imputado.............................................................. 142 5.2. La posibilidad de la no comparecencia del imputado ...................................................... 142 5.2.1. La falta de arraigo del imputado en la comunidad ......................................................... 143 5.2.2. El dao causado y la actitud del imputado frente a ste: una evaluacin especialmente compleja............................................................................................. 144 5.3 El posible peligro para la comunidad o para la vctima ................................................. 145 5.3.1. De nuevo el principio de gradualidad: humanizacin del proceso penal .................. 149 5.3.2. La nocin de peligro en el derecho penal sustancial .................................................. 150 5.3.3. El posible peligro para la vctima ...................................................................................... 151 6. El proceso contradictorio: ampliacin del derecho de defensa ........................................... 152 7. Causales de libertad: Hacia una prevalencia efectiva del principio de libertad? ...... 155 7.1. Dificultades para investigar vs. Libertad del imputado: una falsa disyuntiva............. 157 7.2. El sujeto del proceso penal como un fin en s mismo........................................................ 158 8. Los nuevos desafos interpretativos en relacin con las causales de libertad.................. 159 8.1. El plazo razonable en la jurisprudencia internacional...................................................... 160 8.2. El plazo razonable en el derecho comparado...................................................................... 160 9. Principio de oportunidad y prevelencia de la libertad: hacia un autntico derecho penal mnimo.................................................................................................................... 161 Titulo 5 .................................................................................................................... 166 LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL POR CONSENSO Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. ................................. 166 EL PRINCIPIO DISPOSITIVO. ................................................................................................... 167 1. PREMISA...................................................................................................................................... 167

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    2. PRINCIPIO DISPOSITIVO Y PROCESO PENAL. .............................................................. 168 2.1. Marco conceptual. .................................................................................................................... 168 3. PRINCIPIO DISPOSITIVO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD............................................................................................... 171 3.1. El denominado principio de oportunidad........................................................................... 171 3.2 Oportunidad y Terminacin Anticipada del Proceso por Consenso............................... 175 4. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN COLOMBIA. ..................................................... 177 4.1. Lmites Constitucionales en laConstitucin de 1991......................................................... 177 4.2. Lmites en el Acto Legislativo 03 de 2002. ........................................................................... 177 4.3. Regulacin de la oportunidad en el nuevo cdigo de procedimiento penal. ............... 178 LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO POR CONSENSO. .......................... 181 1. ASPECTOS GENERALES. ........................................................................................................ 181 1.1. Marco Conceptual. ................................................................................................................... 181 1.2. Vista Poltico Criminal............................................................................................................ 182 1.3. Finalidad de los Procedimientos de Terminacin Anticipada del Proceso por Consenso y Ambito de Aplicacin............................................................................................... 186 1.4. Terminacin Anticipada del Proceso por Consenso y Esquema Acusatorio. ............... 187 1.5. Terminacin Anticipada del Proceso y Debido Proceso................................................... 190 1.6. El Ambito de Aplicacin de los Procedimientos de Terminacin Anticipada del Proceso por Consenso y el Principio de Igualdad......................................... 191 1.7. La Sentencia en los Procedimientos de Terminacin Anticipada del Proceso por Consenso..................................................................................................................... 193 2. LOS PROCEDIMIENTOS DE TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO EN PARTICULAR EN EL DERECHO COMPARADO. ................................................................. 195 2.1. Premisa. ...................................................................................................................................... 195 2.2. Los procedimientos en Italia. ................................................................................................. 196 2.3. Los Procedimientos en Estados Unidos de Norteamrica. ............................................... 198 3. LOS PROCEDIMIENTOS DE TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO EN COLOMBIA............................................................................................................................... 201 3.1. Antecedentes. ............................................................................................................................ 201 3.2. Lmites en la Constitucin Poltica de 1991......................................................................... 212 3.3. El Acto Legislativo 03 de 2002. ............................................................................................... 214 3.4. Los Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscala y el Imputado o Acusado y la Aceptacin de Responsabilidad en el Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal.................. 214 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 218 TALLER SOBRE ALUGACIONES .............................................................................................. 221 PREACORDADAS DE CULPABILIDAD.................................................................................. 221 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 222 Titulo 6 PRUEBA ILCITA Y REGLA DE EXCLUSIN .............................................. 228 INTRODUCCIN........................................................................................................................... 229 FUNDAMENTOS Y NOCIN ..................................................................................................... 231 A. Prueba ilcita y modelo de Estado.......................................................................................... 231 RGIMEN DE LA PRUEBA ILCITA EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1886 ..... 235 B. Desarrollo legal: Rgimen de la prueba ilcita en el Cdigo de Procedimiento Penal de 1987 ........................................................................................................ 236 C. Desarrollo jurisprudencial ...................................................................................................... 238 D. Conclusin................................................................................................................................... 239 RGIMEN DE LA PRUEBA ILCITA EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1991 ..... 240 A. Rgimen constitucional ........................................................................................................... 240 B. Desarrollo legal.......................................................................................................................... 241 C. Desarrollo Jurisprudencial ...................................................................................................... 244

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    ESTADO DEL ARTE DE LA PRUEBA ILCITA EN COLOMBIA........................................ 262 A. mbitos de regulacin de la prueba ilcita .......................................................................... 262 B. Dos casos paradigmticos ........................................................................................................ 264 C. Identificacin de aspectos problemticos............................................................................. 266 D. Alternativas de solucin .......................................................................................................... 271 RGIMEN EN EL NUEVO SISTEMA ........................................................................................ 283 PROCESAL PENAL ........................................................................................................................ 283 A. Acto Legislativo 03 de 2002...................................................................................................... 283 B. Ley 906 de 1994........................................................................................................................... 286 C. Balance......................................................................................................................................... 301 PRUEBA ILTICA Y REGLA DE EXCLUSIN......................................................................... 303 TALLER............................................................................................................................................. 303 CASO 1.............................................................................................................................................. 303 CASO 2.............................................................................................................................................. 303 CASO 3.............................................................................................................................................. 304

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    TITULO 1

    BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL

    (Borrador de trabajo1)

    RodrigoUprimnyProfesorUniversidadNacionalyMagistrado

    AuxiliarCorteConstitucional.

    1 Esta es una primera versin de este texto, que est sujeta a las correcciones que deriven de los comentarios de los jueces en el seminario de formacin.

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    Elnuevoestatutoprocesalpenalestableceexplcitamentequelosoperadoresjurdicos deben, al interpretar sus disposiciones, tomar en cuenta comoparmetronormativoelbloquede constitucionalidad2.Deestamanera,estetexto legalrecogeunconceptoquehasidoampliamentedesarrolladopor lajurisprudenciaconstitucional,noslocolombianasinocomparada,yquetieneunagran importancia,no slo terica sino tambinprctica.En efecto, estafigura jurdica cumpleuna funcin trascendental en elprocesopenal, en lamedida en que permite incorporar los estndares normativos del derechointernacionalde losderechoshumanosalordenamiento internocolombiano.As,ennumerosassentencias,laCorteConstitucionalnosloharecurridoaeseconcepto como argumento importante sino que, adems, esa nocin le haservidodefundamentonormativoparatomardeterminacionestanimportantesenmateriapenal,comolasrelativasalalcancedelaobedienciadebidaporpartede los militares, o aquellas relativas a los derechos de las vctimas de losdelitos3.El bloque de constitucionalidad no slo permite sino que incluso obliga ainterpretar los alcances del nuevo procedimiento penal a partir de lasgarantasfundamentalesprevistasnosloenlaConstitucinsinotambinenmuchos tratados de derechos humanos y de derecho internacionalhumanitario,conlocualnosloconstitucionalizaelprocedimientopenalsinoqueobligaraanalizarlodesdeunaperspectivadederechoshumanos.Yestoes indudablementepositivo,porcuantocontribuyeaqueenColombia,en laprctica, avancemos hacia un sistema penal ms garantista. Es puesimportante que los distintos operadores jurdicos aprendan a manejaradecuadamente las implicaciones del bloque de constitucionalidad yaprovechenlasposibilidadesdemocrticasquederivandeestafigura.Estoesparticularmente importante para los jueces de garantas y los jueces deconocimiento ya que a ellos corresponde primariamente asegurar laefectividaddeloderechosconstitucionalesenelprocesopenal.Este artculo pretende entonces brindar elementospara que los fiscales, losjuecesy losabogadospuedanutilizaradecuadamenteesta importantefiguraensulaborcotidiana,paralocualcomienzaconunaintroduccinconceptual 2 Ver, por ejemplo, el artculo 3 de ese estatuto, que seala que en la actuacin prevalecer lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que traten sobre derechos humanos y que prohban su limitacin en los estados de excepcin, por formar parte del bloque de constitucionalidad. 3Sobre obediencia debida, ver, entre otras, las sentencias C-225 de 1995 y C-578 de 1995. Sobre los derechos de las vctimas, ver, entre otras, las sentencias C-282 de 2002, C-04 de 2003 y T-249 de 2003.

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    sobre el significado del bloque de constitucionalidad y los problemas yventajas de esta figura, para luego, en una segunda parte, describirbrevementesuevolucin jurisprudencialenColombia.Luego,enunaterceraparte,presentamosunasistematizacindoctrinariadelalcancedelafiguraenlajurisprudenciaconstitucionalactual,paraluego,enlacuartaparte,estudiarsus implicacionesgeneralesenelprocesopenal.Laquintapartedelartculoofrece algunas aplicaciones prcticas y especficas de esta figura a algunosproblemasrelevantesdelprocesopenal,comolosrelativosalfueromilitar,alosderechosdelasvctimas,oalalcancedelnonbisinidem.

    1. EL CONCEPTO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD4. Lanocindebloquedeconstitucionalidadpuedeserformuladarecurriendoalasiguiente imagenparadjica:esteconcepto hacereferenciaa laexistenciade normas constitucionales que no aparecen directamente en el textoconstitucional.Qusignificaeso?Algoqueesmuysimpleperoquealmismotiempo tiene consecuencias jurdicas y polticas complejas: que unaconstitucin puede ser normativamente algo ms que el propio textoconstitucional, esto es, que las normas constitucionales, o al menossupralegales, pueden ser ms numerosas que aquellas que puedenencontrarseenelarticuladodelaconstitucinescrita.Porejemplo,enEstadosUnidosesclaroquelasmujeresgozandelderechoconstitucionalaabortar,talycomoloseallaCorteSupremadeesepasenlasentenciaRoevWadede1973. Igualmente en Francia es indiscutible que los derechos desindicalizacin y de huelga tienen rango constitucional, tal y como lodetermin el Consejo Constitucional de ese pas en varias decisiones. Sinembargo, si alguien leyera la totalidad de las constituciones de EstadosUnidosodeFranciade1958,enningunapartedeesostextosencontraraunamencinexpresaaesosderechos,quetienenemperorangoconstitucional.Esta situacin normativa aparentemente paradjica se explica porque lasconstituciones no son cdigos totalmente cerrados, ya que los textosconstitucionales suelenhacer remisiones, expresaso tcitas,aotras reglasyprincipios, que sin estar en la constitucin, tienen relevancia en la prcticaconstitucionalen lamedidaenque lapropiaconstitucinestablecequeesasotras normas tienen una suerte de valor constitucional. Los casos ms

    4 Las tres primeras partes del artculo son una sntesis y una actualizacin jurisprudencial y doctrinaria de un texto anterior. Ver Rodrigo Uprimny, 2001.

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    evidentessonaquellosordenamientosendondelaconstitucinexpresamentesealaque,porejemplo,ciertos tratadosdederechoshumanos tienen rangoconstitucional,talycomolohacenvariasconstitucioneslatinoamericanas5.Enotroseventos,lareferenciapuedesermscompleja,comolallamadaclusuladelosderechosinnominadosonoenumeradosdelanovenaenmiendadelaConstitucindeEstadosUnidos, segn la cual,el reconocimientode ciertosderechos en la constitucin y en la carta de derechos no puede serinterpretadocomounanegacindeaquellosqueelpueblosehareservado6.Estos dos ejemplos elementales muestran entonces que en muchosordenamientos jurdicos existenderechosoprincipiosqueno seencuentrandirectamente en el texto constitucional, pero que, por expreso mandatoconstitucional,tienenrangoconstitucional.Elbloquedeconstitucionalidadesentonces un intento por sistematizar jurdicamente ese fenmeno, segn elcual las normas materialmente constitucionales esto es, con fuerzaconstitucional son ms numerosas que aquellas que son formalmenteconstitucionales estoes,aquellasquesonexpresamentemencionadasporelarticulado constitucional . Por ende, el bloque de constitucionalidad escompatibleconlaideadeconstitucinescritayconlasupremacadelamismaporcuantoespormandatodelapropiaconstitucinquenormasquenohacenpartedesuarticuladocompartenemperosumismafuerzanormativa,puestoque la propia Carta, como fuente suprema del ordenamiento, as lo haordenado7.Laexistenciadelbloquedeconstitucionalidadadquiereunagranimportanciapara todos los operadores jurdicos en aquellos ordenamientos, como elcolombiano,endondelaConstitucintienefuerzanormativa,ynosolamenteen losprocesospropiamenteconstitucionalescomo lasaccionesde tutelaolosprocesosde control abstracto sino tambin en los juicios ordinarios,yaque los jueces tienen el deber de tomar en cuenta laConstitucin tambincuando resuelven casos penales, civiles o laborales. En efecto, esta nocinamplalostrminosdeldebateconstitucional,puessignificaquelosmandatosconstitucionalesquesedebentenerencuentapararesolverunacontroversiajudicialno son exclusivamente los artculosde la constitucin,yaqueotras 5 Ver, entre otros, el artculo 75 de la Constitucin de Argentina, el artculo 5-II de la Constitucin Chilena, el artculo 17 de la Constitucin de Ecuador de 1998, el artculo 46 de la Constitucin de Nicaragua, o el artculo 23 de la Constitucin de Venezuela de 1999. 6 Muchas otras constituciones han seguido el ejemplo estadounidense y han incorporado tambin este tipo de clusulas. Ver, por ejemplo, el artculo 5 de la Constitucin de Brasil o el artculo 22 de la Constitucin de Venezuela. 7 Ver Germn Bidart Campos. El derecho de la Constitucin y su fuerza normativa, citado por Nogueira (2000, p 188)

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    disposicionesyprincipiospuedentenertambinrelevanciaparadecidiresosasuntos.Debidoa loanterior,elbloquedeconstitucionalidad tieneciertasventajasypotencialidades democrticas, ya que permite que la constitucin sea msdinmicayseadaptea loscambioshistricos,en lamedidaenquefacultaalos jueces constitucionales a tomar en cuenta importantes principios yderechos, que pueden no estar incluidos directamente en el textoconstitucional,peroque,enelcursodeltiempo,puedenllegaraadquirirunaenorme importancia. Por ejemplo, en Francia, la Constitucin de la VRepblicano incorporadirectamenteningunode losderechossocialesnidelas libertades clsicas, pero gracias a la referencia al bloque deconstitucionalidad, elConsejoConstitucional hapodido reconocer que esosderechostienenjerarquaconstitucional8.Elbloquedeconstitucionalidad favoreceentonces laadaptacinhistricadelas constituciones a nuevas realidades sociales ypolticas, y en esamedidamantiene el dinamismo de los textos constitucionales, que se conviertenentoncesendocumentosvivientes,comodicenalgunosjuecesydoctrinantesestadounidenses (Marshall 1997,Brennan 1997).Esto es importante no slopara el propio juez constitucional, que encuentra en esa categora uninstrumentodinmicoparaeldesarrollode la jurisprudencia constitucional,sino tambinpara el abogado litiganteypara el ciudadano engeneral,quepueden usar las normas incorporadas en el bloque de constitucionalidadcomo argumentos slidos en la lucha por el reconocimiento de nuevosderechos.Sinembargo,losriesgosdeesacategora,entrminosdeseguridadjurdicaodearbitriariedadjudicial,tambinsonmuygrandes,puesparalosoperadoresjurdicos no es claro ni siquiera cules son las normas de referencia en undebateconstitucionalcomplejo.Porejemplo,un juezpodra,basndoseenlaclusula abierta sobre derechos innominados9, invocar un derecho que noencuentre en el texto constitucional, pero que l considere inherente a ladignidad humana o a la libertad de las personas, y con base en ese valoranular regulaciones que para la gran mayora de la sociedad son no slo

    8 Sobre Francia, ver Pierre Bon (1998), Louis Favoreu (1990, 1994) y Javier Pardo Falcn (1990). Ver igualmente infra 1.3., en donde analizo ms en detalle este caso, por su incidencia directa en la evolucin jurisprudencial colombiana. 9 Como lo sealamos anteriormente, esta clusula establece que el listado de derechos del texto constitucional no excluye aquellos otros que no aparecen en l pero que son inherentes a la persona humana o a una determinada forma de gobierno.

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    legtimas sino muy importantes. En el fondo, eso fue lo que hizo laCorteSupremadeEstadosUnidos en lasprimerasdcadasdel SigloXX, cuandoanul las leyes de intervencin social, que haban establecido el salariomnimoola jornadamximadetrabajo,argumentandoquestasviolabanlalibertad contractual, cuando el texto constitucional de ese pas en ningunaparte reconoce, como derecho constitucional, esta libertad. Y es que, pormediodeunasuertedebloquedeconstitucionalidadtcito,laCorteSupremaconsiderqueaunqueeltextonolodijera,lalibertadcontractualhacapartedeldebidoprocesosustantivoconsagradoenlaenmiendaXIVdelaCartadeFiladelfia10.Elbloquedeconstitucionalidadtieneentoncespotencialidadesyriesgos.Porello,segnalgunosautores,estaexpresinsuelenosertantoladenominacinde una categora conceptual clara y definida sino el enunciado de unproblema complejo (Rubio, p 108), en lamedida en que simplemente sirvepara manifestar la perplejidad que tienen en ocasiones los operadoresjurdicos al no saber con precisin cules son las normas que, en undeterminado momento histrico, integran una constitucin, y que sonentoncesrelevantesparadecidirunasuntoespecfico.Unabreve referenciaalderechocomparado,yenespeciala lasexperienciasdismilesenesteaspectodeFranciayEstadosUnidos,muestraqueenciertoscasos la ampliacin de la Constitucin, por la va del bloque deconstitucionalidad, ha producido resultados negativos para el progresodemocrtico, como sucedi con la doctrina del debido proceso sustantivoeconmicodesarrolladaporlaCorteSupremadeEstadosUnidosacomienzosdel SigloXX, y que sirvipara anular, sin bases constitucionales firmes, lalegislacin social en esa poca: en cambio, en otros eventos, como en laevolucindelConsejoConstitucional francs, laaplicacindeesta categoraha sidomuy exitosa.Dos factoresparecenhaber incidido en los resultadosdiferenciados en esos dos pases: (i) el grado de aceptacin social de losnuevosvaloresreconocidosporlosjuecesy(ii)elrigorjurdicoconelcuallostribunales realizaron esa incorporacin en el bloque de constitucionalidad.As, en Francia, los derechos que el Consejo Constitucional determin quehacanpartedelaconstitucingozabandeampliaaprobacinporlasociedadfrancesa;adems,esetribunal,apesar desuosada,hasidomuycuidadosoen la fundamentacin jurdica que sirvi de soporte al reconocimiento denuevosderechos,puesnoha recurrido a vagas filosofaspolticas sino que 10 La bibliografa sobre el caso Lochner es inmensa, y en general muy crtica en contra de esos excesos de la Corte Suprema. Ver por ejemplo Tribe (1988). Para una explicacin ms amplia del debido proceso sustantivo como suerte de bloque de constitucionalidad tcito en el constitucionalismo estadounidense, ver infra 1.3.

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    siempre seha basado en textos jurdicos concretos,ha buscado siempreunsoportedirectoeneltextoconstitucionalyhaintentadoserlomsconsistenteposibleconsusprecedentes.Encambio,laCorteSupremadeEstadosUnidos,en la llamada poca Lochner, no slo constitucionaliz un valor como lalibertad contractual que era controvertido por grandes sectores de lapoblacin y por importantes fuerzas polticas, sino que, adems, sufundamentacin jurdica fue muy precaria ya que se bas en filosofasiusnaturalistas, que no tenan un soporte claro en la Constitucin. Estomuestraqueelmanejodeunconceptocomoelbloquedeconstitucionalidadsupone dosis importantes de creatividad jurdica pero tambin deresponsabilidadporpartedelosoperadoresjurdicos,yenespecialporpartedelosjueces.Unavezrealizadalareflexinprecedentesobrelaimportancia,elalcanceylasdificultades de esta nocin, conviene pues que entremos a examinarespecficamente qu tan exitosa ha sido la experiencia colombiana en estamateria.

    2. EVOLUCIN NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA

    En forma esquemtica, es posible sealar que la recepcin del bloque deconstitucionalidad en nuestro ordenamiento jurdico ha pasado por variasfases: (i) la jurisprudencia preconstituyente, que rechaz la posibilidad deincorporar esta nocin; (ii) los tres primeros aos de labores de la CorteConstitucional (1992 a 1994), endonde tcitamente,y con algunos titubeos,estacategoraempiezaa tener incidencia jurdica,aunquenoesmencionadaexpresamente por la jurisprudencia; (iii) los aos 1995 y 1996, cuando laexpresin ingresa en forma expresa y con fuerza en la jurisprudenciaconstitucional;(iv)losaosposteriores(1996a2000),endondelanocinsigueexpandindose pero laCorte intenta racionaliza suuso; y (v) finalmente elperodo actual (2001 a 2004), en donde, a pesar de que subsisten algunaspolmicas, laCorte consolidaunadogmtica relativamente clara sobre estanocin.Vemoslo.As, durante la vigencia de la Constitucin de 1886, y mientras la CorteSupremadeJusticiaejercielcontroldeconstitucionalidad,laideadelbloquedeconstitucionalidad tuvoun impactomuyprecario.A losumo,enalgunas

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    ocasionesesetribunalconsiderqueeldesconocimientodeuna leyorgnicaporpartedeuna leyordinariapodaacarrear la inconstitucionalidaddestaltima,porinfraccinindirectadelaCarta,conlocualtcitamenteaceptunaciertaideadebloquedeconstitucionalidad.Sinembargo,laCorteSupremaseneg siempre a considerar que la violacin de los tratados de derechoshumanosratificadosporColombiapudieraserunacausadeinexequibilidad,conlocualrechaztodaposibilidaddeincorporaresostratadosenelbloquedeconstitucionalidad.Estofuedesafortunado,yaquelacartadederechosdelaConstitucinde1886erabastantepobre,peroalmismotiempo,enlosaossesenta y setenta,Colombia haba ratificado numerosospactosdederechoshumanos,comovariosConveniosdelaOIT,losPactosdeNacionesUnidasyla Convencin Interamericana. En esa poca hubiera sido entonces muyinteresantehaberaceptadounaciertanocindebloquedeconstitucionalidad,queincluyera lostratadosdederechoshumanos,afindefortalecerlafuerzajurdicadeestosvaloresenelordenamientointerno.LaConstitucinde1991varademaneraprofunda laanteriorsituacin,porcuanto confiere una fuerza jurdica interna clara a los instrumentosinternacionalesdederechoshumanos.Cuatrodisposiciones jugarnentoncesunpapeltrascendental:deunlado,elartculo53,segnelcual,losconveniosinternacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de lalegislacin interna. De otro lado, el artculo 93, que establece que ciertasnormas internacionales de derechos humanos prevalecen en el ordeninterno, y que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, seinterpretarndeconformidadconlostratadosinternacionalessobrederechoshumanos ratificados por Colombia. En tercer trmino, el artculo 94 queincorpora la clusula de derechos innominados, pues precisa que laenunciacindelosderechosygarantascontenidosenlaConstitucinyenlosconvenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negacin deotrosque,siendoinherentesalapersonahumana,nofigurenexpresamenteenellos. Finalmente, el artculo 214, que regula los estados de excepcin, eindicaque inclusoenesosmomentosdecrisis,nopuedensuspenderse losderechoshumanosni las libertades fundamentales,yqueen todocaso serespetarnlasreglasdelderechointernacionalhumanitario.Esta amplia apertura al derecho internacional de los derechos humanospermiti que la Corte Constitucional, desde sus primeras sentencias, y enabierto contraste con la jurisprudencia preconstituyente, utilizaravigorosamentelostratadosdederechoshumanosparaorientarsusdecisiones.As,pocoapoco,yaunquenoutilice laexpresin, laCorterecurrea la ideadelbloquedeconstitucionalidad,puesconsideraquemuchasnormasqueno

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    se encuentran directamente en el articulado constitucional en especial lasdisposiciones internacionales de derechos humanos tienen sin embargorelevancia constitucionalalmomentodedecidir los casos.Variasdecisionesdel primer ao de labores de la Corte son ilustrativas de este importantecambio jurisprudencial11, pues es claro el reconocimiento de la fuerzanormativadelostratadosdederechoshumanos.Porello,desdesusprimerasdecisiones,yaunquenohubierausado laexpresin, laCorteConstitucionaladmiti laexistenciadeunbloquedeconstitucionalidad,pueseraclaroqueexistanderechosyprincipiosdevalorconstitucional,quenoseencontrabandirectamenteenelarticuladoconstitucional.A pesar de esa importancia creciente de las normas internacionales en lajurisprudencia constitucional desde 1992, la expresin bloque deconstitucionalidadsloapareceramediadosde1995,con lasentenciaC225deeseao.Enesaocasin,laCorte,luegodedefinirque,conformealartculo93 de la Carta, las normas humanitarias prevalecan en el orden interno,puestoquesetratabadederechoshumanosquenopodansersuspendidosenestados de excepcin, debi estudiar cul era el lugar jerrquico queocupaban esasdisposiciones ennuestro ordenamiento.Ypodanplantearsedistintastesis.UnadeellasesqueprimalaConstitucin,porqueelartculo4dice que la Constitucin es norma de normas y que en todo caso deincompatibilidad entre laConstitucin y la ley u otra norma jurdica, seaplicarn las disposiciones constitucionales. Resulta entonces, que si laConstitucinentraraencontradiccinconuntratadodederechohumanitario,primaralaConstitucin.Peroconformeaotratesis,elartculo93delaCartaestablece la primaca de los tratados de derecho humanitario, porque esanormadisponequelostratadosyconveniosinternacionalesratificadosporelCongreso,quereconocenlosderechoshumanosyqueprohbensulimitacinenlosestadosdeexcepcin,prevalecenenelordeninterno.Aestedebateenelque,deunladosedaprimacaalaConstituciny,deotro,sedaprimacaalos tratados internacionales, la Corte Constitucional, de manera un pocosalomnica,diolasiguientesolucin:sihaydosdisposicionesconstitucionalesaparentementecontrarias,elartculo4quedaprimacaalaConstitucinyelartculo 93quedaprimaca a los tratados internacionales, estoquieredecirqueestnenelmismoniveljerrquico.Deestemodo,lasolucinquehadado

    11 Ver las sentencias T-002 de 1992 sobre criterios para determinar la fundamentalidad de los derechos constitucionales, T-409 de 1992 sobre obediencia debida y derecho internacional humanitario, C-574 de 1992 que revis la constitucionalidad del Protocolo I a los Convenios de Ginebra y la T-426 de 1992 que, a parir de la la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Econmicos Sociales y Culturales, reconoci como fundamental el derecho a la subsistencia o derecho al mnimo vital

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    laCorteencuantoa larelacinentre los tratadosdederechoshumanosy laConstitucin,anivelde la jerarquay lafuerzanormativa interna,es latesisde que ambos estn al mismo nivel, conforme a la figura del bloque deconstitucionalidad.Conviene transcribir in extensoelapartecorrespondiente,porsuimportanciametodolgicaenestetema.SegnlaCorte:

    A partir de todo lo anterior se concluye que los convenios de derecho internacionalhumanitario prevalecen en el orden interno. Sin embargo, cul es el alcance de estaprevalencia? Algunos doctrinantes y algunos intervinientes en este proceso la hanentendidocomounaverdaderasupraconstitucionalidad,porserestosconveniosnormasdeiuscogens.Estopuedeservlidodesdelaperspectivadelderechointernacionalpuestoque,conformealartculo27delaConvencindeVienasobreelderechodelostratados,unaPartenopodrinvocarlasdisposicionesdesuderechointernocomojustificacindelincumplimiento de un tratado. Conmenor razn an podrn los Estados invocar elderechointernoparaincumplirnormasdeiuscogenscomolasdelderechointernacionalhumanitario. Pero, desde la perspectiva del derecho constitucional colombiano, estainterpretacindebesermatizada,puestoquelaConstitucinesnormadenormas(CPart.4).Cmoarmonizarentonceselmandatodelartculo93,queconfiereprevalenciayporende supremaca en el orden interno a ciertos contenidosde los conveniosdederechoshumanos, con el artculo 4 que establece la supremacano de los tratados sino de laConstitucin?La Corte considera que la nocin de bloque de constitucionalidad, proveniente delderechofrancsperoquehahechocarreraenelderechoconstitucionalcomparado,permitearmonizarlosprincipiosymandatosaparentementeencontradiccindelosartculos4y93denuestraCarta.()Como vemos, el bloque de constitucionalidad est compuesto por aquellas normas yprincipios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, sonutilizadoscomoparmetrosdelcontroldeconstitucionalidaddelasleyes,porcuantohansidonormativamenteintegradosalaConstitucin,pordiversasvasypormandatodelapropiaConstitucin.Sonpuesverdaderosprincipiosyreglasdevalorconstitucional,estoes,sonnormassituadasenelnivelconstitucional,apesardequepuedanavecescontenermecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictosensu.En tales circunstancias, laCorteConstitucional coincide con laVistaFiscal en que elnicosentidorazonablequesepuedeconferiralanocindeprevalenciadelostratadosdederechoshumanosydederechointernacionalhumanitario(CParts93y214numeral2)es que stos forman con el resto del texto constitucional un bloque deconstitucionalidad,cuyorespetoseimponealaley.Enefecto,deesamanerasearmonizaplenamenteelprincipiodesupremacade laConstitucin,comonormadenormas (CPart. 4), con la prevalenciade los tratados ratificadosporColombia, que reconocen losderechoshumanosyprohbensulimitacinenlosestadosdeexcepcin(CPart.93).

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    Comoesobvio,laimperatividaddelasnormashumanitariasysuintegracinenelbloquede constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas deinferior jerarqua del orden jurdico interno a los contenidos del derecho internacionalhumanitario,conelfindepotenciarlarealizacinmaterialdetalesvalores.

    Apartirdeesafecha,laCortecomienzaausarconmayorfrecuencialanocinde bloque de constitucionalidad en sus decisiones, tanto cuantitativa comocualitativamente.As,desdeelpuntocuantitativo,sienlosaos1996y1996,laCorteemplelaexpresinbloquedeconstitucionalidadencincosentenciasalao,apartirde2000 tiendeaemplearlaenpromedioen45 sentenciasalao12.Y,desdeelpuntodevistacualitativo,comoseverposteriormenteeneste artculo, esa figura tuvo impacto en puntos muy importantes deldesarrollodelajurisprudenciaconstitucional,especialmenteenmateriapenal.Esa evolucin es positiva pues muestra la importancia de la figura, quepermitialaCortetomarencuentaprincipiosquedederechoshumanosquenoaparecan explcitosen laCarta,peroque fuerondecisivospara resolverasuntoscomplejos.Sinembargo,elempleodeestafigurapor laCortenohaestadoexentodeproblemas,puessurgieronambiguedades,almenosendosaspectosesenciales.Deunlado,noesclaroculeslanaturalezaolafuncindeesanocin,pueslaCortepareceadscribirlealmenostressignificados.As,lasentenciaC225de1995 sobrederechohumanitariosealaqueelbloque incorpora lasnormasde rango constitucional, lo cual no incluye a las leyes estatutarias que notienen esa jerarqua normativa.En cambio, en las sentenciasC578de 1995(obedienciadebida)yC135de1996(estadodeexcepcin),laCorteadoptaunconceptomsamplio,pues incluye tambina las leyesestatutarias;enestasprovidencias. El bloque de constitucionalidad parece entonces referirse atodasaquellasdisposicionescuyaviolacinacarrealainconstitucionalidaddeuna ley, esto es, a lo que algunos autores denominan los parmetros deconstitucionalidaddeuna ley.Finalmente,en la tutelaT477de1995,sobreuncasodeunnioemasculado,elbloquedeconstitucionalidadparecetenernuevamente un significado distinto, pues en ese evento, la referencia a lostratados de derechos humanos no tiene como funcin analizar laconstitucionalidaddeuna ley, sinovaloraruna situacin fcticaespecficaydecidir un caso constitucional particular. El bloque de constitucionalidadpareceentoncesreferirsea lasnormasque tienenrelevanciaconstitucionalparadecidirundeterminadoasunto.

    12 Informacin obtenida con base en un estudio del autor de las sentencias de esos aos.

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    Es obvio que estos distintos sentidos del bloque de constitucionalidad seencuentran relacionados. Por ejemplo, una norma de jerarqua constitucional(primera acepcin) opera como parmetro de constitucionalidad de las leyes(segundaacepcin)yesademsrelevante(terceraacepcin)paradecidircasosconstitucionales.Perosussignificadosnosonidnticos,puesunanormacomoun artculo de una ley estatutaria puede constituir un parmetro deconstitucionalidad, o tener relevancia constitucional, sin que obligatoriamentetenga jerarqua o rango constitucional. Por ello, la utilizacin de la mismaexpresin bloque de constitucionalidad para esos tres fenmenos, que sonparcialmentedistintos,puedeenocasionesgenerarambiguedades.Deotrolado,yligadoaloanterior,lassentenciasdelaCorteeneseperodonoestablecen con claridad cules son lasnormas quehacenpartedelbloquedeconstitucionalidad,niculessonlosmecanismosdeincorporacinquepermitendeterminarlapertenenciadeundeterminadoderechooprincipioenelbloque.Porejemplo,noestotalmenteclarositodoslostratadoshacenpartedelbloquedeconstitucionalidad,onicamenteaquellosquereconocenderechoshumanos.Debidoaesasambigedades,enlosaossiguientes,laCorteintentadecantarelalcance de este concepto, pues busca precisar la naturaleza del bloque deconstitucionalidadylamaneracomosteseestructura.As, desde el punto de vista dogmtico, la Corte efecta dos aclaracionesimportantes:deunlado,envariassentenciasindicaquelaincorporacindeunderechooprincipioenelbloquedeconstitucionalidadnopuededependerdelcaprichodelintrpretesinoquetienequetenerunfundamentonormativomuyclaroeneltextoconstitucional.EstaprecisinyalahabahecholaSentenciaC578 de 1995, que seal que que siempre que se habla de bloque deconstitucionalidad, se hace porque en laConstitucin una norma suya as loordenayexigesuintegracin,desuertequelaviolacindecualquiernormaquelo conforma se resuelve en ltimas en una violacin del Estatuto Superior(FundamentoJurdicoN3).Perolociertoesqueesecriteriometodolgicosloadquiereunaverdaderaimportanciaapartirde1997,puesserelquepermitira laCorteconcluirqueciertasnormasquealgunosciudadanosargumentabanquehacanpartedelbloquedeconstitucionalidad,enrealidadnopertenecanaeseconjuntonormativo,porcuantoningunadisposicinconstitucionalordenabasu integracin.Enparticular,varias sentencias concluyeronque sibienciertostratadosdederechoshumanos tienen jerarqua constitucional,porelcontrariolostratadosengeneralnoestnintegradosenelbloquedeconstitucionalidad.LaCorteconstat,entreotrascosas,quenoexistaningunaremisinnormativaque

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    justificaralainclusindetodoslostratadosenelbloque,pueslaConstitucincolombiananosealaenningunadesusdisposicionesqueelconjuntodelostratados ratificadosporColombiadebe ser tenido en cuentapor laCortealexaminar la constitucionalidad de las leyes (Sentencia C358 de 1997,fundamento 6). En esa sentencia, la Corte consider que el mandato delartculo9,segnelcuallasrelacionesexteriorescolombianasseorientanporlos principios admitidos de derecho internacional, no constitucionalizabatodoslostratados.SegnlaCorte,obviamenteelprincipioPactaSuntServandaorienta las relacionesdeColombia,peroelhechodeque seacepteque lostratadosinternacionalesdebenseracatados,noimplicaquelasnormaslegalescontrarias a lo pactado en los tratados deban ser consideradasinconstitucionales.LasentenciaC358de1997seabstuvoentoncesdeexaminarsiunosartculosdelCdigoPenalMilitarviolabanonolaConvencindeVienasobre Relaciones Diplomticas, suscrita en 1963 y aprobada en ColombiamediantelaLey6de1972.Porsuparte,lasentenciaC582de1999seabstuvodeestudiarsi losartculos143y144de laLey446de1998 violabanonoelAcuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectualrelacionadosconelcomercio,quecorrespondeaunanexodelAcuerdodeMarrakech, con el que se crea laOrganizacinMundialdelComercio, loscualesfueronaprobadosenColombiaporlaLey170de1994.Igualmente,enlosaosulteriores,laCortetieneconcienciadelasantigedadessemnticasdelacategoraeintentaentoncesprecisarlanaturalezayfuncindelbloque de constitucionalidad, por lo cual distingue progresivamente entrebloque en sentido estricto, que corresponde nicamente a las normas dejerarquaconstitucional,ybloqueensentidolato,queincorporaademslasotrasdisposiciones,que sin tener rango constitucional, representan sin embargounparmetro de constitucionalidad de las leyes, ya que pueden acarrear lainvalidacindeunanormalegalsometidaacontrol.Esta distincin metodolgica aparece desde la sentencia C358 de 1997,fundamentos3y4,endondelaCorte,alreferirsealbloquedeconstitucionalidaddistingue entre las normas situadas en el nivel constitucional, como losconveniosdederecho internacionalhumanitario,que tienen jerarquay fuerzaconstitucional,yaquellasotrasdisposicionesquenotienenrangoconstitucionalperoquelapropiaCartaordenaquesusmandatosseanrespetadosporlasleyesordinarias, tal y como sucede con las leyes orgnicas y estatutarias endeterminados campos. Posteriormente, la sentencia C191 de 1998 consolidaestadiferenciacinconceptualyaque laCortedistingueexpresamenteentreelbloque en sentido estricto (normasde rango constitucional) y en sentido lato

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    (parmetros de constitucionalidad). As, el fundamento 5 de esa sentenciaafirma:

    Resultaposibledistinguirdossentidosdelconceptodebloquedeconstitucionalidad.Enun primer sentido de la nocin, que podra denominarse bloque de constitucionalidadstricto sensu, sehaconsideradoque se encuentraconformadoporaquellosprincipiosynormas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitucinpropiamentedichayalostratadosinternacionalesqueconsagrenderechoshumanoscuyalimitacin se encuentre prohibida durante los estadosde excepcin (C.P., artculo93).()Ms recientemente, la Corte ha adoptado una nocin lato sensu del bloque deconstitucionalidad,segn lacualaquelestaracompuestoportodasaquellasnormas,dediversa jerarqua, que sirven como parmetro para llevar a cabo el control deconstitucionalidad de la legislacin. Conforme a esta acepcin, el bloque deconstitucionalidadestaraconformadonosloporelarticuladode laConstitucinsino,entreotros,porlostratadosinternacionalesdequetrataelartculo93delaCarta,porlasleyesorgnicasy,enalgunasocasiones,porlasleyesestatutarias.

    Posteriormente,otras sentencias, como laC582de 1999, retoman esamismadistincin, de suerte que sta parece haberse consolidado en la prcticajurisprudencialdelaCorte.Esas precisiones metodolgicas han permitido a la jurisprudenciaconstitucional decantar el alcance de la figura y delimitar cules normasentranaintegraresafigura.Deesamanera,laCorteharesuelto,comoseverulteriormente, problemas complejos, como el relativo a los tratados dederechoshumanosquenoconsagrabanderechoshumanos inderogablesoalstatusdelosconveniosdelaOIT.Esto muestra que, a pesar de la indudable audacia de algunas de susdecisiones, la Corte Constitucional ha intentado construir una dogmticasensatadelbloquedeconstitucionalidad,afindeevitarlosriesgosquetieneesanocin,cuyomalmanejopuedegenerarenormesinseguridadesjurdicas,como lo resaltanteriormente.Treselementosmuestranesaprudenciade laCorte.As, enprimer trmino, el tribunalha evitado, en loposible,usar elartculo 94, segn la cual, la enunciacin de los derechos y garantascontenidosenlaConstitucinyenlosconveniosinternacionalesvigentes,nodebeentendersecomonegacindeotrosque,siendo inherentesa lapersonahumana, no figuren expresamente en ellos. Esta clusula de derechosinnominados, si bien puede ser necesaria en casos extremos, es de todosmodos muy problemtica, ya que es la que genera ms posibilidades dearbitrariedadjudicial,porcuantopermitelaconstitucionalizacindederechosqueno tienenningunaconsagracin textual.Porelloes importantedestacarque la Corte ha utilizado en muy pocas ocasiones ese artculo 94 para

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    incorporarderechosenelbloquedeconstitucionalidad,ycuandolohahecho,tambinha recurridoaotrosargumentos jurdicos: referenciasa tratadosdederechoshumanosoaotrosartculosconstitucionales13.Estomuestraqueenel desarrollo del bloque de constitucionalidad, la Corte ha optado porincorporar textosde tratadosdederechoshumanos,ynovagasnocionesdefilosofapoltica,conlocualhaevitadoextenderindebidamenteelalcancedeesanocin.Ensegundotrmino,ydirectamenteligadoaloanterior,laCortehaintentadoser bastante rigurosa en el proceso de incorporacin de normas al bloque,pueshasealadoinsistentementequeslopuedenteneresecarcteraquellostextos, principios o derechos que cuenten con una expresa remisinconstitucional, como sucede con los tratados de derechos humanos y dederechohumanitario(CParts93y214).Finalmente, la Corte ha avanzado en una sistematizacin dogmtica delalcance de esta nocin, pues ha intentado precisar no slo su naturaleza yfuncin (distincin entre bloque en sentido estricto y en sentido lato) sinotambinellistadodelosprincipiosyderechosqueintegrancadaunodeesossubgrupos.Todoloanterior,muestraquelajurisprudenciadelaCorteConstitucionalhasido, en trminos generales, valiosa, pues ha combinado el vigor en laincorporacin del derecho internacional de los derechos humanos, con laprudenciaenelmanejodogmticodelacategora.Yas,pocoapoco,laCorteha sistematizado una doctrina bastante clara sobre el bloque deconstitucionalidad,quepasamosapresentar.

    3. SISTEMATIZACIN DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIA ACTUAL SOBRE EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    13 As, hasta donde yo conozco, slo en dos casos, el artculo 94 constituy un argumento importante para que la Corte reconociera rango constitucional un derecho: cuando la Corte concluy que la Carta estableca el derecho de las personas a conocer su filiacin jurdica (Sentencia C-109 de 1995) y cuando plante que toda persona tena un derecho a su identidad, que inclua el derecho a la identidad sexual (sentencia T-477 de 1995); pero en ambos casos, la Corte mostr que si bien esos derechos no estaban expresamente reconocidos por la Constitucin o por los tratados ratificados por Colombia, sin embargo se desprendan tcitamente de otras disposiciones, como el derecho a la personalidad jurdica o al libre desarrollo de la personalidad.

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    Conforme al anterior anlisis, los interrogantes que suscita el bloque deconstitucionalidad tienen que ver con tres aspectos esenciales: (i) sunaturaleza y funcin, (ii) el procedimiento de incorporacin de nuevosprincipios y derechos, y (iii) el listado de normas que lo integran. Unadogmticaconstitucionalmenteadecuadadebeentoncessugerirrespuestasenlos tres campos,que ademspermitanque la figura siga jugandounpapeldinmico en la recepcin jurdica de los derechos humanos.Y en trminosgenerales, la jurisprudencia de la Corte ha dado respuesta a los tresinterrogantes,comoseveracontinuacin.

    3.1. PRECISIONES CONCEPTUALES Y TEMINOLGICAS. En cuantoa lanaturalezadeesta categora, inicialmente laCortedenominindistintamente bloque de constitucionalidad a (i) las normas de rangoconstitucional,a(ii)losparmetrosdeconstitucionalidaddelasleyesya(iii)lasnormasquesonconstitucionalmenterelevantesenuncasoespecfico.Sinembargo, la distincin entre bloque en sentido lato y en sentido estricto,propuesta por la propia Corte desde 1997, fue un avance sustancial, puesintroduce un cierto orden terminolgico; pero durante algn tiemposubsistieron an ciertas confusiones, que pueden tener efectos prcticosnegativos. Por ejemplo, creo que la sentencia T568 de 1999 tuvo razn ensealarquelarecomendacindelComitdeLibertadSindicaltenaunagranimportancia para resolver ese caso; era pues una norma singularconstitucionalmente relevante. Pero me parece inadecuado indicar que esaresolucin hace parte del bloque de constitucionalidad, ya que esarecomendacinslotenatrascendenciaeneseasuntoespecfico,mientrasquelaexpresinbloquedeconstitucionalidadparecehacerreferenciaapautasnormativasmsgeneralesyestables.EstoexplicaquelaCorte,endecisionesulteriores,aunquereconocefuerzajurdicaalasrecomendacionesydecisionesconcretasdelosorganismosinternacionales,seabstienedesealarquehacenpartedelbloquedeconstitucionalidad.

    3.2. LAS TCNICAS DE REENVO NORMATIVO EN LA CONSTRUCCIN DEL BLOQUE.

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    Deotrolado,lapropiaCortehadadounpasoesencialpararesolverlasdudassobre la forma de incorporacin de normas al bloque, ya sea en sentidoestricto o lato, y es su jurisprudencia reiterada segn la cual, para que underecho o principio ingrese al bloque es necesario que exista una reglaconstitucional clara que ordene su inclusin. Por ende, el problema esdeterminar cules son las tcnicas de remisin admitidas por nuestraConstitucinyestablecerunordensistemticoentreellas.Una breve referencia al derecho comparado es til para resolver eseinterrogante,yaquepermiteestablecerunacierta tipologade las formasderemisin.As, en el fondo existen cinco tcnicas bsicasde reenvo, que esposible clasificar,desde lasms cerradas y jurdicamente seguras,hasta lasms abiertas y complejas, as: (i) la remisin a textos cerrados y definidos,como cuando varias constituciones latinoamericanas incorporan laConvencin Interamericana; (ii) el reenvo a textos cerrados, pero cuyadeterminacin suscita algunas polmicas e incertidumbres, como cuando elPrembulode laConstitucindeFranciade1946(quehacepartedelbloquepor la remisindelPrembulode laCartade 1958) a su vez remite a losprincipiosfundamentalesreconocidosporlasleyesdelaRepblica,puesnosesabetaxativamenteculessonesasleyesniesosprincipios;(iii)laremisinatextospordesarrollar,comocuandolaConstitucinespaolaserefierealosestatutos de autonoma que seran ulteriormente aprobados; (iv) lasremisiones abiertas a valores y principios, como la clusula de derechosinnominados de la IX enmienda de la Constitucin estadounidense; y (v)finalmente, la remisin a otros valores por medio del uso de conceptosparticularmente indeterminados, como la clusula del debido procesosustantivoenEstadosUnidos,endondelosdebatesentornoalaintegracindelbloqueseconfundenconlosproblemasdeinterpretacin.Ahorabien,laconformacindelbloquedeconstitucionalidadenColombiaesmuycomplejaypolmica,porquenuestraCartanorecurrea la tcnicamssegura (remisina textoscerradosprecisos)peroencambio incorpora todaslas otras formas de reenvo: as, hay remisiones a textos cerrados peroindeterminados,pueslaConstitucinserefieregenricamentealosconveniosde laOIT (CP art. 53)y a ciertos tratadosdederechoshumanosyderechohumanitario(CParts93y214).IgualmentelaCartaconfiereespecialfuerzaatextos pordesarrollar, como las leyes orgnicas y estatutarias (CP arts 151,152,153 y214)o losnuevosconveniosdederechoshumanosqueColombiapueda ratificar (CP arts 53, 93 y 214). La Constitucin tambin estableceremisiones indeterminadas, como la clusula de derechos innominados delartculo94.Y,finalmente,laCartarecurreavariosconceptosparticularmente

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    abiertos,puesindicaqueColombiaestfundadaenelrespetodeladignidadhumana,enlaprimacadelosderechosinalienablesdelapersona(CParts1y3),yqueesdeberdelEstadoasegurarlavigenciadeunordenjusto(CPart.2).Peroesonoestodo.NoslolaConstitucincolombianaincorporamltiplestcnicasdereenvoaotrosprincipiosyvaloressinoque,adems,frenteaunmismo tema, las formasderemisinparecen inconsistentes.As,mientraselartculo53indicaexpresamentequelosconveniosdelaOIThacenpartedelalegislacininterna,yaparentementecarecendefuerzaconstitucional,comoloafirmanCifuentesyNaranjoenel salvamentoalauto078Ade1999,porelcontrario el artculo 93 parece conferirles otro rango normativo, ya que esrazonable afirmar que esos convenios deben ser considerados tratados dederechoshumanos.Dadaesacomplejidadydensidadde lasremisionesnormativasprevistasennuestraCarta,resultaapenasnormalquelaCortehayaavecesdudadosobrecmo integrarelbloquedeconstitucionalidad.Sinembargo,aunqueel temaseguir siendo polmico, la propia evolucin de la jurisprudenciaconstitucional ha permitido armonizar esasdistintas tcnicasde reenvo enunadogmticaaceptable,conbaseenunaspocasreglasbsicas.As,enprimertrmino,creoqueconvienepreservarlaprudenciadelaCorteenrelacinconlasclusulasmuyabiertas,comolaprevistaporelartculo94o por los conceptos excesivamente indeterminados, de tal suerte que estasnormas slo puedan constituir argumentos vlidos y suficientes parareconocerprincipiosconstitucionalesencasosextremos,ypocoprobables,endonde exista un determinado derecho o valor que no tenga consagracinexpresaen laConstitucinnienningn tratadodederechoshumanos,perohaya adquiridouna tal aceptacin y relevancia social, que sea necesaria suincorporacinalbloque.En segundo trmino,mepareceque losartculos151,152y153de laCartadeben ser considerados clusulas de remisin para integrar el bloque ensentido lato, pues esas normas determinan que las leyes ordinarias debenrespetar losmandatos conferidospor las leyesorgnicasyestatutarias.Estetiposdeleyesestatutariasyorgnicassibiennotienenrangoconstitucional,representan entonces parmetros de constitucionalidad de las leyesordinarias.PorellomeparecequelasentenciaC708de1999,quesealquenicamentelaLeyEstatutariadeEstadosdeExcepcinhacepartedelbloqueensentidolato,esdesafortunada.As,esciertoqueesaleyeslanicaquees

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    mencionadaexpresamenteporunartculoconstitucionaldistintodel152ydel153, puesto que el artculo 214 sobre estados de excepcin estableceespecficamentequeunaleyestatutariaregularlasfacultadesdelGobiernodurante los estadosde excepciny establecer los controles judicialesy lasgarantasparaproteger losderechos.Sinembargo,nopuede inferirsede loanteriorque lasotras leyesestatutariasnocondicionan laconstitucionalidadde las leyes ordinarias, pues es obvio que no puede una ley ordinariamodificarunaleyestatutaria.Porello,envariassentenciasanteriores,laCortehaba incorporadogenricamente todas las leyesestatutariasenelbloqueensentido amplio. La sentencia C708 de 1999 ignora entonces ese hechoelementalyesaevolucin jurisprudencial,yporelloslocabeesperarquelaCorteaclareymodifiquesujurisprudenciaenestepunto.Entercertrmino,ysteeselpuntomscomplejo,esnecesarioarmonizarelincisoprimerodelartculo93conelsegundoincisodeesemismoartculo,yconelartculo53sobrelosconveniosdelaOIT,yaqueesastresnormassonlasquehansuscitadomayorescontroversiasdoctrinariasy jurisprudenciales.Ladificultad reside enque estasdisposicionesparecen establecermandatoscontradictorios, pues el artculo 931 confiere jerarqua constitucionalnicamente a los tratados ratificados que reconocen derechos intangibles comolosconveniosdederechohumanitario,mientrasqueelincisosegundoparececonstitucionalizar todos los tratados ratificadosporColombia.Y,porsuparte,elartculo53parececonferira losconveniosde laOITuna fuerzameramentelegal.Sinembargo,apesardeesastensiones,lajurisprudenciahaarmonizadoestostresmandatos,comoloexplicobrevemente.Debido a la tensin normativa entre el artculo 931 y el 932 de la Carta,durantealgntiemposegenerunacontroversiaenloatinentealacuestinde si hacan parte del bloque de constitucionalidad todos los tratados dederechos humanos, o nicamente aquellas normas contenidas en stosreferidasa los llamadosderechos intangiblesque,conformea laConvencinInteramericanayalPactodeDerechosCivilesyPolticos,sonaquellosquenopuedensersuspendidosenestadosdeexcepcin.Porsuenormeimportanciaenestetema,convienetranscribirliteralmenteeseartculo93,queestipula:

    Artculo93:Los tratadosyconvenios internacionalesratificadosporelCongreso,quereconocenlosderechoshumanosyqueprohbensulimitacinenlosestadosdeexcepcin,prevalecenenelordeninterno.LosderechosydeberesconsagradosenestaCarta,seinterpretarndeconformidadconlostratadosinternacionalessobrederechoshumanosratificadosporColombia

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    Enunaprimerafase,laCortedesarrollladoctrinadequenicamentehacanparte del bloque de constitucionalidad los componentes de los tratados,relativosanormasquenopuedensersuspendidasenestadosdeexcepcin,conbaseenelmandatodeprevalenciadeesasnormasenelorden interno,segn el mandato del inciso primero del artculo 93. Sin embargo,posteriormentelaCorteconcluyqueesainterpretacinerarestrictiva,puestoque la segunda parte del artculo 93 establece que los derechosconstitucionales debern interpretarse de conformidad con los tratados dederechoshumanosratificadosporColombia,sinestablecerelrequisitode laprohibicindesuspensinenestadosdeexcepcin.Conbaseenesto,laCorteprogresivamente desarroll la tesis de que todos los tratados de derechoshumanos tienen rango constitucional y hacen parte del bloque deconstitucionalidad14.La sentenciaT1319de2001, fundamento12,explic loanteriorenlossiguientestrminos:

    El artculo93de laConstitucin contempladoshiptesisnormativasdistintas.Cadaunadelashiptesisestablecemandatosdeincorporacinalbloquedeconstitucionalidad,de alcance diferente.El inciso primero incorpora, por va de prevalencia, los derechoshumanosquenopuedenlimitarsebajoestadosdeexcepcin.Lanormaconstitucionalnoestablece relacin alguna entre normas constitucionales y las disposiciones que seincorporanalordenamientojurdiconacional.Deahquepuedainferirsequeseintegranal bloque de constitucionalidad inclusive derechos humanos no previstos en laConstitucin,quecumplanconelrequisitomencionado.El inciso segundo, por su parte, ordena que los derechos y deberes previstos en laConstitucin se interpreten de conformidad con los tratados internacionales sobrederechoshumanosratificadosporColombia.As,estavade incorporacinestsujetaaqueelderechohumanooeldeber,tengansuparenlaConstitucinperonorequierequeeltratadohagareferenciaaunderechonosuspendibleenestadosdeexcepcin.En tales condiciones, el inciso primero del artculo 93 de laCarta permite incorporarciertosderechosyprincipiosalbloquedeconstitucionalidad,inclusocuandostosnohansido reconocidos por el articulado constitucional, pero para ello se requiere que seanderechosnolimitablesenestadosdeexcepcin.Esteartculo931adquiereentoncesunaverdaderaeficaciacuandosetratadederechosoprincipiosquenoaparecenexpresamenteenelarticuladoconstitucional,peroqueserefierenaderechosintangiblesincorporadosentratadosratificadosporColombia.Porsuparte,elincisosegundodelartculo93superiortiene otra finalidadpues esanorma completaydinamiza el contenidoprotegidodeunderechoqueyaestconsagradoenlaCarta,puestoque,conformeaeseinciso,talderechodebe ser interpretadode conformidad con los tratados ratificadosporColombia.Ahorabien, los convenios en esta materia suelen incorporar una clusula hermenutica defavorabilidad,segnlacualnopuederestringirseomenoscabarseningunodelosderechosreconocidos en un Estado en virtud de su legislacin interna o de otros tratados

    14 Ver, entre otras, las sentencias C-10 de 2000, T-1303 de 2001 y T-1319 de 2002.

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    internacionales,invocandocomopretextoqueelconvenioencuestinnolosreconoceolosreconoceenmenorgrado.

    Deesamanera.conformealajurisprudenciadelaCorte,todoslostratadosdederechoshumanosratificadosporColombia,aunqueconalgunasdiferenciassutiles, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto.Inclusoenciertosentido,nosololostratadossinolainterpretacinquedelostratadoshaganlasinstanciasinternacionalesdeproteccin,comolaComisinInteramericana, laCorte Interamericanao losrganosdecontrolde laO.I.T,tienen una cierta fuerza constitucional. Aunque en este punto, la CorteConstitucional ha sido un poco ambigua, en general ha reconocido que lajurisprudenciade los rganos internacionales de derechos humanos esunadoctrinaparticularmenteimportanteyrelevantecuandosevaainterpretarlaConstitucin, toda vez que, si los derechos constitucionales deben serinterpretados de conformidad con los tratados, deben ser interpretados deconformidad con la interpretacin que de los tratados hacen los rganosautorizadosanivel internacional,queenel sistema interamericanoseran laComisin Interamericana y la Corte Interamericana15.As, expresamente lasentenciaC010de200sealalrespecto:

    La Corte coincide con el interviniente en que en esta materia es particularmenterelevanteladoctrinaelaboradaporlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,queesel rgano judicial autorizado para interpretar autorizadamente la ConvencinInteramericana. En efecto, como lo ha sealado en varias oportunidades esta CorteConstitucional,enlamedidaenquelaCartasealaenelartculo93quelosderechosydeberes constitucionales deben interpretarse de conformidad con los tratadosinternacionalessobrederechoshumanosratificadosporColombia,es indudable que lajurisprudenciadelasinstanciasinternacionales,encargadasdeinterpretaresostratados,constituyeun criterio hermenutico relevante para establecer el sentido de lasnormasconstitucionalessobrederechosfundamentales16.

    Deotrolado,tambinconsideroquelaCorteresolviadecuadamenteeltemade los convenios de la OIT ratificados por Colombia, los cuales, segn elartculo 53de laCarta, hacenpartede la legislacin interna.Una lecturaliteralpodra llevara laconclusinque,adiferenciade losotros tratadosdederechos humanos, esos conveniosde laOIT tienenuna fuerzameramentelegal,puessonslopartedelalegislacininterna.Estainterpretacin,queeslaquesustentaelsalvamentodevotodeCifuentesyNaranjoalauto078A 15 Ver al respecto las sentencias C-010 de 2000 y T-1319 de 2001. 16 En el mismo sentido ver la sentencia C-406 de 1996. Sin embargo, en este tema, las sentencias T-568 de 1999 y C-010 de 2000 siguen siendo tal vez las ms importantes, pues en ellas la Corte utiliza in extenso decisiones de instancias internacionales.

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    de 1999, parece aceptable, no slo porque armoniza con el tenor literaldelartculo53superiorsinoademsporquesesustentaenlareglahermenutica,segn lacual, lanormaespecialprimasobrelageneral.Enefecto,elartculo53 es la nica disposicin constitucional que expresamente se refiere a losconveniosde laOIT,por locual,debeentendersequeeseartculoeselquedefine el status de esos instrumentos internacionales en nuestroordenamiento, sin interesar lo que dispongan las otras normasconstitucionalessobretratadosdederechoshumanos,comoelartculo93.Apesardesuaparente fuerza,esahermenuticanomeparecesatisfactoria,pues conduceaunos resultadosparadjicos: tendramosqueaceptarque laConstitucindiscriminaa losconveniosde laOIT frentea losotros tratadosdederechoshumanos,puesmientrasqueestosltimospuedenadquirirrangoconstitucional,porlasremisionesdelartculo93superior,losconveniosdelaOITestarancondenadosatenerunafuerzameramentelegal.Estaconclusines inaceptable, pues estos convenios de laOIT son verdaderos tratados dederechoshumanos,quebuscanbrindarunasalvaguardaparticularaltrabajo,por lo cual resulta impensableque laConstitucin losdiscrimine,yaque laCartaestablecequeColombiaesunEstadosocialdederecho,quesebasaeneltrabajo (Prembulo y art. 1), que es no slo un principio sino tambin underechoyunaobligacinsocial,quegozadeespecialproteccinentodassusmodalidades(CPart.25).LaCorteConstitucional,luegodealgunasvacilaciones,haacogidoladoctrinade que a pesar de que el artculo 53 de la Carta pareciera establecer unaexcepcinenmateriade tratadosdederechoshumanos,aldisponerque losconveniosdelaO.I.T.nohacenpartedelbloquedeconstitucionalidadyquesta es una norma especial que los excluye, una interpretacin sistemticalleva a la conclusin de que esa tesis es equivocada. Para llegar a estaconclusin,laCorteacogiunainterpretacinsistemticayaxiolgica,segnel cual si la Constitucin colombiana es una Constitucin fundada en eltrabajo (como derecho y principio), ste amerita especial proteccin delEstado.Porconsiguiente,ysilosconveniosdelaO.I.T.sonrelativosaltrabajo,sera un contrasentido afirmar que una Constitucin que en su artculo 25ordenaunaespecialproteccinaltrabajo,porotroladoexcluyadelbloquedeconstitucionalidad a los convenios especficos referidos al trabajo. De estamanera, laCorteenlasentenciaT1303de2001,MPMarcoGerardoMonroyCabra, concluy que los convenios de la O.I.T. hacen parte del bloque deconstitucionalidad.DijoentonceslaCorte:

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    Notendracoherenciaqueseprotegierantodoslosderechoshumanosmenoslosqueserefirieranalderechoaltrabajo,cuandoenlaConstitucinde1991eltrabajoesunderechofundante (artculo1C.P.),una finalidadde lapropiaCarta (Prembulo),underechofundamental(artculo25).Enconsecuencia,losConveniosdelaOITintegranelbloquedeconstitucionalidadenvirtuddelinciso2delartculo93delaC.P.ytalcaractersticaserefuerzaconlodeterminadoenelinciso4delartculo53ibidem.

    3. 3. NORMAS INTEGRANTES DEL BLOQUE.

    Laanteriorsistematizacindelastcnicasdereenvohapermitido,asuvez,determinarconcadavezmayorclaridadculesnormasintegranelbloquedeconstitucionalidad, tanto en sentido estricto como en sentido lato. As,conformeaesadogmtica,hayqueconcluirque,conformealajurisprudenciadelaCorte17,hacenpartedelbloqueensentidoestricto(i)elPrembulo,(ii)elarticuladoconstitucional,(iii)lostratadosdelmitesratificadosporColombia,(iv) los tratados de derecho humanitario, (v) los tratados ratificados porColombiaquereconocenderechosintangibles,(vi)losartculosdelostratadosdederechoshumanosratificadosporColombia,cuandose tratedederechosreconocidosporlaCarta,y(vi),enciertamedida,ladoctrinaelaboradaporlostribunales internacionales en relacin con esas normas internacionales, almenos como criterio relevante de interpretacin. Como es obvio, esta listagenrica incluye especficamente los convenios de la OIT y la doctrinaelaboradapor losrganosdecontroldeesaorganizacin internacional.Ydeotro lado, para integrar el bloque en sentido lato, habra que agregar a lasanteriorespautasnormativas(i)lasleyesestatutariasy(ii)lasleyesorgnicas,en lo pertinente, con la precisin de que algunas sentencias de la Corteexcluyen algunas leyes estatutarias de su integracin al bloque deconstitucionalidadensentidolato.La anterior sistematizacin doctrinara permite un uso al mismo tiemposencilloydinmicodelafiguradelbloquedeconstitucionalidad,tantoanivelgeneralcomoenelcampoespecficodelprocedimientopenal.Procedopuesapresentar la eficacia especfica del bloquede constitucionalidad en relacinconelnuevoprocesopenal.

    4. USO GENERAL DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN RELACIN CON

    17 Ver por ejemplo, la sentencia C-582 de 1999.

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    LA INTERPRETACIN DEL NUEVO CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL18.

    Paraqueelbloquedeconstitucionalidadtengarealmenteeficacianormativa,es necesario que el juez penal, ya sea que se desempee como juez degarantas,ya seaquepresida el juiciooral, tenga en cuenta lasnormasqueintegrandichobloquedeconstitucionalidadparadeterminarelalcancedelasgarantas en el proceso penal, para que de esa manera pueda protegeradecuadamente losderechos fundamentalesenelprocesopenal,queesunade sus funciones esenciales. Ahora bien, para realizar adecuadamente esalabor, el funcionario judicial debe tener en cuenta al menos los siguientesaspectos: (i) debe tener claro cules son las normas constitucionales y dederechoshumanosconvencionalesmsimportantesenrelacinconelprocesopenal, (ii)debe tenerclarocmooptarentredisposicionesquepuedan tenertensionesocontradiccionesenesteaspecto;(iii)debesaberusarladoctrinayla jurisprudencia internacionalesdederechoshumanosenestecampo; (iv)ydebe adems tener claro el valor que pueden tener ciertos documentosinternacionalesdederechoshumanos,quenosontratadosni jurisprudencia,pero pueden ser relevantes, como es el caso de ciertas declaracionesaprobadasporlaasambleaGeneraldeNacionesUnidas,comolaDeclaracinsobre losprincipios fundamentalesde justiciapara lasvctimasdedelitosydel abuso de poder, que fue adoptada por la Asamblea General en suresolucin40/34,de29denoviembrede1985,entreotras.

    4.1. LAS NORMAS DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD MS RELEVANTES PARA EL

    PROCESO PENAL. El proceso penal est destinado a esclarecer delitos y a eventualmenteimponer sanciones a los responsables de esos ilcitos, que suelen ocasionardaos importantesno slo a la sociedad engeneral sino tambin,y talvezespecialmente, a vctimas especficas. En dicho proceso, en ocasiones laspersonassonprivadasdelalibertad,comomedidapreventivaparaasegurarla eficacia del delito, y las autoridades policiales e investigadoras puedenverseobligadasa restringirotrosderechos,como la intimidad,paraobtenermediosdeprueba.Adems,unadelaspenasusualesaquerecurreelderecho

    18 Los puntos 4 y 5 del documento sern eventualmente desarrollados ms extensamente, en caso de que el talles muestre su necesidad.

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    penal es la privacin de la libertad, y por ello, las garantas procesalesadquierensumayorexpresinenestecampo.Conforme a lo anterior, considero que el proceso penal pone en juegoesencialmentevariostiposdederechos:(i)lalibertadpersonalysusgarantasespecficas,puesesederechopuedeverseafectadoenlainvestigacinpenalyenelprocesopenal;(ii)eldebidoproceso,puesstedebesergarantizado;(iii)laproteccinjudicialdeotrosderechos,comolaintimidadylainviolabilidaddeldomicilio,y(iv)losderechosdelasvctimas. Yporello,esclaroquelasnormas y principios ms relevantes en este campo tienen que ver con lagarantajudicialdelalibertad,eldebidoprocesopenal,lagarantajudicialdeotrosderechoscomolaintimidad,yelreconocimientodelosderechosdelasvctimas.Entreellas,sondeespecialimportancia,anivelconstitucional,losartculos15,28 a 33, y 250 a 253 de la Carta. Esas normas son conocidas por losfuncionariosjudiciales,porloquenovalelapenatranscribirlas.Al lado de ellas, y menos conocidas, pero de igual importancia, son lasnormas internacionales de derechos humanos relativas a la garanta de lalibertad,aldebidoprocesoylosderechosdelasvctimas.Entreellas,sinlugaradudas,lasmsrelevantes,peronolasnicas,sonlossiguientes:De un lado, la proteccin de la libertad personal se encuentra especfica ydetalladamente regulada en el artculo 9 del Pacto de Derechos Civiles yPolticos (deahoraenadelantePIDCP)yenelartculo7 de laConvencinInteramericana (CI),que sonambos tratadosquehacenpartedelbloquedeconstitucionalidad. Esas normas son semejantes, pero imprescindibles, enespecialparaeljuezdegarantas,puestoqueestablecenlascondicionesenlascualesunapersonapuedesertransitoriamenteprivadadelalibertad.Porsuparte,eldebidoprocesopenalseencuentrareguladoespecialmenteenlosartculos14delPIDCPyel8de laCA,que sonnormasesencialespuesdesarrollan garantas del debido proceso, en ciertos aspectos con mayorclaridadquelaConstitucin.Entercertrmino,encontramosenesosmismospactos,lasdisposicionesqueprotegen la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y de lascomunicaciones(Art11delaCAyart.17delPIDCP).

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    Porltimo,encontramosalgunaspocasdisposicionesen tratados relativasaderechosde las vctimasde abusosdepoder, entre las cuales se encuentraespecialmenteelEstatutodelaCortePenalinternacionalyelderechodetodapersonaacontarconunrecursosencilloqueloamparecontralasviolacionesasusderechoshumanos(Art.25CAyart.2delPIDCP)Estas normas no son obviamente las nicas disposiciones de derechoshumanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que sonrelevantespara elprocesopenal,pues existenotros tratados ratificadosporColombiaquepuedenserimportantes,comolaConvencincontralatortura,el Convenio 169 sobre pueblos indgenas, o los protocolos de derechosinternacionalhumanitario19.Sinembargo,lasanterioresdisposicionessontalvez las normas convencionales, esto es, contenidas en tratados, msimportantesparaelprocesopenal,yporellosondeconocimientoineludiblepor parte de los jueces penales, en la medida en que permiten concretarmuchasvecesalgunasgarantascontenidasenlaConstitucin,comointentarmostrarlo,conalgunosejemplosprcticos,enelpunto5deestetrabajo. 4.2. LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO PRO HOMINE EN EL

    USO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Una pregunta puede surgir: Qu sucede cuando existen discrepancias ocontradiccionesentrenormas relativasalprocesopenalquehacenpartedelbloque de constitucionalidad? La respuesta a este interrogante es clara: losconveniosdederechoshumanossuelenincorporarunaclusulahermenuticadefavorabilidad,oprincipioprohomine(ODonnell,2001,p63),segnlacualnopuederestringirseomenoscabarseningunodelosderechosreconocidosenun Estado en virtud de su legislacin interna o de otros tratadosinternacionales, invocandocomopretextoqueelconvenioencuestinno losreconoceolosreconoceenmenorgrado20.LaCorteConstitucional,envariassentencias, ha reconocido el carcter vinculante en el ordenamiento

    19 Por ejemplo, los artculos 37 y 39 de la Convencin de los derechos del nio establecen regulaciones especficas sobre la privacin de la libertad de los menores; por su parte, el artculo 10 del Convenio 169 de la OIT establece restricciones a la aplicacin de la justicia penal a los indgenas. Finalmente, los artculos 5 y 6 del Protocolo II establecen garantas mnimas a la libertad y reglas mnimas de debido proceso aplicables en caso de conflicto armado interno. 20 Ver, por ejemplo, el artculo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y del Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales, el artculo 29 de la Convencin Interamericana y el artculo 4 del Protocolo de San Salvador.

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    colombianodeestareglahermenutica21,segnlacual,encasodeconflictosentredistintasnormasqueconsagranodesarrollanlosderechoshumanos,elintrpretedebepreferiraquellaqueseamsfavorablealgocedelosderechos.En ese contexto, debemos concluir que el bloque de constitucionalidadconstitucionalizatodoslostratadosdederechoshumanosreferidosaderechosque ya aparecen en la Carta y, en virtud de la regla hermenutica sobrefavorabilidad,el intrpretedebeescogeryaplicar laregulacinqueseamsfavorablea lavigenciade losderechoshumanos.Ycomoesobvio,paraeseejercicio, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de las instanciasinternacionales,queconstituyeunapautarelevanteparainterpretarelalcancedeesos tratados, talycomo laCorteConstitucional lohasealado.Estonosremite al valor y a la importancia que en este tema toma la doctrina y lajurisprudenciadelasinstanciasinternacionalesdederechoshumanos.

    4.3. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA RELEVANCIA DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

    INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Las normas contenidas en los tratados de derechos humanos ya son en smismas importantes. Pero en ciertos casos, pueden ser mucho msimportantes las interpretaciones que de las mismas han hecho ciertosdoctrinantesyenespeciallasinstanciasinternacionalesdederechoshumanos,comolaCorteInteramericanaoelComitdeDerechosHumanosdelPIDCP.Ylarazneslasiguiente:enocasiones,ellenguajemismodelosconveniosdederechos humanos es abierto. As, varias de esas normas protegen a laspersonascontra injerenciasarbitrariasensu intimidad.Sinembargo,qusignificaqueunainjerenciaseaarbitraria?Pararesponderaeseinterrogante,esmuytiltenerencuentala jurisprudenciadesarrolladaporestosrganos,que ha ido definiendo poco a poco, a travs de decisiones de casosindividuales,opormediodecomentariosgeneralesalospactosdederechoshumanos,elalcancedeesosconceptosabiertos22.

    21 Ver las sentencias y C-406 de 1996, fundamento 14 y C-251 de 1997, fundamento 14. 22 Los ejemplos son innumerables, pero, entre muchos otros, conviene destacar la Observacin General No 13 del Comit del PIDCP sobre el alcance del debido proceso y las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Genie Lacayo (29 de enero de 1997), Loayza Tamayo (17 de septiembre de 1997) y Castillo Petruzzi y otros (30 de mayo de 1999). Una excelente compilacin doctrinaria es ODonnel, 2004, captulos 4, 5 y 6, y ODonnell, Uprimny y Villa, Tomo I, pp 329 y ss.

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    Con todo, podra objetarse que en el ordenamiento interno colombiano lajurisprudencia internacional, como la desarrollada por la CorteInteramericanao elComitdelPIDCPno tieneningnvalor,porqueno esformalmente fuente de derecho. Y que menos an tiene valor lajurisprudenciadeotrossistemasdederechoshumanos,aloscualesColombiano se encuentra sometida, como la desarrollada por la Corte Europea deDerechosHumanos.Sinembargo,esasobjecionesnosonvlidas,porlassiguientesrazones.Deunlado,Colombiasehacomprometidoarespetarlostratadosdederechoshumanos,yporello,en funcindelprincipioPactSuntServando, todos losfuncionariosdelEstado,incluyendoalosjueces,debenesforzarseporaplicaresostratados.Deotrolado,eslapropiaCartalaqueremiteaesadoctrinayjurisprudenciaenelartculo932,cuandosealaquelosderechosconstitucionalesdebenserinterpretados de conformidad con los tratados de derechos humanosratificadosporColombia,puestoqueesanormahacerelevanteconstitucionallainterpretacindoctrinaria23deesos tratadosadelantadapor las instanciasinternacionalesdeproteccindederechoshumanos,talycomolohasealadolaCorteConstitucionalenvariassentencias.Finalmente,inclusolajurisprudenciadeotrossistemasdederechoshumanosesrelevante,porcuantoelpropiosistemadefuentesdelderechointernacionalasloindica.Enefecto,elartculo38delEstatutodelaCorteInternacionaldeJusticia,quees lanormade referenciaenmateriade sistemade fuentesdelderechointernacionalpblico,indicaquesonfuentesnoslo(i)lostratadosy(ii) la costumbre sino tambin (iii) los principios generales de derechoadmitidos por las naciones civilizadas y (iv) las decisiones judiciales y lasdoctrinasde lospublicistasmsautorizadosdelasdistintasnaciones.Enesamedida, las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos esrelevante por la similitud de contenidos en materia de derechos humanosentrelaConvencinEuropeayelPIDCPylaCA,porloquelajurisprudenciaeuropeapuedeserconsideradacomodoctrinaautorizadapara interpretarelalcancedelasclusulasdelaCAydelPIDCP.Esoexplicaqueennumerosassentencias, laCorte Interamericanahaya recurridoa ladoctrinaderivadadelasdecisiones delTribunalEuropeodeDerechosHumanos como elemento

    23 Sobre este concepto de interpretacin doctrinaria en derecho internacional, ver ODonnell, 20