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LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA A QUE ALUDE ESTE PUNTO, SE HARÁ EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 100, 102 Y 103 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. IV.- POR LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN DESIGNAR AL SEÑOR HORACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ COMO REPRESENTANTE COMÚN, Y EN CASO DE AUSENCIA DE ÉSTE, A LOS SEÑORES SERGIO MARTÍN GÓMEZ TAGLE MEDINA, RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ,CARLOS DENIS SOTO VALENZUELA Y ARMANDO MIER ALFARO, PARA LO CUAL SE LES OTORGÓ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, LA CUAL SE AGREGA COMO ANEXO UNO, Y SE LES RATIFICA Y OTORGA EN ESTE INSTRUMENTO, PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. SE RATIFICA Y OTORGA PODER ESPECIAL A FAVOR DE LOS SEÑORES HORACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SERGIO MARTÍN GÓMEZ TAGLE MEDINA, RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, CARLOS DENIS SOTO VALENZUELA Y ARMANDO MIER ALFARO, PARA QUE LOS EJERCITEN INDIVIDUALMENTE, ANTE LA CFE EN TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN, PRESENTAR PROPOSICIONES CONJUNTAS Y POSTURAS, PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y EN LA JUNTA EN LA QUE SE DE A CONOCER EL FALLO. V.· BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE NO SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN Y CONVIENEN LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO: REGULAR LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE GNP, ATLAS E INBURSA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN, SOLAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS PARTIDAS EN QUE PARTICIPEN DE MANERA CONJUNTA Y EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS, REGULAR EL CUMPLIMIENTO CONJUNTO Y SOLIDARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIO CELEBRADO CON LA CFE. CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDAN OBLIGADOS EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO QUE SE FIRME, POR LO QUE SON RESPONSABLES ANTE LA CFE POR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO CONTENIDAS EN ESTE CONVENIO, EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO QUE DE LA MISMA PUDIERA OTORGARSE. SEGUNDA.- VIGENCIA.- LA PROPUESTA SERÁ VÁLIDA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE LICITACIÓN. HASTA QUE EL CONTRATO SEA FORMALIZADO, O BIEN, SE CUMPLA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ANTERIOR PÁRRAFO, EL PRESENTE CONVENIO Y LA PROPUESTA PRESENTADA SE CONSIDERAN CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN EN FORMA INCONDICIONAL PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN. EN EL CASO DE SER ADJUDICADA LA LICITACIÓN, ESTE CONVENIO SURTIRÁ EFECTOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS, SIENDO A PARTIR DE LAS DOCE HORAS DEL 30 DE JUNIO DE 2012 A LAS DOCE HORAS DEL 30 DE JUNIO DE 2013. CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012 014716

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LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA A QUE ALUDE ESTE PUNTO, SE HARÁ EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 100, 102 Y 103 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

IV.- POR LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN DESIGNAR AL SEÑOR HORACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ COMO REPRESENTANTE COMÚN, Y EN CASO DE AUSENCIA DE ÉSTE, A LOS SEÑORES SERGIO MARTÍN GÓMEZ TAGLE MEDINA, RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ,CARLOS DENIS SOTO VALENZUELA Y ARMANDO MIER ALFARO, PARA LO CUAL SE LES OTORGÓ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, LA CUAL SE AGREGA COMO ANEXO UNO, Y SE LES RATIFICA Y OTORGA EN ESTE INSTRUMENTO, PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

SE RATIFICA Y OTORGA PODER ESPECIAL A FAVOR DE LOS SEÑORES HORACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SERGIO MARTÍN GÓMEZ TAGLE MEDINA, RAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, CARLOS DENIS SOTO VALENZUELA Y ARMANDO MIER ALFARO, PARA QUE LOS EJERCITEN INDIVIDUALMENTE, ANTE LA CFE EN TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN, PRESENTAR PROPOSICIONES CONJUNTAS Y POSTURAS, PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y EN LA JUNTA EN LA QUE SE DE A CONOCER EL FALLO.

V.· BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE NO SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN Y CONVIENEN LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO: REGULAR LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE GNP, ATLAS E INBURSA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN, SOLAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS PARTIDAS EN QUE PARTICIPEN DE MANERA CONJUNTA Y EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS, REGULAR EL CUMPLIMIENTO CONJUNTO Y SOLIDARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIO CELEBRADO CON LA CFE.

CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDAN OBLIGADOS EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO QUE SE FIRME, POR LO QUE SON RESPONSABLES ANTE LA CFE POR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO CONTENIDAS EN ESTE CONVENIO, EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO QUE DE LA MISMA PUDIERA OTORGARSE.

SEGUNDA.- VIGENCIA.- LA PROPUESTA SERÁ VÁLIDA POR UN PERÍODO DE SESENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE LICITACIÓN.

HASTA QUE EL CONTRATO SEA FORMALIZADO, O BIEN, SE CUMPLA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ANTERIOR PÁRRAFO, EL PRESENTE CONVENIO Y LA PROPUESTA PRESENTADA SE CONSIDERAN CONFORME A LAS BASES DE LICITACIÓN EN FORMA INCONDICIONAL PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.

EN EL CASO DE SER ADJUDICADA LA LICITACIÓN, ESTE CONVENIO SURTIRÁ EFECTOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS, SIENDO A PARTIR DE LAS DOCE HORAS DEL 30 DE JUNIO DE 2012 A LAS DOCE HORAS DEL 30 DE JUNIO DE 2013.

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TERCERA.- LAS PARTES SE OBLIGARÁN DE MANERA CONJUNTA V SOLIDARIA A:

a) PARTICIPAR EN LAS PARTIDAS DE LA LICITACIÓN EN QUE SE PRESENTE UNA PROPUESTA CONJUNTADE ACUERDO A LAS BASES DE LICITACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 100, 102 Y 103 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS PARTES O DE LAS TRES EN SU CONJUNTO ANTE CFE EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.

b) EN CASO DE SER ADJUDICADAS LAS PARTIDAS REFERIDAS, PRESTAR LOS SERVICIOS DE ACUERDO CON LA CALIDAD Y EFICIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA EN LAS BASES DE LICITACIÓN, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

e) ATENDER LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE LOS SINIESTROS QUE SUFRA CFE, RESPECTO DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN LA PROPUESTA.

d) PRESTAR LA ASISTENCIA TÉCNICA CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS CONTENIDOS EN EL PUNTO 2.3. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL ANEXO NÚMERO 1A DE LAS BASES DE LICITACIÓN, AS! COMO CUALQUIER REQUERIMIENTO CONTENIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN LA PROPUESTA.

e) REALIZAR EL PAGO DE LAS RECLAMACIONES QUE RESULTEN PROCEDENTES EN APEGO Y DE ACUERDO A LA COBERTURA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE.

1) CONTAR CON LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DERIVADOS DEL CONTRATO.

g) ATENDER LAS MODIFICACIONES QUE SEAN SOLICITADAS POR CFE, DE ACUERDO A LAS COBERTURAS CONTRATADAS.

CUARTA.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A GNP, ATLAS E INBURSA, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.- EN VIRTUD DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A QUE ALUDE EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, CORRESPONDE A CADA PARTE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO Y LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SERÁ MEDIANTE LO ESTIPULADO EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y LA PROPUEST CONJUNTA.

QUINTA.- PENALIZACIÓN.- LAS PARTES ASUMEN LA OBLIGACIÓN CONJUNTA Y SOLIDARIA EN CASO DE LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES QUE CORRESPONDAN.

SEXTA.- COMUNICADOS.- TODAS LAS COMUNICACIONES QUE LAS PARTES DEBAN HACERSE CONFORME AL PRESENTE CONVENIO, SE HARÁN POR ESCRITO EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DE ESTE CONVENIO Y EN EL CASO DE QUE ALGUNA CAMBIE DE DOMICILIO, SE OBLIGA A COMUNICARLO POR ESCRITO A LAS OTRAS, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO SERÁN VÁLIDAS LAS QUE SE PRACTIQUEN EN EL DOMICILIO INDICADO.

SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL.- TANTO GNP, ATLAS E INBURSA SON RESPONSABLES CADA UNA DE SUS TRABAJADORES O DEL PERSONAL DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE UTILIZADO PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTE CONVENIO, QUIENES SERÁN LAS ÚNICAS RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALE EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

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OCTAVA.- MODIFICACIONES DE LAS PROPOSICIONES.- NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES PODRÁN SER NEGOCIADAS, MODIFICADAS, ADICIONADAS O ELIMINADAS UNA VEZ INICIADO EL ACTO DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES SE OBLIGAN A GUARDAR LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD EN TORNO A LA INFORMACIÓN QUE CADA UNA PONGA A DISPOSICIÓN DE LAS OTRAS; NO PUDIENDO UTILIZAR ÉSTA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LAS OTRAS PARTES.

DE LA MISMA MANERA SE OBLIGAN A NO UTILIZAR, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE CFE, O EN SU NOMBRE, LOS DOCUMENTOS O INFORMACIÓN CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, Y LOS DOCUMENTOS QUE DE ELLOS DERIVEN (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DIBUJOS, ETC.), SALVO LAS QUE TENGAN RELACIÓN INDISPENSABLE PARA EL BUEN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO Y SERÁ BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD Y SIN MENOSCABO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ASENTADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.

DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- LAS PARTES NO PODRÁN CEDER A OTRAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN FORMA PARCIAL NI TOTAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO, SALVO LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE GENEREN EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN ESTE CASO, DEBERÁN TENER LA AUTORIZACIÓN DEL ÁREA DE FINANZAS DE CFE, Y CUMPLIR, ADEMÁS Y PREVIAMENTE A LA CESIÓN, CON LOS REQUISITOS QUE INDIQUE CFE.

DÉCIMA PRIMERA.- LEYES APLICABLES.- LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONVENIO SERÁN REGIDAS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y SUPLETORIAMENTE SERÁN APLICABLES EN LO CONDUCENTE, LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LAS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN: LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EN EL CASO DE CONTROVERSIA, SE SOMETEN ÚNICAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO POR ELLO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES CON MOTIVO DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.

LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, LO FORMALIZAN Y FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE POR TRIPLICADO TODOS LOS QUE INTERVINIERON Y ASÍ QUISIERON HACERLO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL 14 DE JUNIO DEL 2012.

GRUPO NACIONALPROVINCIAL, S.A. B.

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LIC. ADOLFO HERNÁNDEZ ROLON ING. CARLOS DENIS SOTO VALENZUELA

SEGUROS INBURSA, S.A.,GRUPO FINANCIERO INBURSA

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NOTARIA No.110 DEL DISTRITO FEDERAL

OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE.­LIBRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE.---LCG/VRG/LMG-­

- - - - - MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a trece de junio del año dos mil doce. -----------------------------------------------------------------LICENCIADO JAVIER CEBALLOS LUJAMBIO, notario número ciento diez del Distrito Federal, hago constar EL PODER, que otorgan "SEGUROS INBURSA", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA, representada por el licenciado Guillermo René Caballero Padilla; "GRUPO NACIONAL PROVINCIAL", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL, representada por el licenciado Adolfo Hernández Rolon; y "SEGUROS ATLAS", SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el ingeniero Carlos Denis Soto Valenzuela, en favor de los señores ARMANDO MIER ALFARO, HORACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SERGIO MARTÍN GÓMEZ TAGLE MEDINA, BERENICE ZAPATA HURTADO, RAÚL SANCHEZ SANCHEZ y CARLOS DENIS SOTO V ALENZUELA, al tenor de la sigui en te: ----------------------------------------------------------------

----------------------------- C L A U S U L A ------------------------------UNICA.- "SEGUROS INBURSA", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA, "GRUPO NACIONAL PROVINCIAL", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL y "SEGUROS ATLAS", SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgan en favor de los señores ARMANDO MIER ALFARO, HORACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SERGIO MARTÍN GÓMEZ TAGLE MEDINA, BERENICE ZAPATA HURTADO, RAÚL SANCHEZ SANCHEZ y CARLOS DENIS SOTO V ALENZUELA, para que lo ejerciten conjunta o separadamente; PODER ESPECIAL para que lo ejerzan como representantes comunes actuando preferentemente Horacio Jiménez Hemández y solo en su ausencia lo suplirán cualesquiera de los siguientes apoderados: Armando Mier Alfaro, Sergio Martín Gómez Tagle Medina, Berenice Zapata Hurtado, Raúl Sánchez Sánchez y Carlos Denis Soto Valenzuela de manera individual, solamente por lo que se refiere a las partidas en las que se presente una propuesta conjunta entre las poderdantes, relacionados con el cumplimiento de los requerimientos de la Licitación Pública Nacional Presencial número LA-018TOQ003-

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N250-2012 (LA gmon CERO UNO OCHO TOQ CpRO CERO TRES guión N DOS CINCO CERO guión DOS CERO UNO DOS), convocada por la Comisión Federal de Electricidad _Para la contratación del programa integral de aseguramiento de los bienes propiedad y/o a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, sus bases y con las disposiciones legales aplicables para dicho proceso, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, la autorización expresa para suscribir un convenio de colaboración para participar en dicha licitación, presentar proposiciones conjuntas y posturas en la misma, realizar preguntas dentro del procedimiento, participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica y en la junta en la que dé a conocer el fallo. ----------------------------------­)'() ~¡, ~01fAFtiO <:~Ft1fiJ?IC:O: ---------------------------------------1.- Que me identifiqué plenamente como notario ante los comparecientes.---------------------------------------------------------------11.- Que a mi juicio los comparecientes tienen capacidad legal, en virtud de no haber observado en ellos manifestaciones de incapacidad natural y no tener noticias de que están sujetos a incapacidad civil y que me aseguré de su identidad conforme a la relación que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A".---111.- Que los representantes de "S~GUFtOS I~BUFtSA",

SO<:I~DAD A~Ó~IMA, GFtUPO J?I~A~<:I~FtO I~BUFtSA, "GFtUPO ~A<:IO~AI, PFtOVI~<:IAV', SO<:I~DAD A~Ó~IMA BUFtSÁ1fii, y "S~GUFtOS A1fi,AS",' SO<:I~DAD A~Ó~IMA, declaran que sus representadas se encuentran capacitadas legalmente para la celebración de este acto, y que la representación que ostentan no ha terminado por lo que se encuentra vigente en los siguientes términos:----------------------------------------------------------a).- El licenciado Guillermo Ftené <:aballero Padilla, con escritura número setenta y dos mil quinientos ocho, de fecha catorce de ago~to del año dos mil nueve, ante mí, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número dos mil ochocientos treinta y ocho, personalidad que acredita con la certificación que agrego al apéndice de esta acta con la letra "B", asimismo que el

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... · o~~0045

~-a~~lf~mk NOTARIA No.110 DEl. DISTRITO FEDERAL

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suscrito notario no tiene indicio alguno de la falsedad del documento que se me exhibe.----------------------------------------------­b).- El licenciado Adolfo Hernández Rolon, con escritura número doscientos ochenta mil ciento veintiséis, de fecha cuatro de abril del año dos mil uno, ante la licenciada Georgina Schila Olivera González, notaria numero doscientos siete del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número cinco mil novecientos sesenta y ocho; ----------------------------------------------­e).- El ingeniero Carlos Denis Soto Valenzuela, con escritura número cincuenta y dos mil ochocientos noventa, de fecha veinte de noviembre del año dos mil nueve, ante el licenciado José María Morera González, notario numero ciento dos del Distrito Federal, personalidad que acreditan con .los mencionados instrumentos que en copia fotostática agrego al apéndice de esta escritura con las letras "C" y "D". El suscrito notario certifica que las copias fotostáticas mencionadas anteriormente concuerdan fielmente con sus originales, los cuales tuve a la vista, razón por la cual se tienen a dichas copias por cotejadas en términos de lo dispuesto por el inciso a) de la fracción décima sexta del artículo ciento dos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, asimismo que el suscrito notario no tiene indicio alguno de la falsedad de los documentos que se me exhiben.------------------------------------------------------------------------IV.- Que declaran los representantes de "SEGUROS INBURSA", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA, "GRUPO NACIONAL PROVINCIAL", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL y "SEGUROS ATLAS", SOCIEDAD ANÓNIMA, que sus representadas no se encuentran en los supuestos del artículo treinta y dos, de la Ley de Inversión Extranjera.------------------------­V.- Que los comparecientes declaran por sus generales ser: ----------­Guillermo René Caballero Padilla, mexicano, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veintisiete de julio de mil novecientos setenta y uno, casado, con domicilio en Paseo de las Palmas número setecientos treinta y seis, piso menos uno, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, abogado y con Clave Única de Registro de Población número: "CAPG setenta y uno cero siete veintisiete HDFBDL cero cero".

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Adolfo Hernández Rolon, mexicano, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día nueve de mayo de mil novecientos sesenta, casado, con domicilio en Avenida Cerro de "las Torres, número trescientos noventa y cinco, colonia Campestre Churubusco, delegación Coyoacán, código postal cero cuatro mil doscientos, licenciado en derecho y con Clave Única de Registro de Población número: "HERA sesenta cero cinco cero nueve HDFRLD cero ocho,. --------------------------------------------------------------------------Carlos Denis Soto Valenzuela, mexicano, originario de Culiacán, Estado de Sinaloa, lugar donde nació el día nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, casado, con domicilio en Cañaverales, número ciento ochenta y dos, colonia Magisterial, delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos sesenta, ingeniero electricista y con Clave Única de Registro de Población número: "SOVC cincuenta y nueve doce cero nueve HSLTLR cero seis''.---------------------------------------------------------------------------VI.- Que hice saber a Jos comparecientes del derecho que tienen de leer personalmente esta escritura y de que su contenido les sea explicado por el suscrito notario. -----------------------------------------­VII.- Que ilustré a los otorgantes acerca del valor, consecuencias y alcances legales del contenido de esta escritura.------------------------­VIII.- Que advertí a Jos comparecientes de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad. ---------------------------------­IX.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura y asimismo que no tengo indicio alguno de la falsedad de Jos documentos que se me exhiben.-------------------------------------------­X.- Que leí personalmente esta escritura a Jos comparecientes, quienes me manifestaron su comprensión plena.-------------------------

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r~~2~nur.-o NOTARIA No. lTO DEL DISTRITO FEDERAL

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XI.- Que los comparecientes otorgaron esta escritura, manifestando su conformidad con ella y firmándola el día trece de junio del año dos mil doce, mismo momento en que la autorizo definitivamente.--------------------Doy fe.-------------------------------------------------------Firma de los licenciados Guillermo René Caballero Padilla y Adolfo· Hernández Rolon y del ingeniero Carlos Denis Soto Valenzuela. -------­Javier Ceballos Lujambio.-----------------------Firma. ---------------------------El sello de autorizar. ----------------------------------------------------------------Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana, a continuación se transcribe: -----------------------------------------­"ART. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.-------------------------------------­En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.-----------------------------------------------------------------------En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fm de defenderlos. ----------------------------------------------------­Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados; se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.------------------------------------------------------------Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que -otorguen." ------------------------------------------------.----------------------------LICENCIADO JAVIER CEBALLOS LUJAMBIO, notario núrrtero¡ ciento diez del Distrito Fedeial,---··------··---·---·----·---·----·------··------··------·--1-/

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EXPIDO TERCER TESTIMONIO TERCERO EN SU ORDEN :PARA - 1

LOS APODERADOS SENORES ARMANDO MIER ALFARO, HORACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SERGIO MARTÍN GÓMEZ TAGLE MEDINA, BERENICE ZAPATA HURTADO, RAÚL SANCHEZ SANCHEZ Y CARLOS DENIS SOTO V ALENZUELA, EN SEIS PAGINAS.-----------------------------------------------------------------MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-------------------------DOY FE.---------------------­CDO*

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1

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL

No. LA·018TOQ003-N250-2012

11 ) Declaración de nacion (punto 54.2)

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES

idad

Reforma No. 383-5 Col. Cuauhtémoc o6soo México, D.F. Tel. 52413900 Fax: 52413983 y 5241 3973 www.interacdones.com SGo12 CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL

No. LA-018TOQ003-N250-2012

DECLARACIÓN DE NACIONALIDAD

Lugar y fecha de expedición: México D.F. a 18 de Junio del 2012 Licitación Pública Nacional Presencial: LA-018TOQ003-N250-2012

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE

Chantal García Ayala, en mi carácter de Representante Legal de la compañía, Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones, según consta en la Escritura No. 4,328, pasada ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, Notario titular de la Notaría No. 249 del Distrito Federal, de fecha 13 de julio de 201 O, ante Ustedes manifiesto que Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. es una empresa de nacionalidad mexicana.

Por lo anteriormente manifestado, solicito tenerme por presentado, cumpliendo en tiempo y forma con lo establecido en el punto 54.2) correspondiente a la presente convocatoria .

Cha al Repesen Asegurad Grupo Fin

NTE,

cía Ayala nte Legal a Interacciones S.A. de C.V. ciero Interacciones

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES Reforma No. 383-5 Col. Cuauhtémoc o6soo México, D.F. Tel. 52413900 Fax: 52413983 y 52413973 www.interacciones.com CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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'

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL

No. LA-018TOQ003-N250-2012

1 O) Declaración de tipo de empresa (Anexo:,22)

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES Reforma No. 383-5 Col. Cuauhtémoc o6soo México, D.F. Tel. 52413900 Fax: 52413983 y 52413973 www.interacciones.com 5Gol2 CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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1

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL

No. LA-018TOQ003-N250-2012

ANEXO 22 DECLARACIÓN DE TIPO DE EMPRESA

Lugar y fecha de expedición: México D.F. a 18 de Junio del2012. Licitación Pública Nacional Presencial: LA-018TOQ003-N250-2012

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE

Chantal Garcia Aya la, en mi carácter de Representante Legal, de la empresa denominada Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones, acreditando mis facultades con el testimonio de la escritura pública número 4,328, de fecha 13 de julio de 201 O pasada ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, Notario Público número 249 con ejercicio en la ciudad de México, atendiendo a que mi poderdante funge actualmente como licitante en la Licitación Pública Nacional Presencial: LA·018TOQ003-N250-2012 por medio del presente escrito manifiesto bajo protesta de decir verdad, que mi representada se encuentra clasificada en el sector Servicios en la categoría de: Empresa Grande.

Asimismo, manifiesto que la información proporcionada es veraz y é tica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma algun.a .

Tamaño

Micro Pequeña

Mediana

Grande

Sector

Todas

Comercio

AL G iA·AYÁLA IOS~EC"[ORGOBIERNO

... REPRES T ANTÉ!.LEGAL ASEGURP;DORA IN ERAC~IO~ES S;A. DE C.V.

GRUPQ:FINAN IERO'INTE~CCIONES

Estratificación ·

Rango de número • Rango de monto de de trabajadores ventas anuales (mdp)

Hasta 10 Hasta $4 Desde 11 hasta Desde $4.01 hasta

30 $100

Industria y Servicios Desde 11 hasta Desde $4.01 hasta

50 $100

Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.ü1 hasta

Servicios Desde 51 hasta $250 100

Industria Desde 51 hasta Desde $100.01 hasta

250 $250 Todas Más de 250 Más de 250 . .

Tope Max1mo Combmado- (Traba¡adores) X 10% +(Ventas Anuales) X 90% .

Tope máximo combinado*

4.6

93

95

235

250

Más de 250

El tamaño de empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas) X 90% el cual debe ser igual o menor '6pe Máximo Combinado de su categoría.

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES Reforma No. 383-5 Col. Cuauhtémoc o6soo México, D.F. Tel. 52413900 Fax: 52413983 y 52413973 www.lnteracciones.com SGon CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL

No. LA-018TOQ003-N250-2012

CORREO ELECTRONICO

Lugar y fecha de expedición: México D.F. a 18 de Junio del2012 Licitación Pública Nacional Presencial: LA-018TOQ003-N250-2012

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PRESENTE

Chantal García Ayala, en mi carácter de RepresEI'htante Legal de la compañía, Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones, según consta en la Escritura No. 4,328, pasada ante la fe del Lic. Raúl Rodríguez Piña, Notario titular de la Notaría No. 249 del Distrito Federal, de fecha 13 de julio de 201 O, ante Ustedes propqrcionamos la cuenta de correo electrónico de la persona designada para atender a la CFE, a fin de tener una comunicación expedita con la empresa.

' ' ~'

[email protected] Hugo Diaz F{¡)Sas

Ejecutivo de Sjniéstros

Por lo anteriormente manifestado, solicito tenerme por presentado, cumpliendo en tiempo y forma con lo establecido en el punto 54.6) correspondiente a la presente convocatoria .

reía Ayala ante Legal ra Interacciones S.A. de C.V. nciero Interacciones

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES Reforma No. 383-5 Col. Cuauhtémoc o6soo México, D.F. Tel. 52413900 Fax: 52413983 y 52413973 www.interacciones.com SGo12 CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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366-007/10 731.1/61572

Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público. Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES

SEC.RE1'AR.ÍA DE. HAC.\ENDA Y CRUJ!TO PÚBLICO

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por. su conversión de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable.

México, D. F., 25 de enero de 2010.

(ahora ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, en virtud de la autorización que se les otorga). Paseo de la Reforma No. 383, so y 6° Pisos. Col. Cuauhtémoc, C.P. 06SOO. Ciudad.

En virtud de que mediante oficio 3.66-11-108/10 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a las reformas acordadas a sus estatutos sociales, a fin de convertir a esa institución de seguros de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable y expresar que su capital mfnimo fijo sin derecho retiro será la cantidad de $80'000,000.00 y el capital variable con derecho a retiro de $34'100,000.00 lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 2,88S otorgada el 10 de agosto de 2009, aol;e:t&:t•e .. J:J Raúl Rodríguez Piña, Notario Público No. 249, con ejercicio en el Dj~:f.í~)'::f~era~.·:es Secretaria con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y de la Administración Pública Federal, so de la Ley General de 1 Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII, del Reglamento In Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se modifica el proemio así como los artículos PRIMERO y TERCERO, bases autorización otorgada mediante oficio 1 02-E-366-DGSV-1-B-a-3920 del 16 de áQI)S!•D l!le 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I-B-a-7S1 del 15 de febrero 102-E-366-DGSV-I-8-a-33SO del 27 de julio de 1992, 102-E-366-DGSV+B-a-778 marzo de 1993, 1 02-E-366-DGSV-1-8-a-830 del15 de abril de 1993, 1 u¿--t:-::>oti-U':.:;::; a-1456 del 8 de junio de 1995, 366-IV-2126 del11 de abril de 1996, 366-IV-4972

--~

Palacio Nacional s/n, Tercer Patio Mariano, Piso 4, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc México, DF o6o66

tel. +52 (ss) 9l58 l5 21, www.shcp.gob.mx CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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366-007/1 o 7311/61572

Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público. Unidad de Seguros, Pensiones y Segundad Social.

SECRETARÍA DE a~CIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Hoja No. 2

septiembre de 1997, 366-IV-6338 del 30 de septiembre de 1998, 366-IV-3962 del 12 de diciembre de 2001, 366-002/10 del18 de enero de 2010, 366-003/10 del19 de enero de 2010, 366-004/10 del 20 de enero de 2010, 366-005/10 del 21 de enero de 2010 y 366-006/10 del 22 de enero de 2010, a Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Financiero Interacciones para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar en seguros las operaciones de vida, de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente:

"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, esta Secretaría autoriza a Aseguradora Interacciones, S.A. de C.V., para que funcione como · seguros.

ARTÍCULO TERCERO.- ......................... , ............................... .

1.- La denominación será "Aseguradora Interacciones, Socie>dl Variable".

11.- ........................................................................................ .

a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de ochenta millones de pe:so~i •. M Nacional.

-~--

Palacio Nacional s/n, Tercer Patio Mariano, Piso 4, Col. centro, Del. Cuauhtémoc México, DF 06066

tel. +52 (55) 9158 15 21, www.shcp.gob.mx

1

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366-00711 o 731.1161572

Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público. Unidad de Seguros, Pensiones y Segundad Social.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Hoja No. 3

b).- El capital variable con derecho a retiro será de treinta y Cl{¡ú~o:,rr:¡!lll:iñe,s. Giefl ~:; pesos, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin der~S~$?;'P.r-~t.!f'd::~ .. . \:· , .• f!

" • • '> •• ' ••••••••••••• ' ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ' ••••••••••••• ';' •• ~ ... '. '1f:~-~:· ·,·~~~~··:~ ... -~ .-:;: ...

• c. c. p.-

c.c.p.-

-----·-·--·--- e=:::> "--. .... -.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Plaza lnn, In Torre Norte. 2, Piso 2, Col. Guadalupe lnn, C. P. 01020.­Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los v;:,ue~• Financieros.~ lríswgentes Sur No.762, Piso 1 O, Col Del Valle, C. Ciudad, ·

Palacio Nacional s/n, Tercer Patio Mariano, Piso 4, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc México, DF 06066

tel. +52 (55) 9158 15 21, www.shcp.gob.mx

1 ()f' \, \J

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EL C. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE SEGUROS Y FIANZAS DE LA UNIDAD D'E SEGUROS, PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA SE(;RETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LIC. IGNACIO LÓPEZ MERLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 32 Y 33, FRACCIÓN IX Y 107, FRACCIÓN 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.-------

------------C E RTI Fl CA------------

Que la presente fotocopia es reproducción fiel y exacta del documento original que se tuvo a la vista y del cual obra un tanto en el expediente formado en el Archivo de la Unidad de Seguros, p.,,,.,;,m.,. y Seguridad Social, con número 731.1/61572, correspondiente al oficio 366-007 del 25 de 201U.------------------------------------------~

ESTA CERTIFICACIÓN SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEE)ER~LI VEINTISIETE OlAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, COMPRENDE TRES ÚTILES ESCRITAS EN SUS CARAS, DEBIDAMENTE SELLADAS Y PONIÉNDOSE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN AL REVERSO DE LA ÚLTIMA FOJA.-

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. El Director Gener Adjunto.

1

MAXIMINO GARCIA CUETO, Notario Número Catorce del Distrito

Federal, C E R T I F I C 0:----------------------------------Que esta copia fotostática en tres fojas útiles, de_ las cuales las dos primeras van selladas e inicialadas por m~, es una reproducción fiel y exacta de su copia certificada por el c. Director General adjunto de Seguros y Fianzas de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Lic. Ignacio LÓpez Merlo, UJ'~·""::'"''"' tuve \a la vista correspondiéndole el número nueve seiscientos trece del libro de registro de cotejos de/.'ol:~~~ fecha--------------------------------------------------ante mí------------- ------------Doy Fe---------------

. · septiembre del

~\éx~~~~-~~~~~~~~---\-----r , '

"1 '. ¡ ' . .

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MAXIMINO GARCIA CUETO, Notario Número Catorce del Distrito Federal, C E R T I F I C 0:---------------------------------­Que esta copia fotostitica en tres fojas fitiles, las cuales van selladas e inicialadas por mí, es una reproducción fiel y exacta de su copia certificada, que tuve a la vista correspondiéndole el número diez mil cinco del libro de registro de cotejos de esta fecha---------------------------­ante mí--------------------------Doy Fe---------------------­Mé:¡¡:ico Distrito Federal, a veintiuno de febrero del dos mil o.Jc.· e .. ---- - - - ---- - ----------- ----------------- ---- ---- --- - - ---rr .

. '

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o ALTA

0 ACTUALIZACIÓN

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS

NACIONAL 0 EXTRANJERO o

.. ' . l . ~-.·

FOLIO No 2079

FORMATO S.P. 9

NUMERO DE PROVEEDOR DE

ENSAP:

C. F. E. : 13161 O lsl O 1

14

1°11

13

16

18

16

1

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : _ASEGURADORA INTERACCIONES S.A DE C.V. GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES.

VIGENCIA HASTA: ----------.l...(V:...:i29.:...;· a=-=1~3:....:1~d::.:e::.....=.D.:.:ic:..:..:ie=.:m.:..:.=.br:...:e:....:d::.:e:.....::.20::..1.:.:2:L) ________ _

·LA VIGENCIACOMÓ ABASTECEDÓR:.EIII c.J::E: .. E:stA.isüJEtAA.CóüMPL.íÑiiENTÓDE IIA.s>'··· OBLIGACIONES<QUEMARQUE LA PROPIA INSTITUCIÓN. . . .. . . . . · ..

REQUIERE CALIFICACIÓN DE LAPEM:

PRESENTÓ CALIFICACIÓN DE LAPEM:

SI D NO []]

s1 o No m

FORMULÓ

FIRMA

NOTAS A) :PARA LA.ENTREGA:DE CREDENCIALES. RENOVACIÓN DE,VIGENCIADEBERÁ.PRESENTAR ESTE ORIGINAL .·· '···.·· ' • ·. . <··· B ACTUALIZAR LA DOCUMENTACIÓN Y POSIBLES MODIFICACIONES EN LOSDAT05.DELREGISTRO, ES.OBLIGACION DEL PROVEEDOR· .

Una+empre~a de clase mundial

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS

FOLIO No 2079

)

RECIBÍ ORIGINAL DE: ACTUALI~CIÓN

CON RAZÓN SOCIAL :

NACIONAL

NÚMERO DE PROVEEDOR

DE FECHA 03/08/2012

ASEGURADORA INTERACCIONES S.A DE C.V. GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES.

3 6 o 8

NOMBRE füb.a Yrd,fa Mo1elos f-ego

FIRMA

ATENDIÓ: MA.ISABEL LOBILLO OCAÑA ~---------------------~~

o

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CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL .f"!_OMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL

ASEGURADORA I~TERACC,_IO~.E~ &A, DE _C::V,GRU~O FINAN,CIERO

CLAVE DE REG. FEO. DE CONTRIBLJYE~TE 1

POMt~\LIO . .PASEO.PE LAREFORMA'383 PISO .S CUAUHTEMOCDI~miTQFEDERf,L .·

CLAVE DEi· R. F. C

· ACTIVJOAb·"-:;, ' ' ~ .

S[T.ÜACi'óN,-DE RE)3!ÜRO i ~-: . ACTIVQ

FOliO

C1223322 . ! .-· :':F-ECHA DE INICIO. O( . .'_, . OPERACtO~ES · - - ..

01'-11/~S/~010-R F~yZimOJXL

0Bl;.I(3A ClONES

'<'rr.<;entar la de.claraci6r1 y pago provlslonat·~ensual d~ rele·~-~lonesde lmpue~to ,Sb~re la Renta ~~~~l:~~-r sueld~s y.sa_lartos .. -:

Presentar 1~ dcr.l~ra~i6n.anual de lrnpuesto Sob_io_ la Re"rita ·jiSR) d0hde !le in!orme 110bre lós clientes Y prov_eJ!dO~!JS de_ bien~s y -~-~~~cios. _ ,

Pteserlt¡¡,r la óeclaraci•'m anual de Impuesto Sobr~ la Renta·(!~.~~ dond~ se.\flf~rrne sobre I<Js relenclone~ y pagDs,"éfeci!J.ados¡J: .;s;lden~es en el extn:¡njero:

Prf.seniar la decl;,raclón dnual de Impuesto Sobre la Renta ·jiSR) donde hlf()rme_n s_obré Jos pagos y retenclo_nes·dfJ'SerY!clq5:Pr~.f~slonalos.{pernon~s morales).

Pr~sf.ntar ia deci'J!"at:ión ar.u~l de Impuesto Sobr~ la Renta (tSR) d9nd.~ ~!li~lorm~.~ob~.'l~s relcm:ion~.~:~.f_eqt_ua~as._p~r pagqs·~·.e-:~~nta5-de blenés Jrmuebles. Pre5(11\tar 'la declaración anual donde se. informe sobre las ret~nclo_ru;1s do J9r. trabaJadnr,fJS que reclbis¡_~n_.S.~o_ldos:'i salar.! os y.tr.ab!l)adores asl/ll~laqos a ·salarios_.

P••JPDrc.lonar ¡., iniorlnaclón del lmpu~sto al Valor Agregado._(:IYAl,"ql!!!•:Se s~ll~l.t_e' . .en·Jas·decl:mu:i.()ll~~~~-iO~~-~est~·~o.b~._.la .. R.efl~~·-II~R~ · .. :.:·:: :" .. ;_._ ·.} ·· . ·

Prc .. en.~ar·.li! dec:a~a_ción y pago provl;llonal -~-ensual de_ lmp)l_e~.~~-'~?bre.la R:enta JIS;R).~_e-pers_oi"l~s '!I.O,r:a}.e.~Íe~l ~gimen ,9&,n~ral_: · · · · - .. , ~ PrP.sentar la declaración anual de lmpuestu-·s,~_bre la Re.nt_a_(I~.R)"~~:pen>on~.~ mor.ale_s. · ·~ ·/ ~.:;·í~.P. ;:,~~<-' · · · .: .. ' f'•e!>erlt¡¡r la tleclaraclón mensual donde se·lnf~11Jie sobre l;r!i·.9..POrac\qn!ts-.t;:on terceró~·P..ara efnelos d&llmpuoslo al Valor Agrega~o (IV A). . .. ·

~·~:~.s~:ntar la declaracló;l y pago provisional ~~nsual deJmp.Uf!st~,:sC~í-é_:!~.··RQ.,~:¡jSR)_ po(l~~_rele.ncl~ties¡~a11Z4idi!!!_Pd.r,,s!irV1c:1~s.:profeslonales:.'·:_-f, ·. Pres~ntar la declaración y pago provislonat menroual de lmpuestO'so6re la· R~nia Íl5~) por·la~ teteneiDOes r11aUÜ.tlas-"por lnt~roses .. ·· ·

Pre!>entar lp declaración y pago provisional. mensu01l de lmpu_~st¡;.:_sobr:e la Renta_.iiS_Rj ~orlas retencl_o;ries::f~U.r.adas a resitle.nte;;,.én el extranj_ero _sin · ~s!c'lbleclmienfc permanente en Móxico '.> · ... :'._: -;~·.' '. . :'·_. • • . ·.:. ;.:•·.,;.í:\;;:>-"·::·:· ... ,.::: .. :··'·.~_ .. :·--.¡ . .' : .... :·i; ·).'¡i•·:· , · · ... ,-<; :; j. · Pn•sent~r 1~ declaración y pago mensUal dB ret~,n.cionB1¡l_d~ lrn~~esto al VaiC?r;t'g_regado (1-'f~A.-l:. . ., · · · .. :; .. ~.~·< .. ' : ·. _ ':·~~_ .. :- ·' . .· · Presentar la declaración y pago provisional men11ual de ¡as rote\lclOna_s .de"llflpUos_to Sobra' la Rbn!a ji SR) rel!-li~~~~ po~ ol pago __ ~!!; -~~mt~s de blenes;inmuclllas.

i''resentar la dl:!claraclón y pago definitivo m~nsual de lmpue_sto ~':Vat9r Agr_egadoJIY:N/ ... ,: _0 ... _ . • • • ~.:-.f_~ ·':': · ... ' Pre¡.~mtar la declaración anual de lrñplle~to.Sobrc la Renta (l!:¡J:lJ)l,~de so lnfor_m_~- sob._ll,l.!os lnter~se~P.i1~1!~1?'.s ~1_~-~.personaiS fi¡;J~~s •. · _ . _.;

P1esflnlar la deo;;laraclón'y pago _provlslon:a¡,trlfn_er>tral dc.-lrnpüe~to 's~bre la.R_!l'1ta (ISR) de petsona:;.mo.r~Jes·)i_or Inicio del seglJndo eJercicio fispat ;.

Recaudar el impuesto a !os depósitos an·efactlvo cuando ]os,niisi:no~.febas_e~,Qe $.1.5,0,00 ~~~ to in<!.!Y).dual o-'en el-ITÍes .de calendario o,:cuand(l S!;! reciban depósitos enclectivoporc~eque_de~ja._,, .. , · .· · · · . :, Presantar dectaracion inforinauVa !!Jansual del"llllPUesto a Jo11 dspósitos en:.~feclivo rB~udado y Bl pen~iente de re.eaudar, .. -... ,.,

Presentar declar.~cJOn lnf9rmaiiva" anu:iJ ~;1_-lmpuesto a los dep6sl!os en-efectivo r.et:a~qado y el pend1C:r1_t.~ :d~-recaud_a.r •. Prt;!s~ntar la tleclaiaclÓiry paQo ~r""ov\~\o'nal rnénsua\ dollnip~Dst.o .ÉnÍPresa.riah"l :r~~a·Únic.a·(JETU) .... /.:'::·: :: ~-'·;;. ,.····:' · .. :. Pr.,sentar lil de~la·r~d6n y p~g·O_:.anú111 de:ll~puesto·EmP~~~ar·i~J.:Í;'Ta~ Únlca.(IETU). . ···. ·.'·"':-;:•···' ' ; . • ·.

Prl'sentnr !a dec:l¡¡raci6n Informativa alma! d~ subsidio _para;i(.EtÍlp!a~. . , :.,~--~.. ..;._":'· . . :- ,, . . . - .. :- ... '' ';

Reg, ft.'!leral CoiWlbujenl!¡·¡ Actua"IJt.aCión 1 Ac~uallz.aclón Aumento!Dil'-mhn¡ciOn de Obligaciones

nF.\1· l"o~deral Contribuyen!~ 1 Verificación 1 o0mic1Jio Stnvlcio o Solicitud 132-0 SOI.ICITUO DE OPINIÓN 1

AciMa~:ión 1 M:TUALIZACIÓN DEL RFC 1

R.:O¡,. Ft>!laral C.ontnbuytmte 1 Verllicacióro/ Domicilio

'· t<cll.: ~r.1mures1órL ·~1 de Agos\o de 2010 Tt:i.nO!·JO DE ,\TEI'ICION CH.IDAOANA 'C..;~jc1:; ~- Sug~rFl••r;i¡;s) 01-BOD-463-67;!1)

.FECI:IA DI;. PRESENTACIÓN,

11.08.2010

-,.. 02·08-2010

27-07·2010

08-07·2010

23-06·2010

FOLIQ_ O~l.TRÁMITE

Rf:201_023671989

RF20102J503951

AV201023411451

AC2010230:32&45

RF201022716013

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'J1.QJ-2002

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01·01-20[)8

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. .

T ~~T~, c~~~~f,~~~:.:~-~~:~~~~--~e-1--~~~~~~~~ fotostática en dos páginas útiles, de las

litáiWte•r.a va sellada e inicialada por mi, es una iel Y exacta de su original obtenida via

, tuve a la vista correspondiéndole el número scientos cuarenta y dos del libro de registro de

esta fecha----------------------------------------ante mi-------"----------- --Doy Fe------------------------­México Distrito Federal, die septiembre> del dos mil diez

~, ~~---------------------------- -----------------------

,.

MAXIMINO GARCIA CUETO, Notario Número Catorce del Distrito

Federal, CE R TI F I C 0:---------------------------------­Que esta copia fotostática en dos fojas útiles de las cuales la primera va sellada e inicialada por mi, es una reproducción fiel y exacta de su copia certificada, que tuve a la vista correspondiéndole el número nueve mil ochocientos seis del libro de registro de cotejos de esta fecha----------ante mi--------------- -------Doy Fe------------------------México, Distrito de noviembre del dos mil diez.-----------

r:Jé

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¡~~¡o;:'ill']; i. fi. ' ,} i.:.;f;. . Registró F'túb!ica.cte ia

.. MªXlCO,.DISTRffG"';FEBfe.RAL, a·diez: de agclst<HJ€[1;¡

RAÚL RODRÍ.(2,1J,{;k,,f._\B8>,tit\.!t~r de la

nueve del Distrito Fe<!eral, hago COilSliar:-----·--------~~

1.- LA A0of>dl'lS~; 'f:iiiL "ASEGURADORA· ·tNtéAACCIONES"

•. .'-:;;_:.;:.:-' '¡•1 ' 1

FINANCIERO INT!'~CJ~IpNES; y, ----------·------------------,1! 11.- LJ?. REFORMA:;Á-~ J.AS CLÁUSULAS

ESTATUTOS SOCIÁL.ES de· "ASEGURADORA

ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

protocolización del Acta d~.A.~.amb/ea G<lr!'•·al :f;>s~:ra.c¡rdin'!r.l'l

realizo a solicitud del .liceocl¡¡¡j.o . .Aiej¡¡nqro

siguientes antecedent!">~SJ<(!W~J.),llla¡¡; ---·:··----------·--------·-···-------------·--'-,-~"<.;;:;;_­

-------------------------------------;,A N T E C E D E N T E S ----------------·-·;4~

1.- FUSIÓN.- Por escritura número cuarenta y nueve mil aclloc:ie<'~«

c1nco, de fecha diecisiete de mayo de inil novecientos se:ser1ta 1(!;!~~s licenciado Julián Matute Vida/, titular de la notaría número cu¡lfei~~~~\1.~

Distrito Federal, de la que certifico tener a la vista el primer testil\ji~IJ"~•

quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Cá'!Silíil!!~

sección de comercio, libro tercero, volumen seiscientos treinta y siete, a fojas

doscientas diez, bajo el número ciento setenta y seis, se hizo constar la~1'?) ~)

"ASEGURADORA HISPANO MEXICANA", SOCIEDAD ANÓNIM_, como

fusionada y "ASEGURADORA REFORMA", SOCIEDAD ANÓNIMA, como

fusionante, subsistiendo esta Oltima bajo la denominación de "lA REPÚBLICA".

SOCIEDAD ANÓNIMA, reformando en dicho sentido su escritura constitutiva.------

11.- REFORMA DE ESTATUTOS.· Por escritura número< cincuenta y un mil dos.

de fecha veintisiete de febrero de inil novecientos sesenta y siete, ante el mismo

notario que la anterior, de la que certifico tener a la vista el primer testimonia, el

cual quedó inscrito en el Registra Público de la Propiedad de esta Capital, en la

sección de comerclo 1 libro tercero, volumen seiscientos cincuenta y ocho, a fojas

1rescientas sesenta, bajo el número trescientos cuarenta y ocho, "LA

REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA MEXICANA DE SEGUROS

GENERALES, reformó el artfcula cuarto de sus estatutos saciales.--------------------

111.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- Por escritura número sesenta y dos mil

! ! ~ i

\

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\ 1

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2,885

y cuatro, de\lrecha diecisiete de agosto de mil,n~\i~~~~nios set~nta . . :. i' ~ .•. ;>(~-.. : ... ;_'_:.:~:-. ·: ... ~·-_:.;~. mismo notario que las antertores, de la que.¡:ef\lfi~~·Wner_;a..t,Lvista

. • ' : . . _, '1 :¡.- ' ~ < ' ,. • . • . : _,., •

"'Sl~~rr te•stil11olnJo, el cual qu~dó inscrito en el Registro p:~~)J~_','.:~,;;:i.~_::Ffr;<;l~ledad • · ·' •1 1r' • • · f

de esta Capital, en la sección comercio, libro tercero, volilmen•··oc~ocientos

'f'\eiJ4\\~có, af~jas ciento·treinta y tres, bajo el númer~ ciento veinte, se hizo

constar el cambie> de denominación de "LA REPUBLICA", .SOCIEDAD

ANÓNIMA: 'ClJMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES, a "SEGUROS LA ' ANÓNIMA, reformando en dicho sentido su escritura

ESTATUTOS.- Por escritura número sesenta: y cinco mil

dos de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

las anteriores, de la que certifico tener a la vista el

~~(l(fcú:$1 quedó inscrito en el Registro Público de la _Propiedad

~~~p1tifl:•en'·j~/. sección comercio, libro tercero, volumen novecientos

''nY'i''u."v"•• a:.(ojas trescientas treinta, bajo el número cuatrocientos veinte,

REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó los articulas

no•Jer<o y trigésimo tercero de sus estatutos sociales.----------------------­

~;'fl1i~~~t~fd~~~~-; DE ESTATUTOS.- Por escritura número sesenta y ocho mil

fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, ante el

mi$.í:ii0.:{¡61~ri·b que las anteriores, de la que certifico tener a la vista el primer

-teEifirli,ón'Ío, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta

,P~Pi\al._ e~ la sección comercio, libro tercero, volumen mil treinta y tre:, a fojas

·ciento odj'p, bajo el número ciento treinta y nueve, "SEGUROS LA REPUBLICA",

SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó el articulo sexto de sus estatutos sociales. --------­

VI.- AUMENTO DE CAPITAL- Por escritura número sesenta y nueve mil

quinientos cincuenta y seis, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos

setenta y ocho, ante el mismo notario que las anteriores, de la que certifico tener

a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la

Propiedad de esta Capital, en la sección comercio, libro tercero, volumen mil

setenta y ocho, a fojas ciento noventa y uno, y bajo el número doscientos setenta

y nueve, "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su

capital social a la suma de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL

(actualmente CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), reformando en dicho

sentido su escritura constitutiva.------------------------------------------------------------­

VIl.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura número setenta y cinco mil

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

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.,_,.· ... , .. ,

... 2,885 ..... '

de fecha trece de febrero de mil novecientos ochent.9 y

uno, ante el mismo notario que las anteriores, de la que ~e~~~~~~~

el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro ~"'Ulllll'!:l>'

esta Capital, en el folio mercantil número dos mil

REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su

CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL (a~~ij

PESOS, MONEDA NACIONAL), para que sumado ~~W~~~~¡:Síf'~l:eri<or quedara en la suma de CIEN MIL PESOS, MONEDA NACJI~j

CIEN PESOS, MONEDA NACIONAL), reformando en OJGt>oJS

ca nstitutiva . '----------------------- ---------------------------.. -----''';;;,4,.,;,1/:f¡ffrl~

VIII.- CON\1 ALIDACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAl

ACCIONISTAS.- Por escritura número setenta y cinco .mil

siete, de fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y

notario que las anteriores, de la que certifico tener a la vista el

el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta ~~¡G"g¡

folio mercantil número do~ mil cinco, se hizo constar la

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha diez de

novecientos setenta y nueve, misma que fue protocolizada en

relacionadas en los antecedentes sexto y séptimo de este instrumento.--------------­

IX.- FUSIÓN.- Por escritura número setenta y nueve mil ciento veintii:S"3'2:'3.

fecha diecinueve de agosto· de mil novecientos ochenta y dos, ante el mismo ·

notario que las anteriores, de la que certifico tener a la. vista el primer testimonio,

el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capttal, en el

folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la fusión de "UNIÓN DE

SEGUROS", SOCIEDAD ANÓNIMA,' como fusionada, con "SEGUROS LA

REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, subsistiendo esta última como fusionante,

cambiando su denominación por la de "SEGUROS LA R-EPÚBLICA CREDIMEX",

SOCIEDAD ANÓNif<(IA, reformándose en dicho sentido s'u escritura constitutiva.--­

X.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL- Por

escritura número ochocientos, de fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta

y cinco, ante el licenciado Juan Vicente Matute Ruiz, titular de la notarla número

ciento setenta y nueve del Distrito Federal, actuando como asociado en el

protocolo de la notaria núm~ro cuárenta y nueve, de la que certifico tener a la

vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de

11 ¡ ¡

-~~ ··-·-¡

1 J

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- - - 2,885

esta Capital ~n ~1 folio mercantil número -ctóé.ilt¡';,~)hi:o, · se hizo - . -' :~:!1.- ' ~=· '"f _, \ ·- ' - '

protocolización .. ~e acta de Asamblea G;~h~-~~F~¡~~:~~~~~.#7a de

de "SEGUROS LA REPÚBLICA CREbltJi;;ix<~:;::-'$o't!EDAD ·---. ·, .... _ .. .:.::.: <",.. ~ <..;' ANÓNIMA, en la que entre otros acuerdos se tomaron':';,.;i,t-:'~~~:cíimbiar la

.'\d~-~ón- social por la de "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD

-ANONIMA; y el d~ aumentar el capital social en la suma de TRESCIENTOS MIL

PESOS, 'MoN"Ü)A -NACIONAL, para que sumado al capital social anterior

' su~a de CUATROCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL,

sentido su escritura constitutiva. ~----------------------------------­

CAPITAL.- Por escritura número cuarenta y seis mil

de fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta Y

:¡¡;,¡ia,lo Roberto Núñez Escalante, titular de la notaria número

Federal, de la que certifico tener a la vista el primer

''!, ~~edó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta

;ir.i;¡ ,¡,,¡;n mercantll número dos mil cinco, "SEGUROS LA REPÚBLICA",

i<íl<ÓNI~M. aumentó su capital social en la suma de UN MILLÓN

[Fi,_í:fcis;. ·MIL PESOS, MONEDA NACIONAL (actualmente MIL

\iit;Jffrifi PESOS, MONEDA NACIONAL), para que sumado al capital

~iJ!iiC,ribr, quedara en la suma de DOS MILLONES DE PESOS, MONEDA

NÁ:eTéJNI\L (actualmente DOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), reformando

¡~1 ef~c!9 las cláusulas quinta. séptima, octava y vigésima tercera de sus

es1atÓtó·s '~ci a les. --------------------------~-------------------- -------------------------------­

)(11.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura número cuarenta y siete mil

seiscientos, de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ante

el mismo notario que la anterior, de la que certifico temer a la vista el primer

testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta

Capital, en el folio mercantil número dos mil cinco, "SEGUROS LA REPÚBLICA",

SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su capital social en la suma de DOS

MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL (actualmente DOS MIL PESOS,

MONEDA NACIONAL), para que sumado al capital social anterior, quedara en la

suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL (actualmente

CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), reformando en dicho sentido su

escritura e o nstitutiva . ------------------------------------------------------------------------

)(111.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura número cuarenta y ocho mil

trescientos treinta y tres, de fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta

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vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en

Comercio ele esta Capital, en el folio mercantil número

LA REPÜBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó

de CUATRO MILLONES DE PESOS,

CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), para

anterior quedara en la suma de OCHO MILLONES

NACIONAL (actualmente OCHO MIL PESOS,

reformando en dicho sentido su escritura constitutiva. ------"~·--·-i'!i~~

XIV.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura

quinientos cuarenta y ocho, de fecha once de julio de mil

ante el licenciado José Higlnio Núñez y Bandera, tituiar

ciento docH del Distrito Federal, de la que certifico tener a ·

testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Co1m~~~~~ Capital, en el folio mercantil número dos mil cinco, "SEGUROS L/jl'l'<~<2t'

SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su capital social en la

MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL (actualmente OCI\!5)\r~ll

MONEDA NACIONAL), para que sumado al capital social an!Ari<1r"\:í'íili>Jf

suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL ~~¡2el

DIECISEIS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), reformando al efecto las

cláusulas cuarta, quinta, séptima, décima octava, vigésima terceras"!~¡~ :

novena, trigésima, trigésima primera, trigésima octava, cua!r'agésima, ¡

cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de sus estatutos sociales. ---------­

XV.- AUMENTO DE CAPITAL. Y REFORMA DE ESTATUTOS.- Por escritura

número veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco, de fecha trece de diciembre de

mil novecientos noventa, ante ~~ licenCiado Maximino García Cueto, titular de la

notaria número catorce del Distrito Federal, de la que certifico tener a la vista el

primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de

esta Capital en el _folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la

protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

"SEGUROS LA REPÜBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha veintitrés de

octubre de mil novecientos noventa, en la que entre otros acuerdos se tomaron el

de aumentar el capital social en la suma de NUEVE MILLONES ·DE PESOS,

MONEDA NACIONAL (actualmente NUEVE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL),

para que sumado al capital social ~nteri0 r quedara en la suma de VEINTICINCO

1 1

1

)

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.::· /(;;;: . ' ·.. . 2,885

PESOS, MO~lbA NACIONAL (actualllJ~1,~Cj,~)qí;~;~I~:~P, MIL

~'ÍÍilóNEDA NACI'Y,NAL), y el de reformar tó(~(~~~·~f~~v~~~.~tutos ""~~~~j;l~ para quedar con domicilio en México, Dislri\;·'lj:\[¡f¡G~¡;' :¡¡firación

"e¡,,__ · .. ~ ' '- ·'.'' ;·~·,. , .. ;<-

indefinida, capital social de VEINTICINCO MILLONES DE PES'CS, MONEDA

"tf~~~ (~~~ual~ente VEINTICINCO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL),

• cláusula· de admisión de extranjeros, y teniendo por objeto el que en dicha

escrit~· ra se :~~~~~-ífi~?.' --------------------------------------------------------------------------­DE CAPITAL- Por escritura . número veinticinco mil

~(lln<oue•nta· y seis, de fecha dos de junio de mil novecientos noventa

notario que la anterior, de la que certifico tener a 1~ vista el

el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de . 1•

· folio mercantil número dos mil cinco, "SEGUROS LA ' ~:.~¡b<;J~DAD ANÓNIMA, aumentó su capital social pagado en la

s~~~~~)~:t~~ft DE PESOS, MONEDA NACIONAL (actualmente V , MONEDA NACIONAL), para que sumado al capítal social

~~éilarBi'.<Jn la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS,

(actualmente CUARENTA Y CINCO MIL PESOS,

11"<'-dvr~.,;¡~"'""'' ' reformando en dicho sentido su escritura constitutiva.----­

DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.- Por

escritura número ciento cincuenta y dós mil sesenta¡ de fecha quince de marzo

de mil llDVecientos noventa y tres, ante el licenciado José Anto·n-io Manzanero .:. . ~,¡

Estulia;'tiltll'ar de la notaría número ciento treinta y ocho del Distrito Federal,

actuando como asociado en el protocolo de la notaría número.·-seis, dé' la que

certifico tener a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro

Público de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos mil cinco,

se hizo constar la protocolización de acta de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha

veintiséis de enero de mil novecientos noventa y tres, en la que entre otros

acuerdos de tomó el de cambiar la denominación de la sociedad de "SEGUROS

LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA a "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FIN-:"NCIERO

INTERACCIONES, y la reforma y adición a los estatutos sociales.--------------------­

XVIII.- INCORPORACIÓN;- Por escritura número ciento cincuenta y dos mil

setenta, de fecha quince de marzo de mil novecieritos nov.enta y tres, ante el

mismo notario que la anterior, actuando como asociado en el protocolo de la

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- -v:·r· ' ,~~.<1 NOTARIA

Raúl Rodríguez p¡~-·¡ 0 ... , ,. ,

•l,'dJ! , , -~·-¡¡vi

NY9602 2,885 n?;';~!fñt~fls del Distrito Federal, de la que certifico tener a la v1sta el'

primer testimonio, el cual inscrito en el Registro Público

Capital, en el folio mercantil número ciento sesenta

ochenta y seis, se hizo constar

INTERACCIONES", SOCIEDAD

la

ANÓNIMA,

INTERACCIONES, al "GRUPO FINANCIERO "'Tcc'"'-'i

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.-----·----------·--·--·----------\.---~~'"-------·--,--­

XIX.- FUSIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL-

cincuenta y seis mil catorce, de fecha doce de. no•vieln:tb

noventa y tres, ante el mismo notario que

asociado en el protoc~Jo de. la notaría número seis, de la

vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en. el

Comercio ele esta Capital, en los folios mercantiles números

ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y uno, se hizo cor1st••y.~~ ~"""! .. ,,;,..

"CONTROLADORA INTERFONDO", SOCIEDAD ANÓNIMA

VARIABLE, como fusionada y "ASEGURADORA

SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

fusionante, subsistiendo esta última bajo la denominación de '"'J \Sf~~~ff

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO

INTERACCIONES, y el aumento de capital social de "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, para quedar con la suma de CIENTO SESENTA""~~ NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS, MONEDA NACIONAL,

reformando al efecto las cláusulas quinta, décima, décima cuarta, vigésima,

vigésima segunda, vigésima cuarta y vigésima novena de sus estatutos sociales.­

lO<.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL.- 'por escritura número ciento cincuenta y

ocho mil ci~:mto ochenta y uno, de' fe~ha veintidós de abril de mil novecientos

noventa y cuatro, ante el mismo notario que las anteriores, actuando como

asociado en el proto,colo de la notaría número seis, de la que certifico tener a la

vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de

Comercio de esta capital en el fOlio mercantil número dos mil cinco, se hizo

constar la disminución del capital social de "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, en la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES VEINTISEIS

MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS, MONEDA NACIONAL, para en lo

\

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J

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(

..

... ::~.·. . 2;885

en la cantii¡#d de SETENTA Y CUATRo;flit!tli~~~·s~$~~;T"A DOSCIENT9S TREINTA Y SEIS PESOS, M~~P.ii.tB~itíNAL Y

~~~f(s;,CLiencia de la ·disminución del capital social, se iiÍf~'¡fuO.J~·. cláusula

quinta de sus'~statutos sociales. ---------------------------------------------------------------­

~g-·j~~~.u~.IÓN D~ CAPITAL.- Por escritura número ciento sesenta y dos

mil seiscientos ochenta y ocho, de fecha diez de enero de mil novecientos

noventa ·y ·~¡~·~a.· ante el mismo notario que las anteriores, actuando como

riii1;¡l!l-¡¡1 p¡rotclcolo de la notaria número seis, de la que certifico tener a la

el cual quedó inscrito en el Registro Público de

en el folio mercantil número dos mil cinco,

SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO

disminuyó su capital social a la suma de

011:11 CJNI-"s • DE PESOS, MONEDA NACIONAL, reformando a 1

éfe>etcl ·et;·a·r.t\6\]lo'CÍuintó· de sus estatutos sociales. ---------------------------------------­

ESTATUTOS.- Por escritura número ciento sesenta y

setenta y cinco. de fecha cuatro de maiZo de mil

-{íi,ifé1i1'ili1t6s·· iídventa y seis. ante el mismo notario que las anteriores, actuando

,'• :,ieñcíct:ái;tlci'iidc' en el protocolo de la notaria número seis, de la que certifico tener

;•ú3::.>~:;:,, ... .,,;mo' testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de

Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número dos mil cinco, se hizo

constar la modificación al objeto social de "ASEGURADORA INTERACCIONES",

SOCIÉDAD·ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, reformando al

efecto el articulo cuarto de sus estatutos sociales.--------------------------------------­

XXIII.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL.- Por escritura número ciento sesenta y

nueve mil cuatrocientos veintisiete, de fecha siete de marzo de mil novecientos

noventa y seis, ante el mismo notario que las anteriores, actuando como

asociado en el protocolo de la notari~ número seis, de la que certifico tener a la

vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de

Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos mil cinco,

"ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO

FINANCIERO INTERACCIONES, hizo constar la disminución de capital social

por absorción de pérdidas en la suma de VEINTISIETE MILLONES

QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, quedando en consecuencia

dicho capital social pagado en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS

MIL PESOS, MONEDA NACIONAL y el aumento al capital social mediante la

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. ..,,,.-,, ¡r_..,: ~ NOTARIA.

Raúl Rodríguez Pif:liJ "1 f) r_. , í:J_'· ·

·1111! 11 ~ d4¡¡:¡¡'

. ' . NQ 2,885'

carJitaliZEtc1lí1H~'f.míi de la "Cuenta de Superávit p<'"oYt~ilfulóci.\\!'ri~l<lip,¡¡Juebies"'

en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS

NACIONAL, quedando dicho capital social pagado en la ·

MILLONES DE PESOS, MONEDA, reformando al

sus estatutos sociales.--------.. ---------------------------------~:-\';<<

XXIV.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura número ~i1'!<í~@~!'J~i-~

mil cuatrocientos veintiocho, de fecha siete de marzo de mil rn¡_•;ec•illl¡ltos

y seis, ante el mismo notario que las anteriores, actuando

protocolo de la notaria número seis, de .la que oertific:o ten}~

testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Pílllili~ili

Capital en el folio mercantil número dos mil

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA,

INTERACCIONES, aumentó su capital social en

MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, MONEDA. NAC:ImJAL,

sumado al capital social anterior quede en la suma

MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NAC:ImJM.

efecto la clilusula quinta de sus estatutos sociales.--------.. -----------\-·,.+·~

XXV.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Por escritura número cietn\1~

mil doscientos dos, de fecha dieciséis de julio de mil novecientos

ante el mismo notario que las anteriores, actuando como

protocolo de la notaria número seis, de la que certifico tener a la vista el primer

testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comer'l3'5e!ll!J

capital, en el folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la,modificación

al objeto social de "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ,

ANÓNIMA, GRUPO .FINANCIERO INTERACCIONES, reformando al efecto el 1

articulo cuarto de sus estatutos sociales. ------------------------------------------------------ 1 1

\ XXVI.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por escritura número ciento ochenta y un mil

setecientos ochenta y seis, de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa

y ocho, ant!l el misrJ!O notario que las anteriores, actuando como asociado en el

protocolo de la notarfa número seis 1 de la que certifico :tener a la vista el primer

testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta

Capital en el folio mercantil número dos mil cinco, "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, aumentó su capital social en la suma de TRES MILLONES

DE PESOS, MONEDA NACIONAL, para que sumado al capital social anterior, o

\

j

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1 . -2,885

MILLONES DosCii:;;tirfb$;'MII,; :PE~OS, ' ...... :.:, ;;!· : ._ ' ,.: - .' -,. ~ _;

"'-·tut'"''L., quede en la suma de TREINTA..·Y,,•Q¡ÑB01Milc¡i0NES

~~ij~~~OS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, reforrn~~d;f~n~-Gii~~cuencia \.; 1'

la cláusula quinta de ·sus estatutos sociales. ---------------------------------------------

•tlfl .. 4é!d>r.tPÜLSA'DE ESTATUTOS.- Por escritura número ciento ochenta y

tres mil cienuiiiJrnce, de fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y

~~~~..¡;~u,· ei'misnío notario que las anteriores, actuando como asociado en el

nota'ría número seis, de la que certifico tener a la vista el primer

quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta

mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la compulsa de

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA,

~ICIEoRO INTERACCIONES.----------------------------------------------­

)Ü(W~RIEF.<DRMA':OE ESTATUTOS.- Por escritura número cuatrocientos

de fecha veintidós de febrero del dos mil uno, ante el licenciado

,J(¡¡¡iJ;;A.ntottiio .. ~:3m:an,ero Escutia, titular de la notaría número ciento treinta y

~J;llt>t'rjlo\f'eder<ll, de la que certifico tener a la vista el primer testimonio,

fi'p<Jqiri~pillo en el Registro Público de Comercio de esta capital, en el

•f&lilQ•¡nl~ 9~JeÍili\"\n11etro dos mil cinco, se hizo constar entre otros la reforma a los

de "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD

FINANCIERO INTERACCIONES, reformando al efecto la

cláusula décimo primera de los mismos. ~-------------------------------------------------

)(~1~;· ~lfORMA DE ESTATUTOS.- Por escritura número ochocientos noventa

y nueve, de fecha veintidós de junio del dos mil uno, ante el mismo notario que la

anterior, de la que certifico tener a la vista el primer testimonio, el cual quedó

inscrito en el Registro Público de Comercio de est~ capital, en el folio mercantil

número dos mil cinco, se hizo constar la reforma a la cláusula décima tercera de

los estatutos sociales de "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD

ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES.---------------------------------­

XXX.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Por escritura número novecientos cuatro,

de fecha veintidós de junio del dos mil uno, ante el mismo notario que las

anteriores, de la que certifico tener a la. vista primer testimonio, el cual quedó

inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital, el folio mercantil

número dos mil cinco, se hizo constar la reforma a la cláusula cuarta de los

estatutos sociales de "ASEGURI'iDORA INTERACCIONES", SOCIEDAD

ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES.------------------------------------

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¡,lJ ~ey¡' ~~,¡

NOTARIP, Raúl Rodríguez Pi"fl·. . . , ,,

¡¡¡¡.1 o u 4t~ Ng9602 , 2:aás ·

DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL- Por escritura

número mil quinientos sesenta y dos, de fecha dieciséis de . .Hó:vfe'iniJ•i.éi·tiel uno, ante el mismo notario que las anteriores, de la

el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Roniotcli'l:íl:lh

esta capital, en el folio mercantil número dos mO~I'ó'!:l<ll

aumento y disminución del

INTERACCIONES", SOCIEDAD

capital

ANÓNIMA,

INTERACCIONES, para quedar en la cantidad de ""''-''Ut:IN'lV

PESOS MONEDA NACIONAL y en consecuencia se refcJ:mí~

de sus estatutos sociales. --------·---··--·······---······------"--"'"'~'ti-1,~=­

XXXII.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Por escritura

doce, de fecha veintinueve· de noviembre del dos mcl\<aJI;;II

notario que las anteriores, de la que certifico tener a la vist~~;{it>;;,

el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta

folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la reforma

séptima, décima, décima primera, décima tercera, décima

novena de los estatutos sociales de "ASEGURADORA

SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

XXXIII.- COMPULSA DE ESTATUTOS.• Por escritura número

trece, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil cuatro,

notario que las anteriores, de la que certifico tener a la vista el primer testimonio.

el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta cat¡t"5 !'2:~

folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la compulsa de estatutos de

"ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO

FINANCIEFtO INTERACCIONES para quedar con domicilio en México, Distrito 1

Federal, duración indefinida, cláusula de admisión de extranjeros, capital social

de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, y teniendo por

o b je !o: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

(1} Funcionar como ,institución de seguros autorizada de acuerdo con la Ley

General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. con las demás

disposiciones legales y administrativas, de carácter general y con el acto

administr!3tivo del Gobierno Federal, otorgado por la Secretaría .de Hacienda y

Crédito Público, al amparo del cual funciona como tal; en la inteligencia de que

está factÍitada para operar en Vida, Accidentes y Enfermedades en los siguientes

ramos: accidentes personales y gastos médicos; Daños en los ramos siguientes:

¡, l. /::

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2,885 ~ . t"

1!!!'!'!l!~laa'a civil y riesg~ profesionales, marítimo y lriJ,nspO:i'te$, ini:éndio,

animales, automóviles, crédito en reaseguro 'J¡Q~[¡;p~; i'err~h>oto y

~~~~~~~s catastróficos; (ii) 'actuar de manera conjunta-'lre~l~o a[pl5blico con '···· ··~·-· .•.

entidades financieras del Grupo Financiero Interacciones, Sociedad

·~ó~ntf ~"'. Capitai'Variable, y ofrecer servicios complementarios que sean

propios de" dichas entidades financieras, de acuerdo a las disposiciones

aplicables a'i¡lié estén sujetas las entidades citadas; llevar a cabo operaciones

~~:::_n propias, ~ través de oficinas y sucursales de atención al público de las

/ci".-J<!'l.ll'l!i~~Jliqancierars integrantes del Grupo Financiero Interacciones, Sociedad

¡i!1~pital Variable, de conformidad con las reglas generales que dicte

rm~';tiac:ierrda y Crédito Público; (iii) adquirir en los términos de la

IE}•m,ueiJies .. o 'inmuebles convenientes a su objeto social. ---------------­

¡®i!l}lrés.titrlorrió• 66pio en su parte conducente lo que es del tenor literal "";¡~r.frl~ ; •. !,

'-'·~·'---''·--·'--:..!-----------------------------------------------------------------------

,;;~~'<i.rr¡;;!:SIMA SÉPTIMA- La Asamblea ·General Ordinaria de Accionistas es el

de la Sociedad y sus resoluciones obligan a todos los

aún cuando no hayan asistido o sean disidentes; se reunirán cuando

· .' ¡il año dentro de los meses de enero a abril en la fecha que fije el

Con excepción de lo que más adelante se señala para

con quórum especial, para que se considere legalmente

reunida en primera convocatoria una Asamblea General Ordinaria de Accionistas,

:'d~berá .-e¡¡tar representada por lo menos la mitad del capital pagado y las

resoiu~ioifes sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los

presentes. ---------------------------------------------------------------------------------- ------

Solamente para los asuntos que a continuación se enumeran, el quórum especial

para celebrar válidamente Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas en

primera convocatoria será del 60% (sesenta por ciento) del capital pagado. Las

resoluciones serán válid~mente adoptadas en dichas asambleas ordinarias en

primera convocatoria, si son adoptadas cuando menos por el 60% (sesenta por

ciento) del capital pagado.----------------------------------------------------.. -------------------­

Los asuntos sujetos a quórum especial serán los siguientes:----------------------------­

a) Nombramiento del Director General de la Sociedad y el otorgamiento de sus

fa cu 1 tad es; y. ------------------------------------------------------------------------------------------

b) Nombramiento de Vicepresidentes o consejeros delegados de la Sociedad.----­

Tratándose de asambleas ordinarias en segunda convocatoria, serán válidas las

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l. Discutir, aprobar o modificar el informe de los adJmi(/Í~(!

cuenta el informe de los comisarios y tomar las me•o¡¡Jal>,!ll

dando a conocer a los accionistas la gestión admillisllraill\<!01

y en general el estado de los negocios de la sociedad, por

a) Un informe de los administradores sobre la marcha

ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los adlmilr1:¡}

caso, sobre los principales proyectos existentes.----------~·--··+·-~''

b) Un informe en que se declaren y expliquen las pfiil'tli~'Íí~'/i. contables y de información seguidos en la

financiera. ----·---·-------··----------··----------··----------··-----------·------- -.X:~~ 7ol•'-'O'.:

e) Un estado que muestre la situación financiera de la soJoie·d'áJ~~~~~~::tei&,a

, .. •., J.• -·; ••• ~ ••

cierre de 1 ejercicio. ---·------,-·---·--------·---··----------··----------·-------··----------·---''<:>.~~-·---------

d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados lo;{IJ~~~\c

de la sociedad durante el ejercicio. ---··---·--------·---·-------------------·------,¡í.;i>';/,¡"' e) Un estado que muestre, los cambios en las partidas que iinlf,nr~ru

social, acaEicidos durante el ejercicio. ---··---·------------·------··-------·---·---l-l\.l,-4~.

g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la iin\ll<ilol!h.'

suministren los estados anteriores. ----·---··-------------------·---·-------··----------'"'-~·-DI$

11. Dar a conocer el informe de los comisarios. ------------------------------------------------

111. Acordar la distribución de las utilidades obtenidas, la creación de ~3' 2.'S reserva y tomar las demás resoluciones que juzguen convenientes en relación

con la distribución y aplicación de las utilidades obtenidas.------------------------------­

IV. Nombrar los consejeros y comisarios y fijarles sus respectivas

remuneraciones, con cargo a los gastos generales.----------------------------------------­

V. Resolver sobre los demás asuntos incluidos en la convocatoria.--------------------­

VIGÉSIMA OCTAVA.- Entre la fecha de publicación de la.convocatoria para una

asamblea y el día se.ñalado para ésta, deberán mediar por lo menos ocho días. --­

VIGÉSIMA NOVENA.- Para que los accionistas tengan derecho a asistir a las

Asambleas, deberán depositar con el Secretario del Consejo de Administración,

con cuando menos un día de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea

los titulas ele sus acciones o el certificado expedido por una institución de crédito

o de depósito de valores, en el que consten, para su debida identificación los

números de las acciones depositadas. En su caso, exhibiran el CERTIFICADO

)

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: ; _)it~:¡;~'¡_;;~~f85 >ex¡pedlido por la Comisión'N~i#i'í~!:"~s,~~!frps y

· · .. '\l. '.'{k:L'1W:.;,.,IP:Á:i 1

que se establecerá el porcentaje cori'Ef~J;Jd_p~:.?~ . .émás, ~.. '<,~~· g'"''"~·"''..-:~.,. ,.~JI

~¡;¡.'ln.i~rl'íe1nit'estar por escrito el carácter con que concuii'eW~~~~íJl:J<rea el de

accionista, mandatario, comisionista, fiduciario, o cualquier otrO tipo de

representante, asl como en los demás casos que lo determine la Comisión

'ta'h~~ -~ S~gúros y Fian~as y cuando no sea el titular de dichos valores,

por escrito, el nombre de la o las personas a quienes

!J!},a,c:cic,nes que representa y señalará invariablemente el número

a cada una corresponda. El mandatario, comisionista y

representante, no podrá participar en nombre propio en las

caso. Al efectuarse el depósito en los términos señalados

oé'acioiolnis·tas un recibo o tarjeta de admisión en donde constara

el número de acciones depositadas y el número de

votO~~-P. .Q.üe "üe·ne d~reCho con dichas acciones.--------------------------------------------

.-TFÚ6é:si!'1\Í>.,-• J~\tai<Ída legalmente una asamblea, s1 no se pudiere por falta de

, ,, í }~~,~~~·r, los asuntos para los cuales hubiere sido convocada, podrá

;~;~; .·::~9~"Y.:fi6~~~~~ ,1, ~esión para proseguirla en uno u otros días, sin necesidad de

t~· ... ,~:/f'i[~X)~¿~6ry,f9~¡bria, pero su reanudación y conclusión deberá hacerse en un . :~.~.·:.r~;:.;.;;.;;,r:1':::· i -~~i . . · "'' plll;!.e.::tíG11íay.o r de q u m ce d 1 as. ------------------------------------------------------------------­' ~r :.:·~~1"¡!G·~ #"'/

·-;¡:~fMA PRIMERA- Las asambleas generales serán presididas por el

presidente del consejo, funcionando como secretario el del consejo de

lldmi~istraci¡'m. Si no concurriere el presidente, será suplido por cualquiera de los \" " .• ·. '·"' f;f' .

~ "· ' vicepresidentes en el orden de su designación. En ausencia de ellos presidirá el

consejero o accionista que elijan los concurrentes. De esta manera, se elegirá el

secretario cuando no estuviere presente el del consejo. El presidente nombrará

escrutadores a dos accionistas de la sociedad.--------------------------------------------­

Estos escrutadores, conforme a la Fracción Tercera del Artículo Veintinueve de la

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán

cerciorarse de la observancia de la-misma.-----------------------------------------------­

TRIGÉSIMA SEGUNDA- Las votaciones serán económicas, a menos que un

accionista pida que sean nominativas o por cédulas.------------------------------------­

TRIGÉSIMA TERCERA.- El quórum para celebrar válidamente Asambleas

Generales Extraordinarias de Accionistas será de 80% (ochenta por ciento) del

capital pagado en primera convocatoria. Para la validez de las resoluciones

adoptadas en Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas en primera

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110:9602 ".• 11 2,á85

el voto de cuando menos el 80% (ochenta por'deni~) del capital pagado. Cuando se trate de segunda o ullteri'3r.·~'ó§:]t!.;i:¡;9fQriias, las

resoluciones podrán tomarse cuando menos por el 50% : .

cap ita 1 pa ¡¡a do . --·------"-··----·--------·----- ---------------------------f''i~~~­

TRIGÉSIMA CUARTA- Las Asambleas podrán

publicación de la convocatoria, cuando estuviera

acciones con derecho a voto en el momento de la votación. -~,;.;~::=:-·------------·: __ Las resoluciones tomadas fuera de Asamblea, por un••nilmiCiajil"!

hubieran sido adoptadas en la Asamblea, siemore·tl'~i~~~ifr

res o lución tonnac!a . ------------·--------·----·----·---·--··----·-------------!~{'fr.

TRIGÉSIMA QUINTA- Las actas de las asambleas y de

falta de quórum no hubieren podido constituirse en asamblea,

el presidente o el vicepresidente y por el secretario y además, por

que concurran y por los escrutadotes ... ". ----·---·---·----·-----'---------------A-;..,~~~~1.. XXXIV.- AUMENTO DE CAPITAL- Por instrumento número dos

ochenta y cuatro, de fecha diez de agosto del dos mil

primer testimonio se encuentra pendiente de inscripción en el Regil{~~

Comercio de esta Capital, por lo reciente de su otorgamiento, se hil'o;i,",9'Jls

aumento y disminución del capital social de

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, para quedar 'en la cantidad de CIENTO ~~Rt;~

MILLONES CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL y en consecuencia se

reformó la cláusula quinta de sus estatutos sociales.-------------------------------------­

XXXV.- DECLARACIÓN.- Declara el compareciente de manera expresa y bajo

protesta de decir verdad, que "ASEGURADORA INTERACCIONES",

SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, no ha sufrido

modificación alguna a sus estatutos sociales posterior a los relacionados en los

antecedentes de este instrumento.-------------------------------------------------------------­

XXXVJ.- OFICIO.- Con el número "UNO", agrego al apéndice de este

instrumento copia fotostática del oficio número "366-11-97/09 731.1/61572" (tres

seis seis guión 11 guión nueve siete diagonal cero nueve •siete tres uno punto uno

diagonal seis uno cinco siete dos), de fecha veintidós de mayo del dos mil nueve,

certificando que dicha fotostática 'es una reproducción fiel y exacta de su original

con el que la cotejé, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

¡¡ 11 ,H .;

1 •

,¡: ¡

:• l ·¡· •:

J

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2,885

autoriza la;~~dopción del régimen de :·~~~i~afh,.rr~~~~\ de

~MJ]~)óF!A INTERACCIONES", SOCIEDAD ,~~~~~~~ '1,¡?1~)JPO Flllii<l~~~o INTERAccloNES consignado en este instm~Effi(&.~;~,,"-',::~-------

- ' 1 .. >-~: ... :~:t'.~ . ·.:/,J.·~ XXXVII.- ACTA QUE SE PROTOCOLIZA.- Declara el compiitedel'ile que los

_J¡C.fi'\Si'4~~.~~ "ASEG!J~DORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA,

~RU~O FINANCIERO INTERACCIONES, celebraron Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que el compareciente me exhibe en cinco hojas

.2.~6lll!!);;J~ por el ·anverso, que agrego al apéndice de este instrumento con el

de la que no tengo indicio alguno de falsedad y la cual me pide

la sociedad no cuenta por el momento con el libro de actas

dicha acta del tenor literal siguiente: ----------------------------

J\S,I\M13LE:A GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

. .. iNTE;RACCIONES, S.A.. GRUPO FINANCIERO

t::KAI.;''-OICtNt::::;. CELEBRADA 'EL DIA 1o DE·AGOSTO DEL 2008. ---------------, .· ~·-· ·-~--. _ .... - -·· ---~- ........ _,~- ~--·-·· ·-' ":,

-~~~~111t~~: México, Distrito Federa'!, siendo las 11:00 horas del dla 1o de

\ se reunieron en el Décimo Sexto piso del domicilio ubicado en

Reforma número 383, Colonia Cuauhtémoc, los señores

[(¡!}fi)t¡'i_,j¡!:f..segrJradorra Interacciones, S.A., Grupo Financiero Interacciones,

~lijr;fi~'~¡.jj;~,let~rar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a la cual

~;~ií~:~~;~ nn P ,,¡p ca nvo cados. -----------------------------------------------------------

Por designación unánime de los presentes, presidió la Asamblea el Sr. Jaime

Agvstín ,F~rnández Iglesias y actuó como Secretario, el Lic. Manuel Velasco

VeÍázq·u'gz.;1

quien desempeña este cargo en el consejo de administración. Se·

encontraba asi mismo presente el Comisario de la Sociedad, el C.P. Juan C.

S a 11 es Manuel. -----------------------------------------------------------------------------------

A continuación el Presidente de la Asamblea designó Esc"rutador al Lic. Alejandro

Ouiroz Vázqaez, quien después de aceptar su designación procedió a examinar

el Libro de Registro de Acciones, las constancias o certificados de tenencia

accionarla que acreditan la calidad de accionistas y las cartas poder exhibidas,

certificando que se cumplía con los requisitos de la fracción 111 del articulo 29 de

la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,

procediendo a elaborar la lista de asistencia que, firmada por el Escrutador, se

agrega al apéndice de la presente acta como Anexo "1", haciendo constar que se

encontraba debidamente representado el 100% del capital social suscrito y

pagad o. -------------------------------------------------------------------------------------------------

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·.1,

2,885 ·. -·-··

anterior, el Presidente de la Asam,ble"' ... !¡o,r)¡¡\~i¡!Q¡?menl:o

los Estatutos Sociales y en el Articulo 188 de la Ley

Mercantiles, declaró legalmente instalada la

constituida, y válidos los acuerdos que en ella se ton''"''"'-\"'

Acto seguido, el Presidente de la Asamblea solicitó al

siguiente: ------------------------------------------·---------------------------:':~~~~!~2'~: __________ _ -------------------------------------------ORDEN DEL Dl!l,---·------------->;.---------"..-------------

1. Propuesta, discusión y aprobación, en su caso, respecto

que la sociedad adopte el régimen de "Capital Variable~·. -----~~~~~~ 11. Propuesta, discusión y, en su caso,

cláusulas Primera y Quinta de los Estatutos Sociales. _______ ;.-;;.¡,~

111. Propos'1ción, discusión y aprobación, en su caso, respec~

de delegados especiales que formalicen los acuerdos adcJptadc~~ ~~s'á:mblea

Aprobado por unanimidad el anterior Orden del Día, se procedió a su ll,e~~1ogo.

l. Propuesta, discusión y aprobación, en su caso, respecto de la

' que la sociedad adopte el régimen de "Capital Variable". -------------A._,,:;;, En desahogo del Primer punto del Orden del Ola, el Presidente

manifestó a los señores accionistas la conveniencia de que la~~~~

el régimen .de ''Capital )l~riabl<(, a. fin .de. qu•,_I1L.~§!D!Q\!d!:!! .. 9~\.'N!~

permitiera realizar de una for!J)a-más práctica, los·-ajustes .. futur.os.,al ~>4fli!iiJ~"11 de la Sociedad que fueran 'acordados por la As~mbl:adeAccionistas.-----: _________ _

..... .,.,,....,_,_,,_ ¡

Para efectos de lo anterior, habría que tomar en cuenta que eri''f·a •Asamblea

General Extraordinaria de Accionistas del 31 de julio de 2008, sf1J'ibZ~ incrementó al capital social en la cantidad de$ 74'100,000.00 (Setenta y Cuatro

Millones Cien Mil Pesos 00/100 M.N.) para quedar fijado en la suma de $

114'100,000.00 (Ciento Catorce Millones Cien Mil Pesos 00/100 M.N.).

representado por 114'100,000 acciones, representado por 68'000,000 (Sesenta y

Ocho Millones) de acciones de la Serie "A" y 46'100,000 (Cuarenta y Seis

Millones Cien Mil) a~ciones de la Serie "B", todas ellas ordinarias nominativas,

con valor nominal de $1.00 M.N. (Un Peso 00/100 Moneda Nacional).---------------­

Asl, de aprobarse la adopción del régimen de Capital Variable, la estructura de

capital social de la misma quedaría de la siguiente forma:--------------------------------­

ACCIONISTA---------ACCIONES--------CLASE------------L-.-------ACCIONES--------­

-----------•---------------CAP IT AL -----------1-------------II------,-----------CA P IT AL -----------

----------------------------F 1 J 0-------------------------------------------------V AR IAB LE ---------

~- \ -~ ;

'•

1 1

J ~ •,

J

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S A DE C.V. --------------------"-------··------------··------------------~::S~~----------.,<1 J:9114\\}-----~:------------------------------------------------------------------------CARRILL0::::_; _____________ 1, 993---------1,017-------------976--------------,---------------

pAVÓN ---'-----------------------------------------------------------------------------~-----------

TÜ'Tm~~--"""';430 '000 ,000--40 '800, 000----39 '200, 000-----34 '1 00,000-------­

Tra_s · <l"!~!f~[i'r anipiÍ~mente al respecto, los señores Accionistas adoptaron por

.tiqsniwj¡l~~ 't~~ U¡ ente:-----------------------------------------------------------: ___________ _

, _·_. ,J~~:;.~e'ff"'',:"-~'~-:-----------------AC U ERDO ---------------------------------------------­

' ·: .. ::;?.,:¡¡¡i¡f,~~J.;~~: expresamente que la sociedad adopte al régimen de Capital

'\?';Y~,~~\¡i,;;]Sr;,lJ> qye se acuerda en consecuencia el cambio de la denominación · ··s~-·~ _ quedar a partir de esta fecha como "ASEGURADORA

INTERACCIONES, S.A. de C.V.", GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES -------

1.2 En virtud de los acuerdos anteriores, la estructura de capital quedaría de la ' ·,h /

sigÍJiS nfe (6 r~a: -----------------------------------------------------------------------------ACCIONIST A--------ACCIONES-------CLASE----------------------ACCIONES ---------

-·-· ··---·--- ·-~·" _ .. ,,_. . . .. -----------------------------,C6P.!IP.J.. -----------I"-------------11-----------------CA P IT AL ----------

--------------------------F IJQ-.,-,,;---------------------------------------------V A R lA B LE ---------

G_I3 U PO ----------------------•-------------------------------------------------------------------------

FI Nt\NCIER0-------79'993, 953-----40'796, 9 1-----39' 1 97, 03--------34' 1 00,000--------

1 N~~~::: 1 ?~E S, __ ::;::::::::: __ :~:------------------------------------------------------------------

8 . A. DE C . V. -----------------------------------------------------------------------------------------­

AN~ ~ j,J I'!.A. ----------------------------------------------------------------------------------------------CARRI LL0,-------------------1 993----------1 O 17-------------976------------------------------p NJÓ N~:~----------------~::::::::::::: __________ : ____________________________________________________ _ J U A N A NT ON 1 O ----------------~-----------------------------------------------------------------­

A R R 1 ETA -------------------------6 7--------------35-----------------3 2 ------------------------------

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FE R NÁ N D EZ DEL --------c,3.:?..8.? --.:--:------2, 034-----------1

CAMPO--------------··::cc··--~~~~-~~,------··----··--------~1~\

las Cláusulas Primera y Quinta de los Estatutos Sociales.------:\------~ •. :------------­

Respecto al segundo punto del Orden del Ola,

presentes que, como resultado de los acuerdos adl)f'J~{d~

Asamblea, se hacia necesario proceder a la

Primera y Quinta de los Estatutos Sociales, sometiendo' ·----·-· ' ' .

términos en que se proponia que quedara red'lctada lat :~:~~~~~~~~~~~~:,·· Tras deliberar ampliamente al respecto, los señores A

unanimidad el

11.1 Se resuelve en este acto la mo-djfi,:ación

:::::~:~;::~:~::~::d:s::·.··: g:·r:eu:;id:a~,t~d:1

ej~'~:~~~~:~~~~~~~~ Capital Variable o de su ab;;~i~tu(a S:A. deei~_v:"·y·:~l~nr~~~ii

' Fin ~.e ro·· 1 ntér~Ccio héJs. ------~--------:.:..±:·.:-.:.::.~---·--.:~~-~-:.-~.:.:.:.:::::.:;;;:.::~-~------------------- , .

'~~~;?~~~h:~;¡:;:,;;!~:l~:~,~~:~;~:¿~~-~~~:;;~~~~¡~~~:1;ls~~~p M.N.), mismo que esta íntegramente susc~ito y pagado: representado por

80'000, ooo (Oche.Qt? ... Miu~~;)-de .~;~iones .. -~¡¡Jin~r.i~; ·; ;~~!~-~tiva~- é;n v;lor

nominal de $1.00 M.N .. (Un PesQ .. Q0/100 Moneda Nacional~- -~a'ilit una, ' . ,, " ... , ""'---~,~--.... . .,.. .. ,_ .............. .

correspondientes a _la S ene .. A . --------------------------------------------'-------------------

EI.capital"soci~i ~~;iable con derecho a retiro de la Institución es por la cantidad

de $34'100,oóo.oo (Treinta y Cuatro Millones Cien Mil Pesos 00/100 M.N.) ' . .

mismo que esta integramente suscrito y pagado, representado por 34'100,000

(Treinta y Cuatro Millones Clerr Mil) acciones ordinariasynomin¡¡tivas c_~n valor

nominal de $1.00 M.N. (Un Peso 00/100 Moneda Nacional), cada una,

correspondientes a la Serie "B", el cual en ningún caso podrá ser superior al . .

capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.--------------------------------------------------

._,

,, ¡,

i 1 ,.

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' ''•;>,n~o j ! - .. ;~•i~(.,. l.i"4' Serie "P." rt:omo las Acciones ...:.

··.4 el acto de..~.ser suscritas y se dividirán en

'J representará cuando menos al cincuenta w~~~¡¡j

pagado 'de la sociedad y la Clase "1" que podrá representar ha·sta un

cuare~'W riueve por ciento del capital pagado de la sociedad.-------------------­

.. Lb~acciN'r.ms ·clase "1" pueden ser adquiridas por personas físicas o morales

mexicanas,. y las acciones de la Clase "11" pueden ser adquiridas por las personas

físicas o morales extranjeras, en términos de las

aplicables. ----------------------------------------------------------

a sus titulares los mismos derechos y obligaciones.

estén suscritas y pagadas deberán conservarse en la

El capital mínimo pagado para cada operación o ramo

fije la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el primer

dE> a1ad1l.año .. ·El capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones

si~¿!'(.~!¡~~~ retiro y deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el

' ~~,-~(\~~del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo

,y~~~~~·~. J:·l ·¿:~~ital fijo sin derecho a retiro en ningún momento podré ser "···~, .... r~i'i~ ... ~r.,., \I~~%;~(;~)W~'jf;~capital mínimo pagado. Cuando el capital social exceda del

·.rnlolrifri•oeb'ér#.eStar pagado cuando menos un cincuenta por ciento siempre que .• ,...,...~ .. ;"llt':.\""7- ... ~~.;_./ .. ~ /

és~~~no sea menor del mínimo establecido. El valor de las acciones

deberá ser integramente cubierto en efectivo, en el acto de ser suscritas. La

sociedad podrá emitir acciones sin expresión de valor nominal, así como -•¡' . .;- .. 1

prefereí'ilé~ o de voto limitado en términos de Ley.---~----------------------------------,.·,! "

Los aumentos o reducciones tanto de la parte mínima fija sin derecho a retiro

como de la parte variable del capital social, requerirán de la aprobación de una

asamblea extraordinaria de. accionistas.---------------------------------------------------­

Los accionistas lendrán siempre el derecho preferente para suscribir acciones

que representen aumentos al capital social, en proporción al número de acciones

que cada uno detente, de acuerdo con el Articulo número Ciento Treinta y Dos

de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Para este efecto, se aplicarán las

sígu i entes reglas: ------------------------------------------------------------------------------

1. Los accionistas tendrán siempre el derecho preferente, en proporción al

número de acciones que detenten para suscribir las que se emitan en caso de

aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince

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NY9602 2,885

~;~~~~~Í~ fecha de publicación en el Periódico Ofi•~:\idi~~0/1risl!io sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento

11. En caso de que alguno de los accionistas

preferencia, las acciones no suscritas podrán ser"'"'"'""

En caso de reducción del capital social mediante

designación de las acciones que haya de nulificarse se

socios.-------·--------.. ------------------.. ·----------------------------...... ------:-~~--------:~.~---·:------

Los aumentos y reducción del capital social se inscribirán

sociedad llevará al efecto. ------------.. ·-------~----------------------t!.--A

La reducción del capital que sea consecuencia·

aportaciones, se regirá por las disposiciones de Jos AMJCLJI"i~A~

Doscientos Veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercai:iljJ.l

Los titulas de las acciones deberán contener los requisitos del ~je¡ir[5•o1'2'5

Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo sa'f~<ldo

fracción V del mismo articulo y estar firmados por el Presidente y

Consejo de Administración . -------------·----------·---------------------.. ----,f""'~'-="'

No podrán participar en el capital pagado, directamente o a

persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de

bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades

sociedades de inversión, entidad~s de ahorro y crédito popular, ad~~~~ de fondos para el retiro, ni casas de cambio, salvo los casos previstos en la Ley.--

11.2 El acuerdo que antecede se encuentra condicionado a que se obtenga díj Jj¡ Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la aprobación a que si '3t~rf M Articulo 29, Fracción IX, de la Ley General de Instituciones y Sociedades

M u tu a 1 islas de Seguros. --------------------------------------------------------------------------

111. Propuesta, discusión y aprobación, en su caso, respecto de la emisión de los

certificados provisionales o títulos definitivos que representen la nueva estructura

de 1 ca pita 1 social. ---------------------------------------------------------------------------------------

Por lo que hace al. tercer punto del Orden del Dia, el Presidente propuso la

emisión de los certificados provisionales o titulas definitiVos que representan a la

nueva estructura del capital social, derivada de los acuerdos adoptados en la

presente Asamblea. ----------------------------------------------------------------------------------

Tras deliberar ampliamente al respecto, los Señores Accionistas, por unanimidad

de votos, adoptaron el siguiente: ------------------------.---------------------------------------

---------------------------------------------ACUERDO ------------------------------------------------

J

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2,885

. certificados provisionales o titulas definitiv<;>~ ·.\:¡úé repr;>senten

· . del c?~ital social y procédase a sÚ ·q~_~j·~r/~~)~:··:los .'qJle se

~iWEiii!Fa"n actualmente en circulación que deberán ser cañ~e/Mblú";;.:,é;--------­IV. Propuesta, discusión y aprobación, en su caso, respecta.didt~~~~~ión de

del\g~-~cij'.¡'e¡'\'!les que formalicen los acuerdos adoptados en la asamblea.-----

1 tlesahogo d¡¡l último punto del Orden del Día, los señores Accionistas ~ ,', , lO' • •

adoptaron P,9r,unanir,ni9~d de votos el siguiente:----------:·----------------------------

A~~~~~=:~~-~~~~~--:=:~~-~~~~C~ ERDO -------------------------------------------Especiales de la presente Asamblea a los

Velasco Velázquez y Alejandro Quiroz Vázquez, a efecto de

emua•datnente, realicen los siguientes trámites: -----------------------­

W'Na.tario Público de su elección a protocolizar el acta que de ésta

i!ié'~e\•anie., e~ lo general o en lo conducente. -------------------------------­

que pó'r si a'' par medio de la persona que ellos designen se tramite la

• ~~s¡;fiitc.ii,('fl¡.~l' testimonio notarial correspondiente en el Registro Público de

' c.IJroFó''l!'e' la Ctudad de México, Distrito Federal.--------------------------------------­

l9~~~y~;~;ue ex~tdan las copias simples o autentificadas que de la presente acta /..: ~ '<:;,.,1'{--:'\:;· ~ : • • · . le:,s!:'an-SGitcttadas, en lo general o en lo conducente.---------------------------------­~ ,. ' ' . . :.,': ·';,-..,r-..;'. r:/ .~. t ~- ¡

\~:tQ. ij#fiiL~\.;f·e ·-~~/(li.aso de ser necesario, notifiquen a las autoridades u organismos ~tt .... ~~: ,/ _;~,'i-~"''"""ti:Wlos acuerdos tomados en esta Asamblea.-------------------------------. ~.Jt.;:..c-¡fl.1·"' .

e) Para que obtengan de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la

aprobación a que se refiere el Artículo 29, Fracción IX, de la Ley. General de , .... ~ '

Instituciones; y Sociedades Mutualistas de Seguros, en virtud de la reforma a los

Estatutos Sociales acordada en esta Asamblea facultándolos para realizar las

modificaciones o adiciones que en su caso sean determinadas por dicha

secretaria. -------------------~-------------------------------------------------~-----------------No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente solicitó se suspendiera

momentáneamente la Asamblea a fin de redactar la presente acta que, leída y

aprobada por unanimidad de votos, fue suscrita por el Presidente, Secretario y

Comisario, a las 11:30 horas del día de su fecha.".------------------------------------------

Siguen firmas. -----------------------------------------------------------------------------------­

-------------------------------------------C L Á U S U L A S ---------------------------------------

PRIMERA.- Queda protocolizada el acta de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, que ha

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cláusula anterior, "ASEGURADORA

ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

Capital Variable y reforma el articulo primero y

para quedar su denominación como

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

1 N TE RA C C 1 O N E S . ----·---------- ------------ ----------------------------------\----------:''-,.--------------

----------------------------------------------G E N E R A L E S --------""----._ .... c,, ______ """·--'---EI compareciente bajo protesta de decir verdad, manifelsttÍ_,@j~

Mexicano, originario de México, Distrito Federal, Milii,i.!~~pj~b'il'~,&~ julio de mil novecientos sesenta y siete, casado, con

de la Reforma número trescientos ochenta y

Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código

quinientos, en este Distrito Federal, ser de ocupación abc>gai:lt

personalmente.-----------------------------------------------------------------------------~).,~~

---------------------------------YO EL NOTARIO CERTIFICO: ------------T.:f-71~

1.· Que me identifiqué plenamente como titular de la notaria rl~!m~'<ll·

cuarenta y nueve del Distrito Federal ante el compareciente. ·------~c?i-\'-'h¡j;

11.· Que a mi juicio el compareciente tiene capacidad legal para la c\l~'ii~~

acto y que me aseguré de su identidad como consta en el apartado ~~~!!j

éste in stru rn ento. ~-----.,.---------~------------~---~----.:-----------------------------------------------------

111.· Que declara_ el representante de "ASEGURADORA INTERA.k~rÍ~'

SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONfl, que su

representada no tiene obligación de inscribirse en el Registro Nacional de

1 n ve rs ion es Extranjeras . -----------------------------------------------------------------------------

IV.- Que adverti al compareciente que; en virtud de no exhibirme las Cédulas de

Identificación Fiscal de los socios de la sociedad que concurrieron a la Asamblea

cuya acta ha quedado transcrita en el antecedente trigésimo séptimo de este

instrumento, proc~deré a dar el aviso correspondiente a las autoridades fiscales

e o m pe ten teB . ··------------------------------------------------------------------------- ---- ----------- ---

V.- Que no tengo indicio alguno de falsedad del acta y documentos relacionados

en este instrumento . --------------------------------------------------------------- ------ ---- ---------

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't \.1 l

'i ·.• ') ·, .{¡\{'f~~:-~->:~i85 ~~it.ll~ a la vista los documentos citados en este insfrUtli.~'~tª,.¡¡_e,¡~QI'¡tlo a

las características y calidad de cada uno de ellos, que en ~~~·\fi.~fr·~~é~to se

. esp ecific4 . --~-------------------------------------------------------------------------------------------

""-1~8 a~vertí al compareciente de las penas en que incurren quienes

declaran falsameQte ante notario.------------------------------------------------.. ----.. ---------­

~··<»rpli'o.aclo. este instrumento al compareciente, habiéndole hecho

,.,.¡;~"·"~ leerlo por sí mismo, manifestó su plena comprensión y

once de agosto del dos mil nueve, mismo

Jtor·,zo ............... ¡oov fe.-.................................................... ..

~§~~~~~~~~¡AI•>ie11rlrn Quiroz Vázquez ................................... " ... , ...... ..

-:---..:~"'-------------Firma. ----------------------------------------------------. . ,

· El s.ello de autorizar. , ___ ,_.~, ......................................................................... ..

__ ... :~i .. :.:...!..:..~} ___________________________________________________________________________________________ _

---------------------------------------------------------------------------------------------------~-----------

-------------------------------------------------------------------------------------------------·------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Sub~;~lcl·et;;¡d,;¡ de H.•u::1enda v CréditO Público. UnkJ~1d rle .Seguros. Penslmles·y Seguridad Smal D1rec(~lón General ll.djvnt.a de Seqwus y Fianzas So_¡.bdm:7(~CJÓn de Segttros. Dapl31ú.ll"l1t:nto de ,ll.,ul-orizacJ•ll1es y Operación de Seguros

''t;;¡;:GIJHADOHA JNTEHACC!ONE!:i, S.ll..., .::;RUPO FINANCIERO INTERACCIONES, i:Jasec• de !<J R:~forma No :J83, 5' ya•· Pisos. :.:ol Cuauhlérnoc. C P 06.500. '-'.:·uf};:;(!

favorable a institución

·(> .1(.

!·:1 '--1;.; Manut~l Ve l.:~ seo Vcll~sqt¡e7. y la Lic. Diana Bamonuevo Rega!ado, en~<~~::~~~~ dt~ :>r~ryuros medtar~%! escritos del 2 de octubre pasado y 15 del mes en 1./eptmdencia para rnodfficer las cláusulas pdmera y quinta de sus estatutos ·<1 •nst.ltuctón ele soc1edad <mónlma a somedad anónima de capital vanabl~ ~· '"oe-ra de :S114"1ú0.000.00 -intogfarnen!e suscrito y pagado, siendo su capital mlntmo fi¡o :.ant1dad de SBO'OOU.OOO 00 y al capital vaáable con derecho a retiro de $34'100,000 00

:¡curdr.ldo en su Asmnblea Generar Extraordinaria de Accionistas celebrada ef1° de agosto de

~· 1

· ;ot.)r·'" 0! partlí;ll!ar esta Secretaria con base en lo prev1sto por los ;;uttculos 32 y Reqi<·Hnentn Interior -¡ preVIO acuerdo superior, emite c>pin16n favorable a las reformas ns!3tutos sociales, all el Cí):nce.pto de que para estar en aptitud de otorgar, en su caso, aprobación ~:'i.' rt:•fiere el m·tlculn 29. fracción fX de la Ley General de Instituciones y Socíedades Mutualistas de y· rMdHlcar la sutorizHclón oajo la cu~l funcionan, deberan remitirnos en un plazo de 30 días hábiles, ~l pGitlr de la f~~cha de recibo def presente oficio, el primer testimonio angina! y tres copías por k, 1.~ escnturü de protacolíz;;.¡cíón del Acta de Asamblea General E:.:traordmana de , cwt::soonmente, (weDando en casa contra(iO Sin efecto esta opmion favorable, Slll per¡ulClO

¡"Ji:lHtt?Jlomlente puerJ<1n presentar Tll,lP.-\.Ia .so!tcihJd respe1;to de la misma.

Atentamente SUFFlAGIO EFEC"riVO. NO R.EELECCION

El D1rector ~ene~,rdjunto

w~:~~crf~t?~¿~o ,....-··

· ,. ¡' UniO~·l<l de ·~e;;¡ttms, P-ensiones y SeguridE:k1 Soc1al.·· EdifiCIO e p C:>rl.,,slón i\lt~cional de Seguros y F_ianzas.- Plaza ln11. "Insurgentes Sur NO 1g·.c·¡ Torre NortP. 2

P·so ."1. GoJ Guadoll¡pe lnn, C.P. 011}20. Cludad.

~1

J

1

\

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~EXO ¡stimonro ·¡ginal

366-11-1 08/1 o 731.1/61572

Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público. Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social. Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas. Subdirección de Seguros. Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.

ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A., GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES. Paseo de la Refonna No. 383, so y 6' Pisos. Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500. Ciudad .

La Lic. Diana Barrionuevo RegaladO, en su repr~s.entación, mediante ¡{s,;dil:í.l-tl pasado, solicita autorización a esta Dependencia'para modificar las los estatutos sociales de esa institución de seguroStcGF'(el' fin de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable

derecho retiro sera la cantidad de $8o'ooo,ooo.~o~~·~~,.e~· ';i~1~r~:~Jf~~~ $34'100,000.00, conforme a lo acordado en su r celebrada el1' de agosto de 2008, contenida en 1 10 de agosto de 2009, ante la fe del Lic. Raúl Piña, Notario """""'""". ejercicio en el Distrito Federal, que·nos exhibieron con sU ocursq.citado.

,,-..\'':

Al respecto, esta Secretaria con base en Jo previsto por Jos articules 32 Reglamento Interior, así como 29, fracción IX de la Ley Genéral de Jnstit~F¡f¡¡f§! Mutualistas de Seguros, les aprueba las reformas mencionadas y 1 aludido, para los efectos de su inscripción en el Registro Público de la Prcll>l<n:tli debiendo proporcionarnos los datos correspondientes.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. El Director GE;l:neral Adjunto .

Palacio Nacional s/n, Tercer Patio Mariano, Piso 4, Col. centro, Del. Cuauhtérnoc México, DP 06066

tel. +52 (55) 9158 15 21, www.shcp.gob.mx

1

' \

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1' le d \ AUIVIINI~ 1 KAVIUN t"Ut:iLIL.A Ut:.L

· 1 ~~i~~) DISTRITO FEOERAL :~ '! .• r~.tM., .. ,.., .. ~ CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

HEGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.

NÚMERO DE ENTRADA: 21522 NÚMERO DE INSTRUMENTO: 2885 FECHA DE INSTRUMENTO: 10/08/2009 NÚMERO DE NOTARIA: 249

FECHA DE ENTRADA: 02/ci'St:zi)jp' . . . ' ; . . i. '·.'· ;:" ·:·: :: .. _ ·, ...

•; .. \ ~. ' .... _

~~ OO·i8H~9602 .. INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE CO.~.~I;t2.l~.: NÚMERO: FOLIO MERCANTIL: 2006 • . -

DERECHOS: $ 1274 LiNEA DE CAPTURA 1 CAJA: 9390010129254CQRNY90 DE FECHA: 01/03/2010 GRUPO FINANCIEF10 HSBC PARTIDA:

MÉXICO. D.F, A 4 DE MARZO DEL 2010

EL FOLIO

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i. 1.33 2

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ENTRADA: 21522

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO

FECHA: 02/03/10

SE COMUNICA QUE EL 04/03/10, EN El FOLiO DE SOCIEDAD M.E~;~~~~~:tJ~¡~ EL INSTRUMENTO NÚMERO 2885, DEL NOTARIO LOCAL 249, LIC. RAUL A LA LETRA SE TRANSCRI:BE(N):

CONSTITUCION, :.\oM~'NiS"[~CION Y REFORMAS

INSCRIPCION Ó~e Ac;TQS .Oi'ORGÁ.oos MEDIANTE ACTA DE ASAMBLEA GEINEJ•llit.lli .. ' : ' :· '''-: ~ '·'. '' ·--

"

... , Jefe d nidad oepartaméntal de Comercio "A" EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES UNA CÍ!RTIFICACIÓN. SE EMJU EN RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ENTRADA V TRÁMITE CON NÚMERO V FECHA ARRIBA I«OIC,,OQS¡ Y LOS ASIENTOS QUE SE TRANSCRUIEN COINCIDEN CON EL TEXTO DE LOS QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FIRMADOS·POR EL REGISTRADOR, SÓLO PUEDE S¡::R UTiliZ.lOO PARA .A.CtARACIONES POSTERIORES, POJI. E~ FEOA"!"AJtlO

:~r:L e;EcJI.UE~~~E ~~~~=~~O E~ I::!;~~~N~gN~~ER~~N!RL~ e;l~P~:s~~~:~¡o:L R!;~~~~;~~~ÍI 00~~RC~~~~~ T~~~~t ~~~¡R~~ ~~~~~~~~g HDERAL.

Pilglna 1 de 1

J

\

1

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MÉXICO, DISTRIT9 FE;IJERAL, A ECL.M/ERR~· . ..,, - '··'

/

;~:~,.r;-:.~.1~<- \:;'. \ /:;~%· .. _~~-~ '7·> ., .. '\

.':.) <.::~~t<i~tt~ GARCIA CUETO, Notario Número Catorce del Distrito

(fif~,f'·>'''fl~ rál,, CE R TI F I C 0•---------------------------------­~t~,.;~;~.:?~~:·;¡'sti3;' copia fotostática en dieciséis fojas útiles, de las \-v\·.~'}:~-t··:·o. u:a~PfJ}as quince primeras van selladas e inicialadas por mí. ~->~~-.·-_.-:E!.s_.· ~~v1reproducc~6n fiel y exac.t~a de su cop~ia certificad~, '2".:.'.rfÍ,gtl;~-/. ve a la v~sta ~orrespondJ.en.dole el numer~ nueve mJ.l

--se1."scJ.entos dos del lJ.bro de regJ.stro de coteJos de esta

fecha-----------------------------------------~--------------ante mí--------------- ------Doy

., ,-M~-~ico, Distrito

" diez.~------------

eg~

de agosto del dos mil

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MAXIMINO GARCIA CUETO, Notario Número Catorce del Distrito Federal, C E R T I F I C 0:---------------------------------­Que esta copia fotostática en dieciséis fojas útiles las cuales va:n selladas e iniciaLidas por mí, es una reproducción fiel y exacta de su copia certificada, que tuve a la vista correspondiéndole el número diez mil cuarenta y ocho del libro de registro de cotejos de esta fecha-------------------ante mí--------------------------Doy Fe----------------------

~,.~~~ México, Distrito Fe , a quince de marzo del dos mJ.l

~~ -- -- Tj------------------------:_-------~~~~ .\ ~/~ ---l-

i

\

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RAÚL RODRÍGUEZ PIÑA, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DEL DISTRITO FEDERAl,., CERTIFICO:----------· ---· ----­QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA, LA CUAL CONSTA DE DIECISIETE HOJAS ÚTILES, LAS CUALES VAN SELLADAS Y RUBRICADAS POR MÍ, ES UNA REPRODUCCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU COPIA CERTIFICADA, CON LA QUE LA COMPARÉ.--------- ----------------LO ANTERIOR CONSTA EN EL REGISTRO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS OéHENTA Y UNO, LEVANTADO E EL LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOS NÚMERO SIETE.-- ¡ . ----------------------------------------¡DOY FE.--------.-----,------------------. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TlfEINT.,. Y UNr DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. --' ECLM/mpba · ~~

RAÚL RODRÍGUEZ PIÑA, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DEL DISTRITO FEDERAL, CERTIFICO:-----------------­QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA, LA CUAL CONSTA DE DIECISIETE HOJAS ÚTILES; LAS CUALES VAN SELLADAS Y RUBRICADAS POR MÍ, ES UNA REPRODl!CCIÓN FH:L Y EXACljA DE SU COPIA CERTIFICADA, CON LA QUE LA COMPARE. ------------------------------·----------LO ANTERIOR CONSTA EN EL REGISTRO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS, LEVANTADO EN I:L LIBRO REGISTRO DE COTEJOS NÚMERO

------------------------------------DOY MÉXICO, DISTRITO FEDERALA.' ECLM/SNTP 1\,f:J'""'C. lf , . MIL DOCE.--

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ÁSOOADAS DEL D.E

~N~HENTAYDO:S.------------·----··--~~~

MIL CIENTO TRI::~~-·-----··---\~

FEDERAL, a veintinueve de nov•ierrl"J'P.

JOSÉ ANTONIO MANZANERO ESCUTIA,

treinta y ocho del Distrito FF•e~d~e~r.:al:~· ;:h;ag~o~N~~;t~~~~~~~2~~~ de"ASEGURADORA IÑ """'unJ, FINANCIERO INTERACCIONES,

V el asco

························--------------- A N T E C E D E N T E S ••••••••••••••••••••••••••••••••••••

El compareciente me exhibe testimonios de los siguientes instrumentos: ••••• !!lit ....

1.- Escritura número cuarenta y nueve ·mif ochocientos treinta y cinco, de lecha

··.,~ diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y seis, ante el licenciado Julián

Matute VId al, titular de la notaría número cuarenta y nueve del Distrito r;ederal, de

la que tengo a la vista el primer testimonio/el cual quedó inscrito en el Reg1stro

Público de la Propiedad esta Cap1tal, e~ la Sec "n de Co ercio, libro tercero,

Volumen seiscientos treinta Sietera 4ajas doscie S die , y bajo el núm ro

ciento setenta y seis, se hizo onst r la fusión de RADORA HISP

MEXICANA", SOCIEDAD AN MA, como fusio

REFORMA", SOCIEDAD ANÓNIMA, como fusionante, iend9 esta

bajo la denominación de "LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, ref

en dicho sentido su escritura constitutiva.------------------------------------.. i-~---"""'"""'

11.- Escritura número cincuenta y un mil dos, de fecha veintisiete de febrero de mil

novecientos sesenta y siete, ante el mismo notario que la anterior, de la que

tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público

de la Propiedad de esta Capital, en la Sección de Comercio, libro tercero,

volumen seiscientos cincuenta y ocho, a fojas trescientas sesenta, y bajo el

número trescientos cuarenta y ocho, "LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMPAÑIA MEXICANA DE SEGUROS GENERALES, reformó el artículo cuarto

de sus esta lutos socia les , ----------------------------------------------------·--------------------

111.- Escritura número sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro, de fecha

diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, ante el mismo notario que

las anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó

·inscrito ¿n el Registro Público de la Prcí!>iedad de esta Capital, en la Sección

corir~rcic>, libro tercero, volumen o@hocf~ntos ochenta y cinco, a fojas ciento

treinta y tres, y bajo el número ci~nto wveinte, se hizo constar el cambio de ,. CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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-2-

. . .. 9,113 :·-.,...,

denominación de "LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, CÓMPÁÑI( DI;:

SEGUROS GENERALES, a "SEGUROS LA REPÚBLICA\ -SÓCIEDAb\

ANÓNIMA, téforniando en dicho sentido su escrituracons;itutiva. __ :__,..i~--';-L~1 ,;,'"""" · ' :--~·-, ... :.- .. • '_':•_; .;· .... ,<.-._:·:· ... _,._·._:: .• ,~~<S r,".

IV.- Escrilura número s.esenta y cinco mil setecientos siete;~···de)e¡;ha. ·dos de',~ ,"·.

diciembre :?e :iiiil n~_ve~ientos setenta y cinco. ante el mism~ ·nai'arÍo que last ~' ·:.

anteriores, de la qüe tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito ert.' ·"'' ; \)" .. ~ );'

el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección Comercio, librg~l~~ ~ tercero, volumen novecientos noventa y nueve, a fojas trescientas treinta, y bajÓ'~ [')V>' ~ el número cuatrocientos veinte, "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD

ANÓNIMA, reformó los articulas vigésimo noveno y trigésimo tercero de sus

estatutos socia les. ---------------------------------------------------------------------------

V.- Escritura número sesenta y ocho mil setenta y dos, de fecha cinco de julio de

mil novecientos setenta y siete, ante el mismo notario que las anteriores, de la

que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro

Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección Comercio, libro tercero,

volumen mil treinta y tres, a fojas ciento ocho, y bajo el número ciento treinta y

nueve, "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó el articulo

sexto de sus estatutos sociales. ---------------------------------------------------------­

VI.- Escritura número sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, de fecha

veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, ante el mismo notario que

las -anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó

inscril,;~en el Registro Público de la Propiedad de esta Capital, en la Sección

Comercio, librq tercero, volumen mil setenta y ocho, a fojas ciento noventa y uno,

y bajo el número doscientos setenta y nueve, "SEGUROS LA REPÚBLICA",

SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su capital social a la suma de cincuenta mil

pesos. reformando en dicho sentido su escritura constitutiva. -------------------­

Vil.- Escritura número setenta y cinco mil doscientos dieciocho, de fecha trece de

febrero de mil novecientos ochent.a y uno, ante el mismo notario que las

anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en

el Registro Público de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos

mil cinco, "SEGUROS LA REPÚBLICA",. SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su

capital social en la suma de cincuenta mil pesos, para que sumado al capital

social anterior quedara en la suma de cien mil pesos, reformando en dicho

sentido su escritura constitutiva. ---------------------------------------------------------­

VIII.- Escritura número setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, de fecha -~

...

..... , ·~-

'

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]. ANTONIO MANZANERO ESClffiA ~~ MARIO E. V!VANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.E

novecientos ochenta y uno, ante

tengo a la vista el primer te~;tinlorlic#~{,@\J•~t1

mil cinco, se hizo constar la convalidación de la AsarT:biEl!\'~~['teyj\¡l.,il~'55'~~:\'Ni'l(''·ia

de Accionistas de "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAID"'AI

diez de octubre de mil novecientos setenta y nueve, misma que fue prcrto<:oliza<Ja\

en las escrituras relacionadas en los antecedentes sexto y séptimo de este mismo

instrumento.--------------------------------------------------------------------------------------------

IX.- Escritura número setenta y nueve mil ciento veintinueve, de fecha diecinueve

de agosto de mil novecientos ochenta y dos, ante el mismo notario que las

anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en

\...- el Registro Público de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos

mil cinco, se hizo constar la fusión :de "UNIÓN DE SEGUROS", SOCIEDAD

ANÓNIMA, como fusionada, con "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD

ANÓNIMA, subsistiendo esta última como

denominación por la de "SEGUROS LA REPÚBLI

ANÓNIMA, reformándose en dicho sentido su escritur

X.- Escritura número ochocientos, de fecha ocho d

ochenta y cinco, ante el licenciado Juan Vicente Matute

número ciento setenta y nueve del Distrito Federal, actuan

cambiando su

EX', SOCIE AD

mil novec· ntos

protocolo de la notaría número cuarenta y nueve, de la que tengo

primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de

esta Capital en: el folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la

protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

"SEGUROS LA REPÚBLICA CREDIMEX", SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que

entre otros acuerdos se tomaron el de cambiar la denominación social por la de

"SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA; y el de aumentar el capital

social en la suma de trescientos mil pesos, para que sumado al capital social

anterior quedara en fa suma de cuatrocientos mil pesos, reformando en dicho

sentid o su escritu ra constitutiva . --------------------------------------------------------------­

XL- Escritura número cuarenta y seis mil doscientos diecinueve, de fecha

veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, ante el licenciado Roberto

Núñez Es.calante, titular de ·fa notarla ~umero ciento doce del Distrito Federal, de

la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro

Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número dos mil cinco,

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-4-

9,113

"SEGUROS LA REPÚBLICA", S"ot1~!2"~~.~~H171A, aumentó su capital social

en la suma de un millón seiscientos mÍ·I-pe~~s.' para que sum~do al ca¡)it~lsoci~\ anterior, quedara en la suma de dos millones de pesos, reformando al.· efecto' la.~·

' . ' . '• .. . ·: - \1 : ;;

cláusulas quinta, sé¡itfma, octava y vigésima tercera de sus estatutos .. soci>iles'.>,;"'; ~;,

XII.- Escritura. número .. · cuarenta y siete mil seiscientos, de .fecha •o~~éc':'<J,{: :~·~ . ' . . ·-· ' fi·""' .,.. \" diciembre dé mil nci~~cientos ochenta y siete, ante el mismo notario que la~ ~ ~?~ anterior, de la que iengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en lr·· '&~ Registro Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número dos mi~;, '~

"'~' .... ,,_

cinco, "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su capital

social en la suma de dos millones de pesos, para que sumado al capital social

anterior, quedara en la suma de cuatro millones de pesos, reformando en dicho

sentido su escritura constitutiva. -----------------------------------------------------­

XI\1.- Escritura número cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres, de fecha

siete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante el mismo notario que

las anteriores, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó

inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil

número dos mil cinco, "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA,

aumentó su capital social en la suma de cuatro millones de pesos, para que

sum¡¡do al capital social anterior quedara en la suma de ocho millones de pesos,

reformando en dicho sentido su escritura constitutiva."------------------------~-~--­

XIV.-. Escritura número cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, de fecha

once)fe julio de mil novecientos noventa, ante e\ licenciado José Higinio Núñez y

Bandera, titular de la notaria número ciento doce del Distrito Federal, de la que

tengo a la. vis!a el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público

de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número dos mil cinco,

"SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su capital social

en la suma de ocho millones de pesos, para que sumado al capital social anterior,

quedara en la suma de dieciséis millones de pesos, reformando al efecto las

cláusulas cuarta, quinta, séptima, décima octava, vigésima tercera, vigésima

novena, trigésima, trigésima primera, trigésima octava, cuadragésima,

cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de sus estatutos sociales. ------­

XV.- Escritura número veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco, de fecha trece de

diciembre de mil novecientos noventa, ante el licenciado Maximino García Cuelo,

titular de la notaría número catorce del Distrito Federal, de la que tengo a la vista

el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de

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]. ANTONIO MANZANERO EsCUTIA MARIO E. \l!VANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.E

~ 1 folio mercantil número dos mil

acta de Asamblea General Extra<Jrj'l

REPÚBLICA", SOCIEDAD Ai\!ÓNI

de aumentar el capital social en la suma de nueve millor1~~ti~~

NP7 82 - 5-

9,113

la

sumado al capital social anterior quedara en la suma de veinticinco millon<*'

pesos, y el de reformar totalmente sus estatutos sociales, para quedar con

domicilio en México, Distrito Federal, duración indefinida, capital social de

veinticinco millones de pesos, cláusula de admisión de extranjeros, y teniendo por

objeto el que en dicha escritura se especificó.------------------------------------------------­

XVI.- Escritura número veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, de fecha

\- dos de junio de mil novecientos nov~nta y .dos, ante el mismo notario que la

anterior, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

Registro Público de Comercio de esta Capital, "SEGUROS LA REPÚBLICA",

SOCIEDAD ANÓNIMA, aumentó su capital so 'al pagad en la suma de veinte

millones de pesos, para que sumado al capital s

de cuarenta y cinco millones de pesos, reforman

número ciento cincuenta y dos mil

novecientos noventa y tres, ante

ha sentido su escr ura

Manzanero Escutia, titular de la notaria número ciento trein a y ocho / ____ _

Federal, actuando como asociado en el protocolo de la notaria número seis, de la

que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro

Público de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos mil cinco, se

hizo constar la protocolización de acta de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de "SEGUROS LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA, de fecha

veintiséis de eDero de mil novecientos noventa y tres, en la que entre otros

acuerdos de tomó el de cambiar la denominación de la sociedad de "SEGUROS

LA REPÚBLICA", SOCIEDAD ANÓNIMA a "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD . ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, y la reforma y adición a los estatutos sociales.---------------------­

XVIII.- Escritura número ciento cincuenta y dos mil setenta, de fecha quince de

marzo de mil novecientos noventa y tres, ante el mismo notario que la anterior,

actuando como asociado en el protocolo de la notarla número seis del Distrito

Federal,' de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

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-6-

9,113

Registro Público de Comercio de esta Capital, en el folio mercantil número. ciento

sesenta y seis miÍ.s¡l\ecientos ochenta y seis, se hizo constar la'iricor~ori!Ción.oe·.: . ' . ' ., . .. ... · ' :; ' ; ' .. ·.-. . . .

"ASEGURiibORA. INT-ERACCIONES" SOCIEDAD ANONIMA" ·GRUPO:;

FINANCIERÓ'INT~R\t\~¿IONES, al "G~UPO FINANCIERO IN~~AACC;ON¡:s:.•, / SOCIEDAD ANÓNÍM:im~ CAPITAL VARIABLE.-----------------.::., •• ~: ____ ·.· ---'~~ . ,,"'

. . . , ~ .. -.:~ . . ·<: ~.;.S

XIX.- Escritura ·riúm~ro. ciento cincuenta y seis mil catorce, de fecti"a doce de/ w'-;; .. : ... . • .. S . :¡

noviembre d'e mn· novecientos noventa y tres, ante el mismo notario que las! g¡ -¡ " anteriores, actuando como asociado en el protocolo de la notaria número seis, dS:\ ~,,: ' "· la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro '· ;o., •

Público de Comercio de esta Capital, en los folios mercantiles números dos mil

cinco y ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y uno, se hizo constar la

fusión de "CONTROLADORA INTERFONDO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, como fusionada y "ASEGURADORA INTERACCIONES",

SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, como

fusionante, subsistiendo esta última bajo la denominación de "ASEGURADORA

INTERACCIONES",

INTERACCIONES, y

INTERACCIONES",

SOCIEDAD ANÓNIMA,

el aumento de su capital

SOCIEDAD ANÓNIMA,

GRUPO FINANCIERO

social de "ASEGURADORA

GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, para quedar con la suma de ciento sesenta millones noventa

y d~s mil cincuenta y cuatro pesos, reformando al efecto las cláusulas quinta, •

décima, décima cuarta, vigésima, vigésima segunda, vigésima cuarta y vigésima

nov}na de sus estatutos socia 1 es. -------------------------------------------------------­

XX.- Escritura número ciento cincuenta y ocho mil ciento ochenta y uno, de fecha

veintidó~. de•.abril de mil novecientos noventa y cuatro, ante el mismo notario que . -",

las anteriores, actuando como asociado en el protocolo de la notaria número seis,

de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

Registro Público de Comercio de esta capital en el folio mercantil número dos mil

cinco, se hizo constar la disminución del capital social de "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, en la suma de ochenta y seis millones veintiséis mil

ochocientos dieciocho pesos, para en lo sucesivo quedar en la cantidad de

setenta y cuatro millones sesenta y cinco mil doscientos treinta y seis pesos, y

como consecuencia de la disminución del capital social, se reformó la cláusula

quinta de sus estatutos sociales. -----------------------------------------------------­

XXI.- Escritura número ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho, de

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]. ANTONIO MANZANERO ESCUTIA MARIO E. VrYANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.F.

'M"''''o de mil novecientos noventa y c;nrcdf;,;{ri

actuando como asociado en el prc>to<!~l~

~;-l'er1go a la vista el primer testim-onio, el

de Comercio de esta capital en el folio me,M:l~@~~~Jj~d~ ;fAS;EGURI\DClRA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA,

INTERACCIONES, disminuyó su capital social a la suma

cuarenta millones de pesos, reformando al efecto el articulo quinto de sus

estatutos socia 1 es. ------------------------------------------------------------------------------------

XXII.- Escritura número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, de

fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, ante el mismo notario

que las anteriores, actuando como asociado en el protocolo de la notaria número

seis, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

Registro Público de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos mil

cinco, se hizo constar la modificación al objeto social de "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD AN GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, reformando al efecto cuarto de sus estatutos

socia 1 es . ~~-------------------------------------------------- -------- -------.-----------------------

XXIII:- Escritura número ciento sesenta y nue e

fecha siete de marzo de mil novecientos nove ta

que las anteriores, actuando como asociado en e pro colo de la notaria

seis, de la que tengo a la vista el primer testimoni , el al quedó ins rto en 1

Registro Público de Comercio de esta Capital en el folio me cantil núm ro os mil

cinco, "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO

FINANCIERO INTERACCIONES, hizo constar la disminución de capital social por

absorción de pérdidas en la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos,

quedando en consecuencia dicho capital social pagado en la cantidad de doce

millones quinientos mil pesos y el aumento al capital social mediante la

capitalización parcial de la "Cuenta de Superávit por revaluación de inmuebles"

en la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, quedando dicho capital

social pagado en la cantidad de dieciséis millones de pesos, reformando al efecto

la cláusula quinta de sus estatutos sociales. -------------------------------------------------­

XXIV.- Escritura· número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, de

fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, ante el mismo notario

que las anteriores, actuando como asociado en el protocolo de la notaria número

seis, de la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

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- 8-

9,113

Registró Publico. de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos mil

cinco, "AsE:GURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNHV1A; GRUPO

FINANCIERO INTE'RACCIONES, aumentó su capital sociaL eri '1.~ ', süma c\e' ' . . . . - . . . dieciséis millones doscientos mil pesos, para que sumado al c>íj:lital'soci:31·an-terior.

quedé en la suma de treinta y dos millones doscientos mil pesos, reformando··~¡- •• ~ ·., . . ' . . ':·-:·. ~~e:

efecto la clausula qu1nta de sus estatutos sociales.-----------------------,--,------, .~··, . -· ~~(J ~

XXV.- Escritura número ciento setenta y seis mil doscientos dos, ae fechijf . IJ-dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, ante el mismo notario que las\\\:

anteriores, actuando como asociado en el protocolo de la notaria número seis, de ·e~\

la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro

Público de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número dos mil cinco,

se hizo constar la modificación al objeto social de "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCÍEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, reformando al efecto el articulo cuarto de sus estatutos

social es.----------------------------------------------------------------------------------

XXVI.- Escritura número ciento ochenta y un mil setecientos ochenta y seis, de

fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, _ante el mismo notario

que las anteriores, actuando como asociado en el protocolo de la notarla número

seis,'~·;e la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el

Regís o Público de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos mil

cinco; "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO '' FINANCIERO INTERACCIONES, aumentó su capital social en la suma de tres

millones de pesos, para que sumado al capital social anterior, o sea la suma de ,__ treinta y do} millones doscientos mil pesos, quede en la suma de treinta y cinco

millones doscientos mil pesos, moneda nacional, reformando en consecuencia la

cláusula quinta de sus estatutos sociales. ----------------------------------------------­

XXVII.- Escritura número ciento ochenta y tres mil ciento quince, de fecha primero

de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ante el mismo notario que .las

anteriores, actuando como asociado en el protocolo de la notaria número seis, de

la que tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro

Público de Comercio de esta Capital en el folio mercantil número dos mil cinco, se

hizo constar la compulsa de estatutos de "ASEGURADORA INTERACCIONES",

SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES. --------,-------­

XXVIII.- Escritura número cuatrocientos setenta y ocho, de fecha veintidós de

febrero del dos mil uno, ante el licenciado José Antonio Manzanero Escutia, titular

.....

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J, ANTONIO MANZANERO ESCUTIA MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS Asoc!ÁDAS DEL D.F.

ciento treinta y ocho del Distrito

el cual quedó inscrito

en el folio mercantil númem\.n

reforma a los

SOCIEDAD ANÓNIMA,

'iNl;ÉR!l,cc;IClNE:s, reformando al efecto la cláusula décimo primera.----------------­

XXIX.- Escritura número ochocientos noventa y nueve, de fecha veintidós de junio

del dos mil uno, ante el mismo notario que la anterior, de la que tengo a la vista el

primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de

esta capital, en el folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la reforma

a la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de "ASEGURADORA

INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

1 NTE RA C C 1 O N E S . ---------------'---------~---------------------------------------------------------

XXX.- Escritura número novecientos cuatro, de fecha veintidós de junio del dos

mil uno, ante el mismo notario que las a

primer testimonio, el cual quedó inscrito en

esta capital, el folio mercantil número dos mil e

la cláusula cuarta de los estatutos

INTERACCIONES", SOCIEDAD

1 NT ERA C C 1 O N E S . -------------------------------------------

la que tengo a la vista el

o Público de Comer io de

e hizo constar la ref

de

XXXI.- Escritura número mil quinientos sesenta y dos, de fecha ie · .. e

noviembre del dos mil uno, ante el mismo notario que las anteriores, de la que

tengo a la vista el primer testimonio, el cual quedó inscrito en el Registro Público

de Comercio de esta capital, en el folio mercantil número dos mil cinco, se hizo

constar el aumento y disminución

INTERACCIONES", SOCIEDAD

del capital social de "ASEGURADORA

ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO

INTERACCIONES, para quedar en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE

PESOS y en consecuencia se ,reformó la cláusula quinta de sus estatutos

socia les.--------------------------------------------------------------------------------------------------

XXXII.- En escritura número nueve mil ciento doce, de fecha veintinueve de

novie. mbre del dos mil cuatro, ante el mismtno 1Írio que las anteriores, de la que

tengo a la vista el primer testim io, el cual stá pendiente de ser inscrito en el

Registro<Público de Comercio de sta cap· al, por lo reciente de su otorgamiento,

se hizo constar la reforma a las cláu las séptima, décima, décima primera,

décima tercera, décima octava y a novena de los estatutos sociales de

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- 1 o-9,113

"ASEGUR.ADORA . INTERACCIONES", SOCIEDAD ANÓNIMA, ... GRUPO

F 1 NANCI ERO 1 NTERACCION ES. -----------------------------------..:.:~: ____ :_~_,:~-----. . . .. . .

--------------------·"----:~~~:_..:._:._ ___ C L Á U S U L A ---------------.-,;:..,~:,.,;'}}¿..:.-.,:..-::-: · .. úNICA.- EnViítud d~ te~ér a la vista los antecedentes transcritos.·~nlerior.Ó!e.nte;·y··

a solicit~_:;.~,!!~~~:i.d_~·-M9f1118l~lastn.c:l;lei<Ízq~e-~Gi:a,;,_·m;:;:,·.; .,,;;

vige~::__~SEGJlBP.-UORA .. IN:¡:ER~~GIQ))JE~~9NI_ .• :# .,·· ::~ ,G · ¡;¡e·Pr~INJERAec~~E:::...~:-~~orhleral-s,gu~7'· ~ --------,,--~--------------------------C L A U S U L A S -------------------------------"'""' ~ --~ \'1 3::',

PRIMERA.- La Sociedad S!? denomin?....::.~SEGURADORA INTERACCIONES\~ '·:,

denominacion que deberá it..segukla,rl~,IBb.Hi>J ~as Sociedad Anónima o de su····;,':.:.

abreviatuca.S.A···y.;Gie;Ja·mención·<;¡rupo Financiero Interacciones.----------- ·---SEGUNDA.- El domicilio.~_¡;~~r.á..J.a...ciwda¡;!.,¡ijl M~,¡¡(co, Distrito .....,.. Federal, sin perjuicio de las sucursales u oficinas que la sociedad resuelva

establecer dentro o fuera de la Republica, de acuerdo con la Ley.--------------------­

TERCERA.- La duración de la sociedad será indefinida.------------------------­

CUARTA.- La soci.edad--tendrá por objeto: (1) Funcionar como institución de

seguros -;trt;;;[~~~a-Eie··aclmrdoconía· Ley· G-;,~e¡al de 1 nstituciones~<ldaO.es Mw!l:íaf§,i;;-e-S'e'!J1!1'os, coh4k"'S demás disposiéiónés''l8gales-y.,admi.~~~~as, de~các.te.r..gen.er.a~~.::.:l~::'~-a·ammsfi'afiV'o~a-ll~~~':.bi~~".:'·~=~-r:.:~~rgado por 1h ,Seeretatíaae Hacienda . .:t..Q~~9ito.,12ú~?·-ªLª.!TIP.i'.f.i? ~el cual funciona

comftfl:·en la intelige; .. de-qtré e5!8"facult;da para operar en Vida, Accidentes

y Enfe;medades r{r( los siguientes ramos: accidentes personales y gastos

médicos; D?¡ios en los ramos siguientes: responsabilidad civil y riesgos . ·-~

profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales,

automóviles, crédito en reaseguro diversos; Terremoto y otros riesgos

catastróficos; (ii) actuar de manera conjunta frente al público con las demás

entidades financieras del Grupo Financiero Interacciones, Sociedad Anónima de

Capital Variable, y ofrecer servicios complementarios que sean propios de dichas

entidades financieras, de acuerdo a las disposiciones aplicables a que estén

sujetas las entidades citadas; llevar a cabo operaciones que le son propias, a

través de oficinas y sucursales de atención al público de las entidades financieras

integrantes del Grupo Financiero Interacciones, Sociedad Anónima de Capital

Variable, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público; (iii) adquirir en los términos de la Ley, los bienes

muebles o inmuebles convenientes a su objeto social.-------·-------------·------·-

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,.

). ANTONIO MANZANERO ESCUTIA MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.E

nominativas, con valor

1.

acCiones representativas del capital social se dividen en dosseries de acciones:

Serie "A" que representa cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital

pagado de la sociedad y Serie "B" que podrá representar hasta un cuarenta y

nueve por ciento del capital pagado de la sociedad. Las acciones Serie "A"

pueden ser adquiridas por personas fisicas o morales mexicanas, y las acciones

\_ de la Serie "B" pueden ser adquiridas por las personas señaladas o por personas

fisicas o morales extranjeras, en términos de las dispo iciones legales aplicables.

Todas las acciones confieren a sus titular los mism s derechos y obligaciones.

Las acciones que no estén suscritas

Tesoreria de la sociedad. El capital

autorizado, será el que fije la Secretaria de Ha i

cada operación o·. ramo

y Crédito Público el rimer

trimestre de cada año. El capital minimo deb lar totalmenfe ·su~ ita y

pagado a más tardar el treinta de junio del año en que Secretaria de

y Crédito Público lo haya fijado, prorrogable el plazo citado hasta por s

previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Públi~··. Cu el

capital social exceda del minimo deberá estar pagado cuando menos un

CINCUENTA POR CIENTO siempre que éste porcentaje no sea menor del

minimo e~tablecido. El valor de las acciones deberá ser integramente cubierto en

efectivo, en el acto de ser suscritas. La sociedad podrá emitir acciones sin

expresión de valor nominal, asi como preferentes o de voto limitado en términos

d e Ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA.- La adquisición del control del 10% (diez por ciento) o mas de las

acciones representativas del capital pagado de esta Institución, mediante una o

varias operaciones de cualquier naturaleza, simultaneas o sucesivas, deberá:-----­

(a) notificarse al Consejo de Administración, y.----------------------------------------------­(b) Someterse a la previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Publico.--'----------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA.- No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a

través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de

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CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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-12-

9,113

seguros, casas· de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito .. ·:s!"cieda¡:les

operadoras de sociedad<¡>$ de inversión, sociedades finaa'b;~[a;¡ dir· objeto ' ·. •''' .. · :'> ¿ ... :~~;.·.:·~:~·::~-.'. ··.

limitado, entidades de ahorco y crédito popular, administradoias.'de'.fondos para el . ,,_, -- ' . . ... ' .. ·' ..

retiro, ni ·casas de cambio:--------------------------------------------~:_::~--·-. -· · -'---,.-:-.--'

Lo dispuesto e.n el párrafo anterior no será aplicable cuando. 1~ p~rticipaciÓn ,,

provenga de la tenencia accionaría de las sociedades controlad~ra~ a que sEj,é~O::. -~ '-V-~

refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.---------------------:1& ;• · f! t'''< li ' ~' ,l

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones efe'. < ·~ .. 'l. 'il¡¡,

crédito para que adquieran acciones de instituciones de seguros y de las\'. ~ ~~,..~

sociedades controladoras a que se refiere la fracción tres del Articulo veintinueve '"

de la Ley General de Instituciones de Sociedades Mutualistas de Seguros,

actuando como fiduciarias en fideicomisos que no se utilicen como medio para

contravenir lo dispuesto en la Ley en cita. ---------------------------------------------

Las entidades aseguradoras, reaseguradotas o reafianzadotas del exterior, asi

como las personas flsicas o morales extranjeras, distintas de las excluidas en el

primer párrafo del Articulo citado, podrán adquirir acciones representativas del

capital de estas instituciones de seguros. La inversión mexicana siempre deberá

mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control

efect¡yo. -------------------------------------------------------------------------------------------' A tal efecto, la inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial

de ac\ones representativas1

del capital de la sociedad correspondiente, misma

que e'h ·ningún caso podr~basar el cuarenta y nueve por ciento del capital

pagado de la sociedad. -----------:::"-----------------------------------------------------7-

Cua'!ljl:lisr-p.et.;;ona podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas

o sucesivas, el control de acciones del capital social pagado de una institución de

seguros, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la

autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la

opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando excedan del cinco

por ciento de dicho capital social pagado, sin perjuicio de lo establecido por la

fracción segunda, punto UNO del Artículo veintinueve la Ley en cita. -----------­

En el supuesto de que no uno o más accionistas pretendan obtener el control de

la administración en una Institución de seguros, deberá acompañar a su solicitud,

según corresponda: -----'-------------------------------------------------------

a) Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la

institución de seguros de que se trate indicando el capital que suscribirán, la

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). ANTONIO MANZANERO EscurrA 1 MARIO E. VIVANCO PAREDES

Nº 282 NOTARIAS

ASOCIADAS DEL D.E

- 13-

9.113

&'tifut>re:s., nacionalidad, domicilios y ~~~~~~~~~::;: ~~~';/.ii';~fr;~y contralor normativo, quienes deberán cr

esll'!~l~cjtlc>s en las fracciones siete Bis y siete Bis uno del Articulo veintinueve \

cita;------------------------------------------------------------------------------------\----

de actividades de la institución de seguros de que se trate, el cual deberá

contemplar, en lo conducente, los aspectos señalados en el articulo dieciséis de

la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;---------------­

d) Programa estratégico para la implementación de las políticas y normas a que

se refiere el numeral uno de la fracción primera del articulo veintinueve Bis de la

(__ Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;------------------­

e) La demás documentación conexa "que requiera la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente. -----------------------­

Para efectos de lo dispuesto la Ley G eral de ln~tituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros, se entenderá que s btien el control de una institución

de seguros cuando se adquiera el treinta p nto o más de las ac iones

representativas del capital social pagado d la pia institución, se t ga el

control de la asamblea general de accionistas, e e · en posibilidad d

a la mayorla de los miembros del consejo de ad · is

medio se controle a la institución de seguros de que se trate. ------------ ---------- ---­

Salvo lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Fi

sociedades que tengan el control de una institución de seguros estarán sometidas

a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les

será aplicable al igual que a sus accionistas lo dispuesto en la fracción 11 y en la

fracción tercera del Articulo veintinueve y en las fracciones tres y cuatro del

articulo ciento treinta y nueve de la L~y General de Instituciones y Sociedades

M u tu a 1 islas de Seguros. ------------------------------------------------------------------------------

Las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de seguros al

capital de una de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, podrán

mantener la participación que resulte en el capital de la misma, por el valor de las

acciones· que cada una de ellas aporte. -------------------------------------------------------­

Salvo lo <dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en el

capital de las señaladas sociedades no podrá participar directa o indirectamente

otra sociedad del mismo tipo, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de

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- 14-

9,113

crédito o. de fianzas, é:as.as de bolsa, sociedades financieras de _.objeto limitado,

sociedades operadoras de sociedades de inversión, organizaddn_es auxilimes del

crédito, admin'isirádciras· de fondos para el retiro, entidades ctlahorio ycrédito.

popular o casas de ca¡,;bio, así como aquellas sociedades q~e- laSecretaría. de· . ;. . ' .

Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de··-~ará"cter g.srieral

como incompatibles en razón de sus actividades.-----------------------.:::..:::~::_: ______ _ .• , .. ·

Las personas que adquieran o transmitan acciones por más del dos por ciento del¡" ~-, ':!" <e

capital social pagado de una institución de seguros, deberán dar aviso a la'P ti . . !! • UJ •

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres días hábile':~,\

siguientes a la adquisición o transmisión.--------------------------------------------------\:.,;

Las Instituciones deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información que éstas

les requieran con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan

adquirido las acciones representativas de su capital social pagado, en la forma y

sujetándose a las condiciones que establezcan mediante disposiciones de

ca rá ele r gen era l.-----------------------------------------------------------------------------

OCTAVA.- Las acciones serán nominativas, con el valor que determine la

Cláusula Quinta, con cupones también nominativos para el pago de dividendos.

Con!endrán lo mismo qHe los Certificados Provisionales que se expidan, las

enu~ciaciones del Articulo Ciento Veinticinco de la Ley General de Sociedades

Merc~tiles con excepción de la Fracción Quinta de este articulo y un extracto de

los est'a~utos. Llevaran igualmente impresa, la renuncia que proviene la Fracción

Pri.mera del Articulo Veintisiete Constitucional e Irán firmadas por dos de los ---.. ..._ \ miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.---------------------------

NOVENA.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier otro

tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se

considerara por ese simple hecho, como mexicano respecto de uno y otra, y se

entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena

en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en

beneficio de la Nación Mexicana.-------------------------------------------------­

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la

sociedad, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o

dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior, excepto

en los casos previstos en el párrafo siguiente:-------------------------------------­

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico podrá de conformidad a lo

~~~~

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], ANTONIO MANZANERO ESCUTIA MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS AsociADAS DEL D.F.

1 del articulo Veintinueve

1'914?/<ldEIS Mutualistas·de Seguros, autori:MT.'rl

!!~~~<lpitall pagado de esta Sociedad a--·----""~~~~~----·­

f¡_ljimgjúr¡¡dc>ral;, reaseguradoras y afianzadoras del exterior y a nl"·"'hu'"" ftsic$;~~~0 lnr>raiiP.< extranjeras o agrupaciones de las mismas distintas

''~-'"'-·" el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversiorl'ista

será intransmisible. La inversión mexicana siempre tendrá ',.-

mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la Sociedad

y su e o ntrol efectivo . ----------------------------------------------------------------------------------

Tanto en los certificados como en los títulos de las acciones, se imprimirá o

grabara el contenido de los párrafos anteriores de esta cláusula.------------------------

(_ DÉCIMA.- La administración de la Institución de Seguros estará encomendada a

un Consejo de Administración y a un Director General, en sus respectivas esferas

\_

d e e o m peten ci a . -----------------------------:·---------------------------------------------------------

El Director General deberá elaborar y pr ntar al onsejo de Administración,

para su aprobación, las políticas para el ade do e pleo y aprovechamiento de

los recursos humanos y materiales de 1 stit ción, los cuales detfrán

considerar el uso racional de los mismos, rest ·ce· s para el empleo de Íertos

bienes, mecanismos de supervisión y control, n eral, la aplicación e los

recursos a las actividades propias de. la lnstituc1

fin es. --------------------------------------------------------------------------------------- --------

El Director General deberá en todos los casos proporcionar datos e informes

precisos para auxiliar al Consejo de Administración en la adecuada toma de

de e is ion es. -------------------------------------:---------------------------------------------------------

DÉCIMA PRIMERA.- El Consejo de Administración de la Sociedad será

compuesto por un mínimo de cinco Consejeros Propietarios que designará la

propia Asamblea General de Accionistas; durarán en su cargo un año, pero

continuarán en funciones en tanto los designados para substituirlos tomen

posesión. de sus cargos. El Consejo de Administración funcionará válidamente

con la cmicurrencia de la mayorla de sus miembros y las resoluciones se tomarán

por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de

ca 1 í dad . -~-------------------------------------------------------------------------------------------------

La integración y funciones del Consejo de Administración, además de regirse por

las demiís disposiciones jurídicas aplicables, se sujetarán a lo siguiente:------------­

El número de los Consejeros Propietarios no podrá ser inferior de cinco, de los

CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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- 16-

9,113

cuales cuando 'men;6s .el veinticinco por ciento deberán ser independiente. Por

cada Consejero,PÍ~pietario se designará su respectivo Suplente, en el entendido

de que ·loii'có~s~)~ro/suplentes de los Consejeros lndependie~t~s: deb~~én ' t\:-. ·. : .·. ,' . :·:·.:·---<·~- \-, :·. ·- -<·_: ._... ~

tener este m1smo caracter. -------------------------------------------------------· ---------~--- · .... · .. _. ·.-:·. . :·_.-, .. -· \>··._,.>.·;·:··::.> .. :: ·_<_- .. :~_: .. :- .i/'x,s El Con~ejo de. Administración deberá reunirse por lo menos caqa;tre.!f[lleS.\lsY;·.e¡y'. "'"'

. • •,·.·-:=~·-·· ·"~;.· -···SS::!" forma extraordinaiia, cuando sea convocado por: el Presidente 'dei"Gonsejo; ª1: ~

;. 1 ª ., ~ menos el veinticinco por ciento de los Consejeros; o cualquiera de los Comisario~ .. , .'

de la 1 n stitu ció n . -------------------------------------------------------------------------------::"<, i¡

Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de

Administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta

y uno por ciento de los Consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser

Consejero 1 n de pendiente. -------------------------------------------------------------­

Cada Accionista, o Grupo de Accionistas que represente por lo menos un DIEZ

POR CIENTO del capital pagado de una Institución de Seguros, tendrá derecho a

designar un Consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos

Consejeros, cuando se revoque el de todos los demás, sin perjuicio de lo

dispuesto pro el Articulo treinta y uno de la Ley General de Instituciones y

Socie~des Mutualistas de Seguros.-------------------------------------------------------­

Los atnsejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la

delibEtlfción y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de

interés, 0simismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos '1·

aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de Seguros de

que!S'!l,~ C~sejeros, asi como de toda deliberación que se lleve a cabo en el

Consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de proporcionar

toda la información que le sea solicitada al amparo de la Ley en cita.-------------­

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración deberá observar lo

dispuesto en el Articulo veintinueve Bis de la Ley en cita.------------------------------­

Los Consejeros Independientes no podrán ser designados con el carácter de

empleado o funcionario de la Institución, ni quienes hayan ocupado un cargo de

Dirección o Administrativo de la Institución o en el Grupo Financiero o económico

al que, en su caso, pertenezca la propia Institución, durante el año anterior al

momento en que se pretende hacer su designación.------------------------------­

El Consejo de Administración deberá designar a las personas o a las áreas

(incluyendo el nombre de éstas y el cargo del titular designado) que conformen el

Comité de comunicación y Control y dar aviso (dentro de los quince dlas

-~ .... !.,

CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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). ANTONIO MANZANERO ESCUTIA 1 MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS AsocrAoAS ollL D.F.

; j'¡jaJ::rEltar·i¡a de Hacienda y Crédito

Seguros y Fianzas de có111d~i

de Comunicación y Control ya co:nl<l:r.r

Cumplimiento e igualmente dar aviso a

~o·olii·,,o,·IAn dentro de los quince dias siguientes según lo prevé el capitulo

·las disposiciones de carácter general a que se refiere el Articulo ciento cw3renrR

de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.-----------­

DÉCIMA SEGUNDA.- Los consejeros nombrados funcionaran mientras no tomen

posesión de sus cargos quienes deban sustituirlos. Para suplir las faltas

temporales o definitivas de los consejeros, serán llamados los consejeros

suplentes de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula décima

octava de estos estatutos. A falta de consejeros propietarios o suplentes, los

propietarios y sus suplentes.----------------- -------­

DÉCIMA TERCERA.- La

personas que fungirán

M mi n i stra ció n . ------------------------------------ ---­

1 nombramiento de consejeros

e Accionistas designar·

Secretario del Cons o de

Para participar en asambleas de accionistas e · tituciones de seg asi

como de sociedades controladoras a que se refiere la Ley para gula las

Agrupaciones Financieras o de sociedades que tengan el co~ institución de seguros en términos de lo previsto en la fracción segunda del

Articulo veintinueve de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas

de Seguros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:--------------------------------­

a) Manifestar por escrito el carácter con el que se concurre, sea éste el de

accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro.------------------------­

Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de representantes, no podran en

ningún caso participar en asambleas en nombre propio, y-------------------------------­

b) Manifestar por escrito el nombre de la o las personas a quienes pertenezcan

las acciones que representen y señalar invariablemente el número de acciones

que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario,

comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que

determiné la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ----------------------------------­

Los escr~tadotes estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo

dispuesto en la fracción tres del Articulo veintinueve de la Ley General de

CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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- 18-

9,113

Instituciones V Sociedades Mutualistas de Seguros e informar sobre ello. a la

asamblea, lo que se hará constar ~n el acta respectiva.-----------------------;'--..;';~,

La Secretar!~ 'cie Haci~rida y Crédito Público, estará facultada para dictar--regl~; \ . -· ' ' - . . . ._ .' .. ) ' .. :

de carácter' general con vistas a.proqurar el. estricto cumplimiento de lo dispuesto.; . ', . ._,· .. ·, en las . fracCión es dos y tres del)\rtlcuio veintinueve de la L~y GeneraJ'(de ·"·

••. ", :, .• v. ; .. ' ... ·• . .: -:..:··. /1'~f lnst1tuc1ones y Sociedades Mutuahsta,s de Seguros,---------------------------,:;----;•f, -~

e) Todas las asambleas y junta~ dir@ctivas se celebrarán en el domicilio .socia( .5' -Y. :;¡ ' ~-

debiendo estar éste siempre dentro del territorio de la República· __________________ ; '' ' \':~.

d) Deberá celebrarse una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, Y\ ' 1 "l)i.

en la escritura se establecerá el derecho de los socios que representen, por lo "·~.

menos, el DIEZ POR CIENTO del capital pagado para pedir que se convoque a

asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida,

señalando un plazo no mayo de un mes a contar de la fecha en que reciba la

petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas

interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo

d e bie ra ha cerio.---------------------------------------------------------------------------------

e) En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones

deberán tomarse cuando menos, por una mayoría del OCHENTA POR CIENTO

del ca~ital pagado con derecho a voto, salvo que se trate de segunda

convoca)oria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el

voto del TREINTA POR CIENTO del capital pagado con derecho a voto.----------­

f) La convocatoria contendrá la respectiva orden del día, en la que se deberán

lista;·-i'iruos-.l'os asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los

comprendidos en el rubro de asuntos generales que se sometan a deliberación e

impliquen resolución de la misma.---------------------------------------------------­

g) La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la

correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los

accionistas por lo menos con quince dias de anticipación a su celebración.-------­

Los nombramientos de consejeros y contralor normativo de las instituciones de

seguros se sujetarán a lo siguiente:-----------------------------------------------

1.- Deberán recaer en personas con calidad técnica, honorabilidad, historial

crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en

materia financiera, legal o administrativa;--"--------------------------------------------

2.- El contralor normativo, así como la mayoria de los consejeros deberán residir

en e 1 territorio nacional ; --------------------------------------------------------------------

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-J. ANTONIO MANZANERO ESCUTIA ~ MARIO E. VrvANCO PAREDES

NOTARIAS, AsOCIAbAS DEL D.E

ser consejeros de una rnsmurcrfH>rt

empleados de la sociedad,

l?cir11inristr·a1i'vas inmediatas inferiores a la de aCJOO~i'il'::ii}e

constrw:v •. < n más de la tercera parte del consejo de administración; ·······------·'r······~

las personas que tengan parentesco por

~o~~anguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos

canse j e ros; ------------------------------···------------------------------------------------------------

e) Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de seguros de que

se trate; ---------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales intencionales, las

\._ inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar uri empleo, cargo o

comisión en el servicio público, o en el Sistema financiero mexicano; ------------------

e) Los concursados que no hayan sido· rehabilitados;--------------------------'··········--

f) Los servidores públicos de las auto idades e cargadas de· la inspección y

vigilancia de las instituciones de seguros;- --------- ---------------------------- ---------­

g) Quienes realicen funciones de regulació las instituciones de segur s, salvo

que exista participación del Gobierno Feder e

h) Los servidores públicos del Banco de Méxi , d

Ahorro Bancario, la Comisión Nacional del Sis

Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la

apital de las mismas ----------

Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, e----------------------

i) Quienes participen en el consejo de administración de otra institución de

seguros o de una sociedad controladora de una institución de seguros que

practiquen la misma operación o ramo, cuando la institución de que se trate no

mantenga nexos patrimoniales de control entre las mismas, en los términos

establecidos en la fracción dos del Articulo veintinueve de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.--------------------------------------­

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a quien sea propietario directa

o indirectamente de cuando menos el dos por ciento de las acciones

representativas del capital social de ambas instituciones o sociedades;---------------

4.- Los consejeros independientes, así como los contralores normativos, deberán

además :acreditar haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en

puestos de alto nivel decisorio: cuyo desempeño requiera conocimientos y

experiencia en materia financiera, legal, administrativa o relacionada con la

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· .. ' ·. :

-20-

9,113

actividad ~seil4radora, y que en ningún caso sean:----------------------,---------: ' • . ·:' .. ,.. ;:._1·,•' .

a) Empleados o funcionarios de la institución en el momentci·:de ·st(désignadón, ' •' ~M

incluyendo a quenas' p'ersonas que hubieren ocupado dicljc)s· cargos:ppraote' el

año i ~ nied i~{o ·a ilterio r. ~--~~~-~--~~~-~-~-~-~~-~~~~-~-~--~---------~-~-\~~~!\t~?-~~~~·'·~:;~~~.~--~-.-Los consejeros independientes no podrán se designados· .'córi'··:'!li.::i;.,rácter ·de·

empleado o funcionario de la institución· ----------------------------~'::tJ:.L.-,~}:.,~.'. :-~-d.o:, ' ···;;~.;""· .. /.~~~~ o

b) Accionistas que sin· ser empleados o funcionarios de la institución, ten@~~,~' . -~ji¡ ~·

poder de mando sobre los funcionarios de la misma. Los accionistas no pod~í/; ¡j ~ ser contralor normativo de la institución;-------------------------------------------L-~ 1:\i,

e) Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios}'\,·~ :¡'¡- \i¡

asesoría o consultoria a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo • .,,,

grupo económico del cual forme parte ésta, si las percepciones que aquéllas

reciban de éstas representen el DIEZ POR CIENTO o más de sus ingresos;------

d) Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados

de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la

institución . ~--~-~--~~-------------~-~-~-~-~-~-~-~-~~~~~-~----..!~--------~-~--~-----------~-~--

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que

le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representen más del diez

por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor,

respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es

importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los

activos\,de la institución o de su contraparte.--------------------------------------------­

e) EJ:n.ple}~os de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban ···~,.... ""'

donativos ;;;,portantes de la institución.---------------------------------------,--------

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince

por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad

civiles de que se trate;----------------------------------------------------------------­

f) Consejeros, directores generales o funcionarios de alto nivel de una sociedad

en cuyo consejo de administración participe el director general o un funcionario de

a Ita nivel de 1 a in stitu ció n; ---------------------------------------------------------------------­

g) Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad,

afinidad hasta el primer grado, o civil, respecto de alguna de las personas

mencionadas en los inciso e) a f) del numeral tres de la fracción séptima Bis del

Articulo veintinueve de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas

de Seguros o bien, hasta el tercer grado, en relación con las personas señaladas

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• \

ASOCIADAS DI!L D.E

h) del numeral tres de esta frRr,cit•n:>;E;-t~

~~~plldo un cargo de dirección o Rrl1ninillto

o económico al que, en su caso, ~~~~~~~op•ia año anterior al momento en que se pretende

i) apoderados de agentes·persona moral o ajustadores.----------------------­

EI nombramiento de director general de la institución de seguros o su equivalente,

deberá recaer en persona que cuente con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y

que además reúna los requisitos siguientes:-------------------------------------------------­

a) Ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el Código

F isca 1 de 1 a Federación. ---------------------------------------------------------------------------

b) Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel

decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia

fin a n ci era , 1 ega 1 o administrativa; ---------------------------------------------------------------­

e) No tener alguno de Jos impedimentos que pa a ser consejero señalan los

incisos e) a f) y h) del numeral tres de· la Ir ción an erior; y---------------------

d) No estar realizando funciones de regulació

Los funcionarios que ocupen cargos con las

director general o su equivalente, además de

deberán contar con experiencia y conocimientos

materias que se relacionen con las funciones que le sea signadas. ----"

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la

jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones,

obligarán invariablemente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio

de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.---------­

En cada institución de seguros existirá un contralor normativo responsable de

vigilar el cumplimiento de la normatividad externa e interna aplicable, conforme a

lo previsto en el Articulo veintinueve Bis uno de la Ley General de Instituciones y

S o cied ad es M u tu a 1 i sta s de S e gu ros. ----------,-----------------------------------------------­

No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de

seguros: ------------------------------------------------------------------------------------------------

1.- Sus d,irectores generales o gerentes;-----------------------------------------------------

11.- Los tniembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes;----

111.- Los, funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de

fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de

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9,113

cambio, de· ai:!níÍnfstfadoras de fondos para el retiro, de sociedades· de inversión

especializadas de .fondos para el retiro o de cualquier, .ptr6 ~intermediario

:._¡;_,.

fin a nciero ·; _.:_~~.::::.:...~_· __ ;. ________________________________________________ :~~~:..:~Hf""~'-.-~-:-~---.. "" · '' · · . IV.- Los miembros del consejo de administración, prop:ietarios o)¡u¡:ilentes',

directores géner~les, gerentes o auditores externos de las \ad~dai:les que a su

vez controlen a la institución de seguros de que se trate ~· 8~'i'as empr;;sas . ;,. ... .·..:..: .. ' /~,i!l\ J:>.

controladas por los accionistas mayoritarios de la misma; y--------------------;!~4 .;,' 14fo

V.- Los auditores contables y actuariales externos de la institución de seguros{c:te¡~ ~ que se trate. ----------------------------------------------.----------------------------------,--;¡, '·é

El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que cumplan q~~ l los requisitos establecidos en los inciso a) y d) de la fracción séptima Bis uno de(•,,.,,,~

Artículo veintinueve de la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas

de Seguros, y no tener alguno de los impedimentos que para S';'r consejero

señalan los inciso e) al f) del numeral tres de la fracción séptima Bis del mismo

Artículo veintinueve de la Ley en cita.----------------------------------------------------­

DÉCIMA CUARTA.- El Consejo de Administración se reunirá en el domicilio

social, cada vez que sea citado por el presidente, por el secretario o por dos

consejeros. Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán ser

enviadas por escrito a cada uno de los Consejeros propietarios y Suplentes, asi

como ra los Comisarios propietarios y suplentes, con por lo menos 8 (ocho) días

de aeticipación a la fecha de la Sesión, por telegrama, telex o telefax, confirmado

por carta, por correo aéreo certificado si el destinatario reside en el extranjero u

ordinariQ.¡¡i el destinatario reside en los Estados Unidos Mexicanos, porte pagado

a la ultima dirección que diéhos destinatarios hayan registrado con el Secretario.-­

La convocatoria contendrá la hora, fecha, lugar y orden del día de la Sesión.-----­

Cualquier Sesión del consejo podrá celebrarse validamente sin previa

convocatoria cuando estén presentes en ella todos los Consejeros Propietarios.--­

Las resoluciones tomadas fuera de Sesión, por unanimidad de los miembros del

Consejo de Administración, tendrán, para todos los efectos legales, la misma

validez que si hubieren sido adoptadas en Sesión del Consejo de Administración,

siempre que se confirme por escrito la resolución tomada. ------------------------­

DÉCIMA QUINTA.- De cada sesión del consejo de administración, se levantara

un acta en la que se consignaran las resoluciones aprobadas, la cual será firmada

por el consejero que haya presidido la sesión, por el secretario y por el o los

camisa ríos, si con e u rre n. ----------------------------------------------------------------------

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]. ANTONIO MANZANERO ESCUTIA 1 MARIO E. \I!VANCO PAREDES

. NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.E r~n s2

¡¡¡;J.I.IIS copias certificadas o extractos de

r.tiilí1rt•" por cualquier motivo, serán au1.on:<""

Los consejeros recibirán como "'"'oo'il!roil asamblea de accionistas, por cada junta

-.;;=.~

consejo o de las comisiones que se les asignen.--------------------------------------~,----­

DÉCIMA OCTAVA.- Cada accionista o grupo de accionistas que represente por lo

menos un 10% (diez por ciento) del capital pagado de la Institución de Seguros,

tendrá derecho a designar un Consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento

de estos Consejeros, cuando se revoque el de todos los demás, sin perjuicio de lo

dispuesto por el Articulo treinta y uno de la Ley General de Instituciones y

S oc i edad es M u tu a 1 i stas de S e guros . " . ----------------------------------------------------------­

"DÉCIMA NOVENA.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes

fa cu 1 la des: -------------------------------------7--------------------------------------------------------

l. Las que correspondan a los apoderados generales para administrar bienes,

para ejercer actos de dominio y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades

generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran de bder o

cláusula especial, en los términos del a 'culo do mil quinientos cincu nta y

cuatro del Código Civil para él Distrito F eral, Código Civil Federal y sus

correlativos de los diversos Códigos Civiles

Mexicana, y aún las especiales que requieran

del articulo dos mil quinientos ochenta y sie

mencionados Códigos, a excepción expresa de la facultad de articular y absolver

posiciones, la que será ejercitada por los apoderados que la Sociedad haya

designad o p a ra ta 1 fin. -----------------------------------------------------------------------------

11. Para intentar y desistirse aún del juicio Constitucional de amparo.-------------------

111. Para transigir. -------------------------------------------------------------------------------------'

IV.- Para compro m ele r en árbitros. -----------------------------------------------------------

V.- Para hacer cesión de bienes con I8S limitaciones de las leyes y disposiciones

aplicables del Articulo sesenta y dos de la Ley General de Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros.-----------------------------------------------------------

V l. Para recusar---------------------------~---------------------------------------------------------­

V 11.- Para •reci b ir pagos. ----------------------------------------------------------------------------

VIII. Paralpresentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas

cuando lo, permita la Ley; otorgando el perdón del ofendido en los casos en que

proceda; asi como coadyuvar con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción

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9,113

pena l. --+-~'-"~---~--------------------------------------------------~::-:-:~:-~: __ : __ .;.. ___ _ IX. Celebrar toda clase de contratos y convenios y ejercitar todos ·los ~Gtos que se

relacioneri·directa o indirectamente con los objetivos de la sob·r~a~ci.~'~;_:_,_~ _ _:._..,.· . ,- -. • -~ '/ ¡ . ' .... ' •

X. Establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar de c..·la\'~e¡;Úbliqa ·o .. del ... ~:•,(¡ __ , ... ·. -~.

Extranjero y suprimirlas, previa autorización de la Secretaria· :d~·;;:¡.,¡aéiéqda ·Y

e réd ita público. ---------------------------------------------------------------~:;,:.::~.;j:~::..~:~---0 ••••• :

XI. Conferir poderes generales o especiales tan amplios como lo. ¿o~s1 id~re,....-. ,,,, .. • • /_.,, •. Cl pertinente, y revocar unos y otros en nombre de la Sociedad, conforme al Códig~<.~,· Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de 1/r§I~ ~

l! f2~ diversos Estados de la República Mexicana, aún para asuntos laborales en Jl¡¡s ;!. '~

' ' ·!...· formas requeridas por la Ley Federal del Trabajo.------------------------------------\"·~

XII. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas.------------------- '• •• ~:, XIII. El Consejo de Administración podrá nombrar en la sesión siguiente a la

Asamblea Ordinaria Anual en que sea designado, a un Comité Ejecutivo,

compuesto por lo menos por 5 (cinco) miembros. El Comité Ejecutivo, en su caso,

tendrá la misma suma de poderes y facultades que corresponden al Consejo de

Administración, contenidas en esta cláusula; actuarán por mayoria de votos,

teniendo el Presiente del mismo, voto de calidad en caso de empate.----------------

XIV. Presentar a la Asamblea Anual un informe que incluya por lo menos:----------

a) Un informe sobre la marcha de la Sociedad en el ejercicio, asi como las

políticas seguidas por el Consejo de Administración y en su caso, sobre los

p ri n ci pa 1 es proyectos existentes; -----------------------------------------------------------

b) Un informe en el que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios

corrtables. ~ imformación seguidos en la preparación de la información financiera;--

e) Un estado que muestre, la situación financiera de la sociedad a la fecha del

e i erre del ejercicio; --------------------------------------------------------------------------

d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados

de la Sociedad durante el ejercicio;----------------------------------------------------­

e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el

eje re i cío; -----------------------------------------------------------------------------------------------

f) Un estado que muestre los cambios de las partidas que integren el patrimonio

social acaecidos durante el ejercicio;----------------------------------------------

9) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que

suministren los estados mencionados anteriormente;------------------------------------­

h) El informe del o de los Comisarios, en los términos de la Ley.----------------------

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]. ANTONIO MANZANERO ESCUTIA MARta E. V!VANCO

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.F.

- 25-

para su gobierno interior y

a cabo todos los actos ne,ce~;an'ill.'>.rl'<:!'

fin El S \~li.m!!lU'B<f<ld y los demás que le otorguen la Ley y

general llevar a cabo todos los actos y operaciones que

nPt'P"~''''" la natu¡aleza y el objeto de la Sociedad.------------"--------------------------­

El de Administración tendrá las siguientes obligaciones indelegables: ----­

XV 111.- La d efi n i ció n y a proba e ió n de:----------------------------------------------------------

1.- Las políticas y normas en materia de suscripción de riesgos, inversiones,

administración integral de riegos, reaseguro, reaseguro financiero,

comercialización, desarrollo de la institución y financiamiento de sus operaciones,

así como los objetivos estratégicos en estas materias y los mecanismos para

monitorear y evaluar su cumplimiento;: __________________ --------------------------------------

2.- Las normas para evitar conflictos de i reses en re las diferentes áreas de la

Institución en el ejercicio de las funciones qu signadas;------------------------

3.- La constitución de Comités de carácter e que reporten, directamente

o por conducto del Director General, al propi C

tengan por objeto auxiliar a dicho Consejo en la rminación de la p

estrategia en materia de inversiones y administración integral de c'e

y que

1 reaseguro. ---------------------------------------------------------------------------,---- --- ------

Los Consejeros y demás miembros de los Comités a los que se

fracción, estarán obligados a abstenerse expresamente de pa,.¡,.._,,.-;::;;­

deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellós un conflicto de

interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos

aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de Seguros, asi

como de toda deliberación que se lleve a cabo en los Comités, sin perjuicio de la

obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que le sea

solicitada al amparo de la presente Ley.-----------------------------------------------------­

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de caracter

general señalara los Comités que como mínimo deberé establecer el Consejo de

Administración, sus funciones, así como las normas relativas a su integración,

periodicidád de sus sesiones, oportunidad y suficiencia de la información que

deban co n's id erar; -~---------------------------------------------------------------------------------

4.- La realización de operaciones de reaseguro financiero y la emisión de

obligaciones subordinadas o de otros titulos de crédito, y----------------------------------

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9,113

5.- El noinbraníiento del Contralor Normativo de la Institución.---,---------------.. ,.~· XIX. La resolucióiJ. de los siguientes asuntos, con el acuerdo. de. por lo menos tres

cuartas. partes. ds··:rcis Consejeros que estén p¡esentes·i.e~·.:las·Sesiones :del : .· : 1' :.¡.'·''-, ·? .- · .. :,t)

Consejo i:le Administración y siempre que se cuente con el votÓ;favorab'le ,de' Ía

mayoría de los.coilsejeros lndependient~s presentes: _____ :_,,~:_-~r.':0L):,).j_'!___ . . . . . .. - • '. ·. - . \,--,·.>?::/t2.:'(i~.--~- .. ~'!·~-'

1.- Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses; ___ c::'.-.:::.':::::;:'';-"------

2.- La celebración de contratos o realización de operaciones con personas

relacionadas, cuando excedan el monto que para estos efectos determine ~~~· -"-~·' .. -/,P;.,<J ;;;.·

Asamblea de Accionistas. --------------------------------------------------------------~ t

Para efectos de los previsto en esta disposición se considerarán perso/if/J' ~ 1 . d 1 . d' t' " ' • re actona as, as que se 1n tcan a con tnuacton:---------------------------------------'>--

\ A) Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el conf' .• del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la Institución, "· ""

de la Sociedad Controladota o de las Entidades Financieras y Empresas

integrantes del Grupo Financiero al que, en su caso, pertenezca la propia

Institución, de acuerdo al Registro de Accionistas más reciente;------------------------

8) Los miembros del Consejo de Administración, de la Institución, de la Sociedad

Controladora o de las Entidades Financieras y Empresas integrantes del Grupo

Financiero al que, en su caso, esta pertenezca;------------------------------------------' C) Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas

señaladas en los dos incisos anteriores; ------------------------------------------------

0) Las personas a las que se refiere la Fracción doce del Articulo sesenta y dos

de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;---------'

E) Las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma

puedan obligar a la Institución;------------------------------------------------------'---­

F) Las personas morales, asl como los Consejeros y Funcionarios de estas, en

las que la Institución o la Sociedad Controladora del Grupo Financiero al que, en

su caso, pertenezca la propia Institución, posean directa o indirectamente el

control del diez por ciento o más de los titulas representativos de su capital, y----­

G) Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en

los cinco incisos anteriores, así como las personas a las que se refiere la Fracción

doce del Artículo sesenta y dos de la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros, posean directa o indirectamente el control del diez por

ciento o más de los títulos representativos de su capital.---------------------------:

Los Consejeros y Funcionarios se excusaran de participar en las discusiones y se

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1 ). ANTONIO lviANZANERO EsCUTIA .MARro E. VrVANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.E MD 282

los casos en que tengan un interés

~~fraroior1es con personas relacionadas

más favorables, que las

m'""n,;'trrroli'! ;;;~~'~ realicen con el público en general. ----·---··---·---~S~~;;:¿~_)._.:'_: de seguros con personas relacionadas no requerirán

Consejo de Administración, sin embargo, en los casos que el

;nn,R·rn defina, deberán hacerse de su conocimiento poniendo a su

""fiii'éi.\E¡~ski<)n la información relativa a las mismas, en los términos que establezcan

,;;;r;;;,,.,¡;;; normas para prevenir y evitar los conflictos de intereses que apruebe el

Con se jo d e Ad mi n i stra ció n . -------------------------------"·---------------------------------------­

Para los fines establecidos anteriormente, se entenderá: por parentesco, al que

\_ exista por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por

consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil; por

Funcionarios, al Director General o el cargo equival nte y a los. Funcionarios que

directo, cuando el carácter de deudor u obl ·

relacionadas, lo tenga el cónyuge del Cons ¡ con las que tenga parentesco, o bien, una p\rs

alguna de las personas antes mencionadas, de· nt

Control del diez por ciento o más de los titulas repr

Las instituciones de Seguros deberán dotar al

la de aquel; y por interés

la operación con p rsonas

F ncionario, o las p rsonas

moral respecto de a cual

recursos humanos y materiales que requiera para el buen desempeño de las

fu n e ion es a su cargo. --------------------------------------------------------------------------------

El Controlador Normativo deberá ser nombrado por el Consejo de Administración

de la Institución de Seguros, el cual podrá suspenderlo, removerlo o revocar su

nombramiento debiéndose notificar de este hecho a la Comisión Nacional de

Seguros y Finazas dentro de los diez días hábiles siguientes. En el supuesto de

suspensión, remoción o revocación d,el nombramiento, en dicha comunicación

deberán exponerse las razones por las cuales se adoptó esa decisión. --------------­

El Contralor Normativo reportará únicamente al Consejo de Administración, no

estando subordinado ·a ningún otro órgano social ni Funcionario de la lnstitución.-­

EI Contralor Normativo realizará las siguientes funciones:--------------------------------­

Propon$r al Consejo de Administración de la Institución la adopción de medidas

para prevenir conflictos de intereses y evitar el uso indebido de la información;---­

Recibir los dictámenes de los Auditores Externos Contable y Actuaria!, y en su

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9,113

caso, los informes del Comisario, para su conocimiento y análisis;------,-----------­

Revisar y dar seguimiento a los planes de regularización.de la: lnstit~c'ió~>en términosde lú previétqen los Articulo setenta y cuarto y setenta y c.uaÍroBi~:~:t"i¡¡ . '- •' ..... , L~y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SeQUt~$;·7'";c,~i~1i)~;,i,

'· • • • ·: ~-- .•. , ,. r Opinar y d'ar seguimiento respecto de los programas de au,tci,.'t:!frreccjph:,d:i>'la

• >.. ·' r ·<'' •>. ; .. , •' '-'(o'

Institución ·neCesarios para subsanar las irregularidades o incJrnp'ili:riie~iÓ{de la

normatividad externa e interna aplicable en términos de lo previsto en er

setenta y cuatro Bis dos de la Ley en cita; ---·--·----------·---··---·----------··------,Ó'ru""é--''"'~~1~

Presentar anualmente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ui'l:jtmnrrt

del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la forma y tl!rrmir,,-lt,~

establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter oener·sL_vJ\\!..:'>G'

Informar al Consejo de Administración, a la Comisión Nacional

Fianzas y, en su caso, al Director General, de cualquier irregularidad grave que

detecte en el ejercicio de sus funciones, aunque no sea materia de la aplicación

de programas de auto corrección a los que se refiere el Articulo setenta y cuatro

Bis dos de la Ley en cita.---------------------------------------------------------------------

EI Contralor Normativo deberá ser convocado a las sesiones del Consejo de

Administración y de los Comités a los que se refiere la Fracción primera, Inciso

tres) del Articulo veintinueve Bis de la Ley en cita, participando con voz pero sin

voto.~-'-----------------------------------------------------------------------------------------

Las funciones del Contralor Normativo se ejercerán sin perjuicio de las que

corre~pondan al Comisario y a los Auditores Externos de la Institución de que se

trate, de conformidad con la legislación aplicable.---------------------------------------

EI Contr.~_lo~ ~ormativo será responsable por el incumplimiento de. cualquier de .-,

sus obligaciones previstas la Ley en cita, pudiendo ser sancionado de

conformidad a lo previsto en la misma.-------------------------------------------------

VIGÉSIMA.- Los consejeros, directores, subdirectores, gerentes y subgerentes,

garantizarán las responsabilidades que pudieran resultar a su cargo en el

desempeño de sus funciones, si asi lo acordare la Asamblea de Accionistas que

los designe. La garantia subsistirá por todo el tiempo que dure su gestión y hasta

que la asamblea de accionistas apruebe las cuentas relativas al periodo que esta

gestión comprenda.------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMA PRIMERA.- En el ejercicio de sus respectivas facultades solo llevaran

la firma social, el Presidente, los Vicepresidentes o cu lquiera de los Consejeros

Delegados. Los Directores, Sub-directores, Gerent , Sub-gerentes y otros

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]. ANTONIO MANZANERO ESCUTIA 1 MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.F.

etlrnoañi'a no tendrán derecho a la

u,f!I.~A .. - Los directores, subdirectores,

el Consejo o por el Director

~;.";fc§c:~[j/J,~~B~·~re:s que se les otorguen en el acto de su nn1ilW~~~~~¿, ________ _

TERCERA.- Cada año se hará por la Asamblea \C ~•n••ml el

mo:rilbfarnie:nto de los Comisarios, Propietarios y Suplentes. ----·---··---·----;----"~.-------­

ser Comisarios Propietarios o Suplentes de

1.- Sus Directores Generales o Gerentes.------------------------------------------------------

11.- Los miembros de sus Consejos de Administración, Propietarios o Suplentes;---

111.- Los Funcionarios o empleados de Instituciones de Créditos de Seguros, de

·'- Fianzas, de Casas de Bolsa, de Organizaciones Auxiliares de Crédito; asi como

'~

de Casa de Cambio; y. --------------------,---------------------------------------------------------'

IV.- Los miembros del Consejo de Administración, Propietarios o Suplentes,

Directores Generales, Gerentes o Auditor Externos de las Sociedades que a su

vez controlen a la Institución de Seguros

controladas por los accionistas mayoritarios r!e'ilo'\m

El nombramiento de Comisario solo podrá r ca

requisitos que fije la Comisión Nacional de Seg os

carácter general. Tampoco pueden ser Comisan s

empleados o funcionarios de las empresas que controlen los

an los

mayoritarios de esta sociedad y empleados o funcionarios de la pro~..il>!>!ittmD

VIGÉSIMA CUARTA.- Los comisarios, garantizarán las responsabilidades que

pudieran contraer en el desempeño de su cargo, si así lo acordare la Asamblea

de Accionistas que los designe. La designación de comisarios se hará de manera

que el accionista o grupo de accionistas que represente por lo menos un 10%

(diez por ciento) del capital pagado de la sociedad, tenga derecho a designar un

comisario propietario y un suplente. La Asamblea fijará durante cada ejercicio los

honorarios que deberán pagarse a los comisarios.------------------------------------------­

VIGÉSIMA Q"UINTA.- Son facultades y obligaciones de los comisarios.---------------

1.- Garantizar su manejo en los mismos términos y condiciones que los

con se j e rDs . -----------------------------------------------------:----------------------------------------

11.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que deben prestar

los administradores, director general y gerentes de la sociedad, dando cuenta sin

demora de cualquier irregularidad a la Asamblea General de Accionistas.------------

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CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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-30-

9,113

111.- Exigir al Consejo de Administración información mensual quE) incluya por lo

menos un estado de situación financiera y un estado de resultad6.s. --~,---'---:;,-~"

IV.- Llevár 'a cabo urí examen de las operaciones, documé~tación,' registros ·y·. demás evidenCias c~mprobatorias, en el grado y extensión que sean.nec~~:ari~'ii para efettuar 113 vigilancia de las operaciones que la Ley les impone y para·.,g6á~; . . - . ' . ~ -.- . ·' -, .... rendir fundamentalmente el dictamen que se menciona en el siguiente.inóis0:.::_ __

V.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un ,..,., .... informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la informacigrt:·· .. ·: ';;·

./' ~;- ,f¡ ~

presentada por el Consejo de Administración a la propia Asambleat"._Ji3 i!} -~" l~ Accionistas. Este informe debe incluir, por lo menos:-----------------------------~~ -~-~· .. J:_

a) La opinión del Comisario sobre si las pollticas y criterios contables ·\ d.¡¡,: .. ~­f' 1¿, -,;;,,_ hL ·

información seguidos por la sociedad son adecuadas y suficientes tomando'>t>'e-4"'. iii: ~., ... ,,., ll>nt~

consideración las circunstancias particulares de la sociedad;--------------------------

b) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados

consistentemente en la información presentada por los administradores;-----------­

e) La opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la

información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente

la situación financiera y los resultados de la sociedad.----------------------------------­

VI. Hacer que se inserten en el Orden del Dia de las Sesiones del Consejo de

Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean

pe rti rientes. ----------------------------------------------------------------------------------

VIl. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, en caso ~

de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso que juzguen

e o n Y~!l !entes.-------------------~----------------------------------------------------------------

VIII. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de

Administración, a las cuales deberán ser citados.--------------------------------------­

IX. Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de Accionistas.---------------­

X.- En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la

sociedad . ---------------------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMA SEXTA.- Cuando por 'Cualquier causa faltare la totalidad de los

Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en el termino de 8

(ocho} dlas, a la Asamblea General de Accionistas, para que esta haga la

designación correspondiente. Si el Consejo de Administración no hiciere la

convocatoria, cualquier accionista podrá ocurrir ante la Autoridad Judicial del

domicilio de la sociedad para que esta la haga. Si no se reuniere la Asamblea o

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). ANTONIO MANZANERO ESCUTIA 1 MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS ÁSOCIADAS DEL D.F.

la designación, la Autoridad

lill\.i~ldle cualquier accionista, nombrara a 1

la Asamblea General de

Asamblea General Ordinaria de

Supremo de la Sociedad y sus resoluciones

Nn:zaz - 31 -

O'r,.;,¡,,n;o·foo aún cuando no hayan asistido o sean disidentes; se reunirán cu:3i'I(IO

una vez al año dentro de los meses de enero a abril en la fecha que fije

'ém,<A·;n de administración. Con excepción de lo que más adelante se señala para

asambleas ordinarias con quórum especial, para que se considere legalmente

reunida en primera convocatoria una Asamblea General Ordinaria de Accionistas,

L deberá estar representada por lo menos la mitad del capital pagado y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoria de votos de los

presentes. --------------------------------- ------------ ----------'--------------------------------

Solamente para los asuntos que a con ·

para celebrar válidamente Asambleas

primera convocatoria será del 60% (se

e enumeran, el quórum espécial

eral s Ordinarias de Accionistas en

o ciento) del capital pagad . Las

ichas asambleas ordinari s en

primera convocatoria, si son adoptadas cu ndo nos por el 60% (sese a por

ciento) del capital pagado.-------------------------- -----------------------------'---- -y-----Los asuntos sujetos a quórum especial serán los siguientes:---------------- ____ :... ----

a) Nombramiento del Director General de la Sociedad y el otorga · s

fa e u 1 ta des; y. ------------------------------------------------------------------------------------------

b) Nombramiento de Vicepresidentes o consejeros delegados de la Sociedad.----­

Tratándose de asambleas ordinarias en segunda convocatoria, serán válidas las

resoluciones que se adopten por la mayoría de los asistentes.--------------------------­

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas tendrá por objeto:---------------------

1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en

cuenta el informe de los comisarios y tomar las medidas que juzgue oportunas,

dando a conocer a los accionistas la gestión administrativa del año social anterior

y en general el estado de los negocios de la sociedad, por medio de:-----------------­

a) Un jnforme de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el

ejercicio), asl como sobre las politicas seguiqas por los administradores y en su

caso, sobre los principales proyectos existentes.-------------------------------------------,.! ,

b) Un informe en que se declare~ y expliquen las principales politicas y criterios

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9,113

contables y de información seguidos en la preparación de la información

financiera; ____ :....:----------------------------'--------------------------:---.---------.:--~-~~-~~-~':--

e) Un estadé;>'.que muestre la situación financiera de la sociedad a la tecití~\1:~.· '· cierre del ejercicio,--'-'------------------------------------------·:'-·-.----. :.. ··. )6,;\ d) Un estado gue· muestre, debidamente explicados y clasificados,.l,cis resl,ill~i)os:-

. ~ . . ... _· '-' '• ., __ ', .. _:· -~-· .

de la sociedad durante el ejercicio. -----------------------------------:"'--.-;:,,;, .• .:..~---

e) Un esta~o que muestre, los cambios en las partidas que integran el patrimonio

social, acaecidos durante el ejercicio.---------------------------------------------------- ,.....01 • , ,,.P." :¡..RF

g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la informac1on qy~ •. ~ "" . , , lf/;4.'<; -::? ¡A}¡'

sumrn1stren los estados antenores. ---------------------------------------------------- ig!f"';::· ~\~· . . . t! ff11,t.:;\ 11. Dar a conocer elmforme de los com1sanos. ---------------------------------------~---,:;;,•1:

111. Acordar la distribución de las utilidades obtenidas, la creación de fondo~dJ:~~ ~( ~~-.1t;. ).!..;;;

reserva y tomar las demás resoluciones que juzguen convenientes en relació'n:.:;,; "

con la distribución y aplicación de las utilidades obtenidas.---------------------¡______ , ....... )

IV. Nombrar los consejeros y comisarios y fijarles sus respectivas

remuneraciones, con cargo a los gastos generales. --------------------------------------

V. Resolver sobre los demás asuntos incluidos en la convocatoria.---------------

VIGÉSIMA OCTAVA.- Entre la fecha de publicación de la convocatoria para una

asa~blea y el dla señalado para ésta, deberán mediar por lo menos ocho dlas. --

VIGÉSIMA NOVENA.- Para que los accionistas tengan derecho a asistir a las

Asambleas, deberán depositar con el Secretario del Consejo de Administración,

con cuando menos un día de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea

los titulas de sus acciones o el certificado expedido por una institución de crédito

o. de ·depósito de valores, en el que consten, para su debida identificación los

números de las acciones depositadas. En su caso, exhibirán el CERTIFICADO

DE TENENCIA ACCIONARlA, expedido por la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas, en el que se establecerá el porcentaje correspondiente. Además,

deberán manifestar por escrito el carácter con que concurren, bien sea el de

accionista, mandatario, comisionista, fiduciario, o cualquier otro tipo de

representante, asi como en los demás casos que lo determine la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas y cuando no sea el titular de dichos valores,

proporcionará también por escrito, el nombre de la o las personas a quienes

pertenezcan las acciones que representa y señalará invariablemente el número

de las acciones que a cada una corresponda. El mandatario, comisionista y

cualquier otro tipo de representante, no podrá participar en nombre propio en las

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• '-

). ANTONIO MANZANERO ESCUTIA MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.F.

caso. Al efectuarse el depósito

~~cionis;tas un recibo o tarjeta de Rrltn!l~imií

número de acciones de¡Joi~fs¡)~':¡_~

votos a que derecho con dichas acciones.-·::,--~~:;·~-~-~:~"~~~~(;::~;:·~-~ :;:;~/,R.lGÉSIMA.- Instalada legalmente una asamblea, si no se ·Y 'J¡, ~itr..·'lt ' ~ if\iie,mp(J, resolver los asuntos para los cuales hubiere sido ·):'):~:;!,:,.·. -- '"" \ ~t~;~s~~~pe~derse la sesión para pro13eguirla en uno u otros días, sin 1 de

·,~,:i~u.ev~convocatoria, pero su reanulación y conclusión deberá hacerse en un plazo

~ ~~~;g4yor de quin ce días. --------------------------------------------------------------------------­

·""'"TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las asambleas generales serán presididas por el

presidente del consejo, funcionando como secretario el del consejo de

administración. Si no .concurriere el presidente, será suplido por cualquiera de los

vicepresidentes en el orden de su designación. En ausencia de ellos presidirá el

consejero o accionista que elijan los concurrentes. De esta manera, se elegirá el

secretario cuando no estuviere presente el del consejo. El presidente nombrará

escrutadores a dos accionistas de la sociedad.--- -----------------------------''·------­

Estos escrutadores, conforme 13 la Fracc1

Ley General de Instituciones y Socieda

cerciorarse de la observancia de la misma.--­

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Las votaciones se á

accionista pida que sean nominativas o por céd a

TRIGÉSIMA TERCERA.- El quórum para celeb r válidamente Asambleas

Generales Extraordinarias de Accionistas será de 80% (ochenta por ciento) del

capital pagado en primera convocat~ria. Para la validez de las resoluciones

adoptadas en Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas en primera

convocatoria, se requerirá el voto de cuando menos el 80% (ochetlla por ciento)

del capital pagado. Cuando se trate de segunda o ulteriores convocatorias, las

resoluciones podrán tomarse cuando menos por el 50% (cincuenta por ciento) del

cap ita 1 pagad o. --------------------------------------------------------------------------------------

TRIGÉSIMA CUARTA.- Las Asambleas podrán celebrarse sin necesidad de

publicación de la convocatoria, cuando estuviera representada la totalidad de las

acciones';con derecho a voto en el momento de la votación.-----------------------------­

Las reso(uciones tomadas fuera de Asamblea, por unanimidad de los socios con ' .

derecho ~ voto, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si

hubieran sido adoptadas en la Asamblea, siempre que se confirme por escrito la

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CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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9,113

resolución lomad a . -----------------------------------------------------------·'-'---,::.--~--

TRIGÉSIMA QUINTA.- Las actas de las asambleas y de las'reuniones • .'qu.e(p.o.r

falta de quórum no hubieren podido constituirse en asamblea, s~rán fiid,~cta~,~~i el presidente ·o ~1 vicepresidente y por el secretario y ademas, por los· :cb~i·,{~~¡6~

'-, . . .>;:,·-:· .. -:::;~/ que concurran y por los escrutadotes. ----------------------------'"c'---~c-:--":'':'-7----

. . •._·· .. · •''/

TRIGÉSIMA SEXTA.- Los accionistas que representen por lo merioii ~1-diezpor ciento del capital pagado, podrán pedir por escrito al consejo de administració~ y

a los comisarios, en cualquier tiempo, la convocatoria a una asamblea general,,rle";~ ""~~ -.é ~,o

accionistas para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Un solo ac~~fsl~,,::>IJ podrá hacer igual petición cuando no se haya celebrado ninguna as,ilmb.Tea ~: ~ durante dos ejercicios consecutivos o cuando las asambleas que se h~~\~E~! verificado en ese tiempo, no se hubieren ocupado de los asuntos a que se r.¡¡~§);"Ei~ i~ le articulo ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles."S•~ !::;;; TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El año social comenzara el primero de enero y terminara

el treinta y uno de diciembre. ----------------------------------------------------------------­

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La sociedad constituirá e invertirá las reservas según lo

dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros y en los términos que señale el Consejo de Administración; no puede

variarse el destino de las reservas que se constituyan y en ningún caso podrán

aplfarse el pago de dividendos.--------------------------------------------------------­

TRIGÉSIMA NOVENA.- Las utilidades que se obtuvieren en cada ejercicio social,

de abuerdo con la información financiera aprobada por la autoridad administrativa

competente, se distribuirán de la manera siguiente: -------------------------------------

a) Se separara la cantidad necesaria para cubrir el Impuesto sobre la Renta, de

acuerdo con la Ley Respectiva.'--------------------~--------------------------------

b) Se separara un diez por ciento para formar el fondo ordinario de reserva, hasta

que ese fondo alcance un valor igual al 75% (setenta y cinco por ciento) del

importe del capital pagado, de acuerdo a lo establecido en el articulo veintinueve

(veintinueve) fracción VIII de la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros.--------------------------------------------------------------

e) Se separaran las sumas que acuerde la asamblea, para la formación de fondos

especiales de la reserva para fluctuación de valores, 'amortización extraordinaria u

otros similares. ----------------------------------------------------------------------------

d) Del remanente, se tomara la cantidad que señale la asamblea, como

remuneración excepcional a los miembros del consejo de administración y

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). ANTONIO MANZANERO EsCUTIA MARIO E. VIVANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.E

- 35-

Cuando un ejercicio arroje, perdida

·-~·«: ...... ,.,mínimo que la empresa necesita para operar, deberá recon:;tiltJiÍ

··:;''(¡~~dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades :~\ 1 'f:, • :g,, :¡ !i S ep u ros. ---··-----------·---··---·------------·---·------------·---··---·-----------·---··---·-----------'1.--·---'>---; ·'1! CIDADRAGÉSIMA PRIMERA.- No podrá repartirse dividendo alguno a :;..r ,o·i' · \.,}_~.<accionistas, ni en su caso a los asegurados, en tanto no estén debidamente

integradas las reservas -.correspondientes ordenadas por la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o mientras haya déficit en las

mismas. Tampoco se decretará divide,ndo alguno; cuando se tengan faltantes del

capital mínimo o del capital mínimo de garantía que exige el mencionado

ordenamiento y si no existen los fondos disponibles para hacer su pago inmediato

después de haber separado de las utilidades que arroje la cuenta del estado de

resultados, formada de acuerdo con lo que previen la Ley y revisada por la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

inciso b) de la cláusula trigésima novena.----­

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- El Consejo

treinta días siguientes al cierre del ejercicio co r

la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los st

Asimismo, dentro del mes siguiente a la presentac · n los Estados ·

el

deberá enviar una copia certificada del acta de la Junta del Consejo de

Administración en que hayan sido ·aprobados, para estos efectos, junto con los

documentos justificativos, el informe que presente el Consejo de Administración y

el Dicta m en del Comisario. ------------------------------------------------------------------------

Asimismo, dentro del mes siguiente a la presentación de los estados financieros

anuales, esta Institución enviará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

informes y dictámenes sobre los mismos de sus auditores, quienes además de

. reunir los requisitos que· fíje'la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán

suministrar a ésta los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten

sus dictámenes y conclusiones. Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre

del ejeróicio social, la Sociedad deberá publicar, según el modelo aprobado por la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los Estados Financieros Anuales, bajo

la estricta responsabilidad del Consejo de Administración y Comisarios de la

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-36-9,1)3

Sociedad, en el Di'lrio.Oficial de la Federación y en un Diario de maYoFcircula.ción

de su do mi cilio_. 0--':-::;::":-------------------------------------------~--:-:--;\;~;~~~;~:·' CUADRAGÉ:S.IM/i.-~TERCE'RA.- La disolución y liquidación de la socie<:!tid:'ií~;;rige\

.. :,-: •. · •. -"':,' .. _~' ., ~ ':_.- ·-- _·):.;_·· .. ::i~í~-~-- •• ~-}

por las disposicioniis·; qe 'fa Ley General de Sociedades. tl(lerc¡¡ntile~'·i"ii:JO! . / '. . .. • . ·¡·: .. \!'----~·-"~ ~~--:·::;' -:.•f.-~:--/

conducente y de la J_ey. General de Instituciones y Sociedad.e.E;.)WQ)y'a!i_s_(a¡;:,::cle

seguros. ----~-----,;~~----..:~...:---------------------------------------------~~~:~~-2;~Á;s~\-_..,. ---CUADRAGÉ:SIMA CUARTA.- La fusión de la Sociedad con otra entidad financiera

o su separación del Grupo Financiero Interacciones, Sociedad Anónima de ' ....

Capital Variable, se ajustará respectivamente, a lo señalado en los Artículos d¡e::(~ >:<; lé<::,)• :~

y once de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.------------------#"'?-~,· f.~%

CUADRAGÉ:SIMA QUINTA.- La sociedad ha suscrito con Grupo Fin4ci~<!.í~ Interacciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, un Convenio Úni&¡• d'é /~ Responsabilidades, en virtud del cual esta última responderá subsidiarig¡~, .~ 0

•. .,, ., r

ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la primera o de ""• """

cualquiera otra de las entidades financieras integrantes del Grupo,

correspondientes a las actividades que, conforme a las disposiciones aplicables,

le sean propias a cada una de ellas, aún respecto de aquellas contraídas por

dichas entidades con anterioridad a su integración al Grupo Financiero t

lntef\lcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, responderá ilimitadamente

por l~s pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el

patrimonio del Grupo no fuere suficiente para hacer efectivas las

responsabilidades que respecto de dos o más entidades financieras integrantes

del . mismo \se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se

cubrirán a prorrata Hasta agotar el patrimonio del Grupo. Al efecto, se considerará

la relación que exista entre los porcientos que representan, en el capital del

Grupo, y la participación del mismo en el capital de las entidades de que se trate.­

La sociedad no responderá por las pérdidas del Grupo Financiero, ni por la de los

de más integrantes del mismo. ----------------------------------------------------------:

CUADRAGÉ:SIMA SEXTA.- Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos,

se estará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros; en la Ley para Regular las Agrupaciones

Financieras; en las Reglas de carácter general que emita la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas y del Banco de México; en las Reglas Generales para la

Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros; y en las leyes mercantiles.

CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ASEGURAMIENTO (PIA) 12/10/2012

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), ANTONIO MANZANERO EscurrA MARIO E. VlVANCO PAREDES

NOTARIAS AsOCIADAS DEL D.E

los usos me"c'mtiifP.~:/,ci'r:

y, en defecto de unas y

Qé'fec:ho común". -------··---·----------\";\ll;o

- 37-

9,113

··. '·"·,.).- Que conozco al compareciente y lo conceptúo la rE.!.¡_~·,.~,.

:, :e :: c~)'ebra ción de este acto. -------------------------------------------'-----"------------------------, '_\~· ., %% {~;'\ll';- G)ue el representante de "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD ''. .:··.· ,. ~

,; ,·::ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, manifiesta que su /¿:.r·,..· ... J·· r·J§·¡~¡¡fesentada se encuentra capacitada legalmente para la celebración de este

-;!f:.,:.''. ..· . ;,;;,;,.,1icto y acredita la personalidad que ostenta, que no le ha sido revocada ni en

forma.:.alguna. modificada, y que continúa vigente en sus términos, con la '. ... : ..... ,. .

certificaci6n· qúe agrego al apéndic~ de este instrumento eón la letra "A".-------------

111.- Que el compareciente declara por ~us generales ser:---------------------------------­

Mexicano, originario de México, Distritó Federal, lugar donde nació el día siete de

febrero de mil novecientos sesenta;' casado, con domicilio en Paseo de la

Reforma número trescientos ochenta y

Delegación Cuauhtémoc, código postal

d e rech o. --------------------------------------------- -

piso quince, colonia Cuauht · moc,

sei mil quinientos1 licencia o en

IV.- Que advertl al compareciente de las pe a

falsamente ante notario.----------------------------- ----

V.- Que tuve a la vista los documentos citados e e instrumento,

las caracterlsticas y calidad que en el mismo se mencionan. --- ¿_:: ____________________ _

VI.- Que leido y explicado este instrumento al compare · nte, habiéndole hecho

saber el derecho que tiene ·de leerlo por si mi mo, manifestó su plena

comprensión y conformidad con él y con las adiciones y variaciones realizadas al

mismo, en su caso, y lo firmó el dia treinta de noviembre del dos mil cuatro,

mismo momento en que lo autorizo. Doy fe. -------------------------------------------------­

Firma del señor Manuel Velasco Velázquez. -----------------------------------------------

J. A. Manzanero E .-------------------------------Rúbrica ----------------------------------------

El sello de au'lorizar. ___ ::.:.~-~---------------------- --------------------------------------------, LAS NOTÁS · COMPLEMENTA~ E PONDRÁN EN HOJAS POR

SEPARADO AGREGADAS AL APÉNDICE DE ESTE INSTRUMENTO.------------­

MARIO\EVARISTO VIVANCO PAREDES, TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO

SESENTA Y SIETE DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUANDO COMO ASOCIADO

EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO

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. l .• \

-38-

9,113

DE. LA'i6i)~·.E;s TITULAR EL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO MANZANERO

ESÓJTIA, :EXPIDÓ PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN }:>ARA . : ·:·. .-_ .. ;:. . . '" ·_. - . .:- -:;;.;: ·-. CONSTANCIA,' ''D): "ASEGURADORA INTERACCIONES", SOCIEDAD

AN~NIMA; 9iRu~ó. ~~~ÁN91ERO INTERACCIONES. EN ~~EI~TA y Pf~O PAGINAS; PRCiJ!=QIElAS:CON KINEGRAMAS, CUYA NUM,EI1t\,CIQN• P:ufDE

NO SER ~ROGRE§IVA,: . EN EL ANVERSO d{tf\oi:iH'ciJA ...... . . .. ,

CUATRO.---- DOY

lri/DCP

-• ··~~ . '~I'ISJ

)•"W!ID¡¡ rifNfi!AI >l; -''l:llfiOfiUI!JJCO

., ' Jl~OP!EDAD COMERCIO

:, .JI.fllUTO fEDQW,

1+-'> r; ¿

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FAUSTO R I C O ALVAREZ JOSE ANTONIO -~NZANERO E. Notar.ias Asociadas .6 y 138 M& .. xrco, o.F.

titular

Distrito Federal, .. - . de la notaria nllmero seis,: .

~~~~~~~~i~~:~~~:~o-~~~~~~-;-~1I~·O-~V~R~Z, - - - ~~~ti~i: ·SOCIAL

REPU!lLICA" 1

SOCIEDAD .. lllioffnlA }\ .. "ASEGURADORA~.A~;~~;~~iJ;~;\;;~,;.~;J~~~~~~ SOCIEDAD ANONI~, GRUPO. FINANCIERO. INTER

.: B.- LA REFORMA. · .'Y ·, ADIClON A LOS

C o- EL NOMBRAMIENTO;· DE CONSEJO DE ADMINISTRACION;

. O.- LA RATIF~CACION DE COMISARIOS; - - - - - - - -

' E o- LA RATIFICACION DE DIRECTOR GENERAL - - - - - - .::· .. ~ .. :··;:· ~~j~J( de- ---- -.- ~.-1~ ~ - -- ~------ _ ~ _.

'. ~: , "ASEGURADORA INTERACCIONES' 1 - - _,_ - - - - - - - . . . i SOCIEDAD ANONIMl\ 1 GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, - :- - -·'

que resultan de la.protocolización que realizo a solicitud ~ • J•

. del - - - - - - - - ·- -·- - - -· --- - - - ._ - ~ - - - -.-·--licenciado José Alberto López Valadéz 1 - - - - - -· - -

al tenor de los. sig1.1ientes antecedentes y clausulas: ::.. -

--~-.~A. N' T E e E .o E N· T E s. - ·- -. ,. I.- Por escritura. nO.mero cuarenta y nueve mil.ochoci•epl:oe•:.d

-treinta y-- cinco ;-··de .. ·fecha "diecisiete · de

novecientos sesenta y seis, ante Íill 'licenciado

Vidal 1 titular· de ... la ... notaria número cuarenta y nueved.Íio~r:;:~::' Distrito Federal, cuyo primer t;estirnonio quedó

el Registro PQblico de la Propiedad de esta la

sección de Comercio, lib¡;-o terce¡;-o 1 volumen seiscientos treinta y eiete 1 'a fojas doscientas diez y bajo el nllmero

ciento setenta y .seis, se hl~o constar la fusión de "ASEGURADORA HISPANO MEXICANA" 1 SOCIEDAD ANONIMA 1 corno· fusionada y "ASEGURADORA REFORMA", SOCIEDAD ANONIMA, corno

fusionante, subsistiendo esta última bajo la denominación de "LA REPUBLICA" 1 SOCIEDAD ANONIMl\ 1 reformando en dicho

sentido su escritura constitutiva. - - - - - - - - - - - - -

II,- Por escritura nllmero cincuenta y un mil dos, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y siete,

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....

- 2 -

152060 notario quer la anterior, cuyo·

'.inscrito.·· en'· el 'Regia'tro la sección de comercio~·-·uor:cn

seiscientos cincuenta' y ocho, a .foj ' .,;,enta 1 y bajo e'l número trescientos cuarenta

1UBLH:A• 1 SOCIEDAD ANONIMA, COMPA~}A ~~XrCANA reformó el articulo .. ~t:uarto . ·de

escd.tu¡;a m1rnero sesenta y dos de fecha diecie.j.ete. de agoS'to

~ ,, - -.;:~·): ·- :.:-~ mil cll!litii»··:,¡¡eáenta d'é mi1··,~·d~iii::.ientoa

~, . tres,. ante· el mismo notario que·· llúi·.·anteriores,

~~~~~~~~t.:e::s.:t.~i·monio quedó inscrito en el Regis.tro Público • ~ de esta capital, ·en la sección Comercfo,

-~~\·~, volumen ochocientos ochenta y cinco, a fojas y tres, y bajo el número ciento veinte, se

el . cambio de denominación de "LA REPUBLICA",

.COMPAiliA MEXICANA DE SEGUROS GENERALES, a

REPUBLICA", SOCIEDAD ANONIMA, reformando en escritura constitutiva. --- -'- -,---­

nárnero eeeenta y cinco mil setecientos de diciembre de mil novecientos setenta mismo notario que .1ae anteriores, cuyo

quedó inscrito en el Registro Público de

fecha dos el

de esta capital en la sección Comercio, libro novecientos noventa y nueve, a fojas

treinta, y bajo el número cuatrocientos veinte, REPUBLICA", SOCIEDAD ANONIMA, reformó loe •

vigésimo noveno y trigésimo tercero de sus cialee. - - - - - - - - - - - - - _____ _

escritura número sesenta y ocho mil setenta y dos, cinco de julio de mil novecientos setenta y siete,

notario que las anteriores, cuyo primer quedó inscrito en el Registro Público de la

de esta capital, en la sección Comercio, libro

volumen mil treinta y tres, a 'fojas ciento ocho, y

nilmerp ciento treinta y nueve, "SEGUROS LA REPUBLICA", SOCIEDAD .ANONIMA, reformó el articulo sexto de

tercero, bajo el

sus estátutoe sociales. - - - - -- - -'II.- Por escritura número sesenta y .nueve mil quinientos cincuenta. y seis, de fecha veintis,iete de junio de mil

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1

1

FAUSTO R I C O ALVAREZ JOSE ANTONIO MANZANERO E. Notarias Asociadas 6 y 138 ME)(IC01 D.F.

17282

anta y ocho, ante el mismo

Comercio, ciento

setenta y nueve, aumentó su capital pesos (cincuenta

primer testimonio quedó inscrit~~~

de la Propiedad de esta capital libro tercero, volumen mil setenta y noventa y uno, y bajo el númer9 doscL.en.u ...

"SEGUROS LA REPUBLICA"; SOCIEDAD ·ANON social a la suma de cincuenta mil mil ·nuevos pesos),

1entido su escritura constitutiva. - - -

Ar·- Por ~eciochol

escritura de fecha

ntlmero setenta y c.ínco mil doecie.r;¡.l>,cr,Er::IC'~

trece de febrero de mil ochenta y uno, ante el mismo notario ~ue cuyo primer testimonio quedó inscrito en el d.e Comercio de esta capital en el folio mil cinco, "SEGUROS LA REPUBLICA" 1 SOCIEDAD ANON

su capital social en la suma de cincuenta mil"o,,.~~'.''g'

(cincuenta mil nuevos ,pesos) 1 para q~e social anterior quedara en la suma de cien (cien mil nuevos peeos) reformando en escritura constitutiva. ------- -·----- -·-­VIII.- Por escritura nUmero setenta y cinco mil sesenta y siete, de fecha cinco de junio de mil ochenta y uno, ante el mismo notario que las suyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro

~ Comercio de esta capital en el folio ·mercantil n mil cinco, se hizo constar la convalidación de la General Extraordinaria de Accio~istas, de

REPUBLICA", SOCIEDAD ANONIMA, de fecha• diez de mil novecientos setenta y nueve, misma que fue protocolizada en las escrituras relacionadas en loa antecedentes sexto. y

séptimo de este mismo instrumento. - - - - - - -

rx.- Por escritura nómero setenta y nueve mil · cient:o veintinueve, de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos 1 ante él mismo notario que· las anteriores, cuyo primer testimonio ~uedó ·inscrito en el Registro Público de ·comercio de esta capital en el folio mercantil número dos mil cinco, se hizo constar la fusión de "UNION DE SEGUROS", SOCIEDAD ANONIMA, como fusionada,· con "SEGUROS LA REPUBLICA" '· SOCIEDAD ANONIMA, subsistiendo esta última como fuaionante, cambiando su denominación por la de

,.

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.. · ..

'

- 4 -

RE:PUBI..ICA CRE:DIMEX" 1 SOCIEOAO.: tliého sentido su escritura constitutiva.

~~~,T~· nümero ochocientos, de fecha ocho de j ~~ie,nt:oa ochenta y cinco, ante el licenciado

RUiz, titular de la notaria nümero del Dietrito Federal', actuando

la notaria número cuarenta y nueve, quedó inscrito en el Registro Público de

esta capital en el folio mercantil número dos se hizo constar le protocolización de acta de

General Extraordinaria de Accionistas de "SEGUROS REPUBLICA CRE:DIMEX" 1 SOCIE:DAD ANONIMA, en la que entre

otros acuerdos se tomaron en el cambiar la denominación por ~ la LA ·REPUBLICA" 1 SOCIEDAD ANONIMA; y el de .~~~~ ~!!r,t~~ capital social en la suma de trescientos

a (trescientos mil nuevos pesos), para que .social anterior quedara en la suma de

de en

pesos dicho

(cuatrocientos sentido su

mil nuevos escritura

gsfritura nC!mero cuarenta y seis mil doscientos I:~~~J!~i,lé, d.s. f. echa veinticinco de julio de mil novecientos

ante el licenciado Roberto Nunez Escalente, notaria numero ciento doce del Distrito pri~er .testimonio quedó inscrito en el

de Comercio de est"! capital, en el folio dos mil cinco, "SEGUROS LA REPUBLICA",

aumento su capital social en la suma de millones de pesos (un millón seiscientos

pesos), para que sumado al capital social quedara en la suma de do·a mil millones de pesos

millones ,de nuevos pesos), reformando al efecto las quinta, séptima, octava y vigésima tercera de sus

sociales. - - - - - - - - -XII.- Por escritura numero cuarenta y siete mil seiscientos, de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ante el mismo notario que la anterior, cuyo primer

· testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio

de esta capital en el folio mercantil número dos mil cinco, "SEGUROS LA REPUBLlCA", SOCIEDAD ANONIMA, aumentó su capital

~

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·FAUSTO R I C O ALVAREZ JOS!!: iANTONIO MANZANERO E. Notar as Asociadas 6 y 138 ME>C'ICO, D.F.

a de dos mil millones de pesos para que sumado al

rior, quedara en la suma de cuatro millones de nuevos pesos),

~7282

eentido s·u escritura constitutiva. - - - -

XIII.- Ppr escritura número cuarenta y opho mil treinta y tres, de fecha siete de noviembre

novecientos ochenta y ocho, ante el mismo notario anteriores, cuyo primer testimonio quedó

.egistro Público de Comercio ct·e esta capita:l.

~-mercantil número dos mil cinco 1 ·~ ~EGUROS LA

SOCIEDAD ANONIMA 1 aumenta BU capital social ~~;~ii~:~:~~~~~~~ cuatro mil millones de pesos ( cuat'ro millo~~.~~_t.~~~l peeoe), en la

para que sumada al capital social

nuevos pesos), reformando en dicho constitutiva, -

noventa, titular Federal,

ante el licenciado José Higinio Núfiez de la notaria número · ciento doce

cuyo primer testimonio quedó Registro Público de Comercio de esta capital en, mercantil número dos · mil cinco 1 "SEGUROS LA RE:Ptl~i,~;J;ift~ SOCIEDAD ANONIMA, aumento su capital social en ocho mil millones de pesos. (ocho millone~ de nuevos para que sumado al capital social anterior., quedara suma de dieciséis mil millones de pesos (dieciséis millo'nes

de nuevos pesos), reformando al efecto las cláusulas cuarta, quinta, séptima, décima octava, vigésima tercera, vigésima novena, trigésima, trig~sim~ primera, trigésima octava, cuadragésima, cuadragésima segunda y cuadragési111a· tercera de sus estatutos sociales. --- -- - - - - - - -- - ~ - - -­

xv.- Por e ser itura n'Clmero veintitrés mil seisoient.oa sesenta

y cinco, de fecha -trece de diciernbre.de mil novecientos noventa, ante el licenciado Maximino .Garcia Cueto, titular de la notaria número catorce del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de

mil cinco, esta capital en

se hizo constar el folio mercantil número dos

' la prot6colizaci~n de acta de

\ ..

'•

.. '•,

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' ·L.~

- 6 -

152060

Extraordinaria de· Accionistas de ':• SEGUROS · SOCIEDA~ ANON!MA, de fecha veintitrés

,",,11\il novecientos rioventa' en la que entre .·~oma1:on el de aumentar el capital social

mil millones de pesos (nueve millones para .. que sumado al capital social

la' suma · de : ~D[''~$jrA.~,~~:fnco. · iniúcine·s de

veinticinco mil millones de nuevos pesos); y el de reformar

e~::

\~\·\ ·: ·<::• : ~~

·' ~·'

aus est&tutoe sociales, para. quedar con domicilio Distrito Federal, duración indefinida, capital . . .

veintic.inco mil millones de pesos (veinticinco nuevos pesos), cláusula de admisión de

teniendo por objeto: - - - .- - - - - - - -institución de seguros autorizada de acuerdo

de Instituciones y Sociedades Mutualistas las demás .disposiciones legales y

de carácter ·general y con el acto del Gobierno Federal, otorgado por la

y Cr~dito Pablico, al amparo del cual tal; en tal int.el.igencia de que esta facultada

. en vida 1 accidentes y en,~ermedades 1 y daños en

siguientes: Responsabilidad civil y riesgos ·ra>te:oJ.orla.Les·, marltimo · y transportes, incendio,· agricola,

(;rédito en reaseguro .Y 1 -diversos; as.!. como en reafinanciamiento y demás operaciones previstas

treinta y cuatro de . la Ley General de y Sociedades Mutualistas de Seguros, pudiendo

grupos financieros conforme a lo dispuestb por ...

noventa primer Registro de su

Regular las Agrupaciones Financieras. Adquirir de 1~ Ley, los bienes muebles e inmuebles

objet?· - -esc~itur~· número veinticirico mil cuatroCientos

y seis, de fecha di:Js de juilio de mil novecientos y dos, ante· el mismo notario que la anterior, cuyo

testimonio está pendiente de ser inscrito en el Público de comercio de esta capital por lo reciente

otorgamiento, "SI!:GUROS LA REPUBLICA" ," SOCIEDAD ANONIMA, aumento su capital social pagado en la suma de veini~·a rnil millones de pesos (veinte millones de nuevos pesca), para que sumado al capital social anterior quedara

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FAUSTO R I C O .ALVAREZ JOSE iANTONIO MANZANERO E. Notar as Asociadas 6 lí 138 MEXICO, .F.

cuarenta y cinco mil cinco millones de nuevos pesos), su escritura constitutiva. - - - -

escritura nümero ciento cuarenta ochenta y ocho, de fecha treinta, y,uno de

mil novecientos noventa y doe, ante el licencia¡:lb !lntonio Manzanero Escutia, titurar de, la notaria. ciento treinta y ocho del Distrito Federal, cuyo testimonio esta pendiente de

A Público' de Comercio de esta Capital,. por lo recienl;e ,.,otorgam~ento, se hizo conet~r la protocolización u3~~~

Asamblea Generar Extraordinaria de ~;~$~aQ~q~1J. LA REPUBLICA", SOCIEDAD ANONIMA 1 de ~~~~~~ agosto de mil novecientos noventa y· dos, otros acuerdos se tomo el de modificar las primera, décima octava, décima novena y vigés~rn,~:~>r sus estatutos sociales, - - - .,.

XVIII,- Por escritura número ciento cincuenta

trescientos cuarenta y seis, de fecha ·€ñ¡~:~,~~~~§§~ de mil novecientos noventa y tres, 'ante el mismo notario la anterior, cuyo primer testimonio está pendiente,~í~;'~iir~~i'<~ inscrito en el Registro Público de Comercio de por lo reciente de eu otorgamiento,

protocolización del acta de asamblea General

de Accionistas de "SEGUROS LA REPUBLICA" 1 SOCIEDAD~[~~~~~~~~;~~:~:~; en la que entre otros acuerdos se tomaron el de capital social autorizado de la sociedad y el de capital eocial de la misma para quedar .en la suma. cuarenta y cinco millones noventa y dos mil cuatro nuevos pesos, veintiun centavos, reformando al efecto

la cláusula quinta de sus estatutos so~ialeci, - - - - - - -­XIX.- Los accionistas de "SEGUROS LA REPUBLICA" 1 SOCIEDAD ANONIMA, celebraron Asamblea 'General Ordinaria y -­Extraordinaria, mediante convocatoria publicada en -­diferentes periódicos de esta capital el dia ·o·cho de enero de mil novecientos noventa y tres, de la cual ee levantó el

acta que el compareciente me exhibe en diez páginas ütiles que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" y la cual me pide la protocolice en los términos del articulo

ciento noventa y cuatro de la Ley. General de Sociedades

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·ya que la sociedad no cuenta por ei actae correspondiente, siendo dic.ha ·acta ¡oe.¡,;.··u•

s~guiente: -- ~·---- -.----- -·­de México, Distrito Federal, domicil~o

REPUBLICA 1 S, A., siendo las 9:00 hor~s

se reunieron en el se&to piso dar eaJ.'I:J.cJ.o nOmero 383 de la Av. Paseo de las Reforma,'

06500 México, p . . F., ,J.os,/aefiores ' /

la Sociedad, con el objeto de.'cE>lebrar una 1 ./

General de Accionistas con carácter de Ordiharia y • 1 • •

t~~ilat>rclirlal:ia,, para la cual fueron citados mediante las publicadas en loe términos de la Ley General

Mercantiles y de loa Estatutos Sociales, en '"El Economista u, 11 &1 Heraldo de Méxicon y

dia B de Ú1ero de 1993 ,' Asi mismo estuvieron C.P. Fernando Pérez Simón, Interventor

por .la Comisión Nacional de Seguros y C.P. Carlos Javier Pérez Rios, Visitador

de la citada Comisión, el ee~or Lic. José Valadéz, Consejero de la Sociedad, 'el sefior

Salas Harma, Secretario del

~~~~~n.:s:ecretario el Lic. Javier Salas Harma. - - - - --L~ní.,~~ design6·Escrutadores a 1oa•eefiorea C.P. Felipe

Campo P!lna y al Lic. Mariuel Velasco Velázquez

de aceptar sus nombramiento. a 1 procedieron a Libro de Regie'tro de Acciones, ·las constancias

la calidad de Accionistas y las cartas poder , certificando que se cumplia con los raquis i tos de .

III, del ·Articulo· 29 de la Ley General de y Sociedades Mutualistas de s~gu~os;

a elaborar la Lista de Asistencia que debidamente firmada por loa Escrutadores se adjunta a la presente . Acta como Anexo 11 1 11

, haciendo constar que se

encontraba debidamente representado el 99.8079~ (noventa y nueve punto cebo mil setenta y nueve porciento) del capital

social suscrito y pagado·. - - - - - - - - - - - - - -­En virtud de lo anterior y con fundamento en la (asi) Cláusulas vigésima Séptima y Trigésima· Tercera de los

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FAUSTO R I C O ALVAREZ JOSE ANTONIO MANZANERO E. Notarias Asociadas 6 y 138 MI!:XIC0 1 D.F.

'en loa Articules l89 y 190

Mercantiles, el1Preaidente la Asamblea y válidos en

lo• acuerdos que en la ll!isma se adopten . .;. - - -Acto seguido,· el !?residente .solicitó al Secretario lectura al siguiente: - - - - - - ~~- ------- ------·ORDEN ~DIA, I. Incorporación Interacciones, s. A.

de la .Sociedad

d~ c. v. - - - -al Grupo

r.9 Consecuentes reformas y adiciones al Estatuto

I I'r'. Modificación a diversas cláusulas del !lstatu:~~;¡iS.!~E!~ ~'"'""·''··•· IV .. ··DasignaC:ión o confirmación de Consejeros'· , · Dl:ractor General y Auditores Externos de la .So v. 1\.cuei:-doe relativos a la inscripción de la r\agietro Nacional de Valores e Inte'rmediarioe. vr. Asuntos Conexos~ ~:- - - - ~ -- - - - - -r..os sollores Accionistas y representantes de Acc ,:.;;;.-; .. ~!.To,h!::

. 1 . después de escuchar y discutir ampliame~te las expllc,ac:~ hechas en relación eon 5suntoe o:ontenidos en votoa r resolvieron adoptar loe eigu,ientes:

- - - - - - - - - ,_. - ACUERDOS', - - • - - - -I. In"orporación de la Sociedad al Grupo InterAcciones, S.A. de c.v. - - - - - -I.l A efecto de adecuar a la Saciedad a. las

eficiencia 1 calidad y grado de competencia que oemanaa,:.!:!::~¡::·.,

-· sistem" financiero nacional, aei como a la apertura

a lao Entidades Financieras del Exterior, incorpórese.l~· - \ ;

Soci"dad al Grupo Interacciones, S.A. de C.V., ·previa a'.1torización de la Secretaria de Hacienda y Crédito !?úblico. Il. Consecuentes refo::-maa y adiciones al Ea.tatuto s'ocial. -1! .1 Condicionado a que la Secretarra de Hacienda y crédito Público, autorice la incorporación de la Sociedad al Grupo P .i.r.anr.:iero Interacciones 1 S. A, de C.V. 1· refó.rrnense las

Cláusulas !?rimera, cuarta, Décima cuarta y Trigésima Cuarta del Estatuto Social y adiciónense a las mismas las Cláusulas

CundragéGima Cuarta, ''cuaÚagésima Quinta· y cuadragésima Sexta, para quedar · redactadas en los términos que a continuación se transcriben: - - ~

CLAUSULA PRIMERA.- La Sociedad se denomina Áseguradora

,. .,

¡ ' 1

1

1

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./ ·.

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15 2 (lfl-il ,. gt

denominación que debe¡:á. ir seguida ·de . Anónirn\\ o de su abreviatura s ,A,, y de.

Finanoie:o Interácciones. - - - - - - ~ - - --~~~~~~~ La So~iedad tendrá por objeto: funcionar

de Segures autorizada de acuerde con la Ley Instituciones y Sociecfades Mutualistas de

las demás disposiciones legales y

de carácter gener·al · y con el acto

del gobierno federal, otorgado por la

y Crédito Püblico, al amparo del cual

la inteligencia de que está facultada en Vida; Accidentes y ~nfermedades; y Daños en

~~~~~\siguientes: Responsabilidad Civil y Riesgos Maritimo y Transportes, Incendio, Agricola,

en· Reasegur~ y Diversos; asi como en ~3,.,,_.._ ... ,~amien1::o· y demás opera,ciones pr~vistas en

Treinta y Cuarto de la Ley General de "sociedades Mutualistas de Seguros; actuar de

. ' .conjunta frente al püblico con las demás entidades

integrantes del Grupo Financiero Interacciones, c.v., y ofrecer servicios complementarios que sean

de dichas entidades fina~cieras, de acuerdo a ias aplicables a que estén sujetas las entidades

llevar a cabo operaciones que le son propias, a oficinas .Y sucursales de atención al pübl~co de

financieras integrantes del Grupo Financiero S, A. de c.v., de confor~idad con las reglas

que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito adquirir en los términos de la Ley, los' bienes

o inmuebles convenientes a su objeto. ~ - - - - - -- · DECIMA CUARTA.- El Consej~ de Administración se

en el domicilio-· socia.l 1 cada vez que sea citado por el Presidente o por dos consejeros. - - - - - - - - - - - -­Las convocatorias para las Sesiones del Consejo deberán ser enviadas por escrito a cada uno de .los Consejeros Propietarios ·y Suplentes, asi como a los comisarios Propietarios: . y, suplentes 1 con por lo menos B (ocho) di as de anticipación a, la fecha de la seaión, par telegrama, telex a telefax, confirmado por carta, por correo aéreo certificado si el destinatario reside en el extranjero u ordinario si el

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FAUSTO R I C O ALVAREZ JOSE Am'ON!O MANZANERO E, Notarias Asociadas 6 y 138 MI!XIC0 1 . D.F.

~~~~~~~~~~~:· en los Estados Unidos ¡ dirección que dichos aes

hora, Sesión

Secretario, La convoc.atoria fecha, lugar y Orden del Dia,. de la Sesión, del Consejo podr~ celebrarse válidamente·

convocetoria cuando estén presentes en: ella Consejeros Propietarios. - -

Las resoluciones tornadas fuera de Sesión, por unanimidad loa miembros del Cottaejo de Administración, tendrán,

.odoa loa efectos legales, la misma v~.liqe,z que si sido adoptadas en ·Sesión del Consejo de Admini,~,.~·;~;~

siempre que se confirme por escrito la resolución CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA.- Las Asambleas podrán. ein necesidad de publicación de la estuviera representada la· totalidad · de derecho a voto en el momento de la votación. - -Lee rasolu6iones de los socios efectos legales, adoptadas en la

tornadas fuera cie· Asamblea, por con derecho a voto, tendrán para

la rn~sma váli'ctez que si hubieran ·si', ddl~l:\'<¡~ Asamblea, siempre que ·se confirrnlii'

escrito la resolución tomada. CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA,- La'fusión de la otra entidad financiera o su separación qel Grupo

Interacciones, s .A. de e, V. 1. se ajustará, .respect

r lo se~alado en los A~tículos 10 y 11 de la Ley ·

las Agrupaciones Financieras, - - - - -· - - - - -CL,AUSULA CUADRAGESIMA QUINTA,- La sociedad ha suscrito co'n' ..

'' Grupo Financiero Interacciones, S.A. 'de c.v.," un Convenio Unico de Responsabilidades, en virtud del cual esta última

1' 1

j il PI

1,

!1 '1

\i 1~

n'sponderll suboidieria e ilimitadamente del curnplimient,o de las obligaciones a cargo de la primera o de cualquiera otra de las entidades financieras integrantes del Grupo, correspondientes e las actividades que, conf.orme á las disposiciones aplicables, le sean propias a cada una de ellas, aún respecto de aquellas contraidae i;ior dichas entidades con anterior ictact a su integración· al Grupo, - - -­Gn>po Financiero Interacc'ioneEI 1 S, A. de C. V,, responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de

dichas entidad8s, En el evento de que el patrimonio del Grupo no fuer~ suficiente para hacer efectivas lKs

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,,. .... ¡'·.

' -¡-· , ...

dos · o m!is· ee presenten·de

que respecto de integrantes del mismo dichas responsabilidades

el· patrimonio del se cubrirán a prorra~~~;~~'LW

Grupo. Al efecto,, ¡::elación que exista entre loa porcien,toa que

, en el capitai del Grupo, y la participación del capital da las entidades de que se trate, - - --

1&e,dad-- no· responderá por las pérdidas del Grupo ni por la ae loa demás integrantes del mismo. -­

CUADRAGESIMA SEX~A.- Para todo lo no previsto en ·Estatutos, se estará ·a. las disposiciones la Ley General de Instituciones y Sociedades

Seguros; en la Ley. para Regular las Financieras; en las Reglas de carácter general

Secretaria de Hacienda y Crédito. Público, de la Comisión 'Nacional de Seguros y

Banco de México; en las Reglas Generales para y Funcionamiento de Grupos Financieros; y en

A falta de !~atas, se aplicarán los que prevalezcan entre las Instituciones de defecto de unas y ·otros, regirán las derecho común. - - -a diversas cláusulas del Estatuto Social.-

a la autorización Secretaria. de Hacienda y

que, en

Crédito au caso,

Público, las cláusulas Décima Primera, Décima Tercera,

y Décima Novena del Estatuto social, para que ivo queden redactadas en los siguientes términos•

/o~CIMA PRIMERA.- El consejo de Administración de la sociedad compuesto por 12 (doce) Consejeros Propietarios y el de suplentes qu.e designe la propia Asamblea General

de .Accionistas; durarán l¿n e u encargo un año, pero continuarán en funciones en tanto los designadoa para substituir los tomen posesión de sus-, cargos. El Consejo de Administración funcionar~ v~lidamente con la concurrencia de lB. rnayor1a de BUS miembros Y l,aa resol,Uciones 89 tomarán por la mayorla de los ·presentes. En caso de empate el Presidente

' tendrá voto 'de calidad. - - - .. - - - - - - - - - - - --DECIMA TERCERA.- La Aaambl•ea or.dinaria de Accionistas

designar6. a las personas q•~e . fungírán como Presidente y

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FAUSTO R I C O ALVÁREZ JOSJ!l ANTONIO MANZANERO 1!:. ' Notarias Asociadas 6 y 138 M E X I C o, D, F.

Consejo lle Administración. :­

"~ ¡ i. i'j l.

~D~~•J>.IJ'J>. .- I.a d'llsignaci6n de Consejeros manera que cada accionista o grupo de aooianistae derecho de designar 1·: · dep~ndiendc;> del n(lmero de Cona e permitido por los liÍitiatutos, por lo Co:ns;~jJ~~~ñ]~: .... .,_,,,.,_, propietario ·por cada· porción del lO% (diez por acciones que detente eh los términos de la·Fracción Articulo 29 de la Ley'Géneral de Instituciones y

Mutualistas de Seguros, - - - - - - - - -. - - - -DECIMA NOVENA.- 1!1 ·Consejo de. Admlnistración siguientes facultades: - - - - - - - -I. Las que corresponden a los apo.derados. administrar bien e! 1 para ejercer actos' de pleitos y cobranzas 1 • con todas las facuitades aün las especiales que de acuerdo ·.coh l'a Ley poder o cláusula espet:ial, en lo.s términos. del art · mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civ.il Distrito Federal y euli correlativos en los diver·sos de la Repüblica Mexicana; y aün las especiales que mención expresa en loe términos del quinientos ochenta , y siete del mencionado excepción. e~presa de la facultad de articular posiciones, la que ser6 ejercitada por.loa sociedad haya designado para tal fin. - - -rr. Para intentar y deaistirse aün del jui~io de amparo. - - - - - ,.. III. Para transigir. ~ -IV. Para comprometer en árbitros, V. Para hacer cesión de bienes. - - - -VI. Para recusar. - - - - - - - L -

VII. Para recibir pagos. -. - - - - - - - - - - - - - - - - -VIII. Para presentar denuncias y querellas en materia· penal y desistirse de ellas cuando lo permita la Ley, otorgando el perdón del ofendido en loa casos en qu~ proceda; asl ccimo: coadyuvar con el Ministerio Público· en el ejercici~ de la acción penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --IX. Celebrar toda clase de contratos y convenios y ejercitar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente

con los objetivos de la Sociedad. - - ·- - - - - - - - - -x, Establecer sucursales u oficina~ en cualquiet lugar de la

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"

.f:. ' ,,. ~ ... , . . \ .. 7

·:·' .

·("

' ...

del Extranjero de la Secretaria de

y suprimirlas,. ·. ptE!Mf~a

Hacienda y Crédito ··Püb poderes· gen~rales. o especiales tan amplios pertinente, y revocar. unos y otros en nombre

conforme al Código 9iv~l para el Distrito sus correlativos en los Códigos Civiles de los

Estados de·la Repüblica Mexicana, aún para asuntos en·· las· fo;.mas requeridas· por la Ley Federal del

-.- - - - - - - - - - - - -- -los e~ouer'dos de la Asamblea General de

.... - - - -de; Administración podrli nombrar, en· ·la

.a la Asamblea Ordinaria Anual en que sea Comité Ejecutivo compuesto por lo menos por

~emb,ros, Zl Comité·Ejecutivo, en su caso, tendrá dé poQeres y facultades que corresponden al . . .

·.Administración,· contenidas en esta cláusula; por mayoria de votos, teniendo el Presidente del

"P'~•n'1to de calidad. en caso de empat~. - - -: - - - - - -­Presentar. a la. Asamblea Anual un informe que incluya

sobre l.a marcha de la las pol1ticas seguidas

Sociedad en el por el Consejo ·de

su caso, sobre los principales proyectos

- - - - - - - -- . en el que se declaren y expliquen las

politices y criterios contables e información la preparación de la información financiera. - - ~

estado .que muestre la situación f"inanciera de la a la fecha del cierre del ejercicio. - - - - - -

estado clasificados, los

que muestre, .resultados de

debidamente explicados y la Sociedad durante el

ejercicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -e) un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. - - - - -f) Un estado .qua ·muestre los cambios de las partidas que integren el patrblonio social acaecidos durante el

ejercicio. - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - -g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la informlición que auministren loa estados mencionados

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FAUSTO R I C O ALVAREZ JOSE

1ANTONI0

1MANZANERO E.

Notar as Asoc actas 6 y 138 MEXICO, D.F.

- ., del o los Comisarios, sn los ·términos

XII. Formar loe reglamentos para su gobierno interior y

las oficinas de la Sociedad. - - - - - - - • • -• -· - -XVI, En general, llevar a cabo todos los para cumplir con loe fines de la Sociedad y los

otorguen la Ley y el Estatuto Social. - - -XVII, En general llevar a cabo todos los actos

necesarios •

ue hagan

ociedad. - - - -

la naturaleza .y el

IV. Designación o confirmación de Consejeros, -~g~1~ Director General y Auditores Externos de .la ·•o•cl.ec;~g IV.l En lo sucesivo, el consejo de AdminiatraciOn la Repüblica, S.A., estará integrado 1 p0 r las personas:

Nombre - - - - - - - - - - - - - - - Car_go. - -Ing. Carlos Hank Rhon.- - - ·- - - Presidente. C.P. Gustavo Espinosa Carbajal. - - - - - - - -C.P. Arturo Martinez da -la Mora. - - - - - - ·- - - -L.A.E. Carlos Olimón Meráz. - - - - - - ~ -·- - - - -·.-:~;.:..'>:..,.;.>''1'•\,.··

Ing, Ramón Torres de la Garza. - - ·· - - ~ - - - - - '.::.~,-.::. Sr. Carlos Hank González. - - - - - - - - - - - - - - ~·.:.::_,;,.··. r. Alejandro H~nk González. - - - - - - - - - - -r. Gabriel Alarcón Velázquez. - - - -·

sr. David Pefialoza Sandoval. rng. Máximo Haddad Abed. - -Sr. Alfredo Miguel .Afif, - -

Ing. Jorge Ballesteros Franco. - ·• - - -- - - - - - - - - - - Consejeros Suplentes. - - - - - - - -­Arq. Angel Borja Navarrete. - - - - - ~ - - - - - - - - - -­Sr. Leonardo Sánchez Avales. - - - - · - - - -Lic. Raúl Salia Wolfowitz. - - - - -Lic. Juan Patricio Riveroll Sánchez. Sr. Carlos Rello Lara.

Sr. Gary Jacobs. - .- - -8 r . Lee H , Kimme 11. - - - - - - - • - - - - - - . - - - - - -­\V· 2 Se designan como Secretario X Pro-secretario del Consejo de Adminiatrac;ión a J.os sefi"ores Licenciados José

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'-,

I/'- i' _ .. \.

Velasco . V~l~déz y ·Manuel no teniendo éstos el ca;cáctet

' . ~ - - 7' -, - .- - - - ~ ~.- -

como Comisario Propietario al C.P. Rani y como Comisario

' Manuel. -- -·-------

suplente, al C.P ..

confirman come Auditores E~ternos de la Sociedad al ·SJ\'LL.ES, SAINZ Y CIA, , S . C, - - .!. - -

confirma corno Director General de la Sociedad al Patricio Riveroll Sánchez a d¡uien ee' le r-atifica

poderes y facultades conferidas en Asamblea del

de 1992, - -- - - - - - - - - - - - -''

cdl<nh'~elativos a la inscripción de_ la Sociedad en el de valores e Intermediarios. - - - -

a la fecha la tenencia de las acciones capital· social de ·Seguros La República, concentrada .en un reducido número de

que no permite una circulación de laa mismas 1 y debido a la situación

financiar~ por J.a que atraviesa la Sociedad, la Comisión Nacibnal de valores, en los Articulo 16 de la Ley del Mercado de Valores,

~~~~~a,ci.órt' dé 'la inscripción de dichas acciones en la del Registro Nacional de Valores e

como Delegados de esa Asamblea a los Alberto Lt5pez Valadéz y Manuel Velasco

t/,~e..iof\-"quez, asi corno al sef\or Eduardo Chávez Huitrón, para junta o separadamente realicen loe siguientes actos:­

Obtengan de la secretaria de Hacienda y. Crédito Público lea a\!torizaciones necesari.~.e a efecto de incorporar a la Sociedad al Gtupo Financie1:o Interacciones 1 S. A, de C, V, , asi corno para reformar loa Esta1;utos Sociales en· los términos previamente acordado1s. - - - - -b)· Obtengan de la Comisión· Nacional de Valores la cancelación de la inscripción de las acciones representativas del capital -social de Seguros La Repúbiica, S.A., en la Sección de Valores del Registro Nacional de

Valor.es e Intermediarios, - - - - - - - - - - - - - -

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FAUSTO R l C O ALVAREZ JOSE ANTONIO MANZANERO E. Notarias Asociadas 6 v 136 M E .X .I C O, 9• F.

copias simples a certificadas solicitadas, en lo general o •en lo

172B2 .

la Presente Acta ante el Notario Público

su elección. - -e) Para que por si o por medio de las

inscriban el Primer Testimonio de Escritura corespondiente en el Registro Público de la Propiedad

Comercio del domicilio social de (asi) correspondiente. -No habiendo otro asunto que tratar, .se. suspendió .la . efecto de que el Secretario redactara

• una vez leida a los Accicinista·s fué

unanimidad y firmada para su constancia por el el Secretario y ·el Comisario de la Sociedad".

Siguen firmas. ----- --------oficio Público,

xx.- El compareciente me exhibe

Secretaria de Hacienda y Crédito marzo de mil novecientos noventa y

fotoatática agrego al apéndice de letra "B", siendo dicho oficio del tenor literal s~··qu~en<,e.;\~

Al margen superior izquierdó: - - - - - - - - - - - -

"EL ESCIJDO NACIONAL. - - - - - - - - - - -SECRETARIA DE HACIENDA y' CREDITO PUBLICO",.---ll.l margen superior derecho cuadro clasificador que "DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y VALORES, - - -

Lrección de Seguros y Fianzas, - - - - - - - - - - -.dirección de Seguros. - - -·- - - - - - - - - -

Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.

102-E-366-DGSV-I-B-a-777, - - - - - - - -, ·- - - - - - - - --731.1/61572. - - - - -ESTF.TU'l'OS SOCIALES.- Se emite opinión favorable a las reformas propuestas por esa institución. ~ - - - - -

"Méx:cco, D.F., 3 da marzo de 1993". - - - - - - - - - - - --Al c0ntro: - - - - - ·- - - - - - - - -

SEGUROS LA REPUBLICA, S.A. - - - - - -

Paseo de la Reforma No. 383, 6o. Pisa,

e i u d a d • - - - - - - - -

Nos referimos a su escrito del 26 de enero pas~do, por·el gue solicitan autorización a esta Depende.ncia para reformar de sus estatutos sociales las Cláusulas primera, cuarta, décima primera, décima tercera, déciml' cuarta 1 décima

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-~ ·.,. ' .

....

- lB 7

1520~0

novena y trigésima cuarta, aai como adicionar, cuarta, cuadragésima quinta y ·.c:\:ladragésiína ·

(ljla.nd.o el climbio de sil actual denominación "por la Interacciones, S.A., Grupo Financiero adecuación a las disposiciones aplicables

·Regular las Agrupaciones Financieras, en su incorporación al Grupo Financiero

a, .. S;/>., de· C, V, 1 en los términos acordados en su General·Extraordinaria de Accionistas celebrada el . '

111 timo, - - - - - - - - - -' r -: - - - - - - -

esta Secretaria considerando lo previsto en el de su Re~lamento Inter.ior, emite opinión

reformaa que proponen., en la inteligencia de en aptitud de otorg·ar, en su caso, la

se refiere el articulo 29, fracción ·IX de Instituciones y Sociedades Mutua lista,s de

el acto adrniniátrativo bajo' el cual remitirnos en un término de 30 diaa hábiles,

1/artir de la fecha de recibo del presente oficio, ·~~o~i~ •• ~ i~stirnonio original y dos copias certifica~aa de

de protocolización del Acta de Asamblea General de Accionistas correspondiente, en la cual

hacerse referencia al permiso que les hubiere Secretaria de Relaciones Exteriores, por lo que al cambio de denominación, aai como transcribir

de este oficio, quedando en caso contrario sin opinión favorable, sin perjuicio de que puedan presentar nueva solicitud respecto de

EFECTIVO. NO REELECCION. - - - - - - - - - - - - --El Director General. F irmacto , - - - - - - .: - - -r,ic. Ricardo· Basurto Cortés, - - - - - - ~

c.c.p. Lic. Adrián Toledo Mancera, Director de Valores. - --- - - - - - Para su conocimiento.- Edificio. -c.c.p. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Con el mismo -- - - fin.-. l?laza ·rn'n, Insurgentes sur •1971, Torre Norte 2,

- - - -Piso 2 1 Col, Guadalupe Inn.- Ciudad.

CEMA ~ mry. - - - -

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