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OBSTÁCULOS A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES EN LA UNIÓN EUROPEA

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TABLA DE CONTENIDOS

0. SUMMARY AND CONCLUSIONS. 0. RESUMEN Y CONCLUSIONES. 1. INTRODUCCIÓN. 2. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVISIOS COMERCIALES. 3. BARRERAS JURÍDICAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES TRANSFRONTERIZOS. 4. BARRERAS NO ESTRICTAMENTE JURÍDICAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES. 5. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS BARRERAS DE SERVICIOS COMERCIALES. 6. INVESTIGACIÓN EMPÍRICA A EMPRESAS Y EXPERTOS SOBRE BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES. 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DE OOS EFECTOS DE LAS BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES. 8. MEDIDAS RECOMENDADAS. ANEXO 1: EXPEDIENTES DE LA UNIÓN EUROPEA POR INFRACCIONES A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ANEXO 2: CUESTIONARIO PARA LA ENCUESTA POR INTERNET. ANEXO 3: DOCUMENTOS DE LA ENTREVISTA DE GRUPO. ANEXO 4: FICHAS CON LAS RESTRICCIONES JURÍDICAS DE VARIOS PAÍSES DE LA U. E. A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES. ANEXO 5: BIBLIOGRAFÍA.

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SUMMARY AND CONCLUSIONS (1) The present report has been commissioned by the Commercial Policy Directorate- General of the Spanish Ministry of Economic Affairs, in its quality as a member of the GSEC group, which forms part of the Enterprise Directorate-General of the European Commission. The objective of the present report is the study of the obstacles to provision of commercial services that companies encounter when operating on a European level. The realisation of the Internal Market is one of the major aspirations of the European Union since the mechanisms of political and economic integration of the Maastricht Treaty have entered into force. These mechanisms have been re-validated and extended by later Treaties and Decisions of the EU Council. It is not necessary to enumerate the advantages for the economies of the countries of the Union that the fulfilment of the Internal Market represent, to which numerous factual forces are opposed, afraid to lose inherited situations of privilege from the past. The report consists of three different parts: • An analysis of the EU and Member State’s legal framework and its effect on the

different types of barriers, with a detailed description of concrete cases that have been extracted from various EU sources as well as own research.

• An empirical study of existing barriers, based on the input from EU operators. The relevant information has been obtained through an Internet-based questionnaire, which has been sent to over 14.000 commercial companies throughout Europe, as well as a group session with selected market operators, which expressed their opinion on the existence of such barriers.

• And, lastly, a scientific study on the impact that barriers to commercial services have on various economic indicators, based on the available information from eight Member States.

(2) The results and conclusions from the legal analysis are described below: • Problems relating to administrative practices The great discretionary power of authorities in the application of evaluation criteria in authorisation procedures or the concession of licences creates an enormous legal uncertainty to foreign service providers. In the regulations on distribution, establishment licenses are granted according to socio-economic criteria and by authorities that can be partly constituted of service providers that are already established in the region or country. The excessive formalism, duration and cost of procedures combined with the lack of transparency of administrative procedures and sometimes restrictive interpretations by the Public Administration withhold any new suppliers from entering the market. Although barriers have formally disappeared in customs, formalities that affect transport services continue to subsist. • Problems relating to the regionalisation of barriers

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Legal barriers tend to occur more frequently on local and regional levels of Public Administration, as regulations are increasingly specific. These problems tend to be more pressing in decentralised countries. • Problems related to the deficient transposition of Directives The main problem is based on the level of discretionality for the Member States that the Directives allow. Besides, some sectors are only partially harmonised, permitting Member States to regulate the remaining matters by applying widely varying criteria. • Barriers resulting from non-governmental collective regulations A number of barriers is not due to regulations from public authorities but instead to differences that exist between requirements by private organisms from the different Member States, such as professional colleges, business associations, etc. • The behaviour of some of the service providers These barriers derive from the individual practices of some service providers that turn their activities, prices and conditions of sale into a territorial feud. • The application of a single system for the establishment and provision of services

in Member States The most common problem is that countries of destination treat foreign service providers on equal terms as already established, national providers, applying their respective national legal systems to these new entrants. The Court of Justice of the European Communities now also considers being barriers legal but disproportional national behaviours that discourage the entrance of service providers into a new market. In addition, such measures are likely to lead to a duplication of administrative procedures. • The legal uncertainty with respect to the freedom of establishment and provision

of services National regulations are unclear and ambiguous with respect to their application to service providers from outside, so that continuous consultation of Public Administrations is necessary in order to achieve their approval. • A lack of confidence between Member States Many of the existing barriers can be attributed to a lack of mutual confidence between the different Member State’s authorities regarding the quality of their respective legal systems. • Resistance against the modernisation of national legal frameworks The limited compliance by national authorities with sentences of the Court of Justice of the European Communities, together with the individual treatment of cases and

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limited effectiveness of penalties following a breach of Internal Market regulations, could give national authorities the impression that adaptation of their legislation is not indispensable unless a direct procedure is initiated against them. • The protection of national economic interests The protection of national economic interests is the political justification behind a large part of administrative practices opposed to the realisation of the Internal Market. (3) The result of the 14.000 questionnaires sent to companies throughout Europe has been a total of 187 responses from companies of nearly all EU Member States, as well as some EU/EFTA countries. The most relevant results from this questionnaire are described below: o 20 percent of all companies indicates having encountered obstacles to the free

circulation of commercial services. In the case of companies that involve in cross-border trade, the above-mentioned percentage is higher: 26 %.

o France is the country that, according to the inquired companies, causes most

problems with respect to the free circulation of commercial services o In nearly one-third of all cases (29,2%), respondents encounter difficulties with

national authorities and / or national and regional public institutions. o Companies experience the major part (38,2%) of problems during the business

phase of Normal operation of the business. Just over one quarter of the difficulties encountered occur during the phase of Business start-up/ Opening of a branch.

o 21,3 Percent of respondents indicates having experienced difficulties relating to the

establishment in another country. However, the large number of obstacles that respondents identify in the breakdown of this issue, indicates that the percentage of businesses that experience this type of problems is actually much higher, probably around 40 percent of the total (73 cases/ total of 187 cases) vs. the above-mentioned 26%.

o The difficulties encountered with respect to the establishment of service providers or

branches in other UE / EFTA countries indicate that monopolies and quantitative limitations are the principal obstacle to commercial activities (19,2%), followed by authorisation and registration procedures (15,1%).

o France (18,8 %) is the country that poses most obstacles to the establishment of

service providers or branches, followed by Spain (15,6%), Germany and Italy (12,5% each).

o 16,7 Percent of the companies that have responded to the questionnaire indicates

having experienced difficulties in the use of national or other EU/ EFTA countries´ production factors.

o Germany is the country that is responsible for the largest number of observed

obstacles with respect to the use of national or other EU/ EFTA countries´

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production factors (26,7% of responses), followed by France (20%), Ireland and Portugal (13,3 percent each).

o 21,2 percent of companies indicates having experienced difficulties relating to

national technical standards / procedures on products, labelling or packaging. However, a breakdown of the reported problems indicates that the percentage of businesses that has encountered this kind of difficulties is actually higher: around 31 percent.

The large majority of respondents indicates having encountered difficulties in cross-border trade with other EU countries; however, these companies have never: o asked for the assistance of any EU network / service; o complained about the malfunction of markets to the Public Administration of the EU

country where the difficulties occurred; nor o complained on the malfunction of markets in other EU countries to the Public

Administration of their own country. With respect to the respondents´ suggestions to help overcome difficulties or to improve trans-border trade, distribution and commercial agreements within the EU, eleven written responses have been obtained, some of which are reproduced below: o The necessity for effective systems for payment and debt recovery (3 Cases) o The necessity to create mechanisms that provide assistance and coordination at the

Community institutions´ level to help simplify commercial operations in the Internal Market (2 Cases)

o Simplify and harmonise proceedings with respect to the commercialisation of spirit beverages (1 Case)

o Harmonise the required documents for the transport of merchandises (1 Case) With respect to the group meeting, it should be noted that large international distributors established in Spain, do not seem to encounter many obstacles to their commercial services within the Internal Market. Instead, these businesses point to implementation problems on a regional level in the case of Spain. Small and medium-sized companies report cultural obstacles as well as a lack of skills and competitiveness when operating in other countries: association of quality with their country of origin, lack of entrepreneurial mentality, etc. According to the interviewed operators, the principal factors hindering the entrance to the Internal Market are: • The excessive protectionism of small businesses and establishments by Public

Administrations in almost any Member State is characterised by the discouraging effect exerted by protectionism on other commercial sectors, and which mainly affects new entrants.

• The protectionist measures adopted by Public Administrations consist of dilatory or

discretional measures in the concession of commercial licenses, delaying in the recognition of commercial brands, aggressive “in situ” inspections and other

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measures with a dubious legal character, all aimed at avoiding the expansion of non-traditional operators and particularly harmful to new entrants.

• The legal uncertainty that is produced by the above-mentioned measures is a

disincentive to new commercial investments, or makes these less profitable than expected.

• The existence of negative market factors such as housing costs, an artificial scarcity

of soil for commercial use or of shopping surface to hire, limit new investment decisions.

• The saturation of certain markets, which reduces the attractiveness of new

investments, as well as the evolution of consumers’ preferences, who may select different shopping formats than that normally used by the entering operator.

(4) From the information that has been analysed for the theoretical study of the impact of these barriers, it becomes clear that the most relevant characteristics for the provision of services in general and commercial services in particular, are the following: • A physical presence through establishment of the provider in the new market is

convenient for an adequate provision of services. • As a consequence, the preferred method of internationalisation in the service sector

is that of foreign direct investment. • At present, the cross-border provision of services on a global level represents 41%

of all international service transactions. It is, however, closely followed by commercial presence, that is the activity of subsidiaries in other countries, with 37,8% of the total of international service transactions.

• The permanent presence of the producer in another country is the most common way to provide most business, financial and distribution services.

• Commercial services are 5 times more likely than services in general, to be realised by means of foreign direct investment than through international trade.

• In the European Union, the commercial activity also tends to be developed through permanent investment or establishment more than by other solutions.

The principal characteristic of any service is its intangibility. This is why asymmetrical information between the producer and the consumer exists. As a result, the services sector has traditionally been subject to an excessive degree of regulation and public intervention. Consequently, this sector presents various competition failures. Within the EU, the proven negative effects of these barriers are: • a loss of efficiency of commercial activities • this reduced efficiency also affects other sectors, so that a (negative) chain effect can

be foreseen on other, related activities. • impossibility of achieving economies of scale • the consumer experiences a reduced efficiency when buying due to resulting increase

of concentration and reduction of competition processes.

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• the existence of very substantial explicit costs, which have a negative effect on economic growth

The benefits that the elimination of these barriers would have for both companies and consumers are the following: 1. Microeconomic benefits for businesses o Cost reduction o Elimination of the concept of frontiers and more homogeneous business practices

throughout European countries 2. Macroeconomic benefits for businesses o Adjustment of economic cycles of integrated Member States o Cohesion between the different areas of the European Union o Creation of competitive advantages 3. Increased competition and efficiency o The EU approaches a model of perfect competition, without any barriers to deal

with and only having to manage the factors that permit the achievement of maximum benefits in a model of perfect competition

o Is an incentive to undertake innovation and development actions 4. Improved equity o Equitably distribution for the consumer o Increase in the variety for the consumer 5. Effects of the liberalisation of commercial opening hours The measurement of barriers to services and the quantification of their effects on the economy is a recent field of study. The quantification of barriers to commercial services has followed similar patterns to that of non-tariff barriers (NTB) to the trade of goods, and can be classified into the following four categories: • Frequency-based measures • Measures based on prices • Quantitative measures • Models to determine the economic impact of trade barriers Existing studies show that France and Belgium - with rates over 0,32 - are the countries with highest levels of exterior restrictions (barriers that apply exclusively to foreign producers). At the opposite end are Luxembourg, the United Kingdom, Ireland and Austria. The average external restrictions rate for EU Member States is 0,24, whereas the worldwide average is 0,22. However, barriers affecting any producer, foreign or not, are less significant for all EU countries but France, Belgium and Italy whose respective rates are higher than the European average and twice as high as the worldwide average. The results of these studies show in particular that: • the most frequent barriers are those established exclusively for foreign producers

(external restrictions). These external restrictions tend to produce the largest

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increases in price levels, which can be proven by the fact that not every country experiences an effect on its internal cost.

• in France and Belgium, the internal costs are higher than external costs due to a high level of internal restrictions.

• the only two countries with barriers that cause an exclusively interior effect are France and Belgium, with increases of 7,10 and 6,69 percent, respectively

• with regard to barriers that affect extra-EU producers, there is an increase of 5,16 percent in France, 4,87 percent in Belgium, and only around 2,7 in Ireland, the Netherlands and the United Kingdom and 0,25 percent in Greece.

The results of our study of eight EU countries show similar levels of restriction to the distribution in all countries, albeit with some differences. The country with the highest index is France (0,6711 points), followed by Spain, the Netherlands (0,5988 points), Italy (0,5417) and Portugal with 0,5127 points. Austria, Ireland and the United Kingdom have an index that is lower than 0,5. Notwithstanding these differences, the effects that these barriers to operations produce are very similar in the different countries. This is a logical result of the fact that the use of inputs as well as advertising, sales etc. are regulated by the same EU Directives in all Member States. (5) In summary, commercial services are traditionally strongly regulated activities for both economic and non-economic reasons. For instance, in order to resolve the problem of asymmetrical information, of public goods and externalities which occur in the sector, of protection of intellectual property or the improvement of conditions for trade and foreign investment. Besides, these regulations are justified by their purpose of guaranteeing universal access to services, cultural and social benefits, or national interests. As has been said before, this kind of regulations in many cases constitutes a barrier or obstacle to the free circulation of commercial services between countries, resulting in an economic expense in terms of efficiency and high price levels, and a reduction in quality or variety of the services available. Handicaps to the commercialisation of goods and services within the European Union are being progressively eliminated, particularly in the goods market. In spite of the European regulation of commercial services that has allowed for a higher degree of freedom of establishment of service providers in the different Member States, differences in national, regional and/or local legislation still exist and may give rise to limitations or impediments to the free competition, as is shown by the report. Although no impediments exist to foreign direct investment or the use of labour from different Member States, some obstacles do exist, and their reduction or elimination would greatly benefit the European economy. It seems obvious that the Member States studied by us have a lot to win and little to loose from the elimination of the differences in national regulations. Some of the possible actions of the respective Public Administrations would be:

0. Firstly, costs involved in registering, taxations and fees charged do not suppose a substantial income for the countries of destination, and their elimination would be very positive to reduce the cost of establishment.

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1. Secondly, existing barriers to limit the acquisition of soil or the construction of buildings could be eliminated through agreements that homogenise differences in regulation relating to security, environment, or maximum built-up surfaces, so that it would be clear to businesses to what standards they have to adhere in each country. Also, it would allow companies to act in the same way when constructing their establishments throughout the European Union. Such a harmonisation of regulations would not reduce the income of Public Administration either.

2. Thirdly, bureaucracy is one of the most costly impediments in terms of

inefficiency, as it is necessary to know the applicable legislation, dedicate more or less time to each of the mandatory processes to develop the economic activity (registration, application for licenses, authorisations from various organisms, translations, etc.). As such, bureaucracy could constitute an important impediment and highly discouraging to the establishing of the business. A higher degree of homogeneity and simplification of bureaucratic processes would definitely benefit the establishment of distribution companies, as an entrepreneur could make use of the experience already gained when establishing his business in his country of origin.

3. At present, the European Court of Justice sustains that national conducts that are

legal but disproportionate (discouraging the entrance of foreign service providers) are de facto trade barriers. To provide the possibility of applying the same doctrine to individual cases, it would be recommendable to incorporate the European Court of Justice’s doctrine into the Commission’s Directives, on a case-by-case basis.

4. The incorporation -where convenient- of the theory of legal practice into legislation

will result in a stricter adherence to the sentences of the EC Court of Justice by national authorities, and reduce the individual treatment of cases and limited effectiveness of sanctions following a breach of Internal Market regulations.

5. From a business perspective, the need exists for more effective systems for

payment and debt recovery. Such systems would require a much more efficient co-operation between the Member States´ Public Administrations, including the Judicial bodies.

6. Businesses also point out the necessity of creating mechanisms for assistance and

co-ordination on the level of EU institutions in order to facilitate commercial transactions within the Internal Market. Units such as the IPM of the DG Internal Market could be organised more effectively to care for this, by improving its management capacities.

7. Lastly, with respect to the functioning of the business once it has been established,

the facilitating of opening hours and homogenisation of tax rates for commercial activities could make the implementation of commercial businesses more attractive.

From the above it becomes clear that the loss of income of Public Administrations due to the proposed measures would be very small, as the proposed measures principally deal with administrative procedures and requirements, habits and legislation, which in general

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produce little revenue. As such, the elimination or reduction to a minimum of these barriers would lead to an increase in prosperity of the country by means of a reduction in costs, increased efficiency and competitiveness, lower prices, and a larger variety and higher quality of products. Also, the possibility to move from one European country to another with a minimum of bureaucratic differences, which are easy to overcome, would prove to be very positive to entrepreneurs, which would then feel they are truly operating in an Internal Market.

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0. RESUMEN DEL INFORME Y CONCLUSIONES (1) Este Informe se realizó a solicitud de la DG de Política Comercial del Ministerio de Economía español, en su calidad de miembro del grupo GSEC perteneciente a la DG Empresa de la Comisión Europea, con el objeto de analizar los obstáculos a la libre circulación de servicios comerciales que encuentran las empresas cuando trabajan a nivel europeo. La realización del Mercado Único Europeo es una de las mayores aspiraciones de la Unión Europea desde que se pusieron en marcha los mecanismos de integración política y económica del Tratado de Maastricht, que han sido refrendados y ampliados por posteriores Tratados y Decisiones del Consejo hasta la actualidad. No es preciso enumerar las ventajas que para las economías de los países de la Unión representaría la plena realización de dicho mercado, al que se oponen numerosas fuerzas fácticas, temerosas de perder situaciones de privilegio heredadas del pasado. El Informe contiene tres partes diferenciadas: • Un análisis del marco jurídico comunitario y de los Estados Miembros que afecta a

las diferentes barreras, con una descripción detallada de casos concretos extraídos de diversas fuentes comunitarias y de nuestras propias investigaciones.

• Un estudio empírico realizado con los operadores comunitarios para recoger sus opiniones y datos sobre su experiencia con las barreras existentes. Este estudio contiene una encuesta realizada a través de Internet, que fue dirigida a más de 14.000 empresas comerciales en el ámbito europeo, así como una sesión de grupo con operadores cualificados, que manifestaron sus opiniones sobre la operatividad de tales barreras.

• Por último, un estudio científico sobre el impacto de las barreras al comercio sobre diversos indicadores económicos, basado en los datos disponibles de ocho estados Miembros.

(2) Los resultados y conclusiones del análisis jurídico son como sigue: • Causas originadas por prácticas administrativas El gran poder discrecional de las autoridades en la aplicación de los criterios de evaluación en los procedimientos de autorización o concesión de licencias crea una enorme inseguridad jurídica para los prestadores de servicios extranjeros. En las normativas sobre distribución, las licencias de establecimiento se otorgan de acuerdo a criterios socioeconómicos y por autoridades que pueden estar constituidas en parte por prestadores de servicios ya establecidos en la región o país. El excesivo formalismo, duración y coste de los procedimientos combinada con la falta de transparencia de las gestiones administrativas y a veces con interpretaciones restrictivas por parte de la Administración desincentivan a los proveedores entrantes En las aduanas formalmente las barreras han desparecido pero siguen subsistiendo formalidades aduaneras que afectan a los servicios de transporte • Causas debidas a la regionalización de las barreras

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Las barreras legales tienden a ser más frecuentes en los niveles locales y regionales de la Administración a medida que se van especializando las normativas. Estos problemas tienden a ser más acuciantes en los países descentralizados. • Problemas relacionados con la deficiente transposición de las Directivas El principal problema se basa en el nivel de discrecionalidad que permitan las Directivas a los Estados Miembros. Algunos sectores además sólo están parcialmente armonizados permitiendo que los Estados regulen con criterios muy diferentes las materias restantes. • Barreras debidas a las normas colectivas no estatales Un cierto número de barreras no provienen de normativas emitidas por la Administración Pública sino por las diferencias existentes entre los requisitos adoptados por organismos privados de los distintos Estados Miembros, como son los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, etc. • El comportamiento de algunos prestadores de servicios Estas barreras derivan de las prácticas individuales de algunos prestadores de servicios que convierten sus actividades, precios y condiciones de venta en un feudo territorial. • La aplicación de un régimen único para el establecimiento y la prestación de

servicios en los Estados Miembros El problema más típico es que el Estado de destino trata a los prestadores de servicios extranjeros como si fueran nacionales establecidos en su propio territorio y por tanto les aplica completamente su régimen legal nacional. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ahora considera como barreras también conductas nacionales lícitas que son desproporcionadas y por tanto menoscaban y desincentivan la entrada de los prestadores de servicios. Esta barrera, además de desincentivar a los prestadores de servicios, tiene el peligro adicional de incurrir en una duplicación de procedimientos administrativos. • La inseguridad jurídica que rodea a la libertad de establecimiento y a la libre

prestación de servicios Las normativas nacionales son confusas y ambiguas en cuanto a su aplicación a los prestadores entrantes de servicios, haciendo necesarias constantes consultas ante las Administraciones nacionales de destino a fin de obtener su aprobación • La falta de confianza mutua entre los Estados Miembros Muchas de las barreras pueden ser atribuidas a la falta de confianza mutua entre las autoridades de los distintos Estados Miembros sobre la cualidad de los sistemas jurídicos de los demás Estados. • Resistencia a la modernización de los marcos jurídicos nacionales

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El débil seguimiento de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por las autoridades nacionales, así como el tratamiento caso por caso y la eficacia relativa de las sanciones por incumplimiento de las normativas que regulan el Mercado Interior, pueden dar la impresión a las autoridades nacionales de que la adaptación de su legislación no es indispensable hasta que haya un procedimiento directo. • La protección de los intereses económicos nacionales Es la justificación política de gran parte de las prácticas administrativas que se oponen a la realización del Mercado Interior. (3) El resultado del envío de los cuestionarios a más de 14.000 empresas en toda Europa, ha sido un total de 187 cuestionarios respondidos, provenientes de empresas de casi todos los Estados Miembros de la Unión Europea y algunos de EFTA. Los resultados más relevantes de la encuesta han sido: o El 20 por ciento indica que sí encuentra obstáculos a la libre circulación de

servicios comerciales, aunque referida esta cifra al número de empresas que declara dedicarse al comercio transfronterizo, dicho porcentaje es de 26 %.

o Francia es el país que, según las empresas encuestadas, provoca más problemas

para la libre circulación de servicios comerciales o En casi una tercera parte de los casos (29,2%), los encuestados experimentan

dificultades con autoridades nacionales y / o instituciones públicas nacionales, incluidas las regionales.

o La mayor parte (38,2%) de los problemas se producen en la fase de Operación

normal de la empresa. Un poco más de una cuarta parte de las dificultadas encontradas se han producido en la fase de la Creación de la empresa o apertura de una sucursal

o Un 21,3 por ciento de los que responden indica haber experimentado dificultades

relacionadas con el establecimiento en otro país. Sin embargo, el elevado número de obstáculos que los encuestados indican en el desglose de este problema, indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mucho más elevado, probablemente alrededor de un 40 por ciento del total (73 casos / total 187 casos), en contradicción con el 26% anterior de tipo general.

o Las dificultades relacionadas con el establecimiento de los prestadores de servicios o

sucursales en otro país de la UE / EFTA indica que el principal obstáculo son los monopolios y limitaciones cuantitativas a las actividades comerciales (19,2%), seguidos por los procedimientos de autorización o registro (15,1%)

o Francia (18,8 %) es el país que más obstáculos presenta al establecimiento de los

prestadores de servicios o sucursales, seguido por España (15,6%), Alemania e Italia (12,5% cada uno)

o Un 16,7 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado

dificultades relacionadas con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE o EFTA

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o Alemania es el país responsable del mayor número de obstáculos observados en relación con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE o EFTA (26,7 %) El segundo país es Francia, con un 20%, seguido por Irlanda y Portugal, ambos con un 13,3 por ciento.

o Un 21,2 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado

dificultades relacionadas con especificaciones / procedimientos técnicos nacionales sobre productos, etiquetado y / o embalaje de los mismos. Sin embargo, el desglose de las dificultades indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mayor; alrededor de un 31 por ciento.

La gran mayoría de los encuestados que experimentan problemas en otro país comunitario, sin embargo nunca: o ha solicitado la asistencia de alguna red o servicio europeo, o se ha quejado del mal funcionamiento del mercado ante la Administración Pública del

país donde experimentó las dificultades, ni o se ha quejado del mal funcionamiento del mercado en otros países ante la

Administración Pública de su propio país Con relación a las sugerencias aportadas por los encuestados para ayudar a superar las dificultades, mejorar el comercio transfronterizo y la distribución o los acuerdos comerciales dentro de la UE se han obtenido 11 respuestas textuales de las empresas encuestadas: o La necesidad de sistemas efectivos para realizar los pagos, y para la recuperación

de deudas (3 Casos) o La necesidad de crear mecanismos de ayuda y coordinación a nivel de las instituciones

comunitarias a fin de agilizar las operaciones comerciales en el Mercado Interior ( 2 Casos)

o Agilizar y armonizar los trámites respecto al comercio de bebidas alcohólicas ( 1 Caso)

o Armonizar los trámites documentales respecto al transporte de mercancías ( 1 Caso) En cuanto a la reunión de grupo, no parece que las grandes empresas internacionales de distribución establecidas en España sufran grandes obstáculos para la comercialización de sus servicios comerciales en el Mercado Interior, aunque se subrayan obstáculos a nivel de la implantación regional en el caso español. El caso De esta empresa es una empresa española tradicional que vende sus productos aprovechando su ventaja comparativa y que no parece registrar problemas al operar en otros países de la UE. Las PYMEs sin embargo mencionan obstáculos culturales y carencias empresariales y de competitividad en otros países: asociación de la calidad a la imagen del país, problemas de mentalidad empresarial, etc. Los temas de mayor importancia que afectan a operadores entrantes en el Mercado Interior desde el punto de vista de los operadores entrevistados, serían:

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• La actitud adoptada por muchas Administraciones Públicas de defensa a ultranza del pequeño comercio, similar en casi todos los Estados Miembros, se caracteriza por una promoción negativa de otros sectores comerciales, lo que dificulta sobre todo a los operadores entrantes.

• Las tácticas adoptadas para ello por las Administraciones, que se traducen en medidas

dilatorias o discrecionales para la concesión de nuevas licencias de apertura, retrasos en el reconocimiento de las marcas comerciales, inspecciones agresivas “in situ” e incluso otras medidas de dudoso carácter legal, al objeto de frenar la expansión de operadores no tradicionales, resultan especialmente perjudiciales para los operadores entrantes.

• La consiguiente inseguridad jurídica suscitada por las medidas anteriores,

desincentivan nuevas inversiones comerciales o las hacen menos rentables de lo previsto.

• La existencia de factores de mercado negativos en ciertos inputs, que limitan las

decisiones de nuevas inversiones, como son los costes inmobiliarios o la escasez artificial de suelo para uso comercial, así como la escasez de locales comerciales en régimen de arrendamiento.

• La situación de saturación de ciertos mercados, que reducen el atractivo para las

nuevas inversiones, así como el cambio de orientación de los consumidores, que pueden cambiar sus preferencias hacia determinados formatos diferentes del habitual en el operador entrante.

(4) De la información analizada para el estudio teórico del impacto de las barreras, se deduce que las características más relevantes de los servicios en general y de los comerciales en particular, son las siguientes: • Es conveniente una presencia física para proveer adecuadamente el servicio en el

extranjero, mediante la implantación del operador. • Por consiguiente el modo preferente de internacionalización de los servicios es la

inversión directa extranjera. • En cuanto al total de transacciones de servicios a nivel mundial, el suministro

transfronterizo representa actualmente el 41% del total de transacciones internacionales de servicios, si bien la presencia comercial, esto es la actividad de las filiales extranjeras en los países de acogida, le sigue muy de cerca con el 37,8% sobre el total de prestaciones internacionales de servicios.

• La presencia permanente del productor en otro país es el modo más frecuente de prestación en la mayoría de servicios a empresas, servicios financieros y distribución.

• El sector comercio, dentro de los servicios, es 5 veces más proclive a ser transaccionado internacionalmente mediante inversión directa extranjera que mediante comercio internacional.

• En la Unión Europea, la actividad comercial también se decanta más por la inversión o implantación permanente que por otras posibles soluciones.

La característica esencial de un servicio es que es algo intangible. Ello provoca que exista una información asimétrica entre el productor y el consumidor. Por ello,

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tradicionalmente se ha sometido a los servicios a un excesivo grado de regulación y de intervención pública y como consecuencia el sector servicios presenta variadas formas de competencia imperfecta. En la UE los efectos negativos comprobados de las barreras son: • pérdida de eficiencia de la actividad • esta menor eficiencia se traslada a otros sectores, por lo que es previsible que se

produzcan efectos en cadena sobre el resto de actividades conexas • imposibilidad de conseguir economías de escala • el consumidor consigue una menor eficiencia cuando realiza sus compras, debido a

los procesos de concentración y la reducción de la competencia resultantes • la existencia de costes explícitos muy elevados, que repercutirían negativamente sobre

el crecimiento Los efectos beneficiosos para empresas y consumidores en caso de suprimirlas se traducirían en: 1. Ventajas microeconómicas para las empresas o Reducción de costes o Eliminación del concepto de frontera y tendencia a la homogeneización de las

prácticas empresariales en los países europeos 2. Ventajas macroeconómicas para las empresas o Acompasamiento en los ciclos económicos de los países integrados o Cohesión entre las diferentes partes de la Unión Europea o Creación de ventajas competitivas 3. Ventajas relacionadas con la competencia y la eficiencia o La UE se aproxima a un concepto de competencia perfecta donde ya no hay que

preocuparse por barreras, sino sólo por los elementos que en un modelo de competencia perfecta permiten la consecución del máximo beneficio

o Constituye un incentivo a desarrollar actividades de innovación y desarrollo 4. Ganancias en equidad o Equidad en la distribución para los consumidores o Incremento de la variedad para los consumidores 5. Efectos de la liberalización de los horarios comerciales La medición de las barreras al comercio de servicios y la cuantificación de sus efectos en la economía es un tema bastante reciente. La cuantificación de las barreras al comercio de servicios, en los estudios disponibles se han asimilado a las barreras no arancelarias (NTB) para el comercio de bienes y se pueden clasificar en cuatro categorías: • Medidas de frecuencia • Medidas basadas en el precio • Medidas basadas en la cantidad • Modelos de estimación del impacto económico de las barreras al comercio

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Los estudios previos existentes muestran que Francia y Bélgica son los países con mayores niveles de restricción exterior (barreras establecidas exclusivamente para productores extranjeros), con índices superiores a 0,32. En el otro extremo se encuentran Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda y Austria. Los países de la Unión Europea tienen un índice exterior de restricción medio del 0,24, cuando la media mundial es del 0,22. Sin embargo, las barreras establecidas para cualquier productor, extranjero o no, son menos significativas para casi todos los países de la UE, excepto para Francia, Bélgica e Italia cuyos índices respectivos superan a la media europea y duplican la media mundial. Los resultados de estos estudios muestran más en detalle que: • las barreras establecidas exclusivamente para productores extranjeros (restricción

exterior) son las más frecuentes y las que por lo general originan un efecto mayor sobre el encarecimiento del coste, como lo muestra el hecho de que no todos los países presentan efecto sobre el coste interior

• en Francia y Bélgica los costes interiores superan a los exteriores, debido a unos elevados índices de restricción interiores

• los únicos dos países con barreras que causan un efecto exclusivamente interior sobre el coste son Francia y Bélgica con una subida del 7,10 y del 6,69 por 100, respectivamente

• en cuanto a las barreras impuestas a los productores exteriores, hay una elevación de 5,16 por 100 en Francia, 4,87 por 100 en Bélgica, y sólo alrededor de 2,7 en Irlanda, Holanda y Reino Unido y 0,25 por 100 en Grecia.

Los resultados de nuestro estudio sobre ocho países de la UE muestran un nivel similar de restricción a los servicios de distribución para todos los países estudiados, con algunas diferencias. El país que presenta un mayor índice es Francia, con 0,6711; seguido de España; a continuación figuran: Holanda con 0,5988 puntos, Italia con 0,5417 y Portugal con 0,5127 puntos. Por debajo de la mitad del valor del índice, esto es 0,5, tenemos al resto de países en el siguiente orden: Austria, Irlanda y Reino Unido. Las barreras a la operatividad sin embargo tienen resultados bastante homogéneos entre los países analizados, lo cual resulta lógico ya que tanto la utilización de inputs como la publicidad, las ventas, etc. están regulados de forma similar en los Estados Miembros respetando las Directivas comunitarias. (5) Como resumen diremos que los servicios comerciales han sido tradicionalmente actividades muy reguladas en búsqueda de beneficios económicos y no económicos. Por ejemplo, para resolver el problema de la información asimétrica, de los bienes públicos y las externalidades que se generan en el sector, la protección de la propiedad intelectual o la mejora de las condiciones del comercio y la inversión extranjera. Además la regulación ha venido justificada por el objetivo de garantizar acceso universal al servicio, objetivos culturales y sociales, o por el interés nacional. Estas regulaciones constituyen en gran parte de los casos barreras o impedimentos al libre comercio de servicios entre países, tal y como ya se ha comentado, ocasionando costes económicos, en términos de eficiencia y de niveles de precios elevados, de menor calidad o de menor variedad en la oferta de dichos servicios. En el caso de la Unión Europea, los impedimentos al comercio tanto de bienes como de servicios se han ido eliminando progresivamente, lográndose los mayores avances en el mercado de bienes. En el caso de los servicios comerciales, a pesar de la normativa

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europea que ha introducido un mayor grado de libertad para la instalación de prestadores de servicios y para la prestación de los mismos entre países miembros, las legislaciones nacionales, regionales o locales aún mantienen diferencias que pueden impedir o limitar la competencia tal y como se ha mostrado en anteriores apartados. No existen impedimentos a la inversión directa o a la utilización de factor trabajo entre los países miembros, pero sí algunos obstáculos de cuya eliminación o reducción podrían obtenerse grandes beneficios para la economía europea. Después de lo expuesto, parece obvio que los países miembros analizados tienen mucho que ganar y poco que perder de la eliminación de las diferencias normativas entre países y algunas actuaciones posibles por parte de las Administraciones Públicas serían las siguientes: 1. En primer lugar, los costes de registro, tasas o licencias no suponen un ingreso

significativo para la Hacienda Pública del país receptor y su eliminación sería muy positiva para reducir algo el coste de establecimiento.

2. En segundo lugar, existen barreras que restringen la adquisición de suelo o la

edificación donde las diferencias podrían ser eliminadas a través de acuerdos que hiciesen homogénea la normativa sobre seguridad, medio ambiente o superficie máxima para edificar. De esta forma los empresarios sabrían a qué atenerse en cualquier país y podría actuar de la misma forma en el momento de construir sus establecimientos a lo largo de toda la Unión Europea. Tampoco la homogeneización de normativa en este caso supone pérdida de ingresos en la Hacienda Pública.

3. En tercer lugar, la burocracia es uno de los impedimentos más costosos en términos de

ineficiencia ya que es necesario conocer la legislación, dedicar más o menos tiempo a cada uno de los procesos exigidos para poder realizar la actividad económica (registro en varias instancias, solicitud de licencias o autorizaciones a más de un organismo, traducciones, etc.) y puede constituir un freno importante en el momento de la instalación de la empresa. Esta barrera es altamente desmotivadora. Seguramente un mayor grado de homogeneidad en los trámites burocráticos facilitaría la apertura de empresas de distribución, siempre que se simplifique al máximo el proceso, puesto que el empresario contaría con la experiencia de haberse instalado en su propio país y de este modo sabría exactamente a qué atenerse en el de destino.

4. Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ahora

considera como barreras también conductas nacionales lícitas que son desproporcionadas y por tanto menoscaban y desincentivan la entrada de los prestadores de servicios, sería conveniente incorporar a las Directivas la doctrina emanada de dicho tribunal, en la forma que resulte conveniente en cada caso.

5. La incorporación a la legislación de la doctrina jurisprudencial donde resulte

conveniente, redundará en un mejor seguimiento de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por parte de las autoridades nacionales, así como reducirá el tratamiento caso por caso y las sanciones por incumplimiento de las normativas que regulan el Mercado Interior.

6. Desde un punto de vista empresarial se ha visto que existe necesidad de sistemas

efectivos para realizar los pagos y para la recuperación de deudas. Dichos

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sistemas exigen una colaboración mucho más eficiente entre las Administraciones de los Estados Miembros, incluidas las de Justicia.

7. También las empresas apuntan la necesidad de crear mecanismos de ayuda y

coordinación a nivel de las instituciones comunitarias a fin de agilizar las operaciones comerciales en el Mercado Interior. Unidades tales como IPM de la DG del Mercado Interior podrían organizarse de forma más efectiva de cara a esta necesidad, dotándose de facultades ejecutivas.

8. Por último, en lo que respecta a la operatividad de la empresa una vez instalada, la

facilitación de horarios comerciales y la homogeneización de tipos impositivos a la actividad comercial, pueden hacer atractiva la implantación de empresas comerciales.

De lo anteriormente expuesto se deduce que las pérdidas de ingresos impositivos debidas a las medidas propuestas son escasas, ya que se trata de barreras basadas en trámites, exigencias, costumbres o legislación que suponen poca recaudación en su mayoría. Por tanto, la eliminación de estas barreras o su reducción a mínimos, podría llevar a un incremento de la riqueza del país, vía menores costes, mayor eficiencia, mayor competencia, menores precios, mayor variedad y mayor calidad, entre otros efectos. Además, para el empresario resultaría muy positivo moverse por un mercado europeo con diferencias burocráticas mínimas que puede salvar fácilmente y que le harán sentir que desarrolla su actividad en un verdadero Mercado Interior único.

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1. INTRODUCCIÓN (1) Como es bien conocido, en los últimos años estamos asistiendo a un claro proceso de globalización económica que tiene múltiples manifestaciones, entre las que cabría destacar: • la creciente concentración y centralización de las estructuras financieras a través de las

cuales se genera, se asigna y se pone en uso el crédito • la creciente importancia de las estructuras del conocimiento, como factor de

producción que se difunde de forma inmediata a escala mundial • la transnacionalización de la tecnología • la intensificación de las comunicaciones a escala global y • la decreciente importancia de las fronteras y de las barreras entre países Este proceso de globalización tiene causas muy variadas dentro de las cuales las más destacadas son, además de los grandes avances en el terreno de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la liberalización del comercio exterior, de las inversiones extranjeras y de los movimientos de capital y de personas relacionados con ellas. En este contexto, este trabajo se centrará en el estudio de la internacionalización del sector comercio y de las dificultades encontradas para la implantación en los países comunitarios por parte de nacionales de otro Estado Miembro. Se debe destacar que este informe no tiene por objeto valorar las intervenciones administrativas de los gobiernos nacionales y locales en la regulación de la actividad comercial, en tanto en cuanto supuestamente favorezcan a uno u otro sector de los servicios comerciales – cuya polémica está ampliamente documentada en toda la UE – sino única y exclusivamente en cuanto signifiquen un freno al establecimiento o expansión de empresas europeas en otros Estados Miembros diferentes del suyo propio, o incluso en otras regiones de su propio país en aquellos casos donde exista suficiente descentralización administrativa para que se puedan dar dichas circunstancias. (2) La importancia del objeto de estudio está justificada por los siguientes motivos: • Es patente el peso que han adquirido las actividades de servicios tanto en términos de

producción, como de comercio o de empleo en las economías desarrolladas y muy especialmente en la zona geográfica de los países que integran el Mercado Único Europeo. El peso del sector servicios ha crecido ampliamente durante las dos últimas décadas y se ha configurado como el sector más importante de las economías occidentales.

• Este efecto se ve amplificado si consideramos que la integración regional de las

economías terciarizadas (Unión Europea, NAFTA, etc.) ha abierto mercados adyacentes (MEDA, MERCOSUR, etc.) con una demanda más o menos homogénea y políticas comerciales comunes, lo que ha favorecido el interés de los operadores por estar presentes en ellos.

• De forma similar al sector secundario, la forma de internacionalización más

frecuente en los servicios se realiza a través de la inversión directa extranjera. Sin embargo, las peculiares características del sector servicios, especialmente la necesidad de proximidad entre el productor y el consumidor otorgan un papel fundamental a la

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empresa transnacional a la hora de proveer un servicio en el extranjero. (3) La inversión directa extranjera en servicios es beneficiosa porque: • Ejerce un dinamismo sobre la economía, mediante la creación de efectos de arrastre

que favorecen la productividad y la competitividad mediante la transferencia de tecnología y conocimientos de gestión. Las empresas transnacionales que operan en varios países se caracterizan por tener una gran intensidad tecnológica, que comparten y difunden dentro de su propio grupo de empresas y de otras empresas relacionadas en los países de destino. Su importancia es creciente en un mundo en rápida mutación.

• Además, parece un hecho económicamente probado que según la importancia que

tenga la inversión extranjera en términos cuantitativos, siempre y cuando esté bien dirigida a actividades que puedan aprovechar las potencialidades que el país receptor ofrece, puede contribuir a una homogeneización y convergencia de los indicadores macroeconómicos entre países vecinos y por tanto a una mayor integración entre estos. Ello es especialmente útil en el caso de aquellos países que aún teniendo una ventaja comparativa clara en un factor o actividad, no disponen del ahorro suficiente para hacer sus propias inversiones o en aquellos que necesitan cierta reestructuración sectorial debido a sus transformaciones estructurales.

• Desde el punto de vista microeconómico, las ventajas competitivas, de propiedad y de

tamaño de la empresa transnacional, permiten a esta superar las limitaciones en costes que puede tener una empresa nacional de tamaño pequeño y operar a gran escala. Ello puede suplir la escasez o baja calidad de las empresas existentes en ciertas actividades, especialmente las intensivas en tecnología, en algunos países carentes de los medios para desarrollarlas por sí mismos.

• Por el contrario, hay innovaciones concretas en los servicios comerciales que pueden

provenir también de empresas locales que se adaptan bien a las características de la demanda, pues conocen mejor los gustos de sus clientes. Este sería el caso de algunas franquicias bien conocidas que nacieron en pequeñas localidades o del comercio tradicional innovador, dadas su experiencia en el trato con la clientela propia y su cercanía al consumidor, que son fuentes inagotables de nuevas ideas e innovaciones en el servicio al público.

• Hay que considerar también de igual manera que los efectos de la realización de

inversión directa extranjera en un país son dinámicos, en el sentido de que la confianza que se deposita en ese país al realizar la inversión puede inducir la atracción de posibles nuevas inversiones (efecto crowding in) Además, para la empresa transnacional, los efectos también son dinámicos, ya que cada vez que realiza una nueva inversión se amplía su experiencia internacional, ya sea con un país o área geográfica culturalmente delimitada o con el incremento de su experiencia en la realización de negocios internacionales y diversificación de proveedores, lo que beneficia sin duda al país receptor.

• Todas estas consideraciones tienen poco o nada que ver con el tipo de formato con

el que opere el inversor. Existen inversores que prefieren los grandes formatos, como algunos grandes inversores institucionales y multinacionales, pero hay otros que se

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caracterizan por formatos medios e incluso pequeños o muy pequeños en los que además de capital muchas veces se aporta también trabajo, particularmente si se trata de franquicias en campos como la restauración o el pequeño comercio especializado: parafarmacia, comida rápida, cafetería, etc. Dichas empresas compiten entre sí y con las ya establecidas de su propio sector, aunque existen también efectos de carácter intersectorial, en especial cuando las empresas abarcan un amplio catálogo de productos. Además, la competencia entre formatos ofrece aspectos que podrían resultar especialmente interesantes para el consumidor – p. ej. cercanía y trato personalizado similar al comercio tradicional en los pequeños formatos y amplitud y variedad de la oferta en los grandes – pues se trataría de formas alternativas y probablemente complementarias de desarrollo del sector comercial, cuya existencia favorece el control de precios y el desarrollo de la innovación, redundando todo ello en beneficio del consumidor.

El contexto de cada vez mayor libertad en el comercio internacional tiende a multiplicar los efectos beneficiosos de la inversión extranjera, ya que las empresas transnacionales se benefician de mercados próximos y los consumidores de una mayor variedad de productos y servicios, así como de una disminución de precios, dependiendo su intensidad del grado de competencia existente en cada país. (4) Sin embargo, subsisten todavía bastantes resquicios o prácticas incluidos tanto en la legislación como derivados de la actuación discrecional de las Administraciones que constituyen obstáculos o barreras al ejercicio de la actividad comercial en el exterior. El documento tratará de abordar las siguientes cuestiones: • las características propias de los servicios en el proceso de internacionalización • un análisis acerca del origen de las barreras al comercio • una descripción de las principales barreras y trabas encontradas por las empresas

comerciales para su actividad en el exterior y los efectos económicos que acarrean. El objetivo del presente estudio es la identificación de todo tipo de barreras: legislativas, administrativas, lingüísticas, culturales etc., que limiten la libre circulación de los servicios comerciales en la Unión Europea, así como su análisis pormenorizado y valoración de su impacto económico y empresarial. Se debe destacar que muchas intervenciones administrativas de las que tradicionalmente se han venido considerando barreras al comercio, pueden tener también efectos favorables sobre la competencia dentro del mismo, en especial en aquellos sectores que operan con márgenes muy bajos o a pérdida. Las intervenciones cuyo objeto sea salvaguardar la competencia dentro de un determinado ámbito geográfico o sectorial, son incluso beneficiosas desde el punto de vista económico y social, pues no sólo protegen a los consumidores frente a crecimientos incontrolados de los precios en determinados productos, sino que aseguran el abastecimiento de áreas geográficas extensas o poco pobladas, cuyo interés para los grandes inversores podría resultar marginal. Es decir, las medidas intervencionistas deben ser valoradas con relación al tipo de ámbito geográfico, de sector o incluso de producto que afectan, especialmente en su incidencia concreta sobre los niveles de la cadena de formación del valor que resulten regulados. Asimismo, algunas medidas consideradas restrictivas generalmente, como son las regulaciones de los horarios de apertura, pueden paradójicamente resultar beneficiosas al salvaguardar el derecho de los trabajadores del comercio a su propia vida familiar, lo que probablemente es positivo para el crecimiento económico del sector en una situación de pleno empleo.

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En definitiva, se adoptará una perspectiva en el análisis de los efectos en la que se huye tanto del ingenuo planteamiento que considera favorable cualquier medida liberalizadora, como de los excesos intervencionistas sin duda existentes aún en numerosos ámbitos, que resultan perjudiciales para la competencia “a largo plazo” en los servicios comerciales. Es decir, las medidas regulatorias serán consideradas positivas o negativas en función de los efectos que produzcan sobre la competencia “a largo plazo” en los ámbitos que resulten afectados, tanto directa como indirectamente por tales medidas. Este informe no pretende realizar juicios o valoraciones jurídicos sobre la compatibilidad y/ o validez de las barreras, a tenor de la legislación comunitaria existente y aplicable al Mercado Interior. Además, los problemas identificados pueden estar sujetos a procedimientos judiciales nacionales y/ o de la Unión Europea, destinados a su solución. Sin embargo, dada la amplitud de la tarea algunas de dichas barreras pueden no haber sido identificadas o valoradas completamente, por lo que el presente estudio debe ser considerado como una primera introducción al problema y sus posibles soluciones. Por último se hace notar que a la hora de realizar caracterizaciones jurídicas sobre la tipología y naturaleza de los obstáculos, las categorías definidas por la Comisión Europea en su informe sobre el “Estado del Mercado Interior de los Servicios” del año 20021 son adoptadas como guía para la clasificación de los mismos.

1 COM 2002 441.

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2. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMERCIALES 2.1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIONES DE LOS SERVICIOS COMERCIALES (1) Existen variadas clasificaciones sobre los servicios comerciales. Quizás una de las más completas es la de la Clasificación Sectorial de Servicios desarrollada por el GATS durante la Ronda Uruguay (MTN. GNS/W/120), la cual incluye entre los servicios de distribución o servicios comerciales los siguientes tipos: 1. Agentes / Comisionistas de servicios comerciales 2. Comercio al por mayor 3. Comercio al por menor 4. Franquicias 5. Otros La Secretaría de la OMC define el comercio al por mayor como ventas a minoristas, industriales, comerciales, instituciones, usuarios de servicios profesionales y otros mayoristas; mientras que el comercio al por menor está orientado al comercio personal o del hogar. Sin embargo, la distinción entre comercio al por mayor o al por menor depende en gran medida de las circunstancias económicas y de la estrategia de las empresas, por lo cual, las fronteras se vuelven a veces borrosas. Al mismo tiempo, a veces no se registra el comercio de servicios que hacen otros operadores de la cadena de producción, los cuales no tienen como función principal la reventa de mercancía. Y ésta no es una cuestión que pueda pasarse por alto ya que, de hecho, los fabricantes, minoristas e incluso los suministradores de servicios logísticos están cada vez más involucrados en actividades de comercio al por mayor. Con respecto a la franquicia su cuantificación y sobre todo su depuración es mucho más complicada, ya que muchos franquiciadores se dedican también a actividades productivas y no sólo a realizar una actividad puramente comercial. (2) A efectos prácticos, la Organización Mundial del Comercio a través del Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS)2 ha clasificado los modos de prestación internacional de servicios en cuatro modos, que se diferencian entre sí por el tipo de agente que se desplaza al extranjero para producir o consumir el servicio y por la temporalidad o permanencia que este desplazamiento implica, aunque la clasificación utilizada comúnmente en la CE omite el desplazamiento de los consumidores, ya que este modo no suele registrar barreras (véase punto 2.2 (2)): 1. Suministro transfronterizo: es lo más parecido a la noción de exportación de bienes.

El servicio se presta sin que el productor ni el consumidor tengan que desplazarse al extranjero y ocurre principalmente cuando el servicio puede ser transportable al extranjero por algún medio.

2. Consumo en el extranjero: son los clientes los que se desplazan temporalmente al extranjero para consumir ese servicio. El turismo es la forma más representativa de este modo de prestación del servicio.

3. Presencia comercial: se refiere a la actividad desarrollada por las empresas

2 Ver Secretaría del GATS (1993)

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extranjeras en los países de destino de forma más o menos permanente. Presencia comercial no es inversión directa extranjera sino que procede de ella. La presencia comercial procede de un hecho inversor en un momento determinado pero esta característica se la otorga el desarrollo diario de la actividad de las empresas filiales en los países anfitriones.

4. Presencia de personas físicas: el desplazamiento temporal de un productor al extranjero para ofrecer el servicio.

2.2. LOS SERVICIOS COMERCIALES EN EL CONTEXTO DE INTEGRACIÓN,

COMPETENCIA Y COMPETITIVIDAD EN EUROPA (1) Integración de mercados en el contexto europeo es un término frecuentemente usado que tiene diversas acepciones. Para algunos, la integración se asocia a la libertad de movimiento de bienes, servicios, capital y mano de obra. Otros se refieren a ella desde un aspecto puramente macroeconómico identificando a la Unión Europea como un área monetaria óptima (De Grauwe (1996) y Bean (1992) donde la transmisión de los cambios internacionales es simétrica y los cambios en las variables macroeconómicas de los países que integran este área están estrechamente correlacionados. La perspectiva microeconómica, que es la que más nos interesa en este estudio, se desprende de la macroeconómica: cómo las empresas responden a la integración desde la perspectiva de los inputs, de la consecución del output y de la estrategia que ya no es nacional sino mucho más amplia. Para otros la integración se refiere a una cuestión de identidad: asumir una identidad europea frente a la identidad nacional. El concepto de un mercado integrado en Europa es tan viejo como la idea de una Europa unificada. En el Tratado de Roma ya quedó establecido que la integración era uno de los principales objetivos de la Comunidad Europea y se proponía la política de competencia como uno de los métodos de conseguirlo. Un avance decisivo en este sentido fue la firma del Acta del Mercado Único en 1986 que vino a materializar algunos aspectos recogidos en 1985 por la Comisión Europea (Comisión Europea, White Paper, 1985), en el cual se identificaban alrededor de 300 medidas, posteriormente reducidas a 282, para eliminar tres categorías de barreras: físicas, técnicas y fiscales. Las físicas se refieren al movimiento de bienes y personas. Las fiscales a la desaparición de medidas fiscales que suponen un incremento de costes entre fronteras y se pretende conseguir en este aspecto la armonización y cooperación fiscal. Las técnicas son las que más interesan en nuestro estudio, ya que afectan específicamente a: - El libre movimiento de bienes - Liberalización de las prácticas del Sector Público - Libre movilidad de trabajadores y profesionales - Creación de un Mercado Único de Servicios - Medidas para liberalizar los movimientos de capital - Medidas para conseguir la movilidad de las empresas.

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(2) Varias son las estrategias adoptadas por los prestadores de servicios comerciales transnacionales en el Mercado Interior europeo. En concreto se puede hablar de las siguientes modalidades: - La prestación de servicios por medio del establecimiento mercantil. - Las formas clásicas de distribución comercial y operación en otros mercados mediante

acuerdos de representación y distribución. - La prestación de servicios mediante el desplazamiento ocasional de los prestadores,

es decir, por medio del desplazamiento temporal de los trabajadores que lo prestan. 2.3. ESTRATEGIAS DE ESTABLECIMIENTO El establecimiento mercantil continua siendo la estrategia comercial más utilizada por los proveedores de servicios comerciales a la hora de expandir su actividad hacia otros países de la Unión Europea. La libertad al establecimiento mercantil es definida y garantizada por el tratado CE y constituye uno de los pilares fundamentales para el funcionamiento del Mercado Interior. Las modalidades del establecimiento comercial para operar en el Mercado Interior prestando servicios son las siguientes: 2.3.1. Establecimiento de una filial Forma tradicional de funcionamiento, ocurre cuando el prestador de servicios pretende mantener una presencia a largo plazo en el país de destino, esta fórmula permite adaptarse a las condiciones específicas de un mercado y fomentar la confianza de los consumidores. Se caracteriza porque la entidad establecida tiene personalidad jurídica. 2.3.2. Establecimiento de una sucursal Es una empresa físicamente separada de la central. Posee cierta independencia que generalmente se traduce en una gerencia, contabilidad, balance y capital social propios. Tiene su propia sede y un fuero propio, pero su personalidad jurídica depende del Estado donde se constituya. 2.4. FORMAS TÍPICAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS

COMERCIALES En los acuerdos de distribución, el distribuidor interviene en su nombre y por cuenta propia al vender productos que ha comprado a su proveedor. Dichos contratos son diferentes de los acuerdos de representación en los cuales el agente o representante actúa por cuenta del proveedor. 2.4.1. Los acuerdos de distribución • Distribución selectiva o autorizada Por lo general, este tipo de contrato se utiliza para la distribución de productos con marca

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de prestigio o productos de alto nivel tecnológico. Constituye un acuerdo por el cual un proveedor vende únicamente a intermediarios que ha seleccionado en función de su experiencia y su aptitud para distribuir los productos. El distribuidor dispone del derecho de uso de la marca pero no existe transferencia alguna de "know how" por parte del proveedor. En principio, el contrato no es cesible por parte del distribuidor ya que fue concluido "intuitu personae" y el distribuidor carece de derecho a indemnización alguna en caso de rescisión del contrato. • La compra exclusiva El acuerdo de compra exclusiva impone al distribuidor la obligación de comprar ciertos productos al proveedor. En contrapartida el proveedor suele obligarse a participar en las inversiones necesarias para la distribución del producto. El ejemplo típico es el contrato de abanderamiento de gasolineras. • La distribución exclusiva En este tipo de contrato, el proveedor concedente reserva la venta de sus productos, en un territorio determinado, a un distribuidor o concesionario exclusivo. Por lo general, el distribuidor es remunerado por medio de un margen bruto sobre las ventas. El distribuidor puede fijar libremente sus precios y no es lícito para el proveedor imponer el precio de reventa. El proveedor tampoco puede prohibir al distribuidor la venta pasiva, es decir no expresamente buscada, a clientes que se encuentren fuera de su territorio exclusivo. En principio, el distribuidor no tiene derecho a indemnización en caso de rescisión del contrato. • La franquicia El contrato de franquicia permite al distribuidor franquiciado comercializar productos o servicios utilizando el rótulo, marca y métodos del proveedor. El proveedor puede así desarrollar su marca y utilizar sus propios métodos comerciales sin verse obligado a financiar las inversiones comerciales y el distribuidor franquiciado aprovechar el prestigio de la marca y acometer una empresa sin necesidad de mucha experiencia. Generalmente, el franquiciado tiene la obligación de pagar al franquiciador un derecho de entrada y cánones. El franquiciado debe tener la condición de comerciante independiente inscrito en el Registro Mercantil y registrado en la Seguridad Social. Si el franquiciado es una persona física, debe evitarse imponer condiciones de distribución demasiado estrictas (Venta en local autorizado, precios, condiciones de venta y métodos impuestos por el franquiciador y suministro exclusivo de este último.) pues, en tal caso se correría el riesgo de que el contrato se calificara como laboral y el franquiciado se convirtiera en empleado del franquiciador. 2.4.2. Acuerdos de representación • Los agentes comerciales Pueden ser personas físicas o jurídicas y su actividad está regulada por contrato mercantil, que ha de ser conforme a la legislación existente. Cuando son personas jurídicas deben facturar siempre el IVA. En caso de rescisión del contrato por parte del comitente, a menudo hay que pagar una indemnización por la clientela al agente, ya que

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ésta es propiedad del mismo. • Los representantes Sólo pueden ser personas físicas y su contratación es de naturaleza laboral, por lo que el comitente tiene obligación de hacer frente a las cargas sociales derivadas de su retribución, que puede incluir elementos fijos, indemnizaciones y comisiones. 2.5. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE EL DESPLAZAMIENTO

TEMPORAL DE TRABAJADORES. Esta modalidad consiste en prestar servicios mediante el desplazamiento de los proveedores o de sus trabajadores, de un Estado a otro para prestar sus servicios, para que no pueda ser considerada un establecimiento el desplazamiento será temporal y sin vocación de permanencia. Las condiciones mínimas para el desplazamiento temporal de trabajadores se regulan mediante la Directiva 96/713.

3 Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

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3. BARRERAS JURÍDICAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES TRANSFRONTERIZOS

(1) El término “barreras jurídicas” comprende todos aquellos obstáculos al desarrollo de los servicios comerciales entre los Estados Miembros, que se derivan directa o indirectamente de una imposición legal, incluso de disposiciones discrecionales de las Administraciones Públicas, y que son susceptibles de impedir o desincentivar dichas actividades, retrasando y dificultando la consecución del Mercado Interior. Diversos estudios han tratado de estimar los beneficios de la consecución del Mercado Interior, mediante la supresión de las barreras que se oponen a su efectividad. El informe Cecchini (1998) supone que dichos beneficios representan alrededor del 4,5% del PIB europeo. Los beneficios se derivan principalmente: • De las ganancias de eficiencia conseguidas por la eliminación de barreras no

arancelarias causantes de grandes costes a la hora de realizar negocios paneuropeos. • De las economías de escala al poder aprovechar mercados más extensos, tanto en la

producción como en la distribución. • De la mejora de la posición presupuestaria y exterior, mejorando las cuentas de los

Estados Miembros en torno al 2,2% del PIB e incrementando la presencia exterior en un punto porcentual también del PIB.

• Del incremento del empleo (creación de un millón ochocientos mil nuevos puestos de

trabajo y por tanto reducción de la tasa de desempleo en punto y medio) • De los efectos de una mayor competencia en los mercados integrados, las cuales

representan en dicho informe un 23% del total de ventajas obtenidas por la consecución del Mercado Interior. La mayor competencia no es sólo importante en términos cuantitativos sino también porque no significan únicamente una reducción de costes para las empresas, sino que esta reducción de costes va a beneficiar a los consumidores mediante una reducción de precios estimada en el 6,1%.

En el Libro Blanco de la Comisión Europea (1985) se especifican como hemos comentado anteriormente tres tipos de barreras, físicas, técnicas y fiscales. De estos tres tipos, el que más daño hace según la Comisión, son las barreras técnicas, pues: «While the elimination of physical barriers provides benefits for traders, particularly through the disappearance of formalities and frontier delays, it is through the elimination of technical barriers that the Community will give the large market its economic and industrial dimension by enabling industries to make economies of scale and therefore to become more competitive» (2) Dependiendo de que los servicios comerciales sean al por mayor o al por menor, pueden enumerarse las siguientes barreras, que oportunamente agrupadas y clasificadas permiten un análisis sistemático de las mismas:

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A) BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES AL POR MAYOR (1) Existen algunas restricciones y regulaciones que afectan especialmente al comercio al por mayor y que son clasificadas por la OCDE (1999b) como: • regulaciones al comercio al por mayor per se:

- para la creación de la empresa, - para el establecimiento, - sobre los alquileres, - regulaciones sobre el ajuste oferta-demanda, - sobre la actividad (licencia de comerciante, posesión de un título), - licencia para distribuir determinados productos, - regulaciones sobre el margen máximo de beneficios y otras medidas para proteger

al consumidor, - legislación sobre competencia

• regulaciones que afectan a una actividad necesaria para desarrollar el comercio al por mayor: publicidad, almacenamiento, licencias para embotellamiento

• regulaciones a servicios que son usualmente adquiridos por mayoristas comerciales: transportes, almacenamiento, servicios de certificación y calidad, sistemas de procesamiento de la a mercancía, sistemas de clearing

• regulaciones sobre el producto transaccionado: técnicas, medioambientales, controles de precios

• restricciones a la integración vertical entre productores y mayoristas Las restricciones expuestas anteriormente afectan al comercio al por mayor independientemente de la nacionalidad. Sin embargo, hay algunas que suponen una discriminación por nacionalidad. En general, la mayor parte de estas restricciones están relacionadas sobre todo con la presencia comercial en el extranjero (modo 3) y también con el modo 4 (presencia temporal de personas físicas) Las restricciones a la presencia comercial se identifican fundamentalmente con regímenes poco abiertos a la inversión directa extranjera. En el caso específico del comercio al por mayor se pueden destacar como prácticas anticompetitivas comunes: - Reserva de las actividades de comercio al por mayor a los nacionales de un país - Restricciones sobre el tipo de inversión directa extranjera que tiene que contar con

autorización previa por parte del país donde se va a instalar la empresa, ya sean inversión greenfield o participaciones en empresas.

- Restricciones a la reinversión, es decir, a que la empresa instalada pueda expandirse posteriormente a su implantación en diversas partes del territorio considerado.

- Tests de necesidad económica - Requerimientos de forma legal específica de la empresa - Restricciones a llevar a cabo acuerdos con otras empresas nacionales y/ o extranjeras - Requerimientos de comportamiento en su actividad como condición para poder

beneficiarse de ayudas y subvenciones y concesión de licencias. Éstos requerimientos no son exigidos a las empresas nacionales. Éstas condiciones pueden referirse a la consecución de ciertos objetivos en exportación, pueden tener contenido local o referirse a la transferencia de tecnología.

- Requisito de nacionalidad para los directivos. - Restricciones en la adquisición de inputs esenciales como el suelo comercial o la mano

de obra que no son aplicadas a nacionales.

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- Restricciones a los extranjeros para acceder a concursos y licitaciones públicas Con respecto al modo 4, el movimiento de personas físicas, las restricciones a la entrada temporal y a la estancia, los tests sobre el mercado de trabajo, las cuotas de nacionalidad en las empresas y los requisitos de residencia pueden restringir severamente la capacidad de las empresas extranjeras para controlar la composición de su propia plantilla. En algunos casos, no existen cuotas de nacionalidad pero se exige a las empresas contratar un número de trabajadores nacionales por cada extranjero que se contrate, con vistas a disminuir el desempleo local. El efecto conseguido es el mismo que con las cuotas de extranjeros. Otras medidas son exclusiones a determinados productos y el derecho exclusivo del Estado para realizar actividades comerciales. (2) Además, el comercio al por mayor sufre serias amenazas desde diversos ámbitos: el sistema de distribución está cada vez más verticalmente integrado y los productores y minoristas sienten la necesidad de controlar el proceso de distribución. De ahí que los mayoristas corran el riesgo de ser puenteados en la cadena de distribución. La revolución tecnológica tampoco les ayuda demasiado, ya que con una pequeña oficina se puede gestionar gran cantidad de productos, si bien ello también representa una oportunidad para que las empresas de comercio al por mayor pueden convertirse en intermediarios por Internet. Por consiguiente, el comercio mayorista tiene que buscar nuevas formas de proporcionar sus servicios. En un estudio reciente, se han identificado nuevas oportunidades para el comercio mayorista: • imitación del comercio minorista a través de estrategias de marketing que desarrollen

sus propias marcas al igual que lo hacen los minoristas • actuar de intermediarios con los minoristas, convirtiéndose de hecho en empresas de

servicios logísticos • reconvertirse en empresas de consultoría de logística, medioambiente, inventarios,

créditos, servicios de mantenimiento y reparación, ensamblaje de productos, servicios de instalación y entrega y servicios de integración de sistemas en el caso de la informática.

B) BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES AL POR MENOR Al hablar de provisión internacional de servicios comerciales al por menor tenemos que distinguir entre: comercio al por menor prestado con establecimiento comercial y comercio al por menor prestado sin establecimiento comercial. B.1) Comercio al por menor mediante establecimiento comercial La exportación transfronteriza (modo 1 del GATS) no es el modo habitual de prestación de servicios comerciales, aunque las ventas sin establecimiento van creciendo gracias a Internet. Generalmente, las empresas de comercio al por menor han sido bastante reticentes a contratos internacionales por varias razones: su pequeño tamaño, prefieren trabajar con un número reducido de productos para evitar riesgos y la poca preparación empresarial de sus propietarios.

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El modo 4, presencia de personas físicas o desplazamiento de los trabajadores para prestar el servicio, tampoco es usual, pero hay que tenerlo en cuenta en este tipo de comercio, debido a su intensidad en mano de obra. El modo 2, desplazamiento del consumidor tampoco es usual pero sí ocurre a veces como las promociones que se realizan en los hoteles o las reuniones en los domicilios. Como resultado de las limitaciones para la prestación internacional vistas en los tres párrafos precedentes, el grueso de la actividad internacional de comercio al por menor consiste en la implantación permanente en el extranjero llamada presencia comercial (modo 3 del GATS) B.1.1) Barreras al comercio al por menor con establecimiento comercial en la Unión Europea (1) Hay que hacer dos consideraciones sobre las barreras al comercio al por menor en la Unión Europea: - Suelen estar relacionadas con los modos 3 y 4 de prestación internacional de

servicios; es decir, afectan a la presencia comercial en el extranjero y al desplazamiento temporal de la mano de obra al exterior.

- Además de las propias barreras detectadas para el sector; el comercio al por menor, dada su elevada dependencia de servicios esenciales para la producción, se ve influido por las barreras existentes en los siguientes servicios(OCDE, 1999a): o Comercio al por mayor o Servicios de publicidad o Construcción y servicios de ingeniería o Servicios de fletes y transportes o Servicios de almacenamiento

En lo referente al desplazamiento temporal de mano de obra al exterior las restricciones específicas están relacionadas con el requerimiento de que sean especialistas en dicha actividad. Sin embargo, las principales restricciones afectan al modo 3, que suelen ser las referentes a la adquisición de terreno en zonas urbanizables, debido a la gran dependencia de este tipo de comercio de la concentración de población y de las áreas residenciales. (2) La Comisión Europea en The Single Market Review (1997) ha identificado cuatro impedimentos específicos al comercio al por menor: • Barreras al desarrollo de la actividad: una restricción muy frecuente es la de que las

empresas tienen que superar un test de necesidad económica de esa actividad en esa zona concreta para abrir nuevos establecimientos: es especialmente llamativo en el caso de las farmacias para toda la Unión Europea y especialmente acusado para algunos productos como el tabaco o el alcohol (este último en Irlanda)

• Horas de apertura • Técnicas promocionales • Legislación laboral

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En la Tabla 1 se muestran algunos de estos impedimentos por países, distinguiendo entre el nivel de protección que existe en la regulación, en la protección en el horario de apertura y en la actitud ante las técnicas de promoción. Los niveles de protección oscilan entre uno (mínimo) y tres (máximo) para la primera y la segunda columnas. La primera columna hace referencia a los obstáculos para la apertura de establecimientos de gran tamaño por parte del comercio minorista. En la última columna, el número de técnicas promocionales autorizadas y prohibidas se ha puntuado sobre un total de 19 técnicas analizadas.

Tabla 1

Impedimentos al comercio minorista

Comercio al por

menor

Horas de apertura

Técnicas de promoción

Nivel de protección

Nivel de protección

Número de autorizadas

Número de prohibidas

Austria 2 3 Bélgica 3 1 9 3 Gran Bretaña 2 1 19 0 Dinamarca 2 7 3 Finlandia 1 3 Francia 3 2 16 0 Alemania 3 3 5 7 Grecia 1 1 19 0 Irlanda no hay regulación 19 0 Italia 3 2 15 1 Luxemburgo no hay regulación 19 0 Holanda 1 2 10 2 Portugal 1 1 19 0 España 1 1 19 0 Suecia 1 1 Fuente: adaptado de OCDE (2000b) B. 2) Comercio al por menor sin establecimiento comercial El comercio al por menor sin establecimiento comercial puede ser prestado a través de cualquiera de los cuatro modos considerados en el GATS. De este modo: • La venta por correo o por catálogo se hace típicamente a través del modo 1 aunque

dependiendo de las estrategias de mercado elegidas, el modo 3 puede ser importante

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aquí también ya sea para llevar a cabo el almacenamiento de los bienes a distribuir o por otras razones.

• El comercio al por menor por Internet responde a los modos 1 y 2 aunque al igual

que en el caso anterior, también se puede necesitar algún tipo de presencia comercial. • El marketing telefónico se realiza normalmente a través del modo 3, aunque los

modos 1 y 2 pueden ser posibles pero no comunes. • Por último las ventas puerta a puerta, el marketing multinivel o los stands

promocionales toman la forma de modos 3 y 4. B.2.1) Barreras al comercio al por menor sin establecimiento comercial en la Unión Europea. Para el modo 4 de provisión internacional del servicio (entrada y estancia temporal de personas proporcionando un servicio) existe una ausencia de compromiso total por parte de los países de la OMC, lo que sugiere un margen de laxitud bastante amplio para el establecimiento de barreras en las actividades de servicios (OCDE 2000b) Todas las barreras descritas anteriormente pueden agruparse desde el punto de vista jurídico en los apartados siguientes de este Capítulo 3, según criterio ya mencionado de la Comisión Europea. Los ejemplos que en estos se citan provienen de expedientes abiertos por la Comisión Europea a los Estados Miembros por infracciones a la libre circulación de servicios, que figuran descritos más ampliamente en el Anexo 1, o bien han sido recogidos mediante la encuesta realizada a empresas comunitarias descrita en el Capítulo 6, o provienen de otras fuentes citadas en la bibliografía. Dicha bibliografía ha sido obtenida fundamentalmente de Delegaciones comerciales de países miembros en otros países de la UE, especialmente de las Delegaciones españolas en el exterior. La solicitud de información a dichas Delegaciones, figura adjunta en el Anexo 2. 3.1. DIFICULTADES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS COMERCIALES La fase de establecimiento marca el inicio de las operaciones de un operador entrante para introducirse en el mercado del país de destino. La calidad del servicio depende de las características del operador, requiriendo una relación directa entre proveedor y cliente, incluso cuando los servicios se prestan a distancia o de manera temporal. Por ello la estrategia más utilizada por los operadores es el establecimiento comercial, técnica que permite una mayor adaptación a los cambios en las condiciones del mercado a la vez que fomenta la confianza de los clientes. Como norma general los Estados Miembros facilitan la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios pertenecientes a un Estado de la Unión Europea otorgándoles el mismo trato que a los nacionales. Esta práctica diseñada como medida para evitar la discriminación se convierte en una desventaja cuando no se aplica de manera proporcional, ya que los prestadores de servicios nacionales se hallan establecidos y cumplen con los requisitos legales mientras que el prestador de servicios entrante tiene que

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acomodarse a una normativa extranjera. Las principales barreras al establecimiento son: 3.1.1. La existencia de monopolios en el país de destino Los monopolios a la actividad restringen el establecimiento de los proveedores de servicios provenientes de otros Estados donde dichos monopolios no existen. Pueden tratarse tanto de monopolios nacionales para actividades reservadas por ser estratégicas o pertenecer a sectores no liberados de la economía ( como por ejemplo es el caso de los servicios postales) como de monopolios de hecho surgidos de los diversos procesos de privatización ( por ejemplo las aerolíneas y las compañías de telecomunicaciones.) Ejemplos: Una compañía italiana dedicada al transporte ferroviario intracomunitario denuncia que las mayores dificultades que han encontrado para su implantación se debe a que la liberalización parcial del sector del ferrocarril en la UE, que permite que continúen los monopolios en algunos países y mientras que en otros ya se opera en libertad de competencia.4 3.1.2. Las limitaciones cuantitativas Algunos Estados Miembros imponen límites de acceso al mercado de servicios imponiendo cuotas de entrada. Entre las restricciones más comunes encontramos: los límites al número de proveedores por espacio geográfico, las distancias mínimas entre establecimientos, las cuotas a las licencias por número de habitantes y las superficies máximas para los locales comerciales. Superficies máximas de los locales comerciales: este es un problema especialmente señalado: En Francia la ley relativa al desarrollo y promoción de comercio y del artesanado, ley 96-603 de 5/7/96 llamada ley Raffarin, que regula las autorizaciones para instalar centros comerciales, establece la necesidad de seguir un procedimiento de autorización cuando el local supere los 300 metros cuadrados de superficie. En Portugal la Nueva Ley de las UCDR – Unidades Comerciales de Dimensión Relevante prevé un nuevo régimen que alterará las dimensiones de los establecimientos, a partir de las cuales se requiere licencia. Pasan a estar sujetas a autorización, la instalación y modificación de los establecimientos de comercio minorista, sea cual sea su tipología, desde que tengan una superficie de venta igual o superior a 500 m2 o, cuando integrados en un grupo económico, desde que el área de venta acumulada supere los 5.000 m2. También se incluyen en esta nueva legislación, los establecimientos al por mayor en régimen de libre servicio, con un área de venta igual o superior a 5.000 m2, o cuando 4 La información contenida en este caso corresponde a una respuesta recopilada de los cuestionarios realizados a operadores de servicios comerciales en la UE. Con motivo del estudio nos limitamos a constatar esta incidencia, no nos hacemos responsables de la veracidad de dichas alegaciones. (Código del caso FE)

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integrados en un grupo, desde que la superficie acumulada de venta sea igual o superior a los 30.000 m2.5 En Irlanda está limitado el tamaño de los establecimientos que comercializan productos alimentarios a 3.000 m2, (500 m2 más en el área de Dublín) y los que comercializan productos no alimentarios (retail warehouses) a 6.000 m2. El Gobierno está considerando una posible revisión de la normativa, especialmente ante las presiones de empresas como IKEA, que de mantenerse la legislación, no consideran rentable la implantación en el país. No obstante, existe una fuerte presión por parte del pequeño comercio para que se mantengan las limitaciones. 6 3.1.3. Las restricciones territoriales La concesión de licencias depende en muchos casos de las autoridades locales y regionales de manera que puede ocurrir que la actividad comercial quede limitada sólo a estos espacios en concreto, exigiendo la obtención de nuevas licencias para expandir la actividad a una región diferente. 3.1.4. Los requisitos de nacionalidad Estos requisitos existen en varios Estados Miembros respecto a los accionistas, la dirección de la empresa y algunas profesiones liberales. También existen excepcionalmente restricciones a los no nacionales en la compra de inmuebles. En Austria en el ámbito de la inversión en inmuebles, siguen vigentes reglamentaciones que hacen compleja la compra de inmuebles por extranjeros. Dichas limitaciones derivan en concreto de la ley de transferencia de terrenos provinciales, que dispone que la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros precisa la aprobación de la entidad provincial competente, la validez del contrato depende de dicha aprobación.7 3.1.5. Los requisitos de residencia Para trabajadores y personal de alta dirección: son particularmente notables para los directores de las compañías de servicios se suele pedir que un porcentaje de los organismos de dirección tengan residencia en ese Estado Miembro. Por ejemplo: Una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Irlanda debe contar como mínimo con dos directores, y al menos uno de ellos debe residir en Irlanda. En caso de que no se cumpla este último requisito, se debe depositar una fianza de €25.394,80. Sin cuestionar la legalidad de la medida, se menciona que ya se ha identificado en algunas ocasiones, especialmente en el caso de bancos, como una carga adicional, junto con otros

5 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 6 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Dublín, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 7 Graf, Maxl, & Pitkowitz, (2003): Business Law in Austria.

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requerimientos de consultoría, que llevaría a preferir otras localizaciones para determinadas actividades.8 Los agentes de la propiedad industrial9sufren las siguientes limitaciones en su actuación: - Luxemburgo ha mantenido en su legislación la obligación de designar como domicilio

el de un agente autorizado para poder prestar servicios. - Italia sigue obligando a los agentes de la propiedad industrial establecidos en otros

Estados Miembros a inscribirse en un registro italiano y a disponer de una residencia o domicilio profesional en Italia.

- En Irlanda 10 solo los agentes de la propiedad industrial que estén incluidos en un registro irlandés pueden prestar servicios. Para ser incluidos en dicho registro dichos agentes deben estar establecidos profesionalmente en Irlanda y deben pasar un test de aptitud.

3.1.6. Los procedimientos de autorización y registro Uno de los problemas que suscita este fenómeno es la mayor carga administrativa que supone que empresas que ya son proveedores de servicios en otro Estado Miembro tengan que cumplir nuevamente los requisitos necesarios para poder establecerse en otro Estado Miembro, e incluso que estos procedimientos no sean nuevos y se incurra en una duplicación de procedimientos. Las licencias a obtener y su número varían según la actividad, el Estado, e incluso según la entidad regional en donde se solicita la licencia. Pueden responder a causas diversas, como la planificación urbanística, la seguridad, el medio ambiente etc. Cuanto mayor es el número de licencias a obtener mayor es la restricción para los prestadores de servicios en ese mercado. Autorizaciones: En Italia quedan sujetos a autorizaciones especiales obligatorias el sector alimentario y la gran distribución (hipermercados y centros comerciales) La creación de centros de gran distribución requiere la autorización del ayuntamiento de la localidad, con la participación de representantes de la provincia y de la región que constituyen la llamada "conferencia de servicios" en el marco de la programación regional, integrado por la organización de los consumidores y de las empresas comerciales.11 En Francia la distribución comercial está sometida a autorización según unos criterios en los que deben basar sus decisiones las Comisiones Departamentales (CDEC) y Nacional

8 Esta información ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Dublín, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 9 Estos países ya habían sido previamente expedientados por la Comisión y condenados por sentencia del TJCE en Febrero y Marzo del 2003. La Comisión ha decidido por tanto enviar cartas de emplazamiento, en virtud del artículo 228 del Tratado CE, con el fin de recordar a Italia y Luxemburgo su obligación de acatar las sentencias del Tribunal. IP/03/1764. Los expedientes de infracción de la Comisión Europea recopilados con objeto del estudio pueden encontrarse en el Anexo correspondiente. 10 Este país ya había sido previamente expedientado en este particular por la Comisión, quien ahora ha decidido llevar el caso ante el TJCE considerando injustificadas estas restricciones. IP/03/1042 11 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Roma, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas.

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(CNEC) de Equipamiento Comercial, que habrán de tener en cuenta el impacto del proyecto sobre el empleo y sobre el medio ambiente.12 En Francia la obtención de una licencia para la actividad de colocación de artistas es a criterio de la Agencia del interés de la actividad respecto a las necesidades - según la estimación de la Administración responsable - de colocación de los artistas. 13 En Holanda las compañías prestadoras de servicios de seguridad privada deben obtener una autorización previa de las autoridades competentes incluso cuando esta prestación del servicio sea de carácter temporal. Complementariamente sus gerentes precisan una autorización personal y el resto de los empleados una carta especial: "legitimatiebewijs" 14 Registro: En Portugal para poder comercializar insecticidas, pesticidas y productos químicos similares, las autoridades portuguesas exigen un registro sanitario en Portugal y que este registro lo realice una empresa implantada en Portugal.15 La empresa afectada entiende que el registro sanitario español debería ser válido y ser suficiente el envío a las autoridades portuguesas del título del registro efectuado en España. De la misma manera se exigen también trámites de registro tanto en entidades de carácter público como en entidades de carácter privado. Por ejemplo los registros mercantiles y las cámaras de comercio. 3.1.7. La naturaleza burocrática de los procedimientos En estos procedimientos administrativos existe todo un elenco de plazos y garantías a cumplimentar, así como las diferentes pruebas que deben de ser aportadas y la necesidad de certificados y traducciones. Una queja frecuente entre los prestadores de servicios es la actitud supuestamente desincentivadora de algunas entidades administrativas. Este problema deriva de la discrecionalidad de la Administración en la aplicación de la normativa. Cuando mayor sea la discrecionalidad de la misma respecto a un procedimiento, mayores serán las probabilidades de una actuación arbitraria. 3.1.8. La forma legal y la estructura interna de los prestadores de servicios

comerciales Formalmente no existen restricciones a la forma jurídica a utilizar cuando se realizan negocios en el Mercado Interior. No obstante en determinadas actividades como el sector 12 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en París, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 13 La Comisión Europea ha decidido denunciar a Francia ante el Tribunal de Justicia debido a las restricciones que afectan a las agencias de colocación de artistas y a los artistas independientes que desean ejercer sus actividades en Francia. IP/03/1764. 14 La Comisión Europea previamente había expedientado a Holanda por este particular y ha decidido llevar el caso ante el Tribunal de Justicia. IP/03/581. 15 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas.

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de los seguros y servicios financieros se exigen formas específicas, según el Estado donde se realiza el servicio. Esto perjudica a los prestadores de servicios en cuyo Estado de origen no se les ha exigido este requisito, forzándoles a constituir filiales para cumplimentarlos. Por ejemplo: En Bélgica las empresas de trabajo temporal sólo pueden tener como único objeto social la contratación de trabajadores temporales y además deben cumplir unos requisitos mínimos de capital que aseguren la protección de los trabajadores. 16 En España las compañías que prestan servicios de seguridad privada deben constituirse en forma de sociedades colectivas, lo que excluye que las personas físicas puedan ofrecer individualmente estos servicios. Además se les exige un capital social mínimo, sin tener en cuenta las obligaciones que hayan cumplido a este respecto en sus países de establecimiento. 17 Dependiendo en gran parte de la tradición mercantil los requisitos de capital social mínimo cambian según el Estado y a veces según el sector de la actividad, haciendo las condiciones de unos Estados más restrictivas que las de otros. 3.2. DIFICULTADES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE INPUTS PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES Los prestadores de servicios comerciales en el Mercado Interior tienen dos vías posibles para canalizar sus recursos: • El traslado de los inputs propios de la empresa a otro Estado Miembro. Se puede

hacer de forma permanente conjugando este traslado con las diversas estrategias de establecimiento (por ejemplo estableciendo una sucursal) o también de forma temporal. (por ejemplo mediante el desplazamiento temporal de trabajadores.)

• La utilización de inputs nacionales de otros Estados Miembros, contratando

personal y equipos en el país de destino. 3.2.1. La movilidad de los trabajadores nacionales en otros Estados Miembros Las condiciones mínimas para el desplazamiento temporal de trabajadores se regulan mediante la Directiva 96/71, no obstante la Directiva sólo regula los contenidos mínimos dejando un amplio margen para la regulación nacional que se traduce en: • El requisito de realizar declaraciones previas para este desplazamiento temporal, que

supone toda una serie de trámites administrativos. • Controles sistemáticos a la actividad de dichos trabajadores por las autoridades del

país de destino. • Aplicación de las normativas del país de destino a los trabajadores desplazados. 16 La Comisión habiendo considerado desproporcionada esta medida ha abierto un expediente y enviado una petición formal a Bélgica para el cese de dicha discriminación. IP/02/1353 17 La Comisión ha considerado que esta legislación impone condiciones desproporcionadas y ha abierto expediente y denunciado a España ante el Tribunal de Justicia. IP/02/1000

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Dado que a los trabajadores desplazados se les aplica la normativa laboral del país de destino para todas las materias no cubiertas por la Directiva, existe un enorme riesgo de incurrir en una duplicación de procedimientos entre el país de origen y el país de destino (por ejemplo en las obligaciones de garantía necesarias para los salarios mínimos y las compensaciones de despido.) Por ejemplo: En Alemania la ley de desplazamiento temporal de trabajadores o la “Arbeitnehmerentsendegesetz” impone a las empresas extranjeras que prestan servicios de construcción la obligación de pagar los salarios mínimos regulados en este sector, mientras que esta exigencia no se impone a sensu contrario en otros países, además se obliga también a estas empresas a contribuir a un fondo Alemán de pagos vacacionales con independencia que los operadores extranjeros cumplan este mismo requisito en su propio país. La ley también obliga a realizar declaraciones previas ante la Inspección Alemana de Trabajo antes de comenzar el proyecto, para todos los trabajadores que estarán empleados con clientes alemanes. Por último, la ley obliga a las empresas tanto extranjeras como alemanas a proporcionar informaciones relativas a la actividad, pero las multas en caso de incumplimiento son más elevadas para las empresas extranjeras: 25.600 Euros vs. 5.100 de las alemanas.18 3.2.2. Las prohibiciones o restricciones impuestas en determinados sectores de

actividad al uso de trabajadores desplazados Cambian de un Estado a otro. Pueden ir acompañadas además de exigencias de prueba sobre la necesidad de esta modalidad. Algunos ejemplos son: La construcción, la marina mercante, el sector público. Cuanto menor sea la duración del desplazamiento mayor será el desincentivo de tener que cumplir con los trámites administrativos. 3.3. DIFICULTADES RELATIVAS A LA PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS

COMERCIALES Esta es una etapa clave para la circulación de los servicios comerciales, los prestadores de servicios deben poder promocionar sus productos para captar una base sólida de clientes. Los factores clave se basan en la promoción de las características que diferencian el producto de sus posibles competidores. Los obstáculos se encuentran en las disparidades entre las normativas nacionales de promoción y publicidad en los medios de comunicación. Los operadores entrantes están en desventaja debido a la novedad de su entrada, mientras que un operador nacional en la mayoría de los casos forma ya parte de los hábitos comerciales de los consumidores. 3.3.1. Los procedimientos de autorización y registro 18 Por todo ello la Comisión ha decidido tras abrir previamente expediente denunciar a Alemania ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. IP/02/997.

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Autorizaciones previas: Se pueden pedir antes del inicio de la campaña de promoción. Son frecuentes en los siguientes sectores: productos alimenticios y medicamentos, servicios financieros, etc. Por ejemplo: En Italia la ley sobre organización de ferias comerciales exige a los operadores extranjeros que obtengan una autorización previa, sin importar el cumplimiento previo de las condiciones establecidas en su Estado de origen para prestar el servicio. Además para emitir dicha autorización es necesario un dictamen no vinculante de operadores ya establecidos en Italia.19 También se piden declaraciones específicas sobre intencionalidad y contenido ante las autoridades administrativas competentes respecto de la promoción de comercial cuando afecta a determinados sectores especialmente protegidos como son: las loterías y juegos de azar y la protección de los menores. 3.3.2. Las prohibiciones a las comunicaciones comerciales Algunas profesiones liberales están sujetas a una prohibición total de publicidad. Dichas prohibiciones pueden ser impuestas bien por ley o bien por códigos institucionales de conducta. Por ejemplo: En Irlanda este es el caso de los abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, veterinarios, médicos, dentistas y optometristas. La Autoridad de Competencia irlandesa ha iniciado una investigación para identificar y tratar de eliminar las numerosas trabas que existen para una competencia efectiva, que incluyen límites de publicidad y prohibiciones injustificadas de determinadas actuaciones.20 Algunos sectores tienen además restricciones totales al uso de publicidad, en estos sectores. Los grandes perjudicados son los prestadores de servicios extranjeros que al no estar establecidos previamente se ven privados de un importante medio para dar a conocer su servicio Están prohibidas todas las formas de publicidad al tabaco a través de medios nacionales o con sede en Portugal. También se prohíbe la publicidad de tratamientos médicos y medicamentos que solamente se puedan obtener mediante receta médica (excepto la incluida en publicaciones técnicas destinadas a médicos u otros profesionales de sanidad.)21 Existen también restricciones de publicidad para determinados productos, que queda sometida a horarios específicos, como es el caso de los juguetes y de ciertos productos

19 Dicha situación objeto de un expediente por parte de la Comisión ha sido ya denunciada ante el TJCE en el asunto ( C-439/99), pero aún no ha sido subsanada. IP/03/668. 20 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 21Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas.

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para adultos. Por ejemplo: En Portugal se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en la televisión o radio entre las 7h00 y las 22h30. Igualmente se prohíbe a las marcas de bebidas alcohólicas, el patrocinio de actividades deportivas, culturales o recreativas practicadas por menores.22 3.3.3. El contenido de las comunicaciones comerciales Son restricciones directas a la información que puede contener un anuncio, por ejemplo el uso o no de la publicidad comparativa. Los contenidos presentan también restricciones dependiendo de las audiencias a las que van dirigidos. Hay restricciones a los argumentos que se pueden utilizar como reclamo. Por ejemplo: En Portugal no pueden ser objeto de publicidad los juegos de fortuna o azar en cuanto objeto esencial del mensaje.23 En Italia una nueva ley del parlamento italiano de 9-12-2003 prohíbe que se hagan nuevos anuncios en los que aparezcan niños menores de 14 años.24 En Dinamarca se prohíbe la interrupción de programas para intercalar anuncios, que deben de ser estructurados en bloques publicitarios al efecto.25 En Bélgica la ley de 14 de Julio de 1991 sobre prácticas comerciales prohibidas prohíbe los sistemas de fidelización de clientes que se basan en acumular puntos de las empresas patrocinadoras, mediante ofertas combinadas en las que el vendedor vincula la adquisición de productos y servicios a la adquisición posterior gratuitamente o a precios reducidos de otros productos o servicios.26 3.4. DIFICULTADES RELATIVAS A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS

COMERCIALES La fase de distribución comercial de los servicios está especialmente relacionada con la técnica utilizada para el establecimiento en el mercado de destino que va a predeterminar el tipo y el alcance de las operaciones de distribución. Las modalidades de distribución posibles son: 22 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 23 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 24 Artículo de prensa: Noticias internacionales: el Mundo.es 09-12-2003 25 Código Danés de publicidad, de la página web del Ministerio Danés de Economía, comercio y cooperación nórdica -www.oem.dk- 26 Esta prohibición ya había sido motivo de un expediente por parte de la Comisión Europea, quien ha decidido recientemente denunciar a Bélgica ante el TJCE. IP/03/31

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- la organización de la actividad mediante los distribuidores nacionales y - la organización de redes de distribución transnacional. Nuestro estudio comprende sólo esta última modalidad. Otro factor determinante es que la calidad del servicio está intrínsecamente ligada a las características del proveedor y por tanto la transmisión de las mismas a través de las redes de distribución es vital. La aplicación del tratamiento nacional a las operaciones de distribución transnacionales supone en muchos casos la repetición de requisitos ya cumplidos en el país de origen. 3.4.1. Los monopolios de distribución Producen el efecto perverso de limitar o eliminar la oferta de un servicio comercial. Por ejemplo: En Suecia se aceptó la eliminación del Monopolio sueco de producción, importación, exportación y venta al por mayor de bebidas alcohólicas, pero en cambio, se mantiene el Monopolio de venta al público (Respuestabölaget AB) de forma que se limita el canal de distribución más importante de este producto. 3.4.2. Los requisitos al establecimiento Puede exigirse que la sede social de la empresa o que un establecimiento secundario se encuentre en el país de destino o la presencia de un representante en ese país. Por ejemplo: En Bélgica, las empresas de trabajo temporal están obligadas a poseer un establecimiento permanente en el país o a tener un representante local.27 3.4.3. Las restricciones por razón de nacionalidad Estas restricciones se pueden dar en el caso de determinadas profesiones consideradas de carácter especial o estratégico, como los funcionarios y los marinos mercantes. 3.4.4. Los procedimientos de autorización y registro Cuando el Estado de destino somete a los distribuidores a los mismos procedimientos a los que somete a sus nacionales, y por tanto a procedimientos de autorización y registro. Autorizaciones previas: Incluso cuando los servicios se realizan sólo de manera ocasional se siguen pidiendo licencias. Algunos ejemplos son: 27 La Comisión ha considerado desproporcionada esta medida y ha enviado una petición formal a este Estado Miembro para el cese de dicha discriminación. IP/02/1353.

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Guías turísticos, proveedores de servicios de telecomunicaciones, agencias de trabajo temporal, agentes de la propiedad industrial, seguridad privada, etc. Debido al amplio abanico de actividades a las que pueden dedicarse las entidades financieras, en la mayoría de los Estados Miembros todavía se requiere a los prestadores de servicios entrantes una notificación previa sobre los sectores de la actividad que piensan realizar, las condiciones generales de sus pólizas e incluso se llevan a cabo exámenes de las cláusulas. 3.4.5. Falta de reconocimiento de los requisitos ya cumplidos Esto puede llevar a la una duplicación de procedimientos ya que al prestador de servicios se le piden los requisitos del país de destino a veces se pueden sólo cumplimentar los requisitos que no cubiertos por la autorización del país de origen y en otras ocasiones se obliga a cumplir con un nuevo procedimiento. Por ejemplo: En Holanda para los procedimientos de autorización relativos a compañías que prestan servicios de seguridad privada no se reconocen las obligaciones ya cumplidas en el Estado de origen. 28 3.4.6. Registros de entrada Por ejemplo para asociaciones profesionales, el prestador de servicios aunque sólo sea temporal se tiene que registrar y pagar una cuota anual. 3.4.7. Obligaciones de certificación y traducción de documentos Dependiendo de la normativa de los Estados puede suponer desde una fotocopia compulsada y una traducción jurada hasta una nueva atestación en el país de destino. 3.4.8. Requisitos sobre estructura interna y forma legal de los prestadores de

servicios Se pueden pedir, no sólo para el establecimiento sino también para la prestación transfronteriza de servicios. En algunos países se pide una forma específica con personalidad jurídica. Este es el caso de sectores como la auditoría, telecomunicaciones, agencias de empleo y servicios de seguridad. 3.4.9. Requisitos sobre calificaciones profesionales y experiencia Son situaciones en las que en lugar de reconocer las calificaciones profesionales y la experiencia de la persona en su país se le aplican los mismos requisitos que a un nacional del Estado de destino, e incluso requisitos adicionales. Por ejemplo: El ejercicio de la actividad de abogado en Portugal, está restringido a los abogados 28 La Comisión Europea previamente había expedientado a Holanda por este particular y ha decidido llevar el caso ante el Tribunal de Justicia. IP/03/581.

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inscritos en la “Ordem dos Advogados”. Para poder inscribirse un abogado de otro país de la UE, independientemente de su experiencia, debe realizar unas prácticas en un despacho portugués, y someterse a la realización de un examen oral.29 En Portugal, las pruebas para el reconocimiento de los títulos de profesor de autoescuela son más estrictas que las impuestas en la Directiva 92/51/EEC, pidiendo a los interesados pruebas tanto de experiencia práctica como de sus calificaciones personales. 30 En Italia el reconocimiento de Títulos de ingeniero por el "Consiglio Nazionale degli Ingegneri" impone condiciones mucho más duras que las impuestas por sus homólogos franceses y por la Directiva 89/48/EE. 31 Esta práctica se manifiesta también en las diferencias entre las titulaciones profesionales, bien porque dichas titulaciones no existen o no son compatibles (por ejemplo, existen problemas en la equiparación de títulos para dentistas y cardiólogos, agentes inmobiliarios, consultores laborales y artesanos.) Por ejemplo: En Portugal no existe el equivalente a los títulos de Aparejador y Perito, existiendo únicamente los títulos de Arquitecto e Ingeniero. Por la falta de existencia de equivalencia, un aparejador o perito español, no consigue obtener homologación en Portugal, siendo imposible que ejerzan allí sus profesiones.32 En Francia la titulación oficial de Guía turístico requiere la obtención de una acreditación específica: la carta profesional. Los nacionales de otros Estados Miembros pueden pedir dicho documento pero no hay establecido ningún procedimiento administrativo para ello.33 3.4.10. Los límites territoriales a las licencias Suponen al igual que para el establecimiento una restricción a la autonomía a la hora de distribuir los servicios y los consecuentes costes administrativos para la expansión de las redes comerciales. Inseminación artificial de los bovinos en Francia y Alemania 34: En Francia existe un sistema de autorización para los centros responsables de las

29 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 30 La Comisión ha considerado esta medida desproporcionada y ha abierto un expediente a Portugal para que adapte dicha normativa. IP/04/181 31 La Comisión ha considerado esta medida desproporcionada y ha abierto un expediente a Italia, para que adapte su legislación. IP/04/181 32 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 33 La Comisión ha considerado este tratamiento desproporcionado y ha abierto un expediente a Francia.. IP/03/1789 34 La Comisión ha decidido enviar sendos dictámenes motivados a Francia y Alemania, por considerar que las legislaciones de estos países relativas a la inseminación artificial de los bovinos obstaculizan tanto la libertad de establecimiento como la libre prestación de servicios. IP/03/1764

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actividades de almacenamiento, distribución e inseminación de semen bovino. Las autorizaciones delimitan zonas geográficas de exclusividad en las cuales solamente se permite ejercer estas actividades a centros autorizados. En consecuencia, los distribuidores e inseminadores de semen bovino establecidos en los demás Estados Miembros no pueden ni establecerse ni ejercer sus actividades en Francia. En Alemania, los centros de recogida de esperma son los únicos autorizados a efectuar las actividades de distribución e inseminación de semen bovino y la autorización sólo se concede a los centros que cuentan con un rebaño de animales reproductores. En consecuencia, los operadores ya establecidos en otro Estado Miembro y que desean instalarse en Alemania para ejercer las actividades de distribución e inseminación, se ven obligados a ejercer también allí la actividad de recogida, aunque ya ejerzan esta actividad en su Estado de origen, lo que conduce a una duplicación injustificada de sus obligaciones. 3.4.11. Los servicios de transporte Aunque los transportes son una competencia de la UE, su regulación define el marco general de la actividad. Debido a la importancia específica estos servicios, están sujetos a requisitos diferentes en cada Estado Miembro. Estos requisitos dependen en concreto: • De los vehículos utilizados, como camiones y turismos. En particular la normativa se

refiere al peso y dimensiones de los vehículos utilizados para el transporte de sustancias como productos químicos o vinos.

• De la mercancía transportada. (como por ejemplo el transporte de difuntos.) • De restricciones a su conducción en los días festivos, limitaciones en los horarios de

circulación. También persisten las diferencias entre los sistemas de ferrocarril, que ocasionan demoras en los puntos de interconexión (como es el caso de ferrocarril español) Algunos Estados prohíben el alquiler de vehículos de transporte pesado que no estén matriculados en su territorio En Bélgica el registro de vehículos está limitado por un Real Decreto de 20 de Julio del 2001. Los residentes en Bélgica deben registrar su vehículo para poder circular en Bélgica, incluso cuando dichos vehículos hayan sido ya registrados en otros Estados Miembros de la UE. Este registro se requiere a partir de las 48 horas de circulación. Esta medida perjudica especialmente a las compañías extranjeras que prestan servicios de alquiler de vehículos o que operan de manera temporal en este país. 35 3.4.12. Los servicios postales En muchos Estados continúan existiendo monopolios públicos en este sector. En lo que se refiere a su regulación es una materia sólo parcialmente reguladas y continúan existiendo diferencias entre países.

35 La Comisión Europea ha expedientado a Bélgica y enviado una carta motivada respecto a esta infracción por considerar estas medidas desproporcionadas e injustificadas. IP/03/1042

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3.5. DIFICULTADES RELATIVAS A LA VENTA DE LOS SERVICIOS COMERCIALES

Las dificultades encontradas durante esta etapa están relacionadas con la transacción entre pago y servicio. Las divergencias legales en dicha transacción inciden especialmente en la configuración de los servicios, en tanto que el derecho contractual aplicable determina las condiciones finales del mismo así como el cálculo total de su precio. Las dificultades provienen de las divergencias normativas entre los Estados en lo referente a contratos, precios, pagos, facturación, contabilidad y el IVA. 3.5.1. Formación y contenido de los contratos A pesar de las divergencias generales entre los diferentes sistemas jurídicos de la Unión Europea, la forma de contratar es bastante uniforme. Los problemas aparecen en sectores más específicos que sólo están armonizados parcialmente, como los servicios financieros, la banca y los seguros. 3.5.2. Normativas sobre precios Las normativas sobre precios existen para determinados sectores específicos, como son las profesiones liberales, los servicios privados de seguridad, los hoteles, etc. Se regulan precios máximos, precios mínimos o precios recomendados, bien sea por las autoridades del Estado o por los colegios profesionales. Esto provoca diferencias de precios por el mismo servicio dependiendo del Estado del que se trate y posibles problemas en el comercio transfronterizo. 3.5.3. Normativas sobre ventas a pérdida Existe una gran disparidad entre los Estados Miembros sobre la posibilidad de realizar ventas a pérdida. Esta limitación constituye una barrera de entrada ya que se niega a los proveedores de servicios dicha técnica comercial. Por ejemplo: En Francia, la Ley Galland sobre ventas ha hecho casi desaparecer la venta a pérdida, imponiendo de manera muy estricta una prohibición el uso de precios abusivamente bajos.36 En Irlanda se regula la prohibición de ventas a pérdida en la alimentación mediante la Restrictive Practices Groceries Order 1987. 37 3.5.4. Normativas sobre horarios comerciales La diferencias entre los horarios comerciales entre los Estados Miembros son un obstáculo especialmente relevante para los prestadores de servicios entrantes, ya que condicionan tanto las actividades de distribución como las de venta. Su regulación está 36 Instituto de Comercio Exterior ICEX, (2002): Informe País: Francia. 37 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Dublín, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas.

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además íntimamente relacionada con el tamaño de las compañías, intentándose con ello en muchos casos favorecer al pequeño comercio y en suma a los prestadores de servicios locales. Ejemplos: En Dinamarca la ley de horarios comerciales que entró en vigor en octubre de 1994 y fue reformada en el año 2000, ha supuesto una liberalización casi total de los horarios de apertura y cierre, permitiendo incluso la apertura en domingos y festivos a establecimientos con ventas anuales menores de 15 millones de coronas. 38 En Austria por ejemplo existe la ley de horarios comerciales más restrictiva de la UE. La mayoría de los establecimientos sólo pueden abrir un máximo de 66 horas a la semana y los horarios se limitan entre las 6:00 y las 19:30 de lunes a viernes y de 6:00 a 17:00 los sábados. Salvo excepciones relacionadas con las zonas turísticas no se puede abrir ni en domingo ni en vacaciones.39 En España el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de Junio, consagra con carácter de principio general la libertad absoluta de horarios comerciales, que no obstante no será de aplicación hasta el 1 de Enero de 2005, siempre que medie acuerdo entre el Estado y las CCAA. Hasta la consecución de esta libertad total se establece: “Horarios de apertura de 90 horas como máximo durante los días laborables de la semana. Para el año 2004 se establece un máximo de 12 domingos en los cuales los comercios podrán permanecer abiertos”. 3.5.5. Normativas y prácticas con relación a la facturación y pago Son especialmente complicadas para las transacciones transfronterizas. Las formas de pago no tienen la misma consideración legal, ni se encuentran coordinadas a nivel comunitario. Una compañía española que vende sus productos en Italia tiene problemas relativos al pago de las facturas emitidas en Italia. Denuncia atrasos de hasta doce meses en el pago de dichas facturas. Piensan que hay una mala gestión bancaria a nivel europeo, en lo que concierne al pago de facturas emitidas. No se respetan los vencimientos, la entidad bancaria domiciliada, ni las condiciones de pago.40 También existe toda una variedad de requisitos formales para abrir cuentas bancarias, suponiendo declaraciones de residencia, y nuevos trámites administrativos. 3.5.6. Criterios de contabilidad Las normativas sobre contabilidad están diseñadas entre otros cometidos para cumplir con las normativas sobre inspecciones fiscales. Esto hace que sean diferentes entre unos Estados y otros y crea una carga administrativa adicional para las empresas, quienes

38 Instituto de Comercio Exterior ICEX, (2003): Informe País: Dinamarca. 39 Datos de USA Trade Organisation. 2003 United States Commerce Service. 40 La información contenida en este caso corresponde a una respuesta recopilada de los cuestionarios realizados a operadores de servicios comerciales en la UE. Con motivo del estudio nos limitamos a constatar esta incidencia, no nos hacemos responsables de la veracidad de dichas alegaciones. (Código del caso AZ)

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tienen que mantener sistemas paralelos de contabilidad para cumplir la normativa de cada Estado. También hay normativas específicas por sectores de actividad, como por ejemplo las compañías de seguros, los agentes financieros, etc. 3.5.7. Efectos causados por la imposición indirecta El pago y repercusión del IVA es uno de los problemas más frecuentes cuando hablamos de la prestación transfronteriza de servicios. Esto se debe a las numerosas excepciones que existen a este impuesto en cada país donde el prestador de servicios se halla establecido. Esto complica seriamente las ventas transfronterizas. La Asociación Nacional de Industriales y Exportadores de Muebles España denuncia problemas respecto al IVA pagado en Italia con motivo de la asistencia a ferias de Milán. La Administración italiana contesta a los expedientes con retraso de varios años a los expositores comunitarios no italianos, mientras que este procedimiento es mucho más ágil en ferias de Alemania y Francia.41 Existen además deducciones impositivas, que están diseñadas para beneficiar a los residentes en el país de destino de forma que el prestador de servicios entrante no disfruta de dichos beneficios: La filial en España de una importante compañía multinacional, productora y distribuidora dedicada al sector de la alimentación, se queja de que en Italia la venta de productos lubricantes está gravada con un impuesto especial sobre aceites minerales para productos no fabricados en Italia.42 3.6. DIFICULTADES RELATIVAS A LA POST-VENTA DE LOS SERVICIOS

COMERCIALES En esta fase después de la venta del servicio pueden surgir dificultades en las relaciones cliente proveedor y proveedor frente a terceros. Las más comunes son: 3.6.1. Dificultades en la recuperación de deudas Este es un problema que ha sido objeto de quejas por parte de múltiples prestadores de servicios y que además se agrava por los retrasos en los pagos transfronterizos, dado que algunos clientes utilizan este retraso en los pagos como si fuera un sistema de crédito, probablemente porque los intereses a pagar en caso de sanción son bajos. Una compañía española que comercializa sus productos en Francia y Portugal, señala como el principal problema encontrado la gran falta de seriedad en el cumplimiento de

41 La información contenida en este caso corresponde a una respuesta recopilada de los cuestionarios realizados a operadores de servicios comerciales en la UE. Con motivo del estudio nos limitamos a constatar esta incidencia, no nos hacemos responsables de la veracidad de dichas alegaciones. (Código del caso L) 42 La información contenida en este caso corresponde a una respuesta recopilada de los cuestionarios realizados a operadores de servicios comerciales en la UE. Con motivo del estudio nos limitamos a constatar esta incidencia, no nos hacemos responsables de la veracidad de dichas alegaciones. (Código del caso D)

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los plazos de pago y el extraordinariamente lento funcionamiento y coste de las instancias judiciales para recuperar las cantidades debidas.43 El uso de agencias de cobro de deudas está limitado a empresas establecidas en el país del deudor y además la normativa para las mismas varía según cada Estados Miembros. 3.6.2. Provisión de servicios de post venta La organización de servicios de post venta de carácter transfronterizo, en el caso de los servicios comerciales, presenta enormes dificultades ya que las alternativas son tener un establecimiento en el otro país o desplazar a los trabajadores para prestar el servicio, con las consiguientes cargas económicas y administrativas que suponen ambas opciones. 3.6.3. Diferencias en las normativas sobre garantías Las diferencias en las garantías pueden constituir barreras a la prestación de servicios transfronterizos, dependiendo de las diferencias entre los niveles de protección en los distintos Estados Miembros, además de conllevar todo un elenco de engorrosos trámites administrativos que pueden originar incluso una duplicación de los procedimientos. Incumplimiento44 de Francia de la Directiva 85/374/CE sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. - En primer lugar y en contra de los requisitos de la Directiva, la legislación francesa

no estipula que el daño en los bienes debe superar los 500 euros para que el consumidor tenga derecho a reembolso, beneficiándose de la normativa más ventajosa impuesta por la Directiva.

- En segundo lugar, la legislación francesa no prevé la posibilidad dispuesta en la Directiva que permite al consumidor reclamar directamente frente al productor.

- En tercer lugar, la legislación impone cargas desproporcionadas sobre la prueba a los productores, a la hora de recurrir al artículo 7 de la Directiva que se refiere a la excepción por los riesgos en el desarrollo.

Una compañía portuguesa denuncia problemas con las diferencias en las leyes nacionales respecto al sector del seguro y en concreto: plazos de validez de las garantías de los productos, exigencia de seguros muy elevados para el negocio correspondiente, etc. 45 3.7. DIFICULTADES RELATIVAS A LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS

TÉCNICAS NACIONALES SOBRE PRODUCTOS, ENVASADO Y ETIQUETADO

43 La información contenida en este caso corresponde a una respuesta recopilada de los cuestionarios realizados a operadores de servicios comerciales en la UE. Con motivo del estudio nos limitamos a constatar esta incidencia, no nos hacemos responsables de la veracidad de dichas alegaciones. (Código del caso M) 44 La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Francia de acuerdo con el artículo 228 TCE, por incumplimiento en la ejecución de la sentencia del TJCE del 25 de Abril de 2002 (Caso C-52/00) relativa a la transposición de la Directiva 85/374/CE sobre responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos. IP/03/581 45 La información contenida en este caso corresponde a una respuesta recopilada de los cuestionarios realizados a operadores de servicios comerciales en la UE. Con motivo del estudio nos limitamos a constatar esta incidencia, no nos hacemos responsables de la veracidad de dichas alegaciones. (Código del caso DA)

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En el marco general de la normativa comunitaria sobre los envases y embalajes se ha de diferenciar entre los productos armonizados, que formalmente están completamente regulados por las Directivas de nuevo enfoque y que no deberían presentar ninguna barrera legal para los prestadores de servicios, y los productos no armonizados, no cubiertos por estas Directivas y que se rigen mediante otras Directivas específicas orientadas según actividades y productos, que además de no abarcar sectores completos, en general sólo especifican unas obligaciones mínimas. Esto ha dado lugar sobre todo en el caso de los productos no armonizados a una importante actuación discrecional por parte de los Estados Miembros, que siguen protegiendo sus sectores nacionales directamente mediante legislación o indirectamente mediante prácticas administrativas. Esta situación está bastante generalizada en toda la UE. 3.7.1. Composición de los productos Se produce una barrera de entrada para los prestadores de servicios extranjeros quienes tienen que modificar sus productos y consecuentemente su actividad para adaptarse a las normativas de cada país, lo que constituye un importante coste económico para los mismos y asimismo importantes retrasos en la comercialización de los productos. Los obstáculos más frecuentes se encuentran en los casos en los que el Estado de destino impone requisitos diferentes en la composición de los productos importados. Las restricciones más frecuentes encontradas por los comerciantes son los porcentajes de sustancias permitidos en los componentes, las diferencias en la denominación y categoría del producto, así como los pesos y volúmenes autorizados para la venta. Los asuntos más problemáticos son: - Los sectores de la construcción y de la maquinaria. 46 - La composición de los productos metálicos y en especial de las aleaciones. - La composición y contenido en los productos de substancias químicas y en especial

de las sustancias peligrosas. - La composición de los materiales ignífugos y las normativas sobre su aplicación. 3.7.2. Envasado y etiquetado Los problemas más frecuentes para el envasado derivan fundamentalmente de las exigencias específicas sobre los materiales autorizados para el envase de algunos productos, de las diferentes informaciones contenidas en las etiquetas de los productos y del idioma en el que pueden ir escritas. • Exigencias específicas referentes a los materiales que se pueden utilizar En este caso las Directivas comunitarias regulan específicamente los materiales a utilizar para sectores como la alimentación y la industria química. Hay Directivas sobre materiales plásticos o textiles e incluso sobre embalajes de madera. El problema es que las Directivas sólo establecen los mínimos indispensables y son los diferentes Estados Miembros los que fijan las normas de calidad concretas, utilizando su propia legislación. 46 Aunque formalmente son sectores armonizados, las Directivas sobre este particular sólo operan de forma parcial conteniendo numerosísimas excepciones.

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• Las diferentes informaciones contenidas en las etiquetas de los productos.

La normativa comunitaria establece unos requisitos mínimos para poder identificar el producto y proceder a su comercialización. No obstante los Estados Miembros imponen además requisitos adicionales basados en motivos de control fiscal o para asegurar la protección de los consumidores. Por ejemplo: - En España se piden datos informativos que permitan identificar al suministrador del

producto, como su NIF, y nombre completo. - En Inglaterra los productos textiles deben llevar un etiquetado que advierta que son

inflamables. - En Dinamarca las botellas que contienen productos alcohólicos siguen llevando las

banderolas fiscales que han sido abolidas en el resto de Europa. - En Grecia se exige, en virtud de una normativa interna, el marcaje de las cajas de

azulejos, indicando la categoría y la procedencia del material y del producto. Dicha normativa ha sido recurrida por las asociaciones de productores de azulejos de España e Italia.47

• El idioma en el que pueden ir escritas las menciones del etiquetado La normativa comunitaria sólo especifica que los productos deben de ir etiquetados en un idioma comprensible para los nacionales de cada Estado Miembro. No obstante las interpretaciones a este respecto son variadas según los Estados. Esto fuerza a los prestadores de servicios a modificar su etiquetado dependiendo de los países en los que quieran entrar. Por ejemplo: - En Dinamarca se acepta que los productos vayan etiquetados en idiomas con una

ortografía parecida a la nacional, como por ejemplo el sueco. - Mientras en Bélgica se exige que los productos vayan etiquetados en el idioma de

cada región en la que pretendan entrar, de manera que para poder comercializar en todo el país el producto debe etiquetarse en Francés, Flamenco y Alemán.

3.7.3. Autorización y reconocimiento de certificados Existen además numerosas quejas sobre la disparidad de los procedimientos de prueba y certificación, dependiendo de cada país. Por norma general hay variaciones nacionales respecto al reconocimiento de productos importados en sectores de interés público, como son la salud pública y en concreto en las medicinas, los productos fitosanitarios, los productos alimentarios, los materiales de construcción, etc. En estos supuestos es común la falta de reconocimiento de los certificados y los medios de prueba nacionales del país de origen, y esto tiene como consecuencia la exigencia de iniciar trámites de prueba y autorización completamente

47 Instituto de Comercio Exterior ICEX, (2000): Informe País: Grecia.

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nuevos o de cumplimentar los mismos ya superados mediante trámites adicionales, lo que supone un importante coste en tiempo y dinero para los prestadores de servicios. Por ejemplo: En Portugal, tras la publicación del decreto-Ley 57/98, únicamente las Contrastarías de Lisboa y Oporto (organismos públicos) podían contrastar metales preciosos que fuesen comercializados en Portugal. A partir del nuevo Decreto-Ley, organismos homologados en otros países de la UE pasan a poder contrastar objetos de metales preciosos comercializados en Portugal. El problema es que no basta con estar homologados en otro país de la UE, sino que tienen que homologarse también en Portugal, a través del “Instituto Portugués da Qualidade-IPQ”. Esta nueva homologación funciona como una traba a la rápida entrada a la prestación de servicios de contraste en Portugal, dado que p.ej. a los Laboratorios de Contraste de Metales Preciosos españoles les resulta complicado obtener las homologaciones. En concreto, el Laboratorio de Metales Preciosos de Córdoba, tardó alrededor de dos años. También en Portugal se exige que los ascensores y montacargas comercializados en su territorio nacional, estén homologados en este país, independientemente de que los ascensores comercializados estén homologados en otro país de la UE.48 Una compañía española fabricante de productos de construcción encuentra problemas relativos al registro y consecución de certificaciones en mercados de la UE, así como la homologación de las certificaciones emitidas en territorio español, considerando que son una grave barrera para todos aquellos productos que requieren una certificación técnica para ser admitidos en un determinado mercado.49

48 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 49 La información contenida en este caso corresponde a una respuesta recopilada de los cuestionarios realizados a operadores de servicios comerciales en la UE. Con motivo del estudio nos limitamos a constatar esta incidencia, no nos hacemos responsables de la veracidad de dichas alegaciones. (Código del caso FN)

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4. BARRERAS NO ESTRICTAMENTE JURÍDICAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES

4.1. DIFICULTADES RELATIVAS A LA FALTA DE INFORMACIÓN Los prestadores de servicios comerciales consideran en general que el acceso a la información jurídica necesaria para establecerse es dificultoso, además en sus respuestas se deja entrever que no son conscientes de la entidad y composición del Mercado Interior, al que perciben como una entidad ajena a su actividad diaria e incluso “extranjera”. 4.1.1. Falta de información sobre la normativa nacional aplicable y su interpretación Se traduce fundamentalmente en los siguientes problemas: - Desconocimiento de las exigencias en los procedimientos de autorización - Desconocimiento de los estándares técnicos para los equipos - Desconocimiento de la normativa para comunicaciones comerciales - Especial dificultad de la normativa fiscal 4.1.2. Falta de conocimiento de las autoridades competentes, procedimientos y formalidades En concreto falta de información y transparencia a la hora de identificar a las autoridades competentes en otros Estados Miembros, así como falta de cooperación entre las diferentes autoridades y falta de acceso a formularios por medios electrónicos. 4.1.3. Falta de conocimiento de los principios del Mercado Interior Los prestadores de servicios en muchas ocasiones no tienen conocimiento de sus derechos a la hora de operar en el Mercado Interior. En concreto desconocen el derecho de oponerse a medidas no discriminatorias por parte de los Estados de destino cuando dichas medidas sean desproporcionadas. El Mercado Interior no sólo prohíbe la discriminación aplicando a los prestadores de servicios el mismo tratamiento que a los nacionales del país de destino, además la jurisprudencia de la Corte de Justicia concierne también a las medidas no discriminatorias susceptibles de prohibir impedir o de otra manera desincentivar los servicios transfronterizos. 4.2. DIFICULTADES SOCIO-CULTURALES Las barreras socio-culturales, en particular el idioma, son especialmente problemáticas sobre todo cuando los prestadores de servicios que son PYMEs. Estas barreras se pueden clasificar de la siguiente forma: 4.2.1. Barreras idiomáticas en los procedimientos administrativos Como la traducción de documentos por traductores oficiales y las certificaciones notariales.

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4.2.2. Barreras culturales relacionadas con las diferencias en las prácticas administrativas

Son dificultades en el trato con las autoridades nacionales de otros Estados, especialmente con relación a los costes, plazos y requisitos de los procedimientos de autorización. 4.2.3. Barreras relacionadas con las diferentes condiciones de mercado • Hábitos comerciales de los consumidores Es necesario un conocimiento previo tanto del idioma como de los hábitos de los consumidores, condición necesaria además a nivel regional. Este obstáculo se percibe por los prestadores de servicios como una circunstancia normal de los negocios. • Mentalidad nacional de los prestadores de servicios Los prestadores de servicios todavía piensan en términos nacionales, perciben el Mercado Interior como algo externo y conciben su actividad en términos nacionales, considerando en muchos casos su actividad hacia el exterior como marginal.

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5. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES

5.1. ADAPTABILIDAD DE LAS BARRERAS AL DESARROLLO LEGISLATIVO El carácter adaptativo de las barreras se concreta en los cambios de contenido de las normativas nacionales, que se van adaptando constantemente a la diferenciación y a la innovación inherentes a los servicios comerciales, así como a las formas que pueden asumir dichas trabas. 5.1.1. Las prácticas administrativas Se refieren a los comportamientos de las diversas Administraciones en la manera de interpretar y conducir los procedimientos administrativos. Podemos señalar los siguientes problemas: . • El gran poder discrecional de las autoridades en la aplicación de los criterios de

evaluación en los procedimientos de autorización o concesión de licencias, crea una enorme inseguridad jurídica para los prestadores de servicios extranjeros, quienes además se hallan en una mayor desventaja a la hora de recurrir las decisiones arbitrarias, al no conocer el funcionamiento del sistema como los prestadores de servicios nacionales.

• En las normativas sobre distribución, las licencias de establecimiento se otorgan de

acuerdo a criterios socioeconómicos y por autoridades que pueden estar constituidas en parte por prestadores de servicios ya establecidos en la región o país.

Por ejemplo: En Italia la creación de centros de gran distribución requiere la autorización del ayuntamiento de la localidad, con la participación de representantes de la provincia y de la región que constituyen la llamada "conferencia de servicios" en el marco de la programación regional, integrado por las organizaciones de consumidores y de empresas comerciales.50 En Francia las autorizaciones están sometidas desde la ley Raffarin a criterios sobre el impacto del proyecto, sobre el empleo y sobre el medio ambiente, en los que deben basar sus decisiones las comisiones departamentales (CDEC) y nacionales (CNEC) de Equipamiento Comercial, formadas en parte por prestadores de servicios comerciales.51 • El excesivo formalismo, duración y coste de los procedimientos: la acumulación de

formalidades y de procedimientos combinada con la falta de transparencia de las gestiones administrativas y a veces con interpretaciones restrictivas por parte de la Administración desincentivan a los proveedores entrantes que no están familiarizados con la cultura administrativa de un determinado país.

50 Instituto de Comercio Exterior ICEX, (2003): Informe País: Italia. 51 Instituto de Comercio Exterior ICEX, (2002): Informe País: Francia.

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Por ejemplo: Una empresa española de agencias de viaje en régimen de franquicia tuvo muchas trabas para su instalación en Portugal. La apertura de agencias de viaje en Portugal está sujeta a la obtención de licencia. Pretendían desarrollar sus agencias a través de franquicia y en Portugal no existe legislación al respecto. La “Direção Geral do Turismo-DGT” (organismo regulador) se resistió a emitir la licencia correspondiente, hay que presumir que debido a la presión de grupos portugueses. Posteriormente, tras muchas gestiones y por mediación del ICEX en Lisboa, pudieron obtener su licencia.52 • En las aduanas formalmente las barreras han desparecido pero siguen subsistiendo

formalidades aduaneras que afectan a los servicios de transporte. Por ejemplo: En el Reino Unido se cumplen formalmente con los requisitos aduaneros del Mercado Interior mediante la ley de administración de aduanas conocida como Customs and Excise Management Act de 1979, permitiendo el artículo 159 de dicha normativa las inspecciones in situ por un oficial de la aduana de los vehículos que contienen bienes para la importación. Para dicho procedimiento es necesaria la descarga de los bienes transportados, que corre a cargo del transportista. Esta disposición aparentemente no discriminatoria constituye un obstáculo para los prestadores entrantes de servicios, ya que no tienen a su disposición los medios para la descarga del vehículo y tienen que recurrir a una compañía local, recomendada por la Administración, o bien contratar su propia mano de obra mediante permisos de trabajo, que implica un nuevo trámite en la aduana.53 5.1.2 La regionalización de las barreras Las barreras legales tienden a ser más frecuentes en los niveles locales y regionales de la Administración a medida que se van especializando las normativas. Estos problemas tienden a ser más acuciantes en los países descentralizados, donde un mayor número de competencias se ha transferido a las Administraciones periféricas, ya que entre las competencias transferidas se encuentran en muchos casos los procedimientos de autorización y licencia, que debido a las particularidades de cada región tienden a multiplicarse, aumentando considerablemente los trámites de los prestadores entrantes de servicios. Por ejemplo: En el caso de Austria el Código Industrial impone la obligación de solicitar una autorización previa para el establecimiento de una gran superficie, pero ni siquiera se determina la autoridad competente para concederla ni su carácter estatal o supraestatal. En la normativa alemana la determinación del procedimiento que se va a seguir depende del Land donde se pretenda instalar una gran superficie. 54

52 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Lisboa, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 53 Esta información nos ha sido suministrada por la oficina del ICEX en Londres, posteriormente ha sido corroborada directamente de las fuentes legales referidas. 54 Palau Ramírez Felipe (2004): La regulación de la apertura de Establecimientos Comerciales en la Unión Europea. Página 95.

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5.1.3. La aplicación de las normativas de la Unión Europea: Problemas con la deficiente transposición de las Directivas El principal problema se basa en el nivel de discrecionalidad que permitan las Directivas a los Estados Miembros. Cuanto más discrecional sea su aplicación, mayores serán los riesgos de que surjan barreras. Algunos sectores además sólo están parcialmente armonizados permitiendo que los Estados regulen con criterios muy diferentes las materias restantes. Este es el caso de: • Las Directivas sobre seguros. En las que la definición de interés general difiere de un

Estado a otro. • Las Directivas sobre materias fiscales, es particularmente problemática la Directiva

sobre el IVA que contiene múltiples excepciones de carácter nacional. • Las Directivas sobre servicios financieros. • Las Directivas sobre el transporte de desechos, para las cuales se establecen

diferentes sistemas de autorización en cada país complicando en extremo los servicios transfronterizos en la materia.

5.1.4. Las normas colectivas no estatales Un cierto número de barreras no provienen de normativas emitidas por la Administración Pública sino por las diferencias existentes entre los requisitos adoptados por organismos privados de los distintos Estados Miembros, como son los colegios profesionales, las asociaciones deportivas, etc. Los profesionales liberales que son además tradicionalmente proveedores de servicios son las principales víctimas de estas prácticas. Los obstáculos originados en este caso son: • Los códigos de conducta y de buenas prácticas. • Los límites cuantitativos y cualitativos de acceso a la profesión. • Las prohibiciones de publicidad. 5.1.5. El comportamiento de algunos prestadores de servicios Estas barreras derivan de las prácticas individuales de algunos prestadores de servicios que convierten sus actividades, precios y condiciones de venta en un feudo territorial. Estas prácticas son a su vez incentivadas o desincentivadas por las normativas estatales con relación a la prestación transfronteriza de servicios. Por ejemplo: Cuanto más complicada se vuelve la repercusión del IVA en las transacciones de servicios comerciales, mayores son las reticencias de los prestadores de servicios a comerciar fuera de su ámbito geográfico.

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5.2. EFECTOS GENERALES DE LAS BARRERAS Gran parte de las barreras legales son comunes a sectores muy variados de la actividad. Podemos distinguir entre las siguientes características generales de las barreras horizontales: 5.2.1. La aplicación de un régimen único para el establecimiento y la prestación de

servicios El problema más típico es que el Estado de destino trata a los prestadores de servicios extranjeros como si fueran nacionales establecidos en su propio territorio y por tanto les aplica completamente su régimen legal nacional. Esta tendencia no es nueva y de hecho se basa en uno de los principios que configuran el Mercado Interior, que consiste en la no-discriminación mediante el uso del mismo trato que los nacionales. No obstante esta vertiente doctrinal ha quedado ya superada por los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, quien ahora considera como barreras también conductas nacionales lícitas que son desproporcionadas y por tanto menoscaban y desincentivan la entrada de los prestadores de servicios. Esta barrera puede asumir las siguientes formas: • Una obligación de establecimiento en el país donde se va a prestar el servicio, donde

el prestador de servicios se somete a la misma normativa que los nacionales. • Un sistema de autorización o registro por parte de la autoridad del país de destino,

donde dicho procedimiento queda sujeto total o parcialmente a la normativa nacional. • La sujeción sistemática de los prestadores de servicios a la normativa del país

donde se suministra el servicio, con independencia de los requisitos de establecimiento o autorización.

Esta barrera, además de desincentivar a los prestadores de servicios, tiene el peligro adicional de incurrir en una duplicación de procedimientos administrativos. 5.2.2. La inseguridad jurídica que rodea a la libertad de establecimiento y a la libre

prestación de servicios Las normativas nacionales son confusas y ambiguas en cuanto a su aplicación a los prestadores entrantes de servicios, haciendo necesarias constantes consultas ante las Administraciones nacionales de destino a fin de obtener su aprobación. Esta inseguridad jurídica afecta a una amplia gama de servicios transfronterizos al no permitir a los prestadores de servicios un conocimiento general de la legalidad de las actividades transfronterizas, limitando el posible asesoramiento ofrecido por las autoridades nacionales a casos particulares.

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5.3. RAZONES COMUNES DE LA EXISTENCIA DE BARRERAS Son variados los motivos que argumentan los reguladores para el establecimiento de barreras a los servicios comerciales en Europa. Según Palau (2003) podemos destacar razones variadas que se basan desde intereses legítimos a proteger a la libertad de competencia. Así pues, en Austria las restricciones se justifican principalmente por motivos medioambientales, mientras que en el Reino Unido se hace por razones urbanísticas, en Francia se da prioridad a los comercios que contribuyan a la competitividad y mejora del equipamiento comercial y que, junto a Portugal y España, tienen como principal objetivo proteger la competencia y ordenar el sistema comercial. Por último hay otra postura que es la de velar por el bienestar de los ciudadanos y favorecer su abastecimiento, como es el caso de las normas alemana y sueca. Sin embargo, en la búsqueda de estos objetivos, e incluso en los países que están afirmando una propuesta más abierta a la competencia, subsisten barreras y obstáculos importantes a la implantación y operativa de los servicios comerciales. Como afirman Casares Ripoll y Martín Cerdeño (2004): «El equilibrio entre los intereses privados y las intervenciones públicas ha de concretarse en el mayor nivel posible de competitividad y eficiencia para el comercio interior» A pesar de las diferencias aparentes existentes entre las barreras, las bases reales de las mismas se pueden resumir en las siguientes razones. 5.3.1. La falta de confianza mutua entre los Estados Miembros Muchas de las barreras pueden ser atribuidas a la falta de confianza mutua entre las autoridades de los distintos Estados Miembros sobre la cualidad de los sistemas jurídicos de los demás Estados. Esto lleva a la aplicación sistemática de su ordenamiento jurídico propio, alegando excepciones que desde el punto de vista del Tratado son válidas, pero que dependiendo de la situación particular del supuesto no son pertinentes. Se recurre al uso de la invocación del interés general sin entrar a consideración la equivalencia de garantías en el país de origen del servicio o la proporcionalidad de la medida. Esta falta de confianza mutua no sólo deriva de la omisión de los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, sino también de la falta de transparencia y cooperación entre las Administraciones de los distintos Estados. 5.3.2. Resistencia a la modernización de los marcos jurídicos nacionales En múltiples casos los Estados Miembros no han tomado suficientemente en cuenta los requisitos normativos necesarios para el buen funcionamiento del Mercado Interior de servicios. Es un hecho conocido que la mayoría de los Estados siguen a la zaga los programas de desarrollo de la Comisión respecto al desarrollo del Mercado Interior. Lo que es más preocupante es que en cambio si existe una evolución normativa en lo referente a la introducción de nuevas barreras. Algunas de las causas de este fenómeno son las siguientes: • El débil seguimiento de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las

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Comunidades Europeas por las autoridades nacionales, quienes sólo parecen tener en cuenta los casos que les afectan directamente. A esto se une que la aplicación del derecho de la Unión Europea se realiza por medio de los tribunales ordinarios, que en la mayoría de los Estados Miembros no están especializados.

• El tratamiento caso por caso y la eficacia relativa de las sanciones por incumplimiento de las normativas que regulan el Mercado Interior, pueden dar la impresión a las autoridades nacionales de que la adaptación de su legislación no es indispensable sin un procedimiento directo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

5.3.3. La protección de los intereses económicos nacionales A pesar de que la jurisprudencia del TJCE que dispone que las medidas que constituyan una restricción a la libre prestación de servicios no pueden ser justificadas por intereses económicos nacionales, es preciso señalar que la mayor parte de los Estados tienden a proteger a sus prestadores de servicios y mercados nacionales mediante trabas directas e indirectas a la libre circulación de servicios.

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6. INVESTIGACIÓN EMPÍRICA A EMPRESAS Y EXPERTOS SOBRE BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES

6.1. ENCUESTA POR INTERNET A EMPRESAS PROVEEDORAS DE

SERVICIOS COMERCIALES EN TODA LA UE. 6.1.1. OBJETIVOS, METODOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE

LA ENCUESTA (1) La encuesta tiene dos objetivos principales: • fundamentar las observaciones y conclusiones resultantes del estudio de la

documentación y casos relevantes disponibles • identificar empresas que puedan realizar aportaciones interesantes sobre el tema,

al objeto para invitarlas a una reunión de grupo. (2) Con este fin se han proporcionado tres versiones idiomáticas del cuestionario a través de Internet: una en español, otra en inglés y una tercera en francés, que figura en el Anexo 2 en su versión en español. A continuación, han sido invitadas a participar en la encuesta unas catorce mil empresas de toda la Unión Europea pertenecientes a diversos sectores y ramas de la actividad comercial, que figuraban como miembros de diferentes Asociaciones nacionales o sectoriales. Con tal fin, se ha enviado a dichas empresas una carta en seis idiomas comunitarios (español, inglés, alemán, francés, italiano y holandés) mediante correo electrónico. Posteriormente se han enviado dos avisos adicionales a aquellas empresas que no respondieron al primer corre. El resultado de estos envíos ha sido un total de 187 cuestionarios respondidos provenientes de empresas de casi todos los Estados Miembros de la Unión Europea y cuyos resultados se reflejan a continuación. (3) El cuestionario se estructura en un total de 13 preguntas (algunas de las cuales se subdividen en varios apartados) de carácter tanto cuantitativo como cualitativo. Las respuestas obtenidas configuran las siguientes características generales de la encuesta: Pregunta 1.2: Tipo de empresa

Tipo de empresa Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

Agente comercial / representante 7 3,7 3,9 3,9

Pequeño comercio / minorista 8 4,3 4,4 8,3

Franquicia 0 0,0 0,0 8,3

Supermercado 0 0,0 0,0 8,3

Gran superficie / hipermercado 1 ,5 0,6 8,9

Válido

Mayorista 18 9,6 10,0 18,9

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Fabricante 95 50,8 52,8 71,7

Asociación profesional o empresarial 11 5,9 6,1 77,8

Otro 40 21,4 22,2 100,0

Total 180 96,3 100,0 ---

Sin respuesta 7 3,7

Total 187 100 Pregunta 1.3: Ámbito geográfico de actuación

Ámbito geográfico de actuación Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

En la misma región 10 5,3 5,5 5,5

En el mismo país 65 34,8 35,9 41,4

En la UE (incluida EFTA) 41 21,9 22,7 64,1

En todo el mundo 65 34,8 35,9 100,0

Válido

Total 181 96,8 100,0 ---

Sin respuesta 6 3,2

Total 187 100 Una tercera parte de las empresas de la muestra se dedica al comercio con países de todo el mundo, mientras que otro tercio tiene su país de residencia como principal ámbito geográfico de actuación. Una de cada cinco empresas tiene su principal mercado en los países en la UE y EFTA, mientras que sólo un 5,3 por ciento de las empresas se dedica únicamente al comercio en su propia región. Pregunta 1.4: Volumen de empleados

Volumen de empleados Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

Menos de 50 92 49,2 51,7 51,7

Entre 50 y 250 60 32,1 33,7 85,4

Entre 250 y 1000 19 10,2 10,7 96,1

Más de 1000 7 3,7 3,9 100,0

Válido

Total 178 95,2 100,0 ---

Sin respuesta 9 4,8

Total 187 100 Conjuntamente, las empresas pequeñas y medianas hasta 250 empleados representan más

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del 80 por ciento de la muestra. La parte de las empresas grandes (más de 1000 empleados) es insignificante.

Volumen de empleados

0

10

20

30

40

50

60

1

Tamaño de la empresa

% d

e la

mue

stra

Menos de 50Entre 50 y 250Entre 250 y 1000Más de 1000

Pregunta 1.5: Volumen de negocios anual de la empresa

Volumen de negocios anual Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

Menos de 1 millón de euros 41 21,9 23,7 23,7

1-5 millones de euros 34 18,2 19,7 43,4

5-20 millones de euros 47 25,1 27,2 70,5

Más de 20 millones de euros 51 27,3 29,5 100,0

Válido

Total 173 92,5 100,0 ---

Sin respuesta 14 7,5

Total 187 100 Pregunta 1.6: Establecimiento principal de la empresa

Establecimiento principal situado en Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

Austria 7 3,7 3,9 3,9

Bélgica 12 6,4 6,7 10,6

Dinamarca 5 2,7 2,8 13,3

Válido

Finlandia 1 ,5 ,6 13,9

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Francia 13 7,0 7,2 21,1

Alemania 2 1,1 1,1 22,2

Grecia 3 1,6 1,7 23,9

Italia 23 12,3 12,8 36,7

Luxemburgo 1 ,5 ,6 37,2

Portugal 2 1,1 1,1 38,3

España 81 43,3 45,0 83,3

Suecia 4 2,1 2,2 85,6

Holanda 10 5,3 5,6 91,1

Reino Unido 5 2,7 2,8 93,9

Otro país 11 5,9 6,1 100,0

Total 180 96,3 100,0 ---

Sin Respuesta 7 3,7

Total 187 100,0 Un 45 por ciento de las empresas de la muestra tiene su establecimiento principal en España, seguido por Italia (12,8%), Francia (7,2%) y Bélgica (6,7%) Pregunta 1.7: ¿Se dedica al comercio transfronterizo?

¿Se dedica al comercio transfronterizo? Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 68 36,4 41,2 41,2

Sí 97 51,9 58,8 100,0 Válido

Total 165 88,2 100,0

Sin Respuesta 22 11,8

Total 187 100,0 Casi un sesenta por ciento de las empresas encuestadas afirma dedicarse al comercio fronterizo de forma continuada o ha firmado / negociado acuerdos comerciales o de distribución con clientes en otros países de la UE / EFTA. Un poco más de un 40 por ciento de las empresas declara no dedicarse al comercio transfronterizo. Distribución de respuestas por países de destino (segunda parte de la pregunta 1.7 del cuestionario): Países de destino Número % de respuestas Francia 70 11,1%

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Alemania 62 9,8% Reino Unido 60 9,5% España 57 9,0% Portugal 56 8,9% Italia 50 7,9% Bélgica 49 7,8% Holanda 42 6,6% Grecia 39 6,2% Austria 29 4,6% Dinamarca 24 3,8% Suecia 22 3,5% Finlandia 21 3,3% Irlanda 20 3,2% Noruega 13 2,1% Luxemburgo 8 1,3% Islandia 8 1,3% Liechtenstein 2 0,3% Total 632 100,0% Con un 11,1 por ciento de las respuestas, Francia es el país de destino más importante, seguido por Alemania (9,8 %), Reino Unido (9,5%) y España (9 %) Pregunta 2: Ha experimentado su empresa problemas en transacciones transfronterizas

¿Ha experimentado problema(s)? Frecuencia % Válido

% Acumulado %

No 99 52,9 79,8 79,8

Sí 25 13,4 20,2 100,0 Válido

Total 124 66,3 100,0 ---

Sin Respuesta 63 33,7

Total 187 100,0 Casi un 80 por ciento de las empresas encuestadas indica no encontrar obstáculos a las transacciones transfronterizos o acuerdos comerciales con clientes de otros países de la UE o EFTA. El resto de las empresas –un 20 por ciento- indica que sí encuentra obstáculos a la libre circulación de servicios comerciales, aunque referida esta cifra al número de empresas que declara dedicarse al comercio transfronterizo, dicho porcentaje es de 26 %. Segunda parte de la pregunta 2 del cuestionario: País en el que se originó el problema Número % de respuestas

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Francia 14 28,0% España 9 18,0% Alemania 5 10,0% Italia 5 10,0% Reino Unido 4 8,0% Portugal 3 6,0% Austria 2 4,0% Irlanda 2 4,0% Noruega 2 4,0% Bélgica 1 2,0% Finlandia 1 2,0% Suecia 1 2,0% Holanda 1 2,0% Total 50 100,0% Francia es el país que, según las empresas encuestadas, provoca más problemas para la libre circulación de servicios comerciales. Casi una tercera parte de los problemas observados se originan en Francia. Se explica en parte por su posición como primer país de destino. No obstante, cabe señalar que otros países igualmente importantes en términos de relaciones comerciales (por ejemplo el Reino Unido o Alemania) son mucho menos denunciados por las empresas encuestadas. Pregunta 3: ¿Con quién(es) experimentan / han experimentado problemas? Con quién ha experimentado problemas? Casos Porcentaje Autoridades nacionales / Institución pública nacional 14 29,2% Otros 9 18,8% Autoridades locales / regionales 8 16,7% Otras empresas 7 14,6% Organizaciones corporativas o representativas nacionales 3 6,3% Prestadores privados de servicios 3 6,3% Redes y / o servicios de la UE 2 4,2% Órganos judiciales nacionales 1 2,1% Instituciones de la UE 1 2,1% Total 48 100,0% En casi una tercera parte de los casos (29,2%), los encuestados experimentan dificultades con autoridades nacionales y / o instituciones públicas nacionales. La categoría Otros ocupa el segundo lugar, lo que indica que las empresas encuestadas se enfrentan con muchos problemas diferentes. Cabe destacar que las instituciones y organismos europeos juegan un papel insignificante en cuanto a los obstáculos a la libre circulación de los servicios comerciales. Pregunta 4: Por favor, indique en qué fase del desarrollo de su negocio en otro país han tenido lugar las dificultades:

¿En qué fase de desarrollo han tenido lugar las dificultades?

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Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

Creación de una empresa / apertura de una sucursal 9 4,8 26,5 26,5

Operación normal de la empresa 13 7,0 38,2 64,7

Expansión / diversificación 3 1,6 8,8 73,5

Reestructuración 1 ,5 2,9 76,5

Cierre del negocio 1 ,5 2,9 79,4

Otra fase 7 3,7 20,6 100,0

Válido

Total 34 18,2 100,0

Sin Respuesta 153 81,8

Total 187 100,0 La mayor parte (38,2%) de los problemas se producen en la fase de Operación normal de la empresa. Un poco más de una cuarta parte de las dificultadas encontradas se han producido en la fase de la Creación de la empresa o apertura de una sucursal. 6.1.2. BARRERAS A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES Pregunta 5.1: Dificultades relacionadas con el establecimiento de los prestadores de servicios o sucursales en otro país de la UE / EFTA

Dificultades relacionadas con el establecimiento en otro país Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 48 25,7 78,7 78,7

Sí 13 7,0 21,3 100,0 Válido

Total 61 32,6 100,0

Sin Respuesta 126 67,4

Total 187 100,0 Un 21,3 por ciento de los que responden indica haber experimentado dificultades relacionadas con el establecimiento en otro país, mientras dos terceras partes no han respondido a la pregunta. Sin embargo, el elevado número de obstáculos que los encuestados indican en el desglose de este problema (preguntas a continuación) indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mucho más elevado, probablemente alrededor de un 40 por ciento del total (73 casos / total 187 casos) Esta respuesta se contradice en cierta forma con la de la pregunta 2, donde sólo declaran haber tenido problemas 25 empresas. Dificultad Casos % Monopolios o cualquier otro tipo de limitación cuantitativa a sus 14 19,2%

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negocios Procedimientos de autorización o registro de sus actividades 11 15,1% Requisitos de residencia o nacionalidad para sus empleados 10 13,7% Regulaciones que requieren la modificación de la estructura de su empresa 10 13,7% Exclusión de actividades relacionadas con su actividad principal 8 11,0% Requisitos / limitaciones al desarrollo de sus actividades 8 11,0% Reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales de sus empleados 7 9,6% Otras dificultades 5 6,8% Total 73 100,0% El desglose de las dificultades relacionadas con el establecimiento de los prestadores de servicios o sucursales en otro país de la UE / EFTA indica que el principal obstáculo son los monopolios y limitaciones cuantitativas a las actividades comerciales (19,2%), seguidos por los procedimientos de autorización o registro (15,1%)

País en el que se originó el problema Número % de respuestas Francia 6 18,8% España 5 15,6% Alemania 4 12,5% Italia 4 12,5% Reino Unido 3 9,4% Bélgica 2 6,3% Irlanda 2 6,3% Noruega 2 6,3% Austria 1 3,1% Finlandia 1 3,1% Suecia 1 3,1% Islandia 1 3,1% Total 32 100,0%

Francia (18,8 %) es el país que más obstáculos presenta al establecimiento de los prestadores de servicios o sucursales, seguido por España (15,6%), Alemania e Italia (12,5% cada uno) Pregunta 5.2: Dificultades relacionadas con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE / EFTA

Problemas con el uso de factores de producción Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 55 29,4 83,3 83,3

Sí 11 5,9 16,7 100,0 Válido

Total 66 35,3 100,0

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Sin Respuesta 121 64,7

Total 187 100,0 Un 16,7 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado dificultades relacionadas con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE o EFTA, mientras más de un 80 por ciento de los mismos indica no experimentar este tipo de problemas. Desglose de las dificultades relacionadas con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE o EFTA: Dificultad Casos % Desplazamiento de sus trabajadores a otro país de la UE 8 28,6% Otras dificultades en la utilización transfronteriza de equipos técnicos y materiales 7 25,0% Utilización de servicios de trabajo a tiempo parcial en otro país de la UE 5 17,9% Otras dificultades en la utilización transfronteriza de sus suministradores de servicios 4 14,3% Otras dificultades en la utilización transfronteriza de sus trabajadores 3 10,7% Otras dificultades 1 3,6%

Total 28 100,0

País en el que se originó el problema

Número % de

respuestas Alemania 4 26,7% Francia 3 20,0% Irlanda 2 13,3% Portugal 2 13,3% Reino Unido 2 13,3% Italia 1 6,7% España 1 6,7% Total 15 100,0%

Alemania es el país responsable del mayor número de obstáculos observados en relación con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE o EFTA (26,7 %) El segundo país es Francia, con un 20%, seguido por Irlanda y Portugal, ambos con un 13,3 por ciento. Pregunta 5.3: Dificultades relacionadas con la promoción de servicios comerciales transfronterizos.

Dificultades relacionadas con promoción de servicios comerciales transfronterizos Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

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No 55 29,4 88,7 88,7

Sí 7 3,7 11,3 100,0 Válido

Total 62 33,2 100,0

Sin Respuesta 125 66,8

Total 187 100,0 Un 11,3 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado este tipo de dificultades, mientras casi un 90 por ciento de los mismos indica que no experimenta este tipo de problemas. Desglose de las dificultades relacionadas con la promoción de servicios comerciales transfronterizos: Dificultad Casos % Procedimientos de autorización, registro o declaración de sus servicios 7 28,0% Prohibición de ciertos tipos de comunicados comerciales que son habituales en su país 5 20,0% Limitaciones en cuanto a la forma de sus mensajes comerciales 4 16,0% Restricciones a la difusión de información comparativa sobre sus competidores 4 16,0% Limitaciones al contenido o alcance de sus mensajes comerciales 3 12,0% Otras dificultades 2 8,0% Total 25 100,0% Los obstáculos más importantes son los procedimientos de autorización, registro o declaración (28,0%) seguidos por la prohibición de ciertos tipos de comunicados comerciales (20%)

País en el que se originó el problema

Número % de

respuestas España 3 23,1% Bélgica 1 7,7% Dinamarca 1 7,7% Finlandia 1 7,7% Francia 1 7,7% Alemania 1 7,7% Portugal 1 7,7% Suecia 1 7,7% Reino Unido 1 7,7% Noruega 1 7,7% Islandia 1 7,7% Total 13 100,0%

El número limitado de respuestas en este apartado impide sacar conclusiones relativas a los

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países que son responsables del mayor número de dificultades observadas. Pegunta 5.4: Dificultades relacionadas con la distribución / prestación transfronteriza de servicios comerciales. Dificultades relacionadas con la distribución / prestación transfronteriza de servicios

comerciales Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 56 29,9 83,6 83,6

Sí 11 5,9 16,4 100,0 Válido

Total 67 35,8 100,0

Sin Respuesta 120 64,2

Total 187 100,0 Un 16,4 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado este tipo de dificultades, mientras más de un 80 por ciento de los mismos indica que no experimenta este tipo de problemas. Sin embargo, el desglose de las dificultades relacionadas con la distribución / prestación transfronteriza de servicios comerciales indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mayor; alrededor de un 28 por ciento (52 casos / total 187 casos) Desglose de las dificultades relacionadas con la distribución / prestación transfronteriza de servicios comerciales: Dificultad Casos % Monopolios o cualquier otro tipo de limitación cuantitativa a sus negocios 11 21,2%Requisitos de residencia o nacionalidad para sus empleados 7 13,5%Regulaciones que requieren la modificación de la estructura legal o interna de su empresa 7 13,5%Reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales de sus empleados 7 13,5%Requisitos / limitaciones al desarrollo de sus actividades 7 13,5%Restricciones impuestas a los destinatarios de sus servicios 6 11,5%Procedimientos de autorización o registro de sus actividades 5 9,6%Otras dificultades 2 3,8%Total 52 100,0 El obstáculo más importante para la distribución / prestación transfronteriza de servicios comerciales lo son los monopolios y / o limitaciones cuantitativas (21,2%)

País en el que se originó el problema

Número % de

respuestas Francia 5 21,7% Alemania 3 13,0% España 3 13,0%

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Dinamarca 2 8,7% Portugal 2 8,7% Noruega 2 8,7% Bélgica 1 4,3% Finlandia 1 4,3% Irlanda 1 4,3% Suecia 1 4,3% Reino Unido 1 4,3% Islandia 1 4,3% Total 23 100,0%

Francia es el país responsable del mayor número de obstáculos observados en relación con la distribución / prestación transfronteriza de servicios comerciales (21,7 %) Pregunta 5.5: Dificultades específicas relacionadas con la venta transfronteriza de sus servicios comerciales.

Dificultades específicas relacionadas con la venta transfronteriza de servicios comerciales

Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 57 30,5 86,4 86,4

Sí 9 4,8 13,6 100,0 Válido

Total 66 35,3 100,0

Sin Respuesta 121 64,7

Total 187 100,0 Un 13,6 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado este tipo de dificultades, mientras más de un 85 por ciento de los mismos indica que no experimenta este tipo de problemas. Sin embargo, el desglose de las dificultades indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mayor; alrededor de un 20 por ciento (38 casos / total 187 casos) Desglose de las dificultades relacionadas con la venta transfronteriza de servicios comerciales: Dificultad Casos % Normativas sobre precios, facturación y contabilidad que afecten a su actividad 9 23,7%Fiscalidad 8 21,1%Contratación pública y concesiones que sean de su interés 8 21,1%Subsidios, concesiones o ayudas a los destinatarios de sus servicios 7 18,4%Limites impuestos por el derecho mercantil al contenido y la definición de los acuerdos comerciales 4 10,5%Otras dificultades 2 5,3%

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Total 38 100,0

País en el que se originó el problema

Número % de

respuestas Francia 5 26,3% Reino Unido 3 15,8% Bélgica 2 10,5% Alemania 2 10,5% Portugal 2 10,5% España 2 10,5% Irlanda 1 5,3% Italia 1 5,3% Holanda 1 5,3% Total 19 100,0%

Francia es el país responsable del mayor número de obstáculos observados en relación con la venta transfronteriza de servicios comerciales (26,3 %) Pregunta 5.6: Dificultades relacionadas con la prestación transfronteriza de servicios comerciales

Dificultades relacionadas con la prestación transfronteriza de servicios comerciales Frecuencia % Válido

% Acumulado %

No 57 30,5 87,7 87,7

Sí 8 4,3 12,3 100,0 Válido

Total 65 34,8 100,0

Sin Respuesta 122 65,2

Total 187 100,0 Un 12,3 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado este tipo de dificultades, mientras casi el 90 por ciento de los mismos indica que no experimenta este tipo de problemas. Desglose de las dificultades relacionadas con la prestación transfronteriza de sus servicios comerciales: Dificultad Casos % Posibilidades de recurso ante las instancias judiciales del otro país 8 33,3%Requisitos de responsabilidad profesional y de cobertura del seguro 6 25,0%Derecho concursal sobre deudas que afecte a sus actividades 5 20,8%Condiciones de postventa que influyan en la prestación de sus servicios 4 16,7%

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Otras dificultades 1 4,2% Total 24 100,0

País en el que se originó el problema Número % de respuestas Francia 3 23,1% Portugal 3 23,1% Reino Unido 2 15,4% Bélgica 1 7,7% Alemania 1 7,7% Irlanda 1 7,7% Italia 1 7,7% España 1 7,7% Total 13 100,0%

Pregunta 5.7: Dificultades relacionadas con especificaciones / procedimientos técnicos nacionales sobre productos, etiquetado y / o embalaje de los mismos.

Dificultades relacionadas con especificaciones / procedimientos para productos, embalaje etc.

Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 52 27,8 78,8 78,8

Sí 14 7,5 21,2 100,0 Válido

Total 66 35,3 100,0

Sin Respuesta 121 64,7

Total 187 100,0 Un 21,2 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado este tipo de dificultades, mientras alrededor del 80 por ciento de los mismos indica no experimentar este tipo de problemas. Sin embargo, el desglose de las dificultades indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mayor; alrededor de un 31 por ciento (58 casos / total 187 casos) Desglose de las dificultades relacionadas con especificaciones / procedimientos técnicos nacionales sobre productos, etiquetado y / o embalaje de los mismos: Dificultad Casos % Embalaje y etiquetado 11 19,0% Procedimientos de autorización 10 17,2% Composición de productos 10 17,2% Normativas sobre ensayos / pruebas 9 15,5% Transposición de normativas europeas 9 15,5% Procedimientos de notificación 8 13,8%

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Otras dificultades 1 1,7% Total 58 100,0%

País en el que se originó el problema Número Porcentaje Francia 8 33,3% Reino Unido 5 20,8% Alemania 2 8,3% Italia 2 8,3% Portugal 2 8,3% España 2 8,3% Bélgica 1 4,2% Irlanda 1 4,2% Noruega 1 4,2% Total 24 100,0%

Pregunta 5.8: Dificultades relacionadas con la falta de información por su parte o por parte de los destinatarios.

Dificultades relacionadas con la falta de información Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 52 27,8 78,8 78,8

Sí 14 7,5 21,2 100,0 Válido

Total 66 35,3 100,0

Sin Respuesta 121 64,7

Total 187 100,0 Un 21,2 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado este tipo de dificultades, mientras alrededor del 80 por ciento de los mismos indica no experimentar este tipo de problemas. Sin embargo, el desglose de las dificultades indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mayor; alrededor de un 28 por ciento (52 casos / total 187 casos) Desglose de las dificultades relacionadas con la falta de información por su parte o por parte de los destinatarios: Dificultad Casos % Falta de información sobre las leyes nacionales aplicables a sus actividades 15 28,8%Falta de información sobre las instituciones nacionales responsables de sus actividades 14 26,9%Falta de información sobre derechos del Mercado Interior que prevalecen sobre limitaciones locales 14 26,9%Falta de conocimiento de los consumidores sobre su derecho a adquirir 8 15,4%

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servicios transfronterizos Otras dificultades 1 1,9%Total 52 100,0

País en el que se originó el problema

Número % de

respuestas Francia 7 20,6% Portugal 5 14,7% España 5 14,7% Italia 4 11,8% Alemania 3 8,8% Reino Unido 3 8,8% Austria 2 5,9% Irlanda 2 5,9% Bélgica 1 2,9% Suecia 1 2,9% Noruega 1 2,9% Total 34 100,0%

Pregunta 5.9: Dificultades que se deben a diferencias lingüísticas y culturales

Dificultades que se deben a diferencias lingüísticas y culturales Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 58 31,0 85,3 85,3

Sí 10 5,3 14,7 100,0 Válido

Total 68 36,4 100,0

Sin Respuesta 119 63,6

Total 187 100,0 Sólo un 14,7 por ciento de los que responden indica haber experimentado problemas de índole lingüística y / o cultural. Desglose de las dificultades que se deben a diferencias lingüísticas y culturales: Dificultad Casos % Dificultades en el trato con las autoridades públicas de otro país de la UE / EFTA 8 40,0%Dificultades en relación con los hábitos de mercado o de los consumidores 10 50,0%Otras dificultades 2 10,0%Total 20 100,0

País en el que se originó el problema Número % de

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respuestas Francia 6 31,6% Bélgica 2 10,5% Alemania 2 10,5% Italia 2 10,5% Portugal 2 10,5% España 2 10,5% Reino Unido 2 10,5% Dinamarca 1 5,3% Total 19 100,0%

Francia es el país donde más se experimenta este tipo de problemas (31,6%) La distribución entre los otros países es relativamente uniforme. Pregunta 5.10 Otras dificultades Con relación a esta pregunta se han obtenido 10 respuestas textuales de las empresas encuestadas (ver textos completos en Anexo 3) A tenor de estas opiniones los principales obstáculos en esta materia se ordenarían de la siguiente manera: • Dificultades relacionadas con el pago de los servicios y la reclamación de deudas ( 2

Casos55) • Obstáculos de carácter fiscal, tramitación del IVA y otros impuestos indirectos ( 2

Casos) • Problemas relacionados con las diferencias en la certificación y homologación de los

productos ( 1 Caso) • Dificultades relacionadas con la implantación comercial mediante el establecimiento (

1 Caso) • Tardía adecuación de las normativas comunitarias. ( 1 Caso) • Divergencias existentes en el mercado del transporte ferroviario en la UE. ( 1 Caso) • Problemas en el respeto y cumplimiento de los contratos internacionales (1 Caso) 6.1.3. IMPACTO DE LAS BARRERAS Y MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS

EMPRESAS Pregunta 6.1 Por favor, describa de forma concisa los problemas principales que Ud. haya identificado anteriormente Con relación a esta pregunta se han obtenido 24 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones los principales obstáculos en esta materia se ordenarían de la siguiente manera: • Problemas relacionados con las diferencias en la certificación y homologación de los

productos (4 Casos)

55 La suma de los casos incluidos como parte de las categorías no siempre coincide con el número total de respuestas, esto se debe a que algunas de dichas contestaciones presentan graves incoherencias o no responden a la pregunta.

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• Dificultades relacionadas con el pago de los servicios y la reclamación de deudas (3 Casos)

• Obstáculos de carácter fiscal, tramitación del IVA y otros impuestos ( 3 Casos) • Problemas relacionados con la documentación y trámites de aduanas para el transporte

de mercancías. ( 3 Casos) • Dificultades relacionadas con la implantación comercial mediante el establecimiento

(1 Caso) • Divergencias administrativas para el comercio del vino, exportación y autorizaciones

(1 Caso) • Impuestos especiales destinados a grabar la entrada de productos extranjeros ( 1 Caso) • Divergencias entre las normativas nacionales de los Estados Miembros y la normativa

europea ( 1 Caso) • Litigios y procedimientos judiciales en otros países de la UE ( 1 Caso) • Problemas lingüísticos (1 Caso) Pregunta 6.2 Por favor, indique los efectos que hayan tenido sobre su estrategia empresarial

Los problemas impidieron tener un canal de distribución en el país de destino Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 11 5,9 64,7 64,7

Sí 6 3,2 35,3 100,0 Válido

Total 17 9,1 100,0

Sin Respuesta 170 90,9

Total 187 100,0 En uno de cada tres empresas que responden, las dificultadas experimentadas impidieron a las empresas tener un canal de distribución en el país de destino Además, estos obstáculos impidieron: (segunda parte de la pregunta 6.2 del cuestionario) Los problemas impidieron la realización de: Casos % Un acuerdo de cooperación / distribución comercial 6 40,0% Una fusión con una empresa local 4 26,7% La constitución de un grupo de empresas 3 20,0% La adquisición de una empresa local 2 13,3% Total 15 100,0% Estos problemas impidieron una estrategia: Casos % De canales de distribución 8 29,6% De ventas 7 25,9% De precios 6 22,2% De marketing 3 11,1% De proveedores 3 11,1%

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Total 27 100,0% Como consecuencia de estos problemas:

¿Se han visto obligados a subcontratar sus actividades comerciales? Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 14 7,5 93,3 93,3

Sí 1 ,5 6,7 100,0 Válido

Total 15 8,0 100,0

Sin Respuesta 172 92,0

Total 187 100,0 Sólo una de las empresas que responden indica haberse visto obligado a subcontratar sus actividades comerciales. Pregunta 6.2.4 Describa de forma concisa cómo han tratado de superar estas barreras: Con relación a esta pregunta se han obtenido 11 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones los principales cauces utilizados por las empresas para superar los obstáculos a los servicios comerciales en el Mercado Interior se ordenarían de la siguiente manera: • Retrasar o posponer el establecimiento comercial en ese Estado Miembro ( 2 Casos) • Contratar personal local para funciones de asistencia jurídica y financiera ( 2 Casos) • Reclamar directamente ante la Administración de ese Estado Miembro ( 2 Casos) • Solucionar el problema mediante gestiones propias del departamento comercial de la

empresa matriz ( 1 Caso) • Desplazándose directamente al país de destino para obtener información ( 1 Caso) • Pagar las multas de la Administración del país de destino por resultar más económicas

que el iniciar un procedimiento judicial. ( 1 Caso) Pregunta 7: ¿Ha solicitado la asistencia de alguna red o servicios europeos?

¿Ha solicitado la asistencia de alguna red o servicios europeos? Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 76 40,6 97,4 97,4

Sí 2 1,1 2,6 100,0 Válido

Total 78 41,7 100,0

Sin Respuesta 109 58,3

Total 187 100,0

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La gran mayoría de los encuestados (un 97,4 por ciento) nunca ha solicitado la asistencia de alguna red o servicio europeo. Con relación a esta pregunta, se han obtenido 3 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones los principales organismos de asistencia utilizados por las empresas que encuentran obstáculos en los servicios comerciales en el Mercado Interior se ordenarían de la siguiente manera: • La red Eures ( 1 Caso) • Las oficinas de comercio de España en el exterior ( 1 Caso) • Las representaciones de la Unión Europea en los Estados de destino ( 1 Caso) Pregunta 8: ¿Se ha quejado ante la Administración Pública del país de destino?

¿Se ha quejado ante la Administración Pública del país de destino? Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 69 36,9 92,0 92,0

Sí 6 3,2 8,0 100,0 Válido

Total 75 40,1 100,0

Sin Respuesta 112 59,9

Total 187 100,0 La gran mayoría de los que responden (un 92 por ciento) nunca se ha quejado del mal funcionamiento del mercado ante la Administración Pública del país donde experimentó las dificultades con el fin de solucionarlas. Con relación a esta pregunta se han obtenido 5 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones los resultados obtenidos por las empresas al denunciar el mal funcionamiento del mercado ante las Administraciones Públicas de los países donde se han experimentado las dificultades, se ordenarían de la siguiente manera: • La Administración no ofrece una solución posible o razonable ( 2 Casos) • Se inician acciones legales para paliar la infracción ( 1 Caso) • Sin respuesta por parte de la Administración ( 1 Caso) • Se sugiere recurrir ante los organismos de la UE ( 1 Caso) Pregunta 9: ¿Se ha quejado ante la Administración Pública de su propio país?

¿Se ha quejado ante la Administración Pública de su propio país? Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 74 39,6 97,4 97,4 Válido

Sí 2 1,1 2,6 100,0

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Total 76 40,6 100,0

Sin Respuesta 111 59,4

Total 187 100,0 La gran mayoría de los que responden (un 97,4 por ciento) nunca se ha quejado del mal funcionamiento del mercado en otros países ante la Administración Pública de su propio país con el fin de solucionar las dificultades experimentadas. Con relación a esta pregunta se han obtenido 2 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones los resultados obtenidos por las empresas al denunciar el mal funcionamiento del mercado ante las Administraciones Públicas de los países de origen se ordenarían de la siguiente manera: • Se inician acciones legales para paliar la infracción ( 1 Caso) • Sin respuesta por parte de la Administración ( 1 Caso) Pregunta 10: ¿Se ha quejado del mal funcionamiento en otras regiones de su propio país?

¿Se ha quejado del mal funcionamiento en otras regiones de su propio país? Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

No 72 38,5 96,0 96,0

Sí 3 1,6 4,0 100,0 Válido

Total 75 40,1 100,0

Sin Respuesta 112 59,9

Total 187 100,0 La gran mayoría de los que responden (un 96 por ciento) nunca se ha quejado del mal funcionamiento del mercado en otras regiones de su propio país ante la Administración Pública con el fin de solucionar las dificultades experimentadas. Con relación a esta pregunta se han obtenido 2 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones, los resultados obtenidos por las empresas al denunciar el mal funcionamiento del mercado ante las Administraciones Públicas de los países de origen por el mal funcionamiento del mercado en otras regiones se ordenarían de la siguiente manera. • Las quejas se plantean ante asociaciones profesionales del sector involucrado que

inician acciones judiciales ante la Administración Pública ( 2 Casos) Pregunta 11: ¿Ha iniciado o se ha visto involucrado en procedimientos legales?

¿Ha iniciado o se ha visto involucrado en procedimientos legales? Frecuencia % Válido

% Acumulado

%

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No 69 36,9 86,3 86,3

Sí 11 5,9 13,8 100,0 Válido

Total 80 42,8 100,0

Sin Respuesta 107 57,2

Total 187 100,0 Un 86,3 por ciento de los que responden no ha iniciado ni se ha visto involucrado en procedimientos legales de cualquier tipo debido a sus actividades transfronterizos dentro de la UE. Con relación a esta pregunta se han obtenido 9 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones las principales causas por las que las empresas se ven involucradas en procedimientos judiciales con relación al Mercado Interior de servicios comerciales serían: • Procedimientos para la reclamación del pago de deudas ( 3 Casos) • Demandas por competencia desleal ( 1 Caso) • Procedimientos frente a las direcciones generales competentes de la UE ( 1 Caso) • Demandas contra las Administraciones Públicas de los Estados Miembros ( 1 Caso) Pregunta 12: Por favor, escriba sus comentarios sobre aquellos temas que, en su opinión, no hayan sido suficientemente expuestos en el cuestionario, o que desea añadir para ayudar a superar las dificultades, mejorar el comercio transfronterizo y la distribución o los acuerdos comerciales dentro de la UE. Con relación a esta pregunta se han obtenido 11 respuestas textuales de las empresas encuestadas. A tenor de estas opiniones las principales preocupaciones de las empresas con relación al Mercado Interior de servicios comerciales serían: • La necesidad de sistemas efectivos para realizar los pagos, y para la recuperación de

deudas (3 Casos) • La necesidad de crear mecanismos de ayuda y coordinación a nivel de las instituciones

comunitarias a fin de agilizar las operaciones comerciales en el Mercado Interior ( 2 Casos)

• Agilizar y armonizar los trámites respecto al comercio de bebidas alcohólicas ( 1 Caso) • Armonizar los trámites documentales respecto al transporte de mercancías ( 1 Caso) 6.2. ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA DE GRUPO CELEBRADA EN MADRID Tras la presentación realizada por los consultores y explicación de los objetivos del Estudio se pasó a las intervenciones de los asistentes. Tanto el texto de la guía temática como los documentos informativos entregados a los participantes antes del acto pueden encontrarse en el Anexo 3. Asimismo figuran en dicho Anexo 3 la introducción realizada por el consultor y el guión utilizado para dirigir la reunión.

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EMPRESAS MULTINACIONALES DE GRANDES SUPERFICIES Ideas sobre la tipología de los obstáculos: La mayor parte de los obstáculos se repiten de un país a otro56. Las actitudes observadas buscan la defensa de los intereses nacionales y que las filosofías de defensa de este interés son iguales en todos los Estados. Forma de discriminación negativa: Para que crezca un sector, se hace siempre referencia al pequeño comercio. En este caso la Administración encargada de fomentar este crecimiento impide el desarrollo de la competencia. Este interlocutor considera que sería más lógico fomentar el crecimiento del sector comercial, dejando vía libre a la competencia. En la opinión del interviniente se señala la existencia de una concepción negativa en la forma de defender la competencia en sectores que se pretende fomentar. Inseguridad jurídica: Se mencionan las experiencias concretas de empresas que, a pesar de ganar contenciosos respecto a las restricciones encontradas en la normativa de algunas administraciones públicas en los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes, no puede afianzarse en los derechos adquiridos, puesto que la misma Administración responde generando otro obstáculo normativo en el mismo sentido, a sabiendas de que dicha medida es jurídicamente incorrecta, pero que le permite la dilatación de la operación en el tiempo. La consecuencia final es la pérdida de eficacia de sus inversiones debido a la pérdida de tiempo. Esta táctica es frecuente en las actuaciones de algunas regiones concretas. El consultor pregunta a que tipo de normas se refiere, si son normas para el establecimiento o en general: La respuesta es que dicho comportamiento se produce a todos los niveles de la implantación comercial, establecimiento, concesión, desarrollo, ampliación de locales, etc. En resumen, a todo tipo de normas. El consultor pregunta por el caso específico de la empresa. Según el interlocutor, en España se dan dos casos diferentes que son Cataluña y el País Vasco: • Opina que actualmente en Cataluña hay suficiente capacidad del mercado para la

expansión comercial. No obstante la situación restrictiva en esta CCAA se debe al uso que las autoridades administrativas hacen de su competencia para ordenar el comercio minorista mediante los planes territoriales. Insiste en que la Administración se adhiere a este comportamiento para defender el pequeño comercio por cualquier medio. Como consecuencia, hay localidades donde será imposible el establecimiento de una gran superficie mientras que estos planes sigan vigentes. Menciona además otras barreras como el impuesto catalán del medio ambiente, tributo especialmente oneroso para los hipermercados.

• En el País Vasco señala que existe libertad de horarios, aunque los propios operadores comerciales no la cumplen por diversas razones.57

Pregunta del Subdirector General de Política Comercial sobre las trabas más directas que se ponen en Europa a la gran distribución comercial: El interlocutor contesta que por ejemplo en Polonia se exige una cuota de producto nacional, hay que vender un porcentaje mínimo de productos polacos para poder establecerse. Otras normativas exigen 56 Por tanto este interlocutor entiende que dichos obstáculos son de igual o similar naturaleza, hecho cierto en la mayoría de casos. 57 Que el interlocutor no explica.

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la exportación de los productos polacos. En la República Checa se repite esta situación. En opinión de este interlocutor, los países de la ampliación copian las tácticas administrativas que ya son empleadas en el Mercado Interior previo a la última ampliación. El consultor pregunta qué porcentaje de los productos comercializados en estas empresas multinacionales es de origen español, tanto en España como en otros países europeos: De acuerdo con los datos aportados por el interlocutor, el 98% de los productos frescos de su empresa en España son de origen español. Además menciona otra empresa58 quien exporta a todos los países europeos, incluso a los que la empresa no está establecida, como es el caso del Reino Unido. Según el representante de otra empresa de esta categoría, los principales obstáculos se encuentran para la creación y desarrollo de nuevos centros. Es destacable la producción de legislaciones comerciales en España, que se copian de una CC AA a otra. Esto da lugar a que en muchas CC AA las dificultades sean parecidas. La necesidad de licencias para la instalación de grandes o medianos establecimientos existe en muchos países de la Unión Europea. El interlocutor subraya que las empresas multinacionales cuando tienen un volumen de actividad importante en países extranjeros59 miden la rentabilidad de sus inversiones en términos globales, siendo más atractivos los mercados en los que se crece rápidamente.60 Afirma que si en España falta atractivo para la inversión, ésta se canaliza hacia los países emergentes, siendo actualmente los países de la última ampliación los más atractivos para la inversión. El interlocutor menciona como barrera más importante el acceso al suelo y en concreto los precios del suelo y su inflación. Afirma que las multinacionales a la hora de invertir piensan en la inversión futura y no en las inversiones pasadas en el país. Una consecuencia de las barreras sería la fuga de inversiones hacia países normativamente más atractivos. El consultor pregunta qué porcentaje de los productos comercializados en estas empresas multinacionales es de origen español, tanto en España como en otros países europeos: La política de actuación de la empresa es apoyarse en proveedores nacionales y locales, debido a las políticas de descuento de los hipermercados que precisan del apoyo del proveedor local para acortar la cadena de distribución y en definitiva poder vender más barato. Este interlocutor retoma el concepto de la discriminación negativa, cuyo fin sería la protección del pequeño comercio, pero que como se ha demostrado en la práctica esta actitud no favorece a dicho sector, sino que incita el desarrollo por parte de ciertas grandes compañías de un formato comercial más adaptable, que permite competir con el

58 Empresa filial de esta empresa que según el interlocutor es la primera exportadora de productos frescos de España 59 15 en el caso de esta empresa 60 El interlocutor aquí parece aludir a que una menor evolución de la normativa comercial produce menos barrera, afirmación que podría ser cierta en el caso del establecimiento, pero en nuestro punto de vista no durante la distribución y la contratación, además obvia el dato de que el crecimiento no depende sólo de los factores normativos.

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comercio de proximidad. ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GRANDES SUPERFICIES Opinión sobre la naturaleza de las barreras: en los servicios comerciales no son siempre sutiles, es más, en la distribución comercial son ciertas y comprobables. Manifiesta su acuerdo con la definición de barreras que viene en la memoria explicativa del Informe sobre el “Estado del Mercado Interior de Servicios” de la Comisión. Opina que deben estudiarse no sólo la discriminación hacia operadores debida a sus países de origen, sino también las barreras para el conjunto de los operadores del sector.61 GRAN EMPRESA DE COMERCIO URBANO NO ALIMENTARIO La representante de la empresa declara que no han tenido problemas sustanciales de implantación en otros países europeos. Expone a continuación los problemas más acuciantes que han encontrado en España. La legislación de arrendamientos urbanos en España es más restrictiva que la existente en Francia, Austria y Bélgica, porque permiten una vez que se acaba el contrato la posibilidad de continuarlo con una renta de acuerdo a los precios de mercado. Sin embargo, en España la renta se renegocia a los 10 años a un precio muy superior al de mercado. 62 Compara los modelos español y portugués para la obtención de la licencia comercial específica: En Portugal el problema está en la concesión de licencia de apertura en función de los metros cuadrados de venta, ya que se exige esta licencia si se pasa de 20.000 metros cuadrados acumulados. En las CCAA españolas el asunto es mucho más difícil pues los límites son menores, si bien se refiere al establecimiento unitario. Narra el comportamiento de su empresa durante la fase de distribución. Esta empresa crea un modelo de distribución específico que se acomoda a cada legislación. La interlocutora argumenta que esta adaptación en mucho más difícil en el caso de España que en el extranjero, ya que tienen que consultar 17 legislaciones distintas de las CCAA. Menciona el ejemplo de las inspecciones administrativas in situ63. En otros Estados son menos duras que en España, así por ejemplo en alguna Comunidad Autónoma española para una campaña de promoción se piden facturas de hasta de 200 proveedores, haciendo que estas inspecciones sean especialmente difíciles y suponiendo un coste adicional para la empresa. Pregunta del consultor por experiencias en otros países descentralizados como Alemania, Bélgica, Italia, etc.: Esta interlocutora considera que la implantación en otros Estados descentralizados es más fácil.64 Pregunta del consultor sobre la percepción de la calidad de los productos de

61 Esta opinión evidencia un deseo de que se amplíe el objeto del presente estudio, que se centra exclusivamente en las barreras que sufren los operadores entrantes de otros Estados Miembros. 62 Afirmación que no es estrictamente cierta. Véase la nueva ley de arrendamientos urbanos. 63 En concreto menciona el caso de la comprobación del etiquetado. 64 No se aclara el fundamento de esta afirmación.

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confección españoles en los mercados europeos: La interlocutora señala que no se han encontrado con este problema. ASOCIACIÓN DE COMERCIO DE PROXIMIDAD (SUPERMERCADOS) Según este interlocutor las barreras de entrada no buscan discriminar65 a las empresas en razón de su origen nacional sino que pretenden fomentar o desincentivar formatos comerciales determinados. El interlocutor hace referencia a los datos del Euromonitor 2002 sobre aperturas y cierres de centros comerciales: Según estas cifras, las empresas extranjeras de distribución comercial crecen eficientemente en España, por lo que este interlocutor insinúa que existe gran facilidad para implantarse en España. Por el contrario, el crecimiento es muy bajo en algunos países aparentemente más liberales, de lo que deduciría que en ellos existen mayores restricciones.66

SALDO DE APERTURAS Y CIERRES EN 2.002 SEGÚN EUROMONITOR

PAÍSES Hipermercados Supermercados y autoservicios

Tiendas de descuento

España 19 515 226 Francia 0 -22 223 Alemania 13 -765 171 Italia –3 -37 -110 Reino Unido 46 183 33 Portugal 2 12 13 Total 77 -114 776

En España los 6 primeros operadores de distribución son multinacionales. El líder es multinacional. Esta situación de primacía entre los operadores del país origen y los extranjeros no se da según el interlocutor en ningún otro país de la UE. El interlocutor cita algunos ejemplos de formatos eficientes adaptados a la regulación del 65 Ni durante el estudio realizado ni tampoco durante la reunión se ha sugerido que las barreras se basen en la discriminación en razón del origen nacional de las empresas. La interpretación correcta sería en todo caso la siguiente: Precisamente para evitar la discriminación y en cumplimiento del Tratado CE, los Estados Miembros tratan a los operadores extranjeros de la misma forma que a los operadores nacionales. La discriminación sería en todo caso indirecta, ya que estaría provocada por las evidentes ventajas de las que ya dispone un operador nacional establecido sobre un operador extranjero entrante. No obstante puede ocurrir que la política comercial de un Estado se oriente hacia la protección de un determinado formato de negocio y que a tenor de lo que han expresado otros participantes, la Administración adopte la postura de la discriminación negativa para fomentar el sector comercial, afectando por consiguiente a otros modelos concretos. En estos casos, los operadores nacionales, sean del formato que sean, en general disponen de una ventaja sobre los operadores extranjeros, ya sea al aprovecharse de las oportunidades de la política de fomento o bien al poseer experiencia de los efectos perversos de cada barrera, frente a la falta de experiencia y conocimiento de las reglas de juego de los operadores entrantes. 66 Esta afirmación, aunque posible debe en todo caso cotejarse con otros datos ya que el crecimiento del sector comercial no sólo depende de factores jurídicos. También deben tenerse en cuenta otras variables, como el crecimiento de la economía española, el volumen de su mercado, el poder adquisitivo de su población, etc.

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mercado español: • Situación del Grupo XX: Multinacional holandesa miembro de la Asociación

española, su modelo de crecimiento en España es bastante eficiente, ya que se adapta bien a la regulación de los países en los que se establece.

• Caso Nacional: Tiene un formato flexible y de éxito comprobado, que le permite

adaptarse a las barreras, tanto del mercado inmobiliario como al resto de barreras de mercado y no sólo en España sino en muchos otros países, incluida China67

PEQUEÑA EMPRESA Empresa dedicada a la prestación servicios de software y que opera en España, Portugal y Francia. Este interlocutor plantea un argumento no jurídico: la teoría del seguidismo de las grandes compañías españolas por los operadores nacionales más pequeños y comenta la asociación existente en el extranjero entre la impresión que dejan las grandes empresas españolas y la consideración que se da a la calidad de los productos españoles en general. Argumenta que los operadores más pequeños no tienen fuerza para cambiar la perspectiva del mercado. Pregunta del consultor sobre modalidad en la implantación, establecimiento comercial, desplazamientos de personal, libre recepción de servicios, etc.: Se reconocen los problemas del uso de los inputs, no obstante este interlocutor valora la fase de implantación como la más difícil. A partir de la captación del cliente los problemas se vuelven más fáciles.68 ASOCIACIÓN DE FRANQUICIADORES Este interlocutor explica que sólo el 8% de las franquicias españolas están consolidadas en el Mercado Interior. Argumenta que el mercado europeo es un mercado secundario en cuanto a prioridad de las inversiones de los franquiciadores españoles, por ser más competitivo que el latinoamericano que es su objetivo primario. Los franquiciados son fundamentalmente PYMEs y por tanto sus modelos comerciales son limitados. Las dificultades en el extranjero se registran al implantar centros propios, en cambio los socios locales no tienen problemas porque están ya adaptados a su propia legislación Se menciona que en España los sectores pioneros en franquicias internacionales son los de restauración y confección. Entre los principales problemas del sector de la ropa y confección se destaca que hay países como Italia donde los ayuntamientos son los organismos encargados de otorgar las licencias de apertura. En contraste, en el sector de la restauración sobran licencias.

67 No obstante, no se aportan más datos sobre esta empresa, por no estar representada ni en ASEDAS ni en ANGED, ya que es filial de una empresa de grandes superficies en Francia 68 Este interlocutor no diferencia los problemas según su naturaleza jurídica, sino según el grado de dificultad que presenten. Afrontan los problemas sin excesiva planificación temporal y según se vayan manifestando. Esta visión desestructurada es ciertamente muy común en la PYME.

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Además señala la existencia de problemas burocráticos, administrativos, sobre todo en la concesión de la marca europea, y de exigencias de calidad innecesariamente estrictas, particularmente en países como Francia. Señala también que el tiempo en la concesión de la marca es un factor muy problemático, ya que los retrasos de tramitación en la Agencia Europea, obligan a muchos franquiciadores a obtener marcas nacionales, con el consecuente riesgo de encontrarse con los registros ocupados por especuladores de marcas. EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL Se trata de una empresa minera que, entre otros productos, vende arena absorbente para gatos. Son proveedores de empresas multinacionales y realizan el 90% de su facturación fuera de España, en países de la UE. El interlocutor considera que su empresa también se ve limitada por las barreras que afectan a las empresas multinacionales. Afirma también que los mercados de la UE son muy maduros en lo que a competencia se refiere. Los mercados actuales pierden interés frente a los de los nuevos países comunitarios, que son su primera prioridad. Es mucho más difícil la expansión en los mercados ya maduros. Para expandir su actividad esta empresa utiliza preferentemente la implantación mediante compra de empresas locales. Esta fórmula elimina muchas barreras jurídicas y administrativas.69 Las connotaciones fiscales y legales varían según desde donde se opere: matriz o filial. Argumenta que la viabilidad de la inversión en un país depende de la obtención de una masa crítica suficiente para optimizar esa inversión. En la implantación mediante filial o compra es muy relevante mantener el control de la empresa que opera en el país de destino. En esta misma línea resalta los problemas sobre constitución de grupos y control. En concreto menciona el caso francés, donde hay leyes de protección al pequeño empresario, pues cuando una gran empresa controla el 20% o más de su facturación se convierte en responsable subsidiario de sus problemas económicos. Menciona como problema no jurídico, el problema de mentalidad de que a la empresa española le cuesta salir fuera. Se identifica con los encuestados españoles de este estudio, que tienen problemas pero no piden apoyo a la Administración. En general el empresario español desconoce los apoyos disponibles. Pregunta del consultor sobre los problemas legales que haya podido soportar su empresa: En general no se han encontrado problemas importantes. Los problemas legales son subsanables pero implican tiempo.70 El producto está penalizado por la distancia y esto limita el campo de actuación de una empresa en función de la distancia existente con relación al origen, haciendo necesaria en

69 Este enfoque es típico de la PYME familiar, pero es dudoso que se pueda generalizar a la distribución comercial, donde se realizan grandes inversiones de implantación que deben optimizarse. 70 Este interlocutor parece admitir que hace frente a los problemas que encuentra según van apareciendo y por tanto no dispone de un conocimiento razonable de esos obstáculos, es decir no hay previsión.

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muchos casos la implantación industrial en países de destino. El interlocutor también considera que a priori las condiciones de los contratos internacionales son confusas y difíciles. 6.3. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA (1) El resultado del envío de los cuestionarios a más de 14.000 empresas en toda Europa, ha sido un total de 187 cuestionarios respondidos, provenientes de empresas de casi todos los Estados Miembros de la Unión Europea y algunos de EFTA. Los resultados más relevantes de la encuesta han sido: o El 20 por ciento indica que sí encuentra obstáculos a la libre circulación de

servicios comerciales, aunque referida esta cifra al número de empresas que declara dedicarse al comercio transfronterizo, dicho porcentaje es de 26 %.

o Francia es el país que, según las empresas encuestadas, provoca más problemas para la libre circulación de servicios comerciales

o En casi una tercera parte de los casos (29,2%), los encuestados experimentan

dificultades con autoridades nacionales y / o instituciones públicas nacionales, incluidas las regionales.

o La mayor parte (38,2%) de los problemas se producen en la fase de Operación

normal de la empresa. Un poco más de una cuarta parte de las dificultadas encontradas se han producido en la fase de la Creación de la empresa o apertura de una sucursal

o Un 21,3 por ciento de los que responden indica haber experimentado dificultades

relacionadas con el establecimiento en otro país. Sin embargo, el elevado número de obstáculos que los encuestados indican en el desglose de este problema, indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mucho más elevado, probablemente alrededor de un 40 por ciento del total (73 casos / total 187 casos), en contradicción con el 26% anterior de tipo general.

o Las dificultades relacionadas con el establecimiento de los prestadores de servicios o

sucursales en otro país de la UE / EFTA indica que el principal obstáculo son los monopolios y limitaciones cuantitativas a las actividades comerciales (19,2%), seguidos por los procedimientos de autorización o registro (15,1%)

o Francia (18,8 %) es el país que más obstáculos presenta al establecimiento de los

prestadores de servicios o sucursales, seguido por España (15,6%), Alemania e Italia (12,5% cada uno)

o Un 16,7 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado

dificultades relacionadas con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE o EFTA

o Alemania es el país responsable del mayor número de obstáculos observados en

relación con el uso de factores de producción nacionales o de otro país de la UE o

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EFTA (26,7 %) El segundo país es Francia, con un 20%, seguido por Irlanda y Portugal, ambos con un 13,3 por ciento.

o Un 21,2 por ciento de las empresas que responden indica haber experimentado

dificultades relacionadas con especificaciones / procedimientos técnicos nacionales sobre productos, etiquetado y / o embalaje de los mismos. Sin embargo, el desglose de las dificultades indica que el porcentaje de empresas que experimenta este tipo de problemas es mayor; alrededor de un 31 por ciento.

La gran mayoría de los encuestados que experimentan problemas en otro país comunitario, sin embargo nunca: o ha solicitado la asistencia de alguna red o servicio europeo, o se ha quejado del mal funcionamiento del mercado ante la Administración Pública del

país donde experimentó las dificultades, ni o se ha quejado del mal funcionamiento del mercado en otros países ante la

Administración Pública de su propio país Con relación a las sugerencias aportadas por los encuestados para ayudar a superar las dificultades, mejorar el comercio transfronterizo y la distribución o los acuerdos comerciales dentro de la UE se han obtenido 11 respuestas textuales de las empresas encuestadas: o La necesidad de sistemas efectivos para realizar los pagos, y para la recuperación

de deudas (3 Casos) o La necesidad de crear mecanismos de ayuda y coordinación a nivel de las instituciones

comunitarias a fin de agilizar las operaciones comerciales en el Mercado Interior ( 2 Casos)

o Agilizar y armonizar los trámites respecto al comercio de bebidas alcohólicas ( 1 Caso)

o Armonizar los trámites documentales respecto al transporte de mercancías ( 1 Caso) (2) En cuanto a la reunión de grupo, no parece que las grandes empresas internacionales de distribución establecidas en España sufran grandes obstáculos para la comercialización de sus servicios comerciales en el Mercado Interior, aunque se subrayan obstáculos a nivel de la implantación regional en el caso español. El caso de la empresa española tradicional que vende sus productos aprovechando su ventaja comparativa, tampoco parece registrar problemas al operar en otros países de la UE. Las PYMEs mencionan obstáculos culturales y carencias empresariales y de competitividad en otros países: asociación de la calidad a la imagen del país, problemas de mentalidad empresarial, etc. Los temas de mayor importancia que afectan a operadores entrantes en el Mercado Interior, serían: • La actitud adoptada por muchas Administraciones Públicas de defensa a ultranza del

pequeño comercio, que es similar en casi todos los Estados Miembros, y se

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caracteriza por una promoción negativa de otros sectores, lo que dificulta sobre todo a los operadores entrantes.

• Las tácticas adoptadas para ello por las Administraciones, que se traducen en medidas dilatorias o discrecionales para la concesión de nuevas licencias de apertura, retrasos en el reconocimiento de las marcas comerciales, inspecciones agresivas “in situ” e incluso otras medidas de carácter claramente ilegal, al objeto de frenar la expansión de operadores no tradicionales, que resultan especialmente perjudiciales para los operadores entrantes.

• La consiguiente inseguridad jurídica suscitada por las medidas anteriores, que desincentivan nuevas inversiones comerciales o las hacen menos rentables de lo previsto.

• La existencia de factores de mercado negativos en ciertos inputs, que limitan las decisiones de nuevas inversiones, como son los costes inmobiliarios o la escasez artificial de suelo para uso comercial, así como la escasez de locales comerciales en régimen de arrendamiento

• La situación de saturación de ciertos mercados, que reducen el atractivo para las nuevas inversiones, así como el cambio de orientación de los consumidores, que pueden cambiar sus preferencias hacia determinados formatos diferentes del habitual en el operador entrante.

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7. ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DE LOS EFECTOS DE LAS BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES

7.1. MARCO TEÓRICO DE LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES 7.1.1. LA IMPLANTACIÓN EN EL EXTRANJERO COMO MODO DE

PROVISIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL (1) En el sector servicios la característica dominante es que el comercio transfronterizo (exportación tradicional) encuentra mayores dificultades que en el caso de la industria dado que, en gran parte de los casos, es necesaria una presencia física para proveer adecuadamente el servicio en el extranjero, mediante la implantación del operador. Ello se debe, obviamente, a las propias características de los servicios: su carácter intangible, personal, no comercializable, no almacenable, a la simultaneidad entre la producción y el consumo y a la necesidad de proximidad física entre productor y consumidor del servicio (Hill, 1977; Cuadrado y del Río, 1993) Debido a estas características el sector servicios ha considerado la inversión directa extranjera, materializada en una presencia permanente o implantación, como el modo preferente de internacionalización, si bien no se excluyen otros modos de prestación internacional como el comercio transnacional, el desplazamiento temporal del proveedor del servicio o el desplazamiento del consumidor. Como se expone en 2.1, la Organización Mundial del Comercio a través del Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS)71 ha clasificado la prestación internacional de servicios en cuatro modos, que se diferencian entre sí por el tipo de agente que se desplaza al extranjero para producir o consumir el servicio y por la temporalidad o permanencia que este desplazamiento implica: 1. Suministro transfronterizo: es lo más parecido a la noción de exportación de bienes.

El servicio se presta sin que el productor ni el consumidor tengan que desplazarse al extranjero y ocurre principalmente cuando el servicio puede ser transportable al extranjero por algún medio.

2. Consumo en el extranjero: son los clientes los que se desplazan temporalmente al extranjero para consumir ese servicio. El turismo es la forma más representativa de este modo de prestación del servicio.

3. Presencia comercial: se refiere a la actividad desarrollada por las empresas extranjeras en los países de destino de forma más o menos permanente. Presencia comercial no es inversión directa extranjera sino que procede de ella. La presencia comercial procede de un hecho inversor en un momento determinado, pero esta característica se deriva del desarrollo diario de la actividad de las empresas filiales en los países anfitriones.

4. Presencia de personas físicas: el desplazamiento temporal de un productor al extranjero para ofrecer el servicio.

71 Ver Secretaría del GATS (1993)

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(2) Karsenty, (2000) ha estimado la importancia relativa de cada modo de prestación internacional, tomando como referencia el conjunto de las transacciones mundiales en servicios clasificadas en las cuatro formas consideradas por el GATS. Los resultados se muestran en la Tabla 1 para el conjunto de países que forman parte del acuerdo del GATS. Se observa que la proporción relativa del modo uno, esto es, el suministro transfronterizo, representa el 41% del total de modos, es decir, del total de transacciones internacionales de servicios, si bien la presencia comercial o modo tres, esto es, la actividad de las filiales extranjeras en los países de acogida, le sigue muy de cerca, con el 37,8% sobre el total de prestaciones internacionales de servicios.

Tabla 1

IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS MODOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A NIVEL MUNDIAL

proxy % sobre el total modos % en el PIB

modo 1 balanza de pagos de servicios comerciales

excluido turismo

41 3,1

modo 2 balanza de pagos de turismo

19,8 1,5

modo 3 producción bruta de filiales extranjeras de

servicios

37,8 2,9

modo 4 balanza de pagos de compensación de

empleados

1,4 0,1

Total 100 7,6

Fuente: Karsenty (2000)

7.1.2. LOS SERVICIOS COMERCIALES Y SU MODO DE PRESTACIÓN

INTERNACIONAL (1) En base a la clasificación de modos de prestación anteriormente expuesta, resulta necesario analizar el papel que juegan los servicios comerciales, puesto que estos constituyen el objeto del estudio. Además, dicho papel condicionará el desarrollo de la metodología que se proponga para medición de barreras a las transacciones internacionales de servicios. Para ello se cuenta con aportaciones teóricas y con datos empíricos. Según Sapir (1993), la tipología de las transacciones internacionales en los servicios viene determinada por la movilidad del productor y del usuario. Este autor distingue cuatro tipos de provisión de servicios: • El primero abarca los casos de baja movilidad de productor y consumidor (banca al

por mayor, seguros al por mayor y telecomunicaciones) En ellos, las transacciones se hacen esencialmente por redes de telecomunicaciones.

• El segundo tipo contempla casos de alta movilidad del usuario pero baja del productor (hostelería y distribución)

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• El tercer tipo se caracteriza por alta movilidad del productor y baja del consumidor. Aquí distingue dos subtipos, el tercero propiamente dicho, caracterizado por desplazamientos temporales del productor (transporte, construcción y ciertos servicios a empresas); y

• el que se desarrolla mediante la presencia permanente del productor en otro país. Este último, es el más frecuente en la mayoría de servicios a empresas, servicios financieros y distribución, y debido al peso de estas actividades en el total del sector servicios, el más predominante.

Cuadro 1

TIPOLOGÍA DE LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES EN SERVICIOS

Movilidad del productor

Baja

Alta

Movilidad del

Baja

Tipo 1

Banca al por mayor Seguros al por mayor Telecomunicaciones

Temporal

Tipo 3 Transporte por carretera Servicios a empresas Transporte aéreo Construcción

Permanente Tipo 4

Banca al por menor Seguros al por menor Servicios a empresas Distribución

consumidor

Alta

Tipo 2

Hostelería Distribución

Fuente: Sapir 1993 (2) Los datos empíricos que contabilizan las transacciones internacionales de servicios en la Unión Europea, muestran que dentro del sector servicios la actividad comercial se decanta más por la inversión o implantación permanente en el exterior que por los intercambios exportación-importación. La Tabla 2 muestra que el sector comercio, dentro de servicios es mucho más proclive a ser transaccionado internacionalmente mediante inversión directa extranjera que mediante comercio internacional. La inversión directa extranjera de servicios comerciales representa el 6,4% del total de flujos de inversión directa extranjera internacional en la Unión Europea, frente sólo al 1,2% que se realizan a través de comercio internacional en de exportación-importación, es decir su importancia relativa es cinco veces mayor.

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Tabla 2

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES DE SERVICIOS EN LA UE SEGÚN SU PARTICIPACIÓN Y TASA DE

CRECIMIENTO

Inversión directa extranjera

Comercio internacional

% flujos (1998)

% incrementoflujos

(92-98)

% intercambios

(1998)

% incrementointercambios

(92-98) Industria 29,3 25 78,5 8 Servicios 55,4 22 21,5 8 Comercio 6,4 15 1,2 9 Turismo 0,1 7 6,5 10 Transportes y comunicaciones 4,0 19 5,6 20 Servicios financieros 27,3 11 1,2 28 Servicios a empresas e inmobiliarios 15,7 32 5,6 33 Servicios personales 1,9 3 0,3 9 Fuente: Rubalcaba, L. y Cuadrado, J. R. (2001) a partir de Naciones Unidas (2000), y EUROSTAT (1999) 7.2. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO Y

EMPRESARIAL 7.2.1. ORIGEN DE LAS BARRERAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN EN EL

SECTOR SERVICIOS (1) Existen múltiples trabas y barreras a la internacionalización de los servicios, tal como se ha expuesto en los Capítulos 3 a 5. El origen de estas barreras puede encontrarse al menos parcialmente en las propias características de los servicios. La característica esencial de un servicio es que es algo intangible. Ello provoca que exista una información asimétrica entre el productor y el consumidor de los servicios, ya que el cliente no puede evaluar la calidad de un servicio de antemano. Un buen servicio, a diferencia de un bien, no se mide por especificaciones técnicas concretables en estándares de calidad medibles físicamente, sino que el éxito del mismo se concreta en la satisfacción del cliente. La inexistencia de elementos medibles físicamente da lugar a situaciones de información asimétrica, con posibles derivaciones sobre el comportamiento del productor (ofrecer menos calidad) y de selección adversa por parte del cliente (elegir al peor de los productores) Por ello, la mayoría de los servicios entran en la categoría de bienes “basados en la experiencia” (experience goods, Sapir 1993), si bien algunos de ellos,

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como los servicios a empresas, necesitan de una confianza adicional y entrarían en la categoría de “credence goods” (O’Farrell y Hitchens, 1990) (2) Para evitar estas situaciones socialmente adversas, los poderes públicos tradicionalmente han sometido a los servicios a un excesivo grado de regulación y de intervención pública, acentuando con ello la imperfección de los mercados de servicios. Ello ha afectado tanto al desempeño de la actividad en el país como a su prestación en el extranjero mediante comercio e inversión. Normalmente los trabajos que analizan estas medidas siguen la metodología de la OMC, clasificando dichas medidas restrictivas en tres ámbitos: • acceso al mercado • operación nacional y • otras medidas. Dentro de estos ámbitos nos encontramos desde aranceles y subsidios, hasta las más características, que son las regulaciones estatales (normas estatales para proteger determinados sectores estratégicos, monopolios y otras formas de competencia imperfecta; regulación específica de ciertas actividades profesionales debido a la existencia de información asimétrica por ejemplo: colegios profesionales; o regulaciones específicas por motivos culturales que se convierten en barreras no arancelarias) Por tanto, el sector servicios presenta variadas formas de competencia imperfecta. El objeto de este trabajo es diseñar una metodología tanto para la verificación de la existencia de las barreras como para la construcción de un sistema de medida que permita cuantificar su importancia relativa e impacto en países de la Unión Europea. 7.2.2. EFECTOS NEGATIVOS DE LAS BARRERAS Y POSITIVOS DE SU

ELIMINACIÓN (1) Resulta evidente que las barreras descritas en los Capítulos 3 a 5 repercuten directamente sobre las empresas nacionales con proyectos de internacionalización y expansión hacia otros mercados, las cuales se encuentran con diversos impedimentos en el proceso de inicio y desarrollo de sus actividades en otro país miembro. Dichos impedimentos se traducen en una serie de costes como la asistencia jurídica, los generados por la existencia de diferencias jurídicas y culturales (traducciones, distintos hábitos de compra y de consumo, etc.), los ligados a las adaptaciones en el modelo de negocio, etc. Estos costes se van acumulando a lo largo de toda la actividad económica, desde el establecimiento hasta el servicio post-venta y constituyen verdaderos desincentivos para las empresas en sus estrategias de inversión y diversificación. Pero las consecuencias no sólo afectan a las empresas sino también a los consumidores, al no permitirles disfrutar de mayor variedad o de precios más competitivos y, en definitiva, al conjunto de la economía nacional y europea que de forma directa e indirecta registra el impacto de las barreras explícitas e implícitas al comercio de servicios. Todo lo cual retrasaría o impediría el logro de un Mercado Interior de servicios, pieza clave dentro del proceso de unión económica. Algunos de los costes para la economía serían son los siguientes: • En primer lugar, la pérdida de eficiencia como resultado de los obstáculos para que

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las empresas puedan implantarse en el mercado y competir con las nacionales, ya que, en ese caso, éstas últimas se verían obligadas a producir a costes menores o a desarrollar el servicio de forma más eficiente para hacer frente al nuevo competidor.

• En segundo lugar, esta menor eficiencia se traslada a las ramas que emplean estos

servicios como input productivo, lo cual genera ineficiencias en dichas actividades, lo que supone costes mayores y precios mayores. Por lo tanto, esto conduce al mantenimiento de un nivel de precios “artificialmente” elevado en el país que establece las barreras.

• En tercer término, este nivel de precios elevado se vería favorecido por la

imposibilidad de conseguir economías de escala (incluyendo la obtención de mejores precios en los productos ofrecidos como resultado de un mayor poder de negociación frente a proveedores) derivadas de la prestación del servicio en otro/ s país/ es y, por tanto, no obtener los beneficios inherentes a las mismas y derivados de dicho comercio internacional.

• En cuarto lugar, es previsible que se produzcan efectos en cadena sobre el resto

de actividades, especialmente sobre las terciarias y las industriales debido a que la empresa que se establece en un mercado hace uso de servicios (jurídicos, publicitarios, asesoría, transporte, etc.) y de bienes (mobiliario, maquinaria, materiales de construcción, consumibles, etc.) que le proporcionan bien proveedores de su país de origen o bien del país de destino. Lógicamente, si el proceso de establecimiento y prestación del servicio no se lleva a cabo, esto se traduce en pérdida de producción en las ramas vinculadas a dicha actividad y en último término en menor crecimiento del empleo y la inversión.

• El quinto efecto lo sufren los consumidores o usuarios del servicio, ya que deben

pagar un mayor precio o tendrán menor variedad o menor calidad en el mismo. Se limitan las posibilidades de elección del consumidor dentro de la oferta comercial tanto en número de establecimientos como en la tipología de los mismos. El consumidor consigue una menor eficiencia cuando realiza sus compras debido a los procesos de concentración y la reducción de la competencia.

• En sexto lugar, la existencia de costes explícitos muy elevados, como los de

asesoramiento jurídico sobre la normativa del país, traducción de documentos, tasas, impuestos, etc. constituyen un coste adicional que en el caso de una PYME puede ser insalvable y que puede llevar a medianas y grandes empresas a decantarse por la fusión o adquisición como forma de implantación en otros Estados Miembros. Esto lógicamente reduce el nivel de inversión directa extranjera en el país. Asimismo, estos costes adicionales van en detrimento de otros costes productivos de las empresas como la inversión en I+D, en innovación o en formación.

• Un séptimo efecto repercutiría negativamente sobre el crecimiento y el bienestar

económico del país y del conjunto de la Unión Europea debido a la pérdida de eficiencia, los altos precios, menor I+D, menor producción, menor crecimiento del empleo, menor inversión, etc.

En la medida en que el sector servicios constituye el motor del crecimiento económico en la Unión Europea, los obstáculos a la evolución positiva de dicho sector constituyen

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impedimentos al desarrollo económico de los países miembros. Además no se aprovecha el enorme potencial de crecimiento de intercambio de los servicios que se ha constatado en el seno de la Unión. (2) La eliminación de las barreras conllevaría una serie de efectos beneficiosos para empresas y consumidores, que pueden clasificarse del siguiente modo: 1. Ventajas microeconómicas para las empresas • Reducción de costes Krugman y Venables (1993) describen la eliminación de las barreras como «una reducción en el coste de hacer negocios en diferentes lugares» y Hoekman y Mavroidis (1994) las describen como «una disminución en el coste de penetrar en mercados exteriores» Algunos ejemplos son la reducción de los costes de registro relacionados con normas técnicas y de seguridad nacionales, la eliminación de la doble imposición o de los costes adicionales derivados del envasado y el marketing de productos para cumplir con las legislaciones nacionales. • Eliminación del concepto de frontera y tendencia a la homogeneización entre las

prácticas empresariales en los países europeos Las barreras generan costes fijos y variables para las empresas que condicionan sus decisiones de implantación en zonas extranjeras, que están incluso más próximas que sus propios clientes nacionales (p. ej. una empresa catalana que opte por implantarse en el sur de Francia o en Andalucía) La integración tiende a suprimir ese concepto de nacional y extranjero y a erosionar el concepto de frontera. 2. Ventajas macroeconómicas para las empresas • Acompasamiento en los ciclos económicos de los países integrados En este sentido la eliminación de barreras se puede interpretar como un refuerzo de los mecanismos de transmisión que interconectan una economía con otra. • Cohesión entre las diferentes partes de la Unión Europea Si las condiciones económicas se hacen cada vez más similares entre regiones habrá menos razones para un conflicto socioeconómico. • Creación de ventajas competitivas La disminución de costes asociada a la desaparición de barreras lleva a una mejora en la posición competitiva de los países receptores de las empresas comerciales. 3. Ventajas relacionadas con la competencia y la eficiencia

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La relación positiva entre competencia y eficiencia productiva ha sido ampliamente tratada por la literatura económica (Hicks o Caves, 1980) La suavización del concepto de frontera y la aproximación de las prácticas empresariales, regulatorias y del Sector Público en los distintos países nos aproxima a un concepto de competencia perfecta donde ya no hay que preocuparse por barreras, sino sólo por los elementos que en un modelo de competencia perfecta permiten la consecución del máximo beneficio para las empresas: o Costes de transporte o Diferencia en las preferencias de los consumidores entre regiones o Diferencia en la dotación de factores o Economías de escala que puede conseguir la empresa o Externalidades positivas y ganancias derivadas de la especialización Al mismo tiempo, la competencia propicia el incentivo a desarrollar actividades de innovación y desarrollo orientadas a que no haya pérdidas de competitividad en el largo plazo. La integración puede incrementar los retornos de la inversión en investigación y desarrollo a través del impacto de fusiones, adquisiciones, alianzas estratégicas y joint-ventures entre empresas e incluso entre gobiernos de distintos países, disminuyendo el coste y la duplicación de esfuerzos. Ello hace que los posibles proyectos sean susceptibles de tener un mayor éxito o que los resultados de la inversión puedan alcanzar a un mercado más amplio. 4. Ganancias en equidad • Equidad en la distribución para los consumidores Consumidores similares, con las mismas preferencias e ingresos similares, disfrutan de dotaciones similares de bienes y servicios. En este sentido, la eliminación de barreras a la implantación de empresas de distribución es especialmente importante, ya que son las que más próximas están del consumidor final. • Incremento de la variedad para los consumidores Se sustenta principalmente en el aprovechamiento de economías de gama que antes no habían sido exploradas. Una cosa hay que tener en cuenta, incremento de la variedad no significa homogeneización de productos en toda Europa, ya que siempre y desde el punto de vista económico habrá que aprovechar las economías asociadas a la especialización. 5. Efectos de la liberalización de los horarios comerciales Desde un punto de vista teórico, los efectos de la liberalización de horarios comerciales sobre la estructura comercial podrían ser, por un lado, el aumento de cuota de mercado de los grandes establecimientos comerciales frente a los pequeños, y por otro el reparto de cuota a favor de aquellas formas comerciales cuya estrategia competitiva vaya dirigida a la prestación de mayor nivel de servicios (Aranda, Casares y Martín, 2002) Estos autores señalan que la liberalización de los horarios comerciales supone un mayor servicio pero un mayor coste para las empresas en términos de horas de funcionamiento, que puede ser bien trasladado al precio final o soportado por los márgenes de los productores. La existencia de economías de escala o la mejora de la posición de mercado pueden permitir compensar estos mayores costes a ciertas empresas.

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Desde la perspectiva laboral, un horario más amplio permitiría la creación de más puestos de trabajo, siempre que no exista trabajo infrautilizado en el sistema de horarios más reducido y a un incremento real de las ventas globales. No obstante, en una situación de pleno empleo la ampliación de horarios podría significar una pérdida de competitividad de las empresas que la realicen. 7.2.3. AVANCES METODOLÓGICOS PARA MEDICIÓN DEL IMPACTO

ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DE LOS EFECTOS DE LAS BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES

(1) La medición de las barreras al comercio de servicios y la cuantificación de sus efectos en la economía es un tema bastante reciente en la literatura económica. Esto es consecuencia de varias circunstancias que han impedido u obviado el tratamiento de este tema con anterioridad: • En primer lugar, la reducción progresiva de los obstáculos al comercio de servicios no

había sido abordada hasta la Ronda Uruguay del GATT (1987-94), donde por vez primera se llegó a un acuerdo al respecto (GATS-General Agreement on Trade and Services) De hecho, gran parte de los estudios realizados, que comentaremos con posterioridad se elaboraron para o tras las negociaciones de la OMC sobre la liberalización de servicios, teniendo en cuenta los calendarios de compromisos de los distintos países.

• En segundo lugar, es preciso señalar y destacar el carácter peculiar de las barreras

establecidas para el comercio de servicios, que no consisten meramente en aranceles o contingentes, como en el caso de las mercancías, sino que por el contrario implican medidas legales de efectos difícilmente cuantificables. Esto conlleva una falta de información disponible que ha impedido la elaboración de medidas concretas hasta que los países firmantes del GATS se comprometieron a elaborar un listado de cuáles serían las barreras que estaban dispuestos a eliminar y cuáles querían conservar.

• En tercer lugar, la escasez de datos sobre comercio de servicios a nivel internacional

y especialmente aquellos necesarios para aplicar modelos econométricos, dificulta hoy por hoy la cuantificación de los efectos económicos derivados de los obstáculos al comercio de servicios, especialmente en algunas de las actividades terciarias; y ello es así porque no solamente se necesitan datos microeconómicos a nivel empresarial, sino también referidos a la relaciones del sector servicios con el resto de sectores.

Así pues, por todo lo expuesto, además de otras dificultades que enumeraremos más adelante, nos encontramos en un campo en el que queda mucho por investigar y aportar en la medida en que la información estadística y legal de cada país lo permita. De modo que los avances logrados servirán para impulsar y reforzar el proceso de liberalización del comercio de servicios a nivel internacional y, en el caso de la Unión Europea, para la consecución de un verdadero Mercado Interior de servicios. (2) Por lo que respecta a la cuantificación de las barreras al comercio de servicios, en los estudios disponibles se han asimilado a las barreras no arancelarias (NTB) para el comercio de bienes y se pueden clasificar en cuatro categorías (Esquema 1):

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1. Medidas de frecuencia Las medidas de frecuencia más utilizadas son las que desarrolló Hoekman (1995) empleando los calendarios de compromiso de los países miembros del GATS. El método consiste en clasificar los compromisos de cada país en tres categorías dependiendo de: el grado de restricción o liberalización, la forma de provisión del servicio y el tipo de actividad terciaria. De esta forma Hoekman cuantificó el alcance de los acuerdos logrados en el GATS. Posteriormente, se han desarrollado unas medidas más elaboradas, llamadas Índices de Restricción al Comercio, donde la Productivity Commission de Australia72 ha aportado las aplicaciones más significativas en las actividades de servicios. Para construir estos índices, se siguen las siguientes fases (Esquema 1): • En primer lugar, empleando las diversas fuentes disponibles, se recopilan las

barreras existentes en cada país que constituyen impedimentos para el libre comercio de servicios, tanto el suministro de un país a otro, como la inversión directa en otro país.

• En segundo lugar, estas barreras se agrupan en distintas categorías, normalmente vinculadas a las fases del ciclo económico del producto/ servicio.

• En tercer lugar, se asigna una ponderación a cada obstáculo incluido en cada una de las categorías mencionadas, de manera que se refleje la restricción sectorial total.

• Por último, se asignan ponderaciones a cada barrera dependiendo de los costes que estas restricciones implican en términos de pérdida de eficiencia económica. Estas ponderaciones se asignan, por tanto, de forma subjetiva por parte del economista / investigador encargado de la elaboración del índice.

72 La Productivity Commission constituye el principal organismo consultivo del gobierno de Australia en materia de política macroeconómica y regulación.

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Esquema 1

FASES PARA EL DISEÑO DE MEDIDAS PARA CUANTIFICACIÓN DEL EFECTO ECONÓMICO DE LAS BARRERAS EN EL

COMERCIO DE SERVICIOS

Medición de las barreras al comercio de servicios

Recopilación de la información cualitativa y cuantitativa

disponible

Elaboración de un Índice de frecuencia

Para todas las actividades de servicios

Para actividades concretas de servicios

Índices de Restricción al Comercio

Productivity Commission de Australia

Índice de frecuencia Hoekman (1995)

Construcción del modelo de equilibrio general o parcial

Estimación de los efectos sobre las cantidades

Estimación de los efectos sobre los precios

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Estos índices son los utilizados con más frecuencia para el comercio de servicios, tal y como comprobaremos posteriormente en el punto dedicado a presentar algunos resultados empíricos, y además son incorporados a las medidas basadas en el precio o en la cantidad y en los modelos econométricos de equilibrio general. 2. Medidas basadas en el precio Este tipo de medidas estima las barreras al comercio por la diferencia entre el precio interior y el precio de los servicios prestados por productores extranjeros. Así, la diferencia porcentual entre ambos precios se asimila a un arancel, siempre que no sea debida a estrategias para entrar en el mercado, tales como dumping o similares. También es posible estimar la diferencia de precios a través de las medidas basadas en la cantidad y empleando la elasticidad de demanda. Debido a la falta de datos disponibles para los servicios, la mayor parte de los análisis realizados se centran en el comercio de bienes, aunque como comentaremos en los resultados empíricos, existen ya algunas estimaciones para algunas actividades de servicios. 3. Medidas basadas en la cantidad Esta forma de medir las barreras comerciales emplea modelos econométricos de determinación del comercio tales como Heckscher-Ohlin o Helpman-Krugman, para los cuales la estimación de los obstáculos será la diferencia entre el nivel de comercio que predice el modelo teórico y el nivel real existente de comercio de servicios (residuo en el modelo) o las variables dummy introducidas73. Se supone, lógicamente, que la cantidad teórica de comercio libre es superior a la que se observa ante la presencia de barreras. 4. Modelos de estimación del impacto económico de las barreras al comercio Mucho más recientemente, se han realizado algunas estimaciones del impacto económico de las barreras a través de modelos econométricos más sofisticados que los usuales, que incorporan el tamaño de las barreras calculado con las medidas anteriormente comentadas además de otras variables importantes de carácter macroeconómico. Se trata de determinar de forma aproximada cuestiones tales como los mecanismos a través de los que las barreras al comercio elevan los precios y reducen la cantidad ofrecida o afectan al bienestar global de un país. Estas estimaciones se han realizado empleando modelos de equilibrio parcial, donde se representan las relaciones entre consumidores, oferentes y sector público, o de equilibrio global, donde se incluyen además las relaciones intersectoriales. Estos últimos modelos de equilibrio global, se basan en versiones del Global Trade Análisis Project (GTAP) desarrollado por la Universidad de Purdue y son los empleados con más frecuencia en la actualidad. Resulta evidente que estos modelos nos ofrecen las medidas más completas del impacto económico de los obstáculos al comercio, pero también son los más laboriosos y los que requieren mayor dotación de herramientas informáticas y, sobre todo, mayor cantidad de información, no solamente en forma de datos sino también relativa a las barreras y a las relaciones entre agentes y entre sectores económicos, esto deriva, por consiguiente, en mayores costes. Por tanto, todavía los estudios que incluyen dichas estimaciones son aún

73 El análisis de las barreras a los servicios comerciales se presta especialmente al uso de variables dummy o dicotómicas, ya que este tipo de variables sólo adopta dos valores (0 si no existe barrera y 1 si existe)

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escasos y se realizan bajo el auspicio de instituciones tales como la Productivity Commission de Australia o la Universidad de Purdue (EEUU) (3) Como ya se ha comentado antes, los estudios realizados acerca del impacto de las barreras al comercio internacional de servicios son más recientes y menos numerosos que los existentes para el caso del comercio de bienes. No obstante, procederemos a realizar una síntesis de los principales resultados empíricos obtenidos en los estudios más relevantes, para lo cual seguiremos el mismo esquema empleado en el punto anterior. • Medidas de frecuencia: En el cálculo de Índices de Frecuencia podemos decir que existen dos métodos ligeramente diferentes (Cuadro 1) Por un lado está el desarrollado por Hoekman (1995), que requiere menos información, ya que se basa en los compromisos del GATS y utiliza un sistema de ponderación más sencillo, por lo que también abarca menos restricciones al comercio; y, por otro lado, el aplicado por el equipo de la Productivity Commission de Australia, que emplea mayor número de fuentes de información acerca de las barreras al comercio y adopta un método de ponderación más complejo. Asimismo encontramos algunos estudios que aplicando los anteriores, los modifican para construir unos índices ad hoc. Los análisis que emplean el método de Hoekman abarcan un gran número de actividades de servicios para estimar el grado de compromiso en el GATS, y algunos resultados obtenidos indican que, en general, los países más desarrollados se han comprometido más en la liberalización del comercio de servicios. El equipo de Australia ha construido índices para actividades terciarias tales como banca, transporte marítimo, distribución, telecomunicaciones, educación y servicios profesionales. Dichos índices suelen contemplar tanto las limitaciones al comercio que procede del exterior como las limitaciones que afectan también a los agentes nacionales.

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Cuadro 1

APLICACIONES DE MEDIDAS DE FRECUENCIA EN EL CÁLCULO DE LAS RESTRICCIONES AL COMERCIO DE SERVICIOS

Autores

Actividad de servicios objeto

de análisis

Índices

construidos

Método

Fuente de los

datos

Hoekman (1995)

155 ramas de servicios incluidas en la lista del GATS

Índices que miden el grado de compromiso en los acuerdos del GATS

No distingue el impacto de las barreras en la economía

Calendarios de compromisos del GATS

Warren (2001ª)

Telecomunicaciones

Índices de restricción al comercio tanto interiores como exteriores

Para cada índice se diseña el método de asignación de ponderaciones

Estudio realizado por la internacional Telecommunication Union

McGuire and Schuele (2001)

Servicios bancarios

Índices de restricción al comercio tanto interiores como exteriores

Agrupa las restricciones en 10 categorías y les asigna una ponderación en función de la pérdida de eficiencia económica que ocasionan

Calendarios de compromisos del GATS, OMC y Planes de Acción Individual de la APEC

McGuire y otros (2001)

Transporte marítimo

Índices de restricción al comercio tanto interiores como exteriores

Agrupa las restricciones en 14 categorías y les asigna una ponderación

Grupo de Negociación de la OMC sobre transporte marítimo y calendarios de compromisos del GATS

Kemp (2001)

Educación Índices construidos según el calendario de compromisos del GATS (Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios)

Divide la educación en 5 subsectores y a cada uno les asigna una ponderación en función de su importancia relativa en el comercio

Calendarios de compromisos del GATS

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Kalirajan (2000)

Servicios de distribución

Índices de restricción al comercio tanto interiores como exteriores

Agrupa las restricciones en 12 categorías y les asigna una ponderación en función de su impacto económico

Calendarios de compromisos del GATS, OMC, OCDE y Tradeport Database

Nguyen-Hong (2000)

Servicios profesionales (asesoría fiscal, contable, servicios de arquitectos y de ingeniería)

Índices de restricción al comercio tanto interiores como exteriores

Agrupa las restricciones en 17 categorías y les asigna una ponderación en función de la pérdida de eficiencia económica que ocasionan

OCDE, OMC

Marko (1998)

Telecomunicaciones

Índices de restricción al comercio exterior

Agrupa las restricciones en 8 categorías y les asigna una ponderación

OMC

Claessens y Glaessner (1998)

Servicios financieros

Índices de grado de apertura

Agrupa las restricciones en 6 categorías y les asigna una ponderación

OMC y fuentes de cada país

Mattoo (1998)

Servicios financieros

Indice de liberalización

Compromisos del GATS

Colecchia (2001)

Servicios profesionales

El índice se construye por la diferencia entre la media ponderada y un nivel de referencia de protección que se considera aplicado normalmente por los países

Fuente: elaboración propia

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• Medidas basadas en el precio En este tipo de estimaciones también debemos diferenciar entre aquellas que han sido desarrolladas por Hoekman y las desarrolladas por el equipo de Australia. Estas últimas emplean métodos econométricos y son más interesantes para nuestros objetivos, puesto que los resultados obtenidos son más refinados y certeros. En los modelos se incluye una variable proxy del precio interior en el sector que se estudia, que consiste en identificar las variables que pueden afectar a este precio, siendo una de ellas las barreras al comercio de servicios representada por los índices de restricción al comercio previamente calculados. La explicación teórica que subyace en este enfoque es que si no existiesen barreras, los precios se aproximarían al coste marginal de la empresa a largo plazo, pero en el caso contrario, existe una diferencia entre dicho coste y el precio real del mercado. Algunos de los estudios realizados para servicios son: Trewin (2001) para telecomunicaciones, Kang (2001) para transporte marítimo, Warren (2001) para servicios de telecomunicaciones, Kalirajan (2000) para los servicios de distribución, Kalirajan y otros (2001) para servicios bancarios y Nguyen-Hong (2000) para servicios de ingeniería. Podríamos destacar los resultados obtenidos por Warren (2001) que muestra que el efecto sobre el precio de las restricciones al acceso a proveedores extranjeros representa menos del 20 por 100 del total en la mayor parte de las economías estudiadas; y de Kalirajan y otros (2001) que indica que las restricciones impuestas al acceso y operatividad de la banca extranjera elevan el margen de los servicios bancarios entre un 5 y un 6 por 100, dependiendo del país (5,32 para la Unión Europea) • Medidas basadas en la cantidad A pesar de que la mayor parte de las estimaciones realizadas se dedican al comercio de bienes existen dos importantes estudios dedicados al sector servicios que podemos destacar: o De una parte, el realizado por Hoekman y Francois (1999) empleando un modelo de

gravedad para el comercio de servicios entre EEUU y sus principales socios comerciales, midiéndose el tamaño de las barreras por la diferencia entre las importaciones que predice el modelo y las que se registran en la realidad. Además se supone una elasticidad de demanda determinada para calcular un arancel equivalente en servicios. También Hertel y otros (1999) realizan una estimación basada en este modelo, pero van más allá al calcular los efectos en la renta de los países.

o Y de otra, el modelo aplicado por Warren (2001) para telecomunicaciones tanto fijas

como móviles. En el modelo se incluyen los impedimentos al comercio estimados por los índices de restricción calculados en el estudio mencionado en el Cuadro 1, y los resultados obtenidos en la estimación se comparan con los reales para cuantificar la pérdida de consumo de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, se emplea una elasticidad de demanda para estimar un arancel equivalente. Los resultados obtenidos sugieren las grandes diferencias existentes entre los países analizados, donde países como EEUU o Reino Unido muestran un impacto de 0 por 100 de pérdida tanto en telefonía fija como móvil y España donde el impacto de las restricciones representan un 6,1 por 100 en telefonía fija y un 7,5 por 100 en móvil, o China donde estos porcentajes son un 110 y 115 por 100 respectivamente.

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• Cuantificación del impacto económico de las barreras: resultados empíricos de los Modelos de Equilibrio General

Resulta evidente que la existencia de ineficiencias en la asignación de recursos (ya sea cantidad o precio) en el sector servicios tiene resultados muy desfavorables tanto para la industria, que utiliza dichos servicios como inputs en su proceso productivo, como para la economía en general. Por ello el avance en la construcción de modelos econométricos que puedan reflejar la complejidad de la realidad económica ha constituido un reto en este campo dedicado a la liberalización del comercio. Los estudios que estiman el impacto de los obstáculos al comercio de servicios sobre el conjunto de la economía emplean modelos de equilibrio general en su mayoría, aplicando el modelo construido por la Universidad de Purdue (el Global Trade Análisis Project-GTAP) o el Michigan Model of World Production and Trade (Cuadro2). En lo que respecta a la aplicación del GTAP, los principales estudios son los siguientes: o Los estudios de Hertel y otros (1999) y del Departamento de Asuntos Exteriores y

Comercio de Australia (ADFAT) (1999) se basan en los mismos supuestos de competencia imperfecta, rendimientos crecientes de escala y heterogeneidad del producto, obteniendo como resultado el aumento en la riqueza de los países estudiados al liberalizar el comercio de servicios, debido bien a un incremento de las exportaciones y reducción del precio de los servicios o bien a un aumento en la productividad en las actividades terciarias.

o Los análisis de Dee y Hanslow (2000) y Verikios y Zang (2000) contemplan la

Inversión Directa Extranjera en sectores de servicios, además de rendimientos crecientes de escala y movilidad del capital. Los resultados que obtienen difieren notablemente del resto de estimaciones por cuanto para regiones o países como UE, Canadá, Japón o EEUU, la liberalización del comercio de servicios origina pérdidas de renta, debido a que estos países son los principales inversores en mercados emergentes, por lo que sufren la pérdida de la eliminación de las barreras en aquellos países donde han invertido en actividades de servicios. Sin embargo, países tales como China, Indonesia o Chile, ganan significativamente con la liberalización.

Los estudios que emplean el Modelo de Michigan, se basan en los supuestos de competencia imperfecta, rendimientos crecientes de escala y heterogeneidad del producto y emplean la información aportada por la base de datos GTAP. Los resultados que obtienen indican ganancias netas para todas la economía que liberalicen el comercio de servicios, si bien las ganancias son mayores para los países menos desarrollados, ya que obtienen mayores incrementos de renta. La utilización de modelos de equilibrio general tiene como cualquier técnica econométrica ventajas e inconvenientes derivados de su aplicación. En lo que respecta a las ventajas, estos modelos son los únicos que permiten realizar una estimación del impacto que tienen las barreras en servicios sobre toda la economía, ya que incluyen las relaciones intersectoriales. Los inconvenientes son en realidad limitaciones que encontramos en el momento de intentar aplicar los modelos y, fundamental aunque no exclusivamente, consisten en la falta de información disponible en un sector especialmente complejo, como es el sector servicios. Concretamente nos encontramos con las siguientes dificultades:

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• En primer lugar, es necesario disponer de datos sobre las barreras que limitan el comercio de servicios a nivel internacional, para posteriormente realizar una cuantificación de las mismas y tratar de medir su impacto sobre los precios o las cantidades ofrecidas.

• En segundo lugar, se emplean estadísticas de comercio de servicios a nivel

internacional, lo cual plantea dificultades derivadas de la inexistencia de datos, el distinto nivel de desagregación de los mismos, la escasa o nula comparabilidad entre distintos países, etc. Todo esto debe reflejarse en los modelos ya que afecta a los resultados que se obtienen.

• En tercer lugar, los resultados de los modelos serán distintos dependiendo de cómo

se consideren los efectos de las barreras, es decir, si se considera que el efecto principal es la generación de rentas para el lugar donde se establecen o si, por el contrario, la consecuencia de las mismas es la subida de los costes y por tanto, del precio.

Cuadro 2

PRINCIPALES ESTIMACIONES DEL EFECTO ECONÓMICO DE LAS BARRERAS AL COMERCIO

Autores Modelo

empleado Supuestos básicos Fuente de

los datos Resultados

para la UE (si analizados) de

la liberalización

de los servicios Hertel y otros (1999)

GTAP Competencia perfecta y rendimientos constantes de escala

GTAP

ADFAT (1999)

GTAP Competencia perfecta, rendimientos constantes de escala

GTAP

Dee y Hanslow (2000)

GTAP Movilidad de capital y de IDE, rendimientos crecientes de escala y competencia monopolística de las grandes empresas

GTAP, Ronda Uruguay, APEC, y Naciones Unidas

-6.169 millones de $

Verikios y Zang (2000)

GTAP Movilidad de capital y de IDE, rendimientos crecientes de escala y competencia monopolística de las grandes empresas

GTAP, Ronda Uruguay, APEC, y Naciones Unidas

-1.008 millones de $ (en comunicaciones) y -3.544 millones de $ (en servicios financieros)

Brown y otros (1996)

Michigan Model

Competencia imperfecta, rendimientos crecientes de escala y heterogeneidad del producto

28.700 millones de $

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Chadha (2000)

Michigan Model

Competencia imperfecta, rendimientos crecientes de escala y heterogeneidad del producto

GTAP 65.829 millones de $

Chadha y otros (2000)

Michigan Model

Competencia imperfecta, rendimientos crecientes de escala y heterogeneidad del producto

GTAP y negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT

210.118 millones de $

Brown and Stern (2000)

Michigan Model

GTAP y Productivity Commission

Fuente: elaboración propia 7.3. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LAS BARRERAS

COMERCIALES EN EUROPA 7.3.1. RESULTADOS OBTENIDOS EN ESTUDIOS ANTERIORES (1) Tal como se ha podido ver en el epígrafe anterior, la mayor parte de los estudios realizados en lo que respecta a los efectos económicos de las barreras al comercio de servicios, han sido elaborados en el seno de organismos internacionales tales como el Banco Mundial, la Productivity Commission de Australia o el Consejo de la PEC. Por tanto, no resulta extraño que no se hayan encontrado análisis centrados en la Unión Europea, sino que tienen un carácter más amplio, puesto que se analizan tanto grupos de países, como los de ASEAN o APEC, como un amplio número de regiones o países en el marco de estudios más amplios. En cuanto a los servicios comerciales o de distribución existen estimaciones realizadas por Kalirajan (2000) para la Productivity Commission de Australia, que constituyen una guía esencial para la elaboración de cualquier estudio a nivel europeo en el mencionado sector. El autor elabora índices de restricción al comercio tanto interiores como exteriores, para 38 países (Cuadro 3), para lo cual cuenta con información procedente de la base de datos estadounidense Tradeport, los calendarios de compromisos del GATS, las revisiones de política comercial de la OMC y publicaciones de la OCDE. La información se refiere fundamentalmente a las restricciones que se imponen al comercio de servicios de distribución y las clasifica en 12 categorías. Los resultados que obtiene en el cálculo de los índices figuran en el Cuadro 3 y de ellos se deduce que los países con mayores restricciones a los servicios de distribución son Malasia, Tailandia, Filipinas y Suiza, mientras que las menores restricciones las presentan Hong Kong, Nueva Zelanda y Uruguay. En lo que respecta a las barreras, son las que tratan de evitar o dificultar el establecimiento las que juegan un papel fundamental en las restricciones que afectan exclusivamente a inversores extranjeros (índice exterior de restricción) Por el contrario, a nivel interior, tienen mayor peso los impedimentos existentes una vez se ha constituido y establecido la empresa (barreras sobre las operaciones)

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Cuadro 3

ÍNDICES DE RESTRICCIÓN AL COMERCIO EN LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

Barreras al establecimi

ento

Barreras sobre las

operaciones

Indice interior de restricción

al comercio

Barreras al establecimi

ento

Barreras sobre las

operaciones

Indice exterior de restricción

al comercio

Argentina 0,0000 0,0500 0,0500 0,0215 0,0715 0,0930 Australia 0,0000 0,0250 0,0250 0,0270 0,0702 0,0972 Austria 0,0000 0,0500 0,0500 0,1213 0,0712 0,1925 Bélgica 0,1025 0,0750 0,1775 0,2238 0,0962 0,3200 Brasil 0,0000 0,0125 0,0125 0,1704 0,0577 0,2281 Canadá 0,0150 0,0313 0,0463 0,1365 0,0528 0,1892 Chile 0,0300 0,0250 0,0550 0,0609 0,0702 0,1312 Colombia 0,0300 0,0938 0,1238 0,0515 0,1390 0,1904 Dinamarca 0,0150 0,0750 0,0900 0,1363 0,1318 0,2680 Finlandia 0,0000 0,0500 0,0500 0,1363 0,1068 0,2430 Francia 0,1025 0,0813 0,1838 0,2238 0,1025 0,3262 Alemania 0,0225 0,0750 0,0975 0,1438 0,0962 0,2400 Grecia 0,0000 0,0500 0,0500 0,2038 0,0712 0,2750 Hong Kong 0,0000 0,0250 0,0250 0,0025 0,0465 0,0490 India 0,0000 0,1500 0,1500 0,1155 0,2071 0,3226 Indonesia 0,0000 0,0938 0,0938 0,1716 0,1449 0,3165 Irlanda 0,0000 0,0500 0,0500 0,1213 0,0712 0,1925 Italia 0,0875 0,0500 0,1375 0,2238 0,0712 0,2950 Japón 0,0950 0,1000 0,1950 0,0975 0,1571 0,2546 Corea 0,2050 0,0500 0,2550 0,2565 0,0715 0,3280 Luxemburg 0,0000 0,0500 0,0500 0,1023 0,0712 0,1735 Malasia 0,0525 0,0375 0,0900 0,3087 0,0946 0,4033 México 0,0000 0,0000 0,0000 0,0859 0,0215 0,1075 Holanda 0,0000 0,0938 0,0938 0,1213 0,1150 0,2362 N. Zelanda 0,0000 0,0000 0,0000 0,0365 0,0215 0,0580 Filipinas 0,0300 0,0250 0,0550 0,2877 0,0814 0,3692 Portugal 0,0000 0,0500 0,0500 0,1363 0,0712 0,2075 Singapur 0,0000 0,0250 0,0250 0,0012 0,0702 0,0715 Sudáfrica 0,0000 0,0250 0,0250 0,0215 0,0465 0,0680 España 0,0250 0,0500 0,0750 0,1463 0,0712 0,2175 Suecia 0,0200 0,0500 0,0700 0,1413 0,0712 0,2125 Suiza 0,1225 0,0375 0,1600 0,2344 0,0944 0,3288 Tailandia 0,0250 0,0313 0,0563 0,2635 0,1258 0,3893 Turquía 0,0000 0,0625 0,0625 0,0305 0,0957 0,1262 R. Unido 0,0000 0,0500 0,0500 0,1213 0,0712 0,1925 USA 0,0000 0,0000 0,0000 0,1025 0,0571 0,1596 Uruguay 0,0150 0,0063 0,0213 0,0365 0,0278 0,0642 Venezuela 0,0300 0,0750 0,1050 0,1315 0,1321 0,2635 Fuente: Kalirajan (2000) Elaboración propia

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Gráfico 1

0

0.05

0.1

0.15

0.2

0.25

0.3

0.35

Aus

tria

Bél

gica

Din

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Fran

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no U

nido

Indices de restricción a los servicios de distribución en la UE

Indice interior de restricción al comercio Indice exterior de restricción al comercio

Fuente: Kalirajan (2000)Elaboración propia

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(2) En el Gráfico 1 hemos procedido a representar únicamente los índices interior y exterior de los países de la Unión Europea obtenidos en el estudio anterior, de forma que podemos tener una primera idea de cuál debería ser la dirección a seguir por los resultados obtenidos en las estimaciones que se realizan más adelante. Así, Francia y Bélgica son los países con mayores niveles de restricción exterior, con índices superiores a 0,32. En el otro extremo se encuentran Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda y Austria, con niveles inferiores a 0,2. Lógicamente las restricciones a nivel interior (que afectan a cualquier operador, extranjero o no) siguen la misma pauta de clasificación, siendo Bélgica y Francia los países con mayores impedimentos al establecimiento y actividad en servicios de distribución. En general podemos decir que todos los países de la Unión Europea tienen un índice exterior de restricción medio del 0,24, cuando la media mundial es del 0,22. Sin embargo, las barreras establecidas para cualquier productor, extranjero o no, son menos significativas para casi todos los países de la UE, excepto para Francia, Bélgica e Italia cuyos índices respectivos superan a la media europea y duplican la media mundial. A partir de estos índices Kalirajan (2000) estima el efecto de las barreras en los costes de los servicios de distribución en algunos países. Los resultados se muestran en el Gráfico 2, donde podemos comprobar lo siguiente: • En primer lugar, las barreras establecidas exclusivamente para productores

extranjeros (restricción exterior) son las más frecuentes y las que por lo general originan un efecto mayor sobre el encarecimiento del coste, como lo muestra el hecho de que no todos los países presentan efecto coste interior.

• En segundo lugar, entre aquellos países en los que se observan efectos interior y exterior sobre los costes, solamente en Francia y Bélgica los interiores superan a los exteriores, debido a unos elevados índices de restricción interiores (Cuadro 3) en comparación con el resto de economías analizadas en el Gráfico 2.

• En lo que respecta a los países de la Unión Europea, los únicos dos países con barreras que causan un efecto exclusivamente interior sobre el coste son Francia y Bélgica con una subida del 7,10 y del 6,69 por 100, respectivamente.

• En cuanto al efecto sobre el coste que originan las barreras impuestas a los productores exteriores, hay una elevación de 5,16 por 100 en Francia, 4,87 por 100 en Bélgica, alrededor de 2,73 en Irlanda, Holanda y Reino Unido y 0,25 por 100 en Grecia.

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Gráfico 2

Medidas de efectos sobre los costes de los servicios de distribución

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

8,00

9,00Au

stra

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a

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Esta

dos

Uni

dos

Efecto coste interior Efecto coste exterior

Fuente: Kalirajan (2000) Elaboración propia

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(3) A pesar de que en el referido estudio no se llega a aplicar ningún modelo de equilibrio general para estimar los efectos sobre el conjunto de la economía, el autor introduce novedades importantes como: • La elaboración de índices de restricción al comercio tanto interiores como exteriores

siguiendo la metodología desarrollada por el equipo de la Productivity Commission, que pondera el efecto de las barreras sobre la eficiencia económica.

• Por primera vez el sector de la distribución es objeto de este análisis, dado que ya

existían algunos estudios pioneros sobre telecomunicaciones, banca o servicios comerciales. Teniendo siempre en cuenta que los bienes manufacturados y los productos agrícolas han sido analizados con mayor frecuencia.

• La estimación del efecto que origina la existencia de obstáculos al comercio de

servicios sobre el margen precio-coste, aplicando un modelo de dos etapas, permite concluir lo siguiente: o Las restricciones al comercio tienen un efecto significativo y negativo sobre los

márgenes del distribuidor. o Se estima que un coeficiente de restricción interior al comercio con valor 1

ocasionará un descenso del 0,4 en el margen y si se trata del mismo valor en el coeficiente exterior el descenso es del 0,18, ceteris paribus.

o Respecto a los tipos de barreras, se calcula que las restricciones al establecimiento tienen un efecto negativo sobre el margen, valorado en 0,61 en el caso de que sean interiores (afecten a todos los productores por igual) y 0,2 si son exteriores.

o Las restricciones sobre las operaciones una vez instalado el distribuidor no tienen un efecto significativo.

• Cuantifica el efecto coste a través de un indicador que emplea los índices de

restricción al comercio y cuyos resultados observamos en el Gráfico 2 y nos permiten concluir lo siguiente: o El efecto sobre el coste de las barreras a los servicios a cualquier operador,

supera al mismo efecto ocasionado por las barreras que afectan exclusivamente a los oferentes extranjeros, en Bélgica y Francia.

o Por el contrario, en Malasia y Canadá, el efecto sobre el coste de las barreras exteriores es superior al ocasionado por las establecidas para cualquier proveedor.

o En el resto de países el efecto sobre el coste de las barreras interiores es nulo y el correspondiente a las barreras a proveedores extranjeros es positivo.

El estudio de Kalirajan (2000) ha sido, debido a la utilización de una metodología rigurosa, apropiada y relativamente reciente, el que se ha utilizado como guía y punto de referencia para la elaboración por nuestra parte del índice de restricción al comercio en la Unión Europea del que nos ocupamos en el siguiente epígrafe. 7.3.2. ÍNDICE DE RESTRICCIÓN A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

COMERCIALES PARA PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA (1) La elaboración de los índices de restricción al comercio para los servicios de distribución constituye una tarea tan interesante como complicada y laboriosa. Las

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dificultades se derivan fundamentalmente de: • La necesidad de contar con una copiosa y detallada información jurídica de los

distintos países acerca de los diferentes tipos de impedimentos con los que se encuentran las empresas de servicios de distribución en el momento de instalarse y desempeñar su función. Dicha información no siempre está disponible y es resulta complicada (cuando no imposible) de obtener para determinados países.

• El proceso de cuantificación exige un conocimiento profundo tanto de las barreras jurídicas como del funcionamiento del proceso de prestación del servicio y del sistema económico en general. Además, la asignación de ponderaciones se realiza de forma subjetiva, pero intentando mantener la objetividad en la valoración para cada uno de los países.

Debido a estas y otras cuestiones, en el presente estudio se ha optado por estimar los índices de restricción al comercio para un grupo de ocho países miembros de la Unión Europea: Austria, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido, para lo que se cumplimentaron las fichas de país que figuran en el Anexo 5. Se trata de un grupo heterogéneo en cuanto al tipo de legislación y a los efectos que esta ocasiona sobre el establecimiento y la operatividad de las empresas de distribución. Así, creemos que contamos con una adecuada representación de los quince países miembros de la UE, ya que podemos contrastar legislaciones más restrictivas con aquellas que lo son menos, como comprobaremos a continuación. (2) El procedimiento seguido para elaborar el índice consta de las siguientes fases: 1. En primer lugar, los obstáculos jurídicos al comercio son recogidos de las diversas fuentes disponibles y clasificados por países figurando recogidos en el Anexo 5. Por tanto resulta imprescindible para realizar esta cuantificación contar con una amplia, detallada y adecuada información acerca de las barreras jurídicas al comercio de servicios. Al respecto no debemos obviar que la falta de información sobre el marco regulador (normas nacionales aplicables, autoridades competentes, procedimientos y trámites, etc.) constituye en sí misma una barrera no jurídica identificada por la propia Comisión Europea (COM (2002) 441) La escasez de tiempo y la dificultad para encontrar la información jurídica adecuada, nos ha llevado en esta fase a descartar algunos países y elegir una representación constituida por los países ya mencionados. Las fuentes principales de obtención de información figuran en la Bibliografía recogida en el Anexo 2, sección Bibliografía Económica. 2. En segundo lugar, la información recogida, siguiendo la metodología de Kalirajan, se ha clasificado en dos categorías: barreras al establecimiento y barreras a las operaciones. Estos dos tipos de barreras se desglosan a su vez en subcategorías que representan en sí las barreras identificadas por la Unión Europea en su reciente Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM (2002) 441 final “Estado del Mercado Interior de Servicios” que distingue entre barreras a la implantación, barreras al uso de inputs, barreras a la promoción y publicidad, barreras a la distribución y por último barreras a las ventas. Así, como resultado de este esfuerzo integrador entre ambas metodologías, dentro de las barreras a las operaciones se incluyen las cuatro últimas señaladas por la Comisión Europea, mientras que las barreras a la implantación por ser las más problemáticas, se consideran separadamente (ver cuadros 4 y 5) Ciertamente se buscaba construir el índice con un mayor detalle en las barreras (ver Anexo 5) pero la falta

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de homogeneidad en la información ha obligado a reducirlas hasta las consideradas en los cuadros 4 y 5. Los dos grupos de barreras son: • Barreras a la implantación de los prestadores de servicios: Los obstáculos que

impiden de forma directa o indirecta el establecimiento del empresario en el mercado son especialmente importantes en los servicios comerciales ya que para ofrecer este tipo de servicio resulta imprescindible la presencia física del proveedor en el mercado por la relación directa necesaria entre el cliente y la empresa que presta el servicio. Además, la compleja regulación de los servicios junto con el hecho de que la calidad de los mismos depende de las condiciones en que se presten, hace que este tipo de barreras sean especialmente importantes en lo que a las actividades terciarias se refiere. Algunas de las barreras incluidas en esta categoría son las restricciones en la adquisición de suelo, en el tamaño de los establecimientos, la exigencia de autorización o registro del establecimiento y los trámites, costes e inconvenientes que ello conlleva, etc. En el Cuadro 4, figuran los obstáculos que forman parte de este capítulo:

Cuadro 4

BARRERAS A LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

A) Existencia de limitaciones a la competencia debido a la intervención del sector público en sectores que afectan directa o indirectamente a la distribución B) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción - Diseño de edificios (tamaño mínimo y/ o máximo del edificio) - Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción C) Restricciones al suelo - Restricción en la adquisición de suelo (total o parcial) - Requisitos sobre zonas urbanizables - Informe previo sobre medio ambiente - Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico D) Autorización, registro y burocracia - Obligación de registro - Obligación de autorización o licencia de explotación necesaria - Naturaleza burocrática:

Certificación de las traducciones Precios públicos y tasas a pagar Tiempo de resolución del expediente y cualquier otro motivo que indique la actitud desincentivadora de las AAPP

Fuente: elaboración propia

• Barreras a la operatividad de los prestadores de servicios comerciales: Las

barreras a la operatividad de los prestadores de servicios hacen referencia a los obstáculos que se encuentran los proveedores de servicios en su actividad cotidiana y que les suponen un lastre económico, bien por pérdida de beneficios o por incremento de los costes. El Cuadro 5 muestra estos tipos de barreras.

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Cuadro 5

BARRERAS A LA OPERATIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

E) Barreras a las ventas y a la distribución - Restricciones a las horas de apertura - Restricciones a la apertura en Domingo - Prohibición de venta a pérdida - Tipo máximo del IS - Tipo máximo del IRPF - Tipo máximo del IVA F) Barreras al uso de inputs - Limitación al tiempo de trabajo - Cantidad de días de vacaciones - Salario mínimo elevado* G) Barreras a la publicidad por razones de salud pública *El salario mínimo ha sido recalculado en función del índice de paridad de poder adquisitivo suministrado por el Banco Mundial para 2001. Fuente: elaboración propia 3. En tercer lugar, hemos elaborado el índice de restricción para cada país, siguiendo la metodología de Kalirajan (2000), de forma que el índice muestra mediante una puntuación entre 0 y 1, el grado de restricción al comercio de servicios existente en el país. Una puntuación de 1 en el índice representa la restricción total al acceso y operatividad en el mercado, mientras que un país con total libertad tanto de establecimiento como de distribución, ventas, etc. tendrá un índice 0. La asignación de ponderaciones se ha realizado de la siguiente forma: • Las barreras a la implantación o establecimiento reciben una puntuación de 0,65,

ya que entendemos que representan el obstáculo más importante y que causa más ineficiencia por limitar, encarecer y en algunos casos impedir el establecimiento de las empresas procedentes de otros países de la UE. De hecho, en un reciente estudio la OCDE (2000) afirma que la mayor parte del comercio de distribución se realiza a través del establecimiento de presencia comercial en el país, por lo que estas barreras representaría el mayor coste para las empresas que desean entrar a un mercado. Además, esta mayor importancia ha sido ratificada por los empresarios en la entrevista mantenida en el Ministerio de Economía.

• Las barreras a la operatividad de la empresa reciben una ponderación de 0,35, ya

que una vez instalada, la empresa de distribución encuentra otra serie de obstáculos como limitación en horarios de apertura, en el uso de inputs, en las actividades de promoción o publicidad de sus productos, etc. que impiden directamente que esta empresa pueda obtener más beneficios o que pierda competitividad vía costes más elevados.

En los Cuadros 6 y 7, figuran los pesos específicos de cada una de las categorías de barreras incluidas en las dos anteriormente comentadas y que configuran el índice total de restricción al comercio.

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En lo que respecta a las barreras a la implantación, la asignación de puntuaciones ha seguido el siguiente procedimiento: • La existencia de limitaciones a la competencia debido a la intervención del sector

público en sectores que afectan directa o indirectamente a la distribución, recibe un 15 por 100 de la puntuación en esta categoría, incluyéndose tanto los que tienen por objeto la distribución (es decir, la misma naturaleza que la empresa que desea implantarse) como los que prestan otro tipo de servicios o fabrican cualquier tipo de bienes. Para la asignación de puntos se han tenido en cuenta los sectores de energía (electricidad y gas), transporte aéreo y ferroviario, telecomunicaciones y servicios postales, ya que de estos se disponía de información homogénea.

• Las restricciones al tamaño y la seguridad en la construcción comprenden todas

aquellas normas que limitan el tamaño máximo o mínimo de los edificios comerciales o bien especifican las restricciones de seguridad en la edificación. A estos impedimentos, se le ha asignado un 15 por 100 de la puntuación ya que, representando una barrera a la apertura de nuevos establecimientos, causaría una ineficiencia menor.

• Las restricciones al suelo son muy frecuentes en los países estudiados y pueden

constituir un freno total o parcial a la instalación de nuevos establecimientos en otros países debido a la prohibición total o parcial de adquisición de suelo comercial o bien a requisitos exigidos sobre el suelo urbanizable con destino comercial, informe obligatorio sobre el impacto medioambiental o restricciones establecidas en determinados lugares con carácter histórico, turístico o fronterizo. La puntuación que reciben estas restricciones es del 30 por 100.

• Los procedimientos para la autorización y registro de la sociedad y todos los

trámites burocráticos asociados a los mismos constituyen un fuerte desincentivo para los empresarios que desean instalarse en otro país, y en ocasiones muestra la actitud incentivadota o no de las autoridades públicas ante las inversiones procedentes de otros países. Este tipo de limitaciones causa ineficiencia tanto por el tiempo empleado en realizar los trámites, ya que a veces los permisos o autorizaciones tienen que ser autorizados por más de una autoridad o comité, como por el coste en tasas, impuestos, licencias, etc. Además en ocasiones, el hecho de tener que solicitar autorización o licencia de apertura y de actividad, puede ser la principal barrera a la instalación si su consecución resulta prácticamente imposible. Por esta razón se le asigna un 40 por 100 de los puntos dedicados a la implantación.

Cuadro 6

PONDERACIONES DE LAS BARRERAS A LA IMPLANTACION DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

OBSTÁCULO PUNTUACIÓN PorcentajeA) Existencia de limitaciones a la competencia debido a la intervención del sector público en sectores que afectan directa o indirectamente a la distribución 0,0975

15%

B) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción 0,0975 15%- Diseño de edificios (tamaño mínimo y/ o máximo del 0,04875 50%

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edificio) - Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción 0,04875 50% C) Restricciones al suelo 0,195 30%- Restricción en la adquisición de suelo (total o parcial) 0,1170 60%- Requisitos sobre zonas urbanizables 0,0468 24%- Informe previo sobre medio ambiente 0,0156 8%- Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico 0,0156

8%

D) Autorización, registro y burocracia 0,260 40%- Obligación de registro 0,013 5%- Obligación de autorización o licencia de explotación necesaria 0,195

75%

- Naturaleza burocrática: 0,0520 20%Certificación de las traducciones 0,0065 Precios públicos y tasas a pagar 0,0130 Tiempo de resolución del expediente y cualquier otro motivo que indique la actitud desincentivadora de las AAPP 0,0325

TOTAL BARRERAS A LA IMPLANTACIÓN 0,650 100 Fuente: elaboración propia En lo que respecta a la operatividad de los prestadores de servicios podemos distinguir tres tipos de barreras: las barreras a la distribución y a las ventas; las barreras al uso de inputs y las barreras a la publicidad por razones de salud pública (ver cuadro 7)

Cuadro 7 PONDERACIONES DE LAS BARRERAS A LA OPERATIVIDAD DE LOS

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

OBSTÁCULO PUNTUACIÓN Porcentaje E) Barreras a las ventas y a la distribución 0,2275 65%-Restricciones a las horas de apertura 0,15925 70%-Restricciones a la apertura en Domingo 0,011375 5%-Prohibición de venta a pérdida 0,0091 4%-Tipo máximo del IS 0,015925 7%-Tipo máximo del IRPF 0,015925 7%-Tipo máximo del IVA 0,015925 7% F) Barreras al uso de inputs 0,105 30%-Limitación al tiempo de trabajo 0,02625 25%-Cantidad de días de vacaciones 0,00525 5%-Salario mínimo elevado 0,0735 70% G) Barreras a la publicidad por razones de salud pública 0,0175 5%TOTAL BARRERAS A LA OPERATIVIDAD 0,35 100

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Fuente: elaboración propia

Consideramos que la existencia de barreras a las ventas y a la distribución debe recibir el porcentaje más elevado dentro de los tres tipos de barreras operativas consideradas. De este modo, las restricciones a las horas de apertura van a constituir casi el 16% del total de barreras analizadas. En orden de importancia le siguen los costes laborales que superan en consideración el 7% del total de barreras analizadas.

La asignación de estas ponderaciones indica el límite máximo que el indicador puede presentar en cada país para cada una de las barreras y sub-barreras. (3) Los resultados obtenidos en los índices de restricción para cada uno de los países figuran en el Cuadro 8. Estos resultados se han construido otorgando valores entre 0 y 1. Como hemos explicado anteriormente, 0 se corresponde con el máximo nivel de eficiencia y 1 con el de máxima ineficiencia generada por la existencia de obstáculos. Para algunas barreras hemos creído conveniente afinar al máximo y otorgar puntuaciones continuas entre 0 y 1 en vez de puntuaciones discretas. Para el cálculo de los coeficientes se ha relativizado para cada país el valor de cada restricción con respecto a las de los restantes países participantes en el estudio. En el caso de variables dicotómicas se les ha otorgado valor cero si no hay restricción, 0.5 si la restricción es media y 1 para una restricción que se puede identificar con una prohibición total. En el caso de variables continuas se ha relativizado con respecto al país que presenta una mayor restricción asignándole valor 100 y calculando la distancia para cada uno de los otros países en función de esa restricción máxima. Los coeficientes obtenidos se han ponderado según los cuadros 6 y 7 de acuerdo a la asignación de Kalirajan (0.65 para las barreras a la implantación y 0.35 para las barreras a la operatividad) Las ponderaciones internas dentro de cada barrera se han estimado en función del perjuicio económico.

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Cuadro 8 - ÍNDICES DE RESTRICCIÓN

OBSTÁCULO ÍNDICE

PONDERACIÓN AUSTRIA ESPAÑA FRANCIA IRLANDA ITALIA HOLANDA PORTUGALREINO UNIDO

BARRERAS A LA IMPLANTACIÓN

A) Existencia de limitaciones a la competencia debido a la intervención del sector público en sectores que afectan directa o indirectamente a la distribución 0,0975 0,039 0,0195 0,0975 0,0585 0,0585 0,0195 0,039 0

B) Restricciones a la competencia (cuotas, número máximo o distancia entre establecimientos): 0 0 0 0 0 0 0 0 0

C) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción 0,0975 0 0,0975 0 0,0975 0 0,0975 0,0975 0,04875 Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/o máximo del edificio) 0,04875 0,04875 0,04875 0,04875 0,04875

Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción 0,04875 0 0,04875 0 0,04875 0 0,04875 0,04875 0,04875 D) Restricciones al suelo 0,195 0,1209 0,1365 0,195 0,1365 0,0897 0,1365 0,1209 0,195 Restricción en la adquisición de suelo (total o parcial) 0,117 0,0585 0,0585 0,117 0,0585 0,0585 0,0585 0,0585 0,117

Requisitos sobre zonas urbanizables 0,0468 0,0468 0,0468 0,0468 0,0468 0 0,0468 0,0468 0,0468 Informe previo sobre medio ambiente 0,0156 0 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0 0,0156

Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 0,0156 E) Autorización, registro y burocracia 0,26 0,156 0,26 0,2535 0,091 0,221 0,17875 0,156 0,083 obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) 0,013 0,0065 0,013 0,0065 0,0065 0,0065 0,013 0,0065 0,0065

obligación de autorización o licencia de explotación necesaria (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) 0,195 0,13000 0,195 0,195 0,065 0,195 0,13000 0,13000 0,065

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OBSTÁCULO ÍNDICE

PONDERACIÓN AUSTRIA ESPAÑA FRANCIA IRLANDA ITALIA HOLANDA PORTUGALREINO UNIDO

naturaleza burocrática: 0,052 0,01950 0,05200 0,05200 0,01950 0,01950 0,03575 0,01950 0,01150 - certificación de las traducciones 0,0065 0,0065 0,0065 0,0065 0,0065 0,0065 0,0065 0,0065 0,0065 - precios públicos y tasas a pagar 0,013 0,013 0,013 0,013 0,013 0,013 0,013 0,013 0,005

- tiempo de resolución del expediente y cualquier otro motivo que indique la actitud desincentivadora de las AAPP: 0,0325 0 0,0325 0,0325 0 0 0,01625 0 0 INDICE DE RESTRICCIÓN A LA IMPLANTACIÓN 0,65 0,316 0,514 0,546 0,384 0,369 0,432 0,413 0,327 BARRERAS A LA OPERATIVIDAD

F) Barreras a las ventas y a la distribución 0,2275 0,11 0,1031 0,0318 0,0343 0,1043 0,0756 0,0643 0,0144 restricciones a las horas de apertura 0,15925 0,073 0,073 0 0 0,073 0,0531 0,0398 0 restricciones a la apertura en domingo 0,011375 0,0114 0,0057 0,0057 0,0114 0,0057 0,0057 0 0 prohibición de venta a pérdida 0,0091 0,0091 0,0091 0,0091 0,0091 0,0091 0 0,0091 0 Tipo máximo del IS 0,015925 0,0054 0,0056 0,0055 0,0038 0,0053 0,0055 0,006 0,0052 Tipo máximo del IRPF 0,015925 0,008 0,0072 0,0084 0,0067 0,0081 0,0083 0,0064 0,0064 Tipo máximo del IVA 0,015925 0,0032 0,0025 0,0031 0,0033 0,0032 0,003 0,003 0,0028 G) Barreras al uso de inputs 0,105 0,052 0,0248 0,0758 0,0491 0,0507 0,0735 0,0175 0,0436 limitación al tiempo de trabajo 0,02625 0 0 0,0033 0 0 0 0 0 cantidad de días de vacaciones 0,00525 0,0017 0,0015 0,0015 0,0002 0,0004 0 0,0015 0 salario mínimo elevado 0,0735 0,0503 0,0233 0,071 0,0489 0,0503 0,0735 0,016 0,0436

H) Barreras a la publicidad por razones de salud pública 0,0175 0,0088 0,0088 0,0175 0,0175 0,0175 0,0175 0,0175 0,0175 ÍNDICE DE RESTRICCIÓN A LA OPERATIVIDAD 0,35 0,1708 0,1367 0,1251 0,1009 0,1725 0,1666 0,0993 0,0755 INDICE TOTAL DE RESTRICCIÓN A LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN 0,4867 0,6502 0,6711 0,4844 0,5417 0,59885 0,5127 0,40225

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Estos resultados se han representado en el Gráfico 3, donde se aprecia un nivel similar en la restricción a los servicios de distribución en los países estudiados. El país que presenta un mayor índice es Francia, con 0,6711; seguido de España que obtiene una puntuación de 0,6502, pero hemos tomar esta última cifra con cautela ya que es el país del que disponemos de una información más exhaustiva y por tanto, esto implica una penalización al asignarse la puntuación 0 en algunos casos en los que no tenemos información relativa a la barrera. A continuación figura Holanda con 0,5988 puntos, Italia con 0,5417 y Portugal con 0,5127 puntos. Por debajo de la mitad del valor del índice, esto es 0,5, tenemos al resto de países en el siguiente orden: Austria, Irlanda y Reino Unido.

Gráfico 3

0,4870,650

0,671

0,599

0,4840,542 0,513

0,402

0,00,10,20,30,40,50,60,70,80,91,0

Austria España Francia Holanda Irlanda Italia Portugal ReinoUnido

INDICE DE RESTRICCIÓN A LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

En cuanto al peso que cada tipo de barreras tiene en el índice definitivo, tal y como observamos en el Gráfico 4, las barreras a la operatividad tienen resultados bastante homogéneos entre los países analizados lo cual resulta lógico ya que tanto la utilización de inputs como la publicidad, las ventas, etc. están regulados de forma similar en los Estados Miembros respetando las Directivas comunitarias al respecto. Sin embargo, es en el establecimiento de la empresa y, especialmente en los trámites y autorizaciones exigidos, donde los países pueden establecer impedimentos a nivel local o regional para las empresas procedentes de otros países.

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Gráfico 4

00.10.20.30.40.50.60.7

Austria España Francia Holanda Irlanda Italia Portugal ReinoUnido

Barreras a la implantación y a la operatividad de las empresas de distribución

Barreras a la operatividad Barreras a la implantación

7.4. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO Y

EMPRESARIAL DE LAS BARRERAS A LOS SERVICIOS COMERCIALES (1) De la información analizada se deduce que las características más relevantes de los servicios en general y de los comerciales en particular, son las siguientes: • Es conveniente una presencia física para proveer adecuadamente el servicio en el

extranjero, mediante la implantación del operador. • Por consiguiente el modo preferente de internacionalización de los servicios es la

inversión directa extranjera. • En cuanto al total de transacciones de servicios a nivel mundial, el suministro

transfronterizo representa actualmente el 41% del total de transacciones internacionales de servicios, si bien la presencia comercial, esto es la actividad de las filiales extranjeras en los países de acogida, le sigue muy de cerca con el 37,8% sobre el total de prestaciones internacionales de servicios.

• La presencia permanente del productor en otro país es el modo más frecuente de prestación en la mayoría de servicios a empresas, servicios financieros y distribución.

• El sector comercio, dentro de servicios, es 5 veces más proclive a ser transaccionado internacionalmente mediante inversión directa extranjera que mediante comercio internacional.

• En la Unión Europea, la actividad comercial también se decanta más por la inversión o implantación permanente que por otras posibles soluciones.

(2) La característica esencial de un servicio es que es algo intangible. Ello provoca que exista una información asimétrica entre el productor y el consumidor. Por ello, tradicionalmente se ha sometido a los servicios a un excesivo grado de regulación y de

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intervención pública y como consecuencia el sector servicios presenta variadas formas de competencia imperfecta. En la UE los efectos negativos comprobados de las barreras son: • pérdida de eficiencia de la actividad • esta menor eficiencia se traslada a otros sectores, por lo que es previsible que se

produzcan efectos en cadena sobre el resto de actividades conexas • imposibilidad de conseguir economías de escala • el consumidor consigue una menor eficiencia cuando realiza sus compras, debido a los

procesos de concentración y la reducción de la competencia resultantes • la existencia de costes explícitos muy elevados, que repercutirían negativamente sobre

el crecimiento Los efectos beneficiosos para empresas y consumidores en caso de suprimirlas se traducen en: 1. Ventajas microeconómicas para las empresas o Reducción de costes o Eliminación del concepto de frontera y tendencia a la homogeneización de las

prácticas empresariales en los países europeos 2. Ventajas macroeconómicas para las empresas o Acompasamiento en los ciclos económicos de los países integrados o Cohesión entre las diferentes partes de la Unión Europea o Creación de ventajas competitivas 3. Ventajas relacionadas con la competencia y la eficiencia o aproxima a un concepto de competencia perfecta donde ya no hay que preocuparse

por barreras, sino sólo por los elementos que en un modelo de competencia perfecta permiten la consecución del máximo beneficio

o incentivo a desarrollar actividades de innovación y desarrollo 4. Ganancias en equidad o Equidad en la distribución para los consumidores o Incremento de la variedad para los consumidores 5. Efectos de la liberalización de los horarios comerciales (3) La medición de las barreras al comercio de servicios y la cuantificación de sus efectos en la economía es un tema bastante reciente. La cuantificación de las barreras al comercio de servicios, en los estudios disponibles se han asimilado a las barreras no arancelarias (NTB) para el comercio de bienes y se pueden clasificar en cuatro categorías: • Medidas de frecuencia • Medidas basadas en el precio • Medidas basadas en la cantidad

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• Modelos de estimación del impacto económico de las barreras al comercio Los estudios previos existentes muestran que Francia y Bélgica son los países con mayores niveles de restricción exterior, con índices superiores a 0,32. En el otro extremo se encuentran Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda y Austria. Los países de la Unión Europea tienen un índice exterior de restricción medio del 0,24, cuando la media mundial es del 0,22. Sin embargo, las barreras establecidas para cualquier productor, extranjero o no, son menos significativas para casi todos los países de la UE, excepto para Francia, Bélgica e Italia cuyos índices respectivos superan a la media europea y duplican la media mundial. Los resultados de estos estudios muestran más en detalle que: • las barreras establecidas exclusivamente para productores extranjeros (restricción

exterior) son las más frecuentes y las que por lo general originan un efecto mayor sobre el encarecimiento del coste, como lo muestra el hecho de que no todos los países presentan efecto sobre el coste interior

• en Francia y Bélgica los costes interiores superan a los exteriores, debido a unos elevados índices de restricción interiores

• los únicos dos países con barreras que causan un efecto exclusivamente interior sobre el coste son Francia y Bélgica con una subida del 7,10 y del 6,69 por 100, respectivamente

• en cuanto a las barreras impuestas a los productores exteriores, hay una elevación de 5,16 por 100 en Francia, 4,87 por 100 en Bélgica, y sólo alrededor de 2,7 en Irlanda, Holanda y Reino Unido y 0,25 por 100 en Grecia.

Los resultados de nuestro estudio sobre ocho países de la UE muestran un nivel similar en la restricción a los servicios de distribución para todos los países estudiados, con algunas diferencias. El país que presenta un mayor índice es Francia, con 0,6711; seguido de España; a continuación figuran: Holanda con 0,5988 puntos, Italia con 0,5417 y Portugal con 0,5127 puntos. Por debajo de la mitad del valor del índice, esto es 0,5, tenemos al resto de países en el siguiente orden: Austria, Irlanda y Reino Unido. Las barreras a la operatividad tienen resultados bastante homogéneos entre los países analizados, lo cual resulta lógico ya que tanto la utilización de inputs como la publicidad, las ventas, etc. están regulados de forma similar en los Estados Miembros respetando las Directivas comunitarias. 8. MEDIDAS RECOMENDADAS Como resumen diremos que los servicios comerciales han sido tradicionalmente actividades muy reguladas en búsqueda de beneficios económicos y no económicos. Por ejemplo, para resolver el problema de la información asimétrica, de los bienes públicos y las externalidades que se generan en el sector, la protección de la propiedad intelectual o la mejora de las condiciones del comercio y la inversión extranjera. Además la regulación ha venido justificada por el objetivo de garantizar acceso universal al servicio, objetivos culturales y sociales, o por el interés nacional. Estas regulaciones constituyen en gran parte de los casos barreras o impedimentos al libre comercio de servicios entre países, tal y

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como ya se ha comentado, ocasionando costes económicos, en términos de eficiencia y de niveles de precios elevados, de menor calidad o de menor variedad en la oferta de dichos servicios. En el caso de la Unión Europea, los impedimentos al comercio tanto de bienes como de servicios se han ido eliminando progresivamente, lográndose los mayores avances en el mercado de bienes. En el caso de los servicios comerciales, a pesar de la normativa europea que ha introducido un mayor grado de libertad para la instalación de prestadores de servicios y para la prestación de los mismos entre países miembros, las legislaciones nacionales, regionales o locales aún mantienen diferencias que pueden impedir o limitar la competencia tal y como se ha mostrado en anteriores apartados. No existen impedimentos a la inversión directa o a la utilización de factor trabajo entre los países miembros, pero sí algunos obstáculos de cuya eliminación o reducción podrían obtenerse grandes beneficios para la economía europea. Después de lo expuesto, parece obvio que los países miembros analizados tienen mucho que ganar y poco que perder de la eliminación de las diferencias normativas entre países y algunas actuaciones posibles por parte de las Administraciones Públicas serían las siguientes: 1. En primer lugar, los costes de registro, tasas o licencias no suponen un ingreso

significativo para la Hacienda Pública del país receptor y su eliminación sería muy positiva para reducir algo el coste de establecimiento.

2. En segundo lugar, existen barreras que restringen la adquisición de suelo o la

edificación donde las diferencias podrían ser eliminadas a través de acuerdos que hiciesen homogénea la normativa sobre seguridad, medio ambiente o superficie máxima para edificar. De esta forma los empresarios sabrían a qué atenerse en cualquier país y podría actuar de la misma forma en el momento de construir sus establecimientos a lo largo de toda la Unión Europea. Tampoco la homogeneización de normativa en este caso supone pérdida de ingresos en la Hacienda Pública.

3. En tercer lugar, la burocracia es uno de los impedimentos más costosos en términos de

ineficiencia ya que es necesario conocer la legislación, dedicar más o menos tiempo a cada uno de los procesos exigidos para poder realizar la actividad económica (registro en varias instancias, solicitud de licencias o autorizaciones a más de un organismo, traducciones, etc.) y puede constituir un freno importante en el momento de la instalación de la empresa. Esta barrera es altamente desmotivadora. Seguramente un mayor grado de homogeneidad en los trámites burocráticos facilitaría la apertura de empresas de distribución, siempre que se simplifique al máximo el proceso, puesto que el empresario contaría con la experiencia de haberse instalado en su propio país y de este modo sabría exactamente a qué atenerse en el de destino.

4. Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ahora

considera como barreras también conductas nacionales lícitas que son desproporcionadas y por tanto menoscaban y desincentivan la entrada de los prestadores de servicios, sería conveniente incorporar a las Directivas la doctrina

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emanada de dicho tribunal, en la forma que resulte conveniente en cada caso. 5. La incorporación a la legislación de la doctrina jurisprudencial donde resulte

conveniente, redundará en un mejor seguimiento de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por parte de las autoridades nacionales, así como reducirá el tratamiento caso por caso y las sanciones por incumplimiento de las normativas que regulan el Mercado Interior.

6. Desde un punto de vista empresarial se ha visto que existe necesidad de sistemas

efectivos para realizar los pagos y para la recuperación de deudas. Dichos sistemas exigen una colaboración mucho más eficiente entre las Administraciones de los Estados Miembros, incluidas las de Justicia.

7. También las empresas apuntan la necesidad de crear mecanismos de ayuda y coordinación a nivel de las instituciones comunitarias a fin de agilizar las operaciones comerciales en el Mercado Interior. Unidades tales como IPM de la DG del Mercado Interior podrían organizarse de forma más efectiva de cara a esta necesidad, dotándose de facultades ejecutivas.

8. Por último, en lo que respecta a la operatividad de la empresa una vez instalada, la

ampliación de horarios comerciales y la homogeneización de tipos impositivos a la actividad comercial, pueden hacer atractiva la implantación de empresas comerciales.

De lo anteriormente expuesto se deduce que las pérdidas de ingresos impositivos debidas a las medidas propuestas son escasas, ya que se trata de barreras basadas en trámites, exigencias, costumbres o legislación que suponen poca recaudación en su mayoría. Por tanto, la eliminación de estas barreras o su reducción a mínimos, podría llevar a un incremento de la riqueza del país, vía menores costes, mayor eficiencia, mayor competencia, menores precios, mayor variedad y mayor calidad, entre otros efectos. Además, para el empresario resultaría muy positivo moverse por un mercado europeo con diferencias burocráticas mínimas que puede salvar fácilmente y que le harán sentir que desarrolla su actividad en un verdadero Mercado Interior único.

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ANEXOS

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ANEXO 1

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EXPEDIENTES ABIERTOS POR LA COMISIÓN EUROPEA POR INFRACCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS.

Con motivo de señalar algunas de las barreras existentes a los servicios comerciales en el Mercado Interior en esta sección se hace referencia a los expedientes abiertos por la Comisión Europea a los Estados Miembros por infracciones a la libre circulación de servicios. Con objeto de que puedan comprobarse las referencias de una manera rápida y actualizada hemos utilizado los documentos IP que pueden encontrar en la página web de la Comisión “Internal Market Scoreboard” http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/update/score/ También pueden obtener información más detallada sobre los expedientes de infracción de la Comisión en el siguiente enlace de la Secretaría General. http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_fr.htm no obstante dicha información es actualizada con menor frecuencia pudiendo sufrir varios meses de retraso. Expedientes de la Comisión Europea por infracciones a la libre circulación de servicios en el año 2004 IP/04/181 Bruselas 9 de Febrero de 2004 Titulaciones Profesionales Portugal, profesores de autoescuela. La Comisión Europea ha decidido enviar un Dictamen motivado a Portugal por la incorrecta transposición de la Directiva 92/51/ CEE. La ley Portuguesa impone condiciones más estrictas que la directiva, para el reconocimiento de las titulaciones profesionales de los profesores de autoescuela cuando han sido obtenidas en otros estados de la UE. Por ejemplo, se pide a todos los solicitantes que aporten prueba tanto de la obtención de su título como de su experiencia profesional. IP/04/181 Bruselas 9 de Febrero de 2004 Titulaciones Profesionales Italia, ingenieros. La Comisión ha decidido enviar un Dictamen motivado a Italia sobre la incorrecta aplicación del acuerdo de París sobre reconocimiento y movilidad de los ingenieros con relación a la Directiva 89/48/ CEE. El mencionado acuerdo entre el Consejo Nacional de Ingenieros y de científicos de Francia y el Colegio Nacional de Ingenieros de Italia impone condiciones más estrictas para el reconocimiento que la propia directiva, estas condiciones sólo son compatibles con el acerbo comunitario en la medida en que reflejaban una ventaja significativa para los

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trabajadores de otros Estados Miembros y en concreto un reconocimiento automático de las titulaciones. El actual acuerdo de París no cumple esta condición. Expedientes de la Comisión Europea por infracciones a la libre circulación de servicios en el año 2003 IP/03/1789 Bruselas, 19 de Diciembre de 2003 Títulos profesionales Francia, guías turísticos. La Comisión ha denunciado a Francia ante el TJCE por la incorrecta transposición de las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE con relación al reconocimiento de los guías turísticos. La legislación Francesa dispone que para las visitas a determinados museos y monumentos históricos los guías turísticos posean una tarjeta profesional, estas tarjetas son emitidas para los titulares del diploma nacional francés de guía turístico regulado por la Directiva 89/48 CEE ó para los titulares de un diploma regional en turismo, regulado por la Directiva 92/51/CEE. La legislación francesa permite a los nacionales de otros estados miembros obtener una tarjeta de profesional pero no se han establecido los procedimientos necesarios para su solicitud y en consecuencia el procedimiento para el reconocimiento de titulaciones de turismo emitidas en otros Estados Miembros. Esto supone una importante barrera para los profesionales extranjeros que operan en la ilegalidad. IP/03/1764 Bruselas, 18 de diciembre de 2003 Italia y Luxemburgo Agentes de la propiedad industrial El Tribunal de Justicia, en sentencias dictadas en febrero y marzo de 2003, exigió a Italia y Luxemburgo que modificaran sus legislaciones relativas a las condiciones de prestación de servicios de los agentes de la propiedad industrial establecidos en otros Estados miembros. El Tribunal consideró que estas legislaciones eran incompatibles con el principio de libre prestación de servicios garantizado en el Tratado CE. Sin embargo, Luxemburgo ha mantenido en su legislación la obligación de designar como domicilio el de un agente autorizado para poder prestar servicios. Por otra parte, Italia sigue obligando a los agentes de la propiedad industrial establecidos en otros Estados miembros a inscribirse en un registro italiano y a disponer de una residencia o domicilio profesional en Italia. La Comisión ha decidido por tanto enviar cartas de emplazamiento, en virtud del artículo 228 del Tratado CE, con el fin de recordar a Italia y Luxemburgo su obligación de acatar las sentencias del Tribunal. De no ser así, estos países correrían el riesgo de ser condenados al pago de una multa coercitiva por el Tribunal.

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IP/03/1764 Bruselas, 18 de diciembre de 2003 Francia Colocación de artistas por agencias privadas La Comisión Europea ha decidido denunciar a Francia ante el Tribunal de Justicia debido a las restricciones que afectan a las agencias de colocación de artistas y a los artistas independientes que desean ejercer sus actividades en Francia. En efecto, Francia sigue supeditando la obtención de una licencia para la actividad de colocación de artistas al criterio del interés de la actividad de la agencia respecto a las necesidades - según la estimación de la administración responsable - de colocación de los artistas. Este criterio es potencialmente discriminatorio y no puede considerarse conforme al Derecho comunitario. IP/03/1764 Bruselas, 18 de diciembre de 2003 España Transferencia de carteras de seguro Las terceras Directivas sobre el seguro de vida y no de vida (92/96/CEE y 92/49/CEE) permiten a los Estados miembros establecer la facultad de que los tomadores de seguros rescindan el contrato en un plazo determinado a partir de una cesión de cartera. Sin embargo, cuando un Estado miembro se acoge a tal posibilidad, no puede introducir una distinción entre situaciones en las que todos los elementos pertinentes se limitan al interior de un Estado miembro y situaciones en las que algunos de estos elementos (los agentes económicos o las operaciones que son objeto de la cesión) implican un elemento transfronterizo. En principio, el Derecho español no prevé la posibilidad de rescisión después de una cesión total de cartera entre dos empresas españolas. Por el contrario, esta facultad está prevista expresamente en favor de los asegurados cuando la cesión, ya sea total o parcial, se hace hacia un asegurador de otro Estado miembro que ejerce en España en régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios. Este derecho de rescisión se aplica también cuando una empresa establecida en otro Estado miembro cede su cartera de riesgos o de compromisos situados en España a una compañía de seguros española. Además, en estos dos últimos casos, las empresas implicadas deben informar individualmente a los interesados de su derecho a resolver sus contratos y a obtener el reembolso de la prima no consumida. La Comisión considera que la normativa española constituye una discriminación evidente hacia las aseguradoras no españolas, lo que infringe las terceras Directivas relativas a los seguros y el principio de la libre circulación de servicios. Ha decidido enviar un dictamen motivado a España para pedir una rectificación de la normativa en cuestión. IP/03/1764 Bruselas, 18 de diciembre de 2003 Francia y Alemania Inseminación artificial de los bovinos

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La Comisión ha decidido enviar sendos dictámenes motivados a Francia y Alemania, por considerar que las legislaciones de estos países relativas a la inseminación artificial de los bovinos obstaculizan tanto la libertad de establecimiento como la libre prestación de servicios. En Francia existe un sistema de autorización para los centros responsables de las actividades de almacenamiento, distribución e inseminación de semen bovino. Las autorizaciones delimitan zonas geográficas de exclusividad en las cuales solamente se permite ejercer estas actividades a centros autorizados. En consecuencia, los distribuidores e inseminadores de semen bovino establecidos en los demás Estados miembros no pueden ni establecerse ni ejercer sus actividades en Francia. En Alemania, los centros de recogida de esperma son los únicos autorizados a efectuar las actividades de distribución e inseminación de semen bovino, y la autorización sólo se concede a los centros que cuentan con un rebaño de animales reproductores. En consecuencia, los operadores ya establecidos en otro Estado miembro y que desean instalarse en Alemania para ejercer las actividades de distribución e inseminación se ven obligados a ejercer también allí la actividad de recogida, aunque ya ejerzan esta actividad en su Estado de origen, lo que conduce a una duplicación injustificada de sus obligaciones. Además, estos operadores no pueden ejercer las actividades de distribución e inseminación en libre prestación de servicios (es decir, mediante actividades de carácter temporal u ocasional) en el territorio alemán, ya que deben suministrar sus productos a los centros de recogida en Alemania. Éstos son los únicos que pueden suministrar el semen a los ganaderos y efectuar las inseminaciones. Estas disposiciones repercuten también de manera negativa en los servicios conexos que pueden proponer estos operadores, en particular las actividades de asesoramiento a los ganaderos. IP/03/1062 Bruselas, 22 de Julio de 2003 Grecia, juegos electrónicos. La Comisión Europea ha enviado a Grecia un aviso con relación a la legislación Griega que prohíbe el uso de juegos electrónicos y electromecánicos incluyendo los juegos de ordenador por considerarla contraria a la libre circulación de mercancías y servicios. La ley Griega No 3037 de 29 de Julio de 2002 introduce una prohibición general que hace totalmente imposible el suministro de juegos electrónicos, equipos y programas en concreto en lugares públicos, también prohíbe la instalación y mantenimiento de dichos equipos y programas. IP/03/1042 Bruselas, 17 de Julio de 2003 Irlanda Agentes de la Propiedad Industrial La Comisión ha decidido denunciar a Irlanda ante el tribunal de justicia debido a las restricciones que impone a los agentes de la propiedad industrial.

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Conforme a la ley irlandesa sólo los agentes industriales que se encuentren incluidos en el registro Irlandés pueden prestar servicios. Para ser incluidos en dicho registro los agentes deben estar establecidos profesionalmente en Irlanda y deben pasar un test de aptitud. Adicionalmente los agentes de la propiedad industrial que no se encuentren registrados pueden obtener una autorización discrecional en el ministerio correspondiente, no obstante las condiciones de obtención de dicha autorización no son transparentes. Este país ya había sido previamente expedientado en este particular por la Comisión quien ahora ha decidido llevar el caso ante el TJCE considerando injustificadas estas restricciones. IP/03/1043 Bruselas, 17 de julio de 2003 Titulaciones Profesionales. Italia, arquitectura. La Comisión ha decidido enviar a Italia un escrito de requerimiento por su no aplicación de la sentencia del Tribunal de 21 de marzo de 2002 (Asunto C-298/99.) En dicha sentencia, el Tribunal declaraba que Italia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado CEE, al prohibir al arquitecto que esté establecido en otro Estado miembro y preste servicios en Italia poseer una infraestructura permanente en el territorio italiano. La sentencia se refiere también a la transposición incompleta de la Directiva relativa al reconocimiento mutuo de las titulaciones en el ámbito de la arquitectura (85/384/CEE), y a la no conformidad con dicha Directiva de la exigencia general y sistemática de traducción oficial y de presentación de los originales de los documentos requeridos. Mediante la «Legge Communitaria» de 2002, publicada el 7 de febrero de 2003, Italia corrigió la mayor parte de tales incumplimientos. No obstante, esta ley no contempla claramente la supresión de la prohibición impuesta al prestador de servicios de poseer una infraestructura en territorio italiano; por otro lado, algunas disposiciones de la Directiva 85/384/CEE aún no se han incorporado de forma completa y correcta. IP/03/1043 Bruselas, 17 de julio de 2003 Titulaciones Profesionales. España, títulos de médico especialista La Comisión ha decidido enviar al Reino de España un escrito de requerimiento por su no aplicación de la sentencia del Tribunal de 16 de mayo de 2002 (Asunto C-232/99) relativa a la transposición incorrecta de la Directiva destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (93/16/CEE) La Directiva establece en particular la obligación de los Estados miembros a los que se presenta una petición de acceso a las especialidades médicas no cubiertas por el sistema de

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reconocimiento mutuo automático instaurado por la Directiva, de reconocer, con determinadas condiciones, las formaciones adquiridas en otros Estados de la Unión. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida deben tener en cuenta, total o parcialmente, los periodos de formación adquiridos en otro Estado miembros cuando dichos periodos corresponden a los requeridos en el Estado miembro de acogida para la formación en la especialidad en cuestión. Tras comprobar el contenido y la duración de la formación especializada del interesado sobre la base de los diplomas, certificados y demás títulos presentados, las autoridades pueden imponer una formación complementaria. Hasta ahora, España no ha comunicado las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal. IP/03/1043 Bruselas, 17 de julio de 2003 Titulaciones Profesionales. Irlanda - abogados La Comisión ha decidido enviar un escrito de requerimiento a Irlanda por su no aplicación de la sentencia del Tribunal de 10 de diciembre de 2002 (Asunto C-362/01) relativo a la no comunicación de las medidas de incorporación al Derecho interno de la Directiva 98/5/CEE relativa al ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título. En particular, la Directiva permite a un abogado establecerse en un Estado miembro y ejercer inmediatamente en el país de acogida tras haber probado que ya estaba inscrito como abogado en otro Estado miembro, sin que sean necesarias pruebas de aptitud ni periodos de adaptación. Además, tras tres años de ejercicio efectivo y regular de una actividad en el ámbito del Derecho del Estado miembro en cuestión, incluido el Derecho comunitario, un abogado tiene el derecho de acceder a la profesión en el Estado miembro de acogida y de adquirir así el título profesional de dicho Estado miembro. Por ejemplo, en virtud de la Directiva, un «advokat» danés puede establecerse en Alemania y empezar inmediatamente a ejercer como «advokat» para, al cabo de tres años, obtener el título alemán de «Rechtsanwalt. Las autoridades irlandesas aún no han notificado a la Comisión las medidas apropiadas para ejecutar la sentencia del Tribunal. IP/03/1042 Bruselas, 17 de Julio de 2003 Bélgica Registro de vehículos de alquiler. La Comisión Europea entiende que la legislación Belga sobre registro de vehículos de alquiler constituye un obstáculo a la libre circulación de servicios por ello ha emitido un dictamen motivado para que cese dicha infracción. En Bélgica el registro de vehículos está limitado por un Real Decreto de 20 de Julio del 2001, los residentes en Bélgica deben registrar su vehículo para poder circular en Bélgica, incluso cuando dichos vehículos hayan sido ya registrados en otros Estados Miembros de la

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UE. Este registro se requiere a partir de las 48 horas de circulación. Esta medida perjudica especialmente a las compañías extranjeras que prestan servicios de alquiler de vehículos ó que operan de manera temporal en este país. La Comisión también ha considerado desproporcionados los procedimientos de registro que obligan a las compañías de alquiler y leasing en Bélgica a tener un establecimiento ó residencia en Bélgica. IP/03/668 Bruselas, 13 de Mayo de 2003 Italia, ferias comerciales. La Comisión europea ha decidido recordar a Italia su obligación de cumplir con la sentencia de Enero de 2003 del TJCE que requiere se modifique la ley italiana sobre organización de ferias comerciales. En primer lugar, la normativa Italiana exige a los operadores extranjeros que obtengan una autorización previa sin importar el cumplimiento previo de las condiciones para prestar el servicio en el estado en el que estén establecidos. Además para emitir dicha autorización es necesario un dictamen consultivo de operadores ya establecidos en Italia, esto crea un conflicto potencial de intereses. En segundo lugar la normativa precisa del desarrollo complementario de leyes provinciales y regionales que aún no han sido adoptadas ó por lo menos no han sido notificadas a la Comisión. IP/03/581 Bruselas, 28 de Abril 2003 Francia, responsabilidad por productos defectuosos La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Francia de acuerdo con el artículo 228 TCE, por incumplimiento en la ejecución de la sentencia del TJCE del 25 de Abril de 2002 (Caso C-52/00) relativa a la transposición de la Directiva 85/374/CE sobre responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos. En primer lugar en contra de los requisitos de la Directiva la legislación francesa no estipula que el daño en los bienes debe superar los 500 euros para que el consumidor tenga derecho a reembolso mediante la normativa más ventajosa impuesta por la Directiva. En segundo lugar la legislación francesa no prevé la posibilidad dispuesta en la directiva que permite al consumidor reclamar directamente contra el productor. En tercer lugar la legislación francesa impone cargas desproporcionadas sobre la prueba para los productores a la hora de recurrir al artículo 7 de la Directiva que se refiere a la excepción por los riesgos en el desarrollo. IP/03/581 Bruselas, 28 de Abril 2003

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Holanda Compañías de seguridad privada En Holanda las compañías prestadoras de servicios de seguridad privada deben obtener una autorización previa de las autoridades competentes incluso cuando esta prestación del servicio sea de carácter temporal, complementariamente sus gerentes precisan una autorización personal y el resto de los empleados una carta especial. "legitimatiebewijs" otorgada por las autoridades holandesas. En todos estos casos las compañías de seguridad privada deben pagar unas tasas no reconociendo las autoridades holandesas las obligaciones ya cumplidas en el estado de origen. Además tampoco se reconocen las titulaciones profesionales obtenidas en otros Estados Miembros y se requiere que el personal que preste servicios en Holanda disponga de titulación nacional. La Comisión Europea considera que estos requisitos constituyen una restricción injustificada del artículo 49 del TUE y de las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE sobre reconocimiento de títulos profesionales. Y por ello ha decidido denunciar a Holanda ante el TJCE. IP/03/501 Bruselas, 7 de Abril de 2003 Titulaciones profesionales Francia, abogados La Comisión Europea ha decidido enviar a Francia una carta de emplazamiento a Francia de acuerdo al artículo 228 del TCE debido a su falta de cumplimiento de la sentencia del TJCE de 26 de Septiembre de 2002 ( Caso C-351/101) en relación con la no transposición de la Directiva 98/5/CE sobre el establecimiento de los abogados. La no transposición francesa constituye un obstáculo para el establecimiento de abogados extranjeros que quieran ejercer la profesión en Francia y además se limita el propio derecho de los ciudadanos franceses a poder elegir abogados titulados en otros estados miembros. IP/03/501 Bruselas, 7 de Abril de 2003 Titulaciones profesionales Grecia, ópticos La Comisión Europea ha decidido denunciar a Grecia ante el TJCE por su negativa al reconocimiento de ciertos títulos profesionales regulados en la Directiva 92/51 CEE. Concretamente Grecia todavía se niega a reconocer los títulos de óptico obtenidos por sus propios nacionales en su territorio pero impartidos por instituciones que imparten cursos de otros Estados Miembros entregando la titulación correspondiente a esos otros estados. IP/03/259 Bruselas, 19 de Febrero de 2003 Títulos profesionales Grecia, reconocimiento de diplomas de educación superior.

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La Comisión Europea ha decidido denunciar a Grecia ante el TJCE por la mala transposición de la Directiva 89/48/ CEE. En concreto en relación con las profesiones de ingeniero y profesor. La Comisión considera que la transposición no es coherente con el derecho comunitario en concreto en lo referente a las medidas compensatorias (tests de aptitud y períodos de adaptación) que se aplican a los extranjeros y también porque excluye a personas que hayan practicado su profesión en Grecia bajo convenios no regulados. También se deduce de quejas presentadas por ingenieros que la Directiva se aplica incorrectamente al pedir las autoridades Griegas la equivalencia de diplomas para la contratación en el sector público y para el registro de ingenieros extranjeros en el colegio profesional correspondiente, la Cámara Técnica Griega. IP/03/259 Bruselas, 19 de Febrero de 2003 Títulos profesionales Portugal, profesión de "odontologista" La Comisión Europea ha decidido denunciar a Portugal ante el TJCE por ser su normativa respecto a la profesión de "odontologista" contraria a las Directivas 78/686/CEE y 78/687/CEE. La profesión de “odontologista” se configura como una alternativa para competir con la de dentista en la misma área profesional, pero no obstante no reúne las condiciones exigidas en las directivas. IP/03/259 Bruselas, 19 de Febrero de 2003 Títulos profesionales Francia, psicólogos La Comisión Europea ha decidido enviar a Francia un dictamen motivado en virtud del procedimiento de infracción regulado por el artículo 228TCE por incumplimiento de la sentencia del TJCE de 10 de Mayo de 2001 en la que se dictamina que Francia incumple la Directiva 89/48/CEE sobre reconocimiento de diplomas para psicólogos. IP/03/31 Bruselas, 13 de Enero de 2003 Promoción comercial. A raíz de una serie de denuncias realizadas por varias empresas proveedores de bienes y servicios la Comisión abrió un expediente a Bélgica sobre la base de una violación del artículo 49 TCE en Marzo de 1999. La ley Belga de 14 de Julio de 1991 sobre prácticas comerciales prohibidas, prohíbe las ofertas combinadas donde el oferente liga la adquisición de productos y servicios (de forma gratuita o no) con la adquisición de otros productos y servicios.

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Los sistemas de fidelización de clientes se basan en dicho concepto mediante la acumulación puntos de las empresas patrocinadoras mediante ofertas combinadas en las que el vendedor vincula la adquisición de productos y servicios a la adquisición posterior gratuitamente ó a precios reducidos de otros productos ó servicios. Esta limitación deniega a los operadores de otros Estados Miembros un método efectivo y válido de promoción. Expedientes de la Comisión Europea por infracciones a la libre circulación de servicios en el año 2002 IP/02/ 1353 Bruselas, 23 de Septiembre de 2002 Libertad de prestación de servicios Bélgica, empresas de trabajo temporal La Comisión Europea ha decidido enviar a Bélgica un escrito de requerimiento para que ponga fin a las condiciones desproporcionadas que se imponen a las ETTs de otros Estados Miembros cuando operan en Bélgica. En general, la ley belga no tiene en cuenta las obligaciones que las empresas de trabajo temporal han cumplido en otros Estados Miembros en los que se hayan legalmente establecidas. Se exige además que la empresa se encuentre establecida ó que tenga un representante en Bélgica. Además las empresas de trabajo temporal sólo pueden tener como único objeto social, la contratación de trabajadores temporales y además deben cumplir unos requisitos mínimos de capital que aseguren la protección de los trabajadores. Finalmente al contribuir al sistema belga de seguridad social se duplican las obligaciones que ya cumplen las empresas extranjeras en sus países de origen.. IP/02/1000 Bruselas, 4 de julio de 2002 España, servicios de seguridad privada La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia porque su legislación nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada impone condiciones desproporcionadas a las empresas no establecidas en España. En efecto, según esta legislación, las empresas no establecidas en España que ya cumplan la normativa en vigor en sus Estados miembros de establecimiento deberán sin embargo respetar también casi todas las normas aplicables a los operadores nacionales españoles: En primer lugar, deben constituirse en sociedad, lo que excluye que las personas físicas puedan ofrecer sus servicios. En segundo lugar, se les exige un capital social mínimo, sin tener en cuenta las obligaciones que hayan cumplido a este respecto en sus países de establecimiento.

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En tercer lugar, las empresas establecidas en otro Estado miembro se ven obligadas a depositar una fianza en la Caja General de Depósitos de España, aunque ya hayan depositado una fianza en el Estado miembro de origen. En cuarto lugar, estas empresas deben disponer de un número mínimo de empleados y vehículos blindados que responda a las normas españolas, lo que impide a las empresas que no disponen del número de empleados adecuado o de estos equipos ofrecer servicios en España. Además, las autoridades españolas no reconocen ni tienen en cuenta las autorizaciones expedidas por otro Estado miembro por lo que se refiere al personal de las empresas de seguridad privada originarias de otro Estado miembro. Por último, la Comisión considera que España ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/48/CE y 92/51/CE, porque no ha sometido las profesiones del sector de la seguridad privada al régimen comunitario de reconocimiento de las titulaciones profesionales. IP/02/997 Bruselas, 4 de Julio de 2002 Alemania, desplazamiento de trabajadores La Comisión Europea ha decidido denunciar a Alemania ante el TJCE considerando que la legislación alemana es discriminatoria respecto al desplazamiento de trabajadores de otros Estados Miembros. Primero en Alemania la ley de desplazamiento temporal de trabajadores ó la "Arbeitnehmerentsendegesetz impone a las empresas extranjeras que prestan servicios de construcción la obligación de pagar los salarios mínimos regulados en este sector, mientras que esta exigencia no se impone a contrario sensu en otros países. Segundo se obliga también a estar empresas a contribuir a un fondo Alemán de pagos vacacionales con independencia que los operadores extranjeros cumplan este mismo requisito en su propio país. Tercero se obliga a las compañías extranjeras a traducir todos los documentos relacionados con el trabajo (contratos, nóminas, horarios, etc.) al alemán, incluso cuando se trata de una estancia temporal. Cuarto la ley también obliga a realizar declaraciones previas ante la Inspección Alemana de Trabajo, sobre todos los trabajadores que serán empleados para clientes alemanes antes de comenzar el proyecto. Por último la ley obliga a las empresas tanto extranjeras como las alemanas a proporcionar informaciones relativas a la actividad no obstante las multas en caso de incumplimiento son más elevadas para las empresas extranjeras 25.600 Euros vs. 5.100. IP/02/540 Bruselas, 11 de Abril de 2002 Reconocimiento de titulaciones profesionales Grecia, arquitectos

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La Comisión Europea ha decidido denunciar a Grecia ante el TJCE por su negativa a permitir que los arquitectos que hayan obtenido su titulación en otros países de la UE puedan ejercer la profesión en Grecia. Las autoridades griegas requieren a los arquitectos que trabajan en Grecia pertenecer a la cámara técnica de Grecia, no obstante dicho organismo rechaza sistemáticamente las solicitudes de arquitectos titulados en otros Estados de la UE, la Comisión ha considerado esta práctica como contraria a la Directiva 85/384/CEE IP/02/540 Bruselas, 11 de Abril de 2002 Reconocimiento de titulaciones profesionales Francia, reconocimiento de médicos con títulos obtenidos fuera de la UE La Comisión Europea ha decidido enviar a Francia un dictamen motivado en virtud del artículo 226 TCE para que cambie su práctica de no reconocer títulos de medicina expedidos fuera de la UE pero reconocidos en otros Estados Miembros. IP/02/427 Bruselas, 18 de Marzo de 2002 Reconocimiento de títulos profesionales Alemania, títulos universitarios. La Comisión Europea ha decidido denunciar a Alemania ante el TJCE por imponer restricciones en el derecho de utilizar en su territorio títulos académicos concedidos en el contexto de acuerdos de intercambio entre la universidad de un Estado Miembro y un centro educativo en otro. La legislación en algunos estados alemanes requiere en concreto que el centro de educación superior que otorga el título sea comparable al centro alemán ó que ese título resulte de cursar 3 años académicos en el que al menos uno de ellos debe cursarse en el establecimiento otorgante. La Comisión considera que estos requisitos constituyen una violación a la libre circulación de personas y que disuaden a los estudiantes a la hora de cursar ciertas carreras. IP/02/427 Bruselas, 18 de Marzo de 2002 Reconocimiento de títulos profesionales Italia, titulaciones deportivas La Comisión ha decidido denunciar a Italia ante el TJCE por errores en la transposición de la Directiva 92/51/EEC. Ya que la ley italiana no dispone de un procedimiento de reconocimiento para las titulaciones deportivas. IP/02/427 Bruselas, 18 de Marzo de 2002 Reconocimiento de títulos profesionales

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Luxemburgo y Países Bajos, abogados La Comisión Europea ha decidido denunciar a Luxemburgo y los Países Bajos ante el TJCE por falta de transposición de la Directiva 98/5/EC para el establecimiento de abogados.

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ANEXO 2

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CUESTIONARIO PARA LA ENCUESTA POR INTERNET

1. Pregunta 1: Datos identificativos y de contacto del entrevistado (marcar sólo una alternativa por pregunta de 1.1 a 1.6)

1.1 ¿ Cuál es su principal sector de actividad económica? (Por favor indicar

su código NACE de cuatro dígitos): _ _ _ _

1.2 ¿Qué tipo de empresa son Uds.? :

• Agente comercial / representante

• Pequeño comercio / minorista

• Franquicia

• Supermercado (cadenas de supermercados incluidas)

• Gran superficie / hipermercado

• Mayorista

• Fabricante

• Asociación profesional o empresarial

• Otro tipo (Por favor especificar)

1.3 ¿ Cuál es la amplitud de su ámbito geográfico de actuación? : Clientela principalmente

• en la misma región

• en el mismo país;

• en la UE (incluyendo la EFTA)

• en todo el mundo 1.4 ¿ Cuál es su volumen de empleados? :

• Menos de 50

• Entre 50 y 250

• Entre 250 y 1000

• Más de 1000

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1.5 ¿Cuál es, aproximadamente, el volumen de negocios anual de su empresa?

• Menos de 1 millón de euros

• 1-5 millones de euros

• 5-20 millones de euros

• Más de 20 millones de euros

1.6. ¿En qué país de la UE está el establecimiento principal de su empresa?

• Austria

• Bélgica

• Dinamarca

• Finlandia

• Francia

• Alemania

• Grecia

• Irlanda

• Italia

• Luxemburgo

• Portugal

• España

• Suecia

• Holanda

• Reino Unido

• Otro país (Por favor especificar)

1.7. ¿ Se dedican o se han dedicado Uds. al comercio transfronterizo de

forma continuada, o ha firmado / negociado acuerdos comerciales o de distribución con clientes de otros países de la UE / EFTA? SI o NO, y en

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caso afirmativo: por favor marque los países en cuestión (pueden marcar varias opciones):

• Austria

• Bélgica

• Dinamarca

• Finlandia

• Francia

• Alemania

• Grecia

• Irlanda

• Italia

• Luxemburgo

• Portugal

• España

• Suecia

• Holanda

• Reino Unido

• Liechtenstein

• Noruega

• Islandia

DATOS DE CONTACTO (Los datos con * son opcionales) Nombre de la organización:

Persona de contacto: Sr. / Sra.

Posición de la persona de contacto:

Correo electrónico:

(*Teléfono)

(*Dirección)

(*Código postal)

(*Ciudad)

(*Fax)

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(*Página web)

SALIDA DEL CUESTIONARIO: Si Uds. no se dedican de ningún modo al comercio transfronterizo con otros países de la UE / EFTA, marque por favor aquí.….Ahora puede acabar y enviar su respuesta pulsando la caja Enviar que se encuentra al final del cuestionario. Si no, continúe con la Pregunta 2: 2. ¿Ha experimentado su empresa problemas (aparte de los relativos a los

negocios habituales con sus socios) en transacciones transfronterizas o en acuerdos comerciales con clientes de otros países de la UE o EFTA? SI o NO. En caso afirmativo, por favor indique en qué países han experimentado dichas dificultades:

• Austria

• Bélgica

• Dinamarca

• Finlandia

• Francia

• Alemania

• Grecia

• Irlanda

• Italia

• Luxemburgo

• Portugal

• España

• Suecia

• Holanda

• Reino Unido

• Liechtenstein

• Noruega

• Islandia

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3. ¿Con quién (es) experimentan / han experimentado algún problema? (varias opciones)

• Autoridades locales / regionales

• Autoridades nacionales / Institución pública nacional

• Órganos judiciales nacionales

• Instituciones de la UE

• Redes y / o servicios de la UE (Euroventanilla, Centro Europeo del

Consumidor, EURES, etc.)

• Organizaciones corporativas o representativas nacionales (organizaciones

profesionales / empresariales, sindicatos, ONGs, etc.)

• Otras empresas (principalmente sus competidores, aunque podría ser

cualquier empresa)

• Prestadores privados de servicios (instituciones financieras, despachos de

abogados, empresas consultoras, etc.)

• Otros (Por favor especificar)

4. Por favor, indique en qué fase del desarrollo de su negocio en otro país han tenido lugar las dificultades: (sólo una opción)

• Creación de una empresa / apertura de una sucursal

• Operación normal de la empresa

• Expansión / diversificación

• Reestructuración

• Cierre del negocio

• Otra fase (Por favor especificar) 5. Por favor, de las siguientes dificultades indique cuáles ha experimentado

su empresa, así como su grado de importancia relativa (dar puntuación de 1 a 5, donde 1 = sin importancia o de importancia muy limitada y 5 = de gran importancia. (Por favor, marque también el país(es) en los que se originó el problema)

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5.1. Dificultades relacionadas con el establecimiento de su empresa o sucursal en otro país de la UE / EFTA (Por favor, indique primero si este es su caso: SI o NO):

• Monopolios o cualquier otro tipo de limitación cuantitativa a sus negocios

• Requisitos de residencia o nacionalidad para sus empleados

• Procedimientos de autorización o registro de sus actividades

• Exclusión de actividades relacionadas con su actividad principal

• Regulaciones que requieren la modificación de la estructura legal o

interna de su empresa

• Reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales de sus

empleados

• Requisitos / limitaciones al desarrollo de sus actividades

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.2. Dificultades relacionadas con el uso de factores de producción

nacionales o de otro país de la UE / EFTA. (Por favor, indique primero si éste es su caso: SI o NO):

• Desplazamiento de sus trabajadores – de forma definitiva o temporal – a

otro país de la UE

• Utilización de servicios de trabajo a tiempo parcial o de trabajadores con

contrato temporal en otro país de la UE

• Otras dificultades relacionadas con la utilización transfronteriza de sus

trabajadores

• Otras dificultades relacionadas con la utilización transfronteriza de equipos

técnicos y materiales

• Otras dificultades relacionadas con la utilización transfronteriza de sus

suministradores de servicios

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.3. Dificultades relacionadas con la promoción de servicios comerciales transfronterizos. (Por favor indique primero si este es su caso: SI o NO):

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• Procedimientos de autorización, registro o declaración de sus servicios

• Prohibición de ciertos tipos de comunicados comerciales que son

habituales en su país

• Limitaciones al contenido o alcance de sus mensajes comerciales

• Limitaciones en cuanto a la forma de sus mensajes comerciales

• Restricciones a la difusión de información comparativa sobre sus

competidores

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.4. Dificultades relacionadas con la distribución / prestación transfronteriza de sus servicios comerciales. (Por favor indique primero si este es su caso: SI o NO):

• Monopolios o cualquier otro tipo de limitación cuantitativa a sus negocios

• Requisitos de residencia o nacionalidad para sus empleados

• Procedimientos de autorización o registro de sus actividades

• Regulaciones que requieren la modificación de la estructura legal o

interna de su empresa

• Reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales de sus

empleados

• Requisitos / limitaciones al desarrollo de sus actividades

• Restricciones impuestas a los destinatarios de sus servicios

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.5. Dificultades específicas relacionadas con la venta transfronteriza de sus servicios comerciales (Por favor indique primero si este es su caso: SI o NO):

• Limites impuestos por el derecho mercantil al contenido y la definición de

los acuerdos comerciales firmados por Ud.

• Normativas sobre precios, facturación y contabilidad que afecten a su

actividad

• Fiscalidad

• Subsidios, concesiones o ayudas a los destinatarios de sus servicios

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• Contratación pública y concesiones que sean de su interés

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.6. Dificultades relacionadas con la prestación transfronteriza de sus servicios comerciales (Por favor, indique primero si este es su caso: SI o NO):

• Requisitos de responsabilidad profesional y de cobertura del seguro,

necesarios para la prestación de sus servicios comerciales

• Derecho concursal sobre deudas que afecte a sus actividades

• Condiciones de postventa que influyan en la prestación de sus servicios

• Posibilidades de recurso ante las instancias judiciales del otro país

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.7. Dificultades relacionadas con especificaciones / procedimientos técnicos nacionales sobre productos, etiquetado y / o embalaje de los mismos. (Por favor, indique primero si este es su caso: SI o NO):

• Procedimientos de autorización

• Procedimientos de notificación

• Composición de productos

• Embalaje y etiquetado

• Normativas sobre ensayos / pruebas

• Transposición de normativas europeas

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.8. Dificultades relacionadas con la falta de información por su parte o por parte de los destinatarios (Por favor indique primero si este es su caso: SI o NO):

• Falta de información sobre las leyes nacionales aplicables a sus

actividades

• Falta de información sobre las instituciones nacionales responsables de sus

actividades

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• Falta de información sobre derechos del Mercado Interior comunitario que

prevalecen sobre las limitaciones locales

• Falta de conocimiento de los consumidores sobre su derecho a adquirir

servicios comerciales transfronterizos

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.9. Dificultades que se deben a diferencias lingüísticas y culturales (Por favor, indique primero si este es su caso: SI o NO):

• Dificultades que ha experimentado en el trato con las autoridades públicas

de otro país de la UE / EFTA

• Dificultades que ha experimentado en relación con los hábitos de mercado

o de los consumidores en otro país de la UE / EFTA

• Otras dificultades (Por favor especificar)

5.10. Otras dificultades (Por favor especificar) 6. Por favor, describa de forma concisa los problemas principales que Ud.

haya identificado anteriormente:

6.1 RESPUESTA ESCRITA (SI LE RESULTA MÁS CONVENIENTE, PUEDE DARNOS SU RESPUESTA EN SU LENGUA MATERNA)

6.2 Por favor, indique los efectos que hayan tenido sobre su estrategia empresarial:

○ Les impidieron tener un canal de distribución propio en el país de

destino

• Sí

• No ○ Les impidieron la realización de: • Una fusión con una empresa local

• Un acuerdo de cooperación / distribución comercial

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• La adquisición de una empresa local

• La constitución de un grupo de empresas ○ Les hizo imposible llevar a cabo una estrategia a nivel europeo:

• De ventas

• De precios

• De marketing

• De canales de distribución

• De proveedores

○ Por favor describa de forma concisa cómo han tratado de superar estas barreras: RESPUESTA ESCRITA (SI LE RESULTA MÁS CONVENIENTE, PUEDE DARNOS SU RESPUESTA EN SU LENGUA MATERNA) ○ Por favor, indique si, como resultado de estas dificultades, se han visto

obligados a subcontratar sus actividades comerciales

• Sí > indique por favor el importe de la subcontratación (en euros) por país

• No

○ Por favor, indique si, como resultado de estos obstáculos, Uds. se ha visto obligados a abandonar sus actividades en algún país. • Sí (indicar por favor en qué país o países)

• No 6.3 Por favor, estime los costes que representan los tres obstáculos más importantes y EN SU CONJUNTO, en términos generales de:

PROBLEMA 1: ENUNCIADO + PAÍS • Pérdida de ventas (euros)

• Pérdida de exportaciones (euros)

• Reducción del número posible de establecimientos (número)

• Incremento de los costes (%)

• Incremento de los precios (%)

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PROBLEMA 2: ENUNCIADO + PAÍS • Pérdida de ventas (euros)

• Pérdida de exportaciones (euros)

• Reducción del número posible de establecimientos (número)

• Incremento de los costes (%)

• Incremento de los precios (%)

PROBLEMA 3: ENUNCIADO + PAÍS • Pérdida de ventas (euros)

• Pérdida de exportaciones (euros)

• Reducción del número posible de establecimientos (número)

• Incremento de los costes (%)

• Incremento de los precios (%) CONJUNTO DE PROBLEMAS ( SUME LOS IMPORTES DE TODOS LOS PROBLEMAS ENCONTRADOS, INCLUIDOS LOS TRES MAS IMPORTANTES E INDIQUE EL PAÍS(ES))

• Pérdida de ventas (euros)

• Pérdida de exportaciones (euros)

• Reducción del número posible de establecimientos (número)

• Incremento de los costes (%)

• Incremento de los precios (%)

7. ¿Ha solicitado la asistencia de alguna red o servicios europeos

(Euroventanilla, Centro Europeo del Consumidor, EURES, etc.) para solucionar las dificultades experimentadas? : SI O NO, Y EN CASO

AFIRMATIVO, A QUIÉN Y CON QUÉ RESULTADO? (RESPUESTA

ESCRITA. SI LE RESULTA MÁS CONVENIENTE, PUEDE DARNOS SU

RESPUESTA EN SU LENGUA MATERNA)

8. ¿Se ha quejado del mal funcionamiento del mercado ante la administración pública del país donde experimentó las dificultades con el fin de solucionarlas? SI O NO, Y EN CASO AFIRMATIVO, ANTE QUÉ

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ORGANISMO Y CON QUE RESULTADO (RESPUESTA ESCRITA. SI LE

RESULTA MÁS CONVENIENTE, PUEDE DARNOS SU RESPUESTA EN SU

LENGUA MATERNA)

9. ¿Se ha quejado del malfuncionamiento del mercado en otros países ante la administración pública de su propio país con el fin de solucionar las dificultades experimentadas? SI O NO, Y EN CASO AFIRMATIVO, ANTE

QUÉ ORGANISMO Y CON QUÉ RESULTADO (RESPUESTA ESCRITA. SI LE

RESULTA MÁS CONVENIENTE, PUEDE DARNOS SU RESPUESTA EN SU

LENGUA MATERNA)

10. ¿Se ha quejado del malfuncionamiento del mercado en otras regiones de

su propio país ante la administración pública con el fin de solucionar las dificultadas experimentadas? SI O NO, Y EN CASO AFIRMATIVO, ANTE

QUÉ ORGANISMO Y CON QUÉ RESULTADO (RESPUESTA ESCRITA. SI LE

RESULTA MÁS CONVENIENTE, PUEDE DARNOS SU RESPUESTA EN SU

LENGUA MATERNA)

11. ¿Ha iniciado o se ha visto involucrado en procedimientos legales de cualquier tipo debido a sus actividades transfronterizas dentro de la UE? SI O NO, Y EN CASO AFIRMATIVO, CON QUIÉN Y CON QUÉ RESULTADO

(RESPUESTA ESCRITA. SI LE RESULTA MÁS CONVENIENTE, PUEDE

DARNOS SU RESPUESTA EN SU LENGUA MATERNA)

12. Por favor, escriba sus comentarios sobre aquellos temas que, en su opinión, no hayan sido suficientemente expuestos en el cuestionario, o que desea añadir para ayudar a superar las dificultades, mejorar el comercio transfronterizo y la distribución o los acuerdos comerciales dentro de la UE. (RESPUESTA ESCRITA. SI LE RESULTA MÁS

CONVENIENTE, PUEDE DARNOS SU RESPUESTA EN SU LENGUA

MATERNA)

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Estaría Ud. interesado en tomar parte en una reunión de grupo con empresas de toda la UE, para discutir problemas comunes relacionados con la libre circulación de servicios comerciales dentro de la UE? SI O NO

BOTÓN ENVIAR

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ANEXO 3

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GUÍA TEMÁTICA PARA LA ENTREVISTA DE GRUPO

1. EXISTENCIA DE BARRERAS A LOS SERVCIOS COMERCIALES EN EL

MERCADO INTERIOR.

• Introducción por el consultor de los casos recogidos en la encuesta

• Relatos de alguna experiencia de los participantes

2. VALORACIÓN EFECTUADA SOBRE LAS DIFERENTES BARRERAS

JURÍDICAS.

Incluirá una breve presentación del consultor sobre la naturaleza y la forma de actuación de cada una de las barreras y se recogerá las opiniones concretas de los participantes relativas a:

• Dificultades relativas a la fase de establecimiento

• Dificultades relativas a la utilización de Inputs para prestar servicios comerciales

• Dificultades relativas a la promoción de servicios

• Dificultades relativas a la distribución de los servicios

• Dificultades relativas a la venta de los servicios

3. VALORACIÓN EFECTUADA SOBRE LAS DIFERENTES BARRERAS NO

JURÍDICAS

• Dificultades relativas a las normas administrativas

• Dificultades relativas a la falta de información

• Dificultades de orden cultural y lingüístico

• Otros tipos de dificultades 4. CONCLUSIONES.

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EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LOS OBSTÁCULOS A LOS SERVICIOS

COMERCIALES EN EL MERCADO INTERIOR

Con el fin de conocer mejor su opinión les rogamos por completen el siguiente esquema orientativo para dar a conocer la importancia de los obstáculos encontrados en cada fase comercial en relación con sus operaciones. Otorguen puntuaciones de 1 a 5 (1: sin importancia, 5: muy importante) a las diferentes dificultades, según la pérdida de eficiencia que suponen ó pueden suponer respecto a su actividad en el mercado. Las columnas antes y después deben usarlas para expresar las puntuaciones que les otorgan antes y después de la reunión del próximo día 16 de Febrero en el Ministerio.

PROBLEMAS ANTES DESPUES

Fase 1. Dificultades relativas a la fase de establecimiento:

• Requisitos cuantitativos; superficie de los locales, número de licencias otorgadas por operador.

• Restricciones cualitativas; condiciones específicas para el desarrollo de la actividad.

• Restricciones geográficas; límites operativos solo en determinadas regiones.

• Problemas ocasionados por los procedimientos

administrativos: Autorización, registro, licencias, etc.

Fase 2. Dificultades relativas a la utilización de Inputs para

prestar servicios:

• Obstáculos en el marco laboral, nacionalidad y residencia de los empleados y de los miembros de la dirección

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• Declaraciones previas al comienzo de la actividad

• Obligaciones para el pago de la seguridad social en el país de destino.

• Reconocimiento de títulos y profesiones reguladas

Fase 3. Dificultades relativas a la promoción de servicios

• Prohibiciones de publicidad para determinadas actividades

• Restricciones a la captación de audiencia

• Restricciones al uso del lenguaje

Fase 4. Dificultades relativas a la distribución de los servicios

• Obligación de tener representantes locales.

• Incompatibilidades relacionadas con la actividad comercial

• Requerimientos de una forma social específica

• Transporte y servicios de comunicación

Fase 5. Dificultades relativas a la venta de los servicios

• Restricciones relativas a políticas de precios.

• Normativas de contabilidad.

• Modalidades de pago.

• Responsabilidad extra contractual

• Normativa sobre Garantías de crédito.

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INTRODUCCIÓN DEL CONSULTOR

EXISTENCIA DE BARRERAS A LOS SERVCIOS COMERCIALES EN EL MERCADO INTERIOR.

Es patente el peso que han adquirido las actividades de servicios medidos en términos de producción, de comercio y de empleo en las economías desarrolladas y muy especialmente en los países que integran el Mercado Interior de la Unión Europea que constituye el mayor mercado del mundo. La forma de internacionalización más frecuente en los servicios se realiza a través de la inversión directa extranjera. Sin embargo, las peculiares características del sector servicios, especialmente la necesidad de proximidad entre el productor y el consumidor otorgan un papel fundamental a los operadores de mercado entrantes a la hora de proveer un servicio en otro Estado Miembro. A pesar de los avances realizados para alcanzar una plena eficiencia comercial en el Mercado Interior, subsisten todavía resquicios o prácticas en los Estados Miembros que se manifiestan mediante divergencias en la legislación aplicable, actuaciones discrecionales de la administración y conductas de origen no jurídico, que en suma, constituyen obstáculos al ejercicio de la actividad comercial intracomunitaria.

El objetivo del presente estudio es la identificación de todo tipo de barreras: legislativas, administrativas, lingüísticas, culturales etc., que limiten la libre circulación de los servicios comerciales en la Unión Europea, así como su análisis pormenorizado y valoración de su impacto económico y empresarial. Relaciones entre los estados miembros respecto a la libre circulación de servicios en el mercado interior La libre circulación de servicios se basa en los conceptos de libre prestación de servicios y de derecho de establecimiento. En los dos casos, el ciudadano o empresa comunitarios contemplados han de beneficiarse de un tratamiento no discriminatorio por parte de las autoridades del Estado de destino. Como norma general los Estados Miembros regulan las operaciones de los prestadores de servicios pertenecientes a otros Estados Miembros otorgándoles el mismo trato que a los nacionales. Esta práctica diseñada como medida para evitar la discriminación se convierte en una desventaja cuando no se aplica de manera proporcional, ya que los prestadores de servicios nacionales se hallan establecidos ya cumplen con los requisitos legales mientras que el prestador de servicios entrante tiene que acomodarse a una normativa extranjera. El Mercado Interior no sólo prohíbe la discriminación aplicando a los prestadores de servicios el mismo tratamiento que a los nacionales del país de destino, además la

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jurisprudencia de la corte de justicia concierne también a las medidas no discriminatorias susceptibles de prohibir impedir ó de otra manera desincentivar los servicios intracomunitarios. Barreras jurídicas. El término “barreras jurídicas” comprende todos aquellos obstáculos al desarrollo de los servicios comerciales entre los Estados Miembros, que derivan directa ó indirectamente de una imposición legal y que son susceptibles de impedir o desincentivar dichas actividades. Con motivo de facilitar su estudio las hemos dividido en las diferentes etapas del desarrollo de la actividad comercial. • Dificultades relativas a la fase de establecimiento • Dificultades relativas a la utilización de Inputs para prestar servicios comerciales • Dificultades relativas a la promoción de servicios • Dificultades relativas a la distribución de los servicios • Dificultades relativas a la venta de los servicios Barreras no jurídicas. Son todos aquellos obstáculos al desarrollo de los servicios comerciales entre los Estados Miembros que no derivan de otras prácticas y conductas no manifestadas en la normativas, como son: • Las dificultades relativas a la falta de información. • Las diferencias socio-culturales.

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ANEXO 4

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FICHAS CON LAS RESTRICCIONES JURÍDICAS DE VARIOS PAÍSES DE LA UE A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES.

PAÍS: AUSTRIA TIPO DE BARRERA: BARRERAS A LA IMPLANTACIÓN Existencia de monopolios a la actividad

Indicar si público o privado Están liberadas las telecomunicaciones, la electricidad, el gas, Indicar si es total (actividad reservada) o parcial

B) Exclusividad o complementariedad 1. si estás instalado en un país, región no puedes instalarte en otro (establecimiento único) No 2. te obligan a estar instalado en otro país/ región además para poder instalarte en éste No (indicar el número de países y regiones requeridos y especificar dónde) C) Exigencia de instalación de establecimientos complementarios (indicar cuántos) No D) Restricciones a la competencia: Desconocido cuotas por habitante (indicar) máximo número de establecimientos (indicar número máximo) por distancia entre establecimientos (indicar distancia geográfica)

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E) Restricciones a la inversión directa extranjera: No existe diferenciación en Austria entre las cuotas de participación en empresas realizadas por inversores nacionales y o extranjeros, no existiendo regulaciones especiales sobre transferencias de capital y beneficios al extranjero. Restricciones a la inversión directa extranjera totales (indicar si total o % de capital) No Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros (total o % de capital) No Restricción a las absorciones de empresas por parte de extranjeros No Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros No Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad No El establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica No Restricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras (total o parcial) No, pero pasan por un procedimiento especial. Las autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión No Exigencia de nacionalidad para los accionistas No Exigencia de residencia para los accionistas No F) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción: Desconocidas. Número mínimo de empleados requerido Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/o máximo del edificio) La legislación prohibe los grandes almacenes Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción G) Restricciones al suelo: Son afectadas por los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo zonal Restricción total a la adquisición de suelo comercial No Restricción hasta una cierta cantidad a la adquisición de suelo comercial (indicar cantidad) Son afectadas por los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo zonal Requisitos sobre zonas urbanizables Son afectadas por los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo zonal Informe previo sobre medio ambiente Son afectadas por los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo zonal Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico Si

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H) Autorización, registro y burocracia Registro Notario y coste de publicación Minuta del abogado . Impuesto sobre el Capital desembolsado Licencia Fiscal Municipal Admisión a la Cámara Federal de Economía Trámites para la apertura del local, licencias: Además de la solicitud de la licencia profesional o comercial, se solicitará a la autoridad administrativa comarcal en cuestión la licencia de apertura para el local comercial. En caso de traspaso de un local ya existente, no se exige tal licencia. obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) Sí obligación de autorización (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) naturaleza burocrática: a)tiempo necesitado para completarla b)exigencia de pruebas c)Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000) d)Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud e)certificación de las traducciones f)precios públicos y tasas a pagar g) actitud desincentivadora de las autoridades públicas h) tiempo de resolución del expediente: indicar días para obtener: Permisos de obra Licencia de explotación

1. Solicitud de la licencia profesional o comercial, 2. Certificado de calificación si se trata de una actividad regulada (inmobiliaria, restaurantes, agencias de trabajo temporal,

agentes de bolsa. Licencia de apertura para el local comercial. (Ante la autoridad administrativa comarcal.) Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.) I) Regulaciones sobre la planificación de la actividad: exigencia de cumplimiento de cogidos de actividad restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinarias

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restricción a la formación de asociaciones restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local (indicar n,r o l)

J) Restricciones a la permanencia de personas El gerente de la empresa a establecer podrá ser extranjero pero tendrá su domicilio habitual en Austria. Para actividades que requieren licencia profesional o comercial ("Gewerbeschein"), el interesado tendrá que solicitar la misma ante la autoridad administrativa comarcal ("Bezirksverwaltungsbehörde") de la autonomía donde quiera asentarse. Por regla general, un ciudadano comunitario puede ejercer una actividad económica en Austria cuando haya practicado la misma entre 3 a 6 años por cuenta propia o en función directiva.. Se impide la entrada a: ejecutivos, senior managers, resto de la plantilla: NO Toda la plantilla puede permanecer hasta un año entre uno y dos años entre dos y tres años hasta cuatro años más de cuatro años TIPO DE BARRERA: BARRERAS A LA DISTRIBUCIÓN Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad) Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad y cómo es la restricción) Requisito de nacionalidad al distribuidor Requisito de residencia al distribuidor Requisito de implantación al distribuidor Obligación de tener un agente local Autorización, registro y declaración de procedimientos: Obtención de permiso, licencia u otra aprobación Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro

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Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro en un colegio profesional Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) provisión de la prueba de capital mínimo depósito de una garantía mantener cuentas especiales Restricciones a la forma legal del distribuidor (indicar cuáles) Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras Requerimientos sobre cualificaciones profesionales y experiencia No reconocimiento de títulos Sobre transporte por (carretera, aire, mar, por internet)

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*seguridad en el transporte *envases y embalajes * tipo de vehículo utilizado *El vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera *tipo de mercancía transportada (ejemplo decesos) *número de centros de control por los que tiene que pasar (transporte aéreo)

Regulaciones sobre el almacenamiento Limitaciones de acceso a infraestructura Solamente en el ámbito de la inversión en inmuebles donde Austria ha tenido restricciones tradicionalmente, siguen vigentes reglamentaciones que hacen compleja la compra de inmuebles por extranjeros. Dichas limitaciones derivan en concreto de la ley de transferencia de terrenos provinciales, que dispone que la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros precisa la aprobación de la entidad provincial competente, la validez del contrato depende de dicha aprobación. También hay normas especiales aplicables a las empresas cuyo objeto social es la compra y tenencia de bienes inmuebles. Regulaciones en los servicios postales Regulaciones en la provisión al cliente: a) requisito de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. Algunos ejemplos interesantes son: -obstáculos a la recepción de canales de pago de televisión de otro país -impsibilidad de llevar a cabo un contrato de teléfono con la operadora de otro país -beneficiarse de tarifas promocionales de grandes distribuidores si no se es nacional de un territorio en particular -el equipo necesario para la telecomunicación (ej. Antenas debe ser nacional) -imposibilidad de recibir llamadas de móviles en ciertas localizaciones b) Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de una parte del territorio: -recargos impositivos -descuentos

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Regulaciones sobre el modo de provisión sobre envases y embalajes sobre modo de entrega sobre exigencias lingüísticas sobre etiquetado TIPO DE BARRERA: BARRERAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio El horario comercial general se extiende entre las 8h00 y las 18h00, pero los grandes supermercados abren a las 7h30 y cierran entre las 19h00 y las 19h30 Las tiendas pequeñas cierran entre las 12h00 y las 15h30. La mayoría de tiendas abren los sábados de 9h00 a 17h00.

País Domingos y festivos Austria • Cierre obligatorio, con excepciones.

• Se regula los días de Nochebuena y Nochevieja, limitación de apertura con alguna excepción.

Regulaciones sobre periodos de ventas Fijación de precios (mínimos o máximos, especificar) Regulaciones sobre rebajas y ofertas: sobre artículos en rebajas sobre periodos de rebajas sobre modos de pago en rebajas Diferencias en la imposición directa e indirecta (sobre todo IVA, IS, y pago de impuestos locales) LEGISLACIÓN FISCAL Los impuestos son recaudados fundamentalmente por el Estado Federal, los “Länder" (= autonomías) y los ayuntamientos. Tarifas máximas: - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 50% - Impuesto sobre la Renta del Capital: 34%

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- Impuesto sobre Legados y Donaciones 60% Ya no existe en Austria el Impuesto sobre el Patrimonio. Tarifas generales: - Impuesto de Sociedades: 34%

- Impuesto sobre la Renta del capital: 25%

Principales impuestos indirectos: - IVA (tipo normal: 20 %, tipos reducidos: 14 y 10 %) - Impuesto sobre Matriculación de Automóviles (tipo impositivo variable según la potencia del motor) - Impuesto sobre Transmisión de Bienes Inmuebles (3,5 % del precio de compra). - Impuesto sobre Productos Energéticos: Electricidad 20 céntimos/kWh, gas natural 60 céntimos/metro3. Regulaciones sobre los modos de pago internacionales, contratación, facturación y avales Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad Barreras a las actividades post-venta Regulaciones sobre garantías y retornos judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre servicio al cliente Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales TIPO DE BARRERA: OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual USO DE INPUTS Horario laboral La semana laboral es de 38 hasta 40 horas semanales, dependiendo del sector económico. Las horas extraordinarias se pagan a un suplemento mínimo del 50 %. El número máximo de horas trabajadas en el día es de 10 y él de horas extra es de cinco semanales.

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Vacaciones Las vacaciones anuales retribuidas son de cinco semanas y se incrementan a seis semanas después de 25 años de antigüedad. La media son 38 días 13 del estado y 25 de la empresa Seguridad Social Las cotizaciones a la Seguridad Social son a cargo de empleados y patronos a partes iguales. Se calculan sobre el sueldo bruto hasta un techo de unos 43.000 ATS mensuales. La Seguridad Social cubre los seguros de paro, de enfermedad, de accidente, de invalidez y de jubilación. Salario mínimo interprofesional. En Austria no existe un salario mínimo único para todos los trabajadores, sino uno diferente para cada sector de la economía, que es fijado por los agentes sociales.

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PAÍS: ESPAÑA TIPO DE BARRERA A) Existencia de monopolios a la actividad Sí Indicar si público o privado Sí Indicar si es total (actividad reservada) o parcial Sí B) Exclusividad o complementariedad No 1. si estás instalado en un país, región no puedes instalarte en otro (establecimiento único) No 2. te obligan a estar instalado en otro país/ región además para poder instalarte en éste No (indicar el número de países y regiones requeridos y especificar dónde) C) Exigencia de instalación de establecimientos complementarios (indicar cuántos) No D) Restricciones a la competencia: cuotas por habitante (indicar) No máximo número de establecimientos (indicar número máximo) No formalmente pero depende de la CCAA por distancia entre establecimientos (indicar distancia geográfica) No formalmente pero depende de la CCAA E) Restricciones a la inversión directa extranjera No

España introdujo cambios importantes en la legislación relativa a inversión exterior, de acuerdo con el tratado de Maastricht de la Unión Europea. El Real Decreto 664/1999 establece, como regla general, libertad total de movimiento de capitales, tanto en lo relativo a la inversión extranjera en España como en las inversiones españolas en otros países. Como excepción, este régimen general no se aplica en el sector de defensa. Además, la libertad total de movimiento de capitales sólo puede ser suspendida por razones de seguridad y orden público, salud pública y en el ejercicio de los poderes públicos.

Los requerimientos en cuanto a registro tienen sólo razones estadísticas y económicas. Se puede declarar la inversión ex post, a no ser que la fuente de la inversión resida en lo que la legislación española califica como paraíso fiscal, en cuyo caso se requiere declaración

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preliminar Restricciones a la inversión directa extranjera totales (indicar si total o % de capital) No Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros (total o % de capital) No Restricción a las absorciones de empresas por parte de extranjeros No Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros No Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad No El establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica No Restricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras (total o parcial) No Las autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión No Exigencia de nacionalidad para los accionistas No Exigencia de residencia para los accionistas No F) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción No Número mínimo de empleados requerido No Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/o máximo del edificio) Depende de las normas de urbanismo en cada CCAA La legislación prohibe los grandes almacenes No Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción Depende de las normas de urbanismo en cada CCAA

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G) Restricciones al suelo

Ley 7/1996 de 15 de enero Ordenación del comercio minorista

Artículo 2. Establecimientos comerciales.

1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales ya sea de forma continuada o en días o en temporadas determinadas.

2. Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en el mismo, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.

3. Las Comunidades Autónomas establecerán los requisitos, en virtud de los cuales se otorgará la calificación de gran establecimiento. En todo caso, tendrán esta consideración, a efectos de las autorizaciones y de lo establecido en la normativa mercantil, los establecimientos comerciales, que destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados. Restricción total a la adquisición de suelo comercial No Restricción hasta una cierta cantidad a la adquisición de suelo comercial (indicar cantidad) Depende de las normas de urbanismo en cada CCAA Requisitos sobre zonas urbanizables Depende de las normas de urbanismo en cada CCAA Informe previo sobre medio ambiente Depende de las normas de urbanismo en cada CCAA Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico Depende de las normas de urbanismo en cada CCAA

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H) Autorización, registro y burocracia Ley 7/1996 de 15 de enero Ordenación del comercio minorista Artículo 6. Instalación de grandes establecimientos. 1. La apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica, sin perjuicio de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial. 2. El otorgamiento o la denegación de la licencia mencionada en el apartado anterior se acordará ponderando especialmente la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla. En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, que tendrá carácter no vinculante. 3. Se considerará que una zona está dotada de un adecuado equipamiento comercial cuando éste garantice a la población existente y, en su caso, a la prevista a medio plazo, una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor. 4. El efecto sobre la estructura comercial existente se valorará teniendo en cuenta la mejora que para la libre competencia suponga la apertura de un nuevo gran establecimiento en la zona, así como los efectos negativos que aquélla pudiera representar para el pequeño comercio existente con anterioridad. 5. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear comisiones territoriales de equipamientos comerciales para informar sobre la instalación de grandes establecimientos, de acuerdo con lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas autonómicas. Artículo 7. Tramitación de las licencias. El otorgamiento de las licencias a que se refiere el artículo anterior corresponderá a la respectiva Comunidad Autónoma . obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) 4 1. En la Agencia Tributaria a. Registro de la empresa en la Administración correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. El objeto es identificar a la sociedad a efectos fiscales. Se realiza mediante la cumplimentación de un formulario (impreso modelo 037). El plazo ha de hacerse en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la empresa. b. En el Registro de Empresas Todo negocio ha de tener un número de "libros" debidamente legalizados como por ejemplo el "Libro Diario" o el "Libro de

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Inventarios y Cuentas Anuales".Estos han de llevarse físicamente al Registro de Empresas para su sellado. 2. En el Ayuntamiento La "Licencia de Actividades e Instalaciones" se ha de solicitar antes de la apertura estableciendo en el Ayuntamiento correspondiente. Para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc., dentro de un Municipio, se solicita en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento la apertura a "licencias de obras" según los siguientes criterios: • Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales. • Licencia para la realización de obras de mayor entidad. 3. En la Tesorería de la Seguridad Social (Inscripción de la Empresa) Acto Administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia de la empresa. Se le asigna el "Código de cuenta de Cotización" para su identificación numérica. Al mismo tiempo la empresa debe registrar la "afiliación" de los trabajadores que no cuentan con un "Número de la Seguridad social" o registrar el "alta" de los que ya cuentan con dicho número. 4. En la Oficina Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El comienzo de la actividad en el lugar de trabajo ha de comunicarse a las autoridades laborales pertinentes en 30 días. Esto requiere un formulario disponible en las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas esta competencia. 5. Trámites de carácter especifico Determinadas actividades conllevan autorizaciones adicionales en registros específicos, entre otras destacamos: bares, restaurantes, agencias de viaje, sociedades de inversión mobiliaria, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas, marcas, patentes, empresas de seguridad etc. obligación de autorización (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) naturaleza burocrática: a)tiempo necesitado para completarla b)exigencia de pruebas c)Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000) d)Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud e)certificación de las traducciones f)precios públicos y tasas a pagar

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g) actitud desincentivadora de las autoridades públicas h) tiempo de resolución del expediente: indicar días para obtener: Permisos de obra Licencia de explotación Depende de la CCAA y de los municipios

Trámite Descripción Tipo de empresa

LICENCIAS MUNICIPALES

Licencia Municipal de Obras

Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Todas

Licencia Municipal de Apertura

Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo.

Todas

REGISTROS

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Todas

Inscripción en el Registro Industrial

Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.

Empresas industriales

FISCALES

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituído por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se

Todas

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ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Alta en el Censo Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.

Todas

LABORALES

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social.

Todas

Afiliación y número de la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

Todas

Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social

Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE

Personas físicas y opcional para socios de cooperativas

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Régimen general para trabajadores por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas al comienzo de la relación laboral

Todas

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad. Todas

LIBROS

Adquisición y legalización de los libros oficiales

Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales. Todas

Adquisición y legalización Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que Todas

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del libro de Visitas practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Adquisición y legalización del libro de Matrícula

Libro donde serán inscritos todos los trabajadores en el momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevarán tantos Libros de Matrícula como centros haya.

Todas

La Ley de Ordenación de Comercio Minorista de 1996 exige segunda licencia para establecimientos superiores a 2.500 metros cuadrados. Las CCAA ha ido aprobando gradualmente normativas que exigen una segunda licencia, para comercios de menor tamaño, supermercados e hipermercados. Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.) No I) Regulaciones sobre la planificación de la actividad: exigencia de cumplimiento de cogidos de actividad restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinarias restricción a la formación de asociaciones restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local (indicar n,r o l) No J) Restricciones a la permanencia de personas No Se impide la entrada a: Ejecutivos senior managers resto de la plantilla Toda la plantilla puede permanecer hasta un año No entre uno y dos años entre dos y tres años hasta cuatro años

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más de cuatro años Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad) Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad y cómo es la restricción) Requisito de nacionalidad al distribuidor Requisito de residencia al distribuidor Requisito de implantación al distribuidor Obligación de tener un agente local Autorización, registro y declaración de procedimientos: Obtención de permiso, licencia u otra aprobación Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) provisión de la prueba de capital mínimo depósito de una garantía mantener cuentas especiales Restricciones a la forma legal del distribuidor (indicar cuáles) Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras Requerimientos sobre cualificaciones profesionales y experiencia No reconocimiento de títulos

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Sobre transporte por (carretera, aire, mar, por internet)

*seguridad en el transporte *envases y embalajes * tipo de vehículo utilizado *El vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera *tipo de mercancía transportada (ejemplo decesos) *número de centros de control por los que tiene que pasar (transporte aéreo)

Regulaciones sobre el almacenamiento Limitaciones de acceso a infraestructura Regulaciones en los servicios postales Regulaciones en la provisión al cliente: a) requisito de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. Algunos ejemplos interesantes son: -obstáculos a la recepción de canales de pago de televisión de otro país -impsibilidad de llevar a cabo un contrato de teléfono con la operadora de otro país -beneficiarse de tarifas promocionales de grandes distribuidores si no se es nacional de un territorio en particular -el equipo necesario para la telecomunicación (ej. Antenas debe ser nacional) -imposibilidad de recibir llamadas de móviles en ciertas localizaciones b) Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de una parte del territorio: -recargos impositivos -descuentos Regulaciones sobre el modo de provisión sobre envases y embalajes Las típicas

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sobre modo de entrega Típicas sobre exigencias lingüísticas Típicas sobre etiquetado Las típicas pero con especial alusión a datos de indentificación de la empresa. TIPO DE BARRERA BARRERAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio: Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio

Artículo 43. Horarios comerciales.

1. La libertad absoluta de horarios y de determinación de días de apertura de los comerciantes no será de aplicación hasta que el Gobierno, conjuntamente con el Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas, así lo decidan para su correspondiente territorio, y no antes del 1 de enero del año 2005.

Hasta que proceda, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, la aplicación del mencionado régimen, regirán las siguientes reglas:

1. En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en el presente artículo.

2. El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como mínimo, de noventa horas.

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo: Nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004.

El horario de apertura, dentro de los días laborables de la semana, será libremente acordado por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca. También será libremente determinado el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad autorizada, sin que pueda ser limitado a menos de doce horas.

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La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con los mínimos anuales antes señalados, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

3. Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenecen a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial de aquéllos.

Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

La determinación de las zonas turísticas a las que se refiere la norma anterior, así como los períodos a que se contrae la aplicación de libertad de apertura en las mismas, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

Las oficinas de farmacia se regirán por su normativa específica.

Las Comunidades Autónomas podrán regular los horarios comerciales de los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que presten servicios de esta naturaleza.

4. Las Comunidades Autónomas establecerán el sistema sancionador aplicable a las infracciones y a la normativa que dicten en relación con calendarios y horarios comerciales.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en defecto de disposiciones autonómicas sobre las materias reguladas en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio

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Minorista.

Dos. En aquellas zonas que tuviesen actualmente otorgada la calificación de zonas turísticas se mantendrá como mínimo el régimen de apertura comercial existente a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

País Domingos y festivos

España • Libertad de apertura 8 domingos del año (con posibilidad de ampliación a 12 durante el año), autorizado por la Comunidades Autónomas que tengan competencias transferidas en materia de Comercio.

Determinación de zonas turísticas Se pueden considerar zonas turísticas, a efectos de excepción del horario comercial general, los municipios en los cuales, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población sea superior al número de residentes y el número de alojamientos turísticos superior al número de alojamientos de residencia primaria o que sean lugares de gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. Regulaciones sobre periodos de ventas Típicas Fijación de precios (mínimos o máximos, especificar) Típicas Regulaciones sobre rebajas y ofertas:

Ley 7/1996 de 15 de enero Ordenación del comercio minorista

Artículo 14. Prohibición de la venta con pérdida.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos

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regulados en los capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización. En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.

3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.

4. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Rebajas

Artículo 24. Concepto.

1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Artículo 25. Temporada de rebajas.

1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.

2. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión

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de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

sobre artículos en rebajas sobre periodos de rebajas sobre modos de pago en rebajas Diferencias en la imposición directa e indirecta (sobre todo IVA, IS, y pago de impuestos locales) Regulaciones sobre los modos de pago internacionales, contratación, facturación y avales Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad Barreras a las actividades post-venta Regulaciones sobre garantías y retornos judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre servicio al cliente Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales TIPO DE BARRERA OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual Publicidad

PAÍS TABACO ALCOHOL FARMACÉUTICOS (situación por encima del nivel mínimo establecido en la Directiva de aplicación)

España Prohibida en TV

Restricciones en contenido y estilo

Etiqueta informativa obligatoria (o añadido al anuncio en TV)

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Restricciones en función de la técnica de descuentos empleada

PAÍS REDUCCIONES DE PRECIO

REGALOS VENTAS EN GRUPO (2 por el precio de 1...)

CUPONES

España prohibición de venta a pérdida. Limitaciones (no más del 15%)

(no disponible) a condición de que los bienes estén disponibles separadamente

Términos claramente expresados. Exclusión de ciertas categorías

Uso de juegos de azar con fines promocionales

PAÍS SORTEOS - JUEGOS PROMOCIONALES ("combinaciones aleatorias"):[ SIN SACRIFICIO PECUNIARIO] España Se requiere permiso de las CCAA o el Ente público empresarial de Loterías del Estado. No hay que reembolsar los

costes de comunicación a menos que el número a marcar sea un 906

Sorteos en España

Los sorteos no han sido aún sujetos a normativa específica, tal y como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevee. Los juegos promocionales se regulan como "combinaciones aleatorias" en este momento, a tenor de una ley de 1966 (Decreto 2059, Texto Refundido de Tasas Fiscales -art.36), mencionadas en la ley de presupuestos como sujeto de regulación autonómica. El concepto de "combinación aleatoria" sirve, por el momento, para abarcar un amplio número de de juegos promocionales, desde juegos "rasca-rasca" hasta sorteos cuya única condición de entrada es la compra de una lata de refresco (única condición permitida, por otro lado). Cuando las "combinaciones aleatorias" exceden el ámbito autonómico, están sujetas a autorización por el Ente público empresarial de Loterías del Estado.

Es condición de la obtención de autorización el registro de licencia fiscal en España (posesión de N.I.F.). El impuesto de aplicación retiene un 10 por ciento del coste total de los premios concedidos durante un período determinado (las autorizaciones se conceden por períodos máximos de un año).

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De acuerdo con el Ente público empresarial de Loterías del Estado, los gastos incurridos en la conexión a internet a través de una línea de teléfono ordinaria y un número local no se consideran tarifa de participación en un concurso o combinación aleatoria. Por el contrario, la necesidad de marcar un 906 como condición de participación implicaría la existencia de una tarifa y tal combinación aleatoria no obtendría el permiso necesario.

USO DE INPUTS La Ley básica en este ámbito es el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995), que delimita los respectivos derechos de trabajadores y empresarios, las condiciones generales de los contratos laborales, los procedimientos de despido y las reglas de la negociación colectiva, entre otros aspectos. Asimismo, existen regulaciones específicas aplicables a diferentes sectores productivos y a determinados grupos de trabajadores o de relaciones laborales especiales, como son los representantes de comercio y el personal de alta dirección. Otra importante fuente del Derecho Laboral son los convenios colectivos, que pueden negociarse a nivel empresarial (o ámbito inferior), o por sectores de actividad a nivel estatal (o ámbito territorial inferior). Los contratos laborales contienen igualmente numerosas estipulaciones obligatorias que condicionan la relación laboral.Existe también una regulación detallada relativa a la jornada laboral y a la seguridad ysalud en el trabajo, aplicable a sectores industriales específicos. Destacan las modificaciones operadas en el régimen del despido improcedente, las cuales afectan a la regulación que del mismo se había llevado a cabo en el Real Decreto 5/2002, de 24 de mayo.

Edad mínima Las personas menores de 16 años no pueden trabajar. Existen también ciertas medidas protectoras en relación con personas menores de 18 años, como es la prohibición de que tales personas realicen horas extraordinarias o que trabajen por la noche, así como que realicen determinados trabajos o actividades peligrosas o nocivas para la salud. a) Contrato para el fomento de la contratación indefinida En relación con el empleo indefinido, la Ley 12/2001, prevé una modalidad denominada contrato para el fomento de la contratación indefinida. Ésta es aplicable a los siguientes colectivos: a) Trabajadores desempleados comprendidos en alguno de los siguientes colectivos: – Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

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– Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. – Mayores de cuarenta y cinco años de edad. – Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.

– Minusválidos.

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003. En caso de extinción de este tipo de contrato por causas objetivas, si dicha extinción fuera declarada improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24mensualidades. El programa de fomento del empleo para el año 2003 fue aprobado en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Jornada laboral – La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo. – La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, pudiendo pactarse mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. – Las horas extraordinarias pueden compensarse mediante tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si en convenio colectivo o contrato individual se optara por abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, en ningún caso el valor de la hora extraordinaria podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. – Excepto en casos excepcionales, la realización de horas extraordinarias (esto es, horas de trabajo que excedan de la jornada laboral ordinaria máxima legal o pactada) es voluntaria y, si no se compensa con descanso, no pueden exceder de 80horas al año. – Las horas extraordinarias compensadas con tiempo de descanso no se tienen en cuenta a efectos del límite de las ochenta horas anuales

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Descanso – Es obligatorio un descanso mínimo de un día y medio a la semana (generalmente el sábado por la tarde y todo el día del domingo, o todo el día del domingo y el lunes por la mañana), acumulables por períodos de hasta catorce días. Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a dos días in-interrumpidos de descanso a la semana. – Los días festivos oficiales definidos como tales por el Gobierno Central, por las autoridades de las Comunidades Autónomas y por las respectivas autoridades municipales no pueden exceder de catorce al año. El Gobierno puede trasladar al lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. – Es obligatorio un período de vacaciones anuales retribuidas, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales. El trabajador conocerá las fechas que correspondan al menos con dos meses de antelación al disfrute. – Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos en ciertas circunstancias como matrimonio (15 días), realización de funciones sindicales, cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, lactancia, nacimiento de hijos, traslado del domicilio habitual, accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, etc.

Sueldos y salarios El salario mínimo interprofesional es fijado por el Gobierno anualmente, siendo para las personas mayores de 18 años de 6.316,80 euros para el año 2003. (incluyendo 12 mensualidades y dos pagas extras). Sin embargo, los salarios mínimos para cada categoría profesional son normalmente negociados en convenios colectivos. Los salarios no pueden pagarse en períodos de más de un mes. Al menos deben pagarse dos pagas extraordinarias al año: una en Navidad y otra en la fecha estipulada en negociación colectiva (generalmente antes del período vacacional de verano). De este modo, el salario bruto anual queda usualmente distribuido en catorce pagas. No obstante, puede pactarse en convenio colectivo que dichas gratificaciones se prorrateen en las doce mensualidades.

Despidos Colectivo Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter colectivo La indemnización legalmente establecida consiste en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, o una indemnización mayor si así se acordara. Objetivo - Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.

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Se debe poner a disposición del trabajador la indemnización (20 días de salario por año deservicio, con el límite de 12 mensualidades) de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita del despido. Disciplinario Incumplimiento grave y culpable del trabajador: El despido será calificado de acuerdo con una de las tres siguientes posibilidades: Calificación Supuestos Efectos Procedente Ajustado a derecho. Despido disciplinario: Convalidación de la extinción, por lo que el trabajador no tiene derecho a indemnización. Despido objetivo: Abono de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 meses. Improcedente Si no concurre causa legal para el despido o la forma seguida es incorrecta. El empresario puede optar entre: - Readmisión del trabajador. - Extinción con indemnización de 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades. Nulo - Su causa es alguna forma de discriminación.- Supone una violación de derechos fundamentales. Relación laboral especial de los altos directivos, regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Como regla general, las partes (empresario y alto directivo) tienen un amplio margen de maniobra para definir su relación contractual. Los altos directivos pueden ser despedidos sin causa (desistimiento), con un preavisomínimo de 3 meses, en cuyo caso tienen derecho a una indemnización de siete días desalario en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, a menos que existiera un acuerdo contractual que estableciese una indemnización diferente. Si el despido fuera declarado improcedente, el alto cargo tiene derecho a 20 días desalario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, a menos que se hubiese acordado otra cosa contractualmente. Adquisición de un negocio Existen ciertas previsiones legales laborales particularmente relevantes a la hora de adquirir o vender un negocio activo en España. Por ejemplo, si una empresa es transmitida, tanto el vendedor como el comprador serán solidariamente responsables durante los tres años siguientes de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión. Cuando una empresa es transmitida, también lo son los trabajadores, subrogándose el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario vendedor, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos

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previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el vendedor. Existe la obligación por parte de la empresa vendedora y compradora de informar previamente a los representantes de sus respectivos trabajadores. El contenido de la información deberá ser como mínimo el siguiente: – Fecha prevista de la transmisión. – Motivos de la transmisión. – Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión. – Medidas previstas respecto de los trabajadores.

Si el cambio de titularidad supone cambios relevantes en la actividad empresarial, en su filosofía o dirección, el personal de alta dirección tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios y a recibir una indemnización equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de seis mensualidades, o la indemnización que haya odido pactarse con el alto directivo. Aportaciones a la seguridad social. Desde el 1 de junio de 1986, fecha de la integración de España en la Comunidad Europea, la normativa europea sobre Seguridad Social es aplicable a España. Los tipos de cotización aplicables al empresario y al trabajador en 2003 son los siguientes: El encuadramiento dentro de estos sistemas depende de la naturaleza, condiciones y características de las actividades desarrolladas en España. A menos que sea aplicable uno de los regímenes especiales, un empresario y sus trabajadores estarán sujetos al Régimen General. En este régimen, las cotizaciones a la Seguridad Social se realizan parcialmente por el empresario y por el trabajador. El personal se clasifica en una serie de categorías laborales y profesionales para determinar su cuota a la Seguridad Social. Cada categoría tiene unas bases máximas y mínimas, que son por lo general revisadas anualmente. Los trabajadores cuya cotización total exceda de la base máxima, o que no alcance la base mínima, ajustarán su cotización a las bases que correspondan a su respectiva categoría profesional. Para el año 2003, la base máxima de cotización será de 2.652 euros mensuales para todos los grupos y categorías profesionales. Por su parte, las bases mínimas se incrementarán, según categorías profesionales y grupos de cotización, desde el 1 de enero de 2003 y respecto de las vigentes en 2002, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Por tanto, la situación para el año 2003 queda configurada para el Régimen General de la Seguridad Social de la siguiente manera:

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Categoría Base Máxima (Euros) Base Mínima( Euros) Ingenieros y licenciados 2.652,00 784,20 Ingenieros técnicos y ayudantes 2.652,00 650,70 Jefes Administrativos y de Taller 2.652,00 565,50 Ayudantes no titulados 2.652,00 526,50 Oficiales administrativos 2.652,00 526,50 Subalternos 2.652,00 526,50 Auxiliares administrativos 2.652,00 526,50 Oficiales de primera y segunda 88,40 17,55 Oficiales de tercera y especialistas 88,40 17,55 Peones 88,40 17,55 Trabajadores menores 18 años 17,55 88,40 La cotización total de los empresarios se ve incrementada por unos porcentajes adicionales relativos a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dependiendo del grado de peligrosidad del puesto de trabajo del empleado, de acuerdo con el sistema de tarifas establecido por el Real Decreto 2930/1979, cuyos porcentajes se reducirán en un 10%. Empresario Trabajador Total Contingencias Comunes 23,6% Contingencias Comunes 4,7% Contingencias Comunes 28,3% Desempleo Regla General 6,0% Regla General 1,55% Regla General 7,55% Duración determinada a tiempo completo 6,7%

Duración determinada a tiempo completo 1,6%

Duración determinada a tiempo completo 8,3%

Duración determinada a tiempo parcial 7,7%

Duración determinada a tiempo parcial 1,6%

Duración determinada a tiempo parcial 9,3

Formación Profesional 0,6% Formación Profesional 0,1% Formación Profesional 0,7 Fondo de Garantía Salarial 0,4 0,4

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PAÍS: FRANCIA TIPO DE BARRERA

A) Existencia de monopolios a la actividad

En el núcleo tradicional de la empresa pública se encuentran unas pocas empresas de talla gigantesca: Electricité de France (EDF), France Télécom, La Poste, Société Nationale des Chemins de Fer (SNCF) y Réseau Ferré de France (RFF), Gas de France (GDF), Charbonnages de France, Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) (además de otras empresas locales de transporte urbano) grupo Air France y sus filiales. También hay que señalar el carácter público de empresas de infraestructura de transporte como Aeroports de París, puertos marítimos y fluviales autónomos y la mayoría de las sociedades concesionarias de autopistas con peaje. En sector bancario queda el Crédit Lyonnais, que se ha privatizado después de haber sido reflotado con importantes ayudas. Además debe citarse a la Caisse des Dépôts et Consignations, el establecimiento público francés más antiguo, que posee un status sui generis y que garantiza la seguridad de las inversiones de la red de Cajas de Ahorro y vigila su orientación hacia usos de interés general: vivienda social y corporaciones locales. En el sector asegurador, el sector público mantiene aún entidades especializadas como la Caisse Nationale de Prévoyance, y la Compagnie Française d'Assurance pour le Commerce Extérieur (COFACE). En lo que se refiere a la información, el Institut National de l'Audiovisuel (INA), las sociedades nacionales de programas ( France 2, France 3), la sociedad Radio- France que integra varias emisoras y la Société Française de Production. En cuanto al sector inmobiliario, la compañía C3D holding, creada por la Caisse des Dépôts en 1983, se ocupa de los inmuebles de alquiler, de la promoción inmobiliaria, y de la ordenación local y urbana o territorial. Finalmente puede destacarse, en el sector alimentario, la Société de Promotion des Exportations (Sopexa). Indicar si público o privado Indicar si es total (actividad reservada) o parcial B) Exclusividad o complementariedad 1. si estás instalado en un país, región no puedes instalarte en otro (establecimiento único) No 2. te obligan a estar instalado en otro país/ región además para poder instalarte en éste No (indicar el número de países y regiones requeridos y especificar dónde) C) Exigencia de instalación de establecimientos complementarios (indicar cuántos) No

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D) Restricciones a la concurrencia: No cuotas por habitante (indicar) máximo número de establecimientos (indicar número máximo) por distancia entre establecimientos (indicar distancia geográfica) E) Restricciones a la inversión directa extranjera Desde la entrada en vigor de la ley de 1996, la inversión extranjera en Francia no está sujeta a ningún procedimiento administrativo previo y solo se debe, en limitados casos, declarar la inversión, en los 20 días siguientes a su realización, a la Dirección General del Tesoro. No es necesario ningún formulario especial para esta comunicación que, cuando es necesaria, se realiza por el bufete de abogados que representa al inversor extranjero. No es necesaria la comunicación de la inversión extranjera a la D.G. del Tesoro en los siguientes casos, entre otros:

- Creación de sucursales o de nuevas empresas si la inversión no supera los 762.195 euros - . sucesivas ampliaciones de capital de una empresa cuando la inversión hubiese sido ya comunicada. - . inversiones que tienen por objeto la construcción de edificios para su alquiler o su venta y las tomas de participación en el

capital de empresas francesas que ejercen una actividad inmobiliaria. - inversiones directas de hasta de comercio minorista o de explotación de minas o canteras. operaciones de fusión, aportación

parcial de activos, de cesión o de alquiler gestión de fondos de comercio, realizados entre sociedades francesas pertenecientes todas ellas a un mismo grupo bajo control extranjero.

- préstamos, aportaciones, y garantías concedidas a la empresa francesa bajo control extranjero por los inversores que la controlan;

Están sometidas a autorización previa, independientemente del origen del inversor las inversiones en actividades que supongan la participación, incluso ocasionalmente, en el ejercicio de la autoridad pública en Francia y las que pongan en entredicho el orden público, la salud pública o la seguridad pública, así como las relacionadas con la producción y el comercio de armas, municiones y material de guerra. La contabilización de pagos por las operaciones de inversión se lleva a cabo por la banca, quien la comunica, a efectos estadísticos, al Banco de Francia.

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Restricciones a la inversión directa extranjera totales (indicar si total o % de capital) No Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros (total o % de capital) No Restricción a las absorciones de empresas por parte de extranjeros No Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros No Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad No El establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica No Restricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras (total o parcial) No Las autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión No Exigencia de nacionalidad para los accionistas No Exigencia de residencia para los accionistas No F) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción No Número mínimo de empleados requerido No Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/o máximo del edificio) No La legislación prohibe los grandes almacenes No Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción No G) Restricciones al suelo La ley relativa al desarrollo y promoción de comercio y del artesanado, ley 96-603 de 5/7/96, llamada ley Raffarin, trata de luchar contra el excesivo desarrollo de la gran distribución, proteger al pequeño comercio, defender el empleo y reequilibrar el comercio del centro de la ciudad y de la periferia. Para ello amplía los supuestos sometidos a autorización y hace más restrictivos los criterios en los que deben basar sus decisiones las Comisiones Departamentales (CDEC) y Nacional (CNEC de Equipamiento Comercial, que habrán de tener en cuenta el impacto del proyecto sobre el empleo y sobre el medio ambiente. La ley Royer de 1973 establecía la necesidad de tal autorización a partir de los 1.000 m2, en las ciudades de menos de 40.000 habitantes, y de los 1.500 m2 en las de población mayor a la citada. La ley Raffarin rebaja dicho umbral a 300 m2. El texto de la ley es corto (11 artículos) y, exceptuando la disposición anterior, bastante difuso. Esta ley no se ha visto afectada por el gobierno socialista deLionel Jospin al poder. Hard-discounters La penetración en Francia de los maxidescuento fue tardía, porque la idea había sido ya incorporada en los supermercados e

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hipermercados. Mientras que, en Alemania, la diferencia de precios entre una tienda minorista y una tienda maxi-descuento puede ser enorme, esta diferencia es mucho menor en Francia, ya que los supers e hipers de este país trabajan con márgenes bastante reducidos. De hecho, muchos supermercados de proximidad franceses son auténticas tiendas de descuento aunque este sea un descuento menor y ofrezcan mayor número de referencias que un típico maxidescuento. No obstante, en los años 1993, 94 y 95 se produce una multiplicación de aperturas de los maxidescuento alemanes: llega a decirse que prácticamente cada día se abría un maxidescuento en Francia. En 1996 gracias, al parecer, a la ley Raffarin el número de aperturas comienza a descender. Conviene indicar que el tamaño medio de las tiendas discount en Francia era de unos 680 m2, es decir, muy superior a los casos de Día% en España ó de Penny Prix Bas en Alemania. La disminución del umbral de autorización a 300 m2 es posible que frene el desarrollo en Francia de esta forma de distribución y los últimos datos así parecen confirmarlo. La tendencia actual es la de acercarse al modelo de Día % España aunque con un número de referencias mayor y combinando las marcas de fabricante con las marcas de distribución y “ primeros precios” , esto es, hacia una tienda de barrio a la que se accede andando y que responde a las necesidades básicas del día a día (esto es, sin la función de almacenamiento tan habitual del harddiscount). En todo caso, y por lo indicado anteriormente sobre ciertos supermercados franceses, el maxidescuesto no parece haber tenido en Francia el éxito de otros países. Restricción total a la adquisición de suelo comercial Sí Restricción hasta una cierta cantidad a la adquisición de suelo comercial (indicar cantidad) Sí Requisitos sobre zonas urbanizables Sí Informe previo sobre medio ambiente Sí Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico Sí H) Autorización, registro y burocracia Constitución de sociedades La secuencia temporal de los distintos trámites es la siguiente: 1. Depósito de los fondos provenientes de las aportaciones en metálico. 2. Certificado del depositario de los fondos. 3. Informe del comisario de cuentas. 4. Firma de los estatutos. 5. Publicación de un anuncio en un diario de anuncios legales. 6. Inscripción de los estatutos.

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7. Elaboración de una declaración de conformidad. 8. Presentación de documentos en el centro de formalidades de empresa (CFE). 9. Inscripción en el Registro de Comercio y de Sociedades. 10. Declaración de existencia para las contribuciones. 11. Cumplimiento de las formalidades sociales. 12. Desbloqueo de los fondos depositados en el banco. obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) obligación de autorización (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) naturaleza burocrática: a)tiempo necesitado para completarla b)exigencia de pruebas c)Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000) d)Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud e)certificación de las traducciones Sí f)precios públicos y tasas a pagar g) actitud desincentivadora de las autoridades públicas No se puede probar h) tiempo de resolución del expediente: indicar días para obtener: Permisos de obra Licencia de explotación Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.) No

I) Regulaciones sobre la planificación de la actividad: La ley de las 35 horas complementada por las leyes Aubry I y Aubry II La jornada laboral máxima es de 8 horas, con un tope semanal de 39 horas, que se está reduciendo progresivamente hasta llegar a las 35 Está prohibido el trabajo dominical salvo autorización especial del Prefecto del Departamento o en el caso de los sectores que gozan de autorización general, como hostelería, alimentación, floristería, bienes culturales, zonas turísticas etc.

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exigencia de cumplimiento de cogidos de actividad restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinarias restricción a la formación de asociaciones restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local (indicar n,r o l) No J) Restricciones a la permanencia de personas Los ciudadanos del resto de la Unión Europea deben solicitar en la Prefectura del Departamento un permiso de residencia ( carte de séjour) “Comunidad Europea” válido durante 5 años en el caso de la primera entrega, y 1, 5 o 10 años a partir de la primera renovación que, en principio, se obtiene con pleno derecho. Obtenido el permiso de residencia el único problema puede ser el del reconocimiento de la titulación exigida para el ejercicio de la actividad. El permiso de residencia permite a su titular, mayor de edad, ejercer libremente cualquier actividad comercial (siempre y cuando disponga de los diplomas y autorizaciones requeridos) sin necesitar de tener el Permiso de comerciante extranjero. Se impide la entrada a: Ejecutivos NO senior managers NO resto de la plantilla NO Toda la plantilla puede permanecer hasta un año entre uno y dos años entre dos y tres años hasta cuatro años más de cuatro años TIPO DE BARRERA BARRERAS A LA DISTRIBUCIÓN

Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad) Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad y cómo es la restricción) Requisito de nacionalidad al distribuidor

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Requisito de residencia al distribuidor Requisito de implantación al distribuidor Obligación de tener un agente local Autorización, registro y declaración de procedimientos: Obtención de permiso, licencia u otra aprobación Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro en un colegio profesional Sí las típicas Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) provisión de la prueba de capital mínimo depósito de una garantía mantener cuentas especiales Restricciones a la forma legal del distribuidor (indicar cuáles) No Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras Requerimientos sobre cualificaciones profesionales y experiencia No reconocimiento de títulos Sobre transporte por (carretera, aire, mar, por internet)

*seguridad en el transporte *envases y embalajes

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* tipo de vehículo utilizado *El vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera *tipo de mercancía transportada (ejemplo decesos) *número de centros de control por los que tiene que pasar (transporte aéreo)

Regulaciones sobre el almacenamiento Limitaciones de acceso a infraestructura Regulaciones en los servicios postales Regulaciones en la provisión al cliente: a) requisito de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. Algunos ejemplos interesantes son: -obstáculos a la recepción de canales de pago de televisión de otro país -impsibilidad de llevar a cabo un contrato de teléfono con la operadora de otro país -beneficiarse de tarifas promocionales de grandes distribuidores si no se es nacional de un territorio en particular -el equipo necesario para la telecomunicación (ej. Antenas debe ser nacional) -imposibilidad de recibir llamadas de móviles en ciertas localizaciones b) Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de una parte del territorio: -recargos impositivos -descuentos Regulaciones sobre el modo de provisión Las típicas de las directivas. sobre envases y embalajes Las típicas de las directivas. sobre modo de entrega Las típicas de las directivas. sobre exigencias lingüísticas Las típicas de las directivas. sobre etiquetado Las típicas de las directivas. TIPO DE BARRERA

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BARRERAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio Horarios comerciales: Los grandes almacenes abren de 09.00 a 18.30 de lunes a sábado. Las tiendas normales suelen cerrar a mediodía entre las 12.00 y 14.30. Las tiendas de alimentación abren de 07.00 a 18.30/19.30. Las panaderías suelen abrir los domingos. Muchas tiendas suelen cerrar por descanso del personal durante media jornada, o toda la jornada del lunes. Los hipermercados están abiertos hasta las 21.00 o 22.00 horas.

País Domingos y festivos

Francia • Libertad absoluta para empresarios sin personal a su cargo (empresas unipersonales).

• Intervención de la legislación laboral (Código de Trabajo), que regula el descanso semanal con una duración mínima de 24 horas, y en domingo, con excepciones.

Regulaciones sobre periodos de ventas Fijación de precios (mínimos o máximos, especificar) Está prohibida la venta a pérdida. Regulaciones sobre rebajas y ofertas: sobre artículos en rebajas sobre periodos de rebajas sobre modos de pago en rebajas Diferencias en la imposición directa e indirecta (sobre todo IVA, IS, y pago de impuestos locales) FRANCIA El sistema fiscal francés es semejante al español. IMPUESTO DE SOCIEDADES.

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beneficios distribuidos como no distribuidos, es del 34,33%. Hay un tipo reducido del 15,45%, sobre los primeros 38.000 facturen menos de 7.630.000 El Impuesto sobre el valor añadido (TVA) se aplica al tipo normal de 19,6%. Existen dos tipos reducidos de 5,5% y 2,1% para bienes de primera necesidad (medicamentos, ciertos productos alimenticios y agrícolas, agua, libros, etc El Impuesto sobre actividades económicas o taxe professionnelle es, como en España un tributo de las corporaciones locales. La base imponible se calcula según una fórmula homogénea, pero los tipos son libremente fijados por las Autoridades locales, por lo que, para una misma actividad, el importe a pagar puede variar fuertemente de una localidad a otra. El impuesto sobre la renta (IR) en Francia tiene un tipo marginal máximo del 52,75% para los tramos de renta superiores a 46.343 euros . Existe un impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava las aportaciones de capital (1%), ampliaciones de capital con cargo a reservas (3%), transmisiones de inmuebles (16,6%) y creaciones de negocios (14%). Regulaciones sobre los modos de pago internacionales, contratación, facturación y avales Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad Barreras a las actividades post-venta Regulaciones sobre garantías y retornos judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre servicio al cliente Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales TIPO DE BARRERA OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual PUBLICIDAD

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Restricciones a la publicidad del tabaco y del alcohol LOI No 91-32 du 10 janvier 1991, dite "Loi Evin", .

PAÍS TABACO ALCOHOL FARMACÉUTICOS (situación por encima del nivel mínimo establecido en la Directiva de aplicación)

Francia Sólo permitida en el punto de venta

Control de la audiencia

Notificación previa requerida para productos sin prescripción

Restricciones en función de la técnica de descuentos empleada PAÍS REDUCCIONES DE

PRECIO REGALOS VENTAS EN GRUPO (2 por

el precio de 1...) CUPONES

Francia prohibición de venta a pérdida. El precio marcado como referencia debe hacer sido aplicado en el pasado. La publicidad deberá ser proporcionada al número de productos puestos en venta

No permitidos información clara acerca de los términos. Las cantidades no pueden ser desproporcionadas en relación a las cantidades normalmente compradas por el consumidor medio, que deberá estar igualmente a la venta

Restricciones. Términos claramente expresados

Uso de juegos de azar con fines promocionales

PAÍS SORTEOS - JUEGOS PROMOCIONALES ("combinaciones aleatorias"):[ SIN SACRIFICIO PECUNIARIO] Francia El acceso a Internet se considera sacrificio pecuniario. Debe reembolsarse el coste de la llamada al PSI

Uso de Inputs

Legislación laboral.

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Las relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo, los convenios colectivos, los reglamentos internos de las empresas y los contratos de trabajo. Condiciones de trabajo El Código del Trabajo establece las condiciones mínimas de la prestación laboral que habitualmente son mejoradas por los convenios colectivos aplicables, de nivel nacional o regional Jornada La jornada laboral máxima es de 8 horas, con un tope semanal de 39 horas, que se está reduciendo progresivamente hasta llegar a las 35 horas por semana establecidas en la ley aprobada por el gobierno Jospin. Domingos Está prohibido el trabajo dominical salvo autorización especial del Prefecto del Departamento o en el caso de los sectores que gozan de autorización general, como hostelería, alimentación, floristería, bienes culturales, zonas turísticas etc. Vacaciones Los asalariados tienen derecho, como mínimo, a 2,5 días de vacaciones pagadas por mes entero trabajado. En general, se toman 3 o 4 semanas de vacaciones pagadas durante los meses de julio y agosto, y una semana al final del año. 36 días de media 25 de la empresa y 11 del estado. Seguridad Social Cotizaciones: La seguridad social en Francia contempla todo tipo de prestaciones; a cada una de ellas corresponde un tipo de cuota patronal y obrera y una determinada base de cotización. Para una empresa de menos de 10 empleados, ninguno considerado como “ cadre” las cargas sociales, sin contar accidentes de trabajo, que depende del sector ni la ayuda de transporte, que depende de los departamentos y que puede alcanzar un 2,20% en los Departamentos de Paris (75) y Hauts-de-Seine (92), suponen un mínimo del 59% de la masa salarial, un 37,8% a cargo de la empresa y un 21,2% a cargo del empleado. Para los ejecutivos las cotizaciones por jubilación son mucho más elevadas y constituyen casi un impuesto progresivo sobre la renta.

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Para calcular el coste del trabajo en una empresa es prudente multiplicar por 1,4 el total bruto anual SMI El salario mínimo interprofesional (SMIC) es desde el 1 de julio del 2002 de 6,83 Euros por hora. .15,109 Euros al año.

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HOLANDA: EXISTENCIA DE MONOPLOLIOS A LA ACTIVIDAD / DISTRIBUCIÓN Monopolios públicos dedicados a sectores estratégicos. A pesar de que el estado holandés opera en numerosos servicios y tiene participación accionarial en algunas empresas, los Países Bajos constituyen básicamente una economía de libre mercado. Monopolios públicos totales (Nacionales) CBR NAM – Gas Natural DNB- Banco Central Holandés Monopolios públicos parciales. Regionales Monopolios privados totales (Nacionales) KPN – Telefonía. Nacional Microsoft - Software 3M – Material ofimático NS – Transporte público Monopolios privados parciales (Regionales) Nuon, Essent etc. - Energía. UPC, Casema etc. - Cable, televisión. Conexxion, etc. - Transporte público Agua EXCLUSIVIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Obligación de establecimiento único: No se conoce Obligación de establecimiento complementario: No se conoce EXIGENCIA DE INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMPLEMENTARIOS No se conoce RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA En Holanda existe una desvinculación entre la propiedad y la utilización de suelos. Todo lo relativo al uso de suelos en proyectos públicos y / o privados es sujeto al Wet op de Ruimtelijke Ordening (Ley de Ordenación Territorial) y se fija en planes de ordenación territorial a nivel municipal (el denominado Bestemmingsplan, o plan urbanístico, formulado por el concejo municipal) y a nivel provincial (el llamado Streekplan o plan

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comarcal, formulado por los estados provinciales). Según el apartado 1 del artículo 10 y el apartado 1 del artículo 28 de la Ley de ordenación territorial, los planes de ordenación territorial se adoptan en el seno del Gemeenteraad (consejo municipal) y a continuación se someten a la aprobación de los Gedeputeerde Staten (consejeros provinciales). Estos pueden, además, obligar al gemeenteraad a adaptar o a revisar un plan de revisión. Conditio sine qua non para autorizar cualquier trabajo de construcción o explotación de suelos es que el proyecto coincida con lo establecido en los respectivos planes de ordenación. Cuotas por habitante: no existen normas estrictas, pero sí reglas de tres (Bestemmingsplan) Máximo número de establecimientos: no existen normas estrictas, pero sí reglas de tres (Bestemmingsplan) Distancia entre establecimientos: no existen normas estrictas, pero sí reglas de tres (Bestemmingsplan) RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN DIRECTA EXTRANJERA Restricciones a la inversión directa extranjera totales: No se conocen Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros: No se conocen Restricciones a las absorciones de empresas por parte de extranjeros: No se conocen Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros: No se conocen Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad: No El establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica: No Restricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras: No se conoce Las autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión: No Exigencia de nacionalidad para los accionistas: No se conoce Exigencia de residencia para los accionistas: No se conoce La inversión extranjera en una compañía holandesa no requiere, normalmente, consentimiento gubernamental. No existe limitación alguna en cuanto a la participación de capital extranjero, y tampoco se distingue entre empresas holandesas y sucursales extranjeras respecto a la participación accionarial. Compañías extranjeras pueden poseer el 100% de cualquier empresa establecida en Holanda, y no existen requisitos legislativos en cuanto al nombramiento de holandeses en el Consejo de Administración, en la gerencia o en el personal de la empresa. Las características básicas del marco legal que regula las actividades de las empresas extranjeras en Holanda son las siguientes: • práctica ausencia de control de cambios, cuya legislación es casi inexistente desde enero de 1986; • tratamiento de no-discriminación a la inversión extranjera; • incentivos a la inversión en determinadas regiones, ofrecidos por el gobierno central y las autoridades regionales; • acuerdos fiscales para evitar la doble imposición y tratamiento especial para filiales, sucursales y empresas multinacionales.

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Aunque no existen restricciones a la propiedad por parte de extranjeros y, de hecho, muchas compañías establecidas en los Países Bajos son 100% capital extranjero, el gobierno está legalmente autorizado para prohibir inversiones en cualquier sector de la industria, si se considera necesario por razones de interés nacional. No existen restricciones para los inversores extranjeros a la hora de comprar bienes inmuebles. Tanto las empresas establecidas en los Países Bajos (residentes), como aquellas empresas que, sin tener establecimiento en los Países Bajos, obtienen rentas en el país (no residentes), están sujetas al pago del impuesto sobre sociedades por el conjunto de las rentas obtenidas universalmente, salvo las excepciones hechas en los Convenios firmados para evitar la doble imposición. Los métodos más usuales utilizados para fusiones y adquisiciones establecidos por la ley holandesa serían: - Fusión de stocks (aandelenfusie): Los accionistas de la empresa adquirida intercambian acciones propias por acciones de la empresa adquiriente o las venden a ésta. La transferencia de la propiedad se realiza por medio de un contrato ejecutado antenotario. - Fusión de negocio (bedrijfsfusie): Una empresa es vendida a la compañía adquiriente por dinero o acciones. Esta fusión requiere el cumplimiento de todas las reglas sujetas al traspaso de propiedad. - Fusión legal (juridische fusie): Los accionistas intercambian acciones de la compañía adquirida por acciones de la compañía adquiriente, resultando la compañía adquirida disuelta. La ley holandesa requiere que ambas empresas tengan la misma forma legal. Por otro lado, la legislación sobre desinversiones y absorciones por otras empresas fue reforzada en 1998. Los participantes en una fusión deben cumplir con los requerimientos que fija el Código sobre Fusiones y Absorciones del Consejo Económico y Social (SER) y la Ley sobre Comités de Empresa, la cual protege los intereses de accionistas y empleados y requiere notificación de las fusiones. Asimismo, también se requiere informar de forma adecuada a los accionistas. Por otra parte, en el caso de que la fusión afecte a compañías con un determinado número de trabajadores, las reglas sobre fusiones estipulan que comités de empresa y sindicatos sean consultados sobre las condiciones de empleabilidad y la política de personal de la nueva entidad. Además de la Ley sobre Comités de Empresa, la legislación holandesa ha implementado la Directiva Comunitaria sobre Comités de Empresa. Las fusiones de grandes compañías que lleven a una determinada concentración en el mercado, fijada por la Autoridad Holandesa de la Competencia (NMa), deben ser notificadas a la misma previamente. RESTRICCIONES RESPECTO AL TAMAÑO Y A LA SEGURIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Número mínimo de empleados requerido: No Diseño de edificios (tamaños máximos y mínimos): El diseño de edificios (metros cuadrados, pisos etc.) tiene que ser autorizado por el Welstandscommissie (comisión de ordenación urbanística) y encajar con el Bestemmingsplan (plan urbanístico) vigente. Restricciones o prohibiciones a los grandes almacenes: Aunque en un principio no existen restricciones o prohibiciones a los grandes almacenes, su construcción y explotación tienen

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que ser ser aprobados por el Welstandscommissie (comisión de ordenación urbanística) y encajar con el Bestemmingsplan (plan urbanístico). Normas restrictivas sobre la seguridad en la construcción: Existen normas restrictivas para la seguridad en la construcción. El denominado Bouwverordening (reglamentación de construcción / edificación) sirve de marco legal para la evaluación de peticiones de permisos de construcción por parte del ayuntamiento. RESTRICCIONES RESPECTO AL SUELO Restricción total a la adquisición de suelo comercial: No se conoce Restricción parcial: No se conoce Requisitos sobre zonas urbanizables: Welstandscommissie (comisión de ordenación urbanística) y Bestemmingsplan (plan urbanístico) Informe previo sobre el medio ambiente: El ordenamiento jurídico holandés fue adaptado a la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente por el Besluit milieu-effect rapportage, de 20 de mayo de 1987 (Decreto relativo a la elaboración de un informe de impacto ambiental, Stbl. 1987, p. 278). Este Decreto indica los proyectos (denominados ´actividades´) que precisan un estudio ambiental. Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico: existen restricciones en cuanto al suelo de patrimonio histórico, regulados por el Monumentenwet (ley de conservación de sitios y monumentos) AUTORIZACIÓN REGISTRO Y BUROCRACIA. Obligación de registro: Cualquier compañía o sucursal, al igual que personas físicas que tengan un negocio, están obligadas a registrarse en el Registro Mercantil (Handelsregister) - gestionado en Holanda por las Cámaras de Comercio - de la zona donde está ubicada la empresa, así como en las oficinas locales de impuestos directos e indirectos, y en la Seguridad Social. La sociedad no adquiere personalidad jurídica hasta su inscripción en Registro Mercantil. Para ello se requiere la entrega de los siguientes documentos: - Escritura de constitución de la sociedad, que deberá ser otorgada por todos los socios fundadores y que tiene que contener:

• Nombre de la empresa • Objeto social, determinando las actividades que lo integran. • Domicilio social. - En el caso del Besloten Vennootschap (Sociedad Limitada) o Naamloze Vennootschap (Sociedad Anónima), una declaración sobre el Capital social y las participaciones en las que se divida.

- Un listado de los nombres, direcciones, nacionalidades y demás datos personales de los socios.

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Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000): Las normativas / certificaciones que tienen un carácter obligatorio en Holanda son las siguientes: • La normativa medioambiental NEN/ISO 14000. La evaluación de los sistemas de control y la correspondiente certificación están en manos de organismos acreditados. • Las normativas relativas a las Condiciones de trabajo. La evaluación de los sistemas de control y la correspondiente certificación están en manos de organismos acreditados, supervisados por el Raad voor de Accreditatie (Consejo de Acreditación) • La normativa europea de seguridad alimenticia HACCP (Hazzard Analysis Critical Control Points). El control de la seguridad alimenticia lo realiza el Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken (~ Sanidad Pública) Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud: es obligatoria la pertenencia a colegios profesionales para ciertas profesiones (notarios, etc.). Muchas veces conocen pruebas de acceso y un propio derecho disciplinario. Certificación de las traducciones: es obligatoria para ciertos documentos oficiales Precios públicos y tasas a pagar: en general son aplicables diversas tasas para la obtención de licencias. Actitud desincentivadora de las autoridades públicas: no se puede descartar la posibilidad de que las autoridades públicas juegan un papel desincentivador, ya que a veces son ´partido´, por ejemplo como propietario de suelos. Tiempo necesario para obtener permisos de obra y / o de explotación: en general unos 6-8 semanas, aunque depende mucho de si la obra encaja con el Bestemmingsplan (plan urbanístico) y, en el caso de obras, del Welstandscommissie (comisión de ordenación urbanística) . De no ser así, el proceso puede acaparar mucho más tiempo. Licencia de explotación: Para comenzar un negocio, en la mayoría de los casos es necesaria una o más licencias. En 1996 entró en vigor una nueva Ley de Licencias Empresariales, reduciendo las más de ochenta existentes a tan sólo ocho. Las solicitudes y cuestiones sobre las licencias son atendidas por las Cámaras de Comercio. Estas ofrecen amplia información para aquellos que quieran establecer un negocio en Holanda sobre, por ejemplo, espacio para oficinas, salas de conferencia y servicios administrativos y de secretaría multilingües. En la medida de lo posible, estos servicios se prestan de forma individualizada según las necesidades concretas. Siempre se requiere un permiso emitido por las autoridades locales para la construcción de nuevos edificios. Siempre se necesita una licencia de explotación para los siguientes tipos de empresa: • Empresas de construcción • Empresas de instalaciones • Fabricantes de medios de transporte • Empresas de productos alimenticios

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Licencias específicas: Existen requerimientos/licencias adicionales para las siguientes empresas: instaladoras electrotécnicas, carnicerías y panaderías. Para medio ambiente- La legislación medioambiental en los Países Bajos estipula la obtención de una licencia para toda fábrica (industrial) nueva. Para conseguir esta licencia medioambiental, la empresa tiene que acudir a las autoridades competentes -normalmente la administración local o provincial. Para transporte – Para los empresarios en el sector del transporte están vigentes regulaciones específicas que se comprenden en la Ley sobre el Tráfico de Bienes (Wet Goederenvervoer). La Wet Goederenvervoer estipula que el empresario, además de disponer de un diploma y licencia específicos, también tiene que cumplir con ciertas normas relativas a la capacidad profesional y empresarial. Para electricidad – Requerimientos adicionales a los normales para comenzar un negocio. Para telecomunicaciones - No Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.): Las formas jurídicas más utilizadas para el establecimiento de una empresa son: NV (Naamloze Vennootschap) Sociedad Anónima BV (Besloten Vennootschap) Sociedad Limitada VOF (Vennootschap onder Firma) Sociedad Colectiva La NV es la forma más común para grandes empresas, coticen o no en Bolsa. El capital mínimo desembolsado es para la NV 45.000 euros. En la administración de una NV destaca la presencia del llamado Consejo Supervisor (Raad van Commissarissen), el cual es obligatorio para empresas de gran dimensión. El principal cometido de este órgano es el de supervisar las acciones del Consejo de Administración y aconsejar al mismo. Está formado obligatoriamente por personas físicas, con poder y responsabilidad colectivos. En Holanda, la sociedad de responsabilidad limitada se denomina Besloten Vennootschap met beperkte aansprakelijkheid, BV. El capital mínimo emitido y suscrito es de 18.000 euros. La mayoría de las sociedades pequeñas, incluidas las sucursales de muchas empresas extranjeras, se establecen en forma jurídica de BV. Las ventajas más importantes para las BV pequeñas son: • No están obligadas a presentar el estado íntegro de cuentas para la inspección pública. • No están obligadas a nombrar auditores independientes. • Hay posibilidad de restricción en cuanto a la cesión de acciones. Por otra parte, las empresas tienen que cumplir con la normativa en materia de planificación territorial, de control de contaminación y de protección del medio ambiente.

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Aunque el trámite de constitución de una sociedad puede tardar unos dos meses, esto es, hasta recibir del Ministerio de Justicia de Holanda la “declaración de no objeción” (“geen bezwaar”), la empresa, una vez registrada, está autorizada a comenzar inmediatamente con sus actividades comerciales, siempre que señale en todas sus comunicaciones que es una empresa “en vías de creación”. Esto se indica por medio de las letras “i.o.” detrás de la denominación de la sociedad. No obstante, mientras tanto, la Dirección de la empresa es personalmente responsable de los actos y obligaciones de la empresa. La cuota de inscripción que ha de pagarse cada año al Registro dependerá de la cantidad invertida en el negocio. REGULACIONES SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Exigencia de cumplimiento de códigos de actividad: existen códigos de actividad para ciertas profesiones (por ejemplo médicos) Restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinales: no se conocen Restricción a la formación de asociaciones: no se conocen, salvo cuando éstas pueden poner en peligro la libre competencia (Nederlandse Mededingingsautoriteit, Servicio de Defensa de la Competencia). Asimismo y en relación con los derechos de los accionistas, empleados etc. las fusiones tienen que anunciarse ante el Sociaal Economische Raad (Consejo estatal de planificación económica y social). Restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones: no se conocen Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local: no se conoce cuando se trata de nacionales de un país miembro de la UE. En caso contrario, el empresario tiene que demostrar que es imposible contratar personal adecuado de los Estados Miembros. RESTRICCIONES A LA PERMANENCIA DE PERSONAS En general, no hay impedimentos de entrada a personal o gerentes especializados de otros países de la UE. Ejecutivos: No (ver arriba) Senior managers: No (ver arriba) Resto de la plantilla: No (ver arriba) De igual forma tampoco existen límites en cuanto al tiempo que puede permanecer la plantilla si son nacionales de la UE salvo que se traten de trabajadores temporales ó trabajadores en régimen transfronterizo pero en estos casos la permanencia depende de los contratos más que nada, las autorizaciones son casi automáticas. Restricciones al ejercicio de profesiones liberales: La legislación holandesa establece que toda persona física o jurídica extranjera tiene derecho a operar en los Países Bajos. Restricciones a la competencia profesional: La legislación sobre la competencia profesional se encuentra recogida en la Ley sobre la Competencia (Mededingingswet) que entró en vigor en 1998, es decir, con mucho retraso a las de otros países y siguió las recomendaciones y decisiones europeas. La ley recoge la obligatoriedad de notificación en los casos de fusiones de empresas de un cierto volumen de facturación y que lleven a una determinada concentración de mercado. A su vez, prohíbe, con carácter general, cualquier

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práctica que resulte en una limitación real o potencial de la competencia. La Autoridad de la Competencia, tribunal u máximo órgano supervisor, es el NMa quien está autorizado a iniciar procedimientos, establecer sanciones y tomar acciones administrativas. En el poco tiempo transcurrido, el NMa (que dispone de unas 300 personas) ha conseguido llegar a establecer una buena imagen a nivel internacional y existe gran confianza en su funcionamiento. Un reciente estudio74, al evaluar a los distintos órganos de supervisión, otorgaba (en una evaluación comprendida entre 1 y 5 estrellas) tres estrellas al NMa (el mismo nivel que el Conseil de la Concurrence francés y el Canadian Commission Bureau). Por debajo estaba el Danish Competition Board (dos y media) y un poco por encima el Office of Fair Trading del Reino Unido, el Konkurrensverket sueco y el Competition and Consumer Com australiano (todos ellos con tres estrellas y media). Los más valorados organismos de supervisión eran, en dicho estudio, el alemán Bundes Kartellamt (4) y la división antitrust del Departamento de Justicia estadounidense (4 y media). Los puntos más valorados del NMa eran su grado de confidencialidad (4 y media) y el grado de control de las concentraciones económicas (4). El aspecto más crítico (1 y media) radicaba en los defectuosos mecanismos de investigación e identificación de la formación de cárteles. Por su parte el Ministerio de Comercio e Industria británico (DTI) en su ya habitual "Peer Review of the UK Competition Policy Regime" del 2001 también deba una buena puntuación (tres estrellas) al NMa destacando su buena preparación económica ("expertise") Está previsto que NMa vaya agrupando a los organismos de supervisión de distintos sectores. El DTe, es decir, el órgano supervisor del sector energético, forma parte ya del NMa y, aunque en las previsiones iniciales se preveía que el supervisor de las telecomunicaciones y servicios postales (Opta) formara parte del NMa en 2005, existen planes, que deberá aprobar el nuevo gobierno, para que la integración de Opta se produzca en el 2004. Señalemos, por último, que existe un proyecto de Ley en el parlamento holandés por el cual se otorga al NMa la calidad de Organización Administrativa Independiente (ZBO) lo que redundará en una mejora de su eficacia. BARRERAS A LA DISTRIBUCIÓN Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos: no se conocen Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios: no Requisito de nacionalidad al distribuidor: no se conoce Requisito de residencia al distribuidor: no se conoce Requisito de implantación al distribuidor: no se conocen Obligación de tener un agente local: no se conoce 74"Global Competition Review (2001)" Rating the Regulators 2001.Law Business Research Limited.

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Autorización, registro y declaración de procedimientos: • Obtención de permiso, licencia u otra aprobación: en general, los permisos y licencias necesarios se obtienen a través de los ayuntamientos. Su validez puede ser nacional, regional o local. • Obligación de registro: cualquier compañía o sucursal, al igual que personas físicas que tengan un negocio, están obligadas a registrarse en el Registro Mercantil (Handelsregister) - gestionado en Holanda por las Cámaras de Comercio - de la zona donde está ubicada la empresa, así como en las oficinas locales de impuestos directos e indirectos, y en la Seguridad Social. El registro en el Registro Mercantil, las oficinas de impuestos y la Seguridad Social tienen validez nacional. • Obligación de registro en un colegio profesional: dependiendo de la actividad a desarrollar. El registro en un colegio profesional tiene validez nacional. • Provisión de la prueba de capital mínimo: el capital mínimo desembolsado es para la NV 45.000 euros. El capital mínimo emitido y suscrito para una BV es de 18.000 euros. • Depósito de una garantía: no se conoce • Mantener cuentas especiales: no Restricciones a la forma legal del distribuidor: no se conocen Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras: ciertas actividades son considerados incompatibles, por ejemplo la consultoría con la auditoría. Requerimientos sobre calificaciones profesionales y experiencia: existen requerimientos específicos para instaladoras electrotécnicas, carnicerías y panaderías. Asimismo, para los empresarios en el sector del transporte están vigentes regulaciones específicas que se comprenden en la Ley sobre el Tráfico de Bienes (Wet Goederenvervoer), que estipula que el empresario, además de disponer de un diploma y licencia específicos, también tiene que cumplir con ciertas normas relativas a la capacidad profesional y empresarial. Sobre transporte: • Seguridad en el transporte: el 1 de agosto de 1996 entró en vigor el Wet vervoer gevaarlijke stoffen (Ley sobre el transporte de sustancias peligrosas). Esta ley es el marco para las normas internacionales de transporte (ADR/ADNR/RID), y se desglosa en reglas para el transporte de sustancias peligrosas por carretera (VLG), el transporte por barco en aguas interiores (VBG) y por ferrocarril (VSG). • envases y embalajes: sí, ver abajo • tipo de vehículo utilizado: no se conoce • el vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera: sólo cuando éste se encuentra en Holanda por más de seis meses • tipo de mercancía transportada: el Besluit opslag- en transportbedrijven milieubeheer (decreto de gestión del medio ambiente de empresas de almacenamiento y transporte) describe las sustancias para las que las autoridades competentes pueden exigir requisitos específicos de transporte. Regulaciones sobre el almacenamiento: existen varias regulaciones sobre el almacenamiento de productos, sobre todo para productos peligrosos, inflamables o dañinos para el medio ambiente.

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Regulaciones en la provisión al cliente: a. requisitos de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. • el equipo necesario para la telecomunicación tiene que cumplir con las normas holandesas b. Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de una parte del territorio: no se conocen Regulaciones sobre el modo de provisión: estas regulaciones se recogen en el Warenwet (Código alimentario), una ley marco del Keuringsdienst van Waren (servicio de inspección sanitaria de alimentos y mercancías), que forma parte del Voedsel en Waren Autoriteit (Autoridad de alimentos y bienes), un organismo estatal independiente del Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport (Ministerio de Bienestar, Sanidad Pública y Deportes, equivalente a Sanidad Pública en España). • Sobre envases y embalajes: Todos los envases y embalajes que entran en contacto con alimentos tienen que cumplir con el Verpakkingen- en Gebruiksartikelenbesluit (VGB) (decreto sobre embalajes, envases y bienes de consumo), que forma parte del código alimentario. El VGB prescribe listas positivas, lo que quiere decir que en la producción del embalaje / envase o producto sólo pueden emplearse los materiales que figuran en dicha lista. • Sobre modo de entrega: no se conocen? • Sobre exigencias lingüísticas: siempre cuando el uso de un bien de consumo requiere que se observen condiciones específicas, el envase o producto debe de ser provisto de un manual en lengua neerlandesa. • Sobre etiquetado: regulaciones generales y específicas sobre el etiquetado se recogen en el Warenwet (Código alimentario). BARREREAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio: los horarios de comercio son regulados por el Winkeltijdenwet (Ley de horario comercial) Dependen del ayuntamiento. Los comercios abren de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Los sábados cierran a las 16:00 horas. Algunos días a la semana, en las grandes ciudades, las tiendas cierran mucho más tarde, y también cierran un día por la mañana.

Países Bajos • Posibilidad de apertura a un máximo de 12 días al año.

• Los días 24 de diciembre y 5 de mayo (Día de la liberalización), los comerciantes podrán abrir sus puertas al público .

Regulaciones sobre periodos de ventas: en Holanda, el ayuntamiento decide sobre los periodos de ventas (por ejemplo el domingo en que abren las tiendas, el denominado koopzondag). Fijación de precios: no se conoce (salvo en el caso de los productos agrícolas)

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Regulaciones sobre rebajas y ofertas: – sobre artículos en rebajas: no se conocen – sobre periodos de de rebajas: no se conocen – sobre modos de pago en rebajas: no se conocen Diferencias en la imposición directa e indirecta: Impuesto sobre la renta: Tipos: Máximo hasta el 52%. Rendimientos del capital 25. Inversiones y fondos 30% Impuesto de sociedades Tipos : Desde el 29% hasta el 34, 5% Sucesiones: Para familia directa del 5% al 27% Desde 26% a 53% para familia indirecta. Desde el 41% al 68% para el resto. Impuesto a las transferencias funciona igual que el de las sociedades Impuesto sobre juegos de azar Cuando las ganancias superan 454 euros. Tipo: 25% IVA Tipo general 19% IVA reducido: • the lower rate of 6% Para exportaciones a otros países de la UE. • the zero rate (0%) Impuestos mediambientales: Sobre el agua corriente Sobre los desperdicios Sobre los carburantes Sobre la energía Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad. Todos los envases y embalajes que entran en contacto con alimentos tienen que cumplir con el Verpakkingen- en Gebruiksartikelenbesluit (VGB) (decreto sobre embalajes, envases y bienes de consumo), que forma parte del código alimentario. El VGB prescribe listas

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positivas, lo que quiere decir que en la producción del embalaje / envase o producto sólo pueden emplearse los materiales que figuran en dicha lista. Produkten zelf: OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual: No RÉGIMEN DE COMERCIO La actitud del gobierno holandés con respecto al comercio es muy liberal. En los Países Bajos, como estado miembro de la Unión Europea, la regulación comercial sigue las directrices marcadas por la normativa comunitaria. La introducción de mercancías procedentes de los restantes estados miembros de la UE o mercancías procedentes de terceros países que se encuentren en ‘libre práctica’, no está sujeta a ningún tipo de restricciones cuantitativas, ni a licencias de importación. Asimismo, la exportación se encuentra totalmente liberalizada y únicamente se requieren licencias de exportación para determinadas mercancías de carácter estratégico, y productos agrícolas acogidos a restituciones a la exportación. Es conocido que gran número de grandes empresas multinacionales están presentes en Países Bajos no tienen compañías financieras filiales constituidas con arreglo a la ley holandesa y, por ello, son consideradas como residentes en Países Bajos. Desde siempre Holanda ha procurado atraer a las grandes empresas concediendo distintas ventajas además de su indudable espíritu comercial: la ausencia en la práctica de barreras lingüísticas, el desarrollo de sus mercados de valores y su experiencia cultural y profesional en fusiones, adquisiciones y todo tipo de operaciones financieras de índole internacional. Periódicamente el gobierno holandés evalúa su situación comparativa con otros países como centro atractivo para la instalación de empresas a fin de lograr el mejor clima posible para el desarrollo de los negocios. Tras ese estudio comparativo tratan de adoptar las mejores prácticas que descubren en otros países. Ello ha hecho que exista un gran rejuvenecimiento de las empresas. De las 2500 empresas con un volumen de negocios superior a 50 millones de dólares, 1000 se han creado después de 1985. En la zona empresarial por excelencia, el Randstad, se registra la mayor tasa de rejuvenecimiento (más del 50%) lo que, a nivel mundial, solo era superado por Silicon Valley, la carretera 128 de Boston y Austin (Texas) pero muy superior a otras zonas europeas clásicas como París o las regiones alemanas de Dusseldorf, Stuttgart y Munich. Es más, hablando de países en general, la Economist Intelligence Unit (EIU) suele colocar a Países Bajos, en los primeros lugares mundiales por clima de negocios (business environment ranking). En el último ranking efectuado, correspondiente a febrero 2002, la EIU colocaba a Países Bajos en el primer lugar mundial (por encima de Canadá, EE.UU, Reino Unido y Suiza) subrayando que este primer lugar mundial para realizar negocios era sobre todo atribuible su estabilidad política y eficiencia, su política sobre inversiones extranjeras y la disponibilidad de financiación. Otros estudios importantes en el campo de la competitividad relativa (The Global Competitiveness Report o el World Competitiveness Yearbook 2001) también colocan a Holanda en los primeros lugares. Como ya indicado, muchos son los factores que coadyuvan a ello y el capítulo anterior sobre costes de implantación es suficientemente expresivo. No obstante conviene llamar la atención sobre ciertas ventajas fiscales que han jugado un papel muy importante sobre todo para las grandes empresas extranjeras. Así se observó que existía un gran crecimiento del número de empresas creadas en Países Bajos

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pero que tenían su centro vital y la mayor parte de sus actividades en terceros países. Muchas de estas empresas constituidas y, por tanto, residentes en Holanda- apenas contaban con un despacho y un fax de contacto (las llamadas empresas "buzón de correos"). El fenómeno, muy visible ya a partir de 1995, fue in crescendo hasta, al menos, el año 2000. Ello motivó una corriente de preocupación general y un intento de comprender las razones de la atracción holandesa. 93. Varias circunstancias especiales parecían aportar alguna justificación de este "efectoimán": 1.-El llamado "concernfinanciering". El sistema fue muy desarrollado en la época del entonces Secretario de Estado de Hacienda, Willen Vermeend (PvdA) -y luego Ministro de Asuntos Sociales y Empleo- y era practicado ya desde finales de los años 80, pero muy ampliamente ya en 1997 por empresas constituidas en Holanda (en varios casos, unidades financieras de grandes compañías con sede real en otros países). Mediante dicho sistema se concedían a estas empresas ventajas fiscales - no existentes en otros países excepto, a grandes rasgos, Luxemburgo - de la Unión Europea. Esta construcción fiscal era ventajosa en especial para aquellas empresas multinacionales que deseaban financiar a sus empresas subsidiarias (a través, por ejemplo, de préstamos cuyos intereses se sujetaban al sistema holandés (CFA). Los beneficios obtenidos por las empresas subsidiarias encauzados a través de las empresas financieras residentes en Holanda, eran gravados, gracias a este sistema, con un tipo efectivo real muy reducido en torno al 7% en lugar del tipo normal holandés del 34,5%. 2.- Los llamados "rulings". En efecto las compañías residentes en Holanda podían solicitar a la administración fiscal por adelantado si determinadas operaciones financieras tendrían o no especiales ventajas fiscales. La respuesta de la Administración fiscal era vinculante (lo que permitía decidir si se hacía la operación o no al conocer sus consecuencias fiscales) y además secreta (en el sentido de que no se publicaba). Esta posibilidad de conocer con exactitud el tratamiento fiscal es una ventaja clara para el empresario. 3.-La práctica generalizada por Holanda de firmar Convenios con otros países (para evitar la doble imposición, esto es, para que las rentas obtenidas -y, en muchos casos, el propio patrimonio- solo fueran objeto de impuestos en un único país). Estos múltiples tratados bilaterales permitían, en muchos casos, que los beneficios obtenidos en el extranjero por empresas constituidas en Holanda no estuvieran, en la práctica, sujetos a impuestos. Con estas ventajas fiscales no era extraño ver como empresas como Pirelli, Guzzi, EADS, Ispat, etc (por ejemplo, ENRON tenía unas 140 empresas subsidiarias con nombres exóticos en Holanda) tuvieran una sede "oficial" en Países Bajos. Ante esta situación varios países hicieron esfuerzos para eliminar o limitar esta especie de lo que algunos llegaron a llamar paraíso fiscal neerlandés. Conocidos son los infructuosos esfuerzos del Tesoro estadounidense (especialmente en 1999) y la creación, en 1997, en el marco de la Unión Europea, de un Grupo de Trabajo que, liderado por el Secretario de Estado británico Primarolo, acusó a Holanda de tener al menos diez medidas fiscales concretas que creaban una competencia desleal con el resto de los países de la Unión También la OCDE, en sus trabajos en busca de eliminar las prácticas fiscales desleales, aludió al caso neerlandés. Resultado de estos esfuerzos internacionales - con el nuevo Secretario holandés de Hacienda- Wouter Bos- ha sido la progresiva eliminación de estas prácticas desleales que afectaban al buen nombre de los Países Bajos y así, en abril de 2001 se eliminó la práctica de los "rulings" aunque persiste el "concernfinanciering". El

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Comisario para la Competencia, Mario Monti, inició en dicho año 2001 una investigación entre cuyos objetivos estaba el clarificar si dicho sistema holandés podía considerarse como ayuda gubernamental a las empresas ilegal. La posibilidad de que se llegue en Bruselas a la decisión de prohibir el régimen CFA en breve plazo ha conducido a que, en abril de 2002, el gigante holandés de la distribución AHOLD decidiera crear una unidad financiera en Ginebra, Ahold Finance Group Suisse, y trasladar a dicha ciudad sus equipos financieros actualmente basados en Zaandam (Países Bajos) y en Estados Unidos (Chantilly,Virginia). Este movimiento parece que va a preceder a similares actuaciones de holdings y sociedades financieras del tipo "buzón de correos" constituidas en su momento en Holanda y, especialmente, las extranjeras. No se espera que las, aproximadamente, 80 empresas que se favorecen de las ventajas fiscales holandesas actuales, dado el coste de mover la sede neerlandesa, se desplacen fuera de la Unión Europea en el corto plazo pero es probable que, aunque la Unión Europea elimine estas construcciones fiscales desleales en su territorio, las empresas busquen instalar sus centros financieros en paraísos fiscales aún mayores en el extranjero. Por el lado inverso hay que hacer notar que, en años muy recientes, otros países europeos han ido copiando a Holanda en el trato dado a las compañías holding internacionales (eximiéndolas de los impuestos sobre dividendos o ganancias de capital de sus empresas subsidiarias) e, incluso, han reducido el tipo del impuesto sobre sociedades (impuesto sobre beneficios) a niveles inferiores al neerlandés (34,5%). Así tanto Bélgica como Italia han manifestado que van a reducirlo hasta el 33,99% y 33% respectivamente. Alemania ha establecido también la exención del impuesto sobre ganancias del capital lo cual también parece que va a hacerse en el Reino Unido, país que, por otra parte, no tiene impuesto sobre los dividendos por lo que su potencial competitivo para atraer a compañías multinacionales se vería grandemente incrementado. Por todo lo anterior, la posición holandesa como supuesto oasis fiscal de compañías holding parece que se va debilitando poco a poco y las autoridades holandesasbuscan nuevas formas de mejorar su "clima de negocios" (por ejemplo, disminuyendo los costes administrativos para la creación de empresas, mejorando las infraestructuras físicas y electrónicas que faciliten la movilidad de personas, ideas e informaciones, haciendo las modificaciones oportunas de la legislación mercantil-la ley de quiebra últimamente-, creando y reorganizando los parques industriales, favoreciendo la innovación, etc). Ver "The location of R&D in the Netherlands" por M. Cornet y M.Rensman. Oficina para el Análisis de la Política Económica (CPB) en CPB Report 2002/2. USO DE INPUTS Semana laboral de 40 horas. Vacaciones 28 días 8 festivos 20 de empresa SMI 15638 Euros al año

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PAÍS: IRLANDA

TIPO DE BARRERA A) Existencia de monopolios a la actividad Sí Indicar si público o privado Tanto públicos como privados totales y parciales en los sectores típicos, la telefontren, el autobús y el carbón siguen siendo públicos. Indicar si es total (actividad reservada) o parcial B) Exclusividad o complementariedad 1. si estás instalado en un país, región no puedes instalarte en otro (establecimiento único) No 2. te obligan a estar instalado en otro país/ región además para poder instalarte en éste No (indicar el número de países y regiones requeridos y especificar dónde) C) Exigencia de instalación de establecimientos complementarios (indicar cuántos) No D) Restricciones a la concurrencia: Las de la ordenación urbana por el national spatial plan cuotas por habitante (indicar) Las de la ordenación urbana por el national spatial plan máximo número de establecimientos (indicar número máximo) Las de la ordenación urbana por el national sppor distancia entre establecimientos (indicar distancia geográfica) Las de la ordenación urbana por el national E) Restricciones a la inversión directa extranjera El marco legal de la inversión extranjera en Irlanda está constituido básicamente por: - Industrial Development Act, 1.986, que recopila legislación anterior al respecto - Industrial Development (Amendment) Act, 1.991 - Industrial Development Act, 1.993 - Industrial Development Act, 1.995 - Industrial Development (Enterprise Ireland) Act, 1998. Establece lo siguiente: Restricciones a la inversión directa extranjera totales (indicar si total o % de capital) No existen Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros (total o % de capital) No existen Restricción a las absorciones de empresas por parte de extranjeros No existen Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros No existen Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad No existen El establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica No existen Restricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras (total o parcial) No existen Las autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión No existen Exigencia de nacionalidad para los accionistas No existen Exigencia de residencia para los accionistas No existen F) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción Número mínimo de empleados requerido No existen Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/o máximo del edificio) Dependen de las autoridades locales La legislación prohibe los grandes almacenes No Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción Las típicas

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G) Restricciones al suelo Restricción total a la adquisición de suelo comercial No Restricción hasta una cierta cantidad a la adquisición de suelo comercial (indicar cantidad) En Irlanda está limitado el tamaño de los establecimientos que comercializan productos alimentarios a 3.00área de Dublín) y los que comercializan productos no alimentarios a 6.000 m2 Requisitos sobre zonas urbanizables Dependen del national spatial plan Informe previo sobre medio ambiente Sí Conocido como: EIA, Environmental Impact Assessment Se pide para todos los desarrollos a gran escala, incluyendo la agricultura, la industria alimentaria, linfraestructuras y el desarrollo urbanístico. Las autoridades administrativas también lo pueden pedir cuaproduce un efecto sustancial en el medio ambiente. El procedimiento dura 8 semanas y la empresa implicada debe aportar un informe documental justificativo como EIS, Environmental Impact Statement Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico Dependen de los gobiernos locales. Se refieren a obligaciones de conservación de las estructuras. The Local Government (Planning and Development) Acts, 1963 to 1999. H) Autorización, registro y burocracia Registro. La sociedad no adquiere personalidad jurídica hasta su inscripción el Companies Registration Office (equivalente a nuestro Registro Mercantil). Para ello se requiere la entrega de los siguientes documentos: Escritura de constitución de la sociedad, que deberá ser otorgada por todos los socios fundadores. El tiempo necesario para completar el proceso de inscripción en el Registro suele ser de unas dos semanas. Licencias. -Licencias para la construcción de edificios. Building Control Act 1990 Dos tipos básicos de certificados son necesarios. Dependen de la autoridad local.

• Commencement Notices: Es una notificación para la autoridad de control de edificación en la que construir ó a reformar un edificio, se tiene que hacer entre 21 y 7 días antes del comienzo de la obra. Sedificios que también piden el “FIRE safety certificate”.

• Fire Safety Certificates: Certificado que se pide para todos los edificios de nueva construcción salvo caa la agricultura. Tiene que obtenerse antes del comienzo de la obra, también ante la autoridad de ctrámite dura 2 meses.

- Licencias específicas Para medio ambiente Para transporte Para electricidad Para telecomunicaciones obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) La sociedad no adquiere personalidad jurídica hasta su inscripción el Companies Registration Office (equivalMercantil). Para ello se requiere la entrega de los siguientes documentos:

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Escritura de constitución de la sociedad, que deberá ser otorgada por todos los socios fundadores. El formulario A1, que deberá contener: - Identidad de los socios - Domicilio social. - Voluntad de constituir una sociedad - Objeto social, determinando las actividades que lo integran. - Capital social y las participaciones en que se divida. obligación de autorización (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) naturaleza burocrática: a)tiempo necesitado para completarla b)exigencia de pruebas c)Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000) No d)Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud Sí e)certificación de las traducciones Supongo f)precios públicos y tasas a pagar g) actitud desincentivadora de las autoridades públicas h) tiempo de resolución del expediente: indicar días para obtener: Permisos de obra Licencia de explotación Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.) I) Regulaciones sobre la planificación de la actividad: exigencia de cumplimiento de cogidos de actividad restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinarias restricción a la formación de asociaciones restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones

Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local (indicar n,r o l) Una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Irlanda debe contar como mínimo con dos directellos debe residir en Irlanda. En caso de que no se cumpla este último requisito, se debe depositar una fian

J) Restricciones a la permanencia de personas No existen Se impide la entrada a: No existen Ejecutivos senior managers resto de la plantilla Toda la plantilla puede permanecer hasta un año No existen entre uno y dos años entre dos y tres años hasta cuatro años más de cuatro años TIPO DE BARRERA

BARRERAS A LA DISTRIBUCIÓN

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Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad) Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad y cRequisito de nacionalidad al distribuidor Requisito de residencia al distribuidor Requisito de implantación al distribuidor Obligación de tener un agente local Autorización, registro y declaración de procedimientos: Obtención de permiso, licencia u otra aprobación Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro en un colegio profesional La colegiación obligatoria y las trabas impuestas por los colegios paralizan en ocasiones por largos periodosprofesión por parte de no irlandeses. Este es el caso de los fisioterapeutas entre otros. En el caso de los abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, veterinarios, médicos, dentistas y optomCompetencia irlandesa ha iniciado una investigación para identificar y tratar de eliminar las numerosas tracompetencia efectiva, que incluyen barreras de entrada en la profesión, límites de publicidad y prohibdeterminadas actuaciones. Se aplican tanto a nacionales como a no nacionales. Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) provisión de la prueba de capital mínimo depósito de una garantía mantener cuentas especiales Restricciones a la forma legal del distribuidor (indicar cuáles) Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras Requerimientos sobre cualificaciones profesionales y experiencia No reconocimiento de títulos Sobre transporte por (carretera, aire, mar, por internet) Dangerous Substances (European Agreement Concerning the International Carriage of Dangerous Goods by RRegulations, 1996. Dangerous Substances (Conveyance of Scheduled Substances by Road) (Trade or Business) (Amendment) ReEl 31 de diciembre de 1999 entró en vigor una nueva ley reguladora del transporte de mercancías peligestablece obligaciones para un amplio número de personas relacionadas con la actividad. El conductor dacreditado por la Autoridad competente para el desempeño de esta actividad. El empresario que reciba la mecomprobar que la acreditación y calificación del conductor está en regla, que éste tiene en su poder todos lo

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relativos al transporte, y que los paquetes están suficientemente identificados, de forma que los equipos de emde su peligrosidad en caso de accidente del vehículo.

*seguridad en el transporte *envases y embalajes * tipo de vehículo utilizado *El vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera *tipo de mercancía transportada (ejemplo decesos) *número de centros de control por los que tiene que pasar (transporte aéreo)

Regulaciones sobre el almacenamiento Limitaciones de acceso a infraestructura Regulaciones en los servicios postales Regulaciones en la provisión al cliente: a) requisito de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. Algunos ejemplos interesantes-obstáculos a la recepción de canales de pago de televisión de otro país -imposibilidad de llevar a cabo un contrato de teléfono con la operadora de otro país -beneficiarse de tarifas promocionales de grandes distribuidores si no se es nacional de un territorio en particu-el equipo necesario para la telecomunicación (ej. Antenas debe ser nacional) -imposibilidad de recibir llamadas de móviles en ciertas localizaciones b) Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de un-recargos impositivos -descuentos Regulaciones sobre el modo de provisión Dangerous Substances Acts, 1972 y 1979 Estas leyes se ocupan del almacenamiento, carga, descarga, etiquetado, embalaje y transporte de sustancias peligrosas, y establece unos requisitos específicos de obligado cumplimiento para el almacenamiento de petróleo sobre envases y embalajes sobre modo de entrega sobre exigencias lingüísticas sobre etiquetado TIPO DE BARRERA

BARRERAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio Horario comercial El horario comercial habitual es de 10 a 18 horas de lunes a sábado, excepto los

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jueves, día en que los comercios abren hasta las 20 horas, pero hay una tendencia, en particular en supermercados de alargar los horarios de apertura. Los domingos suelen abrir los centros comerciales a partir de las 12 horas.

País Domingos y festivos

Irlanda • En primera instancia prohibición de apertura, con excepciones para diversas causas.

Regulaciones sobre periodos de ventas Fijación de precios (mínimos o máximos, especificar) Aunque en numerosos países existen legislaciones prohibiendo la venta a pérdidas, la forma de legislar esta fisujeta a críticas. Incluimos en documento aparte la ley: Restrictives Practices Groceries Order 1987. Asimiscon un infome de la Autoridad de Competencia cuestionando alguna de las disposiciones y efectos de la OrdenRegulaciones sobre rebajas y ofertas: sobre artículos en rebajas sobre periodos de rebajas sobre modos de pago en rebajas Diferencias en la imposición directa e indirecta (sobre todo IVA, IS, y pago de impuestos locales) SISTEMA TRIBUTARIO IRPF Ingresos del trabajo Se mantienen los tipos de gravamen básico y superior, siendo los tipos de un 20% y un 42%, respectivamente Impuesto de Sociedades En el “1999 Finance Act” se establecía la armonización del impuesto de Sociedades para todas las empresas año 2.003. Como parte del proceso de armonización a partir del 1 de Enero del 2002 se redujo el tipo aplicablvigente en el 2.001. Impuestos Indirectos IVA El ministro ha anunciado un incremento en el tipo básico del IVA de un 1%, pasando del 20% al 21% y regaño 2.000. Esta medida entró en vigor en Marzo de 2002. Impuestos Especiales Las cajetillas de tabaco vieron incrementado su precio en 10 peniques por paquete de 20 desde el 6 de Diciemha aprobado un aumento a partir del 6 de diciembre del 2001 de los impuestos especiales que se aplican a lplomo de 5 peniques por litro. Impuesto sobre apuestas Recorte desde el 5% actual al 2% desde el 1 de Mayo de 2002

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Impuestos locales Cada administración local tiene competencia total en la aplicación de estos impuestos. Incluimos en este apayuntamiento de Dublín ( Dublin Corporation) de forma orientativa: Locales comerciales e industriales: Suministro de agua: Cantidad fija anual aplicable desde el 1 de enero de 1998: IR£82,50. Recogida de Basuras: Para las empresas se ha establecido una cuota variable en función de la cantidad de boello se racionaliza la recogida y paga más el que más contamina. Dependiendo de que el local esté o no situadel ayuntamiento cobrará una parte de los costes de reestructuración, instalación y mantenimiento del mobiliari Regulaciones sobre los modos de pago internacionales, contratación, facturación y avales Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad Barreras a las actividades post-venta Regulaciones sobre garantías y retornos judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre servicio al cliente Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales TIPO DE BARRERA OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual USO DE INPUTS Condiciones de Trabajo Industrial Relations Act, 1990 Se considera que existe relación laboral siempre que una persona preste un servicio a otra de forma regular a cambio de una contraprestación. Los derechos y obligaciones del empresario y de los trabajadores se regularán por lo establecido en las leyes, estatutos, convenios colectivos y por los usos y costumbres del sector. El contrato puede celebrarse expresa o tácitamente, de forma oral o escrita. Oganization of Working Time Act, 1997 El tiempo máximo de trabajo por semana se fija en 48 horas, cuya media puede ser calculada teniendo en cuenta, 4, 6 ó 12 meses dependiendo de las circunstancias. El tiempo medio de la semana laboral es de 39 horas. Tiempos de descanso: Un mínimo de 11 horas cada 24. Un período de 24 horas seguido de uno diario de 11 a la semana. En horario de trabajo, 15 minutos cuando se han trabajado 4 horas y media, y 30 minutos cuando se han trabajado 6, tiempo que puede incluir o no el primer descanso.

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Horario nocturno: Se establece entre las 12 de la noche y las 7 de la mañana. El periodo máximo de trabajo nocturno en un periodo de 24 horas será de 8 horas. Vacaciones: Derecho a un periodo de vacaciones pagadas de 4 semanas al año. 29 días de media. 9 festivos y 20 de empresa. Días festivos: Todo trabajador tiene derecho a nueve días festivos al año. Existirá un pago compensatorio por trabajar los domingos. El empresario deberá tener en su poder documentación suficiente relativa a los últimos tres años que acredite que está cumpliendo con las obligaciones impuestas por la presente ley. En caso de incumplimiento, será penalizado conforme a la misma. Salario mínimo: National Minimum Wage Act 2000 Establece el nivel del salario mínimo. En términos generales, para un trabajador adulto con experiencia, el 1 de Julio de 2001 se fijó en 5,97 Euros(4,70 libras irlandesas) por hora de trabajo. Esta cifra se rebaja a las 4,18 Euros(3,29 libras) por hora para los menores de 18 años así como para otras excepciones contempladas en la ley. En Julio de 2002 ha ascendido la cifra a 6,35 Euros(5 libras irlandesas) por hora. 11.557 Euros al año en 2002. Protection of Young Persons (Employment) Act, 1996 Contempla las condiciones de trabajo especiales aplicables al empleo de jóvenes menores de edad, centrándose en el número máximo de horas diarias, semanales y mensuales de trabajo, descansos y trabajo nocturno. Se prohíbe el empleo de menores de 16 años. Se permitirá no obstante el empleo de mayores de 14 años si se trata de un trabajo a tiempo parcial durante el periodo de vacaciones de verano y siempre y cuando no sea perjudicial para su salud o para su desarrollo escolar posterior. Edad de jubilación. Etre 16 y 66 años (edad de jubilación) Despido. Unfair Dismissals Acts, 1977-1993 Estas leyes definen en qué consiste el despido procedente e improcedente, y señalan las indemnizaciones a las que tendrán derecho los trabajadores en caso de despido improcedente. Son posibles causas de despido procedente un recorte de personal, competencia del trabajador o falta grave de conducta. Se considerará improcedente el despido que tenga como causa la raza o color del empleado, el ejercicio por éste del derecho a baja maternal o la participación sindical. El empresario deberá justificar y probar que el despido está basado en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Redundancy Payments Acts, 1967-1991

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Estas dos disposiciones afectan a todos los empleados entre 16 y 66 años (edad de jubilación) con una antigüedad mínima de dos años en la empresa. El patrón deberá pagar a los trabajadores despedidos una indemnización obligatoria, cuya cuantía estará en función del número de años de servicio y de su edad. Los trabajadores despedidos podrán solicitar el subsidio de desempleo siguiendo los procedimientos ordinarios. Protection of Employment Act, 1977 Esta ley desarrolla la directiva comunitaria reguladora de los despidos colectivos. Se establece un proceso de negociaciones y de intercambio de información entre la empresa, el Ministro de Trabajo y Política Industrial (Minister for Enterprise and Employment) y los representantes de los trabajadores.

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PAÍS: ITALIA TIPO DE BARRERA

A) Existencia de monopolios a la actividad

A pesar de las últimas y significativas cesiones realizadas por el Ministerio de Economía italiano, el peso dempresarial de gran tamaño es todavía relevante. En manos del Estado queda todavía un patrimonio enorme que, según estimaciones, alcanzaría unos 206manteniendo participaciones considerables en empresas como Eni, Enel, Alitalia , Finmeccanica y Rai (públicpública se registra en servicios como transporte, correos y en los servicios locales de utilidad pública (servicimedio ambientales).

1) RAI HOLDING RAI - Radiotelevisión italiana es la sociedad concesionaria exclusiva del servicio púb2) POSTE ITALIANE SPA Poste Italiane garantiza el servicio universal de correos y ofrece servicios fin3) FERROVIE DELLO STATO SPAEl grupo Ferrovie dello Stato SpA es la sociedad gestora de la i

italiana y, desde el 1 de junio de 1998, es la holding de todas las empresas que se ocupan de transporte4) CONSAP SpA ( Concesionaria Servizi Assicurativi Pubblici) en el sector de los seguros. Desde su transformación en sociedad anónima el antiguo INA (Istituto Nazionale delle Assicurazioni) enConsap como concesionaria de servicios de seguros públicos y, desde 1996 ampliando su cartera de compgestión, valoración y cesión de patrimonios inmobiliarios por parte de la Administración pública

Indicar si público o privado Indicar si es total (actividad reservada) o parcial B) Exclusividad o complementariedad 1. si estás instalado en un país, región no puedes instalarte en otro (establecimiento único) No 2. te obligan a estar instalado en otro país/ región además para poder instalarte en éste No (indicar el número de países y regiones requeridos y especificar dónde) C) Exigencia de instalación de establecimientos complementarios (indicar cuántos) No D) Restricciones a la concurrencia: No cuotas por habitante (indicar) Desconocido máximo número de establecimientos (indicar número máximo) Desconocido por distancia entre establecimientos (indicar distancia geográfica) Desconocido E) Restricciones a la inversión directa extranjera Al ser Italia un país miembro de la UE su normativa en esta materia es común al conjunto de la Unión. Señalede los incentivos a la inversión extranjera que en 1992, se promulgó la ley 488 de 19/12/92 que estableciorientación de los fondos regionales Restricciones a la inversión directa extranjera totales (indicar si total o % de capital) No Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros (total o % de capital) No Restricción a las absorciones de empresas por parte de extranjeros No Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros No Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad No El establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica No Restricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras (total o parcial) No

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Las autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión No Exigencia de nacionalidad para los accionistas No Exigencia de residencia para los accionistas No F) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción Número mínimo de empleados requerido Desconocido Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/ o máximo del edificio) Depende de urbanismo La legislación prohíbe los grandes almacenes No Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción Las típicas G) Restricciones al suelo El Decreto legislativo 114/98, establece la reforma de la disciplina del comercio. Definición de los negocios de venta en función de la superficie: 1) Comercio de proximidad.- La superficie en ciudades de menos de 10.000 habitantes será hasta 150 m2 mínimo. En las ciudades de más de 10.000 habitantes la superficie será hasta 250 m2. Para los comercios de proximidad, las Regiones pueden especificar las zonas a las que se apliquen éstos límite2) Comercio medio.- La superficie en ciudades de menos de 10.000 habitantes será hasta 1500 m2 mínimo En las ciudades de más de 10.000 habitantes la superficie será hasta 2500 m2. 3) Grandes superficies de venta. - La superficie en ciudades de menos de 10.000 habitantes será más de 1500 m2 mínimo. En las ciudades de más de 10.000 habitantes la superficie será más de 2500 m2 Restricción total a la adquisición de suelo comercial No Restricción hasta una cierta cantidad a la adquisición de suelo comercial (indicar cantidad) Desconocido Requisitos sobre zonas urbanizables Los típicos Informe previo sobre medio ambiente Desconocido supongo que sí por Directiva Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico Sí obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) obligación de autorización (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) naturaleza burocrática: a)tiempo necesitado para completarla b)exigencia de pruebas c)Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000) d)Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud e)certificación de las traducciones f)precios públicos y tasas a pagar g) actitud desincentivadora de las autoridades públicas h) tiempo de resolución del expediente: indicar días para obtener: Permisos de obra Licencia de explotación Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.) No I) Regulaciones sobre la planificación de la actividad:

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exigencia de cumplimiento de cogidos de actividad restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinarias restricción a la formación de asociaciones restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local (indicar n,r o l) J) Restricciones a la permanencia de personas No Se impide la entrada a: ejecutivos senior managers resto de la plantilla Toda la plantilla puede permanecer hasta un año entre uno y dos años entre dos y tres años hasta cuatro años más de cuatro años TIPO DE BARRERA BARRERAS A LA DISTRIBUCIÓN Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad) La característica principal de la distribución italiana el elevado número de pequeños puntos de venta, meuropeos. Sin embargo, en los últimos años se está produciendo un cambio de tendencia, con la constante pérpor parte del pequeño comercio, si bien sigue predominando respecto de la gran distribución organizada Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad y cRequisito de nacionalidad al distribuidor Requisito de residencia al distribuidor Requisito de implantación al distribuidor Obligación de tener un agente local Autorización, registro y declaración de procedimientos: Obtención de permiso, licencia u otra aprobación Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro en un colegio profesional Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar

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Validez (nacional, regional o local) provisión de la prueba de capital mínimo depósito de una garantía mantener cuentas especiales Restricciones a la forma legal del distribuidor (indicar cuáles) Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras Requerimientos sobre cualificaciones profesionales y experiencia No reconocimiento de títulos Sobre transporte por (carretera, aire, mar, por internet)

*seguridad en el transporte *envases y embalajes * tipo de vehículo utilizado *El vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera *tipo de mercancía transportada (ejemplo decesos) *número de centros de control por los que tiene que pasar (transporte aéreo)

Regulaciones sobre el almacenamiento Limitaciones de acceso a infraestructura Regulaciones en los servicios postales Regulaciones en la provisión al cliente: a) requisito de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. Algunos ejemplos interesantes-obstáculos a la recepción de canales de pago de televisión de otro país -imposibilidad de llevar a cabo un contrato de teléfono con la operadora de otro país -beneficiarse de tarifas promocionales de grandes distribuidores si no se es nacional de un territorio en particu-el equipo necesario para la telecomunicación (ej. Antenas debe ser nacional) -imposibilidad de recibir llamadas de móviles en ciertas localizaciones b) Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de un-recargos impositivos -descuentos Regulaciones sobre el modo de provisión sobre envases y embalajes sobre modo de entrega sobre exigencias lingüísticas sobre etiquetado TIPO DE BARRERA

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BARRERAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio Horarios comerciales: De 08.30 a 12.30 y de 15.30 a 19.30 de lunes a sábado, pero pueden variar sobre todo pausas del mediodía son más cortas y los almacenes cierran más temprano. Los almacenes de alimentación casi spor la tarde.

País Domingos y festivos

Italia • Los domingos del mes de diciembre, libertad de apertura.

• Resto del año, los comercios pueden abrir hasta un número máximo de 8 domingo al año.

Regulaciones sobre periodos de ventas Fijación de precios (mínimos o máximos, especificar) Regulaciones sobre rebajas y ofertas: sobre artículos en rebajas sobre periodos de rebajas sobre modos de pago en rebajas Diferencias en la imposición directa e indirecta (sobre todo IVA, IS, y pago de impuestos locales)

Impuestos directos:

-IRE (impuesto sobre la renta) se corresponde con el IRPF de España (impuesto general sobre físicas). Grava de forma progresiva según la base imponible.

-IRPEG (impuesto general sobre la renta de las sociedades). El “Dual Income Tax” (DIT), posibilitreducido para favorecer la recapitalización de la empresa y su salida a bolsa. A dicho régimen puedeIRPEG, así como las empresas individuales y las sociedades en régimen de contabilidad ordinaria.

-IRAP. (Impuesto regional sobre la actividad productiva). El Impuesto Regional sobre Actividades Pllamada producción neta que deriva de la actividad realizada en el territorio de las regiones italianade aplicación del IRAP la producción realizada en el extranjero. Los sujetos no residentes que productiva en una región italiana durante al menos tres meses, están sujetos a IRAP.

-Impuestos sobre sucesiones.

Otros impuestos:

- IVA (impuesto sobre el valor añadido)

- Impuesto patrimonial sobre sociedades y empresas.

- ICI (impuesto municipal sobre inmuebles): Es un impuesto que, grava construcciones, áreas de terrenos agrícolas, calculado sobre base real y, cuyos ingresos van a parar a las arcas del ayuntamieinmueble tasado.

- INVIM (impuesto sobre el incremento del valor de los inmuebles): se aplica en dos supuestoinmueble (terreno o construcción) y cumplimiento de un decenio de propiedad por parte de una soctipo (está excluida la transferencia de cuotas o acciones de sociedades inmobiliarias) Está previstimpuesto en 2003.

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- ICIAP (impuesto municipal sobre actividades productivas): se trata de un impuesto anual, aplicaterritorio municipal actividades empresariales, profesionales o artísticas. El ICIAP es un impuestovigencia no va más allá del año precedente a la entrada en vigor del nuevo impuesto ligado a los serpor los ayuntamientos (ISCOM). Las tarifas del ICIAP varían en función del tipo de actividad desametros cuadrados ocupados.

Regulaciones sobre los modos de pago internacionales, contratación, facturación y avales Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad Barreras a las actividades post-venta Regulaciones sobre garantías y retornos judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre servicio al cliente Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre reclamaciones Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual Publicidad Restricciones en función del tipo de productos ofertados

PAÍS TABACO ALCOHOL FARMACÉUTICOS (situación por encima del nivel mínimo establecido en la Directiva de aplicación)

Italia Las marcas pueden ser únicamente aludidas en referencia a otros productos o servicios

Control de la audiencia

(no disponible)

Restricciones en función de la técnica de descuentos empleada

PAÍS REDUCCIONES DE PRECIO REGALOS VENTAS EN GRUPO (2 por el precio de 1...)

CUPONES

Italia prohibición de venta a pérdida, salvo casos de quiebra

(no disponible)

(no disponible)

Permiso requerido

Uso de juegos de azar con fines promocionales

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PAÍS SORTEOS - JUEGOS PROMOCIONALES ("combinaciones aleatorias"):[ SIN SACRIFICIO PItalia Se requiere permiso del Ministerio de Economía

USO DE INPUTS. Legislación laboral

El texto fundamental de la legislación laboral italiana es la ley núm. 300, de 20 de mayo de 1970, donde se fijan las normas de tutela de la libertad y dignidad de los trabajadores, la libertad sindical y de la actividad sindical en los lugares de trabajo y las normas de empleo (Estatuto de los trabajadores).

La ley ha sido sustancialmente modificada por la ley 108/90, sobre "Disciplina de los despidos individuales", en especial los artículos 18 y 35 del citado Estatuto.

La ley, finalmente, determina los ámbitos a los cuales no se aplica el Estatuto, que son:

- al servicio doméstico, a los empleadores no empresarios cuando desarrollen, sin fines de lucro, una actividad política, judicial, cultural, educativa o religiosa y a los trabajadores mayores de 60 años, que cumplan ya las condiciones que se requieren para jubilarse.

Retribuciones: los convenios fijan el mínimo de retribución en función del ámbito productivo y profesional al no haber en Italia un salario mínimo nacional determinado por el Gobierno como sucede en España. No hay un SMI básico sino uno diferente en función de cada sector de la economía, se determina mediante los agentes sociales.

Horario de trabajo: el horario máximo efectivo no puede exceder las 8 horas diarias o las 48 semanales.

En 1973 se estableció la duración de la semana laboral en 40 horas distribuidas en cinco días, reducidas a 39 en determinados casos como, por ejemplo, en el trabajo a turnos y en las acerías. Las horas extraordinarias están admitidas de forma ocasional con un límite máximo de 2 horas al día y 12 horas a la semana o un promedio equivalente en un determinado período.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable y están retribuidas por el empresario. En los contratos colectivos se especifica su duración que, en general, es de cuatro semanas al año. 30 días 20 de la empresa y 10 fiestas nacionales.

Despido

La resolución o la extinción se pueden producir: por despido por parte del empresario o por dimisión del trabajador, por resolución consensual, por otras particulares circunstancias previstas por la ley, por muerte del trabajador y por imposibilidad de la prestación o por fuerza mayor.

Cuando se efectúa un despido (no de carácter disciplinario) se notifica por escrito sin necesidad de indicar los motivos, los cuales pueden ser pedidos por el trabajador a los 15 días de la comunicación del despido.

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No es necesario preaviso si existe justa causa. Un despido sin justa causa obliga el empresario a resarcir el trabajador en función de las retribuciones que se hubieran producido hasta el final del contrato o de lo que hubiera podido ganar de haber tenido la posibilidad de conseguir otro trabajo.

El contrato a tiempo determinado puede extinguirse por las mismas causas objetivas del contrato a tiempo indeterminado. Algunos de estos contratos son el de a tiempo parcial, trabajo determinado, pasantía o aprendizaje, formación y reintegración.

En Italia, al igual que en España, existe la posibilidad de intervención pública en el mercado de trabajo y desde 1998 se ha liberalizado el sector con la aperturas a las agencias de trabajo temporal.

Las personas minusvalidas tienen reservados puestos de trabajo en las empresas según un porcentaje de la plantilla.

- Extranjeros: a partir de la ley n. 1230/1997 hay libre circulación para los trabajadores de la Unión Europea, por lo tanto estos ciudadanos pueden trabajar en Italia en las mismas condiciones que los ciudadanos italianos. Los que pretendan residir en Italia por más de tres meses deben solicitar "permesso di soggiorno", es decir permiso de estancia.

En general son por tanto de amplicación las normas establecidas de modo unitario para todos los países miembros por la UE.

Seguridad social: la cotización a la seguridad social "Istituto Nazionale per la Previdenza Sociale" (INPS), está pagada por el empresario y por el trabajador. El personal está clasificado según categorías profesionales. Las principales prestaciones del INPS son: la pensión de jubilación, invalidez, desempleo y de enfermedad.

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PAÍS: PORTUGAL TIPO DE BARRERA A) Existencia de monopolios a la actividad: Sí Indicar si público o privado. Tanto públicos como privados. Públicos: El Ferrocarril, los aeropuertos, el petrólIndicar si es total (actividad reservada) o parcial. No existen monopolios totales salvo los legales. B) Exclusividad o complementariedad: Desconocido, probablemente no existe 1. si estás instalado en un país, región no puedes instalarte en otro (establecimiento único) No 2. te obligan a estar instalado en otro país/ región además para poder instalarte en éste No (indicar el número de países y regiones requeridos y especificar dónde) C) Exigencia de instalación de establecimientos complementarios (indicar cuántos) Desconocido D) Restricciones a la concurrencia: Desconocidas cuotas por habitante (indicar) Desconocidas máximo número de establecimientos (indicar número máximo) Depende de los procedimientos de segunda licde las mismas teóricamente no existe un número máximo. por distancia entre establecimientos (indicar distancia geográfica) Desconocidos pero en general dependenurbana y de la aprobación de las licencias que de distancias predeterminadas. E) Restricciones a la inversión directa extranjera

• La realización de operaciones de inversión extranjera está sujeta a un registro cuyo objetivo es mobliga a las empresas receptoras de inversión extranjera y a los no residentes que efectúen las opregistrar la operación en el ICEP –

• La legislación portuguesa no ha establecido sectores vedados a la inversión extranjera. Admite sin emlibertad de establecimiento para proyectos que por su naturaleza, forma o condiciones de realizaciónseguridad o salud públicas, así como los relacionados con la industria de material de guerra, casos procedimiento de autorización previa a la realización de los mismos.

• Siguen sujetos al régimen contractual de inversión, aquellos proyectos de "especial interés para la ecvalor de inversión igual o superior a 4.987,98000 euros, en aplicaciones relevantes, que tengan un eftejido económico nacional y contribuyan de forma relevante para el desarrollo e internacionalportuguesa, establecido por Decreto Reglamentario Nº 2/96 de 16 de mayo

Restricciones a la inversión directa extranjera totales (indicar si total o % de capital) No Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros (total o % de capital) No Restricción a las absorciones de empresas por parte de extranjeros. No, salvo las reglas generales del derecho Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros No Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad No, sólo en casos deEl establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica No, sólo en casoRestricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras (total o parcial) No, sólo en casos deLas autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión No, sólo existe un registro Exigencia de nacionalidad para los accionistas No Exigencia de residencia para los accionistas No

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F) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción Número mínimo de empleados requerido Desconocido. Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/ o máximo del edificio) Dependerá de las normativas de urbaniLa legislación prohíbe los grandes almacenes No Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción Las típicas. G) Restricciones al suelo Restricción total a la adquisición de suelo comercial No Restricción hasta una cierta cantidad a la adquisición de suelo comercial (indicar cantidad) Pasan a estar sujetas a autorización, la instalación y modificación de los establecimientos de comercio mtipología, desde que tengan una superficie de venta igual o superior a 500 m2 o, cuando integrados en un gruel área de venta acumulada supere los 5.000 m2. También se incluyen en esta nueva legislación, los establecimientos al por mayor en régimen de libre serviigual o superior a 5.000 m2, o cuando integrados en un grupo, desde que la superficie acumulada de venta 30.000 m2 . Esta modificación legislativa que se prevé sea aprobada en breve, permitirá la libre apertura de nuevos ccontinúa siendo restrictiva para los establecimientos localizados fuera de éstos. Entendemos que funcionaentrada de nuevos competidores, ya que si un grupo español, o de otro país, pretende invertir en Portugalicencias pueden hacer con que necesite de muchos años para obtener la masa crítica de negocio deseable,inversión. Requisitos sobre zonas urbanizables Los típicos Informe previo sobre medio ambiente Desconocido Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico Sí H) Autorización, registro y burocracia Licencias: Licencia de obras. Que depende de las autoridades municipales. Licencias sanitarias. Para comercios específicos. Alimentación etc. Licencias espaciales. Para el comercio ambulante (por la autoridad local) , comercio en los mercados mprocedimiento concursal) y venta de armas de fuego ( por la autoridad civil correspondiente.) Licencia de publicidad exterior. Depende de las autoridades locales. Licencias UDR. Para los locales comerciales de dimensiones relevantes. Las grandes superficies la licencialocal con el paso previo de haber sido notificado a la DG Comercio del ministerio de economía. Otras licencias relacionadas con la moral y el orden público; farmacias y sex shops. obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) Registo Nacional de Pessoas Colectivas (RNPC) Certificado de Admisibilidad de la empresa o denominación Cartão provisório de Identificação de Pessoa Colectiva Cartão" definitivo Escritura de constitución de la sociedad Registro del Contrato de la sociedad

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obligación de autorización (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) naturaleza burocrática: a)tiempo necesitado para completarla b)exigencia de pruebas c)Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000) No d)Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud Las típicas e)certificación de las traducciones Sí f)precios públicos y tasas a pagar a) Certificado de Admisibilidad de la empresa o denominación 29,93_ b) "Cartão provisório de Identificação de Pessoa Colectiva" 9,98_ c) "Cartão" definitivo 9,98_ Escritura de constitución de la sociedad d) Valor fijo 101,01_ A este valor hay que añadir el emolumento variable (A) según el capital social. Registro del Contrato de la sociedad f) Valor fijo 32,42_ A este valor hay que añadir el emolumento variable (B) según el capital social. Este emolumento tiene un limite máximo de 284,31__ Publicaciones (cantidad variable según el número de líneas y páginas) Una página (lauda) publicada en el Diario da República: 65,69_ g) actitud desincentivadora de las autoridades públicas No se puede probar h) tiempo de resolución del expediente: indicar días para obtener: Permisos de obra. Sí licenciamiento de obras particulares. Licencia de explotación Específicas: Para las agencias de viajes Para los servicios financieros ( la concede el banco de Portugal) Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.) No I) Regulaciones sobre la planificación de la actividad: exigencia de cumplimiento de cogidos de actividad restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinarias restricción a la formación de asociaciones restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local (indicar n,r o l) J) Restricciones a la permanencia de personas Se impide la entrada a: ejecutivos senior managers resto de la plantilla Toda la plantilla puede permanecer hasta un año entre uno y dos años entre dos y tres años

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hasta cuatro años más de cuatro años TIPO DE BARRERA BARRERAS A LA DISTRIBUCIÓN Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad) Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad y cRequisito de nacionalidad al distribuidor Requisito de residencia al distribuidor Requisito de implantación al distribuidor Obligación de tener un agente local Autorización, registro y declaración de procedimientos: Obtención de permiso, licencia u otra aprobación Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro en un colegio profesional Sí Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) provisión de la prueba de capital mínimo depósito de una garantía mantener cuentas especiales Restricciones a la forma legal del distribuidor (indicar cuáles) Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras Requerimientos sobre cualificaciones profesionales y experiencia Sí No reconocimiento de títulos

a) El ejercicio de la actividad de abogado en Portugal, está restringido a los abogados inscritos en la “Para poder inscribirse, un abogado de otro país de la UE, independientemente de su experiencia, debe un despacho portugués, y someterse a la realización de un examen oral. Aunque conocemos unos españoles que han superado estas pruebas, nos han informado que la “Ordem dos Advogados” noentrada en Portugal de abogados extranjeros.

b) En Portugal no existe el equivalente a los títulos de Aparejador y Perito, existiendo únicamente lo

Ingeniero. Por la falta de existencia de equivalencia, un aparejador o perito español, no consigue oPortugal, siendo imposible que ejerzan aquí sus profesiones.

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Sobre transporte por (carretera, aire, mar, por internet) TRANSPORTES: Restricciones a las mercancías peligrosas y al exceso de carga.

*seguridad en el transporte *envases y embalajes * tipo de vehículo utilizado *El vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera *tipo de mercancía transportada (ejemplo decesos) *número de centros de control por los que tiene que pasar (transporte aéreo)

Regulaciones sobre el almacenamiento Limitaciones de acceso a infraestructura Regulaciones en los servicios postales Regulaciones en la provisión al cliente: a) requisito de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. Algunos ejemplos interesantes-obstáculos a la recepción de canales de pago de televisión de otro país -imposibilidad de llevar a cabo un contrato de teléfono con la operadora de otro país -beneficiarse de tarifas promocionales de grandes distribuidores si no se es nacional de un territorio en particu-el equipo necesario para la telecomunicación (ej. Antenas debe ser nacional) -imposibilidad de recibir llamadas de móviles en ciertas localizaciones b) Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de un-recargos impositivos -descuentos Regulaciones sobre el modo de provisión sobre envases y embalajes Sí las típicas de las directivas sobre modo de entrega Sí las típicas. sobre exigencias lingüísticas Sí las típicas de la directiva. Menciones obligatorias en portugués. sobre etiquetado Sí, las típicas de las directivas.

TIPO DE BARRERA BARRERAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio Régimen General de apertura: Establecimientos abiertos al público de 6 a.m hasta 24. a.m todos los días de la semana Los restaurantes y cafés de 6 a.m hasta 2.a. m todos los días de la semana Clubs, cabarets y dancings 6. a.m hasta 4 a.m todos los días de la semana Convenience strores. 6 a.m hasta 2.a. m todos los días de la semana Grandes superficies 6 a.m hasta 24 a.m todos los días de las semana salvo de Enero a Octubre. En los domin13 p-m Excepciones: Los horarios pueden variar por requerimiento de las autoridades locales. Regulaciones sobre periodos de ventas

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Fijación de precios (mínimos o máximos, especificar) Hay normativa típica de cómo se ponen, etc. Existen restricciones a las ventas a pérdida en el caso de bienes pero no de servicios Regulaciones sobre rebajas y ofertas: sobre artículos en rebajas. sobre periodos de rebajas. Entre 7 de Enero y 28 de Febrero y en 7 Agosto hasta 30 de Septiembre sobre modos de pago en rebajas Diferencias en la imposición directa e indirecta (sobre todo IVA, IS, y pago de impuestos locales) Impuestos Directos - IRS - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: corresponde al IRPF español. La entidad patronmensual sobre el salario, cuyo máximo es del 31,5%. De carácter progresivo, está dividido en cinco tramos35% y 40%. - IRC - Impuesto sobre el beneficio de las Sociedades: corresponde al Impuesto de Sociedades españolliquidable por el contribuyente. Son sujetos pasivos del IRC las sociedades con sede o dirección efectiva esociedades no residentes operando a través de establecimiento permanente (sucursales), las cuales sólo tribrendimientos obtenidos en Portugal. El tipo general es del 32%, sobre el que incide la “derrama”, que en la mayor parte de municipios es del 10%.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones : de carácter progresivo. Los tipos varían entre el 4% y el 50% de Impuestos Indirectos - IVA- Impuesto sobre el valor añadido: la tributación como en el resto de los Estados miembros. Enimpositivos son los siguientes: - Normal: 17% ( a partir de junio de 2002, el 19%) - Intermedio: 12%. Prestación de servicios de alimentación y bebidas; ventas de gasóleo y determinados pespecial, lácteos). - Reducido: 5%. Aplicable a algunos productos alimenticios (cereales, arroz, harina, pastas, carne y pescadolegumbres, vino), libros y revistas, medicamentos... Impuestos especiales que inciden sobre los productos petrolíferos, tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas, avehículos, juego, “imposto do selo”. Avença: impuesto de naturaleza jurídica discutida que grava las operaciones onerosas de bienes muebles (atrata de un impuesto de tanto alzado que acompaña al impuesto directo correspondiente. Impuestos locales - Contribución Autárquica: incide sobre el valor patrimonial de los bienes rústicos y urbanos. - Sisa: grava las transmisiones a título oneroso del derecho de propiedad de bienes inmuebles, así participaciones en el capital de sociedades. Se ha previsto una actualización de las tablas en torno al 2% - Derrama: recae sobre la cantidad devengada en concepto de IRC, y en los municipios dónde es de aplicacnormalmente del 10%, por lo que las empresas son gravadas a un tipo efectivo de 37,4%. Regulaciones sobre los modos de pago internacionales, contratación, facturación y avales Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad Barreras a las actividades post-venta Regulaciones sobre garantías y retornos judiciales y extrajudiciales Típicas derivadas de las directivas. Regulaciones sobre servicio al cliente Típicas derivadas de las directivas. Regulaciones sobre reclamaciones Típicas derivadas de las directivas.

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Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Típicas derivadas de las directivas. Regulaciones sobre reclamaciones Típicas derivadas de las directivas. Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Típicas derivadas de las directivas.

TIPO DE BARRERA OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual PUBLICIDAD: Se prohíbe la publicidad subliminal, la publicidad engañosa. Se restringen la publicidad sobre menores, la publicidad testimonial, y la publicidad comparativa. Se restringen las restricciones a bebidas alcohólicas el tabaco, los medicamentos, los centros de educación , la publicidad destinada a menores los juegos de fortuna y azar los vehículos automóviles los servicios y productos milagrosos. USO DE INPUTS Legislación laboral Las relaciones laborales en Portugal están reguladas por el derecho laboral y los convenios colectivos. La regulación portuguesa en temas laborales es relativamente rígida frente al empresario y protectora para el trabajador. Cotizaciones a la seguridad social. El derecho laboral prevé las figuras de trabajadores por cuenta ajena y autónomos. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa empleadora es responsable de la inscripción del trabajador en la Seguridad Social y del ingreso mensual de la cuota patronal (23,75%). El trabajador por su parte debe ingresar el 11%. La legislación prevé para estos trabajadores contratos de duración indeterminada, de duración determinada (sólo posibles en situaciones especiales) y contratos temporales . Por otra parte, colectivos como el de jóvenes desempleados y parados de larga duración se benefician de un sistema de incentivos a la creación de empleo, consistente en apoyo financiero y exención temporal del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social. TASAS APLICABLES En el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena (“por conta de outrem”), el 11% es a cargo del trabajador, y el 23,75% a cargo de la empresa. Los gerentes, administradores y miembros del consejo fiscal de las sociedades, se someten al “regime geral para membros de orgãos gestores”, siendo los tipos de cotización del 10% a cargo del trabajador y del 21,25% de responsabilidad de la empresa. Edad mínima para trabajar: 16 años (cumplida la escolaridad obligatoria). Salario mínimo 2002: 348 euros/mes 4872 Euros al año. Jornada laboral: máximo de 8 horas/día y 40 horas/semana. Horas extra: límites: 2 horas/día y 200 horas/año por trabajador Remuneración: la 1ª, 50% de la retribución normal, y 75% las siguientes (en festivos, 100% de la retribución normal) Descanso: Descanso semanal: al menos un día (normalmente el domingo). Festivos: existen 13 festivos nacionales y 1 festivo local.

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Período anual de vacaciones: 22 días útiles (sin incluir sábados, domingos y festivos) y 14 fiestas nacionales en total 36. El principal problema que se plantea a las empresas españolas es la contratación de personal portugués cuando la empresa no está establecida en este país. En este caso o bien la empresa se instala en Portugal, o bien nombra un representante responsable ante la Seguridad Social de los pagos por cotizaciones. Por su parte, los trabajadores españoles desplazados a Portugal pueden seguir cotizando a la Seguridad Social española durante el primer año, prorrogable por otro (hasta un límite de 5 años). Una vez transcurrido este tiempo, deberán cotizar a la Seguridad Social portuguesa. Costes de personal Obligatorio La entidades empleadoras tienen la obligación de pagar la contribución a la Seguridad Social de los trabajadores de su empresa: El valor de las contribuciones se calcula aplicando la Cuota Social Única sobre las remuneraciones reales, pagadas por el trabajo prestado. Salario Mínimo Nacional Trabajadores en general: 348 Euros Servicio doméstico: 341,25 Euros Seguros obligatorios: Accidentes de trabajo y responsabilidad automóvil Accidentes trabajo: Este seguro traslada a la compañía aseguradora, la responsabilidad de las empresas en materia de reparación de los daños causados por accidentes de trabajo, a través de prestaciones en especies, (médicas, quirúrgicas, farmacéuticas y hospitalarias), en dinero (indemnizaciones por incapacidad temporal o permanente, absoluta o parcial para el trabajo) y en forma de pensiones a los familiares de la víctima y gastos de funeral en caso de muerte Automóvil: Traslada a la aseguradora la responsabilidad civil por perjuicios causados a terceros, incluidos pasajeros transportados y acompañantes de la carga del vehículo asegurado.

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PAÍS: REINO UNIDO

TIPO DE BARRERA Existencia de monopolios a la actividad Indicar si público o privado Suponemos que sí Indicar si es total (actividad reservada) o parcial B) Exclusividad o complementariedad 1. si estás instalado en un país, región no puedes instalarte en otro (establecimiento único) No 2. te obligan a estar instalado en otro país/ región además para poder instalarte en éste No (indicar el número de países y regiones requeridos y especificar dónde) C) Exigencia de instalación de establecimientos complementarios (indicar cuántos) No D) Restricciones a la concurrencia: cuotas por habitante (indicar) Depende del plan local de desarrollo máximo número de establecimientos (indicar número máximo) Depende del plan local de desarrollo por distancia entre establecimientos (indicar distancia geográfica) Depende del plan local de desarrollo E) Restricciones a la inversión directa extranjera En el Reino Unido no existe legislación que restrinja la inversión por parte de empresas o individuos extrarequisitos especiales por los que los accionistas, directores o apoderados de una empresa británica tenganbritánica.

Empresas extranjeras o individuos pueden generalmente establecer o adquirir negocios en el Reino Unido, coen propiedad. Además, las compañías extranjeras disfrutan de los mismos beneficios e incentivos que las britáLa legislación del gobierno británico no hace mención a la proporción de inversión extranjera autorizada, aimponer limitaciones en el caso de adquisiciones de compañías consideradas de carácter estratégico para laejemplo si considerase que la adquisición extranjera de tales compañías pudiera perjudicar seriamente alexportaciones o el progreso tecnológico del país. Restricciones a la inversión directa extranjera totales (indicar si total o % de capital) No Restricciones a las adquisiciones de empresas por parte de extranjeros (total o % de capital) No Restricción a las absorciones de empresas por parte de extranjeros No Restricción a las fusiones de empresas con extranjeros No Los inversores extranjeros deben seguir unos códigos de comportamiento en su actividad No El establecimiento por parte de extranjeros sujeto a informes previos de necesidad económica No Restricción a la adquisición de suelo comercial para empresas extranjeras (total o parcial) No Las autoridades planifican y monitorizan el proceso de inversión No Exigencia de nacionalidad para los accionistas No Exigencia de residencia para los accionistas No F) Restricciones al tamaño y seguridad en la construcción Número mínimo de empleados requerido No

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Diseño de edificios (indicar tamaño mínimo y/ o máximo del edificio) No La legislación prohíbe los grandes almacenes No Normas restrictivas sobre seguridad en la construcción Típicas Reguladas en el Building Act 1984 + The Building Regulations 2000’ Regulan la construcción en lo relativo a : Estructuras, seguridad contra el fuego, humedad, materiales tóxicos, ruidos resistencia acústica, ventilación,residuos , combustible y calefacción, protección contra derrumbamientos, conservación de energía y fuel, seguridad. G) Restricciones al suelo Restricción total a la adquisición de suelo comercial Depende del plan local de desarrollo Restricción hasta una cierta cantidad a la adquisición de suelo comercial (indicar cantidad) Depende del plan lRequisitos sobre zonas urbanizables Depende del plan local de desarrollo Informe previo sobre medio ambiente Supongo Restricciones en zonas fronterizas, turísticas y de patrimonio histórico Sí H) Autorización, registro y burocracia obligación de registro (indicar número de registros en los que hay que registrarse) Registro mercantil Copia certificada de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad española. - Datos de los directores (administradores) y secretarios de la sociedad española. - Lista de los nombres y direcciones las personas autorizadas para recibir notificaciones en nombre de la sociedad española. - Una certificación indicando la fecha de establecimiento de la sede de negocios. La sede de negocios tiene que cumplir con las mismas normas relativas a la denominación social que las empresas británicas. obligación de autorización (indicar número de autoridades que tienen que emitir la autorización) Naturaleza burocrática: a)tiempo necesitado para completarla La sede de negocios necesita ser inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su establecimiento. b)exigencia de pruebas La sociedad española deberá entregar al Registro Mercantil las cuentas e informes anuales correspondientescuales deberán estar preparados en conformidad con la “Overseas Companies Accounts” (Modifications and(en inglés o con traducción certificada) así como, notificar al Registro la fecha de cierre del ejercicioextranjera. c)Exigencia de certificaciones de calidad (ISO 9000) No d)Exigencia de pertenencia a colegios profesionales y de pasar un test de aptitud Sí en la abogacía e)certificación de las traducciones Los documentos a inscribir deben incluir una traducción certificada al inglés. f)precios públicos y tasas a pagar Como se mencionaba en el apartado sobre la legislación mercantil, en el Reino Unido se pueden constituir bastante simplificada y dado que no es necesaria la intervención de un notario, los costes administrativos spaíses. Los trámites necesarios para la constitución de empresas se realizan a través de los agentes de Reabogados especializados en la materia. Como es obvio, el coste variará enormemente dependiendo del especi

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tanto es muy difícil dar una estimación. Sin embargo, en lo que se refiere a la cuota de inscripción de una eprecio es de 20 libras, incrementándose hasta 80 libras si la inscripción se requiere para el mismo día (entregade las 15:00). g) actitud desincentivadora de las autoridades públicas No se puede probar h) tiempo de resolución del expediente: indicar días para obtener: Desconocido Permisos de obra Licencia de explotación Restricciones sobre la forma comercial (ejemplo, S.A., S.L, etc.) No I) Regulaciones sobre la planificación de la actividad: exigencia de cumplimiento de cogidos de actividad No restricciones al ejercicio de actividades multidisciplinarias restricción a la formación de asociaciones restricción a la formación de asociaciones entre diferentes profesiones Requerimiento de emplear personal nacional, regional o local (indicar n,r o l) No J) Restricciones a la permanencia de personas Los requisitos legales-administrativos que han de cumplir las compañías de responsabilidad limitada son daunque estas últimas han de cumplir, además, otra serie de requisitos específicos, como por ejemplo: el ddirectores, que sean menores de 70 años, presentar unas cuentas anuales mucho más detalladas que las “limitSe impide la entrada a: Ejecutivos senior managers resto de la plantilla Toda la plantilla puede permanecer hasta un año entre uno y dos años entre dos y tres años hasta cuatro años más de cuatro años

TIPO DE BARRERA BARRERAS A LA DISTRIBUCIÓN Existencia de monopolios a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad) Existencia de restricciones cuantitativas a la distribución de ciertos productos y servicios (indicar actividad y cRequisito de nacionalidad al distribuidor No Requisito de residencia al distribuidor No Requisito de implantación al distribuidor No Obligación de tener un agente local No Autorización, registro y declaración de procedimientos:

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Obtención de permiso, licencia u otra aprobación Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) Obligación de registro en un colegio profesional Existe para los abogados; solicitors & barristers Indicar tiempo de resolución del expediente Número de autoridades por las que tiene que pasar Validez (nacional, regional o local) nacional provisión de la prueba de capital mínimo depósito de una garantía mantener cuentas especiales Restricciones a la forma legal del distribuidor (indicar cuáles) No Indicación de que unas actividades son incompatibles con otras Posiblemente Requerimientos sobre cualificaciones profesionales y experiencia Sí los típicos No reconocimiento de títulos Se reconocen vía directiva las únicas excepciones podrían ser profesiones no reg Sobre transporte por (carretera, aire, mar, por internet)

*seguridad en el transporte *envases y embalajes * tipo de vehículo utilizado *El vehículo utilizado tiene que estar matriculado en el país en el que se opera *tipo de mercancía transportada (ejemplo decesos) *número de centros de control por los que tiene que pasar (transporte aéreo)

Regulaciones sobre el almacenamiento Limitaciones de acceso a infraestructura Depende del plan local de desarrollo Regulaciones en los servicios postales Regulaciones en la provisión al cliente: a) requisito de nacionalidad y residencia del cliente en el que opera la empresa. Algunos ejemplos interesantes-obstáculos a la recepción de canales de pago de televisión de otro país -imposibilidad de llevar a cabo un contrato de teléfono con la operadora de otro país -beneficiarse de tarifas promocionales de grandes distribuidores si no se es nacional de un territorio en particu-el equipo necesario para la telecomunicación (ej. Antenas debe ser nacional) -imposibilidad de recibir llamadas de móviles en ciertas localizaciones

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b) Tratamiento preferencial o discriminatorio en el uso para los residentes o nacionales de un territorio o de un-recargos impositivos -descuentos Regulaciones sobre el modo de provisión Las típicas sobre envases y embalajes Las típicas sobre modo de entrega Las típicas sobre exigencias lingüísticas Las típicas sobre etiquetado Las típicas se añaden declaraciones sobre la inflamabilidad del producto.

TIPO DE BARRERA BARRERAS A LAS VENTAS Regulaciones sobre horarios de comercio En las grandes ciudades todo está abierto de 09.00 a 17.30 de lunes a sábado. Las restricciones comerciales regulan en el Sunday Trading Act de 1994 . Las tiendas de menos de 280 m2 pueden abrir los domingos con su 280m2 pueden abrir seis horas entre las 10.00 a 18.00 pudiendo abrir también el domingo de pascua y la navidad c Excepciones: Abren siempre shops such as off-licences that sell only or mainly alcohol shops in airports and railway stations shops at service stations registered pharmacies that don't sell any goods other than medicinal products and medical and surgical applianshops on a farm that mainly sell their own produce shops that wholly or mainly sell motor or bicycle supplies and accessories shops that only supply goods to aircraft or sea-going vessels on arrival at, or departure from, a port, harbour or

País Domingos y festivos

Reino Unido • Pequeños comerciantes, libertad de apertura total. • Las grandes superficies pueden conseguir la libertad de

apertura con autorización expresa .

Regulaciones sobre periodos de ventas Fijación de precios (mínimos o máximos, especificar) Regulaciones sobre rebajas y ofertas: sobre artículos en rebajas sobre periodos de rebajas sobre modos de pago en rebajas Diferencias en la imposición directa e indirecta (sobre todo IVA, IS, y pago de impuestos locales) IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INCOME TAX) b. Tributación de Residentes Tasa de partida 10% 0-1,960 Libras Tasa básica 22% 1,960-30,500 Libras

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Tasa superior 40% Superior a 30,500 Libras IMPUESTO SOBRE PLUSVALIAS: El impuesto sobre plusvalías (Capital Gain Tax, CGT), se aplica a las ganancias resultantes de la enajenación de ciertos activos patrimoniales, tanto de bienes muebles como de inmuebles, por parte dhabitualmente residentes en el Reino Unido. El sistema Británico es similar al sistema español tradicional, a tincremento patrimonial mediante la diferencia entre el precio de adquisición del activo y el precio neto dcuenta, a su vez, el tiempo de posesión del bien enajenado. Desde el 6 de Abril de 2003, el tipo aplicable es el 10% para ganancias inferiores a £1,960, el 22% para g£30,500 y el 40% para aquellas ganancias que excedan de £30,500. Las primeras 7,900 libras de plusvalía nfísica, están exentas. Para el cálculo del incremento de patrimonio sujeto al impuesto, se tendrán en cuenta: . IMPUESTO DE SOCIEDADES (CORPORATION TAX) Tasa impositiva Para el año fiscal que comienza el 1 de abril de 2003 y termina el 31 de marzo de 2004, los tipos impsociedades son los siguientes: No se paga por beneficios obtenidos hasta £10.000 Para beneficios entre £10,001 y £50,000 se aplica el 19%. No obstante, se le aplica una deducción marginal, qse calcula mediante la siguiente fórmula (50000- Bº obtenido por la empresa ese año)x19/400. Para beneficios entre £50,000 y £300,000 el tipo en todos los beneficios (incluidos los primeros £50,000) seráPara beneficios entre £300,000 y £1,500,000, las primeras £300,000 pagan el 19% y el tipo marginal efectivo En beneficios que excedan £1,500,000 se aplicará un 30%. IMPOSICION INDIRECTA EL IVA (VAT) Tipos de gravamen: Existen tres tipos de gravamen del IVA (el 17,5%, 5% y 0%) y un status de exento de IVA. El tipo estándar todas las operaciones no sujetas a tipo cero o exentas. El 5% se aplica a gas y electricidad para uso domésticcaridad, así como para la instalación de materiales de ahorro de energía en los hogares. También se apliconsiderados de higiene para la mujer. El tipo cero se aplica en alimentos, libros, transportes, combustiblemedicinas, caravanas, barcos, vivienda, prendas de vestir para niños, saneamientos y suministro de aguas, negel extranjero, servicios benéficos y construcción de edificios. OTROS IMPUESTOS Impuestos Municipales En el Reino Unido no se impone ningún impuesto municipal sobre las rentas, las plusvalías o el patrimoniofinancian los costes de los servicios que proveen con una combinación de fondos transferidos del Gobier"Business Rate" y el "Council Tax". "Business Rate". De la valoración de la propiedad comercial se encarga la Agencia Oficial de Valoración, enAsesores Regionales en Escocia. Este impuesto se establece sobre el “rateable value” o valor de un negocequivale, en términos generales, al valor de la renta anual del local en 19985. Al “rateable value” se leponderación, denominada “Uniform Business Rate”, establecida para cada año fiscal. El límite de incremento

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es la tasa de inflación en septiembre del año fiscal anterior. Para el periodo 2003/2004 dicho multiplicador44.40p. De tal manera que para un valor revisado de la propiedad (rateable value) de £10,000 le corresponde px 44.40p = £4,440.00). "Council Tax".. El "Council Tax" sustituye al antiguo impuesto llamado "Community Charge" como sistemInglaterra, Escocia y Gales. Es una cantidad impuesta por los ayuntamientos a todos los individuos residentes sean dueños o arrendatarios. Esta cantidad varía en función de la calidad y tamaño de la vivienda, distiimposición distintas. La cantidad a pagar es determinada localmente y varía según las necesidades del viviendas ocupadas solo por estudiantes están exentas de este impuesto y aquellas ocupadas por un solo adescuento sobre la tasa general. Regulaciones sobre los modos de pago internacionales, contratación, facturación y avales Requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad Los típicos Barreras a las actividades post-venta Regulaciones sobre garantías y retornos judiciales y extrajudiciales Está regulado por directiva. Regulaciones sobre servicio al cliente Está regulado por directiva. Regulaciones sobre reclamaciones Está regulado por directiva. Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales Regulaciones sobre reclamaciones Está regulado por directiva. Mecanismo de solución de diferencias judiciales y extrajudiciales TIPO DE BARRERA OTRAS BARRERAS No existencia de regulación para la protección de los derechos de propiedad intelectual PUBLICIDAD CAP CODE http://www.asa.org.uk/index.asp http://www.odpm.gov.uk/stellent/groups/odpm_buildreg/documents/page/odpm_breg_609257.pdf Se permite la publicidad comparativa, incluso la de precios. Existen restricciones a la publicidad dirigida a menores de 16 años. Las promociones de bebidas alcohólicas sólo pueden ir dirigidas a mayores de 18 Restricciones parciales al contenido de los anuncios cuando comprendan: . Bebidas alcoholicas ,Menores, Vehículos automóviles, Medio Ambiente, Salud, productos de belleza y terapias. Control de peso corporal, Empleo y ofertas de negocio, Productos financieros, Apuestas y Juegos de azar, Tabaco y productos derivados Restricciones en función del tipo de productos ofertados

PAÍS TABACO ALCOHOL FARMACÉUTICOS (situación por encima del nivel mínimo establecido en la Directiva de aplicación)

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Reino Unido Prohibida en publicaciones dirigidas al público infantil o vecindarios de colegios. Prohibida en TV

Restricciones de contenido y estilo

(no disponible)

Restricciones en función de la técnica de descuentos empleada

PAÍS REDUCCIONES DE PRECIO

REGALOS VENTAS EN GRUPO (2 por el precio de 1...)

CUPONES

Reino Unido No restringidas (único límite en el carácter engañoso de las indicaciones de precio)

No restringidos

No restringidas No restringidos

Uso de juegos de azar con fines promocionales

PAÍS SORTEOS - JUEGOS PROMOCIONALES ("combinaciones aleatorias"):[ SIN SACRReino Unido Permitidos (como el resto, bajo la condición de "no compra requerida")

Planes de desarrollo. Planning permision: In most cases a decision will be made within eight weeks. Large or complex applications may take longer. Your council should be able to give you an idea about the likely timetable. Is there a fee? Yes. Your council will tell you how much is payable. The amount varies according to the type of development proposed. The revenue from fees contributes towards the cost to the council of handling applications and the fee is not refundable unless the application is invalid. Article 5 of the Town and Country Planning (General Development Procedure) Order 1995 sets out the general provisions relating to applications. Uso de Inputs. Contratos de trabajo. Reglas generales. El contrato de trabajo está regulado por normas estatutarias ("Employment Rights Act 1996") y principios de Derecho Común "Common Law". Este contrato comienza a surtir efecto desde el momento en que el empresario y el trabajador llegan a un acuerdo sobre los términos y las condiciones de trabajo. Si no existe, éste surgirá tan pronto como el trabajador comience a trabajar, ya que ello supone el haber aceptado las condiciones laborales ofrecidas por el empresario.

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El contrato de trabajo no necesita ser escrito, excepto en el caso de aprendizaje. En defecto de estipulación expresa, las condiciones de trabajo se regirán por la costumbre, la práctica del trabajo de que se trate y por las normas estatutarias. Los derechos y obligaciones del empleador y del empleado dependen de la duración de lo que se denomina período de servicio continuado. Cuando no existe contrato de trabajo en vigor y la causa de su cese es una ausencia temporal del puesto de trabajo por enfermedad, maternidad o causa justificada según acuerdo, las semanas de ausencia seguirán contabilizándose a efectos del cálculo del período de servicio continuado. Despido Un trabajador tiene derecho a no ser despedido improcedentemente siempre que haya trabajado durante un período continuado de al menos un año. Un despido será improcedente cuando no obedezca a una de las siguientes causas: Despido debido a causas objetivas. La cualificación o capacidad del empleado para realizar su trabajo. La conducta del empleado. Necesidad de ajustes de empleo por razones de índole técnica o económica (como cambios en los requerimientos de mano de obra o cese de actividad de la empresa). La imposibilidad del empleado de continuar con su trabajo sin contravenir alguna disposición legal u otro motivo justificado (conflictos personales, reorganización de la empresa, etc). Todo trabajador despedido de forma improcedente tiene derecho a acudir al Tribunal correspondiente, el cual puede ordenar su readmisión y el cobro de una indemnización. Todo trabajador despedido de forma procedente por razones de ajustes de empleo tiene derecho al cobro de indemnización siempre que haya trabajado durante un período continuado de al menos dos años. Existen excepciones a este derecho, entre ellas razones de edad (tener 65 años) o haber rechazado injustificadamente un empleo alternativo propuesto por la empresa. El importe de la indemnización se calculará teniendo en cuenta la duración del período de tiempo trabajado y la edad del trabajador durante ese período. Vacaciones Las vacaciones no están reguladas por ley sino que dependen de los contratos o convenios concretos. 28 días de media 20 de la empresa y 8 de fiestas nacionales. Contratación de extranjeros: Permisos de trabajo Tras la aprobación de la ley "The Asylum & Immigration Act" de 1996 Las personas residentes en la Unión Europea, Noruega, Liechtenstein e Islandia que deseen trabajar en el Reino Unido no están obligados a solicitar permiso de trabajo. Tampoco es necesario permiso de residencia cuando se cumple alguno de los siguientes requisitos: 1- Cuando la persona ha residido en Reino Unido por un período mínimo de tres años, ha trabajado en Reino Unido o en cualquier país de la Unión Europea durante los doce meses precedentes y ha alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión. 2- Cuando la persona ha dejado de trabajar por incapacidad permanente debido a accidente laboral y tiene derecho a pensión.

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3- Cuando la persona ha dejado de trabajar por incapacidad permanente y ha residido en Reino Unido durante más de dos años. La Administración británica (Home Office) concederá un permiso de residencia de duración igual a la duración del contrato laboral si ésta es inferior a un año, o por un período de cinco años si la duración del contrato es mayor. Pasado los primeros cuatro años se elimina el límite temporal, siendo posible la residencia permanente en el país si el trabajador ha trabajado de manera continuada durante este tiempo en el Reino Unido. Los residentes en la Unión Europea tendrán acceso a un puesto de trabajo en las mismas condiciones que los residentes en Reino Unido (exceptuando el empleo público) sin que puedan ser objeto de discriminación. Semana laboral 40 horas

Edad de Jubilación Está establecida en 65 años para los hombres y 60 para las mujeres. La edad de jubilación de las mujeres pasará a 65 años en el período 2010-2020. Este cambio afectará a aquellas mujeres nacidas con posterioridad al 5.4.1950.

Salario mínimo A partir del 1 de abril de 1999, se introdujo en el Reino Unido el salario mínimo (National Minimun Wage). En la actualidad este salario esta fijado en £4,50/por hora1 para los trabajadores mayores de 21 años y en £3,80/por hora2 para los trabajadores de entre 18 y 21 años. Para los empleados mayores de 22 años con contrato de formación el salario mínimo se ha fijado en £3,60/ por hora. A los trabajadores de 16 a 18 años no les será de aplicación la legislación sobre mínimos salariales, no obstante se contempla la posibilidad de establecer un salario mínimo para este colectivo. En 2002 el SMI era 13520 euros anuales Obligaciones fiscales del empresario. El empresario está obligado a deducir el Impuesto sobre la Renta del salario de su empleado, siendo suya la responsabilidad en caso de no hacerlo. El empresario realiza las retenciones correspondientes al impuesto de la renta y las contribuciones a la Seguridad Social de la Clase 13 de sus empleados, por medio del sistema PAYE (pay as you earn). Los departamentos encargados de recaudar estas cantidades (Inland Revenue y Contribution Agency) se han fusionado, de modo que se realiza un único pago en la Oficina de la Hacienda correspondiente (Inland Revenue Accounts Office), mensualmente. Los empresarios que paguen en concepto 1 Se revisará a principios de 2004 con intención de subirlo a £4,85/por hora, entrando en vigor el 1 de Octubre de 2004.2 Se revisará a principios de 2004 con intención de subirlo a £4,10/por hora, entrando en vigor el 1 de Octubre de 2004. 3 Más adelante se hace una clasificación de las clases de Seguridad Social aplicables en el Reino Unido.

SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Existen cuatro modalidades de aportaciones a la Seguridad Social: Clase 1: Trabajadores por cuenta ajena. Corresponde a los contratos llamados de servicios, los cuales se definen como cualquier tipo de acuerdo, oral o escrito, entre empresario y empleado, en el cual, aquél tiene derecho a dirigir el trabajo de su empleado. Desde el 6 de abril de 2002, todo empleado con este tipo de contrato está obligado a realizar el pago

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correspondiente; salvo si su nivel de sueldo semanal, o e el correspondiente mensual o anual, esta comprendido entre £77 (Lower Earnings Limit, LEL) y £89 ( Earnings Threshold, ET). Los empresarios tampoco tendrán que realizar aportaciones si su sueldo está comprendido entre los limites anteriormente mencionados. A modo de referencia se ha fijado en £595 el denominado UEL (Upper Earnings Limit). Los tipos aplicables (2003-2004) se resumen a continuación: Salario semanal Empleado Empresario £0-77 No contribuye No contribuye £77-89 No contribuye No contribuye £89.01-£595 11% sobre ganancias > ET 12.8% sobre ganancias> ET Más de £595 11% sobre ganancias > ET 1% sobre ganancias > UEL 12.8% sobre ganancias> ET Clase 2: Obliga a toda persona que trabaje por cuenta propia ( autónomos) en alguna actividad empresarial. El tipo único aplicable es de 2 libras a la semana y la cantidad a pagar se devenga mensualmente, a través de cobro directo, o trimestralmente. Sin embargo estarán exentos cuando: El trabajador sea menor de 16 años o supere la edad de jubilación. Cuando los ingresos anuales sean inferiores a 4.095 libras anuales (“small earnings limit”). El trabajador se encuentre de baja por maternidad o enfermedad, o en general, en caso de incapacidad para trabajar, pero no hay posibilidades de exención por vacaciones, excepto cuando el cese sea permanente. Esta cotización da derecho al reconocimiento de todas las pre staciones contributivas, excepto la de desempleo o "Jobseekers' allowance". Clase 3: Es una contribución voluntaria que puede realizar cualquier persona que no realice un trabajo retribuido con el objetivo de beneficiarse de las prestaciones de la Seguridad Social. El tipo aplicable es de 6,85 libras semanales y esta prestación da derecho al reconocimiento de la pensión básica de jubilación. Clase 4: Se trata de una aportación cuya cuantía depende del nivel de ingresos. Están obligados a ella toda persona que trabaje por cuenta propia, que tenga una edad comprendida entre los 16 años y la edad de jubilación, y cuyos ingresos procedan de una actividad empresarial o comercial. El tipo a aplicar es el 1% sobre beneficios, o ganancias a partir de £4.615. No tributarán aquellas cantidades que queden por debajo del límite anterior.

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ANEXO 5

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Inversiones en Alemania. Embajada de España: Oficina Económica y Comercial de Berlín, (2002): Alta de Sociedades en Alemania y Legislación Mercantil. Embajada de España: Oficina Económica y Comercial de Berlín, (2002): La Figura de Gerente en la legislación mercantil alemana. Embajada de España: Oficina Económica y Comercial de Berlín, (2002): La representación Comercial de Bienes de Equipo y de Bienes de Consumo en Alemania. Embajada de España: Oficina Económica y Comercial de Berlín, (2002): Las diferentes tipos societarios en Alemania Embajada de España: Oficina Económica y Comercial de Bruselas, (2003 ): Implantación en el mercado belga, formalidades y costes. Gazzetta Ufficiale n. 95, (1998): Decreto Legislativo 31 marzo 1998, n. 114 "Riforma della disciplina relativa al settore del commercio, a norma dell'articolo 4, comma 4, della legge 15 marzo 1997, n. 59" Gazzetta Ufficiale n. 57, (2002): Decreto Legislativo 2 febbraio 2002, n. 24 "Attuazione della direttiva 1999/44/CE su taluni aspetti della vendita e delle garanzie di consumo" The Stationery Office Limited, (2001): Customs and Exice Management Act 1979 • INFORMES Indecon London Economics, (2003): Competition in Ireland. ANGED, (2002): Informe sobre las principales barreras en el sector de la distribución comercial en España, en relación con la libre competencia, la libre empresa y el Mercado Interior. Tribunal de Defensa de la Competencia. (2003), Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre las condiciones de competencia en el sector de la Distribución Comercial. SviluppoItalia, Agency for Economical and Entrepreneurial Development (2001): Aspects of the Italian legal respuesta. European Comission Centre for Strategy & Evaluation Services , (2001): Barriers to trade in Business Services. Comisión Europea, COM(2002) 441 Final: The state of the Internal Market for Services. Comisión Europea, COM(2000) 888 :An Internal Market Strategy for Services. Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución. ANGED, (2000) : La

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