observatorio legislativo boletÍn 201

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Los trámites son el conjunto de pasos o acciones que deben efectuar los ciudadanos o usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación. Ante el Estado dicho proceso debe estar contemplado expresamente en una ley. El trámite generalmente inicia cuando el particular eleva una solicitud a una entidad pública y termina cuando esta última se pronuncia sobre el mismo, bien sea aceptando o negando la solicitud 1 . El Decreto Ley 2 09 de 2012 (conocido como “anti trámites”) se suma a una serie de medidas, dentro de las cuales cabe señalar el Decreto 2150 de 1995, la Ley 190 de 1995, la Ley 489 de 1998, el documento Conpes 3292 de 2004 y la Ley 962 de 2005. Por medio de ellas se ha intentado que las actuaciones para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con la Constitución Política y los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites; en otras palabras, facilitar los trámites de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas. Del mismo modo, busca hacer más eficiente la administración pública y darle plena eficacia a los principios de buena fe, transparencia y moralidad 3 . HOJA DE VIDA DE LA LEY Nombre: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedi- mientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Estado actual: Sancionado como Decreto Ley. Número: 019 de 2012. Fecha de sanción: 10 de enero de 2012. Fuente competencia extraordinaria: parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011. Duración de competencia: 12 de julio de 2011 – 12 de enero de 2012. Autor: Presidente de la República, Juan Manuel Santos. CONTEXTO DECRETO LEY ANTITRÁMITES Marzo de 2012 BOLETÍN Nº 201 Boletín de seguimiento Antes del documento Conpes 3292 de 2004, las medidas para reducir trámites eran inocuas en tanto no existía un marco político que le diera continuidad y sentido a esas decisiones, razón por la cual con mucha frecuencia los trámites eliminados eran reproducidos posteriormente por medio de otras leyes. Este documento sen- tó las bases para la Ley 962 de 2005 en la que se recogieron los lineamientos y principios generales de la racionalización de trámites y procedimientos administrativos, y en la que se estableció la regla general según la cual la creación de trámites deberá ser aprobada previamente por el Departamento Adminis- trativo de la Función Pública. En desarrollo de esa ley, el Decreto 4669 de 2005 reguló el procedimiento para la aprobación de nuevos trámites, y el Decreto 1511 de 2008 introdujo los lineamiento de “Gobierno en línea” , pro- grama que busca, en varias fases, utilizar las páginas web para proveer información, un espacio de comunicación entre el usuario y la entidad, una plataforma de transacción para el pago de servicios, ventanillas virtuales con el fin de incentivar a la ciudadanía a participar en forma activa en la construcción de políticas públicas y la rendición de cuentas, entre otros propósitos (ver cuadro No. 1). Sin embargo, todo este entramado normativo anti trámites sólo será efectivo y sostenible en el tiempo si existe una participación activa y coordinada entre la Administración Pública, los ciudadanos y el sector privado. 1 Trámites. Portal web del Departamento Administrativo de la Función Pública. se puede consultar en: http:// portal.dafp.gov.co:7778/portal/page/portal/home/politi- cas_publicas/tramites visitado el: 24 de abril de 2012. 2 “El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, puede legislar no solamente sobre las materias respecto de las cuales tenga autorización expresa, sino también sobre otros temas, siempre y cuando exista conexidad directa con la materia para la cual fueron otorgadas y no se trate de un enunciado normativo aislado ( Sentencias de la Corte Constitucional C-340 de 1996, C-662 de 1996, C-1252 de 2001, C-121 de 2004, C-280 de 2007 y C-1119 de 2007).” Manuales legislativos. Reserva de Ley. Tomo 9. Parte B. Síntesis jurisprudenciales. Avance jurídico. 2009 3 Ibíd. DECRETO LEY 019 DE 2012 (DECRETO ANTI TRÁMITES) El Decreto 09 de 2012 surge a partir del pará- grafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción), por medio del cual el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraor- dinarias para la expedición de un Decreto Ley con el objeto de suprimir o reformar procedi- mientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. El Decreto se encuentra dirigido exclusiva- mente a las entidades públicas y las privadas que tengan a su cargo una función pública. Es de resaltar que esta norma fue el resultado de una consulta a más de 70 mil ciudadanos quienes identificaron aquellos trámites que no deberían existir por engorrosos o inútiles 4 . En este sentido, el Decreto resulta completamente relevante y oportuno frente a la existencia de un gran número de trámites que los particu- lares deben adelantar, los cuales en muchas ocasiones son ineficaces para los fines de la administración pública y en cambio pueden incentivar prácticas de corrupción, demoras innecesarias y perjudiciales para autorida- des, empresas y ciudadanos. En este orden de ideas, el Decreto apunta, en sincronía con las normas precedentes, a la construcción de una gestión pública moderna y transparente, mediante el fortalecimiento tecnológico. Per- mite así al ciudadano acceder a los servicios públicos de forma ágil y efectiva, generando ahorros en costos y tiempo, evitando al mismo tiempo exigencias injustificadas 6 . El exceso de trámites se debe en parte a que los formuladores de políticas públicas y las autoridades encargadas de su implementación El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional. En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observa- torio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO www.icpcolombia.org @ ObservatorioICP

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DECRETO LEY ANTITRÁMITES

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Page 1: OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 201

Los trámites son el conjunto de pasos o acciones que deben efectuar los ciudadanos o usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación. Ante el Estado dicho proceso debe estar contemplado expresamente en una ley. El trámite generalmente inicia cuando el particular eleva una solicitud a una entidad pública y termina cuando esta última se pronuncia sobre el mismo, bien sea aceptando o negando la solicitud1.

El Decreto Ley2 09 de 2012 (conocido como “anti trámites”) se suma a una serie de medidas, dentro de las cuales cabe señalar el Decreto 2150 de 1995, la Ley 190 de 1995, la Ley 489 de 1998, el documento Conpes 3292 de 2004 y la Ley 962 de 2005. Por medio de ellas se ha intentado que las actuaciones para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con la Constitución Política y los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites; en otras palabras, facilitar los trámites de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas. Del mismo modo, busca hacer más eficiente la administración pública y darle plena eficacia a los principios de buena fe, transparencia y moralidad3.

HOJA DE VIDA DE LA LEY

• Nombre: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedi-mientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

• Estado actual: Sancionado como Decreto Ley.• Número: 019 de 2012.• Fecha de sanción: 10 de enero de 2012.• Fuente competencia extraordinaria: parágrafo

1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011.• Duración de competencia: 12 de julio de 2011

– 12 de enero de 2012.• Autor: Presidente de la República, Juan Manuel

Santos.

CONTEXTO

DECRETO LEY ANTITRÁMITES Marzo de 2012 BOLETÍN Nº 201Boletín de seguimiento

Antes del documento Conpes 3292 de 2004, las medidas para reducir trámites eran inocuas en tanto no existía un marco político que le diera continuidad y sentido a esas decisiones, razón por la cual con mucha frecuencia los trámites eliminados eran reproducidos posteriormente por medio de otras leyes. Este documento sen-tó las bases para la Ley 962 de 2005 en la que se recogieron los lineamientos y principios generales de la racionalización de trámites y procedimientos administrativos, y en la que se estableció la regla general según la cual la creación de trámites deberá ser aprobada previamente por el Departamento Adminis-trativo de la Función Pública. En desarrollo de esa ley, el Decreto 4669 de 2005 reguló el procedimiento para la aprobación de nuevos

trámites, y el Decreto 1511 de 2008 introdujo los lineamiento de “Gobierno en línea”, pro-grama que busca, en varias fases, utilizar las páginas web para proveer información, un espacio de comunicación entre el usuario y la entidad, una plataforma de transacción para el pago de servicios, ventanillas virtuales con el fin de incentivar a la ciudadanía a participar en forma activa en la construcción de políticas públicas y la rendición de cuentas, entre otros propósitos (ver cuadro No. 1).

Sin embargo, todo este entramado normativo anti trámites sólo será efectivo y sostenible en el tiempo si existe una participación activa y coordinada entre la Administración Pública, los ciudadanos y el sector privado.

1 Trámites. Portal web del Departamento Administrativo de la Función Pública. se puede consultar en: http://portal.dafp.gov.co:7778/portal/page/portal/home/politi-cas_publicas/tramites visitado el: 24 de abril de 2012.

2 “El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, puede legislar no solamente sobre las materias respecto de las cuales tenga autorización expresa, sino también sobre otros temas, siempre y

cuando exista conexidad directa con la materia para la cual fueron otorgadas y no se trate de un enunciado normativo aislado ( Sentencias de la Corte Constitucional C-340 de 1996, C-662 de 1996, C-1252 de 2001, C-121 de 2004, C-280 de 2007 y C-1119 de 2007).” Manuales legislativos. Reserva de Ley. Tomo 9. Parte B. Síntesis jurisprudenciales. Avance jurídico. 2009

3 Ibíd.

DECRETO LEY 019 DE 2012 (DECRETO ANTI TRÁMITES)El Decreto 09 de 2012 surge a partir del pará-grafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción), por medio del cual el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraor-dinarias para la expedición de un Decreto Ley con el objeto de suprimir o reformar procedi-mientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.

El Decreto se encuentra dirigido exclusiva-mente a las entidades públicas y las privadas que tengan a su cargo una función pública. Es de resaltar que esta norma fue el resultado de una consulta a más de 70 mil ciudadanos quienes identificaron aquellos trámites que no deberían existir por engorrosos o inútiles4. En este sentido, el Decreto resulta completamente relevante y oportuno frente a la existencia de

un gran número de trámites que los particu-lares deben adelantar, los cuales en muchas ocasiones son ineficaces para los fines de la administración pública y en cambio pueden incentivar prácticas de corrupción, demoras innecesarias y perjudiciales para autorida-des, empresas y ciudadanos. En este orden de ideas, el Decreto apunta, en sincronía con las normas precedentes, a la construcción de una gestión pública moderna y transparente, mediante el fortalecimiento tecnológico. Per-mite así al ciudadano acceder a los servicios públicos de forma ágil y efectiva, generando ahorros en costos y tiempo, evitando al mismo tiempo exigencias injustificadas6.

El exceso de trámites se debe en parte a que los formuladores de políticas públicas y lasautoridades encargadas de su implementación

El Observatorio Legislativo es unproyecto del Instituto de Ciencia Política

apoyado económicamente por laComunidad de Madrid, en su interés

por promover proyectos que permitanel fortalecimiento institucional.

En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observa-torio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos.

OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO

www.icpcolombia.org@ ObservatorioICP

Page 2: OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 201

Boletín de seguimiento legislativo2 Boletín Nº 201

4 Resultados de la cruzada anti trámites. Urna de cristal. Portal web. Se puede consultar en: http://www.urna-decristal.gov.co/index.php?lk=62 visitado el 26 de abril de 2012.

5 Guía para la Inscripción y racionalización de trámites y servicios de la Administración Pública. Departamento

Administrativo de la Gestión pública. Dirección de Control interno y Racionalización de Trámites. Bogotá. Marzo de 2009.

6 Guía para la Inscripción y racionalización de trámites y servicios de la Administración Pública. Departamento Administrativo de la Gestión pública. Dirección de

Control interno y Racionalización de Trámites. Bogotá. Marzo de 2009.

7 Segunda encuesta nacional sobre prácticas contra el soborno en empresas colombianas. Colección cua-dernos de transparencia. Corporación Transparencia por Colombia. Universidad Externado de Colombia.

Cuadro No. 1. Fases de la política anti trámites y de gobierno en línea del Departamento Administrativo de la Función Pública5

han considerado tradicionalmente que entre más requisitos existan para el manejo de los recursos públicos, es posible tener un mayor control sobre actos de corrupción. Donde más se ha presenciado los efectos de esta creen-cia es en los requisitos para contratar con el Estado y para que un particular pueda ejercer un derecho o ser acreedor de un beneficio otorgado por una entidad pública.

Sin embargo, el aumento de trámites tiene un impacto limitado en la reducción de la corrupción (y de hecho, puede tener efectos contraproducentes). La selección de personal por méritos, la existencia y observancia de

procedimientos dentro de las entidades, así como los sistemas de información compar-tida entre las entidades públicas, parecen ser mucho más eficientes a la hora de ga-rantizar la transparencia en las actuaciones del Estado.

Lo que es más, el informe nacional de competitividad del Consejo Privado de Competitividad 2011 – 2012 advierte que la sobre-regulación administrativa (exceso de trámites) y la falta de celeridad en las enti-dades públicas, se encuentran dentro de las principales causas que generan prácticas de corrupción (abuso del poder público para

beneficios privados). Al respecto, la segunda encuesta nacional sobre prácticas contra el soborno en empresas colombianas, encontró que de los empresarios encuestados en 2010, el 93% percibe que en su entorno de negocios se ofrecen sobornos y que los pagos para agilizar o facilitar trámites persisten como la principal modalidad de soborno (61% de los encuestados)7.

Un claro ejemplo que explica la relación entre el exceso de trámites y las prácticas de corrupción se encuentra en el Líbano. En este país, después de la guerra, obtener un permiso de construcción es uno de los pro-cedimientos burocráticos más difíciles. Para los inversionistas extranjeros, la autoridad de inversión y desarrollo se encargará de las montañas de papeleo necesario para obtener el permiso a cambio de un costo fijo. Pero los ciudadanos deben confiar el trámite a especialistas inmobiliarios, sin importar cuán simple sea el caso, porque en este proceso se encuentran involucradas cinco instituciones diferentes y varios departamentos al interior de cada una de ellas. Puede tomar hasta un año adquirir un permiso a precios que llegan a doblar la tarifa oficial. Muchas de las eta-pas del trámite pueden ser gratuitas, pero el papeleo puede durar años, a menos que se paguen tarifas adicionales para acelerar el proceso. Sin embargo, es muy difícil para los ciudadanos establecer cuál de las tarifas es oficial o cuál es soborno dada la falta de claridad en las instrucciones para realizar el trámite en cada entidad pública8.

Para afrontar este problema la Asociación Libanesa de Transparencia (LTA) publicó un cuadernillo que simplifica los procedimien-tos necesarios para obtener un permiso de construcción, establece cuales documentos son necesarios, las tarifas que se deben pagar y el tiempo que debe durar cada etapa del proceso. Este cuadernillo fue distribuido libre de costo entre ciudadanos, ONG, arquitec-tos, ingenieros y abogados; el propósito era hacer las transacciones más transparentes y empoderar al público para hacer seguimiento del cumplimiento de sus derechos dentro del trámite. En el desarrollo de este cuadernillo se logró establecer que uno de los factores principales de los actos de corrupción en la expedición de permisos de construcción era que no se podía atribuir responsabilidad debi-do al alto número de entidades involucradas en el proceso y complejidad del trámite9.

El Decreto Ley anti trámites busca hacer efec-tivo el principio de la buena fe contemplado en el artículo 83 de la Constitución Política, a cuyos postulados deben ceñirse todas las actuaciones de los particulares y de las au-toridades públicas. La buena fe, además, se presume en todas las gestiones que los par-ticulares adelanten ante las autoridades. Para

FASES O ETAPAS DE LA POLÍTICA ANTITRÁMITES Y DE GOBIERNO EN LÍNEA

POLÍTICAANTITRÁMITES

GOBIERNO EN LÍNEA RELACIÓN

Identificación einscripción detrámites yservicios

Fase deInformación enlínea

En la página web inicial debe existir:

- Un listado de la totalidad de trámites y servicios de laentidad, en el que se incluyan el nombre del trámite oservicio y el enlace a la información sobre el trámite oservicio en el Sistema Único de Información deTrámites – SUIT, o

- Un enlace directo al listado de trámites y servicios ysu información en el Sistema Único de Información deTrámites (SUIT).

Fase deInteracciónen línea

En concordancia con la Ley 962 de 2005, poner adisposición de los particulares, a través del sitio Web:

- En forma gratuita todos los formularios de lostrámites, cuya diligencia se exija por las disposicioneslegales, para descarga o diligenciamiento en línea.

- El pago del trámite en línea. Racionalizaciónde trámites yservicios

Fase deTransacciónen línea

- Habilitar la opción de consultar y hacer seguimientoen línea al estado de un trámite y/o servicio.

- Informar en línea a los usuarios, el plazo de respuestaa la solicitud de un trámite o servicio.

- Contar con herramientas para medir el grado desatisfacción de los usuarios frente a los trámites yservicios de la entidad.

- Proveer en línea la mayor cantidad de los pasos decada uno de los trámites y servicios, posterior a laoptimización, racionalización y simplificación, en loscasos en que aplique.

Estudio detrámites eidentificación decadenas detrámites yventanillas únicas

Fase deTransformaciónen línea

- Tener definido y aprobado por el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública el plan deoptimización, simplificación, racionalización yestandarización de trámites.

- Verificar la ejecución de acciones para el logro delPlan de simplificación, racionalización yestandarización de trámites (ejecutado vs.programado), según reporte del DepartamentoAdministrativo de la Función Pública.

- Proveer trámites y servicios en línea mediantecanales electrónicos diferentes a Internet.

- Proveer asociaciones de trámites y/o servicioscomunes y/o complementarios a través deventanillas únicas virtuales y/o cadenas de trámitesautomatizadas, las cuales deberán registrarse en elPortal del Estado Colombiano.

Portal del EstadoColombiano

Fase deDemocracia en línea

Habilitar mecanismos que permitan la atención apoblación vulnerable en información, servicios y trámites.

Page 3: OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 201

Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política 3Boletín Nº 201

Noviembre de 2010. Se puede consultar en: www.mapeo-rse.info/.../Segunda_encuesta_nacional_so-bre_practicas_contra.pdf visitado el 11 de abril de 2012.

8 Charles D. Adwan and Mina Zapatero. Cita obtenida de Global Corruption Report 2003. Transparency Inter-national.

9 Ibíd. 10 Guía para la Inscripción y racionalización de trámites y

servicios de la Administración Pública. Departamento Administrativo de la Gestión pública. Dirección de Control interno y Racionalización de Trámites. Bogotá. Marzo de 2009.

11 Más de 600 quejas por incumplimiento del Decreto Ley Anti trámites desde su entrada en vigencia según la Superintendencia de Salud. Espectador.com 21 Abril 2012 - 12:08 am. Sólo el 19% de EPS son solventes. Redacción: Vivir. Se puede consultar en: http://www.elespectador.com/impreso/vivir/articulo-340206-solo-el-19-de-eps-son-solventes visitado el: 25 de abril de 2012

Sector salud

El Decreto anti trámites contempla varias modificaciones a trámites y normas en la prestación del servicio de salud, uno de los servicios con mayor importancia y con mayo-res reclamaciones por vía administrativa ante la Superintendencia de Salud y judicial por medio de tutela. El Decreto apunta a reducir las reclamaciones por vía judicial por medio de la eliminación de la ley del silencio; las empresas promotoras de salud (EPS) tienen la obligación de dar la negativa de medica-mentos y tratamientos por escrito a fin de que sea más fácil identificar el responsable en una investigación administrativa por parte de la Superintendencia, lo que incentivará el cumplimiento de las obligaciones de las EPS y una menor reclamación por parte de los usuarios.

Otro objetivo del Decreto es la reducción de la congestión en servicios de urgencias, para lo cual estableció que las citas médicas por EPS con médico general u odontólogo deberán ser programadas en un plazo no mayor a tres días. Antes del Decreto, estas citas debían ser programadas en un plazo máximo de 5 días. De no cumplir el plazo, las EPS no pueden alegar la falta de disponibilidad de las Insti-tuciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). La idea es que al tener una atención más rápida los usuarios prefieran esperar a su cita que dirigirse a urgencias aún si su vida no se encuentra comprometida o no esté en una situación de dolor o incomodidad sustancial.

Del mismo modo, a partir del Decreto las EPS tienen la obligación de poner a disposición del usuario sistemas para solicitar citas y servicios no presenciales, esto con el fin de evitar filas y desplazamientos innecesarios.

También se dispone que el Ministerio de Protección Social, ahora Ministerio de Salud, tiene 6 meses para reglamentar el régimen de citas con especialistas, a partir de un estudio juicioso del cuadro epidemiológico para determinar cuáles son las enfermedades más comunes en Colombia que requieren de diagnóstico y tratamiento por parte de un especialista. Del mismo modo, es necesario determinar el número de especialistas que existe para atender dichas enfermedades en las diferentes regiones y las medidas necesa-rias para ampliar la cobertura de éste servicio.

En este último punto la idea es que se con-crete una política entre el Ministerio de Salud y el de Educación para aumentar la oferta de médicos especialistas en las regiones. Según Jaime Arias, el director de la Asociación Co-lombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi, el problema en los tiempos de aten-ción radica en la falta de especialistas que tienen las EPS para cubrir la demanda de los ciudadanos12. Al respecto Germán Fernández

Cabrera, Vicepresidente de asuntos guber-namentales de la Federación Colombiana de Médicos, señala que actualmente hay aproxi-madamente 45 mil médicos generales y de 20 a 22 mil médicos especialistas ejerciendo en Colombia13. También es necesario tener en cuenta que el déficit de médicos no es el único problema. Según un estudio realizado por el Ministerio de la Protección Social y el Centro de Estudios Económicos y Sociales CENDEX de la Universidad Javeriana en 2009, la concentración de los médicos dis-ponibles en municipios de categoría especial (69,21%), es decir, grandes centros urbanos, donde se encuentra el 34,08% de la pobla-ción colombiana14, representa una dificultad mayor para organizar la oferta de médicos en sectores rurales donde se encuentra 1/3 de los colombianos.

La situación es aún más grave si se tiene en cuenta que para las EPS los médicos gene-rales son el “portero del sistema de salud”, como señala Fernández al referirse a la falta de autonomía en el diagnóstico y tratamiento que tienen los médicos generales de las EPS, situación que genera una sobredemanda de médicos especialistas. Al no existir disponi-bilidad de médicos especialistas los usuarios se ven obligados a asistir a urgencias, lo que a su vez genera una congestión en este tipo de servicios.

Un ejemplo claro del déficit de especialistas en salud se encuentra en la demanda de atención de pacientes con cuadros reumato-lógicos. Según Fernández hay 110 médicos reumatólogos en Colombia para un millón doscientos mil pacientes con cuadros de reumatología. Dada la limitación de recursos humanos es necesario que los pacientes con cuadro médico más complicado sean atendi-dos por los especialistas y que los médicos generales tengan la autonomía para diagnos-ticar y tratar los demás casos.

En el primer mes de aplicación del Decreto Ley anti trámites se recibieron 600 quejas de usuarios que tuvieron problemas para acceder a sus citas con médico general, odontología o con especialistas, y que además tuvieron dificultades para recibir sus medicamentos. Ante esta situación el Superintendente de Salud Conrado Adolfo Gómez les solicitó a todas las EPS “un plan de contingencia en donde se defina la manera como ellos van a lograr dar cumplimiento a la cita médica a los tres días y que se asignen no solo de manera presencial sino a través de medios electrónicos o medios virtuales". Del mismo modo, Gómez manifestó que la Superintendencia abrió investigación a 30 EPS con el objeto de determinar las causas de las quejas de usuarios y el incumplimiento a la ley15.

lograrlo, el gobierno reconoce la necesidad de volver a creer en las personas sin dejar de lado el deber del Estado de tener controles para garantizar la transparencia dentro de las actuaciones administrativas, y de aplicar rigurosamente las sanciones correspondien-tes en los eventos en que la ciudadanía o los servidores públicos transgredan las normas.

Para tal efecto y atendiendo el principio de colaboración, las entidades están obligadas a realizar alianzas con el objeto de intercambiar información y no trasladar al usuario esta carga operativa10. Por otra parte, el Decreto también pone de presente la necesidad de una revisión permanente de la pertinencia y eficacia de los trámites, para lo cual es importante tener en cuenta todos los actores que involucra un trámite, como la entidad pública, el ciudadano interesado en llevarlo a cabo, y las personas beneficiadas por la existencia del trámite. Para ello, establece una metodología y un responsable tanto para la eliminación de trámites, como de evaluación previa para crear uno.

Al momento de establecer la necesidad de un trámite es importante: i) tener en cuenta los bienes jurídicos tutelados cuando se estable-cen o se eliminan trámites, ii) la posibilidad de que dicho trámite o la ausencia del mismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales, iii) a quién le corresponde la carga de adelantar un trámite (Estado o ciudadano) y la proporcionalidad de las car-gas entre ellos, iv) el costo y posibilidad de cumplimiento del trámite, pues nadie puede obligarse a lo imposible.

Uno de los tramites más obsoleto es el de la "apostilla" de los documentos para su pre-sentación en entidades públicas extranjeras, universidades o empresas. Por ejemplo, para aplicar a universidades extranjeras es necesa-rio apostillar el título profesional, para lo cual, primero hay que ir al Ministerio de Educación con el título para saber si la universidad es acreditada por esta entidad, y después al Ministerio de Relaciones Exteriores para perfeccionar el procedimiento. Este trámite se podría reducir si el Ministerio de Relaciones Exteriores tuviera acceso a la base de datos del Ministerio de Educación de instituciones de educación superior acreditadas.

El Decreto 019 de 2012 es una apuesta por la buena fe y la eficiencia en los trámites y diligencias de los particulares ante las enti-dades que cumplen una función pública. El Decreto, en sus 231 artículos elimina más de 1000 trámites que era necesario adelantar ante entidades públicas. A continuación analizamos los trámites eliminados en el sector salud, dado que es donde se presenta el mayor número de reclamos11 y enseguida hacemos un recuento de los trámites más importantes eliminados en otros sectores.

Page 4: OBSERVATORIO LEGISLATIVO BOLETÍN 201

CONCLUSIÓN

Dirección general Marcela Prieto Botero • Director del Observatorio Luis Eddy Acero Camacho • Edición general Andrés MolanoAsistentes de investigación Pablo Andrés Convers y Julián Silva • Redacción Pablo Andrés Convers • Diagramación Luis Felipe Vanegas Trujillo

Mayores informes: Instituto de Ciencia Política • Calle 70 Nº 7A - 29, Bogotá D. C., Colombia. • PBX: (571) 317 7979, Fax: 317 7989 • Correo electrónico: [email protected]

Boletín de seguimiento legislativo4 Boletín Nº 201

OBSERVATORIO LEGISLATIVO · INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA

Fe pública

• Las certificaciones de supervivencia, las cuales se debían tramitar cada tres meses para el reclamo de mesadas pensionales (pensión de vejez) a fin de dar fe de que el titular del derecho continuaba con vida, no serán necesarias desde junio de este año. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá la obligación de actualizar la base de datos de registro civil por medio de la información brindada por las notarías (certificados de defunción), hospitales y clínicas, funerarias y cementerios. Esta base de datos se compar-tirá con el Ministerio de Protección Social a fin de que las entidades administradoras de fondos de pensión públicas y privadas puedan consultarla.

• A partir de 2013 las entidades públicas debe-rán tomar la huella dactilar, cuando esta sea indispensable para verificar la identidad de la persona, por medio digital. • Para cualquier trámite ante una entidad pública bastará la declaración simple ante el funcionario público, la cual se tomará bajo gravedad de juramento (eliminación de las declaraciones juramentadas extra juicio).• Las actas de conciliación no tendrán que elevarse a escritura pública.• Se eliminó el pasado judicial. De ahora en adelante las entidades públicas o los particu-lares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea.• Las autenticaciones de documentos no se-rán necesarias para trámites ante entidades públicas. Este es uno de los trámites consi-derados más infructuosos que finalmente deja de ser necesario para cualquier trámite ante entidades públicas, pues la diligencia de autenticación ante notario era completa-mente superficial e ineficaz para identificar documentos fraudulentos. • El apostillaje de documentos se podrá soli-citar por correo postal o correo electrónico. • La denuncia por pérdida de documentos no se podrá exigir como requisito para ninguna diligencia ante entidades públicas del orden nacional. La denuncia por hurto sigue siendo un deber ciudadano, y es útil para evitar las consecuencias de posibles suplantaciones.

Trasporte y tránsito

• Las licencias de transito tendrán una dura-ción de diez años, tiempo que se reducirá en personas de edad avanzada y las multas de transito podrán ser pagadas en el lugar de re-sidencia del infractor a pesar que se hubiesen cometido en otro municipio o departamento.

Sistema tributario

• El registro único tributario (RUT) podrá ser solicitado en el portal virtual de la DIAN.• No habrá obligación de realizar la revisión técnica-mecánica a todos los vehículos de carácter particular durante los primeros seis años de uso. Después de este tiempo ésta se deberá llevar a cabo anualmente. En el caso de los vehículos de servicio público, estos no tendrán que realizar la revisión técnico mecánica los dos primeros años de uso, y después dicha revisión deberá ser realizada anualmente.

Sector comercial

• En ningún caso la limitación de una per-sona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. • La publicidad de bebidas alcohólicas no requerirá de autorización previa por parte del INVIMA. En todo caso, la publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán control so-bre la misma y, en caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas y sanciones a que haya lugar.• Así mismo el Decreto modifica el procedi-miento de sanción por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales res-trictivas, el registro único empresarial y social, se crea el sistema multi clase de solicitudes y registro de marcas, y modifica el artículo 56 del Código de Comercio sobre libros del comerciante.• Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no

tendrán que ser depositados en las Cámaras de Comercio. • Se obliga a los empleadores a realizar el trámite para el reconocimiento de incapaci-dades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad ante las entidades promotoras de salud, EPS. Para efectos labo-rales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.• Se crea la ventanilla única para el pago de derechos de autor, con el fin de que los comerciantes puedan realizar en un único sitio la cancelación de estos derechos (lo cual favorece también al artista).• De igual forma, el Decreto otorga impor-tantes responsabilidades al Departamento Administrativo de la Función Pública, siendo éste el responsable de la formulación de la política de racionalización de trámites y or-ganismo encargado de autorizar la adopción e implementación de los nuevos trámites en el Estado Colombiano, la estandarización de los trámite y la inscripción de los mismos en el Sistema Único de Información de Trámites –SUIT, requisito indispensable para que éstos sean exigibles al administrado.

Otros trámites

• En un término de dos años máximo, la gran mayoría de diligencias para obtener la libreta militar se podrán realizar en una plataforma virtual.• Las actuaciones ante entidades administra-tivas tributarias no requerirán de abogado salvo para la interposición de recursos. • Por otra parte, el Decreto crea un permiso temporal de permanencia para extranjeros, el cual será expedido por la Unidad Administra-tiva Especial Migración Colombia.• Se establece que todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus activida-des de atención al público, establecerán me-canismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mu-jeres gestantes, adultos mayores y veteranos de la Fuerza Pública.

Este Decreto sin duda representa un gran avance en la reducción de trámites innecesarios y en el mejoramiento de la gestión pública. Si bien el Decreto Anti trámites se encuentra dirigido únicamente a las entidades públicas y privadas que cumplan una función pública, es una invitación al sector privado que adopte una política de reducción de trámites innecesarios para facilitar el acceso a los bienes y servicios por parte de los usuarios. Sin embargo, es necesario que se lleve a cabo un acompañamiento a las entidades públicas y usuarios para asegurar que la implementación del Decreto tenga el impacto deseado por el gobierno.

12 Comunicado de Prensa No. 019 de 2012. Registraduría Nacional del Estado Civil. Bogotá D.C, miércoles 8 de febrero de 2012. Se puede consultar en: http://www.registraduria.gov.co/En-cumplimiento-de-la-Ley.html visitado el 24 de abril de 2012.

13 Para 2008 en Colombia había 41.785 médicos sin especialización y 30.755 con una o más. La diferencia

en las cifras mencionadas por el Dr. Germán Fernández se pueden atribuir a que existen especializaciones o estudios de postgrado en medicina general.

14 Composición de la oferta de profesionales de medicina en Colombia 2009. Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Análisis y Política Recursos Hu-manos y el Centro de Estudios Económicos y Sociales

CENDEX de la Universidad Javeriana. Bogotá 2009. 15 Comunicado de Prensa No. 019 de 2012. Registraduría

Nacional del Estado Civil. Bogotá D.C, miércoles 8 de febrero de 2012. Se puede consultar en: http://www.registraduria.gov.co/En-cumplimiento-de-la-Ley.html visitado el 24 de abril de 2012.