observaciones al proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley de creaci+¦n...

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"?4 REPUSLICA DEL EcuADoR A{3AI}IE!I-IX.,* IrIACIGrIrT A 1 OFC. No. 095- WGR-AN-2014 Quito, a 31 de julio de 2014. Se6ora Asambleista Betty Carrillo Gallegos Presidenta de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabaiadores. En su despacho.- Seriora Presidenta: fi]ffilril|ililfllllllillu rode r d EQ6cAtolFt En ejercicio de la facultad eslablecida en el numeral 6 del artlculo 120 de la Constituci6n de la Rep(blica y en el Art. 60 de la Ley Organica de la Funci6n Legislaliva, me permito remitir a usted y por su digno intermedio a la Comision Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores, obseTvaciones aI ,.PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PABA LA ADMINISTHACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS", a fin de que se d6 eltramite constitucional y legal correspondiente. Atenta blei arz6n por la provincia de los Tsachilas to Do ingo de

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Page 1: Observaciones al proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley de creaci+¦n del banco del instituto ecuatoriano de seguridad s

"?4

REPUSLICA DEL EcuADoRA{3AI}IE!I-IX.,* IrIACIGrIrT A 1

OFC. No. 095- WGR-AN-2014Quito, a 31 de julio de 2014.

Se6ora AsambleistaBetty Carrillo GallegosPresidenta de la Comisi6n Especializada Permanente delos Derechos de los Trabaiadores.En su despacho.-

Seriora Presidenta:

fi]ffilril|ililfllllllillu

rode r d EQ6cAtolFt

En ejercicio de la facultad eslablecida en el numeral 6 del artlculo 120 de laConstituci6n de la Rep(blica y en el Art. 60 de la Ley Organica de la Funci6nLegislaliva, me permito remitir a usted y por su digno intermedio a la ComisionEspecializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores,obseTvaciones aI ,.PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DESEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTOECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PABA LA ADMINISTHACI6N DE LOSFONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS", a fin de que sed6 eltramite constitucional y legal correspondiente.

Atenta

bleiarz6npor la provincia de

los Tsachilasto Do ingo de

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OBSERVACION AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIAA LA LEY DESEGURIDAD SOCIALYA LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTOECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS

FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

Como bien seRala la Comisi6n en su informe, es en la d6cada de los 90, cuandosurgen asociaciones denominadas cajas de ahorro previsional, (Iondos cerrados), quetenian como objetivo esencial mejorar las prestaciones de cesantia y jubilacion queotorgaba el IESS, las cuales actualmente se nutren de aportes de empleados otrabajadores exclusivamente, es decir de fondos privados.

Si bien el proyecto pretende salvaguardar fondos y recursos que por su naturalezaserian parte del sistema de seguridad social, traspasando los recursos acumulados enlos rondos previsionales cerrados que, en su origen o bajo cualquier modalidad hayanrecibido aportes estatales, para que sean administrados por el Banco del lnstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, no advierte la realidad social que dio origen a estosfondos.

Bajo esta pgrspectiva, es necesario considerar que los fondos previsionales cerrados ylas administradoras de ,ondos privadas, se generaron en el deseo o aspiracionlegitima de la poblaci6n ecuatoriana de contar al tiempo del retiro, con un colch6namplio que le permita vivir los aios dorados sin apremios ni angustia y djslrutar delahorro que pudo electuar en sus afros productivos, no se produjeron solamente por laIalta de atenci6n del Estado, ni las bajas pensiones o prestaciones del IESS, sino porel deseo de todo ser humano de prever una mejor vivencia de la vejez, por tanto esedeseo pervive, de ahi que los fondos previsionales cerrados y las administradoras delondos privados tengan tanto 6xito.

l\4uchos aliliados al IESS, ahorran su dinero en entidades privadas llamense bancos oadministradoras de tondos, con este inico y exclusivo prop6sitor ahorrar en la juventudy mad|Jez, para la vejez, y estos londos tambi6n deberian ser salvaguardados, atrav6s de una relorma a la Ley de Seguridad Social que permita al BIESS otorgar estaclase de servicio.

Con estos antecedentes, es necesario considerar la posibilidad de incorporar unartlculo en el proyecto de Ley, mediante el cual se laculte a todos los afiliados, que noformen parte de los fondos previsionales cerrados, a que puedan voluntariamenteincrementar el apone que por Ley corresponde a la cesantta, mismo que iria aconformar un londo global, administrado por el BIESS, que produzca rendimientos,que sea manejado bajo el sistema de cuentas individuales, de modo que las utilidadesanuales generadas por la administraci6n de los fondos complementarios, seandistribuidas proporcionalmente a cada cuenta individual y entregados cuando secumplan las condiciones previstas en la Ley y en la normativa vigente.

Actualmente la Ley de Seguridad Social no admite que ning(n afiliado pueda electuarapo.tes mayores a los establecidos por Ley, lo que obliga a quienes desean efectuarun ahorro adicional para el retlro, a invertjr sus dineros en entidades privadas, con elconsiguiente riesgo que ahora se pretende evitar para los fondos previsjonalescerrados.

Si se admite Ia posibilidad de erectuar un ahorro voluntario adicional del afiliado paraIines de mejoramiento de cesantia o de jubilaci6n, sin distingo de ninguna clase, es

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decir tanto para quienes integran el seguro general, como para los aliliadosvoluntarios, no s6lo se otorgare seguridad en la inversi6n de fondos de los ariliados,sino que otorgara mejores prestaciones de cesantfa y jubilaci6n, mejores y mes a[osrendimientos, ademas de que al reorientar al BIESS, fondos de todos los ariliados quevoluntariamente decidan efectuar un ahorro en sus afros productivos para mejorar sucesantia o jubilaci6n y prever su futuro, se le proporcionar6 a dicho BIESS unacaudalosa brecha de recursos frescos que pueden ser colocados en inversiones debajo riesgo, aspectos que se enmarcan en los elementos esenciales que motivan latramitaci6n de este proyecto de Ley.

Obviamente esta ambiciosa propuesta, requiere el pronunciamiento t6cnico por partedel BIESS.

Estoy di a concurrir a la Comisi6n, cuando usted lo disponga a lin defundam

Ate

ble por la ncia deDomi go de los Tsachilas