obligaciones condicionales2
TRANSCRIPT
![Page 1: Obligaciones condicionales2](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022021814/58f2a45d1a28ab27088b45a1/html5/thumbnails/1.jpg)
![Page 2: Obligaciones condicionales2](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022021814/58f2a45d1a28ab27088b45a1/html5/thumbnails/2.jpg)
Según la definición dada por Montero Piña, entenderemos que las obligaciones condicionales son aquellas donde “su eficacia o fenecimiento de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Se da el nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato”.
![Page 3: Obligaciones condicionales2](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022021814/58f2a45d1a28ab27088b45a1/html5/thumbnails/3.jpg)
Las clausulas que plasmamos en los contratos, son las condiciones que se pactan entre los contratantes, como pueden ser:
El precio
El plazo
![Page 4: Obligaciones condicionales2](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022021814/58f2a45d1a28ab27088b45a1/html5/thumbnails/4.jpg)
La condición pactada, puede ser para toda la obligación en si o en parte, siempre manteniéndose en la obligación en si, además de que la obligación puede contener una serie de condiciones que se pueden tratar como acumulativas o alternativas, además de que la condición puede ser positiva o negativa y también depender de la posibilidad y de la licitud.
![Page 5: Obligaciones condicionales2](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022021814/58f2a45d1a28ab27088b45a1/html5/thumbnails/5.jpg)
Elementos de la condición. Para que la condición cumpla con su función en
la obligación condicional, deberá ser: Futura. Debe suceder en un momento posterior a la
celebración del contrato. Incierta. La incerteza es la característica particular de la
condición. Convencional. Debe estar convenida expresamente por las
partes en el contrato.
![Page 6: Obligaciones condicionales2](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022021814/58f2a45d1a28ab27088b45a1/html5/thumbnails/6.jpg)
Existen dos clases que la Ley distingue de este tipo de obligaciones, las Obligaciones condicionales suspensivas y las obligaciones condicionales resolutorias. Siendo las primeras las que sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición y las segundas cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya consumado.