obligaciones

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Obligaciones: El pago: Es la satisfacción de una deuda, por deuda debe entenderse cualquier prestación que esté a cargo de una persona. El pago se debe hacer como lo dispone la obligación. Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción. Para que el deudor quede descargado de su obligación hay que tomar en cuenta los siguientes puntos: 1) Quien debe pagar: Desde luego el deudor es al que le toca cumplir con la obligación, pero también puede efectuar el pago el coobligado, el fiador y hasta cualquier extraño no interesado en el asunto con tal que proceda a nombre del deudor para descargarse simplemente de su deuda y no en nombre propio. 2) A quien debe pagar. El pago puede hacerlo al acreedor o a quien legítimamente lo represente pero el pago no siempre puede hacerse válidamente al acreedor. El menor, el incapacitado mentalmente, el declarado en estado de insolvencia tienen impedimento legal para aceptar el pago y por lo tanto el deudor no quedaría descargado de su obligación a causa de la nulidad del auto pudiendo ser obligado a pagar nuevamente, excepto si demuestra que el interesado aprovecho el pago quedando libre de la deuda en la medida en que el incapaz obtuvo beneficio. Si se pagare a un tercero que obra como gestor de negocios del acreedor el pago carece de fuerza para extinguir la obligación , a menos que el acreedor ratifique o hecho por quien recibió la cosa debida o se aproveche de ella. 3) Que cosa debe pagar: El deudor no queda descargado si no es pagando precisamente la cosa debida aunque en su reemplazo ofreciera otra mejor.

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Page 1: Obligaciones

Obligaciones:

El pago: Es la satisfacción de una deuda, por deuda debe entenderse cualquier prestación que esté a cargo de una persona. El pago se debe hacer como lo dispone la obligación.

Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la novación, la remisión, la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción.

Para que el deudor quede descargado de su obligación hay que tomar en cuenta los siguientes puntos:

1) Quien debe pagar: Desde luego el deudor es al que le toca cumplir con la obligación, pero también puede efectuar el pago el coobligado, el fiador y hasta cualquier extraño no interesado en el asunto con tal que proceda a nombre del deudor para descargarse simplemente de su deuda y no en nombre propio.

2) A quien debe pagar. El pago puede hacerlo al acreedor o a quien legítimamente lo represente pero el pago no siempre puede hacerse válidamente al acreedor.

El menor, el incapacitado mentalmente, el declarado en estado de insolvencia tienen impedimento legal para aceptar el pago y por lo tanto el deudor no quedaría descargado de su obligación a causa de la nulidad del auto pudiendo ser obligado a pagar nuevamente, excepto si demuestra que el interesado aprovecho el pago quedando libre de la deuda en la medida en que el incapaz obtuvo beneficio.

Si se pagare a un tercero que obra como gestor de negocios del acreedor el pago carece de fuerza para extinguir la obligación , a menos que el acreedor ratifique o hecho por quien recibió la cosa debida o se aproveche de ella.

3) Que cosa debe pagar: El deudor no queda descargado si no es pagando precisamente la cosa debida aunque en su reemplazo ofreciera otra mejor.

Si el acreedor se allana a recibir otro objeto en vez del convenio, este arreglo tendrá la virtud de extinguir la deuda, porque entonces se opera, cuando lo que se entrega como sustituto de dinero, lo que se llama dación en pago, que es el medio legal de cancelar cualquier obligación que implique valor pecuniario.

4) En que lugar debe pagar: Si en la convención se ha designado lugar para verificar el pago, naturalmente ahí es donde debe hacerse el mismo.

A falta de designación en cualquier sentido , el pago debe llevarse a efecto en el domicilio del deudor al tiempo de contraerse la deuda, tanto por ser ese el lugar ya conocido del acreedor, como porque en caso de duda los pactos se interpretan a favor del obligado.

Como el obligado a la prestación es el deudor, deben correr por su cuenta los gastos que fueren precisos para que el pago se realice. Igualmente, el importe de las escrituras de finiquito o de cancelación de hipoteca, debe satisfacerlo el

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deudor, puesto que es a él a quien interesa entrar en posesión de los documentos en que se establece su descargo.

5) En que forma debe pagar: Parcial o total , según el convenio y en su defecto , la prestación debe hacerse íntegramente de una sola vez, ano ser que conforme a la naturaleza se requieran entregar sucesivas o prestaciones parciales a ciertos intervalos.

Aunque la deuda fuera divisible el acreedor el acreedor no esta obligado a recibirlas por partes.

Si la deuda devenga intereses , no se puede obligar al acreedor a recibir el capital quedando a deberse los intereses , porque estos forman un todo con la deuda principal.

Cuando la prestación verse sobre cosa determinada que ha de entregarse y se hubiera deteriorado por la acción del tiempo u otra cosa, pero sin culpa del deudor, el acreedor debe conformarse con ella y recibirla en el estado en que se encuentra, salvo para en contrario, o sea, que el deudor se haya obligado a entregarla en buen estado.

6) En que tiempo: En el tiempo estipulado y si no hubiere , hay derecho para reclamarlo inmediatamente salvo que la índole de la prestación exija el transcurso de cierto tiempo para que pueda ser satisfecha.

Quien tiene plazo nada debe!

Si no se estipula plazo fijo limitándose el pacto a establecer que el deudor pague cuando pueda o tenga los medios para hacerlo , la obligación es exigible un año después de la firma del contrato.

En el evento de que después de contraída la deuda a plazo, desaparezcan o vengan a menos las condiciones de solvencia del deudor, el crédito se hace exigible, excepto si el obligado, excepto si el obligado rinde suficiente garantía que ponga a cubierto los derechos del creador. Esto ocurre en el caso que se declare insolvente a la persona obligada o disminuyan las seguridades que antes hayan otorgado.

Carga de la prueba: Es al deudora quien corresponde demostrar que el pago fue realizado. El régimen de gastos que genere el cumplimiento de la obligación es por cuenta del deudor.

Imputacion de pagos: Significa asignar o aplicar un pago a una de varias deudas .Art 780 No se puede declarar la imputación de pago al capital dejando subsistente los intereses. Por imperativo leal una declaración de ese tipo no tiene valor legal y se imputarían en primer lugar a lo accesorio y luego a la deuda principal.

En el caso de que el deudor renuncie a la imputación de pagos, queda facultado el acreedor para hacerla con libertad de aplicación. Pero no basta la existencia simultanea de varias deudas, es necesario que todas sean no solo liquidas, si no

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también exigibles, lo cual representa un limite natural a la posibilidad de imputación por parte del acreedor, ya que esto no puede pretender la obtención del pago antes del vencimiento a menos que se haya acreditado la decadencia del beneficio del plazo.

El pago indebido: Este tipo de pago es un cuasicontrato por el cual una persona cancela por error una cosa que no debe y genera para el que la recibe, por ser un enriquecimiento injusto, la obligación de devolverla con sus frutos si ha actuado de mala fe. Si hay buena fe solo esta obligado a la devolución de lo recibido.Si no cumple queda expuesto al reclamo judicial de la devolución.

Existe error esencial que da lugar la repetición de lo pagado:

1) Si la obligación es condiciona y el deudor paga antes de cumplirse la condición

2) Si la obligación es de dar cosa cierta y el deudor entrega una cosa por otra.

3) Si la obligación es de dar cosa incierta y solo determinada en su especie y el deudor paga creyendo que está obligado a dar una cosa incierta

4) Si la obligación es alternativa con facultad de elegir el deudor , y este paga lo que el acreedor elige

5) Si la obligación es de hacer y el deudor paga realizando una conducta por otra.

No se recupera lo pagado:1) Si se paga anticipadamente una obligación

2) Si se paga una deuda prescrita

3) Si se paga una deuda cuyo titulo es nulo o anulable por vicio

4) Si se paga una deuda no reconocida en juicio por falta de pruebas

5) Si se paga con conocimiento deuda ajena

Pago por compensación: Se llama compensación, la extinción reciproca de dos deudas. Tiene lugar cuando dos personas son entre si deudoras y acreedoras de prestaciones liquidas y excigibles, relativas a dinero o a otras cosas fungibles de la misma especie y calidad. Ambas deudas deben ser equivalentes.

No es indispensable que ambas deudas sean numéricamente iguales, ya que la compensación puede efectuarse hasta donde alcance el monto de la mas pequeña.

El Art 806 Dispone que tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas deudas sean liquidas y excigibles y de cantidades de dinero o de cosas fungibles de la misma especie y calidad.

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Art 807 Establece que si las deudas no fueren de igual suma, la compensación se efectuara en la parte correspondiente. Si debieran pagarse en diferente lugar, los gastos de transporte o cambio serán indemnizados a la parte a quien se deben, según las circunstancias.

Clases de compensación:

Existen tres clases: Legal, Facultativa y judicial

Es legal: Es legal la que se verifica de pleno derecho, independientemente de la voluntad de las partes y de toda declaratoria que hagan los tribunales de justicia.

Es facultativa: La que opera a instancia de uno de los interesados en cuyo provecho la ley rechaza la compensación legal.

Es judicial: La nacida a consecuencia de una reconvención de la parte cuyo crédito no reúne todavía al tiempo de promoverse la demanda las condiciones necesarias para que la compensación legal tenga lugar , Por ej el actor reclama en juicio ordinario, por dinero prestado la suma de quinientos mil colones , y el demandado reconviene para que esta deuda se declare compensada con otra igual proveniente de servicios que en calidad de mandatario presto a su contraparte.

Para la compensación legal se necesita:

1) La deuda debe ser liquida: Consiste en que sea cierta en cuanto a su existencia y determinada en cuanto a su cantidad.

2) La deuda debe ser exigible: La exigibilidad de la deuda depende de que sea reclamable actualmente.

3) Tampoco procede la compensación entre dos deudas de las cuales una es natural o estan prescritas, ni respecto a la que este pendiente de una condición suspensiva.

La diferencia que haya en la forma de los títulos en que se consignan las deudas carece de importancia , un crédito constante en escritura publica es compensable con otro que conste en documento privado.

Renuncia de la compensación: Verificada la compensación las partes tienen derecho a renunciarla , haciendo que las deudas revivan y surtan sus efectos, cada una por separado, pero sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros como los fiadores.

L renuncia de la compensación que se ha verificado puede ser expresa sea por acuerdo explicito de las partes, o tacita, por hechos de los cuales necesariamente se deduzca , como el pago de la deuda compensada y , o el abono de intereses a la misma la prorroga que se pacte del plazo para satisfacerla o la aceptación del traspaso que de ella se hiciera un tercero.

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Si la renuncia expresa se efectua cuando nace el contrato, perjudica a los fiadores y garantes, por lo que las deudas no se extinguen por compensación y ellos siguen siendo responsables, pero si se hace después del nacimiento del vinculo jurídico, no los perjudica, y en el momento en que ocurran los requisitos legales para la compensación subsisten las deudas, pero los fiadores y garantes de ambas obligaciones se liberan de responsabilidad.

Sea cual fuere la clase de compensación , legal,facultativa o judicial ,como jurídicamente vale tanto como el pago, desde que se verifica dejan de correr los intereses, lo mismo que la prescripción que estuviere cumpliéndose contra una de las partes.

En el juicio ejecutivo la excepción de pago deberá oponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del emplazamiento.

De conformidad con el art 295 la excepción de pago por compensación en juicio ordinario, deberá oponerse dentro de los treinta días del emplazamiento.

Pago con subrrogacion: Es una forma o incidencia de pago, mediante la cual un codeudor , fiador o un tercero ajeno a la relación , pagan la deuda a un acreedor primitivo con animo de sucederle en todos sus derechos, a fin de asegurarse la satisfacción del crédito pagado por él.

El nuevo acreedor conserva los privilegios hipotecarios , prendarios o personales que tenia el acreedor pagado.

La subrogación constituye una forma de extinción de obligaciones, pero solo en relación con el acreedor pagado, pues el deudor sigue debiendo al tercero pagador, quien adquiere el derecho de ejercitar el crédito subrogado.

La subrogación puede ser CONVENCIONAL derivada del acuerdo de partes o LEGAL dispuesta por la ley.

La subrogación convencional: Puede proceder de la voluntad del acreedor , que es lo normal, o de la voluntad del propio deudor , que es lo excepcional.

Cuando es por voluntad del acreedor, se da cuando el tercero cancela la deuda sin que participe el deudor , y el acto subrrogatoriotiene que ser simultaneo al pago, constar en la carta de pago y notificársele al deudor.

La que procede de la voluntad del deudor , opera cuando el paga la deuda de dinero, con igual suma que ha pedido prestada a un tercero, subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo.

La subrogación legal: Se da de pleno derecho sin manifestación del subrogado ni del subrogante, en los casos que determina el art 790

1) Quien tiene privilegio para exigir el remate puede perjudicar al acreedor de menor categoría y por eso l ley le confiere al de menor grado el derecho de pagar y subrogarse para evitar el daño.

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La subrogación debe notificarse al deudor para que le pague al acreedor que se subroga u oponga las defensas que le beneficien, ya que el pago que haga el acreedor primario se tiene por bien hecho, si no se le ha notificado.

Es necesario que se indique la subrogación en el recibo o documento donde se haga constar la cancelación de la deuda, es decir, tiene que haber simultaneidad entre el acto del pago y el acto subrogatorio.

La Novacion:

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