o 9 ago. 2012 - files.servir.gob.pefiles.servir.gob.pe/www/files/informes...

4
. . Fres,cJe":: -1 Autoridad Nacional del Servicio Civil : . ' : - : -: ... :.-..""' del de i\11 n1stros "' . .. . :... . HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" HAño de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" INFORME N2 o¡q -2012-SERVIR/GDCR A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CRISTIAN LEÓN VILELA Gerente de Gestión de Capacidades y Rendimiento f :).,. ... 2017 h) .º, , ... .. _ .._ ... _. / FECHA 1 o AG RE C 1 Asunto Ref. Descriptor Fecha Beneficiarios de la capacitación prevista por el Decreto Legislativo 1025 y su Reglamento. Oficio N° 081-2012-SIS-OCl/J a} Capacitación a funcionarios y empleados de confianza b} Capacitación para los trabajadores designados o encargados en puestos de confianza Lima, O 9 AGO. 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia mediante el cual el Jefe del Órgano de Control Institucional del Seguro Integral de Salud consulta si el trabajador que ingresó por concurso público de méritos y cuenta con un contrato de trabajo a plazo indeterminado, pero que es designado o encargado en un puesto de confianza, puede ser considerado beneficiario de los cursos de formación profesional. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1 Mediante el Decreto legislativo N2 1025 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, se aprobaron las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, con la finalidad de establecer reglas para la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos. 1.2 Al respecto, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 señala que "Los funcionarios y personal de confianza no son considerados beneficiarios de los programas de formación profesional, para los temas de formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías se sujetarón a lo establecido en este reglamento". 11 ANÁLISIS Competencia de SERVIR 2.1 La competencia de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil está contextualizada en el marco de las políticas que en materia de rendimiento, desarrollo, capacitación y evaluación del Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. Es por ello que siendo SERVIR el órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, debe precisarse que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de www.servlr.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10 , Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

Upload: lamnhan

Post on 04-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

. .

• Fres,cJe":: -1 Autoridad Nacional

del Servicio Civil

: . ' : - : -: ... :.-..""'

del Co;~seJO de i\11 n1stros "' ~ . _· .. . :... . ~?

HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" HAño de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME N2 o¡q -2012-SERVIR/GDCR

A

De

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

CRISTIAN LEÓN VILELA Gerente de Gestión de Capacidades y Rendimiento

f :).,. ...

2017 h) .º, o© ,

... ~i·~a;.;,:_· .. _ .. _ ... _. _-..)."\W~:=;,..L"' /

FECHA 1 o AG

RE C 1

Asunto

Ref.

Descriptor

Fecha

Beneficiarios de la capacitación prevista por el Decreto Legislativo 1025 y su Reglamento.

Oficio N° 081-2012-SIS-OCl/J

a} Capacitación a funcionarios y empleados de confianza b} Capacitación para los trabajadores designados o encargados en

puestos de confianza

Lima, O 9 AGO. 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia mediante el cual el Jefe del Órgano de Control Institucional del Seguro Integral de Salud consulta si el trabajador que ingresó por concurso público de méritos y cuenta con un contrato de trabajo a plazo indeterminado, pero que es designado o encargado en un puesto de confianza, puede ser considerado beneficiario de los cursos de formación profesional.

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1 Mediante el Decreto legislativo N2 1025 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, se aprobaron las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, con la finalidad de establecer reglas para la capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos.

1.2 Al respecto, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 señala que "Los funcionarios y personal de confianza no son considerados beneficiarios de los programas de formación profesional, para los temas de formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías se sujetarón a lo establecido en este reglamento".

11 ANÁLISIS

Competencia de SERVIR 2.1 La competencia de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil está

contextualizada en el marco de las políticas que en materia de rendimiento, desarrollo, capacitación y evaluación del Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Es por ello que siendo SERVIR el órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, debe precisarse que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de

www.servlr.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

Pres1de:::;a

del Consejo de Ministros Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

J. • :

;. -: : " - . : ~ -: '~ :: e_.: 1 i.r ~.: 1 : .... :-- :\.:: • • 1 .,:: 1 ""~S .

"Ai'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la capacitación a los funcionarios y empleados de confianza 2.2 Conforme a la opinión expresada en los Informes Legales Nos. 186, 435-2010-SERVIR/GG-OAJ y

414-2011-SERVIR/GG-OAJ, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). a los funcionarios y empleados de confianza les es aplicable la restricción establecida en el artículo 9 del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1025 cuando establece que si bien la capacitación está dirigida al fortalecimiento de las capacidades de las personas al servicio del Estado que prestan servicios bajo cualquier modalidad de contratación, bajo relación de dependencia o prestación de servicios de carácter no autónomo, también establece una restricción a los funcionarios y personal de confianza, al no ser considerados como beneficiarios de los programas de formación profesional, y para los temas de formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías se sujetarán a lo establecido en el citado Reglamento.

En ese sentido, los funcionarios (es decir, aquellas personas que adoptan las decisiones de la entidad y se ubican en los niveles jerárquicos más altos de la organización) así como el personal de confianza (que puede o no tener un cargo directivo o funcional y cuya calidad de confianza debe estar consignada expresamente en el CAP de cada entidad), sólo pueden acceder a los programas de formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías nacionales e internacionales siempre que cuente con el respaldo de su entidad.

Capacitación de los trabajadores estables designados o encargados en puestos de confianza 2.3 De otro lado, la entidad nos consulta si los trabajadores que ingresaron a la entidad por

concurso público de méritos y que cuentan con un contrato de trabajo a plazo indeterminado, que a la fecha por designación o encargo ocupan un puesto de confianza, podrían ser beneficiarios de los cursos de formación profesional.

2.4 Al respecto, consideramos que podrían darse dos situaciones:

i) Primero, que el trabajador no tenga previamente un vínculo laboral con la entidad y es designado directamente en el puesto de confianza. Al ser la designación de carácter temporal, al culminar la misma por decisión de la autoridad competente, se extingue la vinculación de dicho trabajador con la entidad.

En este caso el trabajador designado en el puesto de confianza solo podrá acceder a los programas de formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías nacionales e internacionales siempre que cuente con el respaldo de su entidad, mas no a los de formación profesional.

Segundo, que el trabajador tenga previamente un vínculo laboral con la entidad a plazo indeterminado. En este caso, tal como hemos señalado, la designación o el encargo son de carácter temporal, por lo que si el trabajador es designado (con retención de su plaza) o encargado en un puesto de confianza, al culminar dicha designación o encargo, el trabajador

1

Pasaje Francisco de Zela 150

www.servir.gob.pe Piso 10, Jesús Maria Urna 11, Perú T: 51-1-2063370

ii• ;;.€:'_: ci~·--: ..

~el Cor'SeJCi ~:e ~ ... i· .. 11stro.)

.~utor dad Nacona¡ del Serv1c10 Civil

#Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad#

en mención debe retornar a su puesto de origen, es decir, su vínculo con la entidad no se extingue sino que retorna a su puesto primigenio1

.

En este segundo supuesto, consideramos que a pesar de que el trabajador desempeña un puesto de confianza - por designación o encargo-, dado que al culminar dicha designación o encargo éste debe retornar a su puesto estable, dicho trabajador puede ser beneficiario de la capacitación en su modalidad de formación profesional, sin embargo dicha formación debe estar dirigida a las funciones propias del cargo de origen del trabajador y no al de confianza.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la capacitación en el sector público se rige, entre otros, por los principios de mérito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminación de las personas bajo ninguna forma2

• En ese sentido, en el supuesto aludido del servidor estable que desempeña por designación o encargo un puesto de confianza, si bien puede ser beneficiario de la capacitación en las funciones propias a su cargo de origen, deberán respetarse estrictamente los principios antes señalados, en especial, la imparcialidad e igualdad de oportunidades en la formación, a fin de evitar injerencias (utilizando su posición en la entidad) para verse beneficiado indebidamente de la formación profesional.

111 CONCLUSIONES

3.1 Los funcionarios y personal de confianza, no pueden ser considerados como beneficiarios de los programas de formación profesional, y para los temas de formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías se sujetarán a lo establecido en el citado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025.

3.2 Sin embargo, si el trabajador tiene un vínculo laboral a plazo indeterminado y es designado (con retención de plaza) o encargado en un puesto de confianza, al culminar dicha designación o encargo, corresponde que el trabajador retorne a su puesto de trabajo estable. Debido a ello, aun cuando el referido trabajador esté ocupando un puesto de confianza, podrá ser beneficiario de los programas de formación profesional, debiendo dicha formación estar dirigida a las funciones que corresponden al cargo de origen del trabajador.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

HkMl CRISTIAN LEóN VlLELA

Geren'9 de Des;irro11o de Capac:lcHldes y Re11dlrnklt\tO

~iw;K>MALDELBSMCIOC~ 1 Al respecto, tal como se ind icó en el Informe Legal N" 1012-2011-SERVIR/GG-OAJ (disponible en: www.servir.gob.pe), los trabajadores que son promovidos y pasan a ser trabajadores de confianza, tienen derecho a retornar a su puesto de origen al terminar la confianza.

2 Artículo 3, literal c) del Decreto Legislativo Nº 1025.

1

Pasaje Francisco de Zela 150

1 b Piso 10, Jesús Maria www.serv r.go .pe Lima 11, Perú

T: 51-1-2063370

~ . . . _. ·-:- ::- ,..... ~ ... ,..... . .....,

..... - '- - - . . ,...... . . ....

= = --~--:s.:: .. 2 ::.= ¡, - ~~.-=~

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 1 3 AGO 2012

OFICIO Nº /033- 2012-SERVIR/PE

Señora MARÍA GISELLA ANONIOUI DELUCCHI

Jefe del Órgano de Contol Institucional Seguro Integral de Salud - Ministerio de Salud San Miguel.-

Ref.- Oficio N° 081-2012-SIS-OCl/J

'1\~~~~~~~~~'fff JJ 1 5 ASO. 20\2

IBI Hora: ..

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita la opinión de SERVIR sobre interpretación de normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos referidos al artículo 9º del Decreto Supremo N° 009-20120-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025 que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.

Al respecto, le remito el Informe N° 019-2012-SERVIR/GDCR, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de esta entidad, gerencia responsable de absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

JCC/CLV/htc

1

~saje Fran~isco d~ Zeta 150 www.servir.gob.pe 1so 10, Jesus Mana

Lima 11, Perú T: 51-1-2063370