numero 27 diario de centro america-14 de marzo de 2003 5

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.NUMERO 27 DlARJO DE CENTRO AMERICA-14 de marzo de 2003 6f!.T~ Co, )onent•• de >entro del Presupueslo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. contf11 "en WIVerst6n k>s credltos ;1-.ignados a la categorla programtatlca •proyecto·, asf eomo 101 credttoe ,1 ros ren9lones de gasto dr los grupos 5 "Transferencias de Capitar y 6 ·Actives Finanderos'". inc;:lutt : ,., en otras cetegorlas prog1,1miticas distintas a la de ·proyecto· . AB.Tl~ Co, · rol y flscallzacl6n. El r. 11nlsterio de Finanzas PIJblicas y la Contratorla Gen•• ral de C~· velartn porque los fond, ,s estgnados para la realizaci6n de los programas, pro> dos y nclividades u obras. y sus corresponcUentes metas, que ftguran en el Pre~11puesto, N ap1 ·u,n y e1ecuten en la Jorrna programada. ARTICULQ 7. Diep Acuerdo, Reglamenlo y IN , Gennral cle lngrwso· olgu, °"'": La croaciOn cle pue Irate cle MMcioe ,, 'linculadol con pro prev,a def Mintatertf cual se acordar• y 1uel,to podr:t eer sI1 eacnla de aalerios v ,!clone-. generale•. En la e}ecuci6n del Presupuesto a que se refiere este . ... dispoeiciones contenkSal en la Ley Orgtmk;a del Presupuesto, su sean aplicables del Dr.creto que rige para la ejec1 JCi6n del Presupueslo Egresos del Eatado para el Ejeretcio Flscal 2003, se observartm Las normas 15 ~a el personal perm;1nente y temporal, s(>k) podra autorizarse cuando se VOS o ampbciones si g, di catlvas de los ya ex~tenles y que se encuenlren •rnH de modernizaci6n " "I Eslado, siemp<e que para ello oxi sta aprobaci6n 1e Finanzas Pubticas y d• · la Oflcina Naclonal de Servlcio Civil, despuh de lo 1mlta,a la transferencia do aslgnactOnes que proceda. En todo caso, ninglln rior al iniclal que corresponde al puesto de que se Irate. de conformidad con la •nle. Ser<• necesarla la" anuencla del Ministerio de Finanzas PUblicas, en el caso que se redistribuyan k>s cr6,l t09 Que ae M,IQnen durante la ejecuci6n al rengl6n 991 "Cl"editos de reserva": cuando se mon , hque ,., eslruc:ltua prog,amillica establec11Ja y/o se transrieran esignaciones entre proyectos e1u!'i t r. ntes o nuevos. Las transferencias que puadan ser aprobadas por la autortdad superior de la Enh,Jad, deber6n noliftearae a la Oirecci6n 1 11cnk:a del Presupueslo del Ministerio de FM'lanzas Pub'lcas dentro del l~rmlno de diez dlas co, ados a partlr de su . !IPfobaciOn. acompanando las JU51, 11caciones respcchvas. La~ modiflcaciones de fuenles de financian11ento especlftCas de los pr(tstamos y donaciones idrnhhcados con los codigos 52 •prestamos extemos", 61 "Oonaciones exlernas~ y 71 "Oonaciones intPmas·, ~e hari'm med'8n1e resoluci6n emihda por la Olrecci6n T6cnlca del Presupuesto. ~revia op1ni6n de la Dlrecci6n de Credito PUblico. ambas del Mlnislerio de Finanzas Pllblicas. AB~ El presenle l\cuerdo empieza a regir el uno de enero def dos mil Ires y deber3 putihcarse en el OiartO de Cenlro America. 6rg;lllo oftcial del Eslado. COMUNIQUESE, / ···7 ~SOPORTLLO EL MINISTRO DE flNANZAS PUBLICAS MINISTERIO D~' AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SANITARIAS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, TRANSPORTE, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS. ACUERDO GUBERNATIVO No. 72-2003 Guatemala, 7 de mano de 2003 El President e de la Republica, CONSIDERANDO: Que compete al Ministerio de Agricuttura, Ganaderla y Atirnentaci6n facililar a los seclofes vmculados con el comercio y la producctOn de los alfftlentos no procesados de ori09n vegetal, la apticaci6n de medidas h;gN!!ntco-sanitarias para minimizer lo1 peligros por contaminantes biol6gicos, qulmicos o ffsK:Os. PORTANTO: Con lundamento en los artlculos 183. in<:iso e. de la Consmuci6n Politico de la Repliblico de Gualemala: 22 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Oecreto Numero 36-98 del Congreso de la Republica: y, 130 inciso d) def C6digo de Salud, Decreto Numero 90-97 del Congreso de la Repllblica . ACUERDA: Emitirel : REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SANITARIAS, PARA EL FUNCIONAMIENTO OE ESTABLECIMIENTOS, TRANSPORTE, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL, SUS PRODUCTOS Y SUBPROOUCTOS. CAPITULO I 0ISPOSICIONES GENERALES Artlculo 1. El otorgamtento o renovad6n de lk:encias sanitarias para el fundonamienlo de establecimk!nlos, transporte. importaci6n y exportacf6n de alimentos no procesados de .. ortgen vegetal, sus productos y subproductos, conforme ae provee en la Ley, se regin\ par esle reglamento en cuanto a requisites y procedimientos. Articulo 2. Corresponde a la Unidad de Normas y Regulaciones del Minislerio de Agricuffura, Ganaderla y Alimentact6n. por medK> del Area de lnocuidad de los Alimenlot no Procesados. velar por el cumplimtento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artlculo 3. Para los efectos de interpretacion y aplicact6n de este reglamento. se entendera por: a) Alimento vegetal de alto rlesgo: Alimentos no procesados de origen vegetal, susceptibles en alto grado a la conlaminaci6n flsica, quimico y/o bio16gica, qu'\ ocasione dalio a los mismos y al consumidor. b) Buenas Prflcticas Agricolas (BPA): Practicas h'9ienico-sanitarias relativas a la inocuidad de alimenlos. apltcadas en la cadena primarta de la_ produccion de prodUctos vegetates. c) Buenas Practlcas de Manufactura (8PM): Medidas higienico-san~arias para la inocuidad de los alimentos, aplicables en los centros de acopio, plantas de manipulaci6ri y empaque. plantas lransformadoras o procesadoras en tratamientos especlficos. almacenadoras. bodegas y unidades armes. relactOnadas con la produccK>n, importaci6n y exportaci6n de alimentos de origen vegetal no procesados. d) Inspector oficial: Profesional de la lngenierla Agron6mice, perteneciente al Area de lnocuidad de los Alimentos No Procesados, responsable de ejecutar la inspeeci6n higienico-sanitaria para otorgar las licencias santlarias de funckmamienlo de eslablecimtentos y de transpor1e de awnentos no procesados de o,igen vegetal. e) Servtclo de lnspeccl6n acredltado: Servicio de inspecd6n higienico-sanitario. autorizado por el '1intSterio de Agrteultura, Ganaderla y Alimentaci6n, para asegurar la aplicaci6n de pr3cttcas apropiadas relatrvas a la inOCuidad de los alimentos de origen vegetal no procesados. I) Sistema de Anallsl9 de Rleogos y Puntoo Crltlcoo de Control (HACCP): Sistema preventivo de control de los alimentos. cuyo objetivo es la seguridad e inocuidad alimentaria. g) Tarjata de Pulmones: Documento extendido por la auloridad medica competente del MtnisterK> de Salud PUblica y Asislencia Social. que acredita que una persona no padece enfermedades pulmonares infectocontagiosas. · h) Tarjeta de Salud: Documento extendtdo por la autoridad rTiedica competente del Ministerio de Salud Pllblica y Asistencia Social, que acredita el estado de salud en que se encuentra una persona. •) Tranaporte Terreatre: El vehlculo. plalafori-na. contenedor. embalajes estacionario9 o m6viles, utilizados para trastadar los productos y subproductos de origen vegetal, deede las unidades de produccion a los diferentes sitios de destine para su dtstribud6n al con5umidor 5

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.NUMERO 27 DlARJO DE CENTRO AMERICA-14 de marzo de 2003

6f!.T~ Co, )onent•• de lnv.r■I6n. >entro del Presupueslo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. contf11 "en WIVerst6n k>s credltos ;1-.ignados a la categorla programtatlca •proyecto·, asf eomo 101 credttoe , 1 ros ren9lones de gasto dr los grupos 5 "Transferencias de Capitar y 6 ·Actives Finanderos'". inc;:lutt : ,., en otras cetegorlas prog1,1miticas distintas a la de ·proyecto·.

AB.Tl~ Co, · rol y flscallzacl6n. El r. 11nlsterio de Finanzas PIJblicas y la Contratorla Gen•• ral de C~· velartn porque los fond, ,s estgnados para la realizaci6n de los programas, aubl' • ograma■, pro> dos y nclividades u obras. y sus corresponcUentes metas, que ftguran en el Pre~11puesto, N ap1 ·u,n y e1ecuten en la Jorrna programada.

ARTICULQ 7. Diep Acuerdo, ~ Reglamenlo y IN , Gennral cle lngrwso· olgu,°"'":

La croaciOn cle pue Irate cle MMcioe ,, 'linculadol con pro prev,a def Mintatertf cual se acordar• y 1uel,to podr:t eer sI1 eacnla de aalerios v

,!clone-. generale•. En la e}ecuci6n del Presupuesto a que se refiere este . ... dispoeiciones contenkSal en la Ley Orgtmk;a del Presupuesto, su ~ sean aplicables del Dr.creto que rige para la ejec1JCi6n del Presupueslo

Egresos del Eatado para el Ejeretcio Flscal 2003, se observartm Las normas

15 ~a el personal perm;1nente y temporal, s(>k) podra autorizarse cuando se •VOS o ampbciones sig,dicatlvas de los ya ex~tenles y que se encuenlren •rnH de modernizaci6n " "I Eslado, siemp<e que para ello oxista aprobaci6n 1e Finanzas Pubticas y d•· la Oflcina Naclonal de Servlcio Civil , despuh de lo 1mlta,a la transferencia do aslgnactOnes que proceda. En todo caso, ninglln rior al iniclal que corresponde al puesto de que se Irate. de conformidad con la •nle.

Ser<• necesarla la" anuencla del Ministerio de Finanzas PUblicas, en el caso que se redistribuyan k>s cr6,l t09 Que ae M,IQnen durante la ejecuci6n al rengl6n 991 "Cl"editos de reserva": cuando se mon,hque ,., eslruc:ltua prog,amillica establec11Ja y/o se transrieran esignaciones entre proyectos e1u!'i tr.ntes o nuevos. Las transferencias que puadan ser aprobadas por la autortdad superior de la Enh,Jad, deber6n noliftearae a la Oirecci6n 1 11cnk:a del Presupueslo del Ministerio de FM'lanzas Pub'lcas dentro del l~rmlno de diez dlas co, •ados a partlr de su . !IPfobaciOn. acompanando las JU51, 11caciones respcchvas.

La~ modiflcaciones de fuenles de financian11ento especlftCas de los pr(tstamos y donaciones idrnhhcados con los codigos 52 •prestamos extemos", 61 "Oonaciones exlernas~ y 71 "Oonaciones intPmas·, ~e hari'm med'8n1e resoluci6n emihda por la Olrecci6n T6cnlca del Presupuesto. ~revia op1ni6n de la Dlrecci6n de Credito PUblico. ambas del Mlnislerio de Finanzas Pllblicas.

AB~ El presenle l\cuerdo empieza a regir el uno de enero def dos mil Ires y deber3 putihcarse en el OiartO de Cenlro America. 6rg;lllo oftcial del Eslado.

COMUNIQUESE,

/ ···7 ~SOPORTLLO

EL MINISTRO DE flNANZAS PUBLICAS

MINISTERIO D~' AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SANITARIAS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, TRANSPORTE, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 72-2003

Guatemala, 7 de mano de 2003

El Presidente de la Republica,

CONSIDERANDO:

Que compete al Ministerio de Agricuttura, Ganaderla y Atirnentaci6n facililar a los seclofes vmculados con el comercio y la producctOn de los alfftlentos no procesados de ori09n vegetal, la apticaci6n de medidas h;gN!!ntco-sanitarias para minimizer lo1 peligros por contaminantes biol6gicos, qulmicos o ffsK:Os.

PORTANTO:

Con lundamento en los artlculos 183. in<:iso e. de la Consmuci6n Politico de la Repliblico de Gualemala: 22 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Oecreto Numero 36-98 del Congreso de la Republica: y, 130 inciso d) def C6digo de Salud, Decreto Numero 90-97 del Congreso de la Repllblica .

ACUERDA:

Emitirel:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SANITARIAS, PARA EL FUNCIONAMIENTO OE ESTABLECIMIENTOS, TRANSPORTE, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL, SUS PRODUCTOS Y SUBPROOUCTOS.

CAPITULO I

0ISPOSICIONES GENERALES

Artlculo 1. El otorgamtento o renovad6n de lk:encias sanitarias para el fundonamienlo de establecimk!nlos, transporte. importaci6n y exportacf6n de alimentos no procesados de .. ortgen vegetal, sus productos y subproductos, conforme ae provee en la Ley, se regin\ par esle reglamento en cuanto a requisites y procedimientos.

Articulo 2. Corresponde a la Unidad de Normas y Regulaciones del Minislerio de Agricuffura, Ganaderla y Alimentact6n. por medK> del Area de lnocuidad de los Alimenlot no Procesados. velar por el cumplimtento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artlculo 3. Para los efectos de interpretacion y aplicact6n de este reglamento. se entendera por:

a) Alimento vegetal de alto rlesgo: Alimentos no procesados de origen vegetal, susceptibles en alto grado a la conlaminaci6n flsica, quimico y/o bio16gica, qu'\ ocasione dalio a los mismos y al consumidor. ~

b) Buenas Prflcticas Agricolas (BPA): Practicas h'9ienico-sanitarias relativas a la inocuidad de alimenlos. apltcadas en la cadena primarta de la_ produccion de prodUctos vegetates.

c) Buenas Practlcas de Manufactura (8PM): Medidas higienico-san~arias para la inocuidad de los alimentos, aplicables en los centros de acopio, plantas de manipulaci6ri y empaque. plantas lransformadoras o procesadoras en tratamientos especlficos. almacenadoras. bodegas y unidades armes. relactOnadas con la produccK>n, importaci6n y exportaci6n de alimentos de origen vegetal no procesados.

d) Inspector oficial: Profesional de la lngenierla Agron6mice, perteneciente al Area de lnocuidad de los Alimentos No Procesados, responsable de ejecutar la inspeeci6n higienico-sanitaria para otorgar las licencias santlarias de funckmamienlo de eslablecimtentos y de transpor1e de awnentos no procesados de o,igen vegetal.

e) Servtclo de lnspeccl6n acredltado: Servicio de inspecd6n higienico-sanitario. autorizado por el '1intSterio de Agrteultura, Ganaderla y Alimentaci6n, para asegurar la aplicaci6n de pr3cttcas apropiadas relatrvas a la inOCuidad de los alimentos de origen vegetal no procesados.

I) Sistema de Anallsl9 de Rleogos y Puntoo Crltlcoo de Control (HACCP): Sistema preventivo de control de los alimentos. cuyo objetivo es la seguridad e inocuidad alimentaria.

g) Tarjata de Pulmones: Documento extendido por la auloridad medica competente del MtnisterK> de Salud PUblica y Asislencia Social. que acredita que una persona no padece enfermedades pulmonares infectocontagiosas. ·

h) Tarjeta de Salud: Documento extendtdo por la autoridad rTiedica competente del Ministerio de Salud Pllblica y Asistencia Social, que acredita el estado de salud en que se encuentra una persona.

•) Tranaporte Terreatre: El vehlculo. plalafori-na. contenedor. embalajes estacionario9 o m6viles, utilizados para trastadar los productos y subproductos de origen vegetal, deede las unidades de produccion a los diferentes sitios de destine para su dtstribud6n al con5umidor

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6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de marzo de 2003 NUMERO 27

CAPITULOII AMBITO OE APUCACI6N

Artlculo 4. Esle reglamento se aplicara:

a) Laa unkiades productivas o establecimientos de producci6n de alimentos no proceudos de origen vegetal;

b) E1tablecimiento• de transformaci6n de alimentos no procesados de origen vegetal:

c) Almacenadoras. intermediaries y centres de acopio de alimentos no procesados de origen vegetal:

d) Vehlcuk>s ~ tfansporte de alimentos no procesados de origen vegetal:

e) Person•• lndividuales y jurldicr1s relackmadas con la importaci6n y exportaet6n de aMrnentos no procesados de oftgen vegetal

ArOculo 5. Los alimenloa no procesados de origen vegetal, se clasifican asi:

a) E1peclH y plantas medlclnalea lrescas o deshldratadao de alto rlesgo: Se ldentifcan con el c6digo EM-ar, e incluye: Hierbabuena , albahaca, perejil, cilantro, manzanila. tomillo. ajenjo, oregano, perk:6n, citronela, te de lim6n, anis y otros, cuando apllque.

b) Fruta• 6tnlcaa de alto rlngo Se identifies con el c6digo Fet-ar, e incluye: lapote, mamey, chico, nance, jocote co, ina y otras ex61icas.

c) Frutaa lrNcaa de alto rlngo: Se identifoca con el c6digo Ff-ar, e lncluye: Uvas, manzan111. peras, persimon, kWii, nectarinas, mandarinas, durazno, melocot6n, ciruela, eguacate. papaya . mel6n , mango. putpe de jocote maran6n, maracuy, . carambola. pltaya, pin■, platano, banano, mora, frambuesa, fresas, cerezas y otras, cuando apllque.

d) Fruta• ••e•• naturales de alto rleago: Se identiftca con el c6digo Fsn~ar. e incluye: Macadamia, semilla de jocote maranon. olives naturales, p;stachos, mani, djliles, alrnendra1, nueces, y otras cuando aplique.

e) Granoe y harln•• de alto rlesgo: Susceptibles s aflatoxinas (mycotoxinas, ocratoxinas y metaboNtos): Se identifies con el c6digo_ GH-ar, e incluye: Cafe. frijol, arroz. trigo. soya, sorgo. ajonl(Jlt. matta . cebada . avena, mostaza, girasol, Wlaza, garbanzo. lenleja, habas, malz y otros, cuando aplique.

0 Hortallza• fresc1s de alto rlesgo: Se idenliftca con el c6digo Hf-ar. e incluye: Tomate. Jechuga, pepino. chile pimiento. hongos comestibles (champinones). zanahorias, brocoN, collflor. repollo, cebolla. cebolline• . esparragos, berenjena. remolacha. acelgas, alcachof1. espinacas, berro y cuando aplique.

g) Otroa vegebtles perecederos de alto rlesgo, no especiflcados en los grupos anteriorn: Se identifoca con el c6digo Ov-ar; incluye los productos y subproductos orvanicos o ecologicos; frto alga• y vegetales ex6ticos o biol6gicos. incluyendo los fitoplancton. destinados para consumo humano o animal en estado no procesado, asl como olros produclos afines. cuando aplique.

h) Pulpa de fruta■ y vegetale~ de alto rlesgo, congelados y los sometidos a tratamlento hldrot8rmlco u otros tratamientos especlalizados: Se idenlifica con el c6digo ·PfV.ar. e inctuye: Me~n. mango, mora, frambuesa, nance, jocote y otros simslares. cuando aplique

i) VegetalH 6tnlcoa de alto rlngo: Se identifoca con el c6digo Vet-ar, e incluye: Loroco. chipilln. bledo. verdolaga. rosa de jamaica. flor de izote. flor de pito, hierba mor• y otros cuando aptique.

CAPITULOIII PROCEOIMIENTOS HIGl~NICO-SANITARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS

LICENCIAS SANITARIAS

Artir.ulo &. El establecimtento en donde se realice la producci6n, manipulaci6n, tra,1sformaci6n, ■coptO, emp■que, almacenamiento y transporte de alimentos no

procesados de origen vegetal, como procfuctos y subproductos, debe cumplir las req11erimtentoa de infraestructura, pr8cticas apropiadas htgtenico-sanitarias y de operaci6n eslablecidas en este reglamento.

Articulo 7. Para obtener la ltcencia sanitaria de fundonamtento o la licenc.a sanitaria de transporte, el lnteresado deberil presentar el formulario de solicitud ante la Orrcina de Se,vicios al U1uario de .la Unid■d de Nonnas y Regulackmes del Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n.

CAPITULOIV REQUISTOS PARA EL OTORGAMtENTO O RENOVACI6N OE LA UCENCIA

SAHIT ARIA DE FUNCIONAMIENTO

Artlculo 8. Para otorgar y renovar la Lk:encia Sanitaria de Fundonamiento a establecimtentos de produccJ6n, transformact6n, manipulad6n, acopio, empaque y alrnacenamk!nto de ahmentos de origen vegetal, previa inspecci6n, el interesado debera presentar el fotmulario de aolicilud y adjuntar los documentos siguientes:

a) Si es peraona jurldica:

, Fotocopla legalizada de la eacritura publica de constituci6n de la sociedad, debidamente inscrita en al Registro Mercantil General de la Reoublica.

ii. Fotocopia legahzada de la patente de comercio de sociedad.

iii. Fotocopia legalizada de la patenle de comercio de la empresa.

iv. Fotocopia legaliZada del nombramiento ~el representante legal.

b) Si es persona individual:

i. Fotocopia legalizada de su cedula de vecindad.

ii. Fotocopia legalizada de su patente de comercio.

Artlculo 9. Se extendera ficencia sanitaria de funcionamienlo a los establedmientos para los cuales se solicite, de conformidad con la actividad a que se dediquen, de la forma siguiente:

a) A las unidades productivas o establecimientos de produccion, licencia sanitaria de functOnamtento para Buenas Pn\cticas Agricolas -SPA-;

b) A tos establecimientos de producci6n y/o lransformaci6n. clasificaci6n, empaque. almacenaje y centres de acopto, licenda sanitaria de funcionam;ento para Buenas Praclicas de Manufactura -BPM- y de Sistema de Analisis de Riesgos y Puntos Crllicos de Control -HACCP-, cuando aplique.

La soticitud queda sujeta a inspecci6n tecnica. para veriftcar que se cumple con los requisilos higienico-sanilarias referidas a Buenas Practicas de Manufactura •BPM- y Sistema de Analisis de Riesgos y Puntos Crllicos de Control -HACCP-. seglin corresponda.

Con base en la inspecci6n tecnica, el Area de lnocutdad de AIITT'lentos No Procesa<:tos, debera emilir su dictamen. En caso de que el establecimiento no cumpla con los requisitos

correspondientes, se indicar:\n las recomendactones pertinentes para efectuar las correcciones. rlf4!ndo un plazo que debera oscitar entre quince dias y dos meses, seglfn el caso. De no efectuarse las correcciones en el tiempo eslabtecido se rechazara la solicitud.

En caso que el establecimiento cumpla con las condiciones requeridas. se emitira el dictamen correspondiente.

Articulo 10. El estabtecimiento de alil1'lentos no procesados de origen vegetal, debe contar con el servido de inspecci6n oficial permanenle; este se 11evara a cabo por parte de inspectores acreditados por la Unidad de Normas y Regulaciones, cuando pertenezcan a las categorlas A. B y C, de acuerdo a la clasificaci6n de las ltcencias sanitarias. a que se refoere el articulo 15 de este reglamento; y por personal del Area de lnocuidad de Alimentos No Procesados, cuando pertenezca a la categorla D de dicho artlculo.

Articulo 11. Para efectos de control en el registro y rastreabilidad de las alimentos de origen vegetal no procesados. el Ministerio de Agricultura . Ganaderfa y Alimentad6n autorizan\ mediante ofido. a la persona individual o jurldica que lo solicite por escrito, la impresi6n de calcomanfas especificas de la licencia sanilaria de fundonamiento, con las especificaciones siguientes:

a)

b) El nllmero de calcomanias autorizadas debera corresponder a la producci6n que aplica para la licencia sanitaria de funcionamienlo.

c) El tamano de las calcomanias queda a criterio del propietario de la licencia.

d) La licencia sanitaria de funcionamiento y la calcomania de cada usuario serin intransferibles.

e) El costo de la elaboraci6n de las calcomanias sera pagado por cuenta del solicrtante:

CAPITULOV REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SANITARtA OE

TRANSPORTE DE ALIMENTOS NO PROCESAOOS DE ORIGEN VEGETAL, SUS PROOUCTOS Y SUBPRODUCTOS

Artlculo 12. Para otorgar la licencia sanitaria de transporte terrestre de almentos de alto riesgo de origen vegetal, se requerir~ cumplH' los requisites siguientes:

,.a) Del personal responsable del transporte, pilotos y ayudantes:

a.1. Tener tarjeta de salud vigente, extendida por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

a.2. Tener la tarjeta de pulmones vigente.

a.3. UtiliZar ropa de trabajo adecuada, limpia yen buen estado (bata, overol, gorra y otros).

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NUMERO 27 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de marzo de 2003

b) Oel vehi, .ulo y carrocerla de transport" liviano o pesado:

b.1. La carrocerla, furg6n y contenedo,~s de los medias de transporte deberan estar llmpios y en condickmes adecua~•s de mantenimienlo.

b.2. Los rec1pientes o embalajes deberan someterse a limpieza y desinfecci6n adecuada y peri6dica, segUn corresponds.

b.3 Los ststPmas de enfriamtento para f' .-nanlP.nimiento de la cadena frla deberan estar en buen estado y acordes al tipo def·· (,ducto.

b.4. El transrorte y recipientes deber•n e· tar destinados para uso exclusive de productos y subproductos de origen vegetal.

b.5. El vehiculo o media de transporte debertll ester protegido de conformtdad con los requerirnientos del producto.

b.6 Otros requtsltos especlficos para la i"specci6n de transporte, incluidos en el formulario of!Clal rroporcionado en la Ofocina d · Servicios al Usuario de la Unidad de Nonnas y

. Regulaciones del Mlnisterio de Agric,, ltura, Ganaderla y Alimentaci6n.

C/IPITULOVI REQUl'CITOS PARA LA IMPORTACION DE AUMENTOS NO PROCESADOS DE

ORIGEN VEGETAL, SUS l'RODUCTOS Y SUBPRODUCTOS.

Artfculo 13 Para autorizar la fflportaci011 de alimentos no procesados de origen vegetal, relalivos a I , ,nocrndad, se establecen la!; disposidones siguientes:

a) PreVK) · la importacion, el interesad() o empresa importadora debera obtener fa licencia sanitar 1 , de functOnamtento extendid-t por el Area de lnocuidad de Alimentos.

b) El s;sff ,1a hK11€'nico sanitario del p,11~, exportador debera estar reconocido y aprobado por In., 1torid.,d of1eial competenle 1·11 Guatem.1la, facililando su etegibii.dad por medio de la •'-pe<:ctOn en el pais de •1rigen, cuando sea requerido por la empress export;1 tora

c) El est;H 1t"?cimtP.nto o empresa que f' <ports y provee el producto. debe ester aprobado por la~ mtornlades sanitarias comI •etentes del pals de origen y poseer la Ucencia Sanita• , de rundonamtento vtgenh· otorgada por el Area de lnocuidad de Alimentos de la t 11dad de Normas y Regular ,ones del Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Almen1 •cl6n

d) El ftmt- rque a 1mportar estaril suw rJ al monitoreo oficial del o de los envlos en los puer1o• 1e e11trat1a a Guatemala. ac •ptando que el muestreo aleatorio al embarque o env,o y •I costo de los anillisis de lat· ,ratorio. correriln por cuenta del importador.

e) Cuam11 el ensper:tor lt1tnga motiv0!I; rm• durt;u del estado de la inocuidad def producto en el p, .. ,to dP 11ntrarlA al pals. extg1 ~ lrJ!I Anltlisis y diagn6sltco de laboratorio para los SIQU#!'"' ,._ rlf'>c.qos· mterobiol6gicos qufmicos y fistCos de acuerdo a las normas y dIrectr11 •s dr1 Codex Ahmentariu<:. Los productos cuyo diagn6stico indique que 1

r.onllf"• ·n r.onlammantes que pon, I.:1n en riesgo la salud del consumidor, deberan cumpl• ,:on r.l dtctamen del Area de inocuidad de los Alimentos.

f) Cuan11 , se p,etenda importar prod, 1ctos que representen un rN!sgo para RI salud del consur ·•<for. y que ex,sta duda o 1·1certtdumbre acerca def estado higienico•sanitario del al•· 1f'lnlo. la Unidad de Norm11·. y Regulaciones y el Minislerio de Salud PUblica ,~uer · .1 la e,ecucion de un An8/.c;is de Riesgos cuyo costo sera por cuenta del In1ere•, 1do

g) Los ' Cohfo1 de hu+ (!Ulmll

los c, nesgo

,Ian11nantes microbiol6gicc --~ de vigilancia primaria seran las siguN!ntes: r-s h•r:ales y totales, E coh Salmonella. Vibrio cholerae, Shigella, y presencia os dr o larvas de protozoa, 'fl~. residuos de plagutCidas agricolas y melabolitos ·~. hongos y levaduras en g, ,nosy harinas (aflaloxinas y ocratoxinas). asi coma 1.:1m,nantes flsicos Los prc·ductos no procesados de origen vegetal de alto ;u,etos al anilltsis de taborat, •rio, son los siguientes:

g, 1. Leg11 1bres Cebollin. lechuga. h1 ngos comestibles (champitiones), br6coli, coliflor, pen· I.vegelales precor1ados, en· 1ladas. retotio de soya, alfatfa.

g.2 Frut Uvas. ciruela, tomate. fre" ,s, cerezas, persimon y otros de alto riesgo.

g.3 Esp, ,as v plantas medicinales Atbahaca, tomiUo, manzanilla, oregano, peric6n, hte,1 , buena, anis. rosa de jama,, ;1.

g . .C Gr11 I •c; y llarinas Malz, manl. hu •1, avena, cebada. arroz; sorgo. soya, cardamomo, 8)011 ,Ii

g.5 Cal, ,P.rgamino, cafe oro.

g.6 Qt,, productos y subproducto~ rle origen vegetal no procesados que presenten evkl 11cie de contaminacif'ln y d, alto riesgo para la salud del consumtdor, que no estc mclwdos en las clas1ficaci6r ;1nterior.

h) Cum11 tos loc. requerimientos del ; ,ea de lnocuKtad de Alimentos No Procesados de Orige1 ·Jegetal, el expedienle sera : · .tsladado al Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Norm, y Regulaciones del Minish •10 de Agriculture, Ganaderla y Alimentaci6n, para ef ana ;15 y la emisi6n del permiso I tosanflario de importacion, segUn proceda.

i) SI la , l,cijud fuera rechazada por ·I Area de lnocuidad de Alimentos No Procesados de Or• ~n Vegetal. el expediente Sf'; a devuelto a la Oftcina de Servicios al Usuario con las ol ervaciones correctivas qur el caso amerfle y esta a su vez, devolveril el exped ·nte al solicitante. En este c .iso se interrumpe el seguimtento para solicitar el perm" , rrtosanitario de importaci6r y solamente procedera su tr8mite, cuando sean 18tiaff' ho• los requisites exiqidos

CAPITULOVII REQUISITOS DE LA LICENCIA PARA LA EXPORTACl6N DE ALIMENTOS NO

PROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL

Articulo 14. La emisi6n del certificado fitosanitario de k>s alimentos de origen vegetal no procesados, para exportacK)n quedara, sujeta al cumplimiento de las requisflos siguientes:

a) Contar con licencia sanflar;a de functonamtento y licenc;a sanitaria de transporte vigentes, segUn corresponda.

b) Constancia de inspecci6n del embarque a exportar, expedida par:

b.1. El Inspector del Programa Integral de Protecci6n Agricola y Ambiental -PIPAA-, en las unidades productivas y plantas exportadoras registradas.

b.2. Profesional autorizado par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n.

b.3. lnspecci6n por parte de profesional del Area de lnocuidad de Alimentos.

c) Acompanar los resultados de las an3Iisis de diagn6stico microbiol6gtCO, qulmtCO y flsico del producto, cuando el pals de desfino asl lo requiera .

CAPITULOVIII CLASIFICACl6N DE LOS ALIMENTOS QUE APLICAN A LAS LICENCIAS

SANIT ARIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS SANITARIAS DE TRANSPORTE

Artlculo 15. Para efectos del cumplimiento de las medidas higienico-sanitarias, las licencias sanitarias sujetas a este reglamento se clasfftcan coma stgue:

CATEGORIAS:

c;:,,111!)-d~ A B C D IRll!"'C~liln i

~~oo;!OOHI'!' f"t()>'ti..il ~lt\! r1;;,~<1ijri,~;; l'-i!J:;~Ro, P\111.IDll Cllll=o! 00 ¥ lf(J~l!;~ , Cl!lllf~ d~ poo el.elf~.•

.-Cll'llrlll Sllij!M!ll!•mdo !.ID~l~y E<p011ad11il!S1 Fl~11ill~1l !i t Loia!le,s (Mlnlllri•"1Sf

!.rn ~- ;,~plOClalita<I~ ;Mr.r,cm::!Q-S, l)OJ1 ll>rmh,/f,

Stil)!!r.1,1.ii~ st SI SI E....,nlllol ·l!<'rllli&.I

□ool'j[tl, Alt mc1!11 y !ii Si Si C11.1 uadm ;nt;n~n;a ?d'ocL1;11k ~ c1.LJQ

1nr...c~•11 SI ·-sl Si NQ a.i!,acuoda

li'itwl,;k\~ if!, lllfll~ sr Si Sj G1<11ndl!, ]i!DtaJile ~nliauo

Higirui~ dc-1 $ 1 SI s SI l>OC~Q~~1

Fir.lo r,lbit,lifo/6dk,c, :sr Cu~~fl~~l>!Nl~ ~~IGIJ~ N~

11JM~lre.ci: Iii ~~ 5 1 SI C\JDrv.lo··op~~ t{.,

u ~,_t_ylf!_QillJPQ_

Mnn lo ~~ Sf 51 L 11~ m:X1 apl,:iu~ Ho .!l..s11•itr~

En:ihlaj,,, d~n•o S1 sit SI C11 i1ndc p~,-·~' lli;p..,lbllidlid ~ &I SI Ci>tiOOO~~/llD t,\u

Pl>dlhNIJ

l)lsp,;,n[l!il i;Jn,,I do. -St SI SI C1:ando S11n· 00, jfpiql.lt!

l.1¥ lliln~1ld., 11611 y O~~Dl"Et!i

Taijat.. a~ 51 Si s SI

Piubr,:,ooo

Tu, f/!,1 cin $;it.ii! sr __ '61 Si SI

l'!lPIQ;,:.-. :p~116,hcuJ SI SI 51 SI IJlr IJ'& DfTl,hiant11!S_' ~J,,f'lil f lr.m~pc,;.,

R1"1:°""'4.<ln ~e $[ SI SI SI

brn!AJIU. ,-,

lliu!l11loed,)n ~! Si Si SI 131 Tra11s ocl:e

,.,,n,;,,is SI G.!UIIU(I ll<Jll~lltl c;U<lngq, a,pjqUII Mtl1' @<II

tA~ci/bi<ilqjid> Dl ~r-:1t11 All!N!Mo

li<l~li!il!. ~~I ~,gua SI SI SI MUM1-,o!'i:lol

Mn~r. d• SI CIC!n!'.!~~ opiq11e. Duando~r,ll!iua foa!il'.lAMI RiA~ 11 c.1: Oi.Jlmb:15, ~ti;lal

7

Page 4: NUMERO 27 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de marzo de 2003 5

8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de marzo de 2003 NUMERO 27

Crlterloe de lnspecch ,

Puntos critic ; de control

Refngerac:ion adecuad■

Lavado de car rslas u olros ~•I; ~•-

...... lisis de hf' personal m■nlpule ~eta

Etlquetaa adecuad■a.

I c:a,to fr~-

Control cade, 1 de : frio

I

jOtros _I

A

portadores y

nortadores

SI

-SI

-81

SI

SI

SI

uando C a ~u•

CATEGORIAS:

B

Proveedores a Hoteles,

Supermercado · Reataurantes y

aimilares

·-· ..

81

SI

SI

81

SI

-----

Cuando apllque

C D

Proveedores a Pequenos Centros de produclores Mayoreo y

Locales (Minoristaa y especializados Mercado•

Cantonalea)

Cuando apllque Ambiente fresco y

ventilado

Cuando apllque Cuando apllque

Cuando aplique Cuando apllque

'

I Cuando apllque Cuando

~u~ ----·-·· ··-- -------

Cuando apllque Cuando L. ~1'._llq~

Cu■ndo aplique No

-- -Cuando aplique Cuando

aclioue

Artlcuir, 11. C11;1ndo la 111speccl6n la realice un profeskmal autorlzado por el Ministerio de /\grtcu irura. Galladerla ; Alimentaci6n, el costo de la misma debera ser cubierto por el 111tere~.1do.

Arffculo 17. f I costo de la licencia de funcKJnamiento, ltcencia de transporte e 1nspeP .1onn, P~tar•n !- ••jetos a las tarifas eslableddas en el Acuerdo Ministerial NUmero 00579defecha 19deai,r~de2001.

ArtlcuI,, 11. : .,, prohil • transporter produclos que puedan ser causa de contaminaci6n tiioll>g• 1, qulnuca o I ,ica del altmento, particulannente el trasporte de plaguictdas, fert~iz,, · 1tn. ga ,1ado ab1 ,nos, estiercol u otros productos similares.

Artlcui,, 11. El 1neumplimiento de las disposiciones estabteddas en este reglamento, sera ·::wncj(i•,ado, s, c1Un la gravedad o reinctdencia, con la suspensi6n o cancelaci6n de la l1cenr.1, s■nit; · na de funcKJnamienlo y/o licencia sanitaria de transporte, seglln 1 orre~I rmda.

Artlc11I0 20. I I presenle Regtamento empezara a regir ocho dias despues de su publif:;i•:i6n en ••I Oiario Oficial.

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COMUNiQUESE,

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Ml~ISTERIO DE LA DEl'ENSA NACJONAL

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'""-• • 1t.lCA

Acm·•rd&A(" .,cnr a la , r•nta en subasta pi1blica los vehiculos versi6n civil dt'I Ejer,·1• ,, dr Guat1 •nala, q111• por el tiempo de uso se encuentran en mal est ado y · 1 rl'paraci ,n re!llul1n oncrosa para el Ministerio de la Defensa N1H"ional .

A< UERD< > MINISTERIAL No. 011-2003

GuRIPmftlR . I 1lr, mnrzo d1 .moa

El linistr, ,1~ la Defense Nacional,

C •UtDERANDO:

Due el E1 ~:do de Guet 1 rtaNI nee, IA conler con equipo militar moderno y edecuado para la '■ICllcHin de !-tJ I,nes

CONSIDERANDO:

Que acluafmente en el Ej~rcilo de Gul!ICemah1 elOsten vehJculos verli6n civil . los cuales por !-U oempo cte U'-O. "' encuent,an en mfff est&do y no rinden ~ servicio que requlere el E~rcito de Guatemala. por to lan4o es proc~denle Sl!llcarlos a la ven1a en subasla pllblica a efedo de que con lo~ ingresos que por 18' concepto ~e oblengan. s~ pueda edquirir equipo Y asegurar el apoyo loglslico para el cumplimienlo de la misiOn

PORTANTO:

con base en los ar1Iwlos 194 tnclsos a) y f). 244 y 250 de lfll Constitucl6n Politic• de la Republiut de Guatemala: 77 intl5o~ 11) r) y m) de la Ley del Orgenismo Ejecutivo. Oecrelo nUmero 114-97 del Congreo;o de la Repf1blica de Guatemala: 3 y 17 numerales 2). 3), -4) . 6). 7) y 15) de la Ley ConstituhvA del Ejercito de Gufttemala. Decreto nUmero 72-90 del Congreso de la Repllblica de Guatemala. y con fundam,mto en los ar1Iculos 10 . 2o .. Jo .. 4o. y 5o. del Decreto nUmero 242-64 del Jeff! de Gobierno: 2 .. 3 .. 4 .. 5 .. ~., 11. 12. 13 y 15 del Acuerdo del Jefe de Gobiemo. de fecha 23 de octubre de 19~. Reglamenlo para la venta de bienes per1enecientes al Ejercilo de Guatemala.

ACUERDA:

Artlcufo 1. Sacar a la vcnta en subas1e pUblica los vehlculos versK,n civil del E~rclto de Gualemela . que por el tiempo de uso ~e encuenCroo en mal estado y su reparaci6n resutta onerosa fHU8 er Mmisle110 de ta Oefensa M.tekm.11

Articoto 2. Aprob,u l8s sigui~11les hn<11e!'> que reqinin la subasla numero 1·2003 de vehiculos

versi6n civil del Ej~rcito de Gu::.f~mala

A. El Estedo Mayor de la Df!:fem1a Necional. conformer& la Junta Sutiastadore. le cuel emilirl!I el inslructivo correspondiente que regule la misma. con el prop6sito de ejecutar el

pr!'!senle acuerdo

a La subA51a plIhlir.a rl'!ffl!!renti, a v,hlculo!- ver!-iOn cMI. en mal estado reparable. se efectuar8 los dl841i: ?.7 y 28 de mer:o de 2003 . de 08:00 a 15:00. horas. en el PredI0 de ,emates de la Oivi5i6n E1ecutor11 de Provectos del Oep■rtamenlo de Finan=H del Ej~rcito, ubitRdn ccnt:guo 31 Ccnlro Medico Militor. ~one 16 de esta ciudad.

c Los vehlculos objelo de le subssta. permsnecerBn a la vista del pUblico del 14 al 26 de m11r:o de 2003. de 08 00 e 16:00 hares. de lunes a domingo. en la Unidad Ejecutora de Prov"ttos del O,:partamenlo de Finan:as del Ej~rcito. conliguo al Cer fro Medico Milttar. ;:ooa ,~ <1e "Sffl CHlr11!U:1

D P11ra p8'1M:ipa, como postor. previemente debe deposita,se en fa RecepfOlfa del Oepartam~nto de finan:-as def Ejerdo. ubic&do en Avenkfa La Reforma 1-45 zone 10 fAntIguas fnst~l~iones de I~ Escuela PoliMcmca). en IRS feches comprendid■s del 14 ~ ?ij de mar::-o d<, ?003. I• <.o,1hdad de CIEN OUETZALES EXACT OS (0100 .00). por coda hpo de vehIcufo en que se intere~e P11r■ el efecto se extender& el comprObente respeclivo. r.l CU$1/ dare derecho e ingresar ■ 185 inst■laciones de la Unidad Ejecutora de Provect~~ del Of!r,Artamento de Finanzas del Ej~rcito. ya perticipar en la subesta. Una \le.: fimtll:eda le subAsla dtche canlided sere reintegreda a los participantes

E Los inferesados al momenta de efectuar su dep6silo, deben indicar su nombre. direcci6n y tel~fono p~ne recihiI notificacIones.

F. En los rlla~ df'! la sub11sla las puIas deben ajuslarse a le siguienle escala:

1 VPhiwlo5 (:on 'IAIOt l\l~r.or A O 1.000 00 PlliAS de O 50 00 o mAs

Vehiculos con valor de O 1.000 01 • 0 .3.000.00 pujas de 0100.00 o mos

3. Vehicuk>~ con Vfllor de 03.000.01 en adelanle . pujas de 0200 .00 o mils

G. Para cede vehicuro subastado se uped1r• el comprobante de pago respectrvo . siendo este le orden d~ r~f:ro dfl)I pu~<tio

H .

K.

En el memento dr! edjudicerse un vehiculo. el interesado deberll canceler el 100% del VRlor del mi<11mo. en le!- CAI~!- receptore!: ubic1tdfls en~, interior del predio de subastas. pur:hemto hacfl)rfo r.n efechvo o con cheque de caja a nombre de/ Oepartamento de F1nan.::es d~I EIerot\1

Los vehlculos 1tdjudir.ados deben retirarse dentro de los cinco (5) dies h8biles siguientes de efectuada le subesta. quedendo a cuenta y riesgo del adjudicaterio la permanencia de esto~. en el predio di": le Unidad Ejecutout de Proyectos del Departemento de Fin~n:as del EjCrci!o. quien no se responsebili::a de los de"os ylo perjuicios que pud1eren ser ocasmnados

Se prohib" celebrar convenios enlre los participanles de le subasta, en el luger def remiitte

La leg11li::eckln del trasp11so de !os derechos de propiedad y demBs gastos corren a cmgo d.el FtdjudiutlArin. ft qIJier, !-I" ~ enlregAr6 pant Jal efeclo Ja tarjeta de circulac~ del vchIcufo edquiftdo y le certificeci6n del ecte del remate.

T o_do~ los vP.hIculo!- se venden en el est ado en que se encuentran, y una vez adJud1cados no c;i, admit" rec:lamo alguno . ·

Artieulo 3. El presente Acuerdo. entrant en vigencia el dfa siguienle de su publicacibn en el Oiario de Ct!n'tro AmericR Organo Oficial del F.stado. debiendo dRrse a conocer en la Orden General del Ejercilo pttra Oficiales. .., 1 . .., .•. ~~

c.:rn !1!11 l:WS&E

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