nulidad de todo lo actuado

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Estudio Jurídico “Gonzales Cortez & Asociados” Asesoría Especializada Calle Rodin N°161 – San Borja P Pasaje F-143. Carlos Cueto Fernandini –Los Olivos Cel. Nº 946439417 - 997890589 Expediente : Nº 06405-2011 Especialista : Fabiola Rodríguez Lucas Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y OTRO SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE INDEPENDENCIA: Juan Carlos RUIDIAS RAMOS, identificado con DNI. N° 16751086, con domicilio real en la calle Yupanqui N° 194 Tahuantinsuyo Mz. “D”. Lote 11 distrito de Independencia de la Provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en el Pasaje F-143, Urbanización Carlos Cueto Fernandini, distrito de los Olivos, departamento y provincia de Lima, a Ud. como mejor proceda en derecho digo: I.- PETITORIO 1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA ORIGINARIA Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado y del art. 171 de C.P.C, es

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Estudio Jurdico Gonzales Cortez & Asociados Asesora Especializada Calle Rodin N161 San Borja P Pasaje F-143. Carlos Cueto Fernandini Los Olivos Cel. N 946439417 - 997890589

Expediente : N 06405-2011 Especialista : Fabiola Rodrguez LucasCuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla : NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y OTRO

SEORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE INDEPENDENCIA:

Juan Carlos RUIDIAS RAMOS, identificado con DNI. N 16751086, con domicilio real en la calle Yupanqui N 194 Tahuantinsuyo Mz. D. Lote 11 distrito de Independencia de la Provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en el Pasaje F-143, Urbanizacin Carlos Cueto Fernandini, distrito de los Olivos, departamento y provincia de Lima, a Ud. como mejor proceda en derecho digo:I.- PETITORIO1.1.- PRETENSIN PRINCIPAL OBJETIVA ORIGINARIAQue, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitucin Poltica del Estado y del art. 171 de C.P.C, es que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, HASTA EL ESTADO DE VOLVER A CALIFICAR LA DEMANDA con el propsito de que en su oportunidad en va de saneamiento y calificando la demanda se declare disponiendo se NOTIFIQUE VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE AMPARAMOS NUESTRA PRETENSIN:PRIMERO: Que, en circunstancias en que mi madre, el 06 de noviembre del presente ao, se haba aproximado en horas de la maana, como habitualmente los hace cada primera semana de cada mes a su inmueble ubicado en el calle Los Geranios Changrila Valle Alto, Torre L Dpto. 304, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, a efectos de verificar su estado de conservacin y la existencia de algn problema, casualmente encuentra en las afueras del lugar una notificacin en el que se me considera en calidad de demandado, tal hecho mi madre me comunica en el mismo instante de la existencia de un proceso judicial en mi contra. Es as Sr. Juez como lleg a tomar conocimiento por vez primera de la existencia de un proceso judicial en m contra empero no del contenido de la demanda.SEGUNDO: Que, en el presente proceso judicial que se acciona en mi contra, la demandante seala primigeniamente como mi domicilio real el ubicado en el AAHH 02 de agosto N 202, Mz. F Lote 08, Jos Abelardo Quionez, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, y posteriormente seala como mi domicilio real y actual[footnoteRef:1] el ubicado en la calle Los Geranios Changrila Valle Alto , Torre L Dpto. 304, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, cuando la misma tiene pleno conocimiento de que mi persona por ms de 10 aos, radica en el domicilio sealado en el exordio de la presente. Se debe tener en cuenta que en mi documento nacional de identidad se seala de manera clara y precisa mi domicilio actual sito ubicado en la calle Yupanqui N 194 Tahuantinsuyo Mz. D. Lote 11 distrito de Independencia de la Provincia y departamento de Lima, lugar donde radico en compaa de algunos familiares[footnoteRef:2], por otro lado la segunda direccin domiciliaria que hacemos referencia es de propiedad de mi seora madre que tiene un inmueble ubicado en el Distrito de Puente Piedra. [1: Asumimos tal posicin, porque en la cdula de notificacin as se consigna.] [2: En su oportunidad presentaremos tales medios probatorios.]

TERCERO: Que, actualmente el recurrente Seor Juez tiene su nuevo compromiso y restableci una nueva familia desde hace ms de un ao, teniendo como domicilio el sealado en el exordio, por lo que a todas luces la demandante acta dolosamente al sealar como mi domicilio el que no me corresponde, con ello pretende obtener sentencia a su favor ponindome en estado de absoluta indefensin al no tomar el recurrente, conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda de alimentos.III.- INTERS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio Que, si bien cualquier persona natural o jurdicay otras formas de patrimonio autnomo, pueden ser parte material en un proceso[footnoteRef:3] pero para efectos de una relacin jurdica procesal vlida, se requiere no slo poner en conocimiento de la investigacin o demanda en su contra sino bsicamente individualizar al demandante y sealar correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener legitimidad pasiva para obrar[footnoteRef:4] e inters para obrar[footnoteRef:5], los mismo constituyen presupuestos procesales de fondo[footnoteRef:6]. El recurrente como parte demandada en el presente proceso judicial, habiendo tomado conocimiento recin la existencia del presente proceso judicial ya en etapa de citacin a audiencia nica, al no tener oportunidad para conocer del contenido de la demanda consecuentemente al no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado de indefensin absoluta por lo que se ve gravemente afectado el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, mxime aun si su Despacho mediante Resolucin seis de fecha 21 de agosto de 2014, ha resuelto que se declare en REBELDIA al recurrente en su condicin de demandado. Por lo que el recurrente acciona por inters y legitimidad para obrar conforme lo exige el Art. 174 del CPC. [3: Art. 57 del Cdigo Procesal Civil.] [4: El Proceso Civil se concibe como aqul mecanismo que sirve para resolver un conflicto nter subjetivo de intereses -con relevancia jurdica-, mediante la actuacin del derecho y aplicacin de la norma al caso concreto.] [5: Juan Monroy, sostiene "hay inters para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensin material y no tiene otra alternativa que recurrir al rgano jurisdiccional. Esta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurdica es el inters para obrar".] [6: las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mrito. Los presupuestos procesales de forma son: la demanda en forma, juez competente y capacidad de las partes. En cambio, los presupuestos procesales de fondo son: el inters para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurdica. Estos presupuestos en el Proceso Civil Peruano son requisitos de admisibilidad de la demanda de ah el nombre de Presupuestos Procesales, puesto que sin ellos no se iniciara proceso por lo que la legitimidad para obrar constituye una condicin esencial para iniciar el proceso.]

IV.- FUNDAMENTACIN JURDICA DE LA PRETENSIN4.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO JURDICO PROCESAL.- Nuestra legislacin regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido en el Art. 176 del Cdigo Procesal Civil, as se seala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recin se integra al proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se ha venido tramitando sin su participacin. En caso de autos Seor Juez, nos encontramos en el segundo supuesto. 4.2.- GRAVE AFECTACIN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO: Derecho a la Defensa. Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectstica alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin accin ni accin sin derecho[footnoteRef:7]. Ello desde luego implica el derecho al debido proceso[footnoteRef:8] como derecho fundamental. En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantas procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantas procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales.[]. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantas procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales[footnoteRef:9]. Adems el derecho al debido proceso comprende: Derecho de defensa[footnoteRef:10] y tambin Principio de igualdad procesal[footnoteRef:11], principios que con la aparente convalidacin de las notificaciones realizadas en el domicilio que no me corresponde, estn siendo vulneradas. [7: Juan Montero Aroca, El derecho procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 60 ss. y115 ss.] [8: El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajn, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantas procesales que aseguran los derechos fundamentales10. Su incorporacin al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus races, sealando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en s mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trmite y de procedimiento, para llegar a una solucin judicial mediante la sentencia. Nstor Pedro Sags, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp.328 y ss.] [9: Peter Hberle, La libertad fundamental en el Estado constitucional..., op. cit., p. 292] [10: .- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusacin policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser odo, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado.] [11: En virtud del cual en todo proceso se debe garantizar la paridad de condiciones y oportunidades; entre las partes, los abogados, el fiscal, el abogado de oficio, en funcin del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, del artculo 2-2 de la Constitucin. Germn Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, pp.407 ss.]

4.3.- DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIN JURDICO PROCESAL VLIDA: Que en todo proceso, para que la relacin jurdica procesal sea vlida, es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la accin. As, ser necesario que en la etapa de calificacin de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, as como la legitimidad procesal activa y el inters para obrar, componentes de las condiciones de la accin, a efectos de un ter procedimental vlido que lleve a una sentencia de mrito[footnoteRef:12]. [] el ms importante es el acto procesal de la notificacin, pues sin este acto la comunicacin de providencias o resoluciones sera secreta y las partes careceran de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por tanto se les impedira ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actan los rganos jurisdiccionales, es que ninguna resolucin puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, [][footnoteRef:13]. En caso de autos, se est desnaturalizando la finalidad de la notificacin, que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por induccin en error por parte de la demandante, al sealar como mi domicilio la direccin domiciliaria que no me corresponde ms cuando el domicilio segn nuestra legislacin se define el domicilio como el lugar habitual de residencia de un persona, as lo define el Art. 33 del C.C.. [12: EXP. N. 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/08108-2005-AA%20Resolucion.html] [13: Hctor Huanca Apaza LOS ACTOS DE COMUNICACIN EN EL PROCESO CIVIL en blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf.]

Jurisprudencia: El acto de notificacin adquiere singular importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al demandado es la demanda interpuesta contra l; de modo que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo as se le garantiza el derecho de contradiccin, derecho que tiene rango constitucional y no admite limitacin y restriccin en su ejercicio[footnoteRef:14]. Por ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde, el emplazamiento realizado por su autoridad, no es efectiva ni oportuna todo por no sealar mi domicilio correctamente la demandante. [14: Exp. N 137-01, Cdigo Procesal Civil Digital, Edicin enero 2011. Pg. 94.]

Adems La notificacin de todos u cada una de las partes constituye un requisito indispensable y es garanta del debido proceso, la inobservancia invalida el acto cuestionable[footnoteRef:15].La contravencin del debido proceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situacin de ser declarado judicialmente invlido[footnoteRef:16]En consecuencia es necesario realizar la notificacin vlidamente. [15: Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pg. 113] [16: Cas. N 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Tvara Crdova Los Recursos Procesales Civiles Dilogos con la Jurisprudencia. Gaceta Jurdica. Septiembre del 2009. Pg. 114.]

V.- MEDIOS DE PRUEBA1.- El original de la ficha de inscripcin perteneciente al recurrente, expedida por el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC.

VI.- ANEXOS1.a.- Copia simple del DNI del recurrente1.b.- El original de la ficha de inscripcin perteneciente al recurrente, expedida por el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC.1.c.- 02 cdulas de notificacin1.d.- 01 tasa judicial por concepto de nulidad de actos procesales.1.e.- 01 copia simple del escrito y sus anexos

PRIMER OTROS DIGO: Que, por convenir a mis intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que solicito se me d por apersonado al presente proceso judicial y tenga por sealado domicilio procesal el sealado en el exordio. SE ACCEDA.SEGUNDO OTROS DIGO: Que, mediante la presente solicito la suspensin de audiencia de ley, hasta que se resuelva la Nulidad de Actos Procesales. SE ACCEDA.POR TANTO:Seor Juez, srvase declarar fundada la solicitud de nulidad de actos procesales conforme lo solicitado.

Lima, 19 de noviembre de 2014

______________________________ Juan Carlos Ruidias Ramos DNI N16751086