nuevo rÉgimen sancionatorio cambiario de competencia de … · como el origen o el destino de las...

50
NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

Upload: vothien

Post on 03-Nov-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

NUEVO RÉGIMEN

SANCIONATORIO

CAMBIARIO DE

COMPETENCIA DE LA

DIAN

ENTIDADES DE CONTROL CAMBIARIO

Decreto 2116 de 1992

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA

DE COLOMBIA

Art. 2

Decreto 663/1993

E.O.S.F.

DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y

ADUANAS

NACIONALES

Art. 3

SUPERINTENDENCIA

DE

SOCIEDADES

Art. 5

Decreto 2245/2011

Decreto 1746/1991

COMPETENCIA GENERAL DE LA DIAN

EN MATERIA CAMBIARIA

CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL

CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN

CAMBIARIO EN MATERIA DE

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS, GASTOS

ASOCIADOS, FINANCIACIÓN EN

MONEDA EXTRANJERA,

SUBFACTURACIÓN Y

SOBREFACTURACIÓN, DE ESTAS

OPERACIONES.

Decreto 4048 de 2008, artículo 3 –

Numeral 4

COMPETENCIA RESIDUAL

CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO QUE NO SEAN DE COMPETENCIA DE OTRA ENTIDAD

Decreto 4048 de 2008, artículo 3 – Numeral 5

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN

MATERIA CAMBIARIA

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL CAMBIARIO

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN

MATERIA CAMBIARIA

DIVISIÓN DE CONTROL CAMBIARIO / DIVISIÓN DE GESTIÓN DE

FISCALIZACIÓN

DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN

DIVISIÓN JURÍDICA

OBLIGACIÓN CAMBIARIA

OBLIGACIÓN DE HACER:

ES EL DEBER LEGAL QUE TIENEN LOS SUJETOS ECONÓMICOS DE CUMPLIR LAS FORMALIDADES Y LOS REQUISITOS QUE EL RÉGIMEN CAMBIARIO ESTABLECE PARA LAS OPERACIONES DE CAMBIO REGULADAS

OBLIGACIÓN DE NO HACER:

ES EL DEBER LEGAL DE OBSERVAR LAS PROHIBICIONES QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO Y DEL MERCADO NO CAMBIARIO.

PRINCIPIO GENERAL SANCIONATORIO LAS PERSONAS NATURALES O

JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES

ASIMILADAS A ESTAS, QUE INFRINJAN EL

RÉGIMEN CAMBIARIO EN OPERACIONES

CUYA VIGILANCIA Y CONTROL SEA

COMPETENCIA DE LA DIAN, SERÁN

SANCIONADAS CON LA IMPOSICIÓN

DE MULTA POR PARTE DE LA ENTIDAD

COMPETENTE

RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO

TARIFARIO

DECRETO LEY 1092 DE 1996

DECRETO LEY 1074 DE 1999

DECRETO LEY 2245 DE 2011

MODALIDADES

DE

INFRACCIONES CAMBIARIAS

DECRETO LEY 2245 DE 2011

ARTICULO 3

RÉGIMEN SANCIONATORIO DECRETO 2245 DE 2011

Declaración de Cambio

No

canalización

Canalización indebida

Depósito

Cuentas de Compensación

Registro, informe, reporte

Compra Venta de divisas

Transferencia no autorizada Operaciones Internas Derivados

Entrada y salida dinero país

RÉGIMEN SANCIONATORIO

DECRETO 2245 DE 2011

Hoteles y Agencias de Turismo

Presentación información a la DIAN

Sanción residual

INFRACCIONES

DECLARACIÓN DE CAMBIO

Por no presentarla dentro de la oportunidad

legal en los términos y condiciones

señalados por el régimen cambiario

Por presentarla con datos equivocados o no

exhibirla junto con sus soportes cuando la

Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales los exija

DECLARACIÓN DE CAMBIO

No habrá sanción por declaración de

cambio con datos incorrectos

cuando se trate de casillas o

errores cuya aclaración,

modificación o actualización en la

declaración de cambio sea

permitida en cualquier tiempo

por el régimen cambiario *

Por no transmitir las declaraciones de

cambio al Banco de la República

en los términos, condiciones y

oportunidad legal señalados por el

Régimen Cambiario respecto de las

operaciones realizadas a través de

una cuenta de compensación.

DECLARACIÓN DE CAMBIO

Por no conservarla junto con los

demás documentos que acrediten

el monto, características y demás

condiciones de la operación, así

como el origen o el destino de las

divisas, según el caso.

DECLARACIÓN DE CAMBIO

DECLARACIÓN DE CAMBIO

25 UVT $743.825.

Por cada declaración generadora de

infracción sin que el total exceda del

equivalente a 1000 UVT por investi-

gaciòn cambiaria $29.753.000.

• Valor UVT 2015: $29.753.oo.

• Resoluc. DIAN 115 6 11 2015

NO CANALIZACIÓN

SANCIÓN : 100% VALOR DE LA OPERACIÓN

Por pagar o recibir pagos a través del

mercado no cambiario por concepto de operaciones

obligatoriamente canalizables a través del

mercado cambiario

Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces *-No Infrac-Análisis Integral

NO CANALIZACIÓN

Por extinguir las obligaciones sujetas a

obligatoria canalización por medios diferentes a los

autorizados por el régimen cambiario *

SANCIÓN : 100% VALOR DE LA OPERACIÓN

Por no canalizar a través del mercado cambiario el

valor real de la operación efectivamente realizada *

INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO GENERAL DE REINTEGRO

Por reintegrar el valor de la operación

obligatoriamente canalizable a través del

mercado cambiario por fuera del plazo general

de reintegro señalado por la normatividad

aplicable – Art. 8 E.C.

40 UVT $ 1.190.120.

Por cada mes o fracción de mes de retardo

sin que EL TOTAL exceda del equivalente a

400 UVT $11.901.200. por reintegro

OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO

Canalizar como importaciones

o exportaciones de bienes, o como

desembolsos o amortizaciones de

estas o aquellas, montos que no se

deriven de estas operaciones

Canalizar un valor superior al

consignado en documentos de aduanas * No Infrac. Análisis Int.

100%

OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS

Canalizar un valor superior al

valor real de la operación * 100%

Por pagar o reintegrar a través

del mercado cambiario por

concepto de servicios,

montos que no se deriven

de las mencionadas operaciones

DEPÓSITO Por no constituir en los

términos y condiciones

señalados por el

régimen cambiario el

depósito

ante el Banco de la

República

cuando haya lugar a

ello.

100%

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

Por no presentar o no transmitir

al Banco de la República la

relación de operaciones

efectuadas a través de una cuenta

de compensación o de una cuenta

de compensación especial,

teniendo la obligación de hacerlo

(F-10), incluso en el evento en

que la cuenta no haya tenido

movimiento en el periodo

reportado, o por hacerlo en

forma incompleta o errónea *

200 UVT

$ 5.950.600. oo

por cada relación no

presentada o no

trasmitida o

presentada y

transmitida en

forma incompleta o

errónea.

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

No habrá infracción si la DIAN comprueba,

en virtud del análisis integral de las

declaraciones de cambio generadas en el

periodo, y de la demás información soporte

de las operaciones canalizadas, que se

trató de errores en la consolidación de la

información o de errores de transcripción.

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

Por presentar o transmitir al

Banco de la República en forma

extemporánea la relación de las

operaciones efectuadas a través

de una cuenta de compensación o

de una cuenta de compensación

especial teniendo la obligación de

hacerlo, incluso en el evento en

que la cuenta no haya tenido

movimiento en el periodo

reportado.

25 UVT

$743.825.oo

por cada mes o

fracción de mes de

retardo sin exceder

de 150 UVT

$4.462.950.oo

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

Reportar por fuera de la

oportunidad legal la

cancelación del registro

de una cuenta de

compensación.

25 UVT

$743.825.oo

por cada mes o

fracción de mes

de retardo sin

exceder de 150

UVT

$4.462.9500.oo

CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES

Por utilizar la cuenta de

compensación especial

para canalizar operaciones

diferentes a las

autorizadas por el Régimen

Cambiario-Excep. Errores

Bancarios y Pagos por

Manejo de la CC.

100%

Del valor de las

operaciones

canalizadas en el

mes auditado

CUENTAS DE COMPENSACIÓN

Por canalizar a través de la

cuenta de compensación

operaciones diferentes a las

del titular de la cuenta, sin

que dicha operación se

encuentre autorizada por el

régimen cambiario

100%

Del valor de

canalizado

REGISTRO, REPORTE, INFORME… Sanciones nuevas

•Por no solicitar la autorización previa

al Banco de la República

•Por no registrar, reportar, transmitir o

informar, en forma directa al Banco

de la República, o a través de los

IMC, las operaciones obligadas

• 200 UVT por cada incumplimiento

$5.950.600.oo.

REGISTRO, INFORME, REPORTE … Sanciones nuevas

• Por registrar, reportar, transmitir o

informar extemporáneamente

ante el Banco de la República

• 25 UVT $743.825.oo por mes

o fracción de retardo por cada

operación incumplida

• Sin exceder de 100 UVT -

$2.975.300.oo valor 2016.

Infracción

Por ejercer la actividad de

compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de

viajero sin cumplir los

requisitos previstos para el efecto por el régimen cambiario o sin estar inscrito en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN

Sanción Multa

100% del monto de las operaciones de compra y venta realizadas

Infracción

En el evento en que la Entidad

de Control compruebe:

El ejercicio no autorizado de la

actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero y

no sea posible cuantificar el

valor de las operaciones efectuadas, se impondrá: Sanción por el ejercicio no autorizado de la actividad sujeta a registro e inscripción.

Sanción Multa

Equivalente a

1000 UVT -

($29.753.000.oo

)

Infracción

Por no exigir la declaración

de cambio por la compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en los términos señalados por el régimen cambiario,

o por no conservar o

exhibir dicha declaración

cuando la Entidad de Control la requiera.

Sanción

25 UVT

($743.825.oo) por

cada

incumplimiento sin

que el total exceda

de 1000 UVT

($29.753..000.oo)

Infracción

Por conservar como declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, formularios con información de declarantes

inexistentes o con

operaciones inexistentes

Sanción

50 UVT

($1.487.650.oo)

por cada formulario

sin que la sumatoria

de la sanción exceda

de 2000 UVT

($59.506.000.oo)

Infracción

Por no pagar mediante

cheque las operaciones de compra de divisas cuando la norma lo exija, o por girar el

respectivo cheque sin el cumplimiento de los

requisitos señalados por el régimen cambiario

Sanción

20%

por cada operación

sin que el total

exceda de 2000

UVT

($$59.506.000.oo)

Infracción

Cuando fuera de los casos previstos en los numerales 18 a 21 del artículo 3, se incurra

en alguna de las demás conductas señaladas como

prohibiciones para los

profesionales de compra y venta de divisas por el

artículo 75 de la Resolución

Externa 8 de 2000 de la

Junta Directiva del Banco de la República o de la norma

que haga sus veces.

Sanción

200 UVT

($5.950.600. oo)

por cada una de las

conductas en que se

haya incurrido sin

que el total exceda

de 2000 UVT

($59.506.000.oo)

Infracción

Cuando se incumplan las demás obligaciones señaladas para los

profesionales de compra y venta de divisas por la

Resolución No. 3416 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales o la norma que haga sus veces.

Sanción multa

25 UVT

($743.825.oo.oo)

por cada una de las

conductas en que se

haya incurrido sin

que el total exceda

de 500 UVT

($14.876.500.oo)

Infracción

Por efectuar pagos, giros, remesas internacionales o

transferencias de divisas o de moneda

legal colombiana desde o hacia el país por

cuenta de terceros, sin estar autorizado.

Sanción

100%

Del valor de cada

operación realizada

Infracción

Por la realización no autorizada por el

régimen cambiario de depósitos o de

cualquier otra operación financiera en moneda

extranjera.

Sanción

100%

Para cada una de las

partes involucradas

Infracción

Por el pago en moneda extranjera de cualquier

contrato, convenio u operación entre

residentes en el país, sin que dicho pago se

encuentre autorizado por el régimen cambiario.

Sanción

100%

Para cada una de las

partes involucradas

Infracción

Por realizar operaciones

de derivados sin

cumplir los requisitos

exigidos para estas

operaciones por el

régimen cambiario –

Circulares DODM del

Banco de la República

Sanción

100%

Del monto de la

operación

respectiva

DECLARACIÓN DE INGRESO DE DINERO

Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar al país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso.

DECLARACIÓN DE SALIDA DE DINERO

Por no presentar la declaración señalada por

el régimen cambiario al sacar del país dinero

en efectivo o títulos representativos del mismo

de acuerdo con las condiciones previstas en

cada caso por las normas cambiarias y sus

reglamentaciones, se impondrá una multa

cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de

declarar en operaciones de egreso

HOTELES Y AGENCIAS DE TURISMO

No identificar plenamente a

los turistas o no conservar

la información; o no

presentar la certificación de

revisor fiscal: 40 UVT

($1.190.120.oo) por cada

incumplimiento sin exceder

de 2000 UVT ($59.506.000.oo)

por investigación

Infracción

Por la no presentación,

envío o transmisión de la

información exógena

cambiaria en los términos y

condiciones dispuestos por la

Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales mediante

la Resolución 09147 de 2006,

o por la norma que haga sus

veces; o por presentarla o

transmitirla de manera

incompleta, incorrecta o con

datos equivocados o

inconsistentes

Sanción

200 UVT

($5.950.600.oo)

por cada periodo

incumplido

Infracción

Por la presentación o envío en

forma extemporánea de la

información exógena

cambiaria de acuerdo con los

términos y condiciones

señalados por la Dirección

de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante la

Resolución 09147 de 2006, o

por la norma que haga sus

veces

Sanción

25 UVT

$743.825.oo

por mes o

fracción de mes

de retardo sin

exceder de

200 UVT $5. 950.600.oo

Infracción

Por no presentar o no enviar

a la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales la

información o los

documentos solicitados

mediante requerimiento

oficial o en desarrollo de

visitas administrativas de registro e inspección, o por

presentar o enviar la

información o los

documentos con errores o

en forma incompleta

Sanción

200 UVT

$5.950.600.oo

por cada

requerimiento o

solicitud no atendido

o atendido con

errores o en forma

incompleta

Infracción

Por ocultar, impedir o no

autorizar el acceso a los

archivos a los funcionarios

competentes de la

Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales que se

encuentren investigando la

ocurrencia de una posible

infracción cambiaria, en

ejercicio de las facultades

de control dadas a esta Entidad

Sanción

200 UVT

$5.950.600.oo

por cada acto de

ocultamiento;

impedimento; o no

autorización

Por las demás infracciones no contempladas

expresamente derivadas de la violación de las normas que conforman el Régimen

Cambiario: 100 UVT - $2.975.300.oo por cada

operación u obligación incumplida

Sanción Residual