nuevo regimen especial de trabajo en casas...

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1 NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES- ley 26844 B O 12/04/2013 ANALISIS LEGAL - LABORAL PREVISIONAL - IMPOSITIVO NUEVA LEY 26844 - TITULO I DISP. GENERALES PENDIENTE DE REGLAMENTACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: Toda la nación regula las relaciones entre empleados que presten servicios en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar sin importar para el empleador beneficio económico alguno cualquiera sea las horas diarias o jornadas semanales y para todas las relaciones laborales vigentes a la fecha de sanción 14/03/2013 Modalidades de Contratación:las de la LCT bajo las siguientes formas a) Prestación de servicios sin retiro para un mismo empleador b) Con retiro para el mismo y unico empleador c) Con retiro para distintos empleadores TAREAS DE: limpieza, mantenimiento, y otras tipicas del hogar, y asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia y cuidado NO terapeutico de enfermos o discapacitados

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NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE

TRABAJO EN CASAS

PARTICULARES- ley 26844

B O 12/04/2013

ANALISIS LEGAL - LABORAL

PREVISIONAL - IMPOSITIVO

NUEVA LEY 26844 - TITULO I –DISP. GENERALES PENDIENTE DE REGLAMENTACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN: Toda la nación regula las relaciones

entre empleados que presten servicios en casas particulares o

en el ámbito de la vida familiar sin importar para el empleador

beneficio económico alguno cualquiera sea las horas diarias o

jornadas semanales y para todas las relaciones laborales

vigentes a la fecha de sanción 14/03/2013

Modalidades de Contratación:las de la LCT bajo las siguientes

formas

a) Prestación de servicios sin retiro para un mismo empleador

b) Con retiro para el mismo y unico empleador

c) Con retiro para distintos empleadores

TAREAS DE: limpieza, mantenimiento, y otras tipicas del

hogar, y asistencia personal y acompañamiento a miembros

de la familia y cuidado NO terapeutico de enfermos o

discapacitados

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NUEVA LEY 26844- TITULO I -DISP GENERALES EXCLUSIONES quienes :

a) Se contraten por personas juridicas para las tareas de esta ley

b) Los parientes del dueño de casa, tales como: padres , hijos,

hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres

consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo

de convivencia no laboral con el empleador.

c) Cuiden y asistan enfermos o discapacitados , si se trata de una

prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual

se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

d) Se contraten solo para conducir vehículos particulares de la

familia o de la casa

e) Convivan en el alojamiento con el trabajador y no prestan

servicios para esa casa

NUEVA LEY 26844- TITULO I –DISP. GENERALES.

EXCLUSIONES

f) Que además de realizar tareas domésticas deban prestar otros

servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar , con

cualquier periodicidad , en actividades o empresas de su

empleador ; supuesto en el cual se presume la existencia de una

única relación laboral ajena a esta ley.

g) Trabajen para consorcios de propietarios y en las UF

--------------------------------------------------------------------------------------------

Principios de Interpretación y Aplicación de la Ley

Cuando una cuestión no sea analizada por esta ley, se decidirá por

los principios de la justicia social, a los generales del derecho del

trabajo, la equidad y la buena fe.

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NUEVA LEY 26844 TITULO I –DISP. GENERALES.

GRUPO FAMILIAR: Si se contrata a mas de una integrante de

una familia, se abonara de manera individual

CONTRATO DE TRABAJO. LIBERTAD DE FORMAS.

PRESUNCIÓN. Al celebrar un contrato de trabajo para el

personal de casas particulares rige la libertad de modalidad . El

contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado.

PERÍODO DE PRUEBA. Se entenderá así para:

A) Personal sin retiro durante los primeros 30 días de su vigencia

B) durante los primeros 15 días no supere 3 meses para el

personal con retiro (podría entenderse 15 dias de prestación en

hasta 3 meses).

NUEVA LEY 26844 TITULO I –DISP. GENERALES.

PERIODO DE PRUEBA

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese

lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a

indemnización con motivo de la extinción.

Prohibido contratar a la misma persona más de una vez utilizando

el período de prueba

CATEGORIAS PROFESIONALES:

Inicialmente se fijarán por el MT hasta tanto lo haga la Comisión

Nacional del Trabajo en Casas Particulares o mediante CCT

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NUEVA LEY 26844- TITULO II – DE LA PROHIBICIÓN

DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL

TRABAJO ADOLESCENTE PROHIBICION DE TRABAJAR A los menores de 16 años

TRABAJO ADOLESCENTE Para menores de 18 años debe exigirse

un certificado que acredite que son aptos para la tarea y la

reglamentacion fijara reconocimientos periódicoa

JORNADA DE TRABAJO: No debe superar las 6 horas diarias de

labor o 36 semanales

TERMINALIDAD EDUCATIVA:

Prohibido contratar menores que no hayan completado su

instrucción obligatoria, salvo que el empleador se comprometa a

tal fin

PROHIBICION TRABAJO SIN RETIRO para 16 a 17 años de edad

LEY 26844 TITULO III - DEBERES Y DERECHOS DE LAS

PARTES.: PERSONAL CON Y SIN RETIRO –

a) Jornada de trabajo igual al regimen de la Ley 11544 y su decreto

reglamentario y el pago de horas extras ,(48 horas x semana)

HORAS EXTRAS: 50% para dias hábiles y 100% en sábados

despues de las 13 hs. Domingos y feriados

b) Descanso semanal de 35 hs corridas desde sábado a las 13 hs

c) Ropa y elementos de trabajo entregados por el empleador

d) Alimentación sana y suficiente y que asegure la perfecta

nutrición del personal, y debe comprender Desayuno, Almuerzo,

Merienda y Cena , según tipo de prestación y duración de jornada

e) Cobertura de LRT

f) Personal con Retiro: Pausa entre jornada no menor a 12 hs

g) No se menciona jornada a tiempo parcial (art 92 ter LCT)

PERSONAL SIN RETIRO

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo,

que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes

que no admitan demora.Dichas horas => pago con recargo y

derecho a descanso compensatorio

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NUEVA LEY 26844- TITULO III - DERECHOS Y

DEBERES PARA PERSONAL SIN RETIRO

b) Descanso diario de 3 hs continuas entre las tareas de a mañana

y la tarde (incluye el tiempo del almuerzo)

Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo,

que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes

que no admitan demora.

Las horas laboradas en ese horario se abonaran con recargo y

generan derecho a descandos compensatorio

c) Habitacion amueblada e higienica y con destino exclusivo para

el personal segun las condiciones que fije el MT o la C.N.T.C.P

Además :

Por resolución de la CNTCP o CCT se podrán establecer sistemas

distintos de distribución de pausas y descansos, siempre que se

respete el maximo semanal y el minimo reposo diario y nocturno

LEY 26844 TITULO III - DEBERES Y DERECHOS DE

LAS PARTES DEL PERSONAL CON y SIN RETIRO

Cumplir las instrucciones de servicio que se le imparta

Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia

Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa

de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus

funciones

Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiara

en materia política, moral, religiosa y en las demás

cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de los

habitantes de la casa donde labore

Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración

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NUEVA REGIMEN DE TRABAJO EN CASAS

PARTICULARES TITULO IV - DOCUMENTACION DEL EMPLEADO/A.

LIBRETA DE TRABAJO (Art 16) . Todas las personas

comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un

documento registral ) con las características y requisitos que

determinará la reglamentación respectiva

SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO :

Se implementará entre el MT y la AFIP de un sistema de registro

simplificado para contratos laborales de casas particulares

TITULO V –REMUNERACION :

Será fijado por la CNTCP,o en su caso por CCT, hasta que se

constituya la 1° será citada comisión

RECIBOS. FORMALIDAD: doble ejemplar

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Documentación laboral

Tramites en el Consejo del Trabajo Domestico

Telefónicamente: Línea Gratuita 0800 666 4100 opción 1 -

opción 5 (servicio doméstico); o a los números (011) 4310-

5709/ 5744/ 5973.

Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 hs.

- Personalmente: 25 de mayo 637, PB – Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

[email protected]

Asimismo, le adjuntamos el link de nuestra página web con la

información del área precitada (normativa, etc.), a saber:

http://www.trabajo.gob.ar/domestico/derechos.asp

LEY 26844 - TITULO V –

RECIBOS. CONTENIDO. datos mínimos :

a) Nombre íntegro del empleador, domicilio e identificación

tributaria.

b) Nombre y apellido del personal dependiente y su calificación

profesional.

c) Todo tipo de remuneración que perciba , con indicación

sustancial de su determinación.

d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás

componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a

jornal o por hora , el número de jornadas u horas trabajadas y el

lapso al que corresponde, con expresión también del monto

global abonado.

e) Deducciones, embargos y demás descuentos legales y

constancia de inscripción ante los órganos respectivos.

f) Importe neto percibido , expresado en números y letras.

g) Constancia de la recepción del duplicado por el dependiente.

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LEY 26844 - TITULO V - RECIBOS. Contenido minimo ) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que

efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

i) Lugar y fecha que deberán ser el real y efectivo.

MODELO DE RECIBO: El MT y la AFIP creará uno de uso

obligatorio

PAGO :Pago en efectivo .sino es posible por disposición legal

contraria , cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito

bancario , sin costo para el personal.

Podrá pagarse a un familiar del dependiente imposibilitado de

concurrir o a otra persona con autorización, el empleador podrá

exigir la certificación de la firma, que podrá ser efectuada por

autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar.

RECIBO. PROHIBICIÓN DE RENUNCIAS. No debe tener renuncias

de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la

extinción de la relación laboral o modificar la calificación

profesional en perjuicio de la empleada/o.

REG. TRABAJO CASAS PARTICULARES - TITULO V PAGO DE HABERES :En días hábiles, en el lugar de trabajo y

durante las horas de prestación de servicios:

a) Al personal mensualizado, dentro del 4° día hábil vencido;

b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada

jornada o cada semana según fuera convenido.

RECIBOS. VALIDEZ Todo pago debe instrumentarse mediante

recibo firmado, si el trabajador no sabe firmar podra utilizar la

impresión digital, la validez del pago depende de los restantes

elementos de prueba

FIRMA EN BLANCO – PROHIBICIÓN: La firma no debe ser

otorgada en blanco por el empleado

------------------------------------------------------------------------

TITULO VI – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONCEPTO: Similar a la LCT

EPOCA DE PAGO 2 Cuotas ultima jornada hábil de junio y

diciembre

EXTINCION PAGO PROPORCIONAL : En caso de baja

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Categorías y Remuneraciones Según decreto 7979/56 y Res,

M.T.E. y S.S. 958/2012 (BO 06/11/2012) para toda la Nación, salvo

provincias con legislación especifica, rige desde el nov/2012

Primera Categoría: Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$

(Personal con retiro 8 hs.) 3.184,01

(Personal sin retiro) 3.549,13

Segunda Categoría: Cocineros/as especializados, mucamos/as, y niñeras especializadas , valets y porteros de casas particulares

(Personal con retiro 8 hs.) 2.954,95

(Personal sin retiro) 3.292,86

Tercera Categoría: Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)

2.886,93

Cuarta Categoría: Aprendices en general de 16 a 17 años de edad 2.589,85

Quinta Categoría: Personal con retiro que trabaja diariamente

-8 horas diarias 2.589,85

-Por hora 19,74

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias 1.294,93

“Hora de excedencia” 19,74

LEY 26844- TITULO VI - LICENCIAS – VACACIONES ANTIGÜEDAD AL 31 DE DICIEMBRE DIAS CORRIDOS

CON RETRIBUC NORMAL

0 a 5 AÑOS 14

5 a 10 AÑOS 21

10 a 20 AÑOS 28

más de 20 AÑOS 35

LICENCIA TOTAL REQUISITO : Haber prestado servicio por 6

meses del calendario o aniversario, con la regularidad propia del

tiempo diario y semanal de trabajo según el tipo de prestación

contratada , SINO CUMPLE dicho requisito gozara:

LICENCIA PARCIAL 1 cada 20 días efectivamente trabajados

EPOCA DE OTORGAMIENTO: ENTRE EL 1/NOV y 30/MARZO, y a

pedido del persona se puede fraccionar, en fecha distintas días

corridos y no menor a 2/3 de la licencia.

NOTIFICACION con 20 días de antelación

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LEY 26844 - TITULO VI - LICENCIAS – VACACIONES

PAGO: Antes del comienzo, y la vivienda y alimento se

reemplazan por su equivalente en cash cuyo valor se fijara por

CNTCP nunca inferiori al 30% del salario diario por dia de licencia

PAGO en DINERO de las prestaciones bajo 2 supuestos:

a) Si el trabajador al usar la licencia decide ausentarse de la

vivienda

b) Si el empleador decide en tal sentido

No se prevé pago de plus vacacional de la LCT

OMISION DE OTORGAMIENTO : Vencido el plazo para comunicar

el inicio de la licencia sin que el empleador lo haya realizado, el

personal podra utilizar su derecho previa notificacion fehaciente

de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

PLAZO (art 34) Licencia paga por enfermedad y/o accidente

inculpable de hasta 3 meses al año, si la antigüedad fuera menor

de 5 años y de 6 meses si fuera mayor.

LEY 26844 - TITULO VII - LICENCIAS – ACCIDENTES Y ENF.

INCULPABLES ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA Del empleado, del

empleador o de algun integrante del grupo conviviente de

cualquiera de las partes que según certif. médico amerite el

apartamiento temporario para evitar riesgos que compromentan la

salud

El empleador arbitrará medidas para conjurar dichos riesgos. No

aplica cuando el contrato es para cuidar un enfermo.

AVISO:(S.R.) Salvo fuerza mayor debera avisar de la enfermedad o

accidente inculpable y del lugar donde se halla durante la 1°

jornada en que no pudiera concurrir

REMUNERACIÓN Conforme al valor vigente al momento en que se

interrumpan la prestacion mas los incrementos que se otorguen

por norma legal o colectiva o por CNTCP

GARANTIA Derecho a cobrar por los plazos del art 34, pero no

regula Reserva de Puesto

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LEY 26844 - TITULO VII - LICENCIAS ESPECIALES

MOTIVO DIAS CORRIDOS

1 - NACIMIENTO DE HIJO 2

2 –MATRIMONIO 10

3 - FALLEC DE CONYUGE-HIJO-PADRE 3

4 - FALLEC DE HERMANO 1

5 - LICENCIA POR EXAMEN 2 x examen y 10 x año

REQUISITO

Lo anterior rige para prestaciones superiores a 16 hs semanales,

caso contrario se proporciona a la carga horaria semanal

IMPORTANTE:

para los casos 1), 3) y 4) se computará un dia hábil si dichas

licencias coinciden con domingos, feriados o no laborables

LEY 26844 -TITULO VIII – PROT DE LA MATERNIDAD -

ESTABILIDAD - LICENCIA (art.39)

PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO.

Para el personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y 45

posteriores, pudiendo optar la empleada reducir preparto, que no

podrá ser inferior a 30 días ; ante nacimiento pretérmino se acumulará

al descanso posterior el plazo no gozado, para completar los 90 días.

COMUNICACIÓN FEHACIENTE DE LA EMPLEADA DE SU EMBARAZO

al empleador , presentando certificado médico con la fecha presunta

del parto o por la comprobación de un médico del empleador.

ASIGNACION POR MATERNIDAD por la seguridad social percibiendo

una suma igual a su haber, según las reglamentaciones respectivas.

GARANTIA DE ESTABILIDAD DURANTE LA GESTACION :derecho

adquirido desde la notificación del embarazo . Ante ausencia por un

tiempo mayor por enfermedad, que x certificado médico se deba al

embarazo o parto, vencidos aquellos plazos, gozará de las licencias

del art 34 (enfermedad inculpable)

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LEY 26844 TITULO VIII – PROTEC DE LA MATERNIDAD

DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO. PRESUNCIÓN. salvo

prueba en contrario, que se debe a la maternidad o embarazo

sea dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la

fecha del parto la mujer haya notificado su embarazo, y en su

caso, el nacimiento => Abonar una indemnización igual a 1 año de

remuneraciones; mas la que corresponda al despido incausado y

lo mismo ante interrupción del embarazo o nacimiento sin vida.

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. MATERNIDAD. MATRIMONIO.

Igual indemnización percibirá la trabajadora si es despedida por

causa de matrimonio, cuando el empleador lo notifique sin causa o

no fuese probada la que se invocare, dentro de los 3 meses

anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio se haya

notificado fehaciente al empleador, no siendo válida a esos

efectos la notificación efectuada antes o después de dichos

plazos.

COMENTARIO: Resta regular para trabajadoras sin retiro el

tratamiento de la vivienda durante la licencia pre y post parto

NUEVA LEY 26844 TITULO IX – EXTINCIÓN

PREAVISO. DEBER DE PREAVISAR. Art 42. El contrato laboral no

podrá ser disuelto por voluntad de una parte sin aviso previo, de

a) por la empleada/do de 10 días;

b) por el empleador, de 10 días para antigüedad inferior a 1 año y

de de 30 días cuando fuere superior

INDEMINZACION SUSTITUTIVA, art 43 Despido sin preaviso =>

abonar una además de la de ind x antigüedad, por dichos plazos .

PLAZO. INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO . Los plazos del art

42 corren a partir dei 1° día del mes siguiente al de su notificación .

Si se despide sin preavisar y en fecha no coincidente con el último

día del mes, la sustitutiva tendrá además el equivalente a lo que

hubiere debido abonar hasta finalizar el mes del despido.

LICENCIA. Durante el preaviso al personal sin retiro 10 hs

semanales para buscar otro empleo, sin alterar las tareas.

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NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL

CONTRATO DE TRABAJO

a) POR MUTUO ACUERDO, a formalizar unica y exclusivamente

ante autoridad judicial o administrativa competente. Se considera

que el contrato se extinguio por voluntad concurrente, por el

comportamiento concluyente y recíproco de las partes que

indique, inequívocamente, abandono de trabajo.

B) POR RENUNCIA DEL DEPENDIENTE , Via telegrama o CD

cursada personalmente al empleador o por manifestación personal

ante la autoridad administrativa laboral. Los despachos

telegráficos y CD de renuncia serán gratuitos, con tramite personal

y acreditando identidad.

c) POR MUERTE O INCAPAC ABSOLUTA DE LA EMPLEADA/O.

Los causahabientes en el orden y prelación del regimen

previsional percibiran una indemnización del 50'% de la de

antiguedad ( art. 48.). Es adicional a otras previstas en otros

regímenes normativo.

NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL

CONTRATO DE TRABAJO

d) POR JUBILACIÓN DE LA EMPLEADA /DO. Se aplicarán los

artículos 252 y 253 –LCT 20.744 (to 1976).

e) POR MUERTE DEL EMPLEADOR. Percibira el 50% de la

indemnización por antiguedad (art 48) .

Si continua trabajando para familiares, convivientes o

parientes del causante por mas de 30 días corridos desde su

deceso => continuar el contrato anterior, computándo a todo

efecto legal la antigüedad adqurida y todas las condiciones

de trabajo.

f) POR MUERTE DE LA PERSONA CUYA ASISTENCIA

PERSONAL MOTIVO EL CONTRATO

Se aplica el 2° párrafo del inciso “e”

g) POR DESPIDO DISPUESTO POR EL EMPLEADOR SIN

CAUSA o JUSTIFICACION

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NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL

CONTRATO DE TRABAJO

h) POR DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CON

JUSTA CAUSA del trabajador o del empleador, ante

incumplimiento de obligaciones, que configuren injuria

grave que no consientan la prosecución de la relación

I) POR ABANDONO DE TRABAJO : Dicho incumplimiento

solo se configura previa constitución en mora mediante

intimación en forma fehaciente a que se presente, el plazo

que se impongan en cada caso y no debe ser menor a 2 días

hábiles.

J) INCAPACITACIÓN PERMANENTE Y DEFINITIVA. Si el

despido obedece a la incapacidad física o mental para

cumplir con sus obligaciones , y fuese sobreviniente al inicio

del contrato, se aplica el arículo 212 de la LCT.

NUEVA LEY 26844 TITULO X – EXTINCION DEL

CONTRATO DE TRABAJO

OBLIGACIÓN DE DESOCUPAR EL INMUEBLE.(Art 47):

PLAZO. El personal sin retiro deberá , en un plazo máximo

de 5 días , desocupar y entregar en perfectas condiciones de

higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles

y demás elementos que se le hubieran facilitado, y también

quienes sus convivientes que no trabajen para el empleador.

-------------------------------------------------------------------------------

TITULO XI - INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD. Art 48:

Ante despido dispuesto por el empleador sin causa , con o

sin preaviso, éste deberá abonar a la empleada /do una

indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por año de

servicio o fracción mayor de 3 meses , tomando la mejor

remuneración , mensual , normal y habitual devengada

durante el último año o durante el tiempo de prestación de

servicios si éste fuera menor.

En ningún caso la indemnización podrá ser menor a 1 mes

de sueldo calculado según el primer parrafo.

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TITULO XI –EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO DESPIDO INDIRECTO. Art 49 Si la empleada /o denunciare el

contrato de trabajo con justa causa tendrá derecho a las

indemnizaciones de los Art 43, 44 y 48 de esta ley.

AGRAV. POR FALTA Y/O DEFICIENCIA DE REGISTRACION. – Art

50 La indemnización del Art 48, o las que en el futuro las

reemplacen , se duplicarán para una relación laboral que al

momento del despido no este registrada o lo esté de modo

deficiente.( reemplaza Leyes 24013,25323 y 25345)

---------------------------------------------------------------------------------

TITULO XII – SUSTITUCION DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO

DOMESTICIO. (Dec 7979/56)

De sus normas , nombre, competencia y funciones del Decreto

por el "Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas

Particulares", como organismo que entenderá en los conflictos

que surjan por la ley en la CABA.

Constituido por un presidente y personal especializado a

determinar por la autoridad de aplicación

NUEVA LEY 26844 TITULO XII

INSTANCIA CONCILIATORIA PREVIA OBLIGATORIA – Art 53

Audiencia ante un conciliador del servicio del MT quien

tendrá 10 días hábiles, para solucionar el conflicto, que

vencido => labrar el acta respectiva, y habilitada la vía ante el

Tribunal.

Si se arriba a un acuerdo, se somete a homologación del

Tribunal, que otorgará la misma se cumpla el art 15 de la

LCT.

INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO HOMOLOGADO

El juez que ejecute impondrá una multa de hasta el 30% del

monto conciliado, mas los intereses por mora

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NUEVA LEY 26844 TITULO XV DISPOSICIONES

FINALES Y COMPLEMENTARIAS

AMBITO DE APLICACIÓN (art 68); Esta ley será obligatoria y

rige para todo el territorio nacional, salvo el TITULO XII que

para las provincias que adhieran a dicho sistema a través de

sus organos administrativos

ORDEN PUBLICO: No se pueden pactar condiciones menos

favorables a las establecidas en la presente que pueden ser

mejoradas por la CNTCP o por negociación colectiva o

individual

PRESCRIPCION. PLAZO (art 69). Prescriben a los 2 años

las acciones por créditos provenientes de las relaciones

individuales del trabajo de esta ley .

Los reclamos ante autoridad administrativa interrumpen la

prescripción, durante todo el plazo que del trámite, salvo los

tiempos del proceso conciliatorio que suspende el curso de la

mismta por el tiempo máximo que fije el conciliador.

NUEVA LEY 26844 TITULO XV DISPOSICIONES

FINALES Y COMPLEMENTARIAS ACTUALIZACIÓN -TASA APLICABLE (art 70) . De prosperar los

reclamos, el Tribunal competente, establecerá la tasa a aplicar

desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva

y total cancelación.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN – Ministerio de Trabajo de la

Nación

SUSTITUCIONES. EXCLUSIÓN. artículo 2° de la L.C.T. 20.744 :

“ARTICULO 2.- La vigencia de esta ley quedará condicionada

a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible

con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se

trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública

Nacional, …..

b) Al personal de casas particulares , sin perjuicio de que

las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en

todo lo que resulte compatible y no se oponga a la

naturaleza y modalidades propias del régimen específico o

cuando así se lo declare expresamente".

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NUEVA LEY 26844 TITULO XV

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

SUSTITUCIONES b) SUSTITUCION ARTICULO 2 Ley N° 24. 714

"Articulo 2°.- Las empleadas /os del Régimen Especial de

Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,

se encuentran incluidas en el inciso c) del articulo 1°, siendo

beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección

Social, y de la Asignación Universal por Hijo para Protección

Social quedando excluídas de los incisos a) y b) del citado

articulo con excepcion del derecho a la percepción de la

Asignación por Maternidad extablecida por el inciso e) del

articulo 6° de la presente ley

Facultase al PEN para que dicte las normas pertinentes a

efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho

régimen especial estatutario las demás asignaciones

familiares previstas en la presente ley".

Facultase a la AFIP para fijar alicuotas para financiar la AAFF

por maternidad de las empleadas de Reg Esp Contr Trab

Pers Casa Particulares

LEY 26488 TITULO XV DISP FINALES Y COMPL

c) Modifica el ultimo parrafo art 3 de la Ley 24714 que dira:

Quedan excluidos del art 1° inc c) de la sente los

trabajadores que se desempeñen en la economia informal,

con una remuneracion superior al SMVM.

d) No serán aplicables las Leyes 24 013 y sus modificatorias ,

N° 25.323 y N° 25.345.

e) Las empleadas/os del Reg.Espec.de Contrato de Trabajo

para el Personal de Casas Particulares, estan amparador por

el regimen del TItulo XVIII de la Ley 25239, la AFIP modificará

las contribucionesy aportes de obra social

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (D. 1602/2009).

SERVICIO DOMÉSTICO. COBRO. REQUISITO

Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de

Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,

previsto en el artículo 21 de la ley 25239, que perciban un ingreso

menor al salario mínimo, vital y móvil -están incluidos en las

previsiones del decreto 1602/2009

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NUEVA LEY 26844 TITULO XV

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO. ADECUACIÓN.(art 73)

Relaciones iniciadas antes de esta ley, los empleadores

gozarán de 180 días corridos, desde esa oportunidad, para

regularizar, vencido dicho plazo le será de plena aplicación

la duplicación indemnizatoria (Art 50).

REPARACION Y PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO

Incorporación del personal domestico a la cobertura de la

leyes 24.557 y 26.773 según lo regule la reglamentación a

fin de alcanzar en forma gradual y progresiva las

prestaciones respectivas.El PEN fijará las alicuotas y

demás condiciones para acceder a dicho beneficios

DEROGACIÓN. Del Decreto -Ley 326/56 y modificatorios y

Decreto 7979/56 y sus modificatorios y 14.785/57

VIGENCIA. Rige para todas las relaciones laborales de este

régimen al momento de entrada en vigencia

RES. CONJUNTA (MEFP - MS) 299/2013-110/2013

Rég. Esp de Seg Social para Empleados del

Servicio Doméstico. Cotizaciones del Sistema Nac

Seguro de Salud. Incremento

Desde el 1/5/2013, las cotizaciones del Régimen Especial de

Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico

con destino al Seguro de Salud en la suma de $ 100.

Rige tanto para el titular como a cada integrante del grupo

familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

Incluye el aporte para el Fondo Solidario de Redistribución

Se equiparará a las cotizaciones jubilat segun el mecanismo

del art 52 del Anexo ley 24977, (sust por ley 26565.)

La AFIP modificara las normas necesarias para su

implementación.

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Pago voluntario del trabajador doméstico (F.575 Nvo Modelo).

Debe abonar hasta el 15 del mes siguiente al de la prestación

El sistema emitirá un comprobante, por cada concepto, para el

trabajador doméstico..

Los pagos pueden efectuarse :

Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito

en cuenta).

Vía Internet: con clave fiscal mediante VEP (Pago Mis Cuentas,

Link, Interbanking).

Cajero automático Link o Banelco, solo para los pagos con F.102

(nuevo modelo), salvo los intereses resarcitorios . Para Red Link la

modificación del importe dela última escala (16 o más horas) a partir del

01/06/2008.

Pago con tarjeta de crédito R.G. 2436/08 en vigencia desde el

1/6/2008, inclusive.

SERVICIO DOMÉSTICO. PLURIEMPLEO. Quien trabaje para 2 empleadores 5 días a la semana y más de 4 horas diarias en cada empleo cada empleador le retendrá el aporte a la obra social y la contribución jubilatoria, en forma independiente en función de la carga horaria prestada.

Cobertura de obra social - R.G. 2431/08 BO 03/04/2008

Con el comprobante del pago del aporte el empleado doméstico puede elegir entre más de 200 obras sociales. Listado disponible en la Superintendencia de Servicios de Salud, ( www.sssalud.gov.ar) o telefónicamente al 0800-222-72583 .

Tiene cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. Accede al Programa Medico Obligatorio (PMO )

Obra social para el grupo familiar del personal doméstico

Abonando igual importe por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura

NO HAY PERIODO DE CARENCIA PARA ESTE REGIMEN DE OBERTURA DE OBRA SOCIAL. A

SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO: Segun el Decreto 1567/74 => Recomendable seguro de accidentes personales

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SERVICIO DOMÉSTICO. CONSULTA DE APORTES POR

INTERNET

La AFIP creo un fácil acceso, vía Internet, para que el servicio

doméstico verifique y controle los pagos que realiza su dador de

trabajo en concepto de seguridad social y obra social.

Con la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" con

clave fiscal. puede obtenerla personalmente en cualquier agencia

.

El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del

Servicio Doméstico segun RG 2958 AFIP no publicada aun.

Nuevos F.102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones.

Agiliza las correcciones (reimputación) de los pagos efectuados en

forma errónea, ya que ahora se realizarán en forma inmediata la

presentación de la solicitud en las Agencias de la DGI, sin

requerir la intervención de las áreas centrales de la AFIP para

derivar los fondos donde corresponda.

Cómputo en el Impuesto a las Ganancias

ARTICULO 16 - LEY Nº 26.063

Desde

Periodo

fiscal 2007

y siguientes

$15.552

(según

Decreto

244/2013)

En la Declaración Jurada

debe informar la CUIL

del trabajador/a

El SIRADIG valida si se

cumplio con el F 102

Quienes trabajan en relación de dependencia deberán

informar a su empleador mediante el formulario 572, en el

rubro “Otras Deducciones” bajo el concepto

"Deducción Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16".

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REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.-

RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013

Plazo para ingresar los datos al sistema

Desde el 3/06/2013, hasta el 30 inclusive, para ingresar los datos de las

relaciones laborales del personal de casas particulares al 31/05/2013.

Información a suministrar

a) Con relación al empleador:

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio fiscal.

3. CUIT o CUIL, según corresponda.

b) Con relación a cada trabajador de casas particulares:

1. Apellido y nombres.

2. CUIT o CUIL, según corresponda.

3. Fecha de nacimiento.

4. Domicilio real y código postal.

5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.

Optativos: “número telefónico” y “dirección de correo electrónico”.

REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.-

RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013

c) Con relación a la prestación:

1. Fecha de registración: la del efectivo ingreso; y para las

relaciones vigentes al 31/05/2013, consignar la inscripción en el

Registro.

2. Monto de la remuneración pactada.

3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

4. Domicilio en el que se realiza la tareas y código postal.

5. Obra social.

6. Puesto desempeñado.

7. Modalidad de liquidación.

8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Validación de datos

Versus la información disponible en las bases de AFIP , si no responde

a los criterios de validación adoptados, se inhibe el ingreso al sistema,

informándose el motivo que impide su incorporación.

Modificación y Anulación de datos: segun Art 7 a 9 de la RG 2988

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REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.-

RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013

Opcion F 885/A.

por duplicado, ante la agencia en la cual se encuentre inscripto.

Plazos para efectuar las comunicaciones

Alta del empleador y del trabajador hasta el día inmediato anterior,

inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas del personal contratado.

Baja del trabajador dentro del plazo de 5 días corridos a partir de la

fecha, inclusive, de la baja por cualquier causa.

Baja del empleador dentro del plazo de 5 días corridos desde la fecha,

inclusive, en la que el sujeto pierda dicha condición.

Acuse de Recibo el sistema emitirá un acuse recibo que acreditará el

cumplimiento de la obligación (art 21 RG) 2988) único comprobante

válido de respaldo -de alta o baja, modificación de datos o de

anulación-

REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.-

RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013

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REGISTROS ESPECIALES DE LA SEG.SOC.-

RG 3491 /2013 - BO 30/04/2013

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Presunciones IMT –RG 3492/2013 Si el supuesto empleador no declara trabajadores, o la cantidad

declarada sea menor a la presumida por la AFIP, ésta determinará

de oficio la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad

social.

Parámetros : Debe cumplirse simultáneamente que 1. Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000.

Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: se

computan los de los últimos 12 meses.

Trabajadores autónomos: los del año calendario anterior

Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en

forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: se consideran los

ingresos brutos de todas las actividades correspondientes al año calendario

inmediato anterior.

2. Obligación de tributar Bienes Personales o si todos sus bienes

(gravados y no gravados) supere $ 305.000 [L. 23966, art. 21, inc. i)].

Presunciones IMT –RG 3492/2013

EXCEPCION A quienes ya tengan trabajadores declarados bajo el

régimen general de la L. 20744 o bajo la ley 26844.

Vigencia

Desde el 1 de mayo de 2013, aunque fuentes de la AFIP señalaron

que sera desde el 1 de julio, vencido el plazo de la RG 3491