nuevo proyecto de ley de juegos

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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Art. 1°: Suspéndase en todo el territorio provincial la creación e implementación de nuevos juegos de azar y de nuevas modalidades o juegos derivados de los actualmente autorizados e implementados. Las excepciones a la presente norma sólo podrán realizarse mediante el dictado de una Ley específica a tal efecto. Art. 2°: Constitúyase una Comisión Especial a fin de evaluar la incidencia del juego sobre la población de la Provincia y una justa valoración de las implicancias de esta actividad en la economía provincial y en la salud pública. La misma estará integrada por un representante del Instituto de Juegos y Casinos, uno del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, uno del Ministerio de Salud y por los integrantes de las comisiones a cuyo cargo se encuentra el control de la política de juegos de ambas Cámaras legislativas. Dicha comisión deberá elaborar un informe final en el que deberá constar al menos su evaluación y diagnóstico sobre la problemática del juego y la ludopatía en Mendoza, sus conclusiones al respecto y la propuesta de las medidas concretas a fin de dar respuesta a dicha problemática. El mismo deberá ser presentado en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde su constitución formal, debiendo dársele plena difusión. A los fines de la elaboración del mencionado informe podrá requerir información y/o colaboración a cualquier órgano estatal de la Provincia, los que estarán obligados a prestarla en forma inmediata. Asimismo podrá pedir la asistencia de especialistas en las distintas problemáticas relacionadas con el juego y la ludopatía. Art. 3°: Modificase el art. 50 de la Ley N° 6362, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 50 - Todo juego a crearse así como la autorización para la implementación de juegos que resulten derivación de los ya autorizados, deberá hacerse mediante el dictado de una ley. “ Art. 4°: Déjense sin efecto el art. 2° de la Ley N° 8040. Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Page 1: Nuevo proyecto de Ley de Juegos

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA

DE LEY:

Art. 1°: Suspéndase en todo el territorio provincial la creación e implementación de nuevos juegos

de azar y de nuevas modalidades o juegos derivados de los actualmente autorizados e

implementados. Las excepciones a la presente norma sólo podrán realizarse mediante el dictado

de una Ley específica a tal efecto.

Art. 2°: Constitúyase una Comisión Especial a fin de evaluar la incidencia del juego sobre la

población de la Provincia y una justa valoración de las implicancias de esta actividad en la

economía provincial y en la salud pública.

La misma estará integrada por un representante del Instituto de Juegos y Casinos, uno del

Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, uno del Ministerio de Salud y por los

integrantes de las comisiones a cuyo cargo se encuentra el control de la política de juegos de

ambas Cámaras legislativas.

Dicha comisión deberá elaborar un informe final en el que deberá constar al menos su evaluación

y diagnóstico sobre la problemática del juego y la ludopatía en Mendoza, sus conclusiones al

respecto y la propuesta de las medidas concretas a fin de dar respuesta a dicha problemática.

El mismo deberá ser presentado en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde su

constitución formal, debiendo dársele plena difusión.

A los fines de la elaboración del mencionado informe podrá requerir información y/o colaboración

a cualquier órgano estatal de la Provincia, los que estarán obligados a prestarla en forma

inmediata. Asimismo podrá pedir la asistencia de especialistas en las distintas problemáticas

relacionadas con el juego y la ludopatía.

Art. 3°: Modificase el art. 50 de la Ley N° 6362, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 50 - Todo juego a crearse así como la autorización para la implementación de juegos que

resulten derivación de los ya autorizados, deberá hacerse mediante el dictado de una ley. “

Art. 4°: Déjense sin efecto el art. 2° de la Ley N° 8040.

Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Page 2: Nuevo proyecto de Ley de Juegos

Antecedentes

Ley 6362 ART. 50 - TODO JUEGO A CREARSE EN EL FUTURO DEBERA HACERSE MEDIANTE EL

DICTADO DE UNA LEY. LAS DERIVACIONES DE LOS JUEGOS ACTUALES SOLO

REQUERIRAN AUTORIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Ley 8040 - Artículo 2º - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo una Co-misión ad hoc para

evaluar, a través de un abordaje interdisci-plinario, la incidencia de la ludopatía en la población de

la Provincia y, a partir de sus conclusiones, proponer las medidas concretas requeridas para

encarar dicha patología, incluyendo la determinación de horarios adecuados de funcionamiento

para los casinos y salas de juego habilitados.

Dicha Comisión será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada, además, por dos

representantes del Poder Ejecutivo, un miembro de la Cámara de Senadores y un miembro de la

Cámara de Diputados, designados por los Presidentes de cada cuerpo le-gislativo. La Comisión ad

hoc deberá estar constituida en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la vigen-

cia de la presente ley y contará, a partir de ese momento, con sesenta (60) días hábiles para emitir

el informe correspondien-te.

A los efectos del cumplimiento de su misión, la Comisión podrá requerir información y/o

colaboración a cualquier órgano estatal de la Provincia, quienes estarán obligados a prestarla en

forma inmediata.