nuevo marco normativo para el ejercicio profesional: menos barreras y más oportunidades

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1 NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL: MENOS BARRERAS Y MÁS OPORTUNIDADES

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Page 1: Nuevo marco normativo para el ejercicio profesional: Menos barreras y más oportunidades

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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NUEVO MARCO NORMATIVO PARAEL EJERCICIO PROFESIONAL:

MENOS BARRERAS Y MÁSOPORTUNIDADES

Page 2: Nuevo marco normativo para el ejercicio profesional: Menos barreras y más oportunidades

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

• La Directiva de servicios.• La Directiva de reconocimiento de

Cualificaciones.• La normativa de transposición en España:

– Ley Paraguas– Ley ómnibus: reforma la Ley de Colegios

profesionales.– Real Decreto de visados– Real Decreto de reconocimiento de cualificaciones

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NUEVO MARCO NORMATIVO QUE HA REDUCIDO BARRERASY POTENCIADO LA MOVILIDAD

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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• Objetivo de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): crear un entorno regulatorio más favorable y transparente para el desarrollo de las actividades de servicios a nivel comunitario

• En España, oportunidad y punto de partida para reformar en profundidad del sector servicios (el más importante de nuestra economía en términos de PIB y empleo)

• Se promueve una reforma ambiciosa, mas allá de la mera aplicación de la norma comunitaria, que suponga un verdadero cambio en la cultura regulatoria en nuestro país

• Resultados del proceso: ganancias de eficiencia, productividad y empleo en sectores implicados; incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para ciudadanos y empresas

LA DIRECTIVA DE SERVICIOS COMOOPORTUNIDAD DE REFORMA

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• Marco normativo:Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones

(Directiva 2005/36/CE).Real Decreto 1837/2008 que la transpone.

• Objetivos:Potenciar la movilidad de los profesionales europeos

en el mercado único.Mejorar la competencia en el sector.

• Dos instrumentos: La libre prestación. El libre establecimiento.

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LA DIRECTIVA DE RECONOCIMIENTO DECUALIFICACIONES (DRC)

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NUEVO MARCO NORMATIVO: DS + DRCMENOS BARRERAS EN EL SECTOR SERVICIOS

PROFESIONALES

Ambas Directivas se complementan: desde la óptica de la DS se cuestionan más las restricciones al ejercicio

que las restricciones al acceso: título/colegiación.

La DS no cuestiona requisitos de acceso basados en cualificación.

Para esos requisitos aplica otra Directiva: la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones.

La DS ha aligerado barreras y restricciones al ejercicio de actividades de servicios profesionales: por ejemplo, en materia de obligaciones de aseguramiento.

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Principales ventajas de la nueva regulación:

el caso concreto de las profesiones colegiadas

La reforma de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales para adaptarla a

la Directiva de Servicios

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• Un colectivo de entorno a 1 millón de profesionales colegiados que suponen: – El 6.1% del empleo total.– El 30% del empleo universitario.– El 8.8 % del PIB.– Volumen total de empleo (sumando empleos directos e indirectos) de 1,4

millones de personas.

• Existen 127 profesiones reguladas a efectos de la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

• Existen más de 90 profesiones con colegio profesional (estatales y autonómicos). Afectados por la DS ya que la creación de colegios profesionales, que es la forma habitual de regular las profesiones en España (en Francia sólo hay 10 profesiones con colegio profesional).

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RELEVANCIA ECONÓMICA DEL SECTOR :PROFESIONES COLEGIADAS

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Supresión de las restricciones injustificadas a la publicidad establecidas por normas colegiales:

ahora sólo por Ley

Ventajas

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REFORMA DE LA LEY 2/1974: PUBLICIDAD

El profesional mejora su capacidad de competir en la captación de clientes pues:

Se mejora la información al consumidor sobre los servicios ofertados.Se mejora la capacidad de elección del consumidor.

La protección del secreto profesional queda garantizado como hasta ahora.

Page 9: Nuevo marco normativo para el ejercicio profesional: Menos barreras y más oportunidades

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Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones

Sólo por Ley podrán establecerse incompatibilidades entre actividades profesionales

Ventaja

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REFORMA DE LA LEY 2/1974: EJERCICIO CONJUNTO (INCOMPATIBILIDADES)

Permitirá a los profesionales aprovechar las sinergias que pueda generar el ejercicio simultáneo de varias actividades

profesionales y lograr economías de alcance

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Supresión de trámites: obligación de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del colegio

de inscripción.Aplicable a:

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SUPRESIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA ACUALQUIER DESPLAZAMIENTO

Ventajas

Se eliminan cargas a los profesionales, ahorrándoles tiempo

Se potencia la movilidad de los profesionales colegiados

1- Profesionales españoles.

2- Profesionales UE: para la libre prestación de servicios basta una sola comunicación

(Directiva de reconocimiento de Cualificaciones)

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Supresión de la función de los colegios profesionales de establecer baremos orientativos de honorarios

+ la prohibición de establecer cualquier recomendación al respecto.

Excepción: criterios orientativos para la tasación de costas

Ventajas

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REFORMA DE LA LEY 2/1974: BAREMOS

La mejora de la competencia en precios:

Flexibiliza comportamientos: permite adaptarse más fácilmenteGenera ganancias de eficienciaPermite ganar cuota de mercado a los profesionales.

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Cuota de inscripción ≤ costes de tramitación

Ventajas

• Se reducen barreras de entrada para los nuevos profesionales que se incorporan al mercado potenciando el empleo en este sector

• Se liberan recursos para usos más eficientes

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REFORMA DE LA LEY 2/1974: CUOTAS

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Solicitud voluntaria del visado colegial de proyectos

Excepción: cuando lo exija un Real Decreto. Según el RD 1000/2010: sólo en 9 casos relacionados con: edificación,

minería y uso de explosivos

Ventajas

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REFORMA DE LA LEY 2/1974: VISADOS

1- Supondrá un ahorro de tiempo y costes para los profesionales (815M€ anuales) y sus clientes.

2- Se elimina un trámite, favoreciendo la simplificación del ejercicio de las actividades de servicios profesionales

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VENTAJAS PARA LOSPROFESIONALES DE LA NUEVAREGULACIÓN SOBRE VISADO

COLEGIAL

REFORMA DE LA LEY 2/1974 SOBRE COLEGIOS PROFESIONALESREAL DECRETO 1000/2010 SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

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Tras la entrada en vigor del Real Decreto el 1 de octubre de 2010:

Más claridad en el contenido del visado.Menos obligaciones de visar.Mayor libertad del profesional para

elegir el Colegio en el que visar.

MEJOR REGULACIÓN DEL VISADO COLEGIAL

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• Contenido mínimo del visado:

Identidad y habilitación del profesional autor del proyecto: también accesible en la web colegial.

Comprobación de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo de acuerdo con la normativa técnica aplicable: sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística.

• El visado en ningún caso comprenderá: Los honorarios y demás condiciones contractuales. El control técnico de los elementos facultativos del trabajo

profesional.

• El visado es un instrumento de control documental que en ningún caso supone una revisión de los cálculos del trabajo profesional.

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MÁS CLARIDAD EN EL CONTENIDO DEL VISADO

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Regla general: el visado es voluntario.

Se visarán los trabajos profesionales únicamente cuando lo solicite expresamente el cliente:

Incluyendo la Administración Autonómica o Local cuando actúen como clientes y así lo hayan decidido.

La Administración General del Estado ha decidido no solicitar visado cuando actúe como cliente.

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MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (I)

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• Excepción: El visado es obligatorio únicamente en los siguientes supuestos previstos en el artículo 2 del RD 1000/2010: Proyecto de ejecución de edificación. Certificado de final de obra de edificación. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que deban ser

aportados en procedimientos administrativos de legalización. Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran uso de explosivos. Proyecto de voladuras especiales. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de

fábricas de explosivos. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos

comerciales y de consumo de materias explosivas. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.

• En todo caso, el informe de la oficina de supervisión de proyectos bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de visar.

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MENOS OBLIGACIONES DE VISAR (II)

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El profesional podrá obtener el visado:

En cualquier Colegio territorial, con independencia de dónde se ejecute el trabajo y dónde esté colegiado.

En cualquier Colegio, incluso de otra profesión, siempre que el Colegio sea competente en la materia principal del trabajo.

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MAYOR LIBERTAD DEL PROFESIONAL PARA ELEGIR EL COLEGIO EN EL QUE VISAR

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• Se reducen cargas administrativas y se simplifica el trabajo profesional.

• Se genera un ahorro a los profesionales de 815 M€ anuales. • Los visados podrán tramitarse íntegramente por vía telemática.• Mejora de la seguridad:

Los profesionales podrán seguir beneficiándose del sistema de aseguramiento colectivo, si su Colegio así lo decide, con independencia de que exista o no visado, al igual que ocurre en otras profesiones en las que no se visa.

El profesional sigue siendo responsable de su trabajo. El visado no implicaba una revisión de los cálculos del proyecto por el Colegio.

Se mantienen el resto de controles administrativos aplicables, como: sistema de licencias, autorizaciones o aplicación de la normativa técnica vigente en materia de seguridad.

El Colegio asume responsabilidad subsidiaria por lo que visa.

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MÁS VENTAJAS DE LA NUEVA REGULACIÓN

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Servicio de atención a los colegiados y los consumidores con obligación de tramitar o

resolver las quejas recibidas

Ventaja

Modernización de los colegios al servicio de los intereses generales: profesionales y consumidores.

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REFORMA DE LA LEY 2/1974: SERVICIO DEATENCIÓN A PROFESIONALES COLEGIADOS

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• Colegiación telemática y ventanilla única.• Publicación de una memoria anual sobre: la

gestión económica y actuación disciplinaria del colegio.

Ventajas1- Se ahorran costes monetarios y de tiempo a los profesionales.

2- Se refuerza la transparencia y se mejora la rendición de cuentas: los profesionales tendrán más información para vigilar la gestión de su colegio.

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REFORMA DE LA LEY 2/1974:VENTANILLA ÚNICA Y MEMORIA

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Caso: profesional establecido en España que presta servicios ocasionalmente en otro Estado miembro (Ej. Portugal o Francia).– Normativa de ejercicio: la de destino.– Normativa de cualificación: la de origen.

Principales ventajas de la nueva regulación: El profesional español puede prestar servicios en otro Estado miembro

simplemente con una comunicación anual a la autoridad competente antes del primer desplazamiento.

El profesional español estará habilitado para ejercer en el Estado de destino las mismas actividades para las que está habilitado en España.

No es necesario:Colegiarse en el Estado donde se van a prestar servicios.Ni cumplir ningún otro requisito de verificación.

Excepciones: actividades relacionadas con la salud o la seguridad: no basta la

comunicación, requiere una verificación de las cualificaciones de origen. Profesión no regulada en origen y sí regulada en destino: al menos 2

años de experiencia.23

DRC: LIBRE PRESTACIÓN

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Caso: profesional nacional de un Estado miembro que quiere establecerse en otro Estado miembro para prestar servicios de forma permanente.

Rige la normativa de destino. Al español se le exigirán las mismas condiciones que, por ejemplo, a un francés o a un portugués.

Principal ventaja de la nueva regulación:

Para las profesiones reguladas, la autoridad competente del país de destino verifica de forma más ágil la formación de origen del

profesional español al existir un marco de cualificaciones estandarizado:

Si no existen diferencias con la formación exigida a los nacionales del Estado miembro de destino (Ej: franceses o portugueses) el profesional puede establecerse.

Si existen diferencias: la autoridad competente del Estado de destino puede establecer alguna medida compensatoria: una prueba o unas prácticas de hasta 3 años.

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DRC: LIBRE ESTABLECIMIENTO

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Menos barreras y más oportunidades en el sector de los servicios profesionales:

Objetivo: potenciar los efectos de la DS y la DRC

Requiere una revisión de las restricciones de acceso basadas en cualificación:

Reservas de actividad Y Obligaciones de colegiación.

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CONCLUSIONES

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Aplicación de los principios de buena regulación de la Directiva también a la reserva de actividad y la

obligación de colegiaciónMayor certidumbre y seguridad jurídica

Necesidad y Proporcionalidad

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REGULACIÓN FUTURA: RESERVA DE ACTIVIDAD YOBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN

Obligación de colegiación establecida por ley estatal

Disposición transitoria 4ª Ley Ómnibus: en 12 meses el Gobierno presentará a las

Cortes un proyecto de Leyque determine las profesiones con colegiación obligatoriaSe evaluarán las

profesiones colegiadas existentes bajo estos

principios

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SEVILLA, DICIEMBRE 2010

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