nueva ley profesor 2012

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  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    PROPUESTA DEL SUTEPPROPUESTA DEL SUTEP

    NLPNLP -- PSPS

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    Modernizacin educativa.

    Nueva secundaria.Plancad, Planged.Bachillerato.Intervencin del currculo.Gerencia educativa.

    Privatizacin.Desregulacin Laboral.OPUSDEIDesprestigio y paralelismo de los gremios.Desprestigio y nueva legislacin educativa y docente.

    Municipalizacin de la Educacin.

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    RESUMEN DE PROFESORES EN LA LEY 29062 POR REGIONES

    REGIONESNOMBRADOS INCORPORADOS

    TOTAL INCOR. TOTAL CPMI II III IV V

    AMAZONAS 615 19 243 49 6 317 932

    ANCASH 1.544 30 564 147 20 761 2.305

    APURIMAC 950 6 247 88 12 353 1.303

    AREQUIPA 382 62 764 257 28 1.111 1.493

    AYACUCHO 1.749 18 269 59 6 352 2.101

    CAJAMARCA 1.624 32 659 114 39 844 2.468

    CALLAO 729 21 360 159 22 562 1.291

    CUSCO 1.426 31 925 220 22 1.198 2.624

    HUANCAVELICA 1.481 21 189 47 1 258 1.739

    HUANUCO 1.139 35 380 65 16 496 1.635

    ICA 236 58 975 126 4 1.163 1.399

    JUNIN 1.080 23 910 233 16 1.182 2.262

    LA LIBERTAD 1.587 60 920 264 18 1.262 2.849

    LAMBAYEQUE 420 21 786 219 74 1.100 1.520

    LIMA METROPOLITANA 3.041 373 5.462 1.482 48 7.365 10.406

    LIMA PROVINCIAS 1.121 60 667 107 4 838 1.959

    LORETO 4.332 123 940 65 10 1.138 5.470

    MADRE DE DIOS 218 - 43 6 - 49 267

    MOQUEGUA 71 4 129 71 4 208 279

    PASCO 413 10 160 53 3 226 639

    PIURA 1.608 82 1.881 192 28 2.183 3.791

    PUNO 1.211 24 407 261 25 717 1.928

    SAN MARTIN 1.682 31 443 50 4 528 2.210

    TACNA 103 8 156 92 5 261 364

    TUMBES 179 6 251 42 3 302 481

    UCAYALI 870 15 150 26 1 192 1.062

    TOTAL 29.811 1.173 18.880 4.494 419 24.966 54.777

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    I 20.511 9,37%

    II 116.370 53,19%

    III 47.225 21,58%

    IV 10.621 4,85%

    V 6.508 2,97%

    Sin Nivel 17.558 8,02%

    218.793 100,00%

    DISTRIBUCIN POR NIVELES EN LA LEY DEL

    PROFESORADO 24029 - 25212

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    LAS POL TICASMAGISTERIALES DEBEN

    SER POLTICAS DE ESTADO

    La sociedad a travs del Estado y delMinisterio de Educacin encarga la msalta funcin pblica al profesor.

    El SUTEP reclama y propone ese rolpropositivo de los maestros.

    Todo cambio en la educacin tiene queser considerando a los maestros y nocontra ellos.

    SUTEP

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    ELP

    ROFESO

    RESUN

    EDUCA

    DOR

    PRO

    FESIONA

    L

    UN ELEMENTO ESENCIAL QUE BUSCANORMAR LA PROPUESTA DEL SUTEP ES LADEFENSA DEL PROFESOR COMO EDUCADORPROFESIONAL .

    SUPERAR LA VALORACIN DISMINUIDA YHASTA DESPECTIVA DEL ROL PROFESIONALDEL PROFESOR.

    SUPERAR LA VISIN DEL PRAGMATISMOQUE ENTIENDE A LOS ALUMNOS COMOCLIENTES O USUARIOS SIN NINGUNACONSIDERACIN HUMANISTA .

    LA FUNCIN DE PROFESOR NO DEBETENER UNA VISIN MERCANTILISTA NI SEREJERCIDA POR CUALQUIER PROFESIONAL .

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    Qu dice la propuesta de nuevaley del profesor ? (2012)

    Ley de CPM N 29062(2007)

    Ley N 24029-25212 (84-90)

    Art. 1.- Del Profesor.El profesor es un educador

    profesional, con Ttulo

    Pedaggico. Es agente esencial

    de la educacin, entendidasta ltima como derecho

    humano fundamental, servicio

    social y bien pblico. Coadyuva

    con la familia, la comunidad y

    el Estado, a la formacin

    integral del educando, razn deser de su ejercicio profesional.

    Es responsabilidad del Estado

    su formacin profesional inicial

    y continua con el objetivo de

    lograr una enseanza de

    calidad.

    Artculo 3.- El ProfesorEl profesor es un profesional de

    la educacin, con ttulo de

    profesor o licenciado en

    educacin, con calificaciones ycompetencias debidamente

    certificadas que, en su calidad

    de agente fundamental del

    proceso educativo, presta un

    servicio pblico esencial

    dirigido a concretar el derechode los estudiantes y de la

    comunidad a una enseanza de

    calidad, equidad y pertinencia.

    Requiere de desarrollo integral

    y de una formacin continua e

    intercultural.

    Artculo 1.- Elprofesorado es

    a g e n t e

    fundamental

    de la educaciny contribuye

    con la familia,

    la comunidad y

    el Estado a la

    f o r m a c i n

    integral deleducando.

    CUADRO COMPARATIVO DE LA CONCEPCIN DEPROFESOR EN NUESTRA LEY CON OTRAS LEYES

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    ALCANCESArtculo 2.- Alcance

    La presente Ley norma el rgimen del profesor al serviciodel Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:

    formacin inicial y continua;

    carrera profesional; condiciones laborales;

    supervisin y evaluacin;

    derechos,libertades y deberes;

    participacin en la elaboracin y adopcin de polticaseducativas;

    sindicalizacin y asociacin;

    seguridad social

    Asimismo regula la situacin de los profesores

    cesantes y jubilados.

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    Qu dice la propuesta de nueva ley del profesor ?(2012)

    Ley 29062(2007) Ley 24029-25212(84-90)

    Artculo 4.- Principios del ejercicio profesional

    El profesor ejerce su profesin, como prctica

    social y pedaggica, de acuerdo a los siguientes

    principios:Democracia, justicia social, equidad e inclusin;

    Responsabilidad social y solidaridad;

    Formacin Integral del ser humano;

    Formacin profesional holstica y superacin

    continua;Cientificidad, unidad terico prctica, creatividad

    y juicio crtico;

    Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;

    Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos.

    Defensa de la escuela pblica.

    Gratuidad de la educacin.

    ES INCOMPLE-TO PORQUESE LIMITA ALEJERCICIO

    PROFESIONALEN ELASPECTOTICO.-Calidad-Equidad-Pertinencia

    -Solidaridad-Autonoma-Interculturidad-Creatividad eInnovacin

    NADA DICE

    LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR(PROPUESTA DEL SUTEP )

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    Qu dice la propuesta de nueva ley del profesor ?

    (2012)

    Ley 29062

    (2007)

    24029 (84)

    25212 (90)

    Artculo 5.- Objetivos de la leya) Unificar los regmenes profesionales, acadmicos, laborales y salariales

    del profesorado peruano.

    b) Revalorar la funcin del profesor, promoviendo su desarrollo integral,

    reconocindole remuneraciones justas y garantizndole condiciones de

    trabajo adecuadas.

    c) Normar los procesos de evaluacin docente.d) Valorar el desempeo profesional docente que promueva aprendizajes de

    calidad, el desarrollo de la institucin educativa y de la comunidad.

    e) Regular la carrera profesional del profesor.

    f) Determinar los derechos, libertades y deberes del profesor;

    g) Definir los conceptos remunerativos que corresponden al profesor;

    h) Establecer estmulos para el profesor en funcin de su desempeo

    meritorio profesional y social;

    i) Incentivar el permanente desarrollo profesional y acadmico del profesor;

    j) Desarrollar una cultura de evaluacin profesional de: las polticas

    educativas y magisteriales, las instituciones educativas, los currculos y

    los sujetos de la educacin.

    k) Garantizar la participacin del profesorado en la elaboracin y adopcin

    de polticas educativas;

    l) Garantizar el derecho del profesor a la sindicalizacin y asociacin.

    m) Garantizar al profesor y su familia el acceso a los beneficios de la

    seguridad social.

    NADA

    DICE

    NADA DICE

    LOS OBJETIVOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR(PROPUESTA DEL SUTEP)

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    Son objetivos de la formacin inicial del profesor:

    a) Desarrollar integralmente su personalidad;b)Alcanzar una adecuada formacin cientfica,

    pedaggica, humanista y social para asegurar undesempeo ptimo y tico del profesor;

    c) Desarrollar competencias bsicas generales yespecializadas para un desempeo profesional decalidad.

    d)Desarrollar un espritu permanente de actualizacin yperfeccionamiento profesional y acadmico alservicio de la comunidad; y

    e) Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional,la problemtica educativa y la necesidad de sutransformacin en beneficio de los educandos y del

    pueblo. (Art. 7)

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    Para efectos de la formacin continua delprofesor, el MED cuenta con el SistemaNacional de Formacin Continua, formado

    por instituciones, programas y serviciosque son puestos, gratuitamente, al alcancedel profesor para ofrecer, implementar,

    garantiz. y promov. actualizac., especializ.,perfeccionamiento q permitan el desarrolloprofes. permanente y el intercambio deexperiencias pedag. y de gestin. (Art. 11)

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    a) Optimizar la labor educativa del profesor al serviciode la formacin integral del educando.

    b) Promover el desarrollo multidisciplinario del profesorpara un desempeo polivalente en funcin de lasnecesidades educativas de sus alumnos.

    c) Actualizar permanentemente los conocim. generalesy especializados del profesor para fortalecer suscompetencias pedaggicas, actitudinales y sociales.

    d) Profundizar la especializacin para mejorar y resolver

    los problemas de la prctica pedaggica.e) Promover la investigacin y las innovaciones

    pedaggicas para la solucin de los problemaseducativos y contribuir al desarrollo de la teora

    pedaggica. (Art. 12)

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    Artculo 17.- Derechos Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;

    Percibir una remuneracin justa y oportuna, acorde con su elevada misin y condicin profesional y social; dicha

    remuneracin es reajustable con el costo de vida;

    Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes y proyectos de polticas y gestineducativas;

    Desempear sus funciones con autonoma y creatividad, en el marco de la organizacin institucional;

    Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafn, en estricto orden de capacidad y mritos; Licencias y permisos.

    Defensa, debido proceso y dems principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicarsanciones;

    Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus mritos en la labor educativa;

    Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y mritos, en los convenios de intercambio

    educativo;

    Libre asociacin y sindicalizacin.

    Desarrollar su trabajo educativo al servicio de los educandos, en locales que renan condiciones de seguridad,salubridad y pertinencia pedaggica;

    Seguridad social y familiar;

    Recibir un adelanto del 50% de su remuneracin compensatoria por los aos de servicio, a partir de los doce y

    medio aos para las mujeres y de los quince para los varones, prestados al momento de solicitarlo;

    Percibir subvencin, en reconocimiento de sus mritos, para seguir estudios de Maestra, Doctorado y otros de

    post grado en las instituciones de educacin superior del pas y del extranjero;

    Ser sometido peridica y gratuitamente a reconocimiento mdico; e

    Los dems derechos pertinentes establecidos en la legislacin laboral y en la Constitucin Poltica del Per.

    PRINCIPALES DERECHOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR(PROPUESTA DEL SUTEP)

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    LIBERTADES PROFESIONALESQu dice la propuesta de nueva ley del profesor ?

    (2012)

    Ley 29062(2007)

    24029 (84)25212 (90)

    Art. 18.- El profesor goza de libertad para:

    a. El cumplimiento de sus funciones en el

    aula, especialmente en el diseo de las

    estrategias metodolgicas, la seleccin de

    los recursos didcticos y el diseo de lasevaluaciones de aprendizaje, en el

    contexto del diseo curricular y la

    supervisin pedaggica;

    b. La participacin en los diseos

    curriculares;

    c. La peticin de acuerdo a Ley y para el

    reclamo contra acciones que lo

    perjudiquen injustificadamente;

    d. La organizacin y representacin gremial.

    NADA

    DICE

    NADA DICE

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    DEBERES EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR

    Art. 19.- El profesor al servicio del Estado tiene los deberes siguientes:

    a. Desempear su funcin educativa con eficiencia y con respeto a las leyes y a los fines dela institucin educativa donde labora;

    b. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma y creatividad, y cooperar con

    sus padres y la institucin educativa en su formacin integral, evaluando

    permanentemente este proceso;

    c. Respetar los valores sociales, tnicos, culturales, ecolgicos y morales de la comunidad y

    participar en su desarrollo;

    d. Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de la institucineducativa y promover su mejora;

    e. Promover y generar aprendizajes significativos y de calidad en los educandos;

    f. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de

    trabajo;

    g. Ejecutar con responsabilidad y efectividad los procesos pedaggicos, las actividades

    curriculares y las actividades de gestin de la funcin docente en sus etapas deplanificacin, trabajo en aula y evaluacin;

    h. Participar en la formulacin de los proyectos educativos y asumir las responsabilidades

    que le compete en ellos;

    i. Participar en las actividades que se desarrollan en el Sistema Nacional de Formacin

    Continua;

    j. Informar a los educandos y/o padres de familia sobre los procesos y resultados de las

    actividades educativas, coordinando con ellos para el mejor desarrollo de las mismas.

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    Qu dice la propuesta de nueva ley del

    profesor ? (2012)

    Ley 29062

    (2007)

    24029 (84)

    25212 (90)

    La jornada laboral ordinaria del

    profesor , en el rea de la

    docencia, es de 24 horas pedag.

    Cada hora pedaggica tiene 45minutos.

    Para los casos que, , el trabajo

    del profesor se extiende ms all

    de la jornada , se paga por cada

    hora adicional una 24a parte de la

    remuneracin total de 24 horas

    de cada nivel de la carrera

    magisterial, hasta por 30 horas

    pedaggicas. (Art. 23)

    La jornada ordinaria

    de trabajo de los

    profesores es de 30

    horas cronolgicas

    semanales.

    La jornada de

    trabajo para los

    Directores y Sub-

    directores es de 40horas cronolgicas

    semanales.

    (Art. 63)

    IdemPropuestadel SUTEP

    (Art. 18)

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    La carrera pblica del profesor es elproceso del ejercicio profesional quecomprende el ingreso, la prctica, laestabilidad, la promocin, el ascensoy el cese. Garantiza derechos, remu-neracin justa y reconocimiento so-cial. Comprende tambin el escalafny los deberes para un mejor servicio alos educandos. (Art. 34)

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    a) Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajopedaggico y la tica del profesor;b) Identidad vocacional de servicio a los educandos, de

    respeto y defensa de los derechos humanos engeneral, del nio y el adolescente en especial;

    c) Equidad, transparencia, justicia y calidad pedaggicaen las evaluaciones;

    d) La prctica pedaggica y el compromiso social comocriterio fundamental de evaluacin, incluyendo laautoevaluacin;

    e) Investigacin de la realidad, innovacin, creatividad ypensamiento crtico;

    f) Integralidad, inclusin, solidaridad e interculturalidad;g) Identidad nacional, democracia y patriotismo.

    (Art. 35)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    a) Valorar la funcin educativa y social del profesor, promoviendo

    su desarrollo integral y garantizndole remuneraciones justas ycondiciones de trabajo adecuadas;b) Mejorar la calidad de la enseanza al servicio de la formacin

    integral del educando;c) Establecer un sistema de evaluacin del profesor, cuyos

    objetivos son: mejorar su desempeo pedaggico yprofesional, desarrollar su vocacin e instituir sureconocimiento social y econmico;

    d) Establecer los criterios y procesos bsicos de evaluacin quegaranticen el ingreso de docentes de calidad y la promocin delos mismos durante su carrera;

    e) Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentesniveles de la carrera;

    f) Generar una cultura de evaluacin para la mejora de losprocesos educativos;

    g) Garantizar, con sentido tico, la intimidad y el honor de los

    evaluados en las acciones que se deriven de la evaluacin.

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    La evaluacin del profesor es integral,sistemtica, continua, formativa, con-fiable, transparente, democrtica y

    basada en la prctica pedaggica.La evaluacin de la labor del profesorforma parte de los procesos de ense-

    anza, aprendizaje e investigacin, ytiene como fin principal el desarrollodel educando, de acuerdo con sus

    intereses y capacidades. (Art. 41)

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    a) Del desempeo docente, con los objetivos siguientes:

    Mejorar la atencin pedaggica a los alumnos y cumplircon un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso

    de nivel o concursos para cargos directivos y jerrquicos

    en las instituciones educativas o cargos directivos de las

    instancias de gestin descentralizada. Es una obligacin

    por responsabilidad ante sus alumnos y por el propiodesarrollo de la carrera del profesor. Se realiza en el

    penltimo ao de su permanencia en el nivel.

    Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta

    evaluacin, el Estado obligatoriamente le ofrece ymonitorea estudios de recalificacin pedaggica por dos (2)

    semestres sucesivos en instituciones formadoras de

    profesores o en programas establecidos para ese efecto en

    convenio con el Ministerio de Educacin o gobiernos

    regionales.

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    En caso de no certificar aprobacin en los estudios

    de recalificacin, el profesor ser destacado a uncargo de apoyo administrativo o pedaggico, que

    no implique responsabilidades de enseanza,

    manteniendo su remuneracin y nivel, hasta que

    solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluacin derecalificacin.

    b) Para el ingreso y promocin del profesor a los

    niveles de la carrera o para ocupar cargos en las

    diferentes reas del desempeo profesional; es

    principalmente externa y sumativa; es voluntaria y

    se realiza en las diferentes instancias de gestin

    educativa. (Art. 42)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    a) Para el desempeo en el rea deDocencia:i. Capacidad pedaggica;

    ii. Compromiso y conocimiento en la

    elaboracin, ejecucin y evaluacin delProyecto Curricular de la Institucin.

    iii. Dominio de la didctica del nivel o rea

    de su responsabilidad docente;iv.Responsabilidad laboral;

    v. Contribucin al clima institucional;

    vi.R

    esultados de su labor educativa.

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    b) Para la evaluacin de ingreso o promocin:i. Desempeo docente, referido a la evaluacin

    establecida en el inciso a) del presenteartculo;

    ii. Formacin y desarrollo profesional, referido a

    los estudios de actualizacin y

    perfeccionamiento docente;iii. Idoneidad, referido a las competencias para el

    ejercicio profesional;

    iv. Experiencia y antecedentes profesionales,

    referido al tiempo de servicios, nivel alcanzadoen la carrera y cargos desempeados;

    v. Mritos, referido a los reconocimientos,

    distinciones y condecoraciones;

    vi. Produccin intelectual. (Art. 43)

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    a) La evaluacin del desempeo docentese procesa en la institucin o red

    educativa; para ese efecto se constituye

    un comit de evaluacin integrada por elDirector, el Sub Director del nivel, un

    docente integrante del Consejo Acad-

    mico y un representante del sindicato.

    La instancia de ejecucin descentrali-

    zada supervisa, en su jurisdiccin, el

    desarrollo de esta evaluacin.

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    b) Las evaluaciones de ingreso y promocin, se

    procesan, segn corresponde, en las

    instancias de gestin educativa local, regionaly nacional; para ese efecto, se constituye un

    comit de evaluacin integrado por un

    representante de la autoridad respectiva, un

    representante del rea de gestin pedaggica,un representante del rea de gestin

    institucional y un representante del sindicato de

    los profesores.

    Los profesores tienen derecho a ser informados

    de los resultados de la evaluacin y solicitar su

    revisin ante la comisin evaluadora de una

    instancia superior. (Art. 44)

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    a. A igual nivel y jornada laboral, igual remuneracin;

    b. Son proporcionales a los niveles de la Carrera;

    c. La remuneracin de carrera no es objeto de disminucin.

    d. Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para el profesor

    como para su familia;e. Permiten al profesor disponer de los recursos necesarios para

    su formacin continua y el desempeo de actividades

    culturales;

    f. Son establecidas considerando el derecho a negociacin de la

    organizacin gremial del profesorado;g. Las del profesor contratado no sern menores que las del

    profesor nombrado del Nivel I;

    h. El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibe una

    remuneracin adicional proporcional;

    POLTICAS

    (Art. 57)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    a. Remuneracin de carrera.- Corresponde a cada nivel

    de la Carrera Pblica del Profesor, tiene carcter

    permanente.

    b. Remuneracin ntegra.- Constituida por la remunerac.de carrera ms las bonificaciones y asignaciones

    permanentes. Tiene carcter pensionable y est

    afecta a cargas sociales.

    c. Remuneracin efectiva.- Es aquella que percibe encada mes y est constituida por la remuneracin

    ntegra, ms las bonificaciones, asignaciones y

    gratificaciones no permanentes a las que tiene

    derecho el profesor.

    TIPO DE REMUNERACIN MENSUAL

    (Art. 58)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    NO MENOR AL 60% DE LA

    UNIDAD IMPOSITIVATRIBUTARIA

    (U.I.T. = S/. 3 650.00)

    (Piso Salarial = S/. 2190.00)

    PISO SALARIAL

    Art. 59, inciso a)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    REMUNERACIN POR NIVELES

    I NIVEL 60% de la U.I.T. (S/. 2190.00)

    II NIVEL 15 % mayor del I Nivel (S/. 2 518,50)

    III

    NIVEL 35 % mayor del I Nivel (S/2 956,50)

    IVNIVEL 65 % mayor del I Nivel (S/3 613,50,)

    V NIVEL 100 % mayor del I Nivel (S/. 4 380.00)

    (Art. 59)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    LEY 24029 LEY 29062 PROPUESTA NLP

    1194 (Rem. Actual)

    + 360 (Prep. Clases)

    TOTAL = 1 454

    1 195 (Rem. Total)

    + 48 (Prep. Clases)

    TOTAL = 1243

    2 190 (Rem. Carr.)

    (60% UIT = 3 650)

    + 657 (Prep. Clas)

    TOTAL = 2 847

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    Propuesta del

    SUTEP (2012)

    Ley N 29062

    (2007)

    Ley N 24029 -

    25212 (84-90)

    30 % de la remuneracin

    de carrera, que equivalea 657 soles, para el I

    Nivel.

    (la remuneracin de

    carrera del profesor del I

    Nivel y de 24 horas es el

    60% de la UIT )

    (Art. 62)

    Se fija en 80 soles

    para los de 40horas;60 soles para los de30 horas;50 soles para los de25 horas y48 soles para los de24 horas.

    (D.S. N 079 EF 2009)

    30% de la remuner.

    total.(Art. 48);

    Aproximadamente360 soles mensuales

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    El reglamento establece las normas,criterios de evaluacin y los procesospara la contratacin del profesor en loscasos necesarios. El acceso al contratoes mediante concurso pblico que serealiza en el mes de enero. En cada

    instancia descentralizada de ejecucinse constituye una comisin de evalua-cin que incluye a la representacin del

    sindicato de profesores. (Art. 85)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    Se unifica la Carrera Pblica delProfesor integrando en la presen-

    te Ley, a los profesores compren-didos en la Ley del ProfesoradoN 24029 25212 y en la Ley29062, quienes mantienen los res-pectivos niveles alcanzados.

    (Primera)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    En la primera evaluacin anual paraascensos, despus de la promulgacinde la presente Ley, el Profesor que

    estuvo comprendido en la Ley 24029,podr postular a cualquier nivel de laCarrera Pblica del Profesor,

    establecido en la presente Ley,siempre y cuando haya acumulado losaos de servicios requeridos.

    (Segunda)

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    Dergase la Ley N 29510,

    de liberalizacin de laprofesin docente, que

    excepta del requisito decolegiacin para ejercer la

    docencia.

  • 8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012

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    Dergase la Ley N 29062Ley que modifica la Ley

    del Profesorado en loreferido a la Carrera

    Pblica Magisterial y todaslas normas que se opongan

    a la presente Ley