proyecto nueva ley semillas

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  • 8/16/2019 Proyecto Nueva Ley Semillas

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Proyecto de Ley 

    El Senado y la Cámara de Diputado de la Nación!

    Sancionan con "uer#a de $ey%

    LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS

    CA&I'($) I

    Generalidades

    Artículo 1º — La presente ley tiene por objeto ordenar los diversos derechos que

    coexisten en las semillas. Proteger la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas

    y el derecho de los agricultores a usar semilla reproducida en su explotación. Asegurar a

    los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren. Promover 

    una eficiente actividad de producción y comercialiación de semillas.

    Art. 2º — A los efectos de esta ley se entiende por!

    a" #$emilla o simiente%! toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación.

    b" #&reación 'itogenética%! el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de

    conocimientos cient(ficos al mejoramiento heredable de las plantas. )nclusive los

    hongos* hoy clasificados dentro de otro taxón diferente al de las plantas.

    c" #+ariedad%! ,l conjunto de plantas de un solo taxon bot-nico del rango m-s bajo

    conocido que* con independencia de si responde o no plenamente a las

    condiciones para la concesión de un derecho de obtentor* pueda!

    / 0efinirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o

    de una cierta combinación de genotipos1

    2/ 0istinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de

    dichos caracteres por lo menos1 y

    3/ &onsiderarse como una unidad* habida cuenta de su aptitud a propagarse sin

    alteración

    d" #4btentor%!

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    / La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad.

      2/ ,l empleador de la persona antes mencionada* o quien le haya encargado

    ese trabajo* salvo convenio o autoriación en contrario.

      3/ ,l derechohabiente o causahabiente de las personas mencionadas en los

    puntos anteriores* seg5n el caso.

    e" 60erecho de obtentor6! ,l derecho de propiedad intelectual previsto en la presente

    ley.

    f" #7(tulo de obtentor%! ,l documento otorgado por el )nstituto 8acional de $emillas*

    en adelante )8A$, que acredita el derecho de obtentor.

    g" #9uestra viva%! ,l material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la

    variedad protegida* que presente iguales caracter(sticas a las declaradas al

    momento de su inscripción en el :egistro 8acional de +ariedades +egetales o en

    el :egistro 8acional de la Propiedad de +ariedades +egetales

    h" #Propia explotación%! Los distintos predios de un mismo titular cualquiera sea su

    régimen de tenencia.

    i" #+ariedad ,sencialmente 0erivada%! $e considerar- que una variedad es

    esencialmente derivada de otra variedad* denominada esta 5ltima #variedad

    inicial%* si!

    $e deriva principalmente de la variedad inicial* o de una variedad que a su

    ve deriva principalmente de la variedad inicial1

    2 $e distingue claramente de la variedad inicial1 y

    3 $alvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación* es

    conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales

    que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad

    inicial.

     j" Agricultor! Para esta Ley* es toda persona f(sica o jur(dica que cultiva la tierra* o

    cualquier otro sustrato y es responsable de las decisiones sobre los recursos yproductos de su explotación agr(cola* cualquiera sea el régimen de tenencia de la

    tierra.

    ;" Agricultor exceptuado! Para esta Ley* es el agricultor quien* a fin de mantener 

    sostenible su explotación agr(cola* requiere una excepción al alcance del 0erecho

    del 4btentor establecida en el Art(culo 32< de la presente Ley. ,l )8A$, inscribir-

    de oficio como agricultores exceptuados en el :egistro de =suarios establecido en

    al Art(culo 3< de la presente Ley* a los agricultores inscriptos en el :,8A' a la

    fecha de promulgación de la presente Ley. ,l 0irectorio del )8A$, o la autoridad

    que lo supla en su ausencia* con el asesoramiento de la &48A$,* resolver- sobre

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    la inclusión* eliminación* y>o continuidad de cada agricultor en la categor(a de

    agricultor exceptuado del :egistro de =suarios del )8A$,* siendo este un

    requisito excluyente* tomando en consideración entre otros los siguientes

    par-metros de an-lisis! el volumen de los productos cosechados en su explotación

    agr(cola1 las diferentes especies que cultiva1 la superficie de siembra o plantación

    de la especie en cuestión o que conforman la explotación del agricultor1 su nivel de

    facturación y la cantidad de multiplicaciones de la semilla de uso propio que el

    mismo haga en su explotación.

    l" $emilla de =so Propio! ,s aquella que el agricultor reserva y usa en su propia

    explotación agr(cola* cualquiera sea el régimen de tenencia de la tierra* obtenida a

    partir del producto cosechado como resultado del cultivo en dicho lugar de una

    variedad determinada.

    Art. 3º — ,l )nstituto 8acional de $emillas ser- la autoridad de aplicación de la presente

    ley.

    &AP)7=L4 ))

    Comisión Nacional de Semillas

    Art. 4º — &réase la &omisión 8acional de $emillas en jurisdicción del 9inisterio de

     Agroindustria de la 8ación* con car-cter de cuerpo colegiado* con las funciones y

    atribuciones que le asigna la presente ley y su respectiva reglamentación.

    Art. 5º  — La &omisión estar- integrada por die ?@" miembros designados por el

    9inisterio de Agroindustria de la 8ación. Los mismos deber-n poseer especial versación

    sobre semillas. &inco ?" de estos miembros ser-n funcionarios representantes del

    ,stado* de los cuales pertenecer-n! uno ?" al 9inisterio de Agroindustria de la 8ación*

    dos ?2" al )nstituto 8acional de $emillas* uno ?" al )nstituto 8acional de 7ecnolog(a

     Agropecuaria y uno ?" al $ervicio 8acional de $anidad y &alidad Agroalimentaria.

    Los otros cinco ?" miembros representar-n a la actividad privada* de los cuales uno ?"

    representar- a los fitomejoradores* dos ?2" a la producción y al comercio de semillas y

    dos ?2" a los usuarios. 9inisterio de Agroindustria de la 8ación determinar- entre los

    representantes del ,stado cu-les actuar-n como presidente y vicepresidente de la

    &omisión. Los restantes miembros integrantes de la &omisión se desempeBar-n como

    vocales de la misma.

    &ada vocal tendr- un suplente* designado por el 9inisterio de Agroindustria de la 8ación*

    el cual actuar- en ausencia del titular* con igual grado que éste.

    Los representantes de la actividad privada* titulares y suplentes* ser-n designados a

    propuesta de las entidades m-s representativas de cada sector. ,l mandato de éstos

    durar- dos ?2" aBos* pudiendo ser reelegidos y no podr-n ser removidos mientras dure su

    per(odo* salvo causa grave.

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    Los miembros ejercer-n sus funciones #ad honorem%.

    Art. 6º — Las resoluciones de la &omisión se adoptar-n por mayor(a simple de votos

    teniendo doble voto el presidente en caso de empate. 7ales resoluciones se comunicar-n

    al )nstituto 8acional de $emillas quien* jug-ndolo pertinente* las har- ejecutar por sus

    servicios especialiados.

    Art. 7º — $er-n funciones y atribuciones de la &omisión!

    a" Proponer normas y criterios de interpretación para la aplicación de la presente

    ley.

    b" )ndicar las especies que ser-n incluidas en el régimen de semilla 6'iscaliada6.

    c" ,xpedirse en toda cuestión que* en cumplimiento de la presente ley y su

    reglamentación* le presenten los servicios técnicos del )nstituto 8acional de

    $emillas.

    d" 7omar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de pol(ticas oficiales* leyes*

    decretos* resoluciones y disposiciones nacionales* provinciales y municipales

    vinculados con la materia de la presente ley* as( como también con los organismos

    oficiales de comercialiación de la producción agr(cola.

    e" ,xaminar los antecedentes sobre presuntas infracciones a esta ley*

    proponiendo* cuando corresponda* la aplicación de las sanciones previstas en el

    &ap(tulo +)).

    f" ,ntender en las diferencias de orden técnico que se susciten entre los servicios

    del )nstituto 8acional de $emillas y los identificadores* comerciantes expendedores

    y usuarios en la aplicación de la presente ley y su reglamentación.

    g" Proponer al )nstituto 8acional de $emillas los aranceles por los servicios que se

    presten en virtud de la presente ley* as( como cualquier modificación de los

    mismos.

     Adem-s de las funciones y atribuciones precedentemente establecidas* la comisión podr-

    proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para el mejor cumplimiento

    de la ley.

    Art. 8º — La &omisión dictar- su reglamento interno de funcionamiento y contar- con una$ecretar(a 7écnica permanente.

    Cabilitar- comités para el tratamiento de temas espec(ficos* los cuales podr-n tener 

    car-cter permanente y se integrar-n de acuerdo con lo que estableca dicho reglamento.

    $us miembros ejercer-n sus funciones #ad/honorem%.

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    &AP)7=L4 )))

    e la Semilla

    Art. !º — La semilla expuesta al p5blico o que sea objeto de venta o canje o que de

    cualquier otra forma se comercialice o se entregue o se tenga disponible para entregar a

    usuarios a cualquier t(tulo o se encuentre en lugares destinados al comercio* deber- estar 

    debidamente identificada* con un rótulo en el que se especificar-n en forma vera las

    caracter(sticas de la semilla contenida en el envase.

    &omo m(nimo el rótulo deber- contener las siguientes indicaciones!

    a" 8ombre y dirección del identificador de la semilla y su n5mero de registro.

    b" 8ombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su n5mero de

    registro* cuando no sea el identificador.

    c" 8ombre com5n de la especie* y el bot-nico la autoridad de aplicación as( lo

    estableca reglamentariamente1 en el caso de ser un conjunto de dos ?2" o m-s

    especies se deber- especificar 69ecla6 y hacer constar nombres y porcentajes de

    cada uno de los componentes que* individualmente o en conjunto* superen el

    porcentaje total que establecer- la reglamentación.

    d" 8ombre del cultivar y purea varietal del mismo si correspondiere1 en caso

    contrario deber- indicarse la mención 6&om5n6.

    e" Porcentaje de purea f(sico/bot-nica* en peso* cuando éste sea inferior a los

    valores que reglamentariamente se establecan.

    f" Porcentaje de germinación* en n5mero* y fecha del an-lisis ?mes y aBo"* cuando

    éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establecan.

    g" Porcentaje de maleas* para aquellas especies en que el órgano de aplicación

    as( lo determine.

    h" &ontenido neto.

    i" ABo de cosecha.

     j" Procedencia* para la simiente importada.

    ;" 6&ategor(a6 de la semilla* si la tuviere.

    l" 6$emilla curada / +eneno6* con letras rojas* si la semilla ha sido tratada con

    sustancia tóxica.

    Art. 1"º — ,stablécense las siguientes 6&lases6 de semilla!

    a" 6)dentificada6. ,s aquella que cumple con los requisitos del art(culo D

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    ciclo de producción. 0entro de esta clase se reconocen las 6&ategor(as6! 64riginal6

    ?E-sica o 'undación" y 6&ertificada6 en distintos grados.

    La reglamentación podr- establecer otras categor(as dentro de las clases citadas.

    ,l )nstituto 8acional de $emillas* con el asesoramiento de la &omisión 8acional de

    $emillas* mantendr- bajo el sistema de producción fiscaliada todas las especies que a la

    fecha de la sanción de la presente ley se encontraren en tal situación y podr- incorporar 

    obligatoriamente al régimen de semilla 6'iscaliada6* la producción de las especies que

    considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

    Art. 11º — La importación y exportación de semillas queda sujeta al régimen de la

    presente ley* de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación en defensa y

    promoción de la producción agr(cola del pa(s.

    Art. 12º — ,n la resolución de diferendos sobre la calidad de la simiente* en casos de

    importación y exportación* se aplicar-n las normas internacionales vigentes sobre

    métodos y procedimientos de an-lisis y tolerancias de semillas.

    Art. 13º — &réase en jurisdicción del )nstituto 8acional de $emillas!

    a" ,l 6:egistro 8acional del &omercio y 'iscaliación de $emillas6 en el cual

    deber- inscribirse* toda persona que importe* exporte* produca semilla

    'iscaliada* procese* analice* identifique o venda semillas.

    b" ,l #:egistro 8acional de =suarios de $emillas% en el cual deber- inscribirse*

    toda persona f(sica o jur(dica que utilice semillas cuyo destino final no sea la

    comercialiación como material de propagación o multiplicación vegetativa. 

    ,l )nstituto 8acional de $emillas podr- establecer diferentes categor(as de usuarios a los

    fines de este registro* a los efectos de asegurar en primer término la calidad e identidad

    de la semilla a la que accede el usuario como asimismo determinar condiciones y

    requerimientos especiales para cada una de ellas como la fijación de aranceles para la

    inscripción* funcionamiento y rotulación de la semilla.

    ,l )nstituto 8acional de $emillas reglamentar- las inscripciones en los registros que por este art(culo se norman.

    Art. 14º — La transferencia a cualquier t(tulo de semillas con el fin de su comercio*

    siembra o propagación por terceros* sólo podr- ser realiada por persona inscripta en el

    :egistro 8acional del &omercio y 'iscaliación de $emillas quien* al transferir una

    semilla* es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecer-

    los casos en que* por el transcurso del tiempo u otros factores* pueda cesar dicha

    responsabilidad.

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    Art. 15º — La autoridad de aplicación con el asesoramiento de la &omisión 8acional de

    $emillas podr- prohibir* condicionar a requisitos y normas especiales* temporaria o

    permanentemente* en todo o en parte del territorio nacional* la producción* multiplicación*

    difusión* promoción o comercialiación de una semilla* cuando lo considere conveniente

    por motivos agronómicos o de interés general.

    &uando se adopte alguna de las medidas indicadas precedentemente* el )nstituto

    8acional de $emillas deber- establecer para su aplicación un plao suficiente* a fin de no

    lesionar leg(timos intereses.

    &AP)7=L4 )+

    #e$istro Nacional de %ariedades %e$etales

    Art. 16º — &réase en jurisdicción del )nstituto 8acional de $emillas* el :egistro 8acional

    de +ariedades +egetales en el cual se deber- inscribir toda variedad vegetal que se

    identifique por primera ve en virtud del Art(culo D. &uando la inscripción se efect5e a

    instancia de un particular deber- ser patrocinada por ingeniero agrónomo con t(tulo

    nacional o revalidado.

    Art. 17º — La solicitud de inscripción de todo cultivar especificar- nombre y dirección del

    solicitante* especie bot-nica* nombre de la variedad vegetal* origen* caracteres m-s

    destacables a juicio del profesional patrocinante y procedencia. ,l )nstituto 8acional de

    $emillas* con el asesoramiento de la &omisión 8acional de $emillas* podr- establecer 

    requisitos adicionales para la inscripción de determinadas especies. 8o podr-n ser 

    inscriptas variedades vegetales de la misma especie o especies semejantes con igual

    nombre o con similitud que induca a confusión1 se respetar- la denominación en elidioma original* siguiendo el mismo criterio. La inscripción en el :egistro creado por el

    art(culo F no da derecho de propiedad.

    Art. 18º — ,n caso de sinonimia comprobada fehacientemente a juicio del )nstituto

    8acional de $emillas con el asesoramiento de la &omisión 8acional de $emillas* se dar-

    prioridad al nombre dado en la primera descripción del cultivar en publicación cient(fica o

    en cat-logo oficial o privado* o al nombre vern-culo o* en caso de duda* al primer nombre

    inscripto en el :egistro 8acional de +ariedades +egetales. Gueda prohibido el uso de lasdem-s denominaciones a partir de una fecha que se establecer- en cada caso.

    8o podr- difundirse semilla de una variedad vegetal que no se encuentre inscripta en el

    :egistro 8acional de +ariedades +egetales.

    &AP)7=L4 +

    #e$istro Nacional de la &ro'iedad de %ariedades %e$etales

    Art. 1!º / &réase en el -mbito del )nstituto 8acional de $emillas* el :egistro 8acional de

    la Propiedad de +ariedades +egetales con el objeto de proteger la propiedad intelectual

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    de las variedades vegetales* reconociendo y garantiando el derecho del obtentor 

    mediante el otorgamiento de un t(tulo de obtentor sobre la variedad vegetal nueva .

    ,l sistema de Protección de +ariedades +egetales previsto en la presente ley constituye

    la 5nica forma de protección de la propiedad intelectual para las variedades vegetales en

    la :ep5blica Argentina. 

    ,l derecho de obtentor   es independiente de las disposiciones que reglamentan la

    producción* la comercialiación* la certificación* la importación y la exportación de las

    semillas de las variedades vegetales.

    La concesión del derecho de obtentor reconocido por esta ley es independiente de

    cualquier otra protección concedida para la misma variedad vegetal en otros pa(ses.

    ,l t(tulo de obtentor podr- ser transferido debiendo para ello inscribirse la respectiva

    transferencia en el :egistro 8acional de la Propiedad de +ariedades +egetales. ,n caso

    contrario* la transferencia no ser- oponible a terceros.

    Podr-n ser objeto de la protección establecida en la presente ley las variedades

    vegetales de todos los géneros y especies bot-nicos* incluidos* entre otros* los h(bridos

    entre géneros o especies.

    Art. 2"º / $er-n beneficiarios de los derechos previstos por la presente Ley!

    a" Los nacionales de la :ep5blica Argentina y todas las personas que tengan su

    domicilio o residencia en la :ep5blica Argentina.

    b" Los nacionales de un ,stado que sea parte de un tratado de derecho de

    obtentor con la :ep5blica Argentina y todas las personas que tengan su domicilio o

    residencia en el territorio de dicho ,stado* a reserva del cumplimiento por dichos

    nacionales y personas de las condiciones y formalidades impuestas en la presente

    ley. ,l alcance del 0erecho de 4btentor concedido bajo este supuesto podr-

    limitarse a las variedades vegetales nuevas de los géneros y>o especies que son

    protegidas en ese ,stado.

    Art. 21º / ,l derecho de obtentor solicitado para una variedad extranjera cuyo pa(s de

    origen no sea parte de un tratado internacional sobre derechos de obtentor con la

    :ep5blica Argentina* ser- concedido en la misma medida que dicho pa(s reconoca por 

    un sistema de derechos de obtentor similares derechos a las variedades vegetales

    argentinas de la misma especie. La reglamentación establecer- los alcances y

    formalidades para la aplicación del presente art(culo.

    Art. 22º / La duración del derecho de obtentor se extender- no menos de veinte aBos a

    contar desde la fecha de concesión del derecho. ,n el caso de vides* -rboles forestales*

    -rboles frutales y -rboles ornamentales* con inclusión* en cada caso* de sus portainjertos*

    la duración de la protección no podr- ser inferior a H aBos ni superior a 2 aBos.

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    Art. 25º / La variedad ser- designada por una denominación destinada a ser su

    designación genérica* la cual debe ser diferente de las preexistentes.

    La denominación no deber- ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión

    sobre las caracter(sticas* el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del

    obtentor.

    &oncedido el derecho sobre la base de una denominación determinada* ni el obtentor ni

    un tercero podr-n alegar derecho alguno que obstaculice la libre utiliación de la

    denominación en relación con la variedad* incluso después de la expiración del derecho

    de obtentor* a menos que se opongan derechos anteriores de terceros.

    =na variedad sólo podr- ser objeto de solicitud de concesión de un derecho de obtentor 

    bajo la misma denominación con que ya se encuentra inscripta en otros ,stados a menos

    que se compruebe que la denominación es inadecuada en el territorio de la :ep5blica

     Argentina. ,n tal caso se exigir- que el obtentor proponga otra denominación.

    Guien use o difunda de cualquier forma o proceda a la puesta en venta o a la

    comercialiación del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una

    variedad protegida estar- obligado a utiliar la denominación de esa variedad* incluso

    después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad* a menos que se

    opongan derechos anteriores de terceros.

    &uando una variedad se ofreca en venta o se comercialice* estar- permitido asociar una

    marca de f-brica o de comercio* un nombre comercial o una indicación similar* a la

    denominación de variedad registrada. $i tal indicación se asociase de esa forma* la

    denominación deber- ser* no obstante* claramente reconocible.

    Art. 26º / ,l )nstituto 8acional de $emillas establecer- el procedimiento de inscripción delas variedades vegetales en el :egistro 8acional de la Propiedad de +ariedades

    +egetales.

    Las normas a dictarse garantiar-n el derecho de terceros a formular las oposiciones que

    estimen pertinentes* el acceso a la información y la publicidad de los actos

    administrativos que se dicten.

    Para obtener un t(tulo de obtentor ser- preciso presentar una solicitud escrita ante el

    )nstituto 8acional de $emillas* con las caracter(sticas* requisitos y dem-s datos que

    indique esta ley* su reglamento y las disposiciones que dicte el )nstituto al respecto.  

    La solicitud de derecho de obtentor y>o la información y dem-s elementos proporcionados

    por el obtentor que sean tenidos en cuenta para la inscripción de la variedad vegetal

    nueva en el :egistro 8acional de la Propiedad de +ariedades +egetales tendr-n car-cter 

    de declaración jurada.

    ,l )nstituto 8acional de $emillas realiar- el ex-men técnico de la variedad a inscribir en

    el :egistro 8acional de la Propiedad de +ariedades +egetales* con el objeto de verificar 

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    el cumplimiento de los requisitos establecidos* siguiendo las gu(as técnicas com5nmente

    utiliadas para estos fines.

    ,n este sentido* la autoridad podr- cultivar o hacer cultivar la variedad* efectuar o hacer 

    efectuar otros ensayos necesarios o* asimismo* tener en cuenta los resultados de

    ensayos en cultivo u otros ensayos ya efectuados* sean a campo o bajo condiciones

    controladas* inclusive los efectuados por el obtentor.

    &on vistas a este examen* el )nstituto 8acional de $emillas podr- exigir del obtentor toda

    información* documentación y>o materiales necesarios a dichos fines.

    =na ve concedido el derecho de obtentor el )nstituto 8acional de $emillas podr- efectuar los ex-menes de campo* laboratorio* ensayos y> o medidas que considere necesarios*

    debiendo el propietario de la variedad protegida inscripta en el :egistro 8acional de la

    Propiedad de +ariedades +egetales mantener una muestra viva de la misma durante todo

    el tiempo que tenga vigencia el correspondiente t(tulo de obtentor

    Art. 27º / ,l obtentor que haya presentado en debida forma una solicitud de protección en

    uno de los ,stados con los cuales la :ep5blica Argentina haya celebrado un tratado

    sobre la materia* goar- de un derecho de prioridad durante el plao de doce meses

    para efectuar la presentación en el :egistro 8acional de la Propiedad de +ariedades

    +egetales. ,ste plao se calcular- a partir de la fecha de presentación de la primera

    solicitud. 8o estar- comprendido en dicho plao el d(a de la presentación.

    :econocida la prioridad* se considerar- la fecha de la primera solicitud como fecha de

    presentación en el :egistro 8acional de la Propiedad de +ariedades +egetales.

    ,l solicitante que desee beneficiarse de la prioridad de una solicitud anterior deber-

    proporcionar una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud* certificadapor la autoridad ante la cual haya sido presentada* as( como muestras o cualquier otra

    prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma. ,l solicitante goar-

    para ello de un plao de ocho ?H" meses contados a partir de la fecha de reivindicación de

    la prioridad.

    ,l obtentor dispondr- de un plao m-ximo de cuatro ?I" aBos tras la expiración del plao

    de prioridad para suministrar al )nstituto 8acional de $emillas los documentos

    complementarios y el material requerido por la presente ley y sus normascomplementarias* sin perjuicio de que el )nstituto 8acional de $emillas pueda exigir en

    un plao menor al anterior los documentos y materiales citados cuando la solicitud cuya

    prioridad se reivindica haya sido rechaada o retirada  o lo considere pertinente el

    mencionado organismo para la tramitación de la solicitud de derecho de obtentor.

    Art. 28º / ,l obtentor goar- de protección provisional durante el per(odo comprendido

    entre la presentación de la solicitud y la concesión del derecho de obtentor. La acción de

    daBos y perjuicios sólo podr- interponerse una ve concedido el derecho de obtentor y

    sólo podr- abarcar los daBos causados por el demandado a partir de la fecha de

    presentación de la solicitud.

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    Art. 2!º / $e requerir- la autoriación previa del obtentor para los siguientes actos

    realiados respecto del material de reproducción* de multiplicación o de propagación de la

    variedad protegida

    a" Producción o reproducción*

    b" Acondicionamiento con el propósito de propagación

    c" 4ferta para la venta*

    d" +enta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado*

    e" ,xportación*

    f" )mportación*

    g" Publicidad* exhibición de muestras*

    h" &anje* transacción y toda otra forma de comercialiación*

    i" Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a" a h"*

     j" 7oda otra entrega a cualquier t(tulo.

    ,l obtentor podr- subordinar su autoriación a las condiciones que él mismo defina.

    $e requerir- la autoriación del obtentor para estos mismos actos realiados con el

    producto de la cosecha obtenido directamente del material de reproducción* de

    multiplicación o de propagación de la variedad protegida* incluidas plantas enteras o sus

    partes* obtenido por utiliación no autoriada del material de reproducción o de

    multiplicación y siempre que el obtentor acredite previamente no haber ejercido

    raonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de

    multiplicación.

    $e requerir- la autoriación del obtentor para los actos mencionados precedentemente

    para las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad

    protegida* las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida y las

    variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida.

    La aplicación de la presente disposición a las variedades esencialmente derivadas ser- responsabilidad

    exclusiva de los titulares de los derechos respectivos* salvo que a requerimiento de las partes se

    solicite la intervención del )nstituto 8acional de $emillas con asesoramiento de la &49)$)48

    8A&)48AL 0, $,9)LLA$ ?&48A$,".

    Art. 3"º / ,l obtentor no podr- impedir que terceros utilicen la variedad protegida a t(tulo

    experimental o a los fines de la creación de nuevas variedades vegetales* las cuales

    podr-n ser inscriptas en el :egistro 8acional de +ariedades +egetales y>o en el :egistro

    8acional de la Propiedad de +ariedades +egetales a nombre del nuevo obtentor.

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    La excepción prevista en este art(culo ser- de aplicación para la obtención e inscripción

    de todas las variedades vegetales* incluidas las variedades esencialmente derivadas.

    Art. 31º ( 8o se requerir- la autoriación del obtentor de una variedad protegida cuando

    un agricultor definido en el Art(culo 2

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    multiplicación vegetativa* la que ser- inmediata a la declaración de #=so P5blico% del

    9inisterio de Agroindustria de la 8ación.

    La declaración de 6=so P5blico6 de un cultivar tendr- efecto por un per(odo no mayor de

    04$ ?2" aBos. La extensión de este per(odo por otro igual* podr- ser sólo declarada

    mediante nueva resolución fundada del )nstituto 8acional de $emillas.

    &ontra el acto administrativo que determine la compensación podr- interponerse recurso

    de reconsideración dentro de los die ?@" d(as h-biles de notificado. &ontra la resolución

    denegatoria del mismo podr- acudirse en apelación ante la &-mara 8acional de Apelaciones en lo &ontencioso Administrativo 'ederal con sede en la &iudad Autónoma

    de Euenos Aires en el plao fijado en el art(culo IJ de la presente ley.

    Art. 35º / $e declarar- nulo el derecho de obtentor* cuando se comprobar-!

    a" Gue el mismo ha sido obtenido con fraude a terceros.

    b" Gue las condiciones de novedad y distinción no estaban efectivamente

    cumplidas.

    c" Gue las condiciones de homogeneidad y estabilidad no estaban efectivamente

    cumplidas si la concesión del t(tulo de obtentor se hubiera fundado esencialmente

    en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor.

    8o podr- anularse el derecho de obtentor por motivos distintos de los mencionados en el

    presente art(culo.

    Art. 36º / ,l derecho de obtentor sobre una variedad se extinguir-!

    a" Por renuncia del obtentor a sus derechos.

    b" Por terminación del per(odo legal de propiedad.

    ,n ambos casos la variedad pasar- a ser de uso p5blico.

    Art. 37º / $e dispondr- la caducidad de derecho del obtentor!

    a" &uando la variedad no cumplimente los requisitos de homogeneidad y

    estabilidad en el periodo desde la concesión del derecho de obtentor hasta su

    expiración.

    b" Por la no presentación ante el )nstituto 8acional de $emillas* en los plaos que

    éste fije* de las informaciones* los documentos* la muestra viva y materiales de la

    variedad protegida* para cualquier otro tr-mite que sea necesario para el control

    del mantenimiento de la variedad.

    c" 'alta de pago por el obtentor de los aranceles fijados para el otorgamiento y

    mantenimiento de su derecho en los plaos que estableca el )nstituto 8acional de

    $emillas.

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    d" &uando no se permitiera la inspección de las medidas adoptadas para su

    conservación* mantenimiento y control.

    e" 8o propusiera nueva denominación en caso de que se debiera cancelar la

    registrada.

    8o podr- el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los

    mencionados en el presente art(culo.

    Art. 38º - ,l titular de un derecho de obtentor podr- ejercitar las acciones civiles contra

    quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguarda.

    ,n particular el titular podr- exigir!

    a" ,l cese de la explotación il(cita.

    b" La reparación de los perjuicios sufridos* en especial los daBos y perjuicios que

    comprender- los perjuicios directamente sufridos por el obtentor* el lucro cesante

    del obtentor o la ganancia del infractor* si fuere mayor y el perjuicio que suponga eldesprestigio de la variedad protegida causado por el infractor mediante su

    utiliación il(cita

    c" La publicidad de la sentencia por cuenta de la parte condenada.

    d" La adopción de las medidas cautelares y otras previstas en el &ódigo Procesal

    &ivil y &omercial de la 8ación para evitar que prosiga la violación de su derecho.

    La prescripción de las acciones establecidas en este art(culo operar- a los tres ?3" aBos a

    partir de que el obtentor tome conocimiento del hecho.

    &AP)7=L4 +)

    Aranceles ) Su*sidios

    Art. 3!º.  — ,l )nstituto 8acional de $emillas con el asesoramiento de la &omisión

    8acional de $emillas* establecer- aranceles por los siguientes conceptos!

    a" )nscripción* anualidad y certificaciones en el :egistro 8acional de la Propiedad

    de +ariedades +egetales.

    b" )nscripción y anualidad en el :egistro 8acional de &omercio y 'iscaliación de

    $emillas.

    c" Provisión de rótulos oficiales para la semilla 6'iscaliada6.

    d" An-lisis de semillas y ensayos de cultivares.

    e" $ervicios requeridos.

    f" )nscripción de laboratorios y dem-s servicios auxiliares.

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    Art. 4"º. — 'ac5ltase al Poder ,jecutivo para que* a propuesta del )nstituto 8acional de

    $emillas y con el asesoramiento de la &omisión 8acional de $emillas* otorgue en las

    condiciones que determine la reglamentación* subsidios* créditos especiales de fomento y

    exenciones impositivas a favor de las cooperativas* organismos oficiales* personas y

    empresas de capital nacional que se dediquen a las tareas de creación fitogenética. Los

    fondos para atender a esas erogaciones se imputar-n a la &uenta ,special 6Ley de

    $emillas6 que se crea por el art(culo I2.

    Art. 41º. — ,l Poder ,jecutivo a propuesta del )nstituto 8acional de $emillas y con el

    asesoramiento de la &omisión 8acional de $emillas* queda facultado para otorgar

    premios de est(mulo a los técnicos fitomejoradores que a través de su trabajo en los

    distintos organismos oficiales contribuyan con nuevos cultivares de relevantes aptitudes y

    de significativo aporte a la econom(a nacional. Los fondos necesarios a tal fin se

    imputar-n a la &uenta ,special 6Ley de $emillas6.

    Art. 42º.  — &réase una &uenta ,special* denominada 6Ley de $emillas6* que ser-administrada por el )nstituto 8acional de $emillas* en la cual se acreditar-n los fondos

    recaudados por aranceles* multas* donaciones* otros ingresos y sumas que se

    determinen en el presupuesto general de la 8ación* y se debitar-n los gastos e

    inversiones necesarios para el mantenimiento de los servicios* pagos de subsidios y

    premios a que se refiere la presente ley. ,l remanente de los fondos no utiliados en un

    ejercicio pasar- al ejercicio siguiente.

    &AP)7=L4 +))

    %alor de la &ro'iedad ) +ondo de &romoción de la ,n-esti$ación

    Art. 43./ La Autoridad de Aplicación deber-!

    a" ,stablecer el valor que se asigna al total de la propiedad intelectual incorporada. ,n

    las consideraciones para asignar el valor económico de los inventos y las mejorasgenéticas incorporadas en la semilla* tendr- en cuenta b-sicamente! La especie* la

    variedad y las caracter(sticas propias de reproducción* as( como también el tipo* la

    calidad y la cantidad de tecnolog(a incorporada.

      Para el caso de los granos* la regal(a por un Kg de semilla no podr- exceder el cero

    siete por ciento ?@*J>@@" del valor de un quintal del grano puesto en un mercado

    centraliador* plaa* que ser- determinada sobre los mercados de :osario* Euenos Aires

    o Eah(a Elanca.

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    b" 0ictar los tipos de regal(as a aplicar* sea sobre especie y variedades* las cuales

    podr-n ser! :egal(a lobal* :egal(a ,xtendida o una combinación de ambas ?:egal(a

    ,xtendida y lobal". ,n el caso de instrumentar la regal(a extendida para los granos* el

    cobro se efectivia con la primera disposición del producto.

    c" 0eterminar la forma y los medios para que se efectivicen los pagos y las cobranas

    por regal(as* a saber! directas entre las partes ?obtentor y productor"* o entre el productor 

    y quien represente institucionalmente a los semilleros ?entidad estatal* mixta o privada de

    gestión colectiva".

    d" ,stablecer e instrumentar bases de datos para control sobre la utiliación de la

    semilla en colaboración con la A')P* de forma tal de contabiliar cuanta semilla es

    sembrada como original y de uso propio de las variedades de cada especie

    cultivada* as( como también coordinar- con el )8P) los datos referentes a las patentes

    usadas para el mejoramiento de los vegetales.

    Art. 44./ &rease un fondo nacional de promoción para la mejora genética* el cual se

    financiar- con un m-ximo del H M de todo lo recaudado en concepto de regal(as m-s lo

    recaudado en concepto de multas aplicados a quienes infrinjan la ley. :ecursos todos*

    que luego de haber sido percibidos* ser-n girados a los obtentores* distribuyéndose en

    función de las inversiones realiadas en el pa(s en investigación y desarrollo de semillas

    de especies de mercado reducido y que sean consideradas de interés por la autoridad de

    aplicación.

    &AP)7=L4 +)))

    Sanciones

    Art. 45º. — &réase la =nidad :eferencial de $anción ?=.:.$." como unidad de medida

    para fijar los valores de las multas. $e faculta al 0irectorio a establecer el valor de la

    =.:.$. tomando como par-metro para el mismo el precio de un bien de conocimiento

    p5blico y transacción habitual en el mercado de semillas.

    Art. 46º. — ,l )nstituto 8acional de $emillas* cuando se configuren los tipos penales

    previstos en el art(culo I* sancionar- a los responsables con!

    a" Llamado de atención.

      b" Apercibimiento.

    c" 9ulta de hasta un 9)LL48 ?.@@@.@@@" de unidades referenciales de sanción

    ?=.:.$.".

    d" 0ecomiso* de la mercader(a y>o de los elementos utiliados para cometer la

    infracción.

      e" $uspensión temporal o permanente del :egistro correspondiente.

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    f" )nhabilitación temporal o permanente.

    g" &lausura parcial o total* temporal o permanente de los locales.

    Las sanciones enumeradas podr-n ser aplicadas por separado o en forma conjunta

    varias de ellas teniendo en cuenta la gravedad de la falta* los antecedentes y condiciones

    personales del infractor* las reincidencias en que hubiera incurrido* la importancia

    económica de la semilla y la conducta del infractor posterior a la infracción.

    La prescripción de la acción ser- de tres aBos contados a partir de la comisión de la

    infracción y su curso se suspender- durante el tr-mite del procedimiento administrativo.

    La pena prescribir- a los tres ?3" aBos contados a partir del momento en que quede firme

    la resolución que la establece.

    Art. 47º. — ,l )nstituto 8acional de $emillas sancionar- en la forma establecida en el

    art(culo anterior a quien!

    a" )nfrinja lo establecido en los art(culos D*H 5ltimo p-rrafo y 2D.

    b" )nfrinja resoluciones dictadas en virtud del art(culo .

    c" Proporcione información o realice propaganda que* en cualquier forma* inducao pudiere inducir a error* sobre las cualidades o condiciones de una semilla o no

    proporcione o falsee información que por esta ley éste obligado.

    d" Call-ndose en las condiciones establecidas en el art(culo 3* no se inscriba en

    el :egistro 8acional de &omercio y 'iscaliación de $emillas* una ve intimado a

    regulariar tal situación* dentro del plao de G=)8&, ?" d(as de recibida la

    notificación.

    e" 8o justifique el destino dado a los comprobantes oficiales de semilla fiscaliada

    dentro del plao que se le otorga al efecto.

    f" Aporte datos falsos u oculte información relevante para la obtención y

    mantenimiento de los derechos amparados en la presente ley.

    g" $e niegue a suministrar datos o facilitar la información y>o materiales requeridos

    por el órgano de aplicación de la ley en el cumplimiento de sus funciones.

    h" $iendo obtentor no pusiere a disposición de la autoridad de aplicación* en los

    plaos que ésta indique* materiales de la variedad que sea declarada de interés

    p5blico seg5n lo establecido en la presente ley.

    i" 8o se inscriba en el :egistro 8acional de =suarios de $emillas en las

    condiciones establecidas en la reglamentación.

    Art. 48º. — ,l )nstituto 8acional de $emillas podr- publicar periódicamente los resultados

    de sus inspecciones y muestreos. Podr-* adem-s* dar a publicidad las

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    resoluciones sancionatorias no apeladas en dos ?2" diarios* uno ?" de los cuales —por lo

    menos— ser- de la localidad donde se domicilie el infractor.

    Art. 4!º. — Los funcionarios actuantes en cumplimiento de esta ley podr-n* en cualquier 

    momento y lugar* inspeccionar predios donde se encuentren semillas depositadas o

    sembradas con cualquier destino* detener veh(culos en que se transporten semillas*

    extraer todo tipo de muestras de semillas e incluso de materiales sembrados en

    cualquier estado en que se encuentren o de los materiales producto de su cosecha*

    efectuar todo tipo de an-lisis con los mismos* intervenir e inmoviliar cualquier partida de

    semilla en presunta infracción hasta tanto la misma sea colocada en condiciones legales

    y designar depositarios de los materiales intervenidos en las condiciones que ellos

    determinen. ,n caso de que no exista quien asuma las obligaciones correspondientes al

    depósito* podr-n secuestrar los materiales en infracción.

     A tales fines y si hubiera o se estimara que pudiera haber oposición podr-n solicitar orden

     judicial de allanamiento* requerir el auxilio de la fuera p5blica y la cooperación de otros

    organismos oficiales o privados.

    Las muestras de semillas extra(das de contenedores debidamente cerrados y rotulados*

    sin signos de manipulación o deterioro* depositados en lugares aptos para ese fin* hace

    presumir* salvo prueba en contrario* que la semilla se entregó en la forma y condiciones

    en que se encuentra.

    Art. 5"º./ &ontra el acto administrativo sancionatorio el sancionado podr- interponer 

    :ecurso de :econsideración dentro del plao de @ ?0),N" d(as h-biles de notificado.

    Art. 51º/ &ontra la resolución denegatoria del organismo de aplicación* el infractor podr-

    acudir en apelación ante la &-mara 8acional de Apelaciones en lo &ontencioso

     Administrativo 'ederal con sede en la &iudad Autónoma de Euenos Aires* previo pago de la

    multa aplicada* dentro de los die ?@" d(as de notificado de la negativa. 

    Art. 52º. / 0erógase la Ley 8< [email protected].

    Art. 53. :atificase el 0ecreto 2HJ>D

    Art. 54º. / &omun(quese al Poder ,jecutivo.

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    +/NA0NS

    Seor &residente

    La 'ro'iedad intelectual  se ve protegida conforme a tratados internacionales y en

    nuestro pa(s lo hace particularmente por medio de la constitución nacional ?Art. J"* por el

    cual el estado otorga un derecho exclusivo a los inventores en forma temporal.

    ,n lo referido a los derecos so*re las semillas  la Argentina ya posee legislación

    espec(fica y se han firmado convenios internacionales.

    Por otro lado* la ciencia a demostrado ue todos los or$anismos -i-os 'oseen un

    sistema de codiicación $en9tica uni-ersal y que la tecnolog(a permite la combinación

    y transferencia de esta información entre distintas especies. Las técnicas de la

    *iotecnolo$ía moderna 'ermiten conocer ) mani'ular $enes ) estructuras

    celulares. ,sto ha tenido diversos impactos* tales como! acelerar el proceso de mejora

    y>o brindar propiedades extraordinarias como la resistencia a herbicidas y generar 

    tolerancia al ataque de insectos.

    Casta hace aBos los cambios genéticos profundos inducidos por el hombre y de

    aplicación económica se desarrollaban luego de décadas de trabajo* actualmente

    técnicas como la transgénesis permiten realiar cam*ios $en9ticos ue a la naturale:a

    le insumirían miles de aos; en 'ocos aos.

    0esde hace unos 3@ aBos que ciertos centros de investigación est-n trabajando en una-erdadera re-olución *iotecnoló$ica. ,ste fenómeno se ha producido en un grupo

    reducido de pa(ses y de empresas. La relevancia del tema es tal que se a desatado

    una carrera tecnoló$ica en este cam'o del conocimiento. $e vislumbran grandes

    negocios* en los que habr- ganadores y perdedores.

     A nivel mundial la investigación en biotecnolog(a vegetal se ha desplaado desde el

    -mbito p5blico al privado* y est< suriendo un 'roceso de concentración. =n puBado

    de empresas multinacionales de la industria qu(mica est- centraliando y absorbiendo alas industrias biotecnológicas* y así se concentra el ne$ocio.

    Ar$entina se a destacado  en in-esti$aciones de *ase *ioló$ica;  como en la

    bioqu(mica y la fisiolog(a. &uenta con instituciones reconocidas por otros pa(ses*

    cient(ficos con premios 8obel1 m-s recientemente numerosos logros tecnológicos han

    surgido luego de aBos de labor de instituciones y empresas nacionales innovadoras.

    ,xisten dependencias de avanada* algunas reconocidas como referentes a nivel mundial

    como la &48AE)A* la cual cumple un rol espec(fico a los efectos de la Eiotecnolog(a.

    $umado a estos ejemplos* el estado nacional* ha jerarquiado a la ciencia y a la

    tecnolog(a* por medio de la creación de un ministerio.

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    =os in-entos reali:ados 'or *iotecnolo$ía* es decir las intervenciones de

    laboratorio sobre los seres vivos* se rigen por la ley de patentes ?Ley 8acional 2I.IH> DF

    de Patentes de )nvención y 9odelos de =tilidad".

    ,n una semilla pueden coexistir numerosos inventos* que a su ve pueden haber 

    sido producidos por distintos investigadores y en consecuencia en una misma semilla

    'ueden coe?istir dierentes derecos de 'ro'iedad intelectual. 

    La  *iolo$ía re'roducti-a de las 'lantas es di-ersa  ) 'articular se$@n la

    es'ecie; esto influye en forma determinante sobre la posibilidad del productor de usar la

    semilla producida por el mismo. Por un lado* hay especies que naturalmente mantienen

    las caracter(sticas de una generación a otra como es el caso del trigo o la soja* mientras

    que hay especies cuya descendencia dista de la caracter(stica de su progenitor* como en

    especies como el ma( o el sorgo.

    ,n la actualidad solo una 'euea 'arte de los 'roductores 'a$an las re$alías

    so*re semillas de uso 'ro'io; lesionando as( la actividad de la industria semillera y

    provocando su ca(da. Las ventas de los semilleros no alcanan a cubrir costos tales

    como* la investigación* los tratamientos sanitarios* la producción agronómica y* en

    algunos casos* los desarrollos biotecnológicos. ,sta desinversión por parte del sector 

    semillero perjudica a toda la producción* donde la m-s afectada es la granar(a. 7odo esto

    se debe a que el ritmo de incorporación e innovación tecnológica se ve alterado

    negativamente.

     Actualmente existen en nuestro pa(s FF empresas dedicadas a este negocio! @J

    empresas privadas argentinas* 2I extranjeras* 2F estatales y D cooperativas. ,ste

    escenario genera que las empresas nacionales de menor capital no puedan sostener la

    investigación y producción de semillas. ,stamos ante el ries$o de ue esta industria

    uede e?clusi-amente en manos de em'resas e?tran>eras. ,sta realidad se ve con

    particular relevancia en los cultivos de trigo y soja! debido al abuso cometido bajo el

    amparo del #uso propio%. Las empresas no est-n recibiendo compensación por su

    actividad y terminan por limitar las inversiones en sus programas de mejoramiento. ,sto

    también aecta el ritmo de inno-ación; ue a su -e: im'acta ne$ati-amente a los

    'roductores ) al 'aís.

    l 0ercado 0undial de Semillas actualmente supera los die mil millones de

    dólares* la :ep5blica Argentina participa en el @M de esta comercialiación* por lo cual

    es imperioso poner en valor la excelencia de nuestros investigadores. ,l desarrollo e

    incorporación de nuevas tecnolog(as en todas las variedades* y especialmente en

    aquellas que se adapten a las caracter(sticas de nuestro suelo y clima* es una necesidad

    que no podemos soslayar. ,l pa(s* posee diversos ambientes* en donde varia el suelo* el

    clima* donde los factores como la temperatura y las precipitaciones juegan un rol

    importante sobre las caracter(sticas agroecológicas* y es ah( en donde  es necesaria laada'tación de las es'ecies culti-adas; ue se reali:a 'or medio de la me>ora en las

    semillas. ,n este sentido existe una gran oportunidad* podemos ser semilleros. $er 

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    desarrolladores* consumidores y exportadores de genética y de biotecnolog(a. =n

    negocio del conocimiento estratégico para nuestro pa(s y millonario del que podemos

    participar.

    ,l sistema agr(cola produce para mercados* en ellos la demanda de materias

    primas ?alimentos y biomasa" son diversos y est-n en continua evolución* por ello* se

    hace necesario adaptar las caracter(sticas de lo producido a las demandas. n

    consecuencia; se ace necesario; incor'orar las características a'reciadas 'or los

    com'radores; 'or medio de la me>ora $en9tica. 

    =as simientes son esenciales en cuanto a la 'roducción de alimentos; ) al

    estar -inculadas con la se$uridad alimentaria; de*emos considerar el tema con

    sumo cuidado res'ecto de otros derecos de 'ro'iedad intelectual. $e trata de un

    componente social important(simo y un factor económico relevante para nuestro pa(s.

    esde ace aos las instituciones del sector '@*lico ) del sector 'ri-ado an

    estado tra*a>ando acercando ideas ) 'osiciones.

    Se a reconocido ue se reuiere esta*lecer de manera ur$ente una norma

    moderna so*re los derecos de 'ro'iedad.  =n marco legislativo que libere el

    potencial del desarrollo tecnológico* estimule la investigación y el comercio legal. =na ley

    que ordene y garantice los derechos de propiedad intelectual* y que paralelamente

    respete y limite los derechos de los agricultores a guardar su propia semilla.

    )nformalmente*  e?isten acuerdos 're-ios; tales como el reconocimiento de los

    derecos so*re el uso 'ro'io de la semilla ) del dereco la 'ro'iedad de los

    itome>oradores.  $e ha concordado que para solucionar los desajustes* actualiar los

    derechos a la lu de las transformaciones cient(ficas* sociales* económicas y fortalecer 

    nuestra soberan(a tecnológica y productiva* se ace necesario dictar una nue-a

    le$islación que proteja los diferentes derechos que coexisten en las semillas como los

    de la propiedad intelectual ?de las creaciones fitogenéticas* las mejoras derivadas de las

    técnicas no tradicionales" y el derecho de los agricultores a usar semillas reproducidas

    por ellos.

    Por 5ltimo* recordar adem-s que!

    La mejora genética moderna tiene dos vertientes* deriva del uso de las técnicastradicionales de mejora y de los de la biotecnolog(a y que como procesos y derechos la

    )ndustria tiene di-ersos costos. ,l sector privado por medio de sus instituciones ha

    llegado a acuerdos 're-ios* tales como el reconocimiento de los derechos sobre el uso

    propio de la semilla y del derecho la propiedad de los fitomejoradores.

  • 8/16/2019 Proyecto Nueva Ley Semillas

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    H. Cámara de Diputados de la Nación

    Los or$anismos de control del estado )a e?istentes  como los responsables de la

    fiscaliación de los impuestos y de las semillas tienen y tendr-n un rol important(simo

    para el cumplimiento de la ley. La Argentina cuenta con organismos y dependencias como

    la CNA,A; las cuales cumplen un rol especifico a los efectos de apoya al sector.

    l ,NAS fue creado por el 0ecreto 2.HJ>D como el órgano de aplicación de la Ley de

    $emillas y &reaciones 'itogenéticas [email protected]>J3 y de su 0ecreto :eglamentario 8<

    2H3>D y con un este nuevo marco legal de*er< im'lementar las re$ulaciones  y

    acciones pertinentes.