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INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS, ORGANISMO DE SALUD AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Mario Rojas Alba Horacio Rojas Alba - Oscar Rosas López TlahuiEdu AC, Revista Digital Tlahui, Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales Tlahuilli AC., Adhesiones: Federación Mexicana de Medicina Tradicional y Complementaria AC, Asociación Mexicana de Profesionales de la Naturopatía, Red Mexicana de Plantas Medicinales y Aromáticas, Centro de Desarrollo Humano Hacia la Comunidad AC, e Instituto Nacional de Medicina Integrativa y Complementaria AC.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAS TRADICIONALES Y

ALTERNATIVAS,

ORGANISMO DE

SALUD AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,

CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO

Mario Rojas Alba Horacio Rojas Alba - Oscar Rosas López

TlahuiEdu AC, Revista Digital Tlahui, Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales Tlahuilli AC.,

Adhesiones: Federación Mexicana de Medicina Tradicional y Complementaria AC, Asociación Mexicana de Profesionales de la

Naturopatía, Red Mexicana de Plantas Medicinales y Aromáticas, Centro de Desarrollo Humano Hacia la Comunidad AC, e Instituto Nacional de Medicina Integrativa y Complementaria AC.

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Borrador con el proyecto para iniciativa de ley para la creación del Instituto Nacional de Medicinas Tradicionales y Alternativas

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE Quien suscribe, la Senadora _______________________________ del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los artículos 8 Numeral 1, Fracción II; 76, Numeral 1, Fracción I y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República; para dar cumplimiento al Artículo 2º, Apartado B, Fracción III de la CPEUM; Artículo 6º, fracciones I, IV Bis, VI, VII, VIII, y IX; Art. 93; Art. 192 Ter., Fracción IV; Art. 215, Fracción V; Art. 224, Apartado B, fracciones II y III; Art. 257, fracciones III, V y VI; artículos 310 y 414 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley General de Salud; la fracción III del Art. 2º; Art. 3; fracción XI del Art. 5º; artículos 10, 11, 12, 13, y demás relativos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y en lo relativo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS, ORGANISMO DE SALUD AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO1, al tenor de las siguientes: .

ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA DEFINICIÓN DE MT. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la medicina tradicional (MT) comprende “todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales”. La misma organización considera que en algunos países los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", se utilizan de manera indistinta junto al de "medicina tradicional", haciendo “referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal”2. CONQUISTA, EXCLUSIÓN Y RESISTENCIA. La medicina tradicional y alternativa (MTA) está inmersa en un proceso histórico de cambio muy dinámico y dependiente de las condiciones sociales, culturales y económicas de cada momento. La conquista y colonización española estableció un régimen de ocupación bajo el dominio del etnocentrismo europeo y judeocristiano sobre la cultura

1 Proyecto original preparado por Mario Rojas Alba, Oscar Rosas López, y Horacio Rojas Alba, de TlahuiEdu AC, la Revista Digital Tlahui, y el Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales Tlahuilli AC., Cuernavaca, Mor., México, febrero de 2013. Una parte importante del texto fue sustraído del Tratado de Medicina Tradicional Mexicana, Tomo I, de Mario Rojas Alba, primera edición de Tlahui, México, en el 2006. 2 Medicina tradicional: definiciones (OMS-ONU). http://www.who.int/topics/traditional_medicine/definitions/es/.

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de los pueblos mesoamericanos, se excluyó así, y de manera radical, a las diferentes expresiones de la medicina indígena mesoamericana. En buena medida al margen del sistema médico europeo dominante, durante la Colonia surge el mestizaje étnico y cultural, las corrientes de la medicina grecolatina, árabe y popular, aportadas por los colonizadores ibéricos, y las africanas introducidas por los esclavos negros, se mezclaron con las diversas manifestaciones médicas de los pueblos indígenas, originando así, y de manera continua, la medicina popular. Existe una larga historia de marginación y desprecio hacia la medicina indígena tradicional, popular, y alternativa, y no pocos intentos de aprovechamiento e integración. En la época prehispánica los pueblos mesoamericanos disponían de un sistema médico original, su eficiencia fue constatada por los conquistadores. El aprendizaje de la medicina se adquiría en muchos años de práctica bajo la tutela de algún profesional experto, se pasaba de ayudante, aprendiz, a médico y especialista3, la formación ocurría como parte de la vida cotidiana de la comunidad, su licencia para practicar no dependía de un papel, sino del reconocimiento y respeto del mismo pueblo. RECONOCIMIENTOS INCIPIENTES. Habiendo sido atendido por médicos y cirujanos indígenas con mayor eficiencias que los españoles4, no es de extrañar que Hernán Cortés lo reconociera en sus Cartas de Relación enviadas al emperador Carlos I de España y V de Alemania, donde le solicita que “enviaran prelados, sacerdotes, labradores y que no se permitiese pasar allá letrados, médicos ni tornadizos”5. Dada la escasez de médicos ibéricos, la necesidad permitió que los conquistadores hicieran uso de los recursos materiales y humanos nativos, comprobando su eficiencia. Bajo la influencia del humanismo novohispano, durante el colonial temprano, se crearon algunas instituciones que pretendieron evangelizar a los indígenas junto a los jóvenes españoles en un prematuro contexto intercultural, por supuesto, bajo el dominio casi absoluto de la cultura judeocristiana. En el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco la inyección ideológica europea era apabullante, no obstante algo

3 Fray Bernardino de Sahagún se refiere a las artes y oficios entre los antiguos mexicanos; "primero se es aprendiz y

después maestro de muchos oficios", entre esos oficio menciona los siguientes: “el oficial de plumas (diestro e imaginativo para juntar y pegar las plumas), platero, herrero, lapidario, carpintero, cantero, albañil, tejedor, médicos, olleros, sastres, alfareros, etcétera”. Sahagún, fray Bernardino de. Historia general de las cosas de Nueva España, 4a. ed., México, Porrúa, 1979, Sepan cuántos, 300, p. 553. Referencias en: Lastra Lastra, José Manuel. El Trabajo en México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No.101. URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art4.htm#N4. 4 Preocupados porque las heridas de Cortés habían empeorado y presentaba fiebre, suspendieron la fiesta y al saber que

sus médicos s lo habían desahuciado, tuvo que ser tratado por los cirujanos tlaxcaltecas; Antonio de Solís relata este hecho de la siguiente manera: “Maxixcatzin convocó a los médicos más insignes, cuya ciencia consistía en el conocimiento y elección de las yerbas medicinales que aplicaban con admirable observación de sus virtudes y facultades, se les debió enteramente la cura por que sirviéndose primero de unas yerbas saludables y benignas para corregir la inflamación y mitigar los dolores de que provenía la calentura, pasaron por sus grados a las que la ponían y cerraban las heridas con tanto acierto y felicidad que le restituyeran brevemente a su perfecta salud”. Referencia en: Morales Suárez, Moisés. La atención médica y alimenticia que recibió Hernán Cortés y su ejército en Tlaxcala 1519-1521. Rodríguez de Romo, A. C. y X. Martínez Barbosa (eds.). Estudios de Historia de la Medicina: Abordajes e Interpretaciones. UNAM, pp: 77-87. 5 Cortés, Hernán. Cartas de Relación de la Conquista de México (1519-1526). Colección Austral, Espasa-Calpe Mexicana,

México, 1983 (Séptima edición), 300 pp.

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permeaba en sentido contrario, bajo la amenaza permanente de la inquisición Sahagún recogía la enorme riqueza cultural del pueblo náhuatl6, y el médico indígena Martín de la Cruz escribía el original en náhuatl del Códice De la Cruz-Badiano (hacia 1552), traducido al latín por Juan Badiano bajo el título Libellus de medicinalibus indorum herbis (Librito de las hierbas medicinales de los indios). HOSPITAL DE SANTA CRUZ DE OAXTEPEC. Las deficiencias vitamínicas de la dieta que se seguía durante la larga travesía marítima de los conquistadores y colonizadores europeos los hacía presa fácil del escorbuto, entre otros padecimientos. Desde los primeros años los indígenas los atendían suministrándoles frutas y otros alimentos frescos (ricos, entre otros nutrientes, en vitamina C), permitiendo su rápida recuperación. En buena parte para atender los sufrimientos y penalidades de los inmigrantes, se estableció el Hospital de Santa Cruz de Oaxtepec (fundado por fray Bernardino Álvarez en 1568), en el mismo lugar en donde, con mucha anterioridad, el emperador azteca Moctezuma Ilhuicamina había establecido uno de sus jardines más espléndidos, espacio para el descanso, la ceremonia y la meditación, tanto como para el estudio y el cultivo de plantas medicinales. Los frailes Hipólitos que atendían a los migrantes enfermos por la larga navegación en el Hospital de Santa Cruz de Oaxtepec empleaban las propiedades curativas de las aguas termales y la medicina herbolaria según los conocimientos hispano-árabes e indígenas. Los indios que trabajaban como enfermeros, panaderos cocineros, y por supuesto como curanderos, procedían de Tetelcingo, Huaxtepec, Tlayacapan, Tepoztlán, Atlatlahuacan y Totolapan, sus conocimientos de herbolaria y su experiencia médica tradicional era ampliamente reconocida y valorada. El hospital adquirió gran fama en toda la Nueva España y fuera de sus fronteras, acogiendo “convalecientes de lugares lejanos como Guatemala y Perú, enfermos de todas clases, y, en muchos casos, incurables”, también atrajo a reconocidos estudiosos que “acudieron a este hospital para aprender sobre las propiedades medicinales de las plantas, como Francisco Hernández, eminente médico de Felipe II, o Gregorio López, quien escribió el Tesoro de medicinas para todas enfermedades”7. Por su forma de pensar, y no sería de extrañar que por su empatía por la medicina y cultura indígena, Gregorio López, al igual que Sahagún, fue objeto de varias investigaciones infructuosas por herejía. Después de 9 años de estancia en Oaxtepec, Gregorio López se trasladó al Hospital de Santa Fe de la Laguna en Michoacán ahí murió a la edad el 20 de julio de 1596 a la edad de 54 años. HOSPITALES PUEBLO. En los primeros años de la colonia, Don Vasco de Quiroga vino a la Nueva España como uno de los juristas escogidos para integrar la Segunda Audiencia, ejerció funciones de oidor y después fue elevado a la mitra de Michoacán, una dignidad perteneciente al clero secular y no al regular o de órdenes8. En la tarde del miércoles 14 de marzo de 1565, a los 95 años de edad concluiría la larga y fructífera vida de Don Vasco de Quiroga, una vida rica en dirección al impulso de las ideas humanistas y sociales, su proyecto más acabado, los Hospitales Pueblo, y su concreción en Santa Fe de la Laguna, una comunidad purhépecha establecida a la orilla del Lago

6 La obra original se conoce como Códice Florentino, traducido y publicado en México: Sahagún, Fray Bernardino de.

Historia General de las Cosas de la Nueva España. Editorial Porrúa, México, 1982, pp: 223-254. 7 Velasco de Espinosa, María Teresa. El Hospital de Santa Cruz de Oaxtepec. Notas para su historia. UNAM Instituto de

Investigaciones Estéticas, México, Volumen XVI, número 63, año 1992, pp: 71-97. 8 Zavala, Zilvio. El Humanismo de Vasco de Quiroga, en Humanistas Novohispanos de Michoacán. Universidad

Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Mich., México, 1982, pp: 9-29.

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de Pátzcuaro. En palabras de Alfonso Reyes, Don Vasco de Quiroga "trajo hasta nosotros aquel sentido utópico que a la sola aparición de América, se apoderó del pensamiento europeo; el que, con la masa de nuestra gente, comenzó a modelar un mundo mejor, bajo las inspiraciones de Tomás Moro y Juan Luis Vives"9. En efecto, los Hospitales Pueblo dejarían una huella imborrable en la memoria cultural de la Nueva España, al morir su impulsor, el proyecto tuvo cierta continuidad en los hospitales juaninos. CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE EXCLUSIÓN. No obstante estos casos de integración y reconocimiento limitado e incipiente, la conquista y el sistema colonial temprano produjo la exclusión y eliminación étnica de los pueblos y culturas de origen prehispánico. Todo lo europeo se impuso, por supuesto la medicina indígena quedaría al margen del sistema médico oficial de la Colonia. Desde entonces también se mantendrían dos sistemas médicos en conflicto, el tradicional y popular atrincherados en la cultura de resistencia y protegido por las mayorías marginadas, y el sistema médico-europeo dominante, costoso y elitista, limitado sobre todo al servicio de la clase peninsular y criolla en el poder. Ambos sistemas se han mantenido relativamente separados por una amplia frontera difusa y muy permeable de relación e intercambio dinámico que contrasta con la rigidez maniquea de la ley, la academia, y la religión occidentales que se ha obstinan en mantener ese sistema etnocéntrico de exclusión de la medicina indígena, tradicional, y popular mexicana. La República ha mantenido y reproducido el mismo sistema de discriminación cultural, la medicina indígena y popular continuó al margen del sistema médico europeo dominante. La revolución industrial y el desarrollo técnico-científico produjo un nuevo sistema médico y de salud que continuó excluyendo a las antiguas y nuevas expresiones de la medicina indígena y popular. En el siglo XX la República permitió la creciente imposición de los intereses de las grandes empresas farmacéuticas, de insumos médicos y de salud, desde entonces el conservadurismo judeocristiano y el positivismo liberal han coincidido en mantener fuera del sistema dominante a las diferentes expresiones de la medicina tradicional, popular y alternativa contemporáneas. LA EXCLUSIÓN DE LA MUJER. La cultura española, patriarcal y judeocristiana, excluyó con mayor intensidad a la mujer. Mientras que el sistema médico español impedía que las mujeres pudieran tener el oficio de médico, las indígenas prehispánicas ejercían la medicina con todo respeto y reconocimiento, incluso había dominio femenino en ciertas especialidades, ellas monopolizaban la atención de la gestación, el parto y el puerperio, su maestría de la herbolaria, el temazcal y el masaje era bien valorada por las sociedades mesoamericanas. Tardaría trescientos años para que la mujer comenzara a recuperar sus derechos profesionales en las áreas de la salud. Después de culminar un complejo y difícil proceso de formación, donde fue necesaria la intervención y la presencia misma del Presidente Porfirio Díaz, para que el 24 de agosto de 1887, la estudiante de medicina Matilde Petra Montoya Lafragua (1857-1938) pudiera realizar los exámenes teórico y práctico ante el jurado académico y recibir su título profesional como la primera médica10 mexicana reconocida, rompiendo así el monopolio masculino de la profesión médica implantado desde la conquista.

9 Reyes, Alfonso. Prólogo a El Deslinde, prolegómenos a la teoría literaria, en sus Obras completas, tomo XV, p. 21.

Fondo de Cultura Económica, México, 1963. 10

Cervantes, Erika. Matilde Montoya, primera mujer médica de México. Cimacnoticias, México, DF. URL:

http://www.cimacnoticias.com/noticias/04ene/s04011304.html.

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RECONOCIMIENTO DE LA HOMEOPATÍA. Antes de reconocer a la medicina tradicional mexicana propiamente dicha, la legislación republicana validó primero otras expresiones médicas. El Instituto Homeopático Mexicano fue autorizado por el gobierno de Don Benito Juárez, dando garantías para el ejercicio de la homeopatía durante su mandato, el organismo inició sus funciones en 186311, además del Presidente Juárez, también los gobernadores del Estado de Puebla12, y del Estado de Veracruz, el General Don Luis Mier y Terán (Gobernador de 1877 a 1880), reconocieron la práctica homeopática. De manera formal, la Homeopatía fue incorporada al sistema de salud oficialmente mediante un decreto del presidente Porfirio Díaz en 1896, mismo que fue ratificado por el presidente Plutarco Elías Calles en 1928. Durante el régimen del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, en 1937, la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, pasó a formar parte del Instituto Politécnico Nacional. La Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos fue ratificada por el Senado de la República el 26 de diciembre de 1983. La Ley General de Salud fue reformada y desde el 7 de mayo de 1997, reconociendo que, por su carácter, los medicamentos pueden ser: a) alopáticos, b) homeopáticos y c) herbolarios. EL INSTITUTO MÉDICO NACIONAL. Durante el porfiriato, entre 1888-1890, nace el Instituto Médico Nacional (IMN), por inanición presupuestal sería clausurado por el Presidente Venustiano Carranza en 1917. En esos años el instituto logró concentrar una parte importante de los científicos más destacados de la época, químicos, médicos, y biólogos, por primera vez trabajando en equipo y disponiendo de recursos del Estado para la investigación de las plantas medicinales, su composición química, y su aplicación clínica-terapéutica en pacientes con diversos padecimientos. Sin duda, el IMN es uno de los antecedentes más relevantes de la historia nacional en materia de investigación y aplicación de la farmacia y fitoterapia mexicana. PROCESO DE RECONOCIMIENTO E INTEGRACIÓN. Cabe decir que la exclusión de la MTA del sistema médico y de salud dominante, no ha sido por ineficiencias demostradas, sino por intereses de dominio político y económico de quienes han detentado el poder económico. En el tercer tercio del siglo XX, en parte como resultado de las deficiencias, deshumanización y altos costos de los servicios médicos y de salud oficiales, tanto privados como sociales, surge un fuerte renacimiento de la medicina tradicional, popular, y de las diferentes corrientes de la medicina alterativa y complementaria. Impulsado sobre todo por la gente común, este movimiento ofrece destacados beneficios para la salud individual como colectiva, bondades que no ocultan su contraparte deformada y permisiva del fanatismo, el fraude y el engaño.

11

Existe una versión con años diferentes: Durante 1869, gracias a los esfuerzos de Fuentes Herrera y Julián González, se conjuntaron los principales homeópatas de la época con el fin de fundar una nueva agrupación homeopática. El 18 de agosto se presentó el proyecto que dio como resultado al "Instituto Homeopático Mexicano". Este grupo empezó sus actividades el 10 de abril de 1870. No solo tenía por objeto el estudio y propagación del método homeopático, si no también la discusión científica y racional, que era publicada en la revista "El Propagador Homeopático". Esta publicación estaba a cargo de los Drs. Francisco Pérez Ortiz y José T. Hidalgo. Historia de la medicina homeopática en México (1849-2001). Liga Medicorum Homeopathica Internationalis (LMHI). URL: http://www.lmhi.net/his_mexico2.html. 12

A pie de un retrato se puede leer: “J. González, uno de los primeros introductores de la doctrina hahnemanniana en México, Fundador del Instituto Homeopático Mexicano, Médico titulado por varios Colegios de Medicina, Miembro corresponsal de Honor y Mérito de la Sociedad Homeopática Española, autorizado por el Gobierno del Sr. Juárez y por el Gobernador del Estado de Puebla”… En: González, J. Tratado práctico de Homeopatía y guía para las familias. Manuel S. Gutiérrez, Impresor. México, 1884, 387 pp.

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Muy a cuentagotas la sociedad y autoridades han venido reconociendo que la MTA y popular ofrece diversas alternativas valiosas y útiles para la salud, la medicina y la terapéutica, beneficios reconocidos por quienes la practican y promueven, y por un sector cada vez más numeroso de académicos y científicos del área de la salud. RENACIMIENTO DE LA MT. Actualmente más del 60% de los pacientes que acuden a la consulta médica familiar tienen algún tipo de contacto con la medicina tradicional y alternativa (MTA), en el último año más del 80% de los mexicanos han tomado alguna infusión herbolaria, consumidos o usado algún producto “natural”, recibido algún masaje tradicional, acudido a un temazcal, y/o consultado un curandero o terapeuta alternativo13. El desarrollo económico de bienes y servicios de MTA es muy dinámico y en constante crecimiento. El renacimiento de la medicina tradicional es un fenómeno mundial que no ha pasado desapercibido por los organismos internacionales de salud. No obstante de su rica y variada herencia cultural, México inició rezagado al proceso de reconocimiento e integración de la MTA, a diferencia, China e India fueron dos de los países pioneros en el reconocimiento, rescate, investigación, promoción, aprovechamiento e implementación de servicios de salud con MTA. DECLARACIÓN DE ALMA-ATA. La legislación y reconocimiento de la MTA en lo internacional ha presionado, en positivo, la inercia del etnocentrismo conservador propio del gremio médico y sistema de salud mexicano. La Declaración de Alma-Ata14 (OMS-ONU, 1978), firmada por México, consideró “la necesidad de una acción urgente por parte de todos los gobiernos, de todo el personal de salud y de desarrollo y de la comunidad mundial para proteger y promover la salud de todos los pueblos del mundo”, en las fracciones IV y V deja en claro que “el pueblo tiene el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud”, y “los gobiernos tienen la obligación de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”… En la fracción VII, sobre la atención primaria de salud, declara que esta “exige y fomenta en grado máximo la autorresponsabilidad y la participación de la comunidad y del individuo en la planificación, la organización, el funcionamiento y el control de la atención primaria de salud, sacando el mayor partido posible de los recursos locales y nacionales y de otros recursos disponibles, y con tal fin desarrolla mediante la educación apropiada la capacidad de las comunidades para participar”, además, “se basa, tanto en el plano local como en el de referencia y consulta de casos, en personal de salud, con inclusión según proceda, de médicos, enfermeras, parteras, auxiliares y trabajadores de la comunidad, así como de personas que practican la medicina tradicional, en la medida que se necesiten, con el adiestramiento debido en lo social y en lo técnico, para trabajar como un equipo de salud y atender las necesidades de salud expresas de la comunidad”15.

13

Estimaciones de diversas encuestas y estudios realizadas en México entre el 2000 y 2012, estudiantes de TlahuiEdu

AC. Sección de medicina tradicional y alternativa de la Revista Digital Tlahui. http://www.tlahui.org/medici.htm. 14

Declaración de Alma-Ata. Conferencia internacional de atención primaria para la salud (OMS). Alma-Ata, URSS, 6-12

de Septiembre, 1978. 15

Declaración de Alma-Ata. Ibídem.

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CONVENIO 169 DE LA OIT. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes16 (OIT-ONU, 1989) viene a representar un nuevo avance en materia de reconocimiento de la MTA. El numeral 2 del Artículo 27, establece que "los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales"17. En materia educativa, en el numeral 1 del Artículo 30, la OIT ordena que "los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio”. PRIMERA INICIATIVA CONSTITUCIONAL EN MT. Mientras tanto, en México, Incluyendo los principios generales consensuados en diferentes reuniones y diálogos con las personas y organizaciones involucrada con la medicina tradicional y alternativa, el día 4 de diciembre de 1990, ante el pleno de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados, se presentó la primera propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de la medicina tradicional, el proyecto de reforma del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponiendo que se adicionara el texto: “La medicina tradicional y científica participan en la atención médica y sanitaria”18, esta iniciativa fue enviada a la congeladora legislativa sin discusión alguna. REFORMA AL 4º CONSTITUCIONAL. Tres días después, el 7 de diciembre de 1990, el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para la reforma del Artículo 4º constitucional, el texto sería leído en el pleno el 13 de diciembre del mismo año19, con el siguiente contenido: Artículo 4º. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley. Después de ser debatida y aprobada en la Cámara de Diputados, la iniciativa pasó a la Cámara de Senadores, ahí fue adoptada definitivamente el 28 de enero de 1992, correspondiente a la 5ª reforma histórica de este artículo. LEY DE SALUD DE MORELOS. El reconocimiento constitucional de los usos y costumbres y del carácter multiétnico y pluricultural de la Nación mexicana motivó importantes avances en la legislación indigenista federal y de los Estados. Entre ellos, la iniciativa para una nueva Ley de Salud del Estado de Morelos (LSEM), presentada en 15 de diciembre de 1998 en la Cámara de

16

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes, 1989,

OIT-ONU, firmado por México en 1990. 17

Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes, Ibídem. 18

Propuesta que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se

reconozcan las medicinas tradicionales. Diario de los Debates, número 12, martes 4 de diciembre de 1990. Presentada por el diputado Mario Rojas Alba, PRD. Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Número 197. 19

Salinas de Gortari, Carlos. Proyecto de decreto que adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Diario de los Debates, número 15, jueves 13 de diciembre de 1990.

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Diputados de Morelos20, se adelantó en dos años a la reforma constitucional que reconocería la medicina tradicional y alternativa. En texto original del proyecto de ley se proponía adicional nuevos capítulos, y mejorar de manera importante y sustancial la Ley hasta entonces vigente, destacando los siguientes aspectos: a) el Consejo Estatal de Salud; b) la Cartilla Estatal de Salud; c) Atención Materno – Infantil; d) Derecho a la Alimentación; e) Arbitraje Médico; f) Sexoservicio; y g) Medicina Tradicional y Alternativa. En el inciso g) Medicina Tradicional y Alternativa, se propuso terminar con los cinco siglos de marginación de la Medicina Tradicional mexicana y de las nuevas corrientes de medicina popular y alternativa, igualmente se pretendía eliminar con la simulación legislativa encubierta por una supuesta "tolerancia" hacia esas prácticas médico-marginales. Más allá de un simple reconocimiento, la iniciativa incorporaría las Medicinas Tradicionales y Alternativas al Sistema Estatal de Salud, reconociendo sus aportes y beneficios potenciales en la prevención y atención de numerosos problemas de salud. Se incluía igualmente un capítulo a la formación, capacitación e investigación de las medicinas tradicionales y alternativas. Haciendo acopio de voluntad de síntesis. Gran parte del proyecto fue aprobado. Dado su carácter pionero y avanzado, se expone el Capítulo X sobre Medicina Alternativa, Tradicional y Herbolaria, aprobado y vigente hasta el presente: «Artículo 255.- Las actividades a que se refiere el presente Capítulo serán reguladas y controladas por los Servicios de Salud de Morelos en coordinación con las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Para los efectos de ésta Ley se entiende por medicina alternativa, la atención a la salud mediante la aplicación de sistemas, técnicas o prácticas basadas en avances científicos y tecnológicos, que no estén comprendidos en la formación formal de la medicina y por medicina tradicional y herbolaria, la atención a la salud, basada en el sistema de creencias, conceptos y prácticas, originada por nuestra cultura indígena y otras culturas étnicas. Artículo 256.- Los Servicios de Salud de Morelos contarán dentro de su estructura, con un área para promover e impulsar la investigación de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria con la participación de las instituciones públicas que tengan por objeto, entre otras cosas, su estudio e Investigación y de los profesionales de la salud, así como de los practicantes, terapeutas tradicionales y agrupaciones civiles organizadas con este objeto. Artículo 257.- Ninguna persona que se dedique a la práctica de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria a que se refiere este Título, podrá ser obligada a pertenecer a alguna agrupación o asociación de esta naturaleza. Artículo 258.- Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las dependencias e instituciones que proporcionen servicios de medicina alternativa, tradicional y herbolaria, serán responsables ante las autoridades competentes de las prácticas o métodos que apliquen, así como de sus consecuencias.»

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Rojas Alba, Mario (Asesor parlamentario). Proyecto de iniciativa para la nueva Ley de Salud del Estado de Morelos, presentada en 15 de diciembre de 1998 ante el pleno de la Cámara de Diputados de Morelos, por el C. Dip. Juan Sánchez Santamaría. Secretario de la Comisión de Salud y Bienestar Social del H. Congreso Libre y Soberano de Morelos.

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NORMA MEXICANA DE ACUPUNTURA. La acupuntura no es por sí misma una medicina tradicional mexicana, sin embargo, ha alcanzado un alto grado de socialización, de simpatías populares, tanto que un número creciente de médicos y terapeutas alternativos la practican en el país. Los médicos mexicanos del siglo XIX ya habrían leído algo sobre este método terapéutico oriental21. En 1998, bajo la iniciativa de los mismo acupuntores, la Secretaría de Salud emitió la norma regulatoria para la Prestación de servicios de salud. Actividades auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados22, en ella se define a la Acupuntura humana, como “el método clínico terapéutico no medicamentoso, que consiste en la introducción en el cuerpo humano de agujas metálicas esterilizadas, y que funge como auxiliar en el tratamiento médico integral”. La norma regula lo respectivo sobre las agujas, la moxibustión, y los métodos relacionados; se incluye lo básico sobre la asepsia y antisepsia, los cuidados y riesgos de la técnica, y acerca de los aspectos deontológico y legales, como la necesidad de aplicar la acupuntura únicamente bajo el consentimiento por escrito del paciente, y dejando el monopolio del ejercicio profesional de la acupuntura, de manera exclusiva para los médicos titulados, mientras que los técnicos o terapeutas prácticos, pueden hacerlo exclusivamente mediante la respectiva responsiva médica; en el mejor de los casos, el gobierno viene tolerando que los acupuntores no médicos, puedan ejercer mientras se limiten a la acupuntura y medicina tradicional china. En la acupuntura como en otras expresiones de la MTA, la normativa viene imponiéndose con un enrome vacío respecto a la práctica y formación de los legos. LEGISLACIÓN SOBRE HERBOLARIA. El 7 de mayo de 1997 la Ley General de Salud (LGS) se reconoce la existencia de medicamentos y remedios herbolarios, quedando de la siguiente manera: «Artículo 224. Los medicamentos se clasifican: B. Por su naturaleza: (…) III. Herbolarios: los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de este, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.» Esto se plasma en el Reglamento de Insumos para la Salud, en el cual se regula la definición, registro, elaboración, envasado, publicidad y establecimientos de los medicamentos homeopáticos, medicamentos herbolarios y remedios herbolarios23: «Medicamentos herbolarios: ARTÍCULO 66. Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán adicionar en su formulación excipientes y aditivos. ARTÍCULO 67. No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos propuestos como inyectables.

21

Rojas Alba, Mario. Tratado de Medicina Tradicional Mexicana. Tomo I. Tlahui, México, 2006, p. 507. 22

NORMA Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Prestación de servicios de salud. Actividades auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados. DIARIO OFICIAL, México, Martes 7 de mayo de 2002 (Primera Sección) pp: 25-31. 23

Marco Legal de la Medicina Tradicional y las Medicinas Complementarias. Dirección De Medicina Tradicional y

Desarrollo Intercultural. Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. México, 2012, 42 pp.

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ARTÍCULO 68. En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaina, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que represente riesgo para la salud. » LA FARMACOPEA HERBOLARIA MEXICANA. En el 2001 la Secretaría de Salud publicó la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos24 (FHEUM), el documento representa un avance importantísimo a fin de sustraer a la medicina herbolaria mexicana del abuso comercial que personas y empresas hacen de la explotación de la ignorancia del público para ofrecer productos “milagrosos” y supuestas “panaceas herbolarias”. Sí bien es cierto que la FHEUM ayuda a elevar la calidad de la producción y el uso comercial de fitomedicamentos, no obstante debería disponer de un capítulo relativo al uso, producción y comercialización tradicional de las plantas medicinales, y la producción de remedios y preparados galénicos producidos por la gente que no dispone de los costosos equipos y laboratorios de las grandes empresas farmacéuticas, de otra forma, la FHEUM corre el riesgo de ser empleada, como de cierta manera está ocurriendo, como un documento inquisidor, restrictivo, y destructor del mundo cultural y tradicional de las diversas expresiones de la herbolaria y medicina popular mexicana. GASTO EN SALUD. Por razones que constitucionalmente no se comprenden, el gobierno mexicano se ha autoexcluido en la fabricación de medicamentos e insumos médicos y de salud. Para el 2013 México ha destinado un gasto programable en salud (rublo 12) de 121, 856, 567, 399 pesos25, autorizando “hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema”26. El gasto programado en salud para desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas es de 4,610,734,446 pesos27. PRODUCCIÓN SOCIAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS. Además de insuficiente, el gasto en salud se ve agravado por los altos costos de medicamentos e insumos médicos. La salud no es un negocio en manos del interés privado, el espíritu del constituyente la considera como un derecho universal sin ninguna distinción de clase. El Artículo 25 de la Constitución es suficientemente claro respecto a la rectoría económica del Estado, en su párrafo sexto se puede leer: “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”. Los medicamentos herbolarios, homeopáticos, y en microdosis, se pueden fabricar a muy bajo costo, igualmente diversos insumos de la MTA, en este sentido el gobierno está obligado a impulsar empresas del sector social para la producción de medicamentos y otros insumos médicos y de salud.

24

Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos. SSA, México, 2001, 177 pp. 25

Anexo 1. Gasto Neto Total (pesos). Decreto del Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio Fiscal 2013,

México. 26

Decreto del Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, México. 27

Anexo 9. Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas (pesos). Decreto del

Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, México.

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REFORMA DEL 2º CONSTITUCIONAL. En enero de 1994 ocurre la sublevación indígena en Chiapas, el EZLN irrumpe en el escenario político nacional reivindicando las más sentidas demandas de los pueblos originales. Las fracciones parlamentarias se vieron obligadas a responder al debate nacional sobre la cuestión indígena. La marginación histórica, la política de exterminio étnico por hambre, desnutrición, miseria, marginación en todas sus formas, se puso en evidencia. Presionados por la sociedad que exigía atención a las demandas del EZLN, el Congreso los recibió y les dio palabra, los zapatistas defendieron los Acuerdos de San Andrés, y la iniciativa de Ley de la COCOPA. El proceso culminó con la reforma del Artículo 2º de la Constitución (primera reforma histórica de este artículo). Por primera vez la Carta Magna menciona a la medicina tradicional y ordena el debido aprovechamiento de la misma, reconoce a México como nación pluricultural y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, asegura el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando la medicina tradicional, de esta manera la Constitución mexicana reconoce a la medicina tradicional como un derecho cultural de los pueblos indígenas. Terminada la consulta a las entidades federativas la reforma fue aceptada y publicada oficialmente el 14 de agosto del 200128, en los términos siguientes: «Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

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Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1o., se reforma

el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial, México, martes 14 de agosto, 2001.

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II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

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I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

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Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.» 29 LEY DE SALUD DE NUEVO LEÓN. El proyecto original de la Ley de Salud de Morelos había tomado la definición de MT de la OMS, no obstante, los legisladores morelense la mutilaron para excluir aquello que no fuera susceptible de ser demostrado científicamente, es decir, de los conceptos y prácticas basadas en la creencia de la gente. La legislación de salud del Estado de Nuevo León, toma como modelo la de Morelos, pero esta sí adopta el sentido integral de la definición del organismo internacional, incluyendo “conocimientos y creencias sanitarias”. El 7 de agosto, 2006, la C. diputada Liliana Flores Benavides, Diplomada en Herbolaria y Medicina Tradicional de Tlahui-Educa, presentó la Iniciativa de Reforma a la Ley de Salud del Estado de Nuevo León en Materia de Medicina Tradicional30. Al ser aprobada, se modificó la denominación del Capítulo Único del Título Quinto "Salubridad Local", y adicionó la fracción XXIV al artículo 4, apartado B, recorriéndose la actual fracción XIV; y por adición al Título Quinto "Salubridad Local", de un Capítulo Segundo denominado "De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa" conteniendo los artículos 98 Bis, 98 Bis 1 y 98 Bis 2, quedando de la siguiente manera: «ARTÍCULO 98 bis.- Para los efectos de esta ley, se entiende por medicina tradicional, complementaria o alternativa a las prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales; a las terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades. Las actividades a que se refiere el presente artículo serán reguladas y controladas por los servicios de salud de Nuevo León, en coordinación con las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTÍCULO 98 bis 1.- El sector salud de Nuevo León contará dentro de su estructura, con un área para promover e impulsar la investigación de la medicina tradicional, complementaria o alternativa, con la participación de las instituciones públicas que tengan por objeto, entre otras

29

Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al Artículo 1o, se reforma

el Artículo 2o, se deroga el párrafo primero del artículo 4o; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de julio de 2001.- Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas. El decreto fue publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2001. 30

Flores Benavides, Liliana. Iniciativa de Reforma a la Ley de Salud del Estado de Nuevo León en Materia de Medicina

Tradicional. Tesina de Tlahui-Medic, No. 22, II/2006.

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cosas, su estudio e investigación, la formación de los profesionales de la salud, así como de los practicantes, terapeutas tradicionales y agrupaciones civiles organizadas con este objeto. ARTÍCULO 98 bis 2.- Las personas, agrupaciones y asociaciones, así como las dependencias e instituciones que proporcionen servicios de medicina tradicional, complementaria o alternativa, serán responsables ante las autoridades competentes, de las prácticas o métodos que apliquen.» NUEVOS AVANCES EN LO INTERNACIONAL. La OMS ha emitido numerosas resoluciones relacionadas con la MTA: WHA22.54, WHA29.72, WHA30.49, WHA31.33, WHA40.33, WHA41.19, WHA42.43 y la WHA54.11, las mismas que confluyen en la Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud31 (OMS-ONU, 2003), WHA56.31, dada su importancia en la materia, y considerando que México la ha firmado, tiene por lo tanto el carácter de Ley Suprema de toda la Unión, según lo establece el Artículo 133, y 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos32, por todo eso se expone aquí de manera íntegra: “Observando que los términos de medicina «complementaria», «alternativa», «no convencional» o «popular» se utilizan para referirse a muchos tipos de atención de salud no convencional que entrañan distintos grados de formación y eficacia; Observando que la denominación «medicina tradicional» abarca una serie de terapias y prácticas que difieren mucho de un país a otro y de una región a otra; Consciente de que la medicina tradicional, complementaria o alternativa presenta muchos aspectos positivos, y de que la medicina tradicional y quienes la practican desempeñan una función importante en el tratamiento de enfermedades crónicas y en la mejora de la calidad de vida de quienes sufren enfermedades leves o determinadas enfermedades incurables; Reconociendo que los conocimientos de la medicina tradicional son propiedad de las comunidades y las naciones donde se originaron, y que deben respetarse plenamente; Tomando nota de que los principales problemas del uso de la medicina tradicional son la falta de redes organizadas de prácticos tradicionales y de datos válidos sobre la seguridad, la eficacia y la calidad de la medicina tradicional, así como la necesidad de medidas para asegurar el buen uso de la medicina tradicional y para proteger y conservar los conocimientos tradicionales y los recursos naturales necesarios para aplicarla de manera sostenible, y de que los prácticos de medicina tradicional reciban formación y se les otorguen licencias para ejercerla; Observando además que muchos Estados Miembros han decidido apoyar el buen uso de la medicina tradicional en sus sistemas de salud, I.- TOMA NOTA de la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional y sus cuatro objetivos principales: Formular políticas, fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad, garantizar el acceso, y promover el uso racional;

31

Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud (A56/VR/10, OMS-ONU, 2003), Punto 14.10, del orden del día 28

de mayo de 2003, WHA56.31. Resolución firmada por México. 32

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5

de febrero de 1917. Texto vigente: Última reforma publicada DOF 09-08-2012.

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II.- INSTA a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y los mecanismos nacionales establecidos: 1) adapten, y apliquen, cuando proceda, la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional, complementaria o alternativa como fundamento de los programas nacionales o programas de trabajo sobre medicina tradicional; 2) cuando proceda, formulen y apliquen políticas y reglamentaciones nacionales sobre medicina tradicional, complementaria o alternativa para respaldar el buen uso de la medicina tradicional y su integración en los sistemas nacionales de atención de salud, en función de las circunstancias de sus países; 3) reconozcan la función de determinadas prácticas tradicionales como uno de los recursos importantes de los servicios de atención primaria de salud, particularmente en los países de bajos ingresos y de conformidad con las circunstancias nacionales; 4) establezcan sistemas de vigilancia de la seguridad de los medicamentos para vigilar las medicinas herbarias y otras prácticas tradicionales, o amplíen y fortalezcan los sistemas existentes; 5) presten apoyo suficiente a la investigación sobre los remedios tradicionales; 6) tomen medidas para proteger, conservar y mejorar, si fuera necesario, los conocimientos de la medicina tradicional y las reservas de plantas medicinales con el fin de promover el desarrollo sostenible de la medicina tradicional, en función de las circunstancias de cada país; entre esas medidas podrían figurar, en su caso, los derechos de propiedad intelectual de los prácticos tradicionales sobre preparaciones y textos de la medicina tradicional, según lo dispuesto en la legislación nacional en consonancia con las obligaciones internacionales, y la participación de la OMPI en el desarrollo de un sistema nacional de protección sui generis; 7) promuevan y apoyen, si procede y de conformidad con las circunstancias nacionales, la capacitación de los prácticos de la medicina tradicional y, de ser necesario, su readiestramiento, así como la aplicación de un sistema para calificar, acreditar y otorgar licencias a esos prácticos; 8) proporcionen información fiable sobre la medicina tradicional, complementaria y alternativa a los consumidores y dispensadores con el fin de promover su uso idóneo; 9) cuando proceda, velen por la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos herbarios fijando patrones nacionales relativos a las materias primas herbarias y las preparaciones de la medicina tradicional, o publicando monografías al respecto; 10) alienten, cuando proceda, la inclusión de los medicamentos herbarios en la lista nacional de medicamentos esenciales, centrándose en las necesidades demostradas de la salud pública del país y en la seguridad, calidad y eficacia verificadas de esos medicamentos; 11) promuevan, cuando proceda, la enseñanza de la medicina tradicional y la medicina complementaria o alternativa en las escuelas de medicina; III.- PIDE a la Directora General: 1) que facilite la labor de los Estados Miembros que deseen formular políticas y reglamentaciones nacionales de la medicina tradicional, complementaria o alternativa, y promueva el intercambio de información y la colaboración en materia de política y reglamentación nacional de la medicina tradicional entre los Estados Miembros; 2) que preste apoyo técnico, incluso con el fin de elaborar metodología para vigilar o garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos, preparar directrices y promover el intercambio de información; 3) que preste apoyo técnico a los Estados Miembros en la definición de indicaciones para el tratamiento de enfermedades y afecciones por medio de la medicina tradicional, complementaria o alternativa;

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4) que, junto con los centros colaboradores de la OMS, procure obtener información basada en datos científicos sobre la calidad, seguridad, eficacia y costo-eficacia de las terapias tradicionales con el fin de orientar a los Estados Miembros acerca de la definición de los productos que haya que incluir en las directrices nacionales y las propuestas relativas a la política en materia de medicina tradicional que se apliquen en los sistemas nacionales de salud; 5) que, cuando proceda, organice cursos regionales de capacitación sobre el control de la calidad de las medicinas tradicionales; 6) que colabore con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en diversas áreas relacionadas con la medicina tradicional, como la investigación, la protección de los conocimientos médicos tradicionales y la conservación de las reservas de plantas medicinales; 7) que promueva la importante función que desempeñan los centros colaboradores de la OMS sobre medicina tradicional en la aplicación de la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional, en particular reforzando las investigaciones y la capacitación de los recursos humanos; 8) que asigne recursos suficientes a la Organización, en los niveles mundial, regional y de país, destinados a la medicina tradicional; 9) que informe a la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución. Décima sesión plenaria, 28 de mayo de 2003.33 SALUD EN POBLACIONES INDÍGENAS - OPS. La Salud de la Población Indígena de las Américas34 (OPS, 2006), resolución de la 138ª Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud, establece con mayor claridad la estrategia y objetivos de la atención primaria de la salud en su contexto intercultural. “Línea estratégica de acción 3: Integrar el criterio intercultural en los sistemas nacionales de salud de la Región en conformidad con la estrategia de atención primaria de la salud”. Con el objetivo: “Mejorar el acceso a la atención de salud de calidad por parte de los pueblos indígenas mediante la incorporación de las perspectivas, las prácticas y las terapias indígenas en los sistemas nacionales de salud en conformidad con la estrategia de atención primaria de la salud y los principios de seguridad y eficacia de las prácticas sanitarias tradicionales”; y los indicadores: “Inventario de las prácticas óptimas de la Región para la incorporación de las perspectivas y prácticas de los pueblos indígenas en los sistemas de salud”; “Número de países con servicios de salud de calidad que proporcionan servicios adecuados desde los puntos de vista cultural y lingüístico”; “Método para evaluar la seguridad y eficacia de las prácticas tradicionales indígenas”; y “Existencia de indicadores iniciales del acceso a los servicios de atención sanitaria básica de calidad creados e implantados a escala nacional y subnacional, y desglosados por grupo étnico y género”.35 PRODUCTOS BIENES Y SERVICIOS. Aunque excluyente de la MTA, el sistema de salud mexicanos la ha tolerado. La práctica y uso masivo por parte de los legos ha permitido su desarrollo y amplia difusión. Incrementando los productos, bienes y servicios tradicionalmente existentes, numerosas organizaciones civiles han implementado servicios educativos y de atención, igual se han conformado cooperativas y empresas de producción y comercio de bienes y servicios. La sociedad

33

Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud (A56/VR/10, OMS-ONU, 2003), Punto 14.10, del orden del día 28 de mayo de 2003, WHA56.31. Resolución firmada por México. 34

La Salud de la Población Indígena de las Américas. Resolución de la 138ª Sesión del Comité Ejecutivo de la

Organización Panamericana de la Salud (Ce138.R18, OPS, 2006). Washington, D.C., EUA, 19 al 23 de junio de 2006. 35

La Salud de la Población Indígena de las Américas. Resolución de la 138ª Sesión del Comité Ejecutivo de la

Organización Panamericana de la Salud (Ce138.R18, OPS, 2006). Washington, D.C., EUA, 19 al 23 de junio de 2006.

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mexicana ha tenido igualmente que establecer marcos de regulación y una nueva legislación para la integración de la MTA al sistema médico y de salud oficial. Por lo aquí expuesto y

CONSIDERANDO Que la fracción III, apartado B, del Artículo 2º de La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos se propone "Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil"; Que no obstante de la dispersión, la legislación nacional e internacional brinda el marco y condiciones necesarias para terminar con la exclusión e impulsar el aprovechamiento nacional de la medicina tradicional, popular y alternativa a fin de establecer un sistema integral de salud; Qué la mayoría de los servicios en medicinas tradicionales, populares y alternativos, ocurren al margen del reconocimiento oficial, y en un ambiente caótico desprovisto de una regulación elástica y abierta, pero suficiente y eficiente para asegurar a los usuarios una atención de calidad y calidez dentro de un marco deontológico apropiado; Que se carece de la investigación apropiada, suficiente y metódica de las diferentes expresiones de la MTA, que los conocimientos y prácticas susceptibles de ser probadas científicamente deberían de ser sometidos a la investigación y ser probadas bajo el sustento de las evidencias, esto sin excluir aquellas prácticas basadas en la creencia y cultura de los pueblos; Que la educación en MTA se encuentra en la dispersión y el desorden muchas veces contradictorio de las personas, asociaciones, e instituciones educativas privadas o estatales, muchas veces sin programa o siguiendo el capricho y falsedades de contenidos, facilitando el fraude y/o el lucro inescrupuloso; Que las instituciones de educación y salud gubernamentales tienen escasa información, directivas insuficientes y a veces confusas sobre los tipos y grados de la formación en MTA, sobre su reconocimiento o restricción, la ignorancia es total cuando de la educación no formal y tradicional se trata; Que las instituciones de salud del Estado, como privadas, requieren de personal profesional debidamente capacitado para la implementación de servicios de calidad y calidez en MTA; Que el Estado tiene en el abandono la producción social de medicamentos herbolarios, remedios y recetas tradicionales, así como de otros insumos de la MTA, los mismos que podrían reducir y aprovechar mejor el gasto en salud; Que las instituciones de salud del Estado, como privadas, requieren medicamentos, y de otros productos e insumos de MTA de calidad y confiabilidad requerida; y

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Que no obstante de la rica experiencia y antecedentes institucionales de complementariedad e integración, el país carece de una institución pública y descentralizada específica para el debido aprovechamiento de la medicina tradicional, popular y alternativa, una que ofrezca servicios profesionales de calidad y calidez médica, que impulse la investigación, la educación formal y no formal, así como la producción de medicamentos, bienes y servicios en MTA. Por los considerandos enunciados, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los artículos 8 Numeral 1, Fracción II; 76, Numeral 1, Fracción I y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República; para dar cumplimiento al Artículo 2º, Apartado B, Fracción III de la CPEUM; Artículo 6º, fracciones I, IV Bis, VI, VII, VIII, y IX; Art. 93; Art. 192 Ter., Fracción IV; Art. 215, Fracción V; Art. 224, Apartado B, fracciones II y III; Art. 257, fracciones III, V y VI; artículos 310 y 414 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley General de Salud; la fracción III del Art. 2º; Art. 3; fracción XI del Art. 5º; artículos 10, 11, 12, 13, y demás relativos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y en lo relativo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS, ORGANISMO DE SALUD AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, se presenta la iniciativa con proyecto de

Ley que crea el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Medicinas Tradicionales y alternativas, como organismo de salud autónomo y descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el Sector Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto principal la prestación de servicios de salud y atención médica básica y de especialidad, investigación, educación, formación de recursos humanos calificados, promoción, divulgación, producción de bienes e insumos en medicinas tradicionales y alternativas, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Instituto: Al Instituto Nacional de Medicinas Tradicionales y Alternativas; II. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal;

III. Ley: A la Ley del Instituto Nacional de Medicinas Tradicionales y Alternativas; IV. LGS: A la Ley General de Salud; V. Constitución: A la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. OMS: Organización Mundial de la Salud; VII. OPS: Organización Panamericana de la Salud;

VIII. Ciencia Médica: A la disciplina que, conforme a métodos científicamente aceptados, desarrolla un conocimiento sistematizado que de manera metódica, racional y objetiva tiene el propósito de investigar, describir y explicar el origen de las enfermedades, su

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prevención, diagnóstico y tratamiento, así como de procurar la rehabilitación del afectado y el mantenimiento y protección de la salud de las personas;

IX. Medicina Tradicional o MT: A todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales. El concepto incluye la medicina indígena y popular, la etnomedicina, medicina mexicana, maya, purhépecha, y cualquier otra denominación étnica, también comprende las terapéuticas tradicionales como la herbolaria, el temazcal, sobadas, masajes, manipulaciones propias de los hueseros, limpias, sanaciones, y cualquier otra expresión médica del pasado y presente de los pueblos indígenas de México y el mundo, como la china y ayurvédica entre otras, también la que se practica entre las poblaciones urbanas y rurales ubicadas actualmente en el territorio nacional;

X. Medicina Alternativa: Al conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal, se emplea casi indistintamente con el término de medicina complementaria, incluye además a la medicina tradicional china, ayurvédica, naturista, quiropráctica, homeopática, macrobiótica, reflexoterapia, reiki, microdosis, iridiología, esencias florales, magnetoterapia, entre otras compatibles con esta definición;

XI. Medicina Tradicional y Alternativa o MTA: El conjunto amplio de medicinas tradicionales, alternativas, populares y complementarias;

XII. Medicina Integrativa: A la combinación de las terapias médicas formales y las de la medicina tradicional y alternativa, buscando su complementariedad bajo un criterio ecléctico que se sustenta, cuando las hay, en las evidencias científicas que prueban su calidad, seguridad y eficacia;

XIII. Medicina Intercultural: A la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano en un contexto de intercambio respetuoso y equitativo de valoración mutua entre las diferentes culturas. Excluye cualquier autoritarismo dominante, discriminatorio o etnocéntrico, a fin de establecer el diálogo mutuo y compartido de conocimientos y prácticas beneficiosas de salud entre el sistema biomédico formal y la medicina tradicional de las comunidades a las que sirve, buscando en todo momento incorporar la cultura del usuario en el proceso de atención de salud;

XIV. Educación Formal en Medicina y Salud: A la enseñanza en medicina y salud, mediante la transmisión sistemática de conocimientos de la Ciencia Médica, habilidades, destrezas y actitudes con propósitos de aprendizaje, para la formación de recursos humanos para la salud;

XV. Educación No Formal en Medicina y Salud: A toda actividad de formación relacionada con la medicina y la salud organizada y duradera al interior del pueblo y sus comunidades y que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados en las instituciones educativas y las universidades formalmente establecidas;

XVI. Paciente: A toda persona que utiliza los servicios de salud para mantener o mejorar su estado de salud;

XVII. Médico en Medicina Tradicional: A la persona con preparación formal y legalmente autorizada para profesar y ejercer alguna de las medicinas tradicionales, como Médico en Medicina Tradicional Mexicana, en Medicina Tradicional China, en Medicina Tradicional Ayurvédica, y cualquier otro compatible con la definición;

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XVIII. Médico en Medicina Alternativa: A la persona legalmente autorizada para profesar y ejercer alguna de las expresiones de la medicina alternativa, como el Médico Naturista, Homeópata, Quiropráctico, o Integrativo, y cualquier entro compatible con la definición;

XIX. Médico Indígena: A la persona que, sin ser médico con título académico formal, ha sido reconocida por su comunidad, el Instituto y el Consejo Nacional de Medicinas Tradicionales y Alternativas para ejercer prácticas curativas tradicionales sean empíricas y/o rituales propias de la medicina tradicional;

XX. Curandero: A la persona que, sin ser médico titulado o terapeuta reconocido, ejerce prácticas curativas empíricas y/o rituales propias de la medicina tradicional;

XXI. Brujo sanador o chamán: A la persona que, sin ser médico o terapeuta reconocido oficialmente, ejerce prácticas curativas sustentadas en la ritualidad mágica y la creencia, gracias a la facultad que su pueblo le reconoce, de comunicarse con los espíritus y de presentar habilidades visionarias y adivinatorias propias de la medicina tradicional. Incluye a los médicos y terapeutas espirituales, hechiceros, brujos, curadores de hechizo, males echados y brujería, limpiadores y sanadores tradicionales;

XXII. Terapeuta Tradicional o Alternativo: A la persona que profesa alguna de las manifestaciones de la terapéutica tradicional o alternativa, después de ser capacitado mediante educación formal o no formal dentro de su comunidad, y que ha sido certificado por el Instituto. Incluye a los terapeutas populares;

XXIII. Promotor de Salud en MTA. Al técnico sanitario capacitado mediante educación formal y/o no formal en MTA validada por Instituto, para la promoción de la salud comunitaria;

XXIV. Remedios Tradicionales. A los preparados conocidos y empleados por la población para tratar tradicionalmente a los enfermos, y que no representan riesgo para la salud. Incluyen los remedios caseros, indígenas, y populares, como cataplasmas, fomentos, tisanas, parches, pomadas, jabones, jarabes, vapores, y otros.

XXV. Remedio herbolario: Al preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad, y que su formulación se encuentra exenta de substancias estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la salud;

XXVI. Medicamentos Herbolarios: A los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de este, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional (LGS);

XXVII. Medicamento Homeopático: A toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional (LGS);

XXVIII. Microdosis: A los preparados con materiales de origen vegetal, animal, mineral, farmacéutico, y químico, en cantidades muy pequeñas de entre mil a quince mil veces menores a las que ordinariamente se utilizan, disueltos en un vehículo hidroalcohólico que se dinamizan, y que se aplican bajo una orientación alopática en forma de gotas sobre la lengua, y a veces por la vía ótica y nasal;

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Artículo 3.- En sentido amplio y no restrictivo, el Instituto tiene por objeto todo lo relativo a la medicina tradicional, popular, y alternativa: I.- Establecer clínicas, hospitales y consultorios para la prestación de servicios de salud integrativa, intercultural y atención médica con MTA, promoción y educación para la salud, adopción de hábitos de vida saludable en su contexto intercultural y alternativo, medicina preventiva, atención clínico-terapéutica, medicina complementaria en rehabilitación, y en la atención quirúrgica, gestación, parto y puerperio, odontología alternativa, medicina familiar, consulta médica y atención hospitalaria, especialidades, masaje, temazcal, herbolaria, nutrición, psicología, helioterapia, hidroterapia, talasoterapia, gimnasia, acupuntura, moxibustión, y otras terapias relativas, todas con sus respectivos enfoques tradicionales y alternativos; II.- Investigación científica, aplicada, y básica en medicina y salud, realización de estudios clínicos, epidemiológicos, sociomédicos, antropológicos, farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y de cualquier otro campo de su especialidad en MTA, así mismo la experimentación, compilación y metodización de la información que permita el desarrollo tecnológico básico y apropiado, la promoción y difusión de los resultados mediante su revista, ediciones y publicaciones en diferentes medios; III.- Promoción y realización de reuniones, foros, seminarios, conferencias, congresos, cursillos, y otras actividades de divulgación e intercambio científico y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, celebración de convenios de colaboración, asesoría, coordinación, e intercambio con otras instituciones afines, con empresas, cooperativas, asociaciones civiles, y organizaciones sociales, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos; IV.- Análisis de la problemática, reportes, elaboración de proyectos, respuestas a solicitudes de opinión y elaboración de propuestas y recomendaciones sobre servicios, recursos, bienes e insumos en MTA; V.- Funciona como órgano consultivo de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación Pública, en materia en el campo de las medicinas tradicionales, populares, y alternativas; VI.- Educación formal y no formal, reconocimiento, regulación y certificación de estudios y experiencias, formación y capacitación de recursos humanos calificados en diversos grados, y niveles, desde la formación técnica de promotores y auxiliares de la salud, terapeutas, médicos, maestrías, doctorados, actualizaciones y especialidades en las diferentes expresiones de la MTA; VII.- Firma de convenios y estandarización de programas comunes, para establecer una amplia y abierta relación con las asociaciones civiles, instituciones públicas y privadas que ofrecen cursos de formación y enseñanza de la MTA, a fin de validar, evaluar, reconocer el aprendizaje y certificar sus programas de estudio y capacitación; VIII.- Funciona como institución de educación media y superior, otorga constancias, diplomas, reconocimientos, certificados de estudios, grados, títulos, especialidades, y demás documentación del objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX.- Establecer acuerdos y convenios con la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, y otras instituciones hospitalarias y de salud, para la integración del servicio social, el internados de pregrado, grado, y especialidad, para promotores, terapeutas, médicos, enfermeras, nutricionistas, psicólogos, especialistas, y otras profesionistas previamente capacitados en MTA; X.- Coadyuvar con la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, y otras instituciones de salud, en el ámbito de su competencia y para que implementen servicios médicos y de salud en MTA; XI.- Establecimiento de almacenes, laboratorios, talleres, y fábricas para la producción y suministro de medicamentos e insumos médicos y de salud en MTA para el sector público y social, en todo el territorio nacional;

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XII.- Desarrollo de tecnologías apropiadas en MTA, y asesoría al respecto al sector público y privado relacionado; VIII. Además de los recursos presupuestales del Estado, la institución autogenera recursos propios, recursos de terceros, de origen interno y externo en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se otorguen de manera directa al instituto o a su patronato; y XIV. Realizar las demás actividades que le corresponden conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 4. Para el cabal cumplimiento de su objeto y el desempeño de las atribuciones de su competencia, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades, y comisiones: I.- Órganos rectores: a).- Rectoría. b).- Consejo de Gobierno. II.- Órganos Coadyuvantes y de Consejo: a).- Patronato. b).- Consejo Asesor Externo. c).- Consejo Técnico de Administración y Programación. d).- Consejo Nacional de Medicinas Tradicionales y Alternativas. III.- Unidades Administrativas: a).- Hospital Facultativo (sede del Instituto): 1).- Dirección General del Hospital-Facultad. 2).- Dirección de Servicios Médicos Intrahospitalarios. 3).- Dirección de Consulta Externa. 4).- Dirección de Enseñanza e Investigación 5).- Dirección de Medicina Tradicional Mexicana. 6).- Dirección de Medicina Alternativa. 7).- Dirección de Enfermería Tradicional y Alternativa. 8).- Dirección de Laboratorios. 9).- Dirección de Promotores y Terapeutas Tradicionales y Alternativos. 10).- Dirección de Administración y de Recursos Materiales y Financieros. 11).- Dirección de Cooperación Interinstitucional. 12).- Dirección de Difusión y Ediciones. 13).- Dirección de Nivelación, Reconocimiento, Certificación de Estudios, Competencias y Experiencias en MTA. 14).- Dirección Interna de Control y Auditoria. 15).- Dirección de asuntos Jurídicos. b).- Comisiones: 1).- Comisión de Calidad y Seguridad del Paciente. 2).- Comisión de Bioética y Deontología en MTA. 3).- Comisión de Cuadro Básico de MTA. 4).- Comisión de Capacitación, Educación Continua y Desarrollo de Personal. 5).- Comisión de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles. 6).- Comisión de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

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7).- Comisión de Calidad de la Atención en MTA 8).- Comisión de Comunicación e Informática. 9).- Comisión de Estímulos a la Calidad y Productividad. 10).- Comisión de Evaluación, Promoción, y Escalafón 11).- Comisión de Premios y Estímulos. 12).- Comisión para el Adecuado Manejo del Expediente Clínico. 13).- Comisión para la Selección de Internos, Residentes y Admisión de Profesionales de Salud. 14).- Comisión de Ecología, Ahorro de Energía, y Sustentabilidad. 15).- Comisión de Conducta, Garantías y Vigilancia. 16).- Comisión de Proyectos Legislativos, Adecuación Reglamentaria y Regulatoria. 17).- Comisión para la Administración Eficiente y Uso de Recursos. 18).- Comisión de Seguridad, Higiene y Protección Civil. c).- Unidades hospitalarias, clínicas y consultorios subalternos necesarios para el cumplimiento de su objeto. IV.- Laboratorios, talleres y fábrica de medicamentos e insumos en MTA: - Gerencia. - Dirección Técnica. - Dirección Administrativa. - Dirección de Producción. - Dirección de Compras y Adquisiciones. - Dirección de Distribución y Ventas. V.- De conformidad a la legislación de su competencia, el Instituto, a través de su Rectoría y Consejo de Gobierno, podrá crear o modificar las direcciones, subdirecciones, y comisiones que considere necesaria para el adecuado cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Para el desarrollo y operación del Instituto, este se conducirá en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeación, la Ley General de Salud, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de Coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional. Artículo 6.- La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para el Institutos en todo lo que no se contraponga con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, particularmente, en lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa. Artículo 7.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones y vacíos de este estatuto, se aplicará de manera supletoria lo relativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados, acuerdos y protocolos internacionales firmados por México, la Ley General de Salud, y demás ordenamientos legales vigentes. Artículo 8.- Los ingresos presupuestales y los generados por el Instituto y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Los actos o contratos donde intervenga tampoco serán gravados.

CAPÍTULO II

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DE LA RECTORÍA Y CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 9.- El Rector del Instituto es el representante legal de la institución. Se elige para un período de cuatro años mediante el voto secreto y directo de los consejeros en el pleno convocado en tiempo y forma para la votación y escrutinio. Al término de su gestión podrá reelegirse una sola vez más. Artículo 10.- Para ser Rector del Instituto se requiere: I.- Ser mexicano; II.- Tener más de 35 años y menos de setenta años de edad el día de la elección; III.- Poseer título de nivel licenciatura en cualquiera de las ciencias de la salud; IV.- Tener cuando menos cinco años de experiencia profesional en el campo de las MTA, tres de ellos de experiencia clínica y/o académica dentro del Instituto; y V.- Ser persona honorable, de reconocido prestigio y competencia profesional en el área objeto del Instituto. Artículo 11.- El Rector tiene las facultades y obligaciones: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y las reglamentarias del propio Instituto; II.- Elabora y presenta al Consejo los proyectos de plan de trabajo rector e integral para cuatro años, los de ingresos y egresos anuales, e iniciativas específicas para el adecuado cumplimiento del objeto y el desarrollo del Instituto; III.- Para su discusión y en su caso aprobación, puede presentar al pleno del Consejo iniciativas para la modificaciones al Estatuto, proyectos reglamentarios, y ordenamientos administrativos para las diferentes secciones, direcciones y áreas de trabajo de la institución; IV.- Proponer al Consejo de Gobierno los candidatos a los puestos directivos, funcionarios, y empleados administrativos; V.- Convoca y preside el pleno del Consejo de Gobierno, elabora el orden del día de los plenos bimestrales ordinarios y extraordinarios, atiende y vigila las actividades y el cumplimiento de plan rector en las distintas unidades y organismos del Instituto; VI.- Designar a tres secretarios auxiliares de la Rectoría; y ViI.- Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 12.- El Consejo de Gobierno es la autoridad superior del Instituto, es un organismo colegiado para la deliberación y el acuerdo. Los consejeros durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez más por el Consejo. El pleno se reúne ordinariamente cada bimestre, y se integra por: - Rector, el mismo que lo convoca y preside. - Presidente del Patronato. - Presidente del Consejo Nacional de Medicinas Tradicionales y Alternativas. - Director General del Hospital-Facultad. - Director de Servicios Médicos Intrahospitalarios. - Director de Consulta Externa. - Director de Enseñanza e Investigación - Director de Medicina Tradicional Mexicana. - Director de Medicina Alternativa. - Director de Enfermería Tradicional y Alternativa. - Director de Laboratorios.

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- Director de Promotores y Terapeutas Tradicionales y Alternativos. - Director de Administración y de Recursos Materiales y Financieros. - Director de Cooperación Interinstitucional. - Director de Difusión y Ediciones. - Director de Nivelación, Reconocimiento, Certificación de Estudios, Competencias y Experiencias en MTA. - Director Interna de Control y Auditoria. - Directores de las Unidades hospitalarias. - Director de asuntos Jurídicos - Representante de internos de pregrado. - Representante de grado y posgrado. - Gerente de laboratorios y fábrica de medicamentos e insumos en MTA. Artículo 13.- De las facultades y responsabilidades del Consejo de Gobierno: I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y las reglamentarias del propio Instituto; II.- Discutir y aprobar en su caso los proyectos de plan de trabajo rector e integral para cuatro años, los de ingresos y egresos anuales, e iniciativas específicas para el adecuado cumplimiento del objeto y el desarrollo del Instituto, presentados por el Rector; III.- De manera conjunta, al menos dos consejeros podrán presentar al pleno del Consejo proyectos de modificación de Estatuto, proyectos reglamentarios, y ordenamientos administrativos para las diferentes secciones, direcciones, subdirecciones y áreas de trabajo de la institución; IV.- Revisar y aprobar en su caso los candidatos a los puestos directivos, funcionarios, y empleados administrativos presentados por el Rector; V.- Con anticipación al inicio del pleno, los consejeros pueden solicitar al Rector que se incluyan al orden del día los puntos que consideren de interés e importancia general; VI.- Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO III DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO Artículo 14.- Las relaciones entre el Instituto y su personal de investigación, docente, de servicio, de producción y administrativo, se regirán por el estatuto especial que determine el Consejo de Gobierno. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Todo el personal del Instituto estará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 15.- Son empleados de confianza: el Rector, los Directores, Subdirectores, Gerente, y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Artículo 16.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS

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PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación”. SEGUNDO.- Entrada en vigor la presente Ley, la Comisión Organizadora del Instituto adquirirá el carácter de Consejo de Gobierno Fundador, quien se encargará de elaborar las normas reglamentarias del Instituto en un plazo no mayor de 30 días.

Sustento Legislativo

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 71, fracción II, de las iniciativas; y Artículo 2º sobre el aprovechamiento de la medicina tradicional.

2. Reglamento de la Cámara de Diputados. Artículos 77 y 78, de las iniciativas. 3. Declaración de Alma-Ata. Conferencia internacional de atención primaria para la salud

(OMS). Alma-Ata, URSS, 6-12 de Septiembre, 1978.Fracciones IV y V sobre el derecho y deber del pueblo de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud, y la obligación de los gobiernos de cuidar la salud de sus pueblos mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas; fracción VII, sobre la atención primaria de salud mediante la autorresponsabilidad y la participación de la comunidad y del individuo en la planificación, sacando el mayor partido posible de los recursos locales y nacionales y de otros recursos disponibles, y desarrollando mediante la educación apropiada la capacidad de las comunidades para participar, e incluyendo personal de salud, como parteras, auxiliares y trabajadores de la comunidad, personas que practican la medicina tradicional, en la medida que se necesiten, con el adiestramiento debido en lo social y en lo técnico, para trabajar como un equipo de salud y atender las necesidades de salud expresas de la comunidad.

4. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes, 1989, OIT-ONU, firmado por México en 1990. Numeral 2 del Artículo 27, para los servicios de salud a nivel comunitario que deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

5. Resoluciones de la OMS: WHA22.54, WHA29.72, WHA30.49, WHA31.33, WHA40.33, WHA41.19, WHA42.43 y la WHA54.11.

6. Resolución de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud (OMS-ONU, 2003), WHA56.31, que insta a los gobiernos para que reconozcan la función de determinadas prácticas tradicionales, presten apoyo suficiente a la investigación sobre los remedios tradicionales, promuevan, y apoyen la capacitación de los prácticos de la medicina tradicional y su readiestramiento, así como la aplicación de un sistema para calificar, acreditar y otorgar licencias a esos prácticos.

7. La Salud de la Población Indígena de las Américas (2006), resolución de la 138ª Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud, establece con mayor claridad la estrategia y objetivos de la atención primaria de la salud en su contexto intercultural.

8. Ley General de Salud. Fracción VI Bis del Art. 6o, fracción IV del Art. 64, Art. 93, fracción IV del Art. 192 Ter., fracción 5 del Art. 215, fracciones II y II del apartado B del Art. 224, fracciones III, V y VI del Art. 257, Artículos 310, y 414 Bis, y demás relativos.

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9. Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Fracción III del Art. 2º, Art. 3, fracción XI del Art. 5º, Artículos 10, 11, 12, 13, y demás relativos.

10. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 11. Ley General de Educación. 12. Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (2001). 13. Reglamento de Insumos para la Salud. Respecto a los remedios y medicamentos

herbolarios, y demás relativos. 14. NORMA Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Prestación de servicios de salud.

Actividades auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados. DIARIO OFICIAL, México, Martes 7 de mayo de 2002 (Primera Sección) pp: 25-31.

15. Ley de Salud del Estado de Morelos. Capítulo X sobre Medicina Alternativa, Tradicional y Herbolaria, Artículos 255, 256, 257, y 258.,

16. Ley de Salud del Estado de Nuevo León. El Capítulo Segundo denominado "De la Medicina Tradicional, Complementaria o Alternativa" conteniendo los artículos 98 Bis, 98 Bis 1 y 98 Bis 2.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE MTA Propuesta de reglamento para la autorregulación en Medicinas Tradicionales y Alternativas. CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.- El presente estatuto y reglamento se rige por la Ley del Instituto Nacional de Medicinas Tradicionales y Alternativas, y en lo relativo de la Ley General de Salud y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.2. Definiciones. A menos que el contexto indique lo contrario, se entiende por: 1.2.1. Comisión Estatal de Medicinas Tradicionales y Alternativas (CEMTA), organismo social de carácter autónomo integrado la Secretaria de Salud y Bienestar Social. La CEMTA inicialmente será designada por el Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales Tlahuilli A.C. y posteriormente electo por la asamblea estatal de miembros. En el presente reglamento se utilizan con el mismo sentido y de manera indistinta los términos: comisión o CEMTA. 1.2.2. Miembro del CEMTA: todo profesional de las medicinas tradicionales y alternativas, que cumpla plenamente con los requisitos de la comisión. 1.2.2. Medicinas Tradicionales y Alternativas, las diferentes corrientes de la medicina que tienen un origen tradicional o que se han desarrollado actualmente de manera marginal o paralela a la medicina científica occidental. Son medicinas tradicionales y alternativas las siguientes: 1.2.2.1. La Medicina Indígena, con sus diferentes variantes étnicas y especialidades. Practican la Medicina Indígena: los Médicos Indios o Curanderos, los Yerbateros, los Médicos del Temazcal, los Sobadores, los Limpiadores, los Hueseros, las Parteras Indígenas, y otros. 1.2.2.2. La Acupuntura, con sus diferentes corrientes y especialidades. 1.2.2.2. La Medicina Natural, con sus diferentes corrientes y especialidades.

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1.2.2.3. La Medicina Homeopática. 1.2.2.4. La Quiropráctica. 1.2.2.5. La Masoterapia, con sus diferentes corrientes y especialidades. 1.2.2.6. La Fitoterapia Tradicional, la Etnobotánica, la Farmacia Galénica, y la Farmacia Homeopática. 1.2.3. Paciente: toda persona que utiliza los servicios, de alguno de los miembros en regla, para mantener o mejorar su estado de salud. CAPITULO II De la formación y de la organización Artículo 2 2.1. Nombre: Comisión Estatal de Medicinas Tradicionales y Alternativas (CEMTA). 2.2. Domicilio social provisional: El domicilio social de CEMTA está situado en la calle de J.H Preciado No. 171, Col. San Antón, Cuernavaca, Morelos, México. Tel: (73) 12 24 68. Otros domicilios en los Estados podrán ser designados por la comisión. 2.3. Período financiero. El ejercicio financiero de la comisión inicia el primero de septiembre y termina el último de agosto de cada año. Artículo 3 De los objetivos 3.1. La comisión tiene como objetivos, el estudio, la defensa y el desarrollo de los intereses académicos, económicos, profesionales, sociales y morales de todos sus miembros. 3.2. La comisión tiene como objetivo primordial, regular y normar el trabajo profesional en medicinas tradicionales y alternativas. 3.3. La comisión reconocerá los diplomas, certificados y títulos expedidos por el Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales Tlahuilli A. C. a los diferentes profesionales en medicinas tradicionales y alternativas, que hayan cumplido plenamente con los requisitos exigidos. En el cumplimiento de este objetivo, la comisión realizará un archivo documental de la formación formar o no formal de cada uno de sus miembros. 3.3. Proteger los intereses de los usuarios de los servicios con medicinas tradicionales y alternativas. Responder y resolver con imparcialidad y justicia, las quejas que los usuarios presenten en contra de cualquiera de los miembros de la comisión. 3.4. Principios de acción. La comisión impulsa de manera global los mismos principios del Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales, del cual forma parte. 3.5. Los medios para obtener sus fines. 3.5.1. La comisión se propone reclutar a los profesionales de las medicinas tradicionales y alternativas que acuden anualmente a la Fiesta Nacional de la Planta Medicinal, así como a todos

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aquellos que hayan recibido cursos o talleres de formación en el IMMTTAC o en cualquier otra organización o asociación similar. 3.5.2. En el cumplimiento de sus objetivos, la comisión representará a sus miembros ante otras organizaciones, ante el gobierno, o ante cualquier otra persona física o social. 3.5.3. Con la participación del IMMTTAC, se promoverá la formación profesional, la educación continua y la elaboración de planes calendarizados para la regularización académica y profesional. 3.5.4. La comisión elaborará proyectos e iniciativas legislativas tanto a nivel Estatal como en el Federal, para el reconocimiento legal de las medicinales tradicionales y alternativas. En este sentido, la comisión convocará a sus miembros a participar en el proceso de elaboración, presentación y movilización de apoyo a sus iniciativas legislativas. 3.5.5. Defenderá a sus miembros en los problemas relacionados con la falta de reconocimiento legal de las medicinas tradicionales y alternativas. 3.5.6. Desarrollará entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de justicia. 3.5.7. Motivará a sus miembros para formar subcomisiones por rama profesional y o por especialidad, conservando siempre la unidad y la armonía entre las diferentes especialidades y corrientes clínico-terapéuticas. 3.5.8. Tomará las iniciativas pertinentes para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros. Se promoverá la formación de cooperativas o de asociaciones de trabajo, del establecimiento de clínicas de medicinas tradicionales. En el mismo sentido se realizarán los proyectos para el establecimiento del seguro profesional, créditos y caja de ahorro colectiva. 3.5.9. Promoverá el desarrollo de una formación básica unificada en las diferentes corrientes de las medicinas tradicionales y alternativas. 3.5.10. Se establecerán relaciones y se buscará el reconocimiento de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública y en lo posible de otras instituciones de salud, de universidades y de organismos no gubernar-mentales. 3.5.11. Se establecerá un código deontológico único para todos sus miembros. 3.6. De los organismos de la comisión. Organismos vigentes desde el primero de septiembre de 1994 hasta el 30 de agosto de 1998: 3.6.1. Asamblea General de Comisionados. 3.6.2. Asamblea del Comité Ejecutivo de la Comisión. 3.6.3. Subcomisión de Garantías, Quejas, y Vigilancia. 3.6.4. Subcomisiones de sinodales para la aplicación de exámenes de competencia por especialidades. Organismos que se proponen para su puesta en marcha después del 1 de septiembre de 1998: 3.6.1. Asamblea Nacional de Miembros de CEMTA.

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3.6.2. Asamblea del Consejo Nacional. 3.6.3. Asamblea del Comité Ejecutivo. 3.6.4. Asamblea de Subcomisionados de Garantías, Quejas y Vigilancia. 3.6.5. Asamblea de Subcomisionados y de Sinodales para la aplicación de exámenes, regularización académica, normalización de la profesión, para la educación continua y desarrollo de la investigación. 3.6.6. Otros organismos necesarios para el buen funcionamiento de la comisión. Artículo 4 De la afiliación 4.1. La CEMTA es un organismo afiliado al Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales Tlahuilli A.C. 4.2. La CEMTA promoverá su incorporación con alguna universidad u organismo educativo reconocido por la SEP y la SSA. En todo reconocimiento legal que se pueda obtener, la CEMTA mantendrá su independencia y autonomía profesional. Artículo 5 De los estatutos y requisitos para ser miembro de la comisión. 5.1. Dependiendo del tipo de formación, existen dos procesos de afiliación y de reconocimiento por la comisión: las personas que han adquirido la mayor parte de sus conocimientos y experiencias en un proceso de educación tradicional o no formal (Médicos Indígenas, Curanderos, Herbolarios y otros), y las personas que han adquirido la mayor parte de sus conocimientos y experiencias en un proceso de educación formal o semiformal (Acupunturistas, Quiroprácticos, etc.). 5.2. Los profesionales con formación tradicional serán miembros de la CEMTA cuando cumplan con los siguientes requisitos: 5.2.1. Firmar su carta de solicitud de adhesión a la comisión. 5.2.2. Pagar su cotización con puntualidad. 5.2.3. Presentar un acta de reconocimiento como Médico Indígena, Curandero, Hierbero, Sobador, Limpiador, Temazcalero, Partera, u otra, firmada por lo menos por 100 personas de su comunidad o distrito, mayores de edad y debidamente identificados por la credencial de elector u otro documento ante notario público o ante un comisionado verificador designado por CEMTA. El acta deberá especificar el reconocimiento de su trabajo, la especialidad, la antigüedad y beneficios que los pacientes han recibido de su práctica médica tradicional. 5.2.4. Presentar y aprobar un examen de conocimientos básicos de anatomía, fisiología, higiene, medicina preventiva, asepsia y antisepsia, complicaciones infecciosas, reconocimiento de los signos vitales y principales urgencias por intoxicaciones, sincope, hemorragia, neumotórax, y demás problemas que se podrían presentar en la práctica según la especialidad. 5.2.5. Presentar el Diploma de la CEMTA-IMMTTAC en el que se certifique que el solicitante ha presentado su acta de reconocimiento de su comunidad y ha aprobado el examen de conocimientos básicos. 5.2.6. Practicar su profesión según las normas de su especialidad reconocidas por CEMTA. 5.2.7. Respetar los Estatutos, el Reglamento y el Código Deontológico de la CEMTA.

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5.3. Los profesionales con educación formal o semiformal serán miembros de la CEMTA cuando cumplan con los siguientes requisitos: 5.3.1. Firmar su carta de solicitud de adhesión a la comisión. 5.3.2. Pagar su cotización con puntualidad. 5.3.3. Presentar un certificado, diploma, título o cualquier otro documento similar que lo acredite como: Acupunturista, Quiropráctico, Naturista, Homeópata, Farmacia Galénica, Herbolario, u otras especialidades. Los documentos proporcionados por las instituciones reconocidas por la SEP, la SSA, las universidades, y las asociaciones y ONGs que previamente hayan entregado una carta de reconocimiento a la CEMTA, tendrán aceptación inmediata. 5.3.4. Las personas que no dispongan de la documentación suficiente, o que dispongan de diplomas o certificados otorgados por instituciones no oficiales, de asociaciones o de ONGs que no hayan manifestado por escrito su reconocimiento de la CEMTA, tendrán que presentar un examen sobre su especialidad y de conocimientos básicos de anatomía, fisiología, higiene, medicina preventiva, asepsia y antisepsia, complicaciones infecciosas, reconocimiento de los signos vitales y principales urgencias por intoxicaciones, sincope, hemorragia, neumotórax, y demás problemas que se podrían presentar en la práctica según la especialidad. 5.3.5. Presentar el Diploma de la CEMTA-IMMTTAC en el que se certifica que el solicitante ha presentado la documentación requerida o el examen de especialidad y de conocimientos básicos. 5.3.6. Practicar su profesión según las normas de su especialidad reconocidas por CEMTA. 5.3.7. Respetar los Estatutos, el Reglamento y el Código Deontológico de la CEMTA. Artículo 6 De las cotizaciones 6.1. Cotizaciones del miembro en proceso de regulación. 6.1.1. Cotización para la solicitud y estudio del expediente personal. 6.1.2. Cotizaciones especiales para el envío de comisionados verificadores de las actas de reconocimiento popular de los solicitantes con educación no formal. 6.1.3. Cotizaciones para el pago de sinodales en la aplicación de exámenes de reconocimiento. 6.1.4. Cotización para la entrega del Diploma de Reconocimiento de la CEMTA-IMMTTAC. 6.2. Cotizaciones ordinarias de los miembros. 6.2.1. Una cotización anual con la que recibirá su credencial de miembro de la CEMTA. 6.2.2. Ningún miembro podrá votar o recibir los beneficios de los programas y servicios de la CEMTA sin antes haber pagado su cotización y estar al corriente con cualquier otra cotización especial. Artículo 7 Privilegios y ventajas 7.1. Únicamente los miembros podrán beneficiarse de los servicios y ventajas conferidas por los estatutos y reglamentos de la comisión. Artículo 8 De las sanciones y de la pérdida de derechos 8.1. La calidad de miembro se pierde por expulsión, suspensión o dimisión.

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8.2. Cualquier miembro que por sus actos cause daño a la comisión, puede ser suspendido por decisión de la asamblea del Comité Ejecutivo de la comisión. 8.3. El Comité Ejecutivo, su Comisionado General, o la Comisión de Garantías y Vigilancia, deberán enviar previamente una carta certificada a fin de informar al miembro sobre las faltas que se reprochen, con la fecha, la hora y el lugar de la reunión en la que se estudiará su caso. Durante esa reunión, el miembro tendrá derecho ser escuchado, a defenderse y a designar además otro miembro que lo defienda. En caso de una resolución en su contra, el miembro tendrá derecho a la apelación en la asamblea general de la comisión. La decisión de la asamblea general de suspender y expulsar a un miembro es definitiva y sin apelación. CAPITULO III De la organización de CEMTA Artículo 9 9.1 De los organismos vigentes desde el primero de septiembre de 1994 hasta el 30 de agosto de 1998: 9.1.1. De la Asamblea General de Comisionados (AGC). 9.1.1.1. La AGC de la CEMTA se compone por los siguientes comisionados designados por el IMMTTAC: un Comisionado General, un Comisionado de Finanzas, un Comisionado de Garantías y Vigilancia, cinco Comisionados de diferentes especialidades y el Presidente del IMMTTAC. La AGC tendrá su asamblea ordinaria cada trimestre. 9.1.1.2. La AGC tiene los poderes necesarios para atender y tomar decisiones para la buena marcha de la comisión, para impulsar las iniciativas y directivas necesarias para el cumplimiento y aplicación de los objetivos, estatutos, plan de acción y código deontológico. 9.1.2. Asamblea del Comité Ejecutivo de la Comisión (ACEC). 9.1.2.1. La ACEC se compone por el Comisionado General, el Comisionado de Finanzas, un Comisionado de Garantías y Vigilancia, y el Presidente del IMMTTAC. La ACEC se reunirá ordinariamente una vez por mes. 9.1.2.2. La ACEC tiene una función fundamentalmente ejecutiva, para el cumplimiento de las tareas y ordenanzas emanadas de la AGC, así como para la toma de decisiones de carácter urgente. 9.1.3. Subcomisión de Garantías, Quejas, y Vigilancia (SGQV). 9.1.3.1. En el cumplimiento de sus funciones, la SGQV tiene un carácter autónomo. 9.1.3.2. La SGQV tendrá como función, la recepción de quejas tanto las internas de los miembros, como de los usuarios de los servicios proporcionados por los miembros, tendrá que elaborar un proyecto de respuesta y toma de posición en los conflictos de carácter individual, mismo que será puesto a discusión en la ACEC como primera instancia o en la AGC como segunda y última instancia. 9.1.3.3. En los diferentes conflictos, la SGQV seguirá normalmente el siguiente proceso: 9.1.3.3.1. Recepción por escrito de la queja. 9.1.3.3.2. Estudio de la queja y envío de un citatorio a las partes involucradas, para la realización de una reunión de conciliación.

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9.1.3.3.3. Si no hay conciliación, el asunto será discutido en la ACEC o en la AGC, las que escucharán los argumentos del acusado y de un miembro defensor, antes de dictar una resolución definitiva. 9.1.4. El Comisionado General (CG) 9.1.4.1. El CG es el representante legal y social de la CEMTA, sus funciones son ejecutivas. 9.1.4.2. El CG es responsable de convocar a las Asambleas Extraordinarias tanto de la ACEC como de la AGC. 9.1.4.3. El CG tiene la autoridad para solicitar a los miembros de los diferentes organismos: los proyectos, reportes, informes, resoluciones, estados financieros y demás documentos de la comisión. 9.1.4.4. El CG designará a los Sinodales necesarios para la aplicación de exámenes, a los Comisionados Verificadores de las asambleas de reconocimiento para los miembros de formación profesional tradicional. 9.1.5. Las Subcomisiones de Sinodales (SS) para la aplicación de exámenes de competencia por especialidades. 9.1.5.1. Los miembros de la SS serán nombrados por el Comisionado General. Las SSs tendrán un funcionamiento temporal y específico a las necesidades calendarizadas o regionalizadas de aplicación de exámenes, las SSs se disolverán de manera automática cada vez que su función termina. 9.2. De los organismos que se proponen para su puesta en marcha después del 1 de septiembre de 1998. 9.2.1. Transitorio. Los organismos que se proponen deberán ser discutidos, y aprobados en su caso, en la I Asamblea Nacional de Miembros de la CEMTA, misma que se realizará durante la Fiesta Nacional de la Planta Medicinal el 15 de septiembre de 1988. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROFESIONALES DE LAS MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS. CAPITULO I De las definiciones e interpretaciones 3.3.1. En el presente código se entiende por: 3.3.1.1. La Comisión Estatal de Medicinas Tradicionales y Alternativas (CEMTA), como el organismo inicialmente designado por el Instituto Mexicano de Medicinas Tradicionales Tlahuilli A.C. y posteriormente electo por la asamblea nacional de miembros. 3.3.1.2. Miembro del CEMTA: todo profesional de las medicinas tradicionales y alternativas, que cumpla plenamente con los requisitos de la comisión. 3.3.1.3. Paciente: toda persona que utiliza los servicios de alguno de los miembros en regla de CEMTA para mantener o mejorar su estado de salud.

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CAPITULO II De los deberes y obligaciones ante el público 3.2.1. Los miembros de CEMTA deben, salvo por motivos válidos, apoyar todas las medidas posibles para mejorar la calidad y la disponibilidad de los servicios profesionales en el campo de la práctica particular que le concierna. 3.2.2. En el ejercicio de su profesión, el miembro de CEMTA debe tomar en cuenta el conjunto de las consecuencias previsibles que la investigación y su trabajo puedan provocar en el conjunto de la sociedad. 3.2.3. El miembro de CEMTA deberá favorecer las medidas de educación e información pertinente en el campo de la especialidad que se ejerza. Deberá en todo momento impulsar acciones en lo individual y colaborar en lo colectivo en los programas oficiales (o en los de CEMTA) de medicina preventiva, educación para la salud, higiene del trabajo y salud pública. CAPITULO III Deberes y obligaciones ante el paciente SECCIÓN I De las disposiciones generales 3.3.1. Primero no dañar es el principio cardinal que orientará la práctica de los miembros de la CEMTA. Antes de iniciar el tratamiento o las acciones curativas, el miembro deberá tomar en cuenta los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos, así como de los medios de que dispone. El miembro no deberá proporcionar aquellos servicios en los que no esté suficientemente preparado, antes deberá obtener el apoyo profesional necesario. 3.3.2. Los miembros deben reconocer en todo tiempo, el derecho del paciente para consultar otro colega, o a un miembro de algún otro grupo profesional o cualquier otra persona competente. 3.3.3. Los miembros deben mantener el más alto grado de calidad en los servicios y atenciones dispensadas en el ejercicio de su profesión. 3.3.4. Los miembros deben velar constantemente su preparación y mantener sus conocimientos teóricos y técnicos al día y en el nivel exigido por la CEMTA. 3.3.5. Los miembros deben cooperar en la promoción de la salud de sus pacientes. 3.3.6. Los miembros deben colaborar en el campo de su formación, de sus conocimientos y de su experiencia con el o los equipos multidisciplinarios de salud, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios proporcionados a los pacientes. 3.3.7. Todo miembro debe abstenerse de ejercer en condiciones o en ambientes susceptibles de comprometer la calidad de los servicios. 3.3.8. Todo miembro debe buscar el establecimiento de una relación de confianza mutua con sus pacientes. Para este fin, los miembros deberán:

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3.3.8.1. Abstenerse de ejercer su profesión de manera impersonal y deshumanizada. 3.3.8.2. Ejercer su profesión de manera respetuosa de los valores, creencias y convicciones de sus pacientes. 3.3.8.3. Guardar absoluta discreción de todo lo que en el ejercicio de su profesión le sea comunicado por sus pacientes. 3.3.9. En los casos de urgencia, en los que la vida del paciente esté en peligro, deberán ser enviados lo más rápido posible, a los profesionales o instituciones de salud competentes. SECCIÓN II De la integridad moral 3.3.10. Todo miembro debe cumplir sus obligaciones profesionales de manera íntegra. 3.3.11. Los miembros deben evitar cualquier falsa representación en cuanto a su nivel de competencia o en cuanto a la eficacia de sus propios servicios o de los proporcionados por su profesión y especialidad. Cuando el bien del paciente lo exija, el miembro deberá consultar a sus colegas, a una otra persona competente, o en el caso necesario orientar y conducir al paciente con el profesional indicado. 3.3.12. El miembro deberá abstenerse de dar opiniones o consejos contradictorios o incompletos. En este sentido, el miembro deberá buscar y tener un conocimiento suficiente de hechos, antes de dar una opinión o un consejo. SECCIÓN III De la disponibilidad y diligencia 3.3.13. En el ejercicio de su profesión, todo miembro deberá hacer prueba de su disponibilidad y de una diligencia razonable. 3.3.14. En el ejercicio de su profesión, todo miembro deberá comprometer plenamente su responsabilidad civil personal. Le está por lo tanto prohibido proporcionar servicios profesionales incluyendo en su contrato, directa o indirectamente, cualquier cláusula que limite en su totalidad o en parte, esa responsabilidad. 3.3.15. En los límites de su competencia, el miembro deberá dar opiniones y consejos, proporcionando las explicaciones necesarias a la comprensión y a las apreciaciones de sus pacientes. 3.3.16. El miembro deberá hacer prueba de su objetividad y desinterés, cuando alguna persona susceptible de transformarse en su paciente le demande su opinión o su consejo. 3.3.17. El miembro no puede, salvo por motivos justos y razonables, dejar de actuar en beneficio de la salud de su paciente. Los motivos justos y razonables para suspender el servicio son: 3.3.17.1. La pérdida de la confianza del paciente en relación al miembro, o viceversa. 3.3.17.2. En el caso en que el miembro se encuentre en un conflicto de interés, o en un contexto en el cual su independencia profesional pueda ponerse en duda. 3.17.3. La incitación de parte del paciente a cometer actos ilegales, injustos o fraudulentos.

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3.3.18. Antes de dejar de ejercer sus funciones con un paciente, el miembro deberá informar verbalmente o por escrito en un tiempo razonable y asegurar que esta suspensión del servicio no sea perjudicable para el paciente. SECCIÓN IV De la independencia y del desinterés 3.3.19. Todo miembro debe subordinar su interés personal al de su paciente. 3.3.20. El miembro debe ignorar cualquier intervención de terceros que pueda influir sobre el cumplimiento de sus deberes profesionales o en perjuicio de su paciente. 3.3.21. El miembro debe resguardar en todo tiempo su independencia y autonomía profesional, así como evitar cualquier situación en donde pueda haber un conflicto de intereses. Sin restringir la generalidad, un miembro: 3.3.21.1. Está en conflicto de intereses, cuando los intereses que se presentan son tales, que el miembro se ve en la necesidad de presentar su preferencia por alguno de ellos en prejuicio de los de su paciente, y que su juicio o su lealtad para con su paciente, pueda ser desfavorablemente afectada. 3.3.21.2. Cuando el miembro no actúa con independencia al dar un consejo o una opinión profesional. O si al dar un consejo, el miembro obtiene una ventaja personal directa o indirectamente, presente o eventualmente futura. 3.3.22. Cuando un miembro constata que se encuentra en un conflicto de intereses, debe avisar de eso a su paciente y pedirle si le puede autorizar para darle atención. 3.3.23. Todo miembro debe abstenerse de obtener o recibir cualquier comisión relativa al ejercicio de su profesión. 3.3.24. Ningún miembro puede compartir los honorarios con otro miembro, solamente podrá hacerlo en la medida en que se compartan responsabilidades y servicios. 3.3.25. Por un servicio dado, el miembro no debe aceptar honorarios que los de una sola fuente, al menos de que haya de por medio un acuerdo entre las partes interesadas. El miembro sólo puede aceptar el pago directo de su paciente o de su(s) representante(s). SECCIÓN V Del secreto profesional 3.3.26. El miembro deberá respetar el secreto de toda la información que de naturaleza confidencial haya obtenido en el ejercicio de su profesión. 3.3.27. El miembro podrá romper el secreto profesional únicamente bajo la autorización de su paciente o en los casos en que la ley lo ordene.

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3.3.28. Cuando un miembro le solicita a su paciente la revelación de informaciones de naturaleza confidencial, o cuando permite que esas informaciones le sean confiadas, el miembro debe asegurarse que el paciente está plenamente al corriente del objetivo de la entrevista y de las utilizaciones diversas para las que podrían utilizarse esas revelaciones. 3.3.29. El miembro no debe revelar que una persona a demandado sus servicios, al menos que la naturaleza del caso lo exija. 3.3.30. El miembro debe evitar las conversaciones indiscretas en relación a un paciente y de los servicios que se le han proporcionado. 3.3.31. El miembro no deberá hacer uso de informaciones de naturaleza confidencial en prejuicio de un paciente o en vistas de obtener directa o indirectamente una ventaja para si mismo o para otra persona. SECCIÓN 6 De la accesibilidad a los expedientes 3.3.32. Todo miembro deberá respetar el derecho de su paciente a tomar conocimiento de los documentos que le conciernen, en cualquier expediente sobre su persona y a obtener copia de esos documentos. 3.3.33. El expediente deberá contener: 3.3.33.1. La fecha. 3.3.33.2. Las observaciones obtenidas del interrogatorio y de la inspección. 3.3.33.3. La utilización de medicamentos, plantas medicinales, u otros tratamientos. 3.3.33.4. Estudios de laboratorio, de radiología, resúmenes clínicos, cartas o documentos intercambiados con otros profesionales de la salud. 3.3.33.5. Reportes sobre los resultados del tratamiento y evolución clínica. 3.3.33.6. Cualquier otro documento relacionado con el paciente. SECCIÓN 7 De las tarifas y pagos de honorarios 3.3.34. Los miembros deberán establecer y aceptar honorarios justos y razonables. 3.3.35. Los honorarios son justos y razonables si ellos justifican las circunstancias y las proporciones en relación a los servicios proporcionados. Para la fijación de los honorarios, los miembros deberán tomar en cuenta los factores siguientes: 3.3.35.1. El tiempo consagrado a la ejecución del servicio prestado. 3.3.35.2. Aumentarán los costos, los servicios inhabituales o aquellos que exijan una competencia o urgencia excepcional. 3.3.35.3. La CEMTA establecerá una política concerniente a los honorarios profesionales según las diferentes especialidades de la medicina tradicional y alternativas. 3.3.36. El miembro deberá proporcionar a su paciente, todas las explicaciones necesarias para la comprensión del pago de sus honorarios y de sus modalidades de pago.

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3.3.37. Todo miembro deberá abstenerse de exigir pagos por adelantado de sus servicios, deberá por otra parte de prevenir a su paciente del costo aproximativo de sus servicios. 3.3.38. El miembro no deberá percibir interés sobre las cuentas de pago o de crédito establecido, sin antes avisar adecuadamente a su paciente. Cuando exista un acuerdo mutuo de crédito con algún interés, esté no podrá ser superior a la media normalmente establecida por las instituciones bancarias. 3.3.39. Antes de recurrir a las demandas judiciales, los miembros deberán agotar otros medios disponibles para obtener el pago de sus honorarios. 3.3.40. El miembro deberá abstenerse de vender o transferir a cualquier persona, las cuentas, créditos, o deudas de sus pacientes. Eso se podrá hacer única y exclusivamente con otro miembro de la CEMTA. 3.3.41. Cuando un miembro confía a otra persona la percepción de sus honorarios, deberá en la medida de lo posible, asegurarse que ésta procederá con tacto y de manera mesurada. CAPITULO 4 De los deberes y obligaciones de los profesionales de las medicinas tradicionales y alternativas. SECCIÓN 1 De las infracciones y actos contrarios a la regla. 3.4.1. Además de los establecidos por la ley, son actos contrarios a la dignidad de los miembros de la CEMTA, los siguientes: 3.4.1.1. De manera directa o indirecta, atraer o promocionar la clientela. 3.4.1.2. De manera directa o indirecta, permitir indebidamente la utilización del diploma que le haya sido otorgado por la CEMTA. 3.4.1.3. La elaboración intencional de un reporte falso, tendencioso o complaciente. 3.4.1.4. Hacer personalmente un uso inmoderado e incorrecto de los estupefacientes, de las drogas controladas, de los psicotrópicos incluyendo el alcohol o cualquier otro producto que pueda afectar las facultades del miembro en el ejercicio de su profesión. Únicamente los miembros especializados en los usos curativos de psicotrópicos naturales utilizados por nuestros pueblos y culturas ancestrales, podrán utilizarlos en el estricto campo de la medicina tradicional, en la medida de lo posible CEMTA facilitará la defensa jurídica para proteger a los especialistas tradicionales que utilizan esas técnicas curativas milenarias. 3.4.1.5. Distribuir o proporcionar a los pacientes, sin justificación válida, cualquier producto que pueda afectar la salud. 3.4.1.6. Privilegiar, para obtener ventajas personales, a un paciente en prejuicio de otros. 3.4.1.7. Negarse a dar informaciones profesionales o experiencias clínicas de utilidad general, a un colega, a la CEMTA, o a cualquier otro profesional de la salud que lo solicite para beneficio de sus propios pacientes.

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3.4.1.8. Cuando, sin el permiso previo de la CEMTA, se comunique con el paciente que ha presentado una queja en su contra, particularmente en aquellos casos en los que la CEMTA ha iniciado una investigación sobre su conducta o competencia profesional. SECCIÓN 2 Sobre la relación con la CEMTA y sus colegas. 3.4.2. En el caso de que la CEMTA se lo demande, el miembro deberá participar en un consejo de arbitraje, en un comité de disciplina, de inspección profesional, de defensa de algún otro miembro y de asistir a las actividades o movilizaciones necesarias en defensa de la profesión o de la CEMTA. Los miembros deberán aceptar siempre las funciones y tareas recomendadas al menos que haya algún motivo excepcional que lo impida. 3.4.3. El miembro deberá responder a la brevedad posible, a toda correspondencia proveniente de la CEMTA, de los investigadores o comisionados de inspección profesional. 3.4.4. Es obligación de todo miembro, mantenerse informado de las actividades e iniciativas de la comisión. 3.4.5. El miembro no deberá en ningún momento traicionar la buena fe de un colega, ni cometerá un abuso de confianza, ni de participar en un acto de deslealtad. 3.4.6. El miembro consultado por un colega deberá proporcionar su opinión o su recomendación lo más pronto posible. 3.4.7. Todo miembro llamado a colaborar con alguno de sus colegas deberá preservar siempre su independencia profesional. Si se le confía una actividad contraria a su conciencia o a sus propios principios, el miembro podrá solicitar una dispensa o a negarse francamente a colaborar. SECCIÓN 3 De la contribución al avance de la profesión 3.4.8. El miembro deberá, en la medida de lo posible, ayudar al desarrollo de las medicinas tradicionales y alternativas, por medio del intercambio de conocimientos y de experiencias con los demás miembros, con los estudiantes, y a participar como estudiante o ponente en los cursos o talleres de educación formal o no formal. Los miembros estudiantes se comprometerán a terminar sus estudios de manera dedicada y en el tiempo razonablemente establecido por la comisión. 3.4.9. El miembro deberá en la medida de lo posible aportar artículos, estudios clínicos, investigaciones y comentarios para el boletín de la CEMTA-IMMTTAC. En el mismo sentido deberá conocer y difundir los materiales editados por la CEMTA-IMMTTAC. CAPITULO 5 Disposiciones finales

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3.5. El presente Código deontológico entrará en vigor después de su adopción por la asamblea directiva del IMMTTAC. El Código será sometido una vez más a la consideración de la asamblea nacional de miembros, el 15 de septiembre de 1998. Senado de la República, Ciudad de México, _____ de ___________, 201_

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