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Departamento de Gestión Tributaria

NOVEDADES TRIBUTARIAS Y EN LAS DECLARACIONES

INFORMATIVAS 2017

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Departamento de Gestión Tributaria

Novedades IRPF

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo

Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas

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NOVEDADES IRPF (Ley 6/2017)

• Contribuyentes que afecten parcialmente suvivienda habitual al desarrollo de la actividadeconómica:• serán deducibles los gastos de suministros de dicha

vivienda entendiéndose por tales agua, gas,electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje queresulte de aplicar el 30 por ciento a la proporciónexistente entre los metros cuadrados de la viviendadestinados a la actividad respecto a su superficie total,salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

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NOVEDADES IRPF (Ley 6/2017)

• Gastos de manutención del propio contribuyenteincurridos en el desarrollo de la actividadeconómica:• Los contribuyentes podrán deducir para la

determinación del rendimiento neto de la actividadeconómica en estimación directa los gastos demanutención que cumplan los siguientes requisitos:• Ser gastos del propio contribuyente.• Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.• Producirse en establecimientos de restauración y

hostelería.• Abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.• Límite máximo los importes establecidos

reglamentariamente para las dietas

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NOVEDADES IRPF (RD 1074/2017)

• Se incrementa el importe exento de las becas públicas y lasconcedidas por entidades beneficiarias del mecenazgopara cursar estudios (de 3.000 a 6.000 euros).

• Se aclara que, dentro de los gastos de estudio para lacapacitación o reciclaje del personal que no constituyenretribución en especie, se encuentran también aquellos queson financiados por otras empresas o entidades distintasdel empleador, siempre que dichas empresas o entidadescomercialicen productos para los que resulte necesariodisponer de una adecuada formación por parte deltrabajador.

• Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectasde prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otromedio electrónico de pago que se entregan al trabajador(de 9 a 11 euros).

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NOVEDADES IRPF (RD 1074/2017)

• Rendimientos del trabajo en especiecorrespondientes a primas o cuotas satisfechaspor las empresas a entidades aseguradoras parala cobertura de enfermedad:• se trata de rentas exentas (contribuyente,

cónyuge y descendientes; límite 500 eurospor asegurado, o 1.500 por asegurado condiscapacidad);

• se modifica el Reglamento de IRPF paraadaptarlo a la Ley del IRPF que, con efectosde 1 de enero de 2016, fue modificada por laLey 48/2015, de 29 de octubre.

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NOVEDADES IRPF (RD 1074/2017)

• En relación con el mínimo familiar pordescendientes se procede a extender laasimilación a estos a quienes tengan atribuidapor resolución judicial su guarda y custodia.

• Solicitud de rectificación de autoliquidación: sepermite la utilización del propio modelo dedeclaración.• Al no realizarse actuaciones formales de

comprobación, el acuerdo estimatorio notendría el efecto de cierre a ulteriorescomprobaciones.

• Terminación del procedimiento: sin resoluciónexpresa.

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NOVEDADES IRPF (RD 1074/2017)

• Retenciones derechos de suscripción preferente:• se procede a incluir entre las rentas sujetas a retención

o ingreso a cuenta a las ganancias patrimonialesderivadas de la transmisión de los derechos desuscripción preferente;

• se añaden, como sujetos obligados a retener oingresar, a la entidad depositaria y, en su defecto, alintermediario financiero o el fedatario público que hayaintervenido en la transmisión;

• la obligación nacerá en el momento en que seformalice la transmisión, con independencia de lascondiciones de cobro pactadas;

• tipo de retención: 19 por cien.

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Novedades IVA y Reglamento de Facturación

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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NOVEDADES IVA (Ley 9/2017)

• Con efectos 10/11/2017, se modifica el artículo7.8º de la LIVA:• No están sujetos al IVA las entregas de bienes y

prestaciones servicios realizadas directamente y sincontraprestación o mediante contraprestación denaturaleza tributaria por:• Entes públicos que tengan la condición de medio propio

personificado del poder adjudicador que haya ordenadoel encargo en los términos establecidos en el artículo 32de la Ley de Contratos del Sector Público.

• Entes públicos que dependan íntegramente de unaAdministración pública.

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NOVEDADES IVA (Ley 9/2017)

• Con efectos 10/11/2017, se modifica el artículo7.8º de la LIVA:• No están sujetos al IVA los servicios prestados por

entes públicos que tengan la condición de medio propiopersonificado del poder adjudicador o dependaníntegramente de una Administración pública cuando selleven a cabo a favor de entes públicos dependientesíntegramente de la misma Administración pública.

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NOVEDADES IVA (Ley 9/2017)

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NOVEDADES IVA (Ley 9/2017)

• Con efectos 10/11/2017, se modifica el artículo7.8º de la LIVA:• La actividad de radiotelevisión efectuada por las

entidades del sector público solo debe quedar sujeta alImpuesto y ser generadora del derecho a la deduccióncuando tenga carácter comercial.

• Se suprime la mención en la letra l´) del apartado F) delartículo 7.8º de considerar actividades comerciales entodo caso cuando generen o sean susceptibles degenerar ingresos de publicidad no provenientes delsector público.

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NOVEDADES IVA (Ley 9/2017)

• Base imponible: subvenciones vinculadas alprecio. No integran la BI las aportacionesdinerarias efectuadas por la AdministraciónPública para financiar:• La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura

en los que no exista una distorsión significativa de la

competencia, sea cual sea su forma de gestión.

• Actividades de interés general cuando sus destinatarios

no sean identificables y no satisfagan contraprestación

alguna, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se

puedan derivar en cuanto a limitar el ejercicio del derecho a

la deducción al tratarse de operaciones efectuadas al margen

de su actividad empresarial.

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NOVEDADES IVA (Ley 9/2017)

• Deducción de las cuotas soportadas por entespúblicos duales.• Se da nueva redacción al apartado Cinco del artículo 93 LIVA

con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de

deducción de las entidades del sector público que realizan

simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al IVA.

• Un criterio razonable y homogéneo de imputación de las

cuotas correspondientes a bienes y servicios destinados

simultáneamente a ambos tipos de operaciones podrá ser la

proporción que represente en cada año natural el importe

total, excluido el IVA, de las entregas de bienes y

prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al

impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto

pasivo por el conjunto de su actividad.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Autorizaciones libros registro del IVA (artículo62.5):• Se mantiene la autorización para la sustitución de los

Libros por sistemas de registro diferentes.• Se añade que el Departamento de Gestión Tributaria

de la AEAT podrá autorizar que en los libros registrode facturas expedidas y recibidas no conste toda lainformación referida en los artículos 63.3 o 64.4 delRIVA, así como la realización de asientos resúmenescon condiciones distintas de las señaladas, cuandoaprecie que las prácticas comerciales o administrativasdel sector de actividad, o bien las condiciones técnicasde expedición de las facturas, justificantes contables ydocumentos de Aduanas, dificulten la consignación dedichas menciones e información.

• Autorización revocable en cualquier momento.16

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Libro registro facturas expedidas (artículo 63.3 y4):• Se añaden dos nuevas letras al artículo 63.3

(información que debe constar en el LRFE de lasentidades del artículo 62.6):• j) En el caso de las operaciones a las que sea de

aplicación el Régimen especial de los bienesusados, objetos de arte, antigüedades y objetos decolección, deberá consignar el importe total de laoperación.

• k) En el supuesto de las operaciones a las que seade aplicación el Régimen especial de lasagencias de viajes deberá consignar el importetotal de la operación.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Libro registro facturas expedidas (artículo 63.3 y4):• Asiento resumen de facturas expedidas, artículo 63.4:

• Desaparece la mención a periodo de expedición;“La anotación individualizada de las facturas a quese refiere el apartado anterior se podrá sustituir porla de asientos resúmenes en los que se haránconstar la fecha o periodo en que se hayanexpedido, base imponible global correspondiente acada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuotaglobal de facturas numeradas correlativamente yexpedidas en la misma fecha, los números inicial yfinal de las mismas y si las operaciones se hanefectuado conforme al régimen especial del criteriode caja ...”

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Libro registro facturas recibidas (artículo 64.4):• Se añaden dos nuevas letras al artículo 64.4

(información que debe constar en el LRFR delas entidades del artículo 62.6):• g) En el caso de las operaciones a las que sea de

aplicación el Régimen especial de los bienesusados, objetos de arte, antigüedades y objetos decolección, deberá consignar el importe total de laoperación.

• h) En el supuesto de las operaciones a las que seade aplicación el Régimen especial de lasagencias de viajes deberá consignar el importetotal de la operación.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Plazo para la remisión de los registros defacturación (artículo 69.bis):• La información correspondiente a las facturas

expedidas el suministro deberá realizarse …antes del día 16 del mes siguiente a aquel enque se hubiera producido el devengo delImpuesto correspondiente a la operación quedebe registrarse. Tratándose de operacionesno sujetas al Impuesto por las que se hubieradebido expedir factura, este último plazo sedeterminará con referencia a la fecha en quese hubiera realizado la operación.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Plazo para la remisión de los registros defacturación (artículo 69.bis):• La información correspondiente a las facturas

rectificativas expedidas y recibidas, en el plazo decuatro días naturales desde la fecha en que seproduzca la expedición o el registro contable de lafactura, respectivamente. No obstante, en el caso deque la rectificación determine un incremento delimporte de las cuotas inicialmente deducidas, elplazo será el previsto con carácter general para lasfacturas recibidas (4 días y, en todo caso, antes del 16del mes siguiente al periodo de deducción).

• Operaciones en régimen de caja: La informacióncorrespondiente a los cobros y pagos se realizará en elplazo de cuatro días naturales desde el cobro opago correspondiente.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Plazo para la remisión de los registros defacturación (artículo 69.bis):• En el caso de rectificaciones registrales a que

se refiere el artículo 70 de este Reglamento,el suministro de los registros de facturaciónque recojan tales rectificaciones antes del día16 del mes siguiente al final del periodo al quese refiera la declaración en la que debantenerse en cuenta en que el obligadotributario tenga constancia del error en quehaya incurrido.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Rectificación de las anotaciones registrales(artículo 70.1):• Cuando los empresarios o profesionales

hubieran incurrido en algún error material alefectuar las anotaciones registrales a que serefieren los artículos anteriores deberánrectificarlas tan pronto tengan constancia deque se han producido.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Liquidación del Impuesto (artículo 71):• El período de liquidación coincidirá con el

trimestre natural para los contribuyentes queopten por llevar los libros registro a través dela Sede electrónica de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de acuerdo con loprevisto en el artículo 62.6 del RIVA.

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NOVEDADES IVA (RD 1075/2017)

• Recaudación del IVA en las importaciones(artículo 74.1):• Cuando el importador sea un empresario o profesional

que actúe como tal, que tribute en la Administración delEstado, y tenga un periodo de liquidación que coincidacon el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 71.3 del RIVA, podrá optar por incluir la cuotaliquidada por las Aduanas en la declaración-liquidacióncorrespondiente al periodo en que reciba el documentoen el que conste dicha liquidación. Tratándose desujetos pasivos que tributen exclusivamente ante unaAdministración Tributaria Foral, se incluirá en sutotalidad en una declaración-liquidación que presentenante la Administración del Estado.

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Novedades Reglamento de Facturación (RD 1075/2017)

• Facturas rectificativas (artículo 15.4):• La rectificación se realizará mediante la emisión de una

nueva factura, identificando la factura rectificada.• Rectificación de varias facturas en un único

documento, identificando las facturas rectificadas.• Cuando la modificación de la BI tenga su origen en la

concesión de descuentos o bonificaciones por volumende operaciones, así como en los demás casos en queasí se autorice por el Departamento de GestiónTributaria de la AEAT, basta identificar el periodo.

• El Departamento de Gestión Tributaria de la AEATpodrá autorizar otros procedimientos de rectificación defacturas, previa solicitud de los interesados, cuandoquede justificado por las prácticas comerciales oadministrativas del sector de actividad de que se trate.

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Novedades Reglamento de Facturación (RD 1075/2017)

• Plazo remisión facturas (artículo 18):• La obligación de remisión de las facturas deberá

cumplirse en el mismo momento de su expedición obien, cuando el destinatario sea un empresario oprofesional que actúe como tal, antes del día 16 delmes siguiente; en el caso de las operaciones acogidasal RECC o de facturas rectificativas antes del día 16 delmes siguiente a aquel en que se hubiera realizado laoperación o se hubiera expedido la facturarespectivamente.

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Novedades Procedimientos Tributarios

Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento

General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

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Novedades Reglamento de Procedimientos Aplicación Tributos (RD 1070/2017)

• En el ámbito de la gestión censal se incorpora la obligaciónde comunicar los sucesores en la declaración de baja delCenso de Empresarios, Profesionales y Retenedores, encaso de fallecimiento de personas físicas o extinción deentidades (artículos 7e), información censalcomplementaria y 11.2, declaración censal de baja en elCEPR).

• Artículo 24.3: Se establece un período de validez del NIFprovisional de seis meses, a efectos de aplicar loscorrespondientes procedimientos de rectificación censal yde revocación del número de identificación fiscal.

• Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen dedevolución mensual quedan exonerados de la obligaciónde presentar el modelo 340 (artículo 36.3).

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Novedades Reglamento de Procedimientos Aplicación Tributos (RD 1070/2017)

• Se establece una obligación de información específica paralas personas o entidades, en particular, las denominadas«plataformas colaborativas», que intermedien en la cesióndel uso de viviendas con fines turísticos (artículo 54 ter).

• En materia de consultas tributarias se establece lapresentación obligatoria por medios electrónicos paraaquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medioscon la Administración tributaria, de acuerdo con lodispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

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Competencias Departamentos de la AEAT

Orden HFP/1299/2017, de 27 de diciembre

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria

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Departamento de Gestión Tributaria

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (Orden

HFP/1299/2017)

• La tramitación y resolución centralizada de lasactuaciones y los procedimientos de gestióntributaria relativos a las autoliquidaciones delIRPF con resultado a devolver en las que sedetecten incidencias que permitan de formacentralizada cuantificar la minoración de ladevolución y, en su caso, la deuda a ingresar, asícomo la iniciación, instrucción y resolución de losprocedimientos sancionadores que deriven detales actuaciones y procedimientos.

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COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (Orden

HFP/1299/2017)

• Las actuaciones y procedimientos de gestión einspección del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones correspondientes a los no residentes.

• La gestión y control de las autoliquidaciones delImpuesto sobre la Renta de No Residentescuando la presentación deba realizarse ante laOficina Nacional de Gestión Tributaria o ante lasDelegaciones de la AEAT (entrada en vigor01/01/2019).

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Departamento de Gestión Tributaria

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Presidencia

de la AEAT)

• El objeto de la modificación de la Resolución de19 de febrero de 2004, sobre organización yatribución de funciones en el ámbito decompetencias del Departamento de GestiónTributaria, es situar las nuevas competencias yfacultades en la Oficina Nacional de GestiónTributaria.

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MODELOS309; 030

ORDEN HFP/1247/2017, de 20 de diciembre.

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MODELO 309

• Incluir como dato identificativo del transmitentede medios de transporte nuevos, el número deidentificación fiscal a efectos del Impuesto sobreel Valor Añadido.

• Identificar al adjudicatario, que tenga la condiciónde empresario o profesional, en losprocedimientos administrativos o judiciales deejecución forzosa a que se refiere la DA sexta dela Ley del IVA. Esta disposición adicional sextafaculta al adjudicatario para que, entre otras,presente la declaración-liquidacióncorrespondiente, en nombre y por cuenta delsujeto pasivo.

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MODELO 030

• Creación de un apartado específico de datos deteléfonos y direcciones electrónicas para recibiravisos de carácter meramente informativos de laAEAT. La cumplimentación de este nuevoapartado implica la concesión de la autorizaciónpara recibir los mencionados avisos informativos.

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MODELOS NO RESIDENTES210-211-213-216

ORDEN HFP/1271/2017, de 21 de diciembre.

Orden HFP/1299/2017, de 27 de diciembre

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria

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MODELOS NO RESIDENTES• El objetivo perseguido es facilitar y simplificar el

cumplimiento de los procedimientos depresentación de los modelos 210 (rentasobtenidas sin establecimiento permanente), 211(retención en la adquisición de bienes inmueblesa no residentes sin establecimiento permanente)y 213 (Gravamen especial sobre bienesinmuebles de entidades no residentes), así comohomogeneizar los procedimientos depresentación de estas autoliquidaciones con losde otras obligaciones tributarias y actualizarlosde acuerdo con las novedades surgidas enmateria de certificados electrónicos y demássistemas de identificación y autenticación.

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MODELOS NO RESIDENTES

• Se introduce en los modelos 210 y 213 la opciónde utilizar un sobre ordinario para el caso de quehaya que incluir documentación que debaadjuntarse a la autoliquidación además del sobrede retorno general “Programa de ayuda”, enlugar de sobres específicos para cada modelo.Asimismo, en el caso de que la autoliquidaciónmodelo 210 y 213 resulte a ingresar, se permiteque el sobre con la documentación puedapresentarse en la entidad colaboradora, asícomo, personalmente o por correo certificado, enla AEAT.

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MODELOS NO RESIDENTES

• Se permite que, en el caso de presentación porambos cónyuges de una única autoliquidaciónmodelo 210 de rentas derivadas detransmisiones de bienes inmuebles, lapresentación se realice utilizando el certificadoelectrónico de uno de ellos quien deberá habersido previamente apoderado para lapresentación de la autoliquidación (artículo12.1.b).

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MODELOS NO RESIDENTES

• Agrupación resto de rentas:• Obtenidas por un mismo contribuyente;• mismo código de tipo de renta;• mismo pagador;• idéntico tipo de gravamen;• que procedan del mismo bien o derecho.

• Novedad:• Tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados

o subarrendados no sujetos a retención, cuando sedeclaren rendimientos de inmuebles procedentes devarios pagadores será necesario indicar un códigoespecífico de tipo de renta, el 35.

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MODELOS NO RESIDENTES

• Se aprueba un procedimiento especial de declaración y deacreditación en el caso de ganancias exentas derivadas dela transmisión de derechos de suscripción procedentes devalores (tipo de renta 36) con las siguientes reglas (nuevoartículo 18):• En una misma autoliquidación modelo 210 de cuota

cero podrán agruparse ganancias exentas obtenidaspor contribuyentes que sean residentes del mismo país,procedentes de valores de un mismo emisor.

• La persona que realiza la autoliquidación podrá ser bienun representante común a todos los contribuyentes obien la entidad depositaria o gestora de los valores quetenga encomendado su depósito o gestión.

• Las ganancias exentas correspondientes a cada uno delos contribuyentes durante el año natural sean inferioresa 500 euros por emisor.

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MODELOS036-037-303-322

ORDEN HFP/1307/2017, de 29 de diciembre.

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MODELOS 036-037 (Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre)

• En el Modelo 036, en el apartado del Impuesto sobre elValor Añadido, se crean casillas específicas para que lossujetos pasivos que tributen exclusivamente a unaAdministración tributaria Foral puedan ejercer la opción porel diferimiento del IVA a la importación liquidado por laAduana.

• Tanto en el Modelo 036 como en el Modelo 037, se añadeun apartado adicional para incorporar la información de lossucesores en caso de fallecimiento de personas físicas(empresarios o profesionales) o de disolución de entidades;y se modifica el contenido del apartado correspondiente ateléfonos y direcciones electrónicas. El suministro de estosdatos implicará la concesión de la autorización para que losmismos sean utilizados por la AEAT para realizar avisos decarácter meramente informativos.

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MODELOS 036-037 (Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre)

• La entrada en vigor de ambos modelos censalesserá el 1 de julio de 2018.

• No obstante, los sujetos pasivos que tributenexclusivamente a una Administración tributariaForal, podrán ejercer la opción por el diferimientodel IVA a la importación para su aplicación en elaño 2018 (para las cuotas liquidadas por lasAduana correspondientes al periodo del mes defebrero y siguientes), hasta el 15 de enero de2018, mediante la presentación delcorrespondiente escrito a través del registroelectrónico de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

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MODELOS 303-322 (Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre)

• Nueva denominación a los modelos de autoliquidaciónperiódica para hacer referencia al mecanismo dediferimiento del citado impuesto en la importaciónpreviamente liquidado por la Aduana. En consecuencia, losmodelos pasan a denominarse:• Modelo 322, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo

de entidades. Modelo individual. Autoliquidaciónmensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido ala importación liquidado por la Aduana».

• Modelo 303, «Impuesto sobre el Valor Añadido.Autoliquidación. Ingreso del Impuesto sobre el ValorAñadido a la importación liquidado por la Aduana».

• Marca específica al inicio de la autoliquidación paraidentificar al colectivo de sujetos pasivos que tributanexclusivamente ante una Administración tributaria Foral.

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MODELOS 303-322 (Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre)

• Los sujetos pasivos que opten voluntariamentepor llevar los Libros registro del IVA a través de laSede electrónica de la AEAT no tendránobligación de autoliquidar mensualmente elimpuesto, manteniendo su periodo de liquidacióntrimestral. En el modelo 303 también se identificaa estos sujetos pasivos con una marca específicaincluida en el apartado de identificación.

• Los nuevos modelos de autoliquidación, modelo303 y 322, se utilizarán a partir del periodo deliquidación correspondiente a febrero de 2018.

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MODELOS181, 187, 188, 193, 198, y 289

ORDEN HFP/1308/2017, de 29 de diciembre.

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1. MODELO 181- DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES

FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

� Modificación de la información derivada del reintegro de intereses por anulación decláusulas suelo:

Importe del reintegro de intereses: precisión para incluir las cantidades no sujetas eneste campo y, en su caso, en el de Intereses indemnizatorios

Intereses indemnizatorios: se modifica como consecuencia del RD-Ley 1/2017, que lasconsidera como cantidades no sujetas al IRPF (en 2016 se incorporó este campo porquesegún la DGT (V2429-16) tributaban como ganancia patrimonial sin retención)

Otras cantidades indemnizatorias: costas judiciales (ganancia patrimonial a integrar enbase imponible general): se modifica para precisar que en dicho campo únicamente debenincluirse las cantidades sujetas a la imposición personal del perceptor

NUEVO CAMPO: Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar elprincipal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas adicha entidad en concepto de las “cláusulas suelo”: en la medida que las mismas noconllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitualpracticadas en ejercicios anteriores. Conlleva la recodificación del resto de camposderivados de las cláusulas suelo.

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2. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (I)

• Modificación informativas 2016:• Inclusión en el modelo 117 (G y P de IIC) de las retenciones

sobre ganancias patrimoniales derivadas de la venta dederechos de suscripción de valores (negociados o no).

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2. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (II)

• Hasta 31 de diciembre de 2016:

• el importe obtenido por el contribuyente por la transmisión delos derechos de suscripción procedentes de valores admitidosa negociación, representativos de la participación en fondospropios de sociedades o entidades, minora el valor deadquisición de los valores de los que proceden; el excesosobre dicho valor de adquisición tiene la consideración deganancia patrimonial;

• el importe obtenido por el contribuyente por la transmisión delos derechos de suscripción procedentes de valores noadmitidos a negociación, representativos de la participaciónen fondos propios de sociedades o entidades, tendrá laconsideración de ganancia patrimonial para el transmitente enel período impositivo en que se produzca la citada transmisión”.

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2. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (III)

• Desde 1/1/2017:

• el importe obtenido por el contribuyente por la transmisión delos derechos de suscripción procedentes de valores admitidosa negociación, representativos de la participación en fondospropios de sociedades o entidades, tendrá la consideraciónde ganancia patrimonial para el transmitente en el períodoimpositivo en que se produzca la citada transmisión;

• el importe obtenido por el contribuyente por la transmisión delos derechos de suscripción procedentes de valores noadmitidos a negociación, representativos de la participaciónen fondos propios de sociedades o entidades, tendrá laconsideración de ganancia patrimonial para el transmitente enel período impositivo en que se produzca la citada transmisión(sin modificación).

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2. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (IV)

• Desde 1/1/2017, en materia de retenciones:

• Artículo 75.1.d) RIRPF: Rentas sujetas a retención: lasderivadas de la transmisión de los derechos de suscripción

• La Ley 26/2014 modifica los artículos 100.1 y 101.6 de laLIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2017, estableciendoque, en las transmisiones de derechos de suscripción, estaránobligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y,en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario públicoque haya intervenido en la transmisión.

• El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre laganancias patrimoniales derivadas de derechos de suscripciónserá el 19 por ciento.

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2. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (V)

• Las modificaciones normativas realizadas en la LIRPF por la Ley26/2014 en materia de derechos de suscripción se refieren tan soloal tratamiento de las transmisiones de los derechos de suscripciónque le correspondan al contribuyente por su condición de socio opartícipe en el capital de la entidad.

• La transmisión de derechos de suscripción previamente adquiridosa un tercero no originará la obligación de practicar retención oingreso a cuenta; la renta obtenida tendrá la consideración deganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre suscorrespondientes valores de transmisión y de adquisición.

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PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (VI)

� La Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre incorporó en el 187 (efectos 1-1-2018) la información derivada de las ganancias patrimoniales por venta dederechos de suscripción. Por tanto:

1-VENTA DS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO PRIMARIO (es decir, los adquirió el socio precisamente en su condición de socio):

1.a) DS de valores cotizados: sujetos a retención desde 20171.b) DS de valores no cotizados: sujetos a retención desde 2017

2- VENTA DE DS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO SECUNDARIO (los compró en el mercado para su posterior transmisión)

No están sometidas a retención estas ganancias (V5378-16).

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Modelo 187

Modelo 198

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2. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LAS

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (VII)

Origen de la modificación: aclaración del régimen tributario aplicable en los supuestosde fusión de Fondos de Inversión (FI) con SICAV cuando el de los socios de la SICAVdifiere del que tienen los partícipes de los fondos (V2932-16 y V0828-17):

� Nuevas claves de operación (posición 142 del registro de tipo 2):

H, para fusiones de FI y SICAV en las que resulte aplicable el régimen fiscal especial de la Leydel Impuesto sobre Sociedades.

J: para fusiones de FI y SICAV en las que no resulte aplicable el citado régimen especial.

� Nuevas claves en “Tipo de Operación”:

P: Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y SICAVcuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial.

Q. Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversióncolectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión ySICAV cuando proceda tributar en el momento del traspaso por la parte de la renta que quedódiferida en el momento de la fusión.

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2. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LAS

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (VIII)

• Si resulta aplicable el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores:

• la renta diferida con ocasión de la operación de fusión en sede de los socios tributará cuando estos transmitan su participación en el fondo de inversión, resultando de aplicación a dichas rentas diferidas, la tributación que hubiera correspondido en el momento de realización de la operación de fusión. Deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso.

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3. MODELO 188- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENTAS

O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE

CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ. RESUMEN ANUAL.

Origen de la modificación: modificaciones técnicas:

� Campo “% retención”: se evita la referencia a un determinado tipo de retención, aefectos de futuras modificaciones normativas.

� Campo “Clave” (posición 152 del registro de perceptor): eliminación de la clave Aderivado de la supresión de la disposición transitoria decimotercera de la Ley35/2006, de 28 de noviembre (compensaciones fiscales derivados de la percepciónde capitales diferidos derivados de contratos de seguro de vida o invalidezgeneradores de rendimientos de capital mobiliario contratados con anterioridad a 20de enero de 2006.

� Como consecuencia de la eliminación de la clave A anterior, se modifica también elcampo “Información adicional” (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).

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4. MODELO 193- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL

IRPF SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RETENCIONES E

INGRESOS A CUENTA DEL IS E IRNR (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) SOBRE

DETERMINADAS RENTAS. RESUMEN ANUAL.

Origen de la modificación: modificaciones técnicas:

� Clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario):

� Subclave 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en lassubclaves anteriores): modificación para precisar que dicha subclave debereferirse a rentas que deban ser objeto de integración en la base imponiblegeneral del IRPF.

� Subclave 13 (NUEVA): para incluir este tipo de rentas que deban integrarse en labase imponible del ahorro del IRPF

� Subclave 14 (NUEVA): cuando el perceptor no sea un contribuyente por el IRPF.

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5. MODELO 198- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS

FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS

� Campo “Importe de los fondos propios”: se amplía el nº de posiciones, recodificandoal mismo tiempo las posiciones de los campos posteriores, “Beneficios distribuidoscon anterioridad” y “Reservas indisponibles”.

� ORIGEN DE LA MODIFICACIÓN: Real Decreto 1074/2017, de modificación del RIRPF; se modificael artículo 69.5 RIRPF (obligación de información para operaciones de reducción de capital condevolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores noadmitidos a negociación, que no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personasfísicas):

MODIFICACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO A PRESENTAR EL 198: Cuando en dichasoperaciones intervenga algún intermediario (art. 42 RGAT), dicho intermediario únicamentedebe informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operacióny la fecha en la que se ha efectuado la operación, información independiente de la que debepresentar la propia entidad que realiza la operación.

NUEVO CAMPO (Naturaleza del declarante, en los registros de tipo 1), a cumplimentarexclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se refiere el artículo 69.5del RIRPF.

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6. MODELO 289- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO

DE LA ASISTENCIA MUTUA (I).

Se actualiza el contenido de los Anexos I y II a los países comprometidos al intercambiode información a partir del ejercicio 2018.

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UEPAÍSES Y

JURISDICCIONES CON ACUERDO UE

PAISES Y JURISDICCIONES RESPECTO DE LOS QUE

SURTA EFECTOS EL AMAC Y PAÍSES CON ACUERDO

BILATERAL

PAISES Y JURISDICCIONES RESPECTO DE LOS QUE

SURTA EFECTOS EL AMAC Y PAÍSES CON ACUERDO

BILATERAL (cont.)

2018 y siguientes 2018 y siguientes 2018 y siguientes 2018 y siguientes

Alemania Liechtenstein Antigua y Barbuda Jersey (Reino Unido)

Austria San Marino Arabia Saudí Kuwait

Bélgica Andorra Argentina Líbano

Bulgaria Mónaco Aruba (Países Bajos) Malasia

Chipre Suiza Australia Mauricio

Croacia Barbados México

Dinamarca (**) Belice Montserrat (Reino Unido)

Eslovenia Bonaire (Países Bajos) Niue

Estonia Brasil Nueva Zelanda

Finlandia Canadá Noruega

Francia Chile Pakistán

Gibraltar (Reino Unido) China Panamá

Grecia Colombia Rusia

Hungría Corea Saba (Países Bajos)

Irlanda Costa Rica Samoa

Italia Curasao (Países Bajos) San Cristóbal y Nieves

Letonia Ghana San Eustaquio (Países Bajos)

Lituania Granada San Martín (Países Bajos)

Luxemburgo Groenlandia (Dinamarca) San Vicente y las Granadinas

Malta Guernsey (Reino Unido) Santa Lucía

Países Bajos (**) India Seychelles

Polonia Indonesia Singapur

Portugal Islandia Sudáfrica

Reino Unido (**) Islas Cook (Nueva Zelanda) Turquía

República Checa Islas Feroe (Dinamarca) Uruguay

República Eslovaca Isla de Man (Reino Unido)

Rumanía Israel

Suecia Japón

Anexo I

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6. MODELO 289- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO

DE LA ASISTENCIA MUTUA (II).

Se actualiza el contenido de los Anexos I y II a los países comprometidos al intercambiode información a partir del ejercicio 2018.

63

Anexo II

Lista de

Jurisdicciones

Lista de Jurisdicciones

participantes2

Lista de Jurisdicciones

participantes3Albania Ghana México

Alemania Gibraltar (Reino Unido) Mónaco

Andorra Granada Montserrat (Reino Unido)

Anguilla (Reino Unido) Grecia Nauru

Antigua y Barbuda Groenlandia (Dinamarca) Niue

Arabia Saudí Guernsey (Reino Unido) Noruega

Argentina Hungría Nueva Zelanda

Aruba (Países Bajos) India Países Bajos

Australia Indonesia Pakistán

Austria Irlanda Panamá

Bahrain Isla de Man (Reino Unido) Polonia

Barbados Islandia Portugal

Bélgica Islas Caimán (Reino Unido) Reino Unido

Belice Islas Cook (Nueva Zelanda) República Checa

Bermuda (Reino Unido) Islas Feroe (Dinamarca) República Eslovaca

Brasil Islas Marshall Rumanía

Bulgaria Islas Seychelles Rusia

CanadáIslas Turca y Caicos (Reino Unido)

Samoa

ChileIslas Vírgenes Británicas (Reino Unido)

San Cristóbal y Nieves

China Israel San Marino

Chipre Italia San Martín (Países Bajos)

Colombia Japón San Vicente y las Granadinas

Corea Jersey (Reino Unido) Santa Lucía

Costa Rica Kuwait Singapur

Croacia Letonia Sudáfrica

Curasao (Países Bajos) Líbano Suecia

Dinamarca Liechtenstein Suiza

Emiratos Árabes Unidos Lituania Turquía

Eslovenia Luxemburgo Uruguay

Estonia Malasia

Finlandia Malta

Francia Mauricio

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MODELOS190, 171, 184, 345 y 347

ORDEN HFP/1106/2017, DE 16 DE NOVIEMBRE,POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDENEHA/3127/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LAQUE SE APRUEBA EL MODELO 190, Y LOSPLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS171, 184, 345 Y 347.

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1. MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL. RETENCIONES E

INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E

IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL

� Se modifica para incluir todos los importes satisfechos a unmismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j)de la Ley del IRPF en este modelo, aunque su importe no superelos 3.000 euros; aunando así, en un solo modelo de declaracióninformativa este tipo de rentas exentas (antes se incluían en el 347las inferiores a 3.000 euros)

� Se aprueba también un nuevo modelo y unos nuevos diseños deregistro que actualizan en una solo disposición normativa todaslas modificaciones que se han venido introduciendo en los últimosaños.

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1. MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL. RETENCIONES E

INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E

IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL

� Se incluye un nuevo campo “Correo electrónico de la personacon quien relacionarse” del Tipo de Registro 1: “Registro deDeclarante”.

� Se introducen nuevos campos en el tipo de Registro 2: “Registrode Perceptor”, para poder diferenciar entre prestacionesdinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral,cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas deincapacidad laboral en un mismo perceptor.� Modificaciones 2016: Incapacidad Laboral Transitoria: se elimina la

diferenciación de las subclaves 02 (percepciones en concepto de ILTabonadas directamente por el empleador (clave A) o por la SS oMutualidad clave B) al trabajador, para facilitar la cumplimentación delos datos adicionales correspondientes a los rendimientos que sesatisfagan al trabajador por este concepto de incapacidad laboraltemporal.

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2. MODELOS 171, 184, 345 Y 347: ANTICIPACIÓN DEL PLAZO DE

PRESENTACIÓN

� En 2018 (ejercicio 2017) se anticipa al mes de enero el plazo depresentación de los modelos 171, 184 y 345.

� En 2019 (ejercicio 2018) se anticipa al mes de enero el plazo depresentación del modelo 347.

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RÉGIMEN DE MÓDULOS

Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto

sobre el Valor Añadido.

Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y

aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

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RÉGIMEN DE MÓDULOS

• Artículo 31 LIRPF: Límites para la aplicación delmétodo de estimación objetiva:• Volumen de ingresos, para el conjunto de sus

actividades económicas, excepto las agrícolas,ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

• Volumen de los rendimientos íntegros del año inmediatoanterior que corresponda a operaciones por las queestén obligados a expedir factura cuando el destinatariosea un empresario o profesional que actúe como tal:75.000 euros anuales.

• Para el conjunto de sus actividades agrícolas,ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

• Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidaslas adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anteriorsupere la cantidad de 150.000 euros anuales.

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RÉGIMEN DE MÓDULOS

• Disposición transitoria trigésima segunda LIRPF:Límites para la aplicación del método deestimación objetiva para los ejercicios 2016 y2017:• Las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se

refiere el apartado a') de la letra b) de la norma 3.ª delapartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

• Asimismo, la magnitud de 150.000 euros a que se refierela letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

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RÉGIMEN DE MÓDULOS

• Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por laque se desarrollan para el año 2018 el método deestimación objetiva del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y el régimen especialsimplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• La Orden modifica las magnitudes excluyentes para elejercicio 2018, por remisión a la normativa de IRPF y deIVA

• Sin embargo, siguen vigentes las magnitudescorrespondientes al ejercicio 2017 (para el ejercicio2018).

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RÉGIMEN DE MÓDULOS

• Artículo 2 Real Decreto Ley 20/2017:• Se amplía la vigencia del régimen transitorio

mencionado (DT32ª LIRPF) para el ejercicio 2018.

• En el mismo sentido:• Artículo 122 LIVA.• Disposición transitoria 13ª de la LIVA: (Límites para la

aplicación del régimen simplificado y del régimenespecial de la agricultura, ganadería y pesca en losejercicios 2016, 2017 y 2018).

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NUEVO MODELO 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES

TURÍSTICOS (SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 27 DE

DICIEMBRE DE 2017)

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NUEVO MODELO 179- CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Declaración informativa:

� Origen del modelo: nuevo artículo 54.ter del Reglamento General de las actuacionesy los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), añadido por el RealDecreto 1070/2017, DE 29 de diciembre, por el que se modifican el ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria yde desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de lostributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa delContribuyente.

� Obligados a su presentación: personas y entidades que presten el servicio deintermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular, las personas oentidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesiónde uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de lainformación.

� Fecha prevista de entrada en vigor: julio de 2018, incluyendo la información del totaldel ejercicio.

� Fin información pública proyecto de ORDEN: 19/01/2018

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NUEVO MODELO 179- CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Información a suministrar:

a) Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual secede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidadescesionarias.

b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de lavivienda.

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NUEVO MODELO 179- CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Exclusiones de la obligación de información:

a) Arrendamientos de vivienda LAU.

b) Alojamientos turísticos, que se regulan por su legislación específica (no se excluyende loa obligación las cesiones temporales uso vivienda).

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

d) Viviendas para empleados, viviendas militares, viviendas universitarias yarrendamientos de finca con casa-habitación, cuando el aprovechamiento agrícola,pecuario o forestal del predio sea la finalidad primordial del arrendamiento.

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NUEVO MODELO 179- CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Plazo de presentación:

a) Trimestral.

b) Mes siguiente al trimestre natural.

c) 2018-1T y 2018-2T: hasta 31-12-2018.

d) 2018-3T: hasta 31/10/2018.

e) 2018-4T: hasta 31/01/2019.

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