novedades irpf 2015

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1 CIRCULAR FISCAL 24 de diciembre de 2014 Novedades Ley IRPF 2015 El pasado día 28 de noviembre se publicó en el BOE la ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Repasaremos las novedades fiscales más relevantes incluidas en la Ley 26/2014 con efectos en 2015: NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Se limita el importe exento en caso de indemnización por despido o cese del trabajador, a la cantidad de 180.000 euros. (esta modificación ha entrado en vigor el día 29 de noviembre de 2014). Los rendimientos del trabajo obtenido con un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrán derecho a una reducción del 30% (hasta ahora esta reducción era del 40%). En la determinación de los gastos deducibles del rendimiento íntegro del trabajo, se incluye una nueva deducción de 2.000 euros. Este importe se incrementará en 2.000 euros adicionales en el supuesto de desempleados que por un nuevo trabajo conlleve un cambio de residencia a otro municipio. En caso de trabajador con discapacidad el incremento puede llegar a una cuantía de 7.750 euros anuales. Se elimina la reducción en la determinación de los rendimientos del trabajo para los trabajadores mayores de 65 años que prologuen su actividad laboral. Los contribuyentes que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior y no hubieran declarado tales rendimientos en los periodos correspondientes, podrán regularizar su situación tributaria, hasta el 30 de junio de 2015, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias. De igual forma, se condonarán (y devolverá en su caso) los recargos, intereses y sanciones derivados de liquidaciones previamente recibidas por los

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Impuestos Novedades IRPF 2015

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    CIRCULAR FISCAL 24 de diciembre de 2014

    Novedades Ley IRPF 2015

    El pasado da 28 de noviembre se public en el BOE la ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la regulacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    Repasaremos las novedades fiscales ms relevantes incluidas en la Ley 26/2014 con

    efectos en 2015:

    NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    Se limita el importe exento en caso de indemnizacin por despido o cese del trabajador, a la cantidad de 180.000 euros. (esta modificacin ha entrado en vigor el da 29 de noviembre de 2014).

    Los rendimientos del trabajo obtenido con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%).

    En la determinacin de los gastos deducibles del rendimiento ntegro del trabajo, se incluye una nueva deduccin de 2.000 euros. Este importe se incrementar en 2.000 euros adicionales en el supuesto de desempleados que por un nuevo trabajo conlleve un

    cambio de residencia a otro municipio. En caso de trabajador con discapacidad el

    incremento puede llegar a una cuanta de 7.750 euros anuales.

    Se elimina la reduccin en la determinacin de los rendimientos del trabajo para los trabajadores mayores de 65 aos que prologuen su actividad laboral.

    Los contribuyentes que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior y no hubieran declarado tales rendimientos en los periodos correspondientes, podrn regularizar su situacin tributaria, hasta el 30 de junio de 2015, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentacin de autoliquidaciones complementarias. De igual forma, se condonarn (y devolver en su caso) los recargos, intereses y sanciones derivados de liquidaciones previamente recibidas por los

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    contribuyentes en las que se hubiera regularizado la tributacin de las pensiones

    procedentes del exterior no declaradas.

    NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    Socios de sociedades profesionales. Se establece que tributaran como rendimientos de actividades econmicas, los rendimientos obtenidos por un contribuyente

    de una entidad que realice actividades profesionales en cuyo capital participe, derivados de

    la realizacin de actividades profesionales, cuando adems est incluido en el rgimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos.

    Se establece que el arrendamiento de inmuebles se realizar como actividad econmica, nicamente cuando para su ordenacin se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. A este momento, se exige tambin que se destine un local afecto a dicha actividad. No obstante, se debe tener en cuenta que

    segn el criterio administrativo este requisito es mnimo, pero no suficiente, pudindose

    entender que no hay actividad econmica si se acredita que no hay carga de trabajo

    suficiente.

    En la determinacin del resultado conforme a la estimacin directa simplificada, se establece que el gasto por provisiones deducibles y gastos de difcil justificacin no podr ser superior a 2.000 euros anuales.

    Los rendimientos de actividades econmicas obtenidos con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%). La cuanta sobre la que se aplicar est reduccin no podr superar

    el importe de 300.000 euros anuales.

    NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

    Se suprime la actual exencin de los dividendos, que exclua de tributacin los primeros 1.500 euros de dividendos anuales obtenidos por cada contribuyente.

    Se suprime la reduccin del 100% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda en los que el inquilino tena una edad comprendida entre 18 y 30

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    aos. Por tanto, la reduccin aplicable ser en su caso, del 60% del rendimiento neto positivo declarado por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

    Los rendimientos por arrendamientos de inmuebles obtenidos con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%).

    La imputacin de rentas inmobiliarias por aquellos inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual se cuantificar como hasta ahora en el 2% del valor catastral de los

    inmuebles de que se trate. No obstante, se cuantificar en un 1,1% para aquellos inmuebles localizados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados mediante un

    procedimiento de valoracin colectiva y que hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

    La distribucin de la prima de emisin correspondiente a valores no admitidos a negociacin en mercados de valores, tributar de la siguiente forma: se considerar rendimientos del capital mobiliario la diferencia positiva entre valor de los fondos propios del

    ltimo ejercicio cerrado correspondiente a las participaciones del contribuyente y su valor de

    adquisicin. El exceso minorar el valor de adquisicin de las acciones o participaciones.

    Los rendimientos por arrendamientos del capital mobiliario obtenidos con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%).

    En los supuestos de reduccin de capital, correspondiente a valores no admitidos a negociacin en mercados de valores, que tenga por finalidad la devolucin de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, tributar de la siguiente forma: se considerar rendimientos del capital mobiliario la diferencia positiva entre valor de los fondos

    propios del ltimo ejercicio cerrado correspondiente a las participaciones del contribuyente y

    su valor de adquisicin. El exceso minorar el valor de adquisicin de las acciones o

    participaciones.

    En los Planes Individuales de ahorro sistemtico, se modifica el plazo mnimo que debe transcurrir desde la primera prima satisfecha hasta el momento de la constitucin

    de la renta vitalicia. Se reduce este plazo de diez aos a cinco aos.

    Se aprueban los Planes de Ahorro a largo plazo, que se instrumentan como contratos con aseguradoras o entidades de crdito, mediante seguros o contrato de

    depsito, cuyo objetivo es que el importe invertido no se disponga antes de cinco aos

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    desde su apertura, obteniendo el beneficio de la exencin de los rendimientos positivos de

    capital mobiliario obtenidos por estos productos financieros.

    Se elimina el rgimen de compensaciones fiscales para aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez generador de

    rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20-1-2006, podrn aplicar

    una compensacin fiscal, cuando la aplicacin del rgimen vigente les resulte menos

    favorable que el regulado con anterioridad, el cual permita la aplicacin de coeficientes

    reductores del 40% 75%.

    NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LAS GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES

    Se establece un lmite cuantitativo a la aplicacin de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales generadas con anterioridad al 20 de enero de 2006. En concreto, se deber sumar el valor de transmisin de todos los elementos

    patrimoniales (excepto acciones de sociedades cotizadas y fondos de inversin),

    transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta el ltimo elemento patrimonial transmitido, a

    cuya ganancia patrimonial le resulte de aplicacin los coeficientes de abatimiento: Si la

    suma es inferior a 400.000, se aplicarn los coeficientes de abatimiento conforme a los

    parmetros vigentes en 2014. Si la suma es superior a 400.000, no se aplicarn los

    coeficientes de abatimiento.

    Se elimina la aplicacin de los coeficientes de correccin monetaria para el clculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisin de bienes inmuebles.

    Adems de la exencin de la ganancia patrimonial generada por la transmisin de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisin de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 aos, siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisin se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor. La cantidad

    mxima total que podr destinarse a tal efecto a constituir rentas vitalicias ser de 240.000.

    Se considerar prdida patrimonial las derivadas de los crditos vencidos y no cobrados que podrn imputarse al periodo impositivo en el que adquiera eficacia la quita establecida en un acuerdo de refinanciacin, que adquiera eficacia la quita establecida en

    un procedimiento concursal en el que est incluido, finalice el procedimiento concursal sin

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    haber cobrado el crdito, o se cumpla el plazo de un ao desde el inicio del procedimiento

    judicial distinto del concurso que tenga por objeto la ejecucin del crdito.

    Cuando el contribuyente pierda su condicin de residente por su cambio de residencia, se considerarn ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad

    corresponda al contribuyente, y su valor de adquisicin, siempre que el contribuyente

    hubiera tenido tal condicin durante al menos diez de los quince periodos impositivos

    anteriores al ltimo que declarase por este impuesto.

    NOVEDADES EN LA INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS

    La totalidad de las ganancias y prdidas patrimoniales que se deriven de transmisiones de elementos patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distincin entre las obtenidas con un periodo de generacin de ms o menos de un ao. Con anterioridad a esta modificacin legal, las obtenidas con un periodo de generacin inferior al ao formaban parte de la base imponible general sujetas a la

    escala de gravamen progresiva.

    En la integracin y compensacin de rentas en la base general, se eleva hasta el 25% (hasta este momento es el 10%) el lmite de traslacin (para su compensacin con los rendimientos incluidos en la base general) del saldo negativo de compensar entre s las

    ganancias y prdidas patrimoniales que no se derivan de transmisiones.

    El saldo negativo de compensar entre s las rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros), se podr compensar con el saldo positivo de las ganancias y prdidas patrimoniales derivadas de transmisiones obtenidas en el mismo ejercicio, con el lmite del 25% de dicho saldo positivo. (No obstante, se establece una aplicacin progresiva de esta norma, porque dicho lmite ser del 10,15 y 20 por ciento, en

    los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

    Si tras dicha compensacin quedase saldo negativo, su importe se compensar en los

    cuatro aos siguientes en el mismo orden expuesto en el prrafo anterior.

    El saldo negativo de compensar entre s las ganancias y prdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, se podr compensar con el saldo positivo de rentas del capital mobiliario obtenidas en el mismo ejercicio, con el lmite del 25% de dicho saldo positivo. (No obstante, se establece una aplicacin progresiva de esta norma,

    porque dicho lmite ser del 10,15 y 20 por ciento, en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

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    Si tras dicha compensacin quedase saldo negativo, su importe se compensar en los

    cuatro aos siguientes en el mismo orden expuesto en el prrafo anterior.

    PLANES DE PENSIONES

    Se establece como lmite mximo para las aportaciones, la menor de las cantidades siguientes:

    - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades econmicas percibidos por cada contribuyente, - 8.000 euros anuales.

    Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reduccin por aportaciones a favor del cnyuge que no obtenga rendimientos, o los obtenga en cuanta inferior a 8.000 euros anuales.

    Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los partcipes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 aos de antigedad.

    Se limita la aplicacin de un rgimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de planes de pensiones por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 que se perciban en forma de capital. En concreto, en el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015, se permite el rescate en forma de capital con reduccin del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en

    que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de

    contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente:

    + Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se podr rescatar en forma de capital con aplicacin de la reduccin del 40% hasta la finalizacin del octavo ejercicio

    siguiente al que acaeci la contingencia.

    + Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podr rescatar en forma de capital con reduccin del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.

    REDUCCION DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN Y DE PORCENTAJES DE RETENCION

    Se reduccin los tipos de gravamen tanto los aplicables a la base general como a la base del ahorro.

  • 7

    En cuanto a los tipos de gravamen aplicables a la parte estatal de la base general, la situacin en 2014 es la siguiente:

    Base liquidable

    Hasta euros

    Cuota ntegra

    Euros

    Resto base liquidable

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0 0 17.707,20 12 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5 120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5 175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

    Ms el Gravamen complementario en el 50% (parte estatal) (aplicado en 2012 a 2014):

    Base liquidable general

    Hasta euros

    Incremento en cuota ntegra estatal

    Euros

    Resto base liquidable general

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2 33.007,20 438,80 20.400,00 3 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6 300.000,20 13.964,52 En adelante 7

    Y la escala en la base general en el 50% (parte estatal) aprobada para 2015 es la siguiente:

    Base liquidable Hasta euros

    Cuota ntegraEuros

    Resto base liquidableHasta euros

    Tipo aplicable Porcentaje

    0,00 0,00 12.450,00 10,00 12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50 20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50 34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50 60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50

    Por su parte, la escala en la base general en el 50% (parte estatal) prevista para 2016 es la siguiente:

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    Base liquidable Hasta euros

    Cuota ntegra Euros

    Resto base liquidable Hasta euros

    Tipo aplicable Porcentaje

    0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50

    En cuanto a los tipos de gravamen aplicables a la parte estatal de la base del

    ahorro, la situacin actual es la siguiente: Tipos de gravamen vigentes hasta 2014:

    Parte de la base liquidable - Euros Tipo aplicable - Porcentaje Hasta 6.000 euros 19 Desde 6.000,01 euros en adelante 21

    Ms el Gravamen complementario aplicado en 2012 a 2014:

    Base liquidable del ahorro

    Hasta euros

    Incremento en cuota ntegra estatal

    Euros

    Resto base liquidable del ahorro

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0 0 6.000 2 6.000,00 120 18.000 4 24.000,00 840 En adelante 6

    Y la escala en la base del ahorro aprobada para el ejercicio 2015 es la siguiente:

    Base liquidable del ahorro

    Hasta euros

    Cuota ntegra Euros

    Resto base liquidable del

    ahorro Hasta euros

    Tipo aplicable Porcentaje

    0 0 6.000 20 6.000,00 1.200 44.000 22 50.000,00 10.880 En adelante 24

    Por su parte, la escala en la base del ahorro prevista para el ejercicio 2016 es la siguiente:

    Base liquidable del ahorro

    Hasta euros

    Cuota ntegra Euros

    Resto base liquidable del ahorro

    Hasta euros

    Tipo aplicable Porcentaje

    0 0 6.000 19 6.000,00 1.140 44.000 21 50.000,00 10.380 En adelante 23

  • 9

    Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre los rendimientos de trabajo

    que se perciban por los administradores ser del 37%. (a partir del ejercicio 2016 la retencin ser del 35%) No obstante, si estos rendimientos proceden de entidades con un

    importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retencin ser

    del 20% (a partir del ejercicio 2016 la retencin ser del 19%).

    Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre los rendimientos de actividades profesionales, as como de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares, ser del 19% (a partir del ejercicio 2016 la retencin ser del 18%).

    Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre los rendimientos del capital mobiliario ser del 20% (a partir del ejercicio 2016, la retencin ser del 19%).

    Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversin colectiva ser del 20% (a partir del ejercicio 2016, la retencin ser del 19%).

    NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES

    Se suprime la deduccin por alquiler de la vivienda habitual, pero se regula un rgimen transitorio que permite seguir practicando la deduccin a aquellos contribuyentes

    que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de

    arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda

    habitual. La aplicacin de este rgimen transitorio se condiciona a que el contribuyente

    hubiera tenido derecho a la aplicacin de esta deduccin en un periodo impositivo anterior a

    1 de enero de 2015.

    En el mbito de las deducciones en actividades econmicas desaparece la referencia a que a los contribuyentes del IRPF no les ser de aplicacin la deduccin por

    reinversin de beneficios extraordinarios, pues la misma desaparece en el Impuesto sobre

    Sociedades.

    Adems, al desaparecer en el Impuesto sobre Sociedades la deduccin por inversin de

    beneficios y mantenerse en el IRPF, se hacen las adaptaciones necesarias en este ltimo

    impuesto para completar su regulacin, destacando como novedad respecto a lo que ya

    estaba regulado lo siguiente:

  • 10

    - la inversin en elementos patrimoniales afectos a actividades econmicas deber

    realizarse en el perodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de

    reinversin o en el perodo impositivo siguiente;

    - el porcentaje de deduccin ser del 5%. No obstante, el porcentaje de deduccin ser

    del 2,5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reduccin por inicio del ejercicio

    de una actividad econmica o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto

    de las que se hubiera aplicado la deduccin por rentas obtenidas en dichos territorios.

    Se incluye una nueva deduccin por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, cuantificada en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente a cargo, siendo requisito que el contribuyente realice una actividad por cuenta

    propia o ajena por la que est dado de alta en la Seguridad Social. Esta deduccin se

    aplicar sobre la cuota diferencial del impuesto por lo que, adems, se podr su pago de

    forma anticipada y mensual.

    Nueva Ley Impuesto Sociedades 2015

    El pasado da 28 de noviembre se public en el BOE la ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Repasaremos las novedades fiscales ms relevantes referidas al IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES, incluidas en la Ley 27/2014 con efectos en 2015:

    CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL

    Se incluye una definicin general de actividad econmica, considerando como tal, la ordenacin por cuenta propia de los medios de produccin y de recursos humanos o de

    uno de ambos con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes o

    servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, existe actividad econmica slo cuando para su ordenacin se utilice, al menos, una persona empleada con contrato

    laboral y jornada completa.

  • 11

    Si las entidades forman parte de un mismo grupo mercantil, con independencia de la

    residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de

    actividad econmica se determina teniendo en cuenta a todas las que formen parte del

    mismo.

    Por otro lado se considera entidad patrimonial aquella en la que ms de la mitad de su activo est constituido por valores (con algunas excepciones tasadas, entre las que se

    encuentra las participaciones en al menos el 5% del capital de una entidad y se posean

    durante un plazo mnimo de un ao, con la finalidad de dirigir y gestionar la

    participacin) o no est afecto a una actividad econmica. Estas entidades se considera

    que no realizan actividad econmica, por lo que se las excluye en la aplicacin de

    determinados incentivos fiscales, como el rgimen especial de entidades de reducida

    dimensin.

    El clculo del valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos

    a una actividad econmica es el que se deduce de la media de los balances trimestrales

    del ejercicio de la entidad o, si es la dominante de un grupo mercantil, con

    independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales

    consolidadas, de los balances consolidados. Para este clculo no se considera el dinero

    o derechos de crdito procedentes de la transmisin de elementos patrimoniales afectos

    a actividades econmicas o determinados valores que se haya realizado en el perodo

    impositivo o en los dos anteriores.

    SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

    Con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto

    sobre Sociedades, tributando por el rgimen general (o el rgimen especial que les

    corresponda, como el de entidades de reducida dimensin), en lugar del rgimen de

    atribucin de rentas, si bien se prev la posibilidad de su disolucin y liquidacin.

  • 12

    AMORTIZACIONES

    Las tablas de amortizacin se actualizan y simplifican, y se mantienen los diferentes mtodos de amortizacin, coexistiendo el sistema de tablas con los de porcentaje

    constante y nmeros dgitos.

    Debido a lo anterior se establece el siguiente rgimen transitorio:

    - Los elementos patrimoniales que estuvieran aplicando un coeficiente de amortizacin

    distinto al previsto en esta nueva tabla deben amortizarse durante los perodos

    impositivos que resten hasta completar su nueva vida til, de acuerdo con dicha tabla,

    sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer perodo impositivo que

    comience a partir del 1-1-2015.

    - Los contribuyentes que estuvieran aplicando un mtodo de amortizacin distinto, y que

    por aplicacin de la nueva tabla les correspondiera un plazo de amortizacin distinto,

    pueden optar por aplicar el mtodo de amortizacin lineal hasta finalizar su nueva vida

    til, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer perodo impositivo que

    comience a partir de 1-1-2015.

    - Para los activos nuevos adquiridos entre el 1-1-2003 y el 31-12-2004 los coeficientes

    de amortizacin lineal mximos deben multiplicarse por 1,1.

    Los cambios en los coeficientes de amortizacin deben contabilizarse como un cambio

    de estimacin contable.

    El inmovilizado intangible con vida til definida se amortiza en funcin de la misma, sin necesidad de cumplir ningn tipo de requisito en cuanto a su forma de adquisicin o

    de relacin con la entidad transmitente.

    Este rgimen no resulta aplicable a activos intangibles adquiridos en perodos

    impositivos iniciados antes del 1-1-2015 a entidades que formen parte del mismo grupo

    mercantil, con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas

    anuales consolidadas.

    Se aade un nuevo supuesto de libertad de amortizacin aplicable a todos los contribuyentes para elementos del inmovilizado material nuevos, con valor unitario

    mximo de 300 euros, y hasta el lmite de 25.000 euros por perodo impositivo. Si el

    perodo impositivo tuviera una duracin inferior, el lmite se calcula en proporcin a la

    duracin del perodo impositivo respecto del ao.

    Asimismo se especifica que las cantidades aplicadas a la libertad de amortizacin

    minoran, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

  • 13

    PRDIDAS POR DETERIORO

    Se mantiene la eliminacin de la deducibilidad de los deterioros de valores representativos de capital o fondos propios de entidades. Adems se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible incluido el fondo de comercio, valores representativos de deuda), con la excepcin de existencias y de crditos y prstamos a cobrar.

    En relacin con las prdidas por deterioro de los crditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, se mantiene la regulacin de las deducibles, pero se

    modifican las no deducibles, que son las siguientes:

    - las correspondientes a crditos adeudados por entidades de derecho pblico, excepto

    que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o

    cuanta;

    - las correspondientes a crditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo

    que estn en situacin de concurso y se haya producido la apertura de la fase de

    liquidacin por el juez segn la normativa concursal; y

    - las correspondientes a estimaciones globales.

    En el caso de activos intangibles de vida til indefinida, incluido el fondo de comercio, es deducible su precio de adquisicin, con el lmite anual mximo de un 5% de

    su importe. Esta deduccin no est condicionada ni a su imputacin contable en la

    cuenta de prdidas y ganancias, ni al cumplimiento de requisitos en cuanto a su forma

    de adquisicin, de relacin con la entidad transmitente, o en su caso de dotacin de una

    reserva indisponible. Las cantidades deducidas reducen el valor fiscal del activo.

    GASTOS NO DEDUCIBLES

    Junto con los gastos no deducibles que ya existan y se mantienen, (prdidas del juego,

    multas y sanciones, donativos, liberalidades) se incorporan algunas novedades:

    Se incorpora un lmite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes.

  • 14

    Los instrumentos de patrimonio tendrn que calificarse a efectos fiscales segn su normativa mercantil con independencia del tratamiento contable que les haya dado la

    empresa. En este sentido, se aplica el tratamiento fiscal de la financiacin propia a los

    prstamos participativos otorgados entre entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, es decir, la remuneracin de los mismos no ser gasto deducible.

    No tendrn la consideracin de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeo de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carcter mercantil o laboral que se atribuya a su relacin con

    la entidad y por lo tanto, sensu contrario, cuando el cargo sea gratuito y el administrador no

    realice otro tipo de trabajos para la sociedad, la percepcin ser una liberalidad.

    En las operaciones entre entidades vinculadas, no se considerarn deducibles los gastos en una de las entidades cuando en la que se percibe el ingreso, como consecuencia de una

    calificacin fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o bien

    sometido a un gravamen inferior al 10 por ciento.

    LIMITACION DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

    Los gastos financieros netos sern deducibles con el lmite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso sern deducibles los gastos financieros netos del

    periodo impositivo por importe de 1 milln de euros.

    Se elimina el plazo para la deduccin de los gastos financieros no deducibles en un

    ejercicio.

    OPERACIONES VINCULADAS

    Se establece una simplificacin en las obligaciones de documentacin de las

    operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de

    negocios sea inferior a 45 millones de euros.

    Respecto a las personas vinculadas, para que exista vinculacin en la relacin socio-entidad, el porcentaje de participacin se incrementa al 25%, con independencia de si la entidad es cotizada o no.

  • 15

    Por otro lado, se excepta la vinculacin de consejeros o administradores en relacin

    con la retribucin por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se eliminan supuestos de

    vinculacin: entidad y los socios o partcipes de otra entidad, cuando ambas entidades

    pertenezcan a un grupo.

    EXENCION DE DIVIDENDOS Y DE TRANSMISION DE PARTICIPACIONES

    Estarn exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando

    se cumplan los siguientes requisitos:

    - La participacin ha de ser de al menos un 5% en el capital o en los fondos propios,

    o tener un valor de al menos 20 millones de euros.

    - La participacin se deber poseer de manera ininterrumpida durante el ao

    anterior al da que sea exigible el beneficio que se distribuya, o en su defecto, se

    deber mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho

    plazo.

    - Si la entidad es no residente, ha de estar sujeta y no exenta por un impuesto

    extranjero de naturaleza idntica o anloga al Impuesto sobre Sociedades a un tipo

    nominal mnimo del 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que

    se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicacin de algn

    tipo de exencin, bonificacin, reduccin o deduccin. Se considera cumplido

    cuando la participada sea residente en un pas con el que Espaa tenga suscrito un

    convenio para evitar la doble imposicin internacional, que le sea de aplicacin y

    que contenga clusula de intercambio de informacin.

    Estar exenta la renta positiva obtenida en la transmisin de la participacin en entidades cuando se cumplan los requisitos previstos para la exencin de dividendos.

    No obstante, se establece la no aplicacin de la exencin a las rentas procedentes de la transmisin de la participacin, entre otros, en la transmisin de la participacin,

    directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideracin de entidad patrimonial, por la parte de renta que no se corresponda con un incremento de beneficios no

    distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participacin.

  • 16

    REDUCCION EN LA BASE IMPONIBLE

    Se introduce una nueva reduccin denominada reserva de capitalizacin, cuyas

    principales caractersticas son:

    - Su importe es el 10% del incremento de sus fondos propios. Este incremento debe mantenerse durante un plazo de cinco aos desde el cierre del perodo impositivo al que corresponda esta reduccin, salvo que existan prdidas contables.

    - El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos

    propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos

    propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

    No obstante, se establece una serie de supuestos que no se tienen en cuenta como

    fondos propios al inicio y al final del perodo impositivo, como aportaciones de socios,

    ampliaciones por compensacin de crditos, reservas de carcter legal o estatutario, etc.

    Estas partidas tampoco se tienen en cuenta para determinar el mantenimiento del

    incremento de fondos propios en cada perodo impositivo en que resulte exigible.

    - Se debe dotar una reserva por el importe de la reduccin, que debe figurar en el balance con absoluta separacin y ttulo apropiado y es indisponible durante el plazo de cinco aos previsto para el mantenimiento del incremento de los fondos propios. - Se establece como lmite en su aplicacin el 10% de la base imponible positiva del perodo impositivo previa a esta reduccin, a la integracin en base imponible de activos por impuesto diferido por aplicacin del criterio especial de imputacin de

    dotaciones por deterioro de crditos y otros activos y de determinadas provisiones y a la

    compensacin de bases imponibles negativas. Si la base imponible fuera insuficiente,

    las cantidades pendientes pueden aplicarse en los perodos impositivos que finalicen en

    los dos aos inmediatos y sucesivos al cierre del perodo impositivo en que se haya

    generado el derecho a la reduccin, conjuntamente con la reduccin que pudiera

    corresponder en dichos perodos impositivos, respetando en cualquier caso el lmite el

    10%.

    - En caso de incumplimiento se deben regularizar las cantidades indebidamente

    reducidas, junto con los correspondientes intereses de demora.

  • 17

    COMPENSACION BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

    Se elimina el lmite temporal para la compensacin de las bases imponibles negativas fijado en la actualidad en 18 aos, pero se incorpora una limitacin en cuanto a su aplicacin en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio, admitindose, en todo caso, un importe mnimo de un milln de euros, esto es, se fija una franquicia de un

    milln de euros que se aplicar en todo caso, con independencia de la base imponible

    previa existente.

    Como excepcin, esta limitacin no se aplica: - al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas derivadas de un acuerdo

    con los acreedores del contribuyente. El importe de las bases imponibles negativas que

    se compensen con estas rentas no se tienen en cuenta para el cmputo del milln de

    euros;

    - en el perodo impositivo en que se produzca la extincin de la entidad, salvo que la

    misma sea consecuencia de una operacin de reorganizacin acogida al rgimen fiscal

    especial;

    - a las entidades de nueva creacin que apliquen el tipo impositivo especial, en los tres

    primeros perodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su

    compensacin;

    En relacin con las bases imponible no compensables, se modifica el requisito relativo a la realizacin de actividad por parte de la entidad, de modo que ahora se exige

    que la entidad se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

    - que no haya realizado ninguna actividad econmica dentro de los tres meses

    anteriores a la adquisicin;

    - que realice una actividad econmica en los dos aos posteriores a la adquisicin

    diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determine, en s misma, un

    importe neto de la cifra de negocios en esos aos posteriores superior al 50% del

    importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos aos

    anteriores;

    - que sea una entidad patrimonial;

    - que la entidad haya sido dada de baja en el ndice de entidades porque sus dbitos

    tributarios con la Hacienda pblica del Estado sean declarados fallidos o porque no haya

  • 18

    presentado la declaracin del Impuesto sobre Sociedades durante tres perodos

    impositivos consecutivos.

    El derecho de la Administracin para la comprobacin o investigacin de las bases imponibles negativas pendientes de compensacin prescribe a los diez aos a contar desde el da siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar

    la declaracin o autoliquidacin correspondiente al perodo impositivo en que se gener

    el derecho a su compensacin.

    Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar la procedencia de las bases

    imponibles negativas y su cuanta, mediante la exhibicin de la liquidacin o

    autoliquidacin, y de la contabilidad, con acreditacin de su depsito en el Registro

    Mercantil durante el citado plazo.

    TIPOS DE GRAVAMEN

    El tipo de gravamen general se reduce del 30% al 25% de manera progresiva, esto es, el 28% para el ao 2015 quedando determinado en el 25% para el ao 2016. Se

    equiparan por tanto el tipo general con el de la pequea y mediana empresa. Para

    entidades de nueva creacin que realicen actividad econmica se mantiene el 15% para

    el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.

    Los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios

    que se inicien dentro del ao 2015 y 2016, se indican en el cuadro adjunto:

    Entidad 2015 2016

    En general 28 25

    Entidades de reducida dimensin 25/28 (1) 25

    Microempresas 25 (2) 25

    Entidades de nueva creacin 15% (3) 15% (3)

    (1) El tipo del 25% es aplicable a los primeros 300.000 ; para el resto, es del 28%, salvo

    cuando sea aplicable un tipo diferente al general.

    (2) Para la aplicacin de este tipo las entidades han de cumplir los mismos requisitos

    previstos para la tributacin al tipo reducido por mantenimiento o creacin de empleo.

  • 19

    (3) Desde el 1-1-2015, resulta aplicable para el primer perodo impositivo en que la base

    imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que no tengan un tipo de gravamen

    inferior y siempre que no formen parte de un grupo y que no tengan la consideracin de

    entidad patrimonial.

    DEDUCCIONES EN LA CUOTA

    Se produce la supresin de las siguientes deducciones:

    - deduccin por inversin de beneficios;

    - deduccin por inversiones medioambientales;

    - deduccin por gastos de formacin profesional;

    - deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios.

    Las deducciones por creacin de empleo y por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad, se mantienen en los mismos trminos que la normativa anterior.

    En relacin con la deduccin por I+D e IT: Dentro de la actividad de I+D se simplifican los requisitos de la relacionada con el

    software, de modo que incluye la creacin, combinacin y configuracin de software

    avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes,

    interfaces y aplicaciones destinados a la elaboracin de productos, procesos o servicios

    nuevos o mejorados sustancialmente. En relacin con el software destinado a facilitar el

    acceso a los servicios de la sociedad de la informacin a las personas con discapacidad,

    el mismo ha de realizarse sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o

    rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones

    menores.

    En cuanto a las normas comunes aplicables a este tipo de deducciones, se fija de manera definitiva como coeficiente lmite para la aplicacin de estas deducciones los previstos de forma transitoria durante el ejercicio 2014, es decir, el 25% con carcter

    general o el 50% cuando las deducciones por I+D e IT excedan del 10% de la cuota

    ntegra, minorada por las deducciones para evitar doble imposicin internacional y

    bonificaciones.

  • 20

    Como excepcin, puede quedar excluida de este lmite la deduccin por I+D cuando los

    gastos superen el 10% del importe neto de la cifra de negocios del perodo impositivo,

    pudiendo aplicarse o abonarse con un descuento del 20% en la primera declaracin que

    se presente transcurrido un ao desde la finalizacin del perodo impositivo, hasta un

    importe adicional de dos millones de euros.

    REGIMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Respecto de los regmenes especiales, se destacan los siguientes aspectos:

    Determinados contratos de arrendamiento financiero. Se mantienen sin cambios los incentivos fiscales caractersticos de este rgimen fiscal especial, que se aplica a los

    contratos de arrendamiento financiero en los que el arrendador sea una entidad de

    crdito o un establecimiento financiero de crdito.

    Entidades parcialmente exentas. Con carcter general, se mantiene la regulacin de la normativa anterior. No obstante, se matiza que las rentas exentas procedentes de la

    realizacin de actividades que constituyan su objeto o finalidad especfica no pueden

    tener la consideracin de actividades econmicas, y se establece expresamente que

    estn exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores,

    siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestacin derivada de

    una actividad econmica.

    Microempresas. Se establece un rgimen transitorio para las entidades que renan los requisitos para la aplicacin del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o

    creacin de empleo para los perodos impositivos iniciados dentro de los aos 2009,

    2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: estas entidades aplicarn la mencionada disposicin,

    aunque los requisitos exigidos se produzcan en perodos impositivos iniciados a partir de

    1-1-2015.

    Reduccin dimensin: 1. mbito de aplicacin y cifra de negocios. - Se aplicar los incentivos fiscales de este rgimen especial siempre que el importe

    neto de la cifra de negocios en periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de

    euros.

  • 21

    - Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensin no se

    aplican a las entidades patrimoniales.

    - En relacin al importe neto de la cifra de negocios cuando la entidad forma parte de un

    grupo de sociedades en el sentido mercantil, se seala expresamente que para su

    determinacin se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que

    correspondan por aplicacin de la normativa contable.

    2. Amortizacin. a) Para la aplicacin de la libertad de amortizacin para inversiones con creacin de

    empleo, y de la amortizacin acelerada para elementos nuevos del inmovilizado material

    e inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, el nuevo rgimen requiere

    expresamente que los elementos a los que se aplican los referidos incentivos se

    encuentren afectos a actividades econmicas.

    b) Desaparece la libertad de amortizacin para inversiones de escaso valor.

    c) Desaparece el incentivo de la amortizacin acelerada de los elementos patrimoniales

    objeto de reinversin

    c) Se mantiene la amortizacin acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material

    e inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, podrn amortizarse en funcin

    del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizacin lineal

    mximo.

    3. Reserva de nivelacin de bases imponibles. Una de las principales novedades del nuevo rgimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensin es este incentivo,

    cuyas principales caractersticas son las siguientes:

    a) Las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de

    reducida dimensin en el perodo impositivo y apliquen el tipo general de gravamen,

    pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe, con el lmite de

    1 milln de euros.

    b) La cantidad minorada se adiciona a la base imponible de los perodos impositivos que

    concluyan en los 5 aos inmediatos y sucesivos a la finalizacin del perodo impositivo

    en que la misma se realice, cuando el contribuyente tenga una base imponible negativa,

    y hasta el importe de la misma. La cantidad restante se debe adicionar a la base

    imponible del perodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusin del referido

    plazo.

    c) La entidad debe dotar una reserva por el importe de la cantidad minorada, de la que

    no puede disponer hasta el perodo impositivo en que se adicionen a la base imponible

    las cantidades referidas en el apartado anterior. La reserva se dota con cargo a los

  • 22

    resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoracin de la base imponible o,

    si lo anterior no es posible, la minoracin que se efecte se condiciona a que la reserva

    se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto

    de los que resulte posible efectuar dicha dotacin.

    No se entiende que se ha dispuesto de la reserva cuando:

    - el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad;

    - se elimine la reserva, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las

    que resulte aplicable el rgimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales;

    - la entidad deba aplicar esa reserva en virtud de una obligacin de carcter legal.

    Las cantidades destinadas a la dotacin de esta reserva no pueden aplicarse,

    simultneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalizacin.

    d) La minoracin aqu prevista se tiene en cuenta a efectos de determinar los pagos

    fraccionados de la entidad en funcin de un porcentaje sobre la base imponible.

    e) El incumplimiento de las condiciones para la aplicacin de este incentivo determina

    que se deba integrar en la cuota ntegra del perodo impositivo en que el mismo tenga

    lugar, la cuota ntegra correspondiente a las cantidades minoradas, incrementadas en un

    5%, junto con los intereses de demora.

    Grupos fiscales: En relacin con la definicin del grupo, se permite la consolidacin entre entidades

    hermanas cuando la entidad que cumpla los requisitos para ser dominante sea no

    residente en territorio espaol ni en un paraso fiscal, con personalidad jurdica, y sujeta

    y no exenta a un Impuesto idntico o anlogo al IS, y la incorporacin en el grupo de

    entidades indirectamente participadas a travs de otras que no formen parte del grupo

    fiscal.

    Asimismo, a los efectos de aplicar el rgimen, los Establecimientos Permanentes de

    entidades no residentes se consideran entidades residentes participadas al 100% del

    capital y derechos de voto por las entidades no residentes.

    En relacin con la entidad dominante, se exige que adems del porcentaje de

    participacin, se posea la mayora de los derechos de voto. A estos efectos su cmputo

    se realiza conforme a lo establecido en las normas contables de consolidacin.

  • 23

    ESPECIALIDADES DEL EJERCICIO 2015

    Con carcter general se prorrogan para el ejercicio 2015 las medidas temporales de la

    anterior normativa, en particular:

    a) Se prorroga para los ejercicios iniciados en 2015 las siguientes medidas temporales ya previstas con la anterior normativa:

    - el rgimen transitorio aplicable a la libertad de amortizacin por inversiones

    adquiridas entre 2009 y el 30-3-2012;

    - el importe del 1% deducible del fondo de comercio financiero en entidades no

    residentes;

    - el importe del 1% deducible del fondo de comercio, ya sea el generado mediante

    adquisicin o fusin;

    - el importe del 2% deducible de los activos intangibles con vida til indefinida;

    - la limitacin a la compensacin de bases imponibles negativas de grandes empresas, sin que resulte de aplicacin la limitacin cuantitativa del 70% prevista

    con carcter general;

    - las medidas previstas para los pagos fraccionados calculados segn la modalidad de base imponible del perodo:

    los porcentajes, si bien se establece que el importe neto de la cifra de negocios

    ha de ser mayor a seis millones de euros (antes 6.010.121,04 euros). Asimismo

    hay que tener en cuenta la reduccin del tipo de gravamen para el ejercicio

    2015;

    el importe del pago fraccionado mnimo;

    b) Las dotaciones por deterioro de crditos y otros activos y de determinadas provisiones no deducibles que hayan generado activos por impuesto diferidos se

    integran en la base imponible con el lmite de la base imponible positiva previa a su

    integracin y a la compensacin de bases imponibles negativas.

    c) Se fija el tipo de retencin e ingreso a cuenta general en el 20%. d) El tipo de gravamen general ser del 28%.

  • 24

    Novedades Ley IVA y Ley Impuestos Especiales 2015

    El pasado da 28 de noviembre se public en el BOE la ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la regulacin del Impuesto sobre el Valor Aadido, y de los Impuestos Especiales.

    Repasaremos las novedades fiscales ms relevantes referidas al IMPUESTO SOBRE EL

    VALOR AADIDO, incluidas en la Ley 28/2014 con efectos en 2015:

    MODIFICACIONES EN LA DELIMITACION DEL HECHO IMPONIBLE DEL IVA

    Transmisin no sujeta al IVA de una unidad econmica autnoma. Se clarifica la regulacin de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisin global o parcial

    de un patrimonio empresarial o profesional. De esta forma:

    - Se ampla el mbito objetivo, al incorporar como no sujeto la trasmisin

    del conjunto de elementos corporales, y en su caso, incorporales, que

    puedan constituir una unidad econmica, aadindose o que sean susceptibles de constituir una unidad econmica; implicando ello que ser suficiente que el conjunto de bienes y derechos que se transmite

    pueda ser susceptible de constituir una actividad econmica.

    - Se precisa que la unidad econmica que se transmite lo sea en sede del transmitente.

    - Y se especifica que se excluir de la no sujecin la mera cesin de bienes

    o de derechos. Se considerar como mera cesin de bienes o de

    derechos, la transmisin de stos cuando no se acompae de una

    estructura organizativa de factores de produccin materiales y humanos,

    o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una

    unidad econmica autnoma.

    Entrega no sujeta al IVA de impresos u objetos publicitarios sin contraprestacin. Se actualiza la no sujecin de las entregas sin contraprestacin de los impresos u objetos de carcter publicitario, de forma quedar sujeto al IVA cuando el coste a

    un mismo destinatario durante el ao natural exceda de 200 euros.

  • 25

    Entrega de acciones y participaciones que se califican de entrega de bienes corporales. Con una finalidad aclaratoria, se procede a la calificacin como bienes corporales de ciertas transmisiones de participaciones o acciones en sociedades, cuya

    posesin asegure la atribucin de la propiedad o disfrute de un inmueble o parte del mismo

    NOVEDADES EN LAS EXENCIONES DEL IVA

    Servicios de carcter social. Se suprime el carcter exclusivo de los objetivos de las entidades sin fin lucrativo y colegios profesionales para que disfruten de exencin las

    prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas

    directamente a sus miembros. En consecuencia, aun cuando tengan otros fines u objetos

    distintos, no quedarn excluidos de la exencin por las actividades de naturaleza poltica,

    sindical, religiosa, patritica, filantrpica o cvica.

    Servicios de educacin y enseanza. Se declara tambin exenta, dentro de la exencin educativa, la atencin a nios en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardera fuera del horario escolar

    realizadas por entidades de derecho pblico o entidades privadas autorizadas para el

    ejercicio de dichas actividades. La exencin se extender a las prestaciones de servicios y

    entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios sealados, efectuadas, con

    medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten tales

    servicios. Se mantiene la exencin de los dems servicios educativos en los mismos

    trminos que hasta ahora.

    Supresin de la exencin de servicios de intervencin prestados por fedatarios pblicos. Se suprime la exencin a los servicios prestados por los fedatarios pblicos en conexin con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto. En consecuencia,

    dejan de estar exentos los servicios de intervencin prestados por fedatarios pblicos

    (Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles) en las operaciones financieras

    exentas y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades

    empresariales o profesionales.

    Modificacin en relacin con la exencin de las entregas de terrenos no edificables. Se suprime la mencin a las operaciones realizadas por el promotor de la urbanizacin, en el caso de la no extensin de la exencin de las entregas de terrenos no

    edificables relativas a terrenos urbanizados o en curso de urbanizacin. Hasta ahora, esta

  • 26

    exclusin de la exencin quedaba condicionada a que fuese realizada por el promotor de la

    urbanizacin, condicin que ahora se suprime.

    Se suprime la exencin aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos a las Juntas de Compensacin. Se suprime la exencin de las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportacin inicial a las Juntas de Compensacin por los

    propietarios de terrenos comprendidos en polgonos de actuacin urbanstica, y las

    adjudicaciones de terrenos que se efecten a los propietarios citados por las propias Juntas

    en proporcin a sus aportaciones.

    Renuncia a las exenciones inmobiliarias. Se ampla el mbito objetivo de la aplicacin de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la

    exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deduccin total

    del impuesto soportado en funcin del destino previsible en la adquisicin del inmueble, si

    bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deduccin total o parcial del

    impuesto soportado al realizar la adquisicin o en funcin del destino previsible del inmueble

    adquirido. Esto es, las exenciones relativas a los nmeros 20 (entregas de terrenos

    rsticos) y 22 (segundas entregas de edificaciones) del artculo 20 de la Ley del IVA podrn

    ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que

    acte en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el

    derecho a efectuar la deduccin total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisicin o, cuando no cumplindose lo anterior, en funcin de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realizacin de

    operaciones, que originen el derecho a la deduccin.

    Exencin de los servicios relacionados con las exportaciones. En el IVA estn exentos los servicios, distintos de los exentos en las operaciones interiores, relacionados

    con las exportaciones. Para concretar tales servicios, se modifica la Ley del IVA para

    sealar que tales servicios se entienden relacionados con las exportaciones cuando se

    presten a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes

    aduaneros (transitarios, consignatarios y agentes de aduana). Se elimina pues la mencin

    genrica hasta ahora existente de a quienes acten en nombre y por cuenta de unos u

    otros.

  • 27

    NOVEDADES EN LA DETERMINACION DEL LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE DEL IVA

    Localizacin de las entregas de bienes con instalacin o montaje. Se establece que las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalacin o montaje antes de su

    puesta a disposicin se localizarn en el terreno en el que queden inmovilizados, con independencia de que el coste de la instalacin exceda o no del 15% en relacin con el total de la contraprestacin correspondiente. As, se entendern realizadas en el territorio de

    aplicacin del impuesto las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalacin o

    montaje antes de su puesta a disposicin, cuando la instalacin se ultime en el referido

    territorio y siempre que la instalacin o montaje implique la inmovilizacin de los bienes

    entregados.

    Localizacin de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin y televisin y de las prestaciones de servicios efectuadas por va electrnica. Cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condicin de empresario o

    profesional actuando como tal (consumidor final), se gravarn en el lugar donde el

    destinatario del servicio se encuentre establecido, con independencia del lugar donde

    radique o est establecido el prestador de los servicios. Es decir, todos los servicios de

    telecomunicacin, de radiodifusin o televisin y de las prestaciones de servicios efectuadas

    por va electrnica tributarn en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto

    si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condicin, y

    tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de

    esta.

    NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSION DE SUJETO PASIVO DEL IVA

    Se introducen nuevos supuestos de inversin del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos, en particular, los telfonos mviles, consolas de videojuegos,

    ordenadores porttiles y tabletas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o

    que excedan de 10.000 euros, as como de plata, platino y paladio. En concreto, se

    producir la inversin del sujeto pasivo en las entregas de los siguientes productos:

    1. Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarn a los mismos

    las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realizacin de

  • 28

    actividades de transformacin por el empresario o profesional adquirente. En todo caso

    ha de tratarse de productos que no estn incluidos en el mbito de aplicacin del

    rgimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigedades y objetos

    de coleccin.

    2. Telfonos mviles.

    3. Consolas de videojuegos, ordenadores porttiles y tabletas digitales.

    Lo previsto en los apartados 2 y 3 solo se aplicar cuando el destinatario sea:

    a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el

    importe de la entrega.

    b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el

    importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la

    misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.

    A efectos del clculo del lmite mencionado, se atender al importe total de las entregas

    realizadas cuando, documentadas en ms de una factura, resulte acreditado que se

    trate de una nica operacin y que se ha producido el desglose artificial de la misma a

    los nicos efectos de evitar la aplicacin de esta norma.

    La acreditacin de la condicin del empresario o profesional deber realizarse con

    carcter previo o simultneo a la adquisicin, en las condiciones que se determinen

    reglamentariamente.

    Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sus destinatarios sean sujetos

    pasivos del impuesto por inversin debern documentarse en una factura mediante serie

    especial.

    NOVEDADES EN LA DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

    Subvenciones vinculadas al precio. Se aclara que es preciso diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las

    operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que s forman parte de

    aquella.

    Contraprestacin no dineraria. La regla de valoracin que ahora se adopta es la del valor acordado entre las partes (antes, el valor de mercado del bien). As, en las

    operaciones cuya contraprestacin no consista en dinero se considerar como base

    imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes. Salvo

    que se acredite lo contrario, la base imponible coincidir con los importes que resulten de

  • 29

    aplicar las reglas previstas de autoconsumo (referido bsicamente al coste de adquisicin o

    produccin). No obstante, si la contraprestacin consistiera parcialmente en dinero, se

    considerar base imponible el resultado de aadir al importe, expresado en dinero, acordado

    entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestacin, el importe de la parte

    dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuese superior al determinado por

    aplicacin de los prrafos anteriores.

    Modificacin de la base imponible por concurso de acreedores o cuotas incobrables. Se flexibiliza el procedimiento de modificacin de la base imponible, de manera que:

    - en caso de concurso de acreedores, el plazo para poder realizar la modificacin se ampla de 1 a 3 meses; - en el caso de crditos incobrables, los empresarios que sean considerados PYMES (volumen de operaciones durante el ao natural inmediato anterior no superior a

    6.010.121,04 euros) podrn modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se vena exigiendo hasta la fecha o podrn esperar al plazo general de 1 ao que se exige para el resto de empresarios. Asimismo, se introduce una regla especial para declarar un crdito incobrable, con

    respecto a las operaciones en rgimen especial del criterio de caja, por la que se permite la modificacin de la base imponible por crditos incobrables cuando se

    produzca el devengo de dicho rgimen especial por aplicacin de la fecha lmite del 31

    de diciembre del ao inmediato posterior a la fecha de realizacin de la operacin, sin

    tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 ao desde dicho

    devengo que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.

    MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA

    1. Se modificacin los tipos impositivos de productos sanitarios:

    Los equipos mdicos, aparatos, productos sanitarios y dems instrumental de uso mdico u hospitalario pasan a tributar del tipo reducido del 10% al 21%, a excepcin de los destinados por sus caractersticas objetivas, al tratamiento de deficiencias fsicas,

    intelectuales o sensoriales.

  • 30

    Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos pasa uso humano, as como los productos intermedios para la

    fabricacin de dichos medicamentos.

    Mantienen la tributacin al 10%: a) Los medicamentos de uso animal.

    b) Los productos farmacuticos susceptibles de uso directo por el consumidor

    final (gasas, vendas y anlogos).

    c) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos

    no medicinales.

    c) Los equipos mdicos, aparatos y dems instrumental, que por sus

    caractersticas objetivas, estn diseados para aliviar o tratar deficiencias, para

    uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias fsicas, mentales,

    intelectuales o sensoriales.

    Mantienen la tributacin al 4%: a) Los medicamentos de uso humano, as como las formas galnicas, frmulas

    magistrales y preparados oficinales.

    b) Los vehculos para personas con movilidad reducida.

    c) Las prtesis, rtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

    2. Las flores, las plantas vivas de carcter ornamental, as como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser

    utilizados en su obtencin, pasarn del 21% al 10%.

    PRORRATA ESPECIAL OBLIGATORIA EN EL IVA

    Se ampla el mbito de aplicacin de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10% o ms la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un ao natural que resulten por aplicacin de la prorrata general en comparacin con las que resulten por aplicacin de la prorrata especial. De esta forma resulta obligatoria la aplicacin

    de la prorrata especial a aquellos supuestos en el montante total de las cuotas deducibles

    en un ao natural por aplicacin de la prorrata general exceda en un 10% o ms del que

    resultara por aplicacin de la prorrata especial.

  • 31

    NOVEDADES EN LOS REGIMENES ESPECIALES DEL IVA

    Rgimen especial de agricultura, ganadera y pesca. Se excluye la posibilidad de aplicar este rgimen especial a los siguientes titulares de explotaciones agrcolas:

    Aquellos propietarios de fincas o explotaciones que cedan en arrendamiento,

    aparcera o que de cualquier otra forma, cedan su explotacin.

    Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina

    de los pinos.

    Los que realicen explotaciones ganaderas en rgimen de ganadera integrada.

    Rgimen especial de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin, televisin y de las prestaciones de servicios efectuadas por va electrnica. En este rgimen especial se incorpora uno nuevo supuesto, denominado rgimen especial aplicable

    a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin o de televisin y a la prestacin de

    servicios efectuados por va electrnica por empresarios o profesionales establecidos en la

    Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo, cuyas principales caractersticas de

    este rgimen son:

    a) Se aplica este rgimen a los servicios que se entiendan localizados en la Comunidad

    por empresarios o profesionales, que teniendo la sede de su actividad econmica, o

    un establecimiento permanente en un pas de la UE, no tenga dichas sedes en el territorio de consumo del servicio.

    b) Los destinatarios sern personas que no tengan la condicin de empresario o

    profesional actuando como tal y que estn establecidos en un Estado miembro o

    tengan en l su domicilio o residencia habitual.

    c) Los servicios deben entenderse efectuados en la Comunidad, siempre que se

    presten en un Estado miembro distinto de aquel en el que el empresario o

    profesional acogido al rgimen tenga establecida la sede de su actividad o tenga su

    establecimiento permanente.

    Rgimen especial de grupo de entidades. El rgimen especial del grupo de entidades se modifica, para incorporar la exigencia de tres rdenes de vinculacin: econmica, financiera y de organizacin, a las entidades del grupo. De esta forma, se exige adems que las entidades del grupo se hallen firmemente vinculadas entre s en los

    rdenes financiero (cuando la dominante sea titular de ms del 50% del capital de las

    dependientes), econmico (cuando las entidades del grupo realicen la misma actividad

  • 32

    econmica, o siendo distintas, sean complementarias o contribuyan a la realizacin de

    las mismas), y de organizacin (cuando existe una direccin comn).

    Se establece un rgimen transitorio para que los grupos existentes puedan adaptarse a

    los nuevos requisitos a lo largo del ao 2015, finalizando el plazo para cumplirlos el 31-

    12-2015.

    NOVEDADES EN LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES

    Modificaciones derivadas de la configuracin del Impuesto sobre la Electricidad como un Impuesto Especial. Este impuesto deja de configurarse como un Impuesto sobre la fabricacin para ser un impuesto especial que grava el suministro de

    energa elctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad

    generada por ellos mismos.

    Se configura la obligacin de inscripcin en el correspondiente registro territorial

    exclusivamente para aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores

    de electricidad y para los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la

    base imponible, exceptuando de esta obligacin a aquellos que ya figuren inscritos.

    Entre las exenciones aplicables se regulan la correspondiente a los consumos en

    instalaciones de produccin, transporte y distribucin de energa elctrica para la realizacin

    exclusiva de estas actividades y la correspondiente a los titulares de instalaciones de

    produccin de energa elctrica acogidas al rgimen retributivo especfico conforme a la

    legislacin sectorial (antiguo rgimen especial). Como novedad se establece una exencin

    para los suministros de energa elctrica generada por pilas combustibles.

    Se reconoce, de forma anloga a la ya contemplada en la Ley para la reduccin qumica y procesos electrolticos, mineralgicos y metalrgicos, de una reduccin del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad:

    A) para actividades industriales cuya electricidad consumida represente ms del 50 por ciento del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios ms los costes de

    mano de obra ms el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en

    promedio. el coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la

    electricidad o el coste de produccin de electricidad, si se genera en la propia

    empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepcin del IVA deducible.

  • 33

    B) Riegos agrcolas.

    C) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la produccin.

    A estos efectos se entiende por:

    "Compras o consumo de electricidad": el coste real de la energa elctrica

    adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepcin del IVA

    deducible.

    "Valor de la produccin": estar constituido por el importe de la cifra de negocios,

    al que se adicionar la variacin de existencias, de productos en curso y de

    productos terminados.

    A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras

    totales de bienes y servicios ms los costes de mano de obra ms el consumo del

    capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.

    El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o

    el coste de produccin de electricidad, si se genera en la propia empresa.

    El Secretario.

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