novedades fiscales 2011 md asesores valladolid

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NOVEDADES FISCALES 2011 De cara al ejercicio 2011 las novedades tributarias más relevantes son las siguientes: En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Tipos de gravamen del ahorro. Hasta 6.000...............19% Desde 6.000,01..........21% Supresión de la deducción por nacimiento o adopción. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se suprime la deducción por nacimiento o adopción. Deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que solo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de: a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales. b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. No obstante y en relación a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010 (es decir 9.015 euros), aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

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Page 1: NOVEDADES FISCALES 2011 MD ASESORES VALLADOLID

NOVEDADES FISCALES 2011

De cara al ejercicio 2011 las novedades tributarias más relevantes son las siguientes:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

• Tipos de gravamen del ahorro.

– Hasta 6.000...............19%

– Desde 6.000,01..........21%

• Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.

– Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se suprime la deducción

por nacimiento o adopción.

• Deducción por inversión en vivienda habitual.

– Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en

vivienda habitual en el IRPF, que solo será aplicable a los contribuyentes cuya

base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

– La base máxima de esta deducción será de:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040

euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros

anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia

entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

No obstante y en relación a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con

anterioridad a 1 de enero de 2011, los contribuyentes cuya base imponible sea

superior a 17.724,90 euros anuales tendrán como base máxima de deducción

respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a

31 de diciembre de 2010 (es decir 9.015 euros), aún cuando su base imponible

sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

• Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

– Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica, la deducción por alquiler de

vivienda habitual, al objeto de equipararla a la deducción por inversión en vivienda

habitual.

– Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales

podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo

por el alquiler de su vivienda habitual.

Page 2: NOVEDADES FISCALES 2011 MD ASESORES VALLADOLID

– La base máxima de esta deducción será de:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040

euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros

anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia

entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

• Reducción por arrendamiento de vivienda.

– Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de

bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%.

– Se fija la edad del arrendatario entre 18 y 30 años para gozar de la reducción del

100%.

– En relación a los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011, a

efectos de la aplicación de la reducción del 100%, la edad del arrendatario se

ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años.

En el Impuesto sobre Sociedades (IS):

• Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

– Se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial

de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros.

– Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se

grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros.

– Para los periodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por

tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y una

plantilla media inferior a 25 empleados. Podrán acogerse al tipo de gravamen del

20%, en casos de mantenimiento o creación de empleo

– Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones

nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se

condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. Además, se amplía el

ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales,

extendiéndose hasta el año 2015.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

• Justificación del derecho a deducir en el supuesto de inversión del sujeto pasivo.

– A partir del 1 de enero de 2011 no se exige la emisión de “autofactura”. En estos

casos será documento justificativo del derecho a la deducción:

La factura original o el justificante contable de la operación expedido por

quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al

destinatario.

Page 3: NOVEDADES FISCALES 2011 MD ASESORES VALLADOLID

Siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en

la declaración-liquidación, modelo 303, trimestral o mensual

correspondiente.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD):

• Con vigencia a partir del 3 de diciembre de 2010, estarán exentas la constitución de

sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no

supongan aumento de capital.

En otras materias tributarias:

• Interés legal del dinero.

– El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31

de diciembre del año 2011. Durante el mismo periodo, el interés de demora será

del 5%.

• Recurso Cameral Permanente.

– El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre elimina la obligatoriedad del

Recurso Cameral Permanente. Este Real Decreto hace voluntaria la pertenencia a

las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la

cuota cameral.

• Notificaciones Telemáticas.

– El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre establece la obligación de recibir por

medios electrónicos, las comunicaciones y notificaciones tributarias, a las personas

jurídicas, entidades y determinadas personas físicas.

– La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones

y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH

(Dirección Electrónica Habilitada).

– Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al

contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el

transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha

dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende

practicada y así constará en el buzón electrónico.

El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a

disposición.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el

buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá

visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con

posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica

de la Agencia Tributaria.

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