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NOVEDADES FISCALES 2011
De cara al ejercicio 2011 las novedades tributarias más relevantes son las siguientes:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
• Tipos de gravamen del ahorro.
– Hasta 6.000...............19%
– Desde 6.000,01..........21%
• Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.
– Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se suprime la deducción
por nacimiento o adopción.
• Deducción por inversión en vivienda habitual.
– Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en
vivienda habitual en el IRPF, que solo será aplicable a los contribuyentes cuya
base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
– La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040
euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros
anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia
entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
No obstante y en relación a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con
anterioridad a 1 de enero de 2011, los contribuyentes cuya base imponible sea
superior a 17.724,90 euros anuales tendrán como base máxima de deducción
respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a
31 de diciembre de 2010 (es decir 9.015 euros), aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
• Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
– Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica, la deducción por alquiler de
vivienda habitual, al objeto de equipararla a la deducción por inversión en vivienda
habitual.
– Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales
podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo
por el alquiler de su vivienda habitual.
– La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040
euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros
anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia
entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
• Reducción por arrendamiento de vivienda.
– Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de
bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%.
– Se fija la edad del arrendatario entre 18 y 30 años para gozar de la reducción del
100%.
– En relación a los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011, a
efectos de la aplicación de la reducción del 100%, la edad del arrendatario se
ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años.
En el Impuesto sobre Sociedades (IS):
• Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
– Se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial
de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros.
– Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se
grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros.
– Para los periodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por
tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y una
plantilla media inferior a 25 empleados. Podrán acogerse al tipo de gravamen del
20%, en casos de mantenimiento o creación de empleo
– Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones
nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se
condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. Además, se amplía el
ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales,
extendiéndose hasta el año 2015.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
• Justificación del derecho a deducir en el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
– A partir del 1 de enero de 2011 no se exige la emisión de “autofactura”. En estos
casos será documento justificativo del derecho a la deducción:
La factura original o el justificante contable de la operación expedido por
quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al
destinatario.
Siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en
la declaración-liquidación, modelo 303, trimestral o mensual
correspondiente.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD):
• Con vigencia a partir del 3 de diciembre de 2010, estarán exentas la constitución de
sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no
supongan aumento de capital.
En otras materias tributarias:
• Interés legal del dinero.
– El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31
de diciembre del año 2011. Durante el mismo periodo, el interés de demora será
del 5%.
• Recurso Cameral Permanente.
– El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre elimina la obligatoriedad del
Recurso Cameral Permanente. Este Real Decreto hace voluntaria la pertenencia a
las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la
cuota cameral.
• Notificaciones Telemáticas.
– El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre establece la obligación de recibir por
medios electrónicos, las comunicaciones y notificaciones tributarias, a las personas
jurídicas, entidades y determinadas personas físicas.
– La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones
y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH
(Dirección Electrónica Habilitada).
– Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al
contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el
transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha
dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende
practicada y así constará en el buzón electrónico.
El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a
disposición.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el
buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá
visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con
posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica
de la Agencia Tributaria.
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