novedades en materia tributaria para el ejercicio 2012

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NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2012 Como es de su conocimiento, el pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011 que contiene una serie de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. A continuación les ofrecemos, brevemente, las modificaciones más importantes que van a tener lugar en este 2012 respecto de la normativa tributaria: 1. Respecto de las retenciones e ingresos a cuenta, se han producido importantes novedades que se reproducen en el siguiente cuadro: 2. Impuesto sobre el Valor Añadido. Se prorroga la aplicación del IVA reducido del 4% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas durante todo el 2012. 3. Impuesto sobre Sociedades. a) Pagos Fraccionados. Para los períodos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago Paseo de Gracia, 37 2º 1ª 08007 Barcelona Tel. +34 902 906 441 1/4

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Como es de su conocimiento, el pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011 que contiene una serie de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

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Page 1: Novedades en materia tributaria para el ejercicio 2012

NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2012

Como es de su conocimiento, el pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011 que contiene una serie de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

A continuación les ofrecemos, brevemente, las modificaciones más importantes que van a tener lugar en este 2012 respecto de la normativa tributaria:

1. Respecto de las retenciones e ingresos a cuenta, se han producido importantes novedades que se reproducen en el siguiente cuadro:

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se prorroga la aplicación del IVA reducido del 4% para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas durante todo el 2012.

3. Impuesto sobre Sociedades.

a) Pagos Fraccionados.

Para los períodos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago

Paseo de Gracia, 37 2º 1ª 08007 Barcelona Tel. +34 902 906 441 1/4

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fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo será del 18%.

En los supuestos de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.

b) Deducción por gastos de formación de personal

Con efectos desde el 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

c) Porcentaje de retención o ingreso a cuenta.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19 al 21%.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Deducción por inversión en vivienda habitual

Se establece un límite máximo de la base de deducción de 9.040 euros. Esta deducción, además, podrá ser aplicada por cualquier contribuyente con independencia de la cuantía de su Base Imponible.

b) Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que será de aplicación en los ejercicios 2012 y 2013, y que se reproduce a continuación:

Asimismo, la Base Imponible del ahorro también es objeto del siguiente gravamen complementario:

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Como resulta evidente, ello va a suponer un incremento de la cuota íntegra estatal y, en consecuencia, un aumento de la cuota líquida total del impuesto. Además, se deberán tener en cuenta también los eventuales incrementos establecidos, en el ámbito de sus competencias normativas, por las respectivas Comunidades Autónomas. Teniendo en cuenta, por ejemplo, que Cataluña también introdujo gravámenes complementarios sobre la cuota autonómica, un escala de gravamen consolidada quedará del siguiente modo:

c) Como consecuencia de lo anterior, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo también se incrementa en los mismos porcentajes establecidos en el gravamen complementario. No obstante, para las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan durante el mes de enero de 2012 no tendrán en consideración dicho gravamen añadido ya que el propio Real Decreto prevé su aplicación a partir del 1 de febrero de 2012.

5. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable, que pasa del 24 al 24,75%.

Además, para aquellos contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente, se eleva al 21% (antes el 19%) el tipo aplicable a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, a los intereses obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.

6. Impuestos especiales.

En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, este Real Decreto modifica el tipo de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, expresado en euros por cada 1.000 litros de combustible, que pasa de 278 euros a 306.

Al elevarse este importe, en la práctica se produce la eliminación de la devolución

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del Impuesto sobre Hidrocarburos que, hasta ahora, venían disfrutando los profesionales del transporte, ya que afecta a los titulares de vehículos de transporte de mercancías por carretera, de transporte de viajeros o a los titulares de taxis. 7. Impuesto sobre el Patrimonio

Finalmente, como ya es sabido, se reinstaura el Impuesto sobre el Patrimonio, de forma temporal, para los ejercicios 2011 y 2012.

Respecto de la regulación anterior, cabe destacar el aumento de la cuantía exenta por la vivienda habitual, que se sitúa en 300.000 euros así como el incremento del mínimo exento, que se establece en 700.000 euros.

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