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IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
1
FEBRERO 2013
Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
• Información sobre novedadesen legislación tributaria.
• Videos informativos sobretemas tributarios y aduaneros.
• Información sobrecapacitaciones.
• Preguntas frecuentes.• Oportunidades Laborales.• Información sobre nuestros
Centros de Servicios (NuevosCSC, horarios de atención,direcciones, etc.).
• Y mucho más…
1. Ámbito de aplicación2. Nacimiento de la obligación tributaria3. Exoneraciones e Inafectaciones4. Sujetos5. Impuesto bruto6. Crédito Fiscal7. Saldo a Favor del Exportador
Contenido
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Mapa Conceptual
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de aplicación
Impuesto a pagar; oSaldo a favor mes siguiente
Credito fiscal
•Venta muebles•Prest. Servicios•Utiliz. Servicios•Cont. Construcción•1° vta. Inmueble•Importación
Base Imponible
•Personas naturales•Sociedad conyugal•Sucesión indivisa•Personas jurídicas
Tasa 18%Debito fiscal
(-)
(=)Exportación
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1. Ámbito de Aplicación
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Ámbito de aplicación del Impuesto
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Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV
Venta en el país de
bienes muebles
Contratos de
Construcción
Prestación de servicios
en el país
La primera venta deinmuebles por el
constructor
Importación de bienes
Utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados
Venta en el país de Bienes Muebles
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Definición: VENTA
“ Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,independientemente de la designación que se dé a los contratos onegociaciones que originen esa transferencia y de las condicionespactadas por las partes.”
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones
sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce conanterioridad a la existencia del bien.
También se consideran venta las arras, depósito o garantía que
superen el limite establecido en el reglamento.
Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.
Venta en el país de Bienes
Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento.de la Ley del IGV.
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Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve latransmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago,expropiación, adjudicación por disolución de sociedades,aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otroacto que conduzca al mismo fin.
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
• El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2°del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efectode dicho impuesto no se consideran ventas las entregas debienes muebles que efectúen las empresas comobonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempreque cumpla determinados requisitos; únicamente serefiere a las bonificaciones realizadas por ventas debienes, más no por la prestación de servicios.
Servicios
Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.
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Definición: SERVICIOS
“ Toda prestación que una persona realiza para otra y por lacual percibe una retribución o ingreso que se considererenta de tercera categoría para los efectos del impuesto a larenta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto,incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles yel arrendamiento financiero”.
También se considera retribución o ingreso los montos que
se perciban por concepto de arras, depósito o garantía yque superen el límite establecido en el reglamento.
Servicios gravados con IGV
Servicios
Prestación
Utilización
•Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado.
•Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado.
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV
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Contratos de Construcción
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Definición:
“Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en elinciso d).
- Numeral d.- Definición de ConstrucciónActividades clasificadas como construcción en las CIIU de las NacionesUnidas.
También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del
mismo y que superen el límite establecido en el reglamento.
Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.
Contratos de construcción
EJECUTADOS EN
Territorio NacionalSe encuentran gravados losContratos de Construcción
Cualquiera sea:-Denominación.-Sujetos.-Lugar de pago.-Lugar celebración.
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Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.
Primera Venta de InmueblesRealizada por el Constructor
Territorio Nacional
- Actividades CIIU.- Persona habitual enla venta de inmueblesconstruidos por opara ella.
1era VENTA
Constructor
Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento
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Se encuentra gravada la
La Importación de Bienes
Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV
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Cualquiera sea el sujeto que la realice.
2. Nacimiento de la Obligación Tributaria
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
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OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Venta de bienes
muebles
Fecha en que seemita el CdP
Cuando deba seremitido o se emitael CdP (lo queocurra primero)
Momento deentrega del bien.
Momento en quese efectúe el pago
Fecha de entregadel bien.
Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
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Pagos anticipados a la entrega del
bien
En la fecha de pago sea parcial o total
Venta de bienes muebles
Nacimiento de la Obligación Tributaria
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OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO
Importación de
bienes Fecha en la que se solicita despacho a consumo.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
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OPERACIÓN GRAVADA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Prestación de servicios
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba ser emitidoo se emita el CdP (lo queocurra primero)
Momento de la culminacióndel servicio.
Percepción de la retribución,parcial o total.
Vencimiento del plazo o decada uno de los plazos fijadoso convenidos para el pago.
Fecha en la que se perciba la retribución.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
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OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Contratos de construcción
Fecha en que se emita el CdP
Cuando deba seremitido o se emitaCdP (lo que ocurraprimero)
Fecha de percepcióndel ingreso, sea total oparcial y por el montoefectivamentepercibido
Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
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OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
1º venta de inmuebles
Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)
Nacimiento de la Obligación Tributaria
3. Exoneraciones e Inafectaciones
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Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – Inafectos
� Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° LeyIGV.
� Multas.� Indemnizaciones.� Dividendos.� Participaciones en las utilidades.� Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines
de lucro.� Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro.
004-95/SUNAT).
Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV
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Artículo 2º Ley IGV
a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienesmuebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya rentade 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR.
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personasnaturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial,salvo que sean habituales en la realización de este tipo deoperaciones.
c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia dela reorganización de empresas.
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Artículo 2º Ley IGV
e) La importación de determinados bienes.f) Algunas operaciones del BCR.g) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por DS el MEF
y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos.h) Pasajes internacionales – Iglesia Católica.i) Regalías –Ley 26221.j) AFPs – Ley 25897.k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito,
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades).
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Exoneraciones del IGV
Las operaciones
contenidas enlos
Apéndices I y II de la Ley.
Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en
realizar exclusivamente operaciones exoneradas
(Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan
bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas
operaciones Exoneradas o inafectas.
Exonerados delIGV
Art. 5° Ley IGV
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Operaciones exoneradas del IGVApéndice I – Bienes
ApéndiceI:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGVlas operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país o importación de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y estédestinado a vivienda).Importación de bienes culturales integrantes del PatrimonioCultural de la Nación - Certificación INC.Importación de obras de arte originales y únicas creadas porartistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
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Servicios exonerados del IGV Apéndice II
ApéndiceII:
a) Servicios de transporte público de pasajerosdentro del país.
b) Servicios de transporte de carga desde el paíshacia el exterior.
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,Conciertos y otros calificados por Comisión.
d) Servicios de expendio de comida (comedorespopulares y de universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.
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4. Sujetos del Impuesto
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Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
PatrimoniosFideicometidosde SociedadesTitulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos deInversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
Personas Jurídicas
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Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
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Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV
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5. Impuesto Bruto
Determinación del Impuesto
BASE IMPONIBLE
IMPUESTOBRUTO
TASA DELIMPUESTO
= X
CRÉDITOFISCAL
IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS
IMPUESTOA PAGAR
IMPUESTOBRUTO
CREDITOFISCAL= -
Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV
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Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cadaperiodo el crédito fiscal.
En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por nodomicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.
Base Imponible en la Legislación Peruana
En la venta de bienes Valor de venta
En la prestación o utilización de servicios.
Total de la retribución
En los contratos de construcción. El valor de la construcción
En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)
En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C.
Base Legal.- Art. 13° del TUO de la ley del IGV
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Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble
Art. 14° Ley IGV, primer párrafo.
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Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)
La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la
construcción
Suma está integrada
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman partede la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre delvendedor, constructor o quien preste el servicio
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Base Imponible1ª venta inm.realizada xconstructor
Se excluirá del montode la transferencia El VALOR DEL TERRENO
Base imponible en otros casos
VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble
Primera venta de inmuebles
Art. 5º num. 9 Reglamento
La Tasa o Alícuota del IGV
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con elimpuesto.
Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV
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6. CRÉDITO FISCAL
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Crédito Fiscal
Está constituido por el IGV:
• Consignado separadamente en el comprobante de pago quesustente la adquisición de bienes, servicios y contratos deconstrucción.•Pagado en la importación del bien.•Pagado con motivo de la utilización en el país de serviciosprestados por no domiciliados.
Requisitos Sustanciales
Crédito Fiscal del IGV
Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116 40
INCISO a)
INCISO b)
Compras aceptadas como costo ogasto para el Impuesto a la Renta, auncuando el contribuyente no este afectoa este último impuesto.
Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
Crédito Fiscal del IGV
Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 41
Requisitos Formales
INCISO a)
- IGV consignado por separado en el comprobante de pago.- Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal
INCISO b)
INCISO c)
INCISO a)
Factura
Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.
Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 43
Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP)
Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado
Copia autenticadaDeclaración Aduanera deMercancías (DAM),Liquidación de cobranza uotros.
Recibos por ServiciosPúblicos.
Notas de Crédito y Notas deDébito
Crédito fiscal del IGV
INCISO b)
Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor.
Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet).
Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
INCISO c)
Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214 44
Requisitos Formales
INCISO b)
Crédito Fiscal del IGV
Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV45
Los comprobantes de pago consignen nombre ynúmero de RUC del emisor.
Información mínima de los Comprobantes de Pago
1. Identificación emisor / adquiriente2. Identificación del CDP3. Descripción y cantidad....bien o servicio4. Monto de la operación
Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente.
Requisitos Formales
INCISO b)
Información mínima que deben contener los CDP, según el artículo 1° LEY N° 29215
Base Legal.- Art. 19° inciso.b / Ley N° 29215 46
Monto de la operación.(Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación)
Identificación del CDP (numeración, serie y fecha emisión)
Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N° RUC)
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.
Crédito Fiscal del IGV
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-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras.
Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal:-Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras:
• En el mes de su emisión• En el mes del pago del Impuesto o, • En el que corresponda a los 12 meses siguientes
-Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP-No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.
Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV
Requisitos Formales
INCISO c)
Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV.
Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento.48
SÍ DAN DERECHO
SEGÚNPRORRATEO
NO DAN DERECHOCuando están
destinadas a:
Cuando están
destinadas a:
COMPRAS
MIXTAS
Destinadas a:
Exportaciones
Ventas
Gravadas
Ventas NO
Gravadas
CO
MP
RA
S
CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA
Prorrata del Crédito Fiscal.Operaciones Gravadas y No Gravadas
X 100
Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.
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+ +
COMPRAS MIXTAS
Exportaciones
(12 últimos meses)Operaciones Gravadas
(12 últimos meses)+
Operaciones
Gravadas
(12 últimos meses)
Exportaciones
(12 últimos
meses)
Operaciones
No Gravadas
(12 últimos meses)
REGISTRO DE LAS OPERACIONES
REGLA PARA EL EJERCICIO DEL CF: La RTF de observancia obligatoria N°1580-5-2009, partiendo de la idea que el CF es una obligación y ni un derecho,dispone que para optar el plazo de hasta 12 meses, el CF se debe declarar enel mes que se anote en el Registro de Compras la referida adquisición. Con lareciente modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1116, se haimplementado como requisito adicional que los 12 meses aludidos se puedenaplicar siempre que no exista un requerimiento de la SUNAT.
REGLA PARA EL EJERCICIO DEL CF: La RTF de observanciaobligatoria N° 1580-5-2009, partiendo de la idea que el CF es unaobligación y ni un derecho, dispone que para optar el plazo de hasta12 meses, el CF se debe declarar en el mes que se anote en elRegistro de Compras la referida adquisición. Con la recientemodificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1116, se haimplementado como requisito adicional que los 12 meses aludidosse pueden aplicar siempre que no exista un requerimiento de laSUNAT.
Comprobantes de pago que no danderecho al Crédito Fiscal
Consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, asícomo los comprobantes de pago no fidedignos
Comprobante No Fidedigno es el que presenta irregularidades formales en su emisióny/o registro, tales como: enmendaduras, correcciones, interlineaciones, información distinta entre el original y las copias, emitidos manualmente y no se hubiera consignado con tintala información no impresa en el original, no guardan relación con lo anotado en el Registrode Compras.
Comprobante que incumple requisitos legales y reglamentarios es aquel documentoque no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normassobre la materia pero que si consigna los denominados requisitos mínimos del artículo 1° dela Ley 29215.
Excepción a Comprobantes de pagoque no dan derecho al Crédito Fiscal
No se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilizaciónde servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación,incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:
i) Con los medios de pago que señale el Reglamento;ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley del IGV
Aplicación del Crédito Fiscal en elcaso de Utilización de Servicios
Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondiente hubiere sido pagado.
Por ejemplo: Si un contribuyente utiliza el servicio de un no domiciliado en el mes de enero de 2013, pero procede a pagar el impuesto correspondiente en el periodo marzo de 2013, recién en este periodo podrá aplicar el Crédito Fiscal.
El Formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios debe ser anotado en el Registro de Compras.
Aplicación del Crédito Fiscal en elcaso de Servicios Públicos
Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finalesTelefónicos, télex y telegráficos el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para elpago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Aplicación del Crédito Fiscal en elcaso de retiro de bienes
El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como créditoFiscal, ni podrá ser considerado como gasto o costo por el adquirente
Determinación de Deuda - IGV por pagar
Orden de aplicación cuando se cuente con percepciones y/o retenciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
� Las percepciones declaradas en el período.
� El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
� Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
Régimen de Percepciones del IGV
8. Saldo a Favor del Exportador
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EMPRESA EMPRESA EMPRESA EMPRESA
EXPORTACION EXPORTACION EXPORTACION EXPORTACION
DE BIENESDE BIENESDE BIENESDE BIENES
EXPORTACION EXPORTACION EXPORTACION EXPORTACION
DE SERVICIOSDE SERVICIOSDE SERVICIOSDE SERVICIOS
SALDO A FAVOR MATERIA DE SALDO A FAVOR MATERIA DE SALDO A FAVOR MATERIA DE SALDO A FAVOR MATERIA DE
BENEFICIOBENEFICIOBENEFICIOBENEFICIO
DEDUCCIÓNDEDUCCIÓNDEDUCCIÓNDEDUCCIÓN
DEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓNDEVOLUCIÓN
COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓNCOMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN
Saldo a Favor del Exportador
Saldo a favor del exportador
Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción, pólizasde importación, destinado a la exportación
de bienes y servicios.
SFE(-) Debito
SFMB
SFE(-) Debito
SFMB
•Pagos a cuenta•Impuesto RentaRegularización
•Pagos a cuenta•Impuesto RentaRegularización
Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro
Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro
Pedirdevolución
Pedirdevolución
(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente
SE APLICA
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Saldo a favor del exportador
Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).
LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE
El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de lasexportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo
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Aplicación del Saldo a Favor delFavor.
Base Legal: Artículo 35° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
Gracias