novedades del impuesto sobre sociedades 2015

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NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2015

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Economy & Finance


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Page 1: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2015

Page 2: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY 27/2014 DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

El impuesto de sociedades es un tributo de naturaleza directo que grava los beneficios fiscales obtenidos por las sociedades.

Pero,

¿Cuáles han sido los cambios respecto a 2014?

Les ofrecemos , artículo por artículo, los cambios en la normativa introducidos por la Ley 27 del 27 de noviembre de 2014.

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Concepto de Entidad Patrimonial (artículo 5)

Son aquellas sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para ello, más de la mitad de su activo debe estar constituido por bienes no afectos a actividad económica.

En el caso del arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando tenga 1 persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Hasta 2014 las sociedades civiles tributaban por IRPF.A partir de 2016 lo harán por sociedades, siempre que tengan objeto mercantil. Posible disolución de las existentes según la disposición 32 de la Ley

Contribuyentes Sociedades Civiles (artículo 7)

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IMPUTACIÓN TEMPORAL. MOVIMIENTO DE RESERVAS (artículo 11.3.2º)

Hasta 2014 y siguiendo lo dispuesto en el PGC, ciertos movimientos en la cuenta de reservas no tributaban en sociedades.

A partir de 2015 los movimientos en las reservas por cambios de criterios contables sí tendrán incidencia fiscal

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OPERACIONES CON PAGO APLAZADO (artículo 11.4)

Aquella operaciones con vencimiento superior al año podían imputarse al ejercicio en el que efectivamente se cobraban. Podía llegar el vencimiento y efectuar una novación en el pago.

Pues con la reforma del impuesto sobre sociedades se imputará al periodo en el que fuera exigible, independientemente de que llegado el vencimiento no fuere efectivamente satisfecho, sin perjuicio del posterior deterioro si no se llegara a cobrar.

Page 6: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

NO REVERSIÓN DE GASTOS QUE NO FUERON FISCALMENTE DEDUCIBLES

(artículo 11.5)

En el caso de haber dotado una provisión por determinados gastos que no fueran deducibles, en el caso de revertirlos tal reversión no se imputará en la base imponible del impuesto.

DIFERIMIENTO EN LA INTEGRACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE BIENES TRANSMITIDOS INTRAGRUPO

( artículo 11.10)

En el caso de existencia de pérdidas por transmisión de elementos del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias y valores representativos de deuda se difiere tal pérdida al momento en el que el bien sale del grupo o en el caso de bienes amortizables en función de la amortización del periodo.

Page 7: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

DIFERIMIENTO EN LA INTEGRACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE VALORES TRANSMITIDOS INTRAGRUPO

(artículo 11.10)

En el caso de que las pérdidas provengan de transmisión de participaciones en empresas del grupo a otra empresa del grupo, la pérdida se difiere al momento en el que se transmita a otra empresa fuera del grupo o deje de formar parte del grupo o extinción de la misma.

Page 8: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN

(artículo 12.1)

Se reducen y simplifican los coeficientes de amortización.

LÍMITE EN LA DEDUCIBILIDAD DE LA AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES CON VIDA ÚTIL DEFINIDA

(artículo 12.2)

En función de la vida útil estimada del mismo. En bienes adquiridos en 2013 y 2014, por aplicación de la D.T. 13ª se multiplican los coeficientes por 1,1.

Page 9: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

LIBERTAD AMORTIZACIÓN ELEMENTOS INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO

(artículo 12.3)

Se podrán amortizar libremente:

- Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y las sociedades limitadas laborales afectos a su actividad y durante los cinco primeros años de su calificación como tales.

- Los bienes, salvo edificios, afectos a investigación y desarrollo. Los edificios lo serán en diez años.

- Los gastos de I+D activados como tales, salvo lo que disfruten de libertad de amortización.

- Aquellos elementos que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias, durante los cinco primeros años.

- Los elementos nuevos de valor no superior a 300 euros con el tope de 25.000 euros por año.

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NO DEDUCIBILIDAD DE DETERIORO DE ACTIVOS

(artículo 13.2)

No serán deducibles a partir de 2015 las pérdidas de valor en las participaciones en empresas o inmuebles, en general de todo tipo de activos salvo las existencias y las cuentas a cobrar.

DEDUCIBILIDAD DE LOS INTANGIBLES DE VIDA ÚTIL INDEFINIDA

(artículo 13.3)

Se admite la deducibilidad del 5% de las cantidades invertidas en intangibles de vida útil definida incluido el fondo de comercio.

Page 11: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS

(artículo 15.a)

No se consideran deducibles los intereses de los híbridos entre pasivos financieros y fondos propios, como es el caso de los préstamos participativos otorgados por entidades del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

DEDUCIBILIDAD DE LAS ATENCIONES A CLIENTES

(artículo 15.e)

Se admite la deducción de tales gastos pero hasta el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocio.

Page 12: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

NORMA SOBRE OPERACIONES HÍBRIDAS

(artículo 15.j)

Hay operaciones que tienen diferente naturaleza, para una de las partes es gasto y para otra no es ingreso o bien tiene una tributación inferior al 10%. En esos casos no sería deducible en la empresa que soportara el gasto, planteando el problema en la misma de saber si su proveedor cumple el requisito de pago efectivo de impuestos o no.

Page 13: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

LIMITACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS EN COMPRA DE PARTICIPACIONES DE ENTIDADES QUE POSTERIORMENTE SE INCORPORAN AL GRUPO

( artículo 16.5)

Puede darse el caso de que una entidad adquiera participaciones en otra y que se endeude para tal adquisición.

Esos gastos financieros no sería deducible si en los cuatro años siguientes la sociedad se incorpora al grupo fiscal, salvo que el importe de la deuda sea inferior al 70% de la inversión y se reduzca durante un plazo de ocho años hasta el 30% de la misma.

DESAPARICIÓN DE LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

Page 14: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

(artículo 18.3)

Para aquellas entidades con una cifra de negocio inferior a 45 millones de euros. Reglamentariamente se determinará la documentación.

EQUIPARACIÓN DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN

(artículo 18.4)

En el caso de valoración de operaciones vinculadas se elimina la jerarquía de métodos admitiéndose subsidiariamente otros métodos y técnicas siempre que respeten el principio de libre competencia.

DESAPARICIÓN DE LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES.SIMPLIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES

VINCULADAS

Page 15: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

EXCLUSIÓN DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN DE OPERACIONES

VINCULADAS

(artículo 18.12)

ESTANQUEIDAD DE LA VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES

(artículo 18.14)

La valoración en el impuesto sociedades, IRPF y NO residentes no producirá efectos respecto a otros impuestos salvo disposición expresa en contrario.

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VALORACIÓN ESPECÍFICA DE RETRIBUICIONES A SOCIOS DE SOCIEDADES DE PROFESIONALES

(artículo 18.6)

Cuando más del 75% de los ingresos de la sociedad provengan de actividades profesionales, la retribución de los socios profesionales podrá valorarse de la siguiente forma:

el 75% del rendimiento neto sin incluir las retribuciones contabilizadas de los socios profesionales y nunca inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas.

Page 17: Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2015

TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIA ENTRE LA VALORACIÓN FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA DE LA PROPIA SOCIEDAD

(artículo 18.11)

Para los casos en los que exista una discrepancia entre la valoración de la Administración y la de la sociedad y se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas en los términos que reglamentariamente se establezca, no se aplicarán tales diferencias.

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RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

(artículo 25)

Al objeto de fomentar la capitalización de las empresas se permite que la dotación de la llamada “Reserva de Capitalización” se deduzca de la base imponible siempre que:

- Tribute la sociedad al tipo del 25% o superior o sea de nueva creación.- Que se incrementen los fondos propios en la cuantía de la reserva.- Que tal incremento se mantenga durante cinco años salvo por la existencia de pérdidas.- Que se cree una reserva por el importe de la reducción en forma que se pueda distinguir.

Esa reducción no superará el 10% de la base imponible del periodo previa a tal aplicación y a la deducción de los deterioros de créditos y a la compensación de bases imponibles negativas.

En caso de insuficiencia de base se podrá aplicar en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos.

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Se generaliza la limitación de las bases imponibles negativas, en este caso al 70% de la base imponible previa a su compensación, si bien se establece un límite de un millón de euros a partir del cual se aplica la limitación.

El mencionado límite no será de aplicación para entidades de nueva creación en sus tres primeros años.

Para el supuesto de adquisiciones inactivas o prácticamente inactivas con bases imponibles negativas, se establece la no compensación de las mismas cuando la adquirida cumpla alguno de los siguientes requisitos:

(continúa)

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

(artículo 26)

Parte 1:

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COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

(artículo 26)

Parte 2

No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición.

Realizara en los dos años siguientes a la compra una actividad diferente a la realizada con anterioridad.

Se trate de un entidad patrimonial. Haya sido dada de baja en el índice de actividades por no presentar

declaración durante tres periodos impositivos consecutivos.

No existe limitación en el tiempo para compensar las bases imponibles negativas.

Para las Entidades de Reducida Dimensión en 2015 no se aplica el límite y en 2016 el 60%

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TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

(artículo 21)

Se trata de una exención que se aplica tanto a nivel interno como internacional.

Exige:

Porcentaje de participación de al menos el 5% o bien superior a 20 millones euros.

Ser poseída de forma ininterrumpida al menos un año antes de ser exigible el beneficio o en su caso se debe mantener ese año.

En el caso de que la participada obtenga más del 70% de sus ingresos de beneficios o rentas de fondos propios de otras entidades, se requerirá que el contribuyente tenga una participación que cumpla los requisitos anteriores.

En el caso de participaciones en no residentes, que al menos haya tributado la no residente al 10% del nominal.

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TIPO DE GRAVAMEN

(artículo 29)

Con carácter general, el 25%. En 2015, el 28%

Las Entidades de Reducida Dimensión en 2015 los primeros 300,000 euros al 25%, resto al 28%, y en 2016 y siguientes al 25% toda la base.

Las micropymes al 25% en 2015

De nueva creación con actividad económica, el 15%

Cooperativas fiscalmente protegidas, el 20% por sus resultados cooperativos. El 25% de sus resultados extracooperativos.

Entidades de crédito e hidrocarburos, el 30%

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Desaparecen:

a) La deducción por inversión medioambiental. b) La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. c) La deducción por inversión de beneficios.

Se mantiene:

a) Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.b) Las deducciones por I+D+i se mantienen, algo mejoradas. c) La deducción por trabajadores con discapacidad.

Incremento de:

a) La deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales: 20% de deducción en la cuota el primer millón, y el exceso al 18%.b) Incentivos fiscales a espectáculos en vivo.c) Para producciones internacionales, el 15% de los gastos realizados en territorio español.

Aparece la Reserva de Capitalización antes estudiada.

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES PARA LAREALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

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RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

(artículos 55 a 75)

Se exige para formar parte del grupo fiscal que se tengan la mayoría de votos en las entidades incluidas en el perímetro de consolidación.

Se permite consolidar aquellas filiales de sociedades que no pertenecen al perímetro de consolidación.

Por ejemplo, las entidades filiales radicadas en territorio español que están participadas directamente por una sociedad no residente, cuando esta última esté mayoritariamente participada por una sociedad del grupo fiscal.

De esa forma el porcentaje del 75% de participación se obtendría de forma indirecta, pues la sociedad no residente no consolidaría y su filial en España sí.

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RÉGIMEN DE OPERACIONES DE RESTRUCTURACIÓN

(artículos 76 a 89)

Salvo renuncia expresa se aplica este régimen a las operaciones de reestructuración.

Desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión.

La entidad adquirente de una rama de actividad se subroga en las bases imponibles generadas por la actividad, cualquiera que sea su titular jurídico.

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RÉGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN

(artículos 101 a 105)

Tipo de gravamen 25%.

Aparición de la Reserva de Nivelación de Bases Imponibles Negativas que permite reducir hasta un 10% el importe de la base imponible con cargo a pérdidas futuras.

De no generarse en 5 años bases imponibles negativas, se efectuaría la reversión positiva de la reserva dotada anualmente.

Es compatible con la reserva de capitalización.

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Aquí concluye nuestro análisis sobre las modificaciones en los Impuestos Sobre Sociedades de la ley 27/2014.

Si tiene alguna duda, estaremos encantados de atenderle en:

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