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Cierre fiscal Impuesto sobre Sociedades 2011 Miguel Ángel Serra Guasch Ibiza, 30 de noviembre de 2011 V Jornada de Fiscalitat

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Cierre fiscal Impuesto sobre Sociedades 2011

Miguel Ángel Serra GuaschIbiza, 30 de noviembre de 2011

V Jornada de Fiscalitat

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

RESULTADO CONTABLE

(+ / -) Correcciones o ajustes fiscales

(-) Bases imponibles negativas ejercicios anteriores

BASE IMPONIBLE

(x) Tipo de gravamen (en general, 30%; ERD 25%-30% / 20%-25%)

CUOTA ÍNTEGRA

(-) Bonificaciones

(-) Deducciones para evitar la doble imposición

(-) Deducciones (I+D+i; formación; inversiones medioambientales...)

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR / DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdidas de beneficios fiscales

(+) Intereses de demora

LÍQUIDO A INGRESAR / DEVOLVER

Límite del 35%

/ 50% (1)

Esquema liquidatorio del Impuesto sobre Sociedades

Incentivos en base

Incentivos en

cuota

(1) 60% para ejercicios iniciados a partir de 6/03/2011

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2011

1. Novedades que afectan a todos los sujetos pasivos

m Libertad de amortización

m Deducibilidad del fondo de comercio financiero

m Ampliación del plazo de compensación de bases imponibles negativas

m Ampliación de los supuestos de deducción por doble imposición

m Ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por gastos de formación

m Reestablecimiento de la deducción por I+D e IT

m Reestablecimiento de la deducción por inversiones medioambientales

m Modificación del límite de aplicación de las deducciones por inversiones

2. Novedades en relación con el Régimen de Empresas de Reducida Dimensión

m Ampliación del ámbito de aplicación

3. Novedades específicas para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios

superior a 20 millones €

m Limitaciones a la compensación de las bases imponibles negativas

m Variación en los tipos de gravamen de los pagos fraccionados

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Libertad de amortización DA 11ª TRLIS

³ Antecedentes I � Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció un régimen especial de libertad

de amortización fiscal (sin necesidad de imputación contable) para:

m Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

m Afectos a actividades económicas

m Puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010

m Cuando durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los

elementos adquiridos entrasen en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantuviese respecto

a la plantilla media de los doce meses anteriores

m Los elementos adquiridos en virtud de un contrato de ejecución de obra siguen un régimen específico

³ Antecedentes II � RD Ley 6/2010, de 9 de abril:

m Se amplía el régimen especial de amortización a periodos impositivos iniciados en los ejercicios 2011 y 2012

m El régimen seguía supeditándose al mantenimiento de plantilla

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades: Novedades que afectan a todos

los sujetos pasivos

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Libertad de amortización DA 11ª TRLIS

³ Nuevo régimen � Real Decreto-Ley 13/2010:

m No se exige el anterior requisito de mantenimiento de empleo

m Aplicable a los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

m Aplica para los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

m Afectos a actividades económicas

m Que sean puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años

2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

m Se mantiene el régimen específico para las ejecuciones de obra en idénticas condiciones

m Se extiende al ámbito de las personas físicas que realicen actividades económicas

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades: Novedades que afectan a todos los

sujetos pasivos

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Deducibilidad del fondo de comercio financiero

³ El fondo de comercio financiero se puede deducir:

m Si se ha puesto de manifiesto en la adquisición de valores representativos de fondos

propios de entidades no residentes

m Si se ha adquirido antes del 21 de diciembre de 2007 (Decisión de la UE)

m Con el límite de la veinteava parte de su importe (5% anual)

³ Régimen transitorio (RD Ley 9/2011) para los periodos impositivos iniciados en 2011,

2012 y 2013:

m El importe deducible del fondo de comercio financiero tiene como límite anual máximo la

centésima parte de su importe (1% anual)

m Los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en ejercicios posteriores.

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sujetos pasivos

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Compensación de bases imponibles negativas

³ Ampliación del plazo de compensación (RD Ley 9/2011) para los ejercicios iniciados en

2012:

m Se incrementa el plazo de compensación de las BINS generadas en ejercicios anteriores de

15 a 18 años.

� Esta ampliación de plazo también aplica a las BINS que estuviesen pendientes de compensar

al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2012.

m ¿Cómo afecta la medida a las BINS de 1996 que caducan en 2011 (15 años)?

� A las BINs de 1996 no se les amplía el plazo de compensación (este aplica a las BINS

pendientes a 1 de enero de 2012)

� El ejercicio límite para la compensación de las BINs de 1996 sería 2011

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades: Novedades que afectan a todos los

sujetos pasivos

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Deducción por doble imposición de dividendos

³ Nuevo supuesto con derecho a la DDID plena (Ley 34/2010) si:

m Se detentaba un porcentaje de participación del 5% y,

m Dicho porcentaje se reduce hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la filial hayarealizado una operación acogida al régimen fiscal especial para fusiones, escisiones,aportaciones de activos, canje de valores. (1)

³ La DDID plena en este supuesto para los siguientes tres años después de la operación

³ No se aplicará la DDID plena si en el plazo de tres años:

m se transmite la totalmente la participación o

m se quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del 3%.

(1) La ley 39/2010 ha extendido este supuesto a las OPAs de valores

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Deducción por gastos de formación

³ Ampliación del plazo de aplicación a 2011 para la deducción para el fomento de las tecnologías de

la información (Ley 39/2010):

m Se prorroga un ejercicio el derecho a aplicar la deducción por gastos para habituar a los

empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

� Tipos deducción: 1% / 2%

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Deducción por I + D e IT

³ Recuperación de la deducción para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (Ley2/2011):

m Se recuperan las deducciones por I+D e IT que en principio desaparecían en 2012

m Actividades incentivadas

� Gastos de I+D

� Hasta la media: 25%

� Sobre la media: 42%

� Deducción adicional sobre gastos de personal de investigadores cualificados

- Deducción adicional: 17%

� Deducción adicional por inversiones afectas exclusivamente a actividades I+D

- Deducción adicional: 8%

� Gastos de IT

� Deducción: 12%

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Deducción por inversiones medioambientales

³ Recuperación de la deducción por inversiones medioambientales:

m Se recupera la deducción para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (Ley 2/2011)

m Exclusivamente inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente

� La recuperación no ampara la adquisición de vehículos industriales con los certificados “Euro”

m El nuevo porcentaje de deducción asciende al 8% de los gastos incurridos

³ Régimen transitorio

m Surgen dudas sobre la aplicación de la deducción para inversiones realizadas en el ejercicio 2011:

� Parece que la Administración (de la consulta del Informa 124616 y del criterio evacuado por la

Delegación Especial de Cataluña de la AEAT) acepta que para el ejercicio 2011:

� Se mantiene una deducción del 2% en inversiones medioambientales

� No se puede aplicar deducción por la adquisición de vehículos industriales con el certificado

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades: Novedades que afectan a todos los

sujetos pasivos

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Modificación del límite de aplicación de las deducciones por inversiones

³ Para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Ley

2/2011) se modifica el límite de aplicación de las deducciones por inversiones:

� En general, 35% sobre la cuota íntegra minorada en bonificaciones y deducciones por doble

imposición.

� El nuevo general es idéntico al de 2010

� 60% si las deducciones por I+D+i y por fomento de las tecnologías exceden el 10% de la

cuota íntegra minorada en bonificaciones y deducciones por doble imposición

� Nuevo régimen permite una deducción del 60% frente al 50% de 2010

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades: Novedades que afectan a todos

los sujetos pasivos

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

Régimen Especial de Entidades de Reducida Dimensión

³ Breve introducción del ámbito de aplicación del régimen de ERD aplicable en 2010

m Se aplica si INCN ejercicio anterior < 8 millones de euros.

m Si la entidad pertenece a un Grupo Mercantil (art. 42 del C.C.) el INCN a computar será el del

conjunto de entidades de dicho Grupo

m Se computará el INCN del conjunto de entidades si una persona por sí sola o con sus

familiares hasta de segundo grado mantiene el control sobre un conjunto de entidades de

acuerdo con el artículo 42 del C.C.

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

³ Novedades en el Régimen de ERDs para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de2011.

m Regla general: Se eleva el INCN de 8 millones a 10 millones de euros.

m Regla especial: Posibilidad de aplicación del régimen durante el ejercicio de pérdida y los dosposteriores si:

� El INCN del año anterior excede del nuevo límite (10 millones de euros) y,

� Se viniese aplicando el régimen de empresas de reducida dimensión en el ejercicio en que sesupera dicho límite y los dos anteriores.

� Este régimen especial no aplica si se pierde la condición de ERD en 2010 ya que aplica sólopara ejercicios iniciados a partir del 1-1-2011 (DGT V1135-10)

m Regla Especial II: Posibilidad de aplicar el régimen si el umbral de 10 millones de euros sesupera como consecuencia de:

� Una operación de restructuración empresarial acogida al régimen especial de neutralidadfiscal, siempre y,

� Cuando todas las entidades que intervengan en dicha operación cumplan las condicionespara ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el periodo impositivo en que serealice la operación como en los dos anteriores.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

Régimen Especial de Entidades de Reducida Dimensión

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

³ Principales incentivos para las empresas de reducida dimensión

m Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias queincrementen el nivel de empleo. (Ver en relación con la DA 11ª)

m Libertad de amortización para elementos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros con un límite de 12.020,24euros

m Amortización acelerada (doble del coeficiente máximo de amortización lineal previsto en las tablas de amortizaciónoficialmente aprobadas) para los elementos nuevos del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y delinmovilizado intangible

m Deducibilidad como pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores del 1% del saldo dedeudores a la conclusión del periodo impositivo

m Amortización acelerada (triple del coeficiente máximo de amortización lineal previsto en las tablas de amortizaciónoficialmente aprobadas) para los elementos en que se materialice la reinversión de una transmisión onerosa deelementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas

m Se incrementa de 120.202,41 a 300.000 euros la parte de base imponible a la que resulta aplicable el tipo impositivodel 25% en aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

m Las entidades tributarán al tipo del 20% por la parte de la base comprendida entre 0 y 300.000 y al tipo del 25 % porla parte restante de la base si:

� El importe neto de la cifra de negocios de los años 2009, 2010 (en estos ejercicios a 120.202,41) y 2011 es inferior acinco millones y,

� La plantilla media sea inferior a 25 empleados

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

Régimen Especial de Entidades de Reducida Dimensión

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades.

Novedades específicas para contribuyentes con INCN superior a 20M€.

Compensación de bases imponibles negativas

³ Régimen transitorio de compensación de las BINs (RD Ley 9/2011) para los periodos

impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013:

m Limitación a la compensación de las BINS:

� Si 20 millones < INCN de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo < 60 millones, límite la

compensación de las BINS está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación.

� Si INCN de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo > 60 millones, la compensación de las

BINS está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.

� Para grupos consolidados: INCN debe calcularse a nivel grupo; la base imponible sobre la que aplica la

limitación es la BI del grupo fiscal

m Ejemplo (Sociedad con un INCN en 2010 de 50 millones)

� BINs pendientes a 1 de enero de 2011 de 50 millones de euros; Base Imponible IS 2011 de 20 millones de

euros

� La sociedad sólo podrá compensar 15 millones de BINs (20 x 75%) tributando por una base imponible de

5 millones

m El efecto práctico es que en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, las empresas con INCN>20 M€ que

obtengan base imponible positiva tendrán que ingresar cantidades a la Administración, salvo que puedan

aplicar DDI o DxR que anulen la cuota

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Variación de los tipos de gravamen de los pagos fraccionados

³ Disposición transitoria aplicable a de los pagos fraccionados (RD Ley 9/2011) para los periodos

impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013

m Se modifica el tipo aplicable en la modalidad de base:

� Si INCN < 20 millones de euros, 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto (Si se tributa al tipo

general del 30%, el porcentaje será el 21%)

� Si 20 < INCN < 60, 8/10 del tipo de gravamen redondeado por defecto (Si se tributa al tipo general del 30%,

el porcentaje será el 24%)

� Si INCN > 60 9/10 del tipo de gravamen redondeado por defecto (Si se tributa al tipo general del 30%, el

porcentaje será el 27%)

m La limitación será de aplicación:

� Por primera vez al segundo pago fraccionado de octubre de 2011

� Por última vez al tercer pago de 2013

³ Para el cálculo de la base del pago fraccionado se deberá tener en cuenta, las limitaciones a la

deducibilidad del fondo de comercio y a la compensación de las BINs, la libertad de amortización,

etc.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades.

Novedades específicas para contribuyentes con INCN superior a 20M€.

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

³ La modificación en los tipos no afecta a las empresas que tengan un INCN inferior a 20 M lascuales calcularan su pago:

m Si tienen un INCN del ejercicio anterior inferior a 6 millones

� Podrán optar por la opción de cuota o bien por la opción de base

� Si aplican la opción de base se aplicará el tipo del 17% (5/7 del 25%) por los primeros300.000 euros) y el 21% (5/7 del 30%) por la parte restante.

m Si tienen un INCN del ejercicio anterior entre 6 millones y 10 millones

� Estarán obligados a utilizar el método de base aplicando el tipo del 17% (5/7 del 25%) porlos primeros 300.000 euros y el 21% (5/7 del 30%) por la parte restante.

m Si tienen un INCN del ejercicio anterior entre 10 millones y 20 millones

� Estarán obligados a utilizar el método de base aplicando un tipo del 21% (5/7 del 30%)

(*) Modalidad obligatoria para grandes empresas cuyo volumen de operaciones haya superado los 6 millones de euros

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades.

Novedades específicas para contribuyentes con INCN superior a 20M€.

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Algunas medidas de planificación fiscal en tiempos de crisis

Miguel Ángel Serra GuaschIbiza, 30 de noviembre de 2011

V Jornada de Fiscalitat

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Algunas medidas de planificación fiscal en tiempos de crisis

³ Impuesto sobre Sociedades:

m Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia

m Pérdidas por deterioro de participadas (empresas grupo, multigrupo y asociadas)

m Libertad de amortización

m Régimen de consolidación fiscal

� Aprovechamiento inmediato de bases imponibles negativas, deducciones y bonificaciones

� Eliminación de las rentas positivas generadas en operaciones intra-grupo, con diferimiento de gravamen

� Ausencia de retención en pagos intra-grupo de intereses, dividendos y otros rendimientos

� Otorga protección adicional en el caso de operaciones de reestructuración empresarial realizadas dentrode un grupo fiscal que sean cuestionadas por ausencia de motivos económicos válidos

� Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, cualquier sociedad del grupo podrá realizar lacorrespondiente reinversión

� Cómputo de los requisitos establecidos para la aplicación de las deducciones y bonificaciones de la cuotaíntegra referidos al grupo de sociedades

� Operaciones vinculadas: se exime de la obligación de documentación de operaciones entre empresas delmismo grupo

� Eliminación en la base imponible de los dividendos repartidos entre las sociedades del grupo

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Algunas medidas de planificación fiscal en tiempos de crisis

³ Impuesto sobre el Valor Añadido:

m Recuperación cuotas IVA repercutido:

� Clientes declarados en concurso

� Clientes morosos

� Caso especial: clientes Administraciones públicas

m Registro devolución mensual cuotas IVA

m Régimen Especial Grupos de Entidades en IVA

� Nivel básico

� Nivel avanzado

� Muy atractivo para contribuyentes en prorrata

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

Algunas medidas de planificación fiscal en tiempos de crisis

³ Otras:

m Sistemas de retribución flexible para empleados

m Nuevas valoraciones catastrales: vías de impugnación

m Compensación deudas tributarias con créditos frente a Administraciones públicas

m Aplazamiento/fraccionamiento deudas tributarias

m Recapitalización de entidades: préstamo participativo vs. aportaciones a fondos propios

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V Jornada de Fiscalitat - Eivissa

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