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EN este docuemtno se encuentra la normatividad de Seguridad y Salud en el TrabajoTRANSCRIPT
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VN-AX-PPI-01
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CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA
www.belisario.com.co
ACTUALIZACIN SISTEMA
DE RIESGOS LABORALES
VN-AX-PPI-01
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Somos una empresa de prestacin de servicios profesionales especializados
en el rea de la seguridad y salud en el trabajo y jurdica laboral, constituida
con el propsito de prestar asesora a personas naturales y jurdicas,
mediante la conformacin de un equipo multidisciplinario de profesionales
especialistas en estas reas conformado por abogados, ingenieros mdicos,
enfermeros, fonoaudilogos, fisioterapeutas y psiclogos con amplia
experiencia y conocimiento en la materia.
Desde el ao 2009 contamos con un Sistema Integrado de Gestin basado en
los requerimientos de las normas NTC ISO 9001:2008, NTC ISO 14001:2004,
NTC OHSAS 18001:2007 e igualmente con la gua RUC, con Licencia en
Salud de Ocupacional otorgada mediante Resolucin Nmero 0047 de 2004, elementos con los cuales aseguramos la entrega de servicios oportunos
calificados.
BELISARIO LTDA
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CONSTITUCIN POLTICA
NORMAS LABORALES Y DEL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Art. 25 Derecho al trabajo y proteccin del
estado Art. 48 La seguridad social es irrenunciable
Art. 53. Estatuto del trabajo
Proyecto Ley 080/07 AC 02/07 Senadoras
Ponentes Gloria Ramrez y Piedad Crdoba.
Art. 54. Garanta Laboral a Minusvlidos
acorde a sus condiciones
Art. 13 Derecho a la igualdad
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ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA
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LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se
dictan otras disposiciones en
materia de Salud
Ocupacional.
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Es el conjunto de entidades pblicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos
de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasin o como consecuencia del
trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional
relacionadas con la prevencin de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento
de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante
del Sistema General de Riesgos Laborales.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
DEFINICIN DE RIESGOS
LABORALES
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ARTCULO 1. DEFINICIN DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos para
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
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ARTCULO 2. AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES EN FORMA OBLIGATORIA :
Los trabajadores dependientes Personal vinculado mediante contrato de prestacin de servicios,
duracin superior a un mes.
Los estudiantes con riesgo ocupacional cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminacin de sus estudios (Postgrados en
Salud).
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo y el pago
ser a cargo del contratante.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucin.
Los miembros activos del Subsistema Nacional y el pago estar a cargo del Ministerio del Interior.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
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SUBSISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA
ARTCULO 2. DEFINICIN
Conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta
a nivel nacional en atencin y prevencin de desastres, emergencias y eventos
antrpicos.
ARTCULO 3. INTEGRANTES. El Subsistema Nacional de Voluntarios en
Primera Respuesta estar integrado por:
a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.
b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.
c) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.
d) Dems entidades autorizadas por el Comit Nacional para la Prevencin y
Atencin de Desastres.
LEY 1505 DE 2012 (Enero 5)
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ARTCULO 2. AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES EN FORMA VOLUNTARIA.
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los ya mencionados.
Se adoptarn todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables.
Podrn afiliarse al rgimen de seguridad social mediante agremiaciones o asociaciones sin nimo de lucro, por profesin, oficio o actividad, bajo
la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Proteccin Social.
La afiliacin del contratista al sistema correr por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
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CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA
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DECRETO 723 DE 2013
(Abril 15) Reglamenta la afiliacin al SGRL de las
personas vinculadas a travs de un
contrato formal de prestacin de servicios
con entidades o instituciones pblicas o
privadas y de los trabajadores
independientes que laboren en
actividades de alto riesgo
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DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
ARTCULO 1. OBJETO.
Establecer reglas para llevar a cabo la afiliacin, cobertura y el pago de
aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas
vinculadas a travs de contrato formal de prestacin de servicios con
entidades o instituciones pblicas o privadas, tales como contratos
civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores
independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
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ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN.
Se aplica a todas las personas vinculadas a travs de un contrato formal de
prestacin de servicios, con entidades o instituciones pblicas o privadas
con una duracin superior a un (1) mes y a los contratantes, y a los
trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el
Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
ARTICULO 4. SELECCIN DE LA ARL.
Estas personas tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
Para el caso del trabajador dependiente que celebre contratos de prestacin de servicios deber estar afiliado a la misma ARL, a la que se
encuentra como dependiente.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
ARTCULOS 5 Y 6. AFILIACIN Y COBERTURA.
La afiliacin la debe hacer el CONTRATANTE un da antes de iniciarse el
contrato y se termina cuando el contrato culmine.
ARTCULO 7. DOCUMENTOS PARA LA AFILIACIN.
Se debe presentar el formulario Fsico o electrnico establecido por el
Ministerio de Salud y Proteccin Social, con los debidos soportes. Debe
contener como mnimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de
tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.
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ARTCULO 8. NOVEDADES.
Se deber hacer el reporte de novedades por medio de formulario. De la
siguiente manera:
Las novedades previsibles se deben presentar antes de su ocurrencia. Las novedades NO previsibles el da de la ocurrencia o el da hbil
subsiguiente mximo.
ARTCULO 9. CONTRATISTAS CON VARIOS CONTRATOS.
Cuando el contratista cuente con varios contratos, debe estar afiliado a la
misma ARL, por lo cual deber informar al contratante, la ARL a la cual se
encuentra afiliado, para que ste realice la correspondiente novedad en
la afiliacin del nuevo contrato.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 10. COBERTURA DE LAS PRESTACIONES
ECONOMICAS Y ASISTENCIALES.
Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos
Laborales, tienen derecho a las prestaciones econmicas y
asistenciales establecidas en la legislacin vigente.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 11. COTIZACIN SEGN CLASE DE RIESGO.
La cotizacin de las personas a las que se les aplica el presente
decreto, se realizar teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o
institucin,
2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista.
Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se
tomar la actividad principal de la entidad o institucin.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTICULO 12. INGRESO BASE DE COTIZACIN.
No podr ser inferior a 1 salario mnimo ni superior a 25 salarios y debe corresponder a la misma base de cotizacin de pensin y
salud.
Se deber hacer cotizacin por cada uno de los contratos conforme a la legislacin vigente.
En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotizacin para el reconocimiento de las prestaciones econmicas
por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, ser igual a la
sumatoria de los ingresos base de cotizacin de la totalidad de los
contratos, sin que supere el lmite de 25 SMMLV.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 13. PAGO DE LA COTIZACIN:
Se deber hacer de manera anticipada por parte del:
CONTRATANTE: Debe pagar el valor de la cotizacin de manera
anticipada, cuando la afiliacin del contratista sea por riesgo IV o V.
CONTRATISTA: El valor de la cotizacin al Sistema General de Riesgos
Laborales, cuando la afiliacin sea por riesgo I, II o III, conforme la
clasificacin de actividades econmicas establecidas en el Decreto 1607
de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 14. INGRESO BASE DE LIQUIDACIN.
El ingreso base de liquidacin para las prestaciones econmicas que
deban ser reconocidas a las personas, se calcular de acuerdo con lo
establecido en el artculo 5 de la Ley 1562 de 2012 y tendr en cuenta el
Ingreso Base de Cotizacin.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 15. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. Realizar actividades de prevencin y promocin. Incluir a las personas en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Permitir la participacin del contratista en las capacitaciones que realice el COPASO.
Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas.
Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotizacin, cuando el pago del aporte est a su cargo.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Procurar el cuidado integral de su salud. Contar con los elementos de proteccin personal necesarios para
ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumir su costo.
Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Participar en las actividades de Prevencin y Promocin organizadas por los contratantes, los COPASO o Vigas Ocupacionales o la ARL.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del
contrato.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE
RIESGOS LABORALES.
1. Afiliar y registrar en la ARL.
2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuirlas.
3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestacin de los
servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las
prestaciones econmicas en el Sistema General de Riesgos
Laborales.
4. Realizar actividades de prevencin y control de riesgos laborales para
el trabajador independiente.
5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de
medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad
industrial.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE
RIESGOS LABORALES.
6. Suministrar asesora tcnica para la realizacin de estudios
evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseo e instalacin
de mtodos de control de ingeniera, segn el grado de riesgo, para
reducir la exposicin de los trabajadores independientes a niveles
permisibles.
7. Adelantar las acciones de cobro, previa constitucin en mora del
contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el
requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los
contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidacin mediante la cual
determine el valor adeudado, prestar mrito ejecutivo.
8. Verificar la clasificacin de la actividad econmica con la cual fue
afiliado el contratista.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTICULO 18. EXMENES MDICOS OCUPACIONALES.
Los contratistas deben ser incluidos en el Sistema de Vigilancia
Epidemiolgica, para lo cual podrn tener en cuenta los trminos de duracin
de los respectivos contratos.
El costo de los exmenes pre-ocupacionales ser asumido por el contratista.
EXMENES PERIDICOS:
El costo de los exmenes peridicos ser asumido por el contratante.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 18. EXMENES MDICOS OCUPACIONALES.
El examen de pre ingreso tendr vigencia mxima de tres (3) aos y ser vlido para todos los contratos que suscriba el contratista,
siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo ms alto al cual
estar expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su
condicin de contratista por un periodo superior a seis (6) meses
continuos, deber realizarse nuevamente el examen.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 19. ALTERNATIVAS DE EJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES
DE PROMOCIN Y PREVENCIN A CARGO DE LA ARL.
En las instalaciones del contratante o fuera de ellas. A travs de esquemas de acompaamiento virtual y de tecnologas
informticas y de la comunicacin, sin perjuicio del seguimiento personal
que obligatoriamente respalde dicha gestin.
Mediante convenios entre ARL, en los cuales deber sealarse la forma de remuneracin de los servicios prestados.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 20. ESTADSTICAS DE ACCIDENTALIDAD.
El contratante debe incluir dentro de sus estadsticas, los accidentes de
trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas en ejercicio de
la actividad contratada, las cuales deben ser tenidas en cuenta para
determinar el ndice de lesin incapacitante y de siniestralidad.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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ARTCULO 24. TERMINO DE APLICACIN.
Se concede un trmino mximo de tres (3) meses contados a partir de
la fecha de publicacin del presente decreto, para que las personas a
las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto
de dar cumplimiento a sus disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de
las afiliaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia, las
cuales se consideran vlidas. debiendo en todo caso ajustarse a lo aqu
previsto dentro del trmino referido.
ARTCULO 25. RELACIONES LABORALES.
La afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales no configura
relaciones laborales entre el contratante y el contratista.
DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)
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CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA
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ACCIDENTE DE TRABAJO
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LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
ARTCULO 3: ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez
o la muerte.
Se considera tambin accidente de trabajo:
Aquel que se produce durante la ejecucin de ordenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun
fuera de lugar y horas de trabajo.
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ARTCULO 3: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Igualmente se considera accidente de trabajo aquel que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el
trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha funcin.
El que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas
o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del
empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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SENTENCIA BELISARIO LTDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RADICADO: 25827
M.P.: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
DEMANTE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU HIJO
DEMANDADO: EMPRESA X S.A.
FECHA: 9 de febrero de 2006
ANTECEDENTES :
Realizaba labores de acoples de los arcos, se desprendi una roca que lo golpeo.
Fallecimiento del trabajador. Falta de las medidas de proteccin a los trabajadores en una excavacin.
Falta de procedimientos.
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PRIMERA INSTANCIA En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O. SEGUNDA INSTANCIA Encuentra probada la culpa y la relacin de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatdico.
Indemnizacin Presente: $ 8.192.820.oo c/u
Indemnizacin Futura: $ 352.793.766,90 c/u
Daos Morales: $16.110.000.oo c/u
TOTAL DE LA INDEMNIZACION: $754.193.173,8
NO CASA LA SENTENCIA CONDENA EN COSTAS
SENTENCIA BELISARIO LTDA
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CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA
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ENFERMEDAD LABORAL
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COMPARACIN NORMATIVA DE ENFERMEDAD LABORAL
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
ARTCULO 200
Se entiende por enfermedad laboral todo estado patolgico que sobrevenga como consecuencia
obligada de la clase de trabajo que desempea
el trabajador o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar, bien sea determinado por
agentes fsicos, qumicos o biolgicos.
Las enfermedades endmicas y epidmicas de la regin slo se consideran como profesionales
cuando se adquieren por los encargados de
combatirlas por razn de su oficio.
(Decreto 1295/94 Art. 11 Inexequible C-1155
de 2008).Derogado por el ARTCULO 4 de
la LEY 1562 DE 2012.
Que haya sido determinada como enfermedad
laboral por el gobierno nacional. (Decreto 1832
de 1994 - Tabla E. P.)
LEY 1562 DE 2012
ARTCULO 4
Es enfermedad laboral la
contrada como resultado de la
exposicin a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador
se ha visto obligado a trabajar. El
Gobierno Nacional, determinar,
en forma peridica, las
enfermedades que se consideran
como laborales y en los casos en
que una enfermedad no figure en
la tabla de enfermedades
laborales, pero se demuestre la
relacin de causalidad con los
factores de riesgo ocupacionales
ser reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido en
las normas legales vigentes.
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LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
ARTCULO 5. INGRESO BASE DE LIQUIDACIN.
Para accidentes de trabajo: Cuando el trabajador haya cotizado seis meses o ms a la Administradora de Riesgos Laborales, el ingreso
base de liquidacin es el promedio del ingreso base de cotizacin de
los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo.
Para enfermedad laboral: Se tomar el promedio del ltimo ao si el trabajador cotiz un ao o ms de un ao; o fraccin de ao del
Ingreso Base de Cotizacin anterior en que se calific en primera
oportunidad el origen de la enfermedad laboral, si ha cotizado menos
de un ao.
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ARTCULO 6. MONTO DE LA COTIZACN.
Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo o servidores pblicos,
el monto de la cotizacin no podr ser inferior al 0.348%, ni superior al
8.7% del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) y el pago estar a cargo del
empleador.
Los trabajadores vinculados por un contrato de prestacin de
servicios el monto ser el mismo, pero la afiliacin estar a cargo del
contratante y el pago del contratista.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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ARTCULO 7. EFECTOS POR EL NO PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
No producir la desafiliacin automtica de los trabajadores afiliados.
Los empleadores y/o contratantes sern responsables de los gastos de las ARL.
Los empleadores y/o contratantes sern responsables del pago de los aportes en mora con intereses.
La liquidacin realizada por las ARL prestan mrito ejecutivo.
La ARL enviar comunicacin a la empresa con copia al representante de los trabajadores del COPASO.
Si la empresa continua en mora, la ARL dar aviso a la Direccin Territorial del Ministerio de Trabajo para los efectos pertinentes.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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ARTCULO 9. SUPERVISIN DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
En el caso de la supervisin de las empresas de alto riesgo las
Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del
Trabajo supervisaran aquellas empresas donde se procese, manipule o
trabaje con sustancias toxicas o cancergenas o con agentes causantes
de enfermedad, debern cumplir con el mnimo de actividades
preventivas como: Programa de Salud Ocupacional segn el sistema de
Garanta de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las
Medidas Especiales de Promocin y Prevencin de acuerdo a la reglamentacin del Ministerio de Trabajo, Salud y Proteccin Social.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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DISTRIBUCIN DE LAS COTIZACIONES
92%
5%
3%
94%
5%
1%
Ley 1562 de
2012
D. Ley 1295 de
1994
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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ARTCULO 11. SERVICIOS DE PROMOCIN Y PREVENCIN.
Del 92% de la cotizacin, destinar como mnimo el 10% para lo
siguiente:
Prevencin de daos secundarios y secuelas en caso de incapacidad
permanente parcial e invalidez, con el fin: Rehabilitacin integral,
Proceso de readaptacin, Reubicacin laboral.
El 5% de la cotizacin para:
Programas, campaas, y acciones de educacin, prevencin para que
las empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas de reglamentos
tcnicos en SO.
El 3% del total de la cotizacin: Se destinar para el Fondo de
Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional a travs de los Ministerio de
Hacienda y Crdito Publico, Trabajo y Salud y Proteccin fijar el monto
correspondiente previo estudio tcnico y financiero que sustente dicha
variacin.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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ARTCULO 11. SERVICIO DE PROMOCIN Y PREVENCIN:
Pargrafo 5.
La labor de intermediacin de seguros ser voluntaria en el ramo de riesgos
laborales y estar reservada legalmente a los corredores de seguros, a las
agencias y agentes de seguro, que acrediten a su idoneidad profesional y la
infraestructura humana y operativa requerida en cada categora para el
efecto quienes se inscribirn ante el Ministerio del Trabajo. Quien actu en el
rol de intermediacin, ante el mismo empleador no podr recibir
remuneracin adicional de la administradora de riesgos laborales por la
prestacin de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.
En caso que se utilice algn intermediario, se deber sufragar su
remuneracin con cargo a los recursos propios de la Administradora de
Riesgos Laborales.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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ARTCULO 13. SANCIONES.
Multas de hasta 500 salarios mnimos legales mensuales vigentes cuando las empresas incumplan el programa de salud ocupacional (Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST) y todas las
obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema de Riesgos
Laborales. En caso de reincidencia, en tales conductas o por
incumplimiento de los correctivos se puede ordenar la suspensin de
actividades por un trmino de (120) das o cierre definitivo de la empresa.
Multas de (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes, hasta a mil (1.000) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes, en caso de
accidente que ocasione la muerte al trabajador donde se demuestre el
incumplimiento de las normas salud ocupacional. En caso de reincidencia
se ordenara la suspensin de actividades o cierre definitivo.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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ARTCULO 14. SISTEMA DE GARANTA DE LA CALIDAD.
Para dar cumplimiento al Sistema de Garanta de Calidad del SGRL, se realizaran visitas de verificacin de cumplimiento de los estndares
mnimos, priorizando las empresas con mayor accidentalidad y muerte.
El costo de la visitas ser asumido por parte iguales por la respectiva ARL y con recursos del fondo de riesgos laborales.
La verificacin de estndares mnimos de las IPS, la realizara las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )
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LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
ARTCULO 15. INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL EN PRESTACIONES
ECONMICAS.
Frente a las controversias presentadas ante la calificacin en primera
oportunidad solo procede el envo a las Juntas de Calificacin de Invalidez
conforme a lo establecido en el artculo 142 del Decreto nmero 19 de 2012.
Adicional a las competencias establecidas en los artculos 84 y 91 del Decreto
nmero 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera,
sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los
trminos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones
econmicas.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo debern remitir a la
Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones,
informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o
dilacin del pago de las prestaciones econmicas de riesgos laborales, sin
perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar
investigaciones administrativas laborales o por violacin a las normas en riesgos laborales.
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LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
ARTCULO 16. ARTCULO 42. NATURALEZA, ADMINISTRACIN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL
DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ.
Las Juntas Regionales y Nacional de Calificacin de invalidez son
organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de
creacin legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personera
jurdica, de derecho privado, sin nimo de lucro, de carcter
interdisciplinario, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica y
cientfica en los dictmenes periciales, cuyas decisiones son de
carcter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que
corresponde a la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez, respecto
de las regionales y conforme a la reglamentacin que determine el
Ministerio de Trabajo.
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ARTCULO 18.
La presente norma le da facultad a las Juntas Regionales de calificar en
primera oportunidad la prdida de capacidad laboral, el estado de
invalidez y establecer su origen junto con el Instituto de Seguros Sociales,
la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las
Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, a las Compaas de Seguros
que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras
de Salud EPS, de acuerdo a lo establecido en el artculo 142 del Decreto 19
de 2012.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
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ARTCULO 22. PRESCRIPCIN. Las mesadas pensionales y las
dems prestaciones establecidas en el Sistema de Riesgos Laborales
prescriben en el trmino de tres (3) aos.
ARTCULO 30. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD LABORAL. Los empleadores, contratantes o
empresas usuarias, no podrn omitir reportar los accidentes de
trabajo o enfermedades laborales, toda vez que el Ministerio del
Trabajo, est facultado para imponer sanciones de hasta 1000 salarios
mnimos legales mensuales vigentes, porque dicha omisin afecta el
cmputo del ndice de lesiones incapacitantes (ILI) o la evaluacin del
programa de salud ocupacional.
LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)
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ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA
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