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EN este docuemtno se encuentra la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo

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  • VN-AX-PPI-01

  • CONFERENCISTA:

    ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA

    www.belisario.com.co

    ACTUALIZACIN SISTEMA

    DE RIESGOS LABORALES

    VN-AX-PPI-01

  • Somos una empresa de prestacin de servicios profesionales especializados

    en el rea de la seguridad y salud en el trabajo y jurdica laboral, constituida

    con el propsito de prestar asesora a personas naturales y jurdicas,

    mediante la conformacin de un equipo multidisciplinario de profesionales

    especialistas en estas reas conformado por abogados, ingenieros mdicos,

    enfermeros, fonoaudilogos, fisioterapeutas y psiclogos con amplia

    experiencia y conocimiento en la materia.

    Desde el ao 2009 contamos con un Sistema Integrado de Gestin basado en

    los requerimientos de las normas NTC ISO 9001:2008, NTC ISO 14001:2004,

    NTC OHSAS 18001:2007 e igualmente con la gua RUC, con Licencia en

    Salud de Ocupacional otorgada mediante Resolucin Nmero 0047 de 2004, elementos con los cuales aseguramos la entrega de servicios oportunos

    calificados.

    BELISARIO LTDA

  • CONSTITUCIN POLTICA

    NORMAS LABORALES Y DEL SISTEMA

    GENERAL DE RIESGOS LABORALES

    Art. 25 Derecho al trabajo y proteccin del

    estado Art. 48 La seguridad social es irrenunciable

    Art. 53. Estatuto del trabajo

    Proyecto Ley 080/07 AC 02/07 Senadoras

    Ponentes Gloria Ramrez y Piedad Crdoba.

    Art. 54. Garanta Laboral a Minusvlidos

    acorde a sus condiciones

    Art. 13 Derecho a la igualdad

  • CONFERENCISTA:

    ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA

    www.belisario.com.co

    LEY 1562 DE 2012

    (Julio 11)

    Modifica el Sistema de

    Riesgos Laborales y se

    dictan otras disposiciones en

    materia de Salud

    Ocupacional.

  • Es el conjunto de entidades pblicas y privadas,

    normas y procedimientos, destinados a prevenir,

    proteger y atender a los trabajadores de los efectos

    de las enfermedades y los accidentes que puedan

    ocurrirles con ocasin o como consecuencia del

    trabajo que desarrollan.

    Las disposiciones vigentes de salud ocupacional

    relacionadas con la prevencin de los accidentes de

    trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento

    de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante

    del Sistema General de Riesgos Laborales.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

    DEFINICIN DE RIESGOS

    LABORALES

  • ARTCULO 1. DEFINICIN DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

    Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos para

    prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

    enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como

    consecuencia del trabajo que desarrollan.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

  • ARTCULO 2. AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

    LABORALES EN FORMA OBLIGATORIA :

    Los trabajadores dependientes Personal vinculado mediante contrato de prestacin de servicios,

    duracin superior a un mes.

    Los estudiantes con riesgo ocupacional cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminacin de sus estudios (Postgrados en

    Salud).

    Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo y el pago

    ser a cargo del contratante.

    Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucin.

    Los miembros activos del Subsistema Nacional y el pago estar a cargo del Ministerio del Interior.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

  • SUBSISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA

    ARTCULO 2. DEFINICIN

    Conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta

    a nivel nacional en atencin y prevencin de desastres, emergencias y eventos

    antrpicos.

    ARTCULO 3. INTEGRANTES. El Subsistema Nacional de Voluntarios en

    Primera Respuesta estar integrado por:

    a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.

    b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.

    c) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.

    d) Dems entidades autorizadas por el Comit Nacional para la Prevencin y

    Atencin de Desastres.

    LEY 1505 DE 2012 (Enero 5)

  • ARTCULO 2. AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

    LABORALES EN FORMA VOLUNTARIA.

    Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los ya mencionados.

    Se adoptarn todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables.

    Podrn afiliarse al rgimen de seguridad social mediante agremiaciones o asociaciones sin nimo de lucro, por profesin, oficio o actividad, bajo

    la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Proteccin Social.

    La afiliacin del contratista al sistema correr por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

  • CONFERENCISTA:

    ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA

    www.belisario.com.co

    DECRETO 723 DE 2013

    (Abril 15) Reglamenta la afiliacin al SGRL de las

    personas vinculadas a travs de un

    contrato formal de prestacin de servicios

    con entidades o instituciones pblicas o

    privadas y de los trabajadores

    independientes que laboren en

    actividades de alto riesgo

  • DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

    ARTCULO 1. OBJETO.

    Establecer reglas para llevar a cabo la afiliacin, cobertura y el pago de

    aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas

    vinculadas a travs de contrato formal de prestacin de servicios con

    entidades o instituciones pblicas o privadas, tales como contratos

    civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores

    independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

  • ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN.

    Se aplica a todas las personas vinculadas a travs de un contrato formal de

    prestacin de servicios, con entidades o instituciones pblicas o privadas

    con una duracin superior a un (1) mes y a los contratantes, y a los

    trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el

    Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

    ARTICULO 4. SELECCIN DE LA ARL.

    Estas personas tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.

    Para el caso del trabajador dependiente que celebre contratos de prestacin de servicios deber estar afiliado a la misma ARL, a la que se

    encuentra como dependiente.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

    ARTCULOS 5 Y 6. AFILIACIN Y COBERTURA.

    La afiliacin la debe hacer el CONTRATANTE un da antes de iniciarse el

    contrato y se termina cuando el contrato culmine.

    ARTCULO 7. DOCUMENTOS PARA LA AFILIACIN.

    Se debe presentar el formulario Fsico o electrnico establecido por el

    Ministerio de Salud y Proteccin Social, con los debidos soportes. Debe

    contener como mnimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de

    tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.

  • ARTCULO 8. NOVEDADES.

    Se deber hacer el reporte de novedades por medio de formulario. De la

    siguiente manera:

    Las novedades previsibles se deben presentar antes de su ocurrencia. Las novedades NO previsibles el da de la ocurrencia o el da hbil

    subsiguiente mximo.

    ARTCULO 9. CONTRATISTAS CON VARIOS CONTRATOS.

    Cuando el contratista cuente con varios contratos, debe estar afiliado a la

    misma ARL, por lo cual deber informar al contratante, la ARL a la cual se

    encuentra afiliado, para que ste realice la correspondiente novedad en

    la afiliacin del nuevo contrato.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 10. COBERTURA DE LAS PRESTACIONES

    ECONOMICAS Y ASISTENCIALES.

    Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos

    Laborales, tienen derecho a las prestaciones econmicas y

    asistenciales establecidas en la legislacin vigente.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 11. COTIZACIN SEGN CLASE DE RIESGO.

    La cotizacin de las personas a las que se les aplica el presente

    decreto, se realizar teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:

    1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o

    institucin,

    2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista.

    Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se

    tomar la actividad principal de la entidad o institucin.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTICULO 12. INGRESO BASE DE COTIZACIN.

    No podr ser inferior a 1 salario mnimo ni superior a 25 salarios y debe corresponder a la misma base de cotizacin de pensin y

    salud.

    Se deber hacer cotizacin por cada uno de los contratos conforme a la legislacin vigente.

    En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotizacin para el reconocimiento de las prestaciones econmicas

    por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, ser igual a la

    sumatoria de los ingresos base de cotizacin de la totalidad de los

    contratos, sin que supere el lmite de 25 SMMLV.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 13. PAGO DE LA COTIZACIN:

    Se deber hacer de manera anticipada por parte del:

    CONTRATANTE: Debe pagar el valor de la cotizacin de manera

    anticipada, cuando la afiliacin del contratista sea por riesgo IV o V.

    CONTRATISTA: El valor de la cotizacin al Sistema General de Riesgos

    Laborales, cuando la afiliacin sea por riesgo I, II o III, conforme la

    clasificacin de actividades econmicas establecidas en el Decreto 1607

    de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 14. INGRESO BASE DE LIQUIDACIN.

    El ingreso base de liquidacin para las prestaciones econmicas que

    deban ser reconocidas a las personas, se calcular de acuerdo con lo

    establecido en el artculo 5 de la Ley 1562 de 2012 y tendr en cuenta el

    Ingreso Base de Cotizacin.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 15. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

    Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. Realizar actividades de prevencin y promocin. Incluir a las personas en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en

    el Trabajo.

    Permitir la participacin del contratista en las capacitaciones que realice el COPASO.

    Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas.

    Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

    Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotizacin, cuando el pago del aporte est a su cargo.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

    Procurar el cuidado integral de su salud. Contar con los elementos de proteccin personal necesarios para

    ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumir su costo.

    Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

    Participar en las actividades de Prevencin y Promocin organizadas por los contratantes, los COPASO o Vigas Ocupacionales o la ARL.

    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del

    contrato.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE

    RIESGOS LABORALES.

    1. Afiliar y registrar en la ARL.

    2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuirlas.

    3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestacin de los

    servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las

    prestaciones econmicas en el Sistema General de Riesgos

    Laborales.

    4. Realizar actividades de prevencin y control de riesgos laborales para

    el trabajador independiente.

    5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de

    medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad

    industrial.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 17. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE

    RIESGOS LABORALES.

    6. Suministrar asesora tcnica para la realizacin de estudios

    evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseo e instalacin

    de mtodos de control de ingeniera, segn el grado de riesgo, para

    reducir la exposicin de los trabajadores independientes a niveles

    permisibles.

    7. Adelantar las acciones de cobro, previa constitucin en mora del

    contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el

    requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los

    contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidacin mediante la cual

    determine el valor adeudado, prestar mrito ejecutivo.

    8. Verificar la clasificacin de la actividad econmica con la cual fue

    afiliado el contratista.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTICULO 18. EXMENES MDICOS OCUPACIONALES.

    Los contratistas deben ser incluidos en el Sistema de Vigilancia

    Epidemiolgica, para lo cual podrn tener en cuenta los trminos de duracin

    de los respectivos contratos.

    El costo de los exmenes pre-ocupacionales ser asumido por el contratista.

    EXMENES PERIDICOS:

    El costo de los exmenes peridicos ser asumido por el contratante.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 18. EXMENES MDICOS OCUPACIONALES.

    El examen de pre ingreso tendr vigencia mxima de tres (3) aos y ser vlido para todos los contratos que suscriba el contratista,

    siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo ms alto al cual

    estar expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su

    condicin de contratista por un periodo superior a seis (6) meses

    continuos, deber realizarse nuevamente el examen.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 19. ALTERNATIVAS DE EJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES

    DE PROMOCIN Y PREVENCIN A CARGO DE LA ARL.

    En las instalaciones del contratante o fuera de ellas. A travs de esquemas de acompaamiento virtual y de tecnologas

    informticas y de la comunicacin, sin perjuicio del seguimiento personal

    que obligatoriamente respalde dicha gestin.

    Mediante convenios entre ARL, en los cuales deber sealarse la forma de remuneracin de los servicios prestados.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 20. ESTADSTICAS DE ACCIDENTALIDAD.

    El contratante debe incluir dentro de sus estadsticas, los accidentes de

    trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas en ejercicio de

    la actividad contratada, las cuales deben ser tenidas en cuenta para

    determinar el ndice de lesin incapacitante y de siniestralidad.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • ARTCULO 24. TERMINO DE APLICACIN.

    Se concede un trmino mximo de tres (3) meses contados a partir de

    la fecha de publicacin del presente decreto, para que las personas a

    las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto

    de dar cumplimiento a sus disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de

    las afiliaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia, las

    cuales se consideran vlidas. debiendo en todo caso ajustarse a lo aqu

    previsto dentro del trmino referido.

    ARTCULO 25. RELACIONES LABORALES.

    La afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales no configura

    relaciones laborales entre el contratante y el contratista.

    DECRETO 723 DE 2013 (Abril 15)

  • CONFERENCISTA:

    ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA

    www.belisario.com.co

    ACCIDENTE DE TRABAJO

  • LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

    ARTCULO 3: ACCIDENTE DE TRABAJO

    Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por

    causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una

    lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez

    o la muerte.

    Se considera tambin accidente de trabajo:

    Aquel que se produce durante la ejecucin de ordenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun

    fuera de lugar y horas de trabajo.

  • ARTCULO 3: ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Igualmente se considera accidente de trabajo aquel que se produzca

    durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su

    residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo

    suministre el empleador.

    El ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el

    trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se

    produzca en cumplimiento de dicha funcin.

    El que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas

    o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del

    empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de

    empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • SENTENCIA BELISARIO LTDA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    RADICADO: 25827

    M.P.: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

    DEMANTE : LUZ STELLA CASTRO V. Y SU HIJO

    DEMANDADO: EMPRESA X S.A.

    FECHA: 9 de febrero de 2006

    ANTECEDENTES :

    Realizaba labores de acoples de los arcos, se desprendi una roca que lo golpeo.

    Fallecimiento del trabajador. Falta de las medidas de proteccin a los trabajadores en una excavacin.

    Falta de procedimientos.

  • PRIMERA INSTANCIA En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O. SEGUNDA INSTANCIA Encuentra probada la culpa y la relacin de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatdico.

    Indemnizacin Presente: $ 8.192.820.oo c/u

    Indemnizacin Futura: $ 352.793.766,90 c/u

    Daos Morales: $16.110.000.oo c/u

    TOTAL DE LA INDEMNIZACION: $754.193.173,8

    NO CASA LA SENTENCIA CONDENA EN COSTAS

    SENTENCIA BELISARIO LTDA

  • CONFERENCISTA:

    ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA

    www.belisario.com.co

    ENFERMEDAD LABORAL

  • COMPARACIN NORMATIVA DE ENFERMEDAD LABORAL

    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

    ARTCULO 200

    Se entiende por enfermedad laboral todo estado patolgico que sobrevenga como consecuencia

    obligada de la clase de trabajo que desempea

    el trabajador o del medio en que se ha visto

    obligado a trabajar, bien sea determinado por

    agentes fsicos, qumicos o biolgicos.

    Las enfermedades endmicas y epidmicas de la regin slo se consideran como profesionales

    cuando se adquieren por los encargados de

    combatirlas por razn de su oficio.

    (Decreto 1295/94 Art. 11 Inexequible C-1155

    de 2008).Derogado por el ARTCULO 4 de

    la LEY 1562 DE 2012.

    Que haya sido determinada como enfermedad

    laboral por el gobierno nacional. (Decreto 1832

    de 1994 - Tabla E. P.)

    LEY 1562 DE 2012

    ARTCULO 4

    Es enfermedad laboral la

    contrada como resultado de la

    exposicin a factores de riesgo

    inherentes a la actividad laboral o

    del medio en el que el trabajador

    se ha visto obligado a trabajar. El

    Gobierno Nacional, determinar,

    en forma peridica, las

    enfermedades que se consideran

    como laborales y en los casos en

    que una enfermedad no figure en

    la tabla de enfermedades

    laborales, pero se demuestre la

    relacin de causalidad con los

    factores de riesgo ocupacionales

    ser reconocida como enfermedad

    laboral, conforme lo establecido en

    las normas legales vigentes.

  • LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

    ARTCULO 5. INGRESO BASE DE LIQUIDACIN.

    Para accidentes de trabajo: Cuando el trabajador haya cotizado seis meses o ms a la Administradora de Riesgos Laborales, el ingreso

    base de liquidacin es el promedio del ingreso base de cotizacin de

    los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo.

    Para enfermedad laboral: Se tomar el promedio del ltimo ao si el trabajador cotiz un ao o ms de un ao; o fraccin de ao del

    Ingreso Base de Cotizacin anterior en que se calific en primera

    oportunidad el origen de la enfermedad laboral, si ha cotizado menos

    de un ao.

  • ARTCULO 6. MONTO DE LA COTIZACN.

    Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo o servidores pblicos,

    el monto de la cotizacin no podr ser inferior al 0.348%, ni superior al

    8.7% del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) y el pago estar a cargo del

    empleador.

    Los trabajadores vinculados por un contrato de prestacin de

    servicios el monto ser el mismo, pero la afiliacin estar a cargo del

    contratante y el pago del contratista.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • ARTCULO 7. EFECTOS POR EL NO PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA

    GENERAL DE RIESGOS LABORALES.

    No producir la desafiliacin automtica de los trabajadores afiliados.

    Los empleadores y/o contratantes sern responsables de los gastos de las ARL.

    Los empleadores y/o contratantes sern responsables del pago de los aportes en mora con intereses.

    La liquidacin realizada por las ARL prestan mrito ejecutivo.

    La ARL enviar comunicacin a la empresa con copia al representante de los trabajadores del COPASO.

    Si la empresa continua en mora, la ARL dar aviso a la Direccin Territorial del Ministerio de Trabajo para los efectos pertinentes.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • ARTCULO 9. SUPERVISIN DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGO.

    En el caso de la supervisin de las empresas de alto riesgo las

    Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del

    Trabajo supervisaran aquellas empresas donde se procese, manipule o

    trabaje con sustancias toxicas o cancergenas o con agentes causantes

    de enfermedad, debern cumplir con el mnimo de actividades

    preventivas como: Programa de Salud Ocupacional segn el sistema de

    Garanta de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las

    Medidas Especiales de Promocin y Prevencin de acuerdo a la reglamentacin del Ministerio de Trabajo, Salud y Proteccin Social.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • DISTRIBUCIN DE LAS COTIZACIONES

    92%

    5%

    3%

    94%

    5%

    1%

    Ley 1562 de

    2012

    D. Ley 1295 de

    1994

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • ARTCULO 11. SERVICIOS DE PROMOCIN Y PREVENCIN.

    Del 92% de la cotizacin, destinar como mnimo el 10% para lo

    siguiente:

    Prevencin de daos secundarios y secuelas en caso de incapacidad

    permanente parcial e invalidez, con el fin: Rehabilitacin integral,

    Proceso de readaptacin, Reubicacin laboral.

    El 5% de la cotizacin para:

    Programas, campaas, y acciones de educacin, prevencin para que

    las empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas de reglamentos

    tcnicos en SO.

    El 3% del total de la cotizacin: Se destinar para el Fondo de

    Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional a travs de los Ministerio de

    Hacienda y Crdito Publico, Trabajo y Salud y Proteccin fijar el monto

    correspondiente previo estudio tcnico y financiero que sustente dicha

    variacin.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • ARTCULO 11. SERVICIO DE PROMOCIN Y PREVENCIN:

    Pargrafo 5.

    La labor de intermediacin de seguros ser voluntaria en el ramo de riesgos

    laborales y estar reservada legalmente a los corredores de seguros, a las

    agencias y agentes de seguro, que acrediten a su idoneidad profesional y la

    infraestructura humana y operativa requerida en cada categora para el

    efecto quienes se inscribirn ante el Ministerio del Trabajo. Quien actu en el

    rol de intermediacin, ante el mismo empleador no podr recibir

    remuneracin adicional de la administradora de riesgos laborales por la

    prestacin de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.

    En caso que se utilice algn intermediario, se deber sufragar su

    remuneracin con cargo a los recursos propios de la Administradora de

    Riesgos Laborales.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • ARTCULO 13. SANCIONES.

    Multas de hasta 500 salarios mnimos legales mensuales vigentes cuando las empresas incumplan el programa de salud ocupacional (Sistema de

    Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST) y todas las

    obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema de Riesgos

    Laborales. En caso de reincidencia, en tales conductas o por

    incumplimiento de los correctivos se puede ordenar la suspensin de

    actividades por un trmino de (120) das o cierre definitivo de la empresa.

    Multas de (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes, hasta a mil (1.000) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes, en caso de

    accidente que ocasione la muerte al trabajador donde se demuestre el

    incumplimiento de las normas salud ocupacional. En caso de reincidencia

    se ordenara la suspensin de actividades o cierre definitivo.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • ARTCULO 14. SISTEMA DE GARANTA DE LA CALIDAD.

    Para dar cumplimiento al Sistema de Garanta de Calidad del SGRL, se realizaran visitas de verificacin de cumplimiento de los estndares

    mnimos, priorizando las empresas con mayor accidentalidad y muerte.

    El costo de la visitas ser asumido por parte iguales por la respectiva ARL y con recursos del fondo de riesgos laborales.

    La verificacin de estndares mnimos de las IPS, la realizara las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11 )

  • LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

    ARTCULO 15. INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL EN PRESTACIONES

    ECONMICAS.

    Frente a las controversias presentadas ante la calificacin en primera

    oportunidad solo procede el envo a las Juntas de Calificacin de Invalidez

    conforme a lo establecido en el artculo 142 del Decreto nmero 19 de 2012.

    Adicional a las competencias establecidas en los artculos 84 y 91 del Decreto

    nmero 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera,

    sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los

    trminos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones

    econmicas.

    Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo debern remitir a la

    Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones,

    informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o

    dilacin del pago de las prestaciones econmicas de riesgos laborales, sin

    perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar

    investigaciones administrativas laborales o por violacin a las normas en riesgos laborales.

  • LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

    ARTCULO 16. ARTCULO 42. NATURALEZA, ADMINISTRACIN Y

    FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL

    DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ.

    Las Juntas Regionales y Nacional de Calificacin de invalidez son

    organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de

    creacin legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personera

    jurdica, de derecho privado, sin nimo de lucro, de carcter

    interdisciplinario, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica y

    cientfica en los dictmenes periciales, cuyas decisiones son de

    carcter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que

    corresponde a la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez, respecto

    de las regionales y conforme a la reglamentacin que determine el

    Ministerio de Trabajo.

  • ARTCULO 18.

    La presente norma le da facultad a las Juntas Regionales de calificar en

    primera oportunidad la prdida de capacidad laboral, el estado de

    invalidez y establecer su origen junto con el Instituto de Seguros Sociales,

    la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las

    Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, a las Compaas de Seguros

    que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras

    de Salud EPS, de acuerdo a lo establecido en el artculo 142 del Decreto 19

    de 2012.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

  • ARTCULO 22. PRESCRIPCIN. Las mesadas pensionales y las

    dems prestaciones establecidas en el Sistema de Riesgos Laborales

    prescriben en el trmino de tres (3) aos.

    ARTCULO 30. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y

    ENFERMEDAD LABORAL. Los empleadores, contratantes o

    empresas usuarias, no podrn omitir reportar los accidentes de

    trabajo o enfermedades laborales, toda vez que el Ministerio del

    Trabajo, est facultado para imponer sanciones de hasta 1000 salarios

    mnimos legales mensuales vigentes, porque dicha omisin afecta el

    cmputo del ndice de lesiones incapacitantes (ILI) o la evaluacin del

    programa de salud ocupacional.

    LEY 1562 DE 2012 (Julio 11)

  • CONFERENCISTA:

    ABG. BELISARIO VELSQUEZ PINILLA

    www.belisario.com.co

    GRACIAS