normatividad libertad y orden y cultura prestación de los ... · dinación de la implementación...

16
Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 798 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIII No. 46.886 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., martes 29 de enero de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Libertad y Orden ISO 9001 CERTIFICADO Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. Certificado Nº SC-3414-1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECTIVAS PRESIDENCIALES DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 01 DE 2008 (enero 29) Para: Ministros del Despacho, Viceministros, Directores de Departamento Adminis- trativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, Consejeros Presidenciales, y Servidores Públicos. De: Presidente de la República Asunto: Coordinacion Cooperacion Internacional Fecha: Bogotá, D. C., 29 de enero de 2008 Con el propósito de mejorar la coordinación, armonización, e impacto de la ayuda internacional que recibe el país y dar cumplimiento a las prioridades establecidas en la Estrategia de Cooperación Internacional 2007-2010, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, son las entidades del Estado, encargadas de coordinar el desarrollo de la política de cooperación internacional. Acción Social será la encargada de administrar, promover y articular con los aportantes y receptores la cooperación internacional pública y privada, la cooperación técnica y finan- ciera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental. Así mismo, coordina la identificación de áreas y temas prioritarios a nivel nacional y re- gional hacia los cuales se debe dirigir la cooperación internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para ser ofrecidas en cooperación al exterior. Las entidades del orden nacional realizarán la gestión de sus iniciativas de cooperación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por Acción Social, la cual asume la Coor- dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión de cooperación internacional, hacia la ejecución de programas, proyectos y actividades íntimamente relacionados con las tres áreas prioritarias en la Estrategia de Cooperación 2007-2010. Las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior informarán a Acción Social y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de la gestión sobre potenciales iniciativas de cooperación de beneficio para el país. Los organismos y entidades del orden territorial podrán participar en los procesos y actividades en el marco del Plan de Implementación de la Declaración de París, con el fin de cumplir los compromisos nacionales que se deriven como resultado de la adhesión a la misma. ÁLVARO URIBE VÉLEZ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETOS DECRETO NUMERO 222 DE 2008 (enero 29) por medio del cual se acepta la renuncia de un cónsul honorario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el señor Rafael Esteva Navarro expresó mediante oficio de 14 de septiembre de 2007 su intención de renunciar al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España, DECRETA: Artículo 1°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Rafael Esteva Navarro a su designación como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 256 DE 2008 (enero 24) por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2008. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones; Que en el presupuesto de funcionamiento de la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos disponibles que por estar libres de afectación presupuestal pueden ser contracreditados; Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 108 del 17 de enero de 2008, RESUELVE: Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de $60.000.000.000 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: CONTRACREDITO: SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DE GASTO 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES ORDINAL 19 OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $60.000.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $60.000.000.000

Upload: others

Post on 01-Sep-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 798

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIII No. 46.886 Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., martes 29 de enero de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

Imprenta Nacional de ColombiaRepública de Colombia

Libertad y Orden

ISO 9001CERTIFICADO

Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado.Certificado Nº SC-3414-1

Presidencia de la rePública

Directivas PresiDenciales

DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 01 DE 2008(enero 29)

Para: Ministros del Despacho, Viceministros, Directores de Departamento Adminis-trativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, Consejeros Presidenciales, y Servidores Públicos.

De: Presidente de la RepúblicaAsunto: Coordinacion Cooperacion InternacionalFecha: Bogotá, D. C., 29 de enero de 2008Con el propósito de mejorar la coordinación, armonización, e impacto de la ayuda

internacional que recibe el país y dar cumplimiento a las prioridades establecidas en la Estrategia de Cooperación Internacional 2007-2010, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, son las entidades del Estado, encargadas de coordinar el desarrollo de la política de cooperación internacional.

Acción Social será la encargada de administrar, promover y articular con los aportantes y receptores la cooperación internacional pública y privada, la cooperación técnica y finan-ciera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental. Así mismo, coordina la identificación de áreas y temas prioritarios a nivel nacional y re-gional hacia los cuales se debe dirigir la cooperación internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para ser ofrecidas en cooperación al exterior.

Las entidades del orden nacional realizarán la gestión de sus iniciativas de cooperación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por Acción Social, la cual asume la Coor-dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión de cooperación internacional, hacia la ejecución de programas, proyectos y actividades íntimamente relacionados con las tres áreas prioritarias en la Estrategia de Cooperación 2007-2010. Las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior informarán a Acción Social y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de la gestión sobre potenciales iniciativas de cooperación de beneficio para el país.

Los organismos y entidades del orden territorial podrán participar en los procesos y actividades en el marco del Plan de Implementación de la Declaración de París, con el fin de cumplir los compromisos nacionales que se deriven como resultado de la adhesión a la misma.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministerio de relaciones exteriores

Decretos

DECRETO NUMERO 222 DE 2008(enero 29)

por medio del cual se acepta la renuncia de un cónsul honorario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales,

legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el señor Rafael Esteva Navarro expresó mediante oficio de 14 de septiembre de

2007 su intención de renunciar al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España,

DECRETA:Artículo 1°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Rafael

Esteva Navarro a su designación como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

Ministerio de Hacienda y crédito Público

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 256 DE 2008(enero 24)

por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2008.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005,

las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones;

Que en el presupuesto de funcionamiento de la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos disponibles que por estar libres de afectación presupuestal pueden ser contracreditados;

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 108 del 17 de enero de 2008,

RESUELVE:Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de

$60.000.000.000 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:

CONTRACREDITO:SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOUNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL

CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS OBJETO DE GASTO 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS

TRANSFERENCIAS CORRIENTESORDINAL 19 OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPNRECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $60.000.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $60.000.000.000

Page 2: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

� DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No. 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

CREDITO:SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOUNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL

CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITALSUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIASOBJETO DEL GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS

TRANSFERENCIAS DE CAPITALORDINAL 18 APORTES A FOGAFIN PARA PAGO

PASIVOS LABORALES Y PENSIONALES BANCO CAFETERO,

EN LIQUIDACIONRECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $60.000.000.000 TOTAL CREDITO $60.000.000.000Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa

aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2008.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.Aprobada:La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

Carolina Soto Losada.(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 262 DE 2008(enero 25)

por medio de la cual se designa un promotor en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del municipio de Majagual (Sucre).

La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 4646 de 2006 y 694 de 2000 y la Resolución número 395 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 58 de la Ley 550 de 1999

y por el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, que prorroga su vigencia, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la promoción de los acuer-dos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las entidades territoriales;

Que la Resolución número 395 de febrero 28 de 2000, asignó las funciones previstas en la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18 de 2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración previstos en el Título V de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto percibirán la misma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales eventos no se requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley 550 de 1999;

Que mediante Resolución número 780 del 30 de marzo de 2004, se resolvió la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio de Majagual (Sucre),

RESUELVE:Artículo 1°. Designar a la doctora Sandra Maritza Piñeros Castro, identificada con

la cédula de ciudadanía número 23623000 de Guateque (Boyacá), como promotora del

acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio de Majagual (Sucre), quien ejercerá las funciones previstas en la Ley 550 de 1999 en relación con estos procesos.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2008.La Directora General, Dirección General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.(C.F.)

Ministerio de Minas y energía

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 18 0069 DE 2008(enero 23)

por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que el numeral 7 del artículo 3° de la Ley 142 de 1994 establece el otorgamiento de

subsidios a las personas de menores ingresos como uno de los instrumentos de la interven-ción estatal en los servicios públicos;

Que el artículo 2° de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios;

Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1994 determina que en relación con el servicio público de electricidad, el Estado tendrá entre otros objetivos el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad finan-ciera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;

Que el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas,

RESUELVE:Artículo 1°. Ambito de Aplicación. La presente resolución aplica para el territorio de

San Andrés, Providencia y Santa Catalina.Artículo 2°. Cubrimiento de Subsidios. Los subsidios podrán cubrir los costos de Admi-

nistración, Operación y Mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia determinados de acuerdo con el tipo de usuario. El consumo básico o de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para los usuarios residenciales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual podrá ser diferente al establecido en el Sistema Interconectado Nacional, y para los usuarios no residenciales.

Parágrafo 1°. La UPME deberá determinar en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la expedición de la presente resolución, el consumo básico de los usuarios residenciales y no residenciales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Mientras la UPME determina este consumo básico se podrá utilizar para los usuarios residenciales, el establecido para el Sistema Interconectado Nacional o el que establezca el Ministerio de Minas y Energía de manera transitoria.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que se determinen los consumos básicos para los usuarios no residenciales, la asignación de subsidios incluirá la totalidad de la energía consumida por estos usuarios y será igual a la diferencia existente entre el costo unitario de prestación del servicio determinado por CREG y la tarifa facturada a los usuarios respectivos a julio de 2007, indexada con el IPC para el mes inmediatamente anterior al de la facturación.

Parágrafo 3°. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para el sector residencial del territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será igual a la sumatoria de:

• Para la energía demandada por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 hasta el consumo básico o de subsistencia: La diferencia existente entre el costo unitario de prestación del servicio para el mes de facturación, determinado según la metodología de remuneración aprobada por CREG para el próximo período tarifario y la tarifa facturada a julio de 2007 a los usuarios residenciales de dichos estratos, para la energía consumida hasta el consumo básico o de subsistencia, de acuerdo con la estratificación existente, indexada con el IPC para el mes inmediatamente anterior al mes de la facturación;

• Para la energía demandada por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 superior al consumo básico o de subsistencia y para la energía demandada por los usuarios de los estratos 4, 5 y 6: La diferencia existente entre el costo unitario de prestación del servicio para el mes de facturación determinado según la metodología de remuneración aprobada por GREG para el próximo período tarifario y la tarifa facturada a julio de 2007 a los usuarios residenciales para la energía consumida superior al consumo básico o de subsistencia, de acuerdo con la estratificación existente, indexada con el IPC para el mes inmediatamente anterior al mes de la facturación.

Page 3: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

�Edición 46.886Martes 29 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL

CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO

ESTOS SON NUESTROS SERVICIOSVENTA DE PRODUCTOS POR CORREO

SERVICIO DE CORREO NORMALCORREO INTERNACIONALCORREO PROMOCIONALCORREO CERTIFICADO

RESPUESTA PAGADAPOST EXPRESSENCOMIENDAS

FILATELIACORRA

FAX

LE ATENDEMOS

EN LOS TELEFONOS243 8851341 0304341 5534

9800 915503FAX 283 3345

Llegamos a todo el mundo

Parágrafo 4°. Hasta tanto la GREG determine la fórmula tarifarla de energía eléctrica aplicable a los usuarios regulados del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el próximo período tarifario, los subsidios se asignarán considerando los costos reales del combustible y de los contratos necesarios para la adecuada prestación del servicio a los usuarios regulados y no regulados por parte del prestador actual. Si con la aplicación de la nueva fórmula tarifaria se obtiene un excedente de asignación de subsidios al Prestador del servicio de energía eléctrica, este deberá devolverá los recursos asignados en exceso por parte del Ministerio en un plazo que determinará el Ministerio.

Parágrafo 5°. En caso de que en cada vigencia la disponibilidad presupuestal destinada a cubrir subsidios de las zonas no interconectadas por parte de la Nación sea inferior al valor estimado según la Metodología desarrollada por el Ministerio de Minas y Energía, la asignación de los recursos se hará siguiendo la distribución proporcional de la disponi-bilidad presupuestal, tomando como referencia el resultado de la estimación inicialmente obtenida.

Artículo 3°. Retroactividad por nuevo cálculo de prestación. Si durante la vigencia fiscal se solicita aprobación a la CREG de un nuevo costo máximo de prestación del servicio por parte del prestador del servicio, y como resultado de dicha solicitud es aprobado un nuevo costo de prestación, los subsidios serán distribuidos retroactivamente para esa vigencia, a partir de la fecha de recepción en la CREG de la solicitud de aprobación.

Artículo 4°. Cumplimiento del Sistema Unico de Información, SUI. Para el desembolso de los subsidios asignados, el prestador del servicio deberá haber reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Unico de Información, SUI.

Artículo 5°. Aplicación de los subsidios. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que lo delegue, aplicará los subsidios de acuerdo con el cálculo efectuado conforme con lo establecido en la presente Metodología a partir del 1° de enero de 2008, tomando como referencia los recursos asignados a subsidios a las Zonas No Interconectadas. Una vez aplicados, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que lo delegue expedirá una resolución interna para la transferencia de los recursos a los prestadores del servicio, que podrá considerar desembolsos en períodos mensuales, bimestrales o trimestrales y desembolsos anticipados.

Parágrafo. Si el Ministerio de Minas y Energía delega la función a que se refiere el presente artículo, la entidad delegataria solo podrá expedir la resolución interna para la transferencia de los recursos al ente encargado de la prestación del servicio cuando cuente con el concepto previo favorable de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 6°. Tratamiento en áreas con Contratos Especiales de Prestación de Servicios. En caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de los subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del

MinistroManuel Maiguashca Olano.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 18 0070 DE 2008(enero 23)

por la cual se precisan condiciones para el cobro de la contribución de que trata el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones de Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, conferidas por los artículos 3° y 44 de la Ley 143 de 1994, el artículo 2° del Decreto 070 de 2001 y por el Decreto 025 de enero 10 de 2008,

CONSIDERANDO:Que el Programa de Normalización de Redes PRONE, creado por el artículo 63 de la

Ley 812 de 2003, se financia con el 20% de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero Para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas;

Que el Parágrafo del artículo 63 de la Ley 812 de 2003, prorrogado en su vigencia por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la contribución de que trata el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, sea incorporado a los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 establece para el Programa de Normalización de Redes PRONE que durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, se adicione un peso por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiación de dicho programa;

Que el Ministerio de Minas y Energía considera necesario precisar los lineamientos para el cobro del peso adicional por kilovatio hora transportado en el Sistema de Transmisión Nacional, adicionado por la Ley 1151 de 2007,

RESUELVE:Artículo 1°. Condiciones para el recaudo de la contribución. El peso por cada kilovatio

hora trasportado en el sistema de Transmisión Nacional, adicionado por el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, para ser fuente de financiación del Programa de Normalización de Redes, será recaudado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC.

Artículo 2°. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG adoptará los cambios necesarios en la regulación para que dicha contribución sea incorporada a la tarifa de energía eléctrica mediante los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

Artículo 3°. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG podrá adoptar un periodo de transición mediante senda, para realizar el cobro de los recursos dejados de recaudar desde la vigencia de la Ley 1151 de 2007.

Artículo 4°: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.El Viceministro Minas y Energía encargado de las funciones del Ministro,

Manuel Maiguashca Olano.(C.F.)

Unidades adMinistrativas esPeciales

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

resoluciones

RESOLUCION CRA NUMERO 435 DE 2007(diciembre 26)

por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005.La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de

sus facultades legales, en especial las proferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001, el Decreto 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 142 de 1994, el pro-

pósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados;

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7° de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, establece que las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Su-perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD;

Que el numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que igualmente corresponde a las Comisiones de Regulación fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio;

Que en virtud de lo anterior el 11 de febrero de 2005, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 315 de 2005, “por la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo”;

Que la metodología de nivel de riesgo prevé para el cálculo de los indicadores de nivel de riesgo, una serie de variables definidas en primero, segundo y tercer nivel;

Que dentro de los indicadores operativos y de calidad de primer nivel se encuentran el índice de agua no contabilizada, cumplimiento de cobertura, índice de continuidad y el indicador de calidad del agua;

Que para la determinación del indicador de calidad del agua, en el año 2006 la SSPD manifestó que no existía información disponible que permitiera su cálculo, por cuanto la información remitida por las autoridades departamentales de salud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no cumplía con el rigor en los protocolos de recolección, transporte y preservación de la muestras, sitios de toma de muestra, análisis y número mínimo de muestras tomadas conforme a lo previsto en el Decreto 475 de 1998;

Que ante tal circunstancia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 415 de 2006, la cual establece que “para el primero y segundo año de aplicación, el nivel de riesgo se calculará únicamente con base en el in-dicador agregado IFA para los dos segmentos de prestadores de servicios” de que trata la Resolución CRA 315 de 2005;

Page 4: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

� DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

Que se adelantó el proceso de revisión el proyecto de modificación del Decreto 475 de 1998 que incluía el cálculo de los Indicadores de Riesgo de la Calidad del Agua, IRCA, e Indicador de Riesgo por Abastecimiento, IRABA, los cuales una vez sean definidos podrá modificar el cálculo del Indicador Operativo y de Calidad para Acueducto, IOCA, definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Resolución 315 de 2005;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1575 del 9 de mayo de 2007, “por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, el cual derogó el Decreto 475 de 1998;

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de la Protección Social expidió la Re-solución 2115 del 22 de junio de 2007, “por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”;

Que no obstante lo anterior, según lo manifestado por la SSPD en oficio con Radicación CRA 2007-321-000354-2 del 21 de noviembre de 2007, aun persisten dificultades por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la obtención de la información que sirve para alimentar los indicadores de calidad del agua, específicamente el Indicador Operativo y de Calidad para Acueducto, IOCA, de la Metodología para la Clasificación del Nivel de Riesgo prevista en la Resolución CRA 315 de 2005;

Que teniendo en cuenta el peso significativo que tiene el indicador de calidad del agua dentro de la metodología de clasificación de riesgo, resulta pertinente suspender el cálculo del indicador IOCA, hasta que se cuente con la respectiva información completa y confiable;

Que a pesar de que el cálculo del IOCA se realiza por servicio, no es consecuente clasificar a las empresas únicamente con el indicador financiero para el caso de acueducto y con la combinación del cálculo financiero y operativo para los servicios de alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta además la existencia de prestadores que atienden los tres servicios, por lo cual se hace necesario unificar la metodología para la clasificación por nivel de riesgo de los prestadores de los servicios de acueducto y saneamiento básico suspendiendo el cálculo de los indicadores IOCA para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. El artículo 27 de la Resolución CRA 315 de 2005 quedará así:“Artículo 27. Primero, segundo y tercer año de aplicación. Para el primero, segundo y

tercer año de aplicación, el nivel de riesgo se calculará únicamente con base en el indicador agregado IFA para los dos segmentos de prestadores de servicios de que trata la presente resolución”.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRA 415 de 2006, así como todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.El Presidente,

Juan Lozano Ramírez.La Directora Ejecutiva,

Clara Lucía Uribe Payares.(C.F.)

RESOLUCION CRA NUMERO 437 DE 2007

(diciembre 26)por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2008

por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, estableció la contribución especial de que trata

esta resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades señaladas en el considerando siguiente;

Que se entienden como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complemen-tarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposi-ciones que lo desarrollen;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está facultada por los numerales 2 y 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para fijar el monto anual de la contribución especial;

Que el Decreto 707 de 1995 estableció para los contribuyentes, la obligación de efectuar la autoliquidación con base en los porcentajes y factores que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ambito de aplicación. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

Artículo 2°. Tarifa. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben sufragar los contribuyentes para la vigencia 2008, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funciona-miento no operativos contenidos en el formato que se adopta en este acto administrativo al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3°. Formato de autoliquidación. Adóptase el “Formato de Autoliquidación de la Contribución Especial”, para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico contenido en el Anexo número 1.

Parágrafo. El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes deberá ser dili-genciado y refrendado acorde con el instructivo que se anexa, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y se encuentran disponibles en el sitio web de la CRA www.cra.qov.co, y enviado a esta Comisión por correo certificado.

Artículo 4°. Autoliquidación provisional. Los contribuyentes deberán remitir oficiosa-mente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a más tardar el día 20 de enero de 2008, la autoliquidación provisional calculada con base en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2007, utilizando el formato adoptado en la presente resolución.

Artículo 5°. Plazo de presentación del formato de autoliquidación. Los contribuyentes, deberán oficiosamente y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril del año 2008, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el formato de autoliquidación de la contribución especial debidamente ajustada, con base en los resultados definitivos que arrojen los Estados Financieros de que trata el siguiente artículo.

Artículo 6°. Estados financieros. Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2007, y demás documentos que deben ser remitidos por los contribuyentes a esta Comisión, son: Balance General, Estado de Resultados a nivel de subcuenta y las notas a los estados financieros, debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, y las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. De igual manera, los contribuyentes deberán aportar el certificado de existencia y representación legal, con expedición no mayor a sesenta (60) días a la de su envío.

Parágrafo. De no ser recibida la información antes citada dentro de los plazos estable-cidos, la Comisión procederá a obtenerla del Sistema Unico de Información, SUI, de la Contaduría General de la Nación; o por cualquier otro medio idóneo ajustado a la ley y a efectuar la liquidación correspondiente, ciñéndose a las reglas previstas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y la presente resolución. Los gastos que asuma la Comisión por este concepto se cargarán al estado de cuenta del contribuyente moroso, sin perjuicio de las demás sanciones que le sean aplicables con ocasión del incumplimiento en que incurra.

Artículo 7°. Revisión y análisis de la autoliquidación. La Comisión revisará y analizará la autoliquidación con base en la información señalada en los artículos 5° y 6° de la presente resolución, y efectuará, cuando a ello haya lugar, los ajustes a las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

Parágrafo. Se entenderán por no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos:

a) Cuando los estados financieros y/o el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial;

b) Cuando la información solicitada en el artículo 6° de la presente resolución no se encuentre debidamente certificada y dictaminada;

c) Cuando el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución no esté debidamente refrendado por los responsables (representante legal y contador; revisor fiscal, si a ello hubiere lugar);

d) Cuando la información remitida por el contribuyente sea incompleta, inconsistente, errada o fraudulenta.

Artículo 8°. Aprobación de la autoliquidación. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá las resoluciones de ca-rácter particular en las que se apruebe el valor definitivo de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9°. Forma de pago. El pago de la Contribución Especial se deberá efectuar en dos cuotas; la primera, en la misma fecha de presentación de la autoliquidación provisional establecida en el artículo 4° de la presente resolución; y la segunda, dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe la liquidación definitiva. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total reportado en la autoliquidación provisional, y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación definitiva en firme y el valor de la primera cuota cancelada.

Parágrafo. El contribuyente deberá enviar a la Comisión el soporte de los pagos reali-zados de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización, indicando el NIT y el nombre completo del prestador, perfectamente legibles.

Artículo 10. Pago extemporáneo. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación de sanción por mora de acuerdo con el régimen aplicable al im-

Page 5: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

�Edición 46.886Martes 29 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL

puesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información requerida en los artículos 4° y 5° de esta resolución, así como aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 6°, dará lugar a la aplicación de las multas contenidas en el artículo 5.5.1.3 de la Resolución CRA 155 de 2001 y en las demás normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 11. Regímenes complementarios. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.El Presidente,

Juan Lozano Ramírez.La Directora Ejecutiva,

Clara Lucía Uribe Payares.

COMISION DE REGULA-CION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

FORMATO DE AUTOLIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL

Identificación de la Empresa

NIT Razón social actual

Departamento Municipio Dirección para envío de correspondencia Teléfonos Fax Correo electrónico o página web

Servicios públicos prestados por la empresa

Municipios cubiertos por los servicios prestado Fecha inicio de actividades

Acueducto Alcantarillado AseoRepresentante legal Contador Revisor FiscalNombres Apellidos N° Dcto. de identificación Nombres y apellidos N° Matrícula Profesional Nombres y apellidos N° Matrícula Profesional

LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION VIGENCIA 2008CODIGO CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO TOTAL5101 SUELDOS Y SALARIOS5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS5103 CONTRIBUCIONES EGECTIVAS5104 APORTES SOBRE LA NOMINA5111 GENERALES512007 Multas512008 Sanciones

BASE GRAVABLE DE CONTIBUCIONES (BG)TARIFA DE CONTRIBUCION ESPECIAL (TC) 1,00% 1,00% 1,00% 1,00%VALOR CONTRIBUCION ESPECIAL (CVE) = BG X TC

Firma Representante Legal Firma Contador Firma Revisor Fiscal

(C.F.)

RESOLUCION CRA NUMERO 0761 DE 2007(diciembre 27)

por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, así como la manera de atender las quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Comisión

de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.La Directora Ejecutiva, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, y en

especial las que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, la Ley 190 de 1995, la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 desarrollados por los artículos 5°

y siguientes del Código Contencioso Administrativo consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución y a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 53 de la Ley 190 de 1995 dispone que en toda entidad pública debe existir una dependencia encargada del trámite de las quejas y reclamos que presenten los ciudadanos;

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver las Quejas y Reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para los Derechos de Petición;

Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, así como la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos;

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, 1° del Decreto 770 de 1984 y el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las Peticiones, Quejas y Reclamos;

Que uno de los deberes del servidor público, según el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es el de dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 1° del Decreto 770 de 1984, corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;

Que es necesario que los funcionarios y colaboradores de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico manejen el procedimiento y términos establecidos a través de un instructivo para garantizar la atención de las quejas, de los reclamos, de los derechos de petición y las sugerencias de manera eficaz y eficiente, en armonía con las disposiciones del Código Contenciosos Administrativo;

Que el seguimiento a la atención de las quejas, reclamos y derechos de petición es el instrumento que permitirá el cumplimiento de los términos legales y la adopción de medidas para que ello sea posible;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:CAPITULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución reglamenta los procedimientos

administrativos de orden interno de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea-miento Básico relacionado con el derecho de petición en sus diversas modalidades.

Las previsiones de la presente resolución no cobijan trámites y actuaciones administrativas que estén reguladas por normas de carácter general o especial en las que deba intervenir la Comisión por mandato de la misma ley.

Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por lo establecido en la Ley 142 de 1994, Código Contencioso Administrativo y demás normas pertinentes.

Artículo 2°. Principios orientadores. Todas las actuaciones administrativas que ade-lante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se regirán por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, y en general conforme a las normas establecidas por la Ley 142 de 1994 y el Código Con-tencioso Administrativo, y demás normas que en este sentido lo complementen, modifique o reformen, así como lo dispuesto en la presente resolución.

Page 6: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

� DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

Artículo 3°. Objeto del derecho de petición. El derecho de petición que se ejerce ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tiene por objeto la efecti-vidad y el reconocimiento de los derechos e intereses de los administrados, la comunidad y el sector en general, reconocidos por la ley y que se relacionen con las funciones asignadas por la ley a las Comisiones de Regulación.

Artículo 4°. Ejercicio del derecho de petición. Toda persona tiene derecho a ejercer el derecho de petición ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y sus funcionarios están obligados a dar respuesta según el trámite y los términos contem-plados en este reglamento, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia.

Artículo 5°. Forma de ejercer el derecho de petición. El derecho de petición ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se podrá ejercer mediante alguna de las siguientes formas:

a) Peticiones en interés general o particular;b) Petición de informaciones y solicitud de copias;c) Formulación de consultas;d) Formulación de quejas.Estas modalidades del derecho de petición se denominarán en forma genérica “peticio-

nes” y se ejercerán tal y como se determina en los capítulos siguientes.Artículo 6°. Peticiones verbales. Las peticiones que se realicen en forma verbal se for-

mularán directamente ante el funcionario que sea competente para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

Cuando el funcionario ante quien se presente una petición verbal no sea competente para resolverla o contestarla deberá informarle en el acto al interesado y remitirlo ante el funcionario competente.

Parágrafo. Será dependencia o funcionario competente aquella o aquel que de confor-midad con las normas orgánicas vigentes y el manual de funciones y competencias, le esté asignado el asunto sobre el cual versa la petición.

Artículo 7°. Peticiones escritas. Las peticiones que se presenten en forma escrita, serán radicadas ante la ventanilla única de correspondencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, quien se encargará de hacer las distribuciones del caso.

Parágrafo 1°. En los casos en que una solicitud sea recibida por otras dependencias, estas deberán remitirla inmediatamente a la ventanilla única para su radicación.

Parágrafo 2°. Si la dependencia a la cual va dirigida la petición no es la competente para resolverla o contestarla, deberá enviarla a la dependencia competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma. Dentro del mismo lapso, deberá informar de la situación al interesado.

Artículo 8°. El funcionario que reciba la petición, sellará y fechará, mecánica o manual-mente la copia de la solicitud, la cual se devolverá al peticionario y servirá para reclamar la respuesta.

Artículo 9°. Todas las peticiones se recibirán en días laborales en el horario de atención al público de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. en jornada continua, de lunes a vienes, en días hábiles. Este horario se divulgará en carteleras en sitios fácilmente visibles por el público, en la entrada principal de todas las oficinas en que funcionen las diversas dependencias de la Comisión.

Artículo 10. Verificación de competencia. Si el tema no corresponde a la órbita de competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, la persona encargada de la Atención y Servicio al Usuario deberá informarlo en el acto al usuario en el evento de atención personalizada o telefónica; cuando la solicitud obre por escrito, lo hará dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la petición, término en el cual procederá también a dar traslado al competente.

Artículo 11. Trámite. La Ventanilla Unica de Correspondencia de la Comisión de Re-gulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, una vez que reciba y radique el derecho de petición deberá remitirlo inmediatamente a la persona encargada de la Atención y Servicio al Usuario, a través del sistema Orfeo, quien dará respuesta o lo enviará a la dependencia que corresponda para que lo resuelva y comunique al interesado la decisión que se adopte en relación con su solicitud.

Con el fin de que la respuesta al derecho de petición sea coherente, cuando una misma solicitud deba ser respondida por varias dependencias, la persona encargada de la Atención y Servicio al Usuario realizará la consolidación y coordinación de la respuesta, que remitirá al peticionario.

Artículo 12. Responsabilidad frente a la respuesta. Cada una de las dependencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, será responsable del estricto cumplimiento de las características de la respuesta, con respecto a las respuestas que emita.

El Grupo de Atención y Servicio al Usuario hará el seguimiento a las respuestas de cada derecho de petición a fin de verificar el cumplimiento a los términos para responder.

Artículo 13. Suspensión de términos. Los términos de cualquier petición, se suspenderán mientras se decide el trámite de un impedimento, si hubiere lugar a ello, en los términos del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo. El conteo de los términos se reanudará una vez decidido el impedimento.

Artículo 14. Sanciones. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente a aquel a quien corresponde su conocimiento y desatender los principios consagrados en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo constituye falta disciplinaria en los términos de los artículos 23, 34.34, 35.8, 48.49 y 50 del Código Disciplinario Unico y los artículos 7° y 76 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. La demora injustificada en la atención de derechos de petición y quejas será sancionada disciplinariamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea-miento Básico, CRA, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, conforme a la ley vigente.

Artículo 15. Información general. En lo relacionado con los asuntos de información general, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la página www.cra.gov.co dispondrá de do-cumentación actualizada que resulte de interés colectivo. Esta página también cuenta con enlaces para atender derechos de petición, quejas, reclamos y consultas.

CAPITULO IIDel derecho de petición en interés general y en interés particular

Artículo 16. Clase de interés en las peticiones. Toda persona podrá presentar solicitudes en interés general o particular que tengan relación directa con las actuaciones administrativas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

Artículo 17. Requisitos y contenido de las peticiones escritas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, la petición escrita deberá contener por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado

si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.3. El objeto de la petición.4. Las razones en que se apoya.5. La relación de documentos que se acompañan.6. La firma del peticionario, de su representante o apoderado, según fuere el caso.La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, podrá exigir,

en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para alguno de estos casos podrán elaborarse formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o docu-mentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de las distintas de-pendencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

Artículo 18. Peticiones incompletas. Recibida la petición en la dependencia competente para resolverla o contestarla, el funcionario designado al efecto verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior o los que sean necesarios para resolver de fondo. Si observare el incumplimiento de alguno de ellos, se oficiará al peticionario por una sola vez, para que subsane las fallas de que adolece.

El requerimiento interrumpirá los términos establecidos para decidir por parte de las autoridades. Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos documentos o infor-maciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos para decidir, pero no se podrá solicitar más complementos y se decidirá con base en los documentos e informaciones que se dispongan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.

Cuando la petición fuere presentada personalmente y no se acompañare de los docu-mentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le podrá indicar al peticionario los que le falten, si insiste en que se radique, se hará dejando constancia concreta de las advertencias que le fueron hechas.

Artículo 19. Desistimiento. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero la Comisión podrá continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público, expidiendo resolución motivada.

Sin embargo, el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto conforme lo establece el artículo 13 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Artículo 20. Citación de terceros. Cuando resulte que hay terceros determinados con posible interés en la decisión que resuelve una petición, la dependencia encargada de aten-der la petición les citará por el medio conocido más eficaz para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos.

En el caso de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición.

Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que tratan los parágrafos siguientes.

Parágrafo 1°. Publicidad. Cuando de la misma petición aparezca que terceros no de-terminados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquella que permita identificar su objeto, se insertará en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso y en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Parágrafo 2°. Costo de las citaciones y publicaciones. El valor de las citaciones y pu-blicaciones de que trata el artículo anterior deberá ser cubierto por el peticionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la petición.

Page 7: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

�Edición 46.886Martes 29 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL

CAPITULO IIIPetición de información, examen de documentos, solicitud de copias

y certificacionesArtículo 21. Acceso a información. Toda persona tendrá acceso a la información clara,

completa, oportuna, cierta y actualizada relacionada con la actividad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, salvo que dicha información tenga carácter de reservado conforme a la Constitución o la ley, o haga relación a la defensa o seguridad nacional. El derecho de petición de información incluye el acceso permanente y fácil a la información de interés general relacionada con la CRA, poder consultar los documentos que reposen en sus oficinas y obtener copias y certificaciones.

El carácter reservado de un documento no es oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones; en ese caso, esa circunstancia debe constar por escrito, con preciso señalamiento de la información requerida y el deber de asegurar la reserva de los documentos o información.

Parágrafo 1°. Documentos con reserva. Según el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, solo podrá negar la consulta o copia de determinados documentos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. En este evento se informará al peticionario que contra esta providencia procede el recurso de insistencia, caso en el cual el servidor público o el funcionario competente enviará la documentación respectiva al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga juris-dicción en el lugar donde se encuentren los documentos para que decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Tal decisión se notificará al Ministerio Público.

Artículo 22. Silencio positivo. Si en un plazo máximo de diez (10) días no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá para todos los efectos legales que su solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.

Parágrafo 1°. Si la solicitud de copia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha, se tramitará preferencialmente.

Artículo 23. Ventanas con información permanente. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá en el Centro de Documentación y en la página web, información actualizada de la CRA que pueda ser de especial interés para los, particulares, como:

• Las normas que le dan origen y definen sus funciones, naturaleza y estructura.• Las oficinas donde se pueden formular consultas, entregar y recibir documentos y

bienes y conocer las decisiones.• Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos

asuntos y los organigramas y manuales de funciones.Artículo 24. Examen de documentos. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los

expedientes en el estado en que se encuentren, y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, que se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, según lo establecido en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo. La dependencia que atienda la solicitud dejará constancia escrita de la misma y su satisfacción.

Artículo 25. Solicitud de copias. Toda persona interesada en obtener copias o fotoco-pias de documentos que reposen en la Comisión podrán solicitarlas, siempre que estas se relacionen con las actuaciones administrativas de esta entidad y que no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley.

La consulta y copia de información o de documentos que reposen en las dependencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, podrá hacerse en las horas de atención al público y será atendida directamente por el área en la cual reposen los documentos que el peticionario desea consultar.

Parágrafo 1°. Las copias se expedirán previa cancelación por parte del solicitante del valor que para tal fin estipule la CRA por folio o copia en el Banco de Bogotá cuenta co-rriente N° 049-08682-0.

El valor a pagar por cada copia será publicado en la página web de la entidad por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, el Grupo de Finanzas y Presupuesto para cada vigencia y será reajustado anualmente a partir del 1° de enero de 2008, en la proporción del incremento del Indice de Precios al Consumidor, que establece el Departamento Administrativo Na-cional de Estadística, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 242 de 1995 y sus reformas.

Una vez el usuario presente el recibo de comprobante de pago y previa verificación del valor consignado, correspondiente al número de fotocopias solicitadas, se procederá a la entrega de las respectivas copias.

Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, no pueda prestar el servicio de fotocopiado, el jefe de la dependencia respectiva encargará a uno de sus funcionarios para que retire los documentos y los fotocopie a costa del interesado.

Parágrafo 2°. Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre do-cumentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará el funcionario competente indicando el número y la fecha del diario, boletín o gaceta en que se hizo la divulgación.

Artículo 26. Certificaciones. Las certificaciones que sean del resorte de alguna de-pendencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, estarán a cargo del funcionario de la Dependencia donde repose el documento a que se refiere la solicitud.

Aquellas que deban expedirse a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, serán firmadas por el Director Ejecutivo.

CAPITULO IVDerecho de formulación de consultas

Artículo 27. Atención de consultas. El derecho de petición incluye el de formular con-sultas. Toda persona podrá someter a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, consultas escritas o verbales para obtener su concepto en relación con las materias a su cargo y que tengan relación con sus actuaciones adminis-trativas. A las consultas según su forma verbal o escrita, se les aplicarán las disposiciones correspondientes a las peticiones verbales o escritas, en lo pertinente.

Las audiencias en público de que trata el artículo 26 del Código Contencioso Adminis-trativo serán atendidas por el Director Ejecutivo, los Expertos Comisionados, los Jefes de Oficina o los empleados que estos designen, los días lunes, miércoles y viernes de 2:00 a 4:00 p. m., con cita previa.

Artículo 28. Respuesta a las consultas. Los conceptos que se emitan como respuestas a las consultas formuladas no comprometerán la responsabilidad de la Comisión de Regula-ción de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, no son susceptibles de recurso alguno ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del CCA.

CAPITULO VPresentación de quejas

Artículo 29. Presentación de quejas. Toda persona podrá presentar reclamos ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendientes a poner en conocimiento del funcionario competente las irregularidades en que incurran los funcionarios del mismo o el inadecuado funcionamiento de los servicios de esa entidad, con el fin de que se corrijan o adelanten las investigaciones del caso y se impongan las sanciones procedentes.

Las quejas y reclamos se resolverán y atenderán siguiendo los principios, términos y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, es decir, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles y su incum-plimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

Artículo 30. Trámite de quejas. Las quejas, reclamos y sugerencias serán radicados en la Ventanilla Unica de Correspondencia de la CRA y seguirán el trámite establecido en el artículo 7° de la presente resolución.

Articulo 31. Informe. La persona encargada del servicio y atención al usuario elaborará un informe que contenga la relación de los servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares.

Este informe será enviado semestralmente a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.

CAPITULO VICorreo electrónico y fax

Artículo 32. Correo electrónico. Los derechos de petición, quejas y sugerencias recibi-dos a través de los correos electrónicos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se resolverán y atenderán siguiendo los principios, términos y procedimientos establecidos en los capítulos I y II de la presente resolución; sin embargo, su trámite y respuesta se realizará por medio electrónico.

Artículo 33. Trámite por correo electrónico. Las solicitudes recibidas a través de los correos electrónicos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, deberán ser remitidos inmediatamente al correo electrónico de recepción de Peticio-nes, Quejas, Reclamos y Sugerencias, para que sean radicadas por la Ventanilla Unica de Correspondencia y en el Sistema ORFEO.

Una vez radicadas serán atendidas por el encargado de Atención y Servicio al Usuario o remitidas por este a la dirección electrónica de la(s) dependencia(s) a la(s) que corres-ponda su atención; la respuesta será enviada directamente al peticionario por el mismo medio electrónico con copia al encargado de Atención y Servicio al Usuario, a menos que el usuario solicite expresamente que la respuesta le sea enviada por correo físico o que le sea entregada personalmente. La dependencia que emita la respuesta realizará el registro correspondiente en el ORFEO.

Parágrafo. La Subdirección Administrativa establecerá una dirección de correo electrónico interno destinada para el recibo y la respuesta de las peticiones de su competencia. El Jefe o Director de cada dependencia designará un funcionario encargado de la atención de los derechos de petición y quejas que se le dirijan por correo electrónico. Los correos electrónicos respondidos desde esta dirección electrónica son responsabilidad del Jefe del Area.

Artículo 34. Fax. Los derechos de petición, quejas y sugerencias recibidos vía fax serán enviados inmediatamente por quien los reciba a la Ventanilla Unica de Correspondencia para su radicación y serán tramitados para todos los efectos como se establece en esta resolución para las solicitudes escritas.

CAPITULO VIIDisposiciones comunes a los capítulos anteriores

Artículo 35. Términos para resolver las peticiones. De acuerdo con la clase de peti-ción, la dependencia competente para resolverla o contestarla deberá hacerlo dentro de los siguientes términos:

a) Las peticiones escritas en interés general o particular se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes;

b) Las consultas se resolverán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;c) Las peticiones de información y certificaciones se atenderán en un plazo máximo de

diez (10) días hábiles;

Page 8: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

� DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

d) Las copias y certificaciones sobre documentos que formen parte de un expediente se entregarán en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles una vez cubierto su costo por el usuario;

e) Las quejas y sugerencias se atenderán y resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Parágrafo 1°. Cuando una solicitud en ejercicio del derecho de petición o queja proceda de otra autoridad que se declaró incompetente para resolverla, los términos para decidir serán de diez (10) días, en los términos del artículo 33 del C.C.A.

Parágrafo 2°. Si no fuese posible satisfacer oportunamente una petición, el encargado de dar respuesta enviará comunicación al interesado señalando los motivos de la demora y la fecha en que se responderá, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Código Con-tencioso Administrativo.

Artículo 36°. Interrupción de términos. Se interrumpirán los términos, además de los casos previstos en la ley, en los siguientes:

1. En caso de solicitud de información o documentos adicionales según lo contempla-do en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, cuando las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no sean suficientes para decidir y se le requiera el aporte de lo que haga falta.

2. En caso de solicitud de expedición de copias, una vez se indique el valor a pagar, mientras el peticionario consigna el valor y allega la copia de la consignación.

3. Durante el término fijado para práctica de pruebas, si se llegaren a decretar. Terminada la interrupción, comenzarán otra vez a correr los términos sin atender al tiempo previo a la misma.

Artículo 37. Radicación de peticiones. En la respuesta al interesado se citará precisa-mente el número de radicación de la respectiva petición a fin de poder identificarla en el sistema de información de ORFEO.

Artículo 38. Denegación de peticiones. La negativa en cualquier petición ya sea de interés general o particular, de información, solicitud de copias o de consulta, será siempre motivada y se notificará al interesado y al Ministerio Público en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 39. Rechazo de la petición. Habrá lugar a rechazar la petición cuando sea pre-sentada en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otras.

Artículo 40. Notificaciones y recursos. Las decisiones que resuelvan peticiones de interés particular y que sean susceptibles de recursos, deberán notificarse personalmente al peticionario. Cuando no fuere posible, se hará por edicto en los términos previstos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo la procedencia de los recursos a que haya lugar cuando sea del caso.

Artículo 41. Expediente y archivo. De los solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de petición se formará un expediente que se iniciará con la petición y terminará con su orden de archivo, una vez agotado el proceso establecido en este reglamento. Se exceptuarán de este trámite las peticiones verbales que se resuelven en el mismo momento de su presentación. Sin embargo, cada dependencia llevará un registro para control sobre estas peticiones.

Artículo 42. Acumulación de expedientes. Cuando hubiere peticiones o recursos refe-rentes a una misma situación o a actuaciones previas que tengan el mismo efecto, se hará con todas un solo expediente a fin de evitar decisiones contradictorias.

Artículo 43. Oficina de información. Para los efectos del artículo 18 del Código Con-tencioso Administrativo, a través de la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA y de la Subdirección de Planeación, se mantendrán disponibles todos los documentos que permitan dar una información detallada acerca de la naturaleza y estructura de la Comisión, los sitios y horarios en donde se pueda entregar y recibir correspondencia, los métodos, procedimientos y formularios de tramitación de los diversos asuntos, los organigramas y manuales de funciones y los demás considerados de interés.

Los documentos a que se refiere el presente artículo pueden ser solicitados por cualquier persona. Para tal fin se mantendrán en dicha oficina fotocopias de los mismos, las cuales se entregarán al peticionario previa cancelación del costo respectivo.

Artículo 44. Control de peticiones. Trimestralmente el Grupo de Atención y Servicio al Usuario pasará a Subdirección Administrativa y Financiera una relación escrita de las peticiones o consultas resueltas y no resueltas oportunamente, indicando el nombre del funcionario responsable para los efectos disciplinarios de que trata el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo si a ello hubiere lugar, de igual forma se rendirá un informe trimestral sobre el desarrollo del sistema de quejas y reclamos, por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 45°. Atención indebida. Toda persona que no haya sido atendida en debida forma o a quien se le hayan retardado injustificadamente los plazos señalados en el pre-sente reglamento, pondrá tal circunstancia en conocimiento del superior inmediato del funcionario que haya incurrido en la indebida atención o el retardo injustificado, quien previa evaluación de la situación, requerirá la apertura de la investigación disciplinaria si lo considerara procedente.

Artículo 46. Excepciones. Por tener trámites especiales y propios, están exceptuados de lo preceptuado en esta Resolución los asuntos de competencia de:

- El Grupo de Control Interno Disciplinario.- Las citaciones y solicitudes de informes y documentos formuladas por Congresistas,

de conformidad con la Ley 5a de 1992.- La Oficina de Control Interno en lo concerniente a requerimientos de los entes de

control.

- Los temas que atañen directamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

- El Grupo de Contratos en lo referido a trámites y actuaciones precontractuales y postcontractuales.

Parágrafo 1°. La Ventanilla única de Correspondencia enviará directamente a estas dependencias exceptuadas, en los asuntos expresamente establecidos, las comunicaciones que se recibieren.

Para el caso de los temas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se remitirán a la Dirección Ejecutiva para que se surtan los trámites previos ante Sesión de Comisión.

Parágrafo 2°. Grupo asesor legislativo. Las citaciones y solicitudes de informes y do-cumentos formuladas por Congresistas se regirán por el procedimiento especial fijado por la Ley 5a de 1992, las cuales absolverá el Grupo Asesor Legislativo de esta Comisión.

Las solicitudes dirigidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable-CRA por miem-bros del gobierno territorial se atenderán conforme a los términos fijados en esta resolución, según la clase de derecho de petición que se trate.

Artículo 47. La presente resolución se someterá a la revisión y aprobación de la Procu-raduría General de la Nación, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.La Directora Ejecutiva,

Clara Lucía Uribe Payares.(C.F.)

eMPresas indUstriales y coMerciales del estado

Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 4794 DE 2008

(enero 14)por medio de la cual se corrige un yerro mecanográfico

en la Resolución número JD-125 de 2007.El Gerente General de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal, y

CONSIDERANDO:Que por medio de la Resolución número JD-125 de 2007 la Junta Directiva adoptó

el Reglamento de Contratación de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada;

Que en el artículo 35 de la mencionada resolución se reguló la vigencia y las derogatorias, cometiéndose un yerro mecanográfico al referir la vigencia de la resolución a partir del 18 de enero de 2007, cuando debiera ser a partir del 18 de enero de 2008;

Que el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal dispone que los yerros caligráficos no perjudican los respectivos actos y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la voluntad del legislador está dada en la vigencia de la Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” y que le sirve de soporte a la Resolución número JD-125 de 2007, al fijarla, en el artículo 33, “seis (6) meses después de su promulgación”, o sea el 16 de enero de 2008,

RESUELVE:Artículo 1°. Modificar el artículo 35 de la Resolución número JD-125 de 2007, el cual

quedará así:“Artículo 35. Vigencia y derogatorias. El presente reglamento de contratación fue apro-

bado en la sesión de la Junta Directiva del 11 de diciembre de 2007 (Acta número 360); rige a partir del 18 de enero de 2008 y deja sin vigencia todas aquellas disposiciones internas de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, que le sean contrarias”.

Artículo 2°. Esta resolución rige a partir de la fecha de expedición.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bello (Antioquia), a 14 de enero de 2008.El Gerente General,

Ramiro Márquez Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recio 20800343. 28-I-2008. Valor $216.200.

Page 9: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

�Edición 46.886Martes 29 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL

v a r i o s

Consejo Administrador del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, FomipymeEl Consejo Administrador del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo

Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, en ejercicio de sus facultades y, en especial, las conferidas por el artículo 23 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Ley 905 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 17 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Ley 905

de 2004 creó el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, como una cuenta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyo objeto es la financiación de proyectos, programas y actividades para el desarrollo tecnológico de las Mipymes y la aplicación de instrumentos no financieros dirigidos a su fomento y promoción;

Que el artículo 21 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 13 de la Ley 905 de 2004, estableció que la dirección y control integral del Fomipyme está a cargo del Mi-nisterio de Comercio, Industria y Turismo, quien garantizará el adecuado cumplimiento de sus objetivos;

Que para la administración del Fomipyme, los artículos 22 y 23 de la Ley 590 de 2000, modificados por los artículos 14 y 15 de la Ley 905 de 2004 establecieron la integración y funciones del Consejo Administrador del Fomipyme;

Que para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Administrador del Fomipyme mediante Acta número 3 del 19 de junio de 2001, aprobó el reglamento interno para su funcionamiento,

DECIDE:Adoptar el siguiente reglamento para el funcionamiento del Consejo Administrador

del Fomipyme, el cual deroga el reglamento aprobado mediante Acta número 3 del 19 de junio de 2001.

REGLAMENTOCAPITULO I

Generalidades1. OBJETOEstablecer los parámetros de funcionamiento y organización del Consejo Administrador

del Fomipyme, a través de la definición de instancias de apoyo, roles, responsabilidades y actividades que garanticen el adecuado cumplimiento de los objetivos del Fondo.

2. DEFINICIONESPara efectos del presente reglamento se entenderá como:Proyectos: Conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas o fases articuladas,

con el fin de alcanzar unos objetivos específicos dentro de los límites de un presupuesto y período de tiempo dados, y se constituyen como el principal instrumento de acceso a los incentivos del Fomipyme.

Programas: Entiéndase como los programas de desarrollo empresarial, productivo, comercial, tecnológico y de innovación, que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Actividades: Tareas orientadas a producir unos logros, productos o resultados, a través de los cuales se espera lograr un objetivo.

Así mismo, se entiende como actividades las acciones realizadas dentro del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objeto de contribuir a la modernización y desarrollo tecnológico de las Mipymes, coadyuvando al cumplimiento de los objetivos del Fondo.

CAPITULO IIIntegración y funciones del Consejo Administrador

3. INTEGRACION DEL CONSEJO ADMINISTRADOR El Consejo estará integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la

Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 905 de 2004.En el caso de delegación, esta se hará de manera permanente, mediante carta o acto

administrativo suscrito por el miembro principal, considerando un delegado principal y uno alterno, para que asista en el evento en que por caso fortuito o fuerza mayor, el delegado principal no pueda acudir a la sesión correspondiente.

4. FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRADORSon funciones del Consejo Administrador del Fomipyme, las establecidas en el artículo

23 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones:

4.1 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo en mención, el Consejo Administrador determinará las líneas temáticas susceptibles de apoyo en los programas, proyectos y actividades a cofinanciar; la distribución de recursos para las diferentes con-vocatorias y para las actividades que coadyuven al cumplimiento del objeto del Fondo; porcentajes y montos de cofinanciación, rubros cofinanciables, y demás criterios generales, los cuales estarán considerados en los Manuales de operación y evaluación del fondo, los términos de referencia de las convocatorias, entre otros.

Lo anterior, teniendo en cuenta las directrices que fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 13 de la Ley 905 de 2004.

Así mismo, el Consejo Administrador decidirá sobre la aprobación o no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo. Para lo anterior, tendrá en cuenta la evaluación técnica de las propuestas, los criterios adicionales de evaluación considerados en el manual de operación y las recomendaciones del Comité Técnico.

4.2 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo en mención, la Secre-taría Técnica presentará a consideración del Consejo Administrador para su aprobación, el proyecto del presupuesto anual del Fomipyme, indicando de forma global la distribución de recursos para los diferentes rubros. Este podrá ser modificado en cualquier momento de acuerdo con los requerimientos pertinentes.

4.3 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo en mención, la Secretaría Técnica presentará a consideración del Consejo Administrador para su aprobación, propuesta de distribución presupuestal de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año. Lo anterior, de conformidad con las normas presupuestales aplicables.

4.4 Para los efectos de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo en mención, la Secretaría Técnica presentará en el marco de cada sesión ordinaria, un informe que contenga entre otros, actividades desarrolladas, a desarrollar, y solicitudes puntuales requeridas para el normal funcionamiento del Fondo. Lo anterior, para las observaciones, recomendaciones y aprobaciones a que haya lugar por parte del Consejo Administrador.

4.5 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo en mención y la Ley 1151 de 2007, el Consejo Administrador, con base en las propuestas presentadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinará los lineamientos, condiciones y términos de operación para organizar y/o participar en Fondos de Capital de Riesgo y capital semilla, buscando atender regionalmente a las empresas y, cuando haya lugar, priorizando proyectos ubicados en las regiones con mayor NBI y/o liderados por población vulnerable.

4.6 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo en mención, el Consejo Administrador aprobará el Manual de Operaciones del Fomipyme y sus correspondientes ajustes, previa propuesta de la Secretaría Técnica, la cual considerará los criterios generales de apoyo determinados por el Consejo Administrador.

4.7 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo en mención, el Consejo Administrador podrá determinar las condiciones y términos para los cuales el Fomipyme permitirá el acceso de las entidades de microfinanciamiento a los recursos del Fondo, en los términos de la ley.

4.8 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo en mención, el Consejo Administrador promoverá el desarrollo de esquemas de operación que permitan una mayor participación regional.

CAPITULO IIIOrganización y funcionamiento

5. ORGANIZACIONEl Consejo Administrador del Fomipyme estará presidido por el Ministro de Comercio,

Industria y Turismo. En su ausencia será presidido por su delegado, que en todo caso será un Viceministro.

La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Administrador estará a cargo de la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Administrador del Fomipyme cuen-ta con un Comité Técnico permanente, cuya integración, funciones y organización están determinadas por el presente reglamento.

6. LAS SESIONESEl Consejo Administrador del Fomipyme, se reunirá ordinariamente por lo menos una

vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, la Secretaría Técnica, o por mínimo tres (3) de sus miembros. La convocatoria a sesiones se hará mediante comunicación escrita a cada uno de los miembros del Consejo, con una antelación no menor de cinco (5) días calendario para sesiones ordinarias y tres (3) días calendario para las extraordinarias, anexando la documentación pertinente.

Es válida la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias no presenciales, a través de teléfono, o medios electrónicos idóneos (teleconferencia, videoconferencia, conferencia vía Chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo Administrador), la convocatoria incluirá fecha y hora de la sesión, orden del día propuesto y proyecto del acta de la sesión en la que consten las decisiones puestas a consideración del Consejo. En el evento en que uno o varios de los miembros o sus delegados consideren que un tema no es susceptible de tratarse en sesión no presencial, este se llevará a sesión presencial.

Para los efectos, cada miembro participante devolverá por el mismo medio, su mani-festación de voto sobre los asuntos objeto de debate en la sesión no presencial. Lo anterior, utilizando los protocolos de confidencialidad que determine la Secretaría Técnica del Fondo.

Para el estudio de temas o proyectos específicos, el Consejo podrá realizar sesiones de trabajo, para lo cual podrá conformar comisiones temporales. De estas comisiones podrán formar parte, además de miembros del Consejo, funcionarios de las entidades que lo integran.

7. QUORUMEl Consejo podrá sesionar formalmente, con la participación de por lo menos seis (6) de

sus miembros o sus delegados. Para decidir, se necesitará el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los asistentes a la sesión de que se trate. Cuando a la sesión concurra el miembro, con su respectivo delegado, este último no tendrá derecho a voto, ni se contará

Page 10: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

10 DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

para fines de determinación del quórum reglamentario aquí especificado. En caso de empate en la votación, quien decide es el Presidente del Consejo Administrador.

Se considerará válida para fines de determinación del quórum, la participación por teléfono, fax, o medios electrónicos, de miembros del Consejo. El voto por los mismos medios también tendrá plena validez, siempre que se deje constancia escrita o electrónica, o grabación magnetofónica, como constancia de la intervención y del voto a distancia.

A las sesiones del Consejo Administrador del Fomipyme podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particulares que el Consejo considere nece-sarios, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

8. ACTASDe las reuniones del Consejo Administrador se dejará constancia escrita mediante acta

que deberá ser elaborada por su Secretaría, las cuales reproducirán de manera sucinta, los asuntos debatidos y las decisiones o recomendaciones y se incorporarán como anexos, los documentos e informes que se presenten para ser discutidos o aprobados en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Las decisiones adoptadas por el Consejo Administrador se entenderán válidas desde la realización de la sesión, por lo cual podrán ejecutarse sin que se haya suscrito el acta respectiva, previa certificación de las mismas por parte del Secretario Técnico, cuando se amerite.

Las actas se encabezarán con un número y expresarán el lugar, la fecha y hora de la reunión, la lista de los asistentes, indicando en cada caso la entidad o Consejo que representa y la hora de clausura.

Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y aprobadas por los miembros del Consejo.

Durante los siguientes ocho (8) días hábiles a la realización de la sesión se remitirá por medio electrónico el acta correspondiente a los miembros del Consejo Administrador, para correcciones, modificaciones o adiciones. Una vez recibidos los aportes de los miembros, la Secretaría incluirá los cambios pertinentes. Junto con la convocatoria a cada sesión or-dinaria, se anexará la última versión del acta de la sesión anterior, para aprobación final, la cual se dará en el seno de la sesión convocada.

9. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICASon funciones de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Administrador las

siguientes:9.1 Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.9.2 Preparar el Orden del Día para cada sesión y hacerlo conocer de los demás miembros

en la convocatoria a las reuniones.9.3 Levantar las actas de cada sesión y presentar las mismas para aprobación del Con-

sejo Administrador.9.4 Suscribir con el Presidente todas las actas del Consejo.9.5 Custodiar las actas y dar fe de su autenticidad.9.6 Dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser

leídos en sesión.9.7 Notificar o comunicar las decisiones del Consejo, según el caso, en especial las

relativas al otorgamiento de incentivos y cualquier otra que defina una situación jurídica particular y concreta.

9.8 Solicitar la celebración de los contratos de cofinanciación a la fiduciaria administradora de las subcuentas del Fondo y gestionar las demás actividades administrativas requeridas para cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Administrador.

9.9 Estructurar los términos de referencia de las diferentes convocatorias, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo Administrador del Fomipyme.

9.10 Gestionar la suscripción de los diversos tipos de convenios (entes territoriales, cooperación técnica nacional e internacional, interadministrativos, etc.), que se enmarquen dentro de las condiciones y el presupuesto aprobado por el Consejo Administrador del Fomipyme.

9.11 Estudiar y decidir las solicitudes de primeras prórrogas a los proyectos.9.12 Estudiar y decidir conceptos sobre solicitudes de ajustes y/o cambios a productos

que no afecten el presupuesto del proyecto.9.13 Certificar las decisiones adoptadas por el Consejo para los fines a que haya lugar.9.14 Preparar y allegar toda la documentación necesaria, tales como estudios, informes,

presupuestos y documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por parte del Consejo.

9.15 Presentar periódicamente al Consejo un informe que contenga indicadores de gestión del Fomipyme e indicadores de resultado de los proyectos cofinanciados.

9.16 Registrar, custodiar y archivar la correspondencia del Consejo Administrador del Fomipyme y responsabilizarse por su conservación.

9.17 Coadyuvar la gestión del Presidente apoyándolo según los requerimientos que este defina.

9.18 Las demás que le sean asignadas por el Consejo, afines con la naturaleza de la función a su cargo.

CAPITULO IVDel Comité Técnico

10. COMPOSICION Y DESIGNACIONEl Comité Técnico es una instancia de soporte y apoyo técnico del Consejo Administrador

del Fomipyme. El Consejo Administrador elegirá por consenso y de manera rotativa a cuatro (4) de sus integrantes para que hagan parte del Comité Técnico. La rotación se realizará a nivel de entidades o en su defecto a nivel de los delegados por parte de las mismas.

En el evento de que el integrante del Consejo Administrador elegido para conformar el Comité Técnico considere viable que otro funcionario de su entidad integre el referido Comité, deberá gestionar la delegación correspondiente.

El período para el cual serán seleccionados los miembros del Comité Técnico será de un (1) año. La elección se realizará en la sesión inmediatamente anterior al vencimiento de dicho período.

La asistencia al Comité Técnico por parte de los miembros designados para el período será de carácter obligatorio. La inasistencia sin justificación escrita a más de tres (3) sesiones durante el trimestre, dará lugar a solicitar su reemplazo.

El Consejo Administrador definirá una metodología de revisión de la evaluación de propuestas por parte del Comité Técnico, cuyo alcance se enmarque en los términos de referencia de la correspondiente convocatoria y los criterios definidos en el manual de evaluación.

11. FUNCIONES DEL COMITESon funciones del Comité Técnico las siguientes:11.1 Revisar la evaluación de las propuestas presentadas por parte de la entidad evalua-

dora, con el objeto de avalar los conceptos técnicos emitidos acerca de la no elegibilidad y/o no viabilidad de las mismas, y recomendar para aprobación del Consejo Administrador las propuestas en las que avale su viabilidad.

11.2 Estudiar los casos de proyectos presentados por parte de la interventoría, en los cuales se presente incumplimiento de actividades y/o solicitud de cambios en los productos que impliquen ajuste de tipo presupuestal, con el objeto de realizar las recomendaciones pertinentes al Consejo Administrador.

11.3 Revisar y aprobar los términos de referencia de las diferentes convocatorias.11.4 Las demás que le sean asignadas por parte del Consejo Administrador.12. SECRETARIA TECNICALa Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Mipymes o un dele-

gado del mismo.13. REUNIONESEl Comité Técnico se reunirá como mínimo una vez al mes, por convocatoria de la

Secretaría Técnica o su delegado, o por solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros, la cual se realizará con tres (3) días calendario de anticipación, en el lugar que determine la convocatoria, sin perjuicio de que el Secretario Técnico lo convoque cuando sea necesario, con lo menos un día hábil de anticipación.

El Comité Técnico podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios públicos y los particu-lares que estime necesarios, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría com-plementaria requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

14. AYUDAS DE MEMORIADe cada reunión se elaborarán ayudas de memoria que contengan las conclusiones y

recomendaciones al Consejo Administrador. Las ayudas de memoria serán responsabilidad de la Secretaría Técnica.

CAPITULO VOtras disposiciones

15. SEDEPara todos los efectos la sede del Consejo Administrador del Fomipyme será la ciudad

de Bogotá, D. C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país para el ejercicio de sus funciones.

16. AD HONOREMTodos los miembros del Consejo Administrador del Fomipyme actuarán ad honórem.17. VIGENCIAEl presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y podrá ser modifi-

cado o sustituido mediante propuesta conjunta o de cualquiera de los miembros del Consejo, previamente presentada a su Secretaría y remitidas a los demás miembros con sujeción a las normas sobre convocatoria contenidas en el presente documento.

El Presidente del ConsejoSergio Diazgranados Guida,

Viceministro de Desarrollo Empresarial,Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Secretario Técnico, Consejo Administrador del Fomipyme,Ricardo Lozano Pardo.

(C.F.)

Secretaría de Educación de Bogotá

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 5283 DE 2007(diciembre 27)

por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica a la Fundación Educativa Los Laureles.

La Secretaría de Educación de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Decretos Distritales 059 de 1991 y 854 de 2001, y Decreto 2150 de 1995; Resolución 614 de 1995,

Page 11: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

11Edición 46.886Martes 29 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que la señora Patricia León Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía nú-

mero 51665673 en calidad de representante legal, solicitó el respectivo reconocimiento de Personería Jurídica de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Los Laureles;

Que el Decreto 2150 de 1995, suprimió el acto de reconocimiento de Personería Jurí-dica de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido por el artículo 40; sin embargo exceptúa de tal principio en el artículo 45 a las Instituciones de Educación formal y no formal a que hace referencia la Ley 115 de 1994;

Que el Decreto 854 de 2001, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, faculta a la Secretaría de Educación para expedir los actos administrativos que conlleven el reconoci-miento de personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan como fin la prestación del servicio público de la Educación formal, no formal e informal establecidos por la Ley 115 de 1994;

Que la entidad sin ánimo de lucro tendrá como objeto: “El desarrollo de iniciativas, tareas, acciones, investigaciones, proyectos y programas educativos de educación formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dirigidos a distintos sectores sociales, poblacionales, para promocionar el desarrollo humano integral, equitativo, sostenible y diverso que contribuya a la construcción de una nueva sociedad”;

Que revisados los documentos presentados por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Los Laureles se observa que se encuentran ajustados a lo exigido por la ley.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro, con domi-cilio en la Avenida Suba N°. 115-58, en el Centro Ilarco Torre B Oficina 204 de la ciudad de Bogotá, D. C., denominada Fundación Educativa Los Laureles creada mediante Acta de Constitución del 21 de agosto de 2007 y acta de modificación de estatutos del 12 de diciembre de 2007.

Artículo 2°. Aprobar los estatutos adoptados por su fundadora en el acta de constitución del 21 de agosto de 2007 y acta de modificación del 12 de diciembre de 2007, los cuales se anexan a la solicitud de reconocimiento de la persona jurídica.

Parágrafo. Hacen parte de la presente resolución, el acta de constitución, el acta de modificación de estatutos y los estatutos por los cuales estará regida la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Los Laureles.

Artículo 3°. Advertir a la entidad que debe desarrollar sus objetos en los términos de los estatutos aprobados, observando los preceptos que le imponen la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Parágrafo. El reconocimiento concedido mediante la presente resolución, no constituye licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de los establecimientos educativos actuales o futuros que sean de propiedad de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Los Laureles.

Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 5°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional a costa del interesado, allegando copia a la Unidad Especial de Inspección Educativa de la Secretaría de Educación, para su archivo y custodia.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónPublíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.El Secretario de Educación,

Francisco Cajiao Restrepo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800333. 28-I-2008. Valor $42.000.

Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte de Cundinamarca

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 084 DE 2007(diciembre 28)

por la cual se otorga personería jurídica a la liga de esquí náutico de cundinamarca – “liesc” – se aprueban los estatutos, se reconoce e inscribe al nuevo representante legal

y demás integrantes de sus órganos constitutivos y se dictan otras disposiciones.El Secretario de Cultura, Turismo y Deporte del Departamento de Cundinamarca en

ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 00407 de 1996, 0025 de febrero 28 de 2005 y 00159 de agosto 19 de 2005 y demás normas concor-dantes, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto Departamental número 00159 del

19 de agosto del 2005, corresponde a la Dirección de Deportes de la Secretaría de Cultu-

ra, Turismo y Deporte, otorgar personería jurídica a los organismos Deportivos del nivel departamental, ejercer las competencias otorgadas respecto de los mismos y efectuar los trámites de inscripción, certificación y aprobación requeridos exigiendo el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo;

Que la Federación Colombiana de Esquí Náutico mediante Resolución número 20 de diciembre 20 de 2006 “Por medio de la cual se nombra un Comité Proligas de Esquí Náutico en el País”;

Que según se observa en el Acta de la Reunión celebrada el día l9 de octubre de 2007 el Comité pro Liga, integrado por María Fernanda Alvarez, Luis Bernardo Cañón y Diego Restrepo, convoca y realiza la Asamblea de Constitución de la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”–;

Que de conformidad con el artículo 2° de la Resolución número 000180 del 14 de febrero de 1997 proferida por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para constituir La Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca – “LIESC” – se requiere un número mínimo de dos (2) clubes;

Que según se observa en el Acta de la Reunión celebrada el día l9 de octubre de 2007 en la Asamblea de Constitución de la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIE-SC”– participan la Corporación Serrezuela Country Club y el Club Deportivo Condominio Campestre El Peñón;

Que la Corporación Serrezuela Country Club cuenta con el Reconocimiento Deportivo vigente de conformidad con la Resolución número 0270 del 3 de octubre de 2007 proferida por la Alcaldía del Municipio de Mosquera. El Club Deportivo Condominio Campestre El Peñón;

Que el Club Deportivo Condominio Campestre El Peñón cuenta con el Reconocimiento Deportivo vigente de conformidad con la Resolución número 022 del 25 de agosto de 2006 proferida por la Secretaría de Educación del Municipio de Girardot;

Que según se observa en el acta de la Asamblea de Constitución celebrada el 19 de octubre de 2007 asistieron a esta los delegados de dos (2) clubes debidamente acreditados, así:

1. Club Deportivo Condominio Campestre El Peñón; de Girardot: Juan Pablo Navarro Durán.

2. Corporación Serrezuela Country Club; de Mosquera: Javier Espinosa;Que según se observa en el acta de la Asamblea de Constitución celebrada el 19 de

octubre de 2007 para el órgano de Administración se elige a Juan Pablo Navarro Durán, Manuel Guillermo Pinzón, Mauricio Quintero, Edgar Hernán Camacho y Julio César García; de igual manera para el Organo de Control se elige a Bertha Cecilia Ríos de Santa como Revisora Fiscal y en condición de Suplente a Fernando Mauricio Castro; así mismo como integrantes de la Comisión Disciplinaria en Representación de la Asamblea se elige a Angela Gutiérrez Roeder y María Carolina Cárdenas García y posteriormente el órgano de Administración elige como tercer integrante para este organismo, en su Representación a Oscar Eduardo Martínez Ramírez, de conformidad con el Acta número 001 de la Reunión de este organismo celebrada el 19 de octubre de 2007;

Que igualmente se registra en el Acta número 001, de la reunión del órgano de Adminis-tración celebrada el 19 de octubre de 2007, se realizó la asignación de los cargos para este órgano así: Presidente y Representante Legal Julio César García Gómez; Vicepresidente: Juan Pablo Navarro Durán; Secretario, Mauricio Quintero Laverde; Tesorero, Edgar Hernán Camacho y Vocal Manuel Guillermo Pinzón;

Que el señor Julio César García Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 11203804 de Chía, solicitó a este Despacho, mediante oficio con radicado número 07758 del 12 de diciembre de 2007 se otorgue la Personería Jurídica a la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”–;

Que el objeto de la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”– es fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte del Esquí Náutico, dentro del ámbito territorial de Cundinamarca e impulsar programas de interés público y social.

Que para el cumplimiento de su petición, el peticionario adjunta los siguientes docu-mentos:

1. Oficio de solicitud con radicado número 0077658 de diciembre 12 de 2007.2. Comprobante de ingreso número DZ 1200009209 expedido por la Tesorería General

de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca por concepto del otorga-miento de la Personería Jurídica.

3. Resolución número 020 de diciembre 27 de 2006 expedida por la Federación Co-lombiana de Esquí Náutico por medio de la cual se nombra un Comité pro Ligas de Esquí Náutico en el País.

4. Acta de la Reunión de Constitución, de aprobación del estatuto y de elección de los dignatarios de los órganos constitutivos de la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca, celebrada el 19 de octubre de 2007.

5. Acreditaciones de los dos (2) Delegados de los Clubes participantes en la Asamblea de Constitución.

6. Copia de las Resoluciones de Reconocimiento Deportivo 022 de agosto 25 de 2006 y 270 del 3 de octubre de 2007 expedidas por los correspondientes Entes deportivos Mu-nicipales de Mosquera y Girardot.

7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 11203804 de Chía a nombre del señor Julio César García Gómez, peticionario.

8. Certificados que acreditan el cumplimiento del artículo 1° de la Resolución número 001947 del 22 de octubre de 2000, emitida por Coldeportes con relación a la capacitación en Administración Deportiva por parte de los distintos dignatarios e integrantes de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento de la Liga.

Page 12: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

1� DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

9. Cartas de aceptación suscritas por los distintos Directivos de los órganos constitutivos de la Liga.

10. Fotocopia de las cédulas y de las tarjetas profesionales de los integrantes del Organo de Control.

11. Copia de los Estatutos contenidos en trece (13) Capítulos y setenta y cuatro (74) artículos aprobados en la Asamblea, celebrada el 19 de octubre de 2007.

12. Copia del Acta número 001 de la Reunión del Organo de Administración celebrada el 19 de octubre de 2007 en la cual se efectuó la asignación de los cargos para este órgano, se elige al tercer integrante para la Comisión Disciplinaria y se nombran las Comisiones Técnica y de Juzgamiento.

13. Resolución número 001- 07 del 19 de octubre de 2007, por la cual el órgano de Ad-ministración nombra los integrantes de la Comisión Técnica y determina sus funciones.

14. Resolución número 002- 07 del 19 de octubre de 2007, por la cual el órgano de Administración nombra los integrantes de la Comisión de Juzgamiento y determina sus funciones;

Que verificada la documentación presentada por el peticionario, se observa que se ajusta a las disposiciones legales de carácter deportivo en especial a la Ley 181 de 1995, los Decretos 1228 de 1995 y 00407 de febrero 28 de 1996;

Que el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 determina que los integrantes del órgano de Administración pueden ser reelegidos hasta por dos (2) períodos sucesivos;

Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 el período de los dis-tintos integrantes del Organo de Administración es de cuatro (4) años;

Que de conformidad con el artículo cuarenta (40) de los estatutos vigentes, el período de los distintos órganos constitutivos de la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIE-SC”–es de cuatro años, contados a partir del 19 de octubre de 2007;

Que los Dignatarios elegidos para los Organos de Administración, Control y Disciplina de La Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”– en la asamblea realizada el 19 de octubre de 2007 según consta en el acta de la misma fecha son elegidos por primera vez para cumplir el período estatutario de cuatro (4) años; de igual manera los integrantes de las Comisiones Técnica y de Juzgamiento elegidos por el órgano de Administración son elegidos primera vez y cumplirán el mismo período;

Que de conformidad con el acta de la reunión del Organo de Administración fueron elegidos Presidente y Representante Legal Julio César García Gómez; Vicepresidente: Juan Pablo Navarro Durán; Secretario, Mauricio Quintero Laverde; Tesorero, Edgar Hernán Camacho y Vocal Manuel Guillermo Pinzón;

Que para el Organo de Control son elegidos Bertha Cecilia Ríos de Santa como Revisora Fiscal y Suplente a Fernando Mauricio Castro;

Que de igual manera en la Asamblea realizada el 19 de octubre de 2007 fueron elegidos como integrantes de la Comisión Disciplinaria en Representación del Organo de Dirección Angela Gutiérrez Roeder y María Carolina Cárdenas y como Representante del Organo de Administración Oscar Eduardo Martínez Ramírez, de conformidad con el acta de la reunión de este organismo del día 19 de octubre de 2007;

Que según consta en la Resolución número 001-07 del 19 de octubre de 2007 del Or-gano de Administración, se nombró a Adriana Helena Jaramillo Esguerra, Jaime Andrés Franky Martínez y Wilson Leonardo como integrantes de la Comisión de Juzgamiento de la Liga;

Que la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”– es un Organismo Depor-tivo, constituido como corporación, entidad sin ánimo de lucro, y obtendrá la Personería Jurídica y el Reconocimiento Deportivo expedido por las entidades que corresponden, impulsa programas de interés público y social por delegación de la Federación Colombiana de Esquí náutico;

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 1228 de 1995 la Liga de Es-quí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”– para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte requiere para su funcionamiento de la personería jurídica y el reconocimiento deportivo que expide el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,

RESUELVE:Artículo 1°. Otorgar personería jurídica al organismo deportivo denominado Liga de

Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”– constituido el 19 de octubre de 2007, con domicilio en el Municipio de Girardot.

Artículo 2°. Aprobar los Estatutos contenidos en trece (13) Capítulos y setenta y cuatro (74) artículos adoptados y aprobados en la Asamblea de constitución realizada el 19 de octubre de 2007.

Artículo 3°. Reconocer como Representante Legal de la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”– al señor Julio César García Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 11203804 de Chía-Cundinamarca -.

Artículo 4°. Inscribir a los demás integrantes de los órganos constitutivos de la Liga de Esquí Náutico de Cundinamarca –“LIESC”– elegidos para un período estatutario de cuatro (4) años, contados desde el 19 de octubre de 2007, así:Organo de Administración: Comité Ejecutivo:

Julio César García Gómez Presidente C.C. N° 11.203.804Juan Pablo Navarro Durán Vicepresidente C.C. N° 80.092.057Mauricio Quintero Laverde Secretario C.C. N° 79.143.131Edgar Hernán Camacho Tesorero C.C. N° 79.743.109Manuel Guillermo Pinzón Vocal C. C. N° 79.152.171

Organo de Control:Bertha Cecilia Ríos de Santa Revisor Fiscal TP 16287 C.C. N° 41.703.865Fernando Mauricio Castro Guevara Suplente TP 38998 C.C. N° 79.343.000Organo de Disciplina:Angela Gutiérrez Roedor Asamblea C.C. N° 39.774.734María Carolina Cárdenas García Asamblea C.C. N° 52.693.580Oscar Eduardo Martínez Ramírez Organo de Administración C.C. N° 396.279Comisión Técnica:Jaime Orlando Jiménez Suárez C.C. N° 79.246.280Constanza Mireya Bastos Triana C.C. N° 51.601.280Néstor Hernández Sánchez C.C. N° 80.147.969Comisión de Juzgamiento:Adriana Helena Jaramillo Esguerra C.C. N° 51.644.265Jaime Andrés Franky Martínez C.C. N° 79.794.790Wilson Leonardo Calderón C.C. N° 79.871.768

Artículo 5°. Cuando se produzca una reforma de los estatutos, una nueva designación del Representante Legal o de los miembros de los órganos de administración, control o disciplina u ocurra su elección para un nuevo período reglamentario o período parcial la liga procederá a solicitar su inscripción ante la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección adjuntando copia del acta respectiva.

Artículo 6°. La presente resolución para su validez deberá ser publicada por cuenta de los interesados en la Imprenta Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Departamental número 027 de 2005, un ejemplar de la publicación debe ser remitido a la Dirección de Deportes de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte de la Gobernación de Cundinamarca para que obre en el expediente respectivo conforme lo dispone el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. Ejecutoriada la presente resolución, el Representante Legal presentará y solicitará ante la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte los libros de Actas de los Organos de Dirección y de Administración para su correspondiente registro, de conformidad a lo determinado en el artículo 16 del Decreto Reglamentario 1529 de 1990.

Artículo 8°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su notificación.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2001.El Secretario,

Jorge Santiago Piñeyro Medina.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800356. 28-I-2008. Valor $42.000.

Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social

eDictos emPlazatorios

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959,

CITA Y EMPLAZA:A todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del

bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Calle 3B N° 5B-53.Sector urbano barrio Esperanza (M).Con Ficha Catastral N° 01- 03-0469-0037-000, alinderado así:Norte: Alvaro Fiqueroa extensión 18.60 mtsSur: Ma Elvia Ortiz extensión 18.60 mtsOriente: Caño extensión 8.00 mtsOccidente Vía Pública calle 3B extensión 7.65 mtsy encierra con un área aproximada de 145.40 metros cuadrados, poseído y mejorado

hace 1 año aproximadamente, por María de Jesús Matoma Chico con cédula de ciudadanía número 28646165 de Coyaima (Tol.), respectivamente, y para que se presenten a la Oficina del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social a hacer valer sus derechos como poseedor.

Se advierte a los emplazados que si transcurrido el término de 30 días hábiles de pu-blicación del presente edicto, no comparecen a estar en derecho, se le otorgará escritura pública al poseedor y propietario de las mejoras ya estipuladas.

El presente edicto se fija y se publica en un lugar visible del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social y en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1943 del 18 de agosto de 1960.

Hoy, 16 de octubre de 2007, se fija a las … horas (…).La Secretaria Ejecutiva,

María Irma Zambrano Ortiz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0097689.

16-X-2007. Valor $9.100.

Page 13: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

1�Edición 46.886Martes 29 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959.

CITA Y EMPLAZA:A todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del

bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Calle 2C N° 2B-34.Sector urbano barrio Los Andes Alto (M).Con Ficha Catastral N° 01- 03-0430-0018-000 alinderado así:Norte: Barranco extensión 8.55 mts.Sur: Calle 2C extensión 8.55 mts.Oriente: Jaime Rocha extensión 9.30 mts.Occidente: Ana Silva Molina extensión 9.30 mts.y encierra con un área aproximada de 79.50 metros cuadrados, poseído y mejorado

hace 21 años aproximadamente, por Benicio Labao, con cédula de ciudadanía número 5965507 de Velú-Natagaima (Tol.) respectivamente, y para que se presenten a la Oficina del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social a hacer valer sus derechos como poseedor.

Se advierte a los emplazados que si transcurrido el término de 30 días hábiles de pu-blicación del presente edicto, no comparecen a estar en derecho, se le otorgará escritura pública al poseedor y propietario de las mejoras ya estipuladas.

El presente edicto se fija y se publica en un lugar visible del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social y en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1943 del 18 de agosto de 1960.

Hoy, 16 de octubre de 2007, se fija a las … horas (…).La Secretaria Ejecutiva,

María Irma Zambrano Ortiz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0096662.

16-X-2007. Valor $9.100.

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959.

CITA Y EMPLAZA:A todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del

bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Calle 3 N° 3 A-35.Sector urbano barrio El Triunfo (M).Con Ficha Catastral N° 01- 03-0424-0028-000 alinderado así:Norte: Albeiro García extensión 15.00 mts.Sur: Nunila López extensión 15.00 mts.Oriente: Zona de Caño extensión 5.60 mts.Occidente: Calle 3 extensión 7.00 mts.y encierra con un área aproximada de 93.00 metros cuadrados, poseído y mejorado

hace 9 años aproximadamente, por Carmelina Trujillo Fajardo, con cédula de ciudadanía número 40610078 de Florencia (Caquetá) respectivamente, y para que se presenten a la Oficina del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social a hacer valer sus derechos como poseedor.

Se advierte a los emplazados que si transcurrido el término de 30 días hábiles de pu-blicación del presente edicto, no comparecen a estar en derecho, se le otorgará escritura pública al poseedor y propietario de las mejoras ya estipuladas.

El presente edicto se fija y se publica en un lugar visible del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social y en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1943 del 18 de agosto de 1960.

Hoy, 8 de noviembre de 2007, se fija a las … horas (…).La Secretaria Ejecutiva,

María Irma Zambrano Ortiz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0096658.

9-XI-2007. Valor $9.100.

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959.

CITA Y EMPLAZA:A todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del

bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Carrera 7 N° 3 C-14.Sector urbano barrio La Primavera (M).Con Ficha Catastral N° 01- 03-0378-0011-000 alinderado así:Norte: Ovidio Manjarrez extensión 9.15 mts.Sur: Carrera 7 A extensión 9.15 mts.Oriente: William Bermeo extensión 7.95 mts.Occidente: Margarita A. Murillo extensión 7.95 mts.

y encierra con un área aproximada de 72.75 metros cuadrados, poseído y mejorado hace 4 años aproximadamente, por Donelia Diago Alemaza, con cédula de ciudadanía número 25281841 de Popayán (Cauca) respectivamente, y para que se presenten a la Oficina del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social a hacer valer sus derechos como poseedor.

Se advierte a los emplazados que si transcurrido el término de 30 días hábiles de pu-blicación del presente edicto, no comparecen a estar en derecho, se le otorgará escritura pública al poseedor y propietario de las mejoras ya estipuladas.

El presente edicto se fija y se publica en un lugar visible del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social y en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1943 del 18 de agosto de 1960.

Hoy, 2 de octubre de 2007, se fija a las … horas (…).La Secretaria Ejecutiva,

María Irma Zambrano Ortiz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0097320.

15-XI-2007. Valor $9.100.

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959.

CITA Y EMPLAZA:A todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación

del bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Carrera 5 A N° 4A-75.

Sector urbano barrio Berlín (M).Con Ficha Catastral N° 01- 03-0396-0006-000 alinderado así:Norte: Carrera 5 extensión 7.85 mts.Sur: Terreno del municipio extensión 7.75 mts.Oriente: Vidal Duero Núñez extensión 12.80 mts.Occidente: Omar Idarriaga Pérez extensión 12.80 mts.y encierra con un área aproximada de 99.84 metros cuadrados, poseído y mejorado

hace 15 años aproximadamente, por Mary Luz Jiménez Parra, con cédula de ciudadanía número 40778903 de Florencia (Caquetá) respectivamente, y para que se presenten a la Oficina del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social a hacer valer sus derechos como poseedor.

Se advierte a los emplazados que si transcurrido el término de 30 días hábiles de pu-blicación del presente edicto, no comparecen a estar en derecho, se le otorgará escritura pública al poseedor y propietario de las mejoras ya estipuladas.

El presente edicto se fija y se publica en un lugar visible del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social y en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1943 del 18 de agosto de 1960.

Hoy, 19 de noviembre de 2007, se fija a las … horas (…).La Secretaria Ejecutiva,

María Irma Zambrano Ortiz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0057976.

21-XI-2007. Valor $9.100.

Secretaría de Salud Departamental de Santander

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 09039 DE 2007(agosto 28)

por el cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.El Secretario de Salud de Santander, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:Que Elvecio Otero Arias, identificado con cédula de ciudadanía número 91245476 ex-

pedida en Bucaramanga (Santander), solicitó la expedición de la credencial que lo acredita como Expendedor de Drogas.

Que, revisados los documentos aportados, se constató que estos cumplen con los re-quisitos exigidos en la Ley 8ª de 1971, Decreto 1070 de 1990 y Resolución 13370 de 1990 expedidas por el Ministerio de Salud.

Que en virtud de lo anterior, el Secretario de Salud de Santander,RESUELVE:

Artículo 1°. Otórguesele la Credencial de Expendedor de Drogas a Elvecio Otero Arias, identificado con cédula de ciudadanía número 91245476 expedida en Bucaramanga (San-tander), la cual lo faculta para dirigir un establecimiento denominado Droguería.

Artículo 2°. Esta Credencial no faculta a su titular, ejercer actos propios del ejercicio de la Farmacia y la Medicina.

Page 14: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

1� DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden los recursos de ley, los cuales se podrán interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bucaramanga, a 28 de agosto de 2007.El Secretario de Salud de Santander,

Cristian Fabián Rojas Hernández.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0058905.

9-XI-2007. Valor $28.000.

RESOLUCION NUMERO 10596 DE 2006(agosto 11)

por la cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.El Secretario de Salud de Santander, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:Que Jesús Eduardo Amado Monroy, identificado con cédula de ciudadanía número

5767066 expedida en Suaita, (Santander), solicitó la expedición de la Credencial que lo acredita como Expendedor de Drogas;

Que revisados los documentos aportados, se constató que estos cumplen con los requi-sitos exigidos en la Ley 8a de 1971, Decreto 1070 de 1990 y Resolución 13370 de 1990, expedidos por el Ministerio de Salud;

Que en virtud de lo anterior, el Secretario de Salud de Santander,RESUELVE:

Artículo 1°. Otórguesele la credencial de expendedor de drogas a Jesús Eduardo Amado Monroy, identificado con cédula de ciudadanía número 57567066 expedida en Suaita (San-tander), la cual lo faculta para dirigir un establecimiento denominado Droguería.

Artículo 2°. Esta Credencial no faculta a su titular, ejercer actos propios del ejercicio de la Farmacia y la Medicina.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden los recursos de ley, los cuales se podrán interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bucaramanga, a 11 de agosto de 2006.El Secretario de Salud de Santander,

Ricardo Flórez Rueda.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0058824.

2-XI-2007. Valor $28.000.

RESOLUCION NUMERO 09040 DE 2007(agosto 28)

por la cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.El Secretario de Salud de Santander, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:Que Cecilia Suárez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 63345956

expedida en Bucaramanga (Santander), solicitó la expedición de la Credencial que la acredita como Expendedor de Drogas;

Que, revisados los documentos aportados, se constató que estos cumplen con los requi-sitos exigidos en la Ley 8a de 1971, Decreto 1070 de 1990 y Resolución 13370 de 1990, expedidos por el Ministerio de Salud;

Que en virtud de lo anterior, el Secretario de Salud de Santander,RESUELVE:

Artículo 1°. Otórguesele la credencial de expendedor de drogas a Cecilia Suárez Gó-mez, identificada con cédula de ciudadanía número 63345956 expedida en Bucaramanga (Santander), la cual la faculta para dirigir un establecimiento denominado Droguería.

Artículo 2°. Esta Credencial no faculta a su titular, ejercer actos propios del ejercicio de la Farmacia y la Medicina.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden los recursos de ley, los cuales se podrán interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bucaramanga, a 28 de agosto de 2007.El Secretario de Salud de Santander,

Cristian Fabián Rojas Hernández.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0058639. 16-X-

2007. Valor $28.000.

avisos JuDiciales

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D. C.,CITA Y EMPLAZA:

A Felipe Armando Varela Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía número 19264477 de Bogotá, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso de Jurisdic-

ción Voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento promovido por la señora Martha Cecilia Varela Gutiérrez, persona mayor de edad, de esta vecindad por medio de apoderado judicial, según demanda que se extracta:

1. El señor Luis Alberto Varela y la señora Adelina Gutiérrez vda. de Varela, contrajeron matrimonio católico el 16 de noviembre de 1955 en la ciudad de Bogotá.

2. Fruto de esa unión nació el señor Felipe Armando Varela Gutiérrez y la señora Marta Cecilia Varela Gutiérrez, el 4 de mayo de 1959 en Bogotá, y el 8 de abril de 1969 en Bogotá, D. C., respectivamente.

3. El señor Luis Alberto Varela falleció el día veinticuatro (24) de agosto de 1976 en la ciudad de Bogotá, D.C.

4. El señor Felipe Armando Varela Gutiérrez, vivía en compañía de su progenitora Adelina Gutiérrez vda. de Varela y de su hermana Marta Cecilia Varela Gutiérrez, en la carrera 78 P N° 42-74 Sur, barrio Kennedy de la ciudad de Bogotá, D. C.

5. El señor Felipe Armando Varela Gutiérrez, era estudiante de bachillerato del Colegio INEM Francisco de Paula Santander de Bogotá, en el año de 1975.

6. El señor Felipe Armando Varela Gutiérrez, no había contraído nupcias, ni había concebido hijos.

7. La señora Adelina Gutiérrez vda. de Varela falleció el dos (2) de diciembre de 1996, en la ciudad de Bogotá, D. C.

8. El señor Felipe Armando Varela Gutiérrez salió de su casa de habitación en las horas de la tarde del día 26 de mayo de 1985, y nunca regresó.

9. Desde el 26 de mayo de 1985 la señora Marta Cecilia Varela no ha tenido noticias del paradero de su hermano Felipe Armando Varela Gutiérrez.

10. La señora Adelina Gutiérrez vda. de Varela, denunció la desaparición del señor Felipe Armando Varela Gutiérrez, ante la Sijín, aproximadamente dos meses después de su desaparecimiento, con el fin de determinar el paradero del mismo, sin obtener ningún resultado.

Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un Curador ad litem, con quien se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado para que lo informen inmediatamente a este Juzgado.

Para efectos del artículo 657, numeral 2° con sujeción a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, se publicará el presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del C. de P. C., por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones por tres (3) veces, con intervalos no menores de cuatro (4) meses, se publicará el edicto, por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La República o El Siglo), y en una emisora local entre las siete (7) de la mañana y las diez (10) p. m., al igual que en el Diario Oficial en la misma forma, conforme a lo ordenado en auto de fecha ocho (8) de septiembre del año dos mil seis (2006). Primera Publicación.

Se fija el edicto, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007) a las ocho (8:00) de la mañana.

El Secretario,César Enrique Osorio Ortiz.

CONSTANCIAEl presente edicto permaneció fijado en la Secretaría del Juzgado por el término legal.Se desfija hoy a las 4:00 p. m.El Secretario,

César Enrique Osorio Ortiz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800039. 8-I-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, Santander,AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria interdicción judicial por demencia y sordomudez, adelantado por Teodoro Pérez Panqueva, en el que se solicitó interdicción de la señora Delia Mariño Panqueva, con fecha diciembre once (11) de dos mil seis (2006) se declaró en interdicción definitiva la señora Delia Mariño Panqueva, identificada con cédula de ciudadanía número 37525044 expedida en Capitanejo (S.), decisión confirmada por el honorable Tribunal Superior de Bucaramanga, con sentencia del 22 de marzo de 2007.

Se notifica al público la anterior decisión de acuerdo con lo ordenado por el artículo 659 del C. de P. C., insertándose este aviso en el Diario Oficial y en el diario de Vanguardia Liberal de la ciudad de Bucaramanga.

Se informa que la señora Delia Mariño Panqueva, mayor de edad y domiciliada en Capitanejo, no tiene la libre administración de sus bienes.

Málaga, veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).El Secretario,

Gerardo Ballesteros Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800328. 25-I-2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima,CITA Y EMPLAZA:

Al desparecido Juan Carlos Varón Sánchez, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 93406951 expedida en Ibagué, tuvo como su último domicilio Ibagué, de estado civil soltero, sin hijos y sin sociedad marital de hecho, desaparecido desde el día tres (3) de junio de 2003, de quien no se tiene noticias de su paradero según la demanda de Muerte Presunta por Desaparecimiento promovida por Martha Cecilia Sánchez Carvajal, a través

Page 15: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

1�Edición 46.886Martes 29 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL

de apoderado; se previene a todas las personas que tengan noticias de Juan Carlos Varón Sánchez, para que lo comuniquen al Juzgado.

LA DEMANDA INSTAURADA SE EXTRACTA ASI:El señor Juan Carlos Varón Sánchez, residía en la ciudad de Ibagué y desapareció des-

de el día tres (3) de junio de 2003, fecha en la cual se ausentó de su hogar y nunca jamás volvió, ni se ha tenido conocimiento de su paradero, aunque se han adelantado diligencias tendientes a dar con su localización. Una vez se supo de su desaparecimiento, se realizaron las respectivas denuncias penales ante la Fiscalía en la ciudad de Ibagué y hasta la fecha de la instauración de la demanda, no se han tenido noticias del señor Juan Carlos Varón Sánchez.

Al tiempo de su desaparecimiento, el señor Juan Carlos Varón Sánchez, se encontraba devengando una pensión de invalidez concedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Martha Cecilia Sánchez Carvajal, en su condición de madre del señor Juan Carlos Varón Sánchez, confirió poder para iniciar la acción respectiva.

Para los fines previstos en los artículos 318, 656 y 657 del Código de Procedimiento Civil, artículo 97, numeral 2 del Código Civil, se expide el presente edicto, para su publi-cación en un periódico de mayor circulación que se edite en la capital de la República y en una radiodifusora local que los interesados escojan y en el periódico oficial de la Nación, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones, hoy 28 de enero del año 2008, siendo las ocho (8:00) de la mañana. Se expiden copias para su publicación.

El Secretario,Luis Fernando Cardozo Aranda.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800345. 28-I-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial de Leydi Esperanza Durán Parra ade-lantado en este Juzgado, se dictaron las siguientes providencias:

“Juzgado Dieciocho de FamiliaBogotá, D. C., diciembre quince (15) dedos mil seis (2006).(...)En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,RESUELVE:

Primero. Declárese en Interdicción Definitiva por Demencia a Leydi Esperanza Durán Parra.

Segundo. Corolario de lo anterior, declárese que no tiene derecho a la libre disposición de administrar sus bienes.

Tercero. Desígnase como Curadora del interdicto a la señora (madre) Martha Raquel Parra Castrillón a quien deberá dar posesión y discernírsele el cargo.

Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad del Interdicto, la Curadora deberá elaborar la confección de inventarios de conformidad con lo establecido en la ley.

Sexto. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento y publíquese por aviso que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circula-ción como: EI Tiempo o EL Espectador, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 659 del C. de P. C.

Séptimo. Si no fuere apelada esta sentencia, consúltase con el Superior, tal como lo consagra el artículo 386 de nuestro ordenamiento procesal civil.

Notifíquese y cúmplase,La Juez, (Fdo),

Carmen Cecilia Amador Castellanos.“Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.Sala de FamiliaBogotá, D. C., diecinueve (19) de junio del año dos mil siete (2007)(…)En mérito de lo expuesto,La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., admi-

nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RESUELVE:

Primero. Confirmar íntegramente, la sentencia consultada, esto es, la proferida por el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, el día quince (15) de diciembre de dos mil seis, en el proceso de interdicción de Leydi Esperanza Durán Parra.

Segundo. Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta sentencia, remítanse las diligencias al Juzgado de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.Los Magistrados, (Fdo.), Oscar Maestre Palmera, Martha Lucía Núñez de Salamanca,

Jaime Humberto Araque González (magistrados).Se fija el presente aviso judicial en la Secretaría del Juzgado de acuerdo con lo dispuesto

en el numeral 7 del artículo 659 del C. P. Civil, hoy ocho (8) de agosto de dos mil seis (2007), siendo las ocho (8:00) a. m.

El Secretario,Javier Humberto Bustos Rodríguez.

Es fiel copia tomada de su original.Agosto 8 de 2007.El Secretario,

Javier Humberto Bustos Rodríguez. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800338. 28-I-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander,EMPLAZA:

A: Edgar Gallego Rojas, vecino del Corregimiento de Puerto Olaya, municipio de Cimitarra, Santander, y se previene a quienes tengan noticias suyas, se sirvan comunicar oportunamente a este Despacho, donde cursa el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, propuesta a través de apoderado por Rodrigo Gallego Rojas, Radicado número 2007-00035-00, conforme con la demanda, que se extracta así:

El señor Rodrigo Gallego Rojas, es hermano del señor Edgar Gallego Rojas, quien era soltero y no tiene hijos conocidos por su familla, habiendo convivido toda su vida con sus hermanos en el corregimiento de Puerto Olaya del municipio de Cimitarra, el señor se ausentó de su residencia desde hace más de dos (2) años, desde el día tres (3) de octubre del año dos mil tres (2003), sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero, Rodrigo Gallego Rojas desde esa fecha ha adelantado diligencias tendientes a dar con su localización, junto con sus hermanos, acudieron a las autoridades, a los tres días siguientes al desaparecimiento, informando sobre el mismo y urgiendo su ayuda para localizarlo.

De conformidad con lo normado en el artículo 657 del C. P. C., en concordancia con el numeral 2 del artículo 97 del C. C., se fija el presento edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.) de hoy 27 de marzo de 2007.

Copias del mismo quedan a disposición de los interesados para su publicación por tres (3) veces por lo menos con intervalos de cuatro (4) meses, en un diario de amplia circulación en la capital de la República y por una radiodifusora local, allegando los comprobantes de su cumplimiento.

Igualmente en el Diario Oficial de la Nación.El Secretario,

Miguel Angel Estupiñán Gutiérrez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800331. 28-I-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Séptimo de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

(…)RESUELVE:

1°. Declarar en Interdicción Judicial, por causa del Retardo Psicomotor y Mental Severo de Etiología Indeterminada a la señora Patricia Roa Ramírez, nacida en esta ciudad el 11 de noviembre de 1959, hija de Pedro Pablo Roa Tenorio y Lyda Rosa Ramírez, identificándose con la cédula de ciudadanía número 67010761 expedida en Cali (Valle).

2°. Como consecuencia de lo anterior dispóngase que la señora Patricia Roa Ramírez, no tiene la libre administración de sus bienes.

3°. Designar como Curador Legítimo Principal en su condición de hermano al señor Pedro Alonso Roa Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14966504 de Cali, Valle, y como curadora Sustituta a la hermana legítima la señora Martha Lucía Roa Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 31249386 expedida en Cali, Valle.

Comuníquesele al primero de los mencionados curadores su designación para que manifieste si acepta el cargo.

4°. Otórguese por el señor Pedro Alonso Roa Ramírez, hermano del Interdicto, cau-ción por la suma de un salario mínimo legal mensual que a la fecha equivale a la suma de $408.000, en una cualquiera de las formas autorizadas por la ley, como condición previa que es necesario para proceder a discernirle su cargo (artículo 464 del C. C.) e igual caución en su momento dado deberá diligenciar también la curadora sustituta.

5°. Disponer que el señor Pedro Alonso Roa Ramírez, como Curador Designado, diligen-cie inventario solemne de los bienes del incapaz, el que en su momento deberá diligenciar también el Curador Sustituto, conforme con lo dispuesto de manera general en el artículo 471 Ibídem, dentro de los noventa días subsiguientes al discernimiento del cargo, sin perjuicio de que, si fuere del caso, y con sujeción al trámite allí previsto, se acoja con lo establecido en el artículo 470 ibídem, para lo cual deberá elevar petición ante este mismo despacho.

6°. Inscribir este Decreto de Interdicción Definitiva en el Registro Civil de Nacimiento de la Interdicta Patricia Roa Ramírez. (Decreto 1260 de 1970 artículo 5°, que fuera rea-lizado en la Notaría Segunda de esta ciudad en el Tomo 112 Folio 23 y al igual que en el libro de Varios, que deberá efectuarse en la Registraduría Especial, Auxiliar o Municipal de Cali, o ante la entidad que la Registraduría Nacional del Estado Civil autorice para tal efecto, de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005 al artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 de 1970.

7°. Notificar al público por aviso el decreto de Interdicción Definitiva de la prenombrada señora Patricia Roa Ramírez, el que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (E1 Tiempo).

Expídanse las copias pertinentes para tal efecto.

Page 16: NORMATIVIDAD Libertad y Orden Y CULTURA Prestación de los ... · dinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión

1� DIARIO OFICIALEdición 46.886

Martes 29 de enero de 2008

8°. Consultar este fallo con la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Cali.Cópiese, notifíquese y cúmplase.La Juez,

Clara Inés del Rosario Luna Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia. Recibo 0165350.

25-I-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., EMPLAZA:

A: Los parientes indeterminados que se consideren con derecho en el ejercicio de la guarda de la presunta Interdicta María Teresa Hernández Garzón, para que dentro del término de fijación del presente edicto y cinco (5) días más se hagan presentes en el ejercicio de la Guarda dentro del proceso de Interdicción, que ha promovido a través de la apoderada la señora Martha Elvira Hernández Garzón.

Para dar cumplimiento al artículo 446 inciso final del C. P. Civil, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal de veinte (20) días, hoy 21 de enero de 2008, siendo las ocho (8:00) a. m.

El Secretario, (Fdo.),Javier Humberto Bustos Rodríguez.

Es fiel copia tomada de su original.Enero 21 de 2008.El Secretario,

Javier Humberto Bustos Rodríguez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800341. 28-I-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho, Cundinamarca,CITA Y EMPLAZA:

Al señor Luis Hernando Bustos Benítez para que comparezca a este Despacho por sí o por medio de apoderado judicial a estar a derecho en el proceso de jurisdicción voluntaria (muerte presunta por desaparecimiento) promovido en este Juzgado por María Margarita Benítez de Bustos a través de apoderado judicial.

Se previene a las personas que tengan noticias de la ausencia para que los comuniquen a este Juzgado,

EXTRACTO DE LA DEMANDALa demandante María Margarita Benítez de Bustos para fundamentar la demanda pone

en conocimiento los siguientes hechos: “Que de su relación conyugal con su esposo Her-nando Bustos Roa (q.e.p.d.) procrearon a Luis Hernando Bustos Benítez, quien nació el 2 de noviembre de 1956 en Pacho (Cund.).- El señor Luis Hernando Bustos Benítez salió de su hogar con rumbo desconocido el día 7 de enero de 2002, es decir, hace cuatro (4) años y nunca regresó, sin que hasta la fecha se conozca de su paradero. - El señor Luis Hernando Bustos Benítez tuvo como su último domicilio el municipio de Pacho (Cundinamarca) en la calle 8 N° 16-25, inmueble de propiedad de su progenitora y actora en el presente proceso.- Que se han hecho todas las averiguaciones con la gente que lo conocía y segui-miento a los lugares que solía frecuentar, se acudió a la Fiscalía para denunciar el hecho y solicitar ayuda en su localización, sin haber obtenido resultados positivos al respecto.- La demandante requiere declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su hijo Luis Hernando Bustos Benítez a fin iniciar luego el correspondiente juicio de sucesión. Que la señora María Margarita Benítez de Bustos se encuentra legitimada para solicitar la declaración de muerte presunta de su hijo biológico. - Para efectos del articulo 97 numeral 2 del Código Civil en concordancia con los artículos 656 y 657 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, se publicará el presente edicto por tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones en el Diario Oficial, hoy 22 de enero de 2008, a las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

La Secretaria,Elsa María Cañón Santana.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20800362. 28-I-2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia del Círculo de Ibagué, Tolima,AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial instaurado por la señora María Dolores Vergara de Gordillo, a través de apoderado judicial, siendo presunto interdicto Jairo Enrique Gordillo Hincapié, titular de la cédula de ciudadanía 5943364 del Líbano, Tolima, recayó auto calendado el 18 de diciembre de 2007 en donde se decretó la interdicción provisoria del presunto interdicto ya mencionado y se designó como curadora provisoria a su esposa María Dolores Vergara de Gordillo.

Para los fines previstos en el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil y 318 del C. de P. C., se fija el presente edicto emplazatorio en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por una sola vez, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como lo es El Nuevo Siglo o La República o El Tiempo se fija, hoy veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), hora 8:00 a. m.

El Secretario,Justino Jiménez Roa.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0070751. 28-I-2008. Valor $28.200.

c o n t e n i d oPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Directiva presidencial número 01 de 2008 ..................................................................................... 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 222 de 2008, por medio del cual se acepta la renuncia de un cónsul honorario. ................................................................................................................................... 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOResolución número 256 de 2008, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos

de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2008. ..................................................................................................................................... 1

Resolución número 262 de 2008, por medio de la cual se designa un promotor en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del municipio de Majagual (Sucre). ........................................ 2

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAResolución número 18 0069 de 2008, por la cual se expide el Procedimiento para otorgar

subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina. ..................................................................................................................................... 2

Resolución número 18 0070 de 2008, por la cual se precisan condiciones para el cobro de la contribución de que trata el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007. ..................................... 3

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Resolución CRA número 435 de 2007, por la cual se modifica la Resolución CRA 315 de 2005. ..................................................................................................................................... 3

Resolución CRA número 437 de 2007, por la cual se fija la tarifa de la contribu-ción especial para la vigencia 2008 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones. .................................... 4

Resolución CRA número 0761 de 2007, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, así como la manerade atender las quejas y reclamos sobre las materias de com-petencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. .................... 5

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADOEmpresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada

Resolución número 4794 de 2008, por medio de la cual se corrige un yerro mecanográfico en la Resolución número JD-125 de 2007. ................................................................................ 8

V A R I O SConsejo Administrador del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico

de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FomipymeEl Consejo Administrador del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológi-

co de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, decide adoptar el siguiente reglamento para el funcionamiento del Consejo Administrador del Fomipyme, el cual dero-ga el reglamento aprobado mediante Acta número 3 del 19 de junio de 2001. ......................... 9

Secretaría de Educación de BogotáResolución número 5283 de 2007, por medio de la cual se reconoce Personería

Jurídica a la Fundación Educativa Los Laureles. ...................................................................... 10Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte de Cundinamarca

Resolución número 084 de 2007, por la cual se otorga personería jurídica a la liga de esquí náutico de cundinamarca – “liesc” – se aprueban los estatutos, se reconoce e inscribe al nuevo representante legal y demás integrantes de sus órganos constitutivos y se dictan otras disposiciones ........... 11

Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés SocialEl Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, cita y emplaza

a todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del bien in-mueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Calle 3B N° 5B-53. ................... 12

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, cita y emplaza a todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del bien in-mueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Calle 2C N° 2B-34. ................... 13

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, cita y emplaza a todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Calle 3 N° 3 A-35. .................. 13

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, cita y emplaza a todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del bien in-mueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Carrera 7 N° 3 C-14. ................. 13

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia, cita y emplaza a todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del bien inmueble (Lote de Terreno) ubicado en la siguiente dirección: Carrera 5 A N° 4A-75. ........... 13

Secretaría de Salud Departamental de SantanderResolución número 09039 de 2007, por el cual se otorga una Credencial de Expendedor

de Drogas. .................................................................................................................................. 13Resolución número 10596 de 2006, por la cual se otorga una Credencial de Expendedor

de Drogas. .................................................................................................................................. 14Resolución número 09040 de 2007, por la cual se otorga una Credencial de Expendedor

de Drogas. .................................................................................................................................. 14Avisos judiciales

El Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D. C., cita y emplaza a Felipe Armando Varela Gutiérrez. ............................................................................................ 14

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, Santander, avisa del proceso de jurisdicción voluntaria interdicción judicial por demencia y sordomudez de Delia Mariño Panqueva. ................................................................................................................................... 14

El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, cita y emplaza al desparecido Juan Carlos Varón Sánchez........................................................ 14

El Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., hace saber del proceso de Interdicción Judicial de Leydi Esperanza Durán Parra. ........................................................ 15

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander, emplaza a Edgar Gallego Rojas. ......................................................................................................................................... 15

El Juzgado Séptimo de Familia, resuelve declarar en Interdicción Judicial, por causa del Retardo Psicomotor y Mental Severo de Etiología Indeterminada a Patricia Roa Ramírez. ..................................................................................................................................... 15

El Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a los pa-rientes indeterminados que se consideren con derecho en el ejercicio de la guarda de la presunta Interdicta María Teresa Hernández Garzón. ....................................................... 16

El Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho, Cundinamarca, cita y emplaza a Luis Hernando Bustos Benítez. ......................................................................................................... 16

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia del Círculo de Ibagué, Tolima, avisa del pro-ceso de interdicción judicial de Jairo Enrique Gordillo Hincapié. ............................................ 16

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2008

Págs.