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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “24 DE JUNIO DE 1821” EL CUJI - ESTADO LARA Contenido Pág. Normativo Escolar .................................................................... 2 Disposiciones Fundamentales .................................................... 3 CAPITULO I ............................................................................. 7 De los Derechos, Garantías, Deberes, Responsabilidades de los Integrantes de la Institución Educativa . ...................................... 7 Disciplinas de los Estudiantes y las Estudiantes ........................ 14 CAPITULO II .......................................................................... 16 CAPITULO III ......................................................................... 21 Departamento de Control de Estudio ........................................ 26 Departamento de Evaluación ................................................... 28 De la Coordinación ................................................................. 29 De la Comunidad Educativa ..................................................... 31 CAPITULO IV ......................................................................... 36 CAPITULO V .......................................................................... 45 CAPITULO VI ......................................................................... 48 CAPITULO VII ........................................................................ 51 CAPITULO VIII ....................................................................... 55 CAPITULO IX ......................................................................... 60 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO I ........................................ 64 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO II ....................................... 64 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO III ...................................... 64 NORMATICA ESPECIAL CAPITULO IV ..................................... 64

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “24 DE JUNIO DE 1821” EL CUJI - ESTADO LARA

Contenido                       Pág. Normativo Escolar ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Disposiciones Fundamentales .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CAPITULO I ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 De los Derechos, Garantías, Deberes, Responsabil idades de los Integrantes de la Institución Educativa. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Discipl inas de los Estudiantes y las Estudiantes .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 CAPITULO II .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 CAPITULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Departamento de Control de Estudio .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Departamento de Evaluación .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 De la Coordinación .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 De la Comunidad Educativa .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 CAPITULO IV .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 CAPITULO V .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 CAPITULO VI ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 CAPITULO VII .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 CAPITULO VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 CAPITULO IX .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO I ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO II .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 NORMATICA ESPECIAL CAPITULO IV .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

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Normativo Escolar

La unidad educativa colegio 24 de junio, es una Institución que

fue creada con fines de lucro, con el objetivo de impartir

enseñanza a todos los estudiantes que lo solicitan, y como tal está

inscrito en el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, por

tal motivo se rige por todo el Ordenamiento Jurídico contemplado

con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, en

concordancia con los Principios fundamentales que contiene la Ley

Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) y

que deben orientar la acción educativa.

Tiene como objetivo fundamental propiciar el desarrollo de la

personalidad del estudiante dentro de un ambiente de respeto,

responsabil idad y disciplina, basados en la exaltación de los

valores tendentes a la formación integral del educando. La presente normativa escolar fue elaborada con participación

de los estudiantes y los docentes y establecer los derechos y

deberes que regirán el funcionamiento de la Institución escolar

desde la educación inicial hasta el Nivel de Educación Media

Profesional y Diversif icada.

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Disposiciones Fundamentales

Articulo: 1. Objeto y Finalidades: El presente instrumento

constituye el normativo interno que regirá el funcionamiento de la

Unidad Educativa “Colegio 24 de junio de 1821” con el objeto de

sistematizar la acción escolar.

Estas disposiciones han sido elaboradas con la participación

del Personal Directivo, Coordinadores, Docentes, Personal

Administrativo, Obrero, Representantes y Estudiantes, con la

asesoría directa de representantes del Consejo de Derechos del

Niño, Niña y Adolescente, toda vez que de ellos depende la mejor

convivencia entre todos los integrantes de la comunidad con la

f inalidad de garantizar a todos los estudiantes y las estudiantes

una educación integral y de calidad. Artículo: 2. Ámbito de Aplicación: El presente normativo de

convivencia se aplica a todas las personas que integran la

institución: Colegio “24 de junio de 1821” ; entre ellas,

estudiantes, padres, madres, representantes, directivos, docentes,

personal administrativo y obrero. Articulo: 3. Ideario Institucional: La institución promueve la

identidad cultural, la conciencia social y la responsabil idad cívica,

estableciendo estrategias motivadoras orientadas hacia una acción

constructiva.

Articulo: 4. Perfil del estudiante a formar : la institución

debe lograr la formación de un individuo:

- Analít ico, crit ico, culto, reflexivo y comprometido con los

cambios de la sociedad.

- Feliz, generoso, honrado, con amor por la vida, la paz y la

l ibertad.

- Creativo, espontáneo, l ibre, sensible, curioso e imaginativo.

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- Abierto al cambio, con motivación íntima.

- Con espíritu de investigación exploración y cuestionamiento.

- Que valore el lenguaje como medio de comunicación.

- Que valore la lectura y la escritura como medio de

desarrollar sus potencialidades.

- Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas,

culturales, producciones científ icas, l i terarias y artísticas

nacionales y universales.

- Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal

mental y social como factores de preservación de la vida.

- Aprecie el lenguaje español como reafirmación de identidad.

- Que reconozca la famil ia como base esencial de la sociedad.

- Con convivencia ecológica, aprecio y valoración del

patrimonio natural y cultural del Estado Lara, Venezuela y del

planeta.

- Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente

de avance personal y social.

- Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos.

- Responsable, sincero, justo, solidario, participativo,

tolerante.

- Promueva el mejoramiento personal y social a través de su

participación activa y consciente en acciones comunitarias.

- Que participe de manera permanente y entusiasta en

actividades culturales, científ icas y deportivas.

Articulo: 5 Principio de igualdad y no discriminación : todas

las personas son iguales en consecuencia, en el ámbito de la

institución se aplicará el presente normativo sin ninguna

discriminación fundada en motivos de raza, color, genero, edad,

idioma, pensamiento, religión, creencias, cultura, opinión polít ica,

posición económica, origen social, étnico o nacional condición de

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salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra

condición del niño, niña y adolescente. Artículo: 6. Interés superior del niño: Este principio está

dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos

y garantías. Para determinar el interés superior del niño en una

situación concreta se debe apreciar:

a. La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b. La necesidad de equil ibrio entre los derechos y garantías

de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c. La necesidad de equil ibrio entre las exigencias del bien

común y los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes.

d. La necesidad de equil ibrio entre los derechos de las demás

personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes.

e. La condición especial de los niños, niñas y adolescentes

como personas en desarrollo.

En aplicación del interés superior del niño, cuando exista

confl icto entre los derechos e intereses de los niños y

adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente

legít imos, prevalecerán los primeros.

Articulo: 7. Niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de

derechos: Se le reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes

el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera

progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma

forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabil idades y

deberes. Los padres, madres, representantes y responsables

t ienen el deber y el derecho de orientarlos (as) en el ejercicio

progresivo de sus derechos y garantías así como en el

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cumplimiento de sus deberes. Las personas que integran la

institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres,

madres, representantes y responsables en el ejercicio de este

deber derecho. Articulo: 8. Publicidad y entrega del normativo de

convivencia: Para que el siguiente normativo logre su objetivo se

hará del conocimiento del personal directivo, docente

administrativo, obreros, padres, representantes, responsables y

estudiantado, el mismo se discutirá en asamblea de

representantes, consejo de docentes y asambleas estudiantiles

para su debido conocimiento y tengan acceso a él y dar así estricto

cumplimiento. Se publicara a través de la página Web del colegio

(www.colegio24dejuniode1821.com.ve) al momento de la

inscripción. Articulo: 9. Legislación aplicable: La Unidad Educativa

Colegio “24 de Junio de 1821” se regirá por las disposiciones

contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela (CRBV.), Ley Orgánica de Educación (L.O.E)

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (R.G.L.O.E.)

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(L.O.P.N.N.A.), por las del presente normativo de convivencia.

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CAPITULO I De los Derechos, Garantías, Deberes, Responsabilidades de los

Integrantes de la Institución Educativa. De los Estudiantes y las Estudiantes

Articulo: 10. Definición: Es todo niño, niña o adolescente

inscrito legalmente en le proceso educativo formal de la institución,

que tiene derechos y deberes establecidos en las leyes de la

república y el presente normativo. Artículo: 11. Derechos y Garantías: Se reconoce a todos los

estudiantes y las estudiantes de esta institución todos los derechos

que se anuncian a continuación:

a. A recibir una formación y atención acorde con su desarrollo

biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes,

necesidades, aspiraciones, ajustada a los derechos que le confiere

el artÍculo 15 (L.O.E). que asegure el pleno derecho de su

personalidad y que responda a los f ines generales que persigue el

Estado venezolano.

b. A ser informado y a participar l ibre, activa y plenamente en

su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida

escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales,

deportivas, sociales y culturales, así como uti l izar los servicios

educativos existentes en el plantel para su formación (art. 55, 81

de L.O.P.N.N.A).

c. A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a

criterios de plena objetividad, así mismo, conocer al inicio de cada

lapso el Plan de Evaluación, de ser informado oportunamente del

resultado de sus evaluaciones continuas, de lapso y que las

mismas le sean entregadas, tomar en cuenta su participación en

actividades extra cátedra a la hora de discusión de notas. Solicitar

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la reconsideración de los resultados de las actividades de

evaluación ante el Departamento de Control y Evaluación cuando

así lo requiera.

d. A que se respete su l ibertad de conciencia, así como sus

convicciones religiosas y morales. A recibir educación religiosa

cuando así lo soliciten sus padres.

e. A que se respete su integridad y dignidad personal, a no ser

sometido a tortura ni a otra pena o trato cruel, inhumano

degradante (art. 89 de L.O.P.N.N.A.).

f. A presentar o dirigir peticiones al personal directivo,

docente, administrativo, obreros, padres, representantes y

responsables y cualquier otra instancia, y a obtener oportuna y

adecuada respuesta (art. 56 de L.O.P.N.N.A.).

g. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos

los procedimientos de carácter sancionatorio dictados en el

presente normativo (art. 86 de L.O.P.N.N.A.).

h. A ser atendido oportunamente por las autoridades

educativas, cuando ante ellos acuda para formular planteamientos

o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes,

responsabil idades e intereses (art. 9, 56 de L.O.P.N.N.A.).

i . Recibir atención educativa en el año escolar, durante todos

los días hábiles escolares y part icipar en el desarrollo de la

totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área

del plan de estudio correspondiente.

j . Los estudiantes que presenten, impedimento físico para

la realización de actividades de Educación Física y deportes, serán

evaluados conforme al régimen especial al cual haya sido sometido

durante el año escolar.

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k. Los demás derechos establecidos en la C.R.B.V., L.O.E.,

L.O.P.N.N.A., R.G.L.O.E, y demás disposiciones vigentes a f in con

la materia. Articulo: 12. Responsabilidades y deberes de los

estudiantes:

a. Es responsabil idad del estudiante asistir diaria y

puntualmente a sus clases con el uniforme reglamentario: i . Maternal: Niñas y Niños: mono azul y franela amaril la

con su respectiva insignia (cosida) medias blancas y

zapatos cómodos. Preescolar: Niñas y Niños: mono

azul y franela o chemise roja con su respectiva

insignia (cosida) medias blancas y zapatos cómodos.

i i . Educación Básica de primer a sexto grado: Hembras:

falda o pantalón de gabardina azul oscuro, camisa

blanca, con su insignia respectiva (cosida), medias

blancas, zapatos negros. Varones: pantalón de

gabardina azul oscuro, camisa blanca, con insignia

(cosida) medias blancas, zapatos negros y correa

negra.

i i i . Educación Básica de séptimo a noveno grado: Hembras

y Varones: Pantalón de gabardina azul oscuro, camisa

o chemise azul claro con su respectiva insignia

(cosida), medias blancas, zapatos negros y correa

negra.

iv. Educación Media Diversif icada: Hembras y Varones:

Pantalón de gabardina azul oscuro, camisa o chemise

color beige, con su respectiva insignia (cosida),

medias blancas, zapatos negros y correa negra.

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v. Se permite el uso de franela blanca debajo de la camisa

del uniforme respectiva y sweter azul marino cuando

sea necesario.

vi. El uniforme reglamentario de educación física para

todos los estudiantes será: mono azul y franela blanca

con su respectiva insignia (cosida), medias blancas y

zapatos de goma color blanco.

vi i . El calzado escolar estará sujeto a dos modalidades, la

del uso del zapato tradicional color negro y el uso del

zapato deportivo.

vi i i . Sera permitido solamente el uso de morral transparente,

para los estudiantes o las estudiantes de III etapa de

educación básica y diversif icada.

ix. El estudiante que por razones plenamente justif icadas

no porte el uniforme escolar se le permitirá la

asistencia a clase por un máximo de (30) treinta días

hábiles luego del inicio del periodo escolar.

x. El corte del cabello en los varones es el clásico,

varonil, sin teñir de colores, ni usar zarcil los o

prendas femeninas, se permitirá el uso moderado de

gelatina.

xi. Se prohíbe el maquil laje exagerado en las hembras así

como el uso de accesorios extravagantes.

b. Debe estar provisto de los úti les necesarios y de los

materiales que indique cada docente, de acuerdo con la índole de la

asignatura respectiva. Recordar que el porcentaje mínimo de

asistencia para aprobar cualquier asignatura es del (75%)

c. Cuidar el aseo y la salud higiénica, con una adecuada

presentación al vestir.

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d. Se permitirá el uso de gorra solo en las actividades de

educación física y deporte que así lo requieran. No se permiten

prendas de vestir ceñidas, pañoletas, hombreras, sandalias, uñas

excesivamente largas ni maquil laje, pearcings, sweters y

chaquetas de colores fuertes, son aceptables azul marino y negro.

e. No se permite el uso de celulares, MP3, MP4, DS, PSP

durante las horas de clase, en caso de extravío de los mismos, la

institución no se hace responsable de la situación.

f. Mantener buena disciplina en la formación, salón de clases,

receso, entrada o salida de la institución.

g. Dedicarse al estudio en forma responsable, cumplir con

todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas,

ejercicios.

h. Honrar a la patria y a sus símbolos (art. 93 de

L.O.P.N.N.A.).

i . No fumar, masticar chiclets, chimó u otros elementos

nocivos, para la salud, en el ámbito del plantel ni en los actos que

esta realice fuera de sus dependencias.

j . No permanecer en los pasil los mientras se desarrollan las

clases ni formar grupos bull iciosos a las puertas de los salones

mientras se imparten las clases.

k. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

l. No agredir, insultar ni humil lar a sus compañeros de estudio.

m. Respetar todas las pertenencias de los demás.

n. Se prohíbe terminantemente lanzar taquitos de papel o

cualquier otro objeto que perturbe o sabotee las clases.

o. Respetar y acatar a los docentes, personas y demás

autoridades del plantel, siempre y cuando no vulneren sus derechos

y garantías.

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p. Si existiere en alguna ocasión desacuerdo con actitudes de

algún docente tratar de solucionar tal situación en un cl ima de

diálogo, siguiendo los siguientes canales:

i . Entrevista con el docente afectado.

i i . Entrevista con el o la coordinadora.

i i i . Entrevista con el Director.

q. Permanecer en la institución durante todo el horario de

actividades escolares, salvo en los casos en que esté permitido

ausentarse con autorización previa, escrita y por razones

justif icadas por el estudiante, de sus padres, representantes,

responsables o de la coordinación.

r. Colaborar en la conservación, l impieza, mantenimiento,

dentro del l ímite de su responsabilidad, del local, aulas de clase,

mobil iario, áreas verdes y cualquier otro material de la institución,

así como su propio material y úti les escolares. Los estudiantes que

sean considerados responsables, previo proceso, de cualquier daño

físico a las instalaciones o bienes de la institución

deberán reparar el daño asumiendo su costo total.

s. Deberá observar dentro del plantel una conducta cónsona

con su condición de estudiante, absteniéndose de participar en

actos contrarios a la discipl ina y orden público dentro y fuera de la

institución.

t. Los estudiantes de 2º año de educación media y

diversif icada deben acogerse al estr icto cumplimiento del art. 13

(L.O.E.) como requisito previo a la obtención del t i tulo de Bachil ler

de la República Bolivariana de Venezuela.

u. Cumplir cualquier otro deber que le sea establecido dentro

de nuestro ordenamiento jurídico vigente.

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Artículo 13: El Semanero: Se denomina semanero

estudiante que durante los días hábiles de una semana presta

colaboración especial a los docentes de su sección. Artículo 14: Deberes y atribuciones del semanero: a. Llevar al aula la l ista de asistencia, la t iza, el borrador y

cualquier otro material que requiera el docente para la clase

respectiva (mapas, compases, escuadras, etc).

b. Cuidar los úti les y materiales que reciba y devolverlos

personalmente al f inalizar la últ ima clase del turno

correspondiente.

c. Tener l impio el pizarrón a la entrada de cada docente.

d. .Cuidar junto con el docente de guardia, de que no

permanezcan estudiantes en el aula durante el t iempo de receso.

e. Responder ante la coordinación por alteraciones, borrones,

enmendaduras y demás daños que presentare la carpeta de

asistencia diaria.

f. Velar por la l impieza y buena presentación del aula.

g. Avisar a la coordinación cuando falte un docente a f in de

que sea suplido o se tome la medida pertinente.

h. Prestar cualquier colaboración que para el trabajo de la

cátedra solicite el docente.

i . Los semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el

orden de la l ista de los estudiantes de la sección respectiva. La

inasistencia del semanero de turno será suplida por el estudiante

que aparezca en la l ista con el número inmediato, y a la falta de

éste por el que le sigue en el mismo y orden.

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j . Los excesos cometidos por los semaneros en el desempeño

de sus funciones se refutarán como faltas a la cátedra, igualmente

las faltas cometidas por los demás estudiantes para con los

semaneros.

Disciplinas de los Estudiantes y las Estudiantes

Articulo: 15. Objetivo: La disciplina de los estudiantes y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad

establecer su responsabilidad en los casos en que hayan

incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras

personas o incurrido en faltas previstas, expresamente en el

ordenamiento jurídico y el presente normativo de convivencia. La

disciplina esta orientada hacia la formación integral de los

estudiantes. Articulo: 16. Principios: La discipl ina de los estudiantes y las

estudiantes será ejercida conforme a los siguientes principios:

a. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente

educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la

participación de los padres, madres, representantes o

responsables.

b. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben

respetarse los derechos humanos, la dignidad de los estudiantes y

las estudiantes.

c. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida

y sus consecuencias; así como proporcionales a su edad y

desarrollo.

d. Los estudiantes y las estudiantes no podrán ser

sancionados dos veces por el mismo hecho.

e. Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que

impliquen maltrato de cualquier t ipo.

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f . Se prohíbe las sanciones colectivas (Art. 57 LOPNNA) e

igualmente las sanciones por causa de embarazo de niña o

adolescente.

Articulo: 17. Derechos y garantías de los estudiantes y las estudiantes: Todos los estudiantes y las estudiantes a quienes se

les haya imputado de haber incurrido en una falta t ienen los

siguientes derechos y garantías.

a. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre

los hechos que se le atribuyen.

b. Derecho a acceder, leer y fotocopiar, el contenido de los

expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales

tenga interés personal.

c. Derecho a que se presuma inocente hasta que se

demuestre lo contrario, esto es a que no sea sancionado hasta que

se le compruebe que realmente ha cometido una falta.

d. Derecho a opinar y a la defensa.

e. Derecho al debido proceso

f. Derecho a defender sus derechos

g. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido

impuestas, por ante la autoridad correspondiente.

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CAPITULO II

De las Faltas y las Sanciones Articulo: 18. Criterio para aplicar las sanciones: En todos

los casos, para tomar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

a. La naturaleza y gravedad de los hechos

b. La edad del estudiante o la estudiante

c. El grado de responsabil idad en los hechos

d. El esfuerzo del estudiante o la estudiante para reparar los

daños causados.

e. La proporcionalidad de la sanción en relación con la

gravedad de los hechos y sus consecuencias. Articulo: 19. Faltas leves cometidas por los estudiantes o

las estudiantes: los estudiantes y las estudiantes incurren en

faltas leves cuando:

a. No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos

evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones sin justa causa.

b. No asistir regular y puntualmente a las actividades

escolares del plantel con el material y los úti les necesarios para

ellas, salvo en los casos que ello sea imposible por razones

justif icadas y debidamente comprobadas.

c. Irrespeto a cualquier persona que forme parte de la

institución, o traten a otras personas dentro del plantel, en público

o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad

como ser humano.

d. No cumplir con el uniforme escolar establecido (según

articulo 12, l i teral a, en todos sus numerales de este normativo)

e. Irrespeto a las normas de la moral y las buenas costumbres

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f . Por la violencia de palabra o de hecho contra las

autoridades educativas dentro del plantel o fuera de este, siempre

y cuando el docente cumpla con sus funciones como tal.

g. Extravío de una prueba.

h. Indisciplina (dentro del aula de clases, en los pasil los,

cancha deportiva, área de estacionamiento entre otros)

i. Daños leves a los vehículos de los docentes.

j . No colaboren en la conservación, l impieza y mantenimiento,

dentro de los límites de sus responsabil idades, del local, mobil iario

y cualquier otro material de la institución, especialmente e sus

aulas de clase.

k. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el

ordenamiento jurídico y el presente normativo.

Articulo: 20. Procedimientos en el caso de faltas leves cometidas por los estudiantes y las estudiantes : Para la

discipl ina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento

oral, en el cual el Docente Guía informará al Estudiante o a la

Estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su versión

y se le permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las

pruebas que desee presentar. El mismo día se procederá a tomar

una decisión, la cual podrá ser impugnada por ante la coordinación

respectiva dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. De no ser

impugnada se levantará el Acta respectiva. En caso de

impugnación la Coordinación respectiva oirá a ambas partes,

analizará las pruebas que presenten y tomará la decisión

respectiva comunicándoselas en el mismo acto, donde se levantará

el Acta respectiva. Articulo: 21. De las sanciones: Las faltas leves cometidas

por los estudiantes o las estudiantes podrán ser sancionadas de la

siguiente forma:

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a. Corrección o advertencia: una l lamada de atención oral

para que los estudiantes o las estudiantes dejen de realizar un

acto u omisión.

b. Amonestación verbal : la l lamada de atención personal

individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un

acto u omisión del estudiante o las estudiante de la cual se deja

constancia escrita.

c. Amonestación escrita y acta de compromiso del

estudiante o la estudiante: La l lamada de atención personal

individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un

acto u omisión del estudiante o la estudiante, contenida en un acta

y que incluye su compromiso formal por escrito de abstenerse de

incurrir nuevamente en ese acto u omisión.

d. Amonestación escrita con firma del padre, madre,

representante o responsable: La llamada de atención personal

individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un

acto u omisión del estudiante o la estudiante, contenida en un

escrito el cual debe ser f irmado por el estudiante, el Padre, Madre,

Representante o Responsable.

e. Citación y acta de compromiso del Estudiante o la

Estudiante junto con su Padre, Madre, Representante o

Responsable: Una reunión entre el Estudiante o la Estudiante con

su Padre, Madre, Representante o Responsable y el o la docente

para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del

estudiante y l legar a compromisos conjuntos para fortalecer su

respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el

cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en

un acta compromiso.

Estas sanciones serán aplicadas por el o la Docente o por los

Docentes Guías o el Director del plantel según sea el caso. Serán

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impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas.

Si el estudiante incurre en tres (3) faltas leves estas se convierten

en una falta grave. Articulo: 22. Faltas graves cometidas por los estudiantes o

las estudiantes: Los estudiantes y las estudiantes incurren en

faltas graves en los siguientes casos:

a. Cuando obstaculicen o interf ieran el normal desarrollo de

las actividades escolares o alteren gravemente la discipl ina.

b. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras

contra los compañeros de clase, personal docente, administrativo y

obrero u otros integrantes de la Comunidad Educativa.

c. Cuando provoquen desordenes graves durante la

realización de cualquier prueba de evaluación o participen en

hechos que comprometan su eficacia.

d. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los

locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

e. Consumir drogas o incitar a otros a que las consuman.

f. Hurto de úti les escolares, o materiales de la institución.

g. Uso de Celular dentro del aula de clase. Articulo: 23. Procedimiento en el caso de faltas graves

cometidas por los estudiantes o las estudiantes: Para la

averiguación y determinación de las Faltas Graves y a los f ines de

la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el

expediente respectivo, en el que hará constar todas las

circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto

preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes

aplicables.

Articulo: 24. Las faltas a que se refiere el artículo anterior

serán sancionadas según su gravedad con:

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a. Retiro del lugar donde se realice la prueba, y anulación de

la misma aplicada por el docente.

b. Retiro o suspensión temporal del plantel, aplicada por el

Director respectivo, hasta por quince (15) días.

c. Expulsión del plantel hasta por un (1) año, aplicada por el

Consejo General de Docentes.

Parágrafo I: En los casos que así lo ameriten los estudiantes

y las estudiantes serán referidos por la Coordinación respectiva al

Sistema de Protección, programa o Defensoría

a de los derechos del niño, niña y adolescentes para su debida

atención. Articulo: 25. De la Reincidencia: La reincidencia en

cualquiera de las faltas previstas en los artículos anteriores será

sancionada con el doble de la sanción impuesta.

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CAPITULO III

De la Organización y Funcionamiento de la Institución De la Dirección y Subdirección

Artículo: 26. De la Dirección: La dirección es el órgano de la

Institución escolar ejercido por el Director o Directora, quien es la

primera autoridad y el supervisor nato del mismo.

Artículo: 27 . De la Subdirección: La Subdirección es ejercida

por el subdirector(a) quien de forma inmediata colabora y comparte

con la Dirección las responsabil idades, especialmente en la

orientación de las actividades de la Institución Educativa. En caso

de ausencia temporal del Director o la Directora, el Subdirector o

Subdirectora lo o la suplirá en sus funciones.

Del Personal Directivo

Articulo: 28. Del director o Directora: Es la autoridad

superior del plantel. Articulo: 29. Derechos :

a. Conocer las presentes Normas de Convivencia.

b. Recibir estímulo por la labor desarrollada.

c. Solicitar cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación

de la capacidad y conocimientos dentro de sus respectivas áreas,

así como de crecimiento personal o profesional.

d. Disfrutar de un ambiente de armonía y cordialidad en el

área de trabajo.

e. A ser informado oportunamente por los miembros de la

Comunidad Educativa sobre cualquier situación o eventualidad que

altere el normal desarrollo de las actividades del Plantel.

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f . A ser respetado por todas las personas que integran la

Institución Educativa. No deberá ser tratado en público o en

privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad

como persona.

g. A defender los derechos, garantías e intereses de los

Estudiantes y las Estudiantes del Plantel.

h. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos

los procedimientos de carácter sancionario.

i . A no ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud

de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad

competente de acuerdo a la Ley.

j. Los demás contemplados en la CRBV, LOE, REGLOE,

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el presente

Normativo y demás leyes vigentes. Articulo: 30. Deberes: Le corresponde:

a. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable

en el sector de educación dentro de la Institución.

b. Asistir diariamente al plantel y permanecer en él durante

sus horas de labor. Deberá l legar por lo menos treinta (30) minutos

antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo.

c. Ejercer las funciones de gestión, orientación,

asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica

y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la

comunidad.

d. Representar oficialmente a la Institución y f irmar toda

correspondencia y documentación.

e. Presentar en el mes de Septiembre a la Comunidad

Educativa el Proyecto Pedagógico de Plantel y la programación de

las actividades a realizar en el año escolar. (Plan anual, matricula

inicial, modif icación de matrícula, entre otros). Proveerse de los

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programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones

necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con

sujeción a él.

f. Ser vigi lante en el efectivo cumplimiento del calendario

escolar tanto por el estudiantado como por los docentes.

g. Elaborar un informe pormenorizado de las actividades

desarrolladas en la Institución durante el año escolar inmediato

anterior y presentarlo a la Dirección de Educación.

h. Velar conjuntamente con el resto del personal por el buen

mantenimiento de las edif icaciones, equipos, materiales y otros

asignados a la Institución y exigir su reposición.

i . Asesorar, coordinar, controlar la adecuada aplicación en el

Plantel del presente Normativo, de la CRBV, de la LOPNNA, la

LOE, RLOE y cualquier otra Ley a f in con la materia.

j . Asistir e incentivar a que asistan a los docentes a cursos de

actualización en el área de educación.

k. Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del Personal de

la Institución.

l . Exigir el cumplimiento de las guardias a los Docentes de

acuerdo al cronograma establecido.

m. Emitir constancias, boletas de retiro, acta de proceder que

den inicio al procedimiento disciplinario en el caso de presuntas

faltas cometidas por el Personal Docente, estudiantado y otro.

n. Asistir a las Asambleas de Padres y Representantes.

o. Observar una conducta f irme y respetuosa para con el

personal, estimular toda iniciativa úti l y señalar las faltas que

observare aconsejando para su ajuste y enmienda.

p. Actuar de inmediato para resolver los problemas del plantel.

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q. Notif icar al personal adscrito a la Institución sobre el

contenido de las circulares y comunicados emanados del Sector,

Zona Educativa, Ministerio de Educación y Deportes.

r. Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente,

resolverlas si están dentro y de su competencia.

s. Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y

suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes

impartan las enseñanzas con sujeción a él.

t. Convocar y presidir el Consejo de Docentes, informar sobre

la marcha del plantel y someter a su consideración los asuntos

reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requieran.

u. Ejecutar las disposiciones del Consejo General de Docentes

y velar por su correcta aplicación.

v. Distribuir las cátedras entre el personal Docente del

Plantel.

w. Y las demás que le señalen la CRBV, LOE, el Reglamento

del Ejercicio de la Profesión Docente, LOPNNA y las demás leyes

afín con la materia. Articulo: 31 . Del Subdirector o Subdirectora: De forma

inmediata colaborará y apoyará las acciones del Director (a) en

todo lo relacionado con la gerencia, organización y dirección

pedagógica del plantel y cumplirá las instrucciones que aquel le

imparta. En caso de ausencia temporal del director o la directora lo

o la suplirá en sus funciones. Articulo: 32 . La Subdirección: Representa parte de la alta

gerencia dentro de la Institución. Bajo su coordinación está la

programación referida a la planif icación de métodos y técnicas que

permitan la operacionalidad de los objetivos curriculares, el

cumplimiento de los objetivos contenidos programáticos de cada

asignatura, la reorientación de las estrategias de enseñanza, la

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actualización de los docentes, el asesoramiento de la dirección de

las relaciones comunidad – escuela y la participación en las

reuniones del Consejo Directivo entre otras. Articulo: 33 . Derechos : El subdirector o Subdirectora t ienen

los siguientes derechos:

a. Conocer el Presente Normativo de Convivencia

b. Recibir estimulo por la labor desempeñada

c. Solicitar cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación

de la capacidad conocimientos dentro de sus respectivas áreas, así

como de crecimiento personal o profesional.

d. Disfrutar de un ambiente de armonía y cordialidad en el

área de trabajo.

e. A ser informado oportunamente por los miembros de la

Comunidad Educativa sobre cualquier situación o eventualidad que

altere el normal desarrollo de las actividades del Plantel.

f. A ser respetado por todas las personas que integran la

Institución Educativa. No deberá ser tratado en público o en

privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad

como persona.

g. A defender los derechos, garantías e intereses de los

estudiantes y las estudiantes del plantel.

h. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos

los procedimientos de carácter sancionatorio.

i . Y las demás que le señalen la CRBV, LOE, RLOE, el

Reglamento el Ejercicio de la Profesión de Docente, LOPNNA, el

presente Normativo y las demás leyes afín con la materia. Articulo: 34. Deberes: Son deberes del Subdirector (a):

a. Asistir puntualmente al plantel y permanecer dentro durante

horas laborales.

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b. Compartir con el Director de las responsabil idades del

ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización,

administración y supervisón del Plantel.

c. Cumplir con las instrucciones que le imparta el Director (a)

d. Actuar como Secretario del Consejo General de Docentes.

e. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en

el Plantel, en la del Personal Docente, Administrativo y Subalterno,

en la organización del archivo del Plantel y del trabajo de aula, en

el control de la conservación de la planta física, del mobil iario, del

material didáctico, en las actividades del Consejo de Docentes y

en otras que requieran la participación del Personal Directivo

f. Procesa los l ineamientos sobre materia polít ica –

educativa, emanados de la Dirección y Consejo Directivo.

g. Cualquiera otra función que le sea atribuida en el presente

normativo o en el ordenamiento jurídico vigente afín con la

materia.

Departamento de Control de Estudio Articulo: 35. Departamento de Control de Estudio: Tiene

como finalidad la aplicación organizacional, coordinación, asesoría

y control de todas aquellas actividades relacionadas con matrícula,

ingreso, egreso, registro de información, certif icaciones,

equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se

realicen en la institución. Artículo: 36 . Funciones del jefe de departamento y

Coordinador: a) Elaborar el plan anual del departamento.

b) Planif icar conjuntamente con la Dirección del plantel el

procedimiento a seguir en el proceso de inscripción.

c) Archiva en estr icto orden:

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- Copia de la planil la de participación de pruebas de

lapso, revisión, materia pendiente, diferidos y extraordinaria.

- Copia de la matrícula inicial y modificaciones de la

misma, igualmente las hojas de registro de títulos.

- Copia de los certif icados de calif icaciones expedidas

con los anexos respectivos.

- Actas de las diferentes reuniones efectuadas por el

departamento.

- Leyes, decretos, resoluciones, circulares, memorandos

relacionados con sus atribuciones.

- Elaborar el informe anual del departamento.

- Colabora con el departamento de evaluación en las

actividades que disponga la Dirección del plantel.

d) Procesa y tramita ante los organismos respectivos los

recaudos necesarios para:

- Transferencias.

- Equivalencias.

- Cambio de datos de identif icación de los estudiantes

- Copia certif icada del título.

e) Elabora certif icaciones y constancias de calif icaciones.

f) Revisa y envía a la Dirección del plantel, las planil las de

resumen final de rendimiento estudianti l donde se registran las

formas de evaluación (f inal, revisión, equivalencia, materia

pendiente) para ser remitidas a la Zona Educativa respectiva.

g) Revisa y envía a la Dirección del plantel las planil las de

matrícula inicial y modificación de la matrícula.

h) Mantiene informado al departamento de evaluación sobre

los Decretos, Resoluciones, Circulares y otros documentos

enviados por la División de Registro, Control y Evaluación de

Estudios de la Zona Educativa.

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i) Elabora calendarios de prueba de materia pendiente.

j) Organiza, dir ige y supervisa el procedimiento para la

revisión de los documentos probatorios de estudio que dan derecho

al otorgamiento de títulos y certif icados.

k) Coordinar la comisión designada por el Consejo de

Docentes para verif icar el cumplimiento del artículo 125 RLOE.

l) Cualquier otra que le sea establecida en el ordenamiento

jurídico vigente, el presente normativo.

Departamento de Evaluación

Artículo: 37. Es un servicio de carácter técnico-docente. Esta

dependencia mantendrá una interrelación horizontal permanente

con el departamento de Control y Estudio a f in de desarrollar

acciones dir igidas al reforzamiento del aprendizaje cuando se

detecte que éste, es inconsistente o deficitario. Artículo: 38. Atribuciones: a) Planif icar:

- Actividades y procedimientos de evaluación en atención

a la normativa legal vigente.

- Proyectos de recuperación y reforzamiento del

aprendizaje.

- Actividades de mejoramiento profesional para docentes.

b) Organizar:

- Las actividades de evaluación.

- El establecimiento de criterios e instrumentos de

evaluación ajustados a las características de los planes de

estudios.

- Analiza los resultados obtenidos en el rendimiento

escolar y diagnostica los mismos.

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c) Coordina el proceso de aplicación de pruebas de

ubicación, de lapso, y de revisión.

d) Vigila la aplicación y cumplimiento de los

procedimientos de evaluación.

e) Procesa los resultados de rendimiento escolar.

Del Consejo de Docentes Artículo: 39. Definición, objetivos e integrantes: El

consejo de Docentes es el órgano de la institución educativa,

encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y

estará integrado por el personal Directivo y por la totalidad del

personal Docente. Artículo: 40. Funciones y atribuciones: Son funciones y

atribuciones del Consejo de Docentes:

a) Estudiar y establecer procedimientos respecto al régimen

de distribución y clasif icación de estudiantes.

b) Estudiar los problemas que presentan los estudiantes

difíci les y determinar su más adecuado tratamiento.

c) Adoptar y establecer pruebas para la evaluación del

rendimiento escolar y analizar sus resultados.

d) Designar en su seno, una comisión a los f ines de verif icar

el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la

certif icación de Educación Básica y el Título de Bachil ler u otras

credenciales de carácter académico.

e) Vigila el cumplimiento y aplicación del presente normativo.

De la Coordinación

Artículo: 41 . Es la dependencia colaboradora inmediata de la

Dirección en la gerencia institucional. Artículo: 42. Funciones y Atribuciones del Coordinador(a):

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a) Asistir al plantel de acuerdo a su respectivo horario.

b) Mantener un trato respetuoso para con el personal

directivo, docente, administrativo y obrero, y en especial con los

estudiantes.

c) Realizar al f inal de cada lapso un análisis estadístico del

rendimiento académico, asistencia e inasistencias y otras

informaciones que permitan establecer acciones correctivas para

las secciones a su cargo.

d) Preparar la documentación requerida para la matrícula

inicial, modif icando la matrícula en las fechas pertinentes y

remitir las al departamento de control de estudio.

e) Exigir y revisar exhaustivamente cada uno de los

documentos de los expedientes de los estudiantes.

f) Coordinar las actividades de los semaneros.

g) Entregar los boletines a los profesores guías.

h) Llevar el control de pases de entrada y salida de los

estudiantes

i) Llevar el registro de calif icaciones de los estudiantes.

j) Llevar un estricto control de asistencia de los Docentes y

de las clases dadas y no dadas semanalmente y al f inal de cada

lapso consignarlas ante la dirección del plantel.

k) Instruir al personal Docente adscrito sobre cualquier

disposición emanada de la gerencia.

l) Llevar cuidadosamente el Libro de Vida de los estudiantes.

m) Recibir y evaluar con puntualidad los recaudos

correspondientes a planif icación y evaluación entregados por los

docentes.

n) Elaborar el plan anual de trabajo.

o) Cualquier otra función que le sea atribuida en:

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a. El ordenamiento jurídico vigente, el presente normativo

y los reglamentos especiales.

De la Comunidad Educativa Artículo: 43. Definición y Objetivos: La Comunidad

Educativa es aquella institución democrática solidaria y

participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la

consecución de los objetivos del Proyecto Educativo. Es una

institución formada por educadores, padres o representantes de los

estudiantes de cada plantel, la cual se regirá por la Resolución

751 del Ministerio de Educación y Deporte.

Artículo: 44. Funciones y atribuciones. Son funciones y

atribuciones de la Comunidad Educativa:

a) Velar por el funcionamiento de la formación espiritual,

hábitos y formas de comportamiento en los estudiantes y las estudiantes, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y

respeto con el propósito de favorecer una excelente integración

con su ámbito famil iar y social.

b) Cooperar con las autoridades del plantel enana forma

participativa y solidaria en la consecución de los objetivos

generales del proceso educativo.

c) Promover, organizar y participar en actividades científ icas,

humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales,

deportivas, recreativas y cualquier otra que al desarrollo y

consolidación del proceso educativo con la integración de padres,

madres y representantes, responsables y docentes.

d) Contribuir, de acuerdo a sus posibil idades, a las

programaciones y a la conservación y mantenimiento de la

institución.

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e) Afianzar a los estudiantes sentimiento de respeto,

confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus

educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

f) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabil idades y

atribuciones contempladas en la LOE, su reglamento, LOPNNA, el

presente normativo y demás disposiciones emanadas de las

autoridades competentes.

De la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes. Artículo: 45. Definición y Objetivos: La organización

estudiantil o Centro de Estudiantes, es el órgano de la Comunidad

Educativa que agrupa a los estudiantes y ejerce su representación.

Participarán en la misma los estudiantes desde el séptimo grado de

educación básica, hasta el últ imo año de educación media y

diversif icada. Estará integrada por la junta directiva y por la

asamblea, la cual será elegida en el primer tr imestre del período

escolar. Tiene como objetivos y f ines:

a) Representar a los estudiantes y las estudiantes ante el

resto de las personas que integran al plantel.

b) Promover la participación organizada de los estudiantes y

las estudiantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos,

las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y

culturales.

c) Presenciar y opinar en las deliberaciones de los concejos

de docentes en que tenga interés.

d) Contribuir al proceso de formación de la personalidad de los

estudiantes, para propiciar su realización como personas

responsables y crít icas.

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e) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de

los estudiantes y las estudiantes, así como velar por el

cumplimiento de sus deberes y responsabil idades.

f) Cualquier otra funciones que le sea señalada por la LOE,

RLOE, el presente normativo y las disposiciones a f in con la

presente materia. Artículo: 46. Junta Directiva: La junta directiva de la

organización estudianti l o centro de estudiantes es un órgano

ejecutivo. Estará formado por un presidente(a), un

vicepresidente(a), un secretario(a) y dos vocales, estos últ imos(as)

con sus respectivos suplentes.

Artículo: 47. Atribuciones: Son atribuciones de la junta

directiva de la organización estudianti l :

a) Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera de la

institución educativa.

b) Convocar y presidir las sesiones de las asambleas.

c) Elaborar el plan de trabajo a cumplirse durante el año

escolar.

d) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la

organización estudianti l.

e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea.

f) Informar a los demás órganos de la Comunidad Educativa

acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por

el centro de estudiantes.

g) Promover y participar en el desarrollo de las actividades

sociales, asistenciales, culturales, deportivas y recreacionales de

la comunidad educativa y en la conservación y mantenimiento del

plantel.

h) Designar dos (2) estudiantes o las estudiantes cursante del

últ imo año de la institución educat iva, para que represente, con

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derecho a voz, al centro de estudiantes ante los consejos de

docentes.

i) Cualquier otra atribución establecida en el presente

normativo.

Artículo: 48. De los Delegados(as) de Aula: El delegado o

delegada de aula es quien representa a los estudiantes y las estudiantes de una sección ante el resto de las personas que

integran a la institución educativa, especialmente ante el personal

docente y directivo.

Artículo: 49. Atribuciones: Son atribuciones del delegado o

delegada de aula:

a) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de

los estudiantes y las estudiantes del aula, así como velar por el

cumplimiento de sus deberes y responsabil idades.

b) Promover la participación organizada de los estudiantes del

aula en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las

actividades educativas recreacionales, sociales, deportivas y

culturales.

c) Informar oportunamente a los estudiantes del aula sobre las

actividades de la institución educativa.

d) Notif icar a la coordinación de la ausencia de alguno(as) de

sus docentes.

e) Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos

de Docentes a los cuales hayan sido convocados para tratar

asuntos de interés para los estudiantes del aula.

f) Cualquier otra atribución que le sea atribuida en el presente

normativo.

Artículo: 50. Sociedad de Padres y Representantes: La

Sociedad de Padres y Representantes es el órgano de la

Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los padres, madres,

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representantes y responsables de los estudiantes de la institución

educativa. Está integrada por la junta directiva y por la asamblea

general. Artículo: 51. Junta Directiva. La junta directiva de la

Sociedad de Padres y Representantes está integrada por un (1)

presidente(a), un (1) tesorero, un (1) secretario, dos (2) vocales,

dos (2) integrantes del personal docente electos por el Consejo de

Docentes.

Los y las integrantes de la junta directiva de la Sociedad de

Padres y Representantes a excepción de los dos integrantes del

personal docente, serán electos por la Asamblea General,

pudiendo ser revocados mediante referéndum por mayoría

absoluta, a solicitud del 10 % de los integrantes de la misma. La

elección se realizará por cargo y mediante votación nominal,

directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la asamblea

general donde resulten electos. Artículo: 52. Atribuciones: Son atribuciones de la junta

directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea.

b) Elaborar el proyecto interno de la Sociedad y someterlo a

consideración de la asamblea general.

c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento interno de la

institución.

d) Designar a un integrante de la sociedad para que asista

junto con el presidente a los Consejos Generales de Docente.

e) Realizar el proceso de elección de la nueva directiva.

f) Participar en el desarrollo de las actividades educativas,

sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,

deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

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CAPITULO IV

Del Personal Docente Articulo: 53 . Definición: El ejercicio de la profesión Docente

estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de

idoneidad docente comprobada, previstas del título profesional

respectivo.

El personal docente estará integrado por quienes ejerzan

funciones de enseñanza, orientación, planif icación investigación,

experimentación, evaluación, dirección, supervisión y

administración en el campo educativo. Articulo: 54. Derechos : Además de los derechos y deberes

que consagra el REPD (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº5.496

Extraordinario de fecha 31/10/2000 artículos 6 al 8) y la Ley del

Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº37.482 del

11/07/2002, artículos 22 al 23) se reconoce a los profesionales de

la docencia los siguientes derechos:

a. Al l ibre ejercicio de la docencia, en armonía con lo que

establece el ordenamiento jurídico vigente y el presente normativo.

b. Al disponer y uti l izar los medios, materiales e instalaciones

de la Institución educativa para ejercer la docencia.

c. A que el personal directivo brinde facil idades, de acuerdo a

las posibil idades del Plantel, para asistir a tal leres, cursos,

convivencias, reuniones y cualesquiera t ipos de actividades

dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la

calidad de su labor docente.

d. A ser informado y a participar l ibre, activa y plenamente en

los procesos educativos de los Estudiantes y las estudiantes, así

como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las

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actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y

culturales.

e. A solicitar y recibir el Personal Directivo y de los

coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la

calidad de sus labores docentes.

f. A ser respetado por todas las personas que integran la

Institución Educativa. No deberá ser tratado o sancionado en

público o en privado en forma humil lante, ofensiva o contraria a su

dignidad como persona.

g. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las

condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores

docentes.

h. A presentar o dir igir peticiones al Personal Obrero,

administrativo y direct ivo, así como a cualquier otro órgano de la

comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a

obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

i . A expresar l ibremente su opinión en todos los asuntos de la

vida de la Institución en que tenga interés.

j . A defender los derechos, garantías e intereses de los

Estudiantes y las Estudiantes del Plantel.

k. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos

los procedimientos de carácter sancionatorio.

l . Conocer el presente Normativo de convivencia

m. A no ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud

de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad

competente de acuerdo a la Ley (Art. 41 LOE).

n. Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la

Dirección, permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico

o constancia que la justif ique.

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o. Las demás contempladas en la CRBV, LOE, su Reglamento,

REPD, el presente Normativo y demás leyes vigentes. Articulo: 55. Deberes del Docente hacia los Estudiantes :

a. Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de

las técnicas educativas, en la actualización científ ica y en general

en el conocimiento de las técnicas profesionales.

b. Establecer con los Estudiantes una relación de confianza

que fomente la autoestima y el desarrollo integral de los mismos,

que los l leve a una formación que le permita integrarse

posit ivamente en la sociedad.

c. Evaluar diariamente el trabajo de los Estudiantes. Cumplir

con las actividades de evaluación integral y continua que garantice

un alto porcentaje de rendimiento óptimo. Planif icar el trabajo

docente y elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación

respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos

producidos durante el mes.

d. Planif icar diariamente las actividades de recreación

dirigida. Lograr la correcta ambientación del aula.

e. Promover y administrar la discipl ina escolar acorde con los

derechos, deberes y garantías de los Niños y Adolescentes

contemplados en la LOPNNA y las normas de convivencia aquí

establecidas.

f. Atender oportunamente con respecto, cordialidad y equidad

a los Estudiantes y las Estudiantes de la Institución Educativa,

cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen.

g. Promover los derechos y garantías de los Niños, Niñas y

Adolescentes; así como el de exigirles el cumplimientos de sus

deberes y responsabil idades. Denunciar por ante las autoridades

competentes de Protección del Niño y del Adolescente, las

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violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de

los Niños, Niñas y Adolescentes de que tengan conocimientos a

través de sus labores docentes.

h. Atender a los estudiantes a su hora de l legada y salida y

en especial responder por los estudiantes de su sección o grado.

i . Tratar a todos con total ecuanidad, sin aceptar o permitir

prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, rel igión,

opiniones polít icas, condiciones económicas, nivel intelectual y

otros.

j . Y las demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento

del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA y las demás

leyes afín con la materia. Articulo: 56 . Deberes del Docente hacia los Padres,

Representantes o Responsables: a. Favorecer la cooperación entre las famil ias y los Docentes,

compartiendo la responsabil idad de la educación y estableciendo

una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de

la Institución y propicie la participación de los padres en el proceso

educativo de sus hijos o representados.

b. Respetar los derechos de las famil ias en la educación de

sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y

f inalidades de la educación para poder incorporarlos a los

proyectos educativos.

c. Participar activamente en la organización y funcionamiento

de la Sociedad de padres y representantes, actividades de

conservación, cooperativa escolar, cruz roja infanti l u otras

actividades que se establezcan en el Plantel.

d. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a

los Padres, Representantes o Responsables de los estudiantes del

Plantel, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les

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conciernen; para lo cual se f i ja como horarios de atención los días

y horas de la GUITURA, de cada sección, en caso de la III Etapa

de Educación Básica y Diversif icada, en cuanto a Educación Inicial,

I y II Etapa de Educación Básica, los días y horas que le

corresponde a la sección asistir a clases de Ingles, Computación o

Educación Física. Así mismo, deberá dejar constancia por escrito

de las entrevistas que se efectúen.

e. Informar oportunamente a los Padres y Representantes del

proceso educativo de sus hijos o representados, y de su

rendimiento, responder profesionalmente a sus demandas y,

habiendo escuchado sus puntos de vistas, darles la orientación que

les permita contribuir adecuadamente a la educación de los

mismos.

f. Analizar con los Padres, Representantes o Responsables el

progreso de sus hijos o representados, respecto al desarrollo de su

personalidad y consecución de f inalidades y objetivos que se

persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo colaborar en

hacer más efectiva la educación para aquellos estudiantes con

necesidades educativas especiales.

g. Respetar la confianza que los Padres, Representantes o

responsables depositan en los Docentes cuando les hacen

confidencias sobre circunstancias famil iares o personales que

afectan a los Estudiantes y mantener siempre una discreción total

sobre éstas informaciones.

h. Solicitar la justif icación de las ausencias y salidas del

Plantel por parte de los Estudiantes.

i . Y las demás que le señalen la LOE, RGLOE, el reglamentos

del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA y las demás

leyes afín con la materia.

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Articulo: 57 . Deberes del Docente con respecto a la profesión:

a. Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del

servicio que se presta a la sociedad.

b. Promover su desarrollo profesional con actividades de

formación permanente.

c. Contribuir a la dignidad social de la profesión docente y

asumir de forma correcta las responsabil idades y competencias

propias de la profesión.

d. Mantener un dominio permanente de los principios básicos

de su materia o área, esforzándose por incorporar a su didáctica

los avances científ icos, pedagógicos y didácticos oportunos.

e. Mantener una actitud crít ica y reflexiva permanente hacia la

propia actuación profesional para garantizar un constante

perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.

f. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la

moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en

la CRBV y demás leyes vigentes afín con la materia.

g. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y l levar un

registro del desarrollo de estos con la indicación de la parte vista

del programa, las actividades derivadas, las dif icultades

confrontadas, las consultas hechas a las autoridades

correspondientes y, en f in, todo cuanto pueda evidenciar el

desarrollo de procesos de enseñanza – aprendizaje que se cumple.

h. La vestimenta del Docente debe ser acorde a la función que

desempeña, sin escotes pronunciados o minifaldas, ni franelas

cortas o ropa muy ceñida.

i . Y las demás que le señalen la LOE, RLOE, el Reglamento

del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente

Normativo y las demás leyes afín con la materia.

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Articulo: 58. Deberes del Docente hacia sus compañeros:

a. Respetar a todas las personas que integran la Institución

Educativa. No deberá tratarlas en público o en privado en forma

humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

b. Mantener con todos los integrantes de la Institución,

relaciones personales que se caractericen por la honestidad,

solidaridad, tolerancia, cooperación y amabil idad. Contribuir a la

elevación del nivel ético, cultural, humanístico de los miembros de

la Institución.

c. Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin

interferir en su trabajo.

d. No hacer comentarios peyorativos sobre otros

profesionales. Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los

compañeros de profesión.

e. Y las demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento

del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente

Normativo y las demás leyes afín con la materia.

Articulo: 59. Deberes del Docente con la institución:

a. Asistir diaria y puntualmente al Plantel y l legar por lo menos

10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno,

salvo en los casos en que ello sea imposible por razones

justif icadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y

oportunamente con todas las obligaciones laborales. El horario de

entrada y salida de cada turno es el siguiente: para Educación

Inicial, I y II Etapa de Educación Básica de 7:00 a.m. a 12:00 m.,

para la III Etapa de Educación básica y Diversif icada de 7:00 a.m.

a 12:10 p.m. y de 12:10 p.m. a 6:00 p.m. Diez (10) minutos

después se considera retardo. Cumplir con las guardias de entrada

y salida. Firmar el Libro de Registro de Asistencias al l legar,

escribiendo la hora exacta de l legada y retiro del Plantel.

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b. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de

estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y

actividades establecidos en los programas oficiales, de acuerdo

con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del

calendario escolar.

c. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico,

técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades

educativas. Así mismo, participar en la elaboración y realización de

mejoras de la calidad de la enseñanza, en la investigación

pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas

para el ejercicio adecuado de nuestra actividad educativa, con el

objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.

d. Colaborar con la disciplina general del Plantel, atender a

los Estudiantes a su hora de l legada y salida y en especial

responder por los Estudiantes de su sección o grado.

e. Usar apropiadamente el local, mobil iario y cualquier otro

material de la Institución, especialmente de su aula de clases.

Colaborar en la conservación, l impieza y mantenimiento de los

mismos, dentro de los límites de su responsabil idad.

f. Asistir puntualmente a los Consejos de Docentes f i jados por

la dirección del Plantel, reuniones generales así como acatar las

decisiones que se tomen.

g. Cumplir con las Guardias establecidas por la Dirección del

Plantel.

h. Promover actividades extraescolares, preparándolas y

realizándolas con plena responsabil idad.

i . Conocer el contenido y alcance de la CRBV, LOE y su

Reglamento, LOPNNA, Reglamento del Ejercicio de la profesión

Docente, Decretos, Resoluciones y otras normas emanadas de las

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autoridades competentes, cumplir las y orientar convenientemente a

otros para su cumplimiento.

j. Y las demás que le señalen la LOE, el Reglamento del

Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente

Normativo y las demás leyes afín con la materia.

Articulo: 60. Deberes del Docente con la sociedad:

a. Educar para la convivencia fundamentada en al igualdad de

derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del

ejercicio de la l ibertad, de la paz y del respeto de la naturaleza.

b. Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la

coherencia, la sensibil idad, la autonomía y la exigencia personal

en los Estudiantes y en el propio trabajo profesional.

c. Procurar que el Estudiante aprecie el valor del trabajo de

todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a

lograr que cada estudiante valore las realidades del estudio y del

trabajo, así como sus propias posibil idades y tome decisiones

responsables ante sus opciones escolares y profesionales.

d. Y las demás que se le señalen la LOE, RGLOE, el

Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA,

el presente Normativo y la demás leyes afín con la materia

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CAPITULO V Del Personal Administrativo

Articulo: 61 . Derechos y Garantías : Se reconoce al Personal

Administrativo de la Institución los derechos y garantías que se

enumeran a continuación:

a. A respetar y ser respetado por todas las personas que

integran a la Institución Educativa. No deberá ser tratado o

sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o

contraria a su dignidad como persona.

b. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las

condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

c. Recibir estímulo por las autoridades del Plantel.

d. Al debido proceso y a la defensa especialmente en todos

los procedimientos de carácter sancionatorio.

e. A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y

equidad por el Personal Docente y Directivo cuando acuda ante

ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios

establecidos para tal efecto.

f. A presentar o dirigir peticiones al Personal Docente y

Directivos, así como a cualquier otro órgano de la Institución o a la

comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de la

competencia de éstos y obtener oportuna y adecuada respuesta.

g. A opinar l ibremente sobre los asuntos del Plantel que

tengan que ver con la función que en la misma cumple.

h. A que el Personal Directivo brinde facil idades de acuerdo a

las posibil idades de la Institución, para asistir a tal leres, cursos,

convivencias, reuniones y cualquier t ipo de actividades dirigidas al

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perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su

labor.

i . Y los demás derechos y garantías reconocidos en el

ordenamiento jurídico, el presente Normativo y los Reglamentos

que se crearen.

Articulo: 62. Deberes:

a. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los

superiores jerárquicos (Dirección y Administración) que diri jan o

supervisen la actividad del servicio.

b. Prestar la información necesaria a los particulares de los

asuntos y expedientes en que ellos tengan algún interés legít imo,

con las l imitaciones establecidas en la Ley.

c. Guardar en todo momento una conducta decorosa y

observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con

el público, toda la consideración y cortesía debida.

d. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos

relacionados con su trabajo.

Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e

intereses de la Administración Pública confiados en su guarda, uso

o administración.

e. Atender a las actividades de adiestramiento y

perfeccionamiento destinadas a mejorar su capacidad.

f. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que

estimen úti les para la conservación del patrimonio del Plantel o el

mejoramiento de los servicios.

g. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades

laborares.

h. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

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i . Mantener con todos los integrantes de la Institución

Educativa relaciones personales que se caractericen por la

honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la amabil idad.

j . Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres,

siempre empleando el lenguaje y tono adecuado.

k. Defender los derechos y garantías de los Niños, Niñas y

Adolescentes. Denunciar por ante El Sistema de Protección del

Niño y del Adolescente las violaciones o amenazas de violación a

los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes de

que tenga conocimiento a través de sus labores.

l . Usar apropiadamente el local, mobil iario y cualquier otro

material de la Institución.

m. La redacción, t ipeado y despacho de la correspondencia del

plantel fuera y dentro del mismo. Que ésta sea emit ida con buena

presencia y no contenga errores ortográficos.

n. Velar por el despacho oportuno de los recaudos

administrativos del Plantel.

o. Estar pendiente de los l ibros y registros de asistencias,

puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel y que sean

debidamente f irmados por los mismos.

p. Atender las l lamadas telefónicas y solicitudes de las

personas que visiten a la Institución.

q. Llevar correctamente los elementos de que consta el

archivo del Plantel.

r. Dar cuenta al Director (a), Subdirector (a) y a los

Coordinadores, según el caso de la correspondencia recibida.

s. Responder por la conservación, organización,

mantenimiento y aseo de la dirección, secretaría y de su mobil iario.

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CAPITULO VI Del Personal Obrero

Articulo: 63 . Definición: Se considera obrero, aquella

persona que tiene a su cargo el servicio de aseo y mantenimiento,

lo cual comprende entre otras la tarea de l impieza, cuidado y

conservación de todas las áreas y dependencias del Plantel; así

como de su inmobil iario.

Articulo: 64 . Derechos y Garantías : Se reconoce al Personal

Obrero de la Institución los derechos y garantías que se enumeran

a continuación:

a. A respetar y ser respetado por todas las personas que

integran la Institución Educativa. No deberá ser tratado o

sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o

contraria a su dignidad como persona.

b. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las

condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

c. Recibir estímulo por las autoridades del Plantel.

d. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos

los procedimientos de carácter sancionatorio.

e. A ser atendido oportunamente con respecto, cordialidad y

equidad por el Personal Docente y Directivo cuando acuda ante

ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios

establecidos para tal efecto.

f. A presentar o dirigir peticiones al Personal Docente y

Directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la

Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la

competencia de éste y obtener oportuna y adecuada respuesta.

g. A opinar l ibremente sobre los asuntos de la Institución que

tengan que ver con la función que en la misma cumple.

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h. A que el Personal Directivo brinde facil idades de acuerdo a

las posibil idades de la Institución, para asistir a tal leres, cursos,

convivencias, reuniones y cualquier t ipo de actividades dirigidas a

la mejora de la calidad de su labor.

i . Y los demás de derechos y garantías reconocidos en el

ordenamiento jurídico, el presente normativo y los reglamentos que

se crearen.

Articulo: 65. Obligaciones:

a. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia

requerida para el cumplimiento de las tareas que tenga

encomendadas. Asistir diariamente y sin retardo al lugar de trabajo

(LOT). Asistir diariamente y con puntualidad a la Institución de

acuerdo a su turno y horario propuesto en el art iculo 63, l i teral a,

de este normativo. Firmar el Libro de Asistencia al l legar y retirarse

del Plantel.

b. Ser amable, cortes y dir igirse en forma adecuada al

personal que labora en el Plantel, con el Estudiantado y con

cualquier otra persona que visite a la Institución.

c. No abandonar su centro de trabajo antes del horario

establecido, deberá part icipar por escrito a su superior cuando

necesite permiso y en caso de inasistencia traer el justif icativo

correspondiente dentro de un lapso de tres (3) días hábiles.

d. Colaborar con las actividades del Plantel cuando así se lo

requieran.

e. Velar por el buen aspecto físico, higiénico y ambiental de la

Institución. Deberá mantener en completo aseo y l impieza todas las

dependencias de la Institución, así como el mobil iario y demás

materiales existentes.

f. Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores

del Plantel.

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g. Vigilar la entrada y salida de los estudiantes, requerir la

información de si están autorizados para hacerlo o no.

h. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos o

informaciones contenidas en los documentos que manejen y/o a los

cuales tenga acceso.

i . Defender los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes así como exigir les el cumplimiento de sus deberes y

responsabil idades. Denunciar por ante las autoridades

competentes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías

de los niños, niña y adolescentes de que tenga conocimiento a

través de sus labores.

j . Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que

estimen úti les para la conservación del patrimonio del Plantel o el

mejoramiento de los servicios.

k. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres,

siempre empleando el lenguaje y tono adecuado.

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CAPITULO VII De los Representantes

Articulo: 66 . Definición: A los efectos del presente normativo

se considera representante al padre, madre, representante o

responsable que legalmente inscriba al niño o adolescente en la

institución.

Articulo: 67 . Derechos: Los representantes t ienen los

siguientes derechos:

a. Al momento de la inscripción del estudiante, el

representante deberá informarse del contenido del presente

normativo por la página web del colegio

(www.colegio24dejuniode1821.com.ve), el cual cumplirá y hará

cumplir en lo que le corresponde a él y su representado, el mismo

debe ser impreso junto al contrato y planil la de inscripción para

luego l lenar los datos requeridos, f irmar en constancia de

conformidad con el mismo y presentar en el lapso comprendido

para la formalización de dicha inscripción ante la oficina del

colegio.

b. A participar activamente en la sociedad de padres y

representantes.

c. Conocer la actuación de su representados durante el año

escolar

d. Participar de acuerdo con sus capacidades y disponibil idad,

en experiencias pedagógicas o de formación complementaría para

su hijo.

e. Dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre

asuntos relativos al proceso educativo de su representado y a

obtener oportuna respuesta.

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f . Ejercer su defensa o la de su representado, ante las

autoridades y órganos correspondientes.

g. En general, todos los derechos consagrados en la CRBV,

las Leyes, los Reglamentos, el presente Normativo y ordenamiento

jurídico vigente.

Articulo: 68. Obligaciones: Son obligaciones de los

representantes:

a. Garantizar la educación de los niños y adolescentes.

Incorporarse oportuna y activamente al proceso educativo en

cuanto a asistir a sus hijos o representado en la labor escolar.

b. En el momento de la inscripción el representante deberá

suministrar los datos y consignar los documentos exigidos por el

plantel, de lo contrario y luego de un lapso de tiempo prudencial

(30 días), después de la inscripción será anulada sin derecho al

reembolso del pago de la misma y mensualidades consumidas.

c. Asistir a las reuniones convocadas por el personal directivo

en el día y horas señalados, atender a las recomendaciones que le

formulen los mismos en cuanto a comportamiento, asistencia,

rendimiento, salud, deporte, recreación, atención especial y demás

aspectos educativos.

d. Enviar a su representado con buena presencia personal,

con el uniforme exigido por la institución y con los úti les

necesarios para el desarrollo de su proceso de enseñanza y

aprendizaje, garantizar que sus hijos asistan regular y

puntualmente a clases.

e. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de

sus representados, cuando así lo exijan las autoridades

competentes.

f. Revisar, ret irar y f irmar los boletines y demás trabajos de

su representado en la fecha y hora asignada por la institución. De

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existir una causa externa para no cumplir con esta obligación el

representante justif icará por escrito a la dirección, igualmente

autorizará por escrito a un representante quien presentará copia de

su cédula y del representante durante los siguientes (05) cinco

días hábiles máximo. El representante que incumpla con este

procedimiento deberá retirar los boletines a través de una instancia

del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

g. Deberá responder por los daños que intencionalmente, por

negligencia o mala conducta haya ocasionado su representado

dentro de la institución en dinero o reponiendo lo dañado.

h. El representante deberá cancelar puntualmente el pago

correspondiente a las mensualidades los primeros (5) días de cada

mes, el no cumplimiento de esta responsabil idad le generará el

pago de gastos operativos a través del departamento de cobranza

y asuntos legales, al menos de que haya firmado convenio de pago

con la administración.

i. Aquellos padres o representantes que por alguna causa

presenten un atraso de dos meses (2) consecutivos en el pago de

las mensualidades, la administración del colegio, agotadas las

instancias de cobro, referirá el caso a una instancia del Sistema

de Protección del niño, niña y adolescente.

j. No deberá enviar al estudiante cuando esté enfermo

(f iebre, asma, afecciones estomacales, enfermedades infecto-

contagiosas, piojos y otros) debiendo recibir la atención médica y

tratamiento respectivo.

k. Asistir a la institución con vestimenta adecuada (sin

escotes pronunciados, chores cortos, l icras, franeli l las (los

hombres).

l . Dispensar el respeto que se merece el personal directivo,

docente, obreros y estudiantado del plantel, por tanto no se

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aceptaran situaciones que atenten con la integridad de la misma, ni

ofensas verbales ni escritas.

m. Deberá inscribir a su representado en el t iempo oportuno,

de no hacerlo se le dará el cupo a otro interesado.

n. Los representantes del nivel de educación inicial deberán

traer y retirar a sus representados a la hora correspondiente al

horario asignado, cumpliendo cabalmente con la normativa

correspondiente. En caso de que uti l ice transporte escolar deberá

autorizar por escrito al responsable del mismo.

o. Se compromete a responder por los gastos médicos que se

generen si su representado agrede a otro estudiante

o a cualquier persona dentro de la institución.

p. No interrumpir al docente en su horario de clase. Para

cualquier consulta al docente, el representante deberá asistir

durante el horario de educación física asignado al grado

(preescolar I y II etapa) y a la hora de la guiatura correspondiente

a cada año y sección (III Etapa - Diversif icado).

q. No retirar a sus hijos del plantel sin causa justif icada o sin

proporcionarles las alternativas de solución adecuada.

r. Velar porque sus representados uti l icen el uniforme escolar

de acuerdo a lo estipulado en el presente normativo.

s. Cumplir con las atribuciones y demás aportes establecidos

por la asamblea general de padres y representantes, conforme a

las disposiciones que regulan a la comunidad educativa.

t. Velar porque su representado cumpla con lo estipulado en

el presente normativo. Los padres o representantes estarán en el

deber de acudir a la dirección del colegio, como primera instancia

en aquellos casos de quejas o descontentos relacionados con su

representado.

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CAPITULO VIII De las Normas Internas de Convivencia De la Inscripción de los Estudiantes y las Estudiantes

Articulo: 69. Derecho a la inscripción: Todos los niños,

niñas y adolescentes t ienen derecho a ser inscritos para recibir

una educación integral en la Unidad Educativa 24 de Junio de 1821

siempre que:

a. Cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el

ordenamiento jurídico y el presente normativo de convivencia.

b. Exista cupo en la modalidad escolar.

c. No hayan sido sancionados con expulsión de esta u otra

institución.

Articulo: 70.Requisitos para la inscripción: Los aspirantes

deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a. Presentar partida de nacimiento, cédula de identidad.

b. Documentos o constancias que acrediten su nivel de

escolaridad, hasta un plazo de treinta (30) días

c. Cancelación total del pago por concepto de inscripción

incluyendo el mes de agosto sin fraccionar.

d. Estar solvente con los pagos de mensualidad año escolar

anterior (estudiantes regulares) e igualmente todos los padres,

madres, representantes o responsables que no cumplan con los

pagos de las mensualidades a la fecha correspondiente serán

remitidos a la f iscalía 17 con competencia en los derechos del

niño, niña o adolescente para la aplicación del art iculo 226 de

L.O.P.N.N.A. relacionado con la VIOLACION DEL DERECHO A LA

EDUCACION de su representado.

e. Presentar entrevista ante la coordinación (estudiantes

nuevo ingreso).

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f. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento

jurídico o que la institución considere necesario.

g. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos

señalados invalida automáticamente la inscripción.

Articulo: 71. De la asistencia de estudiantes: Las

asistencias de los estudiantes y las estudiantes a clase es

obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para

optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del

setenta y cinco por ciento (75%). Cada docente en su área l levará

un registro de asistencia de los mismos e informará al Docente

guía, cada quince (15) días, los casos donde exista inasistencia

reiterada, a los f ines de que se estimen las previsiones a que

hubiere lugar.

En el caso de ausencia del estudiante por motivos de

enfermedad u otros compromisos, el representante presentará ante

la coordinación respectiva la constancia para justif icar la misma

durante los tres primeros días hábiles luego de la inasistencia del

estudiante con la f inalidad de realizar las evaluaciones perdidas.

Las prácticas de laboratorio son irrecuperables, en caso de

inasistencia justif icada del estudiante, el docente aplicará

mecanismos para evaluar los contenidos correspondientes. Articulo: 72. Cumplimiento del horario: Los docentes y

auxil iares estarán 15 minutos antes de la hora de entrada, los días

que le corresponda la guardia, y por lo menos 5 minutos antes del

comienzo de las actividades, los días que no le corresponda la

misma a tal efecto el horario de actividades es el siguiente:

- Educación Inicial (Preescolar) 8:00 am a 11:30 am

- I y II Etapa 7:00 am a 12:00 m

- I I I etapa y ciclo diversif icado De acuerdo al horario

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Asignado a cada sección

Articulo: 73. De los retardos. Los estudiantes tendrán

derecho a (3) pases por mes en caso de retardo, (hasta 10 minutos

luego de la primera hora de clases 7:00 am). Dicho pase será

solicitado por el estudiante ante la coordinación respectiva y

devuelto a la misma firmado por el representante.

Agotados los tres pases en el mes y el estudiante presenta

otro retardo el docente de aula o docente guía citará al

representante para el estudio del caso.

En caso de reincidencia en retardo, será tomado como una

falta grave, y como tal se procederá.

Luego del procedimiento anterior el estudiante reincide en

retardo, el caso será referido al Consejo Municipal de Derechos

del Niños, niñas y Adolescentes.

Los estudiantes y las estudiantes t ienen derecho a tres pases

de salida por lapso, siempre y cuando, presenten problemas de

salud y el representante autorice la misma.

De la Guiatura

Articulo: 74. De la Guiatura: Es el servicio de orientación

personal y grupal, bajo la responsabil idad de un docente, para

precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la

formación y desarrollo integral de los estudiantes y las estudiantes,

funcionando como elemento dinamizador y humanizador del

proyecto pedagógico de esta institución.

Articulo: 75. Docente guía : El docente guía es aquel docente

que observa, reflexiona, instruye, respeta y orienta de forma

coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad tanto a

los estudiantes y las estudiantes, como a los demás docentes,

tendiendo una actitud democrática, simpática y respetuosa que

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facil ite la participación. Debe conocer y manejar técnicas de

dinámicas grupales y de apertura.

Sus actuaciones deben estar orientadas a lograr el más amplio

conocimiento de los estudiantes y ganar su confianza y estimación

fundamentadas en aquellas condiciones personales y profesionales

que determinen el prestigio auténtico del educador para así ser un

consejero no solo en los aspectos escolares en general, sino en la

formación y afianzamiento de la personalidad integral del

educando.

Articulo: 76. Funciones y atribuciones del docente guía: a. Coordinar la función orientadora de los docentes dentro de

la institución.

b. Fomentar en los estudiantes y las estudiantes, todas

aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales

como colaboración, disciplina, respeto, etc.

c. Estudiar los indicadores generales del nivel de los

estudiantes y las estudiantes como deficiencias que se produzcan

en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados

en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de

convivencia a f in de efectuar los correctivos necesarios.

d. Actuar como intermediario, porta voz y enlace en la

relación entre docentes, coordinadores, estudiantes y las

estudiantes y sus famil ias, a los efectos de buscar las soluciones

de los confl ictos que se le presenten.

e. Llevar el registro de las actividades complementarias

desarrolladas por los estudiantes y las estudiantes.

f. Deberá obligatoriamente informar a la dirección, a través

de un informe mensual sobre las actividades complementarias en

los que participan los estudiantes y las estudiantes en la hora de

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guiatura, así como los casos de aquellos que requieran atención

especial. Dicho informe debe contener la siguiente información:

- Fecha, grado y sección

- Diagnóstico del grado

- Actividades realizadas y sus resultados

- Casos individuales tratados diagnósticos y resultados

- Entrevistas realizadas a los estudiantes y representantes

especif icando acuerdos y compromisos.

- Casos referidos a psicopedagogía y su seguimiento

- Firma del docente, coordinador y director.

g. Convocar e informar a los padres, madre, representantes y

responsables, sobre las circunstancia atinentes del rendimiento

escolar y comportamiento del estudiante.

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CAPITULO IX

Disposiciones Comunes a. Se prohíbe terminantemente la permanencia de los

representantes y personas ajenas a la institución dentro de las

instalaciones o frente al área de entrada a la misma.

b. Se prohíbe expresamente fumar cigarri l los y otros derivados

del tabaco en el plantel (Gaceta oficial Nº 34.106 de fecha

02/12/1988)

c. Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas, chimó, drogas dentro de la

institución. Esta acción se tomará como falta grave y como tal se

procederá.

d. La salida del personal en horas laborables debe ser

autorizada por el personal directivo.

e. Dentro del plantel no se permitirá propaganda de doctrinas

contrarias a la nacionalidad o a los principiaos democráticos

consagrados en la CRBV.

f. Las sanciones a los Directivos y Docentes serán tramitadas

a través de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y su

Reglamento.

g. Las sanciones del personal Administrativo y Obrero serán

tramitada según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su

Reglamento.

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NORMATIVO ESPECIAL

CAPITULO I Del Maternal

Articulo 1. El maternal 24 de junio se reserva el derecho de

admisión. Articulo 2. Los niños y niñas del medio turno y completo se

recibirán a partir de las 7:00 am hasta las 8:00 am por lo tanto

después de esta hora evite traer al niño al menos que se justif ique

dicho retardo. Articulo 3. La hora de retiro del maternal avanzado en la

mañana es a las 11:30 am.

En caso de retardos injustif icados en la entrega y retiro de los

niños, niñas, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Llamada de atención verbal al representante,

por parte de la coordinación del maternal.

b) Firma de compromiso por parte del

representante.

c) Retiro del niños, niñas del maternal por parte de

la Dirección.

Articulo 4. El niño o la niña debe traer su respectiva

merienda, con alimentos balanceados sin golosina.

Articulo 5. El representante renovará la Inscripción con 15

días de Anticipación para el nuevo periodo escolar, además debe

estar al día con el pago. También debe renovar los Requisitos

correspondientes al Control del Niño sano (Tarjeta de Vacunas y

otros requeridos por la institución)

Articulo 6. Si el representante desea retirar al niño o la niña

del Maternal debe estar solvente en el mismo.

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Articulo 7. Transcurrido un mes de inasistencia, contada

desde el últ imo día de asistencia del niño al Maternal sin

justif icación formal de la misma, automáticamente, el niño será

considerado retirado del centro, perdiendo los beneficios, inclusive

el cupo.

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CAPITULO II De los Niños y Niñas

Articulo 8. Los niños y niñas deben ser entregados en la

puerta del maternal al personal del Centro de Educación Inicial y

retirarlos de la misma manera. Articulo 9. Los niños y niñas deben venir todos los días con el

uniforme reglamentario (1 año) Articulo 10. El uniforme reglamentario será para hembras y

varones:

- Franela amaril la con insignia cosida y mono azul

- Zapatos cómodos

- Se debe incluir una muda de ropa y artículos personales

(pañales, toallas húmedas, entre otros)

Articulo 11. Los niños y niñas deben renovar los artículos de

uso personal, previo aviso a la Dirección de Maternal. Articulo 12. Los niños y niñas deben traer los artículos

personales (ropa, zapatos, úti les), debidamente identif icados. En

caso contrario la dirección reserva el derecho de identif icación y no

se hace responsable por el extravío de los mismos.

Articulo 13. Los niños y niñas deben evitar usar prendas de

valor, debido a que el Maternal no se hará responsable por las

mismas. De igual manera juguetes u otros objetos traídos del

hogar.

Articulo 14. Si el niño o la niña en alguna oportunidad se

resiste a asistir al Maternal, el representante debe acudir a la

misma para que junto con el personal se determinen las causas

que origine tal resistencia.

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CAPITULO III De los Representantes Articulo 15. Los representantes podrán dialogar con el

personal de Cuidado todos los días en el momento de la recepción

del niño y está en la obligación de notif icar cualquier novedad

referente al mismo. En el caso de que el niño o la niña sea

entregado por otra persona, el representante debe enviar dichas

novedades por escrito a la dirección del Maternal. Articulo 16. Está terminantemente prohibida la entrada de

representantes y público en general al Maternal sin previa

autorización de la Dirección. Articulo 17. Todos los padres y representantes están en el

deber y la obligación de respetar el Maternal y de igual manera al

personal que labora en pro del cuidado y atención integral del niño.

Articulo 18. El Representante debe participar a la Institución

del Maternal cuando el niño o la niña se encuentre enfermo o en

cualquier otra situación que le impida asistir al mismo, mientras

tenga tratamiento medico, el niño o la niña no debe asistir a la

institución. Articulo 19. Una vez que el niño o la niña estén Inscritos en el

maternal, el representante debe participar en todas aquellas

actividades que vayan en mejoras de la atención del niño y la niña.

Articulo 20. El representante t iene la obligación de asistir a

las reuniones a que sea convocado, a f in de formalizar y actualizar

las informaciones del maternal y cualquier otra situación sobre la

atención de los niños.

Articulo 21. Una vez que el representante inscribe al niño o la

niña formalmente en el maternal acepta la Normativa Interna y se

compromete a cumplir y respetar a cabalidad todo el art iculado de

este reglamento.

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CAPITULO IV Disposiciones Finales

Articulo 22. El Maternal como centro especializado de cuidado

infanti l debe presentar un ambiente adecuado con las condiciones

necesarias para la atención, estimulación y desarrollo del niño.

Articulo 23. Queda prohibido el uso de palabras obscenas, el

consumo de cigarril los y bebidas alcohólicas dentro del Maternal.

Articulo 24. No se permite la entrada de personas con ropa

inadecuada al Maternal tales como: short y franeli l las, y/o

chancletas.

Articulo 25. El público en general será atendido en el horario

establecido por la dirección.

Articulo 26. Los niños y niñas se entregaran a las personas

autorizadas ante el Maternal y debidamente identif icadas con un

Carnet personalizado expedido por la dirección del mismo.

Articulo 27. El procedimiento de pago debe realizarse dentro

de la oficina administrativa autorizada para este f in. Por ningún

motivo se debe realizar o recibir pagos fuera del mismo.

Articulo 28. El Maternal se reserva el derecho de convocar a

los empleados y representantes a reuniones extraordinarias según

lo considere necesario.

Articulo 29. Cualquier otra pauta que la dirección considere

importante podrá ser anexada a la presente, previa información y

aceptación con los representantes y ajustado al normativo de

convivencia reglamentario del consejo regional de los derechos del

niño, niña y adolescentes.