REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “24 DE JUNIO DE 1821” EL CUJI - ESTADO LARA
Contenido Pág. Normativo Escolar ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Disposiciones Fundamentales .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CAPITULO I ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 De los Derechos, Garantías, Deberes, Responsabil idades de los Integrantes de la Institución Educativa. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Discipl inas de los Estudiantes y las Estudiantes .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 CAPITULO II .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 CAPITULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Departamento de Control de Estudio .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Departamento de Evaluación .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 De la Coordinación .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 De la Comunidad Educativa .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 CAPITULO IV .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 CAPITULO V .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 CAPITULO VI ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 CAPITULO VII .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 CAPITULO VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 CAPITULO IX .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO I ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO II .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 NORMATIVA ESPECIAL CAPITULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 NORMATICA ESPECIAL CAPITULO IV .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
2
Normativo Escolar
La unidad educativa colegio 24 de junio, es una Institución que
fue creada con fines de lucro, con el objetivo de impartir
enseñanza a todos los estudiantes que lo solicitan, y como tal está
inscrito en el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, por
tal motivo se rige por todo el Ordenamiento Jurídico contemplado
con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, en
concordancia con los Principios fundamentales que contiene la Ley
Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) y
que deben orientar la acción educativa.
Tiene como objetivo fundamental propiciar el desarrollo de la
personalidad del estudiante dentro de un ambiente de respeto,
responsabil idad y disciplina, basados en la exaltación de los
valores tendentes a la formación integral del educando. La presente normativa escolar fue elaborada con participación
de los estudiantes y los docentes y establecer los derechos y
deberes que regirán el funcionamiento de la Institución escolar
desde la educación inicial hasta el Nivel de Educación Media
Profesional y Diversif icada.
3
Disposiciones Fundamentales
Articulo: 1. Objeto y Finalidades: El presente instrumento
constituye el normativo interno que regirá el funcionamiento de la
Unidad Educativa “Colegio 24 de junio de 1821” con el objeto de
sistematizar la acción escolar.
Estas disposiciones han sido elaboradas con la participación
del Personal Directivo, Coordinadores, Docentes, Personal
Administrativo, Obrero, Representantes y Estudiantes, con la
asesoría directa de representantes del Consejo de Derechos del
Niño, Niña y Adolescente, toda vez que de ellos depende la mejor
convivencia entre todos los integrantes de la comunidad con la
f inalidad de garantizar a todos los estudiantes y las estudiantes
una educación integral y de calidad. Artículo: 2. Ámbito de Aplicación: El presente normativo de
convivencia se aplica a todas las personas que integran la
institución: Colegio “24 de junio de 1821” ; entre ellas,
estudiantes, padres, madres, representantes, directivos, docentes,
personal administrativo y obrero. Articulo: 3. Ideario Institucional: La institución promueve la
identidad cultural, la conciencia social y la responsabil idad cívica,
estableciendo estrategias motivadoras orientadas hacia una acción
constructiva.
Articulo: 4. Perfil del estudiante a formar : la institución
debe lograr la formación de un individuo:
- Analít ico, crit ico, culto, reflexivo y comprometido con los
cambios de la sociedad.
- Feliz, generoso, honrado, con amor por la vida, la paz y la
l ibertad.
- Creativo, espontáneo, l ibre, sensible, curioso e imaginativo.
4
- Abierto al cambio, con motivación íntima.
- Con espíritu de investigación exploración y cuestionamiento.
- Que valore el lenguaje como medio de comunicación.
- Que valore la lectura y la escritura como medio de
desarrollar sus potencialidades.
- Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas,
culturales, producciones científ icas, l i terarias y artísticas
nacionales y universales.
- Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal
mental y social como factores de preservación de la vida.
- Aprecie el lenguaje español como reafirmación de identidad.
- Que reconozca la famil ia como base esencial de la sociedad.
- Con convivencia ecológica, aprecio y valoración del
patrimonio natural y cultural del Estado Lara, Venezuela y del
planeta.
- Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente
de avance personal y social.
- Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos.
- Responsable, sincero, justo, solidario, participativo,
tolerante.
- Promueva el mejoramiento personal y social a través de su
participación activa y consciente en acciones comunitarias.
- Que participe de manera permanente y entusiasta en
actividades culturales, científ icas y deportivas.
Articulo: 5 Principio de igualdad y no discriminación : todas
las personas son iguales en consecuencia, en el ámbito de la
institución se aplicará el presente normativo sin ninguna
discriminación fundada en motivos de raza, color, genero, edad,
idioma, pensamiento, religión, creencias, cultura, opinión polít ica,
posición económica, origen social, étnico o nacional condición de
5
salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra
condición del niño, niña y adolescente. Artículo: 6. Interés superior del niño: Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías. Para determinar el interés superior del niño en una
situación concreta se debe apreciar:
a. La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b. La necesidad de equil ibrio entre los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c. La necesidad de equil ibrio entre las exigencias del bien
común y los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
d. La necesidad de equil ibrio entre los derechos de las demás
personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
e. La condición especial de los niños, niñas y adolescentes
como personas en desarrollo.
En aplicación del interés superior del niño, cuando exista
confl icto entre los derechos e intereses de los niños y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente
legít imos, prevalecerán los primeros.
Articulo: 7. Niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de
derechos: Se le reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes
el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera
progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma
forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabil idades y
deberes. Los padres, madres, representantes y responsables
t ienen el deber y el derecho de orientarlos (as) en el ejercicio
progresivo de sus derechos y garantías así como en el
6
cumplimiento de sus deberes. Las personas que integran la
institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres,
madres, representantes y responsables en el ejercicio de este
deber derecho. Articulo: 8. Publicidad y entrega del normativo de
convivencia: Para que el siguiente normativo logre su objetivo se
hará del conocimiento del personal directivo, docente
administrativo, obreros, padres, representantes, responsables y
estudiantado, el mismo se discutirá en asamblea de
representantes, consejo de docentes y asambleas estudiantiles
para su debido conocimiento y tengan acceso a él y dar así estricto
cumplimiento. Se publicara a través de la página Web del colegio
(www.colegio24dejuniode1821.com.ve) al momento de la
inscripción. Articulo: 9. Legislación aplicable: La Unidad Educativa
Colegio “24 de Junio de 1821” se regirá por las disposiciones
contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (CRBV.), Ley Orgánica de Educación (L.O.E)
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (R.G.L.O.E.)
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(L.O.P.N.N.A.), por las del presente normativo de convivencia.
7
CAPITULO I De los Derechos, Garantías, Deberes, Responsabilidades de los
Integrantes de la Institución Educativa. De los Estudiantes y las Estudiantes
Articulo: 10. Definición: Es todo niño, niña o adolescente
inscrito legalmente en le proceso educativo formal de la institución,
que tiene derechos y deberes establecidos en las leyes de la
república y el presente normativo. Artículo: 11. Derechos y Garantías: Se reconoce a todos los
estudiantes y las estudiantes de esta institución todos los derechos
que se anuncian a continuación:
a. A recibir una formación y atención acorde con su desarrollo
biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes,
necesidades, aspiraciones, ajustada a los derechos que le confiere
el artÍculo 15 (L.O.E). que asegure el pleno derecho de su
personalidad y que responda a los f ines generales que persigue el
Estado venezolano.
b. A ser informado y a participar l ibre, activa y plenamente en
su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida
escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales,
deportivas, sociales y culturales, así como uti l izar los servicios
educativos existentes en el plantel para su formación (art. 55, 81
de L.O.P.N.N.A).
c. A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a
criterios de plena objetividad, así mismo, conocer al inicio de cada
lapso el Plan de Evaluación, de ser informado oportunamente del
resultado de sus evaluaciones continuas, de lapso y que las
mismas le sean entregadas, tomar en cuenta su participación en
actividades extra cátedra a la hora de discusión de notas. Solicitar
8
la reconsideración de los resultados de las actividades de
evaluación ante el Departamento de Control y Evaluación cuando
así lo requiera.
d. A que se respete su l ibertad de conciencia, así como sus
convicciones religiosas y morales. A recibir educación religiosa
cuando así lo soliciten sus padres.
e. A que se respete su integridad y dignidad personal, a no ser
sometido a tortura ni a otra pena o trato cruel, inhumano
degradante (art. 89 de L.O.P.N.N.A.).
f. A presentar o dirigir peticiones al personal directivo,
docente, administrativo, obreros, padres, representantes y
responsables y cualquier otra instancia, y a obtener oportuna y
adecuada respuesta (art. 56 de L.O.P.N.N.A.).
g. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos
los procedimientos de carácter sancionatorio dictados en el
presente normativo (art. 86 de L.O.P.N.N.A.).
h. A ser atendido oportunamente por las autoridades
educativas, cuando ante ellos acuda para formular planteamientos
o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes,
responsabil idades e intereses (art. 9, 56 de L.O.P.N.N.A.).
i . Recibir atención educativa en el año escolar, durante todos
los días hábiles escolares y part icipar en el desarrollo de la
totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área
del plan de estudio correspondiente.
j . Los estudiantes que presenten, impedimento físico para
la realización de actividades de Educación Física y deportes, serán
evaluados conforme al régimen especial al cual haya sido sometido
durante el año escolar.
9
k. Los demás derechos establecidos en la C.R.B.V., L.O.E.,
L.O.P.N.N.A., R.G.L.O.E, y demás disposiciones vigentes a f in con
la materia. Articulo: 12. Responsabilidades y deberes de los
estudiantes:
a. Es responsabil idad del estudiante asistir diaria y
puntualmente a sus clases con el uniforme reglamentario: i . Maternal: Niñas y Niños: mono azul y franela amaril la
con su respectiva insignia (cosida) medias blancas y
zapatos cómodos. Preescolar: Niñas y Niños: mono
azul y franela o chemise roja con su respectiva
insignia (cosida) medias blancas y zapatos cómodos.
i i . Educación Básica de primer a sexto grado: Hembras:
falda o pantalón de gabardina azul oscuro, camisa
blanca, con su insignia respectiva (cosida), medias
blancas, zapatos negros. Varones: pantalón de
gabardina azul oscuro, camisa blanca, con insignia
(cosida) medias blancas, zapatos negros y correa
negra.
i i i . Educación Básica de séptimo a noveno grado: Hembras
y Varones: Pantalón de gabardina azul oscuro, camisa
o chemise azul claro con su respectiva insignia
(cosida), medias blancas, zapatos negros y correa
negra.
iv. Educación Media Diversif icada: Hembras y Varones:
Pantalón de gabardina azul oscuro, camisa o chemise
color beige, con su respectiva insignia (cosida),
medias blancas, zapatos negros y correa negra.
10
v. Se permite el uso de franela blanca debajo de la camisa
del uniforme respectiva y sweter azul marino cuando
sea necesario.
vi. El uniforme reglamentario de educación física para
todos los estudiantes será: mono azul y franela blanca
con su respectiva insignia (cosida), medias blancas y
zapatos de goma color blanco.
vi i . El calzado escolar estará sujeto a dos modalidades, la
del uso del zapato tradicional color negro y el uso del
zapato deportivo.
vi i i . Sera permitido solamente el uso de morral transparente,
para los estudiantes o las estudiantes de III etapa de
educación básica y diversif icada.
ix. El estudiante que por razones plenamente justif icadas
no porte el uniforme escolar se le permitirá la
asistencia a clase por un máximo de (30) treinta días
hábiles luego del inicio del periodo escolar.
x. El corte del cabello en los varones es el clásico,
varonil, sin teñir de colores, ni usar zarcil los o
prendas femeninas, se permitirá el uso moderado de
gelatina.
xi. Se prohíbe el maquil laje exagerado en las hembras así
como el uso de accesorios extravagantes.
b. Debe estar provisto de los úti les necesarios y de los
materiales que indique cada docente, de acuerdo con la índole de la
asignatura respectiva. Recordar que el porcentaje mínimo de
asistencia para aprobar cualquier asignatura es del (75%)
c. Cuidar el aseo y la salud higiénica, con una adecuada
presentación al vestir.
11
d. Se permitirá el uso de gorra solo en las actividades de
educación física y deporte que así lo requieran. No se permiten
prendas de vestir ceñidas, pañoletas, hombreras, sandalias, uñas
excesivamente largas ni maquil laje, pearcings, sweters y
chaquetas de colores fuertes, son aceptables azul marino y negro.
e. No se permite el uso de celulares, MP3, MP4, DS, PSP
durante las horas de clase, en caso de extravío de los mismos, la
institución no se hace responsable de la situación.
f. Mantener buena disciplina en la formación, salón de clases,
receso, entrada o salida de la institución.
g. Dedicarse al estudio en forma responsable, cumplir con
todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas,
ejercicios.
h. Honrar a la patria y a sus símbolos (art. 93 de
L.O.P.N.N.A.).
i . No fumar, masticar chiclets, chimó u otros elementos
nocivos, para la salud, en el ámbito del plantel ni en los actos que
esta realice fuera de sus dependencias.
j . No permanecer en los pasil los mientras se desarrollan las
clases ni formar grupos bull iciosos a las puertas de los salones
mientras se imparten las clases.
k. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
l. No agredir, insultar ni humil lar a sus compañeros de estudio.
m. Respetar todas las pertenencias de los demás.
n. Se prohíbe terminantemente lanzar taquitos de papel o
cualquier otro objeto que perturbe o sabotee las clases.
o. Respetar y acatar a los docentes, personas y demás
autoridades del plantel, siempre y cuando no vulneren sus derechos
y garantías.
12
p. Si existiere en alguna ocasión desacuerdo con actitudes de
algún docente tratar de solucionar tal situación en un cl ima de
diálogo, siguiendo los siguientes canales:
i . Entrevista con el docente afectado.
i i . Entrevista con el o la coordinadora.
i i i . Entrevista con el Director.
q. Permanecer en la institución durante todo el horario de
actividades escolares, salvo en los casos en que esté permitido
ausentarse con autorización previa, escrita y por razones
justif icadas por el estudiante, de sus padres, representantes,
responsables o de la coordinación.
r. Colaborar en la conservación, l impieza, mantenimiento,
dentro del l ímite de su responsabilidad, del local, aulas de clase,
mobil iario, áreas verdes y cualquier otro material de la institución,
así como su propio material y úti les escolares. Los estudiantes que
sean considerados responsables, previo proceso, de cualquier daño
físico a las instalaciones o bienes de la institución
deberán reparar el daño asumiendo su costo total.
s. Deberá observar dentro del plantel una conducta cónsona
con su condición de estudiante, absteniéndose de participar en
actos contrarios a la discipl ina y orden público dentro y fuera de la
institución.
t. Los estudiantes de 2º año de educación media y
diversif icada deben acogerse al estr icto cumplimiento del art. 13
(L.O.E.) como requisito previo a la obtención del t i tulo de Bachil ler
de la República Bolivariana de Venezuela.
u. Cumplir cualquier otro deber que le sea establecido dentro
de nuestro ordenamiento jurídico vigente.
13
Artículo 13: El Semanero: Se denomina semanero
estudiante que durante los días hábiles de una semana presta
colaboración especial a los docentes de su sección. Artículo 14: Deberes y atribuciones del semanero: a. Llevar al aula la l ista de asistencia, la t iza, el borrador y
cualquier otro material que requiera el docente para la clase
respectiva (mapas, compases, escuadras, etc).
b. Cuidar los úti les y materiales que reciba y devolverlos
personalmente al f inalizar la últ ima clase del turno
correspondiente.
c. Tener l impio el pizarrón a la entrada de cada docente.
d. .Cuidar junto con el docente de guardia, de que no
permanezcan estudiantes en el aula durante el t iempo de receso.
e. Responder ante la coordinación por alteraciones, borrones,
enmendaduras y demás daños que presentare la carpeta de
asistencia diaria.
f. Velar por la l impieza y buena presentación del aula.
g. Avisar a la coordinación cuando falte un docente a f in de
que sea suplido o se tome la medida pertinente.
h. Prestar cualquier colaboración que para el trabajo de la
cátedra solicite el docente.
i . Los semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el
orden de la l ista de los estudiantes de la sección respectiva. La
inasistencia del semanero de turno será suplida por el estudiante
que aparezca en la l ista con el número inmediato, y a la falta de
éste por el que le sigue en el mismo y orden.
14
j . Los excesos cometidos por los semaneros en el desempeño
de sus funciones se refutarán como faltas a la cátedra, igualmente
las faltas cometidas por los demás estudiantes para con los
semaneros.
Disciplinas de los Estudiantes y las Estudiantes
Articulo: 15. Objetivo: La disciplina de los estudiantes y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad
establecer su responsabilidad en los casos en que hayan
incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras
personas o incurrido en faltas previstas, expresamente en el
ordenamiento jurídico y el presente normativo de convivencia. La
disciplina esta orientada hacia la formación integral de los
estudiantes. Articulo: 16. Principios: La discipl ina de los estudiantes y las
estudiantes será ejercida conforme a los siguientes principios:
a. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente
educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la
participación de los padres, madres, representantes o
responsables.
b. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben
respetarse los derechos humanos, la dignidad de los estudiantes y
las estudiantes.
c. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida
y sus consecuencias; así como proporcionales a su edad y
desarrollo.
d. Los estudiantes y las estudiantes no podrán ser
sancionados dos veces por el mismo hecho.
e. Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que
impliquen maltrato de cualquier t ipo.
15
f . Se prohíbe las sanciones colectivas (Art. 57 LOPNNA) e
igualmente las sanciones por causa de embarazo de niña o
adolescente.
Articulo: 17. Derechos y garantías de los estudiantes y las estudiantes: Todos los estudiantes y las estudiantes a quienes se
les haya imputado de haber incurrido en una falta t ienen los
siguientes derechos y garantías.
a. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre
los hechos que se le atribuyen.
b. Derecho a acceder, leer y fotocopiar, el contenido de los
expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales
tenga interés personal.
c. Derecho a que se presuma inocente hasta que se
demuestre lo contrario, esto es a que no sea sancionado hasta que
se le compruebe que realmente ha cometido una falta.
d. Derecho a opinar y a la defensa.
e. Derecho al debido proceso
f. Derecho a defender sus derechos
g. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido
impuestas, por ante la autoridad correspondiente.
16
CAPITULO II
De las Faltas y las Sanciones Articulo: 18. Criterio para aplicar las sanciones: En todos
los casos, para tomar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
a. La naturaleza y gravedad de los hechos
b. La edad del estudiante o la estudiante
c. El grado de responsabil idad en los hechos
d. El esfuerzo del estudiante o la estudiante para reparar los
daños causados.
e. La proporcionalidad de la sanción en relación con la
gravedad de los hechos y sus consecuencias. Articulo: 19. Faltas leves cometidas por los estudiantes o
las estudiantes: los estudiantes y las estudiantes incurren en
faltas leves cuando:
a. No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos
evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones sin justa causa.
b. No asistir regular y puntualmente a las actividades
escolares del plantel con el material y los úti les necesarios para
ellas, salvo en los casos que ello sea imposible por razones
justif icadas y debidamente comprobadas.
c. Irrespeto a cualquier persona que forme parte de la
institución, o traten a otras personas dentro del plantel, en público
o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como ser humano.
d. No cumplir con el uniforme escolar establecido (según
articulo 12, l i teral a, en todos sus numerales de este normativo)
e. Irrespeto a las normas de la moral y las buenas costumbres
17
f . Por la violencia de palabra o de hecho contra las
autoridades educativas dentro del plantel o fuera de este, siempre
y cuando el docente cumpla con sus funciones como tal.
g. Extravío de una prueba.
h. Indisciplina (dentro del aula de clases, en los pasil los,
cancha deportiva, área de estacionamiento entre otros)
i. Daños leves a los vehículos de los docentes.
j . No colaboren en la conservación, l impieza y mantenimiento,
dentro de los límites de sus responsabil idades, del local, mobil iario
y cualquier otro material de la institución, especialmente e sus
aulas de clase.
k. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el
ordenamiento jurídico y el presente normativo.
Articulo: 20. Procedimientos en el caso de faltas leves cometidas por los estudiantes y las estudiantes : Para la
discipl ina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento
oral, en el cual el Docente Guía informará al Estudiante o a la
Estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su versión
y se le permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las
pruebas que desee presentar. El mismo día se procederá a tomar
una decisión, la cual podrá ser impugnada por ante la coordinación
respectiva dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. De no ser
impugnada se levantará el Acta respectiva. En caso de
impugnación la Coordinación respectiva oirá a ambas partes,
analizará las pruebas que presenten y tomará la decisión
respectiva comunicándoselas en el mismo acto, donde se levantará
el Acta respectiva. Articulo: 21. De las sanciones: Las faltas leves cometidas
por los estudiantes o las estudiantes podrán ser sancionadas de la
siguiente forma:
18
a. Corrección o advertencia: una l lamada de atención oral
para que los estudiantes o las estudiantes dejen de realizar un
acto u omisión.
b. Amonestación verbal : la l lamada de atención personal
individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un
acto u omisión del estudiante o las estudiante de la cual se deja
constancia escrita.
c. Amonestación escrita y acta de compromiso del
estudiante o la estudiante: La l lamada de atención personal
individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un
acto u omisión del estudiante o la estudiante, contenida en un acta
y que incluye su compromiso formal por escrito de abstenerse de
incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
d. Amonestación escrita con firma del padre, madre,
representante o responsable: La llamada de atención personal
individualizada, de forma pedagógica, racional y privada por un
acto u omisión del estudiante o la estudiante, contenida en un
escrito el cual debe ser f irmado por el estudiante, el Padre, Madre,
Representante o Responsable.
e. Citación y acta de compromiso del Estudiante o la
Estudiante junto con su Padre, Madre, Representante o
Responsable: Una reunión entre el Estudiante o la Estudiante con
su Padre, Madre, Representante o Responsable y el o la docente
para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del
estudiante y l legar a compromisos conjuntos para fortalecer su
respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el
cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en
un acta compromiso.
Estas sanciones serán aplicadas por el o la Docente o por los
Docentes Guías o el Director del plantel según sea el caso. Serán
19
impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas.
Si el estudiante incurre en tres (3) faltas leves estas se convierten
en una falta grave. Articulo: 22. Faltas graves cometidas por los estudiantes o
las estudiantes: Los estudiantes y las estudiantes incurren en
faltas graves en los siguientes casos:
a. Cuando obstaculicen o interf ieran el normal desarrollo de
las actividades escolares o alteren gravemente la discipl ina.
b. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras
contra los compañeros de clase, personal docente, administrativo y
obrero u otros integrantes de la Comunidad Educativa.
c. Cuando provoquen desordenes graves durante la
realización de cualquier prueba de evaluación o participen en
hechos que comprometan su eficacia.
d. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los
locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
e. Consumir drogas o incitar a otros a que las consuman.
f. Hurto de úti les escolares, o materiales de la institución.
g. Uso de Celular dentro del aula de clase. Articulo: 23. Procedimiento en el caso de faltas graves
cometidas por los estudiantes o las estudiantes: Para la
averiguación y determinación de las Faltas Graves y a los f ines de
la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el
expediente respectivo, en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto
preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes
aplicables.
Articulo: 24. Las faltas a que se refiere el artículo anterior
serán sancionadas según su gravedad con:
20
a. Retiro del lugar donde se realice la prueba, y anulación de
la misma aplicada por el docente.
b. Retiro o suspensión temporal del plantel, aplicada por el
Director respectivo, hasta por quince (15) días.
c. Expulsión del plantel hasta por un (1) año, aplicada por el
Consejo General de Docentes.
Parágrafo I: En los casos que así lo ameriten los estudiantes
y las estudiantes serán referidos por la Coordinación respectiva al
Sistema de Protección, programa o Defensoría
a de los derechos del niño, niña y adolescentes para su debida
atención. Articulo: 25. De la Reincidencia: La reincidencia en
cualquiera de las faltas previstas en los artículos anteriores será
sancionada con el doble de la sanción impuesta.
21
CAPITULO III
De la Organización y Funcionamiento de la Institución De la Dirección y Subdirección
Artículo: 26. De la Dirección: La dirección es el órgano de la
Institución escolar ejercido por el Director o Directora, quien es la
primera autoridad y el supervisor nato del mismo.
Artículo: 27 . De la Subdirección: La Subdirección es ejercida
por el subdirector(a) quien de forma inmediata colabora y comparte
con la Dirección las responsabil idades, especialmente en la
orientación de las actividades de la Institución Educativa. En caso
de ausencia temporal del Director o la Directora, el Subdirector o
Subdirectora lo o la suplirá en sus funciones.
Del Personal Directivo
Articulo: 28. Del director o Directora: Es la autoridad
superior del plantel. Articulo: 29. Derechos :
a. Conocer las presentes Normas de Convivencia.
b. Recibir estímulo por la labor desarrollada.
c. Solicitar cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación
de la capacidad y conocimientos dentro de sus respectivas áreas,
así como de crecimiento personal o profesional.
d. Disfrutar de un ambiente de armonía y cordialidad en el
área de trabajo.
e. A ser informado oportunamente por los miembros de la
Comunidad Educativa sobre cualquier situación o eventualidad que
altere el normal desarrollo de las actividades del Plantel.
22
f . A ser respetado por todas las personas que integran la
Institución Educativa. No deberá ser tratado en público o en
privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona.
g. A defender los derechos, garantías e intereses de los
Estudiantes y las Estudiantes del Plantel.
h. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos
los procedimientos de carácter sancionario.
i . A no ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud
de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad
competente de acuerdo a la Ley.
j. Los demás contemplados en la CRBV, LOE, REGLOE,
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el presente
Normativo y demás leyes vigentes. Articulo: 30. Deberes: Le corresponde:
a. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable
en el sector de educación dentro de la Institución.
b. Asistir diariamente al plantel y permanecer en él durante
sus horas de labor. Deberá l legar por lo menos treinta (30) minutos
antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo.
c. Ejercer las funciones de gestión, orientación,
asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica
y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la
comunidad.
d. Representar oficialmente a la Institución y f irmar toda
correspondencia y documentación.
e. Presentar en el mes de Septiembre a la Comunidad
Educativa el Proyecto Pedagógico de Plantel y la programación de
las actividades a realizar en el año escolar. (Plan anual, matricula
inicial, modif icación de matrícula, entre otros). Proveerse de los
23
programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones
necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con
sujeción a él.
f. Ser vigi lante en el efectivo cumplimiento del calendario
escolar tanto por el estudiantado como por los docentes.
g. Elaborar un informe pormenorizado de las actividades
desarrolladas en la Institución durante el año escolar inmediato
anterior y presentarlo a la Dirección de Educación.
h. Velar conjuntamente con el resto del personal por el buen
mantenimiento de las edif icaciones, equipos, materiales y otros
asignados a la Institución y exigir su reposición.
i . Asesorar, coordinar, controlar la adecuada aplicación en el
Plantel del presente Normativo, de la CRBV, de la LOPNNA, la
LOE, RLOE y cualquier otra Ley a f in con la materia.
j . Asistir e incentivar a que asistan a los docentes a cursos de
actualización en el área de educación.
k. Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del Personal de
la Institución.
l . Exigir el cumplimiento de las guardias a los Docentes de
acuerdo al cronograma establecido.
m. Emitir constancias, boletas de retiro, acta de proceder que
den inicio al procedimiento disciplinario en el caso de presuntas
faltas cometidas por el Personal Docente, estudiantado y otro.
n. Asistir a las Asambleas de Padres y Representantes.
o. Observar una conducta f irme y respetuosa para con el
personal, estimular toda iniciativa úti l y señalar las faltas que
observare aconsejando para su ajuste y enmienda.
p. Actuar de inmediato para resolver los problemas del plantel.
24
q. Notif icar al personal adscrito a la Institución sobre el
contenido de las circulares y comunicados emanados del Sector,
Zona Educativa, Ministerio de Educación y Deportes.
r. Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente,
resolverlas si están dentro y de su competencia.
s. Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y
suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes
impartan las enseñanzas con sujeción a él.
t. Convocar y presidir el Consejo de Docentes, informar sobre
la marcha del plantel y someter a su consideración los asuntos
reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requieran.
u. Ejecutar las disposiciones del Consejo General de Docentes
y velar por su correcta aplicación.
v. Distribuir las cátedras entre el personal Docente del
Plantel.
w. Y las demás que le señalen la CRBV, LOE, el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, LOPNNA y las demás leyes
afín con la materia. Articulo: 31 . Del Subdirector o Subdirectora: De forma
inmediata colaborará y apoyará las acciones del Director (a) en
todo lo relacionado con la gerencia, organización y dirección
pedagógica del plantel y cumplirá las instrucciones que aquel le
imparta. En caso de ausencia temporal del director o la directora lo
o la suplirá en sus funciones. Articulo: 32 . La Subdirección: Representa parte de la alta
gerencia dentro de la Institución. Bajo su coordinación está la
programación referida a la planif icación de métodos y técnicas que
permitan la operacionalidad de los objetivos curriculares, el
cumplimiento de los objetivos contenidos programáticos de cada
asignatura, la reorientación de las estrategias de enseñanza, la
25
actualización de los docentes, el asesoramiento de la dirección de
las relaciones comunidad – escuela y la participación en las
reuniones del Consejo Directivo entre otras. Articulo: 33 . Derechos : El subdirector o Subdirectora t ienen
los siguientes derechos:
a. Conocer el Presente Normativo de Convivencia
b. Recibir estimulo por la labor desempeñada
c. Solicitar cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación
de la capacidad conocimientos dentro de sus respectivas áreas, así
como de crecimiento personal o profesional.
d. Disfrutar de un ambiente de armonía y cordialidad en el
área de trabajo.
e. A ser informado oportunamente por los miembros de la
Comunidad Educativa sobre cualquier situación o eventualidad que
altere el normal desarrollo de las actividades del Plantel.
f. A ser respetado por todas las personas que integran la
Institución Educativa. No deberá ser tratado en público o en
privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona.
g. A defender los derechos, garantías e intereses de los
estudiantes y las estudiantes del plantel.
h. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos
los procedimientos de carácter sancionatorio.
i . Y las demás que le señalen la CRBV, LOE, RLOE, el
Reglamento el Ejercicio de la Profesión de Docente, LOPNNA, el
presente Normativo y las demás leyes afín con la materia. Articulo: 34. Deberes: Son deberes del Subdirector (a):
a. Asistir puntualmente al plantel y permanecer dentro durante
horas laborales.
26
b. Compartir con el Director de las responsabil idades del
ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización,
administración y supervisón del Plantel.
c. Cumplir con las instrucciones que le imparta el Director (a)
d. Actuar como Secretario del Consejo General de Docentes.
e. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en
el Plantel, en la del Personal Docente, Administrativo y Subalterno,
en la organización del archivo del Plantel y del trabajo de aula, en
el control de la conservación de la planta física, del mobil iario, del
material didáctico, en las actividades del Consejo de Docentes y
en otras que requieran la participación del Personal Directivo
f. Procesa los l ineamientos sobre materia polít ica –
educativa, emanados de la Dirección y Consejo Directivo.
g. Cualquiera otra función que le sea atribuida en el presente
normativo o en el ordenamiento jurídico vigente afín con la
materia.
Departamento de Control de Estudio Articulo: 35. Departamento de Control de Estudio: Tiene
como finalidad la aplicación organizacional, coordinación, asesoría
y control de todas aquellas actividades relacionadas con matrícula,
ingreso, egreso, registro de información, certif icaciones,
equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se
realicen en la institución. Artículo: 36 . Funciones del jefe de departamento y
Coordinador: a) Elaborar el plan anual del departamento.
b) Planif icar conjuntamente con la Dirección del plantel el
procedimiento a seguir en el proceso de inscripción.
c) Archiva en estr icto orden:
27
- Copia de la planil la de participación de pruebas de
lapso, revisión, materia pendiente, diferidos y extraordinaria.
- Copia de la matrícula inicial y modificaciones de la
misma, igualmente las hojas de registro de títulos.
- Copia de los certif icados de calif icaciones expedidas
con los anexos respectivos.
- Actas de las diferentes reuniones efectuadas por el
departamento.
- Leyes, decretos, resoluciones, circulares, memorandos
relacionados con sus atribuciones.
- Elaborar el informe anual del departamento.
- Colabora con el departamento de evaluación en las
actividades que disponga la Dirección del plantel.
d) Procesa y tramita ante los organismos respectivos los
recaudos necesarios para:
- Transferencias.
- Equivalencias.
- Cambio de datos de identif icación de los estudiantes
- Copia certif icada del título.
e) Elabora certif icaciones y constancias de calif icaciones.
f) Revisa y envía a la Dirección del plantel, las planil las de
resumen final de rendimiento estudianti l donde se registran las
formas de evaluación (f inal, revisión, equivalencia, materia
pendiente) para ser remitidas a la Zona Educativa respectiva.
g) Revisa y envía a la Dirección del plantel las planil las de
matrícula inicial y modificación de la matrícula.
h) Mantiene informado al departamento de evaluación sobre
los Decretos, Resoluciones, Circulares y otros documentos
enviados por la División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios de la Zona Educativa.
28
i) Elabora calendarios de prueba de materia pendiente.
j) Organiza, dir ige y supervisa el procedimiento para la
revisión de los documentos probatorios de estudio que dan derecho
al otorgamiento de títulos y certif icados.
k) Coordinar la comisión designada por el Consejo de
Docentes para verif icar el cumplimiento del artículo 125 RLOE.
l) Cualquier otra que le sea establecida en el ordenamiento
jurídico vigente, el presente normativo.
Departamento de Evaluación
Artículo: 37. Es un servicio de carácter técnico-docente. Esta
dependencia mantendrá una interrelación horizontal permanente
con el departamento de Control y Estudio a f in de desarrollar
acciones dir igidas al reforzamiento del aprendizaje cuando se
detecte que éste, es inconsistente o deficitario. Artículo: 38. Atribuciones: a) Planif icar:
- Actividades y procedimientos de evaluación en atención
a la normativa legal vigente.
- Proyectos de recuperación y reforzamiento del
aprendizaje.
- Actividades de mejoramiento profesional para docentes.
b) Organizar:
- Las actividades de evaluación.
- El establecimiento de criterios e instrumentos de
evaluación ajustados a las características de los planes de
estudios.
- Analiza los resultados obtenidos en el rendimiento
escolar y diagnostica los mismos.
29
c) Coordina el proceso de aplicación de pruebas de
ubicación, de lapso, y de revisión.
d) Vigila la aplicación y cumplimiento de los
procedimientos de evaluación.
e) Procesa los resultados de rendimiento escolar.
Del Consejo de Docentes Artículo: 39. Definición, objetivos e integrantes: El
consejo de Docentes es el órgano de la institución educativa,
encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y
estará integrado por el personal Directivo y por la totalidad del
personal Docente. Artículo: 40. Funciones y atribuciones: Son funciones y
atribuciones del Consejo de Docentes:
a) Estudiar y establecer procedimientos respecto al régimen
de distribución y clasif icación de estudiantes.
b) Estudiar los problemas que presentan los estudiantes
difíci les y determinar su más adecuado tratamiento.
c) Adoptar y establecer pruebas para la evaluación del
rendimiento escolar y analizar sus resultados.
d) Designar en su seno, una comisión a los f ines de verif icar
el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la
certif icación de Educación Básica y el Título de Bachil ler u otras
credenciales de carácter académico.
e) Vigila el cumplimiento y aplicación del presente normativo.
De la Coordinación
Artículo: 41 . Es la dependencia colaboradora inmediata de la
Dirección en la gerencia institucional. Artículo: 42. Funciones y Atribuciones del Coordinador(a):
30
a) Asistir al plantel de acuerdo a su respectivo horario.
b) Mantener un trato respetuoso para con el personal
directivo, docente, administrativo y obrero, y en especial con los
estudiantes.
c) Realizar al f inal de cada lapso un análisis estadístico del
rendimiento académico, asistencia e inasistencias y otras
informaciones que permitan establecer acciones correctivas para
las secciones a su cargo.
d) Preparar la documentación requerida para la matrícula
inicial, modif icando la matrícula en las fechas pertinentes y
remitir las al departamento de control de estudio.
e) Exigir y revisar exhaustivamente cada uno de los
documentos de los expedientes de los estudiantes.
f) Coordinar las actividades de los semaneros.
g) Entregar los boletines a los profesores guías.
h) Llevar el control de pases de entrada y salida de los
estudiantes
i) Llevar el registro de calif icaciones de los estudiantes.
j) Llevar un estricto control de asistencia de los Docentes y
de las clases dadas y no dadas semanalmente y al f inal de cada
lapso consignarlas ante la dirección del plantel.
k) Instruir al personal Docente adscrito sobre cualquier
disposición emanada de la gerencia.
l) Llevar cuidadosamente el Libro de Vida de los estudiantes.
m) Recibir y evaluar con puntualidad los recaudos
correspondientes a planif icación y evaluación entregados por los
docentes.
n) Elaborar el plan anual de trabajo.
o) Cualquier otra función que le sea atribuida en:
31
a. El ordenamiento jurídico vigente, el presente normativo
y los reglamentos especiales.
De la Comunidad Educativa Artículo: 43. Definición y Objetivos: La Comunidad
Educativa es aquella institución democrática solidaria y
participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la
consecución de los objetivos del Proyecto Educativo. Es una
institución formada por educadores, padres o representantes de los
estudiantes de cada plantel, la cual se regirá por la Resolución
751 del Ministerio de Educación y Deporte.
Artículo: 44. Funciones y atribuciones. Son funciones y
atribuciones de la Comunidad Educativa:
a) Velar por el funcionamiento de la formación espiritual,
hábitos y formas de comportamiento en los estudiantes y las estudiantes, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y
respeto con el propósito de favorecer una excelente integración
con su ámbito famil iar y social.
b) Cooperar con las autoridades del plantel enana forma
participativa y solidaria en la consecución de los objetivos
generales del proceso educativo.
c) Promover, organizar y participar en actividades científ icas,
humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales,
deportivas, recreativas y cualquier otra que al desarrollo y
consolidación del proceso educativo con la integración de padres,
madres y representantes, responsables y docentes.
d) Contribuir, de acuerdo a sus posibil idades, a las
programaciones y a la conservación y mantenimiento de la
institución.
32
e) Afianzar a los estudiantes sentimiento de respeto,
confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus
educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
f) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabil idades y
atribuciones contempladas en la LOE, su reglamento, LOPNNA, el
presente normativo y demás disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.
De la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes. Artículo: 45. Definición y Objetivos: La organización
estudiantil o Centro de Estudiantes, es el órgano de la Comunidad
Educativa que agrupa a los estudiantes y ejerce su representación.
Participarán en la misma los estudiantes desde el séptimo grado de
educación básica, hasta el últ imo año de educación media y
diversif icada. Estará integrada por la junta directiva y por la
asamblea, la cual será elegida en el primer tr imestre del período
escolar. Tiene como objetivos y f ines:
a) Representar a los estudiantes y las estudiantes ante el
resto de las personas que integran al plantel.
b) Promover la participación organizada de los estudiantes y
las estudiantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos,
las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
c) Presenciar y opinar en las deliberaciones de los concejos
de docentes en que tenga interés.
d) Contribuir al proceso de formación de la personalidad de los
estudiantes, para propiciar su realización como personas
responsables y crít icas.
33
e) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de
los estudiantes y las estudiantes, así como velar por el
cumplimiento de sus deberes y responsabil idades.
f) Cualquier otra funciones que le sea señalada por la LOE,
RLOE, el presente normativo y las disposiciones a f in con la
presente materia. Artículo: 46. Junta Directiva: La junta directiva de la
organización estudianti l o centro de estudiantes es un órgano
ejecutivo. Estará formado por un presidente(a), un
vicepresidente(a), un secretario(a) y dos vocales, estos últ imos(as)
con sus respectivos suplentes.
Artículo: 47. Atribuciones: Son atribuciones de la junta
directiva de la organización estudianti l :
a) Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera de la
institución educativa.
b) Convocar y presidir las sesiones de las asambleas.
c) Elaborar el plan de trabajo a cumplirse durante el año
escolar.
d) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la
organización estudianti l.
e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea.
f) Informar a los demás órganos de la Comunidad Educativa
acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por
el centro de estudiantes.
g) Promover y participar en el desarrollo de las actividades
sociales, asistenciales, culturales, deportivas y recreacionales de
la comunidad educativa y en la conservación y mantenimiento del
plantel.
h) Designar dos (2) estudiantes o las estudiantes cursante del
últ imo año de la institución educat iva, para que represente, con
34
derecho a voz, al centro de estudiantes ante los consejos de
docentes.
i) Cualquier otra atribución establecida en el presente
normativo.
Artículo: 48. De los Delegados(as) de Aula: El delegado o
delegada de aula es quien representa a los estudiantes y las estudiantes de una sección ante el resto de las personas que
integran a la institución educativa, especialmente ante el personal
docente y directivo.
Artículo: 49. Atribuciones: Son atribuciones del delegado o
delegada de aula:
a) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de
los estudiantes y las estudiantes del aula, así como velar por el
cumplimiento de sus deberes y responsabil idades.
b) Promover la participación organizada de los estudiantes del
aula en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
actividades educativas recreacionales, sociales, deportivas y
culturales.
c) Informar oportunamente a los estudiantes del aula sobre las
actividades de la institución educativa.
d) Notif icar a la coordinación de la ausencia de alguno(as) de
sus docentes.
e) Presenciar y opinar en las deliberaciones de los Consejos
de Docentes a los cuales hayan sido convocados para tratar
asuntos de interés para los estudiantes del aula.
f) Cualquier otra atribución que le sea atribuida en el presente
normativo.
Artículo: 50. Sociedad de Padres y Representantes: La
Sociedad de Padres y Representantes es el órgano de la
Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los padres, madres,
35
representantes y responsables de los estudiantes de la institución
educativa. Está integrada por la junta directiva y por la asamblea
general. Artículo: 51. Junta Directiva. La junta directiva de la
Sociedad de Padres y Representantes está integrada por un (1)
presidente(a), un (1) tesorero, un (1) secretario, dos (2) vocales,
dos (2) integrantes del personal docente electos por el Consejo de
Docentes.
Los y las integrantes de la junta directiva de la Sociedad de
Padres y Representantes a excepción de los dos integrantes del
personal docente, serán electos por la Asamblea General,
pudiendo ser revocados mediante referéndum por mayoría
absoluta, a solicitud del 10 % de los integrantes de la misma. La
elección se realizará por cargo y mediante votación nominal,
directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la asamblea
general donde resulten electos. Artículo: 52. Atribuciones: Son atribuciones de la junta
directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea.
b) Elaborar el proyecto interno de la Sociedad y someterlo a
consideración de la asamblea general.
c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento interno de la
institución.
d) Designar a un integrante de la sociedad para que asista
junto con el presidente a los Consejos Generales de Docente.
e) Realizar el proceso de elección de la nueva directiva.
f) Participar en el desarrollo de las actividades educativas,
sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
36
CAPITULO IV
Del Personal Docente Articulo: 53 . Definición: El ejercicio de la profesión Docente
estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
idoneidad docente comprobada, previstas del título profesional
respectivo.
El personal docente estará integrado por quienes ejerzan
funciones de enseñanza, orientación, planif icación investigación,
experimentación, evaluación, dirección, supervisión y
administración en el campo educativo. Articulo: 54. Derechos : Además de los derechos y deberes
que consagra el REPD (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº5.496
Extraordinario de fecha 31/10/2000 artículos 6 al 8) y la Ley del
Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº37.482 del
11/07/2002, artículos 22 al 23) se reconoce a los profesionales de
la docencia los siguientes derechos:
a. Al l ibre ejercicio de la docencia, en armonía con lo que
establece el ordenamiento jurídico vigente y el presente normativo.
b. Al disponer y uti l izar los medios, materiales e instalaciones
de la Institución educativa para ejercer la docencia.
c. A que el personal directivo brinde facil idades, de acuerdo a
las posibil idades del Plantel, para asistir a tal leres, cursos,
convivencias, reuniones y cualesquiera t ipos de actividades
dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la
calidad de su labor docente.
d. A ser informado y a participar l ibre, activa y plenamente en
los procesos educativos de los Estudiantes y las estudiantes, así
como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
37
actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
e. A solicitar y recibir el Personal Directivo y de los
coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la
calidad de sus labores docentes.
f. A ser respetado por todas las personas que integran la
Institución Educativa. No deberá ser tratado o sancionado en
público o en privado en forma humil lante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona.
g. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las
condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores
docentes.
h. A presentar o dir igir peticiones al Personal Obrero,
administrativo y direct ivo, así como a cualquier otro órgano de la
comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a
obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
i . A expresar l ibremente su opinión en todos los asuntos de la
vida de la Institución en que tenga interés.
j . A defender los derechos, garantías e intereses de los
Estudiantes y las Estudiantes del Plantel.
k. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos
los procedimientos de carácter sancionatorio.
l . Conocer el presente Normativo de convivencia
m. A no ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud
de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad
competente de acuerdo a la Ley (Art. 41 LOE).
n. Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la
Dirección, permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico
o constancia que la justif ique.
38
o. Las demás contempladas en la CRBV, LOE, su Reglamento,
REPD, el presente Normativo y demás leyes vigentes. Articulo: 55. Deberes del Docente hacia los Estudiantes :
a. Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de
las técnicas educativas, en la actualización científ ica y en general
en el conocimiento de las técnicas profesionales.
b. Establecer con los Estudiantes una relación de confianza
que fomente la autoestima y el desarrollo integral de los mismos,
que los l leve a una formación que le permita integrarse
posit ivamente en la sociedad.
c. Evaluar diariamente el trabajo de los Estudiantes. Cumplir
con las actividades de evaluación integral y continua que garantice
un alto porcentaje de rendimiento óptimo. Planif icar el trabajo
docente y elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación
respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos
producidos durante el mes.
d. Planif icar diariamente las actividades de recreación
dirigida. Lograr la correcta ambientación del aula.
e. Promover y administrar la discipl ina escolar acorde con los
derechos, deberes y garantías de los Niños y Adolescentes
contemplados en la LOPNNA y las normas de convivencia aquí
establecidas.
f. Atender oportunamente con respecto, cordialidad y equidad
a los Estudiantes y las Estudiantes de la Institución Educativa,
cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen.
g. Promover los derechos y garantías de los Niños, Niñas y
Adolescentes; así como el de exigirles el cumplimientos de sus
deberes y responsabil idades. Denunciar por ante las autoridades
competentes de Protección del Niño y del Adolescente, las
39
violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de
los Niños, Niñas y Adolescentes de que tengan conocimientos a
través de sus labores docentes.
h. Atender a los estudiantes a su hora de l legada y salida y
en especial responder por los estudiantes de su sección o grado.
i . Tratar a todos con total ecuanidad, sin aceptar o permitir
prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, rel igión,
opiniones polít icas, condiciones económicas, nivel intelectual y
otros.
j . Y las demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA y las demás
leyes afín con la materia. Articulo: 56 . Deberes del Docente hacia los Padres,
Representantes o Responsables: a. Favorecer la cooperación entre las famil ias y los Docentes,
compartiendo la responsabil idad de la educación y estableciendo
una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de
la Institución y propicie la participación de los padres en el proceso
educativo de sus hijos o representados.
b. Respetar los derechos de las famil ias en la educación de
sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y
f inalidades de la educación para poder incorporarlos a los
proyectos educativos.
c. Participar activamente en la organización y funcionamiento
de la Sociedad de padres y representantes, actividades de
conservación, cooperativa escolar, cruz roja infanti l u otras
actividades que se establezcan en el Plantel.
d. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a
los Padres, Representantes o Responsables de los estudiantes del
Plantel, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
40
conciernen; para lo cual se f i ja como horarios de atención los días
y horas de la GUITURA, de cada sección, en caso de la III Etapa
de Educación Básica y Diversif icada, en cuanto a Educación Inicial,
I y II Etapa de Educación Básica, los días y horas que le
corresponde a la sección asistir a clases de Ingles, Computación o
Educación Física. Así mismo, deberá dejar constancia por escrito
de las entrevistas que se efectúen.
e. Informar oportunamente a los Padres y Representantes del
proceso educativo de sus hijos o representados, y de su
rendimiento, responder profesionalmente a sus demandas y,
habiendo escuchado sus puntos de vistas, darles la orientación que
les permita contribuir adecuadamente a la educación de los
mismos.
f. Analizar con los Padres, Representantes o Responsables el
progreso de sus hijos o representados, respecto al desarrollo de su
personalidad y consecución de f inalidades y objetivos que se
persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo colaborar en
hacer más efectiva la educación para aquellos estudiantes con
necesidades educativas especiales.
g. Respetar la confianza que los Padres, Representantes o
responsables depositan en los Docentes cuando les hacen
confidencias sobre circunstancias famil iares o personales que
afectan a los Estudiantes y mantener siempre una discreción total
sobre éstas informaciones.
h. Solicitar la justif icación de las ausencias y salidas del
Plantel por parte de los Estudiantes.
i . Y las demás que le señalen la LOE, RGLOE, el reglamentos
del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA y las demás
leyes afín con la materia.
41
Articulo: 57 . Deberes del Docente con respecto a la profesión:
a. Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del
servicio que se presta a la sociedad.
b. Promover su desarrollo profesional con actividades de
formación permanente.
c. Contribuir a la dignidad social de la profesión docente y
asumir de forma correcta las responsabil idades y competencias
propias de la profesión.
d. Mantener un dominio permanente de los principios básicos
de su materia o área, esforzándose por incorporar a su didáctica
los avances científ icos, pedagógicos y didácticos oportunos.
e. Mantener una actitud crít ica y reflexiva permanente hacia la
propia actuación profesional para garantizar un constante
perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.
f. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la
moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en
la CRBV y demás leyes vigentes afín con la materia.
g. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y l levar un
registro del desarrollo de estos con la indicación de la parte vista
del programa, las actividades derivadas, las dif icultades
confrontadas, las consultas hechas a las autoridades
correspondientes y, en f in, todo cuanto pueda evidenciar el
desarrollo de procesos de enseñanza – aprendizaje que se cumple.
h. La vestimenta del Docente debe ser acorde a la función que
desempeña, sin escotes pronunciados o minifaldas, ni franelas
cortas o ropa muy ceñida.
i . Y las demás que le señalen la LOE, RLOE, el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente
Normativo y las demás leyes afín con la materia.
42
Articulo: 58. Deberes del Docente hacia sus compañeros:
a. Respetar a todas las personas que integran la Institución
Educativa. No deberá tratarlas en público o en privado en forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
b. Mantener con todos los integrantes de la Institución,
relaciones personales que se caractericen por la honestidad,
solidaridad, tolerancia, cooperación y amabil idad. Contribuir a la
elevación del nivel ético, cultural, humanístico de los miembros de
la Institución.
c. Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin
interferir en su trabajo.
d. No hacer comentarios peyorativos sobre otros
profesionales. Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los
compañeros de profesión.
e. Y las demás que le señalen la LOE, RGLOE, el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente
Normativo y las demás leyes afín con la materia.
Articulo: 59. Deberes del Docente con la institución:
a. Asistir diaria y puntualmente al Plantel y l legar por lo menos
10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno,
salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justif icadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y
oportunamente con todas las obligaciones laborales. El horario de
entrada y salida de cada turno es el siguiente: para Educación
Inicial, I y II Etapa de Educación Básica de 7:00 a.m. a 12:00 m.,
para la III Etapa de Educación básica y Diversif icada de 7:00 a.m.
a 12:10 p.m. y de 12:10 p.m. a 6:00 p.m. Diez (10) minutos
después se considera retardo. Cumplir con las guardias de entrada
y salida. Firmar el Libro de Registro de Asistencias al l legar,
escribiendo la hora exacta de l legada y retiro del Plantel.
43
b. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de
estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y
actividades establecidos en los programas oficiales, de acuerdo
con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del
calendario escolar.
c. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico,
técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades
educativas. Así mismo, participar en la elaboración y realización de
mejoras de la calidad de la enseñanza, en la investigación
pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas
para el ejercicio adecuado de nuestra actividad educativa, con el
objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.
d. Colaborar con la disciplina general del Plantel, atender a
los Estudiantes a su hora de l legada y salida y en especial
responder por los Estudiantes de su sección o grado.
e. Usar apropiadamente el local, mobil iario y cualquier otro
material de la Institución, especialmente de su aula de clases.
Colaborar en la conservación, l impieza y mantenimiento de los
mismos, dentro de los límites de su responsabil idad.
f. Asistir puntualmente a los Consejos de Docentes f i jados por
la dirección del Plantel, reuniones generales así como acatar las
decisiones que se tomen.
g. Cumplir con las Guardias establecidas por la Dirección del
Plantel.
h. Promover actividades extraescolares, preparándolas y
realizándolas con plena responsabil idad.
i . Conocer el contenido y alcance de la CRBV, LOE y su
Reglamento, LOPNNA, Reglamento del Ejercicio de la profesión
Docente, Decretos, Resoluciones y otras normas emanadas de las
44
autoridades competentes, cumplir las y orientar convenientemente a
otros para su cumplimiento.
j. Y las demás que le señalen la LOE, el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA, el presente
Normativo y las demás leyes afín con la materia.
Articulo: 60. Deberes del Docente con la sociedad:
a. Educar para la convivencia fundamentada en al igualdad de
derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del
ejercicio de la l ibertad, de la paz y del respeto de la naturaleza.
b. Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la
coherencia, la sensibil idad, la autonomía y la exigencia personal
en los Estudiantes y en el propio trabajo profesional.
c. Procurar que el Estudiante aprecie el valor del trabajo de
todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a
lograr que cada estudiante valore las realidades del estudio y del
trabajo, así como sus propias posibil idades y tome decisiones
responsables ante sus opciones escolares y profesionales.
d. Y las demás que se le señalen la LOE, RGLOE, el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Docente, la LOPNNA,
el presente Normativo y la demás leyes afín con la materia
45
CAPITULO V Del Personal Administrativo
Articulo: 61 . Derechos y Garantías : Se reconoce al Personal
Administrativo de la Institución los derechos y garantías que se
enumeran a continuación:
a. A respetar y ser respetado por todas las personas que
integran a la Institución Educativa. No deberá ser tratado o
sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona.
b. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las
condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c. Recibir estímulo por las autoridades del Plantel.
d. Al debido proceso y a la defensa especialmente en todos
los procedimientos de carácter sancionatorio.
e. A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y
equidad por el Personal Docente y Directivo cuando acuda ante
ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios
establecidos para tal efecto.
f. A presentar o dirigir peticiones al Personal Docente y
Directivos, así como a cualquier otro órgano de la Institución o a la
comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos y obtener oportuna y adecuada respuesta.
g. A opinar l ibremente sobre los asuntos del Plantel que
tengan que ver con la función que en la misma cumple.
h. A que el Personal Directivo brinde facil idades de acuerdo a
las posibil idades de la Institución, para asistir a tal leres, cursos,
convivencias, reuniones y cualquier t ipo de actividades dirigidas al
46
perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su
labor.
i . Y los demás derechos y garantías reconocidos en el
ordenamiento jurídico, el presente Normativo y los Reglamentos
que se crearen.
Articulo: 62. Deberes:
a. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los
superiores jerárquicos (Dirección y Administración) que diri jan o
supervisen la actividad del servicio.
b. Prestar la información necesaria a los particulares de los
asuntos y expedientes en que ellos tengan algún interés legít imo,
con las l imitaciones establecidas en la Ley.
c. Guardar en todo momento una conducta decorosa y
observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con
el público, toda la consideración y cortesía debida.
d. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos
relacionados con su trabajo.
Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e
intereses de la Administración Pública confiados en su guarda, uso
o administración.
e. Atender a las actividades de adiestramiento y
perfeccionamiento destinadas a mejorar su capacidad.
f. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que
estimen úti les para la conservación del patrimonio del Plantel o el
mejoramiento de los servicios.
g. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades
laborares.
h. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
47
i . Mantener con todos los integrantes de la Institución
Educativa relaciones personales que se caractericen por la
honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y la amabil idad.
j . Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres,
siempre empleando el lenguaje y tono adecuado.
k. Defender los derechos y garantías de los Niños, Niñas y
Adolescentes. Denunciar por ante El Sistema de Protección del
Niño y del Adolescente las violaciones o amenazas de violación a
los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes de
que tenga conocimiento a través de sus labores.
l . Usar apropiadamente el local, mobil iario y cualquier otro
material de la Institución.
m. La redacción, t ipeado y despacho de la correspondencia del
plantel fuera y dentro del mismo. Que ésta sea emit ida con buena
presencia y no contenga errores ortográficos.
n. Velar por el despacho oportuno de los recaudos
administrativos del Plantel.
o. Estar pendiente de los l ibros y registros de asistencias,
puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel y que sean
debidamente f irmados por los mismos.
p. Atender las l lamadas telefónicas y solicitudes de las
personas que visiten a la Institución.
q. Llevar correctamente los elementos de que consta el
archivo del Plantel.
r. Dar cuenta al Director (a), Subdirector (a) y a los
Coordinadores, según el caso de la correspondencia recibida.
s. Responder por la conservación, organización,
mantenimiento y aseo de la dirección, secretaría y de su mobil iario.
48
CAPITULO VI Del Personal Obrero
Articulo: 63 . Definición: Se considera obrero, aquella
persona que tiene a su cargo el servicio de aseo y mantenimiento,
lo cual comprende entre otras la tarea de l impieza, cuidado y
conservación de todas las áreas y dependencias del Plantel; así
como de su inmobil iario.
Articulo: 64 . Derechos y Garantías : Se reconoce al Personal
Obrero de la Institución los derechos y garantías que se enumeran
a continuación:
a. A respetar y ser respetado por todas las personas que
integran la Institución Educativa. No deberá ser tratado o
sancionado en público o en privado en forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona.
b. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las
condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c. Recibir estímulo por las autoridades del Plantel.
d. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos
los procedimientos de carácter sancionatorio.
e. A ser atendido oportunamente con respecto, cordialidad y
equidad por el Personal Docente y Directivo cuando acuda ante
ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios
establecidos para tal efecto.
f. A presentar o dirigir peticiones al Personal Docente y
Directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la
Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la
competencia de éste y obtener oportuna y adecuada respuesta.
g. A opinar l ibremente sobre los asuntos de la Institución que
tengan que ver con la función que en la misma cumple.
49
h. A que el Personal Directivo brinde facil idades de acuerdo a
las posibil idades de la Institución, para asistir a tal leres, cursos,
convivencias, reuniones y cualquier t ipo de actividades dirigidas a
la mejora de la calidad de su labor.
i . Y los demás de derechos y garantías reconocidos en el
ordenamiento jurídico, el presente normativo y los reglamentos que
se crearen.
Articulo: 65. Obligaciones:
a. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia
requerida para el cumplimiento de las tareas que tenga
encomendadas. Asistir diariamente y sin retardo al lugar de trabajo
(LOT). Asistir diariamente y con puntualidad a la Institución de
acuerdo a su turno y horario propuesto en el art iculo 63, l i teral a,
de este normativo. Firmar el Libro de Asistencia al l legar y retirarse
del Plantel.
b. Ser amable, cortes y dir igirse en forma adecuada al
personal que labora en el Plantel, con el Estudiantado y con
cualquier otra persona que visite a la Institución.
c. No abandonar su centro de trabajo antes del horario
establecido, deberá part icipar por escrito a su superior cuando
necesite permiso y en caso de inasistencia traer el justif icativo
correspondiente dentro de un lapso de tres (3) días hábiles.
d. Colaborar con las actividades del Plantel cuando así se lo
requieran.
e. Velar por el buen aspecto físico, higiénico y ambiental de la
Institución. Deberá mantener en completo aseo y l impieza todas las
dependencias de la Institución, así como el mobil iario y demás
materiales existentes.
f. Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores
del Plantel.
50
g. Vigilar la entrada y salida de los estudiantes, requerir la
información de si están autorizados para hacerlo o no.
h. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos o
informaciones contenidas en los documentos que manejen y/o a los
cuales tenga acceso.
i . Defender los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes así como exigir les el cumplimiento de sus deberes y
responsabil idades. Denunciar por ante las autoridades
competentes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías
de los niños, niña y adolescentes de que tenga conocimiento a
través de sus labores.
j . Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que
estimen úti les para la conservación del patrimonio del Plantel o el
mejoramiento de los servicios.
k. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres,
siempre empleando el lenguaje y tono adecuado.
51
CAPITULO VII De los Representantes
Articulo: 66 . Definición: A los efectos del presente normativo
se considera representante al padre, madre, representante o
responsable que legalmente inscriba al niño o adolescente en la
institución.
Articulo: 67 . Derechos: Los representantes t ienen los
siguientes derechos:
a. Al momento de la inscripción del estudiante, el
representante deberá informarse del contenido del presente
normativo por la página web del colegio
(www.colegio24dejuniode1821.com.ve), el cual cumplirá y hará
cumplir en lo que le corresponde a él y su representado, el mismo
debe ser impreso junto al contrato y planil la de inscripción para
luego l lenar los datos requeridos, f irmar en constancia de
conformidad con el mismo y presentar en el lapso comprendido
para la formalización de dicha inscripción ante la oficina del
colegio.
b. A participar activamente en la sociedad de padres y
representantes.
c. Conocer la actuación de su representados durante el año
escolar
d. Participar de acuerdo con sus capacidades y disponibil idad,
en experiencias pedagógicas o de formación complementaría para
su hijo.
e. Dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre
asuntos relativos al proceso educativo de su representado y a
obtener oportuna respuesta.
52
f . Ejercer su defensa o la de su representado, ante las
autoridades y órganos correspondientes.
g. En general, todos los derechos consagrados en la CRBV,
las Leyes, los Reglamentos, el presente Normativo y ordenamiento
jurídico vigente.
Articulo: 68. Obligaciones: Son obligaciones de los
representantes:
a. Garantizar la educación de los niños y adolescentes.
Incorporarse oportuna y activamente al proceso educativo en
cuanto a asistir a sus hijos o representado en la labor escolar.
b. En el momento de la inscripción el representante deberá
suministrar los datos y consignar los documentos exigidos por el
plantel, de lo contrario y luego de un lapso de tiempo prudencial
(30 días), después de la inscripción será anulada sin derecho al
reembolso del pago de la misma y mensualidades consumidas.
c. Asistir a las reuniones convocadas por el personal directivo
en el día y horas señalados, atender a las recomendaciones que le
formulen los mismos en cuanto a comportamiento, asistencia,
rendimiento, salud, deporte, recreación, atención especial y demás
aspectos educativos.
d. Enviar a su representado con buena presencia personal,
con el uniforme exigido por la institución y con los úti les
necesarios para el desarrollo de su proceso de enseñanza y
aprendizaje, garantizar que sus hijos asistan regular y
puntualmente a clases.
e. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de
sus representados, cuando así lo exijan las autoridades
competentes.
f. Revisar, ret irar y f irmar los boletines y demás trabajos de
su representado en la fecha y hora asignada por la institución. De
53
existir una causa externa para no cumplir con esta obligación el
representante justif icará por escrito a la dirección, igualmente
autorizará por escrito a un representante quien presentará copia de
su cédula y del representante durante los siguientes (05) cinco
días hábiles máximo. El representante que incumpla con este
procedimiento deberá retirar los boletines a través de una instancia
del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
g. Deberá responder por los daños que intencionalmente, por
negligencia o mala conducta haya ocasionado su representado
dentro de la institución en dinero o reponiendo lo dañado.
h. El representante deberá cancelar puntualmente el pago
correspondiente a las mensualidades los primeros (5) días de cada
mes, el no cumplimiento de esta responsabil idad le generará el
pago de gastos operativos a través del departamento de cobranza
y asuntos legales, al menos de que haya firmado convenio de pago
con la administración.
i. Aquellos padres o representantes que por alguna causa
presenten un atraso de dos meses (2) consecutivos en el pago de
las mensualidades, la administración del colegio, agotadas las
instancias de cobro, referirá el caso a una instancia del Sistema
de Protección del niño, niña y adolescente.
j. No deberá enviar al estudiante cuando esté enfermo
(f iebre, asma, afecciones estomacales, enfermedades infecto-
contagiosas, piojos y otros) debiendo recibir la atención médica y
tratamiento respectivo.
k. Asistir a la institución con vestimenta adecuada (sin
escotes pronunciados, chores cortos, l icras, franeli l las (los
hombres).
l . Dispensar el respeto que se merece el personal directivo,
docente, obreros y estudiantado del plantel, por tanto no se
54
aceptaran situaciones que atenten con la integridad de la misma, ni
ofensas verbales ni escritas.
m. Deberá inscribir a su representado en el t iempo oportuno,
de no hacerlo se le dará el cupo a otro interesado.
n. Los representantes del nivel de educación inicial deberán
traer y retirar a sus representados a la hora correspondiente al
horario asignado, cumpliendo cabalmente con la normativa
correspondiente. En caso de que uti l ice transporte escolar deberá
autorizar por escrito al responsable del mismo.
o. Se compromete a responder por los gastos médicos que se
generen si su representado agrede a otro estudiante
o a cualquier persona dentro de la institución.
p. No interrumpir al docente en su horario de clase. Para
cualquier consulta al docente, el representante deberá asistir
durante el horario de educación física asignado al grado
(preescolar I y II etapa) y a la hora de la guiatura correspondiente
a cada año y sección (III Etapa - Diversif icado).
q. No retirar a sus hijos del plantel sin causa justif icada o sin
proporcionarles las alternativas de solución adecuada.
r. Velar porque sus representados uti l icen el uniforme escolar
de acuerdo a lo estipulado en el presente normativo.
s. Cumplir con las atribuciones y demás aportes establecidos
por la asamblea general de padres y representantes, conforme a
las disposiciones que regulan a la comunidad educativa.
t. Velar porque su representado cumpla con lo estipulado en
el presente normativo. Los padres o representantes estarán en el
deber de acudir a la dirección del colegio, como primera instancia
en aquellos casos de quejas o descontentos relacionados con su
representado.
55
CAPITULO VIII De las Normas Internas de Convivencia De la Inscripción de los Estudiantes y las Estudiantes
Articulo: 69. Derecho a la inscripción: Todos los niños,
niñas y adolescentes t ienen derecho a ser inscritos para recibir
una educación integral en la Unidad Educativa 24 de Junio de 1821
siempre que:
a. Cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el
ordenamiento jurídico y el presente normativo de convivencia.
b. Exista cupo en la modalidad escolar.
c. No hayan sido sancionados con expulsión de esta u otra
institución.
Articulo: 70.Requisitos para la inscripción: Los aspirantes
deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a. Presentar partida de nacimiento, cédula de identidad.
b. Documentos o constancias que acrediten su nivel de
escolaridad, hasta un plazo de treinta (30) días
c. Cancelación total del pago por concepto de inscripción
incluyendo el mes de agosto sin fraccionar.
d. Estar solvente con los pagos de mensualidad año escolar
anterior (estudiantes regulares) e igualmente todos los padres,
madres, representantes o responsables que no cumplan con los
pagos de las mensualidades a la fecha correspondiente serán
remitidos a la f iscalía 17 con competencia en los derechos del
niño, niña o adolescente para la aplicación del art iculo 226 de
L.O.P.N.N.A. relacionado con la VIOLACION DEL DERECHO A LA
EDUCACION de su representado.
e. Presentar entrevista ante la coordinación (estudiantes
nuevo ingreso).
56
f. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento
jurídico o que la institución considere necesario.
g. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos
señalados invalida automáticamente la inscripción.
Articulo: 71. De la asistencia de estudiantes: Las
asistencias de los estudiantes y las estudiantes a clase es
obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para
optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del
setenta y cinco por ciento (75%). Cada docente en su área l levará
un registro de asistencia de los mismos e informará al Docente
guía, cada quince (15) días, los casos donde exista inasistencia
reiterada, a los f ines de que se estimen las previsiones a que
hubiere lugar.
En el caso de ausencia del estudiante por motivos de
enfermedad u otros compromisos, el representante presentará ante
la coordinación respectiva la constancia para justif icar la misma
durante los tres primeros días hábiles luego de la inasistencia del
estudiante con la f inalidad de realizar las evaluaciones perdidas.
Las prácticas de laboratorio son irrecuperables, en caso de
inasistencia justif icada del estudiante, el docente aplicará
mecanismos para evaluar los contenidos correspondientes. Articulo: 72. Cumplimiento del horario: Los docentes y
auxil iares estarán 15 minutos antes de la hora de entrada, los días
que le corresponda la guardia, y por lo menos 5 minutos antes del
comienzo de las actividades, los días que no le corresponda la
misma a tal efecto el horario de actividades es el siguiente:
- Educación Inicial (Preescolar) 8:00 am a 11:30 am
- I y II Etapa 7:00 am a 12:00 m
- I I I etapa y ciclo diversif icado De acuerdo al horario
57
Asignado a cada sección
Articulo: 73. De los retardos. Los estudiantes tendrán
derecho a (3) pases por mes en caso de retardo, (hasta 10 minutos
luego de la primera hora de clases 7:00 am). Dicho pase será
solicitado por el estudiante ante la coordinación respectiva y
devuelto a la misma firmado por el representante.
Agotados los tres pases en el mes y el estudiante presenta
otro retardo el docente de aula o docente guía citará al
representante para el estudio del caso.
En caso de reincidencia en retardo, será tomado como una
falta grave, y como tal se procederá.
Luego del procedimiento anterior el estudiante reincide en
retardo, el caso será referido al Consejo Municipal de Derechos
del Niños, niñas y Adolescentes.
Los estudiantes y las estudiantes t ienen derecho a tres pases
de salida por lapso, siempre y cuando, presenten problemas de
salud y el representante autorice la misma.
De la Guiatura
Articulo: 74. De la Guiatura: Es el servicio de orientación
personal y grupal, bajo la responsabil idad de un docente, para
precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la
formación y desarrollo integral de los estudiantes y las estudiantes,
funcionando como elemento dinamizador y humanizador del
proyecto pedagógico de esta institución.
Articulo: 75. Docente guía : El docente guía es aquel docente
que observa, reflexiona, instruye, respeta y orienta de forma
coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad tanto a
los estudiantes y las estudiantes, como a los demás docentes,
tendiendo una actitud democrática, simpática y respetuosa que
58
facil ite la participación. Debe conocer y manejar técnicas de
dinámicas grupales y de apertura.
Sus actuaciones deben estar orientadas a lograr el más amplio
conocimiento de los estudiantes y ganar su confianza y estimación
fundamentadas en aquellas condiciones personales y profesionales
que determinen el prestigio auténtico del educador para así ser un
consejero no solo en los aspectos escolares en general, sino en la
formación y afianzamiento de la personalidad integral del
educando.
Articulo: 76. Funciones y atribuciones del docente guía: a. Coordinar la función orientadora de los docentes dentro de
la institución.
b. Fomentar en los estudiantes y las estudiantes, todas
aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales
como colaboración, disciplina, respeto, etc.
c. Estudiar los indicadores generales del nivel de los
estudiantes y las estudiantes como deficiencias que se produzcan
en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados
en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de
convivencia a f in de efectuar los correctivos necesarios.
d. Actuar como intermediario, porta voz y enlace en la
relación entre docentes, coordinadores, estudiantes y las
estudiantes y sus famil ias, a los efectos de buscar las soluciones
de los confl ictos que se le presenten.
e. Llevar el registro de las actividades complementarias
desarrolladas por los estudiantes y las estudiantes.
f. Deberá obligatoriamente informar a la dirección, a través
de un informe mensual sobre las actividades complementarias en
los que participan los estudiantes y las estudiantes en la hora de
59
guiatura, así como los casos de aquellos que requieran atención
especial. Dicho informe debe contener la siguiente información:
- Fecha, grado y sección
- Diagnóstico del grado
- Actividades realizadas y sus resultados
- Casos individuales tratados diagnósticos y resultados
- Entrevistas realizadas a los estudiantes y representantes
especif icando acuerdos y compromisos.
- Casos referidos a psicopedagogía y su seguimiento
- Firma del docente, coordinador y director.
g. Convocar e informar a los padres, madre, representantes y
responsables, sobre las circunstancia atinentes del rendimiento
escolar y comportamiento del estudiante.
60
CAPITULO IX
Disposiciones Comunes a. Se prohíbe terminantemente la permanencia de los
representantes y personas ajenas a la institución dentro de las
instalaciones o frente al área de entrada a la misma.
b. Se prohíbe expresamente fumar cigarri l los y otros derivados
del tabaco en el plantel (Gaceta oficial Nº 34.106 de fecha
02/12/1988)
c. Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, chimó, drogas dentro de la
institución. Esta acción se tomará como falta grave y como tal se
procederá.
d. La salida del personal en horas laborables debe ser
autorizada por el personal directivo.
e. Dentro del plantel no se permitirá propaganda de doctrinas
contrarias a la nacionalidad o a los principiaos democráticos
consagrados en la CRBV.
f. Las sanciones a los Directivos y Docentes serán tramitadas
a través de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento.
g. Las sanciones del personal Administrativo y Obrero serán
tramitada según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento.
61
NORMATIVO ESPECIAL
CAPITULO I Del Maternal
Articulo 1. El maternal 24 de junio se reserva el derecho de
admisión. Articulo 2. Los niños y niñas del medio turno y completo se
recibirán a partir de las 7:00 am hasta las 8:00 am por lo tanto
después de esta hora evite traer al niño al menos que se justif ique
dicho retardo. Articulo 3. La hora de retiro del maternal avanzado en la
mañana es a las 11:30 am.
En caso de retardos injustif icados en la entrega y retiro de los
niños, niñas, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Llamada de atención verbal al representante,
por parte de la coordinación del maternal.
b) Firma de compromiso por parte del
representante.
c) Retiro del niños, niñas del maternal por parte de
la Dirección.
Articulo 4. El niño o la niña debe traer su respectiva
merienda, con alimentos balanceados sin golosina.
Articulo 5. El representante renovará la Inscripción con 15
días de Anticipación para el nuevo periodo escolar, además debe
estar al día con el pago. También debe renovar los Requisitos
correspondientes al Control del Niño sano (Tarjeta de Vacunas y
otros requeridos por la institución)
Articulo 6. Si el representante desea retirar al niño o la niña
del Maternal debe estar solvente en el mismo.
62
Articulo 7. Transcurrido un mes de inasistencia, contada
desde el últ imo día de asistencia del niño al Maternal sin
justif icación formal de la misma, automáticamente, el niño será
considerado retirado del centro, perdiendo los beneficios, inclusive
el cupo.
63
CAPITULO II De los Niños y Niñas
Articulo 8. Los niños y niñas deben ser entregados en la
puerta del maternal al personal del Centro de Educación Inicial y
retirarlos de la misma manera. Articulo 9. Los niños y niñas deben venir todos los días con el
uniforme reglamentario (1 año) Articulo 10. El uniforme reglamentario será para hembras y
varones:
- Franela amaril la con insignia cosida y mono azul
- Zapatos cómodos
- Se debe incluir una muda de ropa y artículos personales
(pañales, toallas húmedas, entre otros)
Articulo 11. Los niños y niñas deben renovar los artículos de
uso personal, previo aviso a la Dirección de Maternal. Articulo 12. Los niños y niñas deben traer los artículos
personales (ropa, zapatos, úti les), debidamente identif icados. En
caso contrario la dirección reserva el derecho de identif icación y no
se hace responsable por el extravío de los mismos.
Articulo 13. Los niños y niñas deben evitar usar prendas de
valor, debido a que el Maternal no se hará responsable por las
mismas. De igual manera juguetes u otros objetos traídos del
hogar.
Articulo 14. Si el niño o la niña en alguna oportunidad se
resiste a asistir al Maternal, el representante debe acudir a la
misma para que junto con el personal se determinen las causas
que origine tal resistencia.
64
CAPITULO III De los Representantes Articulo 15. Los representantes podrán dialogar con el
personal de Cuidado todos los días en el momento de la recepción
del niño y está en la obligación de notif icar cualquier novedad
referente al mismo. En el caso de que el niño o la niña sea
entregado por otra persona, el representante debe enviar dichas
novedades por escrito a la dirección del Maternal. Articulo 16. Está terminantemente prohibida la entrada de
representantes y público en general al Maternal sin previa
autorización de la Dirección. Articulo 17. Todos los padres y representantes están en el
deber y la obligación de respetar el Maternal y de igual manera al
personal que labora en pro del cuidado y atención integral del niño.
Articulo 18. El Representante debe participar a la Institución
del Maternal cuando el niño o la niña se encuentre enfermo o en
cualquier otra situación que le impida asistir al mismo, mientras
tenga tratamiento medico, el niño o la niña no debe asistir a la
institución. Articulo 19. Una vez que el niño o la niña estén Inscritos en el
maternal, el representante debe participar en todas aquellas
actividades que vayan en mejoras de la atención del niño y la niña.
Articulo 20. El representante t iene la obligación de asistir a
las reuniones a que sea convocado, a f in de formalizar y actualizar
las informaciones del maternal y cualquier otra situación sobre la
atención de los niños.
Articulo 21. Una vez que el representante inscribe al niño o la
niña formalmente en el maternal acepta la Normativa Interna y se
compromete a cumplir y respetar a cabalidad todo el art iculado de
este reglamento.
65
CAPITULO IV Disposiciones Finales
Articulo 22. El Maternal como centro especializado de cuidado
infanti l debe presentar un ambiente adecuado con las condiciones
necesarias para la atención, estimulación y desarrollo del niño.
Articulo 23. Queda prohibido el uso de palabras obscenas, el
consumo de cigarril los y bebidas alcohólicas dentro del Maternal.
Articulo 24. No se permite la entrada de personas con ropa
inadecuada al Maternal tales como: short y franeli l las, y/o
chancletas.
Articulo 25. El público en general será atendido en el horario
establecido por la dirección.
Articulo 26. Los niños y niñas se entregaran a las personas
autorizadas ante el Maternal y debidamente identif icadas con un
Carnet personalizado expedido por la dirección del mismo.
Articulo 27. El procedimiento de pago debe realizarse dentro
de la oficina administrativa autorizada para este f in. Por ningún
motivo se debe realizar o recibir pagos fuera del mismo.
Articulo 28. El Maternal se reserva el derecho de convocar a
los empleados y representantes a reuniones extraordinarias según
lo considere necesario.
Articulo 29. Cualquier otra pauta que la dirección considere
importante podrá ser anexada a la presente, previa información y
aceptación con los representantes y ajustado al normativo de
convivencia reglamentario del consejo regional de los derechos del
niño, niña y adolescentes.