normaselctricasenbajatensin-130904221958-

Click here to load reader

Upload: arturo-marambio-vargas

Post on 16-Jan-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Normas elctricas

Ceduc UCN Lebu1Instalaciones Elctricas1Ceduc UCN Lebu2Normas elctricas NCh Elec 4/2003ACCESIBLE Aplicado a canalizaciones: Son aquellas canalizaciones que pueden ser inspeccionadas, sometidas a mantenimiento o modificadas, sin afectar la estructura de la construccin o sus terminaciones.Aplicado a equipos: Son aquellos equipos que no estn protegidos mediante puertas cerradas con llave, barreras fijas u otros medios similares.

3Ceduc UCN Lebu ACCESORIOAplicado a materiales: Material complementario utilizado en instalaciones elctricas, cuyo fin es cumplir funciones de ndole mas bien mecnicas que elctricas.

Aplicado a equipos: Equipo complementario necesario para el funcionamiento del equipo principal.

AISLACIN: Conjunto de elementos aislantes que intervienen en la ejecucin de una instalacin o construccin de un aparato o equipo y cuya finalidad es aislar las partes activas.4Ceduc UCN Lebu EMPALMESTodas las instalaciones de consumo se conectarn a la red pblica de distribucin a travs de un empalme ejecutado de acuerdo a las Normas correspondientes.Slo se otorgar empalme a aquellas instalaciones construidas de acuerdo a Normas y que cuenten con la certificacin o sello establecido en la Ley N 18.410.Las cajas de medida del empalme se ubicarn en una posicin tal que permita un fcil acceso para la lectura o control de los equipos de medida y eventuales trabajos de mantenimiento y las acometidas, sean areas o subterrneas, en ningn caso podrn atravesar propiedades vecinas.

5Ceduc UCN LebuSUBSISTEMAS DE DISTRIBUCINCualquier comunidad constituida por los habitantes o usuarios de edificios de altura, condominios o similares podr optar a la alternativa de obtener energa elctrica desde un subsistema de distribucin.

Se denominar subsistema de distribucin a una red elctrica de distribucin construida dentro de los lmites de la propiedad del edificio o condominio, administrada y mantenida por la comunidad, sus representantes o quienes ella designe, cuya finalidad ser proveer de energa elctrica a cada uno de sus integrantes, en forma independiente del control de la Empresa Elctrica concesionaria de la zona.Para todos los efectos, el subsistema de distribucin ser considerado como un nico servicio, siendo referidas las obligaciones, derechos y deberes de la Empresa Elctrica de distribucin slo con respecto al punto de empalme.

6Ceduc UCN LebuCONDICIONES DE ALIMENTACIONTensiones La tensin de servicio de los materiales o equipos empleados en instalaciones deber ser a lo menos igual a la tensin nominal del sistema a que la instalacin se conecte.En el caso de materiales o equipos aptos para varias tensiones de servicio, una de ellas a lo menos deber cumplir lo indicado en 5.3.1.1 y todas las disposiciones de Norma correspondientes se aplicarn en funcin de este valor.Para las instalaciones de consumo en baja tensin las tensiones nominales sern 380/220 V, 500 V y 660V, en las condiciones especificadas en la Norma NSEC 8 En.75.

7Ceduc UCN LebuCONDICIONES DE MONTAJECondiciones ambientales

Las disposiciones de esta Norma sern aplicables en sitios en los cuales la temperatura ambiente no descienda mas all de 10C, no exceda de 35C y su valor medio diario anual no sea superior a 25C.

Cuando la temperatura ambiente sobrepase los lmites indicados en este caso se debern tomar las precauciones prescritas en las normas respectivas y aplicar los factores de correccin correspondientes.Las disposiciones de esta Norma son, en general, vlidas en regiones cuya altitud no sea superior a 1.000 m.

8Ceduc UCN LebuTABLEROSCONCEPTOS GENERALESLos tableros son equipos elctricos de una instalacin, que concentran dispositivos de proteccin y de maniobra o comando, desde los cuales se puede proteger y operar toda la instalacin o parte de ella.La cantidad de tableros que sean necesarios para el comando y proteccin de una instalacin se determinar buscando salvaguardar la seguridad y tratando de obtener la mejor funcionalidad y flexibilidad en la operacin de dicha instalacin, tomando en cuenta la distribucin y finalidad de cada uno de los recintos en que estn subdivididos el o los edificios componentes de la propiedad.Los tableros sern instalados en lugares seguros y fcilmente accesibles, teniendo en cuenta las condiciones particulares siguientes:Los tableros de locales de reunin de personas se ubicarn en recintos slo accesibles al personal de operacin y administracin.

9Ceduc UCN LebuConexin a tierraTodo tablero deber contar con una barra o puente de conexin a tierra.Si la caja, gabinete o armario que contiene a un tablero es metlico, deber protegerse contra tensiones peligrosas.Las conexiones a tierra de un tablero debern cumplir con lo dispuesto en la seccin 10.

10Ceduc UCN LebuDISPOSICIONES APLICABLES A TABLEROS GENERALESSe deber colocar un tablero general en toda instalacin en que exista ms de un tablero de distribucin y la distancia entre estos tableros y el empalme sea superior a 10 m.Tambin se deber colocar un tablero general en aquellas instalaciones en que existiendo un nico tablero de distribucin, ste est separado ms de 30 m del equipo de medida del empalme y el alimentador de este tablero no quede protegido por la proteccin del empalme.

11Ceduc UCN LebuDISPOSICIONES APLICABLES A TABLEROS DE DISTRIBUCINEn un tablero de distribucin de Alumbrado no debern colocarse ms de 42 dispositivos de proteccin distintos a las protecciones generales.Para los efectos de aplicacin de esta disposicin una proteccin bipolar se considerar como dos dispositivos de proteccin y una proteccin tripolar como tres.Todo tablero de distribucin cuya capacidad sea inferior o igual a 200 Amperes o cuyo alimentador tenga un dispositivo de proteccin de capacidad nominal inferior o igual a 200 Ampere, no necesitar de dispositivos de operacin o proteccin generales.

12Ceduc UCN LebuALIMENTADORESSe clasificarn en:Alimentadores propiamente tales: Son aquellos que van entre el equipo de medida y el primer tablero de la instalacin, o los controlados desde el tablero general y que alimentan tableros generales auxiliares o tableros de distribucin.Subalimentadores: Son aquellos que se derivan desde un alimentador directamente o a travs de un tablero da paso, o bien, los controlados desde un tablero general auxiliar.En un circuito, a los conductores a travs de los cuales se distribuye la energa se denominarn lneas de distribucin y a los conductores que alimentan a un consumo especfico o llegan al punto de comando de ste se les denominar derivaciones y, en general, no se les aplicarn las disposiciones de esta seccin.

13Ceduc UCN LebuESPECIFICACIONESLos alimentadores se canalizarn, utilizando alguno de los sistemas da canalizacin indicados en la seccin 8.La seccin de los conductores de los alimentadores y subalimentadores ser, por lo menos, la suficiente para servir las cargas determinadas. En todo caso la seccin mnima permisible ser de 2,5 mm2.La seccin de los conductores de los alimentadores o subalimentadores ser tal que la cada de tensin provocada por la corriente mxima que circula por ellos determinada, no exceda del 3% de la tensin nominal de la alimentacin, siempre que la cada de tensin total en el punto ms desfavorable de la instalacin no exceda del 5% de dicha tensin.

14Ceduc UCN LebuProteccionesLos alimentadores se debern proteger tanto a la sobrecarga como al cortocircuito, con las protecciones adecuadas a cada situacin.

Los alimentadores se protegern a la sobrecarga de acuerdo a la potencia utilizada, estando limitada la proteccin mxima por la capacidad de transporte de corriente de los conductores.

15Ceduc UCN LebuMATERIALES Y SISTEMAS DE CANALIZACINConductoresTodas las disposiciones de esta Norma se han establecido considerando el uso de conductores de cobre aislado, con la sola excepcin de aquellos artculos en que se acepta el uso de conductores desnudos.En alimentadores trifsicos que sirvan cargas no lineales tales como alumbrado mediante lmparas de descarga, circuitos de sistemas informticos de procesamiento de datos, controladores de velocidad de motores alternos mediante variadores de frecuencia, partidores suaves o equipos similares en los cuales se generan armnicas que estarn presentes en el conductor neutro, la seccin de este conductor deber ser a lo menos igual a la seccin de los conductores de las fases.

16Ceduc UCN LebuProteccin contra las condiciones de ambientes desfavorablesLos conductores expuestos a la accin de aceites, grasas, solventes, vapores, gases, humos u otras sustancias que puedan degradar las caractersticas del conductor o su aislacin debern seleccionarse de modo que las caractersticas tpicas sean adecuadas al ambiente.Los sistemas de canalizacin, de acuerdo al medio ambiente en que se instalen.En locales muy hmedos, en donde los muros son lavados frecuentemente o muros construidos con materiales higroscpicos, el sistema completo de canalizacin, si es a la vista, debe quedar separado del muro o superficie soportante por lo menos 1 cm. En estos casos, si la canalizacin es embutida o preembutida slo podrn usarse tuberas no metlicas como medio de canalizacin.17Ceduc UCN LebuCanalizaciones a distintas temperaturasEn instalaciones en que partes de una misma canalizacin queden sometidas a temperaturas ambientes muy dispares, como por ejemplo en bodegas refrigeradas o enfriadas, deber evitarse mediante la colocacin de los sellos adecuados, la circulacin del aire desde la parte ms caliente a la ms fra a travs de los ductos de canalizacin.En tramos largos de canalizacin debern colocarse juntas de dilatacin que compensen las expansiones o contracciones de los ductos debido a las variaciones de temperatura.Deber prestarse especial atencin al seleccionar un conductor que las condiciones ambientales ms las condiciones de operacin no sobrepasen los lmites nominales de temperatura de funcionamiento.

18Ceduc UCN LebuCanalizaciones y conductoresLos ductos metlicos, sus accesorios, cajas, gabinetes y armarios metlicos que formen un conjunto, debern estar unidos en forma mecnicamente rgida y el conjunto deber asegurar una conductividad elctrica efectiva.Se recomienda evitar, en lo posible, la mezcla de canalizaciones de ductos metlicos con ductos no metlicos. En donde esta situacin no pueda ser evitada la unin se efectuar a travs de una caja de paso metlica la que se conectar al conductor de proteccin del circuito correspondiente; en caso de no existir este conductor en esa seccin del circuito, deber ser tendido para estos fines.Los elementos metlicos integrantes de un sistema de canalizacin debern protegerse contra tensiones peligrosas de acuerdo a lo indicado en las secciones 9 10 segn corresponda.

19Ceduc UCN LebuSISTEMAS DE CANALIZACION Los sistemas de canalizacin elctrica aceptados en el mbito de aplicacin de esta Norma son los siguientes:Cables de aislacin mineralConductores sobre aisladores Conductores desnudos sobre aisladoresConductores aislados sobre aisladoresCables planosCables sobre soportesConductores en tuberas

20Ceduc UCN LebuConductores desnudos sobre aisladoresLos conductores desnudos empleados en canalizaciones elctricas podrn ser macizos, cableados, tubulares o de barras de formas cilndrica, rectangular, elipsoidal u otra.Solo podrn utilizarse conductores desnudos sobre aisladores como sistema de canalizacin en lneas areas a la intemperie, en subestaciones o locales de maniobra accesibles nicamente a personal calificado y en sistemas de barras trole para equipos desplazables.An cumpliendo las disposiciones definidas en el prrafo anterior, no podrn utilizarse conductores desnudos sobre aisladores en locales peligrosos, en locales hmedos o mojados ni en donde queden expuestos a la accin de vapores corrosivos, a excepcin de instalaciones en salas de bateras de acumuladores.

21Ceduc UCN LebuConductores en tuberas metlicas flexiblesSe clasificar como tubera metlica flexible a toda tubera construida en lmina de acero, dispuesta para formar el tubo, generalmente en forma helicoidal y que puede ser curvada en forma manual sin necesidad de emplear herramientas para este efecto.Las tuberas metlicas flexibles se clasificarn en livianas y de uso pesado.

Se entender por tubera metlica flexible liviana a una tubera metlica flexible de seccin circular sin chaqueta exterior de proteccin, en conjunto con sus accesorios de montaje.

22Ceduc UCN LebuTuberas no metlicas flexiblesLas tuberas no metlicas flexibles debern cumplir las exigencias de la Norma NCh 2015 Of.86.

Podrn utilizarse tuberas no metlicas flexibles construidas de materiales incombustibles o autoextinguentes y resistentes a la accin de la humedad, la corrosin y agentes climticos. Debern construirse y dimensionarse de modo que teniendo una flexibilidad suficiente como para curvarse sin la ayuda de herramientas o mtodos especiales, su resistencia mecnica, espesor y caractersticas constructivas las hagan resistentes a los impactos y presiones que puedan encontrar en condiciones normales de uso.

23Ceduc UCN LebuMEDIDAS DE PROTECCION CONTRA TENSIONES PELIGROSASAl accionar un sistema o circuito elctrico el operador corre el riesgo de quedar sometido a tensiones peligrosas por contacto directo o por contacto indirecto. Se entender que queda sometido a una tensin por contacto directo, cuando toca con alguna parte de su cuerpo una parte del circuito o sistema que en condiciones normales esta energizada.Se entender que queda sometido a una tensin por contacto indirecto, cuando toca con alguna parte de su cuerpo una parte metlica de un equipo elctrico que en condiciones normales est desenergizada, pero que en condiciones de falla se energiza.24Ceduc UCN LebuMEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOSSe considerar suficiente proteccin contra los contactos directos con partes energizadas que funcionen a ms de 50 V, la adopcin de una o ms de las medidas siguientes:

Colocacin de la parte energizada fuera de la zona alcanzable por una persona.

Colocando las partes activas en bvedas, salas o recintos similares, accesibles nicamente a personal calificado.25Ceduc UCN LebuMEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CONTACTOS INDIRECTOSLa primera medida contra los contactos indirectos es evitar que estos se produzcan y esto se lograr manteniendo la aislacin en los diversos puntos de la instalacin en sus valores adecuados.Se considera que una instalacin tiene un adecuado valor de resistencia de aislacin si ejecutadas las mediciones en la forma que se describe a continuacin se obtienen valores no inferiores a los prescritos:La resistencia de aislacin de una instalacin de baja tensin se medir aplicando una tensin no inferior a 500 V y utilizando instrumentos de corriente continua.

26Ceduc UCN LebuPUESTAS A TIERRA En una instalacin podr existir una puesta a tierra de servicio y una puesta a tierra de proteccin.Se entender por tierra de servicio la puesta a tierra de un punto de la alimentacin, en particular el neutro del empalme en caso de instalaciones conectadas en BT o el neutro del transformador que alimente la instalacin en caso de empalmes en media o alta tensin, alimentados con transformadores monofsicos o trifsicos con su secundario conectado en estrella.Se entender por tierra de proteccin a la puesta a tierra de toda pieza conductora que no forma parte del circuito activo, pero que en condiciones de falla puede quedar energizada. Su finalidad es proteger a las personas contra tensiones de contacto peligrosas.

27Ceduc UCN LebuTIERRA DE SERVICIOEl conductor neutro de cada instalaciones de consumo deber conectarse a una puesta a tierra de servicio.La puesta a tierra de servicio se efectuar en un punto lo ms prximo posible al empalme, preferentemente en el punto de unin de la acometida con la instalacin.En el conductor neutro de la Instalacin no se deber colocar protecciones ni interruptores, excepto que stos acten simultneamente sobre los conductores activos y el neutro.

28Ceduc UCN LebuTIERRA DE PROTECCINToda pieza conductora que pertenezca a la instalacin elctrica o forme parte de un equipo elctrico y que no sea parte integrante del circuito, podr conectarse a una puesta a tierra de proteccin para evitar tensiones de contacto peligrosas.La puesta a tierra de proteccin se disear de modo de evitar la permanencia de tensiones de contacto en las piezas conductoras, superiores al valor de tensin de seguridad.La proteccin ofrecida por una tierra se lograr mediante una puesta a tierra individual por cada equipo protegido, o bien, mediante una puesta a tierra comn y un conductor de proteccin al cual se conectarn los equipos protegidos.

29Ceduc UCN LebuELECTRODOS DE PUESTA A TIERRAPara la seleccin y disposicin de los electrodos de tierra se tendr en cuenta la calidad del suelo, parmetros elctricos del sistema y la superficie de terreno disponible.

La resistencia de puesta a tierra de un electrodo depender de la resistividad especifica del terreno en que ste se instale. 30Ceduc UCN LebuMEDICIN DE LA RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRADurante la construccin de una puesta a tierra debern adoptarse las disposiciones necesarias como para que su resistencia pueda medirse sin dificultades.Se debe dejar por lo menos un punto de la puesta a tierra accesible, de manera permanente.

La resistencia de la puesta a tierra podr medirse utilizndose un instrumento adecuado para tal efecto, o bien mediante un voltmetro y un ampermetro.

31Ceduc UCN LebuINSTALACIONES DE ALUMBRADOSe considerar instalacin de alumbrado a toda aquella en que la energa elctrica se utilice preferentemente para iluminar l o los recintos considerados, sin perjuicio que a la vez se le utilice para accionar artefactos electrodomsticos o mquinas pequeas similares conectados a travs de enchufes.Por razones de operacin, facilidad de mantenimiento y de seguridad, las instalaciones de alumbrado se dividirn en circuitos, los cuales, en lo posible, debern servir reas de radio limitado.Cada circuito de alumbrado estar formado por centros de consumo, entendindose por tales a los artefactos de iluminacin que se instalen en puntos fsicos determinados o a los enchufes hembra que permitan la conexin de artefactos susceptibles de conectarse a este tipo de circuitos.

32Ceduc UCN LebuALUMBRADO DE VIVIENDASEn una vivienda se debern cumplir las siguientes condiciones:Deber proyectarse, a lo menos, un circuito de 10 A por cada 70 m2 o fraccin de superficie construida.

Todo circuito en que existan enchufes deber estar protegido mediante un protector diferencial.

33Ceduc UCN LebuALUMBRADO EN LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALESPara determinar la potencia elctrica necesaria a instalar para el alumbrado de locales comerciales e industriales, se deber tener en cuenta el nivel de iluminacin requerido, el tipo de fuente luminosa que se emplear y el rea del recinto por iluminar.El nivel de iluminacin mnimo, segn el tipo de local y tarea que en l se desarrolle, se determinar de acuerdo a lo sealado en la tabla N 11.24. En funcin al valor indicado en esta tabla y considerando el tipo de fuente luminosa, se determinar la potencia por unidad de superficie de acuerdo a lo sealado en la tabla N 11.25.La potencia total obtenida de la aplicacin de los prrafos precedentes, se dividir en la cantidad de centros necesarios para que, distribuidos convenientemente sobre el rea considerada, se obtenga una iluminacin razonablemente uniforme.

34Ceduc UCN LebuALUMBRADO EN RECINTOS ASISTENCIALES Y EDUCACIONALESPara determinar la potencia elctrica necesaria a instalar para alumbrado de recintos asistenciales y educacionales, se deber tener en cuenta el nivel de iluminacin requerido, el tipo de fuente luminosa y el rea del recinto por iluminar.

El nivel de iluminacin mnimo segn el tipo de local y tarea que en l se desarrolle, se determinar de acuerdo a lo sealado en la tabla N 11.25.

35Ceduc UCN LebuINSTALACIONES ESPECIALESLas instalaciones para iluminacin de piscinas, espejos de agua y similares, se alimentarn en lo posible con tensiones no superiores a 24 V.En caso de que la tensin de 24 V o menos se obtenga mediante transformadores, stos tendrn una potencia mxima de 5 KVA y sern del tipo doble aislacin y tendrn una pantalla entre primario y secundario.

Se deber proteger los circuitos de alimentacin de la iluminacin de piscinas o similares mediante interruptores diferenciales de sensibilidad no superior a 5 mA.

36Ceduc UCN LebuALUMBRADO DE EMERGENCIAEn esta seccin se establecen las condiciones en que son exigibles los sistemas de iluminacin de emergencia y las exigencias fotomtricas que deben cumplir estos sistemas. La finalidad de este tipo de iluminacin es proporcionar vas seguras de escape, sin posibilidad de confusiones, a las personas que en condiciones de emergencia se vean obligadas a abandonar los recintos en que se encuentren.37Ceduc UCN LebuINSTALACIONES DE FUERZASe considerar instalacin de fuerza a toda aquella instalacin en que la energa elctrica se use preferentemente para obtener energa mecnica y/o para intervenir en algn proceso productivo industrial.

Los circuitos de fuerza debern estar separados de los circuitos de otro tipo de consumos, sin embargo, podrn tener alimentadores o subalimentadores comunes.

En las instalaciones de fuerza se emplear como sistema de canalizacin alguno de los indicados en la seccin N 8 de esta norma, de acuerdo a las caractersticas del ambiente y de la instalacin.

38Ceduc UCN LebuPROTECCIONES Y COMANDOSLos conductores de circuito, los motores y los aparatos de control de motores deben protegerse de sobrecalentamientos debidos a sobrecargas, originadas durante la marcha del motor o provocadas por fallas en la partida. La proteccin de sobrecarga no proteger contra cortocircuitos o fallas a tierra.

Todo motor de rgimen permanente cuya potencia sea superior a 1 HP deber protegerse, contra las sobrecargas, mediante un dispositivo de proteccin que responda a la corriente del motor. Este protector tendr una capacidad nominal o estar regulado a no ms de 1,25 veces la corriente nominal del motor si se trata de motores con factor de servicio no inferior a 1,15 , a no ms de 1,15 veces la corriente nominal del motor para todo otro caso.

39Ceduc UCN LebuINSTALACIN DE SOLDADORAS ELCTRICASEn este prrafo se dan las prescripciones particulares que debern cumplirse en la instalacin de soldadoras elctricas de arco o por resistencia u otros aparatos de soldadura similares, conectados a una instalacin elctrica.

Dimensionamiento de los conductores de alimentacin

La capacidad de transporte de los conductores que alimenten a soldadoras individuales del tipo de transformador de CA o con rectificador para CC ser, por lo menos, igual al valor de la corriente nominal del primario del transformador multiplicada por un coeficiente obtenido, de acuerdo al factor de funcionamiento de la soldadora.

40Ceduc UCN LebuSistemas de EmergenciaLos sistemas de emergencia sern necesarios en recintos asistenciales, educacionales, hoteles, teatros, recintos deportivos, locales de reunin de personas, y todo otro recinto o institucin de finalidades similares.Tambin debern contar con el respaldo de sistemas de emergencia aquellos procesos industriales cuya interrupcin accidental pueda provocar daos ambientales severos.En el empalme y/o en el Tablero General de toda instalacin de consumo que cuente con un respaldo de un sistema de emergencia de transferencia y partida automticas se deber colocar en forma fcilmente visible un letrero indicando esta condicin e indicando la forma en que este sistema de emergencia se debe desconectar en caso de siniestros, cuando es necesario que la instalacin quede totalmente desenergizada.

41Ceduc UCN LebuCircuitos de EmergenciaEn circuitos de alumbrado de emergencia no se podrn colocar enchufes ni conectar otro tipo de consumo distinto.

Los circuitos de alumbrado de emergencia podrn ser totalmente independientes de los circuitos normales e incluso permanecer apagados mientras no existan fallas, o bien podrn formar parte de los circuitos normales y operar en modo similar a los circuitos de fuerza de emergencia.

42Ceduc UCN LebuCanalizaciones.En reas no peligrosas, se emplear como sistema de canalizacin, cualquiera de los sistemas aprobados para condiciones similares en la seccin 8.En todo caso, los conductores de circuitos aislados de tierra no deben compartir la misma canalizacin con conductores de circuitos comunes.En salas de operaciones y similares, fuera de la zona definida como peligrosa la canalizacin deber hacerse en tuberas metlicas.

43Ceduc UCN LebuINSTALACIONES PROVISIONALESSe denominarn instalaciones provisionales a aquellas destinadas a alimentar cualquier servicio por un perodo de tiempo definido, generalmente corto, entendindose por tal a un perodo no superior a seis meses.Se considerar como un caso particular de instalaciones provisionales, a aquellas destinadas a faenas de construccin, en este caso el perodo de vigencia ser de once meses y ser renovable por una nica vez y por el mismo plazo. En este caso el empalme provisional podr transformarse en definitivo con las adecuaciones necesarias a las condiciones de consumo definitivas una vez que sea fiscalizado por SEC.

44Ceduc UCN LebuCondiciones de montajeLos alimentadores, circuitos y equipos de una instalacin provisional se protegern y comandarn desde tableros generales, de distribucin o comando, segn corresponda, los que deben cumplir todas las disposiciones de esta Norma que les sean aplicables.Las instalaciones provisionales conectadas a instalaciones permanentes, podrn alimentarse desde tableros existentes de la instalacin base, siempre y cuando en dichos tableros exista capacidad, tanto de potencia disponible como de espacio y al conectar los consumos provisionales a dichos tableros no se altere su funcionalidad ni sus condiciones de seguridad. En todo otra circunstancia se deber alimentar la instalacin provisional desde un tablero destinado exclusivamente a estos fines, manteniendo las condiciones de seguridad y funcionalidad definidas en esta Norma.

45Ceduc UCN LebuNorma NCH. 2/84.

ELECTRICIDAD. ELABORACION Y PRESENTACION DE PROYECTOS46Ceduc UCN LebuOBJETIVOEsta norma tiene como objetivo establecer las disposiciones tcnicas que deben cumplirse en la elaboracin y presentacin de proyectos u otros documentos relacionados con instalaciones elctricas, que debern ser entregados al Ministerio de Economa, Fomento y reconstruccin, en adelante el Ministerio.

47Ceduc UCN LebuTERMINOLOGIAPara los efectos de aplicacin de esta norma los trminos que se dan a continuacin tienen el significado que se indica:1.- instalacin Elctrica: obra de ingeniera, maquinarias, aparatajes, lneas, accesorios y faenas complementarias destinadas a la produccin, transporte, conversin, distribucin y utilizacin de energa elctrica.2.- Instalacin Interior: instalacin elctrica construida en una propiedad particular, para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior de edificios como a la intemperie.3.- Instalador elctrico: Persona facultada para proyectar, dirigir y/o ejecutar instalaciones elctricas.

48Ceduc UCN LebuDISPOSICIONES GENERALESTodo proyecto de una instalacin elctrica deber ser desarrollado de acuerdo a reglas de la tcnica, de modo de asegurar que la instalacin construida de acuerdo a l no presente riesgos para sus usuarios, proporcione un buen servicio, permita una fcil y adecuada mantencin, tenga la flexibilidad necesaria para permitir ampliaciones, sea eficiente y su explotacin sea econmicamente conveniente.49Ceduc UCN LebuDE LOS PROYECTOS.CONDICONES GENERALES El estudio tcnico de un proyecto de instalacin elctrica deber contemplar a lo menos las siguientes partes:

a)Memoria Explicativa, la cual contendr lo siguiente: Descripcin de la obra Clculos justificativos Especificaciones tcnicas Cubicacin de materiales50Ceduc UCN LebuDE LA MEMORIA EXPLICATIVADescripcin de la obra: Se indicar en forma breve y concisa la finalidad de la instalacin y su ubicacin geogrfica. Se har una descripcin de su funcionamiento destacando las partes ms importantes del proceso, indicando adems, el criterio con que fue elaborado el proyecto.

Clculos justificativos: se presentar la justificacin matemtica de las soluciones, indicndose todos los factores considerados en ellas.

51Ceduc UCN LebuDE LOS PLANOSEn los planos de un proyecto se mostrar grficamente la forma constructiva de la instalacin, indicndose ubicacin de componentes dimensionales de las canalizaciones, su recorrido y tipo, caractersticas de las protecciones, etc.

Los planos correspondientes al proyecto de una instalacin se dibujarn sobre papel, tela o fibra sinttica semitraslcida que permitan la fcil obtencin de copias heliogrficas. El dibujo se efectuar con tinta adecuada.

52Ceduc UCN LebuCeduc UCN Lebu53GRACIAS