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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367283 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10149 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. Nº 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Aprueban Directiva “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” 367284 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 078-2008-MEM/DM.- Aprueban relación de productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en la que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley N° 28315 367285 PRODUCE RR. Nºs. 641, 656, 724 y 837-2007-PRODUCE/CAS.- Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a infractores de la Ley General de Pesca y su Reglamento 367290 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 135-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Yunguyo para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF 367296 R.VM. Nº 138-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Lider S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Chivay 367298 R.VM. Nº 140-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Iñapari 367300 R.D. N° 361-2008-MTC/15.- Otorgan concesión a favor de personas jurídica para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Abancay - Cusco 367301 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 007-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a Venezuela para participar en la Reunión del Comité de Alternos y Auditoría del CEMLA 367302 CONTRALORIA GENERAL RR. N°s. 078 y 079-2008-CG.- Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago y del INDECI 367303 Res. N° 080-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presuntas irregularidades en la adquisición de bienes y servicios para el “Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP” 367304 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 071-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Idma 367304 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 027-2008-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de los valores “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores 367305 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Res. Nº 525-2008-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 367306 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 118-2008-INPE/P.- Autorizan a la Oficina Regional Norte Chiclayo para la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo 367308 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 021-2008/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Intendente Regional Lima 367309 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 04-2008-MSS.- Modifican TUPA de la Municipalidad en lo referente al procedimiento de acceso a la información 367309 Sumario

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 25 de febrero de 2008

367283

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10149

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. Nº 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Aprueban Directiva “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” 367284

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 078-2008-MEM/DM.- Aprueban relación de productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en la que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley N° 28315 367285

PRODUCE

RR. Nºs. 641, 656, 724 y 837-2007-PRODUCE/CAS.- Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a infractores de la Ley General de Pesca y su Reglamento 367290

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 135-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Yunguyo para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF 367296R.VM. Nº 138-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Lider S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Chivay 367298R.VM. Nº 140-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Iñapari 367300R.D. N° 361-2008-MTC/15.- Otorgan concesión a favor de personas jurídica para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Abancay - Cusco 367301

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 007-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a Venezuela para participar en la Reunión del Comité de Alternos y Auditoría del CEMLA 367302

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 078 y 079-2008-CG.- Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago y del INDECI 367303

Res. N° 080-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presuntas irregularidades en la adquisición de bienes y servicios para el “Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP” 367304

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 071-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Idma 367304

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 027-2008-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de los valores “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores 367305

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 525-2008-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 367306

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 118-2008-INPE/P.- Autorizan a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo para la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo 367308

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 021-2008/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Intendente Regional Lima 367309

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 04-2008-MSS.- Modifi can TUPA de la Municipalidad en lo referente al procedimiento de acceso a la información 367309

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367284

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban Directiva “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 21 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas sobre el reordenamiento y formalización de la explotación de máquinas tragamonedas;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 49º del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, mediante Directiva Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 02-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se regularon las normas sobre el medio de publicidad y reconocimiento que debieron exhibir las salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo;

Que, no obstante, resulta necesario actualizar y complementar las disposiciones que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juegos autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de conformidad con los alcances y objetivos de la Ley de Reordenamiento y Formalización;

En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25° literal b) de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias y el 48°, literal e) del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal N° 222-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”, la misma que consta de siete (07) artículos, una (01) disposición fi nal y un (01) Anexo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 02-2003-MINCETUR/VMT/DNT, así como los registros y signos distintivos otorgados en virtud de la misma.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

DIRECTIVA N° 222-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT

“Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y

máquinas tragamonedas”

CAPÍTULO IABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

b) Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y normas modifi catorias.

c) Ley Nº 28945: Ley de reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

d) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) Procedimiento de Autorización Expresa: Procedimiento administrativo para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley.

f) Procedimiento de Reordenamiento y Formalización: Procedimiento administrativo para la explotación de máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945.

g) Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR.

h) VMT: Viceministerio de Turismo.

CAPÍTULO IIDE LOS TITULARES COMPRENDIDOS

Artículo 2º.- Del titular de la autorización Aquella persona jurídica organizada bajo la

Ley General de Sociedades que cuenta con una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas concedida por la DGJCMT en el procedimiento de Autorización Expresa; o con una autorización para la explotación de máquinas tragamonedas obtenida en el procedimiento de reordenamiento y formalización.

CAPÍTULO IIIDEL MEDIO DE PUBLICIDAD Y RECONOCIMIENTO

Artículo 3°- Del medio de publicidad y reconocimiento.

El medio de publicidad y reconocimiento que deberán presentar las salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas autorizadas por la DGJCMT en un lugar visible de la entrada de la sala de juegos, será de forma ovalada y de una dimensión de 60 x 40 cm, según el siguiente detalle:

Color de orla : DoradoColor de fondo : Blanco Color de letra : DoradoTipo de letra : Times New Roman

Asimismo, deberá presentar los siguientes tamaños de letra:

Sala Autorizada y Fiscalizada : 190 ptosDGJCMT : 100 ptosMINCETUR : 90 ptos (Times New Roman)Registro : 75 ptos (Times New Roman)

El material del signo distintivo será de libre elección, no obstante, deberá observarse necesariamente el detalle de color, tipo y tamaño de letra antes indicado, según modelo contenido en el Anexo 1 de la presente Directiva.

Artículo 4°.- Del plazo para la colocación del medio de publicidad y reconocimiento

El medio de publicidad y reconocimiento deberá colocarse en un lugar visible de la entrada de la sala de juegos, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de la fecha de notifi cación de la comunicación cursada por la DGJCMT, en la que se asigna el código de registro a cada titular de la autorización concedida.

Artículo 5°.- Del plazo de utilización del medio de publicidad y reconocimiento

Los titulares a que se refi ere el artículo 2º de la presente Directiva, utilizarán el medio de reconocimiento y publicidad por el plazo de vigencia de la autorización de explotación otorgada por la DGJCMT, debiendo retirar dicho medio de publicidad y reconocimiento al vencimiento del plazo de autorización o como consecuencia de la denegatoria de la solicitud de renovación presentada al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17º de la Ley y artículo 10º del Reglamento.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367285

CAPÍTULO IVDEL CÓDIGO DE REGISTRO YLAS SANCIONES APLICABLES

Artículo 6°.- Del código de Registro de empresas explotadoras de salas de juego de casino y máquinas tragamonedas

La DGJCMT asignará a cada sala de juegos un código de registro diferenciado por la explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino, debiendo informar a los titulares de las salas de juegos sobre el código de registro asignado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto administrativo de autorización.

Tratándose de autorizaciones expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, la comunicación a que se refi ere el párrafo precedente será notifi cada a los titulares dentro del plazo de quince (15) días hábiles de su entrada en vigencia.

Artículo 7°.- De las sanciones aplicablesLos titulares de una autorización de explotación

otorgada por la DGJCMT que no observen las disposiciones contenidas en la presente Directiva, serán sancionados administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º, numeral 45.1 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- De los signos distintivos otorgadosLos signos distintivos otorgados a titulares de salas de

juegos de casino y máquinas tragamonedas al amparo de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 02-2003-MINCETUR/VMT/DNT, deberán ser retirados dentro del plazo de tres (03) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, bajo apercibimiento que los titulares de las salas de juegos incurran en las infracciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar.

168215-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban relación de productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en la que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley N° 28315

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 078-2008-MEM/DM

Lima, 15 de febrero de 2008

VISTO:

El Informe Nº 098-2008-MEM-DGM/DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 27651 – Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y

la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM, señala que, al término del período de suspensión de admisión de petitorios en una zona geográfi ca determinada, se tendrá un plazo de dos (2) meses para que los mineros artesanales puedan ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las áreas en las que se encuentren realizando actividad minera artesanal, siempre que las mismas estén libres de derechos mineros;

Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM se estableció condiciones para la admisión de petitorios de concesiones mineras en cinco áreas ubicadas en el departamento de Madre de Dios;

Que, por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM se redujo las áreas de suspensión de petitorios a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, prorrogando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2004;

Que, la Ley Nº 28315 estableció un nuevo plazo al derecho de preferencia para los productores mineros artesanales, sobre las áreas cuya posesión pacífica y pública mantienen a la fecha de promulgación de dicha Ley, siempre que se trate de áreas con suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas de libre denunciabilidad y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, señalando que los Productores Mineros Artesanales podían solicitar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367286

el derecho de preferencia en un plazo de hasta seis (6) meses después de publicado el reglamento de la Ley N° 28315;

Que, el reglamento de la Ley Nº 28315 fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y publicado el 27 de octubre de 2004, señalando en el artículo 3º que la relación de mineros artesanales con derecho de preferencia será aprobada por resolución ministerial;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2004-EM se prorrogó el plazo de suspensión de admisión de petitorios en las áreas señaladas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM hasta la publicación de la resolución ministerial a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2005-MEM/DM, publicada con fecha 07 de abril de 2005, se aprobó la relación de 185 productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferencia;

Que, la única Disposición Transitoria del precitado dispositivo, establece que ”la Resolución Ministerial que conforme a los artículos 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y 1º del Decreto Supremo Nº 044-2004-EM, aprobará la relación y ubicación de los productores mineros artesanales en las áreas en las cuales está suspendida la admisión de petitorios dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, se expedirá luego del análisis de la problemática planteada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes (FENAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN), a fi n de culminarse un proceso de ordenamiento, formalización y normalización de las actividades mineras en dichas áreas”;

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante Ofi cio N° 577-2006-GOREMAD/DREM ha enviado el listado de los productores mineros artesanales empadronados en las comunidades nativas denominadas San José de Karene, Arazaire, Boca Inambari, Tres Islas, San Jacinto y El Pilar, el mismo que fue producto de un proceso de revisión de la lista de los mineros artesanales empadronados en la que participaron FENAMAD y FEDEMIN, no habiendo observaciones a dicha relación por parte de las comunidades citadas;

Que, por Resolución Directoral Nº 063-2007-MEM/DGM se aprobó la publicación preliminar de la relación de mineros artesanales empadronados, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario local de avisos judiciales de la capital del Departamento de Madre de Dios;

Que, luego de las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Madre de Dios, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, mediante Ofi cio Nº 197-2008-INGEMMET/PCD, remite el Informe Nº 003-2008-INGEMMET-DC dando por subsanadas todas las observaciones a la relación de mineros artesanales empadronados de Madre de Dios;

De conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de ciento setenta (170) productores mineros artesanales y las coordenadas UTM

de las áreas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferencia, establecido por la Ley Nº 28315, la misma que fi gura en el Anexo adjunto y forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El plazo para ejercer el derecho de preferencia de los productores mineros de que trata el presente dispositivo es de dos (2) meses, cuyo cómputo se inicia a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución ministerial, conforme al artículo 27° del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM.

Artículo 3.- La presente resolución ministerial levanta la suspensión de admisión de petitorios de las Áreas de Suspensión de Admisión de Petitorios: AREA 1, AREA 3, AREA 6, AREA 7 y AREA 8, señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 028-2004-EM.

Se mantiene la suspensión en el AREA 2, AREA 4 y AREA 5, la cual se levantará cuando se publique la resolución ministerial que, conforme al artículo 3° del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y 1° del Decreto Supremo Nº 044-2004-EM, apruebe la relación y ubicación de los productores mineros artesanales en las áreas en las cuales se mantiene la suspensión, dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, luego del análisis de la problemática planteada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes (FENAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN), a fi n de culminarse un proceso de ordenamiento, formalización y normalización de las actividades mineras en dichas áreas.

Artículo 4.- Los 170 productores mineros artesanales cuyo empadronamiento se aprueba, tienen por acreditada su condición para los fi nes de formulación del petitorio minero en ejercicio del derecho de preferencia. La Dirección General de Minería incorporará a los productores mineros artesanales que ejerzan su derecho de preferencia en el Registro de Productores Mineros Artesanales, los que deberán renovar la acreditación de su condición, de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico identifi cará en el Sistema de Cuadrículas las áreas censadas para el ejercicio del derecho de preferencia, señaladas en la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- El anexo correspondiente será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de avisos judiciales de la capital del Departamento de Madre de Dios, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe); asimismo, estará a disposición del público en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367287

Nº CODIGO PMA NOMBRE DE LOS PMA

COORDENADAS

CART

A

AREA ANAP

Coord.dentro

delANAP

Observ. en área o

coordenadasV1 V2 V3 V4 V5 V6

NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE

1 PMA - 003

CHACON ROMAN CARLOS 8591000 337000 8590000 337000 8590000 336000 8591000 336000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

2 PMA - 006

CONDORI QUISPE LEONCIO 8589000 339000 8588000 339000 8588000 338000 8589000 338000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

3 PMA - 007

CORONADO VASQUEZ MARIO DIMAS 8591000 340000 8590000 340000 8590000 339000 8591000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

4 PMA - 010 HANCCO TACO LUIS 8594000 335000 8593000 335000 8593000 334000 8594000 334000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

5 PMA - 012

LLAMACCHIMA SULLCA ODELON 8590000 340000 8589000 340000 8589000 339000 8590000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

6 PMA - 022 PAREDES QUISPE FELIX 8593000 341000 8592000 341000 8592000 340000 8593000 340000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

7 PMA - 024

QUILLAHUAMAN RONDAN VICTORINO 8591000 340000 8590000 340000 8590000 339000 8591000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

8 PMA - 025

QUISPE AGUILERA NANCY 8589000 340000 8588000 340000 8588000 339000 8589000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

9 PMA - 026

QUISPE HUANCA WILFREDO 8588000 339000 8587000 339000 8587000 338000 8588000 338000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

10 PMA - 027

QUISPE VARGAS JUAN DE DIOS 8588000 340000 8587000 340000 8587000 339000 8588000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

11 PMA - 062

AUCCAFURO VILLANO JUAN 8602000 343000 8601000 343000 8601000 342000 8602000 342000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

12 PMA - 178 TIJE HUARAHO JOSE 8561000 353000 8560000 353000 8560000 352000 8561000 352000 --- --- --- --- 26-V Nº 3 SI S.T.

13 PMA - 179 TIJE CAPI BEATRIZ 8562000 354000 8561000 354000 8561000 353000 8562000 353000 --- --- --- --- 26-V Nº 3 SI L

14 PMA - 180 TIJE CAPI ISABEL 8563000 353000 8562000 353000 8562000 352000 8563000 352000 --- --- --- --- 26-V Nº 3 SI L

15 PMA - 181

KUAKIBEHUE HUANACO FELIX MANUEL 8562000 353000 8561000 353000 8561000 352000 8562000 352000 --- --- --- --- 26-V Nº 3 SI L

16 PMA - 182

TIJE CAPI MATILDE MERCEDES 8563000 352000 8562000 352000 8562000 351000 8563000 351000 --- --- --- --- 26-V N* 3 SI L

17 PMA - 183

RUIZ VELA CELSO ALBERTO 8563000 353000 8562000 353000 8562000 352000 8563000 352000 --- --- --- --- 26-V Nº 3 SI L

18 PMA - 263

BURAPA PENBUYO ROBERT ANTONIO 8593000 423000 8592000 423000 8592000 422000 8593000 422000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI L

19 PMA - 264

BURAPA PISSENE FERNANDO 8593000 424000 8592000 424000 8592000 423000 8593000 423000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI S.P.

20 PMA - 265

MANUAJE MAKERI PABLO CESAR 8592000 421000 8591000 421000 8591000 420000 8592000 420000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI L

21 PMA - 266

MANUAJE MAKERI ROSA 8592000 422000 8591000 422000 8591000 421000 8592000 421000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI L

22 PMA - 267

BAYACOPE MANINAHUA LUCIO 8592000 424000 8591000 424000 8591000 423000 8592000 423000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI S.P.

23 PMA - 269 MANUAJE MAKERI LUIS 8592000 425000 8591000 425000 8591000 424000 8592000 424000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI S.P.

24 PMA - 270

QUENTEPO VERA DOMINGO 8592000 420000 8591000 420000 8591000 419000 8592000 419000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI S.P.

25 PMA - 271

KAMENO SANEHUE JULIO 8591000 418000 8590000 418000 8590000 417000 8591000 417000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI S.P.

26 PMA - 272

MANUAJE MAKERI MARIA 8590000 418000 8589000 418000 8589000 417000 8590000 417000 --- --- --- --- 26-X Nº 6 SI L

27 PMA - 273 ALFARO NUÑEZ MARIA 8615000 457000 8614000 457000 8614000 456000 8615000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

28 PMA - 275 AQUINO TTITO LINO 8613000 459000 8612000 459000 8612000 458000 8613000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

29 PMA - 276

CCANCCAPA HUANCA MERCEDES 8605000 441000 8604000 441000 8604000 440000 8605000 440000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

30 PMA - 278

CHALCO PAUCAR ANGELICA 8621000 457000 8620000 457000 8620000 456000 8621000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

31 PMA - 280

GUZMAN DE TICA IRMA ZANABRIA 8620000 456000 8619000 456000 8619000 455000 8620000 455000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

32 PMA - 282 HUAMAN CASA ADRIAN 8619000 457000 8618000 457000 8618000 456000 8619000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

33 PMA - 286

TTICA ZANABRIA JOSE LUIS 8621000 456000 8620000 456000 8620000 455000 8621000 455000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

34 PMA - 292 BARRIOS DIAZ ROSA 8606000 444000 8605000 444000 8605000 443000 8606000 443000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

35 PMA - 294

QUISPE GARMENDIA ISAAC 8617000 459000 8616000 459000 8616000 458000 8617000 458000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

36 PMA - 296

DELGADO SINCHO DEMETRIO 8613564 462451 8612764 462451 8612764 462251 8613564 462251 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

37 PMA - 297

CCORAHUA PAUCAR CLAUDIO 8613564 462451 8612764 462451 8612764 462251 8613564 462251 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

38 PMA - 300

AVENDAÑO HERRERA ISABEL 8613564 462451 8612764 462451 8612764 462251 8613564 462251 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

39 PMA - 301

MACUTELA QUISPE HECTOR 8616964 459301 8615664 459301 8615664 456901 8616964 456901 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

40 PMA - 304

HANCOO MANCCO MELCHOR 8616000 460000 8615000 460000 8615000 459000 8616000 459000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

41 PMA - 307

CALLAÑAUPA LIMACHI EUSEBIA 8608000 456000 8607000 456000 8607000 455000 8608000 455000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

42 PMA - 311 LUQUE MAMANI JUAN 8606000 462000 8605000 462000 8605000 461000 8606000 461000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

43 PMA - 312

ZEGARRA MAIHUIRE AMADOR 8608000 457000 8607000 457000 8607000 456000 8608000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

44 PMA - 313 TAPIA ATASI ROSALIA 8611000 458000 8610000 458000 8610000 457000 8611000 457000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

45 PMA - 316

HANCCO PERALTA ARISTIDES 8607867 455088 8607767 455088 8607767 454588 8607867 454588 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

46 PMA - 318

TISNADO YENGLE VERONICA 8606295 441215 8604295 441215 8604295 438665 8606295 438665 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

47 PMA - 320

VARGAS HIDALGO DOMINGA 8608000 453000 8607000 453000 8607000 452000 8608000 452000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

48 PMA - 321

ZUBIZARRETA VARGAS GRISELDA 8608000 452000 8607000 452000 8607000 451000 8608000 451000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

49 PMA - 322

ZUBIZARRETA VARGAS ESTHER 8607000 452000 8606000 452000 8606000 451000 8607000 451000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

RELACION DE EMPADRONADOS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367288

Nº CODIGO PMA NOMBRE DE LOS PMA

COORDENADAS

CART

A

AREA ANAP

Coord.dentro

delANAP

Observ. en área o

coordenadasV1 V2 V3 V4 V5 V6

NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE

50 PMA - 323

ZUBIZARRETA VARGAS ALEJANDRO 8607000 453000 8606000 453000 8606000 452000 8607000 452000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

51 PMA - 325

QUISPE MARRON CIPRIANO 8619000 458000 8618000 458000 8618000 457000 8619000 457000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

52 PMA - 334

VIELASQUEZ LAROTA PILAR 8615000 457000 8614000 457000 8614000 456000 8615000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

53 PMA - 335

AQUINO CUARESMA HEYDY LUZ 8617000 459000 8616000 459000 8616000 458000 8617000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

54 PMA - 336

VELA COBARRUBIAS DE INQUE KARLA DOROTHY

8615000 457000 8614000 457000 8614000 456000 8615000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

55 PMA - 337

VELA COBARRUBIAS GERMAN 8612000 459000 8611000 459000 8611000 458000 8612000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

56 PMA - 339

OSCALLA ESPINOZA JUAN BAUTISTA 8617000 458000 8616000 458000 8616000 457000 8617000 457000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

57 PMA - 340

VASQUEZ RODRIGUEZ SUSANA 8604000 455000 8603000 455000 8603000 454000 8604000 454000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

58 PMA - 343

YAURI QUISPE APOLONIO 8606000 443000 8605000 443000 8605000 442000 8606000 442000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

59 PMA - 347

RUCANA MENDOZA MARCO ANTONIO 8616964 459301 8615964 459301 8615964 458301 8616964 458301 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

60 PMA - 349

CUARESMA ALFARO HARLET 8614000 460000 8613000 460000 8613000 459000 8614000 459000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

61 PMA - 357

HOLGUIN VEGA JARO JELNER 8621000 458000 8620000 458000 8620000 457000 8621000 457000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

62 PMA - 361

HUAYPUNA FLORES MARTIN HIPOLITO 8604000 444000 8603000 444000 8603000 443000 8604000 443000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

63 PMA - 365

FERNANDEZ ROMERO FERNANDO 8608000 445000 8607000 445000 8607000 444000 8608000 444000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

64 PMA - 370

TICONA TICONA GERMAN 8605000 443000 8604000 443000 8604000 442000 8605000 442000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

65 PMA - 371 VALDEZ RONDON LUCIA 8604000 444000 8603000 444000 8603000 443000 8604000 443000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

66 PMA - 372

HUALLPA COLLANTES ESMILA 8607467 458188 8603467 458188 8603467 455688 8607467 455688 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

67 PMA - 373 CHOZA DIAZ BENILDA 8604000 459000 8603000 459000 8603000 458000 8604000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

68 PMA - 376

FIGUEROA MAMANI CIPRIANO 8613000 459000 8612000 459000 8612000 458000 8613000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

69 PMA - 378

YEPEZ RIOS FATIMA MAGDALENA 8619000 470000 8618000 470000 8618000 469000 8619000 469000 --- --- --- --- 26-Y Nº 8 SI L

70 PMA - 382 CAHUANA LIPA CLAUDIO 8608000 453000 8607000 453000 8607000 452000 8608000 452000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

71 PMA - 383

HUESEMBE GONSALEZ TEODOSIA 8608000 456000 8607000 456000 8607000 455000 8608000 455000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

72 PMA - 385

DURAND CABALLERO HUGO 8608000 458000 8607000 458000 8607000 457000 8608000 457000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

73 PMA - 386

LOYOLA VILCHEZ MARIA ELENA 8605000 459000 8604000 459000 8604000 458000 8605000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

74 PMA - 387 MEDRANO DURAN AYDE 8609000 457000 8608000 457000 8608000 456000 8609000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

75 PMA - 389

CHAO CHAPARRO MARISELA 8606000 445000 8605000 445000 8605000 444000 8606000 444000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

76 PMA - 390

AVEGAS PAUCAR MARCO ANTONIO 8615000 459000 8614000 459000 8614000 458000 8615000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

77 PMA - 391

SAMANEZ ACUÑA MILUSKA 8613000 459000 8612000 459000 8612000 458000 8613000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

78 PMA - 395

VILLAR VALLES JUAN ULMER 8605000 445000 8604000 445000 8604000 444000 8605000 444000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

79 PMA - 396

OSCALLA ESPINOZA CLEMENTE 8605000 444000 8604000 444000 8604000 443000 8605000 443000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

80 PMA - 397

GONZALES PERDIZ ESPERANZA 8605000 443000 8604000 443000 8604000 442000 8605000 442000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

81 PMA - 398

RACUA KACUNA JUSTO CESAR 8606000 444000 8605000 444000 8605000 443000 8606000 443000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

82 PMA - 399 PEREA PONCE SERGIO 8614614 456801 8613614 456801 8613614 453401 8614614 453401 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

83 PMA - 400

MONJE CUBA NIDIA MARISOL 8614614 456801 8613614 456801 8613614 453401 8614614 453401 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

84 PMA - 401 PEREA RENGIFO JOSE 8614614 458801 8613814 456801 8613614 453401 8614614 453401 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

85 PMA - 402

SALAZAR SALAZAR ROMELIA 8617000 457000 8616000 457000 8616000 456000 8617000 456000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

86 PMA - 403

TACURI QUINAYA VICENTE 8617000 458000 8616000 458000 8616000 457000 8617000 457000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

87 PMA - 404

HUAMANI CHACONDORI JORGE 8605000 446000 8604000 446000 8604000 445000 8605000 445000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

88 PMA - 405

OSCALLA VILLAR MAYDA 8605000 447000 8604000 447000 8604000 446000 8605000 446000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

89 PMA - 408

BARRIOS DIAZ AGRIPINA 8610000 439000 8609000 439000 8609000 438000 8610000 438000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

90 PMA - 409

PARODI RUIZ MARGARITA 8607000 445000 8606000 445000 8606000 444000 8607000 444000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

91 PMA - 410

CCEHUARUCHO PARODI SADITH 8607000 440000 8606000 440000 8606000 439000 8607000 439000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

92 PMA - 411

DIAZ HUESEMBE CESAR ALBERTO 8608000 440000 8607000 440000 8607000 439000 8608000 439000 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI L

93 PMA - 412 VILLAR VALLES MIRNA 8606295 441215 8604295 441215 8604295 438665 8606295 438665 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

94 PMA - 413

CACHIQUE ESTANICO YANET 8606295 441215 8604295 441215 8604295 438665 8606295 438665 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

95 PMA - 414

HUILLCA ROMAN WALTER 8606295 441215 8604295 441215 8604295 438865 8606295 438665 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

96 PMA - 415

PAYABA CACHIQUE JORGE ALCIDES 8606295 441215 8604295 441215 8604295 438665 8606295 438665 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

97 PMA - 416

CACHIQUE ESTANICO EMERSON 8606295 441215 8604295 441215 8604295 438665 8606295 438665 --- --- --- --- 26-X Nº 7 SI S.P.

98 PMA - 419

AGUIRRE VERA PAULINA 8617000 459000 8616000 459000 8616000 458000 8617000 458000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

99 PMA - 429

PAYABA CACHIQUE VILMA 8606000 443000 8605000 443000 8605000 442000 8606000 442000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367289

Nº CODIGO PMA NOMBRE DE LOS PMA

COORDENADAS

CART

A

AREA ANAP

Coord.dentro

delANAP

Observ. en área o

coordenadasV1 V2 V3 V4 V5 V6

NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE

100 PMA - 430

PAYABA CACHIQUE JUANA GRISELDA 8607000 442000 8606000 442000 8606000 441000 8607000 441000 --- --- --- --- 26-Y, Nº 7 SI L

101 PMA - 431 JIPA VARGAS EULALIA 8607000 456000 8606000 456000 8606000 455000 8607000 455000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

102 PMA - 432

MIRANDA PAYABA HUMBERTO 8608000 443000 8607000 443000 8607000 442000 8608000 442000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI S.P.

103 PMA - 434

AREQUE CHAVEZ ROSA ELIZABETH 8608000 444000 8607000 444000 8607000 443000 8608000 443000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

104 PMA - 437 JIPA VARGAS DILMA 8606000 456000 8605000 456000 8605000 455000 8606000 455000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

105 PMA - 439

CHAPIAMA CHAVEZ JULIO 8609000 471000 8608000 471000 8608000 470000 8609000 470000 --- --- --- --- 26-Y N* 8 SI L

106 PMA - 440

CUQUIBABE BANACUA MARITZA 8610000 472000 8609000 472000 8609000 471000 8610000 471000 --- --- --- --- 26-Y N* 8 SI L

107 PMA - 441

GUIMARAES VACILIO TEODORO 8611000 472000 8610000 472000 8610000 471000 8611000 471000 --- --- --- --- 26-Y N* 8 SI L

108 PMA - 442

VARGAS PACAMIA SHELLA SHARON 8618000 473000 8617000 473000 8617000 472000 8618000 472000 --- --- --- --- 26-Y N* 8 SI L

109 PMA - 443

ARANIBAR ALVAREZ SIXTA 8614000 470000 8613000 470000 8613000 469000 8614000 469000 --- --- --- --- 26-Y N* 8 SI L

110 PMA - 444

TAPIA CASTELLANOS PERCY MICK 8609000 472000 8608000 472000 8608000 471000 8609000 471000 --- --- --- --- 26-Y N* 8 SI L

111 PMA - 537

HUESEMBE CHOTA HONORIO 8618000 470000 8617000 470000 8617000 469000 8618000 469000 --- --- --- --- 26-Y N* 8 SI L

112 PMA - 627

HUILLCA HUAMAN BELISARIO 8603000 340000 8602000 340000 8602000 339000 8603000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

113 PMA - 631

BARDALES RONDONA JOSE 8607467 339000 8603000 339000 8603000 338000 8604000 338000 --- --- --- --- 26-Y Nº 7 SI L

114 PMA - 640

AROCUTIPA SUPO JUAN CRUZ 8590000 336000 8589000 336000 8589000 335000 8590000 335000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

115 PMA - 641

AROCUTIPA SUPO JUANA HERMINIA 8591000 335000 8590000 335000 8590000 334000 8591000 334000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

116 PMA - 642

TICONA CONDORI ANDRES 8591000 337000 8590000 337000 8590000 336000 8591000 336000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

117 PMA - 643

AROCUTIPA SUPO VICTOR 8591000 336000 8590000 336000 8590000 335000 8591000 335000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

118 PMA - 644

CAJCHAYA APAZA MARCO JAVIER 8596000 344000 8595000 344000 8595000 343000 8596000 343000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

119 PMA - 646 PILCO LOBO GABRIELA 8596000 343000 8595000 343000 8595000 342000 8596000 342000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

120 PMA - 658 TORRES CRUZ NIVIO 8593000 340000 8592000 340000 8592000 339000 8593000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

121 PMA - 659

GARCIA DUEÑAS PERCY OMAR 8601000 342000 8600000 342000 8600000 341000 8601000 341000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

122 PMA - 660

CORRALES RAMOS MANUELA DOMINGA 8592000 340000 8591000 340000 8591000 339000 8592000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

123 PMA - 662

CRUZ VARGAS FRANCISCA 8595000 339000 8594000 339000 8594000 338000 8595000 338000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

124 PMA - 663

ROBLES VILLACORTA LAUREANA JUSTINA 8591000 340000 8590000 340000 8590000 339000 8591000 339000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

125 PMA - 664

CORRALES RAMOS CATALINA 8593000 338000 8592000 338000 8592000 337000 8593000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

126 PMA - 666

IVICHE QUIQUE NICOLAS 8600000 339000 8599000 339000 8599000 338000 8600000 338000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

127 PMA - 667 QUIQUE SIMBU TOMAS 8599000 338000 8598000 338000 8598000 337000 8599000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

128 PMA - 668 IVICHE QUIQUE MIGUEL 8600000 338000 8599000 338000 8599000 337000 8600000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

129 PMA - 669

IVICHE QUIQUE ANTONIO 8596000 339000 8595000 339000 8595000 338000 8596000 338000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

130 PMA - 670

QUIQUE KINIMO BRAULIO 8594000 339000 8593000 339000 8593000 338000 8594000 338000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

131 PMA - 671

QUIQUE QUINIMO CESAR 8592000 333000 8591000 333000 8591000 332000 8592000 332000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI S.T.

132 PMA - 672

QUIQUE CAMENO ALEJANDRO 8592000 338000 8591000 338000 8591000 337000 8592000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

133 PMA - 673

QUIQUE CAMENO MARCOS 8600000 342000 8599000 342000 8599000 341000 8600000 341000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

134 PMA - 674

QUIQUE CAMENO ISAIAS 8592000 337000 8591000 337000 8591000 336000 8592000 336000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

135 PMA - 675

QUIQUE ALVAREZ ROGELIO 8593000 337000 8592000 337000 8592000 336000 8593000 336000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

136 PMA - 676 ARIQUE QUIQUE ELOY 8595000 338000 8594000 338000 8594000 337000 8595000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

137 PMA - 677

ARIQUE SABAN GABRIEL 8596000 338000 8595000 338000 8595000 337000 8596000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

138 PMA - 678 MORIMO OMMIA ROMEL 8599000 342000 8598000 342000 8598000 341000 8599000 341000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

139 PMA - 679

ARIQUE QUIQUE JUAN CARLOS 8592000 335000 8591000 335000 8591000 334000 8592000 334000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

140 PMA - 680

OMMIA CHATARO LUCHO 8594000 334000 8593000 334000 8593000 333000 8594000 333000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

141 PMA - 681 RIOS IVICHE EUSEBIO 8592000 334000 8591000 334000 8591000 333000 8592000 333000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

142 PMA - 682 RIOS MONTES ARTURO 8602000 339000 8601000 339000 8601000 338000 8602000 338000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

143 PMA -683 CUYO JARA INOCENCIO 8592000 336000 8591000 336000 8591000 335000 8592000 335000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

144 PMA - 684 CUYO JARA JERONIMO 8593000 336000 8592000 336000 8592000 335000 8593000 335000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

145 PMA - 685

IVICHE QUIQUE VICENTE 8594000 336000 8593000 336000 8593000 335000 8594000 335000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

146 PMA - 686

MACKAVI KAHUAY LUCAS 8594000 337000 8593000 337000 8593000 336000 8594000 336000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

147 PMA - 687

KENTEHUARI BOLIVAR RAMIRO 8595000 337000 8594000 337000 8594000 336000 8595000 336000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

148 PMA - 688

KENTEHUARI BOLIVAR HUMBERTO 8596000 337000 8595000 337000 8595000 336000 8596000 336000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

149 PMA - 689

OMNIA CHATARO JESUS MANUEL 8598000 338000 8597000 338000 8597000 337000 8598000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367290

PRODUCE

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a infractores de la Ley General de Pesca y su Reglamento

RESOLUCIÓN COMITÉ DEAPELACIÓN DE SANCIONESNº 641-2007-PRODUCE/CAS

Lima, 9 de agosto del 2007

Visto, el Escrito con Registro Nº 00000325-OADA de fecha 26 de setiembre de 2006, presentado por la empresa APT AGUAPROTEC S.A.C. y el Dictamen N° 656-2007-PRODUCE/CAS-ST.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del visto, la empresa APT AGUAPROTEC S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1378-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 05 de setiembre de 2006, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Directoral N° 849-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 15 de junio de 2006, que a su vez le impuso como sanción una multa de 15,04 Unidades Impositivas Tributarias, por realizar actividades pesqueras sin la licencia correspondiente, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977;

Que, en su recurso de apelación, la empresa APT AGUAPROTEC S.A.C., manifestó que la Resolución

Directoral apelada le causa agravio por cuanto restringe su derecho a desarrollarse conforme a su objeto social constituido para el desarrollo de tecnologías a favor del medio ambiente, recuperando residuos sólidos y líquidos de procesos industriales, debido a que se le pretende sancionar por el ejercicio de una actividad que no está regulada en la normatividad administrativa de PRODUCE. Por lo que, se ampara en el Principio Constitucional: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ella no prohíbe, siendo lo contrario una vulneración al Derecho de Libertad;

Que, asimismo, señaló que su empresa cuenta con Autorización de Salubridad y está autorizada por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Nº ECNA-133-05, para la comercialización de residuos sólidos;

Que, el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prohíbe realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan;

Que, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de Ocurrencias N° 133-PSCV, que obra a fojas 09 del expediente, a las 15:30 horas del día 14 de diciembre de 2005, en la localidad de Paracas, se constató que dentro de las instalaciones de la empresa PRISCO S.A.C., la empresa APT AGUAPROTEC S.A.C., se encontraba procesando la cantidad de 8 toneladas del recurso hidrobiológico anchoveta fresca, proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales;

Que, asimismo, en el rubro Observaciones del Inspector del mencionado Reporte se verifi có que la planta de harina cuenta en sus instalaciones con una planta de procesamiento de harina residual, el mismo que se encontraba procesando anchoveta fresca (…);

Que, respecto a las afi rmaciones de la empresa recurrente, de que se le pretende sancionar por el ejercicio

Nº CODIGO PMA NOMBRE DE LOS PMA

COORDENADAS

CART

A

AREA ANAP

Coord.dentro

delANAP

Observ. en área o

coordenadasV1 V2 V3 V4 V5 V6

NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE

150 PMA - 690

MASCUEKI ERENQUERO RICARDO 8594000 338000 8593000 338000 8593000 337000 8594000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

151 PMA - 691

ALVAREZ KENDERO RENE 8593000 335000 8592000 335000 8592000 334000 8593000 334000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

152 PMA - 692

ALVAREZ KENDERO LUIS 8593000 334000 8592000 334000 8592000 333000 8593000 333000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

153 PMA - 693

OMNIA CHATARO GUILLERMO 8601000 338000 8600000 338000 8600000 337000 8601000 337000 --- --- --- --- 26-V Nº 1 SI L

154 PMA - 694 IVICHE QUIQUE FELIX 8603000 339000 8602000 339000 8602000 338000 8603000 338000 --- --- --- --- 26-V N* 1 SI L

155 PMA - 695

OMMIA MANCORE ELADIO 8602000 340000 8601000 340000 8601000 339000 8602000 339000 --- --- --- --- 26-V N* 1 SI L

156 PMA - 696

KENTEPO VERA RICARDO 8593000 333000 8592000 333000 8592000 332000 8593000 332000 --- --- --- --- 26-V N* 1 SI L

157 PMA - 742

HERRERA MARQUEZ POLICARPIO 8617000 458000 8616000 458000 8616000 457000 8617000 457000 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI L

158 PMA - 745

PALOMINO RODRIGUEZ HERMELINDA 8603000 444000 8602000 444000 8602000 443000 8603000 443000 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI S.T.

159 PMA - 747

CHALCO CONTRERAS PEDRO PABLO 8610000 459000 8609000 459000 8609000 458000 8610000 458000 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI S.P.

160 PMA - 751

CCAMA CONDORI ROSA EMETERIA 8616964 459301 8615664 459301 8615664 456901 8616964 456901 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI S.P.

161 PMA - 752

CARBAJAL CAHUANA JULIO 8612000 459000 8611000 459000 8611000 458000 8612000 458000 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI S.P.

162 PMA - 754

RUIZ AREQUE NELLY MIRTHA 8612314 460551 8611914 460551 8611914 459701 8612314 459701 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI L

163 PMA - 759

MAMANI HUAHUATICO FELIX 8615000 460000 8614000 460000 8614000 459000 8615000 459000 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI S.P.

164 PMA - 778 PEÑA ZEGARRA NORA 8608000 458000 8607000 458000 8607000 457000 8608000 457000 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI S.P.

165 PMA - 780

COLLANTES SINAKAY FELIPE 8607467 458188 8603467 458188 8603467 455688 8607467 455688 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI L

166 PMA - 781

PAYABA CACHIQUI OSWALDO 8606000 458000 8605000 458000 8605000 457000 8606000 457000 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI S.P.

167 PMA - 782

CUSURICHI PAYABA HERBERT 8607467 458188 8603467 458188 8603467 455688 8607467 455688 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI L

168 PMA - 783 HUAYPUNA CHAO URIEL 8607467 458188 8603467 458188 8603467 455688 8607467 455688 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI L

169 PMA - 784

CHAPIAMA CHAO MARCOS 8607467 458188 8603467 458188 8603467 455688 8607467 455688 --- --- --- --- 26-Y N* 7 SI L

170 PMA - 392

GUTIERREZ HUACHO ALDO ANDRES 8612514 461901 8611914 461901 8611914 462101 8611814 462101 8611814 461201 8612514 461201 26-Y N* 7 SI S.P.

SI : Las Coordenadas se encuentran dentro del ANAP

L: Area Libre

S.P.: Se encuentra Superpuesto en forma parcial a Derechos mineros (Blanco)

166747-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367291

de una actividad que no está regulada en la normatividad administrativa de PRODUCE, por lo que se ampara en el principio constitucional: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ella no prohíbe;

Que, al respecto, es preciso señalar que, tal como lo manifestamos previamente, el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prohíbe realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan;

Que, de acuerdo al artículo 77º del dispositivo legal mencionado en el párrafo anterior, constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia;

Que, así también, el numeral 126.1 del artículo 126º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, hace expresa mención a que constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentra tipifi cada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura y demás disposiciones que se dicten sobre la norma; así mismo el artículo 132º del citado Reglamento, establece que constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho especifi co otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda;

Que, en ese sentido, la infracción por la cual se sancionó a la empresa recurrente no vulnera el mencionado principio constitucional, toda vez que de lo expuesto en los párrafos precedentes se desprende que se encuentra prohibido realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan, por lo tanto, la infracción por la cual se sancionó a la empresa recurrente, sí se encuentra regulada en la normatividad pesquera;

Que, asimismo, señaló que su empresa cuenta con Autorización de Salubridad y esta autorizada por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Nº ECNA-133-05, para la comercialización de residuos sólidos;

Que, sobre el particular, es importante señalar, que conforme a lo explicado en los considerandos precedentes, la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977, contempla una serie de títulos habilitantes para llevarse acabo la actividad pesquera, estos son: la autorización, la concesión, el permiso de pesca y la licencia; los cuales son otorgados por el Ministerio de la Producción. Específi camente en la actividad pesquera de procesamiento se requiere de dos títulos habilitantes para llevarse acabo, estos son: “la autorización de instalación o de aumento de operación de planta, tanto para recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio”, por lo tanto toda planta de procesamiento industrial, requiere de estos dos títulos habilitantes para realizar esta actividad legalmente;

Que, de otro lado, la Ley de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, regulan la actividad de las empresas comercializadoras de residuos sólidos y de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos. El propósito de la Ley es asegurar una gestión y manejo de residuos sanitarios y ambientalmente adecuados;

Que, las empresas comercializadoras de Residuos Sólidos son defi nidas en la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos como la persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su aprovechamiento;

Que, asimismo, el artículo 62º del mencionado Reglamento señala que la comercialización de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha fi nalidad, por su parte el artículo 112º del mismo cuerpo legal dispone que las empresas comercializadoras sólo podrán realizar operaciones con fi nes exclusivos de comercialización o exportación;

Que, por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 043-2005-PRODUCE establece que los residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos que se generen en desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA), pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias vigentes para la operación de plantas de procesamiento de harina de pescado destinado al consumo humano directo, incluyendo las plantas de procesamiento de harina residual;

Que, de lo antes expuesto, se concluye que las empresas comercializadoras tienen como fi n exclusivo la comercialización de residuos, y es para la realización de

esta actividad que se les brinda la autorización respectiva, por lo que resulta incorrecta la afi rmación de la empresa recurrente, de que la licencia otorgada por el Ministerio de Salud, al amparo de la Ley de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, se le otorgara para procesar residuos, puesto que esta actividad se encuentra bajo la competencia del Ministerio de la Producción, de las Direcciones de la Producción y de los Gobiernos Regionales, por lo tanto la empresa administrada debe contar con la autorización correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fi scalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fi scalización correspondientes;

Que, en ese sentido, la licencia con la que cuenta la empresa APT AGUAPROTEC S.A.C., otorgada por el Ministerio de Salud, no la autoriza a procesar recursos hidrobiológicos para la elaboración de harina residual, elaboración verifi cada por los inspectores en la planta, quienes levantaron el respectivo Reporte de Ocurrencias Nº 013-PSCV;

Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, la empresa APT AGUAPROTEC S.A.C., infringió lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 057-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 02 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa APT AGUAPROTEC S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 1378-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 5 de setiembre de 2006; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelación de Sanciones

DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro Titular del Comité deApelación de Sanciones

ROSARIO BENAVIDES POVEDA Miembro Suplente del Comité deApelación de Sanciones

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RESOLUCIÓN COMITÉ DEAPELACIÓN DE SANCIONESNº 656-2007-PRODUCE/CAS

Lima, 9 de agosto del 2007

Visto, el Escrito con Registro Nº 00030495-OTD, de fecha 28 de febrero de 2006, presentado por el señor MARTIN PALMA LLONTOP y el Dictamen Nº 671-2007-PRODUCE/CAS-ST.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367292

CONSIDERANDO:

Que, mediante Escrito del visto, el señor MARTIN PALMA LLONTOP, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 03 de febrero de 2006, la cual declaro infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 845-2005-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 15 de setiembre de 2005, que a su vez le impuso como sanción, a la señora FELICITA OROSCO CASTRO y al recurrente, una multa de 3,105 Unidades Impositivas Tributarias y la suspensión de treinta (30) días efectivos de pesca de la embarcación pesquera “JOSE MARTIN” de matrícula Nº PL-20808-CM, por extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que, en su recurso de apelación, el señor MARTIN PALMA LLONTOP alegó que no se han tomado en cuenta sus argumentos de defensa, puesto que señaló que los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción realizaban trabajos totalmente defi cientes, al no estar debidamente capacitados, por tanto no puede ser sancionado por errores del inspector;

Que, fi nalmente, argumentó que se ha resulto de forma diferente en dos procesos idénticos ya que la Resolución Directoral Nº 126-2006-PRODUCE/DINSECOVI declaró fundado su recurso de reconsideración;

Que, el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, que aprobó la Ley General de Pesca, prohíbe entre otras actividades, el extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas. Igualmente, el inciso 63.1 del artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; asimismo el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, prohibió dentro de las cinco millas, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco así como con el uso de métodos, artes y aparejos de pesca industriales que modifi quen las condiciones bioecológicas del medio ambiente. Ello en razón de que la zona comprendida entre las cero y cinco millas marinas es un área de afl oramiento y reproducción de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesca para consumo humano directo;

Que, igualmente, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE, norma vigente al momento de cometerse los hechos, autorizó el Régimen Ordinario de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 25 de octubre del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S.. Asimismo, en su artículo 4º se establecieron las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, disponiéndose en el inciso a.3) que las operaciones de pesca deben realizarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en la zona reservada, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos;

Que, por otro lado, el artículo 13º de la citada norma dispuso que las operaciones de pesca deberán realizarse contando con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital y conforme a lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCE y a la Resolución Ministerial Nº 348-2004-PRODUCE. Asimismo, durante los treinta (30) primeros días contados a partir del inicio de la presente temporada de pesca y en el marco de la presente Resolución, se permitirá el embarque de inspectores sólo en aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, y siempre que hayan instalado a bordo el equipo para la prestación del servicio de seguimiento satelital, con la fi nalidad de capacitar en la utilización y funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital a los armadores y patrones de las mismas; siendo de aplicación lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Finales del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE;

Que, fi nalmente, en el artículo 15º de la mencionada resolución ministerial, se dispuso que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en la citada Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras

y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifi catorias;

Que, en el presente caso, de la revisión de la Información de Bitácoras de Pesca a Bordo de la Flota de Madera (Ley Nº 26920), que obra a fojas 09 del expediente, se evidencia que el día 28 de octubre de 2004, la embarcación pesquera “JOSE MARTIN” de matrícula PL-20808-CM, de propiedad de los señores MARTIN PALMA LLONTOP y FELICITA OROSCO CASTRO, realizó una cala a las 12:30 horas entre las posiciones 78º 47’ Longitud Oeste y 8º 51’ Latitud Sur;

Que, posteriormente, mediante documento de fecha 13 de mayo de 2005 que obra a fojas 15 del expediente, la Dirección de Inspección y Fiscalización de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI (actualmente Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI), hizo un reploteo, a través del cual se realizó la evaluación de las coordenadas indicadas, obteniéndose como resultado que la cala que efectuó la embarcación pesquera “JOSE MARTIN”, fue a una distancia de 3,7 millas desde la costa;

Que, asimismo, entre las 22:56:00 y las 23:08:00 horas del día 28 de octubre de 2004, la mencionada embarcación efectuó la descarga de 11,50 toneladas del recurso hidrobiológico anchoveta, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Pesquera El Pilar S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote, información corroborada con el Reporte por Embarcación que obra a fojas 17 del expediente;

Que, en su recurso de apelación, el señor MARTIN PALMA LLONTOP alegó que no se han tomado en cuenta sus argumentos de defensa, puesto que señaló que los inspectores a bordo del Ministerio de la Producción realizaban trabajos totalmente defi cientes, al no estar debidamente capacitados, por tanto no puede ser sancionado por errores del inspector;

Que, al respecto, es pertinente señalar que el inciso 104.1 del artículo 104º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableció que los inspectores deberán ser profesionales especializados en el ámbito pesquero debidamente capacitados, los mismos que serán periódicamente evaluados, seleccionados y acreditados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (actualmente Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia);

Que, asimismo, el artículo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, establecía que el inspector es la persona con grado de bachiller o título profesional en ingeniería pesquera, biología pesquera o el técnico con formación pesquera, capacitado y comisionado por el Ministerio de la Producción para realizar labores de vigilancia e inspección de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, astilleros, garitas de control y todo lugar donde se realicen tales actividades u otras que tengan relación directa con las mismas;

Que, de lo anteriormente señalado, se desprende que la Bitácora de Pesca a Bordo de la Flota de Madera, anexa al Informe de Operación de Embarcaciones Pesqueras del Régimen de la Ley Nº 26920, de la embarcación pesquera “JOSE MARTIN” de matrícula PL-20808-CM, en donde se consignan los hechos constados por el inspector Osber Valderrama Vilchez, a quien la norma le reconoce condición de autoridad, tiene en principio veracidad y fuerza probatoria, que puede desvirtuar por si sola la presunción de inocencia que goza el administrado, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por el inspector en ejercicio de sus funciones, puesto que los inspectores al ser comisionados por el Ministerio de la Producción, están instruidos de cómo debe ser la manera correcta de utilización del navegador que da la posición exacta de la embarcación, de este modo tomar los datos del mismo para obtener las coordenadas en donde se realizan las calas; por consiguiente, todas sus labores las realizan conforme a las dispositivos legales pertinentes. Esto, sin perjuicio de las pruebas en contrario que el administrado pueda presentar, las que en el presente caso, sólo se circunscriben a lo manifestado por el administrado, testimonio que por si sólo, no desvirtúa lo que se colige del informe en mención. Como ya se ha indicado, mediante documento de fecha 13 de mayo de 2005 que obra a fojas 15 del expediente, emitido por la Dirección de Inspección y Fiscalización de la Dirección

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367293

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI (actualmente Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI), hizo un reploteo, a través del cual se realizó la evaluación de las coordenadas indicadas, obteniéndose como resultado que la cala que efectuó la embarcación pesquera “JOSE MARTIN”, fue a una distancia de 3,7 millas desde la costa;

Que, en tal sentido, cabe señalar que en el presente caso, y contrariamente a lo manifestado por el recurrente, se ha determinado que incurrió en infracción sobre la base del análisis del conjunto de las pruebas mencionadas en los párrafos precedentes, en aplicación del numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que en virtud del principio de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias que hayan sido autorizadas por ley. Es por ello, que del análisis respecto al conjunto de las pruebas producidas, se llega a la convicción que la embarcación pesquera “JOSE MARTIN” de matrícula PL-20808-CM, extrajo el recurso hidrobiológico anchoveta dentro de la zona prohibida de las cinco (5) millas marinas;

Que, fi nalmente, argumentó que se ha resuelto de forma diferente en dos procesos idénticos ya que la Resolución Directoral Nº 126-2006-PRODUCE/DINSECOVI declaró fundado su recurso de reconsideración;

Que, sobre el particular, es conveniente mencionar que la Resolución Directoral Nº 126-2006-PRODUCE/DINSECOVI declaró fundado el recurso de reconsideración por cuanto, al no haberse consignado los segundos en la Bitácora de Pesca a Bordo de la Flota de Madera anexa al Informe de Operación de Embarcaciones Pesqueras del Régimen de la Ley Nº 26920 se generaría un margen de error como máximo de +/- una milla el cual aplicado en benefi cio del administrado, resultaría que la embarcación pesquera “JOSE MARTIN” podría haber extraído fuera de las 5 millas. Lo señalado anteriormente, no es de aplicación en el presente caso, puesto que si bien es cierto existe un margen de error de una milla por no haberse colocado los segundos en las posiciones de latitud y longitud, al aplicarlo en benefi cio del administrado se establecería que la embarcación pesquera “JOSE MARTIN” se encontraría a 4,7 millas marinas, de lo que se concluye que realizó sus operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas de costa;

Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI (actualmente Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI), los señores MARTIN PALMA LLONTOP y FELICITA OROSCO CASTRO, infringieron lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado mediante Acta de Comité de Apelación de Sanciones Nº 057-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 2 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MARTIN PALMA LLONTOP contra la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DINSECOVI, emitida el 03 de febrero de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando de esta manera agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en

conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro Titular del Comité deApelación de SancionesROSARIO BENAVIDES POVEDAMiembro Suplente del Comité deApelación de Sanciones

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RESOLUCIÓN COMITÉ DEAPELACIÓN DE SANCIONESNº 724-2007-PRODUCE/CAS

Lima, 19 de setiembre del 2007

Visto, el Escrito con Registro Nº 00006438-OADA, de fecha 5 de octubre de 2006, presentado por el señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO y el Dictamen N° 739-2007-PRODUCE/CAS-ST.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el escrito del visto, el señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1023-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 7 de julio de 2006, la cual sancionó al recurrente con una multa equivalente a 24,65 Unidades Impositivas Tributarias, por realizar actividades de procesamiento sin contar con la licencia de operaciones, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y por secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera infringiendo lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, en su recurso de apelación, el señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO argumentó que el único medio probatorio con que cuenta la administración es el Reporte de Ocurrencias, pero no existe un acta de incautación y/o decomiso de los “productos observados”, ni un informe pericial para corroborar lo confi rmado en el Reporte de Ocurrencias, en consecuencia dicho medio probatorio es nulo;

Que, asimismo indicó que no existe ninguna prueba del “secado de pampa”;

Que, de otro lado manifestó que no se dedica al procesamiento de productos pesqueros, entendiéndose por procesamiento a la actividad destinada a utilizar recursos hidrobiológicos con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o procesados, sino que se dedica al procesamiento y conservación de residuos sólidos por ello no puede estar incurso en el numeral 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, puesto que no legisla el procesamiento de residuos sólidos. Además indicó que tampoco infringió el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, pues en dicha norma no se legisla en absoluto el procesamiento de residuos sólidos, además dicha conducta se rige por la Ley Nº 27314 y su reglamento;

Que, fi nalmente señaló que, por lo expuesto la resolución impugnada es nula al haberse expedido por autoridad incompetente y por haberse infringido disposiciones legales ya indicadas, se ha contravenido la legalidad;

Que, el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prohíbe realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan;

Que, de acuerdo al artículo 77º de la Ley General de Pesca, señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia;

Que, a su vez, el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que secar a

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367294

la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera, se considera también como infracción;

Que, de otro lado el artículo 132º del citado Reglamento, establece que constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho específi co otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda;

Que, en el presente caso, del Acta de Inspección Nº 391-PSCV y del Reporte de Ocurrencias N° 033-PSCV, que obran a fojas 4 y 5 del expediente respectivamente, se desprende que en el operativo inopinado de Vigilancia y Control Pesquero, realizado por la Dirección Regional de Producción de Ica, a las 16:30 horas del día 14 de junio de 2005 en la localidad de San Andrés, se constató que en el fundo de propiedad del señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO, ubicado en el fundo Santa Inés, se verifi có que no contaba con licencia para realizar actividades pesqueras. Igualmente, se observó que en el citado lugar, se venía realizando actividades de secado en pampa de residuos sólidos y anchoveta entera al estado semi-seco provenientes de plantas de curado y embarcaciones artesanales (bolichitos) extendidos en el piso en volúmenes de 7 toneladas de residuos, 8 toneladas de anchoveta entera y 25 toneladas de producto semi molido;

Que, asimismo, a fojas 2 y 3 del expediente respectivamente obran las cuatro (4) fotografías tomadas por los inspectores, en las que se observa el secado a intemperie de residuos sólidos provenientes de la actividad pesquera, el llenado de sacos con residuos sólidos al estado seco y el secado en pampa propiamente dicho;

Que, en su recurso de apelación, el señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO argumentó que el único medio probatorio con que cuenta la administración es el Reporte de Ocurrencias, pero no existe un acta de incautación y/o decomiso de los “productos observados” ni un informe pericial para corroborar lo confi rmado en el Reporte de Ocurrencias, en consecuencia dicho medio probatorio es nulo;

Que, cabe señalar que, el numeral 1.11 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que bajo la aplicación del principio de verdad material, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias que hayan sido autorizadas por ley;

Que, siendo así, el Reporte de Ocurrencias N° 033-PSCV, tiene en principio veracidad y fuerza probatoria, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los inspectores en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las pruebas en contrario que el administrado pueda presentar, las que en el presente caso, sólo se circunscriben a una manifestación de parte, testimonio que por sí sólo, no desvirtúa, de lo que se colige del reporte antes mencionado;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el Reporte de Ocurrencias constituye un medio de probatorio de la comisión de los hechos por parte del presunto infractor. En el presente caso, el citado medio probatorio se complementa con las cuatro (4) tomas fotográfi cas que obran en el expediente, los cuales permiten determinar la verdad de los hechos observados, por tanto desvirtúan la presunción de inocencia del administrado. Por lo cual, contrariamente a lo manifestado en su recurso de apelación en el que señala que no existe medio probatorio alguno sobre el “secado de pampa”, en el expediente obran medios probatorios que corroboran los hechos constatados por los inspectores;

Que, de otro lado manifestó que no se dedica al procesamiento de productos pesqueros, entendiéndose por procesamiento a la actividad destinada a utilizar recursos hidrobiológicos con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o procesados, sino que se dedica al procesamiento y conservación de residuos sólidos por ello no puede estar incurso en el numeral 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, puesto que no legisla el procesamiento de residuos sólidos. Además indicó que tampoco infringió el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, pues en dicha norma no se legisla en absoluto el procesamiento de residuos sólidos, además dicha conducta se rige por la Ley Nº 27314 y su reglamento;

Que, al respecto es preciso señalar, que el artículo 43º de la Ley General de Pesca, contempla que para el

desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales o jurídicas requerirán de títulos habilitantes, éstos son: autorización, concesión, permiso de pesca y/o licencia, los cuales son otorgados por el Ministerio de la Producción. Específi camente en la actividad pesquera de procesamiento se requiere de dos títulos habilitantes para llevarse a cabo, éstos son: “la autorización de instalación o de aumento de operación de planta, tanto para recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, por lo tanto toda planta de procesamiento industrial, requiere de estos dos títulos habilitantes para realizar esta actividad legalmente;

Que, por otro lado, la Ley Nº 27314, Ley de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, regulan la actividad de las empresas comercializadoras de residuos sólidos y de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos. El propósito de la citada ley es asegurar una gestión y manejo de residuos sanitarios y ambientalmente adecuados;

Que, las empresas comercializadoras de residuos sólidos son defi nidas en la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos como: “Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su aprovechamiento”;

Que, asimismo, el artículo 62º del mencionado Reglamento señala que la comercialización de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha fi nalidad, por su parte el artículo 112º del mismo cuerpo legal señala que las empresas comercializadoras sólo podrán realizar operaciones con fi nes exclusivos de comercialización o exportación;

Que, en ese sentido, según sostuvo el señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO en su recurso de apelación, se dedica a procesar residuos sólidos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27314; sin embargo, se debe señalar, que no obra medio probatorio alguno que acredite tal afi rmación o desvirtúe los hechos constatados por los inspectores en el Fundo Santa Inés. Además, cabe precisar que la antes citada ley, no regula la actividad de procesar recursos hidrobiológicos, tal como constató el personal de la Dirección Regional de Producción de Ica, como resultado de la inspección, quienes “in situ” observaron el secado a la intemperie de desechos sólidos provenientes de las actividades pesqueras, el mismo que se encuentra bajo la competencia del Ministerio de la Producción y de las Direcciones de la Producción de los Gobiernos Regionales, razón por la cual debe contar con la licencia correspondiente;

Que, fi nalmente señaló que, la resolución impugnada es nula al haberse expedido por autoridad incompetente y por haberse infringido disposiciones legales ya indicadas, se ha contravenido la legalidad;

Que, al respecto, se debe indicar que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, no es posible sostener la existencia de vicio alguno de nulidad en el presente procedimiento administrativo sancionador, quedando subsistentes los cargos y hechos por los que cuales se le sancionó mediante la Resolución Directoral N° 1023-2006-PRODUCE/DIGSECOVI;

Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, el señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO infringió lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 060-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 20 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor HECTOR JESUS QUISPE MOZO contra la Resolución Directoral N° 1023-2006-PRODUCE/

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367295

DIGSECOVI, de fecha 7 de julio de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelación de Sanciones

DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro Titular del Comité deApelación de Sanciones

RONALDO GALLO GALLOMiembro Titular del Comité deApelación de Sanciones

168211-2

RESOLUCIÓN COMITÉ DEAPELACIÓN DE SANCIONESNº 837-2007-PRODUCE/CAS

Lima, 24 de setiembre del 2007

Visto, el Escrito de fecha 18 de octubre de 2006 con Registro Nº 0006436-OADA, presentado por el señor KURTH EGG GIRALDO y el Dictamen Nº 854-2007-PRODUCE/CAS-ST.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del visto el señor KURTH EGG GIRALDO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1276-2006-PRODUCE/DIGSECOVI emitida el 21 de agosto de 2006, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 759-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 07 de junio de 2006, que a su vez lo sancionó con una multa ascendente a 12,93 Unidades Impositivas Tributarias, por realizar el 14 de junio de 2005 actividades de procesamiento sin contar con la licencia para operar una planta de procesamiento y por secar en pampa el recurso anchoveta, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, en su recurso de apelación, el señor KURTH EGG GIRALDO argumentó que la sanción emitida mediante la resolución directoral es nula por cuanto se sanciona como persona natural cuando debió aplicarse la sanción a la persona jurídica, toda vez que son dos personas totalmente distintas, con patrimonio propio. Asimismo señaló que su empresa se dedica al procesamiento y comercialización de residuos sólidos y no al procesamiento de productos pesqueros, por tal motivo no se debe aplicar el artículo 76º de la Ley General de Pesca, por cuanto esta norma no legisla sobre el procesamiento de residuos sólidos;

Que, de igual forma manifestó que se le sanciona indebidamente por procesar harina de pescado cuando tal situación no está considerada en la Ley General de Pesca, afectando el principio de legalidad, ya que no se le puede sancionar por tener los equipos instalados, motivo por el cual la resolución impugnada contraviene la legislación administrativa;

Que, el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prohíbe realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan;

Que, asimismo, el artículo 27º de la norma mencionada en el párrafo anterior, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, requiriéndose de licencia para operar dichas plantas, conforme lo exige el

artículo 43º de la misma Ley, constituyendo infracción la inobservancia de la precitada norma;

Que, asimismo el artículo 132º del citado Reglamento, establece que constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho específi co otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda;

Que, por otro lado, el secado a la intemperie de residuos sólidos es una actividad que por sus implicancias ambientales y sanitarias negativas, la autoridad pesquera lo ha considerado como una actividad ilegal, incorporando dicha conducta dentro del catálogo de infracciones, en el numeral 20 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, cuya sanción se encuentra prevista en el código 46 del artículo 41º del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE;

Que, en el presente caso, del Reporte de Ocurrencias N° 32-PSCV, que obra a fojas 05 del expediente, se desprende que en el operativo inopinado de Vigilancia y Control Pesquero, realizado por la Dirección Regional de Ica, el día 14 de junio de 2005 siendo las 11:45 horas, en el Fundo Milagritos A1 – San Luis, de propiedad de KURTH EGG GIRALDO, se verifi có que se realizaban actividades de procesamiento de residuos sólidos provenientes de la actividad pesquera y realizaban el secado a la intemperie de desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera, dicha planta se encuentra operativa y funcionando, sin la licencia otorgada por el Ministerio de la Producción. Asimismo, se observó que el establecimiento cuenta con una poza de 13,00 M3, un cocinador, una prensa hidráulica, un transportador helicoidal, un secador y una caldera;

Que, de igual forma, a fojas 02 y 03 del expediente, se visualizan fotografías tomadas al interior del establecimiento precitado donde se evidencia una poza de recepción de residuos abasteciendo a cocinador del establecimiento informal, equipos para el procesamiento de harina de pescado, la producción de harina de desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera;

Que, Respecto a lo argumentado por el recurrente en su recurso de apelación, la sanción emitida mediante la resolución directoral es nula por cuanto se sanciona como persona natural cuando debió aplicarse la sanción a la persona jurídica, toda vez que son dos personas totalmente distintas, con patrimonio propio. Debemos precisar que del contrato de compra venta de terreno que obra a fojas 26 del expediente, se aprecia que el inmueble donde se encontraba el referido establecimiento informal fue adquirido el 06 de abril de 2005 de su anterior propietario la sociedad conyugal conformada por los señores ROMAN HERRERA GUEVARA y DAMIANA TENORIO ENRIQUEZ. De igual modo, de la revisión del expediente se advierte que la infracción fue cometida el 14 de junio de 2005 mientras que la inscripción de la EMPRESA COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SOLIDOS EC – RS EL TIROLES E.I.R.L., en la Ofi cina Registral de Pisco se realizó el 08 de noviembre de 2005, es decir posteriormente a la comisión de la infracción por lo tanto lo argumentado por el recurrente carece de objeto, toda vez que a la fecha de la comisión de la infracción la referida empresa no tenía personería jurídica, por lo que se procede a sancionar al propietario del local donde se cometió el hecho delictivo.

Además que de la revisión de la copia de la Escritura Pública de Constitución de E.I.R.L., otorgado ante la Notaría Pública Raúl Camacho Camacho de fecha 02 de noviembre de 2005, que obra a fojas 32 a 40, se advierte que el inmueble no fue entregado como aporte social;

Que, asimismo señaló que su empresa se dedica al procesamiento y comercialización de residuos sólidos y no al procesamiento de productos pesqueros, por tal motivo no se debe aplicar el artículo 76º de la Ley General de Pesca, por cuanto esta norma no legisla sobre el procesamiento de residuos sólidos;

Que, por otro lado, la Ley Nº 27314, Ley de Residuos Sólidos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, regulan la actividad de las empresas comercializadoras de residuos sólidos, y de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos. El propósito de la Ley es asegurar una gestión y manejo de residuos sanitarios y ambientalmente adecuados;

Que, las empresas comercializadoras de Residuos Sólidos son defi nidas en la Décima Disposición

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367296

Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos como: “Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su aprovechamiento”;

Que, asimismo, el artículo 62º del mencionado Reglamento señala que la comercialización de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha fi nalidad, por su parte el artículo 112º del mismo cuerpo legal señala que las empresas comercializadoras sólo podrán realizar operaciones con fi nes exclusivos de comercialización o exportación;

Que, el artículo 6º de la Ley de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fi scalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fi scalización correspondientes;

Que, al respecto es preciso señalar que, la Ley General de Pesca, contempla una serie de títulos habilitantes para llevar acabo la actividad pesquera, específi camente en la actividad pesquera de procesamiento se requiere de dos títulos habilitantes para llevar acabo esta operación;

Que, de lo antes expuesto, se concluye que la actividad de procesamiento de residuos se encuentra bajo la competencia del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones de la Producción de los Gobiernos Regionales, la misma que debe contar con la autorización correspondiente, es así que las empresas comercializadores tienen como fi n exclusivo la comercialización de residuos, y es para la realización de esta actividad que se les brinda la autorización respectiva, por lo que no es correcto lo que afi rma el administrado que la falta no se encuentra estipulada en la Ley General de Pesca;

Que, en cuanto al punto señalado por el recurrente, que se le sanciona indebidamente por procesar harina de pescado cuando tal situación no está considerada en la Ley General de Pesca, afectando el principio de legalidad, ya que no se le puede sancionar por tener los equipos instalados, motivo por el cual la resolución impugnada contraviene la legislación administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 77º del dispositivo legal mencionado en el párrafo anterior, constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su reglamento o demás disposiciones sobre la materia;

Que, así también, el numeral 126.1 del artículo 126º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, hace expresa mención a que constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentra tipifi cada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura y demás disposiciones que se dicten sobre la norma; así mismo el artículo 132º del citado Reglamento, establece que constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho específi co otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) a través de la Dirección Nacional o Regional que corresponda;

Que, al respecto, es preciso señalar que, tal como lo manifestamos previamente, el inciso 1 del artículo 76° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prohíbe realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan;

Que, de igual forma el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como infracción secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera;

Que, en ese sentido, la infracción por la cual se sancionó al recurrente no vulnera el principio de legalidad, toda vez que de lo expuesto en los párrafos precedentes, se encuentra prohibido realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan y secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera, por lo tanto, las infracciones por las cuales se le sancionó al recurrente, sí se encuentran reguladas en la normatividad pesquera;

Que, fi nalmente, cabe señalar que en el presente caso, y contrariamente a lo manifestado por el recurrente, se ha determinado que él incurrió en infracción sobre la base del

análisis del conjunto de las pruebas mencionadas en los párrafos precedentes, en aplicación del numeral 1.11 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que bajo la aplicación del principio de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias que hayan sido autorizadas por ley. Es por ello, que del análisis respecto al conjunto de las pruebas producidas, se llega a la convicción que el señor KURTH EGG GIRALDO se encontraba realizando actividades de procesamiento sin contar con la respectiva licencia, así como la actividad de secado a la intemperie de desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera;

Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI el señor KURTH EGG GIRALDO, infringió lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca y en el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 063-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada durante los día 4 y 5 de setiembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor KURTH EGG GIRALDO contra la Resolución Directoral N° 1276-2006-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 21 de agosto de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGAPresidente del Comité de Apelación de Sanciones

DI STEFANO PALPAN LUNAMiembro Titular del Comité deApelación de Sanciones

RONALDO GALLO GALLOMiembro Titular del Comité de Apelación de Sanciones

168211-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Yunguyo para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 135-2008-MTC/03

Lima, 19 de febrero de 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367297

VISTO, el Expediente Nº 2007-029437 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión señala que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, establece que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión en localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Yunguyo, al distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades fronterizas, comprendiendo entre en ellas al distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la Localidad de Yunguyo;

Que, mediante Informe Nº 0233-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida institución la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, que establece las localidades consideradas como fronterizas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones

esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHFCanal : 2 BANDA: IFrecuencia : EN VIDEO: 55.25 MHz EN AUDIO: 59.75 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAP-7TEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : EN VIDEO: 250 WTransmisor EN AUDIO: 25 W Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Zepita Nº 120, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 19’’ Latitud Sur : 16º 14’ 23’’Planta : Cerro Chillicahuincalla, distrito de

Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 00’’ Latitud Sur : 16º 15’ 53’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367298

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

167969-1

Otorgan autorización a Radio Lider S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Chivay

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 138-2008-MTC/03

Lima, 20 de febrero de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2006-012837 presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chivay al distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informes Nºs. 763-2006, 1139-2006 y 0645.-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0166-2008-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO LIDER S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367299

modulada, en la localidad de Chivay, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-6BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Arequipa Nº 360, en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 35’ 58.6’’ Latitud Sur : 15° 38’ 22.1’’Planta : Faldas del Cerro Escalera, en el distrito

de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 35’ 52’’ Latitud Sur : 15° 38’ 48.2’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

167971-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367300

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Iñapari

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 140-2008-MTC/03

Lima, 21 de febrero de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2006-017992 presentado por don CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, estableció las localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Iñapari;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Iñapari, al distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Informe Nº 486-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOS AUGUSTO HORNA ALPACA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iñapari, departamento de Madre de Dios; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-7NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Carlos Leca Nº 250, distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 34’ 33.6’’ Latitud Sur : 10° 56’ 44.3’’Planta : Zona denominada Tierra Amarilla,

distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 35’ 00.0’’ Latitud Sur : 10° 56’ 31.3’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367301

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

167972-1

Otorgan concesión a favor de persona jurídica para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Abancay - Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 361-2008-MTC/15

Lima, 15 de enero de 2008

VISTOS: el expediente de registro Nº 2007-042106, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa y el Informe Nº 265-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., cuenta con las concesiones de ruta: Lima-Cusco y viceversa, vía Ayacucho, Lima-Cusco y viceversa, vía Puquio, Lima-Chuquibambilla, Lima-Andahuaylas y viceversa, via Puquio y Lima-Andahuaylas y viceversa, vía Ayacucho, respectivamente, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs 1151-2000-MTC/15.18, 970-2000-MTC/15.18 y 2508-2000-MTC/15.18 respectivamente;

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente indicado en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes:

a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-8843 (2007), VG-8853 (2007) y VG-8854 (2007).

b) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje VG-8843 (2007), VG-8853 (2007) y VG-8854 (2007) de la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, vía Puquio.

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 265-2008-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Abancay-Cusco y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta;

Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, refi ere que La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VG-8843, VG-8853 y VG-8854 de la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, vía Puquio;

Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367302

Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 209-2007-EF de fecha 22 de diciembre del 2007, se estableció que para el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3.500);

Que, la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifi có el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: “... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”, en tal sentido, de dicho precepto se entiende que al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a la peticionaria efectúe el reintegro del monto por el concepto del otorgamiento de la concesión de ruta: Abancay-Cusco y viceversa, teniendo en consideración la UIT vigente, previa a la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación;

Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje VG-8843, VG-8853 y VG-8854 de la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., con la Resolución Directoral Nº 970-2000-MTC/15.18; en consecuencia procédase al retiro de las referidas unidades del registro correspondiente.

Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : ABANCAY – CUSCO y viceversaORIGEN : ABANCAYDESTINO : CUSCOITINERARIO : CURAHUASI – LIMATAMBO – IZCUCHACA ESCALA COMERCIAL : CURAHUASI FRECUENCIAS : Tres (3) días en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje VG-8843

(2007) y VG-8853 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8854 (2007)

HORARIOS : Salidas de Abancay, a las 06:00, 14:00 y 23:00 horas Salida de Cusco 06:00, 14:00 y 20:00 horas

Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., debe presentar el comprobante de pago por reintegro del monto que corresponde por el derecho de trámite por concepto del otorgamiento de la concesión interprovincial previa a la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación de la fl ota vehicular indicada en el artículo segundo de la presente

Resolución.Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá

ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Setimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

159912-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a Venezuela para participar en la Reunión del Comité de Alternos y Auditoría del CEMLA

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 007-2008-BCRP

Lima, 13 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la convocatoria del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para la Reunión del Comité de Alternos y Auditoría del CEMLA, que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 28 y 29 de febrero;

Que, en esta Reunión se verá el Informe de Actividades y Resultados Financieros del ejercicio 2007; el Programa de las Reuniones de Gobernadores de Bancos Centrales a celebrarse en mayo de 2008 en Ottawa, Canadá y asuntos varios;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 7 de febrero de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 27 de febrero al 1 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367303

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 961,02Viáticos: US$ 600,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 TOTAL US$ 1 591,27

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

168203-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago y del INDECI

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 078-2008-CG

Lima, 22 de febrero de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 036-2007-CG/GDPC de 28.DIC.2007, los Ofi cios Nos 149-2006-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OPA.ICA de 16.OCT.2006, 2242-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 30.OCT.2006, 05-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OPA.ICA de 11.ENE.2007 y 26-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 22.ENE.2007; el Atestado Nº 091-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG/OPA.ICA de 06.OCT.2006 y el Parte Nº 001-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG/OPA.ICA de 11.ENE.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Santiago - Provincia y Departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 761-2005-CG/DC de 26.ABR.2005 la Contraloría General de la República dispuso se practique un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Santiago – Provincia y Departamento de Ica;

Que, como resultado de dicho encargo la Ofi cina Regional de Control Ica emitió la Hoja Informativa Nº 008-2005-CG-ORIC-MDS de 07.DIC.2005, en la cual se ha verifi cado que los documentos de recepción y salida del Almacén de 950 pies de madera de tornillo cepillada y 100 bolsas de cemento consignan fi rmas que fueron calcadas con papel carbón y repasadas con bolígrafo; siendo que la persona a quien se pretende atribuir tales fi rmas, ha expresado que no le pertenecen;

Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Ofi cina Regional de Control Ica consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado y Parte de Vistos, los mismos que han sido remitidos por dicha Unidad Técnica a través de los Ofi cios Nos 149-2006-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OPA.ICA de 16.OCT.2006 y 05-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OPA.ICA de 11.ENE.2007 a la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Penal de Ica, respectivamente; a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los

delitos de Estafa, Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Peculado, Negociación Incompatible con el Cargo y Falsifi cación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 196º, 376º, 377º, 384º, 387º, 397º (texto vigente al momento de ocurridos los hechos) y 427º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado y Parte de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado y Parte de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

168270-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 079-2008-CG

Lima, 22 de febrero de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 037-2007-CG/GDPC de 28.DIC.2007, los Ofi cios Nos 032-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TAC de 26.JUN.2006, 1421-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 07.AGO.2006, 014-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR-OPA-CUSCO y 015-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPA-CUSCO de 12.MAR.2007, 133-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG y 136-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 09.ABR.2007; los Partes Nos 081-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OPACGR-TAC de 31.MAY.2006 y 001-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACG-OPA-CUSCO de 05.FEB.2007; así como el Atestado Nº 001-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OPA-CUSCO de 12.MAR.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Tacna y Cusco; y,

CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso

que el Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros practique un Examen Especial al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, como resultado del mencionado Examen, dicho Órgano de Control Institucional emitió la Hoja Informativa Nº 01-2004-PCM/CA-INDECI de 04.JUN.2004; en la cual se determinaron irregularidades en la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta efectuadas por los funcionarios y servidores que realizaron comisiones de servicios a las diversas Direcciones Regionales del INDECI, durante el período comprendido por los años

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367304

2000 y 2001, evidenciándose que los comprobantes de pago que sustentan la prestación de diversos servicios, habrían sido adulterados con la fi nalidad de benefi ciarse con los montos asignados por dicho concepto;

Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado los Partes y el Atestado de Vistos, los mismos que han sido remitidos por dicha Unidad Técnica a través de los Ofi cios Nos 032-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TAC de 26.JUN.2006 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, 015-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPA-CUSCO de 12.MAR.2007 a la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Cusco y 014-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR-OPA-CUSCO de 12.MAR.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco, a fi n que dichos órganos formalicen las denuncias pertinentes ante los Juzgados Penales competentes para tales casos, por la comisión de los delitos de Peculado y Falsifi cación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387° y 427º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verifi cación se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los Partes y en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los Partes y en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

168270-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presuntas irregularidades en la adquisición de bienes y servicios para el “Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 080-2008-CG

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 030 -2008-CG/SDR, resultante del Examen Especial que se viene practicando en el Ministerio del Interior, periodo Ene. – Jun.2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial al Ministerio del Interior, con el objeto de evaluar la adquisición de bienes y servicios para el “Plan de Emergencia Huallaga 2006-PNP” para la Policía Nacional del Perú, mediante la “Exoneración Nº 002-2006-IN/OGA” – Adquisición de Vestuario, y si ésta se encuentra acorde con la normativa aplicable;

Que, como resultado de la revisión efectuada por la Comisión de Control, se ha evidenciado que se recepcionaron y se dio la conformidad de los 2,810 Uniformes Camufl ados para Jungla tipo Americano, 10,001 pares de Calcetines de Algodón para Borceguíes y 2,000 Capotines de Tela Verde Azulino, adquiridos mediante Exoneración Nº 002-2006-IN/OGA, por un importe de S/. 917 305,50, omitiendo realizar las pruebas necesarias a fi n de cautelar los intereses del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, conforme lo establece el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, lo dispuesto en la normativa interna del Ministerio del Interior, así como lo estipulado en los respectivos contratos; asimismo, del análisis efectuado a las muestras de dichos bienes, se ha determinado, que éstas no cumplen las características requeridas en las especifi caciones técnicas; hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte de la señora Procuradora Pública, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

168270-3

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Idma

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 071-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367305

VISTOS: el Informe Nº 000073-2008/SGGORC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de Registros Civiles y el Informe Nº 000039-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación mencionada, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Idma, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado referido, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina Registral referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

167314-4

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen exclusión de los valores “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 027-2008-EF/94.06.3

Lima, 8 de febrero de 2008

VISTOS:

El expediente Nº 2008002492, así como el Informe Interno Nº 0121-2008-EF/94.06.3, del 8 de febrero de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 123-99-EF/94.11, del 29 de octubre de 1999, se dispuso la inscripción de los bonos denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE”, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., por un monto de hasta S/. 60’000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles) a emitirse en el marco del “Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE”, así como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente;

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 094-2005-EF/94.11, del 9 de septiembre de 2005, se dispuso la aprobación del trámite anticipado, el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del “Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.”, hasta por un importe equivalente a US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera;

Que, dentro del marco del programa señalado en el considerando anterior, los valores denominados “Primera Emisión de Bonos COFIDE” fueron inscritos automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, por un monto de hasta S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores mencionados en los considerandos anteriores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ha presentado copias de las escrituras públicas de cancelación de dichos bonos, que se otorgan conjuntamente con el Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de obligacionistas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados en los considerandos anteriores y de elevar los expedientes a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Primera Emisión de Bonos COFIDE” del Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y a la “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” del Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE, se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367306

Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000, concordado con el artículo 6 de la Resolución CONASEV Nº 34-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos COFIDE” correspondientes al Primer Programa de Valores Representativos de Deuda de COFIDE del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos COFIDE” correspondientes al Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

163427-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 525-2008-TC-S3

Sumilla : En los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infracción, siempre y cuando se le pueda individualizar, conforme a lo establecido en el artículo 296 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Lima, 20 de febrero de 2008

Visto en sesión de fecha 15 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 992/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Andel E.I.R.L. y al señor Eloy Jesús Salazar Matta, integrantes del Consorcio Andel E.I.R.L. - Eloy Jesús Salazar Matta, por su supuesta responsabilidad

en la presentación de documentación falsa, durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2006-CE-HSJ-C, respecto de los ítems 48, 49 y 57, convocada por el Hospital San José – Callao del Ministerio de Salud, con el objeto de adquirir materiales de enseñanza y rehabilitación; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 12 de junio de 2006, El Hospital San José del Callao, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0052-2006-CE-HSJ-C, según relación de ítems, con el objeto de adquirir materiales de enseñanza y rehabilitación, obteniendo la buena pro de los ítems 48, 49 y 57 el Consorcio Andel E.I.R.L – Eloy Jesús Salazar Matta, en lo sucesivo El Consorcio, el 20 de junio de 2006.

2. La empresa JP Rehaz S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de califi cación de propuesta técnica y económica y el acto de otorgamiento de la buena pro, argumentando, entre otros, que la Factura 0001-Nº 000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 emitida a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue para el suministro de material médico, por un monto de 31 320.00, y la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, que EL Consorcio había presentado en su oferta técnica, eran falsos.

3. El 8 de julio de 2006, La Entidad solicitó información al Hospital Nacional Hipólito Unanue1, a fi n que indicara si los documentos, citados en el numeral precedente eran verdaderos. Mediante Ofi cio Nº 350-06-HNHU/OEA, el Hospital Nacional Hipólito Unanue informó a la Entidad que la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, no existía en los archivos de la Ofi cina de Logística; asimismo indicó que no se ha emitido ninguna orden de compra para la adquisición de material médico por el monto de S/. 31 320.00.

4. El 25 de julio de 2006, La Entidad solicitó al Tribunal la imposición de sanción administrativa a El Consorcio por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

5. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2005, a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita, entre otros, copia de las bases administrativas así como de los antecedentes administrativos del proceso de selección materia del presente procedimiento.

6. El 29 de agosto de 2006 La Entidad remitió la documentación solicitada; por lo que, con fecha 1 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra las empresas integrantes de El Consorcio, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, emplazándolos para la presentación de sus descargos.

7. El 19 de octubre de 2006, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos a la empresa Andel E.I.R.L.

8. El 30 de octubre de 2006, se dispuso notifi car al señor Eloy Jesús Salazar Matta el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, publicación que fuera efectuada el 16 de noviembre de 2006.

9. El 30 de noviembre de 2006, venció el plazo otorgado al señor Eloy Jesús Salazar Matta para presentar sus descargos.

10. El 4 de diciembre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos al señor Eloy Jesús Salazar Matta. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

1 Mediante Ofi cio Nº 181-06-DA-HSJ-C, documento obrante a fojas 16 del expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367307

11. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007 se conformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud a ello, mediante decreto de fecha 20 de junio de 2007, se remitió el expediente a la mencionada Sala, a fi n que se emita su pronunciamiento correspondiente.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en la que habría incurrido El Consorcio, al haber presentado, como parte de su propuesta técnica la Factura 0001-Nº 000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 y la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2005, las cuales constituirían documentos falsos.

Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no ha sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y de presunción de veracidad.

2. La imputación en contra de El Consorcio está referida a la presentación, por parte de éste, de la Factura 0001-Nº000046 de fecha 12 de diciembre de 2005 emitida a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue y la Constancia de Cumplimiento de Contrato de fecha 26 de diciembre de 2006, cuya, la validez de ha sido negada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unanue.

3. De la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que El Consorcio incluyó como parte de su propuesta técnica copia de la Factura 0001-Nº 000046 emitida a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue3 y la Constancia de Cumplimiento de Contrato supuestamente suscrita por dicha institución4. No obstante ello, mediante Ofi cio Nº 650-06-HNHU/OEA5, el Hospital Nacional Hipólito Unanue indicó que la constancia de cumplimiento de contrato no ha sido emitida por su institución y, con respecto de la Factura 0001-Nº 000046 no se han emitido ninguna orden de compra para adquirir material médico, por el monto de S/. 31 320.00, a favor de Eloy Jesús Salazar Matta.

4. De lo expuesto se colige que la copia de los documentos incluidos por El Consorcio dentro de su propuesta técnica son falsos, toda vez que la Constancia de Cumplimiento de Contrato no ha sido expedida por el Hospital Nacional Hipólito Unanue y que no se emitió ninguna orden de compra por el monto de S/. 31 320.00 a favor del señor Eloy Jesús Salazar Matta. Por tanto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa.

5. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 296 del Reglamento, en los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infracción, siempre y cuando se le pueda individualizar. En el caso que nos ocupa y conforme a la evaluación integral de los documentos obrantes en los antecedentes administrativos que fueran remitidos por La Entidad, se advierte que los documentos cuestionados corresponden al señor Eloy Jesús Salazar Matta. En ese sentido, existen indicios sufi cientes que, en el presente caso, permiten concluir que ha sido el señor Eloy Jesús Salazar Matta quien presentó los documentos falsos y, en consecuencia, debe eximirse de sanción a la empresa Andel E.I.R.L.

6. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del

citado artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses.

Debe considerarse al momento de determinar la sanción a imponerse al señor Eloy Jesús Salazar Matta que los documentos falsifi cados corresponden a la Factura 0001-Nº000046 y la Constancia de Cumplimiento de Contrato. En ese sentido, si bien las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se confi guren las infracciones, el infractor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, cuyo criterio resulta especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste.

Debe considerarse, además, que las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa al señor Eloy Jesús Salazar Matta, por el período de ocho (8) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente resolución.

2. Eximir de sanción a la empresa Andel E.I.R.L., por los fundamentos expuestos.

3. Poner en conocimiento a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

LUNA MILLA

NAVAS RONDÓN

RODRIGUEZ BUITRÓN

2 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta antes las Entidades o al CONSUCODE; (…)”3 Documento obrante a fojas 18 del expediente4 Documento obrante a fojas 17 del expediente.5 Documento obrante a fojas 14 del expediente.

167758-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367308

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Autorizan a la Oficina Regional Norte Chiclayo para la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 118-2008-INPE/P

Lima, 20 de febrero de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 060-2008-INPE/15 de fecha 15 de febrero de 2008, por el cual se adjunta el Informe Técnico Nº 005-2008-INPE/15.05.URMS de fecha 13 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios e Informe Legal Nº 010-2008-INPE/15.04 de fecha 15 de febrero de 2008, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo y el Informe Nº 0068-2008-INPE/06 de fecha 20 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes Técnico Nº 005-2008-INPE/15.05.URMS y Legal Nº 010-2008-INPE/15.04 de fechas 13 y 15 de febrero de 2008, respectivamente, las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoría Jurídica señalan que el 20 de febrero de 2007 la Ofi cina Regional Norte Chiclayo suscribió el Contrato Nº 004-2007-INPE/15 con la persona de Jorge Luís Castro Vargas para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo por el monto total de Un millón doscientos mil seiscientos noventa y tres con 95/100 nuevos soles (S/. 1`282 693,95) por el plazo de un año calendario o hasta que se agote el monto total adjudicado; la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 158 000,00), por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado. Dicho contrato correspondía a la Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/15 convocada por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo para el Año Fiscal 2006;

Que, los citados funcionarios refi eren que debido al incremento de la población penal, antes de los doce (12) meses se agotó el monto total adjudicado en el contrato, por lo que en aplicación del artículo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo suscribió el contrato complementario con el mismo contratista por un monto máximo de Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ocho con 19/100 nuevos soles (S/. 384 808,19), cuyo monto adjudicado se agotará el 20 de febrero de 2008;

Que, también informan que la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/15, convocada por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo para el Año Fiscal 2007 para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as) y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Varones y Mujeres de Trujillo”, aún no ha concluido debido a que el postor Laureano García Idrogo ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, motivo por el cual el expediente administrativo ha sido elevado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE para su correspondiente pronunciamiento;

Que, debido a la situación descrita, las mencionadas Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señalan que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de hechos extraordinarios

e imprevisibles, toda vez que la interposición del recurso impugnativo de apelación son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este suministro puede afectar la operatividad administrativa del citado penal, considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo, por el período de veintiocho (28) días calendario hasta la suscripción del nuevo contrato, por un monto total de Ciento cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 152 936,00);

Que, mediante Ofi cio Nº 034-2008-INPE/15.03 de fecha 15 de febrero de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo;

Que, el hecho de que se haya interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/15, retrasa la suscripción del contrato correspondiente, por consiguiente, constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

[1] Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 25 de febrero de 2008 367309

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo, por el período de veintiocho (28) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se resuelve el recurso de apelación y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Trujillo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.

1 E.P. VARONES Y MUJERES DE TRUJILLO 28 152 936,00

TOTAL 152 936,00

Dicha autorización es por el período de veintiocho (28) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (s)Consejo Nacional Penitenciario

167991-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y designan Intendente Regional Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2008/SUNAT

Lima, 21 de febrero de 2008

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-

2004/SUNAT, se designó como Intendente Regional Lima al señor Luis Enrique Narro Forno;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la mencionada designación y, en consecuencia, designar a la persona que asumirá las funciones del referido cargo de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 25 de febrero de 2008, la designación efectuada al señor Luis Enrique Narro Forno en el cargo de Intendente Regional Lima, dándosele las gracias por su desempeño en la labor encomendada.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 25 de febrero de 2008, al señor Colón Haraldo Cruz Negrón en el cargo de Intendente Regional Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

167888-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican TUPA de la Municipalidad en lo referente al procedimiento de acceso a la información

DECRETO DE ALCALDÍAN° 04-2008-MSS

Santiago de Surco, 19 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 70-MSS publicada el

17/06/01, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el año 2001, así como los derechos contenidos en el mismo. Ordenanza que es RATIFICADA mediante Acuerdo de Concejo Nº 350 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de octubre del 2001;

Que, el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, continua vigente a la fecha, el mismo que establece en su Numeral 8.04 el procedimiento denominado: “ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LAS DIVERSAS DIRECCIONES, OFICINAS, PROGRAMAS

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 25 de febrero de 2008367310

Y PROYECTOS ESPECIALES” y como uno de los requisitos del procedimiento es el RECIBO DE PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE, equivalente al 0.33% de la UIT que resulta ser la suma de (S/. 10.00 DIEZ NUEVOS SOLES);

Que, el Art. 45 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que: “El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad…”

Que, en este extremo, cabe precisar que tratándose del procedimiento de ACCESO A LA INFORMACION, no corresponde exigir el derecho de trámite, por cuanto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 20, señala la – Tasa aplicable: “El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes”;

Y en concordancia con el segundo párrafo del Artículo 13 – Liquidación del costo de reproducción, del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, se establece que: La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción;

En este contexto, resulta necesario dejar sin efecto el derecho de trámite por acceso a la información, debiendo en su lugar establecer los costos reales de reproducción por tipo de documentos, a efectos de garantizar el derecho del acceso a la información y adoptar las medidas necesarias para fomentar la transparencia de la gestión pública;

Que, el Artículo 38 numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 prescribe que: “ Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, conforme a la Constitución , según el nivel de gobierno respectivo”;

Estando al Informe Nº 148-2008-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el TUPA aprobado mediante Ordenanza 70-MSS respecto al procedimiento previsto en el Numeral 8.04 denominado: “ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LAS DIVERSAS DIRECCIONES, OFICINAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier norma legal que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Secretaria General y Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

167710-1

Municipalidad de Santiago de SurcoTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Anexo N° 01

UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

N°Orden

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTOREQUISITOS DERECHO

DE TRÁMITE

CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

DONDE SE INICIA EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO ADMINISTRATIVOAutom.

EvaluaciónSilencioadmin.

(+)

Silencioadmin.

(-) APELACIÓN

01

SOLICITUD AL AMPARO DEL a) Consulta sobre la posibilidad que

ACCESO A LA INFORMACIÓN se le brinde la información:

QUE POSEAN O PRODUZCAN Gratuito

TODAS LAS DEPENDENCIAS Requisitos: 7 días

DE LA MUNICIPALIDAD 1. Solicitud según formato gratuito hábiles

especifi cando la información exacta

BASE LEGAL: solicitada, además de consignar nombres,

Ley 27806 número de documento de identidad, Unidad de Trámite Secretaría Alcalde (10 días)

D.S. N°043-2003-PCM domicilio, teléfono y/o correo electrónico. Documentario y General

D.S. N°072-2003-PCM 2. Copia simple del documento de 5 días de Archivo

identidad si es persona natural. prórroga 3. Copia simple del Poder si es persona excepcionaljurídica.

b) Entrega de la información:

La entrega de la información se hará Por hoja S/. 0.10previa presentación de la liquidación Por disquete S/. 0.60siguiente. Por CD S/. 1.60

Por fax S/. 2.50Por email S/. 0.00