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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 AÑO XXI - Nº 8466 Pág. 250335 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 246-2003-PCM.- Designan miembro del Directorio de la SUNARP 250338 R.S. Nº 247-2003-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera para participar en jorna- das de trabajo que se realizarán en Colombia 250338 AGRICULTURA R.S. Nº 020-2003-AG.- Autorizan viaje de asesor del ministe- rio para participar en reunión de trabajo con equipo técnico de negociadores de EE.UU. 250339 R.D. Nº 37-2003-AG-SENASA-DGSA.- Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario registrados en el mes de julio de 2003 250339 R.D. Nº 275-2003-AG-SENASA-DGSV.- Establecen requisi- tos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la im- portación de plantas de kaki procedente de Israel 250341 R.J. Nº 183-2003-AG-SENASA.- Exoneran al SENASA de proceso de adjudicación directa selectiva para la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el Aero- puerto Internacional Jorge Chávez 250341 MINCETUR R.M. Nº 321-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en la Reunión con las Presidencias de las Entidades del ALCA, a realizarse en Brasil 250342 DEFENSA R.S. Nº 285-DE/SG.- Autorizan ingreso de médicos militares de EE.UU. al territorio de la República, para efectuar ejerci- cio de capacitación en destreza médica en la ciudad de Truji- llo 250342 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 119-2003-EF.- Precisan monto de pago fraccionado de devengados a que tuvieran derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones referidos en el D.S. Nº 091- 2003-EF 250343 D.S. Nº 120-2003-EF.- Establecen contribuciones no compren- didas dentro de garantía de estabilidad tributaria a que se re- fiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos 250343 D.S. Nº 121-2003-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros 250344 R.S. Nº 181-2003-EF.- Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a México para participar en reuniones del Grupo de Negociaciones sobre Inversión y de coordinación andina, en el marco del ALCA 250347 R.S. Nº 182-2003-EF.- Autorizan viaje de asesor del Viceministerio de Economía para participar en reuniones téc- nicas bilaterales de negociadores de Perú y EE.UU. 250347 R.D. Nº 044-2003-EF/77.17.- Establecen términos y condi- ciones de la tercera emisión de Letras del Tesoro Público en el marco del D.U. Nº 010-2003 250348 INTERIOR R.M. Nº 1419-2003-IN.- Modifican artículo 3º de las RR.MM. Nºs. 2144 y 2145-2002-IN-0503, referido a la vigencia del acuerdo con la Oficina de Servicios para proyectos de la ONU 250348 R.M. Nº 1420-2003-IN-0701.- Designan a funcionario res- ponsable de administrar los Portales de Internet del ministerio 250349 R.M. Nº 1436-2003-IN/0103.- Designan representantes ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad 2003 - 2007 250349 R.M. Nº 1437-2003-IN-0501.- Declaran en situación de ur- gencia la contratación de servicio de provisión de alimentos para personal de las dependencias no policiales del ministerio 250349 JUSTICIA R.M. Nº 321-2003-JUS.- Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito con- tra el patrimonio 250350 R.M. Nº 322-2003-JUS.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de los delitos de estafa y fraude procesal 250351 MIMDES R.S. Nº 020-2003-MIMDES.- Establecen conformación del Directorio del FONCODES 250352 RR.MM. Nºs. 495 y 509-2003-MIMDES.- Designan Geren- tes de las Gerencias Locales del Cusco y Trujillo del PRONAA 250353 Fe de Erratas R.M. Nº 484-2003-MIMDES 250354 PRODUCE R.S. Nº 005-2003-PRODUCE.- Autorizan viaje de funciona- rio para participar en reunión de equipos técnicos de negocia- dores del Perú y EE.UU. 250354 R.VM. Nº 025-2003-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran infun- dadas apelaciones interpuestas contra las RR.DD. Nºs. 040 y 041-2003-PRODUCE/DNEPP 250355 R.D. Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a empresa permiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado en- tero congelado a bordo 250355 R.D. Nº 182-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autorización de incremento de capacidad de bodega a Corporación del Mar S.A. 250357 RR.DD. Nºs. 189, 226, 232-2003-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de diversas empresas 250358 R.D. Nº 213-2003-PRODUCE/DNEPP.- Modifican resolu- ción que otorgó a Marketing del Pacífico S.A.C. autorización de incremento de flota 250361 R.D. Nº 215-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autorización a bióloga a fin de efectuar investigación pesquera con extrac- ción de muestras de especímenes hidrobiológicos para el Proyecto "Estudio de Peces Ornamentales en el Río Nanay" 250361

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Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · los Delitos Aduaneros 250344 R.S. Nº 181-2003-EF.- Autorizan viaje de representante de ... acciones legales contra presuntos responsables

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003 AÑO XXI - Nº 8466 Pág. 250335

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 246-2003-PCM.- Designan miembro del Directoriode la SUNARP 250338R.S. Nº 247-2003-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios dela Unidad de Inteligencia Financiera para participar en jorna-das de trabajo que se realizarán en Colombia 250338

AGRICULTURA

R.S. Nº 020-2003-AG.- Autorizan viaje de asesor del ministe-rio para participar en reunión de trabajo con equipo técnicode negociadores de EE.UU. 250339R.D. Nº 37-2003-AG-SENASA-DGSA.- Lista de ProductosFarmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario registrados enel mes de julio de 2003 250339R.D. Nº 275-2003-AG-SENASA-DGSV.- Establecen requisi-tos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la im-portación de plantas de kaki procedente de Israel250341R.J. Nº 183-2003-AG-SENASA.- Exoneran al SENASA deproceso de adjudicación directa selectiva para la prórroga decontrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el Aero-puerto Internacional Jorge Chávez 250341

MINCETUR

R.M. Nº 321-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionaria para participar en la Reunión con las Presidenciasde las Entidades del ALCA, a realizarse en Brasil250342

DEFENSA

R.S. Nº 285-DE/SG.- Autorizan ingreso de médicos militaresde EE.UU. al territorio de la República, para efectuar ejerci-cio de capacitación en destreza médica en la ciudad de Truji-llo 250342

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 119-2003-EF.- Precisan monto de pago fraccionadode devengados a que tuvieran derecho los pensionistas delSistema Nacional de Pensiones referidos en el D.S. Nº 091-2003-EF 250343D.S. Nº 120-2003-EF.- Establecen contribuciones no compren-didas dentro de garantía de estabilidad tributaria a que se re-fiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos 250343D.S. Nº 121-2003-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley delos Delitos Aduaneros 250344R.S. Nº 181-2003-EF.- Autorizan viaje de representante dePROINVERSIÓN a México para participar en reuniones delGrupo de Negociaciones sobre Inversión y de coordinaciónandina, en el marco del ALCA 250347R.S. Nº 182-2003-EF.- Autorizan viaje de asesor delViceministerio de Economía para participar en reuniones téc-nicas bilaterales de negociadores de Perú y EE.UU.250347R.D. Nº 044-2003-EF/77.17.- Establecen términos y condi-ciones de la tercera emisión de Letras del Tesoro Público en elmarco del D.U. Nº 010-2003 250348

INTERIOR

R.M. Nº 1419-2003-IN.- Modifican artículo 3º de las RR.MM.Nºs. 2144 y 2145-2002-IN-0503, referido a la vigencia delacuerdo con la Oficina de Servicios para proyectos de la ONU

250348R.M. Nº 1420-2003-IN-0701.- Designan a funcionario res-ponsable de administrar los Portales de Internet del ministerio

250349R.M. Nº 1436-2003-IN/0103.- Designan representantes antela Comisión Multisectorial encargada de implementar de lasacciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidadespara personas con discapacidad 2003 - 2007 250349R.M. Nº 1437-2003-IN-0501.- Declaran en situación de ur-gencia la contratación de servicio de provisión de alimentospara personal de las dependencias no policiales del ministerio

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JUSTICIA

R.M. Nº 321-2003-JUS.- Autorizan a procuradora interponeracciones legales contra presuntos responsables de delito con-tra el patrimonio 250350R.M. Nº 322-2003-JUS.- Autorizan a procurador interponeracciones legales contra presuntos responsables de los delitosde estafa y fraude procesal 250351

MIMDES

R.S. Nº 020-2003-MIMDES.- Establecen conformación delDirectorio del FONCODES 250352RR.MM. Nºs. 495 y 509-2003-MIMDES.- Designan Geren-tes de las Gerencias Locales del Cusco y Trujillo del PRONAA

250353Fe de Erratas R.M. Nº 484-2003-MIMDES 250354

PRODUCE

R.S. Nº 005-2003-PRODUCE.- Autorizan viaje de funciona-rio para participar en reunión de equipos técnicos de negocia-dores del Perú y EE.UU. 250354R.VM. Nº 025-2003-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran infun-dadas apelaciones interpuestas contra las RR.DD. Nºs. 040 y041-2003-PRODUCE/DNEPP 250355R.D. Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a empresapermiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado en-tero congelado a bordo 250355R.D. Nº 182-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autorizaciónde incremento de capacidad de bodega a Corporación del MarS.A. 250357RR.DD. Nºs. 189, 226, 232-2003-PRODUCE/DNEPP.-Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor dediversas empresas 250358R.D. Nº 213-2003-PRODUCE/DNEPP.- Modifican resolu-ción que otorgó a Marketing del Pacífico S.A.C. autorizaciónde incremento de flota 250361R.D. Nº 215-2003-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autorizacióna bióloga a fin de efectuar investigación pesquera con extrac-ción de muestras de especímenes hidrobiológicos para elProyecto "Estudio de Peces Ornamentales en el Río Nanay"

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Pág. 250336 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

Res. Adm. Nº 334-2003-P-CSJL/PJ.- Establecen rol corres-pondiente al mes de setiembre del Juzgado Penal de TurnoPermanente de la Corte Superior de Justicia de Lima250374

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 284-2003-CG.- Designan funcionarios de OficinasRegionales de Control responsables de brindar información aque se refiere el Reglamento de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública 250375Res. Nº 285-2003-CG.- Modifican el procedimiento Nº 23del TUPA de la Contraloría General 250375

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RR. Nºs. 344, 345 y 346-2003-CNM.- Declaran que títulosde diversos fiscales de los Distritos Judiciales de Tacna yMoquegua y de Lima han recobrado su vigencia250377

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 25-2003/DP.- Aprueban Informe Defensorial Nº 77"Ejecuciones Extrajudiciales. Casos investigados por laDefensoría del Pueblo" 250378

J N E

Res. Nº 156-2003-JNE.- Remiten al RENIEC el Informe Nº018-2003-GFE/JNE, sobre fiscalización de altas y bajas delpadrón electoral correspondiente al primer y segundo trimes-tre del año 2003 250380

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓNY ESTADO CIVIL

R.J. Nº 385-2003-JEF/RENIEC.- Designan funcionario res-ponsable de elaborar y actualizar Portal de Transparencia enaplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública y su Reglamento 250381Fe de Erratas R.J. Nº 376-2003-JEF/RENIEC 250381

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1330-2003-MP-FN.- Encargan el Despacho de la Fis-calía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas dela Sede Piura 250382Res. Nº 1343-2003-MP-FN.- Disponen que fiscalías superio-res y provinciales del Distrito Judicial de San Martín seavoquen al conocimiento de procesos por delito de Terrorismo

250383Res. Nº 1344-2003-MP-FN.- Rotan a fiscales adjuntas pro-vinciales de Familia del Distrito Judicial del Callao250383

S B S

Res. Nº 1195-2003.- Autorizan a Royal & Sunalliance - Segu-ros Fénix la apertura de oficina especial en el distrito deSurquillo, provincia de Lima 250383

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DEDESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 110-CND-P-2003.- Aprueban modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejerciciopresupuestal 2003 250384

CONSUCODE

Res. Nº 566/2003.TC-S1.- Aplican sanción administrativa de sus-pensión para contratar con el Estado a persona natural250384

R.D. Nº 221-2003-PRODUCE/DNEPP.- Renuevan autoriza-ción de instalación de establecimiento industrial pesquero otor-gada a Agroindustrial Lima S.A.C. 250362

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 214-2003-RE.- Delegan facultades para la suscripciónde memorándum de entendimiento con el gobierno del Brasilsobre promoción del sector pesquero 250363

SALUD

R.M. Nº 947-2003-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo dela Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria, de laDirección General de Promoción de la Salud 250364R.D. Nº 242-2003-SA-DS-HNCH/OP.- Instauran proceso admi-nistrativo disciplinario por comisión de falta administrativa a servi-dores del Hospital Nacional Cayetano Heredia 250364R.D. Nº 0447-2003-DISA.IV-LE-DG-DP.- Sancionan con desti-tución a servidora de la Dirección de Salud IV Lima Este250364

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 677-2003-MTC/02.- Declaran infundada apelacióninterpuesta contra aviso de prórroga de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX 250366R.D. Nº 244-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operación a fa-vor de empresa naviera para prestar servicio de transporte fluvialcomercial de carga general en tráfico nacional o cabotaje250367Fe de Erratas R.S. Nº 024-2003-MTC 250367

VIVIENDA

Anexo - D.S. Nº 021-2003-VIVIENDA.- Anexo del DecretoSupremo mediante el cual se transfirió el Proyecto EspecialTambo Ccaracocha y partidas del INADE al Gobierno Regio-nal Ica 250368R.S. Nº 008-2003-VIVIENDA.- Transfieren a título onerosoterreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao parala ejecución de proyecto de construcción de viviendas de in-terés social 250370R.M. Nº 179-2003-VIVIENDA.- Encargan funciones de Ge-rente General del INADE 250370R.M. Nº 180-2003-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Direc-tor Ejecutivo del Proyecto Especial Majes - Siguas del INADE

250370

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 098-2003-CE-PJ.- Dictan medidas para casosen que concluya la función o se produzca la vacancia del Juezde Paz 250371

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 153-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora ini-ciar acciones legales a presunto responsable de la comisión dedelito en la tramitación de certificado judicial de antecedentespenales 250371Res. Adm. Nº 154-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora para queintervenga en denuncia penal e interponga acciones legales parala recuperación de cobros indebidos de pensiones250372

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 118-2003-P-CSJCL/PJ.- Disponen instalarbuzones en locales de la Corte Superior de Justicia del Callaopara atender sugerencias sobre aspectos administrativos y ce-leridad procesal 250372Res. Adm. Nº 119-2003-P-CSJCL/PJ.- Disponen reincorporaciónde profesional en el cargo de Secretario Judicial del Tercer Juzgadode Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao250373Res. Adm. Nº 123-2003-P-CSJCL/PJ.- Establecen confor-mación de la Comisión Organizadora de Plenos Jurisdiccio-nales Distritales del Distrito Judicial del Callao 250373

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Pág. 250337NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Res. Nº 604-INC.- Aprueban modificaciones al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal2003 250386

OSIPTEL

Res. Nº 318-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban Contrato dePrestación de Servicios de Facturación y Recaudación para elServicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Lla-mada por Llamada entre Gilat to Home Perú S.A.A. y Telefó-nica del Perú S.A.A. 250386Res. Nº 319-2003-GG/OSIPTEL.- Aprueban el "Acuerdo parala Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros", sus-crito entre Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. 250388

OSITRAN

Res. Nº 001-2003-PD/OSITRAN.- Designan funcionariosresponsables de brindar información que se solicite de con-formidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública 250389

SUNARP

Res. Nº 415-2003-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de buenapro otorgada en proceso de selección convocado para la "Con-tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Ofi-cinas Registrales de la Zona Registral Nº X" 250389Res. Nº 443-2003-SUNARP-TR-L.- Confirman tacha formu-lada por Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Limaa solicitud de inscripción de regularización de consejos direc-tivos de asociación religiosa 250391

SUNAT

Res. Nº 158-2003/SUNAT.- Aprueban nuevas versiones de losProgramas de Declaración Telemática de Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo, Otras Retenciones e IGV -Renta Mensual 250393

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 020-2003-GRAREQUIPA.- Declaran de ne-cesidad y utilidad pública e interés regional la ejecución delproyecto Represa de Pillones 250393

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Res. Nº 367-2003-GR-HVCA/PR.- Modifican el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presu-puestal 2003 de la Unidad Ejecutora: 002 Gerencia Subregionalde Tayacaja - Churcampa 250394

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 014-CR/GRL.- Constituyen la Empresa de Co-mercialización de la Región Loreto - ECO LORETO S.A.250394

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Res. Nº 000656-2003/REGIÓN TUMBES-P.- ConstituyenComisión de Transferencia de Recepción de los Proyectos deElectrificación "PSE Máncora II - Etapa" e "InterconexiónVecinal con Ecuador" 250395

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas Nºs. 536 y 537.- Modifican plano de zonifica-ción general de los usos del suelo de Lima Metropolitanacorrespondiente al distrito de Puente Piedra 250396

R.A. Nº 1610.- Designan a representantes de la municipali-dad para la conformación del Comité Especial Electoral quedirigirá la elección de las autoridades del Centro PobladoMenor de Huachipa 250397RR.AA. Nºs. 18239, 18818 y 19662.- Imponen sanción dedestitución a ex servidor y servidores 250398RR. Nºs. 149, 150 y 151.- Abren procesos administrativos dis-ciplinarios contra servidores 250399

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000006.- Aprueban Plan de Trabajo concerniente alII Matrimonio Civil Comunitario-2003 250401Acuerdo Nº 000076.- Prorrogan situación de urgencia del ser-vicio de limpieza pública respecto al servicio de disposiciónfinal de residuos sólidos 250401

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 74-2003-MDSM.- Declaran en estado de emer-gencia administrativa a la municipalidad 250402

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 91-2003-ACSS.- Autorizan viaje del Jefe de laOficina de Proyectos Especiales a Brasil, en comisión de servi-cios 250403

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS

Acuerdo Nº 026-2003-MDC-A.- Autorizan adquisición deinsumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adju-dicación de menor cuantía 250403

MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHANCAY

Res. Nº 005-2003-MDCH.- Precisan diversas característicasdel proceso de adquisición de productos del Programa Vasode Leche 250404

MUNICIPALIDADDISTRITAL DE HONGOS

Acuerdo Nº 015-2003-MDH/Y.- Establecen monto de remu-neración de la alcaldesa y dieta de los regidores250404

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

Acuerdo Nº 014-2003-MDE.- Declaran en situación de ur-gencia la ejecución de obras en el Centro Educativo "Las Pal-meras" 250405

MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA TINGUIÑA

Acuerdo Nº 034-2003-MDLT.- Exoneran de proceso de se-lección de servicios de fiscalización, asesoría, procuraduría ycobranza de acreencias tributarias y no tributarias de lamunicipalidad 250406

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuer-do de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perúpara Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas enActividades Ilícitas Transnacionales" 250406

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Pág. 250338 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

PODER EJECUTIVO

P C M

Designan miembro del Directorio de laSUNARP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2003-PCM

Lima, 26 de agosto de 2003

Visto, el Memorando Nº 908-2003-PCM/SG.200 de laSecretaría General de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26366, Ley de crea-ción de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, establece que su Directorio es el órgano encar-gado de aprobar las políticas de su administración. Estáintegrado por el Superintendente Nacional de los Regis-tros Públicos, quien lo preside, por un representante dela Presidencia del Consejo de Ministros, un representantedel Ministerio de Economía y Finanzas y por un repre-sentante del Ministerio que preside COFOPRI;

Que, encontrándose vacante el cargo de miembro delDirectorio de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, en representación de la Presidencia delConsejo de Ministros, es necesario designar al funciona-rio que lo ocupará;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26366,Ley de creación de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos y la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Ramón Barúa Alza-mora como miembro del Di rector io de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,en representación de la Presidencia del Consejo deMinistros.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Minis-tros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

15970

Autorizan viaje de funcionarios de laUnidad de Inteligencia Financiera paraparticipar en jornadas de trabajo quese realizarán en Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2003-PCM

Lima, 26 de agosto de 2003

Visto, el Oficio UIF-154-2003 del Director Ejecutivode la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº28009, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú,encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de

información para prevenir y detectar el lavado de dineroo activos, con pliego presupuestal adscrito a la Presiden-cia del Consejo de Ministros;

Que, según Resolución Nº 014-2003-UIF, el área ope-rativa de la Unidad de Inteligencia Financiera se encuen-tra en actual proceso de implementación, siendo que ini-ciará sus funciones de manera escalonada a partir del 1de setiembre del presente año, por lo cual una de lasacciones previas más importantes a realizar se centra enla capacitación de los cuadros profesionales y técnicoscon que cuenta, lo que coadyuvará a la plena puesta enoperación de la entidad y al cumplimiento de los objeti-vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003;

Que, la Unidad de Información y Análisis Financiero deColombia ha invitado a dos funcionarios de la Unidad de In-teligencia Financiera de Perú a participar en dos jornadascompletas de trabajo a desarrollarse en la ciudad de Bogotá,Colombia los días 1 y 2 de setiembre de 2003, jornadas enlas que se tratarán temas de organización funcional, capaci-tación, tecnología y comunicaciones;

Que, la Unidad de Información y Análisis Financiero deColombia es una de las más avanzadas del continente, porlo que resulta de interés institucional compartir sus logros,organización y metodología de trabajo en el análisis, preven-ción y detección del lavado de dinero y/o activos;

Que, en este sentido, es conveniente para los intere-ses institucionales autorizar el viaje de dos funcionariosde la Unidad de Inteligencia Financiera, con la finalidadque participen en las jornadas referidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27693modificada por Ley Nº 28009, Ley Nº 27619, Decreto deUrgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos HamannPastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera, y del señor Paul Lira Briceño, Director del Áreade Administración de la Unidad de Inteligencia Financiera,a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 31 de agosto al 3 desetiembre del 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien-to de la presente Resolución, serán cubiertos por el Plie-go Presupuestal Unidad de Inteligencia Financiera - UIF,de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor Carlos Hamann Pastorino

- Pasajes : US$ 383.00- Viáticos : US$ 600.00- Tarifa Aeropuerto : US$ 28.24

- Señor Paul Lira Briceño

- Pasajes : US$ 383.00- Viáticos : US$ 600.00- Tarifa Aeropuerto : US$ 28.24

Artículo 3º.- Los mencionados funcionarios dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuadoel viaje, deberán presentar a la Institución un informedetallado describiendo las actividades realizadas y losresultados obtenidos durante su viaje, así como rendi-ción de cuentas documentada por los viáticos entrega-dos.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

15971

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Pág. 250339NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

AGRICULTURA

Autorizan viaje de asesor del ministe-rio para participar en reunión de trabajocon equipo técnico de negociadores deEE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2003-AG

Lima, 26 de agosto de 2003

VISTO:

El FACSÍMIL Nº 240-2003-MINCETUR/VMCE, de fe-cha 12 de agosto de 2003, cursada por el Viceministrode Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni-dos de América, se realizará el día 28 de agosto de 2003,la Reunión de Trabajo con el equipo técnico de negocia-dores de EE.UU.;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo, re-unir a los dos equipos técnicos para poder adelantar eltrabajo sobre los distintos temas que se presentarán enuna eventual negociación para un Tratado de Libre Co-mercio con los EE.UU.;

Que, mediante el documento del Visto, se solicita alMinisterio de Agricultura que designe a un representanteen dicha Reunión;

Que, en consecuencia, se ha visto por convenien-te autorizar el viaje del Ing. Javier Ramón GalvánCosta, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio deAgricultura, para que participe en el mencionado even-to, el cual se encuadra en la excepción prevista enel artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto de Urgen-cia Nº 017-2003, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Javier Ra-món Galván Costa, Asesor de la Alta Dirección delMinisterio de Agricultura, del 27 al 29 de agosto de2003, para que participe en la Reunión de Trabajo conel equipo técnico de negociadores de EE.UU., a reali-zarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni-dos de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados a la CadenaFuncional Programática 001 04 006 0005 1.00110 3.0010Meta 00001 Coordinación de Políticas Gubernamentalesen General, Recursos Ordinarios del Presupuesto parael 2003, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuer-do al siguiente detalle:

Ing. Javier Ramón Galván Costa

- Pasajes US$ 1,391.00- Viáticos US$ 440.00- Tarifa Corpac US$ 28.24

----------------------TOTAL US$ 1,859.24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Suprema no otorga derecho a exoneración o libe-ración del pago de impuestos o derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autorizapor el presente dispositivo, dentro de los quince (15)días posteriores a su retorno al país, deberá presen-tar un informe de su participación al Ministro de Agri-cultura.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y la Presidentadel Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍAMinistro de Agricultura

15973

Lista de Productos Farmacéuticos y Bio-lógicos de uso Veterinario registradosen el mes de julio de 2003

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 37-2003-AG-SENASA-DGSA

Lima, 22 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y co-mercialización de productos de uso veterinario, losmismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuestopor las citadas disposiciones legales, disponiéndosela publicación periódica de los productos registrados;

Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º delDecreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Generalde Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de es-tablecer mecanismos de control, registro y fiscalizaciónrespecto de insumos de uso animal, así como biológicosy fármacos, igualmente conducir el registro de las em-presas productoras y/o comercializadoras de estos insu-mos;

Que, con Memorandum Nº 360-2003-AG-SENASA-DGSA-DIP, de fecha 13 de agosto de 2003, la Direc-ción de Insumos Pecuarios de la Dirección Generalde Sanidad Animal del Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, ha remitido el listado de Produc-tos Veterinarios registrados durante el mes de juliodel 2003, a efectos de dar cumplimiento a lo que dis-pone el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

Estando a la delegación de facultades conferidas a laDirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto SupremoNº 015-98-AG, y el artículo 18º del Decreto Supremo Nº24-95-AG; y con la visación de la Directora General deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-cos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mesde julio del 2003, en la Dirección de Insumos Pecuariosde la Dirección General de Sanidad Animal del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a losiguiente:

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Pág. 250340 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

Nº Registro Nombre comercial Elaborador Procedencia Importador Fecha deregistro

F0301N0628 BOVOMICINA INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU INNOVA ANDINA S.A 01/07/2003

F3001N0017 ANTALVET COMPUESTO MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 01/07/2003

F0301I039 VETA - DICRYSTICINA NOVARTIS COLOMBIA S.A. COLOMBIA NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 01/07/2003

F0304N0629 OXITEC INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU INNOVA ANDINA S.A 01/07/2003

A0103N0843 HAPPY PUPPY POWER FOOD S.A.C. PERU POWER FOOD S.A.C. 01/07/2003

A0103I0844 PRESCRIPTION DIET CANINE HILL’S PET NUTRITION, INC. USA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 02/07/2003Z/D ULTRA-DRY

B02201I0042 KIT PARA DETECTAR IDEXX LABORATORIES USA LAPROVET E I R L 02/07/2003ANTICUERPOS DEMICOPLASMA SYNOVIAEPRUEBA ELISA

B01407I0574 MAJADA INSTITUTO DE SANIDAD GANADERA S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 02/07/2003

F0802N0336 FLUSANTEL L.A. 11 INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU AGROVET MARKET S.A 02/07/2003

B02401I0041 KIT PARA DETECTAR IDEXX LABORATORIES USA LAPROVET E I R L 02/07/2003ANTICUERPOS DEMICOPLASMAGALLISEPTICUM PRUEBAELISA

A0103I0845 COUNTRY VALUE PUPPY DIAMOND PET FOODS USA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 02/07/2003

F0101I0401 FERON 20+B12 BOMAC LABORATORIES LIMITED NUEVA INVERSIONES LA ROSA Y SAEZ S.A.C. 02/07/2003ZELANDA

F0101N0402 ENGORVITAM B12 LABORATORIOS MARETHFARM S.A. PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y 02/07/2003FARMACEUTICA INTERNACIONAL SRL

F0601I0083 MEGLUMAI LUMAI S.R.L. ARGENTINA LAPROVET E I R L 02/07/2003

A0203N0036 MASCOTA COMBO NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 10/07/2003

B01801I0575 VACUNA ENFERMEDAD BURSAL LOHMANN ANIMAL HEALTH INTERNATIONAL USA ILENDER PERU S A 10/07/2003VIRUS VIVO (VI BURSA-CE)

F0305I0631 MAMISEC-CLOXA INVESA INTERNACIONAL, S.A. ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 12/07/2003

F0301I0630 GANADEXIL ENROFLOXACINA 5% INVESA INTERNACIONAL, S.A. ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 12/07/2003

F0102I0404 VITAFORT EXTRA LIQUID INVESTIGACIONES QUIMICAS Y ESPAÑA MONTANA S A 15/07/2003FARMACEUTICAS S.A.

F3001N0018 FEBRALGINA COMPUESTA LABORATORIO HOFARM S.A. PERU AGROVET MARKET S.A 15/07/2003

B01601I0576 POULVAC SE-ND-IB FORT DODGE LABORATORIES, INC. USA MONTANA S A 15/07/2003

F0902N0094 VERMITAN 10% CO. LABORATORIO HOFARM S.A. PERU ARAUCARIA S.A.C. 15/07/2003

F0703I0210 FIPROLINE LABYES S.A. ARGENTINA DEXER S R L 15/07/2003

F0708I0211 FIPROLINE SPRAY LABYES S.A. ARGENTINA DEXER S R L 15/07/2003

F0101N0403 HEMATOPAN B-12 INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU INNOVA ANDINA S.A 15/07/2003

F0804I0337 SALINACOX MG SHANDONG LUKANG SHELILE CHINA ILENDER PERU S A 23/07/2003PHARMACEUTICAL CO., LTD

B01801I0577 VACUNA CONTRA EL FORT DODGE ANIMAL HEALTH USA MONTANA S A 23/07/2003NEWCASTLE Y LA BRONQUITIS

F0804N133 SALINACOX ILENDER PERÚ S.A. PERU ILENDER PERU S A 23/07/2003

B01412N0580 DUOVAC-OVINOS BIOSER LTDA. PERU BIOSERVICE SRLTDA 23/07/2003

F0708I0212 ENTOKIL - C CMI LIMITED REINO UNIDO ILENDER PERU S A 23/07/2003

B01411N0579 DUOVAC-CAMELIDOS BIOSER LTDA. PERU BIOSERVICE SRLTDA 23/07/2003

B01801I0578 TAD IB/NDVAC LA SOTA LOHMANN ANIMAL HEALTH GMBH & CO. ALEMANIA ILENDER PERU S A 23/07/2003

F0304N0632 TABCICLINA 250 LABORATORIOS TABBLER DEL PERÚ S.A. PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 25/07/2003

F2602N0112 LUPROSIL NC BASF PERUANA S.A. PERU BASF PERUANA S A 25/07/2003

F0802N0338 TRIFEN PLUS LABORATORIOS AGRICOLA PERU LABORATORIOS AGRICOLA 25/07/2003VETERINARIOS S.A.C. VETERINARIOS S.A.C

F2602N0113 LUPROSIL NC 64 BASF PERUANA S.A. PERU BASF PERUANA S A 25/07/2003

F0318I0633 PANOLOG NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. BRASIL NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 25/07/2003

F0101I0409 FOSGAL LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & 25/07/2003ASOCIADOS S.A.C.

F0101I0408 CALCIOMICINA ENGOR-D-YA AGROINCO S.A.A.I. Y C. ARGENTINA TOP VETERINARIA SAN MARTIN S.A.C. 25/07/2003

F0101I0407 CALCIOMICINA PLUS TAMBERA AGROINCO S.A.A.I. Y C. ARGENTINA TOP VETERINARIA SAN MARTIN S.A.C. 25/07/2003

F0601I009 VETALOG INYECTABLE NOVARTIS COLOMBIA S.A. COLOMBIA NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 25/07/2003

F0710I0213 LARVADEX 10% NOVARTIS COLOMBIA S.A. COLOMBIA NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 25/07/2003

F0101I0406 M.V.A. 9 AGROINCO S.A.A.I. Y C. ARGENTINA TOP VETERINARIA SAN MARTIN S.A.C. 25/07/2003

B02701I0043 CIVTEST AVI TRT LABORATORIOS HIPRA S.A. ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 25/07/2003

F0102N0405 CALCIO SOLUBLE CON LAB. MED. BIOLOGICOS H. COLICHON S.A. PERU LABORAT.MEDICO BIOLOGICO 25/07/2003VITAMINA C H.COLICHON SAC

B01202I0581 TRIANGLE 3 + TYPE II BVD FORT DODGE ANIMAL HEALTH USA MONTANA S A 25/07/2003

F2301N0031 POL-HIPNOL POLMARC LABORATORIOS E.I.R.L. PERU POLMARC LABORATORIOS E.I.R.L. 25/07/2003

A0413I0030 CALFOVIT INVESA INTERNACIONAL, S.A. ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 30/07/2003

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓNDirector GeneralDirección General de Sanidad Animal

15836

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Pág. 250341NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Establecen requisitos fitosanitarios es-pecíficos necesarios de cumplir en laimportación de plantas de kaki proce-dentes de Israel

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD AGRARIA - SENASA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 275-2003-AG-SENASA-DGSV

Lima, 22 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra-ria", se establece que la importación de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados capacesde introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competen-te;

Que, de conformidad con el artículo 36º del DecretoSupremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Re-glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria,los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación deplantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados, deberán ser aprobados mediante Resolución delÓrgano de Línea correspondiente;

Que, a solicitud de importadores interesados en laimportación de plantas de Kaki (Diospyrus kaki Thunb.)procedente de Israel y contando con la información téc-nica enviada por el Servicio de Inspección y ProtecciónFitosanitaria del Israel (Plant Protection and InspectionService - PPIS), la Unidad de Análisis del Riesgo de Pla-gas inició el respectivo estudio, con la finalidad de esta-blecer los requisitos fitosanitarios de importación delmencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se hanestablecido los requisitos fitosanitarios necesariospara garantizar un nivel adecuado de protección deriesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; ycon la visación del Director General de Asesoría Jurí-dica;

RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosa-nitarios específicos necesarios de cumplir en la importa-ción de plantas de kaki (Diospyrus kaki Thunb.) proce-dente de Israel, de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitariode Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación y em-barque en el país de origen o procedencia.

2. Deberá venir acompañado de una Certificado Fito-sanitario oficial del país de origen, en el que se consig-ne:

2.1. Declaración adicional: Las plantas procedende campos que han sido inspeccionados oficialmentepor el PPIS - Israel durante el crecimiento activo delcultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syiringaepv. siringae.

2.2. Tratamiento de desinfección de plantas por inmer-sión en Kasugamicina 2% a la dosis de 1/1000 u otroproducto de acción equivalente.

Para el caso de vermiculita como material de conser-vación de humedad, el tratamiento deberá ser a base deCaptan 5 g / kg y un plaguicida organofosforado de con-tacto como Malathion a la dosis de 250 ml / TM o unproducto de acción equivalente.

3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda y sin ho-jas. Las raíces podrán venir cubiertas con vermiculita,consignándose el tratamiento aplicado para su esterili-zación.

4. Está prohibido el transporte del producto sobre sus-tratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba,etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena.

5. El producto deberá venir en envases nuevos y deprimer uso y libre de cualquier material extraño al pro-ducto aprobado.

6. El importador deberá contar con un lugar de pro-ducción aprobado y vigente para cuarentena posentra-da, así como un profesional responsable, con registro enSENASA.

7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso alpaís.

8. El Inspector del SENASA tomará una muestra paraser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el finde descartar la presencia de las plagas enunciadas en ladeclaración adicional en el producto. El costo del diagnós-tico será asumido por el importador.

9. El material instalado en el predio en el cual se va arealizar la cuarentena posentrada, será sometido por partedel SENASA a dos inspecciones obligatorias por el pe-ríodo mínimo de seis meses, de cuyo resultado se dicta-minará la destinación final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO J. MOLINA SALCEDODirector General (e) de Sanidad Vegetal

15838

Exoneran al SENASA de proceso deadjudicación directa selectiva para laprórroga de contrato de arrendamientode inmueble ubicado en el AeropuertoInternacional Jorge Chávez

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 183-2003-AG-SENASA

Lima, 13 de agosto de 2003

VISTOS:

El Informe Técnico contenido en el Memorándum Nº217-2003-AG-SENASA-OSTA del 23 de julio del 2003 yel Informe Legal del 11 de agosto del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas delos procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudica-ciones Directas las prórrogas del plazo de los contratosde arrendamiento de inmuebles siempre que la renta nose incremente en una tasa mayor al crecimiento del índi-ce general de precios al por mayor;

Que, una vez aprobada la exoneración correspondien-te, la contratación debe efectuarse a través de un proce-so de adjudicación de menor cuantía, conforme loestablecido por el artículo 20º de dicho texto;

Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecenlos procedimientos a que deben someterse tales contra-taciones, precisándose que deberá indicarse en la reso-lución exoneratoria el órgano que se encargará de llevara cabo la contratación;

Que, el Informe Técnico del visto, remitido por el Di-rector de la Oficina de Sanidad del Terminal Aéreo, infor-ma que la renta mensual propuesta por la Gerencia deComercialización de Lima Airport Partners S.R.L. no seha incrementado, manteniéndose en el mismo valor, con-secuentemente por lo antes indicado y de acuerdo a loprevisto en el artículo 19º inciso g) antes citado, la pre-

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Pág. 250342 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

sente prórroga se encuentra exonerada de los procesosde Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa;

Que, asimismo el citado Informe Técnico, sustenta loscriterios de economía y oportunidad, indicando que serequiere prorrogar por un (1) año el plazo del contrato dearrendamiento de la oficina ubicada dentro del AeropuertoInternacional Jorge Chávez, ubicado en Av. Elmer Fau-cett S/N, Callao, por encontrarse en una zona accesiblepara los usuarios del servicio, próximas a los Terminalesde Almacenamiento, lo cual favorece la realización de lainspección en el momento oportuno y comparativamentecualquier otra ubicación fuera de las instalaciones delAeropuerto Internacional Jorge Chávez irrogarían mayo-res costos, tanto para el usuario del servicio como parala operatividad del mismo de parte del SENASA;

Que, el Informe Legal de fecha 11 de agosto de 2003concluye que resulta procedente la emisión de una Re-solución Jefatural que, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exo-nere del proceso de selección correspondiente a la pró-rroga del contrato de arrendamiento del inmueble descri-to en el considerando precedente;

Que, lo expuesto en los citados informes justificantécnica y legalmente la exoneración del proceso de se-lección para la prórroga del contrato de arrendamiento,cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113ºdel mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19ºy 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y enlos artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y enuso de las facultades conferidas en el artículo 10º delDecreto Supremo Nº 024-95-AG - Reglamento de Orga-nización y Funciones del SENASA, y con las visacionesde los Directores Generales de Administración, Planifi-cación y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar al SENASA del proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la prórroga del con-trato por el servicio de arrendamiento de un inmuebleubicado dentro del Aeropuerto Internacional JorgeChávez, ubicado en Av. Elmer Faucett S/N, Callao, por elplazo de un (1) año, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi-nistración, a través de la Dirección Logística para querealice la prórroga del contrato respectivo con Lima Air-port Partners S.R.L., mediante proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía y por un monto total de US$ 10,710.00(Diez mil setecientos diez y 00/100 Dólares Americanos),incluido impuestos, con cargo a los recursos de la Fuen-te de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución yde los informes que sustentan esta exoneración a la Contra-loría General de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefe

15832

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionaria paraparticipar en la Reunión con las Presi-dencias de las Entidades del ALCA, arealizarse en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2003-MINCETUR/DM

Lima, 26 de agosto de 2003

Visto el Memorándum Nº 432-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federa-tiva del Brasil, el día 28 de agosto de 2003 se realizará la"Reunión con las Presidencias de las Entidades delALCA", previa a la Décima Quinta Reunión del Comité deNegociaciones Comerciales, en el marco del proceso denegociaciones del Área de Libre Comercio de las Améri-cas - ALCA;

Que, en la Reunión con las Presidencias de las Entida-des del ALCA, los Presidentes de los Grupos de Negocia-ción y del Comité Técnico Institucional, expondrán losinformes orales sobre los textos presentados por los Pre-sidentes de los Grupos de Negociación sobre SociedadCivil, Economías más Pequeñas y Acceso a Mercados;

Que, los asuntos que se revisarán y negociarán endicha reunión son de interés para el Perú; además, nues-tro país ejerce la Vicepresidencia del Comité de Socie-dad Civil, razón por la cual es necesario autorizar la par-ticipación de un representante del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita MaríaLiliana Honorio Malásquez, Directora del ALCA, del Vice-ministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Río deJaneiro, República Federativa del Brasil, del 27 al 29 deagosto de 2003, con el objeto de que asista a la reuniónseñalada en la parte considerativa de la presente Reso-lución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes US$ 891,00Viáticos US$ 400,00Tarifa CORPAC US$ 28,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes a la realización del viaje, la funcionaria autori-zada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realiza-das y los logros obtenidos en la reunión a la que asistiráy la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo aLey.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

15965

DEFENSA

Autorizan ingreso de médicos milita-res de EE.UU. al territorio de la Repú-blica, para efectuar ejercicio de capa-citación en destreza médica en la ciu-dad de Trujillo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 285-DE/SG

Lima, 21 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi-sitos para la Autorización y Consentimiento para el In-greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repúbli-

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Pág. 250343NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

ca-, establece que la autorización de ingreso al territorioperuano del personal militar extranjero sin armas de gue-rra por razones protocolares, de asistencia cívica, activi-dades académicas, de entrenamiento o similares debeser otorgada mediante Resolución Suprema, en la quese debe especificar los motivos, la identificación del per-sonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano;

Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 359 de fecha 31.ju-lio.2003, el Secretario de Política Exterior del Ministeriode Relaciones Exteriores, solicita se expida la autoriza-ción para el ingreso de un equipo de médicos militaresde los Estados Unidos de América, compuesto por miem-bros de unidades asignadas al Comando Sur(SOUTHCOM), en el período comprendido del 28 de agos-to al 13 de setiembre del presente año, con la finalidadde realizar un Ejercicio de Capacitación en DestrezaMédica, que se desarrollará en la ciudad de Trujillo; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública a un equipo de médicos militares de los Esta-dos Unidos de América, en el período comprendido del28 de agosto al 13 de setiembre del 2003, con la finali-dad de efectuar un Ejercicio de Capacitación en Destre-za Médica, que se desarrollará en la ciudad de Trujillo, ycuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligenciadel Congreso de la República, en el plazo de 24 horas desu expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de laLey Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

15849

ECONOMÍA Y FINANZAS

Precisan monto de pago fraccionado dedevengados a que tuvieran derecho lospensionistas del Sistema Nacional dePensiones referidos en el D.S. Nº 091-2003-EF

DECRETO SUPREMONº 119-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificadopor la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP - como la entidad encargada de admi-nistrar el Sistema Nacional de Pensiones, así como otrossistemas de pensiones administrados por el Estado;

Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante De-creto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley por

disposición del artículo 17º de la Ley Nº 26504, estable-ce que la ONP tiene dentro de sus obligaciones, entreotros, el pago de los derechos pensionarios así comocuidar del correcto uso de los fondos previsionales, se-gún las normas presupuestales correspondientes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 156-2002-EFse autorizó a la ONP para que proceda al fraccionamien-to del pago de devengados para aquellos casos en quecomo consecuencia de la aplicación de la revisión de ofi-cio dispuesta por la Ley Nº 27561 se genere el correspon-diente devengado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2003-EFse autorizó a las entidades cuyas planillas de pensionesse financian, total o parcialmente, con recursos del Teso-ro Público para que sin excepción y bajo responsabili-dad, procedan a fraccionar el pago de los devengados aque tuvieran derecho los pensionistas;

Que, de conformidad con la Constitución Política delPerú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivode toda persona a la seguridad social, para su protec-ción frente a las contingencias que le precise la ley, porlo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de saludy pensiones, como medio a través del cual procura elbienestar de la colectividad;

Que, asimismo en su Segunda Disposición Final yTransitoria, establece que el Estado garantiza el pagooportuno y el reajuste periódico de las pensiones queadministra, con arreglo a las previsiones presupuesta-rias que éste destine para tales efectos, y a las posibili-dades de la economía nacional;

Que, adicionalmente, se ha venido produciendo unincremento sostenido en la planilla previsional del Siste-ma Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, lamisma que se encuentra a cargo de la ONP, el cual deacuerdo a las proyecciones, implicará la afectación delEquilibrio Presupuestal; por este motivo se hace justifi-cable reajustar el fraccionamiento del pago de los deven-gados correspondientes al citado régimen pensionario, aefectos de cautelar el oportuno pago de las pensiones dedicho régimen;

De conformidad con lo establecido en los numerales8 y 17 del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú, y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precísase que a partir de la entrada envigencia del presente Decreto Supremo y hasta diciem-bre del año fiscal 2004, el pago fraccionado de los de-vengados a que tuvieran derecho los pensionistas delSistema Nacional de Pensiones a que hace referencia elartículo 1º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF seráigual al cincuenta por ciento (50%) del monto que comopensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Artículo 2º.- Deróguense o déjense sin efecto, segúncorresponda, las disposiciones que se opongan a la pre-sente norma.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

15977

Establecen contribuciones no compren-didas dentro de garantía de estabilidadtributaria a que se refiere la Ley Orgáni-ca de Hidrocarburos

DECRETO SUPREMONº 120-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Pág. 250344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-95-EF seaprobó el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tri-butaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica deHidrocarburos;

Que, el artículo 4º de la referida norma, modificadopor el Decreto Supremo Nº 059-96-EF, señala que el con-tratista quedará sujeto únicamente al régimen impositivovigente a la fecha de suscripción del contrato;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2001-EFse precisó que la garantía de estabilidad tributaria aque se refiere el artículo 4º del Reglamento de laGarantía de Estabilidad Tributaria incluye únicamenteimpuestos y que no están comprendidas dentro dedicha garantía las contribuciones para otros fines aque se refiere el numeral 3 del apartado II del artículo2º del Decreto Legislativo Nº 771, Ley Marco del Sis-tema Tributario Nacional;

Que, para mayor cer teza sobre la cobertura deaquellas contribuciones no comprendidas dentro dela garantía de estabilidad tributaria a que se refiere elartículo 4º del citado Reglamento de la Garantía deEstabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias dela Ley Orgánica de Hidrocarburos y en concordanciacon el Decreto Supremo Nº 152-2001-EF, resulta ne-cesario detallar a las contribuciones comprendidas enel numeral 3 del apartado II del artículo 2º del Decre-to Legislativo Nº 771;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Conforme a lo señalado en el DecretoSupremo Nº 152-2001-EF, aclárese que no están com-prendidas dentro de la garantía de estabilidad tributaria aque se refiere el artículo 4º del Reglamento de la Garan-tía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributariasde la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-95-EF y modifi-catorias, las Contribuciones de Seguridad Social, la Con-tribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, laContribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Téc-nico Industrial - SENATI y la Contribución al ServicioNacional de Capacitación para la Industria de la Cons-trucción - SENCICO, de acuerdo a lo establecido en elnumeral 3 del apartado II del artículo 2º del Decreto Le-gislativo Nº 771.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

15978

Aprueban el Reglamento de la Ley delos Delitos Aduaneros

DECRETO SUPREMONº 121-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28008 se aprobó la Ley de losDelitos Aduaneros, cuya Primera Disposición Final dis-pone que la referida Ley deberá ser reglamentada me-diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas;

Que, es necesario dictar las normas reglamentariasque permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº28008;

En uso de las atribuciones conferidas por la PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 28008 y el numeral 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el mismo que constade Ocho (8) Capítulos, Veintitrés (23) Artículos, y Cinco(5) Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti-séis días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

Reglamento de la Ley Nº 28008,Ley de los Delitos Aduaneros

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- ContenidoLa presente norma contiene las disposiciones regla-

mentarias para la aplicación de la Ley Nº 28008, Ley delos Delitos Aduaneros.

Artículo 2º.- Precisión a la Ley y el ReglamentoToda mención que se haga en el presente Reglamen-

to al término “Ley” deberá entenderse referida a la Ley Nº28008. Asimismo, toda mención que se haga a un artícu-lo sin mencionar la norma a la que pertenece, deberáentenderse referida al presente Reglamento.

Artículo 3º.- Facultades de la Administración Adua-nera

Potestad Aduanera es la facultad que tiene SUNATpara aplicar la normas legales y reglamentarias que re-gulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o sa-lida de personas, mercancías y medios transporte por elterritorio aduanero, así como exigir su cumplimiento.

SUNAT es el organismo del Estado encargado de laadministración, recaudación, control y fiscalización deltráfico internacional de mercancías, medios de transpor-te y personas, dentro del territorio aduanero

CAPÍTULO IIINCAUTACIÓN DE MERCANCÍAS

Artículo 4º.- IncautaciónCuando se realice la incautación de las mercancías,

medios de transporte, bienes y efectos que constituyanobjeto del delito sin presencia del Ministerio Público, sedebe poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provin-cial Competente.

Tratándose de la incautación de mercancías cuya ex-portación se encuentre prohibida o restringida, la Fisca-lía de la Nación las pondrá a disposición de la entidadcompetente para su control, con conocimiento de la Ad-ministración Aduanera.

Artículo 5º.- Reconocimiento y avalúoCuando la incautación hubiese sido efectuada por

autoridades ajenas a la Administración Aduanera, lasmercancías, medios de transporte, bienes y efectos per-sonales que constituyan objeto del delito y/o los instru-mentos utilizados para la comisión del mismo, deberánser puestos a disposición de la Intendencia de Aduanaque corresponda a la jurisdicción donde aquella se hu-biese realizado, en un plazo que no deberá exceder detres (03) días hábiles, contados a partir del día siguientea aquél en el que se produjo la incautación, debiendopreviamente informar de la incautación realizada a laAdministración Aduanera dentro de las veinticuatro (24)horas de producida.

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Pág. 250345NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Recibidas las mercancías por la Intendencia de Adua-na, ésta deberá proceder de la siguiente manera:

a) Si hubiere persona detenida por los delitos tipifica-dos en la Ley, bajo su responsabilidad y en un plazo queno excederá de veinticuatro (24) horas, procederá a efec-tuar el reconocimiento físico y avalúo de lo incautado,cuyos resultados deberá comunicar de inmediato a laPolicía Nacional del Perú, la cual los remitirá a la FiscalíaProvincial competente para que proceda a formular ladenuncia correspondiente.

Si por su naturaleza, por la cantidad o por la opor-tunidad de la intervención, lo incautado no pudieraser valorado dentro del plazo señalado en el párrafoanterior, la Autoridad Aduanera dentro de las veinti-cuatro (24) horas comunicará este hecho a la PolicíaNacional del Perú, la cual dispondrá que el detenidosea puesto a disposición de la Fiscalía Provincial com-petente, en un plazo que no excederá de las veinti-cuatro (24) horas de producida la detención, con elatestado policial correspondiente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior,la Autoridad Aduanera remitirá el informe correspon-diente al reconocimiento físico y avalúo de lo incauta-do a la Fiscalía Provincial correspondiente, en un plazoque no excederá los tres (03) días hábiles, contadosa partir del día siguiente a aquél en el que recibió lamercancía.

b) En los casos en los que no hayan detenidos, laAutoridad Aduanera procederá a efectuar el reconocimien-to físico y avalúo de lo incautado, debiendo remitir el in-forme correspondiente a la Policía Nacional del Perú den-tro de un plazo que no excederá de los tres (03) díashábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en elque recibió las mercancías.

La remisión del informe de la Autoridad Aduanera,conteniendo el resultado del reconocimiento físico yavalúo de las mercancías incautadas, podrá llevarsea cabo por cualquier medio que permita la constata-ción de la recepción del mismo por la autoridad desti-nataria de éste.

CAPÍTULO IIIREGLAS PARA DETERMINAR EL

VALOR DE MERCANCÍAS

Artículo 6º.- Reglas para establecer la valoraciónLa determinación del valor de las mercancías a que

se refiere el Artículo 16º de la Ley, se expresará en dóla-res de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lassiguientes reglas, aplicadas en forma sucesiva y exclu-yente:

a) Mercancías referidas en el literal a) del Artículo 16ºde la Ley:

(i) El valor más alto de una mercancía idéntica o, ensu defecto, similar a la que es objeto de avalúo, registra-da en el Banco de Datos de la Administración Aduanerao en otras fuentes disponibles.

(ii) Valores en aduana mínimos determinados por laAdministración Aduanera.

(iii) El precio más alto de venta al público minorista deuna mercancía idéntica o similar comercializada en elmercado interno de la jurisdicción de la Intendencia deAduana donde se incautó la mercancía, o de la Intenden-cia de Aduana más cercana.

Tratándose del Delito de Defraudación de Rentas deAduana, si la Administración Aduanera detecta la exis-tencia de dos o más facturas, comprobantes de pago ocontratos de venta sobre la misma transacción, podráestimar el valor tomando el más alto consignado en losindicados documentos, siempre que dicho valor sea ma-yor o igual que el estimado en aplicación de las reglasprevistas anteriormente.

La determinación del valor final de las mercancías re-feridas en el literal a) del Artículo 16º de la Ley, deberácontener los gastos de flete y seguro pagados por el tras-lado de las mercancías a nuestro país; en caso no seconozca el valor de estos conceptos, se aplicará las tari-

fas de flete normalmente aplicables y la Tabla PorcentajePromedio de Seguro. Cuando no se conozcan las tarifasde fletes mencionadas, para su cálculo se aplicará el 10%del valor estimado de la mercancía, de acuerdo con lasreglas establecidas en el presente literal.

Para efectos del literal a) del Artículo 16º de la Ley seconsiderará como base imponible el valor CIF.

b) Mercancías referidas en el literal b) del Artículo 16ºde la Ley:

(i) El valor de exportación más alto de una mercancíaidéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto deavalúo, registrada en el Sistema de la AdministraciónAduanera o en otras fuentes con las que cuente.

(ii) El valor más alto de una mercancía idéntica o si-milar nacional o nacionalizada comercializada en el mer-cado interno, al que debe agregarse los conceptos quenormalmente incluye un valor FOB.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,se entiende por mercancía similar aquella que tenga ca-racterísticas, finalidad, función o aplicación más coinci-dente, y que puede ser identificada como sustituto o inter-cambiable de la mercancía objeto de delito o infracciónadministrativa.

Artículo 7º.- Fecha de constataciónLa fecha de constatación de la comisión del delito o

de la infracción administrativa a que se refieren los Artí-culos 15º, 17º y 18º de la Ley, será la fecha de la formula-ción del Acta de Incautación correspondiente.

Artículo 8º.- Base imponible y tipo de cambioLa base imponible será expresada en dólares de los

Estados Unidos de América y se determinará conformea las reglas señaladas en el presente Reglamento.

El tipo de cambio será el de venta vigente a la fechade la comisión del delito o de la infracción administrativa.En caso de no poder precisarse ésta, se considerará lafecha de su constatación.

Artículo 9º.- Tributos y cancelaciónPara los fines a que se contrae el Artículo 18º de

la Ley se aplicarán las alícuotas y los tributos o dere-chos antidumping o compensatorios que gravarían osancionarían la importación de la mercancía que esobjeto materia del Delito Aduanero o de la InfracciónAdministrativa. Su cancelación sólo se hará en mo-neda nacional al tipo de cambio venta de la fecha depago.

CAPÍTULO IVPROCESO

Artículo 10º.- Acciones administrativas en el deli-to de Defraudación de Rentas de Aduana

Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo delArtículo 19º de la Ley, cuando la Administración Aduane-ra detecte indicios sustentados del delito previsto en losArtículos 4º y 5º de la Ley, detendrá el despacho de lasmercancías, realizará las acciones administrativas corres-pondientes y el cálculo del posible perjuicio fiscal, deacuerdo a las reglas de determinación del valor estable-cidas en el Artículo 6º según corresponda.

Artículo 11º.- Prueba pericialLos Informes técnicos o contables emitidos por los

funcionarios de la Administración Aduanera se susten-tan en las acciones administrativas realizadas sobre labase de las facultades conferidas en la legislación adua-nera y el Código Tributario y tienen valor probatorio depericia de parte.

Artículo 12º.- Cobro del adeudo y aplicación desanciones administrativas por delito de Defraudaciónde Rentas de Aduana

Las penas por Delito de Defraudación de Rentas deAduana se aplicarán sin perjuicio del cobro del adeudo odel monto de los beneficios tributarios percibidos indebi-damente y de las sanciones administrativas a que hubie-re lugar.

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Pág. 250346 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

CAPÍTULO VADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN Y RECOMPENSA

Artículo 13º.- Destrucción de MercancíasLa destrucción inmediata de las mercancías incauta-

das a que se refiere el Artículo 24º de la Ley, estará enfunción a la naturaleza y cantidad de las mismas, de-biendo efectuarse en acto público con conocimiento delFiscal o del Juez que conoce la causa.

Tratándose de mercancías que requieren del informedel Sector correspondiente, éste deberá ser remitido, bajoresponsabilidad a la Administración Aduanera en un pla-zo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partirdel día siguiente del requerimiento realizado por la Admi-nistración Aduanera. Vencido este plazo, sin que el Sec-tor correspondiente remita el citado informe, la Adminis-tración Aduanera procederá a su destrucción.

Artículo 14º.- Adjudicación de MercancíasLa Administración Aduanera adjudicará las mercan-

cías a que se refiere el Artículo 25º de la Ley una vezdictado el auto apertorio de juzgamiento, dando cuentaal Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa y al Contra-lor General de la República.

Artículo 15º.- Constatación previa de la mercancíaa adjudicar

Para efectos de la aplicación del segundo párrafo delArtículo 25º de la Ley, la autoridad competente efectuarála constatación de la mercancía dentro del plazo peren-torio de cinco (05) días de habérsele puesto en conoci-miento; de encontrarse ésta en mal estado la Administra-ción Aduanera procederá de conformidad a lo señaladoen el Artículo 13º.

Artículo 16º.- Adjudicación de naves y aeronavesConsentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria

la Administración Aduanera adjudicará a favor del Esta-do las naves y aeronaves, así como sus partes y piezas,debiendo comunicar el hecho al Juez Penal que conocióla causa, dentro del plazo de cinco días hábiles contadosa partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación.

Artículo 17º.- DenuncianteEl denunciante debe manifestar su voluntad de aco-

gerse a la recompensa al momento de formular la denun-cia. No tendrá la condición de denunciante ni podrá reci-bir recompensa, quien ha tenido la condición de autor opartícipe en el delito materia de denuncia.

Artículo 18º.- Monto de la RecompensaEl monto de la recompensa ascenderá al 20% del valor

de la mercancía objeto del delito, determinado de acuer-do a lo establecido en el Artículo 6º.

Tratándose de los delitos tipificados en los literales b)y c) del Artículo 5º de la Ley, el monto de la recompensaascenderá al 10% del monto indebidamente restituido odel monto dejado de pagar.

En los casos de sentencias que amparen la termina-ción anticipada del proceso, se procederá a la distribu-ción de los fondos obtenidos de conformidad con lo se-ñalado en el Artículo 20º de la Ley.

La recompensa para el denunciante será determina-da en la sentencia condenatoria o en la sentencia queampare la terminación anticipada del proceso, en cuyomérito el denunciante podrá solicitarlo a la DirecciónGeneral del Tesoro Público.

CAPÍTULO VIINFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 19º.- Facultad sancionadora de la Admi-nistración Aduanera y valor de la Unidad ImpositivaTributaria

La Administración Aduanera es la autoridad compe-tente para determinar y sancionar la infracción adminis-trativa.

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable ala infracción administrativa es el establecido al 1 de ene-ro del año del ejercicio fiscal en que se cometió la infrac-ción, de no poder precisarse ésta, a la fecha de su cons-tatación.

Artículo 20º.- Incautación de mercancías por in-fracción administrativa

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º dela Ley, cualquier otra autoridad que incaute mercancías,procederá a entregarlas a la Intendencia de Aduana máscercana al lugar donde se efectuó la incautación, bajoresponsabilidad, en el plazo de tres (03) días hábiles con-tados a partir de la incautación.

Artículo 21º.- Disposición de Mercancías por in-fracción administrativa

Las mercancías comisadas que constituyan objetomaterial de la infracción administrativa serán dispuestaspor la Administración Aduanera, de conformidad con loestablecido en la Ley General de Aduanas.

CAPÍTULO VIISANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS

QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS

Artículo 22º.- Internamiento del medio de transpor-te

Los vehículos de las personas incursas en las san-ciones señaladas en el Artículo 41º de la Ley, serán remi-tidos por la autoridad interviniente a los depósitos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, asimismopondrá dicho acto en conocimiento del Intendente deAduana de la jurisdicción, a efecto del procedimiento yregistros aplicables.

La Administración Aduanera en el momento de la in-tervención retendrá la licencia de conducir a las perso-nas que transportan mercancías vinculadas a la infrac-ción administrativa y la remitirá al Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones en un plazo que no excederá delos tres (3) días hábiles contados a partir del día siguien-te a aquél en el que se realizó la retención, para la sus-pensión y registro de antecedentes a que se refiere elartículo 39º de la Ley.

CAPÍTULO VIIISANCIONES RESPECTO DEL

ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 23º.- Cierre definitivo de establecimientoLa Administración Aduanera deberá comunicar al or-

ganismo competente para que proceda al cierre definiti-vo del establecimiento y la consiguiente cancelación dela licencia o autorización de funcionamiento, cuando seincumplan las obligaciones impuestas durante el cierretemporal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Si de la investigación realizada por el Mi-nisterio Público se concluye la no existencia de delito,corresponde a la Administración Aduanera la devoluciónde la mercancía previa verificación si se trata de mercan-cía nacional o si fue nacionalizada cumpliendo con lasformalidades legales y el pago de los tributos.

Segunda.- Para la mejor aplicación y control de lassanciones establecidas en los Artículos 3º, 36º, 37º, 39º,40º, 41º, 42º y 43º de la Ley, la Administración Aduanerallevará un Registro denominado “Sanciones: Ley Nº28008”, el mismo que estará a disposición del Ministeriode Economía y Finanzas.

Tercera.- La Administración Aduanera, con una anti-cipación no menor de 10 días hábiles a la fecha previstapara la adjudicación o para la destrucción de las mercan-cías, deberá poner en conocimiento de la Dirección Ge-neral del Tesoro Público el monto que sea necesario parael pago indicado en el Artículo 27º de la Ley o el montoque corresponda al denunciante de acuerdo al Artículo31º de la Ley, a fin que dicha Dirección General adoptelas previsiones que correspondan y dicte las directivasque resulten necesarias.

Cuarta.- La Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria, el Ministerio del Interior y el Mi-nisterio de Defensa deberán establecer los canalesde coordinación y el procedimiento necesario para laparticipación de las Fuerzas Armadas cuando así lorequiera la naturaleza de la acción o la zona dondeésta se debe realizar.

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Pág. 250347NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Quinta.- La Administración Aduanera dictará las nor-mas que resulten necesarias para la mejor aplicación delo dispuesto en el presente Reglamento.

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Autorizan viaje de representante dePROINVERSIÓN a México para parti-cipar en reuniones del Grupo deNegociaciones sobre Inversión y de co-ordinación andina, en el marco delALCA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 181-2003-EF

Lima, 22 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 24 y 29 de agosto de 2003, en laciudad de Puebla, México; se desarrollará la XXV Re-unión del Grupo de Negociaciones sobre Inversión (GNIN- ALCA), realizándose de manera previa una reunión decoordinación a nivel de las delegaciones de la Comuni-dad Andina;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior, medianteFacsímil Nº 248-2003-MINCETUR/VMCE de fecha 15 deagosto de 2003, manifiesta que es indispensable confor-me al sustento establecido en documento antes mencio-nado, se autorice la participación del señor Carlos Alber-to Herrera Perret en las reuniones a que se refiere el pri-mer considerando anterior;

Que, adicionalmente el mencionado funcionario de-berá participar en una reunión bilateral con la delegaciónde México con la finalidad de discutir y establecer lametodología para el proceso de las negociaciones ten-dientes a la suscripción de un convenio de promoción yprotección recíproca de las inversiones entre ambos paí-ses;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, formular, proponery ejecutar la política nacional de tratamiento a la inver-sión privada, así como coordinar y negociar los conve-nios internacionales de inversión;

Que consecuentemente, es necesario designar a unfuncionario para que en representación de PROINVER-SIÓN, participe en las citadas reuniones;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º delDecreto de Urgencia Nº 017-2003, la Ley Nº 27619 y sureglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alber-to Herrera Perret, representante de la Agencia de Pro-moción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a laciudad de Puebla, México, del 24 al 30 de agosto de 2003,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo se efectuarán con cargo al Pre-supuesto de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Pro-moción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Minis-terio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 874.70Viáticos : US$ 1540.00T.U.U.A. : US$ 28.00

Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado debe-rá presentar, en el plazo de quince (15) días calendariocontados a partir de su retorno al país, un informe al Mi-nistro de Economía y Finanzas, en el cual describirá lasactividades desarrolladas en el viaje que por la presenteresolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuese su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

15980

Autorizan viaje de asesor del Vicemi-nistro de Economía para participar enreuniones técnicas bilaterales de nego-ciadores de Perú y EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 182-2003-EF

Lima, 26 de agosto de 2003

Visto el Memorando Nº 113-2003-EF/15, del Vicemi-nistro de Economía, sobre excepción de la prohibiciónestablecida en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de agosto de 2003, se realizarán reunio-nes técnicas bilaterales de negociadores de Perú y los Esta-dos Unidos como inicio de las negociaciones para alcanzarun Tratado de Libre Comercio entre los dos países. Dichasreuniones tratarán sobre los diversos temas que serían partedel Tratado de Libre Comercio y que están relacionados a lapolítica económica general del gobierno sobre la cual tieneresponsabilidad el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido se requiere la participación delSector en dicha reunión para lo cual se propone al señorJAVIER ILLESCAS MUCHA, Asesor II del Despacho delViceministro de Economía;

Que, en consecuencia, es necesario exceptuar de laprohibición establecida en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, el viaje del mencionado funcionario, debiendo elMinisterio de Economía y Finanzas asumir, con cargo asu presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viá-ticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el artículo 18º de la Ley Nº 27879, el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgen-cia Nº 017-2003; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del se-ñor JAVIER ILLESCAS MUCHA, Asesor II del Despachodel Viceministro de Economía, a la ciudad de Washing-ton D.C., Estados Unidos de América, del 27 al 29 deagosto de 2003, para los fines expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-to de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Generaldel Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 716,69Viáticos : US$ 440,00Tarifa CORPAC : US$ 28,00

Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-

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Pág. 250348 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

quier clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje se autoriza.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

15981

Establecen términos y condiciones dela tercera emisión de Letras del TesoroPúblico en el marco del D.U. Nº 010-2003

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 044-2003-EF/77.17

Lima, 26 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003 seautorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para quea través de la Dirección General del Tesoro Público emitaLetras del Tesoro Público, como instrumentos de inver-sión de corto plazo, con plazos de vencimiento menoreso iguales a un año;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º delcitado Decreto de Urgencia las condiciones generales dela emisión y el monto de las mismas, serán aprobadospor Resolución Directoral de la Dirección General del Te-soro Público;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto deUrgencia Nº 010-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- La tercera emisión de Letras del Te-soro Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 será en los términos y condiciones siguientes:

Emisor : La República del PerúDenominación : Letras del Tesoro PúblicoMoneda de emisión : Nuevos SolesValor nominal : S/. 100 000,00 (Cien mil nuevos

soles)Monto : Hasta S/.100 000 000,00 (Cien

millones de nuevos soles)Plazo de vencimiento : 39 díasRedención : Al vencimiento se cancelará el ín-

tegro de capitalMecanismo de colocación : SubastaOpción de rescate : No tendrá opción de rescateSaldo en circulación : 1 500 unidadesAgente colocador : Banco de la NaciónFecha de subasta : A ser comunicado por el Agente

Colocador (Numeral 3.1 del Re-glamento de Adquisición y Nego-ciación de Letras del Tesoro Pú-blico); aprobado por la R.M. Nº120-2003-EF/77 del 27 de mar-zo de 2003.

Regístrese y comuníquese.

MARCELINO CÁRDENAS TORRESDirector General del Tesoro Público

15924

INTERIOR

Modifican artículo 3º de las RR.MM. Nºs.2144 y 2145-2002-IN-0503, referido ala vigencia del acuerdo con la Oficinade Servicios para proyectos de la ONU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1419-2003-IN

Lima, 22 de agosto del 2003

Visto; el Memorándum de Control Interno Nº 001-2003-IN/0402, formulado por la Dirección General dela Oficina de Control Interno del Ministerio del Inte-rior;

CONSIDERANDO:

Que, por Memorándum de Control Interno Nº 001-2003-IN/0402, se recomendó la aclaración del artículotercero de las Resoluciones Ministeriales Nº 2144-2002-IN-0503 y Nº 2145-2002-IN-0503 de fecha 26 de no-viembre del 2002;

Que, mediante Carta de fecha 6 de febrero del 2003,PER/99/001/22854-C, el Gerente Senior de ProyectosJefe de la Oficina de Servicios para Proyectos de la Or-ganización de las Naciones Unidas - UNOPS - Lima, ex-presa la necesidad de modificar la Resolución MinisterialNº 2144-2002-IN-0503 del 26 de noviembre del 2002, te-niendo en consideración que el plazo de vigencia delAcuerdo suscrito es de un año;

Lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio del In-terior - Decreto Legislativo Nº 370, concordante con laLey del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444; y,

Con la visación de la Oficina Sectorial de Planifica-ción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 2144-2002-IN-0503 de fecha 26 de noviem-bre del 2002; el mismo que queda redactado de la mane-ra siguiente:

"Artículo 3º.- La Oficina de Servicios para Proyectosde la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS pro-porcionará al término del año 2003, la correspondienteliquidación final del convenio".

Artículo 2º.- Modificar el Artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 2145-2002-IN-0503 de fecha 26 de noviem-bre del 2002; el mismo que queda redactado de la mane-ra siguiente:

"Artículo 3º.- La Oficina de Servicios para Proyec-tos de la Organización de las Naciones Unidas -UNOPS proporcionará al término del año 2003, el In-forme Financiero detallándose el uso de los fondostransferidos".

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución Ministe-rial será remitida a la Oficina de Servicios para Proyec-tos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS,a la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, Oficina de Control Interno, a la Oficina Sectorialde Planificación del Ministerio del Interior, al Comité deAsesoramiento del Despacho Ministerial y a la Contralo-ría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

15808

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Pág. 250349NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Designan a funcionario responsable deadministrar los Portales de Internet delministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1420-2003-IN-0701

Lima, 22 de agosto del 2003

CONSIDERANDO:

Que, el D.L. Nº 370 de 4FEB02, aprueba la Ley Orgá-nica del Ministerio del Interior precisando la competenciay estructura del Sector Interior, así como las funcionesbásicas de sus Órganos integrantes;

Que, la R.M. Nº 0029-88-IN/DM de 21MAR88, estable-ce el Sistema de Información del Ministerio del Interior;

Que, la R.M. Nº 0823-92-IN/RA de 27AGO92, aprue-ba la Directiva Nº 09-IN-OSPI/RA, "Normas Generalespara la Organización y Funcionamiento de los SistemasAdministrativos en el Ministerio del Interior";

Que, la R.M. Nº 0683-97-IN-010101000000 de 8A-GO03, aprueba el Reglamento del Sistema de Informa-ción, Comunicación y Asuntos Sicosociales del Ministe-rio del Interior;

Que, la Ley Nº 27806 de 5AGO02, Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidadpromover la transparencia de los actos del Estado y re-gular el derecho fundamental del acceso a la informaciónconsagrado en la Constitución Pública;

Que, con O/M Nº 285-2003-PCM.SG.200, se solicitaal Despacho Viceministerial se designe y publique la de-signación del responsable para administrar los portalesde Internet del Ministerio del Interior en el Diario OficialEl Peruano, a fin que la ciudadanía pueda tomar conoci-miento del mismo;

Que, es necesario establecer la responsabilidad ad-ministrativa de los Portales de Internet del Ministerio delInterior;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º dela Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Le-gislativo Nº 370;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha alDirector General de la Oficina de Comunicación So-cial (OCOSMIN) como el funcionario responsable deadministrar los Portales de Internet del Ministerio delInterior.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

15809

Designan representantes ante la Comi-sión Multisectorial encargada de im-plementar de las acciones señaladas enel Plan de Igualdad de Oportunidadespara personas con discapacidad 2003 -2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1436-2003-IN/0103

Lima, 25 de agosto del 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política disponeque "Todos tienen derecho a la protección de su salud, ladel medio familiar y la de la comunidad así como el deberde contribuir a su promoción y defensa. La persona inca-pacitada para velar por si misma a causa de una defi-ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su

dignidad y a un régimen legal de protección, atención,readaptación y seguridad";

Que, las personas con discapacidad se enfrentan co-tidianamente a actos discriminatorios en los diversosámbitos de la sociedad, entre los que destacan el educati-vo, el laboral, el acceso al espacio físico y a los serviciosbrindados tanto por entes públicos como por privados,quedando en situación de especial vulnerabilidad de susderechos;

Que, en el ámbito jurisdiccional del Sector Interior yla propia Policía Nacional del Perú, existe personal ensituación de actividad y retiro que adquirieron discapa-cidad como consecuencia de la lucha contra el terroris-mo, el narcotráfico, la delincuencia común y accionespropias de las funciones policiales, por ello es necesariotrabajar con otros sectores, para que contribuyan conjun-tamente a la eliminación de las condiciones adversas queenfrentan;

Que, el Estado conocedor de la problemática que en-frentan las personas con discapacidad, mediante Decre-to Supremo Nº 009-2003-MIMDES, aprobó el Plan deIgualdad de Oportunidades para Personas con Discapa-cidad 2003 - 2007, disponiendo asimismo, la conforma-ción de una Comisión Multisectorial, a cargo del segui-miento, monitoreo e implementación de las acciones pro-puestas en el referido plan;

Que, dicha Comisión Multisectorial está integrada,entre otros, por representante titular y un representantealterno del Ministerio del Interior;

Estando a la propuesta formulada por el DespachoViceministerial del Interior;

Conforme a lo opinado por la Dirección General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES, el Decreto Le-gislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interiory el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en representación del Mi-nisterio del Interior ante la Comisión Multisectorial en-cargada del seguimiento, monitoreo e implementación delas acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportu-nidades para personas con discapacidad 2003 - 2007 aque se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES,a las siguientes personas:

- Dr. Godofredo Miguel Huerta Barrón, Defensor delPolicía, como representante titular.

- Capitán LC. PNP Gustavo Alonso Toro Ramírez,Coordinador de la Oficina Especializada de Atención a laPersona con Discapacidad, Viudas y Deudos de la De-fensoría del Policía, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

15914

Declaran en situación de urgencia lacontratación de servicio de provisión dealimentos para personal de las depen-dencias no policiales del ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1437-2003-IN-0501

Lima, 25 de agosto del 2003

VISTOS:

El Informe Nº 131-2003-IN-0506-USA, emitido por laUnidad de Servicios Auxiliares de la Dirección de Abas-tecimiento y Servicios Generales, referido a la situacióndel Contrato del Servicio de Provisión de Alimentos parael personal de Dependencias No Policiales del Ministeriodel Interior y el Informe Nº 175-2003-IN-0509 de fecha 8

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Pág. 250350 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

de agosto de la Oficina Legal de Asuntos Administrati-vos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0125-A-2003-IN del 31 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interiorpara el Año Fiscal 2003, habiéndose previsto la necesi-dad de contratar el servicio de Provisión de Alimentospara el Personal de las Dependencias no Policiales delMinisterio del Interior;

Que, mediante la Resolución Nº 660/2002.TC-S1 del9 de setiembre de 2002, el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, declaró la nulidad del procesode selección del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA,Segunda Convocatoria, ordenando se retrotraiga el pro-ceso hasta la etapa de la convocatoria, previa refor-mulación de bases;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0670-2003-IN-0201 del 6 de mayo de 2003, se declaró la nulidad delConcurso Público Nº 004-2002-IN/OGA - Segunda Con-vocatoria, retrotrayéndose el proceso a la etapa de laconvocatoria, previa adecuación de las bases a la nor-matividad vigente y a lo dispuesto por la Resolución Nº660/2002.TC-S1 emitida por el Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0825-2003-IN-0501, se declaró en urgencia la contratación del ser-vicio de provisión de alimentos de las dependencias nopoliciales del Ministerio del Interior por el plazo de no-venta (90) días calendario, por el valor referencial de S/.570,000.00 (Quinientos Setenta Mil con 00/100 NuevosSoles) mientras se reformulaban las bases administrati-vas, se organizaba y convocaba el Concurso Público Nº004-2002-IN/OGA - Segunda Convocatoria;

Que, mediante el Informe Nº 131-2003-IN-0506-USAdel 4 de agosto de 2003, la Unidad de Servicios Auxilia-res de la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxilia-res advierte que se ha consumido un alto porcentaje delmonto contratado para el servicio de provisión de alimen-tos de las dependencias no policiales del Ministerio delInterior, sin embargo hasta la fecha no se ha cumplidocon reformular las bases administrativas para proceder ala organización del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA - Segunda Convocatoria;

Que, el Informe Nº 175-2003-IN-0509 del 8 de agostode 2003, elaborado por la Oficina Legal de AsuntosAdministrativos de la Oficina General de Administración,señala que, mientras se convoca y organiza el ConcursoPúblico Nº 004-2002-IN/OGA - Segunda Convocatoria,se hace imprescindible contar con el servicio de provi-sión de alimentos para el personal de las dependenciasno policiales del Ministerio del Interior, a fin de no poneren riesgo la continuidad de los servicios esenciales y lasoperaciones productivas ejecutadas por esta Entidad;

Que, los hechos descritos condicionan la necesidadde solicitar al Titular del Pliego la aprobación de una exo-neración, que permita la contratación del servicio de pro-visión de alimentos para el personal de las dependen-cias no policiales del Ministerio del Interior, como unamedida de carácter temporal hasta la culminación delproceso de selección correspondiente;

Que, conforme lo establece el Artículo 105º del Regla-mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deproducirse los supuestos señalados en los Artículos 19ºy 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuarprocesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidadhará las adquisiciones o contrataciones mediante accio-nes inmediatas sobre la base de la obtención, por cual-quier medio de comunicación incluyendo el facsímil y elcorreo electrónico, de una cotización que cumpla con losrequisitos establecidos en las Bases, con autorizaciónexpresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, debien-do indicarse en la Resolución materia de la exoneración,el órgano que se encargará de llevar adelante la contra-tación;

Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradasdel respectivo proceso de selección, se realizan median-te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y deberemitirse copia de los mismos y de los informes que la

sustentan a la Contraloría General de la República, den-tro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobaciónsegún lo dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el incisoc) del Artículo 19º y el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 yel numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y modificato-rias;

Con el sustento de los Informes Técnico y Legal devistos, así como con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de las Ofici-nas Legal de Asuntos Administrativos y de Fiscalizacióny Control de la Oficina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia lacontratación del "Servicio de Provisión de Alimentospara el Personal de las Dependencias No Policialesdel Ministerio del Interior", por el plazo de noventa(90) días calendario, por el valor referencial de S/.615,103.50 (Seiscientos Quince Mil Ciento Tres con50/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Recursos Ordinarios, mientras sereformulan las bases administrativas, se organiza yconvoca el Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA -Segunda Convocatoria.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente la contratación del "Servicio de Provi-sión de Alimentos para el Personal de las DependenciasNo Policiales del Ministerio del Interior".

Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio del Interior a efectuar la contra-tación del "Servicio de Provisión de Alimentos para elPersonal de las Dependencias No Policiales del Ministe-rio del Interior", mediante proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, de conformidad con lo establecido en elArtículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 105ºde su Reglamento.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General deAdministración remita copia de la presente ResoluciónMinisterial, de los Informes Técnico y Legal que la sus-tentan, a la Contraloría General de la República, dentrode los diez (10) días calendario siguientes a su fecha deaprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

15940

JUSTICIA

Autorizan a procuradora interponer ac-ciones legales contra presuntos respon-sables de delito contra el patrimonio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2003-JUS

Lima, 22 de agosto de 2003

Visto el Oficio Nº 524-2003-JUS/PPMJ, de fecha 14de marzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expe-diente Nº 0443 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 165-2003-INPE/02, de fecha7 de marzo de 2003, la Vicepresidencia del Instituto Na-

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Pág. 250351NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

cional Penitenciario del Ministerio de Justicia, eleva a laProcuradora Pública encargada de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Justicia, el Oficio Nº 0243-2003-INPE/07, de fecha 4 de marzo de 2003, de la Dirección Gene-ral de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Institu-to Nacional Penitenciario, sobre Indicios de Comisión deDelito, Acciones Legales a seguir y remisión del InformeNº 0331-2002-INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2003,el mismo que mediante Oficio Nº 524-2003-JUS/PPMJ,de fecha 14 de marzo de 2003, es derivado a la DirecciónGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Justicia, a efecto de que se expida la Reso-lución Ministerial que autorice iniciar la acción penal con-tra las personas involucradas y contra los que resultenresponsables por la presunta comisión de delito contra elPatrimonio en la modalidad de Daño Calificado, previstoy penado en el artículo 206º de nuestro ordenamientopenal sustantivo;

Que, mediante Informe Nº 0331-2002-INPE-07, defecha 31 de octubre de 2002, la Dirección General de laOficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacio-nal Penitenciario, informa a la Presidencia del ConsejoNacional Penitenciario, sobre los hechos acontecidos confecha 11 de enero de 2002, producidos por los internosdel Pabellón "E" y tres internos del Pabellón "D" del Esta-blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaman-caca, ocasionando destrozos en la infraestructura de di-cho establecimiento por un monto de S/. 5,505.00 nue-vos soles (Cinco Mil Quinientos Cinco Nuevos Soles),conforme se desprende del Informe Nº 048-2002-INPE/20-411-ADM-MANT, de fecha 21 de octubre de 2002, lamisma que contiene el resumen de los daños ocasiona-dos por los internos cuya descripción comprende, diezcandados forte, puerta del Pabellón "E", Reja del Jirón,Pared y Reja del Pabellón "D", techo Área de 200 m2,Camarotes de Angulos, Equipos de Flourecentes, Inodo-ro de Loza y Lavatorios de Loza;

Que, mediante Informe Nº 004-02-MP-5ta.FPP-HUAN-CAYO, de fecha 15 de enero de 2002, la Quinta FiscalíaProvincial Penal de Huancayo, informa al Ministro de Jus-ticia sobre la constatación efectuada en el EstablecimientoPenal de Sentenciados de Huamancaca con presenciade las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario yde Personal Policial, verificándose los múltiples dañosmateriales de consideración, tales como en la pared,puerta, colchones, ventanas, vidrios entre otros, foradosen algunos puntos de las paredes y techos que afectangravemente la seguridad del Penal producto de la reyertaen la que resultaron internos lesionados y los dañosmateriales antes mencionados;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2002-IN-PE/20, de fecha 4 de febrero de 2002, Resolución Directo-ral Nº 031-2002-INPE/20, de fecha 6 de febrero de 2002,Resolución Directoral Nº 032-2002-INPE/20, de fecha 6de febrero de 2002, se trasladaron por medida disciplina-ria debido a la reyerta acontecida con fecha 11 de enerode 2002, al Establecimiento Penitenciario de MáximaSeguridad de Yanamilla-Ayacucho-Región Centro, al Es-tablecimiento Penitenciario de La Oroya-Región Centro,y al Establecimiento Penitenciario de Procesados deConcepción-Región Centro, respectivamente; a RubénChamorro Alvites, Carlos Flores Laurente, Carlos PerezPomasunco, Jorge Luis Canchumani Carhuallanqui, Ale-jandro Moreno Toledo, Alejandro Cáceres Ora, Juan Car-huallanqui Porras, Hasimovich Balabarca López, LuisSegovia Cárdenas, Juldeck Alejandro López Tello, JoséLuis Correa Gómez, Rubén Gamarra Flores, César Au-gusto Perez Castro, Jaime Basilio Ninanya, Jean ErickCórdova Ore, José Armengol Correa Vela, Rubén Domin-go Concha Ugarte, Rafaél Aranda Gurizueca;

Que, en ese sentido, existiendo suficientes indiciosrazonables de la comisión del delito referido y en virtud alos hechos que se desprenden del Informe Nº 0331-2002-INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2002, consistentesen haber dañado, destruido y dejado inutilizado los bie-nes muebles antes descritos del Establecimiento Peni-tenciario de Sentenciados de Huamancaca, el cual seagrava por destinarse dichos bienes al servicio público;y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia

y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen-tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado porDecreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspondien-tes contra Rubén Chamorro Alvites, Carlos Flores Lau-rente, Carlos Perez Pomasunco, Jorge Luis CanchumaniCarhuallanqui, Alejandro Moreno Toledo, Alejandro Cá-ceres Ora, Juan Carhuallanqui Porras, Hasimovich Bala-barca López, Luis Segovia Cárdenas, Juldeck AlejandroLópez Tello, José Luis Correa Gómez, Rubén GamarraFlores, César Augusto Perez Castro, Jaime Basilio Ni-nanya, Jean Erick Córdova Ore, José Armengol CorreaVela, Rubén Domingo Concha Ugarte, Rafaél ArandaGurizueca y contra los que resulten responsables, con-forme a los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucióny antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

15824

Autorizan a procurador interponeracciones legales contra presuntosresponsables de los delitos de estafa yfraude procesal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2003-JUS

Lima, 22 de agosto de 2003

Visto el Oficio Nº 704-2003-JUS-PPMJ, de fecha 14de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Infor-me Nº 061-2003-JUS/OGAJ, de fecha 19 de marzo de2003, el Expediente Nº 0645 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 462-2002-JUS/STC, de fe-cha 5 de marzo de 2002, la Secretaría Técnica de Concilia-ción, considera que debe ponerse en conocimiento delsuperior sobre la existencia de indicios razonables por lapresunta comisión de delitos de estafa y fraude procesal,previstos y penados en los artículos 196º y 416º del Có-digo Penal, en que habría incurrido Pedro DagobertoMatos Villegas y demás directivos del Centro de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abo-gados del Cono Norte;

Que, mediante Informe Nº 485-2002-JUS/AT, de fe-cha 12 de setiembre de 2002, la Asesoría Técnica de laAlta Dirección, informa respecto a las reales accionesilícitas cometidas por dichos directivos del Centro de For-mación y Capacitación de Conciliadores del Colegio deAbogados del Cono Norte, indicando que el Estado sólotendría legitimidad para actuar por el tipo penal que loagravia y no por el delito de estafa a que refiere el Infor-me Nº 462-2002-JUS/STC, de fecha 5 de marzo de 2002,y que el numeral 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, veda laposibilidad en derecho, a iniciar acciones penales, desdeel momento en que ya se está sancionando los mismoshechos en sede administrativa "Non bis in idem";

Que, mediante Oficio Nº 355-2003-JUS-PPMJ, defecha 17 de febrero de 2003, la Procuraduría Públicadel Ministerio de Justicia, rectifica en parte su posi-ción vertida en el Oficio Nº 420-2002-JUS/PPMJ, defecha 20 de marzo de 2002, en la que consideró per-

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Pág. 250352 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

tinente iniciar las acciones por el delito de estafa, eindica que tampoco es viable se denuncie por fraudeprocesal por el principio especial de la potestad san-cionadora denominada Non bis in idem, sosteniendoque la sanción impuesta en la Resolución Viceminis-terial Nº 013-2003-JUS, de fecha 3 de febrero de 2003,constituye en el ámbito administrativo cosa decidida,afirmando que no permitiría la interposición de de-nuncia en sede judicial por el mismo hecho, identidaddel sujeto y fundamento;

Que, sin embargo dicha Procuraduría estimó conve-niente analizar la figura penal de falsedad genérica a finde tener la posiblidad de denunciar por dicho delito, enrazón a que mediante escrito de fecha 13 de noviembrede 2001, Pedro Dagoberto Matos Villegas en su calidadde Director del referido Centro de Formación y Capacita-ción de Conciliadores, solicitó la acreditación como Con-ciliadores Extrajudiciales de un grupo de personas, queno participaron en cursos autorizados por el Ministeriode Justicia, falseándose la información que se presentópara obtener la acreditación de las mismas, circunstan-cia que no corresponde al fundamento de la ResoluciónViceministerial en mención por lo que el Non bis in idemno concurriría;

Que, mediante Informe Nº 065-2003-JUS/AT, de fe-cha 6 de marzo de 2003, la Asesoría Técnica de la AltaDirección, informa respecto a la impertinencia de que elEstado inicie acciones por delitos que son en agravio departiculares, y sobre la no procedencia de iniciar accio-nes penales sobre las materias que han sido objeto desanción administrativa, concluyendo que si no hubiereidentidad de hechos, persona y fundamento de preten-sión no habría impedimento para el inicio de las accionespenales;

Que, mediante Informe Nº 061-2003-JUS/OGAJ, defecha 19 de marzo de 2003, la Oficina General de Ase-soría Jurídica, opina que el tipo penal de falsedad ge-nérica, prevista y penada en el artículo 438º del Códi-go Penal, es un tipo penal residual que sólo hallaráaplicación en los supuestos que no tengan cabida enninguno de los tipos contenidos en el Título XIX de losDelitos Contra la Fe Pública, y que tal circunstanciaobligue a circunscribir el tipo a los supuestos en losque el objeto material sobre el que recae el comporta-miento no es un documento, por tanto no puede apli-carse tal figura delictiva;

Que, asimismo, es pertinente aplicar el delito defraude procesal previsto y penado en el artículo 416ºdel Código Penal, puesto que es un delito que incideen la fase probatoria, el mismo que consistió en habersolicitado al Ministerio de Justicia mediante escrito defecha 13 de noviembre de 2001, la acreditación comoconciliadores extrajudiciales de un grupo de personasentre los cuales figuran Livio Máximo Reyes Ramos yLuis Alberto Reyes Mendoza entre otros, falseando lainformación anexada a la solicitud para obtener laacreditación; haber consignado en los Currículum Vi-tae presentados por los estudiantes y luego éstos pre-sentados por el Centro de Formación; haber corregidoel año en que se habrían desarrollado los cursos deconciliación, cuyas verdaderas fechas se pueden ob-servar a trasluz de las hojas respectivas, a fin de im-pedir que se identifique el año; haber colocado correc-tor líquido sobre las frases "noviembre a diciembre de2000", para impedir que se identifique dicha fecha comoépoca en que se llevó a cabo el curso de conciliaciónen el Centro de Formación; haber realizado enmenda-duras por parte del Centro y no por el interesado, porexistir declaraciones juradas de los mismos donde setraslucen las incongruencias; todo aquello con el pro-pósito fraudulento de sorprender al Ministerio de Justi-cia induciéndolo a error para obtener una ResoluciónViceministerial de acreditación como Conciliador Ex-trajudicial;

Que, de los actuados se desprenden que ambos he-chos están relacionados por la identidad subjetiva y porla identidad causal o de fundamento que como presu-puesto de operatividad del principio Non bis in idem seestablece, pero no por la identidad objetiva consistenteen que los hechos constitutivos de la infracción debenser los mismos en ambos procedimientos, resultando quelos hechos son distintos;

Que, en ese sentido, la identidad subjetiva se da cuan-do el administrado debe ser el mismo en ambos procedi-mientos, el cual no es problemático para el presente caso,en cuanto a la identidad causal o de fundamento, es laidentidad entre los bienes jurídicos protegidos y los inte-reses tutelados por las distintas normas sancionadoras,de suerte tal que si los bienes jurídicos que se persiguenen los distintos ordenamientos resultan ser heterogéneosexistirá diversidad de fundamento, mientras si son igua-les, procederá la doble punición, en consecuencia esnecesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para queen representación del Estado inicie las acciones judicia-les correspondientes; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17357 de Represen-tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado porDecreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspondien-tes contra Pedro Dagoberto Matos Villegas y los que re-sulten responsables; conforme a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucióny antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

15825

MIMDES

Establecen conformación del Directo-rio del FONCODES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2003-MIMDES

Lima, 26 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1º delDecreto Ley Nº 26157 - Ley del Fondo Nacional de Com-pensación y Desarrollo Social - FONCODES, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1992,y del Estatuto del FONCODES, aprobado por DecretoSupremo Nº 057-93-PCM publicado en el Diario OficialEl Peruano el 19 de agosto de 1993, el FONCODES eraun organismo descentralizado autónomo, dependiente dela Presidencia de la República, con autonomía funcional,económica, financiera, administrativa y técnica;

Que, de otro lado, el artículo 6º de la Ley, y el artículo13º del Estatuto, referidos en el considerando preceden-te, dispusieron que el FONCODES estaría a cargo de unDirectorio presidido por el Ministro de la Presidencia yconformado por cuatro (4) Directores que son designa-dos por el Presidente de la República mediante Resolu-ción Suprema;

Que, por Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM, se preci-só que un representante del Ministerio de Agricultura debíaintegrar el Directorio del FONCODES, incrementándose acinco (5) el número de miembros del citado Directorio;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización dispuso ladesactivación y extinción del Ministerio de la Presiden-cia, siendo el FONCODES incorporado como un Organis-mo Público Descentralizado al Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, conforme se desprende de

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Pág. 250353NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del MIMDES, quedandotácitamente derogado el artículo 1º del Decreto Ley Nº26157, por incompatibilidad, de acuerdo a lo establecidoen el artículo I del Título Preliminar del Código Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del MIMDES - aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MIMDES establece como facultad de laMinistra del Sector Mujer y Desarrollo Social el formular,aprobar, dirigir y supervisar, entre otros, las acciones desus Organismos Públicos Descentralizados, entre los quese encuentra el FONCODES;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MIMDES, se precisó que a partir de la incorpora-ción dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 27793 - Leyde Bases de Descentralización, toda mención efectuadaal Ministerio de la Presidencia o al Ministro de la Presi-dencia en las normas de creación y demás disposicionescomplementarias y reglamentarias del Fondo Nacionalde Compensación y Desarrollo Social - FONCODES,deberá entenderse al Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, o en su caso, a la Ministra de la Mujer y Desarro-llo Social;

Que, en tal sentido corresponde a la Ministra de laMujer y Desarrollo Social presidir el Directorio del FON-CODES;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2002-MI-MDES, se estableció la conformación del Directorio delFONCODES, designando como miembros del mismo ala señora Ana María Romero-Lozada Lauezzari, en sucalidad de Ministra del Sector Mujer y Desarrollo Social,a quien además se le encargó la presidencia, y a los se-ñores Alejandro Narváez Liceras, Fernando Villarán dela Puente, Álvaro Enrique Quijandría y Gustavo NoriegaZegarra;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 202-2003-PCM, se designó a la señora Ana Elena Townsend DiezCanseco como Ministra de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, resulta necesario dar por concluida las designa-ciones de la señora Ana María Romero-Lozada Lauez-zari y de los señores Álvaro Enrique Quijandría Salmón yFernando Villarán de la Puente como miembros del Di-rectorio del FONCODES, debiéndose además dejar sinefecto la encargatura de la Presidencia del Directorio enmención;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27783, 27793 y 27594; el Decreto Ley Nº 26157; el De-creto Supremo Nº 057-93-PCM, que aprueba el Estatutodel FONCODES; el Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM;el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES;el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIMDES; y, ademásnormas complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas, las designacio-nes de la señora Ana María Romero-Lozada Lauez-zari, y de los señores Álvaro Enrique Quijandría Sal-món y Fernando Villarán de la Puente, como Presi-denta encargada y Miembros del Directorio del FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social - FON-CODES, respectivamente, dándoseles las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, como Miembros del Directorioa los siguientes funcionarios:

- Sr. Jesús Alvarado Hidalgo; y,- Sr. Francisco Gonzalez García.

Artículo 3º.- Ratificar a los señores Alejandro Nar-váez Liceras y Gustavo Noriega Zegarra, como Miem-bros del Directorio del Fondo Nacional de Compensacióny Desarrollo Social - FONCODES.

Artículo 4º.- A partir de la aprobación de la presenteResolución, el Directorio del Fondo Nacional de Compen-sación y Desarrollo Social - FONCODES, quedará inte-grado de la siguiente manera:

- Sra. Ana Elena Townsend Diez Canseco, Presidentade Directorio;

- Sr. Alejandro Narváez Liceras, Director Ejecutivo;

- Sr. Jesús Alvarado Hidalgo, Miembro;- Sr. Francisco Gonzalez García, Miembro; y,- Sr. Gustavo Noriega Zegarra, Miembro.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

15982

Designan Gerentes de las GerenciasLocales del Cusco y Trujillo delPRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 495-2003-MIMDES

Lima, 25 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica delMinisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públi-cos Descentralizados al Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 315-2002-MIM-DES de fecha 27 de mayo de 2002, se designó a laseñora Hipólita Victoria Esquivel Montesinos, en elcargo de Gerente de la Gerencia Local del Cusco delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, Organismo Público Descentralizado del Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, resul-tando necesario dar por concluida la designaciónmencionada;

Que, en consecuencia se hace necesario desig-nar al nuevo Gerente de la Gerencia Local del Cuscodel Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESmodificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIM-DES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación de laseñora HIPÓLITA VICTORIA ESQUIVEL MONTESINOS,en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Cuscodel Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, Organismo Público Descentralizado del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al señor ALCIDES ALFA-RO GARAY, en el cargo de Gerente de la GerenciaLocal del Cusco del Programa Nacional de AsistenciaAl imentar ia - PRONAA, Organismo Públ icoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

15933

Page 20: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · los Delitos Aduaneros 250344 R.S. Nº 181-2003-EF.- Autorizan viaje de representante de ... acciones legales contra presuntos responsables

Pág. 250354 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2003-MIMDES

Lima, 25 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica delMinisterio, teniendo como uno de sus Organismos Públi-cos Descentralizados al Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 446-2001-MIMDESde fecha 20 de diciembre de 2001, se designó al señorÁlvaro Javier Torres Rodríguez, en el cargo de Gerentede la Gerencia Local de Trujillo del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, resultando necesario dar por conclui-da la designación mencionada;

Que, en consecuencia se hace necesario desig-nar al nuevo Gerente de la Gerencia Local de Trujillodel Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESmodificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIM-DES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación delseñor ALVARO JAVIER TORRES RODRÍGUEZ, en elcargo de Gerente de la Gerencia Local de Trujillo del Pro-grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a la señora MAGDA GRACIE-LA JARAMILLO CHIRINOS, en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Trujillo del Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Des-centralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

15934

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 484-2003-MIMDES

Mediante Oficio Nº 2444-2003-MIMDES/SG el Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 484-2003-MIMDES publicada en nuestra edición del 25 de agostode 2003, en la página 250298.

Segundo Considerando:

DICE:

Que, por Resolución Ministerial Nº 549-2002-MIMDESde fecha 24 de septiembre de 2002, se designó al señorVíctor Alfonso Fernández Goicochea,...

DEBE DECIR:

Que, por Resolución Ministerial Nº 728-2002-MIMDESde fecha 19 de diciembre de 2002, se designó al Ing.Víctor Rosas Carranza Ordinola,...

Artículo 1º:

DICE:

Dar por concluida, la designación del señor Víctor Al-fonso Fernández Goicochea,...

DEBE DECIR:

Dar por concluida, la designación del Ing. Víctor Ro-sas Carranza Ordinola,...

15810

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en reunión de equipos técni-cos de negociadores del Perú y EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2003-PRODUCE

Lima, 26 de agosto del 2003

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni-dos de Norte América, se reunirán los equipos técnicosde negociadores de la República del Perú y los EstadosUnidos de Norte América, a fin de adelantar el trabajosobre los distintos temas que se presentarán en una even-tual negociación para un Tratado de Libre Comercio en-tre dichos países;

Que, dicha reunión resulta de suma importancia parael Subsector Industria, por lo que corresponde designara un funcionario del Viceministerio de Industria del Minis-terio de la Producción como integrante del equipo técni-co de negociadores de nuestro país;

Que, según el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº017-2003, mediante Resolución Suprema refrendada porla Presidenta del Consejo de Ministros y del Ministro delSector correspondiente, podrá autorizarse aquellos via-jes que resulten indispensables para asegurar el cumpli-miento de los objetivos y metas fijados para el Ejerciciodel año 2003;

Que, dada la importancia del evento mencionado enel primer párrafo, se considera necesaria la participacióndel señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de In-dustria del Viceministerio de Industria del Ministerio de laProducción;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar el viaje dedicho funcionario a la ciudad de Washington D.C., Esta-dos Unidos de Norte América, del 26 al 29 de agosto de2003;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560 y su modificatoria, Ley Nº 27619, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº017-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOSFERRARO REY, Director Nacional de Industria del Vice-ministerio de Industria del Ministerio de la Producción, ala ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteAmérica, del 26 al 29 de agosto de 2003, con el objeto deasistir a la reunión señalada en la parte considerativa dela presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1190,71Viáticos US$ 660,00Tarifa CORPAC US$ 28,24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Suprema no dará derecho a exoneración de impues-tos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denomi-nación.

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Pág. 250355NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

15974

Declaran infundadas apelaciones inter-puestas contra las RR.DD. Nºs. 040 y041-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 025-2003-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 20 de agosto del 2003

Vistos los escritos de registro Nº CE-00994002 y Nº01859003 fecha 6 de marzo de 2003, presentados por elBANCO WIESE SUDAMERIS.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General señala que el re-curso de apelación se interpondrá cuando la impugna-ción se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidió el acto que se impugna para que eleve lo actuadoal superior jerárquico;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 040-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2003, sedeclaró improcedente la solicitud de nulidad e infundadoel recurso de reconsideración interpuesto contra la Re-solución Directoral Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2003, sedeclaró improcedente la solicitud de nulidad e infundadoel recurso de reconsideración interpuesto contra la Re-solución Directoral Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP;

Que las solicitudes de nulidad planteadas contra lasreferidas resoluciones fueron declaradas improcedentes,debido a que la facultad para conocer y declarar la nuli-dad de los actos administrativos corresponde a la autori-dad superior de quién dictó el acto, al estar sometida asubordinación jerárquica, correspondiendo deducir lanulidad con ocasión de la interposición del recurso ape-lación y no de reconsideración, como el presente caso,por lo que deviene en improcedente dicha solicitud, deconformidad con lo establecido en el numeral 11.1. delartículo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que asimismo los recursos de reconsideración inter-puestos contra las referidas resoluciones directorales fue-ron declarados infundados, debido a que dichas disposi-ciones no versaron sobre la transferencia en propiedad oposesión de la embarcación denominada "MARANATHA",sino sobre la utilización del derecho de sustitución víaincremento de flota para la adquisición de una nuevaembarcación pesquera, así como para la ampliación dela capacidad de bodega de la embarcación "MACABI 1"de matrícula Nº CE-0240-PM;

Que mediante los escritos del visto, el BANCO WIESESUDAMERIS interpuso recurso de apelación contra lasResoluciones Directorales Nº 040-2003-PRODUCE/DNE-PP y Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que losactos administrativos contenidos en las referidas resolu-ciones adolecen de nulidad debido a que con su emisiónse han afectado derechos constituidos que se tenía so-bre la embarcación pesquera "MARANATHA";

Que no se ha desvirtuado los fundamentos que susten-tan las resoluciones impugnadas, debido a que el artícu-lo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esta-blece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación, así dicho dispositivo versa sobre la situa-ción del indicado derecho administrativo cuando se pro-duce la transferencia en propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras, en tanto que las referidas re-soluciones impugnadas versan sobre la utilización delderecho de sustitución de la embarcación pesquera "MA-RANATHA" para la adquisición de una embarcación pes-quera de 170.12 m3 de capacidad de bodega, así comopara la ampliación de la capacidad de bodega de la em-barcación "MACABI 1" de matrícula Nº CE-0240-PM de211.56 a 265.56 m3 de volumen de bodega;

Que las referidas resoluciones impugnadas no estáncomprendidas en ninguna de las causales de nulidadestablecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, por lo que de-viene en infundado el recurso de apelación interpuesto;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y,

En uso de las facultades conferidas por el literal m)del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado los recursos deapelación interpuestos contra las Resoluciones Directo-rales Nº 040-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP por el BANCO WIESE SUDAMERIS,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía ad-ministrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZViceministro de Pesquería

15852

Otorgan a empresa permiso de pesca ylicencia de procesamiento de pescadoentero congelado a bordo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 177-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 1 de julio de 2003

Vistos los escritos con registro Nº CE-06599001 defechas 24, 25 y 30 de junio del 2003, presentados por laempresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en re-presentación de la empresa KOREA 813 TRADING CORP.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua-nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura per-misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos y

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condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, paralo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do-micilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene-ral de Pesca, establecen que el permiso de pesca es underecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de las ac-tividades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes. Asimismo, el inciso c) del artículo 48º de lacitada ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionalesperuanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones debandera extranjera para la extracción de recursos de opor-tunidad o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de la Producción,mediante el pago de los correspondientes derechos depesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del11 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde-namiento Pesquero de Jurel y Caballa, modificado a tra-vés de los Decretos Supremos Nº 036-2001-PE y Nº 001-2002-PRODUCE, con la finalidad de establecer el Régi-men Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Con-sumo Popular de Pescado, creado por Decreto SupremoNº 034-2001-PE, estableciéndose el monto de los dere-chos de pesca para las embarcaciones arrastreras demedia agua de bandera extranjera en US$ 10.00 (Diez y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de arqueo neto (AN), por períodos de tres(3) meses;

Que la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODU-CE, modificada por Resolución Ministerial Nº 228-2003-PRODUCE, establece que solo podrán acceder a la ex-tracción de los recursos jurel y caballa en el marco delDecreto Supremo Nº 036-2001-PE, y su modificatoriaestablecida por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODU-CE, aquellas embarcaciones pesqueras que cuentenúnicamente con redes de arrastre de media agua quecongelen o refrigeren a bordo, los pescados jurel y caba-lla enteros, que garantice la calidad y sanidad de estosproductos. No estando comprendidas las embarcacionespesqueras calificadas como Arrastrero-Factoría;

Que a través de los escritos del visto, JORGE VIEIRAY ASOCIADOS S.A.C., en representación de la empresaKOREA 813 TRADING CORP., solicita permiso de pescay licencia de procesamiento a bordo para operar la em-barcación pesquera denominada "SAM CHON LI-1", conregistro Nº 847009, de bandera de la República PopularDemocrática de Corea, en la extracción de los recursosjurel y caballa, dentro de aguas jurisdiccionales perua-nas con destino al consumo humano directo, por el tér-mino de tres (3) meses contados a partir del 5 de setiem-bre del 2003;

Que de la evaluación efectuada al expediente admi-nistrativo se ha verificado que JORGE VIEIRA Y ASO-CIADOS S.A.C., en representación de la empresa KO-REA 813 TRADING CORP, conforme a lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamentode Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-PE y Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe-rial Nº 077-2002-PRODUCE, modificada por Resolu-ción Ministerial Nº 228-2003-PRODUCE, han cumpli-do con presentar los requisitos procedimentales ysustantivos exigidos por la normatividad pesquera vi-gente, por lo que deviene procedente otorgar el per-miso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 106-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballaaprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, modifi-cado a través de los Decretos Supremos Nº 036-2001-PE y Nº 001-2002-PRODUCE; la Resolución MinisterialNº 077-2002-PRODUCE, modificada por Resolución Mi-nisterial Nº 228-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8

del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa KOREA 813 TRA-DING CORP. representante en el país por la empresaJORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., permiso de pes-ca y licencia de procesamiento de pescado entero con-gelado a bordo, para operar la embarcación pesquera debandera de la República Popular Democrática de Corea,denominada "SAM CHON LI-1", en la extracción de losrecursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales perua-nas fuera de las treinta (30) millas de la costa, con desti-no al consumo humano directo, la cual cuenta con indi-cativo internacional P5EY, registro Nº 847009, arqueo netode 1500 y 2,132 toneladas de capacidad de almacena-miento, con el congelado de pescado entero como siste-ma de preservación a bordo, con una capacidad de con-gelación de 15.3 toneladas hora, equipada con red dearrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tama-ño de abertura de malla, por un plazo determinado detres (3) meses contados a partir del 5 de setiembre del2003.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución, caducará auto-máticamente al vencer el plazo establecido en el cita-do artículo, por el incumplimiento de los pagos porconcepto de derecho de explotac ión o por e lcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero quefije el Ministerio de la Producción para la temporadade pesca. El permiso de pesca otorgado a través dela presente resolución, podrá ser renovado automáti-camente por un período igual con el pago de los co-rrespondientes derechos de pesca, siempre que semantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme alo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero de Jurel y Caballa, modificado por los DecretosSupremos Nº 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra-vés de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por De-creto Supremo Nº 024-2001-PE, modificado por Decre-tos Supremos Nºs. 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE,así como las normas sobre sanidad y medio ambiente ydemás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presen-te Resolución Directoral, deberá llevar a bordo un observa-dor técnico científico designado por IMARPE. Los arma-dores además de brindar acomodación a bordo a repre-sentante deberán sufragar una asignación por día deembarque, la misma que será depositada en una cuentaespecial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presen-te Resolución Directoral, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que les fue-ran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º,de la presente resolución, está condicionada a la entradaen vigencia del permiso de pesca y a la comunicaciónque efectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccióna la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, después de la Inspección Técnica

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Sanitaria y la presentación del certificado de desratiza-ción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derechoadministrativo otorgado a través de la presente resolu-ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones aque haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga-ción pendiente frente al Ministerio de la Producción, deri-vada de las obligaciones de pesca autorizada por la pre-sente resolución.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Pesquería del litoral y a la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15863

Otorgan autorización de incremento decapacidad de bodega a Corporación delMar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 182-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de julio de 2003

Visto los escritos de registros Nº CE-00449003 del 15de enero, 25 y 26 de marzo, 19 y 30 de junio del 2003 yNº 03375002 del 26 de febrero y 13 de marzo del 2003,presentados por Corporación del Mar S.A.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras efectuado por el Ministeriode Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción,se contrastó información relacionada a las descargas delos recursos hidrobiológicos obtenida a través de las win-chas de pesaje en tolva de planta, con las capacidadesde bodega reconocidas por la Administración de cadauna de las embarcaciones pesqueras mediante los dere-chos de autorización de incremento de flota y/o permisode pesca;

Que por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRO-DUCE, se publicó una relación de 217 embarcacionespesqueras con supuestos excesos de capacidad de bo-dega, al haber excedido por más de tres veces sus des-cargas en un 3% a su capacidad de bodega autorizadaen sus derechos pesqueros, encontrándose incluidas lasembarcaciones pesqueras CARIBE de matrícula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matrícula Nº CO-014964-PM,IPANEMA de matrícula Nº CO-014268-PM y BAHIA dematrícula Nº CO-015314-PM, con excesos de capacidadde bodega en 43.08 m3, 38.85 m3, 34.00 m3 y 06.09 m3respectivamente, con relación a sus capacidades de bo-dega reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 140-

2003-PRODUCE/DNEPP y en la Resolución MinisterialNº 609-97-PE;

Que mediante los escritos del visto, Corporación delMar S.A. con la finalidad de regularizar los excesos delas capacidades de bodega de las embarcaciones pesque-ras CARIBE de matrícula Nº CO-015312-PM, GUANAYde matrícula Nº CO-014964-PM, IPANEMA de matrículaNº CO-014268-PM, BAHIA de matrícula Nº CO-015314-PM y CARACOL de matrícula Nº CO-015313-PM, solici-ta autorización de incremento de flota con eficacia antici-pada vía sustitución parcial de las capacidades de bode-ga de las embarcaciones AGUILA REAL de matrícula NºCO-10555-PM, PUNTA MERO de matrícula Nº CO-10560-PM, CABO BLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM yCOSTA DORADA de matrícula Nº CO-10408-PM, queaportan 43.08 m3, 38.85 m3, 34.00 m3, 06.09 m3 y 27.57m3 para regularizar los excesos de las capacidades debodega reconocidas oficialmente por la Resolución Mi-nisterial Nº 524-97-PE modificada por la Resolución Di-rectoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP y la ResoluciónMinisterial Nº 609-97-PE de las embarcaciones pesque-ras CARIBE, GUANAY, IPANEMA, BAHIA y CARACOL,asimismo solicita la modificación de las capacidades debodega de las embarcaciones pesqueras anteriormentereferidas en sus derechos de autorización de incrementode flota y de permiso de pesca;

Que el literal c) del artículo 4º de la Resolución Ministe-rial Nº 080-2002-PRODUCE, dispone que los armadoresde embarcaciones pesqueras de mayor escala, podránadecuar los excesos de capacidad de bodega acorde ala normatividad pesquera vigente mediante la alternativade sustitución de capacidad de bodega de embarcacio-nes con permiso de pesca vigente y con derechos desustitución en la misma pesquería;

Que de la evaluación efectuada al expediente, se hadeterminado que teniendo en cuenta los Certificados deMatrícula y Compendiosos de Dominio que obran en laAdministración por procedimientos anteriores, la recurren-te ha presentado los requisitos exigidos por los Procedi-mientos Nºs. 1 y 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería, actualmen-te Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, en lo que resulta aplicable ala presente regularización de incremento de capacidadde bodega, así como ha cumplido con los requisitos sus-tantivos previstos en el literal c) del artículo 4º de la Re-solución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; por lo queprocede regularizar los excesos de capacidad de bode-ga de las embarcaciones CARIBE, GUANAY, IPANEMA,BAHIA y CARACOL y, como consecuencia de ello, modi-ficar las capacidades de bodega consignadas en las au-torizaciones de incremento de flota y permisos de pescade las embarcaciones que regularizan su situación jurídi-ca, así como de las embarcaciones que han aportadoparte de su capacidad de bodega reconocida por la Ad-ministración para ser materia de sustitución;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 264-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto SupremoNº 06-2002-PE, la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería, actualmente Minis-terio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a Corporación del Mar S.A.,autorización de incremento de capacidad de bodega, víasustitución de las capacidades de bodega parciales de34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspon-dientes a las embarcaciones pesqueras AGUILA REALde matrícula Nº CO-10555-PM, PUNTA MERO de matrí-cula Nº CO-10560-PM, CABO BLANCO de matrícula NºCO-10516-PM y COSTA DORADA de matrícula Nº CO-

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10408-PM, para regularizar los excesos de bodega delas embarcaciones CARIBE de matrícula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matrícula Nº CO-014964-PM, IPANE-MA de matrícula Nº CO-014268-PM, BAHIA de matrículaNº CO-015314-PM y CARACOL de matrícula Nº CO-015313-PM, estableciéndose en sus autorizaciones deincremento de flota y permisos de pesca como sus ac-tuales capacidades de bodega, 347.29 m3 para la em-barcación pesquera CARIBE, 349.30 m3 para la embar-cación pesquera GUANAY, 346.07 m3 para la embarca-ción pesquera IPANEMA, 313.09 m3 para la embarca-ción pesquera BAHIA y 341.95 m3 para la embarcaciónpesquera CARACOL.

Artículo 2º.- Las capacidades de bodega reconocidasen sus autorizaciones de incremento de flota y en suspermisos de pesca con que cuentan las embarcacionespesqueras, AGUILA REAL con matrícula Nº CO-10555-PM, PUNTA MERO con matrícula Nº CO-10560-PM,CABO BLANCO con matrícula Nº CO-10516-PM y COS-TA DORADA con matrícula Nº CO-10408-PM, quedanreducidas a 497.02 m3 la embarcación AGUILA REAL,492.73 m3 la embarcación PUNTA MERO, 503.53 m3 laembarcación CABO BLANCO y 489.91 m3 la embarca-ción COSTA DORADA.

Artículo 3º.- Inclúyase las modificaciones de lascapacidades de bodega de las embarcaciones pes-queras AGUILA REAL, PUNTA MERO, CABO BLAN-CO, COSTA DORADA, CARIBE, GUANAY, IPANEMA,BAHIA y CARACOL, establecidas en los artículos 1ºy 2º de la presente resolución al literal B del anexo Ide la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCEy al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direccio-nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura,Lambayeque, La Liber tad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15864

Aprueban cambio de titulares de per-misos de pesca a favor de diversas em-presas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 189-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 10 de julio de 2003

Vistos los escritos con registro Nº CE-03575001 defechas 28 de marzo y 24 de junio de 2003, presentadospor la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1del literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las activi-dades pesqueras las personas naturales y jurídicas re-querirán de permiso de pesca para la operación de em-barcaciones pesqueras de bandera nacional, el mismoque es otorgado a nivel nacional por el Ministerio de laProducción, conforme lo dispone el artículo 46º del mis-mo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposi-ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción;

Que según el artículo 34º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, el permiso de pesca es indesli-gable de la embarcación a la que corresponde. Latransferencia de la propiedad o posesión de las em-

barcaciones pesqueras de bandera nacional durantela vigencia del permiso de pesca conlleva la transfe-rencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PEde fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros, a SALTA MARS.A., para operar la embarcación pesquera de banderanacional "DOÑA ROSA", con matrícula Nº CE-1853-PM,para la extracción de recursos hidrobiológicos con desti-no al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pul-gada (13 mm.);

Que a través de los escritos del visto, la empresa PES-QUERA DOÑA CAROLINA S.A. solicita el cambio de ti-tular del permiso de pesca de la embarcación pesquera"DOÑA ROSA", con matrícula Nº CE-1853-PM, al haberadquirido la posesión de dicha embarcación, conformese acredita con el Testimonio de Escritura Pública delcontrato de arrendamiento financiero celebrado entre laempresa recurrente y el Banco de Crédito del Perú, ac-tual propietario de dicha embarcación;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se ha determinado que la empre-sa recurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resultaprocedente aprobar el cambio de titular del permiso depesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 169-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de abril de 2003y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soria Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permisode pesca para operar la embarcación pesquera "DOÑAROSA", en los mismos términos y condiciones en quefuera otorgado:

Permiso de Pesca Nuevo Titular del Número de Cap. dePermiso de Pesca Matrícula Bodega

Resolución Fecha (m3)

R.M. Nº 140-95-PE 31-3-95 PESQUERA DOÑA CE-1853-PM 265.62CAROLINA S.A.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi-so de pesca otorgado a SALTA MAR S.A., para operar laembarcación pesquera "DOÑA ROSA", con matrícula NºCE-1853-PM, a través de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE.

Artículo 3º.- Excluir a SALTA MAR S.A. como titulardel permiso de pesca otorgado para operar la embarca-ción pesquera "DOÑA ROSA", con matrícula Nº CE-1853-PM, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del literal A) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERADOÑA CAROLINA S.A. como titular del permiso de pes-ca otorgado para operar la embarcación pesquera "DOÑAROSA", con matrícula Nº CE-1853-PM y la presente re-solución, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE y en el literal A) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a

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Pág. 250359NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15868

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 226-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 31 de julio de 2003

Vistos los escritos con registro Nº 05235003 del 13de diciembre del 2002 y 7 de enero, 3 de marzo y 10 dejunio del 2003, presentados por la empresa CONSOR-CIO MALLA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde. La transferen-cia de la propiedad o posesión de las embarcacionespesqueras de bandera nacional durante la vigencia delpermiso de pesca conlleva la transferencia de dicho per-miso en los mismos términos y condiciones en que fueotorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PEde fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros, a Consorcio Pes-quero Carolina S.A., para operar la embarcación pesqueraMARAÑON 7 de matrícula Nº CE-4030-PM de 183.00 m3de capacidad de bodega, en la extracción de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirec-to en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5)millas costeras, utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que a través de los escritos del visto, CONSORCIOMALLA S.A., solicita el cambio de titular del permiso depesca de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de ma-trícula Nº CE-4030-PM, por ser el actual propietario de lacitada embarcación pesquera, conforme consta en elCertificado Compendioso de Dominio expedido por elRegistro General de Pesquería de los Registros Públicosde Chimbote, asimismo solicita autorización de incremen-to de flota vía sustitución parcial de la capacidad de bo-dega de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de ma-trícula Nº CE-4030-PM, utilizando 47.23 m3 de los 183.00m3 que tiene como capacidad de bodega total, a efectosde regularizar el exceso de capacidad de bodega en laembarcación pesquera POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM que actualmente presenta una capacidad debodega de 530 m3;

Que el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que pueden acumularse en un solo escrito másde una petición siempre que se trate de asuntos conexosque permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, perono planteamientos subsidiarios o alternativos;

Que al existir conexidad entre la solicitud presentadapor CONSOCIO MALLA S.A. sobre cambio de titular delpermiso de pesca de la embarcación pesquera MARA-ÑON 7 de matrícula Nº CE-4030-PM y la solicitud de au-torización de incremento de flota para utilizar 47.23 m3de los 183.00 m3 que tiene como capacidad de bodegatotal dicha embarcación pesquera, a fin de regularizar elexceso de capacidad de bodega de la embarcación pes-quera POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM que ac-tualmente presenta una capacidad de bodega de 530.00m3, se ha determinado la acumulación de dichas solici-tudes, a efectos de que sean resueltas en un solo actoadministrativo;

Que de la evaluación efectuada a los documentosobrantes en el expediente administrativo, se ha determi-nado que la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos sustantivos, así como los establecidos en los

procedimientos Nºs. 6 y 12, del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por loque resulta procedente aprobar el cambio de titular delpermiso de pesca de la embarcación pesquera MARA-ÑON 7 de matrícula CE-4030-PM a favor de la empresaCONSORCIO MALLA S.A., así como otorgar la Autoriza-ción de Incremento de Flota solicitada vía sustituciónparcial de la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera MARAÑÓN 7 de matrícula Nº CE-4030-PM,utilizando 47.23 m3 de los 183.00 m3 que tiene comocapacidad de bodega total, a efectos de regularizar elexceso de capacidad de bodega de la embarcación pes-quera POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, queactualmente presenta una capacidad de bodega de530.00 m3;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 278-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permisode pesca para operar la embarcación pesquera que seindica a continuación, en los mismos términos y condi-ciones en que fuera otorgado:

Permiso de Pesca Nuevo titular Nombre de la Matrícula Capacidaddel permiso Embarcación de Bodega

de pesca

Resolución Ministerial Nº 417-97-PE CONSORCIO MARAÑON 7 CE-4030-PM 183.00 m3del 23/9/97 MALLA S.A.

Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permi-so de pesca otorgado a través de la Resolución Ministe-rial Nº 417-97-PE a la empresa CONSORCIO PESQUE-RO CAROLINA S.A., para operar la embarcación pes-quera "MARAÑON 7" de matrícula Nº CE-4030-PM.

Artículo 3º .- Otorgar a la empresa CONSORCIOMALLA S.A, autorización de incremento de flota vía sus-titución parcial de la capacidad de bodega de la embar-cación pesquera MARAÑON 7 de matrícula Nº CE-4030-PM, utilizando 47.23 m3 de los 183.00 m3 que tiene comocapacidad de bodega total, a efectos de regularizar elexceso de capacidad de bodega de la embarcación pes-quera POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, queactualmente presenta una capacidad de bodega de530.00 m3.

Artículo 4º.- Reconocer a favor de la empresa CON-SORCIO MALLA S.A. un saldo de 135.77 m3 de capaci-dad de bodega, producto de la sustitución parcial de lacapacidad de bodega total de la embarcación pesqueraMARAÑON 7 de matrícula Nº CE-4030-PM.

Artículo 5º.- La aplicación del saldo reconocido afavor de la empresa CONSORCIO MALLA S.A. en elartículo precedente, deberá ejecutarse dentro de un pla-zo no mayor de tres (3) meses contados a partir de laentrada en vigencia de la presente resolución, concluidodicho plazo no habrá lugar a la aplicación y/o utilizaciónde dicho saldo de capacidad de bodega.

Artículo 6º.- La empresa CONSORCIO MALLA S.A.deberá solicitar la modificación del permiso de pesca dela embarcación pesquera POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, en el extremo referido a la capacidad de bo-dega, dentro del plazo de tres (3) meses contados a par-tir de la entrada en vigencia de la presente resolución,bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la auto-rización de incremento de flota otorgada en el artículo 3ºde la presente resolución.

Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera MA-RAÑON 7 de matrícula Nº CE-4030-PM del Anexo III dela Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y delliteral J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

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Artículo 8º .- Transcribir la presente Resolución a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15881

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 232-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 11 de agosto de 2003

Visto el escrito con registro Nº CE-04670001 del 25de abril de 2003, presentado por CORPORACIÓN PES-QUERA SAN FRANCISCO S.A.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1del literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las activi-dades pesqueras las personas naturales y jurídicas re-querirán de permiso de pesca para la operación de em-barcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que de conformidad con el artículo 44º del DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca -, los permisos sonderechos específicos que el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pes-queras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en lascondiciones que determina su Reglamento;

Que según el artículo 34º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE el permiso de pesca es indesli-gable de la embarcación a la que corresponde. Latransferencia de la propiedad o posesión de las em-barcaciones pesqueras de bandera nacional durantela vigencia del permiso de pesca conlleva la transfe-rencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PEdel 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a PEEA DORIS S.R.L.,para operar la embarcación pesquera de bandera nacio-nal "LA ARENA", con matrícula Nº CO-0389-PM, para laextracción de recursos hidrobiológicos de consumo hu-mano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizan-do redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2pulgada (13 mm.);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 172-98-PE/DNE del 29 de mayo de 1998, se autorizó el cambiode titular del permiso de pesca de la embarcación pes-quera "LA ARENA", con matrícula Nº CO-0389-PM, de245 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERAISLA DEVA S.R.Ltda., en los mismos términos y condi-ciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº417-94-PE;

Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE del 13de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN FER-MIN S.A., para operar la embarcación pesquera de ban-dera nacional "SAN ROQUE", con matrícula Nº CO-9964-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos deconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral pe-ruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pul-gada (13 mm.);

Que a través del escrito del visto, CORPORACIÓNPESQUERA SAN FRANCISCO S.A. solicita el cambiode titular del permiso de pesca de las embarcacionespesqueras "LA ARENA", con matrícula Nº CO-0389-PMy "SAN ROQUE", con matrícula Nº CO-9964-PM, al ha-ber adquirido la propiedad de ambas embarcaciones con-

forme consta en los respectivos Certificados Compen-diosos de Dominio que presenta;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se ha determinado que la empre-sa recurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resultaprocedente aprobar el cambio de titular del permiso depesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 233-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de mayo de 2003 ycontando con la opinión favorable de la Oficina de Ase-soria Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los per-misos de pesca para operar las embarcaciones pesque-ras de bandera nacional que se indican a continuación,en los mismos términos y condiciones en que fueron otor-gados:

Permiso de Pesca Nuevo Titular del Nombre de la Número de Cap. dePermiso de Pesca Embarcación Matrícula Bodega

Resolución Fecha (m3)

R.D. Nº 172-98- 29-05-98 CORPORACIÓN LA ARENA CO-0389-PM 245.00PE/DNE PESQUERA

SAN FRANCISCOS.A.

R.M. Nº 631-95- 13-11-95 CORPORACIÓN SAN ROQUE CO-9964-PM 375.13PE PESQUERA

SAN FRANCISCOS.A.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi-so de pesca otorgado a PESQUERA ISLA DEVAS.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera "LAARENA", con matrícula Nº CO-0389-PM, a través de laResolución Directoral Nº 172-98-PE/DNE y la titularidaddel permiso de pesca otorgado a PESQUERA SAN FER-MIN S.A., para operar la embarcación pesquera "SANROQUE", con matrícula Nº CO-9964-PM, a través de laResolución Ministerial Nº 631-95-PE.

Artículo 3º.- Excluir a PESQUERA ISLA DEVAS.R.Ltda. como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación pesquera "LA ARENA", con ma-trícula Nº CO-0389-PM y a la Resolución Directoral Nº172-98-PE/DNE, del literal J) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Artículo 4º.- Excluir a PESQUERA SAN FERMIN S.A.como titular del permiso de pesca otorgado para operarla embarcación pesquera "SAN ROQUE", con matrículaNº CO-9964-PM y a la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del literal A) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUE-RA SAN FRANCISCO S.A. como titular del permiso depesca otorgado para operar la embarcación pesquera "LAARENA", con matrícula Nº CO-0389-PM y la presenteResolución Directoral, en el literal J) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE.

Artículo 6º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUE-RA SAN FRANCISCO S.A. como titular del permiso depesca otorgado para operar la embarcación pesquera"SAN ROQUE", con matrícula Nº CO-9964-PM y la pre-sente Resolución Directoral, en el Anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO-DUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-

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tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y ala Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15886

Modifican resolución que otorgó a Mar-keting del Pacífico S.A.C. autorizaciónde incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 213-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 22 de julio del 2003

Vistos los escritos con registro Nº CE-00523003 defechas 17 y 28 de marzo y 20 de mayo de 2003, presenta-dos por la empresa MARKETING DEL PACÍFICO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 028-2003-PRODU-CE/DNEPP de fecha 31 de enero del 2003, se otorgó a laempresa MARKETING DEL PACÍFICO S.A.C., autori-zación de incremento de flota para la adquisición de unaembarcación pesquera de construcción nacional del añode 1975, con una capacidad de bodega de 1500 m3, ar-queo neto de 351.80, sistema de preservación a bordoR.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 ½ pulga-das de tamaño de abertura de malla, con paño protectorde delfines de 1 ¼ pulgadas de tamaño de abertura demalla, para la extracción del recurso atún y especies afi-nes, con destino al consumo humano directo, en el ámbi-to del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de lacosta;

Que mediante los escritos del visto la empresa MAR-KETING DEL PACÍFICO S.A.C., solicita la modificaciónde la autorización de incremento de flota otorgada median-te la resolución citada en el considerando precedente, enel sentido de cambiar la construcción y adquisición na-cional por la del exterior precisando las característicasde conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 27608 - Leyque establece medidas para promover la globalizaciónde la pesquería del atún y el desarrollo de la industriaconservera y de congelado de esta especie - y el nume-ral 9.2 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27608aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PE, asimis-mo que la autorización de incremento de flota sea dadaen forma específica, a efectos de llevar a cabo el trámitede internamiento ante la Aduana, para el internamientotemporal de la embarcación pesquera denominada "MI-LENA";

Que de la evaluación efectuada a los escritos presen-tados por la recurrente deviene en procedente modificarel artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 028-2003-PRODUCE/DNEPP, respecto a las características técni-cas principales de la nave, entre otras la de su construc-ción y adquisición en el exterior, de conformidad con elCertificado de Arqueo, el Certificado de Aprobación deCaracterísticas Técnicas emitidos por la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa en fechas 21 y 22 de enero del 2003, respectiva-mente y el Certificado de Clasificación emitido por laempresa Lloyd´s Register, e improcedente la solicitud enel extremo de modificar la autorización de incremento deflota de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 27608 y elnumeral 9.2 del artículo 9º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PE, por cuanto a lafecha no se ha emitido la resolución que señale las ca-racterísticas de los bienes sujetos al beneficio estableci-do en la citada norma;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-

samiento Pesquero mediante Informe Nº 068-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to del Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificados por losDecretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE yel procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería aproba-do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónDirectoral Nº 028-2003-PRODUCE/DNEPP, el mismo quetendrá el siguiente texto:

"Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARKETING DELPACÍFICO S.A.C., autorización de incremento de flota parala adquisición de una (1) embarcación pesquera atuneradenominada "MILENA" construida en el exterior en el año1976, con un eslora total de 62.17 m., manga 11.28 m.,puntal 05.63 m., arqueo neto de 380.65 equivalente auna capacidad de bodega de 1,446.21 m3, con sistemade preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con redde cerco de 4 ½ pulgadas de abertura del tamaño demalla, con paño protector de delfines de 1 ¼ pulgadas detamaño de abertura de malla, para la extracción del re-curso atún y especies afines con destino al consumohumano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las diez (10) millas de la costa".

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud en elextremo de modificar la autorización de incremento deflota de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 27608 y elnumeral 9.2 del artículo 9º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PE, por cuanto a lafecha no se ha emitido la resolución que señale las ca-racterísticas de las embarcaciones sujetas al señaladorégimen, a ser determinadas por el Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción) y aproba-das por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "MI-LENA" y a la presente resolución en el Anexo III de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PE.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15873

Otorgan autorización a bióloga a fin deefectuar investigación pesquera conextracción de muestras de especímeneshidrobiológicos para el Proyecto "Estu-dio de Peces Ornamentales en el RíoNanay"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 215-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 22 de julio del 2003

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Pág. 250362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

Vistos los escritos con registros Nº CE-05844002 yNº 09910002 de fechas 15 y 30 de mayo de 2003,presentado por la Dirección Regional de Pesquería deLoreto, y SANNA - KAISA JUVONEN, respectivamente,a través de las cuales se solicita autorización para efec-tuar investigación pesquera a través del Proyecto "Estu-dio de Peces Ornamentales en el Río Nanay".

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º y46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca,establecen que para el desarrollo de la actividad de in-vestigación pesquera, las personas naturales y jurídicasdeben contar con la autorización correspondiente otor-gada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), la misma que es un derecho espe-cífico a plazo determinado, y está exceptuada del pagode los correspondientes derechos;

Que el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3º delReglamento de Ordenamiento Pesquero de la AmazoníaPeruana, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, establece que la investigación deberá orientar-se prioritariamente a profundizar los fundamentos bioló-gicos y socio-económicos de los recursos y de las pes-querías de la Amazonía, para mejorar progresivamentela ordenación pesquera y la normatividad, referidos prin-cipalmente a profundizar la comprensión de las interrela-ciones de los recursos hidrobiológicos con su ecosiste-ma y, por lo tanto, con los niveles de pesca sostenible;

Que los artículos 17º literal e) y 29º de la Ley Nº 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, establecen que elEstado reconoce y promueve la participación privada enla gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendootorgar a través del INRENA o las autoridades compe-tentes a nivel nacional, regional o municipal, según seael caso, entre otros, autorizaciones y permisos para eldesarrollo de actividades como la investigación científicabásica y aplicada, así como para la educación, el turismoy la recreación en la naturaleza, las que sólo serán auto-rizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primariosde conservación del área en la cual se lleven a cabo y serespete la zonificación y condiciones establecidas en elPlan Maestro del área;

Que mediante los escritos del visto, la señorita SAN-NA - KAISA JUVONEN, a través de su representante elseñor Edwin Luis Arrares Flores, solicita autorización paraefectuar investigación pesquera con extracción de mues-tras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial,adjuntando a su solicitud el Proyecto "Estudio de PecesOrnamentales en el Río Nanay", el cual se desarrollaráen la Cocha Tarapoto y Cocha Yuto, en la provincia deMaynas - Región de Loreto, así como los demás requisi-tos establecidos para tal procedimiento;

Que de la evaluación efectuada al indicado Proyectopresentado por la recurrente, se concluye que la investi-gación contribuirá a incrementar el conocimiento sobrelas especies ornamentales pez disco (Symphysodon ae-quifasciatus) y el pez ángel (Pterohyllum scalare), en suhábitat natural, coadyuvando a la sostenibilidad de di-chos recursos;

Que la recurrente ha cumplido con alcanzar losrequisitos exigidos en el Procedimiento Nº 11 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar laautorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, a través del Informe Nº 091-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43º,44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3º del Re-glamento de Ordenamiento Pesquero de la AmazoníaPeruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº147-2001-PE, los artículos 17º y 29º de la Ley Nº 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el ProcedimientoNº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la

Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artí-culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización para efectuar investi-gación pesquera con extracción de muestras de especí-menes hidrobiológicos, sin valor comercial, a la biólogaSrta. SANNA -KAISA JUVONEN, por el período de unaño contado a partir de la entrada en vigencia de la pre-sente Resolución, para el desarrollo del Proyecto "Estu-dio de Peces Ornamentales en el Río Nanay", en la Co-cha Tarapoto y Cocha Yuto, en la provincia de Maynas,Región de Loreto.

Artículo 2º.- La Srta. SANNA - KAISA JUVONEN,deberá presentar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, los resultados de la investi-gación efectuada, así como copias de las publicacionesque se realicen.

Artículo 3º.- En el desarrollo del indicado Proyectose permitirá la participación del personal que designe elMinisterio de la Producción y el Instituto de Investiga-ciones de la Amazonía Peruana.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a laDirección Regional de Pesquería de Loreto y Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15875

Renuevan autorización de instalaciónde establecimiento industrial pesque-ro otorgada a Agroindustrial LimaS.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 221-2003-PRODUCE/DNEPP

Lima, 25 de julio del 2003

Vistos los escritos con registro Nºs. CE-02284001 y06396001 de fechas 24 de febrero, 12 de mayo y 11 dejunio del 2003 respectivamente, presentados por la em-presa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, establece que las personas naturaleso jurídicas que se dediquen al procesamiento de re-cursos hidrobiológicos para consumo humano direc-to, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeri-rán de autorización para la instalación o aumento dela capacidad de operación del establecimiento indus-trial y de licencia para la operación de cada planta deprocesamiento;

Que asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52º dela citada norma señala que la autorización de instala-ción señalada en el artículo 49º se otorga con vigen-cia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrárenovarse por una sola vez y por igual período, siem-pre que se acredite haber realizado una inversión sus-tantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del pro-yecto aprobado dentro del período inicialmente auto-rizado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP, de fecha 21 de febrero de 2002, se otorgó a laempresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. autorizaciónpara la instalación de una planta de enlatado, para desa-rrollar la actividad de procesamiento de recursos hidro-biológicos, con destino al consumo humano directo en elestablecimiento industrial pesquero, ubicado en los lotes

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1 y 2, manzana I -1 de la Lotización Industrial de PuentePiedra, altura del Km. 30 de la carretera PanamericanaNorte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamentode Lima, con la capacidad proyectada de 3,600 cajas/turno;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-2002-PRO/DNEPP, de fecha 19 de julio de 2002, se otorgó a laempresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., licencia parala operación de su planta de enlatado de productos pes-queros, instalada en su establecimiento industrial pes-quero, indicado en el considerando precedente, con unacapacidad instalada de 802 cajas/turno. Asimismo, en elartículo 4º se resuelve que la misma, podrá culminar conla instalación de su planta de enlatado, con la capacidadtotal autorizada conforme a las condiciones y dentro delplazo otorgado en la Resolución Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente so-licita la renovación del plazo de la autorización para ins-talar un establecimiento industrial pesquero para desa-rrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológi-cos con destino al consumo humano directo en el esta-blecimiento industrial pesquero otorgada mediante Re-solución Directoral Nº 056-2002-PE/DNEPP, debido a quea pesar del avance de obra realizado y la inversión sustan-tiva efectuada no se ha culminado con la implementacióntotal de la planta;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, me-diante Certificado Ambiental Nº 019-2001-PE/DINAMA,del 5 de diciembre del 2001, señala que el Estudio deImpacto Ambiental presentado por la recurrente ha me-recido calificación favorable;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, obrantes en el expediente administra-tivo, se ha determinado que la recurrente ha acredi-tado haber realizado una inversión sustantiva supe-rior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto apro-bado y asimismo ha cumplido con presentar los re-quisitos exigidos en el procedimiento 25 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que deviene en procedente otorgar larenovación de autorización de instalación de estable-cimiento industrial pesquero solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consu-mo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº098-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 13 de junio del2003 y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con los artículos 43º inciso b) nume-ral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi-miento 25 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, con-tado a partir de la fecha de notificación de la presenteresolución, la autor ización de instalación de unestablecimiento industrial pesquero para desarrollar laactividad de enlatado otorgada a la empresa AGROIN-DUTRIAL LIMA S.A.C. mediante Resolución DirectoralNº 056-2002-PE/DNEPP.

Artículo 2º.- La empresa AGROINDUSTRIAL LIMAS.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pes-quero, con sujeción a las normas legales y reglamen-tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lasrelativas a las normas la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los

compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Am-biental, calificado favorablemente por la Dirección Nacio-nal de Medio Ambiente, según el Certificado AmbientalNº 019-2001-PRODUCE/DINAMA del 5 de diciembre del2001.

Artículo 3º.- La empresa AGROINDUSTRIAL LIMAS.A.C., deberá concluir con la instalación de la planta deenlatado de productos hidrobiológicos en el plazo otorga-do en el artículo 1º de la presente resolución. Previo alinicio de su actividad productiva, solicitará la inspeccióntécnica correspondiente para la determinación de la ca-pacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de ope-ración.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en losartículos 2º y 3º de la presente resolución serán causa-les de caducidad de pleno derecho del derecho otorga-do, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corres-ponder, según sea el caso.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a laDirección Regional de Pesquería Piura y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

15879

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para la suscripciónde memorándum de entendimiento conel gobierno del Brasil sobre promocióndel sector pesquero

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2003-RE

Lima, 26 de agosto de 2003

Visto el Memorándum (SAA-SUR-BYP) Nº 633, de25 de agosto de 2003, de la Subsecretaría para Asun-tos de América del Ministerio de Relaciones Exterio-res del Perú;

Debiendo suscr ib i rse e l "Memorándum deEntendimiento entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de la República Federativadel Brasil sobre la Promoción del Sector Pesque-ro" ;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem-bre de 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del señor Javier ReáteguiRoselló, Ministro de la Producción las facultades sufi-cientes para suscribir en representación del Gobierno delPerú, el "Memorándum de Entendimiento entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Federativa del Brasil sobre la Promocióndel Sector Pesquero" .

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alseñor Javier Reátegui Roselló, Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

15986

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SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Direc-ción Ejecutiva de Participación Comuni-taria, de la Dirección General de Promo-ción de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 947-2003-SA/DM

Lima, 26 de agosto del 2003

Vista la renuncia formulada por doña VIVIAN IVONGARCÍA VILLAVICENCIO, al cargo de Directora Ejecuti-va de la Dirección Ejecutiva de Participación Comunita-ria, de la Dirección General de Promoción de la Salud delMinisterio de Salud, Nivel F-4;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º delDecreto Legislativo Nº 276, el Artículo 77º y 185º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º y 7º dela Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formuladapor doña VIVIAN IVON GARCÍA VILLAVICENCIO, alcargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecuti-va de Participación Comunitaria, de la Dirección Ge-neral de Promoción de la Salud del Ministerio de Sa-lud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Direc-tor Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de ParticipaciónComunitaria, de la Dirección General de Promoción de laSalud del Ministerio de Salud, Nivel F-4 al Dr. LUIS AL-BERTO FUENTES TAFUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

15938

Instauran proceso administrativo dis-ciplinario por comisión de falta admi-nistrativa a servidores del Hospital Na-cional Cayetano Heredia

HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 242-2003-SA-DS-HNCH/OP

Lima, 11 de agosto del 2003

Visto los documentos adjuntos y Oficio Nº 491-DG-03;

CONSIDERANDO:

Que, merituando el Informe Preliminar Nº 011-CPPAD-03, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, se ha encontrado eviden-cia de la comisión de falta administrativa disciplinariade los servidores doña Lilith VALVERDE ESPINOZA,Técnico Administrativo III, Categoría Remunerativa STAy Paul Ricardo DAVALOS FLORES, Especialista Admi-nistrativo I, Categoría Remunerativa SPD, por habertransgredido el Ar t. 28º Incs. a) y k) del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, por lo que en reunión del día 7 de agosto del 2003se acordó por unanimidad pronunciarse por la proce-dencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplina-

rio a los citados servidores por abandono del cargo yaque con R.D. Nº 242-2001-SA-DS-HNCH-OP, se lesimpuso sanción disciplinaria de Cese Temporal por 7meses y 4 meses respectivamente, sin goce de remune-raciones, las cuales se hicieron efectiva a partir deenero del 2002, habiendo tomado vacaciones pendien-tes y Licencias sin goce de haber hasta el mes de se-tiembre del 2002 y a partir del 30 de setiembre del 2002no registran asistencia, presentan ambos servidorescon fecha 30 de octubre del 2002 extemporáneamentesus solicitudes de renuncia;

Estando a lo recomendado por la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hos-pital Nacional Cayetano Heredia;

SE RESUELVE:

1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario porla comisión de la falta administrativa disciplinaria con-templada en los Incs. a) y k) del Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, a doña Lilith VAL-VERDE ESPINOZA, Técnico Administrativo III, Catego-ría Remunerativa STA y a don Paul Ricardo DAVALOSFLORES, Especialista Administrativo I, CategoríaRemunerativa SPD.

2º.- La Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios del Hospital Nacional Cayetano Here-dia procederá a efectuar la investigación y a evacuar elInforme Final, dentro del plazo de 30 días hábiles impro-rrogables que señalan el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM.

3º.- Notificar la presente resolución a los servidorescitados en aplicación al Art. 167º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM a efecto de que se cumpla con presentarsus descargos en el plazo que se determina la Ley (Art.169º - D.S. Nº 005-90-PCM).

Regístrese y comuníquese.

SEGUNDO SECLEN SANTISTEBANDirector General

15901

Sancionan con destitución a servidorade la Dirección de Salud IV Lima Este

DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA-ESTE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0447-2003-DISA.IV-LE-DG-DP

31 de julio de 2003

VISTO:

El Informe Final Nº 017-2003-CPPAD-DISA-IV-LE defecha de recepción 14 de julio del 2003, de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

CONSIDERANDO:

Que, en atención a las Observaciones y Conclusio-nes del Informe Nº 0010-2003-DISA-IV-LE/OAI "ExamenEspecial sobre presunto Título Apócrifo según Informepresentado por trabajador de la Dirección de Salud IVLima Este", efectuado por la Oficina de Auditoría Interna,se determinó responsabilidad administrativa en la T.A.P.FANNY ELIZABETH SERNA BECERRA, por el haber in-currido en la comisión de faltas administrativas graves,previstas en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legisla-tivo Nº 276;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 15º inciso f) dela Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, losInformes emitidos por los órganos de control interno, comoresultado de una acción de control, y con el debido sus-tento técnico- legal, constituyen pruebas preconstituidaspara el inicio de acciones administrativas que correspon-da, siendo sus recomendaciones, medidas sugeridas a

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la Entidad examinada, orientadas a promover la supera-ción de las observaciones planteadas durante la mismaacción de control y la adopción de medidas correctivas,que posibiliten el mejoramiento de la gestión y el desem-peño del accionar de los funcionarios y/o servidores pú-blicos involucrados, según precisa, además, la Resolu-ción de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de AuditoríaGubernamental 4.40, y su modificatoria, Resolución deContraloría Nº 141-99-CG;

Que, con Informe Inicial Nº 012-2003-DISA-IV-LE-CPPAD de fecha de recepción 17 de junio del 2003, de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios, y mediante Resolución Directoral Nº 0332-2003-DISA-IV-LE-DG-DP de fecha de recepción 18 dejunio del 2003, se aperturó proceso administrativo disci-plinario a la mencionada servidora pública por la comi-sión de faltas administrativas graves previstas en el Artí-culo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, al ha-berse encontrado anexado en su Legajo Personal, unsupuesto Título de Técnico Profesional en SecretariadoEjecutivo en Español, expedido por el Instituto Superioren Secretariado - Trabajos Educativos de Vanguardia"ELA", que resultó ser falso, hecho que le permitió lograrsu nombramiento mediante Resolución Directoral Nº 0040-2003-DISA-IV-LE-DG de fecha 17 de enero del 2003;

Que, la mencionada servidora ha presentado su des-cargo el día 2 de julio del 2003, señalando que: descono-cía que el referido Título era apócrifo, habiéndolo obteni-do a insistencia de la Jefatura de la Unidad de Registro,Legajos y Archivo, y por intermedio un trabajador del re-ferido Instituto, de apellido Pérez, quien le mencionó quele otorgaría el Título merced a su experiencia laboral, apesar de no haber culminado sus estudios de Secretaria-do; posteriormente, logró su reincorporación al Institutopara culminar sus estudios; al momento de lograr su con-tratación hace cinco (05) años, presentó certificados yconstancias sobre estudios en Secretariado que susten-taron su Currículum Vitae, habiéndose desempeñado condedicación y eficiencia; siempre actuó de buena fe y nobuscó sorprender a las autoridades de su centro laboral,tan solo lograr un puesto de trabajo digno y seguro que legarantice poder seguir ayudando económicamente a sufamilia; incurrió en error a insistencia del Jefe de la Uni-dad de Registro, Legajos y Archivo, quien conocía el pro-blema y le hiciera propuestas deshonestas, y que se tra-ta de una venganza del mencionado servidor, al habersenegado a dichas propuestas;

Que, con Informe Final Nº 017-2003-CPPAD-DISA-IV-LE de fecha de recepción 14 de julio del 2003, la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios ha corroborado que la mencionada servidora in-currió en la comisión de faltas administrativas graves pre-vistas en el Artículo 28º inciso a) del Decreto LegislativoNº 276, incumplimiento de las normas establecidas en laLey y el Reglamento, recomendando por acuerdo unáni-me, imponerle la sanción disciplinaria de Destitución;

Que, la acción administrativa no ha prescrito confor-me prevé el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que la autoridad competente, esto es,el Titular de la Entidad, tuvo conocimiento de las faltasadministrativas incurridas y señaladas en el Informe Nº0010-2003-DISA-IV-LE/OAI "Examen Especial sobre pre-sunto Título Apócrifo según Informe presentado por tra-bajador de la Dirección de Salud IV Lima Este", median-te Oficio Nº 411-2003-DISA-IV-LE/OAI de fecha de re-cepción 22 de mayo del 2003;

Que, de la evaluación y análisis del Informe Nº 0010-2003-DISA-IV-LE/OAI "Examen Especial sobre presuntoTítulo Apócrifo según Informe presentado por trabajadorde la Dirección de Salud IV Lima Este", se ha determina-do la falsedad del Título de Técnico Profesional en Se-cretariado Ejecutivo Español, de fecha 12 de diciembrede 1990, expedido por el Instituto Superior en Secreta-riado "ELA", a nombre de doña FANNY ELIZABETH SER-NA BECERRA, que fuera presentado en copia autentica-da por la misma servidora pública, mediante escrito defecha 23 de enero del 2003 dirigido al Director de Perso-nal, a fin que sea anexado a su Legajo Personal;

Que, la falsedad del referido documento se encuentradebidamente acreditada, toda vez que el referido Institu-to mediante Cartas de fechas 04 y 20 de febrero del 2003,ha comunicado que la mencionada servidora pública es-

tudió en el Programa de Secretariado Ejecutivo EspañolGrupo Nº 245, desde el 5 de octubre de 1988 hasta se-tiembre de 1990, no habiendo concluido su Plan Curricu-lar y no teniendo oportunidad de obtener el CertificadoOficial de Capacitación del Ministerio de Educación, quela acreditaría oficialmente para desempeñarse como Se-cretaria Ejecutiva en Español; que, asimismo, concluyeque no han emitido ninguna Certificación o Título a nom-bre de la mencionada servidora pública;

Que, si bien los hechos configuran la presunta comi-sión del delito contra la Fe Pública -Falsificación de Docu-mentos- previsto en el Artículo 427º del Código Penalvigente, también denotan que la mencionada servidorapública incumplió con sus obligaciones previstas en elArtículo 21º incisos a) y e) del Decreto Legislativo Nº 276,cumplir personal y diligentemente los deberes que impo-ne el servicio público, y observar lealtad hacia los supe-riores y compañeros de trabajo, así como en los Artícu-los 127º, 129º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conducirse con honestidad, actuar con correccióny justeza al realizar los actos administrativos que le co-rresponda, y supeditar sus intereses particulares a lascondiciones de trabajo y las prioridades fijadas por laautoridad competente;

Que, estos hechos se encuentra debidamenteacreditados como faltas administrativas contempladas enel Artículo 28º incisos a) y j) del Decreto Legislativo Nº276, incumplimiento de las normas establecidas en la Leyy el Reglamento, e incurrir en actos de inmoralidad; que,asimismo, estas faltas administrativas revisten gravedaden atención a las circunstancias y forma en que se co-metieron, la concurrencia de varias faltas, y los efectosque producen, condiciones a evaluar para determinar lagravedad de las faltas incurridas, conforme establece elArtículo 151º incisos a), b), c) y e) del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

Que, estas faltas administrativas graves merecen laaplicación de la correspondiente sanción disciplinaria, alamparo de lo dispuesto en el Artículo 150º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, la misma que debe revestircaracteres de inmediatez y ejemplaridad, máxime si lamencionada servidora pública utilizó el referido docu-mento apócrifo con la intención y el propósito de obtenersu posterior Nombramiento, formalizado mediante Reso-lución Directoral Nº 0040-2003-DISA-IV-LE-DG de fecha17 de enero del 2003;

Que, es prerrogativa del Titular de la Entidad,determinar el tipo de sanción disciplinaria a aplicar-se, tomando en consideración, no sólo la gravedadde las faltas administrativas incurridas, sino tambiénlos criterios establecidos en el Artículo 154º de lanorma legal acotada, para la aplicación de la sancióndisciplinaria que corresponda;

Que, los comentarios y descargos escritos presenta-dos por la T.A.P. FANNY ELIZABETH SERNA BECERRAdurante la acción de control y el proceso administrativodisciplinario, respectivamente, no desvirtúan las faltasadministrativas graves incurridas;

Estando a lo informado por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios;

Con la visación de la Oficina Ejecutiva de Administración,la Oficina de Personal y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las normas contenidas en el De-creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como las normas contenidas en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas por la ResoluciónMinisterial Nº 141-87-SA/P;

SE RESUELVE:

1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓNa la TAP. FANNY ELIZABETH SERNA BECERRA, Secre-taria I Categoría ST-F, de la Administración DISA-IV-LE,por las consideraciones expuestas en la presente Reso-lución Directoral.

2º.- Encargar a la Oficina de Personal lo concernientea la notificación y aplicación a la mencionada servidorapública, de la sanción impuesta por la presente Resolu-ción Directoral.

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3º.- Disponer que la presente Resolución Directoralforme parte del Legajo Personal de la mencionada servi-dora pública, como demérito.

4º.- Disponer que la Oficina de Personal efectúe lasacciones conducentes a la publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANTY LEÓN GUARNIZDirector General

15946

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Declaran infundada apelación inter-puesta contra aviso de prórroga de laAdjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 677-2003 MTC/02

Lima, 26 de agosto de 2003

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el ConsorcioImelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L. contra elAviso de Prórroga de la Adjudicación Directa Pública Nº0005-2003-MTC/20.ZIX;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2003-MTC/02 de fecha 24 de julio del 2003, se declaró nulo elotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, para la contrataciónde una microempresa que preste el servicio de manteni-miento rutinario por niveles de servicios en la carreteraLa Oroya - Chicrin - Pte. Aspuzana, Subtramo V: Huánu-co - Carpish, Km. 410+000 - Km. 460+000, retrotrayéndo-se el proceso hasta la etapa de absolución de observacio-nes. En consecuencia, el Comité Especial Permanentedeberá seguir con el procedimiento indicado en la Direc-tiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, con fecha 13 de agosto del 2003, se publicó enel Diario Oficial El Peruano el Aviso de Prórroga de laAdjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX;

Que, con fecha 19 de agosto del 2003, el ConsorcioYmelda S.R.L. - Servicios y Suministros S.R.L. presentarecurso de apelación contra el Aviso de Prórroga de laAdjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX,argumentando que no procede la venta de las bases, todavez que dicha etapa del proceso ya se ha realizado;

Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 018-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL IX-HCO C.E.P. recibido por J& L Contratistas Generales S.R.L. el 14 de agosto del2003, se le comunicó que debía cumplir con cancelar latasa y entregar el comprobante de pago en 48 horas paraque proceda su observación a las Bases, caso contrariose tendría por no presentada su observación;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 47º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quelas bases se venden desde el día siguiente de la convocato-ria y hasta un día después de haber quedado integradas,bajo responsabilidad del Comité Especial;

Que, de acuerdo al Aviso de Prórroga de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX publica-do en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto del2003, la fecha de absolución de consultas, respuesta alas observaciones e integración de bases es el 25 deagosto del 2003, y la venta de bases se realizaría hastael 26 de agosto del 2003, es decir un día después de quehayan quedado integradas las bases, de tal manera que

el Comité Especial Permanente ha dado cumplimiento alo establecido por el artículo 47º del Reglamento citado;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los pro-cesos de selección, desde su convocatoria y hasta la sus-cripción del contrato y en los términos procesales, los plazosestablecidos en días sin calificarse por la Ley y el Reglamen-to se computarán como días hábiles en la República del Perúy/o en la localidad en la que se realiza el proceso de selec-ción. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados nolaborables, así como los de duelo nacional no laborables yotros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye eldía inicial e incluye el día de vencimiento;

Que, el tercer párrafo del artículo 88º del citado Regla-mento establece que en las Adjudicaciones Directas si elComité Especial no acoge las observaciones, elevará todolo actuado al CONSUCODE dentro de los 3 días siguien-tes de vencido el término para evaluarlas;

Que, el numeral 2 del punto VI. DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCO-DE/PRE, Directiva de Procedimiento para la Remisiónde los actuados de las Observaciones a las Basesformuladas por los Adquirentes que no hayan sidoacogidas por los Comités Especiales, aprobado porResolución Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE, dispo-ne que dentro de las 24 horas del plazo a que se re-fiere el tercer párrafo del artículo 78º y el tercer pá-rrafo del ar tículo 88º del Reglamento, el Presidentedel Comité Especial deberá oficiar al adquirente deBases cuyas observaciones no hayan sido acogidas,para que cumpla con cancelar la tasa que por dichoconcepto prevé el TUPA del CONSUCODE;

Que, el numeral 3 del punto VI citado precedentemen-te, señala que el adquirente de Bases observante debe-rá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir alComité Especial el comprobante de pago, voucher o pa-peleta de depósito respectivo, dentro de las 48 horas si-guientes a la recepción del oficio de requerimiento; y elnumeral 4 dispone que en caso que el adquirente deBases observante no cumpla con cancelar el monto de latasa a su cargo dentro del plazo señalado, el Presidentedel Comité Especial tendrá por no presentadas las ob-servaciones acogidas;

Que, el numeral 3.8 de las Bases de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX establece elprocedimiento a seguir para la remisión al CONSUCODEcuando las observaciones no han sido acogidas por elComité Especial, así como la obligación de pago de latasa por parte del postor observante;

Que, entre los antecedentes se encuentra el InformeNº 054-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-ZONAL X - HCOC.E.P., por el cual el Comité Especial Permanente señalaque el 18 de agosto del 2003 procedió a integrar las ba-ses tal como se encontraban, al no haberse cumplidocon cancelar la tasa para elevar al CONSUCODE lasobservaciones que no habían sido acogidas;

Que, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 18ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y que el 14 de agosto del 2003 se solicitó a J & LContratistas Generales S.R.L. la entrega del comprobantede pago de la tasa correspondiente para elevar al CONSU-CODE las observaciones que no habían sido acogidas, elplazo otorgado de 48 horas vencía el 18 de agosto del 2003;sin embargo, el Comité Especial Permanente procedió a in-tegrar las bases el día que vencía el plazo, recortando deesta manera el derecho que tenía la empresa que formulóobservaciones para cumplir con entregar el comprobante depago de la tasa correspondiente;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º delReglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección porcontravención de las normas legales, debiendo expresar enla resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso;

Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac-ción de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, asícomo de las Bases, corresponde declarar nula la integra-ción de las bases de la Adjudicación Directa Pública Nº0005-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de absolución de observaciones eintegración de bases, en consecuencia el Comité Espe-

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Pág. 250367NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

cial Permanente deberá seguir con el procedimiento indi-cado en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE;

De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y la Di-rectiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela-ción presentado por el Consorcio Imelda S.R.L. - Servi-cios y Suministros S.R.L. contra el Aviso de Prórroga dela Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar nula la integración de las bases dela Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZIX,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hastala etapa de absolución de observaciones e integración debases, en consecuencia, el Comité Especial Permanentedeberá seguir con el procedimiento indicado en la DirectivaNº 013-2001-CONSUCODE/PRE.

Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del ComitéEspecial Permanente la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

15939

Otorgan permiso de operación a favorde empresa naviera para prestar servi-cio de transporte fluvial comercial decarga general en tráfico nacional o ca-botaje

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 244-2003-MTC/13

Lima, 31 de julio de 2003

Vista la solicitud, expediente Nº 004814-2003, presen-tada por la empresa naviera TIENDAS CORREA SAC.,mediante la cual solicita Permiso de Operación para pres-tar servicio regular de transporte fluvial comercial de car-ga general en tráfico nacional o cabotaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTCse aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personasnaturales y jurídicas que prestan este servicio, a finde alcanzar el ordenamiento empresarial, administra-tivo, operativo y de seguridad del transporte fluvial;

Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspondea la Dirección General de Transporte Acuático expedirlos Permisos de Operación a las personas naturales oempresas navieras nacionales, que lo soliciten;

Que, la empresa naviera TIENDAS CORREA SAC. hacumplido con las condiciones y requisitos establecidosen el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para pres-tar servicio regular de transporte fluvial comercial de car-ga general en tráfico nacional o cabotaje;

Que, la empresa naviera TIENDAS CORREA SAC.se encuentra debidamente inscrita en el Registro Úni-co de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20128873296;

Que, mediante Informe Nº 185 -2003-MTC/13.02 dela Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo-

dal, así como del Informe Nº 232-2003-MTC/13.al delAsesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitudde permiso de operación presentada, por lo que resultaprocedente autorizar lo solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis-lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa-vor de la empresa naviera TIENDAS CORREA SAC. paraprestar servicio regular de transporte fluvial comercial decarga general en tráfico nacional o cabotaje, en la formasiguiente:

TRÁFICO :Nacional o cabotaje

SERVICIO :Regular; ruta: Iquitos-Pucallpa-Iqui-tos

TRANSPORTE :Carga general

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiereel artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Arturo Elena” conmatrícula IQ-12522-MF.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorgapor el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici-tada por la empresa recurrente a la Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones con anticipación de sesenta (60) díascalendario antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli-ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demásdisposiciones legales y reglamentarias que regulan eltransporte fluvial, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan sobrela materia, así como a las disposiciones y directivas quedicte la Dirección General de Transporte Acuático.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el RegistroAdministrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma estable-cida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y ala Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones delGobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en-trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EFRAÍN COLL CALDERÓNDirector GeneralDirección General de Transporte Acuático

15047

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2003-MTC

Mediante Oficio Nº 276-2003-SCM-PR la Secretaría delConsejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Suprema Nº 024-2003-MTC, publicada en la edi-ción del 26 de agosto de 2003, en la página 250329.

DICE:

Resolución Suprema Nº 024-2003-MTC.

DEBE DECIR:

Resolución Suprema Nº 025-2003-MTC

15969

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VIVIENDA

Anexo del Decreto Supremo mediante el cual se transfirió el Proyecto EspecialTambo Ccaracocha y partidas del INADE al Gobierno Regional Ica

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 021-2003-VIVIENDA

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 23 de agosto de 2003, página 250227)

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDASPRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003

(En nuevos soles)

PLIEGO HABILITADOR

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

U.E. FUN PROG SUBPR. PROYECTO RECURSOS RECURSOS RECURSOS PORORDINARIOS DIRECTAMENTE PRIVATIZACION TOTAL

RECAUDADOS Y CONCESIONES

313 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00

008 TAMBO CCARACOCHA 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00

04: AGRARIA 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00009: PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA - 105.00 2,096,717.00 2,096,822.00

0034 : IRRIGACIÓN - 105.00 2,096,717.00 2,096,822.002 00270: GESTIÓN DE PROYECTOS - 105.00 792,875.00 792,980.00

6.5 INVERSIONES - 105.00 792,875.00 792,980.002 01995: REHABILITACION CANAL DE DERIVACIÓN CHOCLOCOCHA - - 1,303,842.00 1,303,842.00

6.5 INVERSIONES 1,303,842.00 1,303,842.00024: DEFENSAS CONTRA SINIESTROS 37,304.00 - - 37,304.00

0066: DEFENSA CIVIL 37,304.00 - - 37,304.002 00776: PREVENCIÓN FENÓMENO EL NIÑO 2002-2003 37,304.00 - 37,304.00

6.5 INVERSIONES 37,304.00 - 37,304.00048: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - - 188,410.00 188,410.00

0132: DEFENSA CONTRA INUNDACIONES - - 188,410.00 188,410.002 01503: DEFENSA RIBEREÑA RIO ICA - - 188,410.00 188,410.00

6.5 INVERSIONES 188,410.00 188,410.00

T O T A L 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00

PLIEGO HABILITADO

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

U.E. FUN PROG SUBPR. PROYECTO RECURSOS RECURSOS RECURSOS PORORDINARIOS DIRECTAMENTE PRIVATIZACION TOTAL

RECAUDADOS Y CONCESIONES

PLIEGO 449: GOBIERNO REGIONAL ICA 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00

002 PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00

04: AGRARIA 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00009: PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA - 105.00 2,096,717.00 2,096,822.00

0034 : IRRIGACIÓN - 105.00 2,096,717.00 2,096,822.002 00270: GESTIÓN DE PROYECTOS - 105.00 792,875.00 792,980.00

6.5 INVERSIONES - 105.00 792,875.00 792,980.002 01995: REHABILITACION CANAL DE DERIVACIÓN CHOCLOCOCHA - - 1,303,842.00 1,303,842.00

6.5 INVERSIONES 1,303,842.00 1,303,842.00024: DEFENSAS CONTRA SINIESTROS 37,304.00 - - 37,304.00

0066: DEFENSA CIVIL 37,304.00 - - 37,304.002 00776: PREVENCIÓN FENÓMENO EL NIÑO 2002-2003 37,304.00 - 37,304.00

6.5 INVERSIONES 37,304.00 - 37,304.00048: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - - 188,410.00 188,410.00

0132: DEFENSA CONTRA INUNDACIONES - - 188,410.00 188,410.002 01503: DEFENSA RIBEREÑA RIO ICA - - 188,410.00 188,410.00

6.5 INVERSIONES 188,410.00 188,410.00

T O T A L 37,304.00 105.00 2,285,127.00 2,322,536.00

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Pág. 250369NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

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Pág. 250370 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

Transfieren a título oneroso terrenoubicado en la Provincia Constitucionaldel Callao para la ejecución de proyec-to de construcción de viviendas de in-terés social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2003-VIVIENDA

Lima, 26 de agosto de 2003

Vista, la Carta Nº 143-2003/GO de fecha 1 de julio del2003, por la que el Comité de Adjudicación del FondoMIVIVIENDA comunicó el resultado del Concurso Públi-co Nº 02-FMV-2003 convocado para la Ejecución del Pro-yecto de Construcción de Viviendas de Interés Social enel terreno "Residencial Benavides" - Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26912, modificada por los De-cretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001 ylas Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipotecariode Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, con lafinalidad de promover el acceso de la población a la propie-dad privada de vivienda, mediante la creación de mecanis-mos de financiamiento con participación del sector privado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, seaprueba el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promo-ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, complemen-tado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 084-2002-EF y 006-2002-VIVIENDA;

Que, el Fondo MIVIVIENDA convocó mediante ConcursoPúblico Nº 02-FMV-2003, la Ejecución del Proyecto de Cons-trucción de Viviendas de Interés Social en el terreno de pro-piedad estatal de 3,773.76 m2, denominado "ResidencialBenavides" - Callao, ubicado en la Av. Óscar R. BenavidesNºs. 1913-1915, distrito del Callao, Provincia Constitucionaldel Callao, inscrito en la Ficha Nº 13299, que continúa en laPartida Electrónica Nº 70054013 del Registro de la Propie-dad Inmueble del Callao;

Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento delFondo MIVIVIENDA establece que el Estado, medianteResolución Suprema, aprobará la transferencia del terre-no correspondiente a favor del adjudicatario del proyectode construcción, determinándose expresamente el plazopara la ejecución del mismo;

Que, asimismo, la parte considerativa del DecretoSupremo Nº 084-2002-EF, establece que los constructo-res y/o promotores cancelarán el valor del terreno y adi-cionalmente deberán presentar garantías que asegurenel cumplimiento de las obligaciones contenidas en su pro-puesta, a fin de no desvirtuar la finalidad de la adjudica-ción de los terrenos de propiedad estatal, por lo que nose estipulará la reversión sobre los terrenos adjudicados;

Que, la empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C.como único postor hábil ha sido declarada ganadora delconcurso antes mencionado, estableciéndose en las ba-ses del concurso las condiciones y obligaciones que asu-mirá dicha empresa en la ejecución de la construcciónde viviendas de interés social;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26912y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferir a título oneroso el terreno de3,773.76 m2, denominado "Residencial Benavides" - Callao,ubicado en la Av. Óscar R. Benavides Nºs. 1913 - 1915, dis-trito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, a favor dela empresa Consorcio Dhmont & CG&M S.A.C., adjudicadomediante Concurso Público Nº 02-FMV-2003, el mismo queserá pagado al contado, a los trescientos sesenta y cincodías contados a partir de la suscripción de la minuta de com-praventa del citado inmueble.

Artículo 2º.- La empresa Consorcio Dhmont & CG&MS.A.C., en su calidad de adjudicataria, se obliga a la ejecucióndel proyecto de construcción de viviendas de interés social enel plazo de 9 (nueve) meses a partir de la obtención de la licen-cia de habilitación urbana y de la licencia de construcción.

Artículo 3º.- Por mérito de la Minuta de compraventa ycorrespondiente Escritura Pública, que suscriba el Estado,representado por la Superintendencia de Bienes Naciona-les, con intervención del Fondo MIVIVIENDA se inscribiráen el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, la trans-ferencia a que se refiere el artículo 1º de la presente Reso-lución Suprema. Dichos documentos de transferencia de-berán contener expresamente el plazo para la ejecución delproyecto, el precio del terreno valorizado por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA, así como el otorgamientode las garantías, a fin de asegurar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en la correspondiente propuestade la empresa adjudicataria, en cuyo caso se aplicarán laspenalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las ba-ses del concurso público.

Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA se encargará deverificar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto deConstrucción de Viviendas de Interés Social a cargo de laempresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones ycondiciones establecidas en el contrato de transferencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Economía y Finanzas yde Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

15975

Encargan funciones de Gerente Gene-ral del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2003-VIVIENDA

Lima, 25 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Gene-ral del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, a fin de garantizar la continuidad de las activi-dades del INADE, es necesario encargar las funcionesdel Gerente General, en tanto se designe al titular;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Le-gislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al Ing. Federico VargasCenteno, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional deDesarrollo, las funciones de Gerente General, a partir del25 de agosto de 2003 y en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

15930

Aceptan renuncia de Director Ejecuti-vo del Proyecto Especial Majes - Siguasdel INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 180-2003-VIVIENDA

Lima, 25 de agosto de 2003

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Pág. 250371NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 295-2001-PRES,se designó al Ing. Víctor Raúl Juan Bolaños Bedregal en elcargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes -Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia adicho cargo, la cual es procedente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la re-nuncia del Ing. Víctor Raúl Juan Bolaños Bedregal, alcargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes- Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

15931

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Dictan medidas para casos en que con-cluya la función o se produzca la vacan-cia del Juez de Paz

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 098-2003-CE-PJ

Lima, 19 de agosto del 2003

VISTO:

El Oficio Nº 3611-2003-P-CSJCN/PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Nortede Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia delCono Norte de Lima formula consulta a este Órgano de Go-bierno sobre las acciones que debe adoptar ante la próximaconclusión del período de función de los Jueces de Paz dedicha Corte Superior, que se producirá el 23 de agosto del2003, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administra-tiva Nº 238-2001-P-CSJCN/PJ de fecha 22 de agosto del2001;

Que, el 23 de julio del 2003 se publicó la Ley Nº 28035que modificó diversos artículos de la Ley Nº 27539 que regu-la la elección de Jueces de Paz No Letrados, cuya PrimeraDisposición Transitoria y Final dispone que la primera elec-ción de Jueces de Paz se desarrollará en el año 2004, enconcordancia con los Artículos 5º y 7º de dicha Ley, y esta-blece que dentro de los tres años siguientes a la referidaelección, se realizarán progresivamente elecciones de Jue-ces de Paz en los Juzgados que determine el Presidente dela Corte Suprema al momento de solicitar la convocatoria alPresidente de la República;

Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 28035, para losJuzgados de Paz que no cuenten con Jueces de Paz oaccesitarios elegidos según las disposiciones de dichaley, el Poder Judicial dictará las normas complementa-rias correspondientes, a efectos de no interrumpir laadministración de justicia;

Que, en tanto no se expidan normas complementa-rias a que se refiere el párrafo precedente, puede ocurrir

que la función de los Jueces de Paz concluya antes quese haya producido las elecciones conforme a lasdisposiciones de la Ley Nº 28035, por lo que resulta ne-cesario dictar las medidas administrativas correspondien-tes a fin que la Justicia de Paz no se interrumpa;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, sesión extraordinaria de la fecha, sin la inter-vención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzénpor encontrarse de vacaciones; por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En los casos que concluya la fun-ción de un Juez de Paz, la Sala Plena o el Presidente deCorte Superior, según sea el caso, procederá a la prórro-ga, hasta que se dicten las normas complementarias dis-puestas por el Artículo 2º de la Ley Nº 28035.

Artículo Segundo.- En caso de producirse la vacanciadel Juez de Paz, por razón de abstención en el ejercicio delcargo, renuncia, fallecimiento del titular u otro motivo funda-do, y no existiendo accesitarios para el reemplazo, la SalaPlena o el Presidente de la Corte Superior de Justicia, segúncorresponda, recibirán propuestas de los Alcaldes o autori-dades competentes para designar al Juez de Paz hasta quese dicten las normas complementarias pertinentes a que sehace referencia en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a laCorte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de Cor-tes Superiores de Justicia, y Gerencia General del PoderJudicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO SIVINA HURTADO

WALTER VÁSQUEZ VEJARANO

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

15925

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procuradora iniciar accio-nes legales a presunto responsable dela comisión de delito en la tramitaciónde certificado judicial de antecedentespenales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 153–2003-P-PJ

Lima, 21 de agosto de 2003

VISTO:

El Memorándum Nº 577-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, dela Jefa del Registro Nacional de Condenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 577-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Conde-nas, comunica que el día 18 de julio del 2003, se acercóa la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr.Máximo Mamerto Quintanilla Vásquez portando una CartaPoder legalizada por el señor Notario Dr. Aurelio A. DíazRodríguez, con la cual pretendía realizar el trámite paraobtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penalesa nombre del Sr. Javier Edwin Quintanilla Unviteros;

Que, mediante Carta de fecha 21 de julio del 2003, elseñor Notario Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, comunica quelas firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder yque aluden a su persona han sido falsificados;

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Pág. 250372 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntosilícitos penales los cuales deben ser debidamente investiga-dos por las autoridades correspondientes a fin de determinarlas responsabilidades del caso, en consecuencia resultanecesario autorizar a la Sra. Procuradora Pública del PoderJudicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentesante las autoridades respectivas;

Que en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537 sobre Representación y Defensa del Estado enJuicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para queinicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MáximoMamerto Quintanilla Vásquez, por los hechos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución,así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO SIVINA HURTADOPresidente

15936

Autorizan a procuradora para que inter-venga en denuncia penal e interpongaacciones legales para la recuperaciónde cobros indebidos de pensiones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 154–2003-P-PJ

Lima, 21 de agosto de 2003

VISTO:

El memorándum Nº 1658-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ dela Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y el InformeNº 180-2003-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Le-gal de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el acta de defunción de la Munici-palidad Provincial de Trujillo, se acredita que la Sra. Ma-ría Emma Villacorta Vásquez Vda. de Morey, ex pensio-nista del Poder Judicial, falleció el 8 de agosto de 2000;

Que, se ha establecido que la Sra. Vilma Esperanza Zel-vaggio de Morey, ha venido cobrando en forma indebida, lapensión de la fallecida, desde agosto del 2000, hasta el mesde mayo del 2003, tal como se desprende de los estados dela cuenta de ahorros Nº 4060644565 del Banco de la Nación,así como de las planillas de pagos, perteneciente a la citadaex pensionista fallecida, causando de esta manera un perjui-cio económico al Poder Judicial por la suma de S/. 115,304.98(Ciento quince mil trescientos cuatro y 98/100 Nuevos Soles)suma que debe ser recuperada;

Que, con fecha 17 de julio del 2003, el Presidente de laCorte Superior de Justicia de La Libertad, ha interpuestoDenuncia Penal en contra de doña Vilma Esperanza Zelvag-gio de Morey, ante el Fiscal Provincial Especializado en loPenal de Turno, para que proceda conforme a sus atribucio-nes legales;

Que, en consecuencia es necesario autorizar a laProcuradora Pública del Poder Judicial, para que intervengaen la Denuncia Penal formulada por la Corte Superior deJusticia de La Libertad; así como para interponer las accio-nes legales para la recuperación de los cobros indebidos;

Que, en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS y Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537 sobre Representación y Defensa del Estado enJuicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi-ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial,

para que intervenga en la Denuncia Penal, formulada porla Corte Superior de Justicia de La Libertad contra doñaVilma Esperanza Zelvaggio de Morey, así como interpo-ner las acciones legales pertinentes para la recupera-ción de los cobros indebidos, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución,así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO SIVINA HURTADOPresidente

15932

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen instalar buzones en locales dela Corte Superior de Justicia del Callaopara atender sugerencias sobre aspectosadministrativos y celeridad procesal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 118-2003-P-CSJCL/PJ

Callao, 11 de agosto del 2003

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, los Presidentes de Corte Superior, representanal Poder Judicial en su Distrito Judicial y en su jurisdic-ción pueden dirigir la aplicación de la política del PoderJudicial, cautelando la pronta administración de Justiciay el cumplimiento de las obligaciones de los señoresMagistrados de este Distrito Judicial; de conformidad alo que dispone entre otros el artículo 90º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en ejercicio de tales atribuciones, esta Presidenciaconsidera que para una mejor marcha de la administración deJusticia en esta jurisdicción; debe contarse en forma perma-nente con la opinión del usuario del servicio de Justicia; encuanto a aspectos de marcha administrativa y de celeridad pro-cesal, por lo que se hace necesario incentivar los mecanismosde participación ciudadana en esos temas; a fin que los seño-res Abogados y justiciables hagan llegar sus sugerencias;

Que, en ese sentido, se justifica disponer la instala-ción de Buzones de Sugerencias en los locales de estaCorte Superior de Justicia del Callao, en la que se depo-siten las sugerencias escritas a las que se hace alusiónen el considerando que antecede, las que se concreta-rán de acuerdo a un formulario diseñado para el efectoque se pondrá a disposición de los usuarios en la Casetade Informes de los locales Institucionales que conformanesta Jurisdicción, así como disponer la forma y modo deprocesamiento posterior de las aludidas sugerencias;

Que, en consecuencia, de conformidad con las atribu-ciones que determina los incisos 1), 2) y 3) del Artículo90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la instalación inme-diata de Buzones de Sugerencias en los locales de estaCorte Superior de Justicia, los que estarán ubicados, enlugares aparentes y de fácil acceso al público, en el quelos señores Abogados y justiciables, podrán depositar sussugerencias respecto a la marcha administrativa y deceleridad procesal a los que se alude en el segundo con-siderando, las que serán procesadas cada 8 días por laOficina Distrital de Imagen Institucional de este DistritoJudicial y puestas en conocimiento de la Presidencia deCorte, a fin de que se tomen las medidas que correspon-dan según el caso.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los señores Abo-gados y justiciables que requieran efectuar sus sugerenciasen los Buzones aludidos, recaben un formulario impreso enlas Casetas de Informes que se halla en el primer piso de laSede Central ubicada en la avenida Dos de Mayo s/n del

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Pág. 250373NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Callao y Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, así comoen la Oficina 102 del local de los Juzgados de Paz Letradosubicado en la avenida Sáenz Peña Nº 472 - Callao, el queluego de ser llenado será ingresado en el Buzón aludido.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de laGerencia General del Poder Judicial, del Colegio de Aboga-dos del Callao, de la Fiscal Superior Decana del MinisterioPúblico del Callao, de la Comisión Distrital de Control de laMagistratura del Callao, de la Oficina de Administración Dis-trital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de losMagistrados de esta Corte Superior.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CARLOS ZECENARRO MATEUSPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

15916

Disponen reincorporación de profesio-nal en el cargo de Secretario Judicialdel Tercer Juzgado de Paz Letrado de laCorte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 119-2003-P-CSJCL/PJ

Callao, 11 de agosto del 2003

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 1 de agosto último, el Señor Juez del Ter-cer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, en cumpli-miento de lo comisionado por el Juez del Décimo Primer Juz-gado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, medianteResolución Nº 03 de fecha 10 de julio del año en curso, recaí-da en la Acción de Amparo promovida por el señor abogadoEmilio Francisco Velásquez Arroyo, contra la Sala Plena dela Corte Suprema de Justicia de la República, notifica a estaPresidencia la Resolución Nº 01 de fecha 11 de junio pasa-do, expedida por el referido Señor Juez Civil del Distrito Judi-cial de Lima y recaída en los citados actuados judiciales, enla que se ordena: "Cúmplase lo ejecutoriado" con relación ala parte resolutiva del pronunciamiento del Tribunal Constitucio-nal de fecha 24 de marzo del año en curso, recaída en elExp. Nº 1421-2001-AA/TC y Otros, que falla entre otros, de-clarando inaplicable al demandante los efectos de los Decre-tos Leyes Nºs. 25446 y 25454, así como cualquier acto admi-nistrativo que derive de dichas normas o de los actos admi-nistrativos detallados en los fundamentos de la presente sen-tencia dictados en perjuicio del accionante, y ordena reincor-porarlo en el cargo que ejercía antes de su cese, debiendoreconocérsele los años durante los cuales no laboró en eje-cución de los actos administrativos declarados inaplicables,para efectos pensionarios y la antigüedad en el cargo;

Que, mediante Declaración Jurada presentada a estaPresidencia en fecha 7 de agosto último, el señor abogadoEmilio Francisco Velásquez Arroyo, declara bajo juramento"no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguini-dad, segundo de afinidad, ni por razón de matrimonio conalgún Magistrado de cualquier instancia, ni con trabajadoresadministrativos ni jurisdiccionales, Secretarios Judiciales,Secretarios de Sala, Relatores o Funcionarios que laborenen el Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia delCallao", documento que cuenta con legalización Notarial;

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional aludida, ensu parte resolutiva ordena dicha reincorporación del deman-dante al Cargo que ejercía antes de su cese, y del segundopárrafo de los Antecedentes de la misma Sentencia se deter-mina que fue separado del Cargo del Secretario Judicial delTercer Juzgado de Paz Letrado del Callao;

Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia proce-de a dar estricto cumplimiento a dicho mandato judicial;

Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte por elArtículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, y estando a la Sentencia del Tribu-nal Constitucional de fecha 24 de marzo del año en cur-so, que resuelve la Acción de Amparo seguida por donEmilio Francisco Velásquez Arroyo, contra la Sala Plena

de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyocumplimiento ha dispuesto el señor Juez del Décimo Pri-mer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 01 defecha 11 de junio del año en curso;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPO-RACIÓN del señor abogado EMILIO FRANCISCO VE-LÁSQUEZ ARROYO, en el Cargo de Secretario Judicialdel Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superiorde Justicia del Callao, conforme ha ordenado la Senten-cia del Tribunal Constitucional ya mencionada; a partirdel 12 de agosto del año en curso.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolu-ción, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi-cial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofici-na de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de laGerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de laComisión Distrital de Control de la Magistratura, de losPresidentes de las Salas Superiores, de la Oficina deAdministración Distrital, de la Oficina Distrital de ImagenInstitucional, de los Señores Magistrados del Distrito Ju-dicial, y del interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CARLOS ZECENARRO MATEUSPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

15917

Establecen conformación de la Comi-sión Organizadora de Plenos Jurisdic-cionales Distritales del Distrito Judi-cial del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 123-2003-P-CSJCL/PJ

Callao, 20 de agosto del 2003

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, en la política de gestión de esta Presidencia deCorte se considera importante la realización de PlenosJurisdiccionales Distritales, con la finalidad de obtenercriterios judiciales uniformes, respetando empero la in-dependencia en el ejercicio de la función jurisdiccionalque establece el numeral 2) del Artículo 139º de la Cons-titución Política del Estado;

Que, por Resolución Administrativa Nº 033-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 13 de febrero del año en curso, seconstituyó una Comisión de Trabajo de Magistrados en-cargada de recopilar los materiales de lectura y jurispru-dencia que existan en este Distrito Judicial, a efecto deque sean empleados en Plenos Jurisdiccionales Distrita-les, a realizarse en esta Corte Superior de Justicia du-rante el presente Año Judicial;

Que, por Resolución Administrativa Nº 039-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 18 de febrero del año en curso, sedesignó al señor Vocal Superior Titular doctor RobertoLuis Acevedo Mena, como Miembro de la Comisión En-cargada de Elaborar el Proyecto de Plenos Jurisdiccio-nales que el Centro de Investigaciones del Poder Judicialconstituyó de acuerdo al Artículo 3º del Decreto Ley Nº22422, para los fines que señala el Artículo 116º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

Que, por Resolución Administrativa Nº 061-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de marzo del año en curso, seconstituyó una Comisión Organizadora de Plenos Juris-diccionales Distritales del Distrito Judicial del Callao, laque estuvo conformada por los mismos integrantes de laComisión de Trabajo de Magistrados ya referida;

Que, mediante el Oficio Circular Nº 001-2003-CIJ/PJ,el señor Director del Centro de Investigaciones Judicia-les del Poder Judicial, ha instado a la realización de Ple-nos Jurisdiccionales Distritales;

Que, estando a lo precedentemente señalado y teniendoen consideración que el señor Presidente de las Comisionesconstituidas y Miembro de la Comisión Encargada de Elabo-

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Pág. 250374 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

rar el Proyecto de Plenos Jurisdiccionales, se encuentra des-empeñando el cargo de Vocal Supremo Provisional de la Salade Derecho Constitucional y Social Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, y otro de sus integran-tes ya no se encuentra cumpliendo funciones en esta SedeJudicial por disposición oficial; resulta necesario adoptar accio-nes inmediatas a fin de que la aludida Comisión proceda adar cumplimiento a las funciones señaladas, con el objeto dealcanzar los fines y objetivos para los que fue constituida;

Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones yobligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, porlos incisos 1), 3) y 9) del Artículo 90º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA las de-signaciones del señor Vocal Superior Titular doctor Ro-berto Luis Acevedo Mena, así como la designación delseñor doctor Miguel Christian Torres Méndez, por losmotivos expuestos en el sexto considerando, efectuadaspor Resolución Administrativa Nº 033-2003-P-CSJCL/PJde fecha 13 de febrero, y Resolución Administrativa Nº061-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de marzo del año encurso; dándoles las gracias por la labor desempeñada.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Or-ganizadora de Plenos Jurisdiccionales Distritales del Dis-trito Judicial del Callao, para lo que resta del presenteAño Judicial, quede integrada de la forma siguiente:

Señor doctor PEDRO GUSTAVO ALBERTO CUETOCHUMAN, Vocal Superior Titular de la Segunda Sala Pe-nal del Callao, quien la presidirá.

Señor doctor AMELIO PÁUCAR GÓMEZ, Vocal Supe-rior Titular de la Tercera Sala Penal del Callao.

Señorita doctora CARMEN LEIVA CASTAÑEDA, JuezTitular del Segundo Juzgado Laboral del Callao.

Señora doctora ROCÍO PILAR MENDOZA CABALLE-RO, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil del Callao.

Señor doctor RICARDO HUMBERTO RODOLFO PASTORARCE, Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal del Callao.

Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Magistra-dos integrantes de la Comisión Organizadora de Plenos Juris-diccionales Distritales del Distrito Judicial del Callao, presentensus propuestas y materiales, así como la fecha de realizacióndel primer evento, en el término de 8 días hábiles contados apartir de la notificación de la presente Resolución, a efecto decoordinar con el Centro de Investigaciones Judiciales del Po-der Judicial, los aspectos que correspondan.

Artículo Cuarto.- RATIFICAR en todo lo demás elcontenido de la Resolución Administrativa Nº 033-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 13 de febrero y de la ResoluciónAdministrativa Nº 061-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 24 demarzo del año en curso.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial, del Centro de Investigacio-nes Judiciales del Poder Judicial, de la Gerencia General delPoder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Ma-gistratura, de los Presidentes de las Salas Superiores, de laOficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital deImagen Institucional, de los señores Magistrados del DistritoJudicial, y de los señores Magistrados de la Comisión, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS ZECENARRO MATEUSPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

15918

Establecen rol correspondiente al mesde setiembre del Juzgado Penal de Tur-no Permanente de la Corte Superior deJusticia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 334-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 26 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, continuando con el rol mensual establecidopor el Despacho de esta Presidencia, en cuanto alJuzgado Penal de Turno Permanente, se debe deta-llar el número de juzgados y nombre del magistradoque deberá asumir el turno correspondiente al mesde setiembre;

Por tales razones y en uso de las facultades pre-vistas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPON-DIENTE AL MES DE SETIEMBRE del Juzgado Penal deTurno Permanente, el mismo que deberá entenderse dela siguiente manera:

Mes: Nº J uzgado Ma gistradoSetiembre1 28º Juzgado Penal Tejada Ortiz, Marco Aurelio

2 29º Juzgado Penal Centeno Huamán, Raquel

3 30º Juzgado Penal Ardiles Campos, Willman

4 31º Juzgado Penal Grados Grados, María

5 32º Juzgado Penal Maguino Melgarejo, Silvia

6 33º Juzgado Penal Ramirez Luna, César

7 34º Juzgado Penal Aranda Cañote, Nelly

8 35º Juzgado Penal Acosta Santisteban, Natalia

9 36º Juzgado Penal Vidal La Rosa Sánchez, María

10 37º Juzgado Penal Julca Vargas, Anita

11 38º Juzgado Penal Pacheco Diez, Jesús

12 39º Juzgado Penal Valladolid Zeta, Víctor

13 40º Juzgado Penal Enriquez Colfer, Benjamín

14 41º Juzgado Penal Mendoza Retamozo, Aissa

15 42º Juzgado Penal Gallegos Canales, Yolanda

16 43º Juzgado Penal Paredes Laura, Andrés

17 44º Juzgado Penal Vega Caro, Nory

18 45º Juzgado Penal Villafuerte Icasa, Gloria

19 46º Juzgado Penal Estrada Pezo, Uriel

20 47º Juzgado Penal Salas Campos, Pilar

21 48º Juzgado Penal Guzman Ruiz de Castilla Nancy

22 49º Juzgado Penal Velasquez Velasquez, Irene

23 50º Juzgado Penal Neira Huamán, Marlene

24 51º Juzgado Penal Deur Moran Flor de María

25 52º Juzgado Penal Barcena Aguilar, Jessica

26 1º MBJ-SJL Gonzáles Herrera , Alberto

27 2º JMx-SJL Cueva Andaviza, Carlos

28 3º JMx-SJL Neyra Rojas, Rodolfo

29 JMx-LMC Brindani Farias Rios, Giuliana

30 JMx-VES Chira Ascurra, Luis

Artículo Segundo.- INDICAR que la realización delTurno establecido en el artículo que antecede deberá efec-tuarse bajo responsabilidad por cada uno de los señoresMagistrados.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente re-solución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Públi-co, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Admi-nistración Distrital de la Corte Superior de Lima, y al Ad-ministrador del Turno Permanente.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superior deJusticia de Lima

15941

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Pág. 250375NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Designan funcionarios de Oficinas Re-gionales de Control responsables debrindar información a que se refiere elReglamento de la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 284-2003-CG

Lima, 21 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tienecomo finalidad promover la transparencia de los actosdel Estado y regular el derecho fundamental del accesoa la información consagrada en el numeral 5 del artículo2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado,invoca el Principio de Publicidad, señalando que toda in-formación que posea el Estado se presume pública, conexcepción de las contenidas en los artículos 15º, 16º y17º de la misma norma, para lo cual el Estado adoptarámedidas básicas que garanticen y promuevan la transpa-rencia en la actuación de las entidades de la Administra-ción Pública, teniendo la obligación de entregar la infor-mación que demanden las personas en aplicación delmencionado principio;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información, aprobado por Decre-to Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que las entidadesque cuenten con oficinas desconcentradas o descentra-lizadas, designarán en cada una de ellas al funcionarioresponsable de entregar la información que se requieraal amparo de la Ley, con el objeto que la misma puedatramitarse con mayor celeridad;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a losfuncionarios titulares y alternos responsables en cadaOficina Regional de Control de brindar la informaciónsolicitada en virtud a la normativa descrita en los consi-derandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32ºde la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Designar a los funcionarios Ti-tulares y Alternos de las Oficinas Regionales de Con-trol de la Contraloría General de la República, res-ponsables de la entrega de la información a que serefiere el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, aproba-do por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de acuer-do al siguiente detalle:

OficinaRegional Titular Alterno

de Control

Arequipa Eco. Nelson Cardenas Ojeda Abog. Giovana Talavera Ocharan

Chiclayo CPC Santos Chuman Esquivel CPC Luis Alberto Silva Espinoza

Cusco Ing. Adolfo Ramos Pacheco Abog. Oscar Bardalez Alva

Huancayo CPC José Luis Castañeda Abog. Juan Carlos Sáenz FeijóoAlarcón

Iquitos CPC Cristian Sulla Aybar CPC Ghiorge Mancisidor Sosa

Moyobamba Eco. Mario Fernández Ardiles Abog. Leonardo Pacherres Rodríguez

Piura CPC Carlos Sánchez Alvarado Abog. María Antonieta Fuentes-RiveraColom

Artículo Segundo .- El personal y demás funciona-rios de la Contraloría General de la República deberán,

bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o infor-mación que les sea solicitada como consecuencia de lodispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazosestablecidos en las normas de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

15850

Modifican el procedimiento Nº 23 delTUPA de la Contraloría General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 285-2003-CG

Lima, 21 de agosto de 2003

VISTOS, la Memoranda Nº 201-2003-CG/SG, 1047-2003-CG/AL y 741-2003-CG-AD de la Secretaría Gene-ral, la Gerencia Central de Asesoría Legal y la GerenciaCentral de Administración de la Contraloría General de laRepública, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 016-2002-CG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos -TUPA de la Contraloría General de la Repú-blica, modificado por Resolución de Contraloría Nº 328-2002-CG, el cual contiene los procedimientos de iniciati-va de parte requeridos por los administrados para satis-facer sus intereses o derechos mediante el pronuncia-miento de cualquier órgano de la Contraloría General dela República, entre los que se encuentran el acceso a lainformación;

Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, aprobado por De-creto Supremo Nº 072-2003-PCM y publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de agosto de 2003, es-tablece en su Cuarta Disposición Complementaria quelas Entidades cuentan con quince (15) días útiles querigen a partir de su publicación, para efectos de laimplementación del formato a que se refiere el artícu-lo 10º del citado Reglamento; así como para adecuarsu TUPA, respecto al procedimiento y determinacióndel costo de reproducción de acuerdo a la Ley Nº27806 y al Reglamento;

Que, en consecuencia resulta necesario efectuar lasmodificaciones al Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos - TUPA, en lo que respecta al procedimientoNº 23 - "Solicitud de Información de la Contraloría Gene-ral", a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidasen el citado Reglamento;

En uso de las atribuciones establecidas por el artícu-lo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 23del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPAde la Contraloría General de la República, sustituyéndo-lo por el texto que en anexo forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- La solicitud de acceso a la in-formación deberá ser presentada, según el formatopublicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 13 deagosto de 2003, el mismo que también se encuentraa disposición de los administrados en el Departamentode Trámite Documentario y en la página Web de laContra lor ía Genera l de la Repúbl ica,(www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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Pág. 250376 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

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Pág. 250377NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran que títulos de diversos fisca-les de los Distritos Judiciales de Tacnay Moquegua y de Lima han recobradosu vigencia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 344-2003-CNM

Lima, 22 de agosto de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 2003-26592-0-0100-J-CL-44º, de fecha11 de agosto del dos mil tres, del señor Juez delCuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civilde Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia defecha 20 de marzo de 2003, declaró fundada la acción deamparo, seguida por la doctora Inés Angélica HurtadoHelfer, contra el Estado y otros, recaída en el expedienteNº 026-2002-AA/TC y otros; y en consecuencia inaplica-bles a la demandante los Decretos Leyes Nºs. 25530,25735 y 25991, así como de la Resolución de la Fiscalíade la Nación Nº 020-92-FN-JFS del 21 de julio de 1992;ordenando reponerla como Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre del DistritoJudicial de Tacna y Moquegua;

Que, el señor Juez del Cuadragésimo Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 2003-26592-0-0100-J-CL-44º, de fecha 11 de agosto del dos miltres, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, paraque reexpida el título de Fiscal Provincial Titular de la Fisca-lía Provincial Mixta de Jorge Basadre del Distrito Judicial deTacna y Moquegua a la demandante;

Que, al haberse declarado inaplicables los DecretosLeyes Nºs. 25530, 25735 y 25991, así como de la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 020-92-FN-JFS, quele canceló su título de Fiscal Provincial Titular de la Fis-calía Provincial Mixta de Jorge Basadre del Distrito Judi-cial de Tacna y Moquegua, es necesario declarar que elmismo recobra su vigencia;

Que, estando a lo acordado por el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura de la sesión de fecha 21 de agostode 2003; y de conformidad con las facultades conferidas porel artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgá-nica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el título de Fiscal ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadredel Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, otorgado afavor de la doctora INÉS ANGÉLICA HURTADO HELFER,ha recobrado su vigencia.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución ala señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FLORES PAREDESVicepresidente Encargado de la Presidencia

15833

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 345-2003-CNM

Lima, 22 de agosto de 2003

VISTO:

La resolución número tres de fecha tres de julio deldos mil tres, expedida por la señora Juez del DécimoJuzgado Especializado en lo Civil de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia defecha 23 de enero de 2003, declaró fundada la acción deamparo, seguida por la doctora Ana Esmeralda ArroyoTávara, contra el Estado y el Ministerio Público, recaídaen el expediente Nº 1284-2002-AA/TC; y en consecuen-cia inaplicables a la demandante los efectos derivadosde la aplicación del Decreto Ley Nº 25735, así como dela Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 633-92-MP-FN, Nº 747-92-MP/FN, Nº 872-92-MP-FN, Nº 215-92-FN-JFS y del Oficio Nº 028-92-MP-CEF, así como decualquier acto administrativo que derive de la aplicaciónde ellas; ordenando su reincorporación en la plaza deFiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en loPenal de Lima;

Que, la señora Juez del Décimo Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima, mediante resolución númerotres, del 3 de julio de 2003, requiere al Consejo Nacionalde la Magistratura, para que se ponga en vigencia el títu-lo de la demandante;

Que, estando a lo acordado por el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura de la sesión de fecha 21 deagosto de 2003; y de conformidad con las facultades con-feridas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el título de Fiscal ProvincialAdjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, otor-gado a favor de la doctora ANA ESMERALDA ARROYOTAVARA, ha recobrado su vigencia.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución ala señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FLORES PAREDESVicepresidente Encargado de la Presidencia

15834

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 346-2003-CNM

Lima, 22 de agosto de 2003

VISTO:

La resolución número diez de fecha diecisiete de juliodel dos mil tres, expedida por el señor Juez del PrimerJuzgado Especializado en lo Civil de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia defecha 8 de mayo de 2003, declaró fundada la acción deamparo, seguida por el doctor Luciano Alpiste La Rosa,contra el Consejo Nacional de la Magistratura y otros,recaída en el expediente Nº 2591-2002-AA/TC; y enconsecuencia inaplicable al demandante el acuerdo deno ratificación tomado en las sesiones de fechas 11, 14 y15 de mayo de 2001, y la Resolución Nº 046-2001-CNM;ordenando su reincorporación en el cargo de Fiscal Pro-vincial Titular de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincialen lo Penal de Lima o en otro de igual jerarquía;

Que, el señor Juez del Primer Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, mediante resolución número diez, del17 de julio de 2003, requiere al Consejo Nacional de laMagistratura, para que se cumpla con expeditar el títulode magistrado como Fiscal Provincial Titular de la Vigési-

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ma Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima o enotro de igual jerarquía;

Que, al haberse declarado inaplicables el acuerdo deno ratificación tomado en las sesiones de fechas 11, 14 y15 de mayo de 2001, y la Resolución Nº 046-2001-CNM,que le canceló su título de Fiscal Provincial Titular de laVigésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima,es necesario declarar que el mismo recobra su vigencia;

Que, estando a lo acordado por el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura de la sesión de fecha 21 deagosto de 2003; y de conformidad con las facultades con-feridas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar que el título de Fiscal ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, otor-gado a favor del doctor LUCIANO ALPISTE LA ROSA,ha recobrado su vigencia.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución ala señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento yfines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FLORES PAREDESVicepresidente Encargado de la Presidencia

15835

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 77"Ejecuciones Extrajudiciales. Casos in-vestigados por la Defensoría del Pueblo"

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 25-2003/DP

26 de agosto de 2003

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 77, "Ejecuciones Extrajudi-ciales. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo",elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos ylas Personas con Discapacidad.

ANTECEDENTES:

Acervo documentario transferido por el MinisterioPúblico.- En setiembre de 1996, el Ministerio Públicotransfirió a la Defensoría del Pueblo el acervo documen-tario constituido principalmente por denuncias y quejaspresentadas ante las ex Fiscalías Especiales de Defenso-ría del Pueblo y Derechos Humanos a nivel nacional. Elnúmero de expedientes transferidos por violaciones aderechos humanos ocurridas en el período comprendidoentre 1980 y 1996 superaba los 5,000, los mismos quecontenían 7,248 denuncias por desaparición forzada y514 denuncias por ejecuciones extrajudiciales.

Este número de denuncias por ejecuciones extrajudi-ciales fue registrado en el Informe Defensorial Nº 55, Ladesaparición forzada de personas en el Perú 1980-1996,aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 57-DP-2000, de 15 de noviembre de 2000. En la mencionadaresolución defensorial se dejó constancia que el acervodocumentario transferido por el Ministerio Público dabacuenta de 50 secuestros con posterior asesinato atribui-dos a las organizaciones subversivas, 45 de ellos a Sen-dero Luminoso y 5 al MRTA, lo que en conjunto represen-taba el 1.4% del universo de análisis.

La Defensoría del Pueblo consideró convenienteprofundizar las investigaciones de las denuncias porejecuciones extrajudiciales con miras a la eventualjudicialización de los casos, para contribuir al proceso deverdad y justicia iniciado por el Estado peruano con lacreación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue-blo

De conformidad con el artículo 162º de la Constitu-ción y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta insti-tución la defensa de los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y la comunidad, así comola supervisión del cumplimiento de los deberes de laadministración estatal.

Es así que frente a presuntas vulneraciones a los dere-chos humanos, y consecuentemente, en los casos depresuntas violaciones contra la vida e integridad personalcomo los comprendidos en el presente informe, la Defen-soría del Pueblo está facultada para:

a) Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte,una investigación no jurisdiccional conducente al escla-recimiento de los actos de la administración pública ysus agentes que afecten la vigencia de los derechosfundamentales y constitucionales, de conformidad con elartículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520.

b) Recabar información de las autoridades, funcio-narios y servidores de los organismos públicos, quienesfacilitarán las inspecciones que disponga el Defensor delPueblo, con base en el artículo 161º de la Constitución y16º de la citada Ley Orgánica. Cuando un mismo hechoviolatorio de derechos humanos esté siendo investigadopor otra autoridad, funcionario o institución del Estado, elDefensor del Pueblo podrá tener acceso a las informa-ciones pertinentes y aportar a las autoridades compe-tentes los elementos provenientes de su propia investiga-ción, tal como lo señala el artículo 17º de la misma Ley.

c) Formular las recomendaciones a las autoridades,cuando como resultado de sus investigaciones resulteque ellas han incumplido deberes constitucionales o le-gales, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº26520. En el caso de que a través de su actuación tengaconocimiento de conductas o hechos presumiblementedelictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten alMinisterio Público tal como se establece en el artículo28º de la Ley Nº 26520.

Segundo.- Contenido del informeEl presente informe defensorial da cuenta de 11 ca-

sos que corresponden a las presuntas ejecucionesextrajudiciales de 25 personas, ocurridas en los departa-mentos de Ayacucho, Huánuco, Apurímac, Huancaveli-ca, Cusco y San Martín durante el período 1983-1996.En todos ellos se cuenta con suficientes indicios para elinicio de un proceso judicial. Respecto a los 11 casos elMinisterio Público transfirió 22 expedientes a la Defenso-ría del Pueblo.

La investigación defensorial ha identificado elemen-tos que permiten presumir que la vulneración de los dere-chos de 22 personas tuvo como autores a agentes delEstado. En otros 3 casos no se ha podido determinar alos presuntos responsables. Esta investigación ha com-prendido la evaluación de la información contenida enlos expedientes transferidos por el Ministerio Público, larecopilación de evidencias, el recojo de testimonios defamiliares de las víctimas, testigos y autoridades repre-sentativas de sus comunidades, así como cualquier otrainformación relevante para el caso (evidencias documen-tales, fotográficas, entre otras). Dada la complejidad dealgunos casos, se realizaron inspecciones en los lugaresdonde ocurrieron los hechos o se hallaron los cadáveres,con el fin de corroborar la información previa.

Habida cuenta de que son sólo 11 casos, las cifras alas que se hace referencia en el informe defensorial noson representativas de las ejecuciones extrajudiciales quese produjeron en el Perú. Sin embargo, contribuyen a daruna idea de lo sucedido durante la situación de violenciapolítica que sufrió el país.

Tercero.- Características generales de las denun-cias por ejecución extrajudicial investigadas

a. Características de las víctimas y los perpetra-dores.- De las 25 víctimas identificadas en el presenteestudio, 23 eran varones y 2 mujeres. El mayor porcenta-

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je de víctimas (32%) eran campesinos, cuyas edadesoscilaban entre 31 y 40 años. Por otro lado, en 6 de los11 casos, las denunciantes fueron mujeres, principalmen-te madres y esposas. De otra parte, 12 de las víctimashabrían sido ejecutadas por el Ejército, 4 por efectivos dela Policía y 6 por fuerzas combinadas de la Policía y elEjército.

b. Problemas detectados en la labor de las ex Fis-calías Especiales de Defensoría del Pueblo y Dere-chos Humanos. Estas entidades no contaron con un ade-cuado diseño normativo que regulara sus competencias.En efecto, de la Resolución Nº 192-89-MP-FN, se des-prende que tales fiscalías debían realizar investigacionessobre denuncias por violaciones a los derechos huma-nos, pero no habrían tenido atribuciones para formalizaro archivar denuncias, facultades reservadas a los Fisca-les Provinciales Penales.

La investigación llevada a cabo por las ex FiscalíasEspeciales de Defensoría del Pueblo y Derechos Huma-nos fue deficiente en los casos incluidos en el presenteinforme defensorial. En 6 de ellos la actuación fiscal selimitó a la remisión de oficios solicitando información, sindisponer otras diligencias preliminares básicas, mientrasque en otros 2 no se registra diligencia alguna. Sólo enun caso se efectuó una visita a la dependencia policialdonde se presumía que se encontraba detenida una delas víctimas. En un caso se recibió las declaracionestestimoniales de los/as denunciantes y de los testigos yen otro se recibieron además las declaraciones de losdenunciados.

Las deficiencias en la investigación fiscal se eviden-cian también en el hecho de que en varios casos el Mi-nisterio Público abrió más de un expediente para investi-gar denuncias sobre los mismos hechos, sin que existie-ra ningún tipo de conexión entre las actuaciones fiscalesni un registro único de denuncias. Ello propició investi-gaciones paralelas o sucesivas, demostrando la ausen-cia de un tratamiento ordenado y riguroso de las denun-cias de graves violaciones a los derechos humanos.

c. Los estados de emergencia y los casos estudia-dos.- De los 11 casos investigados, 9 ocurrieron en zo-nas declaradas en estado de emergencia. En uno de loscasos, a pesar de que la zona no estaba declarada enestado de emergencia, las Fuerzas Armadas tenían elcontrol del orden interno. La inconstitucional atribuciónde facultades desmedidas a las Fuerzas Armadas du-rante los estados de emergencia y la ausencia de controlcivil sobre su actuación, contribuyeron a la comisión degraves violaciones a los derechos humanos y a la impuni-dad de los autores de dichas violaciones.

La garantía constitucional del hábeas corpus fue es-casamente utilizada. Sólo en el caso de E.Q.B y otros,se hace referencia a la presentación de una acción dehábeas corpus a favor de una de las víctimas -A.R.N-,que sin embargo no impidió su muerte. Debido a las ame-nazas que recibían los familiares por parte de efectivosmilitares, algunos de ellos recurrieron a la figura del pedi-do de garantías personales, solicitadas ante los propiosfiscales a cargo de las investigaciones. En los expedien-tes analizados se encontraron 5 pedidos de garantía, perosólo en el caso de dos personas, los fiscales realizaronlas gestiones para que se otorgaran dichas "garantías" alos solicitantes.

d. Necesidad de una investigación fiscal y judicialen los casos materia de análisis.- La falta de claridaden las competencias de las ex Fiscalías Especiales deDefensoría del Pueblo y Derechos Humanos no puedeservir como excusa para justificar la impunidad de losautores de las violaciones a los derechos humanos des-critas en el presente informe. En 15 de los 22 expedientesdel Ministerio Público analizados, las investigacionespermanecieron en curso -habiendo transcurrido en algu-nos casos hasta ocho años- sin que los ex fiscales espe-ciales dispusieran diligencias preliminares o remitieransus conclusiones a las Fiscalías Provinciales Penales,en los casos en los que registraban un recaudo probato-rio mínimo para la imputación penal.

Los casos descritos en el presente informe se refie-ren a hechos delictivos tipificados en la legislación

penal interna. Sin embargo, ninguno de ellos fue ma-teria de investigación judicial en sede ordinaria niobtuvo, en consecuencia, sentencia firme. Sólo en elcaso de J.C.H, el Ministerio Público formalizó denun-cia penal, cuatro años después de conocer los he-chos. No obstante, el proceso fue archivado un mesdespués, en aplicación de la Ley Nº 26479. Ademásen el caso de E.B.P existe una investigación en elfuero militar, que debe ser remitida a la justicia co-mún.

La Defensoría del Pueblo ha constatado en la investi-gación de estos casos que el temor subsiste en los/lasdenunciantes, testigos y familiares. De allí la necesidadde implementar medidas eficaces para la protección deestas personas en las investigaciones fiscales y judicia-les que se inicien.

e. Las Leyes de Amnistía no impiden la investiga-ción de estos casos.- La persecución penal de los ca-sos materia de la presente investigación fue obstaculi-zada con la promulgación de las Leyes Nº 26479 y Nº26492. La primera de ellas, concedió amnistía general atodo el personal civil, policial y militar que se encontrabadenunciado, procesado o condenado por delitos comu-nes o militares vinculados con la lucha contra el terroris-mo, cometidos desde mayo de 1980 hasta el 14 de juniode 1995. La segunda, precisó los alcances de la ley an-terior, reafirmando la no interferencia de ésta en el ejerci-cio de la función jurisdiccional así como la no revisabili-dad de la Ley Nº 26479 en sede judicial. Sin embargo, laCorte Interamericana de Derechos Humanos señaló enla sentencia sobre el caso Barrios Altos, de 14 de marzode 2001, que dichas normas son incompatibles con laConvención Americana sobre Derechos Humanos, y care-cen de efectos jurídicos. Asimismo, en la sentencia de 3de setiembre de 2001 la referida Corte señaló que la sen-tencia de fondo del caso Barrios Altos tiene efectos ge-nerales.

Cuarto.- Derechos vulnerados por la ejecuciónextrajudicial de personas

Las ejecuciones extrajudiciales investigadas consti-tuyen casos que configuran una cadena de actosviolatorios de derechos fundamentales, tales como losderechos a la vida, a la libertad individual y sexual,integridad personal -a no ser torturado-, a la tutelajurisdiccional, a la verdad y a la reparación, todos re-conocidos y sustentados por las Constituciones de1979 y 1993, por tratados de derechos humanos rati-ficados por el Estado peruano, así como por la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos y la juris-prudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos.

El reconocimiento de estos derechos genera unconjunto de obligaciones para el Estado que tienen porobjeto garantizar su vigencia. La garantía de los dere-chos fundamentales no está definida exclusivamente porel deber de abstención por parte del Estado de actos quepuedan lesionar la vida e integridad personal, sino quesupone también el cumplimiento de determinadas pres-taciones u obligaciones de hacer, que aseguren la efica-cia de estos derechos.

La presente investigación pone en evidencia queel Estado incumplió con su deber de garantía de losderechos a la vida y a la integridad de las víctimas,habiéndose podido constatar en la mayoría de loscasos que luego de la detención de las víctimas, senegó información sobre su paradero. En otros, los res-tos de las víctimas fueron hallados con evidencias detortura.

Quinto.- Derivación de casos al Ministerio PúblicoCorresponde en consecuencia derivar los casos mate-

ria del presente informe defensorial a la Fiscalía Espe-cializada para Desapariciones Forzosas, EjecucionesExtrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas yrealizar las recomendaciones correspondientes a las au-toridades y funcionarios de la administración estatal aefectos de que se realicen las diligencias necesarias paraesclarecer la verdad y para garantizar el respeto de losderechos fundamentales y constitucionales involucradosen el presente informe.

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe DefensorialNº 77 "Ejecuciones Extrajudiciales. Casos investigadospor la Defensoría del Pueblo", elaborado por la Adjuntíapara los Derechos Humanos y las Personas con Discapa-cidad.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Fiscal de laNación a que:

a) Instruya a la Fiscal Especializada para Desapa-riciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhu-mación de Fosas Clandestinas para que realice las diligen-cias necesarias a fin de esclarecer la verdad y evitar lasdeficiencias evidenciadas en la actuación de las ex Fisca-lías Especiales de Defensoría del Pueblo y DerechosHumanos, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 5º del Decreto Legislativo Nº 52;

b) Designe Fiscales Especializados para que se dedi-quen de manera exclusiva a la investigación de los casosde graves violaciones a los derechos humanos, espe-cialmente en los lugares que concentran la mayor canti-dad de denuncias de este tipo, en virtud a lo establecidoen el artículo 80º B del Decreto Legislativo Nº 52;

c) Apruebe mediante directiva los protocolos para larealización de las diligencias de excavación, de exhuma-ción y de análisis de restos en morgue, para casos degraves violaciones a los derechos humanos, de tal ma-nera que el personal del Ministerio Público cuente coninstrumentos que regulen uniformemente estos procedi-mientos y complemente lo establecido en la Directiva Nº011-2001-MP-FN;

d) Mantenga un registro actualizado de las denunciaspor graves violaciones a los derechos humanos que in-vestigue el Ministerio Público, que dé cuenta de las ac-tuaciones realizadas;

e) Establezca, en coordinación con el Poder Judicialy el Ministerio del Interior, un sistema integral y progra-mas específicos de protección a víctimas, testigos, peri-tos y colaboradores, de conformidad con lo establecidoen el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Fiscal Especiali-zada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudi-ciales y Exhumación de Fosas Clandestinas que en relacióna los casos investigados por la Defensoría del Pueblo:

a) Reciba la declaración testimonial de los familiaresde las víctimas, testigos y toda persona que pueda brin-dar información relacionada con los hechos denunciados;de conformidad con lo establecido en el artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 52;

b) Adopte las medidas necesarias para otorgar a losfamiliares y testigos la más amplia protección posible, deconformidad con lo establecido en el Capítulo IV de laLey Nº 27378 y en la Ley Nº 27885;

c) Realice las diligencias de excavación, exhumacióny análisis de restos en morgue en los casos en que seanecesario; de acuerdo a lo establecido en el artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 52;

d) Solicite a los Ministerios de Defensa y del Interiorla información sobre la identificación y ubicación actualdel personal militar y policial que laboró en los lugares yfechas en los que ocurrieron los hechos que se descri-ben en el presente informe así como cualquier otra infor-mación que considere relevante para el esclarecimientode los mismos, de conformidad con el artículo 3º del De-creto Legislativo Nº 52.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Ministros deDefensa y del Interior que:

a) Proporcionen al Ministerio Público la informacióncompleta contenida en archivos, partes de operacionescontrasubversivas, fichas o cualquier otra referida a loshechos descritos en el presente informe, a fin de contri-buir al esclarecimiento de la verdad y la identificación delos presuntos autores;

b) Adopten las medidas necesarias para la protec-ción y preservación de los archivos administrativosrelacionados con graves violaciones a los derechos hu-manos, a fin de impedir su sustracción o destrucción.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de laRepública que:

a) Incluya la ejecución extrajudicial como un delito delesa humanidad, tomando en cuenta la labor que vienerealizando la Comisión Especial Revisora del CódigoPenal, designada mediante Ley Nº 27837;

b) Incluya como delito contra la administración de jus-ticia la conducta del funcionario público o servidor públi-co que implique el ocultamiento o negación de informa-ción para esclarecer los hechos y determinar la identidadde los presuntos responsables de graves violaciones alos derechos humanos;

c) Derogue la Ley Nº 24150, modificada por el Decre-to Legislativo Nº 749, y apruebe una ley que desarrolle elartículo 137º de la Constitución;

d) Modifique el Decreto Legislativo Nº 738, estable-ciendo qué autoridad civil es la competente para solicitarla intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de laPolicía Nacional del Perú.

Artículo Sexto.- REITERAR al Consejo Supremo deJusticia Militar la exhortación realizada en el InformeDefensorial Nº 66, denominado ¿Quién juzga qué? Justi-cia militar vs. justicia ordinaria, en el sentido de recono-cer su incompetencia para juzgar delitos contra bienesjurídicos comunes, como la vida o la integridad personal,y en consecuencia, disponga que los miembros de lasFuerzas Armadas que presuntamente los hayan cometi-do, pasen a disposición de los jueces y fiscales de lajusticia común.

Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la DefensoraAdjunta para los Derechos Humanos y las Personas conDiscapacidad el seguimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- INCLUIR la presente resolucióndefensorial en el informe anual al Congreso de la Repú-blica, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520,Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBÁN PERALTADefensor del Pueblo en funciones

15921

J N E

Remiten al RENIEC el Informe Nº 018-2003-GFE/JNE, sobre fiscalización dealtas y bajas del padrón electoral corres-pondiente al primer y segundo trimes-tre del año 2003

RESOLUCIÓN Nº 156-2003-JNE

Lima, 21 de agosto de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 198-2003-GFE/JNE de fecha 15 de agos-to último, de la Gerencia de Fiscalización Electoral delJurado Nacional de Elecciones, elevando el Informe Nº018-2003-GFE/JNE referido a la fiscalización realizada alas altas y bajas del padrón electoral correspondiente alprimer y segundo trimestre del año 2003;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 196º de la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electorales la relación de los ciudadanos hábiles para votar, elmismo que es elaborado por el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil sobre la base del registro únicode identificación de las personas;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral1) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú,compete a este Supremo Tribunal Electoral, entre otros,fiscalizar la elaboración de los padrones electorales;

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Pág. 250381NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-buciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Remitir el Informe Nº 018-2003-GFE/JNE elaborado por la Gerencia de Fiscalización Electoraldel Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, a fin que proceda confor-me a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

15827

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

Designan funcionario responsable deelaborar y actualizar Portal de Trans-parencia en aplicación de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informa-ción Pública y su Reglamento

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 385-2003-JEF/RENIEC

Lima, 21 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado establece enel artículo 2º, inciso 5º como uno de los derechos funda-mentales de la persona, el de acceder a la información,sin expresión de causa, y recibirla de cualquier entidadpública en el plazo legal establecido y con los costos queirrogue la solicitud presentada;

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC, creado mediante Ley Nº 26497, del 12 dejulio de 1995, es un organismo constitucionalmente au-tónomo, que cuenta con personería jurídica de derechopúblico interno y goza de atribuciones en materia regis-tral técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fe-cha 7 de agosto del 2003, se aprobó el Reglamento de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública,que contiene la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº27927 con la finalidad de promover la transparencia delos actos del Estado y regular el derecho fundamental deacceso a la información consagrado en el artículo consti-tucional mencionado, estableciendo la obligación y pro-cedimiento para que las entidades públicas garanticen ypromuevan el cumplimiento de la acotada ley, precisandoel artículo 3º que es obligación de la máxima autoridadde cada entidad designar al funcionario responsable dela elaboración y actualización del Portal de Transparenciapara la difusión a través de Internet de los datos genera-les de la entidad, presupuestos, adquisiciones de bienesy servicios, y todas las actividades y disposiciones so-metidas al principio de publicidad;

Que, para el cabal cumplimiento de los fines de la"Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca" y su Reglamento, resulta pertinente efectuar ladesignación del funcionario del RENIEC responsable dela elaboración y actualización de la información del Por-tal de Transparencia conforme a lo prescrito en los artí-culos 5º y 6º del Reglamento antes citado, a efectos de

garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación pública y promover la transparencia de los actosde nuestra entidad;

Estando a lo expuesto y, de conformidad a las faculta-des conferidas por el inciso h) del artículo 11º del Regla-mento de Organización y Funciones del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolu-ción Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC del 27 de diciem-bre del 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Subjefe Nacional delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, Dr.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN como el funcio-nario responsable de la elaboración y actualización delPortal de Transparencia en aplicación de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública y su Regla-mento.

Artículo Segundo.- Las Gerencias y las diferentesunidades orgánicas de la entidad deben proporcionar yfacilitar la información que les sea requerida por la Sub-jefatura Nacional, a efectos de cumplir con la funciónencomendada en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

15927

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 376-2003-JEF/RENIEC

Mediante Oficio Nº 407-2003-JEF/RENIEC el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 376-2003-JEF/RENIEC publicada en nuestra edición del 20de agosto de 2003, en la página 250015.

DICE:

"8. CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR ELDOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:(...)

1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tienecarácter de Declaración Jurada.

2. Pago de Derechos Administrativos.En caso de cambio de Estado Civil:De Soltero a Casado presentar declaración jurada in-

dicando la condición de la misma.De Casado a Divorciado, se debe presentar copia cer-

tificada del Acta de matrimonio con la anotación margi-nal o textual de la sentencia de divorcio o disolución delvínculo matrimonial expedida por el Registro de EstadoCivil.

De Casado a Viudo, copia certificada del Acta de De-función del cónyuge y del Acta de Matrimonio expedidapor el Registro de Estado Civil.

De Casado a Soltero, copia certificada del Acta deMatrimonio con la anotación marginal o textual de la sen-tencia consentida de nulidad o anulación del vínculo ma-trimonial.

En lo relativo al domicilio el solicitante deberá acredi-tar la existencia de la dirección declarada en el Formula-rio respectivo, con los documentos del anexo Nº 3.

Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo alos requisitos del anexo N°4.

Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarándentro de los 30 días calendario posteriores a su recep-ción.

A. POBLACIÓN MUY POBRE Y POBRE1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene

carácter de Declaración Jurada.2. Pago de Derechos Administrativos.3. Formato Nº 1, aprobado con Resolución Jefatural

Nº 375-2003-JEF/RENIEC.En caso de cambio de Estado Civil:

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Pág. 250382 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarándentro de los 30 días calendario posteriores a su recep-ción.

A) POBLACIÓN MUY POBRE Y POBRE1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene

carácter de Declaración Jurada.2. Pago de Derechos Administrativos.3. Formato Nº 1, aprobado con Resolución Jefatural

Nº 375-2003-JEF/RENIEC.4. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del

anexo Nº 1.En caso de cambio de Estado Civil:De Soltero a Casado presentar declaración jurada in-

dicando la condición de la misma. De Casado a Divorciado, se debe presentar copia cer-

tificada del Acta de matrimonio con la anotación margi-nal o textual de la sentencia de divorcio o disolución delvínculo matrimonial expedida por el Registro de EstadoCivil.

De Casado a Viudo, copia certificada del Acta de De-función del cónyuge y del Acta de Matrimonio expedidapor el Registro de Estado Civil.

De Casado a Soltero, copia certificada del Acta deMatrimonio con la anotación marginal o textual de la sen-tencia consentida de nulidad o anulación del vínculo ma-trimonial.

En lo relativo al domicilio el solicitante deberá acredi-tar la existencia de la dirección declarada en el Formula-rio respectivo, con los documentos del anexo Nº 3.

Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo alos requisitos del anexo N°4.

Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarándentro de los 30 días calendario posteriores a su recep-ción.

B) POBLACIÓN EN EXTREMA POBREZA1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene

carácter de Declaración Jurada.2. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del

anexo Nº 1.En caso de cambio de Estado Civil:De Soltero a Casado presentar declaración jurada in-

dicando la condición de la misma.De Casado a Divorciado, se debe presentar copia certifi-

cada del Acta de matrimonio con la anotación marginal otextual de la sentencia de divorcio o disolución del vínculomatrimonial expedida por el Registro de Estado Civil.

De Casado a Viudo, copia certificada del Acta de De-función del cónyuge y del Acta de Matrimonio expedidapor el Registro de Estado Civil.

De Casado a Soltero, copia certificada del Acta deMatrimonio con la anotación marginal o textual de la sen-tencia consentida de nulidad o anulación del vínculo ma-trimonial.

En lo relativo al domicilio el solicitante deberá acredi-tar la existencia de la dirección declarada en el Formula-rio respectivo, con los documentos del anexo Nº 3.

Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo alos requisitos del anexo N°4.

Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarándentro de los 30 días calendario posteriores a su recep-ción."

15910

MINISTERIO PÚBLICO

Encargan el Despacho de la FiscalíaProvincial Especializada en Tráfico Ilí-cito de Drogas de la Sede Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1330-2003-MP-FN

Lima, 25 de agosto de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dis-puesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

De Soltero a Casado presentar declaración jurada in-dicando la condición de la misma.

De Casado a Divorciado, se debe presentar copia cer-tificada del Acta de matrimonio con la anotación margi-nal o textual de la sentencia de divorcio o disolución delvínculo matrimonial expedida por el Registro de EstadoCivil.

De Casado a Viudo, copia certificada del Acta de De-función del cónyuge y del Acta de Matrimonio expedidapor el Registro de Estado Civil.

De Casado a Soltero, copia certificada del Acta deMatrimonio con la anotación marginal o textual de la sen-tencia consentida de nulidad o anulación del vínculo ma-trimonial.

En lo relativo al domicilio el solicitante deberá acredi-tar la existencia de la dirección declarada en el Formula-rio respectivo, con los documentos del anexo Nº 3.

Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo alos requisitos del anexo N°4.

Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarandentro de los 30 días calendario posteriores a su recep-ción.

B. POBLACIÓN EN EXTREMA POBREZA1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene

carácter de Declaración Jurada.2. Formato Nº 1, aprobado con Resolución Jefatural

Nº 375-2003-JEF/RENIEC.En caso de cambio de Estado Civil:De Soltero a Casado presentar declaración jurada in-

dicando la condición de la misma.De Casado a Divorciado, se debe presentar copia cer-

tificada del Acta de matrimonio con la anotación margi-nal o textual de la sentencia de divorcio o disolución delvínculo matrimonial expedida por el Registro de EstadoCivil.

De Casado a Viudo, copia certificada del Acta de De-función del cónyuge y del Acta de Matrimonio expedidapor el Registro de Estado Civil.

De Casado a Soltero, copia certificada del Acta deMatrimonio con la anotación marginal o textual de la sen-tencia consentida de nulidad o anulación del vínculo ma-trimonial.

En lo relativo al domicilio el solicitante deberá acredi-tar la existencia de la dirección declarada en el Formula-rio respectivo, con los documentos del anexo Nº 3.

Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo alos requisitos del anexo N°4.

Los reclamos sobre la emisión del DNI se aceptarandentro de los 30 días calendario posteriores a su recep-ción."

DEBE DECIR:

"8. CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR ELDOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:(...)

1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tienecarácter de Declaración Jurada.

2. Pago de Derechos Administrativos.3. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del

anexo Nº 1.En caso de cambio de Estado Civil:De Soltero a Casado presentar declaración jurada in-

dicando la condición de la misma.De Casado a Divorciado, se debe presentar copia cer-

tificada del Acta de matrimonio con la anotación margi-nal o textual de la sentencia de divorcio o disolución delvínculo matrimonial expedida por el Registro de EstadoCivil.

De Casado a Viudo, copia certificada del Acta de De-función del cónyuge y del Acta de Matrimonio expedidapor el Registro de Estado Civil.

De Casado a Soltero, copia certificada del Acta deMatrimonio con la anotación marginal o textual de la sen-tencia consentida de nulidad o anulación del vínculo ma-trimonial.

En lo relativo al domicilio el solicitante deberá acre-ditar la existencia de la dirección declarada en el For-mulario respectivo, con los documentos del anexo Nº3.

Los grados de instrucción se acreditan de acuerdo alos requisitos del anexo N°4.

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Pág. 250383NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Edith Hernández Miranda, Fiscal ProvincialTitular Antidrogas de Lima, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de laSede Pucallpa.

Artículo Segundo.- Rotar a la doctora Edith Her-nández Miranda, Fiscal Provincial Titular Antidrogas deLima, al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializadaen Tráfico Ilícito de Drogas de la Sede Piura.

Artículo Tercero.- Que, hallándose de Licencia congoce de haber por capacitación la doctora EdithHernández Miranda, Fiscal Provincial Antidrogas deLima, encárguese el Despacho de la Fiscalía Provin-cial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de laSede Piura, al doctor Filadelfo Luis Natividad Girón,Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la SegundaFiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito deDrogas de la Sede Lima; dejándose sin efecto todaResolución de la Fiscalía de la Nación que se opongaa la presente.

Ar tículo Cuar to.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a los Presidentes de las CortesSuperiores de Ucayali, Piura y Tumbes, Fiscales Su-periores Decanos de Ucayali, Piura y Tumbes, Sec-ción para Asuntos Antinarcóticos, la Drug EnforcementAdministration (DEA), de la Embajada de EstadosUnidos de Norteamérica, Director de la Dirección deOperaciones Antidrogas de la Policía Nacional delPerú, Gerencia General del Ministerio Público, Geren-cia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

15935

Disponen que fiscalías superiores y pro-vinciales del Distrito Judicial de SanMartín se avoquen al conocimiento deprocesos por delito de Terrorismo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1343-2003-MP-FN

Lima, 26 de agosto de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 099-2003-P-CSJSM/PJ, de fecha 6 de agosto del 2003, expedida porel Presidente de la Corte Superior de Justicia de SanMartín, designa a la Sala Penal Común y a los JuzgadosPenales y Mixtos del Distrito Judicial de San Martín, seavoquen al conocimiento de los procesos por Delito deTerrorismo, en adición a sus funciones, lo que hace ne-cesario tomar las medidas pertinentes para la atenciónde los citados casos;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segun-da Fiscalías Superiores Mixtas del Distrito Judicial de SanMartín, se avoquen al conocimiento de los procesos porDelitos de Terrorismo, con retención de su carga proce-sal.

Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías Pro-vinciales Penales y Mixtas que conocen materia Penal,del Distrito Judicial de San Martín, se avoquen al conoci-miento de los procesos por Delito de Terrorismo, con re-tención de su carga procesal.

Ar tículo Tercero.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de San Martín y Gerencia de Regis-tro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

15928

Rotan a fiscales adjuntas provincia-les de Familia del Distrito Judicial delCallao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1344-2003-MP-FN

Lima, 26 de agosto de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la designación de los Despachos a los seño-res Fiscales, está sujeta a las necesidades del servi-cio, establecidas por la Fiscal de la Nación, quiendentro de sus atribuciones debe adoptar las medidasapropiadas para el buen funcionamiento de los Des-pachos Fiscales;

Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del De-creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales Adjuntas Pro-vinciales de Familia del Distrito Judicial del Callao, a lossiguientes despachos:

- Doctora Virginia Liliana Ulfe Herrera (T) al Despachode la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao.

- Doctora Mónica López Borda (P) al Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial de Familia del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencio-nadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

15929

S B S

Autorizan a Royal & Sunalliance - Segu-ros Fénix la apertura de oficina espe-cial en el distrito de Surquillo, provin-cia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1195-2003

Lima, 13 de agosto de 2003

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por ROYAL & SUNALLIANCE- SEGUROS FÉNIX, para que se le autorice la aperturade la oficina especial (Centro de Atención Royal) ubicadaen Jean Paul Sartre Nº 170, ex calle Uno, Surquillo, pro-vincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que la empresa solicitante ha cumplido con presen-tar la documentación pertinente que justifica la aperturade la oficina especial indicada;

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Pág. 250384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

Estando a lo informado por la Intendencia de Institu-ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 092-2003-ISA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la CircularNº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a ROYAL & SUNA-LLIANCE - SEGUROS FÉNIX la apertura de la oficinaespecial (Centro de Atención Royal) ubicada en Jean PaulSartre Nº 170, ex Calle Uno, Surquillo, provincia y depar-tamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

15943

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones parael ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 110-CND-P-2003

San Isidro, 18 de agosto de 2003

VISTO:

Visto el Informe Nº 004-2003-CND/LOG de fecha 15de agosto de 2003 en el cual se propone la nueva modifi-cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Consejo Nacional de Descentralización para el año2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 010-CND-P-2003, de fecha 20 de enero del 2003 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del ConsejoNacional de Descentralización correspondiente al ejerci-cio presupuestal del año 2003;

Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes fue modificado mediante Resolución Presidencial Nº083-CND-P-2003 de fecha 10 de julio de 2003;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2003-EF, defecha 19 de julio de 2003, se autorizó la transferencia dePartidas en el Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2003 destinadas entre otras al Consejo Nacio-nal de Descentralización;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado señala que el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser mo-dificado de conformidad con la asignación presupuestalo en caso de reprogramación de metas propuestas;

Que, mediante Informe Nº 004-2003-CND/LOG de fe-cha 15 de agosto de 2003 el Responsable de Logísticacomunica que se han presentado el surgimiento de nue-vas necesidades las cuales por razones de carácter pre-supuestal han dado origen a nuevos requerimientos, pro-poniendo la modificación del Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el año 2003, reprogramándose lasmetas consideradas;

Que, el artículo 6º de la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Ad-

quisiciones y Contrataciones podrá ser modificado encualquier momento durante el curso del ejercicio presu-puestal correspondiente, y que toda modificación ya seapor inclusión o exclusión deberá ser aprobada por el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, o por el funcionario o de-pendencia delegada;

Con el visto bueno de la Gerencia de Administracióny Finanzas, la Unidad de Logística y la Gerencia Legal;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, de confor-midad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuesta-ria del Estado, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003 y, en concordan-cia con los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Con-sejo Nacional de Descentralización para el ejercicio pre-supuestal 2003, en los procesos de selección siguien-tes:

Nº Tipo Descripción Moneda MontoEstimado

4 ADS Adquisición de Toner, Soles 40,000.00Cartuchos y Tintas

8 ADS Contratación de Agencias Soles 40,000.00de Viajes

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia deAdministración y Finanzas informe al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME, de la presente modifica-ción del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesdel Consejo Nacional de Descentralización para el Ejer-cicio Fiscal del 2003, dentro de los diez (10) días hábilesde su aprobación.

Artículo Tercero.- El Plan Anual de Adquisicionesestará a disposición de los interesados en el local delConsejo Nacional de Descentralización, sito en calle LosIncas Nº 172, 5to. piso, San Isidro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

15923

CONSUCODE

Aplican sanción administrativa de sus-pensión para contratar con el Estado apersona natural

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 566/2003.TC-S1

SUMILLA: Procede la aplicación de sanción adminis-trativa al Contratista conforme al artículo205º Inc. g) del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, cuando el Contratista sus-cribe un Contrato de Ejecución de Obrasin encontrarse inscrito como Ejecutor enel Registro Nacional de Contratistas.

Lima, 1 de julio de 2003

VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fe-cha 25.6.03, el Expediente Nº 948.2002.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción contra el señor

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Pág. 250385NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

José Saúl García Arias, por haber suscrito un Contratode Ejecución de Obra sin encontrarse inscrito en el Re-gistro Nacional de Contratistas, con la Unidad de Servi-cios Educativos Nº 08 - Cañete, y atendiendo a los si-guientes;

ANTECEDENTES:

1. El 20 de setiembre de 2002, mediante Memorán-dum Nº 474-2002-RNC, la Gerencia de Registros delCONSUCODE comunicó a este Tribunal que, de la docu-mentación presentada por el señor José Saúl García Arias(en adelante EL CONTRATISTA) en su trámite deConstancia de No Estar Inhabilitado para Contratar conel Estado, se ha tomado conocimiento que el mismo haresultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro,el 24 de junio de 2002, en la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0080-2002/USE 08-C/AGI-INF, convocada por laUnidad de Servicios Educativos Nº 08 - Cañete (en ade-lante LA ENTIDAD), para la Ejecución de la Obra: "Reha-bilitación de 1 Aula C.E. Nº 21528 Santa Cruz - San Luis".

2. El 1 de octubre de 2002, el Tribunal solicitó a LAENTIDAD cumpliera con remitir los antecedentes admi-nistrativos, el Informe Técnico Legal respectivo e infor-mara si había suscrito contrato y, de ser el caso, si elmismo se encontraba en ejecución.

3. El 4 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº02150-2002-DUSE 08-C, LA ENTIDAD remitió el InformeLegal Nº 219-2002-AJ-USE 08-C, de fecha 30 de octubrede 2002, en el cual señaló que había celebrado un Con-trato de Prestación de Servicios con EL CONTRATISTA,el 24 de junio de 2002, no habiendo encontrado, de larevisión efectuada, ningún documento que acreditara lainscripción del mismo en el Registro Nacional de Contra-tistas, razón por la cual presume éste ha infringido el ar-tículo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM. Asimismo, comunicó que"actualmente" no se encuentra en ejecución el referidocontrato.

4. De acuerdo con lo establecido en el Contrato dePrestación de Servicios, de fecha 24 de junio de 2002,EL CONTRATISTA se comprometió a efectuar la "Reha-bilitación de 1 Aula C.E. Nº 21528 Santa Cruz - San Luis",por la suma de S/. 21 382.95 (Veintiún mil trescientosochenta y dos con 95/100 nuevos soles), en un plazo deveinte (20) días; emitiéndose a favor del mismo las Órde-nes de Servicios de fechas 24 y 25 de junio de 2002.

5. El 11 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso seinicie procedimiento administrativo sancionador a ELCONTRATISTA por haber suscrito un contrato de ejecu-ción de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional deContratistas, notificándose al mismo, el 27 de febrero de2003, para que presentara sus descargos; sin embargo,al no haber cumplido EL CONTRATISTA con presentarsus descargos, el 17 de marzo de 2003, el Tribunal dis-puso se remitiera el expediente a la Primera Sala, paraque se resuelva.

6. El 28 de mayo de 2003, LA ENTIDAD ha remitido alTribunal, entre otros documentos, las Órdenes de Servi-cios Nºs. 508 y 507, de fechas 24 y 25 de junio de 2003;el Contrato de Prestación de Servicios, de fecha 24 dejunio de 2002; el Presupuesto de fecha 20 de junio de2002; y, la Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico dela obra a ser ejecutada por EL CONTRATISTA.

FUNDAMENTACIÓN:

1. La Gerencia de Registros del CONSUCODE hainformado al Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que EL CONTRATISTA ha infringido el artícu-lo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, al haber suscrito un Contratode Ejecución de Obras, el 24 de junio de 2002, sin en-contrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistascomo Ejecutor de Obra.

2. De conformidad con el artículo 205º Inc. g) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el Tribunal deberá aplicar sanción adminis-trativa de inhabilitación a los proveedores, postores y/ocontratistas que: "Hayan suscrito un contrato, en el caso

de ejecución o consultoría de obras, sin contar con ins-cripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas(...)".

De esta manera, es necesaria la inscripción en elRegistro Nacional de Contratistas cuando se trata de lasuscripción de un Contrato de Ejecución o Consultoríade obra.

3. Por su parte, los artículos 62º y 64º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establecen que en los casos en los cuales se lleve acabo un proceso de selección para la contratación deuna consultoría o una ejecución de obra, será necesariala inscripción en el Registro Nacional de Contratistas,como Consultor o Ejecutor de Obras, respectivamente.

4. En el presente caso, conforme resulta de autos, ELCONTRATISTA resultó favorecido con el otorgamiento dela buena pro, suscribiendo el Contrato de Prestación deServicios de fecha 24 de junio de 2002 y emitiéndose asu favor las Órdenes de Servicios de fechas 24 y 25 dejunio de 2002, para la Prestación del Servicio: "Rehabili-tación de 1 Aula C.E. Nº 21528 Santa Cruz - San Luis";sin embargo, conforme se advierte de la documentacióncontenida en el expediente, la labor que desempeñó ELCONTRATISTA conforme a lo dispuesto en el propio con-trato, estuvo referida a la ejecución de una obra y no a laprestación de un servicio.

En efecto, de acuerdo con el detalle del presupuestocontenido en el contrato, EL CONTRATISTA para lle-var a cabo la rehabilitación del aula debía realizar tra-bajos cuyas partidas indicaban trazo y replanteo, mo-vilidad y transporte de material, excavación de zanjas,cimientos corridos y sobrecimientos de concreto, en-cofrado y desencofrado, soldado para zapatas, falsopiso, colocación de vigas, muros y tabiques de albañi-lería, tarrajeos, enlucidos, colocación de piso de con-creto, entre otros.

5. En consecuencia, habiéndose establecido que laactividad desempeñada por EL CONTRATISTA consistióen la ejecución de una obra y que el mismo no se encon-traba inscrito como Ejecutor de Obras en el RegistroNacional de Contratistas, en el presente caso, resultaprocedente la aplicación de sanción administrativa, con-forme lo establece el artículo 205º Inc. g) del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Al respecto, se debe tener presente al momentodeterminar la sanción, el atenuante respectivo previstoen el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que en elpresente caso existe responsabilidad compartida porparte de LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, quienes hansuscrito un Contrato de Prestación de Servicios cuandolo que realmente se debió haber celebrado es un Contra-to de Ejecución de Obra, situación que responde a lascircunstancias de cómo se llevó a cabo la mencionadacontratación.

De conformidad con las facultades conferidas por elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los ante-cedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. APLICAR sanción administrativa de suspensiónpara contratar con el Estado a José Saúl García Ariaspor el período de cuatro (4) meses, conforme los funda-mentos expuestos.

2. Comunicar a la Gerencia de Registros la aplicaciónde sanción administrativa en el presente expediente.

3. Devolver los antecedentes administrativos a la En-tidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA

15725

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INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aprueban modificaciones al Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones parael ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 604/INC

Lima, 18 de agosto de 2003

Visto el Oficio Nº 003-2003/PTC-DE de fecha 21 dejulio de 2003, presentado por el Proyecto Turístico Cultu-ral Chavín solicitando la adquisición de "Equipos de In-formática y Equipos de Registro" e Informe Nº 092-2003-INC-OPP de fecha 7 de agosto de 2003 emitido por laOficina de Planificación y Presupuesto revelando la Dis-ponibilidad Presupuestal hasta la suma de cuarenta y tresmil doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43,200.00) pararealizar la adquisición de los equipos para el ProyectoTurístico Cultural Chavín de la Dirección Departamentalde Cultura Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 055/INC de fecha 7 de febrero de 2003 se aprueba el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del InstitutoNacional de Cultura para el año 2003;

Que, el requerimiento del Proyecto Turístico CulturalChavín e informe de Disponibilidad Presupuestal del vis-to, determina como proceso de selección una Adjudica-ción Directa Selectiva, y a fin de convocarla existe la obli-gación de incluirla en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Instituto Nacional de Cultura para elaño 2003;

Que, el numeral 6º de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, concordante con el artícu-lo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado con Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece que toda modifi-cación sea por inclusión o exclusión de procesos deselección, deberá ser aprobada por el Titular del Plie-go de la entidad;

Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídi-cos y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por los DecretosSupremos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PREy demás normas complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones al PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del InstitutoNacional de Cultura para el ejercicio presupuestal2003, incluyendo el proceso de Adjudicación DirectaSelectiva para la adquisición de "Equipos de Informá-tica y Equipos de Registro" requerido por el ProyectoTurístico Cultural Chavín de la Dirección Departamen-tal de Cultura Ancash con un valor referencial de cua-renta y tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43,200.00) que en anexo adjunto se detalla y formaparte de la presente Resolución, por las razones ex-puestas en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Disponer que las modificaciones del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del InstitutoNacional de Cultura para el año 2003 aprobadas por lapresente Resolución, sean comunicadas dentro de losplazos establecidos, a la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, informándoseal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE la inclusión al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional deCultura para el año 2003, de acuerdo a lo señalado en elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones

Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

15926

OSIPTEL

Aprueban Contrato de Prestación deServicios de Facturación y Recaudaciónpara el Servicio Portador de Larga Dis-tancia bajo el Sistema de Llamada porLlamada entre Gilat to Home PerúS.A.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNPRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 318-2003-GG/OSIPTEL

Lima, 21 de agosto de 2003

EXPEDIENTE :Nº 00026-2003-GG-GPR/CIMATERIA :Aprobación de Contrato de Inter-

conexiónADMINISTRADO :Gilat to Home Perú S.A.A / Telefó-

nica del Perú S.A.A.

VISTO el "Contrato de Prestación de Servicios deFacturación y Recaudación para el Servicio Portador deLarga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llama-da", de fecha 1 de abril de 2003, suscrito entre las em-presas concesionarias Gilat to Home Perú S.A.A. (enadelante "Gilat to Home") y Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante "Telefónica"), el cual tiene por objeto esta-blecer las condiciones aplicables para la provisión de lafacturación y recaudación por parte de Telefónica a favorde Gilat to Home, respecto de las llamadas de larga dis-tancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada porLlamada;

CONSIDERANDOS:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco-municaciones y en el Artículo 106º de su ReglamentoGeneral, la interconexión de las redes de los servi-cios públicos de telecomunicaciones entre sí, es deinterés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condiciónesencial de la concesión;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º delcitado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse alo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamen-tos específicos, los planes técnicos fundamentales con-tenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asícomo a las disposiciones que dicte OSIPTEL;

Que el Artículo 20º del Reglamento del Sistema deLlamada por Llamada en el Servicio Portador de LargaDistancia, aprobado por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que losconcesionarios del servicio de telefonía fija local estánobligados a brindar la facturación y recaudación a losconcesionarios del servicio portador de larga distanciaque se los soliciten;

Que las empresas operadoras, dentro del marco desus relaciones de interconexión y sujetándose a lo dis-puesto por las Normas sobre Facturación y Recaudaciónpara el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sis-tema de Llamada por Llamada (en adelante "Normassobre Facturación y Recaudación"), deben establecer lascondiciones económicas para la provisión de la factura-ción y recaudación;

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Que el Artículo 6º de las referidas Normas sobre Factu-ración y Recaudación, dispone que las partes acordaránel cargo correspondiente por la provisión de la factura-ción y recaudación, por parte del concesionario del ser-vicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de lar-ga distancia; en tanto que el Artículo 7º de la misma nor-ma establece que el cargo por facturación y recaudaciónque acuerden las partes deberá ser único por área localy comprender todas las actividades y procedimientosestablecidos desde la recepción de la información remiti-da por el concesionario de larga distancia, hasta la en-trega del dinero recaudado por parte del concesionariodel servicio de telefonía fija local;

Que el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión (TUO de las Normas de Inter-conexión), aprobado por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjui-cio de la denominación que las partes le confieran, losacuerdos entre operadores a interconectarse que com-prendan compromisos u obligaciones relacionadas conla interconexión misma, que posibiliten la comunicaciónentre los usuarios de ambas empresas o que establezcancargos para el transporte o terminación de llamadas o,en general, cargos de interconexión, constituyen acuer-dos de interconexión y deberán ser presentados a OSIP-TEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, con-forme a las disposiciones del TUO de las Normas de In-terconexión;

Que mediante comunicaciones recibidas el 2 de juliode 2003 y el 14 de julio de 2003, Telefónica y Gilat toHome presentaron a OSIPTEL el Acuerdo de Intercone-xión suscrito entre las partes, referido en la sección deVISTO;

Que mediante comunicación recibida el 14 de agostode 2003, Gilat to Home remitió el Catálogo de ServiciosIntegrados del Sistema de Llamada por Llamada que lesfuera entregado por Telefónica y que forma parte delAnexo 2 del Acuerdo de Interconexión;

Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º dela Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, toda información que las em-presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca-rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi-pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que se requiere un pronunciamiento favorable porparte de este organismo, respecto del Acuerdo de Inter-conexión suscrito entre Gilat to Home y Telefónica, a finque pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidadcon los artículos 44º, 46º y 50º del TUO de las Normasde Interconexión;

Que sobre la base de la evaluación correspondiente,esta Gerencia General considera que el Acuerdo deInterconexión que es materia de la presente Resolución,se adecua a la normativa vigente en materia de interco-nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos;no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respec-to a las condiciones estipuladas en dichos instrumentoscontractuales;

Que en la Cláusula Tercera del Acuerdo de Intercone-xión, las partes hacen referencia a que podrán modificarel contrato y/o sus anexos, lo cual deberá constar porescrito y dichos documentos deberán ser suscritos porambas partes; al respecto, se considera pertinente pre-cisar que conforme a lo establecido en los artículos 46º y50º del TUO de las Normas de Interconexión, cualquiermodificación que las partes acuerden realizar a su Acuer-do de Interconexión y/o sus Anexos, deberá ser puestaen conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y, deser el caso, su aprobación correspondiente;

Que en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Intercone-xión, las partes han acordado un pago único de US$ 25000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Esta-dos Unidos de América) más el Impuesto General a lasVentas, por la habilitación del servicio a nivel nacional;asimismo, en el Anexo 1 las partes han acordado la con-traprestación mensual por la facturación y recaudación;

Que el Artículo 23º del TUO de las Normas de Interco-nexión, establece las modalidades de los cargos de in-terconexión, precisándose que pueden ser fijados portiempo de ocupación de las comunicaciones debidamen-

te completadas y/o volumen de información, pudiendo sertambién acordados como cargos fijos periódicos;

Que dentro del marco normativo vigente, los cargospactados por las partes en un Acuerdo de Interconexión,no constituyen necesariamente la posición institucionalde OSIPTEL, siendo pertinente precisar que Gilat to Homey Telefónica deberán adoptar las acciones necesarias paraque los "pagos"- cargos de interconexión- estipulados enla citada Cláusula Cuarta del Acuerdo de Interconexión,se adecuen a los cargos tope que establezca OSIPTELpara el servicio de facturación y recaudación;

Que en relación con lo anterior, este organismo en-tiende que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1363ºdel Código Civil, los contratos sólo producen efectos en-tre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdode Interconexión materia de la presente Resolución sóloinvolucra y resulta oponible a las partes que lo han sus-crito, y por lo tanto, las condiciones allí pactadas no pue-den afectar a terceros operadores que no han suscrito elreferido Acuerdo de Interconexión; debiéndose tener encuenta además que dentro del marco de los principios deno discriminación y de igualdad de acceso, los opera-dores pueden negociar condiciones distintas y acogersea mejores prácticas que el operador con el cual se hainterconectado le otorgue a terceros;

Que en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Acuer-do de Interconexión, las partes han pactado que Conver-gia asumirá la facturación especial regulada en el Artícu-lo 19º de las Condiciones de Uso de Telefonía Fija bajo lamodalidad de Abonado;

Que al respecto, es conveniente señalar que median-te Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2003-CD/OSIPTEL se prorrogó el plazo de suspensión de la apli-cación del Artículo 19º de las citadas Condiciones de Uso,hasta la entrada en vigencia de las nuevas Condicionesde Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacio-nes- cuyo proyecto fue publicado con Resolución Nº 081-2002-CD/OSIPTEL-; de esta forma, de acuerdo a la nor-mativa vigente, la facturación de las llamadas telefónicasde larga distancia que se efectúen mediante el Sistemade Llamada por Llamada, se puede realizar, a más tar-dar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacióninmediato posterior a aquel en el que se realizaron lasllamadas;

Que en el numeral 9.9 de la cláusula novena del Acuer-do de Interconexión, las partes hacen referencia a la cláu-sula décimo sexta, al tratar los temas de confidencialidad.Al respecto esta Gerencia General entiende que la co-rrecta referencia es a la cláusula décimo quinta, que esla que efectivamente se refiere a este tema. Asimismo,es conveniente mencionar que la aplicación de esta cláu-sula es independiente de la obligación de las partes deentregar a OSIPTEL la información que solicite, en apli-cación de las funciones que le corresponden conforme ala normativa vigente;

Que con relación al Anexo 2 del Acuerdo de Intercone-xión "Catálogo de Servicios Integrados (Versión 2.0)", enlos formatos la referencia a la duración de las llamadasestá expresada en minutos o segundos;

Que en relación con lo anterior, se debe tener en cuen-ta que el Artículo 4º de las "Normas sobre Facturación yRecaudación para el Servicio Portador de Larga Distan-cia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", estableceexpresamente la información que el concesionario de lar-ga distancia deberá enviarle al concesionario del servi-cio de telefonía fija local que le brinde el servicio de fac-turación y recaudación; precisándose que la informaciónde cada una de las llamadas de larga distancia nacionalo internacional debe ser enviada expresando su dura-ción en segundos;

Que las "Normas sobre Facturación y Recaudaciónpara el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sis-tema de Llamada por Llamada" tienen carácter obligato-rio para las empresas operadoras; y en tal sentido, debeentenderse que la ejecución del Anexo 2 del Acuerdo deInterconexión- "Catálogo de Servicios Integrados (Ver-sión 2.0)"- deberá sujetarse a lo establecido en la citadanorma legal;

Que con relación al Diagrama de Flujo sobre elProcedimiento para la Facturación y Recaudación inclui-do en el Anexo 3 del Acuerdo de Interconexión, se en-tiende que dicho diagrama está referido al flujo de opera-

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ciones que realiza Telefónica para brindar el servicio deFacturación y Recaudación de los operadores de largadistancia y no al flujo de actividades para atender a losusuarios del servicio de larga distancia; debiéndose en-tender, por lo tanto, que este Procedimiento no condicio-na la atención del reclamo por parte de los usuarios, alpago de los montos reclamados;

Que teniendo en cuenta que las partes no han presen-tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer-do de Interconexión remitido, y considerando que la infor-mación contenida en el mismo no constituye informaciónque revele secretos comerciales o la estrategia comer-cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio al-guno para las mismas o para el mercado, se dispone lainclusión automática del Acuerdo de Interconexión, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normasde Interconexión;

En aplicación de las atribuciones que corresponden aesta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestación deServicios de Facturación y Recaudación para el ServicioPortador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamadapor Llamada", de fecha 1 de abril de 2003, suscrito entrelas empresas concesionarias Gilat to Home Perú S.A.A.y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se estable-cen las condiciones aplicables para la provisión de la fac-turación y recaudación por parte de Telefónica del PerúS.A.A. a favor de Gilat to Home Perú S.A.A., respecto delas llamadas de larga distancia que se realicen bajo elSistema de Llamada por Llamada; de conformidad y enlos términos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Gilat to Home Perú S.A.A. y Telefónicadel Perú S.A.A. deberán adoptar las acciones necesa-rias para que los cargos de interconexión establecidosen el Acuerdo de Interconexión que se aprueba median-te la presente Resolución, sean acordes con el corres-pondiente cargo tope que establezca OSIPTEL para elservicio de facturación y recaudación; así como a cual-quier otra norma que sobre la materia dicte OSIPTEL.

Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Intercone-xión a que hace referencia el Artículo 1º precedente, seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad,no discriminación e igualdad de acceso, así como a lasdisposiciones en materia de interconexión que son apro-badas por OSIPTEL.

Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexiónque se aprueba mediante la presente Resolución se incluya,en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexiónde OSIPTEL, el mismo que será de acceso público.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia al día siguiente de su notificación a las empresasconcesionarias Gilat to Home Perú S.A.A. y Telefónicadel Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA RUIZ V. DE ALONSOGerente General

15853

Aprueban el "Acuerdo para la Presta-ción del Servicio de Provisión de Enla-ces y otros", suscrito entre Tim PerúS.A.C. y Nextel del Perú S.A.

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓNPRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 319-2003-GG/OSIPTEL

Lima, 21 de agosto de 2003

EXPEDIENTE :Nº 00025-2003-GG-GPR/CIMATERIA :Aprobación de Contrato de

InterconexiónADMINISTRADO :Tim Perú S.A.C. / Nextel del Perú

S.A.

VISTO: el "Acuerdo para la Prestación del Servicio deProvisión de Enlaces y otros", de fecha 30 de mayo de2003, suscrito entre las empresas concesionarias TimPerú S.A.C. (en adelante "Tim") y Nextel del Perú S.A.(en adelante "Nextel"), para la provisión de enlaces deinterconexión entre la red del servicio de comunicacio-nes personales (PCS) y servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Tim y la red del servi-cio de canales múltiples de selección automática (tron-calizado) de Nextel;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesy en el Artículo 106º de su Reglamento General, la inter-conexión de las redes de los servicios públicos de tele-comunicaciones entre sí, es de interés público y social, ypor tanto, es obligatoria, calificándose la interconexióncomo una condición esencial de la concesión;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta-blecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte OSIPTEL;

Que mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2003-GG/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2003, se estable-ció la interconexión de las redes del servicio de comuni-caciones personales (PCS) y del servicio portador de largadistancia de Tim con la red del servicio de canales múlti-ples de selección automática (troncalizado) de Nextel;

Que mediante carta DMR/CE/Nº 195/03, recibida el 2de julio de 2003, Tim presentó a OSIPTEL el Contrato deInterconexión suscrito con Nextel, referido en la secciónde VISTO;

Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º dela Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, toda información que las em-presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca-rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi-pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que se requiere un pronunciamiento favorable porparte de este organismo, respecto del referido "Acuerdopara la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces yotros", suscrito entre Tim y Nextel, a fin que puedan sur-tir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos44º y 46º del Texto Único Ordenado (TUO de las Normasde Interconexión) aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL;

Que sobre la base de la evaluación correspondiente,esta Gerencia General considera que el "Acuerdo para laPrestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros",que es materia de la presente Resolución, se adecua ala normativa vigente en materia de interconexión en susaspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello,manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio-nes de la interconexión;

Que con relación a los cargos y condiciones econó-micas pactadas en el Acuerdo de Interconexión, estaGerencia General deja claramente establecido que Tim yNextel, en aplicación del principio de no discriminación,pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sidopactadas libremente por la otra parte, con un tercer ope-rador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicablesque sobre la materia dicte OSIPTEL;

Que respecto a los costos de adecuación de red pacta-dos por las partes en la cláusula sétima -Adecuación deRed- del Acuerdo de Interconexión, este organismo, deconformidad con sus facultades normativas y regulato-rias, podrá supervisar y revisar los valores establecidos;

Que teniendo en cuenta que las partes no han presen-tado una solicitud de confidencialidad respecto del "Acuer-

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Pág. 250389NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

do para la Prestación del Servicio de Provisión de Enla-ces y otros", remitido y considerando que la informacióncontenida en el mismo no constituye información que re-vele secretos comerciales o la estrategia comercial delas empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno paralas mismas o para el mercado, se dispone la inclusiónautomática del Acuerdo de Interconexión, en su integri-dad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con-forme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interco-nexión;

En aplicación de las atribuciones que corresponden aesta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo para la Presta-ción del Servicio de Provisión de Enlaces y otros", defecha 30 de mayo de 2003, suscrito entre las empre-sas concesionarias Tim Perú S.A.C. y Nextel del PerúS.A., para la provisión de enlaces de interconexiónentre la red del servicio de comunicaciones persona-les (PCS) y servicio portador de larga distancia na-cional e internacional de Tim Perú S.A.C. y la red delservicio de canales múltiples de selección automáti-ca (troncalizado) de Nextel del Perú S.A.; de confor-midad y en los términos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone-xión que se aprueba mediante la presente Resolución seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad,no discriminación e igualdad de acceso, así como a lasdisposiciones en materia de interconexión que son apro-badas por OSIPTEL.

Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Intercone-xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presenteResolución, se incluya, en su integridad, en el Registrode Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismoque será de acceso público.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su notificación a las empresasconcesionarias Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., yserá publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA RUIZ V. DE ALONSOGerente General

15848

OSITRAN

Designan funcionarios responsables debrindar información que se solicite deconformidad con la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE USO PÚBLICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO

Nº 001-2003-PD/OSITRAN

Lima, 8 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, tiene como finalidad promoverla transparencia de los actos del Estado y regular el de-recho fundamental del acceso a la información consa-grado en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, elEstado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-muevan la transparencia en la actuación de las entida-des de la Administración Pública, y tiene la obligación de

entregar la información que demanden las personas enaplicación del principio de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806,establece que las entidades obligadas a brindar informa-ción identificarán, bajo responsabilidad de su máximorepresentante, al funcionario responsable de brindar lainformación solicitada en virtud de lo establecido en lareferida ley;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario responsable de brindar la información solicitada,dentro de la institución;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27806 y el Reglamento General de OSITRAN aprobadomediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor FÉLIX VASIZEVALLOS, Gerente de Asesoría Legal, como el funcio-nario responsable de brindar la información que solicitenlas personas ante OSITRAN, en virtud de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- Designar como funcionariosuplente responsable de lo señalado en el artículo pre-cedente al señor JAVIER RIZO PATRON LARRABURRE,Funcionario de la Gerencia de Asesoría Legal de OSI-TRAN.

Artículo Tercero.- Autorizar la difusión de la presenteResolución en la Página Web de OSITRAN (www.Osi-tran.gob.pe), en virtud de lo dispuesto en la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 007-2001-CD/OSITRAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

15837

SUNARP

Declaran nulidad de buena pro otorga-da en proceso de selección convocadopara la "Contratación del Servicio deSeguridad y Vigilancia para las OficinasRegistrales de la Zona Registral Nº X"

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 415-2003-SUNARP/SN

Lima, 20 de agosto de 2003

Visto, el Oficio Nº 0876-2003-Z.R.NºX/JEF, de fecha31 de julio del 2003, mediante el cual el Jefe de la ZonaRegistral Nº X - Sede Cusco, pone en conocimiento de laSuperintendencia Nacional que en la Adjudicación Direc-ta Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC (primera convocato-ria) para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vi-gilancia para las Oficinas Registrales de la Zona Regis-tral Nº X", el postor ganador de la Buena Pro: METROSECURITY AND SERVICES S.R.L., no cumplió con pre-sentar la totalidad de la documentación requerida a efec-to de suscribir el contrato; por lo que solicita la declara-ción de nulidad del citado procedimiento de selección; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el calendario aprobado, elComité Especial, con fecha 20 de junio del 2003, proce-de a la apertura, evaluación y calificación de los sobresque contienen la Propuesta Técnica y Económica de lospostores PACIFIC SECURITY S.C.R.LTDA., y METROSECURITY AND SERVICES S.R.L., resultando este últi-mo ganador de la Buena Pro;

Que, mediante Carta Nº 0745-2003-ZRNºX/JEF, el Jefede la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, comunica alpostor METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., quehabiendo quedado consentido el otorgamiento de la Bue-

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Pág. 250390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

na Pro se fija como día para la suscripción del contrato el11 de julio del 2003, debiendo presentar para tal efectolos siguientes documentos: Constancia Vigente de NoEstar Inhabilitado para Contratar con el Estado, Testimo-nio de la Escritura de Constitución, copia de los poderesdel representante legal y documentación sustentatoria delas declaraciones juradas presentadas en el proceso deselección;

Que, a través de la Carta Nº 154-03 MSA/GG, de fe-cha 11 de julio del 2003, el postor ganador de la BuenaPro remite los documentos requeridos precedentemen-te;

Que, con Carta Nº 0769-2003-ZRNºX/JEF, dirigida alpostor ganador de la Buena Pro, el Jefe de la Zona Re-gistral Nº X, advierte que no se ha acompañado la docu-mentación sustentatoria de la Declaración Jurada pre-sentada en el Anexo Nº 7 de la Bases de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, específi-camente la relacionada con las unidades móviles, ofici-nas administrativas, ambientes para entrenamiento y ca-pacitación y polígono de tiro; del mismo modo, solicita lapresentación de las fotocopias de las licencias del Minis-terio del Interior y del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial para operar en las Oficinas Registrales de Cusco,Sicuani, Puerto Maldonado, Quillabamba y Abancay; se-ñalando para el 18 de julio del 2003, la segunda citaciónpara la suscripción del contrato;

Que, por medio de la Carta Nº 157-03-MSA/GG, defecha 18 de julio del 2003, el postor ganador de la BuenaPro, al presentar los documentos solicitados adjunta, entreotros, la Resolución Directoral Nº 2310-2002-IN-1704/1,del 31 de octubre del 2002, por la cual se renueva, apartir del 27 de octubre del 2002 hasta el 23 de octubredel 2005, la autorización para operar en el ámbito de losdepartamentos de Cusco, Arequipa, Puno y Apurimac;sin embargo, el artículo 2º de la referida Resolución se-ñala textualmente que METRO SECURITY AND SERVI-CES S.R.L., queda prohibida de continuar desarrollandosus actividades en el departamento de Madre de Dios apartir del 27 de octubre del 2002;

Que, con Carta Nº 160-03-MSA/GG, de fecha 21 dejulio del 2003, el postor METRO SECURITY AND SER-VICES S.R.L., alega que la Resolución Directoral deautorización de la Dirección de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivosde Uso Civil - DICSCAMEC, para prestar servicios en eldepartamento de Madre de Dios es un requisito que nofigura en las Bases integradas de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, por lo que la negativaa suscribir el contrato por parte de la Entidad no se en-cuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el procedimiento de selección convocado por laZona Registral Nº X - Sede Cusco, tiene por objeto satis-facer el requerimiento de vigilancia particular que nece-sita la antedicha dependencia a efecto de garantizar elnormal funcionamiento y seguridad de las Oficinas Re-gistrales;

Que, en esa medida, el artículo 31º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado -TUO- aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, y el segundo y tercer párrafo del nu-meral 1) del artículo 40º del Reglamento del TUO apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es-tablecen que las Bases deberán especificar, además delprecio, los factores pertinentes que se considerarán parala evaluación y calificación de las propuestas y la mane-ra en que éstos se aplicarán para determinar la mejorpropuesta;

Que, las Bases de la Adjudicación Directa SelectivaNº 005-2003-ZRNºXSC, contemplaron lo indicadoprecedentemente por lo que el Comité Especial en sudebida oportunidad otorgó la Buena Pro teniendo en cuen-ta lo estrictamente requerido en las Bases y una vez queel acto administrativo quedó consentido, acorde con loestablecido por el artículo 39º del Reglamento, el citadoComité cesó en sus funciones;

Que, la suscripción del contrato se regula según elprocedimiento señalado en el artículo 118º del Regla-mento, que ha venido siendo conducido por el Jefe delÓrgano Desconcentrado; en ese sentido, atendiendo a lanaturaleza y al objeto del servicio a contratar se solicitó

que el postor ganador de la Buena Pro, entre otros docu-mentos necesarios para suscribir el contrato, presente lafotocopia legalizada de la Resolución que autoriza su fun-cionamiento en las ciudades donde se ubican las Ofici-nas Registrales de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco;

Que, el postor METRO SECURITY AND SERVICESS.R.L., remitió a la Zona Registral Nº X, la ResoluciónDirectoral Nº 2310-2002-IN-1704/1, donde se evidenciaque se encuentra prohibido de continuar desarrollandoactividades de vigilancia particular en el departamentode Madre de Dios, precisamente donde se encuentra laOficina Registral del mismo nombre y cuyo requerimien-to de vigilancia fue consignado en las Bases Administra-tivas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC;

Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 707-03-IN-1710-3, el Comandante Óscar Villanueva Tupayachi, Jefe De-partamental de la DICSCAMEC - Cusco, comunica a laEntidad que "la Empresa de Servicios y Seguridad Priva-da METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., tieneautorización para operar como tal en la jurisdicción delos departamentos del Cusco y Apurímac; la autoriza-ción de ampliación de funcionamiento para operar en elámbito del departamento de Madre de Dios se encuentraen trámite en la DICSCAMEC - Lima";

Que, según lo prescrito por el artículo 12º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-94-IN, las empresas de Vigi-lancia Privada, funcionarán con Licencia de Funcio-namiento de la Dirección General de Gobierno Interiormediante la Resolución Directoral correspondiente;

Que, de lo anteriormente señalado se colige que almomento de presentarse como postor de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, la EmpresaMETRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., no se en-contraba legalmente autorizada para efectuar el serviciode vigilancia que la Zona Registral Nº X - Sede Cusco,pues requería de la autorización del Ministerio del Inte-rior para totalidad de las Oficinas Registrales a las queiba a prestar el servicio; por lo que si bien el Comité Es-pecial no consideró en las Bases que los postores pre-senten la resolución correspondiente; sin embargo, elacotado Reglamento, al tener la categoría de norma le-gal de orden público, la entidad, a efecto de salvaguardarsus intereses y garantizar la ejecución del contrato váli-damente solicitó que el mencionado postor acredite laautorización respectiva;

Que, en esa medida, ha quedado acreditado que laEmpresa METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L.,no posee la resolución que autoriza su funcionamientoen el departamento de Madre de Dios; consecuentemen-te, por la naturaleza del servicio a contratar, dicha autori-zación se constituye en un requisito de fondo cuyo in-cumplimiento origina la nulidad del acto administrativo;

Que, en efecto, todo procedimiento administrativo tie-ne por un lado aspectos de fondo y, por otro, aspectos deforma, de tal manera que si no se ha cumplido con talesrequisitos, señalados por las normas legales como nece-sarios y esenciales, el acto administrativo deviene en nulode pleno derecho desde su origen y sin posibilidad desubsanación;

Que, cabe señalar que en el ámbito administrativo delEstado, el respeto a los aspectos de fondo, forma y pro-cedimiento se entienden siempre bajo sanción de nuli-dad, por ser disposiciones de orden público; salvo loscasos en que la normativa admite flexibilidad, lo cual enel presente caso no es posible por cuanto la legislaciónde contrataciones y adquisiciones públicas, así como elReglamento de Servicios de Seguridad Privada, han es-tablecido presupuestos que son ineludibles en su cum-plimiento;

Que, de los hechos producidos y de la legislaciónreseñada se desprende que el Titular del Pliego debeejercer lo que técnicamente se denomina "Plena Juris-dicción", esto es, cuenta con la potestad de revisartodos los aspectos de fondo así como los de forma yprocedimiento que se han producido con antelaciónal otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que siadvierte actos administrativos o actos de los admi-nistrados que son imposibles de integrarse al ordena-miento jurídico tendrá la obligación ineludible de ac-tuar conforme a sus atribuciones;

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Pág. 250391NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, podrá declarar de Oficio la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales estableci-das en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, dicha facultad es indelegable;

Que, en ese contexto, se ha configurado uno de lossupuestos establecidos en el artículo 57º del TUO, alhaberse contravenido normas legales de orden públicocorrespondiendo declarar de oficio la nulidad de la Bue-na Pro otorgada al postor METRO SECURITY AND SER-VICES S.R.L., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº005-2003-ZRNºXSC, y descalificarlo del citado procesode selección;

Que, asimismo, el artículo 32º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que se declarará desierta una AdjudicaciónDirecta cuando quede valida una única oferta;

Que, por efecto de la declaración de nulidad de laBuena Pro y, la subsiguiente descalificación del postorMETRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., queda comoúnica oferta valida la presentada por el postor PACIFICSECURITY S.C.R.LTDA., correspondiendo declarar de-sierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC;

De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366,Ley de Creación del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy estando al Informe Legal Nº 140-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de laBuena Pro otorgada al postor METRO SECURITY ANDSERVICES S.R.L., en la Adjudicación Directa SelectivaNº 005-2003-ZRNºXSC, descalificándolo y por su efectodeclarar desierto el citado procedimiento de selección,según los fundamentos de la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu-ción al Comité Especial encargado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, a fin que proce-da de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

15737

Confirman tacha formulada por Regis-trador del Registro de Personas Jurídi-cas de Lima a solicitud de inscripciónde regularización de consejos directi-vos de asociación religiosa

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 443-2003-SUNARP-TR-L

Lima, 14 de julio de 2003

APELANTE : ARSEMIO MENDOZA PÉREZASOCIACIÓN RELIGIOSA IGLESIA BÍ-BLICA BAUTISTA DE EL RETABLO

TÍTULO : 81931 del 30.4.2003HOJA DE TRÁMITE : 025081 del 10.6.2003REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima - Asociacio-

nesACTO : Regularización de consejos directivosSUMILLA : Título incompatible

“ No puede inscribirse un título incompatible con otroya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-CUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la regularización de losconsejos directivos de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA IGLE-SIA BÍBLICA BAUTISTA DE EL RETABLO a partir delaño 1994.

A tal efecto se presenta:

- Copia certificada notarial de las actas de asambleasdel 15.10.2002 y 23.10.2002.

- Padrón de asociados en copias legalizadas por No-tario.

- Aviso de convocatoria a la asamblea del 15.10.2002- Demás documentos anexos

La asamblea del 15.10.2002 fue convocada por Wal-ter Quispe Escorza en calidad de presidente, acordándo-se la ratificación de los consejos directivos elegidos apartir de 1994.

En la asamblea del 23.10.2002 se acordó la elecciónde la junta directiva para el período que va del 23.12.2002al 23.12.2003 donde resultó electo como presidenteEduardo Pablo Raquelich Santa Cruz.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se ha interpuesto apelación contra la tacha sustanti-va formulada por el Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela, Re-gistrador del Registro de Personas Jurídicas de la ZonaRegistral Nº IX- Sede Lima, quien denegó la inscripciónen los siguientes términos:

“1. Se tacha el presente título de conformidad con lodispuesto por el artículo 42º del Reglamento General delos Registros Públicos, dejándose constancia que, con-forme se desprende de las actas del 15.10.2002 y del23.10.2002, materia del presente título, se solicita la ins-cripción de los distintos consejos directivos correspon-dientes a los períodos comprendidos entre el año 1994al 2003; sin embargo, de la partida registral Nº 1837931correspondiente a la Asociación Religiosa Iglesia Bíblicade El Retablo”, se desprende la inscripción de los conse-jos directivos para dichos períodos, conformados por dis-tintos miembros a los señalados en este nuevo título, noresultando procedente la inscripción de dos consejos di-rectivos para el mismo período, siendo de observancia lodispuesto por el Art. 2017º del Código Civil. Asimismo,se deja constancia que conforme al Art. 2013º del códigosustantivo; el contenido de las inscripciones se presumecierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifi-que o se declare judicialmente su invalidez.

Sin perjuicio de lo señalado, se deja constancia que:2. Conforme se desprende de la partida registral co-

rrespondiente a la Asociación Religiosa Iglesia Bíblicade El Retablo, el Sr. Walter Quispe Escorza, no se en-cuentra facultado para convocar válidamente a asambleasde la asociación; asimismo, dicha persona actúa en cali-dad de presidente tanto para convocar como para presi-dir las asambleas del 15.10.2002 y del 23.10.2002; sinembargo, de la partida no se desprende su calidad depresidente, creando inadecuación con el antecedente re-gistral.

3. Existe inadecuación entre los libros donde se in-sertan las actas que se adjunta, así como el libro padróny los libros de la asociación, como consta del anteceden-te registral (el libro de actas Nº 2 es el legalizado el18.11.2002 ante Notario del Callao Orlando Malca Pérezy el libro padrón de asociados Nº 02 es el legalizado el1.12.2002 ante el mismo Notario, tal como se desprendedel antecedente registral).

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Pág. 250392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

4. Asimismo se deja constancia que las asambleasdel 15.10.2002 y del 23.10.2002 no se adecuan a los su-puestos de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN.

Se formula la presente de conformidad con el Art.2011º del Código Civil y Arts. 31º y 32º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente cuestiona la inscripción del pastor Ben-jamín Salinas Del Rosario, señalando que su elecciónresponde a un fraudulento acto electoral y simulada con-vocatoria que han sorprendido a los Registros Públicos.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La ASOCIACIÓN RELIGIOSA IGLESIA BÍBLICA BAU-TISTA DE EL RETABLO se encuentra inscrita en la fichaNº 8408 y su continuación en la partida electrónica Nº01837931 del libro de Asociaciones del Registro de Per-sonas Jurídicas de Lima.

En el As. A 00001 se encuentra inscrita la regulariza-ción de los consejos directivos para diferentes períodos,efectuada desde el período correspondiente al 14.11.1995- 13.11.1996 hasta para el período: 14.11.2002-13.11.2003. De ello se colige que de acuerdo al antece-dente es Benjamín Silvio Salinas Del Rosario el presi-dente del consejo directivo con mandato vigente e inscri-to.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente la Dra. Rosario del Car-men Guerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio deesta Sala la cuestión en discusión es determinar si resul-ta procedente la inscripción de la regularización del con-sejo directivo para diferentes períodos cuando en el an-tecedente registral figura inscrita también la regulariza-ción de los consejos para los mismos períodos pero condistintos miembros.

VI. ANÁLISIS

1. La Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN estable-ció criterios registrales para facilitar la inscripción de losórganos de gobierno de las asociaciones, con el propósi-to de no limitar el desenvolvimiento de las personas jurí-dicas, puesto que se trata de órganos indispensables parasu funcionamiento.

Así, a efectos de la elección de los nuevos integran-tes del consejo directivo se legitimó para convocar a laasamblea de elección, al último presidente inscrito (o in-tegrante designado) aunque su mandato se encontrasevencido, mientras que para restablecer la exactitud re-gistral, esto es, cuando se han venido realizando elec-ciones pero éstas no han accedido al Registro, se previóla asamblea de regularización otorgando legitimidad alúltimo presidente electo y no inscrito para convocar a laasamblea señalada.

2. Con el presente título se solicita la regularizaciónde los consejos directivos desde 1994, sin embargo, sien-do que el período que va de diciembre de 1994 a diciem-bre de 1995, en el cual el consejo directivo se encontróconformado por Presidente: Walter Quispe Escorza, Se-cretario: Diana Isabel Tocto Raquelich y Tesorero: LuisaAmaro Jurado, ya se encuentra registrado en el asiento 3de la ficha 8408, debe entenderse que la regularizaciónque se solicita es por los períodos diciembre de 1995-diciembre 1996, diciembre 1996 a diciembre 1997, di-ciembre 1997 a diciembre 1998, diciembre 1998 a diciem-bre 1999, diciembre 1999 a diciembre 2000, diciembre2000 a diciembre 2001, diciembre 2001 a diciembre 2002.

Sin embargo, de acuerdo a la partida registral (As. A00001), mediante título Nº 31646 del 17.2.2003 se haregistrado la asamblea del 3.12.2002 en la cual se haaprobado el reconocimiento de la elección de los conse-jos directivos para los siguientes períodos: 14.11.1995 -13.11.1996, 14.11.96 al 13.11.1997, 14.11.1997 -13.11.1998, 14.11.1998 -13.11.1999, 14.11.1999-13.11.2000, 14.11.2000-13.11.2001, 14.11.2001-13.11.2002, 14.11.2002 al 13.11.2003, cuyos miembros

son distintos a los consignados para los períodos cuyaregularización se solicita con el título apelado, por lo queambos títulos son incompatibles en tanto contienen dife-rentes miembros para un mismo período, resultando deaplicación el artículo 2017º del Código Civil, por el cualno puede inscribirse un título incompatible con otro yainscrito, aunque sea de fecha anterior.

En consecuencia, corresponde confirmar el primer ex-tremo de la tacha.

3. Dado que se ha señalado la incompatibilidad deltítulo venido en grado con el antecedente registral, sedesprende que Walter Quispe Escorza no se encuentrafacultado para convocar a las asambleas del 15.10.2002(asamblea de regularización) y 23.10.2002 (asamblea deelecciones de consejo directivo para período 23.12.2002a 23.12.2003) en calidad de presidente del consejo di-rectivo.

Debe entonces confirmarse el segundo extremo de latacha.

4. De otro lado, las actas de asamblea del 15.10.2002 y23.10.2002 - cuya inscripción se solicita -, corren insertasdentro del libro de actas abierto el 21.10.1992, ante el Juezde Paz Letrado Suplente Raúl Castro Cervantes y registradocronológicamente con el número 21860, libro que discrepadel contenido en el antecedente registral: libro de actas Nº 2abierto el 18.11.2002 ante el Notario Orlando Malca Pérez,pues este último libro ha sido abierto en fecha posterior allibro presentado con el título apelado.

Del mismo modo se presenta un libro padrón de aso-ciados Nº 2 abierto el 20.3.2003 ante el Notario OscarLeyton Zárate, mientras que en el antecedente registral -título archivado Nº 31646 del 17.2.2003 -, figura el libropadrón de asociados también Nº 2, pero abierto el1.12.2003 ante el Notario Orlando Malca Pérez, hechoque denota discrepancia

Debe entonces confirmarse el tercer extremo de latacha.

5. Cuando el Registrador manifiesta en el cuarto ex-tremo de la tacha que las asambleas del 15.10.2002 y23.10.2002, no se adecuan a los supuestos de la Reso-lución Nº 202-2001-SUNARP/SN, se refiere a que ha-biéndose desvirtuado la regularización por existir incom-patibilidad con el antecedente registral, tampoco proce-dería la convocatoria a asamblea por el último presidentecon mandato inscrito pero vencido, toda vez que de acuer-do a la partida registral existe un presidente con manda-to inscrito y vigente.

Consecuentemente debe confirmarse dicho extremode la tacha formulada por el Registrador.

6. En cuanto a los fundamentos del apelante respec-to de que el Registro ha acogido (As. A00001) unas elec-ciones realizadas fraudulentamente, cabe indicar que con-forme al principio de legitimación consagrado en el artí-culo 2013º del Código Civil el contenido de las inscripcio-nes se presume cierto y exacto, correspondiendo sólo alPoder Judicial declarar su invalidez.

7. De conformidad con el artículo 42º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, el Registrador tacha-rá el título presentado cuando existan obstáculos insal-vables que emanen de la partida registral, en ese senti-do, la regularización ya inscrita en la partida registraldetermina la incompatibilidad del título venido en grado,circunstancia que no podrá subsanarse.

8. Debe señalarse que en el recurso de apelación se for-mula “queja” por las supuestas irregularidades que atribuyeel apelante al Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela en la califica-ción del presente título y al Dr. Gilmer Marrufo Aguilar res-pecto de la inscripción del título Nº 31646 del 17.2.2003; co-rresponde en consecuencia poner en conocimiento de laGerencia Registral a fin de que tome las medidas pertinen-tes, pues de acuerdo al artículo 91º literal F) del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Resolución Su-prema Nº 139-2002-JUS, dicha Gerencia dictamina en lostrámites de quejas contra Registradores Públicos.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

1. CONFIRMAR la tacha formulada por el Registradordel Registro de Personas Jurídicas de Lima, al título refe-rido en el encabezamiento de la presente resolución.

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Pág. 250393NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

2. Poner en conocimiento de la Gerencia Registral dela Zona Registral Nº IX – Sede Lima, lo expuesto en elnumeral 8 del análisis.

Regístrese y comuníquese.

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOPresidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral

SAMUEL GÁLVEZ TRONCOSVocal del Tribunal Registral

PEDRO ÁLAMO HIDALGOVocal del Tribunal Registral

15826

SUNAT

Aprueban nuevas versiones de los Pro-gramas de Declaración Telemática deSeguro Complementario de Trabajo deRiesgo, Otras Retenciones IGV - RentaMensual

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 158-2003/SUNAT

Lima, 26 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la AdministraciónTributaria a establecer para determinados deudores tri-butarios la obligación de presentar la declaración tributa-ria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobarondisposiciones sobre la forma y condiciones generales parala presentación de declaraciones tributarias determinati-vas e informativas a través de los formularios virtualesgenerados por los Programas de Declaración Telemática(PDT);

Que a través de la Resolución de SuperintendenciaNº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Su-perintendencia Nº 133-2002/SUNAT, se señalaron lossujetos obligados a presentar sus declaraciones determi-nativas a través de los formularios virtuales generadospor los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución deSuperintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señalaron nue-vos sujetos obligados;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que medianos ypequeños contribuyentes presenten sus declaracionesdeterminativas y efectúen el pago de los tributos internosa través de SUNAT Virtual;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº013-2003/SUNAT se aprobaron las versiones de los PDTSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formula-rio Virtual Nº 610 - versión 3.3, Otras retenciones, For-mulario Virtual Nº 617 - versión 1.1 y se amplío el univer-so de obligados;

Que a través de la Resolución de SuperintendenciaNº 094-2003/SUNAT se aprobó la versión del PDT IGV-Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 3.6;

Que la Ley Nº 28033 ha incrementado la tasa del Im-puesto General a las Ventas a 17% hasta el 31 de di-ciembre del 2004, resultando necesario adecuar los PDTseñalados en los considerandos anteriores a dicho in-cremento;

Que a tal efecto, la Administración Tributaria ha desa-rrollado nuevas versiones de los mencionados PDT cuyadifusión resulta conveniente realizar;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, y en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Le-gislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIO-NES DE LOS PDT

Aprobar las nuevas versiones de los Programas deDeclaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por loscontribuyentes para la elaboración y presentación de lasdeclaraciones determinativas a través de los formulariosvirtuales que a continuación se detallan:

PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº

Seguro Complementario de Trabajo 610 - versión 3.4de Riesgo

Otras Retenciones 617 - versión 1.2

IGV - Renta Mensual 621 - versión 3.7

Artículo 2º.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VERSIO-NES DE LOS PDT

Los sujetos obligados a presentar sus declaracionesdeterminativas a través de los formularios virtuales ge-nerados por los PDT, deberán utilizar las nuevas versio-nes a partir del 01 de setiembre del 2003, indepen-dientemente del período al que correspondan las decla-raciones.

Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposi-ción de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de laSUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día de publicación de lapresente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita-rá la obtención de los mencionados PDT a aquelloscontribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, paralo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) decapacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n)necesario(s).

Artículo 3º.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DELOS PDT NO MODIFICADAS

Los PDT cuya versión no ha sido modificada por elartículo 1º de la presente resolución continuarán siendoempleados para la elaboración y presentación de las de-claraciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

15937

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Declaran de necesidad y utilidad públi-ca e interés regional la ejecución delproyecto Represa de Pillones

ORDENANZA REGIONALNº 020-2003-GRAREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales,modificado por Ley Nº 27902, establece que es compe-

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tencia regional promover y ejecutar proyectos en materiade agricultura y energía;

Que, el río Chili presenta un caudal irregular que esnecesario incrementar a efecto de que pueda atender lascrecientes necesidades de la agricultura, minería y deenergía en la Región Arequipa;

Que, el proyecto de la represa de Pillones, tiene unacapacidad de embalse de 80 MMC y una capacidad útilde 71 MMC con una altura de Presa de 25 m., siendoésta de Relleno con Cara de Concreto;

Que, el proyecto de la represa de Pillones disminuiráel volumen de las crecidas en la época de lluvias en el ríoChili;

Que, habiéndose puesto a consideración del ConsejoRegional y estando a lo acordado por unanimidad en laSesión Ordinaria llevada a cabo el seis de agosto del2003;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utilidadpública y de interés regional la ejecución del proyectoRepresa de Pillones por las razones expuestas en la par-te considerativa de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regionalde Infraestructura las acciones conducentes a implemen-tar el artículo primero de la presente ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los seis días del mes de agosto deldos mil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los seis días del mes de agosto del dos miltres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo RegionalArequipa

15944

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Modifican el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el EjercicioPresupuestal 2003 de la UnidadEjecutora: 002 Gerencia Subregional deTayacaja - Churcampa

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 367-2003-GR-HVCA/PR

Huancavelica, 15 de agosto de 2003

VISTO: Proveído Nº 2604-2003/GOB.REG-HVCA/GRA, Oficio Nº 240-2003-GOB.REG-HVCA/GSRT-CH-G,sobre inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones para elEjercicio Fiscal del 2003, correspondiente a la UnidadEjecutora: 002 Gerencia Subregional de Tayacaja - Chur-campa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº151-2003-GOB.REG-HVCA/PR de fecha 11 de abrildel año en curso, se aprobó el Plan Anual de Adquisi-

ciones para el Ejercicio Presupuestal del 2003 de laUnidad Ejecutora: 002 Gerencia Subregional de Taya-caja - Churcampa;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece los procesos no contenidos enel Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la En-tidad, según corresponda para su inclusión en el mis-mo. En consecuencia, la Gerencia Subregional Taya-caja - Churcampa, ha elaborado las actividades res-pectivas de las adquisiciones y contrataciones no in-cluidas en el Plan Anual aprobado con el Acto Reso-lutivo aludido en el considerando precedente, corres-pondiente a la ejecución de las Obras: Construcciónde Aulas, Centro de Cómputo, Servicios Higiénicos yCerco Perimétrico del Centro Educativo Nº 30940 -Acostambo y Construcción Zona Administrativa Cole-gio Nacional de Varones Daniel Hernández - Pampas;por consiguiente, es indispensable emitir el presenteActo Resolutivo con fines de previsión legal;

Estando a lo informado; y,Con la visación de la Gerencia General Regional,

Gerencia Regional de Infraestructura, Oficinas Regiona-les de Asesoría Jurídica y Administración;

En uso de las atr ibuciones confer idas por laConstitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Leyde Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902:Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestaldel 2003 de la Unidad Ejecutora: 002 Gerencia Subregio-nal de Tayacaja - Churcampa, aprobado con la Resolu-ción Ejecutiva Regional Nº 131-2003-GR-HVCA/PR, lasActividades de los procesos de Adquisición y Contrata-ción de Bienes y Servicios correspondiente a la ejecu-ción de las Obras: Construcción de Aulas, Centro deCómputo, Servicios Higiénicos y Cerco Perimétrico delCentro Educativo Nº 30940 - Acostambo y ConstrucciónZona Administrativa Colegio Nacional de Varones DanielHernández - Pampas, que forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- DISPONER a la Gerencia Subregionalde Tayacaja - Churcampa, efectuar la notificación con lapresente Resolución al CONSUCODE y la publicaciónconforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCCPresidente

15945

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Constituyen la Empresa de Comerciali-zación de la Región Loreto - ECO LO-RETO S.A.

ORDENANZA REGIONALNº 014-CR/GRL

Iquitos, 15 de julio del 2003

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Loreto, en SesiónOrdinaria de fecha 15 de julio del 2003, aprobó por Una-nimidad la siguiente Ordenanza:

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CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2003-GRL-P de fecha 8 de abril del 2003, aprueba el Progra-ma para la Promoción de la Producción Agraria, con lasmetas de financiar un total de 7,030 hectáreas de cultivode arroz y el acondicionamiento molinero, con la supervi-sión y control técnico correspondientes, así como comer-cializar la producción financiada por el Gobierno Regio-nal;

Que, se hace necesario complementar los programasde promoción agraria y acuífera, adoptadas por el Go-bierno Regional, en el marco de su política de combate ala pobreza y desarrollo sostenible, con normas que per-mitan el ingreso del Gobierno Regional a la promociónde la actividad comercial de productos nativos;

Que, el inciso g) del Artículo 9º y los incisos d) delArtículo 10º de la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº27902, atribuye a los Gobiernos Regionales la respon-sabilidad de promover y regular actividades y/o serviciosy/o ejecutar inversiones públicas en el ámbito regional,con la finalidad, entre otras, de dinamizar mercados yrentabilizar actividades para facilitar el acceso de pro-ductos agrícolas, agroindustriales, artesanales, foresta-les de zoo-crianzas y de otras líneas productivas, en losque se ubican las mejores y mayores potencialidades dela Región, a mercados internacionales;

Que, la comercialización de productos agrícolas,agroindustriales, forestales acuíferos, frutícolas y otros,adolece de un sistema racional y equitativo que aliente einduzca a los productores a desarrollar niveles de com-petitividad y suficiencia que los oriente hacia la conquis-ta y conservación de mercados, domésticos e interna-cional; y no como hasta hoy en el que las prácticas co-merciales confinan las actividades de base al estadioprimitivo de la extracción y pesca nómades y depreda-doras;

Que, ante tales características, la dispersión de losescasos volúmenes de producción regional, en áreasgeográficas de difícil acceso conduce, inevitablemente,a la inaplicación de los estándares de calidad que exigeel mercado y a la imposibilidad de conformar una ofertaexportable que aproveche nuestras ventajas comparati-vas transformándolas en ventajas competitivas;

Que, la intervención del Gobierno Regional en la acti-vidad empresarial deviene inexcusable y perentoria en lacomercialización de estos productos, con la finalidad defomentar y fortalecer las capacidades empresariales denuestra población, que induzca el aprovechamiento cul-tural, racional, sostenible, equitativo y solidario de nues-tros recursos con potencialidades competitivas;

Que, la competitividad en nuestra Región, aislada ysin vías de comunicación rápida y económica sólo puedelograrse con la reducción drástica de los costos de pro-ducción y el aprovechamiento de los recursos que ofre-cen ventajas comparativas por la calidad del producto opor su exclusividad;

Que, tales propósitos reclaman un sistema articuladode normas, programas y acciones que, partiendo de lapromoción a las actividades primarias (agricultura, gana-dería, pesca, forestal), abarque las demás, actividadesde transformación, para concluir en un sistema de co-mercialización ágil, oportuno, permanente, con máximobeneficio para los productores; predecible y menos es-peculativo;

Que, el Artículo 60º de la Constitución del Estado pres-cribe que "sólo autorizado por ley expresa, el Estadopuede realizar subsidiariamente actividad empresarial,directa o indirecta, por razón de alto interés público o demanifiesta conveniencia nacional";

Estando, a lo expuesto y de conformidad con el nu-meral 6) del Artículo 192º de la Constitución Política y lodispuesto por el literal f) del Artículo 9º, literales d) y g)del Artículo 10º y literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Re-gional aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Considerar de alto interés públicoregional la constitución de una Empresa de Comerciali-zación, que fortalezca la capacidad de negociación en el

comercio de productos estratégicos de la Región, consi-derándose como tales los que el Gobierno Regional de-cida promocionar a nivel de producción, innovación tec-nológica y/o comercial.

Artículo Segundo.- Constituir la Empresa de Comer-cialización de la Región Loreto (ECO-LORETO S.A.), bajola modalidad de sociedad anónima, inicialmente con elaporte exclusivo del Gobierno Regional, con el objetosocial de comercializar en los mercados interno y exter-no, los productos de granjas silvestres, granjas acuíferasy de productos agrarios, agroindustriales, forestales, ar-tesanales, pecuarios y de toda especie que sustente elempleo de la población regional o que tengan ventajascomparativas que poner en valor.

Artículo Tercero.- El Directorio de la Empresa deComercialización de la Región Loreto será designado enla proporción de cinco séptimos por la Presidencia delGobierno Regional y dos séptimos por los del Consejode Coordinación Regional. Uno de los designados por laPresidencia lo presidirá.

Artículo Cuarto.- La Presidencia del Gobierno Re-gional está encargada de efectuar el aporte de capitalsocial hasta por diez millones y 00/100 nuevos soles (S/. 10'000,000.00), con cargo a la fuente de financiamien-to: 01 canon y sobre canon proveniente del 12% del fon-do de promoción agraria, y de formalizar la Constituciónde la Empresa, con la promulgación de sus estatutos,mediante Resolución Ejecutiva, queda asimismo autoriza-da a vender acciones al empresariado loretano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

15855

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Constituyen Comisión de Transferenciade Recepción de los Proyectos de Elec-trificación "PSE Máncora II - Etapa" e"Interconexión Vecinal con Ecuador"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 00656-2003/REGIÓN TUMBES-P.

Tumbes, 31 de julio de 2003

VISTO:

El Memorando Nº 762-2003/GOBIERNO REGIONALTUMBES-P-GGR del 14 de julio del 2003; Oficio Nº 242-2003/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-DREMT-DR del11 de julio el 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003 que aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2003 -Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a losGobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003,de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza yProgramas de Inversión en Infraestructura Productiva dealcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº036-2003-PCM;

Que, mediante Oficio Nº 242-2003/GOBIERNOREGIONAL-TUMBES-DREMT-DR del 11 de julio el 2003,la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes,hace de conocimiento los resultados de la comisión deservicio a la ciudad de Lima, en la que realizó una re-unión de coordinación con la Dirección Ejecutiva de Pro-yectos del MEM, sobre el proceso de transferencia delos acuerdos de Gestión de los Proyectos de Electrifica-ción Rural y alcanza la Ayuda Memoria de Transferencias

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del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a los Gobier-nos Regionales durante el año 2003, de los Proyectos deElectrificación Rural;

Que, mediante Memorando Nº 762-2003/GOBIERNOREGIONAL TUMBES-P-GGR del 14 de julio del 2003, laGerencia General Regional dispone a la Oficina Regio-nal de Asesoría Jurídica se emita el proyecto de resolu-ción en la que se designe la Comisión de Transferenciade Recepción del Gobierno Regional de Tumbes, al ha-berse aprobado los documentos de gestión, requisitoindispensable para los procesos de transferencia; por loque, resulta conveniente elaborar la respectiva resolu-ción;

Que, estando a lo informado y contando con la visa-ción de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; OficinaRegional de Administración; Secretaría General Regio-nal y Gerencia General del Gobierno Regional de Tum-bes;

En uso de las atribuciones conferidas al Despachopor Ley Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOSREGIONALES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Comisión deTransferencia de Recepción del Gobierno Regional deTumbes, de los Proyectos de Electrificación: "PSE MÁN-CORA II - ETAPA" y "INTERCONEXIÓN VECINAL CONECUADOR"; la misma que quedará conformada de la si-guiente manera:

- Ing. FILIBERTO PERALTA CRUZ PresidenteGerente General Regional

- Ing. MARCOS DIAZ PISCOYAGerente Regional de Infraestructura

- Abog. WENCY COLLADO ARENASGerente Regional de Desarrollo Económico

- Ing. GERARDO ORTIZ CASTROGerente Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente re-solución a los integrantes de la Comisión a que se refiereel artículo primero; Dirección Regional de Energía y Mi-nas de Tumbes, y a las oficinas competentes del Gobier-no Regional de Tumbes, para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

ROSA YRIS MEDINA FEIJÓOPresidente Regional

WENCY COLLADO ARENASSecretario del Consejo Regional (e)

15857

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican plano de zonificación gene-ral de los usos del suelo de LimaMetropolitana correspondiente al dis-trito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 536

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de2003, los Dictámenes Nº 072-2003-MML-CDU y Nº 075-

2003-MML-CDU de 15 de julio de 2003, de la ComisiónPermanente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, re-caídos en los Documentos Simples Nº 21614-2003 (Exp.Nº 10393-01) y Nº 21628-2003 (Exp. Nº 0995-02) segui-dos por la Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A. e In-mobiliaria, Promotora y Constructora El Roble S.R.Ltda.respectivamente, sobre cambio de zonificación en la ju-risdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de sucircunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo yel acondicionamiento territorial, de conformidad con elArtículo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1), numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sonfunciones exclusivas de las municipalidades provincia-les, en materia de organización del espacio físico y usodel suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plande Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreasurbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma-nos y demás planes específicos de acuerdo con el Plande Acondicionamiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación de Comercio Especia-lizado CE a Vivienda Taller I1R4 de terrenos de 16,706.75m2 y 22,049.54 m2 ubicados en la parcela 39 de la Coo-perativa Agraria de Usuarios de Copacabana, sobre laAv. Lecaros solicitado por la Urbanizadora Virgen de laSoledad S.A.; y el cambio de zonificación Comercio Es-pecializado CE a Vivienda Taller I1R4 de un terreno de11,355.36 y de Zona de Reglamentación Especial ZRE aResidencial de Media Densidad R4 de un terreno de21,125.00 m2 ubicados en la parcela 41 Sector A y B delex Predio Copacabana, solicitados por Inmobiliaria, Pro-motora y Constructora Los Robles S.R.Ltda., correspon-den a predios de propiedad privada, según Copias Lite-rales de dichos predios Nºs. P01043131 y P01043133del Registro Predial Urbano, Zona Norte Rural, respecti-vamente;

Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra soli-citó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, considerelos cambios de zonificación solicitados dentro del proce-so de Actualización y Reajuste del Plano de ZonificaciónGeneral de Lima Metropolitana del 2002, opinando enambos casos por la factibilidad de los cambios de CE aI1R4, teniendo en cuenta el nivel de ocupación parcialdel terreno, con consolidación de viviendas y por cuantose encuentran en zonas inmediatas a la zonificación deI1R4, e inclusive el cambio solicitado de ZRE a R4, debi-do al grado de consolidación, según Informes Nº 09-2002de 20 de junio de 2002 y Nº 004-2002 de 4 de junio de2002;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informes Técnicos de Zonificación - Puente Pie-dra - Nº 02-2002/MML-IMP y Nº 07-2002/MML-IMP, paraambos casos opina por la procedencia de los cambiosde zonificación de CE a I1R4, toda vez que el otro frentede la Av. Lecaros es Industrial - I2 y que de acuerdo alÍndice para la Localización de Actividades Urbanas, losusos compatibles entre el CE y el I1R4 son muy seme-jantes, recomendando hacer extensivo a todo el frentede la Av. Lecaros calificado como Comercio Especializa-do - CE; y que no procede el cambio de zonificación deZRE a R4 por cuanto la zona está pendiente de defini-ción y normatividad, quedando en suspenso dicho cam-bio;

Que, la improcedencia del cambio de zonificaciónsolicitado de ZRE a R4, será materia del respectivo Acuer-do de Concejo;

Que, en las documentaciones adjuntas a los actua-dos de las empresas recurrentes, está acreditado quelos cambios de zonificación solicitados cuentan con opi-nión favorable de los vecinos;

Que, de conformidad con la Constitución Política delPerú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; laOrdenanza Nº 134-MML, el Decreto Supremo Nº 007-85-VC; y con lo opinado por la Comisión Permanente de

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Pág. 250397NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Desarrollo Urbano y Nomenclatura en los referidos Dic-támenes;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA AMEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE

AL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Puente Pie-dra, provincia y departamento de Lima, de Comercio Es-pecializado - CE a Vivienda Taller - I1R4, de los terrenosde propiedad de la Urbanizadora Virgen de la SoledadS.A., cuyas áreas son de 16,706.75 m2 y 22,049.54 m2,ubicados en la Parcela 39 de la Cooperativa Agraria deUsuarios Copacabana, sobre la Av. Lecaros, haciendoextensivo dicho cambio a todo el frente de la Av. Lecaroscalificado actualmente como Comercio Especializado -CE.

Artículo Segundo.- Incluir en la presente Ordenan-za, la modificación del citado Plano respecto al terreno11,355.36 m2 de propiedad de la Inmobiliaria, Promotoray Constructora El Roble S.R.Ltda., ubicado en la ParcelaNº 41, Sector A y B, calificado como Comercio Especiali-zado CE del ex Predio Copacabana, Unidad Catastral Nº11396, distrito de Puente Piedra, provincia y departa-mento de Lima, por estar inmerso en la zona materia dela modificación, de CE a I1R4, aprobada por el ArtículoPrimero.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de agosto de dosmil tres.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

15818

ORDENANZA Nº 537

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de2003, el Documento Simple Nº 21616-2003 (Expedien-te Nº 9481-01), seguido por don Santos Oswaldo Re-yes Rebaza, sobre cambio de zonificación de Resi-dencial de Media Densidad - R4 a Comercio Vecinal -C2, del terreno de propiedad del recurrente, cuya áreaes de 702.71 m2, ubicado en la Mz. D Lotes 12, 13,14 y 15 del Programa de Vivienda Los Viñedos dePuente Piedra, distrito de Puente Piedra, provincia ydepartamento de Lima, en donde actualmente estáfuncionando una estación de expendio de combusti-ble; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1), numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sonfunciones exclusivas de las municipalidades provincia-les, en materia de organización del espacio físico y usodel suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plande Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreasurbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma-nos y demás planes específicos de acuerdo con el Plande Acondicionamiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspondea un predio de propiedad privada a favor del solicitante,tal como se advierte en la Escritura de compraventa y

cuyo dominio figura inscrito en el Registro Predial Urba-no de Lima con el Código Nº PO1170005;

Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra soli-citó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, considereel citado cambio de zonificación dentro del proceso deActualización y Reajuste del Plano de Zonificación Ge-neral de Lima Metropolitana del 2002, opinando por lafactibilidad del cambio a C2, toda vez que ambos frentesde la Av. Santa Rosa tienen características de ComercioVecinal - C2 y por encontrarse frente a una vía arterial,debe ampliarse esta zonificación a ambos frentes de laAv. Santa Rosa que tienen características similares, ho-mogenizando el uso del suelo, según Informe Nº 07-2002del 20 de junio de 2002;

Que, está acreditado que el cambio de zonificaciónsolicitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe Técnico de Zonificación - Puente Piedra -Nº 03-2002/MML-IMP de agosto de 2002, opina por la noprocedencia del cambio a C2, toda vez que el lote no seencuentra sobre dos vías colectoras, tal como lo estable-ce el Decreto de Alcaldía Nº 085-97, la Av. Santa Rosaaún no está edificada. La zona se encuentra con ocupa-ción incipiente y por el momento no presenta vocacióncomercial;

Que, de conformidad con la Constitución Política delPerú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; laOrdenanza Nº 134-MML y el Decreto Supremo Nº 007-85-VC; y lo opinado por la Comisión Permanente de Desa-rrollo Urbano y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 073-2003-MML-CDU del 15 de julio de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA

A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTEAL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Único.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Puente Pie-dra, provincia y departamento de Lima, de Residencialde Media Densidad - R4 a Comercio Vecinal - C2, de unterreno de propiedad de don Santos Oswaldo Reyes Re-baza, cuya área es de 702.71 m2, ubicado en la Mz. DLotes 12, 13, 14 y 15 del Programa de Vivienda Los Viñe-dos de Puente Piedra.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de agosto de dosmil tres.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

15819

Designan a representantes de la munici-palidad para la conformación del Co-mité Especial Electoral que dirigirá laelección de las autoridades del CentroPoblado Menor de Huachipa

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1610

Lima, 8 de agosto de 2003

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 490-MML publicada enel Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2003, se

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modificaron los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº044-MML modificada por Ordenanza Nº 216-MML, Re-glamentaria que Norma el Procedimiento para la Crea-ción de Municipalidades de Centros Poblados Menoresde la Provincia de Lima;

Que, el artículo 12º de la precitada Ordenanza esta-blece que "el Comité Electoral Especial está conformadopor tres miembros; dos designados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima";

Que, al respecto es necesaria la designación de losrepresentantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima,para la conformación del Comité Electoral Especial queorganice y dirija la consulta popular para la elección delas primeras autoridades del Centro Poblado Menor deHuachipa;

Estando a lo dispuesto por el artículo 20º inciso 6) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnese a partir de la fecha, alseñor doctor JOSÉ CARLOS JUÁREZ ESPEJO, Directorde la Oficina de Organizaciones Vecinales, y al señor in-geniero ERNESTO LADINES ZELAYA, como repre-sentantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, parala conformación del Comité Especial Electoral que orga-nice y dirija la consulta popular para la elección de lasprimeras autoridades del Centro Poblado Menor de Hua-chipa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

15820

Imponen sanción de destitución a exservidor y servidores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 18239

Lima, 12 de noviembre de 2002

VISTO, la Resolución de Alcaldía Nº 15393 de fecha24 de setiembre del 2002, mediante la cual se resolvióInstaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. DA-VID JAVIER GUTIÉRREZ VALDIVIA ex servidor contra-tado por Servicios Personales de esta Institución.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 15393 de fe-cha 24 de setiembre del 2002 se resolvió Instaurar Pro-ceso Administrativo Disciplinario el Sr. DAVID JAVIERGUTIÉRREZ VALDIVIA, al haber incurrido en falta admi-nistrativa disciplinaria establecido en el Art. 21º incisosa) y b) y Art. 28º Incisos b) y d) del Decreto Legislativo Nº276 de la Ley de Carrera Administrativa;

Que con Carta Notarial de fecha 2.20.2002, el procesa-do fue notificado a su domicilio respecto a la Resoluciónde Alcaldía que le lnstauró Proceso Administrativo; asi-mismo, se remitió por correo certificado al Oficio Nº 044-2002-CPPAEO-MML al cual se adjuntaba copia de lamencionada Resolución la misma que fue rechazada porsu madre, indicando que don DAVID JAVIER GUTIÉRREZVALDIVIA ya no vivía ahí;

Que, de conformidad a los Artículos 167º, 168º, 169ºdel Decreto Supremo Nº 05-90-PCM se otorgó al procesa-do el plazo de Ley, a fin de que presente el descargocorrespondiente, sin que hasta la fecha se haya acerca-do a esta Comisión Permanente a desvir tuar lasimputaciones por las que se le Instauró Proceso Admi-nistrativo;

Que de la revisión de las antecedentes del ex trabaja-dor se advierte que fue sancionado anteriormente conDestitución mediante Resolución de Alcaldía Nº 11509de fecha 25.6.2002, por otra Infracción administrativa;

Que, considerando, que los informes de los órganosde control tienen la condición de prueba preconstituida,

debe evaluarse la conducta del ex servidor en el presen-te proceso y disponer la sanción correspondiente;

Estando acreditada la gravísima negligencia por par-te del procesado la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos ha recomendado por unanimidad la máxi-ma sanción administrativa de DESTITUCIÓN al Sr. DA-VID JAVIER GUTIÉRREZ VALDIVIA, al haber incurridoen falta administrativa disciplinaria establecido en el Art.21º incisos a) y b) y Art. 28º incisos b) y d) del DecretoLegislativo Nº 276 de la Ley de Carrera Administrativa,de acuerdo a los considerandos que señala la Resolu-ción de Alcaldía Nº 15393 que le Instauró Proceso Admi-nistrativo;

Estando a lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Art. 155ºInc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a lo reco-mendado por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU-CIÓN al Sr. DAVID JAVIER GUTIÉRREZ VALDIVIA exservidor empleado contratado por Servicios Personalesda esta Institución, en base a los considerandos expues-tos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene-ral del Concejo la publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano de la presente Resolución de conformidad a loseñalado en el Inc. d) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº074-95-PCM.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Perso-nal el cumplimiento de la presente Resolución, así comohacerle de conocimiento de la Inspectoría General de estaInstitución y de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

15815

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 18818

Lima, 21 de noviembre de 2002

VISTO, la Resolución de Alcaldía Nº 15401 de fecha25.9.2002. mediante la cual se resolvió Instaurar Proce-so Administrativo Disciplinario el Sr. PEDRO DÍAZ SAU-CEDO, servidor empleado de esta institución;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 15401de fecha 25.9.2002 se resolvió Instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario al Sr. PEDRO DÍAZ SAU-CEDO el haber incurrido en falta administrativa disci-plinaria, infracción contemplada en el Art. 28º Inc. k)del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de CarreraAdministrativa;

Que con fecha 4.10.2002 se remitió por Correo Certifi-cado el Oficio Nº 038-2002-CPPAEO-MML el cual se ad-juntaba una copia de la Resolución de Alcaldía que teinstauró Proceso Administrativo; asimismo, con fecha9.10.2002 se remitió copia de la Resolución en menciónpor medio de una Carta Notarial, la misma que fue de-cepcionada por el Sr. Ricardo Garay quien manifestó serfamiliar del procesado;

Que, de conformidad el los Artículos 167º, 168º, 169ºdel Decreto Supremo Nº 05-90-PCM se otorgó al procesa-do el plazo de Ley, a fin de que presente el descargocorrespondiente, sin que hasta la fecha se haya acerca-do a esta Comisión Permanente a desvir tuar lasImputaciones par las que se lo instauró Proceso Admi-nistrativo;

Estando a lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Art. 155ºInc. d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a lo

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recomendado por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU-CIÓN el Sr. PEDRO DÍAZ SAUCEDO servidor empleadode esta Institución al haber incurrido en falta adminis-trativa disciplinaria establecido en el Art. 28º Inc. k) delDecreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Carrera Admi-nistrativa.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene-ral del Concejo la publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano de la presente Resolución de conformidad a loseñalado en el Inc. d) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº074-95-PCM.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Perso-nal el cumplimiento de la presente Resolución, así comohacerla de conocimiento de la Inspectoría General de estaInstitución y de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

15816

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 19662

Lima, 19 de diciembre de 2002

VISTO, la Resolución de Alcaldía Nº 19127 de fecha29.11.2002, mediante la cual se resolvió instaurar Pro-ceso Administrativa Disciplinario al Sr. GUILLERMOCRUZ MEJÍA servidor contratado por Servicios Persona-les de esta Institución, por haber omitido informar queregistraba antecedentes penales y judiciales.

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. GUILLERMO CRUZ MEJÍA quien se en-cargaba de la ubicación de la documentación que se so-licitaba en la Oficina de Trámite Documentaria - ArchivoCentral, registra Antecedentes Judiciales y/o Policiales ala fecha, según se señala en las recomendaciones delInforme de Investigación Administrativa Nº 022-2002-MML/IG;

Que, según Informe Nº 2002-II AA 03016 procedentedel Registro de Condenas del Concejo Supremo de Jus-ticia Militar de fecha 23 de julio 2002, el mismo que fueraenviado mediante Oficio Nº 1878-S-CSJMIRCC2.1 del23.7.2002 procedente del Consejo Supremo de JusticiaMilitar en el que se remitieron los Antecedentes Judicia-les del ex S01.PNP CRUZ MEJÍA Guillermo Alfredo Mar-tín, adjuntando el Informe Nº 2002-HAA-03016 del23.7.2002 se señala que el ex SOI.PNP SI Registra An-tecedentes Judiciales y/o Policiales a la fecha.-Expediente 211 8S par el Delito de Abandono de Desti-no-Zona Judicial de Ayacucho, Expediente Nº 323-11Stambién por Abandono de Destino - Zona Judicial delCusco y el Expediente Nº 334-12S por los Delitos deDesobediencia, Abuso de Autoridad, Abandono de desti-no, Fraude y Falta contra el Espíritu Militar y solicitan sucaptura a nivel nacional;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 19127 de fecha29.11.2002, fue notificada al procesado mediante OficioNº 057-2002-CPPAEO-MML el 6.12.2002, sin que hastala fecha haya presentado el descargo correspondiente,por lo que se presume que no tiene excusa alguna frentea la infracción detectada;

Que, asimismo, con Resolución de Alcaldía Nº 15617del 30.9.2002 se dejó sin efecto contrato por ServiciosPersonales desde el 1.10.2002;

Estando a la opinado por la Comisión Permanente deProcesos Administrativos, según lo hasta aquí expuestoy a las facultades conferidas por la ley Orgánica de Muni-cipalidades Ley Nº 23853; Dec. Leg. Nº 276 y el Dec.Sup. Nº 005-90-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU-CIÓN al Sr. GUILLERMO CRUZ MEJÍA servidor contra-tado por Servicios Personales de esta institución el ha-ber incurrido en grave falta administrativa disciplinaria,infracción contemplada en el Art. 28º incisos a), j), l) delDecreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Carrera Adminis-trativa.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene-ral del Concejo la publicación en el Diario Oficial El Perua-no de la presente Resolución de conformidad a lo señala-do en el Inc. d) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Perso-nal el cumplimiento de la presente Resolución, así comohacerla de conocimiento de la Inspectoría General de estaInstitución y de la Presidencia de! Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

15817

Abren procesos administrativos disci-plinarios contra servidores

RESOLUCIÓN GERENCIA MUNICIPALNº 149

Lima, 15 de agosto del 2003

VISTA:

El Acta Nº 003-2003-CPAD, de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conrelación a la solicitud de apertura de proceso adminis-trativo disciplinario contra el servidor Luis Alberto PIÉ-ROLA CARBONE, por presuntas ausencias injustificadas,referente al Expediente Nº 005-2003-CPAD;

CONSIDERANDO:

Mediante Carta Nº 599-2003-MML-DMA-OP, de fecha26 de marzo del 2003, la Oficina de Personal de la Di-rección Municipal Administrativa solicita la apertura deproceso administrativo disciplinario contra el servidor LuisAlberto PIÉROLA CARBONE por presuntas ausenciasinjustificadas; señalando que el mencionado servidordebía reincorporarse de su descanso vacacional el 3 demarzo del año en curso;

Que el señor PIÉROLA CARBONE presentó una solici-tud de Licencia sin goce de haber por 90 días a partir del3 de marzo del 2003, la misma que no contaba con elVºBº de su Jefe inmediato y fue presentada en formaextemporánea;

Que mediante Carta Notarial Nº 228872, se comu-nicó al servidor PIÉROLA CARBONE el Oficio Nº 730-2003-MML-DMA-OP, de fecha 20 de marzo del 2003, indi-cándole la Dirección de la Oficina de Personal de la Di-rección Municipal Administrativa que su solicitud de Li-cencia sin goce de haber no procede, por no contar conel VºBº del Jefe inmediato, conforme lo estipulado en elartículo 42º del Reglamento de Control, Asistencia, Pun-tualidad y Permanencia del Personal de esta muni-cipalidad;

Que con fecha 28 de marzo del 2003, el servidorPIÉROLA CARBONE presenta un escrito solicitando sereconsidere su pedido de Licencia sin goce de haber pornoventa (90) días, del cual se desprende que tomó cono-cimiento de la Carta Notarial Nº 228872, señala que soli-citó la licencia por motivos personales, y adjunta docu-mentos que acreditan que tiene un familiar que se encuen-tra enfermo en los Estados Unidos de Norteamérica, querequiere de su presencia;

Que de lo expuesto, se desprende que el servidor LuisAlberto PIÉROLA CARBONE habría incumplido con elprocedimiento establecido por el Reglamento de Control,

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Asistencia, Puntualidad, Permanencia del Personal deesta municipalidad, aprobado por Resolución de AlcaldíaNº 555, del año 1994;

Que el servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONEhabría incurrido en la falta administrativa de presuntasausencias injustificadas, que se encuentra prevista en elinciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Por las precedentes consideraciones, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, y a mérito de las facultadesdelegadas por Resolución de Alcaldía Nº 1344, de fecha24 de junio del año en curso;

SE RESUELVE:

Primero.- Abrir proceso administrativo disciplinariocontra el servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONE, porla falta administrativa de carácter disciplinario de presun-tas ausencias injustificadas, que se encuentra previstaen el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- Notificar al procesado con las formalida-des de ley, a efectos que en el término de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de recibida lanotificación, presente el descargo que considere perti-nente, dirigido a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, en la Oficina de TrámiteDocumentario, Jr. Conde de Superunda Nº 177 - PrimerPiso - Cercado de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL PÉREZ RODASGerente Municipal

15812

RESOLUCIÓN GERENCIA MUNICIPALNº 150

Lima, 15 agosto del 2003

VISTA:

El Acta Nº 003-2003-CPAD, de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios con re-lación a la solicitud de apertura de proceso administrativodisciplinario contra la servidora Hermelinda REÁTEGUIGARAY por presuntas ausencias injustificadas, referenteal Expediente Nº 004-2003-CPAD;

CONSIDERANDO:

Mediante Carta Nº 778-2003-MML-DMA-OP, la Oficinade Personal de la Dirección Municipal Administrativa so-licita la apertura de proceso administrativo disciplinariocontra la servidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY porpresuntas ausencias injustificadas;

Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 126-2002; 228-2002 y 032-2002 se le concedió Licencias singoce de haber a la servidora Hermelinda REÁTEGUIGARAY durante los siguientes períodos: del 31 de enerodel 2002 al 30 de abril del mismo año; del 1 de mayo del2002 al 26 de diciembre del 2002; y del 27 de diciembredel 2002 al 26 de marzo del 2003;

Que por Informe Nº 002-2003-OP-AACP, la Oficina deControl de Personal informa que la servidora REÁTEGUIGARAY no asiste a laborar desde el 27 de marzo del añoen curso;

Que por las razones expuestas, se concluye que laservidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY habría incu-rrido en la comisión de la falta administrativa de presuntasausencias injustificadas, que se encuentra prevista en elinciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Por las precedentes consideraciones, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de

la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, y a mérito de las facultadesdelegadas por Resolución de Alcaldía Nº 1344, de fecha24 de junio del año en curso;

SE RESUELVE:

Primero.- Abrir proceso administrativo disciplinariocontra la servidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY, porla falta administrativa de carácter disciplinario de presun-tas ausencias injustificadas, que se encuentra previstaen el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- Notificar a la procesada con las formali-dades de ley, a efectos que en el término de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de recibida lanotificación, presente el descargo que considere perti-nente, dirigido a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, en la Oficina de TrámiteDocumentario, Jr. Conde de Superunda Nº 177 - PrimerPiso - Cercado de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL PÉREZ RODASGerente Municipal

15813

RESOLUCIÓN GERENCIA MUNICIPALNº 151

Lima, 15 de agosto del 2003

VISTA:

El Acta Nº 003-2003-CPAD, de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con rela-ción a la solicitud de apertura de proceso administrativodisciplinario contra la servidora Juana María RAMOSPEÑA por presuntas ausencias injustificadas, referenteal Expediente Nº 003-2003-CPAD;

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta Nº 1057-2003-MML-DMA-OP, laOficina de Personal de la Dirección Municipal Admi-nistrativa solicita la apertura de proceso administrativodisciplinario contra la servidora Juana María RAMOSPEÑA, por más de tres días de presuntas ausencias in-justificadas;

Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 183, 615y 095-2002, se le concede Licencia sin goce de haber ala mencionada servidora RAMOS PEÑA para asistir a uncurso de inglés en el Estado de Virginia en los EstadosUnidos de Norteamérica por los siguientes períodos: del1 de julio del 2002 al 28 de setiembre del mismo año; del29 de setiembre del 2002 al 27 de diciembre del 2002 ydel 28 de diciembre del 2002 al 27 de marzo del 2003;

Que con fecha 24 de marzo del 2003, la señorita AnaLuz Ramos Peña en representación de su hermana Jua-na María RAMOS PEÑA solicita ampliación de la Licen-cia sin goce de haber, concedida mediante ResoluciónDirectoral Nº 095-03-MML-DMA-OP, que vencía el 27 demarzo del 2003 y por Oficio Nº 834-2003-MML-DMA-OPla Oficina de Personal de la Dirección Municipal Admi-nistrativa comunica que la solicitud de ampliación de Li-cencia sin goce de haber no procede, por no contar conel VºBº del Jefe inmediato, conforme lo dispuesto por elartículo 42º del Reglamento de Control de Asistencia,Puntualidad y Permanencia de Personal, aprobado porResolución de Alcaldía Nº 555, del año 1994;

Que evaluado el Informe Nº 004-OP-A-ACP, del Áreade Administración y Control en el que se señala que laservidora Juana María RAMOS PEÑA no se ha reincor-porado a su centro de labores desde el día 28 de marzodel año en curso; en consecuencia habría incurrido enmás de tres días de presuntas ausencias injustificadas,falta administrativa de carácter disciplinario que seencuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de la

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Pág. 250401NORMAS LEGALESLima, miércoles 27 de agosto de 2003

Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, normada por el DecretoLegislativo Nº 276;

Por las precedentes consideraciones, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, y a mérito de las faculta-des delegadas por Resolución de Alcaldía Nº 1344, defecha 24 de junio del año en curso;

SE RESUELVE:

Primero.- Abrir proceso administrativo disciplinariocontra la servidora Juana María RAMOS PEÑA por ha-ber incurrido en más de tres días de presuntas ausen-cias injustificadas, falta administrativa que se encuentraprevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº276.

Segundo.- Notificar a la procesada con las formali-dades de ley, a efectos que en el término de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de recibida lanotificación, presente el descargo que considere perti-nente, dirigido a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, en la Oficina de TrámiteDocumentario, Jr. Conde de Superunda Nº 177 - PrimerPiso - Cercado de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL PÉREZ RODASGerente Municipal

15814

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Plan de Trabajo concernien-te al II Matrimonio Civil Comunitario-2003

DECRETO DE ALCALDÍANº 000006

San Juan de Miraflores, 19 de agosto de 2003

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el Oficio Nº 299-RR-CC-03 de fecha 15.7.2003,e Informe Nº 081-RR-CC.03 de fecha 11.8.03, remitidopor el Jefe de la Unidad de Registro Civil al Alcalde deesta Municipalidad, Informe Nº 205-2003-MDSJM/OPRPde fecha 15-8-03, de la Oficina de Planificación, Raciona-lización y Presupuesto y el pase de fecha 15-8-03, remi-tido por la Dirección Municipal sobre Matrimonio CivilComunitario;

CONSIDERANDO:

Que, siendo conocedores de la crítica situación econó-mica por la que atraviesa nuestro país, y por ende de lospobladores de este distrito, en su mayoría habitantes dezonas periféricas y que se encuentran en calidad de con-vivientes;

Que, siendo política de esta institución dar facilida-des para que las parejas que se encuentren en calidadde convivientes, regularicen su estado civil;

Que, mediante Oficio Nº 299-RR-CC-03 e Informe Nº081-RR-CC.03 de visto, la Unidad de Registro Civil remi-te el PLAN DE TRABAJO concerniente al II MATRIMONIOCIVIL COMUNITARIO - 2003, Programado para el día 11de octubre del presente año, considerándose las inscrip-ciones a partir del día 20 de agosto al 7 de octubre; paralo cual deberá contar con la participación de las diferen-tes Oficinas de la Municipalidad, señaladas en el Plan deTrabajo antes mencionado;

Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Trabajoconcerniente al II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO -2003, presentado por la Unidad de Registro Civil.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la realización del IIMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO - 2003, para el día11 de octubre del presente año; en cuyo caso las inscrip-ciones se realizarán desde el 20 de agosto hasta el 7 deoctubre del año en curso.

Artículo Tercero.- CONSIDÉRESE como Requisitospara aquellas personas que deseen acogerse a este be-neficio lo siguiente:

CONVIVIENTES:

- Partida de Nacimiento Original de ambos.- Copia simple de L.E. o DNI.- Partida de Nacimiento de uno de los hijos.- Pago del Pliego Matrimonial a razón de S/. 80.00

Nuevos Soles.

NO CONVIVIENTES:

- Partida de Nacimiento Original de ambos.- Copia simple de L.E. o DNI.- Copia simple del DNI de dos testigos.- Examen Médico Prenupcial que lo realizará la Ofici-

na de Sanidad a S/. 20.00 Nuevos Soles.- Pago del Pliego Matrimonial a S/. 80.00 Nuevos So-

les.

EXONERACIONES

- Certificado de soltería.- Publicación de edicto matrimonial.- Examen de HIV.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Unidad deRegistros Civiles el cumplimiento de la presente Resolu-ción.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección Mu-nicipal, Dirección de Administración, Unidad de Relacio-nes Públicas, Unidad de Logística, División de Comer-cialización Defensa al Consumidor y Sanidad, Divisiónde Limpieza Pública, Defensa Civil y la Unidad de Teso-rería, el fiel cumplimiento de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

15861

Prorrogan situación de urgencia delservicio de limpieza pública respectoal servicio de disposición final de resi-duos sólidos

ACUERDO DE CONCEJONº 000076

San Juan de Miraflores, 12 de agosto de 2003

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES

En Sesión Extraordinaria de fecha 12-8-2003, Oí-dos y Debatidos el Informe Nº 098-2003-DSC/MSJM,Informe Nº 100-03/DSC/MDSJM, emitidos por la Di-rección de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 773-2003/DLP/DSC/MSJM 7-8-2003 emitido por el Jefe de laDivisión de Limpieza Pública; e Informe Nº 433-2003-DAJ/MDSJM emitido por la Dirección de Asesoría Ju-rídica;

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Pág. 250402 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por mandato legal, las Municipalidades debenorganizar, reglamentar y administrar los servicios públi-cos locales de su responsabilidad, conforme a la compe-tencia establecida en el inciso 4) del Artículo 102º de laConstitución Política del Perú, concordante con el nume-ral 3), del Artículo 80º, de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972;

Que, el Servicio de Limpieza Pública, es el principalservicio público que presta la Municipalidad a la pobla-ción, y que existe un déficit en cuanto al normal funcio-namiento del servicio de barrido, recolección, transportey disposición de residuos sólidos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000044 de fe-cha 4-6-03, el Concejo Municipal aprobó la Prórroga dela Situación de Urgencia del Servicio de Limpieza Públi-ca por el término de 60 días calendario, plazo que vencióel 4 de agosto del 2003;

Que, igualmente, con fecha 4-8-03, se llevó a cabo elConcurso Público Nº 002-2003-MDSJM-CE, "Servicio deDisposición Final de Residuos Sólidos", que ha sido de-clarado desierto por el Comité Especial, motivo por elcual se procederá como establece la Ley, a una SegundaConvocatoria, significando ello un período de tiempo parala culminación del Concurso Público referido;

Que, los Servicios de Terceros que requiere la Institu-ción para brindar el servicio de recolección, transporte ydisposición final de Residuos Sólidos son necesarios, todavez que se corre el peligro que se acumulen residuossólidos en las principales avenidas, calles, campos de-portivos, mercados y áreas libres de uso público, aten-tando contra la salud de los pobladores;

Que, del contenido de los Informes mencionados enla parte expositiva, se tiene que continúa una situaciónde urgencia del servicio de Limpieza Pública en el distri-to de San Juan de Miraflores, ya que es inminente el de-terioro de la salud de los vecinos de nuestro distrito, elloporque aún persiste déficit en cuanto al normal funciona-miento del servicio de Limpieza Pública. Igualmente, delos referidos Informes Técnico-Legal, se tiene que opi-nan por la necesidad y procedencia de la prórroga de laSituación de Urgencia del Servicio de Limpieza Pública,aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 000044, a fin deque se efectúe los procedimientos para la realización delConcurso Público Nº 002-2003-MSJM-CE, Segunda Con-vocatoria;

Que, es necesario prorrogar la Situación de Urgenciadel Servicio de Limpieza Pública en el distrito de SanJuan de Miraflores, en la urgente necesidad de salva-guardar la salud de los vecinos sanjuaninos, a tenor de lonormado por los Artículos 19º y 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 00001-2003de fecha 4-1-2003, se declaró la Situación de Urgen-cia del Servicio de Limpieza Pública por noventa días,mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 000026 del 4-4-2003 y 000044 del 4-6-2003, se ha prorrogado la Si-tuación de Urgencia del Servicio de Limpieza Públicapor sesenta días calendario, respectivamente; sinembargo, habiendo concluido la última prórroga el 4-8-2003, sin que haya concluido de manera definitivael proceso de Concurso Público Nº 002-2003-MDSJM-CE "Servicio de Disposición Final de Residuos Sóli-dos", pese al suficiente tiempo transcurrido, es me-nester evaluar dicha demora y determinar responsa-bilidades funcionales;

Que, por lo expuesto, y de conformidad con las atri-buciones amparadas por la Constitución Política del Perúy la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo17º, debatido en el pleno del Concejo y con el Voto MA-YORITARIO;

SE ACUERDA:

Primero.- PRORROGAR la Situación de Urgencia delServicio de Limpieza Pública, respecto al Servicio deDisposición Final de Residuos Sólidos (Relleno Sanita-rio) por el período de 60 días calendario; por el montoreferencial: S/. 153,180.00 (Ciento Cincuentitrés Mil CientoOchenta con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los re-cursos directamente recaudados.

Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial designa-do mediante Resolución de Alcaldía Nº 126 de fecha 11-2-2003, realice los procedimientos para la contrataciónde los Servicio de Disposición de Residuos Sólidos (Re-lleno Sanitario), bajo la modalidad de Adjudicación deMenor Cuantía por Exoneración a Concurso Público, es-tablecido por los Artículos 19º y 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado.

Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo a la Oficinade Auditoría Interna, a fin de que evalúen la demora incu-rrida en los Procesos de Selección pertinente para la pres-tación del Servicio de Limpieza Pública, declarados enSituación de Urgencia, y deslindar las responsabilidadesfuncionales en que se hubiera incurrido.

Cuarto.- DISPÉNSESE la lectura y aprobación delActa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

15858

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Declaran en estado de emergencia admi-nistrativa a la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 74-2003-MDSM

San Miguel, 12 de agosto de 2003

Visto, en Sesión de Concejo celebrada en la fecha elInforme Nº 080-2003-OAT/MDSM, de fecha 5 de agostodel 2003, de la Oficina de Asesoría Técnica, donde pro-pone el Plan de Acción de Reorganización Administrativa,dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del 13 de juniodel 2003, ante el pedido de Declaratoria de EmergenciaAdministrativa o Financiera efectuada por la DirecciónMunicipal, mediante Informe Nº 357-2003-DM/MDSM, sedispuso que, previamente, la Alta Dirección diseñe y pre-sente un Plan de Trabajo a desarrollar durante la Etapade Emergencia;

Que, con el Informe de Visto se anexa la propuestadel Plan de Reorganización Administrativa de la Municipa-lidad Distrital de San Miguel;

Que, la Vigésima Disposición Final de la Ley Or-gánica de Municipalidades establece que las Munici-palidades Provinciales y Distritales, por única vez, conAcuerdo adoptado por dos tercios de los miembrosdel Concejo Municipal, podrán declararse en Emer-gencia Administrativa y Financiera, por un plazo máxi-mo de 90 días, con el objeto de hacer las reformas,cambios o reorganizaciones que fueran necesariaspara optimizar sus recursos y funciones, respetandolos derechos laborales adquiridos legalmente;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultadesconferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta;

POR UNANIMIDAD:

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR en Estado deEmergencia Administrativa a la Municipalidad Distri-tal de San Miguel de conformidad con la VigésimaDisposición Complementaria de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, por el plazo de 45 díascontados a partir de la fecha de la expedición delpresente Acuerdo.

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Artículo Segundo.- Dispensar el presente Acuerdodel trámite de aprobación del Acta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

15942

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan viaje del Jefe de la Oficinade Proyectos Especiales a Brasil, encomisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 91-2003-ACSS

Santiago de Surco, 22 de agosto de 2003

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se-sión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido del se-ñor regidor ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT;

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 40-2003-OPE-MSS de fecha11.AGO.2003 el señor William Marín Vicente - Jefe de laOficina de Proyectos Especiales, solicita autorización paraparticipar de la misión de Cooperación Técnica Interna-cional que se llevará a cabo del 16 al 24 de agosto de2003 en la ciudad de Santo André - Brasil; así como pararealizar una visita a la ciudad de Porto Alegre del 25 al 27de agosto de 2003, atendiendo la invitación efectuadapor la empresa Usinas Stollmeier Ltda.;

Que, mediante carta de fecha 11.AGO.2003 el repre-sentante del Proyecto "VNU Apoyo a la Solidaridad Inter-nacional Municipal" comunica que la Municipalidad deSantiago de Surco ha sido elegida por el "Fondo de Apo-yo a la Solidaridad Internacional Municipal" para realizaruna misión de cooperación técnica internacional, la mis-ma que se llevará a cabo en la ciudad de Santo André -Brasil, del 16 al 24 de agosto de 2003;

Que, asimismo, mediante carta de fecha 11.AGO.2003la empresa Usinas Stollmeier Ltda. cursa invitación paravisitar sus instalaciones ubicadas en la ciudad de PortoAlegre - Brasil; en las que se desarrollan los procesos dereciclaje y compostaje;

Que, ambas visitas tienen gran significación para eldesarrollo y mejora de la gestión municipal y desarrollode la jurisdicción de Santiago de Surco, por lo que esconveniente autorizar la realización del viaje;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9ºnumeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, adoptó por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO

Autorizar en vía de regularización el viaje del señorWILLIAM MARÍN VICENTE - Jefe de la Oficina de Pro-yectos Especiales a las ciudades de Santo André - Bra-sil, del 16 al 24 de agosto de 2003; y Porto Alegre - Bra-sil, del 25 al 27 de agosto de 2003.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

15854

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CATACAOS

Autorizan adquisición de insumos parael Programa del Vaso de Leche median-te adjudicación de menor cuantía

ACUERDO DE CONCEJONº 026-2003-MDC-A

Catacaos, 12 de agosto del 2003

EL ALCALDE DEL CONCEJODISTRITAL DE CATACAOS

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº016-2003, de fecha 11 de agosto del presente año, elInforme Nº 047-2003/PVL-MDC, emitido por el coordi-nador (e) del Programa del Vaso de Leche e Informe Nº078-2003-AL/MDC, de la Oficina de Asesoría Legal de laMunicipalidad Distrital de Catacaos;

CONSIDERANDO:

Que, hasta la fecha la Municipalidad Distrital de Cata-caos, a través del respectivo Comité Especial ha convo-cado hasta dos (2) procesos de selección en la modali-dad de Licitación Pública Nacional para la adquisición delos insumos del Vaso de Leche para los meses de mayoa diciembre del 2003 habiéndose declarado desiertos entodos los ítems el primero de los procesos de LicitaciónPública; y que en el segundo sólo se ha otorgado la Bue-na Pro en uno de los cuatro ítems, que ha sido el frijol desoya, habiendo sido Declarados Desiertos los otros tresítems referidos a: leche entera en polvo instantánea azu-carada, hojuelas de quinua avena y azúcar rubia;

Que, computado en perspectiva el tiempo del que setendría que disponer para convocatoria de una adjudica-ción directa ciñéndose a los plazos y procedimientos obli-gatorios que se tiene que respetar, el tiempo no alcan-zaría a los propósitos de abastecer en forma oportuna elprograma, con lo cual se pondría en riesgo su abasteci-miento, con el consiguiente perjuicio que se les podríaocasionar a los beneficiarios del Programa del Vaso deLeche;

Que, esta nueva Gestión Municipal tiene la respon-sabilidad de proceder a LICITAR la Adquisición de losInsumos para el PROGRAMA "DEL VASO DE LECHE",para el presente ejercicio fiscal 2003, acto que adminis-trativamente conlleva un considerable período de tiempoque podría causar desabastecimiento con el producto, yno poder proveer oportunamente a los beneficiarios queson los niños de 0 a 6 años, de 7 a 13 años, madresgestante y lactantes, asimismo a anciano y tebecianosde nuestra jurisdicción;

Que, ante esta eventualidad y a efectos de que no sepermita el desabastecimiento del Programa del Vaso deLeche con el consiguiente perjuicio para los usuarios, esconveniente que la Municipalidad Distrital de Catacaos,haga uso de las facultades que dispone el Artículo 19ºdel D.S. Nº 012-2001-PCM declarando en Situación deUrgencia la adquisición del insumos para el Programadel Vaso de Leche y por tanto exonerados de los proce-sos de Licitación Pública y de Adjudicación Directa laadquisición de dichos productos a través del Comité Es-pecial designado por Resolución de Alcaldía Nº 046-2003-MDC-A, modificado por la Resolución de Alcaldía Nº 373-B-2003-MDC-A, dándosele la calidad de Ad Hoc;

Que, la Situación de Urgencia está prevista en el Artí-culo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM y se considera comotal cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma direc-

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ta e inminente la continuidad de los servicios esenciales,facultando este dispositivo a la entidad para la adquisi-ción de los bienes por el tiempo y cantidad necesariospara llevar a cabo el proceso de selección que corres-ponda;

Que, en sesión extraordinaria de concejo de fecha11 de agosto de 2003, se deliberó con amplitud ladecisión de Declarar en Situación de Urgencia la ad-quisición de insumos para el Programa del Vaso deLeche para los meses de agosto, septiembre y octu-bre del 2003, y leídos y sustentados los informes téc-nicos y legales correspondientes y las aclaracionesnecesarias, han permitido tomar pleno conocimientode los alcances de la Situación de Urgencia del Pro-grama del Vaso de Leche;

POR LO TANTO:

Estando en las facultades conferidas por los artículos20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, Informe Nº 047-2003/PVL-MDC, emitido por el coordinador (e) del Programa delVaso de Leche e Informe Nº 078-2003-AL/MDC, de laOficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital deCatacaos;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEURGENCIA,la adquisición de los Insumos: leche enteraen polvo instantánea azucarada, hojuelas de quinua ave-na y azúcar rubia del PROGRAMA DEL VASO DE LE-CHE, de la Municipalidad Distrital de Catacaos, para losmeses de agosto, septiembre y octubre del 2003, mien-tras dure el Proceso de Selección que corresponda, de-biéndose acoger a las exoneraciones previstas en el artí-culo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y ad-quirirse los insumos mediante el proceso de adjudicaciónde menor cuantía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Espe-cial designado por la Resolución de Alcaldía Nº 046-2003-MDC-A, modificado por la Resolución de Alcal-día Nº 373-B-2003-MDC-A, dándosele la calidad deAd Hoc para la implementación y ejecución del pre-sente acuerdo.

Artículo Tercero.- HÁGASE de conocimiento a lasáreas correspondientes para el cumplimiento delpresente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ALFREDO SANDOVAL VALDIVIEZOAlcalde

15859

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHANCAY

Precisan diversas características delproceso de adquisición de productos delPrograma Vaso de Leche

RESOLUCIÓN DE CONCEJONº 005-2003-MDCH

Chancay, 23 de julio del 2003

Visto: El Informe Nº 114-03-DM, presentado por elGerente Municipal, en Sesión de Concejo Ordinaria, defecha 22 de julio del año en curso; mediante la cual soli-cita aprobación del Expediente Técnico reformulado, so-bre el Programa del Vaso de Leche, precisando las ob-servaciones del CONSUCODE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2003-MDCH de fecha 22 de enero del 2003, se declaró en Si-tuación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche porsesenta (60) días, para la adquisición directa del produc-to, a través de un proceso de Menor Cuantía;

Que, en dicho acuerdo tal como lo señala el informepresentado por la Gerencia Municipal, no se ha indicadoel tipo, cantidad, descripción, valor referencial del pro-ducto a adquirir y la fuente de financiamiento, siendo éstala transferencia de PROVAL y recursos propios; por loque es necesario que el Concejo Municipal apruebe elExpediente Técnico Reformulado, a efectos de superarla observación formulada por CONSUCODE;

Contando con el voto unánime de los señores Regido-res y de conformidad con las facultades conferidas en elArt. 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalida-des;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que, el tipo, cantidad,descripción, valor referencial y la fuente de financiamientodel producto a adquirir, para el Programa del Vaso deLeche; aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 001-2003-MDCH, de fecha 22 de enero del 2003, es como sigue:

PRODUCTO CANTIDAD VALOR DESCRIPCIÓN FINANCIAMIENTO D.U. NºREFERENCIAL 064-2000

S/.

Leche Evap. 13,464 24,235.20 0.410 grms.Entera Unid. Transferencia PVL No Aplicado

Hojuelas de 1,683 Kg. 5,049.00 0.500 grms. y Recursos propios

Avena

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Se-cretaría General, la publicación de la presente resolución,en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS CASAS SEBASTIÁNAlcalde Distrital

15856

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HONGOS

Establecen monto de remuneración dela alcaldesa y dieta de los regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 015-2003-MDH/Y

Hongos, 16 de marzo del 2003

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 16 demarzo del 2003, la agenda referente al monto de la Dietade los señores Regidores y de la Remuneración de laseñora Alcaldesa para el Ejercicio del año 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 21º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica deMunicipalidades, modificado por la Ley Nº 26317, dispo-ne que los Alcaldes y Regidores son rentados, conformelo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursospropios de cada Municipalidad, y previo Acuerdo del res-pectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos quedetermina o autorizan las normas sobre remuneracionespara sus respectivos rangos. Los Alcaldes reciben unaRemuneración mensual y los Regidores perciben Dietapor Sesión;

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 26317, dispone que lapercepción de la Dieta está condicionada a la asistenciaefectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Con-cejo;

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 39º de laLey Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipaldebe sesionar ordinariamente cuando menos una vezcada quince días;

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, su modificatoria Ley Nº 26317,y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Establecer que el monto neto dela Dieta que percibirán los Regidores de la MunicipalidadDistrital de Hongos durante el Ejercicio del Año Fiscal2003, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejoserá el monto neto de Ciento Sesentisiete y 00/100 Nue-vos Soles (S/. 167.00) para cada Sesión, abonándosehasta por un máximo de tres (3) sesiones al mes; pu-diendo sin embargo celebrarse un mayor número de se-siones al mes según las necesidades de la Municipalidad,en cuyo caso es obligatoria para los Regidores su asis-tencia a las mismas.

Artículo Segundo.- Establecer que la Remuneraciónque percibirá la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital deHongos durante el Ejercicio del Año Fiscal 2003, será elmonto de Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1,200.00), sin incluir los descuentos y retenciones de Ley.

Artículo Tercero.- Encárguese a los diferentes órga-nos para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EPIFANIA ALAN HUAMÁNAlcaldesa

15830

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA ESPERANZA

Declaran en situación de emergencia laejecución de obras en centro educativodel A.H. "Las Palmeras"

ACUERDO DE CONCEJONº 014-2003-MDE

La Esperanza, 23 de junio del 2003

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9de junio del 2003, el pedido de declarar en Situación deEmergencia las obras del C.E. Nº 82071 del A.H. "LasPalmeras" de este distrito;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobier-no promotores del desarrollo local, con personería jurídi-ca de derecho público y plena capacidad para el cumpli-miento de sus fines, los mismos que como GobiernosLocales gozan de autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, de confor-midad con lo establecido en el Art. 191º de la Constitu-ción Política, modificada por la Ley de la Reforma Cons-titucional Nº 27680, concordante con lo que disponen losartículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, la Municipalidad Distrital de La Esperanza, enSesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de junio del 2003aprobó por unanimidad declarar en Situación de Emer-gencia las obras del cerco perimétrico, servicios higiéni-cos con su respectiva instalación de agua y desagüe y laconstrucción de cinco (5) aulas del Centro Educativo Nº82071 del A.H. Las Palmeras, debiéndose de ejecutarlas acciones correspondientes que el caso requiere;

Que, mediante Informe Nº 285-2003-MDE-DDU, elDirector de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad in-dica que el 50% de alumnos en el presente año no sehan matriculado por cuanto el referido Centro Educativo

no cuenta con la infraestructura suficiente y necesaria, yque los alumnos que asisten lo hacen en condicionestotalmente antipedagógicas en aulas construidas preca-riamente y que las inclemencias del frío y la lluvia vienenafectando la salud de los alumnos con problemas gripa-les y bronquiales cuyo costo aproximado equivale a $150,000 dólares americanos;

Que, del mismo modo en el indicado informe señalaque el mencionado Centro Educativo no cuenta con losservicios básicos de agua y desagüe, ni energía eléctri-ca, y teniendo en cuenta que la población escolar es mix-ta hacen sus necesidades a la intemperie, exponiéndosea enfermedades infectocontagiosas que puedan resultarlamentables; por lo que recomienda en forma urgenteaprobar el financiamiento presupuestal para la ejecuciónde las siguientes obras: siete (7) aulas; servicios higiéni-cos para alumnos y profesores; cerco perimétrico; un tan-que elevado y un tanque séptico; pavimentación del pa-tio de formación de los alumnos y la instalación de agua,desagüe y luz eléctrica, recomendando que es proce-dente se declare en Situación de Emergencia la mencio-nada obra, tal como lo dispone el Art. 19º literal "C" delD.S. Nº 012-2001-PCM; informe que concuerda con elInforme Técnico Nº 050-2003-STDC-MDE-JCP emitidopor el Secretario Técnico de Defensa Civil de esta Muni-cipalidad que obra a fs. 31 y 32 de este expediente;

Que, por otro lado se ha recepcionado el Informe Le-gal Nº 058-03-ALE del Asesor Legal Externo, el InformeNº 358-2003-MDE/OPPR de la Oficina de Planificación,Presupuesto y Racionalización de esta Municipalidad yel Informe Nº 113-2003-MDE/UC de la Unidad de Conta-bilidad de esta Municipalidad, donde informa y adjuntaun cuadro sobre disponibilidad financiera al 9 de juniodel 2003, documento que corre a fs. 36 y 37 de estosactuados donde indica la disponibilidad financiera parala ejecución de obras en el monto de S/. 401,517.00 Nue-vos Soles;

Que, el inciso "c" del Art. 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, pre-cisa que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situaciones de emergencia o de urgencia,declaradas conforme a Ley;

Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las Re-soluciones de Selección, al amparo de las causales con-tenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legalprevio, emitido por las áreas Técnicas y de Asesoría Ju-rídica de la entidad, requisito que se ha cumplido con losinformes ya anotados;

Estando a lo expuesto, a lo acordado en forma unáni-me, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa deltrámite de aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMER-GENCIA la Ejecución de Obras en el Centro EducativoNº 22071 del A.H. "Las Palmeras" de este distrito, con-sistente en la construcción del cerco perimétrico, servi-cios higiénicos con su respectiva instalación de agua ydesagüe y cinco (5) aulas, por haberse declarado en Si-tuación de Emergencia.

Artículo 2º.- EXONERAR, en forma excepcional a laMunicipalidad Distrital de La Esperanza del Proceso deSelección correspondiente.

Artículo 3º.- ENCARGAR, al Comité Especial Perma-nente de Contratación y Consultoría de Obras del año2003 de esta Municipalidad, la implementación del Pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contrata-ción de la persona natural o jurídica que debe llevar acabo las obras que se indican en el artículo precedenteen forma inmediata.

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Oficina de Imagen Ins-titucional de esta Municipalidad, lleve a cabo la publica-ción del presente Acuerdo de Concejo en el modo y for-ma como indica la Ley Orgánica de Municipalidades y lo

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que dispone el Art. 115º de la Ley Nº 26850, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, remitiendo ala Contraloría General de la República, copia del acuer-do y del Informe Técnico Legal que dieron origen al pre-sente documento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN NAMOC MEDINAAlcalde

15860

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA TINGUIÑA

Exoneran de proceso de selección deservicios de fiscalización, asesoría, pro-curaduría y cobranza de acreencias tri-butarias y no tributarias de la munici-palidad

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 034-2003-MDLT

La Tinguiña, 21 de agosto del 2003

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipalfecha veinte de agosto del dos mil tres, el Informe Nº086-2003-MDLT/UR, de la Unidad de Rentas de fecha 16de agosto del 2003, y el Informe Nº 025-2003-MDLT/AL,de fecha 15 de agosto del 2003, de la Asesoría Legal dela Municipalidad Distrital de La Tinguiña; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 086-2003-MDLT/UR, de laUnidad de Rentas, se acredita la necesidad de contratarlos servicios de una persona natural o jurídica especiali-zada en Fiscalización, Asesoría, Procuraduría y Cobran-za para la recuperación de deuda tributaria y no tributariaque permita incrementar las rentas municipales de laMunicipalidad Distrital de La Tinguiña;

Que, el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, señala en su articulo 19º, que están exo-nerados de licitación pública o Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las ad-quisiciones o contrataciones que se realicen: h) paraservicios personalisimos, de acuerdo a lo que esta-blezca el reglamento;

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado señala quese encuentran exonerados del respectivo proceso deselección, los contratos de locación de servicios cele-brados con personas naturales o jurídicas tomándose encuenta como requisito esencial a la persona del locador,por sus características inherentes particulares o espe-ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia,arte u oficio;

Que, el Artículo 20º del mismo cuerpo legal, señalaque las adquisiciones y contrataciones antes referidas,se realizaran mediante el proceso de adjudicación demenor cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdode Concejo Municipal;

Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM, señala en su artículo 105º, que de pro-ducirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedeterminará la necesidad de efectuar proceso de adjudi-cación de menor cuantía, la Municipalidad hará las ad-quisiciones o contrataciones mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención, por cualquier medio decomunicación incluyendo el facsímil y el correo electróni-co de una cotización que cumpla con los requisitosestablecidos en las bases, con autorización expresa deltitular del Pliego, debiendo indicarse en la resolución

exoneratoria del Órgano encargado de realizar el proce-so de contratación;

Que, la Asesoría Legal mediante informe de Vistos,opina que los servicios de fiscalización, Asesoría, Procu-raduría y cobranza de las acreencias que tienen las Em-presas Telefónicas con la Municipalidad Distrital de LaTinguiña, tienen carácter personalísimo y que la Empre-sa J.J.& W.S.R.Ltda., por su trayectoria y experienciaacreditado, reúne los requisitos necesarios para encar-garle los servicios mencionados;

Visto y analizado el tema en Sesión Ordinaria de Con-cejo de fecha 20 de agosto del 2003, se acordó por una-nimidad, aprobar las recomendaciones planteadas porAsesoría legal mediante el Informe Nº 025-2003-MDLT/AL;

Estando a los considerandos mencionados, alAcuerdo de Consejo aprobado por unanimidad enSesión Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2003, yen uso de las atribuciones que confiere el Articulo 20º,inciso 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del procesode selección correspondiente a la contratación de losservicios de una persona natural o jurídica para lafiscalización, Asesoría, Procuraduría y cobranza de lasacreencias tributarias y no tributarias que tiene la Muni-cipalidad Distrital de la Tinguiña por la modalidad de Ser-vicios Personalisimos.

Artículo 2º.- Autorizar a la Jefatura de Administra-ción la Contratación de la Empresa J.J.& W.S.R.Ltda.,para brindar los servicios en fiscalización, cobranza, yprocuraduría de las acreencias que tienen las EmpresasTelefónicas a la Municipalidad Distrital de la Tinguiña,mediante proceso de selección de adjudicación directade menor cuantía.

Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría Generalremita copia del acuerdo correspondiente y del informeque sustenta esta exoneración, a la Contraloría Generalde la República, dentro de los DIEZ DÍAS calendario si-guientes a su aprobación, así como la publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS REYES ROQUEAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del "Acuerdo deCooperación Mutua entre el Gobiernode la República Federativa del Brasil yel Gobierno de la República del Perúpara Combatir el Tráfico de AeronavesComprometidas en Actividades IlícitasTransnacionales"

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 157 comunica que el "Acuerdo deCooperación Mutua entre el Gobierno de la Repúbli-ca Federativa del Brasil y el Gobierno de la Repúblicadel Perú para Combatir el Tráfico de Aeronaves Com-prometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales",suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 6 dediciembre de 1999, aprobado por el Congreso de la Re-pública mediante Resolución Legislativa Nº 27954 de 21de abril de 2003, publicada al igual que el texto el 22 deabril de 2003, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº068-2003-RE, de 14 de mayo de 2003, publicado el 15de mayo del mismo año. Entró en vig encia para ambospaíses el 13 de a gosto de 2003.

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