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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005 AÑO XXII - Nº 9069 Pág. 290951 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28496.- Ley que modifica la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 290953 Res. Leg Nº 021-2004-CR.- Resolución Legislativa que modi- fica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Periodo Anual de Sesiones 2004 - 2005 290954 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. Nº 019-2005-AG.- Autorizan viaje de Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera a la Repúbli- ca Popular China, en comisión de servicios 290954 MINCETUR R.M. Nº 128-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesional de PromPerú para participar en eventos de pro- moción turística que se realizarán en China y Japón 290955 R.M. Nº 131-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Confederación Suiza para par- ticipar en diversas reuniones en el marco de la OMC 290955 DEFENSA R.S. Nº 219-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial del Ejército Peruano para recibir tratamiento médico especia- lizado en los EE.UU. 290956 R.S. Nº 220-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de Empleado Civil Médico para acompañar el tratamiento médico de Oficial EP en los EE.UU. 290956 R.S. Nº 221-2005-DE/EP.- Modifican Resolución Supre- ma que autorizó viaje en misión diplomática a oficial del Ejército Peruano 290957 R.S. Nº 224-2005-DE/MGP.- Modifican parcialmente R.S. Nº 113-2004-DE/MGP y designan miembros titular y al- terno ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) 290957 R.S. Nº 232-2005-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de per- sonal de la FAP a los EE.UU., en comisión de servicios 290958 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 056-2005-EF.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a la República Popular China, en comisión de servicios 290958 R.S. Nº 057-2005-EF.- Autorizan viaje de funcionario de la CONASEV a los EE.UU., en comisión de servicios 290959 R.S. Nº 058-2005-EF.- Autorizan viaje de Vicepresidente del Directorio del Banco de la Nación a Panamá para par- ticipar en Asamblea del Banco Latinoamericano de Expor- taciones 290959 R.S. Nº 059-2005-EF.- Autorizan viaje de Superintenden- te de la SUNAT a la República Argentina en comisión de servicios 290960 JUSTICIA RR.SS. Nºs. 108 y 109-2005-JUS.- Dan por concluida designación y designan Procurador Público Anticorrup- ción Descentralizado del Distrito Judicial de Madre de Dios 290961 PRODUCE R.M. Nº 091-2005-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 290961 Fe de Erratas D.S. Nº 016-2005-PRODUCE 290961 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0304-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarios de la APCI a Luxemburgo, Bélgica y Venezuela, en comi- sión de servicios 290962 R.M. Nº 0305-2005-RE.- Designan delegación que parti- cipó en Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perú - España 290963 R.M. Nº 0306-2005-RE.- Autorizan viaje de Secretario de Política Exterior a Brasil, en comisión de servicios 290963 R.M. Nº 0307-2005-RE.- Designan representantes ante Comisión encargada de anteproyecto de ley para regular el régimen y protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial 290964 R.M. Nº 0308-2005-RE.- Oficializan congreso interna- cional de medicina y curso internacional de pediatría que se realizarán en Lima 290964 R.M. Nº 0309-2005-RE.- Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Arequipa 290965 R.M. Nº 0310-2005-RE.- Aceptan renuncia de Traductor Público Juramentado 290965 SALUD R.M. Nº 280-2005/MINSA.- Designan Director de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 290965

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005 AÑO XXII - Nº 9069 Pág. 290951

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28496.- Ley que modifica la Ley Nº 27815, Leydel Código de Ética de la Función Pública 290953Res. Leg Nº 021-2004-CR.- Resolución Legislativa que modi-fica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinariaspara el Periodo Anual de Sesiones 2004 - 2005 290954

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. Nº 019-2005-AG.- Autorizan viaje de Director de laOficina de Cooperación Técnica y Financiera a la Repúbli-ca Popular China, en comisión de servicios 290954

MINCETUR

R.M. Nº 128-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesional de PromPerú para participar en eventos de pro-moción turística que se realizarán en China y Japón290955R.M. Nº 131-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del Ministerio a la Confederación Suiza para par-ticipar en diversas reuniones en el marco de la OMC290955

DEFENSA

R.S. Nº 219-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial delEjército Peruano para recibir tratamiento médico especia-lizado en los EE.UU. 290956R.S. Nº 220-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de EmpleadoCivil Médico para acompañar el tratamiento médico deOficial EP en los EE.UU. 290956R.S. Nº 221-2005-DE/EP.- Modifican Resolución Supre-ma que autorizó viaje en misión diplomática a oficial delEjército Peruano 290957R.S. Nº 224-2005-DE/MGP.- Modifican parcialmente R.S.Nº 113-2004-DE/MGP y designan miembros titular y al-terno ante el Consejo Ejecutivo de la ComisiónOceanográfica Intergubernamental (COI) 290957R.S. Nº 232-2005-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de per-sonal de la FAP a los EE.UU., en comisión de servicios

290958

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 056-2005-EF.- Autorizan viaje de representantedel Ministerio a la República Popular China, en comisiónde servicios 290958

R.S. Nº 057-2005-EF.- Autorizan viaje de funcionario dela CONASEV a los EE.UU., en comisión de servicios

290959R.S. Nº 058-2005-EF.- Autorizan viaje de Vicepresidentedel Directorio del Banco de la Nación a Panamá para par-ticipar en Asamblea del Banco Latinoamericano de Expor-taciones 290959R.S. Nº 059-2005-EF.- Autorizan viaje de Superintenden-te de la SUNAT a la República Argentina en comisión deservicios 290960

JUSTICIA

RR.SS. Nºs. 108 y 109-2005-JUS.- Dan por concluidadesignación y designan Procurador Público Anticorrup-ción Descentralizado del Distrito Judicial de Madre de Dios

290961

PRODUCE

R.M. Nº 091-2005-PRODUCE.- Aceptan renuncia deSecretaria General del Ministerio 290961Fe de Erratas D.S. Nº 016-2005-PRODUCE 290961

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0304-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariosde la APCI a Luxemburgo, Bélgica y Venezuela, en comi-sión de servicios 290962R.M. Nº 0305-2005-RE.- Designan delegación que parti-cipó en Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perú -España 290963R.M. Nº 0306-2005-RE.- Autorizan viaje de Secretario dePolítica Exterior a Brasil, en comisión de servicios

290963R.M. Nº 0307-2005-RE.- Designan representantes anteComisión encargada de anteproyecto de ley para regular elrégimen y protección de pueblos indígenas en aislamientovoluntario o contacto inicial 290964R.M. Nº 0308-2005-RE.- Oficializan congreso interna-cional de medicina y curso internacional de pediatría quese realizarán en Lima 290964R.M. Nº 0309-2005-RE.- Nombran Director Regional dela Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad deArequipa 290965R.M. Nº 0310-2005-RE.- Aceptan renuncia de TraductorPúblico Juramentado 290965

SALUD

R.M. Nº 280-2005/MINSA.- Designan Director de laDirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas 290965

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Pág. 290952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

R.M. Nº 281-2005/MINSA.- Designan funcionarios delPrograma Nacional de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento del Ministerio 290966R.M. Nº 284-2005/MINSA.- Designan Experto de la Ofici-na Ejecutiva de Organización de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico 290966R.VM. Nº 081-2005-SA-DVM.- Inician procedimientodisciplinario a ex Directores Ejecutivos de Administracióndel IEMP 290967

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 209-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspecto-res de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.en comisión de servicios 290967R.M. Nº 213-2005-MTC/03.- Declaran resuelto contratode concesión suscrito con Nortek Communications S.A.C.para la prestación de servicios portadores de larga distan-cia nacional e internacional 290968R.M. Nº 216-2005-MTC/03.- Declaran resuelto contratode concesión suscrito con Telecable Siglo 21 S.A.A. parala prestación de servicio portador local respecto a la moda-lidad conmutado 290969Fe de Erratas R. VM. Nº 160-2005-MTC/03 290970

VIVIENDA

Res. Nº 040-2005-VIVIENDA/SG.- Incluyen procesos deselección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones del Ministerio para el Año Fiscal 2005 290970

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adms. Nº 081 y 082-2005-CE-PJ.- Crean Juzgadosde Paz en el Centro Poblado Menor La Selva y en la Comuni-dad Campesina de Choccayhua, Distritos Judiciales deCajamarca y Cusco 290971Res. Adm. Nº 083-2005-CE-PJ.- Precisan Juzgados dePaz creados en el Distrito Judicial de Apurímac medianteRes. Adm. Nº 013-2005-CE-PJ 290972

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 159-2005-P-CSJL/PJ.- Aprueban Directi-va para la colaboración que prestarán los ÓrganosJurisdiccionales de Especialidad Penal al Tribunal Admi-nistrativo Disciplinario Territorial de la Policía Nacionaldel Perú 290972Res. Adm. Nº 160-2005-P-CSJL/PJ.- Reasignan y desig-nan magistrados en diversos juzgados especializados en locivil, penal, de trabajo y de paz letrados en el DistritoJudicial de Lima 290973

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 027-2005.- Autorizan viaje de funcionaria a Méxicopara participar en el curso "Sistema de Pagos"290974

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 173 y 174-2005-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de la co-misión de delitos en agravio de la Municipalidad Distritalde Moche y de Popular y Porvenir Compañía de Segurosen Liquidación 290975

RR. Nºs. 175 y 176-2005-CG.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de ilícitos penales en agravio de la Municipali-dad Distrital de Quito Arma y PRONAMACHCS

290976

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 730-2005-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Ad-junta de la 47º Fiscalía Provincial Penal de Lima a Suecia,en comisión de servicios 290977Res. Nº 792-2005-MP-FN.- Declaran fundada denunciacontra ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima pordelito de enriquecimiento ilícito 290978Res. Nº 794-2005-MP-FN.- Exoneran de proceso de se-lección la contratación del servicio de telefonía móvil

290979Res. Nº 797-2005-MP-FN.- Disponen que Fiscalías Pro-vinciales de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, asu-man competencia sobre los distritos de Paras y Totos

290980

S B S

Circular G-121-2005.- Actualizan capital social mínimode empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril-junio de 2005 290980

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

INTELIGENCIA

Res. Nº 042-2005-CNI.- Cancelan proceso de selecciónconvocado para contratar servicio de internet290981

CONSUCODE

Res. Nº 143-2005-CONSUCODE/PRE.- Relación de pro-veedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado duranteel mes de marzo de 2005 290982

OSINERG

Res. Nº 048-2005-OS/PRES.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de difusión radial yescrita 290985Res. Nº 062-2005-OS/CD.- Aprueban "Procedimientopara la Determinación de los Precios de Referencia deEnergéticos usados en Generación Eléctrica"

290987R.R. Nº 063 y 064-2005-OS/CD.- Aprueban tarifas y com-pensaciones de sistemas secundarios de transmisión de di-versas empresas y sus fórmulas de actualización

290991Res. Nº 065-2005-OS/CD.- Aprueban consignación detarifas y compensaciones correspondientes a la Transmi-sión Secundaria de diversas empresas y sus fórmulas deactualización 290995

OSIPTEL

Res. Nº 022-2005-CD/OSIPTEL.- Inician procedimientode revisión de Tarifas Máximas aplicables a prestacionesde transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATMcon acceso ADSL 291002

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Pág. 290953NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28496

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27815, LEY DELCÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo único.- Modifícanse el numeral 4.1 del ar-tículo 4º y el artículo 11º de la Ley Nº 27815, Ley delCódigo de Ética de la Función Pública, los mismos quequedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Empleado público

4.1 Para los efectos del presente Código se consideracomo empleado público a todo funcionario o servi-dor de las entidades de la Administración Públicaen cualquiera de los niveles jerárquicos sea éstenombrado, contratado, designado, de confianza oelecto que desempeñe actividades o funciones ennombre del servicio del Estado.(...)

Artículo 11º.- Obligación de comunicar o denunciarlos actos contrarios al CódigoTodo empleado público, bajo responsabilidad, tiene eldeber de comunicar, así como la persona natural o jurídi-ca tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lonormado en el presente Código, ante la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de laentidad afectada o al órgano que haga sus veces.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Acorde con lo dispuesto en la presente Ley,toda referencia al “servidor público” en la Ley del Códigode Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, se enten-derá efectuada a la nueva denominación de “empleado

SUNAT

Res. Nº 078-2005/SUNAT.- Modifican Reglamento para lapresentación de la Declaración Anual de Notarios291005

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 019-2005-SEPS/CD.- Establecen uso de Sistemade Transmisión Electrónica de Datos Estandarizados delExpediente de Facturación entre las EPS y empresas oentidades que prestan servicios vinculados a sus planes desalud 291006

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 072-2005-GRA/PR.- Autorizan viaje de funciona-rio del Proyecto Especial Majes - Siguas a países de laComunidad Europea, en comisión de servicios291007

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 148-2005-MDB.- Establecen Tasa por Esta-cionamiento Vehicular Temporal en el distrito 291007D.A. Nº 001-2005-DA/MDB.- Designan responsables deentregar información y de elaborar Portal de Internet deacuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública 291010Acuerdo Nº 010-2005/MDB.- Aprueban Balance General,Estado de Gestión y Memoria Anual del Año Fiscal 2004de la Municipalidad 291010R.A. Nº 217-2005-DA-MDB.- Designan funcionaria res-ponsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CilProempleo 291011

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 005-2005.- Amplían plazo para que agrupacionesvecinales regularicen la situación de elementos de seguri-dad 291011

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 057-MDPP.- Modifican Reglamento delConsejo de Coordinación Local 291011Ordenanza Nº 058-MDPP.- Aprueban Plan de DesarrolloConcertado del distrito 291012D.A. Nº 009-2005-MDPP.- Crean el Cuerpo de Inspecto-res Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehícu-los Menores y aprueban Reglamento 291012

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 103-MSI.- Regulan otorgamiento de licen-cias municipales para instituciones educativas291015

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000011.- Prorrogan fecha de vencimiento parapago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios291025

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 005-2005-MDLP.- Prorrogan vigencia de Amnistíapor Deudas Tributarias y Multas Administrativas 291026

CONVENIOS INTERNACIONALES

- Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Italiana" 291026

- Entrada en vigencia de la "Convención Interamericanasobre Restitución Internacional de Menores"291026

- Entrada en vigencia del "Protocolo Modificatorio delArtículo 6 del Tratado de Extradición entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaItaliana" 291026

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 028-2005-EF/76.01.- Directiva para la Evalua-ción Anual de los Presupuestos Institucionales de las Enti-dades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales para el Año Fiscal 2004 290931

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Pág. 290954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

público”, según la Ley Marco del Empleo Público, LeyNº 28175.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado en se-sión del Pleno realizada el día veintiocho de octubre dedos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Estado,ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dosmil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

07449

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 021-2004-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA ELCUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES

ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUALDE SESIONES 2004-2005

Artículo único.- Modifica el Cuadro de Confor-mación de Comisiones Ordinarias para el PeríodoAnual de Sesiones 2004-2005

Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisio-nes Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005, en los términos siguientes:

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

1. PASTOR VALDIVIESO, Aurelio PAP (Sale de titular)2. CABANILLAS BUSTAMANTE, Mercedes PAP (Entra como titular)

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los ca-torce días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

07427

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Autorizan viaje de Director de la Ofi-cina de Cooperación Técnica y Finan-ciera a la República Popular China, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2005-AG

Lima, 15 de abril de 2005

VISTO:

El Oficio RE (OPE-PCO) Nº 2-9-A/7, de fecha 31 demarzo de 2005, del Viceministro Secretario General delMinisterio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Pekín, República Popular China,entre los días 18 al 20 de abril de 2005, se llevará a cabola IV Comisión Mixta Económico Comercial Peruano-China, previa a la visita del señor Presidente de la Repú-blica del Perú al mencionado país;

Que, mediante el documento del Visto, se solicita alMinisterio de Agricultura, que autorice la participación desu representante para que integre la delegación que via-jará a la República Popular China, a efectos de coordinarla visita del Presidente del Perú, a su homólogo Chino,así como proponer una agenda en temas de coopera-ción del sector, que serán incluidas en las conversacio-nes entre los jefes de Estados del Perú y la RepúblicaPopular China;

Que, se ha designado al sociólogo Andrés EscuderoCabada, Director de la Oficina de Cooperación Técnicay Financiera de la Oficina General de Planificación Agra-ria, para que participe en representación del Ministeriode Agricultura, en la referida comisión, por lo que resultanecesario autorizar su viaje;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2005, y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del sociólogoAndrés Escudero Cabada, Director de la Oficina deCooperación Técnica y Financiera de la Oficina Ge-neral de Planificación Agraria del Ministerio de Agricul-tura, del 16 al 21 de abril de 2005, para que participeen la IV Comisión Mixta Económico Comercial Perua-no-China, a realizarse en la ciudad de Pekín, Repúbli-ca Popular China.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados al Pliego 013Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2638.63Viáticos US$ 1300.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu-ción Suprema no otorgará derecho a exoneración o libe-ración del pago de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante el Ministro de Agricultura un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas, losresultados obtenidos y la rendición de cuentas por losviáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

07450

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Pág. 290955NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

MINCETUR

Autorizan viaje de profesional de Prom-Perú para participar en eventos de pro-moción turística que se realizarán enChina y Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2005-MINCETUR/DM

Lima, 13 de abril de 2005

Vista la Carta Nº C.302.2005/PP.GG de la Geren-cia General de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo in-terno y receptivo, así como de promover y difundir laimagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú se en-cuentra desarrollando una Campaña de Promoción Tu-rística del Perú en el mercado asiático, continente que,debido a su actual coyuntura de apertura internacional,es reconocido por PromPerú como uno de sus merca-dos potenciales. Se tiene en cuenta, además, que laRepública Popular China ha declarado al Perú como des-tino turístico oficial;

Que, dentro de las estrategias de la referida campa-ña, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Interna-cional de Turismo "Beijing International Travel and TourismMarket - 2005", a llevarse a cabo en la ciudad de Beijing,República Popular China, del 20 al 23 de abril del presen-te año;

Que, asimismo, PromPerú ha determinado la necesi-dad de participar en la Expo Mundial "The 2005 WorldExposition Aichi Japan", la misma que se desarrollarádel 5 de mayo al 25 de setiembre de 2005 en la ciudad deNagoya, Japón;

Que, Japón es el primer mercado emisor de viajerosal Perú del continente asiático, motivo por el cual la ExpoMundial "The 2005 World Exposition Aichi Japan" se pre-senta como una herramienta idónea de promoción en elmercado japonés, debido a que reunirá aproximada-mente a 15 millones de visitantes;

Que, la participación del Perú en el evento menciona-do se realizará como miembro de la Comunidad Andina,desarrollándose una participación conjunta en un soloPabellón Andino, que presentará lo más representativode cada país, denotando la belleza y megadiversidad delos países andinos, así como la pluriculturalidad de suspueblos;

Que, la mencionada exposición conjunta tiene porfinalidad, entre otras, transmitir la cosmovisión de lospaíses andinos y promover el turismo hacia los mismos,posicionando a la Región Andina en el mercado y la co-munidad asiática por su gran riqueza natural y cultural;

Que, por lo expuesto, el Gerente General de Prom-Perú ha solicitado que se autorice el viaje de la señoritaAngela Maric Arata, profesional que presta servicios enla Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, paraque participe en dichas ferias, desarrollando diversasactividades vinculadas a la promoción turística;

Contando con la visación de la Gerencia de Planifica-ción, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETURy el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudades deBeijing, República Popular China, y Nagoya, Japón, de laseñorita Angela Maric Arata, profesional que presta ser-

vicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de Prom-Perú, del 17 de abril al 7 de mayo de 2005, para queparticipe en la Feria "Beijing International Travel andTourism Market - 2005" y en la Expo Mundial "The 2005World Exposition Aichi Japan", respectivamente.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promo-ción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio deComercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 21 días) : US$ 5 460,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 793,00- Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presen-tará al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduane-ros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07297

Autorizan viaje de representante delMinisterio a la Confederación Suizapara participar en diversas reunionesen el marco de la OMC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2005-MINCETUR/DM

Lima, 14 de abril de 2005

Visto el Memorándum Nº 282-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, son funciones del Viceministerio de ComercioExterior, conforme al Art. 34º del Decreto SupremoNº 005-2002-MINCETUR, dirigir y coordinar la posiciónnegociadora del país en las negociaciones de la AgendaComercial en el marco de la Organización Mundial deComercio - OMC, en coordinación con el Ministerio deRelaciones Exteriores y con los demás Sectores de laAdministración Pública, en el ámbito de su competencia;

Que, la OMC ha programado Reuniones formales einformales del Comité de Normas de Origen, a realizar-se en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17al 22 de abril de 2005;

Que, es de interés institucional la participación de unrepresentante del MINCETUR en dichas reuniones; oca-sión que será aprovechada para llevar a cabo reunionesde coordinación con la Representación Permanente delPerú ante la OMC;

De conformidad con la Ley Nº 27790 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita MarcelaZea Barreto, Directora de Acceso a Mercados de la Di-rección Nacional de Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales del Viceministerio de Comer-cio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Sui-za, del 15 al 23 de abril del 2005, para que en represen-

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Pág. 290956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

tación del MINCETUR participe en las reuniones delComité de Normas de Origen de la OMC que se realiza-rán en dicha ciudad y sostenga reuniones de coordi-nación con la Representación Permanente del Perú antela OMC.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 855,00Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes a su retorno al país, la profesional cuyoviaje se autoriza por la presente Resolución, deberá pre-sentar al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durantela comisión de servicios. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07432

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial del EjércitoPeruano para recibir tratamiento mé-dico especializado en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2005-DE/EP

Lima, 11 de abril de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005 Q-14.c/6/15.07.01, del 24 de febrero del 2005, de la Dirección deSalud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director deSalud del Ejército, recomienda la evacuación del My.Com. DORIA VELARDE Alberto Martín, a la ciudad deMARYLAND - USA, a fin de recibir Tratamiento MédicoAltamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOS-PITAL BALTIMORE, por el período de veintinueve (29)días, del 15 de abril al 13 de mayo del 2005;

Que, el citado Oficial Superior presenta el siguientediagnóstico: SÍNDROME VERTIGINOSO PERIFÉRICOPOR PROBABLE FÍSTULA PERILINFÁTICA EN OIDODERECHO; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860- Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la evacuación del My. Com.DORIA VELARDE Alberto Martín, al JOHNS HOPKINSHOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA, para recibirtratamiento médico altamente especializado, por un pe-ríodo de veintinueve (29) días a partir del 15 de abril al13 de mayo del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo alos conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Maryland -USA - LimaUS$ 765.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 220.00 x 29 días x 1 persona

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3º.- Los gastos de Tratamiento Médico,Medicinas y Hospitalización, serán sufragados por laDirección de Salud del Ejército.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facul-tado para variar la fecha de inicio o término de laautorización de viaje sin exceder el plazo totalestablecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de ImpuestosAduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07451

Autorizan viaje de Empleado Civil Mé-dico para acompañar el tratamientomédico de Oficial EP en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2005-DE/EP

Lima, 11 de abril de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005 Q-14.c/6/15.07.01, del 24 de febrero del 2005, de la Dirección deSalud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director deSalud del Ejército, recomienda el viaje del My. Com.DORIA VELARDE Alberto Martín con acompañante, a laciudad de MARYLAND - USA, a fin de recibir TratamientoMédico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINSHOSPITAL BALTIMORE;

Que, es necesario nombrar en Comisión de Servicioen el Extranjero al Empleado Civil Médico LAMILLAVALDEZ Héctor Miguel, por cuatro (4) días, para queviaje a la ciudad de MARYLAND - USA, como médicoacompañante del My. Com. DORIA VELARDE AlbertoMartín, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Es-pecializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTI-MORE; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860- Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008 - 2004 DE/SG, del 30 de junio del 2004;

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Pág. 290957NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de Servicio al Empleado Civil Médico LAMILLAVALDEZ Héctor Miguel, del 15 al 18 de abril del 2005 ala ciudad de MARYLAND - USA, como médico acom-pañante del My. Com. DORIA VELARDE Alber toMartín, quien recibirá Tratamiento Médico AltamenteEspecializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITALBALTIMORE.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo alos conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Maryland - USA - LimaUS$ 765.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 220.00 x 4 días x 1 persona

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultadopara variar la fecha de inicio o término de la autorizaciónde viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumpli-miento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de ImpuestosAduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07452

Modifican Resolución Suprema queautorizó viaje en misión diplomática aoficial del Ejército Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2005-DE/EP

Lima, 11 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2005 DE/EP/DIPERE/SDAPE/OACO SERV de fecha 18 de enerodel 2005, se nombró en Misión Diplomática a órdenesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel EPVILLÓN LEON Walter, para que preste servicios comoAdjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú enEstados Unidos de América por el período de un (1) año,a partir del 15 de enero del 2005;

Que, en el Artículo 2º de la precitada Resolución seadvierte que erróneamente se ha consignado como con-ceptos para Gastos de Traslado de ida y vuelta, doscompensaciones de ida y una de vuelta, debiendo serdos de ida y dos de vuelta, conforme lo establece elinciso c) del Artículo 5º del Reglamento de viajes al exte-rior del personal militar y civil del Sector Defensa, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26de enero del 2004, error material que se hace necesariorectificar;

Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”,indica que los errores materiales o aritméticos en losactos administrativos, pueden ser rectificados con efec-to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a ins-tancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante Generaldel Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar en parte el Artículo 2º dela Resolución Suprema Nº 014-2005 DE/EP/DIPERE/S-DAPE/OACO SERV de fecha 18 de enero del 2005, encuanto se refiere a los gastos de traslado, de acuerdo alsiguiente detalle:

DICE:

Gastos de Traslado Ida y Vuelta:US$ 6,930.00 x 3 compensaciones.

DEBE DECIR:

US$ 6,930.00 x 4 compensaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07453

Modifican parcialmente R.S. Nº 113-2004-DE/MGP y designan miembros ti-tular y alterno ante el Consejo Ejecu-tivo de la Comisión OceanográficaIntergubernamental (COI)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2005-DE/MGP

Lima, 11 de abril de 2005

Visto el Oficio V.100-0939 del Director General deCapitanías y Guardacostas, de fecha 8 marzo 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-2004 DE/MGP de fecha 15 de marzo de 2004, se nombró al Capi-tán de Navío Aquiles CARCOVICH Carcovich y Capitánde Fragata Eduardo LAZO King, como representantesTitular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de laComisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), res-pectivamente, para el período 2004-2005;

Que, por necesidad del servicio los mencionadosOficiales Superiores han sido cambiados de colocación,habiéndose designado en reemplazo al Capitán de Na-vío Javier GAVIOLA Tejada y Capitán de Fragata YerkoJARA Schenone, para conformar el Consejo Ejecutivode la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI);

Que, es conveniente para los intereses de la Marinade Guerra del Perú, continuar con la participación de losOficiales Superiores mencionados en el considerandoprecedente, como representantes Titular y Alterno anteel Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica In-tergubernamental (COI), período 2004-2005;

De conformidad con el inciso (m) del Artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; y,

Estando a lo recomendado por el Director Generalde Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por elComandante General de la Marina y a lo acordado con elMinistro de Defensa;

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Pág. 290958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu-ción Suprema Nº 113-2004 DE/MGP de fecha 15 demarzo de 2004, en el sentido de nombrar al Capitán deNavío Javier GAVIOLA Tejada y Capitán de FragataYerko JARA Schenone, como representantes Titular yAlterno ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Ocea-nográfica Intergubernamental (COI), respectivamente,período 2004-2005, en reemplazo del Capitán de NavíoAquiles CARCOVICH Carcovich y Capitán de FragataEduardo LAZO King.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07454

Autorizan viaje de personal de la FAPa los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 232-2005-DE/FAP-CP

Lima, 15 de abril de 2005

Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 0291 del 25 de febrerodel 2005 del Comandante de Operaciones de la FuerzaAérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1089-SGFA del28 de febrero del 2005 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucio-nales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Ser-vicio a los Estados Unidos de América, del personalmilitar FAP que se indica en la parte resolutiva, con lafinalidad que realicen el entrenamiento Recurrent en elsimulador de vuelo del Sistema de Armas B-737-528para Pilotos Operativos e Instructores, a llevarse a caboen la Compañía ALTEON TRAINING L.L.C., con sedeen la ciudad de Atlanta, por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuer-za Aérea del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, De-creto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de Servicio a los Estados Unidos de América, delpersonal militar FAP que se indica a continuación, con lafinalidad que realicen el entrenamiento en el simuladorde vuelo del Sistema de Armas B-737-528, a llevarse acabo en la Compañía ALTEON TRAINING L.L.C., consede en la ciudad de Atlanta:

ENTRENAMIENTO RECURRENT e ILS II/III-A paraPilotos OperativosDel 18 al 30 de abril del 2005

Mayor General FAP HUACO ONARI Nestor AlbertoComandante FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans AlbertoComandante FAP BRAVO VALERA Roder MarinsonMayor FAP SOTO WAITHE Leoncio Martín

ENTRENAMIENTO RECURRENT e ILS II/III-A paraPilotos InstructoresDel 2 al 13 de mayo del 2005

Coronel FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo BuenaventuraCoronel FAP RODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo Rafael

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes :US$ 1,200.00 x 6 Oficiales

Viáticos:US$ 220.00 x 13 días x 4 OficialesUS$ 220.00 x 12 días x 2 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 6 Oficiales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli-miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07455

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan viaje de representante delMinisterio a la República Popular Chi-na, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2005-EF

Lima, 15 de abril de 2005

Visto el Memorando Nº 044-2005-EF/67, de fecha 12de abril de 2005, del Director General de Asuntos deEconomía Internacional, Competencia e Inversión Pri-vada del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre au-torización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 18 al 20 de abril de 2005, se desarrollará enla ciudad de Beijing, República Popular China, la Reuniónde la IV Comisión Mixta Económico-Comercial Peruano-China;

Que, mediante Oficio Nº 261-2005-EF/15, se desig-nó al señor CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ,Consultor de la Dirección General de Asuntos de Econo-mía Internacional, Competencia e Inversión Privada,como representante del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que integre la Delegación que viajará aBeijing para participar en la reunión antes mencionada;

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Pág. 290959NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

los mercados de valores emergentes con los regulado-res del mercado norteamericano y expertos profesiona-les en valores, asimismo, el programa de visitas a organis-mos reguladores, bolsas de valores, firmas de inversionesen valores y otros participantes del mercado de capitales,permitirá conocer en la práctica los nuevos mecanismosaprendidos en el programa de entrenamiento;

Que, teniendo en cuenta que dichos temas ayudarán alos reguladores, en su función de supervisar y regular elmercado de valores; aspectos que están estrechamenterelacionados con las funciones de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, se hace necesario laparticipación del señor Alfredo Medina Jordán, Analista de laGerencia de Investigación y Desarrollo de dicho organismo;

Que, en consecuencia, y a fin de asegurar el cumpli-miento de los objetivos y metas de la CONASEV, esnecesario autorizar excepcionalmente dicho viaje, cu-yos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamientoy manutención serán financiados con fondos provenien-tes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE y los que éste nocubra serán asumidos por el funcionario;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, y los artículos 2º y 4º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del se-ñor Alfredo Medina Jordán, Analista de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Su-pervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a lasciudades de Washington D.C. y Nueva York, EstadosUnidos de América, del 17 de abril al 5 de mayo de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, por concepto de pasajesaéreos, alojamiento y manutención que ascienden aUS$ 5 168,00 serán financiados con fondos provenien-tes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; el IGV y la TarifaCorpac (TUUA) serán asumidos por el funcionario.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes de efectuado el viaje el referido funcio-nario deberá presentar un informe detallado describien-do las acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación a favor dedel funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente norma será refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

07457

Autorizan viaje de Vicepresidente delDirectorio del Banco de la Nación aPanamá para participar en Asambleadel Banco Latinoamericano de Expor-taciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2005-EF

Lima, 15 de abril de 2005

Que, es necesario autorizar excepcionalmente suviaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzasasumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por con-cepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Con-sultor de la Dirección General de Asuntos de EconomíaInternacional, Competencia e Inversión Privada, comorepresentante del Ministerio de Economía y Finanzas, ala ciudad de Beijing, República Popular China, del 16 al21 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administra-ción General del Pliego Ministerio de Economía y Finan-zas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 650,53Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje el referido represen-tante deberá presentar un informe detallado describien-do las acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del representan-te cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

07456

Autorizan viaje de funcionario de laCONASEV a los EE.UU., en comisiónde servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2005-EF

Lima, 15 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 1698-2005-EF/94.20, de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, entre el 18 de abril y el 4 de mayo de 2005, serealizarán: el SEC's Annual International Insititute forSecurities Market Development y el Programa de Visitasde Intercambio, en las ciudades de Washington D.C. yNueva York, Estados Unidos de América;

Que, en el mencionado evento se tratarán temas so-bre el mercado de valores y es el único programa deentrenamiento que brinda la oportunidad de reunir fun-cionarios de los reguladores de valores provenientes de

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Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 188-2005, de la Geren-cia General del Banco de la Nación, de fecha 5 de abrilde 2005, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, median-te acuerdo adoptado en Sesión Nº 1556 de fecha 30de marzo de 2005, ha autorizado el viaje del señorGuillermo Barreto Franco, Vicepresidente del Directo-rio de dicho Banco, para que participe en la AsambleaAnual de Accionistas del Banco Latinoamericano deExportaciones - BLADEX, a celebrarse el día 19 deabril de 2005, en la ciudad de Panamá, República dePanamá;

Que, por tratarse de una reunión que coadyuvará agarantizar el cumplimiento de las metas de rentabilidadde las inversiones en dicha entidad financiera multina-cional y en armonía con los objetivos establecidos en elPlan Operativo del presente ejercicio del mencionadoBanco, resulta indispensable la participación del men-cionado funcionario;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar porexcepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán concargo a los recursos del presupuesto del Banco de laNación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 015-2004 y la Directiva de Gestión yProceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbitode FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor GUILLERMO BARRETO FRANCO, Vicepresiden-te del Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad dePanamá, República de Panamá, del 18 al 20 de abril de2005, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo a los recur-sos del presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdoal siguiente detalle:

Sr. Guillermo Barreto Franco

Pasajes : US$ 686,18Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de efectuado el viaje el referidofuncionario deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

07458

Autorizan viaje de Superintendente dela SUNAT a la República Argentina encomisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2005-EF

Lima, 15 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 128-2005-SUNAT/1A00000, de fe-cha 22 de marzo de 2005 de la Secretaria General de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT-, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 18 al 21 de abril de 2005, se llevará a caboen la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la39a Asamblea General del Centro Interamericano deAdministración Tributaria cuyo tema central es "El Rol dela Administración Tributaria en la Sociedad";

Que, en tal sentido, la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria -SUNAT-, ha considerado convenienteque la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo, SuperintendenteNacional de dicho organismo, participe en la mencionadaAsamblea como expositora con la ponencia "La difusión delos deberes y derechos de los contribuyentes y los órganosy procedimientos para la atención de los reclamos";

Que, en consecuencia, y siendo de interés para la SU-NAT la participación de su titular en el mencionado evento,es necesario autorizar excepcionalmente su viaje, debiendola Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- asumir con cargo a su presupuesto, los gastos porconcepto de viáticos y tarifa CORPAC, los gastos por con-cepto de pasajes aéreos serán cubiertos por el CIAT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señoraNahil Liliana Hirsh Carrillo, Superintendente Nacional de Admi-nistración Tributaria, a la ciudad de Buenos Aires, RepúblicaArgentina, del 17 al 22 de abril de 2005, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo al Presu-puesto de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 1 000,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje la referida funcionariadeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi-ción de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

07459

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Pág. 290961NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

JUSTICIA

Dan por concluida designación y de-signan Procurador Público Anticorrup-ción Descentralizado del Distrito Judi-cial de Madre de Dios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 108-2005-JUS

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, secrearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos connivel de Procurador Adjunto;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 151-2004-JUS de fecha 12 de julio de 2004, se designó al señorabogado Iván Jorge Moreno Porcel como ProcuradorPúblico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judi-cial de Madre de Dios;

Que se ha considerado conveniente dar por conclui-da la designación del referido funcionario en el mencionadocargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594,en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en elReglamento para la Designación de Procuradores Pú-blicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, así como en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fe-cha, la designación del señor abogado IVAN JORGEMORENO PORCEL como Procurador Público Antico-rrupción Descentralizado del Distrito Judicial deMadre de Dios, dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

07460

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2005-JUS

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, secrearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos connivel de Procurador Adjunto;

Que, se encuentra vacante el cargo de ProcuradorPúblico Anticorrupción Descentralizado de Madre deDios;

Que es necesario designar al funcionario que asumadicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594,en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en elReglamento para la Designación de Procuradores Pú-blicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, así como en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado JORGE DELCARPIO PACHECO como Procurador Público AnticorrupciónDescentralizado del Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

07461

PRODUCE

Aceptan renuncia de Secretaria Gene-ral del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2005-PRODUCE

Lima, 15 de abril del 2005

Vista la carta presentada por la doctora ROSAGRACIELA BARRANTES TAKATA, con fecha 11 de abrildel 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2004-PRODUCE del 14 de junio del 2004, se designó a la docto-ra ROSA GRACIELA BARRANTE TAKATA, en el cargo deSecretaria General del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el documento del visto, la citada fun-cionaria ha presentado su renuncia al cargo conferido;

Que, en consecuencia se debe dictar el acto de admi-nistración que acepte la renuncia acotada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir del 16 de abril del2005, la renuncia presentada por la doctora ROSAGRACIELA BARRANTES TAKATA, al cargo de Secreta-ria General del Ministerio de la Producción, dándoselelas gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

07444

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 016-2005-PRODUCE

Mediante Oficio Nº 156-2005-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 016-2005-PRODUCE, pu-blicado en nuestra edición del día 7 de abril de 2005.

Pág. 290266:

Tercer párrafo de los considerandos:

DICE:

Que, en tal sentido resulta necesario establecer unReglamento Técnico sobre conductores eléctricos de

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Pág. 290962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

consumo masivo y uso general, el que ha sido formula-do sobre la base de Normas Técnicas Peruanas, esta-blecidas en el marco de normas internacionales sobre lamateria;

DEBE DECIR:

Que, en tal sentido resulta necesario establecer unReglamento Técnico sobre neumáticos a fin de estable-cer las características técnicas, así como, el rotuladoque deben cumplir los Neumáticos nuevos para usogeneral. El indicado Reglamento Técnico ha sido formu-lado sobre la base de Normas Técnicas Peruanas, y enel marco de normas internacionales sobre la materia;

Pág. 290268:

TABLA 1 - Especificaciones para el Ancho de la sec-ción transversal y diámetro exterior

DICE:

TABLA 1 - Especificaciones para el Anchode la sección transversal y diámetro exterior

Tolerancia

Tipo de Neumático Ancho de la sección Diámetro Exteriortransversal

Automóvil Neumático Ancho de la sección + 3% de la diferencia entre elRadial transversal nominal + diámetro exterior del neumático y

4% el diámetro nominal del aro

Neumático Ancho de la sección + 7% de la diferencia entre elConvencional transversal nominal + diámetro exterior del neumático y

7% o + 10 mm (el que el diámetro nominal del aro o + 10sea mayor). mm (el que sea mayor).

Camión Neumático Ancho de la sección %. + 8% de la diferencia entre elLigero, Radial transversal nominal + diámetro exterior del neumático yBus y 7% el diámetro nominal del aro.

Camión Neumático Ancho de la sección %. + 8% de la diferencia entre elConvencional transversal nominal + diámetro exterior del neumático y

7% el diámetro nominal del aro.

DEBE DECIR:

TABLA 1 - Especificaciones para el Anchode la sección transversal y diámetro exterior

Tolerancia

Tipo de Neumático Ancho de la sección Diámetro Exteriortransversal

Neumático Ancho de la sección + 3% de la diferencia entre elRadial transversal nominal + diámetro exterior del neumático y

4% el diámetro nominal del aro

Automóvil Neumático Ancho de la sección + 7% de la diferencia entre elConvencional transversal nominal + diámetro exterior del neumático y

7% o + 10 mm (el que el diámetro nominal del aro o + 10sea mayor). mm (el que sea mayor).

Camión Neumático Ancho de la sección + 8% de la diferencia entre elLigero, Radial transversal nominal + diámetro exterior del neumático yBus y 7% el diámetro nominal del aro.

Camión Neumático Ancho de la sección + 8% de la diferencia entre elConvencional transversal nominal + diámetro exterior del neumático y

7% el diámetro nominal del aro.

07448

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios de laAPCI a Luxemburgo, Bélgica yVenezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0304-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Convenio Marco de Coopera-ción suscrito con la Comunidad Europea, APCI es elCoordinador Nacional de la Cooperación Europea y tie-ne como función definir el Programa de Cooperaciónpara el período 2007-2013, razón por la cual se realiza-rán reuniones con los Directores para América Latina dela Dirección de Relaciones Exteriores y representantesde la Comunidad Europea (CE) en la ciudad de Bruse-las, Bélgica los días 25 y 27 de abril del año en curso;

Que, las citadas reuniones tienen como propósito,entre otros, realizar el seguimiento de las labores de lasmisiones europeas de pre-programación efectuadas enel Perú a fines del año 2004, evaluar el "Country Strate-gic Paper (CSP) 2007-2011" y el "Andean Regional Stra-tegy Paper 2007-2011", así como los avances de losProgramas para el desarrollo de Ayacucho y Huanca-velica (AGORAH), para la formación profesional e inser-ción laboral (APROLAB), de apoyo a la reforma judicial(JUSPER), y Proyectos de Cooperación con institucio-nes peruanas, así como concentrar la dotación de apor-tes a través de programas y proyectos a cargo de laUnión Europea;

Que, en atención al interés de Luxemburgo de coope-rar con Perú, entre otros, en proyectos de salud, comuni-dades nativas, áreas en las cuales actualmente el Esta-do Peruano no cuenta con la activa presencia de fondosinternacionales, se han programado reuniones con elAdministrador delegado de Lux-Dev, funcionarios delMinisterio de Relaciones Exteriores de dicho país y re-presentantes de instituciones de Cooperación para elDesarrollo, para el día 26 de abril del presente año, conla finalidad de concretar en el más breve plazo la sus-cripción de un Convenio de Cooperación Bilateral;

Que, de conformidad con los Memorandos de vistos,en el Acta Final de la V Reunión de la Comisión Mixtacelebrada entre la República del Perú y el Reino de Bél-gica en abril de 1999, se propuso celebrar la VI Reuniónde la citada Comisión en la ciudad de Bruselas los días28 y 29 de abril próximo, con la finalidad de programar lacooperación belga en el Perú para el período 2005-2008,sobre la base de los avances conseguidos en las reunio-nes de pre-programación efectuadas el pasado mes defebrero, reunión en la cual se hace necesaria la partici-pación de representantes de la Agencia Peruana deCooperación Internacional;

Que, mediante Carta SP-0159-019, el SecretarioPermanente del Sistema Económico Latinoamericanoinvita al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana deCooperación Internacional a participar en la XVII Re-unión de Directores de Cooperación Internacional deAmérica Latina que se encuentra organizando conjunta-mente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo dela República Bolivariana de Venezuela, y que se realiza-rá en la Sede del SELA, en la ciudad de Caracas, del 2 al4 de mayo del año en curso;

Que, el temario de la citada reunión se orienta apromover la reflexión sobre los modelos de desarrolloexistentes en la región y los factores inherentes a ellosque influyen directamente sobre la cooperación interna-cional, asimismo, ofrece la oportunidad de dialogar so-bre las diversas alternativas adoptadas actualmente porlos países de la región, compartiendo experiencias delpasado y metas que permitan adoptar criterios comparti-dos que contribuyan a relanzar la cooperación interna-cional en un espacio propio de América latina y el Caribefundamentado en las fortalezas y potencialidades de lospaíses que la conforman;

Que, en consecuencia resulta necesaria la participa-ción del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana deCooperación Internacional en los eventos antes descri-tos que se realizarán en las ciudades de Luxemburgo,Bruselas, Bélgica y Caracas, Venezuela, así como delAsesor Principal de la Dirección Ejecutiva de APCI enlas reuniones que se llevarán a cabo en las ciudades deBruselas y Luxemburgo;

Que, el financiamiento de los pasajes, viáticos y tari-fa Corpac que irrogue el viaje del Director Ejecutivo y delAsesor Principal a las citadas ciudades serán asumidoscon cargo a los recursos de la Agencia Peruana de Co-

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Pág. 290963NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

operación Internacional, conforme al Memorando Nº 063-2005/APCI-OAFI de la Oficina de Administración, Finan-zas e Informática de APCI;

De conformidad con la Ley de Creación de la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional, Ley Nº 27692,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a lo establecido en la Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27619, y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión deservicios del señor Oscar Schiappa Pietra Cubas, Direc-tor Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación In-ternacional -APCI a las ciudades de Luxemburgo, Bru-selas, Bélgica y Caracas, Venezuela del 24 de abril al 5de mayo de 2005, así como del señor Víctor Carlos LoraReyes, Asesor Principal de la Dirección Ejecutiva deAPCI a las ciudades de Bruselas y Luxemburgo del 24de abril al 30 de abril de 2005, para los fines a que serefiere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viajede los indicados funcionarios serán asumidos con cargoal presupuesto del Pliego 080: Agencia Peruana deCooperación Internacional conforme al siguiente detalle:

PASAJES VIÁTICOS TARIFAUS$ US$ CORPAC

US$

OSCAR SCHIAPPA PIETRA CUBAS 1,433.63 2,880.00 28.24

VICTOR CARLOS LORA REYES 1,385.68 2,080.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, el DirectorEjecutivo y el Asesor Principal de APCI presentarán alDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores, un in-forme detallado de las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje.

Artículo Cuarto.- Autorizar el viaje del señorKurt Schultze-Rhonhof, Asesor Ad Honorem de la AltaDirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, paraacompañar al Director Ejecutivo de la APCI a las reunio-nes que se realizarán en las ciudades de Luxemburgo yBruselas, Bélgica, cuyos gastos no irrogarán ningún gastoal Estado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07401

Designan delegación que participó enReunión de Autoridades AeronáuticasPerú - España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0305-2005-RE

Lima, 15 de abril de 2005

Visto, el Oficio Nº 0426-2005-MTC/12, de 16 de mar-zo 2005, por la que se detalla la relación de la Delegaciónperuana que asistirá a la reunión de autoridades Aero-náuticas Perú -España, la misma que se realizará du-rante los días 5 y 6 de abril próximo, en la ciudad deMadrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, es objeto de la Organización de Aviación CivilInternacional satisfacer las necesidades de los pueblos,respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y

económico, de acuerdo a lo establecido en el inciso d)del artículo 44º del Convenio sobre Aviación Civil Interna-cional, aprobado por el Perú mediante Resolución Legis-lativa Nº 10358, del 9 de enero de 1946;

Que, es objetivo permanente del Perú, fomentar conlos demás países, a través de empresas de transporteaéreo nacionales o extranjeras, servicios de aviacióncomercial económicos, ordenados y seguros en mate-ria de aeronáutica civil, de acuerdo a lo estipulado en elinciso c) del artículo 4º de la Ley 27361, de AeronáuticaCivil del Perú;

Que, es competencia de la Dirección General de Aero-náutica Civil, ejecutar la política aérea nacional, así comonegociar y suscribir acuerdos en materia aeronáuticade índole técnico o aerocomercial, según lo dispuestoen el inciso n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, deAeronáutica Civil del Perú y su Reglamento;

Que, se llevó a cabo la Reunión de AutoridadesAeronáuticas del Perú y del Reino de España, en la quese trataron asuntos bilaterales de servicios aéreos, asícomo temas prioritarios en la agenda de ambos países;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GPX) 1500, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 1 de abril de 2005;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; y el artículo 2º del Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, desig-nar a la Delegación peruana que participó en la Reuniónde Autoridades Aeronáuticas Perú -España, la mismaque se realizó en la ciudad de Madrid, Reino de España,el 5 y 6 de abril de 2005, la misma que estuvo compuestapor las siguientes personas:

- Señor Roberto Rodríguez Galloso, Director Gene-ral de Aeronáutica Civil (e) del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, quien la presidió; y,

- Doctor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circu-lación Aérea de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noocasionó gasto alguno al Pliego Presupuestal del Minis-terio de Relaciones Exteriores, ni da derecho a exonera-ción ni liberación de impuestos aduaneros de ningunaclase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07402

Autorizan viaje de Secretario de Polí-tica Exterior a Brasil, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0306-2005-RE

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro en el Despacho de RelacionesExteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, via-jará a la ciudad de Brasilia República Federativa del Bra-sil del 17 al 19 de abril de 2005 para realizar coordi-naciones previas y participar en la Primera Reunión deMinistros de Relaciones Exteriores de la ComunidadSudamericana de Naciones;

Que, el Gobierno del Perú detenta la Secretaría ProTempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones,

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Pág. 290964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

la que será entregada al Gobierno de la República Fede-rativa del Brasil con ocasión de la Primera Reunión deJefes de Estado de la Comunidad Sudamericana deNaciones, los días 1 y 2 de agosto de 2005;

Que, el Gobierno del Perú asigna la mayor importan-cia a los avances en la conformación de la ComunidadSudamericana de Naciones, cuyo referente es el man-dato de la Declaración del Cusco, suscrita en dicha ciu-dad el 8 de diciembre de 2004;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Regla-mento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inci-so c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del 17 al 19 deabril de 2005 del Embajador Oscar José Ricardo Maúr-tua de Romaña, Secretario de Política Exterior, comomiembro de la delegación que acompañará al Embaja-dor Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de RelacionesExteriores, durante las coordinaciones previas así comoa la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de laComunidad Sudamericana de Naciones a llevarse a caboen la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione laparticipación del Embajador Oscar José Ricardo Maúr-tua de Romaña serán cubiertos con cargo al pliego pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de-biéndose rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total T arifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Oscar José Ricardo Maúrtua 1,398.30 200.00 3+1 800.00 28.24de Romaña

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los mencionados funcionarios deberán presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07403

Designan representantes ante Comisiónencargada de anteproyecto de ley pararegular el régimen y protección de pue-blos indígenas en aislamiento volunta-rio o contacto inicial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0307-2005-RE

Lima, 15 de abril de 2005

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM, de 29 demarzo de 2005, que constituye la "Comisión Especial

encargada de formular el anteproyecto de ley para laregulación del régimen y protección de los pueblos indí-genas en aislamiento voluntario o contacto inicial";

El Decreto Supremo Nº 026-2005-PCM, de 1 de abrilde 2005, que modifica el plazo para que la ComisiónEspecial presente el anteproyecto de ley que regule elrégimen de protección de pueblos indígenas en aisla-miento voluntario o contacto inicial;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú consagra el de-recho de toda persona a su identidad étnica y culturalpor lo que constituye obligación del Estado proteger lapluralidad étnica, lingüística y cultural de la nación;

Que la Constitución Política del Perú reconoce quelos pueblos indígenas, a los que denomina comunidadescampesinas y nativas, tienen existencia legal y personería jurídica; que son autónomos en su organización, enel trabajo comunal y en la libre disposición de sus tierras;

Que el Gobierno del Perú considera necesario confor-mar una Comisión Especial encargada de elaborar unproyecto de ley para implementar políticas públicas y unrégimen jurídico especial, que brinde a estos pueblos unadecuado marco de protección y un protocolo de relacio-namiento con el resto de la comunidad nacional, a fin deproteger su autonomía e identidad étnica y cultural;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GPX) Nº 1540, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 5 de abril de 2005;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo2º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 130-2003-RE; y el artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 024-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Representantes delMinisterio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Es-pecial encargada de formular el anteproyecto de ley parala regulación del régimen y protección de los pueblos indí-genas en aislamiento voluntario o contacto inicial:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Vicente Rojas Escalante, Director de Asuntos Socialesy Especiales, como Representante Titular; y,

- Consejera en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, María Eugenia Echeverría Vda. de de Pury, funciona-ria de la Dirección de Asuntos Sociales y Especiales,como Representante Suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07404

Oficializan congreso internacional demedicina y curso internacional depediatría que se realizarán en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0308-2005-RE

Lima, 15 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 225-2005-DVM/MINSA, mediante elcual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización delXIV Congreso Internacional de Medicina "Medicina aldía: Actualidad y Controversias" y Curso Internacionalde Pediatría Dr. José Luis Goyzueta Caro In Memoriam,que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 25de setiembre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima será la sede del XIV Congre-so Internacional de Medicina "Medicina al día: Actualidad

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Pág. 290965NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

y Controversias" y Curso Internacional de Pediatría Dr.José Luis Goyzueta Caro In Memoriam, el cual vienesiendo organizado por la Asociación Médica JuanWerner;

Que, dicho congreso contará con la presencia dedestacados profesionales nacionales y extranjeros, quie-nes expondrán temas relacionados a la medicina inter-na; y tiene como principal objetivo mantener la actualiza-ción del conocimiento médico entre los miembros de laAsociación, estimulando al mismo tiempo la produccióncientífica mediante la presentación de temas libres;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el XIV CongresoInternacional de Medicina "Medicina al día: Actualidad yControversias" y Curso Internacional de Pediatría Dr.José Luis Goyzueta Caro In Memoriam, que se llevará acabo en la ciudad de Lima, del 22 al 25 de setiembre del2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro-ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07405

Nombran Director Regional de la Ofi-cina Descentralizada del Ministerio enla ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0309-2005-RE

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE,de 6 de marzo de 2002, se crean las OficinasDescentralizadas del Ministerio de Relaciones Exterio-res como órganos que impulsarán la ejecución de laestrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserciónde las capacidades locales en la economía regional ymundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonasconcernidas, de los acuerdos binacionales y regionalesde integración y cooperación en los que participa el Perú,apoyando el proceso de descentralización del país;

Que por Resolución Ministerial Nº 0695-2002-RE, del2 de julio de 2002 se crea la Oficina Descentralizada delMinisterio de Relaciones Exteriores con sede en la ciu-dad de Arequipa;

Que es necesario nombrar al Director Regional de laOficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Arequipa;

De conformidad con los artículos 7º y 13º literal a) dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública; los artículos 31º literal a), 62º, 63º A), 101º, 102º,103º y 104º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 130-2003-RE; el Decreto Supremo Nº 181-2002-EF; la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE; laResolución Ministerial Nº 0737-2004-RE; y la Resolu-ción Ministerial Nº 0695-RE, de 2 de julio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Ministro Consejeroen el Servicio Diplomático de la República, José AntonioGarcía Torres, como Director Regional de la Oficina

Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exterioresen la ciudad de Arequipa.

Artículo Segundo.- La fecha en que el citado funcio-nario diplomático deberá asumir funciones será el 1 demayo de 2005.

Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución serán cubiertos por elpliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07406

Aceptan renuncia de Traductor Públi-co Juramentado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0310-2005-RE

Lima, 15 de abril de 2005

Vista la carta de Registro 0-4-N398, de 21 de marzode 2005, mediante la cual el señor José Benigno Cáce-res Cáceres, presenta su renuncia al cargo de Traduc-tor Público Juramentado en los idiomas: inglés, traduc-ción directa e inversa; francés, traducción directa; italia-no, traducción directa y portugués, traducción directa;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 231-99-RE,de 19 de febrero de 1999, se nombró, entre otros, alseñor José Benigno Cáceres Cáceres, como TraductorPúblico Juramentado, en los idiomas: inglés, traduccióndirecta e inversa; francés, traducción directa; italiano,traducción directa y portugués, traducción directa;

Que la Junta de Vigilancia de los Traductores Públi-cos Juramentados, mediante Memorándum (JVTPJ)Nº 013, de 1 de abril de 2005, comunica que acepta larenuncia y acuerda dar por terminadas las funciones delseñor José Benigno Cáceres Cáceres, como TraductorPúblico Juramentado, a partir del 4 de abril de 2005;

De conformidad con el inciso a) del artículo 50º delDecreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 12 de noviembrede 2003, que aprueba el Reglamento de TraductoresPúblicos Juramentados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En vía de regularización, aceptar larenuncia formulada por el señor José Benigno CáceresCáceres, al cargo de Traductor Público Juramentado enlos idiomas: inglés, traducción directa e inversa; francés,traducción directa; italiano, traducción directa y portugués,traducción directa, a partir del 4 de abril de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07407

SALUD

Designan Director de la DirecciónEjecutiva de Servicios de Salud de laDirección General de Salud de las Per-sonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 280-2005/MINSA

Lima, 13 de abril del 2005

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Pág. 290966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

Vista la renuncia presentada por la doctora MaryChumacero Aguilar y el Oficio Nº 1659-2005-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 788-2004/MINSA, de fecha 4 de agosto de 2004, se designó a ladoctora Mary Chumacero Aguilar, en el cargo de Direc-tora de Programa Sectorial I, de la Dirección Ejecutivade Servicios de Salud de la Dirección General de Saludde las Personas del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia formula-da y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislati-vo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por ladoctora Mary CHUMACERO AGUILAR, al cargo de Di-rectora de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Direc-ción Ejecutiva de Servicios de Salud de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas del Ministerio de Sa-lud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al doctor Jaime Eduardo MOYAGRANDE, en el cargo de Director de Programa Secto-rial I, Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva de Servicios deSalud de la Dirección General de Salud de las Personasdel Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

07305

Designan funcionarios del ProgramaNacional de Infraestructura, Equipa-miento y Mantenimiento del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2005/MINSA

Lima, 13 de abril del 2005

Vista las renuncias formuladas por el ingeniero Ma-nuel Pino Patiño-Patroni y don Germán Alejandro AyalaVentura, los Oficios Nºs. 104 y 119-2005-PRONIEM/MINSA y el Memorándum Nº 085-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 375-2001-SA, defecha 20 de setiembre de 2001, se designó al ingenieroManuel Pino Patiño-Patroni, en el cargo de Director Eje-cutivo de Programas del Programa Nacional de Mante-nimiento y Equipamiento;

Que con Resolución Ministerial Nº 076-2003-SA/DM,de fecha 24 de enero de 2003, se designó a don GermánAlejandro Ayala Ventura, en el cargo de Director de Sis-tema Administrativo I del Programa Nacional Infraes-tructura, Equipamiento y Mantenimiento;

Que mediante la Ley Nº 27876, se modifica la Quin-ta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalde la Ley Nº 27567 - Ley del Ministerio de Salud y ladenominación del Programa Nacional de Mantenimien-to y Equipamiento se cambia por la de ProgramaNacional de Infraestructura, Equipamiento y Mante-nimiento;

Que es conveniente aceptar las renuncias presenta-das y designar a los profesionales propuestos;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar las renuncias formuladas por losfuncionarios del Programa Nacional de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dán-dosele las gracias por los servicios prestados:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVELIng. Manuel PINO Director Ejecutivo F-4PATIÑO-PATRONI de ProgramasSr. Germán Alejandro Director de Sistema F-3AYALA VENTURA Administrativo I

Artículo 2º.- Designar en el Programa Nacional deInfraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Mi-nisterio de Salud, a los profesionales que se indican:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVELIng. Manuel PINO Director General F-5PATIÑO-PATRONI AdjuntoBach. Germán Alejandro Director Ejecutivo F-4AYALA VENTURA de la Oficina Ejecutiva

de ProgramaciónBach. David John Director F-3YURIVILCA ALVA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

07306

Designan Experto de la Oficina Ejecu-tiva de Organización de la Oficina Ge-neral de Planeamiento Estratégico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2005/MINSA

Lima, 13 de abril del 2005

Visto el Oficio Nº 616-2005-OGPE/MINSA, cursadapor la Directora General de Planeamiento Estratégicodel Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1301-2003-SA/DM, de fecha 31 de diciembre de 2003, se designó aldoctor Julio César Castillo Fernández, en el cargo deExperto en Sistema Administrativo I, de la Oficina Ejecu-tiva de Organización de la Oficina General de Planea-miento Estratégico del Ministerio de Salud;

Que es conveniente dar término a la citada designa-ción y designar al profesional propuesto;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación deldoctor Julio César CASTILLO FERNÁNDEZ, en el car-go de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, dela Oficina Ejecutiva de Organización de la Oficina Gene-ral de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al licenciado en administra-ción Abel CASABONA QUISPE, en el cargo de Expertoen Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Eje-cutiva de Organización de la Oficina General de Planea-miento Estratégico del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

07307

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Pág. 290967NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

Inician procedimiento disciplinario aex Directores Ejecutivos de Adminis-tración del IEMP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 081-2005-SA-DVM

Lima, 13 de abril del 2005

Visto, el Informe Nº 015-2005-CEPAD/MINSA de fe-cha 10 de marzo de 2005 emitido por la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD)de la Sede Central del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, del análisis del Informe Nº 008-2004-2-0191-EE-OECAF/IG/MINSA "Examen Especial al Instituto Es-pecializado Materno Perinatal - período 1 de enero al 31de diciembre del 2002" realizado por la Inspectoría Ge-neral del Ministerio de Salud y según se tiene del InformeNº 015-2005-CEPAD/MINSA de fecha 10 de marzo de2005, se desprende la necesidad que los ex funciona-rios involucrados sean sometidos a proceso administra-tivo disciplinario de acuerdo a las observaciones 01, 03,04, 05, 06, 07 del citado informe de control; lo que supon-dría la inobservancia de los deberes contenidos en losliterales a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislati-vo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, generándosepresuntamente la existencia de faltas administrativasdisciplinarias debidamente tipificadas en los literales a) yd) del artículo 28º de la norma acotada;

Que, según lo expresa el literal "f" del artículo 15º dela Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, sonatribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir,como resultado de las acciones de control efectuadas,los informes respectivos con el debido sustento técnicoy legal, constituyendo prueba preconstituida para el ini-cio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes";

Que, por otro lado, las recomendaciones estableci-das en un informe de control emitido por cualquier Órga-no del Sistema Nacional de Control, como es el caso,son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad,según lo dispone el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República;

Que, tales hechos deben de ser analizados y examina-dos dentro de un proceso administrativo disciplinariodonde se pueda discernir la responsabilidad administra-tiva de los ex funcionarios comprendidos;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase-soría Jurídica del Ministerio de Salud en el InformeNº 0292-2005-OGAJ/MINSA; y,

De conformidad con lo establecido en los artículos 163º,166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli-nario contra Eduardo Víctor CALAGUA SOLIS (observacio-nes 03, 05, 06 y 07) y Francisco Javier LEYTON SÁNCHEZ(observaciones 01, 04, 05, 06 y 07) ex Directores Ejecutivosde Administración del Instituto Especializado Materno Perinatal(IEMP), a fin que se investigue la eventual responsabilidad queles atañe, previa valoración de los descargos correspondien-tes y demás requerimientos de ley.

Artículo 2º.- Proceder a efectuar la notificación queel caso amerita en forma personal, o, en su defecto, conlas formalidades contempladas por ley.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARAViceministro de Salud

07430

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2005-MTC/02

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular delPliego respectivo, la misma que deberá ser publicada enel Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-164-2005-CDP, del 28 de marzo de 2005, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente ala Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador devuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamientode Pan Am International Flight Academy de la ciudad deMiami, a su personal aeronáutico propuesto, durante losdías 17 y 18 de abril de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 4014, 5360, 5361, 6281 y 6284, la solici-tante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Page 18: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …prodelcorp.edu.pe/material/113Modificacion Ley 27815 Codigo de etica.pdfiniciar acciones legales a presuntos responsables de la

Pág. 290968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órde-nes de Inspección Nºs. 593-2005-MTC/12.04-SDO y594-2005-MTC/12.04-SDO designando a los Inspec-tores Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías EllardRobles Stambury, respectivamente, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am Inter-national Flight Academy, al personal aeronáutico pro-puesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciu-dad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 16 al 19 de abril de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen-to, puedan realizar los chequeos técnicos a que se con-traen las Órdenes de Inspección Nºs. 593-2005-MTC/12.04-SDO y 594-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señoresRicardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard RoblesStambury, Inspectores de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 16 al 19 de abril de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibosde Acotación Nºs. 4014, 5360, 5361, 6281 y 6284, abona-dos a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, incluyendo las asignacionespor concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto,de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,760.00Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 56.48

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via-je autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07274

Declaran resuelto contrato de conce-sión suscrito con Nortek Commu-nications S.A.C. para la prestación deservicios portadores de larga distancianacional e internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2005-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03, de fecha 17 de marzo de 1999, se otorgó a laempresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. conce-sión para la prestación de los servicios públicos portado-res de larga distancia nacional e internacional en la Re-pública del Perú, habiéndose suscrito el respectivo con-trato el 6 de abril de 1999;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 107-99-MTC/15.03, de fecha 19 de marzo de 1999, se asignó ala empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C.,espectro radioeléctrico y se aprobaron las carac-terísticas técnicas específicas de operación para la pres-tación de los servicios concedidos mediante ResoluciónMinisterial Nº 089-99-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 329-99-MTC/15.03, de fecha 12 de octubre de 1999, se autorizóa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. la modificaciónde las características técnicas de operación, sustitu-yendo los anexos 1 y 2 aprobados mediante ResoluciónViceministerial Nº 107-99-MTC/15.03, se dejó sin efecto2 estaciones autorizadas con la citada resolución y se leotorgó permiso para la instalación de cuatro estacionesradioeléctricas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 020-2000-MTC/15.03, de fecha 25 de enero del 2000, seotorgó a NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. permisode instalación de dos estaciones radioeléctricas para laprestación de los servicios concedidos, asimismo se leasignó espectro radioeléctrico;

Que, Mediante Resolución Viceministerial Nº 282-2000-MTC/15.03, de fecha 2 de agosto de 2000, se au-torizó a NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. la modifi-cación de las características técnicas de seis estacio-nes terrenas satelitales, autorizadas mediante Resolu-ciones Viceministeriales Nºs 107-99-MTC/15.03, 329-99-MTC/15.03 y 020-2000-MTC/15.03, para la presta-ción de los servicios otorgados en concesión medianteResolución Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03.

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, es-tablece que los servicios portadores se prestan bajo elrégimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli-miento de los requisitos y trámites que establecen la Leyy el Reglamento y se perfecciona por contrato escritoaprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 136º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,señala que entre las obligaciones principales del conce-sionario se encuentra el pagar oportunamente los dere-chos, tasas, canon y demás obligaciones que genere laconcesión;

Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del Contra-to de Concesión suscrito con la empresa NORTEK COM-MUNICATIONS S.A.C. establece la obligación de la con-cesionaria de cumplir con el pago de la tasa anual por laexplotación comercial del servicio concedido;

Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusuladécima octava del contrato de concesión, dispone queéste quedará resuelto cuando la empresa concesiona-ria incurra en alguna de las causales de resolución delcontrato de concesión previstas en el Reglamento Ge-neral;

Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,en su numeral 5, dispone que el contrato de concesiónse resuelve por incumplimiento del pago de la tasa du-rante dos (2) años calendario consecutivos, salvo quecuente con fraccionamiento vigente; asimismo estable-ce que para este caso, la resolución opera de plenoderecho, sin perjuicio de su formalización mediante laresolución correspondiente;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 166-2004-MTC/03.03.Acot.Servicio Público, la Oficina de Recaudacióny Soporte Operativo señala que la empresa NORTEKCOMMUNICATIONS S.A.C., no ha cumplido con reali-zar los pagos correspondientes a la tasa por explota-ción del servicio de telecomunicaciones desde el año1999 al 2003;

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Pág. 290969NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

Que, mediante Resolución Directoral Nº 145-2003-MTC/03.03 del 7 de octubre de 2003, se dejó sin efectola Resolución Directoral Nº 186-2003-MTC/15.19.02, queotorgó el beneficio de pago fraccionado a NORTEKCOMMUNICATIONS S.A.C., por el incumplimiento en elpago de tres cuotas mensuales consecutivas;

Que, mediante Informes Nºs. 310-2004-MTC/17.01.ssp y 383-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesconcluye que NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. haincurrido en una causal de resolución de pleno derechodel contrato de concesión, prevista en el numeral 5 delartículo 144º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, al incumplircon el pago de la tasa durante dos (2) años calendarioconsecutivos;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado resueltode pleno derecho, el contrato de concesión suscrito conla empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C., parala prestación de los servicios portadores de larga dis-tancia nacional e internacional; en consecuencia, que-daron sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03, las Resoluciones Viceministeriales Nºs 107-99-MTC/15.03, 329-99-MTC/15.03, 020-2000-MTC/15.03 y 282-2000-MTC/15.03 y demás resolucionesemitidas para la prestación de los mencionados servi-cios públicos, por lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07359

Declaran resuelto contrato de conce-sión suscrito con Telecable Siglo 21S.A.A. para la prestación de servicioportador local respecto a la modalidadconmutado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2005-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2005

VISTO, el Expediente Nº 1999-01799007, sobreconcesión otorgada a la empresa TELECABLE SIGLO21 S.A.A., para la prestación del servicio portador local;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03 de fecha 22 de mayo de 2000, se otorgóconcesión a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.,para la prestación del servicio portador local, suscribién-dose el contrato de concesión con fecha 7 de julio de2000;

Que, el numeral 6.01, de la Cláusula Sexta del contratode concesión, estipula que la empresa concesionariatiene la obligación de iniciar la prestación del servicioconcedido en un plazo que no excederá de doce (12)meses, computados desde la fecha efectiva, entiénda-se como tal la fecha de la suscripción del contrato de

acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta, y en casose incumpliera el plazo señalado la concesión quedaráautomáticamente sin efecto;

Que, el literal a) del numeral 18.01, de la CláusulaDécima Octava del contrato de concesión, estableceque el contrato quedará resuelto cuando el concesiona-rio incurra en alguna de las causales de resolución delcontrato de concesión previstas en el Reglamento Ge-neral de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 142º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se-ñala que vencido el plazo fijado para el inicio de la pres-tación del servicio de telecomunicaciones concedido sinhaberse iniciado la prestación del mismo, se produciráde pleno derecho la resolución del contrato de conce-sión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspon-diente resolución que asignó el uso del espectro radio-eléctrico;

Que, el artículo 144º del TUO del Reglamento Gene-ral de la Ley de Telecomunicaciones, en su numeral 1),establece que el contrato de concesión se resuelve,entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado parainiciar la prestación del servicio. Si el contrato de conce-sión comprende varios servicios, la resolución operasólo respecto al servicio o modalidad cuyo plazo parainiciar la prestación se hubiera incumplido.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 541-2003-MTC/17 de fecha 21 de agosto de 2003, se declaró elabandono de la solicitud de prórroga de inicio de opera-ciones para la prestación del servicio portador local en lamodalidad conmutado, de la empresa TELE CABLE SI-GLO 21 S.A.A.; y, por Resolución Directoral Nº 714-2003-MTC/17, del 10 de noviembre de 2003, se declaróimprocedente por extemporáneo el recurso dereconsideración interpuesto contra la resolución men-cionada precedentemente, la misma que no ha sido ob-jeto de apelación, quedando firme administrativamente;

Que, de acuerdo a las verificaciones técnicas efectua-das el 17 de setiembre de 2001, 31 de enero de 2002, 12y 23 de junio de 2003, cuyas Actas obran en el expedien-te, e Informes Nºs 92-2002-MTC/15.03.UECT y 018-2003-MTC/18.01, se constató que la empresa TELECA-BLE SIGLO 21 S.A.A. no cumplió con iniciar la presta-ción del servicio portador local en la modalidad conmu-tado conforme a lo estipulado en el numeral 6.01 de lacláusula Sexta del contrato de concesión;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones, según los términos de susInformes Nºs. 034-2004-MTC/17.01.ssp. y 135-2004-MTC/17.01ssp, opina que la empresa TELECABLE SI-GLO 21 S.A.A., al haber incumplido con iniciar la presta-ción del servicio portador local en la modalidad conmuta-do dentro del plazo pactado, se encuentra incursa encausal de resolución de contrato, causal que opera depleno derecho, conforme a lo previsto en los artículos142º y 144º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, por consi-guiente debe dejarse sin efecto la Resolución MinisterialNº 242-2000-MTC/15.03, en el extremo referido a la pres-tación del servicio portador en la modalidad conmutado,recomendando emitir el acto administrativo correspon-diente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado re-suelto de pleno derecho, el contrato de concesiónsuscr ito con la empresa TELECABLE SIGLO 21S.A.A., para la prestación del servicio portador localrespecto a la modalidad conmutado; en consecuen-

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Pág. 290970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

cia, queda sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03 en el extremo referido a dicha mo-dalidad así como las demás resoluciones relaciona-das a la misma, por lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07360

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 160-2005-MTC/03(Separata Especial)

Mediante Oficio Nº 478-2005-MTC/04 el Ministeriode Transportes y Comunicaciones solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, publicada en Separata Especial en la edi-ción del 8 de abril de 2005.

Pag. Nº 290353, inciso 1 del artículo 2º:

DICE:

1. ... desde la fecha de suscripción de la Addenda aque se refiere el artículo 6º de la presente resolución.

DEBE DECIR:

1. .... desde la fecha de suscripción de la Adenda aque se refiere el artículo 5º de la presente resolución.

Pag. Nº 290354, inciso 3 del artículo 2º:

DICE:

3. … de acuerdo al anexo 1 de la adenda a que serefiere el artículo 6º de la presente resolución.

DEBE DECIR:

3. … de acuerdo al anexo 1 de la adenda a quese refiere el artículo 5º de la presente resolución.

Pag. Nº 290354:

DICE:

Artículo 4º.- El Ministerio a través de los órganoscompetentes supervisará …

DEBE DECIR:

Artículo 3º.- El Ministerio a través de los órganoscompetentes supervisará..

DICE:

Artículo 5º.- EL OSIPTEL deberá…

DEBE DECIR:

Artículo 4º.- EL OSIPTEL deberá:…

DICE:

Artículo 6º.- Aprobar la Adenda de los contratos deconcesión…

DEBE DECIR:

Artículo 5º.- Aprobar la Adenda de los contratos deconcesión…

DICE:

Artículo 7º.- La presente resolución quedará sin efectode pleno derecho….

DEBE DECIR:

Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efectode pleno derecho

DICE:

Artículo 8º.- Reconocer a Comunicaciones Móvilesdel Perú S.A. como...

DEBE DECIR:

Artículo 7º.- Reconocer a Comunicaciones Móvilesdel Perú S.A. como...

07361

VIVIENDA

Incluyen procesos de selección en elPlan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio para elAño Fiscal 2005

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 040-2005-VIVIENDA/SG

Lima, 15 de abril de 2005

Vistos; el Memorándum Nº 042-2005-VIVIENDA-VMCS-PARSSA-DA/UPRESUPUESTO; el MemorándumNº 0314-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DI, el InformeNº 005-2005/VIVIENDA-OGA; el Memorándum Nº 213-2005/VIVIENDA-OGPP y el Informe Nº 116-2005-VIVIENDA-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría GeneralNº 008-2005-VIVIENDA-SG, de fecha 27 de enero del2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el período Enero – Diciembre delAño Fiscal 2005, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, correspondiente a lasUnidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo queen anexo, forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece queel Plan Anual podrá ser modificado de conformidad conla asignación presupuestal o en caso de reprogramacio-nes de las metas institucionales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que lasinclusiones y exclusiones de los procesos de selección,se harán de la forma prevista en los artículos 25º y 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; el Plan Anual y el documento que loapruebe deberán ser publicados por cada Entidad en elSEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábilesde aprobado;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 323-2004-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional deApertura correspondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopor Fuentes de Financiamiento de acuerdo al detalle quese señala en sus anexos;

Que, la Oficina General de Administración, medianteInforme Nº 005-2005/VIVIENDA-OGA, solicitó la inclu-sión y exclusión en el Plan Anual de los procesos deselección que se detallan en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución, en función a losobjetivos y metas trazadas y al marco presupuestal asig-nado, los mismos que cuentan con opinión favorable de

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Pág. 290971NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

la Oficina General de Planificación y Presupuesto sobrela disponibilidad presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792;Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Estando a lo antes expuesto y con la visación de laOficina General de Administración de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,

En uso de sus facultades delegadas por la Resolu-ción Ministerial Nº 001-2005-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2005 delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,aprobada mediante Resolución de Secretaría GeneralNº 008-2005-VIVIENDA/SG correspondiente a la Uni-dad Ejecutora 004: Programa de Apoyo a la Reforma delSector Saneamiento, aprobado por Resolución de Secre-taría General Nº 008-2005-VIVIENDA-SG, los procesosde selección que se detallan en el Anexo que forma par-te integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Inclusión del Plan Anuala que se refiere el artículo precedente se ponga a dispo-sición del público, de conformidad con lo establecido enel Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 084-2004/PCM.

Artículo 3º.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi-cina General de Administración queda encargada depublicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 díashábiles de aprobado; la modificación referida en la pre-sente resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Esta-dística e Informática la publicación de la presente reso-lución en la página WEB del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO DELGADO VIZCARRASecretario General

07431

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en el CentroPoblado Menor La Selva y en la Comuni-dad Campesina de Choccayhua, Distri-tos Judiciales de Cajamarca y Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 081-2005-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 254-2004-P-CSJCA/PJ cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca, y el Informe Nº 052-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Ge-rencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno pro-

puesta de creación de un Juzgado de Paz en el CentroPoblado Menor La Selva, distrito Catilluc, provincia deSan Miguel, departamento de Cajamarca, presentadapor las autoridades de la referida localidad;

Que, la solicitud se fundamenta en que los poblado-res del Caserío de La Selva para acceder al servicio deadministración de justicia se trasladan a la capital deldistrito o al distrito de Tonged, empleando en ambos ca-sos cinco horas de viaje; por cuya razón no tienen acce-so a un oportuno servicio de administración de justicia;

Que, el Informe Nº 052-2004-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial, concluye que esfactible la creación del Juzgado de Paz en el CentroPoblado Menor La Selva;

Que, por el número de habitantes de los centros po-blados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entrelos que se presentan conflictos de naturaleza civil, pe-nal, familia y notarial, y siendo objetivo principal de estePoder del Estado el de administrar justicia en forma rápi-da y eficaz, resulta procedente la petición que se formu-la;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe del señor Consejero JoséDonaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Consejero Antonio Pajares Pare-des por encontrarse de vacaciones por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Menor La Selva, distrito Catilluc, provin-cia de San Miguel, departamento y Distrito Judicial deCajamarca.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-ción al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines con-siguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

07315

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 082-2005-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 216-2003-P-CSJC/PJ cursado por el Pre-sidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y elInforme Nº 075-2004-SEP-GP-GG-PJ de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cusco remite a este Órgano de Gobierno propuestade creación de un Juzgado de Paz en la ComunidadCampesina de Choccayhua, distrito de Quehue, provin-cia de Canas, departamento del Cusco, presentada porel Presidente de la Directiva Comunal de la referida co-munidad;

Page 22: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …prodelcorp.edu.pe/material/113Modificacion Ley 27815 Codigo de etica.pdfiniciar acciones legales a presuntos responsables de la

Pág. 290972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

Que, la solicitud se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 280 habitantes, así como en la necesi-dad de contar con una autoridad judicial que resuelva losconflictos de naturaleza civil, penal, familia y notarial quese presentan, teniendo en cuenta que el Juzgado dePaz más cercano está ubicado a 8 kilómetros de distan-cia, transitados a pie en dos horas; por cuya razón notienen acceso a un oportuno servicio de administraciónde justicia;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, el órgano administrativo facultado para crearórganos jurisdiccionales es el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial;

Que, no obstante ello, mediante Resolución Adminis-trativa Nº 005-2003-P-CSJC-PJ expedida por el Presi-dente de la Corte Superior de Justicia del Cusco confecha 3 de enero del 2003, que agregada corre en lospresentes actuados, se designó por dos años al Juezde Paz de la Comunidad Campesina de Choccayhua, loque implica que el mencionado órgano jurisdiccional estáen funcionamiento; situación que es necesario regulari-zar;

Que, el Informe Nº 075-2004-SEP-GP-GG-PJ dela Gerencia General del Poder Judicial, concluye quees factible regularizar la creación del Juzgado dePaz en la Comunidad Campesina de Choccayhua,con competencia territorial en la mencionada comu-nidad;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe de fojas 100 a 101, sin laintervención del señor Consejero Antonio PajaresParedes por encontrarse de vacaciones, en sesiónordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en vía de regularización,con efectividad al 3 de enero del 2003, un Juzgado dePaz en la Comunidad Campesina de Choccayhua, dis-trito de Quehue, provincia de Canas, departamento yDistrito Judicial del Cusco.

La competencia del mencionado órgano jurisdiccio-nal creado, será coincidente con la mencionada comuni-dad campesina.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-ción al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consi-guientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

07316

Precisan Juzgados de Paz creados enel Distrito Judicial de Apurímac me-diante Res. Adm. Nº 013-2005-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 083-2005-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 013-2005-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobiernocon fecha 28 de enero del año en curso, se creó tresJuzgados de Paz en el Distrito Judicial de Apurímac;

Que, al señalar a qué centros poblados corres-pondían tales órganos jurisdiccionales, por error mate-rial en la transcripción se ha consignado como Juzga-dos de Paz Letrados; por lo que es del caso proceder asu rectificación, de conformidad con lo previsto en elartículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, sin la intervención del señor Conse-jero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vaca-ciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que los Juzgados dePaz creados en el Distrito Judicial de Apurímac median-te Resolución Administrativa Nº 013-2005-CE-PJ, sufecha 28 de enero del año en curso, son los siguientes:

- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor dePadre Rumi, distrito de Ranracancha, provincia de Chin-cheros, con competencia además en los Centros Po-blados de Santa Rosa y San Cristóbal.

- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor deOccepata, distrito de Ranracancha, provincia de Chin-cheros, con competencia además en los Centros Po-blados de Sinhuapata y Ccechuaraccra.

- Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor deHuaribamba, distrito de Ranracancha, provincia de Chin-cheros, con competencia además en los Centros Po-blados de Mollebamba, Ccoñecc, Quishqui Rumi yCcenhua.

La presente resolución forma parte integrante de lamencionada resolución administrativa.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu-ción al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Apurímac, y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

07317

CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

Aprueban Directiva para la colabora-ción que prestarán los ÓrganosJurisdiccionales de EspecialidadPenal al Tribunal Administrativo Dis-ciplinario Territorial de la PolicíaNacional del Perú

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2005-P-CSJL/PJ

Lima, 13 de abril del 2005

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Pág. 290973NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

En los procesos penales, cuyos inculpados y/o acusa-dos tengan condición de efectivos policiales, y cuentencon mandato de detención emanado de autoridad judi-cial competente, está deberá comunicar tal medida cau-telar a la Dirección de Recursos Humanos de la PolicíaNacional del Perú.

IV.- RESPONSABLES

Son responsables del cumplimiento de la presenteDirectiva: Las Salas Especializadas en lo Penal, Juzga-dos Mixtos y Especializados en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima.

Lima, 13 de abril del 2005.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

07433

Reasignan y designan magistrados endiversos juzgados especializados en locivil, penal, de trabajo y de paz letra-dos en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 160-2005-P-CSJL/PJ

Lima, 15 de abril de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones AdministrativasNºs. 644, 645, 667, 669, 673, 683, 690, 712, y 738-2005-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso elnombramiento de los señores Magistrados: Oscar Er-nesto Sandoval Quezada, Edith Carmen Cerna Landa,Erla Liliana Hayakawa Riojas, María del Rosario Her-nández Espinoza, Yoni Leonor Angulo Cornejo de Her-nández, Armando Marcial Canchari Ordoñez, María El-vira Castro Chumpitaz, Fernando Salvatierra Laura yManuel Ivan Miranda Alcantara; en aplicación del artícu-lo 41º y 42º del Reglamento de Concursos para Selec-ción y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobadopor Resolución Nº 884 - 2003-CNM;

Que, en atención a que los Magistrados citados en elconsiderando precedente, asumen Despachos en diver-sos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior deJusticia de Lima, y habiendo señalado, el Consejo Na-cional de la Magistratura, fecha para el acto de procla-mación, entrega del Título y Juramentación en sesiónpública, corresponde al Despacho de esta Presidenciaproceder a la designación de Magistrados Provisionaleso Suplentes, en los Despachos que se vean afectadoscon lo expuesto en el primer considerando de la presen-te Resolución Administrativa;

Que, es preciso resaltar que esta Presidencia, tien-de a tomar en consideración para la designación y promo-ción de magistrados, entre otros méritos, la hoja de ser-vicios personal, participación en actividades académi-cas, méritos de carácter jurídicos y su desarrollo profe-sional, de conformidad con lo expuesto en el artículo238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, teniendo en cuenta que el Presidente de la Cor-te Superior de Justicia, es la máxima autoridad adminis-trativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la políticainterna de su Distrito Judicial, dictando las medidas ad-ministrativa internas para el mejor funcionamiento delDespacho administrativo, es que en uso de las faculta-des conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor WALTERRAFAEL BURGOS FERNANDEZ, Juez Titular del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, como Juez

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Cor-te Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servi-cio de la administración de justicia en sus distintos nive-les, por lo que se deben dictar medidas administrativaspertinentes y necesarias que conlleven al mejoramientodel servicio a sus usuarios;

Que, esta Presidencia considera pertinente dictarpautas específicas, que deberán ser acogidas por losÓrganos Jurisdiccionales Especializados en lo Penal dela Corte Superior de Justicia de Lima, en relación a lacolaboración que se debe prestar a la Policía Nacionaldel Perú, para la correcta aplicación de la Ley Nº 28338- Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional delPerú;

Que, para que los Magistrados de este Distrito Judi-cial tomen conocimiento célebre y oportuno de lasdisposiciones a las que hacemos referencia en elconsiderando anterior, la Presidencia de esta Corte Su-perior de Justicia, ha considerado pertinente comuni-carlas vía publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en atención a que el Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad delDistrito Judicial a su cargo y en uso de las facultadesque le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 006 -2005 - P- CSJLI/PJ, sobre las pautas dictadas para ha-cer efectiva la colaboración que prestarán los ÓrganosJurisdiccionales de Especialidad Penal al Tribunal Admi-nistrativo Disciplinario Territorial de la Policía Nacionaldel Perú.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu-ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi-cial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofici-na de Control de la Magistratura, de la Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justi-cia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

DIRECTIVA Nº 006-2005-CSJLI/PJ

I.- OBJETIVO

El objetivo de la presente directiva es disponer quelos Órganos Jurisdiccionales de especialidad penal,coadyuven al Tribunal Administrativo Disciplinario Territo-rial a la aplicación de la Ley de Régimen Disciplinario dela Policía Nacional del Perú.

II.- FINALIDAD

Dictar pautas específicas para hacer efectiva lacolaboración que prestarán los Órganos Jurisdicciona-les de Especialidad Penal al Tribunal AdministrativoDisciplinario Territorial.

III.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 28338 - Ley de Régimen Disciplinario de la

Policía Nacional del Perú.

III.- NORMAS

Los Órganos Jurisdiccionales Especializados en loPenal, previa revisión del requerimiento presentado porel Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial, presta-rán las facilidades permitidas para coadyuvar al desa-rrollo de las diligencias programadas por dicho órganoadministrativo disciplinario.

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Provisional del Segundo Juzgado Especializado en loCivil de Lima, en reemplazo del doctor Manuel Ivan Mi-randa Alcantara, a partir del día veintidós de abril del añoen curso.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor JORGELUIS LÓPEZ PINO, Juez Titular del Segundo Juzgadode Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional deCuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, enreemplazo de la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas, apartir del día dieciocho de abril del año en curso.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora ALICIADORIS RODRIGUEZ BERROCAL, Secretaria Judicial I,como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializadode Trabajo de Lima, en reemplazo del doctor OsmanErnesto Sandoval Quezada, a partir del día diecinuevede abril del año en curso.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora RUTHMONGE GUILLERGUA, como Juez Suplente del Cuar-to Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reempla-zo de la doctora María Rosario Hernández Espinoza, apartir del día diecinueve de abril del año en curso.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDVIN TE-RRONES DAVILA, Secretario de Sala de la Corte Supre-ma de Justicia de la República, como Juez Suplente delCuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Pe-nal de Lima, en reemplazo de Ruth Monge Guillergua, apartir del día diecinueve de abril del año en curso.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor WALTERSOTOMAYOR AVANZINI, Secretario encargado de SalaSuperior, como Juez Suplente del Quinto Juzgado Es-pecializado en lo Penal para Procesos en Reserva, enreemplazo de la doctora Yoni Leonor Angulo Cornejo deHernández, a partir del día tres de mayo del año encurso.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor HUMBER-TO AUGUSTO LECCA MUÑOZ, como Juez Suplentedel Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en loPenal, en reemplazo de la doctora María Elvira CastroChumpitaz, a partir del día dieciocho de abril del año encurso.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora XUANYKARIM REATEGUI MEZA, Especialista Legal, como JuezSuplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de SanMiguel, en reemplazo de la doctora Edith Carmen CernaLanda, a partir del día dieciocho de abril del año en cur-so.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor EDGAR MA-NUEL LUCANA POMA, Especialista Legal, como JuezSuplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de SanJuan de Lurigancho, en reemplazo del doctor FernandoSalvatierra Laura, a partir del dieciocho de abril del añoen curso.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora MARIADEL ROSARIO MATOS CUZCANO, Secretaria encar-gada de Sala Superior, como Juez Suplente del CuartoJuzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, en reemplazo deldoctor Armando Marcial Canchari Ordoñez, a partir deldía dieciocho de abril del año en curso.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctorSANDRA ANAI MARENGO SOTO, Secretaria encarga-da de Sala Superior, como Juez Suplente del Primer Juz-gado de Paz Letrado de San Luis, en reemplazo deldoctor Walter Rafael Burgos Fernández, a partir del díaveintidós de abril del año en curso.

Artículo Décimo Segundo: DESIGNAR al doctorJUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, Asistente de Juez,como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letra-do del Modulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo,en reemplazo de la doctora Alicia Rodríguez Berrocal, apartir del día diecinueve de abril del año en curso.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctoraSANDRA ALLISON DAVILA IRIGOYEN, EspecialistaLegal, como Juez Suplente del Segundo Juzgado dePaz Letrado de La Victoria, en reemplazo del doctor Jor-ge Luis López Pino, a partir del día dieciocho de abril delaño en curso.

Artículo Décimo Cuarto.- Expresar un profundoagradecimiento a los señores Magistrados citados en elprimer considerando de la presente Resolución, por losservicios prestados a la Corte Superior de Justicia deLima.

Artículo Décimo Quinto.- PONER la presenteResolución en conocimiento de la Presidencia del PoderJudicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General, Supervisión de Perso-nal, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control dela Magistratura de Lima, Oficina de Administración Dis-trital y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

07434

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria aMéxico para participar en el curso "Sis-tema de Pagos"

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 027-2005

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva delPerú mantener actualizados a sus funcionarios en as-pectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento de sus funciones la Geren-cia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre susobjetivos el adecuado manejo de los diferentes instru-mentos monetarios y crediticios;

Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamerica-nos, (CEMLA) invita a este Banco Central a participar enel curso "Sistema de Pagos", que se llevará a cabo en lasede del CEMLA, ciudad de México D.F. México, del 18al 22 de abril del 2005; en tal sentido, se considera nece-saria la participación de la entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, yestando a lo acordado por el Directorio en su sesión de7 de abril de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señor Judith de laPiedra Navarro, Jefa de la Sección Registro y Control deOperaciones, Departamento de Sistema de Pagos, de laGerencia de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudadde México D.F., México, del 17 al 22 de abril y al pago delos gastos, a fin de participar en el certamen que se seña-la en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes US$ 422,26Viáticos US$ 1 200,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24

-------------------TOTAL US$ 1 650,50

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASIASVicepresidenteEncargado de la Presidencia

07396

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CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos en agraviode la Municipalidad Distrital deMoche y de Popular y Porvenir Compa-ñía de Seguros en Liquidación

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 173-2005-CG

Lima, 13 de abril de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 09-2005-CG/GDPC de 8.ABR.2005, el Oficio Nº 131-2005-DIRCO-COR-PNP/DIVPACGR de 3.FEB.2005, el Parte Nº 11-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 31.ENE.2005,resultante de las investigaciones realizadas por la Uni-dad Técnica Especializada de la Policía Nacional del PerúAdscrita a la Contraloría General de la República, en laMunicipalidad Distrital de Moche - Trujillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 1927-2004-CG/DC de 27.AGO.2004 dis-puso la realización de un Examen Especial a la mencio-nada Municipalidad, a fin de determinar entre otros as-pectos, que el Jefe de la Unidad de Contabilidad, Planifi-cación y Presupuesto, ejerció el cargo de Contador sintener título expedido a nombre de la Nación -pese habermanifestado expresamente ser Contador Público Cole-giado-, asimismo el haber suscrito contrato con lamunicipalidad y ostentado públicamente la calidad deContador Público Colegiado, haciendo uso de documen-to apócrifo como si fuese legítimo;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la par-ticipación de la Unidad Técnica Especializada de la Poli-cía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, a fin que profundice las investigacionesdel caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elabora-do el Parte Policial de Vistos, según el cual los hechospresuntamente irregulares detectados por la ContraloríaGeneral, se encuentran en trámite ante la Onceava Fis-calía Provincial Penal de Trujillo, quien dispuso abrir in-vestigación policial ante la Comisaría de Moche, contraautoridades y funcionarios de la Municipalidad Distritalde Moche - Trujillo, entre otros por los delitos de Usurpa-ción de Títulos y Honores, Ejercicio Ilegal de la Profesióny Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y san-cionados en los artículos 362º, 363º y 427º del CódigoPenal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d)y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República, constituye atribución de este Orga-nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac-ciones legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que, productode una verificación se encuentre presunción de ilícitopenal, así como participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada de-fensa de los intereses del Estado, cuando tales proce-sos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo queresulta conveniente autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga los re-cursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial

de los derechos e intereses del Estado, por los hechosrevelados en el Parte Policial de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus mo-dificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, se apersone ante las instancias perti-nentes e impulse las acciones legales correspondientespor los hechos expuestos, en el Parte Policial de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07362

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 174-2005-CG

Lima, 13 de abril de 2005

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 10-2005-CG/GDPC de 8.ABR.2005, Oficio Nº 283-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.MAR.2005, el Parte Nº 37-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23.FEB.2005, de laUnidad Técnica Especializada de la Policía Nacional delPerú Adscrita a la Contraloría General de la República,referente a las investigaciones realizadas en Popular yPorvenir Compañía de Seguros en Liquidación, y el In-forme de Verificación de Denuncias Nº 012-2004-CG/GDPC de 20.AGO.2004 correspondiente al períodoENE.2003 - JUN.2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 1467-2004-CG/DC de 7.JUL.2004 dispusose efectúe una verificación de denuncia en torno a pre-suntas irregularidades en Popular y Porvenir Compañíade Seguros en Liquidación, designando para el caso unaComisión a efectos de realizar la mencionada verifica-ción;

Que, como resultado de dicha verificación se haemitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 012-2004-CG/GDPC de 20.AGO.2004, en el cual se ha de-terminado presuntas irregularidades al haber ordenadoun ex liquidador el retiro de suma de dinero que se en-contraba en su custodia, para beneficio propio sin eldebido sustento, ya que podía disponer de sumas dedinero en su calidad de liquidador de la empresa; apro-piándose -de esta manera- de la suma de S/. 64 624,50Nuevos Soles; valiéndose para ello del concurso de otroex liquidador que suscribió la Carta Orden que autoriza-ba el retiro de dicha suma del Banco, hecho que permitióque se emitiera el cheque de gerencia que permitía quese perciba la cantidad de dinero mencionada; situaciónque ha evidenciado la existencia de indicios razonablesde comisión de delito de Peculado; ilícito previsto y san-cionado por el artículo 387º del Código Penal;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la PolicíaNacional Adscrita a la Contraloría General, conforme asus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º nume-ral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánicade la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el PartePolicial de Vistos, según el cual los hechos presuntamenteirregulares detectados por la Contraloría General, sonobjeto de proceso penal abierto ante el Décimo SextoJuzgado Penal Especial de Lima, seguido contra autori-dades y funcionarios de Popular y Porvenir Compañíade Seguros en Liquidación, por delito contra la Administra-ción Pública, previsto y sancionado en el Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-

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ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada de-fensa de los intereses del Estado, cuando tales proce-sos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo queresulta conveniente autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga los re-cursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechosrevelados en los documentos de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus mo-dificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, se apersone ante las instancias perti-nentes e impulse las acciones legales correspondientespor los hechos expuestos, en el Parte Policial de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07363

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de ilícitos penalesen agravio de la Municipalidad Distri-tal de Quito Arma y PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 175-2005-CG

Lima, 14 de abril de 2005

Visto, el Informe Especial Nº 060-2005-CG/OR-HU, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Quito Arma, provincia deHuaytará, Región Huancavelica, por los períodosenero 1996 - diciembre 1998 y enero 1999 - diciem-bre 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Plan Anual de Control de laOficina Regional de Control Huancayo de la ContraloríaGeneral de la República, se efectuó un Examen Espe-cial a la Municipalidad Distrital de Quito Arma, orientadoa determinar la consistencia y veracidad de las denun-cias referidas a presuntas irregularidades en laadministración de los recursos asignados a dicha enti-dad;

Que, como resultado de la Acción de Control realiza-da, la Comisión Auditora ha determinado que durante losaños 1996, 1997 y 1998, funcionarios de la entidad edilsistemáticamente autorizaron a favor de sí mismos y deterceros, diversos egresos por un total de S/. 12 930,00sin haber recibido a cambio los servicios a que aludenlos comprobantes de pago adjuntados como sustentodel gasto; lo cual permite señalar indicios razonables dela presunta comisión del delito de Peculado previsto ypenado en el Artículo 387º del Código Penal;

Que, durante los años 1996 -1998, funcionarios de laMunicipalidad desembolsaron fondos públicos por un totalde S/. 9 462,05 sin acreditar que fueron usados en activi-dades y/o proyectos municipales; lo cual permite seña-lar indicios razonables de la presunta comisión del delitode Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º delCódigo Penal;

Que, se ha establecido que, en Enero del 2002,funcionarios de la entidad edil, contrataron la comprade un equipo de antena parabólica, autorizando dosdesembolsos por un total de S/. 18 200,00 a pesarque la Municipalidad no recibió en su integridad loscomponentes del equipo, deviniendo en perjuicio eco-nómico por S/. 16 199,00; lo cual permite señalarindicios razonables de la presunta comisión del delitode Peculado, previsto y penado en el Artículo 387ºdel Código Penal;

Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciadoque durante los años 1999 - 2002, funcionarios de laentidad autorizaron egresos por un total de S/. 85 196,30,a favor de sí mismos y de terceros, sin justificar suaplicación en fines institucionales, comprobándose ade-más, que una parte de estos fondos fue retenida por unaautoridad edil por períodos de hasta 362 días, hechosque permiten señalar indicios razonables de la presuntacomisión del delito de Peculado, previsto y penado en elArtículo 387º del Código Penal;

Que, se ha evidenciado que en Enero y Febrero del2002, funcionarios de la Municipalidad realizaron des-embolsos por S/. 9 000,00, pese a que la entidad edil norecibió la contraprestación correspondiente, y elaborarone insertaron documentos con el fin de hacer figurar comosupuesto receptor de dichos fondos a una determinadapersona, cuando los beneficiarios fueron otros; hechosque permiten señalar indicios razonables de la presuntacomisión de los delitos de Peculado y Falsedad Ideológi-ca, previstos y penados en los Artículos 387º y 428º delCódigo Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunciónde ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07365

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 176-2005-CG

Lima, 14 de abril de 2005

Visto, el Informe Especial Nº 061-2005-CG/ORIC,resultante del Examen Especial practicado al ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser-vación de Suelos - PRONAMACHCS, Gerencia Departa-mental Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departa-mento de Ayacucho, período 1 de enero al 31 de diciem-bre 2003; y,

Page 27: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …prodelcorp.edu.pe/material/113Modificacion Ley 27815 Codigo de etica.pdfiniciar acciones legales a presuntos responsables de la

Pág. 290977NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004,de la Oficina Regional de Control Ica, la Contraloría Ge-neral de la República dispuso la ejecución de una acciónde control a la Gerencia Departamental Ayacucho, delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi-cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, pe-ríodo enero - diciembre 2003, con la finalidad de verificarsupuestos hechos irregulares denunciados en torno a so-brevaluaciones en los procesos de adquisición de semi-llas, herramientas, fertilizantes y pesticidas en las Agen-cias Zonales de la Gerencia Departamental Ayacucho;

Que, como consecuencia de la acción de control efec-tuada, la Comisión Auditora ha determinado que en la Agen-cia Zonal Cangallo - Víctor Fajardo se ha verificado la can-celación del total de la factura a proveedor por la suma deS/. 28 800,00, habiéndose simulado la recepción de semi-llas, sin que se haya concretado la entrega del producto,según propia manifestación de los beneficiarios; eviden-ciándose asimismo, que los funcionarios responsablesomitieron efectuar su labor de supervisión y monitoreo delas adquisiciones y contrataciones de la Entidad, permitien-do que se susciten los hechos expuestos, hechos queconstituyen indicios razonables que hacen presumir la co-misión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidadde Incumplimiento de Actos Funcionales y Colusión Des-leal, previstos y penados en los artículos 377º y 384º delCódigo Penal, respectivamente;

Que, asimismo se ha determinado que en la Adjudica-ción Directa de Menor Cuantía Nº 0025-2003, de la Agen-cia Zonal Huanta, se suscitaron diversas irregularidadestales como la descalificación injustificada de cuatro (4) delos seis (6) postores participantes; el postor ganador men-ciona no haber participado en el proceso; la administracióngiró dos (2) cheques cuyos importes suman S/. 15 692,08a nombre de tercera persona no vinculada a la empresasupuestamente ganadora de la buena pro, sin embargo enel talonario del cheque que se mantiene en la entidad, éstosfiguran a nombre de dicha empresa; a pesar que no existeevidencia de la entrega de los bienes materia de la buenapro, se dio por finalizada la operación comercial; hechosque constituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito de Colusión Desleal, previsto y penadoen el artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República para que impulse lasacciones legales pertinentes contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

07366

MINISTERIO PÚBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Adjunta dela 47º Fiscalía Provincial Penal de Limaa Suecia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 730-2005-MP-FN

Lima, 30 de marzo de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 028-2005-47ºFPPL-MP-FN, de fecha 8de marzo de 2005, Denuncia Nº 053-2000, de fecha 3 demarzo de 2005, Oficio Nº 053-2000-47ºFPPL-MP-FN,de fecha 2 de marzo de 2005, de la Cuadragésima Sép-tima Fiscalía Provincial Penal de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 028-2005-47ºFPPL-MP-FNde vistos, el Fiscal Provincial Titular de la CuadragésimaSéptima Fiscalía Provincial Penal de Lima, solicita auto-rización de viaje por comisión de servicios a favor de ladoctora Zoila Marianela Sueno Chirinos, Fiscal AdjuntaProvincial Titular de la citada Fiscalía, para constituirsea Suecia, con la finalidad de participar en diligencias pro-pias de la función, a efectuarse el 14 de abril de 2005;

Que, en tal virtud, resulta conveniente autorizar elviaje de la señorita Fiscal Adjunta, otorgar los pasajesaéreos y viáticos correspondientes, para dar cumplimien-to a lo antes mencionado;

Contando con los vistos de la Gerencia General,Gerencia Central de Recursos Económicos, GerenciaCentral de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y conlas atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decre-to Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi-co;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28427,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Directiva Nº 001-2004-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución de laGerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG, DirectivaNº 003-2004-MP-FN, aprobada mediante Resolución dela Fiscalía de la Nación Nº 345-2004-MP-FN.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, la asigna-ción de pasajes aéreos y viáticos a favor de la doctoraZoila Marianela Sueno Chirinos, Fiscal Adjunta Provin-cial Titular de la Cuadragésima Séptima Fiscalía Provin-cial Penal de Lima, a efecto de que dentro del períodocomprendido entre el 12 y 16 de abril del presente año,pueda trasladarse a Suecia, conforme a lo señalado enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos en cuanto a pasa-jes, tarifa única y viáticos, que ocasione la asistencia dela Fiscal Adjunta Provincial Titular serán de cargo delpliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo alsiguiente detalle:

PASAJES ida y vuelta US$ 1,605.86TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24SalidaViáticos US$ 1,040.00

-------------------TOTAL US$ 2,674.10

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que al término de lacomisión de servicios, la comisionada cumpla con pre-sentar su rendición de cuenta documentada, en un pla-zo de quince (15) días según lo establecido en la Direc-tiva citada en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Re-solución a la Gerencia General, Gerencia Central de

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Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística,Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería y ala interesada para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07398

Declaran fundada denuncia contra exFiscal Adjunto Provincial Penal de Limapor delito de enriquecimiento ilícito

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 792-2005-MP-FN

Lima, 13 de abril de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 2793-2004-MP-CI- Lima de fecha 8.2.05,remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Inter-no de Lima y Callao, que eleva el Exp. Nº 135-99-CI.Lima, que contiene la investigación, contra el doctorRenán José María Lucar Fernández de Castro, ex Fis-cal Adjunto Provincial Titular de la 34º Fiscalía ProvincialPenal de Lima, por la presunta comisión de los delitos deEnriquecimiento Ilícito, Abuso de Autoridad, AbandonoIlegal de Cargo, Peculado, Apropiación Ilícita e Irregula-ridades en el Ejercicio de sus Funciones, en la que harecaído el Informe Nº 057-2004-CI-Lima, con opinión dedeclarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que, se atribuye al magistrado denunciado, habercobrado indebidamente sus remuneraciones y bono fis-cal sin haber laborado desde el 15.1.99 hasta el mes defebrero del año 2000 por la suma de S/. 42,338.60 Nue-vos Soles; haber abandonado el cargo, después del gocevacacional, razones entre otros por el que no fue acep-tada su renuncia de fecha 3.3.99 por la Comisión Ejecu-tiva del Ministerio Público, cuando el día 15.1.99 debió dereincoporarse a sus labores, abandonando de esta ma-nera su cargo y a la vez enriqueciéndose ilícitamentecon dineros del Estado sin haber trabajado;

Que, el delito de Enriquecimiento Ilícito por las carac-terísticas de su configuración típica cumple la función deuna figura penal subsidiaria o residual dado que permitea través de él dar cuenta del supuesto penal en el cual elfuncionario público ostenta un incremento patrimonial nojustificado ni reconducible a las otras figuras penalescontempladas en el Cap. II, del Título XVIII del C.P., delLibro II del C.P.; vale decir la residualidad es un criteriode política criminal que se aplica o es invocable cuandolas demás figuras penales no pueden subsumir o abar-car el supuesto de hecho planteado o cuando las demásfiguras penales que se ubican en el mismo rubro genéri-co no llegan a dar cuenta de las características objeti-vas y subjetivas del tipo de hecho invocado y comodelito especial para su configuración requiere de la con-currencia de los siguientes elementos: a) la existenciade un funcionario o servidor público; b) el incrementopatrimonial no justificado; c) Que el incremento se hayaproducido por razón del cargo, y d) la presencia de uncomportamiento presuntamente doloso;

Que, del estudio, análisis de los actuados, demásrecaudos y estando a la orientación doctrinaria prece-dente, se advierte indicios suficientes de la comisión deldelito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionadoen el artículo 401º del Código Penal, por parte del exFiscal denunciado, doctor Renán José María Lucar Fer-nández de Castro quien habría percibido indebidamentesin trabajar durante más de un año la suma de S/.42,338.60 Nuevos Soles por concepto de remunera-ciones y bono fiscal; esto es, desde el 15.1.99 hastafebrero del 2000, tal conforme se advierte de los esta-

dos de movimiento de la cuenta de ahorros del investigadoremitidos por el Jefe de la Sección de Ahorros del Bancode la Nación corriente de fs. 594 a 599, la planilla dehaberes a su nombre remitido por la Gerencia de Teso-rería que corre de fojas 850 a 860, y la ampliación deinformación contenida en el estado de cuenta de aho-rros del ex Fiscal remitido por el Subgerente, Jefe deDivisión de Canales Remotos y Virtuales del Banco de laNación (fs. 774 a 780), quien detalla la fecha, día, hora,monto y la oficina en que hizo los retiros indebidos, estoes, de las 28 transacciones, 27 corresponde a retirosefectuados en los cajeros de la avenida Sucre en PuebloLibre, coincidentemente ubicado cerca al domicilio queel cuestionado fijó para ser notificado;

Consecuentemente, los hechos denunciados reúnenlas exigencias materiales de tipicidad objetiva y subjeti-va del tipo penal incriminado; por cuanto, el investigadodurante el tiempo que realizaba los retiros de los dinerosirregularmente abonados a su cuenta, mantenía la con-dición de funcionario de hecho , porque la renuncia alcargo presentada con fecha 3.3.99 no fue aceptada porla Comisión Ejecutiva del Ministerio Público conformecorre del Acuerdo Nº 1516, corriente a fs. 2/4, que elincremento patrimonial en la suma de S/. 42,338.60Nuevos Soles es significativo y contrastante, por la for-ma y modo de su obtención ilegítima no conforme a de-recho, toda vez que ese dinero transferido a la cuentadel investigado ya no es a título de remuneración, sinoconstituye depósitos irregulares al haberse generadoun problema de administración anómala en el contextode un abandono de cargo, que merecían la obligación dedevolución a la administración y al no haberlo hecho elinvestigado se ha aprovechado indebidamente, aun cuan-do sostenga no haber retirado dichos dineros por haberestado ausente del Perú durante ciertos períodos delaño de 1999, cuando el uso de la tarjeta Multired y claveque es de su exclusiva responsabilidad demuestra locontrario, cuyo destino no ha sido enervado; que , deotro lado el enriquecimiento se ha producido por razóndel cargo , sin requerir que necesariamente se hayaejercido actividades de función Fiscal o servicio; y final-mente es evidente la conducta dolosa de parte delinvestigado, toda vez que la forma sistemática de losretiros, lugar de realización de la transacción irregular,montos retirados, hacen suponer la voluntad de enri-quecerse ilícitamente, así como conocimiento por partedel sujeto público de la tipicidad de sus actos de aprove-chamiento que hace del prevalimiento de su calidad fun-cional y del enriquecimiento que está logrando por víasde ilicitud. Consecuentemente, al ponerse de manifiestola presencia del componente doloso en su compor-tamiento, y cumplirse con el resto de los verbosrectores en el caso sujeto a evaluación debe investigar-se con mayor amplitud en vía judicial, no sin antes abun-dar, que los extremos a que hace referencia el parágrafosegundo del artículo 401º del C.P. referidos a los indiciosy al aumento del patrimonio en sentido positivo o negati-vo acreditado mediante el respectivo balance patrimo-nial constituye un elemento probatorio propio de la esfe-ra del ámbito de la investigación, por lo mismo no debeconfundirse el indicio del enriquecimiento ilícito - asuntonetamente probatorio - del enriquecimiento que consti-tuye propiamente elemento del tipo penal;

Que con relación, a los delitos de Abuso de Autori-dad, Peculado, Abandono Ilegal de Cargo y ApropiaciónIlícita, la denuncia deviene en infundada, por no reunirlas exigencias materiales de tipicidad, aun cuando elOrganismo Contralor haya declarado fundada la denun-cia por el delito de Apropiación Ilícita, opinión que no secomparte porque la posibilidad de que el supuesto dehecho se adecue a la hipótesis de apropiación ilícita víadepósito no resulta jurídicamente argumentable en tantoel depósito es una relación contractual; vale decir, unacto jurídico que observe las formalidades del caso, noposeyendo dichas características la entrega de dichasremuneraciones. Finalmente, respecto de las irregulari-dades de carácter funcional, dado el tiempo transcurridoha prescrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 41º dela Resolución Nº 337-98-MP-FN-CEMP - Reglamentode Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema deControl Interno;

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Pág. 290979NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 052-LOMP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denunciaseguida contra el doctor Renán José María Lucar Fer-nández de Castro, ex Fiscal Adjunto Provincial Penal deLima, por el delito de Enriquecimiento Ilícito e INFUNDA-DA por los delitos de Apropiación Ilícita, Peculado, Aban-dono Ilegal del Cargo, Abuso de Autoridad; Por Prescri-ta la Queja por Irregularidad Funcional contra el mismomagistrado. Remitiéndose los presentes actuados alFiscal llamado por Ley, para que proceda de acuerdo asus atribuciones.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de lapresente resolución al señor Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fisca-lía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decanode Lima, Oficina de Registro de Fiscales y a los intere-sados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07375

Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de telefoníamóvil

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 794-2005-MP-FN

Lima, 14 de abril de 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 243-2005-MP-FN-GECLOG, In-forme Técnico Nº 136-2005-MP-FN-GECLOG-GESER,Memorándum Nº 151-2005-MP-FN-GECRE/01, y el In-forme Nº 259-2005-MP-FN-OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se conside-ra situación de desabastecimiento inminente aquella si-tuación extraordinaria e imprevisible en la que la ausen-cia de determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funcio-nes, servicios, actividades u operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda;

Que, mediante Memorándum Nº 243-2005-MP-FN-GECLOG, de fecha 29 de marzo de 2005, la GerenciaCentral de Logística, remite el Informe Técnico Nº 136-2005-MP-FM-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Ser-vicios Generales, referido a la solicitud de declaraciónen situación de desabastecimiento inminente del servi-cio de telefonía móvil para el Ministerio Público, por elperíodo de 90 días y por el monto mensual de S/. 30,616.78y un monto total de S/.91,850.34;

Que, en el citado Informe Técnico se establece quemediante Resolución de Gerencia General Nº 120-2005-FN-GG, se aprueba la inclusión en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del 2005, del concursopúblico “Servicio de Telefonía Móvil”;

Que, asimismo, señala que han existido inconve-nientes para poder contratar dicho servicio conforme ala normatividad vigente, precisando que, para el caso detelefonía celular, durante el año 2004 se le exoneró del

proceso de selección respectivo, en mérito a que esteservicio se estuvo tratando como un servicio básico,tramitándose su pago mediante órdenes de serviciosdirectas; mientras que, para el caso del servicio de radiocelular, durante el año 2004, el pago por este servicio fueautorizado mediante actos resolutivos y después de rea-lizado el mismo; haciendo hincapié que para su contra-tación tampoco se efectuó el proceso de selección co-rrespondiente;

Que, también se señala que, en base a las razonesexpuestas, se pretende su adecuación a la Ley lo máspronto posible; indicando, además, que el servicio detelefonía móvil es de uso constante por personal admi-nistrativo y fiscal en la labor que desempeñan diaria-mente; por lo que, no se puede permitir un corte abruptodel mismo, sino más bien buscar una solución y un res-paldo legal para que dicho servicio siga funcionando dela mejor manera posible;

Que, asimismo, se hace referencia a las ventajasque se lograrán con respecto a los costos del servicio;puesto que, de acuerdo al estudio de mercado realiza-do, el pago podría ser ascendente al monto deS/.30,616.78 mensuales por 367 equipos, a diferenciade lo que se viene pagando actualmente por ambos ser-vicios S/.36,200.00 por 213 equipos (S/.23,000.00 portelefonía móvil y S/. 13,200.00 por 85 equipos radio celu-lar), ahorrándose un promedio de S/.5,584.00 mensua-les a la Entidad;

Que, mediante Memorándum Nº 151-2005-MP-GN-GECRE/01, la Gerencia Central de RecursosEconómicos, otorga la factibilidad presupuestal co-rrespondiente;

Que, mediante Informe Nº 259-2005-MP-FN-OAJ, laOficina de Asesoría Jurídica, considera que la declara-ción de desabastecimiento inminente del servicio de te-lefonía móvil, permitirá regularizar y adecuar la contrata-ción de este servicio; así como también, contar con elmismo, en tanto se convoque y ejecute el proceso deselección correspondiente para su contratación; indi-cando además, que debido a las razones antes expues-tas, la ausencia de este servicio, comprometería en for-ma directa e inminente la continuidad de las funcionesconferidas a la Entidad;

Que, en ese contexto, la citada Oficina concluye,que la exoneración solicitada cumple con los requisitosestablecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, así como a lo previsto en la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y deconformidad con lo previsto en los artículo 21º del De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, debe disponerse la remi-sión de los antecedentes al Órgano de Control Institu-cional, a efecto que se determinen las medidas correcti-vas a que hubiera lugar;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y148º de su Reglamento, así como, a lo señalado en elnumeral 6.1. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSU-CODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de se-lección deberán ser aprobados por Resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable,debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Con-traloría General de la República acompañada del Infor-me Técnico Legal que la sustente dentro de los diez (10)días naturales siguientes a su aprobación, y su publica-ción en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los diez(10) hábiles de su emisión, así como adicionalmente, através del SEACE;

Contando con los vistos de la Gerencia General y lasGerencias Centrales de Logística, Recursos Económi-cos, Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-CONSU-CODE-PRE, y en uso de las atribuciones conferidas porel Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgá-nica del Ministerio Público.

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Pág. 290980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓNDE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contrata-ción del “Servicio de Telefonía Móvil” del MinisterioPúblico, por el plazo de 90 días, a partir de la sus-cripción del contrato correspondiente, por un valorreferencial ascendente a S/. 30,616.78 (Treinta MilSeiscientos Dieciséis y 78/100 Nuevos Soles) men-suales, con Fuente de Financiamiento: 00: RecursosOrdinarios, dado que los hechos implican que severían afectados en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales a cargo del Mi-nisterio Público, en mérito a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la GerenciaCentral de Logística de la realización del proceso deselección correspondiente y autorizarla para efec-tuar la contratación del “Servicio de Telefonía Móvil”mediante una acción inmediata, invitando a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las caracte-rísticas y condiciones establecidas en las Bases,dejando constancia que si dentro del plazo de 90días, se logra suscribir un nuevo contrato de servi-cio, la situación de Desabastecimiento Inminente con-cluirá inmediatamente.

Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publica-ción de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) días hábiles de suemisión, así como en el SEACE, y asimismo, se re-mita a la Contraloría General de la República copiade la misma y de los informes que sustentan estaexoneración, dentro de los diez (10) días naturalessiguientes a su aprobación.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Órgano de Con-trol Institucional inicie el examen correspondiente a finde adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presenteResolución a la Gerencia General, Gerencias Centralesde Logística, de Recursos Económicos, Oficina deAsesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07399

Disponen que Fiscalías Provinciales deHuamanga, Distrito Judicial deAyacucho, asuman competencia sobrelos distritos de Paras y Totos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 797-2005-MP-FN

Lima, 15 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 845-2005-MP-FSDDJ-AY, de fecha 31 demarzo del 2005, cursado por el Fiscal Superior Decanodel Distrito Judicial de Ayacucho, mediante el cual infor-ma que por Resolución Administrativa Nº 019-2005-CE-PJ, de fecha 28 de enero del 2005, el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, dispone que los distritos de Paras yTotos, de la provincia de Cangallo y Vilcanchos, de laprovincia de Víctor Fajardo, dependerán de los órganosjurisdiccionales que funcionan en la provincia deHuamanga, departamento y Distrito Judicial de Ayacu-cho, lo que hace necesario adecuar la citada competen-cia a las Fiscalías Provinciales que funcionan en la pro-vincia de Huamanga.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Pro-vinciales de la provincia de Huamanga, Distrito Judicialde Ayacucho, asuman competencia sobre los distritosde Paras y Totos, de la provincia de Cangallo yVilcanchos, de la provincia de Víctor Fajardo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis-trito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personaly Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

07400

S B S

Actualizan capital social mínimo deempresas supervisadas correspondien-te al trimestre abril-junio de 2005

CIRCULAR Nº G-121-2005

Lima, 13 de abril de 2005

-------------------------------Ref.: Actualización del capital

social mínimo corres-pondiente al trimestreabril-junio de 2005.-------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atri-buciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,esta Superintendencia dispone la actualización trimes-tral, correspondiente al período abril-junio de 2005, delos capitales sociales mínimos de las empresas indi-cadas en los artículos 16º y 17º de la referida LeyGeneral, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 18º de dicha norma, así como de los capitalesmínimos requeridos en el esquema modular a que serefiere el artículo 290º de la Ley antes citada, según elanexo adjunto.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

ANEXO

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LASEMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL

TRIMESTRE ABRIL-JUNIO DE 2005 (EN NUEVOS SOLES)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO*

A. Empresas de Operaciones Múltiples1. Empresas Bancarias. 19,799,0852. Empresas Financieras. 9,956,6273. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 900,0794. Caja Municipal de Crédito Popular. 5,310,2015. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y 900,079

Micro Empresa - EDPYME.6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar 900,079

recursos del público.7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 900,079

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Pág. 290981NORMAS LEGALESLima, sábado 16 de abril de 2005

048-2004-PCM en sesenta días adicionales y, poste-riormente, por Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM, hastala expedición y vigencia de los dispositivos legales pro-puestos por la Comisión Especial, designada por Reso-lución Suprema Nº 097-2004-PCM;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, en cualquier estado delproceso, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro,la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca lanecesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendola necesidad, el presupuesto asignado tenga que desti-narse a otros propósitos de emergencia declarados ex-presamente, bajo su exclusiva responsabilidad;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2004, el ComitéEspecial designado por Resolución de la Presidencia delConsejo Nacional de Inteligencia Nº 096-2004-CNI, defecha 30 de noviembre de 2004, procedió a efectuar laconvocatoria del proceso de selección de ConcursoPúblico Nº 0002-2004-CNI, para la contratación del ser-vicio de internet, el mismo que en acto público celebradocon fecha 25 de enero de 2005, fue declarado desierto,al no haberse presentado postores;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la declaratoria de desiertode un proceso de selección obliga a la Entidad a evaluarlas causas que motivaron dicha declaratoria antes deconvocar nuevamente;

Que, como consecuencia de la declaratoria de de-sierto y evaluación efectuada, el Jefe de la Oficina Ge-neral de Planificación, Presupuesto y Administración,mediante Memorando Nº 704-2005-OGPPA-CNI, de fe-cha 3 de marzo de 2005, solicitó al Director de DITECI-TE, que emita opinión sobre la posibilidad de mantener elservicio de internet con las especificaciones técnicascon las que actualmente se cuenta;

Que, mediante Memorandos Nºs. 135 y 147-2005-DITECITE-CNI, el Director de Telemática, Ciencia y Tec-nología, precisa que en vista de la necesidad de la orga-nización de contar con el servicio de internet de formaininterrumpida, considera que es factible mantener elservicio con las características actuales, sin que ellosignifique abdicar de la necesidad de que el CNI puedacontar, en un futuro cercano con mejores y segurascondiciones en la prestación del servicio en mención, deacuerdo a las especificaciones técnicas remitidas en suoportunidad y que sirvieron de base para la realizacióndel Concurso Público Nº 0002-2004-CNI;

Que, como consecuencia de los hechos expuestos,mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Na-cional de Inteligencia Nº 029-2005-CNI, de fecha 8 demarzo de 2005, se modificó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Entidad, excluyéndosedel mismo, el proceso de Concurso Público Nº 0002-2004-CNI e incluyéndose la realización de una Adjudica-ción Directa Selectiva a efectos que se proceda a efec-tuar la contratación del servicio de internet con las condi-ciones técnicas con las que actualmente se cuenta;

Que, adicionalmente, mediante Informe Nº 016-2005-UA-OGPPA-CNI, de fecha 9 de marzo de 2005, el Jefede la Unidad de Abastecimiento precisa que por razonesde disponibilidad presupuestal y operativas de la entidady según las coordinaciones efectuadas con la OficinaGeneral de Planificación, Presupuesto y Administración,se ha determinado la necesidad de priorizar la atencióndel servicio de internet con fibra óptica, para realizarladurante el año fiscal 2006, pudiendo mantenerse el ser-vicio en el presente, con las especificaciones actuales,esto es utilizando como medio físico de última milla el parde cobre;

Que, mediante Memorando Nº 932-2005-OGPPA-CNI, de fecha 23 de marzo de 2005, el Jefe de la OficinaGeneral de Planificación, Presupuesto y Administraciónsolicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, la elabora-ción del acto resolutivo por medio del cual se cancele elproceso de selección de Concurso Público Nº 0002-2004-CNI;

B. Empresas Especializadas1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 9,956,6272. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,239,2233. Empresa de Factoring. 1,800,1584. Empresa Afianzadora y de Garantías. 1,800,1585. Empresa de Servicios Fiduciarios. 1,800,158

C. Bancos de Inversión 19,799,085

D. Empresas de Seguros1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos 3,600,316

generales o de vida).2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos 4,949,107

generales y de vida).3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 12,599,7804. Empresa de Reaseguros. 7,650,672

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos1. Almacén General de Depósito. 3,239,2232. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de 13,275,503

Numerario.3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 900,0794. Empresa de Servicios de Canje. 900,0795. Empresa de Transferencia de Fondos. 900,079

F. Empresas en el Esquema Modular1. Módulo 1 4,978,3142. Módulo 2 9,956,6273. Módulo 3 19,799,085

Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – marzo 2005: 1.32755029* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor

(IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

07302

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

INTELIGENCIA

Cancelan proceso de selecciónconvocado para contratar servicio deinternet

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Nº 042-2005-CNI

Chorrillos, 12 de abril de 2005

VISTO:

El Memorando Nº 704-2005-OGPPA-CNI, de fecha 3de marzo de 2005, el Memorando Nº 135-2005-DITECI-TE-CNI, de fecha 3 de marzo de 2005, el Memorando Nº147-2005-DITECITE-CNI, de fecha 8 de marzo de 2005,el Informe Nº 016-2005-UA-OGPPA-CNI, de fecha 9 demarzo de 2005, el Memorando Nº 932-2005-OGPPA-CNI, de fecha 23 de marzo de 2005, el Informe Nº 022-2005-DIAJU-CNI, de fecha 8 de abril de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema deInteligencia Nacional (SINA) se crea el Consejo Nacio-nal de Inteligencia (CNI);

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se dis-puso la fusión de la Dirección Nacional de InteligenciaEstratégica con el Consejo Nacional de Inteligencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM,se declara en reorganización al Consejo Nacional deInteligencia por el plazo de noventa días, el mismo quefuera prorrogado inicialmente por Decreto Supremo Nº

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Pág. 290982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

Que, mediante Informe Nº 022-2005-DIAJU-CNI, laDirección de Asesoría Jurídica, precisa que según loshechos expuestos por la Dirección de Telemática, Cien-cia y Tecnología y la Unidad de Abastecimiento, hadesaparecido la necesidad de contratar el servicio deinternet con las especificaciones técnicas establecidasen el proceso de Concurso Público Nº 0002-2004-CNI,en tal sentido resulta pertinente la expedición del actoresolutivo respectivo por medio del cual se cancele elproceso de selección detallado en los párrafos prece-dentes;

Estando al visto de la Oficina General de Planifica-ción, Presupuesto y Administración, de la Dirección deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479,Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y sumodificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, De-creto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto SupremoNº 026-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM y la Resolu-ción Suprema Nº 280-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR, el proceso de selecciónde Concurso Público Nº 0002-2004-CNI, convocado paracontratación del servicio de internet, en mérito a los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- PONER en conocimiento del ComitéEspecial encargado de llevar a cabo el proceso de selec-ción de Concurso Público Nº 0002-2004-CNI, lo dispuestoen la presente Resolución, al día siguiente de su expedi-ción, a fin que éste se encargue, en el plazo de un día, decomunicar lo resuelto, a los adquirentes de las BasesAdministrativos, con el objeto que se proceda efectuar-les el reintegro respectivo.

Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y en el que sehubiera publicado la convocatoria, dentro de los cincodías de expedida la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO A. RAYGADA GARCÍAPresidente (e)

07377

CONSUCODE

Relación de proveedores, postores ycontratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado durante el mes de marzode 2005

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 143-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de abril de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 255-2005-GR del Gerente deRegistros, referido a la publicación del Listado deInhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, seestablece la obligatoriedad de publicarse en el Diario

Oficial El Peruano la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, enadelante el Reglamento, establece que el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado - CONSUCODE, publicará mensualmente la re-lación de proveedores, postores o contratistas quehayan sido sancionados en el mes inmediato ante-rior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia deRegistros respecto de los proveedores, postores ocontratistas sancionados, comunicados a dicha Ge-rencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del CONSUCODE durante el mes de marzo2005;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59ºinciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo7º numeral 22) del Reglamento de Organización yFunciones del CONSUCODE, aprobado por DecretoSupremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de losproveedores, postores y contratistas sancionadospor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado durante el mes de marzo 2005:

1. LABORATORIOS BAGÓ DEL PERÚ S.A.,Suspensión de ocho (8) meses en su derecho a par-ticipar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la no suscripción injustificada de contra-to, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º,según Resolución Nº 189/2005.TC-SU de 1.3.05, san-ción que entrará en vigencia a partir del cuarto día denotificada la resolución respectiva.

2. G & D CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DELÁCTEOS S.A. - CORLAC S.A., Suspensión de un(1) año en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por presenta-ción de documentos falsos y/o declaración juradacon información inexacta, causal tipificada en el inci-so f) del artículo 205º del Reglamento, según Reso-lución Nº 216/2005.TC-SU de 14.3.05, sanción queentrará en vigencia al cuarto día de notificada la pre-sente resolución.

3. ADECCO CONSULTING S.A., Suspensión detres (3) meses en su derecho a presentarse a pro-cesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, causal tipificada enel inciso f) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 217/2005.TC-SU de 15.3.05, sanciónque entrará en vigencia al cuarto día de notificada lapresente resolución.

4. MARIO TEÓFILO GARRIDO TELENTA, Sus-pensión de un (1) año en su derecho a participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsos y/o declara-ción jurada con información inexacta, causal tipifica-da en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 244/2005.TC-SU de 23.3.05,sanción que entrará en vigencia al cuarto día hábil denotificada la presente resolución.

5. MARIO TEÓFILO GARRIDO TELENTA, Sus-pensión de un (1) año en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, causal tipificada enel inciso f) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 245/2005.TC-SU de 23.3.05, sanciónque entrará en vigencia al cuarto día hábil siguientede notificada la presente resolución.

6. MELCAS CONTRATISTAS GENERALESS.A.C., Suspensión de diez (10) meses en su dere-cho a presentarse a procesos de selección y contra-tar con el Estado, por presentación de documentosfalsos, causal tipificada en el inciso f) del artículo205º del Reglamento, según Resolución Nº 246/

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2005.TC-SU de 23.3.05, sanción que entrará en vi-gencia al cuarto día de notificada la presente reso-lución.

7. NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES YEJECUTORES S.A.C., Suspensión de ocho (8) me-ses en su derecho de participar en procesos de se-lección y contratar con el Estado, por presentaciónde documentos falsos, causal tipificada en el incisof) del artículo 205º del Reglamento, según Resolu-ción Nº 247/2005.TC-SU de 23.3.05, sanción queentrará en vigencia al cuarto día de notificada la pre-sente resolución.

8. ASESORÍA INSTALACIÓN DE EQUIPOS ASI-NEQ S.R.L., Suspensión de un (1) año en su dere-cho de participar en procesos de selección y con-tratar con el Estado, por la no suscripción injustifica-da del contrato, causal tipificada en el inciso a) delartículo 205º del Reglamento, según Resolución Nº248/2005.TC-SU de 23.3.05, sanción que entrará envigencia al cuarto día de notificada la presente resolu-ción.

9. DISTRIBUIDORA DE ÚTILES Y SUMINISTROSEL UNIVERSO S.R.L., Suspensión de un (1) año ensu derecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, por la presentación de docu-mentos falsos y/o declaración jurada con informa-ción inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artí-culo 205º del Reglamento, según Resolución Nº 249/2005.TC-SU de 23.3.05, sanción que entrará en vi-gencia a partir del cuarto día de notificada la presen-te resolución.

10. JORGE LUIS VELA MENDIOLA, Suspensiónde doce (12) meses en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, causal tipificada enel inciso f) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 250/2005.TC-SU de 23.3.05, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la presente resolución.

11. ESTACIÓN DE SERVICIOS “ESTACIÓN 1S.A.C.”, Suspensión de catorce (14) meses en suderecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, por no suscribir injustifi-cadamente el contrato, causal tipificada en el incisoa) del artículo 205º del Reglamento, según Resolu-ción Nº 251/2005.TC-SU de 23.3.05, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil si-guiente de notificada la presente resolución.

12. TECNOLOGÍA MÉDICA DE LABORATORIOS.A.C., Suspensión de seis (6) meses en su dere-cho de participar en procesos de selección y contra-tar con el Estado, por incumplimiento injustificado deobligaciones contractuales, causal tipificada en el in-ciso b) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 256/2005.TC-SU de 23.3.05, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día denotificada la presente resolución.

13. LUZ Y FUERZA S.A.C., Suspensión de tres(3) meses en su derecho de participar en procesosde selección y contratar con el Estado, por incum-plimiento injustificado de obligaciones contractuales,causal tipificada en el inciso b) del artículo 205º delReglamento, según Resolución Nº 257/2005.TC-SUde 23.3.05, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día de notificada la presente resolución.

14. GRUPO DISACONS S.A.C., Suspensión detres (3) meses en su derecho a presentarse a pro-cesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsa y/o declara-ción jurada con información inexacta, causal tipifica-da en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 261/2005.TC-SU de 23.3.05,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía de notificada la presente resolución.

15. MANTINNI S.R.L., Suspensión de tres (3) me-ses en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentaciónde documentos falsos y/o declaración jurada coninformación inexacta, causal tipificada en el inciso f)del artículo 205º del Reglamento, según Resolución

Nº 262/2005.TC-SU de 23.3.05, sanción que entraráen vigencia a partir del cuarto día de notificada lapresente resolución.

16. OXI SERVICE E.I.R.L., Suspensión de doce(12) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y contratar con el Estado, por presenta-ción de documentación falsa y/o declaración juradacon información inexacta, causal tipificada en el inci-so f) del artículo 205º del Reglamento, según Reso-lución Nº 263/2005.TC-SU de 23.3.05, sanción queentrará a partir del cuarto día hábil siguiente de noti-ficada la presente resolución.

17. CONFECCIONES RODRÍGUEZ S.R.L. ,Suspensión de doce (12) meses en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar conel Estado, por presentación de documentación falsay/o declaración jurada con información inexacta, cau-sal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Re-glamento, según Resolución Nº 264/2005.TC-SU de23.3.05, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día de notificada la presente resolución.

18. ELOVI INGENIEROS S.R.L., Suspensión dedoce (12) meses en su derecho a presentarse a pro-cesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, causal tipificada enel inciso f) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 265/2005.TC-SU de 23.3.05, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la presente resolución.

19. SERVIS COMPANY S.A., Imponer inhabilita-ción definitiva en el ejercicio de su derecho de con-tratar con el Estado, al haber acumulado más de vein-ticuatro (24) meses de inhabilitación en su derechode contratar con el Estado por infracciones cometi-das en un lapso de tres años, según Resolución Nº269/2005-TC-SU de 23.3.05 sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil de notificada lapresente resolución.

20. SERVIS COMPANY ORIENTE S.A., Imponerinhabilitación definitiva en el ejercicio de su derechode contratar con el Estado, al haber acumulado másde veinticuatro (24) meses de inhabilitación en suderecho de contratar con el Estado por infraccionescometidas en un lapso de tres años, según Resolu-ción Nº 269/2005-TC-SU de 23.3.05 sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil denotificada la presente resolución.

21. REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS MÉ-DICOS E.I.R.L., Suspensión de seis (6) meses ensu derecho a contratar con el Estado, por incumpli-miento injustificado de contrato, causal tipificada enel inciso a) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 274/2005.TC-SU de 28.3.05, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día denotificada la presente resolución.

22. RENSA SERVICE S.R.L. MULTISERVICIOS.,Suspensión de un (1) año en su derecho de partici-par en procesos de selección y contratar con el Es-tado, por no suscribir injustificadamente el contrato,causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º delReglamento, según Resolución Nº 279/2005.TC-SUde 29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día de notificada la presente resolución.

23. DELIA CONSUELO PUELL BARAS, Sus-pensión de doce (12) meses en su derecho de parti-cipar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la no suscripción injustificada del contra-to, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205ºdel Reglamento, según Resolución Nº 281/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción que entrará en vigencia apartir del cuarto día hábil siguiente de notificada lapresente resolución.

24. VIDRIOS QUALITY & MARCOS DE JAVIERJOEL SANTILLAN MEZA, Suspensión de doce (12)meses en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por la no sus-cripción injustificada del contrato, causal tipificadaen el inciso a) del artículo 205º del Reglamento, se-gún Resolución Nº 282/2005.TC-SU de 29.3.05, san-ción que entrará en vigencia a partir del cuarto día

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hábil siguiente de notificada la presente resolu-ción.

25. CORPORACIÓN DE SERVICIOS E INVER-SIONES PERU S.A.C., Suspensión de doce (12) me-ses en su derecho de participar en procesos de se-lección y contratar con el Estado, por la no suscrip-ción injustificada del contrato, causal tipificada en elinciso a) del artículo 205º del Reglamento, según Re-solución Nº 283/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día de de noti-ficada la presente resolución.

26. CSI PERU LOGISTICA S.A.C., Suspensiónde doce (12) meses en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porla no suscripción injustificada del contrato, causaltipificada en el inciso a) del artículo 205º del Regla-mento, según Resolución Nº 283/2005.TC-SU de29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día de notificada la presente resolución.

27. SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.,Suspensión de doce (12) meses en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar conel Estado, por presentación de documentación falsay/o declaración jurada con información inexacta, cau-sal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Re-glamento, según Resolución Nº 284/2005.TC-SU de29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día de publicada la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano, al no tener domicilio ciertoel Infractor.

28. INGENIERIA DE TABLEROS ELÉCTRICOSE ILUMINACIÓN S.A.C. - IGELSA S.A.C., Suspen-sión de doce (12) meses en su derecho a presen-tarse a procesos de selección y contratar con elEstado, por la no suscripción injustificada del contra-to, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205ºdel Reglamento, según Resolución Nº 285/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción que entrará a partir del cuar-to día de notificada la presente resolución.

29. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS LU-CUME S.A.C., Suspensión de seis (6) meses en suderecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, por incumplimiento injustifi-cado de obligaciones derivadas del contrato, causaltipificada en el inciso b) del artículo 205º del Regla-mento, según Resolución Nº 286/2005.TC-SU de29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día de notificada la presente resolución.

30. CONSTRUCTORA INVERSIONES Y SER-VICIOS GENERALES S.R.L. - CONSTRUINSE, Sus-pensión de doce (12) meses en su derecho de partici-par en procesos de selección y contratar con el Es-tado, por suscribir un contrato de obra sin contar coninscripción vigente en el RNC, causal tipificada en elinciso g) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 287/2005.TC-SU de 29.3.05, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día denotificada la presente resolución.

31. DATA MEDICAL S.A., Suspensión de doce(12) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y contratar con el Estado, por incum-plimiento injustificado de obligaciones derivadas dela orden de compra, dando lugar a que ésta se re-suelva, causal tipificada en el inciso a) del artículo205º del Reglamento, según Resolución Nº 288/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción que entrará en vi-gencia a partir del cuarto día hábil siguiente depublicada la Resolución al no tener domicilio cierto elInfractor.

32. FRANCISCO JAIME SÁNCHEZ HARO, Sus-pensión de doce (12) meses en su derecho a presen-tarse a procesos de selección y contratar con el Es-tado, por presentación de documentos falsos y/o de-claración jurada con información inexacta, causal ti-pificada en el inciso f) del artículo 205º del Regla-mento, según Resolución Nº 289/2005.TC-SU de29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día de notificada la presente resolución.

33. RSC INGENIERIA S.A.C., Suspensión de tres(3) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y contratar con el Estado, por presen-

tación de documentos falsos y/o declaración juradacon información inexacta, causal tipificada en el inci-so f) del artículo 205º del Reglamento, según Reso-lución Nº 290/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día de notifica-da la presente resolución.

34. SERVICIOS GENERALES DELTA S.A.C.,Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarsea procesos de selección y contratar con el Estado,por presentación de documentos falsos y/o declara-ción jurada con información inexacta, causal tipifica-da en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 291/2005.TC-SU de 29.3.05,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía hábil siguiente de notificada la presente resolu-ción.

35. PRISMA E.I.R.L., Suspensión de doce (12)meses en su derecho a contratar con el Estado, porla no suscripción injustificada del contrato, causalt ip i f icada en e l inc iso a) del ar t ículo 205º delReglamento, según Resolución Nº 292/2005.TC-SUde 29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día hábil siguiente a la notificación de lapresente resolución.

36. IMPORTADORA MÉDICA JOSÉ SAMAMES.R.L., Suspensión de catorce (14) meses en su de-recho de participar en procesos de selección y con-tratar con el Estado, por incumplimiento injustificadode obligaciones derivadas de las órdenes de com-pra, dando lugar a que éstas se resuelvan, causaltipificada en el inciso a) del artículo 205º del Regla-mento, según Resolución Nº 293/2005.TC-SU de29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día de notificada la presente resolución.

37. EMRECO´S CONTRATISTAS GENERALESS.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar conel Estado, por presentación de documentos falsos,causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º delReglamento, según Resolución Nº 294/2005.TC-SUde 29.3.05, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día de notificada la presente resolución.

38. REPRESENTACIONES Y SERVICIOS LU-CUME S.A.C., Suspensión de un (1) año en su dere-cho de participar en procesos de selección y contra-tar con el Estado, por no mantener su oferta hasta lasuscripción del contrato, causal tipificada en el inci-so a) del artículo 205º del Reglamento, según Reso-lución Nº 295/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día de notifica-da la presente resolución.

39. QUATRIX S.A.C., Suspensión de un (1) añoen su derecho de participar en procesos de selec-ción y contratar con el Estado, por incumplimientoinjustificado de la orden de servicio, causal tipificadaen el inciso a) del artículo 205º del Reglamento, se-gún Resolución Nº 296/2005.TC-SU de 29.3.05, san-ción que entrará en vigencia a partir del cuarto día denotificada la presente resolución.

40. REPRESENTACIONES ATLANTA S.A., Sus-pensión de dieciocho (18) meses en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar conel Estado, por incumpl imiento in just i f icado deobligaciones derivadas del contrato, causal tipificadaen el inciso b) del artículo 205º del Reglamento, se-gún Resolución Nº 297/2005.TC-SU de 29.3.05, san-ción que entrará en vigencia a partir del cuarto día denotificada la presente resolución.

41. REDEL E.I.R.L, Suspensión de dos (2) añosen su derecho de participar en procesos de selec-ción y contratar con el Estado, por la no suscripcióninjustificada de contrato , causal tipificada en el inci-so a), y la presentación de documentos falsos y/odeclaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamen-to, según Resolución Nº 298/2005.TC-SU de 29.3.05,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía de notificada la presente resolución.

42. HGE CONSTRUCTORES S.A.C., Suspensiónde doce (12) meses en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por

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presentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, causal tipificada enel inciso f) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 299/2005.TC-SU de 29.3.05, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la presente resolución.

43. C & S GUTIERREZ S.R.L., Suspensión deseis (6) meses en su derecho a presentarse a proce-sos de selección y contratar con el Estado, por pre-sentación de documentos falsos y/o declaración ju-rada con información inexacta, causal tipificada en elinciso f) del artículo 205º del Reglamento, según Re-solución Nº 300/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil si-guiente de notificada la presente resolución.

44. COLUMBIA WORLDWIDE SERVICE S.A., Im-poner inhabilitación definitiva en el ejercicio de suderecho a contratar con el Estado, al haber acumula-do veinticuatro (24) meses de inhabilitación en suderecho de contratar con el Estado, por infraccionescometidas en un lapso de tres años, según Resolu-ción Nº 301/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día de notifica-da la presente resolución.

45. VALTEMSA E.I.R.L., Suspensión de doce (12)meses en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presenta-ción de documentos falsos y/o declaración jurada coninformación inexacta, causal tipificada en el inciso f)del artículo 205º del Reglamento, según ResoluciónNº 302/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción que entraráen vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente denotificada la presente resolución.

46. ALFREDO AGUILAR PASAPERA, Suspen-sión de un (1) año en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsa, causal tipifica-da en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 303/2005.TC-SU de 29.3.05,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía de notificada la presente resolución.

47. GREAT SERVICE SERVICIOS TURISTICOSEL TABLON S.A.C. Suspensión de un (1) año en suderecho de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, por la no suscripción injusti-ficada del contrato, causal tipificada en el inciso a)del artículo 205º del Reglamento, según ResoluciónNº 304/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción que entraráen vigencia a partir del cuarto día de notificada lapresente resolución.

48. MEGA BUSINESS GROUP S.A., Suspensiónde un (1) año en su derecho de participar en proce-sos de selección y contratar con el Estado, por in-cumplimiento de la orden de servicio, causal tipifica-da en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 305/2005.TC-SU de 29.3.05,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía de notificada la presente resolución.

49. RUFINO BEDOYA FLORES E.I.R.L., Sus-pensión de un (1) año en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsa, causal tipifi-cada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 306/2005.TC-SU de 29.3.05,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía de notificada la presente resolución.

50. EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLESTEXAO E.I.R.L., Suspensión de un (1) año en suderecho de participar en procesos de selección ycontratar con e l Estado, por presentac ión dedocumentación falsa, causal tipificada en el inciso f)del artículo 205º del Reglamento, según ResoluciónNº 307/2005.TC-SU de 29.3.05, sanción que entraráen vigencia a partir del cuarto día de notificada lapresente resolución.

51. INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A.,Suspensión de dos (2) años en su derecho a pre-sentarse a procesos de selección y contratar con elEstado, por incumplimiento injustificado de obligacio-nes derivadas del contrato, dando lugar a que éstese resuelva, causal tipificada en el inciso b) del

artículo 205º del Reglamento, según Resolución Nº329/2005.TC-SU de 30.3.05, sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil siguiente denotificada la presente resolución.

52. J.R. DISTRIBUIDOR E.I.R.L., Suspensión dedoce (12) meses en su derecho a presentarse a pro-cesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentación falsa y/o declara-ción jurada con información inexacta, causal tipifica-da en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento,según Resolución Nº 330/2005.TC-SU de 30.3.05,sanción que entrará en vigencia a partir del cuartodía de notificada la presente resolución.

53. APOYO LOGISTICO S.R.L., Suspensión deseis (6) meses en su derecho de participar en proce-sos de selección y contratar con el Estado, por in-cumplimiento injustificado de obligaciones derivadasde la orden de servicio, causal tipificada en el incisob) del artículo 205º del Reglamento, según Resolu-ción Nº 331/2005.TC-SU de 30.3.05, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil si-guiente de notificada la presente resolución.

54. JORGE MAURO LEÓN ELGUERA, Suspen-sión de dos (2) meses en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porpresentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, causal tipificada enel inciso f) del artículo 205º del Reglamento, segúnResolución Nº 333/2005.TC-SU de 31.3.05, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia deRegistros incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de marzo a la páginaweb de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde seencuentran consignados los inhabilitados de mesesanteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

07295

OSINERG

Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de difusiónradial y escrita

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERGNº 048-2005-OS/PRES

Lima, 8 de abril de 2005

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº OC-480053-2005 y Nº OC-480055-2005, ambos de fecha 24 de febrero de 2005,así como los Memorandos Nº OC-163-2005 y OC-226-2005 del 24 de febrero y 15 de marzo de 2005,respectivamente, de la Oficina de Comunicaciones deOSINERG, los Memorandos Nºs. OAF-205-2005 y 247-2005 del 15 de marzo y del 1 de abril de 2005, respecti-vamente, de la Oficina de Administración y Finanzas deOSINERG y el Informe Legal Nº GL-007-2005 de fecha6 de abril de 2005, de la Gerencia Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el inciso f) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exo-neradas de los procesos de selección, las adquisicio-

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nes y contrataciones que se realicen para serviciospersonalísimos, de acuerdo a lo que establezca elReglamento;

Que, en tal sentido, el tercer párrafo del artículo145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 084-2004-PCM, precisa que se encuentranexpresamente incluidos en la calificación de “servi-cios personalísimos” y por lo tanto exonerados delrespectivo proceso de selección, los servicios de pu-blicidad que prestan al Estado los medios de comuni-cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen;

Que, dentro del Plan de Trabajo de la Oficina deComunicaciones de OSINERG correspondiente al año2005, se determinaron como objetivos principales, en-tre otros, el ampliar la política de difusión del Organis-mo a nivel nacional; consolidar la relación comunica-cional con la población; lograr, a través de los mediosde comunicación masivos, nacionales y regionales, laplena difusión de la regulación tarifaria, fiscalizaciónde servicios de electricidad e hidrocarburos, uso ade-cuado de dichos servicios, así como lograr a travésde canales de comunicación apropiados y eficaces lamás amplia participación de la ciudadanía en audien-cias públicas, seminarios, debates, etc., con el fin deincentivar a la población para conocer aspectos rela-cionados con las acciones y actividades de OSINERG;

Que, para cumplir con los mencionados objetivosse ha previsto un esquema de difusión que compren-de diversas campañas a través de emisoras radialesy prensa escrita, de alcance nacional y regional;

Que, las empresas radioemisoras, descritas en elInforme Técnico Nº OC-480053-2005 han sidoseleccionadas en base a su cobertura, a la informa-ción de los estudios de sintonía disponibles, a la pre-ferencia popular determinada por la sintonía y por lainformación proporcionada por las principales institu-ciones representativas de cada región o ciudad. Deigual manera, la selección de los diarios descritos enel Informe Técnico Nº OC-480055-2005, se ha reali-zado en virtud de los estudios de lectoría existentes,tanto a nivel nacional como regional, así como consi-derando la cobertura de cada medio y la preferenciapopular en aquellas zonas donde no existan estudiosde lectoría;

Que, por último, cabe indicar que el servicio cuyoproceso de selección es materia de la presente reso-lución está contemplado en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado (PAAC) deOSINERG, de conformidad con el artículo 23º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones, por lo cual cuen-ta con disponibilidad presupuestal;

De conformidad con el inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM, con el tercer párrafo delartículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General,de la Oficina de Comunicaciones, de la Gerencia Le-gal y de la Oficina de Administración y Finanzas deOSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del procesode Concurso Público, por servicios personalísimos,para la contratación del servicios de difusión radial yescrita, solicitado por la Oficina de Comunicacionesde OSINERG y que se encuentran descritos en losInformes Técnicos Nº OC-480053-2005 y Nº OC-480055-2005, ambos de fecha 24 de febrero de2005.

Artículo 2º.- El valor referencial del proceso seráde S/. 2’772,389.37 (dos millones setecientos setentay dos mil trescientos ochenta y nueve con 37/100nuevos soles) incluido los impuestos de ley, para lacontratación de medios escritos y de S/. 1’253,625.44

(un millón doscientos cincuenta y tres mil seiscientosveinticinco y 44/100 nuevos soles), incluido los im-puestos de ley, para la contratación de medios radia-les, los cuales serán distribuidos de la siguiente ma-nera:

MEDIOS ESCRITOS:

LIMA: Diario Correo (Empresa Periodística NacionalS.A.) S/. 213,343.20; Diario El Comercio (Empresa Edi-tora El Comercio S.A.) S/. 170,294.69; La República (Gru-po La República S.A.) S/. 137,308.36; Perú 21 (EmpresaEditora El Comercio S.A.) S/. 125,088.41; Gestión (Cor-poración Gestión S.A.) S/. 69,031.92; Expreso (EditoraSindesa S.A.) S/. 58,310.00; Trome (Empresa Editora ElComercio S.A.) S/. 160,369.76; Ajá (Empresa Periodísti-ca Nacional S.A.) S/. 171,188.64; Ojo (Empresa Perio-dística Nacional S.A.) S/. 181,341.72; El Popular (GrupoLa República S.A.) S/. 76,374.37; Líbero (Grupo La Re-pública S.A.) S/. 76,374.37; Todo Sport (Montecristo Edi-tores S.A.C.) S/. 47,600.00; La Primera (Editora NoticiaS.A.C.) S/. 66,202.68; El Bocón (Empresa PeriodísticaNacional S.A.) 192,557.23; Caretas (Empresa EditoraMultimedia S.A.C.) S/. 17,883.32.

PIURA: La Hora (Diario el Tiempo S.A.C.) S/.27,000.00; Correo (EPENSA Empresa Periodística Na-cional S.A.) S/. 42,840.00; CHICLAYO: La Industria (Em-presa Editora La Industria de Chiclayo S.A.) S/. 67,683.00;El Norteño (Empresa Editora La Industria de ChiclayoS.A.) S/. 21,991.50; Correo (EPENSA Empresa Periodís-tica Nacional S.A.) S/. 42,840.00; TRUJILLO: La Indus-tria (Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A.) S/.86,494.00; Satélite (Empresa Editora La Industria de Tru-jillo S.A.) S/. 35,175.90; Nuevo Norte (Empresa EditoraNuevo Norte S.A.) S/. 17,850.00; Correo (EPENSA Em-presa Periodística Nacional S.A.) S/. 42,840.00; ARE-QUIPA: Arequipa al Dia (Editora de Diarios ImpresosS.A.C.) S/. 15,146.30; Noticias (SURCOM S.A.) S/.21,420.00; El Pueblo (Editorial el Pueblo S.A.) S/.33,000.00; Correo EPENSA (Empresa Periodística Na-cional S.A.) S/. 42,840.00; TACNA: Correo (EPENSAEmpresa Periodística Nacional S.A.) S/. 42,840.00; Ca-plina (Editora Periodística Caplina S.A.C.) S/. 17,000.00;HUANCAYO: Primicia (Empresa Periodística RiboS.A.C.) S/. 13,500.00; Correo (EPENSA Empresa Perio-dística Nacional S.A.) S/. 42,840.00; CUSCO: El Sol (Edi-ciones y Producciones el Sol S.A.) S/. 13,500.00; El Co-mercio (El Comercio S.A.C.) S/. 15,000.00; Diario DelCusco (Empresa Editora El Diario del Cusco S.R.L.) S/.13,500.00; IQUITOS: La Región (Editora la RegiónS.A.C.) S/. 13,500.00; El Matutino (Editora El MatutinoS.A.) S/. 13,500.00; Pro y Contra (Diario Pro y ContraE.I.R.L.) S/. 18,000.00; PUNO: Correo (EPENSA Em-presa Periodística Nacional S.A.) S/. 42,840.00; PUCA-LLPA: Ahora (Imprenta y Editora Ahora E.I.R.L.) S/.19,500.00; Ímpetu (Imprenta Editorial E.I.R.L.) S/.12,000.00; Al Día (Al Día Editores E.I.R.L.) S/. 9,800.00;ICA: La Opinión (Felipe Gonzáles Tueros Ramírez) S/.9,000.00; La Voz (Empresa Periodística la Voz de IcaS.A.) S/. 17,850.00; AYACUCHO: La Voz de Huamanga(Aguida Agripina Valverde Gonzáles) S/.6,750.00; La Calle(Editora La Calle S.R.L.) S/. 7,500.00; Correo (EPENSAEmpresa Periodística Nacional S.A.) S/. 23,800.00; HUÁ-NUCO: Correo (EPENSA Empresa Periodística Nacio-nal S.A.) S/. 42,840.00; Ahora (JTP Editores E.I.R.Ltda.)S/. 12,000.00; Regional (Diario Regional E.I.R.L.) S/.15,000.00; CAJAMARCA: El Clarín (El Clarín Corpora-ción S.R.L.) S/. 18,000.00; Panorama Cajamarquino (Pa-norama Cajamarquino E.I.R.L.) S/. 12,600.00; HUARAZ:Prensa Regional (Empresa Editora Ancash E.I.R.Ltda.)S/. 7,500.00; Ya (Editora MYB E.I.R.L.) S/. 6,000.00; Dia-rio Expresión (Inversiones L y C S.R.L.) S/. 3,000.00.

MEDIOS RADIALES

LIMA: Radio Programas del Perú (Grupo RPP S.A.)S/. 428,828.40; Radio Kebuena (Grupo RPP S.A.)S/. 39,204.00; Radio Panamericana (Empresa Radio-difusora Marconi S.A.) S/. 156,000.08; Cadena Perua-na de Not ic ias (Corporación Gest ión S.A.) S/.

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133,280.00; Radio Mar Plus (Corporación Radial delPerú S.A.C.) S/. 139,231.67; Radio La Inolvidable (Cor-poración Radial del Perú S.A.C.) S/. 104,743.80; Radio11.60 (Empresa Radiodifusora Marconi S.A.) S/.51,836.40; Cono Norte: Radio Comas (Crac MediosPublicitarios S.A.) S/. 2,700.00; Cono Sur: Estereo Vi-lla (Reynald Inga I.E.R.L.) S/. 3,780.00; Cono Este:Radio Planicie (Antártida de Radio Difusión E.I.R.L.)S/. 5,040.00; Cono Oeste: Radio Satélite (Radio Ven-tanilla Stereo E.I.R.L.) S/. 3,024.00.

PIURA : Radio Cutivalú (Instituto Teleducativo LosTallanes (Intelta) S/. 6,168.96; Antena 10 (Juan ManuelLozada Floriano) S/. 4,215.46; Radio San Francisco(Radio San Francisco S.A.) S/. 1,294.00; LAMBAYE-QUE: Radio Universal (Corporación Universal S.A.C.),S/.6,426.00; Radio Santa Victoria (Radiodifusión SantaVictoria S.R.Ltda.) S/. 3,240.00; Radio JHC (JHCE.I.R.L.) S/. 3,240.00; Radio Super Fuego (José An-dres Delfín Juarez) S/. 2,570.40; Radio RPP (GrupoRPP S.A.) S/. 5,081.54; LA LIBERTAD : Radio Progra-mas del Perú (Grupo RPP S.A.) S/. 5,081.54; RadioLibertad (Compañía de Radiodifusión S.A.) S/.12,312.00; HUÁNCAYO: Radio Huancayo (Radio Difu-sora Huancayo S.A.) S/. 4,752.00; Radio Señorial (Com-pañía Radiodifusora Andromeda S.C.R.L.) S/. 6,426.00;HUANUCO: Estudio 5 (Estudio 5 Servicios Publicita-rios S.R.L.) S/. 2,160.00; Radio Luz y Sonido (SantoToribio de Mogrovejo E.I.R.Ltda.) S/. 1,566.00; RadioOndas del Huallaga (Radio Ondas del Huallaga S.A.C.)S/. 1,620.00; Radio La Selva (Radio La Selva S.A.C.) S/. 1,134.00; Radio RQ (Empresa de Radio, Cine y Tele-visión RQ E.I.R.L) S/. 1,296.00; AYACUCHO : EstaciónWari (Promotora Radial E.I.R.L.) S/. 2,160.00; RadioMelody (Radio Difusora Comercial Melody E.I.R.L.) S/.1,542.24; Radio Santa Ana (Radio Afelio FM E.I.R.L.) S/. 2,570.40; AREQUIPA: Radio Melodía (Radio MelodíaS.A.) S/. 12,852.00; Radio Yaraví (Radio Onda SideralS.A.) S/. 2,570.40; Radio Líder (Radio Líder S.R.Ltda.)S/. 4,320.00; Radio Libertad (Empresa RadiodifusoraMCV S.R.L.) S/. 2,155.80; Radio San Martín de Porres(Convento Santo Domingo) S/. 739.13; CUSCO: RadioSalcantay (Radio Salcantay S.C.R.L.) S/. 5,140.80;Radio Tahuantinsuyo (Radio Tahuantinsuyo FTWE.I.R.L.) S/. 1,620.00; Radio Universal (Radio Univer-sal S.R.Ltda.) S/. 2,570.00; Radio Santa Mónica (RadioSanta Mónica E.I.R.L.) S/. 2,329.20; PUNO: Radio Solde los Andes (Radio Sol de los Andes S.A.) S/. 2,120.58;Radio Onda Azul (Radio Onda Azul S.A.C.) S/. 4,727.28;Radio Pachamama (Instituto de Desarrollo Educacióny Asesoría Legal Puno) S/. 4,050.00; TACNA: RadioUno (Cadena Radial Sur Peruana S.A.) S/. 4,320.00;Radio Tacna (Radio Tacna S.R.Ltda.) S/. 1,674.00; Ra-dio Campesina (PRONAMACHS) S/. 1,944.00; RadioPower (Radio Power FM Stereo S.A.) S/. 4,131.40; Ra-dio Caplina (Radiodifusora Caplina S.R.Ltda.) S/. 776.40;CAJAMARCA: Radio San Francisco (Radio San Fran-cisco S.R.L.) S/. 3,855.60; Radio Turbo Mix(Radiodifusora Comercial Turbo Mix S.R.L.) S/. 1,620.00Radio Moderna (Empresa Radio Moderna S.C.R.L.) S/. 2,184.84; Radio Campesina (PRONAMACHS) S/.1,799.82; Radio RPP (Grupo RPP S.A.) S/. 5,081.54;IQUITOS: Radio Arpegio (Compañía de Radio y Televi-sión del Atlántico S.A.C.) S/. 2,542.40; Radio Astoria(Radio Astoria S.A.) S/. 1,728.00; Radio Loreto (RadioLoreto S.A.C.) S/. 4,320.00; UCAYALI: Radio Progreso(Empresa Radiodifusora del Progreso E.I.R.L.) S/.1,296.00; Radio Súper (Radiodifusora del UcayaliS.A.C.) S/. 1,404.00; Radio FM Stereo 100 (Video OrienteS.A.) S/. 2,836.37; Radio Frecuencia Oriental (Frecuen-cia Oriental para Radio y Televisión JJ. Muñoz E. HijosS.A.) S/. 800.00; ICA: Radio Luren (Emisoras Cruz delPerú S.A.) S/. 1,890.91; Radio Latinoamericana (Servi-cio de Radiodifusión Sonora S.C.R.Ltda.) S/. 1,285.20;Radio Pacífico (Radio Pacífico S.C.R.L.) S/. 1,285.20;Radio Mega Star (Radio Mega Star S.A.C.) S/. 2,070.40;Radio RPP (Grupo RPP S.A.) S/. 5,081.54; ANCASH :Radio Melodía (Radio Difusión Melodía del NorteE.I.R.L.) S/. 1,285.20; Radio Huaraz (Huaraz de Radio-difusión S.R.Lltda.) S/. 1,285.20; Radio Ancash (RadioAncash S.A.) S/. 6,300.00; Radio Planeta (Radio y Tele-

visión Continental S.R.L.) S/. 215.66; JUNÍN : RadioAndina (Emisoras Cruz del Perú Radio Andina S.A.)S/. 2,891.70.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se reali-zará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGy la contratación estará a cargo de la Oficina deAdministración y Finanzas de OSINERG.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción y de los Informes Técnico y Legal sustentatoriosa la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, así como proceder a la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y a travésdel SEACE, dentro del plazo de ley.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

07376

Aprueban "Procedimiento para la De-terminación de los Precios de Referen-cia de Energéticos usados en Genera-ción Eléctrica"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 062-2005-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 124º inciso c) del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Su-premo Nº 012-2005-EM, determina que para la fijaciónde tarifas de generador a distribuidor de servicio público,los precios del mercado interno de los combustibles lí-quidos y el carbón que debe considerar OSINERG, seanaquellos precios de referencia de importación que publi-que dicho organismo;

Que, la Resolución OSINERG Nº 038-2003-OS-CD,mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para laPublicación de los Precios de Referencia de los Com-bustibles Derivados del Petróleo”, considera como pre-cio de referencia a aquel que refleja las variaciones enlos precios internacionales de los combustibles líquidosen el Mercado Relevante, representando una operacióneficiente de importación y/o exportación de combusti-bles, según sea el caso, desde el Mercado Relevante yel Puerto del Callao;

Que, la fijación de tarifas de generador a distribuidorde servicio público, requiere la determinación del precioreferencial del mercado interno de los combustibles lí-quidos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500 para cadauna de las plantas que aparecen en la lista de precios decombustibles que publica Petroperú así como también elprecio del carbón en el puerto de Ilo, lo cual implica quepara fines regulatorios de la tarifa eléctrica se requierade un procedimiento para el cálculo de dichos preciosreferenciales, toda vez que se trata de zonas geográfi-cas adicionales a la prevista en la Resolución OSINERGNº 038-2003-OS-CD, así como también resulta necesa-rio establecer una metodología para el cálculo del precioreferencial del carbón, el cual no ha sido contemplado enla mencionada Resolución;

Que, según lo indicado en el primer considerando delDecreto Supremo Nº 012-2005-EM, la Ley Nº 28447modificó diversos artículos del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, con el objeto de perfec-cionar el marco legal eléctrico para mejorar la predictibi-lidad de la regulación tarifaria;

Que, resulta necesario que OSINERG establezca unprocedimiento para la determinación de los precios dereferencia de energéticos usados en generación eléctri-ca a que se refiere el artículo 124º inciso c) del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de modo talque la sociedad en general y los agentes económicos seencuentren debidamente informados de la metodología

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utilizada por OSINERG para determinar los respectivosPrecios de Referencia, lográndose así la predictibilidada que se refiere el considerando precedente y cumplién-dose con el principio de transparencia previsto en elartículo 8º del Reglamento General del OSINERG, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, la modificación establecida por el Decreto Su-premo Nº 012-2005-EM, ha entrado en vigencia el 21 demarzo de 2005, lo cual determina que deba ser aplicadoen el procedimiento regulatorio de fijación de las Tarifasen Barra para el período mayo 2005 – abril 2006 que seencuentra en marcha, toda vez que por mandato delartículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas, losprecios de los combustibles deben ser expresados aprecios vigentes del mes de marzo del presente año;

Que, la situación descrita en los considerandos pre-cedentes, determina que por la estrechez de plazos parala determinación de los precios de los combustibles aser utilizados en la regulación de la Tarifa en Barra parael período mayo 2005 – abril 2006, resulte urgente laaprobación por parte del OSINERG de un “Procedimien-to para la Determinación de los Precios de Referenciade Energéticos usados en la Generación Eléctrica” a losque se refiere el artículo 124º inciso c) del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, siendo en conse-cuencia procedente efectuar dicha aprobación excep-tuándola de la prepublicación prevista en los artículos 8ºy 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, finalmente, con relación a la aprobación de lanorma indicada se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº009-2005 y el Informe LegalOSINERG-GART-AL-2005-040 de la Asesoría Legal dela GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera conel requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedi-miento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-mientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, el Reglamento Gene-ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía- OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el DecretoSupremo Nº 012-2005-EM; así como sus normas modi-ficatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la norma “Procedimientopara la Determinación de los Precios de Referencia deEnergéticos usados en Generación Eléctrica” conjunta-mente con su exposición de motivos, la misma que cons-ta de 3 artículos y 4 Anexos, los cuales forman parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La norma a que se refiere el Artículo 1ºde la presente Resolución se aplicará a partir de la regu-lación de Tarifas en Barra para el período mayo 2005 –abril 2006.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la pre-sente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publi-cado el 14 de marzo de 2003, se encargó a OSINERG lapublicación semanal de los precios referenciales de lossiguientes combustibles derivados del petróleo : Gasoli-nas para uso automotor, diesels, kerosene, turbo, gaslicuado de petróleo y petróleos industriales. Por mandatodel mencionado Decreto Supremo, dicha publicacióndebía efectuarse de acuerdo al procedimiento que paratal efecto implementara OSINERG, en concordancia conlos lineamientos establecidos por el Ministerio de Ener-

gía y Minas; con el objeto de informar a la poblaciónsobre la variación de los precios del petróleo crudo y desus derivados, lo cual permitiría promover la transpa-rencia en la formación de los referidos precios.

La Resolución OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, me-diante la cual se aprobó el “Procedimiento para la Publi-cación de los Precios de Referencia de los Combusti-bles Derivados del Petróleo” a que se refiere el DecretoSupremo Nº 007-2003-EM, considera como precio dereferencia a aquel que refleja las variaciones en los pre-cios internacionales de los combustibles líquidos en elMercado Relevante, representando una operación efi-ciente de importación y/o exportación de combustibles,según sea el caso, desde el Mercado Relevante y elPuerto del Callao.

El artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto SupremoNº012-2005-EM, determina que para la fijación de tarifasde generador a distribuidor de servicio público, los pre-cios del mercado interno de los combustibles líquidos yel carbón que debe considerar OSINERG, sean aque-llos precios de referencia de importación que publiquedicho organismo.

La fijación de tarifas de generador a distribuidor deservicio público, requiere la determinación del precio re-ferencial del mercado interno de los combustibles líqui-dos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500 para cada unade las plantas que aparecen en la lista de precios decombustibles que publica Petroperú así como también elprecio del carbón en el puerto de Ilo, lo cual implica quepara fines regulatorios de la tarifa eléctrica se requierade un procedimiento para el cálculo de dichos preciosreferenciales, toda vez que se trata de zonas geográfi-cas adicionales a la prevista en la Resolución OSINERGNº 038-2003-OS-CD, así como también resulta necesa-rio establecer una metodología para el cálculo del precioreferencial del carbón, el cual no ha sido contemplado enla mencionada Resolución.

Resulta necesario que OSINERG establezca un pro-cedimiento para la determinación de los precios de refe-rencia de energéticos usados en generación eléctrica aque se refiere el artículo 124º inciso c) del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, de modo tal que lasociedad en general y los agentes económicos se en-cuentren debidamente informados de la metodología uti-lizada por OSINERG para determinar los respectivosPrecios de Referencia.

La modificación establecida por el Decreto SupremoNº 012-2005-EM, ha entrado en vigencia el 21 de marzode 2005, lo cual determina que deba ser aplicado en elprocedimiento regulatorio de fijación de las Tarifas enBarra para el período mayo 2005 – abril 2006 que seencuentra en marcha, toda vez que por mandato delartículo 50º de la LCE los precios de los combustiblesdeben ser expresados a precios vigentes del mes demarzo del presente año, situación que justifica excep-tuar de la fase de prepublicación, la aprobación de lanorma “Procedimiento para la Determinación de los Pre-cios de Referencia de Energéticos usados en la Gene-ración Eléctrica”.

NORMAPROCEDIMIENTO PARA LA

DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOSDE REFERENCIA DE ENERGÉTICOS

USADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA

Artículo 1º.- Objetivo y Alcances

1.1. El presente procedimiento define la metodologíapara determinar los Precios de Referencia de importa-ción de los combustibles líquidos y el carbón, para efec-tos de lo dispuesto en el artículo 124º del Reglamento dela Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-93-EM.

1.2. En el caso de los combustibles líquidos, el pre-sente procedimiento se circunscribe a los productosDiesel 2, Residual 6 y Residual 500.

Artículo 2º.- Precios de Referencia de Combusti-bles Líquidos

2.1. El Precio de Referencia de Importación de loscombustibles señalados en el numeral 1.2 del artículo

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1º, se determinará tomando como base el promedio delúltimo mes de las publicaciones de los Precios de Refe-rencia de Importación (PR1) de los productos definidosen la Resolución OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, y afec-tándolos por un factor que tome en cuenta la ubicacióngeográfica de las diversas plantas de ventas dePetroperú, según lo señalado en el anexo 1.

2.2. El Precio de Referencia del Combustible “a” en laplanta de ventas “i”, es igual al producto del Precio deReferencia de Importación Promedio (PR1P) del mismocombustible con base en la planta de ventas Callao porel Factor de Ubicación Geográfica (FUG) correspon-diente a la planta de ventas “i”, tal como se muestra en laecuación Nº 1:

1a ai a iPRC PR P FUG= × (1)

Siendo:

PRCia : Precio de Referencia del Combustible “a”

en la planta de ventas “i”.PR1Pa : Precio de Referencia de Importación Pro-

medio del último mes del combustible “a”,tomado de las publicaciones en la páginaweb de OSINERG del Precio de Referen-cia (PR1) de acuerdo a lo dispuesto a suResolución Nº 038-2003-OS-CD.

FUGia : Factor de Ubicación Geográfica del com-

bustible “a” en la planta de ventas “i”.a : Combustible líquido definido en el artículo

1º.i : Planta de ventas indicada en el anexo 1.

2.2. El Precio de Referencia de Importación Prome-dio del último mes del Combustible “a”, es igual al prome-dio de Precios de Referencia de Importación (PR1) delcombustible “a” publicados en la página web de Osinergdurante el último mes , tal como se muestra en la ecua-ción Nº 2:

1

11

m

aji

a

PRPR P

m==∑

(2)

Siendo :

PR1Pa : Precio de Referencia de Importación Pro-medio del último mes del combustible “a”.

PR1aj : Precio de Referencia de Importación(PR1), del producto “a” publicado en lapágina web de Osinerg, correspondientea la publicación “j” del mes de evaluación.

m : número de publicaciones en el mes deevaluación.

j : Publicación de Precio de Referencia (PR1)en pagina web de Osinerg

2.3. El FUGia se determina en base a las “Listas de

Precios de Combustibles de Petroperú” (LPCP), publi-cadas durante los últimos tres (3) meses, manteniendola distancia relativa entre la planta de ventas Callao ycualquier otra planta de ventas.

2.4. Para los productos “a” señalados en el numeral1.2 del artículo 1º y para cada planta de ventas, se cal-cula el cociente entre el precio de lista del producto “a”en la planta de ventas “i” y el precio de lista del mismoproducto en la planta de ventas Callao. El FUGi

a será lasuma ponderada de cada uno de éstos cocientes, sien-do el ponderador el número de días de vigencia de sucorrespondiente LPCP, tal como se muestra en la ecua-ción Nº 3.

1

1

aNaija

ja oi N

aj

j

PLd

PLFUG

d

=

=

×=

∑ (3)

Donde:

FUGia : Factor de Ubicación Geográfica del pro-

ducto “a” en la planta de ventas “i”.

a : Combustibles líquidos definidos en elartículo 1º.

i : Planta de ventas indicada en el anexo 1.j : LPCP publicada por Petroperú en el trans-

curso de los tres (3) meses previos alcálculo.

N : Número de LPCP publicadas por Petro-perú en el transcurso de los tres (3) me-ses previos al cálculo.

PLia : Precio de Lista neto (no incluye impues-

tos) del producto “a” en la planta de ven-tas “i”, tomado de la LPCP.

PL0a : Precio de Lista neto del producto “a” en la

planta de ventas Callao, tomado de laLPCP.

dia : Días de vigencia de la LPCP “j” corres-

pondiente al producto “a”.

2.5. Los Factores de Ubicación Geográfica tendránuna vigencia mensual y se publicarán en la página webdel OSINERG, junto con los Precios de Referencia delos combustibles. En el anexo 2 se muestran los FUGcorrespondientes al periodo de tres (3) meses que ter-mina el 31 de marzo de 2005.

2.6. Para aquellas localidades que no cuenten conprecio de Lista de Petroperú, se tomará el precio deReferencia de la Planta de ventas más cercana y se leaplicará el descuento promedio de los últimos tres (3)meses aplicado a la empresa por su proveedor.

2.7. El Precio de Referencia de los combustibles de-finidos según la ecuación Nº 1 serán publicados en So-les por Galón y redondeados a dos dígitos decimales.

Artículo 3º.- Precios de Referencia del Carbón

3.1. El Precio de Referencia de Importación del car-bón para fines de fijación de tarifas eléctricas será igualal Precio de Paridad de Importación del carbón bitumino-so en la “cancha” de almacenamiento de la central térmi-ca de Ilo, ajustado a un poder calorífico Superior de 6240kilo calorías por kilogramo (kcal/kg). Dicho precio secalculará aplicando la siguiente fórmula:

NECBi

i=1CB

PPIPR1 =

N

∑(4)

ECBi CBi

6240PPI = PPI

PCi× (5)

Siendo:

PR1CB : Precio de Referencia de Importación delcarbón bituminoso para la central de Ilo.Se determina como el promedio de los “N”menores PPIE

CB disponibles de ser usa-dos en la central. Se expresa en US$ portonelada (US$/Ton).

PPIECBi : Precio de Paridad de Importación del car-bón bituminoso “i” (CBi), equivalente a unpoder calorífico superior estándar de 6240kcal/kg.

N : Número de los CBi que presentan losmenores precios de paridad de importa-ción equivalente. Para el caso se defineN= 3.

PPICBi : Precio de Paridad de Importación del car-bón bituminoso “i” (CBi). Se expresa enUS$/Ton.

PCi : Poder Calorífico Superior del CBi. Se ex-presa en kcal/kg.

3.2. El Precio de Paridad de Importación de cadacarbón especificado en el anexo 3, se obtiene aplicandola siguiente fórmula:

CBi CBi i iPPI =PFOB +Seguro+Flete +Arancel +ISC+Otros(6)

Siendo:

PPICBi : Precio de Paridad de Importación del car-bón “i”. Se expresa en US$/Ton.

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Pág. 290990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de abril de 2005

PFOBCBi : Precio FOB del carbón “i”, promedio delos doce (12) últimos meses con informa-ción completa disponible a la fecha decálculo, tomado de la publicación sema-nal “International Coal Report”. Se expre-sa en US$/Ton.

Seguro : Costo del Seguro. Se expresa enUS$/Ton.

Fletei : Flete teórico calculado por Osinerg parael carbón “i” desde el puerto de origen aIlo-Perú.

Aranceli : Arancel a la importación del carbón “i”.ISC : Impuesto Selectivo al Consumo. Se ex-

presa en US$/Ton.Otros : Otros gastos variables tales como: agen-

te de aduanas, descarga y transporte yalmacenamiento en “cancha”.

3.3. El Flete para las importaciones de carbón es esti-mado a través de un modelo teórico cuya variable principales la distancia desde el puerto de origen hacia el puertodestino, tal como se muestra en la ecuación Nº 7.

bi i iFlete =Canal +a×D (7)

Siendo:

Fletei : Flete del carbón “i”. Se expresa enUS$/Ton.

Canali : Costo del Canal de Panamá. En el casode carbones que no usen la ruta del Canalde Panamá, este valor será igual a cero.Se expresa en US$/Ton.

Di : Distancia estimada desde origen del car-bón “i” a Ilo – Perú, expresado en Millas.

a y b : Parámetros que explican el costo del fletemarítimo en función de la distancia de lospuertos de embarque y destino, excluyendode ser el caso los costos del Canal de Pana-má.

3.4. Los parámetros “a” y “b”, se calculan medianteregresión considerando: la distancia entre los puertosde embarque y destino y la información disponible defletes efectivamente pagados por importaciones de car-bón en la zona del pacífico sur (Perú y Chile), de losúltimos doce (12) meses previos a la fecha de cálculo.

3.5. En los anexos 3 y 4 se señalan la información debase para estimar los costos de importación y dentro deellos los Fletes.

3.6. El Precio de Referencia del carbón, según laecuación Nº4, será publicado en US$/Ton y redondeadoa dos dígitos decimales.

ANEXO 1

Plantas de Venta tomadas parafijación de tarifas eléctricas

Talara MollendoPiura JuliacaEten CuscoSalaverry IloChimbote El MilagroSupe TarapotoCallao YurimaguasConchán IquitosCerro de Pasco PucallpaPisco Pto. Maldonado

ANEXO 2

Factores de Ubicación Geográficapor Planta de Ventas

Planta de Ventas Diesel 2 Residual 6 Residual 500Talara 0,97 0,99 0,99Piura 0,99Eten 1,00 1,00

Planta de Ventas Diesel 2 Residual 6 Residual 500Salaverry 0,99 1,01Chimbote 1,00 1,01Supe 1,00 1,00 1,00Callao 1,00 1,00 1,00Conchán 1,00 0,99 0,99Cerro de Pasco 1,05Pisco 1,00 1,02Mollendo 0,99 1,01 1,01Juliaca 1,04Cusco 1,05Ilo 1,01 1,02El Milagro 1,00 1,07Tarapoto 1,04Yurimaguas 1,12 1,11Iquitos 1,12 1,22Pucallpa 1,14Pto. Maldonado 1,48

Residual 6 para la Planta Pucallpa: El descuento promedio delos tres (3) últimos meses (enero a marzo 2005), respecto a losprecios de la Planta de Ventas de Yurimaguas es de 0,06 soles/galón.

ANEXO 3

Nº ORIGEN REGIÓN DIST. PERÚ Puerto DIST. CHILE PuertoORIGEN [millas] Peruano [millas] Chileno

1 AUSTRALIA1 Gladstone 6 920 Ilo 6 9862 AUSTRALIA2 Newcastle 7 318 Ilo 6 9863 CANADA Vancouver 5 308 Ilo 5 919 Valparaíso4 NUEVA ZELANDIA 6 228 Ilo 5 069 Valparaíso5 SUDAFRICA Richards Bay 7 524 Ilo 6 7906 COLOMBIA Bolivar 2 242 Ilo 2 3797 VENEZUELA Maracaibo 2 570 Ilo 3 5038 INDONESIA Kalimantan 9 155 Ilo 10 13010 EEUU2 Hampton Roads 4 162 Ilo 4 63412 CHINA Qinhuangdao 9 949 Ilo15 POLONIA Baltic Ports16 RUSIA1 Baltic18 RUSIA3 Pacific

DISTANCIAS DESDE PUERTOS EMBARCADORES DE CARB ÓN MINERAL HASTA PER Ú Y CHILE

Carbones factibles de ser usadosen generación de electricidad

ORIGEN REGIÓN PCS b.c.r. Azufre Cenizaskcal/kg % %

EEUU2 Hampton Roads 6 950 1,0% 10,0%POLONIA Baltic Ports 6 300 0,8% 15,0%SUDAFRICA Richards Bay 6 200 1,0% 16,0%AUSTRALIA1 Gladstone 6 500 0,6% 14,0%CHINA Qinhuangdao 6 200 0,8% 10,0%COLOMBIA Bolivar 6 450 0,8% 9,0%COLOMBIA Bolivar 6 300 0,8% 9,0%RUSIA1 Baltic 6 400 1,0% 16,0%RUSIA3 Pacific 6 300 0,4% 15,0%VENEZUELA Maracaibo 7 000 0,8% 7,0%INDONESIA Kalimantan 6 300 1,0% 10,0%INDONESIA Kalimantan 5 200 0,1% 1,0%AUSTRALIA2 Newcastle 6 300 0,8% 13,0%

ANEXO 4

Parámetros Base para el cálculo dePrecios de Referencia de Energéticos

Combustibles Líquidos

- Precios de Referencia de Osinerg publicados du-rante el mes de marzo del 2005

- Listas de Precios Netos de Combustibles dePetroperú publicadas en los últimos tres (3) meses.

Carbón

Arancel : 0% países de la CAN, 12% otros paísesISC : 11,46 soles/TonSeguro : 0,08US$/TonCanal : 5,17 US$/TonOtros : 2,04 US$/TonTipo de cambio : 3,262 Soles/US$

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 063-2005-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2005

Las empresas titulares de sistemas secundarios detransmisión, Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”),Empresa Regional de Servicio Público de Electricidaddel Centro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Em-presa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en ade-lante “EGASA”) y Cahua S.A. (en adelante “CAHUA”),han presentado al Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía (en adelante “OSINERG”) los EstudiosTécnico Económicos que contienen las propuestas aque se refiere el “Procedimiento para Fijación de Tarifasy Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”. El resultado del procedimiento seguido secontempla en la presente resolución, para lo cual elOSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente.

1.- ANTECEDENTES

Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º dela Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”)y el Artículo 139º de su Reglamento2 , corresponde alOSINERG, fijar las tarifas y compensaciones corres-pondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión(en adelante “SST”) existentes;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regu-lados”, en cuyo Anexo “B” se estableció el “Procedi-miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión”;

Que, según el artículo 6º de la Resolución OSINERGNº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de2004, la cual modifica a la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el párrafo anterior; los cargosque resulten de la regulación de los SST correspondien-te al año 2005, tendrán una vigencia de dos años, esdecir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007;

Que, la fijación de las tarifas y compensacionescorrespondientes a los SST se inició antes del 1 de no-viembre de 2004, con la presentación de los EstudiosTécnico Económicos que contienen las propuestas porparte de las empresas titulares de sistemas secunda-rios de transmisión señaladas en la introducción de lapresente resolución;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo “B” an-tes mencionado se ha desarrollado cumpliéndose cadauna de las etapas previstas en el mismo, tales como lapublicación de las citadas propuestas; la realización dela Audiencia Pública para la presentación y sustento delas propuestas por parte de los titulares de los SST; laformulación de las observaciones a los estudios por partedel OSINERG; la absolución de las observaciones porparte de los agentes involucrados en dicha fijación tari-faria; la prepublicación del proyecto de resolución quefija las tarifas y compensaciones y de la relación de lainformación que la sustenta; la realización de la Audien-cia Pública en que se sustentaron los criterios, metodo-logía y modelos económicos utilizados por el OSINERGy el análisis de las opiniones y sugerencias de los intere-sados respecto a la mencionada prepublicación;

Que, con relación a la regulación de los SST deETESELVA, ELECTROCENTRO, CAHUA y EGASA, sehan recibido las opiniones y sugerencias de las empre-sas ETESELVA, ELECTROCENTRO, quimpac y Com-pañía Minera Antamina, cuyos análisis se encuentranen las anexos de los respectivos informes que susten-tan la presente resolución;

Que, tal como se señala en el ítem “j” del Anexo Bseñalado, debe procederse a la publicación de la re-solución correspondiente a las tarifas y compensa-

ciones de los SST, lo que motiva el presente actoadministrativo;

2.- ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, la fijación de las tarifas y compensaciones delas instalaciones de los SST comprende dos situacionesclaramente definidas:

a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por laaplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”, que corresponden al presente acto admi-nistrativo;

b) Las tarifas y compensaciones que se apruebenmediante resolución de oficio, que incluye los casoscorrespondientes a la liquidación de los contratos BOOT;los relacionados a las instalaciones de transmisión se-cundaria de responsabilidad compartida entre la gene-ración y la demanda; los relacionados con la actualiza-ción de tarifas y compensaciones; y los relacionados aaquellas empresas que no han presentado propuestasy para las cuales no se ha realizado un estudio detalla-do;

Que, en razón de lo señalado, y con el objeto desimplificar la aplicación tarifaria evitando la necesidad derecurrir a diferentes fuentes o a referencias cruzadaspara la determinación de las tarifas y compensacionesresultantes, es conveniente dejar establecido que losvalores que se obtengan de tales situaciones serán con-signados conjuntamente en resolución complementaria;

Que, las propuestas presentadas por ETESELVA,ELECTROCENTRO, EGASA Y CAHUA han sido anali-zadas en los Informes Técnicos de la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) delOSINERG, que se señalan en el siguiente Cuadro Nº 1,correspondiéndoles los Anexos que se indican en el mis-mo cuadro:

1 Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun-dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por laComisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderantede energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribuciónserán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento dela Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas.

2 Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley,así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión.a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas

para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente:• El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se-

cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago deesta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales;

• La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistemasecundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Estacompensación que representa el peaje secundario unitario que permi-te cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios enBarra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactadolibremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igualal cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/opotencia transportada actualizada, según corresponda, para un hori-zonte de largo plazo.

b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi-valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspon-diente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pér-didas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total delsistema de distribución.

Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estableci-das anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi-sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalaciónproporcione a los generadores y/o usuarios.La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo.

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����� ������ ����������� Lima, sábado 16 de abril de 2005

Cuadro Nº 1

TITULAR DEL SST INFORME TÉCNICO ANEXOETESELVA OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2005 1

ELECTROCENTRO OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2005 2EGASA OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2005 3CAHUA OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005 4

Que, los Estudios Técnico-Económicos presentadospor las empresas mencionadas, se orientan a solicitar ladeterminación del Sistema Económicamente Adaptadode sus instalaciones; la evaluación del Costo Medio delas mismas; y la propuesta de peajes secundarios, com-pensaciones y fórmulas de actualización para sus co-rrespondientes SST;

Que, con relación a las tarifas y compensacionessolicitadas por los titulares de los SST mencionados,el OSINERG procedió a llevar a cabo cada una de lasetapas consideradas en el Anexo B del “Procedimien-to para la Fijación de Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión”, habiendofinalmente determinado los peajes secundarios perti-nentes, sus fórmulas de actualización, así como losfactores de pérdidas marginales de energía y poten-cia, conforme al sustento contenido en cada uno delos Informes Técnicos que aparecen en el CuadroNº 1 de la presente resolución.

Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos dela GART del OSINERG, indicados en el Cuadro Nº 1anterior, debe quedar claro que los mismos complemen-tan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validezde los actos administrativos a que se refiere el Artículo3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral3 ;

Teniendo en cuenta los informes técnicos elabora-dos por la GART del OSINERG a que se refieren losAnexos 1 al 4 de la presente resolución y los informes dela asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2005-045,OSINERG-GART-AL-2005-046, Memorando GL-220-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-051; y,

De conformidad con lo establecido en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores,en el Reglamento General de OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones,según corresponda, de los sistemas secundarios detransmisión, así como sus respectivas fórmulas de ac-tualización y asignación de las responsabilidades depago, para las empresas: Eteselva S.R.L., EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad del CentroS.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.y Cahua S.A., cuyos valores se consignarán en resolu-ción complementaria.

Artículo 2º.- Las tarifas, compensaciones y fór-mulas de actualización aprobadas con la presente re-solución entrarán a regir a partir del 1 de mayo de2005 y estarán vigentes hasta el 30 de abril del año2007.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2005-Anexo 1; OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2005-Anexo 2, OSINERG-GART/DGTNº 013A-2005-Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005-2004-Anexo 4, como parte integrante de la presenteresolución;

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 5º.- Los interesados que deseen podrán solici-tar copia de los Anexos mencionados en el artículo anterior,en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariadel OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

07409

RESOLUCIÓN DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERGNº 064-2005-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2005

Como consecuencia de la fijación de tarifas y com-pensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmi-sión (en adelante “SST”) se presentan los casos corres-pondientes a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (enadelante “REDESUR”), Interconexión Eléctrica ISA PERUS.A.(en adelante “ISA”) y Red de Energía del Perú S.A.(en adelante “REP”), que suscribieran contratos de con-cesión con el Estado Peruano; a las empresas EnersurS.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., ElectroandesS.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro NorteS.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A.,Edecañete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Econó-micamente Adaptados (SEA) se determinaron en regula-ciones anteriores; y los de aquellas empresas que no hanpresentado propuestas relacionadas con el tema tratadoy para las cuales no existe un estudio en particular.

Para la determinación de dicha fijación tarifaria el Or-ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en ade-lante “OSINERG”) ha tenido en cuenta lo siguiente.

1 ANTECEDENTES

Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º dela Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”)y el Artículo 139º de su Reglamento2 , corresponde al

3 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: …4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. …

1 Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun-dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por laComisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderantede energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribuciónserán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento dela Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas.

2 Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley,así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión.a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas

para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente:• El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secun-

dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100%del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de estacompensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales;

• La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema se-cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100%del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensa-ción que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dichoCosto Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, segúncorresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peajesecundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actua-lizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo.

b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equivalentesal Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, conside-rando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. El Valor Agregadode Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución.

Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estableci-das anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi-sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalaciónproporcione a los generadores y/o usuarios.La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo.

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����� ����������������Lima, sábado 16 de abril de 2005

OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones corres-pondientes a los SST existentes;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó lanorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regu-lados”, en cuyo Anexo “B” se estableció el “Procedi-miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión”;

Que, según el artículo 6º de la Resolución OSINERGNº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de2004, la cual modifica a la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el párrafo anterior; los cargosque resulten de la regulación de los SST correspondien-te al año 2005, tendrán una vigencia de dos años, esdecir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007;

Que, siguiendo el procedimiento establecido en lanorma “Procedimientos para la Fijación de Precios Re-gulados”, determinadas empresas presentaron propues-tas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST;

Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas ycompensaciones correspondientes a los SST siguien-tes:

- Las transformaciones 220/66/10kV, en la subesta-ción Tacna, y 220/138/10kV, en la subestación Puno,pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con loestablecido en el contrato BOOT3 que suscribiera con elEstado Peruano;

- La línea de transmisión, en 138kV, Aguaytía -Pucallpa; la ampliación de la subestación Aguaytía 220/138/22,9 kV; la subestación Pucallpa 138/60/10 kV y elreactor S.E. Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, pertenecientea ISA, en correspondencia con lo establecido en el con-trato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano;

- Las instalaciones de transmisión secundaria perte-necientes a REP, en correspondencia con lo establecidoen el Contrato de Concesión que suscribiera con elEstado Peruano;

- Las instalaciones de transmisión secundaria de lasempresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del SurS.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, SealS.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., ElectroNorte Medio S.A.A., Edecañete S.A. y Edegel S.A.A.,cuyos Sistemas Económicamente Adaptados (SEA) sedeterminaron en regulaciones de años anteriores;

- Otras instalaciones por las cuales no se han pre-sentado propuestas;

Que, de acuerdo con lo establecido en las disposi-ciones legales respectivas, se ha cumplido con la pre-publicación del proyecto de resolución que fija las tarifasy compensaciones a que se refiere la presente resolu-ción y con la realización de la Audiencia Pública en quese sustentaron los criterios, metodología y modelos eco-nómicos utilizados por el OSINERG, correspondiendoahora proceder a la aprobación de la resolución definiti-va;

Que, con respecto a la regulación de los SST de REPy ELECTROANDES, se han recibido las opiniones y su-gerencias de EGENOR, ELECTROANDES, REP y SI-NERSA, cuyos análisis se han incluido como anexos delos respectivos informes técnicos que sustentan la re-solución.

2 ANÁLISIS DE OSINERG

Que, la fijación de las tarifas y compensaciones deinstalaciones de los sistemas secundarios de transmi-sión comprende dos situaciones claramente definidas:

a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por laaplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”;

b) Las tarifas y compensaciones que se apruebenmediante resolución de oficio, que incluye los casoscorrespondientes a la liquidación anual de los contratosBOOT, los relacionados a las instalaciones de transmi-sión secundaria incluidas en la Remuneración AnualGarantizada de REP, y la de aquellas empresas que nohan presentado propuestas tarifarias, que correspon-den al presente acto administrativo;

Que, en razón de lo señalado, y con el objeto desimplificar la aplicación tarifaria evitando la necesidadde recurrir a diferentes fuentes o a referencias cruza-das para la determinación de las tarifas y compensa-ciones resultantes, es conveniente dejar establecidoque los valores que se obtengan de tales situacionesserán consignados conjuntamente en resolucióncomplementaria;

2.1 Sistemas Secundarios de Transmisión de RE-DESUR

Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de las Normas con rango de Ley que regulanla Entrega en Concesión al Sector Privado de las ObrasPúblicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (enadelante “TUO”), aprobado mediante Decreto SupremoNº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Pe-ruano subscribió con REDESUR el Contrato BOOT parael diseño, suministro de bienes y servicios, construc-ción y explotación del reforzamiento de los sistemaseléctricos de transmisión del sur y la prestación de losservicios de transporte de electricidad;

Que, para la regulación del año 2004, la ResoluciónOSINERG Nº 071-2004-OS/CD y la ResoluciónOSINERG Nº 072-2004-OS/CD, y sus modificatorias,aprobaron las compensaciones mensuales a ser paga-das por los generadores usuarios del sistema de trans-formación de la subestación Puno 220/138/10kV, así comola tarifa para la transformación 220/66/10kV en la Subes-tación Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR;

Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGTNº 016A-2005, que se cita como Anexo 2 de la presenteresolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas ycompensaciones que deben aprobarse por el uso de lastransformaciones 220/138/10kV en Puno y 220/66/10kVen Tacna; así como, de las correspondientes fórmulasde actualización; habiéndose para el efecto, aplicando elprocedimiento de liquidación anual aprobado por el Con-sejo Directivo con Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD.

2.2 Sistemas Secundarios de Transmisión de ISAQue, al amparo de lo dispuesto por el TUO, el Go-

bierno Peruano subscribió con ISA el Contrato BOOTpara el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Cons-trucción y Explotación del Sistema de TransmisiónAguaytía - Pucallpa y, la prestación de los servicios detransporte de electricidad;

Que, para la regulación del año 2004, la ResoluciónOSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias con-signaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistemade transformación de la LT 138kV Aguaytía - Pucallpa,las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucall-pa, instalaciones pertenecientes a ISA;

Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGTNº 017A-2005, que se cita como Anexo 3 de la presenteresolución, contiene el análisis y sustento de las tarifasque deben aprobarse por el uso de la LT 138kV AguaytíaPucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV enPucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor8MVAR en Pucallpa, así como las correspondientes fór-mulas de actualización; habiéndose para el efecto, apli-cando el procedimiento de liquidación anual aprobadopor el Consejo Directivo con Resolución OSINERGNº 335-2004-OS/CD;

2.3 Sistemas Secundarios de Transmisión de REPQue, con fecha 5 de setiembre de 2002, se suscribió

el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmi-sión Eléctrica ETECEN - ETESUR entre el Estado Pe-ruano, representado por el Ministerio de Energía de Mi-nas, y la Sociedad Concesionaria REP. En dicho contra-to se le asigna al OSINERG la responsabilidad de esta-blecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remu-neración que corresponde percibir a REP por los servi-cios prestados por sus instalaciones de transmisión;

3 BOOT: Built, Own, Operate and Transfer

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siendo motivo de la presente resolución la aprobaciónde las tarifas y compensaciones que remuneran susinstalaciones de transmisión secundaria;

Que, respecto de los Casos Excepcionales de Ge-neración/ Demanda, el Artículo 139º del Reglamento dela LCE señala el procedimiento a seguir para determinarlas compensaciones y tarifas del SST, indicando cómoresolver cuando es el generador quien se sirve de lasinstalaciones y cuando es la demanda quien se sirve deellas. Dicho artículo establece también que, cuando loscasos no se ajusten a las reglas mencionadas, éstosdeberán ser tratados excepcionalmente por el OSINERG.La legislación no contempla el tratamiento de un solocaso como excepcional, sino que puede tratarse comotales a una diversidad de casos, que pueden ser paga-dos por la generación, por la demanda o por ambos a lavez;

Que, por primera vez, mediante Resolución Nº 006-2001 P/CTE se asignó, en forma compartida entre lageneración y la demanda, la responsabilidad por elpago de la remuneración de tales instalaciones. Dichaasignación se efectuó sobre la base de la determina-ción de los beneficios marginales para un períodoanual, motivo por el cual corresponde efectuar unaactualización de los mencionados beneficios para elsiguiente período de regulación de transmisión, talcomo se hiciera en el año 2004 con la ResoluciónOSINERG Nº 071-2004-OS/CD;

Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGTNº 015A-2005, que se cita como Anexo 1 de la pre-sente resolución, contiene el análisis y sustento delas tarifas y compensaciones que deben aprobarsepor el uso de las instalaciones de REP; así como, delas correspondientes fórmulas de actualización; ha-biéndose para el efecto, empleado el procedimientode liquidación contenido en el Anexo Nº 7 de su Con-trato de Concesión, el cual ha sido complementadomediante la Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD. Asimismo, como anexo al referido informe se haincluido el análisis de las opiniones y sugerencias a laprepublicación de tarifas, presentadas por las empre-sas Egesur S.A., REP y SINERSA;

2.4 Sistemas Secundarios de Transmisión - Pea-jes Específicos

Que, en aquellos casos en los que no se han presen-tado, para la presente regulación tarifaria, propuestasespecíficas de tarifas y compensaciones de instalacio-nes pertenecientes al SST y que sin embargo, han sidoregulados de manera específica en regulaciones ante-riores, se ha procedido a actualizar los valores vigentesde acuerdo con sus respectivas fórmulas de actualiza-ción. Tal ha sido el caso de las empresas Enersur S.A.,Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur MedioS.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor OesteS.A., Electro Norte Medio S.A., Edecañete S.A. y EdegelS.A.A.;

Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGTNº 018A-2005, que se cita como Anexo 4 de la presenteresolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas ycompensaciones que deben aprobarse por el uso deestas instalaciones; así como, de las correspondientesfórmulas de actualización. Además, como Anexo al refe-rido informe se ha incluido el análisis de las opiniones ysugerencias a la prepublicación de tarifas, presentadapor la empresa Electroandes S.A.;

2.5 Sistemas Secundarios de Transmisión - Ca-sos Generales

Que, en aquellos casos en los cuales no se han pre-sentado propuestas específicas de tarifas y compensa-ciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobrelos cuales no se han efectuado estudios por no contarsecon la información suficiente, corresponde actualizar losvalores de los cargos generales vigentes de acuerdocon sus respectivas fórmulas de actualización;

Que, en el mismo informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005, que se cita como Anexo 4 de lapresente resolución, contiene el análisis y sustento delas tarifas y compensaciones que deben aprobarse porel uso de estas instalaciones; así como, de las corres-pondientes fórmulas de actualización;

Que, en lo que respecta a los Informes TécnicosOSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, OSINERG-GART/DGTNº 017A-2005 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG, mencionados en considerandos que ante-ceden, debe quedar claro que los mismos complemen-tan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validezde los actos administrativos a que se refiere el Artículo3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

Teniendo en cuenta los informes técnicos elabora-dos por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de lapresente resolución y los informes de la asesoría legalinterna OSINERG-GART-AL-2005-020 y OSINERG-GART-AL-2005-051; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Re-glamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decre-to Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones,así como sus respectivas fórmulas de actualización, delSistema Secundario de Transmisión de la empresa RedEléctrica del Sur S.A. conformado por las instalacionesde transformación 220/66/10kV en la subestación Tacnay la transformación 220/138/10kV en la subestación Puno,cuyos valores se consignarán en resolución comple-mentaria.

Artículo 2º.- Aprobar las tarifas, así como sus res-pectivas fórmulas de actualización, del Sistema Secun-dario de Transmisión de la empresa Interconexión Eléc-trica ISA PERU S.A. conformado por las instalacionesde transformación 138/60/10kV y Reactor de 8 MVARen la subestación Pucallpa, la transformación 220/138/22,9kV en la subestación Aguaytía, y la línea de transmi-sión 138kV Aguaytía - Pucallpa, cuyos valores se con-signarán en resolución complementaria.

Artículo 3º.- Aprobar las tarifas y compensaciones,así como sus respectivas fórmulas de actualización, delSistema Secundario de Transmisión de la empresa Redde Energía del Perú S.A., cuyos valores se consignaránen resolución complementaria.

Artículo 4º.- Aprobar las tarifas y compensacio-nes, así como sus respectivas fórmulas de actualiza-ción, de los Sistemas Secundarios de Transmisión delas empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz delSur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A,Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A.,Electro Norte Medio S.A., Edecañete S.A. y EdegelS.A.A., cuyos valores se consignarán en resolucióncomplementaria.

Artículo 5º.- Aprobar las tarifas y compensacio-nes, así como sus respectivas fórmulas de actuali-zación, de los Sistemas Secundarios de Transmisiónpara los cuales no se presentaron propuestas espe-cíficas ni se efectuaron anteriormente estudios par-ticulares, cuyos valores se consignarán en resolu-ción complementaria.

Artículo 6º.- Las tarifas, compensaciones y fórmu-las de actualización aprobadas con la presente resolu-ción entrarán a regir a partir del 1 de mayo de 2005 yestarán vigentes hasta el 30 de abril del año 2007.

Artículo 7º.- Incorpórese los Informes TécnicosOSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005 - Anexo 1; OSI-NERG-GART/DGT Nº 016A-2005 - Anexo 2, OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2005 - Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005 - Anexo 4, como parte de lapresente resolución.

Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

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����� �����������������Lima, sábado 16 de abril de 2005

Artículo 9º.- Los interesados que lo deseen podránsolicitar copia de los Anexos mencionados en el artículoanterior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regula-ción Tarifaria del OSINERG, ubicada en la Av. Canadá1460, San Borja.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

07410

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 065-2005-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2005

CONSIDERANDO

Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, se aprobaronlas tarifas y compensaciones para los Sistemas Secun-darios de Transmisión (en adelante “SST”);

Que, conforme se señala en la parte final del Artículo1º de la Resolución OSINERG Nº 063-2005-OS/CD y delos Artículos 1º al 5º de la Resolución OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, los valores correspondientes a las tarifasy compensaciones aprobadas en dichas resolucionesserán consignados en resolución complementaria;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la consignación de las siguien-tes tarifas correspondientes a la Transmisión Secunda-ria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b) de la Ley deConcesiones Eléctricas1 , conforme al detalle siguiente:

1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

Las Subestaciones de Referencia están constituidaspor las Subestaciones Base y las Subestaciones deCentrales de Generación. Las Subestaciones Base sonaquellas publicadas en el Cuadro Nº 1 de la ResoluciónOSINERG Nº 066-2005-OS/CD.

1.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIAEN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADONACIONAL (SEIN)

El Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equi-valente en Energía (CPSEE), expresado en ctm. S/./kW.h., de las Subestaciones Base del SEIN correspon-dientes a las instalaciones secundarias señaladas en elCuadro Nº 1, son:

Cuadro Nº 1

Subestaciones Tensión CPSEE Instalaciones CargosBase KV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.hParagsha II 138Oroya Nueva 220Oroya Nueva 50 0,0742 SST Transformación Oroya 0,0742Carhuamayo 138 Nueva 220/50/13,8 kV [1]Caripa 138

SST Transformación Oroya 0,0742Nueva 220/50/13,8 kV [1]

Condorcocha 44 0,5611 SST Caripa-Condorcocha,S.E. Condorcocha 138/44KV 0,4869

[1]

Subestaciones Tensión CPSEE Instalaciones CargosBase KV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.hMontalvo 220Montalvo 138Ilo ELP 138 0,4381 SST de ENERSUR [1] 0,4381Botiflaca 138Toquepala 138

Tacna 66 0,6789 SST Tacna - Transf. 0,6789220/66/10 kV; 50 MVA [3]

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E.Pucallpa 60 2,6994 Aguaytía 220/138/22,9kV, 2,6994

S.E. Pucallpa 138/60/10 kV,Reactor 8MVAR [3]

Arequipa 138 0,1064 SST Santuario – Chilina 0,1064138Kv [2]

SST Celda deCajamarquilla 220 0,0685 Transformación 220 kV – 0,0685

S.E. Cajamarquilla [1]

Paramonga 138 0,0620 SST Paramonga Nueva- 0,0620Existente Paramonga Existente [4]

[1] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son elresultado de la aplicación de las fórmulas de actualizacióncontenidas en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD ysus modificatorias.

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son elresultado del análisis de las propuestas de tarifas y compen-saciones presentadas, por los titulares de dichas instalacio-nes, en la presente regulación.

[3] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resul-tado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.

[4] Los cargos correspondientes a estas instalaciones corres-ponde a la línea de transmisión 138 kV Paramonga Nueva-Paramonga Existente, perteneciente a la empresa concesio-naria Cahua. Este cargo es aplicable a los sistemas eléctricosde Paramonga y de Pativilca.

El CPSEE de todas las otras Subestaciones Base delSEIN, no contenidas en el Cuadro Nº 1, será igual a cero.

1.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIAEN SISTEMAS AISLADOS

El valor del CPSEE para los Sistemas Aislados, con-templados en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERGNº 281-2004-OS/CD, es igual a cero.

2 PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES ALAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1

Se define:

MAT : Muy Alta Tensión, mayor a 100 kV.AT : Alta Tensión, igual o mayor que 30 kV y menor o

igual a 100 kV.MT : Media Tensión, mayor que 1 kV y menor a 30 kV.

2.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIAPARA EMPRESAS ESPECÍFICAS

El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisiónen Energía (CBPSE) que considera los cargos de trans-porte y transformación hasta el nivel correspondiente,será igual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2.

Cuadro Nº 2

CBPSE en Puntos deVenta de Energía

Empresa Concesionarios / SST ( ctm. S/./ kW.h)a) En AT b) En MT

(acumulado) (acumulado)

ELECTRONORTE [1] 0,1555 0,5446

ELECTRONORTE DEPOLTI [1] 0,4073 0,4835

ADINELSA [1] 0,1178 0,1566

TOTAL [1] 0,6806 1,1847

1 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:...b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y

Distribución;...

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CBPSE en Puntos deVenta de Energía

Empresa Concesionarios / SST ( ctm. S/./ kW.h)a) En AT b) En MT

(acumulado) (acumulado)

ELECTRONOROESTE [1] 0,5355 0,8725

ELECTRONOROESTE ADINELSA [1] 0,0827 0,1211

TOTAL [1] 0,6182 0,9936

HIDRANDINA [1] 0,6359 0,8764

HIDRANDINA EGENOR [7] 0,0116 0,0116

TOTAL [1] 0,6475 0,8880

ELECTROCENTRO [2][4] 0,9694 1,5923

ELECTROCENTRO ADINELSA [2][4] 0,1648 0,1909

TOTAL [2][4] 1,1342 1,7832

ELECTROCENTRO –ELECTROCENTRO PASCO [3][4] - 0,2059

ADINELSA [3][4] 0,0108 0,0385

TOTAL ELC PASCO [3][4] 0,0108 0,2444

LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR[1] 0,6463 1,0190

EDELNOR EDELNOR [1] 0,5054 0,9751

ELECTROANDES ELECTROANDES[8] 0,7090 1,3570

ELECTROSURMEDIO ELECTROSURMEDIO[1] 0,5686 1,1939

EDE CAÑETE TOTAL [1] [5] 1,5151 1,9786

SEAL SEAL [1] 0,5708 1,1749

EMSEMSA/EDELNOR CAHUA [6] - 0,2212

[1] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son elresultado de la aplicación de las fórmulas de actualizacióncontenidas en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD ysus modificatorias.

[2] Corresponde a todas las instalaciones del SST deELECTROCENTRO, excepto las que se encuentran en lossistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2.

[3] Corresponde a las instalaciones del SST de ELECTROCENTROde los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y PascoRural 2.

[4] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son elresultado del análisis de las propuestas de tarifas y compen-saciones presentadas, por los titulares de dichas instalacio-nes.

[5] Comprende el cargo por el uso de las instalaciones de lasempresas EDECAÑETE y ELECTROSURMEDIO, que abaste-cen a los sistemas de Cañete y Lunahuaná.

[6] Comprende el cargo por la Subestación Paramonga Existente(SEPAEX), perteneciente a la empresa concesionaria Cahua,lo que es aplicable a los sistemas eléctricos de Paramonga yPativilca.

[7] Actualizado conjuntamente con la actualización del VNR yCOyM de las instalaciones de REP.

[8] Actualizado, como resultado del análisis de las opinionesy sugerencias a la prepublicación, presentadas porElectroandes S.A.

Las siguientes consideraciones se aplican a los car-gos señalados en el Cuadro Nº 2:

• El CBPSE se aplicará en los sistemas eléctricospertenecientes a las empresas indicadas. En el caso deEDELNOR se aplicará sólo en el sistema eléctrico LimaNorte.

• Para el cálculo de los Precios en Barra Equivalentede MT se aplicarán los cargos CBPSE, antes indicadosen MT (acumulado), bajo el rubro “TOTAL”.

• Para determinar la Tarifa en Barra que aplicarán losgeneradores por las ventas de energía en las barras deAlta Tensión o Media Tensión a las empresas indicadasse considerará que el valor del CBPSE es igual a cero.

• Para el cálculo de los Precios en Barra de los siste-mas eléctricos Cajamarca y Namora se deberá tomarcomo barra de referencia Trujillo Norte 220 kV, a partir delo cual se aplican los cargos bases de transporte y trans-formación señalados en el numeral 2.2 siguiente.

2.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIAPARA EMPRESAS NO INDICADAS EN EL NUMERAL2.1

El CBPSE será el resultado de agregar, al Cargo Basede Peaje Secundario por Transformación CBPST, el pro-

ducto del Cargo Base de Peaje Secundario por Trans-porte CBPSL por la longitud de la línea y por la variableC.

Se define:

CBPSE = CBPST + CBPSL * L * C (1)

Donde:

L : Longitud de la línea de transmisión, enkm.

C : Variable dependiente de los MW*km tota-les retirados de cada línea, según se de-talla más adelante.

CBPSE : Cargo Base de Peaje Secundario porTransmisión en Energía, expresado enctm. S/./kW.h.

CBPST : Cargo Base de Peaje Secundario porTransformación, expresado en ctm.S/./kW.h. En caso de no existir la trans-formación el valor de CBPST es iguala 0,0.

CBPSL : Cargo Base de Peaje Secundario porTransporte, expresado en ctm. S/./kW.h-km.

Los valores CBPST, CBPSL y C se indican a conti-nuación:

2.2.1 Cargo Base de Peaje Secundario por Trans-formación (CBPST)

Cuadro Nº 3 [*]

Instalación MAT a AT AT a MT MAT a MTctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

Transformador 0,1661 0,3058 0,4718Celda Primario 0,1343 0,2150 0,3493

Celda Secundario 0,0500 0,0609 0,0874Celda Línea MT —- 0,0538 0,0773

Total 0,3504 0,6355 0,9858

[*] Los cargos CBPST son el resultado de la aplicación de lasfórmulas de actualización correspondientes contenidas en laResolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificato-rias.

Nota: En caso de existir transformación de 220 kVa 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario porTransformación será de: 0,1835 ctm.S/./kW.h, 0,0675ctm.S/./kW.h y 0,0345 ctm.S/./kW.h, para el Transfor-mador, la Celda Primario y la Celda Secundario; res-pectivamente.

Los CBPST son determinados desde el nivel de ten-sión donde se localiza el precio básico de referenciahasta el nivel de tensión del cliente. En el caso de cam-bios en el sentido del flujo, se calculará los valoresintermedios de los precios de referencia hasta llegar alcliente.

2.2.2 Cargo Base de Peaje Secundario por Trans-porte (CBPSL)

Cuadro Nº 4 [*]

Nivel de Tensión AT 138kV 220kVctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km)

Línea de Transmisión 0,0122 0,0086 0,0037

Celda Salida 0,0020 0,0011 0,0002

Celda Llegada 0,0020 0,0011 0,0002

Total CBPSL 0,0162 0,0108 0,0041

[*] Los cargos CBPSL son el resultado de la aplicación de lasfórmulas de actualización correspondientes contenidas en laResolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificato-rias.

2.2.3 Variable C:

El valor de la variable C para cada línea de trans-misión depende de los MW*km totales retirados des-

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de la línea de transmisión considerada, durante elperíodo relevante para la facturación, de acuerdo alprocedimiento establecido en las Condiciones deAplicación (Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modi-ficatorias).

El valor de C es como sigue:

C = 1,0 Si la suma de los MW*km retirados desdeel sistema de transmisión es igual o infe-rior a LI.

C = 0,7 Si la suma de los MW*km retirados desdeel sistema de transmisión es superior a LIe inferior a LS.

C = 0,3 Si la suma de los MW*km retirados desdeel sistema de transmisión es igual o su-perior a LS.

Los valores de LI y LS son los siguientes:

Cuadro Nº 5

Nivel de Tensión LI LS220 KV 15 000 20 000

110 a 138 kV 6 500 8 000AT 1 000 1 250

3 FACTORES DE PÉRDIDAS MARGINALES PORTRANSMISIÓN

3.1 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DEENERGÍA (FPME)

3.1.1 Para las empresas señaladas en el numeral2.1

El Factor de Pérdidas Marginales de Energía FPME,que se aplica conjuntamente con los pejes especifica-dos en el Cuadro Nº 2, es el siguiente:

Cuadro Nº 6

Empresa FPME en Puntos de Ventade Energía

a) En AT b) En MT(acumulado) (acumulado)

ELECTRONORTE 1,0210 1,0301

ELECTRONOROESTE 1,0284 1,0375

HIDRANDINA 1,0210 1,0301

ELECTROCENTRO 1.0303 1.0357

LUZ DEL SUR 1,0228 1,0290

EDELNOR 1,0052 1,0220

ELECTROANDES 1,0350 1,0442

ELECTROSURMEDIO 1,0409 1,0471

EDE CAÑETE 1,0120 1,0157

SEAL 1,0047 1,0104

EMSEMSA/EDELNOR 1,0000 1,0012

3.1.2 Para todas las empresas excepto las seña-ladas en el numeral 2.1

Se define:

FPME = FPET * (1 + PEL/100 * L) (2)

POR TRANSFORMACIÓN:

Cuadro Nº 7

Relación de Transformación FPETDe MAT a AT 1,0052De MAT a MT 1,0141De AT a MT 1,0088

POR TRANSPORTE:

Cuadro Nº 8

Nivel de Tensión PEL%/km

220 Kv 0,0426110 a 138 kV 0,0481

Menor a 100 kV 0,0920

Donde:

FPET : Factor de Pérdidas Marginales de Energíapor Transformación. En caso de no existir latransformación el valor de FPET es igual a1,0.

PEL : Pérdidas Marginales de Energía por Trans-misión, en %/km.

L : Longitud de la línea de transmisión, en km.

Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a138 kV, el Factor de Pérdidas Marginales de Energíaserá: 1,0025.

3.2 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DEPOTENCIA (FPMP)

3.2.1 Para las empresas señaladas en el numeral2.1

El Factor de Pérdidas Marginales de Potencia FPMPserá el siguiente:

Cuadro Nº 9

Empresa FPMP en Puntos de Ventade Energía

a) En AT b) En MT(acumulado) (acumulado)

ELECTRONORTE 1,0252 1,0409ELECTRONOROESTE 1,0336 1,0495

HIDRANDINA 1,0274 1,0431ELECTROCENTRO 1.0416 1.0507

LUZ DEL SUR 1,0300 1,0381EDELNOR 1,0088 1,0336

ELECTROANDES 1,0270 1,0427ELECTROSURMEDIO 1,0574 1,0662

EDE CAÑETE 1,0164 1,0215SEAL 1,0077 1,0158

EMSEMSA/EDELNOR 1,0000 1,0032

3.2.2 Para todas las empresas excepto las seña-ladas en el numeral 2.1

Se define:

FPMP = FPPT * (1 + PPL/100 * L) (3)

POR TRANSFORMACIÓN:

Cuadro Nº 10

Relación de Transformación FPPTDe MAT a AT 1,0063De MAT a MT 1,0175De AT a MT 1,0111

POR TRANSPORTE:

Cuadro Nº 11

Nivel de Tensión PPL%/km.

220 kV 0,0529110 a 138 kV 0,0596

Menor a 100 kV 0,1145

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nes por el uso de las instalaciones secundarias, de acuer-do con lo que se indica en el Cuadro Nº 14:

Cuadro Nº 14

DESCRIPCIÓN Compensación MensualELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

Celda 220 kV L-240 a Carhuaquero (SE Chiclayo Oeste) 33 413

Autotransformador 1 220/138/13,8 kV (SE Chimbote 1) 91 687

Celda 138 kV L-103 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 20 864

Celda 138 kV L-104 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 20 864

Celda 138 kV L-105 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 20 864

Celda 138 kV del Autotransformador Nº 2. No incluye elpararrayos ni el transformador de tensión capacitivo de 17 233propiedad de DEI EGENOR (SE Chimbote 1).

1.3 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO MANTARO - LIMA

Los titulares de las centrales de generación del SEINpagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensa-ciones por el uso de las instalaciones secundarias delSistema Secundario Mantaro-Lima, de acuerdo con loque se indica en el Cuadro Nº 15:

Cuadro Nº 15

DESCRIPCIÓN Compensación MensualELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

Mantaro - Pachachaca (L201-L202) 1 242 597

Mantaro - Huancavelica (L203-L204) 384 268

Huancavelica - Independencia (L203-L231) 1 195 533

Pachachaca – San Juan (L205-L206) 818 916

Mantaro - Pachachaca (L218-L219) 1 087 574

Mantaro - Huayucachi (L220) 301 100

Huayucachi - Zapallal (L221) 944 285

Pachachaca - Purunhuasi (L222-L223) 564 588

Celda en Purunhuasi (L716) 39 417

Independencia - San Juan (L207) 695 023

Independencia - San Juan (L208) 699 113

Celdas en Chavarría (L2008-2015) 52 490

Para tal fin se utilizará el método de los “Factores deDistribución Topológicos” que se describe en el docu-mento de Janusz Bialek “Topological Generation and LoadDistributions Factors for Supplemental Charge Alloca-tion in Transmission Open Access” publicado en el IEEETransactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August1997, el mismo que será aplicado por Red de Energíadel Perú S.A.

1.4 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO EN LA SUBESTACIÓN SANTA ROSA

Edegel S.A.A. pagará, a Red de Energía del PerúS.A., las compensaciones por el uso de las instalacio-nes secundarias en la subestación Santa Rosa, deacuerdo con lo que se indica en el Cuadro Nº 16:

Cuadro Nº 16

DESCRIPCIÓN Compensación MensualELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

Celda de Llegada L-2001 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 25 905

Celda de Llegada L-2002 (L.T. Huinco - Santa Rosa) 25 905

Celda de Conexión Grupo Generador UTI 17 763

En el caso que a futuro un tercero (generador) inyec-tase energía por dichas instalaciones, para determinarla responsabilidad del pago de las correspondientes com-pensaciones, se utilizará la metodología que hace usode los “Factores de Distribución Topológicos” que sedescribe en el documento de Janusz Bialek “TopologicalGeneration and Load Distributions Factors for Supple-mental Charge Allocation in Transmission Open Access”publicado en el IEEE Transactions on Power Systems -Vol 12 - Nº 3 - August 1997, la que será aplicada por Redde Energía del Perú S.A.

Donde:

FPPT : Factor de Pérdidas Marginales de Potenciapor Transformación. En caso de no existir latransformación el valor de FPPT es igual a1,0.

PPL : Pérdidas Marginales de Potencia por Trans-misión, en %/km.

L : Longitud de la línea de transmisión, en km.

Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a138 kV, el Factor de Pérdidas Marginales de Potenciaserá: 1,0040.

4 GRAVÁMENES E IMPUESTOS

Las tarifas de la presente resolución, o sus actuali-zaciones, de acuerdo con las Fórmulas de Actualiza-ción del Artículo 3º, no incluyen impuestos o tributos quesean de cargo de los clientes.

Artículo 2º.- Aprobar la consignación de las siguien-tes compensaciones correspondientes a la TransmisiónSecundaria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b) de laLey de Concesiones Eléctricas según se indica:

1. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN-DARIO DE REP

1.1 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO DE GENERACIÓN / DEMANDA

Los titulares de las centrales de generación del SEINpagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensa-ciones por el uso de las instalaciones secundarias se-ñaladas en el Cuadro Nº 12, de acuerdo con lo que seindica en el Cuadro Nº 13:

Cuadro Nº 12

Código De AInstalación Subestación Subestación

L-238 Chiclayo PiuraL-232 L-233 Chimbote TrujilloL-242 L-243 Zapallal Ventanilla

L-244 L-245 L-246 Ventanilla ChavarríaL-2010 L-2011 Santa Rosa San Juan

L-1008 Tintaya SantuarioL-1011 L-1012 Santuario Socabaya

L-1013 Socabaya Cerro Verde

Cuadro Nº 13

TITULAR COMPENSACIÓN MENSUALDE (Nuevos Soles /mes)

GENERACIÓN REPTERMOSELVA 26 817EGECAHUA 22 184

SOC. MINERA CORONA 641ARCATA 4 330EDEGEL 202 604EEPSA 81 789EGASA 24 910

EGEMSA 213 259EGENOR 231 929

ELECTROANDES 61 343ELECTROPERU 267 922

ENERSUR 71 708ETEVENSA 50 825SAN GABAN 311 969

1.2 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO EN LAS SUBESTACIONES CHIMBOTE 1Y CHICLAYO OESTE

Duke Energy International Egenor S.en C. por A. pa-gará, a Red de Energía del Perú S.A., las compensacio-

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1.5 COMPENSACIONES POR LA LÍNEA DETRANSMISIÓN QUENCORO - TINTAYA (L-1005)

La empresa Egemsa S.A. pagará, a Red de Energíadel Perú S.A., una compensación mensual equivalente a479 315 Nuevos Soles / mes, por el uso de las instala-ciones secundarias comprendidas por la línea de trans-misión 138kV Quencoro – Tintaya (L-1005) y celdas deconexión en las subestaciones Quencoro y Tintaya.

1.6 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO AZANGARO – JULIACA - PUNO

Los titulares de las centrales de generación del SEINpagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensa-ciones por el uso de las instalaciones secundarias delSistema Secundario comprendido por la Línea de Trans-misión 138kV Azángaro – Juliaca - Puno, celda de co-nexión en la subestación Juliaca y los equipos de com-pensación reactiva instalados en la subestación Juliaca,de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro Nº 17:

Cuadro Nº 17

DESCRIPCIÓN Compensación MensualELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

L.T. 138kV Azángaro - Juliaca (L-1011) 211 876

L.T. 138kV Juliaca - Puno (L-1012) 140 584

Para tal fin se utilizará el método de los “Factores deDistribución Topológicos” que se describe en el documentode Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distri-butions Factors for Supplemental Charge Allocation in Trans-mission Open Access” publicado en el IEEE Transactionson Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismoque será aplicado por Red de Energía del Perú S.A.

1.7 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO EN LA SUBESTACIÓN QUENCORO

La empresa Egemsa S.A. pagará, a Red de Energíadel Perú S.A., una compensación mensual equivalente a19 219 Nuevos Soles / mes, por el uso de la celda 138kV ubicada en la subestación Quencoro de la línea L-1002 hacia la CC.HH. Machupicchu.

1.8 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO EN LA SUBESTACIÓN PARAGSHA II

La empresa Electroandes S.A. pagará, a Red de Ener-gía del Perú S.A., una compensación mensual equiva-lente a 20 376 Nuevos Soles / mes, por el uso de la celda138 kV ubicada en la subestación Paragsha II de la líneaL-703 a Carhuamayo.

1.9 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE-CUNDARIO ARICOTA - TOQUEPALA

La empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.pagará, a Red de Energía del Perú S.A., una compensa-ción mensual equivalente a 87 716 Nuevos Soles / mes,por el uso de las instalaciones secundarias comprendi-das por la Línea de Transmisión 138kV Aricota –Toquepala y celda de conexión en la subestación Toquepala.

2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN-DARIO DE ETESELVA

Los titulares de las centrales de generación del SEINpagarán las compensaciones por el uso de las Instala-ciones Secundarias de ETESELVA S.R.L., de acuerdocon lo que se indica en el Cuadro Nº 18.

Cuadro Nº 18

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Compensación MensualELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

L-251 L.T. 220 kV Aguaytía - Tingo María 342 827

L-252 L.T. 220 kV Tingo María – Vizcarra 753 128

Transformación Celdas de Transformación 220 kV en la13,8/220kV 2 Subestación Aguaytía 71 202

Para tal fin se utilizará el método de los “Factoresde Distribución Topológicos” que se describe en eldocumento de Janusz Bialek “Topological Generationand Load Distributions Factors for Supplemental Char-ge Allocation in Transmission Open Access” publica-do en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado porETESELVA S.R.L.

3. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN-DARIO DE EDEGEL

Los titulares de las centrales de generación del Sis-tema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán unacompensación mensual, por el uso de las instalacionesde transmisión de EDEGEL S.A.A., de acuerdo con loque se indica en el Cuadro Nº 19.

Cuadro Nº 19

DESCRIPCIÓN Compensación MensualELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

L.T. Huinco - Santa Rosa (L2001-2002) 372 562

L.T. Matucana - Callahuanca (L2007) 151 235

L.T. Callahuanca - Cajamarquilla (L2008-L2009) 272 808

L.T. Cajamarquilla - Chavarría (L2008-L2015) 141 798

L.T. Purunhuasi - Callahuanca (L716) 32 035

L.T. Yanango - Pachachaca (L256) 375 914

L.T. Chimay - Yanango (L257) 184 795

L.T. Moyopampa - Santa Rosa (L601-602) 151 200

L.T. Callahuanca - Huampani (L603-604) 122 085

L.T. Huampaní - Ñaña (L603-654) 30 441

L.T. Moyopampa - Salamanca (L605-606) 158 041

L.T. Salamanca - Balnearios (L606) 8 710

L.T. Callahuanca - Moyopampa (L611) 54 468

L.T. Moyopampa - Chosica (L673) 13 702

L.T. Ñaña - Huachipa (L603) 18 547

L.T. Callahuampa - Huampar (L718) 77 142

Celda 60 kV Transformador G1 Callahuanca 14 248

Celda 60 kV Transformador G2 Callahuanca 14 248

Celda 60 kV Transformador G3 Callahuanca 14 248

Celda 60 kV Transformador G4 Callahuanca 14 248

Celda 60 kV Transformador 220/60/10 Callahuanca 76 475

Celda 60 kV Transformador G1 Moyopampa 10 238

Celda 60 kV Transformador G2 Moyopampa 10 238

Celda 60 kV Transformador G3 Moyopampa 10 238

Celda 220 kV Transformador G1 Huinco 31 102

Celda 220 kV Transformador G2 Huinco 31 102

Celda 220 kV Transformador G3 Huinco 31 102

Celda 220 kV Transformador G4 Huinco 31 102

Celda 60 kV Transformador G1 Yanango 27 093

Celda 60 kV Transformador G1 Huampaní 11 369

Celda 60 kV Transformador G2 Huampaní 11 369

Celda 220 kV Transformador TG7 Santa Rosa 16 419

Para tal fin se utilizará el método de los “Factores deDistribución Topológicos” que se describe en el docu-mento de Janusz Bialek “Topological Generation and LoadDistributions Factors for Supplemental Charge Alloca-tion in Transmission Open Access” publicado en el IEEETransactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August1997, el mismo que será aplicado por EDEGEL S.A.A.

4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN-DARIO DE REDESUR

Los titulares de las centrales de generación del Sis-tema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán unacompensación mensual por la transformación de la S.E.Puno 220/138/10 kV, equivalente a 113 944 NuevosSoles / mes.

Para tal fin se utilizará el método de los “Factores deDistribución Topológicos” que se describe en el docu-mento de Janusz Bialek “Topological Generation and LoadDistributions Factors for Supplemental Charge Alloca-tion in Transmission Open Access” publicado en el IEEETransactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August1997, el mismo que será aplicado por REDESUR S.A.

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5. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN-DARIO DE ELECTROANDES

El titular de la central de generación Huanchor paga-rá una compensación mensual equivalente a 39 161Nuevos Soles/mes por el uso de las instalaciones se-cundarias de ELECTROANDES S.A.

6. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN-DARIO DE DEI EGENOR EN LA SUBESTACIONCHIMBOTE 1

El titular de la central de generación Cañón del Patopagará una compensación mensual equivalente a 75573 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransforma-dor 2, 220/138/13,8kV y sus correspondientes celdasde 220 kV, 138 kV (sólo pararrayos y transformadorde tensión capacitivo) y 13,8 kV de la SubestaciónChimbote I de Duke Energy International Egenor S. enC. por A.

Artículo 3º.- Aprobar la consignación de las Fórmulasde Actualización correspondientes a las tarifas y com-pensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión aque se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente resolu-ción, según lo siguiente:

1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA

1.1 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE PEAJESECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EQUIVALENTEEN ENERGÍA (CPSEE) PARA LOS SST SEÑALADOSEN EL NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 1º

El cargo CPSEE será actualizado utilizando la siguien-te fórmula de actualización:

Se define:

CPSEE1

= CPSEE0 * FACPSEE (4)

FACPSEE = a * FTC + b * FPM (5)FTC = TC / TC

0(6)

FPM = IPM / IPM0 (7)

Donde:

CPSEE0

= Cargo CPSEE, publicados en el Artículo1º de la presente resolución y expresa-do en ctm. S/./kW.h.

CPSEE1 = Cargo CPSEE actualizado y expresadoen ctm. S/./kW.h.

FACPSEE = Factor de Actualización del CargoCPSEE

FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FPM = Factor por variación de los Precios al

Por Mayor.TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia

para el Dólar de los Estados Unidosde Amér ica, determinado por laSuperintendencia de Banca y Segu-ros del Perú, correspondiente a la“COTIZACIÓN DE OFERTA YDEMANDA – TIPO DE CAMBIOPROMEDIO PONDERADO” o el quelo reemplace. Se tomará en cuenta elvalor venta al último día hábil del mesanterior, publicado en el Diario OficialEl Peruano.

TC0

= Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,263por US Dólar.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publica-do por el Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática. Se tomará el valor delúltimo mes, publicado en el Diario OficialEl Peruano.

IPM0 = Índice de Precios al Por Mayor inicial iguala 165,757078.

Cuadro Nº 20

Instalaciones a bSecundarias del CPSEE

SST Transformación Oroya Nueva 220/ 0,3963 0,603750/13,8 kV;

SST Caripa-Condorcocha, S.E. Condorcocha 0,4158 0,5842138/44KV

SST de ENERSUR 0,6270 0,3730SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 0,0000SST Aguaytía – Pucallpa, S.E. Aguaytía220/60/10kV, S.E. Pucallpa 138/60/10kV, 1,0000 0,0000

Reactor 8MVARSST Celda de transformación 220 kV – S.E. 0,6757 0,3243

Cajamarquilla-SST Santuario – Chilina 138 kV 0,3889 0,6111

SST Paramonga Nueva – Paramonga 0,3880 0,6120Existente 138 kV

1.2 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA-JE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EN ENERGÍA(CBPSE) PARA LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN ELNUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 1º

Los Cargos CBPSE serán actualizados utilizando lasiguiente fórmula de actualización:

Se define:

CBPSE1 = CBPSE0 * FACBPSE (8)FACBPSE = a * FTC + b * FPM ( 9)

Donde:

CBPSE0

= Cargo CBPSE, publicado en el Artículo1º de la presente resolución y expresa-do en ctm. S/./kW.h.

CBPSE1 = Cargo CBPSE, actualizado y expresadoen ctm. S/./kW.h.

FACBPSE = Factor de Actualización del CargoCBPSE.

Cuadro Nº 21

Empresa a bELECTRONORTE 0,4956 0,5044

ELECTRONOROESTE 0,4956 0,5044HIDRANDINA 0,4956 0,5044

ELECTROCENTRO 0,5232 0,4768LUZ DEL SUR 0,4737 0,5263

EDELNOR 0,5655 0,4345ELECTROANDES 0,3963 0,6037

ELECTROSURMEDIO 0,3401 0,6599EDE CAÑETE 0,4671 0,5329

SEAL 0,3857 0,6143EMSEMSA/CAHUA 0,3984 0,6016

Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu-meral 1.1.

1.3 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DEPEAJE SECUNDARIO POR TRANSFORMACIÓN(CBPST)

Los Cargos CBPST serán actualizados utilizando lasiguiente fórmula de actualización:

Se define:

CBPST1

= CBPST0 * FACBPST (10)

FACBPST = a * FTC + b * FPM (11)

Donde:

CBPS T0 = Cargo CBPST, publicado en el Artículo1º de la presente resolución y expresa-do en ctm. S/./kW.h.

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����� ����������������Lima, sábado 16 de abril de 2005

CBPS T1 = Cargo CBPST, actualizado y expresadoen ctm. S/./kW.h.

FACBPST = Factor de Actualización del CargoCBPST.

Cuadro Nº 22

a b0,5500 0,4500

Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu-meral 1.1.

1.4 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DEPEAJE SECUNDARIO POR TRANSPORTE (CBPSL)

Los Cargos CBPSL serán actualizados utilizando lasiguiente fórmula de actualización:

Se define:

CBPSL1 = CBPSL0 * FACBPSL (12)FACBPSL = a * FTC + b * FPM (13)

Donde:

CBPS L0 = Cargo CBPSL, publicado en el Artículo1º de la presente resolución y expresa-do en ctm. S/./kW.h-km.

CBPS L1

= Cargo CBPSL, actualizado y expresadoen ctm. S/./kW.h-km.

FACBPSL = Factor de Actualización del CargoCBPSL.

Cuadro Nº 23

Nivel de Tensión a b220 kV 0,3540 0,6460138 kV 0,3800 0,6200

AT 0,4500 0,5500

Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu-meral 1.1.

1.6 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONESDE LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 y 6 DEL ARTÍCULO2º

Las compensaciones a que se refieren los numera-les 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º anterior serán actuali-zadas mensualmente empleando las siguientes relacio-nes:

Se define:

C M1

= C M0 * FACM (17)

FACM = a * FTC + b * FPM (18)

Donde:

C M0 = Compensaciones mensuales publicadasen los numerales 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9,2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º de la presen-te resolución y expresadas en NuevosSoles / mes.

C M1

= Compensaciones mensuales actualiza-das y expresadas en Nuevos Soles /mes.

FACM = Factor de Actualización de las compen-saciones mensuales.

Cuadro Nº 24

Compensaciones a bSST de REP (numerales 1.1 a 1.9) 0,5615 0,4385

SST ETESELVA 0,3266 0,6734SST EDEGEL 0,6757 0,3243

SST REDESUR 1,0000 0,0000SST ELECTROANDES 0,3963 0,6037

SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR 0,5615 0,4385

Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu-meral 1.1.

2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUA-LIZACIÓN

Las fórmulas de actualización, para los peajes portransmisión secundaria que se consignan en el Artículo1º de la presente resolución, se aplicarán en las condi-ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri-cas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimientoseñalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la ResoluciónOSINERG Nº 051-2005-OS/CD en el cual para todoslos efectos se incluirá al factor FACPSEE.

Las fórmulas de actualización, para las compensa-ciones por transmisión secundaria que se consignan enel Artículo 2º de la presente resolución, se aplicaránmensualmente.

Artículo 4º.- Los cargos del Sistema Secundario deTransmisión de Red de Energía del Perú S.A., que sonasumidos por la demanda, serán iguales a cero.

Artículo 5º.- Los cargos de peaje secundario portransmisión y sus fórmulas de actualización así comolos factores de pérdidas marginales consignados en lapresente resolución, sustituyen a los correspondientesvalores aprobados en la Resolución Nº 072-2004-OS/CD; así como en sus respectivas modificatorias.

Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión se-cundaria contenida en la presente resolución, con ex-cepción de la establecida en el Artículo 2º y en los nume-rales 1.5 y 1.6 del Artículo 3º, es de aplicación a todoslos consumidores finales pertenezcan o no al ServicioPúblico de Electricidad.

Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efec-to de los factores de pérdidas y los peajes de transmi-sión y transformación, que se determinen por aplicaciónde la presente resolución, serán transferidos como com-pensación por transmisión a los titulares de las corres-pondientes instalaciones de transmisión.

Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contrac-tuales de compensación por el uso de las instalacionessecundarias de transmisión, anteriores a la expediciónde la Ley Nº 27239, estos prevalecerán hasta la termi-nación de dichos contratos.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará a regira partir del 1º de mayo del año 2005 y se mantendrávigente hasta el 30 de abril del año 2007.

Artículo 10º.- Deróguese las disposiciones que seopongan al cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 11º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LASRESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG Nº 063-2005-OS/CD,OSINERG Nº 064-2005-OS/CD YOSINERG Nº 065-2005-OS/CD

Conforme lo dispone el Artículo 43º, literal b), de laLey de Concesiones Eléctricas aprobada por DecretoLey Nº 25844, están sujetas a regulación de precios lasTarifas y Compensaciones las instalaciones de los titu-lares de Sistemas de Transmisión. La determinación delas Compensaciones por el uso de las redes del SistemaSecundario de Transmisión (en adelante "SST"), corres-ponde al OSINERG, tal como lo señala el Artículo 62º dela referida Ley.

Mediante Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas, de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaronmecanismos adicionales a los ya establecidos en la nor-matividad especial, con el objeto de garantizar la mayortransparencia en el proceso de fijación de tarifas regula-das, fijándose, específicamente, un procedimiento dedeterminación de tarifas.

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En cumplimiento de tal obligación se cumplió, para elproceso del año 2005, con las etapas para el procedi-miento de fijación de Tarifas y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión, establecido en elAnexo B de la Norma "Procedimiento para Fijación dePrecios Regulados", aprobada mediante ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y que, a su vez, con-templa los distintos procedimientos regulatorios que lle-va a cabo el OSINERG a través de su Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria, en concordancia con la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y la LeyNº 27838.

Asimismo, según el artículo 6º de la ResoluciónOSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de se-tiembre de 2004, la cual modifica a la ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el párrafoanterior, los cargos que resulten de la regulación de losSST correspondiente al año 2005, tendrán una vigenciade dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hastaabril del año 2007.

Dentro del citado contexto, se presentaron dos ca-sos perfectamente diferenciados:

a) Aquellos en que los titulares de SST presentaronestudios técnico económicos en los plazos establecidospor el procedimiento;

b) Aquellos que incluyen los casos correspondientesa la liquidación de los contratos de concesión, contratosBOOT, los relacionados a las instalaciones de transmi-sión secundaria de responsabilidad compartida entre lageneración y la demanda y aquellos otros en que lasempresas no presentaron propuestas. La regulación delos casos mencionados se efectúa por resolución deoficio.

Los valores resultantes de la regulación efectuadapor el OSINERG quedan consignados en resolucióncomplementaria, con el fin de que los agentes interesa-dos encuentren en un solo documento las tarifas y com-pensaciones de todos los SST.

En cumplimiento de su obligación regulatoria, ysiguiendo los pasos establecidos en el Procedimien-to para Fijación de Tarifas y Compensaciones paralos Sis temas Secundar ios de Transmis ión, e lOSINERG realizó los análisis correspondientes, pu-blicó las propuestas presentadas, realizó las audien-cias públicas establecidas, formuló las observacio-nes correspondientes y analizó la solución de lasmismas. Asimismo, el OSINERG cumplió con publi-car los proyectos de resolución que fijan las Tarifas yCompensaciones pertinentes y la relación de la in-formación que las sustentan.

Finalmente, conforme a los pasos procedimentalespreestablecidos, se procedió a la recepción y análisis delas opiniones y sugerencias presentadas por los intere-sados sobre los proyectos prepublicados, habiéndoserecogido en las resoluciones definitivas aquellas suge-rencias encontradas procedentes.

Los valores y precios se encuentran debidamentesustentados en los informes:

OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2005; OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2005, OSINERG-GART/DGTNº 013A-2005; OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005,OSINERG-GART/DGT Nº 15A-2005; OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2005 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005, anexosde las citadas resoluciones.

En aplicación de la función normativa del OSINERG,se procede a publicar las presentes resoluciones, co-rrespondientes al período mayo 2005 a abril 2006, lasmismas que, en aplicación del Artículo 141º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem j)del Anexo B de la Norma "Procedimiento para Fijaciónde Precios Regulados", deberán ser publicadas en elDiario Oficial El Peruano, 15 días calendario antes de suvigencia el 1 de mayo de 2005. Así mismo, deberán serconsignadas junto con su Anexos en la página web delOSINERG: www.osinerg.gob.pe.

07411

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 022-2005-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de abril de 2005

EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RTMATERIA : Revisión de las tarifas máximas apli-

cables a prestaciones de transmi-sión de datos mediante circuitos vir-tuales ATM con acceso ADSL

VISTO:

El Informe Nº 028-GPR/2005 (en adelante “INFORME”)de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico, presentado por la Gerencia Ge-neral, respecto de la pertinencia de la revisión de lastarifas máximas de prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con accesoADSL;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 036-2000-CD/OSIPTEL del 31 de agosto de 2000,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiem-bre de 2000, se establecieron tarifas máximas fijas apli-cables a prestaciones de transmisión de datos mediantecircuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brindaráTelefónica del Perú S.A.A.;

Que en la cláusula 9 de los Contratos de Conce-sión de Telefónica del Perú S.A.A. se establece, confines de regulación tarifaria, la clasificación de los ser-vicios regulados en servicios de Categoría I, que com-prende a los servicios de telefonía básica, y serviciosde Categoría II, que comprende a los servicios distin-tos a los de telefonía básica; sujetándolos al régimende tarifas tope y al régimen de tarifas máximas fijas,respectivamente;

Que el artículo 5º del Reglamento de OSIPTEL apro-bado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establececomo uno de los objetivos principales de OSIPTEL, el depromover el desarrollo, modernización y mejora de lacalidad y eficiencia de los servicios públicos de teleco-municaciones, mediante el crecimiento de la inversiónprivada en telecomunicaciones;

Que las tarifas máximas vigentes se encuentran des-fasadas de la realidad de mercado, tanto en montos comoen las escalas en que se aplican dichas tarifas, dadoque los precios que se cobran para el acceso a Internetvía ADSL, son en algunos casos menores que las tari-fas máximas aprobadas para la prestación que le sirvede soporte;

Que las prestaciones materia de visto, no han pro-movido el ingreso de competidores efectivos al mercadoque permitan que los usuarios dispongan de productosalternativos;

Que es necesario mejorar las condiciones de com-petencia en las prestaciones descritas en el párrafo pre-cedente, dado que las mismas contribuyen al desarrollode los medios de acceso a Internet a través de nuevastecnologías, para alcanzar la masificación del acceso yuso de Internet, aún insuficiente;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”,en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a quese sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;

Que en el artículo señalado en el considerando ante-rior, se señala que el Consejo Directivo emitirá una reso-lución dando inicio al procedimiento de oficio cuando lo

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considere pertinente, de acuerdo al informe técnico emi-tido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-miento Estratégico que recomienda el inicio del procedi-miento de oficio;

Que en el INFORME referido en la sección VISTO, laGerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es-tratégico recomienda el inicio del procedimiento de oficiopara la revisión de las Tarifas máximas aplicables a pres-taciones de transmisión de datos mediante circuitos vir-tuales ATM con acceso ADSL;

Que en atención al INFORME de la sección VISTO,este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio alprocedimiento de oficio referido en el considerando an-terior;

Que el procedimiento de oficio establece que la pre-sente Resolución debe ser publicada en el Diario OficialEl Peruano y notificada a las empresas concesionariasinvolucradas;

Que en consecuencia, la presente Resolución debeser notificada a Telefónica del Perú S.A.A.;

Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cualla empresa referida en el considerando anterior presen-tará su propuesta de Tarifas conjuntamente con el estu-dio de costos de los distintos elementos que están com-prendidos en toda la instalación de la prestación materiade VISTO, incluyendo el sustento técnico-económico delos supuestos, parámetros, formas y criterios de cálcu-lo, bases de datos y cualquier otra información utilizadaen su estudio y que permita ser replicada por OSIPTEL;

En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b)del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Direc-tivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 223;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio parala revisión de las Tarifas máximas aplicables a presta-ciones de transmisión de datos mediante circuitos vir-tuales ATM con acceso ADSL.

Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento deoficio a Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa concesionariamencionada en el artículo anterior un plazo de cien (100)días hábiles, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución, para que presen-ten su propuesta de Tarifas máximas aplicables a pres-taciones de transmisión de datos mediante circuitos vir-tuales ATM con acceso ADSL, conjuntamente con elestudio de costos de los distintos elementos que estáncomprendidos en toda la instalación, incluyendo el sus-tento técnico-económico de los supuestos, parámetros,bases de datos y cualquier otra información utilizada ensu estudio.

Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional,el Informe Nº 028-GPR/2005 conjuntamente con la pre-sente Resolución y su Exposición de Motivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DELAS TARIFAS MÁXIMAS PARA PRESTACIONES DETRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE CIRCUITOS

VIRTUALES ATM CON ACCESO ADSL

Antecedentes

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº036-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario El Peruano el1 de setiembre de 2000, se establecieron tarifas máxi-mas fijas aplicables a prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL,que brinda actualmente Telefónica.

En la resolución aprobada, se establecieron puntosde presencia (POP) donde los operadores podrían co-nectarse a la red ATM de Telefónica, asignándose unPOP a cada departamento y 11 POP’s a la ciudad deLima.

Posteriormente, Telefónica mediante carta GGR-107-A-147-2004, de fecha 3 de marzo de 2004, solicitó quese inicie el procedimiento de revisión de las tarifas topevigentes (tarifas máximas fijas), proponiendo el estable-cimiento de nuevas tarifas que eran superiores a lasvigentes.

De acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del Ar-tículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revi-sión de Tarifas Tope aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL (Pro-cedimiento), corresponde a la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL revisar las solicitudes defijación o revisión de tarifas tope que presenten lasempresas concesionarias, y verificar el cumplimien-to de los requisitos señalados en el inciso 1 de dichoartículo.

Mediante el Informe Nº 016-GPR/2004 esta Ge-rencia presentó el análisis, revisión, verificación delos documentos presentados con la solicitud formu-lada por Telefónica, concluyéndose que dicha solici-tud no cumplió con los requisitos sustentatorios es-tablecidos en el inciso 1 del Artículo 7º del Procedi-miento.

Por lo que, mediante Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 192-2004-GG/OSIPTEL de fecha 16 de abril de2004, se declaró el rechazo de la solicitud presentadapor Telefónica.

Desenvolvimiento del mercado en la prestacióndel acceso ADSL más ATM.

Desde el inicio de la prestación del acceso ADSLsobre ATM, Telefónica lo ha venido utilizando comosoporte para la prestación del acceso a Internet queofrece al público bajo la denominación comercial de“Servicio Speedy”1 , el cual se brinda con un paráme-tro SCR2 del 10% que garantiza al usuario un caudalde transferencia de información del 10% de la veloci-dad contratada.

Esta prestación se ha venido ofreciendo al públicodesde agosto del 2001 y viene incidiendo significativa-mente en el mercado de acceso dedicado a Internet enusuarios con velocidades menores a 2Mbps y es el ac-ceso mayormente utilizado por las cabinas Internet3 dadosu menor costo respecto a otros medios de acceso,tales como los accesos dedicados alámbricos e inalám-bricos.

Por otra parte cabe destacar que el acceso a Internetpor cable módem, la competencia natural del ADSL, enel mercado de acceso de banda ancha, también es brin-dada por Telefónica Multimedia S.A.C. que es una em-presa del grupo Telefónica la cual, se tiene conocimien-to, ofrece este servicio sólo en 7 distritos de mayor in-greso de Lima donde, a diciembre del 2004, tienen 19,909usuarios4 .

La mayor tasa de crecimiento en esta prestación, seproduce entre agosto de 2003 y marzo de 2004, dondeel número de suscriptores se incrementó de 44,955 a82,778 suscriptores (84% de aumento).

1 Se ofrece también el Speedy Plus con direcciones IP fijas y SCR de 30 y 70%,para el sector corporativo.

2 Del Inglés Sustainable Constant Rate - Tasa Constante sostenible

3 Se estima que más del 80% de las cabinas Internet migran hacia el ADSLcuando se despliega en una determinada zona

4 Reportado por Telefónica.

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Gráfico Nº 1

N ú m e r o d e s u s c r i p to r e s d e A D S L /1

2 0 0

4 4 ,9 5 5

8 2 ,7 7 8

1 1 1 ,6 8 1

14 4 , 5 03

1 ,9 7 5

3 1 , 1 05

18 5 , 9 1 5

2 0 , 80 0

0

20 ,0 0 0

40 ,0 0 0

60 ,0 0 0

80 ,0 0 0

1 00 ,0 0 0

1 20 ,0 0 0

1 40 ,0 0 0

1 60 ,0 0 0

1 80 ,0 0 0

2 00 ,0 0 0

Ago

-01

Oct

-01

Dic

-01

Fe b -0

2

Abr -0

2

J u n-02

Ag o -0

2

Oct-

02

Dic

- 02

Fe b -0

3

Ab r -

0 3

J u n -03

Ag o

-03

Oct

-03

Dic

-03

Fe b- 0 4

Ab r -

0 4

Ju n -04

Ago

-04

Oct-

04

Dic

-04

/ 1 S e c o n s id e ra e l to ta l d e s us c r ip o tr e s d e A DS L : S p ee d y , S p ee d y Plu s y Sp e e d y W an

Fuente: Datos reportados por Telefónica del Perú S.A.A., cumplimientodel Reglamento de Tarifas5 -Elaborado por OSIPTEL

De acuerdo a lo reportado por la empresa, a diciem-bre de 2004 se ha registrado 185,915 suscriptores desu Servicio Speedy, de los cuales los suscriptores deSpeedy con calidades6 de SCR del 10% representa el98% del total de suscriptores de ADSL.

El mayor número de suscriptores se concentra enlas velocidades menores, así, para la velocidad de 100/64 Kbps existen 96,702 suscriptores y para 200/64 Kbps,40,474, representando entre ambas velocidades el 75%del total de suscriptores de Speedy. El resto de suscrip-tores se distribuyen en 28,314 para la velocidad de 400/128 Kbps; 16,252 para 600/128 Kbps y 836 para 2000Kbps.

A febrero de 2004, las tarifas máximas aprobadaspara los servicios de acceso digital asimétrico (ADSL) ypara la utilización de la red ATM para usuarios, son su-periores a las tarifas que oferta la empresa al públicopara el acceso a Internet vía ADSL. Las tarifas y ofertasse muestran en el cuadro siguiente:

Precios actuales del Tarifas máximasAcceso a Internet vía ADSL + ATM

ADSL SpeedyVelocidad Tarifa Velocidad Cargo

128/64 Kbps. 24.58 128/64 Kbps. 19.10200/64 Kbps. 29.24 256/128 Kbps. 32.46400/64 Kbps. 37.29 - -

600/128 Kbps. 55.93 512/128 Kbps. 57.28900/128 Kbps. 83.90 - -

2048/300 Kbps. 126.04

Fuente: Página Web de Telefónica del Perú a febrero de 2005 – Tarifasmáximas vigentes.Elaborado por OSIPTEL

Debe entenderse que el acceso a Internet vía ADSL,comercialmente denominado Speedy tiene los siguien-tes componentes: Acceso ADSL más ATM, Acceso aInternet, otras prestaciones como, cuentas de correoelectrónico, capacidad de almacenamiento, antivirus, etc.

Del cuadro anterior se aprecia, que salvo en la velo-cidad de 128/64 Kbps en donde la tarifa de acceso deADSL mas ATM es menor a la tarifa del Acceso a Inter-net vía ADSL (Speedy), la tarifa máxima aprobada parael acceso ADSL mas ATM, de velocidad similar (256/128Kbps) es 11% superior a la del acceso a Internet de 200/64/ Kbps ofertado Igualmente ocurre en el caso de lavelocidad ofertada de 600/128 Kbps, la tarifa máximaaprobada para el acceso ADSL más ATM de velocidadsimilar (512/128 Kbps) es 2% superior.

Lo anterior evidencia el desfase en que se encuen-tran las tarifas máximas vigentes, este desfase po-dría estar limitando el ingreso de otras empresas yaque la tendencia sería la de aplicarles las tarifas máxi-mas y no las de mercado, lo que haría inviable el in-greso a competir en este mercado. Se debe notar quela escala de velocidades con que se viene ofertandoel acceso a Internet vía ADSL, ya no corresponde alas velocidades que se consideraron en la aprobaciónde las tarifas máximas aprobadas y dado el tiempotranscurrido desde dicha aprobación, requieren seractualizadas.

De lo expuesto se puede notar que pese a la reduc-ción de tarifas que ha venido experimentado el serviciode acceso a Internet mediante acceso ADSL mas ATM,comercialmente denominado Speedy, a los cuales esrazonable atribuirle el incremento de suscriptores, lo cualrevela una alta sensibilidad en la demanda, la compara-ción internacional indica que las tarifas del mercado localse encuentran aun en niveles sobre el promedio interna-cional aún en los países donde opera el Grupo Telefóni-ca, lo que es un indicador muy concreto del desfase queexiste entre la tarifa máxima vigente y el precio real mer-cado que tendría en la actualidad la prestación del acce-so ADSL más ATM, que es componente fundamental dela prestación del acceso a Internet vía ADSL.

Considerando los países donde Telefónica tiene pre-sencia y brinda productos similares en el Perú se tiene latarifa más alta, US$ 55.93 situándose en un 47.57% porencima del promedio, para el tipo de cambio nominal,como se aprecia en el Gráfico Nº 2.

Gráfico Nº 2

Ta rifas T otale s de 512 Kb ps ( Te le fó nica)

2 6 .42

3 5.4 3 7 .5

5 2 .25 5.9 3

P r om edio 3 7 .9

0 .00

10 .00

20 .00

30 .00

40 .00

50 .00

60 .00

B ras il - T elefónica Argentina -

T elefónica

Chile- T elefónica

(T erra)

E s paña -

T elefónica

P erú- T elefónica

En

lare

s a

me

ric

an

os

, s

in

IVA

Fuente: Páginas Web de empresas operadoras a febrero de 2005

Considerando las diferencias en las economías delos países tomados en el comparativo, Brasil, Chile yEspaña para este caso, donde por ejemplo para la velo-cidad de 512 Kbps en el sentido Downstream7 , en elPerú se tiene la tarifa más alta, 140 US$ a PPA8 situán-dose en un 101.7% encima del promedio que es69.4 US$ a PPA, esto se aprecia en el Gráfico Nº 3:

Gráfico Nº 3

T ar ifas T o tale s p ar a 512 kb ps a PPA - Gr up o T e le fó n ica

57.8 046.1

67.5

106.2

140.0

Pr om e dio 6 9.4

0 .0

20 .0

40 .0

60 .0

80 .0

100 .0

120 .0

140 .0

160 .0

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Fuente: Elaborado por OSIPTEL – Se ha utilizado valores PPA tomadosde la página web del FMI a 2005.

De otro lado, debemos señalar que a diciembre de2003 no había ninguna empresa competidora; entre lasrazones para ello podrían ser que, las condiciones parala conexión con alto costo de ingreso, el gran número depuntos de presencia necesarios para tener coberturatotal, 11 POPs para tener cobertura en Lima y un PoP

5 Aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, publicado en El Peruanoel 1 de diciembre de 2000 y modificado por Resolución Nº048-2002-CDOSIPTEL, publicado en El Peruano el 19 de setiembre de 2002.

6 Existen ofertas Speedy con SCR de 30% y 70% para el sector corporativo.

7 En el sentido red a usuario

8 PPA :Paridad de Poder Adquisitivo, tomado de la terminología en Español delFMI, o PPP por sus siglas en inglés «Purchasing Power Parity», término enInglés tomado de la misma fuente. PPA permite realizar mejores comparacio-nes de bienestar entre los países, en razón a que considera las distintascapacidades de compra de las monedas de los diferentes países. Estas dis-tintas capacidades de compra se deben a las diferencias en los precios quepueden existir entre bienes y servicios de similares características en un paísy en otro.

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por cada departamento si se desea tener cobertura na-cional, no habría permitido a las empresas competido-ras un margen de utilidad razonable que los incentiva-sen a participar en este mercado.

Telefónica, a partir del 21 de abril de 2004, puso adisposición9 de los proveedores de servicios de valorañadido su modelo de comercialización denominado“Speedy Provider”, en la fecha mencionada Telefónicainformó que dos empresas de valor añadido, la RedCientífica Peruana y Terra Networks del Perú, esta últi-ma empresa del mismo Grupo Telefónica, ya hacían usode este servicio.

Por lo expuesto, se recomienda dar inicio a un proce-dimiento de oficio destinado a revisar los conceptos men-cionados, siguiendo para tales efectos con los criteriosdefinidos en el Procedimiento para la Fijación o Revisiónde Tarifas Tope aprobado por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº127-2003-CD/OSIPTEL.

9 Comunicado a OSIPTEL con carta GGR-651-A-275-2004 de fecha 21 de Abrilde 2004.

07357

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 078-2005/SUNAT

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 138-99/SUNAT se aprobó el Reglamento para lapresentación de la Declaración Anual de Notarios;

Que el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 086-2004-EF incorpora el artículo 53º-B al Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Su-premo Nº 122-94-EF, estableciendo la obligación del no-tario de insertar en la escritura pública respectiva o ar-chivar junto con el formulario registral, según corres-ponda, los documentos que los enajenantes de inmue-bles están obligados a presentar;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 28194, Ley para lalucha contra la evasión y para la formalización de laeconomía, dispone que el notario deberá señalar expre-samente en la escritura pública el Medio de Pago utiliza-do o dejar constancia que no se le exhibió ninguno; oconstatar que los contratantes de bienes muebles, re-gistrables o no, hayan insertado una cláusula en la quese señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizóninguno, de ser el caso;

Que a fin de lograr una mayor eficacia en la labor defiscalización, es necesario que los notarios informen a laAdministración Tributaria los datos señalados en los pá-rrafos anteriores;

Al amparo del artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y del inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Para efecto de la presente resolución,cuando se haga mención al término “reglamento” seentenderá referido al “Reglamento para la presentaciónde la Declaración Anual de Notarios”, aprobado por Re-solución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, y nor-mas modificatorias.

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3º del reglamen-to, por el texto siguiente:

“Se encuentran obligados a presentar la Declaraciónlos Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio ha-yan, por lo menos:

a) Realizado una Autorización de libros y registros;b) Otorgado una escritura pública que contenga ope-

raciones patrimoniales;c) Legalizado un formulario registral; o,d) Participado en la transferencia de bienes muebles

registrables o no registrables.

Los Notarios que no hubieran realizado ninguno delos actos señalados en el párrafo anterior deberán pre-sentar el formato denominado “Constancia de no tenerinformación a declarar”.

Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 22º del Decreto Ley Nº 26002, elnotario que se encargue del oficio y cierre de registrosdeberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Decla-ración o “Constancia de no tener información a declarar”correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese.También presentará la Declaración o “Constancia de notener información a declarar” correspondiente al ejercicioanterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazopara presentar dicha Declaración o constancia. En todoslos casos a que se refiere el presente párrafo, el notarioencargado utilizará el número de RUC del notario cesado.”

Artículo 3º.- Sustitúyase el segundo párrafo del ar-tículo 4º del reglamento, e incorpórese un tercer párrafo,de acuerdo a lo siguiente:

“El PDT de Notarios será presentado a través deInternet, en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, para lo cual el Declarante deberáobtener previamente su Código de Usuario y la Clave deAcceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme alprocedimiento establecido en la Resolución de Superin-tendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias,que regulan la forma y condiciones en que los deudorestributarios podrán realizar diversas operaciones a tra-vés de Internet.

Excepcionalmente, cuando se presenten situacionesde caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporal-mente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea eimpidan a los contribuyentes presentar su Declaracióndurante los días de vencimiento, podrán presentarla enlas dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servi-cios al Contribuyente, según corresponda.”

Artículo 4º.- Apruébase el PDT de Notarios – ver-sión 2.4, el cual estará a disposición de los interesadosen SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente resolución y deberá ser utilizadapara la presentación de la Declaración Anual de Nota-rios que se realice a partir de dicha fecha.

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Omisos a la presentación y rectificatoriasLos notarios que a la fecha de vigencia de la presen-

te resolución se encuentren omisos a la presentacióndel PDT de Notarios correspondiente al ejercicio 2004 oanteriores, o deseen presentar una rectificatoria de ladeclaración correspondiente a dichos años, deberánregularizar dicha presentación utilizando el PDT de No-tarios - versión 2.4. La presentación se efectuará segúnlo señalado en el artículo 4º del Reglamento, modificadopor la presente resolución.

Lo establecido en el párrafo anterior no libera al in-fractor de las sanciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

07435

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SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 019-2005-SEPS/CD

Lima, 14 de abril del 2005

VISTOS:

El Informe Nº 00030-2005/IRD de la Intendencia deRegulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 002-2005-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Me-morándum Nº 00079-2005-SEPS/IG de la IntendenciaGeneral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Mo-dernización de la Seguridad Social en Salud, crea la Su-perintendencia de Entidades Prestadoras de Salud(SEPS), como Organismo Público Descentralizado delSector Salud, encargado de autorizar, regular y supervi-sar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras deSalud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos poréstas administrados;

Que, el artículo 5º literal a) del Estatuto de la Supe-rintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, estable-ce que es función y atribución de la SEPS el reglamentarla formulación y presentación de información por las EPSa la SEPS;

Que, asimismo, el artículo 5º literal o) del Regla-mento de Organización y Funciones de la SEPS, apro-bado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que es función y atribuciónde la SEPS elaborar y desarrollar sistemas informá-ticos que permitan el tratamiento automatizado de lainformación del Sistema para la generación de cono-cimientos especializados;

Que, en concordancia con las facultades legales yreglamentarias la SEPS ha desarrollado un sistema de latransmisión electrónica de datos estandarizados de fac-turación a fin de contar con una base uniforme de datossobre información prestacional, administrativa y econó-mica, que permita una mayor eficiencia y seguridad en lacomunicación, validación y traspaso de dicha informa-ción;

Que, igualmente, la información estandarizada de lasprestaciones de salud permitirá mejorar la informaciónestadística e indicadores del Sector Salud, contribuyen-do a la transparencia del mercado y a la mejor gestión yadministración de las entidades componentes del Siste-ma de EPS;

Que, la implementación del mencionado sistemade transmisión electrónica estandarizada ha sidodiseñado para aplicarse gradual y progresivamente alas empresas y entidades que forman parte del Siste-ma de EPS;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar-tículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superin-tendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Conse-jo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposi-ciones de carácter general que sean de observanciaobligatoria para el Sistema;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del ar-tículo 10º del citado Reglamento corresponde alSuperintendente velar por la correcta ejecución de losacuerdos del Consejo Directivo y expedir las resolucio-nes que correspondan;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo enSesión Ordinaria Nº 005-2005-SEPS de fecha 13 de abrildel 2005;

SE RESUELVE:

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud(EPS) y las empresas y entidades que prestan serviciosvinculados a sus planes de salud (EEVV) estableceránentre sí un proceso de comunicación de informaciónrelacionada a la prestación de servicios de salud demanera electrónica y mediante el uso de tablas y están-dares, denominado Transmisión Electrónica de DatosEstandarizados del Expediente de Facturación (TEDEF),diseñado por la SEPS a fin de contar con informaciónintegral y de calidad, tanto económica como médica, quesirva para la generación de conocimiento, la oportunatoma de decisiones por parte de las EPS y las EEVV ymejorar la información estadística e indicadores del sec-tor Salud.

Artículo 2º.- La transmisión de datos desde las EEVVa las EPS, se efectuará utilizando un conjunto de tablasy estándares denominados modelo TEDEF-EV, en tantoque la transmisión de datos desde las EPS a la SEPS, seefectuará utilizando un conjunto de tablas y estándaresdenominados modelo TEDEF-EPS.

Artículo 3º.- Los modelos TEDEF-EV y TEDEF-EPS incluyen datos del documento facturador de laatención, de los diagnósticos, de los procedimientos,de los servicios y de los productos de farmacia queforman parte de las prestaciones de salud financiadaspor las EPS.

Artículo 4º.- Los campos que constituyen la tramade los modelos TEDEF-EV y TEDEF-EPS tienen el ca-rácter de estándares obligatorios, no pudiendo ser mo-dificados, ampliados ni eliminados por las EEVV o por lasEPS. La SEPS actualizará dichos estándares.

Del modelo TEDEF-EV

Artículo 5º.- El modelo TEDEF-EV comprende a to-das las prestaciones de salud brindadas a los asegu-rados, independientemente del mecanismo y de la mo-dalidad de pago utilizados.

Artículo 6º.- La transmisión electrónica de la infor-mación del modelo TEDEF-EV estará referida a aquellasEEVV incluidas en el listado que con periodicidad anualla SEPS enviará a las EPS y a las EEVV consideradas y,salvo acuerdo de las partes, no excluye el envío de losdocumentos físicos que sustenten la información trans-mitida.

Del Modelo TEDEF-EPS

Artículo 7º.- El modelo TEDEF-EPS comprende a lainformación recibida por las EPS durante el período es-tablecido entre el primer y el último día del mes reporta-do, y deberá ser transmitida a la SEPS dentro de losprimeros diez (10) días calendario del mes siguiente alreportado.

De los plazos y responsabilidades

Artículo 8º.- La Transmisión Electrónica de DatosEstandarizados del Expediente de Facturación (TEDEF)empezará a aplicarse a los ciento ochenta (180) días,contados a partir de la entrada en vigencia de la presen-te Resolución.

Artículo 9º.- Las EPS incluirán en los contratos quesuscriba con las EEVV una cláusula que establezca laobligación de éstas de transmitir la información de acuer-do a los estándares y características establecidos porla SEPS.

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Artículo 10º.- Las EPS son las responsables de quese brinde la información en los plazos y condicionesrequeridas, debiendo recibir y verificar la informaciónremitida por las EEVV y validar su consistencia y cali-dad, de acuerdo a los estándares de datos establecidospor la SEPS.

Disposiciones finales

Artículo 11º.- Para el cumplimiento de la presenteResolución, el Superintendente aprobará el modeloTEDEF-EV y el modelo TEDEF-EPS. Asimismo, dictarálas normas complementarias que resulten necesarias,con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo.

Artículo 12º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

07369

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 072-2005-GRA/PR

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Gobierno Regional de Arequipa,el cumplimiento de sus principios rectores, entre los quese encuentra la gestión estratégica de competitividadregional, a través del aprovechamiento de oportunidadespara la formación de ejes de desarrollo y corredoreseconómicos, la ampliación de mercados y la exporta-ción, facilitando los procesos orientados a los mercadosinternacionales para la agricultura, la agroindustria, laartesanía, la actividad forestal y otros sectores producti-vos;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 009-2005-CR/AREQUIPA, el Consejo Regional ha autorizado al Presi-dente Regional, para viajar del 18 al 29 de abril de 2005,en Comisión de Servicio, a España, Alemania, víaHolanda, para contactarse con Empresas vinculadas ala Gestión de Riego y Tecnologías Modernas, Instala-ción de Plantas Procesadoras de Productos Agrícolas yOrganismos de Cooperación Internacional, así comogestionar la consecución de equipo médico para hospi-tales de la Región Arequipa;

Que, por lo indispensable del desarrollo de esta Comi-sión de Servicio, es necesario que por excepción, seautorice que conjuntamente con el Presidente Regionaly del Consejo Directivo, viaje el Ing. Leonidas HuberValdivia Pinto, Gerente General (e) del Proyecto Espe-cial Majes-Siguas, a efecto de que se cumpla integral-mente los objetivos señalados en el considerando prece-dente; debiendo precisarse que el pago de los pasajesLima -Valencia (España) - Lima, será asumido por elGrupo Mondragón, como parte de la invitación cursadamediante documento de fecha 30 de marzo de 2005, yque los viáticos, pasajes internos, desplazamientos, ta-sas de embarque, son asignados de acuerdo a lanormatividad vigente; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas enel Artículo 42º, de la Directiva Nº 004-2005-EF/76.01,

aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2005.EF/76-01, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Ley Nº 27619, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y enuso de las atribuciones conferidas por la Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por excepción, el viajeen Comisión de Servicio del funcionario LEONIDASHUBER VALDIVIA PINTO, Gerente General (e) del Pro-yecto Especial Majes-Siguas, del Gobierno Regional deArequipa, con destino a España, Alemania, vía Holanda,a efecto de que se cumplan los objetivos señalados en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El pago de Viáticos debe efec-tuarse de acuerdo a las normas que regulan la materia,con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Eje-cutora 005-Proyecto Especial Majes-Siguas, dejándoseexpresa constancia que la presente Resolución no ge-nera derecho a exoneración de impuestos o de dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación:

Ing. Daniel Ernesto Vera BallónViáticos US$ 2,200.00Desplazamiento y Tasa de Embarque US$ 780.00

Ing. Leonidas Huber Valdivia PintoViáticos US$ 2,200.00Desplazamiento y Tasa de Embarque US$ 780.00

Artículo Tercero.- Los funcionarios a que se refiereel artículo precedente están obligados a presentar en unplazo de quince (15) días, un informe pormenorizado delos resultados obtenidos por el desarrollo de la Comisiónde Servicio a que se contrae la presente Resolución.

Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional deArequipa, a los catorce días del mes de abril del año dosmil cinco.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente Regional

07397

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA

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ORDENANZA Nº 148-2005-MDB

Breña, 11 marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en sesión Ordinariade Concejo de la fecha, visto el informe de la Subgeren-cia de Administración Tributaria, con dispensa del trámi-te de aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, siendo competentes para crear, modificar ysuprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen losartículos 194º y 195º, numeral 4, de la ConstituciónPolítica, modificados por la Ley de Reforma Constitu-cional, Ley Nº 27680;

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Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Or-denanzas se crean, modifican, suprimen o exonerantasas, dentro de los límites establecidos por la ley, yque conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) dela Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decre-to Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán dis-poner tasas, entre otras, por estacionamientovehicular;

Que, es necesario establecer disposiciones queregulen la tasa por estacionamiento vehicular en eldistrito de Breña de conformidad con lo establecido enla Ordenanza Nº 739, “Marco de la Tasa de Estacio-namiento Vehicular Temporal” en la provincia de Lima,que tiene por objeto establecer los aspectos legales,técnicos y administrativos que deben observar las Mu-nicipalidades Distritales de la provincia de Lima parala determinación de la tasa de estacionamientovehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformi-zando criterios legales y técnicos para el establecimientodel servicio y la referida tasa en la provincia de Lima,procurando el uso racional de la vía pública, en el marcode las normas establecidas en la Ley de Tributación Muni-cipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, para la ratificación de la presente Ordenanza,la Municipalidad Distrital de Breña cuenta con autoriza-ción respectiva expedida por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, de conformidad con lo dispuesto por la OrdenanzaNº 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropoli-tano de Lima;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimi-dad y con dispensa de trámite de aprobación de acta haaprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA PORESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN

EL DISTRITO DE BREÑA

Artículo 1º.- OBJETIVO.La presente Ordenanza tiene por objeto regular la

tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distri-to de Breña.

Artículo 2º.- La tasa de estacionamiento vehiculartemporal, constituye el tributo que debe pagar todo aquelque estacione su vehículo en las zonas de parqueo ha-bilitadas en la vía pública para tal fin. Dicho servicio estáorientado a otorgar a los usuarios las facilidades nece-sarias para el estacionamiento de sus vehículos y elorden vial.

Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOSSon deudores tributarios, en calidad de contribuyen-

tes, los conductores que estacionan sus vehículos enlas zonas de parqueo público. Serán considerados comoresponsables solidarios del pago del referido tributo, lospropietarios de los vehículos que se estacionen en laszonas de parqueo público.

Artículo 4º.- OBLIGACIÓN Y TOLERANCIALa obligación de pago de la Tasa de Parqueo Vehicu-

lar Temporal, surge desde el momento en que el vehícu-lo es estacionado en cualquiera de las zonas de par-queo vehicular señaladas en el Anexo Nº 01; no obstan-te mediante la presente ordenanza se determinará comotiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que elvehículo permanezca estacionado en un lapso menor a10 minutos de estacionamiento, pasado los cuales elconductor deberá hacer efectivo el pago de la tasa.

Artículo 5º.- PAGOEl importe de la tasa por estacionamiento vehicular

temporal es de Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol(0.50) por cada media hora o fracción que permanez-ca estacionado el vehículo en la zona de parqueopúblico y deberá ser cancelado antes que el usuariose retire de la zona de parqueo. El comprobante depago efectuado posibilita al conductor a utilizar laszonas de estacionamiento vehicular del distrito du-rante todo el día.

En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, laAdministración Tributaria Municipal del distrito puede ejer-cer todas las atribuciones respectivas para hacer efec-tivo su cobro.

Artículo 6º.- En el caso de las personas que laborenen oficinas administrativas, comercios, empresas o es-tablecimientos situados frente a zonas de parqueo públi-co, podrán reemplazar la obligación a que se refiere elartículo anterior, adquiriendo un bono ascendente aOchenta y cuatro Nuevos Soles (S/. 84.00), el mismoque permitirá el estacionamiento de vehículos por el es-pacio de un mes. Este plazo se computará desde lafecha que se adquiere el bono, hasta la fecha equivalen-te del mes siguiente.

Artículo 7º.- RENTAEl monto recaudado por la tasa de estacionamiento

constituye ingreso tributario de la Municipalidad deBreña, cuyo rendimiento será destinado a la administra-ción y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudaciónpodrá efectuarse directamente o a través de cualquierade las modalidades permitidas por ley.

Artículo 8º.- HORARIOLa tasa por estacionamiento vehicular temporal será

exigible de lunes a domingo en el horario de 08.00 horasa 22.00 horas.

Artículo 9º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIO-NES

Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Esta-cionamiento Vehicular Temporal los conductores de losvehículos oficiales que se encuentren cumpliendo susfunciones asignadas por ley, o labores propias de suactividad, o que sean de propiedad de:

a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regio-

nal o Local.f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorización mu-nicipal.

g) Vecinos propietarios de vehículos que prueben me-diante tarjeta de propiedad y DNI su residencia en eldistrito de Breña y que por diversas circunstancias sevean en la necesidad de estacionarse en las zonas deparqueo vehicular.

Están exonerados de pago del derecho de parqueovehicular temporal aquellos usuarios que por efectos deatención médica en el Centro de Salud de ChacraColorada, demostrada con el comprobante respectivo,se estacionen en los espacios de parqueo vehicular enla cuadra 5 del Jr. Carhuaz.

Artículo 10º.- Disponer la reserva de ubicacionesen cada parqueo para vehículos conducidos o que trans-portan personas con discapacidad (Artículo 46º de laLey Nº 27050).

Artículo 11º.- Las áreas destinadas al estaciona-miento vehicular sujetas al cobro de la tasa del ParqueoVehicular en el distrito, quedan establecidas de acuerdoal “Cuadro de número de Estacionamientos Vehicularesafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporalen el distrito de Breña”, Anexo Nº 01 que forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Estas áreas sedistinguen por el pintado en líneas diagonales paralelasde color blanco con el lema: “Zona de Parqueo Vehicu-lar”.

Artículo 12º.- Queda establecido que el número deestacionamientos vehiculares afectos a la Tasa de Esta-cionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Breña,asciende a 496 espacios, conforme al Estudio Técnicopara la Implementación de Parqueo Vehicular en el distri-to de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Or-denanza Nº 341-MML de fecha 06-12-01; la OrdenanzaNº 739-MML, “Marco de la Tasa de Estacionamiento Ve-hicular Temporal en la Provincia de Lima”, elaborado porla Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Muni-

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cipalidad Metropolitana de Lima, los mismos que se de-tallan en el cuadro ANEXO Nº 01 que forma parte inte-grante de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- LUGARES DONDE SE PROHÍBE ELESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zo-nas de seguridad y zonas reservadas.

Entiéndase por:

Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las quese prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distin-gue por el pintado de sardineles en color amarillo.

Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en lasque se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de losvehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillascon el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarillo.

Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimi-tadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusi-vo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similara las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESER-VADA”, igualmente pintado de color amarillo.

Artículo 14º.- COMPETENCIAEncárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a

través de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Subge-rencia de Administración Tributaria, en lo que fuera de sucompetencia, la administración y supervisión del servicio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- REGULACIÓN SOBRE ESTACIONA-MIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS ESPECIALES YVÍAS METROPOLITANAS.

La Municipalidad Distrital de Breña, establecerá unaregulación especial en un plazo que no exceda de 90días de aprobada la presente Ordenanza; respectodel estacionamiento en la vía pública de los siguientes

vehículos:

a. Motos y motocicletas.b. Bicicletas, ciclos y triciclos.c. Mototaxis.d. Otros.

Las vías colectoras y arteriales serán reguladas porOrdenanza del Concejo Metropolitano de Lima.

Segunda.- REGISTRO DE ZONAS DE ESTACIO-NAMIENTO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIEN-TO PRIVATIVO.

En un plazo no mayor de 90 días de publicada lapresente Ordenanza, las personas o entidades públicasque utilicen parte de la vía pública local para el estacio-namiento temporal de sus vehículos, de conformidadcon los artículos 18º y 19º de la Ordenanza Nº 739-MMLdeberán tramitar la autorización para tal efecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin de quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionesque fueran necesarias para lograr la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguense y déjense sin efecto lasOrdenanzas Nºs. 018-99 y 109-04-MDB y toda normaque se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo dela Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

ANEXO N° 01

CUADRO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULARES AFECTOSA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE BREÑA

VÍA CUADRA CLASIFICACIÓN PARQUEOVIAL PAR IMPAR

FORMA ESPACIO FORMA ESPACIO

Jr. Breña 2 Local Diagonal 13 - 0Paralelo 6 - 0

Jr. Centenario 1 Local - 0 Paralelo 5

2 - 0 Perpendicular 19Av. España 7 Arterial - 0 Perpendicular 51

Jr. Fulgencio Valdez 7 Local - 0 Paralelo 8Jr. Huaraz 16 Local - 0 Paralelo 12

Jr. Pablo Fernandini 6 Local Diagonal 18 Diagonal 16

8 Diagonal 24 Paralelo 15Av. Tingo María 4 y 5 Colectora - 0 Paralelo 13

6 - 0 Paralelo 812 - 0 Paralelo 1214 - 0 Paralelo 1716 - 0 Paralelo 11

Av. Venezuela 6 Arterial Paralelo 24 Paralelo 13

7 Paralelo 13 Paralelo 168 Paralelo 8 Paralelo 99 Paralelo 7 Paralelo 1010 Paralelo 17 Paralelo 1811 Paralelo 18 Paralelo 2412 Paralelo 5 Paralelo 11

13, 14, 15 y 16 Paralelo 27 Paralelo 28

SUBTOTAL 180 316TOTAL 496

07337

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DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2005-DA/MDB

Breña, 9 de marzo del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 050-2005-GPP/MDB de fecha 7.3.05, la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, solicita en virtud al Decreto de AlcaldíaNº 009-2003-DA-MDB, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 26.4.03, se actualice la composición defuncionarios responsables de dar cumplimiento a laLEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOR-MACIÓN PÚBLICA - LEY Nº 27806, modificada porLey Nº 27972;

Que, la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública", tiene por finalidad pro-mover la transparencia de los actos del Estado y regularel derecho fundamental del acceso a la informaciónconsagrado en el numeral 5 del Art. 2º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, el artículo 3º de la precitada ley establece que elEstado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-muevan la transparencia pública y tiene la obligación deentregar la información que demanden las personas, enaplicación del principio de publicidad. Asimismo la enti-dad pública designará al funcionario responsable de en-tregar la información solicitada;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806, modificada porla Ley Nº 27972, establece que las entidades de la Admi-nistración Pública difundirán a través de Internet infor-mación sobre datos generales de la entidad de la Admi-nistración Pública, la información presupuestal que in-cluya datos sobre los presupuestos ejecutados, las ad-quisiciones de bienes y servicios que se realicen, lasactividades oficiales que desarrollará y la informaciónadicional que la entidad considere pertinente, debiendoindicar al funcionario responsable de la elaboración delos Portales de Internet;

Que, a fin de dar cumplimiento a las disposicionesantes descritas resulta necesario actualizar las designa-ciones, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública" y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de lafecha la designación de los señores OSCAR ROMEROAQUINO y MATHVEY MORENO MAUTINO, realizadamediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-DA-MDB, defecha 7.4.03, como responsables de entrega de la infor-mación que demanden las personas en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca.

Artículo Segundo.- Designar a las personas que acontinuación se detallan como responsables de entre-gar la información que demanden las personas, enconcordancia con lo dispuesto en el Art. 3º de la LeyNº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública:

- Dr. Carlos Zuzunaga Gutiérrez (Gerente de Admi-nistración de Recursos) - Titular.

- Dr. Celso Diez Mairena (Gerente de Asuntos Jurí-dicos) - Suplente

Artículo Tercero.- Designar a las personas que acontinuación se detallan como responsables de la elabo-ración del Portal de Internet a que se refiere el Art. 5º dela Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27972.

- Sr. Gleny Aizcorbe Gallegos (Subgerencia de Infor-mática) - Titular.

- Sr. Carlos Loayza León (Gerente de Planificación yPresupuesto) - Suplente.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

07339

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ACUERDO DE CONCEJONº 010-2005/MDB

Breña, 28 de marzo del 2005

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Ba-lance General, el Estado de Gestión y la Memoria Anualdel Año Fiscal 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9ºInc. 17) y 54º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, asimismo a lo dispuesto en la LeyNº 27312, Ley de Gestión de la Cuenta General de laRepública, se ha elaborado el Balance General y el Es-tado de Gestión del Año Fiscal 2004, tomando en cuentala aplicación y metodología de ajuste integral de los Esta-dos Financieros por efecto de inflación, así como el cie-rre contable de acuerdo al Instructivo Nº 07 de laContaduría Pública de la Nación;

Que, es necesario dar cumplimiento a las normasprecitadas, y asimismo dar a conocer el estado situacio-nal de este gobierno local a través de la Memoria Anual,correspondiente al fenecido Año Fiscal 2004;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9ºInc. 17), y artículo 54º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, y a lo dispuesto por la Ley Nº 27312;por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR el Balance Gene-ral, el Estado de Gestión y la Memoria Anual del AñoFiscal 2004 de la Municipalidad Distrital de Breña, losmismos que en cuerpo adjunto forman parte del pre-sente Acuerdo.

Artículo Segundo.- DISPONER a través de la Uni-dad de Contabilidad de esta municipalidad, la remisiónde la documentación aprobada en el artículo preceden-te, a la Contaduría Pública de la Nación, MunicipalidadMetropolitana de Lima y a la Contraloría General de laRepública de acuerdo a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Ge-neral el cumplimiento del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

07338

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 217-2005-DA-MDB

Breña, 16 de marzo de 2005

VISTO; el Informe Nº 028-2005-GAR/MDB, de laGerencia de Administración de Recursos, mediante elcual presenta la propuesta de designación de la Sra.FLOR DE MARIA GUERRERO MORENO, Jefa de laUnidad de Personal de la Municipalidad Distrital deBreña, para remitir cuando corresponda, las ofertas deempleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto SupremoNº 012-2004-TR, todo Organismo Público y Empresadel Estado está obligado a remitir al Programa Red CilProempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo las ofertas de puestos públicos que tengan pre-visto concursar, excepto aquellos clasificados como deconfianza, con la finalidad de difundir por los medios decomunicación que señala la misma norma;

Que, corresponde al Titular de la Municipalidad Dis-trital de Breña designar al funcionario responsable deremitir ofertas de empleo de la Municipalidad al mencio-nado Programa con diez (10) días hábiles con anticipa-ción al inicio del concurso de plazas de vacantes a ofer-tar;

Estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en el Artículo 9º numeral 20 de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora FLORDE MARIA GUERRERO MORENO, Jefa de la Unidadde Personal como funcionario responsable de remitir,cuando corresponda, las ofertas de empleo al ProgramaRed Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración de Recursos, el cumplimiento de la pre-sente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

07336

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2005

La Molina, 15 de abril de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de laConstitución Política del Estado y el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, ejerciendo actos de gobierno, adminis-trativos y de administración, con sujeción al ordenamientojurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 097/MDLM publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de enero del2005, se reguló el uso de elementos de seguridad res-guardando el derecho a la vida, integridad física, libretránsito y propiedad privada en el distrito, estableciendoen la séptima disposición transitoria y final, un plazo de90 (noventa) días calendario para que las agrupacionesvecinales se adecuen a las disposiciones establecidasen la presente ordenanza;

Que, es conveniente prorrogar el plazo a que se refie-re el segundo considerando del presente Decreto de Alcal-día, con el objeto de dar a los vecinos la posibilidad deregularizar la situación de los elementos de seguridadque actualmente se encuentran instalados en el distrito;

Que, el Artículo Sexto de las disposiciones transito-rias y finales de la Ordenanza Nº 097/MDLM faculta alAlcalde para que la reglamente, en concordancia con lodispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Nº 27972;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- AMPLIAR el plazo a que se refierela Séptima Disposición Transitoria y Final de la Orde-nanza Nº 097/MDLM, por 80 (ochenta) días adicionales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

07428

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

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ORDENANZA Nº 057-MDPP

Puente Piedra, 30 de marzo de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de PuentePiedra en Sesión Extraordinaria del 30 de marzo del2005, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 049-MDPP DEL REGLAMENTO

DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCALDE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Modificar los Arts. 1º, 4º, 5º, 6º,8º, 9º, 11º Inc. 6, 14º, 15º Inc. 1, 19º y 22º de la Ordenan-za Nº 049-MDPP, quedando redactada de la siguientemanera:

Artículo 1º.- BASE LEGAL

- Constitución Política, artículos 197º y 199º.- Ley de Bases de la Descentralización, Ley

Nº 27783.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley

Nº 27867.- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

(Capítulo III, Título VII, Subcapítulo I, Art. 9º).- Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley

Nº 28056.

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- Instructivo Proceso del Presupuesto ParticipativoAño Fiscal 2006 - Nº 001-2005-EF/76.01.

Artículo 4º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL CON-SEJO DE COORDINACIÓN LOCAL

Los integrantes del Consejo de Coordinación Localde la Municipalidad de Puente Piedra son:

- El Alcalde, los (11) Regidores y los (5) delegadosde la sociedad civil.

Artículo 5º.- DE LA VIGENCIAEl Consejo de Coordinación Local del distrito de Puen-

te Piedra tiene duración indefinida; sus miembros Alcal-de y Regidores, cesan en sus funciones al término de lagestión para la cual fueron elegidos y, los representantesde la Sociedad Civil, cada dos años.

Artículo 6º.- El número de representantes de la Socie-dad Civil que conforman el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital es de 5 miembros, que resulta de aplicar el40% sobre el número total de miembros del ConcejoMunicipal, según el artículo 102º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo 8º.- Para ser elegido delegado de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Local, se debeestar acreditado por una organización local inscrita en elRegistro de las Organizaciones Civiles, aperturado paraaquel fin por la Municipalidad Distrital.

Artículo 9º.- La inscripción en el Registro de Organiza-ciones Civiles se hará efectiva cuando la organización acre-dite estar inscrita en el Registro Único de OrganizacionesSociales (RUOS) de la Municipalidad y/o en los RegistrosPúblicos. Cada Organización y/o Persona Jurídica, sólopodrá presentar un candidato. Los cinco candidatos demayor votación serán los delegados de la sociedad civil,en caso de empate, se definirá por sorteo público.

Artículo 11º.- Corresponde al Consejo de Coordi-nación Local Distrital:

Inc. 6.- Proponer mecanismos de control y vigilanciadel presupuesto y gestión del gobierno local.

Artículo 14º.- Cuando en sesión de Consejo Muni-cipal se traten temas referentes a sus funciones, losdelegados de la sociedad civil miembros del Consejo deCoordinación Local, podrán coordinar su participaciónteniendo derecho de voz.

Artículo 15º.- Los miembros del Consejo de Coor-dinación Local están obligados a:

Inc. 1. Cumplir con las condiciones básicas y los com-promisos específicos bajo los cuales fueros elegidos.

Artículo 19º.- En los casos de reemplazo extem-poráneo de los delegados de la Sociedad Civil, la desig-nación de los nuevos representantes se hará efectivahasta completar el período correspondiente; el reempla-zo del titular se elegirá en Asamblea General de laorganización a la cual pertenece.

Artículo 22º.- El costo que irrogue el proceso de imple-mentación del Consejo de Coordinación Local Distrital,se atenderá con cargo al presupuesto institucional delGobierno Local y a los aportes que se obtengan de lasONGs cooperantes.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación delTítulo VII, quedando redactada de la siguiente manera:

TÍTULO VII.- DE LA PÉRDIDA DEL MANDATO.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

07340

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ORDENANZA Nº 058-MDPP

Puente Piedra, 30 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEPUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Puente Piedra, en Sesión Extra-ordinaria realizada el 30 de marzo del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, las Municipalidades son competentes paraplanificar y promover el desarrollo de sus circunscripcio-nes, en armonía con las políticas y planes nacionales;

Que como parte del convenio firmado entre la Munici-palidad Distrital de Puente Piedra, Alternativa y EscuelaMayor de Gestión Municipal para la ejecución del Pro-grama: “Modelo de Gestión del Desarrollo Local Susten-tado en el Fortalecimiento de la Institución Municipal, laMejora de la Economía Local y la Participación Ciudada-na en el Distrito de Puente Piedra”, se ha realizado elproceso de actualización y validación del Plan de Desa-rrollo Concertado del Distrito de Puente Piedra al 2015;

Que el Plan de Desarrollo Concertado es el principal ins-trumento orientador de la gestión del desarrollo local, dondese expresan las aspiraciones de los ciudadanos y ciudada-nas del distrito, a partir de una visión compartida de futuro;

Que el proceso de desarrollo que se inicia a partir delPlan de Desarrollo Concertado requiere para su impulsoe implementación del establecimiento de un Sistema deGestión Participativa que permita el encuentro y la coor-dinación de la Municipalidad, las organizaciones socia-les e instituciones públicas y privadas del distrito, entorno a los objetivos planteados en el Plan;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contandocon el voto por Unanimidad de los señores Regidoresasistentes a la Sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de DesarrolloConcertado del Distrito de Puente Piedra al 2015, elabo-rado con la participación de las organizaciones socialese instituciones públicas y privadas del distrito.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Or-denanza debe observarse y cumplirse por las autoridadesmunicipales, instituciones públicas y privadas, las orga-nizaciones sociales y por todos los miembros de la comu-nidad de Puente Piedra, quienes deben incorporar lasorientaciones del Plan de Desarrollo Concertado del Dis-trito de Puente Piedra en sus ámbitos particulares.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Plan deDesarrollo las labores de difusión, coordinación y actualiza-ción participativa del Plan de Desarrollo Concertado de Puen-te Piedra, propiciando la formación de las instancias decoordinación que permitan la formación paulatina de un Siste-ma de Gestión Participativa del Desarrollo de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

07341

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DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2005-MDPP

Puente Piedra, 7 de abril de 2005

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Esta-do, señala que las Municipalidades Provinciales y Distrita-les son los órganos de gobierno local. Tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, así mismo el artículo 195° inciso 5 del acota-do cuerpo constitucional establece que los gobiernos loca-les son competentes para organizar, reglamentar y admi-nistrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 18º numeral 18.1 de la Ley Nº 27181 –Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre estableceque las Municipalidades Distritales ejercen competenciaen materia de transporte, en general las que los reglamen-tos nacionales y las normas emitidas por la MunicipalidadProvincial respectiva les señalen, y en particular, la regula-ción del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, en los incisos 1 y 2 del artículo 5º de la Orde-nanza Nº 241-MML y modificatorias – Ordenanza Mar-co del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga enVehículos Menores, señala que es competencia de laMunicipalidad Distrital aplicar, supervisar y controlar elcumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito desu jurisdicción; así como reglamentar y dictar las dispo-siciones complementarias necesarias para la adecua-ción y mejor aplicación de la presente Ordenanza;

Que, el artículo 35º de la Ordenanza Nº 009-2000-MDPP y sus modificatorias Ordenanza N° 010-2002-MDPP y Ordenanza N° 043-2004-MDPP – Ordenanzaque Regula el Servicio de Transporte Público Especialde Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motoriza-dos y No Motorizados, señala que las sanciones porinfracción a la Ordenanza Nº 009-MDPP serán impues-tas por los Inspectores Municipales de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores designados y au-torizados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, de conformidad con las normas municipalesacotadas y del artículo 20° numeral 20 de la LeyN° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Crear el Cuerpo de InspectoresMunicipales de Transporte y Seguridad Vial en VehículosMenores de la Municipalidad del distrito de PuentePiedra, para el cumplimiento de las funciones y atribucio-nes que le confiere la Ordenanza Nº 009-MDPP y susmodificatorias Ordenanza Nº 010-2002-MDPP y Orde-nanza Nº 043-2004-MDPP – que Regula el Servicio deTransporte Público Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores motorizados y No motorizados.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Ins-pector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Ve-hículos Menores de la Municipalidad del distrito dePuente Piedra, el mismo que forma parte integrante delpresente Decreto y consta de 20 artículos y tres Dis-posiciones Complementarias y Finales.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servi-cios de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presenteDecreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- Delegar a la Gerencia Municipal laatribución administrativa de designar y autorizar a losInspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vialen Vehículos Menores.

Artículo Quinto.- El presente Decreto rige a partirdel día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

REGLAMENTO DEL INSPECTOR MUNICIPAL DETRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL EN VEHÍCULOSMENORES DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO

DE PUENTE PIEDRA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Son objetivos del presente Reglamento:

1. Dotar al distrito de Puente Piedra, de un cuerpode Inspectores Municipales de Transporte y SeguridadVial en Vehículos Menores, estructural, funcional y orga-nizado.

2. Dictar los procedimientos necesarios que permi-tan que la actuación de los Inspectores Municipales deTransporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores estéenmarcada dentro de la normatividad vigente y con ladebida idoneidad, para el mejor cumplimiento de sus fun-ciones y atribuciones conferidas por la OrdenanzaNº 009 MDPP y modificatorias así como las demás nor-mas aplicables.

Artículo 2º.- De acuerdo a lo establecido en la nor-matividad vigente el alcance del presente se encuentradefinido dentro de la jurisdicción del distrito de PuentePiedra.

Artículo 3º.- Las sanciones del transportador porinfracción a la Ordenanza Nº 009-MDPP y modificato-rias serán impuestas por los Inspectores Municipalesde Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores.

Artículo 4º.- Requisitos que deberán cumplir los Ins-pectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial enVehículos Menores:

- Edad : 21 a 35 años.- Capacitación : Aprobada Satisfactoriamente.- Aptitud Física : Adecuada.- Aptitud Psicológica : Adecuada.

Artículo 5º.- Los Inspectores Municipales de Trans-porte y Seguridad Vial en Vehículos Menores conformanun cuerpo organizado de la Subgerencia de Transportey Seguridad Vial que es un órgano de línea de la Geren-cia de Servicios de Desarrollo Urbano.

Artículo 6º.- El Inspector Municipal de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores es la persona de-signada y autorizada por la Gerencia Municipal, que estáencargada de verificar el cumplimiento de la OrdenanzaNº 009-MDPP, modificatorias y demás disposicionesemitidas por la Municipalidad del distrito de Puente Pie-dra relacionada al Transporte. Para tales efectos porta-rán una credencial identificatoria emitida por la GerenciaMunicipal.

Artículo 7º.- El presente reglamento es de obligato-rio cumplimiento por parte del Inspector Municipal deTransporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores.

TÍTULO II

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓNDEL INSPECTOR

Artículo 8º.- La Gerencia de Servicios de DesarrolloUrbano brindará un curso de formación y capacitaciónintegral al personal destinado a ejercer las funciones deInspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial enVehículos Menores, otorgándose los respectivos certifi-cados a quienes aprueben el mismo.

Artículo 9º.- El curso comprenderá las siguientesmaterias:

1. Constitución Política del Perú.2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.3. Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Trán-

sito Terrestre.4. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Adminis-

trativo General.5. Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades.6. Código Civil – Procesal Civil.7. Ordenanza Nº 241-MML – Ordenanza Marco

del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga enVehículos Menores y modificatorias.

8. Ordenanza Nº 009-MDPP – Ordenanza del Ser-vicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Car-ga en Vehículos Menores Motorizados y No Motoriza-dos en el distrito de Puente Piedra y modificatorias.

9. Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios porAccidentes de Tránsito (SOAT).

10.Texto Único de Procedimientos Administrativos.11.Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Reglamento

Nacional de Tránsito y modificatorias.

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12. Fiscalización del Servicio de Transporte en Ve-hículos Menores.

13.Liberación de vehículos del Depósito Municipal.14.Psicología.15.Interferencia de Vías Públicas.

Artículo 10º.- El curso señalado en el artículo ante-rior, será dictado durante el mes anterior al inicio delejercicio de sus funciones y atribuciones en las víaspúblicas, sin perjuicio de lo cual podrán comenzar a des-empeñar funciones dentro de las instalaciones de laSubgerencia de Transporte y Seguridad Vial en vehícu-los menores.

Artículo 11º.- Periódicamente la Gerencia de Servi-cios de Desarrollo Urbano programará cursos teórico–prácticos de capacitación y actualización.

TÍTULO III

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 12º.- El Inspector Municipal de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores actúa a nombre dela Municipalidad del distrito de Puente Piedra. Le corres-ponde verificar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 009-MDPP, modificatorias y demás disposiciones emitidaspor la Municipalidad del distrito de Puente Piedra en rela-ción al Transporte, mediante la detección de infraccio-nes y la imposición de las sanciones y medidas acce-sorias y/o complementarias a que hubiere lugar, confor-me a las normas municipales, dentro del distrito de PuentePiedra.

Artículo 13º.- El Inspector Municipal de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores, en el ejercicio desus funciones se identificará con los siguientes elemen-tos proporcionados por la Gerencia Municipal:

1. Uniforme.2. Credencial, en donde se consignará su nombre

completo, su código, cargo que ocupa, fecha de expira-ción y fotografía a color.

Los Inspectores Municipales de Transporte y Seguri-dad Vial en Vehículos Menores podrán actuar sin unifor-me por disposición de la Subgerencia de Transporte ySeguridad Vial, por razones de seguridad personal, gra-ve riesgo o amenaza contra su integridad física.

Artículo 14º.- Son obligaciones del Inspector Muni-cipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Meno-res:

1. Conocer la normatividad y procedimientos rela-cionados al transporte.

2. Conocer el presente reglamento, así como lasDirectivas que, en concordancia, emitan Gerencia deServicios de Desarrollo Urbano y normas complemen-tarias que dan lugar a la eficacia, eficiencia y la calidaddel trabajo.

3. Conocer la información requerida para el mejorcumplimiento de sus funciones.

4. Asistir y aprobar los cursos de formación y capa-citación integral, de capacitación y actualización que dis-ponga la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano.

5. Usar el uniforme y credencial correspondientes,salvo las excepciones previstas en el artículo 13º delpresente reglamento.

6. Mantener una conducta ética adecuada.7. Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.8. Dirigirse con corrección hacia los conductores,

usuarios y en general, a todo agente partícipe en la pres-tación del servicio público de transporte.

Artículo 15º.- Son funciones del Inspector Municipalde Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores:

1. Controlar que el servicio de transporte público sepreste con vehículos habilitados y conforme a las ca-racterísticas y especificaciones técnicas, que señale laGerencia de Servicios de Desarrollo Urbano.

2. Verificar, en cualquier momento, que el vehículomantiene el estado con el cual aprobó la constatación decaracterísticas.

3. Controlar que el conductor esté debidamente re-gistrado, autorizados, que se encuentren en un adecua-do estado de aseo y presentación personal, que obser-ven buen comportamiento con el público.

4. Verificar el cumplimiento de los reglamentos y dis-posiciones que regulan el servicio de transporte en ve-hículos menores, por parte de todas las personas y agen-tes partícipes.

5. Participar en operativos de control, cuando así sedisponga.

6. Imponer sanciones a través de las papeletas desanción en formato preimpreso, conforme lo disponganlas Ordenanzas Municipales.

7. Exigir al conductor la presentación de la licenciade conducir, tarjeta de propiedad o de identificación ve-hicular, el Certificado de Operación, la Credencial deConducir y la Póliza de Seguros.

8. Controlar las zonas de trabajo (paraderos y reco-rridos).

9. Como resultado de las intervenciones y verifica-ciones que realice, levantar actas, imponer sanciones através de las papeletas de sanción en formato preimpre-so y elaborar informes que servirán para la fiscalización,pudiendo utilizar como sustento de sus informes, docu-mentos elaborados por las autoridades administrativas,judiciales y policiales.

10.Hacer cumplir las normas y disposiciones queregulen el servicio.

11.Orientar al público usuario con relación al servicio.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES

Artículo 16º.- El Inspector Municipal de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores desarrollará susfunciones a través de servicios de control, tales como:

1. Operativos de supervisión, fiscalización y con-trol, fijos y/o móviles.

2. Servicios de control en puestos fijos y/o móvilesen una determinada vía o zona.

3. Control de accesos a zonas que restrinja la auto-ridad administrativa.

4. Protección interior de las zonas que restrinja laautoridad administrativa.

5. Control de paraderos y recorridos.6. Acciones de verificación: inspecciones, plaqueos,

constataciones.

Artículo 17º.- Cuando, de conformidad con lasOrdenanzas Municipales, corresponda que sea elefectivo policial, quien en cumplimiento de sus fun-ciones ordene que el vehículo se detenga y solicite alconductor los documentos respectivos; el InspectorMunicipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehícu-los Menores comisará los documentos que hayansido expedidos por la Municipalidad del distrito dePuente Piedra o le corresponda su emisión, comoson el certificado de operación y carné de educaciónvial, cuando se encuentren deteriorados, vencidos,caducos, adulterados, falsificados o se encuentrenen cualquier situación de irregularidad; levantándoseel Acta de Comiso correspondiente la cual deberáser firmada por el Conductor, Efectivo Policial e Ins-pector Municipal de Transporte y Seguridad Vial enVehículos Menores y deberá entregarse una copia acada parte firmante.

Artículo 18º.- El Inspector Municipal de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores, podrá reportar víaradio-comunicación a la Subgerencia de Transporte ySeguridad Vial, la intervención realizada, con el objetivode verificar si el vehículo y/o el conductor:

1. Están autorizados a prestar el servicio.2. Si el conductor ha llevado el curso de educación

vial o jornada de capacitación, cuentan con las creden-ciales y cumplen con los demás requisitos establecidos.

3. Si el vehículo ha pasado la constatación de ca-racterísticas anual.

4. Si el vehículo mantiene el estado con el cual apro-bó la constatación de características.

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5. Si el vehículo de transporte regular se encuentraen sus paraderos y/o en ruta debidamente autorizadopor la autoridad competente.

Artículo 19º.- El Inspector Municipal de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores, registrará la informa-ción de las sanciones impuestas durante su intervención,así como las ocurrencias y acciones realizadas durante elservicio realizado, en los siguientes documentos:

1. Hoja de Informes.2. Hoja de Verificación de Campo.3. Hoja de Intervención.4. Acta de Comiso.5. Acta de Intervención.6. Acta de Internamiento.

Asimismo, al término de las acciones de fiscaliza-ción y control, el Inspector Municipal de Transporte ySeguridad Vial en Vehículos Menores responsable, re-copilará la información del total de las papeletas de san-ción en formato preimpreso impuestas por los demásInspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vialen Vehículos Menores que participaron durante el ope-rativo de control y procederá a registrar esta informa-ción en el ACTA DE OPERATIVO DE CONTROL yanexos, que deberá ser firmada por el Inspector Muni-cipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Me-nores responsable y el Oficial de la Policía Nacionalencargado del operativo, si lo hubiera.

Artículo 20º.- Los procedimientos de intervenciónde los Inspectores Municipales de Transporte y Seguri-dad Vial en Vehículos Menores, se regirán a través delas Directivas elaboradas por la Gerencia de Serviciosde Desarrollo Urbano y aprobadas por la Gerencia Mu-nicipal de la Municipalidad del distrito de Puente Piedra.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- La Gerencia de Servicios de DesarrolloUrbano, por intermedio de la Subgerencia de Transportey Seguridad Vial, tendrá a su cargo el control directo y lasupervisión de los Inspectores Municipales de Trans-porte y Seguridad Vial en Vehículos Menores, en el cum-plimiento de sus funciones.

Segunda.- Los Inspectores Municipales de Trans-porte y Seguridad Vial en Vehículos Menores harán cum-plir las disposiciones municipales en materia de trans-porte, cuyas acciones serán informadas por la Subge-rencia de Transporte y Seguridad Vial a la Gerencia deServicios de Desarrollo Urbano.

Tercera.- Las personas que ingresan a prestar ser-vicio como Inspectores Municipales de Transporte y Se-guridad Vial en Vehículos Menores están obligadas acumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

07335

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ORDENANZA Nº 103-MSI

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fe-cha 12 de abril, continuada el día 13 de abril de 2005, el

Dictamen Nº 003-2005-CDU/MSI, de la Comisión deDesarrollo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, con funciones normativas, conforme lo es-tablece el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 y en concordancia con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, establece, en su artículo 79º, numeral 3, sub-numerales 3.6., 3.6.2. y 3.6.4. que son funciones espe-cíficas exclusivas de las municipalidades distritales nor-mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licen-cias y realizar la fiscalización de construcción, remode-lación o demolición de inmuebles y declaratorias de fá-brica; apertura de establecimientos comerciales, indus-triales y de actividades profesionales de acuerdo con lazonificación.

Que, de conformidad con el artículo 88º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, correspon-de a las Municipalidades provinciales y distritales, den-tro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de lapropiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, el artículo 90º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972, establece que la construcción,reconstrucción, ampliación, modificación o reforma decualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los re-quisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacionalde Construcciones y las ordenanzas o reglamentos so-bre seguridad de Defensa Civil y otros organismos quecorrespondan, para garantizar, la salubridad y estéticade la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta losestudios de impacto ambiental;

Que, el artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972, dispone que toda obra de cons-trucción, remodelación, conservación, refacción o mo-dificación de inmueble, sea pública o privada, requierede la licencia de construcción expedida por la municipa-lidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el in-mueble. Las licencias de construcción y de funciona-miento que otorguen las municipalidades deben estar,además, en conformidad con los planes integrales dedesarrollo distrital y provincial;

Que, de conformidad con lo establecido en la LeyUniversitaria, Ley Nº 23733, y la Ley de Promoción de laInversión en Educación, aprobada por el DecretoLegislativo Nº 882, las Universidades como sujetos dederecho público o privado, tienen los mismos derechosy obligaciones, con las peculiaridades establecidas porla Ley y las propias de su condición jurídica;

Que, la Ley de los Centros Educativos Privados, LeyNº 26549, establece en su artículo 6º que la autorizaciónde funcionamiento en base al registro, otorgada por elMinisterio de Educación, no exime a dichos centros de laobtención de las licencias municipales respectivas, rela-cionadas, entre otras, con la compatibilidad de uso ycondiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguri-dad de los locales;

Que, el Reglamento de Autorización de Funciona-miento de los Institutos y Escuelas Superiores Particula-res, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED, es-tablece en su artículo 14º, inciso f), como requisito parael otorgamiento de la autorización del Ministerio de Edu-cación, la Licencia Municipal de Funcionamiento;

Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Re-validación de Funcionamiento de Instituciones de Educa-ción Superior No Universitaria de Formación Tecnológica,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, esta-blece en su Art. 38º, numeral 7) inciso d), como requisitopara la autorización de uso de nuevo local la presentaciónde la Licencia Municipal de Funcionamiento;

Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de SanIsidro – Comunidad Internacional, aprobado por Orde-nanza Nº 312-MML, determina en su artículo 8º, linea-mientos específicos referidos al desarrollo urbano deldistrito, entre los que se encuentra la protección de laszonas residenciales y la calidad ambiental del distrito; la

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cautela de la calidad urbanística y arquitectónica de di-versos sectores y el asegurar condiciones ambientalessaludables;

Que, los centros educativos, en sus diferentes nive-les, son equipamiento urbano de servicio, en ese senti-do se encuentran relacionados con la cantidad de pobla-ción a la que sirven, según el nivel de sectorizaciónurbana determinada por el Reglamento de Zonificación,aprobado por la Ordenanza Nº 312-MML y demás nor-mas metropolitanas y nacionales en materia de Acondi-cionamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

Que, de acuerdo al Diagnóstico que contiene el PlanUrbano Ambiental, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML,la cobertura del servicio educativo escapa a las necesi-dades del distrito, pues la oferta y la demanda tienen unámbito metropolitano. Dicha situación conlleva la movili-zación de una población estudiantil considerable desdediferentes distritos de la capital hacia las principales víasdel distrito de San Isidro – Comunidad Internacional y, enmuchos casos, hacia zonas residenciales donde se en-cuentran localizados principalmente Centros de Educa-ción Inicial y Colegios, lo que trae como consecuencia: a)congestionamiento de las vías públicas en donde se ubi-can las instituciones educativas , b) deterioro de la cali-dad ambiental del distrito, c) consumo de los serviciosbásicos (agua, desagüe y alcantarillado);

Que, si bien las Fichas de Uso de Suelo y el Índice deUsos para Actividades Urbanas del Reglamento de Zo-nificación, aprobado por la Ordenanza Nº 312-MML, hanprevisto en qué áreas de zonificación el uso es “Confor-me” para la construcción y/o funcionamiento de Institu-ciones Educativas en sus diferentes niveles, resultanecesario establecer lineamientos que coadyuven a:

1) Proteger la calidad ambiental de las zonas resi-denciales;

2) Evitar saturación del equipamiento urbano educa-tivo en zonas del distrito; y

3) Promover inversión privada en infraestructura edu-cativa de alta calidad, acorde con la identidad del distritode San Isidro - Comunidad Internacional;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta-des conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Muni-cipal por mayoría y con dispensa del trámite de acta, haaprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTODE LICENCIAS MUNICIPALES PARA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO DESAN ISIDRO – COMUNIDAD INTERNACIONAL

TÍTULO PRIMEROGENERALIDADES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO.-La presente Ordenanza tiene por objeto dar disposi-

ciones técnicas, tanto urbanísticas como arquitectóni-cas; y disposiciones administrativas para el otorgamien-to y fiscalización de licencias municipales referidas a laconstrucción y al funcionamiento de instituciones edu-cativas en todos sus niveles.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-Las disposiciones de la presente Ordenanza serán

de aplicación obligatoria para toda persona natural o ju-rídica que desee solicitar una licencia municipal, de obrao funcionamiento, para Instituciones Educativas, dentrode la jurisdicción del distrito de San Isidro - ComunidadInternacional, con sujeción al Plan Urbano Ambientalaprobado mediante Ordenanza Nº 312-MML de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima y demás normas de ca-rácter metropolitano y nacional en materia de Acondicio-namiento Territorial, Desarrollo Urbano, Arquitectura yEvaluación Ambiental.

Artículo 3º.- FINALIDAD.-La finalidad de la presente Ordenanza es:

a) Complementar las normativas del Reglamento deZonificación en materia de Equipamiento Urbano Educati-vo, bajo un concepto de protección de la calidad ambien-tal del distrito de San Isidro – Comunidad Internacional,

b) Buscar el equilibrio en la distribución de los localeseducativos en los diferentes sectores del distrito de SanIsidro – Comunidad Internacional, en función a su capa-cidad sostenible de este tipo de equipamiento en todoslos niveles;

c) Promover la implantación de una adecuada infra-estructura, en concordancia con la identidad e imagenurbana de San Isidro - Comunidad Internacional.

Artículo 4º.- BASE LEGAL.-La presente Ordenanza se sustenta en las siguien-

tes normas:

- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28044 – Ley General de Educación.- Ley Nº 26549 – Ley de los Centros Educativos

Privados.- Resolución Directoral Nº 1109-2003-ED – Aprue-

ban formatos para solicitar Revalidación Institucional yde Carreras de Educación Superior Tecnológica, y “Cri-terios para la evaluación de Infraestructura de InstitutosSuperiores Tecnológicos”.

- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED – Reglamentode Educación Básica Regular.

- Decreto Supremo Nº 015-2004-ED– Reglamentode Educaciòn Básica Alternativa.

- Decreto Supremo Nº 02-2005-ED – Reglamento deEducaciòn Básica Especial.

- Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI –Reglamento Nacional de Construcciones.

- Ley Nº 27157 – Ley de Regularización de Edifica-ciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábri-ca y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propie-dad Exclusiva y de Propiedad Común.

- Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC – Reglamentode la Ley Nº 27157.

- Ordenanza Nº 312-MML – Aprueba el Plan UrbanoAmbiental del distrito de San Isidro para el período 2000– 2010.

Artículo 5º.- DEFINICIONES.-Para los efectos de la presente Ordenanza se enten-

derá por:

1. Calidad de Vida.- Situación de la población consi-derada en función de un conjunto de indicadores relacio-nados con la satisfacción de sus necesidades, inclu-yendo entre otros, aspectos socio-económicos, cultu-rales, ambientales, de seguridad y de su entorno espa-cial.

2. Equipamiento Educativo.- Edificaciones dondese presta el servicio de enseñanza en sus diferentesniveles y que cumplen con las disposiciones técnicasdel Reglamento Nacional de Construcciones y demásnormas especiales.

3. Entorno.- Conjunto de elementos físicos, econó-micos y sociales que caracterizan un espacio e influen-cian a un grupo humano.

4. Espacio Urbano.- Espacios que contienen a lapoblación nucleada, en los que prevalece como uso delsuelo el soporte de construcciones de vivienda, indus-tria, comercio, actividades culturales, infraestructura deservicios, incluyendo espacios destinados a la circula-ción y al esparcimiento, entre otros.

5. Capacidad Sostenible.- La capacidad sostenibledel Equipamiento Educativo en el espacio urbano es lacantidad y capacidad de locales educativos que requie-re el distrito en los diferentes niveles de planeamiento,en función a las necesidades de la población a la quesirve (número de habitantes y composición familiar), alradio de influencia del local según nivel educativo, nodebiéndose saturar zonas en donde las necesidades seencuentran atendidas, y a la conformidad y compatibili-dad de uso con la zonificación vigente.

6. Imagen Distrital.- Percepción del entorno natural,histórico y urbano, que constituye el marco de identidaden el cual se desarrollan los habitantes y sus costum-bres.

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7. Impacto Ambiental.- Identificación, clasificación,evaluación y juicio de valor cuanti – cualitativos de losefectos causados por agentes impactantes sobre elmedio receptor o vector.

8. Centro de Educación Inicial.- Institución educa-tiva en la que se presta el servicio en el primer nivel deeducación básica regular en forma escolarizada y noescolarizada para niños menores de seis (6) años; laforma escolarizada de educación inicial comprende: cuna(0 a 2 años), jardín (3 a 5 años) y cuna – jardín (0 a 5años). La forma no escolarizada comprende programasinfantiles comunitarios (0 a 5 años), programas de edu-cación integral (menores de 3 años) y programas deEducación inicial (3 a 5 años).

9. Institución Educativa.- La institución educativa,como comunidad de aprendizaje, es la primera y princi-pal instancia de gestión del sistema educativo descen-tralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio.Puede ser pública o privada.

10. Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios.- Documento emitido por la Municipalidadque certifica la normativa urbanística y los índices edifi-catorios regulados por los respectivos planes urbanos oproyectos urbanísticos integrales.

11. Licencia de Obra.- Es la autorización que otorgala Municipalidad para la ejecución de obras de construc-ción señalada en el inciso b) del Art. 28º de la LeyNº 27157, respecto de la cual trata el Título I de la Sec-ción Segunda de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2000-MTC.

12. Certificado de Finalización de Obra y deZonificación.- Es el documento otorgado por la Munici-palidad que certifica que la obra finalizada cumple conlos parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, yque los planos de obra (arquitectura) del proyecto apro-bado o del replanteo, en su caso, corresponden a larealidad física de la obra.

13. Inscripción Catastral.- Es la inscripción en losregistros catastrales de la Municipalidad, del uso con elcual el inmueble fue construido y obtuvo Certificado deFinalización de Obra y de Zonificación y/o Declaratoriade Fábrica.

14. Licencia de Funcionamiento.- Es la autoriza-ción que expide la Municipalidad mediante la cual facultao permite, en un inmueble determinado, la instalación deun establecimiento para desarrollar en el mismo activi-dades comerciales y/o de servicios, en la cual se deta-llan los giros autorizados, nombre o razón social delconductor, dirección del establecimiento, área, zonifica-ción vigente y número de estacionamientos requeridosasí como otras condiciones, siendo este documentopersonal e intransferible, debiendo exhibirse en lugarvisible del establecimiento.

15. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectó-nicos, artísticos y naturales que guardan armonía esté-tica entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce,belleza e identidad.

Artículo 6º.- SISTEMA EDUCATIVO.-Conforme la Ley General de Educación, Ley Nº 28044,

y modificatoria, el sistema educativo nacional establecelas siguientes etapas:

1. Educación Básica.- Es la primera etapa del siste-ma educativo destinada a favorecer el desarrollo inte-gral del estudiante. Se organiza en:

a) Educación Básica Regular.- Es la modalidad quecomprende los niveles de Educación Inicial, Primaria ySecundaria.

- Educación Inicial.- Constituye el primer nivel de laEducación Básica Regular, en forma escolarizada y noescolarizada para niños menores de seis (6) años; laforma escolarizada de educación inicial comprende: cuna(0 a 2 años), jardín (3 a 5 años) y cuna – jardín (0 a 5años). La forma no escolarizada comprende programasinfantiles comunitarios (0 a 5 años), programas de edu-cación integral (menores de 3 años) y programas deEducación Inicial (3 a 5 años).

- Educación Primaria.- Constituye el segundo nivelde la Educación Básica Regular y tiene una duración de

6 años, del 1º al 6º grado de enseñanza.- Educación Secundaria.- Constituye el tercer nivel

de la Educación Básica Regular y tiene una duración de5 años, del 7º al 11º grado de enseñanza.

b) Educación Básica Alternativa.- Es la modalidadque tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a lade la Educación Básica Regular; enfatiza la preparaciónpara el trabajo y el desarrollo de capacidades empresa-riales.

c) Educación Básica Especial.- Tiene un enfoqueinclusivo y atiende a personas con necesidades educa-tivas especiales, con el fin de conseguir su integraciónen la vida comunitaria y su participación en la sociedad.

2. Educación Técnico - Productiva.- Es la formade educación orientada a la adquisición de competen-cias laborales y empresariales en una perspectiva dedesarrollo sostenible y competitivo.

3. Educación Superior.- Es la segunda etapa delsistema educativo. Comprende a las instituciones uni-versitarias, los institutos, escuelas y otros centros queimparten Educación Superior, pueden ser públicos o pri-vados y se rigen por ley específica.

Las Instituciones de Educación Superior No Univer-sitaria que brinden formación tecnológica en concordan-cia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación yDecreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la In-versión en la Educación, incluye a Institutos SuperioresTecnológicos, Escuelas Superiores e Institutos de Edu-cación Superior Privados.

Artículo 7º.- DENOMINACIÓN, ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.-

Las denominaciones genéricas de las institucioneseducativas, públicas y privadas, según niveles y moda-lidades serán:

1. En la modalidad de Educación Básica Regular:

- En el nivel de educación inicial: la escolarizada com-prende cuna (guardería), jardín (nido) y cuna-jardín; lano escolarizada comprende los programas infantilescomunitarios, de educación integral y de educación ini-cial.

- En el nivel de educación primaria regular: escuela.- En el nivel de educación secundaria regular: colegio.

Cuando una institución educativa ofrece los nivelesde primaria y secundaria se denomina colegio.

2. En la modalidad de Educación Básica Especial:Centros de Educación Especial.

3. En la modalidad de Educación Básica Alternativa:Centros de Aprendizaje de Básica Alternativa.

4. En la etapa de Educación Superior: Universida-des, Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Supe-riores Tecnológicos e Institutos Superiores de Forma-ción Artística.

CAPÍTULO IILINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 8º.- OBJETIVO URBANISTICO.-Establecer un patrón de dosificación de servicios edu-

cativos urbanos en todos los niveles, sobre la base de lacapacidad sostenible del distrito, en función a las nece-sidades de la población y al radio de influencia de lasinstituciones educativas, con el propósito de alcanzarniveles óptimos de eficiencia del servicio en todos losniveles.

Artículo 9º.- PREEMINENCIA AMBIENTAL.-La protección del ambiente urbano, el ornato, la cali-

dad de vida de los vecinos y la calidad y eficiencia delservicio educativo del distrito, deberán ser fundamentoprincipal en la determinación de la capacidad sostenibleen todos los niveles educativos.

Artículo 10º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE EN ELESPACIO URBANO.-

La capacidad sostenible del Equipamiento Educativoen el espacio urbano es la cantidad y capacidad de loca-

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les educativos en los diferentes niveles de planeamien-to, que requiere el distrito, en función a las necesidadesde la población a la que sirve (número de habitantes ycomposición familiar), al radio de influencia del local se-gún nivel educativo, no debiéndose saturar zonas endonde las necesidades se encuentran atendidas y a laconformidad y compatibilidad de uso con la zonificaciónvigente.

La Municipalidad determinará, sobre la base de lacapacidad sostenible del servicio y a través de la pre-sente Ordenanza, las zonas donde el equipamiento edu-cativo cubre las necesidades de los vecinos y/o pobla-ción usuaria, debiendo declararlas como sectores o sub-sectores atendidos, donde no se permitirá el tipo de lo-cales educativos que ya hayan cubierto las necesida-des poblacionales.

Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LA NECE-SIDAD.-

La necesidad de Equipamiento Educativo se determi-na conforme a la capacidad sostenible del mismo y enproporción a la población residente de los diferentes sec-tores del distrito, según los niveles de Equipamiento es-tablecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- SECTOR O SUBSECTOR ATEN-DIDO O CUBIERTO.-

No se otorgarán licencias de obra ni de funciona-miento nuevas para los niveles educativos cuya capaci-dad sostenible haya sido considerada atendida en surespectivo sector de planeamiento.

Artículo 13º.- PROTECCIÓN DEL ORNATO.-Los inmuebles para instituciones educativas debe-

rán mantener armonía con el entorno urbano en cuantoal diseño arquitectónico, color de fachada y elementosdistintivos. Para efectos de la presente disposición, seestablecen las siguientes prohibiciones:

1. Pinturas murales en la fachada del inmueble.2. Modificación de volumetría y fachada que no

armonice con la arquitectura del entorno de la edifi-cación.

3. Utilización de símbolos patrios nacionales y/o sím-bolos patrios extranjeros como elementos ornamenta-les.

4. Instalación de elementos de publicidad exteriorque generen contaminación visual o utilización de pu-blicidad en detrimento de la imagen distrital o de lascaracterísticas arquitectónicas de las fachadas de laedificación.

5. Instalación de elementos en poste propio o auto-soportados sobre retiro municipal.

6. Fachada descuidada y en mal estado de conser-vación.

Artículo 14º.- SUPERVISIÓN PERMANENTE.-La Municipalidad implantará un sistema de super-

visión de carácter permanente a cargo de la Geren-cia de Seguridad Ciudadana, que tendrá como objeti-vo orientar, prevenir, identificar y notificar las infrac-ciones a la presente Ordenanza conforme las dispo-siciones reglamentarias que se detallan en el TítuloTercero.

TÍTULO SEGUNDODISPOSICIONES TÉCNICAS

CAPÍTULO ILINEAMIENTOS URBANÍSTICOS GENERALES

Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DEL EQUIPA-MIENTO EDUCATIVO SEGÚN NIVELES DE PLANEA-MIENTO DEL DISTRITO.-

Conciliando las disposiciones de la Ley General deEducación con las del Plan Urbano, Reglamento deZonificación e Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas del distrito de San Isidro – Co-munidad Internacional, se establecen los siguientesniveles de Equipamiento según niveles de planeamien-to (grupo residencial, barrio, subsector, sector, distri-to y metrópoli):

1. Equipamiento Educativo Vecinal de nivelGrupo Residencial, Barrio y Subsector:

Comprende las instalaciones de los servicios educa-tivos de Educación Básica Regular en el primer niveleducativo. Las instalaciones a que se refiere el Equipa-miento Educativo Vecinal en este nivel de planeamiento(grupo residencial, barrio y subsector), corresponden alos Centros de Educación Inicial (escolarizados y noescolarizados) de los niveles:

a) Cuna o Guardería (escolarizado), para niños de 0a 2 años,

b) Jardín o Nido (escolarizado), para niños de 3 a 5años, y

c) Cuna-Jardín para ambos grupos de edades.

Están comprendidos dentro de esta clasificación, lo-cales con otras denominaciones, destinados a brindarservicio educativo a menores de 5 años (Ejemplo: Cen-tro de Estimulación Temprana).

2. Equipamiento Educativo Vecinal de nivelSectorial:

En este nivel de planeamiento (sector) están com-prendidas las instalaciones de los servicios educativosde Educación Básica Regular correspondientes a:

a) Escuelas de Educación Primaria,b) Colegios de Educación Secundaria yc) Colegios de Educación Primaria y Secundaria.

3. Equipamiento Educativo Vecinal de nivelDistrital:

En este nivel de planeamiento (distrito) están com-prendidas las instalaciones de los servicios educativosde Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva. Se agruparán de la siguiente manera:

a) Centro de Educación Técnico – Productiva o Cen-tro de Educación Ocupacional.

b) Centro de Educación Básica – Alternativa o Cen-tro Educativo No Escolarizado.

4. Equipamiento Urbano Especializado de NivelMetropolitano:

Este nivel de planeamiento (metrópoli) comprendelas instalaciones de los servicios educativos de Educa-ción Básica Especial y Educación Superior. Las instala-ciones a que se refiere el Equipamiento Urbano Espe-cializado se agruparán de la siguiente manera:

a) Universidades,b) Escuelas de Postgrado,c) Institutos de Educación Superior,d) Institutos de Educación Superior No Universitariae) Academias de Instrucción Comercial e Institutos

Técnicos,f) Instituciones de Enseñanza y Preparación Pre-uni-

versitaria,g) Institutos de Enseñanza de Idiomash) Academias de Arte y Escuelas de Artes y Oficios,i) Academias de Baile y Artes Marciales,j) Centros de Educación Especial,k) Escuelas para Ciegos y Sordomudos,l) Escuelas para Aprender a Guiar Vehículos Auto-

motores,

Artículo 16º.- SECTORIZACIÓN URBANA.-La presente norma, según la sectorización urbana

establecida en el Plan Urbano Ambiental aprobado porOrdenanza Nº 312-MML, caracteriza al distrito en 5 sec-tores que comprenden a su vez 16 subsectores, consi-derados como sectores y subsectores de planeamientopara la determinación de la capacidad sostenible de loscentros educativos en el distrito.

Artículo 17º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE.-El otorgamiento de licencias municipales, de obra y

de funcionamiento, para todos los niveles de centros

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educativos, se hará en función a la capacidad sosteniblede cada nivel de planeamiento (subsector, sector, distri-to y metrópoli).

La capacidad sostenible se determinará tomando enconsideración los siguientes parámetros:

1. Uso Educativo Conforme y Compatible con la zo-nificación según Plan Urbano, Reglamento de Zonifica-ción e Índice de Usos para la ubicación de ActividadesUrbanas, vigente.

2. Centros Educativos existentes, donde se ha veri-ficado la capacidad de alumnos, población atendida ypoblación no servida según datos poblacionales obteni-dos del Diagnóstico del Plan Integral del distrito al año2,004 con proyección al 2,015.

3. Radios de influencia, que incluyen radio máximode acción y distancia mínima entre Centros Educativos.

4. Área mínima de lote.5. Prohibición de ubicación de los Centros de Edu-

cación, en todos sus niveles, a una distancia menorde:

a) 200 m. de estaciones de servicio, medidos desdeel lindero más cercano hasta el surtidor, conexiones deentrada de los tanques y ventilaciones más cercanas,medidos en forma radial.

b) 150 m. de locales de casinos, tragamonedas ysimilares, medidos de puerta a puerta en línea recta.

CAPÍTULO IIEQUIPAMIENTO EDUCATIVO VECINAL DE NIVELDE PLANEAMIENTO DE GRUPO RESIDENCIAL,

BARRIO Y SUBSECTOR - CENTROS DEEDUCACIÓN INICIAL

Artículo 18º.- DISTANCIA ENTRE CENTROS DEEDUCACIÓN INICIAL

El radio máximo de acción de un Centro de Educa-ción Inicial será de 200 metros, por lo tanto, la distan-cia mínima entre éstos será de 400 metros. Sólo sepermitirá superposición de radios de acción de losCentros de Educación Inicial en un máximo de 20.00metros (10% del radio máximo de acción). No se per-mitirá su ubicación en vías expresas, arteriales y co-lectoras, aun cuando se cumplan las condiciones an-teriores.

Artículo 19º.- CUADRO NORMATIVO DECENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL

El siguiente cuadro establece los parámetros con loscuales se determinará la capacidad sostenible de Cen-tros de Educación Inicial:

NIVEL POBLACIÓN RADIO DE DISTANCIA ÁREA CAPACIDADDE SECTO- A SERVIR INFLUENCIA MÍNIMA MÍNIMA DERIZACIÒN NORMATIVO ENTRE DE ALUMNOSURBANA (mts) C. E. I. LOTE

GRUPO HASTA HASTA 400 800.00 90 o menosRESIDENCIAL 2,000 HAB. 200 METROS m2

BARRIO Y METROSSUBSECTOR

Artículo 20º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE DE CEN-TROS DE EDUCACIÓN INICIAL.-

La capacidad sostenible de Centros de EducaciónInicial, según los sectores, se identifica en el siguientecuadro:

NIVEL C.E.I.DE TOTAL CAPACIDAD

PLANEA- REQUE- SOSTENIBLE C.E.I. ENMIENTO RIDOS SITUACIÓN EXCESO

SEC- SUB- (ver nota C.E.I. C.E.I. SUBSECTOR POR SUB-

TOR SEC- al pie) EXISTENTES FALTANTES SECTORTOR POR POR

SUBSECTOR SUBSECTOR

1 1-A 5 7 0 ATENDIDO 2

1-B 4 3 1 NO ATENDIDO 0

1-C 5 7 0 ATENDIDO 2

2 2-A 6 8 0 ATENDIDO 2

NIVEL C.E.I.DE TOTAL CAPACIDAD

PLANEA- REQUE- SOSTENIBLE C.E.I. ENMIENTO RIDOS SITUACIÓN EXCESO

SEC- SUB- (ver nota C.E.I. C.E.I. SUBSECTOR POR SUB-

TOR SEC- al pie) EXISTENTES FALTANTES SECTORTOR POR POR

SUBSECTOR SUBSECTOR

2-B 8 5 3 NO ATENDIDO 0

3 3-A 1 1 0 ATENDIDO 0

3-B 2 0 2 NO ATENDIDO 0

3-C 3 0 3 NO ATENDIDO 0

3-D 3 3 0 ATENDIDO 0

4 4-A 2 4 0 ATENDIDO 2

4-B 1 0 1 NO ATENDIDO 0

4C 0 0 0 ATENDIDO 0

4-D 2 3 0 ATENDIDO 1

4-E 2 1 1 NO ATENDIDO 0

5 5-A 1 1 0 ATENDIDO 0

5-B 7 8 0 ATENDIDO 1

52 51 11 - 10

Nota.- Los Centros de Educación Inicial requeridos para el distrito se han determi-nado sobre base de los datos de población al 2,004 obtenidos del diagnóstico delPlan Integral del distrito, con proyección al 2,015.

CAPÍTULO III

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO VECINAL DE NIVELSECTORIAL – COLEGIOS DE EDUCACIÓN

PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 21º.- DISTANCIA ENTRE COLEGIOS DEEDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.-

El radio máximo de acción de un Colegio de Educa-ción Primaria y Secundaria será de 1,000 metros, por lotanto, la distancia mínima entre éstos será de 2,000metros. Sólo se permitirá superposición de radios deacción de los Colegios de Educación Primaria y Secun-daria en un máximo de 100.00 metros (10% del radiomáximo de acción).

Artículo 22º.- CUADRO NORMATIVO DECOLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

NIVEL POBLACIÓN RADIO DE DISTANCIA ÁREA CAPACIDADDE A SERVIR INFLUENCIA MÍNIMA MÍNIMA DE

PLANEA- NORMATIVA ENTRE LOTE ALUMNOSMIENTO (mts) COLEGIOS

DE EDUCA-CIÓN PRI-MARIA YSECUN-DARIA

SECTOR DE 2,500 a HASTA 2,000.00 5,000.00 a DE 72030,000 hab. 1,000.00 metros 10,000.00 A 1,080.

metros m2

Artículo 23º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE DECOLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.-

La capacidad sostenible de Centros de EducaciónPrimaria y Secundaria, según los sectores, se identificaen el siguiente cuadro:

SEC- C.E.P.S. CAPACIDAD SOSTENIBLEC.E.P.S.

TOR TOTAL C.E.PRIMARIA C.E.PRIMARIA SITUACIÓN ENREQUERIDOS Y SECUNDARIA Y SECUNDARIA SECTOR EXCESO

(ver nota EXISTENTES FALTANTES PORal pie) POR SECTOR POR SECTOR SECTOR

1 2 4 0 ATENDIDO 2

2 5 7 0 ATENDIDO 2

3 3 5 0 ATENDIDO 2

4 5 6 0 ATENDIDO 1

5 2 3 0 ATENDIDO 0

17 25 0 - 7

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Nota.- Los Centros de Educación Primaria y Secundaria requeridos para el distritose han determinado sobre base de los datos de población al 2,004 obtenidos deldiagnóstico del Plan Integral del distrito, con proyección al 2,015.

CAPÍTULO IV

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO VECINALDE NIVEL DISTRITAL

Artículo 24º.- DISTANCIA ENTRE CENTROSEDUCATIVOS DE NIVEL DISTRITAL.-

El radio máximo de acción de una Institución o Cen-tro de Educación de este nivel será de 3,000 metros, porlo tanto, la distancia mínima entre éstas será de 6,000metros. No se permitirá superposición de los radios deacción de Centros de Educación Ocupacional.

Artículo 25º.- CUADRO NORMATIVO DECENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL DISTRITAL.-

NIVEL DE POBLACIÓN RADIO DE ÁREA CAPACIDADPLANEA- A SERVIR INFLUENCIA MÍNIMA DEMIENTO NORMATIVO LOTE ALUMNOS

URBANO (m.)

DISTRITAL DE 70,000 A HASTA 3,000 1,000 m2. SEGÚN DISEÑO100,000 HAB. METROS Y CONDICIONES

ARQUITECTÓ-NICAS MÍNIMAS.

Artículo 26º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE DECENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVAY BÁSICA ALTERNATIVA.-

La capacidad sostenible de los Centros Educativosde este nivel se identifica en el siguiente cuadro:

NIVEL DE TIPO DE LOCAL CANTIDAD CAPACIDADPLANEA- EDUCATIVO EXISTENTE SOSTENIBLEMIENTO

CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO - 3 0PRODUCTIVA O CENTRO DEEDUCACIÓN OCUPACIONAL

DISTRITAL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA - 0 No requiereALTERNATIVA O CENTRO DEEDUCACIÓN BÁSICA NOESCOLARIZADO.

TOTAL 3 0

CAPÍTULO V

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO ESPECIALIZADODE NIVEL METROPOLITANO

Artículo 27º.- COMPETENCIA DE LA DETER-MINACIÓN DE LA CAPACIDAD SOSTENIBLE.-

El equipamiento educativo de nivel metropolitanoatiende una población superior a los 100,000 habitan-tes. En este nivel de planeamiento, la capacidad sos-tenible es determinada por el sector competente, esdecir, Educación, según la demanda de la población yde las carreras técnicas y profesionales necesariaspara el desarrollo del país, en coordinación con losgobiernos locales y regionales. En el distrito de SanIsidro – Comunidad Internacional, los niveles educati-vos de ámbito metropolitano, en concordancia con lavisión de desarrollo del distrito como predominante-mente residencial y Comunidad Internacional, debe-rán cumplir los requisitos arquitectónicos estableci-dos en la presente norma. Las autorizaciones de li-cencias de obra y/o funcionamiento a escuelas denivel internacional y/o relacionadas con niveles diplo-máticos nacionales e internacionales, dado el carác-ter del distrito de Comunidad Internacional, declaradomediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2,003-MSI del16/09/2,003 y los lineamientos de la OrdenanzaNº 062-MSI publicada en el Diario Oficial “El Peruano”el 05/12/2,003, recibirán tratamiento acorde a dichoestatus de Comunidad Internacional, sin perjuicio delcumplimiento de las condiciones arquitectónicas es-tablecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 28º.- CUADRO NORMATVO DE UNIVER-SIDADES, ESCUELAS DE POSTGRADO E INSTI-TUTOS SUPERIORES.-

NIVEL DE POBLACIÓN RADIO DE ÁREA CAPACIDADPLANEA- A SERVIR INFLUENCIA MÍNIMA DEMIENTO NORMATIVO LOTE ALUMNOS

URBANO (m.)

METROPO- MAYOR A METROPO- DE 1,000 m2. SEGÚN DISEÑOLITANO 100,000 LITANO A 3,000 m2 Y CONDICIONES

HAB. SEGÚN ARQUITECTÓ-CASO NICAS MÍNIMAS.

Artículo 29º.- CENTROS DE EDUCACIÓNSUPERIOR DEL DISTRITO.-

NIVEL DE TIPO DE LOCAL LOCA- ÁREAPLANEA- EDUCATIVO LES MÍNIMAMIENTO EXIS- DE LOTE

TENTES (m2)

METRO- UNIVERSIDADES 4 3,000.00

POLITANO ESCUELAS DE POSTGRADO 4 1,000.00

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 0 1,000.00

INST. DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO 24 1,000.00UNIVERSITARIA

ACADEMIAS DE INSTRUCCIÓN COMERCIAL 2 1,000.00O INSTIT. TÉC.

INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRE – 2 1,000.00UNIVERSITARIA

INSTITUTOS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS 9 1,000.00

ACADS. DE ARTE Y ESCUELAS DE ARTES Y 1 1,000.00OFICIOS

ACADEMIAS DE BAILE Y ARTES MARCIALES 4 1,000.00

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL 0 1,000.00

ESCUELA DE CIEGOS Y SORDOMUDOS 1 1,000.00

ESCUELAS PARA APRENDER A GUIAR 0 1,000.00VEHÍCULOS

TOTAL 51

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ARQUITECTÓNICAS GENERALESPARA CENTROS EDUCATIVOS

Artículo 30º.- CONSIDERACIONES GENERALES.-Para la calificación de proyectos de obra para cons-

trucción y remodelación de inmuebles para institucioneseducativas y de locales para su funcionamiento, la auto-ridad administrativa, además de verificar el cumplimien-to de las disposiciones establecidas en el ReglamentoNacional de Construcciones y normas especiales, de-berá exigir obligatoriamente:

30.1 ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL ÍNDICE DEUSOS para la Ubicación de Actividades Urbanas y delas normas de zonificación vigentes.

30.2 CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRAY ZONIFICACIÓN Y/O DECLARATORIA DEFÁBRICA PARA “LOCAL EDUCATIVO”, con indica-ción del nivel educativo previo al otorgamiento de licen-cia de funcionamiento. A ningún Centro de Educaciónque no haya sido construido o remodelado para dicho finse le autorizará funcionamiento.

30.3 ESTACIONAMIENTOS, se calcularán de acuer-do a la Ordenanza Nº 312-MML. Cuando la dotación secalcule por área neta de ambientes, en los casos que losambientes administrativos superen el área de 40.00 m2.,se considerarán como giro adicional para uso exclusivodel local educativo debiendo cumplir con la dotación deestacionamientos que generan según la norma indica-da. Deberán, obligatoriamente, cumplir con la dotaciónreglamentaria de estacionamientos, dentro del lote, in-cluyendo el parqueo especial para vehículos ocupadospor personas con discapacidad.

Asimismo, todo centro educativo que cuente adicio-nalmente con ambientes como locales deportivos o co-liseos, auditorios y/o teatros serán considerados como

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giros adicionales, por cuanto sus uso genera una mayordemanda de estacionamientos, debiéndose calcular és-tos sobre la base de la norma señalada.

30.4 ACCESOS Y CIRCULACIONES, con dos siste-mas de circulación: peatonal y vehicular, los cuales de-ben ser directos e independientes evitando cruces entreellos, y pueden clasificarse en:

- Ingreso de alumnos (peatonal),- Ingreso administrativo (peatonal), y- Ingreso vehicular

Los dos accesos peatonales pueden estar integra-dos en uno sólo. Los accesos al centro educativo paralos alumnos debe darse preferentemente por las callesde tráfico vehicular de menor intensidad por razones deseguridad.

En todos los casos se deberá evitar el congestiona-miento vehicular, por lo que deberá preverse una solu-ción dentro del lote para dejar y recoger alumnos, quepuede ser acceso con receso vial en el retiro municipalen los centros educativos de niveles inicial, primaria ysecundaria.

30.5 ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUI-TECTÓNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD, según Ley Nº 27050 y su modificatoria dadacon la Ley Nº 27639, con relación a rampas de acceso,baños, puertas, circulaciones, etc. Deberán, además,considerar en las aulas de los distintos niveles o espe-cialidades, un sitio preferente para la ubicación de unapersona con discapacidad en silla de ruedas.

30.6 ACUMULACIÓN, si fuera necesario, del núme-ro de lotes suficientes para cumplir con las áreas de lotemínimas normativas establecidas para cada caso.

30.7 USO EXCLUSIVO para el cual se otorgó licen-cia municipal de funcionamiento, no pudiendo darle unuso distinto, salvo que se trate de actividades relaciona-das con la currícula. En tal sentido, no se permitirá el usode los ambientes con fines de fiestas y/o eventos par-ticulares en el horario regular de clase ni fuera de él.

30.8 PROHIBICIÓN DE LA UBICACIÓN DE DOS OMÁS INSTITUTOS SUPERIORES EN UN MISMOLOCAL, compartiendo ambientes o equipamiento y pro-hibición de compartir el local con usos no compatiblescomo residencial, comercial, oficinas u otros que impi-dan el normal desarrollo de las actividades académicas.

30.9 AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEEDUCACIÓN, a través del órgano correspondiente, pre-via a las solicitudes de licencia de obra o de funciona-miento para locales educativos de cualquier nivel conexcepción de las universidades y escuelas de postgra-do que deberán contar con la autorización previa de laAsamblea Nacional de Rectores.

30.10 NORMAS DE CONFORT, donde se debe con-siderar lo siguiente:

a) Ventilación: las aulas, salas de niños, laborato-rios, talleres y ambientes de estudio deberán contar conventilación natural, de preferencia alta y cruzada, pu-diendo complementarse de manera artificial con ventila-dores y/o extractores de aire. La altura libre interior delos ambientes de estudio será de 3.00 m. como mínimo.

b) Antropometría: se deberá considerar la escaladel alumno, especialmente del niño de 0 a 5 años en losCentros de Educación Inicial.

c) Iluminación: la iluminación deberá ser natural yartificial. La iluminación natural deberá ser clara, abun-dante y uniforme, debiendo abrir ventanas hacia áreaslibres, evitando la penetración directa de los rayos sola-res.

d) Confort Térmico: Prevé la protección del localeducativo contra agentes climatológicos (temperaturasextremas, asoleamiento excesivo, corrientes de aire,etc.), considerando elementos arquitectónicos, acaba-dos y materiales que puedan contrarrestarlos o mode-rarlos, además de orientación y asoleamiento adecua-dos de las aulas.

e) Acústica: Son tres las condiciones acústicas esen-ciales:

- la ausencia de interferencia sonora entre los dife-rentes ambientes interiores,

- la eliminación de los ruidos que sobrepasan el límitede tolerancia aceptable desde el exterior del Centro deEducación hacia adentro, y

- la eliminación de los ruidos que sobrepasan el límitede tolerancia aceptable desde el interior hacia las edifi-caciones vecinas.

Se tendrá especial cuidado en el cumplimiento de latercera condición. Para cumplir dicho fin se debe utilizarmateriales que absorben el sonido.

f) Acabados: Se deberá considerar lo siguiente:

- Muros y tabiques, los acabados interiores debe-rán ser lisos, tarrajeados o revestidos con materialeslisos para evitar accidentes y facilitar el mantenimiento.Deberá usarse pintura lavable y no tóxica. Todos losservicios higiénicos y áreas húmedas en general, debe-rán tener revestimiento de mayólica.

- Pisos, se recomienda usar vinílico, parquet o ma-dera pulida, o similares. En caso de utilizarse losetas,cemento pulido o similares, deberá preverse alguna co-bertura como alfombras.

30.11 NORMAS DE SEGURIDAD, donde se deberáconsiderar lo siguiente:

a) Puertas: Todas las puertas deberán abrir haciaafuera y batir 180º. El ancho mínimo de éstas será de0.90 m., de preferencia de una hoja. En caso de ser dedos hojas, una de ellas deberá tener el ancho mínimo.Deben ser livianas de modo que puedan accionarse fá-cilmente, no se debe colocar dos puertas enfrentadas.

b) Salidas y Pasillos de Circulación: En Centros deEducación Inicial, el ancho mínimo de los pasillos será de1.80 m. para corredores con aulas a una sola crujía y de2.40 m. para corredores con aulas a dos crujías.

En Centros de Educación Primaria y Secundaria, elancho mínimo de los pasillos de circulación de alumnosserá de 1.80 m., para corredores de hasta cuatro (4)aulas a una o doble crujía, debiéndose aumentar en 0.30por cada aula más según el siguiente cuadro:

Nº DE AULAS ANCHO DE PASILLO OBSERVACIONES

4 1.80 SE CONSIDERA EL NÚMERO DE

5 2.10 AULAS A UNA O DOBLE CRUJÍA

6 2.40 SERVIDAS POR UNA MISMAESCALERA

En ambos casos, las salidas desde los ambienteseducativos deberán ser directas y fluidas, de modo quefaciliten la rápida evacuación del edificio. No deberántener obstáculos ni puertas, ni tampoco deberán reducirel ancho exigido. No deberán utilizarse puertas corredi-zas ni giratorias en las salidas.

c) Escaleras: En un Centro de Educación Inicial debe-rá evitarse las escaleras, de ningún modo se construiráde dos niveles, debiendo ser su diseño en primer piso.

Los Centros Educativos de nivel Primaria pueden serhasta de 2 pisos de altura y en nivel Secundaria hasta 3pisos de altura como máximo.

En general, para todos los centros educativos demás de un piso, el ancho mínimo de escalera será de1.50 m. para servir hasta 4 aulas, y aumentará por cadaaula adicional según el siguiente cuadro:

CUADRO DE Nº DE ESCALERAS

NÚMERO DE ANCHO Nº DEAULAS ESCALERA ESCALERAS

Hasta 4 1.50 m. 1

5 1.65 m. 1

6 1.80 m. 1

7 a 8 1.50 m. 2

9 1.65 m. 2

10 1.80 m. 2

11 a 12 1.50 m. 3

13 1.65 m. 3

14 1.80 m. 3

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La longitud de tramo máxima será de 16 pasos, lalongitud del descanso será igual al ancho de la esca-lera, la distancia máxima de la puerta del aula másalejada de la escalera, será 25 m., no se permitiránescaleras principales de caracol ni en abanico, debe-rán contar con parapetos o barandas a una alturamínima de 0.90 sin que disminuyan el ancho mínimode la escalera. La pendiente recomendable será dadapor la fórmula siguiente:

1 paso + 2 contrapasos = 61 a 64 cm., donde paso =29 ó 30 cm. y contrapaso = 16 ó 17 cm.

d) Capacidad de Atención de Alumnos: para eva-luar la capacidad máxima de alumnos a atender por unainfraestructura educativa de cualquier nivel, se han esti-mado Índices de Ocupación para realizar el cálculo porambientes de instrucción educativa, ya sean aulas, sa-las de niños, laboratorios, talleres u otros que alberguenalumnos. La capacidad máxima se calculará dividiendoel área neta del ambiente más el depósito interior, entreel índice de ocupación.

Los índices de uso corresponden a la unidad de es-pacio funcional que ocupan los alumnos de los distintosniveles según sus características antropométricas, ca-racterísticas del mobiliario y, de ser el caso del equipa-miento a utilizar por especialidad, así como un área decirculación, de modo tal que ésta sea fluida y rápida encasos de emergencia. Según estas referencias los índi-ces de ocupación serán los siguientes:

ÍNDICE DE OCUPACIÓN DE AMBIENTES DE ESTUDIO DE CENTROS EDUCATIVOS(INCLUYE DEPÓSITOS)

AMBIENTE / CUNA JAR- C.E. C.E. C.E. UNIV. YTIPO DE (M2/ DÍN PRI- SE- OCU- C.E.CENTRO NIÑO) (M2/ MA- CUND. PAC. SUPE-EDUCATIVO NIÑO) RIA (M2/ (M2/ RIOR

(M2/ ALUM.) ALUM.) (M2/ALUM.) ALUM.)

AULAS O SALAS 2.00 1.50 a 1.40 1.40 1.40 1.20DE NIÑOS 2.00

SALA DE DES- 2.00 - - - - -CANSO O SUEÑO

SALA DE USOS 2.00 - - - - -MÚLTIPLES (SUM)

AULA DE USOS - - 2.00 2.00 - -MÚLTIPLES

LABORATORIO - - - 2.50 2.50 2.50

LABORATORIO - - 2.00 2.00 2.00 2.00-DE CÓMPUTO

LABORATORIO - - - - - 2.00DE IDIOMAS

SALA DE - - 2.25 2.25 2.50 2.50LECTURA

TALLER - - - 3.50 a 3.00 a -7.50 7.50

En todos los ambientes educativos, el mobiliario serádistribuido de manera tal que se destine un área librecomo espacio de circulación del profesor y para facilitarla rápida evacuación.

En cuanto a los talleres, el índice de ocupación varia-rá según la especialidad, el equipamiento y mobiliariopropuesto, por lo que se determinará para cada caso.

e) Prevención de accidentes: no deberán existirelementos que por su naturaleza o posición puedan cau-sar accidentes (salientes, manijas, filos cortantes, mobi-liario y juegos inestables, etc.). De preferencia, todos losvidrios deberán ser armados o usarse materiales inasti-llables en las ventanas. Las mamparas y otras zonasvidriadas deberán tener un travesaño entre 0.60 y 0.80m. del suelo. Debajo de esta altura debe usarse sólovidrio armado o láminas de acrílico, poliéster o similares.

f) Incendios: Deberá evitarse el uso de materialesde construcción inflamables y tóxicos, preverse la ubi-cación de extintores en todos los pisos, en lugares defácil acceso y visibilidad para su inmediata manipula-ción, preferentemente en áreas de circulación, a una

distancia no mayor de 40 m., entre sí, medidos a lo largode la ruta a seguir hacia una salida de escape, debiendohallarse su carga vigente y siendo obligatoria la coloca-ción de uno en la cocina (de ser el caso).

g) Señalización: Los locales deberán contar conseñalización de zonas de seguridad, salidas a rutas deescape y zonas de ubicación de extintores.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES ARQUITECTÓNICAS PARA

CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 31º.- CENTROS DE EDUCACIÓNINICIAL.-

Comprende los Jardines (Nidos) para niños de 3 a 5años, las Cunas (Guarderías) para niños de 0 a 2 añosy las Cunas–Jardín para ambos. Para obtener licenciasmunicipales, los Centros de Educación Inicial deberáncumplir lo siguiente:

31.1 JARDÍN O NIDO (NIÑOS DE 3 A 5 AÑOS) -AMBIENTES MÍNIMOS Y ÁREAS MÍNIMAS PORALUMNO:

a) Aulas: deberá contar con 1 aula para niños de3 años, 1 aula para niños de 4 años y 1 aula paraniños de 5 años. El área neta mínima del aula será de30.00 m2.

b) Servicios Higiénicos: con acceso directo desdelas aulas y desde las áreas exteriores. El número de losaparatos sanitarios será de 1 inodoro, 1 lavatorio y 1urinario por cada 15 niños. Deberán contar con apara-tos tipo baby y estar debidamente ventilados.

c) Área de Recreación o Patio: piso duro que debe-rá ser descubierto y ubicado en primer nivel. El pisopodrá ser de cemento, asfalto u otro similar, su áreamínima se determinará a razón de 2.00 m2/ niño, que noserá nunca menor al 20% del área del terreno.

d) Jardín: piso blando o césped, su área mínimaserá de 2.00 m2/ niño, que no será menor al 20% delárea del terreno.

e) Dirección, Recepción, Sala de Profesores,Secretaría: ambientes administrativos cuyas dimensio-nes se determinarán en función del tamaño y capacidaddel centro de educación inicial.

f) Kitchenette o Cocina – Despensa: para jardínde infancia, la alimentación de los niños tiene carácter demerienda por lo que el espacio requerido para su prepa-ración es pequeño y deberá estar revestida con mayó-lica, con piso de loseta o cemento pulido y bruñado. Ladespensa debe estar anexa a la cocina y tener ventila-ción alta.

g) Comedor: sólo es obligatorio si el jardín de infan-cia ofrece servicio de 8 horas.

h) Tópico: Ambiente donde se brindará servicio deprimeros auxilios. Tendrá un área mínima de 6.00 m2.

i) Servicios Higiénicos para docentes y personaladministrativo: el número de aparatos depende del nú-mero de personal del local. Deberá contar como mínimocon 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 ducha, perchero y guarda-rropa y estar, además, adecuado para personas condiscapacidad.

31.2 CUNA O GUARDERÍA (NIÑOS DE 0 A 2 AÑOS)- AMBIENTES MINIMOS Y ÁREAS MÍNIMAS:

a) Sala de descanso y sueño: Capacidad Máximaserá de 20 niños.

b) Sala de usos múltiples (juegos): CapacidadMáxima será de 25 niños. Debe ser accesible desde lasala de higienización y deberá contar con iluminación yventilación natural. El piso puede ser de madera parqueto vinílico. Puede ser usada también como comedor.

c) Ambiente para preparación de biberones: Áreamínima 4 m2.

d) Sala de higienización (bañeros): CapacidadMáxima será de 25 niños, se considerará un Índice deOcupación de 2.00 m2. / niño. Deberá contar con ilumi-nación y ventilación natural. El piso puede ser de made-ra parquet o vinílico.

e) Sala o aula para niños de 01 a 02 años: Capaci-dad Máxima será de 25 niños. Deberá contar con ilumi-

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nación y ventilación natural. El piso puede ser de made-ra parquet o vinílico.

f) Sala o aula para niños de 02 a 03 años: Capaci-dad Máxima será de 25 niños.

g) Servicios higiénicos para niños: Debe haber unbaño para niños de un año y otro para niños de dosaños. Deberá tener acceso directo a la salas y el patio,paredes revestidas de mayólicas hasta una altura de1.80 m, piso de loseta o vinílico, iluminación y ventilaciónadecuadas. Deberá contar con sanitarios tipo baby alalcance de los niños. Deberá contar con un lavatorio porcada 05 niños, un botadero y un armario.

h) Área de recreación o patio: piso duro que debe-rá ser descubierto y ubicado en primer nivel, podrá serde cemento, asfalto u otro similar. El área mínima seráde 2.00 m2./ niño. Cuando el Centro de Educación Inicialcuente con el servicio de guardería o cuna, el patio y eljardín serán independientes uno del otro.

i) Jardín: Denominada zona blanda de césped. Elárea mínima será de 2.00 m2./ niño.

j) Dirección – Recepción – Sala de Profesores,Secretaría: ambientes administrativos cuyas dimensio-nes se determinarán en función del tamaño y capacidaddel centro de educación inicial.

k) Cocina – Despensa: para cuna, la cocina deberáser amplia y estar comunicada con la despensa y elcomedor y deberá estar revestida con mayólica, conpiso de loseta o cemento pulido y bruñado. La despensadebe estar anexa a la cocina y tener ventilación alta.

l) Comedor: Debe tener buena ventilación e ilumina-ción. El piso debe ser de loseta, vinílico o cemento.

m) Lavandería: ambiente de servicio que sólo serequiere cuando existe cuna.

n) Tópico: Ambiente donde se brindará servicio deprimeros auxilios. Tendrá un área mínima de 6.00 m2.

o) Servicios Higiénicos para Docentes y per-sonal administrativo, el número de aparatos dependedel número de personal del local. Deberán estar separa-dos baños de hombres del de mujeres y contar cadauno como mínimo con 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha,perchero y guardarropa, y estar, por lo menos, uno deellos, adecuado para personas con discapacidad.

31.3 CUNA – JARDÍN (NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS).-Cuando el Centro de Educación Inicial cuente con

ambos servicios, es decir el de cuna o guardería y el dejardín o nido, deberá cumplir con las disposiciones delos numerales 31.1 y 31.2 considerando una unidad decada ambiente administrativo y de servicios para ambosniveles. Asimismo, deberá considerarse un patio y unjardín independientes uno del otro pero diferenciandohorarios de uso.

31.4 ADECUACIÓN DE UN LOCAL EXISTENTEPARA CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL.-

El local que no ha sido construido exprofesamentepara Centro de Educación Inicial y que pretende funcio-nar en un inmueble construido para otro fin, tal comovivienda unifamiliar, local parroquial, etc., deberá seradecuado según las normas indicadas en el Artículo 30y en los numerales 31.1 al 31.3 del Artículo 31.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES ARQUITECTÓNICAS PARA

COLEGIOS PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 32º.- CENTROS DE EDUCACIÓN PRI-MARIA Y SECUNDARIA.-

Para obtener licencias municipales, de obra y de fun-cionamiento, los Centros de Educación Primaria y Se-cundaria deberán cumplir lo siguiente:

32.1 COLEGIO PRIMARIA Y SECUNDARIA:AMBIENTES Y ÁREAS MÍNIMAS:

a) Aula Común: deberá contar con un aula paracada grado, tanto de Primaria como de Secundaria. Lacapacidad máxima del aula será de 40 alumnos.

b) Aula de Uso Múltiple: la capacidad máxima seráde 40 alumnos. Deberá contar un depósito.

c) Laboratorio: para asignaturas de ciencias natu-rales, física, química y biología. La capacidad máxima

será de 40 alumnos, deberá ubicarse en la planta bajapara permitir su rápida evacuación y deberá contar conmuebles fijos de apoyo.

d) Taller Multifuncional: la capacidad máxima, de-pendiendo de la especialidad, será de 20 a 40 puestos.

e) Biblioteca: espacio educativo complementario quedeberá disponer de área de atención y ficheros, área deestantería abierta e integrada a la sala de lectura, depó-sito de libros, sala de lectura y cubículo de trabajo. Laaltura libre mínima de piso a techo será de 3.00 m.

f) Dirección, Subdirección, Secretaría y Espera:ambientes administrativos cuyas dimensiones se deter-minarán en función del tamaño y capacidad del centrode educación

g) Sala de Profesores: ambiente administrativo.h) Tópico y Servicio Social: ambientes administra-

tivosi) Archivo: ambiente administrativoj) Depósito: ambiente de serviciok) Servicios Higiénicos para el alumnado: debe-

rán contar con accesos independientes y en ningún casose hallarán incorporados a un aula, laboratorio u otroambiente similar. Se requerirán según el siguiente cua-dro:

CUADRO DE Nº DE APARATOS / ALUMNO

NIVEL PRIMARIA SECUNDARIA

APARATOS NIÑOS NIÑAS NIÑOS NIÑAS

1 INODORO CADA 50 30 60 40

1 LAVATORIO CADA 30 30 40 40

1 URINARIO CADA 30 - 40 -

BOTADERO 1 en total 1 en total 1 en total 1 en total

l) Guardianía: ambiente de serviciom) Vestuarios: ambiente de servicion) Limpieza y Mantenimiento: ambiente de servi-

cioo) Patio de Recreación, Deportes y Áreas Libres:

deberá estar ubicado en el primer piso, el área de re-creación para Centro Educativo Primaria, Centro Edu-cativo Secundaria o ambos será de 40% del área delterreno como mínimo.

32.2 NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE UNLOCAL EXISTENTE PARA CENTRO DE EDUCACIÓNPRIMARIA Y SECUNDARIA.-

El local que no ha sido construido exprofesamentepara Centro de Educación Primaria y Secundaria y quepretende funcionar en un inmueble construido para otrofin, tal como vivienda unifamiliar, local parroquial, etc.,deberá ser adecuado según las normas indicadas en elArtículo 30º y en el inciso del 32.1 del Artículo 32º de lapresente Ordenanza.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES ARQUITECTÓNICAS PARA

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO DE NIVEL DISTRITAL(CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO –

PRODUCTIVA Y DE EDUCACIÓN BÁSICAALTERNATIVA) Y DE NIVEL METROPOLITANO

(UNIVERSIDADES, INSTITUTOS DE EDUCACIÓNSUPERIOR, ACADEMIAS, ETC.)

Artículo 33º.- EQUIPAMIENTO EDUCATIVODISTRITAL Y METROPOLITANO.-

Para obtener licencias municipales, los centros edu-cativos de nivel metropolitano deberán cumplir lo siguien-te:

33.1 AMBIENTES MÍNIMOS Y ÁREAS MINIMAS:

a) Aulas: deberán tener las necesarias para cubrirlas matrículas o metas propuestas y/o aprobadas. Laaltura libre mínima de piso a techo será de 3.00 m.

b) Laboratorios y/o Talleres: serán los necesariossegún el tipo de carrera que se ofrece. La altura libremínima de piso a techo será de 3.00 m.

c) Biblioteca: deberá disponer de área de atención yficheros, área de estantería abierta e integrada a la salade lectura, depósito de libros, sala de lectura y cubículo

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de trabajo. El Índice de ocupación de la sala de lecturaserá de 2.25 m2 por alumno. La altura libre mínima depiso a techo será de 3.00 m.

d) Dirección, Secretaría y Espera, Administración:ambientes administrativos cuyas dimensiones depen-derán del tamaño y capacidad del centro.

e) Oficina de Atención al alumno: ambiente admi-nistrativo.

f) Sala de Docentes: ambiente administrativo.g) Tópico, servicio obligatorio en todos los centros

para primeros auxilios.h) Cafetería, los centros deberán contar con este

servicio dentro del locali) Servicios Higiénicos: para alumnos deberán con-

tar con servicios independientes para alumnos y alum-nas, con accesos, también independientes, consideran-do el acceso y uso de personas con discapacidad. Deigual manera se deberán considerar los baños para pro-fesores. Los baños guardarán condiciones de privaci-dad, higiene y operatividad. Cada inodoro debe estar enun cubículo independiente para lograr su uso simultá-neo. Los muros y pisos deben estar revestidos conmaterial de fácil limpieza (mayólicas, cerámicos, etc.) Lacantidad de aparatos será como sigue:

APARATOS HOMBRES CANTIDAD MUJERES CANTIDAD

INODORO 60 1 40 1

LAVATORIO 40 1 40 1

URINARIO 40 1 - -

j) Patio o Campus: Deberán tener un área no menoral 40% del área del lote o suma de lotes, no debiendoestar techada. Debe estar en primer piso.

33.2 NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE UNLOCAL EXISTENTE PARA EL OTORGAMIENTO DELICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO NUEVAS PARAACADEMIAS O INSTITUTOS.-

El local que no ha sido construido exprofesamentepara Academia o Instituto y que pretende funcionar eninmueble construido para otro fin, tal como vivienda uni-familiar, etc., deberá ser adecuado según las normasindicadas en el Artículo 30º y en el inciso 33.1 del Artícu-lo 33º de la presente Ordenanza dentro del procedimien-to establecido en la Ley Nº 27157.

CAPÍTULO XADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOCALES

CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVAOTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA

PRESENTE NORMA

ARTÍCULO 34º.- ADECUACIÓN ARQUITECTÓ-NICA DE LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONA-MIENTO DEFINITIVA PARA USO EDUCATIVO EINSCRIPCIÓN CATASTRAL DE USO DIFERENTE, ENZONIFICACIÓN COMPATIBLE.-

Los locales que se encuentren dentro de los supues-tos del presente artículo, deberán ser regularizados yadecuados arquitectónicamente según la presente Or-denanza considerando el nivel educativo que se estáejerciendo, mediante las opciones que faculta la LeyNº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Su-premo Nº 008-2000-MTC.

Por tratarse de edificaciones existentes con licen-cias de funcionamiento otorgadas antes de la vigenciade la presente norma, cuando no sea posible el cumpli-miento de todas las condiciones arquitectónicas esta-blecidas, su exigencia para la aprobación del proyecto,se dejará al criterio discrecional de la Comisión TécnicaCalificadora de Proyectos, considerándose, sin embar-go, de obligatorio cumplimiento las siguientes condicio-nes:

a) Dotación de estacionamientos reglamentariosdentro del lote según numeral 30.3 del Artículo 30º.

b) Aulas sólo en primer piso en el caso deCentros de Educación Inicial, sin embargo, para loscasos incursos en los Artículos 35º y 36º, se permitiráusos administrativos en pisos superiores con la condi-ción obligatoria de que el acceso a dicho nivel se en-

cuentre fuera de las áreas de uso y circulación de losniños.

c) Antropometría en el caso de Centros de Educa-ción inicial.

d) Ambientes mínimos y áreas mínimas de aulassegún nivel educativo,

e) Capacidad de alumnos según Índice de Ocupa-ción de las aulas y ambientes de estudio,

f) Normas de Seguridad, debiendo contar con revi-sión de los delegados ad-hoc de Defensa Civil y delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Sinembargo, con relación a los aspectos donde se preci-san dimensiones, como en los casos de anchos de cir-culaciones, anchos de escaleras, área de apertura devanos para la ventilación, entre otros, puede quedar acriterio y responsabilidad de la Comisión Técnica Califi-cadora de Proyectos, el considerar un margen de tole-rancia del 5% a favor del solicitante, siendo aplicableúnicamente a locales ya construidos. En este caso elevaluador deberá sustentar dicha consideración en elacta o informe correspondiente,

g) Iluminación y Ventilación natural de las aulas yambientes de estudio,

h) Dotación mínima de baños y de aparatos sani-tarios y ventilación,

i) Adecuación del local para la eliminación debarreras arquitectónicas para personas con discapa-cidad,

j) Acondicionamiento acústico para evitar conta-minación sonora, según la actividad a realizarse,

k) Condiciones de ornato adecuadas al entorno ycalidad de vida del distrito, según lo establecido en elartículo 13º de la presente norma, y

l) Condiciones de funcionalidad.

Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazode un año, contados a partir de la vigencia de la presenteordenanza, quedando el control a cargo de los órganosfiscalizadores de la Municipalidad, es decir, la Subgeren-cia de Catastro Integral y Control Urbano de la Gerenciade Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Control deEspectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio de laGerencia de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 35º.- ADECUACIÓN ARQUITECTÓ-NICA DE LOCALES CON INSCRIPCIÓN CATASTRALY LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARAUSO EDUCATIVO, EN ZONIFICACIÓN COMPATIBLE.-

A los locales que se encuentren dentro de los supues-tos del presente artículo, por tratarse de edificacionesexistentes con licencia de obra o certificado de finaliza-ción de obra y/o declaratoria de fábrica otorgados antesde la vigencia de la presente norma, sólo se les exigirácumplir las condiciones de seguridad previstas en ella yde accesibilidad para personas con discapacidad previs-tas en la normatividad vigente. Estos requisitos deberánser cumplidos en el plazo máximo de seis meses.

ARTÍCULO 36º.- LOCALES CON LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDU-CATIVO EN ZONIFICACIÓN NO COMPATIBLE Y CONINSCRIPCIÓN CATASTRAL DE USO DIFERENTE ALEDUCATIVO.-

En aplicación del artículo 74º del Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por LeyNº 27180, las licencias de funcionamiento definitiva delos locales que se encuentren dentro del supuesto delpresente artículo caducarán el 25 de marzo de 2006, alcumplirse en dicha fecha los cinco años de publicada laOrdenanza Nº 312-MML.

ARTÍCULO 37º.- LOCALES CON LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDU-CATIVO EN ZONIFICACIÓN NO COMPATIBLE Y CONINSCRIPCIÓN CATASTRAL DE USO EDUCATIVO.-

A los locales que se encuentren dentro de los su-puestos del presente artículo, por tratarse de edificacio-nes existentes con licencias otorgadas antes de la vi-gencia de la presente norma, sólo se les exigirá cumplirlas condiciones de seguridad previstas en la presentenorma y de accesibilidad para personas con discapaci-dad previstas en la normatividad vigente. Estos requisi-

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tos deberán ser cumplidos en el plazo máximo de seismeses.

TÍTULO TERCEROFISCALIZACIÓN

Artículo 38º.- Fiscalización.-La Municipalidad, a través de la Unidad Supervisora

de Centros Educativos, de la Subgerencia de Control deEspectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio quedepende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quetendrá como objetivo orientar, prevenir, identificar y noti-ficar las infracciones a la presente Ordenanza conformesus disposiciones reglamentarias, velará por el cumpli-miento de ella.

Artículo 39º.- De las infraccionesSon Infracciones a la presente ordenanza:

INFRACCIONES SANCIÓN SANCIONES NO% DE PECUNIARIAS

LA UIT

1) Por pintar murales en las fachadas 10 % Arreglo de fachada acordede los Centros Educativos. con diseño y color de fachada

2) Por utilizar símbolos patrios 15 % Retiro y/o desmontaje delnacionales y/o símbolos patrios elementoextranjeros como elementosornamentales en Centros Educativos

3) Por instalar elementos en poste 15 % Retiro y/o desmontaje delpropio o autosoportados sobre retiro elementomunicipal.

Artículo 40º.- DE LAS SANCIONESAnte la imposibilidad o falta de adecuación a las nor-

mas de la presente Ordenanza, éstas no podrán opo-nerse a los titulares de licencia de funcionamiento com-prendidos en los artículos 34º, 35º y 37º, dentro de losprimeros cinco (5) años de publicada la presente orde-nanza, transcurrido el cual caducará la mencionada au-torización de funcionamiento.

La verificación del cumplimiento de las normas deadecuación arquitectónica establecidas para aquellosCentros Educativos que a la entrada en vigencia de lapresente Ordenanza cuenten con Licencia Municipal deFuncionamiento, será competencia del órgano encarga-do del Control Urbano dentro del procedimiento de “fis-calización posterior” de su autorización municipal.

En caso de incumplimiento de las condiciones y/onormas de seguridad, previo informe de la Unidad deDefensa Civil, este dará lugar a la emisión de la orden deClausura vía medida cautelar, acorde con la naturalezade la infracción.

Las infracciones a que se refiere la presente norma,se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el presenteartículo y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.Asimismo, son de aplicación las normas establecidas enel Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas(RASA), Tabla de Infracciones y Sanciones Administra-tivas (TISA), las normas sobre ruidos molestos, sobresanidad, entre otras.

La Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios yOrnato es la encargada de la recepción y calificaciónde los descargos a Papeletas de notificación por lasinfracciones detalladas en el Artículo 39º de la pre-sente norma, quedando a cargo de la Gerencia deDesarrollo Urbano, la emisión de la Resolución deMulta correspondiente.

Artículo 41º.- DE LA TOLERANCIA CERONo existirá tolerancia alguna respecto a infracciones

a la presente Ordenanza y demás normas vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los locales educativos de todos los niveles,que se encuentren con expedientes administrativos entrámite de Licencia de Obra, de Regularización o deFuncionamiento para el uso de centro educativo, inicia-dos con anterioridad a la publicación de la presente Or-denanza, y que no puedan adecuarse en todo lo exigidoen ésta por las características del local o del terreno

adquiridos para tales fines, se sujetarán a lo dispuestoen el artículo 34º de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Dispóngase que no serán de aplicaciónlas normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Considerando que los parámetros esta-blecidos para determinar la Capacidad Sostenible, sonfactores variables en el tiempo, debido al índice de cre-cimiento poblacional, así como a la aprobación de Re-ajustes a la Zonificación existente, consideraciones porlas cuales, deberá evaluarse por periodicidad quinque-nales, que la necesidad referida al equipamiento educa-tivo, continúe cubierta y de ser el caso aprobarse lamodificación de los cuadros normativos correspondien-tes.

Tercera.- Las Infracciones a que se refiere el artículo38º de la presente Ordenanza deberán ser incorpora-das a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrati-vas de la Municipalidad aprobado mediante OrdenanzaNº 078-MSI.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de lo dispues-to en la presente Ordenanza a la Gerencia de DesarrolloUrbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a tra-vés de sus respectivas unidades orgánicas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Lima a los trece días del mes de abril de dosmil cinco.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

07368

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011

Callao, 31 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad paraprorrogar el vencimiento para el pago al contado o de laprimera cuota del Impuesto Predial, de conformidad conlo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, aproba-da por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias;

Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de laOrdenanza Nº 000024-2003, que regula el marco legalde los Arbitrios Municipales, la cual ha sido modificadamediante las Ordenanzas Nº 000002-2004, Nº 000007-2004 y Nº 000041-2004, señala las facultades reglamen-tarias del Alcalde para establecer la prórroga del venci-miento de las obligaciones tributarias;

Que, a la fecha se hace necesaria una ampliación delos plazos, a fin que los contribuyentes de la jurisdicciónpuedan dar cumplimiento a las obligaciones tributariassustanciales;

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Estando a lo expuesto, con la visación de la Geren-cia General de Administración Tributaria y Rentas, y enejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inci-so 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de abril del2005, la fecha de vencimiento para el pago de la primeracuota o el pago al contado del Impuesto Predial, asícomo para el pago de los Arbitrios Municipales correspon-dientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2005.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Gene-ral de Administración Tributaria y Rentas el cumplimientodel presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

07296

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2005-MDLP

La Perla, 14 de abril de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP, INFORMENº 074-2005-GAT/MDLP emitido por la Gerencia de Ad-ministración Tributaria, INFORME Nº 064-2005-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 003-2005-MDLP, seaprueba la AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS YMULTAS ADMINISTRATIVAS, asimismo en la TerceraDisposición Final, señala: Facúltese al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga delpresente beneficio;

Que, mediante INFORME Nº 074-2005-GAT/MDLPemitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se-ñala que de acuerdo a lo manifestado por la Subgerenciade Control y Recaudación, es necesario impulsar la pu-blicidad de la amnistía;

Que, mediante INFORME Nº 064-2005-GM-MDLPemitido por la Gerencia Municipal, solicita al Despachode Alcaldía, se emita el acto administrativo que corres-ponda, para la ampliación de la fecha de vencimiento delos beneficios otorgados vía Ordenanza Nº 003-2005-MDLP;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6)Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Am-nistía por Deudas Tributarias y Multas Administrativashasta el 27 de julio del presente año.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici-pal, Gerencia de Administración Tributaria a través de laSubgerencia de Administración Tributaria y Subgerenciade Control y Recaudación, el cumplimiento del presenteDecreto.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secre-taria General la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

07333

CONVENIOS INTERNACIONALES

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me-diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/106, comunica que el"Tratado de Extradición entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la RepúblicaItaliana", suscrito en la ciudad de Roma, República Ita-liana, el 24 de noviembre de 1994, aprobado por el Con-greso de la República mediante Resolución LegislativaNº 26759, de 6 de marzo de 1997, promulgada el 13 demarzo de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Perua-no, el 14 de marzo del mismo año, y ratificado por De-creto Supremo Nº 011-97-RE, de 21 de marzo de 1997,publicado al igual que el texto del Tratado el 22 de marzode 1997. Entró en vigencia, el 7 de abril de 2005.

07438

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me-diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/104, comunica que la"Convención Interamericana sobre RestituciónInternacional de Menores" adoptada en la ciudad deMontevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 dejulio de 1989, suscrita por el Perú en la misma fecha,aprobada por el Congreso de la República medianteResolución Legislativa Nº 28246, de fecha 17 de mayode 2004, publicada el 8 de junio de 2004 y ratificadamediante Decreto Supremo Nº 058-2004-RE, de 9 desetiembre de 2004, publicado el 10 de setiembre de 2004.Entró en vigencia para el Perú el 1 de abril de 2005.

07437

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/107, comunica que el "Proto-colo Modificatorio del Artículo 6 del Tratado de Extra-dición entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República Italiana", suscrito en la ciu-dad de Lima, República del Perú, el 20 de octubre de1999, aprobado por el Congreso de la República median-te Resolución Legislativa Nº 27919, de 17 de diciembre de2002, publicada el 11 de enero del 2003, texto anexo a laResolución Legislativa Nº 27919, publicado el 16 de enerodel mismo año y ratificado por Decreto Supremo Nº 017-2003-RE, de 21 de enero de 2003, publicado el 22 deenero de 2003. Entró en vigencia, el 7 de abril de 2005.

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