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Sumario Año XXIII - Nº 9647 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332667 PODER EJECUTIVO PCM R.S. N° 343-2006-PCM.- Renuevan nombramiento de Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario 332669 MINCETUR RR.MM. N°s. 371 y 380-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en Ferias Internacionales de Turismo que se realizarán en Brasil y China 332669 R.M. N° 379-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios 332670 DEFENSA R.S. N° 482-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal superior de la Marina de Guerra a Ecuador para participar en la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia 332671 R.S. N° 483-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Técnico de la FAP a los EE.UU., en comisión de servicios 332671 R.M. N° 1077-2006-DE/SG.- Constituyen Comité de Trabajo para la Revisión y Actualización de la Directiva “Procedimientos Generales para el Acceso, Clasificación, Desclasificación y Archivo de la Información del Sector Defensa” 332672 R.M. N° 1078-2006-DE/SG.- Designan Presidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Telecomunicaciones del Sector Defensa 332672 R.M. N° 1079-2006-DE/SG.- Designan Presidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Informática del Sector Defensa 332673 R.M. N° 1080-2006-DE/SG.- Designan Presidente y ratifican Secretario Técnico del Comité de Estadística del Sector Defensa 332673 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 089-2006-EF.- Establecen conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 332673 R.S. N° 090-2006-EF.- Autorizan viaje de Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público a Brasil, en comisión de servicios 332674 EDUCACION R.S. N° 041-2006-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Brasil para su exhibición en la exposición “Tesoros del Señor de Sipán y el esplendor de la cultura Mochica” 332674 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 068-2006-EM.- Otorgan concesión definitiva a favor de Energía del Sur S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Cañete 332678 R.S. N° 069-2006-EM.- Otorgan concesión definitiva a Electronorte S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica ubicada en las provincias de Bagua y Utcubamba 332678 INTERIOR RR.MM. N°s. 2157, 2158, 2159, 2160 y 2161-2006-IN- 1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Angaraes, Vilcashuamán, Asunción, Condesuyos y Dos de Mayo 332679 RR.MM. N°s. 2162, 2163, 2164, 2165 y 2166-2006-IN- 1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Oyón, Mariscal Ramón Castilla, Pasco, Del Santa y la Provincia Constitucional del Callao 332681 RR.MM. N°s. 2167, 2168, 2169, 2170 y 2171-2006-IN- 1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Pomabamba, Morropón, Sánchez Cerro, Maynas y Caravelí 332682 MIMDES D.S. N° 012-2006-MIMDES.- Declaran en reorganización el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 332683 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 075-2006-RE.- Ratifican “Enmienda al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” 332684 R.S. N° 415-2006-RE.- Autorizan al INRENA a efectuar el pago de cuota a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) 332684 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Año XXIII - Nº 9647 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332667

PODER EJECUTIVO

PCM

R.S. N° 343-2006-PCM.- Renuevan nombramiento de Presidente del Consejo Directivo de la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario 332669

MINCETUR

RR.MM. N°s. 371 y 380-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en Ferias Internacionales de Turismo que se realizarán en Brasil y China 332669R.M. N° 379-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios 332670

DEFENSA

R.S. N° 482-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal superior de la Marina de Guerra a Ecuador para participar en la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia 332671R.S. N° 483-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Técnico de la FAP a los EE.UU., en comisión de servicios 332671R.M. N° 1077-2006-DE/SG.- Constituyen Comité de Trabajo para la Revisión y Actualización de la Directiva “Procedimientos Generales para el Acceso, Clasifi cación, Desclasifi cación y Archivo de la Información del Sector Defensa” 332672R.M. N° 1078-2006-DE/SG.- Designan Presidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Telecomunicaciones del Sector Defensa 332672R.M. N° 1079-2006-DE/SG.- Designan Presidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Informática del Sector Defensa 332673R.M. N° 1080-2006-DE/SG.- Designan Presidente y ratifi can Secretario Técnico del Comité de Estadística del Sector Defensa 332673

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 089-2006-EF.- Establecen conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 332673R.S. N° 090-2006-EF.- Autorizan viaje de Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público a Brasil, en comisión de servicios 332674

EDUCACION

R.S. N° 041-2006-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Brasil para su exhibición en la exposición “Tesoros del Señor de Sipán y el esplendor de la cultura Mochica” 332674

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 068-2006-EM.- Otorgan concesión defi nitiva a favor de Energía del Sur S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Cañete 332678R.S. N° 069-2006-EM.- Otorgan concesión defi nitiva a Electronorte S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica ubicada en las provincias de Bagua y Utcubamba 332678

INTERIOR

RR.MM. N°s. 2157, 2158, 2159, 2160 y 2161-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Angaraes, Vilcashuamán, Asunción, Condesuyos y Dos de Mayo 332679RR.MM. N°s. 2162, 2163, 2164, 2165 y 2166-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Oyón, Mariscal Ramón Castilla, Pasco, Del Santa y la Provincia Constitucional del Callao 332681RR.MM. N°s. 2167, 2168, 2169, 2170 y 2171-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Pomabamba, Morropón, Sánchez Cerro, Maynas y Caravelí 332682

MIMDES

D.S. N° 012-2006-MIMDES.- Declaran en reorganización el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 332683

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 075-2006-RE.- Ratifi can “Enmienda al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” 332684R.S. N° 415-2006-RE.- Autorizan al INRENA a efectuar el pago de cuota a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) 332684

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20061112 - Gaceta Jurídica · pago de cuota a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) 332684 GACETA JURÍDICA ... ingreso a Playa Hermoza 332702

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332668

R.S. N° 416-2006-RE.- Delegan facultades para suscribir Protocolo Adicional al Protocolo con el Reino de Tailandia para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio 332685

SALUD

R.M. N° 1051-2006/MINSA.- Designan representantes del Ministerio y de DIGESA ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales 332685

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 2329-2006-ANR.- Modifi can la Res. N° 2239-2006-ANR, mediante la cual se autorizó viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en comisión de servicios 332685

ONPE

R.J. N° 254-2006-J/ONPE.- Designan Coordinadores de Locales de Votación para las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales 332686

SBS

Res. N° 1411-2006.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú la apertura de ofi cinas, bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, en los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura 332687

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONAFE

Acuerdo N° 008-2006/027-FONAFE.- Se toma conoci-miento de las renuncias de Miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 332687Acuerdo N° 008-2006/028-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista 332687Acuerdo N° 008-2006/028-FONAFE.- Se aprueba dejar sin efecto la designación de Director en Empresa en la que FONAFE participa como Accionista 332688Acuerdo N° 008-2006/028-FONAFE.- Designan Miembros de los Directorio de las Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 332688

INDECOPI

Res. N° 0090-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Ingeniería de Software y Plásticos 332688Res. N° 0091-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban Norma Técnica Peruana sobre Bebidas Alcohólicas - Pisco 332689

INPE

Res. N° 659-2006-INPE/P.- Modifi can el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Lima, correspondiente al Año Fiscal 2006 332689

SUNASS

Res. N° 053-2006-SUNASS-CD.- Establecen que los procedimientos, solicitudes y trámites iniciados bajo la vigencia de la Res. N° 005-2003-SUNASS-CD, se culminarán aplicando sus disposiciones 332690

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 037.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Administración y Control del Fondo Fijo para Caja Chica y Cajas Periféricas” 332691D.A. N° 038.- Declaran de interés prioritario la Campaña de Vacunación contra la Rubéola en el distrito 332691D.A. N° 039.- Disponen reducir monto por diversos derechos mientras dure la Campaña de Erradicación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito 332692D.A. N° 040.- Disponen reducir requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad correspondientes a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos 332693D.A. N° 041.- Aprueban instalación de Sistemas de Seguridad Vecinal en forma perimétrica en la zona de Olimpo - Miguel Grau - Álamos 332693D.A. N° 042.- Aprueban actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores 332694

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 111-2006-MDC.- Aprueban Amnistía para Regularización de Licencia de Obra, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos Edifi catorios y Certifi cado de Finalización de Obra 332695Ordenanza N° 113-2006-MDC.- Aprueban Amnistía Administrativa para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento y establecen Régimen Especial de Regularización 332696

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 247.- Modifi can e incorporan Anexo a la Ordenanza N° 245 que aprobó la determinación de los Arbitrios Municipales del año 2007 332697D.A. N° 50.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Mirafl ores 332698

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 050-MDSA.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad 332700

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

Acuerdo N° 081-2006-SG-MTP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos adyacentes al ingreso a Playa Hermoza 332702

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios USAID (527-0407), suscrito con los EE.UU. 332702

SEPARATAS ESPECIALES

OSIPTEL

Res. N° 072-2006-CD/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Res. N° 291-2006-GG/OSIPTEL interpuesto por Gilat To Home Perú S.A. 332639

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332669

PODER EJECUTIVO

PCM

Renuevan nombramiento de Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario

RESOLUCIÓN SUPREMANº 343-2006-PCM

Lima, 11 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27853 que crea la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi ca-ción de Numerario, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM establece que el Presidente del Consejo Directivo de dicha Ofi cina Central es nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú, cuyo cargo, conforme al artículo 7º de dicha norma, es de una duración de dos (2) años renova-bles;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 290-2004-PCM se designó al señor José Arturo Pastor Porras como Presi dente del Consejo Directivo de la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario, cargo cuya vigencia se encuentra por concluir;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú, a través del Oficio Nº 101-2006-PRES de su Presidente en ejercicio ha propuesto se renueve el nombramiento del mencio nado funcionario por dos años adicionales;

Que, por consiguiente resulta pertinente renovar el nombramiento del actual Presidente del Consejo Directi vo de la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario por dos años adicionales;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Supre mo Nº 038-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RenovaciónRenovar por dos años adicionales, el nombramiento

del señor JOSÉ ARTURO PASTOR PORRAS como Presiden te del Consejo Directivo de la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario.

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

5572-3

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en Ferias Internacionales de Turismo que se realizarán en Brasil y China

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2006-MINCETUR/DM

Lima, 6 de noviembre de 2006

Vista la Carta Nº C.685.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Festival de Turismo de Gramado”, organizada por la empresa Feiras e Empreendimentos, a realizarse los días 17 y 18 de noviembre del presente año, en la ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil;

Que, dicha feria es dirigida a profesionales de turismo tales como organismos ofi ciales de turismo, operadores turísticos, agencias de viajes, compañías de transporte, de hostelería y medios de comunicación especializados, ocasión que permitirá a PromPerú exponer el producto turístico peruano;

Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señorita Laura Guisella Alegría García, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la feria mencionada;

Contando con la visación de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Laura Guisella Alegría García, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el período del 13 al 20 de noviembre de 2006, a la ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil, para que en representación de la entidad participe en la Feria “Festival de Turismo de Gramado” a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 040,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5100-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332670

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 380-2006-MINCETUR/DM

Lima, 7 de noviembre de 2006

Vista la Carta Nº C.688.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “China International Travel Mart CITM 2006”, organizada por la Administración Nacional de Turismo de China, el Gobierno Popular de la Provincia de Yunnan y la Aviación Civil de China, a realizarse del 16 al 19 de noviembre del presente año, en la ciudad de Shangai, República Popular China;

Que, la feria mencionada es un evento de turismo dirigido a tour operadores mayoristas, agencias de viajes y público en general, donde PromPerú expondrá el producto turístico peruano;

Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señorita María del Pilar Lazarte Conroy, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la feria mencionada en el considerando anterior;

Contando con la visación de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Shangai, República Popular China, de la señorita María del Pilar Lazarte Conroy, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 12 al 21 de noviembre de 2006, para que en representación de la entidad participe en la Feria Internacional de Turismo “China International Travel Mart CITM 2006”.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 500,00- Tarifa Córpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5100-2

Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 379-2006-MINCETUR/DM

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 13 al 17 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevarán a cabo reuniones entre funcionarios del gobierno peruano y autoridades del Ejecutivo, del Congreso y sector privado de los Estados Unidos de América, vinculadas con la aprobación del Tratado de Libre Comercio - TLC por el Congreso de dicho país;

Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política nacional de comercio exterior, así como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promoción comercial; en tal razón se considera necesario que el Viceministro de Comercio Exterior participe en dichas reuniones;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alonso García Muñoz Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 17 de noviembre de 2006, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 292,00Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Alfonso Salcedo Rubio, Viceministro de Turismo, a partir del 13 de noviembre de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5102-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332671

DEFENSA

Autorizan viaje de personal superior de la Marina de Guerra a Ecuador para participar en la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligen cia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 482-2006-DE/MGP

Lima, 11 de noviembre de 2006

Visto el Ofi cio P.200-1751 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 23 de octubre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, resulta indispensable para los intereses institucio-nales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior designado, para que participe en la IV Reunión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Guayaquil - ECUADOR, del 13 al 17 de noviembre de 2006; por cuanto la expe riencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguri dad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participe en la IV Re unión de Estados Mayores y XVIII Reunión Bilateral de Inteli-gencia, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Guayaquil - ECUADOR, a partir del 13 al 17 de no viembre de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Guayaquil (ECUADOR) - LimaUS$ 538.22 x 3 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 3 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días aproba-dos.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

RELACIÓN DE PERSONAL DESIGNADO ENCOMI SIÓN DEL SERVICIO A LA CIUDAD DE

GUAYAQUIL - ECUADOR

a) IV Reunión de Estados Mayores, del 13 al 17 de no viembre de 2006.

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CIP DNI1 VALM. SIERRALTA FAIT JUAN

MANUAL00705226 43344034

2 C. DE N. MARTINEZ ENRIQUEZ LUIS ROBER TO

00809160 43313393

b) XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia, del 13 al 17 de noviembre de 2006.

3 CALM. CHUMBIAUCA MUÑANTE LUIS FELIPE

09708406 43345645

5572-7

Autorizan viaje de Técnico de la FAP a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 483-2006-DE/FAP

Lima, 11 de noviembre de 2006

Vista las hojas informativas NC-50-10-SMUI-Nº 012 del 22 de agosto de 2006 del Servicio de Mantenimiento, NC-900-MADP-Nº 0013 del 19 de setiembre de 2006 del Comando de Material, Mensajes SGFA-261820 de setiembre de 2006 del Secretario General y SMUI-050930 de octubre de 2006 del Servicio de Manteni miento de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Instituciona-les autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Técnico de 2da. FAP MELO TRIGOS Roly Gilberth, a la ciudad de Wichita de los Estados Unidos de América, a partir del 11 al 14 de diciembre de 2006, quien partici-pará en el Curso de Reparación Mayor de Hélice, con lo cual permite al Servicio de Mantenimiento mantener la certifi cación y se mantenga competitivo para cubrir las expectativas de efi ciencia, en provecho de la Misión y Objetivos Institucionales;

Que, el viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de Servicio a la ciudad de Wichita de los Estados Unidos de América, del 11 al 14 de diciembre de 2006, al Técnico de 2da. FAP MELO TRIGOS Roly Gil berth; quien participará en el Curso de Reparación Mayor de Hélice.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332672

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,120.16 x 1 persona

Viáticos:US$ 220.00 x 4 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumpli-miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

5572-8

Constituyen Comité de Trabajo para la Revisión y Actualización de la Directiva “Procedimientos Generales para el Acceso, Clasificación, Desclasificación y Archivo de la Información del Sector Defensa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1077-2006-DE/SG

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º numeral 5. de la Constitución

Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Directiva Nº 017-MD/A se estableció normas, disposiciones y procedimientos para el Acceso, Clasifi cación, Desclasifi cación y Archivos de la Información que produce y posee el Sector Defensa;

Que, mediante D.S. Nº 018-2006-DE/SG del 31 de agosto del 2006, se ha declarado en reestructuración el Ministerio de Defensa, y como parte de dicha reforma se está desarrollando el proceso de actualización de diferentes dispositivos legales, a fi n de alcanzar la estandarización del accionar conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Constituir el “Comité de Trabajo para la Revisión y Actualización de la Directiva Nº 017 MD/A “Procedimientos Generales para el Acceso, Clasifi cación, Desclasifi cación y Archivo de la Información del Sector Defensa”, el mismo que estará integrado por:

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE DEFENSAMAG FAP ORDOÑEZ VELASQUEZ Fernando, quien la presidiráCrl EP CACEDA DIAZ RamiroCrl EP RONDON DELGADO JoséMy EP VASQUEZ DIAZ WilfredoT2 AP FERNANDEZ POZO Wilde

REPRESENTANTES DEL CC.FF.AA.Tte Crl EP OVIEDO PALACIOS OrlandoMy EP ROCCA ERQUIAGA LuisCap SJE AROQUIPA MAMANI Santiago

REPRESENTANTES DEL EJÉRCITOCrl EP MONTES DAORTA FélixTte Crl EP CACEDA PEDEMONTE JulioMy EP TAVARA OLEA YorvilMy EP FERNANDEZ PEÑA Percy

REPRESENTANTES DE LA MARINA DE GUERRAC de F ZAVALA FIGUEROA CésarC de F RODRIGUEZ ASTI JohnEC F1 OLIVARES PRECIADO José

REPRESENTANTES DE LA FUERZA ÁEREACor FAP CARRANZA ZEGARRA CiroCom FAP BAXERIAS VUKANOVICH Luis

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

5536-1

Designan Presidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Telecomunicaciones del Sector Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1078-2006-DE/SG

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006

DE/SG de 9 de junio de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ley del Ministerio de Defensa, señalando que la Dirección Técnica de Sistema de Información, es el órgano encargado de normar, estandarizar, planifi car, coordinar, supervisar y controlar las funciones y actividades de los sistemas de información. Depende del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2004-DE/SG de 18 de febrero de 2004, se constituyó el Comité de Coordinación de Telecomunicaciones del Sector Defensa, encargado de coordinar y concertar la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial de telecomunicaciones y de coordinar las correspondiente de cada uno de los organismos integrantes; asimismo, dicho Comité estaría conformado entre otros por el Director General de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá y el Jefe de Ofi cina de Telecomunicaciones de la Dirección de Sistemas de Información quien ejercerá la Secretaría Técnica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 886-2006-DE/SG de 12 de setiembre de 2006, se designó al señor Adolfo GAZZO Vega, Director Técnico de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa;

Que, en consecuencia es necesario designar al nuevo Presidente de Comité de Coordinación de Telecomunicaciones del Sector Defensa, así como al Secretario Técnico del mencionado Comité;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332673

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones de la Ley del Ministerio de Defensa, es atribución del Ministro de Defensa, expedir Resoluciones Ministeriales en asuntos de su competencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Adolfo GAZZO VEGA, Director Técnico de Sistemas de Información del MINDEF, como Presidente del Comité de Coordinación de Telecomunicaciones del Sector Defensa.

Artículo 2º.- Designar al Comandante FAP Francisco SAAVEDRA HIPOLITO, Jefe de la Ofi cina de Telecomunicaciones de la Dirección Técnica de Sistemas de Información, como Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Telecomunicaciones del Sector Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

5536-2

Designan Presidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Informática del Sector Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1079-2006-DE/SG

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006 DE/SG de 9 de junio de 2006, Reglamento de Organización y Funciones de la Ley del Ministerio de Defensa, se establece que la Dirección Técnica de Sistema de Información, es el órgano encargado de normar, estandarizar, planifi car, coordinar, supervisar y controlar las funciones y actividades de los sistemas de información. Depende del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004 DE/SG de 5 de marzo de 2004 se constituyó el Comité de Coordinación de Informática del Sector Defensa, encargado de coordinar, concertar y concordar la formulación, ejecución y evaluación de la política informática sectorial así como de los correspondientes planes y actividades informáticas, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos; asimismo, dicho Comité estaría conformado entre otros por el Director General de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá y el Jefe de Ofi cina de Informática de la Dirección de Sistemas de Información quien ejercerá la Secretaría Técnica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 886-2006-DE/SG de 12 de setiembre de 2006, se designó al señor Adolfo GAZZO Vega, Director Técnico de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa;

Que, en consecuencia es necesario designar al nuevo Presidente del Comité de Coordinación de Informática del Sector Defensa, así como al Secretario Técnico del mencionado Comité;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones de la Ley del Ministerio de Defensa, es atribución del Ministro de Defensa, expedir Resoluciones Ministeriales en asuntos de su competencia.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Adolfo GAZZO VEGA, Director Técnico de Sistemas de Información del MINDEF, como Presidente del Comité de Coordinación de Informática del Sector Defensa.

Artículo 2º.- Designar al Comandante FAP Walter TERAN CACHO, Jefe de la Ofi cina de Informática de la Dirección Técnica de Sistemas de Información, como Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Informática del Sector Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

5536-3

Designan Presidente y ratifican Secretario Técnico del Comité de Estadística del Sector Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1080-2006-DE/SG

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2006 - DE/SG del 17 de mayo del 2006, se designó al Crl. EP VILLACORTA HACHA Rodolfo, Director Técnico de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa, como Presidente del Comité de Coordinación de Estadística del Sector Defensa; y al Teniente Coronel EP OLIVERA SILVA Jorge, Jefe de la Ofi cina de Estadística de la Dirección Técnica de Sistemas de Información, como Secretario Técnico del referido Comité de Coordinación;

Que, habiendo sido cambiado de colocación el Crl. EP VILLACORTA HACHA Rodolfo, y designado en su reemplazo al señor GAZZO VEGA Adolfo José como Director Técnico de Sistemas de Información conforme a lo dispuesto Resolución Ministerial Nº 886.2006-DE/SG del 12 de setiembre del 2006, resulta necesario designar como Presidente del Comité de Coordinación de Estadística del Sector Defensa al actual Director Técnico de Sistemas de Información;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Sr. GAZZO VEGA Adolfo José, Director Técnico de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa, como Presidente del Comité de Coordinación de Estadística del Sector Defensa.

Artículo 2º.- Ratifi car al Teniente Coronel EP OLIVERA SILVA Jorge, Jefe de la Ofi cina de Estadística de la Dirección Técnica de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa, en el cargo de Secretario Técnico del Comité de Estadística del Sector Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

5536-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2006-EF

Lima, 11 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 055-

2006-EF de fecha 8 de agosto de 2006, se determinó la última conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 158-2006-EF se modifi có el artículo 9º del Reglamento de Organización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332674

y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, disponiéndose que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se encuentre integrado por ocho Ministros de Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 158-2006-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN estará integrado por los siguientes Ministros de Estado:

- El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá:

- El Ministro de Economía y Finanzas;- El Ministro de Transportes y Comunicaciones;- El Ministro de Energía y Minas;- El Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-

miento;- El Ministro de la Producción;- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y,- El Ministro de Agricultura.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución Suprema Nº 055-2006-EF.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

5572-5

Autorizan viaje de Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2006-EF

Lima, 11 de noviembre de 2006

Visto el Memorando Nº 036-2006-EF/11.01, del Despacho del Viceministro de Hacienda, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el señor JUAN SAFRA MELÉNDEZ, Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, con la fi nalidad de asistir a las reuniones de trabajo vinculados a la ejecución de los proyectos de Cuenta Única, Clasifi cadores Presupuestales y Plan Contable contemplados en el Plan de Acción para la Modernización de la Administración Financiera, a llevarse a cabo del 13 al 17 de noviembre de 2006;

Que, para asegurar los objetivos y metas fi jados para el Ejercicio del año 2006 del sector, resulta indispensable autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor JUAN SAFRA MELÉNDEZ, Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 12 al 17 de noviembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 260,00Viáticos : US$ 1 200,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

5572-6

EDUCACION

Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Brasil para su exhibición en la exposición “Tesoros del Señor de Sipán y el esplendor de la cultura Mochica”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2006-ED

Lima, 11 de noviembre de 2006

Visto, el Ofi cio Nº 1158-2006-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 16239-2006/INC, el Director de la Pinacoteca do Estado de Sáo Paulo de Brasil, solicitó autorización para la salida temporal del país de ciento treinta y dos (132) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, 71 de la colección del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú y 61 de la colección del Museo Tumbas Reales de Sipán, a fi n que conformen la exposición denominada “Tesoros del Señor de Sipán y el esplendor de la cultura Mochica”, que se llevará a cabo del 10 de noviembre al 30 de diciembre de 2006 en las instalaciones de la referida pinacoteca;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332675

Que, la Embajada de Brasil en Perú, con Carta s/n de fecha 4 de septiembre de 2006, comunicó el apoyo de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza NA5189006, de acuerdo a las certifi caciones emitidas por la empresa Heath Lambert Group, con una cobertura que abarca desde el 1 de octubre de 2006 al 27 de enero de 2007;

Que, mediante Informe Nº 007-2006-MNAAHP-AR, el Área de Registro del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú opinó favorablemente por la autorización de salida temporal del país de los bienes culturales detallados en el anexo adjunto, a fi n que conformen la exposición denominada “Tesoros del Señor de Sipán y el esplendor de la cultura Mochica”;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 15 de enero de 2007, la salida temporal del país de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Tesoros del Señor de Sipán y el esplendor de la cultura Mochica ”, que se llevará a cabo del 10 de noviembre al 30 de diciembre de 2006 en la Pinacoteca do Estado de Sáo Paulo - Brasil.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3º.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal se autoriza al señor Antonio Fernández Manayalle, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje y retorno de los mencionados bienes; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXOExposición “Tesoros del Señor de Sipán

y el Esplendor de la Cultura Mochica”Del 10 de noviembre al 30 de diciembre de 2006, en la Pinacoteca

de Sáo Paulo - Brasil

RELACIÓN DE PIEZAS ARQUEÓLOGICAS DEL MUSEO NACIONAL DE ARQUEOLOGIA, ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

DEL PERÚ

N° Código Reg. Nacional Descripción Cultura1 C-04428 RN 75980 Botella pictórica:

representaciones de guerreros con atributos de ave

Moche

2 C-54557 RN 87793 Botella escultórica antropomorfa, guerrero tocando tinya

Moche

3 C-54683 RN 87794 Botella escultórica: cabeza retrato con cubre pelo, diseños de pallares

Moche

4 C-54459 RN 87795 Botella escultórica fi tomorfa formada por siete cáctus

Moche

5 C-54470 RN 87796 Botella pictórica de cinco venados entre paisaje con vegetación

Moche

6 C-63283 RN 87797 Vasija escultórica fi tomorfa: lagenaria en forma de canchero

Moche

7 C-01369 RN 87798 Botella escultórica zoomorfa, felino moteado

Moche

8 C-63070 RN 87799 Botella de cuerpo esférico con decoración en alto relieve de cuatro venados

Moche

9 C-01397 RN 87800 Botella escultórica zoomorfa, zorro

Moche

10 C-03229 RN 87801 Botella escultórica antropomorfa, personaje sentado con las piernas entrecruzadas

Moche

11 C-00574 RN 87802 Botella escultórica antropomorfa, guerrero con tocado, escudo y porra, posición de la pierna fl exionada

Moche

12 C-54610 RN 87803 Botella escultórica antropomorfa, hombre manco

Moche

13 C-02232 RN 87804 Figulina antropomorfa, con orejeras, collar y trenzas.

Moche

14 C-54632 RN 87805 Botella escultórica: representación de prisionero desnudo con decoración facial y corporal

Moche

15 C-02136 RN 87806 Cántaro escultórico antropomorfo, hombre maíz

Moche

16 C-02075 RN 65542 Botella escultórica carpomorfa, zapallo (loche)

Moche

17 C-29768 RN 87807 Botella escultórica, representación de frutos (dos pepinos)

Moche

18 C-02924 RN 87808 Cántaro escultórico fi toantropomorfo. Papa con cabezas humanas y ave.

Moche

19 C-63253 RN 87809 Botella de cuerpo esférico pintada con dos peces y escultura antropomorfa que sostiene objeto cilíndrico

Moche

20 C-54474 RN 87810 Botella, dos diseños de peces en alto relieve

Moche

21 C-04482 RN 87811 Botella escultórica: lobo marino Moche

22 C-03511 RN 87812 Botella: diseño de dos camarones en alto relieve

Moche

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332676

N° Código Reg. Nacional Descripción Cultura23 C-02970 RN 87813 Cántaro escultórico

ornitomorfo, un ave con tocado.

Moche

24 C-54515 RN 87814 Botella escultórica zoomorfa, camélido con carga

Moche

25 C-02999 RN 87815 Botella escultórica ornitomorfa, pato sobre cuerpo cilíndrico

Moche

26 C-01376 RN 87816 Botella escultórica zoomorfa, perro sentado con motas

Moche

27 C-64864 RN 87817 Botella con remate escultórico (escena de fellatio, donde el hombre masca un bolo de coca)

Moche

28 C-00392 RN 87818 Botella antropomorfa, representa mujer durmiendo con niño a su lado.

Moche

29 C-00532 RN 87819 Cántaro antropomorfo, guerrero de pie sosteniendo porra y escudo.

Moche

30 C-63180 RN 87820 Botella escultórica antropomorfa: ciego sentado con atado sobre la espalda

Moche

31 C-03159 RN 87821 Cántaro cara gollete rostro cadavérico.

Moche

32 C-03065 RN 87822 Botella escultórica antropomorfa, Aia-paec entre montañas

Moche

33 C-54694 RN 87823 Botella escultórica antropo -ornitomorfa, hombre buho con porra

Moche

34 C-63245 RN 87824 Botella escultórica mitológica: antropomorfo, contienda Aia-paec y hombre cangrejo.

Moche

35 C-54687 RN 87825 Botella escultórica: retrato de personaje mitológico (cabeza), hombre iguana

Moche

36 C-63240 RN 87826 Botella escultórica antropomorfo hombre sentado con cabeza de zorro

Moche

37 C-63217 RN 87827 Cántaro escultórico antropomorfo: chamán de pie con atado y sonajero

Moche

38 C-54600 RN 87828 Botella de cuerpo rectangular escultura antropomorfa, curandero auscultando a un paciente

Moche

39 C-00745 RN 87829 Botella escultórica antropomorfa, personaje arrodillado con calero en la mano

Moche

40 C-03510 RN 101469 Botella pictórica con diseño de cangrejo en relieve Moche

41 C-03469 RN 101470 Botella: diseño de pulpos en relieves contrapuestos. Monocromo negro

Moche

42 C-02057 RN 101471 Botella antropofi tomorfa, Aia-paec sobre mazorcas de maíz

Moche

43 C-04116 RN 101472 Botella globular con aplicado ictiomorfa (pez)

Moche

44 C-54508 RN 101473 Botella escultórica antropomorfa, sosteniendo frutos.

Moche

45 C-02888 RN 101474 Botella escultórica zoomorfa, águila comiéndose una serpiente

Moche

46 C-02166 RN 101475 Botella escultórica: caracol. Monocroma negra

Moche

47 C-02079 RN 101476 Botella escultórica fi tomorfa: cucurbitácea, zapallo

Moche

N° Código Reg. Nacional Descripción Cultura48 C-04417 RN 101477 Botella pictórica: corredores

con atributos de avesMoche

49 C-03256 RN 101478 Botella escultórica antropomorfa Aia paec pescando una raya

Moche

50 C-04479 RN 101479 Botella pictórica: diseños hombres corredores uno con atributo de ave y el otro con atributos de crustáceos, los dos con tocado de felino,

Moche

51 C-03597 RN 101480 Botella pictórica y escultórica: diseños zoomorfos y fi tomorfos (zorros entre cactus)

Moche

52 C-03598 RN 101481 Botella escultórica y pictórica de fauna y fl ora de totoral; peces, aves. Aplicación de sapo

Moche

53 C-63156 RN 101482 Huaco retrato con orejeras en forma cilíndrica

Moche

54 C-54455 RN 101483 Botella escultórica (cabeza retrato), cubre pelo con diseño de serpiente.

Moche

55 C-54456 RN 101484 Botella diseños pictóricos de caracoles y peces alto relieve caracoles.

Moche

56 C-54463 RN 101485 Botella pictórica personaje recogiendo caracoles y caracoles en relieve en el gollete

Moche

57 C-54638 RN 101486 Botella escultórica: representación de guerreros conduciendo a guerreros

Moche

58 C-63139 RN 101487 Botella escultórica: búho sobre objeto cilíndrico Moche

59 C-03307 RN 101488 Botella escultórica: sacrifi cio de la montaña

Moche

60 C-63822 RN 101489 Botella escultórica de dos platos sobrepuestos, conteniendo alimentos.

Moche

61 C-02439 RN 101490 Canchero: cabeza retrato. Moche62 C-63276 RN 78042 Botella escultórica fi tomorfa

representación de camote Moche63 C-04098 RN 101491 Botella pictórica zoomorfa,

decoración de iguanasMoche

64 C-54448 RN 101492 Escultórica antropomorfa personaje con gorro listado, posición sentado con piernas entrecruzadas.

Moche

65 C-54674 RN 101493 Botella escultórica: anciano barbado con turbante, posición sentado.

Moche

66 C-03337 RN 101494 Botella escultórica arquitectónica rampa en espiral decoración pictórica olas y tocados de media luna

Moche

67 C-03339 RN 101495 Botella escultórica arquitectónica con tres plataformas diseños geométricos

Moche

68 C-00042 RN 101496 Botella escultórico antropomorfa, huaco retrato con tocado de cérvido y orejeras.

Moche

69 C-04304 RN 101497 Botella pictórica: diseños zoomorfos (dos venados)

Moche

70 C-54620 RN 101498 Botella globular con aplicado escultórico arquitectónico (vivienda)

Moche

71 C-60574 RN 56427 Botella escultórica antropomorfa guerrero con tocado, orejeras y dos escudos, con incrustaciones

Moche

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332677

RELACIÓN DE PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DEL MUSEO TUMBAS REALES DE SIPÁN

PIEZAS DE METAL

Nº Nº DE INVENTARIO Nº DE REGISTRO DESCRIPCIÓN

1 MTRS-77-INC-02 S/T1 - O: 2

39,913 Orejera con representación central de guerrero o del señor - derecha

2 MNTRS-78-INC-02 S/T1 - O : 3

39,914 Orejera con representación central de pato - izquierda.

3 MTRS-115-INC-02 S/T1 - O : 6

39,951 Orejera con representación de venado - derecha

4 MTRS-337-INC-02 S/T3 - Cu : 149

40,173 Estandarte con personaje central y placas rectangulares de cobre dorado (foto referencial)

5 MTRS-124-INC-02 S/T1 - O : 8

39,960 Nariguera semilunar de oro laminado

6 MTRS-148-INC-02 S/T1 - O : 25

39,984 Sonajero o chalchalcha con representación del decapitador

7 MTRS-149-INC-02 S/T1-O: 26

39,985 Sonajero o chalchalcha con representación del decapitador

8 MTRS-373-INC-02 S/T3-O: 9

40,209 Sonajero o chalchalcha con representación del decapitador

9 MTRS-374-INC-02 S/T3-O:10

40,210 Sonajero o chalchalcha con representación del decapitador

10 MTRS-242-INC-02 S/T3-O:5

40,078 Protector coxal bimetálico

11 MTRS-220-INC-02 S/T1-O:28

40,056 Corona semilunar

12 MTRS- 55 -INC-02 MB-M-09668

39,891 Protector coxal con representación del decapitador

13 MTRS-56-INC-02 MB-M-09669

39,892 Parte Posterior de protector coxal

14 MTRS-311-INC-02 S/T3-Cu:62

40,147 Estandarte “hombre cangrejo”

15 MTRS-244-INC-02 S/T3 - O:1A

40,080 Araña - cuenta de collar

16 MTRS-245-INC-02 S/T3 - O:1B

40,081 Araña - cuenta de collar

17 MTRS-246-INC-02 S/T3 - O:1C

40,082 Araña - cuenta de collar

18 MTRS-249-INC-02 S/T3 - O : 1F

40,085 Araña - cuenta de collar

19 MTRS-138-INC-02 S/T1 - O : 17

39974 Collar frutos de maní de oro y plata

20 MTRS-39-INC-02 MB-M-09672

39,875 Escultura cabeza de zorro. Cobre con baño dorado

21 MTRS-49-INC-02 MB-M-09511

39,885 Pectoral de oro formado por una combinación de cuentas tubulares, esferas y conos.

22 MTRS-477-INC-02 S/T6-O:4A

40,313 Orejera derecha de oro con personaje con copa y zorros en el borde

23 MB-M-09496135909496

101,499 Copa de cobre dorado

24 MTRS-235-INC-02 S/T2-O:3G

40,071 Cuenta de collar rostro sonriente

25 MTRS-234-INC-02S/T2-O:2G

40,070 Cuenta de collar rostro triste

26 MTRS-17-INC-02 MB - 9399

39,853 Cuenta de collar cabeza de felino

27 MTRS-395-INC-02 S/T3-O:3C

40,231 Cuenta de collar cabeza de felino

28 MTRS-397-INC-02 S/T3-O:3E

40,233 Cuenta de collar cabeza de felino

29 MTRS-399-INC-02 S/T3-O:3G

40,235 Cuenta de collar cabeza de felino

30 MTRS-396-INC-02 S/T3-O:3D

40,232 Cuenta de collar cabeza de felino

Nº Nº DE INVENTARIO Nº DE REGISTRO DESCRIPCIÓN

31 MTRS-391-INC-02S/T3-O:8I

40,227 Cuenta de collar de anciano

32 MTRS-384/INC-02 S/T3-O:8B

40,220 Cuenta de collar de anciano

33 MTRS-385/INC-02 S/T3-O:8C

40,221 Cuenta de collar de anciano

34 MTRS-386/INC-02 S/T3-O:8D

40,222 Cuenta de collar de anciano

35 MTRS-326-INC-02S/T3 - O::2

40,162 Cetro - cuchillo sonaja

36 MTRS-172-INC-02 S/T1 - Cs:11

40,008 Pectoral de franjas rojas y blancas

37 MTRS-125-INC-02S/T1-M:8

39,961 Pinza o depilador

38 MTRS-217-INC-02 S/T1-Cs:16A

40,053 Brazalete derecho formado por cuentas de turquesa

39 MTRS-547-INC-02S/T10-C:113

40,383 Máscara de cerámica

40 MTRS-548-INC-02S/T10-C:115

40,384 Máscara de cerámica

41 MTRS-503-INC-02S/T8-Cu:18

40,339 Máscara de cobre

42 MTRS-497-INC-02 S/T8-Cu:10

40,333 Corona semilunar con máscara central y representación de serpientes

43 MTRS-53-INC-02 S/TS/D/CG:32

39,889 Orejera de oro con esferas en el borde y colgajos

44 MTRS-447-INC-02 S/T3- Cu:138

40,283 Sonajera Circular

45 MTRS-521-INC-02 S/T9-P:21

40,357 Nariguera de plata con imágenes engastadas en oro

46 MTRS-321-INC-02 S/T3-P:17

40,157 Protector coxal de plata de 06 esferas

47 MTRS-320-INC-02 S/T3 - Cu:82

40,156 Protector coxal con representación de iguanas

48 MTRS-157-INC-02 S/T1 - Cs: 6C(a)

39,993 Sandalia - izquierda

49 MTRS-158-INC-02 S/T1 - Cs: 6C(b)

39,994 Sandalia - derecha

PIEZAS DE CERÁMICA

1 MTRS-1078-INC-02 S/R1-C:760

40,914 Cántaro escultórico antropomorfo

2 MTRS-1284-INC-02 S/R1-C:47N

41,120 Cántaro escultórico antropomorfo

3 MTRS-1114-INC-02 S/R1-C:811

40,950 Cántaro globular

4 MTRS- 1446 -INC-02 S/T1-C:12

41,282 Cántaro escultórico antropomorfo

5 MTRS- 1454 -INC-02 S/T1-C:21

41,290 Cántaro escultórico antropomorfo

6 MTRS- 1467-INC-02 S/T1 - C:35

41303 Cántaro escultórico antropomorfo

7 MTRS-1481-INC-02 S/T1 - C:49

41,317 Cántaro escultórico antropomorfo/guerrero

8 MTRS- 1508-INC-02 S/T1 - C:78

43,678 Cántaro escultórico antropomorfo

9 MTRS- 1513-INC-02 S/T1 - C:83

43,683 Cántaro escultórico antropomorfo

10 MTRS- 1609-INC-02 S/T1 - C:183

43,779 Cántaro escultórico antropomorfo

11 MTRS- 1616-INC-02 S/T1 - C:190

43,786 Cántaro escultórico antropomorfo

12 MTRS- 1620-INC-02 S/T1 - C:194

43,790 Cántaro escultórico antropomorfo

5572-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332678

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a favor de Energía del Sur S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Cañete

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2006-EM

Lima, 11 de noviembre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 14145906, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Energía del Sur - ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº C00013 de la Partida Nº 11027095 del Regis tro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº IX - Sede Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desa rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende las Líneas de Transmisión de Enlace: LT 220 kV SE Chilca 1 (Estructura T-5) a Estructura T-2, LT 220 kV SE Chilca 1 (Estructura T-5) a Estructura T-3 y LT 220 kV SE Chilca 1 (Estructura T-7) a Estructura T-4, ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM fi gu ran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 219-2005-MEM/AAE, de fecha 30 de junio de 2005, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléc-trica de Chilca de 380 MW, que comprende las Líneas de Transmisión de Enlace;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos perti-nentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 233-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electri-cidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de Energía del Sur S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Trans-misión de Enlace: LT 220 kV SE Chilca 1 (Estructura T-5) a Estructura T-2, LT 220 kV SE Chilca 1 (Estructura T-5) a Estructura T-3 y LT 220 kV SE Chilca 1 (Estruc tura T-7) a Estructura T-4, ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida/Llegada de lasLíneas de Transmisión

Tensión(kv)

Nº deternas

Longitud(km)

Ancho de Faja de

Servidum bre que

corresponde(m)

LT SE Chilca 1 (Estructura T-5) a Estructura T-2

220 01 0,301 25

LT SE Chilca 1 (Estructura T-5) a Estructura T-3

220 01 0,363 25

LT SE Chilca 1 (Estructura T-7) a Estructura T-4

220 01 0,295 25

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 288-2006 a suscribirse con Energía del Sur S.A. - ENER-SUR S.A., el que consta de 18 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contra to de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 288-2006, referido en el artículo 3º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publica-da para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

5572-9

Otorgan concesión definitiva a Electronorte S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica ubicada en las provincias de Bagua y Utcubamba

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2006-EM

Lima, 11 de noviembre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 14142605, sobre otorgamien-to de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Públi co de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 347 del Tomo Nº 38 del Registro de Sociedades Mer cantiles de la Ofi cina Registral de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa, existente, ubicada en los distritos de El Milagro, El Parco, La Peca, Copallín, Cajaruro, Bagua Grande y Jamalca, provincias de Bagua y Utcubamba, del departamento de Amazonas, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la legislación vigente de ese entonces, mediante Ofi cio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, la Dirección General de Electricidad otorgó la conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa;

Que, las obras de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 479-2005-EM/DM de fecha 16 de noviembre de 2005, y en virtud del Contrato de Administración Nº 003-98, suscrito el 16 de noviembre de 1998, Empresa de Admi-nistración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINEL SA, ha entregado la administración de las obras eléctri cas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refi ere la presente Resolución, a favor de Empresa Regional de Servicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332679

Públi co de Electricidad del Norte S.A. - ELEC TRONORTE S.A.;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamen-to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, debido a que la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa pertenece a un Sistema Secun dario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 221-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electri-cidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de

Servicio Públi co de Electricidad - ELEC TRONOR TE S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la activi-dad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Bagua I Etapa, ubicada en los distritos de El Milagro, El Parco, La Peca, Copallín, Cajaruro, Bagua Grande y Jamalca, provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Ítem Salida/Llegada de la Línea Eléctrica

Ten sión(kV)

Nº de Fases

Nº de Circuitos

Longitud (km)

Ancho de Faja de

servidumbre que

corresponde (m)

01 Troncal SE Bagua Grande - Jahuanga

22,9 Trifásica 01 18,11 11

02 Troncal SE Bagua Grande - Nuevo Horizonte Alto

22,9 Trifásica 01 16,57 11

03 Troncal SE Bagua Grande - Salao

22,9 Trifásica 01 25,18 11

04 Troncal Salao - Jamalca - Pururco

22,9 Trifásica 01 9,99 11

05 Troncal El Milagro - Aviación - San Pedro

22,9 Trifásica 01 8,77 11

06 Troncal San Pedro - Casual

22,9 Bifásica 01 4,37 11

07 Troncal SE Bagua Chica - La Peca

22,9 Trifásica 01 12,49 11

08 Troncal La Peca - Arrayán

22,9 Trifásica 01 1,51 11

09 Derivación La Victoria 13,2 Monofásica 01 0,76 610 Derivación La Versalla 13,2 Monofásica 01 1,47 611 Derivación Los Puquios 13,2 Monofásica 01 1,32 612 Derivación El Pintor 13,2 Monofásica 01 1,33 613 Derivación Nuevo

Horizonte Alto - Nuevo Horizonte Bajo

13,2 Monofásica 01 2,87 6

14 Derivación Puente Piedra

13,2 Monofásica 01 0,89 6

15 Derivación Santa Elena - San Martín de Porres

22,9 Trifásica 01 11,34 11

16 Derivación San Miguel - La Laguna

22,9 Bifásica 01 2,55 11

17 Derivación Cruz Roja 22,9 Bifásica 01 1,11 1118 Derivación Pururco

- Laurel22,9 Bifásica 01 4,26 11

19 Derivación Laurel - La Palma

13,2 Monofásica 01 3,01 6

20 Derivación Casual - Acerrillo

13,2 Monofásica 01 4,76 6

21 Derivación Aviación - El Valor

22,9 Trifásica 01 7,56 11

22 Derivación San Francisco - San Juan de la Libertad

22,9 Trifásica 01 13,58 11

23 Derivación San Isidro 22,9 Trifásica 01 9,25 11

Artículo 3º.- Aproibar el Contrato de Concesión Nº 287-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Públi co de Electricidad - ELEC TRONOR TE S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electrici-dad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre-ma deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 287-2006, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publica-da para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

5572-10

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Angaraes, Vilcashuamán, Asunción, Condesuyos y Dos de Mayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2157-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 2315-2005-IN-

1501 de fecha 15 de noviembre del 2005 se designó a don Ebert HERRERA CUBA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Ebert HERRERA CUBA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-47

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332680

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2158-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1872-2005-IN-1501 de fecha 10 de agosto del 2005 se designó a don Alejandro CARDENAS OCHOA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Alejandro CARDENAS OCHOA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-48

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2159-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0947-2004-IN-1501 de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a don Teodolfo Aníbal VEGA FALCON, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Asunción del departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don Teodolfo Aníbal VEGA FALCON en el cargo de Subprefecto de la provincia de Asunción del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-49

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2160-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0017-2002-IN-1501 de fecha 10 de enero del 2002 se designó a don Jorge Luis HUAYHUA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación don Jorge Luis HUAYHUA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-50

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2161-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0655-2004-IN-1501 de fecha 19 de abril del 2004 se designó a don Eloy Luís CHUQUIYAURI PINZAS, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Dos de Mayo del departamento de Huánuco;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Eloy Luís CHUQUIYAURI PINZAS en el cargo de Subprefecto de la provincia de Dos de Mayo del departamento de Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-51

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332681

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Oyón, Mariscal Ramón Castilla, Pasco, Del Santa y la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2162 -2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0391-2003-IN-1501 de fecha 27 de marzo del 2003 se designó a don Luís Javier DIAZ OBREGON, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Oyòn del departamento de Lima;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don Luís Javier DIAZ OBREGON al cargo de Subprefecto de la provincia de Oyòn del departamento de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-52

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2163-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0848-2004-IN-1501 de fecha 5 de mayo del 2004 se designó a don Miguel Augusto SCATTE CASTRO, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Miguel Augusto SCATTE CASTRO en el cargo de Subprefecto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla

del departamento de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-53

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2164-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2670-2005-IN-1501 de fecha 31 de diciembre del 2005 se designó a doña María INGUNZA FALCON, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la Provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de doña María INGUNZA FALCON en el cargo de Subprefecto de la Provincia Constitucional del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-54

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2165-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2314-2005-IN-1501 de fecha 15 de noviembre del 2005 se designó a don Néstor BOCANEGRA RODRIGUEZ, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Pasco del departamento de Pasco;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación

de don Néstor BOCANEGRA RODRIGUEZ al cargo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332682

Subprefecto de la provincia de Pasco del departamento de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-55

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2166-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1350-2005-IN-1501 de fecha 27 de mayo del 2005 se designó a don Julio Colber MARILUZ REGALADO, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Del Santa del departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don Julio Colber MARILUZ REGALADO al cargo de Subprefecto de la provincia de Del Santa del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-56

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Pomabamba, Morropón, Sánchez Cerro, Maynas y Caravelí

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2167-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1044-2004-IN-1501 de fecha 10 de junio del 2004 se designó a don Francisco Javier CORTEZ MARINO, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Pomabamba del departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don Francisco Javier CORTEZ MARINO en el cargo de Subprefecto de la provincia de Pomabamba del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-57

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2168-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 2313-2005-IN-

1501 de fecha 15 de noviembre del 2005 se designó a don José Andrés NEIRA GARCIA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Morropón del departamento de Piura;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don José Andrés NEIRA GARCIA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Morropón del departamento de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-58

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2169-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0020-2002-IN-

1501 de fecha 10 de enero del 2002 se designó a don Antenor CIÑA OVIEDO, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Sánchez Cerro del departamento de Moquegua;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Antenor CIÑA OVIEDO en el cargo de Subprefecto

Page 17: Normas Legales 20061112 - Gaceta Jurídica · pago de cuota a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) 332684 GACETA JURÍDICA ... ingreso a Playa Hermoza 332702

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332683

de la provincia de Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-59

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2170-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0362-2001-IN-1501 de fecha 27 de marzo del 2001 se designó a don Astolfo DEL AGUILA VASQUEZ, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Maynas del departamento de Loreto;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Astolfo DEL AGUILA VASQUEZ en el cargo de Subprefecto de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-60

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2171-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0017-2002-IN-1501 de fecha 10 de enero del 2002 se designó a don Jimmy Angel MONTOYA NEYRA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación don Jimmy Angel MONTOYA NEYRA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Caraveli del departamento

de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-61

MIMDES

Declaran en reorganización el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA

DECRETO SUPREMONº 012-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moder-nización de la Gestión del Estado - se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentrali-zado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4º de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizan-do y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado: al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transpa-rente en su gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, así como fi scalmente equilibrado;

Que, conforme a la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y exclui das;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se establecen las funciones operativas del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, entre otras, la de administrar y supervisar las transferencias programáticas de programas nutricionales a los gobier-nos regionales y locales a fi n de garantizar la protección integral de todos los niños y niñas; promover, identifi car y formular proyectos de apoyo a la seguridad alimenta ria considerando la participación de la población benefi ciaria y el uso de recursos potenciales de las zonas donde se ejecutarán; así como planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria de compe tencia del Sector, velando por el desarrollo de la gestión efi ciente de los recursos humanos a su cargo, para el logro de sus objetivos y metas;

Que, en el marco de la política de descentralización que viene implementando el Gobierno Nacional y atendiendo al encargo específi co de consolidar políticas públicas únicas para la gestión de Programas Sociales, el Sector, en atención a las especiales circunstancias y condiciones en que han ocurrido los lamentables hechos recientes en Huancayo, considera primordial la inmediata reorgani-zación del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA en el más breve plazo, con el objetivo de mejorar y hacer más efi cientes los procesos de licitación y compra, supervisión, almacenamiento, control de calidad y distribución de los productos a sus benefi cia rios;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332684

Que, dicha reorganización considerará el trabajo que se viene realizando entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, los otros Sectores Sociales y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; para articular en función a los ejes del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza todos los Programas Sociales, concentrando el esfuerzo nacional por erradicar la desnutrición y en general, la pobreza. La reorganización del PRONAA, implicará, el estableci miento de adecuados niveles de decisión y gestión en los Gobiernos Regionales y Locales, para que asuman un rol más protagónico y claramente comprometido con el objetivo de cada uno de los programas sociales que esta entidad actualmente administra y ejecuta;

Que, el PRONAA, en este contexto, promoverá procesos homogéneos, transparentes, descentralizados y fi scaliza dos; de tal forma que la población benefi ciaria se identi fi que y se involucre con cada uno de éstos, en los distin tos niveles de Gobierno que los asuman;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reorganización del PRONAADeclárese en reorganización el Programa Nacional

de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por el término de 90 días calen-dario contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo.

Artículo 2º.- Normas ComplementariasFacúltese al Viceministro de Desarrollo Social adoptar

las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente dispositivo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

5572-2

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican “Enmienda al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”

DECRETO SUPREMONº 075-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la “Enmienda al Acuerdo Operativo del Conve-nio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del

Perú y los Estados Unidos de Améri ca”, fue suscrita mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1185 de 13 de septiembre de 2006 y Nota Nº 1302 de 28 de septiembre de 2006, de la Embajada de los Esta dos Unidos de América, y Nota RE (SME-DCD) Nº 6-3/374 de 26 de septiembre de 2006, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi ca-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden-te de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Acuer-do Operativo del Conve nio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de Améri ca”, suscrita mediante Intercam bio de Notas, Nota Nº 1185 de 13 de septiembre de 2006 y Nota Nº 1302 de 28 de septiembre de 2006, de la Emba jada de los Esta-dos Unidos de América, y Nota RE (SME-DCD) Nº 6-3/374 de 26 de septiembre de 2006, de la Subsecre taría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-ca.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

5572-1

Autorizan al INRENA a efectuar el pago de cuota a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 415-2006-RE

Lima, 11 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 1121-2006-INRENA-J-OP, de fecha 29 de setiembre de 2006, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del saldo de la cuota 2001 y cuota 2002, a la Organización Internacional de Made ras Tropicales (OIMT);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues-to, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacio nal;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del saldo de la cuota 2001 y cuota 2002 a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332685

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a efectuar el pago de US$ 65,482.00 (SESENTICINCO MIL CUATROCIEN TOS OCHENTIDÓS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT), correspon diente al pago del saldo de la cuota 2001 y cuota 2002.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Natura les (INRENA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

5572-11

Delegan facultades para suscribir Protocolo Adicional al Protocolo con el Reino de Tailandia para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 416-2006-RE

Lima, 11 de noviembre de 2006

Visto el Memorándum (ONE) Nº 303/2006 de 9 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Protocolo Adicional al Protocolo entre el Reino de Tailandia y la República del Perú para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona de la doctora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Protocolo Adicional al Protocolo entre el Reino de Tailandia y la República del Perú para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doctora Mercedes Aráoz Fernández, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

5572-12

SALUD

Designan representantes del Ministerio y de DIGESA ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1051-2006/MINSA

Lima, 3 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, se creó una Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos; así como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática;

Que, el artículo 2º de la citada resolución ministerial, dispone la participación de los representantes del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en la citada Comisión Multisectorial, siendo por tanto necesario proceder a su designación;

Con el visado del Viceministro de Salud y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley de Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO REPRESENTANTE

Dr FERNANDO CAMPOS ALCÁZAR

Asesor II del Despacho Ministerial

Ministerio de Salud

Dra. MARÍA DEL CARMEN GASTAÑAGA RUIZ

Directora General (DIGESA)

Dirección General de Salud Ambiental

Regístrese y comuníquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

5377-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Modifican la Res. Nº 2239-2006-ANR, mediante la cual se autorizó viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 2329-2006-ANR

Lima, 9 de noviembre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332686

VISTOS:

La comunicación escrita de IESALC-UNESCO de fecha 4 de octubre recibida el 6 de noviembre del 2006; y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 2239-2006-ANR de

fecha 19 de octubre 2006 se autoriza el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, con la fi nalidad de participar en la “LXXII Reunión de Trabajo de Consejo Ejecutivo de la Unión de Universidades de América Latina y El Caribe (UDUAL)”, los días 13 y 14 de noviembre 2006 en la ciudad de Panamá;

Que, mediante escrito de vistos de fecha 4 de octubre 2006 recibida el 6 de noviembre de 2006, la Directora de la UNESCO/IESALC comunica la invitación al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores al I Encuentro de Redes Universitarias Internacionales y Consejos de Rectores de América Latina y El Caribe; evento que tendrá lugar los días 16 y 17 de noviembre el año en curso en las instalaciones de la Associacao Nacional dos Dirigentes das Instituicoes Federais de Ensino Superior - ANDIFES, en la ciudad de Brasilia, Brasil;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo precedente, debe modifi carse la Resolución Nº 2239-2006-ANR de fecha 19 de octubre de 2006, en la parte correspondiente, señalando que la autorización de viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez comprende los días lunes 13 y martes 14 de noviembre al evento a realizarse en la ciudad de Panamá y los días 16 y 17 de noviembre en la ciudad de Brasilia, Brasil, términos a los que se suma los días de viaje de ida y regreso, totalizando una autorización de viaje desde el 12 al 18 de noviembre de 2006;

Estando a la autorización;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 2239-2006-ANR de fecha 19 de octubre 2006, que en adelante dirá:

“Art. 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en comisión ofi cial de servicio estableciéndose una autorización total de viaje que comprende del 12 al 18 de noviembre de 2006, para participar en las siguientes reuniones:

a) “LXXII Reunión de Trabajo de Consejo Ejecutivo de la Unión de Universidades de América Latina y El Caribe (UDUAL)”, a llevarse a cabo los días lunes 13 y martes 14 de noviembre de 2006, en las instalaciones de la Universidad de Panamá, con la fi nalidad de atender el programa que forma parte de la presente resolución.

b) I Encuentro de Redes Universitarias Internacionales y Consejos de Rectores de América Latina y El Caribe, evento que tendrá lugar los días 16 y 17 de noviembre del año en curso en las instalaciones de la Associacao Nacional dos Dirigentes das Instituicoes Federais de Ensino Superior - ANDIFES, en la ciudad de Brasilia, Brasil, organizado por la IESALC”.

Artículo 2º.- La Dirección General de Administración queda encargada del cumplimiento de la presente resolución, con la fi nalidad de cumplir con sus alcances.

Artículo 3º.- Quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Nº 2239-2006-ANR.

Artículo 4º.- Publicar esta modifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de RectoresROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores

5378-1

ONPE

Designan Coordinadores de Locales de Votación para las Oficinas Descentra-lizadas de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2006-J/ONPE

Lima, 8 de noviembre de 2006Vistos; el Ofi cio Nº 4909-2006-OROP/JNE, del 31 de

octubre de 2006, remitido a la ONPE por la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; el Ofi cio Nº 5714-2006-SG/JNE, del 8 de noviembre del presente año, remitido a la ONPE por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta Nº 32-2006, de fecha 8 de noviembre del presente año, de la Comisión de Selección de Personal 2006 para la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE y el Memorando Nº 954-2006-GAJ/ONPE, del 8 de noviembre del presente año, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la

Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de noviembre del presente año, en todo el territorio de la República;

Que, el 14 de setiembre del presente año se convocó al Concurso Público para la selección del personal que ocupará el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las elecciones antes mencionadas,

Que, en atención al resultado de la selección efectuada mediante la citada convocatoria, se observa que en algunas ODPE no se llegó a cubrir el número de Coordinadores de Local de Votación requeridos para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2006 y en otras no se cuenta con un número razonable de accesitarios; por lo que con fecha 21 de octubre de 2006 se realizó una convocatoria complementaria en algunas ODPE;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 251-2006-J/ONPE, se público en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de personas seleccionadas mediante convocatoria complementaria al Concurso Público para ocupar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Atalaya, Bolognesi, Chincha, Datem Del Marañon, Grau, Huacaybamba, Huaytará, La Unión, Mariscal Ramón Castilla, Oxapampa, Parinacochas, Pomabamba, Puerto Inca, San Pablo, Tarata y Ucayali, así como la relación de sus accesitarios, para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006; así como aquellas seleccionadas mediante la primera convocatoria para que desempeñen el cargo en la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión, en condición de accesitarios; para efecto de la interposición de las tachas respectivas;

Que, mediante el Ofi cio Nº 4909-2006-OROP/JNE, así como el Ofi cio Nº 5714-2006-SG/JNE, emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, se informa a la Secretaría General de la ONPE que las siguientes personas se han encontrado o se encuentran afi liadas a diversas organizaciones políticas: señora Nadia Isminio Chuquival, señor Beato Salinas Vásquez, señor Yonel Torres Rumaldo, señora Maria Elena Copello Zevallos, señor Zoilo Yovera Flores, señor Wilver Dalmer Melgar Condori, señor Mauro Huamani Díaz, señor Eligio Javier Huaycani Copaja;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332687

Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuenta el artículo 9º y 21º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, debe excluirse de la presente designación de coordinadores de local de votación a las personas antes nombradas;

Que, mediante Ofi cio Nº 5714-2006-SG/JNE, remitido a la ONPE por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se informa que no se ha presentado tacha alguna contra las personas seleccionadas como coordinadores de local de votación; sin perjucio de lo expresado en el séptimo considerando;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir del 9 de noviembre

de 2006, en el cargo de Coordinador de Local de Votación para las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales a las personas consignadas en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 251-2006-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 1 de Noviembre de 2006, con excepción de las personas mencionadas en el séptimo considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas y del Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

5389-1

SBS

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú la apertura de oficinas, bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, en los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 1411-2006

Lima, 27 de octubre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural

de Ahorro y Crédito Nor Perú con fecha 30 de setiembre de 2006, para la apertura de ocho (8) Ofi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular CR-203-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modifi catorias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 168-2006-DEM”A”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº CR-0203-2005 y sus modifi catorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú la apertura de ocho (8) Ofi cinas bajo

la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme al marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

ANEXO 1

Dirección Distrito Provincia Departamento1. Calle Leoncio Prado Nº 105

Cajabamba Cajabamba Cajamarca

2. Nemesio Orbegozo s/n Otuzco Otuzco La Libertad3. Calle O’Donovan Nº 331 Paiján Ascope La Libertad4. Tomás Ganoza Nº 600 Santiago de Chuco Santiago de Chuco La Libertad5. Jr. San Martín Nº 438 Cascas Gran Chimú La Libertad6. Huamachuco Nº 480 Lambayeque Lambayeque Lambayeque7. Jr. Ernesto Merino Nº 507 Montero Ayabaca Piura8. Apurímac Nº 668 Chulucanas Morropón Piura

5394-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONAFE

Se toma conocimiento de las renuncias de Miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2006/027-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empre sa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 008-2006/027-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instala da con fecha 25 de octubre de 2006, se tomó conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de los Directorios de las empresas en las que partici pa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servi-cios presta dos durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOSOLANO CASTILLO, WILFREDO

ELECTROPERU S.A. DIRECTOR

LA TORRE PERAMAS, JOSÉ ARTURO

ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

5573-1

Se toma conocimiento de la renuncia de Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2006/028-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia miento de la Actividad Empresarial del Estado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332688

- FONA FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empre sa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 008-2006/028-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instala da con fecha 8 de noviem bre de 2006, se tomó conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de Directorio de empresa en la que participa FONAFE, presentadas por las persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios presta dos durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOCASTILLO JUSTO, GUILLERMO EGECEN S.A. PRESIDENTE

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

5573-2

Se aprueba dejar sin efecto la designación de Director en Empresa en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2006/028-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empre sa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 008-2006/028-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instala da con fecha 8 de noviem-bre de 2006, se aprobó dejar sin efecto la designación como miembro de directorio en empresa en la que participa FONAFE, de la persona señalada a continua ción, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGOTAGLE PIZARRO, LUIS OBDULIO BANMAT S.A.C. DI RECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

5573-3

Designan Miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 008-2006/028-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA FE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empre sa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 008-2006/028-FONAFE, correspondiente a la sesión instala-da con fecha 8 de noviembre de 2006, se designó como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGOMUJICA CASTRO, CARLOS ALBERTO

BANMAT S .A.C. DIRECTOR

RUIZ ZARATE, SILVIA ELECTROPERU S.A. DIRECTORTELLO LEYVA, MARIA DEL PILAR

EDITORA PERU S.A. PRESIDENTE

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

5573-4

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Ingeniería de Software y Plásticos

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESN° 0090-2006/INDECOPI-CRT

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Ingeniería de software y sistemas de información b) Envases y Embalajes. Envases de Plástico Flexible utilizados en Alimentos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Ingeniería de software y sistemas de información, 1 PNTP, el 3 de julio del 2006.

b) Envases y Embalajes. Envases de Plástico Flexible utilizados en Alimentos, 1 PNTP, el 1 de agosto del 2006

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 12 de setiembre del 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas.

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de octubre del 2006.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332689

RESUELVEAPROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las

siguientes:

NTP-ISO/IEC 16326:2006 INGENIERÍA DE SOFTWARE. Guía para la aplicación de la NTP-ISO/IEC 12207 para la gestión de proyectos. 1ª Edición.

NTP-ISO 4611:2006 PLÁSTICOS. Determinación de los efectos a la exposición al calor húmedo, rocío de agua y neblina salina. 1ª Edición.

Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores miembros Augusto

Ruiloba, Jorge Danós, Aldo Bresani y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

5371-1

Aprueban Norma Técnica Peruana sobre Bebidas Alcohólicas -Pisco

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0091-2006/INDECOPI-CRT

Lima, 2 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto

Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización de Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas, presentó 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) el 20 de junio del 2006.

El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 20 de julio del 2006;

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de octubre del 2006.

RESUELVEPrimero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana,

la siguiente:

NTP 211.001:2006 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Requi-sitos. 7ma Edición.

Reemplaza a la NTP 211.001:2002. 6ta Edición

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

NTP 211.001:2002 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Requi-sitos. 6ta Edición

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba, Aldo Bresani, Julio Paz Soldán y Antonio Blanco.

AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

5371-2

INPE

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Lima, correspondiente al Año Fiscal 2006

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 659-2006-INPE/P

Lima, 30 de octubre de 2006

VISTOS, los Ofi cios Nºs. 1028 y 1034-2006-INPE/16.05 de fechas 13 y 17 de octubre, respectivamente, que adjuntan los Informes Nºs. 055 y 054-2006-INPE/16.05/URMyS de fechas 9 y 5 de octubre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Lima, por el cual solicita la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006, Ofi cio Nº 1662-2006-INPE/10 de fecha 26 de octubre de 2006, de la Ofi cina General de Administración y el Ofi cio Nº 957-2006-INPE/06 de fecha 30 de octubre de 2006, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-

INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1028-2006-INPE/16.05 se adjunta el Informe Nº 055-2006-INPE/16.05/URMyS, de fechas 13 y 9 de octubre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Lima indica que en el citado Plan Anual del Año Fiscal 2006, se tiene previsto la ejecución de la Adjudicación de Menor Cuantía para la “Adquisición de cocinas industriales ”, con un valor estimado de S/. 44 000,00 (Cuarenta y cuatro mil nuevos soles), sin embargo, las empresas que vienen suscribiendo los contratos con la Entidad para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud, han instalado sus propias cocinas industriales a gas, por consiguiente, ha desaparecido la necesidad de adquisición de cocinas industriales por parte de la Dirección Regional Lima. De otro lado, refi ere que es necesaria la “Adquisición de dos servidores de computo para las ofi cinas de la Sede Regional y Almacén” a fi n de dar solución a la problemática presentada en la Ofi cina de Administración, Registro Penitenciario y Almacén Central;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1034-2006-INPE/16 que adjunta el Informe Nº 054-2006-INPE/16.05/URMyS, de fechas 17 y 5 de octubre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Lima indica que se tenía previsto la ejecución de la Adjudicación Directa Selectiva para la “Reparación y mantenimiento de grupos electrógenos y electrobombas de agua de los diversos Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima ”, con un valor estimado de S/. 45 000,00 (Cuarenta y cinco nuevos soles); sin embargo, ante el colapso imprevisto de las electrobombas de agua del Establecimiento Penitenciario Callao y Cañete, a fi n de evitar riesgos de seguridad integral, se procedió a la ejecución inmediata de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 0008 y 0010-2006-INPE/16, de fechas 10 y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332690

22 de marzo de 2006, por las sumas de S/. 16 050,00 y S/. 13 450,00 nuevos soles, respectivamente; consecuentemente, el monto original de S/. 45 000,00 nuevos soles, quedó reducido a la suma de S/. 15 500 nuevos soles, situación que afectó y modifi có la asignación presupuestal prevista para realizar la Adjudicación Directa Selectiva antes mencionada;

Que, la Dirección Regional Lima, refi ere que es necesaria la “Reparación y mantenimiento de grupos electrógenos de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Ancón de la Dirección Regional Lima”, dado que su inoperatividad no permite el adecuado funcionamiento de los sistemas de iluminación previstos en casos de contingencias, situación que conlleva a excluir e incluir dichos proceso de selección, por lo que solicita se modifi que el referido Plan Anual;

Que, mediante Ofi cios Nºs. 356-A-2006-INPE/16.03, de fecha 9 de octubre de 2006, la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección Regional Lima opina que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo los correspondientes procesos de selección que se van a incluir;

Que, de acuerdo al artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas institucionales, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% (veinticinco por ciento) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección, cuya aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los artículo 25º y 26º del citado Reglamento;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICAR, el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Año Fiscal 2006, INCLUYÉNDOSE los procesos siguientes:

PROCESO DESCRIPCIÓN MONTO S/.AMC “ADQUISICIÓN DE DOS SERVIDORES DE CÓMPUTO

PARA LAS OFICINAS DE LA SEDE REGIONAL Y ALMACEN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LIMA”.

44 000,00

AMC “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE HUARAL Y ANCÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LIMA” .

15 500,00

Artículo 2°.- MODIFICAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Año Fiscal 2006, EXCLUYÉNDOSE el proceso siguiente:

PROCESO DESCRIPCIÓN MONTO S/.AMC “ADQUISICIÓN DE COCINAS INDUSTRIALES”. 44 000,00ADS “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRUPOS

ELECTRÓGENOS Y ELECTROBOMBAS DE AGUA DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LIMA”.

45 000,00

Artículo 3°.- APROBAR, el formato Resumen del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006 de la referida Unidad Ejecutora conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Dirección Regional Lima publique la presente modifi cación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su aprobación.

Artículo 5°.- DISPONER, que la modifi cación a que se refi ere el artículo 1º, se ponga a disposición del público en general en la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y en la página web del INPE - www.inpe.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

ROSA DELSA MAVILA LEÓNPresidente

5379-1

SUNASS

Establecen que los procedimientos, solicitudes y trámites iniciados bajo la vigencia de la Res. N° 005-2003-SUNASS-CD, se culminarán aplicando sus disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 053-2006-SUNASS-CD

Lima, 6 de noviembre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 028-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que propone establecer el momento de la aplicación de las normas procedimentales y de los aspectos referidos a la facturación por los servicios de saneamiento, contenidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, que modifi ca el “Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento”, la “Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable” y la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario” fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 9 de julio de 2006, disponiéndose que entraría en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación;

Que, dicho plazo de ciento veinte (120) días calendario se otorgó para que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS adecuaran sus procedimientos y criterios a las modifi caciones establecidas, considerando que la citada norma realizó importantes cambios;

Que, la SUNASS ha tomado conocimiento de las inquietudes de diversas EPS en relación con la aplicación práctica de las disposiciones procedimentales y las referidas al importe a facturar contenidas en la referida Resolución de Consejo Directivo;

Que, existen procedimientos, solicitudes y trámites iniciados al amparo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD que a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD no han concluido;

Que, asimismo, la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD no coincide en todos los casos con el inicio de un ciclo de facturación;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el Consejo Directivo en Sesión Nº 22-2006;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Los procedimientos, solicitudes y trámites iniciados bajo la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, es decir, iniciados hasta el 6 de noviembre de 2006 inclusive, se culminarán aplicando las disposiciones de dicha Resolución.

Artículo 2º.- Las EPS deberán aplicar las disposiciones relativas a la facturación por los servicios de saneamiento contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332691

2006-SUNASS-CD, a partir del primer ciclo de facturación que se inicie después del 6 de noviembre de 2006.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y archívese.

Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

Exposición de Motivos

La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD realiza cambios importantes en la regulación de reclamos comerciales, contrastación de medidores y las reglas para la facturación de los servicios de saneamiento.

Dichos cambios implican que tanto las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS como las empresas contrastadoras deben adecuarse a nuevas reglas en diversos aspectos (tales como la forma de notifi cación, la actuación de pruebas antes de la negociación, la regla del menor valor, cambios en la categoría a la que pertenecen algunas unidades de uso, entre otras). Para facilitar este proceso, la referida Resolución de Consejo Directivo otorgó a las EPS un plazo de ciento veinte (120) días calendario como plazo de adecuación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que existen procedimientos, solicitudes y trámites iniciados al amparo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD que a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD no han concluido por lo que, con la fi nalidad de aclarar la aplicación de las nuevas reglas por parte de las EPS, se considera conveniente indicar que los procedimientos y trámites iniciados bajo la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2006 inclusive, se culminarán aplicando sus disposiciones.

Adicionalmente, se ha producido la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD en medio de un ciclo de facturación, en ese sentido se considera conveniente indicar que los cambios relativos a la facturación son de aplicación a partir del primer ciclo de facturación que se inicie después del 6 de noviembre de 2006.

5404-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Administración y Control del Fondo Fijo para Caja Chica y Cajas Periféricas”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037

Ate, 10 de octubre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 284-06-GP/MDA de la Gerencia de Planifi cación; el Informe Nº 2043-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 2775-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las

ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 284-06-GP/MDA la Gerencia de Planifi cación remite el Proyecto de Directiva de “Normas y Procedimientos para la Administración y Control del Fondo Fijo para caja Chica y Cajas Periféricas”, la Gerencia General Municipal, para su aprobación mediante el dispositivo legal pertinente;

Que, la fi nalidad de la Directiva “Normas y Procedimientos para la Administración y Control del Fondo Fijo para caja Chica y Cajas Periféricas”, es la de establecer el procedimiento operativo de la utilización, rendición y control del Fondo fi jo para Caja Chica y Cajas Periféricas.;

Que, asimismo entre los objetivos de la presente Directiva es la de racionalizar los gastos con cargo a los recursos del Fondo Fijo del Fondo Fijo para Caja Chica y de las Cajas Periféricas, promoviendo su uso efi ciente y responsable por parte de las dependencias de la Municipalidad. Establecer los procedimientos para el uso y la rendición del Fondo Fijo para Caja Chica y de las Cajas Periféricas, por parte de los responsables de su manejo. Precisar las normas a que debe sujetarse la utilización de dichos fondos. Y establecer mecanismos de control a las operaciones a cargo del Fondo Fijo para Caja Chica y de las Cajas Periféricas por parte de los órganos encargados de los sistemas administrativos instaurados en la Municipalidad;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 2043-06-GAJ/MDA opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la “Normas y Procedimientos para la Administración y Control del Fondo Fijo para caja Chica y Cajas Periféricas”;

Que, mediante Proveído Nº 2775-06-GGM/MDA la Gerencia General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 011-2006/MDA, “Normas y Procedimientos para la Administración y Control del Fondo Fijo para caja Chica y Cajas Periféricas”, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

5395-1

Declaran de interés prioritario la Campaña de Vacunación contra la Rubéola en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 038

Ate, 10 de octubre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO; el Documento Nº 29771-06 presentando por el Dr. Pablo Manuel Córdova Ticse, Director General (e) del Ministerio de Salud DISA IV Lima Este, solicitando se declare como prioridad la Campaña de Vacunación contra la Rubéola en toda la jurisdicción del distrito de Ate; el Informe Nº 424-06-SGDH-GPC/MDA de la Subgerencia del Desarrollo Humano; el Informe Nº 2486-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 6664-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332692

06-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana y el Proveído Nº 3150-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento Nº 29771-06 el Dr. Pablo Manuel Córdova Ticse, Director General (e) del Ministerio de Salud DISA IV Lima Este, sobre Campaña de Vacunación a realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006, solicita a la Municipalidad Distrital de Ate declarar mediante Ordenanza Municipal la prioridad de la campaña de vacunación para la eliminación de la Rubéola en el distrito de Ate, brindar facilidades a las brigadas de vacunación para que logren llegar a las zonas más alejadas y dispersas de la jurisdicción y efectuar las coordinaciones respectivas para cumplir a cabalidad con los objetivos de dicha Campaña;

Que, mediante Informe Nº 424-06-SGDH-GPC/MDA la Subgerencia del Desarrollo Humano hace presente que en relación a la propuesta del Ministerio de Salud de que se declare como prioridad la Campaña Nacional de Vacunación mediante Ordenanza Municipal, sería factible efectuar la misma a través de un Decreto de Alcaldía por la premura del tiempo y considerando que la aprobación de la Ordenanza debe efectuarse en Sesión de Concejo;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 2486-06-GAJ/MDA señala que en el presente caso teniendo en cuenta que se pretende declarar la prioridad de la Campaña de Vacunación contra la Rubéola en el Distrito de Ate y que se le otorguen las facilidades a las brigadas de vacunación para dicho fi n, entre otras y considerando que dicha campaña reviste un especial interés para el vecindario, su ejecución y correcta aplicación podría ser regulado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos modifi ca sus Informe Nº 2465-06 y Nº 2370-06-GAJ/MDA y opina que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente en tal sentido;

Que, mediante Proveído Nº 3150-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:Artículo 1º.- DECLARAR, de Interes Prioritario la

Campaña de Vacunación contra la Rubéola en toda la Jurisdicción del distrito de Ate a realizarse por el Ministerio de Salud del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006, teniendo el carácter de obligatorio; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Participación Ciudadana y Subgerencia del Desarrollo Humano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

5395-2

Disponen reducir monto por diversos derechos mientras dure la Campaña de Erradicación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 039

Ate, 10 de octubre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO; el Informe Nº 214-06-GSPL/MDA de la Gerencia de Servicios Públicos Locales; el Memorándum Nº 991-06-GP/MDA de la Gerencia de Planifi cación; los Informes Nºs. 2361-06 y 2489-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; los Informes Nºs. 245-06 y 257-06-ASA-SGEyAV-GSPL/MDA de la Subgerencia de Ecología y Áreas Verdes y el Proveído Nº 3173-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 245-06-ASA-SGEyAV-GSPL/MDA el Área de Saneamiento Ambiental propone por motivo de la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes, la reducción del costo que por concepto de derechos municipales se abona por concepto de registro de canes y como propietario de canes potencialmente peligrosos según el TUPA a la suma de S/. 3.00 y S/. 5.00 Nuevos Soles, respectivamente y las fechas programadas para su ejecución sería sábado 21 de octubre, sábado 18 de noviembre y el sábado 16 de diciembre de 2006;

Que, mediante Informe Nº 240-06-GSPL/MDA la Gerencia de Servicios Públicos Locales y la Subgerencia de Ecología y Áreas Verdes, hace presente en relación a la propuesta de reducción del costo a mínimo para la celebración de la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes, que se deberán remitir los actuados a Secretaría General con la fi nalidad de emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, cabe señalar que mediante Informe Nº 2361-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió pronunciamiento respecto de la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes, promovido por la donación de 200 dosis de vacunas antirrábicas, del Ministerio de Salud DISA IV – LIMA ESTE en virtud de la presencia de dicho virus en la especie del mono de Huaycán, opinando al respecto que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la reducción del costo por concepto de derechos municipales, mientras dure la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito de Ate, correspondiendo a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, establecer el monto que será objeto de reducción;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que habiéndose establecido la reducción de costo según lo propuesto por la Subgerente de Saneamiento Ambiental se deberán remitir los actuados a Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Proveído Nº 3173-06-GGML/MDA el Gerente General Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER, que mientras dure “La Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito de Ate”, los días sábado 21 de octubre, sábado 18 de noviembre y el sábado 16 de diciembre de 2006, se reduzca el cobro por derechos indicados en el TUPA correspondiente a la Subgerencia de Ecología y Áreas Verdes, los siguientes montos:

- Para ser propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos

Pago por derecho: S/. 5.00- Para el registro de canesPago por derecho: S/. 3.00

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Planifi cación, Subgerencia de Ecología y Areas Verdes y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

5395-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332693

Disponen reducir requisitos estable-cidos en el TUPA de la Municipalidad correspondientes a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040

Ate, 18 de octubre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 924-06-SGOPP-GDU/MDA de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos; el Informe Nº 2643-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 409-06-GP/MDA de la Gerencia de Planifi cación y el Proveído Nº 3375-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa; así como representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales bajo su competencia, fomenta el bienestar de los servicios y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias conexas;

Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA publicada el 26 de marzo de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, el mencionado TUPA establece en el numeral 1, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 021 de fecha 28.05.04, lo concerniente al procedimiento establecido por la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, para la ejecución de obras de emergencia, mantenimiento y/o ampliación de redes. Asimismo en los numerales 2 y 3 de la presente norma se ha establecido el procedimiento administrativo a seguirse para el inicio de los trámites de conexión domiciliaria y obras de construcción, mejora e instalación de mobiliario e infraestructura urbana, respectivamente;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación para el caso de las Municipalidades, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, a la fecha se ha visto que existen numerosos pedidos por parte del vecindario para que el mencionado procedimiento administrativo sea más ágil, por lo que resulta necesario simplifi car los requisitos; reduciendo los mismos a los estrictamente necesarios;

Que, mediante Proveído Nº 3375-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala que se proyecte el respectivo Decreto de Alcaldía;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER, la reducción de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, a los siguientes:

- Fólder

- Solicitud Simple.- Plano de Planta, indicando recorrido y detalle de

zanja y/o red área, mobiliario urbano u otros.- Memoria Descriptiva y Especifi caciones Técnicas.- Cronograma de Avance de Obra.- Comprobante de pago por derecho de trámite.

Artículo 2º.- DISPONER, que se mantengan los derechos establecidos en el TUPA para los mencionados procedimientos.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planifi cación, Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

5395-4

Aprueban instalación de Sistemas de Seguridad Vecinal en forma perimétrica en la zona de Olimpo - Miguel Grau - Álamos

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 041

Ate, 18 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 283-06-ATVS-SGSSV-GESECA/MDA del Área de Transporte y Seguridad Vial, recomendando la Instalación y Uso de Sistemas de Seguridad Vecinal Perimetral en Zona denominada Olimpo - Miguel Grau - Álamos en el distrito de Ate; el Informe Nº 177-06-GESECA-GGM/MDA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 2584-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 3255-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 021-02-MDA,

publicada con fecha 14 de diciembre de 2002, modifi cada por la Ordenanza Nº 044-MDA, publicada el 13 de diciembre de 2003, y modificada por la Ordenanza Nº 114-MDA, publicada el 28 de mayo de 2006, se reguló el procedimiento sobre instalación y uso de sistemas de seguridad vecinal en vías locales del distrito de Ate y Ordenanza Nº 690-04-MML, publicada el 16 de setiembre de 2004, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada;

Que, las mencionadas normas municipales establecen los requisitos que deben cumplirse para la instalación de elementos de seguridad, así como las restricciones y sanciones en caso de incumplimiento, disponiendo que una Comisión Técnica integrada por funcionarios municipales, por un representante de la Policía Nacional del Sector y la correspondiente evaluación de colocación de dichos sistemas de seguridad;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 021-02-MDA, modifi cada por Ordenanza Nº 044-MDA, modifi cada a su vez por la Ordenanza Nº 114-MDA, establece que la Comisión Técnica en coordinación con las Agencias Municipales correspondientes, se encargarán de defi nir las posibles zonas de protección para la colocación de sistemas de seguridad en las vías locales, atendiendo las propuestas que presenten los vecinos, teniendo en cuenta los criterios de seguridad y la adecuada circulación vehicular y peatonal de cada zona;

Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias pertinentes que permitan la mejor aplicación de las mencionadas normas municipales;

Que, en la zona de Olimpo – Miguel Grau - Álamos del distrito de Ate se cuenta con elementos de seguridad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332694

(plumas, hitos de concreto, barras de fi erro con concreto) sin autorización municipal para la ejecución e instalación, asimismo no garantizan una seguridad integral ni de tránsito vial, por su distribución, ubicación, características de estructura metálica, sentido vial, en casos de emergencia, organización poblacional, entre otros;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Participación Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial y la Subgerencia de Defensa Civil, integrantes de la mencionada Comisión Técnica Evaluadora han propuesto para la zona de Olimpo- Miguel Grau – Álamos la instalación de sistemas de seguridad vecinal en forma perimétrica, el que garantiza rutas para el acceso de ingresos y salidas en casos de emergencia, así como el retiro de los elementos de seguridad ubicados en el interior de la zona de Olimpo, siendo aprobado por dicha Comisión y las directivas de las organizaciones vecinales del lugar en reuniones de coordinación;

Que, es necesario aprobar la referida propuesta y difundirla entre los vecinos de la Zona de Olimpo – Miguel Grau - Álamos a fi n de poder cumplir en su oportunidad con una adecuada seguridad que benefi cie a los vecinos del lugar, en el que no se interfi era el tránsito ni peatonal ni vehicular, ni la existencia de elementos de seguridad en la parte interior de la zona perimétrica considerada;

Que, mediante Proveído Nº 3255-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo;

Estando a las consideraciones expuestas en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la propuesta de instalación de los Sistemas de Seguridad Vecinal en forma perimétrica en la zona de Olimpo – Miguel Grau - Álamos, el cual forma parte del presente Decreto, en Anexo adjunto, en mérito a los considerándos expuestos.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 039-MDA únicamente en la Zona de Olimpo – Miguel Grau – Álamos, conforme a lo establecido en el Artículo Primero del presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial, Subgerencia de Defensa Civil y Subgerencia de Fiscalización, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

5395-5

Aprueban actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042

Ate, 18 de octubre de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DELA MUNICIPALIDAD DE ATE

VISTOS; el Expediente Nº 13308-06 de la Empresa de Transportes Mototaxis “Lucero de Santa Clara” S.A. de la zona de Santa Clara, manifi esta la necesidad y la solicitud de prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores, el Informe Nº 282-2006 y Nº 305-2006-ATSV-SGSSV-GESECA/MDA del Área de Transportes y Seguridad Vial, el Informe Nº 2500-2006-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 422-06-SGSySV-GESECA/MDAde la Sub Gerencia de Serenazgo

y Seguridad Vial, el Proveído Nº 3317-2006-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 81º Inciso 3) señala que las Municipalidades Distritales, son órganos de Gobierno Local competentes para otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores y demás;

Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transporte: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; según el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181;

Que, las normas, los reglamentos, las regulaciones y los actos administrativos que en materia de servicio públicos de transporte terrestre de pasajeros en la provincia de Lima emitan las Municipalidades Distritales de Lima, tendrán aplicabilidad dentro del ámbito territorial de su respectivo distrito, según el Inciso a) Articulo 21 de la Ordenanza Nº 131-97/MML;

Que, la Ordenanza 241º-99/MML, precisa en su artículo 6º, señala que las Municipales Distritales son competentes para autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en las cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona características de la vía y la seguridad del pasajero, así como también determinar el número de personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de la zona y otros parámetros específi cos que determine la autoridad Municipal;

Que, La Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC establece que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC establece en su articulo 1º la suspensión a partir del 7 de Julio del 2003, el otorgamiento de permisos de operación para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como la inscripción de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC dispone en su articulo 8º que el Plan de Reordenamiento señalado en el Decreto Supremo Nº 032-03-MTC, debe sustentar necesariamente un estudio técnico - económico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la población y la oferta de servicio requerida debiendo considerar además la capacidad de la vía y la preservación del medio ambiente;

Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 072-2004/MDA, señala que; La apertura para la emisión de nuevas resoluciones de Circulación se realizará a través del Decreto de Alcaldía con el sustento Técnico - Económico correspondiente;

Que la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-04/MDA aprueba la actualización del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Vehículos Menores;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 2500 -2005-GAJ / MDA, teniendo en cuenta el Informe Nº 183-2005-ATSV-SGSSV-GESECA / MDA del Área de Transportes y Seguridad Vial de la Sub Gerencia de Serenazgo y Seguridad Vial, opina a la autoridad superior administrativa que en la Zona de Trabajo A / ZT

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332695

– 07 se cuenta actualmente con una capacidad de fl ota para 136 unidades; conforme al Decreto de Alcaldía Nº 017-04-MDA, concluyéndose que la capacidad de la zona de trabajo no ha sido cubierta, siendo necesaria la apertura para el registro y autorización de las unidades que han solicitado autorización para su incorporación al Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paraderos;

Que, mediante Proveído Nº 3317-2006-GGM/MDA el Gerente General Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-01-MDA, incluyendose en dicho Plan la Zona de Trabajo AZT-07 en la zona de Santa Clara, al encontrarse con capacidad de fl ota libre para la emisión de autorizaciones conforme a los registros existentes en el Padrón del Servicio.

Artículo 2º.- Dispóngase la actualización automática de personas jurídicas y de registro de vehículos menores aprobado en el Artículo Primero del Registro Municipal del Servicio que fuera establecido en la Ordenanza Nº 009-00-MDA y de acuerdo a lo señalado en la Séptima Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 072-2004/MDA, conforme se indica en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 3º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial.

Artículo 4º.- El Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZAlcalde

5395-6

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban Amnistía para Regularización de Licencia de Obra, Certificado de Parámetros Urbanísticos Edificatorios y Certificado de Finalización de Obra

ORDENANZA MUNICIPALNº 111-2006-MDC

Carabayllo, 23 de octubre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARABAYLLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Ley Nº 27680 - Ley modifi catoria de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades

para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, y así contribuir a promover la regularización de las edifi caciones ejecutadas de modo informal e irregular, por lo que es necesario establecer un régimen de excepción con la fi nalidad de propender a que sus propietarios puedan regularizar la “Licencia de Obra, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos Edifi catorios, asi como el Certifi cado de Finalización de Obra,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA UNA AMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA,

CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EDIFICATORIOS Y CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE

CARABAYLLO

Artículo Primero.- DEL OBJETOConstituye objeto de la presente Ordenanza de

establecer una “Amnistía para la Regularización de Licencia de Obra, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Certifi cado de Finalización de Obra”, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; a los que se acogerán quienes hayan edifi cado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con dichos instrumentos públicos.

Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIARIOSSe considera benefi ciario del benefi cio establecido

en la presente Ordenanza. los propietarios de viviendas, establecimientos comerciales, de uso publico, e industriales que cumplan con regularizar dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; la obtención de la Licencia de Obra de las edifi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y modifi caciones que se hayan efectuado sin la autorización correspondiente, en el inmueble de su propiedad; siempre que se encuentren ubicados en terrenos que cuentan con Habilitación Urbana o Estudios Preliminares aprobados.

Artículo Tercero.- DE LOS ALCANCESLa amnistía que se otorga reduce en un 50% (cincuenta

por ciento) el pago de los derechos de los procedimientos descritos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza; además se exonera el 100% (cien por ciento) del pago de la Multa y Mora por “Construir Sin Licencia de Obra” (establecido en el Artículo Octavo de la Ley Nº 27333), a todo propietario cuya solicitud sea procedente.

Artículo Cuarto.- DE LOS REQUISITOSQuienes se soliciten acogerse a la presente amnistía

adquirirán un fólder o “Carpeta Municipal con los Formularios FUO - Parte 1”, abonando el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de trámite (lo cual incluye Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Inspeccion Técnica y gastos administrativos), debiendo anexar los siguientes requisitos mínimos:

• Derecho de Revisión 0.05%, del valor de la obra ejecutada (Pago en el Colegio de Arquitectos del Perú).

• Documentos de propiedad. (copia autenticada)• Planos de Ubicación y Distribución (con fi rma de

profesional : Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado (1 juego).

• Certifi cado de Habilitación del Proyecto (CAP) y/o Certifi cado de Habilitación del Proyecto (CIP); según el caso.

Artículo Quinto.- DE UN REQUISITO ADICIONALEn forma posterior al ingreso de cada expediente por la

Mesa Única de Partes de la Municipalidad, los propietarios de inmuebles de uso público masivo, adjuntarán en forma indispensable, los Certifi cados correspondientes a su actividad (emitidos por Entidad de INDECI y CGBVP) cuando la Comisión Revisora lo solicite, por considerarlo necesario y/o conveniente para su evaluación.

Artículo Sexto.- DE LA PROHIBICIÓNEstablecer que NO podrán acogerse a la presente

Amnistía los propietarios de las edifi caciones sobre las cuales existe Resolución de Demolición, ni las que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332696

efectúen construcciones Sin Licencias de Obra a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; a quienes se le aplicará las sanciones administrativas previstas en el Dec. Sup. Nº 008-2000-MTC y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333.

Artículo Sétimo.- DE LA EXCEPCIÓNRespecto de los propietarios de inmuebles que se

encuentren edifi cados en terrenos o predios que carecen de Habilitación Urbana y se encuentren físicamente consolidados dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, incluyendo las zonas agrícolas, zonas rústicas, y zonas eriazas que se encuentren dentro del área de infl uencia y/o expansión urbana; pueden solicitar acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de que les expida una “Licencia Provisional de Obra”; debiendo cumplir con presentar los mismos requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza; excepcionalmente se aceptarán los documentos denominados : “Constancia de Adjudicación de Lote”, “Compra-Venta de Acciones y Derechos”, “Constancia de Posesión de Lote” (esta última emitida por la Municipalidad de Carabayllo), en lugar del denominado Título de Propiedad; sólo en los casos que estrictamente se justifi quen.

Artículo Octavo.- DE LA ESQUELA DE OBSERVACIONES

La Comisión Técnica competente para califi car las solicitudes que se presenten en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo podrán expedir un “Esquela de Observaciones” luego de revisado cada expediente presentado; pudiendo excepcionalmente emitir nueva “Esquela de Observaciones” solo en el caso que el administrado presente información que anteriormente no haya presentado, con lo que una vez absuelto se procederá a dictaminar en defi nitiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- FACULTAN AL ALCALDEFacúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza vía Decreto de Alcaldía.

Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006.

Tercero.- DISPOSICIÓN DEROGATORIADeróguese toda disposición municipal que se oponga

a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

5390-1

Aprueban Amnistía Administrativa para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento y establecen Régimen Especial de Regularización

ORDENANZA MUNICIPALNº 113-2006-MDC

Carabayllo, 23 de octubre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARABAYLLO.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) de

la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Ley Nº 27680 Ley modifi catoria de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias-administrativas, y así contribuir a promover la regularización del funcionamiento y formalización de todo tipo de establecimiento comercial, industrial, de servicios u otros, que no cuentan con la debida autorización municipal; por lo que se considera necesario establecer un régimen de excepción respecto a dichos establecimientos, que hayan sido pasibles de la aplicación de Multas Administrativas, y otras medidas administrativas sancionadoras;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA UNA AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO

CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA

EXCEPCIONAL; EN LA JURISDICCIÓN DELDISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCEEs objeto de la presente Ordenanza:

1) Establecer un régimen de benefi cio de amnistía administrativa a favor de personas naturales y/o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza, mantenga pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o que hayan sido objeto de Notifi caciones de Infracción por carecer de los siguientes documentos:

- Licencia de Apertura de Establecimiento (Derecho de Licencia)

- Certifi cado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Región de Defensa Civil.

- Autorización para instalar anuncios- Certifi cado de Acondicionamiento y Compatibilidad

de Uso.- Carné de Salud

Para lo que se establece como tasas promocionales de incentivos la formalización de establecimientos comerciales, industriales, de servicios u otros, los siguientes :

- 50% de la Tasa por Expedición de Licencia- 50% de la Tasa por Certifi cado de Defensa Civil,

cuando corresponda.- 50% de la Tasa por anuncios- 50% de la Tasa por Certifi cado de Acondicionamiento

y Compatibilidad de Uso (Zonifi cación), sólo para Licencia Defi nitiva.

- 50% de la Tasa por del Carné de Salud.

2) Establecer adicionalmente un Régimen Especial de Regularización y/o actualización de Licencias de Apertura de Establecimiento; en favor de aquellos administrados cuya licencia se encuentren vencidas, deterioradas o hayan sido objeto de robo o perdida.

Para acogerse al régimen de este benefi cio, los administrados no deben haber sido objeto de denuncias vecinales o de fi scalización municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor y/o por cualquier hecho que contravenga las normas vigentes.

Para lo que se establece como tasas promocionales de incentivos a la Regularización y/o actualización las siguientes :

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332697

- 50% de la Tasa por Expedición de Duplicado de Licencia.

- Devolución de la Licencia municipal de funcionamiento deteriorada, o la denuncia policial por pérdida.

- Fotocopia del Registro único de Contribuyente (RUC) activo.

- Autorización Sectorial vigente (de ser el caso).

3) Dejar Sin Efecto las Licencias de Funcionamiento expedidas hasta el 31 de Diciembre del 2002, pudiendo el administrado acogerse al benefi cio de la regularización y/o actualización de Licencias de Apertura de establecimiento, según sea el caso.

Artículo Segundo.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LA AMNISTÍA Y DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS

La Amnistía y el Régimen Especial de Regularización se regirán obligatoriamente de acuerdo al siguiente procedimiento :

DE LA AMNISTÍA

a. Quedarán extinguidas las multas administrativas y los gastos y costos administrativos que correspondan por los trámites regularizados, y se dispondrá el quiebre de las Notifi caciones impuestas por carecer de los documentos señalados en el artículo primero, a favor de todos aquellos administrados que durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan presentado su solicitud correspondiente y hayan obtenido Resolución favorable en la tramitación de su Licencia de Apertura de Establecimiento, Autorización para Instalar Anuncios y/o Autorización del Certifi cado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso (Zonifi cación); según corresponda, debiendo para ello iniciar los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Carabayllo.

b. Dada la naturaleza de la infracción; los administrados que hayan sido sancionados o notifi cados por carecer del Certifi cado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Región de Defensa Civil, podrán acogerse a la Amnistía únicamente cuando hayan obtenido el Certifi cado de Defensa Civil expedido por esta Municipalidad o, en el caso de inspecciones de detalle, cuando presenten el Acta de Visita de Inspección de la II Región de Defensa Civil – INDECI, cuando menos con evaluación preliminar de riesgo bajo y no inminente.

c. No podrán acogerse a la Amnistía los locales que hayan sido objeto de denuncias vecinales o de fi scalización municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, o que favorezcan la prostitución, emitan ruidos molestos y expendan o favorezcan el consumo de licor en contravención a las normas vigentes.

d. Para acogerse a la presente Amnistía los administrados deberán presentar ante la Mesa de Partes de la Municipalidad una solicitud señalando expresamente y en forma detallada las multas y las notifi caciones de infracción que le han sido impuestas, a la cual adjuntarán la constancia que en forma gratuita emitirá la dependencia municipal correspondiente, acreditando que el administrado ha cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en el TUPA y demás normas vigentes.

e. Los procedimientos de imposición y/o ejecución de sanciones no pecuniarias en trámite no se suspenderán sino hasta que los administrados hayan obtenido Resolución favorable en las sanciones pecuniarias que le fueran impuestos.

Artículo Tercero.- DESISTIMIENTOLos administrados que mantengan recursos

administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notifi caciones impuestas y que deseen acogerse a la Amnistía y/o el Régimen establecido mediante la presente Ordenanza, deberán presentar copia certifi cada de su pretension, de su escrito de desistimiento y de la resolución que aceota o declara el desestimiento administrativo o judicial según corresponda

De igual modo debe presentar solicitud de desestimiento de los recursos impugnatorios promovidos en el proceso sancionador iniciado por la Municipalidad.

Artículo Quinto.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza via Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

5391-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Modifican e incorporan Anexo a la Ordenanza Nº 245 que aprobó la determinación de los Arbitrios Municipales del año 2007

ORDENANZA Nº 247

Mirafl ores, 10 de noviembre de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 245 se aprobó la determinación de los montos por Arbitrios Municipales del año 2007, siendo necesario que dicha norma cuente con el Informe Técnico que sustente la aplicación del reajuste de las tasas cobradas el año 2006 con la variación del Índice de Precios al Consumidor, en función de los costos ejecutados y proyectados a diciembre del año 2006;

Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 45-2006-GAT.00/MM y 1290-2006-GLe/MM, mediante los cuales la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Legal, respectivamente, expresan su conformidad con la presente Ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZAArtículo 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 245 que

aprueba la Determinación de los Arbitrios Municipales del año 2007, el artículo 5º y el Anexo 1, con el siguiente texto:

“Artículo 5º.- INFORME TÉCNICOApruébese el Informe Técnico anexo a la presente

Ordenanza que establece los costos ejecutados de los servicios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2006”.

ANEXO 1INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA DE

DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS PORARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2007

Para el año 2007, la Municipalidad de Mirafl ores brindará en favor de los vecinos de su comuna tres servicios básicos: el servicio de Limpieza Pública, el mantenimiento de Parques

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332698

y Jardines, y el de Serenazgo, los cuales, de conformidad con la proyección de la estructura de costos presentada por las áreas correspondientes, tendrán un incremento del 1.35% con relación a la estructura de costos del año 2006.

En este sentido, con la fi nalidad de mantener la calidad del servicio ofrecido durante el año 2006, y habiéndose proyectado la ejecución del costo total de los servicios, como se observa en los Cuadros A, B, C y D, la Municipalidad de Mirafl ores aplicará para el año 2007 las mismas tasas determinadas para el ejercicio anterior, reajustadas con la variación acumulada a septiembre de 2006 del Índice de Precios al Consumidor, la cual es de 1.35%, de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

COSTOS EJECUTADOS Y PROYECTADOS 2006

CUADRO A

LIMPIEZA PÚBLICA (Barrido de Calles)

Hasta Septiembre

2006

Octubre - Diciembre

2006

Hasta Diciembre

2006Ejecutado (1) Proyectado (2) (1+2)

COSTOS DIRECTOS 2,412,659.76 1,138,952.30 3,551,612.06COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

311,460.38 103,820.13 415,280.51

COSTOS FIJOS 20,077.84 165,834.73 185,912.57

TOTAL 2,744,197.98 1,408,607.16 4,152,805.14

CUADRO B

LIMPIEZA PÚBLICA(Recolección

Domiciliaria de Residuos)

Hasta Septiembre

2006

Octubre-Diciembre

2006

Hasta Diciembre

2006Ejecutado (1) Proyectado (2) (1+2)

COSTOS DIRECTOS 4,209,794.23 3,888,390.60 8,098,184.83COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

690,341.45 230,113.82 920,455.27

COSTOS FIJOS 20,077.84 165,834.73 185,912.57

TOTAL 4,920,213.52 4,284,339.15 9,204,552.67

CUADRO C

PARQUES Y JARDINES

Hasta Septiembre

2006

Octubre-Diciembre

2006

Hasta Diciembre

2006Ejecutado (1) Proyectado (2) (1+2)

COSTOS DIRECTOS 4,506,375.34 2,526,217.21 7,032,592.55COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

691,407.32 1,290,955.17 1,982,362.49

COSTOS FIJOS 984,789.29 328,263.00 1,313,052.29

TOTAL 6,182,571.95 4,145,435.38 10,328,007.33

CUADRO D

SERENAZGO

Hasta Septiembre

2006

Octubre-Diciembre

2006

Hasta Diciembre

2006Ejecutado (1) Proyectado (2) (1+2)

COSTOS DIRECTOS 6,065,581.04 1,892,685.50 7,958,266.54COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

659,154.46 219,718.15 878,872.61

COSTOS FIJOS 418,419.71 139,473.23 557,892.94

TOTAL 7,143,155.21 2,251,876.88 9,395,032.09

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

5385-1

Modifican Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Munici-palidad de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍANº 50

Mirafl ores, 10 de noviembre de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

VISTOS, los Informes Nºs. 1277-2006-GLe/MM, de fecha 6 de noviembre de 2006, y 1304-2006-GLe/MM, de fecha 9 de noviembre de 2006, emitidos por la Gerencia Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 229 de fecha 2 de mayo de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de mayo de 2006, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores;

Que, el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 32-2006-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 27157 en su artículo 56º inciso b), artículo 59º numeral 59.5, artículo 63º numeral 63.5 y artículo 64 numeral 64.1;

Que, asimismo, se ha publicado la Ley Nº 28720 que modifi ca los artículos 20º y 21º del Código Civil, dispositivos que regulan el derecho a los apellidos que deberá tener el hijo nacido fuera del matrimonio y el procedimiento para su inscripción, respectivamente, así como la Ley Nº 28862 que faculta a los gobiernos locales, notarios públicos y jueces de paz para expedir Certifi cados Domiciliarios, en sustitución de la Policía Nacional del Perú;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores en lo que resulte pertinente;

Que, de conformidad con el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 229, en los siguientes rubros:

- Plazo de emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; en la califi cación, donde dice “5 días” deberá decir “2 días”.

- Aprobación de Anteproyecto en Consulta; en la califi cación, donde dice “10 días” deberá decir “5 días”.

Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 229, en los términos señalados en el Anexo 1 que obra adjunto al presente Decreto y forma parte del mismo.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332699

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES GERENCIA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

NºDE

ORD.

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTOREQUISITOS

DERECHO DE PAGO

U.I.T.

CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

DONDE SE INICIA EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL

TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVERECURSO ADMINISTRATIVOAU-

TOMÁTI-CO

EVALUACIÓN (EN DÍAS)

POSITIVO NEGATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

1

REGISTROSCIVILES:

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS:A) ORDINARIOSBASE LEGALLEY Nº 26497

B) EXTEMPORÁNEABASE LEGALLEY Nº 26497 D.S. Nº 015-98-PCM.

POR LUGAR DE NACIMIENTO

1.CERTIFICADO DE NACIMIENTO OTORGADO POR EL HOSPITAL, CLÍNICA O MÉDICO DEBIDAMENTE LLENADO.2.DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL O LOS DECLAR-ANTES SI LOS PADRES SON CASADOS EN ESTE CASO PODRÁ APERSONARSE UNO DE ELLOS Y EL MENOR LLEVARÁ EL PRIMER APELLIDO DEL PADRE SEGUIDO DEL APELLIDO DE LA MADRESI LOS PADRES NO SON CASADOS Y SE PRE-SENTA UNO DE ELLOS ÉSTE PODRÁ SEÑALAR EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN HUBIERA TENIDO EL HIJO. EL HIJO LLEVARÁ EL PRIMER APELLIDO DEL PADRE SEGUIDO DEL APELLIDO DE LA MADRE. ESTA INSCRIPCIÓN NO ESTABLECE VÍNCULO DE FILIACIÓNSI LA MADRE NO SEÑALA LA IDENTIDAD DEL PA-DRE, EL MENOR LLEVARÁ LOS DOS APELLIDOS DE LA MADRE

POR LUGAR DE DOMICILIOADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS ANTERI-ORES

1. CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN DE NACIMIEN-TO O CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN - RENIEC2.DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO O CERTI-FICADO DOMICILIARIO EXPEDIDO POR NOTARIA O MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

DE MENOR DE EDAD

1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO OTORGADO POR EL HOSPITAL, CLÍNICA O MÉDICO DEBIDAMENTE LLENADO2. DE SER EL CASO PARTIDA DE BAUTISMO O CERTIFICADO DE MATRÍCULA ESCOLAR O CERTI-FICADO DE ESTUDIOS CON MENCIÓN DE LOS GRA-DOS CURSADOS O DECLARACIÓN JURADA DE DOS TESTIGOS EN PRESENCIA DEL REGISTRADOR3. CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN DE NACIMIEN-TO O CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN RENIEC 4. DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL O LOS DE-CLARANTES5. DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO O CERTI-FICADO DOMICILIARIOEXPEDIDO POR NOTARIA O MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES SI LAINSCRIPCIÓN SE REALIZA POR DOMICILIO

DE MAYOR DE EDAD1.CERTIFICADO DE NACIMIENTO OTORGADO POR EL HOSPITAL, CLÍNICA O MÉDICO DEBIDAMENTE LLENADO2. DE SER EL CASO PARTIDA DE BAUTISMO O CER-TIFICADO DE MATRÍCULA ESCOLAR O CERTIFICA-DO DE ESTUDIOS CON MENCIÓN DE LOS GRADOS CURSADOS O CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES CON HOMOLOGACIÓN DE HUELLA DACTILAR, O DECLARACIÓN DE DOS TESTIGOS EN PRESENCIA DEL REGISTRADOR3.CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN DE NACIMIEN-TO O CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN RENIEC 4.DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL O LOS DECLAR-ANTES5.DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO O CERTI-FICADO DOMICILIARIO EXPEDIDO POR NOTARIA O MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES SI LA INSCRIP-CIÓN SE REALIZA POR DOMICILIO

*CONFORME AL AR.15º DEL D.S. Nº 015-98-PCM SE REQUERIRÁ LOS DOCUMENTOS O INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS QUE SE CONSIDERE INDISPENSABLE PARA SU MEJOR COMPRENSIÓN, INTERPRETACIÓN O CALI-FICACIÓN

GRATUITO

GRATUITO

GRATUITO

GRATUITO

X

X

3

3

GERENCIA DETRÁMITES Y

AUTORIZACIONES

GERENCIA DETRÁMITES Y

AUTORIZACIONES

GERENCIA DETRÁMITES Y

AUTORIZACIONES

GERENCIA DETRÁMITES Y

AUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

EJECUTIVO DE LA GERENCIA

DE TRÁMITES YAUTORIZACIONES

RENIEC

RENIEC

RENIEC

RENIEC

05385-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332700

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA Aprueban modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 050-MDSA

Santa Anita, 29 de setiembre del 2006

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2006-CPPRRNYCTI/MDSA de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Relaciones Nacionales y Cooperación Técnica Internacional referente a la modifi cación de la Estructura Orgánica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección y supervisión, control concurrente y posterior y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana;

Que, se debe señalar que la actual Estructura Orgánica vigente aprobado por Ordenanza Nº 018-2004-MDSA y modifi cado por Ordenanza Nº 011-MDSA considera a la Subgerencia de Registro Civil como un órgano administrativo responsable de las facultades registrales conferidas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en mérito a la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) ha revocado las facultades registrales

comprendidas en los literales a), b), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica de Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conservando las funciones comprendidas en los literales i), m), n) y q) del mismo hasta la incorporación del acervo documentario a la RENIEC;

Que, en ese contexto, es viable que se proceda a la supresión de la Subgerencia de Registro Civil, toda vez que sus facultades registrales conferidas por la RENIEC han sido revocadas. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que las funciones que aún continúan a cargo de la Municipalidad deben quedar a cargo de un profesional y/o especialista sobre la materia que dependa jerárquicamente de la Secretaria General hasta la incorporación defi nitiva del acervo documentario a la RENIEC;

Que, mediante Informe Nº 682-2006-GAJ-GG/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la supresión de la Subgerencia de Registro Civil en la Estructura Orgánica de la Municipalidad;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º incisos 3) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como la facultad de modifi car Ordenanzas, concordante con el Artículo 40º de la misma Ley, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 018-2004-MDSA modifi cada por la Ordenanza Nº 011-MDSA en la parte que contravenga la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Alcaldía, Gerencia General y demás Gerencias de la Municipalidad la adecuación normativa y el cumplimiento de la Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de noviembre de 2006 332701

5393

-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de noviembre de 2006332702

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TUMBES

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos adyacentes al ingreso a Playa Hermoza

ACUERDO DE CONCEJONº 081-2006-SG-MPT

27 de octubre de 2006

VISTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de octubre del 2006, el expediente técnico sobre la Adquisición Vía Compra-Venta de los terrenos colindantes a la vía de acceso a PLAYA HERMOZA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, atribuye a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, facultándoles para realizar acciones a efectos de mejorar los servicios y realizar obras que permitan el desarrollo y el bien común;

Que, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 9º literal 26º de la Ley Nº 27972 aprobó el acta de compromiso suscrita por el Alcalde con los propietarios de los terrenos adyacentes de la carretera carrozable de ingreso a Playa HERMOZA, en cumplimiento del convenio suscrito por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES con PLAN COPESCO - MICENTUR a efectos de desarrollar el PROYECTO PLAYAS DEL NORTE entre las que se encuentra incluida PLAYA HERMOZA, aprobándose la compra de los terrenos agrícolas colindantes. Para su cumplimiento es necesario la exoneración del Proceso de Selección;

Que, conforme a lo dispuesto por el Inc. E del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, la Exoneración de las Adquisiciones o Contrataciones proceden cuando los bienes o servicios requeridos no admiten sustitutos, debiendo entenderse que tal situación se configura cuando un determinado tipo de bien o servicio posee un solo proveedor;

Que, conforme al artículo 20º del mencionado Texto Ordenado así como el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE del 7 de julio del 2001 y el Ofi cio Nº 398-2006/GNP/APS del 13 de octubre del 2006, debe ser la Asamblea Municipal quien acuerde aprobar la exoneración por la causal invocada de único proveedor;

Que, estando al informe favorable de Asesoría Legal Nº 03-2006-GAL-MPT que opina por la procedencia de la adquisición vía exoneración de los terrenos adyacentes de la carrozable de ingreso a Playa Hermoza a efectos de desarrollar el proyecto Playas del Norte, el Acuerdo Nº 005/MPT-SG por el cual se aprueba el compromiso suscrito por el Sr. Alcalde con los propietarios de los terrenos adyacentes a la carrozable de ingreso a PLAYA HERMOZA;

MUNICIPALIDADES, por mayoría de los miembros de la Asamblea Municipal y con dispensa de la lectura del Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la EXONERACIÓN por la causal de proveedor único para la Adquisición de los terrenos adyacentes al ingreso a PLAYA HERMOZA y cuyo valor y áreas son como sigue:

PROPIETARIO ÁREAAFECTADA COSTO

Artemio Ávila Cornejo 1844.348 M2 U$ 3688.70Eleuterio Rosales de Benítez 2595.72 M2 U$ 5191.44Juan Gálvez Guerra 101.248 M2 U$ 202.496Carmen Oyola de Aguilera 242.231 M2 U$ 484.462Sixto Rosales Gonzaga 2599.47 M2 U$ 5198.94Hildebrando Castro Zárate 229.185 M2 U$ 458.37Rosita Rosales Medina 685.25 M2 U$ 1370.50Rosa Medina de Rosales 511.197 M2 U$ 1022.39

Artículo Segundo.- El gasto que ocasione el pago del valor de los terrenos a adquirir serán afectados a la Fuente de FINANCIAMIENTO 07 FONCOMUN, así mismo los gastos ocasionados que acarreen el saneamiento físico legal de las áreas de terreno que se aprueba su adquisición que por este Acuerdo se exonera.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Administración a través de las Áreas de Abastecimientos realiza las acciones derivadas de la presente exoneración y la publicación correspondiente del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Legal, coordinar con el área encargada de adquisiciones a efectos de generar la documentación y el saneamiento físico legal para la adquisición de los terrenos antes descritos y realizar los trámites pertinentes que dicha adquisición genera.

Artículo Quinto.- Notifi car el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal, Dirección de Administración y otras áreas competentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL CALLE CASTILLOAlcalde

5388-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios USAID (527-0407)”, suscrito con los EE.UU.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) N° 0-3-A/303, comunica que la “Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios USAID (527-0407)” suscrita el 16 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo N° 068-2006-RE, de 23 de octubre de 2006, publicado el 26 de octubre de 2006. Entró en vigencia el 16 de mayo de 2006.

5407-1

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Pág. 332641Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES

Lima, 9 de noviembre de 2006

EXPEDIENTE Nº : 00004- 2005-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : Gilat To Home Perú S.A.

VISTOS:

El recurso de apelación presentado por la empresa Gilat To Home Perú S.A. (en adelante GILAT) el 26 de setiembre de 2006,

El Informe Nº 041-GL/2006 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, que contiene el proyecto que resuelve el recurso de apelación presentado por dicha empresa contra la Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General el 01 de setiembre de 2006, que declara parcialmente fundado el recurso de reconsideración interpuesto, y en consecuencia, revoca la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL en el extremo que impuso a GILAT una multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por adulteración de información presentada a OSIPTEL, infracción grave tipifi cada en el artículo 20º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS); y confi rma el extremo que impone a dicha empresa una multa de cincuenta y un (51) UIT por haber presentado información inexacta, información tipifi cada en el artículo 17º del RGIS, y;

El expediente Nº 00001-2005-GG-GFS/23-03 referido a la acción de supervisión a la empresa GILAT respecto a la verifi cación de las solicitudes de exclusión remitidas a OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-.

2. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 se publicó la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que modifi ca diversos artículos del RGIS.

El artículo 17º de dicha norma dispone lo siguiente:

“Artículo 17.- La empresa que haga entrega de información inexacta a OSIPTEL, incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos”.

3. El Reglamento de Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad del Teléfono Público en Centros Poblados Rurales (Reglamento de Continuidad) aprobado mediante Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL (1) establece que cuando un teléfono público se encuentre fuera de servicio y se deba a una situación de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas, así como las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la relación causal entre el acontecimiento y la afectación del servicio (2).

4. En el mismo sentido, se establece en los Contratos de Financiamiento suscritos entre GILAT y OSIPTEL, tal es el caso del Contrato de Financiamiento FITEL IV suscrito el 20 de diciembre de 2001, numeral 1.6 de la cláusula VI, en el que se precisa que para acreditar la existencia de los eventos de fuerza mayor, OSIPTEL aceptaría, como evidencia válida, entre otras, las comunicaciones o constancia escritas de cualquier autoridad local ante la cual se haya reportado el hecho y/o las inspecciones realizadas por supervisores encargados de OSIPTEL.

5. Las acciones de supervisión efectuadas los días 7 y 11 de enero de 2005, así como la evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas por GILAT, dieron lugar a la emisión del Informe Nº 112-GFS/23-03/2005 del 31 de marzo de 2005. En el referido informe se concluye que GILAT habría incurrido en las infracciones tipifi cadas en los artículos 17º y 20º del RGIS, al haberse detectado la presentación de información inexacta y la alteración de documentos.

6. Mediante carta C.231-GFS/2005 de fecha 31 de marzo de 2005, recibida por GILAT el 7 de abril de 2005, la Gerencia de Fiscalización le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos.

7. Mediante carta s/n de fecha 21 de abril de 2005, recibida por OSIPTEL el mismo día, GILAT remitió sus descargos.

8. Mediante Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL del 19 de julio de 2006, notifi cada el mismo día, la Gerencia General resolvió: (i) imponer a GILAT una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS, por haber presentado información inexacta, e (ii) imponer a GILAT una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 20º del RGIS, por haber adulterado información presentada a OSIPTEL.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 072-2006-CD/OSIPTEL

1 Publicada el 26 de noviembre de 2002 y modifi cada mediante Resoluciones Nos. 083-2003-CD/OSIPTEL y 020-2005-CD/OSIPTEL publicadas el 25 de agosto de 2003 y 2 de abril de 2005 respectivamente.

2 El texto corresponde a parte del artículo 5º de la Resolución Nº 083-2003-CD/OSIPTEL, que por su periodo de vigencia, es el aplicable a las solicitudes de exclusión referidas en el presente procedimiento administrativo sancionador.

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Pág. 332642 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALES9. Con fecha 11 de agosto de 2006, GILAT interpuso

recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL.

10. Mediante Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL del 01 de setiembre de 2006, la Gerencia General resolvió:

“Artículo 1º.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa operadora GILAT TO HOME PERÚ S.A., y en consecuencia, REVOQUESE la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL en el extremo que impuso a GILAT TO HOME PERÚ S.A. una multa equivalente a 51 UITs, por adulteración de información presentada a OSIPTEL, infracción grave tipifi cada en el artículo 20º del RGIS; y CONFÍRMESE en el extremo que impone a GILAT TO HOME PERÚ S.A. una MULTA de 51 UITs por haber presentado información inexacta, infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS”.

11. Con fecha 26 de setiembre de 2006, GILAT interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL del 01 de setiembre de 2006.

II. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La empresa GILAT señala en su recurso de apelación que utilizando el mismo criterio aplicado por OSIPTEL para determinar que no había infracción respecto a las localidades de Mullacas Misminay y de Patria, tampoco habría responsabilidad respecto a las localidades de Cullpa Baja, Sillapata, Antonio Raimondi, Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra, debido a que los nuevos documentos presentados son fi rmados por la misma autoridad que suscribió el documento cuestionado, siendo de aplicación el artículo 128º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

III. ANÁLISIS

A continuación este Consejo Directivo procederá a analizar el fundamento de GILAT localidad por localidad.

1. Sobre la localidad de Cullpa Baja

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Cullpa Baja, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por la señora Victoria Espíritu Poma, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 24 de abril de 2004, declara que ocupó el cargo de Agente Municipal de Cullpa Baja en el año 2004 y señala que la solicitud fue fi rmada por su persona y emitida por su despacho.

Sobre el particular, considerando que en la carta de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL (en adelante GFS) que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, se observó, entre otro, que la fi rma de la autoridad que habría suscrito la solicitud de exclusión de fecha 24 de abril de 2004 (señora Victoria Espíritu Poma) es diferente a la registrada en los registros de la RENIEC (3) y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por dicha persona en el que manifi esta que suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que no es posible acreditar la existencia de infracción en este extremo del procedimiento administrativo sancionador, siendo aplicable el artículo 128º de la Ley 27444 que establece lo siguiente:

“Artículo 128.- Potestad administrativa para autenticar actos propiosLa facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido”.

Conforme se advierte del artículo mencionado, las autoridades pueden dar fe de la autenticidad de documentos siempre que se trate de documentos que ellos mismos han emitido.

Este es el supuesto presentado respecto de la localidad de Cullpa Baja. Anteriormente, la señora Victoria Espíritu Poma, Agente Municipal en la localidad durante el año 2004, desconoció haber suscrito la solicitud de exclusión de fecha 24 de abril de 2004, sin embargo, posteriormente GILAT ha adjuntado a su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por la misma persona (señora Victoria Espíritu Poma) en el que da fe de la autenticidad de dicha solicitud de exclusión, indicando que ella la suscribió.

En consecuencia, no es posible acreditar en este extremo la existencia de infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

2. Sobre la localidad de Sillapata

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Sillapata, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por la señora Nelly Cecilia Castillo Uculmana, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 30 de abril de 2004, declara que ocupó el cargo de Fiscal Provincial Mixta de la Provincia de Dos de Mayo en abril de 2004, que la solicitud fue rubricada por su persona y que por sus recargadas labores solo rubricó el documento en lugar de fi rmarlo.

Sobre el particular, en la carta C. 231-GFS/2005 de la GFS que inició el presente procedimiento, se observó, entre otro, que el DNI y nombre de la autoridad que habría suscrito la solicitud de exclusión de fecha 30 de abril de 2004 señor Marcos Cavero Reyes (4) no se encuentra registrada en la base de datos de la RENIEC.

En tal sentido, considerando que la propia empresa GILAT indicó antes del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador que la solicitud de exclusión mencionada habría sido suscrita por el señor Marcos Cavero Reyes y que dicha empresa ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por la señora Nelly Cecilia Castillo Uculmana en el que se precisa que fue ella quien suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo ha quedado acreditada la entrega de información inexacta por parte de GILAT.

En efecto, como se advierte de lo señalado, el nombre de la persona (señor Marcos Cavero Reyes) y el número de DNI que GILAT indicó correspondía a la autoridad que suscribió la solicitud de exclusión de fecha 30 de abril de 2004, es distinto del nombre de la persona (señora Nelly Cecilia Castillo Uculmana) y número de DNI presentados por dicha empresa en su recurso de apelación, lo que demuestra que la información presentada por GILAT

3 Cabe indicar que según se aprecia a fojas 20 del expediente Nº 00001-2005-GG-GFS/23-03, la solicitud de exclusión de fecha 24 de abril de 2004 habría sido suscrita por una autoridad y un técnico, no habiéndose consignado sus nombres ni sus DNI. En tal sentido, con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y a solicitud de la Gerencia de Fiscalización, GILAT identifi có a la señora Victoria Espíritu Poma, Agente Municipal de Cullpa Baja como la persona que suscribió la misma.

4 Es de señalar, que la identifi cación del señor Marcos Cavero Reyes secretario subprefecta fue realizada la propia empresa GILAT quien, con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador y a solicitud de la Gerencia de Fiscalización, señaló que fue dicha persona quien suscribió la mencionada solicitud. El requerimiento de la GFS se debió a que como se aprecia a fojas 22 del expediente Nº 00001-2005-GG-GFS/23-03, en la solicitud de fecha 30 de abril de 2004 se distingue la fi rma de una autoridad y un técnico, más no se consignan sus nombres ni sus DNI.

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Pág. 332643Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALEScarece de exactitud (5), al no refl ejar de forma puntual y fi elmente el nombre y DNI de la autoridad que dio fe de los hechos mencionados en la solicitud de fecha 30 de abril de 2004. No correspondiendo, por tanto, la aplicación en este extremo del artículo 128º de la Ley 27444.

En la misma línea, este Consejo Directivo comparte lo señalado por la Gerencia General, en el sentido que, de acuerdo a la Ley 27444 correspondía a la empresa GILAT, comprobar previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, la autenticidad de la información alcanzada.

Así lo establecen los artículos 42º y 56º de la Ley 27444 que a continuación se trascriben:

“Artículo 42.- Presunción de veracidad42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario”.

“Artículo 56.- Deberes generales de los administrados en el procedimientoLos administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confi rmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental(...)4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad”.

Como se advierte, la comprobación de la autenticidad de la información presentada a OSIPTEL, es un deber de la empresa GILAT, en particular, al tratarse de información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los nombres de las autoridades de la localidad y sus respectivos DNI, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (6).

Igualmente, conforme a la Ley 27444 (7) y en aplicación del principio de privilegio de los controles posteriores, la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Adicionalmente, es de señalar que el artículo 19º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley 27336) establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

En consecuencia, la empresa GILAT es responsable por la entrega de información inexacta a OSIPTEL, a través de la solicitud de exclusión de fecha 30 de abril de 2004, respecto a los datos de identifi cación de la autoridad que la suscribió; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

3. Sobre la localidad de Antonio Raimondi

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Antonio Raimondi, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por el señor Eduardo Mamolada Vega, mediante la cual certifi ca la autenticidad de la solicitud de exclusión emitida en octubre de 2004, declara

que ocupó el cargo de Agente Municipal Interino de junio a diciembre de 2004 y que la solicitud la fi rmó con su rúbrica, la cual, es distinta a la fi rma que fi gura en su DNI.

Sobre el particular, considerando que en la carta de la GFS que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, se observó, entre otro, que la fi rma de la autoridad consignada en el documento señor Eduardo Mamolada Vega es diferente de la registrada en la base de datos de la RENIEC y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por dicha persona en el que manifi esta que suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo del procedimiento administrativo sancionador no es posible acreditar la existencia de infracción, siendo aplicable el artículo 128º de la Ley 27444 que establece lo siguiente:

“Artículo 128.- Potestad administrativa para autenticar actos propiosLa facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido”.

Conforme se advierte del artículo mencionado, las autoridades pueden dar fe de la autenticidad de documentos siempre que se trate de documentos que ellos mismos han emitido.

Este es el supuesto presentado respecto de la localidad de Antonio Raimondi. Anteriormente, el señor Eduardo Marmolada Vega, Agente Municipal en la localidad durante el periodo de junio a diciembre de 2004, desconoció haber suscrito la solicitud de exclusión de fecha octubre de 2004, sin embargo, posteriormente GILAT ha adjuntado a su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por la misma persona (señor Eduardo Marmolada Vega) en el que da fe de la autenticidad de dicha solicitud de exclusión, indicando que él la suscribió.

En consecuencia, no es posible acreditar en este extremo la existencia de infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

4. Sobre la localidad de Abujao

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Abujao, remite el original de una manifestación suscrita por el señor Jorge Fernández Rango, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004, declara que ocupó el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Masisea en octubre de 2004 y que por razones de seguridad personal consignó un nombre y número de DNI incorrecto.

5 El Diccionario de la Lengua Española. Vigésima primera edición defi ne la palabra inexacto que carece de exactitud. A su vez la palabra exactitud es defi nida como puntualidad y fi delidad en la ejecución de una cosa.

6 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los

administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

7 Numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley 27444.

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Pág. 332644 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESSobre el particular, considerando que en la carta de la GFS que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, se observó, entre otro, que la solicitud de fecha 31 de octubre de 2004 habría sido suscrita por una persona distinta a quien fi gura como autoridad (señor Jesús Borja Dávila), que ni el nombre ni el DNI de la otra autoridad que se señala en el documento (señor Juan Bardales Suiza) se encuentran registrados en la RENIEC y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por el señor Jorge Fernández Rango en el que se precisa que fue él quien suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo ha quedado acreditada la entrega de información inexacta por parte de GILAT, debido a que en la solicitud de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004, se consignaron datos inexactos de las autoridades que darían fe de los hechos descritos.

En efecto, como se advierte de lo señalado, el nombre de las personas que habrían suscrito la solicitud de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004 es distinto del nombre de la persona (señor Jorge Fernández Rango) cuya manifestación es presentada por dicha empresa en su recurso de apelación, lo que demuestra que dicha información carece de exactitud, al no refl ejar de forma puntual y fi elmente los datos de la autoridad que dio fe de los hechos mencionados en la solicitud de fecha 31 de octubre de 2004. No correspondiendo, por tanto, la aplicación en este extremo del artículo 128º de la Ley 27444.

En el mismo sentido, y conforme a lo señalado para el caso de la localidad de Sillapata, este Consejo Directivo considera que de conformidad con los artículos 42º y 56º de la Ley 27444 correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los datos consignados en la solicitud de fecha 31 de octubre de 2004, sobre todo si se trata de información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los datos de las autoridades de la localidad, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.

Igualmente, es de aplicación al presente procedimiento, el principio de privilegio de los controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley 27444 y el artículo 19º de la Ley 27336 que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

Finalmente, es de indicar que la empresa GILAT no ha alcanzado en su recurso de apelación medios probatorios que acrediten las razones de seguridad personal por las cuales una autoridad habría variado sus datos personales.

En consecuencia, la empresa GILAT es responsable por la entrega de información inexacta a OSIPTEL, mediante la solicitud de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004, en la que se consignan datos inexactos de las autoridades que darían fe de los hechos descritos; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

5. Sobre la localidad de Pueblo Nuevo

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Pueblo Nuevo, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por el señor Angel Gómez Quispe, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 07 de diciembre de 2004, declara que ocupó el cargo de Teniente Gobernador de Pueblo Nuevo en enero del 2005 y que por razones de seguridad personal consignó un nombre y número de DNI incorrecto.

Sobre el particular, considerando que la carta de la GFS que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, observó, entre otro, que la solicitud de exclusión de fecha 07 de diciembre de 2004 habría sido suscrita por el señor William Urbina Salazar cuyo nombre no se

encuentra registrado en la RENIEC, que el DNI que se consigna pertenece a otra persona y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por el señor Ángel Gómez Quispe (8) (9) en el que se precisa que fue él quien suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo ha quedado acreditada la entrega de información inexacta por parte de GILAT, debido a que en la solicitud de exclusión de fecha 07 de diciembre de 2004, se consignaron datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

En efecto, como se advierte de lo señalado, el nombre de las personas que habrían suscrito la solicitud de exclusión de fecha 07 de diciembre de 2004 es distinto del nombre de la persona (señor Angel Gómez Quispe) cuya manifestación es presentada por dicha empresa en su recurso de apelación, lo que demuestra que dicha información carece de exactitud, al no refl ejar de forma puntual y fi elmente los datos de la autoridad que dio fe de los hechos mencionados en la solicitud de fecha 07 de diciembre de 2004. No correspondiendo, por tanto, la aplicación en este extremo del artículo 128º de la Ley 27444.

En el mismo sentido, conforme a lo señalado para el caso de la localidad de Sillapata y Abujao, este Consejo Directivo considera, de acuerdo a los artículos 42º y 56º de la Ley 27444 que correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los datos consignados en la solicitud de fecha 07 de diciembre de 2004, sobre todo si se trata de información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los datos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.

Igualmente, es de aplicación al presente procedimiento, el principio de privilegio de los controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley 27444 y el artículo 19º de la Ley 27336 que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

Finalmente, es de indicar que la empresa GILAT no ha alcanzado en su recurso de apelación medios probatorios que acrediten las razones de seguridad personal por las cuales una autoridad habría variado sus datos personales.

En consecuencia, la empresa GILAT es responsable por la entrega de información inexacta a OSIPTEL, a través de la solicitud de exclusión de fecha 07 de diciembre de 2004, en la que se consignan datos inexactos de la autoridad que daría fe de los hechos descritos; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

8 Cabe indicar que GILAT adjuntó en sus descargos un escrito fi rmado, entre otros, por el señor Ángel Gómez Quispe manifestando que el señor Williams Urbina Salazar trabaja en la localidad desde hace muy poco tiempo como Vice-Presidente de la Asociación de Agricultores.

9 Igualmente, llama la atención que en la manifestación alcanzada por GILAT en su recurso de apelación, el señor Ángel Gómez Quispe manifi esta que en el mes de enero de 2005 ocupaba el cargo de teniente gobernador de Pueblo Nuevo y que la solicitud de exclusión que pretende ratifi car es de fecha 07 de diciembre de 2004.

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Pág. 332645Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES6. Sobre la localidad de Vichuri

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Vichuri, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por el señor Ulises Tampe Castro, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 31 de enero de 2005, declara que ocupó el cargo de Teniente Gobernador de la Comunidad de Vichuri en enero del 2005 y que por razones de seguridad personal consignó un nombre y número de DNI incorrecto.

Sobre el particular, considerando que en la carta de la GFS que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, se observó, entre otro, que la solicitud de fecha 31 de enero de 2005 habría sido suscrita por el señor Hernesto Conislla Ccanto cuyo nombre no se encuentra registrado en la RENIEC, que el DNI que se consigna pertenece a otra persona y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por el señor Ulises Tampe Castro (10) en el que se precisa que fue él quien suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo ha quedado acreditada la entrega de información inexacta por parte de GILAT, debido a que en la solicitud de exclusión de fecha 31 de enero de 2005, se consignaron datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

En efecto, como se advierte de lo señalado, el nombre de la persona que habría suscrito la solicitud de exclusión de fecha 31 de enero de 2005 es distinto del nombre de la persona (señor Ulises Tampe Castro) cuya manifestación es presentada por dicha empresa en su recurso de apelación, lo que demuestra que dicha información carece de exactitud, al no refl ejar de forma puntual y fi elmente los datos de la autoridad que dio fe de los hechos mencionados en la solicitud de fecha 31 de enero de 2005. No correspondiendo, por tanto, la aplicación en este extremo del artículo 128º de la Ley 27444.

En el mismo sentido, conforme a lo señalado para el caso de la localidad de Sillapata, Abujao y Pueblo Nuevo, este Consejo Directivo considera, de acuerdo a los artículos 42º y 56º de la Ley 27444, que correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los datos consignados en la solicitud de fecha 31 de enero de 2005, sobre todo si se trata de información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los datos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.

Igualmente, es de aplicación al presente procedimiento, el principio de privilegio de los controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley 27444 y el artículo 19º de la Ley 27336 que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

Asimismo, respecto al argumento no probado referido a que el señor Ulises Tampe Castro habría consignado el nombre de Hernesto Conislla Ccanto por razones de seguridad personal, es de señalar que con fecha 8 de setiembre de 2005, la GFS se comunicó con el señor José Felix Lima Vilca (11), quien al ser preguntado por la declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005 que GILAT alcanzó en sus descargos, manifestó que no conocía al señor Hernesto Conislla Ccanto y que no era cierto que hubiera subversión sino que se trata de un pueblo muy tranquilo (12).

En consecuencia, la empresa GILAT es responsable por la información inexacta presentada a OSIPTEL, a través de la solicitud de exclusión de fecha 31 de enero de 2005, relativa a los datos de identifi cación de las autoridades que la suscribieron; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

7. Sobre la localidad de Vista Alegre

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Vista Alegre, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por el señor Máximo Nuñez Chocca, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, declara que ocupó el cargo de Agente Municipal de la Comunidad de Vista Alegre en enero del 2005 y que por razones de seguridad personal consignó un nombre y número de DNI incorrecto.

Sobre el particular, considerando que en la carta de la GFS que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, se observó, entre otro, que la solicitud de fecha 30 de enero de 2005 habría sido suscrita por el señor Juan Paucar Castillo cuyo nombre corresponde de acuerdo a la RENIEC a cuatro personas, ninguna de las cuales domiciliaba en Vista Alegre, que el DNI que se consigna en dicho documento fi gura en RENIEC como cancelado y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por el señor Máximo Núñez Chocca (13) (14) en el que se precisa que fue él quien suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo ha quedado acreditada la entrega de información inexacta por parte de GILAT, debido a que en la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, se consignaron datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

En efecto, como se advierte de lo señalado, el nombre de la persona que habría suscrito la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005 (Juan Paucar Castillo) es distinto del nombre de la persona (señor Máximo Nuñez Chocca) cuya manifestación es presentada por dicha empresa en su recurso de apelación, lo que demuestra que dicha información carece de exactitud, al no refl ejar de forma puntual y fi elmente los datos de la autoridad que dio fe de los hechos mencionados en la solicitud de fecha 30 de enero de 2005. No correspondiendo, por tanto, la aplicación en este extremo del artículo 128º de la Ley 27444.

En el mismo sentido, conforme a lo señalado para el caso de las localidades de Sillapata, Abujao, Pueblo Nuevo y Vichuri, este Consejo Directivo considera, de acuerdo a los artículos 42º y 56º de la Ley 27444, que correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los datos consignados en la solicitud de fecha 30 de

10 Cabe indicar que GILAT adjuntó en sus descargos un escrito fi rmado por los señores Ulises Tampe Castro y José Félix Lima Vilca, en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal, el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población.

11 Nombre de una de las personas consignadas en la declaración jurada que GILAT presentó en sus descargos.

12 Transcripción de fojas 165 a 172 del presente expediente.13 Cabe indicar, que en su recurso de apelación, GILAT ha alcanzado para la

localidad de Vista Alegre una manifestación del señor Máximo Nuñez Chocca en el que se identifi ca con dos números de DNI (23528296 y 20528296). Sin embargo, efectuada la búsqueda correspondiente en la RENIEC, se ha comprobado que el número de DNI correspondiente al señor Máximo Nuñez Chocca es el número de DNI 23568296.

14 Cabe indicar que GILAT adjuntó en sus descargos una declaración fi rmada por los señores Víctor Hilario Palomino y Máximo Nuñez Chocca, en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población.

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Pág. 332646 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESenero de 2005, sobre todo si se trata de información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los datos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.

Igualmente, es de aplicación al presente procedimiento, el principio de privilegio de los controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley 27444 y el artículo 19º de la Ley 27336 que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

Finalmente, es de indicar que la empresa GILAT no ha alcanzado en su recurso de apelación medios probatorios que acrediten las razones de seguridad personal por las cuales una autoridad habría variado sus datos personales.

En consecuencia, la empresa GILAT es responsable por la entrega de información inexacta a OSIPTEL, a través de la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, en la que se consignan datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

8. Sobre la localidad de Alto Maraynoyocc

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Alto Maraynoyocc, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por el señor Francisco Taype Machuca, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, declara que ocupó el cargo de Presidente de la Comunidad de Alto Maraynoyocc en enero del 2005 y que por razones de seguridad personal consignó un nombre y número de DNI incorrecto.

Sobre el particular, considerando que en la carta de la GFS que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, se observó, entre otro, que el nombre de la autoridad que habría suscrito la solicitud de fecha 30 de enero de 2005 (señor Jorge Flores Crisóstomo) no se encuentra registrado en la RENIEC, que el DNI que se consigna en dicho documento pertenece a otra persona y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por el señor Francisco Taipe Machuca (15) en el que se precisa que fue él quien suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo ha quedado acreditada la entrega de información inexacta por parte de GILAT, debido a que en la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, se consignaron datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

En efecto, como se advierte de lo señalado, el nombre de la persona que habría suscrito la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005 (Jorge Flores Crisóstomo) es distinto del nombre de la persona (señor Francisco Taipe Machuca) cuya manifestación es presentada por dicha empresa en su recurso de apelación, lo que demuestra que dicha información carece de exactitud, al no refl ejar de forma puntual y fi elmente los datos de la autoridad que dio fe de los hechos mencionados en la solicitud de fecha 30 de enero de 2005. No correspondiendo, por tanto, la aplicación en este extremo del artículo 128º de la Ley 27444.

En el mismo sentido, conforme a lo señalado para el caso de las localidades de Sillapata, Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri y Vista Alegre, este Consejo Directivo considera, de acuerdo a los artículos 42º y 56º de la Ley 27444, que correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los datos consignados en la solicitud de fecha 30 de enero de 2005, sobre todo si se trata de información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los datos de identifi cación de la autoridad que

daría fe de los hechos descritos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.

Igualmente, es de aplicación al presente procedimiento, el principio de privilegio de los controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley 27444 y el artículo 19º de la Ley 27336 que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

Finalmente, es de indicar que la empresa GILAT no ha alcanzado en su recurso de apelación medios probatorios que acrediten las razones de seguridad personal por las cuales una autoridad habría variado sus datos personales.

En consecuencia, la empresa GILAT es responsable por la entrega de información inexacta a OSIPTEL, a través de la solicitud de exclusión de fecha 30 de enero de 2005; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

9. Sobre la localidad de Pumaranra

Como fundamento de lo señalado para la localidad de Pumaranra, GILAT remite el original de una manifestación suscrita por el señor Juan Enciso Ichpas, mediante la cual ratifi ca la solicitud de exclusión de fecha 01 de febrero de 2005, declara que ocupó el cargo de Presidente de la Comunidad Campesina de Pumaranra en febrero del 2005 y que por razones de seguridad personal consignó un nombre y número de DNI incorrecto.

Sobre el particular, considerando que en la carta de la GFS que inició el presente procedimiento C. 231-GFS/2005, se observó, entre otro, que el nombre de la autoridad que habría suscrito la solicitud de fecha 01 de febrero de 2005 (señor Juan Marmanillo Rivera, secretario) no se encuentra registrado en la RENIEC, que el DNI que se consigna en dicho documento pertenece a otra persona y que la empresa GILAT ha adjuntado en su recurso de apelación un nuevo escrito suscrito por el señor Juan Enciso Ichpas (16) en el que se precisa que fue él quien suscribió la solicitud mencionada. Este Consejo Directivo considera que en este extremo ha quedado acreditada la entrega de información inexacta por parte de GILAT, debido a que en la solicitud de exclusión de fecha 01 de febrero de 2005, se consignaron datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

15 Cabe indicar que GILAT adjuntó en sus descargos una declaración fi rmada por los señores Francisco Taipe Machuca y Paulino Taipe Chocey, en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población.

16 Cabe indicar que GILAT adjuntó en sus descargos una declaración fi rmada por los señores Juan Enciso Ichpas y Sergio Sotocuro Ichpas, en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población.

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Pág. 332647Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALESEn efecto, como se advierte de lo señalado, el nombre de la persona que habría suscrito la solicitud de exclusión de fecha 1 de febrero de 2005 (Juan Marmanillo Rivera) es distinto del nombre de la persona (señor Juan Enciso Ichpas) cuya manifestación es presentada por dicha empresa en su recurso de apelación, lo que demuestra que dicha información carece de exactitud, al no refl ejar de forma puntual y fi elmente los datos de la autoridad que dio fe de los hechos mencionados en la solicitud de fecha 01 de febrero de 2005. No correspondiendo, por tanto, la aplicación en este extremo del artículo 128º de la Ley 27444.

En el mismo sentido, conforme a lo señalado para el caso de las localidades de Sillapata, Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre y Alto Maraynoyocc, este Consejo Directivo considera, de acuerdo a los artículos 42º y 56º de la Ley 27444, que correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los datos consignados en la solicitud de fecha 01 de febrero de 2005, sobre todo si se trata de información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los datos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.

Igualmente, es de aplicación al presente procedimiento, el principio de privilegio de los controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley 27444 y el artículo 19º de la Ley 27336 que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

En consecuencia, la empresa GILAT es responsable por la entrega de información inexacta a OSIPTEL, a través de la solicitud de exclusión de fecha 01 de febrero de 2005, en la que se consignan datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

De acuerdo a las consideraciones expuestas, se ha acreditado la comisión de la infracción consistente en la entrega de información inexacta a OSIPTEL respecto a las localidades de Sillapata, Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra, toda vez que las respectivas solicitudes de exclusión de fechas 30 de abril de 2004, 31 de octubre de 2004, 07 de diciembre de 2004, 31 de enero de 2005, 30 de enero de 2005, 30 de enero de 2005 y 01 de febrero de 2005, no refl ejan de forma puntual y fi elmente los datos de las autoridades que dieron fe de los hechos mencionados. No habiéndose podido acreditar que la empresa GILAT haya entregado información inexacta a OSIPTEL respecto a las solicitudes de exclusión de fecha 24 de abril de 2004 y de octubre de 2004 correspondientes a las localidades de Cullpa Baja y Antonio Raimondi.

En consecuencia, corresponde confi rmar la Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL del 01 de setiembre de 2006, con excepción del extremo referido a las localidades de Cullpa Baja y Antonio Raimondi, localidades éstas últimas respecto de las cuales no se ha podido acreditar la entrega de información inexacta por parte de GILAT.

IV. GRADACIÓN DE LA SANCIÓN

De acuerdo al Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL) la entrega de información inexacta a OSIPTEL ha sido califi cada como infracción grave. A su vez, la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336 ha dispuesto que la escala de multas para las infracciones graves es de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

Como se aprecia, la multa impuesta por la primera instancia de OSIPTEL a GILAT, es la multa mínima dentro del rango establecido para este tipo de infracciones, por lo que aún cuando en las localidades de Cullpa Baja y Antonio Raimondi no se ha podido acreditar la entrega de

información inexacta por parte de GILAT, no corresponde modifi car el monto de la multa impuesta.

V. COMUNICACIÓN A AUTORIDADES COMPE-TENTES

De conformidad con el artículo 28º de la Ley 27336 existe independencia entre la responsabilidad administrativa, contractual, civil o penal, tal como se observa a continuación:

“Artículo 28º.- Independencia de responsabilidades28.1 La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades contractuales, civiles o penales que se originen por los hechos u omisiones que confi guren infracción administrativa”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo previamente transcrito, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos y documentación encontrados en el presente procedimiento administrativo sancionador.

VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Conforme al artículo 33º de la Ley 27336 las resoluciones que impongan sanciones serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

“Artículo 33.- PublicaciónLas resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo”.

En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 280;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 291-2006-GG/OSIPTEL de fecha 01 de setiembre de 2006, con excepción de los extremos referidos a las localidades de Cullpa Baja y Antonio Raimondi, localidades en las que de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución no se ha acreditado que la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. haya entregado información inexacta a OSIPTEL.

Artículo 2º.- CONFIRMAR el monto de la multa impuesta a GILAT TO HOME PERÙ S.A. equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias, por haber presentado información inexacta respecto a las localidades de Sillapata, Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra, infracción tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones.

Artículo 3º.- Incorporar al expediente administrativo Nº 00004-2005-GG-GFS/PAS la impresión de once (11) folios extraídos de las consultas en línea realizadas a la RENIEC, que contienen información referida a los datos de los ciudadanos a los que se refi ere el recurso de apelación.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos y documentación encontrados en el presente procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la notifi cación de la presente resolución a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conjuntamente con las Resoluciones Nº 225-2006-GG/OSIPTEL y Nº 291-2006-GG/OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

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Pág. 332648 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALES

Lima, 19 de julio de 2006

EXPEDIENTE Nº : 00004-2005-GG-GFS/PAS

MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador

ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A.

VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL (GFS) Nº 296-GFS/2005 y (ii) el Informe Nº 011-ALPA/2006 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a GILAT TO HOME PERÚ S.A. (GILAT), por la supuesta comisión de las infracciones tipifi cadas en los artículos 17º y 20º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL del 14 de febrero de 1999, que aprueba el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS).

I. ANTECEDENTES

1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 02 de febrero de 2001 (Reglamento General de OSIPTEL), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 se publicó la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que modifi ca diversos artículos del RGIS.

4. Mediante Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL1 publicada el 26 de noviembre de 2002 se aprobó el Reglamento sobre la Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad de Teléfonos Públicos en Centros Poblados Rurales (Reglamento de Continuidad), el cual establece

los parámetros de medición de la obligación de continuidad que las empresas concesionarias del servicio público de telefonía bajo la modalidad de teléfonos públicos, han asumido en sus contratos de concesión. El ámbito de aplicación corresponde a los teléfonos públicos que se encuentran instalados en los centros poblados rurales, siendo también aplicable a los teléfonos públicos instalados con recursos de FITEL en los centros poblados rurales o de preferente interés social.

5. GILAT es una empresa concesionaria que presta, entre otros, el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales, y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora de OSIPTEL.

II. HECHOS

1. En atención al Reglamento de Continuidad que establece que cuando la empresa presente solicitudes de exclusión de obligaciones invocando la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, debe sustentarlos debidamente, a efectos que éstos sean computados como tales2 (solicitudes de exclusión); GILAT, mediante carta de fecha 24 de mayo de 2004, remitió una solicitud de exclusión, correspondiente al mes de abril de 2004, respecto de varias localidades, invocando causales de fuerza mayor y adjuntando fotocopia de las constancias respectivas.

2. Mediante carta C.508-GFS/2004 de fecha 7 de junio de 2004, la GFS solicitó a GILAT el envío de las constancias originales de las ocurrencias de exclusión, así como la relación de los nombres, apellidos y números de documentos nacionales de identidad (DNI) de las personas que suscribieron las mismas.

3. GILAT, mediante carta de fecha 17 de junio de 2004, dio respuesta a la carta C.508-GFS/2004.

4. Los días 7 y 11 de enero de 2005 se efectuaron dos acciones de supervisión en las ofi cinas de GILAT, sito en Av. Rivera Navarrete Nº 525, Piso 10, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en las cuales se requirió la documentación original de los documentos señalados en el apartado anterior.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 225-2006-GG/OSIPTEL

1 Modifi cado mediante Resoluciones Nos. 083-2003-CD/OSIPTEL y 020-2005-CD/OSIPTEL publicadas el 25 de agosto de 2003 y 2 de abril de 2005 respectivamente.

2 El artículo 5º del Reglamento de Continuidad ha sido modifi cado en dos oportunidades en los años 2003 y 2005, sin embargo, la esencia –obligación de sustentar exclusiones- se ha mantenido y es lo relevante en el presente procedimiento sancionador.

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Pág. 332649Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES5. Las acciones de supervisión efectuadas así como

la evaluación de las constancias de exclusión presentadas por GILAT, dieron lugar a la emisión del Informe Nº 112-GFS/23-03/2005 del 31 de marzo de 2005, el cual obra en el Expediente de Supervisión Nº 00001-2005-GG-GFS/23-03 (Expediente de Supervisión), traído por acompañado para mejor resolver. En el referido Informe se concluye que GILAT habría incurrido en las infracciones tipifi cadas por los artículos 17º y 20º del RGIS, al haberse detectado la presentación de información inexacta y alteración de documentos.

6. Mediante carta C.231-GFS/2005 (Carta de Intento de Sanción) de fecha 31 de marzo de 2005, recibida por GILAT el 7 de abril de 2005, se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos.

7. GILAT mediante carta de fecha 21 de abril de 2005, recibida por OSIPTEL el mismo día, remitió sus descargos.

8. Con Memorando Nº 557-GFS/2005 del 29 de agosto de 2005, la GFS adjunta el Informe Nº 296-GFS/2005 que contiene el análisis de los descargos formulados por GILAT, recomendando se sancione a la empresa por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los artículos 17º y 20º del RGIS y se ponga en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades detectadas a fi n que se adopten las medidas pertinentes.

III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-TIVO SANCIONADOR

1. Actos constitutivos de la infracción y tipifi cación:

De conformidad con el artículo 5º del Reglamento de Continuidad, cuando una localidad se encuentre fuera de servicio y esto se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre que la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas. A continuación se transcribe el texto del artículo mencionado que resulta aplicable, por su periodo de vigencia, a la documentación materia de análisis en el presente procedimiento sancionador3:

Artículo 5º.- Cuando un teléfono público se encuentre fuera de servicio y se deba a una situación de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas, así como las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la relación causal entre el acontecimiento y la afectación del servicio. Dichas exclusiones deberán ser aceptadas por OSIPTEL.

La solicitud de exclusión deberá presentarse hasta la fecha en que se presenta el informe de ocurrencias al que se refi ere el Artículo 7º, para efecto de tomarse en cuenta.(El subrayado no es original)

Al respecto, establece el artículo 7º del Reglamento de Continuidad, lo siguiente:

Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual o por ciclo de facturación, un informe con las ocurrencias por cada teléfono público que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes o ciclo de facturación anterior. El informe deberá contener lo siguiente:

a) Código de acceso y número del teléfono público.

b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departamento de ubicación del teléfono público.

c) Fecha y hora en que teléfono público quedó fuera de servicio y en que se restableció el servicio por cada ocurrencia.

d) Problema que originó que el teléfono público se encontrara fuera de servicio.

e) Situación y estado actual del teléfono público.

f) Observaciones de la empresa concesionaria y solicitud de exclusión, en caso lo considere necesario.

g) Fundamento, pruebas fehacientes y motivos de la exclusión. Las pruebas que acreditan la exclusión deben ser adjuntadas al informe.

h) Número de la constancia de reparación del teléfono público.

i) Fecha de instalación del teléfono público, en caso no lo hubiere reportado anteriormente.

j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para teléfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho sistema.

k) Identifi cación de los nuevos distribuidores de tarjeta de pago en los centros poblados rurales para teléfonos públicos que utilicen dicho sistema.

Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes siguiente al mes reportado.(ni el resaltado ni el subrayado son originales)

En el mismo sentido, se establece en los Contratos de Financiamiento suscritos entre GILAT y OSIPTEL, tal es el caso del Contrato de Financiamiento FITEL IV suscrito el 20 de diciembre de 2001, en el que se estableció, en el numeral 1.6 de la cláusula VI, que para acreditar la existencia de los eventos de fuerza mayor, OSIPTEL aceptaría, como evidencias válida, entre otras, las comunicaciones o constancia escritas de cualquier autoridad local ante la cual se haya reportado el hecho y/o las inspecciones realizadas por supervisores encargados de OSIPTEL.

Sin embargo, se indica en la Carta de Intento de Sanción que, de la evaluación efectuada a las constancias de exclusión presentadas por GILAT, correspondientes a diversos meses de los años 2003, 2004 y 2005 se ha detectado que se encontrarían adulteradas o contendrían información inexacta aquellas correspondientes a las localidades de PATRIA, MULLACAS MISMINAY, CULLPA BAJA, SILLAPATA, ANTONIO RAIMONDI, ABUJAO, PUEBLO NUEVO, VICHURI, VISTA ALEGRE, ALTO MARAYNOYOCC y PUMARANRA.

A continuación se hará referencia a las constancias de exclusión de cada una de las localidades señaladas, a los descargos presentados por GILAT y a los hechos evidenciados por la GFS, desarrollándose el análisis correspondiente a fi n de determinar la existencia o no de las infracciones imputadas.

3 Este texto corresponde al aprobado mediante Resolución Nº 083-2003-CD/OSIPTEL.

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Pág. 332650 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESCabe señalar que las grabaciones de las comunicaciones a las que se hará referencia en adelante, obran en el Expediente de Supervisión y en el Expediente del presente procedimiento administrativo sancionador, según corresponda; asimismo sus respectivas transcripciones obran de fojas 109 a 200 del presente expediente sancionador, de conformidad con el artículo 21º4 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (LDFF) aprobada mediante Ley Nº 27336. Del mismo modo, obra en los referidos expedientes, la demás documentación actuada en el presente procedimiento administrativo sancionador y en los procedimientos de supervisión respectivos, tal es el caso del resultado de las consultas a la Base de Datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).

Constancias de exclusión de localidad de PATRIA.

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, GILAT alcanzó a OSIPTEL 3 constancias de exclusión de fechas 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003, correspondientes a sucesos ocurridos en la localidad de PATRIA, los meses de agosto, setiembre y octubre de 2003 respectivamente, fi rmadas por el señor Rolando Franco Vivero, Regidor de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata5. No obstante, la GFS advirtió que 2 de las 3 constancias eran muy parecidas a la tercera, solicitando a GILAT, mediante acciones de supervisión de fecha 7 y 11 de enero de 20046, los respectivos originales; sin embargo, tampoco la documentación alcanzada a través de dichas acciones de supervisión fue la original, observándose que sólo variaba entre una y otra constancia, el mes de exclusión y la fecha de emisión, y apreciándose en tinta azul, el sello de las 3 constancias –aparentemente digitalizado-, el día y el mes de la fecha de la constancia de los hechos ocurridos en agosto de 2003. Cabe señalar que la ubicación de las fi rmas y sellos en las 3 constancias es idéntica.

Luego de haber remitido vía fax las constancias de exclusión, al señor Rolando Franco Vivero, éste señaló telefónicamente, luego de analizarlas, el 21 de febrero de 2005, que sólo recordaba haber fi rmado una, lo cual fue corroborado por la concesionaria, señora Victoria Salas Olivera, quien manifestó que le hizo fi rmar al señor Vivero sólo la constancia del mes de agosto y que desconoce la procedencia de las otras.

Por su parte, GILAT ha adjuntado a sus descargos documentos fi rmados por el señor Mario G. Granada Naveros, Teniente Alcalde de la Municipalidad de Patria, y otros, que certifi carían la autenticidad de las constancias emitidas por dicha Municipalidad correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2003. Indica GILAT que ello acreditaría que las constancias en cuestión fueron emitidas por las autoridades respectivas, por lo que, independientemente de que sean copias fotostáticas, deben ser consideradas válidas para efecto de las exclusiones.

Sobre este particular, se aprecia por un lado que GILAT reconoce que las constancias de exclusión alcanzadas son fotocopias, pese a haber sido las originales las solicitadas en las acciones de supervisión antes mencionadas; y por otro lado, se advierte que ninguno de los documentos alcanzados con los descargos se encuentra suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, quien sí habría suscrito las constancias de exclusión cuestionadas, por lo que dichos documentos no son sufi cientes para certifi car la autenticidad de las constancias presuntamente adulteradas.

Adicionalmente se observa que, mediante esta nueva documentación alcanzada con los descargos, se pretendería certifi car la emisión por parte de la Municipalidad, de las constancias de exclusión cuestionadas. Sin embargo, se aprecian inconsistencias en los documentos que certifi carían la emisión de constancias correspondientes a los meses de setiembre y octubre, en tanto hacen referencia a constancias suscritas en fechas distintas a las de aquéllas. Así se aprecia que el documento que certifi caría la emisión de la constancia

correspondiente al mes de setiembre7 señala que aquella fue emitida el 14 de setiembre de 2003, no obstante, en la constancia alcanzada a OSIPTEL se consigna como fecha de expedición el 4 de octubre de 2003; y el documento que certifi caría la emisión de la constancia correspondiente al mes de octubre8 señala que aquella fue emitida el 4 de octubre de 2003, no obstante en la constancia alcanzada a OSIPTEL se consigna como fecha de expedición el 4 de noviembre de 2003

Aún si se atribuyesen las circunstancias señaladas a errores materiales, es preciso tener en cuenta, como ya se ha advertido, que la persona que suscribe las constancias remitidas inicialmente por GILAT no es quien suscribe los documentos remitidos conjuntamente con los descargos; en tal sentido, dichos documentos no podrían, si quiera, ser considerados como una convalidación de las constancias, más aún considerando las declaraciones telefónicas del propio señor Rolando Franco Vivero quien afi rma haber suscrito únicamente la constancia de exclusión de agosto de 2003, afi rmaciones a las que GILAT no se ha referido pese a que fueron puestas en su conocimiento a través de la Carta de Intento de Sanción9.

Sobre el particular, establece el artículo 20º del RGIS lo siguiente:

Artículo 20º.- La empresa que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que hubiere sido requerido por OSIPTEL incurrirá en infracción grave.

En consecuencia, en mérito a los hechos expuestos en los párrafos precedentes, es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 20º del RGIS, toda vez que las constancias de exclusión presentadas a OSIPTEL para acreditar circunstancias de fuerza mayor ocurridas en los meses de setiembre y octubre de 2003, se encuentran adulteradas.

4 “Artículo 21º.- Transcripción de las grabaciones21.1 Las transcripciones de las grabaciones de las declaraciones realizadas

durante una acción de supervisión requiere ser certifi cada por un funcionario de OSIPTEL para ser considerados instrumentos públicos.

21.2 Los interesados podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión gravada, a fi n de comprobar su exactitud. Para tales efectos, las grabaciones deberán estar a disposición de las entidades supervisadas involucradas”.

5 Patria es un poblado del distrito de Kcosñipata, provincia La Convención, departamento Cusco.

6 Ambas Actas obran en el Expediente de Supervisión, fojas 4 y 10 respectivamente.

7 “Por la presente , dejamos constancia que esta Municipalidad con fecha 14 de setiembre del 2003 expidió una “CARTA DE FUERZA MAYOR” a solicitud de la empresa Avantec S.A.C., mediante la cual se certifi caba que la estación satelital de GILAT ubicada en el poblado de Patria, Distrito de Kcosñipata, Departamento de Cuzco, fue reportada inoperativa debido al mal tiempo en la zona, que imposibilitó el normal funcionamiento de carga de energía de los paneles solares a las baterías durante el mes de setiembre”. Fojas 13 del presente expediente.

8 “Por la presente , dejamos constancia que esta Municipalidad con fecha 04 de octubre del 2003 expidió una “CARTA DE FUERZA MAYOR” a solicitud de la empresa Avantec S.A.C., mediante la cual se certifi caba que la estación satelital de GILAT ubicada en el poblado de Patria, Distrito de Kcosñipata, Departamento de Cuzco, fue reportada inoperativa debido al mal tiempo en la zona, que imposibilitó el normal funcionamiento de carga de energía de los paneles solares a las baterías durante el mes de octubre”. Fojas 15 del presente expediente.

9 Transcripción de fojas 186 a 190 del presente expediente.

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Pág. 332651Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALESSin perjuicio de lo concluido, cabe señalar que, en aplicación del principio de Verdad Material, contenido en el numeral 1.11 del artículo IV10 de la LPAG, y del principio de Privilegio de Controles Posteriores, contenido en el numeral 1.16 del artículo IV de la LPAG11 y de conformidad con su rol de órgano de instrucción; la GFS dispuso se verifi que la exactitud del contenido de la nueva documentación remitida por GILAT conjuntamente con sus descargos. En tal sentido, el 21 de junio de 2005, se efectuó una llamada telefónica a la localidad de Patria, con la fi nalidad de conversar con las autoridades que fi rmaron dicha documentación. En dicha oportunidad el señor Mario Granada Naveros, Teniente Gobernador de Patria hasta mayo de 2005, y quien suscribe el documento en el que se señala que da fe de la autenticidad de las constancias de exclusión emitidas el 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003; señaló que si bien había fi rmado la documentación alcanzada por el ingeniero Jaime Reyes de la empresa GILAT, lo hizo porque le indicaron que se estaba desconociendo al señor Rolando Franco y el objetivo era certifi car que sí se le conoce. Agregó que a él le mostraron 3 cartas en las que fi guraban las fi rmas del señor Franco por lo que fi rmó la documentación alcanzada, precisando que le dijeron que era para el cambio de paneles solares.

Como se observa, la nueva documentación alcanzada no desvirtúa que se hayan adulterado las cartas de exclusión de los meses de setiembre y octubre de 2003.

Constancia de exclusión de la localidad de MULLACAS MISMINAY.

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la constancia de exclusión de fecha 4 de setiembre de 2003, correspondiente al mes de agosto de 2003, sería copia reducida de la constancia de exclusión de fecha 4 de agosto de 2003, correspondiente a la exclusión del mes de julio de 2003, observándose que los datos de la autoridad, señor Florencio Yucra Q., incluida su fi rma y sello, se encuentran ubicados de forma idénticas en ambas constancias de exclusión. En la acción de supervisión de fecha 11 de enero de 2004 se solicitó a GILAT la documentación original correspondiente a ambas constancias, proporcionando únicamente el original de la constancia de fecha 4 de agosto de 2003. Adicionalmente, se obtuvo el testimonio del señor Yucra, quien manifestó que había suscrito la constancia de exclusión de fecha 4 de agosto de 2003 mas no la constancia de exclusión de fecha 4 de setiembre de 200312.

Por su parte, señala GILAT en sus descargos que las constancias en cuestión fueron emitidas por las autoridades respectivas por lo que, independientemente que una sea reducción de la otra, deben ser consideradas válidas para efecto de las exclusiones, y adjunta nueva documentación fi rmada por el señor Yucra, Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Mullacas Misminay, quien certifi caría la autenticidad de las constancias de exclusión del 4 de agosto y 4 de setiembre de 2003, constancias emitidas en la Municipalidad de Mullacas Misminay.

En efecto, GILAT adjuntó a sus descargos nuevos documentos que certifi carían la autenticidad de la constancia de exclusión emitida el 4 agosto de 2003, los cuales se encuentran fi rmados por el señor Florencio Yucra Quispe, sin embargo, se observan algunas inconsistencias con relación al mes al que corresponderían los hechos de fuerza mayor. Es así que, la constancia de exclusión de fecha 4 de agosto de 2003, presentada inicialmente por GILAT, se encuentra referida a hechos ocurridos en el mes de julio de 2003, sin embargo, el nuevo documento hace referencia a ocurrencias que se habrían presentado en el mes de agosto13. Del mismo modo, la constancia emitida el 4 de setiembre de 2003, se encuentra referida a hechos ocurridos en el mes de agosto de 2003, sin embargo el nuevo documento hace referencia a ocurrencias que se habrían presentado en el mes de setiembre14.

No obstante, al no descartarse la posibilidad que las inconsistencias descritas líneas arriba obedezcan a errores materiales y teniendo en cuenta que quien suscribe las

constancias remitidas inicialmente por GILAT, es la misma autoridad que suscribe los nuevos documentos remitidos con los descargos y esta vez no desconoce la autoría de la documentación en cuestión, no es posible acreditar la existencia de infracción en este extremo del procedimiento administrativo sancionador.

Constancia de exclusión de la localidad de CULLPA BAJA.

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó que la fi rma de la persona que habría suscrito la constancia de exclusión de fecha 24 de abril de 200415 -señora Victoria Espíritu Poma- es diferente a la que fi gura en RENIEC, habiéndose conversado con la referida señora quien manifestó no haber fi rmado ningún documento de la empresa GILAT en esa fecha. Además indicó que el problema que presentó el teléfono fue conversado vía telefónica con un representante de GILAT, el mismo que le pidió sus datos personales, pero aseguró no haber fi rmado documento alguno.

10 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(...) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad

administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

11 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.16 Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los

procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presada no sea veraz.

12 Transcripción a fojas 194 a 196 del presente expediente.13 “Por la presente, dejamos constancia que esta Municipalidad con fecha 4 de

agosto del 2003 expidió una ’CARTA DE FUERZA MAYOR’ a solicitud de la empresa Avantec S.A.C., mediante la cual se certifi caba que la estación satelital de GILAT ubicada en el poblado de Mullacas Misminay, Distrito de Maras, Provincia de Urubamba, Departamento de Cuzco, fue reportada inoperativamente debido al mal tiempo en la zona, que imposibilitó el normal funcionamiento de carga de energía de los paneles solares a las baterías durante el mes de agosto”. (el subrayado no es original)

14 “Por la presente, dejamos constancia que esta Municipalidad con fecha 4 de setiembre del 2003 expidió una “CARTA DE FUERZA MAYOR” a solicitud de la empresa Avantec S.A.C., mediante la cual se certifi caba que la estación satelital de GILAT ubicada en el poblado de Mullacas Misminay, Distrito de Maras, Provincia de Urubamba, Departamento de Cuzco, fue reportada inoperativamente debido al mal tiempo en la zona, que imposibilitó el normal funcionamiento de carga de energía de los paneles solares a las baterías durante el mes de setiembre”. (el subrayado no es original)

15 En la Carta de Intento de Sanción se consigna 4 de abril, debiendo ser 24 de abril, sin embargo, la información adicional que se brinda en dicha carta permite identifi car con claridad el documento que es materia de observación, en tanto, por ejemplo, en el mes de abril de 2004 GILAT presentó con respecto a la localidad de Cullpa Baja únicamente la carta del 24 de abril, y es también la única que habría sido suscrita por la señora que se menciona.

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Pág. 332652 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESPor su parte, GILAT no ha presentado descargos a lo imputado mediante Carta de Intento de Sanción y se observa del Expediente de Supervisión que en efecto la constancia de fecha 24 de abril de 2004 habría sido suscrita por una autoridad y un técnico mas no se consignaron sus nombres ni sus DNI. Posteriormente, la propia GILAT, a solicitud de la GFS, identifi có a la señora Victoria Espíritu Poma, Agente Municipal de Cullpa Baja. Con la información alcanzada, la GFS, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, contrastó la información proporcionada con la que fi gura en RENIEC y adicionalmente se comunicó con la señora mencionada, encontrando no sólo que la fi rma que fi gura en la constancia presentada discrepa de la que fi gura en RENIEC sino que adicionalmente, la señora Victoria Espíritu Poma niega haber suscrito dicho documento16.

Sobre el particular, el artículo 17º del RGIS establece lo siguiente:

Artículo 17º.- La empresa que haga entrega de información inexacta a OSIPTEL incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos.

En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta, constituida por la constancia de exclusión de fecha 24 de abril de 2004 en la que la fi rma de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, es inexacta.

Constancia de exclusión de la localidad de SILLAPATA

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó que el DNI y el nombre de la persona que, según GILAT, habría suscrito la constancia de exclusión de fecha 30 de abril de 2004 -señor Marcos Cavero Reyes- no se encuentran registrados en RENIEC; habiéndose conversado con la concesionaria del teléfono de la localidad de Sillapata, el 25 de enero de 2005, quien manifestó que no había ninguna persona con ese nombre en la localidad y que no la conocía. Adicionalmente, teniendo en cuenta que en la constancia remitida por GILAT se observa un sello del Distrito Judicial de Huánuco, se conversó con la persona encargada del área de Administración del Distrito Judicial de dicha ciudad, el 2 de marzo de 2005, quién manifestó que no hay ningún Fiscal o personal técnico o administrativo, que se llame Marcos Cavero Reyes.

Por su parte, GILAT no ha presentado descargos a lo imputado mediante Carta de Intento de Sanción y se observa del Expediente de Supervisión que en efecto la constancia de fecha 30 de abril de 2004 habría sido suscrita por una autoridad y un técnico mas no se consignan los nombres de las personas ni sus DNIs. Sin embargo, la propia GILAT, a solicitud de la GFS, identifi có al señor Marcos Cavero Reyes, secretario subprefecta.

Con la información alcanzada, la GFS, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, contrastó la información proporcionada con la que fi gura en RENIEC y adicionalmente se comunicó con la concesionaria del teléfono de la localidad de Sillapata y la persona encargada del Área de Administración del Distrito Judicial de dicha localidad, encontrando como resultado que, efectivamente, ni el señor Marcos Cavero Reyes, ni su supuesto DNI existen en RENIEC, y que las personas con quienes se comunicaron funcionarios de la GFS, manifestaron no conocerlo17. Cabe señalar que las comunicaciones mencionadas se encuentran grabadas en una cinta magnetofónica obrante a fojas 43 del presente expediente.

En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta,

constituida por la constancia de exclusión de fecha 30 de abril de 2004 en la que el nombre y DNI de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, son inexactos.

Constancia de exclusión de la localidad de ANTONIO RAIMONDI

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó que la fi rma del señor Eduardo Mamolada Vega, Agente Municipal, quien habría suscrito la constancia de exclusión de fecha octubre de 2004, es diferente a la registrada en RENIEC; habiéndose establecido comunicación con el referido señor quien manifestó que no había fi rmado ningún documento ese mes.

Por su parte, GILAT no ha presentado descargos a lo imputado mediante Carta de Intento de Sanción, observándose en el Expediente de Supervisión que la GFS, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, efectuó una búsqueda en RENIEC y se comunicó con la autoridad que habría suscrito la constancia observada y encontró que la fi rma del Agente Municipal que se consigna en la constancia es distinta a la que aparece en RENIEC, y que el propio señor Eduardo Mamolada Vega, mediante comunicación telefónica de fecha 16 de marzo de 2005, negó haberla suscrito18.

Cabe señalar que la comunicación telefónica sostenida con el referido señor Mamolada se encuentra grabada en una cinta magnetofónica obrante a fojas 43 del presente expediente.

En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta a través de la carta de exclusión de fecha octubre de 2004 en la que la fi rma de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, es inexacta.

Constancia de exclusión de la localidad de ABUJAO

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó que la constancia de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004, correspondiente a la localidad de Abujao, habría sido suscrita por una persona distinta a quién fi gura como autoridad en el documento -PNP Jesús Borja Dávila- en tanto en RENIEC se aprecia una fi rma diferente. Asimismo, se indica en la Carta de Intento de Sanción que ni el nombre ni el DNI de la otra autoridad que habría suscrito la constancia -señor Juan Bardales Suiza- se encuentran registrados en RENIEC y que en la Comisaría de la Provincia de Coronel Portillo informaron que no había ningún efectivo policial con el nombre de Jesús Borja Dávila, indicando además que, tampoco en la otras tres comisarías del departamento de Ucayali trabaja dicha persona

Con relación a las afi rmaciones que habría formulado el personal de la Comisaría de Coronel Portillo, se advierte que la grabación de la comunicación telefónica fue accidentalmente borrada, según informa la GFS mediante Memorando Nº 129-GFS/2006, motivo por el cual no

16 Transcripción a fojas 121 a 125 del presente expediente.17 Transcripción de fojas 182 a 183 y 197 a 199 del presente expediente.18 Transcripción de fojas 184 a 185 del presente expediente.

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Pág. 332653Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALESserá tomada en cuenta la comunicación a que se hace referencia en la Carta de Intento de Sanción.

Por su parte GILAT ha adjuntado a sus descargos un escrito denominado CARTA DE DESCARGO de fecha 11 de abril de 2005, fi rmado por los señores Carlos Gonzales Labajos (Agente Municipal) con DNI Nº 00842016; Guillermina Fatama Pizango (Concesionaria del Teléfono) con DNI Nº 00050728; Luis Pallares Perez (Técnico) con DNI Nº 40842372; y Arquímedes Muñoz Orci (segundo) con DNI Nº 00059005. En dicho escrito se menciona la elaboración de una constancia de exclusión en octubre de 2004 y se señala que el señor Juan Bardales Leniza es nuevo y realiza labores de Secretario de la localidad y que debido a que el personal o moradores no lo conocen por sus datos completos sino por un apelativo, se ocasionó una confusión. Adicionalmente, GILAT adjunta a sus descargos una lista denominada Lista de Moradores de la localidad del Abujao en la que 11 personas consignan sus nombres, el número de sus DNI y sus fi rmas.

Como se observa, GILAT no desvirtúa lo imputado en la Carta de Intento de Sanción toda vez que la CARTA DE DESCARGO hace referencia al señor Juan Bardales Leniza y no Suiza que es quien suscribiría la constancia de exclusión de octubre de 2004. Adicionalmente, son otras personas las que pretenderían dar fe de la existencia del señor Suiza o Leniza pero no se aprecia la fi rma de éste ni se adjunta documentación que acredite la existencia de una autoridad con ese nombre, y más aún, con relación a la inexistencia del señor Jesús Borja Dávila -hecho que se desprende del resultado de la búsqueda efectuada en la Base de Datos de RENIEC-, GILAT no ha emitido descargo alguno.

De otro lado, de la lista alcanzada por GILAT se advierte que contiene el nombre de 11 personas de la localidad pero el documento por sí solo no acredita que éstas personas pretendan dar fe de algo, como sí lo atribuye GILAT en sus descargos. En efecto, a un documento que contiene una relación de personas sin que se consigne ningún encabezado o indicación del motivo por el cual lo suscriben, no se le puede atribuir la voluntad que GILAT señala.

En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta a través de la constancia de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004 en la que se consignan datos inexactos de las autoridades que darían fe de los hechos descritos.

Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación de los Principios de Verdad Material y de Privilegio de Controles Posteriores, la GFS realizó diversas diligencias. Así el 23 de junio de 2005 se realizó una llamada a la localidad de Abujao a efectos de conversar con alguna de las personas que habrían fi rmado la CARTA DE DESCARGO, obteniéndose los resultados que a continuación se detallan19. Cabe señalar que la grabación de las conversaciones se encuentra contenida en la cinta magnetofónica obrante a fojas 43 del presente expediente.

La señora Guillermina Fatama Pizango, manifestó que no existe en la localidad una persona con el nombre Juan Bardales Leniza; que no ha fi rmado ninguna carta en el mes de abril –fecha de la CARTA DE DESCARGO-, debido a que en ese tiempo se encontraba mal de salud.

El señor Arquímedes Muñoz Orci, manifestó no haber fi rmado una carta de fecha 11 de abril de 2005 y no conocer a ninguna persona con el nombre de Juan Bardales Leniza.

El señor Carlos Gonzales Labajos, al ser preguntado sobre el documento en cuestión, manifestó haber sido llamado por una señorita de la empresa GILAT, quien le manifestó que en Lima le estaban solicitando una carta y le pidió el nombre de 5 personas de la localidad y sus números de DNI. El

señor Carlos Gonzales Labajos manifestó que no había fi rmado ninguna carta de fecha 11 de abril de 2005, proporcionando sólo sus datos y los de las 5 personas que le pidieron. Asimismo, manifestó no conocer al señor Juan Bardales Leniza, que dicha persona no vive en la localidad y que no era cierto que dicha persona fuera el secretario de la localidad ya que dicho cargo lo desempeña el señor Alfredo Dávila Ruiz.

Como resultado de la consulta efectuada en RENIEC, se observó que las fi rmas de los señores Carlos Gonzales Labajos, Arquímedes Muñoz Orci y Guillermina Fatama Pizango, son diferentes a las consignadas en la CARTA DE DESCARGO.

De otro lado, con relación a la Lista de Moradores de la localidad del Abujao mediante la cual, según GILAT, 11 pobladores de la localidad dan fe de conocer al Sr. Juan Bardales Leniza, manifestando que éste viene trabajando en la localidad de Abujao como secretario desde hace muy poco tiempo; la GFS verifi có en RENIEC la existencia, identidad y domicilios de dichos pobladores20. De acuerdo a la Base de Datos indicada, ninguna de las personas de la lista domicilia en la localidad de Abujao, lo cual coincide con lo manifestado por la señorita Andrea Nubita encargada del teléfono de esa localidad, vía comunicación telefónica del 3 de agosto de 200521. Asimismo, se observó que en la mayoría de los casos las fi rmas consignadas en la lista no coinciden con las de RENIEC, y en otros casos las personas o no existen o el DNI proporcionado corresponde a otra persona22.

19 Transcripción de fojas 142 a 148 del presente expediente.20 Cecilia Sánchez Paga, Doris Hereña Pacaya, Cesar Fababa Ricota, Jonas

Claudio Clemente, Jose Manuel Alvarado Saldaña, Enrique Villar Paredes, Roberto Rodríguez Campos, Karena Gonzales Cerra, Roberto Saldaña Meza, Antonio Yanee Apolaya y Abel Asipali Rimachi.

21 Transcripción de fojas 117 a 120 del presente expediente.22 Los resultados fueron los siguientes:

Señora Cecilia Sánchez Puga con DNI Nº 00171214: su fi rma es diferente y su domicilio es el caserío Bello Horizonte, Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.

Señora Doris Hereña Pacaya con DNI Nº 0018343: su fi rma no está registrada en la RENIEC y su domicilio es en el distrito de Yrazola, Provincia de Padre Abad y Departamento Ucayali.

Señor Cesar Fababa Ricopa con DNI Nº 00032444: su fi rma es diferente y su domicilio es en el caserío Bello Horizonte, Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.

Señor Jonás Claudio Clemente con DNI Nº 40077930: su fi rma es diferente y su domicilio es en Pueblo de Llacsa, Distrito de Santa María del Valle, Provincia de Huánuco, Departamento de Huanuco.

Señor José Manuel Alvarado Saldaña con DNI Nº 00884333: su fi rma es diferente y su domicilio es en el Caserío Nueva Esperanza de Panaillo, Distrito de Yaniracocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.

Señor Enrique Villar Paredes con DNI Nº 01087611: su fi rma es diferente y su domicilio es en Jr. Raimondi N 938, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.

Señor Roberto Rodríguez Campos con DNI Nº 00183189: el DNI proporcionado pertenece a otra persona siendo el correcto el DNI Nº 00097347, la fi rma proporcionada es diferente, y su domicilio es en la Comunidad Nativa de Callería, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali.

Señora Karena Gonzáles Cerra Fabel: no se proporcionó su DNI y en la RENIEC se indica que El ciudadano Gonzales Cerra, Karena no existe.

Señor Roberto Saldaña Meza con DNI Nº 00183189: en la RENIEC no se encuentra registrada la fi rma de dicha persona, y su domicilio es en el Caserío Bello Horizonte, Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.

Señor Antonio Yanee Apolaya: no se proporcionó su DNI y en la RENIEC se indica que El ciudadano Yanee Apolaya, Antonio no existe.

Señor Abel Asipali Rimachi con DNI Nº 21146067: su fi rma es diferente y su domicilio es en el Caserío Vista Alegre, Distrito Curimana, provincia Padre Abad, Departamento Ucayali.

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Pág. 332654 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESCabe señalar que las irregularidades advertidas en torno a la nueva documentación presentada por GILAT conjuntamente con sus descargos, no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador.

Constancia de exclusión la localidad de PUEBLO NUEVO.

De conformidad con lo expuesto en la Carta de Intento de Sanción, se observa en la constancia de exclusión de fecha 7 de diciembre de 2004, que el señor William Urbina Salazar, quien la suscribiría con sello de Vice-Presidente de la Asociación de Agricultores, no se encuentra registrado en RENIEC y el DNI que se consigna pertenece a otra persona. Asimismo, mediante comunicación telefónica de fecha 17 de marzo de 2005, Antonio Wasaquiche Fernández, Técnico Sanitario del Puesto de Salud de Pueblo Nuevo, informó que no había en el pueblo ninguna persona con el nombre William Urbina Salazar y que en esa localidad no existía ninguna asociación de agricultores23.

Por su parte, GILAT adjuntó a sus descargos un escrito firmado por el señor Ángel Gómez Quispe, Teniente Gobernador de Pueblo Nuevo, y por los señores Mauro Gómez Guevara y Sofía Kuan Quispe, concesionarios del teléfono; quienes darían fe de conocer al señor Williams Urbina Salazar, manifestando que éste viene trabajando en la localidad desde hace muy poco tiempo como Vice-Presidente de la Asociación de Agricultores.

Como se observa, GILAT no desvirtúa lo imputado en la Carta de Intento de Sanción respecto a que la constancia de exclusión no fue extendida por la autoridad que se consigna, toda vez que el escrito que adjunta a sus descargos, se encuentra fi rmado por terceras personas que pretenderían dar fe de la existencia del señor Williams Urbina Salazar pero no se adjunta documentación que lo acredite.

De otro lado, GILAT adjuntó también a sus descargos una nueva constancia de fecha 12 de abril de 2005, suscrita por el señor Eduardo Gonzales Arce, Alcalde Provincial de Palpa, señalando que se tuvo la presencia de factores climatológicos durante la primera semana del mes de Diciembre del presente año. Sobre ello debemos entender que se refi ere a diciembre de 2004 en tanto la carta habría sido suscrita en abril de 2005 y no podría dar fe de hechos correspondientes a meses posteriores a su suscripción. De cualquier modo, es preciso advertir que no necesariamente las causas de exclusión son materia de cuestionamiento en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta con respecto a los datos de identifi cación de las autoridades que darían fe de los hechos descritos en la constancia. Por tanto, la constancia de fecha 12 de abril de 2005 resulta impertinente en el caso en particular en el que se imputa a GILAT haber proporcionado información inexacta a través de la constancia de fecha 7 de diciembre de 2004.

En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes, es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta a través de la constancia de exclusión de fecha 7 de diciembre de 2004 en la que se consignan datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

Sin perjuicio de lo concluido, en aplicación de los Principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el 23 de junio de 2005, la GFS efectuó una llamada a la localidad de Pueblo Nuevo, comunicándose con el señor Mauro Gómez Guevara quien manifestó que si bien había fi rmado un documento lo hizo declarando NO conocer al señor Williams Urbina Salazar y que no existe ninguna persona con ese nombre en la localidad24. Posteriormente, el 4 de agosto de 2005, la GFS logró comunicarse con el señor Ángel Gómez Quispe quien manifestó no conocer al

señor Williams Urbina Salazar y que tampoco había una Asociación de Agricultores en la localidad25.

Cabe señalar que las irregularidades advertidas en torno a la nueva documentación presentada por GILAT conjuntamente con sus descargos, no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador.

Constancia de exclusión de la localidad de VICHURI

De conformidad con lo señalado en la Carta de Intento de Sanción, la GFS encontró que el nombre de la persona que habría suscrito la constancia de exclusión de fecha 31 de enero de 2005, correspondiente al mes de enero de 2005, señor Hernesto Conislla Ccanto, Secretario de la Comunidad de Vichuri, no se encuentra en RENIEC y el DNI que consigna pertenece a otra persona. Adicionalmente, el señor José Valencia, concesionario del teléfono de la localidad, manifestó, mediante comunicación telefónica de fecha 17 de marzo de 2005, que no había ninguna persona con ese nombre en la localidad de Vichuri26.

Por su parte, GILAT adjunta a sus descargos una declaración jurada fi rmada por los Señores Ulises Tampe Castro, Teniente Gobernador de la Localidad de Vichuri, y José Félix Lima Vilca, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Vichuri; en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal, el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población27.

Como se observa, GILAT reconoce que la constancia de exclusión presentada contiene información inexacta pero atribuye dicho hecho a las personas que consignaron dicha información, es decir, a las supuestas autoridades de la localidad.

Sobre el particular, es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 56º de la LPAG correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los mismos28, deber que se deriva del principio de conducta debida o

23 Transcripción a fojas 173 a 174 del presente expediente.24 Transcripción de fojas 139 a 141-V del presente expediente.25 Transcripción de fojas 156 a 160 del presente expediente.26 Transcripción de fojas 175 a 175-V del presente expediente.27 “DECLARACIÓN JURADA Los que suscribimos, Autoridades y Pobladores de la comunidad campesina

de VICHURI distrito de OCOYO, Provincia de HUAYTARA, Departamento de Huancavelica, identifi cados con nuestros documento de identidad y con domicilio legal en la localidad, declaramos bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos por motivo de que en esta localidad persiste la subversión, La causa principal fue por el temor que tomaran represarías con las autoridades y la población.

Vichuri 13 de abril de 2005”.28 Artículo 56º.- Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes

participen en él, tienen los siguientes deberes generales: (...) 4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de

la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

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Pág. 332655Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALESsimplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG29. Adicionalmente, corresponde tener presente el artículo 19º de la LDFF que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

De acuerdo a lo expuesto, no es admisible afi rmar que tomar conocimiento de la autenticidad de los datos consignados en la constancia de fecha 31 de enero de 2005, escape totalmente a la responsabilidad de GILAT, sobre todo si nos encontramos ante información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los nombres de las autoridades de la localidad y sus DNI, y no ante cuestiones subjetivas.

De otro lado, cabe mencionar que, GILAT adjuntó una constancia de fecha igual a la que ha sido objeto de inicio del presente procedimiento sancionador (31 de enero de 2005), en la que se mencionan sucesos ocurridos en el mes de enero pero, en este caso, fi rmada por el señor Ulises Tampe Castro; y una relación denominada POBLADORES DE LA COMUNIDAD con los datos y fi rmas de 16 personas. Según señala GILAT, estas personas dan fe de la autenticidad de las causas que originaron la interrupción del servicio.

Al respecto, es preciso señalar que no, necesariamente, son las causas de exclusión las cuestionadas en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta constituida, en el caso específi co, por los datos de identifi cación de las autoridades locales que se consignaron en la constancia de fecha 31 de enero de 2005 presentada originalmente.

En tal sentido, GILAT es responsable por la información inexacta presentada a OSIPTEL mediante constancia de exclusión de fecha 31 de enero de 2005 relativa a los datos de identifi cación de las autoridades que la suscribieron; habiendo incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

Sin perjuicio de lo concluido, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el 8 de setiembre del 2005, la GFS se comunicó con el señor José Felix Lima Vilca, el cual, al ser preguntado por la declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005, manifestó que se negaron a fi rmar dicho documento pero que los técnicos de la empresa lo obligaron pues le indicaron que si no lo hacía retirarían el teléfono de la localidad. Asimismo, señaló que no conocía al señor Hernesto Conislla Ccanto, que no vive en la localidad, e incluso manifestó que no era cierto que hubiera subversión sino que se trata de un pueblo muy tranquilo30.

Respecto a la lista de POBLADORES DE LA COMUNIDAD proporcionada por GILAT, la GFS verifi có sus datos en RENIEC, observando que de las 16 personas consignadas en la lista remitida por GILAT, 7 residirían en el departamento de Ica, 3 residirían en el mismo departamento aunque en localidades distintas a Vichuri, 1 residiría en Vichuri, 1 no fue posible determinar su domicilio y 4 no existirían31. Al respecto, más allá del domicilio de cada una de las personas que fi guran en la lista, es preciso advertir que en ella se consignan datos inexistentes que GILAT debió corroborar antes de su presentación, más aún cuando supuestamente ya había tomado conocimiento de la falsedad de la información proporcionada anteriormente.

Adicionalmente, mediante la comunicación telefónica sostenida con el señor José Félix Lima Vilca el 8 de setiembre de 2005, éste manifestó que de las 16 personas que fi guran en la lista, 13 residen en la localidad, 1 reside en la localidad de Taracacha y 2 -Félix Choque Chumbes y Raquel Jordán Chávez- no son conocidos en la localidad.

De cualquier modo, es preciso señalar que la autenticidad de la nueva documentación remitida con los descargos así como la presunta intimidación por parte de GILAT a los pobladores de la localidad de Vichuri, no son el objeto

de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador.

Constancia de exclusión de la localidad de VISTA ALEGRE

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción con relación a la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, la GFS encontró en RENIEC que el nombre de la presunta autoridad que la fi rmó, señor Juan Paucar Castillo, con sello de Presidente de la Comunidad Campesina de Vista Alegre; corresponde a 4 personas, sin embargo, se observó que ninguna de ellas domicilia en la localidad de Vista Alegre, y respecto al DNI que se consigna en RENIEC fi gura como cancelado. Adicionalmente, el concesionario del teléfono de la localidad de Vista Alegre, señor Víctor Huaman Soto, manifestó mediante comunicación telefónica de fecha 17 de marzo de 2005 que no había ninguna persona con el nombre de Juan Paucar Castillo, en la localidad, y que el Presidente de la Comunidad se llama Víctor Hilario Palomino32.

29 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los

administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

30 Transcripción de fojas 165 a 172 del presente expediente.31 A continuación se aprecia cada uno de los resultados:

Señores Gustavo Yalle Tampe con DNI Nº 42580693, Cecilio Guerra Roa con DNI Nº 25426442, Felix Choque Chumbes con DNI Nº 21403405, Jhonny Palomino Junes con DNI Nº 21519432, Daniel Palomino Astohuamán con DNI Nº 21487939 y Jorge Valencia Ventura con DNI Nº 21571610: las fi rmas consignadas en la lista son similares a las registradas en RENIEC, sin embargo, no fi guran domiciliadas en la localidad de Vichuri, sino, en la Provincia y Departamento de Ica, otro departamento del Perú.

Señora Teofi la Raymundo Echevarría con DNI Nº 21404809: la fi rma consignada en la lista no es similar a la registrada en RENIEC, y dicha persona no residiría en Vichuri sino en Ica.

Señor José Valencia Quispe con DNI Nº 23530587: la fi rma consignada en la lista es similar a la registrada en RENIEC y su domicilio se encuentra en la localidad de Vichuri.

Señor Máximo Astocasa Palomino con DNI Nº 23539333: no se encontraron datos completos en RENIEC.

Señora Mercedes Ortiz Huamaní con DNI Nº 23531066: la fi rma consignada en la lista es similar a la registrada en RENIEC, sin embargo, dicha persona no domiciliaría en Vichuri sino en Nueva Esperanza Mz H-23, Distrito de Córdova, Provincia de Huaytara, Departamento de Huancavelica.

Señor Benigno Yalle Quispe con DNI Nº 21404811: el DNI consignado en la lista pertenece al señor Luis Enrique Ricci Ramírez, la fi rma es diferente a la registrada en RENIEC y su domicilio no se encontraría en Vichuri sino en Anexo de Huaranga, Distrito de Córdova, Provincia de Huaytara, Departamento de Huancavelica.

Señor José Félix Vilca Lima con DNI Nº 23531419: la fi rma coincide con la registrada en RENIEC, sin embargo, dicha persona no domiciliaría en Vichuri sino en Calle Huancavelica Nº 380, Distrito de Córdova, Provincia de Huaytara, Departamento de Huancavelica.

Señora Raquel Jordán Chávez con DNI Nº 21435509: el DNI consignado en la lista pertenece a la señora Mariana Angélica Ramos Molero y de conformidad con RENIEC El ciudadano JORDAN CHAVEZ, RAQUEL no existe.

Señora Celinda Tampe Castro con DNI Nº 23409336: de conformidad con RENIEC, El DNI: 23409336 no aparece en la base de datos del REGISTRO UNICO DE PERSONAS NATURALES del RENIEC, y El ciudadano TAMPE CASTRO, CELINDA no existe.

Señora Hermelinda Huamán Najarro con DNI Nº 21539343: de conformidad con RENIEC, El DNI: 21539343 se encuentra cancelado en el archivo magnético del REGISTRO UNICO DE PERSONAS NATURALES del RENIEC y El ciudadano HUAMAN NAJARRO, HERMELINDA no existe.

Señor Fernando Mensajero Huamani con DNI Nº 21573014: de conformidad con RENIEC el DNI que fi gura en la lista pertenece a la señora Maria Luisa Cortez Chacaltana, y El ciudadano MENSAJERO HUAMANÍ, FERNANDO no existe.

32 Transcripción de fojas 175 a 175-V del presente expediente.

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Pág. 332656 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESPor su parte, GILAT adjunta a sus descargos una declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005, fi rmada por los señores Víctor Hilario Palomino, Presidente de la localidad de Vista Alegre, y Máximo Núñez Chocca, Agente Municipal; en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población.

Como en el caso de la localidad de VICHURI, GILAT reconoce que la constancia presentada contiene información inexacta pero atribuye dicho hecho a las personas que consignaron dicha información, es decir, a las supuestas autoridades de la localidad. Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 56º de la LPAG correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los mismos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Adicionalmente, corresponde tener presente el artículo 19º de la LDFF que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

De acuerdo a lo expuesto, es preciso reiterar que no es admisible afi rmar que tomar conocimiento de la autenticidad de los datos consignados en la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, escape totalmente a la responsabilidad de GILAT, sobre todo si nos encontramos ante información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los nombres de las autoridades de la localidad y sus DNI, y no ante cuestiones subjetivas.

De otro lado, GILAT adjunta una constancia de fecha igual a la que ha sido objeto del inicio del presente procedimiento sancionador (30 de enero de 2005), en la que se mencionan sucesos ocurridos en el mes de enero pero, en este caso, fi rmada por el señor Victor Hilario Palo; y una relación denominada POBLADORES DE LA COMUNIDAD con los datos y fi rmas de 18 personas. Según señala GILAT, estas personas dan fe de la autenticidad de las causas que originaron la interrupción del servicio.

Al respecto, teniendo en cuenta que no son las causas de exclusión las cuestionadas en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta constituida, en el caso específi co, por los datos de identifi cación de las autoridades locales que se consignan en la constancia de fecha 30 de enero de 2005; la nueva constancia y relación de POBLADORES DE LA COMUNIDAD remitidas con los descargos, resultan impertinentes en el presente procedimiento administrativo sancionador.

En tal sentido, de conformidad con el análisis efectuado, se concluye que también en este extremo GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS, toda vez que hizo entrega de información inexacta a OSIPTEL mediante la constancia de fecha 30 de enero de 2005 presentada con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, en la que se consignan datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

Sin perjuicio de lo concluido en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el 24 de junio de 2005, la GFS se comunicó con el señor Víctor Hilario Palo quien manifestó que no había proporcionado datos falsos a los ingenieros de GILAT sino que declaró que el señor Juan Páucar Castillo no vive en la localidad de Vista Alegre33. Asimismo, se entabló comunicación con el señor Máximo Núñez Chocca quien negó haber proporcionado datos falsos y manifestó que no conocía a ninguna persona con el nombre de Juan Paucar Castillo en la localidad34.

Adicionalmente, respecto a la lista de 18 pobladores, proporcionada por GILAT, se efectuó una búsqueda en RENIEC, de los datos consignados a fi n de verifi car su autenticidad, obteniéndose como resultados que 4 de ellas no existen en la referida Base de Datos35, lo cual GILAT debió corroborar antes de su presentación, más aún cuando ya había tomado conocimiento de la falsedad de información supuestamente proporcionada con anterioridad.

Además, se observa que, el 18 de agosto de 2005, a través de una comunicación telefónica con el señor Víctor Huamán Soto, concesionario del teléfono cuyo nombre también fi gura en la lista POBLADORES DE LA COMUNIDAD, éste manifestó que no era cierto que las personas de la lista hayan dado fe que en el mes de enero de 2005 el servicio estuvo interrumpido sino que el técnico de GILAT les había manifestado que necesitaba sus fi rmas para dar fe que se cambio la batería del teléfono36. Si bien no se ha obtenido la manifestación de las demás personas que fi rmaron el documento, lo cierto es que la lista que GILAT adjunta contiene únicamente el nombre, DNI y fi rma de cada una, mas no se encuentra relacionada a ninguna declaración, es decir, del documento no se desprenden su pretensión de dar fe de los acontecimientos que habrían originado la interrupción del servicio.

De cualquier modo, cabe señalar que las irregularidades advertidas en torno a la nueva documentación presentada por GILAT conjuntamente con sus descargos, no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador.

Constancia de exclusión de la localidad de ALTO MARAYNOYOCC

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó de la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005 que el nombre de la autoridad que la fi rmó, señor Jorge Flores Crisóstomo, Presidente de la localidad de Alto Maraynoyocc, no se encuentra registrado en RENIEC, y el DNI consignado pertenece a otra persona. Adicionalmente, habiéndose conversado telefónicamente, el día 17 de marzo de 2005, con el señor Feliciano Quilla Soto, habitante de Alto Maraynoyocc, manifestó que no conocía al señor Jorge Flores Crisóstomo y que el Presidente de dicha localidad era el señor Francisco Taipe Machuca37.

Por su parte, GILAT adjuntó a sus descargos una declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005, fi rmada por lo señores Francisco Taipe Machuca, Presidente de la Comunidad de Alto Maraynoyocc, y Paulino Taipe Chocey, Teniente Gobernador de la localidad; en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población.

Como en el caso de las localidades de VICHURI y VISTA ALEGRE, GILAT reconoce que la documentación presentada contiene información inexacta pero atribuye dicho hecho a las personas que consignaron dicha

33 Transcripción de fojas 149 a 155 del presente expediente.34 Transcripción de fojas 149 a 155 del presente expediente.35 Señora Viviana Alfaro Quispe con DNI Nº 23228563, señor Ismael Huamán

Cárdenas con DNI Nº 42022107, señora Flora Soto Arana con DNI Nº 40233687, y señora Rosa Ccanto Huamán con DNI Nº 40255801.

36 Transcripción de fojas 109 a 114 del presente expediente.37 Transcripción de fojas 178 a 179 del presente expediente.

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Pág. 332657Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALESinformación, es decir, a las supuestas autoridades de la localidad. Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 56º de la LPAG correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los mismos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Adicionalmente, corresponde tener presente el artículo 19º de la LDFF que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

Como se ha señalado anteriormente, no es admisible afi rmar que tomar conocimiento de la autenticidad de los datos consignados en la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, escape totalmente a la responsabilidad de GILAT, sobre todo si nos encontramos ante información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los nombres de las autoridades de la localidad y sus documentos de identidad, y no ante cuestiones subjetivas.

De otro lado, GILAT adjunta una constancia de fecha igual a la que ha sido objeto del inicio del presente procedimiento sancionador (30 de enero de 2005), en la que se mencionan sucesos ocurridos en el mes de enero pero, en este caso, fi rmada por el señor Francisco Taipe Machuca; y una relación denominada POBLADORES DE LA COMUNIDAD con los datos y fi rmas de 10 personas. Según señala GILAT, estas personas dan fe de la autenticidad de las causas que originaron la interrupción del servicio.

Como no son las causas de exclusión las cuestionadas en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta constituida, en el caso específi co, por los datos de identifi cación de las autoridades locales que se consignan en la constancia de fecha 30 de enero de 2005; la nueva constancia y relación de POBLADORES DE LA COMUNIDAD alcanzada conjuntamente con los descargos, resulta impertinente en el presente procedimiento administrativo sancionador.

En tal sentido, de conformidad con el análisis efectuado, se concluye que también en este extremo GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS, toda vez que hizo entrega de información inexacta a OSIPTEL mediante la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005 presentada con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador.

Sin perjuicio de lo concluido, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el 23 de junio de 2005 se efectuó una llamada a la localidad de Alto Maraynoyocc, mediante la cual el señor Francisco Taipe Machuca manifestó que en ningún momento ha brindado información falsa y señaló que el señor Urbina38, le hizo fi rmar un documento el 2005, diciéndole que el otro documento que se había remitido contenía datos falsos. Con relación al señor Jorge Flores Crisóstomo, señaló que dicha persona no vive en la comunidad y que en enero de 2005 el servicio no estuvo interrumpido39.

Respecto a la lista remitida por GILAT, se observa que contiene únicamente el nombre, DNI y fi rma de 10 personas, mas no se encuentra relacionada a ninguna declaración, es decir, del documento no se desprenden su pretensión de dar fe de los acontecimientos que habrían originado la interrupción del servicio; por tanto no se le puede atribuir a dichas personas la intencionalidad que GILAT señala.

Constancia de exclusión de la localidad de PUMARANRA

De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS detectó en la constancia de exclusión de fecha 1 de febrero de 2005, que el nombre de quien fi rma el documento, señor Juan Marmanillo Rivera, supuesto secretario, no se encuentra registrada en RENIEC, y el DNI que se le

atribuye pertenece a otra persona. Asimismo, la señorita Soledad Escobar Villanueva, hija del concesionario de la localidad de Pumaranra, informó mediante comunicación telefónica, de fecha 21 de marzo de 2005, que no había ninguna familia con el apellido Marmanillo Rivera y que no había secretario en la localidad40.

Por su parte GILAT adjuntó a sus descargos una declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005, fi rmada por los señores Juan Enciso Ichpas, Presidente de la Comunidad, y Sergio Sotocuro Ichpas, Agente Municipal, en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población.

Como en el caso de las localidades de VICHURI, VISTA ALEGRE y ALTO MARAYNOYOCC; GILAT reconoce que la documentación presentada contiene información inexacta pero atribuye dicho hecho a las personas que consignaron dicha información, es decir, a las supuestas autoridades de la localidad. Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 56º de la LPAG correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los mismos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Adicionalmente, corresponde tener presente el artículo 19º de la LDFF que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada.

En tal sentido es inadmisible afi rmar que tomar conocimiento de la autenticidad de los datos consignados en la constancia de exclusión de fecha 1 de febrero de 2005, escape totalmente a la responsabilidad de GILAT, sobre todo si nos encontramos ante información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los nombres de las autoridades de la localidad y sus documentos de identidad, y no ante cuestiones subjetivas.

De otro lado, GILAT adjunta una constancia de fecha igual a la que ha sido objeto de inicio del presente procedimiento sancionador (1 de febrero de 2005), en la que se mencionan sucesos ocurridos del 28 de enero al 1 de febrero, en este caso, fi rmada por el señor Sergio Sotocuro Ichpas; y una relación denominada POBLADORES DE LA COMUNIDAD con los datos y fi rmas de 12 personas. Según señala GILAT, estas personas dan fe de la autenticidad de las causas que originaron la interrupción del servicio. Sin embargo, como no son las causas de exclusión las cuestionadas en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta constituida, en el caso específi co, por los datos de identifi cación de las autoridades locales que se consignan en la constancia de fecha 1 de febrero de 2005 presentada antes del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador; la nueva constancia así como la lista de POBLADORES DE LA COMUNIDAD resultan impertinentes en el presente procedimiento.

Adicionalmente, cabe señalar que la lista que GILAT adjunta contiene únicamente el nombre, DNI y fi rma de 12 personas, mas no se encuentra relacionada a ninguna declaración, es decir, del documento no se desprenden su pretensión de dar fe de los acontecimientos que habrían originado la interrupción del servicio, por tanto no se le

38 El nombre completo del Técnico que fi gura en el documento de exclusión es William Aguirre Urbina.

39 Transcripción de fojas 132 a 138 del presente expediente.40 Transcripción de fojas 180 a 181 del presente expediente.

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Pág. 332658 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESpuede atribuir a dichas personas la voluntad de expresar lo que GILAT señala en sus descargos.

De conformidad con el análisis efectuado, se concluye que también en este extremo GILAT incurrió en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS, toda vez que hizo entrega de información inexacta a OSIPTEL mediante la constancia de fecha 1 de febrero de 2005 presentada con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en la que se consignan datos inexactos de identifi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos.

Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el día 18 de agosto de 2005, se efectuó una llamada a la localidad de Pumaranra, estableciendo comunicación con el señor Juan Enciso Ichpas quien manifestó que era falso lo contenido en la declaración jurada que se le mencionó y que no había otorgado datos falsos a nadie, manifestando lo mismo respecto del señor Sotocuro41.

Respecto a la lista, proporcionada por GILAT, de 12 POBLADORES DE LA COMUNIDAD42, los cuales habrían dado fe de la interrupción del servicio del 28 de enero al 1 de febrero de 2005, se efectuó una búsqueda en RENIEC, obteniéndose como resultado que 3 de ellas residirían en la localidad de Pumaranra mientras que 9 personas residirían en lugares distintos a la localidad mencionada. Adicionalmente, a través de una llamada telefónica, el señor Juan Epifanio Escobar Rondinel, concesionario del teléfono, manifestó que 8 de las personas de la lista sí residen en la localidad de Pumaranra, que el señor Pedro Enciso Ichpas fi rmó el documento pero que ya no residía en la localidad, que el señor Américo Arotoma de la Cruz reside en la localidad de Paucará, y que la señora María Casa Mayor Barbarán no reside en la localidad y no la conoce43.

De cualquier modo, cabe señalar que las irregularidades advertidas en torno a la nueva documentación presentada por GILAT conjuntamente con sus descargos, no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador.

2. Califi cación de la Información materia de análisis:

Considerando que el presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido a infracciones relativas a la información –artículos 17º y 20º del RGIS, corresponde hacer el análisis tendiente a determinar si resulta de aplicación el artículo 11º del RGIS que establece lo siguiente:

Artículo 11º.- Considérese, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capítulo, que la entrega de información por la empresa es obligatoria sólo si:

a) Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de información requerida. Dicho requerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de información; o

b) OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de información específi ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o

c) Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión.

Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará sin perjuicio de la utilización por OSIPTEL del mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 9º del Reglamento de OSIPTEL.En los casos previstos en los artículos 13º, 15º, 16º y 17º no será requisito que la entrega de información sea califi cada como obligatoria.(el subrayado no es original)

Tal como se aprecia, el último párrafo del artículo 11º establece que en el caso de los artículos 13º, 15º, 16º y 17º no será requisito que la entrega de información sea califi cada como obligatoria, lo cual resulta completamente razonable en

la medida que estos artículos hacen mención a información que no necesariamente debe haber sido solicitada por OSIPTEL, sino que podría tratarse de información que por iniciativa de la propia empresa es presentada al regulador, podría no ser el contenido de la información lo que esté en cuestionamiento sino su tratamiento, o podría ni siquiera tratarse de información brindada por la empresa operadora sino por el contrario obtenida por ella.

Con mayor razón, tratándose de información inexacta, conducta contenida en el artículo 17º del RGIS, carecería de toda lógica que se limitase a la información que haya sido requerida de conformidad con alguno de los literales establecidos en el artículo 11º, toda vez que ello implicaría que las empresas operadoras podrían, de ofi cio, presentar información que pese a resultar inexacta no fueran sancionables. Sobre la base de los considerandos expuestos, es posible concluir que la información inexacta a la que se hace referencia en el artículo 17º del RGIS no necesita reunir ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 11º del RGIS.

Sin perjuicio de lo señalado, es preciso advertir que la información a la que se hace referencia en el presente procedimiento administrativo sancionador -información inexacta y documentación alterada, en términos de lo establecido en los artículos 17º y 20º del RGIS-, la constituye aquella alcanzada por GILAT a través de las constancias de exclusión presentadas a efectos de acreditar las circunstancias de fuerza mayor que se habrían dado en las localidades de PATRIA, CULLPA BAJA, SILLAPATA, ANTONIO RAIMONDI, ABUJAO, PUEBLO NUEVO, VICHURI, VISTA ALEGRE, ALTO MARAYNOYOCC y PUMARANRA.

Las referidas constancias de exclusión fueron remitidas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º y 7º del Reglamento de Continuidad y en los Contratos de Concesión de GILAT que establecen la obligación de aportar las pruebas pertinentes para casos de interrupción o suspensión del servicio debido a fuerza mayor; encontrándose en los supuestos contenidos en los literales b) y c) del artículo 11º del RGIS, en la medida que se trata de información prevista en una Resolución de OSIPTEL (la que aprueba el Reglamento de Continuidad) y en los respectivos Contratos de Concesión de la empresa. En consecuencia, constituyen información cuya entrega es obligatoria, por tanto, los hechos que han sido materia de análisis calzan en la tipifi cación establecida en los artículos 17º y 20º del RGIS.

3. Gradación de las Sanciones

A fi n de determinar la gradación de las multas a imponer por las infracciones administrativas defi nidas en el presente procedimiento administrativo sancionador, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de LDFF, que a continuación pasamos a analizar:

(i) Naturaleza y gravedad de la infracción:

GILAT ha incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS, califi cada como grave, así como en la infracción tipifi cada en el artículo 20º del RGIS, califi cada también como grave.

En tal sentido, de conformidad con la escala de multas establecida en la LDFF, corresponde la

41 Transcripción de fojas 161 a 164 del presente expediente42 Juan Epifanio Escobar Romero (D.N.I. Nº 19864297), Agapito Pérez Escobar

(D.N.I. Nº 23372593), Evaristo Villanueva Macuri (D.N.I. Nº 19864317), Soledad Escobar Villanueva (D.N.I. Nº 41432904), Pedro Enciso Ichpas (D.N.I. Nº 10256653), Américo Arotoma de la Cruz (D.N.I. Nº 41512417), Santa Mayhua Arotoma (D.N.I. Nº 41522318), María Casa Mayor Barbarán (D.N.I. Nº 23475202), Juan Enciso Raymundo (D.N.I. Nº 23281010), Paulino Pérez Meneses (D.N.I. Nº 40232304), Teófi lo Hurcaya Meneses (D.N.I. Nº 23250699) y Alejandro Montes Lanazca (D.N.I. Nº 41988923).

43 Transcripción de fojas 200 a 205 del presente expediente.

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Pág. 332659Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALESaplicación de dos multas de entre 51 y 150 UIT cada una, sin embargo, la Octava Disposición Final del RGIS establece que:

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los casos de las infracciones señaladas en los Artículos 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º, la multa a imponerse no podrá ser superior a cien (100) UIT.

Por tanto, el monto de las multas a imponer a GILAT debe encontrarse entre 51 y 100 UIT cada una.

(ii) Magnitud del daño causado:

Las infracciones detectadas en el presente procedimiento administrativo sancionador consisten en haber hecho entrega de información inexacta a OSIPTEL, y haber alterado documentación que, en ambos casos, se encuentra referida a constancias de exclusión para efectos de justifi car la inoperatividad del servicio por motivos de fuerza mayor.

Sin embargo, si bien se ha determinado la inexactitud de los datos de identifi cación de las supuestas autoridades que habrían suscrito las mismas, no se tiene conocimiento exacto respecto si detrás de dicho hecho GILAT pretendía ocultar la falta de justifi cación en la inoperatividad del servicio, con lo cual los directamente perjudicados serían los usuarios, o si pretendía ahorrarse el costo de obtener las constancias correspondientes debidamente suscritas por las autoridades competentes para ello.

En tal sentido, en el caso específi co, no se cuenta con elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del daño causado.

(iii) Reincidencia:

No se ha detectado reincidencia en el caso de ninguna de las infracciones determinadas en el presente procedimiento administrativo sancionador.

(iv) Capacidad económica:

El artículo 25.1 de la LDFF y el penúltimo párrafo del artículo 3º del RGIS, señalan que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En el presente caso, las acciones de supervisión que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizaron durante los años 2004 y 2005, en tal sentido, la multa a imponerse a GILAT no podrá exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2003.

(v) Comportamiento posterior del sancionado:

Luego de la notifi cación a GILAT, de la Carta de Intento de Sanción, la empresa presentó sus descargos mas no ha reconocido las infracciones en las que incurrió sino que ha negado los hechos imputados con relación a las constancias de exclusión de las localidades de PATRIA, ABUJAO y PUEBLO NUEVO; ha omitido pronunciamiento con relación a los hechos imputados en relación a las constancias de exclusión de las localidades de CULLPA BAJA, SILLAPATA y ANTONIO RAIMONDI; y ha imputado responsabilidad a terceros por la inexactitud existente en las constancias de exclusión de las localidades de VICHURI, VISTA ALEGRE, ALTO MARAYNOYOCC y PUMARANRA.

El artículo 55º del RGIS establece:

Artículo 55º.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no califi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita.

En el presente caso, no se ha producido la situación descrita en el artículo transcrito, en tal sentido, no corresponde su aplicación.

Por el contrario, GILAT ha alcanzado conjuntamente con sus descargos nueva documentación que en la mayoría de casos no sólo resulta impertinente para acreditar la falta de inexactitud de las constancias originalmente proporcionadas, sino que además su autenticidad ha sido cuestionada por algunos pobladores. Sin embargo, es preciso advertir que no son estos nuevos hechos los que han llevado a concluir que GILAT incurrió en las infracciones defi nidas en el presente procedimiento administrativo sancionador, por tanto, no serán tomados en cuenta a efectos de incrementar el monto de las sanciones.

(vi) Benefi cio obtenido por la comisión de la infracción:

En el presente caso no se conoce si con la inexactitud y adulteración producida, GILAT perseguía ahorrarse el costo de recabar las constancias de exclusión debidamente fi rmadas por las autoridades correspondientes, u ocultar la probable injustifi cación de la inoperatividad de algunos teléfonos. De ser este último el caso, podría la empresa inclusive haberse benefi ciado de un subsidio que no le correspondía en su totalidad si no cumple con las condiciones establecidas en los respectivos contratos de fi nanciamiento o haberse benefi ciado de la no aplicación de otras consecuencias estipuladas en la normativa en general, si la interrupción excede el máximo de tiempo permitido.

Sin embargo, en el caso concreto no se cuenta con elementos objetivos que permitan determinar el benefi cio obtenido por la comisión de la infracción.

Por tanto, en atención a los hechos antes descritos, corresponde sancionar a GILAT con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS y con otra multa de cincuenta y un (51) UIT por la infracción tipifi cada en el artículo 20º del RGIS.

4. Comunicación a Autoridades Competentes

De conformidad con el artículo 28º de la LDFF existe independencia entre la responsabilidad administrativa, contractual, civil o penal, tal como se observa a continuación:

Artículo 28º.- Independencia de responsabilidades

28.1 La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades contractuales, civiles o penales que se originen por los hechos u omisiones que confi guren infracción administrativa.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo previamente transcrito, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos y documentación encontrados en el presente procedimiento administrativo sancionador.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer a GILAT TO HOME PERÚ S.A. una MULTA de 51 UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, por haber presentado información inexacta.Artículo 2º.- Imponer a GILAT TO HOME PERÚ S.A. una MULTA de 51 UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 20º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, por haber adulterado información presentada a OSIPTEL.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAIME CÁRDENAS TOVARGerente General

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Pág. 332660 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALES

Lima, 1 de septiembre de 2006

EXPEDIENTE Nº : 00004-2005-GG-GFS/PAS

MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador

ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A.

VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL del 19 de julio de 2006 y (ii) el Informe Nº 022-ALPA/2006 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal de OSIPTEL por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento de determinación de infracciones iniciado a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. (GILAT) por haber incurrido en las infracciones previstas en los artículos 17º y 20º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. En atención al Reglamento de Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad del Teléfono Público en Centros Poblados Rurales (Reglamento de Continuidad) aprobado mediante Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL1 que establece que cuando la empresa presente solicitudes de exclusión de obligaciones invocando la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, debe sustentarlos debidamente, a efectos que éstos sean computados como tales (solicitudes de exclusión); GILAT remitió diversas solicitudes de exclusión, correspondientes varias localidades, invocando causales de fuerza mayor y adjuntando fotocopia de las constancias respectivas.

2. Las acciones de supervisión efectuadas los días 7 y 11 de enero de 2005, así como la evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas por GILAT, dieron lugar a la emisión del Informe Nº 112-GFS/23-03/2005 del 31 de marzo de 2005. En el referido Informe se concluye que GILAT habría incurrido en las infracciones tipifi cadas por los artículos 17º y 20º del RGIS, al haberse detectado la presentación de información inexacta y alteración de documentos.

3. Mediante carta C.231-GFS/2005 de fecha 31 de marzo de 2005, recibida por GILAT el 7 de abril de 2005, la Gerencia de Fiscalización (GFS) se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos.

4. Mediante Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL del 19 de julio de 2006, notifi cada el 19 de julio de 2006, esta Gerencia General resolvió sancionar a GILAT con una multa de 51 UITs por la infracción tipifi cada en el artículo 17º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL que aprueba el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) por haber presentado información inexacta, y con una multa de 51 UITs por la infracción tipifi cada en el artículo 20º del RGIS por haber adulterado información presentada a OSIPTEL.

5. Con fecha 11 de agosto de 2006, GILAT interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

1. El Recurso impugnativo, denominado Recurso de Reconsideración, fue interpuesto por GILAT el 11 de agosto de 2006, es decir, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) para ejercer el derecho de contradicción administrativa.

2. La referida impugnación tiene por fi nalidad cuestionar el acto administrativo emitido mediante la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, indicando que la citada Resolución adolece de vicio de nulidad, y argumentando la inexistencia de infracciones. GILAT ofrece como nueva prueba un escrito suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, Regidor Municipal de Kcosñipata, y la señora Rosa Victoria Salas Olivera, concesionaria de la localidad de Patria2.

III. ANÁLISIS

1. Sobre la nulidad de la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL

Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi

Solicita GILAT se declare la nulidad de la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, en tanto, según indica, la Carta de Intento de Sanción no hizo alusión a las observaciones de las solicitudes de exclusión de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi, habiendo incumplido las formalidades contempladas en los artículos 162.2º3, 234.4º4 y 235º5 de la LPAG; artículos referidos al procedimiento administrativo sancionador, a la obligación que

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 291-2006-GG/OSIPTEL

1 Publicada el 26 de noviembre de 2002 y modifi cada mediante Resoluciones Nos. 083-2003-CD/OSIPTEL y 020-2005-CD/OSIPTEL publicadas el 25 de agosto de 2003 y 2 de abril de 2005 respectivamente.

2 Patria es un poblado del distrito de Kcosñipata.3 Artículo 162.- Carga de la prueba (...) 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación

de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.

4 Artículo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador (...)4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones

y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al artículo 162.2 del Artículo 162º, sin que la abstención del ejercicio de este derecho puede considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.

5 Artículo 235º.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las

siguientes disposiciones: (...)

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Pág. 332661Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALEStiene la Administración de otorgarle un plazo al administrado para que formule sus descargos y aporte los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, indica GILAT que se ha infringido el numeral 2 del artículo 10º6 y numeral 57 del artículo 3º8 de la LPAG.

Al respecto, debe advertirse que la Carta de Intento de Sanción Nº C.231-GFS/2005 del 31 de marzo de 2005 fue notifi cada a GILAT el 7 de abril de 2005 y consta de 6 folios debidamente numerados, siendo que en el folio 3 se detallan las observaciones que se hacen a las solicitudes de exclusión de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi, las cuales contendrían información inexacta. GILAT indica que no se le ha otorgado el derecho de defensa con respecto a los hechos imputados en relación con la documentación de estas localidades, sin embargo, es preciso indicar que la Carta de Intento de Sanción hace referencia a cada una de las once (11) localidades, cuya documentación fue observada por la GFS, incluyendo las localidades antes referidas; en tal sentido, no es correcto afi rmar que la empresa no tuvo la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de ellas y que se infringió la LPAG.

Por el contrario, como se ha señalado, y tal como se observa en el expediente sancionador9, la Carta de Intento de Sanción, así como el cargo de notifi cación –cuya copia ha alcanzado GILAT, de manera incompleta, conjuntamente con su recurso de reconsideración- fue debidamente numerada en la parte central inferior de cada uno de sus folios, por lo que en el supuesto negado que no se hubiese notifi cado en su totalidad, GILAT tenía como advertir dicha situación y sin embargo, en su oportunidad, no lo comunicó.

Más aún, como se observa del recurso de reconsideración interpuesto, GILAT, lejos de referirse a los hechos que fueron imputados con relación a la documentación de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi y que fueron materia de análisis para la imposición de la sanción impuesta mediante la Resolución materia de la presente impugnación, omite, una vez más, todo pronunciamiento sobre el fondo del asunto y se limita a esgrimir un argumento inconsistente como es que la Carta de Intento de Sanción no hizo referencia a las localidades antes señaladas.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe agregar que la sanción impuesta a GILAT por la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS se basa en las irregularidades encontradas no sólo en las solicitudes de exclusión de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi, sino también las de las localidades de Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Carta de Intento de Sanción Nº C.231-GFS/2005 que consta de 6 folios debidamente numerados, fue correctamente notifi cada a GILAT el 7 de abril de 2005, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles a fi n que cumpla con alcanzar sus respectivos descargos, siguiendo así lo establecido en los artículos 162.2º, 234.4º y 235º de la LPAG; corresponde desestimar la nulidad alegada por GILAT, en tanto no se ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10º de la LPAG y en tanto la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, materia de impugnación, cumple con todos los requisitos de validez de los actos administrativos dispuestos en el artículo 3º de la LPAG.

Patria

De otro lado, GILAT ha señalado con relación a la localidad de Patria que no se ha tenido en cuenta la totalidad de la documentación presentada y que

sólo se menciona la documentación suscrita por el señor Mario Granada Naveros, con lo cual se ha incurrido en causal de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 5.4º y 10.2º de la LPAG, al contener la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez, específi camente el relacionado al objeto o contenido del acto al no comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados.

Al respecto, con relación a los hechos ocurridos en la localidad de Patria, GILAT adjuntó a sus descargos de fecha 21 de setiembre de 2005, la siguiente documentación:

Copia de 3 solicitudes de exclusión de fechas 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003, en cuyos reversos los señores Faustino Villalba A., Pablo Aymituma Alata y Yuri Machaca Zamalloa, funcionarios del Juzgado de Paz de Patria, de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata, y de la Dirección de Salud del Cusco respectivamente, certifi can que las referidas constancias fueron expedidas en la referida Municipalidad en las fechas indicas en ellas.

Un escrito suscrito por los señores Mario Granada Naveros y Faustino Villalba A., funcionarios del Ministerio del Interior y del Juzgado de Paz de Patria respectivamente, a través del cual dejan constancia que la Municipalidad de Kcosñipata con fecha 14 de setiembre de 2003 expidió una carta de fuerza mayor por hechos ocurridos durante el mes de agosto.

Un escrito suscrito por los señores Faustino Villalba A., Pablo Aymituma Alata y Yuri Machaca Zamalloa, funcionarios del Juzgado de Paz de Patria, de la Municipalidad de Kcosñipata y de la Dirección de Salud del Cusco respectivamente, a través del cual dejan constancia que la referida Municipalidad con fecha 14 de setiembre de 2003 expidió una carta de fuerza mayor por hechos ocurrido durante el mes de setiembre.

Un escrito suscrito por los señores Faustino Villalba A., Pablo Aymituma Alata y Yuri Machaca Zamalloa, funcionarios del Juzgado de Paz de Patria, de la Municipalidad de Kcosñipata y de la Dirección de Salud del Cusco respectivamente, a través del cual dejan constancia que la referida Municipalidad con fecha 4 de octubre de 2003 expidió una carta de fuerza mayor por hechos

6 Artículo 10º.- Causales de Nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los

siguientes:1. (...)2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º.

7 La empresa hace alusión al numeral 6 del artículo 3º de la LPAG que no existe pero por el contexto se presume que su intención fue referirse al numeral 5.

8 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos (...) 5 Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado

mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

9 Expediente que se encuentra a disposición del administrado desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

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Pág. 332662 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESocurrido durante el mes de octubre.

Un escrito suscrito por el señor Mario Granada Naveros, funcionario del Ministerio del Interior, a través del cual da fe de la autenticidad de las cartas de fuerza mayor emitidas el 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003.

Copia de las 3 solicitudes de exclusión que habrían sido suscritas el 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003, en cuya parte inferior el señor Mario Granada Naveros, funcionario del Ministerio del Interior, certifi ca que las referidas solicitudes son auténticas en su contenido y fi rma.

Sobre el particular y tal como se observa del texto pertinente de la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, transcrito a continuación, debe indicarse que el análisis efectuado corresponde a la totalidad de la documentación antes detallada, que fuera ofrecida por GILAT en sus descargos, y no, sólo a aquella suscrita por el señor Mario Granada:

Por su parte, GILAT ha adjuntado a sus descargos documentos fi rmados por el señor Mario G. Granada Naveros, Teniente Alcalde de la Municipalidad de Patria, y otros, que certifi carían la autenticidad de las constancias emitidas por dicha Municipalidad correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2003. Indica GILAT que ello acreditaría que las constancias en cuestión fueron emitidas por las autoridades respectivas, por lo que, independientemente de que sean copias fotostáticas, deben ser consideradas válidas para efecto de las exclusiones.

Sobre este particular, se aprecia por un lado que GILAT reconoce que las solicitudes de exclusión alcanzadas son fotocopias, pese a haber sido las originales las solicitadas en las acciones de supervisión antes mencionadas; y por otro lado, se advierte que ninguno de los documentos alcanzados con los descargos se encuentra suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, quien sí habría suscrito las solicitudes de exclusión cuestionadas, por lo que dichos documentos no son sufi cientes para certifi car la autenticidad de las constancias presuntamente adulteradas.

Adicionalmente se observa que, mediante esta nueva documentación alcanzada con los descargos, se pretendería certifi car la emisión por parte de la Municipalidad, de las solicitudes de exclusión cuestionadas. Sin embargo, se aprecian inconsistencias en los documentos que certifi carían la emisión de constancias correspondientes a los meses de setiembre y octubre, en tanto hacen referencia a constancias suscritas en fechas distintas a las de aquéllas. (...)

Aún si se atribuyesen las circunstancias señaladas a errores materiales, es preciso tener en cuenta, como ya se ha advertido, que la persona que suscribe las constancias remitidas inicialmente por GILAT no es quien suscribe los documentos remitidos conjuntamente con los descargos; en tal sentido, dichos documentos no podrían, si quiera, ser considerados como una convalidación de las constancias, (...)

En tal sentido, de manera contraria a lo señalado por GILAT, se ha acreditado que la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL reúne todos los requisitos de validez establecidos en la normativa, y en cuanto a su contenido comprende todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por GILAT; es decir, contiene una debida motivación, remitiéndose a los hechos relevantes del caso específi co y a la exposición de las razones jurídicas y normativas, tal como lo dispone el artículo 6º de la LPAG; motivo por el cual, también en este extremo se desestima la nulidad alegada por GILAT.

Por tanto, desde el punto de vista formal, la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL es legalmente

válida, toda vez que ha sido emitida dentro de un debido procedimiento y por el órgano competente en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente. En consecuencia, sin perjuicio de la reformulación que pudiese hacerse necesaria –sobre la base de la nueva prueba presentada por GILAT- esta Gerencia General considera que la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL se dictó conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no contiene vicio que acarree su nulidad.

2. Sobre la inexistencia de infracciones

Cabe señalar que la Resolución materia de la presente impugnación se encuentra referida a diversa documentación presentada por GILAT, correspondiente a las localidades de Patria, Cullpa Baja, Sillapata, Antonio Raimondi, Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra. Respecto de cada una de ellas GILAT se pronuncia argumentando los siguientes criterios:

Autenticación de documentos

Con relación a la documentación de las localidades de Patria, Abujao y Pueblo Nuevo, GILAT ha señalado que los escritos remitidos conjuntamente con sus descargos, si bien no son suscritos por las mismas personas que suscribieron las constancias de exclusión cuestionadas, han sido emitidos por autoridades de las mismas entidades estatales, plenamente capacitados para certifi car la autenticidad de la documentación emitida; documentos que, de conformidad con el artículo 43.1º10 de la LPAG, deben ser considerados públicos, al haber sido emitidos válidamente por autoridades de los órganos de las entidades.

Al respecto, es preciso señalar que, tal como el artículo aludido por GILAT establece, son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades, y de conformidad con el artículo 3º de la LPAG uno de los requisitos de validez de los actos administrativos es la competencia, es decir, para que sean válidos deben ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado.

Señala GILAT que la documentación alcanzada ha sido emitida por autoridades de las mismas entidades estatales plenamente capacitados para certifi car su autenticidad, y sobre este punto es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 127º de la LPAG respecto al régimen de fedatarios:

10 Artículo 43º.- Valor de documentos públicos y privados 43.1 Son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por

los órganos de las entidades. 43.2 La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y efi cacia

que éstos, siempre que exista constancia de que es auténtico. 43.3 La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certifi cada por el

fedatario, tiene validez y efi cacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la autentica.

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Pág. 332663Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES(...) Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental (...).El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. (...)La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario.(el subrayado no es original)

En el caso de la localidad de Patria, GILAT adjunta los documentos detallados en el numeral precedente, de los cuales se aprecia que salvo el señor Pablo Aymituma Alata, las demás personas que suscriben la documentación, no son funcionarios de la Municipalidad de Kcosñipata, por lo que no cumplen el requisito establecido en el primer párrafo del texto antes transcrito, es decir, no se trata de fedatarios institucionales designados y adscritos a la Municipalidad Kcosñipata, la cual habría expedido las solicitudes de exclusión que fueron objeto de observación. Y aún en el caso del señor Pablo Aymituma Alata, no obra documentación que acredite que este funcionario reviste la competencia requerida por la normativa, para certifi car que las referidas constancias fueron expedidas en la referida Municipalidad, en las fechas indicadas en ellas, es decir, no hay evidencia de que haya sido designado fedatario.

En el caso de la localidad de Abujao, GILAT adjunta un escrito denominado Carta de Descargo en el que se consigna (el subrayado no es original): “Yo como autoridad (Alcalde) En la comunidad del centro poblado de Abujao, (...) se efectuó la elaboración de una carta en Octubre de 2004 ante las autoridades pertinentes (...) hago mención que el señor Juan Bardales Leniza es uno de nuestro personal Nuevo que viene realizando labores de Secretario en nuestra localidad el cual el personal ó moradores de dicho servicio teléfono no lo conocen por sus datos completos, solamente por un apelativo ocasionando una confusión con algunas autoridades ó personas que solicitan coordinar con dicha personal”. El escrito se encuentra suscrito por los señores Carlos Gonzáles Labajos, Guillermina Fatama Pizango, Luis Pallares Perez y Arquímedes Muñoz Orci, quienes han consignado los siguientes cargos: Agente Municipal, Concesionaria, Técnico y segundo respectivamente pero extrañamente no fi gura en el referido escrito, la fi rma del Alcalde, quien, de acuerdo al encabezado, habría redactado el documento en cuestión.

Adicionalmente, como en el caso de la localidad de Patria, se advierte que no obra documentación que acredite que las personas que suscriben el escrito, revistan la competencia requerida por la normativa para, por un lado, certifi car la emisión de la carta de exclusión que ha sido observada y, por otro lado, hacer referencia al señor Juan Bardales Leniza, de quien se indica realiza labores de secretario en la localidad. Quienes suscriben el documento, salvo el señor Carlos Gonzáles Labajos, no son funcionarios públicos, y aún en el caso del referido señor, no obra documentación que lo acredite como fedatario, de manera tal que resulte de aplicación el artículo 43.1º de la LPAG, invocado por GILAT.

En el caso de la localidad de Pueblo Nuevo, GILAT adjunta un escrito denominado Carta de Descargo en el que se consigna: “Yo como autoridad. En la comunidad del centro poblado de PUEBLO NUEVO, (...) se efectuó la elaboración de una carta del día

07 de Diciembre del 2004 ante las autoridades pertinentes (...) hago mención que el señor Willians Urbina Salazar es uno de nuestro personal nuevo que venía realizando labores Vicepresidente de la Asociación de Agricultores en nuestra localidad el cual el personal ó moradores de dicho servicio teléfono no lo conocen por sus datos completos, solamente por un apelativo ocasionando una confusión con algunas autoridades ó personas que solicitan coordinar con dicha persona”.

El escrito se encuentra suscrito por los señores Angel Gómez Quispe, Carlos F. Illescas Yonson, Mauro Gomez Guevara y Sofía Kuan Quispe, quienes han consignado los siguientes cargos: Teniente Gobernador, TPE. de Mantenimiento e Instalación, concesionario y segundo concesionario, respectivamente, y tampoco en este caso obra documentación que acredite que aquella personas revistan la competencia requerida por la normativa para, por un lado, certifi car la emisión de la carta de exclusión que ha sido observada y, por otro lado, hacer referencia al señor Willians Urbina Salazar, de quien se indican realiza labores de vicepresidente de la Asociación de Agricultores de la localidad. Como se advierte, ninguno de los que suscriben el documento es funcionario público por lo que no pueden darse a dicho escrito la calidad de documento público invocado por GILAT, al no haber sido emitido por un órgano de entidad.

También se adjuntó un escrito de fecha 12 de abril de 2005, suscrito por el Alcalde Provincial de Palpa, señor Eduardo Gonzales Arce, quien informa que “en la localidad de PUEBLO NUEVO (...) se tuvo la presencia de factores climatológicos durante la primera semana del mes de Diciembre del presente año difi cultando el buen funcionamiento del servicio telefónico”. Al respecto, se observa que constituye una nueva solicitud de exclusión, la cual resulta impertinente para el caso en particular, toda vez que las causas de exclusión no son materia de cuestionamiento en el procedimiento sancionador sino la presentación de información inexacta con respecto a datos de identifi cación de las autoridades que suscribieron las constancias en su oportunidad.

Ofrecimiento de nueva prueba

GILAT, adicionalmente al argumento sostenido y analizado en párrafos precedentes, ha alcanzado como nueva prueba un escrito suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, Regidor Municipal de Kcosñipata, escrito que corresponde únicamente a la localidad de PATRIA. En el referido escrito el señor Rolando Franco Vivero declara:

Que los tres (03) documentos referentes a certifi cados de fuerza mayor referentes al poblado de Patria, debidamente suscritos por mi persona, que se anexan a la presente manifestación, fueron emitidos por la Municipalidad Distrital de Kcosñipata, en la fecha que se indica en cada uno.

Que, para la emisión de dichos documentos, se utilizaron medios electrónicos de reproducción, lo cual no debe afectar la validez de los mismo, pues dicha reproducción contaba con mi autorización.

Es en tal sentido que con la fi nalidad que no se vea afectado la validez de la documentación presentada, mediante el presente documento ratifi co los Certifi cados de Fuerza Mayor referentes a los meses de Agosto (14/09/2003) Septiembre (04/10/2003), y Octubre (04/11/2003).

Al respecto, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 128º de la LPAG que establece:

Artículo 128º.- Potestad administrativa para autenticar actos propiosLa facultad para realizar autenticaciones atribuidas a

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Pág. 332664 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESlos fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido.

Como se observa, las autoridades pueden dar fe de la autenticidad de documentos sin haber sido designados fedatarios institucionales siempre que se trate de documentos que ellos mismos hayan emitido.

Precisamente éste es el caso que se ha presentado con relación a las cartas de exclusión de hechos ocurridos en agosto, setiembre y octubre de 2003, en las localidades de Patria. Inicialmente, el señor Rolando Franco Vivero, Regidor Municipal de Kcosñipata, desconoció haber suscrito las solicitudes de exclusión correspondientes a los meses de setiembre y octubre de 2003, sin embargo, GILAT ha adjuntado a su Recurso de Reconsideración un nuevo escrito suscrito por este señor en el que da fe de la autenticidad de dichas solicitudes de exclusión, indicando que él las suscribió.

En tal sentido, sobre la base de esta nueva prueba ofrecida por GILAT no es posible afi rmar que se haya adulterado información, infracción tipifi cada en el artículo 20º del RGIS por la cual se impuso a GILAT una multa de 51 UITs, a través de la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, correspondiendo la revocación de este extremo de dicha Resolución.

Conversaciones telefónicas

Señala GILAT con relación a las conversaciones telefónicas sostenidas con diversos pobladores de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata, Antonio Raimondi, Abujao y Pueblo Nuevo, que se trata de conversaciones secretas en las que no participó, habiéndosele privado del derecho de cotejo, y que de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (LDFF), sólo es posible grabar declaraciones de las entidades supervisadas.

Sobre este argumento es preciso tener presente, en primer lugar, que no es correcta la interpretación que sobre el artículo 21º de la LDFF elabora GILAT, artículo que a continuación se transcribe:

Artículo 21.- Transcripción de las grabaciones21.1 Las transcripciones de las grabaciones de las declaraciones realizadas durante una acción de supervisión requiere ser certifi cada por un funcionario de OSIPTEL para ser considerados instrumentos públicos.21.2 Los interesados podrán solicitar el cotejo de las transcripciones con la versión gravada (sic), a fi n de comprobar su exactitud. Para tales efectos, las grabaciones deberán estar a disposición de las entidades supervisadas involucradas.

Como se observa, el primer párrafo señala las formalidades que deben revestir las transcripciones de grabaciones para ser consideradas instrumentos públicos, haciéndose una referencia genérica a las grabaciones de declaraciones realizadas durante una acción de supervisión. No se precisa quienes pueden brindar dichas declaraciones, simplemente se menciona el contexto en que son brindadas, es decir, durante una acción de supervisión. En el caso en particular se han respetado estas formalidades, habiendo sido certifi cadas las transcripciones por un funcionario de OSIPTEL, tal como se observa en cada uno de los folios señalados en la Resolución materia de impugnación; y se trata de declaraciones tomadas como parte de una acción de supervisión realizada precisamente por la GFS de OSIPTEL.

El segundo párrafo establece que los interesados pueden solicitar el cotejo de las transcripciones con la versión grabada y que ésta debe estar a disposición de las entidades supervisadas involucradas. Al respecto, debe advertirse que tanto

la versión grabada como las trascripciones se han encontrado desde el inicio del procedimiento a disposición de la entidad supervisada involucrada, es decir de GILAT; sin embargo, ésta no ha solicitado acceder al expediente pese a que desde el inicio del procedimiento sancionador se puso en su conocimiento el resultado de las comunicaciones telefónicas sostenidas, tal como se observa a continuación:

(...) se conversó con la Señora Victoria Espíritu Poma, quien –cuando se le preguntó por la carta en cuestión-, manifestó (...)Se llamó a la localidad de Sillapata y se conversó con la concesionaria del teléfono, la misma que al preguntársele por el señor Marcos Cavero Reyes (autoridad), manifestó (...)(...) se estableció comunicación con el Señor Eduardo Mamolada Vega –Agente Municipal- quien manifestó (...)Se llamó a la localidad con el objeto de conversar con el señor Willian Urbina Salazar, siendo atendidos por el señor (...)

Adicionalmente y con la fi nalidad de que no quepa duda respecto a la facultad de OSIPTEL para obtener declaraciones no sólo de las empresas supervisadas, debemos atender a lo dispuesto en el artículo 15º de la LDFF:

Artículo 15º.- Facultades de supervisiónEn cualquier acción de supervisión, los funcionarios responsables de efectuarlas, las gerencias o las instancias competentes de OSIPTEL, dentro de los límites establecidos en el artículo 8º de la presente Ley, están facultados para:(...)f) Citar o formular preguntas tanto a funcionarios de la empresa como a terceros, cuyos testimonios puedan resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos a que se refi ere la acción de supervisión y utilizar los medios técnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o en video.

(el subrayado no es original)

En consecuencia, ha quedado evidenciada la facultad de OSIPTEL para obtener las declaraciones aludidas en la Carta de Intento de Sanción y en la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, materia de impugnación. No se trata, como alega GILAT, de conversaciones secretas, por lo que la empresa tuvo expedito su derecho a acceder a dichas declaraciones, garantizándose su derecho de defensa; no obra en nuestros registros información que evidencie que GILAT haya solicitado el acceso a los respectivos expedientes y que éste se le haya denegado. Por las mismas razones, carece de fundamento lo expuesto por GILAT con relación a que al sancionarla sobre la base de dichas declaraciones, OSIPTEL incurre en delito de abuso de autoridad.

Apreciación subjetiva de fi rmas

Otro argumento utilizado por GILAT en su recurso de reconsideración es el referido a la supuesta apreciación subjetiva de las fi rmas de quienes suscribirían las solicitudes de exclusión que han sido observadas. Al respecto, debe indicarse que en efecto uno de los indicios que dio pié a las investigaciones realizadas por el órgano de instrucción del presente procedimiento sancionador fue la apreciación de fi rmas distintas en algunas solicitudes de exclusión en comparación con las que fi guran en la Base de Datos de RENIEC. Sin embargo, es preciso advertir, que no fue éste el único elemento de juicio que determinó la imposición de la sanción sino que además se tuvieron en cuenta las declaraciones vertidas precisamente por las personas que habrían

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Pág. 332665Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALESsuscrito dichas cartas de exclusión, negando dicho hecho, así como el documento nacional de identidad consignado en dichas constancias, el cual o no existía o correspondía a otra persona.

A continuación es posible observar algunas imágenes digitalizadas de fi rmas que aparecen en RENIEC y que se consignan en cartas de exclusión, así como el resultado de las consultas sobre documentos de identidad:

Así se observa, que la firma que se consignó en la solicitud de exclusión (abajo izquierda) de la localidad de Cullpa Baja es notoriamente diferente a la firma de la señora Victoria Espíritu Poma que aparece en RENIEC (abajo derecha). Adicionalmente, cabe señalar que la propia señora Victoria Espíritu Poma niega haber firmado la solicitud de exclusión.

De otro lado, la solicitud de exclusión de la localidad de Sillapata habría sido suscrita por el señor Marcos Cavero Reyes, funcionario del distrito judicial de Huánuco, como se observa en la imagen abajo digitalizada; no obstante no fi guran en RENIEC ni dicho nombre ni el documento de identidad consignado.

Además se observa, que la fi rma que se consignó en la solicitud de exclusión (abajo izquierda) de la localidad de Antonio Raimondi es notoriamente diferente a la fi rma del señor Eduardo Mamolada Vega que aparece en la base de datos de la RENIEC (abajo derecha). Adicionalmente, cabe señalar que el propio señor Eduardo Mamolada Vega niega haber fi rmado la solicitud de exclusión.

Por otro lado, la solicitud de exclusión de la localidad de Abujao habría sido suscrita por los señores Juan Bardales Leniza y Jesús Borja Dávila; no obstante, en el caso del señor Juan Bardales Leniza, no fi gura en RENIEC dicho nombre ni el documento de identidad que se le atribuye como se observa en la imagen abajo digitalizada.

Además, en el caso del señor Jesús Borja Dávila la fi rma consignada en la solicitud de exclusión (imagen izquierda) es notoriamente diferente a la que aparece en RENIEC (imagen derecha), y respecto a su existencia GILAT no se pronuncia ni en sus descargos ni en el recurso de reconsideración interpuesto.

Estas son sólo algunas de las circunstancias que motivaron la sanción impuesta a GILAT, otras se describen también en la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, tal es el caso de la persona que suscribe la solicitud de exclusión de Pueblo Nuevo, cuyo documento de identidad, según la base de datos de RENIEC, corresponde a otra persona.

Inexactitud debido a la seguridad personal de algunas autoridades

Otro de los argumentos que expone GILAT en su recurso de reconsideración es el hecho que la inexactitud de la información proporcionada en las solicitudes de exclusión de las localidades de Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra, fue consignada intencionalmente por las autoridades con fi nes de seguridad personal, con relación a lo cual, señala GILAT que, no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 57º11 de la LPAG según el cual los administrados deben proporcionar a las entidades los documentos que

11 Artículo 57º.-Suministro de información a las entidades 57.1 Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la

información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento.

57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.

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Pág. 332666 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006NORMAS LEGALESfueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material; disposición que concuerda –agrega GILAT- con el artículo 1.13 de la LPAG según el cual los trámites ante la autoridad administrativa debe ser sencillos, debiéndose eliminar toda complejidad innecesaria, y exigiéndose requisitos racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que mediante el Reglamento de Continuidad se establecen los parámetros de medición de la obligación de continuidad que las empresas concesionarias del servicio público de telefonía bajo la modalidad de teléfonos públicos, han asumido en sus contratos de concesión, y en atención a esta norma, cuando la empresa presente solicitudes de exclusión de obligaciones invocando la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, debe sustentarlos debidamente, a efectos que éstos sean computados como tales.

De conformidad con el artículo 5º del Reglamento de Continuidad, cuando una localidad se encuentre fuera de servicio y esto se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre que la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas. En el mismo sentido, se establece en los Contratos de Financiamiento suscritos entre GILAT y OSIPTEL, tal es el caso del Contrato de Financiamiento FITEL IV suscrito el 20 de diciembre de 2001, en el que se estableció, en el numeral 1.6 de la cláusula VI, que para acreditar la existencia de los eventos de fuerza mayor, OSIPTEL aceptaría, como evidencias válida, entre otras, las comunicaciones o constancia escritas de cualquier autoridad local ante la cual se haya reportado el hecho y/o las inspecciones realizadas por supervisores encargados de OSIPTEL.

Se desprende de lo expuesto que, la obligación de acreditar válidamente la existencia de eventos de fuerza mayor, nace no sólo del Reglamento de Continuidad emitido por OSIPTEL, sino también de los contratos suscritos por la propia GILAT; e implica la presentación de constancias escritas de cualquier autoridad local. En consecuencia, no existen razones para concluir que se están transgrediendo los artículos 3º y 57º de la LPAG, invocados por GILAT, por el contrario, como se ha demostrado, la exigencia que OSIPTEL hace a las empresas operadoras que argumentan eventos de fuerza mayor para justifi car la inoperatividad del servicio, consiste en proporcionar los documentos –solicitudes de exclusión- que son razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, cuyo trámite carece de complejidad innecesaria, exigiéndose requisitos racionales –constancia de cualquier autoridad local- y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.

Asimismo, sostiene GILAT que es irracional que se le exija que verifi que ante RENIEC cada documento y que se le sancione por hechos que escapan a su responsabilidad.

Sobre este aspecto, GILAT omite tener en cuenta el Principio de privilegio de controles posteriores recogido en la LPAG12 que establece que la tramitación de los procedimientos administrativos debe sustentarse en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicando las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

En el mismo sentido se establece en el artículo 42º de la LPAG que todas las declaraciones juradas,

los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. Concordantemente, establece el artículo 56º de la LPAG que los administrados tienen el deber de abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confi rmados como si fueran fehacientes; así como el deber de comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Presentación de documentos

Señala GILAT en su recurso de reconsideración, cuando hace referencia a las solicitudes de exclusión de las localidades de Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra, que sin perjuicio de los argumentos expuestos –los cuales han sido analizados en los párrafos precedentes- en el presente procedimiento administrativo demostraremos con documentos que no ha existido ninguna infracción.

Al respecto, es preciso dejar constancia que GILAT, salvo la nueva prueba de la localidad de Patria, no ha remitido documentación adicional destinada a demostrar la inexistencia de infracciones. En efecto, GILAT ofrece como nueva prueba un escrito suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, Regidor Municipal de Kcosñipata, escrito que corresponde únicamente a la localidad de Patria. Sin embargo, no ha ofrecido nueva prueba adicional para la tramitación de su recurso de reconsideración que guarde relación con las infracciones detectadas respecto de las otras 9 localidades, limitándose a expresar una distinta interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho.

En atención a los fundamentos expuestos y en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General conforme a lo establecido en el Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa operadora GILAT TO HOME PERÚ S.A., y en consecuencia, REVOQUESE la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL en el extremo que impuso a GILAT TO HOME PERÚ S.A. una multa equivalente a 51 UITs, por adulteración de información presentada a OSIPTEL, infracción grave tipifi cada en el artículo 20º del RGIS; y CONFÍRMESE en el extremo que impone a GILAT TO HOME PERÚ S.A. una MULTA de 51 UITs por haber presentado información inexacta, infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAIME CÁRDENAS TOVARGerente General

12 Numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.

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