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La Paz, DO 4 repaso El diez de junio de 2015 la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, que tiene por objeto regular este medio alternativo de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual. la conciliación se accede libre y voluntariamente antes o du- rante un proceso judicial y ar- bitral con la colaboración de un tercero imparcial o conciliador; por su parte, el arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controver- sias entre las partes ante la o el árbitro único o Tribunal Arbitral. El Estado regula de manera actual y moderna estos mecanismos alternativos; la técnica legislativa resulta coherente con la Constitución Política del Estado (CPE), además de mostrar la actualidad de los mecanismos alternativos de resolu- ción de conflictos en la protección del in- terés público, orden público, utilidad pública e inversiones bolivianas. Pero no todas las materias son conci- liables, el artículo 4 de la Ley establece las que no son sometidas a conciliación o arbi- traje. Cuando observamos estas materias nos damos cuenta de que existe protección especial al interés público de la nación. De las 13 materias no conciliables, ocho se refieren a la protección de los in- tereses del Estado y de la nación. I. SUPUESTOS DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO RESPECTO DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 1. No es sometida a conciliación ni ar- bitraje la propiedad de los recursos naturales Los recursos naturales son las materias primas explotadas y fuentes de energía o de riqueza no utilizadas todavía. El artículo 3 de la Ley 1333 del Medio Ambiente, de 15 de junio de 1992, indica que los recur- sos naturales son patrimonio de la nación, su protección y aprovechamiento están re- gidos por ley y son de orden público. De esta manera, si los recursos natu- rales pertenecen a la nación no es posi- ble someterlos a conciliación o arbitraje, pues ningún funcionario, servidor o par- ticular puede ceder la propiedad de éstos; por otro lado, resultaría imposible que to- No todas las materias son conciliables, con esto existe protección al interés público de la nación. La protección del interés público LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A José María Pacori Cari* FOTO: JUSLAB.COM da la nación participe en un proceso de conciliación o arbitraje. La ley indica que la protección y apro- vechamiento de los recursos naturales son de orden público, esto es que intere- san a la colectividad y no a un particular o grupo de particulares, menos a los funcio- narios y servidores del Estado. La Ley 1333 clasifica los recursos na- turales en renovables y no renovables. El artículo 32 señala que es deber del Esta- do y de la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos renovables. Los renovables tienen una dinámica propia que les permite renovarse. Por otro lado, los no renovables, conforme al ar- tículo 68 de la Ley 1333, pertenecen al dominio originario del Estado, cualquiera sea su origen o forma de yacimiento, y se encuentran en el suelo o subsuelo. Los recursos naturales no renovables son aquellas sustancias que no se renue- van y son susceptibles de agotarse por efecto de la acción humana o de fenóme- nos naturales; estos son los minerales me- tálicos y no metálicos y los hidrocarburos. Si no es posible conciliar o someter a arbitraje la propiedad de los recursos na- turales, sí sería posible su uso o usufructo. 2. No son sometidos a conciliación ni ar- bitraje los títulos sobre reservas fiscales El artículo 298.II de la CPE de 2009 esta- blece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado las reservas fiscales respecto a recursos naturales. Por su parte la Octava Disposición Transi- toria, numeral II, de la Constitución esta- blece que, en el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órga- no Legislativo, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metáli- cos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reser- vas fiscales del territorio boliviano. Un caso de título otorgado sobre reser- vas fiscales son las concesiones mineras respecto de las cuales no se puede recu- rrir a conciliación o arbitraje. El artículo 24 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, promulgada el 28 de mayo del 2014, habla de la reserva fiscal mine- ra e indica que el Órgano Ejecutivo me- diante Decreto Supremo podrá declarar como Reserva Fiscal Minera determina- das zonas del territorio, con la finalidad de efectuar labores de prospección, ex- ploración y evaluación para determinar el potencial mineralógico del área de reser- va e identificar nuevas áreas mineras de interés, respetando derechos preconsti- tuidos y adquiridos. Para esta exclusión, el artículo 350 de la CPE indica que “cualquier título otorga- do sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley”. 3. No son sometidos a conciliación ni arbitraje los tributos ni regalías El Código Tributario Boliviano establece como tributos a las obligaciones en di- nero que el Estado, en ejercicio de su po- der, impone para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tribu- tos están clasificados en impuestos, ta- sa te tie pr to ye im vi ta vi bu ge liz da te de tu ge bi te de so le bl o as re lu la re co gu vi es ca in es to ga de m hi ta ta 4. ar vo El qu fu ad de ad to de ca ta Ju ga pa ci fin Centrales_Centrales 24/12/15 14:45 Página 2

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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN BOLIVIA: estos mecanismos de protección se limitan en la protección del interés público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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Page 1: La Ley de Conciliación y Arbitraje - La Protección Del Interés Público en Bolivia - La Gaceta Jurídica 27-12-2015

La Paz, DO 4 repaso

El diez de junio de 2015 la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó

la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, que tiene por objeto regular este medio alternativo

de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.

la conciliación se accede librey voluntariamente antes o du-rante un proceso judicial y ar-bitral con la colaboración de

un tercero imparcial o conciliador; por suparte, el arbitraje es un medio alternativoa la resolución judicial de las controver-sias entre las partes ante la o el árbitroúnico o Tribunal Arbitral.

El Estado regula de manera actual ymoderna estos mecanismos alternativos;la técnica legislativa resulta coherentecon la Constitución Política del Estado(CPE), además de mostrar la actualidad delos mecanismos alternativos de resolu-ción de conflictos en la protección del in-terés público, orden público, utilidadpública e inversiones bolivianas.

Pero no todas las materias son conci-liables, el artículo 4 de la Ley establece lasque no son sometidas a conciliación o arbi-traje. Cuando observamos estas materiasnos damos cuenta de que existe protecciónespecial al interés público de la nación.

De las 13 materias no conciliables,ocho se refieren a la protección de los in-tereses del Estado y de la nación.

I. SUPUESTOS DE PROTECCIÓN DELINTERÉS PÚBLICO RESPECTO DE LACONCILIACIÓN Y ARBITRAJE1. No es sometida a conciliación ni ar-bitraje la propiedad de los recursosnaturales

Los recursos naturales son las materiasprimas explotadas y fuentes de energía ode riqueza no utilizadas todavía. El artículo3 de la Ley 1333 del Medio Ambiente, de15 de junio de 1992, indica que los recur-sos naturales son patrimonio de la nación,su protección y aprovechamiento están re-gidos por ley y son de orden público.

De esta manera, si los recursos natu-rales pertenecen a la nación no es posi-ble someterlos a conciliación o arbitraje,pues ningún funcionario, servidor o par-ticular puede ceder la propiedad de éstos;por otro lado, resultaría imposible que to-

No todas lasmaterias sonconciliables,

con esto existeprotección al

interés públicode la nación.

La protección del interés público

LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

AJosé María Pacori Cari*

FOTO

: JUS

LAB.

COM

da la nación participe en un proceso deconciliación o arbitraje.

La ley indica que la protección y apro-vechamiento de los recursos naturalesson de orden público, esto es que intere-san a la colectividad y no a un particular ogrupo de particulares, menos a los funcio-narios y servidores del Estado.

La Ley 1333 clasifica los recursos na-turales en renovables y no renovables. Elartículo 32 señala que es deber del Esta-do y de la sociedad preservar, conservar,restaurar y promover el aprovechamientode los recursos renovables.

Los renovables tienen una dinámicapropia que les permite renovarse. Por otrolado, los no renovables, conforme al ar-tículo 68 de la Ley 1333, pertenecen aldominio originario del Estado, cualquierasea su origen o forma de yacimiento, y seencuentran en el suelo o subsuelo.

Los recursos naturales no renovablesson aquellas sustancias que no se renue-van y son susceptibles de agotarse porefecto de la acción humana o de fenóme-nos naturales; estos son los minerales me-

tálicos y no metálicos y los hidrocarburos.Si no es posible conciliar o someter a

arbitraje la propiedad de los recursos na-turales, sí sería posible su uso o usufructo.

2. No son sometidos a conciliación ni ar-bitraje los títulos sobre reservas fiscalesEl artículo 298.II de la CPE de 2009 esta-blece que son competencias exclusivasdel nivel central del Estado las reservasfiscales respecto a recursos naturales.Por su parte la Octava Disposición Transi-toria, numeral II, de la Constitución esta-blece que, en el plazo de un año desde laelección del Órgano Ejecutivo y del Órga-no Legislativo, se dejarán sin efecto lasconcesiones mineras de minerales metáli-cos y no metálicos, evaporíticos, salares,azufreras y otros, concedidas en las reser-vas fiscales del territorio boliviano.

Un caso de título otorgado sobre reser-vas fiscales son las concesiones minerasrespecto de las cuales no se puede recu-rrir a conciliación o arbitraje.

El artículo 24 de la Ley 535 de Mineríay Metalurgia, promulgada el 28 de mayo

del 2014, habla de la reserva fiscal mine-ra e indica que el Órgano Ejecutivo me-diante Decreto Supremo podrá declararcomo Reserva Fiscal Minera determina-das zonas del territorio, con la finalidadde efectuar labores de prospección, ex-ploración y evaluación para determinar elpotencial mineralógico del área de reser-va e identificar nuevas áreas mineras deinterés, respetando derechos preconsti-tuidos y adquiridos.

Para esta exclusión, el artículo 350 dela CPE indica que “cualquier título otorga-do sobre reserva fiscal será nulo de plenoderecho, salvo autorización expresa pornecesidad estatal y utilidad pública, deacuerdo con la ley”.

3. No son sometidos a conciliación niarbitraje los tributos ni regalíasEl Código Tributario Boliviano establececomo tributos a las obligaciones en di-nero que el Estado, en ejercicio de su po-der, impone para obtener recursos parael cumplimiento de sus fines. Los tribu-tos están clasificados en impuestos, ta-

sas, contribuciones especiales y paten-tes municipales.

Impuesto es el tributo cuya obligacióntiene como hecho generador una situaciónprevista por Ley, independientemente detoda actividad estatal relativa al contribu-yente. Las tasas son tributos cuyo hechoimponible consiste en la prestación de ser-vicios o la realización de actividades suje-tas a normas de derecho público indi-vidualizadas en el sujeto pasivo.

Las contribuciones especiales son tri-butos cuya obligación tiene como hechogenerador, beneficios derivados de la rea-lización de determinadas obras o activi-dades estatales y cuyo producto no debetener un destino ajeno a la financiaciónde dichas obras o actividades que consti-tuyen el presupuesto de la obligación.

En las patentes municipales el hechogenerador es el uso o aprovechamiento debienes de dominio público, así como la ob-tención de autorizaciones para activida-des económicas.

Conforme a la Constitución, las regalíasson recursos departamentales creados porley. Asimismo, el artículo 351 de la CPE esta-blece que las empresas privadas, bolivianaso extranjeras, pagarán impuestos y regalí-as cuando intervengan en la explotación derecursos naturales y los cobros a que denlugar no serán reembolsables. Se indica quelas regalías, por el aprovechamiento de losrecursos naturales, son un derecho y unacompensación por su explotación y serán re-guladas por la Constitución y la ley.

Por otro lado, la Ley 3787 de 24 de no-viembre de 2007 de Regalía Minera (RM)establece que las actividades mineras es-tán sujetas al pago de una RM. Ésta no al-canza a las manufacturas y productosindustrializados con minerales y metales.

Por su parte, el artículo 368 de la CPEestablece que los departamentos produc-tores de hidrocarburos percibirán una re-galía del 11 por ciento de su produccióndepartamental fiscalizada. De igual for-ma, los departamentos no productores dehidrocarburos y el Tesoro General del Es-tado obtendrán participación en porcen-tajes fijada con una ley especial.

4. No son sometidos a conciliación niarbitraje los contratos administrati-vos, salvo lo dispuesto en la leyEl artículo 239 de la Constitución estableceque es incompatible con el ejercicio de lafunción pública la celebración de contratosadministrativos o la obtención de otra clasede ventajas personales del Estado.

En este supuesto indicamos al contratoadministrativo transitorio de arrendamien-to regulado por el Decreto Supremo 1661de 24 de julio de 2013, cuyo artículo 2 indi-ca que mediante el contrato minero el Es-tado, a través de la Autoridad GeneralJurisdiccional Administrativa Minera, otor-ga a un actor productivo minero el derechopara actividades de prospección y explora-ción, explotación, beneficio, fundición y re-finación y comercialización de minerales.

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Page 2: La Ley de Conciliación y Arbitraje - La Protección Del Interés Público en Bolivia - La Gaceta Jurídica 27-12-2015

La Paz, DOMINGO 27 de diciembre de 2015 5repaso

El diez de junio de 2015 la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó

la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, que tiene por objeto regular este medio alternativo

de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.

No todas lasmaterias sonconciliables,

con esto existeprotección al

interés públicode la nación.

La protección del interés público

* Es catedrático de Derecho Administrativo de laUniversidad José Carlos Mariátegui de Perú(UJCM) y miembro de la Asociación Argentina deDerecho Administrativo.

del 2014, habla de la reserva fiscal mine-ra e indica que el Órgano Ejecutivo me-diante Decreto Supremo podrá declararcomo Reserva Fiscal Minera determina-das zonas del territorio, con la finalidadde efectuar labores de prospección, ex-ploración y evaluación para determinar elpotencial mineralógico del área de reser-va e identificar nuevas áreas mineras deinterés, respetando derechos preconsti-tuidos y adquiridos.

Para esta exclusión, el artículo 350 dela CPE indica que “cualquier título otorga-do sobre reserva fiscal será nulo de plenoderecho, salvo autorización expresa pornecesidad estatal y utilidad pública, deacuerdo con la ley”.

3. No son sometidos a conciliación niarbitraje los tributos ni regalíasEl Código Tributario Boliviano establececomo tributos a las obligaciones en di-nero que el Estado, en ejercicio de su po-der, impone para obtener recursos parael cumplimiento de sus fines. Los tribu-tos están clasificados en impuestos, ta-

sas, contribuciones especiales y paten-tes municipales.

Impuesto es el tributo cuya obligacióntiene como hecho generador una situaciónprevista por Ley, independientemente detoda actividad estatal relativa al contribu-yente. Las tasas son tributos cuyo hechoimponible consiste en la prestación de ser-vicios o la realización de actividades suje-tas a normas de derecho público indi-vidualizadas en el sujeto pasivo.

Las contribuciones especiales son tri-butos cuya obligación tiene como hechogenerador, beneficios derivados de la rea-lización de determinadas obras o activi-dades estatales y cuyo producto no debetener un destino ajeno a la financiaciónde dichas obras o actividades que consti-tuyen el presupuesto de la obligación.

En las patentes municipales el hechogenerador es el uso o aprovechamiento debienes de dominio público, así como la ob-tención de autorizaciones para activida-des económicas.

Conforme a la Constitución, las regalíasson recursos departamentales creados porley. Asimismo, el artículo 351 de la CPE esta-blece que las empresas privadas, bolivianaso extranjeras, pagarán impuestos y regalí-as cuando intervengan en la explotación derecursos naturales y los cobros a que denlugar no serán reembolsables. Se indica quelas regalías, por el aprovechamiento de losrecursos naturales, son un derecho y unacompensación por su explotación y serán re-guladas por la Constitución y la ley.

Por otro lado, la Ley 3787 de 24 de no-viembre de 2007 de Regalía Minera (RM)establece que las actividades mineras es-tán sujetas al pago de una RM. Ésta no al-canza a las manufacturas y productosindustrializados con minerales y metales.

Por su parte, el artículo 368 de la CPEestablece que los departamentos produc-tores de hidrocarburos percibirán una re-galía del 11 por ciento de su produccióndepartamental fiscalizada. De igual for-ma, los departamentos no productores dehidrocarburos y el Tesoro General del Es-tado obtendrán participación en porcen-tajes fijada con una ley especial.

4. No son sometidos a conciliación niarbitraje los contratos administrati-vos, salvo lo dispuesto en la leyEl artículo 239 de la Constitución estableceque es incompatible con el ejercicio de lafunción pública la celebración de contratosadministrativos o la obtención de otra clasede ventajas personales del Estado.

En este supuesto indicamos al contratoadministrativo transitorio de arrendamien-to regulado por el Decreto Supremo 1661de 24 de julio de 2013, cuyo artículo 2 indi-ca que mediante el contrato minero el Es-tado, a través de la Autoridad GeneralJurisdiccional Administrativa Minera, otor-ga a un actor productivo minero el derechopara actividades de prospección y explora-ción, explotación, beneficio, fundición y re-finación y comercialización de minerales.

La salvedad de esta prohibición esta-ría relacionada con los regímenes espe-ciales para inversiones donde intervieneel Estado boliviano, previstos en la mis-ma Ley de Conciliación y Arbitraje.

5. No es sometido a conciliación ni arbi-traje el acceso a los servicios públicosNo es el servicio que prestan los ciudada-nos a favor del Estado, son las prestacio-nes que éste otorga a la población. Elservicio público satisface una necesidadcolectiva por medio de una organizaciónadministrativa; lo presta la misma admi-nistración o los particulares con contratoo concesión administrativa.

Ejemplos de servicios públicos son elagua potable y el alcantarillado sanita-rio regulados por la Ley 2066 de presta-ción y utilización de servicios de AguaPotable y Alcantarillado sanitario de 11de abril de 2000.

6. No son sometidos a conciliación niarbitraje las licencias, registros y au-torizaciones sobre recursos naturales Licencia es el documento con la facultadde obrar con mayor o menor amplitud, esdecir, la iniciativa o libertad concedida enun asunto, acto u operación. Registro esun examen que deriva en una investiga-ción en un sitio para dar con una personao cosa. Autorización es el instrumentoque confiere poder a cualquiera para unacto; es la facultad para que un sujeto, ennombre del Estado, haga algo.

La Ley 1333 establece la Licencia Am-biental, documento jurídico administrativootorgado por la autoridad ambiental com-petente al representante legal que avala elcumplimiento de los requisitos previstosen la ley y reglamentación correspondienteen lo que se refiere a los procedimientosde prevención y control ambiental.

Para efectos legales y administrativostienen carácter de Licencia Ambiental laDeclaratoria de Impacto Ambiental, elCertificado de Dispensación y la Declara-toria de Adecuación Ambiental.

La Ley 1333 describe el Registro deConsultoría Ambiental, el Ministerio deDesarrollo Sostenible y Medio Ambiente(MDSMA) implementará y administrará unregistro de consultoría ambiental y otor-gará la autorización a todo profesional,empresa consultora, grupo de profesiona-les en sociedad, unidades ambientales yorganizaciones no gubernamentales, na-cionales o extranjeras, que cumplan conlos requisitos establecidos por el MDSMA.

Conforme a la Ley 1333, se requiereautorización para la tala de bosques y pa-ra cazar, pescar o capturar.

7. No son sometidas a conciliación ni ar-bitraje las afectaciones al orden públicoEl orden público es la normalidad en quese mantiene y vive un Estado con sus acti-vidades, sin perturbaciones ni conflictos.Es la legalidad en que las autoridadesejercen sus atribuciones y los ciudadanoslas respetan y obedecen, es el imperio dela ley y de la tranquilidad.

8. No son sometidas a conciliación niarbitraje lo concerniente a las funcio-nes del EstadoEl artículo 12 de la CPE establece que elEstado organiza y estructura su poder pú-blico a través de los órganos Legislativo,Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organi-zación del Estado está fundamentada enla independencia, separación, coordina-ción y cooperación de estos órganos. Sonfunciones estatales el control, defensa dela sociedad y defensa del Estado.

II. EL INTERÉS PÚBLICO Y EL ARBITRAJEEn el arbitraje se observa la necesidad deprotección del interés público. El artículo81 de la Ley 708 establece la excepciónde incompetencia de la o el árbitro único odel Tribunal Arbitral que podrá ser funda-da en materia no conciliable, es decir que,de constatarse la existencia de una mate-ria que contraviene el interés público, sepuede plantear esta excepción.

Asimismo, el artículo 112 de la Ley708 establece que la autoridad judicialcompetente declarará la nulidad del laudoarbitral por la causal de materia no con-ciliable o laudo arbitral contrario al or-den público, esta norma establece unaprotección para el caso de someter a ar-bitraje una materia no conciliable referi-da al interés público.

III. REGÍMENES ESPECIALESSe establece la posibilidad de conciliacióny arbitraje en tres supuestos especiales:

1. Controversias con el Estado eninversiones. En caso de relación con-tractual o extracontractual cuando el Es-tado sea parte de las controversias yéstas surjan o estén relacionadas con unainversión establecida en la Ley 516 dePromoción de Inversiones de 4 de abril de2014. Éste es un supuesto de autoriza-ción legal.

2. Controversias en materia de in-versión boliviana. En caso de inversiónde personas naturales o jurídicas, públi-cas o privadas bolivianas.

3. Controversias en materia de in-versión mixta y extranjera. En caso deconflictos de este tipo.

Con estas normas se pretende asegu-rar la posibilidad de los inversionistas derecurrir a los mecanismos de solución deconflictos de conciliación y arbitraje, ade-más de someter estos conflictos a resolu-ción en territorio boliviano.

IV. CONCLUSIÓNLa Ley de Conciliación y Arbitraje deno-ta especial protección del interés públi-co del Estado sin afectar las inversionesen las que el Estado es parte. La técnicalegislativa es coherente con lo dispuestoen la CPE.

La proteccióny utilización

de losrecursosnaturales

son de ordenpúblico,

interesan a la

colectividad.

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