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I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.295 Lunes 4 de Marzo de 2019 Página 1 de 29 CVE 1556120 Normas Generales Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 1556120 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior / División Carabineros Carabineros de Chile Dirección General USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO Circular Núm. 1.832.- Santiago, 1 de marzo de 2019. I. INTRODUCCIÓN La función policial es un servicio público continuo y permanente destinado a garantizar el orden y la seguridad en la sociedad y los derechos de las personas. Para este cometido, Carabineros de Chile desempeña funciones preventivas, de control de la ley, y de investigación del delito, en las que cuenta con una especial facultad consistente en el uso legítimo de la fuerza que, en definitiva, obliga a todas las personas a someterse al control policial. Esta potestad deriva de su carácter de “fuerza pública” y, en virtud de ella, Carabineros de Chile está autorizado legalmente para emplear diversos elementos disuasivos y medios de fuerza en el cumplimiento de su deber. Esta facultad lleva consigo obligaciones y responsabilidades, en particular con respecto a los derechos humanos que pueden verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes policiales están obligados a respetar y proteger, asimismo, en el uso de sus atribuciones legales y en la ejecución de las actuaciones policiales que le corresponden llevar a cabo, el personal de Carabineros de Chile deberá garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. Todo lo anterior, hace necesario actualizar las instrucciones sobre aplicación de la fuerza considerando el estándar internacional. II. MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LA FUERZA La facultad de Carabineros para emplear la fuerza y las armas de fuego en el cumplimiento de sus deberes deriva de la Constitución Política de la República que, en el artículo 101 inciso segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y Seguridad el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza en el ámbito interno. Por su parte, la Ley N° 18.961, de 1990, “Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile”, en los artículos 1° a 4°, confiere a Carabineros sus atribuciones legales de policía. Asimismo, las causales de justificación penales específicas ante los posibles efectos dañinos de la fuerza coactiva de Carabineros se encuentran en el Código Penal, artículo 10 numerales 4° a 7°, que están relacionados, a su vez, con los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar. Finalmente, el Decreto Nº 1.364, de fecha 13 de noviembre del 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial Nº 42.221, de fecha 4 de diciembre de 2018, fija los lineamientos generales sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público. En tanto, en el ámbito internacional, las normas más importantes se encuentran en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, y en los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 1990. III. PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA La fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que personal de Carabineros en el cumplimiento

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ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.295 Lunes 4 de Marzo de 2019 Página 1 de 29

CVE 1556120

Normas Generales

Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web:www.diarioficial.cl

Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: [email protected]ón:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.CVE 1556120

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

SubsecretaríadelInterior/DivisiónCarabineros

Carabineros de Chile

DirecciónGeneral

USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO

CircularNúm.1.832.-Santiago,1demarzode2019.

I. INTRODUCCIÓN

Lafunciónpolicialesunserviciopúblicocontinuoypermanentedestinadoagarantizarelordenylaseguridadenlasociedadylosderechosdelaspersonas.Paraestecometido,CarabinerosdeChiledesempeñafuncionespreventivas,decontroldelaley,ydeinvestigacióndeldelito,enlasquecuentaconunaespecialfacultadconsistenteenelusolegítimodelafuerzaque,endefinitiva,obligaatodaslaspersonasasometersealcontrolpolicial.Estapotestadderivadesucarácterde“fuerzapública”y,envirtuddeella,CarabinerosdeChileestáautorizadolegalmenteparaempleardiversoselementosdisuasivosymediosdefuerzaenelcumplimientodesudeber.Estafacultadllevaconsigoobligacionesyresponsabilidades,enparticularconrespectoalosderechoshumanosquepuedenverseafectadosporelejerciciodelamismayqueelEstadoysusagentespolicialesestánobligadosarespetaryproteger,asimismo,enelusodesusatribucioneslegalesyenlaejecucióndelasactuacionespolicialesquelecorrespondenllevaracabo,elpersonaldeCarabinerosdeChiledeberágarantizaratodapersona,sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por laConstituciónPolíticadelaRepública,lasleyesylostratadosinternacionalesratificadosporChile.

Todo lo anterior, hace necesario actualizar las instrucciones sobre aplicación de la fuerzaconsiderandoelestándarinternacional.

II. MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LA FUERZA

LafacultaddeCarabinerosparaemplearlafuerzaylasarmasdefuegoenelcumplimientodesusdeberesderivadelaConstituciónPolíticadelaRepúblicaque,enelartículo101incisosegundo,depositaenlasFuerzasdeOrdenySeguridadelejerciciodelmonopolioestataldelafuerzaenelámbitointerno.Porsuparte,laLeyN°18.961,de1990,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”,enlosartículos1°a4°,confiereaCarabinerossusatribucioneslegalesdepolicía.Asimismo,lascausalesdejustificaciónpenalesespecíficasantelosposiblesefectosdañinos de la fuerza coactiva de Carabineros se encuentran en el Código Penal, artículo 10numerales4°a7°,queestánrelacionados,asuvez,conlosartículos410,411y412delCódigode JusticiaMilitar.Finalmente, elDecretoNº1.364,de fecha13denoviembredel 2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública,publicadoenelDiarioOficialNº42.221,defecha4dediciembrede2018,fijaloslineamientosgeneralessobreelusodelafuerzaenintervencionespolicialesparaelmantenimientodelordenpúblico.

Entanto,enelámbitointernacional,lasnormasmásimportantesseencuentranenel“CódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”,adoptadoporlaAsambleaGeneralensuResolución34/169del17dediciembrede1979,yenlos“PrincipiosbásicossobreelempleodelafuerzaylasarmasdefuegoporlosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”,adoptadoporelOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuente,celebradoenLaHabana,Cuba,entreel27deagostoyel7deseptiembre de 1990.

III. PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA

La fuerzasólodebeaplicarsecuandoseaestrictamentenecesariayenlamedidarequeridaparaeldesempeñodelasfuncionespoliciales,demodotalquepersonaldeCarabinerosenelcumplimiento

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de sus tareas profesionales deben aplicar, en lamedida de lo posible,medios no violentos antesde recurrir al usode la fuerza, tales como lautilizaciónde tácticasdepersuasión, negociaciónymediación,ysólocuandofueranecesario,emplearlafuerzamediantelautilizacióndeloselementosolaadopcióndelasaccionesdemaneragradualyproporcionalparaellogrodesusobjetivos.

Comofuncionariosencargadosdehacercumplirlaley,losmiembrosdeCarabinerosdeChilepodránhacerusode la fuerzade formagradualyproporcional en aquellos casosque seobre enlegítimadefensa,estoes,paraproteger la integridadde terceraspersonaso lasuya, todavezquetienenbajosucargohacercumplir la ley, respetaryproteger ladignidadhumana,ydefender losderechoshumanosdetodaslaspersonas.

Elempleodearmasletalesesunamedidaextrema,aceptablesóloencircunstanciasexcepcionalesquesuponganunpeligroinminentedemuerteolesionesgravesparaelCarabinerooparacualquierotrapersona.

Losprincipiosbásicosparaelusodelafuerzayelempleodearmasdefuegoson:

Principio de Legalidad:Elusodelafuerzadebeestarsuficientementefundadaenlalegislaciónnacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos(procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros.Ejemplos:cadaCarabineroportaensucinturóndeservicioelementosdeproteccióncomoesposas,bastóndeservicioyarmadefuego.

Principio de Necesidad: El personal de Carabineros en el desempeño de sus funcionesdebeutilizar,enlamedidadeloposible,mediosnoviolentosantesderecurriralusodelafuerza,correspondiendohacerusodeestacuando losotrosmedios resulten ineficacesonogaranticenellogrodelresultadoprevisto.ElusodelafuerzaeselúltimorecursofrentealaresistenciadeunsujetosometidoalcontrololaaccióndeCarabinerosopararepelerunaagresiónilegitima.Ejemplo:unapersonapuedeserinmovilizadaporlafuerzasinohaaccedidovoluntariamenteauncontrolpolicialpermitidoporelordenamientojurídico.

Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado deresistenciaodeagresiónquesufreunCarabineroylaintensidaddefuerzaqueseaplicaparalograrquelapersonasesometaalcontrolpolicial.Igualmenteesteprincipioconllevaqueelusodelafuerzatienecomolimitequenopuedeinfligirmasdaño,queaquelquesepretendeevitarconsuempleoy,ensucaso,considerarlascaracterísticasparticularesdelapersona,comoporejemplo,serunniño,niñaoadolescenteounadultomayor.Ejemplo:unCarabineropuedeemplearsubastóndeservicioparainhibirunaagresióndeunapersonaqueutilizasuspuños,ypuedeusarsuarmadefuegopararepeleramenazaspotencialmenteletalescomoarmasblancasodefuego.

Principio de Responsabilidad:ElusodelafuerzafueradelosparámetrospermitidosporlaLey, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas,sinotambiénlaresponsabilidaddelosmandosllamadosadictarórdenes,supervisary/ocontrolarlalegalidad,necesidadyproporcionalidadenelejerciciodeestaporpartedelossubalternos.

IV. USO DIFERENCIADO Y GRADUAL DE LA FUERZA

Lafunciónpolicial,especialmentelapreventiva,imponelanecesidaddesometerapersonasauncontrolpolicialautorizadoporLey.Estaspuedenadoptardiversasactitudesfrentealasindicacionesdelaautoridadpolicial,quevandesdelanormalcooperaciónenelmantenimientodelordenpúblico,hastalaadopcióndeunaposiciónderesistencia,oinclusodeagresión.

Lacolaboraciónoresistenciadeunapersonaqueestásiendocontroladapuededarseencinconiveles:

Nivel 1 de cooperación:LapersonasujetaacontrolpolicialdacumplimientoalasindicacionesdelCarabinero sinmanifestar resistencia.Ejemplo: se solicita identificación a unapersona enuncontroldeidentidadyestaaccededeinmediatotrasconsultarlasrazones.

Nivel 2 de resistencia pasiva:LapersonasujetaacontrolpolicialnoobedecelasindicacionesdelCarabineroymanifiestaunaactitudindiferenteoindolenteantelaautoridad,haciendoafirmacionescorporales o verbales negativas. Ejemplo: una persona es controlada y no acata las indicacionesexpresandosudesagradocongestosfacialesoexpresionesdebrazos.

Nivel 3 de resistencia activa:Existeunaoposicióndirectaalcontrolpolicial,quesemanifiestamedianteintentosdeevasiónoderesistenciafísica.Ejemplo:elcontroladotratadehuirdellugaroseresisteasuinmovilización.

Nivel 4 de agresión activa:ElcontroladointentaagrediralCarabineropararesistirelcontroloevadirlo.Laamenazanoponeenriesgovidas.Ejemplo:elcontroladocierrasuspuñosparaagredirointentagolpearalCarabineroconunobjeto.

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Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal:Se realizaunataqueconarmaso tácticaslesivasgravesopotencialmenteletales.Ejemplo:unapersonaamenazaoagredeaunCarabinero,oaunatercerapersona,medianteartesmarciales,armasblancas,oarmasdefuego.

Frentealosdistintosnivelesdeoposiciónoagresión,sepuedendistinguirigualesnivelesdefuerzaqueelpersonaldeCarabinerosdebeemplear,concriteriosdiferenciadosyconunaintensidadprogresivaparavencerlaresistenciaorepelerlaamenaza:

Nivel 1 de fuerza:Presenciapolicial.EmpleodemediospreventivoscomolapresenciafísicadelCarabinero,elusodedispositivosinstitucionales,olaexhibicióndeidentificacióndepartedelpersonaldecivil.Sepriorizaeldiálogo.

Nivel 2 de fuerza: Verbalización. Utilización de medios preventivos, como un mandatoperentorio,ylapersuasión.

Nivel 3 de fuerza:Controlfísico.Aplicacióndemediosreactivos.Reduccióndelfiscalizadoparadoblegarsuresistenciaeinmovilizarlo.

Nivel 4 de fuerza:Usodearmasnoletales.Empleodemediosreactivoscomoarmasnoletales,talescomodisuasivosquímicos,bastóndeservicio,esposas,carrolanzaaguasotácticasdefensivasparainhibirlaagresión.

Nivel 5 de fuerza:Usodearmaspotencialmenteletales.EmpleodemediosreactivosydefuerzapotencialmenteletalpararepelerlaagresiónyprotegerlavidadelCarabineroodeuntercero.Sedebenconsiderarenestaetapalosrequisitosdelegalidad,necesidad,proporcionalidadyresponsabilidad.

Unarepresentaciónesquemáticadelacorrespondenciaentrenivelesderesistenciaoagresiónyniveldefuerzapolicialparatenerestaoposiciónalcontrolpolicial,seencuentraenel“ModeloparaelusodelaFuerzaPolicialdeCarabineros”delCuadro1.

Cuadro 1: Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros

SedebetenerpresentequeestecuadropresentaunesquemadenivelesdeusodelafuerzaquepuedeaumentarodisminuirdeacuerdoalaoposiciónoresistenciaqueenfrenteelCarabinero.

No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debeconsiderarsiempreque la fuerzadebedisminuir si la resistenciade lapersonasujetaalcontroloactuarpolicialtambiéndecrece.Asimismo,nosedebeolvidarqueelCarabinerodebemantenerundiálogopermanentequelepermitamanejarlasituaciónencadaunodelosniveles.

Deigualmodo,debetenersepresentequelosfuncionariospolicialesnopodránhacerusodelafuerzaencontradepersonasdetenidas,salvocuandoseaestrictamentenecesarioparaconcretarladetención,paramantenerelordenenlasUnidadespolicialesocuandoestéenpeligrolaintegridadfísicadealgunapersona,comoasimismo,seencuentraabsolutamenteprohibidoejercercualquieractoconstitutivodetortura,tratosinhumanosodegradantesencontradelaspersonasqueseencuentrensometidasencualquiercondiciónalcontroloactuarpolicial.

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V. EMPLEO DE ARMAS POTENCIALMENTE LETALES

Elusodelafuerzapotencialmenteletalconstituyeunamedidaextremasolamentejustificadaporlalegítimadefensadelavidaolaintegridadfísicapropiaodeuntercero.

Elarmadefuegosóloseemplearáparainterrumpirunaagresiónpotencialmenteletal,esdecir,parahacer cesarunataqueactualo inminentequeafecta lavidaoponeen riesgogravemente laintegridadfísicadelfuncionariopolicialodeuntercero.Deestamanera,elarmadefuegonodebeemplearseparahacerdemostracionesde fuerza sinoparaneutralizarunaagresiónpotencialmenteletaldelamaneramásinmediataposible.

Asimismo,enlautilizacióndearmaspotencialmenteletales,laproteccióndeterceraspersonasdistintasalagresordebetenerprioridadabsoluta,demodoqueantesdesuempleo,elfuncionariopolicialdebeprecaver,enlamedidadeloposible,noproducirconelloefectosoconsecuenciasenéstos,yanteladuda,seabstendrádesuuso,privilegiandosuresguardoy/oparapetoantelaagresiónletal.

LosestándaresinternacionalesdederechoshumanosjustificanelempleodearmasdefuegoenloscasosdelegítimadefensacuandoseverificanlospasosdescritosenelCuadro2.

Cuadro 2: Pasos para el empleo de armas letales

VI. CONCLUSIONES

Lafunciónpolicialtienecomomisiónsustancial“dareficaciaalderecho”,estoes,cumpliryhacercumplirlaley.

Elcumplimientodelosprincipiosdelegalidad,necesidad,proporcionalidadyresponsabilidadgarantizanqueelusodeestafuerzasehagacumpliendolosestándaresinternacionales,garantizandoelrespetodelosderechoshumanosyelprofesionalismopolicial.EstaspautasnosólodangarantíasalacomunidaddelaltoestándardeservicioquequierealcanzarpermanentementeCarabinerosdeChilesino,almismotiempo,legitimanjurídicayéticamentelasintervencionespolicialesenquesehaceusodelafuerza.

DerógaselaCircularNº1.756,defecha13demarzodel2013,publicadaenelB/ONº4479,defecha18.03.2013.

PublíqueseenelDiarioOficialyBoletínOficial.-MarioAlbertoRozasCórdova,GeneralDirector,CarabinerosdeChile.

Carabineros de Chile

DirecciónGeneral

PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO:APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA.

OrdenGeneralNº2635.-Santiago,1marzo2019.

Visto:

a) Losartículos19N°12,13y101incisosegundodelaConstituciónPolíticadelaRepública,queestablecenlalibertaddeexpresiónydeprensa,elderechoareunirsepacíficamentesinpermisoprevio

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ysinarmas,ylafuncióndeCarabinerosenelsentidodegarantizarelordenpúblicoylaseguridadpúblicainterior,respectivamente;

b)LaLeyNº18.961,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”;c) Losinstrumentosjurídicosinternacionalesquedefinenelestándarinternacionalparala

funcióndepolicía:“DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos”de1948;“PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos”de1986;“ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos”de1969;“Convencióncontralatorturayotrostratosopenascrueles,inhumanosodegradantes”de1984;“ConvenciónsobreDerechosdelNiño”de1990;“CódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1979;“Conjuntodeprincipiosparalaproteccióndetodaslaspersonassometidasacualquierformadedetenciónoprisión”de1988;“DirectricesparalaaplicaciónefectivadelCódigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1989;“ConvenciónInteramericanaparaprevenir,sancionaryerradicarlaviolenciacontralamujer”de1998;“PrincipiosbásicossobreelempleodelafuerzaydearmasdefuegoporlosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaLey”de1990;

d)ElDecretoSupremoNº1.086,defecha15.09.1983,sobreReunionesPúblicas,delentoncesMinisteriodelInterior;

e) ElDecretoSupremoN°1.364,defecha13.11.2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública,que“EstableceDisposicionesRelativasalUsodelaFuerzaenlasintervencionesparaelmantenimientodelordenpúblico”;

f) LaOrdenGeneralN°2.287,defecha14.08.2014,publicadaenelB/O.N°4561,queaprobólaactualizacióndelosProtocolosdeintervenciónparaelmantenimientodelordenpúblico;

g)Lanecesidaddedareficaciaalderecho,deacuerdoaparámetrosoperativosyjurídicosquegaranticenlaeficienciayeficaciadelserviciopolicial,conplenorespetoalosderechosfundamentalesqueemanandelanaturalezahumana,ymedianteprocedimientosestandarizadosquegaranticenelrespaldolegaldelaintervenciónpolicialy;

h)LasatribucionesconferidasalGeneralDirectordeCarabinerosenlosartículos51y52,letrash)yp),delaLeyNº18.961,“OrgánicaConstitucionaldeCarabinerosdeChile”;yenelartículo19º,delReglamentodeDocumentación,Nº22,deCarabinerosdeChile.

Seordena:

1.-Apruébanselosnuevos“ProtocolosdeIntervenciónparaelMantenimientodelOrdenPúblico”ysedisponesurevisiónyactualizacióncadacuatroañosporpartedelaSubdirecciónGeneraldeCarabineros,seacorrigiéndolos,sustituyéndolosoagregandootros,segúnlodispuestoenelincisosegundodelDecretoNº1.364,defecha13.11.2018,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública.

2.-DispónesequetodaslasactividadesdeCarabinerosanivelnacional,relativasalresguardodelderechodereuniónyalmantenimientodelordenpúblico,seenmarquendentrodeloslineamientos,criterios,principiosyetapasqueestablecenlosprotocolosrespectivos.

3.-DerógaselaOrdenGeneralN°2.287,defecha14.08.2014,citadaenelliteralf),delos“Visto”.

PublíqueseenelDiarioOficial,enelBoletínOficialyenlapáginawebinstitucional.-MarioAlbertoRozasCórdova,GeneralDirectorCarabinerosdeChile.

CARABINEROS DE CHILE

PROTOCOLOSPARAELMANTENIMIENTODELORDENPÚBLICO

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LAFUNCIÓNPOLICIALYABREVIATURASEMPLEADAS

1.DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos(DeclaraciónUniversal).AdoptadayproclamadaporlaAsambleaGeneralensuresolución217A(III),de10dediciembre

de 1948.2.PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos(PactoINDC).Adoptadoyabiertoalafirma,ratificaciónyadhesiónporlaAsambleaGeneralensuresolución

2200A(XXI),de16dediciembrede1966.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:29deabrilde1989.

3.ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos(ConvenciónAmericana).SuscritaenlaConferenciaEspecializadaInteramericanasobreDerechosHumanos,SanJosé,

CostaRica7al22denoviembrede1969.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:5deenerode1991.

4.Convención contra laTortura yOtrosTratos o PenasCrueles, Inhumanos oDegradantes(ConvencióncontralaTortura).

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Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en suresolución39/46,de10dediciembrede1984.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:26denoviembrede1988.

5.ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño(ConvenciónDerechosdelNiño).AdoptadayabiertaalafirmayratificaciónporlaAsambleaGeneralensuresolución44/25,de

20denoviembrede1989.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:27deseptiembrede1990.6.ConvenciónInteramericanaparaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciacontrala

Mujer(ConvencióndeBelemdoPará).AdoptadaenBelemdoPará,Brasil,enel24ºPeríododeSesionesdelaAsambleaGeneraldela

OrganizacióndelosEstadosAmericanos,6deseptiembrede1994.FechadepublicaciónyvigenciaenChile:11denoviembrede1998.

7.ConvencióndeVienasobreRelacionesConsulares.FechadepublicacióndevigenciaenChileel05.03.1968,Decreto709.8.Códigodeconductaparafuncionariosencargadosdehacercumplirlaley(Códigode

Conducta).AdoptadoporlaAsambleaGeneralensuresolución34/169,de17dediciembrede1979.9.DirectricesparalaAplicaciónEfectivadelCódigodeConductaparaFuncionariosencargados

deHacerCumplirlaLey(Directrices).Resolución1989/61delConsejoEconómicoySocialde24demayode1989.10.PrincipiosBásicossobreelEmpleodelaFuerzaydeArmasdeFuegoporlosFuncionarios

EncargadosdeHacerCumplirlaLey(PrincipiosBásicos).AdoptadosporelOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrelaPrevencióndelDelito

yTratamientodelDelincuente,celebradoenLaHabana(Cuba)del27deagostoal7deseptiembrede 1990.

11.ConjuntosdePrincipiosparalaProteccióndetodaslaspersonassometidasacualquierformadeDetenciónoPrisión.

AdoptadoporlaAsambleaGeneralensuResoluciónN°43-173,de09.12.1998.

ÍNDICE

PROTOCOLOSPARAELMANTENIMIENTODELORDENPÚBLICO

1RESGUARDODELDERECHODEMANIFESTACIÓN1.1.Proteccióndemanifestantes.

2RESTABLECIMIENTODELORDENPÚBLICO2.1IntervenciónenmanifestacionesLícitasconautorización.2.2IntervenciónenmanifestacionesLícitassinautorización.2.3IntervenciónenmanifestacionesIlícitasviolentas.2.4IntervenciónenmanifestacionesIlícitasagresivas.2.5Trabajodevehículolanzaagua.2.6Trabajodevehículotácticodereacción.2.7Empleodedisuasivosquímicos.2.8Empleodeescopetaantidisturbios(municiónnoletal).2.9Empleodearmasdefuego.

3DESALOJOS3.1Desalojofrenteaocupaciónousurpacióndeinmueble.3.2Desalojodeestablecimientoseducacionalesdeenseñanzabásicaymedia.

4PROCEDIMIENTOSCONINFRACTORESDELEY4.1IngresoaEstablecimientoEducacionaldeEnseñanzaBásicayMediaparaladetenciónde

manifestantesencomisióndedelitosflagrante.4.2PrivacióndeLibertaddemanifestantesadultos.4.3PrivacióndeLibertaddeN.N.A.(Niños,niñasyAdolescentes).4.4Trasladosdeimputados.4.5Registrodepersonasprivadasdelibertad.

5TRABAJOCONELINDH,DEFENSORÍADELOSDERECHOSDELANIÑEZ,PERSONASYORGANIZACIONESDELASOCIEDADCIVILYMEDIOSDECOMUNICACIÓNSOCIAL

5.1CoordinaciónconInstitutoNacionaldeDerechosHumanos(INDH)ylaDefensoríadelosDerechosdelaNiñez.

5.2TratoydiálogoconlosMediosdecomunicaciónsocial.5.3Tratoconpersonas,organizacionesdelasociedadcivil.

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6ANEXOS6.1CategorizacióndelasArmasdeFuego.6.2Glosario.

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ANEXO 2: GLOSARIOPROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

CONCEPTOS.

1. ARIETE:EsunaformacióndevehículostácticosconformadosporunJeepBlindadoTácticodeReacción,uncarroLanzaAguayunaSección(Bus).EstácomandadoporunOficialconexperienciaenmateriasdeControldeOrdenPúblico.

2. CARTUCHO 12MM. PERDIGÓN DE GOMA:Cartuchocalibre12mm.elcualmantienecomoproyectil12postasdegomaendurecida,dematerialdecaucho,elcualesdecarácternoletal.

3. CARTUCHO 12MM SÚPER-SOCK:EsunCartuchodecalibre12mm.,modelo2581,deimpactonoletal,quesecomponeporunsaqueteobolso,unatapadecartóndelplanodebocayunavaina,quesegúnsusdatostécnicosdelcartucho,elalcanceefectivoesde25metros,elcualcontieneplomoenvueltoenunamallabalísticadekevlar.

4. CENCO:CentraldeComunicacionesdeCarabinerosdeChile.5. CENTRAL GAMA:CentraldeComunicacionesdelasPrefecturas,ComisaríasySubcomisarías

deFuerzasEspeciales.6. DETENCIONES SELECTIVAS:Sonaquellasdetencionesqueserealizanaunobjetivoespecífico

enunamanifestación,esdecir,lograrladetencióndeunsujetoquehayacometidoundelitoenformaflagrante.

7. DISUASIVO QUÍMICO:EldisuasivoquímicoutilizadoporCarabineroscorrespondealcomponentedenominadoOrtoclorobenzolmalononitrilooClorobenzalmaloninitrilooClorobenzilidenomalononitrilol(nomenclaturascomúnmenteutilizadas),ensustresestadossólido,líquidoygaseoso.

8. EMPLEO DIFERENCIADO DE LA FUERZA:Utilizacióngradualdelafuerzasegúngradoderesistenciaqueseoponga.

9. ESCOPETA ANTIDISTURBIOS:Esunarmadefuegolarga,ysudenominacióndeantidisturbiossedebeaqueutilizacartuchoscalibre12mm.Noletales,talescomo,perdigóndegoma,super-sock,entreotros,utilizándosebajoelnivel4delusodelafuerza.

10. FF.EE.:FuerzasEspeciales.11. FORMACIONES DE ENCUENTRO:EslaconformacióndepersonaldeCarabinerosagrupados

enseccionesquesedisponeaintervenirunamanifestación,enformacionesespecíficas.12. GRADUALIDAD DE LA INTERVENCIÓN: Sonlospasosaseguirparalautilizacióndelos

mediosdisponiblesparaelmantenimientodelcontroldelordenpúblico,yconsistenen:Dialogar, Contener, Disuadir, Despejar, Dispersar y Detener.

13. GRANADA DE HUMO:Esuntipoespecialdegranadanoletal,queregularmenteseutilizacomomediodeseñalización,indicacióndeobjetivouotramarca.Tácticamenteseutilizaconelfindedispersarunamanifestaciónynoafectarapersonasquenotienenrelaciónconesta.

14. INDH: InstitutoNacionaldeDerechosHumanos.15. JEFE DE DISPOSITIVO:OficialoSuboficialqueseencuentraacargodeundispositivo.16. MANIFESTACIÓN ILÍCITA AGRESIVA:Aquellaenquesegenerandañosocuandoseagrede

intencionalmentealaspersonasolaautoridadpolicial.17. MANIFESTACIÓN ILÍCITA VIOLENTA:Aquellaenquesecontravienenlasinstrucciones

delaautoridadpolicialylosactosinvolucrenlavulneracióndederechosdeterceros,comoseríalalibrecirculaciónporlasvías.

18. MANIFESTACIÓN LÍCITA:Aquellaquesedesarrollaenespaciospúblicoscontranquilidad,seguridadyrespetoporlosmandatosdelaautoridadpolicial,seaquecuenteconautorizaciónpreviaoquesetratedeunaactividadespontáneanoautorizada.Lasmanifestacioneslícitaspodrándevenirenilícitas.

19. MINUTA:Documentoconelcualelpersonalaprehensordetallalamayorcantidaddeantecedentesdeldelitoydeldetenido,conelpropósitodeserentregadoalserviciodeguardia.

20. MINUTEROS:PersonaldeCarabinerosidóneoquerealizaladocumentaciónnecesariaparahacerentregadelaMinuta.

21. N.N.A.:Niños,NiñasyAdolescentes.Niñosyniñassonmenoresdecatorceaños,mientrasqueadolescentessonmayoresdecatorce,peromenoresdedieciochoaños.

22. NIVEL 4:Usodearmasnoletales,empleodemediosreactivoscomoarmasnoletales.23. PERÍMETRO DE SEGURIDAD:Sedefinirácomoeláreadeterminadaparalaprotección

necesariadelsitiodelsuceso,seacerradooabierto.24. PITÓN:CañónoDispositivoadosadoaunvehículolanzaaguaqueutilizadiferentessistemas

deexpulsión.

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25. SIGLA C.S.:Lasiglacorrespondealasinicialesdelosapellidosdeloscreadoresdeldisuasivoquímico,BenCorsonyRogerStoughton.

26. S.S.:SitiodelSuceso,lugarmaterialdondehaocurridounhechoquehacenecesarioinvestigar,yaseadesdeelpuntodevistapolicialojudicial.

27. TIC:DepartamentodeTecnología,InformaciónyComunicacionesdeCarabineros.28. TOBERAS:Mecanismodeautoproteccióndelvehículolanzaagua,elcualtieneporfinalidad

extinguiralgúnartefactoincendiarioquesealanzadoaeste.Existiendo4enlaparteinferiory5enlapartesuperior,siendocontroladasdesdeelinteriordeldispositivo.

29. USO DE LA FUERZA:EsunafacultadlegalconferidaaCarabinerosporlaConstituciónPolíticadelaRepública.Estapotestadderivadesucarácterde“FuerzaPública”y,envirtuddeellaCarabinerosestáautorizadolegalmenteparaempleardiversoselementosymediosdefuerzaenelcumplimientodesudeber.

30. USO DIFERENCIADO DE LOS MEDIOS:Eslautilizacióndemediosdedisuasiónparaelcontroldeordenpúblico,loscualesdebenserenformagradualconformeloseñalalaCircularsobreelusodelafuerza.

31. VEHÍCULO LANZA AGUA:Esunvehículofabricadoespecíficamenteparaapoyarlasoperacionesdecontroldelordenpúblico,medianteellanzamientodeagua.Tienelacapacidaddelanzaraguaporuncañóndeaguaopitón.

32. VEHÍCULO TÁCTICO DE REACCIÓN:Jeepblindadoquetienelacaracterísticadelanzargases.Estedispositivoseutilizaenapoyoalasoperacionestácticasdelcontroldelordenpúblico.

33. VEHÍCULO TRASLADO DE IMPUTADOS:Vehículofabricadoespecialmenteparaeltrasladodedetenidosenformasegura.