normas de interés en el Ámbito laboral

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14 Abril 2013 Nº 268 Comentarios Normas de interés en el ámbito laboral FORMATOS REFERENCIALES DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIóN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A través de la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR pu- blicado el 15 de marzo de 2013, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 (20.08.2011), Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR (25.04.2012), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe establecer los formatos referenciales para los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo a que se refieren los artículos 32° y 33° de la citada norma. De ahí que los anexos de la resolución ministerial que comentamos contienen los siguientes formatos referenciales: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacio- nales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, bioló- gicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simu- lacros de emergencia. Registro de auditorías. Modelo de reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. Guía Básica sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La resolución ministerial comentada, los anexos de los formatos referenciales de los registros y modelos que ella aprueba, así como los aplicativos informáticos respectivos, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de trabajo: www.trabajo.gob.pe RéGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS Se ha dictado la Ley Nº 30003 (22.03.2013), Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, norma cuya finalidad es facilitar el ac- ceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social y disponer medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS N° 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Siendo sus objetivos: Garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, así como de los pensionistas com- prendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en EsSalud. Otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al Formatos referenciales de los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Prorrogan plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo en el SPP. Modelos de Formatos de Solicitud de Inscripción y Formato de Solicitud de Publicidad Registral. Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado. Normas tributarias.

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Page 1: Normas de Interés en El Ámbito Laboral

14 Abril 2013 Nº 268

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Normas de interés en el ámbito laboral

Formatos reFerenCiales de los registros obligatorios del sistema de gestión de

seguridad y salud en el trabajo

A través de la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR pu-blicado el 15 de marzo de 2013, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 (20.08.2011), Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR (25.04.2012), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe establecer los formatos referenciales para los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo a que se refieren los artículos 32° y 33° de la citada norma. De ahí que los anexos de la resolución ministerial que comentamos contienen los siguientes formatos referenciales:• Registrode accidentesde trabajo, enfermedadesocupacio-

nales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

• Registro de exámenesmédicos ocupacionales.• Registro delmonitoreo de agentes físicos, químicos, bioló-

gicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en

el trabajo.• Registro de estadísticas de seguridad y salud.• Registro de equipos de seguridado emergencia.• Registrodeinducción,capacitación,entrenamientoysimu-

lacros de emergencia.• Registro de auditorías.

• Modelo de reglamento interno de seguridad y salud en eltrabajo.

• GuíaBásicasobreelsistemadegestióndeseguridadysaluden el trabajo. La resolución ministerial comentada, los anexos de los

formatos referenciales de los registros y modelos que ella aprueba, así como los aplicativos informáticos respectivos, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de trabajo: www.trabajo.gob.pe

régimen espeCial de seguridad soCial para los trabajadores y pensionistas pesqueros

Se ha dictado la Ley Nº 30003 (22.03.2013), Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, norma cuya finalidad es facilitar el ac-ceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social y disponer medidas extraordinarias para los trabajadores pesquerosypensionistascomprendidosenlaResoluciónSBSN°14707-2010,quedeclaraladisolucióndelaCajadeBeneficiosy Seguridad Social del Pescador. Siendo sus objetivos:– Garantizarelaccesoalaseguridadsocialenpensionesalos

trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

– Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesquerosy sus derechohabientes, así como de los pensionistas com-prendidos en la declaración de disolución y liquidación de laCBSSP,comoafiliadosregularesdelRégimenContributivode la Seguridad Social en Salud en EsSalud.

– Otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al

• Formatosreferencialesdelosregistrosobligatoriosdelsistemadegestiónde seguridady saludenel trabajo.

• RégimenEspecial de SeguridadSocial para losTrabajadores yPensionistasPesqueros.

• Prorroganplazodeelecciónyderevocacióndelaeleccióndelesquemade cobrode la comisión sobreel flujoenel SPP.

• ModelosdeFormatosdeSolicituddeInscripciónyFormatodeSolicituddePublicidadRegistral.

• Leydereinsercióneconómicaysocialparaelmigranteretornado.

• Normas tributarias.

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15Nº 268 Abril 2013

COMENTARIOSNormas de interés en el ámbito laboral

Ex pescador” (TDEP), a los pensionistas comprendidos en ladeclaracióndedisoluciónyliquidacióndelaCBSSPyalos trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja.

1. Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pes-queros (REP)

Esta Ley ha creado el REP, cuyos beneficios tendrán en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, los aportes que efectúen los traba-jadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos siguientes. El REP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pes-queros y los armadores: 8% del monto de su remuneración asegurable en caso de los primeros y 5% del monto de la remuneración asegurable en el caso de los segundos. En ambos casos corresponde al armador, bajo responsa-bilidad, retener y pagar los aportes. Los referidos aportes se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Código Tributario, para todos sus fectos. Se considera remuneración asegurable a la suma de todos los ingre-sos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.

La pensión de jubilación en el REP se otorga a los trabajado-res pesqueros cuando cumplan con los requisitos siguientes:– Haber cumplido 55 años de edad.– Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio

de la Producción y acreditar cuando menos 25 años de trabajo en la pesca.

– Haber acumulado, durante el período de aportaciones, 375 semanas contributivas.

Para ello la Ley ha regulado: – Los trabajadores pesqueros comprendidos en este régimen

previsional.– Padrón de beneficiarios– Planes de pensiones para los trabajadores pesqueros– Aporte al REP– Prestaciones:

• Requisitos para obtener el derecho a la pensión dejubilación en el REP

• Pensiónde invalidez en elREP• Pensiones de sobrevivencia en elREP

2. Sistema Privado de Pensiones (SPP) En caso de que el trabajador pesquero opte por incor-

porarse al SPP, se aplican las reglas especiales que se dispongan reglamentariamente en consideración con la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, pudiendo ser el pago de los aportes en forma anual.

Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte al SPP equi-valente al 8% del monto de su remuneración asegurable, más la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisión respectiva que establezca la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) elegida libremente por el trabajador. El armador efectúa un aporte equivalente al 5% de la remuneración asegurable. Corresponde al armador retener y pagar ambos aportes. Para estos efectos, se considera remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.

La pensión de jubilación será otorgada a los trabajadores pesqueros cuando cumplan 55 años de edad.

Para ello la Ley ha regulado:– Condiciones de acceso al SPP– Aporte al SPP– Requisitos para la pensión de jubilación dentro del SPP– Pensión de Rescate Complementaria– Requisitos y características de la Pensión de Rescate

Complementaria

3. Transferencia Directa al Trabajador (TDEP) La Transferencia Directa al Trabajador (TDEP) es un beneficio

económico que se otorga a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSPincluidos en los listados que se hagan conforme con esta ley.

Dicho beneficio será el equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660,00. Se paga a razón de 14 veces por año calenda-rio, las que incluyen una adicional en julio y diciembre, respectivamente, equivalente al 100% cada una de lo que se percibe en forma mensual.

Para ello la Ley ha regulado:– Cálculo y pago de la Transferencia Directa al Ex pescador– Requisitos para la percepción de la TDEP– Pago de la TDEP por derecho de sobrevivencia– Cancelación de la TDEP

4. Seguro Social de Salud Se consideran asegurados regulares a:

– Los beneficiarios de la Transferencia Directa al Trabajador (TDEP). Para estos efectos, la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a EsSalud.

– Los trabajadores pesqueros a filiados al REP o al SPP. El armador aporta a EsSalud el 9% de la remuneración mensual asegurable devengado del trabajador pesquero. En ningún caso, la remuneración asegurable puede ser menor que el equivalente a 4,4 RMV vigente el último día del mes por el que el armador declara y paga las aportaciones del trabajador pesquero.

– En el caso de los pensionistas del REP, dicho aporte es equivalente al 4% del valor de la pensión, y la retención y el pago están a cargo de la ONP.

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16 Abril 2013 Nº 268

COMENTARIOSNormas de interés en el ámbito laboral

5. Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) Se ha creado el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo

objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), la TDEP y el REP establecidos por la presente Ley.

Para ello se crea a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, un aporte obligatorio a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a US$ 1,40 dólares americanos por Tonelada Métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo, el cual debe ser cancelado en moneda nacional, al tipo de cambio venta publicado por la SBS, vigente a la fechadepagodel aporte.

La recaudación de dicho aporte está a cargo de la SUNAT, Dichos aportes se rigen por las normas del Código Tributario.

Para ello la Ley ha regulado:– Fondo Extraordinario del Pescador– Empresas industriales agentes de retención– Remisión de información– Creación de aporte a cargo de empresas industriales

pesqueras– Recursos del FEP– Transferencia de los recursos del FEP al FCR

6. Disposiciones varias– La presente ley debe ser reglamentada en un plazo máxi-

mo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la norma.

– La Ley entrará en vigencia al mes siguiente de publicado el reglamento.

– EntantolaCBSSP,endisoluciónyliquidación,nopubli-que la lista de beneficiarios, los trabajadores pesqueros y pensionistas pueden acceder a la Seguridad Social en Salud. En estos casos, EsSalud brinda solo las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, sin el requisito del pago de los aportes correspondientes.

– Devengados: se abonan solo las pensiones devengadas correspondientes a un período no mayor de 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud del benefi-ciario del REP.

– Prescripción: La obligación de la ONP de efectuar el pago de las mensualidades correspondientes a las otorgadas por concepto de TDEP y del REP prescribe a los 12 meses contados a partir de la fecha en que debieron ser cobradas. Dicho plazo se contará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que debió ser cobrada la prestación.

– Embargos:• LasTDEPylasprovenientesdelREPsonembargables

hasta el 60% por deudas provenientes de pensiones alimenticias.

• Son tambiénembargableshastael60%paraelpagode la reparación civil por delitos contra el patrimonio en agravio del Estado o el que incluye el del Sector Público Nacional.

• Enningún caso se puede embargarmás del 60%dela TDEP o REP.

prorrogan plazo de eleCCión y de revoCaCión de la eleCCión del esquema de Cobro de la Comisión

sobre el Flujo en el spp

Mediante laResoluciónSBSN°2150-2013deldía viernes29 de marzo, se prorrogaron el plazo de elección y de revo-cación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o remuneración a que se refieren las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo.

1. Antecedentes A través de la Ley Nº 29903 (19.07.2012) se aprobó la Ley

de Reforma del SPP, y mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF (05.08.2012), se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales. Estas normas establecieron un nuevo esquema de aportes de comisiones. Así, en el caso de nuevos afiliados se dispuso la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes; mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, conforme a los plazos y medios establecidos por la SBS.

Dentrodeesemarconormativo,laSBSestableciómedianteResoluciónSBSN°8514-2012, lasNormaspara laReduc-ción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, donde se dictaron las normas para la plena aplicación de la trayectoria decreciente para la comisión sobre el flujo y la elección del esquema de cobro de comisión.

Con la finalidad de promover una decisión informada por parte de los afiliados al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comisión denominado sobre flujo o remuneración, cuyo plazo original vencía el 31 de marzo de 2013 se ha previsto ampliar dicho plazo en caso el afiliado opte por esta modalidad de cobro por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por parte de las AFP.

 2. Nuevos plazos

2.1. Plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o re-muneración

Se ha dispuesto prorrogar el plazo de elección y de revocación de la elección del esquema de cobro de la comisión sobre el flujo o remuneración hasta el 31 de mayo y 30 de noviembre de 2013 respectivamente, para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013.

Page 4: Normas de Interés en El Ámbito Laboral

17Nº 268 Abril 2013

COMENTARIOSNormas de interés en el ámbito laboral

2.2. Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el flujo o remuneración

El cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente forma:– Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos

aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013: a partir del devengue de aportes del mes de febre-ro 2013 y finalizará en el devengue de aportes de enero de 2023.

– Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013: a partir del mes de devengue de junio de 2013 y finalizará en el deven-gue de aportes de enero de 2023.

 2.3. Cronograma de los factores de aplicación a la comisión

sobre el flujo 

Cronograma de los factores de aplicación a la comisión sobre el flujo

Año Factor

Febrero (*) 2013 – Enero 2015 86,5%

Febrero 2015 – Enero 2017 68,5%

Febrero 2017 – Enero 2019 50,0%

Febrero 2019 – Enero 2021 31,5%

Febrero 2021 – Enero 2023 13,5%

Febrero 2023 en adelante 0%

(*): Para los afiliados comprendidos en el literal b) del artículo 4º, empezará en junio de 2013.

2.4. Plazos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión

Los afiliados al SPP podrán optar por el esquema de comisión sobre el flujo o remuneración, conforme a los siguientes plazos:– Fecha de inicio para ejercer su opción de elección:

02 de enero de 2013.– Fecha de término para el ejercicio de la opción de

elección: 31 de mayo de 2013. 

3. Efectos del ejercicio de la opción Vencido el plazo para el ejercicio de la opción de elección

que tiene como fecha de término el 31 de mayo de 2013, dispuesto, aquellos afiliados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre flujo, se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de junio de 2013.

Para los escenarios de opción previstos, cabe la posibilidad de revocar la decisión de elección del esquema de cobro.

 4. Vigencia de la norma La resolución SBSN° 2150-2013 que comentamos entrará

en vigencia a partir del día 30 de marzo.

Formatos de soliCitud de insCripCión y Formato de soliCitud de publiCidad registral

Mediante Resolución SUNARP N° 051-2013-Sunarp/Sn, publicada el 14 de marzo del 2013 se resuelve aprobar los modelos de Formatos de Solicitud de Inscripción y Formato de Solicitud de Publicidad Registral que serán utilizados a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que con-forman el Sistema Nacional de los Registros Públicos y que contendrán el nuevo logotipo y eslogan institucional de la SUNARP, siendo los siguientes:– Formulario de solicitud de inscripción de título.– Formulario de solicitud de inscripción de título para ser

utilizado por oficinas receptoras. – Formulario de solicitud de publicidad registral.

Esta Resolución entró en vigencia el 15 de de marzo del 2013. Finalmente las Oficinas Registrales que a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición aún mantuvieran en stock formatos de solicitud de inscripción de títulos y formatos de publicidad registral anteriores, podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento.

ley de reinserCión eConómiCa y soCial para el migrante retornado - ley n° 30001

La citada Ley (publicada el 14.03.2013 y vigente desde el 15.03.2013), tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situa-ción migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo.

Entre otros, se establece que los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:– Menaje de casa hasta por US$ 30 000,00.– Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de

US$ 30 000,00.– Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y

demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, pro-fesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 150 000,00.

normas tributarias

1. Ley que modifica el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría

Mediante la Ley N° 29999 publicada el 13.03.2013 y vigente desde 14.03.2013 se ha modificado el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

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18 Abril 2013 Nº 268

COMENTARIOSNormas de interés en el ámbito laboral

N° 179-2004-EF (08.12.2004), que regula los pagos a cuenta a la que se encuentran obligados los generadores de rentas de la tercera categoría. Entre otros aspectos, se modificado el procedimiento y los supuestos para la modificación y suspensión de los referidos pagos, estableciendo nuevos cronogramas y ratios a fin de no afectar a determinados sectores industriales y de servicios.

2. Modificación y suspensión de los pagos a cuenta de rentas de Tercera Categoría que regulada el artículo 85º de la LIR Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT

Como se sabe el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29999, prevé que los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes, podrán optar por suspender sus pagos a cuenta a partir del pago

a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda, para lo cual deberán cumplir con los requi-sitos señalados en dicho acápite, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de SUNAT.

Considerando lo anterior, a través de la Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT (21.03.2013) se establece la forma como los contribuyentes facultados podrán ejercer dicha opción. Para ello los contribuyentes deberán presentar una Solicitud a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b., d. y e. del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la LIR, referidos al promedio de los ratios de los 4 últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los 2 últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, respectivamente.

PRESIDENTE DE PODER JUDICIAL REVELÓ QUE SE MULTIPLICÓ SOLUCIÓN DE JUICIOS LABORALES VÍA CONCILIACIÓN

El Presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, resaltó los resultados de la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en los 15 distritos judiciales donde está vigente, porque ha permitido agilizar la resolución de los conflictos laborales.

Informó que la nueva norma, multiplicó el número de resolución de procesos judiciales a través de la vía de la conciliación entre los años 2011-2012. Se resolvieron 33,829 casos en este lapso.

Expresó que hasta octubre del año 2012, el porcentaje de eficacia entre las audiencias programadas y audiencias realizadas fue de 67%, y que entre enero y setiembre de 2012 se redujo la carga procesal total pendiente en un 20% en los órganos jurisdiccionales donde se aplica la citada ley.

Indicó también que se han creado juzgados de paz letrado, incluso con competencia supradistrital para atender a todos los distritos de una determinada provincia.

Anunció, asimismo, que en abril se iniciará la medición del desempeño jurisdiccional de los jueces de esta especialidad, aplicando los indicadores aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).

Refirió que los jueces que aplican la NLPT tienen acceso a información del Sistema de Planillas Electrónicas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, herramienta que brinda un soporte técnico en el desarrollo de la labor jurisdiccional.

Paz social

“El Poder Judicial está comprometido con la reforma de la justicia laboral porque así se contribuye a la paz social”, remarcó.

Además, informó que el Poder Judicial realiza coordinaciones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el objetivo de lograr una mayor capacitación de los jueces de esta especialidad.

El doctor Mendoza Ramírez participó en la conferencia “El título preliminar y la demanda en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, organizada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación (ETI-Laboral), que preside el juez supremo titular doctor Víctor Ticona Postigo.

Cabe indicar que la NLPT se empezó a implementar en el año 2010 y esta vigente en los distritos judiciales de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco, Moquegua, Ica, Junín, Santa, Cajamarca, Lima, Lima Sur, Lima Norte y Callao.

Lima, 22 de marzo de 2013

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA