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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE SECUNDARIA COMUNITARIA Y PARA LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA PERIODO ESCOLAR 2006-2007 Consejo Nacional de Fomento Educativo Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Mayo del 2007

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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE

SECUNDARIA COMUNITARIA Y PARA LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA

PERIODO ESCOLAR 2006-2007

Consejo Nacional de Fomento Educativo Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación

Mayo del 2007

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POLÍTICA DE CALIDAD

ES COMPROMISO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO BRINDAR AL ALUMNADO LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, ACTITUDES Y VALORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, QUE SATISFAGA LAS EXPECTATIVAS DE SUS PADRES Y MADRES DE FAMILIA, COMO DE LAS COMUNIDADES ATENDIDAS, MEDIANTE LA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN COMUNITARIA.

CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE)

POLÍTICA DE CALIDAD

ESTAMOS COMPROMETIDOS CON EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LOS SERVICIOS DE ACREDITACIÓN, PARA SATISFACER CON OPORTUNIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA, LOS REQUERIMIENTOS DE NUESTROS USUARIOS.

DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (DGAIR)

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 6

BASE LEGAL 8

I. OBJETIVO II. NORMAS GENERALES

12

13

III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo b) Normas

18 19

IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo b) Normas

23 24

V. ACREDITACIÓN a) Objetivo b) Normas

33 34

VI. REGULARIZACIÓN a) Objetivo b) Normas

38 39

VII. CERTIFICACIÓN a) Objetivo b) Normas

42 43

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

ANEXO 1 CARTA-COMPROMISO TEMPORAL 49 2 ACTA TESTIMONIAL 50 3 TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA

EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

51

4 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL ESTUDIANTE MIGRANTE BINACIONAL MÉXICO-EUA

78

5 CUADRO DE ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE SECUNDARIA COMUNITARIA

80

6 CUADRO DE COMPETENCIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA

81

7 MAPA CURRICULAR DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 2006

82

8 TABLA DE EQUIVALENCIA DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO

83

9 TABLA DE EQUIVALENCIA DE LAS ASIGNATURAS DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 2006 DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO

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10 GLOSARIO 85 11 DIRECTORIOS TELEFÓNICOS DELEGACIONES DEL CONAFE EN LOS ESTADOS

DE LA REPÚBLICA MEXICANA 92

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ÁREAS DE CONTROL ESCOLAR EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

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COORDINADORES ESTATALES DEL PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE MÉXICO-EUA (PROBEM)

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INTRODUCCIÓN

Las normas de control escolar establecidas en el presente documento son elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), con la participación del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos de primer grado, con base en el plan y programas de estudio vigentes1 y de alumnos de segundo y tercer grado que cursan el plan y los programas de estudio 19932; ambos planes en la modalidad escolar. Con el propósito de impulsar la adopción generalizada de tecnología en las áreas de registro y certificación del país, se han orientado acciones que permitirán contar con un “Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas”3, como eje rector y de parametrización del Sistema de Operación Local (SOL) y de los sistemas desarrollados, como procesos que apoyen la labor educativa y faciliten la toma de decisiones, en el marco del Sistema Nacional de Información Educativa4. Asimismo, queda establecido que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español5. En apego a la fracción IV del Artículo 7o. de la Ley General de Educación; las autoridades educativas en todos los ámbitos promoverán mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento escolar de los alumnos para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE, de ahí que resulte importante la colaboración del Departamento de Control Escolar en oficinas centrales del CONAFE; en los estados, del Delegado, del Jefe de Programas Educativos, del Jefe de Información y Apoyo Logístico, del Coordinador de Control Escolar, del Auxiliar de Operación, del Capacitador-Tutor, del Asistente Educativo, del

1 Acuerdo número 384, por el que se establece el nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, publicado en

el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2006, Artículo 1, pág. 25. 2 Ibídem, Artículo Tercero Transitorio, pág. 41. 3 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 41, pág. 90. 4 Programa Nacional de Educación 2001-2006, objetivo particular número 5, págs. 196 y 198. 5 Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del

artículo 7o. de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003, ver Base Legal, pág. 9.

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Instructor Comunitario y de la Asociación Promotora de Educación Comunitaria (APEC), con el fin de que el proceso de control escolar logre la homogeneidad en todo el país. El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas de control escolar para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE, forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública (SEP) y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. Vía Internet se puede dirigir al portal de la SEP: www.sep.gob.mx en el menú “Institucional”, opción “Direcciones de la SEP”, menú “Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación”, menú “Dirección de Acreditación y Certificación”, ”Documentos de normas”, “Educación Básica”. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a:

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Arcos de Belén Núm. 79, 5º piso, Col. Centro, C.P. 06010, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. Tel. (55) 30-03-10-00 Ext. 25052, dirección de correo electrónico: [email protected] Consejo Nacional de Fomento Educativo. Río Elba Núm. 20, 9° piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., Tel. (55) 52 41 74 00 Ext. 7743, dirección de correo electrónico: [email protected]

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BASE LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 2007.

- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Diario

Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4

de agosto de 1994. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación

del 29 de diciembre de 1976. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006.

- Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la

Federación del 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 2006.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2006.

- Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993.

Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 2006.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,

Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de 2006.

- Reglamento para la Educación Comunitaria, Diario Oficial de la Federación del 21

de agosto de 1981.

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2005.

- Decreto mediante el cual se fija que el Consejo Nacional de Fomento Educativo

CONAFE, tendrá por objeto allegarse recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación del país, así como de la cultura mexicana, en el exterior, Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de 1982.

- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario

Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2001.

- Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero fracciones III, V, y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002.

- Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006,

Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 2003. - Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos

Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la federación del 13 de marzo de 2003.

- Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003. - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007,

Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2006. - Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración

Educativa, de septiembre de 2002. - Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de

la Federación del 19 de mayo de 1992.

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- Acuerdo número 177 por el que se establece un nuevo Plan de Estudios para Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 1993.

- Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del

Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 1994.

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave

Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996.

- Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de violación de ciclo, Diario

Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997. - Acuerdo número 253 por el que se actualizan los diversos números 177 y 182,

mediante los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para educación secundaria y los programas de estudios correspondientes, Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1999.

- Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las

normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000.

- Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades

administrativas de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2005.

- Acuerdo 361 por el que se establece el programa y material didáctico de la

Educación Básica que se aplica en Cursos Comunitarios operados por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2005.

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- Acuerdo número 384 por el que se establece el nuevo Plan y Programas de Estudio para la Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2006.

- Acuerdo 387 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo

2006-2007, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 2006.

- Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario

Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1994. - Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, Presidencia de

la República, Enero 2007. - Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Diario Oficial de la

Federación del 28 de julio de 2000. - Convenios suscritos en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la

Educación Básica, celebrados entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, Diario Oficial de la Federación del 20 al 28 de mayo de 1992.

- Anexo VIII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, 2004-2006 suscrito el 9 de noviembre de 2004.

- Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación de los Programas de

Educación Comunitaria y Fomento Educativo que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo CONAFE, Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2006.

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I. OBJETIVO

Establecer las normas que se deberán aplicar en los centros educativos de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE, para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos.

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II. NORMAS GENERALES

1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE.

2. La DGAIR, en coordinación con el CONAFE deben:

a) Elaborar, implantar y difundir las normas para la operación del control escolar. b) Supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas y la

operación de los procedimientos de control escolar. c) Proporcionar asesoría permanente a las personas involucradas en estos

procesos administrativos. d) Dictaminar la resolución de los casos no previstos por las mismas.

3. El CONAFE, por medio de la Dirección de Educación Comunitaria debe:

a) Establecer los lineamientos para el uso de los instrumentos de evaluación para la acreditación y promoción de los alumnos.

b) Diseñar, reproducir y distribuir a las delegaciones del CONAFE en los estados,

los instrumentos de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos. c) Establecer las características de los formatos e instructivos de llenado que

correspondan, para la operación de los procedimientos de control escolar. d) Integrar y actualizar el archivo de control de control escolar por cada entidad

federativa. e) Proporcionar información cualitativa y cuantitativa que solicite la DGAIR,

referente a la aplicación de las normas y su proceso administrativo de control escolar, así como el uso de los formatos de certificación.

f) Distribuir a las delegaciones los formatos oficiales de certificación e instructivos

de llenado que correspondan.

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4. El CONAFE por conducto de la Delegación debe: a) Organizar y supervisar la operación de los procedimientos de control escolar y el

uso de los instrumentos de evaluación, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

b) Reproducir y distribuir a los docentes los formatos de apoyo e instructivos de

llenado que correspondan a cada comunidad, para el proceso de control escolar. c) Integrar y mantener actualizados los expedientes académicos de los alumnos. d) Obtener información cualitativa y cuantitativa generada en los procesos de

control escolar de cada periodo escolar y proporcionarla a las autoridades educativas correspondientes que la soliciten.

5. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente al CONAFE los formatos

oficiales de certificación; quien deberá enviar la estadística de Inicio de cursos en la última semana del mes de noviembre y la de Fin de cursos en la última semana de septiembre como máximo.

6. Los formatos oficiales de certificación a los que se refiere el apartado anterior son:

a) Certificado de Terminación de Estudios. b) Certificación de Estudios. c) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. d) Boleta de Evaluación. e) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

7. El CONAFE diseña, reproduce y distribuye los siguientes formatos de apoyo:

Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria:

a) Registro de Inscripción-Reinscripción de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria.

b) Registro de Evaluación y Situación Final de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria.

c) Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria. d) Constancia de Evaluación de Regularización de la Modalidad Educativa de

Secundaria Comunitaria. e) Recibo de Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria o

Certificación de Estudios.

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Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria:

a) Registro de Inscripción-Reinscripción de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

b) Registro de Evaluación y Situación Final de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

c) Expediente Escolar del Alumno de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

d) Tarjeta de Evaluación de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria de los tres grados (1°, 2° y 3°).

e) Recibo de Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria o Certificación de Estudios.

8. El Área de Control Escolar del CONAFE y las delegaciones son las instancias

responsables de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.

El Área de Información y Apoyo Logístico deberá coordinarse con los

responsables del Área de Programas Educativos, a fin de llevar a cabo acciones que permitan garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos atendidos en los diferentes programas y proyectos de educación secundaria del Consejo.

9. La aplicación de las normas y la información proporcionada por la Delegación del

CONAFE a la Dirección de Educación Comunitaria por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación y de apoyo son absoluta responsabilidad del Delegado.

10. La consulta de la información y/o documentación que sea solicitada entre los

responsables de las áreas de control escolar6 y las delegaciones del CONAFE, deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los alumnos en el sistema educativo nacional.

11. Es responsabilidad de la Delegación sensibilizar a los padres de familia o tutores

sobre la importancia de apoyar y motivar a sus hijos en sus estudios, en particular al desarrollo de su escolaridad y la obtención de sus calificaciones; con el propósito de

6 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 6, pág. 85.

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que la continuidad de sus estudios hacia la educación media superior no se vea afectada.

12. Con base en el acuerdo No.1/SPC se consideran suficientes los periodos oficiales

de regularización de los meses de agosto y septiembre para los alumnos que pretendan ingresar a instituciones del tipo medio superior.

Por su parte, los egresados del periodo de regularización de febrero tendrán acceso

a los servicios educativos que inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes. 13. El Delegado deberá tomar las medidas pedagógicas pertinentes que permitan el

ejercicio pleno del derecho a la educación7. De la misma forma deberán prevenir las formas de discriminación8, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

14. Las delegaciones del CONAFE, a partir de la fecha en que concluye en ciclo

escolar, contarán con 20 días hábiles como máximo, para la entrega de los documentos de acreditación y certificación al padre de familia, tutor o Presidente de la APEC.

15. El Área de Información y Apoyo Logístico de la Delegación será la responsable de

la entrega oportuna de las boletas de evaluación a los centros educativos. 16. Es responsabilidad del Área de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo y

de las delegaciones brindar todas las facilidades para que la DGAIR efectúe el análisis y evaluación que tengan como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas, el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar.

17. El Responsable del Área de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo

enviará al Área Jurídica de su institución y a la DGAIR el Registro de Firmas Autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados y Certificaciones de Estudio, en el formato oficial proporcionado por la DGAIR, en un plazo no mayor de 30 días naturales después de haber asumido el cargo.

7 Garantizar el acceso y permanencia en los servicios educativos del sistema educativo nacional, artículo 2° y 32 de la Ley

General de Educación. 8 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 25, pág. 88.

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

18. El Responsable del Área de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo y el Delegado deben fomentar el uso correcto y racionalizado de los formatos oficiales de certificación y de apoyo al control escolar.

19. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales

para el control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad a la integración del

alumno al centro educativo, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas y el Área de Programas Educativos en coordinación con el Delegado, determinarán las medidas pedagógicas para la normalización de sus estudios.

Es responsabilidad del Delegado, del Jefe de Programas, del Jefe de Información y

Apoyo Logístico y del Instructor Comunitario sensibilizar a los padres de familia o tutores a fin de generar actitudes para prevenir y combatir la corrupción, así como fomentar la transparencia en las acciones de la sociedad.

20. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial “SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL” los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los alumnos dentro del sistema educativo nacional.

21. Las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción,

Acreditación, Regularización y Certificación para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Educación Secundaria, entrarán en vigor a partir del periodo escolar 2006-2007, quedando sin efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar 2004-2005.

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III. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo

Regular el ingreso y registro de los alumnos de primer grado de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria, con el propósito de iniciar el proceso administrativo y facilitar su acceso al sistema educativo nacional.

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b) Normas 1. La inscripción al primer grado de la Modalidad Educativa de Secundaria

Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria se proporciona a los aspirantes que habitan en pequeñas comunidades rurales, mestizas, indígenas y urbano marginales, es permanente durante todo el ciclo escolar y debe sujetarse al calendario escolar 2006-2007 que establece la Secretaría de Educación Pública y el CONAFE.

2. Tienen derecho a inscripción a la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria

los aspirantes que al 1° de septiembre del año del inicio del ciclo escolar sean menores de 16 años.

Los aspirantes que al 1º de septiembre tengan 16 años o más pueden inscribirse en la Modalidad de Secundaria Comunitaria Extraedad o bien, en cualquier otro servicio educativo dirigido a la población adulta.

3. Pueden inscribirse a la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en

Secundaria, los aspirantes que al 1° de septiembre del año del inicio del ciclo escolar sean menores de 15 años.

Los aspirantes que al 1º de septiembre tengan 15 años o más pueden inscribirse a la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria Extraedad o bien, en cualquier otro servicio educativo dirigido a la población adulta.

4. Se podrá inscribir a la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y a la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria, a los aspirantes que sean menores de 18 años al 1° de septiembre del año del inicio del ciclo escolar, en aquellas comunidades que carezcan de los servicios que ofrece la educación para adultos9.

5. Los aspirantes a inscripción deben presentar en original y copia fotostática los

siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente10.

9 Acuerdo número 384 por el que se establece en nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, Artículo Cuarto Transitorio, pág. 41. 10 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 26, pág. 88.

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- Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.

- Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria.

- Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios Electrónicos, en su caso.

- Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella.

6. En caso de no contar con estos documentos el Instructor Comunitario deberá

inscribir al alumno siempre y cuando firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 1).

De presentarse alguno de los siguientes supuestos, se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno no tiene copia certificada del Acta de Nacimiento o

Documento Legal Equivalente, el Instructor Comunitario deberá informar al padre de familia o tutor para que se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla.

El Instructor Comunitario orientará al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia

El Instructor Comunitario recomendará al padre de familia o tutor del

menor mexicano nacido fuera del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro país apostillada o legalizada; que mediante el trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, podrá obtener un Documento Legal Equivalente al Acta de Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trámite, será determinado por las disposiciones establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa).

El trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el

extranjero ante la oficina del Registro Civil no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno.

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b) Si el alumno no cuenta con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por el Área de Información y Apoyo Logístico correspondiente y el Número de Control Escolar será asignado mediante el Sistema de Operación Local (SOL), una vez autorizada la inscripción.

En caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la

CURP, el Área de Información y Apoyo Logístico deberá proporcionar la orientación necesaria al padre de familia o tutor para la reposición de la misma.

c) Si el alumno no tiene el documento oficial que compruebe el antecedente escolar de Educación Primaria, éste será solicitado por el Delegado del CONAFE al Área de Control Escolar correspondiente. Para tal efecto el padre de familia o tutor, deberá entregar la documentación requerida para dicho trámite.

d) Si el alumno no cuenta con la Cartilla Nacional de Vacunación, el Instructor

Comunitario del centro educativo deberá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a tramitarla gratuitamente a la unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla.

No se debe negar la inscripción a ningún alumno por falta de uno o todos los

documentos. 7. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, el

Sistema de Operación Local (SOL) deberá generar el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables, con base en la copia certificada del Acta de Nacimiento.

Cuando el alumno no cuente con la CURP ni con la copia certificada del Acta de

Nacimiento, se deben dejar en blanco los espacios correspondientes para dicha clave.

La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la

inscripción del alumno. 8. A los aspirantes a inscripción provenientes del extranjero que no presenten la

Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria se les inscribirá, conforme a lo establecido en la norma 6, inciso c) de esta etapa; el padre de familia o tutor no deberá realizar ningún trámite adicional, será el Área de Control Escolar del CONAFE quien solicite ante el área educativa correspondiente la Resolución de

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Revalidación de Estudios de Educación Primaria, tal como si el particular acudiera directamente ante ella para efectuar el trámite; una vez que el interesado haya cubierto los derechos correspondientes para la realización de este trámite.

La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre el Área de

Información y Apoyo Logístico o Área de Programas Educativos y el padre de familia o tutor.

9. El Instructor Comunitario deberá facilitar la inscripción inmediata de los alumnos, en

el periodo establecido y en su caso, solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico que proporcione la asistencia que se requiera.

10. El Instructor Comunitario debe anotar los datos del alumno en el “Registro de

Inscripción-Reinscripción”, los copiará textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. Debe verificar que el registro de los mismos sea fiel al original, aun en caso de faltas de ortografía, abreviaturas, guiones, etc.

11. La Delegación regresará los documentos originales a los alumnos inscritos,

una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

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IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el reingreso y registro de los alumnos que cursarán el grado escolar de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria que corresponda, con el propósito de llevar el proceso administrativo de la continuidad de sus estudios.

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b) Normas 1. La reinscripción de alumnos de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria

y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria es anual y debe efectuarse de acuerdo con el calendario escolar 2006-2007 que establece la Secretaría de Educación Pública y el CONAFE.

2. Se debe reinscribir en cualquier momento del periodo escolar a los alumnos de la

Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del ciclo escolar inmediato o anteriores en el grado que corresponda, así como a los provenientes de otros servicios educativos.

3 Los alumnos que cursaron el primer grado de educación secundaria en el

ciclo escolar 2005-2006 y anteriores, los concluirán conforme a lo establecido en el plan y programas de estudio de 1993.

4. Los exalumnos que cuenten con 15 años o más y/o que cursaron estudios en

planes abrogados, y los que habitan en comunidades rurales o indígenas que tengan 18 años cumplidos al 1° de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, podrán continuar y concluir sus estudios en la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria Extraedad, en la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria Extraedad o cualquier otro servicio educativo dirigido a la población adulta.

5. El Instructor Comunitario debe reinscribir incluso a los alumnos que no presenten

copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, en este caso el padre de familia o tutor firmará una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 1) en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla.

Al Instructor Comunitario corresponderá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina más próxima del Registro Civil, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en una entidad federativa distinta a la de su residencia. No se debe dar de baja a ningún alumno por falta de este documento.

6. En caso de que el alumno no cuente con la Constancia de la Clave Única de

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Registro de Población (CURP) ésta será tramitada de manera gratuita, por el Área de Información y Apoyo Logístico y se asignará o recuperará el número de control mediante el Sistema de Operación Local (SOL), una vez autorizada la reinscripción.

7. El Instructor Comunitario deberá facilitar la reinscripción inmediata de los alumnos

en traslado, en el periodo establecido y en su caso solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico que proporcione el apoyo que se requiera.

8. La Boleta de Evaluación es válida en los Estados Unidos Mexicanos y no

requiere trámites adicionales de Legalización. En caso de traslado del alumno, la Boleta de Evaluación debe llevar la firma del Delegado o Jefe de Información y Apoyo Logístico o Jefe de Programas Educativos del CONAFE y el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”, para servir como único documento legal exigible de acreditación total o parcial de grado.

Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria 9. Al alumno que no ha aprobado todas las asignaturas podrá considerársele, para su

reinscripción al siguiente grado escolar, con un máximo de cinco asignaturas reprobadas, incluyendo las de otros periodos escolares. Su reinscripción al grado inmediato superior estará condicionada a que después del periodo de regularización de septiembre tenga como máximo dos asignaturas reprobadas.

10. Los alumnos que adeuden más de cinco asignaturas, incluyendo las de otros

periodos escolares, al concluir el periodo escolar se considerarán automáticamente como repetidores de grado.

11. En caso de que el alumno tenga reprobadas más de dos asignaturas después del

periodo de regularización de septiembre, deberá repetir el grado correspondiente.

Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria 12. Los alumnos que adeuden las competencias (asignaturas) Bilingüismo Oral y

Bilingüismo Escrito (Español, Lengua y Cultura Indígena) o Matemática (Matemáticas), al concluir el periodo escolar, se consideran automáticamente como repetidores del grado.

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13. El Instructor Comunitario debe aceptar al alumno de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria que tenga asignaturas reprobadas y reinscribirlo en el grado que le corresponda, sujetándose a lo establecido en la norma 9, 10, 11 y 12 de esta etapa.

14. Es responsabilidad del Delegado la entrega oportuna de la documentación

que requiere el alumno para su traslado. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

15. La Delegación regresará los documentos originales a los alumnos, una vez

terminado el proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

ALUMNOS DEL MISMO CENTRO EDUCATIVO 16. Si el alumno cursó el grado anterior en el mismo centro educativo, el Jefe de

Información y Apoyo Logístico verificará y actualizará sus datos en el Registro de Inscripción-Reinscripción de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRO SERVICIO EDUCATIVO O CENTROS

EDUCATIVOS DEL CONAFE 17. Los alumnos que solicitan reinscripción y provengan de otro servicio educativo,

centros educativos del CONAFE e inclusive del extranjero, deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente

(indispensable para los alumnos de tercer grado susceptibles de certificar). - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de

contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios

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Electrónicos, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Secundaria de primero y/o

segundo grado(s), en su caso. - Resolución de Equivalencia de Estudios de Educación Secundaria de primero y/o

segundo grado(s), en su caso. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de

Educación Secundaria, en su caso. - Boleta(s) de Evaluación del(de los) grado(s) cursado(s), debidamente firmada(s)

por el Director y con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”. - Boleta(s) de Evaluación de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o

de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del(de los) grado(s) cursado(s), debidamente firmada por el Delegado o Jefe de Información y Apoyo Logístico o Jefe de Programas Educativos del CONAFE y el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”.

- Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, en su caso. - Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en

su caso. - Constancia(s) de Evaluación de Regularización de la Modalidad Educativa de

Secundaria Comunitaria, debidamente legalizada(s), en su caso. - Cartilla Nacional de Vacunación, en su caso.

Además dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color (únicamente para alumnos de tercer grado, susceptibles de certificación).

18. Se deberá reinscribir al alumno proveniente de otro servicio educativo de acuerdo

con la Boleta de Evaluación del último grado acreditado.

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ALUMNOS SIN ANTECEDENTES 19. El Instructor Comunitario debe reinscribir al alumno desde primero hasta

tercer grado, así como integrarlo de manera inmediata al grado correspondiente, aún cuando no cuente con la documentación que respalde su escolaridad. Es responsabilidad del Área de Información y Apoyo Logístico determinar el criterio que corresponda de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno proviene de otros servicios educativos, de la misma o de otra

entidad: El Instructor Comunitario informará al Área de Información y Apoyo Logístico para que ésta verifique los antecedentes escolares del alumno en el Área de Control Escolar de procedencia y emita el registro correspondiente, para que lo reinscriba conforme al grado cursado y la situación académica que indique el registro. b) Si el alumno proviene de otra entidad y está integrado a un servicio del

CONAFE, la información sobre los antecedentes escolares será responsabilidad de las áreas de información y apoyo logístico involucradas:

El Área de Información y Apoyo Logístico receptora deberá solicitar las

calificaciones del alumno al Área de Información y Apoyo Logístico de la entidad de procedencia, por la vía que considere más conveniente. El área receptora deberá verificar y validar esta información para que lo reinscriban según el grado y la situación académica que exista en el registro escolar. c) Si los antecedentes no se pueden verificar en el Área de Control Escolar/Área de

Información y Apoyo Logístico: El Instructor Comunitario en coordinación con el Área de Programas Educativos de la Delegación aplicará al alumno una Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje para determinar el grado en que será reinscrito el alumno. Dicha evaluación deberá registrarse en el Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o en el Expediente Escolar del Alumno para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

De igual forma el Instructor Comunitario aplicará al alumno la Evaluación de Grado11 que corresponda, un mes después de haber ingresado al centro educativo, para respaldar sus antecedentes escolares. En el Registro de Inscripción-Reinscripción se deberá anotar la leyenda “sin antecedentes”. Asimismo se deberán anotar los resultados obtenidos, el grado y la fecha de aplicación de la evaluación

11 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 31, pág. 88.

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en el Registro de Evaluación y Situación Final. Esta información se registra en el Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o en el Expediente Escolar del Alumno para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

20. El alumno tendrá derecho a presentar esta evaluación por única vez y recibir como

comprobante una Boleta de Evaluación del grado acreditado, en la que se registrará en el apartado “Observaciones del Instructor Comunitario” el tipo de evaluación utilizada.

21. Los alumnos que procedan de otra entidad federativa, deberán legalizar la(s)

Constancia(s) de Examen(es) de Regularización en el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia. En caso de que el alumno se traslade con la(s) Constancia(s) sin la legalización correspondiente, la Delegación del CONAFE verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia del alumno.

ALUMNOS EN TRASLADO 22. El traslado es el cambio de alumnos de un centro educativo a otro que se efectúa

en cualquier momento del periodo escolar, una vez iniciado éste, el tiempo de traslado del alumno no puede exceder de treinta días hábiles; si se rebasa, la solicitud será sometida a consideración del Delegado en coordinación con el Área de Información y Apoyo Logístico. No se les debe negar su reinscripción.

23. En caso de traslado de un alumno, el Área de Información y Apoyo Logístico

agilizará la entrega de la Boleta de Evaluación con las calificaciones parciales obtenidas en la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria de procedencia, cancelando los espacios no evaluados, anotando en el espacio correspondiente el periodo que reporta, debidamente firmada por el Delegado o Jefe de Información y Apoyo Logístico o el Jefe de Programas Educativos del CONAFE y con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”.

24. En caso de reinscripción de alumnos por traslado, el Área de Información y Apoyo

Logístico receptora deberá elaborar una nueva Boleta de Evaluación, transcribiendo de la boleta cancelada las calificaciones obtenidas hasta el momento de su traslado. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, el Área de

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Programas Educativos receptora deberá aplicar la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje con el propósito de identificar sus fortalezas y debilidades.

El alumno contará con un máximo de 30 días naturales para su adaptación al centro educativo receptor, después de este periodo el Área de Programas Educativos aplicará las evaluaciones de los bimestres no evaluados e informará el resultado al Área de Información y Apoyo Logístico; o bien, esta área anotará la calificación que el alumno obtenga en el primer bimestre que curse en el centro educativo receptor. El Instructor Comunitario y el padre de familia o tutor apoyarán al alumno en sus debilidades con la finalidad de que acredite las evaluaciones de los bimestres no evaluados. La calificación obtenida deberá registrarse en los siguientes documentos:

MODALIDAD EDUCATIVA DE SECUNDARIA COMUNITARIA

MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA

EN SECUNDARIA Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria

Tarjeta de Historia Académica del Alumno (incluida en el Expediente Escolar del Alumno)

Registro de Evaluación y Situación Final Registro de Evaluación y Situación Final Boletas de Evaluación Boletas de Evaluación

El Instructor Comunitario y el padre de familia o tutor apoyarán al alumno en sus debilidades con la finalidad de que acredite las evaluaciones de los bimestres no evaluados. ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

25. Si el alumno proviene del extranjero, el Instructor Comunitario debe solicitar al

padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 3). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la Delegación solicitará la información necesaria al Área de Control escolar del CONAFE. En este caso, el padre de familia o tutor no deberá realizar ningún trámite adicional fuera del centro educativo, y será el Área de Información y Apoyo Logístico quien solicite ante el área educativa correspondiente la Resolución de Revalidación de Estudios del(de los) grado(s) completo(s) de Educación Secundaria y del ciclo de educación primaria, en su caso, tal como si el particular acudiera

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directamente ante ella para efectuar el trámite de Revalidación de Estudios; una vez que el interesado haya cubierto los requisitos correspondientes para la realización del mismo. En caso de que no cuente con estos documentos se deberá aplicar lo establecido en el inciso c) de la norma 19 de esta etapa. La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre el Área de Información y Apoyo Logístico o el Área de Programas Educativos y el padre de familia o tutor.

26. El Instructor Comunitario deberá reinscribir a los alumnos que presenten el

comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia o el “Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA” (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-Mexico) expedido en los Estados Unidos de América (Anexo 4), la ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores de este nivel educativo. El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las áreas de control escolar del CONAFE. El Área de Información y Apoyo Logístico o el Área de Programas Educativos en coordinación con el padre de familia o tutor determinarán mediante la aplicación de una evaluación diagnóstica las medidas pedagógicas que fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno.

27. Para el caso de alumnos provenientes de los Estados Unidos de América, el

comprobante de escolaridad podrá ser el “Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA”, el cual no requiere de Resolución de Revalidación de Estudios.

28. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en

cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en las normas 17, 19 y 22 de esta etapa.

29. Los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del Estudiante

Migrante Binacional México-EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia, se deberá aplicar lo establecido en el inciso c) de la norma 19 de esta etapa.

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El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos.

30. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel completo de

educación primaria o educación secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios.

31. Para el traslado de alumnos que provienen de otros países, se deberá consultar la

escala de evaluación contenida en su comprobante de escolaridad emitido en el país de procedencia, a fin de registrar en la Boleta de Evaluación oficial las calificaciones numéricas de las materias obtenidas hasta el bimestre de su traslado y que correspondan con el plan de estudios de la Secretaría de Educación Pública. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, el Área de Programas Educativos receptora deberá aplicar la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje con el propósito de identificar sus fortalezas y debilidades.

El alumno contará con un máximo de 30 días naturales para su adaptación al centro educativo receptor, después de este periodo el Área de Programas Educativos aplicará las evaluaciones de los bimestres no evaluados e informará el resultado al Área de Información y Apoyo Logístico; o bien, esta área anotará la calificación que el alumno obtenga en el primer bimestre que curse en el centro educativo receptor.

El Instructor Comunitario y el padre de familia o tutor apoyarán al alumno en sus debilidades con la finalidad de que acredite las evaluaciones de los bimestres no evaluados.

TRASLADO DE ALUMNOS AL EXTRANJERO 32. En caso de traslado de alumnos a los Estados Unidos de América, el Área de

Información y Apoyo Logístico deberá expedir el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA12 como comprobante oficial de escolaridad, recomendando se acompañe a éste con la Cartilla Nacional de Vacunación.

Para los alumnos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de América la Delegación del CONAFE deberá orientar al padre de familia o tutor sobre el trámite de apostille o legalización13de documentos que corresponda.

12 Para el llenado y la expedición podrán apoyarse en el Manual de Procedimientos para la Expedición y Uso del Documento de

Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 13 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 5 y 40, págs. 85 y 89.

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V. ACREDITACIÓN a) Objetivo Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, competencia (asignatura), grado o nivel educativo de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

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b) Normas 1. Es obligación de la Delegación del CONAFE evaluar el aprendizaje de los alumnos,

de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial núm. 200. 2. La Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante

Migrante Binacional México-EUA y la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado.

3. La fecha de expedición de la Boleta de Evaluación se establece de acuerdo con la

fecha de fin de curso señalada en el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública.

4. La evaluación del aprendizaje es permanente de acuerdo con las características de

la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE, tomando como base los contenidos del plan y programas de estudio de educación secundaria vigente y da lugar a la formulación de calificaciones parciales.

5. La asignación de calificaciones parciales debe ser congruente con el

aprovechamiento alcanzado por el alumno, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

6. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10. 7. Las calificaciones parciales de la Modalidad Educativa de Secundaria

Comunitaria y de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria se asignan con números enteros en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.

8. En caso de no contar con alguna calificación parcial se anotará la que se obtenga

en la evaluación posterior o en la evaluación aplicada para los bimestres no evaluados.

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9. Las calificaciones parciales de cada asignatura y competencia (asignatura) se deberán registrar con números enteros en la Boleta, en la Tarjeta de Historia Académica del Alumno (incluida en el Expediente Escolar del Alumno) o en el Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria.

10. El Área de Información y Apoyo Logístico debe informar al padre de familia o

tutor o al Presidente de la APEC con base en el Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria o Tarjeta de Historia Académica del Alumno, el avance del aprovechamiento escolar alcanzado por el alumno; así como las observaciones generales sobre las fortalezas y debilidades que se detecten con la finalidad de dar seguimiento al proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo menos al término de cada uno de los cinco momentos del año lectivo.

11. La Calificación Final de cada asignatura o competencia (asignatura) se obtiene al

sumar las calificaciones parciales y dividir el resultado entre cinco, por ser éste el número de calificaciones parciales. Ésta se debe registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0

12. El Promedio General Anual se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas

las asignaturas o competencias (asignaturas) y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar este promedio se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

13. La Calificación Final de cada asignatura o competencia (asignatura) y el

Promedio General Anual de la Boleta de Evaluación deberán coincidir con los anotados en el formato Registro de Evaluación y Situación Final de la modalidad educativa correspondiente.

14. En el caso de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria, en la(s) Boleta(s)

de Evaluación oficial de los alumnos que no hayan aprobado alguna asignatura al final del curso, no se registrará el Promedio General Anual y se cancelarán los espacios respectivos con una línea diagonal.

15. Los documentos que se utilizan para dar validez a la acreditación de estudios son

los siguientes:

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- Boleta de Evaluación de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria de los grados 1º, 2º y 3º.

- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. - Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. - Tarjeta de Historia Académica y Tarjeta de Evaluación del Alumno (para la

Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria). - Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria (para la Modalidad Educativa de

Secundaria Comunitaria). - Evidencias de Aprendizaje. - Registro de Evaluación y Situación Final de los grados 1º, 2º y 3o.

16. Con el propósito de iniciar el proceso de certificación, el Instructor Comunitario

deberá enviar para su validación a la Delegación la información de cada alumno relacionada con la acreditación de los grados o el nivel educativo.

17. Los criterios de promoción son:

MODALIDAD EDUCATIVA DE SECUNDARIA COMUNITARIA Si el alumno después de la regularización de agosto y septiembre aún adeuda de

una a dos asignaturas puede reinscribirse en el grado inmediato superior. Si al finalizar el ciclo escolar el alumno adeuda más de cinco asignaturas deberá

repetir completamente el grado correspondiente. Si después del periodo de regularización de septiembre, el alumno adeuda más de

dos asignaturas deberá repetir el grado correspondiente. Se considera como acreditado un grado de Educación Secundaria Comunitaria

cuando el interesado presenta la Boleta de Evaluación respectiva con todas las asignaturas aprobadas.

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MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA

PROMOVIDO: Si el alumno obtiene Calificación Final aprobatoria en Bilingüismo

Oral y Bilingüismo Escrito (Español, Lengua y Cultura Indígena) y Matemática (Matemáticas) y si además, su Promedio General Anual es mayor o igual a 6.0

De igual forma deberá promoverse al alumno que obtenga calificaciones finales

menores que 6.0 en alguna de las competencias (asignaturas) que no sean Bilingüismo Oral y Bilingüismo Escrito (Español, Lengua y Cultura Indígena) ni Matemática (Matemáticas) y su promedio General Anual sea de 6.0 o más.

NO PROMOVIDO: El alumno no será promovido si reprueba Bilingüismo Oral y

Bilingüismo Escrito (Español, Lengua y Cultura Indígena) o Matemática (Matemáticas); o si aprueba esas dos competencias (asignaturas), pero su promedio General Anual es menor a 6.0

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VI. REGULARIZACIÓN a) Objetivo Establecer las normas del proceso de acreditación de conocimientos de alumnos y exalumnos de la Modalidad de Secundaria Comunitaria que obtuvieron una calificación menor a 6.0 en alguna asignatura del Plan de Estudios y actualizar su historial académico.

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b) Normas 1. Las evaluaciones de regularización se aplicarán para las asignaturas cursadas y no

acreditadas, en el plan de estudios vigente o planes abrogados. 2. Son sujetos de regularización los alumnos y exalumnos que adeudan de una a

cinco asignaturas del Plan de Estudios por Asignaturas incluyendo las de grados anteriores.

3. Los alumnos y exalumnos que no hayan aprobado alguna asignatura del ciclo

escolar inmediato o anteriores deberán asistir a las sesiones permanentes de repaso y estudio, durante el ciclo escolar.

4. Se establecen tres periodos de regularización para los alumnos y exalumnos que no

hayan aprobado alguna asignatura, las cuales se realizarán en los meses de agosto, septiembre y febrero.

- En los periodos de regularización de agosto y septiembre se autoriza presentar

evaluaciones de regularización a los alumnos y exalumnos del Plan de Estudios por asignaturas que adeuden hasta cinco asignaturas;

- En el periodo de regularización de febrero podrán presentar evaluaciones los

alumnos que adeuden hasta dos y los exalumnos que tengan hasta cinco asignaturas no acreditadas.

5. Si después del segundo periodo de regularización (septiembre) el alumno adeuda

de una a dos asignaturas, puede reinscribirse en el grado siguiente, en cuyo caso debe aprobarlas en los periodos oficiales de regularización.

6. Si después del segundo periodo de regularización (septiembre) el alumno adeuda

más de dos asignaturas deberá de repetir el grado correspondiente. 7. Los alumnos sujetos de regularización podrán presentar las evaluaciones de

regularización en el centro educativo de procedencia o en el que pretendan reinscribirse. En caso de que la asignatura que adeuda no se imparta en el centro

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educativo, el Delegado, en coordinación con el Área de Programas Educativos del CONAFE, aplicará los criterios pedagógicos adecuados para la regularización del alumno.

8. Se considera como acreditado un grado de la Modalidad Educativa de Secundaria

Comunitaria cuando el alumno presenta la Boleta de Evaluación con todas las asignaturas aprobadas, o si adeuda alguna de éstas, siempre que no se encuentre incluida en el Plan de Estudios vigente. En estos casos se le acreditará el grado respectivo con el promedio de las materias aprobadas.

Si la(s) asignatura(s) que adeuda en el plan de estudios original se encuentra(n)

contemplada(s) en el Plan de Estudios vigente, deberá(n) acreditarla(s) por medio de(de las) Evaluación(es) de Regularización, sin considerar la seriación de asignaturas (consultar documento de Tablas Comparativas que Simplifican el Trámite de Convalidación de Estudios de Educación Secundaria, emitido por la DGAIR en agosto de 1995).

ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRA ESCUELA 9. El Instructor Comunitario aceptará a alumnos y exalumnos que provengan de otro

centro educativo, escuela, entidad federativa o del extranjero que soliciten presentar Evaluación de Regularización, para lo cual deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos:

- Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de

contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Boleta(s) de Evaluación del (de los) grado(s) cursado(s) debidamente firmada(s)

por el Director y con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”, en su caso.

- Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en

su caso.

- Constancia(s) de Evaluación(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en su caso.

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- Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios, expedida por la autoridad educativa correspondiente, en su caso.

- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, en

su caso. 10. El Área de Programas Educativos será la directamente responsable de calificar las

evaluaciones de regularización aplicadas y remitirlas en tiempo y forma, al Área de Información y Apoyo Logístico con el fin de que se incorpore dicha información al Sistema de Operación Local (SOL) y se expida la Constancia de Evaluación de Regularización correspondiente.

11. Para los alumnos y exalumnos irregulares de tercer grado que se trasladen a regularizarse a otra entidad, se expedirá su Certificado de Terminación de Estudios en el centro educativo donde acredite la última asignatura; éstos deben presentar dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además de la documentación indicada en la norma 9 de esta etapa.

12. Las constancias de evaluación de regularización de los alumnos que se trasladen a

estudiar a otro centro o servicio educativo dentro o fuera de la entidad federativa, deberán presentarse debidamente legalizadas por la Delegación del CONAFE.

13. En caso de que el interesado se traslade a otro estado sin la legalización

correspondiente, el Área de Información y Apoyo Logístico de la entidad receptora verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Información y Apoyo Logístico de la entidad de procedencia del interesado.

14. La Delegación regresará los documentos originales una vez que termine el proceso

de certificación e integrará y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

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VII. CERTIFICACIÓN a) Objetivo Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos que hayan concluido la educación secundaria mediante la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria, conforme al Plan y Programas de Estudio vigente.

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b) Normas 1. La Boleta de Evaluación se expide a todos los alumnos que cursan de primero a

tercer grado en la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

2. La Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante

Migrante Binacional México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado.

3. Es responsabilidad de la Delegación del CONAFE la entrega oportuna de la

Boleta de Evaluación, del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y del Certificado de Terminación de Estudios al alumno. Por ningún motivo deben retenerse estos documentos oficiales.

4. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez al proceso de

certificación son los siguientes: - Certificado de Terminación de Estudios. - Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios.

- Certificación de Estudios.

- Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos. - Boletas de Evaluación. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS

5. Se expide Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, en original, una sola vez, a aquellos alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes.

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6. El alumno debe presentar para la expedición del Certificado de Terminación de Estudios:

- Copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Documento Legal

Equivalente (en caso de no haber presentado estos documentos en la etapa de inscripción o reinscripción).

- Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de

contar con ella. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color,

con el rostro descubierto (en caso de no haberlas entregado en la etapa de reinscripción).

Las copias fotostáticas cotejadas que obran en los archivos de control escolar de aquellos alumnos que presentaron los documentos originales solicitados en la norma 5 y 17 de las etapas de inscripción y reinscripción respectivamente, serán el soporte para la expedición del Certificado de Terminación de Estudios.

7. Para el caso de alumnos de las modalidades migrante e indígena que no hayan

presentado la copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, se expedirá el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria previa autorización del Delegado del CONAFE en el Estado, para lo cual se deberá elaborar el Acta Testimonial (Anexo 2)14, que será el soporte en los antecedentes escolares del alumno.

8. En el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, el Área de

Información y Apoyo Logístico debe anotar con tinta negra en impresora o maquina de escribir, el Promedio General de Aprovechamiento; al anotar esta calificación se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, sin redondear, el lugar y fecha de expedición, además se debe anotar el nombre completo del Delegado del CONAFE en función, omitiendo su profesión, se recaba su firma autógrafa y se cancela la fotografía del alumno con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL” a excepción de aquellos alumnos de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria que adeuden alguna asignatura y presenten Evaluación de Regularización, estos certificados se llenarán al momento de que el alumno acredite la educación secundaria mediante las fechas de evaluaciones de regularización (agosto, septiembre o febrero).

14 Consultar Anexo 2 “Acta Testimonial”, pág. 50, este documento es válido únicamente para fines del proceso de certificación,

como respaldo de los archivos que obran en el Área de Control Escolar del CONAFE.

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9. El Promedio General de Aprovechamiento se obtiene al sumar las calificaciones finales de las asignaturas o competencias (asignaturas) de los tres grados y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar esta calificación en el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria se utiliza un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

10. En caso de error en el llenado de los certificados y certificaciones, éstos se

cancelan y se resguardan para comprobar su destino final. En ningún caso se deben destruir los formatos de certificación.

11. Los datos que se registren en el Certificado de Terminación de Estudios de

Educación Secundaria deben coincidir con los anotados en el Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, Registro de Inscripción-Reincripción, Registro de Evaluación y Situación Final y en las boletas de evaluación.

12. Los certificados de terminación de estudios que no sean recogidos por los

interesados se archivan en la Delegación del CONAFE considerando la vigencia del formato, durante este tiempo los interesados pueden solicitarlo. Una vez cumplido dicho periodo, deben cancelarse para comprobar a la DGAIR su uso y destino final cuando lo requiera.

13. La fecha oficial de expedición que se registren en los certificados de

terminación de estudios y boletas de evaluación, debe ser la señalada como fin de curso, conforme al calendario escolar 2006-2007 que establece la Secretaría de Educación Pública.

14. La expedición de certificados de terminación de estudios de la Modalidad Educativa

de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria la realiza el Área de Información y Apoyo Logístico y el proceso debe validarlo el Delegado estatal del Consejo.

15. El Delegado es responsable de la expedición correcta de los documentos de

certificación y de la entrega oportuna a los alumnos, padre de familia o tutor o al Presidente de la APEC, quienes firmarán de recibido en el formato de Recibo de Certificados y Certificaciones de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria. En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable

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para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

16. En el supuesto de que el Delegado no pueda firmar los certificados de terminación

de estudios, se procederá a recabar el nombre, cargo y firma del Jefe de Programas Educativos o Jefe de Información y Apoyo Logístico.

17. El Área de Control Escolar en Oficinas Centrales tiene la facultad de solicitar a las

delegaciones del CONAFE que juzgue conveniente, los certificados debidamente llenados, sellados y firmados, junto con los antecedentes de los alumnos, con la finalidad de verificar el correcto desarrollo del proceso de certificación de estudios.

18. Si el alumno no acredita todas las asignaturas en el periodo de regularización de

febrero, se cancela el Certificado de Terminación de Estudios y se remite al Área de Control Escolar del CONAFE, para comprobar su destino final.

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS 19. La Delegación del CONAFE expide la Certificación de Estudios:

a) Cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria.

b) A los interesados que concluyeron la educación secundaria y presentan como

comprobante de estudios el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

En caso de interesados que realizaron sus estudios en una entidad federativa

distinta a la de su residencia, la Delegación del CONAFE en donde resida el interesado, será la responsable de solicitar la expedición de la certificación de estudios a la entidad en donde el interesado concluyó la educación secundaria.

20. Los alumnos que hayan cursado parcialmente la educación secundaria en algún

centro educativo del CONAFE, que concluyan el nivel educativo en los Estados Unidos de América y que presenten su Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA con el objeto de continuar el nivel medio superior, la Delegación del CONAFE será la responsable de la expedición de la Certificación de Estudios correspondiente.

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Para el caso de alumnos que estudiaron parcialmente la educación secundaria en algún centro educativo del CONAFE distinto al de su residencia, el interesado deberá solicitar directamente ante la Delegación del CONAFE de la entidad donde reside la expedición de la Certificación de Estudios.

En ambos casos la Delegación del CONAFE, deberá conformar el expediente del

alumno y el Documento de Transferencia será el respaldo para la expedición de la Certificación de Estudios.

21. Los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América que hayan realizado

el ciclo completo de educación secundaria en ese país, que presenten su Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y soliciten la expedición de la Certificación de Estudios, deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos:

- Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de

contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios

Electrónicos, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de primero y/o segundo grado(s) de

Educación Secundaria, en su caso. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de

tercer grado de Educación Secundaria, expedido por la escuela de procedencia, en su caso.

Así como dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, con el rostro descubierto. La Delegación del CONAFE expedirá la Certificación de Estudios e integrará el expediente del interesado, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos antes mencionados.

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22. En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales, se deberá proceder a levantar un Acta ante el área que corresponda, de acuerdo con lo siguiente:

- Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones de la Delegación del

CONAFE, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la institución.

- Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones de la Delegación del

CONAFE, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público. 23. El Certificado de Terminación de Estudios de la Modalidad Educativa de

Secundaria Comunitaria y de la Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios, la Certificación de Estudios, la Boleta de Evaluación y el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.

24. Los estudios realizados en otro país se consideran fuera del sistema educativo

nacional y deben obtener su validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, emitida por la autoridad educativa competente, con excepción de los alumnos que utilizan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

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ANEXO 1 CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO

CARTA-COMPROMISO TEMPORAL

FECHA:______________________ CC.______________________________________________ DELEGADO (A) DEL CONAFE EN EL ESTADO DE______________________________ PRESENTE

Por este conducto, bajo protesta de decir verdad, como padre de familia o tutor del(de la)

alumno(a)______________________________________________________________________________, de sexo

_____________, quien nació en ___________________________________________________________________

el ____________________________________, me permito hacer de su conocimiento que por el momento no cuento

con el(los) siguiente(s) documento(s) señalado(s):

( ) Acta de Nacimiento.

( ) Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria.

( ) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios de Educación Primaria.

( ) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

( ) Boleta de Evaluación.

( ) Certificación de Estudios.

Asimismo, hago constar que la fecha de nacimiento y el nombre completo de mi hijo(a) o pupilo(a), son los señalados

en la presente, y quedo enterado que la fecha límite para entrega del(de los) documento(s) señalado(s) como

faltante(s), será el día _______________del mes de _____________________del año 200________.

Bajo protesta de decir la verdad manifiesto que los datos aquí asentados son verdaderos.

A T E N T A M E N T E

___________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE O TUTOR

INSTRUCTOR COMUNITARIO O AUXILIAR DE OPERACIÓN

_________________________________________ NOMBRE Y FIRMA

c.c.p. Responsable del Área de Control Escolar del CONAFE.

Padre de familia o tutor.

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre (s)

Día Mes Año

Estado Municipio Comunidad

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Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre(s)

ANEXO 2

CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO ACTA TESTIMONIAL

DELEGACIÓN DEL CONAFE EN EL ESTADO DE: ______________________________________ En la Comunidad __________________________________________________, del municipio de

_________________________________________________________________________, siendo

las _________________ hrs., del día ________________, del mes __________________________

del año _______________, con la presencia del C. ______________________________________

____________________________ padre de familia o tutor, se procedió a levantar la presente

Acta Testimonial en la que hace constar que ___________________________________________

____________________________________ _________________________________________,

de sexo ___________________________________________, es también hijo(a) de la C. _________________________________________________, quienes dicen que nació en el estado

de______________________________________, municipio de ____________________________,

de la comunidad ____________________________________________, con fecha de nacimiento: Día ______________, del mes de _______________________, del año _________________. El padre de familia o tutor hace constar que los datos proporcionados corresponden con los del registro civil y se hace responsable de la veracidad de la información aquí asentada para fines exclusivamente de expedición del Certificado de Terminación de Estudios y para uso exclusivo de los antecedentes que obran en los archivos de control escolar del CONAFE.

A T E N T A M E N T E

___________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE O TUTOR

TESTIGO TESTIGO

NOMBRE Y FIRMA

NOMBRE Y FIRMA

___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL INSTRUCTOR COMUNITARIO

O AUXILIAR DE OPERACIÓN

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ANEXO 3

TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

LISTADO DE PAÍSES 1. ALEMANIA 35. HUNGRÍA 2. ANGOLA 36. IRÁN 3. ARGENTINA 37. IRLANDA 4. ARMENIA 38. ISRAEL 5. AUSTRALIA 39. ITALIA 6. AUSTRIA 40. JAMAICA 7. BÉLGICA 41. JAPÓN 8. BELICE 42. JORDANIA 9. BOLIVIA 43. LÍBANO 10. BRASIL 44. MONGOLIA 11. BULGARIA 45. NICARAGUA 12. CANADÁ 46. NORUEGA 13. COLOMBIA 47. NUEVA ZELANDA 14. COREA 48. PAKISTÁN 15. COSTA RICA 49. PANAMÁ 16. CUBA 50. PARAGUAY 17. CHILE 51. PERÚ 18. CHINA 52. PORTUGAL 19. CHIPRE 53. PUERTO RICO 20. DINAMARCA 54. REPÚBLICA CHECA 21. ECUADOR 55. REPÚBLICA DOMINICANA 22. EL SALVADOR 56. RUMANIA 23. ESPAÑA 57. FEDERACIÓN RUSA 24. ESTADOS UNIDOS 58. SIRIA 25. FINLANDIA 59. SUECIA 26. FILIPINAS 60. SUIZA 27. FRANCIA 61. SUDÁN 28. GUATEMALA 62. TURQUÍA 29. GHANA 63. UCRANIA 30. 64. UGANDA

65. URUGUAY (GRAN BRETAÑA) INGLATERRA, GALES IRLANDA DEL NORTE Y ESCOCIA

66. VENEZUELA 31. GRECIA 67. YUGOSLAVIA 32. HAITÍ 33. HONDURAS 34. HOLANDA

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

1 MÉXICO ALEMANIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 NIVEL DE ORIENTACIÓN 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO I 1 7 2 8

93 10 Curso de formación profesional*(optativo)

2 MÉXICO ANGOLA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA 3 1

SISTEMA ANTERIOR 3 MÉXICO ARGENTINA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 CICLO BÁSICO 2 1 3 2

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

NUEVO SISTEMA A PARTIR DE 1993

MÉXICO ARGENTINA PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

4 MÉXICO ARMENIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 EDUCACIÓN INTERMEDIA 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3

5 MÉXICO AUSTRALIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO (1° etapa) 1 7 ó 1 2 1 ó 2 3 2 ó 3

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54

DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

6 MÉXICO AUSTRIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA (AHS) SECUNDARIA BÁSICA 5 1 1 6 2 2

SECUNDARIA 1 3 3 2 4 4

ESCUELAS SUPERIORES DE GRADO MEDIO

3 5 1

7 MÉXICO BÉLGICA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA ENSEÑANZA SECUNDARIA INFERIOR 1 1 2 2 3 3

8 MÉXICO BELICE PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 1

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

NUEVO SISTEMA A PARTIR DE 1969 9 MÉXICO BOLIVIA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO INTERMEDIO 1 1 2 2 CICLO MEDIO 3 1

SISTEMA EN LIQUIDACIÓN (ANTES DE 1969) MÉXICO BOLIVIA

PRIMARIA PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 CICLO INTERMEDIO 6 1

SECUNDARIA 1 2 2 3 CICLO MEDIO 3 1

10 MÉXICO BRASIL PRIMARIA 1° GRAU (Encino Básico)

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

SECUNDARIA 1 6 2 7 3 8

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

11 MÉXICO BULGARIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7

2 8 EDUC. SEC. GRAL /VOC.

(PLAN 5 AÑOS) 8

3 EDUC. VOC.

PLAN (3 AÑOS) 9

EDUC. SEC GRAL/VOC. (PLAN 4 AÑOS)

9 9

12 MÉXICO CANADÁ PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 ó 7

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

13 MÉXICO COLOMBIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA)

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 (SECUNDARIA) 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

14 MÉXICO COREA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA MEDIA 1 1 2 2 3 3

15 MÉXICO COSTA RICA PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

16 MÉXICO CUBA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN GENERAL MEDIA 1 1 (7º) 2 2 (8º) 3 3 (9º)

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

NUEVO SISTEMA MÉXICO CUBA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN GENERAL MEDIA 1 1 (7) 2 2 (8) 3 3 (9)

17 MÉXICO CHILE PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA 3 1

18 MÉXICO CHINA

PRIMARIA ENSEÑANZA PRIMARIA 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4

5 5 5 5

6 6 6 ESC. MEDIA SEC. SECUNDARIA ESC. MEDIA SEC. 1

1 7 1 2 2 8 2 3 3 9 3 4

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

19 MÉXICO CHIPRE

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

20 MÉXICO DINAMARCA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

21 MÉXICO ECUADOR PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

NUEVO SISTEMA MÉXICO ECUADOR

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

22 MÉXICO EL SALVADOR PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

NUEVO SISTEMA MÉXICO EL SALVADOR

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

23 MÉXICO ESPAÑA PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 BACHILLERATO ÚNICO POLIVALENTE 3 1

NUEVO SISTEMA A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE 1990

MÉXICO ESPAÑA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1 1 2 2 3 3

24 MÉXICO ESTADOS UNIDOS PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA JUNIOR SCHOOL 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

25 MÉXICO FINLANDIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA O PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

26 MÉXICO FILIPINAS

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA ENSEÑANZA SECUNDARIA 1 1 2 3 2

27 MÉXICO FRANCIA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA O PRIMARIA 1 11 CLASE CP 2 10 CLASE CE1 3 9 CLASE CE2 4 8 CLASE CM1 5 7 CLASE CM2 6 6 CLASE

SECUNDARIA 1 5 CLASE 2 4 CLASE 3 3 CLASE

28 MÉXICO GUATEMALA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

29 GHANA MÉXICO NUEVO SISTEMA SISTEMA ANTERIOR PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMARIA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA BÁSICA 1 1 7 2 2 8 SECUNDARIA 3 3 1

30 MÉXICO (GRAN BRETAÑA) INGLATERRA Y GALES PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

ST2 ST3 1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 1 ESC. MEDIA 4 5 5 2 1 ESC. MEDIA 6 6 3 2

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 4 3 2 8 1 SECUNDARIA 4 3 9 2

(GRAN BRETAÑA) MÉXICO IRLANDA DEL NORTE ESCOCIA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 y 7 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 1 7 SECUNDARIA

2 2 1 3 3 2

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

31 MÉXICO GRECIA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

32 MÉXICO HAITÍ

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA)

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA (CICLO DE ORIENTACIÓN) 1 7 2 8 3 9

SISTEMA FRANCÉS

MÉXICO HAITÍ PRIMARIA PRIMARIA

1 11ª 2 10ª 3 9ª 4 8ª 5 7ª 6 6ª

SECUNDARIA BACHILLERATO 1 5ª 2 4ª 3 3ª

33 MÉXICO HONDURAS PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO COMÚN 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

34 MÉXICO HOLANDA

(PREESCOLAR) EDUCACIÓN PRIMARIA 1 2

PRIMARIA 1 3 2 4 3 5 4 6 5 7 6 8

SECUNDARIA VWO HAVO MAVO VBO 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3

TIPO DE ESCUELAS: MAVO: Middelbaar Algemeen Voorgezet Onderwijis HAVO: Hoger Algemeen Voortgezet Onderwijis VWO: Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijis VBO: Voorbereidend Beroepsonderwijis MBO: Middelbaar Beroepsonderwijis 35 MÉXICO HUNGRÍA

ENSEÑANZA BÁSICA PRIMARIA Sistema 8 Sistema 6+2 Sistema 4+4 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 ENS. SEC. 5 5 1 6 6 2

SECUNDARIA ENS. SEC. 1 7 1 3 2 8 2 4 ENS. SEC. 3 1 3 5

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

36 MÉXICO IRÁN PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 EDUCACIÓN SECUNDARIA INFERIOR 6 1

SECUNDARIA 1 2 2 3 EDUCACIÓN SECUNDARIA SUPERIOR 3 1

37 MÉXICO IRLANDA EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUCACIÓN PRIMARIA

GRADOS 1 Y 2 PRIMARIA

1 3 2 4 3 5 4 6 5 7 6 8

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 1 2 2 3 3

38 MÉXICO ISRAEL PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

39 MÉXICO ITALIA PRIMARIA EDUCACIÓN ELEMENTAL

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 MEDIA INFERIOR

6 1 SECUNDARIA

1 2 2 3 MEDIA SUPERIOR

3 1

40 MÉXICO JAMAICA PREESCOLAR PREESCOLAR

1 (opcional) 1 2 (opcional)

PRIMARIA PRIMARIA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA PRIMER CICLO DE SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

41 MÉXICO JAPÓN

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

42 MÉXICO JORDANIA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

43 MÉXICO LÍBANO PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO INTERMEDIO 1 1 2 2 3 3

44 MÉXICO MONGOLIA PREESCOLAR PREESCOLAR

3 No es obligatoria ( es para niños de 3 a 8 años) PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 SECUNDARIA BAJA 5 1 6 2

SECUNDARIA 1 3 2 3 4

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

45 MÉXICO NICARAGUA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA (CICLO BÁSICO)

1 1 2 2 3 3

46 MÉXICO NORUEGA

PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 9

3 10 47 MÉXICO NUEVA ZELANDA PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN INTERMEDIA 1 1 ó 7° 2 2 ó 8° EDUCACIÓN SECUNDARIA 3 1 ó 9°

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

48 MÉXICO PAKISTÁN PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 ENSEÑANZA SECUNDARIA

3 9 49 MÉXICO PANAMÁ PRIMARIA PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1° CICLO BÁSICO 1 1 2 2 3 3

50 MÉXICO PARAGUAY PARAGUAY (A PARTIR DE 1994) PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

1 1 7 2 2 8 3 3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

51 MÉXICO PERÚ PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 (Sistema anterior)

SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA PRIMER CICLO

1 1 2 2 3

52 MÉXICO PORTUGAL PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

53 MÉXICO PUERTO RICO PRIMARIA ELEMENTAL

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 HIGH SCHOOL

3 9

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

54 MÉXICO REPÚBLICA CHECA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 SECUNDARIA INFERIOR

6 1 SECUNDARIA

1 2 2 3 3 4

SISTEMA ANTERIOR A 1997 55 MÉXICO REPÚBLICA DOMINICANA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA BACHILLERATO 1 1 2 2 3 3

A PARTIR DE 1997 MÉXICO REPÚBLICA DOMINICANA

PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN MEDIA

3 1

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

56 MÉXICO RUMANIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA I

5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA

3 9

TABLA TEMPORAL. Convenio de reconocimiento de estudios en etapa de revisión. 57 MÉXICO FEDERACIÓN RUSA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 1 2 2 2 3 3 4 3 ó 4 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA

5 1 5 6 2 6

SECUNDARIA 1 3 7 2 4 8 3 5 9

58 MÉXICO SIRIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

59 MÉXICO SUECIA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

(TRES SISTEMAS) En los Cantones AI, AR, LU, NW, OW, SG FR,GE,GL, GR SZ,

TG, UR, VS SH, SO, ZG, ZH 60 MÉXICO SUIZA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA NIVEL SECUNDARIO I 1 1 2 2 3 3

MÉXICO SUIZA

PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA En los Cantones AG, BL, NE,

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 NIVEL SECUNDARIO I

6 1 SECUNDARIA

1 2 2 3 3 4

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TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

MÉXICO SUIZA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

En los Cantones BE, BS, JU, VD 1 1 2 2 3 3 4 4 NIVEL SECUNDARIO I

5 1 6 2

SECUNDARIA 1 3 2 4 3 5

CANTONES SUIZOS: Aargau Appenzell Ausser –Rhoden Appenzell Inner-Rhoden Basel-Landschaft Basel-Standt Bern Frinbourg Genève Glarus Granbünden Jura Luzern Neuchâtel Nidwalden Obwalden Sankt Gallen Schafthausen Schwyz Solothurn Thurgau Ticino Uri Valais Vaud Zug Zürich

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

61 SUDAN MÉXICO Sistema actual Sistema anterior PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA

1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6

SECUNDARIA SECUNDARIA BÁSICA 1 7 1 2 8 2 EDUCACIÓN SECUNDARIA

3 1 3 62 MÉXICO TURQUÍA PREESCOLAR PREESCOLAR

1 1 (no obligatoria) PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8

SECUNDARIA GENERAL SECUNDARIA TÉCNICA

3 1 1 63 MÉXICO UCRANIA PRIMARIA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 3 9

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES

64 MÉXICO UGANDA PRIMARIA ENSEÑANZA BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7

SECUNDARIA SECUNDARIA BAJA 1 1 2 2 3 3

65 MÉXICO URUGUAY PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA CICLO BÁSICO DE EDUCACIÓN MEDIA 1 1 2 2 3 3

66 MÉXICO VENEZUELA PRIMARIA EDUCACIÓN BÁSICA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 3° CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA 1 1 2 2 3 3

67 MÉXICO YUGOSLAVIA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6

SECUNDARIA 1 7 2 8 EDUCACIÓN SECUNDARIA

3 1

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ANEXO 4

DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL ESTUDIANTE MIGRANTE BINACIONAL MÉXICO-EUA

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Info

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67 4

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ANEXO 5

CUADRO DE ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE SECUNDARIA COMUNITARIA

PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO

ESPAÑOL ESPAÑOL ESPAÑOL

MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS MATEMÁTICAS

HISTORIA UNIVERSAL I HISTORIA UNIVERSAL II HISTORIA DE MÉXICO

GEOGRAFÍA GENERAL GEOGRAFÍA DE MÉXICO

FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA

BIOLOGÍA BIOLOGÍA

FÍSICA FÍSICA INTRODUCCIÓN A LA FÍSICA Y

QUÍMICA QUÍMICA QUÍMICA

LENGUA EXTRANJERA LENGUA EXTRANJERA LENGUA EXTRANJERA

EXPRESIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICAS

EXPRESIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICAS

EXPRESIÓN Y APRECIACIÓN ARTÍSTICAS

EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

ASIGNATURA OPCIONAL

El Plan de Estudios de Educación Secundaria Comunitaria es equivalente a las asignaturas del Plan de Estudios de Educación Secundaria General.

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

ANEXO 6

CUADRO DE COMPETENCIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A

POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA

PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO

BILINGÜISMO ORAL Y BILINGÜISMO ESCRITO

BILINGÜISMO ORAL Y BILINGÜISMO ESCRITO

BILINGÜISMO ORAL Y BILINGÜISMO ESCRITO

INGLÉS ORAL Y ESCRITO

INGLÉS ORAL Y ESCRITO

INGLÉS ORAL Y ESCRITO

MATEMÁTICA MATEMÁTICA MATEMÁTICA

PROBLEMATIZACIÓN E INVESTIGACIÓN

PROBLEMATIZACIÓN E INVESTIGACIÓN

PROBLEMATIZACIÓN E INVESTIGACIÓN

ORGANIZACIÓN Y SOCIALIZACIÓN

ORGANIZACIÓN Y SOCIALIZACIÓN

ORGANIZACIÓN Y SOCIALIZACIÓN

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

ANEXO 7

MAPA CURRICULAR DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 2006

PRIMER GRADO

SEGUNDO GRADO

TERCER GRADO

ESPAÑOL I

ESPAÑOL II

ESPAÑOL III

MATEMÁTICAS I

MATEMÁTICAS II

MATEMÁTICAS III

CIENCIAS I (ÉNFASIS EN BIOLOGÍA)

CIENCIAS II (ÉNFASIS EN

FÍSICA)

CIENCIAS III (ÉNFASIS EN

QUÍMICA)

GEOGRAFÍA DE MÉXICO Y

DEL MUNDO

HISTORIA I

HISTORIA II

FORMACIÓN CÍVICA

Y ÉTICA I

FORMACIÓN CÍVICA

Y ÉTICA II

LENGUA

EXTRANJERA I

LENGUA

EXTRANJERA II

LENGUA

EXTRANJERA III

EDUCACIÓN

FÍSICA I

EDUCACIÓN

FÍSICA II

EDUCACIÓN

FÍSICA III

TECNOLOGÍA I

TECNOLOGÍA II

TECNOLOGÍA III

ARTES (MÚSICA, DANZA, TEATRO O ARTES VISUALES)

ARTES (MÚSICA, DANZA,

TEATRO O ARTES VISUALES)

ARTES (MÚSICA, DANZA,

TEATRO O ARTES VISUALES)

ASIGNATURA ESTATAL

ORIENTACIÓN Y

TUTORÍA

ORIENTACIÓN Y

TUTORÍA

ORIENTACIÓN Y

TUTORÍA

Ciclo Escolar 2006-2007 Para el primer grado, se consideran los contenidos del “Plan de Estudios de Educación Secundaria 2006”. Para el segundo y tercero, se consideran los contenidos del “Plan de Estudios de Educación Secundaria 1993”. Ciclo Escolar 2007-2008 Para el primero y segundo grados, se considerarán los contenidos del “Plan de Estudios de Educación Secundaria 2006”. Para el tercer grado se considerarán los contenidos del “Plan de Estudios de Educación Secundaria 1993”. Ciclo Escolar 2008-2009 Se considerará el “Plan de Estudios de Educación Secundaria 2006”, para el primero, segundo y tercer grado.

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ANEXO 8

TABLA DE EQUIVALENCIA DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN

INDÍGENA EN SECUNDARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO

PRIMER GRADO

SEGUNDO GRADO

TERCER GRADO

Bilingüismo Oral y Bilingüismo

Escrito

Español y Lengua Indígena

Bilingüismo Oral y Bilingüismo Escrito

Español y Lengua Indígena

Bilingüismo Oral y Bilingüismo Escrito

Español y Lengua Indígena

Inglés Oral y Escrito

Lengua Extranjera

Inglés Oral y Escrito

Lengua Extranjera

Inglés Oral y Escrito

Lengua Extranjera

Matemática

Matemáticas

Matemática

Matemáticas

Matemática

Matemáticas

Organización y Socialización

Historia Universal I, Geografía General, Formación Cívica y

Ética, Expresión y Apreciación Artísticas, Educación Física,

Educación Tecnológica

Organización y Socialización

Historia Universal II, Geografía de México, Formación Cívica y Ética, Expresión y Apreciación Artísticas, Educación Física,

Educación Tecnológica

Organización y Socialización

Historia de México, Formación Cívica y Ética, Asignatura

Opcional, Expresión y Apreciación Artísticas,

Educación Física, Educación Tecnológica

Problematización e Investigación

Biología, Introducción a la Física y Química

Problematización e Investigación

Biología, Física, Química

Problematización e Investigación

Física, Química

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ANEXO 9

TABLA DE EQUIVALENCIA DE LAS ASIGNATURAS DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 2006 DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS

COMPETENCIAS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN SECUNDARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO

PRIMER GRADO

SEGUNDO GRADO

TERCER GRADO

Bilingüismo Oral y Bilingüismo Escrito

Español I, y Lengua y Cultura Indígena

Bilingüismo Oral y Bilingüismo Escrito

Español II, y Lengua y Cultura Indígena

Bilingüismo Oral y Bilingüismo Escrito

Español III, y Lengua y Cultura Indígena

Inglés Oral y Escrito

Lengua Extranjera I

Inglés Oral y Escrito

Lengua Extranjera II

Inglés Oral y Escrito

Lengua Extranjera III

Matemática

Matemáticas I

Matemática

Matemáticas II

Matemática

Matemáticas III

Organización y Socialización

Geografía de México y del mundo, Educación Física I, Tecnología I, Artes (Música,

Danza, Teatro o Artes Visuales), Asignatura Estatal, Orientación y

Tutoría

Organización y Socialización

Historia I, Formación Cívica y Ética I, Educación Física II,

Tecnología II, Artes (Música, Danza, Teatro o Artes Visuales),

Orientación y Tutoría

Organización y Socialización

Historia II, Formación Cívica y Ética II, Educación Física III, Tecnología III, Artes (Música,

Danza, Teatro o Artes Visuales), Orientación y Tutoría

Problematización e investigación

Ciencias I (énfasis en Biología)

Problematización e investigación

Ciencias II (énfasis en Física)

Problematización e investigación

Ciencias III (énfasis en Química)

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ANEXO 10

GLOSARIO 1. Acreditación: acción y efecto de certificar, que manifiesta que una persona posee

las competencias necesarias para la aprobación de una asignatura, área, grado o nivel educativo.

2. Acta Testimonial: documento de identidad que elabora el CONAFE en

coordinación con la comunidad, para el proceso de certificación de los alumnos de las modalidades migrante e indígena que no presentaron la copia certificada del Acta de Nacimiento.

3. Alumno: menor de 15 años de edad que cursa la Educación Secundaria

Comunitaria. 4. Apócrifo: documento que presentan los alumnos para realizar trámites escolares y

cuyas características contienen fundamentos falsos o inciertos. 5. Apostille: trámite por el que se certifica la autenticidad de la firma, la calidad en

que el signatario haya efectuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve, para el caso de los países suscritos a la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

6. Área de Control Escolar: instancia responsable de la administración de los procesos de registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos. En las delegaciones del CONAFE, se denomina Área de Información y Apoyo Logístico y en las oficinas centrales del Consejo, Departamento de Control Escolar.

7. Área de Información y Apoyo Logístico: área al interior de las delegaciones

estatales del CONAFE, encargada de actividades tales como el equipamiento de aulas, distribución de material didáctico para el alumnado, elaboración de la estadística interna y programación detallada, coordinación del proyecto Jóvenes CONAFE, seguimiento a exdocentes para el otorgamiento de becas, elaboración de

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nómina para pagos a figuras docentes y control escolar de los programas, modalidades y proyectos de Educación Comunitaria.

8. Área de Programas Educativos: área al interior de las delegaciones del CONAFE

con autoridad legal y moral, para validar y dar seguimiento a la operación técnico pedagógica de los programas, modalidades de Educación Comunitaria.

9. Asistente Educativo: figura docente que prestó su servicio social como

Capacitador-Tutor y es coordinado por personal del área de Programas Educativos, para desarrollar actividades de tipo técnico pedagógico y apoyar la labor del Capacitador-Tutor y de los instructores comunitarios.

10. Asociación Promotora de Educación Comunitaria (APEC): organización de

padres de familia de la comunidad, encargada de apoyar las actividades educativas de los programas y proyectos de la Educación Comunitaria.

11. Aspirante: toda aquella persona que realiza trámites de inscripción para los niveles

de preescolar, primaria y secundaria en algún programa, proyecto o modalidad del CONAFE.

12. Auxiliar de Operación: personal delegacional perteneciente al Área de

Información y Apoyo Logístico que desarrolla actividades relativas al control escolar.

13. Capacitador-Tutor: es el joven que realizó durante un ciclo escolar o más su

servicio social como Instructor Comunitario y que por su destacada labor, el CONAFE lo invita a que participe en el siguiente ciclo escolar para capacitar, apoyar y orientar a los instructores comunitarios en comunidad como reuniones de tutoría y en la comunidad.

14. Centro Educativo: espacio escolar designado por la comunidad, donde el

Instructor Comunitario lleva a cabo su labor docente. 15. Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad educativa legalmente

facultada, da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o

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parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

16. Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos:

documento oficial de certificación, de los estudios realizados en el sistema educativo nacional, expedido a través del portal de TRAMITANET.

17. Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional

de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE).

18. Competencias: habilidades, estrategias, conocimientos, actitudes y valores

articulados en los aspectos afectivo, social y cultural de los alumnos de educación secundaria comunitaria indígena, que nos permite reconocer, analizar y resolver situaciones conocidas o novedosas a partir de sus experiencias y conocimientos previos, que se enriquecen de manera permanente.

19. Comunidad: localidad de difícil acceso, habitada por una población menor de 100

habitantes. 20. Coordinador de Control Escolar: personal delegacional responsable de dar

seguimiento a los procesos de registro, acreditación, regularización y certificación de los alumnos que atiende el CONAFE.

21. Cuaderno para Evaluar: documento de seguimiento y registro del avance escolar

de los alumnos, en el que se sistematizan sus logros. 22. Cursos Comunitarios: nombre genérico con que se denomina a las modalidades

de educación comunitaria del nivel básico que opera el CONAFE. 23. Delegado: funcionario del CONAFE en el Estado, facultado para otorgar

documentos de acreditación y certificación con carácter legal.

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24. Delegación del CONAFE: oficina en la que se concentran los Departamentos Administrativo, de Programas Educativos y de Información y Apoyo Logístico, responsables de la operación de los programas, modalidades y proyectos educativos del CONAFE en los Estados.

25. Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen

étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

26. Documento Legal Equivalente: documento que equivale a la copia certificada del

Acta de Nacimiento para los alumnos extranjeros. 27. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA:

documento de certificación que se expide a los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América y a los que se dirigen a ese país, facilitando su traslado entre ambos países y es equiparable a una Boleta de Evaluación del sistema educativo nacional.

28. Educación Secundaria Comunitaria: ofrece el nivel educativo de secundaria a

alumnos menores de 16 años de edad, que viven en comunidades rurales. 29. Educación Secundaria Comunitaria Indígena: ofrece el nivel educativo de

secundaria a alumnos menores de 15 años de edad, que viven en comunidades rurales hablantes de una lengua indígena.

30. Equivalencia de Estudios: acto administrativo a través del cual la autoridad

educativa declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.

31. Evaluación de Grado: comprende los contenidos de las áreas o asignaturas que

integran un grado determinado y es aplicada a los alumnos provenientes de otro servicio educativo, de la misma u otra entidad, que no cuentan con antecedentes escolares.

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32. Evaluación de Regularización: instrumento de evaluación que se aplica al alumno para acreditar asignaturas no aprobadas de acuerdo con el plan de estudios vigente o abrogados.

33. Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje: evaluación que se aplica a los alumnos

que provienen de otro servicio educativo o del extranjero y no cuentan con antecedentes escolares para determinar su ubicación en el grado al que serán inscritos.

34. Exalumno: educando que egresa de un nivel educativo o que deja inconcluso un

periodo escolar. 35. Expediente Escolar del Alumno: documento de seguimiento y avance escolar de

los alumnos inscritos en la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria.

36. Inscripción: registro de alumnos al primer grado de un nivel educativo con el fin de

iniciar el historial académico. 37. Instructor Comunitario: joven motivado por la labor que desarrolla el CONAFE y

que presta en uno o dos ciclos escolares consecutivos su servicio social. Imparte educación preescolar, primaria y secundaria a niños, jóvenes y adultos de comunidades rurales marginadas del país.

38. Jefe de Programas Educativos: personal delegacional con autoridad legal y

moral, para validar y dar seguimiento a la operación técnico pedagógica de los programas y modalidades educativos que proporciona el CONAFE.

39. Jefe de Información y Apoyo Logístico: personal delegacional con autoridad

legal para validar los procesos de registro, acreditación, regularización y certificación de los alumnos que atiende el CONAFE.

40. Legalización: trámite de declaración de autenticidad de las firmas que figuran en

un documento oficial, así como de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en dicho documento.

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41. Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas: documento que establece los criterios de estandarización y parametrización, mediante los cuales deben desarrollarse los sistemas de operación automatizada para el control escolar de los servicios del sistema educativo nacional.

42. Nivel Educativo: periodo que corresponde a una etapa determinada de la

Educación Básica (Preescolar, Primaria o Secundaria). 43. Plan de Estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o

cursos de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.

44. Plan abrogado: propuesta curricular anulada o suspendida por disposición legal de

acuerdo con la Ley General de Educación. 45. Programa Binacional de Educación Migrante México-EUA (PROBEM):

programa de cooperación entre las autoridades educativas de México y los Estados Unidos de América. Uno de sus propósitos es la atención de los niños migrantes que cursan una temporada escolar en México y otra en la Unión Americana para asegurar la continuidad de sus estudios.

46. Programa de Estudios: documento que desarrolla los contenidos de cada una de

las asignaturas o áreas del plan de estudios. Regula la relación profesor-alumno, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación.

47. Promovido: situación final del alumno al término del ciclo escolar, favorable a su

avance académico de acuerdo con su situación normativa. 48. Reunión de Tutoría: reunión mensual de figuras docentes del CONAFE, donde se

abordan aspectos técnico-pedagógicos, su duración debe ser de tres días con

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sesiones de ocho horas diarias de trabajo efectivo. 49. Regularización: posibilidad que se le ofrece al alumno, para acreditar una

asignatura cursada y no acreditada. 50. Reinscripción: registro de los alumnos que cursan un nivel educativo, con el fin de

continuar con su historial académico. 51. Revalidación de Estudios: acto administrativo a través del cual la autoridad

educativa otorga validez oficial a aquellos estudios que se realizan en el extranjero. 52. Sistema Operativo Local (SOL): base de datos donde se concentra la información

estadística y de diversa índole, sobre los programas, proyectos y modalidades educativos del CONAFE.

53. Tarjeta de Evaluación del Alumno: concentrado de calificaciones de los alumnos

de Educación Secundaria Comunitaria Indígena. 54. Traslado: cambio de alumnos de un centro educativo del CONAFE a otro que se

efectúa en cualquier momento del periodo escolar. 55. Validación: acción de autorizar la expedición de un documento oficial de control

escolar con base en las constancias que obran en el Área de Control Escolar, mediante el registro de la firma autógrafa del funcionario facultado y el sello oficial correspondiente.

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ANEXO 11

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LAS DELEGACIONES DEL CONAFE EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

ENTIDAD CLAVE LADA TELÉFONOS

Aguascalientes (449) Conmutador 9-16-57-05, 9-16-57-30, Ext. 107 Fax 9-18-44-76 Baja California (686) 5-56-03-44, 5-56-13-21, Ext. 16, Fax 5-57-22-80, Módem 5-57-09-01 Baja California Sur (612) 1-24-20-18, Fax 1-24-20-17, Módem 1-24-20-19 Campeche (981) Conmutador 8-14-48-55, Ext. 8 y 19, Fax 8-16-16-29, Fax Módem 8-14-48-54 Coahuila (844) Conmutador 4-14-87-74, 4-14-73-89, Ext. 104, Fax 4-14-87-44 Colima (312) Conmutador 3-13-00-08, 3-12-65-54, Ext. 22, Fax 3-12-94-60 Chiapas (961) Conmutador 6-16-20-17, 6-16-66-32, 6-16-66-30, Ext. 212, Fax 6-16-20-25 Chihuahua (614) Conmutador 4-14-42-08, 4-13-92-02 Ext. 110, Fax 4-14-48-01 Distrito Federal (55) 52-41-74-35, 52-41-74-98, Fax 52-41-74-35 Durango (618) Conmutador 12-80-615 Ext. 20, Fax 12-80-615 Guanajuato (473) Conmutador 7-32-38-41, 7-32-36-48, Ext. Fax 7-32-31-08 Guerrero (747) Conmutador 2-65-90, Fax 2-65-37, Ext. 14, Módem 1-29-56 Hidalgo (771) Conmutador 7-17-17-09, Fax 7-17-17-00, Ext. 205 y 214, Fax Módem 7-17-17-01 Jalisco (33) Conmutador 6-42-15-77, 6-42-14-04, 6-40-31-67, Ext. 20, Fax 6-41-56-64 México (722) Conmutador 2-19-50-29, 2-19-50-31, Ext. 217, Fax 2-17-96-19 Michoacán (443) Conmutador 3-23-28-78-23-09-56, Ext. 217, Fax 3-23-15-24 Morelos (777) Conmutador 3-17-50-82, Fax 3-17-50-83, Módem 3-11-66-74 Nayarit (311) Conmutador 2-13-04-10, 2-13-30-69, Ext. 102, Fax 2-14-64-43 Nuevo León (81) Conmutador 83-44-53-73, Fax 83-44-51-81, Módem 83-44-55-54 Oaxaca (951) Conmutador Tel/Fax 6-82-27, 6-84-32 Ext. 103 Puebla (222) Conmutador 2-31-63-55, Fax 2-31-63-56 Querétaro (442) Tel/Fax 2-25-40-42, Conmutador 2-25-40-43, 2-25-40-44 Ext. 104 Quintana Roo (983) Conmutador 2-32-58 Ext. 108, Fax 2-21-45, Módem 2-99-54 San Luis Potosí (44) Conmutador 8-11-75-48 Ext. 119, Fax 8-11-75-49, Módem 8-11-75-33 Sinaloa (667) Conmutador 7-13-50-55, Directo 7-13-50-08, Fax 7-13-50-04 Módem 7-13-50-37 Sonora (262) Conmutador 2-62-11-96, Fax 2-62-92-32, Ext. 111 Tabasco (993) Conmutador 3-14-05-00, 3-14-51-64 Ext 108, Fax 3-14-42-54 Tamaulipas (834) Conmutador 3-12-99-09, 3-12-52-48 Ext. 107, Fax 3-12-39-05 Tlaxcala (246) Conmutador 4-62-24-92, 4-62-40-92 Ext. 2, Fax 4-62-36-63, Módem 4-62-56-41

Veracruz (228) Conmutador 8-19-20-13, 8-19-21-29 Ext. 105, Fax 8-19-2 0-11, Fax Módem 8-19-20-12

Yucatán (999) Conmutador 9-44-05-47, 9-48-32-04 Ext. 113, Fax 9-44-46-16 Zacatecas (492) Conmutador 9-21-13-32, 9-21-13-34 Ext. 19, Fax 9-21-13-36

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

ANEXO 12

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LAS ÁREAS DE CONTROL ESCOLAR EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

ENTIDAD CLAVE LADA TELÉFONOS

Aguascalientes (449) 910-56-64, 974-11-79 Dctos. Fax 974-18-63 Baja California (686) 551-85-18, 55-85-00, Fax 551-85-20 Baja California Sur (612) 123-80-10, 123-81-23, Fax 123-80-10 Campeche (981) 813-13-48 Dcto. 813-06-35 al 40 Ext. 216, Fax 813-13-48 Coahuila (844) 411-88-93 Dcto. 411-88-00 Exts. 3309 y 3314, Fax 411-88-00 Ext. 3115 Colima (312) 316-15-67 Dcto. 316-15-00 Ext. 1661, Fax 316-15-42 Chiapas (961) 613-13-53, 613-53-91, 616-30-96, 616-30-97 Exts. 1308, 1309, 220, Fax 613-22-06 y 616-31-01 Chihuahua (federal) (614) 429-13-35, 433-22-73 Ext. 13148, Fax Ext. 13149 Chihuahua (estatal) (614) 429-36-11, 229-34-27, 429-33-00 Exts. 12340 y 12360, Fax 429-33-00 Exts. 12300, 12301 y 12360 CSEP (55) 30-03-10-00, 30-03-10-97, 91-79-60-00 Exts. 19251 y 19222, Fax Ext. 19266 CSES (55) 30-03-10-00, 30-03-10-97, 91-79-60-00 Ext. 13377 Fax 91-79-62-68 Ext. 13356 DEE (55) 30-03-10-00, 30-03-10-97, 91-79-60-00 Exts. 14220 y 14221 DGSEI (55) 56-86-00-43, 56-86-48-89, 56-85-76-03, Fax 56-86-00-43 DGEST (55) 30-03-10-00, 30-03-10-97, 91-79-60-00 Ext. 1339 Fax 55-88-24-22 INBA (55) 51-41-11-00 Ext. 1021 Durango (618) 829-04-32, Fax 829-04-45 Guanajuato (473) 733-23-32, 733-26-23 Exts. 16 y 17, Fax 733-23-32 Guerrero (747) 471-07-35 Dcto. 472-61-13 Ext. 288, Fax 471-07-35 Hidalgo (771) 717-35-12, Fax 717-35-12, 717-35-18, 717-36-39 Exts. 3592 y 3918

Jalisco (33) 38-19-59-61, 38-19-59-66 Dctos. 38-19-59-99, 38-19-59-50, 38-19-79-99 Exts. 56067, 56068 y 56069, Fax Ext. 56070

México (federal) (722) 279-77-23 Dcto. 279-77-00 Ext. 7723, Fax Ext. 7560 México (estatal) (722) 215-29-83, Fax 215-29-83 y 214-92-83

Michoacán (443) 316-20-48, 316-35-40, 316-23-63 Exts. 222, 223, 224 y 246, Fax 316-20-48, 316-20-50 y 316-23-63 Exts. 247 y 257

Morelos (777) 311-95-62 Dcto. 317-16-88, 317-16-43, 317-17-98, 317-17-99, 317-16-09, 317-17-10, 317-17-54 Ext. 178, Fax 311-95-62

Nayarit (federal) (311) 211-91-35, 211-91-24, 211-91-25, Ext. 221, 211-91-00 Exts. 460 y 461, Fax 211-91-35 Nayarit (estatal) (311) 210-39-08, 211-91-69 Dctos. 211-91-00 Ext. 463, Fax 210-39-08 y 211-91-69 Nuevo León (81) 20-20-50-00, 20-20-52-90, Fax 20-20-52-91 Oaxaca (951) 513-50-45 Dcto. 515-39-00, 515-34-11 Ext. 482, Fax 513-50-45 Puebla (222) 229-69-37, Fax 229-69-37 Querétaro (442) 223-59-98 Dcto. 213-00-23, Ext. 169 Fax 213-08-62 Quintana Roo (983) 837-29-52 Dcto. 835-07-70, Ext. 4482, Fax 837-29-52 San Luis Potosí (federal) (444) 815-54-15 Ext. 239, 499-80-00, 499-80-05 Ext. 8148, Fax 820-69-49

San Luis Potosí (estatal) (444) 839-24-99 Dcto. 812-68-71, 839-24-90, 839-28-63, 829-27-07, 839-25-04, 839-25-03, 839-25-07 Exts. 231 y 232, Fax 812-16-70

Sinaloa (federal) (667) 758-51-00 Ext. 110 y 135, Fax Ext.135 Sinaloa (estatal) (667) 758-51-00 Ext. 209, Fax 758-51-00 Ext. 211 Sonora (662) 212-58-23, 212-64-76 Exts. 2380 y 2366, 213-21-60, Fax 260-88-33 Tabasco (993) 315-35-23 Dcto. 358-21-00, 358-21-49 Exts. 2249 y 2254, Fax 2249 Tamaulipas (834) 318-66-00, 318-66-47 Exts. 6210 a la 6215, Fax Ext. 6289 Tlaxcala “A” (246) 462-02-63 Dcto. 462-36-10, 462-36-01, 462-09-58, 462-25-89, 462-59-23 Ext. 26, Fax 462-02-63 Tlaxcala “B” (246) 462-02-63 Dcto. 462-36-10, 462-36-01, 462-09-58, 462-25-89, 462-59-23 Ext. 25, Fax 462-61-06 Veracruz (228) 813-63-36 Dcto. 812-58-04 y 812-57-97 Ext. 111, Fax 813-63-36 Ext. 102 Yucatán (999) 945-50-92 Dcto. 945-01-57 Exts. 159, 160, 161 y 168, Fax 945-50-92 Zacatecas (492) 923-68-85 Dcto. 923-96-00 Exts. 121 y 165, Fax 923-68-85

ÁREAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL: CSEP Coordinación Sectorial de Educación Primaria DGSEI Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa CSES Coordinación Sectorial de Educación Secundaria DGEST Dirección General de Educación Secundaria Técnica DEE Dirección de Educación Especial INBA Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

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DEC-DCE-OCTUBRE DEL 2004 DEC-DCE-MAYO-DEL 2007

ANEXO 13

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LOS COORDINADORES ESTATALES DEL PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE

MÉXICO-EUA (PROBEM)

ENTIDAD CLAVE LADA TELÉFONOS

Aguascalientes (449) 910-56-64, 974-18-50 Dctos. 910-56-00 Ext. 178, Fax 974-18-63 Baja California (664) 683-51-12, 16 y 18 Dctos. 624-20-00 Ext. 2225, Fax 624-20-88 Baja California Sur (612) 123-81-36, 123-81-70, 123-81-30, Fax 123-80-13 Campeche (981) 813-20-15, Fax 813-06-48 Coahuila (844) 411-88-00 Exts. 3616 y 3630 Fax 411 36 30 Colima (312) 316-15-42 Dcto. 316-15-00 Ext. 1661, Fax 316-15-42 Chiapas (961) 616-30-96, 616-30-97 Ext. 1314, Fax 616-31-01 Chihuahua (614) 429-33-00 Ext. 12350 Distrito Federal (55) 55-52-06-29 y 55-52-84-99 Instituto de los Mexicanos en el Exterior

(55) 91-57-42-76, Fax 91-57-43-46

Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Pública (DGRI, SEP)

(55) 53-29-69-63, 53-29-69-58, 30-03-10 00 Ext. 18634 Fax 53-29-69-58

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR, SEP)

Línea

gratuita

01-800-767 42 61

Durango (618) 130-10-60, 130-10-59 Exts. 104 y 106 Guanajuato (473) 735-10-42 Dcto., 735-10-00 Ext. 1438, Fax 732-42-99 Guerrero (747) 472-61-13 Ext. 294, Fax 471-07-39 Hidalgo (771) 719-30-18, Fax 719-30-18 Jalisco (33) 38-19-27-18, 38-19-27-13 Ext. 25383, Fax 38-19-27-25 México (722) 215-29-83, Fax 215-29-83 y 214-92-83 Michoacán (443) 317-89-60 Morelos (777) 311-95-60, Fax 311-95-60 Nayarit (311) 211-91-35, Fax 211-91-35 Nuevo León (81) 81-10-96-05 Oaxaca (951) 514-97-16, Fax 516-70-15 Puebla (222) 229-69-00 Ext. 7035, Fax 248-78-86 Querétaro (442) 223-59-98 Dcto. 213-08-02, 223-46-93, 223-46-95, 213-00-23, Ext. 169,

Fax 213-08-62 Quintana Roo (983) 837-29-52 Dcto. 835-07-70 Ext. 4483, Fax 837-29-52 San Luis Potosí (444) 499-80-47, 499-80-49 Dctos. 499-80-00 Exts. 8047, 8049, 8144, Fax 499-80-49 Sinaloa (667) 758-51-00 Ext. 126, Fax 714-55-10 Sonora (662) 289-76-00, Fax 217-12-41 Tabasco (993) 315-35-23 Dcto. 358-21-00 Exts. 2180 y 2254, Fax 2249 Tamaulipas (834) 318-66-00, 318-66-47 Ext. 6195, Fax 6195 Tlaxcala (246) 462-36-87, Fax 462-36-87 Veracruz (228) 812-57-86, Fax 812-57-86 Zacatecas (492) 923-96-00 Ext. 185, Fax 923-68-85