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https://www.access-board.gov/attachments/article/983/ADAstandards.pdf

https://www.ada.gov/regs2010/2010ADAStandards/2010ADAStandards_prt.pdf

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Normas de la Ley Americanos con Discapacidades (ADA)

Adoptadas por el Departamento de Justicia (2010)

y el DOT (2006) de los EUA

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Acerca de esta Edición de las Normas ADA

Los estándares de ADA son emitidos por el Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Transporte (DOT) y se aplican a las instalaciones cubiertas por la ADA en la nueva construcción y alte-raciones. Normas ADA del Departamento de Justicia de 2010 se aplican a todas las instalaciones cu-biertas por la ADA, con excepción de los transportes públicos, que están sujetos a las normas de la ADA 2006 del Ministerio de Transporte.

Ambas normas son muy similares y están estrechamente basadas en las Directrices ADA de Accesibili-dad de la Junta (ADAAG). Sin embargo, cada uno contiene algunas disposiciones únicas, que se seña-lan en esta edición de las normas.

Departamento de Justicia de Normas de la ADA (2010)

Normas ADA del Departamento de Justicia (2010) se convirtió en obligatoria el 15 de marzo de 2012. Se incluyen disposiciones adicionales relativas a:

Zonas de concentración (221) centros de asistencia médica (sección 223) Lugares de Alojamiento (sec-ciones 224) de cubierta en lugares de educación (224 y 233) de detención y correccionales (sección 232) Establecimientos centro de servicios sociales (233) unidades de vivienda residencial (sección 233 )

Los estándares del Departamento de Justicia también están disponibles en el sitio web del Departamen-to de Justicia en www.ada.gov .

Departamento de Transporte ADA Normas para Instalaciones de Transporte (2006)

Las normas ADA de DOT (2006) se aplican a las instalaciones usadas por los gobiernos estatales y locales para dar servicios de transporte público designado, incluyendo paradas y estaciones de ómnibus y estaciones de trenes.

Incluyen disposiciones únicas relativas a:

•Ubicación de las Rutas Accesibles (206.3)

•Advertencias detectables en las rampas del cordón (406.8)

•Áreas de Embarque y Alerta de Ómnibus (810.2.2)

•Plataformas de la estación de tren (810.5.3)

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Normas ADA 2010 del Departamento de Justicia para el Diseño Accesible

Visión de conjunto

El Departamento de Justicia publicó regulaciones para los títulos II y III de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 "ADA" en el Registro Federal revisada el 15 de septiembre de 2010. Estos reglamentos adoptados revisados, las normas de accesibilidad exigibles llaman las Normas ADA 2010 para Diseño Accesible " 2010 Normas "o" Normas”. Las Normas de 2010 establecen requisitos mínimos - tanto de alcance como técnicos - para instalaciones de gobierno estatal y local recién diseñadas y construidas o alteradas, alojamientos públicos e instalaciones comerciales para ser fácilmente accesi-bles y usables por individuos con discapacidades.

La adopción de las Normas de 2010 también establece un punto de referencia revisado para las entida-des del Título II que opten por realizar cambios estructurales en las instalaciones existentes para satis-facer sus requisitos de accesibilidad a los programas; Y establece una referencia similar para las enti-dades del Título III que emprendan una remoción de barreras fácilmente alcanzable.

El Departamento está dando este documento con los estándares oficiales de 2010 en una publica-ción. El documento incluye:

• Las Normas de 2010 para los gobiernos estatales y locales, que consisten en los reglamentos del Títu-lo II en 28 CFR 35.151 y ADAAG 2004 en 36 CFR parte 1191, apéndices B y D;

• Las Normas de 2010 para alojamientos públicos e instalaciones comerciales, que consisten en las regulaciones Título III en 28 CFR parte 36, subparte D, y ADAAG 2004 en 36 CFR parte 1191, apéndi-ces B y D.

El Departamento reunió en una publicación separada la guía de regulación revisada que se aplica a las Normas. El Departamento incluyó una guía en sus reglamentos revisados de la ADA publicados el 15 de septiembre de 2010. Esta guía da información detallada sobre la adopción por el Departamento de las Normas de 2010 incluyendo cambios en las Normas, el razonamiento detrás de esos cambios y res-puestas a los comentarios públicos recibidos sobre estos temas. El documento, de orientación sobre las normas de la ADA 2010 para el Diseño Accesible, se puede descargar desdewww.ADA.gov.

Para más información

Para obtener información sobre la ADA, incluyendo las regulaciones de la ADA 2010 revisados, por fa-vor visite el sitio web del Departamento www.ADA.gov ; O, para respuestas a preguntas específicas, llame a la línea de información gratuita de la ADA al 800-514-0301 (Voz) o al 800-514-0383 (TTY).

2010 NORMAS PARA INSTALACIONES DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO LOCAL: TÍTULO II

Las instalaciones del gobierno estatal y local deben cumplir con los requisitos de las Normas de 2010, incluyendo tanto las regulaciones del Título 11 en 28 CFR 35.151; Y ADAAG 2004 en el 36 CFR parte 1191, apéndices B y D.

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En los pocos lugares donde los requisitos entre los dos difieren, prevalecen los requisitos del 28 CFR 35.151.

Fecha de Cumplimiento para el Título II

Si la fecha de inicio para la construcción es el 15 de marzo de 2012 o después, todas las instalaciones de gobierno estatal y local recién construidas o alteradas deben cumplir con las Normas de 2010. Antes de esa fecha, las Normas de 1991 (sin la exención de ascensor), la UFAS o las Normas de 2010 podrán ser usadas para tales proyectos cuando comience el inicio de la construcción a partir del 15 de septiem-bre de 2010.

28 CFR 35.151 Nueva construcción y reformas a) Diseño y construcción.

(1) Cada instalación o parte de una instalación construida por, en nombre o para uso de una entidad pública, deberá ser diseñada y construida de tal manera que la facilidad o parte de la instalación sea fácilmente accesible y usable por individuos con discapacidades, La construcción se inició después del 26 de enero de 1992.

(2) Excepción por impracticabilidad estructural.

(i) No se requiere el pleno cumplimiento de los requisitos de esta sección cuando una entidad pública puede demostrar estructuralmente impracticable cumplir con los requisitos. El cumplimiento total se considerará estructuralmente impracticable sólo en esas raras circunstancias cuando las características únicas del terreno impiden la incorporación de características de accesibilidad.

(Ii) Si el cumplimiento total de esta sección resultara estructuralmente impracticable, el cumplimiento de esta sección se requiere en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. En ese caso, cual-quier parte de la instalación que pueda ser accesible se hará accesible en la medida en que no sea es-tructuralmente impracticable.

(Iii) Si dar accesibilidad en conformidad con esta sección a individuos con ciertas discapacidades (por ejemplo, aquellos que usan sillas de ruedas) sería estructuralmente impracticable, sin embargo se ga-rantizará accesibilidad a personas con otros tipos de discapacidad (por ejemplo, aquellos que usan mu-letas o Que tienen deficiencias visuales, auditivas o mentales) según esta sección.

(B) Alteraciones.

(1) Cada instalación o parte de una instalación modificada por, en nombre de, o para el uso de una enti-dad pública de una manera que afecte o pudiera afectar la usabilidad de la instalación o parte de la ins-talación, será alterada en la medida de lo posible De tal manera que la parte alterada de la instalación sea fácilmente accesible y usable por personas con discapacidades, si la alteración fue comenzada después del 26 de enero de 1992.

(2)La trayectoria de los requisitos de viaje de § 35.151 (b) (4) se aplicará solamente a las alteraciones emprendidas solamente para propósitos diferentes a satisfacer los requisitos de accesibilidad del pro-grama de § 35.150.

(3)

(i) Las modificaciones de las propiedades históricas deberán cumplir, en la medida de lo posible, las disposiciones aplicables a las propiedades históricas en las normas de diseño especificadas en la sec-ción 35.151 (c).

(Ii) Si no es factible dar acceso físico a una propiedad histórica de una manera que no amenace o des-truya el significado histórico del edificio o instalación, se proveerán métodos alternativos de acceso se-gún los requisitos de § 35.150.

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(4) Camino de viaje. Una alteración que afecte o pueda afectar la usabilidad o el acceso a un área de una instalación que contenga una función primaria deberá ser hecha para asegurar que, en la medida de lo posible, la ruta de viaje a la zona alterada y los baños, Teléfonos y bebederos que sirven a la zona alterada son fácilmente accesibles y usables por individuos con discapacidades, incluyendo individuos que usan sillas de ruedas, a menos que el costo y alcance de tales alteraciones sea desproporcionado al costo de la alteración general.

I) Función primaria. Una "función primaria" es una actividad importante para la que se pretende la ins-talación. Las áreas que contienen una función principal incluyen, pero no se limitan a, el comedor de una cafetería, las salas de reuniones en un centro de conferencias, así como las oficinas y otras áreas de trabajo en las que se llevan a cabo las actividades de la entidad pública que usa la instalación fuera.

(A) Las salas mecánicas, las salas de calderas, los almacenes de suministros, los salones o vestuarios de los empleados, los armarios de limpieza, las entradas y los pasillos no son áreas que tienen una fun-ción principal. Los baños no son áreas que contienen una función primaria a menos que la provisión de baños sea el propósito primario del área, por ejemplo, en paradas de descanso de autopistas.

(B) Para los propósitos de esta sección, las alteraciones a ventanas, hardware, controles, enchufes eléctricos y señalización no se considerarán alteraciones que afecten la usabilidad o el acceso a un área que contenga una función primaria.

(Ii) Una "trayectoria de viaje" incluye una vía continua de paso peatonal sin obstrucciones mediante la cual se puede acercar, entrar y salir de la zona alterada, y que conecta la zona alterada con una apro-ximación exterior (incluyendo veredas, calles y áreas de estacionamiento ), Una entrada a la instalación, y otras partes de la instalación.

(A)Una vía de acceso accesible puede consistir en paseos y veredas, rampas de acera y otras rampas para peatones interiores o exteriores; Caminos claros por los vestíbulos, corredores, habitaciones y otras áreas mejoradas; Pasillos de acceso de estacionamiento; Ascensores y ascensores; O una com-binación de estos elementos.

(B) Para los fines de esta sección, el término "ruta de viaje" también incluye los baños, teléfonos y be-bederos que sirven a la zona alterada.

(c) Puerto seguro. Si una entidad pública construyó o alteró los elementos requeridos de una ruta de viaje según las especificaciones en las Normas de 1991 o las Normas Uniformes de Accesibilidad Fede-rales antes del 15 de marzo de 2012, la entidad pública no está obligada a modificar dichos elementos para reflejar incremental Cambios en los Estándares 2010 únicamente debido a una alteración a un área de función primaria servida por ese camino de viaje.

(Iii)Desproporcionalidad.

(A)Las alteraciones hechas para dar una ruta de acceso accesible a la zona alterada se considerarán desproporcionadas con respecto a la alteración general cuando el costo supere el 20% del costo de la modificación del área de funciones primarias.

(B) Los costos que pueden ser contados como gastos requeridos para dar una ruta de viaje accesible pueden incluir:

(1) Costos asociados con la provisión de una entrada accesible y una ruta accesible a la zona alterada, por ejemplo, el costo de ensanchar puertas o instalar rampas;

(2)Los costos asociados con la accesibilidad de los baños, tales como instalar barras de agarre, agran-dar los puestos de inodoro, aislar tuberías o instalar controles accesibles del grifo;

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(3)Costos asociados con la provisión de teléfonos accesibles, tales como reubicar el teléfono a una altu-ra accesible, instalar dispositivos de amplificación o instalar un teléfono de texto (TTY); y

(4)Costos asociados con la reubicación de una fuente de beber inaccesible.

(Iv) Obligación de dar elementos accesibles en caso de desproporción.

(A)Cuando el costo de las modificaciones necesarias para que el recorrido de la zona alterada sea to-talmente accesible sea desproporcionado con respecto al costo de la modificación general, el recorrido se hará accesible en la medida en que pueda hacerse accesible sin incurrir en costos desproporciona-dos.

(B) Al elegir qué elementos accesibles ofrecer, se debe dar prioridad a aquellos elementos que propor-cionen el mayor acceso, en el siguiente orden:

(1)Una entrada accesible;

(2)Una ruta accesible a la zona alterada;

(3)Al menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño unisex;

(4)Teléfonos accesibles;

(5)Fuentes accesibles para beber; y

(6)Cuando sea posible, elementos adicionales accesibles como estacionamiento, almacenamiento y alarmas.

(V)Serie de pequeñas alteraciones.

(A)La obligación de dar una vía de desplazamiento accesible no podrá ser eludida mediante la realiza-ción de una serie de pequeñas modificaciones en la zona servida por una sola vía de desplazamiento si dichas modificaciones pudieran haberse realizado como una sola empresa.

(B)

(1) Si un área que contiene una función primaria se alteró sin dar una ruta de acceso accesible a esa área, y

Las alteraciones posteriores de esa zona o de una zona diferente en la misma vía de desplazamiento se efectúen en un plazo de tres años a partir de la modificación original, el costo total de las modificaciones de las zonas funcionales primarias de dicha vía durante los tres años anteriores Ser considerado para determinar si el costo de hacer accesible esta ruta de viaje es desproporcionado.

(2) Sólo se tomarán en cuenta las modificaciones realizadas a partir del 15 de marzo de 2011 para de-terminar si el costo de dar un recorrido accesible es desproporcionado con el costo total de las altera-ciones.

C) Normas de accesibilidad y fecha de cumplimiento.

(c)Si la construcción física o alteraciones comienzan después del 26 de julio de 1992, pero antes del 15 de septiembre de 2010, las nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección deben cumplir con las normas UFAS o 1991, excepto que la exención de ascensor contenida en la sección 4.1. 3 (5) y 4.1.6 (1) (k) de las Normas de 1991 no se aplicarán. Se permitirán desviaciones de los requisitos parti-culares de cualquiera de las normas mediante el uso de otros métodos cuando resulte claramente evi-dente que se da un acceso equivalente a la instalación o a una parte de la instalación.

(d)Si la construcción física o alteraciones comienzan a partir del 15 de septiembre de 2010 y antes del 15 de marzo de 2012, las nuevas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección pueden cumplir

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con uno de los siguientes: las Normas de 2010, UFAS o las Normas de 1991, No se aplicará la exención por ascensor contenida en el apartado 4.1.3 (5) y en la sección 4.1.6 (1) (k) de las Normas de 1991. Se permitirán desviaciones de los requisitos particulares de cualquiera de las normas mediante el uso de otros métodos cuando resulte claramente evidente que se da un acceso equivalente a la instalación o a una parte de la instalación.

(e) Si la construcción física o alteraciones comienzan en o después del 15 de marzo de 2012, las nue-vas construcciones y alteraciones sujetas a esta sección deberá cumplir con las Normas de 2010.

(F) Para los propósitos de esta sección, el inicio de ceremonias o la destrucción de estructuras antes de la preparación del sitio no comienza la construcción física o alteraciones.

(G)No construcciones nuevas y alteraciones.

(I) Las instalaciones o elementos recién construidos o alterados cubiertos por las secciones 35.151 (a) o (b) que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012, y que no cumplen con las normas de 1991 o con UFAS será antes del 15 de marzo del 2012, se hará accesibles según cual-quiera de las normas de 1991, UFAS, o las Normas de2010.

(ii) Las instalaciones o elementos de nueva construcción o alterados cubiertos por §§ 35.151 (a) o (b) que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas de 1991 o con UFAS deberá, a partir de marzo 15, 2012, accesible se realizará en conformidad con las Normas de 2010.

Apéndice a 35.151 (c)

Fecha de Cumplimiento de la Nueva Construc-ción o Alteraciones

Estándares aplicables

Del 15 de septiembre, 2010 1991 Normas o UFAS

A partir del 15 de septiembre de 2010 y la tarde del 15 marzo, 2012

1991 Normas, UFAS, o 2010 Normas

En o el 15 de marzo, 2012 2010 Normas

(d) Alcance de cobertura. Las Normas de 1991 y las Normas de 2010 se aplican a los elementos fijos o incorporados de edificios, estructuras, mejoras del sitio, y rutas peatonales o vías de circulación locali-zadas en un sitio. A menos que se especifique lo contrario, las notas de asesoramiento, apéndice y figu-ras contenidas en las Normas de 1991 y las Normas de 2010 explican o ilustran los requisitos de la norma; No establecen requisitos ejecutables.

(e) Centros de servicios sociales. Los hogares grupales, las casas intermedias, los refugios o centros similares de centros de servicios sociales que dan alojamiento para dormir temporal o unidades de vi-vienda residencial que están sujetas a esta sección deberán cumplir con las disposiciones de las Nor-mas de 2010 aplicables a las instalaciones residenciales, , Las disposiciones de los artículos 233 y 809.

(1) En los dormitorios con más de 25 camas cubiertas por esta sección, un mínimo del 5% de las camas deberán tener una superficie de piso clara que cumpla con la sección 806.2.3 de las Normas de 2010.

(2) Las instalaciones con más de 50 camas cubiertas por esta sección que proveen instalaciones de baño de uso común, proveerán al menos una ducha rodante con un asiento que cumpla con las disposi-ciones pertinentes de la sección 608 de las Normas de 2010. Las duchas de transferencia no están

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permitidas en lugar de una ducha con asiento, y las excepciones en las secciones 608.3 y 608.4 para unidades de vivienda residencial no están permitidas. Cuando se provean duchas separadas para hom-bres y para mujeres, se debe dar por lo menos una ducha rodante para cada grupo.

(F)Vivienda en un lugar de educación. La vivienda en un lugar de educación sujeto a esta sección deberá cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables al alojamiento transitorio, inclu-yendo, pero no limitado a, los requisitos para las habitaciones de alojamiento transitorio en las seccio-nes 224 y 806 sujeto a las siguientes excepciones. Para la aplicación de esta sección, el término "dormi-torio" está destinado a ser usado indistintamente con el término "habitación de invitados", ya que se usa en las normas de alojamiento transitorio.

(1)Las cocinas dentro de las unidades de vivienda que contengan habitaciones para dormir accesibles con características de movilidad (incluyendo suites y cuartos de dormir agrupados) o en pisos que con-tengan dormitorios accesibles con características de movilidad deberán dar espacios de giro que cum-plan con la sección 809.2.2 Con la sección 804.3 de las Normas de 2010.

(2) Las viviendas de varios dormitorios que contengan habitaciones de dormir accesibles con caracterís-ticas de movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad según la sección 809.2 de las Normas de 2010.

(3)Los apartamentos o las instalaciones de la casa de pueblo dados por o en nombre de un lugar de la educación, que se alquilan en una base de todo el año exclusivamente a los estudiantes graduados o facultad, y no contienen cualquier uso público o áreas comunes del uso disponibles para la programa-ción educativa, No están sujetos a las normas de alojamiento transitorio y deben cumplir con los requisi-tos para instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las Normas de 2010.

(G) Áreas de montaje. Las áreas de montaje sujetas a esta sección deberán cumplir con las disposi-ciones de las Normas de 2010 aplicables a las áreas de ensamblaje, incluyendo pero sin limitarse a las secciones 221 y 802. Además,

(1) En los estadios, arenas y tribunas, los espacios para sillas de ruedas y los asientos de acompañan-tes se dispersan a todos los niveles que incluyen asientos servidos por una ruta accesible;

(2)Las áreas de ensamblaje que se requieren para dispersar horizontalmente los espacios para sillas de ruedas y asientos complementarios según la sección 221.2.3.1 de las Normas de 2010 y tienen asientos que rodean, total o parcialmente, un campo de juego o área de actuación se dispersarán

Espacios para sillas de ruedas y asientos complementarios alrededor de ese campo de juego o área de rendimiento;

(3)Los espacios de la silla de ruedas y los asientos de acompañamiento no están situados en (u obs-truidos por) plataformas temporales u otras estructuras móviles, excepto que cuando toda una sección de asiento se coloca sobre plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área donde no hay asientos fijos, Aumentar el asiento para un evento, los espacios de la silla de ruedas y los asientos del compañero se pueden colocar en esa sección. Cuando los espacios para sillas de ruedas y los asientos de acompañante no se requieran para acomodar a personas elegibles para esos espacios y asientos, se pueden colocar asientos individuales, removibles en esos espacios y asientos;

(4) Las salas de cine situadas en los estadios deberán ubicar los espacios para sillas de ruedas y los asientos de acompañante en una columna o pasillo cruzado en la sección del estadio que satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

(I)Se sitúa en el 60% de los asientos previstos en un auditorio; o

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(Ii)Está situado dentro del área de un auditorio en el que los ángulos de visión verticales (tal como se miden en la parte superior de la pantalla) están entre el 40º y el 100º percentil de ángulos de visión ver-ticales para todos los asientos clasificados de los asientos de la primera fila Percentil 1) a los asientos en la fila posterior (100 percentil).

(H) Instalaciones médicas. Las instalaciones de atención médica que están sujetas a esta sección deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones de atención médica, incluyendo, pero no limitado a, las secciones 223 y 805. Además, las instalaciones de atención médica que no se especializan en el tratamiento de condiciones Que afectan la movilidad deben disper-sar los dormitorios de pacientes accesibles requeridos por la sección 223.2.1 de las Normas de 2010 de una manera que sea proporcional por tipo de especialidad médica.

(I)Rampas de cordón.

(1) Las calles, caminos y caminos recién construidas o alteradas deben contener rampas de veredas u otras áreas inclinadas en cualquier intersección que tenga veredas u otras barreras para entrar desde una pasarela peatonal de la calle.

(2) Las pasarelas peatonales de nueva construcción o alteradas en la calle deben contener rampas de veredas u otras áreas inclinadas en las intersecciones con calles, caminos o caminos.

(J) Instalaciones con viviendas residenciales para venta a propietarios individuales.

(1)Las unidades residenciales diseñadas y construidas o alteradas por entidades públicas que se ofre-cerán a la venta a particulares deberán cumplir con los requisitos para instalaciones residenciales en las Normas de 2010, incluidas las secciones 233 y 809.

(2) Los requisitos del párrafo (1) también se aplican a los programas de vivienda operados por entida-des públicas donde el diseño y la construcción de unidades de vivienda residenciales particulares tienen lugar sólo después de que un comprador específico se identificó. En tales programas, la entidad cubier-ta debe dar las unidades que cumplen con los requisitos para las características accesibles a aquellos compradores identificados previamente con discapacidades que solicitaron tal unidad.

K) Instalaciones de detención y correccionales.

(1) La nueva construcción de cárceles, cárceles y otros centros de detención y correccionales deberá cumplir con las Normas de 2010, excepto que las entidades públicas deberán dar características de movilidad accesible que cumplan con la sección 807.2 de las Normas de 2010 para un mínimo del 3%, pero no menos de uno El número total de células en una instalación. Las celdas con características de movilidad se darán en cada nivel de clasificación.

(2)Alteraciones a las instalaciones de detención y correccionales. Las alteraciones a las cárceles, prisiones y otras instituciones penitenciarias y penitenciarias deberán cumplir con las Normas de 2010, salvo que las entidades públicas darán características de movilidad accesibles que cumplan con la sec-ción 807.2 de las Normas de 2010 para un mínimo del 3%, pero no menos de uno El número total de células se alterará hasta que al menos el 3%, pero no menos de uno, del número total de células en una instalación dará características de movilidad que cumplan con la sección 807.2. En cada nivel de clasifi-cación se darán células alteradas con características de movilidad. Sin embargo, cuando se realizan modificaciones en celdas específicas, los operadores de las instalaciones de detención y correccionales pueden satisfacer su obligación de dar el número necesario de células con características de movilidad, dando las características de movilidad requeridas en células sustitutivas (células distintas de aquellas en las que se planificaron originalmente) Siempre que cada sustituto célula-

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(I) Se encuentra dentro del mismo lugar de prisión;

(Ii) Se integra con otras células en la medida de lo posible;

(Iii) Tiene, como mínimo, acceso físico igual que las celdas alteradas a las áreas usadas por presos o detenidos para visitas, comidas, recreación, programas educativos, servicios médicos, programas de trabajo, servicios religiosos y participación en otros programas que el centro ofrece a los reclusos O detenidos; y,

Iv) Si no es técnicamente viable ubicar una célula sustituta en el mismo lugar de la prisión, deberá darse una celda de sustitución en otro lugar de prisión dentro del sistema de correcciones.

(3) Con respecto a las instalaciones médicas y de atención a largo plazo en cárceles, prisiones y otros centros penitenciarios y correccionales, las entidades públicas aplicarán los requisitos técnicos y de alcance de las Normas de 2010 para esas instalaciones, independientemente de si dichas instalaciones tienen licencia.

2010 NORMAS PARA Los establecimientos públicos e instalaciones comerciales: Título III

Los alojamientos públicos e instalaciones comerciales deben cumplir con los requisitos de las Normas de 2010, incluyendo tanto las regulaciones del Título III en 28 CFR parte 36, subparte D; Y ADAAG 2004 en el 36 CFR parte 1191, apéndices B y D.

En los pocos lugares donde los requisitos entre los dos difieren, prevalecen los requisitos de 28 CFR parte 36, subparte D.

Fecha de Cumplimiento para el Título III

La fecha de cumplimiento para las Normas de 2010 para nuevas construcciones y alteraciones está determinada por:

• La fecha en que la última solicitud para un permiso de construcción o extensión de permiso es certifi-cada como completa por un gobierno estatal, de condado o local;

• La fecha en que la última solicitud para un permiso de construcción o extensión de permiso es recibida por un estado, condado o gobierno local, donde el gobierno no certifica la finalización de las solicitu-des; o

• El inicio de la construcción o alteración física, si no se requiere permiso.

Si esa fecha es el 15 de marzo de 2012 o después, las nuevas construcciones y reformas deben cumplir con las Normas de 2010. Si esa fecha es el 15 de septiembre de 2010 o después, y antes del 15 de marzo de 2012, las nuevas construcciones y modificaciones deben cumplir con las Normas de 1991 o 2010.

28 CFR parte 36, subparte D - Nueva Construcción y Alteraciones §36.401 Nueva construc-ción. (General.

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(1) Exceptuando lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de esta sección, la discriminación para los propó-sitos de esta parte incluye el fracaso en diseñar y construir facilidades para la primera ocupación des-pués del 26 de enero de 1993, fácilmente accesible y usable por individuos con discapacidades.

(2) Para propósitos de esta sección, una instalación está diseñada y construida para la primera ocupa-ción después del 26 de enero de 1993, solamente -

(I)Si después del 26 de enero de 1992 se certifica que la última solicitud de un permiso de construcción o extensión de permiso para la instalación se completó por un estado, condado o gobierno local (o, en aquellas jurisdicciones donde el gobierno no certifica la finalización de las solicitudes, Si después del 26 de enero de 1992 el Estado, el Condado o el gobierno local recibe la última solicitud de un permiso de construcción o extensión de permiso para la instalación; y

(Ii) Si el primer certificado de ocupación de la instalación es emitido después del 26 de enero de 1993.

(B) Instalaciones comerciales ubicadas en residencias privadas.

(1)Cuando una instalación comercial se encuentra en una residencia privada, la parte de la residencia usada exclusivamente como residencia no está cubierta por esta subparte, sino aquella usada exclusi-vamente en la operación de la instalación comercial o aquella parte usada tanto para la instalación co-mercial como Para fines residenciales está cubierto por los nuevos requisitos de construcción y altera-ciones de esta subparte.

(2)La porción de la residencia cubierta bajo el párrafo (b) (1) de esta sección se extiende a los elemen-tos usados para entrar en la facilidad comercial, incluyendo la acera delantera del dueño de casa, si la hubiere, la puerta o entrada y pasillos; Y aquellas porciones de la residencia, interior o exterior, disponi-bles o usadas por empleados o visitantes de la instalación comercial, incluyendo baños.

(c) Excepción por impracticabilidad estructural.

(1) No se requiere el pleno cumplimiento de los requisitos de esta sección cuando una entidad puede demostrar estructuralmente impracticable cumplir con los requisitos. El cumplimiento total se considera-rá estructuralmente impracticable sólo en esas raras circunstancias cuando las características únicas del terreno impiden la incorporación de características de accesibilidad.

(2) Si el cumplimiento total de esta sección resultara estructuralmente impracticable, el cumplimiento de esta sección se requiere en la medida en que no sea estructuralmente impracticable. En ese caso, cual-quier parte de la instalación que pueda ser accesible se hará accesible en la medida en que no sea es-tructuralmente impracticable.

(3) Si dar accesibilidad en conformidad con esta sección a individuos con ciertas discapacidades (por ejemplo, aquellos que usan sillas de ruedas) sería estructuralmente impracticable, sin embargo se ga-rantizará accesibilidad a personas con otros tipos de discapacidades (por ejemplo, aquellos que usan muletas o que Tienen deficiencias visuales, auditivas o mentales) según esta sección.

D) Exención de ascensor.

(1) Para los propósitos de este párrafo (d) -

(I) Oficina profesional de un proveedor de atención médica significa un lugar donde una persona o enti-dad regulada por un Estado para dar servicios profesionales relacionados con la salud física o mental de un individuo hace que dichos servicios estén a disposición del público. La instalación que aloja a la "oficina profesional de un proveedor de atención médica" sólo incluye los niveles de piso que albergan

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al menos un proveedor de atención médica, o cualquier piso diseñado o diseñado para ser usado por al menos un proveedor de atención médica.

(Ii) Centro comercial o centro comercial significa -

(A)Un edificio que aloje cinco o más establecimientos de venta o alquiler; o

(B)Una serie de edificios en un sitio común, ya sea bajo propiedad común o control común o desarrolla-do como un proyecto o como una serie de proyectos relacionados, la vivienda de cinco o más estable-cimientos de venta o alquiler. Para efectos de esta sección, se consideran establecimientos de venta o de alquiler los lugares de alojamiento público de los tipos enumerados en el párrafo (5) de la definición de "lugar de alojamiento público" en la sección § 36.104. La instalación que alberga un "centro comer-cial o centro comercial" sólo incluye niveles de piso que alberguen por lo menos un establecimiento de venta o alquiler, o cualquier piso diseñado o diseñado para ser usado por al menos un establecimiento de venta o alquiler.

(2) Esta sección no requiere la instalación de un ascensor en una instalación de menos de tres pisos o menos de 3.000 pies cuadrados por historia, excepto con respecto a cualquier instalación que alberga uno o más de los siguientes:

•Un centro comercial o un centro comercial, o una oficina profesional de un proveedor de atención mé-dica.

• Un terminal, depósito u otra estación usada para transporte público especificado, o una terminal de pasajeros del aeropuerto. En tal instalación, cualquier área que alberga servicios de pasajeros, inclu-yendo embarque y desembarque, carga y descarga, reclamo de equipaje, comedores y otras áreas co-munes abiertas al público, debe estar en una ruta accesible desde una entrada accesible.

(3) La exención de ascensor establecida en este párrafo (d) no obvia o limita, de ninguna manera, la obligación de cumplir con los otros requisitos de accesibilidad establecidos en el párrafo (a) de esta sección. Por ejemplo, en una instalación que alberga un centro comercial o un centro comercial, o una oficina profesional de un proveedor de atención médica, los suelos que están por encima o por debajo de una planta baja accesible y que no albergan establecimientos de venta o alquiler o una oficina profe-sional de Un proveedor de atención médica, debe cumplir con los requisitos de esta sección, pero para el ascensor.

§36.402 Alteraciones.

(A)General.

(1) Cualquier alteración en un lugar público o en un centro comercial, después del 26 de enero de 1992, se hizo para garantizar que, en la medida de lo posible, las partes alteradas de las instalaciones son fácilmente accesibles y usables para personas con discapacidad, incluyendo a las personas que usan sillas de ruedas.

(2) Una alteración se considerará que se realizó después del 26 de enero de 1992, si la alteración física de la propiedad comienza después de esa fecha.

(B) Modificación. Para esta parte, una alteración es un cambio en un lugar público o en un centro co-mercial que afecte o pueda afectar a la usabilidad del edificio o instalación o parte de ella.

(1) Las alteraciones incluyen, pero no se limitan a, remodelación, renovación, rehabilitación, reconstruc-ción, restauración histórica, los cambios o reordenamiento en partes o elementos estructurales, y los cambios o reordenamiento en la configuración en planta de las paredes y tabiques de altura comple-ta. El mantenimiento normal, techado, pintar o empapelar, la retirada de amianto, o cambios en los sis-

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temas mecánicos y eléctricos no son alteraciones salvo que afecten la capacidad de uso del edificio o instalación.

(2) Si se alteran los elementos, espacios o áreas comunes existentes, a continuación, cada uno de tales alterada elemento, espacio o zona deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Apéndice A de esta parte.

(c) En la medida de lo posible. La frase "en la medida de lo posible," tal como se usa en esta sección, se aplica a los casos ocasionales en que la naturaleza de una instalación existente hace que sea prácti-camente imposible cumplir plenamente con las normas de accesibilidad aplicables a través de una alte-ración planificada. En estas circunstancias, la alteración dará a la accesibilidad física de lo posi-ble. Funciones alteradas de la instalación que pueden hacerse accesibles serán accesibles. Si está dando la accesibilidad de conformidad con esta sección para personas con alguna discapacidad (por ejemplo, los que usan sillas de ruedas) no sería factible, el mecanismo es sean accesibles para las per-sonas con discapacidad de otro tipo (por ejemplo, los que usan muletas, los que deterioraron la visión o audición, o aquellos que tienen otros impedimentos).

§36.403 Alteraciones: trayectoria de desplazamiento.

(a) General.

(1 Una alteración que afecte o pueda afectar a la capacidad de uso de o el acceso a un área de una instalación que contiene se hará una función primaria para garantizar que, en la medida de lo posible, la trayectoria de desplazamiento a la zona alterada y los baños, teléfonos y fuentes de agua potable que sirven el área alterada, son fácilmente accesibles y usables para personas con discapacidad, incluidas las personas que usan sillas de ruedas, a menos que el costo y el alcance de estas alteraciones es desproporcionada en relación con el costo de la alteración global.

(2) Si una entidad privada construyó o modificó elementos requeridos de una trayectoria de desplaza-miento a un lugar de servicio público o centro comercial de conformidad con las especificaciones de las normas de 1991, no se requiere que la entidad privada para adaptar dichos elementos para reflejar los cambios incrementales en las Normas únicamente a causa de una alteración de una zona principal fun-ción servida por ese camino de desplazamiento de 2010.

(b) Función primaria. Una "función principal" es una actividad importante para el cual está destinada la instalación. Las áreas que contienen una función primaria incluyen, pero no están limitados a, el vestí-bulo, servicio al cliente de un banco, el comedor de una cafetería, las salas de reuniones en un centro de conferencias, así como oficinas y otras áreas de trabajo en las que las actividades del alojamiento público u otra entidad privada que usa la instalación se llevan a cabo. Salas de máquinas, salas de cal-deras, salas de almacenamiento de alimentación, salones de empleados o los vestuarios, armarios de limpieza, entradas, pasillos y los baños no son áreas que contienen una función primaria.

(c) Alteraciones en un área que contiene una función primaria.

(1) Las alteraciones que afectan a la capacidad de uso de o el acceso a un área que contiene una fun-ción primaria incluir, pero no se limitan a -

(I) La remodelación de áreas de exhibición de mercancías o áreas de trabajo de los empleados en unos grandes almacenes;

(Ii) Sustitución de una superficie de suelo inaccesible en el servicio al cliente o empleado áreas de tra-bajo de un banco;

(Iii) El rediseño de la zona de la línea de montaje de una fábrica; o

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(iv) La instalación de un centro de cómputo en una empresa de contabilidad.

(2) Para esta sección, las modificaciones de las ventanas, hardware, controles, enchufes eléctricos, y señalización no deberán ser considerados como alteraciones que afectan a la capacidad de uso de o el acceso a un área que contiene una función primaria.

(d) Propietario / inquilino: Si un inquilino está haciendo alteraciones como se define en el § 36.402 y que determinan los requisitos de esta sección, esas alteraciones por el inquilino en áreas que sólo el inquilino ocupa no activan una ruta de la obligación de viajes sobre el arrendador con respecto al áreas de la instalación bajo la autoridad del propietario, si no de otra manera se están modificando esas áreas.

(e) Ruta de viaje.

(1) Un "trayectoria de desplazamiento" incluye de manera continua y sin obstrucciones de paso de pea-tones por medio de los cuales la zona alterada puede llegarse a ella, y salió, y que conecta la zona alte-rada con un enfoque exterior (incluyendo veredas, calles y áreas de estacionamiento ), una entrada a la instalación, y otras partes de la instalación.

(2) Una Ruta de viaje puede consistir en paseos y veredas, rampas y otras rampas interiores o exterio-res peatonales; caminos de suelo libre a través de vestíbulos, pasillos, habitaciones, y otras áreas mejo-radas; pasillos de acceso de estacionamiento; ascensores y ascensores; o una combinación de estos elementos.

(3) Para esta parte, el término "trayectoria de desplazamiento" también incluye los baños, teléfonos y fuentes de agua potable que sirven el área alterada.

(F)Desproporcionalidad.

(1) Alteraciones hechas para dar una ruta de viaje adaptada a la zona alterada se considerará despro-porcionada en relación con la alteración global cuando el costo no supere el 20% del costo de la modifi-cación de la zona principal función.

(2) Los costos que pueden ser contados como gastos necesarios para dar una ruta de viaje puede in-cluir:

(I) Los costos asociados con la provisión de una entrada accesible y una vía de acceso para el área alterada, por ejemplo, el costo de ampliar las puertas o la instalación de rampas;

(Ii) Los costos asociados con la fabricación de baños accesibles, tales como la instalación de barras de sujeción, la ampliación de retretes, aislamiento de tuberías, o la instalación de controles para los grifos accesibles;

(Iii) Los costos asociados con la provisión de teléfonos accesibles, como la reubicación del teléfono a una altura accesible, la instalación de dispositivos de amplificación, o la instalación de un teléfono de texto (TTY);

(iv) Los costos asociados con la reubicación de una fuente de agua potable inaccesible.

(G) Deber de dar características de accesibilidad en caso de desproporcionalidad.

(1) Cuando el costo de las modificaciones necesarias para hacer que la trayectoria de desplazamiento a la zona alterada totalmente accesible es desproporcionada en relación con el costo de la alteración en general, la trayectoria de desplazamiento se pondrá a disposición en la medida en que pueda ser acce-sible sin incurrir en costos desproporcionados.

(2) En la elección de elementos accesibles para dar, debe darse prioridad a aquellos elementos que darán el mayor acceso, en el siguiente orden:

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(I) Una entrada accesible;

(Ii) Una vía de acceso para el área alterada;

(Iii) Por lo menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño unisex;

(iv) los teléfonos con acceso;

(V) fuentes de agua potable accesible; y

(vi) Cuando sea posible, elementos accesibles adicionales, tales como estacionamiento, almacenamien-to y alarmas.

(H)Serie de alteraciones más pequeñas.

(1) La obligación de dar una ruta de viaje no puede ser eludida mediante la realización de una serie de pequeñas modificaciones en el área servida por un único camino de viaje si esas alteraciones podrían haber llevado a cabo como un todo único.

(2)

(I) Si un área que contiene una función principal se alteró sin dar una Ruta de viaje a esa zona, y las posteriores alteraciones de esa área, o un área diferente de la misma trayectoria de desplazamiento, se llevan a cabo dentro de los tres años de la alteración original, el costo total de las modificaciones de las áreas de función primaria de ese recorrido de desplazamiento durante el período de tres años anterior, deberá considerarse para determinar si el costo de hacer que la trayectoria del recorrido accesible es desproporcionada.

(Ii) Sólo alteraciones realizadas después del 26 de enero de 1992, se considerarán para determinar si el costo de dar una ruta de viaje es desproporcionada en relación con el costo total de las modificaciones.

§36.404 Alteraciones: Ascensor exención.

(A) Esta sección no requiere la instalación de un ascensor en una instalación alterado menos de tres pisos o tiene menos de 3.000 pies cuadrados por piso, excepto con respecto a cualquier instalación que alberga un centro comercial, un centro comercial, el despacho profesional de un proveedor de cuidados de la salud, un terminal, depósito, u otra estación usada para el transporte público determinado o en una terminal de pasajeros del aeropuerto.

(1) Para esta sección, despacho profesional de un profesional de la salud se entiende un punto en que una persona o entidad regulada por un Estado para dar servicios profesionales relacionados con la sa-lud física o mental de un individuo hace que este tipo de servicios disponibles para el público. La insta-lación que alberga un despacho profesional de un profesional de la salud sólo incluye los niveles de fondo de la caja por al menos un proveedor de cuidado de la salud, o cualquier nivel del suelo diseña-dos o destinados a ser usados por al menos un proveedor de cuidado de la salud.

(2) Para esta sección, centro comercial o centro comercial significa -

(I) Un edificio que alberga cinco o más establecimientos de ventas o alquiler; o

(Ii) Una serie de edificios en un sitio común, conectados por una vía de acceso peatonal común por en-cima o por debajo de la planta baja, ya sea bajo propiedad común o control común o desarrollado, ya sea como un proyecto o como una serie de proyectos relacionados, que alberga cinco o más estableci-mientos de ventas o alquiler. Para los propósitos de esta sección, los lugares públicos de los tipos enu-merados en el párrafo (5) de la definición de establecimiento de servicio público en el § 36.104 se con-sideran establecimientos de ventas o alquiler. La instalación que aloja a un "centro comercial o centro

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comercial" sólo incluye niveles de pisos que albergan al menos uno de venta o alquiler, o cualquier es-tablecimiento del nivel del suelo diseñados o destinados a ser usados por al menos uno de venta o al-quiler de establecimiento.

(B) La exención prevista en el párrafo (a) de esta sección no excluye ni limita en modo alguno la obliga-ción de cumplir con los otros requisitos de accesibilidad establecidos en esta subparte. Por ejemplo, cambio de las plantas por encima o por debajo de la planta baja accesibles deben ser accesibles sin tener en cuenta si la instalación alterada tiene un ascensor.

§36.405 Las alteraciones: La conservación histórica.

(A) Reforma de los edificios o instalaciones que sean inscritas en el registro nacional de lugares históri-cos bajo la Ley Nacional de Preservación Histórica (16 USC 470 et mar.) O se designan como históricos por la ley estatal o local, deberá cumplir en la medida de lo posible con esta parte.

(B) Si se determina que no es factible dar acceso físico a un establecimiento histórico que es un lugar de servicio público de una manera que no ponga en peligro o destruir la importancia histórica del edificio o la instalación, se dan métodos alternativos de acceso de conformidad con los requisitos de la subparte C de esta parte.

Normas §36.406 para nuevas construcciones y modificaciones. (A) Las normas de accesibilidad y fecha de cumplimiento.

(1) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402 deberán cumplir con las normas de 1991 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir que se completa por un Estado, condado o gobierno local (o, en aquellos jurisdicciones en las que el gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de una ex-tensión de permiso de construcción o permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local) es antes del 15 de septiembre del 2010, o si no se requiere permiso , si el inicio de la construcción física o alteraciones se produce antes del 15 de septiembre, 2010.

(2) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402 deberán cumplir tanto con las nor-mas de 1991 o con los Estándares de 2010 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir que se completa por un Estado, condado o local gobierno (o, en aquellas jurisdicciones en las que el gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de un permiso de construcción o ampliación del permiso es recibida por el Es-tado, condado o gobierno local) está en o después del 15 de septiembre 2010 y antes del 15 de marzo del 2012, o si no se requiere permiso, si el inicio de la construcción física o alteraciones ocurre en o después del 15 de septiembre del 2010, y la tarde del 15 marzo del 2012.

(3) Nueva construcción y alteraciones sujetas a §§ 36.401 o 36.402, deberán cumplir con las Normas de 2010 si la fecha en que se certifica la última solicitud de extensión de permiso de construcción o permitir que se completa por un Estado, condado o gobierno local (o, en aquellos jurisdicciones en las que el gobierno no certifica la finalización de las aplicaciones, si la fecha en que la última solicitud de una ex-tensión de permiso de construcción o permiso es recibida por el Estado, condado o gobierno local) está en o después del 15 de marzo del 2012, o si no hay permiso se requiere, si el inicio de la construcción física o alteraciones ocurre en o el 15 de marzo del 2012.

(4) Para esta sección, "inicio de la construcción física o alteraciones" no significa innovador ceremonial o demolición de estructuras previas a la preparación del sitio.

(5) En incumplimiento nuevas construcciones y modificaciones.

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(I) de nueva construcción o alterado instalaciones o elementos cubiertos por §§ 36.401 o 36.402 que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas serán de 1991, antes del 15 de marzo del 2012, accesible se realizará en conformidad con cualquiera de las normas de 1991 o las Normas de 2010.

(Ii) las instalaciones o elementos de nueva construcción o alterados cubiertos por §§ 36.401 o 36.402 que fueron construidos o alterados antes del 15 de marzo de 2012 y que no cumplan con las normas de 1991 serán, a partir del 15 de marzo de 2012 se harán accesibles en según las Normas de 2010.

Apéndice de 36.406 (a)

Las fechas de cumplimiento para las nuevas construcciones y modificaciones

Estándares aplicables

En o después del 26 de enero de 1993 y del 15 de septiembre, 2010

1991 Normas

A partir del 15 de septiembre de 2010 y la tarde del 15 marzo, 2012

1991 Normas o 2010 Normas

En o el 15 de marzo, 2012 2010 Normas

(B) Alcance de la cobertura. Las normas de 1991 y 2010 de las Normas se aplican a elementos fijos o incorporados de edificios, estructuras, mejoras en el sitio, y las rutas peatonales o calzadas para vehícu-los ubicados en un sitio. A menos que se especifique lo contrario, las notas de asesoramiento, notas apéndice, y las cifras contenidas en las normas de 1991 y 2010 Normas explicar o para ilustrar los re-quisitos de la norma; no establecen requisitos exigibles.

(c) Lugares de alojamiento. Lugares de alojamiento sujeta a esta parte deberán cumplir con las dispo-siciones de las normas aplicables a los 2010 alojamientos transitorios, incluyendo, pero no limitado a, los requisitos para el alojamiento transitorio habitaciones en las secciones 224 y 806 de las Normas de 2010.

(1) Las habitaciones. Habitaciones con características de movilidad en lugares de alojamiento con su-jeción a las necesidades de alojamiento transitorio de 2010 Normas se presentó de la siguiente manera

(I) Las instalaciones objeto de la misma solicitud de permiso en un sitio común que cada uno tiene 50 o menos habitaciones pueden combinarse para los fines de determinar el número necesario de habitacio-nes accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles según la tabla 224.2 de la sección 224.2 de las Normas 2010.

(Ii) Las instalaciones con más de 50 habitaciones serán tratados por separado parpara determinar el número necesario de habitaciones accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles según la tabla 224.2 de la sección 224.2 de las Normas 2010.

(2) Excepción. Las alteraciones de las habitaciones en los lugares de alojamiento, donde las habitacio-nes no son propiedad o están controladas por la entidad que posee, arrienda u opera la planta en gene-ral y las características físicas de los interiores de las habitaciones de los huéspedes son controlados por sus propietarios individuales no están obligados a substancialmente cumplir con § 36.402 o los re-quisitos de las alteraciones en la sección 224.1.1 de las Normas 2010.

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(3) Instalaciones con unidades residenciales y unidades de alojamiento transitorio. Unidades de vivienda residenciales que están diseñados y construidos para uso residencial exclusivamente no están sujetas a las normas de alojamientos transitorios.

(d) Establecimientos de centros de servicios sociales. Hogares de grupo, centros de reinserción social, refugios o establecimientos de centros de servicios sociales similares que proveen ya sea plazas temporales o unidades de vivienda residenciales que están sujetos a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones residenciales, incluyendo, pero no limitado a, las disposiciones de los artículos 233 y 809.

(1) En los dormitorios, con más de 25 camas cubiertas por esta parte, un mínimo del 5% de las camas tendrá espacio en la sala conforme a la sección 806.2.3 de las Normas 2010.

(2) Instalaciones con más de 50 camas cubiertas por esta parte que dan instalaciones de baño de uso común deberán dar al menos un plato de ducha con un asiento que cumpla con las disposiciones perti-nentes de la sección 608 de las Normas de 2010. Duchas de tipo de transferencia no están permitidas en lugar de platos de ducha con un asiento, y no se permiten las excepciones previstas en las seccio-nes 608,3 y 608,4 para las unidades de vivienda residenciales. Cuando se disponga de instalaciones de ducha separadas para los hombres y para las mujeres, se da al menos un plato de ducha para cada grupo.

(e) Vivienda en un lugar de la educación. Vivienda en un lugar de educación sujeta a esta parte debe-rán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a los alojamientos transitorios, in-cluyendo, pero no limitado a, los requisitos para el alojamiento transitorio habitaciones en las secciones 224 y 806, con sujeción a las siguientes excepciones. Para la aplicación de esta sección, el término "dormitorio" está destinado a ser usado de forma intercambiable con el término "habitación de invita-dos", como se usa en las normas de alojamientos transitorios.

(1) Las cocinas dentro de las unidades de vivienda con habitaciones dormitorio accesibles con caracte-rísticas de movilidad (incluyendo suites y habitaciones para dormir agrupado) o en suelos que contienen los dormitorios accesibles con características de movilidad darán convertir espacios que cumplan con la sección 809.2.2 de las Normas de 2010 y el trabajo de la cocina superficies que cumplan con la sección 804.3 de las Normas de 2010.

(2) unidades de vivienda multihabitación que contiene los dormitorios accesibles con características de movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad de conformidad con la sección 809.2 de las Normas 2010.

(3) Apartamentos o instalaciones de casa en la ciudad dados por o en nombre de un lugar de educa-ción, que sean objeto de arrendamiento sobre una base durante todo el año exclusivamente a graduar a estudiantes o profesores y no contiene ningún uso público o áreas de uso común disponible para la pro-gramación educativa, no son con sujeción a las normas de alojamientos transitorios y deberán cumplir con los requisitos de las instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las normas de 2010.

(F) Zonas de concentración. Zonas de concentración que están sujetos a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las zonas de reunión, incluyendo, pero no limitado a, sections221 y 802. Además, las zonas de concentración se asegurarán de que -

(1) En los estadios, arenas, y tribunas, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes se dispersan a todos los niveles que incluyen asientos servidos por una ruta accesible;

(2) En las zonas de concentración que se requieren para dispersar horizontal espacios de sillas de rue-das y asientos para acompañantes por sección 221.2.3.1 de las Normas de 2010 y que la rodea, tienen

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asientos, en su totalidad o en parte, un campo de juego o el rendimiento, los espacios de sillas de rue-das y asientos para acompañantes se dispersan alrededor que el campo de juego o área de actuación;

(3) Espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes no se encuentran en (u obstruidas por) las plataformas temporales u otras estructuras móviles, excepto que cuando una sección completa de asientos se coloca en plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área donde no se da asientos fijos, para aumentar la capacidad para un evento, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes pueden ser colocados en esa sección. Cuando no son necesarios espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes para dar cabida a personas con derecho a esos espacios y asientos, individuales, asientos desmontables pueden colocarse en los espacios y los asientos;

(4) En las salas de cine de estilo estadio, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes se encuentran en un ascensor o cruz de pasillo en la zona del estadio que satisface al menos uno de los siguientes criterios -

(I) Se encuentra dentro de la parte trasera 60% de los asientos previstos en un auditorio; o

(Ii) Se encuentra dentro del área de un auditorio en el que los ángulos de visión vertical (medido en la parte superior de la pantalla) son desde el número 40 en el percentil número 100 de ángulos de visión vertical para todos los asientos según el ranking de los asientos de la primera fila (percentil 1) para asientos de la fila de atrás (percentil número 100).

(G) Servicios de atención médica. Las instalaciones médicas de atención que están sujetos a esta parte deberán cumplir con las disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones de atención médica, incluyendo, pero no limitados a, sections223 y 805. En adición, centros de atención médica que no se especializan en el tratamiento de afecciones que la movilidad deberá afectar a dis-persar las habitaciones de los pacientes accesibles requerida por el artículo 223.2.1 de los 2010 Normas de una manera dada por el tipo de especialidad médica.

§§36.407 - 36.499 [Reservado]

2010 NORMAS PARA títulos II y III INSTALACIONES: 2004 ADAAG

La siguiente sección se aplica a ambas instalaciones estatales y locales del gobierno (Título II) y los lugares públicos e instalaciones comerciales (Título III). La sección consta de (ADA) los capítulos 1 y 2 y en los capítulos 3 a 10, de la ADAAG 2004 (36 CFR parte 1191, apéndices B y D, adoptado como parte tanto del Título II y Título III Normas 2010).

instalaciones gubernamentales estatales y locales deben seguir los requisitos de las Normas de 2010, que incluye tanto el Título II regulaciones en 28 CFR 35.151; y la ADAAG 2004 a 36 CFR parte 1191, apéndices B y D.

Los establecimientos públicos e instalaciones comerciales deben seguir los requisitos de las Normas de 2010, que incluye tanto el Título III de las reglas en el 28 CFR parte 36, subparte D; y la ADAAG 2004 a 36 CFR parte 1191, apéndices B y D.

En los pocos lugares en los requisitos entre la regulación y la ADAAG 2004 difieren, los requisitos de 28 CFR 35.151 o 28 CFR parte 36, subparte D, prevalecerá.

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TABLA DE CONTENIDO

ADA CAPÍTULO 1: APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 24

101 Propósito 102 Las dimensiones para adultos y niños 103 Facilitación equivalente 104 Convenciones 105 Normas de Referencia 106 Definiciones

ADA CAPÍTULO 2: REQUISITOS DETERMINACIÓN DEL ALCANCE 36

201 Solicitud 202 Edificios e instalaciones existentes 203 Excepciones generales 204 Los objetos que sobresalen 205 Piezas operables 206 Rutas accesibles 207 Los medios de salida accesibles 208 Plazas de estacionamiento 209 Zonas de pasajeros de carga y paradas de ómnibus 210 Las escaleras 211 Fuentes de agua potable 212 Cocina, cocina y fregaderos 213 Retrete e instalaciones de baño 214 Lavadoras y secadoras de ropa 215 Sistemas de Detección de Incendios 216 Señales 217 teléfonos 218 facilidades de transportación 219 Sistemas de ayuda auditiva 220 Cajeros automáticos y máquinas de tarifa 221 zonas de concentración 222 De acabado, montaje y vestuarios 223 Asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado 224 Alojamiento de transeúntes Habitaciones 225 Almacenamiento 226 Las superficies de restauración y superficies de trabajo 227 Ventas y Servicio 228 Depositarios, Máquinas expendedoras, máquinas para cambiar, Mail Boxes, y dispensadores de com bustible 229 Ventanas 230 Sistemas de comunicación de dos vías 231 Instalaciones judiciales 232 Los centros de detención y correccionales 233 Las instalaciones residenciales 234 Atracciones de feria 235 Entre las opciones paseos en barca 236 Ejercicio Máquinas y Equipos 237 Muelles de pesca y Plataformas 238 Las instalaciones de golf 239 Miniatura Golf Instalaciones 240 Áreas de juego 241 Saunas y baños de vapor 242 Natación Piscinas, vadean piscinas, y spas 243 Instalaciones de disparo con alimentación Posiciones

CAPÍTULO 3: BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN 89 301 General 302 Piso o suelo Superficies 303 Los cambios en el nivel

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304 Espacio de giro 79 305 Claro piso o espacio de tierra 306 Separación del dedo del pie y la rodilla 307 Los objetos que sobresalen 308 Ámbitos de alcance 309 Piezas operables

CAPÍTULO 4: RUTAS ACCESIBLES 100 401 General 402 Rutas accesibles 403 superficies para caminar 404 Puertas, entradas, y puertas 405 rampas 406 rampas 407 ascensores 408 Los ascensores de uso limitado / aplicación limitada 409 Ascensores privados Residencia 410 Plataformas ascensores

CAPÍTULO 5: SITIO DE CONSTRUCCIÓN GENERAL Y ELEMENTOS 129

501 General 502 Plazas de estacionamiento 503 Zonas de pasajeros de carga 504 Las escaleras 505. pasamanos

CAPÍTULO 6: ELEMENTOS Y FACILIDADES SANITARIAS 137 601 General 602 Fuentes de agua potable 603 Aseo y baño Habitaciones 604 Inodoros y retretes, 605 urinarios 606 Lavabos y fregaderos 607 bañeras 608 Los compartimientos de ducha 609 Barras de sujeción 610 Asientos 611 Lavadoras y secadoras de ropa 612 Saunas y baños de vapor

CAPÍTULO 7: ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE COMUNICACIÓN 160 (5) General (6) Sistemas de Detección de Incendios (7) Señales (8) teléfonos (9) Advertencias detectables (10) Sistemas de ayuda auditiva (11) Cajeros automáticos y máquinas de tarifa (12) Sistemas de comunicación de dos vías

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CAPÍTULO 8: PIEZAS, ESPACIOS Y ELEMENTOS 174 801General 802 Los espacios de sillas de ruedas, asientos para acompañantes, y los asientos de pasillo Designados 803 de acabado, montaje y vestuarios 804 cocinas y cocinas 805 Asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado 806 Alojamiento de transeúntes Habitaciones 185 807La celebración de las células y las células de vivienda 186 808salas de audiencias 809Las unidades de vivienda residencial 810 facilidades de transportación 811 Almacenamiento

CAPÍTULO 9: INCORPORADO EN LOS ELEMENTOS 189 901 General 902 Las superficies de restauración y superficies de trabajo 903 bancos 904 Salida exprés pasillos y Ventas y Servicio Contadores

CAPÍTULO 10: LAS INSTALACIONES DE OCIO 193 1001 General 1002 Atracciones de feria 1003 Entre las opciones paseos en barca 1004 Ejercicio Máquinas y Equipos 1005 Muelles de pesca y Plataformas 1006 Las instalaciones de golf 1007 Las instalaciones de golf en miniatura 1008 Jugar con las zonas 1009 Piscinas, piscinas de plástico y spas 1010 Instalaciones de disparo con alimentación Posiciones

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ADA CAPÍTULO 1: APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

101 Propósito

101.1 General. Este documento contiene la definición del alcance y requisitos técnicos para la accesibi-lidad de los sitios, instalaciones, edificios, y los elementos por parte de personas con discapacida-des. Los requisitos se aplicarán durante el diseño, construcción, adiciones a, y alteración de los sitios, instalaciones, edificios, y los elementos en la medida requerida por las regulaciones emitidas por las agencias federales bajo la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (ADA).

Asesor 101.1 general. Además de estos requisitos, las entidades cubiertas deben cumplir con las regu-laciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte bajo el Acta de Americanos con Discapacidades. Hay cuestiones que afectan a las personas con discapacidad que no están incluidos en estos requisitos, pero que están cubiertas por el Departamento de Justicia y el Depar-tamento de las regulaciones del transporte.

101.2 Efecto sobre la supresión de los obstáculos en las instalaciones existentes. Este documen-to no aborda existentes instalaciones a menos alterado según el criterio de una entidad cubierta. El De-partamento de Justicia tiene autoridad sobre existentes instalaciones que están sujetos a la exigencia de la eliminación de las barreras en el título III de la ADA. Cualquier determinación de que este docu-mento se aplica a las existentes instalaciones sujetas al requisito de la eliminación de barreras es úni-camente dentro de la discreción del Departamento de Justicia y es eficaz sólo en la medida requerida por las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia.

102 Las dimensiones para adultos y niños

Los requisitos técnicos están basados en dimensiones y la antropometría de adultos. Además, este do-cumento incluye requisitos técnicos basados en las dimensiones y la antropometría de los niños para fuentes de agua potable, retretes, retretes, lavabos y fregaderos, superficies de comedor, y superficies de trabajo.

103 Facilitación equivalente

Nada en estos requisitos impide el uso de diseños, productos o tecnologías como alternativas a las prescritas, siempre y cuando resulte sustancialmente equivalente o mayor accesibilidad y facilidad de uso.

Asesor 103 Facilitación equivalente. La responsabilidad de demostrar la facilitación equivalente en el caso de un desafío recae en la entidad cubierta. Con la excepción de las instalaciones de tránsito, que están cubiertos por las regulaciones emitidas por el Departamento de Transporte, no existe un proceso de certificar que un diseño alternativo ofrece la facilitación equivalente.

104 convenios

104.1 dimensiones. Dimensiones que no se indican como "máxima" o "mínimo" son absolutas.

104.1.1 de la construcción y las tolerancias de fabricación. Todas las dimensiones están sujetos a tolerancias convencionales de la industria, salvo que el requisito está previsto mediante una banda de puntos extremos máximo y mínimo específico y.

104.1.1 Asesor de construcción y tolerancias de fabricación. Tolerancias convencionales de la in-dustria reconocidas por esta disposición se encuentran las de condiciones de campo y los que pueden ser una consecuencia necesaria de un proceso de fabricación particular. Tolerancias reconocidas no están destinadas a aplicarse para diseñar el trabajo.

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Es una buena práctica al especificar las dimensiones de no especificar una tolerancia donde las dimen-siones son absolutas. Por ejemplo, si este documento requiere "1% pulgadas," evitar especificar "1% pulgadas más o menos pulgadas X".

Cuando el requisito establece un rango específico, como por ejemplo en la Sección 609.4, donde barras de apoyo se deben instalar entre 33 pulgadas y 36 pulgadas sobre el piso, la gama ofrece una toleran-cia adecuada y, por tanto, ninguna tolerancia fuera del rango en cada punto final está permitido.

Cuando este requisito es un mínimo o máximo una dimensión que no tiene dos puntos extremos máxi-mo y mínimo específico y, se pueden aplicar las tolerancias. Cuando un elemento se va a instalar en el mínimo o dimensión máxima permitida, como "mínimo 15 pulgadas" o "5 libras máximo", no sería una buena práctica para especificar "5 libras (más libras X) o 15 pulgadas (menos pulgadas X)”. Más bien, sería una buena práctica para especificar una dimensión menor que la máxima requerida (o más que el mínimo requerido) por la cantidad de campo o de fabricación de la tolerancia esperada y no para indicar cualquier tolerancia en relación con la dimensión especificada.

Especificación de dimensiones en el diseño de la manera descrita anteriormente será mejor asegurar que las instalaciones y elementos de lograr el nivel de accesibilidad prevista por estos requisitos. Será también más a menudo producir un resultado final de un estricto y literal cumplimiento de los requisitos establecidos y eliminar las dificultades de aplicación y los problemas que podrían surgir. La información sobre las tolerancias específicas puede estar disponible en las organizaciones industriales o comercia-les, grupos de códigos y funcionarios de la construcción, y las referencias publicadas.

104.2 cálculo de porcentajes. Cuando el número necesario de elementos o instalaciones resultan ser dados se determina mediante cálculos de ratios o porcentajes y residuos o fracciones, el siguiente ma-yor número entero de tales elementos o instalaciones deberá dada. Cuando la determinación del tama-ño requerido o dimensión de un elemento o instalación implica ratios o porcentajes, redondeando los valores se permitirá a menos de la mitad.

104,3 Figuras. A menos que se especifique lo contrario, se dan cifras sólo para fines informativos.

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Figura 104 Convención gráfico para las Figuras

105 Normas de Referencia

105.1 General. Las normas enumeradas en 105.2 se incorporan por referencia en este documento y forman parte de las necesidades en la medida prescrita de cada dicha referencia. El Director del Regis-tro Federal aprobó estas normas para la incorporación por referencia según 5 USC 552 (a) y 1 CFR parte 51. Las copias de los estándares mencionados pueden ser inspeccionados en las Barreras Arqui-tectónicas y de Transporte Junta de Cumplimiento, 1331 F Street, NW, suite 1000, Washington, DC 20004; en el Departamento de Justicia, División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Dis-capacidad, 1425 New York Avenue, NW, Washington, DC; en el Departamento de Transpor-te, 400 Seventh Street, SW, Room 10424, Washington, DC; o en el Archivo Nacional y Administración

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de Documentos (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de este material en NARA, llame al (202) 741-6030, o vaya a http://www.archives.gov/ federal_register / co-de_of_federal_regulations / ibr_locations.html.

105.2 Normas de Referencia. La edición específica de las normas que figuran a continuación se hace referencia en este documento. Cuando las diferencias se producen entre este documento y las normas de referencia, se aplica el presente documento.

105.2.1 ANSI / BHMA. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Asociación de Fabricantes de Herrajes para constructores, 355 Lexington Avenue, piso 17, Nueva York, NY 10017 (http: / / www.buildershardware.com ).

ANSI / BHMA A156.10-1999 Norma Nacional Americana para accionamiento mecánico puertas peato-nales (véase 404.3).

ANSI / BHMA A156.19-1997 Norma Nacional Americana para Power Assist y de bajo consumo de ener-gía distintas de las puertas (ver 404.3, 408.3.2.1, y 409.3.1).

ANSI / BHMA A156.19-2002 Norma Nacional Americana para Power Assist y de bajo consumo de ener-gía distintas de las puertas (ver 404.3, 408.3.2.1, y 409.3.1).

Asesor 105.2.1 ANSI / BHMA. ANSI / BHMA A156.10-1999 se aplica a las puertas de accionamiento de potencia para uso peatonal que se abre automáticamente al ser abordados por los peatones. Se in-cluyen disposiciones destinadas a reducir el riesgo de lesiones del usuario o atrapamiento.

ANSI / BHMA A156.19-1997 y A156.19-2002 se aplica a poder asistir a las puertas, puertas motorizadas de baja energía o de bajo consumo de energía de puertas abiertas para el uso de peatones no previsto en la norma ANSI / BHMA A156.10 de accionamiento mecánico puertas peatonales. Se incluyen dispo-siciones destinadas a reducir el riesgo de lesiones del usuario o atrapamiento.

105.2.2 ASME. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Sociedad America-na de Ingenieros Mecánicos, Avenida Tres Park, Nueva York, Nueva York 10016 ( http://www.asme.org ).

ASME A17.1- Código de Seguridad 2000 Ascensores y escaleras mecánicas, incluyendo ASME A17.1a-2002 Addenda y ASME A17.1b-2003 Addenda (véase 407.1, 408.1, 409.1, 810.9 y).

ASME Estándar de seguridad A18.1-1999 de plataformas ascensores y la escalera telesillas, incluyen-do ASME A18.1a-2001 Addenda y ASME A18.1b-2001 Addenda (véase 410.1).

Norma de seguridad ASME A18.1-2003 de plataformas ascensores y la escalera telesillas, (véase 410.1).

ASME 105.2.2 Asesor. ASME A17.1-2000 es usado por las jurisdicciones locales en los Estados Uni-dos para el diseño, construcción, instalación, operación, inspección, pruebas, mantenimiento, transfor-mación y reparación de ascensores y escaleras mecánicas. La mayoría de los requisitos que se aplican a la maquinaria operativa no visto o usado por los pasajeros del ascensor. ASME A17.1 requiere un medio de dos vías de comunicaciones de emergencia en ascensores de pasajeros. Este medio de co-municación debe conectar con emergencia o personal autorizado y no un sistema de contestador auto-mático. El sistema de comunicación debe ser pulsador activado. El botón de activación debe identificar-se de manera permanente con la palabra "HELP". Una indicación visual reconociendo el establecimien-to de un enlace de comunicaciones al personal autorizado debe dada. La indicación visual debe perma-necer encendido hasta que la llamada es terminada por personal autorizado. La ubicación del edificio, el número cabina del ascensor, y la necesidad de asistencia deben ser dados a personal autorizado de contestación de la llamada de emergencia. Está prohibido el uso de un teléfono por el sistema de co-

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municaciones. Sólo el personal autorizado de contestar la llamada puede terminar la llama-da. Instrucciones de uso para el sistema de comunicaciones deben ser provistas en la cabina del as-censor.

Las disposiciones para las escaleras mecánicas requieren que se proporcionen al menos dos escalones planos en la entrada y salida de cada escalera mecánica y que los pasos en las escaleras móviles ser demarcadas por líneas amarillas 2 pulgadas de ancho máximo a lo largo de la parte posterior y los lados de los pasos.

ASME A18.1-1999 y ASME A18.1-2003 dirección del diseño, construcción, instalación, operación, ins-pección, pruebas, mantenimiento y reparación de ascensores que están destinados al transporte de personas con discapacidad. Los ascensores se clasifican como: plataformas ascensores, plataformas ascensores verticales inclinadas, telesillas de escaleras inclinadas, residencia privada plataformas as-censores verticales, plataformas ascensores inclinadas residencia privada, y telesillas escalera residen-cia privada inclinadas.

Este documento no permite el uso de telesillas de escaleras inclinadas que no dan plataformas porque dichos ascensores requieren que el usuario transferir a un asiento.

ASME A18.1 contiene los requisitos para pistas de aterrizaje, los espacios en los que las plataformas o asientos se mueven. La norma incluye disposiciones adicionales para los gabinetes de la pista, los apa-ratos eléctricos y el cableado, soporte estructural, despacho de espacio para la cabeza (de 80 pulgadas mínimo), rampas de acceso de bajo nivel y pozos. Las paredes del recinto no se usan para la entrada o salida están obligados a tener una barra de sujeción de toda la longitud de la pared de las plataformas ascensores. rampas de acceso son necesarios para cumplir con requisitos similares a los de rampas en el Capítulo 4 de este documento.

Cada uno de los tipos de elevación dirigida en A18.1 ASME debe cumplir con los requisitos de capaci-dad, carga, velocidad, viajes, dispositivos de funcionamiento y equipos de control. La altura máxima permitida para partes operables es consistente con la sección 308 de este documento. La norma tam-bién se ocupa de la operación de operadora. Sin embargo, la sección 410.1 de este documento no per-mite la operación de operadora.

ASTM 105.2.3. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Sociedad America-na para Pruebas y Materiales, 100 Bar Harbor Drive, West Conshohocken, Pennsylvania 19428 (http: // www.astm.org ).

ASTM F 1292-99 Especificación Estándar para Atenuación del impacto de los sistemas de superficie debajo y alrededor del equipo del patio (ver 1008.2.6.2).

ASTM F 1292-04 Especificación Estándar para Atenuación del impacto de los materiales de superficie dentro de la zona de uso del equipo del patio (ver 1008.2.6.2).

Especificación de rendimiento ASTM F 1487-01 Norma de Seguridad del Consumidor para el equipo del patio de Uso Público (véase 106.5).

ASTM F 1951-99 Especificación estándar para la determinación de la accesibilidad de los sistemas de superficie debajo y alrededor del equipo del patio (ver 1008.2.6.1).

ASTM 105.2.3 Asesor. ASTM F 1292-99 y ASTM F 1292-04 establecer un medio uniformes para medir y comparar las características de los materiales de superficie para determinar si los materiales que dan una superficie segura debajo y alrededor de juegos infantiles. Estas normas se refieren los requisitos de áreas de juego de este documento cuando se requiere una superficie accesible dentro de una zona de

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uso zona de juegos, donde también se requiere una superficie atenuar la caída. Las normas cubren los requisitos mínimos de atenuación de impacto, cuando se ensaya según la norma ASTM F 355, de los sistemas de superficie que se usará en y alrededor de cualquier pedazo de equipo del patio de la cual una persona puede caer.

ASTM F 1487-01 establece una norma de seguridad reconocida a nivel nacional por el equipo del patio público para hacer frente a las lesiones identificadas por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de Estados Unidos. Se define la zona de uso, la zona en tierra debajo e inmediatamente ad-yacente a una estructura de juego o jugar a un equipo diseñado para la circulación sin restricciones en todo el equipo y en cuya superficie se prevé que un usuario aterrizaría al caer desde o salir de una es-tructura de juego o equipo. Los requisitos de áreas de juego en este documento hacen referencia a la norma ASTM F 1487 en la definición de rutas accesibles que se solapan las zonas de uso que requieren superficies caídas de atenuación. Si la zona de uso de un campo de juego no está del todo salió a la superficie con un material accesible, al menos una ruta accesible dentro de la zona de uso debe ser dada desde el perímetro a todas las estructuras de juego accesibles o componentes dentro de la zona de juegos.

ASTM F 1951-99 establece un uniforme significa para medir las características de los sistemas de su-perficie para dar las especificaciones de rendimiento para seleccionar materiales para su uso como una superficie accesible debajo y alrededor de juegos infantiles. Superficie de los materiales que cumplen con este estándar y se encuentran en la zona de uso también deben cumplir con la norma ASTM F 1292. Los métodos de prueba en esta dirección de acceso estándar para los niños y los adultos que pueden atravesar la superficie para ayudar a los niños que están jugando. Cuando se prueba una su-perficie que debe tener un trabajo de valor medio por pie para la propulsión recta y para girar menor que el promedio de trabajo por valores de los pies para la propulsión recta y para el torneado, respectiva-mente, sobre una superficie dura y lisa con una calificación de 7% ( 1:14).

105.2.4 CPI / IBC. Las copias de la norma de referencia se pueden obtener de la International Code Council, 5203 Leesburg Pike, Suite 600, Falls Church, Virginia 22041 ( www.iccsafe.org ).

Código Internacional de Construcción, Edición 2000 (véase 207.1, 207.2, 216.4.2, 216.4.3 y 02/01/1005).

Código Internacional de Construcción de 2001 Suplemento (véase 207.1 y 207.2).

Código Internacional de Construcción, Edición 2003 (véase 207.1, 207.2, 216.4.2, 216.4.3 y 02/01/1005).

105.2.4 Asesor CPI / IBC. Código Internacional de Construcción (IBC) -2000 (incluyendo 2001 Suple-mento los códigos internacionales) y el IBC-2003 se hace referencia a las vías de salida, zonas de refu-gio, y los pasamanos dados en muelles de pesca y plataformas. Al menos un medio de salida accesible se requiere para cada espacio accesible y se requieren al menos dos medios de salida accesibles don-de se requiere más de un medio de salida. Los criterios técnicos de medio accesible de salida permiten el uso de escaleras de salida y ascensores de evacuación cuando se da en combinación con salidas horizontales o zonas de refugio. Mientras ascensores típicos no están diseñados para ser usados du-rante una evacuación de emergencia, ascensores de evacuación están diseñados con energía de re-serva y otras características según la norma de seguridad del ascensor y se pueden usar para la eva-cuación de las personas con discapacidad. El IBC también da requisitos para las áreas de refugio, es-pacios resistentes al fuego en niveles por encima o por debajo de los niveles de descarga de salida donde las personas que no pueden usar escaleras pueden ir a registrar una solicitud de ayuda y esperar a que la evacuación.

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Los requisitos de las instalaciones recreativas de este documento se refieren a dos secciones en el IBC para muelles de pesca y plataformas. Una excepción se refiere a la altura de las barandillas, pasama-nos o guardias, donde se requiere un muelle de pesca o de la plataforma para incluir un guardia, baran-dilla o pasamanos superior a 34 pulgadas (865 mm) sobre la superficie del terreno o de la cubierta.

105.2.5 de la NFPA. Las copias de los estándares mencionados se pueden obtener de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, Massachusetts 02.169 a 7.471, (http: // www.nfpa.org ).

NFPA 72 Código Nacional de Alarma de incendio, edición de 1999 (véase 702.1 y 809.5.2).

NFPA 72 Código Nacional de Alarma de incendio, edición de 2002 (véase 702.1 y 809.5.2).

NFPA 105.2.5 Asesor. NFPA 72-1999 y NFPA 72-2002 dirección de la aplicación, instalación, funcio-namiento y mantenimiento de sistemas de señalización de protección y de sus componentes. La NFPA 72 incorpora Underwriters Laboratory (U l) 1971 por referencia. La norma específica las características de las alarmas sonoras, como los niveles de colocación y de sonido. Sin embargo, la Sección 702 de estos requisitos limita el volumen de una alarma audible para 110 dBA, en lugar de los 120 dBA máximo permitido por la norma NFPA 72-1999.

NFPA 72 especifica las características de las alarmas visibles, como la frecuencia de los destellos, el color, la intensidad, la colocación, y la sincronización. Sin embargo, la Sección 702 de este documento requiere que los dispositivos de alarma visuales pueden instalar de forma permanente. UL 1971 especi-fica los requisitos de dispersión de intensidad para las alarmas visibles. En particular, la NFPA 72 exige que las alarmas visibles para tener una fuente de luz claro o blanco y tiene una dispersión polar cum-plan la norma UL 1971.

106 Definiciones

106.1 General. Para este documento, los términos definidos en 106,5 tienen el significado indicado.

Asesor 106.1 general. Los términos definidos en la Sección 106.5 están resaltados en el texto de este documento.

106.2 Los términos definidos en Normas de Referencia. Los términos no definidos en 106.5 o en las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte para implemen-tar los americanos con Discapacidades, sino específicamente definido en una norma referenciada, ten-drán el significado especificado de la norma referenciada a menos que se indique lo contrario.

106,3 Términos definidos. El significado de los términos no definidos específicamente en 106.5 o en las regulaciones emitidas por el Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte para imple-mentar los americanos con Discapacidades o en las normas de referencia será el definido por los dic-cionarios colegiados en el sentido de que implica el contexto.

106.4 La intercambiabilidad. Las palabras, términos y frases que se usan en singular incluyen el plural y los que se usan en plural incluyen el singular.

106,5 Los términos definidos.

Accesible. Un sitio, construcción, instalación, o parte del mismo que cumpla con esta parte.

Medio accesible de salida. Una forma continua y sin obstáculos de los viajes egreso desde cualquier punto de un edificio o instalación que da un acceso ruta a un área de refugio, una salida horizontal, o una vía pública.

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Adición. Una ampliación, extensión o aumento de la superficie de suelo o la altura de un edificio o instalación.

Autoridad administrativa. Una agencia gubernamental que adopte o hace cumplir las reglas y directri-ces para el diseño, construcción o alteración de los edificios y las instalaciones.

Modificación. Un cambio a un edificio o instalación que afecte o pueda afectar a la usabilidad del edificio o instalación o parte del mismo. Las alteraciones incluyen, pero no se limitan a, remodela-ción, renovación, rehabilitación, reconstrucción, restauración histórica, repavimentación de vías de circu-lación o calzadas para vehículos, cambio o reordenación de las partes estructurales o elementos, y los cambios o reordenamiento en la configuración del plan de paredes y completa -Altura particiones. El mantenimiento normal, techado, pintar o empapelar, o cambios en los sistemas mecánicos y eléctricos no son alteraciones salvo que afecten la capacidad de uso del edificio o camino.

Parques de diversión. Cualquier instalación, o parte de una instalación, situada en un parque de atrac-ciones o parque temático, que ofrece diversión sin el uso de un dispositivo de entretenimiento. Parques de diversiones incluyen, pero no se limitan a, casas de diversión, barriles, y otras atracciones sin asien-tos.

Atracción de feria. Un sistema que mueve personas a través de un recorrido fijo, dentro de un área definida para el propósito de diversión.

Asiento Paseo de la diversión. Un asiento que se construye en o mecánicamente sujeta a una atracción de feria destinada a ser ocupada por uno o más pasajeros.

Área de actividad deportiva. La parte de una habitación o espacio donde se produce el juego o la práctica de un deporte.

Área de ensamblado. Un edificio o instalación, o parte de él, usado con el propósito de entretenimien-to, reuniones educativas o cívicas, o usos similares. Para estos requisitos, las zonas de concentra-ción incluyen, pero no se limitan a, aulas, salas de conferencias, salas de audiencia, salas de reuniones públicas, salas de audiencia pública, cámaras legislativas, casas de cine, auditorios, cines, teatros, res-taurantes con espectáculos, salas de conciertos , los centros de las artes, anfiteatros, arenas, estadios, tribunas, centros que realizan o convención.

Sistema de ayuda auditiva (ELA). Un sistema de amplificación usando transmisores, receptores, y los dispositivos de acoplamiento para omitir la acústica espacio entre una fuente de sonido y un oyente por medio de bucle de inducción, la frecuencia de radio, infrarrojos, o equipo de conexión directa por cable.

Boarding Pier. Una porción de un muelle donde un barco se fija temporalmente con el propósito de embarque o desembarque.

Barco rampa de lanzamiento. Una superficie inclinada diseñada para el lanzamiento y recuperación de barcos y otras embarcaciones remolcadas agua desde y hacia un cuerpo de agua.

Deslizamiento de la embarcación. La parte de un muelle, muelle principal, espigón, o un flotador en un barco están amarrados con el propósito de atraque, embarque, o desembarque.

Edificio. Cualquier estructura usada o destinada a apoyar o albergar cualquier uso u ocupación.

Coger piscina. Una sección designada de la piscina o una piscina usada como terminal de canales de flujo tobogán de agua.

Caracteres. Letras, números, signos de puntuación y símbolos tipográficos.

El uso de los niños. Describe los espacios y elementos diseñados específicamente para su uso princi-palmente por personas de 12 años o más jóvenes.

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Camino circulación. Una forma exterior o interior del paso de peatones dan para los viajes, incluyendo pero no limitado a, paseos, pasillos, patios, ascensores, plataformas ascensores, rampas, escaleras y rellanos.

Teléfono Circuito cerrado. Un teléfono con una línea dedicada, tal como un teléfono de casa, teléfono de cortesía o teléfono que se debe usar para ganar la entrada a una instalación.

Uso común. Interior o exterior de circulación caminos, habitaciones, espacios, o elementos que no son de uso público y se ponen a disposición para el uso conjunta de dos o más personas.

Pendiente transversal. La pendiente perpendicular a la dirección de desplazamiento (véase la pendiente de marcha).

Recorte de acera. Una corta rampa de corte a través de un cordón o incorporado a ella.

Advertencia detectable. Una característica de la superficie construida en estandarizada o aplicada a las superficies que caminan u otros elementos para advertir de peligros en un recorrido de circulación.

Elemento. Componente de arquitectura o mecánica de un edificio, la instalación, el espacio, o sitio.

Componente de reproducción elevada. Un componente de juego que se avecina por encima o por debajo del grado y parte de un conjunto de juegos montados que consta de dos o más componentes de juego conectados o vinculados funcionalmente para crear una unidad integrada que da más de una ac-tividad de juego.

Área de trabajo del empleado. Todo o parte de un espacio usado sólo por los empleados y se usan sólo para el trabajo. Pasillos, salas de baño, cocinas y salas de descanso no son áreas de trabajo de los empleados.

Entrada. Cualquier punto de acceso a un edificio o parte de un edificio o instalación usado para el pro-pósito de entrar. Una entrada incluye la aproximación a pie, el acceso vertical que conduce a la entrada de la plataforma, la entrada de plataforma en sí, el vestíbulo si se da, la puerta de entrada o puerta, y el hardware de la puerta de entrada o puerta.

Instalaciones. Todo o parte de edificios, estructuras, sitio de mejoras, elementos, y las rutas peatonales o calzadas para vehículos ubicados en un sitio.

Pasarela. Una pasarela peatonal variable inclinada que une una estructura fija o terreno con una estruc-tura flotante. Las pasarelas que conectan a los buques que no se abordan en el presente documento.

El paso del coche de golf. Un paso continuo en el que un coche de golf motorizado puede funcionar.

Juego de componentes a nivel del suelo. Un componente de juego que se avecina y salió en el nivel del suelo.

Estación clave. Estaciones ferroviarias rápidas y ligeras, y las estaciones de trenes de cercanías, tal como se definen en virtud de los criterios establecidos por el Departamento de Transporte en 49 CFR 37.47 y 49 CFR 37.51, respectivamente.

Mail Boxes. Receptáculos para la recepción de documentos, paquetes, u otras materias entrega-ble. Buzones de correo incluyen, pero no se limitan a, apartados de correos y los recipientes dados por las agencias comerciales mail- receptoras, apartamentos, salas de o escuelas.

Marcado Crossing. Un paso de peatones u otra ruta identificada destinados al uso peatonal que cruza un camino vehicular.

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Entresuelo. Un nivel intermedio o niveles entre el suelo y el techo de cualquier historia con una superfi-cie total de no más de un tercio de la zona de la habitación o el espacio en el que se encuentran el nivel o niveles. Entrepisos tienen la suficiente elevación que el espacio para la ocupación humana se puede dar en el piso de abajo.

De ocupantes. El número de personas para las que los medios de salida de un edificio o parte de un edificio se diseñaron.

Parte operable. Un componente de un elemento usado para insertar o retirar objetos, o para activar, desactivar o ajustar el elemento.

Pictograma. Un símbolo pictórico que representa las actividades, instalaciones, o conceptos.

Área de juego. Parte de un sitio con contiene componentes de juego diseñados y fabricados para los niños.

Juega de componentes. Un elemento destinado a generar oportunidades específicas para el juego, socialización, o el aprendizaje. Componentes de juego son fabricados o naturales; y son independientes o parte de un conjunto de juegos montados.

Edificio o establecimiento privado. Un establecimiento de servicio público o de un comer-cial edificio o instalación sujeta a título III de la ADA y 28 CFR parte 36 o un medio de transporte de construcción o instalación sujeta a título III de la ADA y 49 CFR 37.45.

Edificio público o instalación. Un edificio o instalación o parte de un edificio o instalación diseñado, construido, o alterado por, en nombre de, o para el uso de una entidad pública.

Entrada pública. Una entrada que no es una entrada de servicio o una entrada restringida.

Uso público. Habitaciones interiores o exteriores, espacios, o elementos que están disponibles para el público. El uso público puede darse en un edificio o instalación propiedad privada o pública.

Vía Pública. Cualquier calle, callejón u otra parcela de terreno abierto al aire exterior conducen a una calle pública, que se traspasó, dedicó o de otra manera permanente se asignó al público para uso públi-co y que tiene una anchura y una altura no menor de 10 pies (3,050 mm).

Edificio Histórico cualificado o Instalación. Un edificio o instalación que aparece en o elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos, o designado como histórico bajo una ley estatal o local apropiado.

Rampa. Una superficie de paso que tiene una pendiente correr más pronunciada que 1:20.

Unidad de vivienda residencial. Una unidad destinada a ser usada como una residencia, principal-mente a largo plazo en la naturaleza. Unidades de vivienda residenciales no incluyen alojamiento de transeúntes, la atención médica de pacientes hospitalizados, cuidados a largo plazo con licencia, y la detención o correccionales instalaciones.

La entrada restringida. Una entrada que se hace disponible para el uso común de forma controlada, pero no el uso público y que no es una entrada de servicio.

Ejecución de la pendiente. La pendiente paralela a la dirección de desplazamiento (véase la pendiente transversal).

Auto-servicio de almacenamiento. Edificio o instalación diseñado y usado con el propósito de alquiler o arrendamiento de almacenamiento individuales espacios a los clientes con el propósito de almacena-miento y la eliminación de la propiedad personal sobre una base de autoservicio.

Entrada de servicio. Una entrada destinado principalmente para la entrega de bienes o servicios.

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Sitio. Una parcela de terreno delimitada por una línea de propiedad o una parte designada de una ma-nera correcta de paso público.

Soft estructura de juego Contenido. Una estructura de juego compuesto de una o más componentes de juego donde el usuario introduce un ambiente de juego completamente cerrado que usa materiales flexibles, tales como plástico, red o tela.

Espacio. Un área definible, tales como una sala de estar, aseo, salón, zona de reunión, de entra-da, sala de almacenamiento, alcoba, patio, o en el vestíbulo.

Historia. La parte de un edificio o instalación diseñada para la ocupación humana incluido entre la su-perficie superior de un suelo y la superficie superior del piso o techo inmediatamente supe-rior. Una historia que contiene uno o más entrepisos tiene más de un piso.

Marco estructural. Las columnas y las vigas, vigas, cerchas y que tiene conexiones directas con las columnas y todos los demás miembros esenciales para la estabilidad del edificio o instalación en su conjunto.

Táctil. Un objeto que puede ser percibida mediante el sentido del tacto.

Técnicamente imposible. Con respecto a una alteración de un edificio o de una instalación, algo que tiene poca probabilidad de ser cumplida debido a las condiciones estructurales existentes así lo requie-ran la eliminación o alteración de un miembro de soporte de carga que es una parte esencial del marco estructural ; o porque otros físicos existentes o sitio restricciones prohíben la modificación o adición de elementos, espacios, o características que se encuentran en pleno y estricto cumplimiento de los requisitos mínimos.

Lugar de Salida. En el golf, el punto de partida para el hoyo a jugar.

Dispositivo de transferencia. Los equipos diseñados para facilitar el traslado de una persona en silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad hacia y desde un asiento de atracción de feria.

Alojamiento Transitorio. Un edificio o instalación que contiene uno o más sitio (s) acompañante para dormir que ofrece alojamiento principalmente a corto plazo en la naturaleza. Alojamiento de transeún-tes no incluye unidades residenciales de vivienda destinados a ser usados como residencia, atención médica para pacientes hospitalizados instalaciones, con licencia de cuidado a largo plazo, salas de detención o correccionales instalaciones, o edificios o instalaciones privadas que contienen no más de cinco habitaciones en alquiler o alquiler, que en realidad son ocupadas por el propietario como la residencia de dicho titular.

Placa de transición. Una superficie de peatones caminando inclinada situada en el extremo (s) de una pasarela.

TTY. Una abreviatura de teletipo. La maquinaria que emplea comunicación basada en texto interactivo a través de la transmisión de señales codificadas a través de la red telefónica. Usar zona. El área de la planta baja por debajo e inmediatamente adyacente a una estructura de juego o jugar al equipo desig-nado por la norma ASTM F 1487 (incorporada por referencia, consulte la sección "Normas de Referen-cia" en el Capítulo 1) para la circulación sin restricciones en todo el equipo de juego y donde se prevé que una usuario podría aterrizar al caer desde o salir del equipo de juego.

Camino vehicular. Una ruta dada por el tránsito de vehículos, como por ejemplo en una calle, camino de acceso, o el estacionamiento instalaciones.

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Caminar. Una superficie exterior preparada para el uso de peatones, incluidas las zonas peatonales tales como plazas y tribunales.

Espacio para sillas de ruedas. Espacio para una sola silla de ruedas y su ocupante.

Los equipos de trabajo de la zona. Cualquier máquina, instrumento, motor, motor, bomba, transporta-dor, u otro aparato usado para realizar el trabajo. Tal como se usa en este documento, este término sólo se aplicará a los equipos permanentemente instalado o incorporado en las áreas de trabajo de los em-pleados. Equipos de área de trabajo no incluye ascensores de pasajeros y otros medios de transporte accesibles vertical.

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ADA CAPÍTULO 2: REQUISITOS DETERMINACIÓN DEL ALCANCE

201 Aplicación

201.1 Alcance. Todas las áreas del nuevo diseño y nueva construcción de edificios y las instalacio-nes y alterados partes de existentes edificios y las instalaciones deben cumplir con estos requisitos.

Asesor 201.1 Alcance. Estos requisitos se aplicarán a todas las áreas de una instalación menos que estén exentos, o donde el alcance limita el número de elementos múltiples que requieren ser accesi-bles. Por ejemplo, no todas las habitaciones de los pacientes de atención médica están obligados a ser accesible; aquellos que no se requiere que sea accesible no están obligados a cumplir con estos requi-sitos. Sin embargo, un uso común y espacios de uso público, tales como salas de recuperación, salas de examen y cafeterías no están exentos de estos requisitos y deben ser accesibles.

201.2 de aplicaciones basado en la construcción o uso de instalaciones. Cuando un sitio, cons-trucción, instalación, habitación o espacio contiene más de un uso, cada parte deberá cumplir con los requisitos aplicables para ese uso.

201.3 Estructuras temporales y permanentes. Estos requisitos se aplicarán a los temporales y per-manentes edificios y las instalaciones.

Asesoramiento 201,3 Estructuras temporales y permanentes. Edificios temporales o instalaciones cubiertos por estos requisitos incluyen, pero no se limitan a, soportes revisión, aulas temporales, las zonas de las gradas, escenarios, plataformas y tarimas, sistemas de muebles fijos, sistemas de pared, y áreas de exhibición, servicios bancarios temporales, y control de la salud temporal instalacio-nes. Estructuras y equipos directamente asociados con los procesos reales de la construcción no están obligados a ser accesible de lo permitido en 203,2.

202 edificios e instalaciones existentes

202.1 General. Las adiciones y modificaciones a los actuales edificios o instalaciones deberán cumplir con 202.

202.2 adiciones. Cada adición de un ya existente edificio o instalación deberá cumplir con los requisitos para la nueva construcción. Cada adición que afecte o pueda afectar a la capacidad de uso de o el ac-ceso a un área que contiene una función primaria deberán cumplir con 202,4.

202.3 Alteraciones. Donde existen elementos o espacios están alterados, cada elemento altera-do o espacio deberán cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 2.

Excepciones: 1. A no ser requerido por 202.4, en donde los elementos o espacios están alterados y el recorrido de circulación para el elemento de alteración o espacio no se altera, un acceso no estará obligado ruta.

2. En alteraciones, cuando el cumplimiento de los requisitos aplicables es técnicamente facti-ble, la alteración deberá cumplir con los requisitos en la medida de lo posible.

3. unidades de vivienda residencial no requiere que sean accesibles en cumplimiento de una norma expedida de conformidad con la Ley de Americanos con Discapacidades o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, no se requiere que cumplan con 202,3.

Asesoramiento 202,3 Alteraciones. A pesar de que las entidades cubiertas están autorizadas a limitar el alcance de una modificación de los elementos individuales, la alteración de múltiples elementos den-tro de una habitación o espacio puede dar una oportunidad rentable para hacer que toda la habitación o espacio accesible. Cualquier otro elemento o espacios del edificio o instalación que se requieren para

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cumplir con estos requisitos deben ser accesibles dentro del alcance de la alteración, en la medida de lo posible. Si está dando accesibilidad en el cumplimiento de estos requisitos para las personas con un tipo de discapacidad (por ejemplo, las personas que usan sillas de ruedas) no es viable, la accesibilidad se debe proveer en el cumplimiento de los requisitos para las personas con discapacidad de otro tipo (por ejemplo, las personas que tienen deficiencias auditivas o que tienen problemas de vista) en la me-dida en que tal acceso es factible.

202.3.1 Reducción de prohibiciones en el acceso. Una alteración que disminuye o tiene el efecto de disminuir la accesibilidad de un edificio o instalación por debajo de los requisitos para la nueva cons-trucción en el momento de la alteración está prohibida.

202.3.2 extensión de la aplicación. Una alteración de una ya existente elemento, espacio, o el área de un edificio o instalación no impondrán un requisito para la accesibilidad mayor que la requerida para la nueva construcción.

Las alteraciones que afectan a las zonas 202,4 función principal. Además de los requisitos de 202,3, una alteración que afecte o pueda afectar a la capacidad de uso de o el acceso a un área que contiene una función primaria debe ser realizado para garantizar que, en la medida de lo posible, la tra-yectoria de desplazamiento a la alteración del área de , incluyendo los baños, teléfonos y fuentes de agua potable que sirven a la alteración del área, son fácilmente accesibles y usables por personas con discapacidad, a menos que tales alteraciones son desproporcionadas con respecto a las genera-les alteraciones en términos de costo y el alcance que se determine bajo criterios establecidos por el Procurador General. En transporte existentes instalaciones, un área de función principal será la definida bajo las regulaciones publicadas por el Secretario del Departamento de Transporte o el Fiscal General.

Excepción: Residencial unidades de vivienda no estarán obligadas a cumplir con 202,4.

Asesoramiento 202,4 Las alteraciones que afectan a las zonas función principal. Una superficie de un edificio o instalación que contiene una actividad importante para el cual se destina el edificio o insta-lación es un área de función primaria. Departamento de Justicia ADA estado regulaciones, "Alteraciones hacen para dar una ruta de viaje adaptada a la zona alterada, se considerará desproporcionada en rela-ción con la alteración global cuando el costo no supere el 20% del costo de la modificación de la zona principal función." (28 CFR 36.403 (f) (1)). Ver también regulaciones del Departamento de Transporte de la ADA, que usan conceptos similares en el contexto de los medios de transporte públicos (49 CFR 37.43 (e) (1)).

Puede haber múltiples áreas que contienen una función principal en un solo edificio. áreas de función primaria no se limitan a las zonas de uso público. Por ejemplo, tanto el vestíbulo del banco y las zonas de los empleados del banco, tales como las áreas de cajeros y cabina de seguridad son áreas de fun-ción primaria.

Asesoramiento 202,4 Las alteraciones que afectan a las zonas función primaria (Continua-ción). Además, las instalaciones de uso mixto pueden incluir numerosas áreas de función primaria para cada uso. Las áreas que contienen una función primaria no incluyen: salas de máquinas, salas de cal-deras, salas de almacenamiento de alimentación, salones de empleados o los vestuarios, armarios de limpieza, entradas, pasillos, o en los baños.

202.5 reforma de los edificios históricos calificados e instalaciones. Las alteraciones a un edificio histórico calificado o instalaciones deberán cumplir con 202.3 y 202.4.

Excepción: Cuando la Oficina de Preservación Histórica del Estado o del Consejo Asesor sobre Pre-servación Histórica determina que el cumplimiento de los requisitos de acceso rutas, accesos, de toca-dor o de instalaciones podrían amenazar o destruir la importancia histórica del edificio o facilit y, las ex-

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cepciones para las alteraciones a la histórica cualificado edificios o instalaciones de ese elemento se permitirá aplicar.

Asesoramiento 202,5 reforma de los edificios históricos cualificados y media excepción.

Funcionarios estatales de preservación históricos son Estado designó funcionarios que llevan a cabo ciertas responsabilidades bajo la Ley Nacional de Preservación Histórica. Funcionarios estatales Con-servación Histórica consultan con agencias federales y estatales, los gobiernos locales y entidades pri-vadas en facilitar el acceso y la protección de los elementos significativos de los edificios históricos cua-lificados y medios. Hay excepciones para reforma de los edificios históricos cualificado y medios para rutas accesibles (206.2.1 Excepción 1 y 206.2.3 Excepción 7); entradas (206.4 Excepción 2); Los aseos (213.2 Excepción 2). Cuando una entidad cree que el cumplimiento de los requisitos para cualquiera de estos elementos podría amenazar o destruir el significado histórico del edificio o instalación, la entidad debe consultar con el Oficial de Preservación Histórica del Estado. Si el Oficial de Preservación Históri-ca del Estado de acuerdo en que el cumplimiento de los requisitos de un elemento específico pondría en peligro o destruir la importancia histórica del edificio o instalación, se permite el uso de la excep-ción. Las entidades públicas tienen la obligación adicional para lograr la accesibilidad del programa bajo el reglamento del Departamento de Justicia de la ADA. Ver 28 CFR 35.150. Estas regulaciones requie-ren que las entidades públicas que operan los programas de preservación histórica para dar prioridad a los métodos que dan acceso físico a las personas con discapacidad. Si las modificaciones de un edificio histórico cualificado o instalación para lograr la accesibilidad del programa pondría en peligro o destruir la importancia histórica del edificio o instalación, fundamentalmente alteran el programa, o dan lugar a cargas administrativas o financieras indebidas, las regulaciones del Departamento de Justicia ADA per-miten métodos alternativos a la ser usado para lograr la accesibilidad del programa. En el caso de los programas de preservación histórica, como una Casa Museo, métodos alternativos incluyen el uso de materiales audiovisuales para representar partes de la casa que de otro modo no pueden ser accesi-bles. En el caso de otras propiedades históricas calificados, como un edificio de oficinas del gobierno histórico, métodos alternativos incluyen los programas y servicios que se trasladan a lugares accesi-bles. El reglamento del Departamento de Justicia de la ADA también permiten a las entidades públicas a usar métodos alternativos cuando se altera edificios históricos cualificado o instalaciones en las situa-ciones excepcionales en los que el oficial de estado histórico de Preservación determina que no es fac-tible dar acceso físico usando las excepciones permitidas en la Sección 202.5 sin amenazar o la des-trucción de la importancia histórica del edificio o instalación. Ver 28 CFR 35.151 (d).

Asesoramiento 202,5 reforma de los edificios históricos cualificados y medios de excepción (Continuación). Capacidad de Acceso a la Oficina de la Fundación Nacional para las Artes (NEA) ofre-ce una variedad de recursos para los operadores de los museos y las propiedades históricas, entre ellas: la Design for Guía de Accesibilidad y los símbolos de discapacidad. Póngase en contacto con NEA sobre estos y otros recursos al (202) 682-5532 o www.arts.gov .

203 Excepciones Generales

203.1 General. Sitios, edificios, instalaciones y elementos están exentos de estos requisitos en la medi-da especificada por 203.

203.2 obras de construcción. Estructuras y sitios asociados directamente con los procesos reales de la construcción, incluyendo, pero no limitado a, andamios, puentes, grúas materiales, almacenamiento de materiales, y no estarán obligados remolques de construcción para cumplir con estos requisitos o estar en un accesible ruta. Unidades de aseo portátiles previstos para su uso exclusivo por el personal

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de construcción en una construcción de sitio no estarán obligados a cumplir con 213 o estar en un accesible ruta.

203.3 áreas elevadas. No se exigirá a zonas elevadas principalmente para fines de seguridad, la segu-ridad de la vida, o la seguridad contra incendios, incluyendo pero no limitado a, observación o miradores galerías, torres de vigilancia de prisión, torres de fuego, o está de guardia la vida para cumplir con estos requisitos o para estar en una accesible ruta.

203,4 espacios de acceso limitado. Espacios que se accede únicamente por escaleras, pasarelas, rastreo espacios, o pasillos muy estrechos, no estarán obligados a cumplir con estos requisitos o estar en un accesible ruta.

203,5 espacios de máquinas. Espacios frecuentados por personal de servicio para el mantenimiento, reparación, o un control ocasional de equipos no estarán obligados a cumplir con estos requisitos o es-tar en una accesible ruta. Maquinaria espacios incluyen, pero no se limitan a, fosos de ascensor o áticos ascensor; habitaciones mecánicos, eléctricos o equipos de comunicaciones; tuberías o los equipos pa-sarelas; agua o tratamiento de aguas residuales y estaciones de bombas; subestaciones y bóvedas de transformador eléctrico; y la camino y de servicios públicos túnel instalaciones.

203,6 Estructuras solo ocupante. Estructuras individuales de los ocupantes accedidos a través de galerías por debajo del grado o elevadas por encima de la altura del cordón estándar, incluyendo, pero no limitado a, las cabinas de peaje que se accede únicamente por túneles subterráneos, no estarán obligados a cumplir con estos requisitos o para estar en un accesible ruta.

203.7 de detención y correccionales. En detención y correccionales instalaciones, de uso co-mún zonas que sólo son usadas por los presos o detenidos y el personal de seguridad y que no sirven a las células o células de vivienda requeridos para cumplir con 232 sostiene, no serán obligados a cumplir con estos requisitos o estar en una accesible ruta.

203,8 instalaciones residenciales. En residenciales, salas de uso común zonas que no sirven a las unidades de vivienda residenciales necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 809.2 809,4 través no estarán obligados a cumplir con estos requisitos o estar en un accesible ruta.

203.9 Áreas de trabajo de los empleados. Espacios y elementos dentro de las áreas de trabajo de los empleados únicamente tendrán la obligación de cumplir con 206.2.8, 207.1, 215.3 y deben estar dise-ñados y construidos de manera que las personas con discapacidad puedan acercarse, entrar, y salir de la zona de trabajo de los empleados. Áreas de los empleados de trabajo, o porciones de las áreas de trabajo de los empleados, aparte de las estaciones judiciales elevadas, menos de 300 pies cuadrados (28 m 2) y elevados de 7 pulgadas (180 mm) o más por encima del suelo acabado o terreno donde la elevación es esencial a la función del espacio no estará obligado a cumplir con estos requisitos o estar en un accesible ruta.

Asesoramiento 203.9 Áreas de trabajo del empleado. Aunque las áreas de uso exclusivo para el tra-bajo de los empleados no están obligadas a ser plenamente accesibles, considerar el diseño de tales áreas para incluir espacios de giro no necesarios, y dar elementos accesibles siempre que sea posi-ble. Según la ADA, los empleados con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; el alojamiento puede incluir alteraciones en los espacios dentro de la instalación. El diseño de las áreas de trabajo de los empleados a ser más accesible desde el principio evitará modernizaciones más costosas cuando los empleados actuales se convierten en discapacidad temporal o permanente, o cuando se contrata a nuevos empleados con discapacidad. Póngase en contacto con la Comisión de Oportunidades de Empleo (EEOC) en www.eeoc.gov para obtener información sobre el Título I de la prohibición de la discriminación de la ADA contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

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203.10 levantadas arbitraje, juzgar, y las áreas de puntuación. Estructuras elevadas usadas única-mente para el arbitraje, a juzgar, o anotando No se requerirá un deporte para cumplir con estos requisi-tos o estar en una accesible ruta.

203.11 toboganes de agua. No se exigirá a toboganes de agua para cumplir con estos requisitos o para estar en una accesible ruta.

203.12 Animal áreas de contención. Áreas de contención de animales que no son para uso público no estarán obligadas a cumplir con estos requisitos o para estar en una accesible ruta.

Asesoramiento 203.12 Animal áreas de contención. Vías de circulación públicas donde los animales pueden viajar, como en zoológicos y pasadizos junto a corrales de animales en ferias estatales, no son elegibles para la excepción.

203.13 levantadas de boxeo o lucha libre de los anillos. No se exigirá al ring de boxeo o lucha libre elevados para cumplir con estos requisitos o para estar en una accesible ruta.

203,14 Trampolines elevados y plataformas de buceo. No se exigirá a los trampolines y plataformas de buceo elevadas para cumplir con estos requisitos o para estar en una accesible ruta.

204 objetos salientes

204.1 General. Objetos que sobresalgan en vías de circulación deberán cumplir con 307.

Excepciones: 1. Dentro de las áreas de actividad deportiva, que sobresalen objetos sobre vías de cir-culación no estarán obligados a cumplir con 307.

2. Dentro de las áreas de juego, que sobresale objetos en vías de circulación no estarán obligadas a cumplir con 307 siempre que el nivel del suelo accesibles rutas dan más espacio vertical en el cumpli-miento de 1.008,2.

205 piezas operables

205.1 General. Partes operables de elementos accesibles, accesible rutas, y en accesibles habitaciones y espacios deberán cumplir con 309.

Excepciones: 1. partes operables que están destinados para su uso sólo por personal de servicio o mantenimiento no estarán obligados a cumplir con 309.

2. No se exigirá a los receptáculos eléctricos o de comunicaciones que sirve un uso dedicado a cumplir con 309.

3. Cuando dos o más puntos de venta se dan en una cocina por encima de una longitud de mostrador interrumpido por un sumidero o el aparato, no será necesaria una salida para cumplir con 309.

4. No se exigirá a los receptáculos eléctricos de suelo para cumplir con 309.

5. No se exigirá a los difusores de aire acondicionado para cumplir con 309.

6. A excepción de los interruptores de luz, donde se dan los controles redundantes para un so-lo elemento, un control en cada espacio no estará obligado a cumplir con 309.

7. No se exigirá que las grapas y otros dispositivos de sujeción del barco para cumplir con 309,3.

8. No se exigirá a máquinas de ejercicios y aparatos de gimnasia para cumplir con 309.

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Asesor 205.1 general. Controles descritos en 205.1 incluyen, pero no se limitan a, interruptores de luz, interruptores de circuito, dúplex y otros receptáculos de conveniencia, los controles ambientales y de aparatos eléctricos, controles de accesorio de plomería y sistemas de seguridad y de intercomunicación.

206 rutas accesibles

206.1 General. Accesibles rutas se facilitarán de conformidad con 206 y deberán cumplir con el capítulo 4.

206.2 Donde se requiera. Accesibles deberán darse rutas donde se requiera por 206.2.

206.2.1 del sitio de llegada puntos. Al menos una accesible ruta se presentará dentro del sitio de acceso de estacionamiento espacios y accesibles zonas de carga de pasajeros; calles y ve-redas públicas; y paradas de transporte público al edificio accesible o instalación de entrada que sirven.

Excepciones: 1. En caso de excepciones para alteraciones a edificios históricos cualificados o instala-ciones están permitidos por 202.5, no más de un accesible ruta desde un sitio de punto de llegada a una entrada accesible estarán obligados.

2. Un acceso no estará obligado ruta entre sitio de los puntos de llegada y el edificio o la entrada de las instalaciones, si el único medio de acceso entre ellos es un camino vehicular no dar acceso peatonal.

Asesoramiento 206.2.1 llegada del sitio puntos. Cada punto sitio de llegada debe ser conectado por una ruta accesible a la entrada del edificio accesible o entradas servido. Cuando dos o más puntos simi-lares sitio de llegada, tales como paradas de ómnibus, cumplen la misma entrada accesible o entradas, las paradas de ómnibus deben estar en rutas accesibles. Además, las rutas accesibles deben servir a todas las entradas accesibles en el sitio.

Asesor de llegada 206.2.1 del sitio Puntos Excepción 2. El acceso desde los puntos de llegada sitio puede incluir calzadas para vehículos. Cuando se da una forma vehicular, o una parte de una forma de vehículos, para el recorrido de peatones, tal como dentro de un centro comercial o centro comercial es-tacionamiento, no se aplica esta excepción.

206.2.2 dentro de un sitio. Al menos una accesible ruta conectará edificios accesibles, instalaciones accesibles, elementos accesibles, y los espacios accesibles que se encuentran en el mismo sitio.

EXCEPCIÓN: Un acceso no estará obligado ruta entre edificios accesibles, instalaciones accesibles, elementos accesibles, y los espacios accesibles si el único medio de acceso entre ellos es un camino vehicular no dar acceso peatonal.

206.2.2 de asesoramiento dentro de un sitio. Se requiere una ruta accesible para conectarse a los límites de cada área de actividad deportiva. Ejemplos de áreas de actividad deportiva incluyen: canchas de fútbol, canchas de baloncesto, campos de béisbol, pistas de atletismo, pistas de patinaje, y la zona que rodea a una pieza de equipo de gimnasia. Mientras que el tamaño de un área de actividad deportiva puede variar de un deporte a otro, cada uno incluye sólo el espacio necesario para jugar. Cuando se dan múltiples campos deportivos o los tribunales, se requiere una ruta accesible a cada campo o área de actividad deportiva.

206.2.3 edificios e instalaciones de varios pisos. Al menos un acceso de ruta será conectar ca-da historia y entrepiso en varios pisos edificios y las instalaciones.

Excepciones: 1. En los edificios o instalaciones privadas que tienen menos de tres historias o que tie-nen menos de 3000 pies cuadrados (279 m 2 ) por stor a, un acceso no estarán obligados ruta para co-nectar historias , siempre que el edificio o instalación no es un centro comercial, un centro comercial, el despacho profesional de un proveedor de cuidados de la salud, un terminal, depósito u otra estación

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usada para el transporte público específico, una terminal de pasajeros del aeropuerto, u otro tipo de instalaciones según lo determinado por el Fiscal general.

2. Cuando un dos edificio público o centro de historia tiene una historia con un número de ocupantes de cinco o menos personas que no contiene el espacio de uso público, que la historia no estará obligada a estar conectado a la historia por encima o por debajo.

3. En la detención y correccionales instalaciones, un acceso no estará obligado ruta para conec-tar historias donde las células con características de movilidad requieren para cumplir con 807,2, to-dos de uso común áreas que sirven células con características de movilidad necesarios para cumplir con 807,2, y todos los de uso público son las áreas en una accesible ruta.

4. En residenciales instalaciones, un acceso no estará obligado ruta para conectar historias en don-de las unidades de vivienda residenciales con funciones de movilidad necesarios para cumplir con 809.2 por 809,4, todos de uso común áreas de servicio las unidades de vivienda residenciales con funciones de movilidad necesarios para cumplir con 809.2 por 809,4 y pública uso de áreas de servicio las unida-des de vivienda residenciales están en un accesible ruta.

5.Dentro de varios pisos de alojamiento transitorio habitaciones con características de movilidad nece-sarios para cumplir con 806,2, un acceso no estará obligado ruta para conectar historias , siempre que los espacios que cumplan con 806.2 están en un accesible ruta y alojamiento para dormir para dos personas mínimo se dan en una historia servido por una ruta accesible.

6. En las torres de control de tránsito aéreo, un acceso no estará obligado ruta para servir a la cabina y el suelo inmediatamente debajo de la cabina.

7. En caso de excepciones para las alteraciones a edificios históricos cualificados o instalaciones son permitidos por 202,5, un acceso no se requerirá ruta a historias situadas por encima o por debajo del stor accesible.

206.2.3 Asesor edificios e instalaciones de varios pisos. Los espacios y los elementos situados en un nivel que no se requieren para ser servido por una ruta accesible deben cumplir plenamente con este documento. Mientras que un altillo puede ser un cambio en el nivel, no es una historia. Si se requiere una ruta accesible para conectar historias dentro de un edificio o instalación, la ruta accesible debe ser-vir a todos los entrepisos.

206.2.3 Asesor edificios de varias plantas e instalaciones de excepción 4. Cuando se hayan previs-to las áreas de uso común para el uso de los residentes, se presume que todas estas áreas de uso co-mún "sirven" unidades de vivienda accesibles a menos que su uso está restringido a los residentes que ocupan ciertas unidades de vivienda. Por ejemplo, si se permite a todos los residentes a usar todos los cuartos de lavado, a continuación, todos los cuartos de lavado "sirven" unidades de viviendas accesi-bles. Sin embargo, si la sala de lavandería en el primer piso se limita al uso de los residentes en el pri-mer piso y el segundo cuarto de lavado planta es para su uso por los ocupantes de la segunda planta, entonces las unidades accesibles primer piso están "sirven" solamente por los lavaderos en el primer piso. En este ejemplo, una ruta accesible no se requiere que el segundo piso a condición de que todas las unidades accesibles y todas las áreas de uso común de las porciones ellos estén en el primer piso.

206.2.3.1 Las escaleras y escaleras mecánicas en edificios existen-tes. En alteraciones y adiciones, en donde se da una escalera mecánica o de la escalera donde no exis-tía previamente y de las principales modificaciones estructurales son necesarias para la instalación, el acceso se facilitará ruta entre los niveles atendidos por la escalera mecánica o de la escalera menos que estén exentos por excepciones 206.2.3 1 a través 7.

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206.2.4 espacios y elementos. Al menos una accesible ruta conectará edificio accesible o entradas de las instalaciones con todos los espacios accesibles y elementos dentro del edificio o instalación que están conectados de otro modo por un recorrido de circulación menos que estén exentos por excepcio-nes 206.2.3 del 1 al 7. Excepciones: 1. estaciones de la sala del tribunal levantadas, incluidos los «bancos, empleados de 'jueces estaciones,' estaciones, diputado de los vendedores oficiales de justicia estaciones y estaciones de reporteros de la corte 'no estará obligado a dar acceso vertical siempre que el suelo libre se requiere espacio, maniobrando el espacio, y, en su caso, el servicio eléctrico son insta-lado en el momento de la construcción inicial para permitir el posterior montaje de un medio de acceso vertical cumplir con 405, 407, 408, o 410 sin requerir la reconstrucción sustancial de la espacio.

2. En las zonas de concentración con asientos fijos necesarios para cumplir con 221, un acceso no es-tará obligado ruta para servir asientos fijos, donde los espacios de sillas de ruedas que estén de un acceso no se dan ruta.

3. Accesibles rutas no estarán obligados a conectar entrepisos donde los edificios o instalaciones no tienen más de una historia. Además, accesibles no estarán obligados rutas para conectar las historias o entrepisos donde varios pisos de edificios o instalaciones están exentas según 206.2.3 Excepciones 1 a 7.

Asesor de Espacios y Elementos 206.2.4. Rutas accesibles deben conectar todos los espacios y ele-mentos que requieren ser accesibles incluyendo, pero no limitado a, áreas elevadas y plataformas de altavoces.

Los espacios de asesoramiento y 206.2.4 Excepción Elementos 1. La excepción no se aplica a las áreas susceptibles de ser usados por los miembros del público que no son empleados de la corte, co-mo las zonas del jurado, áreas de abogado o testigo se levanta.

206.2.5 Restaurantes y Cafeterías. En los restaurantes y cafeterías, una accesible ruta, se comunicará a todas las zonas de comedor, incluyendo comedores levantadas o hundidas, y comedores al aire li-bre. Excepciones: 1. En los edificios o instalaciones no están obligados a dar un acceso ruta en-tre historias, un acceso no se requerirá el camino a un altillo comedor donde el entrepiso contiene me-nos del 25 por ciento del área total combinada de estar y comedor y donde el misma decoración y los servicios se dan en el acceso zona.

2. En alteraciones, un acceso no será necesaria la ruta a las actuales elevado o hundido zonas de co-medor, o para todas las partes de comedores al aire libre existentes en los mismos servicios y la deco-ración están dentro de un espacio accesible usable por el público y no restringido a usar por las perso-nas con discapacidad.

3. En los deportes instalaciones, se requiere comedor con gradas de asientos que dan requerido para cumplir con 221 tener accesibles las rutas que cubren al menos el 25 por ciento de la zona de comedor siempre y cuando accesibles rutas sirven de estar cumpliendo con 221 y cada nivel está provisto de los mismos servicios.

206.2.5 de asesoramiento Restaurantes y Cafeterías Excepción 2. Ejemplos de "los mismos servi-cios" incluyen, pero no se limitan a, servicio de bar, habitaciones con zonas para fumadores y no fuma-dores, lotería y otros juegos de mesa, llevará a cabo, y el servicio de buffet. Los ejemplos de "misma decoración" incluyen, pero no se limitan a, asientos en o cerca de ventanas y barandas con vistas, es-pacios diseñados con unas determinadas habitaciones temáticas, el partido y recepciones y salas don-de se da entretenimiento.

206.2.6 ámbitos de resultados. Cuando un recorrido de circulación se conecta directamente un área de actuación a una zona de estar montaje, una accesible ruta conectará directamente a la zona de estar

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ensamblado con el área de actuación. Un accesibles ruta procederá de las áreas de desempeño a las áreas auxiliares o instalaciones usadas por los artistas menos que estén exentos por excepciones 206.2.3 1 a 7.

206.2.7 cabinas de prensa. Prensa cajas en zonas de concentración estarán en una accesible ruta. Excepciones: 1. Un acceso no estarán obligados ruta para presionar cajas en gra-das que tienen puntos de entrada a un solo nivel, siempre que la superficie total de todas las cabinas de prensa es de 500

pies cuadrados (46 m 2) como máximo.

2. Un acceso no estará obligado ruta para liberar-pie cabinas de prensa que se elevan por encima del nivel de 12 pies (3660 mm) como mínimo siempre que el área total de todas las cabinas de prensa es de 500 pies cuadrados (46 m 2) como máximo.

206.2.7 Asesor Press Cajas Excepción 2. Si la instalación contiene varias zonas de concentración, la superficie total de las cabinas de prensa en cada zona de concentración se debe calcular por separa-do. Por ejemplo, si una universidad tiene un estadio de fútbol con tres cajas de prensa elevados de 12 pies (3660 mm) o más por encima del grado y cada caja de prensa es de 150 pies cuadrados (14 m 2 ), entonces el área total de las cabinas de prensa del estadio de fútbol es a menos de 500 pies cuadrados

(46 m 2 ) y la Excepción 2 está relacionada con el estadio de fútbol. Si esa misma universidad también tiene un estadio de fútbol con dos cabinas de prensa elevados de 12 pies (3660 mm) o más por encima de grado y

una cabina de prensa es de 250 pies cuadrados (23 m 2 ), y la segunda es de 275 pies cuadrados (26 m 2 ), entonces

la superficie total de las cabinas de prensa del estadio de fútbol es más de 500 pies cuadrados (46 m 2 ) y la Excepción 2 no se aplica al estadio de fútbol.

206.2.8 Empleado áreas de trabajo. De uso común vías de circulación dentro de las áreas de trabajo de los empleados deberán cumplir con 402.

Excepciones: 1. Uso común vías de circulación situado dentro de las áreas de trabajo de los emplea-dos que están menos de 1000 pies cuadrados (93 m 2 no estarán obligados) y definida por tabiques ins-talados de forma permanente, contadores, trabajo de casos, o muebles para cumplir con 402.

2. De uso común vías de circulación situadas dentro de las áreas de trabajo de los empleados un com-ponente integral de equipos de área de trabajo no estarán obligados a cumplir con 402.

3. Vías de circulación de uso común situadas dentro exteriores áreas de trabajo de los empleados no se les exigirá que están totalmente expuestos a la intemperie para cumplir con 402.

206.2.8 Asesor áreas de trabajo de los empleados de excepción 1. muebles modulares que no está instalado de forma permanente no es directamente sujeto a estos requisitos. El reglamento del Depar-tamento de Justicia de la ADA dar orientación adicional con respecto a la relación entre estos requisitos y elementos que no forman parte del entorno construido. Además, la Comisión de Oportunidades de Empleo (EEOC) implementa el Título I de la ADA que exige la no discriminación en el lugar de traba-jo. EEOC puede dar orientación con respecto a las obligaciones de los empleadores para dar medidas razonables para los empleados con discapacidad.

206.2.8 Asesor áreas de trabajo de los empleados Excepción 2. Las grandes piezas de equipo, tales como turbinas eléctricas o aparatos de bombeo de agua, puede tener escaleras y pasarelas elevadas

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usadas para propósitos de supervisión o físicamente parte de la turbina o bomba de monitoreo. Sin embargo, los ascensores de pasajeros usados para el transporte vertical entre las historias no se consi-deran "equipos de área de trabajo", tal como se define en la Sección 106.5.

206.2.9 Juegos Mecánicos. Juegos mecánicos necesarios para cumplir con 234 dará accesibles rutas según 206.2.9. Accesibles rutas que llegan a los parques de atracciones, deberán cumplir con el Capítu-lo 4 salvo lo dispuesto por 1002.2.

Cargar 206.2.9.1 y zonas de descarga. Cargar y descargar las áreas deberán estar en una accesible ruta. Donde las áreas de carga y descarga tienen más de una posición de carga o des-carga, al menos una posición de carga y descarga se colocará en un accesible ruta.

206.2.9.2 espacios para sillas de ruedas, asientos de manejo de diseño para la transferencia, y los dispositivos de transferencia.

Cuando los parques de atracciones están en la posición de carga y descarga, espacios de sillas de rue-das cumplen con 1.002,4, asientos atracción de feria diseñada para la transferencia de cumplir con 1002.5 y dispositivos de transferencia que cumplan con 1.002,6 estarán en una accesible ruta.

206.2.10 de ocio y paseos en barca. Muelles obligados a cumplir con 235.2 y embarque mue-lles en las rampas de lanzamiento de un barco requeridas para cumplir con 235.3, se facilitarán con accesible ruta. Accesibles las rutas que cubren navegación de recreo instalaciones deberán cumplir con el Capítulo 4, salvo lo dispuesto por 1003.2.

206.2.11 pistas de bolos. Cuando se dan pistas de bolos, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno de cada tipo de pista de bolos, se colocará en una accesible ruta.

206.2.12 deportes de cancha. En deportes de cancha, al menos una accesible ruta conectará directa-mente ambos lados de la cancha.

206.2.13 Ejercicio máquinas y equipos. Máquinas y equipos de ejercicio requiere que cumplan con los 236 se realizará sobre una accesible ruta.

206.2.14 muelles de pesca y plataformas. Muelles de pesca y plataformas deberán estar en una accesible ruta. Accesibles las rutas que cubren muelles de pesca y plataformas deberán cumplir con el Capítulo 4 salvo lo dispuesto por 1005.1.

206.2.15 instalaciones de golf. Al menos una accesible ruta conectará elementos accesi-bles y espacios dentro de los límites del campo de golf. Además, accesibles las rutas que cubren las áreas de alquiler de coches de golf; áreas bolsa de caída; marquesinas supuesto que cumplan 238.2.3; habitaciones supuesto de tocador; y la práctica de putting green, la práctica mesa de salida motivos, y que junta con te estaciones en campos de prácticas que cumplan con 238,3 deberán cumplir con el Capítulo 4 salvo lo dispuesto por 1.006,2.

EXCEPCIÓN: pasajes coche de golf cumplimiento de 1006.3 No se permitirá que se use para la totali-dad o parte de accesibles rutas requeridas por 206.2.15.

206.2.16 instalaciones de golf en miniatura. Orificios necesarios para cumplir con 239.2, incluyendo el inicio del juego, deberán estar en una accesible ruta. Accesibles rutas que sirven de golf en miniatu-ra instalaciones deberán cumplir con el Capítulo 4 salvo lo dispuesto por 1.007,2.

206.2.17 áreas de juego. Las áreas de juego darán accesibles rutas según 206.2.17. Accesibles las rutas que cubren las áreas de juego, deberán cumplir con el Capítulo 4 salvo lo dispuesto por 1.008,2.

206.2.17.1 nivel del suelo y Componentes elevados jugar. Al menos una accesible ruta se presenta-rá dentro de la zona de juegos. El accesibles ruta deberá conectar componentes de juego a nivel del

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suelo necesarios para cumplir con 240.2.1 y componentes de juego elevados requeridos para cumplir con 240.2.2, incluyendo los puntos de entrada y salida de los componentes de juego

206.2.17.2 suaves estructuras de juego que contiene. Cuando se dan tres o menos puntos de entra-da para las estructuras de juego contenidas suaves, al menos un punto de entrada se colocará en un accesible ruta Dónde cuatro o más puntos de entrada se dan para estructuras de juego contenidas suaves, al menos, dos puntos de entrada deberán estar en un accesible ruta.

206.3 Ubicación. Accesibles rutas coincidirán con o estar ubicados en la misma zona que genera-les vías de circulación. En caso de vías de circulación son interiores, necesarios accesibles rutas Asi-mismo, deberán ser interiores.

Asesor 206.3 Ubicación. La ruta accesible debe estar en la misma zona que la trayectoria de circula-ción general. Esto significa que las vías de circulación, como calzadas para vehículos diseñados para el tránsito peatonal, paseos, caminos sin pavimentar y que están diseñados para ser usados de forma rutinaria por los peatones debe ser accesible o tienen una ruta accesible cerca. Además, puede acceder la circulación interior vertical debe estar en la misma zona que escaleras y escaleras mecánicas, no aisladas en la parte posterior de la instalación.

Nota al lector: El Departamento de Transporte de los estándares ADA incluye requisitos adicionales para la ubicación de rutas accesibles:

206.3 Ubicación. Rutas accesibles deberán coincidir con, o se encuentra en la misma zona que los caminos de circulación general. En caso de vías de circulación son interiores, rutas accesibles requeri-dos Asimismo, deberán ser interiores. Los elementos tales como rampas, ascensores, u otros dispositi-vos de circulación, expendedora de tarifas u otras áreas de venta de entradas, y las zonas de recogida de tarifas se deben colocar para minimizar la distancia que los usuarios de sillas de ruedas y otras per-sonas que no pueden negociar medidas pueden tener que viajar en comparación con el público en ge-neral.

206.4 entradas. Las entradas se dan según 206,4. Entrada puertas, puertas, portones y se ajustarán a las 404 y estarán en una accesible ruta cumplir con 402.

Excepciones: 1. Cuando una alteración incluye alteraciones a una entrada, y el edificio o instalación tiene otra entrada cumplir 404 que se encuentra en un accesible ruta, la entrada alterada no estarán obligados a cumplir con 206,4 202,4 menos que lo requiera.

2. En caso de excepciones para las alteraciones a edificios históricos cualificados o instalaciones son permitidos por la 202.5, no más de una entrada pública estará obligada a cumplir con 206,4. Donde no hay entrada pública puede cumplir con 206,4 acuerdo con los criterios establecidos en el 202.5 de ex-cepción, a continuación, o bien un desbloqueo de entrada no usado por el público deberá cumplir con 206,4; o una llave de entrada se facilitará el cumplimiento de 206,4 con un sistema de notificación o un control remoto.

206.4.1 entradas públicas. Además de las entradas requeridas por 206.4.2 206.4.9 través de, al me-nos el 60 por ciento de todas las entradas públicas deberá cumplir con 404.

206.4.2 Las entradas estructura del estacionamiento. Cuando se da acceso directo a los peatones a partir de una estructura de estacionamiento de un edificio o de entrada de las instalaciones, cada acce-so directo al edificio o entrada instalación deberá cumplir con 404.

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206.4.3 Las entradas de túneles o pasos elevados. Cuando se da acceso directo a los peatones de un túnel peatonal o Paso elevado a un edificio o instalación, por lo menos un directo de entra-da al edificio o instalación de cada túnel o pasarela debe cumplir con 404.

206.4.4 instalaciones de transporte. Además de los requisitos de 206.4.2, 206.4.3, 206.4.5 y 206.4.9 a través de, transporte instalaciones darán entradas según 206.4.4.

206.4.4.1Ubicación. En transporte instalaciones, donde las diferentes entradas sirven para diferentes rutas o grupos de rutas fijas de transporte fijo, al menos una entrada pública al servicio de cada ruta fija o grupo de rutas fijas deberá cumplir con 404.

Excepción: Las entradas a las estaciones principales y estaciones de tren interurbano existente refor-zada según que no se requerirá el 49 CFR 37.49 o 49 CFR 37.51 para cumplir con 206.4.4.1.

206.4.4.2 conexiones directas. Conexiones directas con otras instalaciones deberán dar un acceso ruta cumplimiento de 404 desde el punto de conexión con las plataformas de embarque y todos los sistemas de transporte de los elementos necesarios para ser accesible. Cualquier elemento previsto para facilitar las conexiones directas en el futuro deberá estar en una accesible ruta que conec-ta las plataformas de embarque y todos los sistemas de transporte de los elementos necesarios para ser accesible.

Excepción: En las estaciones principales y estaciones de tren interurbano existentes, no se requerirá conexiones directas existentes para cumplir con 404.

206.4.4.3 estaciones clave y las estaciones de tren Interurbano. Las estaciones principales y esta-ciones de ferrocarril interurbanos existentes requeridas por la Subparte C de 49 CFR parte 37 para ser alterado, deberán tener por lo menos una entrada de cumplir con 404

206.4.5 Espacios inquilino. Por lo menos una entrada accesible a cada arrendamiento en un centro deberá cumplir con 404.

EXCEPCIÓN: instalaciones de almacenamiento de autoservicio no requiere cumplir con 225.3 no se requerirá estar en una ruta accesible.

206.4.6 Entrada vivienda residencial Unidad Primaria. En unidades de vivienda residenciales, por lo menos un primario de entrada deberá cumplir con 404. El primario de entrada a una unidad de vivienda residencial no deberá ser de una habitación.

206.4.7 Las entradas restringidas. Donde las entradas restringidas se dan a un edificio o instalación, por lo menos una entrada restringida a la construcción o instalación deberá cumplir con 404.

206.4.8 entradas de servicio. Si una entrada de servicio es la única entrada a un edificio o el arrenda-miento de una instalación, que de entrada deberá cumplir con 404.

206.4.9 Las entradas para los presos o detenidos. Donde las entradas usadas solamente por los presos o detenidos y el personal de seguridad se dan en judiciales, salas de detención instalaciones, o correccionales instalaciones, al menos uno de esa entrada deberá cumplir con 404.

206.5 puertas, entradas, y Gates. Puertas, puertas, y las puertas que dan el paso usuario deberán estar provistas según 206,5.

Entradas 206.5.1. Cada entrada a un edificio o instalación requerido para cumplir con 206,4 tendrá por lo menos una puerta, puerta, o puerta de cumplir con 404.

206.5.2 Las habitaciones y espacios. Dentro de un edificio o instalación, al menos una puerta, puerta, o puerta que sirve cada habitación o espacio que cumpla con estos requisitos deberán cumplir con 404.

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206.5.3 transitorios Hospederías. En las instalaciones transitorias de alojamiento, entradas, puertas, y las puertas que dan paso de los usuarios hacia y dentro de las habitaciones que no son necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 806.2 deberán cumplir 404.2.3.

EXCEPCIÓN: ducha y sauna puertas en las habitaciones que no son necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 806.2 no estará obligada a cumplir con 404.2.3.

206.5.4 unidades de vivienda residencial. En las unidades de vivienda residenciales necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 809.2 809,4 través, todas las puertas y portales que ofre-cen pasaje usuarios deberán ajustarse a 404.

206.6 Ascensores. Ascensores previstos pasajeros deberán cumplir 407. Cuando se dan múltiples as-censores, cada ascensor deberán cumplir con 407.

Excepciones: 1. En un edificio o instalación permite el uso de las excepciones a 206.2.3 o permitidos por la

206.7 de usar una plataforma ascensor, se permitirá ascensores que cumplen 408.

2. Se permitirá Ascensores cumplan con 408 o 409 en varios pisos unidades de vivienda residencial.

206.6.1 Los ascensores existentes. Donde los elementos son de ascensores existentes alterados, el mismo elemento también se altera en todos los ascensores que están programados para responder a la misma sala de control de llamadas como la alteración del ascensor y deberán cumplir con los requisitos de 407 para el elemento alterado.

206.7 Plataforma Ascensores. Plataformas ascensores deberán cumplir serán permitidos 410. plata-formas ascensores como un componente de un accesible ruta en la nueva construcción, según 206,7. Plataformas ascensores se permitirá como un componente de una accesible ruta existente en un edificio o instalación.

206.7.1 Las áreas de desempeño y las plataformas de los oradores. Se permitirán las plataformas ascensores para dar acceso rutas a las áreas de rendimiento y las plataformas de los hablantes.

206.7.2 Los espacios para silla de ruedas. Se permitirán las plataformas ascensores para dar un acceso ruta para cumplir el espacio de la silla de ruedas de dispersión y los requisitos de la línea de visión de 221 y 802.

206.7.3 Los espacios en el fondo. Se permitirán las plataformas ascensores para dar un acceso ruta a incidentales espacios que no son espacios de uso público y que están ocupados por cinco personas máximo.

206.7.4 Los espacios judiciales. Se permitirán las plataformas ascensores para dar un acceso ruta a: cajas del jurado y los testigos se levanta; estaciones judiciales elevadas incluyendo, bancos, empleados '' jueces 'estaciones, estaciones, diputado de los vendedores oficiales de justicia, las estaciones y las estaciones de reporteros de la corte'; y para zonas deprimidas como el pozo de un tribunal.

206.7.5 Las restricciones existentes del sitio. Plataformas ascensores se permitirán en exteriores existentes sitio limitaciones hacen uso de una rampa o ascensor inviable.

206.7.5 Asesor limitaciones del sitio existente. Esta excepción se aplica cuando la topografía u otras limitaciones del sitio similares existentes hacen necesario el uso de una plataforma ascensor como la única alternativa viable. Mientras que la restricción de sitio debe reflejar las condiciones exteriores, el ascensor puede ser instalado en el interior de un edificio. Por ejemplo, un nuevo edificio construido en-tre y conectado a dos edificios existentes puede tener suficiente espacio para coordinar niveles de suelo

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y también para dar la entrada en rampa de la vía pública. En este ejemplo, una elevación de la plata-forma exterior o interior podría ser usada para dar una entrada accesible o para coordinar una o más niveles del piso interior.

206.7.6 habitaciones y unidades de vivienda residencial. Se permitirán las plataformas ascensores para conectar los niveles dentro de alojamientos transitorios habitaciones requeridas para dar funciones de movilidad que cumplan con 806.2 o residenciales unidades de vivienda necesarios para dar funcio-nes de movilidad que cumplan con 809.2 809,4 través.

206.7.7 Juegos Mecánicos. Se permitirán las plataformas ascensores para dar acceso rutas para car-gar y descargar las zonas que sirven atracciones de feria.

206.7.8 áreas de juego. Se permitirán las plataformas ascensores para dar acceso rutas suaves.

206.7.9 equipo o jugador de estar. Se permitirán las plataformas ascensores para dar acceso rutas a Equipo o áreas que sirven de asientos jugador ámbitos del deporte.

Equipo 206.7.9 de asesoramiento o reproductor de estar. Si bien se permite el uso de plataformas ascensores, rampas se recomiendan para dar acceso a jugador zonas de estar al servicio de un área de actividad deportiva.

206.7.10 recreativas Instalaciones de la navegación y muelles de pesca y plataformas. Se permiti-rán las plataformas ascensores para ser usado en lugar de pasarelas que forman parte de accesibles las rutas que cubren navegación de recreo instalaciones y muelles de pesca y platafor-mas.

206,8 barreras de seguridad. Barreras de seguridad, incluyendo pero no limitado a, bolardos de segu-ridad y los puntos de control de seguridad, no obstaculizarán la requerida accesible vía o medio accesi-ble de salida. Excepción: Cuando las barreras de seguridad incorporan elementos que no pueden cumplir con estos requisitos, tales como ciertos detectores de metales, fluoroscopios, u otros dispositi-vos similares, el acceso será permitido ruta que se encuentra adyacente a los dispositivos de control de seguridad. La accesible ruta permitirá a las personas con discapacidad que pasan alrededor de las ba-rreras de seguridad para mantener el contacto visual con sus objetos personales en la misma medida dada a otros que pasan a través de la barrera de seguridad.

207 medio accesible de salida

207.1 General. Medios de salida deben cumplir con la sección 02.13.1003 del Código Internacional de Construcción (edición de 2000 y 2001 Suplemento) o la sección 1007 del Código Internacional de Cons-trucción (edición de 2003) (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1).

Excepciones: 1. Cuando los medios de salida están permitidos por la zona de construcción códigos de seguridad o la vida de compartir un camino común de los viajes de salida, medios de salida accesi-bles se les permitirán compartir un camino común de los viajes de salida.

2. No se exigirá a las zonas de refugio en la detención y correccionales instalaciones.

207.2 Plataforma Ascensores. Se dará energía de reserva para plataformas ascensores permitidos por la sección 1003.2.13.4 del Código Internacional de Construcción (edición de 2000 y 2001 Suplemen-to) o la sección 1007.5 del Código Internacional de Construcción (edición de 2003) (incorporado por referencia, consulte la sección "Normas de Referencia" en el Capítulo 1) para servir como una parte de un medio accesible de salida.

208 Plazas de estacionamiento

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208.1 General. Donde el estacionamiento espacios se dan, estacionamiento espacios deberán recibir, en conformidad con 208.

EXCEPCIÓN: estacionamiento espacios usados exclusivamente para ómnibus, camiones, otros vehícu-los de reparto, vehículos policiales, o depósito municipal de vehículos no estarán obligados a cumplir con la condición de que las porciones 208 que accede el público están provistas de una zona de carga de pasajeros cumpliendo con 503.

208.2 Número mínimo. Estacionamiento espacios que cumplan 502 se facilitarán según la Tabla 208.2 excepto cuando sea requerido por 208.2.1, 208.2.2, 208.2.3 y. Cuando más de un estacionamien-to instalación se da en un sitio, el número de espacios accesibles previstos en el sitio se calculará según el número de espacios necesarios para cada estacionamiento instalación

Tabla 208.2 plazas de estacionamiento

Número total de plazas de estacionamiento previstas en el Fondo para el estacionamiento

Número mínimo de plazas de estacionamiento acceso solicitadas

1 a 25 1

26 de a 50 2

51 a 75 3

76 a 100 4

101 a 150 5

151-200 6

201 a 300 6

301 a 400 8

401 a 500 9

501 a 1000 2 por ciento del total

1.001 y más de 20, más 1 por cada 100 o fracción de la misma, más de 1000

208.2 Asesor Número mínimo. El término "estacionamiento" se usa la Sección 208.2 en lugar del tér-mino "estacionamiento" de modo evidente que se requieren dos estacionamientos y estructuras de es-tacionamiento para cumplir la presente sección. El número de plazas de estacionamiento que requieren ser accesibles se calcularán por separado para cada instalación de estacionamiento; el número requeri-do no se base en el número total de plazas de estacionamiento previstas en todas las plazas de esta-cionamiento disponibles en el sitio.

Hospitales de atención ambulatoria 208.2.1. El diez por ciento de los pacientes y los visitantes de estacionamiento espacios previstos para servir de consulta externa del hospital instalaciones deberán cumplir con 502.

208.2.1 hospitales de atención ambulatoria de asesoramiento. El término "centro de atención ambu-latoria" no está definido en este documento, pero se destina a cubrir las instalaciones o unidades que se encuentran en los hospitales y que dan un tratamiento médico regular y continuo sin pernoc-

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tar. Consultorios médicos, clínicas independientes, u otras instalaciones que no están ubicadas en los hospitales no se consideran centros de atención ambulatoria del hospital para los propósitos de este documento.

208.2.2 Las instalaciones y servicios de rehabilitación para pacientes ambulatorios terapia físi-ca. El veinte por ciento de los pacientes y los visitantes de estacionamiento espacios previstos para servir de rehabilitación instalaciones especializadas en el tratamiento de enfermedades que afectan a la movilidad y la terapia física para pacientes ambulatorios instalaciones deberán cumplir con 502.

Asesoramiento 208.2.2 Instalaciones y servicios de rehabilitación para pacientes ambulatorios terapia física.

Las condiciones que afectan a la movilidad incluyen condiciones que requieren el uso o la ayuda de un aparato ortopédico, bastón, muletas, prótesis, sillas de ruedas, o ayuda a la movilidad verti-cal; condiciones artríticas, neurológicos, ortopédicos o que limitan seriamente la capacidad para cami-nar; enfermedades respiratorias y otras afecciones que pueden requerir el uso de oxígeno portátil; y las condiciones cardíacas que imponen limitaciones funcionales significativas.

208.2.3 Instalaciones residenciales. Estacionamiento espacios previstos para servir residencia-les instalaciones deberán cumplir con 208.2.3.

208.2.3.1 Estacionamiento para residentes. Cuando al menos uno de estacionamiento espacio se da para cada unidad de vivienda residencial, por lo menos un estacionamiento espacio se ajuste a las 502 por cada unidad de vivienda residencial requerida para dar funciones de movilidad que cumplan con 809.2 809,4 través.

208.2.3.2 espacios de estacionamiento adicionales para los residentes. Cuando el número total de estacionamiento espacios previstos para cada unidad de vivienda residencial es superior a un estacio-namiento espacio por unidad de vivienda residencial, un 2 por ciento, pero no menos de un espacio, de todos los estacionamientos espacios no cubiertos por 208.2.3.1 deberá cumplir con 502.

208.2.3.3 estacionamientos para los clientes, empleados y otros no residentes. Cuando se dan plazas de estacionamiento para personas que no sean residentes, estacionamiento se da según la Ta-bla 208.2

Espacios de estacionamiento 208.2.4 camioneta. Por cada seis o fracción de seis estacionamien-to espacios requeridos por 208.2 cumplir con 502, al menos uno deberá ser un estacionamiento van espacio cumplir con 502.

208.3 Ubicación. Estacionamiento instalaciones deberán cumplir con 208,3

208.3.1 General. Estacionamiento espacios que cumplan con los 502 que sirven a un determina-do edificio o instalación se encuentran en el más corto accesible ruta desde el estacionamiento a la entrada del cumplimiento de 206,4. Donde el estacionamiento sirve más de una entrada accesi-ble, estacionamiento espacios que cumplan 502 se dispersan y se encuentran en el plazo más accesible ruta a las entradas accesibles. En estacionamientos instalaciones que no sirven a un determinado edificio o instalación, estacionamiento espacios que cumplan 502 se encuentran en el más corto accesible ruta a un acceso peatonal entrada del estacionamiento facilit y. Excepciones: 1. Todos van de estacionamiento espacios se permitirá a agruparse en una sola planta en un estacionamiento de varios pisos facilit y.

2. estacionamiento espacios se permitirá que se ubicará en diferentes estacionamientos instalaciones si sustancialmente equivalente o mayor accesibilidad se da en términos de distancia a partir de una entrada accesible o entradas, tarifa de estacionamiento, y la comodidad del usuario.

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208.3.1 Asesor Excepción general 2. Los factores que podrían afectar a "la comodidad del usuario" incluyen, pero no están limitadas a, la protección del clima, la seguridad, la iluminación y el manteni-miento comparativo del estacionamiento alternativo.

208.3.2 instalaciones residenciales. En residenciales instalaciones que contienen unidades de vivien-da residenciales necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 809.2 809,4 través, esta-cionamiento espacios dados según 208.2.3.1 se encuentran en el más corto accesible camino a la entrada de la unidad de vivienda residencial que sirven. Espacios dados según 208.2.3.2 se dispersa-ron por todos los tipos de estacionamiento previstas las unidades de vivienda residenciales.

EXCEPCIÓN: estacionamiento espacios dados según 208.2.3.2 no estarán obligados a dispersarse a lo largo de todos los tipos de estacionamiento si sustancialmente equivalente o mayor accesibilidad se da en términos de distancia a partir de una entrada accesible, tarifa de estacionamiento, y la comodidad del usuario.

208.3.2 Asesor Residencial Servicios de Excepción. Los factores que podrían afectar a "la comodi-dad del usuario" incluyen, pero no se limitan a, la protección de la intemperie, la seguridad, la ilumina-ción, y el mantenimiento comparativo del estacionamiento alternativo.

209 Zonas de pasajeros de carga y paradas de ómnibus

209.1 General. zonas de carga de pasajeros estarán provistos de conformidad con 209.

209.2 Tipo. Cuando así lo disponga, zonas de carga de pasajeros deberán cumplir con 209.2.

209.2.1 Cargando Zonas de pasajeros. Zonas de carga de pasajeros, excepto los necesarios para cumplir con 209.2.2 y 209.2.3, deberán dar al menos una zona de carga de pasajeros cumpliendo con 503 de cada 100 pies lineales continuas (30 m) de la zona de carga espacial, o fracción.

209.2.2 Bus Cargando zonas. En bus zonas de carga limitan a usar por los vehículos designados o especificados de transporte público, cada bahía de ómnibus, parada de ómnibus, u otra área designada para el ascensor o rampa de despliegue deberá cumplir con 810.2.

Asesoramiento 209.2.2 ómnibus Cargando zonas. Los términos "transporte público designado" y "transporte público determinado" son definidos por el Departamento de Transporte en 49 CFR 37.3 en los reglamentos de aplicación de Ley de Americanos con Discapacidades. Estos términos se refieren a los servicios de transporte públicos prestados por entidades públicas o privadas, respectivamente. Por ejemplo, los vehículos de transporte público designados incluyen ómnibus y furgonetas operados por agencias de transporte público, mientras que los vehículos de transporte público especificados incluyen los ómnibus turísticos y de alquiler, taxis y limusinas, y los ómnibus del hotel gestionados por entidades privadas.

209.2.3 en la calle paradas de ómnibus. En la calle paradas de ómnibus deberán ajustarse a 810.2 en la medida de lo posible.

209,3 Centros de atención médica y de atención de largo plazo. Al menos una zona de carga de pasajeros cumpliendo con 503, se comunicará a una entrada accesible a la atención médica con licen-cia y con licencia de cuidado a largo plazo instalaciones donde el periodo de estancia es superior a veinticuatro horas.

209,4 Servicio de estacionamiento. Estacionamiento instalaciones que dan servicios de estaciona-miento valet darán zona de carga al menos un pasajero cumplir con 503.

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209.5 Acceso Talleres de Mecánica de estacionamiento. Estacionamientos de acceso mecánicas deben dar al menos una zona de carga de pasajeros en el cumplimiento de 503 vehículos de retorno y las zonas vehículo pick-up.

210 Escaleras

210.1 General. Interior y escaleras exteriores que forman parte de un medio de salida deberá cumplir con 504. Excepciones: 1. En detención y correccionales instalaciones, escaleras que no están ubica-dos en el uso público zonas no estarán obligados a cumplir con 504.

2. En alteraciones, escaleras entre los niveles que están conectados por un acceso no estarán obliga-dos ruta para cumplir 504, excepto que se ajusten a las barandillas 505 debe ser considerada cuando se las escaleras alterados.

3. En las zonas de concentración, no estarán obligados escaleras de pasillo para cumplir con 504.

4.Escaleras que conectan componentes de juego no estarán obligados a cumplir con 504.

Asesor 210.1 general. A pesar de estos requisitos no se exigen pasamanos en las escaleras que no son parte de un medio de salida, los códigos de construcción estatal o local pueden requerir barandillas o protecciones.

211 Bebederos

211.1 General. En caso de fuentes de agua potable se dan en un exterior sitio, en un piso, o dentro de una zona de seguridad que se dan según 211.

EXCEPCIÓN: En la detención o correccionales instalaciones, fuentes de agua potable sólo se sirve de retención o de células de la vivienda no se requieren para cumplir con 232 no estará obligado a cumplir con 211.

211.2 Número mínimo. No se darán menos de dos fuentes de agua potable. Una fuente de agua pota-ble deberá cumplir con 602.1 602,6 través de una fuente de agua potable y deberá cumplir con 602.7.

EXCEPCIÓN: Cuando una sola fuente de agua potable cumple con 602.1 través 602,6 y 602.7, se per-mitirá que ser sustituido por dos fuentes de agua potable por separado.

211.3 más de un número mínimo. Cuando más de se dan el número mínimo de fuentes de agua pota-ble se especifican en 211.2, el 50 por ciento del número total de fuentes de agua potable dados deberán cumplir con 602.1 602,6 través, y el 50 por ciento del número total de fuentes de agua potable dados deberán cumplir con 602.7.

EXCEPCIÓN: Cuando el 50 por ciento de las fuentes de agua potable se obtiene una fracción, el 50 por ciento se le permitirá ser redondeado hacia arriba o abajo, siempre que el número total de fuentes de agua potable que cumpla con 211 es igual al 100 por ciento de las fuentes de agua potable.

212 Cocina, cocina y fregaderos

212.1 General. Cuando así lo disponga, cocinas, fregaderos de cocina básica y deberán cumplir con 212.

212.2 Cocinas y cocinas. Cocinas y cocinas cumplirán 804.

212.3 Sumideros. Cuando se dan los sumideros, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno, de cada tipo previsto en cada accesible habitación o espacio deberá cumplir con 606.

Excepción: No se exigirá la fregona o servicios sumideros para cumplir con 212,3.

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213 Retrete e instalaciones de baño

213.1 General. Cuando aseo instalaciones y baño instalaciones se dan, éstas deberán ajustarse a 213. Cuando aseo instalaciones y baño instalaciones se dan en las instalaciones permitidas por excepciones 206.2.3 1 y 2 no conectar historias por un accesible ruta, aseo instalaciones y baño instalaciones serán dado en una historia conectada por un accesible ruta a una entrada accesible.

213.2 WC Las habitaciones y el baño habitaciones. Cuando se disponga de los cuartos de baño, cada cuarto de aseo deberá cumplir con 603. Cuando se disponga de salas de baño, cada habitación de baño deberá cumplir con 603.

Excepciones: 1. En alteraciones en los que es técnicamente imposible cumplir con 603, la alteración de los cuartos de baño o baño existentes no será necesaria en caso que se ofrece y encuentran una sola sala de baño unisex o sala de baño que cumpla con 213.2.1 en la misma zona y en la misma planta que inaccesibles o de tocador de baño habitaciones existentes.

2.En caso de excepciones para alteraciones a edificios históricos cualificados o instalaciones son permi-tidos por la 202.5, no se prestará sala de menos de un retrete para cada sexo cumplir con 603 o una sala de aseo unisex cumpliendo con 213.2.1.

3. Cuando varias unidades de aseo o de baño portátiles de un solo usuario se agrupan en un solo lugar, no se requerirá más de un 5 por ciento de las unidades de aseo y unidades de baño en cada grupo para cumplir con 603. Unidades de baños portátiles y unidades de baño que cumplen 603 será identificado por el Símbolo Internacional de Accesibilidad cumplir con 703.7.2.1.

4.Cuando varias salas de baño de un solo usuario se agrupan en un solo lugar, no más del 50 por cien-to de las habitaciones individuales de tocador de usuario para cada uso en cada grupo estarán obliga-dos a cumplir con 603.

Asesor 213.2 WC Las habitaciones y el baño habitaciones. Estos requisitos permiten el uso de uni-sex (o de un solo usuario) en los cuartos de baño alteraciones cuando inviabilidad técnica puede ser demostrada. Los cuartos de baño unisex benefician a las personas que usan el sexo opuesto asistentes de cuidado personal. Por esta razón, es ventajoso para instalar salas de baño unisex, además de salas de baño de un solo sexo accesibles en nuevas instalaciones.

Asesoramiento 213.2 WC Las habitaciones y el baño Habitaciones Excepciones 3 y 4. Un "grupo" es un grupo de salas de baño próximos el uno al otro. En general, los cuartos de baño de un clúster están a la vista de, o junto a, entre sí.

213.2.1 unisex (de un solo uso o de la familia) y WC unisex de baño habitaciones. Los cuartos de baño unisex no deberán contener más de un retrete, y dos retretes sin urinarios o un retrete y un urina-rio. Cuartos de baño unisex contendrán una ducha o una ducha y un baño, un lavabo y un retrete. Las puertas de los cuartos de baño unisex y cuartos de baño unisex tendrán pestillos de privacidad.

213,3 accesorios de fontanería y accesorios. Accesorios de plomería y accesorios suministrados en una habitación o sala de baño de baño requerida para cumplir con 213.2 deberá cumplir con 213,3.

213.3.1 Los retretes. Cuando se dan compartimentos de aseo, por lo menos un cuarto de aseo deberá cumplir con 604.8.1. Además del compartimento necesario para cumplir con 604.8.1, al menos un com-partimento deberá cumplir con 604.8.2 donde se dan seis o más compartimentos de tocador, o cuando la combinación de urinarios y retretes asciende a seis o más aparatos.

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Los compartimentos 213.3.1 WC asesoramiento. Un cuarto de aseo es un espacio con particiones que se encuentra dentro de un cuarto de aseo, y que normalmente no contiene más de un armario de agua. Un compartimiento de baño también puede contener un lavabo. Un retrete es un lavabo para la-varse las manos siempre. Particiones de altura completa y conjuntos de puerta pueden comprender compartimentos de aseo donde se dan los espacios mínimos requeridos dentro del compartimento.

213.3.2 Retretes. Cuando se dan los armarios de agua, al menos uno deberá cumplir con 604.

213.3.3 Urinarios. Cuando se disponga de más de un orinal, al menos uno deberá cumplir con 605.

213.3.4 Inodoros. Cuando se dispongan de baños, al menos uno deberá cumplir con 606 y no se en-cuentra en un cuarto de aseo.

213.3.5 Espejos. Cuando se dan los espejos, al menos uno deberá cumplir con 603,3.

213.3.6 Instalaciones de baño. Cuando se hayan previsto de bañera o ducha, al menos una bañera cumplimiento de 607, que se obtendrán al menos una ducha cumplir con 608.

213.3.7 Ganchos de la capa y estantes. Cuando se dan ganchos para colgar ropa o estantes en los cuartos de baño y sin retretes, al menos uno de cada tipo, deberán cumplir con 603,4. Cuando se dan ganchos para colgar ropa o estantes en los compartimentos de tocador, al menos uno de cada tipo que cumpla con 604.8.3 se facilitará en retretes, requeridos para cumplir con 213.3.1. En caso de ganchos para colgar ropa o estantes

se dan en el baño instalaciones, al menos uno de cada tipo que cumpla con 603,4 servirá accesorios requeridos para cumplir con 213.3.6.

214 Lavadoras y secadoras de ropa

214.1 General. Cuando así lo disponga, lavadoras y secadoras de ropa deberán cumplir con 214.

214.2 lavadoras. Cuando se dan tres o menos lavadoras, al menos uno deberá cumplir con 611. Cuan-do se disponga de más de tres lavadoras, al menos dos deberán cumplir 611.

214.3 Secadoras de ropa. Cuando se dan tres o menos secadoras de ropa, al menos uno deberá cum-plir 611. Cuando se disponga de más de tres secadoras de ropa, al menos dos deberán cumplir con 611.

215Sistemas de Detección de Incendios

215.1 General. Cuando los sistemas de alarma contra incendios dan cobertura alarma sonora, deberán cumplir con las alarmas 215.

EXCEPCIÓN: En existentes instalaciones, no estarán obligados alarmas visibles a menos que un sis-tema de alarma contra incendios existente se actualiza o reemplaza o se instaló un nuevo sistema de alarma contra incendios.

Asesor 215.1 general. A diferencia de las alarmas acústicas, alarmas visibles deben estar ubicados dentro del espacio que sirven para que la señal es visible. No se requiere instalación de sistemas de alarma (distintos de los sistemas de alarma contra incendios), tales como los usados para las adverten-cias de tornado y otras emergencias que cumple con los criterios técnicos de alarmas en la Sección 702. Se debe hacer todo lo posible para que tales alarmas se pueden diferenciar en su señal proceden-te de los sistemas de alarmas de incendio y que las personas que necesitan ser notificado de las emer-gencias se mantengan en lugar seguro. Consulte a los departamentos de bomberos locales y preparar

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planes de evacuación, teniendo en cuenta las necesidades de todos los ocupantes de construcción, incluidas las personas con discapacidad.

215.2 áreas públicas y de uso común. Alarmas de uso público las áreas y de uso común áreas debe-rán cumplir con 702.

215,3 Empleada áreas de trabajo. Donde las áreas de trabajo de los empleados tienen cobertura de alarma sonora, el sistema de cableado deberá ser diseñado de manera que las alarmas visibles que cumplan 702 se pueden integrar en el sistema de alarma.

215.4 alojamiento de transeúntes. Las habitaciones obligadas a cumplir con 224,4 darán alarmas que cumplan 702.

215.5 instalaciones residenciales. En los casos previstos en las unidades de vivienda residencia-les requeridos para cumplir con 809,5, alarmas deberán ajustarse a 702.

216 Signos

216.1 General. Se instalarán señales de conformidad con 216 y 703 deberán cumplir.

Excepciones: 1. Edificio directorios, menús, denominaciones de asiento y fila en las áreas de reunión, los nombres de los ocupantes, la construcción de las direcciones y nombres de compañías y logos no estarán obligados a cumplir con 216.

2. En estacionamientos instalaciones, no estarán obligados a cumplir con signos 216,2, 216,3, 216,6 y 216,12 a través.

3. Temporal, 7 días o menos, no estarán obligados a cumplir con las señales 216.

4. En detención y correccionales instalaciones, signos que no se encuentren en uso público no estarán obligados a cumplir con las zonas 216.

216.2 designaciones. Interiores y exteriores signos identificativos de salas permanentes y espacios deberán cumplir con 703,1, 703,2, 703,5 y. Donde pictogramas se dan como las denomina-ciones de las habitaciones interiores permanentes y espacios, los pictogramas deberán cumplir con 703.6 y deberán tener descriptores de texto que cumplen con 703.2 y 703,5.

: Excepción exterior signos que no están ubicados en la puerta para el espacio no estarán obligados sirven para cumplir con 703.2.

Asesoramiento 216.2 designaciones. Sección 216.2 se aplica a las señales que dan las denomina-ciones, etiquetas o nombres de las habitaciones interiores o espacios donde el signo no es probable que cambie con el tiempo. Los ejemplos incluyen signos interiores baños de etiquetado, números de habitación y de piso o letras, y los nombres de las habitaciones. Se requieren descriptores de texto tácti-les para los pictogramas que se dan para etiquetar o identificar una habitación o espacio permanen-te. Pictogramas que dan información acerca de una habitación o espacio, como "no fumar", los logotipos de los ocupantes, y el Símbolo Internacional de Accesibilidad, no están obligados a tener descriptores de texto.

216.3 señales direccionales e informativos. Los signos que dan dirección o información acerca de interiores espacios y las instalaciones del sitio deberán cumplir con 703,5.

Asesoramiento 216,3 señales direccionales e informativos. Información sobre espacios e instalacio-nes interiores incluye reglas de conducta, número de ocupantes y signos similares. Los signos que dan orientación a las habitaciones o espacios incluyen las que identifican rutas de salida.

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216.4 Medios de salida. Los signos de las vías de salida deben cumplir con 216,4.

216.4.1 Puertas de salida. Puertas en pasos de salida, la zona de evacuación, y las escaleras de sali-da estarán identificados mediante táctiles signos que se ajusten con 703,1, 703,2, 703,5 y.

Las puertas de salida 216.4.1 de asesoramiento. Un paso de salida es un componente de salida hori-zontal separada de los espacios interiores del edificio por construcciones a prueba de resistencia al fue-go y que conduce a la descarga de salida o vía pública. La descarga de salida es la parte de un sistema de salida entre la terminación de una salida y una vía pública.

216.4.2 Áreas de refugio. Los signos requeridos por la sección 1003.2.13.5.4 del Código Internacional de Construcción (2000 edición) o sección 04.06.1007 del Código Internacional de Construc-ción (2003 edición) (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1) para dar instrucciones de áreas de refugio deben cumplir con 703,5.

216.4.3 Señales de dirección. Los signos requeridos por la sección 1003.2.13.6 del Código Internacio-nal de Construcción (edición de 2000) o la sección 1007.7 del Código Internacional de Construcción (edición de 2003) (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1) para dar direcciones para medios de salida accesibles deberá cumplir con 703,5.

216,5 Estacionamiento. Estacionamiento espacios que cumplan con 502 estarán identificados median-te signos que se ajusten con 502,6. Excepciones: 1. Cuando un total de cuatro o menos de estaciona-miento espacios, incluyendo accesibles de estacionamiento espacios, se presentó en un sitio, identificación de acceso de estacionamiento espacios no estarán obligados.

2. En residenciales instalaciones, donde el estacionamiento espacios son asignados a determina-das unidades de vivienda residenciales, identificación de acceso de estacionamiento espacios no será necesaria.

216.6 entradas. Si todos los accesos cumplen 404, las entradas que cumplan 404 serán identificadas por el Símbolo Internacional de Accesibilidad cumplir con 703.7.2.1. Señales de dirección que cumplan con 703,5 que indican la ubicación más cercana de la entrada cumplir con 404 deben darse en las en-tradas que no cumplan con 404.

Asesoramiento 216.6 entradas. Cuando se requiere una señal de dirección, debe estar situado para reducir al mínimo el retroceso. En algunos casos, esto podría significar la localización de una señal en el comienzo de una ruta, no sólo en las entradas inaccesibles a un edificio.

216.7 Ascensores. En caso de ascensores existentes no cumplen con 407, ascensores que cumplen 407 deberán ser claramente identificados con el símbolo internacional de accesibilidad que cumpla con 703.7.2.1.

216.8 WC Las habitaciones y el baño habitaciones. Donde los cuartos de baño existentes o los cuar-tos de baño no cumplen con 603, señales de dirección que indica la ubicación del cuarto de aseo o ba-ño habitación más cercana cumplimiento de 603 dentro de la instalación deberán ser dados. Las seña-les deben cumplir con 703,5 e incluirán el Símbolo Internacional de Accesibilidad cumplir con 703.7.2.1. Donde los cuartos de baño existentes o los cuartos de baño no cumplen con 603, los cuartos de baño o cuartos de baño que cumplen 603 serán identificados por el Símbolo Internacional de Accesibilidad cumplir con 703.7.2.1. Donde los cuartos de baño de un solo usuario o agrupados de baño instalaciones están autorizados a usar excepciones a 213,2, cuartos de baño o ba-ño instalaciones que cumplen con 603 serán identificadas por el Símbolo Internacional de Accesibilidad cumplimiento de 703.7.2.1 a menos que todos los cuartos de baño y ba-ño instalaciones cumplen 603.

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216.9 TTY. Identificación y señales direccionales para públicos TTY deberán recibir, en conformidad con 216,9.

216.9.1 Los signos de identificación. Públicas TTY deberán ser identificados por el Símbolo Interna-cional de TTY cumplir con 703.7.2.2.

216.9.2 señales de dirección. Señales de dirección que indica la ubicación del público más cer-cano TTY deberán ser provistas en todos los bancos de teléfonos públicos de pago que no contienen un público TTY Además, cuando los signos de guiar al teléfonos públicos de pago, sino que también darán orientaciones al público TTY. Señales de dirección deberán cumplir con 703,5 e incluirán el Símbolo Internacional de TTY cumplir con 703.7.2.2.

216.10 Sistemas de asistencia auditiva. Cada zona de montaje requerido por 219 para dar sistemas de ayuda auditiva dará señales informando a los clientes de la disponibilidad del sistema de ayuda a la audición. Signos de ayuda auditiva deberán cumplir con 703,5 e incluirán el Símbolo Internacional de Acceso a la pérdida de audición que cumpla con 703.7.2.4.

Excepción: Cuando se disponga de taquillas o ventanas, no estarán obligados signos en cada área de reunión siempre que las señales se muestran en cada taquilla o ventana informando a los clientes de la disponibilidad de los sistemas de ayuda auditiva.

216.11 Check-Out pasillos. Cuando se disponga de más de un pasillo de salida, pasillos de salida que cumplan con 904,3 serán identificadas por el Símbolo Internacional de Accesibilidad cumplir con 703.7.2.1. Donde los pasillos de salida se identifican por números, letras o signos que identifican funcio-nes, pasillos Registro de salidas que cumplan con 904.3, estará ubicado en el mismo lugar que la identi-ficación de pasillo de salida.

EXCEPCIÓN: Cuando todos los pasillos de salida que cumplen una sola función cumplen con 904,3, no estarán obligados signos que se ajusten con 703.7.2.1.

216.12 Juegos Mecánicos. Los signos que identifican el tipo de acceso previsto en los parques de atracciones deben darse en las entradas a las colas y las colas de espera. Además, cuan-do accesibles zonas de descarga también sirven como accesibles zonas de carga, las señales que indi-can la ubicación del acceso de carga y descarga áreas deben darse en las entradas a las colas y las colas de espera.

216.12 Juegos Mecánicos de asesoramiento. Juegos mecánicos diseñados principalmente para ni-ños, juegos mecánicos controlados u operados por el piloto, y los parques de atracciones y sin asien-tos, no están obligados a dar espacios de sillas de ruedas, asientos de transferencia, o sistemas de transferencia, y no tienen que cumplir los requisitos de signos en 216,12. Las áreas de carga y descarga de estos paseos deben, sin embargo, estar en una ruta accesible y deben dar espacio para poder girar.

217 Teléfonos

217.1 General. Donde los teléfonos que funcionan con monedas públicos de pago, teléfonos públicos de pago sin monedas, públicas teléfonos de circuito cerrado, se dan teléfonos de cortesía públicas, u otros tipos de teléfonos públicos, teléfonos públicos deberán recibir, en conformidad con 217 para cada tipo de telefónica pública. Para los propósitos de esta sección, un banco de teléfonos se considera que dos o más teléfonos adyacentes.

Asesor 217.1 general. Estos requisitos se aplican a todos los tipos de teléfonos públicos, incluyendo teléfonos de cortesía en los aeropuertos y estaciones de ferrocarril que dan una conexión directa libre para hoteles, servicios de transporte, y las atracciones turísticas.

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217.2 Teléfonos silla de ruedas accesibles. Cuando se dan los teléfonos públicos, de sillas de rue-das accesibles los teléfonos que cumplan con 704.2 serán dados según la Tabla 217.2. Excepción: No se requerirá sólo teléfonos públicos desde su vehículo para cumplir con 217,2.

Tabla 217.2 silla de ruedas Teléfonos accesibles

Número de teléfonos disponibles en un piso, nivel o sitio Exterior

Mínimo Requerido Número de acceso para si-llas de ruedas Teléfonos

1 o más unidades individuales 1 por piso, nivel, y el exterior sitio

1 banco 1 por piso, nivel, y el exterior sitio

2 o más bancos 1 por banco

217.3 controles de volumen. Todos los teléfonos públicos tendrán controles de volumen que cumplan con 704,3.

217,4 TTY. TTY que cumplan con 704,4 serán dados según 217,4.

Asesoramiento 217,4 TTY. Se dan diferentes requisitos en función del número de teléfonos públicos de pago previstos en un banco de teléfonos, dentro de un piso, un edificio, o en un sitio. En algunos casos uno TTY puede usarse para satisfacer más de uno de estos requisitos. Por ejemplo, un TTY requerido para un banco puede satisfacer los requisitos para un edificio. Sin embargo, el requisito de al menos un TTY en un sitio exterior no se puede cumplir mediante la instalación de un TTY en un banco dentro de un edificio. Se debe considerar que los sistemas de teléfono que pueden acomodar ambas transmisio-nes digitales y analógicas para la compatibilidad con TTY digitales y analógicas.

217.4.1 Requisito Bank. Cuando se dan cuatro o más teléfonos públicos de pago en un banco de telé-fonos, por lo menos un público TTY cumplir con 704,4 se facilitará en ese banco.

Excepción TTY no estarán obligados a bancos de teléfonos situados a menos de 200 pies (61 m) de, y en la misma planta que, un banco que contiene un público TTY.

217.4.2 Requisito piso. TTY en edificios públicos deberán recibir, en conformidad con 217.4.2.1. TTY en edificios privados se dan según 217.4.2.2.

217.4.2.1 edificios públicos. Donde al menos un teléfono público de pago se da en un piso de un edificio público, al menos un público TTY deberá ser dada en ese piso

217.4.2.2 edificios privados. Donde cuatro o más teléfonos públicos de pago en un piso de un edificio privado, al menos un público TTY deberán darse en ese piso

217.4.3 Requerimiento de construcción. TTY en edificios públicos deberán recibir, en conformidad con 217.4.3.1. TTY en edificios privados se dan según 217.4.3.2.

Edificios Públicos 217.4.3.1. Cuando se da al menos un teléfono público de pago en un edificio públi-co, al menos un público TTY se facilitará en el edificio. Cuando se da al menos un teléfono público de pago en un uso público área de un edificio público, al menos un público TTY , se facilitará en el edificio público en un uso público zona.

217.4.3.2 edificios privados. Donde cuatro o más teléfonos públicos de pago en un edificio privado, al menos un público TTY se facilitará en el edificio.

217.4.4 Requisito exterior del sitio. Donde cuatro o más teléfonos públicos de pago en un exte-rior sitio, al menos un público TTY se da en el sitio.

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217.4.5 Las paradas de descanso, paradas de emergencia en camino y plazas de servi-cio. Cuando se da al menos un teléfono público de pago en una parada de descanso público, parada de emergencia en camino, o la plaza del servicio, al menos un público TTY se dará.

217.4.6 hospitales. Cuando se da al menos un teléfono público de pago que sirve una sala de urgen-cias del hospital, hospital sala de recuperación, o en el hospital esperando, al menos un público TTY , se comunicará a cada lugar.

217.4.7 instalaciones de transporte. En transporte instalaciones, además de los requisitos de 217.4.1 través 217.4.4, en los que al menos un teléfono público de pago se compone de una determina-da entrada a un bus o tren instalación, al menos un público TTY , se comunicará a servir a esa entrada. En los aeropuertos, además de los requisitos de 217.4.1 través 217.4.4, donde se encuen-tran cuatro o más teléfonos públicos de pago en un terminal fuera de las zonas de seguridad, una ex-planada dentro de las áreas de seguridad, o de una zona de recogida de equipajes en un terminal, al menos un público TTY se facilitará en cada lugar.

217.4.8 de detención y correccionales. En detención y correccionales instalaciones, donde se da al menos un teléfono público en una zona de seguridad usado sólo por los detenidos o presos y personal de seguridad, al menos un TTY se facilitará en al menos una zona de seguridad.

217.5 Estantes para TTY portátiles. Cuando un banco de teléfonos en el interior de un edificio consta de tres o más teléfonos públicos de pago, al menos un teléfono público de pago en el banco deberá estar provisto de un estante y una toma de corriente según 704,5.

Excepciones: 1. áreas seguras de detención y correccionales instalaciones donde se prohíben los es-tantes y los puntos de venta para fines de seguridad o de seguridad no estarán obligados a cumplir con 217,5. 2. No será necesaria la toma de estantería y eléctrica en un banco de teléfonos con un TTY.

218 instalaciones de transporte

218.1 General. Transporte instalaciones deberán cumplir con 218.

218.2 Estaciones-guía fijas nuevas y modificadas. Nuevos y alterados estaciones de tren rápido, tren ligero, tren de cercanías, ferrocarril interurbano, tren de alta velocidad, y otros sistemas de carriles-guía fija deberán ajustarse a través de 810,5 810,10.

218.3 estaciones clave y las estaciones de tren Interurbano existentes. Las estaciones principales y estaciones de ferrocarril interurbanos existentes deberán cumplir con 810,5 través 810,10.

218.4 paradas de ómnibus. Cuando así lo disponga, marquesinas deberán cumplir con 810,3.

218.5 Otras instalaciones de transporte. Dicho de otro transporte instalaciones, sistemas de megafo-nía deberán cumplir con 810,7 y los relojes deberán cumplir con 810,8.

219 Sistemas de Asistencia Auditiva

219.1 General. Los sistemas de ayuda auditiva se facilitarán de conformidad con 219 y 706 deberán cumplir.

219.2 sistemas requeridos. En cada zona de montaje donde la comunicación audible es integral con el uso de la espacio, un sistema de ayuda auditiva se dará.

EXCEPCIÓN: Aparte de en los tribunales, los sistemas de ayuda auditiva no será necesaria si no se aporta la amplificación de audio.

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219.3 receptores. Se facilitarán receptores que se ajusten con 706.2 para los sistemas de ayuda auditi-va en cada zona de montaje según la Tabla 219.3. El veinticinco por ciento mínimos de receptores da-dos, pero no menos de dos, será compatible con audífonos según 706,3.

Excepciones: 1. Cuando un edificio contiene más de un área de ensamblaje y las zonas de concentra-ción necesarios para dar sistemas de ayuda auditiva están bajo una sola administración, se permitirá que el número total de receptores necesarios para ser calculado según el número total de escaños en la asamblea áreas en el edificio a condición de que todos los receptores están disponibles todos los sistemas. 2. Cuando todos los asientos en una zona de montaje son servidos por un bucle de induc-ción sistema de ayuda auditiva, el número mínimo de receptores requeridas por la Tabla 219.3 para que sean compatibles no se requiere que se otorgue con audífonos.

Tabla 219.3 Receptores de Asistencia Sistemas de escucha

La capacidad de estar en zona de reunión

Mínimo Número de receptores requeridos

Número mínimo de Receptores Obligatorio para ser compatible

con audífonos

50 o menos 2 2

51-200 2, más 1 por cada 25 asientos de más de 50 asientos 1

2

201-500 2, más 1 por cada 25 asientos de más de 50 asientos 1

1 de cada 4 receptores 1

501-1000 20, más 1 por 33 escaños más de 500 asientos 1

1 de cada 4 receptores 1

1001-2000 35, más 1 por cada 50 asientos de más de 1000 asientos 1

1 de cada 4 receptores 1

2.001 y más de 55 más 1 por cada 100 plazas más de 2000 asientos 1

1 de cada 4 receptores 1

1. o fracción.

220 cajeros Máquinas y automático de tarifas

220.1 General. Donde los cajeros automáticos o de autoservicio expendedoras de boletos, se dan co-lección, o máquinas de ajuste, al menos uno de cada tipo dado en cada ubicación deberá cumplir con 707. Cuando se disponga de contenedores para los sobres, papel de desecho, o para otros fines, por lo menos uno de cada tipo debe cumplir con 811.

Asesor 220.1 general. Si un banco ofrece dos cajeros interiores y exteriores, cada instalación se consi-dera un lugar separado. Cajeros automáticos accesibles, incluidos los que habla y los que están al al-cance de las personas que usan sillas de ruedas, deben dar todas las funciones que ofrece a los clien-tes en ese lugar en todo momento. Por ejemplo, es inaceptable para el cajero automático accesible sólo para dar las retiradas de efectivo, mientras que los cajeros automáticos inaccesibles también venden entradas para el teatro.

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221 zonas de concentración

221.1 General. Zonas de concentración darán espacios de sillas de ruedas, asientos de compañía, y los asientos de pasillo designados que cumplan 221 y 802. Además, asientos de césped deberá cumplir con 221.5.

221.2 Espacios silla de ruedas. Espacios de sillas de ruedas que cumplan con 221.2 deberán recibir, en las zonas de concentración con asientos fijos.

221.2.1 número y la ubicación. Espacios de sillas de ruedas se ajuste a las 221.2.1.

221.2.1.1 asientos generales. Espacios de sillas de ruedas que cumplan con 802.1 serán dados según la Tabla 221.2.1.1.

Tabla 221.2.1.1 Cantidad de espacio para silla de ruedas en zonas de concentración

Número de asientos Mínimo Cantidad de espacio para silla de rue-das obligatorios

4 a 25 1

26 de a 50 2

51 a 150 4

151 a 300 5

301 a 500 6

501 a 5000 6, más 1 por cada 150 o fracción de la misma, en-tre 501 a 5000

5.001 y más de 36, más 1 por cada 200 o fracción de la misma, a lo largo de 5000

Palcos de lujo 221.2.1.2, Club de Cajas, y Suites en Arenas, Estadios, y tribunas.

En cada caja de lujo, caja del club, y el baño, con arenas, estadios y tribunas, espacios de sillas de rue-das que cumplan con 802.1 serán dados según la Tabla 221.2.1.1.

Cajas 221.2.1.2 lujo de asesoramiento, Club de Cajas, y Suites en Arenas, Estadios, y tribunas. El número de espacios de sillas de ruedas requeridas en cajas de lujo, cajas de club, y suites dentro de un estadio, estadio, o tribuna es para ser cuadro por cuadro y una suite calculado por suite.

221.2.1.3 otras cajas. En cajas que no sean los necesarios para cumplir con 221.2.1.2, el número total de espacios para sillas de ruedas correspondientes será fijado según la Tabla 221.2.1.1. Espacios de sillas de ruedas se encuentran en no menos del 20 por ciento de todas las casillas correspondien-tes. Espacios de sillas de ruedas deberán cumplir con 802.1.

Asesoramiento 221.2.1.3 otras cajas. La provisión para estar en "otros requisitos" incluye cuadro de estar previsto en instalaciones tales como la realización de artes auditorios donde las cajas con gradas están diseñadas para fines espaciales y acústicas. El número de espacios de sillas de ruedas requeri-das en cajas cubiertas por 221.2.1.3 se calcula basándose en el número total de asientos previstos en estas otras cajas. El número resultante de los espacios de sillas de ruedas debe estar ubicado en no menos del 20% de las cajas cubiertas por esta sección. Por ejemplo, una sala de conciertos tiene 20

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cajas, cada una de las cuales contiene 10 asientos, por un total de 200 plazas. En este ejemplo, se ne-cesitarían 5 espacios de sillas de ruedas, y tienen que ser colocados en al menos 4 de las ca-jas. Además, debido a que los espacios de sillas de ruedas también deben cumplir con los requisitos de dispersión de 221.2.3, las cajas que contienen estos espacios de sillas de ruedas no pueden ser todos ubicados en un área a menos que una excepción a los requisitos de dispersión se aplica.

Equipo 221.2.1.4 o reproductor de estar. Al menos un espacio de silla de ruedas que cumpla con 802.1 se facilitará en equipo o jugador que sirven de asientos áreas áreas de actividad deportiva.

: Excepción espacios para sillas de ruedas No se exigirá en equipo o jugador que sirven de asientos áreas pistas de bolos que no sean necesarios para cumplir con 206.2.11.

Integración 221.2.2. Espacios de sillas de ruedas deberán ser una parte integral del plan de asientos.

Integración 221.2.2 Asesor. El requisito de que los espacios de sillas de ruedas sean "parte integrante del plan del asiento" significa que los espacios de sillas de ruedas deben ser colocadas dentro de la huella de la zona de estar. Espacios de sillas de ruedas no pueden ser separados de una zona de es-tar. Por ejemplo, sería inaceptable para colocar sólo los espacios de sillas de ruedas, o solamente los espacios de sillas de ruedas y sus asientos complementarios asociados, fuera de las zonas de estar definidas por las canalizaciones verticales en una zona de reunión.

221.2.3 líneas de visión y de dispersión. Espacios de sillas de ruedas deberán dar líneas de visión que cumplan con 802.2 y deberán cumplir con 221.2.3. Al dar líneas de visión, espacios de sillas de ruedas se dispersaron. Espacios de sillas de ruedas deberán dar espectadores con opciones de asien-tos localidades y los ángulos de visión sustancialmente equivalentes a, o mejor que, las opciones de asientos localidades y los ángulos de visión disponibles a todos los demás espectadores. Cuando el número de espacios de sillas de ruedas se cumplió según 221.2.1, no será necesaria una mayor disper-sión.

: Excepción espacios para silla de ruedas en el equipo o jugador zonas de estar al servicio de las áreas de actividad deportiva no estarán obligados a cumplir con 221.2.3.

Líneas 221.2.3 de asesoramiento de la vista y la dispersión. En consonancia con la intención gene-ral de la ADA, las personas que usan sillas de ruedas se deben dar igualdad de acceso para que su experiencia sea sustancialmente equivalente a la de otros miembros de la audiencia. Por lo tanto, mien-tras que las personas que usan sillas de ruedas no tienen que estar provistos de los mejores asientos en la casa, tampoco pueden ser relegados a los peores.

221.2.3.1 dispersión horizontal. Espacios de sillas de ruedas se dispersan horizontalmente.

Excepciones: 1. No se exigirá la dispersión horizontal en las zonas de concentración con 300 asientos o menos, si los asientos del compañero requeridos por 221,3 y espacios de sillas de ruedas se encuen-tran dentro de la 2 ª o 3 ª cuartil de la longitud total fila. Pasillos intermedios se incluirán en la determina-ción de la longitud total de la fila. Si la longitud de la fila en la 2 ª y 3 ª cuartil de una fila es insuficiente para dar cabida al número necesario de asientos del compañero y los espacios de sillas de ruedas, el adicional de asientos del compañero y los espacios de sillas de ruedas se permitirá que se encuentra en el 1 er y 4 º cuartil de la fila.

2. En fila de asientos, dos espacios para sillas de ruedas se permitirá que se encuentra de lado a lado.

221.2.3.1 Asesor dispersión horizontal. Dispersión horizontal de los espacios de sillas de ruedas es la colocación de espacios en una zona de estar planta de montaje de lado a lado o, en el caso de una are-na o estadio, alrededor del campo de juego o área de actuación.

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221.2.3.2 Dispersión vertical. Espacios de sillas de ruedas se pueden dispersar verticalmente a dife-rentes distancias de la pantalla, el área de actuación, o el campo de juego. Además, los espacios de sillas de ruedas estarán situados en cada balcón o entrepiso que se encuentra en una accesible ruta.

1.: EXCEPCIONES No se requerirá la dispersión vertical en zonas de concentración con 300 asientos o menos, si los espacios de sillas de ruedas dan ángulos de visión equivalentes a, o mejor que, el ángulo de visión media dada en el facilit y.

2. En las gradas, espacios de sillas de ruedas no se requerirá que debe darse en filas distintas de filas en los puntos de entrada a los asientos de las gradas.

221.2.3.2 Asesor dispersión vertical. Cuando los espacios de sillas de ruedas se dispersan vertical-mente en una planta de montaje que se colocan en diferentes lugares de la zona de asientos de adelan-te hacia atrás, de modo que la distancia de la pantalla, el escenario, el campo de juego, área de activi-dad deportiva, u otro punto focal es variada entre los espacios de sillas de ruedas.

221.2.3.2 Asesor dispersión vertical Excepción 2. Los puntos de entrada a las gradas de asientos pueden incluir, pero no están limitados a, pasillos, salas de espera, y vomitorios, rampas y escaleras de entrada cruzadas. Vertical, pasillos centrales o laterales adyacentes de asientos de las gradas que se dio un paso o gradas, no se consideran los puntos de entrada.

Nota al lector: El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia II (35.151 (g)) y la regula-ción del título III (36.406 (f)) en www.ada.gov requerirá lo siguiente:

Zonas de concentración. Zonas de concentración que están sujetos a esta parte [de la regulación del título III o de esta sección de la regulación del título II] deberán cumplir con las disposiciones de las normas 2010 aplicables a las zonas de concentración, incluyendo, pero no limitado a, los artículos 221 y 802. Además, las zonas de concentración se asegurarán de que - (1) En los estadios, arenas, y tribu-nas, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes están dispersos a todos los niveles que incluyen asientos servidos por una ruta accesible;

(2)zonas de concentración que se requieren para dispersar horizontal espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes por el artículo 221.2.3.1 de las Normas de 2010 y tienen asientos de cer-co, en su totalidad o en parte, un campo de juego o el rendimiento zona se dispersan espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes de todo ese campo de juego o área de actuación;

(3)espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes no se encuentran en (u obstruidas por) las plataformas temporales u otras estructuras móviles, excepto que cuando una sección completa de asientos se coloca en plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área donde no se da asientos fijos, para aumentar la capacidad para un evento, espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes pueden ser colocados en esa sección. Cuando no son necesarios espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañantes para dar cabida a personas con derecho a esos espacios y asientos, individuales, asientos desmontables pueden colocarse en los espacios y los asientos;

(4)Salas de cine tipo estadio deberán localizar espacios de sillas de ruedas y asientos para acompañan-tes en un ascensor o cruz de pasillo en la zona del estadio que satisface al menos uno de los siguientes criterios - (i) Se encuentra dentro de la parte trasera 60% de los asientos previstos en un auditorio; o

(Ii) Se encuentra dentro del área de un auditorio en el que los ángulos de visión vertical (medido en la parte superior de la pantalla) son desde el número 40 en el percentil número 100 de ángulos de visión vertical para todos los asientos según el ranking de los asientos en el primera fila (percentil 1) para asientos de la fila de atrás (percentil número 100).

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221,3 asientos para acompañantes. Al menos un asiento del compañero que cumpla con 802.3 se dará para cada espacio de la silla de ruedas requerido por 221.2.1.

221.4 designados asientos de pasillo. Al menos el 5 por ciento del número total de asientos de pasillo previstas deberán cumplir con 802,4 y serán los asientos de pasillo situadas más cer-ca accesibles rutas.

: Excepción equipo o jugador que sirven de asientos áreas áreas de actividad deportiva no estarán obligados a cumplir con 221,4.

Asesor 221,4 Designados los asientos de pasillo. Al seleccionar los asientos de pasillo cumplirán con los requisitos de 802,4, esos asientos de pasillo que están más próximas a ellos, no necesariamen-te sobre, rutas accesibles deben ser seleccionados en primer lugar. Por ejemplo, un área de montaje tiene dos pasillos (A y B) que sirven zonas de estar con una ruta accesible que conecta a la parte supe-rior e inferior de solamente un pasillo. Los asientos de pasillo escogidos para satisfacer 802.4 deben ser los que están en la parte superior e inferior de Pasillo A, trabajando hacia el centro. Sólo cuando todos los asientos en Pasillo A no cumplirían con el cinco por ciento mínimo sería designado asientos en pasi-llo B.

221.5 del césped de estar. Zonas de césped de asientos y zonas exteriores de asientos de desborda-miento, cuando no se facilitan asientos fijos, deberán conectarse a una accesible ruta.

222 de acabado, montaje y vestuarios

222.1 General. Donde vestuarios, probadores, o vestuarios se dan, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno, de cada tipo de uso en cada conglomerado dada deberá cumplir con 803.

EXCEPCIÓN: En alteraciones, en los que es técnicamente imposible dar habitaciones según 222.1, una habitación para cada sexo en cada nivel deberán ajustarse a 803. Cuando se dan sólo habitaciones unisex, unisex habitaciones se permitirá.

Asesor 222.1 general. Un "grupo" es un grupo de habitaciones próximas entre sí. En general, habita-ciones en un conjunto están a la vista de, o junto a, entre sí. Diferentes estilos de diseño dan a los usua-rios diferentes niveles de privacidad y comodidad. Algunos diseños incluyen vestuarios privados que están cerca de las zonas principales de la instalación, mientras que otros diseños usan el espacio de forma más económica y dan sólo las instalaciones del grupo de apósito. Independientemente del tipo de instalación, vestirse, adaptación y vestuarios deben dar a las personas con discapacidad habitaciones igualmente privada y conveniente a los previstos otros. Por ejemplo, en el consultorio de un médico, si las personas sin discapacidad deben atravesar la longitud completa de la suite de oficina en la ropa que no sea su ropa de calle, es aceptable para las personas con discapacidad que se les pide que hagan lo mismo.

222.2 ganchos de la capa y estantes. Cuando se dan ganchos para colgar ropa o estantes en vestido-res, salas de montaje o armario sin compartimentos individuales, al menos uno de cada tipo, deberán cumplir con 803,5. Cuando se dan ganchos para colgar ropa o estantes en compartimentos individuales, al menos uno de cada tipo que cumpla con 803,5 se facilitará en compartimentos individuales en vesti-dores, o vestuarios de ajuste necesarios para cumplir con 222.1.

223 sobre asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado

223.1 General. En el cuidado de la salud autorizado instalaciones y con licencia de cuidado a largo pla-zo instalaciones donde el periodo de estancia es superior a veinticuatro horas, paciente o residente dormitorio deberá estar provisto de conformidad con 223.

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EXCEPCIÓN: Los cuartos de baño que son parte de las habitaciones crítico o intensivo atención del paciente para dormir no estarán obligados a cumplir con 603.

Asesor 223.1 general. Debido a que las instalaciones médicas frecuencia la configuración de espacios para reflejar los cambios en las especialidades médicas, Sección 223.1 no incluye una disposición para la dispersión del paciente accesible o dormitorios residentes. La falta de un requisito de diseño no signi-fica que las entidades cubiertas no están obligadas a prestar servicios a las personas con discapacidad, cuando las habitaciones accesibles no se dispersan en áreas de especialidad. Localiza habitaciones accesibles cerca de las áreas centrales menos propensos a cambiar con el tiempo. Si bien no se re-quiere la dispersión, la flexibilidad que ofrece puede ser un factor crítico para asegurar el cumplimiento efectivo de costo de las leyes de derechos civiles aplicables, incluidos los títulos II y III de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada.

Asesor 223.1 (Continuación). Además, todos los tipos de características y prestaciones deberían ser dispersados entre las habitaciones dormitorio accesible para garantizar la igualdad de acceso y una variedad de opciones para todos los pacientes y residentes.

223.1.1 Las alteraciones. Donde los dormitorios están alterados o añadidos, los requisitos de la 223 no se aplicarán más de los dormitorios, siendo alteradas o añadidas hasta que el número de habitaciones cumple con el número mínimo requerido para la nueva construcción.

Las alteraciones 223.1.1 de asesoramiento. En alteraciones y adiciones, el número mínimo requerido se basa en el número total de dormitorios modificados o añadidos en lugar de en el número total de ha-bitaciones que proporcionen en un lugar de dormir. Como una instalación se altera con el tiempo, debe hacerse todo lo posible para dispersar a los dormitorios accesibles entre las áreas de atención al pa-ciente, tales como pediatría, cuidados cardíacos, maternidad, y otras unidades. De esta manera, las personas con discapacidad puedan tener acceso a toda la gama de servicios prestados por un centro de atención médica.

223.2 Hospitales, Rehabilitación de recepciones, psiquiátricos y de desintoxicación instalacio-nes.

Hospitales, centros de rehabilitación, salas de psiquiatría instalaciones y desintoxica-ción instalaciones deberán cumplir con 223,2.

Instalaciones 223.2.1 No es especialista en el tratamiento de condiciones que afectan a la movili-dad. En instalaciones no especializadas en el tratamiento de enfermedades que afectan a la movilidad, al menos el 10 por ciento, pero no menos de uno, de los dormitorios de los pacientes deberán dar movi-lidad que cumpla con las características 805.

Nota al lector: El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia II (35.151 (h)) y la regula-ción del título III (36.406 (g)) en www.ada.gov requerirá lo siguiente:

Servicios de atención médica. Servicios de atención médica que están sujetos a esta parte [de la re-gulación del título III o de esta sección de la regulación del título II] deberán cumplir con las disposicio-nes de las Normas de 2010 aplicables a los servicios de atención médica, incluyendo, pero no limitado a, los artículos 223 y 805. Además, los centros de atención médica que no se especializan en el trata-miento de condiciones que afectan a la movilidad se dispersan las habitaciones de los pacientes acce-sibles requerida por el artículo 223.2.1 de las Normas de 2010 de una manera dada por el tipo de espe-cialidad médica.

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Instalaciones 223.2.2 especializada en el tratamiento Condiciones que afectan la movili-dad. En las instalaciones especializadas en el tratamiento de enfermedades que afectan a la movilidad, el 100 por ciento de los dormitorios pacientes deberá dar funciones de movilidad que cumplan 805.

223.2.2 Instalaciones de asesoramiento especializado en el tratamiento Condiciones que afectan la movilidad.

Las condiciones que afectan a la movilidad incluyen condiciones que requieren el uso o la ayuda de un aparato ortopédico, bastón, muletas, prótesis, sillas de ruedas, o ayuda a la movilidad verti-cal; condiciones artríticas, neurológicos, ortopédicos o que limitan seriamente la capacidad para cami-nar; enfermedades respiratorias y otras afecciones que pueden requerir el uso de oxígeno portátil; y las condiciones cardíacas que imponen limitaciones funcionales significativas. Instalaciones que pueden dar tratamiento para, pero que no se especializan en el tratamiento de tales afecciones, tales como hospitales generales de rehabilitación, no están sujetos a este requisito, pero están sujetas a la Sección 223.2.1.

223.3 de atención a largo plazo. En licencia de cuidado a largo plazo instalaciones, al menos el 50 por ciento, pero no menos de uno de cada tipo de habitación para dormir residente deberá dar movilidad características de cumplir con 805.

224 Habitaciones transitorias alojamiento huéspedes

224.1 General. Instalaciones del alojamiento transitorios deberán dar habitaciones de conformidad con 224.

Asesor 224.1 general. Ciertas instalaciones usadas para el alojamiento de transeúntes, incluyendo acciones de tiempo, dormitorios y casas de la ciudad pueden ser cubiertos por la Ley de Enmiendas de Vivienda Justa tanto estos requisitos y. La Ley de Enmiendas de Vivienda Justa requiere que ciertas estructuras residenciales que tiene cuatro o más unidades de vivienda multifamiliares, independiente-mente de si son de propiedad privada o asistidas por el gobierno federal, incluye ciertas características de diseño accesible y adaptable según las directrices establecidas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo urbano (HUD). Esta ley y los reglamentos correspondientes deben ser consultados antes de proceder con el diseño y la construcción de viviendas residenciales.

224.1.1 Las alteraciones. Donde las habitaciones están alterados o añadidos, los requisitos de la 224 se aplicarán únicamente a las habitaciones está alterado o añadido hasta que el número de habitacio-nes cumple con el número mínimo requerido para la nueva construcción.

Las alteraciones 224.1.1 de asesoramiento. En alteraciones y adiciones, el número mínimo requerido de habitaciones accesibles se basa en el número total de habitaciones modificados o añadidos en lugar del número total de habitaciones prestados en una institución. Típicamente, cada alteración de una ins-talación se limita a una porción particular de la instalación. Cuando habitaciones accesibles se añaden como consecuencia de las modificaciones posteriores, es más probable que se logre si todas las habi-taciones accesibles no están dentro de la misma zona de la instalación cumplimiento de 224,5 (disper-sión).

224.1.2 Las puertas en las habitaciones y puertas. Entradas, puertas, y las puertas que dan paso de los usuarios hacia y dentro de las habitaciones que no son necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 806.2 deberán cumplir 404.2.3.

EXCEPCIÓN: ducha y sauna puertas en las habitaciones que no son necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 806.2 no estará obligada a cumplir con 404.2.3.

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224.1.2 Asesor Habitación de invitados puertas y puertas. Debido a la interacción social que a me-nudo se produce en instalaciones de alojamiento, se requiere una abertura libre acceso para puertas y puertas exterior e interior a todas las habitaciones, incluyendo las que no se requiere para ser accesi-ble. Esto se aplica a todas las puertas, incluyendo puertas de los baños, que permiten el paso de usua-rio completa. Otros requisitos para puertas y puertas en la Sección 404 no se aplican a las habitaciones que no sean necesarios para dar funciones de movilidad.

224.2 habitaciones con características de movilidad. En instalaciones del alojamiento transito-rios, habitaciones con características de movilidad que cumplan con 806.2 serán dados según la Tabla 224.2.

Tabla 224.2 habitaciones con características de movilidad

Número total de habita-ciones invitada, siempre

Mínimo el número de ha-bitaciones Sin plato de

ducha

Mínimo el número de ha-bitaciones Con plato de

ducha

Número total de habita-ciones requeridas

1 a 25 1 0 1

26 de a 50 2 0 2

51 a 75 3 1 4

76 a 100 4 1 5

101 a 150 5 2 6

151 a 200 6 2 8

201 a 300 6 3 10

301 a 400 8 4 12

401 a 500 9 4 13

501 a 1000 2 por ciento del total 1 por ciento del total 3 por ciento del total

1.001 y más de 20, más 1 por cada 100 o fracción de la misma, más

de 1000

10, más 1 por cada 100 o fracción de la misma, más

de 1000

30, más el 2 por cada 100 o fracción de la misma, más

de 1000

224,3 camas. En las habitaciones que tiene más de 25 camas, 5 por ciento mínimo de las camas ten-drá libre en el piso espacio que cumpla con 806.2.3.

224.4 habitaciones con funciones de comunicación. En instalaciones del alojamiento transito-rios, habitaciones con características de comunicación que cumplen con 806,3 serán dados según la Tabla 224.4.

Tabla 224.4 habitaciones con características de Comunicación

Número total de habitaciones invitada, siempre Mínimo Requerido Número de habitaciones con ca-racterísticas de Comunicación

2-25 2

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26 de a 50 4

51-75 6

76 a 100 9

101 a 150 12

Tabla 224.4 habitaciones con características de Comunicación

Número total de habitaciones invitada, siempre Mínimo Requerido Número de habitaciones con ca-racterísticas de Comunicación

151-200 14

201-300 17

301-400 20

401-500 22

501-1000 5 por ciento del total

1.001 y más de 50, más 3 por cada 100 a más de 1000

224,5 Dispersión. Las habitaciones obligados a dar funciones de movilidad que cumplan con 806.2 y habitaciones de huéspedes requiere para dar las funciones de comunicación que cumpla con 806,3 se dispersa entre las distintas clases de habitaciones, y darán opciones de tipos de habitaciones, número de camas, y otras comodidades comparables con las opciones dadas a otros huéspedes. Cuando el número mínimo de habitaciones necesarias para cumplir con los 806 no es suficiente para permitir la completa dispersión, las habitaciones se pueden dispersar en el siguiente orden de prioridad: invitado tipo de habitación, número de camas, y las comodidades. Por lo menos un cuarto de huéspedes reque-rida para dar características de movilidad cumplir con 806.2 estará dotado además de funciones de co-municación que cumplen con 806,3. No más del 10 por ciento de las habitaciones necesarias para dar funciones de movilidad que cumplan con 806.2 deberá ser usado para satisfacer el mínimo número de habitaciones necesarias para dar funciones de comunicación que cumplen con 806,3.

Asesor 224,5 Dispersión. Los factores a considerar en la prestación de una gama equivalente de op-ciones pueden incluir, pero no se limitan a, tamaño de la habitación, tamaño de la cama, el costo, la vista, accesorios de baño tales como bañeras y spas calientes, fumar y no fumar, y el número de habi-taciones previstas.

Nota al lector: El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia III (36.406 (c)) en www.ada.gov requiere lo siguiente:

Lugares de alojamiento. Lugares de alojamiento sujeta a esta parte [de la regulación del título III] de-berán cumplir con las disposiciones de las normas aplicables a los 2010 alojamientos transitorios, inclu-yendo, pero no limitado a, los requisitos para el alojamiento transitorio habitaciones en las secciones 224 y 806. (1 ) Habitaciones de invitados. Habitaciones con características de movilidad en lugares de alojamiento con sujeción a las necesidades de alojamiento transitorio de 2010 Normas hará llegar lo follows--

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(I)Instalaciones que están sujetos a la misma solicitud de permiso en un sitio común que cada uno tiene 50 o menos habitaciones pueden combinarse para los fines de determinar el número necesario de habi-taciones accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles según la tabla 224.2 de la sección 224.2 de las Normas de 2010.

(Ii) Instalaciones con más de 50 habitaciones serán tratados por separado parpara determinar el número necesario de habitaciones accesibles y tipo de instalaciones de baño accesibles según la tabla 224.2 de la sección 224.2 de las Normas 2010.

(2) Excepción. Las alteraciones de las habitaciones en los lugares de alojamiento, donde las habitacio-nes no son propiedad o están controladas por la entidad que posee, arrienda u opera la planta en gene-ral y las características físicas de los interiores de las habitaciones de los huéspedes son controlados por sus propietarios individuales no están obligados a substancialmente cumplir con § 36.402 o los re-quisitos de las alteraciones en la sección 224.1.1 de las Normas 2010.

(3) Instalaciones con unidades residenciales y unidades de alojamiento transitorio. unidades de vivienda residenciales que están diseñados y construidos para uso residencial exclusivamente no están sujetos a las normas de alojamientos transitorios.

El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia II (35.151 (f)) y la regulación del título III (36.406 (e)) en www.ada.gov requerirá lo siguiente:

Vivienda en un lugar de la educación. Vivienda en un lugar de educación sujeto a esta parte [de la regulación del título III o de esta sección de la regulación del título II] deberán cumplir con las disposi-ciones de las Normas de 2010 aplicables a los alojamientos transitorios, incluyendo, pero no limitado a, la condiciones para presentar transitoria habitaciones en las secciones 224 y 806, sujeto a las siguien-tes excepciones. Para la aplicación de esta sección, el término "dormitorio" está destinado a ser usado de forma intercambiable con el término "habitación de invitados", como se usa en las normas de aloja-mientos transitorios.

(1)Cocinas dentro de las unidades de vivienda con habitaciones dormitorio accesibles con característi-cas de movilidad (incluyendo suites y habitaciones para dormir agrupado) o en suelos que contienen los dormitorios accesibles con características de movilidad darán convertir espacios que cumplan con la sección 809.2.2 de las Normas de 2010 y las superficies de trabajo de cocina que cumplan con la sec-ción 804.3 de las Normas 2010.

(2)unidades de vivienda multihabitación que contiene los dormitorios accesibles con características de movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad de conformidad con la sección 809.2 de las Normas 2010.

(3)Apartamentos o instalaciones de casa en la ciudad dados por o en nombre de un lugar de educa-ción, que sean objeto de arrendamiento sobre una base durante todo el año exclusivamente a graduar a estudiantes o profesores y no contiene ningún uso público o áreas de uso común disponible para la pro-gramación educativa, no son con sujeción a las normas de alojamientos transitorios y deberán cumplir con los requisitos de las instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las normas de 2010.

El reglamento del Departamento de Justicia de los títulos II y III incluye requisitos para los estableci-mientos de centros de servicios sociales que se observan en la sección 233 (centros residenciales).

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225 Almacenamiento

225.1 General. Almacenamiento instalaciones deberán cumplir con 225.

225.2 almacenamientos. Cuando se da el almacenamiento en accesibles los espacios, al menos uno de cada tipo, deberán cumplir con 811.

Asesor 225.2 almacenamiento. Tipos de almacenamiento incluyen, pero no se limitan a, armarios, armarios, estantes, barras de ropa, ganchos y cajones. Cuando así lo disponga, al menos uno de cada tipo de almacenamiento debe estar dentro de los rangos especificados en el alcance 308; sin embargo, se admite la instalación de almacenamiento adicional fuera de los rangos de alcance.

Los casilleros 225.2.1. Cuando se dan taquillas, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno de cada tipo, deberán cumplir con 811.

Los casilleros 225.2.1 de asesoramiento. Los diferentes tipos de armarios pueden incluir de tamaño completo y armarios de tamaño medio, así como los diseñados específicamente para el almacenamien-to de diversos equipos deportivos.

225.2.2 de autoservicio estantería. Estantes de autoservicio se encuentran en un accesible ruta cum-plir no será necesaria 402. estanterías de autoservicio para cumplir con 308.

225.2.2 Asesor de autoservicio estantería. Estantes de autoservicio incluyen, pero no se limitan a, los estantes de la biblioteca, tienda, u oficina de correos.

225.3 Instalaciones de almacenamiento de autoservicio. Instalaciones de almacenamiento de auto-servicio darán individuo o servicio de espacios de almacenamiento que cumplan con estos requisitos, según la Tabla 225.3.

Tabla 225.3 de Servicio-Almacenamiento

Total de Espacios en instalación Número mínimo de espacios que requieren ser accesibles

1 a 200 5 por ciento, pero no menos de 1

201 y más de 10, más el 2 por ciento del número total de unida-des de más de 200

225.3 de Autoservicio instalaciones de almacenamiento de asesoramiento. Aunque no hay requisi-tos técnicos exclusivas de las instalaciones de almacenamiento de autoservicio, los elementos y espa-cios que se dan en las instalaciones que contengan espacios de almacenamiento de autoservicio reque-ridos para cumplir con estos requisitos deben cumplir con este documento en su caso. Por ejemplo: el número de espacios de almacenamiento necesarios para cumplir con estos requisitos deben incluir las rutas accesibles cumpla con la Sección 206; Medio accesible de salida cumpla con la Sección 207; Plazas de estacionamiento cumplan con la Sección 208; y, si corresponde, sus otros elementos de uso público o de uso común e instalaciones como salas de baño, fuentes de agua potable, y los teléfo-nos deben cumplir con los requisitos aplicables de este documento.

225.3.1 dispersión. Individuales espacios de almacenamiento de autoservicio se dispersaron en todas las diversas clases de espacios dados. Donde más clases de espacios se dan que el número requerido para ser accesible, el número de espacios no estará obligado a superar el requerido por la Tabla 225.3. Espacios de almacenamiento de autoservicio no estarán obligados que cumplan con la Tabla 225.3 a dispersarse entre edificios en un edificio de varias instalaciones.

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226 Superficies de restauración y superficies de trabajo

226.1 General. Cuando se dan superficies de comedor para el consumo de alimentos o bebidas, al me-nos el 5 por ciento de los asientos espacios y de pie espacios en las superficies de comedor deberá cumplir con 902. Además, cuando se dan las superficies de trabajo para su uso por los empleados que no sea, al menos, 5 por ciento deberá cumplir con 902.

Excepciones: 1. mostradores de venta y mostradores de servicio no estarán obligados a cumplir con 902. 2. superficies de escritura control indicado en los pasillos Registro de salidas que no sean necesa-rios para cumplir con 904,3 no estarán obligadas a cumplir con 902.

Asesor 226.1 general. En las instalaciones cubiertas por la ADA, este requisito no se aplica a las su-perficies de trabajo usados solamente por los empleados. Sin embargo, la ADA y, en su caso, la Sec-ción 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, prever que los trabajadores tienen derecho a "ajustes razonables". Con respecto a las superficies de trabajo, esto significa que los em-pleadores pueden tener que adquirir o ajustar las estaciones de trabajo, tales como escritorios, trabajos de laboratorio y bancos, campanas extractoras, mostradores de recepción, ventanillas, cubículos de estudio, mostradores de cocina comerciales, y mesas de conferencias para albergar el individuo necesi-dades de los trabajadores con discapacidad sobre una base de "según sea necesario". Considere las superficies de trabajo flexibles y permiten la instalación en alturas variables y espacios libres.

226.2 dispersiones. Superficies de restauración y superficies de trabajo requeridos para cumplir con 902 estarán dispersos por todo el espacio o instalación que contiene las superficies de comedor y su-perficies de trabajo.

227 Ventas y Servicio

227.1 General. Cuando así lo disponga, hora de salida pasillos, mostradores de ventas, contadores de servicios, líneas de servicio de comidas, las colas y colas de espera deberán cumplir con 227 y 904.

227.2 Check-Out pasillos. Cuando se dan los pasillos de salida, pasillos de salida que cumplan con 904,3 serán dados según la Tabla 227.2. Donde los pasillos de salida y sirven para diferentes funciones, pasillos de salida que cumplan con 904,3 serán dados según la Tabla 227.2 para cada función. Donde los pasillos de salida y están dispersos por todo el edificio o instalación, se dispersaron pasillos de sali-da que cumplan con 904,3.

Excepción: Cuando la venta de espacio es menor de 5.000 pies cuadrados (465 m 2 ) No más de un cheque a cabo pasillo que cumpla con 904.3 se requerirá.

227.2 Tabla Check-out Pasillos

Número del registro de salida pasillos de cada función

Número mínimo de la salida pasillos de cada función requeridos para cumplir con 904,3

1 a 4 1

5-8 2

9-15 3

16 y más años 3, más el 20 por ciento de los pasillos adicionales

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227.2.1 Altered de Check-out pasillos. ¿Dónde están los pasillos de salida y alterados, al menos uno de cada cheque a cabo pasillo que sirve cada función deberá cumplir con 904,3 hasta que el número de pasillos registro de salida se ajusta a 227,2.

227.3 contadores. Cuando así lo disponga, al menos uno de cada tipo de mostrador de ventas y mos-trador de servicio deberán cumplir con 904,4. Donde los contadores están dispersos por todo el edificio o instalación, se dispersaron los contadores que cumplan con 904,4 también.

Asesoramiento 227,3 contadores. Tipos de contadores que dan diferentes servicios en las mismas instalaciones incluyen, pero no están limitados a, el orden de traslado, expresar, y devoluciones. Un contador continuo se puede usar para dar diferentes tipos de servicio. Por ejemplo, el orden y la pick-up son diferentes servicios. No sería aceptable para dar acceso únicamente a la parte del mostrador donde las reservas se realizan cuando las órdenes se recogen en marcha en un lugar diferente en el mismo contador. Tanto el orden y la sección de recogida del contador deben ser accesibles.

227,4 Alimentación Líneas de Servicio. Las líneas de servicio de alimentos deben cumplir con 904,5. Cuando se dan estantes de autoservicio, al menos el 50 por ciento, pero no menos de uno, de cada tipo dado cumplirán 308.

227,5 colas y colas de espera. Colas y colas de espera dar servicio contadores o los pasillos de salida requeridos para cumplir con 904,3 904,4 o 403 deberán cumplir.

228 Cajas fuertes, máquinas expendedoras, máquinas para cambiar, buzones, y dispensadores de combustible

228.1 General. Cuando así lo disponga, al menos uno de cada tipo de depósito, máquina expendedora, máquina de cambio, y el combustible dispensador deberá cumplir con 309.

Excepción: No se exigirá desde su vehículo sólo depositario de cumplir con 309.

Asesor 228.1 general. Depositarios incluyen, pero no se limitan a, los receptáculos noche en bancos, oficinas de correos, tiendas de video, y bibliotecas.

228.2 Mail Boxes. Donde los buzones de correo se dan en un espacio interior, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno, de cada tipo deberá cumplir con 309. En residenciales instalaciones, donde los buzones de correo se dan para cada unidad de vivienda residencial, los buzones de correo que cumplan 309 se facilitará para cada unidad de vivienda residencial requerida para dar funciones de mo-vilidad que cumplan con 809.2 809,4 través.

229 Ventanas

229.1 General. Cuando las aberturas acristaladas se dan en accesibles las habitaciones o espacios para la operación de los ocupantes, al menos una abertura deberá cumplir con 309. Cada abertura vidriada requerida por una autoridad administrativa para ser manejable deben cumplir con 309.

EXCEPCIÓN: 1. Los huecos acristalados en unidades de vivienda residenciales requeridos para cum-plir con 809 no estará obligado a cumplir con 229.

2. No se exigirá que las aberturas ventanal habitaciones requeridas para dar funciones de comunicación y en las habitaciones necesarias para cumplir con 206.5.3 para cumplir con 229.

230Sistemas de comunicación de dos vías

230.1 General. Cuando se da un sistema de comunicación de dos vías para poder entrar a un edificio o instalación o a áreas restringidas dentro de un edificio o instalación, el sistema debe cum-plir con 708.

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Asesor 230.1 general. Este requisito se aplica a las instalaciones, tales como edificios de oficinas, juz-gados, y otras instalaciones en la entrada a los espacios de construcción o restringida es dependiente de los sistemas de comunicación de dos vías.

231 instalaciones judiciales

231.1 General. Judiciales instalaciones deberán cumplir con 231.

231.2 salas de audiencia. Cada sala deberá cumplir con 808.

231.3 celdas de detención. Cuando así se disponga, celdas centrales y las celdas de detención por la corte de suelos deberán cumplir con 231,3.

231.3.1 células centrales de retención. Cuando se dan celdas centrales independientes para hombre adulto, macho juvenil, hembra adulta, o hembra juvenil, uno de cada tipo, deberán cumplir con 807,2. Cuando se dan celdas centrales y no están separados por la edad o el sexo, debe darse al me-nos una célula que cumpla con 807,2.

231.3.2 Corte-suelo que sostiene las células. Cuando se dan celdas de detención judicial piso sepa-rado para hombre adulto, macho juvenil, hembra adulta, o hembra juvenil, cada sala dispondrá de una célula de cada tipo que cumpla con 807,2. Cuando se dan las células que llevan a cabo la corte del piso y no están separados por la edad o el sexo, salas de audiencia, serán atendidos por al menos una célu-la que cumpla con 807,2. Las células pueden servir a más de una sala.

231,4 áreas de visita. Áreas de visita deberán cumplir con 231,4.

231.4.1 cubículos y contadores. Al menos un 5 por ciento, pero no menos de uno, de los cubículos deberán cumplir con 902 en ambos lados de los visitantes y de los detenidos. Cuando se dan los conta-dores, al menos uno deberá cumplir con 904.4.2 en el visitante y los lados de los detenidos.

EXCEPCIÓN: El lado detenido de cubículos o contadores a visitar sin contacto áreas no sirven a celdas de detención requeridos para cumplir con 231 no estará obligado a cumplir con 902 o 904.4.2.

Particiones 231.4.2. Donde divisiones sólidas o la seguridad de acristalamiento visitantes separados de los detenidos al menos uno de cada tipo de cubículo o contador de separación deberán cumplir con 904.6.

232 centros de detención y las instituciones correccionales

232.1 General. Edificios, instalaciones o partes de los mismos, en la que las personas son detenidas con fines penales o de corrección, o en los que la libertad de los presos está restringida por razones de seguridad deberán cumplir con 232.

Asesor 232.1 general. Los centros de detención incluyen, pero no se limitan a, cárceles, centros de detención y las celdas de detención en las comisarías. Las instituciones correccionales incluyen, pero no se limitan a, la cárcel, en correccionales y centros.

Nota al lector: El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia II (35.151) (k)) en www.ada.gov requiere lo siguiente:

Centros de detención y correccionales. (1) Nueva construcción de cárceles, prisiones y otros centros de detención y correccionales deberán cumplir con las normas de 2010, excepto que las entidades pú-blicas deberán dar funciones de movilidad accesibles que cumplan con la sección 807.2 de las Normas de 2010 durante un mínimo de 3%, pero no menos de uno, del número total de células en una instala-ción. Las células con características de movilidad deberán recibir, en cada nivel de clasificación.

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(2)Las alteraciones en centros de detención y correccionales. Las alteraciones en las cárceles, prisiones y otros centros de detención y correccionales deberán cumplir con las normas de 2010, salvo que las entidades públicas deberán dar funciones de movilidad accesibles que cumplan con la sección 807.2 de las Normas de 2010 durante un mínimo de 3%, pero no menos de uno, de la número total de células se altera hasta por lo menos el 3%, pero no menos de uno, del número total de células en un instrumento dará funciones de movilidad conformes a la sección 807.2. Células alteradas con características de mo-vilidad deberán recibir, en cada nivel de clasificación. Sin embargo, cuando se hacen alteraciones a células específicas, las detenciones y los operadores de las instalaciones correccionales pueden satis-facer su obligación de dar el número necesario de células con características de movilidad, dando las características de movilidad requeridas en celdas alternativas (células distintas de aquellas en las que se previeron originalmente alteraciones), a condición de que cada uno por células sustituto

(I) Está situado dentro del mismo sitio de la prisión;

(Ii) Se integra con otras células en la medida de lo posible;

(Iii) Tiene, como mínimo, igual acceso físico como las células alteradas a las zonas usadas por los pre-sos o detenidos para las visitas, restaurantes, recreación, programas educativos, servicios médicos, programas de trabajo, los servicios religiosos, y la participación en otros programas que el centro ofrece a los internos o detenidos; y,

(iv) Si bien es técnicamente inviable para localizar una célula sustituta en el mismo sitio de la prisión, una célula sustituta debe ser dada en otro sitio de la prisión dentro del sistema de correcciones.

(3)En lo que respecta a los servicios médicos y de atención a largo plazo en las cárceles, prisiones y otros centros de detención y correccionales, entidades públicas serán de aplicación los requisitos técni-cos y de alcance de 2010 normas para aquellas instalaciones con independencia de que esas instala-ciones están autorizadas.

232.2 Células generales de mantenimiento y Células General de Vivienda. Celdas de detención generales y células de vivienda de carácter general se dan según 232.2.

Excepción: Las alteraciones no estarán obligados a células de cumplir, salvo en la medida determinada por el Fiscal General.

Las células de asesoramiento 232.2 general de mantenimiento y Células General de Vivien-da. Células accesibles o las salas deberán estar dispersos entre diferentes niveles de seguridad, las categorías de vivienda, y las clasificaciones de sujeción (por ejemplo, hombre / mujer y del adulto / ju-venil) para facilitar el acceso. Muchos centros de detención y correccionales están diseñados de modo que ciertas áreas (por ejemplo, zonas de "cambio") pueden adaptarse para servir como diferentes tipos de vivienda según las necesidades. Por ejemplo, un área de desplazamiento que actúa como una uni-dad de vivienda de mediana seguridad podría ser designada por un período de tiempo que una unidad de vivienda de alta seguridad para satisfacer las necesidades de capacidad. Colocación de las celdas o habitaciones accesibles en las áreas de cambio puede permitir una mayor flexibilidad en el cumplimien-to de los requisitos para la dispersión de las células accesibles o habitaciones.

Las células de asesoramiento 232.2 general de mantenimiento y General de la Vivienda células excepción. A pesar de que estos requisitos no especifican que las células sean accesibles, como con-secuencia de una alteración del título II de la ADA requiere que cada servicio, programa o actividad lle-vada a cabo por una entidad pública, cuando se ve en su totalidad, sea fácilmente accesible y usable por las personas con discapacidad. Este requisito debe cumplirse a menos que esto alteraría fundamen-talmente la naturaleza de un servicio, programa o actividad o daría lugar a cargas financieras y adminis-trativas indebidas.

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232.2.1 Las células con características de movilidad. Al menos 2 por ciento, pero no menos de uno, del número total de células en una instalación deberán dar funciones de movilidad que cumplan con 807,2.

Camas 232.2.1.1. En las células que tienen más de 25 camas, al menos 5 por ciento de las camas ten-drá suelo despejado espacio cumplir con 807.2.3.

232.2.2 Las células con funciones de comunicación. Al menos 2 por ciento, pero no menos de uno, del número total de celdas de detención generales y células de vivienda generales equipados con sis-temas de alarma de emergencia audible y teléfonos instalados de forma permanente dentro de la celda deben dar características de comunicación que cumplen con 807.3.

232.3 celdas de detención especial y Células especiales de vivienda. Cuando se dan celdas espe-ciales o células especiales de vivienda, por lo menos una célula de servicio cada propósito dará funcio-nes de movilidad que cumplan con 807,2. Las células sometidas a este requisito incluyen, pero no se limitan a, los que se usan para fines de orientación, custodia de protección, la detención administrativa o disciplinaria o segregación, desintoxicación y aislamiento médico.

Excepción: Las alteraciones no estarán obligados a células de cumplir, salvo en la medida determinada por el Fiscal General.

232,4 servicios de atención médica. Habitaciones de los pacientes o de las células necesarias para cumplir con 223 deberán recibir, en adición a cualquier celdas de aislamiento médicos requeridos para cumplir con 232,3.

232,5 áreas de visita. Áreas de visita deberán cumplir con 232,5.

232.5.1 cubículos y contadores. Al menos un 5 por ciento, pero no menos de uno, de los cubículos deberán cumplir con 902 en ambos lados de los visitantes y de los detenidos. Cuando se dan los conta-dores, al menos uno deberá cumplir con 904.4.2 en el visitante y los detenidos o presos lados.

EXCEPCIÓN: El lado preso o detenido de los cubículos o contadores en las zonas de visita sin contacto no sirve celdas o células de vivienda requeridos para cumplir con 232 no estará obligado a cumplir con 902 o 904.4.2.

232.5.2 particiones. Donde divisiones sólidas o la seguridad de acristalamiento visitantes separados de los detenidos o presos al menos uno de cada tipo de cubículo o contador de separación deberán cum-plir con 904.6.

233 establecimientos residenciales

233.1 General. Instalaciones con unidades de vivienda residenciales cumplirán 233.

Asesor 233.1 general. Sección 233 se describen los requisitos para las instalaciones residenciales su-jetos a los Americanos con Discapacidades de 1990. Las instalaciones cubiertas por el artículo 233, así como otras instalaciones no comprendidas en esta sección, también pueden estar sujetos a otras leyes federales, como la Ley de Equidad de Vivienda y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada. Por ejemplo, la Ley de Vivienda Justa requiere que ciertas estructuras residenciales que tiene cuatro o más unidades de vivienda multifamiliares, independientemente de si son de propie-dad privada o asistidas por el gobierno federal, incluye ciertas características de diseño accesible y adaptable según las directrices establecidas por el Departamento de EUA vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). Estas leyes y las regulaciones apropiadas deben ser consultadas antes de proceder con el dise-ño y construcción de instalaciones residenciales.

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Las instalaciones residenciales que contienen unidades de vivienda residenciales prestados por entida-des sujetas a la Sección 504 de HUD reglamentos y las unidades de vivienda residenciales comprendi-dos en la Sección 233.3 debe cumplir con los requisitos técnicos y de alcance de los capítulos 1 a 10 incluidas este documento. Sección 233 no es una sección independiente; esta sección sólo se refiere al número mínimo de unidades de vivienda residenciales dentro de una instalación necesaria para cumplir con el Capítulo 8. Sin embargo, las instalaciones residenciales también deben cumplir con los requisitos de este documento. Por ejemplo: Sección 206.5.4 requiere que todas las puertas y portales que ofrecen pasaje de usuario en unidades de vivienda residenciales que dan características de movilidad para cumplir con la Sección 404; Sección 206.7.6 permite que las plataformas ascensores para ser usado para conectar los niveles dentro de las unidades de vivienda residenciales que dan características de movilidad; Sección 208 da un ámbito general para estacionamiento accesible y la Sección 208.2.3.1 especifica el número requerido de espacios de estacionamiento accesibles para cada unidad de vivien-da residencial que da funciones de movilidad; Sección 228.2 requiere buzones de correo para estar dentro de los rangos de alcance cuando sirven unidades de vivienda residenciales que dan característi-cas de movilidad; áreas de juego se tratan en la Sección 240; y piscinas se tratan en la Sección 242. Existen disposiciones especiales aplicables a las instalaciones que contienen unidades de vivienda re-sidenciales en: Excepción 3 a 202.3; Excepción a 202,4; 203,8; y Excepción 4 a 206.2.3.

233.2 Unidades Residenciales Alojamiento dados por las entidades sujetas a la Sección 504 de HUD Reglamento.

En caso de instalaciones con unidades de vivienda residenciales son dados por entidades sujetas a las regulaciones emitidas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

de 1973, según enmendada, dichas entidades deberán dar unidades de vivienda residenciales con fun-ciones de movilidad que cumpla con 809.2 809,4 a través de un número requerido por las normas apli-cables de HUD. Unidades de vivienda residenciales necesarios para dar funciones de movilidad que cumplan con 809.2 809,4 través se realizará sobre una accesible ruta como es requerido por 206. Ade-más, dichas entidades deberán dar unidades de vivienda residenciales con funciones de comunicación que cumpla con 809.5 en un número requerido por los reglamentos aplicables de HUD. No se exigirá a las entidades sujetas a 233.2 para cumplir con 233,3.

233.2 Unidades de vivienda residencial de asesoramiento prestado por entidades sujetas a la Sección 504 de HUD Reglamento. Sección 233.2 requiere que las entidades sujetas a las regulacio-nes de HUD de implementación del artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmenda-da, dan unidades de vivienda residenciales que contienen características de movilidad y unidades de vivienda residenciales que contienen funciones de comunicación que cumplen con estas normas en un número especificado en la Sección 504 regulaciones de HUD. Además, las unidades de vivienda resi-denciales previstas deben ser dispersados según la Sección 504 criterios de HUD. Además, el artículo 233.2 se remite a HUD la especificación de los criterios por los cuales los requisitos técnicos del presen-te documento se aplicarán a las alteraciones de las instalaciones existentes sujetos a las regulaciones de la Sección 504 de HUD.

233.3 Unidades Residenciales Alojamiento dados por entidades no sujetas a la Sección 504 de HUD Reglamento. Instalaciones con unidades de vivienda residenciales prestados por entidades no sujetas a las regulaciones emitidas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, deberán cumplir con 233,3.

233.3.1 Número mínimo: Nueva construcción. Recién construidas instalaciones con unidades de vi-vienda residenciales deberán cumplir 233.3.1.

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Excepción: Donde instalaciones contienen 15 o menos unidades de vivienda residenciales, los requisi-tos de 233.3.1.1 y 233.3.1.2 se aplicarán al número total de unidades de vivienda residenciales que se construyen en un contrato único, o se desarrollan en su conjunto, sea o no situado en una común sitio.

233.3.1.1 unidades de vivienda residencial con características de movili-dad. En instalaciones con unidades residenciales de vivienda, al menos el 5 por ciento, pero no menos de una unidad, del número total de unidades de vivienda residenciales dará funciones de movilidad que cumplan con 809.2 809,4 a través y se realizará sobre una accesible ruta como es requerido por 206

233.3.1.2 Las unidades de vivienda residenciales con funciones de comunica-ción. En instalaciones con unidades residenciales de vivienda, al menos un 2 por ciento, pero no menos de una unidad, del número total de unidades de vivienda residenciales dará funciones de comunicación que cumpla con 809,5.

233.3.2 Las viviendas residenciales a la venta. Unidades de vivienda residenciales ofrecidos a la ven-ta darán accesibles características en la medida requerida por las regulaciones emitidas por las agen-cias federales bajo la Ley de Americanos con Discapacidades o la Sección 504 de la Ley de Rehabilita-ción de 1973, según enmendada.

Las unidades de vivienda residencial de asesoramiento 233.3.2 para la venta. Una entidad pública que lleva a cabo un programa de construcción de viviendas para la compra por los compradores de vi-viendas individuales debe facilitar el acceso según los requisitos de las regulaciones de la ADA y un programa que reciba asistencia financiera federal deben cumplir con la Sección 504 de regulación apli-cable.

Nota al lector: El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia II (35.151) (j)) en www.ada.gov requiere lo siguiente:

Instalaciones con unidades de viviendas residenciales a la venta a los propietarios individuales.

(1) unidades de vivienda residenciales diseñados y construidos o alterados por las entidades públicas que serán ofrecidos en venta a personas deberán cumplir con los requisitos de las instalaciones resi-denciales en las Normas de 2010, incluyendo las secciones 233 y 809.

(2)Los requisitos del párrafo (1) se aplican también a los programas de vivienda operados por entida-des públicas donde el diseño y la construcción de determinadas unidades de vivienda residenciales se llevan a cabo sólo después de que un comprador específico se identificó. En estos programas, la enti-dad cubierta debe dar las unidades que cumplan con los requisitos de características accesibles a los compradores pre-identificados con discapacidad que solicitaron una unidad de este tipo.

233.3.3 adiciones. Cuando una adición a una cuenta existente de construcción da como resultado un aumento en el número de unidades de vivienda residenciales, se aplicará los requisitos de 233.3.1 sólo a las unidades de vivienda residenciales que se añaden hasta que el número total de unidades de vi-vienda residenciales cumple con el número mínimo requerido por 233.3.1. Unidades de vivienda resi-denciales necesarios para cumplir con 233.3.1.1, se facilitarán con accesible ruta como es requerido por 206.

233.3.4 Las alteraciones. Alteraciones deberán cumplir 233.3.4.

EXCEPCIÓN: Cuando el cumplimiento de 809,2, 809,3 o 809,4 es technicallyinfeasible, o cuando sea técnicamente factible para dar un acceso ruta a una unidad de vivienda residencial, la entidad esta-rá permitido alterar o construir una comparables unidad de vivienda residencial para cumplir con 809.2

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través 809,4 siempre que el número mínimo de unidades de vivienda residenciales requeridos por 233.3.1.1 y 233.3.1.2, según sea el caso, está satisfecho.

233.3.4 Las alteraciones Asesor de excepción. Una unidad de vivienda sustituida debe ser compara-ble a la unidad de vivienda que no está accesible. Los factores a considerar en la comparación de una unidad de vivienda a otra debe incluir el número de habitaciones; servicios que se dan dentro de la vi-vienda; tipos de espacios comunes previstos dentro de la instalación; y la ubicación con respecto a los recursos y servicios de la comunidad, tales como el transporte público y cívico, recreativo, instalaciones y mercantiles.

Las alteraciones 233.3.4.1 a Desocupados Edificios. Cuando un edificio está desocupado para la alteración, y la construcción alterada contiene más de 15 unidades de vivienda residenciales, al menos 5 por ciento de las unidades de vivienda residenciales deberá cumplir con 809.2 a través de 809,4 y estará en una accesible ruta como es requerido por 206. Además, al menos el 2 por ciento de las unidades de vivienda residenciales deberá cumplir con 809,5.

Las alteraciones 233.3.4.1 de asesoramiento a los Desocupados Edificios. Esta disposición está destinada a aplicarse cuando un edificio está desocupado con la intención de alterar el edificio. Edificios que quedan libres únicamente para el control de plagas o la retirada de amianto no están sujetos a los requisitos de dar unidades de vivienda residenciales con funciones de movilidad o funciones de comuni-cación.

Las alteraciones 233.3.4.2 a las unidades individuales de vivienda residencial. En individua-les unidades de vivienda residenciales, donde es sustancialmente un cuarto de baño o una coci-na alterados, y al menos un otro cuarto se alteraron, los requisitos de 233.3.1 se aplicarán a los alterados unidades de vivienda residenciales hasta que el número total de unidades de vivienda re-sidenciales cumple con la número mínimo requerido por 233.3.1.1 y 233.3.1.2. Unidades de vivienda residenciales necesarios para cumplir con 233.3.1.1, se facilitarán con accesible ruta como es requerido por 206.

Excepción: Donde instalaciones contienen 15 o menos unidades de vivienda residenciales, los requisi-tos de 233.3.1.1 y 233.3.1.2 se aplicará al número total de unidades de vivienda residenciales que es-tán alteradas en virtud de un contrato único, o se desarrollan en su conjunto, sea o no situado en una común sitio.

Asesoramiento 233.3.4.2 Las alteraciones a las unidades individuales de vivienda residen-cial. Sección 233.3.4.2 usa los términos "sustancialmente modificadas" y "alterado". Una alteración sus-tancial a una cocina o cuarto de baño incluye, pero no se limita a, las alteraciones que son cambios en o reordenamientos en la configuración del plan, o el reemplazo de gabinetes. Alteraciones sustanciales no incluyen el mantenimiento normal o el aparato y el reemplazo accesorio, a menos que dicho manteni-miento o sustitución requiere cambios o reorganizaciones en la configuración del plan, o el reemplazo de gabinetes. El término "alteración" se define tanto en la Sección 106 de estos requisitos y en el regla-mento del Departamento de Justicia de la ADA.

233.3.5 dispersión. Unidades de vivienda residenciales obligados a dar funciones de movilidad cum-plimiento de 809.2 por 809,4 y unidades de vivienda residenciales requerida para dar las funciones de comunicación que cumpla con 809.5 se dispersa entre los diversos tipos de unidades de viviendas resi-denciales en la instalación y dará opciones de unidades de vivienda residenciales comparables a, e in-tegrado con, los que están disponibles para otros residentes.

EXCEPCIÓN: Cuando varios pisos unidades de vivienda residenciales son uno de los tipos de unidades de vivienda residenciales previstos, uno unidades de vivienda residenciales historia se permitirá como

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un sustituto de varios pisos unidades de vivienda residencial, donde equivalentes espacios se prestan los servicios y en el de uno historia de la unidad de vivienda residencial.

Nota al lector: El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia II (35.151 (e)) y la regula-ción del título III (36.406 (d)) en www.ada.gov requieren lo siguiente:

Establecimientos de centros de servicios sociales. Hogares de grupo, centros de reinserción social, refugios o establecimientos de centros de servicios sociales similares que proveen ya sea plazas tempo-rales o unidades de vivienda residenciales que están sujetos a esta parte [de la regulación del título III o de esta sección de la regulación del título II] deberán ajustarse al disposiciones de las Normas de 2010 aplicables a las instalaciones residenciales, incluyendo, pero no limitado a, las disposiciones de los ar-tículos 233 y 809.

(1) En los dormitorios, con más de 25 camas cubiertas por esta parte [de la regulación del título III o de esta sección de la regulación del título II], un mínimo del 5% de las camas tendrá espacio en la sala conformes con la Sección 806.2. 3 de las Normas de 2010.

(2) Instalaciones con más de 50 camas cubiertas por esta parte [de la regulación del título III o de esta sección de la regulación del título II] que dan uso común instalaciones de baño deberán dar al menos un plato de ducha con un asiento que cumpla con las disposiciones pertinentes de la sección 608 de las Normas de 2010. Duchas de tipo de transferencia no están permitidas en lugar de platos de ducha con un asiento, y no se permiten las excepciones previstas en las secciones 608,3 y 608,4 para las unida-des de vivienda residenciales. Cuando se disponga de instalaciones de ducha separadas para los hom-bres y para las mujeres, se da al menos un plato de ducha para cada grupo.

El Departamento de ADA revisada título regulación de Justicia II (35.151 (f)) y la regulación del título III (36.406 (e)) en www.ada.gov requerirá lo siguiente:

Vivienda en un lugar de la educación. Vivienda en un lugar de educación sujeto a esta parte [de la regulación del título III o de esta sección de la regulación del título II] deberán cumplir con las disposi-ciones de las Normas de 2010 aplicables a los alojamientos transitorios, incluyendo, pero no limitado a, la condiciones para presentar transitoria habitaciones en las secciones 224 y 806, sujeto a las siguien-tes excepciones. Para la aplicación de esta sección, el término "dormitorio" está destinado a ser usado de forma intercambiable con el término "habitación de invitados", como se usa en las normas de aloja-mientos transitorios.

(1) Cocinas dentro de las unidades de vivienda con habitaciones dormitorio accesibles con característi-cas de movilidad (incluyendo suites y habitaciones para dormir agrupado) o en suelos que contienen los dormitorios accesibles con características de movilidad darán convertir espacios que cumplan con la sección 809.2.2 de las Normas de 2010 y las superficies de trabajo de cocina que cumplan con la sec-ción 804.3 de las Normas 2010.

(2) unidades de vivienda multihabitación que contiene los dormitorios accesibles con características de movilidad tendrán una ruta accesible en toda la unidad de conformidad con la sección 809.2 de las Normas 2010.

(3)Apartamentos o instalaciones de casa en la ciudad dados por o en nombre de un lugar de educa-ción, que sean objeto de arrendamiento sobre una base durante todo el año exclusivamente a graduar a estudiantes o profesores y no contiene ningún uso público o áreas de uso común disponible para la pro-gramación educativa, no son con sujeción a las normas de alojamientos transitorios y deberán cumplir con los requisitos de las instalaciones residenciales en las secciones 233 y 809 de las normas de 2010.

234 Juegos Mecánicos

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234.1 General. Atracciones de feria cumplirán 234.

EXCEPCIÓN: móviles o portátiles de juegos mecánicos no estará obligado a cumplir con 234.

Asesor 234.1 general. Estos requisitos se aplican generalmente a las atracciones y parques de diver-siones recién diseñados y construidos. Un paseo diseñado y construido a medida es nueva a partir de su primer uso, la primera vez usuarios del parque de atracciones toman el paseo. Con respecto a los juegos mecánicos comprados a otras entidades, nueva referencia a la primera instalación permanente de la carrera, tanto si se usa fuera de la plataforma o modificado antes de ser instalado. Donde los par-ques de atracciones se mueven después de varias temporadas a otra área del parque o a otro parque, no se consideraría el viaje de nuevo diseño o de nueva construcción.

Algunos juegos mecánicos y atracciones que tienen diseños y características únicas que no son abor-dados por estos requisitos. En esas situaciones, estos requisitos son para ser aplicado a la medida de lo posible. Un ejemplo de un medio de diversión no hayan sido tratados por estos requisitos incluye "reali-dad virtual" cabalga en el que el dispositivo no se mueve a través de un recorrido fijo, dentro de un área definida. Una ruta accesible debe ser dada a estos paseos. Cuando una atracción o paseo tiene carac-terísticas únicas para las que no existen disposiciones aplicables de alcance, a continuación, un número razonable, pero al menos una de las características, deben ser ubicados en una ruta accesible. Cuando existan disposiciones técnicas adecuadas, que deben ser aplicadas a los elementos que están cubiertos por las disposiciones de alcance.

Asesor 234.1 excepción general. Paseos móviles o temporales son los establecidos por períodos cor-tos de tiempo, tales como ferias ambulantes, ferias del estado y país, y festivales. Los juegos mecánicos que están cubiertos por 234.1 son los que no están montados y desmontados con regularidad.

234.2 de carga y zonas de descarga. Cargar y descargar las zonas que sirven juegos mecáni-cos deberán cumplir

1002.3.

234.3 Número mínimo. Juegos mecánicos deberán dar al menos un espacio de silla de ruedas que cumpla con

1002,4, o al menos un asiento de atracción de feria diseñada para la transferencia de cumplir con 1002,5, o al menos un dispositivo de transferencia de cumplir con 1002,6.

Excepciones: 1. atracciones de feria que están controlados u operados por el ciclista no estarán obli-gados a cumplir con 234,3.

2. Juegos mecánicos diseñados principalmente para niños, donde los niños son asistidos dentro y fuera de la carrera por un adulto, no estarán obligados a cumplir con 234,3.

3. Atracciones de feria que no dan asientos paseo de la diversión no estarán obligados a cumplir con 234,3.

Excepciones de asesoramiento 234,3 número mínimo 1 a 3. Atracciones de feria controladas u ope-radas por el piloto, diseñado para niños, paseos o sin asientos paseo no están obligados a cumplir con 234,3. Estos paseos no están exentos de las demás disposiciones de 234 que requieren una ruta acce-sible para la carga y descarga de las áreas y para el paseo. La excepción no se aplicará a los paseos donde los clientes pueden hacer que el viaje para realizar movimientos accidentales, pero donde el pa-trón de lo contrario no tiene control sobre el viaje.

Asesor 234,3 Número mínimo Excepción 2. La excepción se limita a esos paseos diseñados "princi-palmente" para los niños, donde los niños son asistidos dentro y fuera de la carrera por un adulto. Esta

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excepción se limita a esos paseos diseñados para niños y no para el usuario adulto ocasional. Una ruta accesible a girar y el espacio en el área de carga y descarga darán acceso de los adultos y los miem-bros de la familia que asisten a los niños dentro y fuera de estos paseos.

234.4 juegos mecánicos existentes. Donde existentes juegos mecáni-cos están alterados, la alteración deberá cumplir con 234,4.

Asesor 234.4 juegos mecánicos existentes. El mantenimiento de rutina, la pintura, y el cambio de las juntas temáticas son ejemplos de actividades que no constituyen una alteración sujeto a esta sección.

234.4.1 de carga y zonas de descarga. En caso de carga y descarga áreas de servicio existen-tes atracciones de feria se diseñaron y construyeron recientemente, la carga y descarga de las áreas deberán cumplir con 1.002,3.

234.4.2 Número mínimo. Cuando las características estructurales y operativas de una atracción de feria están alterados en la medida en que la de atracción de feria rendimiento difiere de lo especificado por el fabricante o el diseño original, la atracción de feria deberá cumplir con 234,3.

235 recreativos paseos en barca

235.1 General. Navegación de recreo instalaciones deberán cumplir con 235.

235.2 El barco se desliza. Atracaderos cumplimiento de 03/01/1003 se da, según la Tabla 235.2. Cuando el número de muelles no se identifica, cada 40 pies (12 m) de deslizamiento de bar-co borde previstas a lo largo del perímetro del muelle se contarán como una hoja de barco para el pro-pósito de esta sección.

Tabla 235.2 El barco se desliza

Número total de atracaderos dado en facilidad Número mínimo de obligatorios El barco se desliza accesibles

1 a 25 1

26 de a 50 2

51 a 100 3

101 a 150 4

151 a 300 5

301 a 400 6

401 a 500 6

501 a 600 8

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Tabla 235.2 El barco se desliza

Número total de atracaderos dado en facilidad Número mínimo de obligatorios El barco se desliza accesibles

601-700 9

701-800 10

801-900 11

901-1000 12

1.001 y más de 12, más 1 por cada 100 o fracción de la misma, más de 1000

Asesoramiento 235.2 El barco se desliza. El requisito de muelles también se aplica a los muelles donde los muelles no están demarcados. Por ejemplo, un único muelle de 25 pies de ancho (7620 mm) de largo y 5 pies (1525 mm) (la anchura mínima especificada por la Sección 1003.3) permite a los bar-cos que atracan en tres lados. Debido a que el número de muelles no está demarcada, la longitud total del borde del barco de deslizamiento (55 pies, 17 m) debe ser usado para determinar el número de muelles dado (dos). Este número se basa en la especificación en la Sección 235.2 de que cada 40 pies (12 m) del borde de deslizamiento de barco, o fracción, cuenta como una hoja de barco. En este ejem-plo, la Tabla 235.2 requeriría una hoja de barco para ser accesible.

235.2.1 dispersión. Atracaderos cumplimiento de 01/03/1003 se dispersaron a lo largo de los distintos tipos de muelles previstos. Cuando el número mínimo de muelles se cumplió según 01.03.1003, no se requerirá una mayor dispersión.

Dispersión 235.2.1 Asesor. Tipos de muelles se basan en el tamaño de los muelles; si solas literas o camas dobles, aguas poco profundas o en aguas profundas, arrendar o transitoria a más largo plazo, cubierto o descubierto; y si se desliza están equipados con características como las conexiones telefó-nicas, agua, electricidad o por cable. El término "deslizamiento de la embarcación" se destina a cubrir cualquier zona del muelle aparte de muelles de embarque de rampa de lanzamiento donde los barcos de recreo están amarrados para atraque, embarque, desembarque o. Por ejemplo, un muelle de com-bustible puede contener muelles, y este tipo de deslizamiento corto plazo se incluye en la determinación de cumplimiento de 235.2.

235,3 muelles de embarque en muelle de barcos rampas. En caso de muelles de embarque se dan en las rampas de botadura, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno, de los muelles de embar-que deberán cumplir 02/03/1003.

236 Ejercicio Máquinas y Equipos

236.1 General. Al menos uno de cada tipo de máquina y equipo de ejercicio deberán ajustarse a 1004.

Asesor 236.1 general. La mayoría del equipo de entrenamiento de fuerza y las máquinas se considera diferentes tipos. Cuando los operadores dan una máquina de curl de bíceps y el cable cruzado de la máquina, se requiere que ambas máquinas para cumplir con las disposiciones de esta sección, a pesar de que una persona puede ser capaz de trabajar en sus bíceps a través de ambos tipos de equipos.

Del mismo modo, hay muchos tipos de máquinas de ejercicio cardiovascular, como bicicletas estáticas, máquinas de remo, escaladoras, y cintas de correr. Cada máquina ofrece un ejercicio cardiovascular y se considera un tipo diferente para estos requisitos.

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237 Muelles de pesca y Plataformas

237.1 General. Muelles de pesca y plataformas deberán ajustarse a 1005.

238 Instalaciones de golf

238.1 General. Campos de instalaciones deberán cumplir con 238.

238.2 Campos de Golf. Los campos de golf deberán cumplir con 238,2.

238.2.1 Lugares de salida. Cuando una mesa de salida está disponible por un agujero, el sitio de sali-da deberá estar diseñado y construido de manera que un coche de golf puede entrar y salir del lugar de salida. Cuando dos sitios de salida se dan para un agujero, el delantero sitio de salida deberá estar di-señado y construido de manera que un coche de golf puede entrar y salir del lugar de salida. Cuando tres o más lugares de salida son dados por un agujero, por lo menos dos mesas de salida moti-vos, incluyendo el delantero lugar de salida, deberá estar diseñado y construido de manera que un co-che de golf puede entrar y salir de cada sitio de salida.

Excepción: En los campos de golf existentes, el delantero sitio de salida no estará obligado a ser uno de los lugares de salida en un agujero diseñado y construido de manera que un coche de golf puede entrar y salir del sitio de salida cuando el cumplimiento no es factible debido al terreno.

238.2.2 Los greens. Putting greens estarán diseñados y construidos de manera que un coche de golf puede entrar y salir del green.

238.2.3 marquesinas. Cuando así lo disponga, marquesinas estarán diseñadas y construidas de mane-ra que un coche de golf puede entrar y salir del refugio tiempo y deberá cumplir con 1.006,4.

238,3 Putting Verdes, Golpear desde el Tee de práctica jardines, y las estaciones Golpear desde el Tee en Driving Ranges.

Al menos un 5 por ciento, pero no menos de uno, de la práctica putting green, la práctica mesa de salida motivos, y que junta con te estaciones en las gamas de camino deberá estar diseñado y construido de manera que un coche de golf puede entrar y salir de la práctica de putting greens, práctica lugares de salida, y junta con te estaciones en campos de prácticas.

239Las instalaciones de golf en miniatura

239.1 General. Golf en miniatura instalaciones deberán cumplir con 239.

239.2 Número mínimo. Al menos el 50 por ciento de los agujeros en los campos de golf en miniatura deberá cumplir con 1007.3.

Asesor 239.2 Número mínimo. Siempre que sea posible, se recomienda que dé acceso a todos los agujeros en un campo de golf en miniatura. Si un curso se diseñó con el mínimo de 50 por ciento acce-sibles agujeros, diseñadores o inciten al usuario a seleccionar agujeros que dan una experiencia equiva-lente en la mayor medida posible.

239.3 configuración de campo de golf en miniatura. Campos de golf en miniatura se pueden configu-rar de manera que los agujeros se ajusten a 1007.3 son consecutivos. Campos de golf en miniatura deberán dar un acceso ruta desde el último hoyo cumplimiento de 1007.3 al curso de entrada o salida sin que haya desplazamiento por cualquier otro procedimiento hoyos en el campo.

Excepción: Se permitirá una ruptura en la secuencia de agujeros consecutivos siempre que el último agujero en el campo de golf en miniatura es el último agujero en la secuencia.

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Asesor 239,3 configuración de campo de golf en miniatura. Donde sólo el mínimo del 50 por ciento de los agujeros son accesibles, una ruta accesible desde el último hoyo accesible a la salida o entrada supuesto, no deben requerir los viajes de regreso a través de otros orificios. En algunos casos, esto puede requerir una ruta accesible adicional. Otras opciones incluyen el aumento del número de orificios de acceso de una manera que limita la distancia necesaria para conectar el último hoyo accesible con la salida de golf o entrada.

240 Áreas de juego

240.1 General. Las áreas de juego para niños de 2 años de edad y más deberán ajustarse a 240. Cuando separadas las áreas de juego se dan dentro de un sitio para los grupos de edad específicos, cada área de juego deberá cumplir con 240. Excepciones: 1. Las áreas de juego ubicadas en cuidado infantil instalaciones donde el propietario en realidad reside no estarán obligados a cumplir con 240.

2.En existentes áreas de juego, donde los componentes de juego son reubicados por el propósito de crear seguras zonas de uso y la superficie del terreno no está alterado o extendido por más de una zona de uso, el área de juego no estará obligado a cumplir con 240.

3.Parques de diversiones no estarán obligados a cumplir con 240.

4.En caso de componentes de juego están alterados y la superficie del terreno no se alteran, no se re-querirá la superficie del suelo para cumplir con 02.06.1008 menos que sea requerido por 202,4.

Asesor 240.1 general. Las áreas de juego pueden estar situadas en lugares exteriores o dentro de un edificio. Cuando se dan áreas de juego separadas dentro de un sitio para los niños en grupos específi-cos de edad (por ejemplo, preescolar (edades de 2 a 5) y en edad escolar (de 5 a 12)), cada área de juego debe cumplir con esta sección. Cuando se hayan previsto las áreas de juego para el mismo grupo de edad en un sitio, pero están separadas geográficamente (por ejemplo, uno está situado junto a una zona de picnic y otra se encuentra al lado de un campo de béisbol), se consideran áreas de juego sepa-radas y cada área de juego debe cumplir con esta sección.

Adiciones 240.1.1. Donde las áreas de juego están diseñadas y construidas en fases, los requisitos de la 240 se aplicarán a cada sucesiva adición de modo que cuando la adición se completó, la totalidad del área de juego cumple con todos los requisitos aplicables de 240.

Adiciones 240.1.1 de asesoramiento. Estos requisitos deben ser aplicados de manera que cuando se completa cada adición sucesiva, toda el área de juego cumple con todas las disposiciones aplica-bles. Por ejemplo, un área de juego está construida en dos fases. En la primera fase, hay 10 componen-tes de juego elevados y 10 componentes de juego elevados se añaden en la segunda fase de un total de 20 componentes de juego elevadas en el parque infantil. Cuando se completó la primera fase, al me-nos 5 componentes de juego elevados, incluyendo al menos 3 tipos diferentes, debían ser dadas en una ruta accesible. Cuando se completó la segunda fase, al menos 10 componentes de juego elevados de-ben estar ubicados en una ruta accesible, y componentes de juego de nivel al menos 7 planta, incluyen-do 4 tipos diferentes, se deben dar en una ruta accesible. En el momento de la segunda fase se comple-tó, las rampas se deben usar para conectar al menos 5 de los componentes de juego y los sistemas de transferencia elevada se les permite ser usado para conectar el resto de los componentes de juego ele-vadas requeridas para ser situado en una ruta accesible.

240.2 Juego de componentes. Cuando así lo disponga, componentes de juego deberán cumplir con 240,2.

240.2.1 nivel del suelo Juego de componentes. Componentes de juego a nivel del suelo deberán indicarse el número y tipo requerido por 240.2.1. Componentes de juego del nivel del suelo se permitirá que se den para dar cumplimiento a 240.2.1.1 para satisfacer la cantidad adicional requerida por

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240.2.1.2 si los tipos mínimos requeridos de componentes de juego están satisfechos. Cuando dos o más exigidas componentes de juego a nivel del suelo se dan, que se dispersan por todo el área de jue-go y se integran con otros componentes de juego.

240.2.1 de asesoramiento a nivel del suelo Juego de componentes. Ejemplos de componentes de juego a nivel del suelo pueden incluir balancines de muelle, columpios, excavadoras y autónomos dia-positivas. Si se distingue entre los diferentes tipos de componentes de juego a nivel del suelo, tenga en cuenta la experiencia general dada por el componente de juego. Ejemplos de diferentes tipos de expe-riencias incluyen, pero no se limitan a, balanceo, balanceo, escalada, spinning, y el deslizamiento.

Una diapositiva espiral puede dar una experiencia un poco diferente de una diapositiva recta, pero des-lizante es la experiencia general y, por tanto, un tobogán en espiral no se considera un tipo diferente de componente de juego de una diapositiva recta.

componentes de juego a nivel del suelo que se accede por los niños con discapacidad deben integrarse en la zona de juegos. Los diseñadores deben tener en cuenta la disposición óptima de los componentes de juego a nivel del suelo que se accede por los niños con discapacidad para fomentar la interacción y socialización entre todos los niños. La agrupación de todos los componentes de juego a nivel del suelo que se accede por los niños con discapacidades en una ubicación no se considera integrada.

Cuando se da una diapositiva independiente, una ruta accesible debe conectar la base de la escalera en el punto de entrada hasta el punto de salida de la corredera. No es necesario un sistema de rampas o transferencia a la parte superior de la diapositiva. Cuando se da una caja de arena, una ruta accesible debe conectar con el borde de la caja de arena. La accesibilidad a la caja de arena podría mejorarse dando un sistema de transferencia en la arena o dando una mesa de arena levantado con espacio para las rodillas cumplimiento de 03.04.1008.

Asesor 240.2.1 nivel del suelo Juego Componentes (Continuación). Las rampas son preferibles a los sistemas de transferencia ya que no todos los niños que usan sillas de ruedas u otros dispositivos de movilidad pueden ser capaces de usar, o pueden optar por no usar, los sistemas de transferen-cia. Donde rampas conectan componentes de juego elevadas, el aumento máximo de cualquier rampa en marcha se limita a 12 pulgadas (305 mm). Siempre que sea posible, se recomienda a los diseñado-res y operadores para dar rampas con una pendiente inferior a la máxima 01:12. Bermas o suciedad esculpida se pueden usar para dar la elevación y pueden ser parte de una ruta accesible a estructuras de juego compuestos.

plataformas ascensores están permitidos como parte de una ruta accesible. Debido a que los ascenso-res deben ser accionables de manera independiente, los operadores deben considerar cuidadosamente la conveniencia de su uso en ambientes no supervisados.

240.2.1.1 Número mínimo y tipos. En caso de componentes de juego a nivel del suelo se dan, al me-nos uno de cada tipo, se facilitarán en accesible ruta, se ajustarán a 1.008,4

240.2.1.2 número adicional y tipos. En caso de componentes de juego elevadas se dan, componentes de juego a nivel del suelo deberán ser dados según la Tabla 240.2.1.2 y deberán cumplir con 1.008,4.

EXCEPCIÓN: Si al menos el 50 por ciento de los componentes de juego elevados están conectados por una rampa y al menos 3 de los componentes de juego elevados conectados por la rampa de diferentes tipos de componentes de juego, el área de juego no estará obligada a cumplir con 240.2.1.2.

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Tabla de números y tipos de 240.2.1.2 a nivel del suelo Jugar componentes necesarios para estar en rutas accesibles

Número de componentes elevados Jugar Siempre

Número mínimo de nivel del suelo Juega componentes necesarios para estar en una ruta accesible

Mínimo número de diferentes tipos de nivel del suelo Juega compo-nentes necesarios para estar en

una ruta accesible

1 No aplica No aplica

2-4 1 1

5-7 2 2

8-10 3 3

11-13 4 3

14-16 5 3

17-19 6 3

20-22 6 4

23-25 8 4

26 y más de 8, más 1 para cada uno adicional 3, o fracción del mismo, durante 25

5

240.2.1.2 Asesor Número adicional y tipos. Cuando una gran zona de juegos incluye dos o más es-tructuras de juego compuestos diseñados para el mismo grupo de edad, se debe agregar el número total de componentes de juego elevados en todas las estructuras de juego compuestas para determinar el número y tipo adicional de componentes de juego a nivel del suelo que deben darse en una ruta ac-cesible.

240.2.2 Los componentes elevados jugar. En caso de componentes de juego elevadas se dan, al menos el 50 por ciento se colocará en un accesible vía y deberá cumplir con 1.008,4.

240.2.2 Asesor elevados componentes de juego. Una corredera doble o triple que es parte de una estructura de juego compuesto es un componente de reproducción elevada. Para los propósitos de esta sección, rampas, sistemas de transferencia, escalones, cubiertas, techos y no se consideran componen-tes de juego elevadas. Aunque la socialización y el juego imaginativo puede ocurrir en estos elementos, que no están destinados principalmente para el juego.

Algunos componentes de juego que están conectados a un conjunto de juegos montados se pueden alcanzar o se salieron en el nivel del suelo o de grado o superior de una plataforma o cubierta. Por ejemplo, un escalador fijado a una estructura de juego compuesto se puede abordar o salir en el nivel del suelo o de grado o superior de una plataforma o cubierta de una estructura de juego compuesto.

Componentes de juego que están conectados a un conjunto de juegos montados y puede ser abordado desde una plataforma o cubierta (por ejemplo, escaladores y componentes de juego de arriba) se consi-deran componentes de juego elevadas. Estos componentes de juego no se consideran componentes de juego a nivel del suelo y no cuentan para los requisitos de 240.2.1.2 en relación con el número de com-ponentes de juego a nivel del suelo que deben estar ubicados en una ruta accesible.

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241 Saunas y baños de vapor

241 General. Cuando así lo disponga, saunas y baños de vapor deberán cumplir con 612. Excepción: Donde saunas o baños de vapor se agrupan en un solo lugar, no más del 5 por ciento de las saunas y baños de vapor, pero no menos de uno, de cada tipo en cada grupo estarán obligados a cumplir con 612.

242 Piscinas, piscinas de plástico y spas

242.1 General. Piscinas, piscinas para niños, y los balnearios cumplirán 242.

242.2 Piscinas. Al menos dos accesibles a través de la entrada se dan para piscinas. Accesibles a tra-vés de la entrada se levanta PISCINA cumplir con 1.009,2; entradas inclinadas que cumplan con 1.009,3; paredes de transferencia que cumplan con 1.009,4; sistemas de transferencia que cumplan con 1.009,5; y las escaleras de la piscina que cumpla con 1.009,6. Excepciones: 1. Cuando una piscina con menos de 300 pies lineales (91 m) de la pared de la piscina, no más de uno accesibles a través de la entrada hará falta la condición de que las accesibles a través de la entrada hay un ascensor piscina cumplimiento de 1009.2 o pendiente de entrada que cumpla con 1.009,3.

2. Piscinas acción de las olas, ríos de ocio, piscinas fondo de arena, y otras piscinas donde el acceso del usuario se limita a un área no estarán obligados a dar más de un accesibles a través de la entrada siempre que las accesibles a través de la entrada es un ascensor piscina cumplir con 1.009.2 , una en-trada en pendiente cumplir con 1009,3, o un sistema de transferencia que cumpla con 1009,5.

3. Piscinas de captura no estarán obligados a dar un acceso a través de la entrada, siempre que la piscina de la captura de borde se encuentra en una accesible ruta.

Asesoramiento 242.2 piscinas. Donde más de un medio de acceso se da en el agua, se recomienda que los medios sean diferentes. dar diferentes medios de acceso va a servir mejor a las diversas nece-sidades de las personas con discapacidad en entrar y salir de una piscina. También se recomienda que, cuando se dan dos o más medios de acceso, no pueden dar en la misma ubicación en la pisci-na. Diferentes lugares se ofrecen opciones para la entrada y salida aumentada, especialmente en pisci-nas más grandes.

Asesoramiento 242.2 Piscinas Excepción 1. Las paredes de la piscina en las zonas de buceo y las áreas a lo largo de paredes de la piscina, donde no hay entrada de la piscina debido a las estructuras adyacentes de jardinería o van a ser contados al determinar el número de medios accesibles de entrada requerida.

242.3 piscinas de poca profundidad. Al menos uno accesibles a través de la entrada se dan para piscinas portátiles. Accesibles a través de la entrada deberán cumplir con las entradas inclinadas que cumplan con 1.009,3.

242.4 Spas. Al menos uno accesibles se proveerán los medios de entrada para los balnearios. Accesibles a través de la entrada deberá cumplir con piscina ascensores cumplir with1009.2; paredes de transferencia que cumplan con 1.009,4; o sistemas de transferencia de cumplir con 1009,5.

Excepción: Cuando los balnearios se dan en un clúster, no más del 5 por ciento, pero no menos de uno, estarán obligados balneario en cada grupo para cumplir con 242,4.

243 de disparo con instalaciones de cocción Posiciones

243.1 General. Donde disparo instalaciones con posiciones de fuego están diseñados y construidos en un sitio, al menos el 5 por ciento, pero no menos de uno, de cada tipo de situación se ajustarán a 1010 de la cocción.

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CAPÍTULO 3: BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN

301. General

301.1 Alcance. Las disposiciones del capítulo 3 se aplicarán cuando sea requerido por el Capítulo 2, o la que hace referencia un requisito en este documento.

302Piso o suelo Superficies

302.1 General. Piso de tierra y las superficies deberán ser estables, firmes y antideslizantes, deberán ajustarse a 302.

Excepciones: 1. Dentro de las zonas de contención de animales, suelo y superficies de tierra no esta-rán obligados a ser estable, firme y antideslizante.

2. Las áreas de actividad deportiva no estarán obligados a cumplir con 302.

Asesor 302.1 general. Una superficie estable es una que se mantiene sin cambios por los contaminan-tes o fuerza aplicada, de modo que cuando se elimina el contaminante o fuerza, la superficie vuelve a su estado original. Una superficie firme resiste la deformación por cualquiera de indotaciones o partícu-las que se mueven en su superficie. Una superficie antideslizante da suficiente fuerza contraria al roza-miento de las fuerzas ejercidas en caminar para permitir la deambulación segura.

302.2 Alfombra. Alfombra o moqueta en losetas fijará de modo seguro y deberán tener un colchón fir-me, cojín, o el respaldo o ningún cojín o almohadilla. Alfombra o moqueta en losetas tendrán un bucle de nivel, de bucle con textura, la pila de corte a nivel o nivel de corte / textura de pelo sin cortar. Altura de la pila será máxima% pulgadas (13 mm). Bordes expuestos de alfombra se sujeta a las superficies del suelo y tendrán ajuste en toda la longitud del borde expuesto. Alfombra guarnición de borde deberá cumplir con 303.

Asesor 302.2 de la alfombra. Alfombras y esteras fijados de forma permanente puede aumentar signi-ficativamente la cantidad de fuerza (resistencia a la rodadura) que se necesita para impulsar a una silla de ruedas sobre una superficie. El más firme la moqueta y el respaldo, menor será la resistencia a la rodadura. Se permite un grosor de pila hasta el% pulgadas (13 mm) (medida con el respaldo, la al-mohadilla, o almohadilla), a pesar de una pila inferior da más fácil maniobrar la silla de ruedas. Si se usa un soporte, cojín o almohadilla, que debe ser firme. Preferiblemente, la almohadilla de alfombra no debe usarse porque el relleno blando aumenta resistencia a la rodadura.

Figura 302.2 Altura de la pila de la alfombra

302.3 Aberturas. Las aberturas en las superficies de piso o suelo no permitirán el paso de una bola más de diámetro, excepto lo permitido en 407.4.3, 409.4.3, 410.4, 810.5.3 y 810,10% pulgadas (13 mm). Aberturas alargadas se colocarán de manera que la dimensión larga es perpendicular a la direc-ción dominante de la marcha.

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Figura 302.3

Las aberturas alargadas en piso o suelo Superficies

303 Cambios en el nivel

303.1 General. Cuando se permite a los cambios en el nivel de las superficies del suelo o tierra, éstos cumplirán 303.

Excepciones: 1. áreas de contención de animales no estarán obligados a cumplir con 303. 2. Áreas de actividad deportiva no estarán obligados a cumplir con 303.

303.2 Vertical. Los cambios en el nivel de% de pulgada (6,4 mm) de altura máxima se les permitirán estar en posición vertical.

Figura 303.2 cambio vertical en el Nivel

303.3 Biselado. Los cambios de nivel entre el% de pulgada (6,4 mm) de altura mínima y% pulgada (13 mm) de altura máxima deberán ser biselados con una pendiente más pronunciada que no 1: 2.

Asesor 303.3 biselado. Se permite un cambio en el nivel de% pulgada (13 mm) para ser% de pulgada (6,4 mm) pulgada vertical plus% (6,4 mm) biselados. Sin embargo, en ningún caso el cambio en el nivel combinado exceda% pulgadas (13 mm). Cambios en el nivel superior% pulgadas (13 mm) deben cum-plir con 405 (rampas) o 406 (Rampas).

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Figura 303.3 biselado cambio en el nivel

303.4 Rampas. Cambios en el nivel mayor que él% de pulgada (13 mm) de altura se intensificaron, y deberán cumplir con 405 o 406.

304 Espacio de giro

304.1 General. Volviendo espacio deberá cumplir con 304.

304.2 Piso o superficies del suelo. Piso o suelo superficies de una inflexión espacio deberán cumplir con 302. Los cambios en el nivel no están permitidos.

Excepción: No se permitirán pendientes superiores a 1:48.

Asesor 304.2 piso o suelo excepción de superficie. Tal como se usa en esta sección, la frase "cam-bios en el nivel" se refiere a las superficies con pendientes y superficies con elevación brusca superior a la permitida en la Sección 303.3. Tales cambios de nivel están prohibidas en los espacios de suelo y de juego claras requeridos, convirtiendo los espacios, y en espacios similares donde las personas que usan sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad deben aparcar sus ayudas para la movilidad, como en los espacios de sillas de ruedas, o maniobra de usar elementos como en las puertas, acceso-rios y teléfono. La excepción permite a cuestas no una inclinación mayor que 1:48.

304.3 Tamaño. Volviendo espacio deberá cumplir con 304.3.1 o 304.3.2.

304.3.1 Espacio circular. El giro espacio será un espacio de 60 pulgadas (1525 mm como mínimo) de diámetro. El espacio se permitirá incluir la rodilla y el aclaramiento del dedo del pie cumplir con 306.

304.3.2 Espacio en forma de T. El giro espacio será una forma de T, el espacio dentro de una 60 pulgadas (1.525 mínima mm cuadrados) con los brazos y la base de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo. Cada brazo de la T deberá estar libre de obstáculos de 12 pulgadas (305 mm) como mínimo en cada dirección y la base debe estar libre de

Las obstrucciones de 24 pulgadas (610 mm) como mínimo. El espacio se permitirá incluir la rodilla y el aclaramiento del dedo del pie cumplir con 306 sólo al final de la base o un brazo.

Figura 304.3.2 Espacio de giro en forma de T

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304.4 Apertura de la puerta. Se permitirán las puertas para hacer pivotar en convertir espacios. 305 Borrar el piso o tierra

305.1 General. Libre en el piso o suelo espacio cumplirán 305.

305.2 Piso o superficies del suelo. Piso o suelo superficies de un suelo libre o de tie-rra espacio deberán cumplir con 302. Los cambios en el nivel no están permitidos.

Excepción: No se permitirán pendientes superiores a 1:48.

305.3 Tamaño. El piso o suelo claro espacio será de 30 pulgadas (760 mm) mínimo de 48 pulgadas (1220 mm) como mínimo.

Figura 305.3 Claro piso o espacio de tierra

305.4 Separación de rodilla y dedo del pie. A menos que se especifique lo contrario, suelo libre o de tierra espacio se permitirán incluir la rodilla y el aclaramiento del dedo del pie cumplir con 306.

305.5 Posición. A menos que se especifique lo contrario, suelo libre o de tierra espacio serán posicio-nados para cualquiera de los enfoques hacia adelante o en paralelo a un elemento.

Figure 305.5 Posición de Piso Despejado o espacio de terreno

305,6 Aproximación. Una completa lado sin obstáculos del piso o suelo claro espacio deberá contiguos a una accesible ruta o contiguas a otro piso o suelo claro espacio.

305,7 Separación Maniobras. Cuando un piso o suelo claro espacio está situado en un hueco o limita de otra forma la totalidad o parte de los tres lados, el despacho de maniobra adicional se da se-gún 305.7.1 y 305.7.2.

305.7.1 Acercamiento delantero. Alcobas será de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo donde la profundidad supera las 24 pulgadas (610 mm).

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Figura 305.7.1 Maniobra de separación en una alcoba, Acercamiento hacia adelante

305.7.2 Acercamiento paralelo. Alcobas es de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo donde la pro-fundidad es superior a 15 pulgadas (380 mm).

Figura 305.7.2 Separación Maniobras en una alcoba, enfoque paralelo

306 Separación de rodilla y del dedo del pie

306.1 General. Donde el espacio debajo de un elemento se incluye como parte de suelo libre o de tie-rra espacio o girando el espacio, el espacio deberá cumplir con 306. Adicional espacio no podrá prohibir debajo de un elemento, pero no debe ser considerado como parte del piso o suelo claro espacio o gi-rando el espacio.

Asesor 306.1 general. Espacios libres se miden en relación con el espacio de suelo libre usable, no necesariamente en el soporte vertical para un elemento. Al determinar espacio libre debajo de un objeto para el torneado requerida o maniobras en el espacio, se debe tener cuidado para asegurar que el es-pacio es libre de obstrucciones.

306.2 Separación dedo del pie.

306.2.1 General. Espacio en virtud de un elemento de entre el piso acabado o suelo y 9 pulgadas (230 mm) sobre el piso acabado o tierra se considerarán espacio libre del dedo del pie y deberán cumplir con 306,2.

306.2.2 profundidad máxima. Aclaramiento del dedo del pie se extenderá a 25 pulgadas (635 mm) como máximo en virtud de un elemento.

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306.2.3 Profundidad mínima requerida. Cuando se requiere espacio libre del dedo del pie a un elemento como parte de un suelo despejado el espacio, el espacio libre del dedo del pie se extende-rá 17 pulgadas (430 mm) mínimo bajo el elemento.

306.2.4 Espacio libre adicional. El espacio que se extiende superior a 6 pulgadas (150 mm) más allá de la separación de la rodilla disponible en 9 pulgadas (230 mm) sobre el piso acabado o suelo no se considerará despacho del dedo del pie.

306.2.5 Anchura. Aclaramiento del dedo del pie será de 30 pulgadas (760 mm) de ancho mínimo.

Figura 306.2 Separación del pie

306.3 Separación de la rodilla.

306.3.1 General. El espacio bajo un elemento de entre 9 pulgadas (230 mm) y 27 pulgadas (685 mm) por encima del piso o suelo acabado se considerará espacio para las rodillas y deberá cumplir con 306,3.

306.3.2 Profundidad máxima. Separación de la rodilla se extenderá a 25 pulgadas (635 mm) como máximo en virtud de un elemento a 9 pulgadas (230 mm) sobre el piso acabado o suelo.

306.3.3 Profundidad mínima requerida. Cuando se requiere espacio para las rodillas debajo de un elemento como parte de un suelo despejado el espacio, la separación de la rodilla será de 11 pulgadas (280 mm) mínimo de profundidad en 9 pulgadas (230 mm) por encima del piso termina-do o pulverizados, y 8 pulgadas (205 mm) profundidad mínima a 27 pulgadas (685 mm) sobre el piso acabado o suelo.

306.3.4 Disminución del juego. Entre 9 pulgadas (230 mm) y 27 pulgadas (685 mm) sobre el piso acabado o suelo, se permitirá la separación de la rodilla para reducir a un ritmo de 1 pulgada (25 mm) de profundidad por cada 6 pulgadas (150 mm) de altura.

306.3.5 Anchura. Separación de la rodilla será de 30 pulgadas (760 mm) de ancho mínimo.

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Figura 306,3 Separación de rodilla

307 Objetos salientes

307.1 General. Objetos que sobresalgan deberán cumplir con 307.

307.2 Límites Protrusión. Los objetos con bordes de ataque de más de 27 pulgadas (685 mm) y no más de 80 pulgadas (2030 mm) por encima del piso acabado o conexión a tierra deberán sobresalir de 4 pulgadas (100 mm) como máximo horizontalmente en la trayectoria de circulación.

Excepción: Se permitirá Pasamanos para sobresalir 4% pulgadas (115 mm) como máximo.

Asesoramiento 307.2 Límites Protrusión. Cuando se usa una caña y el elemento está en el rango detectable, que da a una persona de tiempo suficiente para detectar el elemento con la caña antes de que haya contacto con el cuerpo. Elementos situados en los caminos de circulación, incluyendo los elementos operables, deben cumplir con los requisitos para objetos que sobresalgan. Por ejemplo, tol-dos y sus estructuras de soporte no pueden reducir la altura libre mínima requerida. Del mismo modo, marcos de ventanas, cuando está abierto, no pueden invadir más de 4 pulgadas (100 mm) en vías de circulación por encima de 27 pulgadas (685 mm).

Figura 307.2 Límites de objetos sobresalientes

307.3 montadas con puestos. Objetos autoportantes montados en postes o torres de alta tensión de-berá sobresalir de vías de circulación 12 pulgadas como máximo (305 mm) cuando esté situada mínimo 27 pulgadas (685 mm) y 80 pulgadas (mm 2030) máximo por encima del piso acabado o suelo. Cuando un signo u otra obstrucción se monta entre los postes o torres de alta tensión y la distancia clara entre

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los postes o torres de alta tensión es mayor de 12 pulgadas (305 mm), el borde más bajo de dicha señal o la obstrucción se eleva a 27 pulgadas como máximo (685 mm) o 80 pulgadas (2030 mm) como míni-mo por encima del piso acabado o suelo.

Excepción: Las porciones inclinadas de las barandillas que sirven escaleras y rampas no estarán obli-gadas a cumplir con 307,3.

Figura 307.3 Objetos salientes montados en postes

307.4 Espacio vertical. Altura libre será de 80 pulgadas (2030 mm) de altura mínima. Las barandillas u otras barreras se indicará cuando la distancia al techo es de menos de 80 pulgadas (2030 mm) de altu-ra. El borde de ataque de dicha barrera de protección o barrera se encuentra a 27 pulgadas (685 mm) como máximo por encima del piso acabado o suelo.

EXCEPCIÓN: Los cerradores de puertas y topes de puertas estarán autorizados a ser de 78 pulgadas (1980 mm) mínimo por encima del piso terminado o tierra.

Figura 307.4 Separación vertical

307.5 Obligatorio anchura libre. Objetos que sobresalgan y no deberán reducir la anchura libre reque-rido para accesibles rutas.

308 Rangos de alcance

308.1 General. Ámbitos de alcance cumplirán 308.

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Asesor 308.1 general. La siguiente tabla da una guía sobre los rangos de alcance de los niños según la edad en la que los elementos de construcción tales como ganchos para col-gar ropa, taquillas, o partes operables están diseñados principalmente para su uso por los niños. Estas dimensiones se aplican a ya sea hacia adelante o lateral alcanza. Elementos accesibles y partes operables diseñados para el uso de adultos o niños mayores de 12 años pueden estar situados fuera de estos rangos, pero deben estar dentro de los rangos de al-cance adultos requeridos por 308.

Gamas alcance de los niños

Hacia adelante o late-ral Alcance

Las edades de 3 y 4 Las edades de 5 a 8 Las edades de 9 a 12

Alta (máxima) 36 en (915 mm) 40 en (1015 mm) 44 en (1120 mm)

Bajo (mínimo) 20 en (510 mm) 18 en (455 mm) 16 en (405 mm)

308.2 Alcance delantero.

308.2.1 despejada. Cuando un alcance hacia adelante no está obstruido, el alto alcance hacia adelante serán de 48 pulgadas (mm 1220) y el máximo alcance hacia adelante de baja será de 15 pulgadas (380 mm) mínimo por encima del piso terminado o tierra.

Figura 308.2.1 Alcance delantero despejado

308.2.2 obstruido alto alcance. Donde un alto alcance hacia adelante es sobre una obstrucción, el suelo despejado el espacio se extiende por debajo del elemento para una distancia no inferior a la pro-fundidad requerida alcance sobre la obstrucción. El alto alcance hacia adelante deberá ser de 48 pulga-das (1220 mm) como máximo donde la profundidad del alcance es de 20 pulgadas (510 mm) como má-ximo. Donde la profundidad del alcance supera las 20 pulgadas (510 mm), el alto alcance hacia adelan-te serán de 44 pulgadas (mm 1120) y la profundidad máxima de alcance será de 25 pulgadas (635 mm) como máximo.

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Figura 308.2.2 Alcance delantero alto obstruido

308.3 Alcance lateral.

308.3.1 despejada. Cuando un suelo libre o de tierra espacio permite un enfoque paralelo a un elemento y el alcance de los lados no está obstruido, el alcance de los lados de altura, deberá ser de 48 pulgadas (1220 mm)

máximo y el alcance de los lados de baja será de 15 pulgadas (380 mm) mínimo por encima del piso terminado o tierra.

Excepciones: 1. Se permitirá una obstrucción entre el piso o suelo claro el espacio y el elemento donde la profundidad de la obstrucción es de 10 pulgadas (255 mm) como máximo. 2. partes operables de los surtidores de combustible se permitirá que ser 54 pulgadas (1370 mm) máximos medidos desde la su-perficie del camino vehicular , donde los surtidores de combustible están instalados en los cordones existentes.

Figura 308.3.1 Alcance lateral despejado

308.3.2 Alcance alto obstruido. Cuando un suelo libre o suelo espacio permite un enfoque paralelo a un elemento y el alto alcance lateral es sobre una obstrucción, la altura de la obstrucción será de 34 pulgadas (86 máximo 5 mm) y la profundidad de la obstrucción será de 24 pulgadas (610 mm) como máximo. El alcance de los lados de alta será de 48 pulgadas (1220 mm) de profundidad máxima para un alcance de 10 pulgadas (255 mm) como máximo. Donde la profundidad del alcance superior a 10 pulgadas (255 mm), el alcance de los lados de alta será de 46 pulgadas (1170 mm) de profundidad má-xima para un alcance de 24 pulgadas (610 mm) como máximo.

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Excepciones: 1. La parte superior de lavadoras y secadoras de ropa se le permitirá ser de 36 pulgadas (915 mm) máximo por encima del piso terminado.

2. partes operables de los surtidores de combustible se permitirá que ser 54 pulgadas (1370 mm) máxi-mos medidos desde la superficie del camino vehicular, donde los surtidores de combustible están insta-lados en los cordones existentes.

Figura 308.3.2 Alcance lateral alto obstruido

309 Piezas operables

309.1 General. Operables partes deberán cumplir con 309.

309.2 espacio claro. Un piso o suelo claro espacio se ajuste a las 305.

309.3 Altura. Partes operables deberán colocarse dentro de uno o más de los rangos especificados en el alcance 308.

309.4 Operación. Operables partes podrán accionarse con una mano y no se impondrá agarre apreta-do, pellizcar, o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar partes operables será de 5 libras (22.2 N) máximo.

Excepción: No se exigirá inyectores bomba de gas para dar partes operables que tienen una fuerza de activación de 5 libras (22.2 N) como máximo.

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CAPÍTULO 4: RUTAS ACCESIBLES

401General

401.1 Alcance. Las disposiciones del capítulo 4 se aplicarán cuando sea requerido por el Capítulo 2, o la que hace referencia un requisito en este documento.

402 Rutas accesibles

402.1 General. Accesibles rutas cumplirán 402.

402.2 Componentes. Accesibles rutas estarán constituidos por uno o más de los siguientes componen-tes: las superficies de tránsito con una pendiente corriendo no más pronunciada que 1:20, puer-tas, rampas, rampas frenar la exclusión de los lados, los ascensores y plataformas ascensores acam-panados. Todos los componentes de una accesible ruta deberán cumplir con los requisitos aplicables del capítulo 4.

Asesoramiento 402.2 componentes. Superficies para caminar deben haber laderas más empinadas no superior a 1:20 funcionamiento, véase 403.3. Otros componentes de rutas accesibles, tales como rampas (405) y rampas (406), se permite que tener una inclinación más pronunciada.

403 Superficies de caminata

403.1 General. Caminar superficies que forman parte de una accesible ruta deberá cumplir con 403.

403.2 Piso o suelo superficial. Piso o suelo superficies deberán cumplir con 302.

403.3 Pendiente. La pendiente de ejecución de superficies para caminar no deberá ser superior al 1:20. La pendiente transversal de superficies para caminar no deberá ser superior al 1:48.

403.4 cambios de nivel. Cambios en el nivel cumplirán 303.

403.5 Espacios libres. Superficies para caminar darán espacios libres que cumplan con 403,5. EXCEPCIÓN: Dentro de las áreas de trabajo de los empleados, las autorizaciones de uso común vías de circulación se permitirá que disminuir los equipos de área de trabajo , siempre que la disminu-ción es esencial para la función del trabajo que se realiza.

403.5.1 Anchura libre. Salvo lo dispuesto en 403.5.2 y 403.5.3, la anchura libre de superficies para caminar será de 36 pulgadas (915 mm) como mínimo.

Excepción: Se permitirá la anchura libre que reducirse a 32 pulgadas (815 mm) mínimo para una longi-tud de 24 pulgadas (610 mm) como máximo, siempre que reducen los segmentos de anchura están separados por segmentos de 48 pulgadas (1220 mm) de largo mínimo y 36 pulgadas (915 mm) de an-cho mínimo.

24 Max 24 Max

Figura 403.5.1 Anchura libre de una ruta accesible

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403.5.2 anchura libre en la curva. Donde el acceso ruta hace un giro de 180 grados alrededor de un elemento que es menos de 48 pulgadas (1220 mm) de ancho, anchura libre será de 42 pulgadas (1065 mm) mínimos se aproximan a la vez, 48 pulgadas (1220 mm) como mínimo en la vuelta y 42 pul-gadas (mm 1065) mínima de terminación de la vuelta.

Excepción: Cuando la anchura libre en el cambio es de 60 pulgadas (1525 mm) de cumplimiento míni-mo de 403.5.2 no será necesaria.

Figura 403.5.2 Anchura libre en la curva

403.5.3 Espacios de paso. Un accesibles ruta con una anchura de menos de 60 pulgadas (1525 mm) dará pasando espacios a intervalos de 200 pies (61 m) como máximo. Pasando espacios será: un espacio de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo por 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo; o, una intersección de dos superficies de paso que dan una forma de T espacio cumplir con 304.3.2 donde la base y los brazos de la forma de T espacio extienden 48 pulgadas (1220 mm) mínimo más allá de la intersección.

403.6 Pasamanos. Cuando se dan pasamanos a lo largo de las superficies de tránsito con pistas que se ejecutan no más pronunciados a 1:20, deberán ajustarse a 505.

Asesoramiento 403.6 pasamanos. Pasamanos dados en las cabinas de ascensores y plataformas ascensores no están obligados a cumplir con los requisitos para barandas en las superficies para cami-nar.

404 Puertas, entradas, y Gates

404.1 General. Puertas, puertas y portones, parte de una accesible ruta deberán cumplir con 404. Excepción: No se exigirá Puertas, puertas y portones, diseñado para ser usado únicamente por personal de seguridad para cumplir con 404.2.7, 404.2.8, 404.2 0.9, 404.3.2 y 404.3.4 través 404.3.7.

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Asesor 404.1 excepción general. El personal de seguridad debe tener el control exclusivo de las puer-tas elegibles para la excepción a 404,1. No sería aceptable para el personal de seguridad para operar las puertas para las personas con discapacidad al tiempo que permite que otros usuarios tengan acceso independiente.

404.2 Manual Puertas, portones, etc. Manual de Gates. Puertas manuales y puertas y portones ma-nuales destinados al paso de los usuarios deberán cumplir con 404,2.

404.2.1 Las puertas giratorias, puertas y torniquetes. Las puertas giratorias, puertas giratorias, torni-quetes y no serán parte de un accesible ruta.

404.2.2 Puertas y portones de doble hoja. Al menos una de las hojas activas de puertas con dos ho-jas deberá cumplir 404.2.3 y 404.2.4.

404.2.3 Anchura libre. Las aberturas de puertas deberán presentar una anchura libre de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo. Aberturas de puertas transparentes con puertas batientes se medirán entre la cara de la puerta y el tope, con la puerta abierta 90 grados. Las aberturas de más de 24 pulgadas (610 mm) de profundidad deberán presentar una abertura libre de 36 pulgadas (915 mm) como mínimo. No habrá proyecciones en la apertura clara requerido anchura inferior a 34 pulgadas (865 mm) sobre el piso acabado o suelo. Las proyecciones para el ancho de paso libre entre las 34 pulgadas (865 mm) y 80 pulgadas (2030 mm) por encima del piso acabado o suelo no excederá de 4 pulgadas (100 mm).

Excepciones: 1. En alteraciones, se permitirá una proyección de 5/8 pulgadas (16 mm) como máximo en la anchura libre necesario para la parada del lado de la cerradura.

2. Cierrapuertas y topes de puertas estarán autorizados a ser de 78 pulgadas (1980 mm) mínimo por encima del piso terminado o tierra.

32 min 32 min 32 min

32 min 32 min 32 min

puerta con bisagras puerta corredera puerta plegable

Figura 404.2.3 Anchura libre de las Puertas

404.2.4 Espacios libres de maniobras. Espacios libres mínimos de maniobra en puertas y portones deberán cumplir 404.2.4. Espacios de maniobra se extenderá todo el ancho de la puerta y el lado de la cerradura requerido o bisagra espacio libre lateral.

Excepción: No se exigirá a las puertas de entrada a las habitaciones de pacientes del hospital para dar el espacio libre más allá del lado de la cerradura de la puerta.

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404.2.4.1 Balanceo puertas y portones. Balanceo puertas y portones deberán haber espacios de ma-niobra que cumplan con 404.2.4.1 tabla.

Tabla 404.2.4.1 espacios de maniobra de puertas batientes manuales y puertas

Tipo de uso Espacio libre mínimo de Maniobra

Dirección de aproxima-ción

Puerta o puerta lateral Perpendicular a UMBRAL Paralela al umbral (más allá lado de la cerradura menos que se indique)

Desde la parte delantera Halar 60 pulgadas (1525 mm) 18 pulgadas (455 mm)

Desde la parte delantera empujar 48 pulgadas (1220 mm) 0 pulgadas (0 mm) 1

De lado de las bisagras Halar 60 pulgadas (1525 mm) 36 pulgadas (915 mm)

De lado de las bisagras Halar 54 pulgadas (1370 mm) 42 pulgadas (1065 mm)

De lado de las bisagras empujar 42 pulgadas (1065 mm) 2 22 pulgadas (560 mm) 3

De lado de la cerradura Halar 48 pulgadas (1220 mm) 4 24 pulgadas (610 mm)

De lado de la cerradura empujar 42 pulgadas (1065 mm) 4 24 pulgadas (610 mm)

1.Añadir 12 pulgadas (305 mm) si se dan más y pestillo.

2.Añadir 6 pulgadas (150 mm) si se dan más y pestillo.

3.Más allá lado de la bisagra.

4.Añadir 6 pulgadas (150 mm) si se da más de cerca.

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Figura 404.2.4.1

Espacios libres de maniobra en puertas giratorias manuales y puertas

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(K)

pestillo enfoque, empujar lado ; puerta provista de más cerca

Figura 404.2.4.1

Espacios libres de maniobra en puertas giratorias manuales y puertas

Las puertas 404.2.4.2 sin puertas o portones, puertas correderas y puertas plegables. Las puertas de menos de 36 pulgadas (915 mm) de ancho sin puertas o portones, puertas correderas, puertas ple-gables o deberán haber espacios de maniobra que cumplan con 404.2.4.2 tabla.

 

 

 

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Tabla 404.2.4.2 espacios de maniobra en las puertas, sin puertas o portones, Manual deslizante

Puertas y puertas plegables manuales

Espacio libre mínimo de Maniobra

Dirección de aproximación Perpendicular a UMBRAL Paralelamente a Umbral (más allá de parada / lado de la ce-rradura menos que se indique)

De Frente 48 pulgadas (1220 mm) 0 pulgadas (0 mm)

De un lado 1 42 pulgadas (1065 mm) 0 pulgadas (0 mm)

De bolsillo lateral / bisagra 42 pulgadas (1065 mm) 22 pulgadas (560 mm) 2

Desde la parada / lado de la ce-rradura

42 pulgadas (1065 mm) 24 pulgadas (610 mm)

Figura 404.2.4.2

Espacios libres de maniobra en las puertas, sin puertas, puertas corredizas, puertas y puertas plegables

404.2.4.3 empotradas de puertas y portones. Espacios de maniobra para la aproximación hacia ade-lante se facilitarán cuando cualquier obstrucción dentro de 18 pulgadas (455 mm) del lado de la cerradu-ra de una puerta proyecta más de 8 pulgadas (205 mm) más allá de la cara de la puerta, medidos per-pendicularmente a la cara de la puerta o portón.

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404.2.4.3 Asesor de empotrar puertas y portones. Una puerta se puede empotrar debido a espesor de la pared o debido a la colocación de trabajo de casos y otros elementos fijos adyacentes a la puer-ta. Esta disposición debe aplicarse allí donde están empotrados puertas.

Figura 404.2.4.3 espacios de maniobra a empotradas puertas y portones

404.2.4.4 piso o suelo superficial. Suelo o superficie del terreno dentro de espacios de maniobra ne-cesarios deberán cumplir con 302. Los cambios en el nivel no están permitidos. Excepciones: 1. Las pendientes no se permitirán más pronunciadas que 1:48. 2. Se permitirán cambios en el nivel de los umbrales que cumplan 404.2.5.

404.2.5 Umbrales. Umbrales, si se da en las puertas, serán V pulgadas (13 mm) de altura máxi-ma. Umbrales y los cambios en el nivel elevadas en las puertas cumplirán 302 y 303.

EXCEPCIÓN: Existentes o alterados umbrales% pulgadas (19 mm) de altura máxima que tiene un bor-de biselado en cada lado con una pendiente más pronunciada que no 1: 2 no estarán obligadas a cum-plir con 404.2.5.

404.2.6 Las puertas de la serie y Gates en la serie. La distancia entre dos puertas con bisagras o pivotantes en serie y puertas en serie deberá ser de 48 pulgadas (1220 mm mínimo), más el ancho de las puertas o portones que hacen pivotar en el espacio.

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Figura 404.2.6 Las puertas de la serie y Gates en serie

404.2.7 Puerta y Puerta de hardware. Manijas, tiradores, Picaportes, cerraduras, y otras partes opera-bles en puertas y portones deberán cumplir con 309.4. Partes operables de este hardware será de 34 pulgadas (865 mm mínimo) y 48 pulgadas (mm 1220) como máximo por encima del piso acabado o suelo. Donde las puertas correderas están en la posición totalmente abierta, el hardware de funciona-miento debe ser expuesto y usable por ambos lados.

Excepciones: 1. Se permitirán cerraduras existentes en cualquier lugar y en puertas de cristal existen-te sin montantes, existente por encima de puertas o rejas enrollables, puertas y similares existentes o rejillas que están diseñados con las cerraduras que se activan sólo en el carril superior o inferior.

2. Los portones de acceso en las paredes de barrera y vallas de protección de piscinas, spas, jacuzzis y se les permite tener partes operables de la liberación del pestillo de dispositivos de cierre automático a las 54 pulgadas (1370 mm) máximo por encima del piso acabado o la causa prevista dispositivos de cierre automático no son también dispositivos de auto-bloqueo y operado por medio de una llave, aper-tura electrónica, o cerradura de combinación integral.

Asesor 404.2.7 Puerta y Puerta de hardware. Hardware de la puerta que puede ser operado con un puño cerrado o un agarre suelto acomoda el mayor rango de usuarios. El hardware que requiere movi-mientos de la mano y de los dedos simultáneos requieren mayor destreza y la coordinación, y no se recomienda.

404.2.8 Velocidad de cierre. Puerta y velocidad de cierre de puerta cumplirán 404.2.8.

404.2.8.1 Cerradores de puertas y portones cierrapuertas. Cierrapuertas y cierres de puerta se ajus-tarán de modo que a partir de una posición de apertura de 90 grados, el tiempo requerido para mover la puerta a una posición de 12 grados desde el pestillo es de 5 segundos como mínimo

404.2.8.2 Bisagras de muelle. Puerta y bisagras de muelle de puerta se ajustarán de modo que a partir de la posición de apertura de 70 grados, la puerta o el portón se moverán a la posición cerrada en 1,5 segundos como mínimo.

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404.2.9 de la puerta y la fuerza de apertura de la puerta. Las puertas contra incendios deberán tener un mínimo permisible fuerza de apertura por la adecuada autoridad administrativa. La fuerza de empuje o tracción abierta una puerta o portón, excluidas las puertas contra incendios será el siguiente:

1.Interior puertas abatibles y puertas: 5 libras (22.2 N) como máximo.

2.Puertas correderas o plegables: 5 libras (22.2 N) como máximo.

Estas fuerzas no se aplican a la fuerza requerida para retraer los pernos de enganche o desenganche otros dispositivos que sujetan la puerta o la puerta en una posición cerrada.

Asesor 404.2.9 de la puerta y la fuerza de apertura de la puerta. La fuerza máxima se refiere a la aplicación continua de la fuerza necesaria para abrir completamente la puerta, y no la fuerza inicial ne-cesaria para superar la inercia de la puerta. No se aplica a la fuerza requerida para retraer los pernos o para desactivar otros dispositivos usados para mantener la puerta en una posición cerrada.

404.2.10 Superficies de puerta y portón. De balanceo de la puerta y de la puerta superficies dentro de 10 pulgadas (255 mm) del piso acabado o tierra medida verticalmente tendrá una superficie lisa en el lado de empuje que se extiende todo el ancho de la puerta o compuerta. Creando partes juntas horizon-tales o verticales en estas superficies deben estar dentro de 1/16 de pulgada (1,6 mm) del mismo plano que la otra. Cavidades creadas por placas de protección añadidos tendrán un tope.

Excepciones: 1. Las puertas correderas no estarán obligados a cumplir con 404.2.10.

2. Templado puertas de vidrio sin largueros y que tiene un carril inferior o un zapato con el borde supe-rior cónica que conduce a los 60 grados de mínima no será necesaria la horizontal para cumplir con el 10 pulgadas (255 mm) inferior requisito de altura superficie lisa.

3. No se exigirá a las puertas y portones que no se extienden a un radio de 10 pulgadas (255 mm) del piso acabado o tierra para cumplir con 404.2.10.

4. Puertas y portones sin superficies lisas existentes dentro de 10 pulgadas (255 mm) del piso acabado o suelo no estará obligado a dar superficies lisas que cumplan con 404.2.10 condición de que si se ins-talan placas de protección añadido, cavidades creadas por dichas placas de protección están limitadas .

404.2.11 Luces de la visión. Puertas, portones, y luces laterales adyacentes a las puertas o portones, que contienen uno o más paneles de vidrio que permiten la visualización a través de los paneles debe-rán tener la parte inferior de al menos un panel acristalado situado a 43 pulgadas (mm 1090), máximo por encima del piso terminado.

EXCEPCIÓN: luces de la visión con la parte más baja no serán necesarios más de 66 pulgadas (1675 mm) desde el piso acabado o tierra para cumplir con 404.2.11.

404.3 Puertas automáticas y con asistencia eléctrica y puertas. Puertas automáticas y puertas au-tomáticas deberán cumplir con 404,3. Puertas automáticas de plena potencia deberán cumplir con la norma ANSI / BHMA A156.10 (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1). Bajo consumo de energía y las puertas asistidos deberán cumplir con la norma ANSI / BHMA A156.19 (1997 o 2002 edición) (incorporado por referencia, consulte la sección "Normas de Referencia" en el Capítulo 1).

404.3.1 Anchura libre. Puertas deberá dar una abertura de 32 pulgadas (815 mm) mínimo en el modo de apagado y encendido. La anchura libre mínima para sistemas de puertas automáticas en una entra-da que se basa en la apertura clara dada por todas las hojas en la posición abierta.

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404.3.2 Separación de Maniobras. Espacios libres en puertas y portones asistidos deberán cumplir 404.2.4. Espacios libres en puertas automáticas y puertas sin energía de reserva y que sirve un medio accesible de salida deberá cumplir con 404.2.4.

Excepción: Donde las puertas y portones automáticos permanecen abiertos en la condición de apaga-do, no se requerirá el cumplimiento de las 404.2.4.

404.3.3 Los umbrales. Los umbrales y los cambios en el nivel de las puertas deberán cumplir 404.2.5.

404.3.4 Las puertas de la serie y Gates en la serie. Puertas y portones en serie en serie deberán cumplir 404.2.6.

404.3.5 Controles. Manualmente los controles operados deberán cumplir con 309. El suelo despeja-do el espacio adyacente al control estará situado más allá del arco de la apertura de la puerta.

404.3.6 Apertura Break Out. Donde las puertas y portones sin energía de reserva son una parte de un medio de salida, la clara ruptura a cabo abertura en vaivén o puertas correderas y puertas será de 32 pulgadas (815 mm) mínimos cuando se opera en modo de emergencia.

Excepción: Donde las puertas batientes manuales y puertas cumplen con 404.2 y sirven a los mismos medios de cumplimiento con la salida 404.3.6 no será necesaria.

404.3.7 Puertas giratorias, Rotatorio Gates y torniquetes. Las puertas giratorias, puertas giratorias, torniquetes y no serán parte de un accesible ruta.

405 rampas

405.1 General. Rampas de acceso rutas cumplirán 405.

Excepción: En las zonas de reunión, pasillo rampas adyacentes a estar y no sirven los elemen-tos necesarios para estar en un acceso no será necesario ruta para cumplir 405.

405.2 pendiente. Rampa de carreras deberán tener una pendiente corriendo no más pronunciada que 1:12.

EXCEPCIÓN: En existentes sitios, edificios, y las instalaciones, rampas se permitirá que han cuestas corriendo una inclinación mayor que 1:12 cumplan con la Tabla 405.2, donde dichas pendientes sean necesarias debido a limitaciones de espacio.

Tabla 405.2 Máxima rampa de pendiente y de la subida por los sitios existentes, Edificios e Insta-laciones

Pendiente 1 Subida máxima

Más pronunciada de 1:10, pero no más pronuncia-da que 1: 8

3 pulgadas (75 mm)

Más pronunciada que 01:12, pero no más pronun-ciada de 1:10

6 pulgadas (150 mm)

Está prohibido una pendiente más pronunciada que 1:8

Asesor 405.2 pendiente. Para dar cabida a la más amplia gama de usuarios, dar rampas con la menor pendiente funcionamiento posible y, siempre que sea posible, acompañar rampas de escaleras para el uso de esos individuos para los que la distancia presenta una barrera mayor de pasos, por ejemplo, las personas con enfermedades del corazón o la resistencia limitada.

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405.3 de pendiente transversal. Pendiente transversal de la rampa carreras no deberá ser superior al 1:48.

Asesor 405,3 pendiente transversal. Pendiente transversal es la pendiente de la superficie perpendi-cular a la dirección de desplazamiento. Pendiente transversal se mide de la misma manera como la pendiente se mide (es decir, el aumento en el largo).

405,4 piso o superficies del suelo. Piso o suelo superficies de rampa carreras deberán cumplir con 302. Los cambios en el nivel que no sea la pendiente corriendo y pendiente transversal no están permi-tidos en la rampa de carreras.

405,5 anchura libre. La anchura libre de una rampa de ejecución y, cuando se dan los pasamanos, la anchura libre entre pasamanos será de 36 pulgadas (915 mm) como mínimo.

EXCEPCIÓN: Dentro de las áreas de trabajo de los empleados, la anchura libre requerido de rampas que son una parte de uso común vías de circulación se permitirá que disminuir los equipos de área de trabajo, siempre que la disminución es esencial para la función del trabajo que se realiza.

405,6 Rise. El aumento para cualquier rampa de ejecución será de 30 pulgadas (760 mm) como máxi-mo.

405,7 aterrizajes. Las rampas tendrán aterrizajes en la parte superior y la parte inferior de ca-da rampa de ejecución. Aterrizajes deberán cumplir con 405,7.

Asesoramiento 405,7 aterrizajes. Las rampas que no tienen aterrizajes nivel en los cambios de direc-ción pueden crear una pendiente compuesto que no cumpla con los requisitos de este documen-to. Rampas circulares o curvas cambian continuamente la dirección. Rampas curvilíneas con radios pequeños también pueden crear pistas transversales compuestos y no pueden, por su naturaleza, cum-plir con los requisitos para rutas accesibles. Un aterrizaje nivel que se necesita en la puerta de acceso para permitir las maniobras y la operación simultánea puerta.

Figura 405,7 Aterrizajes de Rampa (descansos)

405.7.1 pendiente. Aterrizajes deberán cumplir con 302. Los cambios en el nivel no están permiti-dos. Excepción: No se permitirán pendientes superiores a 1:48.

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405.7.2 Anchura. La anchura libre de desembarque será al menos tan ancha como el más am-plio rampa de ejecución que lleva al aterrizaje.

405.7.3 Longitud. La longitud clara aterrizaje será de 60 pulgadas (1525 mm) de largo mínimo.

405.7.4 Cambio de dirección. Las rampas que cambian de dirección entre las corridas en los rellanos deberán tener un aterrizaje clara de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo por 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo.

405.7.5 Puertas. Donde las puertas se encuentran adyacentes a una rampa de aterrizaje, autorizacio-nes requeridas por 404.2.4 y 404.3.2 de maniobra se permitirá solapar la zona de aterrizaje requerida.

405.8 Pasamanos. Rampa se ejecuta con un aumento de más de 6 pulgadas (150 mm) deberán tener pasamanos que cumplan 505.

EXCEPCIÓN: Dentro de las áreas de trabajo de los empleados, no se exigirá pasamanos de las rampas que forman parte del uso común vías de circulación están diseñados para permitir la instala-ción de barandas que cumplan con 505. Las rampas que no están sujetos a la excepción a 405,5 debe-rán estar diseñados para mantener una pulgada de 36 (915 mm) de ancho libre mínimo cuando se ins-talaron barandillas.

405.9 Protecciones de borde. Protección de los bordes cumplir con 405.9.1 o 405.9.2 se dará a cada lado de la rampa carreras y en cada lado de la rampa aterrizajes.

Excepciones: 1. No se requiere protección de los bordes de las rampas que no están obligados a tener pasamanos y tienen lados que cumpla con 406,3.

2.No será necesaria la protección de bordes en los lados de la rampa aterrizajes que sirven una conti-gua rampa de marcha o escalera.

3.No será necesaria la protección de bordes en los lados de la rampa aterrizajes que tienen una bajada vertical de máxima (13 mm) de 11 pulgadas a 10 pulgadas (255 mm) horizontal de la superficie mínima de aterrizaje especificados en 405,7.

405.9.1 piso extendido o desbastado. La superficie del piso o suelo de la rampa de marcha o de ate-rrizaje se extenderá de 12 pulgadas (305 mm) mínimo más allá de la cara interior de un pasamanos que cumpla con 505.

405.9.1 Asesor Extended piso o suelo superficial. La superficie así se evita una silla de ruedas y puntas de las muletas se deslice fuera de la superficie de la rampa.

Figura 405.9.1 extendido de suelo o superficie de borde Tierra de protección

405.9.2 del encintado o Barrera. Un cordón o barrera serán siempre que impide el paso de una esfera de diámetro de 4 pulgadas (100 mm), donde cualquier porción de la esfera es un radio de 4 pulgadas (100 mm) del piso acabado o superficie del suelo.

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Figura 405.9.2 Cordón o barrera de protección de borde

405.10 Condiciones de humedad. Aterrizajes sujetos a condiciones de humedad deberán estar dise-ñados para evitar la acumulación de agua.

406 Rampas en las veredas

406.1 General. Rampas de acceso rutas cumplirán 406, 405.2 405,5 través, y 405.10.

406.2 Contador de pendiente. Pendientes de venta libre de los canales adyacentes y la superficie de la camino inmediatamente adyacentes a la rampa de acera no deberá ser superior al 1:20. Las superfi-cies adyacentes a las transiciones en rampas a paseos, cunetas y calles estarán en el mismo nivel.

Figura 406.2

Contador de pendiente de las superficies adyacentes para frenar rampas

406,3 Lados de rampas en las veredas. Cuando así lo disponga, acera de rampa bengalas no deberá ser superior al 1:10.

Figura 406.3 Lados de rampas de cordón

406.4 Descansos. Los descansos se dan en la parte superior de rampas de cordón. La longitud despe-jada será de 90 cm como mínimo. La anchura libre será al menos como el vado, excluyendo lados acampanados, que conduce al descanso.

EXCEPCIÓN: En alteraciones, donde no hay aterrizaje en la parte superior de rampas en las veredas, frenar la rampa bengalas Se dará y no deberá ser superior al 01:12.

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Figure 406.4 Descansos en el topo de rampas de cordón

406.5 Ubicación. Rampas en las veredas y las partes ensanchadas de rampas estarán situados de manera que no se proyectan en carriles vehiculares de tránsito, estacionamiento espacios, o pasillos de acceso de estacionamiento. Rampas en los cruces marcadas serán totalmente cerrados dentro de las marcas, con exclusión de cualquier lado acampanado.

406.6 rampas diagonales. Diagonales o de tipo esquina rampas en las veredas con cordones devuel-tos u otros bordes bien definidos tendrán los bordes paralelos a la dirección del flujo de peatones. La parte inferior de la diagonal rampas tendrá un claro espacio de 48 pulgadas (mm 1220) exterior mínimo carriles de tránsito activos de la calzada. Diagonales rampas previstas en los cruces marcadas darán las 48 pulgadas (mm 1.220) libre mínimo espacio dentro de las marcas. Diagonales rampas con lados acampanados tendrán un segmento de cordón 24 pulgadas (610 mm) de largo mínimo situado en cada lado de la rampa de acera y en el cruce de marcado.

Figura 406.6 Rampas de cordón tipo diagonal o de esquina

406,7 isletas. Isletas elevadas en los cruces serán cortar a través de la altura de la calle o tener frenar rampas en ambos lados. Cada vado tendrá un área de nivel 48 pulgadas (1220 mm) de largo mínimo de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo en la parte superior de la rampa de acera en la parte de la isla atravesada por los cruces. Cada mínimo 48 pulgadas (1220 mm) por 36 pulgadas (915 mm) área míni-ma se orienta de modo que la longitud mínima de 48 pulgadas (1220 mm) se encuentra en la dirección

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de la pendiente se ejecuta de la acera rampa que sirve. El mínimo de 48 pulgadas (1220 mm) por 36 pulgadas (915 mm) y la superficie mínima de acceso ruta se permitirá a superponerse.

Figura 406.7 Isletas en Cruces

Nota al lector: El Departamento de Transporte de los estándares ADA requiere advertencias detecta-bles sobre rampas:

406.8 Advertencias detectables. Un vado tendrá una advertencia detectable cumplir con 705. La ad-vertencia detectable se extenderá todo el ancho de la rampa en vacío (sin incluir los lados acampana-dos) y se extenderá bien toda la profundidad de la rampa de acera o 24 pulgadas (610 mm) de profun-didad mínima medida desde la parte posterior de la acera en la superficie de la rampa.

407 Ascensores

407.1 General. Los ascensores deberán cumplir con 407 y con ASME A17.1 (incorporado por referen-cia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1). Ellos serán los ascensores de pasajeros según la clasificación de ASME A17.1. El funcionamiento del ascensor será automático.

Asesor 407.1 general. La ADA y otras leyes de derechos civiles federales requieren que las caracterís-ticas de accesibilidad se mantengan en buen estado de funcionamiento de modo que sean accesibles y usables por las personas que están destinadas a beneficiar. Los propietarios de edificios deben tener en cuenta que el Código ASME Seguridad para Ascensores y escaleras mecánicas requiere mantenimiento y las inspecciones de rutina. Interrupciones aisladas o temporales en el servicio debido a mantenimiento o reparaciones pueden ser inevitables; Sin embargo, el hecho de tomar una acción inmediata para efec-tuar reparaciones podría constituir una violación de las leyes federales y estos requisitos.

407.2 Requisitos de descanso de ascensor. Los rellanos de ascensor deberán cumplir 407.2.

407.2.1 Controles de llamadas. Cuando se dan botones o teclados de llamada del ascensor, que de-berán cumplir 407.2.1 y 309.4. Los botones de llamada a ser resucitados o un color.

Excepción: no se permitirán existente ascensores tener botones de llamada empotradas.

407.2.1.1 Altura. Los botones de llamada y teclados estarán situados dentro de una de las gamas de alcance especificados en 308, medidos a la línea central de la mayor parte operable

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EXCEPCIÓN: botones de llamada existente y teclados existentes se permitirá que se ubicará en 54 pulgadas (1370 mm) máximo por encima del piso terminado, medidos a la línea central de la ma-yor parte operable.

407.2.1.2Tamaño. Los botones de llamada serán% pulgadas (19 mm) como mínimo en la dimensión más pequeña. Excepción: No se exigirá a los botones de llamada del ascensor existente para cumplir con 407.2.1.2.

407.2.1.3 Claro piso o espacio de tierra. Un piso o suelo claro espacio de cumplir con 305, se comu-nicará a controles de llamada.

407.2.1.3 Asesor Claro piso o espacio de tierra. El espacio de piso o suelo claro requerido en los botones de llamada del ascensor debe permanecer libre de obstrucciones, incluyendo ceniceros, las plantas y otros elementos decorativos que impiden que los usuarios de sillas de ruedas y otros lleguen a los botones de llamada. La altura del espacio de piso o suelo claro se considera que es un volumen desde el suelo hasta 80 pulgadas (2030 mm) por encima del suelo. Ceniceros empotrados no deben colocarse cerca de los botones de llamada del ascensor para que las personas ciegas o deficientes vi-suales no inadvertidamente en contacto con ellos o sus contenidos a medida que llegan a los botones de llamada.

407.2.1.4 Ubicación. El botón de llamada que designa la dirección estará a una distancia por encima del botón de llamada que designa la dirección hacia abajo.

EXCEPCIÓN: ascensor orientado al destino no estará obligado a cumplir con 407.2.1.4.

Asesor 407.2.1.4 Ubicación Excepción. Un sistema de ascensor orientada al destino da controles de presión para que los pasajeros para seleccionar batientes de pavimento, indicadores de presión desig-nar qué ascensor de usar, y un indicador de coche designación de los pisos en el que el coche se detie-ne. Coches que respondieron están programados para una máxima eficiencia al reducir el número de paradas cualquier experiencia de pasajeros.

407.2.1.5 señales. Los botones de llamada deben tener señales visibles para indicar cuando se registró en cada llamada y cuando se contesta cada llamada.

Excepciones: 1. No se exigirá a los ascensores orientados al destino 407.2.1.5 para cumplir con la condición de que las señales visibles y audibles que cumpla con 407.2.2 indicando qué cabina del as-censor para entrar se dan.

2. No se exigirá a los ascensores existentes para cumplir con 407.2.1.5.

407.2.1.6 teclados. Cuando se dan teclados, teclados estarán en una disposición de teclado de telé-fono estándar y deberán cumplir con 407.4.7.2

Las señales 407.2.2 Hall. Señales Hall, incluidas las señales en el automóvil, deberán cumplir con 407.2.2.

407.2.2.1 Las señales visibles y audibles. Una señal visible y audible, se comunicará a cada entrada de caja para indicar qué coche está contestando una llamada y la dirección del coche de la mar-cha. ¿Dónde en el automóvil se dan señales, que deberán ser visibles desde la zona baja, junto a los botones de llamada de piso.

Excepciones: 1. No se exigirá que las señales visibles y audibles en cada ascensor orientado destino-, donde se da una señal visible y audible que indica el cumplimiento de 407.2.2 la información de desig-nación cabina del ascensor.

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2. En los ascensores existentes, no será necesaria una señal que indica la dirección de desplazamiento del coche.

407.2.2.2 Las señales visibles. Accesorios de señales visibles deberán estar centrados a las 72 pulga-das (1830 mm) mínimo por encima del piso terminado o tierra. Las señales visibles elementos serán 2- ^ pulgadas (64 mm) mínimos medidos a lo largo de la línea central vertical del elemento. Las señales de-ben ser visibles desde la superficie del suelo adyacente al botón de llamada de piso.

Excepciones: 1. ascensores orientada al destino será permitido tener señales visibles desde la superfi-cie del suelo adyacente a la entrada de caja de ascensor. 2. Los ascensores existentes pueden no cumplir 407.2.2.2.

Figure 407.2.2.2 Semáforos Visibles

407.2.2.3 Las señales audibles. Las señales audibles deberán sonar una vez para la dirección hacia arriba y dos veces para la dirección hacia abajo, o tendrán anunciadores verbales que indican el sentido de la marcha cabina del ascensor. Las señales audibles tendrán una frecuencia de 1.500 Hz como má-ximo. Anunciadores verbales tendrán una frecuencia de 300 Hz mínimo y máximo de 3000 Hz. La señal acústica y el anunciador verbal deberán ser de 10 dB como mínimo por encima del ambiente, pero no será superior a 80 dB, medido en el botón de llamada de piso.

Excepciones: 1. No se exigirá a los ascensores orientados al destino 407.2.2.3 para cumplir con la condición de que el tono audible y mensaje de voz es el mismo que los que figuran en el botón de lla-mada o llame al botón del teclado.

2. No se exigirá a los ascensores existentes cumplir con los requisitos de frecuencia y rango dB de las señales audibles.

407.2.2.4 Diferenciaciones. Cada ascensor orientado al destino en un banco de los ascensores deberá disponer de medios audibles y visibles para la diferenciación

407.2.3 Signos caja del ascensor. Muestras en hoistways ascensor deberán cumplir 407.2.3.

Designación del piso 407.2.3.1. Denominaciones de suelo que cumplan con 703.2 y 703.4.1 se asegu-rarán en ambas jambas de entradas ascensor caja del ascensor. Denominaciones de piso deben ser dados en ambos caracteres táctiles y braille. Caracteres táctiles deberán ser de 2 pulgadas (51 mm) de altura mínima. Una táctil estrella se facilitará en ambas jambas en el nivel de entrada principal.

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Figura 407.2.3.1

Designaciones de suelo sobre las jambas del hueco de en-trada del ascensor

407.2.3.2 Denominaciones de coches. Ascensores orientada al destino darán táctil de identificación de automóvil que cumpla con 703.2 en ambas jambas de la caja de ascensor inmediatamente por deba-jo de la designación suelo. Denominaciones de coches se dan en los dos caracteres táctiles y brai-lle. Caracteres táctiles deberán ser de 2 pulgadas (51 mm) de altura mínima.

Figura 407.2.3.2

Designaciones del coche en las jambas de la caja de ascensor

407.3 Requisitos puerta ascensor. La caja del ascensor de coches y puertas deberá cumplir con 407,3.

407.3.1Tipo. puertas del ascensor deberán ser del tipo de deslizamiento horizontal. Se prohibirán las puertas del coche.

407.3.2 Operación. Ascensor caja del ascensor y del coche puertas deben abrir y cerrar automática-mente.

EXCEPCIÓN: Existente puertas batientes de caja de ascensor de accionamiento manual se permitirá siempre y cuando cumplan con 404.2.3 y 404.2.9. Cierre de la puerta del coche no se iniciará hasta que la puerta de caja está cerrada.

407.3.3 Reapertura de dispositivos. Puertas del ascensor deberán estar provistas de un dispositivo que cumpla con la reapertura 407.3.3 que se detendrá y se vuelva a abrir una puerta de caja de ascen-sor y la puerta del coche automáticamente si la puerta se obstruye por un objeto o persona.

Excepción: No se exigirá existente ascensores con puertas accionadas manualmente para cumplir con 407.3.3.

407.3.3.1 Altura. El dispositivo se activa al detectar una obstrucción que pasa a través de la abertura en 5 pulgadas (125 mm) nominal y 29 pulgadas (735 mm) nominal por encima del piso terminado

407.3.3.2Contacto. El dispositivo no requiere contacto físico para ser activado, aunque se permite el contacto que se produzca antes de retroceder la puerta.

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407.3.3.3 Duración. Dispositivos reapertura de las puertas deberán seguir siendo eficaz durante 20 segundos como mínimo

407.3.4 de la puerta y la frecuencia de la señal. El tiempo mínimo aceptable desde la notificación de que un coche está contestando una llamada o notificación del auto asignado a los medios para la entra-da de información de destino hasta que las puertas de ese coche empieza a cerrar se calculará a partir de la siguiente ecuación:

T = D / (1,5 pies / s) o T = D / (455 mm / s) = 5 segundos mínimos donde T es igual al tiempo total en segundos y D es igual a la distancia (en pies o milímetros) desde el punto en el vestíbulo o corredor de 60 pulgadas (1525 mm) directamente en frente del botón de llamada que controlan más alejado que el coche a la línea central de su puerta de caja.

Excepciones: 1. Para los automóviles con linternas en el automóvil, T se permitirán comenzar cuando la señal es visible desde el punto de 60 pulgadas (1525 mm) directamente en frente del botón de llama-da de piso más alejada y se hace sonar la señal acústica.

2. No se exigirá a los ascensores orientada a la destinación para cumplir con 407.3.4.

407.3.5 Retraso de las puertas. Puertas del ascensor serán enteramente abiertas en respuesta a una llamada de cabina durante 3 segundos como mínimo.

407.3.6 Anchura. El ancho de las puertas del ascensor se deberá cumplir con la Tabla 407.4.1.

Excepción: En los ascensores existentes, se permitirá una puerta de coche de accionamiento eléctrico que cumpla con 404.2.3.

407.4 Requisitos de coches Ascensor. Cabinas de ascensor deberán cumplir con 407,4.

407.4.1 Dimensiones de coches. Dimensiones interiores de cabinas de ascensor y anchura libre de las puertas del ascensor deberán cumplir con la Tabla 407.4.1.

EXCEPCIÓN: configuraciones de cabina de ascensor existentes que dan una superficie de suelo libre de 16 pies cuadrados (1,5 m 2 ) mínimo y también dan una clara profundidad de 54 pulgadas (mm 1370) mínimo y 36 pulgadas estará permitido (915 mm) como mínimo una anchura interior .

Tabla 407.4.1 Dimensiones coche de ascensor

Dimensiones mínimas

Ubicación puerta Puerta Ancho En el interior del coche, de lado a

lado

En el interior del coche, pared trasera de regreso del frente

En el interior del coche, pared trasera de la cara interior de

la puerta

Centrado 42 pulgadas (1065 mm)

80 pulgadas (2030 mm)

51 pulgadas (1295 mm)

54 pulgadas (1370 mm)

Side (fuera del centro) 36 pulgadas (915 mm) 1

68 pulgadas (1725 mm)

51 pulgadas (1295 mm)

54 pulgadas (1370 mm)

Alguna 36 pulgadas (915 mm) 1

54 pulgadas (1370 mm)

80 pulgadas (2030 mm)

80 pulgadas (2030 mm)

Alguna 36 pulgadas (915 mm) 1

60 pulgadas (1525 mm) 2

60 pulgadas (1525 mm) 2

60 pulgadas (1525 mm) 2

1 Se admite una tolerancia de menos de 5/8 de pulgada (16 mm).

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2 Otras configuraciones de automóviles que dan una inflexión espacio cumplimiento de 304 con la puer-ta cerrada se PERMITIDO.

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(e) la configuración de la cabina del ascensor existente Ex-cepción

Figura 407.4.1 Dimensiones de coche ascensor

407.4.2 Superficies del suelo. Las superficies del suelo en cabinas de ascensor deberán cumplir con 302 y 303.

407.4.3 Plataforma de la caja del ascensor Separación. El espacio libre entre el alféizar de la plata-forma de coche y el borde de cualquier caja de ascensor aterrizaje será de 1% pulgadas (32 mm) como máximo.

407.4.4 Nivelación. Cada vehículo deberá estar equipado con una función de auto-nivelación que trae-rá automáticamente y mantener el coche en los rellanos de suelo con una tolerancia de% pulgada (13 mm) bajo la carga nominal de las condiciones de carga cero.

407.4.5 Iluminación. El nivel de iluminación a los mandos del coche, la plataforma, el umbral de su co-che de umbral del rellano será de 5 bujías-pie (54 lux) como mínimo.

407.4.6 Controles Ascensor coche. Cuando existan, los controles de cabina de ascensor deberán cumplir 407.4.6 y 309.4.

Excepción: En los ascensores existentes, cuando se presentó un nuevo panel de mando que cumpla con 407.4.6, paneles de operación existente del coche no estará obligado a cumplir con 407.4.6.

407.4.6.1 Ubicación. Mandos estarán situados dentro de una de las gamas de alcance especificados en 308. Excepciones: 1. Cuando el panel del ascensor sirve a más de 16 aperturas y se da un enfoque paralelo, botones con las designaciones de suelo se permitirá que ser de 54 pulgadas (1370 mm) como máximo por encima del piso terminado.

2. En los ascensores existentes, no se permitirá botones de control del coche con las designaciones de suelo que se encuentra 54 pulgadas (mm 1370) máximo por encima del piso terminado, donde se da un enfoque paralelo.

407.4.6.2 Botones. Botones de control del coche con la designación de piso deben cumplir con 407.4.6.2 y deberán ser levantado o un color

Excepción: En los ascensores existentes, se permitirá botones para ser empotrado.

407.4.6.2.1 Tamaño. Botones serán 3/4 pulgadas (19 mm) como mínimo en su dimensión más peque-ña.

407.4.6.2.2 Arreglo. Botones irán provistos de números en orden ascendente. Cuando se dan dos o más columnas de botones que se lee de izquierda a derecha.

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407.4.6.3 Teclados. Teclados de control de coches estarán en una disposición de teclado de teléfono estándar y deberán cumplir con 407.4.7.2

407.4.6.4 Control de emergencia. Controles de emergencia deberán cumplir con 407.4.6.4

407.4.6.4.1 Altura. Botones de control de emergencia deberán tener sus líneas centrales 35 pulgadas (890 mm) mínimo por encima del piso terminado

407.4.6.4.2 Ubicación. controles de emergencia, incluyendo la alarma de emergencia, se agruparán en la parte inferior del panel.

407.4.7 Designaciones e Indicadores de Controles de coches. Designaciones y los indicadores de los controles de automóviles deberán cumplir 407.4.7.

Excepción: En los ascensores existentes, cuando se presentó un nuevo panel de mando que cumpla con 407.4.7, paneles de operación existente del coche no estará obligado a cumplir con 407.4.7.

Botones 407.4.7.1. Botones de control del coche se ajustarán a 407.4.7.1.

407.4.7.1.1 Tipo. Los botones de control estarán identificados mediante caracteres táctiles que cumplan con 703.2.

407.4.7.1.2 Ubicación. Criado carácter y de las denominaciones de braille serán puestos inmediata-mente a la izquierda del botón de control a la que se aplican las designaciones.

EXCEPCIÓN: Cuando el espacio en una botonera de cabina existente impide táctiles marcas a la iz-quierda de los controles, las marcas se situará lo más cerca posible del control.

407.4.7.1.3 Símbolos. El botón de control de la parada de emergencia, alarma, puerta abierta, la puerta estrecha, planta principal de entrada, y el teléfono, deberá identificarse mediante táctiles símbolos, co-mo se muestra en la Tabla 407.4.7.1.3

Tabla 407.4.7.1.3 Ascensor de control Botón de identificación

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407.4.7.1.4 Indicadores visibles. Los botones con las designaciones de suelo deberán estar provistos de indicadores visibles para demostrar que se registró una llamada. La indicación visible extinguirá cuando el coche llega a la planta indicada.

407.4.7.2. Teclados. Teclados serán identificadas por caracteres que cumplan con 703,5 y se centran en el botón del teclado correspondiente. La clave número cinco dispondrá de un único punto en relie-ve. El punto será 0,118 pulgada (3 mm) a 0,120 pulgadas (3,05 mm) diámetro de la base y en otros as-pectos cumplir con la Tabla 703.3.1.

407.4.8 Indicadores de posición de coche. Indicadores de posición del coche audibles y visibles de-berán recibir, en cabinas de ascensor.

407.4.8.1 indicadores visibles. Indicadores visibles deberán cumplir con 407.4.8.1.

407.4.8.1.1 Tamaño. Personajes serán% pulgadas (13 mm) de altura mínima.

407.4.8.1.2 Ubicación. Los indicadores se encuentran por encima del panel de control del coche o por encima de la puerta.

407.4.8.1.3 Piso de llegada. A medida que el coche pasa un piso y cuando un coche se detiene en un piso servido por el ascensor, el correspondiente personaje se iluminará

Excepción: No se exigirá ascensores orientada a la destinación para cumplir con 407.4.8.1.3 siempre que los indicadores visibles extinguen cuando se respondió a la llamada.

407.4.8.1.4 Indicador de destino. En los ascensores orientada al destino, una pantalla deberá tener en el coche con indicadores visibles para mostrar los destinos de automóviles.

407.4.8.2 Indicadores acústicos. Indicadores audibles deberán cumplir con 407.4.8.2.

407.4.8.2.1 Tipo de señal. La señal será un anunciador verbal automático que anuncia el piso en el que el coche está a punto de detenerse

Excepción: Para los ascensores diferente a los ascensores orientada al destino que tienen una veloci-dad nominal de 200 pies por minuto (1 m / s) o menos, una señal acústica no verbal con una frecuencia de 1.500 Hz máxima que suena a medida que pasa el coche o es a punto de parar en un piso servido por el ascensor estará permitido.

407.4.8.2.2 nivel de señal. El anunciador verbal será de 10 dB como mínimo por encima del ambiente, pero no excederá de 80 dB, medido en el anunciador

407.4.8.2.3 Frecuencia. El anunciador verbal tendrá una frecuencia mínima de 300 Hz a 3000 Hz como máximo.

407.4.9 Comunicación de emergencia. De emergencia de dos vías sistemas de comunicación deben cumplir con 308. Táctiles símbolos y caracteres deberá colocarse junto al dispositivo y deberá cumplir con 703.2.

408 de uso limitado / aplicación limitada de Ascensores

408.1 General. Ascensores de uso limitado / de la aplicación limitada cumplirán 408 y con ASME A17.1 (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1). Ellos serán los ascensores de pasajeros según la clasificación de ASME A17.1. El funcionamiento del ascensor será automático.

408.2 Descansos de ascensor. Aterrizajes que sirven ascensores de uso limitado / de la aplicación limitada deberán cumplir con 408,2.

408.2.1 botones de llamada. Ascensor botones de llamada y teclados deberán cumplir 407.2.1.

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408.2.2 Las señales Hall. Señales Hall deberán cumplir 407.2.2.

408.2.3 Los signos caja del ascensor. Muestras en hoistways ascensor deberán cumplir con 407.2.3.1.

408,3 puertas del ascensor. Ascensor puertas de caja de ascensor deberán cumplir con 408,3.

408.3.1 puertas correderas. Deslizando la caja del ascensor y del coche puertas deberá cumplir con 407.3.1 407.3.3 y 08.4.1 través.

408.3.2 puertas de vaivén. Balanceo puertas de caja se abrirá y cerrará automáticamente y se ajusta-rán a 404, 407.3.2 y 408.3.2.

408.3.2.1 de energía en funcionamiento. Puertas de vaivén deberán ser de accionamiento a motor y deberán cumplir con las normas ANSI / BHMA A156.19 (1997 o 2002 edición) (incorporado por referen-cia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1)

408.3.2.2 Duración. Puertas de vaivén de accionamiento eléctrico seguirá abierto durante 20 segundos como mínimo cuando se activa.

408,4 Ascensor coches. Cabinas de ascensor deberán cumplir con 408,4.

408.4.1 dimensiones de cabina y puertas. Cabinas de ascensor deberán presentar una anchura libre de 42 pulgadas (mm 1065) como mínimo y una clara profundidad de 54 pulgadas (1370 mm) como mí-nimo. Puertas de los coches estarán colocados en los extremos estrechos de coches y darán 32 pulga-das anchura libre (mm 815) como mínimo.

Excepciones: 1. Los coches que dan una anchura de 51 pulgadas (1295 mm) mínimos serán permiti-das para dar una profundidad clara 51 pulgadas (mm 1295) mínimo dado que las puertas de coches dan una abertura libre 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo.

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Figura 408.4.1 Uso limitado / limitada de Aplicación (LULA) Dimensiones coche ascensor

Excepción 1

2. Se permitirá cabinas de ascensor existente para dar una anchura de 36 pulgadas (915 mm) como mínimo, claro profundidad mínima de 54 pulgadas (1370 mm), y una superficie neta clara plataforma de 15 pies cuadrados (1,4 m 2 ) mínimos.

408.4.2 Las superficies del suelo. Las superficies del suelo en cabinas de ascensor deberán cumplir con 302 y 303.

408.4.3 Plataforma de la caja del ascensor Separación. La plataforma de separación de caja deberá cumplir con 407.4.3.

408.4.4 Nivelación. Ascensor nivelación de la cabina debe cumplir con 407.4.4.

408.4.5 Iluminación. Ascensor de iluminación del automóvil deberá cumplir con 407.4.5.

408.4.6 Controles de coches. Controles de cabina de ascensor deberán cumplir 407.4.6. Los paneles de control se centran en una pared lateral.

408.4.7 Designaciones e Indicadores de Controles de coches. Designaciones y los indicadores de los controles de automóviles deberán cumplir 407.4.7.

408.4.8 Comunicaciones de emergencia. Coche productos que concuerden con la señalización de emergencia 407.4.9 se dará.

409 Residencia Privada Ascensores

409.1 General. Ascensores residenciales privados que se dan dentro de una unidad de vivienda resi-dencial requerida para dar funciones de movilidad que cumplan con 809.2 por 809,4 deberá cumplir con 409 y con ASME A17.1 (incorporado por referencia, ver "Normas de Referencia" en el Capítu-lo 1). Ellos serán los ascensores de pasajeros según la clasificación de ASME A17.1. El funcionamiento del ascensor será automático.

409.2 Botones de llamada. Los botones de llamada serán% pulgadas (19 mm) como mínimo en la di-mensión más pequeña y deberán cumplir con 309.

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409.3 Puertas del ascensor. Puertas de caja, puertas y portones para vehículos, automóviles deben cumplir con 409,3 y 404. Excepción: No se exigirá a las puertas de cumplir con los requisitos de espa-cio de maniobra en 404.2.4.1 para aproximaciones al lado de empuje de puertas batientes.

409.3.1 Energía en funcionamiento. Cabina del ascensor y las puertas y portones de caja de ascensor deberán ser de accionamiento a motor y deberán cumplir con las normas ANSI / BHMA A156.19 (1997 o 2002 edición) (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1). Puertas y compuertas motorizadas seguirá abierto durante 20 segundos como mínimo cuando se activa.

EXCEPCIÓN: En cabinas de ascensor con más de una abertura, puertas y puertas de caja de ascensor se permitirá que ser de la, forma de auto-cierre manual-abierta.

409.3.2Ubicación. Puertas o puertas de cabina de ascensor estarán colocados en el extremo estrecho de los suelos claros espacios requeridos por 409.4.1.

409,4 Ascensor coches. Cabinas de ascensor residencia privada deberán cumplir con 409,4.

409.4.1 Dentro Dimensiones de Coches Ascensor. Cabinas de ascensor darán un piso cla-ro espacio de 36 pulgadas (915 mm) mínimo por 48 pulgadas (mm 1220) mínimo y deberán cumplir con 305.

409.4.2 Superficies del suelo. Las superficies del suelo en cabinas de ascensor deberán cumplir con 302 y 303.

409.4.3 Plataforma de la caja del ascensor Separación. El espacio libre entre la plataforma de coche y el borde de cualquier umbral del rellano será pulgadas (38 mm) como máximo.

409.4.4 Nivelación. Cada vehículo deberá detenerse automáticamente en un rellano del piso con una tolerancia de% pulgada (13 mm) bajo la carga nominal de las condiciones de carga cero.

409.4.5 Niveles de iluminación. Ascensor de iluminación del automóvil deberá cumplir con 407.4.5.

409.4.6 Controles de coches. Ascensor botones de control del coche deberán cumplir 409.4.6, 309.3, 309.4, y deberán ser levantado o un color.

409.4.6.1Tamaño. Los botones de control deberán ser de 3/4 de pulgada (19 mm) como mínimo en su dimensión más pequeña.

409.4.6.2 Ubicación. Los paneles de control deben estar en una pared lateral, de 12 pulgadas (305 mm) como mínimo de cualquier pared adyacente.

Figura 409.4.6.2 Ubicación de panel de control de ascensor residencia privada

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409.4.7 Comunicaciones de emergencia. Sistemas de comunicación de dos vías de emergencia de-berán cumplir 409.4.7.

409.4.7.1 Tipo. Un dispositivo de señal de teléfono y de emergencia se dará en el coche.

409.4.7.2 Piezas operables. El dispositivo de señalización telefónica de emergencia y deberá cumplir con 309,3 y 309,4.

409.4.7.3 Compartimiento. Si el teléfono o dispositivo está en un compartimiento cerrado, el hardware de la puerta del compartimento deberá cumplir con 309.

409.4.7.4 Cordón. El cable telefónico deberá ser de 29 pulgadas (735 mm) de largo mínimo.

410 Plataformas ascensores

410.1 General. Plataformas ascensores deberán cumplir con ASME A18.1 (edición de 1999 o la edición de 2003) (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1). Plataformas as-censores no serán operadora operado y facilitarán la entrada y salida sin ayuda desde el ascensor. 410.1 Asesor

410.1 General. Telesillas de escaleras inclinadas y plataformas ascensores inclinadas y verticales están disponibles para el transporte vertical de corta distancia. Debido a una ruta accesible requiere una de 80 pulgadas (2030 mm) de espacio libre vertical, se debe tener cuidado en la selección de los ascensores, ya que no pueden ser igualmente adecuados para su uso por personas que usan sillas de ruedas y per-sonas de pie. Si un ascensor no da 80 pulgadas (2030 mm) de espacio libre vertical, no puede conside-rarse como parte de una ruta accesible en la nueva construcción.

La ADA y otras leyes de derechos civiles federales requieren que las características de accesibilidad se mantengan en buen estado de funcionamiento de modo que sean accesibles y usables por las personas que están destinadas a beneficiar. Los propietarios de edificios se les recuerda que el estándar de segu-ridad ASME A18 para la plataforma, montacargas y escalera Telesillas requiere mantenimiento y las inspecciones de rutina. interrupciones aisladas o temporales en el servicio debido a mantenimiento o reparaciones pueden ser inevitables; Sin embargo, el hecho de tomar una acción inmediata para efec-tuar reparaciones podría constituir una violación de las leyes federales y estos requisitos.

410.2 Superficies del suelo. Las superficies del suelo en las plataformas ascensores deberán cumplir con 302 y 303.

410,3 Espacio claro. Piso despejado el espacio en las plataformas ascensores deberá cumplir con 305.

410.4 Plataforma de Separación de pista. El espacio libre entre el alféizar de la plataforma y el borde de cualquier pista de aterrizaje será de 1% pulgadas (32 mm) como máximo.

410,5 Piezas operables. Los controles para plataformas ascensores deberán cumplir con 309.

410,6 Puertas y portones. Plataformas ascensores deberán tener puertas o portones que cumplan con 404,3 accionamiento eléctrico de bajo consumo. Las puertas deben permanecer abiertas durante 20 segundos como mínimo. Puertas en los extremos y puertas deberán presentar una anchura libre de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo. Puertas y portones laterales deberán presentar una anchura libre de 42 pulgadas (1065 mm) como mínimo.

EXCEPCIÓN: Plataforma de los ascensores en funcionamiento dos aterrizajes máximo y tener puertas o portones en los lados opuestos se permitirá tener puertas o portones manuales de cierre automático.

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Figura 410.6 Plataforma puertas del ascensor y puertas

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CAPÍTULO 5: ELEMENTOS GENERALES DEL LUGAR Y CONSTRUCCIÓN

501 General

501.1 Alcance. Las disposiciones del capítulo 5 se aplicarán cuando sea requerido por el Capítulo 2, o la que hace referencia un requisito en este documento.

502 Plazas de estacionamiento

502.1 General. Estacionamiento para coches y van espacios deberán cumplir con 502. Cuando esta-cionamiento espacios están marcados con líneas, medidas de ancho de estacionamiento espacios y pasillos de acceso se presentarán a partir de la línea central de las marcas.

EXCEPCIÓN: Cuando estacionamiento espacios o pasillos de acceso no son adyacentes a otro esta-cionamiento espacio o pasillo de acceso, las mediciones se permitirá incluir todo el ancho de la línea que define el estacionamiento espacio o pasillo de acceso.

502.2 Espacios para vehículos. Plazas de estacionamiento espacios serán de 96 pulgadas (2440 mm) de ancho mínimo y estacionamiento van espacios serán 132 pulgadas (3350 mm) de ancho mínimo, deberán estar marcados para definir el ancho, y tendrán un pasillo de acceso adyacente cumplir con 502,3.

EXCEPCIÓN: estacionamiento Van espacios se permitirá que ser de 96 pulgadas (2440 mm) de ancho mínimo donde el pasillo de acceso es de 96 pulgadas (2440 mm) de ancho mínimo.

Figura 502.2 Plazas de estacionamiento de vehículos

502,3 Pasillo de acceso. Pasillos de acceso al servicio de estacionamiento espacios deberán cumplir con 502,3. Pasillos de acceso serán contiguos a una accesible ruta. Dos estacionamien-tos espacios estarán autorizados a compartir un espacio de acceso común.

Asesor 502.3 pasillo de acceso. Rutas accesibles deben conectar plazas de estacionamiento a las entradas accesibles. En las instalaciones de estacionamiento, donde la ruta accesible debe cruzar las vías de circulación de vehículos, cruces marcados mejorar la seguridad del peatón, en particular para

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las personas que usan sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad. Cuando sea posible, es prefe-rible que la ruta accesible no pasa vehículos detrás estacionados.

1525

Figura 502.3 Pasillo acceso a espacio de estacionamiento

502.3.1 Anchura. Pasillos de acceso al servicio de coche y van de estacionamiento espacios serán de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo.

502.3.2 Longitud. Pasillos de acceso deberán tener la longitud de los estacionamientos espacios que sirven.

502.3.3 Marcado. Pasillos de acceso deberán estar marcados a fin de desalentar el estacionamiento en ellos.

502.3.3 Asesor de marcado. El método y el color de marcado no son especificados por estos requisi-tos, pero que puedan dirigirse las leyes o reglamentos estatales o locales. Debido a que estos requisitos permiten el pasillo de acceso van a ser tan amplio como una plaza de estacionamiento, es importante que el pasillo estar claramente marcado.

502.3.4 Ubicación. Pasillos de acceso no podrán coincidir el camino vehicular. Se permitirán pasillos de acceso para ser colocados a ambos lados del estacionamiento espacio a excepción de estacionamiento van en ángulo espacios que tendrán pasillos de acceso situados en el lado del pasajero de los estacio-namientos espacios.

502.3.4 Asesor Ubicación. Sillas de ruedas ascensores normalmente se instalan en el lado del pasaje-ro de las furgonetas. Muchos conductores, especialmente aquellos que operan furgonetas, resultará más difícil a la parte posterior en espacios de estacionamiento que dar marcha atrás en los carriles vehiculares comparativamente sin restricciones. Por esta razón, cuando una camioneta y la parte del coche de un pasillo de acceso, tenga en cuenta la localización del espacio furgoneta, así que el pasillo de acceso está en el lado del pasajero del espacio furgoneta.

502,4 piso o superficies del suelo. Estacionamiento espacios y pasillos de acceso al servicio de ellos se ajustarán a 302. Pasillos de acceso deberá ser al mismo nivel que los estacionamien-tos espacios que sirven. No se permiten cambios de nivel.

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Excepción: No se permitirán pendientes superiores a 1:48.

Asesor 502,4 piso o superficies del suelo. Pasillos de acceso están obligados a estar casi al mismo nivel en todas las direcciones para dar una superficie para la transferencia de la silla de ruedas hacia y desde los vehículos. La excepción permite la suficiente pendiente para el drenaje. Rampas edificadas no se les permite proyectarse en pasillos de acceso y plazas de estacionamiento porque crearían pen-dientes de más de 1:48.

502.5 Espacio vertical. Estacionamiento espacios para furgonetas y pasillos de acceso y rutas de vehículos que sirven, constituirán un espacio libre vertical de 98 pulgadas (2490 mm) como mínimo.

Asesor 502,5 Espacio vertical. Los letreros colocados en las entradas a las instalaciones de estacio-namiento informar a los conductores de espacios libres y la ubicación de los espacios de estaciona-miento accesibles furgoneta puede dar asistencia útil al cliente.

502.6 identificación. Estacionamiento espacio de signos de identificación deberán incluir el Símbolo Internacional de Accesibilidad cumplir con 703.7.2.1. Los signos identificativos de estacionamiento van espacios deberán contener la denominación "van accesible." Las señales deben ser de 60 pulgadas (1525 mm) por encima de la superficie mínima de suelo acabado o medidas del terreno a la parte infe-rior de la señal.

Asesor 502,6 identificación. La designación requerida "van accesible" pretende ser informativo, no restrictiva, en la identificación de aquellos espacios más adecuados para su uso furgoneta. Aplicación de las leyes de vehículos de motor, incluyendo el uso del estacionamiento, es un asunto local.

502.7 Relación con rutas accesibles. Estacionamiento espacios y pasillos de acceso deberán estar diseñados de manera que los coches y furgonetas, cuando se la guarda, no pueden obstruir la anchura necesaria de adyacentes accesibles rutas.

Asesor 5027 Relación con rutas accesibles. Inmovilizador son una manera eficaz de prevenir voladi-zos de vehículos de la reducción de la anchura libre de rutas accesibles.

503 Zonas de pasajeros de carga

503.1 General. Zonas de carga de pasajeros deberán cumplir con 503.

503.2 Pull-Up Vehículo espacial. Zonas de carga de pasajeros deberán presentar una vehicular pull-up espacio de 96 pulgadas (2440 mm) de ancho mínimo y 20 pies (6100 mm) de largo mínimo.

503.3 Pasillo de acceso. Zonas de carga de pasajeros deberán dar pasillos de acceso que cumplan 503 adyacente al espacio de pull-up vehículo. Pasillos de acceso serán contiguos a una accesible vía y no podrán coincidir el camino vehicular.

503.3.1 Anchura. Pasillos de acceso al servicio de pull-up vehículo espacios serán de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo.

503.3.2 longitud. Pasillos de acceso deberán tener la longitud de los pull-up vehículo espacios que sir-ven.

503.3.3 Marcado. Pasillos de acceso deberán estar marcados a fin de desalentar el estacionamiento en ellos.

Longitud total de apartadero

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Figura 503.3 Pasillo de acceso a zona carga de pasajeros

503.4 Superficies de piso y tierra. Pull-up de vehículos espacios y pasillos de acceso al servicio de ellos se ajustarán a 302. pasillos de acceso deberá ser al mismo nivel que el pull-up vehícu-lo espacial que sirven. No se permiten cambios de nivel.

Excepción: No se permitirán pendientes superiores a 1:48.

503.5 Espacio vertical. Vehículo de pull-up espacios, pasillos de acceso al servicio de ellos, y una ruta vehicular a partir de una entrada a la zona de carga de pasajeros, y desde la zona de carga de pasaje-ros para una salida vehicular deberán presentar una altura libre de 114 pulgadas (2895 mm) como mí-nimo.

504 Escaleras

504.1 General. Las escaleras se ajustarán a 504.

504.2 huellas y contrahuellas. Todos los pasos en un tramo de escaleras tendrán alturas verticales uniformes y profundidades de la banda de rodadura uniforme. Canalizaciones verticales deberán ser de 4 pulgadas (100 mm) de altura mínima y 7 pulgadas (180 mm) de altura máxima. Bandas de rodadura será de 11 pulgadas (280 mm) de profundidad mínima.

504.3 Elevaciones abiertas. No se permiten las canalizaciones verticales abiertas.

504.4 superficie de rodadura. Peldaños de las escaleras deberán cumplir con 302. Los cambios en el nivel no están permitidos. Excepción: no se permitirán Pisadas tener una pendiente más pronunciada que no 1:48.

Asesor 504,4 superficie de rodadura. Considere la posibilidad de dar un contraste visual en los mam-pernales de la banda de rodadura, o en los bordes de ataque de bandas de rodadura y sin cantoneras, de modo que los peldaños de las escaleras son más visibles para las personas con baja visión.

504,5 cantoneras. El radio de curvatura en el borde de ataque de la banda de rodadura será% pulgada (13 mm) como máximo. Cantoneras que se proyectan más allá de las canalizaciones verticales deberán tener la parte inferior del borde delantero curvado o biselada. Canalizaciones verticales se permitirá a la pendiente bajo la banda de rodadura en un ángulo de 30 grados respecto a la vertical máxima. La pro-yección permitido del nosing se extenderá pulgadas (38 mm) máxima sobre la banda de rodadura a continuación.

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Figura 504.5 Cantoneras de escalera

504.6 Pasamanos. Escaleras tendrá pasamanos que cumplan 505.

504.7 Condiciones de humedad. Peldaños de las escaleras y descansos sujetos a condiciones de humedad deberán estar diseñados para evitar la acumulación de agua.

505 Pasamanos

505.1 General. Pasamanos a lo largo de las superficies de tránsito siempre que cumplan con los 403, requirieron en rampas que cumplen con 405, y requieren en las escaleras que cumplan 504 deberán cumplir con 505.

Asesor 505.1 general. Los pasamanos son necesarios en rampa carreras con un aumento de más de 6 pulgadas (150 mm) (véase 405.8) y en ciertas escaleras (véase 504). Los pasamanos no son necesa-rios en las superficies de tránsito con pendientes que funcionen menos de 1:20. Sin embargo, se requie-ren para cumplir con pasamanos 505 cuando se dan en las superficies de tránsito con pendientes que funcionen menos de 01:20 (véase 403.6). Secciones 505.2, 505,3, y 505.10 no se aplican a los pasa-manos dados en superficie para caminar con el funcionamiento de las pendientes menos de 1:20 ya que estas secciones únicos requisitos de referencia de las rampas y escaleras.

505.2 Donde se requiera Pasamanos se instalarán a ambos lados de las escaleras y rampas. Excepción: En las zonas de concentración, no estarán obligados pasamanos a ambos lados del pasillo rampas que esté previsto un pasamanos a ambos lados o dentro de la anchura del pasillo.

505,3 Continuidad. Los pasamanos deberán ser continuos en toda la longitud de cada tramo de la es-calera o rampa de ejecución.

Barandillas interiores en zigzag o de pata de perro escaleras y rampas deberán ser continuo entre vue-los o carreras.

Excepción: En las zonas de concentración, pasamanos en las rampas no se requerirá que sea conti-nua en pasillos que sirven de asientos.

505.4 Altura. La parte superior de las superficies de agarre del pasamanos deberá ser mínimo de 34 pulgadas (865 mm) y 38

pulgadas (965 mm) como máximo verticalmente por encima de las superficies de tránsito, peldaño en escaleras y rampas superficies.

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Los pasamanos deberán estar a una altura constante por encima de las superficies de tránsito, peldaño en escaleras y rampas superficies.

Asesor 505,4 Altura. Los requisitos para escaleras y pasamanos de la rampa en este documento son para adultos. Cuando los niños son los principales usuarios de un edificio o instalación (por ejemplo, escuelas primarias), un segundo conjunto de pasamanos a una altura adecuada puede ayudar a ellos y ayuda en la prevención de accidentes. Una altura máxima de 28 pulgadas (710 mm) medidos a la parte superior de la superficie de agarre de la superficie de rampa o escalera nosing se recomienda para pa-samanos diseñados para niños. Una altura libre suficiente entre los pasamanos superior e inferior, de 9 pulgadas (230 mm) como mínimo, debe ser dada para ayudar a prevenir el atrapamiento.

Figura 505.4 Altura de pasamanos

505.5 Separación. El espacio libre entre las superficies barandilla de agarre y superficies adyacentes deberá ser pulgadas (38 mm) como mínimo.

Figura 505.5 Baranda de Separación

505,6 Superficie de agarre. Barandilla superficies de agarre será continua a lo largo de su longitud y no estará obstruido a lo largo de la parte de arriba o de lado. Las partes inferiores de las superficies de agarre pasamanos no quedarán obstruidas por más de 20 por ciento de su longitud. Cuando existan, deberán producirse proyecciones horizontales

pulgadas (38 mm) como mínimo por debajo de la parte inferior de la superficie de la barandilla de aga-rre.

EXCEPCIONES: 1. Cuando se hayan previsto pasamanos a lo largo de las superficies de tránsito con pendientes no una inclinación mayor que 1:20, las partes inferiores de las superficies de sujeción de la barandilla se les permitirá ser obstruido a lo largo de toda su longitud en el que son parte integral de los carriles de choque o paragolpes.

2. La distancia entre las proyecciones horizontales y la parte inferior de la superficie de agarre se permi-tirá que ser reducido por 1/8 pulgada (3.2 mm) para cada % de pulgada (13 mm) de dimensión períme-tro barandilla adicional que exceda de 4 pulgadas (100 mm).

Asesor 505,6 superficie de agarre. Las personas con discapacidad, personas mayores, y otros se benefician de las superficies de agarre continuos que permiten a los usuarios para llegar a los dedos hacia afuera o hacia abajo para agarrar el pasamanos, especialmente en lo que el usuario percibe una pérdida de equilibrio o comienza a caer.

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Figura 505.6 Proyecciones horizontal debajo de la superficie de agarre

505.7 sección transversal. Barandilla superficies de agarre deberán tener una sección transversal que cumpla con 505.7.1 o 505.7.2.

505.7.1 Circular sección transversal. Barandilla superficies de agarre con una sección transversal circular tendrá un diámetro exterior de 1% pulgadas mínimo (32 mm) y 2 pulgadas (51 mm) como má-ximo.

Secciones 505.7.2 No transversal circular. Barandilla superficies de agarre con una sección transver-sal no circular deberá tener una dimensión de perímetro mínimo de 4 pulgadas (100 mm) y 6% pulgadas máxima (160 mm), y una dimensión de sección transversal de 2% pulgadas (57 mm) como máximo.

4-6% perímetro

Figura 505.7.2

Sección transversal de baranda para no circular

505.8 Superficies. Barandilla superficies de agarre y las superficies adyacentes a ellos deben estar libres de abrasivos o cortantes elementos y sus bordes serán redondeados.

505.9 Accesorios. Los pasamanos no deben girar dentro de sus accesorios.

505.10 Extensiones pasamanos. Barandilla superficies de agarre podrán extenderse más allá y en la misma dirección de los vuelos de la escalera y la rampa se ejecuta según 505.10.

Excepciones: 1. No se exigirá que las extensiones para pasamanos continuo en el cambio interior de zigzag o de pata de perro escaleras y rampas. 2. En las zonas de concentración, no estarán obligados extensiones de rampa pasamanos en los pasillos que sirven de asiento en las barandillas son disconti-nuas para facilitar el acceso a los asientos y para permitir cruces dentro de los pasillos.

3. En alteraciones, extensiones completas de pasamanos no estarán obligados cuando dichas exten-siones serían peligrosos debido a la configuración del plan.

505.10.1 Extensión superior y de fondo en rampas. Rampa pasamanos se extienden horizontalmen-te por encima de la de aterrizaje de 12 pulgadas (305 mm) mínimo más allá de la parte superior e infe-rior de la rampa carreras. Las prórrogas se vuelven a una pared, guardia, o de la superficie de aterriza-je, o será continua a la barandilla de un lado rampa de ejecución.

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Figura 505.10.1 Superior y fondo extensión de baranda en rampas

505.10.2 Extensión tope en escaleras. En la parte superior de un tramo de escalera, pasamanos se extienden horizontalmente sobre el desembarco de 12 pulgadas (305 mm) mínimo empezando directa-mente encima del primer olfateo vertical. Prórrogas deberán volver a una pared, un guardia, o la super-ficie de aterrizaje, o deberá ser continuo a la barandilla de la escalera adyacente un vuelo

Figure 505.10.2 Superior extensión superior en escaleras

505.10.3 Extensión de fondo en escaleras. En la parte inferior de un tramo de escalera, pasamanos se extenderá en la pendiente del tramo de escalera para una distancia horizontal al menos igual a la profundidad de la banda de rodadura más allá del último resoplido vertical. Extensión deberá devolver a una pared, un guardia, o la superficie de aterrizaje, o deberá ser continuo a la barandilla de un tramo de escalera adyacente

Figura 505.10.3 Baranda inferior de Extensión de Escaleras

Nota: X = profundidad del dibujo

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CAPÍTULO 6: ELEMENTOS E INSTALACIONES DE PLOMERÍA

601General

601.1 Alcance. Las disposiciones del Capítulo 6 se aplicarán cuando así lo exija el Capítulo 2 o cuando se haga referencia a un requisito en este documento.

602 Fuentes de agua potable

602.1 General. Las fuentes de agua potable deberán cumplir con los requisitos 307 y 602.

602.2 Espacio libre. Las unidades deben tener un piso libre o espacio de tierra que cumpla con 305 posicionada para un enfoque hacia adelante y se centró en la unidad. Se deberá dar la holgura de la rodilla y del pie que cumpla con 306.

EXCEPCION: Un enfoque paralelo que cumpla con 305 estará permitido en las unidades para uso de los niños en el surtidor es de 30 pulgadas (760 mm) máximo por encima del piso acabado o suelo y es 3M> pulgadas (90 mm) como máximo desde el borde frontal de la unidad , Incluyendo parachoques.

602,3 Piezas operables. Partes usables deberán cumplir con 309.

602,4 Altura del pico. Las salidas de los tubos de descarga deben tener un máximo de 36 pulgadas (915 mm) por encima del suelo de acabado o de la tierra.

602,5 Localización del pico. El pico debe estar ubicado a una distancia mínima de 15 pulgadas (380 mm) del soporte vertical y máximo de 5 pulgadas (125 mm) desde el borde frontal de la unidad, inclui-dos los parachoques.

5 máx. 15 min

Figura 602.5 Ubicación de la fuente de agua potable

602.6 Caudal de agua. El caño debe dar un flujo de agua de 4 pulgadas (100 mm) de altura mínima y debe estar situado a 5 pulgadas (125 mm) máximo de la parte frontal de la unidad. El ángulo de la co-rriente de agua se medirá horizontalmente con respecto a la cara frontal de la unidad. Cuando los picos están ubicados a menos de 75 mm (3 pulgadas) de la parte frontal de la unidad, el ángulo de la corrien-te de agua debe ser de 30 grados máximo. Donde los picos están ubicados entre 75 mm (75 mm) y 125 mm (5 pulgadas) máximo desde el frente de la unidad, el ángulo de la corriente de agua debe ser de 15 grados máximo.

Consejo 602.6 Caudal de agua. El propósito de requerir que el chorro de la fuente de agua potable produzca un flujo de agua de 4 pulgadas (100 mm) de altura mínima es para que una taza pueda ser insertada bajo el flujo de agua para dar una bebida de agua para una persona que, debido a una disca-pacidad , Sería de otra manera incapaz de usar el bebedero.

602.7 Fuentes de agua potable para personas en pie. Las salidas de salida de bebederos para per-sonas de pie deben tener un mínimo de 38 pulgadas (965 mm) y un máximo de 43 pulgadas (1090 mm) por encima del piso de acabado o tierra.

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603 Aseos y Baños

603.1 General. Las salas de baño y de baño cumplirán con lo dispuesto en.

603.2 Separaciones. Las holguras deberán cumplir con 603.2.

603.2.1Espacio de giro. Espacio de giro cumplir con 304 se presentará dentro de la habitación.

603.2.2Superposición. Requiere espacios de suelo libre, despacho por los grifos, y un logotipo se per-mitirá a superponerse.

603.2.3Balanceo de la puerta. Las puertas no deben oscilar en el espacio en la sala o espacio libre necesario para cualquier accesorio. Se permitirán las puertas a oscilar en el espacio de giro necesario.

Excepciones: 1. puertas a una sala de baño o cuarto de baño para un solo ocupante se accede sólo a través de una oficina privada y no para uso común o de uso público se permitirá a oscilar en el espa-cio en la sala o espacio libre siempre que la oscilación de la puerta puede ser Invertido para cumplir con 603.2.3.

2. Cuando el cuarto de aseo o cuarto de baño es para uso individual y un espacio libre en el piso que cumpla con 305.3 se presente dentro de la habitación más allá del arco de la apertura de la puerta, las puertas estarán autorizadas a girar en el espacio en la sala o espacio libre necesario para cualquier accesorio.

603.2.3 Asesor Puerta Excepción oscilación 1. En el momento en que la puerta esté instalado, y si la apertura de la puerta se invierte en el futuro, la puerta debe cumplir con todos los requisitos especifica-dos en 404. Además, la apertura de la puerta no se puede reducir el ancho requerido de Una ruta acce-sible. Además, evite violar otros códigos de seguridad de construcción o vida cuando se invierte el giro de la puerta.

603.3 Espejos. Los espejos situados encima de los lavabos o encimeras se instalarán con el borde infe-rior de la superficie reflectante a 40 pulgadas (1015 mm) como máximo sobre el piso de acabado o el suelo. Los espejos que no se encuentren por encima de los lavabos o encimeras deben ser instalados con el borde inferior de la superficie reflectante a 8 pulgadas (890 mm) como máximo sobre el piso de acabado o el suelo.

Asesoramiento 603.3 Espejos. Un solo espejo de cuerpo entero puede acomodar a un mayor número de personas, incluyendo niños. Para que los espejos sean usables por personas ambulatorias y perso-nas que usan sillas de ruedas, el borde superior de los espejos debe ser de 74 pulgadas (1880 mm) como mínimo del suelo o tierra.

603.4 Ganchos y estantes. Los ganchos de abrigo deberán estar ubicados dentro de uno de los rangos de alcance especificados en 308. Los estantes deben estar situados a 40 pulgadas (1015 mm) como mínimo ya 48 pulgadas (1220 mm) como máximo sobre el piso de acabado.

604 Armarios de agua y compartimientos de inodoro

604.1 General. Los retretes y los compartimientos para inodoros deberán cumplir con los números 604.2 a 604.8.

Se permitirán los armarios de agua y aseo compartimentos para uso de los niños para cumplir con 604,9: excepción.

604.2 Ubicación. El retrete se colocará con una pared o tabique a la parte trasera ya un lado. La línea central del inodoro debe tener un mínimo de 16 pulgadas (405 mm) a 45 pulgadas (455 mm) como má-

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ximo de la pared lateral o tabique, excepto que el inodoro debe tener un mínimo de 17 pulgadas (430 mm) y 48 pulgadas (485 mm) ) máxima de la pared lateral o una partición en el cuarto de aseo accesi-ble ambulatoria se especifica en 604.8.2. Los inodoros deben estar dispuestos para un acercamiento a la izquierda o a la derecha.

Figura 604.2 Ubicación inodoro

604.3 Separación. Espacios libres alrededor de retretes y de retretes deberán cumplir con 604,3.

604.3.1 Tamaño. Espacio libre alrededor de un armario de agua será de 60 pulgadas (1525 mm) míni-mos medidos perpendicularmente desde la pared lateral y 56 pulgadas (1420 mm) mínimos medidos perpendicularmente desde la pared posterior.

Figura 604.3.1 Tamaño de separación en inodoros

604.3.2 Superposición. Mantener el espacio alrededor del inodoro se le permitirá solapar el armario de agua, barras asociadas de apoyo, dispensadores, unidades de eliminación de compresas higiénicas, percheros, estanterías, rutas accesibles, espacio libre suelo y los huecos necesarios en otros acceso-rios, y el espacio de giro. Ningún otro accesorio u obstrucción deberá estar ubicado dentro del espacio libre de agua requerido.

Excepción: en las unidades de vivienda residenciales, un lavabo que cumpla con 606 estará permitido de la pared trasera 18 pulgadas (455 mm) como mínimo desde la línea central de inodoro en el que el espacio libre en el armario de agua es de 66 pulgadas (1675 mm) mínima medida perpendicularmente desde el pared posterior.

Asesoramiento 604.3.2 Superposición. Cuando la puerta de la habitación de aseo se coloca directa-mente en frente del armario de agua, el armario de agua no puede superponer el espacio de maniobra requerido para la puerta dentro de la habitación.

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Figura 604.3.2 (Excepción) Superposición de la separación del inodoro en viviendas residencia-les

604.4 Asientos. La altura del asiento de un inodoro por encima del piso de acabado debe ser de 17 pulgadas (430 mm) como mínimo y de 19 pulgadas (485 mm) máximo medida en la parte superior del asiento. Los asientos no deben ser saltados para volver a una posición levantada.

Excepciones: 1. Un armario de agua en un cuarto higiénico para un solo ocupante se accede sólo a través de una oficina privada y no para uso común o de uso público no estarán obligados a cumplir con 604,4. 2. En las unidades de vivienda residenciales, la altura de los retretes estarán autorizadas a ser de 15 pulgadas (380 mm mínimo) y 19 pulgadas (485 mm) como máximo por encima del piso acabado medido a la parte superior del asiento.

604,5Barras de agarre Las barras de agarre para inodoros deben cumplir con 609. Las barras de aga-rre deben estar provistas en la pared lateral más cercana al inodoro y en la pared trasera.

Excepciones: 1. Barras de sujeción no estarán obligados a ser instalado en una sala de baño para un solo ocupante se accede sólo a través de una oficina privada y no para uso común o de uso público, siempre que el refuerzo se instaló en paredes y situado de manera que permita la Instalación de barras de apoyo conformes con 604.5.

2. En las unidades de vivienda residenciales, no estarán obligados barras de apoyo para ser instalado en cuartos de baño o aseo, siempre que el refuerzo se instaló en las paredes y situado de modo que permita la instalación de barras de sujeción que cumplan con 604,5.

3. En los centros de detención o de corrección, no estarán obligados barras de apoyo para ser instalado en la vivienda o la celebración de las células que están especialmente diseñados sin salientes con fines de prevención del suicidio.

Asesor 604,5 barras de apoyo Excepción 2. El reforzamiento debe ser suficiente para permitir la ins-talación de barras de sujeción trasera y paredes laterales que cumplen con todos los requisitos de ac-cesibilidad incluyendo, pero no limitado a, la longitud requerida, altura de montaje, y la resistencia es-tructural.

604.5.1 Pared lateral. La barra de agarre de la pared lateral debe tener un mínimo de 42 pulgadas (1065 mm), ubicada a 12 pulgadas (305 mm) como máximo de la pared trasera y extenderse 1370 mm como mínimo desde la pared trasera.

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Figura 604.5.1 Pared lateral barra de sujeción

604.5.2 Pared trasera. La barra de agarre de la pared trasera debe tener un mínimo de 36 pulgadas (915 mm) y extenderse desde la línea central del inodoro 12 pulgadas (305 mm) mínimo en un lado y 24 pulgadas (610 mm) mínimo en el otro lado.

Excepciones: 1. La barra de agarre trasero se le permitirá ser de 24 pulgadas (610 mm) de largo míni-mos, centrada en el armario de agua, donde el espacio de la pared no permite una longitud de 36 pul-gadas (915 mm) mínimos debido a la ubicación de una Empotrado adyacente al armario de agua. 2. Cuando una autoridad administrativa requiere controles al ras de las válvulas de descarga que se encuentra en una posición que esté en conflicto con la ubicación de la barra de agarre trasero, a con-tinuación, la barra de agarre trasero se permitirá que se corte o desplazado hacia el lado abierto de la zona de baño .

Figura 604.5.2 pared trasera barra de sujeción al Sanitarios

604.6 Controles de descarga. Los mandos de descarga deben ser manuales o automáticos. Mano controles operados ras deberán cumplir con los controles 309. Enjuague estarán situados en el lado abierto del armario de agua, salvo en compartimientos accesibles ambulatorios que cumplan 604.8.2.

Asesoramiento 604.6 Controles de descarga. Si las válvulas de plomería están situadas directamente detrás del asiento del inodoro, las válvulas de descarga y las tuberías relacionadas pueden causar le-siones o desequilibrios cuando una persona se inclina hacia atrás contra ellos. Para evitar causar lesio-nes o desequilibrio, la plomería se puede ubicar detrás de las paredes o al lado del inodoro; O si es aprobado por la autoridad local competente, dar una tapa de asiento de inodoro.

604.7 Dispensadores. Los dispensadores de papel higiénico deben cumplir con 309.4 y deben tener un mínimo de 7 pulgadas (180 mm) y un máximo de 9 pulgadas (230 mm) delante del inodoro, medidos en la línea central del dispensador. La salida del dispensador debe tener un mínimo de 15 pulgadas (380 mm) y un máximo de 48 pulgadas (1220 mm) por encima del piso de acabado y no debe estar situada

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detrás de las barras de agarre. Los dispensadores no deben ser de un tipo que controle la entrega o que no permita el flujo de papel continuo.

Asesoramiento 604.7 Dispensadores. Si los dispensadores de papel higiénico están instalados por encima de la barra de agarre de la pared lateral, la salida del dispensador de papel higiénico debe ser de 48 pulgadas (1220 mm) como máximo sobre el piso de acabado y la parte superior de la superficie de agarre de la barra de agarre debe ser de 33 pulgadas Mm) mínimo y 36 pulgadas (915 mm) máximo sobre el piso de acabado.

Figura 604.7 Ubicación del tomacorriente del dispensador

604.8 Compartimientos del tocador. En silla de ruedas retretes accesibles deberán cumplir los requisi-tos de 604.8.1 y 604.8.3.

604.8.1 Compartimientos accesibles para sillas de ruedas.

En silla de ruedas compartimentos accesibles deberán cumplir 604.8.1.

604.8.1.1 Tamaño. En silla de ruedas compartimentos accesibles serán de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo medido perpendicular a la pared lateral, y 56 pulgadas (1420 mm) de profundidad míni-mos para colgadas en la pared armarios de agua y 59 pulgadas (1500 mm) de profundidad mínima para montados en el suelo retretes medidos perpendicularmente A la pared trasera. En silla de rue-das compartimentos accesibles para uso de los niños es de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo medido perpendicular a la pared lateral, y 59 pulgadas (1500 mm) de profundidad mínimos para colga-das en la pared y el piso montado los armarios de agua medidos perpendicularmente a la pared poste-rior.

Asesoramiento 604.8.1.1 Tamaño. El espacio mínimo requerido en compartimientos del tocador se da de modo que una persona que utilice una silla de ruedas pueda maniobrar en la posición en el armario de agua. Este espacio no puede ser obstruido por las mesas para cambiar el bebé u otros accesorios o conveniencias, excepto como se especifica en 604.3.2 (Superposición). Si los compartimientos de inodoro deben ser usados para albergar aparatos que no sean los asociados con el inodoro, deben di-señarse para exceder los requisitos mínimos de espacio. Los accesorios de conveniencia tales como las mesas para cambiar el bebé también deben ser accesibles para las personas con discapacidades, así como para otros usuarios. Los compartimientos de inodoro que están diseñados para cumplir, y no ex-ceder, los requerimientos mínimos de espacio pueden no proveer espacio adecuado para maniobrar en posición en una mesa de cambio de bebé.

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Figura 604.8.1.1 Tamaño del compartimiento de tocador accesible para sillas de ruedas

604.8.1.2 Puertas. Las puertas del compartimiento del inodoro, incluyendo el herraje de la puerta, de-ben cumplir con 404, excepto que si el acercamiento es al lado del pestillo de la puerta del comparti-miento, el espacio entre el lado de la puerta del compartimiento y cualquier obstrucción debe ser mínimo de 42 pulgadas (1065 mm). Las puertas deben estar ubicadas en la pared delantera o en la pared late-ral o tabique más alejado del armario de agua. Cuando se encuentre en el tabique frontal, la abertura de la puerta deberá ser de 4 pulgadas (100 mm) como máximo de la pared lateral o tabique más alejada del armario de agua. Cuando se encuentre en la pared lateral o tabique, la abertura de la puerta deberá estar a 4 pulgadas (100 mm) como máximo de la pared frontal. La puerta se cerrará automáticamen-te. Se debe colocar un tirador de puerta que cumpla con 404.2.7 en ambos lados de la puerta cerca del pestillo. Las puertas del compartimiento del inodoro no deben oscilar en el área mínima requerida del compartimento.

Figura 604.8.1.2 Puertas para compartimiento de inodoro accesibles para sillas de ruedas

604.8.1.3 Aproximación. Los compartimientos deben estar dispuestos para acercarse a la izquierda o la derecha al retrete.

604.8.1.4 Despegue del dedo del pie. El tabique frontal y al menos un tabique lateral deben dar un espacio libre de los dedos de 9 pulgadas (230 mm) mínimo sobre el suelo de acabado y 6 pulgadas (150 mm) de profundidad mínima más allá de la cara del compartimiento del tabique, . Compartimientos para uso de los niños deberán dar un espacio libre del dedo del pie de 12 pulgadas (305 mm) mínimo por encima del piso terminado.

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EXCEPCIÓN: Despeje dedo del pie en la parte delantera partición no es necesaria en un compartimien-to superior a 62 pulgadas (1575 mm) de profundidad con un inodoro de pared o de 65 pulgadas (1650 mm) de profundidad con un armario de agua montado en el suelo. El espacio libre del dedo en el tabi-que lateral no es necesario en un compartimento de más de 66 pulgadas (1675 mm) de an-cho. Aclaramiento del dedo del pie en la partición frontal no se requiere en un compartimiento para uso de los niños que es mayor de 65 pulgadas (1650 mm) de profundidad.

Figura 604.8.1.4 Accesibilidad para silla de ruedas

604.8.1.5 Barras de sujeción. Las barras de agarre deben cumplir con 609. Se debe proveer una barra de agarre de pared lateral que cumpla con 604.5.1 y se colocará en la pared más cercana al inodo-ro. Además, se proveerá una barra de agarre de pared trasera que cumpla con 604.5.2.

604.8.2 Ambulatorio accesible compartimentos. Compartimentos accesibles ambulatorios deberán cumplir 604.8.2.

604.8.2.1 Tamaño. Compartimentos accesibles ambulatorios tendrán una profundidad de 60 pulgadas (mm 1,525) como mínimo y una anchura de 35 pulgadas mínimo (890 mm) y 37 pulgadas (940 mm) como máximo.

604.8.2.2Puertas. Las puertas del compartimiento del inodoro, incluyendo el hardware de la puerta, deben cumplir con 404, excepto que si el acercamiento es al lado del pestillo de la puerta del comparti-miento, el espacio entre el lado de la puerta del compartimiento y cualquier obstrucción debe ser mínimo de 42 pulgadas (1065 mm). La puerta se cerrará automáticamente. Se debe colocar un tirador de puerta que cumpla con 404.2.7 en ambos lados de la puerta cerca del pestillo. Las puertas del compartimiento del inodoro no deben oscilar en el área mínima requerida del compartimento.

604.8.2.3 Barras de agarre Las barras de agarre deberán cumplir con la norma 609. En ambos lados del compartimiento se colocará una barra de agarre de pared lateral que cumpla con la norma 604.5.1.

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Figura 604.8.2 Ambulatorio accesible compartimiento de inodoro

604.8.3 Ganchos y estantes. Los ganchos de abrigo deberán estar ubicados dentro de uno de los ran-gos de alcance especificados en 308. Los estantes deben estar situados a 40 pulgadas (1015 mm) co-mo mínimo ya 48 pulgadas (1220 mm) como máximo sobre el piso de acabado.

604.9 Armarios de agua y compartimientos de inodoro para uso infantil. Inodoros y retretes, pa-ra uso de los niños deben cumplir con 604,9.

Asesoramiento 604.9 Armarios de agua y compartimientos de inodoros para uso infantil. los

Se deben seguir los requisitos en 604.9 donde se usa la excepción para los retretes para niños en 604.1. La tabla siguiente da una guía adicional para aplicar las especificaciones de los closets para ni-ños según el grupo de edad servido y refleja las diferencias en el tamaño, estatura y alcance de los ni-ños de 3 a 12 años. Las especificaciones deben corresponder a la edad de El grupo de usuarios princi-pal. Las especificaciones de un grupo de edad deben ser aplicadas consistentemente en la instalación de un armario de agua y elementos relacionados.

Especificaciones de asesoramiento para los armarios de agua para niños de 3 a 12 años

Edades 3 y 4 Edades 5 a 8 Edades 9 a 12

Línea central del armario de agua

12 pulgadas (305 mm) 12 a 15 pulgadas (305 a 380 mm)

15 a 18 pulgadas (380 a 455 mm)

Altura del asiento de toca-dor

11 a 12 pulgadas (280 a 305 mm)

12 a 15 pulgadas (305 a 380 mm)

15 a 17 pulgadas (380 a 430 mm)

Altura de la barra de agarre 18 a 20 pulgadas (455 a 510 mm)

20 a 25 pulgadas (510 a 635 mm)

25 a 27 pulgadas (635 a 685 mm)

Altura del dispensador 14 pulgadas (355 mm) 14 a 17 pulgadas (355 a 430 mm)

17 a 19 pulgadas (430 a 485 mm)

604.9.1Ubicación. El inodoro se colocará con una pared o tabique a la parte trasera ya un lado. La lí-nea central del inodoro debe ser de 12 pulgadas (305 mm) como mínimo y 18 pulgadas (455 mm) como máximo de la pared lateral o tabique, excepto que el gabinete de agua debe ser de 17 pulgadas (430 mm) mínimo y 19 pulgadas (485 mm) máxima de la pared lateral o una partición en el cuarto de

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aseo accesible ambulatoria se especifica en 604.8.2. Los compartimientos deben estar dispuestos para acercarse a la izquierda o la derecha al retrete.

604.9.2 Despeje. El espacio libre alrededor de un retrete debe cumplir con 604.3.

604.9.3 Altura. La altura de los inodoros debe ser de 11 pulgadas (280 mm) como mínimo y de 17 pul-gadas (430 mm) máximo medida a la parte superior del asiento. Los asientos no deben ser saltados para volver a una posición levantada.

604.9.4 Barras de agarre Las barras de agarre para los retretes deben cumplir con 604.5.

604.9.5 Controles de descarga. Los mandos de descarga deben ser manuales o automáticos. Los controles de descarga accionados manualmente deben cumplir con los números 309.2 y 309.4 y deben instalarse 36 pulgadas (915 mm) como máximo sobre el piso de acabado. Lavar los controles se en-cuentran en el lado abierto del armario de agua, salvo en compartimientos accesibles ambulatorios que cumplan 604.8.2.

604.9.6 Dispensadores. Los dispensadores de papel higiénico deben cumplir con 309.4 y deben tener un mínimo de 7 pulgadas (180 mm) y un máximo de 9 pulgadas (230 mm) delante del inodoro, medidos en la línea central del dispensador. La salida del dispensador debe ser de 14 pulgadas (355 mm) como mínimo y de 19 pulgadas (485 mm) como máximo sobre el piso de acabado. Debe haber un espacio libre de pulgadas (38 mm) por debajo de la barra de agarre. Los dispensadores no deben ser de un tipo que controle la entrega o que no permita el flujo de papel continuo.

604.9.7 Compartimientos del tocador. Los compartimientos de inodoro deberán cumplir con 604.8. 605 Urinarios

605.1 General. Los urinarios deberán cumplir con 605.

Asesoramiento 605.1 General. Los urinarios de tipo establo dan una mayor accesibilidad para un ran-go más amplio de personas, incluyendo personas de baja estatura.

605.2 Altura y Profundidad. Los urinarios deben ser de tipo estancamiento o de pared, con el borde 17 pulgadas (430 mm) como máximo sobre el piso de acabado o tierra. Los urinarios deben tener un míni-mo de 13 pulgadas (345 mm) de profundidad medido desde la cara externa del borde del urinario hasta la parte posterior del aparato.

Figura 605.2 Altura y Profundidad de los Urinarios

605.3 Espacio libre. Se dará un piso o suelo espacio libre que cumpla con 305 posicionado para el acercamiento hacia adelante.

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605.4 Controles de descarga. Los mandos de descarga deben ser manuales o automáticos. Los man-dos a chorro manual deben cumplir con los requisitos de 309.

606 Lavabos y Fregaderos

606.1 General. Lavabos y fregaderos deberán cumplir con 606.

Asesoramiento 606.1 Generalidades. Si se proveen dispensadores de jabón y toallas, deben ubicarse dentro de los rangos de alcance especificados en 308. Ubique los dispensadores de jabón y toallas para que sean convenientemente usados por una persona en el baño accesible.

606.2 Espacio de piso claro. Se deberá dar un espacio claro cumplimiento de 305, que coloca en un enfoque hacia adelante, y la rodilla y el aclaramiento del dedo del pie cumplir con 306.

Excepciones: 1. Un enfoque paralelo que cumpla con 305, estará autorizada para un fregadero de la cocina en un espacio donde no se da una placa de cocción o el rango convencional y para mojar bares. 2.Un retrete en un cuarto de aseo o instalación de baño para un solo ocupante se accede sólo a través de una oficina privada y no para uso común o de uso público no estará obligado a dar la rodilla y el acla-ramiento del dedo del pie cumplir con 306.

3. En las unidades de vivienda residenciales, gabinetes se permitirá bajo lavabos y fregaderos de cocina a condición de que todas las siguientes condiciones se cumplen:

(A)Los armarios se pueden quitar sin la retirada o el reemplazo del accesorio;

(B)El piso de acabado se extiende bajo los gabinetes; y

(c)Las paredes detrás y alrededor de los gabinetes están terminadas.

4. Se permitirá un espacio libre de la rodilla de 6 pulgadas (610 mm) mínimo sobre el suelo de acabado o suelo en lavabos y sumideros usados principalmente por niños de 6 a 12 años donde el borde o la superficie de mostrador sea de 31 pulgadas (785 mm) O tierra.

5. Un acercamiento paralelo que cumpla con 305 será permitido a lavabos y fregaderos usados principalmente por niños 5 años y más joven.

6. La inclinación del desbordamiento no se considerará en la determinación de las holguras de la rodilla y del dedo del pie.

7. No se requerirá más de un tazón de un fregadero de varios tazones para dar la holgura de la rodilla y el dedo del pie que cumpla con 306.

606.3 Altura. Los lavabos y fregaderos deben instalarse con la parte delantera de la parte superior de la superficie de la llanta o contrapiso a una altura máxima de 34 pulgadas (865 mm) sobre el piso de aca-bado o tierra.

Excepciones: 1. Un lavabo en una instalación de baño o baños de un solo ocupante se accede sólo a través de una oficina privada y no para uso común o de uso público no estarán obligados a cumplir con 606,3.

2. En las cocinas unidad de vivienda residencial, los sumideros ajustables a diferentes alturas, 29 pul-gadas (735 mm) como mínimo y de 36 pulgadas (915 mm) como máximo, no se permitirá que las cone-xiones ásperas en los permisos de plomería de las tuberías de suministro y desagüe de fregaderos montados A la altura de 29 pulgadas (735 mm).

606.4 Grifos Los controles para grifos deben cumplir con 309. Los grifos de medición manual deben permanecer abiertos durante 10 segundos como mínimo.

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606,5 Tubos expuestos y superficies. El suministro de agua y las tuberías de desagüe debajo de los lavabos y fregaderos deberán estar aislados o configurados de otra manera para proteger contra el con-tacto. No debe haber superficies afiladas o abrasivas debajo de lavabos y fregaderos.

607 Bañeras

607.1 General. Las bañeras deberán cumplir con 607.

607.2 Despeje. El espacio libre delante de las bañeras debe extender la longitud de la bañera y debe tener un mínimo de 30 pulgadas (760 mm). Se permitirá un lavabo que cumpla con 606 al final del con-trol de la separación. Cuando se da un asiento permanente en el extremo de la cabeza de la bañera, el espacio libre debe extenderse 30 pulgadas (305 mm) mínimo más allá de la pared en el extremo de la cabeza de la bañera.

Figura 607.2 Espacio libre para bañeras

607,3 Asiento. Se proveerá un asiento permanente en el extremo de la cabeza de la bañera o un asien-to removible en la bañera. Los asientos deberán cumplir con 610.

607,4 Barras de agarre Las barras de sujeción para bañeras deberán cumplir con 609 y estarán provis-tas de conformidad con 607.4.1 o 607.4.2.

Excepciones: 1. Barras de sujeción no estarán obligados a ser instalado en una bañera situada en una instalación de baño para un solo ocupante se accede sólo a través de una oficina privada y no pa-ra uso común o de uso público, siempre que el refuerzo se instaló en paredes y situados de tal Como para permitir la instalación de barras de agarre que cumplen con 607.4.

2. En las unidades de vivienda residenciales, no se requerirá barras de apoyo para ser instalado en las bañeras ubicadas en las instalaciones de baño a condición de que el refuerzo se instaló en paredes y situado de modo que permita la instalación de barras de sujeción que cumplan con 607,4.

607.4.1 Bañeras con asientos permanentes. Para bañeras con asientos permanentes, las barras de apoyo deberán estar provistas según 607.4.1.

607.4.1.1Pared posterior. Se instalarán dos barras de agarre en la pared posterior, una ubicada según 609.4 y la otra situada como mínimo de 8 pulgadas (205 mm) y 255 mm (10 pulgadas) como máximo sobre el borde de la bañera. Cada barra de agarre debe instalarse a una altura máxima de 15 pulgadas (380 mm) desde la pared final del cabezal y máxima de 12 pulgadas (305 mm) desde la pared final del control.

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607.4.1.2 Control de la pared final. Se instalará una barra de agarre de 24 pulgadas (610 mm) de lon-gitud mínima en la pared final del control en el borde delantero de la bañera.

Figura 607.4.1 barras de apoyo para bañeras con asientos permanentes

607.4.2 Bañeras sin asientos permanentes.

Deberán cumplir con 607.4.2.

607.4.2.1Pared posterior. Se instalarán dos barras de agarre en la pared posterior, una ubicada según 609.4 y otras medidas de 205 mm (8 pulgadas) como mínimo y 10 pulgadas (255 mm) como máximo sobre el borde de la bañera. Cada barra de agarre debe tener un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) y debe estar instalada a 24 pulgadas (610 mm) como máximo de la pared del extremo del cabezal y má-xima de 12 pulgadas (305 mm) desde la pared final del control.

607.4.2.2 Control de la pared final. Se instalará una barra de agarre de 24 pulgadas (610 mm) de lon-gitud mínima en la pared final del control en el borde delantero de la bañera.

Para bañeras sin asientos permanentes, barras de apoyo

607.4.2.3Pared del extremo de la cabeza. Se instalará una barra de sujeción de 12 pulgadas (305 mm) de longitud mínima en la pared del extremo de la cabeza en el borde delantero de la bañera.

Figura 607.4.2 Barras de sujeción para bañeras con asientos extraíbles en la bañera

607.5 Controles. Los controles, que no sean tapones de drenaje, deben estar ubicados en un muro final. Los controles deben estar entre el borde de la bañera y la barra de agarre, y entre el lado abierto de la bañera y la línea central del ancho de la bañera. Los controles deberán cumplir con 309.4.

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Figura 607.5 Ubicación del control de bañera

607.6 Unidad de rociado de ducha y agua. Se proveerá una unidad de rociador de ducha con un mí-nimo de 59 pulgadas (1500 mm) de largo que se puede usar tanto como un cabezal de ducha de posi-ción fija como como una ducha de mano. La unidad de ducha debe tener un control de encendido / apa-gado con un cierre no positivo. Si se usa un cabezal de ducha de altura ajustable en una barra vertical, la barra se instalará de manera que no obstruya el uso de barras de agarre. Las unidades de rociadores de ducha de bañera deben suministrar agua con un máximo de 49 ° C (120 ° F).

Advisory 607.6 Unidad de rociado de ducha y agua. Asegúrese de que las unidades de rociadores de ducha de mano son capaces de dar presión de agua sustancialmente equivalente a los cabezales de ducha fijos.

607.7 Recintos de bañera. Los recintos para bañeras no deben obstruir los controles, grifos, ducha y unidades de rociado ni obstruir la transferencia de sillas de ruedas en asientos de bañera o en bañe-ras. Los recintos de las bañeras no deben tener pistas instaladas en el borde de la superficie abierta de la bañera.

608 Compartimientos de ducha

608.1 General. Los compartimientos para duchas deberán cumplir con los requisitos de 608.

Asesoramiento 608.1 General. Los puestos de ducha de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho y no tie-nen cordón puede aumentar la usabilidad de un cuarto de baño porque el área de la ducha da espacio adicional de maniobra.

608.2 Tamaño y separaciones para los compartimientos de la ducha. Los compartimientos de la ducha deberán tener tamaños y holguras que cumplan con 608.2.

608.2.1 Tipo de transferencia Compartimientos de ducha. Los compartimientos para ducha de tipo de transferencia serán 915 mm por 36 pulgadas (915 mm) de espacio libre dentro de las dimensiones medidas en los puntos centrales de los lados opuestos y tendrán una entrada mínima de 36 pulgadas (915 mm) en la cara de la ducha compartimiento. Deberá darse un mínimo de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo de 48 pulgadas (1220 mm) de largo medido desde la pared de control.

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Nota: dentro de las dimensiones terminadas medidas en los puntos centrales de los lados opuestos

Figura 608.2.1 Tipo de transferencia Tamaño y distancia del compartimiento de ducha

608.2.2 Compartimentos de ducha tipo roll-in estándar. Los compartimientos de ducha de tipo rodillo estándar deben tener un mínimo de 30 pulgadas (760 mm) de ancho por 60 pulgadas (1525 mm) de profundidad en el interior de las dimensiones mínimas medidas en los puntos centrales de los lados opuestos y tener una entrada mínima de 60 pulgadas (1525 mm) La cara del compartimiento de la du-cha.

608.2.2.1 Separación. Se debe dar un espacio mínimo de 30 pulgadas (760 mm) de ancho mínimo por 60 pulgadas (1525 mm) de largo adyacente a la cara abierta del compartimiento de la ducha.

Excepción: Un retrete que cumpla con 606 se permitirá en un 30 pulgadas (760 mm) de ancho lateral mínimo de la separación condición de que no está en el lado del espacio libre adyacente a los controles o, donde esté previsto, no en el lado de la Adyacente al asiento de la ducha.

Figura 608.2.2 Tamaño estándar y tamaño del compartimiento de ducha

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608.2.3 Compartimentos de ducha de tipo rodillo alternos. Los compartimientos de ducha de tipo rodillo alternativo deben tener 36 pulgadas (915 mm) de ancho y 60 pulgadas (1525 mm) de profundi-dad. Las dimensiones internas mínimas deben medirse en los puntos centrales de los lados opues-tos. Se proveerá una entrada mínima de 36 pulgadas (915 mm) en un extremo del lado largo del com-partimiento.

Figura 608.2.3 Tamaño y separación del compartimiento de ducha de tipo roll-in alternativo

608,3 barras de apoyo. Barras de sujeción cumplirán 609 y estarán provistas según 608,3. Cuando se usen barras de agarre múltiples, las barras de agarre horizontales requeridas deben instalarse a la misma altura sobre el piso de acabado.

EXCEPCIONES: 1. No se exigirá barras de apoyo para ser instalado en una ducha situada en una instalación de baño para un solo ocupante sólo se puede acceder a través de una oficina privada, y no para uso común o de uso público, siempre que el refuerzo se instaló en paredes y situado de manera que permita la instalación de barras de sujeción que cumplan con 608,3.

2. En las unidades de vivienda residenciales, no estarán obligados barras de apoyo para ser instalado en las duchas ubicadas en las instalaciones de baño siempre que el refuerzo se instaló en las paredes y situado de modo que permita la instalación de barras de sujeción que cumplan con 608,3.

Transferencia 608.3.1 Los compartimentos Tipo de ducha. En los compartimentos tipo de transfe-rencia, barras de apoyo deberán ser dados a través de la pared de control y la pared posterior a un pun-to de 18 pulgadas (455 mm) de la pared de control.

Figura 608.3.1 Barras de sujeción para duchas de tipo de transferencia

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608.3.2 Compartimentos de ducha tipo roll-in estándar. Cuando se da un asiento en el estándar de rollos en compartimientos de ducha tipo, barras de apoyo se asegurarán en la pared del fondo y la pa-red lateral opuesta del asiento. Barras de sujeción no serán otorgadas por encima del asiento. Cuando el asiento no se da en compartimientos de ducha de tipo roll-in estándar, barras de apoyo se dará en tres paredes. Barras de sujeción se instalarán 6 pulgadas (150 mm) como máximo de las paredes adya-centes.

Figura 608.3.2 barras de apoyo para el tipo estándar de plato de ducha

608.3.3 alternativo Roll-en compartimentos Tipo de ducha. En los compartimientos de ducha tipo de plato de suplentes, barras de apoyo se asegurarán en la pared posterior y la pared más alejada lado de la entrada del compartimento. Barras de sujeción no serán otorgadas por encima del asiento. Barras de sujeción se instalarán 6 pulgadas (150 mm) como máximo de las paredes adyacentes.

Figura 608.3.3 barras de apoyo para el tipo alternativo de plato de ducha

608,4 Asientos. Un asiento plegable o no plegable deberán recibir, en compartimientos de ducha tipo de transferencia. Un asiento plegable se facilitará en plato de ducha tipo requerido en los albergues transitorios habitaciones con características de movilidad cumplir con 806,2. Los asientos deben cumplir con 610.

Excepción: En las unidades de vivienda residenciales, no estarán obligados asientos en los comparti-mientos de ducha tipo transferencia a condición de que el refuerzo se instaló en las paredes a fin de permitir la instalación de asientos que cumplan con 608,4.

608.5 Controles. Controles, grifos, y las unidades de rociado de ducha deberán cumplir con 309.4.

Transferencia 608.5.1 Los compartimentos Tipo de ducha. En los compartimentos de tipo transfe-rencia de ducha, los controles, grifos, y la unidad de aerosol de la ducha deberá ser instalado en la pa-red lateral opuesto al asiento 38 pulgadas mínimo (965 mm) y 48 pulgadas (mm 1220) como máximo por encima del suelo de la ducha y se encuentra en la de control de pared 15 pulgadas (380 mm) como máximo desde la línea central del asiento hacia la abertura de la ducha.

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Figura 608.5.1 Tipo de transferencia Ducha Ubicación de Control Compartimiento

608.5.2 Estándar Roll-en compartimentos Tipo de ducha. En los compartimientos estándar de plato de ducha tipo, los controles, grifos, y la unidad de aerosol de la ducha se encuentra por encima de la barra de agarre, pero no superior a 48 pulgadas (1220 mm) por encima del suelo de la ducha. Cuando se disponga de un asiento, los controles, los grifos, y la unidad de aerosol de la ducha se instalan en la pared trasera adyacente a la pared del asiento y se encuentra a 27 pulgadas (685 mm) máxima de la pared del asiento.

608.5.2 Standard Advisory Roll-in Tipo compartimientos de ducha. En las duchas de tipo roll-in es-tándar sin asientos, la alcachofa de la ducha y las partes operables pueden ubicarse en cualquiera de las tres paredes de la ducha sin afectar negativamente a la accesibilidad.

Figura 608.5.2 Tipo estándar de plato de ducha Ubicación de Control Compartimiento

608.5.3 Alternativo Roll-en compartimentos Tipo de ducha. En los compartimentos alternos de plato de ducha tipo, los controles, grifos, y la unidad de aerosol de la ducha se encuentra por encima de la barra de agarre, pero no superior a 48 pulgadas (1220 mm) por encima del suelo de la ducha. Cuando se disponga de un asiento, los controles, los grifos, y la unidad de aerosol de la ducha se encuentran en la pared lateral adyacente al asiento de 27 pulgadas (685 mm) como máximo desde la pared lateral de-trás del asiento o se encuentra en la pared del fondo frente a la asiento 15 pulgadas como máximo (380 mm), izquierda o derecha, de la línea central del asiento. Cuando no se da un asiento, los controles, los grifos, y la unidad de aerosol de la ducha se instalarán en la pared más alejada lado de la entrada del compartimento.

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Figura 608.5.3 Roll-A Tipo alternativo de ducha Ubicación de Control Compartimiento

608.6 Ducha Unidad de spray y agua. Una unidad de aerosol de la ducha con una manguera de 59 pulgadas (1500 mm) de largo mínimo que puede ser usado tanto como un cabezal de ducha de posición fija y como una ducha de mano deberá dada. La unidad de aerosol de la ducha, tendrá el control on / off con un cierre no positivo. Si se usa un cabezal de ducha de altura ajustable en una barra vertical, la barra se instalará de forma que no impida el uso de barras de apoyo. Las unidades de rociado de ducha deberán entregar el agua de 120 ° F (49 ° C) como máximo.

EXCEPCIÓN: Una ducha fija situada a las 48 pulgadas (1220 mm) máximo por encima del suelo de la ducha llegada estará permitida en lugar de una unidad de pulverización de mano en las instalaciones de cuidado no médicos , salas de cuidados a largo plazo instalaciones, albergues transito-rios habitaciones o unidades de vivienda residenciales.

Asesor unidad de pulverización 608,6 ducha y agua. Asegurarse de que las unidades de rociado de ducha de mano son capaces de suministrar agua a presión sustancialmente equivalentes a las duchas fijas.

608.7 Umbrales. Los umbrales en los compartimientos de ducha de tipo roll-in serán% pulgadas (13 mm) de altura máxima, de conformidad con 303. En los compartimientos de ducha tipo de transferencia, los umbrales% pulgadas (13 mm) deberá ser biselada alta máxima, redondeado, o vertical.

Excepción: un umbral de 2 pulgadas se permitirá (51 mm) de altura máxima en los compartimientos de ducha tipo transferencia en existentes instalaciones donde provisión de una pulgada% (13 mm) de alto umbral perturbaría el refuerzo estructural de la losa del suelo.

608,8 Duchas. Las cubiertas de los compartimientos de ducha no deberán obstruir los controles, grifos, y las unidades de rociado de ducha u obstruir la transferencia de las sillas de ruedas en asientos de ducha.

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609 Barras de apoyo

609.1 General. Barras de sujeción en el baño instalaciones y baño instalaciones deberán cumplir con 609.

609.2 Sección transversal. Barras de sujeción deberán tener una sección transversal que cumpla con 609.2.1 o 609.2.2.

609.2.1 Circular sección transversal. Barras de sujeción con secciones transversales circulares debe-rán tener un diámetro exterior de 1% pulgadas mínimo (32 mm) y 2 pulgadas (51 mm) como máximo.

609.2.2 Sección transversal no-circular. Barras de sujeción con secciones transversales no circulares deberán tener una dimensión de sección transversal de 2 pulgadas (máximo 51 mm) y una dimensión de perímetro de 4 pulgadas mínimo (100 mm) y 4,8 pulgadas (120 mm) como máximo.

4-4,8 perímetro

(a) (b)

Figura 609.2.2 Sección transversal barra de sujeción no circular

609.3 Espaciado. El espacio entre la pared y la barra de agarre será pulgadas (38 mm). El espacio entre la barra de apoyo y los objetos que se proyectan a continuación y en los extre-mos será pulgadas (38 mm) como mínimo. El espacio entre la barra de apoyo y los objetos que sobre-salen por encima será de 12 pulgadas (305 mm) como mínimo.

EXCEPCIÓN: El espacio entre las barras de apoyo y controles de la ducha, accesorios de baño, y otras barras de apoyo anteriores se le permitirá ser de 1% pulgadas (38 mm) como mínimo.

Figura 609.3 El espaciamiento de barras de apoyo

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609.4 Posición de barras de apoyo. Barras de sujeción deben ser instalados en una posición horizon-tal, 33 pulgadas (840 mm) como mínimo y de 36 pulgadas (915 mm) como máximo por encima del piso acabado medido a la parte superior de la superficie de agarre, excepto que en los armarios de agua para uso de los niños que cumpla con 604,9, barras de apoyo deben ser instalados en una posición horizontal mínima de 18 pulgadas (455 mm) y 27 pulgadas (685 mm) como máximo por encima del piso acabado medido a la parte superior de la superficie de agarre. La altura de la barra de apoyo inferior en la pared posterior de la bañera deberá cumplir con 607.4.1.1 o 607.4.2.1.

609,5 riesgos de superficies. Pasamanos y cualquier pared u otras superficies adyacentes para aga-rrar las barras deberán estar libres de abrasivos o cortantes elementos y deberá tener bordes redon-deados.

609.6 accesorios. Barras de sujeción no deben girar dentro de sus accesorios.

609.7 Instalación. Barras de sujeción deben ser instaladas de tal forma que da una superficie de agarre en las posiciones especificadas y que no obstruya el suelo libre se requiere espacio.

609.8 fuerza estructural. Tensiones admisibles no deberán superarse para los materiales usados cuando una fuerza vertical u horizontal de 250 libras (1112 N) se aplica en cualquier punto de la barra de agarre, sujeción, dispositivo de montaje, o la estructura de soporte.

610 Asientos

610.1 General. Asientos en bañeras y duchas compartimentos deberán cumplir con 610.

610.2 Asientos bañera. La parte superior de los asientos de la bañera será de 17 pulgadas (430 mm mínimo) y 19 pulgadas (485 mm) máximo por encima del suelo del baño de meta. La profundidad del asiento extraíble en la bañera será de 15 pulgadas (380 mm mínimo) y 16 pulgadas (405 mm) como máximo. El asiento deberá ser capaz de colocación segura. Asientos permanentes en el extremo de la cabeza de la bañera será de 15 pulgadas (380 mm) de profundidad mínima y se extenderá desde la pared posterior hasta o más allá del borde exterior de la bañera.

Figura 610.2 Asientos para bañera

610.3 Asientos compartimiento de la ducha. Cuando se disponga de un asiento en un compartimien-to estándar de platos de ducha, deberá ser un tipo plegable, deberá ser instalado en la pared lateral adyacente a los controles, y se extenderá desde la pared posterior a un punto dentro de 3 pulgadas (75

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mm) del compartimiento de acceso. Cuando se disponga de un asiento en un plato de compartimiento de ducha tipo alternativo, que deberá ser un tipo plegable, deberá ser instalado en la pared frontal frente a la pared del fondo, y se extenderá desde la pared lateral adyacente a un punto dentro de 3 pulgadas (75 mm) de la entrada de compartimento. En las duchas de tipo de transferencia, el asiento se extende-rá desde la pared posterior a un punto dentro de 3 pulgadas (75 mm) de la entrada del compartimen-to. La parte superior del asiento será de 17 pulgadas (430 mm mínimo) y 19 pulgadas (485 mm) máximo por encima del suelo del baño de meta. Los asientos deben cumplir con 610.3.1 o 610.3.2.

Figura 610.3 Extensión de asiento

Asientos 610.3.1 rectangular. El borde posterior de un asiento rectangular y será máxima pulgadas (64 mm) y el borde delantero de 15 pulgadas (380 mm mínimo) y 16 pulgadas (405 mm) desde el má-ximo

la pared del asiento. El borde lateral del asiento será W2 pulgadas (38 mm) máxima de la pared adya-cente.

Figura 610.3.1 Asiento de ducha rectangular

610.3.2 Los asientos en forma de L. El borde posterior de un asiento en forma de L será de 2 ^ pulga-das como máximo (64 mm) y el borde delantero de 15 pulgadas (380 mm mínimo) y 16 pulgadas (405 mm) máxima de la pared del asiento. El borde posterior de la parte de "L" del asiento deberá ser máxi-ma pulgadas (38 mm) de la pared y el borde delantero es de 14 pulgadas (355 mm mínimo) y 15 pulga-das (380 mm) máxima de la pared. El fin de la "L" será mínimo de 22 pulgadas (560 mm) y 23 pulgadas como máximo (585 mm) de la pared principal asiento.

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Figura 610.3.2 en forma de L Asiento de ducha

610.4 Fuerza estructural. Tensiones admisibles no deberán superarse para los materiales usados cuando una fuerza vertical u horizontal de 250 libras (1112 N) se aplica en cualquier punto en el asiento, sujeción, dispositivo de montaje, o la estructura de soporte.

611 Lavadoras y secadoras de ropa

611,1 General. Las lavadoras y secadoras de ropa deberán cumplir con 611.

611.2 Espacio libre. Un piso o suelo claro espacio se ajuste a las 305 posicionado para el enfoque pa-ralelo. El suelo libre o de tierra espacio se centran en el aparato.

611.3 Piezas operables. Partes operables, incluyendo puertas, pantallas de pelusa, y los compartimen-tos de detergente y blanqueador cumplirán 309.

611,4 Altura. Máquinas de carga superior tendrán la puerta del compartimiento de lavado situado a 36 pulgadas (mm 915) máximo por encima del piso terminado. Máquinas de carga frontal tienen el fondo de la abertura al compartimiento de lavado situado a 15 pulgadas (380 mm) como mínimo y 36 pulgadas (915 mm) como máximo por encima del piso terminado.

Figura 611.4 Altura de compartimiento de lavarro-pas

612 Saunas y baños de vapor

612.1 General. Saunas y baños de vapor cumplirán 612.

612.2 Banco. Cuando se disponga de asientos en las saunas y baños de vapor, al menos un banco debe cumplir con 903. Las puertas no deben pivotar en el suelo despejado el espacio requerido por 903,2.

Excepción: Se permitirá Un banco que pueda desmontarse fácilmente para obstruir el gi-ro espacio requerido por 612,3 y el piso o suelo claro el espacio requerido por 903,2.

612,3 Espacio de giro. Un giro espacio cumplir con 304 se presentará dentro de saunas y baños de vapor.

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CAPÍTULO 7: ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE COMUNICACIÓN

701General

701.1 Alcance. Las disposiciones del capítulo 7 se aplicarán cuando sea requerido por el Capítulo 2, o la que hace referencia un requisito en este documento.

702 Sistemas de Detección de Incendios

702.1 General. Sistemas de alarma contra incendios se instalaron de forma permanente las alarmas audibles y visibles que cumplen con la norma NFPA 72 (1999 o 2002 edición) (incorporado por referen-cia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1), excepto que el nivel sonoro máximo admisible de los aparatos de notificación audibles conforme a la sección 4-3.2.1 de la norma NFPA 72 (edición de 1999) tendrán un nivel de sonido no más de 110 dB a la distancia mínima audiencia del aparato audi-ble. Además, las alarmas en las habitaciones deben dar funciones de comunicación deberá cumplir los puntos 4-3 y 4-4 de la NFPA (edición de 1999) 72 o secciones 7.4 y 7.5 de la norma NFPA 72 (edición de 2002).

EXCEPCIÓN: sistemas de alarma de incendio en la atención médica instalaciones se permitirá que ser dé según la práctica industrial.

703Señales

703.1 General. Las señales deben cumplir con 703. Cuando visuales y caracteres táctiles son necesa-rios, ya sea con una señal visual y caracteres táctiles, o dos señales separadas, una con visual, y otro con caracteres táctiles, serán comunicadas.

703.2 caracteres en relieve. Elevadas caracteres deberán cumplir con 703.2 y deberán ser duplicada en braille cumplir con 703.3. Elevadas caracteres deben ser instalados según 703,4.

Asesoramiento 703.2 caracteres en relieve. Las señales de que están diseñados para ser leídos por el tacto no deben tener bordes afilados o abrasivos.

703.2.1 Profundidad. Elevadas personajes serán de 1/32 de pulgada (0,8 mm) como mínimo por enci-ma de su fondo.

703.2.2 del caso. Personajes deberán ser mayúsculas.

703.2.3 Estilo. Personajes serán sans serif. Personajes no estarán en cursiva, oblicua, escritura, muy decorativo, o de otras formas inusuales.

703.2.4 Proporciones de caracteres. Personajes serán seleccionados de fuentes donde el ancho de la letra "O" mayúscula es 55 por ciento mínimo y máximo de 110 por ciento de la altura de la letra "I" ma-yúscula.

703.2.5 Altura de los caracteres. Carácter altura medida verticalmente desde la línea de base del carácter será mínimo de 5/8 de pulgada (16 mm) y 2 pulgadas (51 mm) como máximo en función de la altura de la letra "I" mayúscula.

EXCEPCIÓN: Cuando elevadas y visuales distintos personajes se dan con la misma información, levan-tada carácter altura se permitirá que ser mínima% pulgadas (13 mm).

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Figura 703.2.5 Altura de caracteres en relieve

703.2.6 Grosor del trazo. Grosor del trazo de la letra mayúscula "I" será del 15 por ciento máximo de la altura del personaje.

703.2.7 Espacio entre caracteres. Carácter separación se medirá entre los dos puntos más cercanos de los planteados adyacentes caracteres dentro de un mensaje, con exclusión de pala-bras espacios. Cuando caracteres tienen secciones transversales rectangulares, el espaciamiento entre elevadas individuales caracteres será 1/8 pulgadas mínimo (3.2 mm) y 4 veces el eleva-do carácter carrera máxima anchura. Donde los personajes tienen otras secciones transversales, espa-ciado entre planteados individuales caracteres será mínimo de 1/16 pulgadas (1,6 mm) y 4 veces la ele-vada carácter carrera de anchura máxima en la base de las secciones transversales, y 1/8 de pulgada (3.2 mm) como mínimo y 4 veces el elevado carácter accidente cerebrovascular anchura máxima en la parte superior de las secciones transversales. Personajes estarán separados de los bordes elevados y decorativos elementos de 3/8 de pulgada (9,5 mm) como mínimo.

703.2.8 Espacios entre líneas. El espacio entre las líneas de base de líneas separadas de eleva-das caracteres en un mensaje será 135 por ciento mínimo y 170 por ciento máximo de la eleva-da carácter altura.

703.3 Braille. Braille será contratado (Grado 2) y deberá cumplir con 703.3 y 703.4.

703.3.1 Dimensiones y mayúsculas. Puntos de Braille deberán tener una forma de cúpula o redon-deada y deberán cumplir con la Tabla 703.3.1. La indicación de una letra mayúscula o letras sólo se usará antes de la primera palabra de frases, nombres y nombres propios, las letras individuales del al-fabeto, iniciales, y las siglas.

Tabla 703.3.1 braille Dimensiones

Rango de medición Mínima en pulgadas como máximo en pulgadas

diámetro de la base del punto 0,059 (1,5 mm) a 0,063 (1,6 mm)

Distancia entre dos puntos en la misma celda 1 0,090 (2,3 mm) a 0,100 (2,5 mm)

Distancia entre los puntos correspondientes en las célu-las adyacentes 1

0,241 (6.1 mm) a 0,300 (7,6 mm)

la altura del punto 0,025 (0,6 mm) a 0,037 (0,9 mm)

Distancia entre los puntos correspondientes de una célu-la directamente debajo de 1

0.395 (10 mm) a 0.400 (10.2 mm)

1. centro medido al centro.

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Figura 703.3.1 Medición Braille

703.3.2 Posición. Braille se colocará a continuación el texto correspondiente. Si el texto es multi-revestido, el braille se coloca por debajo de la totalidad del texto. Braille estará separado de 3/8 de pul-gada (9,5 mm) como mínimo de cualquier otro caracteres táctiles y 3/8 de pulgada (9,5 mm) como mí-nimo de bordes elevados y decorativos elementos.

Excepción: El Braille dado en los controles de la cabina del ascensor sea separado pulgadas mínimo (4,8 mm) 3/16 y se encuentra ya sea directamente por debajo o adyacente a los correspondientes plan-teado caracteres o símbolos.

Figura 703.3.2 Posición del Braille

703,4 Altura de instalación y ubicación. Signos con caracteres táctiles deberán cumplir con 703,4.

703.4.1 altura por encima de Finalizar piso o suelo. Caracteres táctiles en señales se colocarán 48 pulgadas (1220 mm) mínimo por encima de la superficie del piso acabado o pulverizados, medidos des-de la línea de base de las más bajas carácter táctil y 60 pulgadas (mm 1525) máxima por encima de la superficie del piso acabado o suelo, medida desde el la línea de base de la más alta carácter táctil.

EXCEPCIÓN: caracteres táctiles para los controles de la cabina del ascensor no estarán obligados a cumplir con 703.4.1.

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Figura 703.4.1 Altura de caracteres anteriores táctiles Finalizar piso o suelo

703.4.2 Ubicación. Cuando un tacto se da señal en una puerta, la señal se encuentra al lado de la puerta en el lado de la cerradura. Cuando un tacto se da señal en las puertas dobles con una hoja acti-va, la señal se encuentra en la hoja inactiva. Cuando un tacto se da señal en las puertas dobles con dos hojas activas, la señal se encuentra a la derecha de la puerta de la derecha. Donde no hay pared el espacio en el lado de la cerradura de una puerta o en el lado derecho de puertas dobles, señales se colocarán en la pared adyacente más cercano. Los signos que contienen caracteres táctiles estarán situados de manera que un suelo despejado el espacio de 18 pulgadas (455 mm) mínimo por 18 pulga-das (455 mm) mínimos, centrada en los personajes táctiles, se da más allá del arco de cualquier movi-miento de la puerta entre la posición cerrada y 45 grados posición abierta.

EXCEPCIÓN: Los signos con caracteres táctiles se permitirá en el lado de empuje de puertas con

cierrapuertas y sin Dispositivos de retención.

Figura 703.4.2 Ubicación de signos táctiles en las puertas centrado en caracteres táctiles

703,5 caracteres visuales. Visuales caracteres deberán cumplir con 703,5.

EXCEPCIÓN: Cuando visuales personajes cumplen con 703.2 y se acompañan de Braille cumplir con 703.3, que no estará obligado a cumplir con 703.5.2 través 703.5.9.

703.5.1 Finalizar y Contraste. Personajes y sus antecedentes deberán tener un acabado sin brillo. Los caracteres se contrastarán con sus fondos, ya sea con luz personajes sobre un fondo oscuro u oscu-ros personajes sobre un fondo claro.

Asesor Finalizar 703.5.1 y contraste. Los signos son más legibles para las personas con baja visión cuando los personajes contrastan tanto como sea posible con sus antecedentes. Otros factores que afectan a la facilidad con la que el texto se puede distinguir de sus antecedentes incluyen sombras pro-yectadas por las fuentes de luz, el brillo superficial, y la uniformidad del texto y sus colores de fondo y texturas.

703.5.2 del caso. Personajes estarán en mayúsculas o minúsculas, o una combinación de ambos.

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703.5.3 estilo. Personajes estarán en forma convencional. Personajes no estarán en cursiva, oblicua, escritura, muy decorativo, o de otras formas inusuales.

703.5.4 Las proporciones de caracteres. Personajes serán seleccionados de fuentes donde el ancho de la letra "O" mayúscula es 55 por ciento mínimo y máximo de 110 por ciento de la altura de la letra "I" mayúscula. Altura de caracteres 703.5.5. Mínimo carácter altura deberá cumplir con la Tabla 703.5.5. Visualización de distancia se mide como la distancia horizontal entre el personaje y una obstrucción prevenir una ma-yor aproximación a la señal. Carácter altura se basa en la letra mayúscula "I".

Tabla 703.5.5 Visual Altura de carácter

Altura de acabado del suelo o tierra desde la línea base de Carácter

Distancia de visión horizontal Altura mínima de caracteres

40 pulgadas (1,015 mm) a menos de o igual a 70 pulgadas (1780 mm)

menos de 72 pulgadas (1830 mm) 5/8 de pulgada (16 mm)

72 pulgadas (1830 mm) y mayores 5/8 pulgadas (16 mm), más de 1/8 de pulgada (3.2 mm) por pie (305 mm) de distancia de visión por encima de 72

pulgadas (1830 mm)

Mayor de 70 pulgadas (1780 mm) a me-nos de o igual a 120 pulgadas (3,050

mm)

menos de 180 pulgadas (4570 mm) 2 pulgadas (51 mm)

180 pulgadas (4570 mm) y mayores 2 pulgadas (51 mm), más de 1/8 de pul-gada (3.2 mm) por pie (305 mm) de dis-tancia de visión por encima de 180 pul-

gadas (4570 mm)

mayor que 120 pulgadas (3,050 mm) menos de 21 pies (6400 mm) 3 pulgadas (75 mm)

21 pies (6400 mm) y mayores 3 pulgadas (75 mm), más de 1/8 de pul-gada (3.2 mm) por pie (305 mm) de dis-tancia de visión por encima de 21 pies

(6400 mm)

703.5.6 Altura De Acabado piso o suelo. Visuales personajes serán de 40 pulgadas (1015 mm) míni-mo por encima del piso terminado o tierra.

Excepción: Visual caracteres no estarán obligados indicando los controles de la cabina del ascensor para cumplir con 703.5.6.

703.5.7 grosor del trazo. Grosor del trazo de la letra mayúscula "I" será del 10 por ciento mínimo y 30 por ciento máximo de la altura de la carácter.

703.5.8 Espacio entre caracteres. Carácter separación se medirá entre los dos puntos más cercanos de los adyacentes caracteres, excluyendo palabra espacios. El espacio entre individua-les caracteres será del 10 por ciento y 35 por ciento mínimo máximo de caracteres altura.

703.5.9 Espacios entre líneas. El espacio entre las líneas de base de líneas separadas de caracteres dentro de un mensaje será 135 por ciento mínimo y máximo de 170 por ciento el carácter altura

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703.6 pictogramas. Pictogramas deberán cumplir con 703,6.

Figura 703.6.1 Campo del pictograma

703.6.2 Finalizar y Contraste. Pictogramas y su campo deberán tener un acabado sin bri-llo. Pictogramas contrastarán con su campo, ya sea con una luz pictograma en un campo oscuro o una oscura pictograma en un campo de luz.

A703.6.2 Finalizar y Contraste. Los signos son más legibles para las personas con baja visión cuando los personajes contrastan tanto como sea posible con sus antecedentes. Otros factores que afectan a la facilidad con la que el texto se puede distinguir de sus antecedentes incluyen sombras proyectadas por las fuentes de luz, el brillo superficial, y la uniformidad del texto y colores de fondo y texturas.

703.6.3 Descriptores de texto. Pictogramas deberán tener descriptores de texto situadas justo debajo del pictograma campo. Descriptores de texto deberán cumplir con 703.2, 703.3 y 703.4.

703.7 Símbolos de accesibilidad. Símbolos de accesibilidad deberán cumplir con 703,7.

703.7.1 Finalizar y Contraste. Símbolos de accesibilidad y sus antecedentes deberán tener un acaba-do sin brillo. Símbolos de accesibilidad se contrastarán con sus fondos, ya sea con un símbolo de luz sobre un fondo oscuro o un símbolo oscuro sobre un fondo claro.

703.6.1 Pictograma de campo. Pictogramas deberán tener una altura de campo de 6 pulgadas (150 mm) como mínimo. Personajes y en braille no estarán situados en el pictograma campo.

Asesor Finalizar 703.7.1 y contraste. Los signos son más legibles para las personas con baja visión cuando los personajes contrastan tanto como sea posible con sus antecedentes. Otros factores que afectan a la facilidad con la que el texto se puede distinguir de sus antecedentes incluyen sombras pro-yectadas por las fuentes de luz, el brillo superficial, y la uniformidad del texto y colores de fondo y textu-ras.

703.7.2. Símbolos

703.7.2.1 Símbolo Internacional de Accesibilidad. El Símbolo Internacional de Accesibilidad deberá cumplir con la figura 703.7.2.1.

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Figura 703.7.2.1 Símbolo Internacional de Accesibilidad

703.7.2.2 Símbolo Internacional de TTY. El símbolo internacional del TTY deberá cumplir con la figura 703.7.2.2.

Figura 703.7.2.2 Símbolo Internacional de TTY

703.7.2.3 Teléfonos control de volumen. Teléfonos con un control de volumen se identificarán me-diante un pictograma de un auricular del teléfono con la radiación de ondas de sonido en un campo cuadrado, como se muestra en la Figura 703.7.2.3.

Figura 703.7.2.3 Control de volumen de teléfono

703.7.2.4 Assistive Listening Systems. Assistive listening systems shall be identified by the Interna-tional Symbol of Access for Hearing Loss complying with Figure 703.7.2.4.

Figura 703.7.2.4 Símbolo internacional de la pérdida de audi-ción

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704 Teléfonos

704.1 General. Los teléfonos públicos deberán cumplir con 704.

704.2 silla de ruedas Teléfonos accesibles. En silla de ruedas accesibles los teléfonos deben cumplir con 704,2.

704.2.1 Claro piso o espacio de tierra. Un piso o suelo claro espacio se ajuste a las 305. El piso o suelo claro espacio no estará obstruido por las bases, cerramientos, o asientos.

704.2.1 Asesor Claro piso o espacio de tierra. Debido libre en el piso y el espacio del suelo es nece-sario para tener obstrucciones, teléfonos, cajas y almacenamiento de directorio telefónico relacionado no pueden invadir el espacio de piso o suelo claro requerida y deben cumplir con las disposiciones de objetos salientes. (Véase la Sección 307).

704.2.1.1 enfoque paralelo. Cuando se da un enfoque paralelo, la distancia desde el borde de la car-casa de teléfono a la cara de la unidad de teléfono será de 10 pulgadas (255 mm) como máximo.

Figura 704.2.1.1 enfoque paralelo al Teléfono

704.2.1.2 Aproximación hacia adelante. Cuando se da un enfoque hacia adelante, la distancia desde el borde frontal de un contador dentro de la carcasa de teléfono a la cara de la unidad de teléfono será de 20 pulgadas (510 mm) como máximo.

Figura 704.2.1.2 Aproximación avanzar al teléfono

704.2.2 piezas operables. Operables partes deberán cumplir con 309. Los teléfonos tendrán botones de control, donde este servicio está disponible.

704.2.3 directorios telefónicos. Los directorios telefónicos, donde esté previsto, se encuentran en con-formidad con 309.

704.2.4 Longitud de la cuerda. El cable del teléfono al auricular será de 29 pulgadas (735 mm) de lar-go mínimo.

704.3 Teléfonos control de volumen. Los teléfonos públicos necesarios para tener controles de volu-men deberán estar equipados con un control de volumen de recepción que da una ganancia ajustable hasta 20 dB mínimo. Para el control de incremento en el volumen, dar al menos una etapa intermedia de 12 dB de ganancia mínima. Se instalará un restablecimiento automático.

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Asesoramiento 704,3 Teléfonos control de volumen. Amplificadores en los teléfonos públicos se encuentran en la base o en el auricular o están integradas en el teléfono. La mayoría se conecta pul-sando un botón o tecla. Si no se está usando el micrófono en el auricular, un botón de silencio que se apaga temporalmente el micrófono también puede reducir la cantidad de ruido de fondo que la persona escucha en el auricular. Si se da un ajuste de volumen que permite al usuario ajustar el nivel en cual-quier lugar de la base de volumen a la exigencia superior de 20 dB, no hay necesidad de especificar un límite inferior. Si se da un control de volumen escalonado, uno de los niveles intermedios deben dar 12 dB de ganancia. Considere la posibilidad de problemas de compatibilidad cuando se compara un telé-fono amplificado con un sistema de teléfono o teléfono. Microteléfonos amplificados que se puede cam-biar con auriculares de teléfono de pago están disponibles. Portátiles y en línea amplificadores se pue-den usar con algunos teléfonos, pero no son prácticos en la mayoría de los teléfonos públicos cubiertos por estos requisitos.

704,4 TTY. TTY requeridos en un teléfono público de pago deberán fijarse de forma permanente dentro de, o adyacentes a, la carcasa del teléfono. Cuando se usa un acoplador acústico, el cable telefónico deberá ser lo suficientemente largo para permitir la conexión de la TTY y el auricular del teléfono.

Asesoramiento 704,4 TTY. Asegúrese de que el servicio eléctrico se dispone de suficiente TTYs donde se van a instalar.

Altura 704.4.1. Cuando está en uso, la superficie de contacto de TTY teclados será de 34 pulgadas (865 mm) mínimo por encima del piso terminado.

Excepción: Cuando se disponga de asientos, TTY no estará obligado a cumplir con 704.4.1.

Altura 704.4.1 Asesor. Un teléfono con un TTY instalado debajo no puede también ser un teléfono ac-cesible en silla de ruedas debido a que los requeridos 34 pulgadas (865 mm) de altura mínima teclado puede causar la parte operativa más alta del teléfono, por lo general la ranura de monedas, para su-perar el lado máximo permitido y el alcance hacia adelante rangos. (Véase la Sección 308).

Asesor Excepción 704.4.1 Altura. Mientras que los asientos no están obligados a TTY, lectura y escri-biendo en un teléfono de texto es más adecuado para que se sienta que de pie. Las instalaciones que a menudo dan asientos en TTY de incluyen, pero no están limitados a, aeropuertos y otras terminales de pasajeros o estaciones, los tribunales, las galerías de arte y centros de convenciones.

704,5 TTY estante. Teléfonos públicos de pago necesarios para acomodar portátiles TTY deberán estar equipados con un estante y una toma de corriente eléctrica dentro o adyacente al recinto de teléfono. El auricular del teléfono debe ser capaz de ser colocado a ras en la superficie de la plataforma. La plata-forma será capaz de acomodar un TTY y tendrá 6 pulgadas (150 mm) de altura libre mínima por encima de la zona donde el TTY se va a colocar.

705 Advertencias detectables

705.1 General. Advertencias detectables consistirán en una superficie de cúpulas truncadas y deberán cumplir con 705.

705.1.1 Tamaño de la bóveda. Cúpulas truncadas en una advertencia detectable superficie deberán tener un diámetro de base de 0,9 pulgadas mínimo (23 mm) y 1,4 pulgadas (36 mm) como máximo, un diámetro superior de 50 por ciento del mínimo diámetro de la base a 65 por ciento del máximo diámetro de la base, y una altura de 0.2 pulgadas (5.1 mm).

705.1.2 Cúpula espaciado. Cúpulas truncadas en una advertencia detectable superficie deberán tener una separación de centro-a-centro de 1,6 pulgadas mínimo (41 mm) y 2,4 pulgadas (61 mm) máxima, y

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una base- base de separación de 0,65 pulgadas (17 mm) como mínimo, medido entre las cúpulas más adyacentes en una rejilla cuadrada.

705.1.3 contraste. Advertencia detectables superficies contrastarán visualmente con las superficies de tránsito adyacentes, ya sea claro sobre oscuro, u oscuro sobre claro.

Figura 705.1 tamaño y el espaciamiento de los domos truncados

705.2 bordes de la plataforma. Advertencia detectables superficies en los bordes de embarque de la plataforma será de 24 pulgadas (610 mm) de ancho y deberán tener la longitud de los de uso público las zonas de la plataforma.

706 Sistemas de Asistencia Auditiva

706.1 General. Los sistemas de ayuda auditiva requeridas en las zonas de concentración deberán cumplir con 706.

Asesor 706.1 general. Los sistemas de ayuda auditiva generalmente se clasifican por su modo de transmisión. Hay sistemas cableados y tres tipos de sistemas inalámbricos: de bucle de inducción, infra-rrojos y de transmisión de radio FM. Cada uno tiene diferentes ventajas y desventajas que pueden ayu-dar a determinar qué sistema es mejor para una aplicación determinada. Por ejemplo, un sistema de FM puede ser mejor que un sistema de infrarrojos en algunos montajes al aire libre ya que las señales de infrarrojos son menos eficaces en la luz del sol. Por otra parte, un sistema de infrarrojos es típicamente una mejor opción que un sistema de FM donde la transmisión confidencial es importante porque va a estar contenida dentro de un espacio dado.

Las normas técnicas de los sistemas de ayuda auditiva describen los niveles mínimos de rendimiento para el volumen, la interferencia y la distorsión. niveles de presión sonora (SPL), expresados en decibe-lios, medir el volumen del sonido de salida. La relación señal-ruido (SNR o S / N), también expresado en decibelios, representa la relación entre la intensidad de un sonido deseado (la señal) y el ruido de fondo en un espacio o pieza de equipo. Cuanto mayor sea la SNR, más inteligible la señal. El nivel máximo de saturación limita la distorsión en la salida de la señal producen cuando las ondas sonoras de gran volu-men son manipulados para servir a dispositivos de ayuda auditiva.

Al seleccionar o especificar un sistema de ayuda auditiva eficaz para un lugar grande o compleja requie-re la asistencia de un ingeniero de sonido profesional. El Consejo de Acceso publicó la asistencia técni-ca en los dispositivos de ayuda auditiva y sistemas.

706.2 Jacks receptores. Receptores necesarios para su uso con un sistema de ayuda a la audi-ción deberán incluir un conector mono estándar de 1/8 de pulgada (3.2 mm).

706.3 Compatibilidad aparato ayuda sordera. Receptores necesarios para ser compatible con audífo-nos interactuará con bobinas telefónicas en aparatos auditivos a través de la provisión de lazos de in-ducción.

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706.3 receptor Asesor aparatos para la sordera de compatibilidad. Los lazos de inducción y auricu-lares que pueden ser usados como lazos de inducción son compatibles con audífonos. Los receptores que no son compatibles incluyen auriculares, que pueden requerir la eliminación de los audífonos, auri-culares y auriculares que se deben usar sobre la oreja, que pueden crear interferencias perjudiciales en la transmisión y puede ser incómodo para las personas que usan audífonos.

706,4 Nivel de presión sonora. Los sistemas de ayuda auditiva deberán ser capaces de dar un nivel de presión sonora de 110 dB mínimo y 118 dB máximo con un rango dinámico en el control de volumen de 50 dB.

706.5 Relación señal-ruido. La relación señal-ruido para el ruido generado internamente en los siste-mas de ayuda auditiva, será de 18 dB como mínimo.

706,6 Nivel de pico de recortes. Recorte de pico no excederá de 18 dB de recorte con respecto a los picos del habla.

707 cajeros Máquinas y automático de tarifas

Asesor de 707 cajeros automáticos y máquinas de tarifa. Máquinas de transacciones interactivas (ITMS), distintos de los cajeros automáticos, no están cubiertos por la Sección 707. Sin embargo, para las entidades cubiertas por la ADA, el Departamento de Justicia regulaciones que implementan la ADA dar orientación adicional con respecto a la relación entre estos requisitos y elementos que no son direc-tamente abordados por estos requisitos. La ley federal requiere que las adquisiciones materiales trata-dos con insecticidas comprados por el gobierno federal cumplan con las normas emitidas por el Consejo de Acceso bajo la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada. Esta ley cubre una variedad de productos, incluyendo hardware y software, sitios web, sistemas de teléfonos, máqui-nas de fax, copiadoras, y tecnologías similares. Para obtener más información sobre la Sección 508 consultar la página web del Consejo de Acceso a www.access-board.gov .

707.1 General. Cajeros automáticos y máquinas de tarifas se ajustarán a 707.

Asesor 707.1 general. Si tarjetas de pasaje tienen una esquina por medio del tacto distintivo que se puede insertar con mayor precisión. Dispositivos de recogida de fichas que están diseñados para aco-modar fichas que están perforadas puede permitir a una persona para distinguir más fácilmente entre las fichas y monedas comunes. Coloque puertas con acceso y máquinas expendedoras de boletos en estrecha proximidad a otros elementos accesibles cuando sea posible por lo que la instalación es más fácil de usar.

707.2 Claro piso o espacio de tierra. Un piso o suelo claro espacio se ajuste a las 305.

EXCEPCIÓN: piso o suelo despejado el espacio no estarán obligados a sólo cajeros automáticos y má-quinas de tarifas unidad de seguimiento.

707.3 piezas operable. Operables partes deberán cumplir con 309. A menos que se da una tecla de borrado o correcta, cada parte operativa podrá ser diferenciado por el sonido o el tacto, sin activación.

EXCEPCIÓN: Drive-up sólo los cajeros automáticos y no estarán obligados máquinas de tarifas para cumplir con 309.2 y 309,3.

707.4 de privacidad. Los cajeros automáticos deberán dar la oportunidad para el mismo grado de pri-vacidad de entrada y salida disponibles para todos los individuos.

Asesor 707.4 de privacidad. Además de las personas ciegas o con discapacidad visual, con un alcan-ce limitado en sillas de ruedas o que tienen baja estatura, que no pueden bloquear de manera efectiva

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la pantalla del cajero automático con sus cuerpos, puede preferir usar la salida de voz. Usuarios de la salida de voz se pueden beneficiar de una opción para hacer que la pantalla en blanco visible, les per-mite lograr una mayor seguridad personal y la privacidad.

707.5 salida de voz. Máquinas serán habilitadas habla. Manual de instrucciones y la orientación, la transacción visible solicita, la verificación de la entrada del usuario, mensajes de error y toda la informa-ción correspondiente a un uso completo será accesible y en forma separada usables para personas con problemas de visión. Speech se entrega a través de un mecanismo fácilmente disponible para todos los usuarios, incluyendo, pero no limitado a, un conector estándar de la industria o de un auricular de telé-fono. Discurso se registrará o humano digitalizado, o sintetizado.

Excepciones: 1. No se permitirá tonos audibles en lugar de expresión para la salida visible que no se muestra por motivos de seguridad, incluyendo pero no limitado a, los asteriscos representan números de identificación personal.

2.Los anuncios y otra información similar, no estarán obligados a ser audible a menos que transmiten la información que puede ser usada en la transacción está llevando a cabo.

3.En caso de síntesis de voz no puede ser apoyada, no se requiere la salida alfabética dinámica para ser audibles.

Asesor de salida 707.5 del habla. Si un cajero automático ofrece funciones adicionales, tales como la distribución de cupones, la venta de entradas para el teatro, o dar copias de estados de cuenta mensua-les, todas las funciones deben estar disponibles para los clientes que usan la salida de voz. Para evitar confusiones en el cajero automático, el método para iniciar el modo de voz debe ser fácilmente detecta-ble y no debería requerir una formación especializada. Por ejemplo, si se da un auricular de teléfono, levantando el auricular puede iniciar el modo de voz.

707.5.1 Control de Usuario. Discurso será capaz de ser repetida o interrumpido. El control de volumen se dará para la función del habla.

Excepción: Se permitirá la salida de voz para cualquier función única que ser interrumpida automáti-camente cuando se selecciona una transacción.

707.5.2 Recibos. Cuando se dan los recibos, los dispositivos de salida de voz deberán dar información audible de consulta de saldo, mensajes de error, y el resto de la información en el recibo impreso nece-sario para completar o verificar la transacción.

Excepciones: 1. Ubicación de la máquina, fecha y hora de la transacción, número de cuenta del cliente, y el identificador de máquina no estarán obligados a ser audible.

2. No se requerirá información sobre los recibos impresos que duplica la información disponible en la pantalla que se presentará en forma de un recibo audible.

3 No se exigirá que las copias impresas de los extractos bancarios y cheques para ser audibles. 707.6 de entrada. Los dispositivos de entrada deberán cumplir con 707,6.

707.6.1 Controles de entrada. Al menos un tacto de control de entrada discernibles se dará para cada función. Si corresponde, sus superficies principales no en áreas activas de las pantallas de visualiza-ción, se aumentarán por encima de las superficies circundantes. Donde teclas de membrana son el úni-co método de entrada, cada una, se forma táctil discernible de las superficies circundantes y cayos ad-yacentes.

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707.6.2 Teclas numéricas. Las teclas numéricas se dispondrán en un ascendente de 12 teclas o des-cendente diseño del teclado del teléfono. La clave número cinco será táctilmente distinta de las otras teclas.

Asesoramiento 707.6.2 teclas numéricas. Teclados telefónicos y teclados de ordenador difieren en un aspecto significativo, ascendiendo frente orden numérico descendente. Ambos tipos de teclados son aceptables, siempre y cuando el teclado del ordenador-estilo es parecido al teclado numérico situado a la derecha en la mayoría de los teclados de ordenador, y no se parece a la línea de números situados por encima de las teclas del ordenador.

Figura 707.6.2 Trazado de teclas numéricas

707.6.3 teclas de función. Las teclas de función deben cumplir con 707.6.3.

Contraste 707.6.3.1. Las teclas de función contrastarán visualmente a partir de superficies de fon-do. Caracteres y símbolos en las superficies principales contrastarán visualmente a partir de las superfi-cies principales. Visual contraste deberá ser claro sobre oscuro u oscuro sobre claro.

EXCEPCIÓN: táctiles símbolos requeridos por 707.6.3.2 no estará obligado a cumplir con 707.6.3.1.

Símbolos 707.6.3.2 táctil. Superficie de las teclas de función tendrán táctiles símbolos de la siguiente manera: Enter o Proceder clave: círculo planteado; Tecla de borrado o correcta: levantó flecha hacia la izquierda; Cancelar clave: carta levantada ex; Añadir clave de valor: el signo más elevada; Disminuir Valor: signo menos elevada.

707.7 de la pantalla de visualización. La pantalla deberá cumplir con 707,7.

EXCEPCIÓN: Drive-up sólo los cajeros automáticos y no estarán obligados máquinas de tarifas para cumplir con 707.7.1.

707.7.1 Visibilidad. La pantalla deberá ser visible desde un punto situado a 40 pulgadas (1015 mm) por encima del centro de la pista clara el espacio delante de la máquina.

707.7.2 Caracteres. Personajes que aparecen en la pantalla deberán estar en una fuente sin gra-cias. Personajes serán de 3/16 de pulgada (4,8 mm) de altura mínima basada en la letra mayúscula "I". Los caracteres se contrastarán con sus fondos, ya sea con luz personajes sobre un fondo oscuro u oscuros personajes sobre un fondo claro.

707.8 instrucciones en Braille. Deberán darse instrucciones de Braille para iniciar el modo de voz. Braille deberá cumplir con 703.3.

Sistemas de Comunicaciones 708 de dos vías

708.1 General. Bidireccional sistemas de comunicación deben cumplir con 708.

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Asesor 708.1 general. Los dispositivos que no requieren dispositivos son más fáciles de usar por per-sonas que tienen un alcance limitado.

708.2 Indicadores audibles y visuales. El sistema deberá dar señales audibles y visuales.

Asesoramiento 708.2 Indicadores audibles y visuales. Una luz se puede usar para indicar visual-mente que la asistencia está en camino. Deben dar señales que indican el significado de las señales visuales.

708.3 Teléfonos. Cables de teléfonos, si es necesario, estará 29 pulgadas (735 mm) de largo mínimo.

708.4 vivienda residencial Unidad de Sistemas de Comunicación. Los sistemas de comunicaciones entre una unidad residencial vivienda y un sitio, edificio, o en el piso de entrada deberán cumplir con 708.4.

708.4.1 uso común o de uso público System Interface. El uso común o de uso público interfaz del sistema deberá incluir la capacidad de soportar voz y TTY comunicación con la unidad de vivienda resi-dencial interfaz.

708.4.2 Residencial Vivienda Unidad de interfaz. La unidad de vivienda residencial interfaz del siste-ma incluirá una toma de teléfono capaz de soportar voz y TTY comunicación con el uso común o de uso público interfaz del sistema.

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CAPÍTULO 8: ESPECIALES HABITACIONES, LOS ESPACIOS Y LOS ELEMENTOS

801 General

801.1 Alcance. Las disposiciones del capítulo 8 se aplicarán cuando sea requerido por el Capítulo 2 , o cuando hace referencia un requisito en este documento.

Asesor 801.1 Alcance. Instalaciones cubiertos por estos requisitos también están sujetos a los requisi-tos de los otros capítulos. Por ejemplo, 806 direcciones de habitaciones de huéspedes en instalaciones del alojamiento transitorios, mientras que 902 contiene las especificaciones técnicas para las superficies de comedor. Si un tipo de alojamiento transitorio contiene un restaurante, el restaurante debe cumplir con los requisitos de otros capítulos como las aplicables a determinadas superficies de comedor.

Espacios 802 sillas de ruedas, asientos para acompañantes, y los asientos de pasillo designados 802.1 Espacios silla de ruedas. Espacios de sillas de ruedas deberán cumplir con 802.1.

802.1.1 piso o suelo superficial. La superficie del piso o suelo de espacios de sillas de ruedas deberá cumplir con 302. Los cambios en el nivel no están permitidos.

Excepción: No se permitirán pendientes superiores a 1:48.

802.1.2 Anchura. Un único espacio de silla de ruedas será de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo Cuando dos adyacentes espacios de sillas de ruedas se dan, cada espacio de la silla de ruedas será de 33 pulgadas (840 mm) de ancho mínimo.

Figura 802.1.2 Anchura de espacios para sillas de ruedas

Profundidad 802.1.3. Cuando un espacio de silla de ruedas puede acceder desde la parte delantera o trasera, el espacio de la silla de ruedas será de 48 pulgadas (1220 mm) de profundidad mínima. Cuando un espacio de silla de ruedas sólo se puede entrar desde el lado, el espacio de la silla de ruedas será

de 60 pulgadas (1525 mm) de profundidad mínima.

Figura 802.1.3 La profundidad de los espacios para sillas de ruedas

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802.1.4 Aproximación. Espacios de sillas de ruedas deberán adjuntar-se accesibles rutas. Accesibles rutas no podrán coincidir espacios de sillas de ruedas.

Asesor 802.1.4 Aproximación. Debido a que las rutas de acceso a los espacios de sillas de ruedas no están permitidas para solapar el espacio claro en los espacios de sillas de ruedas, el acceso a cualquier espacio de silla de ruedas no puede ser a través de otro espacio de silla de ruedas.

802.1.5 superposición. Espacios de sillas de ruedas no podrán coincidir vías de circulación.

Superposición 802.1.5 Asesor. El término "vías de circulación" que se usa en la Sección 802.1.5 signi-fica anchura del pasillo requerida por los códigos de construcción o de seguridad aplicables vida para el conjunto de la ocupación específica. Cuando la trayectoria de circulación dada es más ancha que la anchura del pasillo es necesaria, el espacio de la silla de ruedas podrá invadir la parte de la trayectoria de circulación que se da en exceso de la anchura del pasillo requerida.

802.2 líneas de visión. Líneas de visión de la pantalla, el área de actuación, o el campo de juego para los espectadores en los espacios de sillas de ruedas deberán cumplir con 802.2.

802.2.1 líneas de visión Más de espectadores sentados. Donde se espera que los espectadores de-ben permanecer sentados durante los eventos, los espectadores en los espacios de sillas de rue-das deberán gozar de las líneas de visión que cumplan 802.2.1.

Líneas 802.2.1.1 de la vista sobre las cabezas. Donde los espectadores se dan líneas de visión sobre las cabezas de los espectadores sentados en la primera fila delante de sus asientos, espectadores sen-tados en los espacios de sillas de ruedas deberán gozar de las líneas de visión sobre las cabezas de los espectadores sentados en la primera fila delante de los espacios de sillas de ruedas.

Líneas Figura 802.2.1.1 de la vista sobre las cabezas de espectadores sentados

Las líneas de visión entre 802.2.1.2 Jefes. Donde los espectadores están dentro de la línea de visión sobre los hombros y entre las cabezas de los espectadores sentados en la primera fila delante de sus asientos, espectadores sentados en los espacios de sillas de ruedas deberán gozar de la línea de visión sobre los hombros y entre las cabezas de los espectadores sentados en el primera fila delante de los espacios de sillas de ruedas.

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Líneas Figura 802.2.1.2 de visión entre los Jefes de espectadores sentados

802.2.2 líneas de visión Más de espectadores de pie. Donde se espera que los espectadores de pie durante los eventos, los espectadores en los espacios de sillas de ruedas deberán gozar de las líneas de visión que cumplan 802.2.2.

Líneas 802.2.2.1 de la vista sobre las cabezas. Donde los espectadores de pie se dan líneas de visión sobre las cabezas de los espectadores de pie en la primera fila delante de sus asientos, los espectado-res sentados en espacios de sillas de ruedas deberán gozar de las líneas de visión sobre las cabezas de los espectadores de pie en la primera fila delante de los espacios de sillas de ruedas.

Líneas Figura 802.2.2.1 de la vista sobre las cabezas de espectadores de pie

Las líneas de visión entre 802.2.2.2 Jefes. Cuando se hayan previsto espectadores de pie líneas de visión sobre los hombros y entre las cabezas de los espectadores de pie en la primera fila delante de sus asientos, espectadores sentados en los espacios de sillas de ruedas deberán gozar de la línea de visión sobre los hombros y entre las cabezas de los espectadores de pie en la primera fila delante de los espacios de sillas de ruedas.

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Líneas Figura 802.2.2.2 de visión entre los Jefes de espectadores de pie

802.3 asientos para acompañantes. Asientos para acompañantes deberán cumplir con 802.3.

802.3.1 alineación. En fila de asientos, asientos para acompañantes estarán situados para dar alinea-ción de hombros con adyacentes espacios de sillas de ruedas. El punto de la alineación de hom-bros espacio de silla de ruedas se medirá 36 pulgadas (915 mm) desde la parte frontal del espacio de silla de ruedas. La superficie del piso del asiento de acompañante deberá estar a la misma altura que la superficie del suelo del espacio de silla de ruedas.

802.3.2Tipo. asientos para acompañantes deberán ser equivalentes en tamaño, calidad, comodidad y comodidades para los asientos en el área inmediata. asientos para acompañantes serán permitidos para ser móvil.

802.4 designados asientos de pasillo. Asientos de pasillo designados deberán cumplir con 802,4.

802.4.1 apoyabrazos. Donde los apoyabrazos se dan en los asientos en el área inmediata, apoyabra-zos plegable o retráctil se dan en el lado del pasillo del asiento.

802.4.2 de identificación. Cada asiento de pasillo designado deberá identificarse mediante un signo o marcador.

Identificación 802.4.2 Asesor. Asientos con reposabrazos plegables o retráctiles están destinados para su uso por personas que tienen dificultad para caminar. Considere la posibilidad de identificar tales asientos con signos que contraste (claro sobre oscuro u oscuro sobre claro) y que también son luminis-centes foto.

803 de acabado, montaje y vestuarios

803.1 General. De acabado, montaje, y vestuarios deberán cumplir con 803.

Asesor 803.1 general. Mamparas y puertas deben estar diseñados para asegurar que las personas que usan vestidor accesible y probadores privacidad equivalente al que ofrecen otros usuarios de la instalación. Sección 903,5 requiere vestidores asientos de banco espacio para ser instaladas de manera que estén a la misma altura que un asiento de silla de ruedas típica, 17 pulgadas (430 mm) a 19 pulga-das (485 mm). Sin embargo, asientos de sillas de ruedas pueden ser inferiores a vestirse bancos de las habitaciones de personas de baja estatura o los niños que usan sillas de ruedas.

803.2 Espacio de giro. Volviendo espacio cumplir con 304 se presentará dentro de la habitación.

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803.3 Apertura de la puerta. Las puertas no deben Entra a la sala a menos que un piso libre o de tie-rra espacio se da el cumplimiento de 305,3 allá del arco de la apertura de la puerta.

803,4 Bancos. Un banco de cumplir con 903 se presentará dentro de la habitación.

803,5 ganchos de la capa y estantes. Ganchos para colgar ropa dados dentro de la habitación estarán situadas dentro de una de las gamas de alcance especificados en 308. Los estantes será de 40 pulga-das (1015 mm mínimo) y 48 pulgadas (mm 1220) como máximo por encima del piso acabado o suelo.

804 Cocinas y cocinas

804.1 General. Cocinas y cocinas cumplirán 804.

804.2 Separación. Cuando se da un paso a través de la cocina, las autorizaciones deberán cumplir 804.2.1. Cuando se disponga de una cocina en forma de U, espacios libres deberán cumplir 804.2.2.

Excepción: Los espacios no estarán obligados que no dan una estufa o convencional gama de cumplir con 804.2.

Asesor 804.2 Separación. Espacios libres se miden desde la cara más sobresaliente de todos los ar-marios de base opuestas, encimeras, electrodomésticos, o paredes, con exclusión de hardware.

804.2.1 Paso a través de la cocina. En pasan a través de las cocinas, donde los contadores, aparatos o armarios están en dos lados opuestos, o cuando contadores, aparatos o armarios están frente a una pared paralela, espacio libre entre todos los gabinetes opuestas de base, encimeras, electrodomésticos, o las paredes dentro de las áreas de trabajo de la cocina será de 40 pulgadas (1,015 mm) míni-mos. Pasar a través de las cocinas deberán tener dos entradas.

Figura 804.2.1 Paso a través Cocinas

804.2.2 T- Forma. En las cocinas en forma de U en tres cerrados contiguos s idus, espacio libre entre todos los gabinetes de base opuestos, encimeras, electrodomésticos, paredes o dentro de las áreas de trabajo de la cocina será de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo.

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Figura 804.2.2 Cocinas en forma de U

804.3 Superficie de trabajo de la cocina. En las unidades de vivienda residenciales requeridos para cumplir con 809, al menos un 30 pulgadas (760 mm) de ancho de sección mínima del contador, dará una superficie de trabajo de cocina que cumple con 804,3.

804.3.1 Claro piso o espacio de tierra. Un suelo despejado el espacio se ajuste a las 305 posicionada para un enfoque hacia adelante. El suelo libre o de tierra espacio se centran en la superficie de trabajo de cocina y facilitarán la rodilla y el aclaramiento del dedo del pie cumplir con 306.

EXCEPCIÓN: gabinetes se permitirá bajo la superficie de trabajo de la cocina, siempre que todas las siguientes condiciones se cumplen:

(a) los gabinetes se puede quitar sin retirada o sustitución de la superficie de trabajo de la cocina;

(b) el piso acabado extiende por debajo de los gabinetes; y

(c) las paredes detrás de los gabinetes y sus alrededores están acabados.

804.3.2 Altura. La superficie de trabajo de la cocina será de 34 pulgadas (865 mm) máximo por encima del piso acabado o suelo.

EXCEPCIÓN: Un contador ajustable para dar una superficie de trabajo de cocina en alturas variables, mínimo 29 pulgadas (735 mm) y 36 pulgadas (915 mm) como máximo, estará permitido.

804.3.3 Superficies expuestas. No habrá superficies cortantes o abrasivos en virtud de los contadores de la superficie de trabajo.

804.4 Sumideros. Sumideros deberá cumplir con 606.

804.5 Almacenamiento. Al menos el 50 por ciento de estantería espacio en el almacenamiento de las instalaciones deberá cumplir con 811.

804.6 Electrodomésticos. Cuando así lo disponga, aparatos de cocina deben cumplir con 804,6.

804.6.1 Claro piso o espacio de tierra. Un piso o suelo claro espacio de cumplir con 305, se comuni-cará a cada aparato de cocina. Piso o suelo claros espacios se permite su superposición.

804.6.2 piezas operables. Todos los controles de equipo cumplirá 309.

Excepciones: 1. puertas del aparato y dispositivos de enclavamiento de puertas no estarán obligados a cumplir con 309.4.

2. puertas del aparato con bisagras abajo, cuando está en la posición abierta, no serán obligados a cumplir con 309,3.

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804.6.3 Lavavajillas. Libre en el piso o el suelo del espacio y sean adyacentes a la puerta del lavavaji-llas. La puerta del lavavajillas, en la posición abierta, no será obstáculo para la libre en el piso o sue-lo espacio para el lavavajillas o en el fregadero.

804.6.4 de Campo o estufa. Cuando se da un enfoque hacia adelante, el piso o suelo cla-ro espacio facilitarán la rodilla y el aclaramiento del dedo del pie que cumpla con 306. Cuando la rodilla y el dedo espacio se da, deberá aislarse la parte inferior del rango o estufa o de otro modo configurado para evitar quemaduras, abrasiones, o una descarga eléctrica. La ubicación de los controles no exigirá llegar a través de los quemadores.

804.6.5 Horno. Hornos deberán cumplir 804.6.5.

804.6.5.1 Laterales con bisagras de puerta Hornos. Hornos de puertas laterales con bisagras debe-rán tener la superficie de trabajo requerido por 804,3 posicionado adyacente al lado de la cerradura de la puerta del horno.

804.6.5.2 Con bisagras abajo de la puerta Hornos. Hornos de puerta con bisagras abajo tendrán la superficie de trabajo requerido por 804,3 situado adyacente a un lado de la puerta.

804.6.5.3 Controles. Hornos tendrán controles en los paneles frontales.

804.6.6 refrigerador / congelador. Refrigeradores y congeladores combinados deberán tener por lo menos el 50 por ciento de los congelador espacio de 54 pulgadas (mm 1370) como máximo por encima del piso acabado o suelo. El suelo libre o de tierra espacio estarán colocados para una aproximación paralela al espacio dedicado a un refrigerador / congelador con la línea central del piso o suelo cla-ro espacio de desplazamiento máximo de 24 pulgadas (610 mm) desde la línea central de la dedica-da espacio.

805 sobre asistencia médica y largo plazo Instalaciones de Cuidado

805.1 General. Medical Care instalación y el cuidado a largo plazo instalación paciente o dormitorios residentes necesarios para dar funciones de movilidad se ajustará a 805.

805.2 Espacio de giro. Volviendo espacio cumplir con 304 se presentará dentro de la habitación.

805.3 Claro piso o espacio de tierra. Un suelo libre el espacio que cumpla con 305 Se dará a cada lado de la cama. El suelo despejado el espacio se colocará de aproximación paralela al lado de la ca-ma.

805,4 WC y Baño de habitaciones. Aseo y baño habitaciones que se dan como parte de un paciente o residente dormitorio deberá cumplir con 603. Cuando así lo disponga, no menos de un retrete, un lava-bo y una bañera o ducha, deberán cumplir con los requisitos aplicables de la 603 a través de 610.

806 habitaciones transitoria alojamiento visitas

806.1 General. Transitorios alojamiento habitaciones deberán ajustarse a 806. Las habitaciones reque-ridas para dar funciones de movilidad se ajustará a 806,2. Las habitaciones obligados a dar funciones de comunicación deben cumplir con 806,3.

806.2 Habitaciones con características de movilidad. Las habitaciones deben dar características de movilidad deberán cumplir con 806,2.

Asesoramiento 806.2 habitaciones. Los requisitos de la sección 806.2 no incluyen requisitos comu-nes a todos los espacios accesibles. Por ejemplo, armarios en las habitaciones deben cumplir con las disposiciones aplicables para el almacenamiento especificado en el alcance.

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806.2.1 de estar y comedor. Sala y el comedor serán accesibles.

806.2.2 espacios exteriores. Exteriores espacios, incluyendo patios, terrazas y balcones, que sirven a la habitación de invitados serán accesibles.

806.2.3 Las áreas de dormir. Por lo menos una zona de dormitorio dará un suelo claro espacio de cumplimiento de 305 a ambos lados de una cama. El suelo despejado el espacio se colocará de aproximación paralela al lado de la cama.

Excepción: Cuando un solo piso despejado el espacio se ajuste a las 305 posicionado para el acerca-miento paralelo entre dos camas, un piso o suelo claro espacio no estará obligada a ambos lados de una cama.

806.2.4 aseo e instalaciones de baño. Por lo menos un cuarto de baño que se da como parte de una habitación de invitados deberá cumplir con 603. No menos de un retrete, un lavabo y una bañera o du-cha deberá cumplir los requisitos aplicables de la 603 a través de 610. Además, roll-in requerido com-partimientos de ducha deberán cumplir 608.2.2 o 608.2.3. Se permitirá accesorios de baño y baño re-queridos para cumplir con 603 a través de 610 que se encuentra en más de una zona de aseo o de ba-ño, siempre que los viajes entre los accesorios no requiere de viaje entre otras partes de la habitación de invitados.

806.2.4.1 Vanidad Contador espacio superior. Si el contador Encimera de espacio se da en no acce-sible aseo o de baño, habitaciones encimera de tocador comparables espacio, en términos de tamaño y la proximidad al lavabo, también se dará en forma accesible aseo o baño habitaciones.

806.2.4.1 Asesor vanidad encimera espacio. Esta disposición tiene por objeto garantizar que las habi-taciones accesibles cuentan con tocador comparables espacio de encimera.

806.2.5 cocinas y cocinas. Cocinas y cocinas cumplirán 804.

806.2.6 espacio de giro. Volviendo espacio cumplir con 304 se presentará dentro de la habitación de invitados.

806,3 habitaciones con funciones de comunicación. Las habitaciones obligados a dar funciones de comunicación deben cumplir con 806,3.

Las habitaciones de asesoramiento 806,3 clientes con funciones de comunicación. En las habita-ciones deben tener características de comunicación accesibles, tratarse de asegurar la compatibilidad con los equipos de adaptación usado por las personas con discapacidad auditiva. Para garantizar una comunicación dentro de la instalación, así como en las líneas comerciales, dar tomas de interfaz de telé-fono compatibles tanto con el uso de la señal digital y analógica. Si se da un conector de auriculares de audio en un altavoz del teléfono, un interruptor de corte puede ser incluido en la toma de modo que la inserción de la toma corta el altavoz. Si se usa un teléfono similar, los altavoces externos se pueden apagar cuando el auricular se retira del receptáculo. Por auricular o la compatibilidad del sistema de amplificación externo, un estándar subminiatura conector instalado en el teléfono dará la mayor flexibili-dad.

806.3.1 Las alarmas. Cuando se dan los sistemas de alerta de emergencia, habrá alarmas que cum-plan 702.

806.3.2 dispositivos de notificación. Se proveerán dispositivos de notificación visibles para alertar a los ocupantes de la habitación de las llamadas telefónicas entrantes y un golpe la puerta o campa-na. Dispositivos de notificación no deberán estar conectados a aparatos señal de alarma visual. Los teléfonos deben tener controles de volumen compatible con el sistema telefónico y deberán cumplir con

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704,3. Los teléfonos serán comunicados mediante una toma de corriente que cumpla con 309 situada dentro de las 48 pulgadas (1220 mm) de teléfono para facilitar el uso de un TTY.

807 celdas de detención y celdas de Viviendas

807.1 General. La celebración de las células y las células de vivienda cumplirán 807.

807.2 Células con características de movilidad. Las células deben dar características de movilidad deberán cumplir con 807,2.

807.2.1 Espacio de giro. Volviendo espacio cumplir con 304 se presentará dentro de la célula.

807.2.2 Bancos. Cuando se dan los bancos, al menos un banco debe cumplir con 903.

807.2.3 Camas. Cuando se dan camas, suelo libre el espacio que cumpla con 305 se da en al menos un lado de la cama. El suelo despejado el espacio se colocará de aproximación paralela al lado de la cama.

807.2.4 Aseo e instalaciones de baño. WC instalaciones o baño instalaciones que se dan como parte de una célula deberá cumplir con 603. Cuando así lo disponga, no menos de un retrete, un lavabo y una bañera o ducha deberá cumplir con los requisitos aplicables de la 603 a través de 610.

Asesor 807.2.4 Aseo e instalaciones de baño. En las celdas de detención, células de vivienda, o ha-bitaciones que requieren ser accesibles, estos requisitos no requieren una sala de aseo.

807.3 Células con funciones de comunicación. Las células requieren para dar funciones de comuni-cación deben cumplir con 807.3.

807.3.1 Alarmas. Cuando se dan los sistemas de alarma de emergencia audible para servir a los ocu-pantes de las células, habrá alarmas visibles que cumplan 702.

Excepción: No se exigirá que las alarmas visible donde los presos o detenidos no se les permite me-dios independientes de salida.

807.3.2 Teléfonos. Los teléfonos, siempre que se presten dentro de las células, tendrán controles de volumen que cumplan con 704,3.

808 Salas de tribunal

808.1 General. Salas de audiencia deberán cumplir con 808.

808.2 Espacio de giro. Cuando existan, las zonas que se crían o deprimidas y accede por rampas o plataformas ascensores con entrada rampas darán giro sin obstáculos el espacio que cumpla con 304.

808.3 Espacio claro. Cada caja jurado y estrado de los testigos tendrán, dentro de su área definida, suelo libre el espacio que cumpla con 305.

EXCEPCIÓN: En alteraciones, espacios de sillas de ruedas no están obligados a estar localizada dentro del área definida de cajas jurado formuladas o las gradas de testigos y no se permitirá que se encuentra fuera de estos espacios donde la rampa de acceso o plataforma ascensor plantea un peligro restrin-giendo o se proyecta en un medio de egreso requerido por la adecuada autoridad administrativa.

808.4 Jueces Bancos y Estaciones sala. '' Bancos, empleados de estaciones de jueces, 'estaciones, secretarios delegados oficiales de justicia' estaciones, estaciones 'y litigantes' reporteros de la corte y estaciones de aconsejar cumplirán 902.

809 Las unidades de vivienda residencial

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809.1 General. Unidades de vivienda residenciales deberán cumplir con 809. Unidades de vivienda re-sidenciales necesarios para dar funciones de movilidad deberán cumplir con 809.2 809,4 través. Uni-dades de vivienda residenciales obligados a dar funciones de comunicación deben cumplir con 809,5.

809.2 rutas accesibles. Accesibles rutas que cumplan con el Capítulo 4, se realizará dentro de las uni-dades de vivienda residenciales, según 809,2.

Excepción: Accesible rutas no estarán obligadas a o dentro de áticos o sótanos sin terminar.

809.2.1 Ubicación. Al menos una accesible ruta conectará todos los espacios y elementos que forman parte de la unidad de vivienda residencial. Si sólo uno de accesible se da la ruta, que no pasará a través de baños, armarios, o similares espacios.

Figura 505.10.3 Baranda inferior de Extensión de Escaleras

Nota: X = profundidad del dibujo

809.2.2 Espacio de giro. Todas las habitaciones atendidas por una ruta accesible darán un espacio de giro cumplir con 304.

EXCEPCIÓN: Espacio de giro no será necesaria en los espacios exteriores de 30 pulgadas (760 mm) de profundidad máxima en o anchura.

809.2.2 Espacio de giro. En general, es aceptable usar las holguras requeridas para dar el espacio de giro de la silla de ruedas. Por ejemplo, en las cocinas, el 804.3.1 requiere al menos una superficie de trabajo con una superficie de piso clara que se ajusta a 306 para estar centrada debajo. Si los diseñado-res optan por dar un espacio libre de por lo menos 36 pulgadas (915 mm) de ancho, en contraposición a la anchura requerida de 30 pulgadas (760 mm), esa separación puede ser parte de un giro T, maximi-zando así el uso eficiente del área de cocina. Sin embargo, la superposición del espacio de giro debe limitarse a un segmento del giro T, de modo que no se restrinjan las maniobras de respaldo. Por lo tan-to, sería inaceptable usar tanto las holguras bajo la superficie de trabajo como el fregadero como parte de un giro en T. Véase la Sección 304.3.2 con respecto a las vueltas en T.

808.1 Cocina. Cuando se provea una cocina, deberá cumplir con 804.

808.2 Aseo Instalaciones y Baños. Al menos un cuarto de baño debe cumplir con 603. No menos de uno de cada tipo de aparato suministrado debe cumplir con los requisitos aplicables de 603 a 610. Los aparatos de baño y baño requeridos para cumplir con 603 a 610 deben estar ubicados en el mismo aseo y área de baño, que los viajes entre tales accesorios no requieren de viaje entre otras partes de la unidad de vivienda residencial.

Asesoramiento 809.4 Servicios sanitarios e instalaciones para bañarse. En un esfuerzo por promo-ver la eficiencia espacial, a menudo se omite el espacio superior de la vanidad en las unidades residen-ciales accesibles. Esta omisión no promueve el acceso igualitario o el disfrute igualitario de la uni-dad. Cuando las unidades comparables tienen encimeras de tocador, las unidades accesibles también deben tener encimeras de tocador situadas lo más cerca posible del lavabo para facilitar el acceso a artículos de tocador.

809.5 Unidades residenciales de vivienda con características de comunicación. Unidades de vi-vienda residenciales obligados a dar funciones de comunicación deben cumplir con 809,5.

809.5.1Sistema de alarma contra incendios. Cuando se disponga de un sistema de alarma de incen-dio en el edificio, el cableado del sistema se extenderá a un punto dentro de la unidad de vivienda resi-dencial en las proximidades de la unidad de vivienda residencial sistema de detección de humo.

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809.5.1.1 Aparatos de alarma. Cuando se dan aparatos de alarma dentro de una unidad de vivienda residencial como parte del sistema de alarma de incendio del edificio, éstas deberán ajustarse a 702.

809.5.1.2 Activación. Todos los aparatos de alarma visibles previstas dentro de la unidad de vivienda residencial para la construcción de notificación de alarma contra incendios se activan tras la activación de la alarma de incendio del edificio en la parte del edificio que contiene la unidad de vivienda residen-cial.

809.5.2Unidad de Vivienda Residencial Sistema de Detección de Humo. Sistemas de detección de humo por unidad de vivienda residencial deberán cumplir con la norma NFPA 72 (1999 o 2002 edición) (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1).

809.5.2.1 Activación. Todos los aparatos de alarma visibles previstas dentro de la unidad de vivienda residencial para la notificación de detección de humo se activarán cuando se detecta humo.

809.5.3 Interconexión. Se permitirá a los mismos aparatos de alarma visibles para dar notificación de detección de humo por unidad de vivienda residencial y la activación de la alar-ma de incendio del edificio.

809.5.4Uso Prohibido. Aparatos de alarma visibles se usan para indicar la detección de humo unidad de vivienda residencial o activación de la alarma de incendio del edificio no serán usados para ningún otro propósito dentro de la unidad de vivienda residencial.

809.5.5Unidad de Vivienda Residencial Entrada Primaria. Funciones de comunicación deben darse en la entrada principal unidad de vivienda residencial que cumpla con 809.5.5.

809.5.5.1Notificación. Se proveerá un timbre eléctrico con cable. Un botón o un interruptor deberán ser dados fuera de la vivienda residencial entrada unidad primaria. La activación del botón o el interruptor iniciará una señal de tono audible y visible dentro de la unidad de vivienda residencial. Donde las seña-les visibles del timbre de puerta estén situadas en áreas de dormir, tendrán controles para desactivar la señal.

809.5.5.2 Identificación. Un medio para identificar visualmente un visitante sin necesidad de abrir la puerta de entrada de la unidad de vivienda residencial se facilitará y permitirá a una distancia mínima de 180 grados de vista.

Asesoramiento 809.5.5.2 Identificación. En las puertas, mirillas que incluyen prismas aclarar la ima-gen y debe ofrecer una gran angular vista del pasillo o el exterior tanto para las personas de pie y los usuarios de silla de ruedas. Tales mirillas pueden colocarse a una altura estándar y permitir una vista desde varios pies de la puerta.

809.5.6 Sitio, edificio, o entrada del piso. Cuando se disponga de un sistema, que incluye un sistema de circuito cerrado, que permite la comunicación de voz entre el visitante y el ocupante de la unidad de vivienda residencial, el sistema deberá cumplir con 708,4.

810 Instalaciones de transporte

810.1 General. Los medios de transporte deberán cumplir con 810.

810.2 Zonas de Embarque y Desembarque de Ómnibus. Las áreas de embarque y desembarque de ómnibus deberán cumplir con 810.2.

Asesoramiento 810.2 Áreas de Embarque y Desembarque de Ómnibus. En las paradas de ómnibus donde se provee un refugio, la almohadilla de parada del ómnibus se puede ubicar dentro o fuera del refugio.

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810.2.1Superficie. Las áreas de embarque y de descenso de la parada de ómnibus deberán tener una superficie firme y estable.

810.2.2Dimensiones. Las áreas de embarque y desembarque de parada de ómnibus deberán dar una longitud libre de 96 pulgadas (2440 mm) como mínimo, medida perpendicularmente al borde de la acera o borde de la camino del vehículo, y una anchura libre de 1525 mm como mínimo, medida paralela a la camino del vehículo.

Nota al lector: El Departamento de Transporte de los estándares ADA indica que se requiere el cumpli-miento de la medida de las especificaciones de construcción están bajo el control de una entidad públi-ca:

Dimensiones 810.2.2. Embarque de ómnibus y zonas posan darán una longitud libre de 96 pulgadas (2440 mm), medido perpendicular al borde de la calzada o acera vehículo, y una anchu-ra de 60 pulgadas (1525 mm), medida en paralelo a la camino del vehículo. Las entidades públicas de-berán garantizar que la construcción de subir y bajar del ómnibus áreas cumpla con 810.2.2, en la me-dida de las especificaciones de construcción están bajo su control.

Figura 810.2.2 Las dimensiones de embarque ómnibus y bajar del vehículo Áreas

810.2.3 Conexión. Bus de embarque de parada y zonas posan deberán estar conectados a las calles, veredas, caminos peatonales o por una ruta accesible que cumpla con 402.

810.2.4 Cuesta abajo. Paralelamente a la calzada, la pendiente del área de embarque y parada de la parada de ómnibus será la misma que la calzada, en la medida de lo posible. Perpendicular al camino, la pendiente de la parada de ómnibus de embarque y el área de descenso no debe ser más empinada than1: 48.

810.3 Refugios de ómnibus. Marquesinas de ómnibus darán un piso o espacio libre mínimo de tie-rra que cumpla con 305 totalmente dentro del refugio. Paradas de ómnibus estarán conectadas por una ruta accesible que cumpla con 402 a una zona de embarque y el cumplimiento de 810.2 bajar del vehículo.

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Figura 810.3 Refugios de ómnibus

810,4 Señales del ómnibus. Los letreros de identificación de ruta de ómnibus deberán cumplir con 703.5.1 a 703.5.4, y 703.5.7 y 703.5.8. Además, en la medida de lo posible, las señales de identificación de la ruta del ómnibus deberán cumplir con 703.5.5.

EXCEPCIÓN: Los horarios de ómnibus, no estarán obligados horarios y mapas que se publican en la parada de ómnibus o de la bahía de ómnibus a cumplir.

810,5 Plataformas ferroviarias. Las plataformas ferroviarias deberán cumplir lo dispuesto en 810.5.

810.5.1 Cuesta abajo. Las plataformas ferroviarias no deberán exceder una pendiente de 1:48 en todas las direcciones.

Excepción: Cuando las plataformas de vehículos sirven circule por una vía existente o pista establecido en calzada existente, la pendiente de la plataforma paralela a la pista se permitirá que sea igual a la pendiente (grado) de la camino o pista existente.

810.5.2 Advertencias detectables. Bordes de la plataforma de embarque no protegidas por pantallas de plataformas o dispositivos de seguridad llevarán las advertencias detectables cumplir con 705 a lo largo de toda la longitud de la zona de uso público de la plataforma.

810.5.3 Coordinación de plataformas y vehículos. Las plataformas de las estaciones deberán estar colocadas para coordinar con los vehículos según los requisitos aplicables del 36 CFR Parte 1192. Las plataformas de bajo nivel deben ser de 205 mm (8 pulgadas) como mínimo sobre la parte superior del riel. Excepción: Cuando los vehículos se efectúa desde las veredas o a nivel de calle, plataformas de bajo nivel se le permitirá ser inferior a 8 pulgadas (205 mm).

Nota para el lector: Las normas de la ADA del Departamento de Transporte dan cuenta de alternativas permitidas en las que el cumplimiento no es operacional o estructuralmente factible en ferrocarril ligero, tren de cercanías o sistemas ferroviarios interurbanos:

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Plataforma 810.5.3 y Coordinación piso del vehículo. Andenes de las estaciones serán posicionados para coordinar con vehículos de conformidad con los requisitos aplicables de la parte 361192. plataformas de bajo nivel CFR será de 8 pulgadas (205 mm) mínimo por encima del borde superior del carril. En tren ligero, tren de cercanías, y los sistemas ferroviarios interurbanos donde no es operacionalmente o estructuralmente viable para satisfacer la brecha horizontal o requisitos dife-rencia vertical de la parte 1192 o 49 CFR parte 38, las plataformas mini-altos, coches transmitidas o plataforma montada en ascensores, rampas o placas de puentes o dispositivos similarmente desplega-das manualmente, que satisfacen los requisitos de 49 CFR parte 38, deberán ser suficiente.

Excepción: Cuando los vehículos se efectúa desde las veredas o nivel de calle-, plataformas de bajo nivel se le permitirá ser inferior a 8 pulgadas (205 mm).

Asesoramiento 810.5.3 Coordinación de plataforma y piso de vehículos. La altura y posición de una plataforma debe ser coordinada con el piso de los vehículos que sirve para minimizar las brechas verticales y horizontales, según las Directrices de ADA para la accesibilidad de vehículos de transporte (36 CFR Parte 1192). Las directrices de vehículos, divididos en ómnibus, furgoneta, tren ligero, tren rá-pido, trenes de cercanías, ferrocarril interurbano, están disponibles en www.access-board.gov . La ali-neación preferida es una plataforma alta, nivelada con el suelo del vehículo. En algunos casos, las di-rectrices del vehículo permiten el uso de una plataforma baja junto con un ascensor o rampa. La mayo-ría de estas plataformas bajas deben tener una altura mínima de ocho pulgadas por encima de la parte superior del riel. Algunos vehículos están diseñados para ser abordados desde una calle o la acera a lo largo de la calle y la excepción permite tales áreas de abordaje a menos de ocho pulgadas de alto.

810.6 Señales de la estación de ferrocarril. Los letreros de la estación de ferrocarril deben cumplir 810.6.

EXCEPCIÓN. No se requerirá que los letreros cumplan con los puntos 810.6.1 y 810.6.2 cuando se transmitan señales audibles a receptores de mano, o se accionen por proximidad o por usuario.

Aviso 810.6 La estación de ferrocarril señala la excepción. Las tecnologías emergentes, como los sistemas de señales audibles que usan transmisores y receptores de infrarrojos, pueden dar una mayor accesibilidad en el medio ambiente de tránsito que el tradicional Braille y letreros con letras eleva-das. Los transmisores se colocan sobre o junto a los letreros de impresión y transmiten su información a un receptor de infrarrojos en manos de una persona. Al escanear un área, la persona oirá el signo. Esto significa que los signos pueden colocarse fuera del alcance de los lectores Braille, incluso en las pare-des del parapeto y en las paredes más allá de las barreras. Además, estos signos pueden usarse para dar información de señalización que no puede ser transmitida eficientemente en señales Braille.

810.6.1 Entradas. Cuando los signos identifican una estación o de su entrada, al menos un signo en cada entrada deberá cumplir con 703.2 y que se dispondrán en lugares uniformes en la medida de lo posible. Cuando los signos identifican una estación que no tiene una entrada definida, al menos un signo deberá cumplir con 703.2 y deberá ser colocado en una ubicación central.

810.6.2 Rutas y destinos. Las listas de estaciones, las rutas y los destinos servidos por la estación que se encuentran en las zonas de embarque, plataformas o entrepisos deben cumplir con 703,5. Por lo menos una señal táctil que identifica la estación específica y cumpliendo con 703.2 se facilitará en cada plataforma de embarque o zona. Los letreros cubiertos por este requisito deberán, en la medida de lo posible, colocarse en lugares uniformes dentro del sistema.

Excepción: Cuando el espacio es limitado signo, no estarán obligados a personajes exceder de 3 pul-gadas (75 mm).

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Asesoramiento 810.6.2 Rutas y destinos. Los mapas de ruta no se requieren para cumplir con los requisitos de la muestra informativa en este documento.

810.6.3 Nombres de emisoras. Las estaciones cubiertas por esta sección deberán tener señales de identificación que cumplan con 703.5. Los letreros deberán ser claramente visibles y estar dentro de las líneas de visión de los pasajeros de pie y sentados de dentro del vehículo en ambos lados cuando no estén obstruidos por otro vehículo.

Avisos 810.6.3 Nombres de estaciones. También es importante colocar señales a intervalos en la estación donde los pasajeros en el vehículo podrán ver un letrero cuando el vehículo se detiene en la estación o está a punto de detenerse en la estación. El número de signos necesarios puede estar direc-tamente relacionado con el tamaño de las letras que aparecen en el letrero.

810,7 Sistemas de Público. Cuando los sistemas de megafonía transmitan información audible al pú-blico, se dará la misma información o información equivalente en un formato visual.

810,8 Relojes. Cuando se dan los relojes para su uso por el público, la esfera del reloj será ordenado de manera que sus elementos son claramente visibles. Las manos, los números y los dígitos deben contrastar con el fondo, ya sea luz sobre oscuridad u oscuro sobre luz. Cuando los relojes se instalen sobrecargos, los números y dígitos deben cumplir con 703.5.

810,9 Escaleras mecánicas. Cuando se provean, las escaleras mecánicas deberán cumplir con los artículos 6.1.3.5.6 y 6.1.3.6.5 de ASME A17.1 (incorporados por referencia, ver "Estándares Referen-ciados" en el Capítulo 1) y tendrán un ancho libre de 32 pulgadas (815 Mm) mínimo.

EXCEPCIÓN: escaleras mecánicas existentes en las estaciones clave no estará obligado a cumplir con 810,9.

810,10 Cruce de Pista. Cuando un recorrido de circulación que sirve plataformas de embarque cruza las vías, deberá cumplir con 402.

EXCEPCIÓN: Las aberturas para pestañas de las ruedas serán permitidos para ser 2 ^ pulgadas (64 mm) como máximo.

Figura 810.10 (Excepción) Los cruces de pista

811 Almacenamiento

811,1 General. El almacenamiento debe cumplir con 811.

811,2 Limpie el espacio del suelo o del suelo. Se dará un piso o suelo espacio libre que cumpla con 305.

811,3 Altura. Elementos de almacenamiento deberán cumplir con al menos uno de los rangos de al-cance especificados en 308.

811,4 Piezas operables. Partes usables deberán cumplir con 309.

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CAPÍTULO 9: ELEMENTOS INCORPORADOS

901General

901.1 Alcance. Las disposiciones del Capítulo 9 se aplicarán cuando así lo exija el Capítulo 2 o cuando se haga referencia a un requisito en este documento.

902 Superficies de Comedor y Superficies de Trabajo

902.1 General. Las superficies de comedor y de trabajo deben cumplir con 902.2 y 902.3.

Se permitirá cenar superficies y superficies de trabajo para uso de los niños para cumplir con 902,4: excepción.

Asesoramiento 902.1 General. Las superficies de comedor incluyen, pero no se limitan a, bares, me-sas, mostradores de almuerzo y cabinas. Ejemplos de superficies de trabajo incluyen superficies de escritura, carriles de estudio, estaciones de laboratorio para estudiantes, mesas para cambiar de bebé y otras mesas o accesorios para aseo personal, contadores de cupones y cubiertos por las disposiciones de alcance de ABA, estaciones de trabajo para empleados.

902.2 Limpie el espacio del suelo o del suelo. Se deberá dar un espacio claro cumplimiento de 305 posicionada para un enfoque hacia adelante. Se proveerán la rodilla y el aclaramiento del dedo del pie cumplir con 306.

902.3 Altura. La superficie de las superficies de comedor y superficies de trabajo es de 28 pulgadas (710 mm mínimo) y 34 pulgadas (865 mm) como máximo por encima del piso acabado o suelo.

902.4 Superficies de comedor y superficies de trabajo para uso infantil. Las superfi-cies accesibles de comedor y superficies de trabajo para uso de los niños deben cumplir con 902,4.

EXCEPCIÓN: superficies de restauración y superficies de trabajo que se usan principalmente por los niños de 5 años y más jóvenes no estará obligada a cumplir con 902,4, donde se da un suelo libre o espacio de tierra que cumpla con 305 posicionada para un enfoque paralelo.

902.4.1 Limpie el espacio del suelo o del suelo. Se deberá dar un espacio claro cumplimiento de 305 posicionado para el acercamiento hacia adelante. La rodilla y el aclaramiento del dedo del pie cumplir con 306 deberán ser dados, salvo que el despacho de la rodilla 24 pulgadas estará autoriza-da (610 mm) como mínimo por encima del piso acabado o suelo.

902.4.2 Altura. La superficie de las mesas y mostradores deberá ser de 26 pulgadas (660 mm mínimo) y 30 pulgadas (760 mm) como máximo por encima del piso acabado o suelo.

903 Bancos

903.1 General. Bancos deberán cumplir con 903.

903.2 Limpie el espacio del suelo o del suelo. Piso libre o espacio de tierra que cumpla con 305 deberán ser dados y estar colocado en el extremo de la banqueta y en paralelo al eje corto de la banca.

903.3 Tamaño. Los bancos tendrán asientos de 42 pulgadas (1065 mm) de largo mínimo y 20 pulgadas (510 mm) de profundidad mínima y 24 pulgadas (610 mm) de profundidad máxima.

903.4 Soporte para la espalda. El banco deberá proveer soporte para espalda o se colocará en una pared. El respaldo deberá tener un mínimo de 42 pulgadas (1065 mm) y extenderse desde un punto máximo de 51 mm (2 pulgadas) sobre la superficie del asiento hasta un mínimo de 455 mm (18 pulga-

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das) por encima de la superficie del asiento. El respaldo debe ser de 2 pulgadas (64 mm) como máximo desde el borde trasero del asiento medido horizontalmente.

Asesor de Soporte Volver 903,4. Para ayudar en la transferencia al banco, considere la posibilidad de dar barras de agarre en una pared adyacente al banco, pero no en el respaldo del asiento. Si se propor-ciona, las barras de agarre no pueden obstruir la transferencia al banco.

Figura 903.4 Soporte espaldar banco

903.5 Altura. La parte superior de la superficie del asiento del banco debe tener un mínimo de 17 pul-gadas (430 mm) y un máximo de 19 pulgadas (485 mm) por encima del piso de acabado o del suelo.

903.6 Fuerza estructural. No se deben exceder las tensiones admisibles para los materiales usados cuando se aplica una fuerza vertical u horizontal de 250 libras (1112 N) en cualquier punto del asiento, sujetador, dispositivo de montaje o estructura de soporte.

903.7 Ubicaciones húmedas. Cuando esté instalado en lugares húmedos, la superficie del asiento deberá ser resistente al deslizamiento y no acumulará agua.

904 Pasillos de salida y contadores de ventas y servicio

904.1 General. Los pasillos de salida y los mostradores de ventas y servicios deberán cumplir con los requisitos aplicables del 904.

904.2 Aproximación. Todas las porciones de contadores que se requieran para cumplir con 904 debe-rán estar ubicadas adyacentes a una superficie para caminar que cumpla con 403.

Asesoramiento 904.2 Aproximación. Si se da una caja registradora en el mostrador de ventas o servi-cio, ubique el contador accesible cerca de la caja registradora para que una persona que use una silla de ruedas sea visible para el personal de ventas o de servicio y para minimizar el alcance de una per-sona con una discapacidad.

904.3 Pasillos de salida. Los pasillos de salida deberán cumplir con 904.3.

904.3.1 Pasillo. Los pasillos cumplirán con la norma 403.

904.3.2 Mostrador. La altura de la superficie del mostrador debe ser de 38 pulgadas (965 mm) como máximo sobre el piso de acabado o tierra. La parte superior de la protección del borde contrario debe estar a 2 pulgadas (51 mm) como máximo sobre la parte superior de la superficie del contador en el lado del pasillo del mostrador de salida.

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Figura 904.3.2 Contadores de pasillo de salida

904.3.3 Superficies de escritura de cheques. Cuando se provea, las superficies de escritura de che-ques deben cumplir con 902.3.

904.4 Contadores de Ventas y Servicio. Los contadores de ventas y contadores de servicio deben cumplir con 904.4.1 o 904.4.2. La parte accesible de la encimera se extenderá la misma profundidad que la venta o mostrador de servicio superior.

Excepción: en alteraciones, cuando la provisión de un contador de cumplir con 904,4 resultaría en una reducción del número de los contadores existentes en las estaciones de trabajo o una reducción del número de cajas de correo existentes, el contador se permite tener una porción 24 pulgadas (610 mm) de largo mínimo cumplir con 904.4.1 siempre que el espacio de piso o suelo claro requeridos centra en la longitud accesible de la barra.

Figura 904.4 (Excepción) Alteración de los contadores de ventas y servicio

904.4.1 Aproximación paralela. Se dará una porción de la superficie del mostrador que sea de 36 pul-gadas (915 mm) de longitud mínima y 36 pulgadas (915 mm) de altura máxima por encima del piso de acabado. Un espacio de piso o suelo claro cumplimiento de 305 se posiciona para un enfoque paralelo adyacente a la longitud mínima de 36 pulgadas (915 mm) del contador.

Excepción: Cuando la superficie contraria dada es menos de 36 pulgadas (915 mm) de largo, toda la superficie del mostrador será de 36 pulgadas (915 mm) de altura máxima por encima del piso termina-do.

904.4.2 Aproximación hacia adelante. Se proveerá una porción de la superficie del mostrador que sea mínimo de 30 pulgadas (760 mm) y mínima de 36 pulgadas (915 mm). La rodilla y el espacio del dedo del pie cumplir con 306 estará garantizado en el mostrador. Un espacio de piso o suelo cla-ro cumplimiento de 305 se posiciona para un enfoque orientado hacia el mostrador.

904.5 Líneas de Servicio de Alimentos. Los contadores en las líneas de servicio de alimentos deben cumplir con 904.5.

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904.5.1 Estantes de autoservicio y dispositivos dispensadores. Las estanterías de autoservicio y los dispositivos dispensadores de vajilla, vajilla, condimentos, alimentos y bebidas deberán cumplir con los requisitos de 308.

904.5.2 Diapositivas de la bandeja. Las partes superiores de los portaobjetos deben tener un mínimo de 28 pulgadas (710 mm) y un máximo de 34 pulgadas (865 mm) por encima del piso de acabado o del suelo.

904,6 Acristalamiento de seguridad. Cuando los mostradores o las ventanas de los cajeros dispongan de acristalamiento de seguridad para separar al personal del público, se dará un método para facilitar la comunicación por voz. Los aparatos telefónicos del teléfono, si están provistos, deben cumplir con 704.3.

Asesoramiento 904.6 Acristalamiento de seguridad. Los dispositivos de escucha de asistencia que cumplan con el 706 pueden facilitar la comunicación de voz en mostradores o ventanas de cajeros don-de hay acristalamiento de seguridad que promueve la distorsión en la información audible. Cuando se instalen dispositivos de ayuda auditiva, coloque los letreros que cumplan con el 703.7.2.4 para identifi-car las instalaciones que estén equipadas. Otros métodos de comunicación de voz incluyen, pero no se limitan a, rejillas, listones, deflectores de conversación, intercomunicadores o dispositivos de teléfono.

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CAPÍTULO 10: INSTALACIONES DE RECREACIÓN

1001 General

1001.1 Alcance. Las disposiciones del Capítulo 10 se aplicarán cuando así lo requiera el Capítulo 2 o cuando se haga referencia a un requisito en este documento.

Asesoramiento 1001.1 Alcance. A menos que se modifique de otra manera o se trate específicamente en el Capítulo 10, todas las demás disposiciones de ADAAG se aplican al diseño y construcción de ins-talaciones y elementos recreativos. Las disposiciones de la Sección 1001.1 se aplican siempre que se provean estos elementos. Por ejemplo, los edificios de oficinas pueden contener una sala con equipo de ejercicios a la que estas secciones se aplican.

1002 Atracciones

1002.1 General. Atracciones de feria se ajustarán a 1002.

1002.2 Rutas accesibles. Rutas accesibles al servicio de los parques de atracciones, deberán cumplir con el Capítulo 4. Excepciones: 1. En las zonas de carga o descarga y en los parques de atraccio-nes, en los que el cumplimiento de 405.2 no es estructuralmente u operativamente viable, pendiente de la rampa se les permitirá ser de 1: 8 como máximo.

2. En las zonas de carga o descarga y en los parques de atracciones, pasamanos dados a lo largo de superficies para caminar que cumplan 403 y requeridos en las rampas que cumplen 405 no estarán obligados a cumplir con los 505 en que el cumplimiento no es estructuralmente u operativamente viable.

1002.2 rutas accesibles Asesor Excepción 1. Los taludes empinados están permitidos en las rutas de acceso que conectan la atracción de feria en la carga y la posición en la que se descargan "estructural-mente u operativamente inviable." En la mayoría de los casos, esto se limitará a las áreas donde la ruta accesible conduce directamente al paseo de diversión y donde hay limitaciones de espacio en el paseo, no la línea de cola. Siempre que sea posible, se debe usar la menor pendiente posible en la ruta acce-sible que sirve para el paseo de atracciones.

1002.3Cargar y descargar áreas. Un espacio convirtiéndose cumplir con 304.2 y 304.3 se facilitará en las zonas de carga y descarga.

1002.4 Espacios de la silla de ruedas en paseos de la diversión. Espacios de sillas de ruedas en los parques de atracciones se ajustarán a 1.002,4.

1002.4.1 Piso o Superficie Terreno. La superficie del piso o suelo de los espacios de sillas de rue-das deberá ser estable y firme.

1002.4.2 Cuesta abajo. La superficie del piso o suelo de los espacios de sillas de ruedas tendrá una pendiente más pronunciada que no 01:48 cuando está en la posición de carga y descarga.

1002.4.3 Brechas. Los pisos de las atracciones de feria con espacios de sillas de ruedas y los pisos de carga y descarga de las áreas se coordinarán de manera que, cuando los parques de atracciones están en reposo en la carga y descarga

, La diferencia vertical entre los pisos deberá estar dentro de más o menos 5/8 pulgadas (16 mm) y el hueco horizontal será de 3 pulgadas (75 mm) máximo en condiciones normales de carga de pasajeros. Se indicará cuando el cumplimiento no es operacionalmente o estructuralmente via-ble, rampas, puentes, placas o dispositivos similares que cumplan los requisitos aplicables de 36 CFR 1192.83 (c): es una excepción.

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Asesoramiento 1002.4.3 Excepciones de brechas. 36 CFR 1192.83 (c) de la ADA las Directrices de Accesibilidad para el transporte de vehículos - Tranvías y sistemas - Movilidad ayuda de accesibilidad está disponible en www.access-board.gov . Incluye disposiciones para placas de puente y rampas que se pueden usar en espacios vacíos entre los espacios de sillas de ruedas y los pisos de las áreas de carga y descarga.

1002.4.4 Distancias. Espacios libres para los espacios de sillas de ruedas deberán ajustarse a 04/04/1002.

Excepciones: 1. Cuando así lo disponga, se permitirán dispositivos de sujeción para solapar los huecos necesarios.

2. Espacios de sillas de ruedas se permitirá que ser reposicionado forma mecánica o manual.

3. No se exigirá a los espacios de sillas de ruedas para cumplir con 307,4.

1002.4.4 Espacios libres Asesor Excepción 3. Esta excepción de los objetos salientes se aplica a los dispositivos de paseo, no a las zonas de circulación o rutas accesibles en las líneas de cola o la carga y descarga de las áreas.

1002.4.4.1 Ancho y longitud. Espacios de sillas de ruedas deberán presentar una anchura libre de 30 pulgadas (mm 760) como mínimo y una longitud clara de 48 pulgadas (1220 mm) mínimas de medición de 9 pulgadas (230 mm) mínimo por encima de la superficie del suelo.

1002.4.4.2 Entrada lateral. Donde se introducen los espacios de sillas de ruedas sólo desde el la-do, atracciones de feria estarán diseñadas para permitir suficiente espacio de maniobra para las perso-nas que usan una silla de ruedas o ayudas de movilidad para entrar y salir del paseo.

Asesoramiento 1002.4.4.2 Entrada lateral. La cantidad de espacio libre necesario dentro del paseo, y el tamaño y la posición de la abertura están interrelacionados. Una abertura transparente de 32 pulga-das (815 mm) no dará una anchura suficiente cuando se introduce a través de una vuelta en un paseo de atracciones. Se necesitará un espacio adicional para maniobrar y una puerta más ancha donde una abertura lateral esté centrada en el paseo. Por ejemplo, cuando se da una abertura de 42 pulgadas (1065 mm), se necesita un espacio libre mínimo de 60 pulgadas (1525 mm) de longitud y 36 pulgadas (915 mm) de profundidad para asegurar un espacio de maniobra adecuado.

1002.4.4.3 Protrusiones permitidas en espacios de silla de ruedas. Los objetos son permitidos para sobresalir una distancia de 6 pulgadas (150 mm) máxima a lo largo de la parte delantera del espacio de silla de ruedas, donde encuentra a 9 pulgadas mínimo (230 mm) y 27 pulgadas (mm 685) máximo por encima de la superficie del piso o suelo del espacio de silla de ruedas . Los objetos son permitidos para sobresalir una distancia de 25 pulgadas (635 mm) máxima a lo largo de la parte delantera del espacio de silla de ruedas, donde encuentra más de 27 pulgadas (685 mm) por encima de la superficie del piso o suelo del espacio de silla de ruedas.

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25 max

1220

Figura 1002.4.4.3 Protuberancias en espacios para sillas de ruedas en paseos de atracciones

1002.4.5 Entrada de Paseo. Las aberturas que den entrada a los espacios de sillas de rue-das en atracciones de feria será de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo clara.

1002.4.6 Aproximación. Uno de los lados del espacio para una de ellas son contiguos a una ruta accesible cuando está en la posición de carga y descarga.

1002,4.7 Asientos complementarios. Cuando la anchura interior de la atracción de feria es mayor de 53 pulgadas (1345 mm), se da asientos para más de un piloto, y no se requiere la silla de ruedas que estar centrado en la atracción de feria, se dispondrá de un asiento de acompañante para ca-da silla de ruedas espacio.

1002.4.7.1 Asiento hombro a hombro. Cuando una atracción de feria ofrece asientos codo a codo, asientos para acompañantes serán hombro con hombro con dicho espacio adyacente.

Excepción: Cuando asientos compañero de hombro a hombro no es operacionalmente o estructural-mente viable, se requiere el cumplimiento de este requisito en la medida de lo posible.

1002.5 Asientos de paseo de atracciones diseñados para la transferencia. Paseo de la diversión asientos diseñados para la transferencia deberá cumplir con 1002.5 cuando se coloca para la carga y descarga.

Asientos 1002.5 del paseo de la diversión diseñados para la transferencia. La proximidad del es-pacio libre del suelo o del suelo junto a un elemento y la altura del elemento al que se transfiere son críticos para una transferencia segura e independiente. dar espacio libre adicional en el piso o en el sue-lo, tanto delante como en diagonal al elemento, dará flexibilidad y aumentará la usabilidad para una po-blación más diversa de individuos con discapacidades. Los asientos de paseo diseñados para la trans-ferencia deben implicar solamente una transferencia. Siempre que sea posible, se recomienda a los diseñadores que ubiquen el asiento de paseo a una altura no superior a 17 a 19 pulgadas (430 a 485 mm) por encima de la superficie de carga y descarga. Donde se requieren mayores distancias para las transferencias, la provisión de superficies de agarre, el relleno del asiento y la evitación de objetos afila-dos en la trayectoria de transferencia facilitarán la transferencia.

1002.5.1 Limpie el espacio del suelo o del suelo. Un piso o suelo espacio libre que cumpla con 305 se facilitará en la carga y el área adyacente a los asientos diseñados para instalación de diversión para la transferencia de descarga.

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1002.5.2 Altura de transferencia. La altura de los asientos atracción de feria diseñada para la transfe-rencia es de 14 pulgadas (355 mm mínimo) y 24 pulgadas (610 mm) máximos medidos desde la super-ficie de la carga y descarga de la zona.

1002.5.3 Entrada de transferencia. Cuando se dan aberturas para la transferencia a los asientos de paseo de la diversión, las aberturas deben dar un espacio libre para la transferencia desde una silla de ruedas o ayudas de movilidad al asiento atracción de feria.

1002.5.4 Espacio de almacenamiento para sillas de ruedas. Espacios de almacenamiento para sillas de ruedas que cumplan 305 deberán recibir, en o adyacente a descargar las áreas para cada asiento atracción de feria requerido diseñado para la transferencia y no podrán coincidir cualquier medio reque-ridos de la salida o ruta accesible.

1002.6 Dispositivos de transferencia para uso con juegos de atracciones. Dispositivos de transfe-rencia para su uso con juegos mecánicos deberán cumplir con 1002,6 cuando se posiciona para carga y descarga.

Asesoramiento 1002.6 Dispositivos de transferencia para uso con juegos de atracciones. Los dispositivos de transferencia para uso en juegos de atracciones deben permitir a los individuos hacer transferencias independientes hacia y desde sus sillas de ruedas o dispositivos de movilidad. Hay una variedad de dispositivos de transferencia disponibles que podrían ser adaptados para dar acceso a un paseo de atracciones. Ejemplos de dispositivos que pueden dar transferencias incluyen, pero no se limi-tan a, sistemas de transferencia, ascensores, asientos mecanizados y sistemas diseñados a medi-da. Los operadores y diseñadores tienen flexibilidad en el desarrollo de diseños que facilitarán a las personas a transferirse a juegos de atracciones. Estos sistemas o dispositivos deben estar diseñados para ser fiable y robusto.

Se anima a los diseños que limitan el número de transferencias requeridas desde un dispositivo de silla de ruedas o movilidad al asiento con amortiguación. Cuando se usa un dispositivo de transferencia para acceder a una atracción de feria, el menor número de transferencias y la distancia más corta es más fácil de usar. Siempre que sea posible, se recomienda a los diseñadores para localizar el asiento dispo-sitivo de transferencia de no más de 17 a 19 pulgadas (430 a 485 mm) por encima de la superficie de carga y descarga. Cuando se requieren mayores distancias para las transferencias, dar superficies de agarre, acolchado del asiento, y evitar objetos cortantes en el camino de la transferencia facilitará la transferencia. Donde se requiere una serie de transferencias para llegar a la sede atracción de feria, cada transferencia vertical no debe exceder de 8 pulgadas (205 mm).

06/01/1002 Piso libre o espacio de tierra. Un piso o suelo claro espacio de cumplir con 305 se facilita-rá en la carga y el área adyacente al descargar dispositivo de transferencia.

06/02/1002 de cotas. La altura del dispositivo de transferencia de asientos es de 14 pulgadas (355 mm mínimo) y 24 pulgadas (610 mm) como máximo, medida desde la superficie de carga y descarga.

06/03/1002 Silla de ruedas - Espacio de almacenamiento. De almacenamiento para sillas de rue-das espacios que cumplan con 305 deberán recibir, en o adyacente a descargar las áreas requerida para cada dispositivo de transferencia y no podrán coincidir cualquier medio requeridos de la salida o acceso ruta.

1003 Paseos recreativos en barca

1003.1 General. Navegación de recreo instalaciones deberán cumplir con 1003.

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1003.2 Rutas accesibles. Accesibles las rutas que cubren navegación de re-creo instalaciones, incluyendo pasarelas y muelles flotantes, deberán cumplir con el Capítulo 4 salvo lo dispuesto por las excepciones en 1003.2.

1003.2.1 El barco se desliza. Accesibles las rutas que cubren muelles se permitirá usar las excepcio-nes en 02/01/1003.

Excepciones: 1. Cuando una ya existente pasarela o una serie de pasarelas se sustituye o se alteraron, un aumento en la longitud de la pasarela no estarán obligados a cumplir con 1003.2 menos que sea requerido por 202,4.

2. Las pasarelas no estará obligado a cumplir con el aumento máximo especificado en 405,6.

3. Cuando la longitud total de una pasarela o una serie de pasarelas que sirven como parte de una ne-cesaria accesible ruta es de 80 pies (24 m) como mínimo, pasarelas no estarán obligados a cumplir con 405,2.

4. En caso de instalaciones contienen menos de 25 muelles y la longitud total de la pasarela o una serie de pasarelas que sirven como parte de una necesaria accesible ruta es de 30 pies (9145 mm) como mínimo, pasarelas no estarán obligados a cumplir con 405,2.

5. En caso de pasarelas se conectan a placas de transición, no estarán obligados aterrizajes especifica-dos por 405,7.

6. En caso de pasarelas y placas de transición se conectan y se requiere que tengan pasamanos, no estarán obligados extensiones de barandilla. Donde las extensiones de barandilla se dan en pasarelas o placas de transición, no se exigirá a las extensiones de barandilla para ser paralelo a la superficie del suelo o en el suelo.

7. La pendiente transversal especificado en 403.3 y 405.3 de pasarelas, placas de transición, y los mue-lles que forman parte de la flota accesibles rutas se medirá en la posición estática.

8. Cambios en el nivel que cumplan con 303.3 y 303.4 se admitirán en las superficies de las pasarelas y rampas de botadura.

Asesor 02/01/1003 atracaderos Excepción 3. El siguiente ejemplo muestra cómo se aplica la excep-ción 3: Una pasarela se da a un muelle flotante que se requiere para estar en una ruta accesible. La distancia vertical es de 10 pies (3050 mm) entre la elevación donde la pasarela se aparta de la conexión terrestre y la elevación de la superficie del muelle en el nivel más bajo de agua. Excepción 3 permite la pasarela a ser de 80 pies (24 m) de largo. Otra solución de diseño sería tener dos de 40 pies (12 m), además de pasarelas continuas unido a un flotador, donde el flotador (como se cae el nivel del agua) dejará caer a una altura de cinco pies debajo de la conexión terrestre. La longitud de las placas de tran-sición no se incluiría en la determinación de si la pasarela (s) cumple los requisitos de la excepción.

1003.2.2 Muelles de embarque en muelle de barcos rampas. Accesibles rutas que llegan a los mue-lles de embarque en las rampas de lanzamiento del barco se permitirá usar las excepciones en 02/02/1003.

Excepciones: 1. acceso para las rutas que cubren flotantes muelles de embarque se permitirá usar Excepciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 en 02/01/1003.

2. Cuando la longitud total de la pasarela o una serie de pasarelas que sirven como parte de una nece-saria accesible ruta es de 30 pies (9145 mm) como mínimo, pasarelas no estarán obligados a cumplir con 405,2.

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3. Donde el acceso ruta que sirve una flota muelle de embarque o patín muelle se encuentra dentro de una rampa de lanzamiento del barco, la parte del acceso ruta situada dentro de la rampa de lanzamien-to del barco no estará obligado a cumplir con 405.

1003.3 Espacios libres. Espacios libres en muelles y en los muelles de embarque en las rampas de lanzamiento del barco deberán cumplir con 1003.3.

Espacios libres de asesoramiento 1003.3. Aunque la anchura mínima del espacio de muelle clara es de 60 pulgadas (1525 mm), se recomienda que los muelles que tengan más de 60 pulgadas (1525 mm) para mejorar la seguridad para las personas con discapacidad, en particular en los muelles flotantes.

03/01/1003 Barco Separación de deslizamiento. Atracaderos dará muelle claro espacio de 60 pulga-das (1525 mm) de ancho mínimo y al menos mientras el barco se desliza. Cada 10 pies (3050 mm) que sirven máximo de borde muelle lineales muelles deberán contener al menos una abertura libre conti-nuas 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo.

Excepciones: 1. muelle Claro espacio se le permitirá ser de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo para una longitud de 24 pulgadas (610 mm) como máximo, a condición de que múltiples de 36 pulgadas (915 mm) de ancho segmentos están separados por segmentos 60 pulgadas (1525 mm) de ancho y mínimas de 60 pulgadas (1525 mm) de largo mínimos.

2. No se permitirá la protección de bordes en las aberturas claras continuos, siempre que se trate de 4 pulgadas (100 mm) de altura máxima y 2 pulgadas (51 mm) de ancho máximo.

3. En los muelles existentes, el muelle clara espacio se permitirá que se encuentra perpendicular a la hoja de barco y se extenderá el ancho de la hoja de barco, en el que el centro tiene al menos una hoja de barco cumplir con 1003.3, y aún más el cumplimiento de 1003.3 daría lugar a una reducción en el número de barco desliza disponible o resultar en una reducción de las anchuras de los resbalones existentes.

03/01/1003 hoja de barco Asesor Excepción Separación 3. Cuando las condiciones de excepción 3 se satisfacen, las instalaciones existentes sólo están obligadas a tener uno accesible deslizamiento de la embarcación con un despeje muelle, que recorre toda la longitud de la hoja. Todas las demás notas de acceso se les permiten tener la holgura requerida muelle en la cabecera de la hoja. En virtud de esta excepción, en los muelles con muelles perpendiculares, la anchura de la mayoría de los "muelles de dedo" se mantendrá sin cambios. Sin embargo, en los sistemas de amarre de los muelles flotantes son reemplazados como parte de los proyectos de alteración del muelle, una oportunidad puede existir para el aumento de la accesibilidad. Muelles pueden ser reconfigurados para permitir un aumento en el nú-mero de muelles de dedo más amplios, y servir como accesibles muelles.

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Figura 03/01/1003 Separación hoja de barco

915

915 915

2 max

Figura 03/01/1003 (Excepción 2) la protección de borde en el barco se desliza

03/02/1003 Muelle de embarque - Espacios libres. Muelles de embarque en las rampas de lanza-miento de un barco darán muelle claro espacio de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo y se exten-

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derán a todo lo largo de la tarta de embarque r. Cada 10 pies (3050 mm) del borde máximo de muelle lineal deberá contener al menos una abertura libre continuas 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo.

Excepciones: 1. El muelle clara espacio se le permitirá ser de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo para una longitud de 24 pulgadas (610 mm) como máximo, siempre que múltiples de 36 pulgadas (915 mm) de ancho segmentos están separados por segmentos 60 pulgadas (1525 mm) de ancho y míni-mas de 60 pulgadas (1525 mm) de largo mínimos.

Figura 03/01/1003 (Excepción 1) Reducción de despejar el espacio Muelle al barco se desliza

2. No se permitirá la protección de borde en las aberturas claras continuos siempre que ello es de 4 pulgadas (100 mm) de altura máxima y 2 pulgadas (51 mm) de ancho máximo.

Asesor 03/02/1003 embarque Pier Espacios libres. Estos requisitos no establecen una longitud míni-ma para muelles de embarque accesibles en las rampas de botadura. El muelle de embarque de acceso debe tener una longitud al menos igual a la de los otros muelles de embarque previstas en la instala-ción. Si no se da ningún otro muelle de embarque, el muelle tendría una longitud igual a lo que se ha-bría dado si no se aplican los requisitos de acceso. Se requeriría que la longitud total de los muelles de embarque accesibles para cumplir con las mismas disposiciones técnicas que se aplican al acceso muelles. Por ejemplo, en una rampa de lanzamiento, si se da un 20 pies (6100 mm) de largo muelle de embarque accesible, la totalidad de los 20 pies (6100 mm) deben cumplir con los requisitos de espacio libre en el muelle 1003.3. Del mismo modo, si se da un 60 pies (18 m) de largo muelle de embarque accesible, los requisitos de espacio libre en el muelle 1003.3 se aplicarían a la totalidad de los 60 pies (18 m).

El siguiente ejemplo se aplica a un muelle de rampa de botadura: Una cadena de flotadores se da en una rampa de lanzamiento para ser usado como un muelle de embarque que se requiere para ser acce-sible por 03/02/1003. Durante la marea alta, toda la cadena está flotando y una placa de transición co-necta la primera boya en la superficie de la rampa de lanzamiento. A medida que el nivel de agua dis-minuye, los segmentos de la cadena terminan descansando sobre la superficie de la rampa de lanza-miento, igualando la pendiente de la rampa de lanzamiento.

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Figura 03/02/1003 embarque Pier Separación

915 915

Figura 03/02/1003 (Excepción 1) Reducción de despejar el espacio en los muelles de em-barque

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2 max

Figura 03/02/1003 (Excepción 2) la protección de borde en los muelles de embarque

1004 Ejercer Máquinas y Equipos

1004.1 espacio claro. Máquinas y equipos de ejercicio deberán tener un suelo libre el espacio que cumpla con 305 posicionado para la transferencia o para su uso por una persona sentada en una silla de ruedas. Piso o suelo claros espacios requeridos en las máquinas y equipos de ejercicio se permitirá a superponerse.

Asesor 1.004.1 espacio claro. Se permite un espacio de piso o suelo claro para ser compartido entre dos piezas de equipo de ejercicio. Para optimizar el uso del espacio, los diseñadores deben considerar cuidadosamente las opciones de diseño tales como la conexión de los extremos de los espacios de pa-sillo de fila y de centro. La posición del espacio en la sala puede variar mucho en función del uso del equipo o de la máquina. Por ejemplo, para dar acceso a una máquina de press de hombros, espacio libre en el piso al lado del asiento sería apropiado para permitir la transferencia. Espacio claro para una máquina de press de banca diseñado para su uso por una persona sentada en una silla de ruedas, sin embargo, lo más probable es estar centrado en los mecanismos de funcionamiento.

1005 Muelles y plataformas de pesca

1005.1 Rutas accesibles. Accesibles rutas que llegan a los muelles y plataformas de pesca, incluyen-do pasarelas y muelles flotantes, cumplirán con el capítulo 4.

Excepciones: 1. acceso para las rutas que cubren flotantes muelles de pesca y plataformas estarán autorizados a usar Excepciones 1, 2, 5, 6, 7 y 8 en 01/02/1003.

2. Cuando la longitud total de la pasarela o una serie de pasarelas que sirven como parte de una nece-saria accesible ruta es de 30 pies (9145 mm) como mínimo, pasarelas no estarán obligadas a cumplir con 405,2.

1005.2 Barandillas. Cuando así lo disponga, rejas, guardias, o pasamanos deberán cumplir con 1.005,2.

01/02/1005 Altura. Al menos el 25 por ciento de las rejas, guardias, o pasamanos será de 34 pulgadas (865 mm) máxima por encima de la superficie del terreno o de la cubierta.

Excepción: Cuando un guardia de cumplir con las secciones 1003.2.12.1 y 1003.2.12.2 del Código In-ternacional de Construcción (edición de 2000) o secciones 1012.2 y 1012.3 del Código Internacional de Construcción (edición de 2003) (incorporado por referencia, consulte la sección "Normas de Referencia" en el Capítulo 1) está previsto, no será necesaria la guardia para cumplir 01/02/1005.

1005.2.1.1 Dispersión. Barandillas, pasamanos, o guardias necesarias para cumplir 01/02/1005 se dis-persan a lo largo del muelle de pesca o de la plataforma.

Asesor 1005.2.1.1 Dispersión. Algunas partes de las barandillas que se bajan para dar posibilidades de pesca para las personas con discapacidad deben estar ubicados en una variedad de ubicaciones en el muelle de pesca o plataforma para dar a la gente una variedad de lugares para pescar. Diferentes

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lugares de pesca pueden dar distintas profundidades de agua, sombra (a ciertas horas del día), la vege-tación, y la proximidad a la costa o banco.

1005.3 protección de borde. Cuando se hayan previsto barandillas, pasamanos, o guardias que cum-plan con 1.005,2, protección de bordes cumplimiento de 03/01/1005 02/03/1005 o será dado.

Asesor 1.005,3 protección de borde. Se requiere protección de borde únicamente cuando se dan re-jas, guardias, o pasamanos en un muelle de pesca o de la plataforma. Protección de los bordes evitará que las sillas de ruedas u otros dispositivos de movilidad se deslice fuera del muelle de pesca o de la plataforma. La extensión de la cubierta del muelle de pesca o de la plataforma de 12 pulgadas (305 mm) que se presta el de 34 pulgadas (865 mm) de alto barandilla es un diseño alternativo, permitiendo que las personas que usan sillas de ruedas u otros dispositivos de movilidad para tirar en un espacio claro y moverse más allá de la frente a la barandilla. En este diseño, no se requieren cordones u obstáculos.

03/01/1005 Cordón o Barrera. Cordones o barreras deben extenderse 2 pulgadas (51 mm) mínimo por encima de la superficie del muelle de pesca o de la plataforma.

03/02/1005 extendido de tierra o superficie cubierta. La superficie del terreno o de la cubierta se ex-tenderá de 12 pulgadas (305 mm) mínimo más allá de la cara interior de la barandilla. Aclaramiento del dedo del pie será facilitada y comunicará

Figura 03/02/1005

Extendido de tierra o una platina de superficie al momento de muelles de pesca y Plataformas

1005.4 Claro piso o espacio de tierra. En cada lugar donde hay barandillas, pasamanos, o guardias que cumplan 02/01/1005, un piso o suelo claro espacio se ajuste a las 305. Donde no hay rejas, guar-dias, o pasamanos, al menos un piso libre o de tierra espacio cumplir con 305 se dan en el muelle de pesca o de la plataforma.

1005.5 Espacio de giro. Al menos una de inflexión espacio que cumpla con 304.3 se facilitará en mue-lles de pesca y plataformas.

1006 Instalaciones de golf

1006.1 General. Campos de instalaciones deberán cumplir con 1006.

1006.2 Rutas accesibles. Accesibles rutas que llegan a lugares de salida, la práctica lugares de sali-da, putting green, la práctica de putting green, estaciones de sitios de salida en campos de prácticas, marquesinas de golf, zonas de alquiler de coches de golf, zonas bolsa de descenso, y por supuesto los

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cuartos de baño deben cumplir con el Capítulo 4 y serán de 48 pulgadas (1220 mm) de ancho míni-mo. Cuando se dan pasamanos, accesibles rutas serán de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo.

ser de 30 pulgadas (760 mm) de ancho mínimo y 9 pulgadas (230 mm) como mínimo por encima de la superficie del terreno o de la cubierta más allá de la barandilla.

EXCEPCIÓN: Los pasamanos no será necesaria en los campos de golf. Donde se dan los pasamanos en campos de golf, no se exigirá a los pasamanos para cumplir con 505. Asesoramiento 1006.2 rutas accesibles. El 48 pulgadas (1220 mm) de ancho mínimo para la ruta accesible es necesario para garantizar el paso de un coche de golf en cualquiera de la ruta accesible o el paso coche de golf. Esto es importante cuando se usa la ruta accesible para conectar el área del co-che de golf alquiler, zonas de caída bolsa, la práctica putting green, campo de prácticas de salida, habi-taciones supuesto de tocador, y por supuesto marquesinas. Estas son las áreas fuera de los límites del campo de golf, pero son áreas en las que una persona que usa un coche de golf adaptado puede via-jar. Un pasaje coche de golf no puede ser sustituido por otras rutas accesibles que se encuentran fuera de los límites del curso. Por ejemplo, una ruta accesible la conexión de un espacio de estacionamiento accesible a la entrada de un club de campo de golf no está cubierto por esta disposición.

Que da un paso coche de golf va a permitir que una persona que usa un coche de golf para practicar la conducción de un pelota de golf desde la misma posición y la postura se usa para reproducir el jue-go. Además, el espacio necesario para una persona que usa un coche de golf para entrar y maniobrar dentro de las estaciones de sitios de salida requeridas para ser accesible debe ser considerado.

1006.3 Golf Los pasajes de coches. Pasajes de carros de golf cumplirán 1006.3.

03/01/1006 Anchura libre. La anchura libre de pasajes de coches de golf será de 48 pulgadas (1220 mm) como mínimo.

1006.3.2 Barreras. Donde cordones u otros obstáculos impiden que los coches de golf construidos a partir de entrar en un espacio abierto, aberturas 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo, se comuni-cará a intervalos no mayores de 75 yardas (69 m).

1006.4 Marquesinas. Un suelo libre o de tierra espacio de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo por 96 pulgadas (2440 mm) mínima se presentó dentro de marquesinas.

1007 Miniatura Golf Instalaciones

1007.1 General. Golf en miniatura instalaciones deberán cumplir con 1007.

1007.2 Rutas accesibles. Accesibles las rutas que cubren los agujeros en campos de golf en miniatura, deberán cumplir con el Capítulo 4. accesibles se permitirá rutas situadas en las superficies de juego de hoyos de golf en miniatura para usar las excepciones en 1.007,2.

Excepciones: 1. superficies de juego no estarán obligados a cumplir con 302.2.

2. Donde accesibles rutas se cruzan las superficies de juego de agujeros, se permitirá un máximo acera de 1 pulgada (25 mm) para un ancho de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo.

3. Una pendiente más pronunciada que no 1: 4 se permitirá para una variación máxima de 4 pulgadas (100 mm).

4. Rampa de pistas de aterrizaje especificados por 405.7.1 se permitirá a 1:20 máxima.

5. Rampa longitud desembarque indicado por 405.7.3 se le permitirá ser de 48 pulgadas (1220 mm) de largo mínimo.

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6. Rampa tamaño de desembarque indicado por 405.7.4 se le permitirá ser de 48 pulgadas (1220 mm) mínimo de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo.

7. No se exigirá a los pasamanos en los hoyos. Donde pasamanos se dan en los agujeros, no se exigirá a los pasamanos para cumplir con 505.

1007.3 Hoyos de golf en miniatura. Hoyos de golf en miniatura deberán cumplir con 1007.3.

03/01/1007 Inicio del Juego. Un suelo libre o de tierra espacio de 48 pulgadas (1220 mm) como míni-mo por 60 pulgadas (1525 mm) mínimo con pendientes más pronunciadas que no 01:48 deben darse en el inicio del juego.

03/02/1007 Golf Club área de gama de alcance. Todas las áreas dentro de agujeros donde las pelotas de golf resto debe encontrarse a menos de 36 pulgadas (915 mm) máxima de un suelo libre o de tie-rra espacio de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo y 48 pulgadas (1220 mm) mínimo larga que tiene una pendiente corriendo no más pronunciada que 1 : 20. El suelo libre o de tierra espacio , serán atendidos por un accesible ruta.

Asesor 03/02/1007 Golf Club área de gama de alcance. El rango de alcance del club de golf se aplica a todos los orificios necesarios para ser accesible. Esto incluye rutas de acceso instalado al lado o, donde esté previsto, en la superficie de juego del hoyo.

Nota: Pendiente de Ejecución Claro piso o espacio de tierra no más pronunciada que 1:20

Figura 02/03/1007 Área Golf Club Alcance Rango

1008 Áreas de juego

1008.1 General. Las áreas de juego deben cumplir con 1008.

1008.2 rutas accesibles. Accesibles las rutas que cubren las áreas de juego deberán cumplir con el Capítulo 4 y 1008.2 y no se permitirá usar las excepciones en 02/01/1008 02/03/1008 tra-vés. Donde accesibles rutas sirven componentes de juego a nivel del suelo, la altura libre mínima será alta (2030 mm) 80 pulgadas.

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02/01/1008 nivel del suelo y Componentes elevados jugar. Accesibles las rutas que cu-bren componentes de juego a nivel del suelo y los componentes de juego elevados serán autorizadas a usar las excepciones en 02/01/1008.

Excepciones: 1. Sistemas de transferencia que cumplan con 1008.3 serán permitidos para conec-tar componentes de juego elevados , excepto donde 20 o más elevados componentes de juego se dan no más del 25 por ciento de los componentes de juego elevados se permita la conexión de los sistemas de transferencia.

2. Cuando se disponga de sistemas de transferencia, un componente de juego elevada se permitirá conectar a otro componente de juego elevada como parte de un accesible ruta.

1008.2.2 suaves estructuras de juego que contiene. Accesibles las rutas que cubren las estructuras de juegos para pequeños contenidos serán autorizadas a usar la excepción en 02/02/1008.

Excepción: se permitirán sistemas de transferencia que cumplan con 1008.3 para ser usado como par-te de un accesible ruta.

1008.2.3 Juego de Agua Componentes. Accesibles las rutas que cubren el agua componentes de juego estarán autorizadas a usar las excepciones en 03/02/1008.

Excepciones: 1. Cuando la superficie de la accesible vía, piso o suelo claros espacios, o convertir los espacios que sirven agua de componentes de juego está sumergido, el cumplimiento de 302, 403.3, no estará obligado 405,2, 405,3, y el 02/06/1008.

2. Se permitirán sistemas de transferencia que cumplan con 1008.3 para conectar componentes de jue-go elevados en el agua.

Asesoramiento 1008.2.3 Juego de Agua Componentes. Las sillas de ruedas personales y dispositi-vos de movilidad pueden no ser apropiados para sumergir en agua al usar componentes de juego en el agua. Algunos pueden tener baterías, motores y sistemas eléctricos que cuando se sumerge en agua pueden causar daños en el dispositivo de movilidad personal o silla de ruedas o contaminar el agua. dar una silla de ruedas acuático hechos de materiales no corrosivos y diseñado para el acceso en el agua va a proteger el agua de la contaminación y evitar daños a las sillas de ruedas personales.

04/02/1008 anchura libre. Accesibles rutas que conectan componentes de juego deberán presentar una anchura libre cumplimiento de 04.02.1008.

1008.2.4.1 nivel del suelo. A nivel del suelo, la anchura libre de acceso rutas será de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo

Excepciones: 1. En las áreas de juego a menos de 1000 pies cuadrados (93 m 2 ), la anchura libre de acceso rutas se permitirá que ser 44 pulgadas (1120 mm) mínimos, si al menos uno de infle-xión espacio se ajuste a las 304,3 donde el restringido el acceso ruta supera los 30 pies (9145 mm) de longitud.

2. La anchura libre de acceso rutas se permitirá a ser de 36 pulgadas (915 mm) mínimo para una dis-tancia de 60 pulgadas (1525 mm) máximo a condición de que varios segmentos de anchura reducida están separados por segmentos de 60 pulgadas (1525 mm) de ancho mínimo y 60 pulgadas (1525 mm) de largo mínimo.

1008.2.4.2 Elevada. La anchura libre de acceso rutas que conectan componentes de juego eleva-das será de 36 pulgadas (915 mm) como mínimo

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Excepciones: 1. La anchura libre de acceso rutas que conectan componentes de juego elevados se permitirá que ser reducido a 32 pulgadas (815 mm) mínimo para una distancia de 24 pulgadas (610 mm) máximo previsto que reducen la anchura segmentos están separados por segmentos que se en-cuentran 48 pulgadas (1220 mm) de largo y mínimas de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo.

2. La anchura libre de los sistemas de transferencia que conectan componentes de juego elevadas se le permitirá ser de 24 pulgadas (610 mm) como mínimo.

1008.2.5 Rampas. Dentro de las áreas de juego, rampas que conectan componentes de juego a nivel del suelo y las rampas que conectan componentes de juego elevados deberán cumplir 05/02/1008.

1008.2.5.1 Nivel del suelo. Rampa se ejecuta la conexión de componentes de juego a nivel del sue-lo deberán tener una pendiente corriendo no más pronunciada de 1:16

1008.2.5.2 Elevada. El aumento para cualquier rampa que conecta ejecución componentes de juego elevadas será de 12 pulgadas (305 mm) como máximo

1008.2.5.3 Pasamanos. Cuando se requiera en las rampas que sirven componentes de juego, las ba-randillas cumplirán 505 salvo lo dispuesto por 1008.2.5.3

Excepciones: 1. Los pasamanos no estarán obligados en rampas situadas dentro del nivel del sue-lo zonas de uso.

2. No se exigirá a las extensiones de la Baranda.

1008.2.5.3.1 Superficies de agarre pasamanos. Barandilla superficies de agarre con una sección transversal circular tendrá un diámetro exterior de 0,95 pulgadas mínimo (24 mm) y 1,55 pulgadas (39 mm) como máximo. Cuando la forma de la superficie de agarre no es circular, el pasamanos deberá dar una superficie de agarre equivalente

1008.2.5.3.2 Pasamanos Altura. La parte superior de las superficies de agarre del pasamanos será de 20 pulgadas (510 mm mínimo) y 28 pulgadas (710 mm) como máximo por encima de la rampa de superficie

1008.2.6 Superficies de tierra. Superficies de terreno sobre accesibles rutas, piso o suelo cla-ros espacios, y que dan vuelta espacios deberán cumplir 06/02/1008.

Asesoramiento 1008.2.6 superficies esmeriladas. Las superficies del suelo deben ser inspecciona-das y mantenidos con regularidad para asegurar el cumplimiento continuo con la norma ASTM F 1951. El tipo de material de la superficie seleccionada y los niveles de uso de área de juego determinará la frecuencia de las actividades de inspección y mantenimiento.

1008.2.6.1 Accesibilidad. Las superficies de tierra deberán cumplir con la norma ASTM F 1951 (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1). Las superfi-cies del suelo deberán ser inspeccionadas y mantenidos con regularidad y frecuencia para asegurar el cumplimiento continuo con la norma ASTM F 1951

1008.2.6.2 Zonas de uso. Superficies de terreno situadas dentro de las zonas de uso deberán cumplir con la norma ASTM F 1292 (1999 edición o 2004 edición) (incorporado por referencia, véase "Normas de Referencia" en el Capítulo 1)

1008.3 Sistemas de transferencia. Cuando se dan los sistemas de transferencia para conectarse a componentes de juego elevados, sistemas de transferencia deberán cumplir con 1008.3.

Asesoramiento 1008.3 Sistemas de transferencia. Cuando se dan los sistemas de transferencia, se debe tener en consideración la distancia entre el sistema de transferencia y los componentes de juego elevados. El movimiento entre una plataforma de transferencia y una serie de pasos de transferencia

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requiere un amplio esfuerzo para algunos niños. Los diseñadores deben reducir al mínimo la distancia entre los puntos en los que un niño se traslada desde un dispositivo de silla de ruedas o movilidad y donde los componentes de juego se encuentran elevados. Cuando se usan componentes de juego ele-vadas para conectar a otro componente juego elevada en lugar de una ruta accesible, la consideración cuidadosa se debe usar en la selección de los componentes de juego usados para este fin.

1008.3.1 Plataformas de transferencia. Se instalarán plataformas de transferencia en que la transfe-rencia se destina a partir de las sillas de ruedas u otras ayudas motrices. Plataformas de transferencia deberá cumplir 03/01/1008.

1008.3.1.1 Tamaño. plataformas de transferencia tendrán nivele las superficies de 14 pulgadas (355 mm) de profundidad mínima y 24 pulgadas (610 mm) de ancho mínimo.

1008.3.1.2 Altura. La altura de las plataformas de transferencia deberá ser mínimo de 11 pulgadas (280 mm) y 18 pulgadas (455 mm) máximas medidas de la parte superior de la superficie de la superficie del suelo o piso

1008.3.1.3 Espacio de transferencia. Una transferencia espacio que cumpla con 305.2 y 305,3 deberá colocarse junto a la plataforma de transferencia. El 48 pulgadas (1220 mm) de largo dimensión mínima de la transferencia de espacio se centra en y paralela a la 24 pulgadas (610 mm) de largo lateral mínima de la plataforma de transferencia. El lado de la plataforma de transferencia al servicio de la transferencia de espacio será sin obstáculos

1008.3.1.4 Transferencia de soportes. Habrá por lo menos un medio de apoyo a la transferencia.

Figura 1008.3.1 Plataformas de transferencia

1008.3.2 Transferencia pasos. Se indican las fases de transferencia donde el movimiento está desti-nado desde plataformas de transferencia de niveles con componentes de juego elevadas requeridas para estar en accesibles rutas. Pasos de transferencia deberán cumplir 03/02/1008.

1008.3.2.1 Tamaño. pasos de transferencia tendrán nivele las superficies de 14 pulgadas (355 mm) de profundidad mínima y 24 pulgadas (610 mm) de ancho mínimo.

1008.3.2.2 Altura. Cada etapa de transferencia será de 8 pulgadas (205 mm) de altura máxima

1008.3.2.3 Transferencia de soportes. Habrá por lo menos un medio de apoyo a la transferencia.

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Asesor 1008.3.2.3 transferencia Soporta. Se requieren soportes de transferencia en las plataformas de transferencia y pasos de transferencia para ayudar a los niños cuando se transfiere. Algunos ejem-plos de soportes incluyen un bucle de cuerda, un mango tipo de bucle, una ranura en el borde de un elemento plano horizontal o vertical, postes o barras o anillos D en los postes de las esquinas.

Figura 1008.3.2 pasos de transferencia

1008.4 Jugar componentes. Suelo componentes de juego de nivel en accesibles las rutas y los componentes de juego elevados conectados por rampas deberán ajustarse a 1.008,4.

04/01/1008 Espacio de giro. Al menos uno de inflexión espacio cumplir con 304 se da en el mismo nivel que componentes de juego. Cuando se hayan previsto columpios, girando el espacio se encuentra inmediatamente adyacente a la oscilación.

04/02/1008 Claro piso o espacio de tierra. Libre en el piso o el suelo del espacio que cumpla con 305.2 y 305.3 se darán como componentes de juego.

Asesor 04/02/1008 Claro piso o espacio de tierra. Espacios claros piso o suelo, espacios de giro, y las rutas de acceso se permite su superposición dentro de las áreas de juego. Una localización específi-ca no se designó para los espacios de suelo o de juego claras o convertir espacios, aunque oscilacio-nes, ya que cada componente de juego puede requerir que los espacios se colocarán en un lugar úni-co. Cuando los componentes de juego incluyen un asiento o punto de entrada, se recomiendan los di-seños que dan una transferencia sin obstáculos desde una silla de ruedas u otro dispositivo de movili-dad. Esto mejorará la capacidad de los niños con discapacidad a usar de forma independiente el com-ponente de juego.

En el diseño de componentes de juego con características de manipulación o interactivos, tenga en cuenta los rangos de alcance apropiados para los niños sentados en sillas de ruedas. La siguiente tabla da una guía sobre los rangos de alcance de los niños sentados en sillas de ruedas. Estas dimensiones se aplican a ya sea hacia adelante o lateral alcanza. Los rangos de alcance son apropiados para su uso con los componentes de juego que los niños sentados en sillas de ruedas puedan acceder y alcan-ce. Cuando los sistemas de transferencia dan acceso a componentes de juego elevados, los rangos de alcance no son apropiados.

1008.4.3 mesas de juego. Cuando se dan las mesas para juegos, se dispondrá de espacio para las rodillas de 24 pulgadas (610 mm) de altura mínima, (430 mm) como mínimo 17 pulgadas de profundidad y 30 pulgadas (760 mm) de ancho mínimo. La superficie de las llantas, cordones u otros obstáculos, será de 31 pulgadas (785 mm) de altura máxima.

EXCEPCIÓN: mesas de juego diseñadas y construidas principalmente para niños de 5 años y más jó-venes no estarán obligadas a dar espacio para las rodillas en el suelo o terreno clara el espa-cio requerido por 02/04/1008 se dispone de un enfoque paralelo.

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1008.4.4 puntos de entrada y asientos. En caso de componentes de juego requieren traslado a los puntos de entrada o asientos, los puntos de entrada o los asientos deberá ser mínimo de 11 pulgadas (280 mm) y 24 pulgadas (610 mm) como máximo desde el piso o suelo claro espacio.

EXCEPCIÓN: Los puntos de entrada de las diapositivas no estarán obligados a cumplir con los 04/04/1008.

05/04/1008 Transferencia soportes. En caso de componentes de juego requieren traslado a los puntos de entrada o asientos, se da al menos un medio de apoyo para la transferencia.

1009 Piscinas, piscinas de plástico y spas

1009.1 General. Cuando así lo disponga, ascensores, piscina, paredes inclinadas entradas de transfe-rencia, sistemas de transferencia, y las escaleras de la piscina deberán ajustarse a 1009.

1009.2 Ascensores. Ascensores conjuntos de exposiciones deberán cumplir con 1.009,2. Asesoramiento 1009.2 Montacargas piscina. Hay una gran variedad de asientos disponibles en la piscina de ascensores que van desde los asientos de tela a los que están preformados o moldea-dos. Asientos neumáticos piscina con respaldos permitirán una mayor población de personas con dis-capacidad a usar el ascensor. Asientos neumáticos piscina que consisten en materiales que resisten la corrosión y dan una base firme para transferir será usable por una gama más amplia de personas con discapacidad. Las opciones adicionales tales como apoyabrazos, apoyacabezas, cinturones de seguri-dad, y soporte para las piernas mejorará la accesibilidad y adaptarse mejor a las personas con una am-plia gama de discapacidades.

02/01/1009 Piscina Ascensor Ubicación. Ascensores piscina estarán ubicados donde el nivel del agua no supera las 48 pulgadas (1220 mm).

Excepciones: 1. Cuando toda la profundidad de la piscina es mayor de 48 pulgadas (1220 mm), no se requerirá el cumplimiento de 02.01.1009.

2. ¿Dónde se dan múltiples ubicaciones de elevación de la piscina, no se requerirá la elevación más de un grupo que se encuentra en una zona donde el nivel del agua es de 48 pulgadas (1220 mm) como máximo.

02/02/1009 Asiento Ubicación. En la posición elevada, la línea central del asiento se encuentra sobre la cubierta y 16 pulgadas (405 mm) como mínimo desde el borde de la piscina. La superficie de la cu-bierta entre la línea central del asiento y el borde de la piscina tendrá una pendiente más pronunciada que no 1:48.

Figura 02/02/1009 Piscina Ascensor Asiento Localización

03/02/1009 Espacio claro cubierta. En el lado del asiento frente al agua, una cubierta clara el espa-cio se da en paralelo con el asiento. El espacio será de 36 pulgadas (915 mm) de ancho mínimo y se extenderá hacia adelante de 48 pulgadas (1220 mm) mínimos de una línea situada a 12 pulgadas (305

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mm) detrás del borde trasero del asiento. La cubierta clara espacio tendrá una pendiente más pronun-ciada que no 1:48.

Figura 02.03.1009 espacio de la cubierta en la piscina Claro Ascensores

04/02/1009 Altura del asiento. La altura del asiento ascensor estará diseñado para permitir una parada en 16 pulgadas (405 mm) mínimo a 19 pulgadas (485 mm) como máximo medidos desde la cubierta hasta la parte superior de la superficie del asiento cuando está en la posición elevada (carga).

Figura 04/02/1009 Piscina Ascensor Altura del asiento

05/02/1009 anchura del asiento. El asiento deberá ser de 16 pulgadas (405 mm) de ancho mínimo.

1009.2.6 reposapiés y reposabrazos. Reposapiés se dan y se mueve con el asiento. Si se da, el apo-yabrazos situado frente al agua deberá ser desmontable o plegable será clara del asiento cuando el asiento está en la posición elevada (carga).

Excepción: No se exigirá Apoya pies en la piscina siempre ascensores en los balnearios.

07/02/1009 Operación. El ascensor debe ser capaz de funcionar sin ayuda tanto de los niveles de la cubierta y de agua. Controles y mecanismos de operación serán sin obstáculos cuando el ascensor está en uso y deberá cumplir con 309.4.

Asesor 07/02/1009 Operación. Ascensores piscina debe ser capaz de funcionar sin ayuda tanto de los niveles de la cubierta y de agua. Esto permitirá a una persona para llamar al ascensor piscina cuando el ascensor piscina está en la posición opuesta. Es muy importante para una persona nadando solo ser capaz de llamar al ascensor piscina cuando está en la posición hacia arriba para que él o ella no se le varado en el agua durante largos períodos de tiempo en espera de ayuda. El requisito de un ascensor piscina para ser accionables de manera independiente no se opone a la ayuda de que se presta.

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08/02/1009 Profundidad sumergido. El ascensor estará diseñado de manera que el asiento se sumer-girá a una profundidad de agua de 18 pulgadas (455 mm) por debajo del nivel mínimo de agua estacio-naria.

Figura 08/02/1009 Piscina Ascensor sumergido Profundidad

09.02.1009 Capacidad de elevación. Ascensores único pool persona tendrá una capacidad de peso de 300 libras. (136 kg) mínimo y ser capaces de sostener una carga estática de al menos una vez y media veces la carga nominal.

Asesor de la capacidad de elevación 02/09/1009. Ascensores individuales persona piscina debe ser capaz de soportar un peso mínimo de 300 libras (136 kg) y sostener una carga estática de al menos una vez y media veces la carga nominal. Ascensores piscina debe ser siempre que satisfagan las necesida-des de la población que atienden. dar un ascensor piscina con una capacidad de peso superior a 300 libras (136 kg) puede ser aconsejable.

Entradas 1.009,3 inclinado. Entradas inclinadas deberán cumplir con 1.009,3.

Asesoramiento 1.009,3 Entradas inclinado. Las sillas de ruedas personales y dispositivos de movili-dad pueden no ser apropiados para sumergirse en el agua. Algunos pueden tener baterías, motores y sistemas eléctricos que cuando se sumerge en agua pueden causar daños en el dispositivo de movili-dad personal o silla de ruedas o contaminar el agua de la piscina. dar una silla de ruedas acuático he-chos de materiales no corrosivos y diseñados para el acceso en el agua va a proteger el agua de la con-taminación y evitar daños a las sillas de ruedas personales u otros dispositivos de movilidad.

1009.3.1 Las entradas inclinadas. Entradas inclinadas deberán cumplir con el Capítulo 4 salvo lo dis-puesto en

03/01/1009 través de 03/03/1009.

Excepción: Cuando se disponga de entradas inclinadas, no estarán obligados a ser las superficies an-tideslizantes.

03/02/1009 Profundidad sumergido. Entradas inclinadas se extienden a una profundidad de 24 pulga-das mínimo (610 mm) y 30 pulgadas (760 mm) por debajo del nivel máximo del agua estaciona-ria. Donde las descargas son requeridos por 405,7, al menos una caída estará ubicada a 24 pulgadas mínimo (610 mm) y 30 pulgadas (760 mm) por debajo del nivel máximo del agua estacionaria.

Excepción: En las piscinas para niños, la entrada en pendiente y aterrizajes, si se da, se extenderá a la parte más profunda de la piscina infantil.

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Figura 03/02/1009 Entrada inclinado Profundidad sumergido

1009.3.3 Pasamanos. Al menos dos barandas que cumplan 505 se instalarán a la entrada en pendien-te. La anchura libre entre pasamanos obligatorio deberá ser mínimo de 33 pulgadas (840 mm) y 38 pul-gadas (965 mm) como máximo.

Excepciones: 1. extensiones Baranda especificados por 505.10.1 no estarán obligados en el rellano inferior que sirve una entrada en pendiente.

2. Cuando se disponga de una entrada en pendiente para las piscinas acción de las olas, ríos, piscinas de ocio fondo de arena, y otras piscinas donde el acceso del usuario se limita a un área, no se exigirá a los pasamanos para cumplir con los requisitos de ancho de 03/03/1009 claras.

3. entradas inclinadas en las piscinas portátiles no estarán obligados a dar pasamanos que cumplan 03/03/1009. Si se da, no estarán obligados pasamanos en las entradas inclinadas en las piscinas portá-tiles para cumplir con 505 anchura de entrada en pendiente

Figura 1009.3.3 Pasamanos de entrada con pendiente

1009.4 Las paredes de transferencia. Paredes de transferencia deberán cumplir con 1.009,4.

04/01/1009 Espacio claro cubierta. Una cubierta clara espacio de 60 pulgadas (1525 mm) como míni-mo por 60 pulgadas (1525 mm) mínimo con una pendiente más pronunciada que no 01:48 , se facilita-rán como la base de la pared de transferencia. Cuando se da una barra de apoyo, la cubierta clara del espacio se centra en la barra de agarre. Cuando se dan dos barras de apoyo, la cubierta clara del espa-cio se centra en el espacio libre entre las barras de apoyo.

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Figura 01.04.1009 espacio de la cubierta Borrar en Paredes de Transferencia

02/04/1009 Altura. La altura de la pared de transferencia deberá ser de 16 pulgadas (405 mm mínimo) y 19 pulgadas (485 mm) como máximo medidos desde la cubierta.

Figura 04.02.1009 Transferencia Altura del muro

04/03/1009 profundidad de la pared y de la longitud. La profundidad de la pared de transferencia será de 12 pulgadas mínimo (305 mm) y 16 pulgadas (405 mm) como máximo. La longitud de la pared de transferencia será de 60 pulgadas (mm 1525) mínimo y se centró en la cubierta clara espacio.

Figura 04/03/1009 La profundidad y la longitud de las paredes de Transferencia

04/04/1009 Superficie. Las superficies de las paredes de transferencia no podrán ser agudas y tendrán bordes redondeados.

1009.4.5 Barras de apoyo. Por lo menos una barra de apoyo de cumplir con 609 se da en la pared de transferencia. Barras de sujeción deberán ser perpendiculares a la pared de la piscina y se extenderá en toda la profundidad de la pared de transferencia. La parte superior de la superficie de agarre será de 4 pulgadas mínimo (100 mm) y 6 pulgadas (150 mm) como máximo por encima de las paredes de trans-ferencia. Cuando se da una barra de apoyo, espacio libre será de 24 pulgadas (610 mm) como mínimo a ambos lados de la barra de agarre. Cuando se dan dos barras de apoyo, espacio libre entre barras de apoyo será de 24 pulgadas (610 mm) como mínimo.

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Excepción: No se exigirá Barras de sujeción en las paredes de transferencia para cumplir con 609,4.

Figura 1009.4.5 barras de apoyo para las paredes de Transferencia

1009.5 Sistemas de transferencia. Sistemas de transferencia deberán cumplir con 1.009,5.

05/01/1009 Plataforma de transferencia. Una plataforma de transferencia, se comunicará a la cabeza de cada sistema de transferencia. Plataformas de transferencia facilitará 19 pulgadas (485 mm) de pro-fundidad libre mínimo y 24 pulgadas (610 Ancho mm) como mínimo.

Figura 01/05/1009 Tamaño de la plataforma de transferencia

05/02/1009 Espacio de transferencia. Una transferencia espacio de 60 pulgadas (1525 mm) mínimo por 60 pulgadas (1525 mm) mínimo con una pendiente más pronunciada que no se facilitará 1:48 en la base de la superficie de la plataforma de transferencia y se centra a lo largo de 24 pulgadas (610 mm ) lateral mínima de la plataforma de transferencia. El lado de la plataforma de transferencia al servicio de la transferencia de espacio será sin obstáculos.

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Figura 05.02.1009 espacio de la cubierta Borrar en la plataforma de transferencia

05/03/1009 Altura. La altura de la plataforma de transferencia deberá cumplir 04/02/1009.

1009.5.4 Transferencia pasos. Altura de paso de transferencia será de 8 pulgadas (205 mm) como máximo. La superficie de la banda de rodadura inferior se extenderá a una profundidad de agua de 18 pulgadas (455 mm) por debajo del nivel mínimo de agua estacionaria.

Asesoramiento 1009.5.4 Transferencia pasos. Siempre que sea posible, la altura de la etapa de transferencia debe reducirse al mínimo para reducir la distancia que se requiere una persona para le-vantar o bajar para llegar al siguiente paso para obtener acceso.

Figura 1009.5.4 pasos de transferencia

05/05/1009 superficie. La superficie del sistema de transferencia no deberá ser aguda y tendrá bordes redondeados.

5.6.1009 Tamaño. Cada etapa de transferencia deberá tener un claro profundidad de la banda de 14 pulgadas (355 mm mínimo) y 17 pulgadas (430 mm) como máximo y deberá tener una anchura de ban-da de rodadura de 24 pulgadas (610 mm) como mínimo.

Figura 1009.5.6 Tamaño de pasos de transferencia

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1009.5.7 Agarraderas. Al menos una barra de agarre en cada paso del proceso de transferencia y la plataforma de transferencia o una barra de agarre continua sirviendo a cada paso del proceso de trans-ferencia y la transferencia plataforma será proporcionado. Cuando una agarradera está a su disposición en cada paso, los tops de superficies de agarre será de 4 pulgadas (100 mm) y mínima de 6 pulgadas (150 mm) como máximo por encima de cada paso y plataforma de transferencia. Cuando una agarrade-ra continua esté a su disposición, la parte superior de la superficie de agarre será de 4 pulgadas (100 mm) y mínima de 6 pulgadas (150 mm) por encima del máximo paso olfateo y plataforma de transferen-cia. Las agarraderas cumplirán 609 y estar ubicado en al menos uno de los lados del sistema de trans-ferencia. La agarradera ubicada en la plataforma de transferencia no deberá obstaculizar la transferen-cia.

Excepción: Las agarraderas en sistemas de transferencia, no estará obligado a cumplir con 609.4.

Figura 1009.5.7 Agarraderas

1009.6 Escaleras piscina. Escaleras de la piscina deberán cumplir con 1.009,6.

1009.6.1 Escaleras piscina. Escaleras de la piscina deberán cumplir con 504.

EXCEPCIÓN: Piscina alturas verticales de paso no estarán obligados a ser de 4 pulgadas (100 mm) de altura mínima y 7 pulgadas (180 mm) de altura máxima, siempre que éstas alturas verticales son uni-formes.

1009.6.2 Pasamanos. La anchura entre los pasamanos será de 20 pulgadas (510 mm mínimo) y 24 pulgadas (610 mm) como máximo. Extensiones de barandilla requeridos por 505.10.3 no estarán obli-gados en las escaleras de la piscina.

1010 Instalaciones de disparo con posiciones de disparo

1010.1 Espacio de giro. Un giro circular espacio de 60 pulgadas (1525 mm) de diámetro mínimo con pendientes más pronunciadas que no 1:48 deben darse en la instalaciones de tiro con posiciones de tiro.