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DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES NORMA D3.00.00.00

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1NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

DE LAS COMPRAS YCONTRATACIONES

NORMA D3.00.00.00

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 2

Contenido

Norma D3.00.00.00: DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

• D3.01.00.00 - PEDIDOS - SOLICITUD DE NECESIDADES

• D3.02.00.00 - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

• D3.02.01.00 - Confección

• D3.02.02.00 - Apertura de Propuestas

• D3.02.03.00 - Cuadro comparativo

• D3.02.04.00 - Preadjudicación

• D3.02.05.00 - Dar Vista

• D3.02.06.00 - Adjudicación

• D3.03.00.00 - ACERCA DE LAS CONTRATACIONES: DISPOSICIONES

PRELIMINARES

• D3.04.00.00 - ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES- DECRETOS Nº 3300/72 Y

Nº 1648/02.

ANEXO

Resolución 2578/04

FE DE ERRATAS - Resolución 2578/04

Modelo de carátula

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3NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

D3.01.00.00 - Pedidos-Solicitud de Necesidades.

· Oportunamente, los Consejos Escolares recibirán los Pedidos de Necesidades para completar cada Servicio

a solicitar, las que serán devueltas a esta Dirección para controlar. Las mismas serán reenviadas al

Distrito correspondiente para la preparación del Pliego de Bases y Condiciones por parte del Consejo Escolar

el que posteriormente será enviado (nuevamente) para su control antes del correspondiente llamadolicitatorio.

La importancia del Pedido de Necesidades radica en que, con todos los datos detallados en la misma, se facilita

la realización del Pliego, del Cuadro Comparativo y la Pre-adjudicación.

PASOS:

1. En Detalle, describir claramente el servicio del que se solicitará su prestación: Servicio de Transporte,

Hospedaje, Atmosféricos, etc.

2. Determinar lo solicitado en renglones separados, de ser necesario.

3. Detallar los recorridos de los mismos (ej: transporte). Indicar cantidad de alumnos a transportar.

4. Tipos de vehículos a solicitar para realizar el servicio: se determina por la cantidad de alumnos.

5. Frecuencias de Viajes a realizar por semana. (Ej.: L a V, - L, -M y J), por quincena o por mes.

6. Cantidad de Km. diarios: ida y vuelta. Valor por Km. ($).

7. Precisar en cada renglón, cantidad de días al mes a cumplir los servicios, ej.: 1, 2, 4, 8, 12, 16 y 20 días.

8. Cantidad de meses que se solicitarán en la Licitación, Ej: aprox. nueve (9) meses. Incluídos los períodos de

compensación establecidos que se desarrollarán hasta el mes de marzo del año siguiente.

D3.02.00.00 - Pliego de Bases y CondicionesD3.02.01.00 - CONFECCIÓN:

• Redactar el Pliego de Bases y Condiciones con las correspondientes Cláusulas Particulares y Generales:

Según la planilla Pedido de Necesidades. Consignar el Total Neto Neto.

• Sobre el margen superior derecho colocar: n° de expediente - tipo y n° de contratación - fecha de apertura

y hora.

• Destino y domicilio deberán ser llenados por el Consejo Escolar al momento de entrega del Pliego.

• El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento a las Normativas Provinciales y Municipales referente a

los servicios a prestar. Asimismo, contrae responsabilidad por los daños derivados de negligencia, impericia,

imprudencia o inobservancia de los deberes propios en los servicios a realizar, para lo cual deberá tener

contratado un Seguro de Vida Obligatorio A.R.T. Ley 24.557 y Responsabilidad Civil.

• El incumplimiento de las obligaciones contraídas para el servicio contratado, por parte de la firma adjudicataria,

dará lugar a la aplicación de penalidades, además de las contenidas en el Art. 71 inc 3°, ap. b) del Reglamento

de Contrataciones vigente.

• Por cada incumplimiento en la prestación del servicio y que estén debidamente verificados, se aplicará una

sanción equivalente al 1/10.000 del valor total del Contrato respectivo.

• Cuando la no prestación del servicio alcance a dos (2) infracciones consecutivas o alternadas dentro de la

vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento

de Contrataciones vigente, la Dirección General de Cultura y Educación tendrá derecho a rescindir el contrato

sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

• El Consejo Escolar es el único responsable ante las negligencias de los prestatarios de los servicios, por

lo tanto contemplará la posibilidad de Controlar el Fiel cumplimiento de los servicios contratados.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 4

• Condiciones - Mantenimiento de Oferta.

• Plazo de Inicio de Prestación de los Servicios: INMEDIATO.

• Período de Prestación de los Servicios.

• Facturación: Se aceptará una facturación parcial mensual por servicios prestados y aprobados de

conformidad. La no prestación del servicio por parte del adjudicatario, cualquiera fuere la causa, no le dará

derecho al pago del total convenido, descontándose del mismo, los servicios no cumplidos.

• Lugar de Prestación de los Servicios.

• Penalidades - Aplicación de Multas.

• Opciones de Prórroga y Ampliación de los Contratos.

• Presentación de las Propuestas con el Importe Total en Pesos: indicada en números y letras.

• Las Raspaduras o Enmiendas deberán ser salvadas, caso contrario corresponden ser Rechazadas.

• Condición de Pago: Según Normas del Tesorero General de la Provincia en Resolución nº56/00 del 08-06-

00. Regirá para la presente Contratación lo establecido en el art. 21° del Reglamento de Contrataciones

vigente (Decreto 3300/72 T.O: 1991 y sus modificatorios) y Resolución N°56/00 del Tesorero General de la

Provincia.

• Decreto 4041/96: «El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en

Sede Administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades

que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de

vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de

acarrear su nulidad; y/o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier

otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.»

• Ley 11.904 (artículo 37) «Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a Licitación

Pública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y

proveedores del Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los

impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce

(12) meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante

las Dependencias u Organismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de

Rentas. «Disposición Normativa serie B n°1/02» (Cap. IX art. 179 a 185) de dicha Repartición (Formulario

R 404).• Regirá para la presente contratación lo establecido en el Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71 su Decreto

Reglamentario N° 3300/72 – T.O. 1991, Ley modificatoria nº 12.496 y su Decreto Reglamentario N°1648 del

05/07/02. Publicado en el Boletín Oficial el 22-08-02.

• Domicilios Real y Legal - Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores de la

Provincia de Buenos Aires.-N° de Ingresos Brutos-N° de C.U.I.T.-Registro Provincial de Microempresas.

• Sometimiento a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires.• AGREGAR: El Consejo Escolar se reserva el derecho de aumentar hasta un cien por ciento (100%) del

total adjudicado en las mismas condiciones y precios cotizados.

Completado el Pliego (numerar todas sus hojas con la impresión), deben firmarlo integrantes del Cuerpo

de Consejeros, en el ángulo superior izquierdo. PASANDO A SER ÉSTE EL PLIEGO ORIGINAL (matriz)del expediente.

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5NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

Se Harán Copias Completas del mismo, las que se venderán o entregarán sin cargo a los posibles

oferentes que lo soliciten.

Copias del Original: VENTA O ENTREGA SIN CARGO

1. El Consejo Escolar, antes de hacer entrega del Pliego de Bases y Condiciones, deberá escribir en el

encabezado del mismo: Nombre-Apellido-Razón Social domicilio y la localidad que corresponda, del oferente

que lo solicite o compre.

2. El Oferente deberá presentar su Propuesta:

• Sin raspaduras ni enmiendas sin salvar.

• De ser necesario, un Pagaré de Garantía de Oferta «Sin Protesto»: del 5% por el total cotizado para

todos los renglones ofertados (en números y letras), sin fecha de Vencimiento, con firma autorizada y

aclaración de la misma, domicilio legal, localidad y teléfono.

• Indicará el valor por Km. ofrecido y por los tiempos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones.

• El Importe Total en Pesos deberá estar indicada en números y letras.

• Firmará al pié todos los folios de su propuesta.

• Adjuntará a su propuesta toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones.

D3.02.02.00 - Apertura de las Propuestas:

1. El día de la apertura, numerar todos los sobres antes de abrirlos, los que no deberán estar identificadoscon membretes de empresas u oferentes.

2. Abierto el sobre, consignar el mismo número en el Pagaré y primeras hojas de la propuesta.

3. El Pagaré de Garantía «Sin Protesto» debe ser del 5% por el total de todos los renglones cotizados.4. Al rechazar una propuesta, en el momento de Aperturas, fundamentar en «Observaciones» del Acta.

5. Verificar la firma en todas las hojas de cada propuesta: El Titular (persona física) o los Titulares de la

Representación Jurídica o Sociedades de Hecho o Sociedades en Formación o Explotaciones Unipersonales

o Personas Reunidas Mediante un contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) (adjuntando fotocopia

autenticada que acredite la condición de tal) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos

un integrante de la misma, deberá estar inscripta en el Registro de proveedores y Licitadores de la Provincia

de Buenos Aires. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación la U.T.E., deberá contar con la citada

inscripción.

6. Ordenar cada Propuesta para armar el expediente (numéricamente y en el orden que se hizo la apertura)

7. En el momento de la Apertura, no se devuelven los Pagarés de Garantías presentados para Garantizar

Ofertas.

» Previo a realizar el Cuadro Comparativo de Precios se deberá verificar que la documentación presentada

esté completa, de no ser así, se le dará un plazo de 48 horas para que complete la misma: toda la

documentación faltante se detallará y entregará por escrito (con fecha) a cada oferente, el que se notificará

de la misma.

D3.02.03.00 - El Cuadro Comparativo debe completarse con Datos del Pedido de Necesidades y consignar:

1. Según el Servicio Ej.: transporte:

» Números de cada Renglón - Total de km. a recorrer por día: ida-vuelta - Total de días a viajar por mes –

Cantidad de Alumnos a Transportar - Tipo de vehículos - Valores por km. (sugeridos por el Consejo Escolar

en el Pedido de Necesidades.).

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 6

» Agregar la empresa o razón social ordenados según el Acta de Apertura.

» Colocar en el casillero correspondiente, los precios unitarios ofertados. Para el transporte, el valor por

km. propuesto en cada renglón de todos los oferentes, inclusive los rechazados en el momento de laapertura.

D3.02.04.00 - PREADJUDICACIÓN:

En el Cuadro Comparativo, resaltar los Precios por km.:

» Por ser convenientes al Interés Fiscal, se Preadjudican los renglones cuyo Precio Unitario sea Igual o

Menor al establecido oportunamente y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

» Los Precios Mayores a los justipreciados no se considerarán, se desestimarán por ser excesivos y no

convenientes al Interés Fiscal.

» Preadjudicar por Única Oferta: siempre que los mismos sean los normales en plaza y se ajusten a lo solicitado

en el Pliego de Bases y Condiciones.

» En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a realizar un

remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio, cualquiera sea la circunstancia

se preadjudicará por sorteo cuando los renglones igualados no excedan los $ 10,00. El sorteo se efectuará

en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose Acta. (Art.48).

» Se Desestimarán las ofertas que no se ajusten al Pliego de Bases y Condiciones.

» Los renglones para los que no se haya obtenido cotización, serán declarados Desiertos.

» Detallar en el Acta de Preadjudicación: Si hubo Desempate – Si se Desestimaron renglones, indicar porqué

– Si hay renglones declarados Desiertos – Si se Rechazaron renglones, aclarar los motivos.

» Todo lo tramitado se controlará en Asesoramiento a los Consejos Escolares - Of. 21 – 1er. Piso.

» Posteriormente, la Comisión de Asistencia a los Consejos Escolares y los Organismos de Control evaluará

la forma de contratar que mejor convenga a los interes fiscales.

» A continuación se remitirá el expediente al Consejo Escolar para la prosecución de su trámite.

D3.02.05.00 - DAR VISTA:

Se comunicará por escrito individualmente (y por duplicado) a todos los preadjudicados, citándolos parala misma fecha y hora notificándose de la misma (firma-aclaración- n° de Documento).

. Los Oferentes tomarán nota solamente del Cuadro Comparativo de Precios, disponiendo los mismos, de

setenta y dos (72) horas hábiles para formular cualquier reclamo, el que deberá ser por escrito. (Art.49).

D3.02.06.00 - ADJUDICACIÓN:

» Previo a la Adjudicación, el Consejo Escolar verificará el Mantenimiento de Oferta solicitado en el Pliego

más los quince (15) días automáticos dispuesto por Ley. De ser necesario, se solicitará Prórroga del

Mantenimiento de Oferta.

» Si el Monto Total Adjudicado supera los $ 48.600,00 deberán afianzar con el 5%, dentro de un Plazo de

Diez (10) Días, con: Póliza de Caución ó Dinero en Efectivo ó Fianza Bancaria ó Títulos Públicos (Art.24).,

reemplazando el Pagaré de Garantía de Oferta.

» Seguidamente redactar la Disposición y los Contratos respectivos, que formalicen lo solicitado.

» Girarán a la Dirección General de Administración fotocopia debidamente autenticada de Disposicióny contratos que formalicen lo gestionado.

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7NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

D3.03.00.00 - Acerca de las Contrataciones: Disposiciones preliminares.

La regla en materia de contrataciones es la Licitación Pública: cuando el monto supere los $ 400.000,00(Art. 25 de la Ley de Contabilidad N°7764/71 y sus modificatorios reglamentarios).

Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 26° nos brinda tres nuevas alternativas de Licitación o Contratación:

1. Por Licitación Privada cuando el monto de la operación no exceda de $ 400.000,00. (Art. 26 inc.1).

2. Por Contratación Directa sin indicación de causa y el monto no exceda de $ 40.000,00 (Art. 26inc. 2).Reglamentado por el Art. 76° Inciso 3° Ap.b) del Reglamento de Contrataciones vigente, hasta unmonto de $11.500,00 (aprobado del gasto).

3. Por Contratación Directa con invocación de causas: monto sin límite. (Art. 26 inc. 3); invocaciónde causas según apartados a) al t).Ejemplos:a) Entre Reparticiones Oficiales: nacionales, provinciales o municipales.b) Cuando la Licitación Pública o Privada resultare desierta o no se presentaren ofertas válidas

admisibles o convenientes.c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.

D3.04.00.00 - Actualización de Importes – DECRETOS N° 3300/72 y N° 1648/02

RESOLUCIÓN N° 001 del 18-12-03 del Contador General de la Provincia

CAPÍTULO II – TÍTULO III de la Ley de Contabilidad

CONTRATACIONESArt. 1° - Licitación Pública, más de:............................................................$ 400.000,00.-

Licitación Privada, hasta:...............................................................$ 400.000,00.-

Contratación Directa, hasta:..........................................................$ 40.000,00.-

Art. 22° - Pagaré Garantía de Oferta, cuando exceda la suma de:...............$ 9.720,00.-

Art. 24° - Garantía de Adjudicación, cuando exceda la suma de................$ 2.430,00.-(Para propuestas Adjudicadas por más de $ 48.600,00)

Art. 48° - Preadjudicación por Sorteo, cuando sea menos de:..................$ 10,00.-

Art. 76° - Inciso 1° - Contratación Directa (Art. 26, inciso 2), hasta:............$ 40.000,00.- Contratación Directa (Art. 26, inciso 3), sin límite.

Inciso 3°(ap.b) - Contrat. Directa (Aprobado de Gasto), hasta:....$ 11.500,00.-

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 8

ANEXO

- Resolución 2578 del 02/08/2004

- Fe de Erratas - Resolución 2578

- Modelo de carátula

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9NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

ANEXO I

LICITACIONES PRIVADAS

PLIEGOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

2578

Resolución 2578 del 02/08/2004

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 10

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04 Apertura de propuestas: ___-___-04 Hora: 00:00

SEÑOR: _____________________________________________________ DOMICILIO: __________________________________________________

Sírvase cotizar el servicio que se detalla a continuación y enviar esta propuesta al Consejo Escolar de ______________________________ - Calle ______________________n°_____, por duplicado y en sobre cerrado: REN- GLON DETALLE PRECIO

MENSUAL PRECIO

X 7 MESES

Por la prestación del Servicio de Transporte Terrestre (ida y vuelta), para el traslado de alumnos del Nivel Inicial - E.G.B. (del Área Rural) - Polimodal (del Área Rural) y Educación Especial, que articulan con diversos Establecimientos Educacionales en los Distritos de la Provincia de Buenos Aires, durante el período que comprende desde la formalización del contrato respectivo y la finalización del período lectivo 2004, incluyendo los períodos de compensación dispuestos, que finalizan en el mes de marzo del año siguiente, conforme a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones que regirán la presente contratación, de acuerdo al siguiente detalle:

1

RECORRIDO: Salida desde________________, hasta ____________________,

camino de ____________ ; y regreso.

Total de Kms. ida y vuelta: Turno:

Cantidad de Viajes x Mes: Cantidad de alumnos:

Tipo de Vehículo: Cantidad de Vehículos:

Valor por km: $_________ Total x Viaje: $__________ ...........................................................................................................................$

.................

.......................

2

RECORRIDO: Salida desde________________, hasta ____________________,

camino de ____________ ; y regreso.

Total de Kms. ida y vuelta: Turno:

Cantidad de Viajes x Mes: Cantidad de alumnos:

Tipo de Vehículo: Cantidad de Vehículos:

Valor por km: $_________ Total x Viaje: $__________ ...........................................................................................................................$

.................

.......................

3

RECORRIDO: Salida desde________________, hasta ____________________,

camino de ____________ ; y regreso.

Total de Kms. ida y vuelta: Turno:

Cantidad de Viajes x Mes: Cantidad de alumnos:

Tipo de Vehículo: Cantidad de Vehículos:

Valor por km: $_________ Total x Viaje: $__________ ...........................................................................................................................$

.................

.......................

TOTAL NETO NETO………………………...............………………………………………………$

………….....

Importe total de la propuesta: SON PESOS _________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________ (en números y letras)

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11NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

// NOTA: el precio deberá incluir el I.V.A. Documentación a presentar adjunto a la propuesta:

• Características Técnicas de los vehículos o Anexos. • Título de propiedad de los vehículos. • Acreditar el cumplimiento de las Normativas provinciales y municipales referente a los servicios a contratar. • Habilitación Municipal de los vehículos con asignación de la capacidad de escolares a transportar. • El traslado de Escolares se adecuará a lo Reglamentado en la Ley Orgánica para el Transporte de

Pasajeros y sus modificatorios. • Habilitación de los choferes para Transportar Escolares (Carnet de conductor). • Libreta Sanitaria. • Antecedentes de Buena Conducta (certificado). • Verificación Técnica Vehicular. • Seguro de Vida Obligatorio contra terceros no transportados. • Seguro que cubra el total de los pasajeros transportados, según capacidad del vehículo • Número de Proveedor o Número del Certificado de Inscripción en Trámite, extendido por el citado Registro. • Fotocopia de inscripción en el Registro de Microempresas. No lo exime de la exigencia anterior. • Constancias de Inscripción en Ingresos Brutos y en AFIP. • A.R.T. ley 24557 correspondiente para los choferes en relación de dependencia: todos deberán estarlo. • Formulario R 404 (Art.37 de la Ley 11904).

CONDICIONES:

1. Podrán participar en la presente Contratación/Licitación: personas físicas o jurídicas o sociedades de hecho o sociedades en formación o explotaciones unipersonales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.

2. Podrán presentarse personas físicas o jurídicas mediante un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos una integrante de la misma, deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores. Asmismo, con carácter previo a la adjudicación la U.T.E como tal, deberá contar con la citada inscripción.

3. Los servicios a facturar serán IDA y VUELTA, y comprenderán: los viajes de los vehículos con alumnos a bordo, tanto hacia las Escuelas (ida), como el regreso desde las mismas (vuelta). Es decir, no deberán facturar los viajes sin alumnos.

4. Solamente se facturarán los viajes que se transporten alumnos, (no se considerarán los días en los que no realicen actividad escolar).

5. Todos los servicios arribarán a cada Establecimiento Educacional, 15 minutos antes de la iniciación de las clases, lugar u horario especial que establezcan los Directivos de las Escuelas (siempre que ello no implique un incremento en las distancias a recorrer). Asimismo, para el regreso deberán esperar la hora de salida de los alumnos.

6. Todos los cambios de destino y/u horarios serán notificados fehacientemente por la Dirección del Servicio Educativo, con no menos de 72 hs. de antelación.

7. Los vehículos que transportarán a los alumnos garantizarán un (1) asiento para cada uno, todos deberán viajar sentados.

8. El servicio contratado será exclusivo: durante los viajes los vehículos solamente transportarán alumnos de los Niveles que correspondan, por consiguiente no deberán transportar bultos y/o substancias químicas que afecten la salud de los alumnos, ni personas ajenas a los fines para el que fué contratado.

9. El Contratista conviene en efectuar el transporte terrestre de alumnos, conforme lo establecido, de lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo a los correspondientes a actividades propias del servicio educativo, con la cantidad de vehículos que fueran oportunamente licitados, a fin de transportar a los alumnos que requieran la prestación.

10. En los servicios para el Nivel Especial podrán acceder, además de los alumnos, los preceptores de viaje que sean autorizados, siempre de la misma Rama.

11. En aquellos medios de transporte que, por la cantidad de alumnos a transportar en los mismos, quedaran asientos vacantes, podrán ser completados con otros alumnos: En este caso deberá realizarse un Acta de Autorización emitida por las Autoridades del Consejo Escolar, ajustándose en todos los casos a las Autorizaciones escritas de los Padres de los alumnos/as autorizando a sus hijos a realizar el viaje.

12. Los choferes de todos los vehículos respetarán las normas de tránsito (considerarán que llevan menores de edad), al estacionar lo harán correctamente, tanto para el ascenso como para el descenso de los alumnos.

13. Los vehículos para transportar los alumnos se adecuarán a las reglamentaciones provinciales vigentes para la explotación de Servicios de Transporte de Escolares: Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto-Ley n° 16.378/57 y sus modificatorios o las normativas que se dictaren en su reemplazo- Disposición n° 214/98 (servicios escolares) otorgados por la Dirección Provincial del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (MOP) y Certificados de seguros sobre riesgos y/o accidentes en el transporte de pasajeros. Mantendrán actualizada toda la documentación correspondiente, de cada vehículo afectado al servicio contratado.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 12

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

/// 1. Todos los vehículos deberán tener antideslizante en el piso, para evitar resbalones de los alumnos. 2. No se permitirá fumar (ley 10.600), como tampoco poner música en alto volumen durante el viaje. 3. Los vehículos estarán en perfectas condiciones de higiene (es decir limpios y desinfectados), antes del inicio

de cada uno de los viajes. 4. En las unidades que correspondan, las mismas estarán provistas con cinturón de seguridad, para cada

alumno. 5. Los vehículos no deberán tener colocados vidrios polarizados. 6. Todas las unidades estarán provistas de un (1) botiquín de Primeros Auxilios y matafuegos

correspondientes. 7. En caso de rotura de algún vehículo, la empresa prestataria deberá mantener normalmente el servicio

efectuando el reeemplazo correspondiente, ajustándose el nuevo vehículo a todas las condiciones como todos los afectados a los demás servicios. Asimismo, dentro de las 24 horas la empresa elevará al Consejo Escolar fotocopia de la documentación del nuevo vehículo mencionando a qué vehículo reemplaza y solicitando la conformidad previa.

8. Asimismo, las adjudicatarias deberán presentar con una antelación de cinco (5) días hábiles, al comienzo de la ejecución contractual: seguros de vida, accidente y responsabilidad civil contra terceros aprobados por la Superintendencia General de Seguros. En las pólizas deberán consignarse el domicilio legal dentro del radio de la Provincia de Buenos Aires. Los Seguros a los cuales está obligada, son los siguientes:

a) Sobre personas transportadas. b) Sobre personal dependiente de la Empresa. c) Sobre los vehículos afectados a los servicios. d) Sobre Responsabilidad Civil, respecto de terceros y cosas de terceros.

9. Antes de los DIEZ (10)DÍAS, del vencimiento de la contratación de los Seguros, la prestataria deberá acreditar ante el Consejo Escolar, su renovación o presentación de nuevas pólizas.

10. Todos los recorridos alternativos que se realicen (por mal estado de los caminos o lluvia), estarán detallados en los circuitos correspondientes al inicio de los contratos, quedando determinado que cualquier viaje de esta naturaleza será abonado con el mismo Valor por kilómetro y los plazos convenidos anteriormente.

11. El consejo Escolar, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho de establecer para cada servicio el medio de transporte apropiado, unificando requerimientos de las Ramas Educativas, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.

12. El Contrato se emitirá de acuerdo a lo preadjudicado y el adjudicatario se hará responsable de cumplir con lo estipulado en el mismo: horarios, recorridos, tipo de vehículos, kilometraje y todo lo que corresponda al efecto.

13. Se emitirá UN (1) contrato por cada Empresa o Asociación, por el total adjudicado. 14. En los casos que, por acuerdos preexistentes con Municipios, Cooperadoras Escolares u otras Instituciones, el

servicio de transporte escolar sea coparticipado en alguna característica, el consejo Escolar del Distrito, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho de efectuarlo sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.

15. El Consejo Escolar se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento si adquiriere o contare con vehículos fiscales para ser afectados a cualquier servicio requerido o por incumplimiento por parte de la firma adjudicataria del servicio contratado o si resultare más conveniente al interés fiscal la contratación mediante el sistema de abonos si en el lugar hubiere o se implementaran servicios de transporte público de pasajeros, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios. Asimismo, cuando en cualquier momento de su ejecución, se detecten incumplimientos de las obligaciones contraídas.

EL CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido por la contratista, sin la previa autorización del ConsejoEscolar del distrito o la autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contratacionesvigente.

PENALIDADES-APLICACIÓN DE MULTAS: • El incumplimiento de las obligaciones contraídas para el/los servicio/s contratado/s, por parte de la firma

adjudicataria, dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes, además de las contenidas en elArt. 71 inc 3°, ap. b) del Reglamento de Contrataciones vigente:

a) Por cada incumplimiento en la prestación del servicio de los siguientes puntos de las Condiciones:2-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18 y 19, que estén debidamente verificados, se aplicará una sanciónequivalente al 1/10.000 del valor total del Contrato.

b) Al alcanzar el total de multas acumuladas, el 3% del valor total del Contrato, se dará por rescindido elmismo sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

c) La no prestación del servicio contratado por parte de la Contratista, dará lugar a la aplicación de unaMulta la que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada paraOperaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en elperíodo de la no prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de --//

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13NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

// servicio no prestado, penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe correspondiente al servicio no prestado, las que serán descontadas de los importes que facture el CONTRATISTA (Artículo 71° Inciso 3 a), del Reglamento de Contrataciones).

a) Cuando la no prestación del servicio alcance a los dos (2) días consecutivos o alternados dentro de la vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento de Contrataciones vigente, el Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho de rescindir el contrato sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

b) El Consejo Escolar se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento de su ejecución, cuando se infrinjan las Cláusulas contenidas en el mismo y en el Pliego de Bases y Condiciones, sin quela adjudicataria tenga derecho a exigir compensación o indemnización alguna, debiéndo notificar a la Empresa de dicha resolución, con TREINTA (30) DÍAS de anticipación.

LA APLICACIÓN DE UNA MULTA NO LIBERA AL CONTRATISTA DE LAS DEMÁS PENALIDADES QUE

CORRESPONDIEREN. En todos los casos no previstos por la normativa del presente Pliego de Bases y Condiciones, será de aplicación la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros – Decreto-Ley 16378/57 y sus modificatorios o las normas que se dictaren en su reemplazo – Decreto-Ley 7764 y su Decreto Reglamentario n° 3300/72 y sus modificatorios.

EL CONSEJO ESCOLAR:

Es el único responsable ante negligencias de los prestatarios, por lo tanto, verificará el cumplimiento de las Cláusulas del contrato respectivo. Asimismo, contemplará la posibilidad de Controlar los mismos para que se cumplan fielmente los servicios contratados.

Sin perjuicio de las inspecciones que por el presente está facultado éste Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, los Directores de los Servicios Educativos (respecto de los cuales se efectúa el servicio), notificarán fehacientemente a la comitente, la falta de prestación o cualquier irregularidad comprobada en los servicios contratados. Asimismo, los mismos trabajarán en conjunto con los directivos de los demás Centros Educativos, y enviarán al Consejo Escolar respectivo los remitos firmados de los servicios realizados.

Los Directivos de los Servicios Educativos implementarán un Libro de Novedades, en donde comunicarán a las Empresas prestatarias acerca de las novedades del servicio, quedando estas últimas obligadas a notificarse diariamente, en el citado Libro, hayan o no ocurrido novedades.

Toda factura deberá estar debidamente firmada (conformada) por las autoridades del Consejo Escolar y girarla a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida. Asimismo, deberán adjuntarse fotocopias de comprobantes de pago de los seguros correspondientes, por cada unidad afectada a los servicios. La falta de éste comprobante no habilitará el pago de las facturas mensuales correspondientes.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Desde la formalización de los contratos respectivos hasta la finalización ------------------------------------------------------- del período lectivo 2004, incluyendo los períodos de compensación establecidos, que finalizan en el mes de marzo del año siguiente. PLAZO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de la formalización ---------------------------------------------------------------------- de los contratos respectivos. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los indicados en los renglones del presente Pliego de Bases y ------------------------------------------------------------------- Condiciones. FACTURACION: Se aceptará una facturación parcial mensual por servicios prestados y aprobados de conformidad. -------------------- Los comprobantes como constancia de los servicios realizados en el mes, serán entregados a las autoridades de los Servicios Educativos. La no prestación del/los Servicio/s por parte de la firma adjudicataria, cualquiera fuere la causa, no le dará derecho al pago del total convenido, descontándose del mismo los servicios no cumplidos y, de ser necesario, la aplicación de las Penalidades y/o Multas que correspondieren. AMPLIACIÓN-DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación de los servicios se podrá ampliar o ------------------------------------------------------------------------------------- disminuir hasta en un cien por ciento (100%) según el aumento o disminución de matrículas, en las mismas Condiciones y Precios Cotizados. OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO: La presente contratación podrá prorrogarse por un período igual al del ------------------------------------------------------- contrato original, con la conformidad expresa de las partes. CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y -------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 14

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

///// DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE...................................................

Dirección de Educación Inicial. Dirección de educación General Básica (E.G.B.) Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Pedagógicos. Dirección de Educación Especial.

Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en Sede

Administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesenposibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidospor el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/oque el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulentaque diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a LicitaciónPública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedoresdel Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobrelos ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses inmediatosanteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante las Dependencias uOrganismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.” DisposiciónNormativa serie B n°1/02 (Cap. IX art. 179 a 185) de dicha Repartición: FORMULARIO R 404.

Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria deDecreto-Ley de Contabilidad 7764/71 y su Decreto Reglamentario N°1648 del 5/7/02.

La presente contratación se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley n°5875 del 18-06-63 DOMICILIO REAL:____________________________________________ DOMICILIO LEGAL:___________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:________ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas: ______________________ N° de Ingresos Brutos:__________________________ N° de C.U.I.T.:_________________________________

___________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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15NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLÁUSULAS GENERALES Art.1°) Llámase a LICITACIÓN PRIVADA, para efectuar la contratación mencionada en el detalle y

especificaciones anexas que constituyen las Cláusulas Particulares de este Pliego. Art.2°) Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, en presencia

de las Autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada porlos representantes del Fisco y demás asistentes que lo deseen.

Si el día fijado para el acto fuere feriado o de asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábilsiguiente a la misma hora.

Art.3°) La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación de este Pliego y el de las Cláusulas

Particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones y a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72, la Ley 12.496 de fecha 24/8/00 y su Decreto reglamentario N°1648 de fecha 5/7/02 en sus partes pertinentes a las licitaciones privadas.

Art.4°) El Consejo Escolar que contrata tiene a disposición de los interesados, para consulta, en los horarios

habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes.

CLÁUSULAS PARTICULARES

1°) Las propuestas serán presentadas en original y copia, en sobre cerrado, en el que se consignará: a) Organismo contratante y domicilio. b) Número de expediente y número de licitación. c) Fecha y hora de la apertura. d) Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el

proponente.

2°) A cada propuesta deberá acompañarse: a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) Descripción del servicio ofertado y catálogo si así correspondiere. c) Cuando se trate de ofertas beneficiadas en los artículos 25 bis y 28 del Decreto-Ley 7764/71 deberá

acompañarse la documentación requerida por la reglamentación que acredite que cuenta conestablecimiento principal de sus actividades de conformidad a lo dispuesto por los artículos citados

d) Declaración jurada de que los bienes o productos ofrecidos se adecuan a la reglamentación de losartículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7764/71.

3°) Articulo 25 bis (Decreto – Ley 7764/71). En todos los procedimientos de contratación - Licitación Publica, Licitación Privada o Contratación Directa -

regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas argentinas, siempreque se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional yse configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas porpersonas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos oelaborados fuera del territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince (15) por ciento de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñasy medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas,conforme lo determine la reglamentación. Reglamentación (Decreto 1648/02): Entiéndase que un producto o bien ha sido producido o elaborado en el ámbito del territorio nacional,cuando en su elaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en elterritorio de la Republica Argentina; y/o cuando el costo de las partes, componentes, productossemielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en su elaboración, no supere elcuarenta por ciento (40 %) de su valor bruto de producción.

El oferente deberá acompañar a su propuesta los antecedentes de su actividad empresaria, no menor de dos(2) años, a fin de efectuar la valoración de mérito, tendiente a cumplir con eficacia el objetivo de lacontratación.”

4°) En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensableque éste último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma. Asimismo el oferente deberá consignar el número con que figura inscripto en el Registro de Proveedores yLicitadores de la Provincia de Buenos Aires o el número del certificado de inscripción en trámite. Aquellas empresas con credenciales caducas deberán regularizar su situación ante el Registro deProveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 16

5°) Las ofertas serán recibidas hasta el día y hora fijados para la apertura del acto, pasada la hora fijada nose admitirán nuevas propuestas, aún cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres.

6°) La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará:

a) El precio unitario y total de cada renglón en números; y, en letras y números por el total general de lapropuesta.

Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base

este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera de conformidad con lo establecido por el

Decreto Reglamentario del Decreto-Ley 7764/71 con las modificaciones introducidas por la Ley 12496.

7°) Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma delproponente, serán desestimados.

8°) Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 9°) PRECIOS DE LOS PRODUCTOS Regirá para la presente contratación lo establecido en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el

Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72: ∗ Los precios en las ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen en la Administración Pública

Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los 30 días de lafecha de presentación de la respectiva factura.

∗ En los contratos de tracto sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en loscasos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses.

∗ Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el díasiguiente al vencimiento (según primer párrafo), hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montosnetos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el artículo 71° del Reglamento deContrataciones vigente, u otros que correspondieren.

∗ La tasa de interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a 30 días. Deproducirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como últimatasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos.

∗ Los intereses por mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura, por la TesoreríaGeneral de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

10°) GARANTÍAS: Las ofertas que excedan la suma de $ 9.720,00, serán afianzadas por el proponente con un importe no menor

al 5% de la misma. La garantía será extendida en un Pagaré a la Vista, suscripto por quienes tengan el usosocial o poder suficiente en su caso.

Los Pagarés deberán contener la cláusula “Sin Protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio de laRepartición Licitante (Consejo Escolar de.............................................................. – calle.................................n°.........), debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

La presentación de Pagarés parcialmente en blanco, facultará al funcionario que preside el acto, acompletarlos de acuerdo con las pautas expuestas.

11°) Cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales

vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en mas, el precio final por el que seadjudique la contratación.

12°) Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará

teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

13°) Los Pagarés por montos superiores a $ 2.430,00 que afiancen propuestas que resulten preadjudicadasdeberán ser reemplazados por sus firmantes dentro de los diez (10) días, término que se adicionará al plazode mantenimiento de oferta, con cualesquiera de las siguientes normas de afianzamiento: a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que

se depositarán en el Banco de la provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismocontratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentará la Garantía.

b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza deSeguro, que deberá constituir al Garante en Fiador Solidario, ser extendida hasta el total cumplimientodel contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial.

Dichas Fianzas serán aceptadas por sus Valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios alConsumidor suministrado por el INDEC, tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al desu emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución, deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitaciónalguna, siendo su omisión causal de rechazo.

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17NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos dedesistimiento de la oferta y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el artículo 71,apartado 1, del Reglamento de Contrataciones vigente.

14°) Durante el acto de apertura y con posterioridad al mismo, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes,

las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación. 15°) Las únicas causas por las cuales debe rechazarse una propuesta en el acto de apertura o con

posterioridad, si no se hubiera advertido en el acto, son las siguientes:

a) Falta de garantía en los términos del artículo 22° del Reglamento de Contrataciones, o insuficiencia de lamisma en un porcentaje superior al 10%.

b) Toda enmiendo o raspadura que no esté debidamente salvado por el oferente. c) Las presentadas por las firmas excluídas o suspendidas en el Registro de Proveedores y Licitadores. d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Generales y/o Particulares de los Pliegosrespectivos. La insuficiencia de garantía menor al 10% y los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento deContrataciones, como asimismo los pagarés librados por el monto correcto pero que no contengan losaspectos establecidos en el punto 11°, segundo párrafo del presente Pliego, deberán ser regularizados porlos oferentes dentro de las 48 horas de la notificación; caso contrario se tendrá por desistida la oferta con laspenalidades fijadas en el Reglamento de Contrataciones.

16°) En todos los casos que se mencionan días deberá interpretarse que se trata de días corridos, salvo que en

forma expresa se disponga lo contrario. 17°) La preadjudicación se hará por el total licitado o por renglón. 18°) Articulo 45° (Decreto 1648/02): La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta de Menor Precio y la aplicación del principio de prioridad

de contratación dispuesto en los artículos 25° bis, 28° y concordantes del Decreto-Ley 7764/71. 19°) El menor plazo de entrega ofrecido por los proponentes no se tendrá en cuenta para valorar la oferta. 20°) En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas

en remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio cualquiera sea lacircunstancia, se preadjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no excedan de $ 10,00, seadjudicará por sorteo.

El sorteo se efectuará en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose Acta. 21°) La Preadjudicación será hecha conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine, la que

no tendrá, respecto a los preadjudicatarios, efecto jurídico alguno. En el acto se le hará conocer el Cuadro Comparativo de las ofertas. Los oferentes tendrán un plazo

perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de dicha notificación, para formular las observaciones queestimen corresponder.

22°) Articulo 28° (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02):

El Poder Ejecutivo determinara las condiciones generales y particulares para las Licitaciones de modo quefavorezcan la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes conforme los principios de igualdad yprioridad de contratación establecidos en el artículo 25° bis. En principio, las contrataciones recaerán sobre las propuestas de Menor Precio. En el caso que concurranpersonas físicas o jurídicas, micro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones de Pymes, beneficiariasdel principio de prioridad del articulo 25° bis y empresas oferentes de productos, bienes o serviciosextranjeros, se deberá adjudicar a la oferta formulada por el oferente de productos, bienes y serviciosargentinos aunque supere hasta en un cinco por ciento (5%) las ofertas presentadas por sujetos nobeneficiarios del principio referenciado. Dicho porcentaje se ampliará hasta en un diez por ciento (10%) cuando el producto o bien haya alcanzadoniveles de calidad mediante sello o certificado IRAM. Las pautas a aplicar en la evaluación de las ofertas deberán estar previstas en los respectivosPliegos de Bases y Condiciones. El Organismo contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin obligación de indemnización alguna. Reglamentado por Decreto 1648/02: A los fines del beneficio del cinco por ciento (5%) establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley deContabilidad 7764/71, las ofertas de los sujetos beneficiarios deberán ser de bienes o de productos en cuyaelaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en el territorio nacional,y/o cuando el costo de las partes componentes, productos semielaborados o materiales utilizados en suelaboración, que fueran producidos fuera de dicho territorio, no supere el cuarenta por ciento (40 %) de suvalor bruto de producción.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 18

Dicho porcentaje será de un diez por ciento (10%) cuando el producto, bien o servicio haya alcanzadoademás, niveles de calidad mediante el sello y/o certificación IRAM.

23°) Articulo 31 (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02):

En las licitaciones privadas, se invitará preferentemente a personas físicas y jurídicas con asiento principalde sus actividades y/o establecimiento productivo radicado en la Provincia de Buenos Aires. En el caso de concurrencia con empresas que ofrezcan bienes producidos en otra jurisdicción territorial, delos sujetos señalados en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a adjudicar conforme laspautas del párrafo segundo del articulo 28°. La invitación se efectuará con una antelación mínima de tres (3) días al acto de apertura. Dicho plazopodrá reducirse en las mismas condiciones establecidas en el artículo 30° hasta veinticuatro (24) horasantes de la apertura. En el caso de inexistencia de empresas proveedoras de los productos, bienes y servicios requeridos conasiento principal de sus actividades y/o establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, deberáacreditarse tal circunstancia en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionariocompetente. Del mismo modo se procederá en caso de imposibilidad material de provisión en tiempo yforma al organismo requirente. Reglamentado por Decreto 1648/02: La contratación se realizará por el Menor Precio ofertado, excepto cuando concurrieren oferentes cuyoasiento principal de actividades o establecimiento productivo estuviere radicado en la provincia de BuenosAires con otros no radicados en ella. En este caso los primeros tendrán preferencia en la adjudicación aún cuando su oferta superase hasta en un5% a la de los segundos. Dicho porcentaje se ampliará hasta un 10% cuando el producto o bien hayaalcanzado niveles de calidad mediante sello o certificado IRAM. En el caso de inexistencia de proveedores radicados de productos, bienes o servicios licitados en el ámbitode la provincia de Buenos Aires, el funcionario responsable de la dependencia contratante deberáacreditar dicha circunstancia a través de los medios que considere convenientes agregando tambiéncertificación al respecto de los Registros de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de laProvincia y del Registro de Oferta y Demanda Local que alude el articulo 6° del Decreto 1648/02 y delRegistro Provincial de Microempresas. La imposibilidad material de provisión en tiempo y forma deberá ser fundamentada y acreditada deacuerdo con las circunstancias que ameriten la excepción.

24°) Articulo 34 bis (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02): En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos precedentes del Titulo 3, obstara a la adjudicación

toda distorsión significativa de la oferta en relación con precios de mercado del producto, bien o servicioofrecido. La reglamentación establecerá el modo de proceder para determinar la existencia o no de ladistorsión.

Exceptúase de la aplicación de las disposiciones de los artículos 25 bis, 26 ter, 28, 31, 34 y 34 bis delDecreto-Ley 7764/71, a las contrataciones que correspondan a la ejecución de programas provenientes deacuerdos celebrados con Organismos Internacionales de Crédito. Reglamentado por Decreto 1648/02: Se entenderá que existe distorsión significativa de la oferta cuando se presente alguno de los siguientessupuestos: a) Modificación del costo de las partes producidas en el territorio de la República Argentina y de las partes

componentes, productos semielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en laelaboración con el fin de ocultar el porcentaje real establecido en el articulo 25° bis, reglamentado por elDecreto 1648/02.

b) Alteración de los precios ofrecidos con el fin de que los mismo no superen los porcentajes establecidosen el art. 28° de la Ley de Contabilidad.

c) Ocultación, modificación y deformación del origen sobre los bienes, productos y servicios ofrecidos conel fin de beneficiarse del principio de prioridad establecido en la Ley 12496, todo ello en perjuicio de laley o de terceros.

A los fines de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites, los oferentes invitados y losfuncionarios presentes podrán en el acto de apertura de las propuestas, realizar las observacionespertinentes en el supuesto que consideren que alguna/s de la/s firma/s oferentes ha distorsionado la oferta,debiéndose dejar constancia de las que se hubieren formulado. Asimismo y si al momento de la preadjudicación, la misma recayera sobre la firma oferente que se considereha distorsionado su oferta, los oferentes podrán formular observaciones y presentar las pruebas respectivas,dentro del plazo del articulo 49° del Reglamento de Contrataciones para acreditar dicha distorsión. En los supuestos previstos en los incisos precedentes, deberá requerirse certificación, sobre precios dereferencia de bienes y/o servicios a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Producción.

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19NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

25°) Articulo 53 bis (Decreto 1648/02):

Orden de prelación: Considérense todos los documentos que integran el contrato como recíprocamenteexplicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Artículos 25 a 34 bis del Decreto-Ley 7764/71 y sus reglamentaciones. b) Las disposiciones de este reglamento c) El Pliego único de bases y condiciones generales. d) El Pliego de bases y condiciones particulares. e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. f) La adjudicación. g) La Orden de Compra.

26°) La Autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los

elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio. 27°) Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente

prorrogado por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente, efectuada conanterioridad al vencimiento.

Para el caso de que no pudieran resolverse las actuaciones dentro del plazo de mantenimiento de la oferta,la Repartición deberá solicitar un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones;la falta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento

28°) El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la

autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente. 29°) Los adjudicatarios procederán a cumplimentar los servicios o a la entrega de los efectos ajustándose a la

forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra elcontrato.

30°) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios,dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 71 del Reglamento deContrataciones.

31°) La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. 32°) Las multas o cargos afectarán por su orden, a las facturas emergentes del contrato u otras que estén

al cobro o en trámite, y luego a la garantía. ____________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 20

ANEXO II

LICITACIONES PRIVADAS

PLIEGOS DE HOSPEDAJE- ALOJAMIENTO

2578

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21NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp.Expte. Nº ................... LICITACIÓN PRIVADA N°............ Apertura de Propuestas: ......... Hora:.......hs.

SEÑOR:_____________________________________________________ DOMICILIO:__________________________________________________

Sírvase cotizar el servicio que se detalla a continuación y enviar esta propuesta a: CONSEJO ESCOLAR DE ........................................ - calle ........................................... - ................, por duplicado y en sobre cerrado:

REN- GLON

CANTI DAD D E T A L L E PRECIO

MENSUAL PRECIO

X 9 MESES 1

......

Pensiones Completas, con servicios de alojamiento, desayuno, almuerzo,

merienda y cena de los alumnos de la Escuela:.............................................

De lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo los que una vez concluido el ciclo lectivo, correspondan a actividades propias del servicio educativo. PRECIO POR ALUMNO: $...............

IMPORTE TOTAL........................................................................................$

2

.......

Medias Pensiones, con servicios consistentes en:.........................................

................................,de los alumnos de la Escuela:.......................................

De lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo los que una vez concluido el ciclo lectivo, correspondan a actividades propias del servicio educativo. PRECIO POR ALUMNO: $...............

IMPORTE TOTAL........................................................................................$

TOTAL NETO NETO..................................................................................................………......$

Importe total de la propuesta, son PESOS:___________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

_ (en números y letras)

NOTA: el precio debe incluir el I.V.A

Número de Proveedor o Número del Certificado de Inscripción en Trámite, extendido por el citado Registro. Adjuntar Fotocopia de inscripción en el Registro de Microempresas. No lo exime de la exigencia anterior.

CONDICIONES: 1) Los Hospedajes:

a) Deberán contar con la correspondiente habilitación municipal. b) Deberán estar ubicados en un radio cercano a la escuela c) Deberán poseer: sistema de calefacción/refrigeración y un sistema que garantice el abastecimiento de

agua caliente en todo el edificio, (de existir ascensores, estarán debidamente controlados según normas vigentes).

d) Deberán disponer de un dispenser de agua fría y caliente, abastecido de sus respectivos bidones en forma permanente.

e) Deberán contar con sistemas contra incendio (y según el tipo de vivienda, salidas de emergencia, acorde a las normas vigentes).

f) Deberán contar con un Servicio Médico Total y Cobertura de Sistema de Emergencias Médicas las 24 horas para los alumnos alojados.

g) Deberán contar con habitaciones ambientadas según sean varones o mujeres. h) Deberán contar con la cantidad necesaria de habitaciones cómodas, (con camas, mesitas de luz, placard

o ropero, biblioteca, etc.) con baños compartidos: ya sea por varones o por mujeres. i) El comedor deberá disponer de la capacidad física suficiente para recibir a todos los alumnos alojados, ya

sea juntos o separados por turnos, segun los horarios establecidos por el Sistema Educativo para las actividades que le son propias, de cada una de las comidas estipuladas; las mismas serán elaboradas en cocina propia, con sujeción a las normas de salubridad e higiene contempladas en la normativa municipal.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 22

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

//

b) Deberán presentar, según la modalidad del hospedaje ofertado, certificado extendido por la CámaraArgentina de Hotelería y/o Cámara de la Provincia de Buenos Aires u Organismo de quien dependa, dondeconsten las comodidades, servicios, sistema de seguridad, etc. que poseen. Los establecimientos ofertadosserán inspeccionados una vez que se realice el acto de apertura de sobres, para su aceptación, popersonal de éste Consejo Escolar, sin obligación a la aceptación de las pensiones que no se encuadren enel marco del presente Pliego.

2) De los servicios de desayuno, almuerzo, merienda y cena :

a) Régimen de pensión completa: desayuno, almuerzo, merienda y cena, con bebidas sin alcohol incluidas entodos los casos.

b) El Menú deberá ser variado, abundante y con posibilidad de repetir, adecuándose a las pautas que establezca el Consejo Escolar, el que no podrá modificarse sin previa autorización.

c) Durante el almuerzo y cena , deberá servirse la bebida, agua mineral, jugos o gaseosas, preferentemente en su envase original (cerrado y con sistema que garantice su inviolabilidad).

d) Desayuno - Merienda (tentativo): café, té, leche, tostadas, dulce, manteca y medialunas. Almuerzo: comprenderá entrada, plato principal y postre. Cena: comprenderá sopa, entrada, plato principal y postre.

3) * Podrán participar en la presente Contratación/Licitación las personas físicas o jurídicas o sociedades de

hecho o sociedades en formación o explotaciones unipersonales que cumplan con los requisitosestablecidos en el presente Pliego. * Podrán presentarse personas físicas o jurídicas mediante un Contratode Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos unaintegrante de la misma, deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores. Asmismo, concarácter previo a la adjudicación la U.T.E como tal, deberá contar con la citada inscripción.

4) Obligaciones de las Partes:

CONSEJO ESCOLAR: Controlará que se cumpla lo convenido conforme lo preceptuado en el presente PliegoPara tal fin arbitrará los medios necesarios y será el único responsable ante negligencias de losprestatarios.Asimismo , contemplará la posibilidad de Controlar la calidad del servicio que se brinde para quese cumplan fielmente los servicios contratados. Emitirá un Acta de Autorización, ajustándose a laConformidad Expresa de los Padres de los alumnos/as (autorizaciones escritas), autorizando a sus hijosa hospedarse. • Visitarán habitualmente con los Directivos del Establecimiento el hospedaje, a los efectos de verificar e

estado de conservación e higiene del mismo, • Comunicarán al adjudicatario, los lugares a los que, los alumnos en horario extraescolar,deban concurrir

a efectuar tareas específicas (bibliotecas, reuniones por trabajos prácticos, etc.). • Establecerán como horario tope sugerido de retorno a la pensión, las 18.30 hs. durante los meses

invernales. • Toda factura deberá estar debidamente firmada (conformada) por las autoridades del Consejo Escolar y

girarla a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida. Asimismo deberán adjuntarse fotocopias decomprobantes de pago de los seguros correspondientes. La falta de éste comprobante no habilitará el pagode las facturas mensuales correspondientes.

• No se harán responsables por ningún tipo de daño en la infraestructura de los hospedajes, en la medidaque se produzca como consecuencia del uso normal de las instalaciones.

5) DEL ADJUDICATARIO: Prestará el servicio conforme lo preceptuado en el presente Pliego, tomará los

recaudos necesarios para que el servicio contratado no se interrumpa y se abstendrá de poner en riesgo alos alumnos, tomando las medidas de seguridad adecuadas y oportunas para la debida prestación. Antecualquier situación anómala, se comunicará con la Dirección del Establecimiento de inmediato.

5.1) Asimismo, deberán presentar con una antelación de cinco (5) días hábiles, al comienzo de la ejecución

Contractual, los seguros aprobados por la Superintendencia General de Seguros, que serán fotocopiasautenticadas de:

• Pólizas correspondientes a Seguros de Vida Obligatorio y ART (Ley 24557) correspondientes al persona

de los hoteles u hospedajes incluídos en la oferta. • Póliza de Responsabilidad Civil hacia Terceros. • Contrato de U.T.E. en los casos que corresponda y detalle de su estructura de conformación (o

constancia de iniciación de la formación, comprometiéndose a constituirla en el caso de resultaadjudicatarias)

5.2) En las pólizas deberán consignarse el domicilio legal dentro del radio de la Provincia de Buenos Aires.

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23NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

/// 5.1) Antes de los DIEZ (10) DÍAS, del vencimiento de la contratación de los Seguros, la prestataria deberá

acreditar ante el Consejo Escolar, su renovación o presentación de nuevas pólizas.

• EL CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido por la contratista, sin la previa autorización deConsejo Escolar del distrito o la autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento deContrataciones vigente

6) PENALIDADES-APLICACIÓN DE MULTAS: • El incumplimiento de las obligaciones contraídas para el/los servicio/s contratatado/s, por parte de la firma

adjudicataria, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, además de las contenidas en el Art. 71inc.3°, ap.b) del Reglamento de Contrataciones vigente:

a) Cuando el Servicio de Alojamiento no se encuentre en perfecto estado de conservación e higiene. (Punto

1. a/j). b) Cuando no se brinde el Servicio Alimentario detallado (Punto 2. a/d). c) Cuando el personal no guarde el debido respeto y decoro. d) Por cada incumplimiento en la prestación del servicio de los puntos mencionados, que estén

debidamente verificados, se aplicará una sanción equivalente al 1/10.000 del valor total del Contrato. e) La no prestación del servicio contratado por parte de la Contratista, dará lugar a la aplicación de una

Multa que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada paraOperaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en eperíodo de la no prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de serviciono prestado, penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe correspondiente al serviciono prestado, las que serán descontadas de los importes que facture el CONTRATISTA (Artículo 71° Inciso3, ap.a) del Reglamento de Contrataciones).

f) Al alcanzar el total de multas acumuladas el 3% del valor del Contrato, se dará por rescindido el mismo sinlugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

g) Cuando la no prestación del servicio alcance a los dos (2) días consecutivos o alternados dentro de lavigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° deReglamento de Contrataciones vigente, el Consejo Escolar, en nombre de la Dirección General de Culturay Educación, se reserva el derecho de rescindir el contrato sin lugar a indemnización o reclamo alguno poparte de la firma prestataria.

h) El Consejo Escolar se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento de su ejecucióncuando se infrinjan las Cláusulas contenidas en el mismo y en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que laadjudicataria tenga derecho a exigir compensación o indemnización alguna, debiéndo notificar a laEmpresa de dicha resolución, con TREINTA (30) DÍAS de anticipación.

• LA APLICACIÓN DE UNA MULTA NO LIBERA AL CONTRATISTA DE LAS DEMÁS PENALIDADES QUE

CORRESPONDIEREN. • EN TODOS LOS CASOS NO PREVISTOS POR LA NORMATIVA DEL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

SERÁ DE APLICACIÓN EL DECRETO-LEY DE CONTABILIDAD N°7764 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N°3.300/72Y SUS MODIFICATORIOS.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PLAZO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO, ( DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS) a ------------------------------------------------------------------------ partir de la formalización del contrato. PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Desde la formalización del contrato hasta la finalización del ciclo lectivo ------------------------------------------------------- 2004; de lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendolos períodos de compensación establecidos, que finalizan en el mes de marzo del año siguiente . FACTURACIÓN: Se aceptará una facturación mensual por servicios prestados y aprobados de conformidad. La no --------------------- prestación del servicio cualquiera fuere la causa, no le dará derecho al adjudicatario al pago del totaconvenido, descontándose del mismo los servicios no cumplidos y, de ser necesario, la aplicación de lasPenalidades y/o Multas que correspondieren. AMPLIACIÓN-DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación de los servicios podrá ampliarse ----------------------------------------------------------------------------------------- o disminuír hasta en un cien por ciento (100%) enlas mismas Condiciones y Precios Cotizados. OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO: La presente contratación podrá prorrogarse por un período igual al del ---------------------------------------------------------- contrato original, con la conformidad expresa de las partes.

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

/// CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y --------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia. DESTINO: Alojamiento para alumnos de la Escuela........................................................................... ◊ Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en Sede

Administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesenposibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidospor el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/oque el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulentaque diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

◊ Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a Licitación

Pública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedoresdel Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobrelos ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses inmediatosanteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante las Dependencias uOrganismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.” DisposiciónNormativa serie B nº 1/02. (Cap. IX art. 179 a 185) de dicha Repartición: FORMULARIO R. 404.

◊ Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71 y su Decreto Reglamentario 1648 de fecha 05-07-02.

◊ La presente contratación se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley n°5875 del 18-06-63 DOMICILIO REAL: ______________________________________________ DOMICILIO LEGAL: _____________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:_______ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas: _______________________ N° de Ingresos Brutos: __________________________ N° de C.U.I.T.: ________________________ ____________________________

FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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25NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLÁUSULAS GENERALES Art.1°) Llámase a LICITACIÓN PRIVADA, para efectuar la contratación mencionada en el detalle y

especificaciones anexas que constituyen las Cláusulas Particulares de este Pliego. Art.2°) Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, en presencia

de las Autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada porlos representantes del Fisco y demás asistentes que lo deseen.

Si el día fijado para el acto fuere feriado o de asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábilsiguiente a la misma hora.

Art.3°) La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación de este Pliego y el de las Cláusulas

Particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones y a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72, la Ley 12.496 de fecha 24/8/00 y su Decreto reglamentario N°1648 de fecha 5/7/02 en sus partes pertinentes a las licitaciones privadas.

Art.4°) El Consejo Escolar que contrata tiene a disposición de los interesados, para consulta, en los horarios

habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes.

CLÁUSULAS PARTICULARES

1°) Las propuestas serán presentadas en original y copia, en sobre cerrado, en el que se consignará: a) Organismo contratante y domicilio. b) Número de expediente y número de licitación. c) Fecha y hora de la apertura. d) Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el

proponente.

2°) A cada propuesta deberá acompañarse: a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) Descripción del servicio ofertado y catálogo si así correspondiere. c) Cuando se trate de ofertas beneficiadas en los artículos 25 bis y 28 del Decreto-Ley 7764/71 deberá

acompañarse la documentación requerida por la reglamentación que acredite que cuenta conestablecimiento principal de sus actividades de conformidad a lo dispuesto por los artículos citados

d) Declaración jurada de que los bienes o productos ofrecidos se adecuan a la reglamentación de losartículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7764/71.

3°) Articulo 25 bis (Decreto – Ley 7764/71). En todos los procedimientos de contratación - Licitación Publica, Licitación Privada o Contratación Directa -

regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas argentinas, siempreque se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional yse configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas porpersonas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos oelaborados fuera del territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince (15) por ciento de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñasy medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas,conforme lo determine la reglamentación. Reglamentación (Decreto 1648/02): Entiéndase que un producto o bien ha sido producido o elaborado en el ámbito del territorio nacional,cuando en su elaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en elterritorio de la Republica Argentina; y/o cuando el costo de las partes, componentes, productossemielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en su elaboración, no supere elcuarenta por ciento (40 %) de su valor bruto de producción.

El oferente deberá acompañar a su propuesta los antecedentes de su actividad empresaria, no menor de dos(2) años, a fin de efectuar la valoración de mérito, tendiente a cumplir con eficacia el objetivo de lacontratación.”

4°) En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensableque éste último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma. Asimismo el oferente deberá consignar el número con que figura inscripto en el Registro de Proveedores yLicitadores de la Provincia de Buenos Aires o el número del certificado de inscripción en trámite. Aquellas empresas con credenciales caducas deberán regularizar su situación ante el Registro deProveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 26

5°) Las ofertas serán recibidas hasta el día y hora fijados para la apertura del acto, pasada la hora fijada nose admitirán nuevas propuestas, aún cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres.

6°) La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará:

a) El precio unitario y total de cada renglón en números; y, en letras y números por el total general de lapropuesta.

Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base

este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera de conformidad con lo establecido por el

Decreto Reglamentario del Decreto-Ley 7764/71 con las modificaciones introducidas por la Ley 12496.

7°) Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma delproponente, serán desestimados.

8°) Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 9°) PRECIOS DE LOS PRODUCTOS Regirá para la presente contratación lo establecido en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el

Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72: ∗ Los precios en las ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen en la Administración Pública

Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los 30 días de lafecha de presentación de la respectiva factura.

∗ En los contratos de tracto sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en loscasos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses.

∗ Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el díasiguiente al vencimiento (según primer párrafo), hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montosnetos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el artículo 71° del Reglamento deContrataciones vigente, u otros que correspondieren.

∗ La tasa de interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a 30 días. Deproducirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como últimatasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos.

∗ Los intereses por mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura, por la TesoreríaGeneral de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

10°) GARANTÍAS: Las ofertas que excedan la suma de $ 9.720,00, serán afianzadas por el proponente con un importe no menor

al 5% de la misma. La garantía será extendida en un Pagaré a la Vista, suscripto por quienes tengan el usosocial o poder suficiente en su caso.

Los Pagarés deberán contener la cláusula “Sin Protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio de laRepartición Licitante (Consejo Escolar de.............................................................. – calle.................................n°.........), debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

La presentación de Pagarés parcialmente en blanco, facultará al funcionario que preside el acto, acompletarlos de acuerdo con las pautas expuestas.

11°) Cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales

vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en mas, el precio final por el que seadjudique la contratación.

12°) Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará

teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

13°) Los Pagarés por montos superiores a $ 2.430,00 que afiancen propuestas que resulten preadjudicadasdeberán ser reemplazados por sus firmantes dentro de los diez (10) días, término que se adicionará al plazode mantenimiento de oferta, con cualesquiera de las siguientes normas de afianzamiento: a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que

se depositarán en el Banco de la provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismocontratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentará la Garantía.

b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza deSeguro, que deberá constituir al Garante en Fiador Solidario, ser extendida hasta el total cumplimientodel contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial.

Dichas Fianzas serán aceptadas por sus Valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios alConsumidor suministrado por el INDEC, tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al desu emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución, deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitaciónalguna, siendo su omisión causal de rechazo.

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27NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos dedesistimiento de la oferta y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el artículo 71,apartado 1, del Reglamento de Contrataciones vigente.

14°) Durante el acto de apertura y con posterioridad al mismo, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes,

las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación. 15°) Las únicas causas por las cuales debe rechazarse una propuesta en el acto de apertura o con

posterioridad, si no se hubiera advertido en el acto, son las siguientes:

a) Falta de garantía en los términos del artículo 22° del Reglamento de Contrataciones, o insuficiencia de lamisma en un porcentaje superior al 10%.

b) Toda enmiendo o raspadura que no esté debidamente salvado por el oferente. c) Las presentadas por las firmas excluídas o suspendidas en el Registro de Proveedores y Licitadores. d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Generales y/o Particulares de los Pliegosrespectivos. La insuficiencia de garantía menor al 10% y los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento deContrataciones, como asimismo los pagarés librados por el monto correcto pero que no contengan losaspectos establecidos en el punto 11°, segundo párrafo del presente Pliego, deberán ser regularizados porlos oferentes dentro de las 48 horas de la notificación; caso contrario se tendrá por desistida la oferta con laspenalidades fijadas en el Reglamento de Contrataciones.

16°) En todos los casos que se mencionan días deberá interpretarse que se trata de días corridos, salvo que en

forma expresa se disponga lo contrario. 17°) La preadjudicación se hará por el total licitado o por renglón. 18°) Articulo 45° (Decreto 1648/02): La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta de Menor Precio y la aplicación del principio de prioridad

de contratación dispuesto en los artículos 25° bis, 28° y concordantes del Decreto-Ley 7764/71. 19°) El menor plazo de entrega ofrecido por los proponentes no se tendrá en cuenta para valorar la oferta. 20°) En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas

en remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio cualquiera sea lacircunstancia, se preadjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no excedan de $ 10,00, seadjudicará por sorteo.

El sorteo se efectuará en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose Acta. 21°) La Preadjudicación será hecha conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine, la que

no tendrá, respecto a los preadjudicatarios, efecto jurídico alguno. En el acto se le hará conocer el Cuadro Comparativo de las ofertas. Los oferentes tendrán un plazo

perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de dicha notificación, para formular las observaciones queestimen corresponder.

22°) Articulo 28° (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02):

El Poder Ejecutivo determinara las condiciones generales y particulares para las Licitaciones de modo quefavorezcan la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes conforme los principios de igualdad yprioridad de contratación establecidos en el artículo 25° bis. En principio, las contrataciones recaerán sobre las propuestas de Menor Precio. En el caso que concurranpersonas físicas o jurídicas, micro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones de Pymes, beneficiariasdel principio de prioridad del articulo 25° bis y empresas oferentes de productos, bienes o serviciosextranjeros, se deberá adjudicar a la oferta formulada por el oferente de productos, bienes y serviciosargentinos aunque supere hasta en un cinco por ciento (5%) las ofertas presentadas por sujetos nobeneficiarios del principio referenciado. Dicho porcentaje se ampliará hasta en un diez por ciento (10%) cuando el producto o bien haya alcanzadoniveles de calidad mediante sello o certificado IRAM. Las pautas a aplicar en la evaluación de las ofertas deberán estar previstas en los respectivosPliegos de Bases y Condiciones. El Organismo contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin obligación de indemnización alguna. Reglamentado por Decreto 1648/02: A los fines del beneficio del cinco por ciento (5%) establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley deContabilidad 7764/71, las ofertas de los sujetos beneficiarios deberán ser de bienes o de productos en cuyaelaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en el territorio nacional,y/o cuando el costo de las partes componentes, productos semielaborados o materiales utilizados en suelaboración, que fueran producidos fuera de dicho territorio, no supere el cuarenta por ciento (40 %) de suvalor bruto de producción.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 28

25°) Articulo 53 bis (Decreto 1648/02):

Orden de prelación: Considérense todos los documentos que integran el contrato como recíprocamenteexplicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Artículos 25 a 34 bis del Decreto-Ley 7764/71 y sus reglamentaciones. b) Las disposiciones de este reglamento c) El Pliego único de bases y condiciones generales. d) El Pliego de bases y condiciones particulares. e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. f) La adjudicación. g) La Orden de Compra.

26°) La Autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los

elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio. 27°) Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente

prorrogado por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente, efectuada conanterioridad al vencimiento.

Para el caso de que no pudieran resolverse las actuaciones dentro del plazo de mantenimiento de la oferta,la Repartición deberá solicitar un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones;la falta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento

28°) El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la

autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente. 29°) Los adjudicatarios procederán a cumplimentar los servicios o a la entrega de los efectos ajustándose a la

forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra elcontrato.

30°) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios,dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 71 del Reglamento deContrataciones.

31°) La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. 32°) Las multas o cargos afectarán por su orden, a las facturas emergentes del contrato u otras que estén

al cobro o en trámite, y luego a la garantía. ____________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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29NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

ANEXO III

LICITACIONES PRIVADAS

PLIEGOS DE MANTENIMIENTOS

SANITARIOS ATMOSFÉRICOS

2578

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 30

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04 Apertura de propuestas: ___-___-04 Hora: 00:00

SEÑOR: _____________________________________________________

DOMICILIO: __________________________________________________

Sírvase cotizar el servicio que se detalla a continuación y enviar esta propuesta al Consejo Escolar de _____________________________ - Calle ______________________n°_____, por duplicado y en sobre cerrado: REN- GLON DETALLE PRECIO

MENSUAL PRECIO

X 9 MESES

Por el Mantenimiento Mensual de Servicios Sanitarios y Atmosféricos en los Establecimientos Educacionales (que lo requieran), en jurisdicción de este Consejo Escolar, conforme a lo que se establece en el presente Pliego de Bases y Condiciones, que regirá la presente contratación, durante el período comprendido entre la formalización del contrato respectivo y el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo al siguiente detalle:

1 ESCUELAS URBANAS Y SUBURBANAS: TOTALES EN EL DISTRITO:..................

Destape de sanitarios hasta cámara de inspección x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta cámara séptica x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta colectora general x mt.lineal. Destape de cámara séptica hasta pozo ciego x mt.lineal x mt.lineal. Destape entre cámaras de inspección x mt.lineal. Destape individual de sanitarios. Destape bajo mesada de cocina. Destape de cámara desgrasadora de 60 x 60 x 100. Destape de cámara desgrasadora de 100 x 100 x 150. Destape de cañería de cocina x mt. lineal. Destape de cañería pluvial bajada de techo, x m/l. Destape de cañería pluvial de canaleta, x m/l. Destape de cámara decantadora, x cada una. Destape de rejilla individual, x cada una.

Destapes: se solicitarán hasta no más de …….. (….) servicios por mes.

Valor de cada servicio: $............ Desagote de pozo ciego y/o cámara séptica: se solicitarán hasta no más de

............... servicios por mes, desde 6m3. c/u. Valor de cada servicio x 6m3: $............

IMPORTE TOTAL ..................................................................................................$

2

ESCUELAS RURALES: TOTALES EN EL DISTRITO:.................. Destape de sanitarios hasta cámara de inspección x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta cámara séptica x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta colectora general x mt.lineal. Destape de cámara séptica hasta pozo ciego x mt.lineal x mt.lineal. Destape entre cámaras de inspección x mt.lineal. Destape individual de sanitarios. Destape bajo mesada de cocina. Destape de cámara desgrasadora de 60 x 60 x 100. Destape de cámara desgrasadora de 100 x 100 x 150. Destape de cañería de cocina x mt. lineal. Destape de cañería pluvial bajada de techo, m/l. Destape de cañería pluvial de canaleta, m/l. Destape de cámara decantadora, cada una. Destape de rejilla individual, cada una.

Destapes: se solicitarán hasta no más de …….. (….) servicios por mes. Valor de cada servicio: $............

Desagote de pozo ciego y/o cámara séptica: se solicitarán hasta no más de ............... servicios por mes, desde 6m3. c/u.

Valor de cada servicio x 6m3: $............ IMPORTE TOTAL ..................................................................................................$

TOTAL NETO NETO………………………...............………………………………………………$

Importe total de la propuesta: SON PESOS _________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________ agk-lfg. (en números y letras) //

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31NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

// Podrán participar en la presente Contratación/Licitación: personas físicas o jurídicas o sociedades de hecho o

sociedades en formación o explotaciones unipersonales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.

Podrán presentarse personas físicas o jurídicas mediante un Contrato de Unión Transitoria de Empresas(U.T.E.) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos una integrante de la misma, deberá estarinscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores. Asmismo, con carácter previo a la adjudicación la U.T.Ecomo tal, deberá contar con la citada inscripción.

Número de Proveedor o Número del Certificado de Inscripción en Trámite, extendido por el citado Registro. Adjuntar Fotocopia de inscripción en el Registro de Microempresas. No lo exime de la exigencia anterior.

NOTA: el precio deberá incluir el I.V.A.

CONDICIONES:

1) No se aceptarán destapes con varillas, deberá emplearse rotosonda o hidrojet. 2) El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento a las Normativas Provinciales y Municipales referente a los

servicios a prestar. 3) La adjudicataria contrae responsabilidad por los daños derivados de negligencia, impericia, imprudencia o

inobservancia de los deberes propios en los servicios a realizar, para lo cual deberá tener contratado unSeguro de Vida Obligatorio A.R.T. Ley 24.557.

4) Los servicios se realizarán todas las veces necesarias, a pedido de la autoridades de los Servicios Educativosy a criterio del Consejo Escolar.

5) La Empresa adjudicataria tomará los recaudos necesarios para que el servicio contratado no se interrumpacuando fuere solicitado, se abstendrá de poner en riesgo a los alumnos, tomando las medidas de seguridadadecuadas y oportunas para la debida prestación.

Responsabilidad Civil: La Adjudicataria contrae responsabilidad por los daños a terceros o bienes de terceros, ----------------------------------- derivados de negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los deberes propiosen los mantenimientos a realizar, para lo cual contratará un seguro de responsabilidad civil. Asimismo también,para los representantes Técnicos de la Empresa. DEL CONTRATO: a) La adjudicataria deberá presentar con una antelación de cinco (5) días hábiles, al comienzo de la ejecución

contractual: Seguros de Vida, A.R.T. Ley 24.557. - Responsabilidad Civil contra terceros aprobados por laSuperintendencia General de Seguros.

b) Antes de los DIEZ (10) DÍAS, del vencimiento de la contratación de los Seguros, la prestataria deberáacreditar ante el Consejo Escolar, su renovación o presentación de nuevas Pólizas.

c) Se emitirá UN (1) contrato por cada Empresa o Asociación, por el total de los renglones adjudicados.

EL CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido por la contratista, sin la previa autorización del ConsejoEscolar del distrito o la autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contratacionesvigente.

PENALIDADES:

El incumplimiento de las obligaciones contraídas para el servicio contratado, por parte de la firma adjudicataria,dará lugar a la aplicación de penalidades, además de las contenidas en el Art. 71 inc 3°, ap. b) delReglamento de Contrataciones vigente, que dice al respecto: “La no prestación del servicio contratado por parte de la Contratista, dará lugar a la aplicación de una Multa la“que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada para Operaciones de“Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período de la no“prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de servicio no prestado,“penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe correspondiente al servicio no prestado, las“que serán descontadas de los importes que facture el CONTRATISTA”.

APLICACIÓN DE MULTAS:

a) Cuando no se brinde el servicio de acuerdo a lo contratado y estipulado en Condiciones 1/5. b) Cumplimiento de Responsabilidad Civil y Del Contrato Puntos a, b yc. c) Por cada incumplimiento en la prestación del servicio y que estén debidamente verificados, se aplicará una

sanción equivalente al 1/10.000 del valor total del Contrato. d) Al alcanzar el total de multas acumuladas, el 3% del valor total del Contrato, se dará por rescindido el mismo

sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria. e) Cuando el incumplimiento de la obligación contractual alcance a dos (2) consecutivos o alternados dentro de

la vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° delReglamento de Contrataciones vigente, la Dirección General de Cultura y Educación tendrá derecho arescindir el contrato sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 32

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

///

La aplicación de una multa no libera al Contratista de las demás penalidades que correspondieren.

En todos los casos no previstos por la normativa del presente Pliego de Bases y Condiciones, será deaplicación el Decreto-Ley 7764 y su Decreto Reglamentario n° 3300/72 y sus modificatorios.

RESCISIÓN: El Consejo Escolar, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho --------------- de rescindir el contrato en cualquier etapa de la ejecución, cuando se infrinjan las Cláusulas contenidas en el mismo (Contrato) y en el Pliego de Bases y Condiciones, con la única salvedad que dicha decisión deberá comunicarse al adjudicatario con un preaviso de treinta (30) días, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir compensación, indemnización o diferencia de precios alguna. LAS AUTORIDADES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS:

Las autoridades de los Servicios Educativos arbitrarán los medios necesarios a los efectos de verificar la calidad y efectividad de los servicios que se brinden.

Solicitarán a las Autoridades del Consejo Escolar correspondiente, la prestación de los servicios necesarios. Los remitos presentados por la Empresa adjudicataria, serán firmados (conformados) y sellados por las

Autoridades de los Establecimientos Educacionales, remitiéndose las mismas al Consejo Escolar del Distrito. Informarán al Consejo Escolar cualquier irregularidad en la prestación de los servicios o en el prestador de los

mismos. EL CONSEJO ESCOLAR DEL DISTRITO:

Es el único responsable ante negligencias de los prestatarios, por lo tanto, verificará el cumplimiento de las Cláusulas del contrato respectivo. Asimismo, contemplará la posibilidad de Controlar los mismos para que se cumplan fielmente los servicios contratados.

Sin perjuicio de las inspecciones que por el presente está facultado éste Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, los Directores de los Servicios Educativos (respecto de los cuales se efectúa el servicio), notificarán fehacientemente a la comitente, la falta de prestación o cualquier irregularidad comprobada en los servicios contratados. Asimismo, los mismos trabajarán en conjunto con los directivos de los demás Centros Educativos, y enviarán al Consejo Escolar respectivo los remitos firmados de los servicios realizados.

Toda factura (por triplicado) deberá estar debidamente firmada (conformada) por las autoridades del Consejo Escolar y girarla a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida.

Asimismo, deberán adjuntarse fotocopias de comprobantes de pago de los seguros correspondientes, por cada unidad afectada a los servicios. La falta de éste comprobante no habilitará el pago de las facturas mensuales correspondientes.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Desde la formalización del contrato respectivo hasta el 31 de diciembre -------------------------------------------------------- de 2004. PLAZO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de la formalización ---------------------------------------------------------------------- del respectivo contrato. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los indicados en los renglones del presente Pliego de Bases y ------------------------------------------------------------------- Condiciones. OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO: La presente contratación podrá prorrogarse por un período igual al del -------------------------------------------------------- contrato original, con la conformidad expresa de las partes. FACTURACION: Se aceptará una facturación parcial mensual por servicios prestados y aprobados de conformidad. -------------------- Los comprobantes como constancia de los servicios realizados, serán entregados a las Autoridades de los Servicios Educativos. CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y ---------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia.

La no prestación de los Servicios por parte de la firma adjudicataria, cualquiera fuere la causa, no le dará derecho al adjudicatario, al pago del total convenido, descontándose del mismo los servicios no cumplidos y, de ser necesario, la aplicación de las Penalidades y/o Multas que correspondieren.

DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE...................................................

Dirección de Educación Inicial. Dirección de educación General Básica (E.G.B.) Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Pedagógicos. Dirección de Educación Especial.

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33NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

/// Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en Sede

Administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesenposibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidospor el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/oque el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulentaque diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a Licitación

Pública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedoresdel Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobrelos ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses inmediatosanteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante las Dependencias uOrganismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.” DisposiciónNormativa serie B n°1/02 (Cap. IX art. 179 a 185) de dicha Repartición: FORMULARIO R 404.

Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria de

Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71 y su Decreto Reglamentario N°1648 del 5/7/02. La presente contratación se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley n°5875 del 18-06-63

DOMICILIO REAL:____________________________________________ DOMICILIO LEGAL:___________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:________ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas: ______________________ N° de Ingresos Brutos:__________________________ N° de C.U.I.T.:_________________________________

___________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 34

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLÁUSULAS GENERALES Art.1°) Llámase a LICITACIÓN PRIVADA, para efectuar la contratación mencionada en el detalle y

especificaciones anexas que constituyen las Cláusulas Particulares de este Pliego. Art.2°) Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, en presencia

de las Autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada porlos representantes del Fisco y demás asistentes que lo deseen.

Si el día fijado para el acto fuere feriado o de asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábilsiguiente a la misma hora.

Art.3°) La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación de este Pliego y el de las Cláusulas

Particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones y a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72, la Ley 12.496 de fecha 24/8/00 y su Decreto reglamentario N°1648 de fecha 5/7/02 en sus partes pertinentes a las licitaciones privadas.

Art.4°) El Consejo Escolar que contrata tiene a disposición de los interesados, para consulta, en los horarios

habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes.

CLÁUSULAS PARTICULARES

1°) Las propuestas serán presentadas en original y copia, en sobre cerrado, en el que se consignará: a) Organismo contratante y domicilio. b) Número de expediente y número de licitación. c) Fecha y hora de la apertura. d) Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el

proponente.

2°) A cada propuesta deberá acompañarse: a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) Descripción del servicio ofertado y catálogo si así correspondiere. c) Cuando se trate de ofertas beneficiadas en los artículos 25 bis y 28 del Decreto-Ley 7764/71 deberá

acompañarse la documentación requerida por la reglamentación que acredite que cuenta conestablecimiento principal de sus actividades de conformidad a lo dispuesto por los artículos citados

d) Declaración jurada de que los bienes o productos ofrecidos se adecuan a la reglamentación de losartículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7764/71.

3°) Articulo 25 bis (Decreto – Ley 7764/71). En todos los procedimientos de contratación - Licitación Publica, Licitación Privada o Contratación Directa -

regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas argentinas, siempreque se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional yse configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas porpersonas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos oelaborados fuera del territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince (15) por ciento de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñasy medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas,conforme lo determine la reglamentación. Reglamentación (Decreto 1648/02): Entiéndase que un producto o bien ha sido producido o elaborado en el ámbito del territorio nacional,cuando en su elaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en elterritorio de la Republica Argentina; y/o cuando el costo de las partes, componentes, productossemielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en su elaboración, no supere elcuarenta por ciento (40 %) de su valor bruto de producción.

El oferente deberá acompañar a su propuesta los antecedentes de su actividad empresaria, no menor de dos(2) años, a fin de efectuar la valoración de mérito, tendiente a cumplir con eficacia el objetivo de lacontratación.”

4°) En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensableque éste último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma. Asimismo el oferente deberá consignar el número con que figura inscripto en el Registro de Proveedores yLicitadores de la Provincia de Buenos Aires o el número del certificado de inscripción en trámite. Aquellas empresas con credenciales caducas deberán regularizar su situación ante el Registro deProveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación.

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35NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

5°) Las ofertas serán recibidas hasta el día y hora fijados para la apertura del acto, pasada la hora fijada nose admitirán nuevas propuestas, aún cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres.

6°) La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará:

a) El precio unitario y total de cada renglón en números; y, en letras y números por el total general de lapropuesta.

Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base

este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera de conformidad con lo establecido por el

Decreto Reglamentario del Decreto-Ley 7764/71 con las modificaciones introducidas por la Ley 12496.

7°) Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma delproponente, serán desestimados.

8°) Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 9°) PRECIOS DE LOS PRODUCTOS Regirá para la presente contratación lo establecido en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el

Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72: ∗ Los precios en las ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen en la Administración Pública

Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los 30 días de lafecha de presentación de la respectiva factura.

∗ En los contratos de tracto sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en loscasos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses.

∗ Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el díasiguiente al vencimiento (según primer párrafo), hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montosnetos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el artículo 71° del Reglamento deContrataciones vigente, u otros que correspondieren.

∗ La tasa de interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a 30 días. Deproducirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como últimatasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos.

∗ Los intereses por mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura, por la TesoreríaGeneral de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

10°) GARANTÍAS: Las ofertas que excedan la suma de $ 9.720,00, serán afianzadas por el proponente con un importe no menor

al 5% de la misma. La garantía será extendida en un Pagaré a la Vista, suscripto por quienes tengan el usosocial o poder suficiente en su caso.

Los Pagarés deberán contener la cláusula “Sin Protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio de laRepartición Licitante (Consejo Escolar de.............................................................. – calle.................................n°.........), debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

La presentación de Pagarés parcialmente en blanco, facultará al funcionario que preside el acto, acompletarlos de acuerdo con las pautas expuestas.

11°) Cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales

vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en mas, el precio final por el que seadjudique la contratación.

12°) Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará

teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

13°) Los Pagarés por montos superiores a $ 2.430,00 que afiancen propuestas que resulten preadjudicadasdeberán ser reemplazados por sus firmantes dentro de los diez (10) días, término que se adicionará al plazode mantenimiento de oferta, con cualesquiera de las siguientes normas de afianzamiento: a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que

se depositarán en el Banco de la provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismocontratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentará la Garantía.

b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza deSeguro, que deberá constituir al Garante en Fiador Solidario, ser extendida hasta el total cumplimientodel contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial.

Dichas Fianzas serán aceptadas por sus Valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios alConsumidor suministrado por el INDEC, tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al desu emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución, deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitaciónalguna, siendo su omisión causal de rechazo.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 36

El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos dedesistimiento de la oferta y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el artículo 71,apartado 1, del Reglamento de Contrataciones vigente.

14°) Durante el acto de apertura y con posterioridad al mismo, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes,

las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación. 15°) Las únicas causas por las cuales debe rechazarse una propuesta en el acto de apertura o con

posterioridad, si no se hubiera advertido en el acto, son las siguientes:

a) Falta de garantía en los términos del artículo 22° del Reglamento de Contrataciones, o insuficiencia de lamisma en un porcentaje superior al 10%.

b) Toda enmiendo o raspadura que no esté debidamente salvado por el oferente. c) Las presentadas por las firmas excluídas o suspendidas en el Registro de Proveedores y Licitadores. d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Generales y/o Particulares de los Pliegosrespectivos. La insuficiencia de garantía menor al 10% y los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento deContrataciones, como asimismo los pagarés librados por el monto correcto pero que no contengan losaspectos establecidos en el punto 11°, segundo párrafo del presente Pliego, deberán ser regularizados porlos oferentes dentro de las 48 horas de la notificación; caso contrario se tendrá por desistida la oferta con laspenalidades fijadas en el Reglamento de Contrataciones.

16°) En todos los casos que se mencionan días deberá interpretarse que se trata de días corridos, salvo que en

forma expresa se disponga lo contrario. 17°) La preadjudicación se hará por el total licitado o por renglón. 18°) Articulo 45° (Decreto 1648/02): La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta de Menor Precio y la aplicación del principio de prioridad

de contratación dispuesto en los artículos 25° bis, 28° y concordantes del Decreto-Ley 7764/71. 19°) El menor plazo de entrega ofrecido por los proponentes no se tendrá en cuenta para valorar la oferta. 20°) En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas

en remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio cualquiera sea lacircunstancia, se preadjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no excedan de $ 10,00, seadjudicará por sorteo.

El sorteo se efectuará en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose Acta. 21°) La Preadjudicación será hecha conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine, la que

no tendrá, respecto a los preadjudicatarios, efecto jurídico alguno. En el acto se le hará conocer el Cuadro Comparativo de las ofertas. Los oferentes tendrán un plazo

perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de dicha notificación, para formular las observaciones queestimen corresponder.

22°) Articulo 28° (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02):

El Poder Ejecutivo determinara las condiciones generales y particulares para las Licitaciones de modo quefavorezcan la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes conforme los principios de igualdad yprioridad de contratación establecidos en el artículo 25° bis. En principio, las contrataciones recaerán sobre las propuestas de Menor Precio. En el caso que concurranpersonas físicas o jurídicas, micro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones de Pymes, beneficiariasdel principio de prioridad del articulo 25° bis y empresas oferentes de productos, bienes o serviciosextranjeros, se deberá adjudicar a la oferta formulada por el oferente de productos, bienes y serviciosargentinos aunque supere hasta en un cinco por ciento (5%) las ofertas presentadas por sujetos nobeneficiarios del principio referenciado. Dicho porcentaje se ampliará hasta en un diez por ciento (10%) cuando el producto o bien haya alcanzadoniveles de calidad mediante sello o certificado IRAM. Las pautas a aplicar en la evaluación de las ofertas deberán estar previstas en los respectivosPliegos de Bases y Condiciones. El Organismo contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin obligación de indemnización alguna. Reglamentado por Decreto 1648/02: A los fines del beneficio del cinco por ciento (5%) establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley deContabilidad 7764/71, las ofertas de los sujetos beneficiarios deberán ser de bienes o de productos en cuyaelaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en el territorio nacional,y/o cuando el costo de las partes componentes, productos semielaborados o materiales utilizados en suelaboración, que fueran producidos fuera de dicho territorio, no supere el cuarenta por ciento (40 %) de suvalor bruto de producción.

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37NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

25°) Articulo 53 bis (Decreto 1648/02):

Orden de prelación: Considérense todos los documentos que integran el contrato como recíprocamenteexplicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Artículos 25 a 34 bis del Decreto-Ley 7764/71 y sus reglamentaciones. b) Las disposiciones de este reglamento c) El Pliego único de bases y condiciones generales. d) El Pliego de bases y condiciones particulares. e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. f) La adjudicación. g) La Orden de Compra.

26°) La Autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los

elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio. 27°) Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente

prorrogado por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente, efectuada conanterioridad al vencimiento.

Para el caso de que no pudieran resolverse las actuaciones dentro del plazo de mantenimiento de la oferta,la Repartición deberá solicitar un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones;la falta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento

28°) El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la

autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente. 29°) Los adjudicatarios procederán a cumplimentar los servicios o a la entrega de los efectos ajustándose a la

forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra elcontrato.

30°) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios,dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 71 del Reglamento deContrataciones.

31°) La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. 32°) Las multas o cargos afectarán por su orden, a las facturas emergentes del contrato u otras que estén

al cobro o en trámite, y luego a la garantía. ____________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 38

ANEXO IV

LICITACIONES PRIVADAS

PLIEGOS DE PROVISION DE

AGUA EN BIDONES

2578

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39NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE .....................................

Corresp.Expte: ___________/04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___/04 Apertura de Propuestas:______ Hora:00:00

SEÑOR:_____________________________________________________ DOMICILIO:__________________________________________________

Sírvase cotizar la provisión que se detalla a continuación y enviar esta propuesta a: CONSEJO ESCOLAR DE _________________________, calle______________________n°_____ por duplicado y en sobre cerrado:

REN - GLON

CANTI DAD D E T A L L E PRECIO

X MES PRECIO X 9 MESES

1

.........

Bidones P.E.T. x ...... lts. c/u. de agua mineralizada, con precintos de seguridad que no permitan adulterar su contenido. Los envases deberán llevar impresos: fecha de elaboración y vencimiento del producto. PRECIO POR BIDÓN.........................................................................................$

TOTAL NETO NETO............................................................................................…………............$

Importe total de la propuesta, son PESOS:__________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________ (en números y letras)

NOTA: el precio deberá incluír el I.V.A.

Número de Proveedor o Número del Certificado de Inscripción en Trámite, extendido por el citado Registro. Adjuntar Fotocopia de inscripción en el Registro de Microempresas. No lo exime de la exigencia anterior.

CONDICIONES:

El Oferente deberá acompañar con su oferta, una (1) constancia extendida por el Ministerio de Salud Pública

de la Provincia de Buenos Aires, que acredite la calidad del agua mineralizada. Los Consejos Escolares, implementarán los procedimientos que consideren adecuados, a efectos de realizar

controles periódicos, en relación a la calidad del agua entregada en los distintos Establecimientos Educativos. Podrán participar en la presente Contratación/Licitación: personas físicas o jurídicas o sociedades de hecho o

sociedades en formación o explotaciones unipersonales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.

Podrán presentarse personas físicas o jurídicas mediante un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos una integrante de la misma, deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores. Asmismo, con carácter previo a la adjudicación la U.T.E como tal, deberá contar con la citada inscripción.

• EL CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido por la contratista, sin la previa autorización del

Consejo Escolar del distrito o la autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente.

PENALIDADES-APLICACIÓN DE MULTAS: • El incumplimiento de las obligaciones contraídas en las provisiones contratados, por parte de la firma

adjudicataria, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, además de las contenidas en el Art. 71 inc 3°, ap. b) y c) del Reglamento de Contrataciones vigente. a) Por entrega fuera de término: dará lugar a la aplicación de una Multa por Mora, que resultará de aplicar

sobre el valor de los elementos entregados fuera de término, el doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada para Operaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período de mora, y proyectado al tiempo en que subsista el incumplimiento, las que serán descontadas de los importes que facture el CONTRATISTA (Artículo 71° inciso 3° Ap. a) del Reglamento de Contrataciones). En ningun caso esta penalidad podrá superar el 100% del valor contractual convenido y actualizado.

b) Cuando el incumplimiento de la obligación contractual alcance a 2 entregas consecutivas o alternadas dentro de la vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento de Contrataciones vigente, el Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho de rescindir el contrato sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

LA APLICACIÓN DE UNA MULTA NO LIBERA AL CONTRATISTA DE LAS DEMÁS PENALIDADES QUE

CORRESPONDIEREN. agk-lfg. //

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 40

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACION PRIVADA N° ___-04 //

En todos los casos no previstos por la normativa del presente Pliego de Bases y Condiciones, será deaplicación el Decreto-Ley de Contabilidad N° 7764, su Decreto Reglamentario N° 3.300/72, y susModificatorios.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PLAZO DE ENTREGA: A requerimiento de Los Consejos Escolares, dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24hs.) de --------------------------- efectuado el pedido. LUGAR DE ENTREGA: Establecimientos Educacionales de la Provincia de Buenos Aires, siendo por cuenta del ----------------------------------- adjudicatario los gastos de flete, acarreo y descarga. FACTURACIÓN: Se aceptarán facturaciones parciales mensuales por mercaderías entregadas y aprobadas. CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y ---------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia. DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE ____________________

Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en SedeAdministrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades quehubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de viciosconocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear sunulidad; y/o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otramaquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a Licitación

Pública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas yproveedores del Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por losimpuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante lasDependencias u Organismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.Disposición Normativa serie B nº 1/02 (Cap.IX art. 170 a 185) de dicha Repartición:FORMULARIO R. 404.

Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria del Decreto-Ley de Contabilidad N° 7764/71 y su Decreto Reglamentario N° 1648 del 5/7/02. DOMICILIO REAL: ___________________________________________ DOMICILIO LEGAL: __________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:_______ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas:_______________________ N° de Ingresos Brutos: __________________________ N° de C.U.I.T.: ________________________

___________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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41NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – PROVISIÓN DE AGUA EN BIDONES

CLÁUSULAS GENERALES Art.1°) Llámase a LICITACIÓN PRIVADA, para efectuar la contratación mencionada en el detalle y

especificaciones anexas que constituyen las Cláusulas Particulares de este Pliego. Art.2°) Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, en presencia

de las Autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada porlos representantes del Fisco y demás asistentes que lo deseen.

Si el día fijado para el acto fuere feriado o de asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábilsiguiente a la misma hora.

Art.3°) La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación de este Pliego y el de las Cláusulas

Particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones y a la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72, la Ley 12.496 de fecha 24/8/00 y su Decreto reglamentario N°1648 de fecha 5/7/02 en sus partes pertinentes a las licitaciones privadas.

Art.4°) El Consejo Escolar que contrata tiene a disposición de los interesados, para consulta, en los horarios

habituales de labor, las disposiciones legales que son pertinentes.

CLÁUSULAS PARTICULARES

1°) Las propuestas serán presentadas en original y copia, en sobre cerrado, en el que se consignará: a) Organismo contratante y domicilio. b) Número de expediente y número de licitación. c) Fecha y hora de la apertura. d) Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el

proponente.

2°) A cada propuesta deberá acompañarse: a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) Descripción del servicio ofertado y catálogo si así correspondiere. c) Cuando se trate de ofertas beneficiadas en los artículos 25 bis y 28 del Decreto-Ley 7764/71 deberá

acompañarse la documentación requerida por la reglamentación que acredite que cuenta conestablecimiento principal de sus actividades de conformidad a lo dispuesto por los artículos citados

d) Declaración jurada de que los bienes o productos ofrecidos se adecuan a la reglamentación de losartículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7764/71.

3°) Articulo 25 bis (Decreto – Ley 7764/71). En todos los procedimientos de contratación - Licitación Publica, Licitación Privada o Contratación Directa -

regirá el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas argentinas, siempreque se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional yse configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas porpersonas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos oelaborados fuera del territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince (15) por ciento de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñasy medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas,conforme lo determine la reglamentación. Reglamentación (Decreto 1648/02): Entiéndase que un producto o bien ha sido producido o elaborado en el ámbito del territorio nacional,cuando en su elaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en elterritorio de la Republica Argentina; y/o cuando el costo de las partes, componentes, productossemielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en su elaboración, no supere elcuarenta por ciento (40 %) de su valor bruto de producción.

4°) Artículo 26 bis (Decreto – Ley 7764/71). • “Los bienes y/o servicios aludidos deberán ser adquiridos a fabricantes, productores, importadores

directos exclusivos de los bienes que comercializan y hacedores de los servicios que prestan salvoimposibilidad o negativa de los mismos, carencia y/o inexistencia de proveedores indicadosprecedentemente, en cuyo caso se podrá contratar con comerciantes que se hallen ubicados en la escalaintermedia del proceso de comercialización, tales como distribuidores cuyos objetivos sean comercializarproductos.”

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

// • El precio por los bienes y/o servicios que el Estado contrate no podrá ser superior al valor tope que para

cada rubro establezca el Organismo que determine la reglamentación, surgido de un estudio de mercado,para el que tomará como referencia los importes de venta de fábrica, mayorista y minorista, considerandopara su fijación, los descuentos, bonificaciones, promociones, ofertas, reintegros, comisiones especiales,premios, notas de crédito, y cualquier clase de beneficio en las ventas.

• Cuando los bienes y/o servicios tengan características especiales que no permitan la determinación delprecio en el mercado, se procederá de la siguiente manera: a) Si los bienes y/o servicios fueren de fabricación nacional, el oferente deberá presentar un informe de costos y rentabilidad. b) Cuando los bienes y/o servicios no se fabricaren en el país, se añadirá al informe indicado en a),

fundamentación de las causas que impidan la sustitución por similares. • No será requisito excluyente la inscripción del oferente en el Registro de Proveedores del Estado,

debiendo los no inscriptos, al momento de cotizar, cumplir con los requisitos inherentes a lasexigencias de dicho Registro.

El oferente deberá acompañar a su propuesta los antecedentes de su actividad empresaria, no menor de dos (2)años, a fin de efectuar la valoración de mérito, tendiente a cumplir con eficacia el objetivo de la contratación.” 5°) En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensable

que éste último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma. Asimismo el oferente deberá consignar el número con que figura inscripto en el Registro de Proveedores yLicitadores de la Provincia de Buenos Aires o el número del certificado de inscripción en trámite. Aquellas empresas con credenciales caducas deberán regularizar su situación ante el Registro deProveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación.

6°) Las ofertas serán recibidas hasta el día y hora fijados para la apertura del acto, pasada la hora fijada no

se admitirán nuevas propuestas, aún cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres. 7°) La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará:

a) El precio unitario y total de cada renglón en números; y, en letras y números por el total general de lapropuesta.

Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base

este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera de conformidad con lo establecido por el

Decreto Reglamentario del Decreto-Ley 7764/71 con las modificaciones introducidas por la Ley 12496.

8°) Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma delproponente, serán desestimados.

9°) Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 10°) PRECIOS DE LOS PRODUCTOS Regirá para la presente contratación lo establecido en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y el

Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72: ∗ Los precios en las ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen en la Administración Pública

Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los treinta (30) díasde la fecha de presentación de la respectiva factura.

∗ En los contratos de tracto sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en loscasos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses.

∗ Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el díasiguiente al vencimiento (según primer párrafo), hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montosnetos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el artículo 71° del Reglamento deContrataciones vigente, u otros que correspondieren.

∗ La tasa de interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a 30 días. Deproducirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como últimatasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos.

∗ Los intereses por mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura, por la TesoreríaGeneral de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

11°) GARANTÍAS: Las ofertas que excedan la suma de $ 9.720,00, serán afianzadas por el proponente con un importe no menor

al 5% de la misma. La garantía será extendida en un Pagaré a la Vista, suscripto por quienes tengan el usosocial o poder suficiente en su caso.

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43NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 LICITACIÓN PRIVADA N° ___-04

///

Los Pagarés deberán contener la cláusula “Sin Protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio de laRepartición Licitante (Consejo Escolar de.............................................................. – calle.................................n°.........), debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

La presentación de Pagarés parcialmente en blanco, facultará al funcionario que preside el acto, acompletarlos de acuerdo con las pautas expuestas.

12°) Cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a

crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en mas, el precio final por el que se adjudique lacontratación.

13°) Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará

teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

14°) Los Pagarés por montos superiores a $ 2.430,00 que afiancen propuestas que resulten preadjudicadasdeberán ser reemplazados por sus firmantes dentro de los diez (10) días, término que se adicionará al plazode mantenimiento de oferta, con cualesquiera de las siguientes normas de afianzamiento: a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que

se depositarán en el Banco de la provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismocontratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentará la Garantía.

b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza deSeguro, que deberá constituir al Garante en Fiador Solidario, ser extendida hasta el total cumplimientodel contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial.

Dichas Fianzas serán aceptadas por sus Valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios alConsumidor suministrado por el INDEC, tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al desu emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución, deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitaciónalguna, siendo su omisión causal de rechazo.

El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos dedesistimiento de la oferta y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el artículo 71,apartado 1, del Reglamento de Contrataciones vigente.

15°) Durante el acto de apertura y con posterioridad al mismo, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes,

las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación. 16°) Las únicas causas por las cuales debe rechazarse una propuesta en el acto de apertura o con

posterioridad, si no se hubiera advertido en el acto, son las siguientes:

a) Falta de garantía en los términos del artículo 22° del Reglamento de Contrataciones, o insuficiencia de lamisma en un porcentaje superior al 10%.

b) Toda enmiendo o raspadura que no esté debidamente salvado por el oferente. c) Las presentadas por las firmas excluídas o suspendidas en el Registro de Proveedores y Licitadores. d) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Generales y/o Particulares de los Pliegosrespectivos. La insuficiencia de garantía menor al 10% y los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento deContrataciones, como asimismo los pagarés librados por el monto correcto pero que no contengan losaspectos establecidos en el punto 11°, segundo párrafo del presente Pliego, deberán ser regularizados porlos oferentes dentro de las 48 horas de la notificación; caso contrario se tendrá por desistida la oferta con laspenalidades fijadas en el Reglamento de Contrataciones.

17°) En todos los casos que se mencionan días deberá interpretarse que se trata de días corridos, salvo que en

forma expresa se disponga lo contrario. 18°) La preadjudicación se hará por el total licitado o por renglón. 19°) Articulo 45° (Decreto 1648/02): La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta de Menor Precio y la aplicación del principio de prioridad

de contratación dispuesto en los artículos 25° bis, 28° y concordantes del Decreto-Ley 7764/71. 20°) El menor plazo de entrega ofrecido por los proponentes no se tendrá en cuenta para valorar la oferta. 21°) En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas

en remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio cualquiera sea lacircunstancia, se preadjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no excedan de $ 10,00, seadjudicará por sorteo.

El sorteo se efectuará en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose Acta.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 44

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//// 22°) La Preadjudicación será hecha conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine, la que

no tendrá, respecto a los preadjudicatarios, efecto jurídico alguno. En el acto se le hará conocer el Cuadro Comparativo de las ofertas. Los oferentes tendrán un plazo

perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de dicha notificación, para formular las observaciones queestimen corresponder.

23°) Articulo 28° (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02):

El Poder Ejecutivo determinara las condiciones generales y particulares para las Licitaciones de modo quefavorezcan la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes conforme los principios de igualdad yprioridad de contratación establecidos en el artículo 25° bis. En principio, las contrataciones recaerán sobre las propuestas de Menor Precio. En el caso que concurranpersonas físicas o jurídicas, micro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones de Pymes, beneficiariasdel principio de prioridad del articulo 25° bis y empresas oferentes de productos, bienes o serviciosextranjeros, se deberá adjudicar a la oferta formulada por el oferente de productos, bienes y serviciosargentinos aunque supere hasta en un cinco por ciento (5%) las ofertas presentadas por sujetos nobeneficiarios del principio referenciado. Dicho porcentaje se ampliará hasta en un diez por ciento (10%) cuando el producto o bien haya alcanzadoniveles de calidad mediante sello o certificado IRAM. Las pautas a aplicar en la evaluación de las ofertas deberán estar previstas en los respectivosPliegos de Bases y Condiciones. El Organismo contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin obligación de indemnización alguna. Reglamentado por Decreto 1648/02: A los fines del beneficio del cinco por ciento (5%) establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley deContabilidad 7764/71, las ofertas de los sujetos beneficiarios deberán ser de bienes o de productos en cuyaelaboración o manufactura se utilicen productos semielaborados o partes producidas en el territorio nacional,y/o cuando el costo de las partes componentes, productos semielaborados o materiales utilizados en suelaboración, que fueran producidos fuera de dicho territorio, no supere el cuarenta por ciento (40 %) de suvalor bruto de producción. Dicho porcentaje será de un diez por ciento (10%) cuando el producto, bien o servicio haya alcanzadoademás, niveles de calidad mediante el sello y/o certificación IRAM.

24°) Articulo 31 (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02):

En las licitaciones privadas, se invitará preferentemente a personas físicas y jurídicas con asiento principalde sus actividades y/o establecimiento productivo radicado en la Provincia de Buenos Aires. En el caso de concurrencia con empresas que ofrezcan bienes producidos en otra jurisdicción territorial, delos sujetos señalados en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a adjudicar conforme laspautas del párrafo segundo del articulo 28°. La invitación se efectuará con una antelación mínima de tres (3) días al acto de apertura. Dicho plazopodrá reducirse en las mismas condiciones establecidas en el artículo 30° hasta veinticuatro (24) horasantes de la apertura. En el caso de inexistencia de empresas proveedoras de los productos, bienes y servicios requeridos conasiento principal de sus actividades y/o establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, deberáacreditarse tal circunstancia en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionariocompetente. Del mismo modo se procederá en caso de imposibilidad material de provisión en tiempo yforma al organismo requirente. Reglamentado por Decreto 1648/02: La contratación se realizará por el Menor Precio ofertado, excepto cuando concurrieren oferentes cuyoasiento principal de actividades o establecimiento productivo estuviere radicado en la provincia de BuenosAires con otros no radicados en ella. En este caso los primeros tendrán preferencia en la adjudicación aún cuando su oferta superase hasta en un5% a la de los segundos. Dicho porcentaje se ampliará hasta un 10% cuando el producto o bien hayaalcanzado niveles de calidad mediante sello o certificado IRAM. En el caso de inexistencia de proveedores radicados de productos, bienes o servicios licitados en el ámbitode la provincia de Buenos Aires, el funcionario responsable de la dependencia contratante deberáacreditar dicha circunstancia a través de los medios que considere convenientes agregando tambiéncertificación al respecto de los Registros de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de laProvincia y del Registro de Oferta y Demanda Local que alude el articulo 6° del Decreto 1648/02 y delRegistro Provincial de Microempresas. La imposibilidad material de provisión en tiempo y forma deberá ser fundamentada y acreditada deacuerdo con las circunstancias que ameriten la excepción.

25°) Articulo 34 bis (Decreto-Ley 7764/71 modificado por la Ley 12496/02): En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos precedentes del Titulo 3, obstara a la adjudicación

toda distorsión significativa de la oferta en relación con precios de mercado del producto, bien o servicioofrecido. La reglamentación establecerá el modo de proceder para determinar la existencia o no de ladistorsión.

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///// Exceptúase de la aplicación de las disposiciones de los artículos 25 bis, 26 ter, 28, 31, 34 y 34 bis delDecreto-Ley 7764/71, a las contrataciones que correspondan a la ejecución de programas provenientes deacuerdos celebrados con Organismos Internacionales de Crédito. Reglamentado por Decreto 1648/02: Se entenderá que existe distorsión significativa de la oferta cuando se presente alguno de los siguientessupuestos: a) Modificación del costo de las partes producidas en el territorio de la República Argentina y de las partes

componentes, productos semielaborados o materiales importados nacionalizados, utilizados en laelaboración con el fin de ocultar el porcentaje real establecido en el articulo 25° bis, reglamentado por elDecreto 1648/02.

b) Alteración de los precios ofrecidos con el fin de que los mismo no superen los porcentajes establecidosen el art. 28° de la Ley de Contabilidad.

c) Ocultación, modificación y deformación del origen sobre los bienes, productos y servicios ofrecidos con elfin de beneficiarse del principio de prioridad establecido en la Ley 12496, todo ello en perjuicio de la ley ode terceros.

A los fines de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites, los oferentes invitados y losfuncionarios presentes podrán en el acto de apertura de las propuestas, realizar las observacionespertinentes en el supuesto que consideren que alguna/s de la/s firma/s oferentes ha distorsionado la oferta,debiéndose dejar constancia de las que se hubieren formulado. Asimismo y si al momento de la preadjudicación, la misma recayera sobre la firma oferente que se considereha distorsionado su oferta, los oferentes podrán formular observaciones y presentar las pruebas respectivas,dentro del plazo del articulo 49° del Reglamento de Contrataciones para acreditar dicha distorsión. En los supuestos previstos en los incisos precedentes, deberá requerirse certificación, sobre precios dereferencia de bienes y/o servicios a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Producción.

26°) Articulo 53 bis (Decreto 1648/02): Orden de prelación: Considérense todos los documentos que integran el contrato como recíprocamenteexplicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Artículos 25 a 34 bis del Decreto-Ley 7764/71 y sus reglamentaciones. b) Las disposiciones de este reglamento c) El Pliego único de bases y condiciones generales. d) El Pliego de bases y condiciones particulares. e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. f) La adjudicación. g) La Orden de Compra.

27°) La Autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los

elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio. 28°) Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente

prorrogado por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente, efectuada conanterioridad al vencimiento. Para el caso de que no pudieran resolverse las actuaciones dentro del plazo de mantenimiento de la oferta,la Repartición deberá solicitar un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones; lafalta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento

29°) El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la

autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente. 30°) Los adjudicatarios procederán a cumplimentar los servicios o a la entrega de los efectos ajustándose a la

forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra elcontrato.

31°) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios,dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 71 del Reglamento deContrataciones.

32°) La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. 33°) Las multas o cargos afectarán por su orden, a las facturas emergentes del contrato u otras que estén

al cobro o en trámite, y luego a la garantía. ____________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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ANEXO V

CONTRATACIONES DIRECTAS

PLIEGOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

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Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 Apertura de propuestas: ___-___-04 Hora: 00:00 SEÑOR: _____________________________________________________ DOMICILIO: __________________________________________________

Sírvase cotizar el servicio que se detalla a continuación y enviar esta propuesta al Consejo Escolar de ______________________________ - Calle ______________________n°_____, por duplicado y en sobre cerrado: REN- GLON DETALLE PRECIO

MENSUAL PRECIO

X 9 MESES

Por la prestación del Servicio de Transporte Terrestre (ida y vuelta), para el traslado de alumnos del Nivel Inicial - E.G.B. (del Área Rural) - Polimodal (del Área Rural) y Educación Especial, que articulan con diversos Establecimientos Educacionales en los Distritos de la Provincia de Buenos Aires, durante el período que comprende desde la formalización del contrato respectivo y la finalización del período lectivo 2004, incluyendo los períodos de compensación dispuestos, que finalizan en el mes de marzo del año siguiente, conforme a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones que regirán la presente contratación, de acuerdo al siguiente detalle:

1

RECORRIDO: Salida desde ____________________, hasta________________; y regreso. Total de Kms. ida y vuelta: _______ Turno:_________________

Cantidad de Viajes x Mes: ______ Cantidad de alumnos:_______

Tipo de Vehículo: _______ Cantidad de Vehículos:________

Valor por km: $_________ Total x Viaje: $__________ ...........................................................................................................................$

.................

.......................

2

RECORRIDO Salida desde ______________________hasta________________; y regreso. Total de Kms. ida y vuelta: _______ Turno:_________________

Cantidad de Viajes x Mes: ______ Cantidad de alumnos:_______

Tipo de Vehículo: _______ Cantidad de Vehículos:________

Valor por km: $_________ Total x Viaje: $__________ ...........................................................................................................................$

.................

.......................

3

RECORRIDO:Salida desde____________________ , hasta________________; y regreso. Total de Kms. ida y vuelta: _______ Turno:_________________

Cantidad de Viajes x Mes: ______ Cantidad de alumnos:_______

Tipo de Vehículo: _______ Cantidad de Vehículos:________

Valor por km: $_________ Total x Viaje: $__________ ...........................................................................................................................$

.................

.......................

TOTAL NETO NETO………………………...............………………………………………………$

………….....

Importe total de la propuesta: SON PESOS _________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________ (en números y letras)

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Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 // NOTA: el precio deberá incluir el I.V.A. Documentación a presentar adjunto a la propuesta:

• Características Técnicas de los vehículos o Anexos. • Título de propiedad de los vehículos. • Acreditar el cumplimiento de las Normativas provinciales y municipales referente a los servicios a contratar. • Habilitación Municipal de los vehículos con asignación de la capacidad de escolares a transportar. • El traslado de Escolares se adecuará a lo Reglamentado en la Ley Orgánica para el Transporte de

Pasajeros y sus modificatorios. • Habilitación de los choferes para Transportar Escolares (Carnet de conductor). • Libreta Sanitaria. • Antecedentes de Buena Conducta (certificado). • Verificación Técnica Vehicular. • Seguro de Vida Obligatorio contra terceros no transportados. • Seguro que cubra el total de los pasajeros transportados, según capacidad del vehículo • Número de Proveedor o Número del Certificado de Inscripción en Trámite, extendido por el citado Registro. • Fotocopia de inscripción en el Registro de Microempresas. No lo exime de la exigencia anterior. • Constancias de Inscripción en Ingresos Brutos y en AFIP. • A.R.T. ley 24557 correspondiente para los choferes en relación de dependencia: todos deberán estarlo. • Formulario R 404 (Art.37 de la Ley 11904).

CONDICIONES:

1. Podrán participar en la presente Contratación/Licitación: personas físicas o jurídicas o sociedades de hecho o sociedades en formación o explotaciones unipersonales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.

2. Podrán presentarse personas físicas o jurídicas mediante un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos una integrante de la misma, deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores. Asmismo, con carácter previo a la adjudicación la U.T.E como tal, deberá contar con la citada inscripción.

3. Los servicios a facturar serán IDA y VUELTA, y comprenderán: los viajes de los vehículos con alumnos a bordo, tanto hacia las Escuelas (ida), como el regreso desde las mismas (vuelta). Es decir, no deberán facturar los viajes sin alumnos.

4. Solamente se facturarán los viajes que se transporten alumnos, (no se considerarán los días en los que no realicen actividad escolar).

5. Todos los servicios arribarán a cada Establecimiento Educacional, 15 minutos antes de la iniciación de las clases, lugar u horario especial que establezcan los Directivos de las Escuelas (siempre que ello no implique un incremento en las distancias a recorrer). Asimismo, para el regreso deberán esperar la hora de salida de los alumnos.

6. Todos los cambios de destino y/u horarios serán notificados fehacientemente por la Dirección del Servicio Educativo, con no menos de 72 hs. de antelación.

7. Los vehículos que transportarán a los alumnos garantizarán un (1) asiento para cada uno, todos deberán viajar sentados.

8. El servicio contratado será exclusivo: durante los viajes los vehículos solamente transportarán alumnos de los Niveles que correspondan, por consiguiente no deberán transportar bultos y/o substancias químicas que afecten la salud de los alumnos, ni personas ajenas a los fines para el que fué contratado.

9. El Contratista conviene en efectuar el transporte terrestre de alumnos, conforme lo establecido, de lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo a los correspondientes a actividades propias del servicio educativo, con la cantidad de vehículos que fueran oportunamente licitados, a fin de transportar a los alumnos que requieran la prestación.

10. En los servicios para el Nivel Especial podrán acceder, además de los alumnos, los preceptores de viaje que sean autorizados, siempre de la misma Rama.

11. En aquellos medios de transporte que, por la cantidad de alumnos a transportar en los mismos, quedaran asientos vacantes, podrán ser completados con otros alumnos: En este caso deberá realizarse un Acta de Autorización emitida por las Autoridades del Consejo Escolar, ajustándose en todos los casos a las Autorizaciones escritas de los Padres de los alumnos/as autorizando a sus hijos a realizar el viaje.

12. Los choferes de todos los vehículos respetarán las normas de tránsito (considerarán que llevan menores de edad), al estacionar lo harán correctamente, tanto para el ascenso como para el descenso de los alumnos.

13. Los vehículos para transportar los alumnos se adecuarán a las reglamentaciones provinciales vigentes para la explotación de Servicios de Transporte de Escolares: Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto-Ley n° 16.378/57 y sus modificatorios o las normativas que se dictaren en su reemplazo- Disposición n° 214/98 (servicios escolares) otorgados por la Dirección Provincial del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (MOP) y Certificados de seguros sobre riesgos y/o accidentes en el transporte de pasajeros. Mantendrán actualizada toda la documentación correspondiente, de cada vehículo afectado al servicio contratado.

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49NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

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Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 /// 1. Todos los vehículos deberán tener antideslizante en el piso, para evitar resbalones de los alumnos. 2. No se permitirá fumar (ley 10.600), como tampoco poner música en alto volumen durante el viaje. 3. Los vehículos estarán en perfectas condiciones de higiene (es decir limpios y desinfectados), antes del inicio

de cada uno de los viajes. 4. En las unidades que correspondan, las mismas estarán provistas con cinturón de seguridad, para cada

alumno. 5. Los vehículos no deberán tener colocados vidrios polarizados. 6. Todas las unidades estarán provistas de un (1) botiquín de Primeros Auxilios y matafuegos

correspondientes. 7. En caso de rotura de algún vehículo, la empresa prestataria deberá mantener normalmente el servicio

efectuando el reeemplazo correspondiente, ajustándose el nuevo vehículo a todas las condiciones como todos los afectados a los demás servicios. Asimismo, dentro de las 24 horas la empresa elevará al Consejo Escolar fotocopia de la documentación del nuevo vehículo mencionando a qué vehículo reemplaza y solicitando la conformidad previa.

8. Asimismo, las adjudicatarias deberán presentar con una antelación de cinco (5) días hábiles, al comienzo de la ejecución contractual: seguros de vida, accidente y responsabilidad civil contra terceros aprobados por la Superintendencia General de Seguros. En las pólizas deberán consignarse el domicilio legal dentro del radio de la Provincia de Buenos Aires. Los Seguros a los cuales está obligada, son los siguientes:

a) Sobre personas transportadas. b) Sobre personal dependiente de la Empresa. c) Sobre los vehículos afectados a los servicios. d) Sobre Responsabilidad Civil, respecto de terceros y cosas de terceros.

9. Antes de los DIEZ (10)DÍAS, del vencimiento de la contratación de los Seguros, la prestataria deberá acreditar ante el Consejo Escolar, su renovación o presentación de nuevas pólizas.

10. Todos los recorridos alternativos que se realicen (por mal estado de los caminos o lluvia), estarán detallados en los circuitos correspondientes al inicio de los contratos, quedando determinado que cualquier viaje de esta naturaleza será abonado con el mismo Valor por kilómetro y los plazos convenidos anteriormente.

11. El consejo Escolar, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho de establecer para cada servicio el medio de transporte apropiado, unificando requerimientos de las Ramas Educativas, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.

12. El Contrato se emitirá de acuerdo a lo preadjudicado y el adjudicatario se hará responsable de cumplir con lo estipulado en el mismo: horarios, recorridos, tipo de vehículos, kilometraje y todo lo que corresponda al efecto.

13. Se emitirá UN (1) contrato por cada Empresa o Asociación, por el total adjudicado. 14. En los casos que, por acuerdos preexistentes con Municipios, Cooperadoras Escolares u otras Instituciones, el

servicio de transporte escolar sea coparticipado en alguna característica, el consejo Escolar del Distrito, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho de efectuarlo sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.

15. El Consejo Escolar se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento si adquiriere o contare con vehículos fiscales para ser afectados a cualquier servicio requerido o por incumplimiento por parte de la firma adjudicataria del servicio contratado o si resultare más conveniente al interés fiscal la contratación mediante el sistema de abonos si en el lugar hubiere o se implementaran servicios de transporte público de pasajeros, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios. Asimismo, cuando en cualquier momento de su ejecución, se detecten incumplimientos de las obligaciones contraídas.

EL CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido por la contratista, sin la previa autorización del ConsejoEscolar del distrito o la autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contratacionesvigente.

PENALIDADES-APLICACIÓN DE MULTAS: • El incumplimiento de las obligaciones contraídas para el/los servicio/s contratado/s, por parte de la firma

adjudicataria, dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes, además de las contenidas en elArt. 71 inc 3°, ap. b) del Reglamento de Contrataciones vigente:

a) Por cada incumplimiento en la prestación del servicio de los siguientes puntos de las Condiciones:2-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18 y 19, que estén debidamente verificados, se aplicará una sanciónequivalente al 1/10.000 del valor total del Contrato.

b) Al alcanzar el total de multas acumuladas, el 3% del valor total del Contrato, se dará por rescindido elmismo sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

c) La no prestación del servicio contratado por parte de la Contratista, dará lugar a la aplicación de unaMulta la que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada paraOperaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en elperíodo de la no prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de --//

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Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04

// servicio no prestado, penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe correspondiente al servicio no prestado, las que serán descontadas de los importes que facture el CONTRATISTA (Artículo 71° Inciso 3 a), del Reglamento de Contrataciones).

a) Cuando la no prestación del servicio alcance a los dos (2) días consecutivos o alternados dentro de lavigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° delReglamento de Contrataciones vigente, el Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Culturay Educación, se reserva el derecho de rescindir el contrato sin lugar a indemnización o reclamo algunopor parte de la firma prestataria.

b) El Consejo Escolar se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento de su ejecución,cuando se infrinjan las Cláusulas contenidas en el mismo y en el Pliego de Bases y Condiciones, sin quela adjudicataria tenga derecho a exigir compensación o indemnización alguna, debiéndo notificar a laEmpresa de dicha resolución, con TREINTA (30) DÍAS de anticipación.

LA APLICACIÓN DE UNA MULTA NO LIBERA AL CONTRATISTA DE LAS DEMÁS PENALIDADES QUE

CORRESPONDIEREN. En todos los casos no previstos por la normativa del presente Pliego de Bases y Condiciones, será de aplicación la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros – Decreto-Ley 16378/57 y sus modificatorios o las normas que se dictaren en su reemplazo – Decreto-Ley 7764 y su Decreto Reglamentario n° 3300/72 y sus modificatorios.

EL CONSEJO ESCOLAR:

Es el único responsable ante negligencias de los prestatarios, por lo tanto, verificará el cumplimiento de las Cláusulas del contrato respectivo. Asimismo, contemplará la posibilidad de Controlar los mismos para que se cumplan fielmente los servicios contratados.

Sin perjuicio de las inspecciones que por el presente está facultado éste Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, los Directores de los Servicios Educativos (respecto de los cuales se efectúa el servicio), notificarán fehacientemente a la comitente, la falta de prestación o cualquier irregularidad comprobada en los servicios contratados. Asimismo, los mismos trabajarán en conjunto con los directivos de los demás Centros Educativos, y enviarán al Consejo Escolar respectivo los remitos firmados de los servicios realizados.

Los Directivos de los Servicios Educativos implementarán un Libro de Novedades, en donde comunicarán a las Empresas prestatarias acerca de las novedades del servicio, quedando estas últimas obligadas a notificarse diariamente, en el citado Libro, hayan o no ocurrido novedades.

Toda factura deberá estar debidamente firmada (conformada) por las autoridades del Consejo Escolar y girarla a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida. Asimismo, deberán adjuntarse fotocopias de comprobantes de pago de los seguros correspondientes, por cada unidad afectada a los servicios. La falta de éste comprobante no habilitará el pago de las facturas mensuales correspondientes.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Desde la formalización de los contratos respectivos hasta la finalización ------------------------------------------------------- del período lectivo 2004, incluyendo los períodos de compensación establecidos, que finalizan en el mes de marzo del año siguiente. PLAZO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de la formalización ---------------------------------------------------------------------- de los contratos respectivos. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los indicados en los renglones del presente Pliego de Bases y ------------------------------------------------------------------- Condiciones. FACTURACION: Se aceptará una facturación parcial mensual por servicios prestados y aprobados de conformidad. -------------------- Los comprobantes como constancia de los servicios realizados en el mes, serán entregados a las autoridades de los Servicios Educativos. La no prestación del/los Servicio/s por parte de la firma adjudicataria, cualquiera fuere la causa, no le dará derecho al pago del total convenido, descontándose del mismo los servicios no cumplidos y, de ser necesario, la aplicación de las Penalidades y/o Multas que correspondieren. AMPLIACIÓN-DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación de los servicios se podrá ampliar o ------------------------------------------------------------------------------------- disminuir hasta en un cien por ciento (100%) según el aumento o disminución de matrículas, en las mismas Condiciones y Precios Cotizados.

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51NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO: La presente contratación podrá prorrogarse por un período igual al del ------------------------------------------------------- contrato original, con la conformidad expresa de las partes. CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y -------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia. agk-lfg. ///// PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 ///// DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE...................................................

Dirección de Educación Inicial. Dirección de educación General Básica (E.G.B.) Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Pedagógicos. Dirección de Educación Especial.

Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en Sede

Administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesenposibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidospor el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/oque el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulentaque diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a LicitaciónPública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedoresdel Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobrelos ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses inmediatosanteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante las Dependencias uOrganismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.” DisposiciónNormativa serie B n°1/02 (Cap. IX art. 179 a 185) de dicha Repartición: FORMULARIO R 404.

Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria deDecreto-Ley de Contabilidad 7764/71 y su Decreto Reglamentario N°1648 del 5/7/02.

La presente contratación se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley n°5875 del 18-06-63 DOMICILIO REAL:____________________________________________ DOMICILIO LEGAL:___________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:________ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas: ______________________ N° de Ingresos Brutos:__________________________ N° de C.U.I.T.:_________________________________

___________________________

FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 52

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE ....................................

Corresp.Expte: .............................. CONTRATACIÓN DIRECTA N° .......

CONDICIONES GENERALES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE 1°- Esta contratación se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley de Contabilidad 7764 y su Regla

mento de Contrataciones (Decreto 3300/72 y sus modificatorios - Texto Ordenado 1991) y la Ley N° 12.496 de fecha 24-8-00 y su Decreto reglamentario n°1648 de fecha 5/7/02, en sus partes pertinentes a las contrataciones directas.

2°- La mera presentación de oferta implica el conocimiento y aceptación de las condiciones requeridas y el

sometimiento a todas las disposiciones del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, el que, al efecto se encuentra a disposición de los interesados en los CONSEJOS ESCOLARES DE LOS DISTRITOS CORRESPONDIENTES, para su consulta en los horarios habituales de labor.

3°- Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el proponente. 4°- A cada propuesta deberá acompañarse:

a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) El recibo de la muestra cuando hubiere sido presentada por separado.

5°- En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensable -que este último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma.

6°- La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará: a) El precio unitario y total de cada renglón en números, y en letras y en números por el total general de la pro puesta. Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera. c) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye, o en cambio si debe devolverse. En este último -- caso, el flete y acarreo correrá por cuenta del adjudicatario. 7°- Cuando no se indique plazo de entrega, se entenderá que el mismo es INMEDIATO (10 días corridos).

8°- Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del -

proponente, serán desestimados. 9°- PRECIOS DE LOS PRODUCTOS (Decreto 4104/92):

Regirá el artículo 21° del Reglamento de Contrataciones. Resolución N°56/00, del señor Tesorero General de la Provincia.

- Los Precios en las Ofertas que se presenten y en los Contratos que se formalicen en la Administración Públi-- ca Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los tredías de la fecha de presentación de la respectiva factura. - En los contratos de tracto-sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en los ca--

sos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses. - Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el día si--

guiente al vencimiento (según primer párrafo) hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montos netos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el Artículo 71° del Reglamento de Contrata-- ciones vigente, u otros que correspondieren.

- La Tasa de Interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a treinta (30) días. De producirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como última tasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos. - Los Intereses por Mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura por la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

10°- Las ofertas que excedan de $ 9.720,00- serán afianzadas por el proponente con un importe no menor al 5% de

la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso. Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el del Consejo Escolar contratante; debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

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53NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

11°- Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará te-- niendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

12°- Los pagarés por montos superiores a $2.430,00- que afiancen propuestas que resulten preadjudicadas, deberán

ser reemplazados por sus firmantes dentro de los DIEZ (10) DÍAS , término que se adicionará al plazo de mantenimiento de la oferta con cualesquiera de las siguientes formas de afianzamiento:

a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismo contratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía. b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza de Seguro, que deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial. Dichas Fianzas serán aceptadas por sus valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios al

Consumidor, suministrado por el INDEC tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al desu emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitaciónalguna, siendo su omisión causal de rechazo. El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos de desistimiento de las ofertas y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el Artículo 71°,apartado 2° del Reglamento de Contrataciones.

13°- La Autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos solicitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.. 14°- Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente prorroga

do por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente efectuada con anterioridad alvencimiento.

15°- Las firmas que desistieren de su oferta antes de vencido el plazo de mantenimiento o que resultando adjudicata

rias, no cumplieran los compromisos contraídos, se harán pasibles de las penalidades establecidas en el Regla- mento de Contrataciones vigente.

16°- Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 17°-.Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00.

Art. 1º) Incorpórase como artículo 25 bis del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, el siguiente: "En todos los procedimientos de contratación - Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa- regirá el principio de prioridad de contratación a favor de las personas físicas o jurídicas argentinas, siempre quese trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personasfísicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fueradel territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince por ciento (15%) de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñas ymedianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas,conforme lo determine la reglamentación."

____________________________

FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 54

ANEXO VI

CONTRATACIONES DIRECTAS

PLIEGOS DE HOSPEDAJE -ALOJAMIENTO

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55NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp.Expte. Nº ...................

CONTRATACIÓN DIRECTA N°............ Apertura de Propuestas: ......... Hora:.......hs.

SEÑOR:_____________________________________________________ DOMICILIO:__________________________________________________

Sírvase cotizar el servicio que se detalla a continuación y enviar esta propuesta a: CONSEJO ESCOLAR DE ........................................ - calle ........................................... - ................, por duplicado y en sobre cerrado:

REN- GLON

CANTI DAD

D E T A L L E PRECIO MENSUAL

PRECIO X 9 MESES

1

......

Pensiones Completas, con servicios de alojamiento, desayuno, almuerzo,

merienda y cena de los alumnos de la Escuela:.............................................

De lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo los que una vez concluido el ciclo lectivo, correspondan a actividades propias del servicio educativo. PRECIO POR ALUMNO: $...............

IMPORTE TOTAL........................................................................................$

2

.......

Medias Pensiones, con servicios consistentes en:.........................................

................................,de los alumnos de la Escuela:.......................................

De lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo los que una vez concluido el ciclo lectivo, correspondan a actividades propias del servicio educativo. PRECIO POR ALUMNO: $...............

IMPORTE TOTAL........................................................................................$

TOTAL NETO NETO..................................................................................................………......$

Importe total de la propuesta, son PESOS:___________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

_ (en números y letras)

NOTA: el precio debe incluir el I.V.A

Número de Proveedor o Número del Certificado de Inscripción en Trámite, extendido por el citado Registro. Adjuntar Fotocopia de inscripción en el Registro de Microempresas. No lo exime de la exigencia anterior.

CONDICIONES: 1) Los Hospedajes:

a) Deberán contar con la correspondiente habilitación municipal. b) Deberán estar ubicados en un radio cercano a la escuela c) Deberán poseer: sistema de calefacción/refrigeración y un sistema que garantice el abastecimiento de

agua caliente en todo el edificio, (de existir ascensores, estarán debidamente controlados según normas vigentes).

d) Deberán disponer de un dispenser de agua fría y caliente, abastecido de sus respectivos bidones en forma permanente.

e) Deberán contar con sistemas contra incendio (y según el tipo de vivienda, salidas de emergencia, acorde a las normas vigentes).

f) Deberán contar con un Servicio Médico Total y Cobertura de Sistema de Emergencias Médicas las 24 horas para los alumnos alojados.

g) Deberán contar con habitaciones ambientadas según sean varones o mujeres. h) Deberán contar con la cantidad necesaria de habitaciones cómodas, (con camas, mesitas de luz, placard

o ropero, biblioteca, etc.) con baños compartidos: ya sea por varones o por mujeres. i) El comedor deberá disponer de la capacidad física suficiente para recibir a todos los alumnos alojados, ya

sea juntos o separados por turnos, segun los horarios establecidos por el Sistema Educativo para las actividades que le son propias, de cada una de las comidas estipuladas; las mismas serán elaboradas en cocina propia, con sujeción a las normas de salubridad e higiene contempladas en la normativa municipal.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 56

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 //

b) Deberán presentar, según la modalidad del hospedaje ofertado, certificado extendido por la CámaraArgentina de Hotelería y/o Cámara de la Provincia de Buenos Aires u Organismo de quien dependa, dondeconsten las comodidades, servicios, sistema de seguridad, etc. que poseen. Los establecimientos ofertadosserán inspeccionados una vez que se realice el acto de apertura de sobres, para su aceptación, popersonal de éste Consejo Escolar, sin obligación a la aceptación de las pensiones que no se encuadren enel marco del presente Pliego.

2) De los servicios de desayuno, almuerzo, merienda y cena :

a) Régimen de pensión completa: desayuno, almuerzo, merienda y cena, con bebidas sin alcohol incluidas entodos los casos.

b) El Menú deberá ser variado, abundante y con posibilidad de repetir, adecuándose a las pautas que establezca el Consejo Escolar, el que no podrá modificarse sin previa autorización.

c) Durante el almuerzo y cena , deberá servirse la bebida, agua mineral, jugos o gaseosas, preferentemente en su envase original (cerrado y con sistema que garantice su inviolabilidad).

d) Desayuno - Merienda (tentativo): café, té, leche, tostadas, dulce, manteca y medialunas. Almuerzo: comprenderá entrada, plato principal y postre. Cena: comprenderá sopa, entrada, plato principal y postre.

3) * Podrán participar en la presente Contratación/Licitación las personas físicas o jurídicas o sociedades de

hecho o sociedades en formación o explotaciones unipersonales que cumplan con los requisitosestablecidos en el presente Pliego. * Podrán presentarse personas físicas o jurídicas mediante un Contratode Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos unaintegrante de la misma, deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores. Asmismo, concarácter previo a la adjudicación la U.T.E como tal, deberá contar con la citada inscripción.

4) Obligaciones de las Partes:

CONSEJO ESCOLAR: Controlará que se cumpla lo convenido conforme lo preceptuado en el presente PliegoPara tal fin arbitrará los medios necesarios y será el único responsable ante negligencias de losprestatarios.Asimismo , contemplará la posibilidad de Controlar la calidad del servicio que se brinde para quese cumplan fielmente los servicios contratados. Emitirá un Acta de Autorización, ajustándose a laConformidad Expresa de los Padres de los alumnos/as (autorizaciones escritas), autorizando a sus hijosa hospedarse. • Visitarán habitualmente con los Directivos del Establecimiento el hospedaje, a los efectos de verificar e

estado de conservación e higiene del mismo, • Comunicarán al adjudicatario, los lugares a los que, los alumnos en horario extraescolar,deban concurrir

a efectuar tareas específicas (bibliotecas, reuniones por trabajos prácticos, etc.). • Establecerán como horario tope sugerido de retorno a la pensión, las 18.30 hs. durante los meses

invernales. • Toda factura deberá estar debidamente firmada (conformada) por las autoridades del Consejo Escolar y

girarla a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida. Asimismo deberán adjuntarse fotocopias decomprobantes de pago de los seguros correspondientes. La falta de éste comprobante no habilitará el pagode las facturas mensuales correspondientes.

• No se harán responsables por ningún tipo de daño en la infraestructura de los hospedajes, en la medidaque se produzca como consecuencia del uso normal de las instalaciones.

5) DEL ADJUDICATARIO: Prestará el servicio conforme lo preceptuado en el presente Pliego, tomará los

recaudos necesarios para que el servicio contratado no se interrumpa y se abstendrá de poner en riesgo alos alumnos, tomando las medidas de seguridad adecuadas y oportunas para la debida prestación. Antecualquier situación anómala, se comunicará con la Dirección del Establecimiento de inmediato.

5.1) Asimismo, deberán presentar con una antelación de cinco (5) días hábiles, al comienzo de la ejecución

Contractual, los seguros aprobados por la Superintendencia General de Seguros, que serán fotocopiasautenticadas de:

• Pólizas correspondientes a Seguros de Vida Obligatorio y ART (Ley 24557) correspondientes al persona

de los hoteles u hospedajes incluídos en la oferta. • Póliza de Responsabilidad Civil hacia Terceros. • Contrato de U.T.E. en los casos que corresponda y detalle de su estructura de conformación (o

constancia de iniciación de la formación, comprometiéndose a constituirla en el caso de resultaadjudicatarias)

5.2) En las pólizas deberán consignarse el domicilio legal dentro del radio de la Provincia de Buenos Aires.

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57NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04

CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 /// 5.1) Antes de los DIEZ (10) DÍAS, del vencimiento de la contratación de los Seguros, la prestataria deberá

acreditar ante el Consejo Escolar, su renovación o presentación de nuevas pólizas.

• EL CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido por la contratista, sin la previa autorización deConsejo Escolar del distrito o la autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento deContrataciones vigente

6) PENALIDADES-APLICACIÓN DE MULTAS: • El incumplimiento de las obligaciones contraídas para el/los servicio/s contratatado/s, por parte de la firma

adjudicataria, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, además de las contenidas en el Art. 71inc.3°, ap.b) del Reglamento de Contrataciones vigente:

a) Cuando el Servicio de Alojamiento no se encuentre en perfecto estado de conservación e higiene. (Punto

1. a/j). b) Cuando no se brinde el Servicio Alimentario detallado (Punto 2. a/d). c) Cuando el personal no guarde el debido respeto y decoro. d) Por cada incumplimiento en la prestación del servicio de los puntos mencionados, que estén

debidamente verificados, se aplicará una sanción equivalente al 1/10.000 del valor total del Contrato. e) La no prestación del servicio contratado por parte de la Contratista, dará lugar a la aplicación de una

Multa que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada paraOperaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en eperíodo de la no prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de serviciono prestado, penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe correspondiente al serviciono prestado, las que serán descontadas de los importes que facture el CONTRATISTA (Artículo 71° Inciso3, ap.a) del Reglamento de Contrataciones).

f) Al alcanzar el total de multas acumuladas el 3% del valor del Contrato, se dará por rescindido el mismo sinlugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

g) Cuando la no prestación del servicio alcance a los dos (2) días consecutivos o alternados dentro de lavigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° deReglamento de Contrataciones vigente, el Consejo Escolar, en nombre de la Dirección General de Culturay Educación, se reserva el derecho de rescindir el contrato sin lugar a indemnización o reclamo alguno poparte de la firma prestataria.

h) El Consejo Escolar se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento de su ejecucióncuando se infrinjan las Cláusulas contenidas en el mismo y en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que laadjudicataria tenga derecho a exigir compensación o indemnización alguna, debiéndo notificar a laEmpresa de dicha resolución, con TREINTA (30) DÍAS de anticipación.

• LA APLICACIÓN DE UNA MULTA NO LIBERA AL CONTRATISTA DE LAS DEMÁS PENALIDADES QUE

CORRESPONDIEREN. • EN TODOS LOS CASOS NO PREVISTOS POR LA NORMATIVA DEL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

SERÁ DE APLICACIÓN EL DECRETO-LEY DE CONTABILIDAD N°7764 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N°3.300/72Y SUS MODIFICATORIOS.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PLAZO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO, ( DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS) a ------------------------------------------------------------------------ partir de la formalización del contrato. PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Desde la formalización del contrato hasta la finalización del ciclo lectivo ------------------------------------------------------- 2004; de lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendolos períodos de compensación establecidos, que finalizan en el mes de marzo del año siguiente . FACTURACIÓN: Se aceptará una facturación mensual por servicios prestados y aprobados de conformidad. La no -------------------- prestación del servicio cualquiera fuere la causa, no le dará derecho al adjudicatario al pago del totaconvenido, descontándose del mismo los servicios no cumplidos y, de ser necesario, la aplicación de lasPenalidades y/o Multas que correspondieren. AMPLIACIÓN-DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación de los servicios podrá ampliarse ----------------------------------------------------------------------------------------- o disminuír hasta en un cien por ciento (100%) enlas mismas Condiciones y Precios Cotizados.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 58

OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO: La presente contratación podrá prorrogarse por un período igual al del ---------------------------------------------------------- contrato original, con la conformidad expresa de las partes. agk-lfg. /// PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 /// CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y --------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia. DESTINO: Alojamiento para alumnos de la Escuela........................................................................... ◊ Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en Sede

Administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesenposibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidospor el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/oque el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulentaque diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

◊ Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a Licitación

Pública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedoresdel Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobrelos ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses inmediatosanteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante las Dependencias uOrganismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.” DisposiciónNormativa serie B nº 1/02. (Cap. IX art. 179 a 185) de dicha Repartición: FORMULARIO R. 404.

◊ Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71 y su Decreto Reglamentario 1648 de fecha 05-07-02.

◊ La presente contratación se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley n°5875 del 18-06-63 DOMICILIO REAL: ______________________________________________ DOMICILIO LEGAL: _____________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:_______ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas: _______________________ N° de Ingresos Brutos: __________________________ N° de C.U.I.T.: ________________________ ____________________________

FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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59NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE ....................................

Corresp.Expte: .............................. CONTRATACIÓN DIRECTA N° .......

CONDICIONES GENERALES PARA SERVICIOS DE HOSPEDAJE 1°- Esta contratación se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley de Contabilidad 7764 y su Regla

mento de Contrataciones (Decreto 3300/72 y sus modificatorios - Texto Ordenado 1991) y la Ley N° 12.496 de fecha 24-8-00 y su Decreto reglamentario n°1648 de fecha 5/7/02, en sus partes pertinentes a las contrataciones directas.

2°- La mera presentación de oferta implica el conocimiento y aceptación de las condiciones requeridas y el

sometimiento a todas las disposiciones del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, el que, al efecto se encuentra a disposición de los interesados en los CONSEJOS ESCOLARES DE LOS DISTRITOS CORRESPONDIENTES, para su consulta en los horarios habituales de labor.

3°- Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el proponente. 4°- A cada propuesta deberá acompañarse:

a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) El recibo de la muestra cuando hubiere sido presentada por separado.

5°- En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensable -que este último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma.

6°- La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará: a) El precio unitario y total de cada renglón en números, y en letras y en números por el total general de la pro puesta. Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera. c) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye, o en cambio si debe devolverse. En este último -- caso, el flete y acarreo correrá por cuenta del adjudicatario. 7°- Cuando no se indique plazo de entrega, se entenderá que el mismo es INMEDIATO (10 días corridos).

8°- Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del -

proponente, serán desestimados. 9°- PRECIOS DE LOS PRODUCTOS (Decreto 4104/92):

Regirá el artículo 21° del Reglamento de Contrataciones. Resolución N°56/00, del señor Tesorero General de la Provincia.

- Los Precios en las Ofertas que se presenten y en los Contratos que se formalicen en la Administración Públi-- ca Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los tredías de la fecha de presentación de la respectiva factura. - En los contratos de tracto-sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en los ca--

sos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses. - Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el día si--

guiente al vencimiento (según primer párrafo) hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montos netos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el Artículo 71° del Reglamento de Contrata-- ciones vigente, u otros que correspondieren.

- La Tasa de Interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a treinta (30) días. De producirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como última tasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos. - Los Intereses por Mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura por la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

10°- Las ofertas que excedan de $ 9.720,00- serán afianzadas por el proponente con un importe no menor al 5% de

la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso. Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el del Consejo Escolar contratante; debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 60

11°- Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará te-- niendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

12°- Los pagarés por montos superiores a $2.430,00- que afiancen propuestas que resulten preadjudicadas, deberán

ser reemplazados por sus firmantes dentro de los DIEZ (10) DÍAS , término que se adicionará al plazo de mantenimiento de la oferta con cualesquiera de las siguientes formas de afianzamiento:

a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismo contratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía. b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza de Seguro, que deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial. Dichas Fianzas serán aceptadas por sus valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios al

Consumidor, suministrado por el INDEC tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al desu emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitaciónalguna, siendo su omisión causal de rechazo. El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos de desistimiento de las ofertas y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el Artículo 71°,apartado 2° del Reglamento de Contrataciones.

13°- La Autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos solicitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.. 14°- Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente prorroga

do por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente efectuada con anterioridad alvencimiento.

15°- Las firmas que desistieren de su oferta antes de vencido el plazo de mantenimiento o que resultando adjudicata

rias, no cumplieran los compromisos contraídos, se harán pasibles de las penalidades establecidas en el Regla- mento de Contrataciones vigente.

16°- Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 17°-.Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00.

Art. 1º) Incorpórase como artículo 25 bis del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, el siguiente: "En todos los procedimientos de contratación - Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa- regirá el principio de prioridad de contratación a favor de las personas físicas o jurídicas argentinas, siempre quese trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional y seconfiguren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personasfísicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fueradel territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince por ciento (15%) de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñas ymedianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas,conforme lo determine la reglamentación."

____________________________

FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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61NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

ANEXO VII

CONTRATACIONES DIRECTAS

PLIEGOS DE MANTENIMIENTOSSANITARIOS - ATMOSFÉRICOS

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 62

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________ Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 Apertura de propuestas: ___-___-04 Hora: 00:00 SEÑOR: _____________________________________________________

DOMICILIO: __________________________________________________

Sírvase cotizar el servicio que se detalla a continuación y enviar esta propuesta al Consejo Escolar de _____________________________ - Calle ______________________n°_____, por duplicado y en sobre cerrado: REN- GLON DETALLE PRECIO

MENSUAL PRECIO

X 9 MESES

Por el Mantenimiento Mensual de Servicios Sanitarios y Atmosféricos en los Establecimientos Educacionales (que lo requieran), en jurisdicción de este Consejo Escolar, conforme a lo que se establece en el presente Pliego de Bases y Condiciones, que regirá la presente contratación, durante el período comprendido entre la formalización del contrato respectivo y el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo al siguiente detalle:

1 ESCUELAS URBANAS Y SUBURBANAS: TOTALES EN EL DISTRITO:..................

Destape de sanitarios hasta cámara de inspección x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta cámara séptica x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta colectora general x mt.lineal. Destape de cámara séptica hasta pozo ciego x mt.lineal x mt.lineal. Destape entre cámaras de inspección x mt.lineal. Destape individual de sanitarios. Destape bajo mesada de cocina. Destape de cámara desgrasadora de 60 x 60 x 100. Destape de cámara desgrasadora de 100 x 100 x 150. Destape de cañería de cocina x mt. lineal. Destape de cañería pluvial bajada de techo, x m/l. Destape de cañería pluvial de canaleta, x m/l. Destape de cámara decantadora, x cada una. Destape de rejilla individual, x cada una.

Destapes: se solicitarán hasta no más de …….. (….) servicios por mes.

Valor de cada servicio: $............ Desagote de pozo ciego y/o cámara séptica: se solicitarán hasta no más de

............... servicios por mes, desde 6m3. c/u. Valor de cada servicio x 6m3: $............

IMPORTE TOTAL ..................................................................................................$

2

ESCUELAS RURALES: TOTALES EN EL DISTRITO:.................. Destape de sanitarios hasta cámara de inspección x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta cámara séptica x mt.lineal. Destape de cámara de inspección hasta colectora general x mt.lineal. Destape de cámara séptica hasta pozo ciego x mt.lineal x mt.lineal. Destape entre cámaras de inspección x mt.lineal. Destape individual de sanitarios. Destape bajo mesada de cocina. Destape de cámara desgrasadora de 60 x 60 x 100. Destape de cámara desgrasadora de 100 x 100 x 150. Destape de cañería de cocina x mt. lineal. Destape de cañería pluvial bajada de techo, m/l. Destape de cañería pluvial de canaleta, m/l. Destape de cámara decantadora, cada una. Destape de rejilla individual, cada una.

Destapes: se solicitarán hasta no más de …….. (….) servicios por mes. Valor de cada servicio: $............

Desagote de pozo ciego y/o cámara séptica: se solicitarán hasta no más de ............... servicios por mes, desde 6m3. c/u.

Valor de cada servicio x 6m3: $............ IMPORTE TOTAL ..................................................................................................$

TOTAL NETO NETO………………………...............………………………………………………$

Importe total de la propuesta: SON PESOS _________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________ agk-lfg. (en números y letras) //

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63NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 ///

La aplicación de una multa no libera al Contratista de las demás penalidades que correspondieren.

En todos los casos no previstos por la normativa del presente Pliego de Bases y Condiciones, será de aplicación el Decreto-Ley 7764 y su Decreto Reglamentario n° 3300/72 y sus modificatorios.

RESCISIÓN: El Consejo Escolar, en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho --------------- de rescindir el contrato en cualquier etapa de la ejecución, cuando se infrinjan las Cláusulas contenidas en el mismo (Contrato) y en el Pliego de Bases y Condiciones, con la única salvedad que dicha decisión deberá comunicarse al adjudicatario con un preaviso de treinta (30) días, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir compensación, indemnización o diferencia de precios alguna. LAS AUTORIDADES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS:

Las autoridades de los Servicios Educativos arbitrarán los medios necesarios a los efectos de verificar la calidad y efectividad de los servicios que se brinden.

Solicitarán a las Autoridades del Consejo Escolar correspondiente, la prestación de los servicios necesarios. Los remitos presentados por la Empresa adjudicataria, serán firmados (conformados) y sellados por las

Autoridades de los Establecimientos Educacionales, remitiéndose las mismas al Consejo Escolar del Distrito. Informarán al Consejo Escolar cualquier irregularidad en la prestación de los servicios o en el prestador de los

mismos. EL CONSEJO ESCOLAR DEL DISTRITO:

Es el único responsable ante negligencias de los prestatarios, por lo tanto, verificará el cumplimiento de las Cláusulas del contrato respectivo. Asimismo, contemplará la posibilidad de Controlar los mismos para que se cumplan fielmente los servicios contratados.

Sin perjuicio de las inspecciones que por el presente está facultado éste Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, los Directores de los Servicios Educativos (respecto de los cuales se efectúa el servicio), notificarán fehacientemente a la comitente, la falta de prestación o cualquier irregularidad comprobada en los servicios contratados. Asimismo, los mismos trabajarán en conjunto con los directivos de los demás Centros Educativos, y enviarán al Consejo Escolar respectivo los remitos firmados de los servicios realizados.

Toda factura (por triplicado) deberá estar debidamente firmada (conformada) por las autoridades del Consejo Escolar y girarla a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida.

Asimismo, deberán adjuntarse fotocopias de comprobantes de pago de los seguros correspondientes, por cada unidad afectada a los servicios. La falta de éste comprobante no habilitará el pago de las facturas mensuales correspondientes.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Desde la formalización del contrato respectivo hasta el 31 de diciembre -------------------------------------------------------- de 2004. PLAZO PARA INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de la formalización ---------------------------------------------------------------------- del respectivo contrato. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los indicados en los renglones del presente Pliego de Bases y ------------------------------------------------------------------- Condiciones. OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO: La presente contratación podrá prorrogarse por un período igual al del -------------------------------------------------------- contrato original, con la conformidad expresa de las partes. FACTURACION: Se aceptará una facturación parcial mensual por servicios prestados y aprobados de conformidad. -------------------- Los comprobantes como constancia de los servicios realizados, serán entregados a las Autoridades de los Servicios Educativos. CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y ---------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia.

La no prestación de los Servicios por parte de la firma adjudicataria, cualquiera fuere la causa, no le dará derecho al adjudicatario, al pago del total convenido, descontándose del mismo los servicios no cumplidos y, de ser necesario, la aplicación de las Penalidades y/o Multas que correspondieren.

DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE...................................................

Dirección de Educación Inicial. Dirección de educación General Básica (E.G.B.) Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico-Pedagógicos. Dirección de Educación Especial.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 64

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04

CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 /// Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en Sede

Administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesenposibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de vicios conocidospor el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/oque el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulentaque diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a Licitación

Pública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedoresdel Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobrelos ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses inmediatosanteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante las Dependencias uOrganismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.” DisposiciónNormativa serie B n°1/02 (Cap. IX art. 179 a 185) de dicha Repartición: FORMULARIO R 404.

Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria de

Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71 y su Decreto Reglamentario N°1648 del 5/7/02. La presente contratación se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley n°5875 del 18-06-63

DOMICILIO REAL:____________________________________________ DOMICILIO LEGAL:___________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:________ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas: ______________________ N° de Ingresos Brutos:__________________________ N° de C.U.I.T.:_________________________________

___________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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65NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE ....................................

Corresp.Expte: .............................. CONTRATACIÓN DIRECTA N° .......

CONDICIONES GENERALES PARA PROVISIÓN DE AGUA 1°- Esta contratación se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley de Contabilidad 7764 y su Regla

mento de Contrataciones (Decreto 3300/72 y sus modificatorios - Texto Ordenado 1991) y la Ley N° 12.496 de fecha 24-8-00 y su Decreto reglamentario n°1648 de fecha 5/7/02, en sus partes pertinentes a las contrataciones directas.

2°- No será requisito excluyente la inscripción del oferente en el Registro de Proveedores del Estado, debiendo los

no inscriptos, al momento de cotizar, cumplir con los requisitos inherentes a las exigencias de dicho Registro. 3°- La mera presentación de oferta implica el conocimiento y aceptación de las condiciones requeridas y el

sometimiento a todas las disposiciones del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, el que, al efecto se encuentra a disposición de los interesados en los CONSEJOS ESCOLARES DE LOS DISTRITOS CORRESPONDIENTES, para su consulta en los horarios habituales de labor.

4°- Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el proponente. 5°- A cada propuesta deberá acompañarse:

a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) El recibo de la muestra cuando hubiere sido presentada por separado.

6°- En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensable -que este último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma.

7°- La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará: a) El precio unitario y total de cada renglón en números, y en letras y en números por el total general de la pro puesta. Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera. c) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye, o en cambio si debe devolverse. En este último -- caso, el flete y acarreo correrá por cuenta del adjudicatario. 8°- Cuando no se indique plazo de entrega, se entenderá que el mismo es INMEDIATO (10 días corridos).

9°- Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del -

proponente, serán desestimados. 10°- PRECIOS DE LOS PRODUCTOS (Decreto 4104/92):

Regirá el artículo 21° del Reglamento de Contrataciones. Resolución N°56/00, del señor Tesorero General de la Provincia.

- Los Precios en las Ofertas que se presenten y en los Contratos que se formalicen en la Administración Públi-- ca Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los tredías de la fecha de presentación de la respectiva factura. - En los contratos de tracto-sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en los ca--

sos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses. - Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el día si--

guiente al vencimiento (según primer párrafo) hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montos netos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el Artículo 71° del Reglamento de Contrata-- ciones vigente, u otros que correspondieren.

- La Tasa de Interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a treinta (30) días. De producirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como última tasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos. - Los Intereses por Mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura por la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

11°- Las ofertas que excedan de $ 9.720,00- serán afianzadas por el proponente con un importe no menor al 5% de

la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso. Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el del Consejo Escolar contratante; debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 66

12°- Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará te-- niendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

13°- Los pagarés por montos superiores a $2.430,00- que afiancen propuestas que resulten preadjudicadas, deberán

ser reemplazados por sus firmantes dentro de los DIEZ (10) DÍAS , término que se adicionará al plazo de mante nimiento de la oferta con cualesquiera de las siguientes formas de afianzamiento:

a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismo contratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía. b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza de Seguro, que deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial. Dichas Fianzas serán aceptadas por sus valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios al

Consumidor, suministrado por el INDEC tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al de su emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitación alguna, siendo su omisión causal de rechazo. El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos de desistimiento de las ofertas y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el Artículo 71°, apartado 2° del Reglamento de Contrataciones.

14°- La Autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos solicitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.. 15°- Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente prorroga

do por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente efectuada con anterioridad al vencimiento.

16°- Las firmas que desistieren de su oferta antes de vencido el plazo de mantenimiento o que resultando adjudicata

rias, no cumplieran los compromisos contraídos, se harán pasibles de las penalidades establecidas en el Regla- mento de Contrataciones vigente.

17°- Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 18°-.Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00.

Art. 1º) Incorpórase como artículo 25 bis del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, el siguiente: "En todos los procedimientos de contratación - Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa- regirá el principio de prioridad de contratación a favor de las personas físicas o jurídicas argentinas, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince por ciento (15%) de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñas y medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas, conforme lo determine la reglamentación."

____________________________

FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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67NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

ANEXO VIII

CONTRATACIONES DIRECTAS

PLIEGOS DE PROVISIÓNDE AGUA EN BIDONES

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 68

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE .....................................

Corresp.Expte: ___________/04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___/04

Apertura de Propuestas:______ Hora:00:00 SEÑOR:_____________________________________________________ DOMICILIO:__________________________________________________

Sírvase cotizar la provisión que se detalla a continuación y enviar esta propuesta a: CONSEJO ESCOLAR DE _________________________, calle______________________n°_____ por duplicado y en sobre cerrado:

REN - GLON

CANTI DAD

D E T A L L E PRECIO X MES

PRECIO X 9 MESES

1

.........

Bidones P.E.T. x ...... lts. c/u. de agua mineralizada, con precintos de seguridad que no permitan adulterar su contenido. Los envases deberán llevar impresos: fecha de elaboración y vencimiento del producto. PRECIO POR BIDÓN.........................................................................................$

TOTAL NETO NETO............................................................................................…………............$

Importe total de la propuesta, son PESOS:__________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________ (en números y letras)

NOTA: el precio deberá incluír el I.V.A.

Número de Proveedor o Número del Certificado de Inscripción en Trámite, extendido por el citado Registro. Adjuntar Fotocopia de inscripción en el Registro de Microempresas. No lo exime de la exigencia anterior.

CONDICIONES:

El Oferente deberá acompañar con su oferta, una (1) constancia extendida por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, que acredite la calidad del agua mineralizada.

Los Consejos Escolares, implementarán los procedimientos que consideren adecuados, a efectos de realizar controles periódicos, en relación a la calidad del agua entregada en los distintos Establecimientos Educativos.

Podrán participar en la presente Contratación/Licitación: personas físicas o jurídicas o sociedades de hecho o sociedades en formación o explotaciones unipersonales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.

Podrán presentarse personas físicas o jurídicas mediante un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) la que, al momento de la presentación de la oferta, al menos una integrante de la misma, deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores y Licitadores. Asmismo, con carácter previo a la adjudicación la U.T.E como tal, deberá contar con la citada inscripción.

• EL CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido por la contratista, sin la previa autorización del

Consejo Escolar del distrito o la autoridad que aprobó la adjudicación: Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente.

PENALIDADES-APLICACIÓN DE MULTAS: • El incumplimiento de las obligaciones contraídas en las provisiones contratados, por parte de la firma

adjudicataria, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, además de las contenidas en el Art. 71 inc 3°, ap. b) y c) del Reglamento de Contrataciones vigente. a) Por entrega fuera de término: dará lugar a la aplicación de una Multa por Mora, que resultará de aplicar

sobre el valor de los elementos entregados fuera de término, el doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada para Operaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período de mora, y proyectado al tiempo en que subsista el incumplimiento, las que serán descontadas de los importes que facture el CONTRATISTA (Artículo 71° inciso 3° Ap. a) del Reglamento de Contrataciones). En ningun caso esta penalidad podrá superar el 100% del valor contractual convenido y actualizado.

b) Cuando el incumplimiento de la obligación contractual alcance a 2 entregas consecutivas o alternadas dentro de la vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento de Contrataciones vigente, el Consejo Escolar en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho de rescindir el contrato sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la firma prestataria.

LA APLICACIÓN DE UNA MULTA NO LIBERA AL CONTRATISTA DE LAS DEMÁS PENALIDADES QUE

CORRESPONDIEREN.

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69NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE __________________

Corresp. Expte Interno N° __-__-04 CONTRATACIÓN DIRECTA N° ___-04 //

En todos los casos no previstos por la normativa del presente Pliego de Bases y Condiciones, será deaplicación el Decreto-Ley de Contabilidad N° 7764, su Decreto Reglamentario N° 3.300/72, y susModificatorios.

MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados desde el día de apertura de propuestas. PLAZO DE ENTREGA: A requerimiento de Los Consejos Escolares, dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24hs.) de --------------------------- efectuado el pedido. LUGAR DE ENTREGA: Establecimientos Educacionales de la Provincia de Buenos Aires, siendo por cuenta del ----------------------------------- adjudicatario los gastos de flete, acarreo y descarga. FACTURACIÓN: Se aceptarán facturaciones parciales mensuales por mercaderías entregadas y aprobadas. CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones y ---------------------------------- Resolución N°56/00 del Tesorero General de la Provincia. DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE ____________________

Decreto 4041/96: “El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar los contratos que se celebren en SedeAdministrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades quehubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante; y/o la existencia de viciosconocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear sunulidad; y/o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otramaquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.”

Ley 11.904 (artículo 37) “Será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a Licitación

Pública o Privada, así como también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas yproveedores del Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por losimpuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes a los últimos doce (12meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de sus ofertas, ante lasDependencias u Organismos en que se presenten, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.Disposición Normativa serie B nº 1/02 (Cap.IX art. 170 a 185) de dicha Repartición:FORMULARIO R. 404.

Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00, modificatoria del Decreto-Ley de Contabilidad N° 7764/71 y su Decreto Reglamentario N° 1648 del 5/7/02. DOMICILIO REAL: ___________________________________________ DOMICILIO LEGAL: __________________________________________ Dejo constancia que me someto a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires. N° de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires:_______ Tel/Fax:__________ N° de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas:_______________________ N° de Ingresos Brutos: __________________________ N° de C.U.I.T.: ________________________

___________________________ FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 70

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE ....................................

Corresp.Expte: .............................. CONTRATACIÓN DIRECTA N° .......

CONDICIONES GENERALES PARA PROVISIÓN DE AGUA 1°- Esta contratación se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley de Contabilidad 7764 y su Regla

mento de Contrataciones (Decreto 3300/72 y sus modificatorios - Texto Ordenado 1991) y la Ley N° 12.496 de fecha 24-8-00 y su Decreto reglamentario n°1648 de fecha 5/7/02, en sus partes pertinentes a las contrataciones directas.

2°- No será requisito excluyente la inscripción del oferente en el Registro de Proveedores del Estado, debiendo los

no inscriptos, al momento de cotizar, cumplir con los requisitos inherentes a las exigencias de dicho Registro. 3°- La mera presentación de oferta implica el conocimiento y aceptación de las condiciones requeridas y el

sometimiento a todas las disposiciones del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, el que, al efecto se encuentra a disposición de los interesados en los CONSEJOS ESCOLARES DE LOS DISTRITOS CORRESPONDIENTES, para su consulta en los horarios habituales de labor.

4°- Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el proponente. 5°- A cada propuesta deberá acompañarse:

a) El documento de garantía pertinente, cuando corresponda. b) El recibo de la muestra cuando hubiere sido presentada por separado.

6°- En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los proponentes, siendo requisito indispensable -que este último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de la misma.

7°- La cotización deberá ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares y especificará: a) El precio unitario y total de cada renglón en números, y en letras y en números por el total general de la pro puesta. Este precio será Neto-Neto. En el caso en que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta. b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera. c) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye, o en cambio si debe devolverse. En este último -- caso, el flete y acarreo correrá por cuenta del adjudicatario. 8°- Cuando no se indique plazo de entrega, se entenderá que el mismo es INMEDIATO (10 días corridos).

9°- Los renglones que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del -

proponente, serán desestimados. 10°- PRECIOS DE LOS PRODUCTOS (Decreto 4104/92):

Regirá el artículo 21° del Reglamento de Contrataciones. Resolución N°56/00, del señor Tesorero General de la Provincia.

- Los Precios en las Ofertas que se presenten y en los Contratos que se formalicen en la Administración Públi-- ca Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los tredías de la fecha de presentación de la respectiva factura. - En los contratos de tracto-sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en los ca--

sos de producirse, con relación a los precios de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses. - Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el día si--

guiente al vencimiento (según primer párrafo) hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montos netos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el Artículo 71° del Reglamento de Contrata-- ciones vigente, u otros que correspondieren.

- La Tasa de Interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a treinta (30) días. De producirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos computándose como última tasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos. - Los Intereses por Mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura por la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

11°- Las ofertas que excedan de $ 9.720,00- serán afianzadas por el proponente con un importe no menor al 5% de

la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso. Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el del Consejo Escolar contratante; debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta.

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71NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

12°- Si el oferente formulara dos o más propuestas para un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará te-- niendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

13°- Los pagarés por montos superiores a $2.430,00- que afiancen propuestas que resulten preadjudicadas, deberán

ser reemplazados por sus firmantes dentro de los DIEZ (10) DÍAS , término que se adicionará al plazo de mante nimiento de la oferta con cualesquiera de las siguientes formas de afianzamiento:

a) Dinero en efectivo o Títulos Públicos de la Provincia o de la Nación computables a su Valor Nominal, que se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a Orden Conjunta con el Organismo contratante. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía. b) Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional N° 21.526, o Póliza de Seguro, que deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial. Dichas Fianzas serán aceptadas por sus valores escritos. Sin perjuicio de ello, tales garantías deberán actualizarse trimestralmente, conforme al Índice de Precios al

Consumidor, suministrado por el INDEC tomándose como base los índices del mes inmediato anterior al desu emisión y el del mes inmediato anterior a su fecha de actualización. En las Fianzas Bancarias o Pólizas de Caución deberá tal compromiso constar expresamente, sin limitaciónalguna, siendo su omisión causal de rechazo. El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos de desistimiento de las ofertas y el preadjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el Artículo 71°,apartado 2° del Reglamento de Contrataciones.

14°- La Autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos solicitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.. 15°- Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente prorroga

do por el término de QUINCE (15) DÍAS, salvo manifestación expresa del oferente efectuada con anterioridad al vencimiento.

16°- Las firmas que desistieren de su oferta antes de vencido el plazo de mantenimiento o que resultando adjudicata

rias, no cumplieran los compromisos contraídos, se harán pasibles de las penalidades establecidas en el Regla- mento de Contrataciones vigente.

17°- Los gastos en concepto de flete, acarreo y descarga hasta el lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de la

firma adjudicataria. 18°-.Regirá para la presente Contratación lo establecido en la Ley nº 12.496 de fecha 24-08-00.

Art. 1º) Incorpórase como artículo 25 bis del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, el siguiente: "En todos los procedimientos de contratación - Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa- regirá el principio de prioridad de contratación a favor de las personas físicas o jurídicas argentinas, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio nacional y seconfiguren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas extranjeras o nacionales, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio argentino. Asimismo, como mínimo el quince por ciento (15%) de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñas y medianas empresas, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas, conforme lo determine la reglamentación."

____________________________

FIRMA Y SELLO DEL OFERENTE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 72

ANEXO IX

MODELOS DE CONTRATOPARA SERVICIO DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE ALUNMOS:

LICITACIÓN PRIVADAY

CONTRATACIÓN DIRECTA

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73NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE______________________

CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALUMNOS

Para éste contrato rigen las disposiciones del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72) y las del Decreto N° 4041/96. Sírvase cumplimentar en lugar, plazo y forma indicados, los servicios que se detallan, en un todo de acuerdo con su oferta de fecha (Apertura) .............. LICITACIÓN PRIVADA N°......... - DISPOSICIÓN Nº ...........................

DECRETO Nº 4041/96: El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar en sede --------------------------------------------------------administrativa los contratos subscriptos cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal. La presente contratación, se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto – Ley Nº 5875 del 18/06/63.

ARTICULO 1 °. El Consejo Escolar del distrito de ...................... , en lo sucesivo denominado ------------- --------------------- EL CONSEJO, representado en este acto por el Sr./Sra..................................................

en su carácter de Presidente del mismo,..................., con domicilio en la calle...................................de la localidad de...................., DISTRITO de....................................., y LA CONTRATISTA, representada en este acto por el Sr./Sra..................................................................., en su carácter de Presidente de la Razón Social (Apoderado o Titular),..............................................Proveedor Nº.............................C.U.I.T , en su carácter de adjudicatario, con domicilio legal en la calle .........................................................de la localidad de....................... , DISTRITO de .......... ..........Código Postal:...............convienen la celebración del PRESENTE CONTRATO con el objeto de efectuar la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de alumnos, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente contratación, y de acuerdo al siguiente detalle:

Renglón n° ...... Salida de .............................pasando por .......................................hasta............... y regreso, con.............. kms (ida/vuelta) y............ alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $ .................

Renglón n° ...... Salida de....................... pasando por ...........................................hasta.....................y regreso, con......... kms (ida/vuelta) y ........... alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $ .................

Renglón n° ...... Salida de ............................................ pasando por ....................... hasta ... ........... y regreso, con............ kms (ida/vuelta) y ............alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $ ................

IMPORTA EL PRESENTE CONTRATO EL IMPORTE TOTAL DE PESOS: ..........................................................................................................................( $............................)

IMPUTACiÓN PRESUPUESTARIA: Partida Principal 3 - Partida Subprincipal7 - Partida ---------------------------------------------------------------Parcial 9 del" PROGRAMA de DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA" ACO 004 del Presupuesto General vigente.

ARTICULO 2°. LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONTRATO REGIRA A ------------------------------------------PARTIR DE SU FORMALlZACIÓN, POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE..................................( ESTIMADO..........MESES ) y DICIEMBRE DE 2004, INCLUYENDO LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CONCEPTO DE PERÍODOS COMPENSATORIOS, QUE FINALIZAN EN EL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 74

ARTICULO 3°. DE LAS CONDICIONES: LA CONTRATISTA conviene en efectuar el -----------------------------------------------------------transporte terrestre de alumnos, conforme lo establecido en el Artículo 1 ° del presente, de lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo a los correspondientes a actividades propias del Servicio Educativo, con la cantidad de vehículos que fueran oportunamente licitados, a fin de transportar a los alumnos que requieran la prestación.

3.1. En el ANEXO que forma parte de éste instrumento, se consignarán: los renglones o recorridos adjudicados (según Artículo 1°); los horarios determinados; los datos personales de los conductores de los vehículos autorizados (si no fueran titulares, autorizados legalmente), conforme a los requisitos (licencia habilitante para conducir el tipo de vehículo, antecedentes de buena conducta, libreta sanitaria, etc.) previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, como así también nómina y datos personales de los alumnos a transportar.

3.2. Todos los servicios arribarán a cada Establecimiento Educacional, 15 minutos antes de la iniciación de las clases, lugar u horario especial que establezcan los Directivos de las Escuelas en el ANEXO correspondiente (3.1), siempre que ello no implique un incremento en las distancias a recorrer. Asimismo, para el regreso deberán esperar la hora de salida de los alumnos.

3.3. Todos los cambios de destino y/u horarios serán notificados fehacientemente por la Dirección del Servicio Educativo, con no menos de 72 hs. de antelación a LA CONTRATISTA. Todos los recorridos alternativos que se realicen (por mal estado de los caminos o lluvia), estarán detallados en los renglones correspondientes al inicio de los contratos, quedando determinado que cualquier viaje de esta naturaleza será abonado con el mismo Valor por Km. y los plazos convenidos anteriormente.

3.4. LA CONTRATISTA deberá mantener normalmente el servicio, en caso de rotura de algún vehículo, efectuando el reemplazo correspondiente, ajustándose el nuevo vehículo a todas las condiciones como todos los afectados a los demás servicios; asimismo, dentro de las 24 horas elevará al Consejo fotocopia de la documentación del nuevo vehículo mencionando a cual reemplaza y solicitando la conformidad previa.

3.5. LA CONTRATISTA se adecuará, a las reglamentaciones provinciales vigentes, para el transporte de pasajeros, LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, Decreto-Ley n° 16.378/57 y sus modificatorios o las normativas que se dictaren en su reemplazo-Disposición n° 214/98 (servicios escolares) de la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, (manteniendo actualizada la documentación de cada vehículo afectado al servicio contratado: habilitación de los vehículos con asignación de la capacidad de escolares a transportar, Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), Seguro Obligatorio contra Terceros No Transportados, Seguro que cubra la Totalidad de los Pasajeros Transportados, Cédula de Identificación del Automotor, Impuesto a los Automotores, etc.), como así también:

.

Los conductores de todos los vehículos respetarán las normas de tránsito, al estacionar lo harán correctamente, tanto para el ascenso como para el descenso de los alumnos (considerando que llevan menores de edad). No se permitirá fumar (Ley 10.600), como tampoco poner música en alto volumen durante el viaje. Los vehículos que transportarán a los alumnos garantizarán un (1) asiento para cada uno, todos deben viajar sentados. En las unidades que correspondan, las mismas estarán provistas con cinturón de seguridad. Los vehículos estarán en perfectas condiciones de higiene (limpios y desinfectados) antes de iniciarse todos los viajes diarios Todos los vehículos deberán contar con alfombra o antideslizante en el piso, para evitar resbalones de los alumnos. Todas las unidades estarán provistas de un (1) botiquín de primeros auxilios y de los matafuegos correspondientes., Los vehículos no deberán tener colocados vidrios polarizados

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75NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

3.6. LA CONTRATISTA se abstendrá de transportar en los vehículos utilizados para cumplir el servicio, que será EXCLUSIVO otros pasajeros ajenos al mismo, como así también bultos y/o substancias químicas que afecten la salud de los alumnos, durante los recorridos establecidos en el Artículo 1° y/o Anexos. Solo podrán acceder, además de los alumnos, los preceptores de viaje, en los servicios para Nivel Especial que sean autorizados, siempre de la misma Rama. En aquellos medios de transporte que por la cantidad de alumnos a transportar quedaran asientos vacantes, podrán ser completados con otros alumnos, previo acuerdo formulado por el CONSEJO mediante Acta de Autorización y la conformidad expresa de los padres de los alumnos a realizar el viaje.

3.7. LA CONTRATISTA deberá contratar su seguro de Responsabilidad Civil respecto de terceros no transportados y de los riesgos de la totalidad de los alumnos transportados. Sin perjuicio de ello, será responsable de los daños y perjuicios provenientes de la acción directa o indirecta de los vehículos y/o del personal afectado al servicio. Deberá presentar al CONSEJO, con una antelación de cinco (5) días hábiles, al comienzo de la ejecución contractual la documentación que acredite la contratación del seguro, en las pólizas deberán consignarse el domicilio legal dentro del radio de la Provincia de Buenos Aires, y antes de los 10 días del vencimiento de la contratación de los seguros, la prestataria deberá acreditar su renovación, o presentación de nuevas pólizas.

ARTICULO 4°. FACTURACIÓN: Se aceptará una facturación mensual por servicios -----------------------------------------------prestados y aprobados. Los servicios IDA y VUELTA a facturar comprenderán los viajes con alumnos a bordo, tanto hacia las escuelas (ida), como el regreso de las mismas (vuelta). Es decir no podrán facturar viajes sin alumnos. Solamente se facturarán los viajes que se transporten alumnos (no se considerarán los días en los que no realicen actividad escolar). Las partes convienen el valor del servicio en la suma de Pesos ($) por Km.(ida/vuelta) y/o viajes efectivamente realizados.

ARTICULO 5°. CONDICIÓN DE PAGO: El pago se rige por lo establecido en el articulo 21° del Reglamento de Contrataciones Resolución Nº 56/00 del Tesorero General de la Provincia.

PENALIDADES - APLICACIÓN DE MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones contraídas, para el/los servicios contratado/s, por parte de la CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes, además de las contenidas en el Art. 71 -lnc.3°, Ap. b) del Reglamento de Contrataciones vigente:

. Por cada incumplimiento en la prestación del servicio de los siguientes puntos de las CONDICIONES 2-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18 Y 19, previstos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente CONTRATO, y que estén debidamente verificados, se aplicará una sanción equivalente al 1/10.000 del VALOR TOTAL DEL CONTRATO.

. La no prestación del servicio contratado por parte de la CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de una Multa la que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada para Operaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período de la no prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de servicio no prestado, penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe correspondiente al servicio no prestado, las que serán descontadas de los importes que facture la CONTRATISTA (Artículo 71 ° Inc.3° Ap.a) del Reglamento de Contrataciones).

.

Al alcanzar el total de multas acumuladas, el 3% del valor total del Contrato, se dará por Rescindido el mismo, sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA.

.

.

.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE______________________

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 76

Cuando la no prestación del servicio alcance a los dos (2) días consecutivos o alternados dentro de la vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el Artículo 72° del Reglamento de Contrataciones vigente, el CONSEJO en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA..

ARTÍCULO 6°. DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE ............................ . Dirección de Educación Inicial . Dirección de Educación General Básica . Dirección de Educación Polimodal . Dirección de Educación Especial

ARTÍCULO 7°. PLAZO DE INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO,------------------------------------------dentro de los DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, a partir de la formalización del presente contrato.

ARTÍCULO 8º. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los indicados en cada uno de los -------------------------------renglones del presente contrato (Artículo 1º).

ARTÍCULO 9°. AMPLIACIÓN O RESTRICCION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EI-----------------------------------------CONSEJO, se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta un 100% el total adjudicado del servicio contratado previsto en las Cláusulas Particulares.

ARTICULO 10°. OPCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO: La presente contratación podrá------------------------------------- prorrogarse por un período igual al del contrato original, con la conformidad expresa de las partes en las condiciones y precios cotizados.

ARTICULO 11°. EL CONSEJO : Controlará que se cumpla lo convenido mediante este instrumento. A tal fin reglamentará el uso de éste servicio; arbitrará los medios necesarios para verificar el horario, el estado de conservación, funcionamiento y seguridad de los vehículos utilizados.

. LAS AUTORIDADES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS: Controlarán y realizarán las acciones necesarias para garantizar un servicio de transporte eficiente, con un accionar inherente a la organización de la Escuela a su cargo. . Trabajarán en conjunto con lo demás directivos, cuyos alumnos conformen el agrupamiento o la articulación. . Solicitarán a los padres de los alumnos, la autorización por escrito para transportarlos hacia y desde la escuela, caso contrario no podrán transportarlos. . Informarán a su Autoridad Superior inmediata (Inspector/ra), cualquier irregularidad o presunción de la misma (previstas en las Condiciones Particulares del Pliego». . Informarán al Consejo, cualquier irregularidad detectada en la prestación de los servicios. . Enviarán al CONSEJO los remitos firmados, informando fehacientemente sobre el cumplimiento de los servicios realizados. . implementarán un Libro de Novedades, en donde comunicarán a las Empresas prestatarias acerca de las novedades del servicio, quedando estas últimas obligadas a notificarse diariamente, en el citado Libro, hayan o no ocurrido novedades.

11.1. EL CONSEJO: realizará los pagos conforme lo previsto en los Artículos 4° Y 5° del presente contrato.

11.2. EL CONSEJO: deberá girar a su Tesorería dentro de .Ias 48 horas de recibida la documentación: los remitos firmados de los servicios realizados en el mes y la factura debidamente conformada por las Autoridades del Consejo; asimismo deberá adjuntarse fotocopia del comprobante de pago de los seguros correspondientes, por cada unidad afectada a los servicios. La falta de éste comprobante no habilitará el pago de las facturas mensuales correspondientes.

11.3. EL CONSEJO : Remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN fotocopias autenticadas del presente Contrato, como así también del Acto Administrativo (Disposición del Consejo) que lo aprueba.

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ARTICULO 12°. DE LA RESCISION

EL CONSEJO, se reserva el derecho de rescindir éste Contrato en cualquier momento de su ejecución, cuando se infrinjan las cláusulas contenidas en el mismo, sin que LA CONTRATISTA tenga derecho a exigir compensación o indemnización alguna; debiendo notificarla con treinta (30) días de anticipación, de dicha resolución.

12.1. El CONSEJO, se reserva el derecho de rescindir este Contrato, si adquiere o contare con vehículos fiscales para ser afectados al servicio requerido, o si resultare más conveniente a los intereses fiscaleS! la contratación mediante el sistema de abonos, o si en el lugar hubiere servicios de transporte público, sin que la CONTRATISTA tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.

ARTICULO 13°. EL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁ SER TRANSFERIDO NI CEDIDO POR EL CONTRATISTA, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO (de la autoridad que aprobó la adjudicación - Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente.

Se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor........................................

En la localidad de ................a los................. días del mes de .................de 2004.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE______________________

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ANEXO DE CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALUMNOS

La Autoridades del Consejo Escolar de……………………………..de la localidad de ......................, del distrito de............................... , representada por el Señor/a…………………..en su carácter de Presidente/a del mismo, en este Anexo de Contrato, consignarán: los renglones o recorridos adjudicados (según Artículo 1°); los horarios determinados; los datos personales de los conductores de los vehículos autorizados (si no fueran titulares, autorizados legalmente), conforme a los requisitos (licencia habilitante para conducir el tipo de vehículo, antecedentes de buena conducta, libreta sanitaria, etc.) previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, como así también nómina y datos personales de los alumnos a transportar. Los alumnos transportados deberán estar en el Servicio Educativo o en el lugar que disponga la Dirección del mismo (siempre que ello no importe incremento en las distancias a recorrer), 15 minutos antes de la iniciación de las clases diarias u horario especial que establezca la Dirección del Establecimiento en los ANEXOS correspondientes (3.1).

CONTRATISTA: .......................... .........

RENGLÓN (o recorrido) N° .........

Salida de oo........................................pasando por .......................hasta .............. y regreso, con... kms. (ida/vuelta) y............ alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $ .................

Apellido y Nombre del Conductor DNI Vehículo - Marca Chapa Patente

? Frecuencia de los Viajes: lunes a viernesviajes. ? Horario de salida, de lunes a viernes: ......... ? Horario de llegada a escuela .......................

VIAJE DE REGRESO:

? Horario de salida escuela ………………….

? Horario de llegada.........................................

La nómina de los alumnos transportados es la siguiente

Apellido y Nombres DNI Edad Año que Cursa

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE______________________

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79NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AJRES DIRECCION GENERAL DE CULTIJRA y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR__________________________

CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALUMNOS

Para éste contrato rigen las disposiciones del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72) y las del Decreto W 4041/96. Sírvase cumplimentar en lugar, plazo y forma indicados, los servicios que se detallan, en un todo de acuerdo con su oferta de fecha (Apertura) .............. ARTICULO 26° - LEY DE CONTABILIDAD W 7764/71 y sus Modificatorias - CONTRATACIÓN DIRECTA N°................ - DISPOSICIÓN N° .................................

DECRETO N 4041/96: El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar en sede……………………administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del cocontratante y / o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato , susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal. La presente contratación , se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto - Ley N 5875 del 18/06/63.

ARTICULO 1°. El Consejo Escolar del distrito de ...................... , en lo sucesivo denominado ------------- ---------------- EL CONSEJO , representado en este acto por el Sr./Sra. .................... . ……... . . ... , en su

carácter de Presidente del mismo, .................. , con domicilio en la calle ......................... de la localidad de ................ , DISTRITO de ..................................... , y LA CONTRATISTA, representada en este acto por el Sr./Sra. ........................................................................ , en su carácter de Presidente de la Razón Social (Apoderado o Titular) ............................................, Proveedor N° ............... , C.U.I.T. ....................... , en su carácter de adjudicatario, con domicilio legal en la calle ............................... de la

localidad de ...................... , DISTRITO de ......................Código Postal: ... …….convienen la celebración del PRESENTE CONTRATO con el objeto de efectuar la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de alumnos , conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente contratación, y de acuerdo al siguiente detalle:

Renglón n° ...... Salida de ............................................ pasando por....................... hasta ...............y regreso, con ......... kms (ida/vuelta) y ............ alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $ .................

Renglón n° ...... Salida de ............................................ pasando por .......................hasta ............... y regreso, con ......... kms (ida/vuelta) y ............ alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $ .................

Renglón n° ...... Salida de .............................................pasando por .......................hasta............... y regreso, con ......... kms (ida/vuelta) y............ alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $ ................

IMPORTA EL PRESENTE CONTRATO EL IMPORTE TOTAL DE PESOS: ....................................................................................................................... ( $................................. )

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida Principal 3 - Partida Subprincipal7 - Partida ……………….. ------------------------------------------------- Parcial 9 del 11 PROGRAMA de DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA" ACO 004 del Presupuesto General vigente.

ARTICULO 2°. LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONTRATO REGIRA A ------- ------------------------ PARTIR DE SU FORMAUZACIÓN, POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ....................... ( ESTIMADO................... MESES ) Y DICIEMBRE DE 2004, INCLUYENDO LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CONCEPTO DE PERIODOS COMPENSA TORIOS, QUE FINALIZAN EN EL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 80

ARTICULO 3°. DE LAS CONDICIONES: LA CONTRATISTA conviene en efectuar el ------------------------------------ transporte terrestre de alumnos, conforme lo establecido en el Artículo 1° del presente, de lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo a los correspondientes a actividades propias del Servicio Educativo, con la cantidad de vehículos que fueran oportunamente licitados, a fin de transportar a los alumnos que requieran la prestación.

3.1. En el ANEXO que forma parte de éste instrumento, se consignarán: los renglones o recorridos adjudicados (según Artículo 1°); los horarios determinados; los datos personales de los conductores de los vehículos autorizados (si no fueran titulares, autorizados legalmente), conforme a los requisitos (licencia habilitante para conducir el tipo de vehículo, antecedentes de buena conducta, libreta sanitaria, etc.) previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, como así también nómina y datos personales de los alumnos a transportar.

3.2. Todos los servicios arribarán a cada Establecimiento Educacional, 15 minutos antes de la iniciación de las clases, lugar u horario especial que establezcan los Directivos de las Escuelas en el ANEXO correspondiente (3.1), siempre que ello no implique un incremento en las distancias a recorrer. Asimismo, para el regreso deberán esperar la hora de salida de los alumnos.

3.3. Todos los cambios de destino y/u horarios serán notificados fehacientemente por la Dirección del Servicio Educativo, con no menos de 72 hs. de antelación a LA CONTRATISTA. Todos los recorridos alternativos que se realicen (por mal estado de los caminos o lluvia), estarán detallados en los renglones correspondientes al inicio de los contratos, quedando determinado que cualquier viaje de esta naturaleza será abonado con el mismo Valor por Km. y los plazos convenidos anteriormente.

3.4. LA CONTRATISTA deberá mantener normalmente el servicio, en caso de rotura de algún vehículo, efectuando el reemplazo correspondiente, ajustándose el nuevo vehículo a todas las condiciones como todos los afectados a los demás servicios; asimismo, dentro de las 24 horas elevará al Consejo fotocopia de la documentación del nuevo vehículo mencionando a cual reemplaza y solicitando la conformidad previa.

3.5. LA CONTRATISTA se adecuará, a las reglamentaciones provinciales vigentes, para el transporte de pasajeros, LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, Decreto-Ley n° 16.378/57 y sus modificatorios o las normativas que se dictaren en su reemplazo Disposición n° 214/98 (servicios escolares) de la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, (manteniendo actualizada la documentación de cada vehículo afectado al servicio contratado: habilitación de los vehículos con asignación de la capacidad de escolares a transportar, Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), Seguro Obligatorio contra Terceros No Transportados, Seguro que cubra la Totalidad de los Pasajeros Transportados, Cédula de Identificación del Automotor, Impuesto a los Automotores, etc.) , como así también:

• Los conductores de todos los vehículos respetarán las normas de tránsito, al estacionar lo harán correctamente, tanto para el ascenso como para el descenso de los alumnos (considerando que llevan menores de edad).

• No se permitirá fumar (Ley 10.600), como tampoco poner música en alto volumen durante el viaje.

• Los vehículos que transportarán a los alumnos garantizarán un (1) asiento para cada uno, todos deben viajar sentados.

• En las unidades que correspondan , las mismas estarán provistas con cinturón de • seguridad. • Los vehículos estarán en perfectas condiciones de higiene (limpios y desinfectados)

antes de iniciarse todos los viajes diarios • Todos los vehículos deberán contar con alfombra o antideslizante en el piso, para

evitar resbalones de los alumnos. • Todas las unidades estarán provistas de un (1) botiquín de primeros auxilios y de los • matafuegos correspondientes., • Los vehículos no deberán tener colocados vidrios polarizados.

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81NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE CULTIJRA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE___________________________

3.6. LA CONTRATISTA se abstendrá de transportar en los vehículos utilizados para cumplir el servicio , que será EXCLUSIVO otros pasajeros ajenos al m ismo, como así también bultos y/o substancias quím icas que afecten la salud de los alumnos, durante los recorridos establecidos en el Artículo 1° ylo Anexos. Solo podrán acceder, adem ás de los alum nos, los preceptores de viaje, en los servicios para Nivel Especial que sean autorizados, siem pre de la m isma Ram a. En aquellos medios de transporte que por la cantidad de alum nos a transportar quedaran asientos vacantes, podrán ser completados con otros alumnos, previo acuerdo formulado por el CONSEJO mediante Acta de Autorización y la conformidad expresa de los padres de los alum nos a realizar el v iaje.

3.7. LA CONTRATISTA deberá contratar su seguro de Responsabilidad Civil respecto de terceros no transportados y de los riesgos de la totalidad de los alumnos transportados. Sin perjuicio de ello, será responsable de los daños y perjuic ios provenientes de la acción directa o indirecta de los vehículos ylo del personal afectado al servicio. Deberá presentar al CONSEJO, con una antelación de cinco (5) días hábiles, al com ienzo de la ejecución contractual la documentación que acredite la contratación del seguro, en las pólizas deberán consignarse e l dom icilio legal dentro del radio de la Provincia de Buenos Aires, y antes de los 10 días del vencim iento de la contratación de los seguros, la prestataria deberá acreditar su renovación, o presentación de nuevas pólizas.

ARTICULO 4°. FACTURACIÓN: Se aceptará una facturación mensual por servicios ----------------------------------prestados y aprobados. los servicios IDA y VUELTA a facturar comprenderán los viajes con alumnos a bordo , tanto hacia las escuelas (ida), com o el regreso de las m ismas (vuelta). Es decir no podrán facturar viajes sin alum nos. Solamente se facturarán los viajes que se transporten alumnos (no se considerarán los días en los que no realicen actividad escolar). Las partes convienen el valor del servicio en la suma de Pesos ($) por Km.(ida/vuelta) Y/o viajes efectivamente realizados.

ARTICULO 5°. CONDICIÓN DE PAGO : Según Normas de la Tesorería General de la Provincia-----------------------------------------Resolución N 56/00 del 08/06/00, del Tesorero General de la Provincia.

PENALIDADES - APLICACIÓN DE M ULTAS: El incum plim iento de las obligaciones contraídas, para el/los servicios contratado/s, por parte de la CONTRATISTA , dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes, además de las contenidas en el Art. 71 -lnc.3°, Ap. b) del Reglam ento de Contrataciones vigente:

Por cada incumplim iento en la prestación del servicio de los siguientes puntos de las CONDICIONES 2-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18 Y 19, previstos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente CONTRATO, y que estén debidamente verificados, se aplicará una sanción equivalente al 1/10.000 del VALOR TOTAL DEL CONTRATO .

La no prestación del servicio contratado por parte de la CONTRATISTA , dará lugar a la aplicación de una Multa la que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada para Operaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período de la no prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de servicio no prestado, penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe Correspondiente al servicio no prestado, lque serán descontadas de los im portes que facture la CONTRATISTA (Artículo 71 ° Inc.3° Apdel Reglamento de Contrataciones). Al alcanzar el total de multas acumuladas, el 3% del valor total del Contrato, se dará por Rescindido el m ismo , sin lugar a indem nización o reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DE FONDOS PRESUPUESTARIOS 82

• Cuando la no prestación del servicio alcance a los dos (2) días consecutivos o alternados dentro de la vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el Artículo 72° del Reglamento de Contrataciones vigente, el CONSEJO en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA.

ARTICULO 6°. DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE • Dirección de Educación Inicial • Dirección de Educación General Básica • Dirección de Educación Polimodal • Dirección de Educación Especial

ARTICULO 7°. PLAZO DE INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: INMEDIATO, --- dentro de los DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, a partir de la formalización del presente contrato.

ARTICULO 8°. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los indicados en cada uno de ------- ------------------ los renglones del presente contrato (Artículo 1°).

ARTICULO 9°. AMPLIACIÓN O RESTRICCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EI------- -------------------CONSEJO, se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta un 100% el total adjudicado del servicio contratado previsto en las Cláusulas Particulares.

ARTICULO 10°. OPCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO: La presente contratación podrá--- --------------------- prorrogarse por un período igual al del contrato original, con la conformidad expresa de las partes en las condiciones y precios cotizados.

ARTICULO 11°. EL CONSEJO: Controlará que se cumpla lo convenido mediante este instrumento. A tal fin reglamentará el uso de éste servicio; arbitrará los medios necesarios para verificar el horario, el estado de conservación, funcionamiento y seguridad de los vehículos utilizados.

• LAS AUTORIDADES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS: Controlarán y realizarán las acciones necesarias para garantizar un servicio de transporte eficiente, con un accionar inherente a la organización de la Escuela a su cargo.

• Trabajarán en conjunto con lo demás directivos, cuyos alumnos conformen el agrupamiento • la articulación. • Solicitarán a los padres de los alumnos, la autorización por escrito para transportarlos hacia y desde la escuela, caso contrario no podrán transportarlos. • Informarán a su Autoridad Superior inmediata (Inspector/ra) , cualquier irregularidad o presunción de la misma (previstas en las Condiciones Particulares del Pliego). • Informarán al Consejo, cualquier irregularidad detectada en la prestación de los servicios. • Enviarán al CONSEJO los remitos firmados, informando fehacientemente sobre el cumplimiento de los servicios realizados.

1.1 CONSEJO : realizará los pagos conforme lo previsto en los Artículos 4° y 5° del presente contrato.

11.2. EL CONSEJO: deberá girar a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida la documentación: los remitos firmados de los servicios realizados en el mes y la factura debidamente conformada por las Autoridades del Consejo; asimismo deberá adjuntarse fotocopia del comprobante de pago de los seguros correspondientes, por cada unidad afectada a los servicios. La falta de éste comprobante no habilitará el pago de las facturas mensuales correspondientes.

11.3. EL CONSEJO: Remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN fotocopias autenticadas del presente Contrato, como así también del Acto Administrativo (Disposición del Consejo) que lo aprueba.

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83NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

DIRECCION GENERAL DE CULTURA y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE ARTICULO 12°. DE LA RESCISION EL CONSEJO, se reserva el derecho de rescindir éste Contrato en cualquier momento de su ejecución, cuando se infrinjan las cláusulas contenidas en el mismo, sin que LA CONTRATISTA tenga derecho a exigir compensación o indemnización alguna; debiendo notificarla con treinta (30) días de anticipación, de dicha resolución. 12.1. El CONSEJO, se reserva el derecho de rescindir este Contrato, si adquiere o contare con vehículos fiscales para ser afectados al servicio requerido, o si resultare más conveniente a los intereses fiscales la contratación mediante el sistema de abonos, o si en el lugar hubiere servicios de transporte público, sin que la CONTRATISTA tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios. ARTICULO 13°. EL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁ SER TRANSFERIDO NI CEDIDO POR EL CONTRATISTA, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO (de la autoridad que aprobó la adjudicación - Art. 56° del Reglamento de Contrataciones vigente. Se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor...................................... En la localidad de.......a los...............días del mes de......... de 2004

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DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION CONSEJO ESCOLAR DE___________________________

ANEXO DE CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRES DE ALUMNOS

La Autoridades del Consejo Escolar de......................................................de la localidad de............................, del distrito de........................................ .., representada por el Señor/a ......................................en su carácter de Presidente/a del mismo, en este Anexo de Contrato, consignarán: los renglones o recorridos adjudicados (según Artículo 1°); los horarios determinados; los datos personales de los conductores de los vehículos autorizados (si no fueran titulares, autorizados legalmente), conforme a los requisitos (licencia habilitante para conducir el tipo de vehículo, antecedentes de buena conducta, libreta sanitaria, etc.) previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, como así también nómina y datos personales de los alumnos a transportar. Los alumnos transportados deberán estar en el Servicio Educativo o en el lugar que disponga la Dirección del mismo (siempre que ello no importe incremento en las distancias a recorrer), 15 minutos antes de la iniciación de las clases diarias u horario especial que establezca la Dirección del Establecimiento en los ANEXOS correspondientes (3.1).

CONTRATISTA: ................................

RENGLÓN (o recorrido) N° ......... Salida de..............................................pasando por ........................hasta................. y regreso, con............. kms. (ida/vuelta) y ................ alumnos a transportar. Valor x Km Pesos $

Apellido y Nombre del Conductor DNI Vehículo - Marca Chapa Patente

~ Frecuencia de los Viajes: lunes a viernes ..............viajes. ~ Horario de salida, de lunes a viernes: ......... ~ Horario de llegada a escuela .......................

VIAJE DE REGRESO:

~Horario de salida escuela.............................

~Horario de llegada.........................................

La nómina de los alumnos transportados es la siguiente

Apellido y Nombres DNI Edad Año que Cursa

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85NORMA D3.00.00.00 - DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

Fe de Erratas - Resolución 2578 del 02/08/2004

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AÑO 2004

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Dirección General de Cultura y Educación Consejo Escolar de FECHA:

NUMERO UNICO ___-____-04

Concepto Transporte Terrestre de Alumnos

ALCANCE Nº

CUERPO Nº

Extracto

Cantidad de Establecimientos:

MONTO TOTAL DEL PERÍODO: $

AGREGADOS (9) Nº DE FOJAS

FECHA DE AGREGACION D

M A AGREGADO A

FOJAS FECHA DE DESGLOSE D M A

DESGLOSE A FOJAS

FECHA SALIDA ENTRADA

A DEPENDENCIA TRAMITE REALIZADO FIRMA

IMPORTANTE: Este expediente será considerado válido solamente para el movimiento y el control interno de los Consejos Escolares

Modelo de carátula