contrataciones publicas 1
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
DECANATO NUCLEO CARACAS
DIVISIÒN ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA
ARTIGAS CARDEA, EVELIN CAROLINA ESCALANTE RAMIREZ, YENNY COROMOTO
GIL PINZON, JOHANNAJULIO C. ZAMBRANO
Caracas-, Noviembre 2012
INDICEPág
INTRODUCCIÓN 3.
OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 5
PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 6
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 13
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES 15
SUJETOS CON INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 23
SUFICIENCIA DE LA ACREDITACIÓN 33
PLIEGO DE CONDICIONES 34
CONTRATACIÓN CONJUNTA 39
PLIEGO DE CONDICIONES 39
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 40
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS..41
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 42
DE CONTRATISTAS
CONTRATACION DIRECTA. 50
NULIDAD DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 55
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y LAS COMISIONES ORGANIZADAS POR LOS CONSEJOS COMUNALES: 59
LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 62
CAMBIOS RESALTANTES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS/ LEY DE LICITACIONES…65
CONCLUSION………………………………………………………………………………………………………………..68
BIBLIOGRAFIA. ……………………………………………………………………………………………………………..69
2
INTRODUCCIÓN
Nuestro país ha tomado una sana y sostenida senda de crecimiento económi-
co que le está permitiendo hacer frente, con reconocido éxito, a la grave crisis
3
financiera internacional. Por esta misma razón, se está logrando mejores con-
diciones de bienestar para todos los venezolanos.
El mantenimiento de esta senda, es decir, de la adecuada y correcta política
económica, necesita de un sistema muy eficiente de las contrataciones públi-
cas. Que facilite y promueva las inversiones que se requieren en todos los
campos de la actividad económica para que los bienes, las obras y los servi-
cios demandados por la comunidad puedan ser utilizados por ella oportuna y
satisfactoriamente. En estas condiciones, la sociedad exige, con plena razón,
que el sistema de contrataciones públicas sea transparente y libre de corrup-
ción.
Por ello, la modernización de las contrataciones públicas, en la dirección
planteada, requería de una orientación que sirviera de guía para una reforma
profunda de todo el sistema. A eso obedece la entrada de la Ley de Contrata-
ciones Publicas y su Reglamento, marcando el punto de partida de esta trans-
formación que tiene como objetivo consolidar un sistema de contrataciones
eficiente, incorruptible y promotor del desarrollo.
Este cambio demanda un nuevo enfoque que impone alinearse con la ten-
dencia mundial de las contrataciones públicas, lo que supone reorientar la
manera de operar el sistema, apoyándose en la experiencia de la estrategia
de mercados que, en otras palabras, significa dejar atrás la gestión centrada
en procedimientos, en el estricto cumplimiento de exigencias legalistas, para
concentrarse en la obtención de resultados.
En consecuencia, hay que resaltar que la nueva Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, que entraron en vigencia a partir del 19 de Mayo de
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2009 (Gaceta N° 39181) y el Reglamento 06 de septiembre de 2010 (Gaceta
N° 39503), están diseñados para fortalecer la gestión de las instituciones
públicas en el cumplimiento de sus objetivos y, a través de ellos, satisfacer las
necesidades de nuestra población, por lo que su tarea y misión diarias
pueden resumirse en un “Servicio Oportuno en las Contrataciones Públicas”.
Es importante señalar que el objetivo principal de la Ley de Contrataciones
Pública es suministrar conocimientos generales sobre el Proceso de Contrata-
ción, considerando el marco legal y las herramientas de apoyo disponibles
para fortalecer la Gestión de Contratación en la Administración Pública.
Así mismo, esta Ley será aplicada a los Órganos y Entes del Poder Público
Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado, Universidades Públi-
cas, Banco Central de Venezuela, Asociaciones Civiles y Sociedades Mercan-
tiles, Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base
que maneje fondos públicos.
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LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO.
1.- OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
El Estado para el cumplimiento de sus cometidos requiere cada vez más la
adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras. Esto
a su vez se ha convertido en una importante fuente de ingresos para los
particulares, sino en la principal en muchas áreas de la economía nacional. Es
por ello que la forma como se asignen esos recursos, observando siempre la
transparencia, honestidad y competencia entre los distintos participantes u
oferentes de esos bienes, servicios y obras, tiene una importancia capital no
sólo en que éstos puedan realizar su actividad, sino en la manera eficiente
cómo los recursos públicos sean utilizados.
Las Contrataciones Públicas es un procedimiento administrativo especial de
contratación, el cual está destinado a la selección de la persona que fungirá
como contratista de la Administración en la provisión de un bien, la prestación
de un servicio o la ejecución de una obra y, en tal sentido, deberá guiarse por
los principios generales de los procedimientos administrativos. Es allí donde
los procedimientos de selección de contratistas juegan un papel indispensable
en la consecución de esos fines.
Ahora bien, los procedimientos administrativos especiales referentes a la
contratación administrativa, son parte del procedimiento administrativo
general, y entre ellos existe una vinculación jurídica de especialidad. De tal
manera que, como procedimientos administrativos especiales se regulan por
sus propias normas, sin perjuicio de que lo rijan las normas y principios
jurídicos imperantes en el procedimiento administrativo general, en razón de
lo cual la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) vendrá a
tener aplicación subsidiaria, en virtud del principio de extensión o
supletoriedad.
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Ahora bien, una vez concluido el procedimiento de selección de contratista;
vale decir, una vez que se ha firmado el contrato y se está en la ejecución del
mismo, ya no se está en presencia de un procedimiento administrativo, sino
en el marco contractual.
Por ende, para llenar los vacíos que se presenten en el contrato y que no se
encuentren regulados por la LCP, el RLCP o condiciones de la contratación, al
estar en presencia de contratos, se llenarán con la aplicación supletoria del
Código Civil o Código de Comercio (según fuere el caso); sin perjuicio de que
las partes puedan acordar lo que fuere conducente o el órgano o ente
contratante pueda hacer valer sus potestades en la contratación.
La Ley de Contrataciones Públicas (LCP) en su Artículo 1 establece que su
objeto es regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el
patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva
y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos
a la misma, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado
de la economía.
2.- PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS.
Conocer las Contrataciones nos lleva necesariamente a adentranos en sus
principios rectores, en cuanto ellos revelan su naturaleza y explican su
cometido. Al explicar los principios del procedimiento administrativo, DROMI
afirma “(…) que se trata de pautas, directices que definien su esencia y
justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá de las regulaciones
procesales dogmáticas, su por qué y su para qué (…)”
Las Contrataciones Públicas, se rige por los principios generales de
economía, eficacia, celeridad e imparcialidad consagrados en EL Artículo 30
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de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y, en especial,
por los principios que podemos llamar específicos de la contratación pública,
como son transparencia, igualdad, competencia y publicidad (Artículo 2
LCP).
Así, establece el Artículo 2 de la LCP que:
“Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los
principios de economía, planificación, transparencia, honestidad,
eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la
participación popular a través de cualquier forma asociativa de
producción”
La norma del Artículo 2 de la LCP agrupa principios generales de la
actuación de la administración pública con aquellos principios hemos
llamado específicos de la Contratación Pública, sujetando a su
cumplimiento no sólo los procedimientos de contratación sino también los
procedimientos de contrataciones directas, en cuanto este artículo se
refiere a una categoría más amplía, como lo es la de los procedimientos
de selección de contratistas establecidos en la Ley.
En este sentido, los principios que rigen a los procedimientos de
selección de contratistas son los siguientes:
Principios Generales:
El principio de la legalidad en la Contratación Pública.
Derivado de la Constitución como norma suprema, el principio
de legalidad impone a la Administración el deber de actuar en el
marco y de conformidad con el ordenamiento jurídico. En este
sentido, el Artículo 137 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que:
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“Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Público, a los cuales deben
sujetarse las actividades que realicen.”
Este principio fundamental de la actividad administrativa se
configura igualmente como el eje de los procedimientos de
contrataciones públicas, en los que podemos determinar dos
implicaciones principales:
Los procedimientos de contrataciones públicas, deben
sujetarse a las normas propias de la contratación y, de
forma supletoria a las normas generales (verbigracia, la
LOPA). Esta regla determina, por una parte, que el pliego
de condiciones deba ajustarse a las previsiones
establecidas en la ley y, por la otra, que éstas
prevalezcan sobre el contenido del pliego de condiciones.
Así, el pliego de condiciones que elabore la
Administración deberá estar en consonancia con las
normas aplicables y cualquier estipulación que contradiga
las previsiones del ordenamiento jurídico estará viciada
de nulidad.
Ahora bien, la preeminencia de la ley sobre las reglas
establecidas en el pliego de condiciones en los términos
expuestos en nada cuestiona su carácter de ley entre las
partes, tanto durante el procedimiento como en la
ejecución del contrato. De este modo, tanto la
Administración como los participantes deberán actuar con
apego a las disposiciones del pliego de condiciones.
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La autonomía de la voluntad de las partes en la
contratación se encuentra restringida, ya que la selección
del contratista y la contratación se deben realizar
cumpliendo las formalidades y las reglas establecidas en
la norma.
De este modo, al exigirla ley el desarrollo de un
procedimiento de contratación pública para la selección
del contratista, tal exigencia se constituye en un requisito
de validez de la contratación, por lo que su
incumplimiento acarreará la nulidad absoluta del contrato
celebrado.
Principios de eficacia, celeridad y economía. Son principios
formales, en cuanto a pautas procesales, en vista de que ellos
se encuentran destinados a procurar el logro de la finalidad de
la actuación administrativa de la mejor manera, en este caso, de
la selección de la oferta más conveniente para la
Administración.
En este sentido, el principio de eficacia impone la aplicación de
reglas de celeridad, sencillez y economía procesal, de modo de
procurar el desarrollo fluido del procedimiento, sin trámites o
requerimientos excesivos.
Principio de Eficiencia. Se manifiesta a nuestro juicio en los
procedimientos de contrataciones públicas en la medida en que
las previsiones de la Ley de Contrataciones Públicas determinan
que el pliego de condiciones establezca especificaciones
técnicas, criterios y condiciones de contratación que posibiliten
la elección de la oferta más conveniente para el ente
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contratante, que es finalmente, el objetivo de la contratación
pública.
Principios particulares de la Contratación.
Principio de Planificación. Se entiende por planificación, la
ecnologia permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y
la Sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Artículo 2 Ley Orgánica de Planificación).
Principio de Igualdad. Los actos de sustanciación debe
cumplirse sin colocar a alguno de los oferentes en una posición
ventajosa frente a otros. Este principio se fundamenta en las
previsiones del Artículo 21 de la CRBV que consagra la
igualdad de todas las personas ante la ley; a través del cual se
garantiza que la administración no discrimine a ninguna
persona, en este caso a los participantes, sino que de cara a
ella puede implicar la pérdida de los beneficios que el
procedimiento de contratación pública persigue, en la medida
que el otorgar ventajas a un oferente por encima del resto,
puede implicar también que éste en una condición privilegiada
para contratar con la propia administración.
Este principio va de la mano con la transparencia y la
publicidad y posibilita la justa competencia entre quienes
participan en el procedimiento de selección de contratista y, en
consecuencia, la selección de la oferta más conveniente para
el ente contratante. En general, las normas de la Ley de
Contrataciones Públicas descansan sobre este principio rector,
que se manifiesta desde la elaboración del pliego de
condiciones hasta la ejecución del contrato.
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Principio de Transparencia. Referido fundamentalmente a la
manera abierta como la administración debe realizar los
trámites propios del procedimiento de selección de contratista,
permitiendo que los participantes u oferentes pueden advertir
fácilmente la intensión y objeto de cada uno de sus actos.
Principio de Honestidad. Este principio se encuentra dirigido
más a los funcionarios por medio de los cuales los órganos de
la Administración actúan, que al procedimiento mismo. El
mismo implica, por lo que respecta a la administración, que
éstos deberán realizar sus actuaciones sin pretender otro
beneficio que no sea el de esta última, y por lo que respecta a
los oferentes, que tales actuaciones deberán ser realizadas de
manera imparcial. En todo caso, este principio se encuentra
desarrollado en la Ley contra la Corrupción, la cual sanciona
penalmente aquellas conductas que sean contrarias a este
principio convertido en obligaciones concreta por dicha ley.
Principio de Competencia. Este principio persigue que, en la
medida que ello sea posible, la Administración garantice que
puedan efectuarse ante ellas distintas ofertas, con el objeto de
permitirle aceptar aquella que sea más provechosa a sus
intereses. Así, a través de la competencia entre los oferentes,
la Administración se procura una ventaja que de otra forma
difícilmente obtendría, como sería el tener la información sobre
los distintos precios que puedan ser ofrecidos en el mercado,
los cuales a su vez son controlados indirectamente por quienes
concurren al mismo, en la medida que participan en el proceso
de contratación pública.
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Principio de Publicidad. Relativo en su esencia a la forma
como deben realizarse los actos del procedimiento de
selección de contratista, con el objeto que todos puedan ser
conocidos con suficiente antelación por los posibles
interesados y controlados por aquellos que concurran a éste.
Conforme al mismo los interesados deberán tener acceso a la
información sobre la realización del mismo y a los actos y
documentos que se agreguen al expediente correspondiente
una vez inicie, salvo los documentos que hayan sido
declarados confidenciales. En este sentido, destacan el
carácter público de los actos de recepción y apertura de
sobres, los cuales deben realizarse de manera pública.
Principio de Escritura de los Actos: Aún no se encuentra
recogido como un principio de los procedimientos de selección
de contratistas, establecido en el Artículo 2 LCP, se infiere a lo
largo de todo su texto que todos los actos esenciales al mismo
(Actos de recepción y de apertura de sobres), como aquellos
que sirvan para que éstos tengan lugar adecuadamente (por
ejemplo, solicitudes de aclaratoria y respuestas a las mismas)
deben constar por escrito. Este principio permite por demás la
efectiva de algunos de los principios que anteceden tales como
la igualdad, transparencia, competencia y honestidad, pues
constituye un medio esencial de control sobre el procedimiento
en todas sus etapas.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS.
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Con base a lo dispuesto en Artículo 1 y 3 de la LCP, sobre el ámbito de
aplicación territorial (espacial) de la LCP, se expresa que la misma se aplica
dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela para la
adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras de los sujetos por ella
regulados, sea a nivel nacional, estadal o municipal.
AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.
Se hace una definición más omnicomprensiva de aplicación a
Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal
(Central y Descentralizado)
Se incluyen los Consejos Comunales y cualquier otra organización
comunitaria de base que maneje fondos públicos.
Se excluyen los entes que reciban subsidios o donaciones por
parte del estado o empresas públicas o privadas.
AMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN.
Se amplia el ámbito objetivo, incluyendo la contratación y ejecución
de contratos.
Se incluye la regulación de contratación y ejecución de contratos
de servicios profesionales y otros contratos excluidos (excepto los
contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición
de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco
del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la
República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la
contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos
convenios.
Contrato de Seguros, por cuanto, no son servicios financieros porque
no es un servicio de intermediación financiera.
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CONTRATOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición
de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco
del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la
República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la
contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos
convenios. (Artículo 4 de la LCP).
Sin embargo, el RLCP en su Artículo 10. Establece que deben
adoptarse medidas que permitan incorporar la mayor participación
posible de componentes de origen nacional.
CONTRATOS EXCLUIDOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
DE CONTRATISTAS. (Artículo 5 de la LCP).
La prestación de servicios profesionales.
La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.
La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
Contratación de servicios laborales.
La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley
sobre la materia (Incluido el arrendamiento financiero); en lo que
colidan con la ley especial.
Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes
y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los
órganos o entes contratantes.
Alianza Estratégicas: Consiste en el establecimiento de
mecanismos de cooperación entre el órgano o ente contratante
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y personas naturales o jurídicas, en la combinación de
esfuerzos, fortalezas y habilidades, con objeto de abordar los
problemas complejos del proceso productivo, en beneficio de
ambas partes.
Alianza Comercial: Son acuerdos o vínculos que establece
el órgano o ente contratante con personas naturales o jurídicas,
que tienen un objetivo común específico para el beneficio
mutuo.
Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del
órgano o ente contratante:
Son los servicios (públicos) requeridos para el
funcionamiento del órgano o ente contratante en el desarrollo
de sus competencias, que incluyen: electricidad, agua, aseo
urbano, gas, telefonía, postales y re es informáticas de
información (Banda Ancha).
La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución
de obras, encomendadas a los órganos o entes de la administración
pública.
4.- SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
La Ley de Contartaciones Pública y los Consejos Comunales:
La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos
Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar
contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando
el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por
“Consulta de Precios” y de esta manera brindar soluciones a las necesidades
más urgentes y cercanas a la comunidad. Los consejos comunales, con los
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recursos asignados por los entes del Estado podrán aplicar las modalidades
de selección de contratistas. Y Deberán realizar contraloría social a fin de
hacer control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los
contratos.
El SNC ahora es dependiente de la Comisión Central de Planificación,
la cual está conformada por miembros del Ejecutivo Nacional con
competencia para supervisar y coordinar; así como realizar auditorías. El
Registro Nacional de contratistas es una dependencia administrativa del
Servicio Nacional de Contratistas; a nivel de la ley de Contrataciones
Públicas el Registro Nacional de contratistas tiene por objeto organizar y
suministrar en forma eficiente y oportuna la información necesaria para: dictar
criterios para la clasificación por especialidad, experiencia técnica y la
calificación legal y financiera de las empresas. La nueva Ley le otorga al
SNC la potestad de realizar auditorías y examinar los libros de quienes
soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) y a
aquéllos que hayan contratado con los organismos sujetos a la ley.. Se prevé
la posibilidad de recurrir administrativamente al SNC, cuando la inscripción en
el Registro Nacional de Contratistas sea negada o cuando el solicitante no
esté de acuerdo con la clasificación que se le haya otorgado. Las decisiones
dictadas por la máxima autoridad del órgano o ente contratante o por la
máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) “agotan la
vía administrativa” y contra ellas “sólo podrá acudirse a la vía jurisdiccional”.
Asimismo, se establece el mecanismo de evaluación de los contratantes
sobre la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de los
contratos que se establezcan en el Reglamento. Contra los resultados de las
evaluaciones se podrá interponer recursos administrativos. Se establece la
obligación de inscripción por ante el Registro Nacional de Contratistas para la
presentación de ofertas cuyo monto estimado sea superior a 4.000 U.T. para
bienes y servicios, y 5.000 U.T. para ejecución de obras. Las empresas
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interesadas en presentar ofertas en cualquier modalidad de contratación
señalada en la ley, cuyos montos superen las 4.000 UT para el caso de
contratación de bienes y servicios y 5.000 UT para ejecución de obras, deben
estar inscritos en el RNC. Sin embargo, quedan exceptuados de esta
obligación los participantes en un Concurso Abierto Anunciado
internacionalmente, la contratación de servicios altamente especializados de
uso esporádico y los pequeños productores de alimentos o productos básicos
declarados de primera necesidad. (La Ley define pequeño productor como
“aquél que explota su propio campo y su ingreso anual no es mayor de
4.000UT”.).
El Sistema Nacional de Contrataciones está constituido por los siguientes
Órganos:
Comisión Central de Planificación.
Comisión Sectorial de Contrataciones.
Servicio Nacional de Contrataciones.
Registro Nacional de Contratistas.
Registro Nacional de compras del Estado.
Registros Auxiliares.
A los efectos del presente trabajo solo se abordara el órgano correspondiente
al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y Registro Nacional de
Contratistas en los términos que a continuación se indican:
Servicio Nacional de Contrataciones. Órgano Desconcentrado ads-
crito a la Comisión Central de Planificación, que ejerce la autoridad técnica
en las materias reguladas por la LCP (Artículos 21 y 22 LCP).
Misión : Prestar servicios de información sobre demanda pública de
bienes, obras y servicios y la capacidad de la oferta interesada en
abastecerla.
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Fuente INTERNET (2004) : www.snc.gob.ve .
Competencias (Artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas), se
resaltan:
Emitir dictámenes técnicos, a requerimiento de órganos judicia-
les o administrativos.
Crear y eliminar Registros Auxiliares.
Dictar los criterios de Clasificación y calificación para inscripción
en el RNC.
Suspender del RNC a los infractores.
Establecer las tarifas por sus servicios.
Solicitar y recibir información sobre programación anual, contra-
taciones realizadas y desempeño de contratista.
Diseñar y Coordinar: Sistemas de Información y procedimientos
de la LCP; así como de programas de capacitación y adiestramiento
sobre el régimen de contrataciones.
Diseñar, Coordinar y ejecutar actividades de formación y gestión
a los Consejos Comunales en la aplicación de las modalidades de se-
lección de LCP.
Sustanciar y remitir a la Contraloría General de la República ex-
pedientes con las irregularidades detectadas.
Competencias del RLCP (Artículo 54) se resaltan:
Dictar políticas y normas de funcionamiento de los Registros Auxi-
liares.
Declarar la inhabilitación de las personas naturales, previo procedi-
miento de determinación de responsabilidad realizado por la Con-
traloría General de la República.
Potestad para efectuar seguimiento y control de las actividades de
las Comisiones Comunales de Contratación.
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Recibir información sobre contrataciones realizadas por el artículo
76 numeral 4 de la LCP para determinar si fue declarada justificada-
mente.
Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos y entes
contratantes mediante el uso de medios electrónicos para efectuar
contrataciones electrónicas.
Publicar en su página web los llamados a concursos abiertos o
abiertos internacionalmente que le sean remitidos.
Registro Nacional de Contratistas. Es una dependencia administrativa
del Servicio Nacional de Contrataciones:
Naturaleza: Órgano del SNC encargado de centralizar, organizar y
suministrar la información necesaria para la calificación legal,
financiera, experiencia técnica y la calificación por especialidad de los
interesados en satisfacer la demanda de obras, bienes y servicios de
los órganos y entes sujetos a la LCP (Artículos 26 y 27 LCP).
Aspectos Generales del RNC:
Su información es pública (Artículo 28 LCP).
Los inscritos deben actualizar sus datos anualmente, so pena de
ser suspendidos del registro (Artículo 30 LCP).
Los inscritos deben remitirle toda modificación, dato o información
que revista interés para su debida identificación, representación y
calificación legal; mientras no se notifiquen, dichos actos no surti-
rán efectos respecto a los procedimientos contemplados en la LCP
(Artículo 69 RLCP)
Los órganos y entes contratantes le deben remitir información so-
bre el desempeño del contratista (Artículo 31 y 35 LCP).
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Competencias (Artículos 27 de la Ley de Contrataciones Públicas y 54
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas) se resaltan:
Establecer los documentos y requisitos necesarios para inscribirse
en el RNC
Aprobar o negar la inscripción y otorgar el certificado de inscripción
o actualización.
Llevar el Registro Público de Contratistas, así como elaborar y pu-
blicar el directorio de calificación y clasificación por especialidad.
Someter al SNC las posibles suspensiones por infracciones.
Diseñar estrategias que faciliten la inscripción de los interesados en
el RNC.
Supervisar y Coordinar las actividades de los Registros Auxilares
(RA) y asesorar a su personal.
Proponer al SNC la creación, eliminación o aplicación de sanciones
a los RA.
Recibir y procesar la información sobre evaluación de desempeño
del contratista.
Casos de inscripción obligatoria en el RNC (Artículo 29 LCP; 84, 85 y
119 RLCP):
Para presentar oferta en todas las modalidades de la LCP:
De adquisición de bienes o prestación de servicios, por un
precio estimado superior a 4.000 UT.
De ejecución de obras, por un precio estimado superior a
5.000 UT.
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Sobre valor de la Unidad Tributaria UT: El vigente al momento de
iniciar el procedimiento (Artículo 41 LCP; sobre cuando inicia ver
Artículo 32 numeral 2 y 107 RLCP).
Para determinar dichos montos, igualmente se sumarán los precios
de las Contrataciones realizadas en un lapso de 12 meses
continuos (Artículo 85 RLCP).
Excepciones:
1.- Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente.
2.- Servicios de uso esporádico altamente especializados (Ver obligación del
84 RLCP).
3.- Pequeños productores de alimentos declarados de primera necesidad.
4.- Así como los Contratos del Artículo 4 y 5 de la LCP.
5.- Empresas Extranjeras conforme a lo previsto Artículo 87 último aparte y
108 del RLCP
Sanciones a los particulares:
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal
que corresponda, cuando se compruebe mediante la evaluación y
desempeño de los contratistas, en el ejercicio administrativo y
operativo relacionado con la contratación, que incumplan con las
obligaciones contractuales, el órgano o ente contratante deberá
sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al Servicio Nacional
de Contrataciones a los fines de la suspensión en el Registro Nacional
de Contratistas.
Los responsables serán sancionados con multa de tres mil
unidades tributarias (3.000 UT), y el Servicio Nacional de Contratistas
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declarará la inhabilitación de éstos, para integrar sociedades de
cualquier naturaleza que con fines comerciales pueda contratar con la
administración pública. La declaratoria de la inhabilitación, será
notificada a los órganos competentes de conformidad con el
Reglamento de la presente Ley.
Igualmente cuando el infractor de la presente Ley fuese una
persona jurídica, se le suspende del Registro Nacional de Contratistas,
independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa
de sus representantes, por los siguientes lapsos:
1. De tres a cuatro años, cuando suministren información falsa, actúen
dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la
inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de
recursos, o en cualesquiera otros procedimientos previstos en la
presente Ley.
2. De dos a tres años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo
beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato o no
constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del
plazo establecido en los pliegos de condiciones.
3 De dos a tres años cuando ejerzan recursos manifiestamente
temerarios contra los actos o procedimientos previstos en la presente
Ley, o les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados
con órganos o entes regidos por la misma.
4. De cuatro a cinco años cuando incurran en prácticas de corrupción.
Ahora bien, conforme al fundamento legal establecido, para que el
Servicio Nacional de Contrataciones pueda proceder a hacer uso de su
potestad sancionatoria, es menester que se configuren los siguientes
supuestos:
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1. Que la empresa contratista a la cual se pretende sancionar se encuentre
inscrita en el Registro Nacional de Contratistas.
2. Que la misma haya incumplido con las obligaciones adquiridas bajo la
celebración de un determinado contrato con algún órgano o ente del
Estado, bien sea para la adquisición de bienes y servicios o bien para
la ejecución de obras.
3. Que el ente u órgano contratante, haya sustanciado un procedimiento
administrativo previo a la rescisión del contrato y en tal sentido se haya
resguardado el derecho a la defensa y al debido proceso del
contratista.
4. Y que en efecto exista la rescisión unilateral del contrato, motivado al
incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
En tal sentido, es importante concluir que para la solicitud de
suspensión e inhabilitación, por parte de un ente u órgano
contratante en contra de un contratista, deben configurarse los
requisitos antes mencionados para ejercer la potestad sancionatoria.
4. SUJETOS CON INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE
Tiene el carácter de Órgano toda unidad administrativa de la República,
estados, distritos metropolitanos y municipios a las que se atribuyen funciones
que tienen efectos jurídicos o cuya actuación tiene carácter preceptivo
(Artículo 15 Decreto Ley Orgánica de Administración Pública “LOAP”).
“… el órgano es el instrumento jurídico de actuación de los entes
personificados; por él, estos manifiestan su voluntad. El órgano integra la
persona jurídica; pero no es persona jurídica. Por consiguiente no es sujeto
de derecho. No se concibe ni puede existir un órgano aislado, no integrando
24
una persona jurídica. Si bien el órgano no es sujeto de derecho, posee
potestades y facultades que le están atribuidas por el Derecho Positivo…
Recientemente la LOAP ha distinguido entre: (I) unidades administrativas; (II)
los auténticos órganos administrativos; y finalmente (III) los entes públicos.
Las meras unidades administrativas se definen como “los elementos
organizativos básicos de las estructuras orgánicas”, con mera capacidad
hacia el interior de la Administración Pública…” Araujo Juárez (Derecho
Administrativo…, pp.253 y 254).
Ahora bien, tiene carácter de Ente toda estructura con personalidad jurídica
propia; sea del tipo:
1.- Descentralizado político territorial: República, Estados, Distritos,
Municipios o
2.- Descentralizado funcionalmente: Institutos autónomos o institutos públicos,
sociedades civiles o mercantiles, asociaciones y fundaciones.
En el ámbito público, las actuaciones que los funcionarios o empleados
deben estar enmarcadas dentro de la ley (principio de legalidad) y del ámbito
de sus competencias (principio de competencia), de ahí que las funciones
atribuidas al órgano deben ser definidas perfectamente en cuanto a su
naturaleza y ejercicio.
Tales consideraciones se realizan porque si en el marco de la LCP y del RLCP
se regulasen competencias o actividades que sean asignadas de forma
general al Órgano o Ente contratante, sin entrar a mencionar en específico a
ninguna de sus unidades administrativas (órganos internos), será materia a
regular por la normativa interna ( sea por competencia expresa o implícita),
pliego de condiciones o contrato, según sea el caso; pues, de no distribuirlas
(las competencias) estas estarían en origen en el máximo jerarca.
25
Máximo Jerarca: Se entiende por Máximo Jerarca a quien corresponda la
dirección y administración del órgano o ente de acuerdo con el régimen
jurídico que le sea aplicable, en el caso que tenga junta directiva, junta
administradora, consejo directivo u órgano similar, serán estos los que se
considerarán máximo jerarca. (Artículo 6 Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y SNCF)
Competencias (asignadas expresamente por la LCP o RLCP):
Nombra a la Comisión de Contrataciones (10 LCP).
Sus decisiones agotan la vía administrativas (34 LCP).
Puede delegar sus competencias (42 LCP).
Puede ampliar lapsos en el procedimiento (50 LCP)
Justifica y autoriza concursos cerrados y contrataciones directas en
supuestos de la Ley (62 y 76 LCP)
Adjudica (84 LCP) o declara desierto (84 LCP)
Autoriza los anticipos especiales (105 LCP)
Autoriza las modificaciones del contrato (106 LCP)
Reconoce la nulidad de actos y contratos (138 numeral 5 LCP)
Aprueba las alianzas comerciales o estratégicas (4 RLCP).
Aprueba las medidas necesarias para la incorporación de la pro-
ducción nacional en los contratos excluidos de la LCP según el ar-
tículo 4 LCP si se sufragan con recursos nacionales (10 RLCP)
Puede determinar si los miembros de la comisión desempeñan sus
funciones a tiempo completo o parcial (15 RLCP)
Puede ordenar la reposición del procedimiento (98 RLCP; 90 Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos “LOPA”).
Aprueba variaciones de precios (146 y 147 RLCP)
Comisión (es) de Contratación y Función Administrativa.
26
“Los miembros de las Comisiones de Contrataciones se consideran
funcionarios o empleados públicos, en función administrativa a los efectos de
la Ley Contra la Corrupción, tal como expresamente el literal b del numeral 3
del artículo 3 de dicha Ley (…) en consecuencia y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la referida ley, los integrantes de
las Comisiones de Contrataciones en su condición de funcionarios o
empleados públicos, están sujetos adicionalmente a las prescripciones de esa
ley en razón de la competencia que le ha sido atribuida como integrantes de
un organismo colegiado y por el contenido de las funciones especificas que
ejecutan, sea de modo individual o colectivo; y deberán presentar la
declaración jurada de patrimonio en los términos exigidos por esa ley, y por el
artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal…” ESTEVES ALVARADO, Carlos:
Comentarios al régimen jurídico administrativo de la Ley de Contrataciones
Públicas y a otros sistemas de selección de contratistas conexos, Ed. Liber,
Caracas-2009, pp. 48 y 49).
Creación:
Deben crearse (al menos una) en todos los órganos y entes sujetos
a la Ley de Contrataciones Públicas (Artículo 10 LCP; en el caso de
los Consejos Comunales con las especialidades del Artículo 18
LCP).
Pueden crearse varias dentro del órgano o ente, atendiendo al nú-
mero o complejidad de los procedimientos (Artículo 10 LCP)
Se debe publicar en la Gaceta Oficial correspondiente la creación de
comisiones y nombramientos de miembros (Artículo 15 RLCP, 33 y
72 LOPA y 12 Ley Orgánica de la Administración Pública “LOAP”).
Integración:
27
Sus miembros son nombrados “designados” por el máximo jerarca del
órgano o ente.
Debe nombrarse preferentemente, más no exclusivamente, dentro del
personal (funcionarios o empleados) del órgano o ente; determinándo-
se si realizarán sus funciones a tiempo parcial o completo (Artículo 15
RLCP)
Esta integrada por un número impar de miembros de calificada compe-
tencia profesional y reconocida honestidad.
Deben estar representadas las áreas jurídica, técnica y económica fi-
nanciera.
Cada área está integrada por miembros principales con sus respectivos
suplentes.
Cuentan con un secretario que tiene derecho a voz, más no a voto.
Funcionamiento:
El quórum de constitución valida de la Comisión, para los actos del pro-
ceso, es el de la mayoría de sus miembros; en el presente caso mitad
más uno (Artículo 12 LCP).
La mayoría para la toma de decisiones, es la mayoría simple de los
presentes en el acto.
Existe la inhibición, cuyos supuestos están desarrollados en el Artículo
18 RLCP (Copia del artículo 36 de la LOPA); indicando los siguientes:
1. Personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés en el
procedimiento.
2. Tengan amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las
personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
28
3. Hayan intervenido como testigos o peritos en el procedimiento en
que participan, o si como funcionarios hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar
la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo,
que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se
impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la
decisión del recurso de reconsideración.
4. Tengan relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los
directamente interesados en el asunto.
Al no referir nada más, ni la LCP o el RLCP, se sustancia conforme a la
LOPA (Artículos 37 al 40).
El disentimiento de criterio de la mayoría debe manifestarse en el acto
y debe consignarse las razones por escrito dentro del día hábil siguien-
te, las cuales se incorporan al expediente; también deben constar en el
Informe de la Comisión. (Artículos 12 LCP, 19 y 22 numeral 9 del
RLCP).
Se debe guardar reserva sobre información, documentos, opiniones y
deliberaciones del procedimiento; deber común a miembros y otras per-
sonas con acceso al mismo (Artículo 13 LCP).
Sin perjuicio del personal de apoyo que el órgano o ente contratante le
pueda asignar por normativa interna, en sus actuaciones para calificar
oferentes y evaluar ofertas, la Comisión puede: 1.- Designar grupos in-
terdisciplinarios, técnicos, peritos o asesores; 2.- Pedirle a la Unidad
Usuaria o Unidad Contratante que proponga esos grupos interdiscipli-
narios; o 3.- Recomendar la contratación de asesoría externa (Artículos
16 numeral 1 y 17 RLCP).
Puede reponer procedimientos, cuando proceda, mientras no haya emi-
tido el informe de recomendación (Artículo 98 RLCP).
29
Debe responder los recursos interpuestos contra sus actos (de reconsi-
deración, Artículos 16 numeral 2 RLCP, 85 y siguientes LOPA).
Sobre remuneración de miembros ni la LCP o RLCP se establece el ca-
rácter ad
Honorem de la actividad; pero si se trata, de personal de la Institución o
de otro órgano o ente público debe tener presente la limitante dispuesta
en el Artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela “CRBV”.
Sobre obligatoriedad de aceptación y renuncia: En principio en dere-
cho público, los cargos No Son de Obligatoria Aceptación; pudiéndose
renunciar en cualquier momento al mismo (Teniendo especial cuidado,
si es personal del órgano o ente contratante, que no se interprete
como renuncia al vinculo funcionarial o contractual con la institución).
Observadores u observadoras:
La Contraloría General de la República y la unidad de control interno
del órgano o ente contratante, podrán designar representantes para
que actúen como observadores u observadoras, sin derecho a voto, en
los procedimientos de contratación (Artículo 11 LCP).
Reserva de la Información:
Los miembros de las Comisiones de Contrataciones y los
observadores llamados u observadoras llamadas a participar en sus
deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo
intervengan en las actuaciones de las Comisiones, deberán guardar
debida reserva de la documentación presentada, así como de los
informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del
procedimiento (Artículo 13 LCP).
30
Competencias en el marco de la LCP:
Recibir solicitudes de aclaratoria (Artículo 44 numeral 6 LCP).-
Determinar, dentro de los topes mínimos de Ley, la extensión del lap-
so para preparar sobres (Artículo 45 LCP).-
Recibir y abrir las manifestaciones de voluntad y ofertas (Artículos 54 y
59 LCP; 16 numeral 1 RLCP)
Calificar o descalificar oferentes y notificar tales resultados (Artículo 56
LCP, 16 numeral 8 RLCP)
Emitir opinión vinculante para envío de especificaciones técnicas por
vía electrónica (Artículo 80 LCP).
Competencias en el marco RLCP:
Revisar solicitudes de variaciones de precios (Artículo 146 y 147
RLCP).
Analizar por si u otras ofertas (Artículo 16 numeral 1 RLCP)
Verificar por si u otro inscripción en RNC (Artículo 16 numeral 2
RLCP)
Solicitar designación de sustituto (Artículo 16 numeral 3 RLCP)
Convocar suplentes en caso falta accidental o temporal (Artículo 16 nu-
meral 4 RLCP)
Aprobar informes de consultas de precios, cuando corresponda (Artícu-
lo 16 numeral 10, 111 RLCP y 75 LCP.
Emitir opiniones o recomendaciones sobre (Artículo 16 RLCP, numera-
les):
Consultas elevadas (5 y7)
Oferta ganadora (9)
Modificaciones del contrato (13)
Variaciones del precio del contrato (14)
Paralizaciones en ejecución del contrato (17)
31
Compromisos de responsabilidad (18)
Proyectos de actos motivados de contratación directa (11)
Presentar informe de la gestión realizada al culminar su actuación (19).
Causas de Falta Absoluta: Son causa de falta absoluta de cualquiera
de los miembros de la Comisión de Contrataciones (Artículo 20 RLCP)
las siguientes:
Muerte o incapacidad absoluta y permanente.
Despido o destitución.
Retiro, renuncia, jubilación, remoción o situación de disponibilidad; sal-
vo que el máximo jerarca decida la permanencia de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Causas de Falta Temporal: Son causa de falta temporal de cualquiera
de los miembros de la Comisión de Contrataciones (Artículo 21 RLCP)
las siguientes:
Disfrute de vacaciones, permisos o licencias cuya duración no exceda
de 2 meses o cuando la misma sea durante el tiempo previsto, dentro
de los lapsos de ejecución de ley, de una modalidad de selección de
contratista determinada.
Suspensión por trámite de un procedimiento disciplinario.
Mientras se trámite la inhibición y cuando sea declarada con lugar.
Contenido del Informe de Recomendación: El informe de
recomendación de la Comisión de Contrataciones a que hace
referencia el artículo 70 de la Ley de Contrataciones Públicas, debe
contener además:
1. La identificación de los miembros de la Comisión de Contrataciones.
2. La modalidad de selección aplicada y su objeto.
32
3. La identificación de los participantes y de los oferentes.
4. Las razones técnicas, económicas y financieras en las que se
fundamenta la evaluación, la selección de la oferta que merezca la
adjudicación, así como las de aquéllas que hubieren obtenido la
segunda y la tercera opción, si fuere el caso.
5. La aplicación de medidas de promoción de desarrollo económico, si
fuere el caso.
6. Las motivaciones particulares de la selección, cuando el participante
recomendado para el otorgamiento de la adjudicación no haya ofrecido
el precio más bajo.
7. En caso de haberse delegado la revisión técnica, se incluirá el
informe debidamente suscrito por los encargados de su elaboración.
8. Lugar y fecha del informe, el cual será firmado por todos los
miembros de la comisión y por el Secretario.
9. El voto salvado de algún miembro de la Comisión de Contrataciones
y el informe correspondiente, si lo hubiere.
Los aspectos señalados que correspondan, pueden incluirse en el
informe de recomendación resultante de la aplicación de las
modalidades de consultas de precios y contrataciones directas.
(Artículo 22 del RLCP).
Unidad Usuaria (Artículo 2 RLCP): Es la Unidad Interna responsable de
efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a
la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y
desempeño del contratista, en la contratación de bienes, servicios o ejecución
de obras en las modalidades de selección de contratistas previstas en la LCP
33
y los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades de
selección (los contratos del Artículo 5 LCP).
Unidad Contratante (Artículo 2 RLCP): Es la unidad responsable de solicitar
y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendación y solicitar el
otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes, prestación de
servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios,
Contratación Directa y de los procedimientos excluidos de la aplicación de las
modalidades.
Unidad Administrativo-Financiera (Artículo 14 LCP): La LCP preceptúa
que es la Unidad Interna que debe archivar el expediente de la Contratación
y mantener su integridad durante al menos tres (3) años; contados a partir de
haberse ejecutado la contratación.
5.- SUFICIENCIA DE LA ACREDITACIÓN
En las Modalidades de Selección el ente u órgano contratante no podrá
solicitar ninguna documentación que le fue ya entregada al Servicio Nacional
de Contratista durante su inscripción. No obstante, el ente u órgano
contratante podrá verificar la validez de la información y de resultar falsa se
procederá a aplicar las sanciones previstas en la presente ley y además
realizar la denuncia ante los órganos competentes.
Se prohíbe fraccionar la adquisición de bienes, prestación de servicio o
ejecuciones de obras, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y así
evadir los principios, procedimientos o requisitos solicitados en la presente
ley.
Es de necesidad para el ente u órgano contratante estimar los montos de
manera razonable para seleccionar de manera equitativa la modalidad a
utilizar en procedimiento de contratación y deberá considerar todos los
34
impuestos que corresponda y solicitar a los oferentes incluirlos en la
presentación de su propuesta.
Del reglamento Art. 91,
En el Monto de la Contratación se deberá discriminar el objeto de la
contratación y los tributos correspondiente al mismo. De igual forma deberán
determinar el monto de la garantía de anticipo y el compromiso de
responsabilidad social, cuando corresponda, sin considerar el Impuesto al
Valor Agregado.
6.- PLIEGO DE CONDICIONES
Documento mediante el cual el ente u órgano contratante establece las
reglas, condiciones y criterios bajos las cuales se realizará dicha contratación
de adquisición de bien, prestación de servicio o ejecución de obras y esta
sujeto a la verificación y revisión de cualquier modalidad de selección.
El Pliego de Condiciones para la modalidad de Concurso Abierto deberá
estar disponible para los interesados a partir de la fecha que se publica el
llamado a participar hasta un día hábil anterior al acto de apertura de los
sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad.
El hecho que un oferente no adquiera el pliego de condiciones, no le
impedirá la presentación de la manifestación de voluntad y oferta. El costo del
pliego lo estable el ente u órgano contratante.
Para el caso de Concurso Cerrado y Consulta de Precios, el pliego de
condiciones será remitido conjuntamente con la invitación, y particularmente
para la Consulta de precio se podrá remitir la invitación con las
especificaciones técnicas así lo permite las características del bien o servicio
a requerir.
35
En cuanto a la Contratación Directa, se deberá preparar las condiciones de
contratación la cual formará parte del contrato y se incluirá en el expediente.
Del reglamento Art.95:
Los Pliegos de Condiciones deberán elaborarse de manera precisa y
resumida, de tal manera que la información pueda ser comprendida y permita
que la revisión se realice en menor tiempo posible y genere menor cantidad
de aclaratorias.
El Pliego de Condiciones deberá contener la siguiente información:
Documentación legal del participante, necesaria para la calificación y
evaluación en las modalidades establecidas en la ley.
Especificar cantidades, servicios conexos y planos, si en necesario.
Anexar especificaciones técnicas detalladas, sin indicar marcas o
nombre comercial. En caso de adquisición de repuestos o servicios podrán
mencionarse que pueden cotizarse con las características similares
certificadas por el fabricante o cuando existan reglamentación técnica
obligatoria y serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas.
Idioma en que presentaran su documentación, plazo y lugar
presentadas, asi como su tiempo mínimo de validez.
La Moneda de la oferta y tipo de conversión .(si aplica).
El lapso y lugar que los participantes podrán solicitar aclaratorias.
Autoridad competente que podrá responde las aclaratorias, modificar el
procedimiento y notificar decisiones en el procedimiento.
El oferente estará obligado en colocar en su oferta la dirección del
lugar donde se le hará llegar la notificación.
36
Fecha, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de las
manifestaciones de Voluntad y ofertas.
El mecanismo que se utilizara para corregir los error aritméticos o
disparidades en montos que ocurran en las ofertas.
Criterios de evaluación, su ponderación y las formas en que se
cuantificaran el precio y los demás factores. Considerar como preferencia en
la calificación y evaluación a los oferentes con iniciativa local en donde se
vaya a ejecutar la contratación.
Establecer el compromiso de Responsabilidad Social.
Normas, métodos y pruebas para determinar que se ajustan a las
especificaciones técnicas bien definidas. (matriz de evaluación).
Forma, plazo y condiciones de entrega que el contratista debe prestar
como parte del contrato.
Las garantías que se exigen con ocasión de Contratos. (Fianzas)
Modelos de las Manifestaciones de Voluntad, Declaraciones Juradas,
Oferta, Contratos y garantías.
Las Comisiones tomando en consideración la complejidad de la adquisición
de Bien, prestación de servicio o ejecución de obra a contratar deberá fijar
lapso para la preparación de Manifestación de Voluntad o de oferta no menor
de los días indicados a continuación:
1. Concurso Abierto, seis (6) días hábiles para Bienes y Servicios y nueve
(9) días para obras.
2. Concurso Abierto Internacionalmente, veinte (20) días.
3. Concurso Cerrado, cuatro (4) días hábiles para bienes y servicios y
seis (6) para obras.
37
4. Consulta de precios, tres (3) días hábiles para bienes y servicios y
cuatro (4) para obras.
Para modificar el Pliego de Condiciones ya publicado, se podrá realizar dos
(2) días antes de la fecha límite de la presentación de Manifestación de
Voluntad u oferta, notificando dicha modificación a todos los oferentes que
hayan adquirido el pliego o hayan sido invitados. El órgano o ente contratante
podrá prorrogar el lapso original a partir de la última notificación.
Todo participante tendrá derecho a solicitar aclaratorias por escrito de
acuerdo al lapso establecido, dichas aclaratorias serán respondidas a cada
participante sin indicar su origen. Las respuesta deberán ser recibidas por
todos los participantes con al menos un día antes del Acto. Todas las
aclaratorias serán parte integrante del pliego y tendrá su mismo valor.
Plazo para las aclaratorias:
Concurso Abierto Nacional o Internacional, será de al menos tres (3) días
hábiles.
Concurso Cerrado, será de al menos dos (2) días hábiles.
Consulta de Precio, será de al menos un (1) día hábil.
Se contará a partir de que éste disponible el pliego de condiciones.
El órgano o ente contratante podrá solicitar prorroga de las ofertas a los
oferentes sobre la vigencia de sus ofertas, los oferentes que lo acepten,
proveerán lo necesario para que la garantía de mantenimiento de su oferta
continúe vigente durante el tiempo requerido en el pliego de condiciones. Con
ocasión a la solicitud, no se permitirá modificar las condiciones de la oferta,
distinta a su plazo de vigencia.
7.- CONTRATACIÓN CONJUNTA
38
Cuando un Proyecto incluye una Obra o viceversa, no se permitirá dar inicio
hasta tanto se pueda contratar de manera conjunta. Si el órgano o ente
contratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el diseño y la
tecnología propuesta por los distintos oferentes.
La disponibilidad presupuestaria para contratar, el órgano o ente
contratante podrá adjudicar la totalidad de la actividad objeto de contratación
dentro de un mismo año fiscal y el restos quedara condicionado a la
obtención de los recursos presupuestarios para la culminación de la actividad.
Para iniciar los procedimientos de contratación, se deberá planificar con seis
meses antes de que inicie el ejercicio presupuestario del años fiscal
siguiente, y no podrá otorgar la adjudicación hasta tanto se cuente con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Contratación Plurianual, el órgano o ente contratante podrá incorporar
dentro de las modalidades de selección que superen más de un años fiscal,
pero los años restante quedaran sujetos a la disponibilidad presupuestaria
para cada ejercicio subsiguiente.
Apertura de sobres, este acto es presidido por las Comisiones y se realiza
una vez concluido los lapso para hacer entrega de los sobres contentivos de
Manifestación de Voluntad u ofertas, se fijara la apertura y verificación de su
contenido, dejando constancia en el acto y cualquier otra observación que se
formule al respecto.
8.- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
Son las categorías que disponen los sujetos de la Ley de Contrataciones
Públicas (LCP), establecidas para efectuar la selección de contratistas para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. (Art.6,
numeral 11 de la LCP).
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CONCURSO ABIERTO
Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden
participar personas naturales y jurídicas nacionales, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en la LCP, su Reglamento y las condiciones
particulares inherentes al pliego de condiciones. (Art.6, numeral 12 de la
LCP).
CONCURSO ABIERTO ANUNCIADO INTERNACIONALMENTE
Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden
participar personas naturales y jurídicas constituidas o domiciliadas en la
República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la LCP, su Reglamento y las condiciones
particulares inherentes al pliego de condiciones.
CONCURSO CERRADO
Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco
participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el
órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y
legal. (Art.6, numeral 13 de la LCP).
CONSULTA DE PRECIOS
Es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera
documentada se consultan precios a por lo menos tres proveedores de
bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios. (Art.6, numeral 14 de
la LCP).
9.- SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
CUANTITATIVO
40
CUALITATIVOS (CONCURSO CERRADO Y CONSULTA DE PRECIOS).
CONCURSO CERRADO (ARTÍCULO 62 N°3 DE LA LCP)
Cuando los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos
fabricantes o proveedores.
Cuando cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las
obras o prestar los servicios a contratar.
CONSULTA DE PRECIOS (ARTÍCULO 73 DE LA LCP)
En casos de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de
interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio, de
acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo
Nacional.
10.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
41
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el lapso
indicado en el pliego de condiciones. Deben presentar además, junto con sus
ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el órgano o ente
contratante, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, para asegurar en
caso de que se adjudique, el mantenimiento de la oferta hasta el
otorgamiento del contrato. En la Consulta de Precios se podrá exigir caución
o garantía de sostenimiento de la oferta (Artículo 65 LCP).
CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
En la calificación, examen, evaluación y decisión, el órgano o ente
contratante debe sujetarse a las condiciones de la contratación, según la
definición, ponderación y procedimiento establecidos en el pliego de
condiciones. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una
oferta deberá ser motivado por los supuestos expresamente establecidos en
la presente Ley, su Reglamento y en el pliego de condiciones (Artículo 66
LCP)
RESERVA DE LA INFORMACIÓN
En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de las
manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de
los resultados, no se debe suministrar información alguna sobre la
calificación, el examen y evaluación de las ofertas (Artículo 67 LCP).
EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 31
CARACTER PÚBLICO DE LOS ACTOS Y OBLIGACIÓN DEL ACTA.
Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de las
manifestaciones de voluntad y ofertas tienen carácter público. El resto de las
42
actuaciones estarán a disposición de los interesados en los términos y
condiciones establecidas en la presente Ley.
De todo acto que se celebre debe levantarse acta que será firmada por los
presentes. Si alguno de ellos se negare a firmar el acta o por otro motivo no
la suscribiere, se dejará constancia de esa circunstancia y de las causas que
la motivaron (Artículo 68 LCP).
EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ARTI 96
Actos para modalidades de Concurso Abierto y Concurso Cerrado
En la recepción y apertura de sobres en las modalidades de Concurso
Abierto y Concurso Cerrado se realizarán dos (2) actos, un acto de
recepción de documentos y un acto de apertura de sobres.
Para el acto de recepción de documentos se establecerá un lapso para
que los participantes consignen toda la documentación a ser recibida y
revisada por la Comisión de Contrataciones, estableciéndolo en los
pliegos de condiciones. Culminado el lapso otorgado y recibidos los
sobres
por los oferentes; se levantará un acta donde se dejará constancia de
los participantes asistentes y cantidad de sobres entregados.
Culminado el acto de recepción de documentos se procederá a
iniciarse el acto de apertura de sobres, en el que se verificará solo el
contenido del mismo sin evaluar cualitativa mente los documentos, se
levantará acta donde se dejará constancia de lo recibido. (Artículo 96
del RLCP).
EXÁMEN DE LAS OFERTAS
43
Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la
Comisión de Contrataciones debe examinarlas, determinando entre otros
aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, si están acompañadas de
la caución o garantía exigida y cumplen los requisitos especificados en el
pliego de condiciones. Igualmente, la Comisión aplicará los criterios de
evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe
razonado. (Artículo 69 LCP).
EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ARTI 105 Y 97
Tiempo para calificar en actos separadosEl tiempo para la
calificación del Concurso Abierto bajo el mecanismo de actos
separados de entrega de manifestación de voluntad de participar y los
documentos necesarios para la calificación, se debe realizar en un
tiempo máximo de cuatro (4) días hábiles (Artículo 105 del RLCP).
Lapsos para revisión de ofertas en Concurso Cerrado y Consulta
de PreciosPara las modalidades de Concurso Cerrado y Consulta de
Precios, el tiempo máximo para la evaluación de las ofertas y
elaboración del informe de recomendación será de tres (3) días hábiles
para la contratación de bienes y servicios y de seis (6) días hábiles en
el caso de contratación de obras, contados a partir de la recepción de
las ofertas.
INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
El informe de recomendación debe ser detallado en sus motivaciones, en
cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos legales, técnicos,
económicos, financieros y en el empleo de medidas de promoción del
desarrollo económico y social, así como en lo relativo a los motivos de
descalificación o rechazo de las ofertas presentadas. En ningún caso, se
44
aplicarán criterios o mecanismos no previstos en el pliego de condiciones, ni
se modificarán o dejarán de utilizar los establecidos en él. (Artículo 70 LCP).
EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 106
Descalificación: Son causales de descalificación de los Oferentes, las
siguientes:
1. Si el Participante no ha suministrado adecuadamente la información
solicitada, no siendo posible su valoración o apreciación.
2. Si durante el proceso de calificación, una empresa en consorcio o
alianza se declara o es declarado en disolución, liquidación, atraso o
quiebra.
3. Si durante el proceso de calificación, alguna de las empresas de un
consorcio o alianza renuncia a participar en el proceso.
4. Si el Oferente no cumple con alguno de los criterios de calificación
establecidos en los pliegos de condiciones.
5. Si el órgano o ente contratante determina que el Oferente ha
presentado información falsa en sus documentos de calificación. En
caso de determinarse esta situación se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones Públicas.
(Artículo 106 del RLCP).
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
La Comisión de Contrataciones en el proceso posterior del examen y
evaluación de las ofertas, debe rechazar aquéllas que se encuentren dentro
de alguno de los supuestos siguientes:
1. Que incumplan con las disposiciones de la presente Ley.
45
2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos
exigidos en el pliego de condiciones.
3. Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido
en los pliegos de condiciones.
4. Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.
5. Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la
participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en
la integración o dirección de otro oferente en la contratación.
6. Que suministre información falsa.
7. Que aparezca sin la firma de la persona facultada para representar al
oferente.
8. Que se presente sin el compromiso de responsabilidad social. (Artículo 71
LCP).
Causales de rechazo Son causales de rechazo de las ofertas, además de
las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes:
1. Ofertas que no estén acompañadas por la documentación exigida en el
pliego o en las condiciones de la contratación;
2. Ofertas que no estén acompañadas por las garantías exigidas; salvo que la
oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere
el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas;
3. Ofertas acompañadas por las garantías exigidas, que no se ajusten
sustancial mente a los documentos exigidos en el pliego o en las
condiciones de la contratación;
46
4. Ofertas cuyo período de validez sea menor al requerido;
5. Ofertas que presenten precios unitarios de cuyo análisis se pueda concluir
que el oferente ha utilizado, para su elaboración, datos irregulares o
ilógicos, a tal grado que hagan irrealizable la ejecución del contrato con el
monto de la oferta;
6. Cualquier otra establecida en los pliegos o en las condiciones de la
contratación. (Artículo 102 del RLCP).
RECOMENDACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El informe de recomendación de adjudicación, indicará la oferta que resulte
con la primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el pliego
de condiciones, así como la existencia de ofertas que merezcan la segunda y
tercera opción. (Artículo 72 LCP).
SOLICITUD DE COTIZACIONES
En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres ofertas; sin
embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de
ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea
conveniente a los intereses del órgano o ente contratante. (Artículo 74 LCP).
OTORGAMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN
Debe otorgarse la adjudicación a la oferta que resulte con la primera opción al
aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en el
pliego de condiciones.
En los casos de ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de
servicios, podrá otorgarse parcialmente la totalidad o parte entre varias
ofertas presentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego de
condiciones, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la
47
contratación a celebrar. La adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo
los criterios, condiciones y mecanismos previstos en el pliego de condiciones.
(Artículo 85 LCP).
SEGUNDA Y TERCERA OPCIÓN
Se procederá a considerar la segunda o tercera opción, en este mismo orden
en caso de que el participante con la primera opción, notificado del resultado
del procedimiento, no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no
suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber
suministrado información falsa. (Artículo 86).
ADJUDICACIÓN A OFERTA ÚNICA
En cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ley, se podrá
adjudicar el contrato cuando se presente solo una oferta y cumpla con todos
los requisitos señalados en el pliego de condiciones, luego de efectuada la
calificación y evaluación respectiva. (Artículo 87 LCP).
EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 108
Invitación de empresas extranjeras: los órganos o entes
contratantes podrán invitar a participar en la modalidad de Concurso
Cerrado a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en
el país, siempre y cuando haya sido calificada legal, financiera y
técnicamente, con base en los parámetros requeridos para la
contratación, y se debe dejar constancia de esa calificación en el
expediente. (Artículo 108 del RLCP).
CONSULTAS DE PRECIO SOMETIDAS A LA COMISIÓN DE
CONTRATACIONES
En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante, deberá
estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que se
48
someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El informe a
elaborar en aquellos casos que por su cuantía superen las dos mil quinientas
unidades tributarias (2.500 UT.), para la adquisición de bienes o prestación de
servicio y las diez mil unidades tributarias (10.000 UT.), para la ejecución de
obras, debe contar con la previa aprobación de la Comisión de Cntrataciones.
(Artículo 75 LCP).
EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 111.
Consultas de Precios sometidas a la Comisión de Contrataciones:
en la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante deberá
coordinar las actividades previas a la contratación, seleccionar los
participantes, efectuar las invitaciones, recibir las ofertas y preparar el
informe de recomendación para la adjudicación. En los procedimientos
que por su cuantía superen las dos mil quinientas unidades tributarias
(2.500 U.T.), para la adquisición de bienes o prestación de servicios y
diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), para la ejecución de obras,
someterá el expediente estructurado a la Comisión de Contrataciones
para su conformación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75 de
la Ley de Contrataciones Públicas.
11.- CONTRATACION DIRECTA.
Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente
contratante, que podrá realizarse de conformidad con la LCP y su
Reglamento. (Art.6, numeral 15 de la LCP).
SUPUESTO DE PROCEDENCIA CON ACTO MOTIVADO
Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa,
independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la
máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado,
justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
49
1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de
obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera
resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un
procedimiento de contratación.
2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra,
excluyen toda posibilidad de competencia.
3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la
adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere
posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones
especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en
producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.
4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o
circunstancia sobrevenidos que tengan como consecuencia la paralización
total o parcial de las actividades del ente u órgano contratante, o afecte la
ejecución de su competencia.
5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o
prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente,
y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación
pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente contratante.
6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su
comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o
ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la
actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su
patrimonio.
7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de
bienes, prestación de servicio o ejecución de obras sobre los cuales una
50
modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secreto o
estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento
ofrecería ventaja a sus competidores.
8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con
las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de
fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios
hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos
bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.
9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos
para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o
actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas,
independientemente de su recurrencia.
10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren
en ejecución directa por órganos y entes del Estado, y de acuerdo a su
capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la
construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y
cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato
original.
11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a
pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para
asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.
12. Cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado modalidades de
contratación y estas hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las
mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.
(Artículo 76 LCP).
51
EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 114
Acto motivado: en el caso de proceder por Contratación Directa debe
indicarse en el acto motivado, toda la Información que justifique la
citada excepción, y debe contener: exposición sucinta de los hechos,
justificación legal, análisis y consideraciones de los hechos y decisión.
(Artículo 114 del RLCP).
SUPUESTO DE PROCEDENCIA SIN ACTO MOTIVADO
Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto motivado,
previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular
competente:
1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados
en la Constitución de la República.
2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la
seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la
aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales
que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y
servicios.
3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos,
declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país
condiciones de desabastecimiento por no producción o producción
insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente. (Artículo
77 LCP).
SUPUESTO DE PROCEDENCIA EMERGENCIA COMPROBADA
La emergencia comprobada deberá ser específica e individualmente
considerada para cada contratación, por lo que deberá limitarse al tiempo
52
y objeto estrictamente necesario para corregir, impedir o limitar los
efectos del daño grave en que se basa la calificación y su empleo será
solo para atender las áreas estrictamente afectadas por los hechos o
circunstancias que lo generaron, y deberá ser participada al Servicio
Nacional de Contrataciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la
suscripción del contrato, anexando toda la documentación en la que se
fundamenta la decisión.
Los órganos o entes contratantes deberán preparar y remitir
mensualmente al órgano de control interno una relación detallada de las
decisiones de contratación fundamentadas en emergencia comprobada,
anexando los actos motivados, con la finalidad de que determine si la
emergencia fue declarada justificadamente o si fue causada o agravada
por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisión o inobservancia de
normas por parte del funcionario o funcionaria del órgano o ente
contratante, en cuyo caso procederá a instruir el procedimiento para
determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.
(Artículo 78 LCP).
13.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACION DIRECTA
Lapso de adjudicación en supuestos de Contratación Directa: En el
caso de proceder por Contratación Directa de acuerdo a lo establecido en
los numerales 1 y 5 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas,
asociados a la necesidad de la contratación por el perjuicio que pueda
causar al órgano o ente contratante el retardo por el inicio de un nuevo
proceso, el tiempo para la adjudicación debe ser inferior al establecido
para la modalidad de selección de contratista que corresponda. (Artículo
115 del RLCP)
53
Solicitud de ofertas para Contratación Directa: En la Contratación
Directa, cuando las condiciones lo permitan, se podrán solicitar al menos
dos (2) ofertas, pero se podrá otorgar la adjudicación si hubiera recibido al
menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del
requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente
contratante. (Artículo 116 del RLCP).
Procedencia de Contratación Directa por agotamiento de
procedimientos competitivos: El órgano o ente contratante, efectuado el
procedimiento señalado en el Artículo 90 de la Ley de Contrataciones
Públicas, y declarada desierta la Consulta de Precios, podrá proceder a la
Contratación Directa prevista en el numeral 12 del artículo 76 de la citada
Ley. Para proceder a esta modalidad deben siempre agotarse los
procedimientos de acuerdo a los supuestos cuantitativos que
correspondan. (Artículo 117 del RLCP).
Preferencia regional: Los órganos o entes contratantes, adjudicarán
preferentemente bajo esta modalidad a empresas pequeñas, y medianas
industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria, todas
natural de la localidad o ubicadas en el lugar donde se ejecutará la
contratación. (Artículo 118 del RLCP).
Contratación Directa al mediano productor: Cuando los órganos o
entes contratantes, procedan a la adquisición de bienes o prestación de
servicios a medianos productores, para asegurar el desarrollo de la cadena
agroalimentaria, deben establecer mecanismos de control que permitan
verificar que el mediano productor cumpla con los requisitos de inscripción
en el Registro Nacional de Contratistas, de ser aplicable, y que cuente con
la capacidad técnica para el suministro. (Artículo 119 del RLCP).
12.- NULIDAD DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS
DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
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El órgano o ente contratante deberá declarar la nulidad de los contratos en
los siguientes casos:
1. Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación se otorgó
indebidamente o de forma irregular.
2. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación
la aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso
Cerrado y se celebren sin seguir estos mecanismos.
3. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones
establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas
beneficiarias de la adjudicación. (Artículo 98 LCP).
13.- CAUSALES DE RESCISION UNILATERAL DE CONTRATOS EN
MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en
cualquier, momento, cuando el contratista:
1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal
forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término
señalado.
2. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare
judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de
esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.
3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente
contratante, dada por escrito.
4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo
establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.
55
5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los
trabajos.
6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante
la ejecución del contrato.
7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos,
suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber
empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del
contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación
administrativa o judicial que al efecto se practique.
8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante.
9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero o Ingeniera Residente
de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo son aplicables
también en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.
(Artículo 127 LCP).
NOTIFICACIÓN AL CONTRATISTA
Cuando el órgano o ente contratante decida rescindir unilateralmente el
contrato por haber incurrido el contratista en alguna o algunas de las
causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y
cesionarios si los hubiere.
Tan pronto el contratista reciba la notificación, deberá paralizar los trabajos y
no iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante lo autorice
por escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra. (Artículo 128 LCP).
14.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN EL CONTRATO DE OBRA
56
El órgano o ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los
contratos que suscriba en las adjudicaciones y asignará a supervisores e
ingenieros inspectores, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
El contratista deberá contemplar dentro de su presupuesto la instalación de
una Oficina de Inspección provisional para su buen funcionamiento. Dentro
de pliego estará especificado las partidas, planos y especificaciones de cómo
deberá ser construida dichas instalaciones.
El contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero que se
determinará como Residente acorde a su experiencia y especialidad
solicitada en el contrato, y participara por escrito al órgano o ente contratante
la designación de este, indicando el alcance de sus responsabilidades.
Atribuciones y obligaciones de ingeniero inspector de obras:
Elaborar y firma acta de inicio, conjuntamente con el Ing. Residente y
la Contratista.
Supervisar los materiales, los equipos y la tecnología que utilizara la
contratista y en caso de no cumplir con lo establecido en el contrato deberá
rechazar y retirar y exigir la incorporación de los solicitados.
Fiscalizar la buena ejecución y calidad de la obra que este realizando
la contratista y velar que se cumpla todo lo establecido en las
especificaciones técnicas, planos y presupuesto original, etc., solicitado por el
órgano o ente contratante.
Suspender la ejecución en caso de que la contratista no este
cumpliendo con lo establecido anteriormente.
Recibir por escrito las observaciones y solicitudes de la contratista en
relación a la ejecución de la obra e indicarle las instrucciones, acciones y
soluciones dentro de lapso previsto y convenido en el contrato.
57
Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo
de la obra y notificar de inmediato por escrito cualquier paralización o
anormalidad que observe durante la ejecución.
Coordinar con el Proyectista y con el órgano o ente contratante prever
con anticipación cualquier modificación que puedas surgir durante la
ejecución de la obra.
Dar estricto cumplimiento, al trámite, control y pago de las valuaciones
ejecutadas.
Conocer cabalmente el contrato que rige la obra a inspeccionar o
inspeccionada.
Elaborar y firma acta de terminación y recepción parcial o total de la
obra, conjuntamente con el Ing. Residente y la Contratista.
Velar el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad
industrial y las condiciones del medio ambiente de trabajo.
Elaborar, firmar y tramitar las acta de paralización y reinicio de trabajos
que deban levantarse en el supuestos de prorroga, conjuntamente con el Ing.
Residente y la Contratista.
Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la
ejecución del contrato.
15.- LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y LAS COMISIONES
ORGANIZADAS POR LOS CONSEJOS COMUNALES:
De acuerdo a los recursos asignados por el órgano o ente del estado, podrán
aplicar las modalidades de selección de contratista, con la finalidad de
incentivar la participación de personas y organizaciones comunales que se
58
encuentren ubicados preferiblemente dentro del entorno o localidad del
Consejo Comunal.
Las Comisiones Comunales de Contrataciones serán seleccionadas a través
de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y estarán conformados por
un numero impar de al menos cinco (5) miembros principales con su
respectivos suplentes y se asignará un secretario o secretaria con derecho a
voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas por Asambleas, y será
regulado su funcionamiento en el reglamento.
Las adjudicaciones para los efectos de adquisición de bienes, prestación de
servicios o ejecución de obras, las Comisiones Comunales aplicaran la
modalidad de consulta de precio adecuándose a los límites cuantitativos
señalados en la ley.
En el caso de las modalidades de Concurso Abierto y Concurso Cerrado, por
superar los límites cuantitativos establecidos en la ley, la Comisión Comunal
podrá solicitar apoyo al Servicio Nacional de Contratista.
Los Consejos Comunales, deberán asegurar la transparencia y la honestidad
de los procesos estableciendo mecanismos que deberán utilizar para el
control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos,
aplicando los elementos de Contraloría Social correspondiente.
Responsabilidades de las Comisiones Comunales de Contrataciones:
Serán responsables de conocer, independientemente del monto, todos los
procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras
que realicen los consejor comunales con recursos provenientes de la
Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, Central o
Descentralizada.
Atribuciones:
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Recibir, abrir y analizar o hacer que se analice todos los documentos
relativos a la calificación de oferentes relativos a la calificación de oferentes y
evaluación de ofertas recibidas y solicitar apoyo técnico de ser necesario para
el análisis de documentos u ofertas.
Verificar que los oferentes se encuentren inscritos en el Servicio
Nacional de Contratista de acuerdo a lo establecido al Art. 29 de la Ley de
Contrataciones Publicas.
Velar que el procedimiento se realice bajo los lineamientos de la Ley
de Contrataciones Publicas.
Determinar que las ofertas técnicas y económicas seleccionadas sean
las mas favorables y cumplan con todos los requisitos o condiciones
establecidas en la Ley de Contrataciones Publicas y el Reglamento,
emitiendo la recomendación correspondiente.
Aprobar cierre de contrato y evaluación de desempeño de la contratista
antes de enviar al Servicio Nacional de Contratista.
Remitir a la Contraloría General de la República, los casos que
presenten supuestos que pueden generar averiguaciones administrativas
para determinar responsabilidades y aplicar sanciones.
Conocer y emitir recomendaciones acerca de las solicitudes de
paralizaciones de bienes, servicios y obras que generen desfases
significativos en la ejecución de proyectos, no mayor de 20 días continuos a
partir de la presentación de la solicitud.
Ejercer cualquier otra que se señale en la Legislación de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
60
Las Comisiones Comunales verificaran antes de iniciar un procedimiento de
contratación independientemente de la modalidad de selección que el
Consejo Comunal cuente con los recursos financieros.
El Secretario o Secretaría coordinará la logística de la reuniones y verificará
la asistencia de la mayoría de sus miembros antes de dar inicio a cada
reunión.
La Comisión Comunal podrá designar un equipo técnico para analizar las
ofertas recibidas y presentaran un informe de resultados y recomendaciones
a los fines de la adjudicación del contrato.
Las Comisiones Comunales preparará un informe mensual de su gestión en
las Asambleas, quienes podrán solicitar a la Unidad de Contraloría Social sus
recomendaciones y en caso de existir, hecho u omisiones que lo justifiquen,
se remitirá a la Contraloría General de la República para establecer
responsabilidades y sanciones.
Las Comisiones Comunales podrán apoyar en el Servicio Nacional de
Contratista para la asignación de los miembros de comisión o técnicos de
competencia.
La vigencia de las Comisiones Comunales será de un año (1) y podrán ser
renovadas a través de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
cualquier momento, y podrán ser sustituidos cualquier de sus miembros en
caso de que haya incumplido con algunas de las disposiciones legales.
16.- LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Características de las garantías en la contratación pública
1.1.Unilateralidad
1.2.Obligatoriedad
1.3.Consubstancialidad
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2. Tipos de garantías en la ley de contrataciones públicas
2.1.LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES
2.2.Fianza de anticipo (Artículo 99)
En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones y
en el contrato, el pago de un anticipo, establecido como un porcentaje del
monto total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su
pago previa consignación, por parte del contratista, de una fianza por el
cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo; la cual será
emitida por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente
inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de
garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria, a satisfacción
del órgano o ente contratante.
2.3.Garantía de fiel cumplimiento ( Artículo 100):
Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el
contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes,
prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste
deberá constituir una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una
institución bancaria o empresas de seguro, debidamente inscritas en la
Superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías
recíprocas para la mediana y pequeña industria a satisfacción del órgano o
ente contratante, que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del
monto del contrato. En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente
contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento
(10%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será
reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o
terminación del servicio.
2.4.Garantía laboral ( Artículo 101)
62
El órgano o ente contratante, podrá solicitar al contratista la
constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del
costo de la mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta,
otorgada por una institución bancaria o empresa de seguro, debidamente
inscrita en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de
Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, la cual deberá
estar vigente desde el inicio del contrato hasta seis (seis) meses después
de su terminación o recepción definitiva. El monto de la fianza puede ser
revisado y deberá ser cubierto por el contratista en caso de que el costo de
la mano de obra a su servicio se vea incrementado por encima de lo
inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza, el órgano o ente
contratante, establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que
realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la
recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio.
2.5.Póliza de responsabilidad civil (Artículo 102)
El órgano o ente contratante, en los casos en que se hubiera
establecido en el contrato, solicitará al contratista la constitución de una
póliza de responsabilidad civil general la cual deberá incluir
responsabilidad civil y daños a equipos e instalaciones de terceros objetó
del servicio u obra. El monto de la referida póliza será fijado en el contrato
Garantía laboral
3. Garantía sobre equipos e instalaciones
4. Garantías innominadas
5. Lapsos de garantía sobre defectos o buen funcionamiento
6. Liberación de las garantías otorgadas
63
RESPONSABILIDADES O SANCIONES DERIVADAS DE LAS
GARANTÍAS.
EJECUCIÓN JUDICIAL DE LAS GARANTÍAS
64
17.- CAMBIOS RESALTANTES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS/ LEY DE LICITACIONES
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS/ LEY DE LICITACIONES
CAMBIOS MAS RESALTANTES:
ASPECTOS CONSIDERADOS
LEY DE LICITACIONES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
OBJETOConcentraba su regulación en los procedimientos de selección de
contratistas
Sigue regulando los procesos de selección de contratistas pero EXTIENDE su regulación a la administración del contrato (firma, ejecución y
terminación).
EXCLUSIONES
Excluía de su aplicación a los contratos de:
Servicios profesionales y laboralesArrendamiento o adquisi-ción de inmuebles;Servicios financieros;SegurosDe adquisición de bienes muebles, servicios y ejecu-ción de obras que realiza-sen con recursos prove-nientes de Convenios en-tre la República y otros Es-tados
Excluye de su aplicación a los contratos de adquisición de bienes muebles, servicios y ejecución de obras, que se realicen en el mar-co de convenios entre la República y otros Es-tados; así como las contrataciones que se realicen con empresas mixtas que hayan sido constituidas en el marco de dichos convenios (Artículo 4 LCP).Los contratos de servicios profesionales o la-borales; arrendamiento o adquisición de in-muebles y, de servicios financieros, están ex-cluidos SOLO de los procedimientos de selec-ción de contratistas que contempla la LCP; no así del resto de la Ley, que se les aplica en cuanto ha lugar a derecho (Artículo 5 LCP)Los contratos de seguros, se les aplica TODA LA LEY (incluyendo los procedimientos de se-lección de contratistas).
ÁMBITO SUBJETIVO
No se mencionaba expresamente como sujetos a ella a los Consejos Comunales (a lo sumo se refería el
caso de entes que reciban subsidios y donaciones del Estado o de empresas públicas y privadas
Se mantienen los sujetos que encontraban re-gulados en la derogada Ley de Licitaciones, con las siguientes salvedades:
Se excluye el caso de entes que reciban sub-sidios y donaciones del Estado o de empresas públicas y privadas
Se extiende su aplicación a los consejos co-munales u otras organizaciones de base co-munitaria. (Artículo 3 numeral 7 LCP)
ASPECTOS CONSIDERADOS
LEY DE LICITACIONES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
65
PRINCIPIOS JURIDICOS Los principios del Artículo 42 LL
eran principios de aplicación en los procedimientos de selección de
contratista.
Los principios del artículo 2 LCP rigen para toda la Ley (Vale decir, no solo para los procedimientos de
selección de contratista sino que habrá que tenerlos presentes en la administración del contrato y la implementación y funcionamiento del Sistema
Nacional de Contrataciones); se incorpora, además, el principio de planificación.
VALOR DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA A LOS EFECTOS DE
APLICACIÓN DE LA LEY
No lo regulabaLo regula expresamente, el que está al inicio del
procedimiento (Artículo 41 LCP)
ADJUDICACION Y DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTARIA
Para adjudicar se debía contar con la disponibilidad presupuestaria total
correspondiente a la adjudicado
Admite la posibilidad de adjudicar aun con disponibilidad presupuestaria parcial; en cuyo caso se
suscribe el contrato solo por la parte con disponibilidad presupuestaria y el resto queda
condicionado a obtener disponibilidad que permita firmar contratos sucesivos (Artículo 52 LCP).
66
CONCLUSION:
La particularidad de las instituciones públicas hace necesario la ley de contra-
taciones públicas, para regular la forma en la que estas interactúan con las
contratatistas, Cooperativas, Pymes (Pequeñas y Medianas Insdustrias). Esta
ley de acuerdo a la nueva realidad política incorpora a los consejos comuna-
les, siendo estos un nuevo sistema de organización social que administra re-
cursos asignados de acuerdo a las decisiones tomadas por los propios miem-
bros de la comunidad.
La ley establece criterios de selección claros y delimitados, sin embar-
go no contempla el pago de servicios de menor valía o compras de bajo cos-
tos. Es necesario destacar que esta debilidad obliga la aparición de mecanis-
mos paralelos no transparentes con el fin de resolver las necesidades inme-
diatas que se presentan en condiciones eventuales. Estos mecanismos tam-
bién aparecen en el caso de situaciones de emergencia graves que compro-
metan la continuidad de la institución.
Es muy importante que se promueva la transparencia en los procedi-
mientos de contratación de obras no sólo para investigar y sancionar eventua-
les hechos de corrupción sino también, y fundamentalmente, para prevenir
que esos hechos sucedan. Con la finalidad de optimizar el gasto y de utilizar
más eficientemente los recursos de los ciudadanos.
Le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de parti-
cipación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de
bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus
requerimientos
67
Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar
por la correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución
de las contrataciones, a través de las Contralorías Sociales.
68
BIBLIOGRAFIA
1. Ley de Licitaciones Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 5.556, noviembre 13 de 2001.
2. Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 39.165, abril 24 de 2009.
3. Decreto 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
39.165, marzo 25 de 2008.
4. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.503, septiem-
bre 06 de 2010
5. Página web del Sistema Nacional de Contrataciones www.snc.gob.ve/
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